LA GACETA Nº 87 DEL 6 DE MAYO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 209-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

I.—Que resulta necesaria la participación de la señora Gloria Abraham Peralta en la Reunión del Consejo de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano-CAC, a realizarse en la Antigua Guatemala, Guatemala, los días 16, 17 y 18 de marzo del 2011, y regresando el 19 de marzo del 2011.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad Nº 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la Reunión del Consejo de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano-CAC a realizarse en la Antigua Guatemala, Guatemala, los días 16, 17 y 18 de marzo del 2011, y regresando el 19 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes a este viaje serán sufragados por parte del Instituto Interamericano de Cooperación Para la Agricultura-IICA.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la señora Xinia Chávez Quirós, con cédula de identidad N° 1-468-752, de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del 16 de marzo del 2011 y hasta las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del 19 de marzo del 2011.

Artículo 4º—Rige a partir de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del 16 de marzo del 2011 y hasta las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del 19 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República a los ocho días del mes de marzo del dos mil once

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 40216.—C-15320.—(IN2011030995).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 181-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Publica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Ronald Arias Huertas, cédula de identidad Nº 5-281-163, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como Juez del 19 al 22 de abril del 2011, a la Conferencia de Planeamiento del Ejercicio Fuerzas Comando, a realizarse en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, ente que ha solicitado la participación del funcionario como Juez de dicho evento.

Artículo 3º—Del 19 al 22 de abril del 2011, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Arias Huertas en la referida actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 17 y hasta el 24 de abril del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el día 30 de marzo del 2011.

Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10664.—Solicitud Nº 17935.—C-9020.—(IN2011030306).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 015

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número cuarenta y ocho, celebrada el cinco de abril del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “1. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez al cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), la que será efectiva a partir del 4 de abril del 2011. 2. Nómbrese en sustitución suya, al señor Allan Flores Moya, cédula de identidad Nº 1-688-769, a partir del 5 de abril del 2011 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 066-2011.—C-10820.—(IN2011030971).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 138-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo Nº 112-2011 MSP, del 10 de marzo del 2011, se autorizó a los señores Mario Barrientos Zúñiga, cédula Nº 1-592-531; Jorge Antonio Flores Rodríguez, cédula Nº 2-367-472, y Alejandro Sotela Sanabria, cédula Nº 1-512-862, para asistir a la actividad denominada “Reunión del Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre la Cooperación Marítima en las Aguas Jurisdiccionales correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Explotación Ilegal de las Zonas Económicas Exclusivas y la Búsqueda y Rescate de Buques Extraviados”, en Bogotá, Colombia, los días del 28 de marzo al 2 de abril del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-989-2011-SB de fecha 16 de marzo del 2011, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita modificar el acuerdo Nº 112-2011 MSP, en lo conducente al artículo 2º, para que se lea según se dirá. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el acuerdo Nº 112-2011 MSP, del diez de marzo del dos mil once, en lo conducente al artículo 2º para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 2º—La Armada de Colombia cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno. Los tiquetes aéreos de ida y regreso serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma 090-04, Subpartida 1.05.03 de Transporte en el exterior”.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el acuerdo Nº 112-2011 MSP, se mantienen incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de marzo al 2 de abril del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 0873.—C-11270.—(IN2011030313).

Nº 139-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo Nº 106-2011-MSP, del 3 de marzo del 2011, se autorizó a los señores Milton Alvarado Navarro, cédula Nº 3-359-409; Erick Lacayo Rojas, cédula 1-791-681, para asistir a la actividad denominada “Reunión de Seguridad Comunitaria”, en Sao Pablo, Brasil, los días del 27 al 31 de marzo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-1085-2011-SB de fecha 25 de marzo del 2011, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, de la Dirección de Recursos Humanos. Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita modificar el acuerdo Nº 106-2011-MSP, en lo conducente a los artículos 1º y 2º, para que se lean según se dirá. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del acuerdo Nº 106-2011-MSP, del 3 de marzo del 2011, para que en donde dice: “Erick Lacayo Rojas, cédula de identidad Nº 1-791-681, Director de la Escuela Nacional de Policía”; se lea correctamente: “Randall Picado Jiménez, cédula Nº 1-733-525”.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 2º, del acuerdo Nº 106-2011-MSP para que se agregue otro párrafo, el cual deberá leerse: “Al señor Randall Picado Jiménez se le cubrirá el pago de los impuestos correspondientes a la salida del país, mediante el Programa 090 Fuerza Pública, Subpartida 1-05-04 Gastos de viáticos al exterior”.

Artículo 3º—Todos los demás aspectos autorizados en el acuerdo Nº 106-2011-MSP, se mantiene incólume.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 31 de marzo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0874.—C-11270.—(IN2011030310).

Nº 142-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “VIII Taller de Estadísticas Policiales”, a realizarse en El Salvador, del 10 al 14 de abril del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del viaje es dotar a los participantes con los últimos análisis académicos y estrategias para reducir la criminalidad y en particular los homicidios.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho Taller. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Gilbert López Jiménez, cédula Nº 1-894-944; Warner Cavero Quesada, cédula Nº 1-832-911, para que asistan a la actividad denominada “VIII Taller de Estadísticas Policiales”, por realizarse en El Salvador, del 10 al 14 de abril del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación, hospedaje serán cubiertos por el SICA. La Policía Nacional Civil de El Salvador brindará la seguridad, traslados internos y facilidades logísticas.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 14 de abril del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho taller, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de abril del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0875.—C-11270.—(IN2011030309).

Nº 151-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “X Reunión de la Comunidad de Inteligencia”, a realizarse en El Salvador, del 12 al 15 de abril del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es fortalecer los mecanismos de comunicación e intercambio de información de bases de datos relacionados con la delincuencia organizada transnacional.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha reunión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rodolfo Jiménez Montero, cédula Nº 1-419-369, para que asista a la actividad denominada “X Reunión de la Comunidad de Inteligencia”, por realizarse en El Salvador, del 12 al 15 de abril del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación, hospedaje serán cubiertos por el SICA. La Policía Nacional Civil de El Salvador brindará la seguridad, traslados internos y facilidades logísticas.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 15 de abril del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de abril del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de abril del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0876.—C-11270.—(IN2011030308).

Nº 156-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “5 ta. Reunión de Crimen Organizado en América Latina y el Caribe”, a realizarse en la Ciudad de México, D.F. del 5 al 8 de abril del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es analizar en forma comparativa políticas y mejores prácticas para el combate del crimen organizado.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha reunión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Juan Luis Sánchez Vargas, cédula Nº 2-411-650, para que asista a la actividad denominada “5 ta. Reunión de Crimen Organizado en América Latina y el Caribe”, por realizarse en Ciudad de México, D.F., del 5 al 8 de abril del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa de Cooperación en Seguridad Regional.

Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 8 de abril del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 8 de abril del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de abril del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0867.—C-11270.—(IN2011030311).

Nº 160-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Administración de Recursos Departamentales”, a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos, del 17 de abril al 27 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión extraordinaria de la Comisión de Becas, celebrada el 6 de abril del 2011.

2º—Que el objetivo del curso es familiarizar al funcionario con los conceptos, principios, métodos, técnicas, análisis de sistemas y destrezas de toma de decisiones referentes a la administración de recursos logísticos.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Viviana Ramírez Sojo, cédula Nº 1-1056-155, y Ronald Rodríguez Garita, cédula Nº 3-289-420, para que asistan a la actividad denominada “Curso Administración de Recursos Departamentales”, por realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia. Estados Unidos, del 17 de abril al 27 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento, y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 de abril al 27 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho curso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de abril al 27 de mayo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los seis días del mes de abril del dos mil once.

Walter Navarro Romero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0871.—C-11270.—(IN2011030312).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº MOPT-028

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227, y en la “Ley Nº 8908 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), ha planificado realizar un Seminario Taller sobre la Experiencia de la Autoridad Marítima de Chile (DIRECTEMAR) en la implementación y operación de un Servicio para ejecutar las Inspecciones de Naves como Estado Rector de Puerto.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la COCATRAM para el fortalecimiento del Recurso Humano Regional, se ha nominado a los ingenieros Alonso Leiva Arias y Darío Zúñiga Chaves, Asesores Técnicos de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de los ingenieros Alonso Leiva Arias y Darío Zúñiga Chaves, para dar seguimiento a la implementación del Control de Estado Rector del Puerto en Costa Rica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Alonso Leiva Arias, portador de la cédula de identidad Nº 5-273-241 y al ingeniero Darío Zúñiga Chaves, cédula de identidad Nº 3-327-272, Asesores Técnicos de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participen en el Seminario Taller sobre la Experiencia de la Autoridad Marítima de Chile (DIRECTEMAR) en la implementación y operación de un Servicio para ejecutar las Inspecciones de Naves como Estado Rector de Puerto, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 6 al 8 de abril del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del ingeniero Alonso Leiva Arias, y el ingeniero Darío Zúñiga Chaves, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 de abril al 9 de abril del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 4 días del mes de abril del 2011.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102820.—Solicitud Nº 3578.—C-15770.—(IN2011029949).

Nº 033

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el XXXVIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, en el cual se abordarán temas muy relevantes en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejercen los funcionarios.

2º—Que la participación de los funcionarios Francisco Molina Salas y Eduardo Barrantes Alvarado, será de provecho para la Dirección Financiera así como para el resto de la Institución, en el tanto se abordarán temas como la Consolidación Fiscal, recuperación económica y estabilidad social; Vinculación entre los sistemas de Planeamiento-Presupuesto Público y Administración Financiera-Dificultades relevantes, así como el análisis jurídico institucional comparativo de los sistemas presupuestarios de países de América y la Unión Europea (Aprobación-Reformas-Deuda Pública y Rendición de Cuentas) entre otros; dadas las funciones que realizan los servidores en calidad de Subdirector Financiero y Subjefe del Departamento de Formulación y Evaluación Presupuestaria, así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MBA. Francisco Molina Salas, cédula Nº 1-716-870, Subdirector Financiero de este Ministerio y al Lic. Eduardo Barrantes Alvarado, cédula Nº 2-359-763, Subjefe del Departamento de Formulación y Evaluación Presupuestaria de la Dirección Financiera, para que participen en el XXXVIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, mismo que se llevará a cabo del 16 al 20 de mayo del 2011, en la ciudad de Managua-Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje de los funcionarios Molina Salas y Barrantes Alvarado durante los días del 15 al 21 de mayo del 2011 serán cubiertos con recursos del MOPT en el Programa 326-05-03 y en la Subpartida 10504, por un monto de $1.073,20 dólares americanos para cada uno, para un total de $2.146,40, lo cual incluye los gastos de alimentación y hospedaje, taxis (aeropuerto-hotel y viceversa), impuestos de salida de Costa Rica y la tarjeta de turismo en Nicaragua.

Por la Subpartida 1.05.03, se reconocerá para cada funcionario el boleto aéreo y otros cargos por una suma máxima de $550,00 para cada uno, para un total de $1.100,00 para ambos funcionarios.

Los gastos de inscripción al Seminario serán de $350,00 dólares americanos para cada funcionario, para un total de $700,00, los cuales serán cubiertos por medio de la Subpartida presupuestaria 1.07.01 del Programa presupuestario 326-05-03.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 16 al 20 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios, Francisco Molina Salas y Eduardo Barrantes Alvarado, en la actividad denominada XXXVIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, en la ciudad de Managua-Nicaragua, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de mayo y hasta su regreso el día 21 de mayo del 2011.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 29 días del mes de marzo del 2011.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102921.—Solicitud Nº 3580.—C-26120.—(IN2011029943).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0032-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de lá Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 308-98 de fecha 21 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 20 del 29 de enero de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 187-2001 de fecha 04 de junio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 177 del 14 de septiembre del 2001; y por el Acuerdo Ejecutivo número 230-2001 de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33 del 15 de febrero del 2008; a la empresa Menchhofer S. A., cédula jurídica número 3-101-207164, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 04 de enero del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, eco adelante PROCOMER, la empresa Menchhofer S. A., solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Menchhofer S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 11-2011 de fecha 20 de enero del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 308-98 de fecha 21 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 20 del 29 de enero de 1999 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sétima, octava, novena, y décima cuarta, se lean de la siguiente manera:

“2 .    La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de correas de seguridad (de 2.5, 1.9, 3.8 cm), alforjas para equino, bolsas para alimento, bolsas para viaje, chalecos de seguridad, equipo textil para uso veterinario, productos textiles para uso de seguridad en autos, bolsas para medir la dirección del viento y uniformes de todo tipo.”

“4 .    La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado - costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a, determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“7.     Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el mes de diciembre de 1998. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última. medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

“8 .    La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“9 .    La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio-de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”

“14 .    De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 308-98 de fecha 21 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 20 del 29 de enero de 1999 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del ano dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011030629).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-R-195-2011-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas, dieciocho minutos del seis de abril del dos mil once.

Se conoce recomendación de concesión de explotación de materiales en Cantera a favor del señor Pablo Bolaños Rosales, cédula de identidad número 6-171-536, que se tramita en expediente administrativo Nº 2687.

Resultando:

1º—Que el señor Pablo Bolaños Rosales, cédula de identidad número 6-171-536, presentó solicitud de concesión de para la explotación de materiales en una cantera, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: finca 18, distrito: 02 Palmar, cantón: 05 Osa, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Chánguena, escala 1:50.000 del IGN.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 317745.02 – 317917.16 norte, 345639527912.49 – 528121.31 este.

Área solicitada:

2 ha 0000.00 m2, según consta en plano aportado al folio 79.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 317745.02 norte, 528032.95 este.

Línea

Acimut

Distancia(m)

1 – 2

271°23.1’

17.07

2 – 3

294°22.0’

55.68

3 – 4

300°22.0’

17.07

4 – 5

316°19.5’

54.95

5 – 6

039°22.0’

129.84

6 – 7

117°00.0’

141.94

7 – 1

219°22.0’

139.31

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 14 de diciembre del 2006, área y derrotero aportados el 9 de junio del 2009.

2º—Que según memorando DGM-CMRB-65-2007, el plazo recomendado es por 15 años, con una tasa de extracción recomendada de 1.000m³ por mes; asimismo, los materiales a explotar son carbonato de calcio, cal hidratada y lastre.

3º—Que el proyecto de explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRB-65-2007, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, quien señaló las siguientes recomendaciones técnicas:

“Recomendaciones:

Las siguientes son las recomendaciones, que deberá de acatar el concesionario, antes y durante las labores de extracción:

1.      Las labores de extracción, podrán iniciarse, hasta tanto el concesionario cumpla con todos los requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento.

2.      El plazo recomendado, para llevar a cabo las labores de extracción, será de 15 años.

3.      Las labores de extracción se deberán de realizar de acuerdo a lo propuesto en el Programa de Explotación. No se podrá variar la metódica establecida en el Plan de Explotación Inicial. De requerirse una variación al Plan de Explotación Inicial, deberá de realizarse ante esta Dirección, la respectiva solicitud, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento y contar con la debida autorización de la Dirección de Geología y Minas.

4.      No se podrá variar, en cuanto al tamaño y número, la maquinaria requerida, de acuerdo al Plan Inicial de Explotación.

5.      De requerirse alguna variación de la maquinaria, en cuanto al número de unidades o a la capacidad de la misma, se deberá de requerir a esta Dirección, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento, además de contar con la respectiva autorización de esta Dirección.

6.      Dentro del Plan Inicial de Explotación, se indica que a futuro se utilizará una retroexcavadora, por lo que antes de incluir la misma en las labores de extracción, el concesionario deberá de notificarlo a esta Dirección, indicando la marca, modelo, rendimientos previstos y registros de propiedad.

7.      Dado que el acceso y salida del plantel se localiza en una zona con una visibilidad restringida, se deberán de tomar las respectivas medidas de seguridad, para la entrada y salida de maquinaria del lugar de extracción, de acuerdo a las disposiciones que para tal fin dispone el MOPT, Ingeniería del Tránsito y Seguridad Vial.

8.      En el sitio de labores, se deberá de contar permanentemente, con la respectiva Bitácora del Colegio de Geólogos y las recomendaciones dadas en la misma, por funcionarios de la DGM, deberán de ser acatadas por el concesionario.

9.      El concesionario deberá de mantener en el sitio de extracción, toda la información requerida en el inciso “j” del artículo 69 del Reglamento al Código de Minería.

10.    Para la presentación de los respectivos informes de labores, el concesionario deberá de cumplir con lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento al Código de Minería.”

4º—Que por resolución número 705-2010-SETENA de las nueve horas, cinco minutos del trece de abril del dos mil diez, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Cal Hidratada del Sur, a nombre del señor Pablo Bolaños Rosales, otorgándole a su vez la Viabilidad Ambiental.

5º—Que mediante oficio DST-233-07, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó que esa Dependencia no presentaba oposición alguna a que se cambie el uso de la tierra del sector del inmueble involucrado en la presente solicitud de concesión.

6º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

7º—Que por resolución DGM-RNM-182-2011 del quince de marzo del dos mil once, la Dirección de Geología y Minas, resolvió lo siguiente:

Por tanto:

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor del señor Pablo Bolaños Rosales, cédula de identidad número 6-171-536, concesión de explotación de materiales de una cantera, ubicada en el distrito Palmar, cantón de Osa, provincia de Puntarenas, por un plazo de 15 años.

2º—Los materiales a explotar según memorando DGM-CMRB-65-2007, son carbonato de calcio, cal hidratada y lastre.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRB-65-2007.

4º—Asimismo, el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas”.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

2º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

3º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece:

“…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”.

En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

4º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica; asimismo y aunado a esto, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Es por lo anterior, que se acoge la recomendación que brinda la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-182-2011, cimentado en el informe técnico DGM-CMRB-65-2007, de otorgar concesión de explotación de concesión de materiales de una Cantera ubicada en el distrito Palmar, cantón de Osa, provincia de Puntarenas, por un plazo de 15 años, a favor del señor Pablo Bolaños Rosales.

5º—Que el señor Pablo Bolaños Rosales, cédula de identidad número 6-171-536, como concesionario del expediente Nº 2687, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación de materiales en el área solicitada en concesión, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, según oficio DGM-CMRB-065-2007, transcrito en el resultando tercero de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública, en los numerales 30 del Código de Minería y los artículos 21 y 38 de su Reglamento y siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-182-2011 de la Dirección de Geología y Minas, basada en el informe técnico DGM-CMRB-065-2007, se acoge la recomendación de concesión para explotación de materiales de una cantera, ubicada en el distrito Palmar, cantón de Osa, provincia de Puntarenas, por un plazo de 15 años, a favor del señor Pablo Bolaños Rosales, cédula de identidad número 6-171-536.

2º—Los materiales a explotar son carbonato de calcio, cal hidratada y lastre, con una tasa de extracción de 1.000m³ por mes.

3º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que le impongan el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública; además, del recurso extraordinario de revisión, siempre y cuando se incurra en las circunstancias establecidas en el artículo 353 del citado cuerpo normativo

6º—Notifíquese al concesionario, el señor Pablo Bolaños Rosales, cédula de identidad número 6-171-536 al fax 2524-1485.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—RP2011234316.—(IN2011031763).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, La Unidad de Recursos Humanos informa: que la señora Aguilar Madrigal Sheyris, cédula de identidad número 01-1016-0016, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-021-2011 de fecha 9 de marzo del 2011, en el puesto número 001249 de la clase Secretario de Servicio Civil 1. Rige a partir del 01 de abril del 2011.

Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 025-2011.—C-5870.—(IN2011026499).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Mercedes Norte-Heredia. Por medio de su representante: Carlos Gerardo Sánchez Segura, portador de la cédula de identidad N° 4-0134-0373 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo N° 17:

“La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asamblea generales, estará integrada por nueve miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales que serán nombrados en el seno de la asamblea general de forma individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente en forma alterna indefinidamente. Se permite el nombramiento de cuatro suplentes”.

Dicha reforma es visible a folio 491 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 21 de noviembre del 2010. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 28 de abril del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011030997).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-011-2011.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del seis de abril del dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley Nº 7972 de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley Nº 8399 de 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 de 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley Nº 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante resolución Nº DGT-01-2011 del 5 de enero del 2011, publicada en La Gaceta Nº 24 del 3 de febrero del 2011, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢2.70, ¢3.23 y ¢3.75, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1º de febrero del 2011.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del 2010 y marzo del 2011, corresponden a 143.086 y 145.047, generándose una variación entre ambos meses de 1.37%.

VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 1.37%. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 1.37%, según se detalla a continuación:

   Porcentaje de alcohol                   Impuesto (colones por mililitro

           por volumen                                     de alcohol absoluto)

Hasta 15%                                                                  2.74

Más de 15% y hasta 30%                                        3.27

Más de 30%                                                               3.80

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución Nº DGT-01-2011 del 5 de enero del 2011, publicada en La Gaceta Nº 24 del 3 de febrero del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil once.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34186.—C-36570.—(IN2011029834).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-170-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-0500-0907 en calidad de Representante Legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José, SRL, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Macrofert Fósforo Potasio, compuesto a base de Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—RP2011234206.—(IN2011030910).

DIA R-E-166-2011.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-0632-0367 en calidad de Representante Legal de la compañía Costa TRI S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial polisacaridos compuesto a base de nitrógeno- potasio- zinc- aminoácidos- polisacaridos-algas marinas- extractos orgánicos- citoquininas- auxinas- giberelinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—RP2011234208.—(IN2011030911).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gol D, fabricado por Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Ivermectina 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control y tratamiento de parasitosis gastrointestinales y pulmonares en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011030723).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 27, emitido por el Colegio del Centro Educativo Saint Josselin Day School and College, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Barrantes Adonay Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011233487.—(IN2011029752).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título Nº 1869, emitido en el año dos mil nueve, y del Título de Técnico Medio en Agro-Ecología, inscrito en el tomo 2, folio 106, título Nº 1569, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, a nombre de Monge Suárez José Alfredo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011029929).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 28, título Nº 658, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil siete, a nombre de Benavides Arce Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011029962).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 109, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Giró Amador Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011233534.—(IN2011030185).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 412, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Solano Moncada Gabriela Andrea. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011030283).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 163, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Barrera Rodríguez Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011233849.—(IN2011030511).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 15, emitido por el Colegio San Basilio, en el año dos mil uno, a nombre de Manrique Osorio Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011030616).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 256, título N° 2184, emitido en el año dos mil cinco, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 183, título N° 4120, emitido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Chaves Solano Jenny Milena. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011030640).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 225, y del título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 135, ambos títulos fueron emitidos en el año mil novecientos ochenta y cuatro por el Liceo Regional de Flores, a nombre de Víquez Alfaro Elsy María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011030647).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 1433, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Villalta Solano Alberth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011234181.—(IN2011030908).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título Nº 1777, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Guevara Rivera Joelsy Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011030993).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 224, título Nº 2142, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Corrales Jiménez Sujein. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011031004).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 571, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Jiménez Chavarría Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011031016).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 344, emitido por el Liceo de Abangares, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Gutiérrez Calvo Iris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Iris Ocampo Gutiérrez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011031689).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 969, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Monge León María del Milagro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011234247.—(IN2011031974).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, título Nº 1759, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Barrientos Vásquez Diana Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032089).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 319 y el Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 569, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil dos, a nombre de Brenes Picado Jorge Steven. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032176).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 70488

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de JDV Markco, S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Jugos Del Valle S. A. de C.V. por el de Jugos del Valle, S.A.B de C.V., domiciliada en AV. Insurgentes Nº 30, Barrio de Texcacoa, Tepotzotlán, Estado de México, México, presentada el día 27 de enero de 2011 bajo expediente 70488. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6495732 Registro Nº 64957 FRUTSI en clase 32 Marca Denominativa, 1996-0003752 Registro Nº 99890 VALLE REDONDO en clase 32 Marca Denominativa, 1996-0007261 Registro Nº 112006 BOTELLIN en clase 32 Marca Denominativa, 1998-0001986 Registro Nº 110620 MINI VALLE en clase 32 Marca Denominativa, 2000-0005377 Registro No. 132978 BEBERE FRUT en clase 32 Marca Denominativa, 2007-0003706 Registro Nº 171377 DEL VALLE en clase 32 Marca Denominativa, 2008-0008614 Registro Nº 191149 Del Valle Fresh Huesos Fuertes en clase 32 Marca Mixto, 2008-0008615 Registro Nº 191147 Del Valle Fresh Huesos Fuertes en clase 32 Marca Mixto, 2009-0000284 Registro Nº 190553 ValleFrút en clase 32 Marca Mixto, 2009-0006671 Registro Nº 196881 VitaOxi en clase 32 Marca Mixto y 2009-0008520 Registro Nº 199461 DEL VALLE COOLERS en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011232979.—(IN2011029136).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATOS PARA IDENTIFICAR ELECCIONES DIETÉTICAS. El invento se refiere a métodos y aparatos para clasificar las elecciones, tales como métodos y aparatos para clasificar alimentos, lo cual permite escoger alimentos que proporcionarán una dieta balanceada y saludable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G09B 19/00, cuyos inventores son Richard Black, Tood Kevin Abrahma, Randall Keith Eberhardt, Linda Lee Letcher, Sandra Jean Morreale, Arlene Olea Sanoy, Barbara Ann Yehling, Kristin H. Rubin, Nathan V. Matusheski. La solicitud correspondiente lleva el número 11844, y fue presentada a las 14:16:00 del 13 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011233332.—(IN2011029739).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DITIINA-TETRACARBOXAMIDAS PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS. La presente invención se refiere al uso de ditiina-tetracarboximidas conocidas para combatir hongos fitopatógenos, así como a procedimientos para combatir hongos fitopatógenos en fitoprotección y a agentes fitoprotectores que comprenden dichas ditiina-tetracarboximidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Seitz, Thomas, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Benting, Jürgen, Dahmen, Peter, Voerste, Arnd, Dunkel, Ralf, Hillebrand, Stefan, Tietjen, Klaus-Günther, Brunet, Stéphane. La solicitud correspondiente lleva el número 20110163, y fue presentada a las 09:15:00 del 24 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011233521.—(IN2011029741).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Michael Bruce Esquivel, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1-943-799, apoderado especial de Bruce, L. Bruso, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA CARBÓN REFINADO.

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Un método para procesamiento de carbón para remover azufre y otros contaminantes al mezclar carbón en una solución de amoniaco acuoso que tiene un rango de concentración seleccionado de amoniaco a agua (rango preferido de 3%-5%) en un recipiente de reacción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C10L 5/00, cuyo inventor es Bruso, Bruce, L. La solicitud correspondiente lleva el número 20110094, y fue presentada a las 14:45:00 del 16 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011233377.—(IN2011029740).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Targeted Delivery Technologies Limited, de Malta, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA ADMINISTRAR FORMULACIONES ANTIFÚNGICAS TÓPICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES FÚNGICAS. La presente invención se relaciona con formulaciones tópicas de un antifúngico que comprende uno o más antifúngicos, un lípido y un tensoactivo, y usos de los mismos para el tratamiento de infecciones fúngicas de la piel y las uñas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/137, cuyos inventores son CEVC, Gregor, Vierl, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 20110063, y fue presentada a las 12:28:00 del 3 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2011233926.—(IN2011030500).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C. V., de México, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica oral sólida que comprende fluconazol, tinidazol y clindamicina o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, donde el contenido de excipientes farmacéuticamente aceptables es significativamente menor que el contenido que los principios activos, el uso de dicha composición para la administración oral con actividad terapéutica para el tratamiento de infecciones de transmisión sexual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/4196, cuyos inventores son García Salgado López, Angélica, Arzola Paniagua, Angélica, Senosiain Peláez, Juan Pablo, Barranco Hernández, Gustavo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110106, y fue presentada a las 14:19:00 del 25 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2011233953.—(IN2011030501).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS INHIBIDORES DE LA PROTEINA TIROSINA QUINASA Y RECEPTORES VEGF-2 Y USO FARMACÉUTICO DE LOS MISMOS.

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La invención se relaciona con compuestos de la formula I, en donde W, D, E, G, J, L, R1, R2, R3, R4, R5 e Y son según definido en la presente, y sales, hidratos, o solvatos de los mismos farmacéuticamente aceptables, para ser usados solos o en combinación con uno o más compuestos activos farmacéuticamente en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61P 17/00, cuyos inventores son Felding, Jakob, Liang, Xifu, Horneman, Anne Marie, Poulsen, Tina, Dahlerup, Larsen, Jens, Christian, Hojland. La solicitud correspondiente lleva el número 20110082, y fue presentada a las 14:13:00 del 11 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2011233955.—(IN2011030502).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Surge Suppression Incorporated, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CIRCUITO ELÉCTRICO ENCAPSULADO CON AISLAMIENTO PROTECTOR.

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Un circuito eléctrico encapsulado colocado dentro de una carcaza que tiene una primera y segunda capa de fibra de vidrio que se coloca sobre una superficie superior de un circuito eléctrico encapsulado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H05K 5/06, cuyos inventores son Hotchkiss, Ronald, Hotchkiss, Richard, Jr, Fussell, Ricky, Haa, Andrea. La solicitud correspondiente lleva el número 20110120, y fue presentada a las 14:04:30 del 03 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011233958.—(IN2011030503).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Tanques de Fibra Tanfisa S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: NOVEDOSO ELEMENTO HUECO AJUSTABLE DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS LÍQUIDAS CON BAJA POLARIDAD Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN IN SITU DEL MISMO.

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Novedoso dispositivo ajustable de almacenamiento de sustancias líquidas con baja polaridad en cantidades industriales a base de resinas naturales o sintéticas, fibra de vidrio, polímeros o materiales similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B32B 1/00, cuyo inventor es Juan José Forero Cabezas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110145, y fue presentada a las 13:33:00 del 18 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011233707.—(IN2011030180).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Fresh Express Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE PERÁCIDO Y 2-HIDROXI ÁCIDO ORGÁNICO Y MÉTODOS PARA TRATAR PRODUCTOS AGRÍCOLAS.

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Se proporcionan métodos y composiciones para tratar productos agrícolas para controlar microorganismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A23L 3/3463, cuyo(s) inventor(es) es(son) HO, Kai Lai Grace. La solicitud correspondiente lleva el número 11870, y fue presentada a las 09:29:00 del 23 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011234004.—(IN2011030900).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Indígena Etno Agro Ecoturística de Zapaton, con domicilio en la provincia de San José, Puriscal, propiamente en las instalaciones del Albergue Etno Agroecoturístico La Yarca, cuatro y medio km al oeste de la Escuela Indígena. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar un programa de etnoagroecoturismo con un grupo de familias indígenas de Zapaton de Puriscal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general sin límite de suma, y con las Limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Celin Eladio Parra Mena. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones: Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley # 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en, trámite. (Tomo: 2011 asiento: 064965, Sin adicionales).—Curridabat, 1º de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011234027.—(IN2011030901).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Jóvenes Indígenas Cabécares de Ducha Kicha y Mulurvi por el Rescate de la Cultura, el Ambiente y el Desarrollo Sostenible, con domicilio en la provincia de Limón, cantón Matina, distrito Batán, poblado Ducha Kicha y Mulurvi, en el Rancho Comunal. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades destinadas al fortalecimiento, conservación y promoción del acervo cultural y social de la comunidad de Ducha Kicha y Mulurvi de Limón. Cuyo Representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rito Martínez Sanabria. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 288873, sin adicionales).—Curridabat, 15 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011234091.—(IN2011030902).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051886, denominación: Asociación Movimiento Cristiano Juventud Nueva. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 75335.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 31 minutos y 19 segundos, del 4 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011234103.—(IN2011030903).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Con Permiso. Con domicilio en la provincia de San José, Central, de la Iglesia Católica 500 metros al oeste, frente al Colegio Técnico de San Sebastián, Condominio Villas Toscana, número 14. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la integración y la discriminación de las personas que se encuentran afectadas o sean víctimas de alguno de los diferentes tipos de problemática social que afecta a nuestras sociedades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Christian Harold Amador Quesada. Corresponde al Vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 059209, Adicional 2011-082934).—Curridabat, 29 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011234107.—(IN2011030904).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071768, denominación: Asociación de Hermanas Dominicas de Santa Catalina de Sena. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2010, asiento: 159924—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 51 minutos y 40 segundos, del 21 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011234150.—(IN2011030905).

El registro de personas jurídicas, departamento de asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Juegos Intercolegios Profesionales, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el deporte en las categorías de fútbol, fútbol sala, atletismo, baloncesto, bola negra, ciclismo de montaña, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Jorge Fernández Vaglio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento, 128412 y adicional tomo 2011, asiento 66013).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011234351.—(IN2011031964).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Dominicalito de Osa de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir con el mejoramiento de la condición socioeconómica, de sus asociados y familias, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta María Teyte Arce Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la .inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 28551).—Curridabat, a los tres días del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, DIrector—1 vez.—RP2011234447—(IN2011031965).

COORDINACIÓN GENERAL ÁREA DE REGISTRACIÓN

AVISO

Se hace saber a terceros e interesados que: por no encontrarse el folio 250 y 251 del tomo 154 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 159 que presumiblemente es constitución de la sociedad Litho Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-29332, de conformidad con lo establecido por el Reglamento para Salvar la Inscripción de Tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8º del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derechos y objeciones ante esta Oficina.—Curridabat, 30 de marzo del 2011.—Área de Registración.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—Solicitud Nº 25389.—C-7220.—(IN2011029863).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio ciento veintiséis (126), del tomo número treinta y tres (33), del protocolo de la notaria Violeta Miranda Meza, carné 6449, cédula 2-0438-0250, se cita a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente N° 10-000099-0624-NO.—San José, 23 de febrero del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—(IN2011030621).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Luis Eduardo Marín Mena, cédula de identidad 6-0175-0096, carné profesional 14602, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000146-0624-NO.—San José, 15 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011234104.—(IN2011030906).

Dirección Nacional de Notariado comunica: Que ante este Despacho el Licenciado Pedro López Zúñiga, cédula de identidad número 8-0054-0755, carné profesional número 18821, según expediente 10-000663-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, doce de abril del año dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011234217.—(IN2011030907).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 15-2010, el señor Álvaro Campos Jiménez, soltero, estudiante, vecino de San José, cédula Nº 1-1352-139, apoderado de Constructora Campos y Paniagua S. A., cédula jurídica Nº 3-101-260079, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Térraba. Solicitud que fuera ratificada por el señor Emilio Campos Paniagua, casado una vez, empresario, vecino de San Vito de Coto Brus, cédula de identidad Nº 6-190-487, apoderado generalísimo de Constructora Campos y Paniagua S. A., cédula jurídica 3-101-260079.

Localización geográfica:

Sito en: distritos: 01 Cortés, 02 Palmar, cantón: 05 Osa, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Térraba, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 321773.47 – 321885.64 norte, 516116.62 – 516304.55 este límite aguas arriba y 323238.13 – 322945.51 norte, 514821.81-514715.30 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

57 ha 6487,75 m2, longitud promedio 1993,09 metros, según consta en plano aportado al folio 32.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 321773.47 norte, 516116.62 este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1 - 2

  51°00.1’

241,81

2 - 3

326°57.1’

9,68

3 - 4

308°40.0’

  50,40

4 - 5

318°50.1’

  49,35

5 - 6

320°49.9’

  35,79

6 - 7

329°12.9’

  53,22

7 - 8

330°42.2’

  39,57

8 - 9

345°58.4’

  29,28

9 - 10

337°28.1’

  33,18

10 - 11

337°46.9’

  87,95

11 - 12

338°55.3’

  52,22

12 - 13

347°37.7’

  26,19

13 - 14

335°50.5’

  34,80

14 - 15

332°13.0’

  80,41

15 - 16

338°03.7’

  50,53

16 - 17

340°10.6’

  34,21

17 - 18

328°50.1’

  86,27

18 - 19

324°39.3’

  60,52

19 - 20

314°32.5’

  71,20

20 - 21

298°59.6’

  30,29

21 - 22

344°04.5’

  52,98

22 - 23

333°02.3’

  50,11

23 - 24

326°11.5’

  59,72

24 - 25

318°19.6’

  50,14

25 - 26

312°52.4’

  60,19

26 - 27

292°45.6’

102,07

27 - 28

301°15.0’

  50,62

28 - 29

287°22.2’

  54,27

29 - 30

289°13.2’

  67,42

30 - 31

302°55.4’

  91,26

31 - 32

288°31.4’

  50,28

32 - 33

297°19.8’

  50,36

33 - 34

313°19.4’

  52,07

34 - 35

312°27.2’

  51,40

35 - 36

299°37.1’

  55,78

36 - 37

286°54.1’

  47,10

37 - 38

283°54.2’

  53,34

38 - 39

295°01.9’

  52,48

39 - 40

283°07.8’

  48,07

40 - 41

280°21.4’

  50,86

41 - 42

200°00.0’

311,40

42 - 43

107°19.2’

  50,19

43 - 44

102°58.0’

  64,74

44 - 45

  78°11.9’

  42,06

45 - 46

  98°30.1’

  33,61

46 - 47

117°44.0’

  67,76

47 - 48

  81°29.0’

  23,65

48 - 49

116°38.1’

  54,20

49 - 50

  96°40.1’

  61,23

50 - 51

122°27.2’

  50,83

51 - 52

121°01.3’

  50,43

52 - 53

122°47.3’

  39,92

53 - 54

111°39.4’

  48,49

54 - 55

129°06.5’

  50,09

55 - 56

120°28.2’

  50,73

56 - 57

146°16.8’

  43,89

57 - 58

144°07.6’

  48,33

58- 5 9

133°47.0’

  50,55

59 - 60

138°47.3’

  48,50

60 - 61

150°18.5’

  49,78

61 - 62

154°55.0’

  50,68

62 - 63

143°17.7’

  49,84

63 - 64

151°54.2’

  48,30

64 - 65

149°49.1’

  48,79

65 - 66

119°01.0’

  49,44

66 - 67

176°26.5’

  59,88

67 - 68

155°39.0’

  50,28

68 - 69

151°01.3’

  45,19

69 - 70

154°50.3’

  52,40

70 - 71

148°12.3’

  53,95

71 - 72

158°16.4’

  52,85

72 - 73

147°14.9’

  42,35

73 - 74

146°30.2’

  55,12

74 - 75

142°35.9’

  54,35

75 - 76

120°43.1’

  59,25

76 - 77

154°18.0’

  46,52

77 - 78

136°57.9’

  56,97

78 - 79

111°40.7’

  56,56

79 - 80

138°41.2’

  46,60

80 - 1

142°00.8’

  12,30

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de julio del 2010, área y derrotero aportados el 1º de octubre del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas, treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011030678).                      2 v.  1.Alt.

En expediente Nº 21-2009, el señor Romano Bartoli, mayor, separado de primera esposa, empresario, vecino de Escazú, cédula de residencia Nº 758-174232-002118, apoderado generalísimo de Eurocorp Erzo E. E. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241436, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Maicillal.

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 01 Bejuco, cantón: 05 Nandayure, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Cerro Azul, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 206440.3333-206442.6696 norte, 392811.5383-392827.9519 este límite aguas arriba y 204873.5665 - 204930.8366 norte, 392232.3862-392178.7564 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 2780,60 m2, longitud promedio 1937,50 metros, según consta en plano aportado al folio 50.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 204930.8366 norte 392178.7564 este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-2

80º05’25”

51.572

2-3

63º29’48”

53.654

3-4

71º07’19”

43.797

4-5

105º45’31”

62.014

5-6

75º22’10”

38.237

6-7

44º54’12”

43.374

7-8

23º33’56”

23.611

8-9

341º30’22”

40.536

  9-10

355º11’00”

65.002

10-11

359º59’27”

54.424

11-12

17º09’36”

61.758

12-13

65º57’18”

46.064

13-14

27º35’32”

63.238

14-15

7º43’29”

30.107

15-16

13º25’52”

37.115

16-17

13º21’31”

30.567

17-18

20º42’25”

9.924

18-19

3º50’45”

31.850

19-20

333º37’05”

63.974

20-21

341º33’24”

68.825

21-22

346º18’48”

32.361

22-23

1º26’30”

43.434

23-24

358º03’30”

58.336

24-25

19º15’42”

39.072

25-26

29º09’22”

25.008

26-27

42º14’10”

49.832

27-28

9º36’18”

38.589

28-29

17º43’43”

41.712

29-30

44º28’51”

20.443

30-31

32º15’51”

47.754

31-32

4º41’39”

67.152

32-33

21º21’32”

49.774

33-34

37º09’30”

67.285

34-35

59º29’46”

80.274

35-36

38º18’11”

37.891

36-37

359º16’58”

55.264

37-38

20º54’51”

53.692

38-39

15º22’31”

102.214

39-40

358º05’39”

63.678

40-41

81º53’56”

16.579

41-42

173º40’19”

68.742

42-43

198º00’55”

108.719

43-44

201º54’43”

47.628

44-45

182º10’45”

56.397

45-46

205º40’55”

53.088

46-47

242º05’25”

24.785

47-48

236º25’01”

52.881

48-49

226º17’42”

62.919

49-50

193º14’19”

39.276

50-51

177º46’52”

67.624

51-52

136º17’38”

27.594

52-53

155º35’02”

15.939

53-54

202º52’27”

60.006

54-55

208º18’04”

32.627

55-56

235º23’29”

30.136

56-57

259º04’35”

15.651

57-58

197º11’18”

43.085

58-59

189º55’35”

81.784

59-60

208º44’20”

20.418

60-61

206º51’01”

35.158

61-62

193º08’32”

19.339

62-63

171º29’02”

20.333

63-64

161º32’23”

66.687

64-65

147º34’50”

38.725

65-66

167º02’24”

25.368

66-67

161º04’36”

31.004

67-68

153º21’50”

23.593

68-69

167º37’57”

20.037

69-70

155º36’42”

40.269

70-71

203º10’36”

36.583

71-72

238º02’56”

55.239

72-73

194º56’42”

104.033

73-74

189º39’33”

36.010

74-75

250º03’31”

33.874

75-76

238º29’10”

27.121

76-77

150º23’35”

8.131

77-78

158º52’29”

55.563

78-79

187º02’57”

59.124

79-80

206º56’41”

41.233

80-81

196º18’38”

55.726

81-82

264º32’28”

69.829

82-83

278º57’53”

42.016

83-84

247º48’27”

40.817

84-85

257º19’17”

54.592

85-86

223º29’58”

31.892

86-1

316º52’48”

78.460

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17 de setiembre del 2009, área y derrotero aportados el 25 de agosto del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas, treinta minutos del catorce de abril del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011031001).

                                                                                                                                                                 2 v. 1. Alt.

En expediente Nº 2707, el señor Édgar Baltodano Chamorro, casado, ingeniero, cédula Nº 1-0416-0505, apoderado generalísimo de Inversiones Piedra Pintada de Guanacaste LB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368835, solicita concesión de explotación de materiales en tajo, propiedad de La Mlrucha S. A., folio real 5161375-000.

Localización geográfica:

Sito en: La Pitahaya, distrito: 04 Nacascolo, cantón: 01 Liberia, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hojas Ahogados y Carrillo norte, escala 1:50.000 del IGN.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 293887.481 - 295139.000 norte, 363610.453 - 365198.500 este.

Área solicitada:

83 ha 3575.01 m2, según consta en plano aportado al folio 86.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 294260.737 norte, 365198.500 este.

Línea

Azimut

Distancia (metros)

1 – 2

312º26’

618.49

2 – 3

315º00’

651.92

3 – 4

224º53’

17.90

4 – 5

224º53’

932.28

5 – 6

130º50’

845.27

6 – 7

184º03’

15.22

7 – 8

102º10’

49.29

8 – 9

51º47’

89.10

9 – 10

74º12’

99.47

10 – 11

132º18’

30.47

11 – 12

90º29’

67.64

12 – 13

4º29’

233.28

13 – 14

341º54’

27.71

14 – 15

314º12’

137.60

15 – 16

35º53’

144.84

16 – 17

92º37’

69.15

17 – 18

100º13’

280.00

18 – 19

109º12’

173.15

19 –  1

109º33’

150.22

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1º de abril del 2009, área y derrotero aportados el 22 de julio del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las siete horas, diez minutos del quince de abril del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011031686).

                                                                                                                                                                                                                                       2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14423P.—Light of My Life Interprises S.A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo RG-906, efectuando la captación en finca de Light of My Life Interprises S.A., en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 204.777 / 500.789 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2011233421.—(IN2011029753).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14143P.—El Amirez S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de El Almirez S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 176.552 / 411.823 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029809).

Expediente Nº 13641P.—Three Crazy Monkeys on de Fharn S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo CY-160, efectuando la captación en finca de Thee Grazy Monkeeys on Farm, S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.578 / 417.457 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029810).

Expediente Nº 7915P.—Santafico S. A., solicita concesión de: 1,13 litros por segundo del pozo AB-1622, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso riego-varios. Coordenadas: 212.825 / 514.450, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029969).

Expediente Nº 5509P.—Derivados de Maíz Alimenticio S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo PAT-9, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 168.161 / 491.428, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029999).

Exp. 2839A.—Agroforestal Bayco S. A., solicita concesión de: 0,16 litro por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 227.000/481.700 hoja Chapernal; 0,18 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 227.000 / 481.700 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011233873.—(IN2011030512).

Exp. 7143A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Legua, solicita concesión de: 0,40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Rosa, Alfaro Ruiz en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 247.750/ 497.350 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011233963.—(IN2011030513).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7136P.—Liquidación y Disolución de la Asoc. de Desarrollo y Conservación de Recursos Naturales, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BC-254, efectuando la captación en finca de el mismo en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.325/466.775 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011030673).

Exp. 7128P.—El Lago Dorado S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo AR-8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso turístico-balneario. Coordenadas 281.050 / 428.450 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234012.—(IN2011030909).

Exp. 6503P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 9,5 litros por segundo del Pozo RS 35, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial bananeras y consumo humano doméstico. Coordenadas 265.700 / 561.130 hoja Río Sucio 9,5 litros por segundo del pozo RS 36, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial bananeras y consumo humano doméstico. Coordenadas 265.680 / 561.000 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011030715).

Exp. 6403P.—Bananera El Esfuerzo S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del Pozo MN-68, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.500 / 605.400 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011031022).

Exp. 3921A.—Agrícola Hernández Monge S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza, coordenadas 213.500 / 542.700 hoja Istarú, predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234382.—(IN2011031967).

Exp. 14561A.—Fabián Corrales Peña, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Corrales Vargas, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, coordenadas 125.565 / 582.032 hoja Coronado, predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado, a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234412.—(IN2011031968).

Exp 14555P.—San José Garni S. A., solicita concesión de 7 litros por segundo del pozo AB-1741, efectuando la captación en finca de San José Garni S. A., en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico, coordenadas 216.722 / 514.438 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado, a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234413.—(IN2011031969).

Exp 10111P.—Corporación Piave S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo AB-1874, efectuando la captación en finca Corporación Piave S. A. en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico, coordenadas 212.270 / 511.960 hoja Abra, 0,06 litros por segundo del pozo AB-2173, efectuando la captación en finca de Corporación Piave S. A., en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano, coordenadas 212.410 / 511.910 hoja Colón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234414.—(IN2011031970).

Exp. 14539A.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de 2 litros por segundo del nacimiento Pasito 1, efectuando la captación en finca de Mena y Gutiérrez Tati S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, coordenadas 222.004 / 515.306 hoja Río Segundo. 5 litros por segundo del nacimiento Pasito 2, efectuando la captación en finca de Mena y Gutiérrez Tati S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso concumo humano, coordenadas 221.998 / 515.309 hoja Río Segundo. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mena y Gutiérrez Tati S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, coodenadas 221.997 / 515.311 hoja Río Segundo, predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado apartir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234415.—(IN2011031971).

Exp 2482P.—Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita concesión de 5 litros por segundo del pozo CN-532, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso varios, coordenadas 292.244 / 371.213, hoja Carrillo Norte. 5 litros por segundo del pozo CN-128, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia. Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y varios, coordenadas 290.473 / 369.288 hoja Carrillo Norte. 5 litros por segundo del pozo CN-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso varios, coordenadas 292-423 / 368.451, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234485.—(IN2011031972).

Exp 1712A.—Escuela de Agricultura, de la Región Tropical Húmeda, solicita concesión de 800 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, agropecuario-riego, agropecuario-abrevadero y varios, coordenadas 294.800 / 371.500, hoja Carrrillo Norte. 50 litros por segundo, de la quebrada Santa Inés, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego y varios, coodenadas 291.800 / 371.800 hoja Carrillo Norte. 50 litros por segundo de la quebrada Santa Inés, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego y varios, coodenadas 291.390 / 370.200 hoja Carrillo Norte, predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lecionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Rp2011234487.—(IN2011031973).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vilma Cruz Castillo Aráuz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 958-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 9253-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoselin de Los Ángeles Arma Castillo..; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Vilma Cruz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011234036.—(IN2011030912).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kareem Alexandra Montilla Molchanov, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1607-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diez. Exp. Nº 21931-2010. Resultando 1º—...; 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luciana Montilla Molchanow... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son “Kareem Alexandra” y “Molchanov” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011234172.—(IN2011030913).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Tomás de Castro Reyes, mayor, casado, ingeniero, cubano, cédula de residencia Nº 119200170806, vecino de Puntarenas, expediente Nº 3381-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011233709.—(IN2011030187).

Scarlett Verónica Acuña Collado, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808068434, vecina de San José, expediente 552-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011030561).

Alejandro Antonio Morales Figueroa, mayor, casado, director de empresas, colombiano, cédula de residencia 117000480921, vecino de San José, expediente 3237-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN20110030645).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al plan anual de compras para el año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en la pagina oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr así como en comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 21 de febrero 2011.—Guillermo Madriz, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 04-2011.—(Solicitud N° 48302).—C-6770.—(IN2011032900).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000001-0PP00

Contratación de servicios de una empresa que mediante un

sistema automatizado permita realizar el cobro de la

tasa de peaje en las estaciones ubicadas en las

carreteras Florencio del Castillo (Tres Ríos)

Ruta 2 y Braulio Carrillo (Zurquí) Ruta 32

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en Referencia, que mediante resolución R-DCA-200-2011 de las doce horas del veintiocho de abril del dos mil once, la Contraloría General de la República, rechazó de plano el recurso de objeción presentado en contra del cartel, por lo que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del 27 de mayo del 2011, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se informa que se encuentran disponibles aclaraciones al cartel, en las oficinas de la Proveeduría, en la dirección antes citada.

Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 30398.—C-9020.—(IN2011032863).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-8101

APERTURA DE OFERTAS

Compra de manta Dril

Se informa a los interesados en participar en el presente concurso que está disponible el cartel para la Compra de Materia Prima para el Área Fábrica de Ropa, mediante Licitación Pública 2011LN-000003-8101, en la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde Marín de la Caja Costarricense de Seguro Social, para la adquisición de:

Ítem único:

188.340 metros de tela manta Dril, código 5-10-01-0260.

Fecha de apertura: 27 de mayo del 2011 a las 9:30 horas.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr y http://www.mer-link.co.cr

San José, 2 de mayo del 2011.—Dirección Producción Industrial.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2011234826.—(IN201132620).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN NACIONAL-2011LA-000030-2104

Por la adquisición de: Contratación por el suministro

de materiales y mano de obra para la instalación

e transformadores y acometidas eléctricas

servicio de ingeniería y mantenimiento

Comunica: fecha de visita al sitio, martes 10 de mayo del 2011, a las 10:00 a.m. horas. Teléfono: 2242-6000 contacto Ing. Fabián Pacheco Jiménez. Recepción de ofertas el viernes 20 de mayo del 2011 a las 09:00 a.m. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Martes, 3 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Miriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011032924).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-5101

Set de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema doble bolsa

de 2000 cc al 1.5% de concentración de Dextrosa y set de

diálisis peritoneal domiciliar, según sistema de bolsa de 2000 cc

 al 4.25% de concentración de Dextrosa

Se informa a los interesados que esta disponible el cartel de la Licitación Pública 2011LN-000008-5101, para la adquisición de: ítem 1: 93600 UD cantidad máxima, Set de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema doble bolsa de 2000 CC al 1.5% de concentración de Dextrosa; ítem 2: 50400 UD, Set de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema doble bolsa de 2000 CC al 4.25% de concentración de Dextrosa. El cual tiene apertura de ofertas programada para las 9:00 horas del día 3 de junio del 2011.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de mayo del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44573.—C-11270.—(IN2011032968).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA  Nº 2011LA-000001-01

Contratación de servicios de consultoría para el

acompañamiento de la implementación del plan

para el fortalecimiento a los gobiernos locales

e impulso a los procesos de descentralización

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que en la oficina de la sección de proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 A, número 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (del antiguo Colegio Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de mayo de 2011, para la contratación del servicio de contratación de servicios de consultoría para el acompañamiento de la implementación del plan para el fortalecimiento a los gobiernos locales e impulso a los procesos de descentralización.

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, podrá retirarse en la dirección indicada, previo pago de ¢ 650,00 (seiscientos cincuenta colones exactos).

Moravia, 3 de mayo de 2011.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2011032919).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA

EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2011PP-000003-01

Selección de persona física o jurídica para realizar labores

de consultoría en la elaboración de planos, documentos,

control y ejecución de obra, en la remodelación

y mejora del edificio del Centro Nacional

de Recursos para la Educación

Inclusiva (CENAREC)

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2011PP-000003-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 515 del 3 de mayo del 2011, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Consultécnica S. A., cédula jurídica 3-101-006090.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, mayo 2011.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2011032984).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000005-00100

Adquisición de equipos de red para el Registro Nacional

El Departamento de proveeduría del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J155 del 14 de abril del 2011, la Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda: Adjudicar la Licitación Pública 2011LN-000005-00100, denominada adquisición de equipos de red para el Registro Nacional, a favor de la oferta presentada por el consorcio integrado por las empresas GBM de Costa Rica S. A., GBM Salvador S. A. y GBM Guatemala S. A. (Consorcio GBM), cuya oferta cumple satisfactoriamente con los requisitos de admisibilidad establecidos en el cartel, se encuentra legal y técnicamente elegible, habiendo obtenido una calificación del 100%, además que su precio es razonable para la administración.

San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-24.—(Solicitud Nº 29894).—C-9020.—(IN2011032615).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000056-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad

de sistema médico por hora profesional para

servidores judiciales de los Tribunales

de Justicia de San Carlos

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 39-11 celebrada el día 28 de abril de 2011, artículo VII, se dispuso adjudicarla al doctor Clemente Enrique Centeno Madrigal, cédula de identidad Nº 1-0384-0833, con un gasto anual estimado de ¢17.886.960,00. Demás características y condiciones según cartel.

San José, 2 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011032937).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000002-01

Compra de multifuncionales con entregas por demanda

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 7 de la sesión ordinaria N° 1038-2011, celebrada el 6 de abril del 2011 y ratificada por la Gerencia General el día 26-4-2011 acordó:

Adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nacional 2011LN-000002-01 promovida para la “Compra de multifuncionales con entregas por demanda”, a la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

                                                                                                     Imp                  Precio

                          N° parte                Descripción                          Precio                ventas                   ivi

                                    16M1804         Multifuncional X656de        $3.778,16            $491,16         $4.269,32

Multifuncional       X654X11L       Tóner 36.000 páginas               $268,80               $34,94            $303,74

X656de                     40X4727          Kit mantenimiento                     $228,48               $29,70            $258,18

                    13C1265          Multifuncional X466de        $1.907,21            $247,94         $2.155,15

                    X463X11G      Tóner 15.000 páginas               $147,84               $19,22            $167,06

Multifuncional       40X5400          Kit mantenimiento                     $107,52               $13,98            $121,50

X466de                     E260X22G      Fotoconductor                              $28,22                 $3,67               $31,89

                                    40X5807          Kit de ADF                                    $33,60                 $4,37               $37,97

No adjudicar el ítem 3 debido a que los equipos recomendados lo incluyen en su configuración de fábrica. El plazo de entrega de cada pedido será de cuarenta (40) días hábiles y una garantía técnica por los equipos de cuarenta y ocho (48) meses.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 6 de mayo del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0434.—C-22720.—(IN2011032915).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-01

Mantenimiento y recarga de 1.290 equipos de extintores

portátiles contra incendio del BCR

Se les informa que la División Servicios Corporativos junto con la División Capital Humano, adjudicaron la contratación en referencia a la empresa Asesoría Óptima en Seguridad Industrial S. A. (ASOSI S. A.) por un monto total de ¢18.210.500,00, (dieciocho millones doscientos diez mil quinientos colones exactos).

San José, 3 de mayo del 2011.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44070.—C-5420.—(IN2011032947).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

REMATE DE SEMOVIENTES Nº 1-2011

REFERENCIA: LICITACIÓN PÚBLICA

Nº 2011LN-000012-UADQ

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Oficina de Suministros, con fecha 28 de abril de 2011, acordó adjudicar la contratación arriba indicada de la siguiente manera:

A: Ólger Solano Zúñiga, cédula 3-349-455

Renglón Nº 1 (Nº de Animal: 2199): por un monto de ¢80.000,00

Renglón Nº 2 (Nº de Animal: 0310): por un monto de ¢50.000,00

A: Roberto Fonseca Castro, cédula 3-330-087

Renglón Nº 3 (Nº del Animal: 0610): por un monto de ¢45.000,00

Renglón Nº 4 (Nº del Animal: 0710): por un monto de ¢35.000,00

Renglón Nº 5 (Nº del Animal: 0810): por un monto de ¢50.000,00

Renglón Nº 6 (Nº de Animal: 1410): por un monto de ¢20.000,00

Renglón Nº 7 (Nº de Animal: 1510): por un monto de ¢20.000,00

Todo de acuerdo al acta del remate 01-2011 y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de abril del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114652.—Solicitud Nº 26586.—C-14420.—(IN2011032886).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000014-1142

Esterilizadores autoclaves

El ítem uno de este concurso se adjudicó a la empresa Steris Corporation representada por Meditek Servicies S. A., por un monto total de USD $1.166.518,93 (un millón ciento sesenta y seis mil quinientos dieciocho dólares con noventa y tres centavos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37172.—C-6320.—(IN2011032970).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Contratación de persona física o jurídica para la adquisición

de un vehículo tipo pick up para la Unidad Técnica

de Gestión Vial. Ley de Simplificación

y Eficiencia Tributaria 8114

Transcripción de acuerdo del inciso 5) que corresponde al artículo 11, según acta Nº 18-2011, de sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes quince de abril año dos mil once, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

El Concejo con fundamento en acta de adjudicación, presentada por la Comisión Interna de Adjudicadora Municipal y su recomendación, acuerda en definitiva y en firme adjudicar; Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-01: Que consiste en la contratación de persona física o jurídica para la adquisición de un vehículo tipo pick up para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Adjudicada a la empresa Purdy Motor Sociedad Anónima. Hasta por un monto de ¢14.260.681,25 (catorce millones doscientos sesenta mil seiscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos exactos).

Upala, 29 de abril del 2011.—Thomás Alemán Solano, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011032858).

REMATES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

REMATE 2011RE-000056-03400

Remate de vehículos usados

Se comunica a los interesados del remate 2011RE-000056-03400 que la fecha de apertura programada para el 24/05/2011 a las 10:00 horas queda suspendida hasta nuevo aviso.

San José, 2 de mayo del 2011.—Proveeduría.—Lic. Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 074-2011.—C-3620.—(IN2011032860).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000030-PROV

(Aclaraciones, modificaciones y prórroga Nº 1)

Remodelación y construcción de la Sala Francisco Chaverri,

en el segundo piso del Edificio de los Tribunales

de Justicia de San José

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen aclaraciones y modificaciones correspondientes a las especificaciones técnicas y planos, por lo que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 25 de mayo del 2011.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 3 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011032850).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-PROV

(Modificación Nº 1 - Prórroga Nº 2)

Compra de chalecos antibalas

El Consejo Superior en sesión Nº 37-11 celebrada el 26 de abril de 2011, artículo X, dispuso lo siguiente:

Se modifica la cláusula 2.2.4.a del cartel en cuanto al requerimiento de un certificado NIJ, y se admite copia de ésta para corroborar la autenticidad en las páginas oficiales.

La apertura de ofertas se prorroga para el 16 de mayo de 2011, a las 10:00 horas.

Demás términos y condiciones se mantienen invariables

San José, 3 de mayo de 2011.—Subproceso de Licitaciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011032936).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-01

Compra de 500 máquinas electrónicas contadoras de billetes

El Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sufrido la siguiente modificación:

1.  Se elimina el punto 21 del Anexo Nº 1-Especificaciones Técnicas Mínimas.

Donde dice: Con detectores de tamaño tanto a lo largo, ancho y alto, los cuales reconozcan las diferencias en el tamaño de los billetes, con el contacto del billete, de tal forma que el operador solamente deba adaptar las guías que se encuentran en la tolva de las contadoras cada vez que cambie de tamaño del billete a procesar, sin necesidad de ajustes continuos por parte del operario. Si en un fajo de billetes viene un billete de diferente tamaño, el equipo se detendrá para avisar al operador que un billete de otra denominación fue procesado. Incluyendo la nueva familia de billetes que el Banco Central de Costa Rica está sacando al mercado y el de polímero. La detección de las diferencias de tamaño a lo largo del billete debe ser como mínimo 2 milímetros.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 3 de mayo del 2011.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44068.—C-8100.—(IN2011032946).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-APITCR

(Prorroga)

Construcción de edificio del Centro de Transferencia Tecnología

y Educación Continua (CTEC), sede Regional San Carlos

A los interesados en la licitación arriba indicada, se les comunica que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de 30 días hábiles, según consta en la Resolución 008-2011, incluida en el expediente de esta licitación.

Así mismo, se le solicita a las empresas participantes, que deben prorrogar por un periodo similar (30 días hábiles) la vigencia de la garantía de participación así como la vigencia de la oferta.

Cartago, 2 de mayo del 2011.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0121-011.—Solicitud Nº 35545.—C-5420.—(IN2011032869).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-111005-UL

(Prórroga)

Servicios profesionales en materia tributaria y fiscal

para el Instituto Nacional de Seguros

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo del 2011, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 2 de junio del 2011.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 3 de mayo del 2011.—Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0517.—C-6320.—(IN2011032977).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000004-02

(Prórroga N° 4)

Ampliación de la terminal portuaria

petrolera del Atlántico

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de mayo del 2011, a las 13:00 horas.

San José, 03 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 011-40.—Solicitud Nº 39532.—C-4500.—(IN2011032892).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

ECONÓMICAS O MATERIALES A TRABAJADORES (AS)

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ SEGÚN LO

CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO Nº 38 DE LA

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

Por tanto:

La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José:

1º—Que en vista de existir total cumplimiento con las disposiciones legales con base en el artículo 43 del Código Municipal en cuanto a la publicación del “Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Económicas o Materiales a trabajadores(as) de la Municipalidad de San José, según lo contemplado en el artículo 38, de la Convención Colectiva de Trabajo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de junio del 2009, y ya que no hubo oposiciones dentro del plazo conferido, se aprueba dicha iniciativa, ya no como proyecto reglamentario, sino como Reglamento Municipal.

2º—Que el Reglamento que se aprueba en forma íntegra indica:

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—De las definiciones. Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento se entiende por:

a)  Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia y su patrimonio.

b)  Amenaza: Factor físico de origen natural (hidrometeorológico o geológico), causado por la acción humana y tecnológica, determinado en un tiempo y espacio específico, que por su potencial destructivo pone en peligro a los seres humanos, sus bienes y el medio ambiente.

c)  Vulnerabilidad: Exposición de las personas como colectividad y como seres individuales, de los bienes y del ambiente natural, ante la amenaza y la susceptibilidad de daños.

d)  Riesgo: Probabilidad de que la amenaza y la vulnerabilidad genere la emergencia o desastre. Implica el cálculo del grado probable de daños y pérdidas que pueden ocurrir.

e)  Emergencia: Es la identificación temporal y espacial del estado de crisis con base en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia, que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos, con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades y que puede ser manejado en frases progresivas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción y que se extiende en el tiempo, hasta que se logra el control definitivo de la situación.

f)   Desastre: Es la interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace manifiesto en tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y que expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la organización social.

g)  Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.

h)  Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que se desarrolla en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia.

i)   Informe social: Informe que consigna la correspondiente impresión diagnóstica y el criterio valorativo o recomendación técnica de el/la trabajador/a social sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.

j)   Valoración técnica: Análisis que realizan funcionarios/as de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres o Ingeniero(a) Municipal asignado(a) ante la ocurrencia de un evento en el Cantón de San José, donde mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se determina la afectación real o potencial sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.

k)  Informe técnico de situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica, realizada por funcionarios/as de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres o Ingeniero(a) Municipal asignado(a) para el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.

l)   Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de San José.

CAPÍTULO II

Beneficiarios y requisitos

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación. La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a sus trabajadores (as), que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, entre las cuales este Reglamento contempla:

a)  Aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la emergencia o desastre. El riesgo esta conformado tanto por la manifestación de amenazas de origen físico natural (huracanes, inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía); por amenazas causadas por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente) y por amenazas de origen tecnológico (materiales peligrosos) que ponen en peligro la vida humana, los bienes materiales y al medio ambiente en un momento y espacio determinado.

b)  Aquellos casos de pobreza donde se presenten situaciones como muerte, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar.

Artículo 3º—De los requisitos para ser beneficiario(a):

a)  Ser funcionario(a) municipal en propiedad o interino en el momento de la solicitud y durante todo el proceso de trámite.

b)  Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio de conformidad con el artículo primero y segundo de este Reglamento.

c)  No disponer de otra fuente de ayuda concedida, por institución pública, organismos internacionales, empresa privada u organización no gubernamental, con excepción de aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la emergencia o desastre.

d)  Capacidad económica insuficiente y que no le permita sufragar el costo que demanda la atención de la condición de desgracia o infortunio.

Artículo 4º—Del otorgamiento de la ayuda. La ayuda económica o en materiales se otorgará una vez por año presupuestario y esta se brindará en dinero o materiales de construcción, de acuerdo con las prioridades que determinen, en cada caso, los profesionales que realizan la valoración.

CAPÍTULO III

Recursos financieros

Artículo 5º—Del monto de la ayuda. El monto será hasta por ciento cincuenta mil colones, de acuerdo a la valoración técnica del caso, de conformidad con el artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 6º—

a)  De la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe y otorgue estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad deberá disponer del correspondiente contenido económico. Se presupuestará conforme al artículo 38 de la Convención Colectiva del Trabajo la suma de un millón de colones, como asignación base, asignación presupuestaria que deberá ser revisada cada tres meses a fin de que mantenga disponible suficiente para soportar el beneficio.

b)  En aquellas solicitudes presentadas y que no se disponga del presupuesto requerido quedarán en espera por un periodo no mayor de tres meses.

c)  Si el periodo sobrepasa los tres meses se deberá replantear la solicitud.

d)  En situaciones de aumento de la demanda del beneficio en contraposición a la disponibilidad presupuestaria, la C.T.E.S seleccionará las situaciones de mayor riesgo para la familia dándole prioridad para el beneficio.

Artículo 7º—La Comisión Técnica de Estudio de solicitudes deberá garantizar la reserva de un monto determinado en el presupuesto anual disponible, para efectos de atender situaciones de emergencia o desastre que puedan presentarse en el transcurso del año.

Artículo 8º—En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios (as) trabajadores (as), la Municipalidad ayudará a tantas personas o familias como lo permitan los recursos establecidos anualmente en su Presupuesto Ordinario, destinado previamente para tales fines.

CAPÍTULO IV

Estructura, funciones y plazos

Artículo 9º—Del procedimiento:

a)  El trabajador(a) presentará la solicitud escrita a la Sección de Bienestar Socio Laboral.

b)  La Sección de Bienestar Socio laboral realizará el estudio social, con valoración técnica de ingeniería cuando sea imprescindible y se enviará el informe social a la Comisión Técnica de Estudio de Solicitud. El ingeniero que participe de la valoración técnica se responsabilizará de corroborar los daños materiales o riesgos físicos que la condición de calamidad este representando, así como el análisis de materiales requeridos para cubrir la emergencia.

     La Trabajadora Social se responsabilizará de corroborar la veracidad de la calamidad y sus efectos, así como la capacidad económica del solicitante para atender la situación.

c)  La Comisión Técnica de Estudio de Solicitud (C.T.E.S) estará conformada por un representante de la Dirección de Ingeniería, una representante de la Sección de Bienestar Socio Laboral, un representante de la Junta de Relaciones Laborales y un representante del Departamento de Control de Presupuesto.

d)  La Comisión Técnica de Estudio de Solicitud se responsabilizará del estudio y resolución de las solicitudes presentadas, conforme a las disposiciones detalladas en este Reglamento. Si el acuerdo es positivo será presentado al Alcalde Municipal, para su aprobación. Si el Alcalde otorga el visto bueno le remitirá el acuerdo a las dependencias de Control de Presupuesto, Proveeduría, Tesorería y Almacén, según corresponda el proceso administrativo.

e)  El o la solicitante recibirán copia del Acuerdo para su debido trámite.

Artículo 10.—De los plazos:

a.  A partir del momento en que la Sección de Bienestar Socio Laboral recibe la solicitud, tendrá diez días hábiles para la elaboración del Estudio Socioeconómico y el envío del informe social a la Comisión Técnica de Estudio de Solicitud.

b.  La Comisión Técnica de Estudio de Solicitud tiene un plazo de cinco días hábiles para emitir el acuerdo correspondiente y envío de su resolución a la Alcaldía.

c.  El Alcalde tiene 5 días hábiles para emitir su criterio según corresponda.

d.  Las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda, tendrán 20 días hábiles para hacer entrega del beneficio.

e.  Si por alguna razón administrativa justificada, el plazo para el otorgamiento podrá extenderse, hasta por 20 días hábiles adicionalmente.

Artículo 11.—

a.  Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la ayuda, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos, la dependencia que tenga en su poder el expediente, suspenderá el proceso seguido y lo remitirá a la Comisión Técnica de Estudios de Solicitud, mediante informe en el que establezca la presunción de falsedad, para que esta instancia proceda a revisar el caso a ratificar o denegar la solicitud o acuerdo emitido. Dicha Comisión comunicará al solicitante sobre el particular.

b.  En el curso de que un trabajador (a) por motivo de renuncia, despido, finalización del contrato o pensión, durante el trámite requerido para el otorgamiento de este beneficio, se procederá a archivar la solicitud presentada.

c.  Si el trabajo(a) se reincorpora en un plazo no mayor de 40 días hábiles, podrá retornar la solicitud planteada.

Artículo 12.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorios

1.  En caso de que el beneficio sea económico, el destinatario deberá presentar comprobantes de las compras realizadas de conformidad con la recomendación emitida por la Sección de Trabajo Social.

3º—Ordénese al Alcalde Municipal, la publicación del presente acuerdo de aprobación del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Económicas o Materiales a Trabajadores(as) de la Municipalidad de San José, según lo contemplado en el artículo 38, de la Convención Colectiva de Trabajo”.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 7, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 51, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 12 de abril del 2011.

San José, 14 de abril del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 4856.—Solicitud Nº 127208.—C-120620.—(IN2011029937).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

La Municipalidad de San Ramón, Concejo Municipal, avisa: Que en sesión Nº 63 ordinaria del 8 de febrero del 2011, mediante acuerdo Nº 11, se aprobó en forma definitiva el siguiente Proyecto de Reglamento de Parques, Jardines o Zonas Verdes Públicos del cantón de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES,

JARDINES O ZONAS VERDES PÚBLICOS

DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene por objeto regular -dentro de la esfera de la competencia municipal- el uso y cuidado de los espacios públicos denominados parques, jardines o zonas verdes públicos del cantón de San Ramón.

Artículo 2º—Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques, jardines o zonas verdes públicos, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

Los usuarios de los espacios públicos indicados en el artículo 1º de este Reglamento, deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones.

Además, deberán atenderse las indicaciones que formulen los oficiales de la Policía Municipal, la Fuerza Pública y de los funcionarios municipales asignados al cuidado y mantenimiento de los parques, jardines y zonas verdes públicos.

Artículo 3º—Los lugares a que se refiere el presente Reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino.

Cuando por motivos de interés general se autoricen actividades públicas se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la afluencia de personas a los mismos no cause daños a los árboles, plantas y mobiliario urbano.

Artículo 4º—El que causare daños a los árboles, plantas, mobiliario urbano o cualquier elemento o medio existente en los indicados sitios públicos, estará obligado a su reparación, aunada la indemnización correspondiente, conforme con lo indicado en los artículos 14 y 15 de este Reglamento y con la independencia de las sanciones a que hubiere lugar por contravención de la normativa contenida en este Reglamento.

Esta obligación es exigible no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas por quienes se debe responder y por los animales que se posean.

CAPÍTULO II

Protección de los parques, jardines

o zonas verdes públicos

Artículo 5º—Todo usuario está obligado a defender el patrimonio que contiene los espacios públicos señalados en este Reglamento, bien sean árboles, plantas ornamentales o de jardinería, bienes muebles instalados temporal o permanentemente, bancas, basureros, muros, monumentos, así como los instrumentos, equipos y medios con que se da mantenimiento a estas zonas, así como con los que prestan los servicios públicos de telefonía, alumbrado, televigilancia, eléctricos y agua.

Artículo 6º—Para los efectos de este Reglamento se entenderá por servicio de mantenimiento de parques, jardines o zonas verdes públicos, el establecimiento, conservación, ampliación, mantenimiento y mejoramiento de las áreas verdes, espacios abiertos y equipados, destinados al esparcimiento, recreación y convivio familiar, con el fin de mejorar el ambiente y la ecología.

CAPÍTULO III

Protección de la fauna y la flora

Artículo 7º—Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques, jardines y zonas verdes, así como de los árboles plantados en la vía pública, no se permitirán los siguientes actos:

a)  Manipular los árboles y plantas.

b)  Caminar dentro de las zonas ajardinadas.

c)  Cortar flores, ramas o especies vegetales.

d)  Talar, podar arrancar o partir árboles, grabar o arrancar cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.

e)  Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de productos tóxicos, salvo autorización expresa de la administración municipal.

f)   Arrojar a zonas verdes y jardines basuras, residuos papeles, plásticos grasas o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

g)  Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugres que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.

Artículo 8º—En general, los usuarios de los parques, jardines y zonas verdes públicos no podrán causar daños y deterioros a las plantas, árboles, demás plantaciones.

Artículo 9º—Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies animales de la fauna existentes en los parques, jardines y zonas verdes públicos, no se permitirán los siguientes actos:

a)  Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.

b)  Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar las palomas, pájaros o reptiles o cualquier otra especie de animales, perseguirlos o tolerar a los propietarios de perros u otros animales que los persigan.

c)  Causar daños, así como arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a las fuentes y parajes.

d)  Portar utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales.

e)  Abandonar en dichos lugares especies animales de ningún tipo.

Artículo 10.—Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ello, si hubiesen. Deberán circular por las zonas de paseo de parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en el césped, en los macizos ajardinados, en las fuentes y que espanten a las palomas, los pájaros y otras especies.

Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros dentro de los parques, jardines, zonas verdes comunales y plazas públicas, impedirán que estos depositen sus deyecciones en los mismos y en general en cualquier lugar destinado a tránsito de peatones, y muy especialmente a juegos infantiles y zonas de niños. Si esto ocurriese, las deyecciones serán recogidas por el propietario del mismo.

El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Reproducción y Tenencias Responsable de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo Nº 31626-S, publicado en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2004, y en la demás legislación vigente atinente al tema.

CAPÍTULO IV

Protección del entorno

Artículo 11.—En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, se observaran las prescripciones que se contienen en los apartados siguientes respecto a los usos y actividades que se contemplan en los mismos.

La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas especialmente acotadas, prohibiéndose, en todo caso, la realización de los siguientes actos:

a)  Causar molestias o accidentes a las personas.

b)  Dificultar de cualquier manera el paso de personas o interrumpir la circulación.

c)  Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública.

d)  Andar en bicicleta, motocicleta o cualquier otro tipo de vehículo en las zonas dentro del parque, exceptuando los expresamente autorizados por la Municipalidad.

e)  Andar en patineta, patines y hacer acrobacias con estas o con bicicletas en los muros, gradas, kioscos y zonas verdes de los parques.

f)   Consumir y/o vender bebidas alcohólicas y/o drogas.

g)  Hacer necesidades fisiológicas en estos espacios públicos.

h)  Permanecer en estos espacios bajo los efectos del alcohol y/o drogas.

i)   Encender petardos o fuegos artificiales sin autorización de la Municipalidad.

j)   Utilizar patinetas y similares.

k)  En general, las actividades que puedan derivar en daños en los jardines, animales, elementos de juego o mobiliario urbano o infraestructura local.

Artículo 12.—El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes en el que se encuentran comprendidos las bancas o pollos, kioscos, juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, faroles y elementos decorativos, tales como adornos y estatuas, debe mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación.

Los causantes de su deterioro o destrucción no sólo serán responsables del resarcimiento de los daños y perjuicios producidos, sino sancionados administrativamente de conformidad con la gravedad de la falta cometida. Así mismo, serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen su correcta utilización. A tal efecto y en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones:

1.  Bancas. No se permitirá el uso de las bancas de forma contraria a su utilización o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y, en particular arrancar, los que estén fijos o trasladarlos, realizar inscripciones, pinturas o ensuciarlas.

2.  Juegos infantiles. Su utilización se realizará por los niños con edades comprendidas en las señales que para tal efecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por los adultos o por menores que no estén comprendidos en la edad que se indique expresamente en cada sector o juego, así como tampoco en la utilización de los juegos de forma que exista peligro para sus usuarios de modo que puedan deteriorarlos o destruirlos.

3.  Basureros.

a)  Los desperdicios o papeles deberán depositarse en los basureros para tal fin establecidos.

b)  Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre los basureros, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherir pegamentos u otros actos que deterioren su presentación.

c)  Sólo con permiso municipal se pintan leyendas o imágenes en los basureros.

4.  Señalizaciones, faroles, estatuas y elementos decorativos. En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique y deteriore o menoscabe su uso y nadie podrá manipular la parte eléctrica sin la previa autorización escrita de la administración.

5.  Otros.

a)  Los usuarios deberán de abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes que no sean las propias de su funcionamiento normal.

b)  No se permitirá introducirse en sus aguas, practicar juegos o realizar cualquier tipo de manipulación, en las fuentes decorativas, surtidoras, bocas de riego o elementos análogos.

CAPÍTULO VI

De las actividades socioculturales de orden

lúdico, publicitarias y/o comerciales

Artículo 13.—No se podrá realizar actividades socioculturales, de orden lúdico, publicitarias y/o comerciales sin la debida autorización municipal.

Las actividades de carácter sociocultural o de orden lúdico podrán realizarse previa solicitud al Concejo Municipal (o a la Administración cuando exista acuerdo de Concejo vigente que le delegue la potestad a la Alcaldía Municipal). Dicha solicitud deberá presentarse por escrito y definir con total claridad el nombre, firma y cédula de la persona responsable de la actividad y de la coordinación con la administración, cuando corresponda.

Además, la frecuencia con que cada grupo organizado realice dichas actividades, quedará sujeta a que ninguno pretenda monopolizar el espacio, de tal manera que se realice la debida coordinación entre los mismos, a efecto de que la participación y el uso las áreas que se regulan aquí, sea equitativo.

Las actividades publicitarias y/o comerciales podrán realizarse solamente como parte de una de las tres ferias anuales que para este efecto se organicen en el cantón, durante los meses de abril, julio y diciembre, dentro de las cuales es claro que no se incluyen las actividades relacionadas con los Festejos Patronales, en Honor a San Ramón Nonnato, que por su carácter de trascendencia cantonal y nacional, serán regulares mediante una norma especial, igual que las actividades organizadas por la Municipalidad en razón de festejar hechos históricos o sobre asuntos destacados del cantón.

Debe quedar claro, que la Administración Municipal podrá reservarse el derecho de organizar una, dos o tres de las ferias referidas en el párrafo anterior. Pero, si así no lo hiciera, el grupo al que se le asigne la organización de una de estas ferias, deberá presentar ante el Concejo Municipal -con al menos un mes de plazo para resolver- un proyecto que defina los parámetros que garantizarán el que no se afectará la estética del lugar ni se entorpecerá el entorno visual, además, de que se procurará el hecho de que la mayor cantidad de grupos o entidades afines al proyecto podrán participar si cumplen con los requerimientos particulares del grupo organizador.

Además, el grupo organizador designado para realizar la coordinación de cada una de estas ferias deberá representar a una entidad sin fines de lucro o de bien social, a la cual se le dará la prioridad en cuanto a selección y distribución de espacios, pero no podrá cobrar montos definidos por el uso de los espacios, pues se trata más bien de dar a los ramonenses la posibilidad de ofrecer sus productos y servicios en igualdad de condiciones.

Por otra parte, no se podrán hacer inscripciones o pegar rótulos publicitarios de ningún tipo en los muros, árboles, soportes de alumbrado público, televigilancia o cualquier otro elemento existente. Salvo en los casos previamente aprobados por la Administración Municipalidad, mediante autorización escrita.

CAPÍTULO VII

De las infracciones y sanciones

Artículo 14.—La fuerza pública, la policía municipal y los vigilantes o guardas de los parques, zonas verdes y/o comunales, contaran con el respaldo municipal y podrá realizar los partes e informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de los visitantes. También podrán expulsar a las personas que con sus actos u omisiones, violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento, las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 15.—Para efectos de este Reglamento, se considerarán infracciones todos los actos u omisiones de las personas que violenten las disposiciones contempladas en él.

Las personas que causen daños o deterioros a las plantas, árboles e infraestructura de estas zonas, deberán reparar lo dañado a la brevedad posible, coordinando para ello con las autoridades municipales correspondientes, las cuales realizaran una evaluación de los daños para su pronta reparación o, en su defecto, un cálculo de los costos de los daños, el cual será realizado por personal técnico municipal y para ser cobrados a las personas infractoras.

La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente para establecer cualquier otro tipo de sanción a las personas que desacaten lo señalado en este Reglamento, en el Decreto Ejecutivo Nº 3 1626 del 6 de febrero del 2004, y especialmente lo contenido en los artículos 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390 y concordantes del Código Penal, para lo cual se trasladará la acusación o el parte respectivo a la vía judicial.

CAPÍTULO VIII

Del procedimiento para el cobro de la tasa

Artículo 16.—La Municipalidad cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, zonas verdes, jardines y/o zonas comunales y sus respectivos servicios, a todos los propietarios de inmuebles ubicados en aquellos sectores de los distritos que cuenten con estos espacios.

Artículo 17.—Se entiende por tasa para los efectos de ese Reglamento, aquel tributo cuya obligación tiene como derecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público que brinda la Municipalidad, individualizando en el contribuyente, cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

Artículo 18.—El costo de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo, según el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 19.—El diez por ciento (10%) de la utilidad para el desarrollo en que se incrementa la tasa señalada en el artículo anterior, se destinara para impulsar la creación de nuevos parques o áreas recreativas y para la remodelación de los existentes en el distrito correspondiente, de acuerdo con el artículo 74 Código Municipal.

Artículo 20.—Esta tasa deberán pagarla todos los contribuyentes de cada uno de los distritos y áreas recreativas según la medida frontal o vertical de cada una de sus propiedades.

Artículo 21.—El cobro de esta tasa lo hará la Municipalidad a cada uno de los contribuyentes, en trimestres vencidos y en un único recibo que se emitirá para tal efecto.

Artículo 22.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el costo real o efectivo que por la actividad de mantenimiento de parques, zonas verdes, jardines y/o zonas comunales y sus respectivos servicios, se demuestren con base en la liquidación presupuestaria de cada periodo fiscal, que estarán sustentadas en los costos reales brindados por el Departamento respectivo, encargado de prestar este servicio.

Artículo 23.—El cobro de esta tasa regirá a partir del trimestre siguiente al de la fecha de entrada en vigencia de este proyecto de Reglamento.

Artículo 24.—Al entrar en vigencia quedan sin efecto cuantas disposiciones del mismo o de inferior rango que sean incompatibles o se opongan a su articulado.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

San Ramón, 26 de abril del 2011.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011030015).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-08-43-11 tomado en sesión ordinaria Nº 43 cap. VI art. 13, celebrada el 21 de febrero del 2011, aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE LOS CONCEJOS DE DISTRITO

DEL CANTÓN DE PALMARES

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Concejo de Distrito, órgano de elección popular es la expresión de la democracia representativa y participativa en cada uno de los distritos del cantón de Palmares. Constituye un órgano de organización comunal y se convierte en el ente que analiza propone y recomienda al Concejo Municipal, aspectos, tareas y proyectos que respondan a las necesidades de  la vida cotidiana del  distrito.

Artículo 2º—En concordancia con el artículo 55 del Código Municipal, los Concejos de Distrito estarán integrados por cinco miembros propietarios, uno de ellos será el sindico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el sindico suplente establecido en el referido articulo constitucional. Los suplentes sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y serán llamados para el orden de elección. Los miembros del Concejo de Distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los alcaldes municipales, según lo dispuesto en el artículo 14 de este código, y por el mismo procedimiento de elección de los diputados y regidores municipales establecido en el Código Electoral. Excepcionalmente en el periodo 2011-2016 fueron electos por un periodo de cinco años. Desempeñarán sus cargos gratuitamente.

Artículo 3º—El Concejo de Distrito tiene por objeto:

a)  Respetar los rasgos diferenciados y la vida propia de cada distrito, implicando a los/as vecinos/as en la eliminación de los desequilibrios existentes.

b)  Articular la participación de los/as vecinos/as, Asociación de Desarrollo y diferentes comités que se formen para fines específicos.

c)  Facilitar la más amplia información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten al distrito.

d)  Colaborar con la Municipalidad en la solución de los problemas de los/as vecinos/as y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación.

Artículo 4º—Los Concejos de Distrito serán integrados por cinco miembros vecinos del Distrito, residentes en este, a quienes se denominará concejales. El síndico propietario ejercerá la presidencia del Concejo y en su ausencia será sustituido por el síndico suplente.

Artículo 5º—La jurisdicción territorial del Concejo de Distrito es el distrito.

Artículo 6º—La Municipalidad velará por la integridad y fortalecimiento de los Concejos de  Distrito de su jurisdicción.

Artículo 7º—La Municipalidad ejecutará sus obras o servicios públicos en cada distrito, atendiendo  prioridades fijadas por el Concejo de Distrito, atendiendo las recomendaciones del Programa de Gobierno de la Alcaldía Municipal y el Plan de Desarrollo Humano del cantón de Palmares.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 8º—Son funciones de cada Concejo de Distrito las siguientes:

a)  Fomentar  la participación  activa,  consciente  y  democrática de   los vecinos  en  las decisiones de sus distritos.

b)  Presentar peticiones y hacer gestiones ante las autoridades municipales, tendientes a satisfacer los derechos e intereses legítimos de los habitantes del distrito y a mejorar la utilización y aplicación de los recursos disponibles.

c)  Proporcionar al  Concejo Municipal,  opiniones,  criterios  e  información  tendientes a mejorar y optimizar la ejecución de programas distritales y cantonales.

d)  En la primera semana de julio, los Concejos de Distrito deberán presentar una lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basado en el Plan de Desarrollo Municipal. De conformidad con las necesidades, el Concejo, incluirá los gastos correspondientes en el Presupuesto Municipal.

“Preferiblemente dichos proyectos deben venir aprobados por las asociaciones de desarrollo comunal”.

e)  Recibir toda denuncia formal y por escrito, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de  los funcionarios públicos, trasladarla ante el órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final.

f)   Formular propuestas para la introducción y mejoramiento de la prestación de servicios públicos y hacerlo del conocimiento del Concejo Municipal o Alcaldía según corresponda, con el objetivo de que se tomen los acuerdos o acciones respectivas para tramitar o corregir las deficiencias.

g)  Proponer proyectos para la red vial distrital, transporte y seguridad ciudadana.

h)  Proponer  la  realización de programas deportivos,  culturales y de  recreación,  en coordinación con el Subcomité de Deportes de cada distrito y la Comisión de Actividades Culturales de la Municipalidad.

i)   Reunirse por lo menos una vez cada dos meses, con los diferentes Comités Vecinales y la Asociación de Desarrollo para fijar prioridades y programar,  las obras que la Municipalidad u otra institución pueda efectuar en el distrito.

j)   Servir como órganos consultivos y/o coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten por parte del Estado, sus Instituciones y empresas, la municipalidad y las comunidades.

k)  Proponer ante la Comisión de Asuntos Sociales, los posibles beneficiarios de las becas de estudio para secundaria, incorporando en cada caso, un expediente donde consten las condiciones socio-económicas y académicas del postulante.

l)   Recomendar ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de los bonos de vivienda y alimentación y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones públicas ofrezcan.

m) Recomendar a la Unidad Técnica de Gestión Vial, Junta Vial Cantonal y Concejo Municipal, en orden de prioridad, las obras que la Municipalidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, u otras instituciones, pueden ejecutar.

n)  Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes temporales y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.

o)  Fiscalizar las obras y actividades municipales que se efectúen en el Distrito informando al Concejo y Alcalde Municipal sobre dichos procesos de fiscalización.

p)  Ejercer fiscalización  de  las  diferentes actividades o actas  generadoras de  tributos municipales y que presuntamente no están  a derecho y comunicarlos a la Alcaldía con copia al Concejo Municipal.

q)  Nombrar un miembro para que participe en las auditorías ciudadanas cuando estas se conformen en calidad de asesores.

r)   Informar anualmente al Concejo Municipal sobre el destino de los recursos asignados al distrito.

s)  Mantener el libro de actas al día.

t)   Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la Ley.

CAPÍTULO III

Organización

Artículo 9º—De su seno el Concejo elegirá un Secretario y un Fiscal que durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 10.—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito, serán tramitados y/o ejecutados por su presidente, o sindico propietario. En ausencia de este asumirá dicha función el síndico suplente.

Artículo 11.—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente al menos una vez al mes. Puede celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del Presidente o cuando así lo convoquen tres de sus miembros con al menos veinticuatro horas de anticipación, e informando a la totalidad de los concejales y a los síndicos sobre dicha convocatoria.

Artículo 12.—Las sesiones ordinarias se deben efectuar en el Distrito, pudiendo  celebrar sesiones extraordinarias en otros distritos del cantón, para tratar asuntos de interés interdistrital.

Artículo 13.—Las sesiones se desarrollarán de acuerdo al Orden del Día, previamente confeccionada por el presidente, o quien lo sustituya, éste podrá ser modificado mediante acuerdo de mayoría simple.

Artículo 14.—Todas las sesiones serán públicas y la atención y participación de particulares será regulada por el Concejo de Distrito.

Artículo 15.—Deberes de los concejales:

a)  Concurrir a las sesiones

b)  Dar su voto afirmativo o negativo en asuntos que se someten a decisión, no pudiendo abstenerse.

c)  No abandonar las sesiones sin el debido permiso del Presidente.

d)  Desempeñar las comisiones que se le encarguen.

e)  Ser concreto en el uso de la palabra y referirse el tema objeto de discusión.

f)   Guardar el respeto hacia sí mismo, hacia las demás personas y mantener la compostura en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 16.—Presidente(a). Corresponderá la presidencia del Concejo de Distrito al síndico propietario, el que ejercerá aquellas funciones que le atribuyan las leyes y en especial:

a)  Dirigir el gobierno y administración del Concejo de Distrito.

b)  Convocar y presidir las reuniones del Concejo de Distrito.

c)  Tramitar y/o ejecutar los acuerdos del Concejo de Distrito.

d)  Firmar en unión con el secretario las actas de cada sesión.

El presidente podría delegar las funciones descritas en el artículo anterior al Vicepresidente.

Artículo 17.—Vicepresidente(a). Será Vicepresidente del Concejo de Distrito el Síndico Suplente, y en concordancia con el artículo anterior sustituye al Presidente y asume sus funciones en los supuestos de urgencia, ausencia, enfermedad o por delegación expresa de aquel.

Artículo 18.—Secretario(a). En la primera sesión del Concejo de Distrito se elegirá de entre los miembros que constituyan dicho órgano a una persona para que cumpla con la función de secretario(a); este tendrá las siguientes funciones:

a)  Asistir a las sesiones, levantar las actas y tenerlas listas para su firma, en el libro destinado al efecto, el cual deberá estar foliado y debidamente autorizado por el Auditor(a) Interno de la Municipalidad. El acta debe ser especifica en lugar y tiempo, asistentes, orden del día de la reunión. Los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

b)  Transcribir y notificar los acuerdos a quien corresponda.

Las actas se aprobarán al inicio de cada reunión y se enviarán a todos los miembros del Concejo de Distrito con copia al Concejo Municipal y a la Asociación de Desarrollo Comunal.

Artículo 19.—Quórum. Para la validez de los acuerdos del Concejo de Distrito será necesaria. La asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o bien de las personas que legalmente les sustituyan.

Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 15 minutos a partir de la hora señalada. Si en primera convocatoria no existiera quórum necesario, según lo expuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente treinta minutos después siendo valida su constitución en esta segunda convocatoria cualquiera que sea el número de sus asistentes, siempre y cuando no sea inferior a tres miembros con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 20.—Son causas para perder la calidad de concejal:

a)  Trasladar su domicilio fuera del distrito.

b)  Estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos o derechos civiles.

c)  Padecer de enfermedad que lo incapacite para el ejercicio del cargo.

Artículo 21.—El Presidente o en su defecto el Vicepresidente será el encargado de dar a conocer al Concejo Municipal los asuntos tratados en el Concejo de Distrito y los acuerdos adoptados.

Artículo 22.—En todo lo no previsto en este Reglamento, se regirá por los Reglamentos emitidos por la Municipalidad del Cantón y el Código Municipal y leyes conexas.

Disposición final.—El presente Reglamento entrará a regir, a partir de su aprobación en el Concejo Municipal de la Municipalidad de Palmares y su publicación en La Gaceta y deroga cualquier otro ya existente.

Palmares, 30 de marzo del 2011.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011030694).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA DE OFICENTRO LA SABANA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Efraín Monge Quesada, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-728-044, vecino de Santa Ana, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Meditek Services S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-190164, empresa solicitante de los certificados de depósito a plazo, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, en la agencia de Oficentro La Sabana, los que se detallan a continuación:

CDP VENCIDOS MEDITEK SERVICES S. A.

CDP

Monto

capital

Fecha de

emisión

Fecha

vencimiento

400-02-087-014892-5

$ 6.000,00

18-08-08

30-12-08

400-02-142-003764-4

$ 1.520,00

26-07-05

27-02-06

400-02-142-003771-7

$ 1.020,00

10-08-05

12-12-05

400-02-142-003843-3

$ 2.520,00

21-10-05

21-04-06

400-02-142-003855-7

$ 4.000,00

01-11-09

30-06-06

400-02-142-003861-1

$ 2.210,00

11-11-09

12-02-07

400-02-142-004050-0

$ 13.500,00

14-08-06

02-01-08

400-02-142-004108-6

$ 2.895,00

07-11-06

31-05-07

400-02-142-004119-1

$ 1.703,00

17-11-06

31-07-07

400-02-142-004130-2

$ 5.985,00

28-11-06

30-07-07

400-02-142-004139-6

$ 2.843,00

11-12-06

31-10-07

400-02-142-004248-1

$ 3.792,00

14-05-07

14-05-08

400-02-142-004325-9

$ 2.652,00

29-10-07

01-09-08

400-02-142-004330-5

$ 1.000,00

06-11-07

30-04-09

400-02-142-004386-0

$ 17.500,00

09-05-08

12-11-08

400-02-142-004398-0

$ 40.000,00

20-06-08

28-11-08

400-02-142-004403-4

$ 17.050,00

10-07-08

01-12-08

400-02-142-004404-2

$ 1.498,50

10-07-08

30-10-08

400-02-142-004421-2

$ 14.500,00

22-08-08

30-04-09

400-02-185-000081-2

$ 10.000,00

08-03-07

31-08-07

400-02-185-000188-6

$ 9.000,00

30-06-08

30-12-08

400-02-185-000194-0

$ 14.154,00

23-07-08

01-12-08

400-02-185-000195-9

$ 5.600,00

23-07-08

30-12-08

400-02-185-000200-9

$ 3.000,00

13-08-08

30-10-08

400-02-185-000214-9

$ 6.690,00

27-10-08

27-04-09

400-02-208-218387-9

$ 2.176,00

03-07-08

30-06-08

400-02-142-004397-6

$ 2.295,00

18-03-09

30-09-09

 

Los títulos descritos fueron emitidos a la orden. Solicito en nombre de Meditek Services S. A., la reposición de los presentes certificados por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 30 de marzo del 2011.—Por Meditek Services S. A.—Efraín Monge Quesada.—RP2011233282.—(IN2011029759).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCRÉDITO TRES RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se les comunica que hemos recibido aviso del señor: Norman Serrano Angulo, cédula 03-0271-0138, de la sustracción sufrida en un asalto del siguiente Certificado de Depósito a Plazo en colones:

Certificado de Depósito a Plazo:

Inversión

Fórmula

Monto

Tasa Int. %

Apertura o

Renovación

Vencimiento

502-304-5027466

907004

¢2.500.000,00

5.05%

18-04-2011

18-08-2011

Cupones:

Inversión

Fórmula

Monto

Vencimiento

502-304-5027466

907005

¢42.083,33

18-08-2011

A favor de Norman Serrano Angulo, cédula 03-0271-0138 al 5.05% anual a un plazo de 120 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del código de Comercio.

Tres Ríos, 18 de abril del 2011.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.—RP2011234003.—(IN2011030915).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Corrales Azuola Carlos, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-849-717, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derecho en Propiedad Intelectual, obtenido en la Franklin Pierce Law Center de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 15 de marzo del 2011.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—RP2011234011.—(IN2011030916).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer la valoración de servidumbre de paso, sitio de torre e indemnización de arboles maderables, para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, en la finca F. R. 5-033537-000, con un área reportada por el Registro Público de la Propiedad de 71,3674 ha con plano catastrado G-7548-1974 ubicada en el partido quinto Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito cuarto San Pablo, ubicada exactamente de la entrada principal de Puerto Thiel, 2 km al sur (carretera a Pavones), y 1.3 km oeste, propiedad de Cajun Bistro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348621. Presidente es Lynn Kay Lovell, residente en Estados Unidos de Norte América, pasaporte 074640389, el representante es el Lic. Franklin Carrillo Cubero.

Respecto al uso de suelo, la propiedad es dedicada a la actividad forestal presentando plantaciones de Teca y Pochote, además se observan áreas de conservación de bosque en las zonas con mayor pendiente y posee una sección de charral. Los linderos del inmueble son al norte, calle pública de Pavones a Carmona con un frente de 1 210,00 metros; sur, Sigifredo Li Brais y Juan Gómez Gómez ambos en parte; al este, Juan Gómez Gómez, y oeste, Sigifredo Li Brais.

A solicitud del Director del Proyecto de Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso, sitio de torre e indemnización de árboles maderables fueron valorados, en la suma de ¢10.294.825,35 (diez millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos veinticinco colones con treinta y cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 628-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso, sitio de torre e indemnización de árboles maderables, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢10.294.825,35 (diez millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos veinticinco colones con treinta y cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 628-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, sitio de torre e indemnización de árboles maderables en propiedad de Cajun Bistro Sociedad Anónima.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá una valoración de servidumbre de paso, sitio de torre e indemnización de árboles maderables en propiedad de Cajun Bistro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348621.  Presidente es Lynn Kay Lovell, residente en Estados Unidos de Norte América, pasaporte 074640389, el representante es el Lic. Franklin Carrillo Cubero.

La propiedad es de forma irregular y tiene en el sector norte acceso a la calle pública que comunica San Pablo de Nandayure por el camino viejo, con Pavones, con un frente a calle de 1 210 m, dicha calle es de tierra en buen estado. 

En esta colina se localiza el sitio de torre denominada PI-LOMA. El primer bosque es atravesado por la L. T., en un trayecto de 165 m; el segundo bloque es atravesado por la línea en u trayecto de 350 m de longitud, ambos con un ancho de 20 m. La Información fue obtenida con base al informe presentado por la unidad Forestal del proyecto Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano.

La propiedad no cuenta con acceso a servicios básicos. El lindero del frente al inmueble es en poste muerto a tres hilos de alambre de púas y en sectores se encuentra en muy mal estado, las divisiones internas son en poste muerto a 3 hilos de alambre de púas: se encuentra una casa sin concluir en mampostería, y no es afectada por el paso de la línea de transmisión.  La topografía del inmueble es quebrada en su mayoría con una pendiente promedio de 15% aproximadamente.

Se establecerá un derecho de servidumbre de paso para Línea de Transmisión Eléctrica de alta tensión sobre la franja de terreno en propiedad de Cajun Bistro S. A., con una longitud total sobre la línea de centro de 741,96 m y un ancho de 20,00 m para un área de afectación de 1,414682 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación noroeste a sureste, inicia en el lindero norte colindando con calle publica de tierra que comunica los poblados Pavones y Carmona, con un azimut 117º20’ hasta el sitio de torre PI Loma que se encuentra a una distancia de 298,66 m de dicho lindero sobre la línea centro, en este PI cambia de dirección a un azimut de 151º18’ hasta salir por el lindero este de la propiedad colindante con Juan Bautista Gómez.

La servidumbre afecta principalmente los sectores norte y noreste de la propiedad, pasando por un área dedicada a la reforestación con árboles de teca de alrededor de cuatro años de edad.  El área de la servidumbre corresponde a un 1,98% del área total de la finca.  Los linderos de la servidumbre son al norte: resto de finca y calle pública, sur: resto de finca, este: Juan Bautista Gómez y resto de la finca y oeste: resto de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.  Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,  o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.  Acumulación de materiales u otros objetos  que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco - ciento seis mil trescientos setenta y cuatro – cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el Distrito Dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente; oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide: tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo de 2011. 

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011030650).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de servidumbre de paso para la línea eléctrica L. T. Santa Rita - Cóbano, en la finca Nº 5-105490-000 ubicada en el partido quinto Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito sexto Bejuco, ubicada exactamente en Bejuco, Asentamiento Higinio Parra, 300 norte y 500 oeste de la escuela de Zapote (por vía de lastre y tierra). Propietario Nº PTCH 01-05-73. Se encuentra inscrita a nombre de Hermenegilda María Matarrita Matarrita, fallecida el 8 de abril de 2010, según tomo 103, folio 260, asiento 519 del Registro de Defunciones  del  Registro  Civil,  cuya  cédula  de  identidad fue 6-0057-0219, mayor, soltera.

El terreno mide 48852.71metros cuadrados y se identifica con un plano catastrado número G-0197341-1994. La naturaleza del terreno es para la agricultura, cuyos linderos son: norte, Lote 14; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, IDA.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE, esta servidumbre de paso para línea eléctrica fue valorada en ¢472.270,25 (cuatrocientos setenta y dos mil doscientos setenta colones con veinticinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 1181-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢472.270,25 (cuatrocientos setenta y dos mil doscientos setenta colones con veinticinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 1181-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión sobre una franja de terreno en propiedad de Hermenegilda María Matarrita Matarrita, fallecida el 8 de abril de 2010, según tomo 103, folio 260, asiento 519 del Registro de Defunciones del Registro Civil, cuya cédula de identidad fue 6-0057-0219, mayor, soltera. Cuya longitud sobre la línea de centro es de 10.22 metros y un ancho de 20 metros (10 metros a cada lado de la línea de centro), para un área de afectación de 235.88 metros cuadrados.

La servidumbre tiene una forma similar a un triángulo, cuya base es 15.34 metros y la altura es de 30.76 metros. La franja pasa sobre terrenos accidentados con una topografía de 20% aproximadamente, cubiertos de pastos, afectando el sector suroeste del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde aproximadamente a un 0.48% de su área total.

La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresando por la colindancia norte con la propiedad de Reserva del IDA, con un azimut de 167º14’, continuando con dirección norte - sur y con el mismo azimut hasta salir de la propiedad con la colindancia sur con calle pública.

Sobre la propiedad se ubican: la torre de suspensión número 40, la cual se encuentra a 67,91 metros del lindero norte con calle pública, y a 219,08 metros de esta se encuentra la torre número 41.

Los linderos de la servidumbre son: norte, Reserva del IDA; sur, calle pública; este, resto de la finca madre, y oeste, Reserva del IDA.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos  que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco - ciento seis mil trescientos setenta y cuatro - cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide: tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo de 2011. 

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de abril de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011030653).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre necesarios para la Línea de Transmisión Peñas Blancas - Garita, Tramo Garita - Naranjo, en el partido segundo de Alajuela, cantón quinto Atenas, distrito quinto Concepción, localizada aproximadamente 300 m norte y 700 m oeste, del parque de Río Grande, por la radial que comunica con el centro de Atenas. Propietario Nº 29. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real Nº 2-017500-B-004 al 007, 010 al 013 con un área de 7175,83 m² según plano catastrado A-971388-2005, es propiedad de Sigifredo Villegas Umaña, cédula de identidad 2-326-035, casado una vez, dueño del derecho 004 y 010 vecino de Orotina de Alajuela, contiguo al restaurante Pura Vida, Luis Guillermo Villegas Umaña cédula de identidad 2-331-690, soltero, dueño del derecho 005 y 011, Ruth María Villegas Umaña, cédula de identidad 2-356-929, soltera, dueña del derecho 006 y 012 y Erick Javier Villegas Umaña, cédula de residencia: 1000009130, soltero, dueño del derecho 007 y 013, y otros derechos propietarios registrales, pero que sus derechos no se ubican dentro de la reunión indicada anteriormente: María Julia Umaña Hernández cédula de identidad 2-0163-0460, casada una vez, dueña de los derechos 008 y 014; Guillermo Villegas Cubero, cédula de identidad: 2-124-074, casado una vez dueño del derecho 009 y 015; Nicolás Camacho Acuña, soltero, dueño del derecho 020; Juan Camacho Acuña, soltero, dueño del derecho 021; Federico Camacho González, soltero, dueño del derecho 022; Cristina Camacho González, soltera, dueña del derecho 023; Rosalina Camacho González, dueña del derecho 024; Magdalena Hernández Camacho, dueña del derecho 025; Patricio Camacho Hernández, dueño del derecho 026; Lino Camacho Hernández, dueño del derecho 027; Irene Camacho Hernández, dueña del derecho 028; Joaquina Camacho Hernández, dueña del derecho 029; Cleto Benavides Vargas, dueño de los derechos 030 y 031; Esperanza León Bolaños, dueña del derecho 032; Municipalidad de Atenas, cédula jurídica 3-014-042065 dueño del derecho 033; Cleto Benavides Vargas dueño del derecho 034; Evangelina Araya Monge, dueña del derecho 035; María Quirós Méndez, dueña del derecho 036; Francisco Muñoz Madrigal, dueño del derecho 037; Ruperto Rojas González cédula de identidad 2-0137-0749, dueño del derecho 038 y Carlos Castro Benavides cédula de identidad 2-0107-0908, dueño del derecho 039.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte zona B, del Instituto Costarricense de Electricidad, este establecimiento de servidumbre eléctrica y dos sitios de torre fueron valorados en la suma de ¢39.546.715,30 (treinta y nueve millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos quince colones con treinta céntimos) de acuerdo con avalúo número 1144-2010. Los linderos de la propiedad son: norte, Juan y José Rodríguez; sur, calle, este, Nicolás Espinoza y oeste, Pedro Serafín González.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir esta servidumbre eléctrica y dos sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢39.546.715,30 (treinta y nueve millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos quince colones con treinta céntimos) de acuerdo con avalúo número 1144-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, que se describe así: Folio Real Nº 2-017500-B-004 al 007, 010 al 013 con un área de 7175,83 m² según plano catastrado A-971388-2005.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de los Hermanos Villegas Umaña, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre identificados como T-11 y T-12, necesarios para la Línea de Transmisión Naranjo Garita. El derecho de servidumbre tiene un ancho de 20 m, 10 m a cada lado de la línea de centro, una longitud de 360,79 m, y un área de 7175,83 m², lo cual corresponde a un 6,61% del área total de la finca y atraviesa la propiedad con una orientación de sur a norte.

La propiedad a valorar se describe mediante el plano catastrado Nº A-971388-2005 con un área de 108533,14 m², la cual no coincide con la indicada en el estudio registral que es de 371.759,84 m², posee geometría irregular, un frente de 123,26 m hacia antigua calle de lastre que comunica con el centro de Atenas, la cual no presenta mantenimiento y transitable solamente para vehículos doble tracción; muestra un sobrenivel hacia esta vía variable, alcanzando máximo de 20 m y mínimo de 1,50 m aproximadamente. Topografía con pocas secciones planas, en su mayoría accidentada, la pendiente varia de 15% en las partes más planas y un 65% en las más accidentadas, aproximadamente, es descendente, de exposición este y sur.

La finca actualmente no dispone de los servicios básicos de agua potable, electricidad, alumbrado público y teléfono, es utilizada para potrero, en ella se ubican árboles dispersos activos de la zona y un área de protección de una quebrada sin nombre, ubicada en el lindero sur, la cual es aprovechada para el abastecimiento de agua de ganado; entre los árboles se destacan: Guanacaste, roble, vainilla, cenízaro, espavel, pochote, nance y guayaba. Se limita con cerca con cuatro hilos de alambre de púas, con posteado vivo y muerto.

La servidumbre posee geometría irregular, ingresa a la finca por la colindancia sur con Gaia de Fátima de Atenas, S. A., pasa en forma diagonal por el centro hasta salir por la colindancia norte con Fernando Rodríguez Salazar; abarca una sección de terreno destinada a potrero, con topografía plana en la parte central y accidentada en los extremos, la pendiente descendente, de exposición este y sur, y varía de un 15% a un 65% aproximadamente.

El sitio de torre T-11 se ubica a 105,23 m del lindero sur con Gaia de Fátima de Atenas S. A., en las coordenadas geográficas 216 358 latitud y 495 063 longitud CRN, posee una topografía con una sección plana y otra levemente accidentada, con una pendiente promedio de 15% aproximadamente.

El sitio de torre T-12 se ubica a 40,28 m del lindero norte con Fernando Rodríguez Salazar, en las coordenadas geográficas 216 568 latitud y 496 016 longitud CRN y en una de las áreas donde el terreno presenta mayor elevación, posee una topografía accidentada y una pendiente de 65% aproximadamente. Los linderos de la servidumbre son: norte, Fernando Rodríguez Salazar; sur, Gaia de Fátima de Atenas, S. A., este, resto de la finca, oeste, resto de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número tres cinco siete ocho siete ocho-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas, situada en el distrito trece Peñas Blancas, Cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Río Chachagua, sur, calle pública, con un frente de 107,91 metros en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros; este, Fabio Luis López Salazar, oeste: Rafael Ángel Zamora Gamboa. Mide: sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados y con plano: A-0739346-1988.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5936 del 27 de enero del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de abril 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011030654).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Clark Vargas Vargas y José Ángel Meza Pérez, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del primero de abril del dos mil once, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de las personas menores de edad Eduardo y Stephanie ambos Vargas Barrientos y Francel Nicole Meza Barrientos. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, abril, 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48246.—C-10220.—(IN2011029512).

Oficina Local de PANI, Liberia a: Mauricio Torres Mendoza y Edixa Gutiérrez Jiménez, en ejercicio de la patria potestad Brechel Torres Gutiérrez y Jerry Nicolás Gutiérrez Jiménez, se les comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del cuatro de abril del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad citada, así como su cuido provisional, para que permanezca en un hogar recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-00095-2011.—Oficina Local de Liberia.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48246.—C-16820.—(IN2011029513).

A Sindulfo Emilio Martínez (único apellido conocido). Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 12 de abril del 2011 donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas Cautelares. Se ordena el cuido provisional del adolescente Richard Emilio Martínez Merejo en el hogar de la señora Nidia María Arrieta Rojas. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) La presente medida de protección no limita el contacto de la madre con su hijo ni de éste con el grupo familiar. IV) Se advierte a la señora Antonia Merejo Castillo su deber de integrarse a un grupo de mujeres víctimas de violencia doméstica de los que imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela, debiendo de aportar informes de avance periódicamente a esta Oficina. V) Se advierte a la señora Antonia Merejo Castillo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o a un grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes de avance periódicamente a esta Oficina. VI) Se advierte al adolescente Richard Emilio Martínez Merejo su deber de asistir a la Clínica del Adolescente de la CCSS para su valoración en cuanto a su capacidad para conocer las consecuencias de sus actos. El grado de agresividad en sus actuaciones y se valore el autocontrol en el adolescente. VII) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se realice un plan de intervención con el grupo familiar y una labor socio educativa tendiente a la integración de la familia, especialmente a la interrelación del grupo de hermanos (as) entre sí, la validación de sus derechos y se rinda el informe respectivo. VIII) Se le advierte al señor Johnny Brenes Arrieta su deber de integrarse a un grupo de apoyo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto WEM) IX) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Marianela Acón Chan.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48246.—C-39000.—(IN2011029514).

Al señor George Semaan Sotera, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de marzo del dos mil once y de las trece horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil once, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Anderson Joel Semaan Salazar y Brenda Jarianny Vega Salazar. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI Nº 115-00045-10.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48250.—C-9620.—(IN2011029517).

A los señores Adriana María Molina Orozco, cédula uno-mil doscientos sesenta y tres-trescientos ochenta y uno y Mabel del Socorro Mena Molina, cédula de identidad número seis-cero sesenta y siete-ciento treinta y tres, se les notifica, la resolución administrativa número cincuenta y siete-dos mil once de las catorce horas del uno de abril del dos mil once, que dicta cuido provisional a favor de Yanitze Mena Molina y Jeferson Alonso Molina Orozco, en el hogar de la señora Olga María López Latino, bisabuela materna, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Dicho lugar será también el señalado ante el Juzgado de Familia en caso de prorroga de la medida dictada ante esa instancia cosa que se hace saber a solicitud del Juzgado de Familia de Heredia. Expediente Nº 644-00042-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48250.—C-16820.—(IN2011029518).

A la señora Urania Zúñiga Hernández. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del día seis de setiembre del dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Edgar Vinivio Zúñiga Hernández en el hogar de la señora Alicia Chaves Cascante, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-045-2006.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 4 de abril del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48244.—C-15020.—(IN2011029519).

Al señor Neir Chaves Orozco y Verónica Víquez Castillo. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas diecisiete minutos, del día seis de abril del dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Yandelin Francini y Dailyn Yuliana ambas de apellidos Chaves Víquez en el hogar de la señora Flor María Orozco Salas, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-004-2011.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 6 de abril del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48244.—C-14420.—(IN2011029520).

Al señor Marcos Amador López. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas treinta y dos minutos, del día cinco de abril del dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Anayely y María Alexandra ambas de apellidos Amador Vargas en el hogar de los señores Israel Marín Segura y Floribeth Salas Céspedes, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-046-2010.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 5 de abril del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48244.—C-15620.—(IN2011029521).

Al señor Brainer Jesús Cascante Barquero. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas treinta y dos minutos, del día cinco de abril del dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Charlyn Pamela Cascante Vargas en el hogar de los señores Israel Marín Segura y Floribeth Salas Céspedes, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-046-2010.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 5 de abril del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48244.—C-15020.—(IN2011029522).

Se le comunica a quien interese, que esta Institución ha dictado resolución de las veinte horas con cinco minutos del nueve de marzo del dos mil once, mediante la cual se ubica en una alternativa institucional al joven Bangaly Sangare, procedente de Costa de Marfil, África, en una alternativa de protección institucional. Esta resolución tiene un plazo de vigencia de hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-00046-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de abril del 2011.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48244.—C-12020.—(IN2011029523).

Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del PANI, de las trece horas cuarenta y seis minutos del doce de enero del dos mil once, se dio inicio a proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de las personas menores de edad Samuel y Eddyson Daniel ambos de apellidos Simeón Salas y a la vez se dispuso depósito provisional de ambos en el hogar de su abuela materna Miriam Salas Rodríguez. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Pococí, quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Expediente Nº 743-00045-2010.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.— O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48242.—C-12000.—(IN2011029524).

Se notifica a Cindy Mariela Sibaja Cascante, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las catorce horas del cuatro de enero del dos mil once, en la cual se suspende temporalmente la guarda y crianza de las personas menores de edad Meivelline Joseth Gutiérrez Sibaja, Joshua Calet Gutiérrez Sibaja y Alma Brigieth Gutiérrez Sibaja y en su lugar se confiere la guarda y crianza al progenitor Manuel Antonio Gutiérrez Buzano. Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, el cual podrá interponerse verbalmente o en forma escrita ante el Representante Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese. Expediente Nº 743-0004-2011.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48242.—C-7800.—(IN2011029525).

A Sabina Díaz Centeno, quien es mayor de edad, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y nueve-cuatrocientos noventa y dos, soltera, ama de casa y de dirección desconocida, se le hace saber la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once, por medio de la cual esta oficina local, declara el estado de adaptabilidad del niño Jeison Díaz Centeno. Recurso: Revocatoria con apelación en subsidio los que se deberán interponer ante esta oficina local, quien resolverá el recurso de revocatoria, mientras que el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: tres días después de la última publicación del presente edicto. Expediente administrativo Nº 741-00029-1994.—Santa Cruz, 4 de abril del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48242.—C-7800.—(IN2011029526).

A Anabell Meneses Cruz, conocida también como Cruz Ortiz, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil once, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a la persona menor de edad Andrea Cruz Ortiz, en el hogar de la señora Rosario Ortiz Cruz, c.c. Ortiz Ortiz. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00031-2009.—Santa Cruz, 28 de marzo del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48242.—C-6000.—(IN2011029527).

Se comunica al señor: Martín Coronado Coronado, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 5-094-175, de domicilio y demás calidades desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Victoria María Coronado Coronado, la resolución administrativa de esta Oficina de las quince horas del veinte de octubre del dos mil diez, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal en el albergue de Guácimo, y la de las ocho horas del doce de noviembre del dos mil diez, en la que se modificó la medida de protección anterior de abrigo temporal en cuanto a su ubicación, y se reubica a la persona menor de edad en el hogar de su hermana Roxana Coronado Mora. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00053-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48252.—C-10800.—(IN2011029950).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A David Mora Agüero, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del cinco de abril del dos mil once que ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de su hijo e hija Alison Vanessa y Joseph David ambos de apellidos Mora Molina, quienes permanecen con la señora Maira Potoy Cruz. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48242.—C-4800.—(IN2011029528).

A Aldo Sosa Cubillo, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del cinco de abril del dos mil once, que ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Britanny Valeska Sosa Molina, quienes permanecen con la señora Maira Potoy Cruz, plazo para interpone el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48242.—C-4800.—(IN2011029529).

Se notifica a Rafael Cordero Rodríguez, de calidades y domicilio actual desconocidos, las resoluciones administrativas de las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil diez, en la cual se dictó abrigo temporal y la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil diez en la cual se dictó cuido provisional de las personas menores de edad Yasmira Elena y Judith Natalia de apellidos Cordero Cerdas en el hogar de la señora Daisy Cerdas Piña. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00023-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-10200.—(IN2011029530).

A quien interese. Se le avisa al señor Víctor Martínez Barahona, mayor, vecino de San José, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 141-00020-2011, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kassandra Paola Martínez Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00020-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-20400.—(IN2011029531).

A quien interese. Se le avisa a la señora Roxana Pérez Chinchilla, mayor, vecina de San José, y demás calidades desconocidas, que en esta oficina local se tramita el expediente Nº 141-000107-2009, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Damián y Mairene ambos Pérez Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-000107-2009.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-20400.—(IN2011029532).

A quien interese. Se le avisa al señor Edgar Drunke Arroyo Abarca, mayor, vecino de San José, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, que en esta oficina local se tramita el expediente Nº 141-00020-2011, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Tiffany Alexandra Arroyo Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, dé lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00020-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-20400.—(IN2011029533).

A Ricardo Adalberto Magaña, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintiocho de marzo del dos mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Génesis Nahomi Magaña Hernández. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-00128-11.—Oficina Local de San José Oeste, abril, 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-5400.—(IN2011029534).

A Wilber Fonseca Flores, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del cuatro de abril del dos mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Jocelyn Sidey Fonseca Sánchez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-0064-11.—Oficina Local de San José Oeste, abril del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-5400.—(IN2011029535).

Al señor José Martínez Vargas, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas del cinco de abril del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Arianne Lyneth Martínez Matarrita, bajo responsabilidad de los señores Ulises Matarrita Guevara y María de Los Ángeles Retana Zúñiga. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-0032-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-7800.—(IN2011029536).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Eladio Abarca Calvo, para ajustar las tarifas de la ruta 318 descrita como Cartago-La Estrella de El Guarco, tramitadas en el expediente ET-40-2011 y que se detallan de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El 12 de mayo de 2011 a las dieciocho horas (6:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la escuela La Estrella, ubicada al costado oeste de la Iglesia Católica de La Estrella, San Isidro, El Guarco, Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 5624.—Solicitud Nº 40684.—C-13520.—(IN2011032032).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad de Alajuelita, comunica el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 21, celebrada el día 21 de setiembre de 2010, por acuerdo unánime y en firme, el cual dice:

ACUERDO DE SESIÓN MUNICIPAL

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELITA ACUERDA POR UNANIMIDAD Y EN FIRME

Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de los mapas o matrices de información distritales de la actualización de la plataforma de valores de terrenos por zonas homogéneas de los distritos, 01 Alajuelita, 02 San Josecito, 03 San Antonio, 04 Concepción y 05 San Felipe, del cantón de Alajuelita, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, Aprobar el informe técnico que sustenta los valores zonales de terreno.

Autorizar al Señor alcalde municipal para hacer los trámites de publicación en el diario oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo.

Nota:      El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio Origen a esta Matriz y la misma se encuentran a disposición del público en general, en la Municipalidad de Alajuelita.

La Municipalidad de Alajuelita, comunica el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 05, celebrada el día 8 de marzo de 2011, por acuerdo unánime y en firme, el cual dice:

ACUERDO DE SESIÓN MUNICIPAL

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELITA ACUERDA POR UNANIMIDAD Y EN FIRME

Adherirse a la publicación del Manual de valores Unitarios por Tipología Constructiva, publicados en La Gaceta Nº 30 del 11 de febrero del 2011, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke, vigentes para todo el territorio nacional. Aplicar el programa de valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Mitry Breedy y Asociados S. A., con cédula jurídica N° 3-101-042365, domiciliada en Sabana Oeste, San José. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: trescientos veintitrés. asiento: doscientos tres. folio: doscientos veintinueve. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1 416,00 metros cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 05. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la ZMT; este, zona restringida de la ZMT oeste, zona restringida de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2011030722).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES

DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA

La Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española cumpliendo con los requisitos establecidos en los estatutos, convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria

La primera convocatoria será a las diecisiete horas del día lunes 23 de mayo del 2011, en nuestras oficinas ubicadas en el Edificio Edicol en Sabana Sur. De no haber quórum de acuerdo a los estatutos, se procederá a sesionar una hora más tarde en segunda convocatoria con los asociados presentes.

AGENDA:

1.  Informe del presidente

2.  Informe de Tesorería

3.  Informe del fiscal

4.  Elección de miembros de la Junta Directiva y del Fiscal.

San José, 2 de mayo del 2011.—André Garnier Kruse, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011032619).

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN (SINAPRO)

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a orientadores y orientadoras, a la asamblea general ordinaria, en primera convocatoria el día viernes 13 de mayo de 2011 a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día viernes 27 de mayo de 2011, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo viernes 27 de mayo, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: 100 m sur de la rotonda de Paso Ancho, Comunidad Cristiana Sol de Justicia.—San José, lunes 2 de mayo de 2011.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—(IN2011032865).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA DE BATON ROUGE LIMITADA

La sociedad Inmobiliaria de Baton Rouge Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta mil treinta y cuatro, con domicilio social en San José, calles veintiuno y veinticinco, avenida seis, casa dos mil ciento cincuenta y ocho, hace aviso a todos los interesados, de la pérdida de todos sus libros legales, los cuales fueron hurtados de la casa de la socia Mirna González Contreras, en el mes de agosto del dos mil nueve. Por lo que se está haciendo la solicitud de reposición de los mismos ante la Dirección General de Tributación Directa, del Ministerio de Hacienda.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Mirna González Contreras.—(IN2011029833).

SANTA ANITA PROPIEDADES Y ALQUILERES S. A.

Santa Anita Propiedades y Alquileres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-005974, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—(IN2011029935).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AQUAFINA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Marco Antonio Hernández Ballestero, casado, empresario, cédula tres-doscientos cuatro-quinientos veintidós, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Aquafina del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos veinticinco, domiciliada en Heredia, San Rafael, doscientos metros al norte de la escuela Getsemaní, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas Registro de Accionistas, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Antonio Hernández Ballestero, Presidente.—RP2011233281.—(IN2011029761).

CONSTRUCBIG S. A.

Construcbig S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414118, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Registro de Accionistas, correspondientes al libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de abril del 2011.—Marianela Fonseca Rivera.—RP2011233519.—(IN2011029762).

INMOBILIARIA LAS MERCEDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Las Mercedes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020241, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—RP2011233561.—(IN2011030192).

Wong Kam Sing, registro de contribuyente número: 167000004529, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balance número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giselle Flores Monge, Notaria.—RP2011233606.—(IN2011030193).

INVERSIONES CALIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Caliana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil setecientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jeffry Mora Muñoz, Representante Legal.—RP2011233668.—(IN2011030194).

FARMACIA DE ESPECIALIDADES HOSPITALARIAS S. A.

Farmacia de Especialidades Hospitalarias S. A., cédula jurídica 3-101-250426, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de abril del 2011.—Msc. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—RP2011233735.—(IN2011030195).

QUITICIA GAL S. A.

Quiticia Gal S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta cuatrocientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y  libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro de ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso.—Lic. Augusto César Castillo Hernández.—(IN2011030231).

ECOYUMBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecoyumbo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290763, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor: Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios; todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Rojas Huertas.—(IN2011030239).

CORPORACIÓN M.M.C.P.V. CASAS PURA VIDA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación M.M.C.P.V. Casas Pura Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-232931, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bianka Vitola Arce.—(IN2011030282).

JANNY SOCIEDAD ANÓNIMA

Janny Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-010828, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Registro de Socios, todos número 1 y Actas Asambleas de Socios número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roy González Guzmán.—(IN2011030316).

PRODUCTOS LA ESPIGA LIMITADA

Productos La Espiga Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintiocho mil novecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Inventario y Balances, y Mayor números uno de dicha sociedad). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—(IN2011030320).

Noelia Trejos Chacón, cédula personal 1-1381-0969, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—(IN2011030322).

Maruja Chacón Torres, cédula personal 9-0079-0103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—(IN2011030323).

PANGRAM CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA

Pangram Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-325228, informa que por haberse extraviado el certificado de acciones número uno, y de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, se avisa que se procederá con la reposición del certificado de acciones antes indicados, una vez trascurrido un mes a partir de la publicación del último aviso y sin que se hayan presentado oposiciones al respecto.—Yenory Sibaja Rojas, Presidenta.—RP2011233934.—(IN2011030517).

ESTRELLA CONSULTING ECSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Estrella Consulting ECSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-325935, informa que por haberse extraviado el certificado de acciones número uno, y de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, se avisa que se procederá con la reposición del certificado de acciones antes indicados, una vez transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso y sin que se hayan presentado oposiciones al respecto.—Yenory Sibaja Rojas, Presidenta.—RP2011233935.—(IN2011030518).

QUEENSRIDGE PLACE SOCIEDAD ANÓNIMA

Queensridge Place Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517528, informa que por haberse extraviado los certificados de acciones número uno y dos, y de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, se avisa que se procederá con la reposición de los certificados de acciones antes indicados, una vez transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso y sin que se hayan presentado oposiciones al respecto.—Hilda María Oreamuno Castro, Presidenta.—RP2011233937.—(IN2011030519).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CAMPEÓN PARIS DAKKAR DOS

MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Campeón Paris Dakkar Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287068, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios (todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—RP2011233786.—(IN2011030520).

MERCAGRO ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Mercagro Asesores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ciento ochenta y uno, misma que se encuentra inscrita y vigente Registro Mercantil, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de la Junta Directiva, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días a partir de la publicación del presente aviso.—Cartago, 14 de abril del 2011.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—RP2011233822.—(IN2011030521).

AGROPECUARIA LA CARRETA

LA CRUZ GUANACASTE S. A.

Agropecuaria La Carreta La Cruz Guanacaste S. A. con cédula jurídica 3-101-577650, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Julio Salas Villegas.—RP2011233919.—(IN2011030522).

ALUMOVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Alumovi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028445, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva) número uno, Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General) número uno, y Registro de Socios (Registro de Accionistas) número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elías Soley Gutiérrez, Notario.—(IN2011030553).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                   Acciones                             Serie

355                                   400                                       E

394                                    60                                       F

1284                                 340                                       F

656                                     60                                      G

1411                                 340                                      G

593                                     30                                      H

2107                                 400                                      H

Nombre del accionista: Marbeku S. A., folio número 1230.

29 de marzo del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011030638).

El que suscribe Ángel Soriano Hernández cédula Nº 8-0042-0628 autorizo al señor Félix Juan Rodón Hernández, cédula 8-0045-0697 a realizar ante la Imprenta Nacional un edicto para solicitar la reposición de la acción de socio fundador del Club Campestre José Marti, la acción número 016.—Ángel Soriano Hernández.—(IN2011030659).

BUSINESS INTEGRATORS SYSTEMS LIMITADA

Business Integrators Systems Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-381555, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—(IN2011030665).

HDT ENTERPRISES S. A.

La sociedad HDT Enterprises S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cincuenta y seis, trescientos trece, realiza la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, libro de Actas de la Junta Directiva 1, Asambleas de Socios 1, y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Elisa Durán Páez.—(IN2011030680).

INVERSIONES INMOBILIARIAS

BREDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Inmobiliarias Breda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-197971, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de abril del 2011.—Elisa Durán Páez.—(IN2011030681).

COSTA RICAN’S FRUT S. A.

Costa Rican’s Frut S. A., cédula jurídica 3-101-568005, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1 y Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—RP2011234058.—(IN2011030985).

HOTEL PLAYA HERMOSA S. A.

Hotel Playa Hermosa S. A., cédula tres-ciento uno-dos dos cinco nueve cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: número uno Junta Directiva, número uno Registro de Accionistas, número uno Asambleas Generales, número uno Diario, número uno Mayor y número uno Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—RP2011234060.—(IN2011030986).

ARES INVERSIONES VETERINARIAS S. A.

Ares Inversiones Veterinarias S. A., cédula jurídica número: 3-101-460098, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de la Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Registro de Social número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villareal, Notario.—RP2011234085.—(IN2011030987).

ALM CONSULTORES Y ASOCIADOS S. A.

ALM Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica número: 3-101-127048, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—RP2011234086.—(IN2011030988).

FRACCIÓN ANTURIO DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Fracción Anturio Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-387042, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de abril del 2011.—Benjamín Franklin Morris, Secretario.—RP2011234215.—(IN2011030989).

El suscrito, Juan de Dios Zamora González, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula: cuatro-cero nueve uno-cero cinco uno, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, comerciante, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, los cuales se encuentran extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante en Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan de Dios Zamora González.—(IN2011031000).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por extravío de los títulos de Bachillerato en Contaduría y Licenciatura en Contaduría Pública, obtenido por Wendy Moya Alvarado, cédula de identidad uno cero novecientos setenta y nueve cero ciento setenta y seis, el título de Bachillerato se encuentra inscrito en el tomo 6, folio 239, asiento 5513, con fecha 21 de setiembre del año dos mil uno y el de Licenciatura, en el tomo 6, folio 345, asiento 7845, con fecha 22 de julio del año dos mil cinco. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición según indica la Ley, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil once.—Lic. Marle Joane Barnett Marenco, Directora de Registro.—(IN2011031011).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro, certifica que por extravío de los títulos a nombre de Wendy Moya Alvarado, cédula de identidad uno cero novecientos setenta y nueve cero ciento setenta y seis, en el grado Bachillerato, inscrito en tomo 6, folio 239, asiento 5513, con fecha 21 de setiembre del año dos mil uno, Licenciatura inscrito en tomo 6, folio 345, asiento 7845, con fecha 22 de julio del año dos mil cinco.—Marle Joane Barnett Marenco.—(IN2011031012).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de acciones C940 y CF941 y certificados de libre alojamiento Nº 1461/63, 1529, 1676 y 2606, a nombre de Iván J. Majetic, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 15 de abril del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2011234235.—(IN2011031981).

GANADERA CALVO PÉREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Calvo Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331371, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 2, Mayor número 2, Inventarios y Balances número 2, Acta de Consejo de Administración número 2, Acta de Asambleas Generales número 2 y Registro de Socios 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez.—RP2011234321.—(IN2011031982).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO

MIL TRESCIENTOS SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil trescientos siete, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—RP2011234402.—(IN2011031983).

LA SOCIEDAD S&S AUTOMATION

La sociedad S&S Automation, con cédula jurídica 3-101-389574, por este medio informa que se está llevando a cabo ante la Administración Tributaria de San José, el trámite de reposición de los libros de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventario y Balances todos Nº 1, por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración de San José, donde se está llevando a cabo el trámite de reposición.—San José, ocho de abril del dos mil once.— Javier Sánchez Solís, Representante Legal.—RP2011234425.—(IN2011031984).

BANCO HSBC

El suscrito Roberto Obando Solano, cédula Nº 1-163-837, hace constar que me fue sustraído el certificado a plazo, del Banco HSBC Nº 28414058048, por la suma de ¢6.015.500,00 (seis millones quince mil quinientos con 00/100), con vencimiento el 5 de abril del 2011 a nombre de Roberto Obando Solano.— Frederick Lutz Obando.—(IN2011032066).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

La estudiante María Guadalupe Ortega Miranda, cédula 1-1113-0933, solicito el trámite de reposición del título de Bachillerato en Psicología, emitido el 27 de mayo del 2005, registrado en la universidad, bajo el tomo 1, folio 158, asiento 3452 y ante el CONESUP, con el tomo 6, folio 190 y asiento 3398. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud de la interesada, en la ciudad de Moravia, San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez.—Departamento de Registro.—Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2011032115).

SEIRYS SOCIEDAD ANÓNIMA

Seirys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291141, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Actas de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—(IN2011032125).

MONTEMÁRMOL INTERNACIONAL S. A.

Montemármol Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-155328, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número 1, de Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—(IN2011032128).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar avisa: La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó en su sesión ordinaria N° 394, celebrada el 7 de diciembre de 2010, lo siguiente:

Fijar a partir del 02 de mayo de 2011, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2010-2011, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo                                                                                                          Por bulto

                                                                                                                      de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)                                                        ¢10.275,00

Crudo (96° Pol)                                                                                        ¢9.864,00

Adelanto acumulado para el kilogramo de azúcar

de 96° de Polarización contenida en la caña

dentro de cuota                                                                                          ¢123,30

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de 96°

de Polarización contenida en la caña correspondiente

a este adelanto                                                                                               ¢6,90

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña                                                                                   ¢31,25

Nota:         De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 12 de mayo de 2011.

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2011030630).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo mediante asamblea general extraordinaria 131-2011 de fecha 16 de abril de 2011 para la elección de cinco puestos de Junta Directiva; y que por acuerdo único de la Comisión Electoral de nuestro Colegio, se declara electos a los siguientes contadores privados:

Director                                                     Puesto

CPI. José Antonio Corrales Chacón            Presidente

CPI. José Francisco Ramírez Méndez          Segundo Vicepresidente

CPI. Raúl Quesada Madriz                            Tesorero

CPI. Wálter Obando Lizano                          Segundo Secretario

CPI. Alfredo Arce Valverde                          Segundo Vocal

Así mismo tenemos a bien comunicarles que por lo tanto este Órgano Colegiado queda conformado de la siguiente manera:

Junta Directiva

CPI. José Antonio Corrales Chacón            Presidente

CPI. Marcela Zúñiga Chavarría                    Primer Vicepresidenta

CPI. José Francisco Ramírez Méndez          Segundo Vicepresidente

CPI. Raúl Quesada Madriz                            Tesorero

CPI. Edwin Fallas Hidalgo                             Primer Secretario

CPI. Wálter Obando Lizano                          Segundo Secretario

CPI. Jorge Piedra Tabasch                            Prosecretario

CPI. Luis Taylor Dormond                            Primer Vocal

CPI. Alfredo Arce Valverde                          Segundo Vocal

CPI. William Sequeira Solís                           Fiscal

San José, 27 de abril de 2011.—Dirección Ejecutiva.—CPI. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011030676).

En mi notaría, se constituyó Cargas Exclusivas Carex S. A. de Caldera S. A., domiciliada en Caldera, Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, cien metros norte y veinticinco sur de Cabinas Rocha, capital social 10.000,00 colones representado por diez acciones comunes y nominativas. Apoderado especial su presidente.—Esparza, 2 de abril del 2011.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—RP2011232322.—(IN2011027782).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Josysu S. A., capital cien mil colones. Presidente: Joselyn Quirós Montero, plazo noventa y nueve años.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011232325.—(IN2011027783).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de abril del 2011, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social es: Total Facilities de Costa Rica S. A., representación judicial y extrajudicial presidente y secretario. Capital social totalmente pagado.—Cartago, 8 de abril del 2011.—Lic. Johnny Eduardo Garro Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011232331.—(IN2011027784).

El suscrito notario Robert Coto Quirós hace constar que ante esta notaría se constituyó La Fundación los Niños del Planeta. Cuyo domicilio será la ciudad de San José, Costa Rica, Condominio Riverside de Scotiabank, ochocientos metros al sur, apartamento cuatrocientos seis, San Rafael de Escazú, la fundación tendrá por objeto desarrollar programas de ayuda social y económica para los niños de escasos recursos económicos y en riesgo social, ademas de desarrollar programas para personas de mayores de edad, en estado de necesidad, a causa de desastres, naturales, crisis económicas o guerra, tanto dentro como y fuera del territorio nacional. Utilizando para ello, la educación, y enseñanza con el fin de prevenir la violencia y maltrato tanto psicológico como físico. En caso de disolución el juez civil del domicilio de la fundación a instancia de la junta administrativa o de la Contrataría General de la República, podrán a disponer la disolución cuando la fundación haya cumplido los propósitos para los fines para los cuales fue creada o porque hay imposibilidad absoluta en la ejecución de sus finalidades. En caso de acordarse o en su defecto a una institución pública similar si el constituyente de la fundación no les hubiere dado otro destino en ese caso firmará los documentos necesarios para hacer los traspasos de los bienes de la fundación.—Cartago, seis de abril del dos mil once.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011232332.—(IN2011027785).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-ventiuno del tomo veintiuno del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad limitada denominada Coqui Coqui Limitada.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011232335.—(IN2011027786).

José Alberto Paganella Herrera y Rosa María Ventura Jiménez, constituyen Consorcio Titán Semex Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe, frente al Cementerio, se nombra presidente al primero. Escritura otorgada en Montes de Oca, a las nueve horas del cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011232336.—(IN2011027787).

Ante mí Jorge Jiménez Ramírez, notario público mediante escritura número noventa y seis, visible a folio setenta vuelto del tomo dos de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Emerald Woods Cinabrio Número Cuarenta y Tres S. A.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Jorge Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011232339.—(IN2011027788).

Ovidio Mata Obando, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Barrio Palermo, frente a la escuela, con cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y siete-cero sesenta y tres; y Zelyis Quiroz Luna, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Barrio Palermo, frente a la escuela, con cédula de identidad número siete- ciento noventa y uno-ciento ochenta, cuya denominación será Agrícola Maiquey Mata Quiroz Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse en su aditamento S. A.; y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado; con domicilio en provincia de Limón, cantón Pococí, distrito de Cariari, Barrio Palermo, entrada Pejibaye, primera casa a mano izquierda, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las once horas y dos minutos del veintiuno de marzo del dos mil once, ante el notario Lic. David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2011232343.—(IN2011027789).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Compañía Auto Unión Dorado JP Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Juan Pablo Ramírez Bolaños.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2011232344.—(IN2011027790).

En esta notaría, se constituyó al ser las nueve horas del primero de abril del dos mil once, la sociedad de plaza de nombre Camaroneras W J S. A., con capital social de diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Nicoya, primero de abril del dos mil once.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2011232346.—(IN2011027791).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez en San José, a las quince horas del treinta de marzo del dos mil once, se constituyeron tres sociedades anónimas denominadas: White Rimini Square Business Sociedad Anónima, Laburno Azul Inversiones Unidas Sociedad Anónima; Valle Ordesa Servicios Comerciales Sociedad Anónima, Héctor Manuel Fallas Vargas presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011232347.—(IN2011027792).

Mediante escritura de las 8:00 horas del 8 de abril del 2011, los señores Adrián Alberto Mesén Castro, Josué Alvarado Salazar, constituyen la sociedad anónima Aqua Publicidad Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Alberto Mesén Castro. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería en general, etc.—San José, 8 de abril de del 2011.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2011232348.—(IN2011027793).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las trece horas del siete de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Jodrol Investments S. A., la cual tiene domicilio en San Antonio de Escazú, se dedicará al comercio en general y su plazo social es de noventa y nueve años.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—RP2011232349.—(IN2011027794).

Por escritura de las 9:00 horas del 24 de marzo de 2011, se constituyó la compañía Gestora de Complejos Deportivos Sociedad Anónima. Presidente: Rolando Viento Piñeres. Domicilio: San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros sur de la Bomba, edificio San Ignacio, oficina número cuatro. Plazo social: 99 años a partir del 24 de marzo de 2011.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011232350.—(IN2011027795).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del siete de abril de dos mil once, los señores Adrián Chinchilla Mata y Esteban Mesén Bonilla, constituyen la sociedad Tulito Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril de 2011.—Lic. Jorge Luis Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2011232351.—(IN2011027796).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Algeterra Global Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Administración: un gerente. Plazo social: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Escazú, San José. Es todo.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011232352.—(IN2011027797).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Until the End Sociedad Anónima, se acordó reformar: i) la cláusula de la administración; ii) la cláusula del capital social; y iii) nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011232353.—(IN2011027798).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 8 de abril del 2011, se constituyó la sociedad: G&C Programas Educativos Sociedad Anónima, con domicilio en San José centro, esquina noroeste de la intersección de la avenida 1ra y calle 21 Edificio Nortesa oficina Nº 5. Presidente: Abner Josué Carrillo Badilla.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011232354.—(IN2011027799).

Por escritura otorgada en San José, de las once horas del ocho de abril del dos mil once, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones AJW Aljowi S. A. Presidente: José Ángel Brenes Jiménez.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2011232357.—(IN2011027800).

Mediante escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del 8 de abril del 2011, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Inmobiliaria Biscayne de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo; capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011232358.—(IN2011027801).

Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez, los señores Orlando Chaves Arroyo, cédula 5-132-218 y Blanca Rosa Alvarado Orozco, cédula 1-620-164, constituyeron una sociedad denominada Zafiro Tres - K Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones.—8 de abril del 2011.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011232375.—(IN2011027802).

Mediante escritura pública se constituye Brenebola Sociedad Anónima, escritura número doscientos sesenta y ocho-diez del tomo diez del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo con fecha veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011232361.—(IN2011027803).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del 8 de julio del 2010 ante el notario Mario Céspedes Alvarado, se constituye la sociedad denominada Desarrollo Comercial Jonhill Sociedad Anónima, siendo su presidente: Jonathan Eduardo Ulloa Marín.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Mario Céspedes Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011232362.—(IN2011027804).

Marco Antonio Peñaranda Chinchilla y María Beatriz Rojas Brenes, han constituido Comercializados Insu-R.P. Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón, Alajuela.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2011232363.—(IN2011027805).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Boyero San Miguel de Responsabilidad Limitada, con Domicilio en Cóbano de Puntarenas. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: seis de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011232364.—(IN2011027806).

Los señores Evelyn Obando Quirós y Jefferson Gerardo Garita Obando, constituyen la sociedad Confecciones Neythan’s S.R.L. Domicilio en provincia de Cartago. Plazo: 99 años, a partir del 4 de abril del 2011, capital social ¢10.000.00. Junta directiva: gerente.—Cartago, 4 de abril del 2011.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011232365.—(IN2011027807).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante mi notaría a las doce horas del ocho de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad WKRS Marbella S. A. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de abril de 2011.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011232367.—(IN2011027808).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del ocho de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad WKRS Banus S. A. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital Social totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de abril de 2011.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011232368.—(IN2011027809).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante mi notaría a las once horas del ocho de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad WKRS Estepona S. A. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital Social totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de abril de 2011.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011232369.—(IN2011027810).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:15 horas del 4 de abril del año 2011, se reformaron el domicilio, la representación, y la cláusula 6ta de los estatutos de la sociedad Quinta Guatica Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.—5 de abril del 2011.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011232371.—(IN2011027811).

Por escritura número 189 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Grupo de Servicios Especiales GSE Sociedad Anónima. Presidenta: Syed Ali Mizhgan.—San José, 7 de abril de 2011.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2011232374.—(IN2011027812).

La suscrita notaria a las 8:00 horas del 8 de abril del 2011, hace constar que en el acta número uno debidamente firmada, a las quince horas del cinco de abril del dos mil once, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Nacida para el Éxito Sociedad Anónima, renuncia y nuevo nombramiento de miembros de la junta directiva y cambio de domicilio fiscal. Es todo.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011027814).

Ante la notaría del suscrito al ser las dieciséis horas del seis de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Sociedad Rojas y Guerrero Sociedad Anónima, empresa domiciliada en Granadilla de Curridabat, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2011027815).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 8 de abril del 2011, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas denominadas Inversiones Bosques de Cerezo Sociedad Anónima, Inversiones Bosques del Sol Sociedad Anónima, Inversiones Bosques de Ámbar Sociedad Anónima, Inversiones Bosques de Cedro Sociedad Anónima e Inversiones Bosques de Almendro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero individualmente.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2011027816).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 8 de abril del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Desarrolladora Paseo del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2011027817).

Por escritura otorgada el 7 de abril del 2011, a las 13:00 horas se constituyó la sociedad anónima denominada GGV Global Investments Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doscientos dólares, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero actuando individualmente.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2011027818).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 07 de abril del 2011, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Yacht Group Latin America Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2011027819).

Por escritura número 267-2 otorgada en esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 6 de abril del 2011, se constituye la compañía La Mirada Apasionada Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 6 de abril del 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011027821).

Por escritura número 266-2 otorgada en esta notaría a las 16 horas del 6 de abril del 2011, se constituye la compañía A Y M Consultores Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 6 de abril del 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011027822).

Por escritura número 265-2 otorgada en esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 6 de abril del 2011, se constituye la compañía Ludiva Comerical Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 6 de abril del 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011027823).

Por escritura número 274-2 otorgada en esta notaría, a las 14 horas cuarenta y cinco minutos del 8 de abril del 2011, se constituye la compañía con el número de cédula que le sea asignado sociedad anónima, con un capital de diez mil colones exactos totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 12 de abril del 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011027824).

Por escritura número 264-02 otorgada en esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 6 de abril del 2011, se constituye la compañía Transportes Marocar Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 6 de abril del 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011027825).

Por escritura número 249-2 otorgada en esta notaría, la compañía Alimentos Naturales L y L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-308704, modificó su junta directiva.—Alajuela, 6 de abril del 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011027826).

Por escritura número 277-2 otorgada en esta notaría, la compañía La Mirada Disimulada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-429929, modificó su junta directiva y su domicilio social.—Alajuela, 12 de abril del 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011027827).

Mediante escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Quality Evento Total Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Adolfo Vargas Arce. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 6 de abril de 2011.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011027921).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela, a las 10 horas del 8 de abril del 2011, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos ocho s. a., cédula jurídica número 3-101-519808, se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 8 de abril del 2011.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011027923).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada Ganadera Los Crestones Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula del domicilio y la cláusula de la representación, así mismo se nombra presidente y secretario.—Alajuela, 12 de abril del 2011.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011027926).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituyó por parte de Fabián Conejo Madrigal e Idali Fallas Solano, sociedad cuya razón social será la que asigne el Registro de Personas Jurídicas. Presidente: Fabián Conejo Madrigal. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Lomas del Sol, Curridabat. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011232377.—(IN2011027927).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de abril del dos mil once, se constituyeron cinco sociedades anónimas, denominadas con el número de cédula jurídica que les asigne el Registro de Personas Jurídicas en el momento de su inscripción. Presidente con la representación judicial de la sociedad. Capital Social suscrito y pagado.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—(IN2011028013).

Por escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil once, se protocoliza acta de la compañía Los Pilares de la Montaña Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2011028014).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día siete de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Producciones Impera Limitada.—San José, 8 de abril de 2011.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011028016).

En mi notaría, mediante escritura pública número setenta, iniciada al folio: cincuenta y ocho frente del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Lowcostmedsinc Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones suscrito y pagado, presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 12 de abril del 2011.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2011028028).

La suscrita notaria hace constar que por medio de la escritura pública otorgada en esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Chepstow Norte S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, 6 de abril de 2011.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011028034).

La suscrita notaria hace constar que por medio de la escritura pública otorgada en esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de LV Macon (Carrillo) Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula de los estatutos sociales.—San José, 6 de abril de 2011.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011028035).

La suscrita notaria hace constar que por medio de la escritura pública otorgada en esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Spring of Dakota S. A., mediante la cual se reforma la totalidad de los estatutos sociales.—San José, 6 de abril de 2011.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011028037).

La suscrita notaria hace constar que por medio de la escritura pública otorgada en esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de LV Columbus (Carrillo) Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula de los estatutos sociales.—San José, 6 de abril de 2011.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011028039).

Por escritura número 199 otorgada a las 14:00 horas del 6 de abril de 2011, Elio Enrique Escalona Pinto y Judith Moryosef Medina constituyen Fundador Herbal Limitada, con un capital social de diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 8 de abril de 2011.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2011028046).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las diez horas del ocho de abril del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Ciento Nueve Carmin S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011028083).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del 12 de abril del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Uno Carnación S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011028084).

Por escritura número noventa, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas quince minutos del 12 de abril del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Seis Cereza S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011028085).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las diez horas del ocho de abril del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Trescientos Seis Coral S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011028086).

En esta notaría, a las veinte horas del ocho de abril del dos mil once, se constituyó la empresa denominada Diabe-ticos Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones y cuyo presidente es Josué Hernández Arroyo.—Alajuela, 9 de abril del 2011.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011028090).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad J & M Seguridad Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y dos, al ser las diez horas del once de abril del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos que dicen: modificar cláusulas segunda, quinta y octava, del domicilio, capital social y de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscalía. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, 13 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2011028091).

Hoy  día  se ha constituido la sociedad  cuya  razón social es Be Ca Costa Rica Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Río Segundo, setecientos metros al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sobre calle paralela a la Autopista General Cañas, sentido Alajuela-San José, Oficentro Plaza Aeropuerto, local D-Dos. El presidente, secretario y tesorero son sus representantes legales y apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de forma separada o conjunta, capital social es por la suma de dos mil dólares, tiene un plazo de ciento cincuenta años.—Ciudad de Alajuela, 13 de abril del 2011.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011028092).

Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es Pernulate Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, dividido en diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: Gerente y subgerente.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011028096).

Por escritura otorgada ante mí el día 12 de abril de 2011, la Sociedad Inmobiliaria Yojoa Internacional S. A., reforma cláusula segunda pacto constitutivo.—Alajuela, 12 de abril de 2011.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2011028104).

Ante esta notaría, se presentan Willie Clarke Retana y Patricia Aguilar Gómez, a constituir una sociedad anónima que se denominará Servicios de Ventas y Mercadeo del Sur Sociedad Anónima y cuyo capital social es la suma de veinte mil colones.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2011028105).

Mediante escritura Nº 63 de las 8:00 horas del 13 de abril del presente año, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad con cédula jurídica número 3-101-551779 y se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2011028106).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del día primero de abril del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Konstant Digital Printing S. A. Se modifica la cláusula octava sobre la administración y representación de la sociedad y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011028108).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Venecell Electronics Limitada, modificó su pacto constitutivo, cláusula segunda: del domicilio.—San José, 12 de abril de 2011.—Lic, Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011028112).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 12 de abril de 2011, la sociedad denominada Multiservicios Estéticos Bellaimagen S. A., cambia su domicilio social, nombra nuevo secretario y fiscal, reforma cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de abril de 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011028113).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:45 horas del día 12 de abril de 2011, la sociedad denominada Depelle América Central S. A., cambia su domicilio social, nombra nuevo secretario y fiscal, reforma cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de abril de 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011028114).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las quince horas del ocho de abril del año dos mil once, se constituyó Epiculture S. A. Domicilio social: Alajuela, Carrizal, ochocientos metros noreste del cruce de Carrizal, de la entrada a Restaurante Casa Bavaria, primera casa a mano derecha. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011028117).

Que ante esta notaría, a las 11:00 horas del 5 de abril del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la entidad Monval Internacional S. A., con cédula jurídica 3-101-277419, celebrada el 31 de marzo de 2011; en donde se modifica la cláusula novena del pacto social, cambiando la Junta Directiva.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Adrián Leitón Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011028118).

Ante mi notaría, se constituyó Sociedad Anónima denominada Constructora Triple CCC Sociedad Anónima. Capital social: la suma de quince mil colones dividas en quince acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario.—Heredia, 12 de abril del 2011.—Lic. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011028131).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de abril del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Uruca Noviembre Dorado de Escazú Sociedad Anónima, donde se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se revocan nombramientos.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2011232378.—(IN2011028208).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Luardo Salazar Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 6 de abril de 2011.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2011232379.—(IN2011028209).

Al ser las diez horas del día once de abril del año dos mil once, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Ganadería Camafa del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ganadería Camafa del Sur S.A.—Pérez Zeledón, 11 de abril del 2011.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—RP2011232380.—(IN2011028210).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Agroganadera Villesa S. A. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 6 de abril de 2011.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2011232381.—(IN2011028211).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Paneles Caribeños PACASA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento ochenta, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales y se aumenta el capital social.—11 de abril del 2011.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2011232382.—(IN2011028212).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día nueve de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Tribur Nuevo Amanecer del Norte S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—RP2011232383.—(IN2011028213).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura número 137 del tomo 12 de mi protocolo, se modificó la Junta Directiva y la cláusula octava del acta constitutiva de la empresa Autotransportes Villalobos y Sánchez M y L S. A., cédula jurídica número 3-101-615843. Es todo.—Pérez Zeledón, San José, 9 de abril del 2011.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2011232384.—(IN2011028214).

Mediante escritura número 44, ha sido constituida la sociedad denominada Inversiones Vagsa e Hijos S. A., a las nueve horas del 8 de abril del año dos mil once. Plazo: 99 años.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2011232385.—(IN2011028215).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 9:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número tres, correspondiente a asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza: Bayes Limitada, mediante la cual se fija nuevo domicilio, se nombra nuevo gerente y se autoriza traspaso de cuotas.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011232389.—(IN2011028216).

Se hace constar que mediante escritura número 143-9 de las 16:00 horas del 6 de abril del 2011, se protocoliza acta de Muros de Alcoy S. A., que es reforma de cláusula VI de los estatutos, se revocan cargos de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011232390.—(IN2011028217).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas y treinta minutos del primero de abril de dos mil once, se constituye Sociedad Limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica. Capital social de cien mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011232391.—(IN2011028218).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas y quince minutos del primero de abril del dos mil once, se constituye Sociedad Limitada cuyo nombre será Sucursal Sabanilla Aquanautas Limitada. Capital social de diez millones de colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011232393.—(IN2011028219).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del primero de abril del dos mil once. Se constituye sociedad limitada denominada La Brazada Limitada. Capital social de cien mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José 7 de abril del 2011.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011232394.—(IN2011028220).

Ante el suscrito notario, se constituyo la sociedad de esta plaza Azimuth Consultores Topográficos Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, 7 de abril del 2011.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011232395.—(IN2011028221).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza: Inversiones Cambronero Loaiza Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, 18 de febrero del 2011.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011232396.—(IN2011028222).

Ante esta notaría se constituyó G Punto Exacto Publicaciones y Mercadeo Anónima, pudiéndose abreviarse G Punto Exacto Publicaciones y Mercadeo Anónima Sociedad Anónima S. A. Escritura otorgada en San Isidro de Vázquez de Coronado, San José, al ser 18:00 horas del día diecinueve de marzo del 2011. Es todo, al ser las once horas treinta minutos del día once de abril del dos mil once.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011232398.—(IN2011028223).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 23 de marzo de 2011, se constituye la sociedad Toni Pets S. A.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011232399.—(IN201128224).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 3 de febrero de 2011, se constituye la sociedad Tecnotrans Siglo XXI S. A.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Hernán Navarro Solís, Notario.—1 vez.—RP2011232400.—(IN2011028225).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada La Galera Cruzeña Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Galera Cruzeña S. A. Domicilio social: La Cruz, Guanacaste, cincuenta metros oeste del Almacén El Gollo. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Capital social: doscientos mil colones. Presidente: Óscar Leandro Arias Sandoval.—San Ramón, Alajuela, 7 de abril del 2011.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—RP2011232401.—(IN2011028226).

Mediante escritura 235 otorgada ante este notario, a las 16 horas con 40 minutos del 18 de marzo del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Hawks and Panthers Investments Ltda., cédula jurídica número 3-102-626968. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 11 de abril del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011232411.—(IN2011028227).

Mediante escritura 239 otorgada ante este notario, a las 16 horas con 30 minutos del 18 de marzo del 2011, se modifica la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad 3-101-623319 s. a., cédula jurídica número 3-101-623319. Es todo. Playas del Coco, Guanacaste, 11 de abril del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011232412.—(IN2011028228).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta y uno de marzo del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Palmas de Tamarindo Esmeralda Sociedad Anónima. El día siete de abril del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Hospimédica S. A., en la cual se realiza aumento de capital social; ese mismo día se constituyó ante mí, la sociedad denominada Desarrolladora Vista Estadio Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011232415.—(IN2011028229).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Nº ED-DGT-ATH. 116-2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotadas las formas de localización posibles, para  dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar  por edicto  el saldo deudor de los contribuyentes que a continuación se indican:

 

Nº Requerimiento.

Contribuyente Cédula

Imp.

Documento

Período

Monto en colones

1911001617777

Indiana Dorada Sociedad Anónima

310126440501

Sanciones

9222000324853

11/2008

169,724.60

1911001617777

Indiana Dorada Sociedad Anónima

310126440501

Sanciones

9222000324862

01/2009

494,124.20

1911001617777

Indiana Dorada Sociedad Anónima

310126440501

Sanciones

9222000324871

02/2009

172,855.40

1911001617777

Indiana Dorada Sociedad Anónima

310126440501

Sanciones

9222000324896

03/2009

134,973.80

1911001617777

Indiana Dorada Sociedad Anónima

310126440501

Sanciones

9222000324905

04/2009

314,317.00

1911001612807

Vargas Calvo Minor

010412096915

Renta

1012256549857

12/2008

3,318,087.00

1911001612807

Vargas Calvo Minor

010412096915

Renta

1012256549866

12/2009

786,856.00

TOTAL 7 CASOS

 

5,390,938.00

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes.—María E. Calvo Bolaños,.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34185.—C-44220.—(IN2011029500).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Guillermo Chacón Muñoz, cédula de identidad 1-744-425, en calidad de representante legal de Hitecorp del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390630.—Documento: nulidad por parte de terceros (Hisense Electronics Industry H).—Número y fecha: Anotación/2-66129 de 10/05/2010.—Expediente: 2005-0005579, Registro Nº 167629 HISENSE en clase 9 Marca Denominativa, 2005-0005579, Registro Nº 167629 HISENSE en clase 11 Marca Denominativa y 2005-0005579 Registro Nº 167629 HISENSE en clase 35 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:19:33 del 11 de Noviembre de 2010. Conoce este Registro la solicitud de nulidad interpuesta por María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd, contra la marca HISENSE, inscrita bajo el Registro número 167629, que distingue: en clase 9 internacional “Televisores”, en clase 11 internacional “Apáralos de Aire Acondicionado” y en clase 35 internacional “Publicidad y Negocios”, propiedad de Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 10 de mayo del 2010, María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd interpuso acción de nulidad contra la marca HISENSE, inscrita bajo el registro número 167629, que distingue: en clase 9 internacional “Televisores”, en clase 11 internacional “Aparatos de Aire Acondicionado” y en clase 35 internacional “Publicidad y Negocios” propiedad de Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima. (Folios 1 a 18).

II.—Que por resolución de las 8:36:36 horas del 18 de mayo del 2010, se previene al solicitante de la nulidad para que aporte documentos originales o la certificación notarial de las copias simples aportadas, además de su respectiva traducción al español, de la prueba referida y que consta en el expediente 2010-1982, debe adjuntar copia, en cuanto a la solicitud de prórroga la mima se deniega por no ser el momento procesal oportuno y por último se rechaza la solicitud de acumulación de procesos. (Folio 46) Dicha resolución fue notificada el 26 de mayo del 2010. (Folio 46 vuelto).

III.—Que por memorial recibido el 04 de junio del 2010 el solicitante de la nulidad cumple con la prevención realizada. (Folio 47 a 57).

IV.—Que por resolución de las 11:00:02 horas del 9 de junio del 2010 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro Nº 167629, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 58).

V.—Que por memorial de fecha 28 de junio del 2010 se aporta prueba para mejor resolver por parte de la licenciada María del Milagro Chaves Desanti. (Folio 59 a 125).

VI.—Que en resolución de las 13:57:26 horas del 26 de julio del 2010 y por la imposibilidad material de notificar al titular marcario (Folio 126) se ordena la publicación del traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. (Folio 127).

VII.—Que por resolución de las 11:53:04 horas del 6 de agosto del 2010 en virtud de un error material se anulan de oficio y se deja sin ningún efecto legal las resoluciones de fechas 09 de junio del 2010 y 26 de julio del 2010, lo anterior para evitar nulidades futuras .(Folio 129).

VIII.—Que por resolución de las 11:58:19 horas del 06 de agosto del 2010 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N 167629, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folios 130 y 131).

IX.—Que en resolución de las 14:35:54 horas del 09 de agosto del 2010 y por la imposibilidad material de notificar al titular marcario (Folio 132) se ordena la publicación del traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. (Folio 133) Dicha resolución fue debidamente notificada el 9 de agosto del 2010. (Folio 133 vuelto).

X.—Que por memorial de fecha 16 de setiembre del 2010, María del Milagro Chaves Desanti aporta copia de las publicaciones de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 134).

XI.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca HISENSE, inscrita bajo el Registro número 167629, que distingue: en clase 9 internacional “Televisores”, en clase 11 internacional “Aparatos de Aire Acondicionado” y en clase 35 internacional “Publicidad y Negocios”, propiedad de Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima.

2.- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se tramitan las siguientes solicitudes de la marca presentada por Hisense Electronics Industry Holding Co., Ltd en las siguientes clases: en clase 7 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Motores y maquinaria (excepto para vehículos terrestres): enganches de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas otros que los operados a mano; incubadoras de huevos; lavaplatos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de comida eléctricos; lavadoras; máquinas escurriduras para lavandería; máquinas de ¡avado en seco; dinamos para refrigerador; máquinas de aire comprimido; compresores para refrigeradores; aspiradoras; máquinas eléctricas y aparatos para encerado-pulido; máquina electromecánicas para la preparación de alimentos; máquinas electromecánicas para preparación de bebidas; máquinas de envolver; máquinas para mezclar; máquinas para coser; máquinas para pintar, máquinas para rociado de pintura; máquinas y aparatos eléctricos para limpiar; máquinas y aparatos eléctricos para limpieza de alfombras; etiquetadoras (máquinas); pulidores de zapatos eléctricos.” cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte”.

En clase 9 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de inspección, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de revisión (supervisión), salva vidas y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonidos o imágenes; transportadores de datos magnéticos, discos grabables; máquinas dispensadoras automáticas y mecanismos para aparatos operados por medio de monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos y computadoras procesadores de datos; aparatos extinguidores de fuego; aparatos de televisión; dispositivos periféricos de cómputo; software de cómputo; computadoras tipo “notebook”; máquinas distribuidoras automáticas; aparatos de comunicación y navegación; aparatos telefónicos; teléfonos portátiles; equipos de comunicación óptica; módems; aparatos de navegación para vehículos; máquinas facsímiles; aparatos de audio y video; reproductores de DVD; cámaras; aparatos de control remoto para fines domésticos; baterías; cargadores de baterías; planchas planas eléctricas; dispositivos de medición eléctricos; materiales para redes de suministro eléctricas; circuitos integrados; chips electrónicos, convertidores eléctricos; anteojos; rizadores de pelo calentados eléctricamente”, cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte”

En clase 11 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Aparatos para alumbrar, calentar, generar vapor, cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suplidores de agua y para fines sanitarios; calentadores de agua; hornos de panaderos; quemadores de gas; hornos microondas; refrigeradores; aparatos congeladores; aparatos de aire acondicionado; campanas extractaras para cocinas; ventiladores eléctricos para uso persona!; secadoras de ropa eléctricas; secadoras de pelo eléctricas; secadores de pelo, instalaciones de baño; calentadores de agua solares; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de agua a gas; calentadores de agua eléctricos; aparatos de ignición para cocinas; aparatos de calefacción eléctricos; ollas depresión eléctrica; hervidoras (de agua) eléctricas; máquinas de hornear pan; hicieras; aparatos máquinas purificadores de aire; instalaciones de calefacción; aparatos de vapor facial; aparatos y máquinas purificadores de agua; aparatos e instalaciones ablandadoras de agua; esterilizadores de menaje de cocina; bebederos’’’ cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio”.

En clase 37 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Construcción de edificios; reparación, servicios de instalación; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de equipos de congelación; instalación y reparación de equipo de cocina; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de cómputo; instalación y mantenimiento de aparatos de baño; instalación y mantenimiento de aparatos de alumbrar; instalación y reparación de teléfonos” cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio”.

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el Poder Especial que consta en el expediente 2010-1982 y del cual consta copia certificada a folio 21 aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de la Licenciada Milagro Chaves Desanti, como apoderada especial de Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd. En cuanto al titular del distintivo marcario, el solicitante de la nulidad aporta certificación de personería jurídica donde se determina que el presidente de la sociedad Hitecorp del Itsmo S. A., señor Guillermo Pereira Ruiz es el apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa. (Folios 17 y 18).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por el solicitante de la nulidad; las siguientes pruebas: prueba referida por el solicitante y aportada al expediente 2010-1982 cuyas copias debidamente certificadas constan en este expediente a folios 19 a 45 y que son: sitios de internet que reflejan el reconocimiento del que goza la marca, certificación de la página de inicio del sitio web de la empresa Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd, certificado de registro 669501 de HISENSE en clase 9 en China, certificado de registro 894361 de HISENSE en clase 11 en China, certificado de registro 903841 de HISENSE en clase 35 en China, Notificación de reconocimiento de la marca HISENSE como una marca notoria para los bienes “televisores” emitida por la Oficina de Marcas de China, certificado de registro 2911919 en clases 9, 11 y 37 de la marca HISENSE en Estados Unidos, Certificado de Registro de HISENSE en clases 11, 9, en Guatemala, Certificado de Registro 127557 de HISENSE en clase 9 en Panamá, Certificado de registro 127558 de HISENSE en clase 11 en Panamá, los anteriores certificados se encuentran debidamente legalizados y en caso de necesitarlo, con su correspondiente traducción al idioma español.

Por parte del titular del registro objeto de nulidad no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por María del Milagro Chaves Desanti en representación de Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd, se notificó a Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 173, 174 y 175 los días 6, 7 y 8 de setiembre del 2010 y siendo que no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario se procede a resolver este expediente de conformidad a los hechos, prueba que constan en el mismo y el fundamento de derecho correspondiente.

VI.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de la nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada es una sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República Popular China con más de 25 años de experiencia en el campo de la producción y venta de aparatos eléctricos y electrónicos, ii) Que su representada es la empresa titular con anterioridad de la misma denominación en el ámbito internacional y la empresa Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima en el año 2006 estaba al tanto de la importancia y renombre de dicha marca, iii) Que su representada tiene una amplia presencia internacional anterior a la inscripción en Costa Rica en los siguientes países: China, Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Bolivia, Camboya, Canadá, Chipre, Dominica, ecuador, Egipto, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Guatemala, Hong Kong, India, Indonesia, Irán, Iraq, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kuwait. Líbano, Malasia, Malta, Mauricio, México, Nepal, Nueva Zelandia, OAPI, Omán, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Protocolo de Madrid, Rusia, Singapur, Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Surinam, Tailandia, Taiwán, Tánger, Túnez, Turquía, iv) Que su representada no ha autorizado a Hitecorp del Itsmo S. A., para que utilice su marca en Costa Rica, v) Que la imitación con su marca es evidente e indica una falsa procedencia del origen empresarial, vi) Que el origen de la marca es chino, vii) Que existe una notificación de MARCA RECONOCIDA que fue emitida por la Oficina de Marcas de la Administración Estatal para la Industria y Comercio de la República Popular de China, viii) Que las actuaciones de la demandada dañan el buen nombre, reputación e intereses comerciales de su representada por lo que se está en un acto de apropiación indebida que conlleva actos de competencia desleal.

VIII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos que tanto el solicitante de la nulidad como el titular marcario son competidores directos en el sector pertinente donde se desarrolla su actividad, además existen solicitudes de inscripción en suspenso (ver punto dos de los hechos probados) en razón de este proceso de nulidad, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de nulidad de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala[1]:

“Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este artículo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa: “... Según el artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegitimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado, b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos, c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

(...) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente, lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es un forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”

Ahora bien, vistos los argumentos señalados por María del Milagro Chaves Desanti y la prueba aportada en el expediente que en donde se indica que la marca HISENSE propiedad de su representada es una marca de renombre que se ha inscrito en países como China, Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Bolivia, Camboya, Canadá, Chipre, Dominica, Ecuador, Egipto, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Guatemala, Hong Kong, India, Indonesia, Irán, Iraq, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kuwait. Líbano, Malasia, Malta, Mauricio, México, Nepal, Nueva Zelandia, OAPI, Omán, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Protocolo de Madrid, Rusia, Singapur, Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Surinam, Tailandia, Taiwán, Tánger, Túnez, Turquía con anterioridad a la marca HISENSE de Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima, lo procedente es determinar si al momento de inscribir el registro 167629 se transgredió el artículo 8 inciso e) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que indica:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes casos, entre otros: (...)

e) Si el signo constituye una reproducción, imitación, traducción o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido en cualquier Estado contratante del Convenio de París por el sector pertinente del público, en los círculos empresariales pertinentes o en el comercio internacional, y que pertenezca a un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los cuales tal signo se aplique, cuando su uso resulte susceptible de confundir o conlleve un riesgo de asociación con ese tercero o un aprovechamiento injusto de la notoriedad del signo. (...)”

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer:

“I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta. (...)”

De conformidad con los artículos antes citados y el artículo 316 del Código Procesal Civil, se analiza la prueba presentada por parte de la empresa Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd: sitios de internet que reflejan el reconocimiento del que goza la marca, certificación de la página de inicio del sitio web de la empresa Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd, certificado de registro 669501 de HISENSE en clase 9 en China, certificado de registro 894361 de HISENSE en clase 11 en China, certificado de registro 903841 de HISENSE en clase 35 en China,, Certificado de Registro 2911919 en clases 9, 11 y 37 de la marca HISENSE en Estados Unidos, Certificado de Registro de HISENSE en clase 11, 9, en Guatemala, Certificado de Registro 127557 de HISENSE en clase 9 en Panamá, Certificado de registro 127558 de HISENSE en clase 11 en Panamá, los anteriores certificados se encuentran debidamente legalizados y en caso de necesitarlo, con su correspondiente traducción al idioma español. Además, se adjunta “Notificación de reconocimiento de la marca HISENSE como una marca conocida” para los bienes “aparatos televisivos” emitida por la Dirección de la Marca de la Administración de Industria y Comercio de China, visible a folio 100 a 105 del expediente, de fecha 05 de enero de 1999, basándose en la prueba presentada y muy especialmente en la anteriormente citada este Registro concluye que la misma es suficiente para determinar que al momento de inscribir la marca HISENSE en Costa Rica a favor de la empresa Hitercorp del Istmo S. A. se transgredió el artículo 8 e) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, ya que este último signo constituye una reproducción total de un signo distintivo notoriamente conocido (tal y como se demuestra con la “Notificación de reconocimiento de la marca HISENSE como una marca conocida” adjunta al expediente) en un Estado contratante del Convenio de París como lo es China desde el 19 de marzo de 1985, así las cosas el uso de la marca HISENSE cuyo titular es Hitercorp del Istmo S. A., puede ser susceptible de confundir o conllevar a un riesgo de asociación, ya que la protección abarca cualquier producto o servicio a los que el signo se aplique.

En ese sentido, el ya transcrito artículo 6 bis del Convenio de París establece a sus miembros contratantes (incluido entre ellos, Costa Rica) el compromiso de invalidar un registro que constituya una reproducción de una marca que la autoridad competente del país del registro estime notoriamente conocida, situación que se presenta en este caso de análisis, donde la República Popular China reconoció como notoria la marca HISENSE. Por lo anterior, en este caso resulta necesario que el Registro de Propiedad Industrial declare la nulidad del registro Nº 167629.

Ahora bien, en el presente expediente administrativo, el representante de Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd se refiere a la mala fe en las actuaciones de Hitercorp del Istmo S. A., sin embargo, no consta prueba suficiente que demuestre fehacientemente que ha existido mala fe por parte de dicha empresa al momento de solicitar el registro de la marca y que concluyera con la inscripción y uso de la misma, en detrimento de los intereses comerciales de la empresa solicitante de la nulidad. Doctrinalmente, en relación a la causa de nulidad fundada en la mala fe y el concepto formulado, el autor Carlos Fernández Novoa, refiere a la resolución de la Primera División de Anulación de la OAMI de 28 de marzo de 2000, citando el fundamento número 11: “...La mala fe es un concepto jurídico estricto en el sistema de RMC. (...) Conceptualmente, la mala fe puede entenderse como una “intención deshonesta”. Ello implica que por mala fe se puede entender prácticas desleales que suponen la ausencia de honradez por parte del solicitante de la marca en el momento de presentar la solicitud.” FERNANDEZ NOVOA, Carlos, Tratado Sobre Derecho de Marcas, Segunda Edición, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid 2004, p. 639.

Por último, debe aclararse que el Registro de la Propiedad Industrial, órgano encargado de administrar la propiedad intelectual, tal como lo dispone el artículo 91 de la Ley N° 7978, no es competente para determinar la existencia o no de competencia desleal. Con respecto a la competencia desleal la jurisprudencia administrativa ha indicado que esta materia “es propia de los tribunales ordinarios, vedado a los tribunales administrativos del conocimiento de ésta; de actuar en forma diferente, se estaría contraviniendo no sólo la norma indicada, sino, el Principio de Legalidad que debe observar tanto el Registro como este Tribunal y que se encuentra regulado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 153 de la Carta Magna, pues se estaría extralimitando en sus funciones, al conocer, valorar y declarar hechos propios sobre materia designada al Poder Judicial” (Tribunal Registral Administrativo, N° 062-2005 de las 13 horas del 14 de marzo de 2005).

IX.—En conclusión sobre lo que debe de resolverse. En este escenario, considera este Registro que la inscripción del registro Nº 167629 contraviene el supuesto del artículo 8 inciso e) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, sin embargo, valga aclarar que no se demuestra la mala fe de la empresa Hitercorp del Istmo S. A., a la hora de solicitar la inscripción de su marca. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978, se procede a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca HISENSE, inscrita bajo el registro número 167629, que distingue: en clase 9 internacional “Televisores”, en clase 11 internacional “Apáralos de Aire Acondicionado” y en clase 35 internacional “Publicidad y Negocios”, propiedad de Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima, presentada por Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd representada por María del Milagro Chaves Desanti. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimiento de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2011233812.—(IN2011030516).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1) Gonzalo Cascante Alfaro, cédula Nº 2-234-582; Jerónimo Francisco Cascante Alfaro, cédula Nº 2-260-560; Zulay Cascante Alfaro, cédula Nº 2-247-107, como poseedores de del plano catastrado Nº A-633538-1986. 2) Carlos Manuel Cascante Barrantes, cédula Nº 1-287-235, como poseedor del plano Nº A-539645-1999. I. Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 09:00 horas del 17 de marzo del 2011, debido un supuesto traslape que afecta los planos del partido de Alajuela, Nos. A-539645-1999, A-633538-1986 y A-1483046-2011. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:00 horas del 17 de abril del 2011, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre los planos catastrados Nos. A-539645-1999, A-633538-1986. Mediante resolución de las diez horas del 5 de abril del 2011, se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la primera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 341-2011-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 5 de abril del 2011.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—Solicitud Nº 0939.—C-17020.—(IN2011029873).

Se hace saber al señor Ciro Javier de Jesús Montero Quirós, cédula Nº 1-552-0134, en su condición de propietario del plano catastrado de la provincia de Guanacaste número un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta-dos mil once (G-1488430-2011), que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, para investigar la inscripción del plano de su propiedad supra señalado, por cuanto el mismo fue inscrito el día 4 de abril con un error en el mismo, detectado después de la inscripción. El error detectado es un fundo enclavado que deja el profesional al sur de la parcela entre los vértices 17-18 y un traslape al este entre los vértices 2-5. El documento pertenece a la provincia de Guanacaste, al cantón 02 Nicoya, distrito 02 Mansión, por lo que fue montado en el Mapa Catastral no oficial de Mansión al momento de la inscripción donde el profesional hace un cambio en su presentación anterior ya que se le hace mención de un traslape al sur y dicho profesional, cambia el derrotero para indicar menos área y por lo tanto deja sin efecto el traslape al sur antes indicado, se retira más de lo suficiente dejando un resto considerable al sur y contiene un traslape al este. El traslape al este se da con el plano Nº G-808242-1989 al este con la finca inscrita Nº 5066583-000, y se deja un resto enclavado al sur, que colinda con el plano Nº G-1446009-2010 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del ocho de abril del dos mil once, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 403-2011-RIM).—Curridabat, 8 de abril del 2011.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—Solicitud Nº 941.—C-20740.—(IN2011029875).

Se hace saber a los señores: 1. Crescencio del Carmen Ugarte Pérez, cédula de residencia Nº 064000142-00, en su condición de propietario registral de los planos catastrados de la provincia de Guanacaste Nos. 1091134-2006 y 836373-2003. 2. Juan Morales Quirós, cédula Nº 5-0072-0721, en su condición de propietario del plano de la provincia de Guanacaste Nº G-749411-2001. 3. Ademar Gerardo Núñez Martínez, cédula Nº 5-0342-0569, en su condición de propietario del plano de la provincia de Guanacaste Nº G-1174169-2002. 4. Álvaro Quirós Quirós, cédula Nº 5-0137-0196, en su condición de propietario del plano Nº G-609754-1985; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, para investigar la inscripción del plano de su propiedad supra señalado, por cuanto los planos catastrados Nos. G-1091134-2006, G-836373-2003, G-749411-2001, G-1174169-2007, G-370493-1996, G-609754-1985, traslapan sobre el plano catastrado Nº G-158583-1994 mismo que originó la finca Nº 500085393-000 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de abril del dos mil once, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 359-2011-RIM).—Curridabat, 8 de abril del 2011.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—Solicitud Nº 942.—C-18940.—(IN2011029903).

Se hace saber a Efraín de Jesús Bolaños Barquero, cédula Nº 1-1340-392, en calidad de titular registral del derecho 013 del inmueble número 40756, y a Mercedes Vargas Murillo, cédula Nº 2-144-629, en su doble condición: como titular registral del derecho 021 del inmueble número 40756 y como madre en ejercicio de la Patria Potestad de los menores Ricardo Bolaños Barquero, cédula 1-1483-585, y Gabriela Carolina Bolaños Barquero, cédula 2-730-253, en calidad de titulares registrales de los derechos 015 y 016; respectivamente, del inmueble número 40756, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por duplicidad del plano A-0494149-1998, el cual se encuentra publicitado en la finca relacionada y en la 341442. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:13 horas del 04/09/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa únicamente sobre la 40756, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 07/04/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2008-767-BI).—Curridabat, 7 de abril del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O.C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 940.—C-17120.—(IN2011030721).

Se hace saber a: I.—Luis Rafael Ramírez Rojas, cédula de identidad número 6-0099-0947, en su condición de propietario registral de la finca de Limón matrícula 78638, según documento presentado al diario del Registro Público citas 401-3586. II. Allan Humberto Artavia Chaves, cédula de identidad número 7-0124-0998, en su condición de propietario registral de la finca de Limón matrícula 95873, según documento presentado al diario del Registro Público citas 569-29369. III. Guillermo Alonso Moss Salazar, cédula de identidad número 7-199-805, en su condición de adquirente según documento presentado al Diario del Registro Público citas 2010-217730, el cual es compra venta de la finca de Limón matrícula 95873,que en este Registro se iniciaron Diligencias  Administrativas de oficio, porque según el escrito, de la señora registradora Edith Arauz Sánchez, registradora 23 del grupo 3, presentado en la Dirección el 17 de agosto del año en curso, mediante el cual manifiesta en lo que resulta de interés: “(...) recibí de la entrada diaria el documento tomo 2010, asiento: 00217730; que se refiere a venta de finca de Limón 00095873-000. La finca en cuestión presenta el plano 578304-1985, mismo que esta incluido también en la finca de San José 00078638-000 con iguales características en su descripción (...) “. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:50 horas del 5 de agosto de 2010, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas 121079 y 122084 de Heredia y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:50 horas del 17 de noviembre de 2010 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-1199-RIM).—Curridabat, 14 de abril de 2010.—Lic. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 943.—C-22520.—(IN2011030724).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CARTAGO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe de Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 28 de marzo del 2011. La institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar la situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede Administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                     Número                   Monto

Razón social                                              patronal                adeudado

3101544394 S. A.                                2-3101544394-1-1        10.788.878

Adm. de Serv. Prof. Calbar A.R.           2-3101478313-1-1             364.166

All Tile Corporation Ltda.                   2-3102593653-1-1             380.655

Boratada Seis S. A.                               2-3101331284-1-2             136.075

Buenos Alimentos de C.R. S. A.            2-3101297802-1-1          3.660.582

Calderón Pizarro Pablo                            0-30359001-9-1                                  120.916

Coto Mora José Gerardo                         0-301700464-1-1               42.416

Coto Salas Mario Alberto                       0-105800860-1-1               70.311

CS Constructora Seibo S. A.                  2-3101306081-1-1             149.620

Damazio Rivera Augusto Paulino           0-600460669-1-1               21.159

Desarrollos Garca de Guadalupe            2-3102212069-1-1             120.277

Esc. Bilingue Franklin de Cartago         2-3101313972-1-1               19.806

Ferreto Monge Rolando                         0-301780528-1-1                 2.131

Flora Carvajal Luna                                0-300690236-1-2               43.354

González Flores Iván Enrique                 0-303630759-9-1             333.401

Grupo Rampak S. A.                             2-3101375400-1-1             605.660

Hergama S. A.                                      2-3101094546-1-1               32.771

Inst. de Belleza Int. Miguel Ángel         2-3101269314-1-1             637.788

Kim S Bordado de Cartago S. A.           2-3101126270-1-1             195.406

Leiva Calderón Crisia                             0-302950638-1-1                 8.875

Leiva Martínez María Josefa                  0-300980309-1-1               62.787

León Calderón Isaías                              0-101430005-1-1               22.130

Miami Directo S. A.                             2-3101295271-1-1          1.243.125

Mejía Martínez Evelyn                          0-112350742-1-1               53.521

Méndez Gamboa Rosaura                        0-302580714-2-1               20.548

Montero Tames José                              0-302090983-1-1               18.762

Paisajes de la Tierra Mía S. A.              2-3101483496-1-1               98.310

Pegasus Industrail Testing Service        2-3102499340-1-1          6.053.199

Quesada Hernández Carlos                      0-106380361-2-1               82.857

Quirós Artavia Édgar Gerardo                 0-302940199-2-1          4.053.567

Ramírez Navarro Flor María                  0-302460317-1-1               95.325

Rep. de Cómputo Jorsai S. A.               2-3101403355-1-1             126.518

R Y R Servicios de Operación Ltda.      2-3102287569-1-1             216.413

Saba Interprice S. A.                             2-3101464087-1-1          2.530.290

Servicentro Las Ruinas S. A.                 2-3101073147-1-1          1.259.260

Sistemas de Seguridad Mario Monti       2-3101371986-1-1          3.980.915

Sociedad Autotransportes Cartag.         2-3101003220-1-2               35.187

Steel Overseas S. A.                              2-3101583662-1-1             216.850

Thermatic S. A.                                   2-3101121991-1-1             449.959

Transcal Diez S. A.                              2-3101507842-1-1             109.366

Valverde Fuentes Randall                        0-108880406-1-1             432.481

Vegefrescos Gogosa S. A.                      2-3101172014-1-1             239.233

Zicrom de Costa Rica E O M R S. A.    2-3101353765-1-1             405.008

Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe.—(IN2011030001).

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito licenciado Rónald Barrios Martínez, Administrador de la Sucursal de Heredia. Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de los patronos y trabajadores independientes y el monto de la deuda al 2009-2010 y 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación. caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa  y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto, en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº Patronal

Razón social

Monto aviso

2-03101556783-001-001

3-101556783 S A

¢755.834,00

0-00109460032-999-001

ABARCA AGÜERO BRAYAN GERARDO

¢531.542,00

2-03101017968-001-001

ALYSA S A

¢1.591,00

0-00601770444-999-001

ALVAREZ BENAVIDES NANCY ISABEL

¢1.052.340,00

0-00502020593-999-001

ARROYO RUIZ TEODORO

¢1.192.521,00

0-00601460256-001-001

BEJARANO GRAJAL ADELA

¢788.745,00

7-00016024912-999-001

BELTRAN ORTIZ PABLO ANTONIO

¢1.056.384,00

7-00027228387-999-001

BETANCOURT DURANGO SIRLEY

¢2.028.760,00

7-01640099311-001-001

BUSTAMANTE DIEZ LEON

¢1.540.456,00

0-00106470870-999-001

CAMPOS DUARTE JUAN CARLOS

¢1.056.384,00

0-00503060353-999-001

CAMPOS ESPINOZA GREIVIN ANTONIO

¢1.156.662,00

0-00401120903-999-001

CAMPOS HERRERA JORGE DANILO

¢1.086.849,00

0-00401430545-999-001

CAMPOS SALAS JOHNNY EDUARDO

¢1.005.831,00

0-00107320212-999-001

CASTRO CHACON ROSA ISELA

¢1.337.727,00

2-03101569185-001-001

CENTRO MULTICULTURAL CMC SOCIEDAD ANONIMA

¢4.653.226,00

2-03101347411-001-001

COMERCIALIZADORA C D S ALBRERI S A

¢4.073.514,00

2-03101255211-001-001

CORPORACION MANUEL HIDALGO LEON SOCIEDAD ANONIMA

¢4.316.581,00

0-00106630890-999-001

COTO COTO LUIS GERARDO

¢1.056.384,00

0-00107860172-999-001

CUELLAR GOMEZ ROLANDO JOSE

¢1.361.835,00

0-00109810822-999-001

CHAVES SALAZAR ROLANDO

¢2.098.700,00

2-03101146989-001-001

DELCOR S A

¢6.091.191,00

0-00700850218-001-001

DURAN GONZALEZ RODRIGO

¢29.718,00

2-03101346638-001-001

DISTRIBUIDORA A RE PA S A  DE COSTA RICA S A

¢8.063.314,00

2-03101341120-001-001

EXPORTADORA DE CAFE DE LA CUMBRE SOCIEDAD ANONIMA

¢1.384.634,00

2-03101136346-001-001

FERRETERIA Y VIDRIOS ALCEVI  SOCIEDAD ANONIMA

¢100.657,00

0-00401190876-999-001

GAMBOA PINEDA JUAN FELIX

¢2.813.991,00

0-00105870036-001-001

GRANDDA SOLANO MARIA DEL ROCIO

¢3.114.309,00

0-00107590615-999-001

HERRER CALDERON FRANCISCO ARSENIO

¢1.374.212,00

0-00106700891-002-001

HIDALGO CHAVES CARLOS LUIS

¢1.091.601,00

2-03101177911-001-001

INDAGRO EXPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA

¢2.663.657,00

2-03101308813-001-001

INDEPA SOCIEDAD ANONIMA

¢75.188,00

2-03101408680-001-001

INTEGRA DESARROLLOS INDE SOCIEDAD ANONIMA

¢1020.307,00

2-03101355285-001-001

L B J INTUICION HEREDIANA SOCIEDAD ANONIMA

¢279.338,00

0-00107940439-999-001

LOPEZ GONZALEZ RANDALL

¢1.176.223,00

0-00203750698-999-001

MADRIGAL MOVELLAN FRANCISCO

¢1.702.707,00

0-00401680372-999-001

MENDEZ ZAMORA DEIVY GERARDO

¢1.066.919,00

0-00108230911-999-001

MENDEZ ZELEDON MANUEL ANTONIO

¢1.068.240,00

0-00400730225-999-001

MIRANDA VIQUEZ GERMAN

¢1.646.505,00

0-00106960425-999-001

MORA CORDOBA MARIA GABRIELA

¢1.044.379,00

0-00108400170-999-001

MORALES BONILLA GERARDO ANTONIO

¢1.052.545,00

0-00203050747-999-001

MORALES JARA ALBERTO AUGUSTO

¢1.873.123,00

7-00028613697-999-001

MURCIA URREGO LEIDY JULIETH

¢1.503.211,00

0-00104790054-001-001

MOSCOA SOLIS OLMAN

¢1.646.131,00

2-03101285561-001-001

MUSIGRAFICAS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA

¢ 977,00

0-00109750703-001-001

NARANJO ELIZONDO JUAN MANUEL

¢1.793.526,00

2-03101442652-001-001

NIJENE DEL SOL S A

¢2.214.434,00

7-02680099425-999-001

PONCE GONZALEZ SABINA ISABEL

¢510.607,00

7-02680099425-001-001

PONCE GONZALEZ SABINA ISABEL

¢130.890,00

0-00400920877-001-001

PORFIRIO MUÑOZ HERNANDEZ

¢519.908,00

7-00016625979-999-001

POSADA MEJIA CARLOS MARIO

¢1.094.943,00

0-00107170724-999-001

RAMIREZ VARGAS GUSTAVO ADOLFO

¢1.202.661,00

0-00204800388-999-001

ROJAS FIGUEREDO DAVID

¢1.187.655,00

0-00106690103-999-001

ROJAS ROMANINI RONALD

¢1.497.111,00

0-00600700637-999-001

ROSALES ROSALES ROSA

¢1.310.564,00

7-00017673357-999-001

RUIZ ROSATRAN NOEL ANTONIO

¢1.166.411,00

0-00109710516-999-001

SANCHEZ CHOW JOWHIN

¢1.087.751,00

0-00400670146-001-001

SANCHEZ PANIAGUA SALOMON

¢ 423.982,00

0-00108000524-999-001

SEGURA BRENES NORMAN REINALDO

¢7.548.718,00

2-03101293779-002-001

SERVICIOS EMPRESARIALES F D D SOCIEDAD ANONIMA

¢22.101.685,00

2-03101300061-001-001

SERVICIOS PROFESIONALES HEREDIANOS S A

¢2.545.818,00

2-03101384081-001-001

SPEEDY INTERNET S A

¢ 221.227,00

2-03101259077-001-001

S. S. K. VIGILANCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA

¢72.405.220.00

0-00401750315-999-001

SOLIS BOLAÑOS JOSE ALBERTO

¢1.394.095,00

0-00111220667-999-001

UGALDE VARGAS LUIS HUMBERTO

¢1.725.381,00

7-00026221408-999-001

VELASQUEZ GOMEZ SONIA

¢1.101.797,00

0-00400690142-001-001

VARGAS GONZALEZ JUAN

¢ 46.212,00

0-00502400398-001-001

VARGAS ROSALES NOHEMY

¢1.008.387,00

0-00106180706-999-001

VEGA ELIZONDO WILSON MELVIN

¢1.060.082,00

0-00601320254-001-001

VENEGAS CAMACHO EDUARDO

¢16.229,00

7-0015456511-001-001

VENTURA GONZALEZ EVELIO

¢66.424,00

0-00107890608-999-001

VIQUEZ MUÑOZ LORENA

¢1.089.902,00

0-00109750578-999-001

ZAMORA MONCADA ANDREA

¢1.164.946,00

0-00108020541-999-001

ZUMBADO ARIAS PEGGY MARIA

¢83.620,00

Lic. Rónald Barrios Martínez, Jefe a .í.—(IN2011030614).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROVEEDURÍA CORPORATIVA-GERENCIA GENERAL

ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Procedimiento de Cobro por daños y perjuicios a la firma: Comfort System de Costa Rica S. A. Expediente Contratación Directa 2008CD-1718-PROV.—En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, distrito Mata Redonda del cantón de San José, a las ocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil once, la Proveeduría Corporativa con fundamento en el artículo 39 de la Constitución Política, el artículo 1045 del Código Civil, artículo 146 inciso 1), 324 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 20 de la Ley 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, Ley de Contratación Administrativa artículos 10 y 20, artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo N° 8 incisos 1, 8, y 11 del Reglamento Interno de la Contratación Administrativa.

I. RESULTANDO QUE:

1.  Que el ICE mediante la Contratación Directa en mención promovió un concurso para Mantenimiento en la red de Líneas Telefónicas, adjudicándose a su representada el día 12 de junio 2008.

2.  Dentro de la Contratación Directa se estableció una garantía de cumplimiento por el monto de ¢732.672,00 (setecientos treinta y dos mil seiscientos setenta y dos colones con 00/100).

3.  El cobro de daños y perjuicios por incumplimiento en la atención de averías por parte de la empresa Contratista Comfort System de Costa Rica S. A., se estimó en un total de ¢32.972.230,00 (treinta y dos millones novecientos setenta y dos mil doscientos treinta con 00/100;. (folios 54 al 61 de expediente de la Resolución del Contrato PA-045-10).

4.  Mediante nota consecutivo 9007-056-2011 de fecha 11 de febrero el área técnica administradora del contrato, solicito a esta Proveeduría Corporativa proceder al cobro de daños y perjuicios a la empresa Comfort System de Costa Rica S. A.

5.  Con oficio 5225-1692-2010 de fecha 6 de setiembre 2010, se notificó en el diario oficial La Gaceta el acto final de la Resolución del Contrato, Ejecución de la Garantía de Cumplimento y el Cobro de Daños y Perjuicios a la empresa Comfort System de Costa Rica S. A., quedando en firme el día 13 de octubre 2010.

II. CONSIDERANDO:

I.—Que en la resolución emitida por la Proveeduría Corporativa consecutivo 5225-1692-2010 de fecha 6 de setiembre 2010, se acordó proceder con la resolución del contrato, la ejecución de la garantía de cumplimiento por un monto de ¢722.304,00 (setecientos veintidós mil trescientos cuatro) y el cobro de los daños y perjuicio, quedando el acto en firme el 13 de octubre del 2010.

En cuanto al cobro por los daños y perjuicios al ser la garantía de cumplimiento insuficiente, la Administración está facultada por el Ordenamiento Jurídico siguiendo la normativa del debido proceso para resarcirse el monto adeudado.

II.—Fundamento Jurídico. El marco legal que regula dicho procedimiento parte del imperativo que se establece en los artículos 39 de la Constitución Política, artículo 204 del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa, artículo 1045 Código Civil.

III. POR TANTO:

I.—Con fundamento en la normativa mencionada, se da traslado a la empresa accionada de los cargos, al amparo de los artículo citados de la Ley de Contratación Administrativa, del Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa, el Código Civil, la Ley General de la Administración Pública, el otorgamiento de audiencia en un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá manifestar por escrito su defensa aportando las pruebas de descargo que estime conveniente.

II.—En caso de estar de acuerdo el cobro por liquidación de daños y perjuicios por incumplimiento por un monto de ¢32.972.230,00 (treinta y dos millones novecientos setenta y dos mil doscientos treinta con 00/100 colones), favor proceder a realizar el depósito del dinero en las siguientes cuentas.

Banco Nacional                                                     182535-5

Banco de Costa Rica                                            192911-9

Banco de Costa Rica (dólares)                             48761-9

Posteriormente, deberá presentar copia del Recibo de Depósito Bancario como documento probatorio que el adeudo fue cancelado.

III.—Para los efectos que considere necesarios la Dirección de Proveeduría Corporativa pone a su disposición el legajo administrativo correspondiente al expediente de la Contratación Directa 2008CD-1718-PROV, como el expediente del Procedimiento Administrativo Nº PA-045-10, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.

IV.—Se le previene a la empresa Comfort System de Costa Rica S. A., que al contestar la audiencia debe indicar a esta Dirección, lugar donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Ley Nº 8687 del 20 de enero 2009). También se le previene que puede señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Dirección de Proveeduría, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.—San José, 5 de abril del 2011.—Área Administración de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Ronald Rivera Rojas, Coordinador.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40667.—C-176420.—(IN2011029497).                                 2 v .2.

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las once horas con quince minutos del catorce de abril del dos mil once. De conformidad con los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Pedro Hernández Ruiz, portador de la cédula de identidad Nº 6-0076-0273, funcionario del Núcleo de Comercio y Servicios.

Resultando:

I.—Que mediante el oficio Nº NSCS-3263-10 del 5 de noviembre del 2010, suscrito por la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo Sector Comercio y Servicios, informó al Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos que el funcionario Pedro Hernández Ruiz no se presentó a laborar a partir del 1º de noviembre del 2010, y que a esa fecha no ha presentado incapacidad alguna. (Folio 02).

II.—Que por medio del oficio Nº PSA-1714-2010 de fecha 10 de noviembre del 2010, el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos solicitó el inicio de un procedimiento disciplinario en contra del servidor Pedro Hernández Ruiz por no haberse presentado a laborar desde el 1º de noviembre del 2010, indicando que a la fecha del oficio, sea 10 de noviembre “...no se ha recibido en esta dependencia incapacidad que justifique la ausencia del servidor por estos días.” (Folio 01).

III.—Que mediante el oficio Nº PSA-1744-2010 del 15 con fecha 15 de noviembre del 2010 y anexos, el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos adicionó el oficio Nº PSA-1714-2010 e informó lo siguiente: (Folios: 03 a 13).

a.  Que mediante oficio Nº NSCS-3263-2010 de fecha 5 de noviembre del 2010, emitido por la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo Comercio y Servicios, se informa sobre la inasistencia a su trabajo del funcionario Hernández Ruiz desde 1º al 10 de noviembre del 2010.

b.  Que mediante oficio Nº NSCS-3246-2010 de fecha 15 de noviembre del 2010, emitido por el señor Luis Morice Mora, Jefe del Núcleo de Comercio y Servicios, se remite Incapacidad de médico particular a nombre del señor Pedro Hernández Ruiz para los días 1º, 2, 3 y 4 de noviembre entregada fuera del plazo de 2 días, según lo establece el artículo 38 del Reglamento Autónomo de Servicios.

c.  Que el funcionario Hernández Ruiz no presentó justificación para los días comprendidos del 5 al 9 de noviembre del 2010 y que al día 15 de noviembre del 2010, el señor Hernández Ruiz no gozó de algún otro permiso por vacación o incapacidad.

IV.—Que mediante certificado médico de índole particular Nº 662629 de fecha 1º de noviembre del 2010, el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan extendió incapacidad al señor Hernández Ruiz para el período comprendido desde el 1º al 4 de noviembre del 2010. (Folio: 06).

V.—Qué mediante nota sin fecha dirigida al Lic. Luis Molina Mora, Encargado del Proceso de Soporte Administrativo y recibida el 15 de noviembre del 2010, el señor Hernández Ruiz indica que las ausencias se deben a la enfermedad que padece.

VI.—Que el señor Hernández Ruiz asistió a consulta externa en Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en las siguientes fechas:

 

Fecha

Entrada

Salida

23/08/10

11:30 a. m.

03:00 p. m.

28/09/10

07:30

08:30 a. m.

27/10/10

08:00 a. m.

09:45 a. m.

10/11/10

09:00 a. m.

11:45 a. m.

VII.—Mediante oficio Nº ATAP/79211-2010 de fecha 11 de noviembre del 2010, el Dr. Franklin Jiménez Rojas, Encargado de Proceso de Atención a Pacientes del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia informó de la atención que ha recibido el señor Hernández Ruiz en esa Institución. (Folio: 09).

VIII.—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha al 1º de noviembre del 2010, la señora Xinia Solano Chacón informó al señor Luis Morice Mora que el hijo del señor Hernández llamó, indicando que él estaba en el EBAIS, y que avisaría después. (Folio: 11).

IX.—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha 5 de noviembre del 2010, la señora Xinia Solano Chacón informó al señor Luis Morice Mora que don Pedro sigue mal que el lunes se presenta con todos los documentos que respaldan sus ausencias (Folio: 12).

XI.—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha 9 de noviembre del 2010, el señor Mauricio Campos Rojas informó a la señora Xinia Solano Chacón que el señor Hernández Ruiz llamó e indicó que estaba enfermo, por lo que ese día no se presentó a trabajar. (Folio: 10).

XII.—Que mediante resolución Nº LA-355-2010 de las ocho horas con treinta minutos del día 15 diciembre del 2010, la Presidencia Ejecutiva de la Institución ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó al Lic. Jaime Chinchilla Chavarría, para integrar el Órgano Director del Procedimiento. (Folios-014 a 018).

Considerando:

Se desprende de la documentación citada la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuible al funcionario Pedro Hernández Ruiz, quien presuntamente faltó a sus deberes como servidor público: 1. Presentó en forma tardía el certificado médico de índole particular Nº 662629, donde consta su incapacidad para el período comprendido desde el 1º al 4 de noviembre del 2010, el cual fue recibido por la Administración hasta el 15 de noviembre del presente año, y 2. Haber incurrido en ausencias sin justificar durante los días 5, 8 y 9 de noviembre del 2010. Conductas que podrían hacerle incurrir en incumplimiento de obligaciones y prohibiciones laborales reguladas en los artículos 38, 43 incisos 1), 16), 18), 24) y 29 antes incisos a), l), m), p) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, actos que podrían derivar en la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento citado.

En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículos 74, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que su vez garantice los derechos fundamentales del debido proceso y de defensa del citado funcionario. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar un procedimiento disciplinario contra el servidor Pedro Hernández Ruiz, portador de la cédula de identidad Nº 6-0076-0273, quien se desempeña como Formador para el Trabajo ID en el Núcleo de Comercio y Servicios. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 38, 43 incisos 1), 16), 18), 24) y 29), antes incisos a), l), m), p) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios por la supuesta infracción a los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento de cita y que regulan las relaciones laborales con el Instituto Nacional de Aprendizaje, por los siguientes cargos:

1.  Que usted presentó en forma tardía el certificado médico de índole particular Nº 662629, extendido por el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan el día 1º de noviembre del 2010 y entregado a la Administración hasta el 15 de noviembre del presente año; donde consta su incapacidad para el período comprendido desde el 1º al 4 de noviembre del 2010 y

2.  Que usted se ausentó del trabajo sin ninguna justificación durante los días 5, 8 y 9 de noviembre del 2010.

II.—En razón de lo anterior se convoca al servidor Pedro Hernández Ruiz, portador de la cédula de identidad Nº 6-0076-0273, a una audiencia oral y privada que se celebrará a las 09:00 horas del día 23 de junio del 2011, en la Oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este Órgano Director.

III.—Se le previene al servidor Pedro Hernández Ruiz que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 56 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la Oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en La Uruca.

V.—Se le comunica al servidor Pedro Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este Órgano Director y que serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Paula Murillo Salas, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24766.—C-241650.—(IN2011030241).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

Extrabajador

Cédula

Suma

adeudada

Concepto

Carmona Fernández Marvin

113950572

¢160.807,30

Abandono labores

Roque Castro Carmen

113300569

54.667,60

Renuncia al puesto

Mayorga González Javier

107840671

8.026,35

Finalizó contrato

Quirós Sedo Irving

112300092

207.360,00

Despido

San José, 25 de abril del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 4859.—Solicitud Nº 127208.—C-36210.—(IN2011029941).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

En La Gaceta Nº 72 del miércoles 13 de abril, 2011, página 50, se publicó el Edicto del Avalúo 1205-2010 necesario para el derecho de servidumbre, para la Línea de Transmisión Anillo Sur-Tramo B propiedad de Comercializadora La Conveniencia Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el Por tanto: TERCERO, debe leerse como sigue y no como fue publicado: La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998. Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011032845).

En La Gaceta Nº 72 del miércoles 13 de abril, 2011, página 51, se publicó el Edicto del Avalúo 1292-2010 necesario para el derecho de servidumbre, para la Línea de Transmisión Anillo Sur-Tramo C propiedad de Alberto Segura Valverde, en el Por tanto: TERCERO, debe leerse como sigue y no como fue publicado: La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998. Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011032846).

En La Gaceta Nº 81 del jueves 28 de abril, 2011, página 53, se publicó el Edicto del Avalúo 1201-2010 necesario para el derecho de servidumbre, para la Línea de Transmisión Anillo Sur-Tramo B propiedad de Inmobiliaria Ilsauve V C L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-210620, en el Por tanto: TERCERO, debe leerse como sigue y no como fue publicado: La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998. Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011032847).

En La Gaceta Nº 80 del miércoles 27 de abril, 2011, página 55, se publicó el Edicto del Avalúo 1188-2010 necesario para el derecho de servidumbre, para la Línea de Transmisión Anillo Sur-Tramo D propiedad de Juan Bautista Quirós Rivera, en el por tanto TERCERO, debe leerse como sigue  y no como fue publicado: La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998. Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011032848).



[1]1  En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registra! Administrativo