MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
N° 209-P
Con fundamento en
Considerando:
I.—Que resulta necesaria
la participación de la señora Gloria Abraham Peralta en
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de
la cédula de identidad Nº 1-416-056, Ministra de Agricultura y
Ganadería, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos
correspondientes a este viaje serán sufragados por parte del Instituto
Interamericano de Cooperación Para
Artículo
3º—Se nombra Ministra a. í. a la señora Xinia
Chávez Quirós, con cédula de identidad N° 1-468-752,
de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del 16 de marzo del
2011 y hasta las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del 19 de marzo
del 2011.
Artículo 4º—Rige a partir
de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del 16 de marzo del
2011 y hasta las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del 19 de marzo
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 40216.—C-15320.—(IN2011030995).
Nº 181-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se
designa al señor Ronald Arias Huertas, cédula de identidad
Nº 5-281-163, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de
tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos
por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, ente que ha
solicitado la participación del funcionario como Juez de dicho evento.
Artículo 3º—Del 19 al 22 de
abril del 2011, días durante los cuales se autoriza la
participación del funcionario Arias Huertas en la referida actividad
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 y
hasta el 24 de abril del 2011.
Dado en
Marco
Antonio Vargas Díaz, Ministro de
Nº 015
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno,
mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la
sesión ordinaria número cuarenta y ocho, celebrada el cinco de
abril del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “1.
Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Carlos Ricardo
Benavides Jiménez al cargo que ha venido desempeñando como
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), la que
será efectiva a partir del 4 de abril del 2011. 2. Nómbrese en
sustitución suya, al señor Allan Flores Moya, cédula de
identidad Nº 1-688-
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 066-2011.—C-10820.—(IN2011030971).
Nº 138-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo
Nº 112-2011 MSP, del 10 de marzo del 2011, se autorizó a los
señores Mario Barrientos Zúñiga, cédula Nº
1-592-531; Jorge Antonio Flores Rodríguez, cédula Nº
2-367-472, y Alejandro Sotela Sanabria, cédula Nº 1-512-862, para
asistir a la actividad denominada “Reunión del Acuerdo
Complementario entre el Gobierno de
2º—Que de conformidad con el
oficio Nº DCD-989-2011-SB de fecha 16 de marzo del 2011, suscrito por
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el acuerdo Nº 112-2011 MSP, del diez de marzo del
dos mil once, en lo conducente al artículo 2º para que se lea de la
siguiente manera: “Artículo 2º—
Artículo 2º—Todos los
demás aspectos autorizados en el acuerdo Nº 112-2011 MSP, se
mantienen incólume.
Artículo 3º—Rige a partir
del 28 de marzo al 2 de abril del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veinticuatro días del mes de marzo
del dos mil once.
José María
Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº
0873.—C-11270.—(IN2011030313).
Nº
139-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que mediante
acuerdo Nº 106-2011-MSP, del 3 de marzo del 2011, se autorizó a los
señores Milton Alvarado Navarro, cédula Nº 3-359-409; Erick
Lacayo Rojas, cédula 1-791-681, para asistir a la actividad denominada
“Reunión de Seguridad Comunitaria”, en Sao Pablo, Brasil,
los días del 27 al 31 de marzo del 2011 (incluye salida y regreso de los
participantes).
2º—Que de conformidad con el
oficio Nº DCD-1085-2011-SB de fecha 25 de marzo del 2011, suscrito por
ACUERDA:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 1º del acuerdo Nº
106-2011-MSP, del 3 de marzo del 2011, para que en donde dice: “Erick
Lacayo Rojas, cédula de identidad Nº 1-791-681, Director de
Artículo
2º—Modifíquese el artículo 2º, del acuerdo
Nº 106-2011-MSP para que se agregue otro párrafo, el cual
deberá leerse: “Al señor Randall Picado Jiménez se
le cubrirá el pago de los impuestos correspondientes a la salida del
país, mediante el Programa 090 Fuerza Pública, Subpartida 1-05-04
Gastos de viáticos al exterior”.
Artículo 3º—Todos los
demás aspectos autorizados en el acuerdo Nº 106-2011-MSP, se
mantiene incólume.
Artículo 4º—Rige a partir
del 27 al 31 de marzo del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veintiocho días del mes de marzo del
dos mil once.
José María
Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
0874.—C-11270.—(IN2011030310).
Nº
142-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “VIII Taller de Estadísticas
Policiales”, a realizarse en El Salvador, del 10 al 14 de abril del 2011
(incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del viaje es
dotar a los participantes con los últimos análisis
académicos y estrategias para reducir la criminalidad y en particular
los homicidios.
3º—Que dado el objetivo del viaje,
es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en
dicho Taller. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Gilbert López
Jiménez, cédula Nº 1-894-944; Warner Cavero Quesada,
cédula Nº 1-832-911, para que asistan a la actividad denominada
“VIII Taller de Estadísticas Policiales”, por realizarse en
El Salvador, del 10 al 14 de abril del 2011 (incluye salida y regreso de los
participantes).
Artículo 2º—Los gastos de
viaje, alimentación, hospedaje serán cubiertos por el SICA.
Artículo 3º—Que durante los
días del 10 al 14 de abril del 2011, en que se autoriza la
participación de los funcionarios en dicho taller, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 10 al 14 de abril del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veintinueve días del mes de marzo del
dos mil once.
José María
Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
0875.—C-11270.—(IN2011030309).
Nº
151-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “X Reunión de
2º—Que el objetivo del viaje es
fortalecer los mecanismos de comunicación e intercambio de
información de bases de datos relacionados con la delincuencia
organizada transnacional.
3º—Que dado el objetivo del viaje,
es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha
reunión. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Rodolfo Jiménez Montero,
cédula Nº 1-419-369, para que asista a la actividad denominada
“X Reunión de
Artículo 2º—Los gastos de
viaje, alimentación, hospedaje serán cubiertos por el SICA.
Artículo 3º—Que durante los
días del 12 al 15 de abril del 2011, en que se autoriza la
participación del funcionario en dicha reunión, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 12 al 15 de abril del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de abril del dos
mil once.
José María
Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
0876.—C-11270.—(IN2011030308).
Nº
156-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “5 ta. Reunión de Crimen Organizado en
América Latina y el Caribe”, a realizarse en
2º—Que el objetivo del viaje es
analizar en forma comparativa políticas y mejores prácticas para
el combate del crimen organizado.
3º—Que dado el objetivo del viaje,
es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha
reunión. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Juan Luis Sánchez Vargas,
cédula Nº 2-411-650, para que asista a la actividad denominada
“5 ta. Reunión de Crimen Organizado en América Latina y el
Caribe”, por realizarse en Ciudad de México, D.F., del 5 al 8 de
abril del 2011 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Programa de Cooperación en Seguridad Regional.
Artículo 3º—Que durante los
días del 5 al 8 de abril del 2011, en que se autoriza la
participación del funcionario en dicha reunión, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 5 al 8 de abril del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de abril del dos
mil once.
José María
Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
0867.—C-11270.—(IN2011030311).
Nº
160-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “Curso Administración de
Recursos Departamentales”, a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia,
Estados Unidos, del 17 de abril al 27 de mayo del 2011 (incluye salida y
regreso de los participantes). La asignación se realizó en
sesión extraordinaria de
2º—Que el objetivo del curso es familiarizar
al funcionario con los conceptos, principios, métodos, técnicas,
análisis de sistemas y destrezas de toma de decisiones referentes a la
administración de recursos logísticos.
3º—Que dado el objetivo del curso,
es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Viviana Ramírez Sojo,
cédula Nº 1-1056-155, y Ronald Rodríguez Garita,
cédula Nº 3-289-420, para que asistan a la actividad denominada
“Curso Administración de Recursos Departamentales”, por
realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia. Estados Unidos, del 17 de abril
al 27 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur
correrá con todos los gastos de transporte, alojamiento, y
alimentación.
Artículo 3º—Que durante los
días del 17 de abril al 27 de mayo del 2011, en que se autoriza la
participación de los funcionarios en dicho curso, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 17 de abril al 27 de mayo del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los seis días del mes de abril del dos
mil once.
Walter Navarro Romero, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
0871.—C-11270.—(IN2011030312).
Nº MOPT-028
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que en el marco de
cooperación técnica que existe entre Costa Rica y
3º—Que para Costa Rica reviste de
mucha importancia la participación de los ingenieros Alonso Leiva Arias
y Darío Zúñiga Chaves, para dar seguimiento a la
implementación del Control de Estado Rector del Puerto en Costa Rica. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al ingeniero Alonso Leiva Arias, portador de la
cédula de identidad Nº 5-273-241 y al ingeniero Darío
Zúñiga Chaves, cédula de identidad Nº 3-327-272,
Asesores Técnicos de
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la ausencia del ingeniero Alonso Leiva Arias, y
el ingeniero Darío Zúñiga Chaves, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 5 de abril al 9 de abril del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a los 4 días del mes de abril
del 2011.
Francisco J. Jiménez,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
Nº 102820.—Solicitud Nº
3578.—C-15770.—(IN2011029949).
Nº
033
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el
XXXVIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, en el cual se
abordarán temas muy relevantes en
2º—Que la participación de
los funcionarios Francisco Molina Salas y Eduardo Barrantes Alvarado,
será de provecho para
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al MBA. Francisco Molina Salas, cédula Nº
1-716-870, Subdirector Financiero de este Ministerio y al Lic. Eduardo
Barrantes Alvarado, cédula Nº 2-359-763, Subjefe del Departamento
de Formulación y Evaluación Presupuestaria de
Artículo 2º—Los gastos de
alimentación y hospedaje de los funcionarios Molina Salas y Barrantes
Alvarado durante los días del 15 al 21 de mayo del 2011 serán
cubiertos con recursos del MOPT en el Programa 326-05-03 y en
Por
Los gastos de inscripción al Seminario
serán de $350,00 dólares americanos para cada funcionario, para
un total de $700,00, los cuales serán cubiertos por medio de
Artículo 3º—Que durante los
días hábiles laborales del 16 al 20 de mayo del 2011, en que se
autoriza la participación de los funcionarios, Francisco Molina Salas y
Eduardo Barrantes Alvarado, en la actividad denominada XXXVIII Seminario
Internacional de Presupuesto Público, en la ciudad de Managua-Nicaragua,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 15 de mayo y hasta su regreso el día 21 de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a los 29 días del mes de marzo del 2011.
Francisco J. Jiménez,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
Nº 102921.—Solicitud Nº
3580.—C-26120.—(IN2011029943).
N° 0032-2011
Y
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 308-98 de fecha 21 de octubre de 1998, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado
el día 04 de enero del 2011, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo número 308-98 de fecha 21 de octubre de 1998,
publicado en el Diario Oficial
“2 . La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de correas de seguridad
(de 2.5, 1.9,
“4 . La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo
podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22
de
“7. Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas es el mes de diciembre de 1998. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última. medición realizada por la citada Promotora, quien
tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
“8 . La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
“9 . La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio-de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la
supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de
los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
“14 . De conformidad con el
artículo 74 de
2º—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 308-98 de fecha 21 de octubre de 1998, publicado en el
Diario Oficial
3º—Rige a partir de su
notificación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
R-R-195-2011-MINAET.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las ocho
horas, dieciocho minutos del seis de abril del dos mil once.
Se conoce recomendación de
concesión de explotación de materiales en Cantera a favor del
señor Pablo Bolaños Rosales, cédula de identidad
número 6-171-536, que se tramita en expediente administrativo Nº
2687.
Resultando:
1º—Que el
señor Pablo Bolaños Rosales, cédula de identidad
número 6-171-536, presentó solicitud de concesión de para
la explotación de materiales en una cantera, con las siguientes
características:
Localización
geográfica:
Sito en: finca 18, distrito: 02
Palmar, cantón: 05 Osa, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Chánguena, escala
1:50.000 del IGN.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales:
317745.02 – 317917.16 norte, 345639527912.49 – 528121.31 este.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1
317745.02 norte, 528032.95 este.
Línea |
Acimut |
Distancia(m) |
1 – 2 |
271°23.1’ |
17.07 |
2 – 3 |
294°22.0’ |
55.68 |
3 – 4 |
300°22.0’ |
17.07 |
4 – 5 |
316°19.5’ |
54.95 |
5 – 6 |
039°22.0’ |
129.84 |
6 – 7 |
117°00.0’ |
141.94 |
7 – 1 |
219°22.0’ |
139.31 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 14 de diciembre del 2006, área y derrotero aportados
el 9 de junio del 2009.
2º—Que según memorando DGM-CMRB-65-2007,
el plazo recomendado es por 15 años, con una tasa de extracción
recomendada de 1.000m³ por mes; asimismo, los materiales a explotar son
carbonato de calcio, cal hidratada y lastre.
3º—Que el proyecto de
explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRB-65-2007, suscrito
por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, quien
señaló las siguientes recomendaciones técnicas:
“Recomendaciones:
Las siguientes son las
recomendaciones, que deberá de acatar el concesionario, antes y durante
las labores de extracción:
1. Las labores de extracción,
podrán iniciarse, hasta tanto el concesionario cumpla con todos los
requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento.
2. El plazo
recomendado, para llevar a cabo las labores de extracción, será
de 15 años.
3. Las labores de
extracción se deberán de realizar de acuerdo a lo propuesto en el
Programa de Explotación. No se podrá variar la metódica
establecida en el Plan de Explotación Inicial. De requerirse una variación
al Plan de Explotación Inicial, deberá de realizarse ante esta
Dirección, la respectiva solicitud, de acuerdo a los requisitos
establecidos en el Código de Minería y su Reglamento y contar con
la debida autorización de
4. No se
podrá variar, en cuanto al tamaño y número, la maquinaria
requerida, de acuerdo al Plan Inicial de Explotación.
5. De requerirse
alguna variación de la maquinaria, en cuanto al número de
unidades o a la capacidad de la misma, se deberá de requerir a esta
Dirección, de acuerdo a lo que establece el Código de
Minería y su Reglamento, además de contar con la respectiva
autorización de esta Dirección.
6. Dentro del Plan
Inicial de Explotación, se indica que a futuro se utilizará una
retroexcavadora, por lo que antes de incluir la misma en las labores de
extracción, el concesionario deberá de notificarlo a esta
Dirección, indicando la marca, modelo, rendimientos previstos y
registros de propiedad.
7. Dado que el
acceso y salida del plantel se localiza en una zona con una visibilidad
restringida, se deberán de tomar las respectivas medidas de seguridad,
para la entrada y salida de maquinaria del lugar de extracción, de
acuerdo a las disposiciones que para tal fin dispone el MOPT, Ingeniería
del Tránsito y Seguridad Vial.
8. En el sitio de
labores, se deberá de contar permanentemente, con la respectiva
Bitácora del Colegio de Geólogos y las recomendaciones dadas en
la misma, por funcionarios de
9. El concesionario
deberá de mantener en el sitio de extracción, toda la
información requerida en el inciso “j” del artículo
69 del Reglamento al Código de Minería.
10. Para la presentación
de los respectivos informes de labores, el concesionario deberá de
cumplir con lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento al
Código de Minería.”
4º—Que por
resolución número 705-2010-SETENA de las nueve horas, cinco
minutos del trece de abril del dos mil diez,
5º—Que mediante oficio DST-233-07,
el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe
del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA),
indicó que esa Dependencia no presentaba oposición alguna a que
se cambie el uso de la tierra del sector del inmueble involucrado en la
presente solicitud de concesión.
6º—Publicados los edictos no se
presentaron oposiciones.
7º—Que por resolución
DGM-RNM-182-2011 del quince de marzo del dos mil once,
“Por tanto:
1º—Con fundamento en
lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, recomendar
al Poder Ejecutivo otorgar a favor del señor Pablo Bolaños
Rosales, cédula de identidad número 6-171-536, concesión
de explotación de materiales de una cantera, ubicada en el distrito
Palmar, cantón de Osa, provincia de Puntarenas, por un plazo de 15
años.
2º—Los materiales a
explotar según memorando DGM-CMRB-65-2007, son carbonato de calcio, cal
hidratada y lastre.
3º—Las labores de
explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de
trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto
señaló
4º—Asimismo, el
concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación
impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire
Considerando:
1º—Con fundamento en
el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene
el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el
reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la
protección, conservación y manejo de los recursos naturales;
garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país
al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual,
espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y
futuras.
2º—Que
3º—Que el artículo 89 del
Código de Minería establece:
“…La
resolución de otorgamiento será dictada por el Poder
Ejecutivo...”.
En concordancia con el
artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho
Código que dispone:
“Artículo
38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos
4º—Que revisado el
expediente administrativo y tomando en consideración lo que
señala el artículo 16 de
5º—Que el señor Pablo
Bolaños Rosales, cédula de identidad número 6-171-536,
como concesionario del expediente Nº 2687, deberá cumplir durante
la ejecución de las labores de explotación de materiales en el área
solicitada en concesión, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas por el Geólogo José Luis Sibaja
Herrera, según oficio DGM-CMRB-065-2007, transcrito en el resultando
tercero de la presente resolución, así como cualquier otra
recomendación que le gire
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en
los artículos 11, 16, 136 y 302 de
2º—Los materiales a explotar son
carbonato de calcio, cal hidratada y lastre, con una tasa de extracción
de 1.000m³ por mes.
3º—La concesionaria quedará
sujeta a todas aquellas obligaciones que le impongan el Código de
Minería y su Reglamento, además de que sus labores de
extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de
trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto
señaló
4º—Asimismo, queda sujeta al pago
de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar
las directrices que en cualquier momento le gire
5º—Contra la presente
resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de
conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de
6º—Notifíquese al
concesionario, el señor Pablo Bolaños Rosales, cédula de
identidad número 6-171-536 al fax 2524-1485.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Teófilo de
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el
artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil,
Publíquese.—Lic. María
Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—O.
C. Nº 10591.—Solicitud Nº
025-2011.—C-5870.—(IN2011026499).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de
Artículo N° 17:
“La junta directiva es el
órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación,
atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las
asamblea generales, estará integrada por nueve miembros, a saber un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales que
serán nombrados en el seno de la asamblea general de forma individual y
por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y
podrán ser reelectos consecutivamente en forma alterna indefinidamente.
Se permite el nombramiento de cuatro suplentes”.
Dicha reforma es visible a folio
491 del tomo I del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº
DGT-R-011-2011.—Dirección General de Tributación.—San
José, a las ocho horas con cincuenta minutos del seis de abril del dos
mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que
III.—Que
IV.—Que el Transitorio único de
V.—Que mediante resolución
Nº DGT-01-2011 del 5 de enero del 2011, publicada en
VI.—Que los niveles del índice
de precios al consumidor a los meses de diciembre del 2010 y marzo del 2011,
corresponden a 143.086 y 145.047, generándose una variación entre
ambos meses de 1.37%.
VII.—Que según la
variación del índice de precios al consumidor, corresponde
ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto,
en un 1.37%. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos
específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste
del 1.37%, según se detalla a continuación:
Porcentaje de
alcohol Impuesto
(colones por mililitro
por
volumen de
alcohol absoluto)
Hasta
15% 2.74
Más de 15% y hasta 30% 3.27
Más de 30% 3.80
Artículo 2º—Al
entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la
actualización efectuada mediante resolución Nº DGT-01-2011
del 5 de enero del 2011, publicada en
Artículo 3º—Rige a partir
del primero de mayo del dos mil once.
Publíquese.—Francisco Villalobos
Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
11138.—Solicitud Nº 34186.—C-36570.—(IN2011029834).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-170-2011.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-0500-0907
en calidad de Representante Legal de la compañía Desarrollo e
Investigación Agrícola de San José, SRL, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Macrofert
Fósforo Potasio, compuesto a base de Fósforo-Potasio. Conforme a
lo que establece
DIA
R-E-166-2011.—El señor Bernardo Jiménez Estrada,
cédula 1-0632-0367 en calidad de Representante Legal de la
compañía Costa TRI S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Guápiles solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial polisacaridos compuesto a base de nitrógeno- potasio-
zinc- aminoácidos- polisacaridos-algas marinas- extractos
orgánicos- citoquininas- auxinas- giberelinas. Conforme a lo que
establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Yuli Andrea Mateus
Cortés con número de cédula 117000297810, vecina de San
José en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Calox Veterinaria S. A. con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gol D,
fabricado por Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes
principios activos: Cada
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº
27, emitido por el Colegio del Centro Educativo Saint Josselin Day School and
College, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Barrantes Adonay
Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título Nº
1869, emitido en el año dos mil nueve, y del Título de
Técnico Medio en Agro-Ecología, inscrito en el tomo 2, folio 106,
título Nº 1569, emitido en el año dos mil ocho, ambos
títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional
Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, a nombre de Monge Suárez
José Alfredo. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II,
folio 28, título Nº 658, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco,
en el año dos mil siete, a nombre de Benavides Arce Juan José. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 10, título Nº 109, emitido por el Colegio Salesiano Don
Bosco, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Giró
Amador Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 412, emitido
por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y
uno, a nombre de Solano Moncada Gabriela Andrea. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 35, título N° 163, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Regional de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Barrera Rodríguez Lorena. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
15, título N° 15, emitido por el Colegio San Basilio, en el
año dos mil uno, a nombre de Manrique Osorio Andrea. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 256, título N° 2184, emitido en el año dos mil cinco, y
del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo
2, folio 183, título N° 4120, emitido en el año dos mil
cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico
Profesional de San Sebastián, a nombre de Chaves Solano Jenny Milena. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 15,
título N° 225, y del título de Técnico Medio en
Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N°
135, ambos títulos fueron emitidos en el año mil novecientos
ochenta y cuatro por el Liceo Regional de Flores, a nombre de Víquez
Alfaro Elsy María. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 123, título N° 1433, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner
Sandoval, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Villalta Solano Alberth. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 100, título Nº 1777, emitido por el Liceo de Escazú,
en el año dos mil cinco, a nombre de Guevara Rivera Joelsy Margarita. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 224, título Nº 2142, emitido por el Colegio de Naranjo, en el
año dos mil cinco, a nombre de Corrales Jiménez Sujein. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 65, título Nº 571, emitido por el Liceo José
Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cinco,
a nombre de Jiménez Chavarría Francisco. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 344, emitido por el
Liceo de Abangares, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Gutiérrez Calvo Iris. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por cambio de
apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Iris Ocampo Gutiérrez.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 65, título Nº 1759, emitido por el Colegio Bilingüe San
Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Barrientos
Vásquez Diana Carolina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 91, título Nº 319 y el Título de Técnico Medio
en
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de Nombre Nº
70488
Que María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada
especial de JDV Markco, S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Jugos Del Valle S. A. de C.V. por el
de Jugos del Valle, S.A.B de C.V., domiciliada en AV. Insurgentes Nº 30,
Barrio de Texcacoa, Tepotzotlán, Estado de México, México,
presentada el día 27 de enero de 2011 bajo expediente 70488. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6495732 Registro Nº 64957 FRUTSI
en clase 32 Marca Denominativa, 1996-0003752 Registro Nº 99890 VALLE
REDONDO en clase 32 Marca Denominativa, 1996-0007261 Registro Nº
112006 BOTELLIN en clase 32 Marca Denominativa, 1998-0001986 Registro
Nº 110620 MINI VALLE en clase 32 Marca Denominativa, 2000-0005377
Registro No. 132978 BEBERE FRUT en clase 32 Marca Denominativa,
2007-0003706 Registro Nº 171377 DEL VALLE en clase 32 Marca
Denominativa, 2008-0008614 Registro Nº 191149 Del Valle Fresh Huesos
Fuertes en clase 32 Marca Mixto, 2008-0008615 Registro Nº 191147 Del
Valle Fresh Huesos Fuertes en clase 32 Marca Mixto, 2009-0000284 Registro
Nº 190553 ValleFrút en clase 32 Marca Mixto, 2009-0006671
Registro Nº 196881 VitaOxi en clase 32 Marca Mixto y 2009-0008520
Registro Nº 199461 DEL VALLE COOLERS en clase 32 Marca
Denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Kristel Faith
Neurohr, mayor, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Kraft Foods Global
Brands LLC, de E.U.A., solicita
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada
especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Michael Bruce
Esquivel, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1-943-799,
apoderado especial de Bruce, L. Bruso, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo
en
Un método para
procesamiento de carbón para remover azufre y otros contaminantes al
mezclar carbón en una solución de amoniaco acuoso que tiene un
rango de concentración seleccionado de amoniaco a agua (rango preferido
de 3%-5%) en un recipiente de reacción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula 1-0994-0112,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Targeted Delivery Technologies Limited, de Malta, solicita la patente de
invención denominada MÉTODOS PARA ADMINISTRAR FORMULACIONES
ANTIFÚNGICAS TÓPICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
FÚNGICAS. La presente invención se relaciona con
formulaciones tópicas de un antifúngico que comprende uno o
más antifúngicos, un lípido y un tensoactivo, y usos de
los mismos para el tratamiento de infecciones fúngicas de la piel y las
uñas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Senosiain S. A. de C. V., de México, solicita la patente de
invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA EL
USO EN EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL. La
presente invención se refiere a una composición
farmacéutica oral sólida que comprende fluconazol, tinidazol y
clindamicina o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, donde
el contenido de excipientes farmacéuticamente aceptables es
significativamente menor que el contenido que los principios activos, el uso de
dicha composición para la administración oral con actividad
terapéutica para el tratamiento de infecciones de transmisión
sexual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor
de edad, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Leo
Pharma A/S, de Dinamarca, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se relaciona
con compuestos de la formula I, en donde W, D, E, G, J, L, R1, R2, R3, R4, R5 e
Y son según definido en la presente, y sales, hidratos, o solvatos de
los mismos farmacéuticamente aceptables, para ser usados solos o en
combinación con uno o más compuestos activos
farmacéuticamente en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Surge Suppression Incorporated, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CIRCUITO ELÉCTRICO ENCAPSULADO CON AISLAMIENTO PROTECTOR.
Para ver imagen
solo en
Un circuito eléctrico
encapsulado colocado dentro de una carcaza que tiene una primera y segunda capa
de fibra de vidrio que se coloca sobre una superficie superior de un circuito eléctrico
encapsulado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino
de Heredia, en calidad de apoderado especial de Tanques de Fibra Tanfisa S. A.,
de Costa Rica, solicita
Para ver imagen
solo en
Novedoso dispositivo ajustable de almacenamiento de sustancias líquidas
con baja polaridad en cantidades industriales a base de resinas naturales o
sintéticas, fibra de vidrio, polímeros o materiales similares. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor
de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Fresh
Express Incorporated, de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Se proporcionan métodos y
composiciones para tratar productos agrícolas para controlar
microorganismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Indígena Etno Agro Ecoturística de Zapaton, con domicilio en la
provincia de San José, Puriscal, propiamente en las instalaciones del
Albergue Etno Agroecoturístico
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación de Jóvenes Indígenas Cabécares de Ducha
Kicha y Mulurvi por el Rescate de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Con Permiso. Con domicilio en la provincia de San
José, Central, de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción
El
registro de personas jurídicas, departamento de asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación de Juegos Intercolegios Profesionales, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: fomentar el deporte en las categorías de fútbol,
fútbol sala, atletismo, baloncesto, bola negra, ciclismo de
montaña, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Jorge
Fernández Vaglio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación de Vecinos de Dominicalito de Osa de Puntarenas, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: contribuir con el mejoramiento de la condición
socioeconómica, de sus asociados y familias, cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta María Teyte Arce
Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
COORDINACIÓN
GENERAL ÁREA DE REGISTRACIÓN
AVISO
Se hace saber a terceros e
interesados que: por no encontrarse el folio 250 y 251 del tomo 154 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Dirección Nacional de Notariado comunica: Que ante este Despacho el Licenciado Pedro López Zúñiga, cédula de identidad número 8-0054-0755, carné profesional número 18821, según expediente 10-000663-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, doce de abril del año dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011234217.—(IN2011030907).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 15-2010,
el señor Álvaro Campos Jiménez, soltero, estudiante,
vecino de San José, cédula Nº 1-1352-139, apoderado de
Constructora Campos y Paniagua S. A., cédula jurídica Nº
3-101-260079, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce
de dominio público sobre el río Térraba. Solicitud que
fuera ratificada por el señor Emilio Campos Paniagua, casado una vez,
empresario, vecino de San Vito de Coto Brus, cédula de identidad Nº
6-190-487, apoderado generalísimo de Constructora Campos y Paniagua S.
A., cédula jurídica 3-101-260079.
Localización
geográfica:
Sito en: distritos: 01
Cortés, 02 Palmar, cantón: 05 Osa, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica
Térraba, escala 1:50.000 del IGN.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales:
321773.47 – 321885.64 norte, 516116.62 – 516304.55 este
límite aguas arriba y 323238.13 – 322945.51 norte,
514821.81-514715.30 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1
321773.47 norte, 516116.62 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1 - 2 |
51°00.1’ |
241,81 |
2 - 3 |
326°57.1’ |
9,68 |
3 - 4 |
308°40.0’ |
50,40 |
4 - 5 |
318°50.1’ |
49,35 |
5 - 6 |
320°49.9’ |
35,79 |
6 - 7 |
329°12.9’ |
53,22 |
7 - 8 |
330°42.2’ |
39,57 |
8 - 9 |
345°58.4’ |
29,28 |
9 - 10 |
337°28.1’ |
33,18 |
10 - 11 |
337°46.9’ |
87,95 |
11 - 12 |
338°55.3’ |
52,22 |
12 - 13 |
347°37.7’ |
26,19 |
13 - 14 |
335°50.5’ |
34,80 |
14 - 15 |
332°13.0’ |
80,41 |
15 - 16 |
338°03.7’ |
50,53 |
16 - 17 |
340°10.6’ |
34,21 |
17 - 18 |
328°50.1’ |
86,27 |
18 - 19 |
324°39.3’ |
60,52 |
19 - 20 |
314°32.5’ |
71,20 |
20 - 21 |
298°59.6’ |
30,29 |
21 - 22 |
344°04.5’ |
52,98 |
22 - 23 |
333°02.3’ |
50,11 |
23 - 24 |
326°11.5’ |
59,72 |
24 - 25 |
318°19.6’ |
50,14 |
25 - 26 |
312°52.4’ |
60,19 |
26 - 27 |
292°45.6’ |
102,07 |
27 - 28 |
301°15.0’ |
50,62 |
28 - 29 |
287°22.2’ |
54,27 |
29 - 30 |
289°13.2’ |
67,42 |
30 - 31 |
302°55.4’ |
91,26 |
31 - 32 |
288°31.4’ |
50,28 |
32 - 33 |
297°19.8’ |
50,36 |
33 - 34 |
313°19.4’ |
52,07 |
34 - 35 |
312°27.2’ |
51,40 |
35 - 36 |
299°37.1’ |
55,78 |
36 - 37 |
286°54.1’ |
47,10 |
37 - 38 |
283°54.2’ |
53,34 |
38 - 39 |
295°01.9’ |
52,48 |
39 - 40 |
283°07.8’ |
48,07 |
40 - 41 |
280°21.4’ |
50,86 |
41 - 42 |
200°00.0’ |
311,40 |
42 - 43 |
107°19.2’ |
50,19 |
43 - 44 |
102°58.0’ |
64,74 |
44 - 45 |
78°11.9’ |
42,06 |
45 - 46 |
98°30.1’ |
33,61 |
46 - 47 |
117°44.0’ |
67,76 |
47 - 48 |
81°29.0’ |
23,65 |
48 - 49 |
116°38.1’ |
54,20 |
49 - 50 |
96°40.1’ |
61,23 |
50 - 51 |
122°27.2’ |
50,83 |
51 - 52 |
121°01.3’ |
50,43 |
52 - 53 |
122°47.3’ |
39,92 |
53 - 54 |
111°39.4’ |
48,49 |
54 - 55 |
129°06.5’ |
50,09 |
55 - 56 |
120°28.2’ |
50,73 |
56 - 57 |
146°16.8’ |
43,89 |
57 - 58 |
144°07.6’ |
48,33 |
58- 5 9 |
133°47.0’ |
50,55 |
59 - 60 |
138°47.3’ |
48,50 |
60 - 61 |
150°18.5’ |
49,78 |
61 - 62 |
154°55.0’ |
50,68 |
62 - 63 |
143°17.7’ |
49,84 |
63 - 64 |
151°54.2’ |
48,30 |
64 - 65 |
149°49.1’ |
48,79 |
65 - 66 |
119°01.0’ |
49,44 |
66 - 67 |
176°26.5’ |
59,88 |
67 - 68 |
155°39.0’ |
50,28 |
68 - 69 |
151°01.3’ |
45,19 |
69 - 70 |
154°50.3’ |
52,40 |
70 - 71 |
148°12.3’ |
53,95 |
71 - 72 |
158°16.4’ |
52,85 |
72 - 73 |
147°14.9’ |
42,35 |
73 - 74 |
146°30.2’ |
55,12 |
74 - 75 |
142°35.9’ |
54,35 |
75 - 76 |
120°43.1’ |
59,25 |
76 - 77 |
154°18.0’ |
46,52 |
77 - 78 |
136°57.9’ |
56,97 |
78 - 79 |
111°40.7’ |
56,56 |
79 - 80 |
138°41.2’ |
46,60 |
80 - 1 |
142°00.8’ |
12,30 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 3 de julio del 2010, área y
derrotero aportados el 1º de octubre del 2010. Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
diez horas, treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
once.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011030678).
2 v. 1.Alt.
En expediente Nº 21-2009, el señor Romano Bartoli, mayor, separado de primera esposa, empresario, vecino de Escazú, cédula de residencia Nº 758-174232-002118, apoderado generalísimo de Eurocorp Erzo E. E. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241436, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Maicillal.
Localización
geográfica:
Sito en: distrito: 01 Bejuco,
cantón: 05 Nandayure, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Cerro
Azul, escala 1:50.000 del IGN.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales:
206440.3333-206442.6696 norte, 392811.5383-392827.9519 este límite aguas
arriba y 204873.5665 - 204930.8366 norte, 392232.3862-392178.7564 este
límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 204930.8366 norte 392178.7564
este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-2 |
80º05’25” |
51.572 |
2-3 |
63º29’48” |
53.654 |
3-4 |
71º07’19” |
43.797 |
4-5 |
105º45’31” |
62.014 |
5-6 |
75º22’10” |
38.237 |
6-7 |
44º54’12” |
43.374 |
7-8 |
23º33’56” |
23.611 |
8-9 |
341º30’22” |
40.536 |
9-10 |
355º11’00” |
65.002 |
10-11 |
359º59’27” |
54.424 |
11-12 |
17º09’36” |
61.758 |
12-13 |
65º57’18” |
46.064 |
13-14 |
27º35’32” |
63.238 |
14-15 |
7º43’29” |
30.107 |
15-16 |
13º25’52” |
37.115 |
16-17 |
13º21’31” |
30.567 |
17-18 |
20º42’25” |
9.924 |
18-19 |
3º50’45” |
31.850 |
19-20 |
333º37’05” |
63.974 |
20-21 |
341º33’24” |
68.825 |
21-22 |
346º18’48” |
32.361 |
22-23 |
1º26’30” |
43.434 |
23-24 |
358º03’30” |
58.336 |
24-25 |
19º15’42” |
39.072 |
25-26 |
29º09’22” |
25.008 |
26-27 |
42º14’10” |
49.832 |
27-28 |
9º36’18” |
38.589 |
28-29 |
17º43’43” |
41.712 |
29-30 |
44º28’51” |
20.443 |
30-31 |
32º15’51” |
47.754 |
31-32 |
4º41’39” |
67.152 |
32-33 |
21º21’32” |
49.774 |
33-34 |
37º09’30” |
67.285 |
34-35 |
59º29’46” |
80.274 |
35-36 |
38º18’11” |
37.891 |
36-37 |
359º16’58” |
55.264 |
37-38 |
20º54’51” |
53.692 |
38-39 |
15º22’31” |
102.214 |
39-40 |
358º05’39” |
63.678 |
40-41 |
81º53’56” |
16.579 |
41-42 |
173º40’19” |
68.742 |
42-43 |
198º00’55” |
108.719 |
43-44 |
201º54’43” |
47.628 |
44-45 |
182º10’45” |
56.397 |
45-46 |
205º40’55” |
53.088 |
46-47 |
242º05’25” |
24.785 |
47-48 |
236º25’01” |
52.881 |
48-49 |
226º17’42” |
62.919 |
49-50 |
193º14’19” |
39.276 |
50-51 |
177º46’52” |
67.624 |
51-52 |
136º17’38” |
27.594 |
52-53 |
155º35’02” |
15.939 |
53-54 |
202º52’27” |
60.006 |
54-55 |
208º18’04” |
32.627 |
55-56 |
235º23’29” |
30.136 |
56-57 |
259º04’35” |
15.651 |
57-58 |
197º11’18” |
43.085 |
58-59 |
189º55’35” |
81.784 |
59-60 |
208º44’20” |
20.418 |
60-61 |
206º51’01” |
35.158 |
61-62 |
193º08’32” |
19.339 |
62-63 |
171º29’02” |
20.333 |
63-64 |
161º32’23” |
66.687 |
64-65 |
147º34’50” |
38.725 |
65-66 |
167º02’24” |
25.368 |
66-67 |
161º04’36” |
31.004 |
67-68 |
153º21’50” |
23.593 |
68-69 |
167º37’57” |
20.037 |
69-70 |
155º36’42” |
40.269 |
70-71 |
203º10’36” |
36.583 |
71-72 |
238º02’56” |
55.239 |
72-73 |
194º56’42” |
104.033 |
73-74 |
189º39’33” |
36.010 |
74-75 |
250º03’31” |
33.874 |
75-76 |
238º29’10” |
27.121 |
76-77 |
150º23’35” |
8.131 |
77-78 |
158º52’29” |
55.563 |
78-79 |
187º02’57” |
59.124 |
79-80 |
206º56’41” |
41.233 |
80-81 |
196º18’38” |
55.726 |
81-82 |
264º32’28” |
69.829 |
82-83 |
278º57’53” |
42.016 |
83-84 |
247º48’27” |
40.817 |
84-85 |
257º19’17” |
54.592 |
85-86 |
223º29’58” |
31.892 |
86-1 |
316º52’48” |
78.460 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 17 de setiembre del 2009, área y derrotero aportados el 25
de agosto del 2010. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes
tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, a las diez horas, treinta minutos del catorce de
abril del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011031001).
2
v. 1. Alt.
En
expediente Nº 2707, el señor Édgar Baltodano Chamorro,
casado, ingeniero, cédula Nº 1-0416-0505, apoderado
generalísimo de Inversiones Piedra Pintada de Guanacaste LB S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-368835, solicita concesión
de explotación de materiales en tajo, propiedad de
Localización
geográfica:
Sito en:
Hoja cartográfica:
Hojas Ahogados y Carrillo norte,
escala 1:50.000 del IGN.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales:
293887.481 - 295139.000 norte, 363610.453 - 365198.500 este.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1
294260.737 norte, 365198.500 este.
Línea |
Azimut |
Distancia (metros) |
1 – 2 |
312º26’ |
618.49 |
2 – 3 |
315º00’ |
651.92 |
3 – 4 |
224º53’ |
17.90 |
4 – 5 |
224º53’ |
932.28 |
5 – 6 |
130º50’ |
845.27 |
6 – 7 |
184º03’ |
15.22 |
7 – 8 |
102º10’ |
49.29 |
8 – 9 |
51º47’ |
89.10 |
9 – 10 |
74º12’ |
99.47 |
10 – 11 |
132º18’ |
30.47 |
11 – 12 |
90º29’ |
67.64 |
12 – 13 |
4º29’ |
233.28 |
13 – 14 |
341º54’ |
27.71 |
14 – 15 |
314º12’ |
137.60 |
15 – 16 |
35º53’ |
144.84 |
16 – 17 |
92º37’ |
69.15 |
17 – 18 |
100º13’ |
280.00 |
18 – 19 |
109º12’ |
173.15 |
19 – 1 |
109º33’ |
150.22 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 1º de abril del 2009, área y derrotero
aportados el 22 de julio del 2009. Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante
este Registro Nacional Minero.—San José, a las siete horas, diez
minutos del quince de abril del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic.
Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011031686).
2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
14423P.—Light of My Life Interprises S.A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
14143P.—El Amirez S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13641P.—Three Crazy Monkeys on de Fharn S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 7915P.—Santafico S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 5509P.—Derivados de Maíz Alimenticio S. A., solicita
concesión de:
Exp.
2839A.—Agroforestal Bayco S. A., solicita concesión de:
Exp.
7143A.—Sociedad de Usuarios de Agua
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
7136P.—Liquidación y Disolución de
Exp.
7128P.—El Lago Dorado S. A., solicita concesión de:
Exp.
6503P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
6403P.—Bananera El Esfuerzo S. A., solicita concesión de
Exp.
3921A.—Agrícola Hernández Monge S. A., solicita
concesión de:
Exp.
14561A.—Fabián Corrales Peña, solicita concesión de:
Exp
14555P.—San José Garni S. A., solicita concesión de
Exp
10111P.—Corporación Piave S. A., solicita concesión de
Exp.
14539A.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de
Exp
2482P.—Escuela de Agricultura de
Exp
1712A.—Escuela de Agricultura, de
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Vilma Cruz Castillo Aráuz, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
958-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte
minutos del cuatro de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 9253-2010.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoselin de Los
Ángeles Arma Castillo..; en el sentido que el nombre de la madre de la
persona ahí inscrita es “Vilma Cruz” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2011234036.—(IN2011030912).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kareem Alexandra Montilla Molchanov, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1607-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diez. Exp. Nº 21931-2010. Resultando 1º—...; 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luciana Montilla Molchanow... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son “Kareem Alexandra” y “Molchanov” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011234172.—(IN2011030913).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Tomás de
Castro Reyes, mayor, casado, ingeniero, cubano, cédula de residencia
Nº 119200170806, vecino de Puntarenas, expediente Nº 3381-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Scarlett
Verónica Acuña Collado, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155808068434, vecina de San
José, expediente 552-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de
Alejandro
Antonio Morales Figueroa, mayor, casado, director de empresas, colombiano,
cédula de residencia 117000480921, vecino de San José, expediente
3237-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
CENTRO
NACIONAL DE
MODIFICACIÓN
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011
De conformidad con las modificaciones a
San José, 21 de febrero
2011.—Guillermo Madriz, Director General.—1 vez.—O. C.
Nº 04-2011.—(Solicitud N°
48302).—C-6770.—(IN2011032900).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000001-0PP00
Contratación
de servicios de una empresa que mediante un
sistema automatizado
permita realizar el cobro de la
tasa de peaje en las
estaciones ubicadas en las
carreteras Florencio
del Castillo (Tres Ríos)
Ruta 2 y Braulio
Carrillo (Zurquí) Ruta 32
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en
Asimismo, se informa que se encuentran disponibles aclaraciones al cartel,
en las oficinas de
Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado
Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
001-011.—Solicitud Nº 30398.—C-9020.—(IN2011032863).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-8101
APERTURA
DE OFERTAS
Compra
de manta Dril
Se informa a los interesados en participar en el
presente concurso que está disponible el cartel para
Ítem único:
Fecha de apertura: 27 de mayo del
Ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr y http://www.mer-link.co.cr
San José, 2 de mayo del
2011.—Dirección Producción Industrial.—Unidad de Compras.—Lic.
Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1
vez.—RP2011234826.—(IN201132620).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN
NACIONAL-2011LA-000030-2104
Por
la adquisición de: Contratación por el suministro
de materiales y mano
de obra para la instalación
e transformadores y
acometidas eléctricas
servicio de
ingeniería y mantenimiento
Comunica: fecha de visita al sitio, martes 10 de
mayo del
Martes, 3 de mayo del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Bach. Miriam Retana Vega,
Jefa.—1 vez.—(IN2011032924).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-5101
Set de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema
doble bolsa
de 2000 cc al 1.5% de
concentración de Dextrosa y set de
diálisis
peritoneal domiciliar, según sistema de bolsa de 2000 cc
al 4.25% de concentración de
Dextrosa
Se informa a los interesados que
esta disponible el cartel de
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de mayo del
2011.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
44573.—C-11270.—(IN2011032968).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Contratación
de servicios de consultoría para el
acompañamiento
de la implementación del plan
para el
fortalecimiento a los gobiernos locales
e impulso a los
procesos de descentralización
Se avisa a todos los interesados en
El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y
administrativas, podrá retirarse en la dirección indicada, previo
pago de ¢ 650,00 (seiscientos cincuenta colones exactos).
Moravia, 3 de mayo de 2011.—Sección
de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez,
Jefa.—1 vez.—(IN2011032919).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA
EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2011PP-000003-01
Selección de persona física o jurídica para
realizar labores
de
consultoría en la elaboración de planos, documentos,
control
y ejecución de obra, en la remodelación
y
mejora del edificio del Centro Nacional
de
Recursos para
Inclusiva
(CENAREC)
Demás términos y condiciones
conforme el cartel y la oferta.
San José, mayo
2011.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada
Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2011032984).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000005-00100
Adquisición
de equipos de red para el Registro Nacional
El Departamento de proveeduría del Registro
Nacional avisa que mediante acuerdo firme J155 del 14 de abril del 2011,
San José, 27 de abril del 2011.—Lic.
Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
11-24.—(Solicitud Nº 29894).—C-9020.—(IN2011032615).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000056-PROV
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad
de
sistema médico por hora profesional para
servidores
judiciales de los Tribunales
de
Justicia de San Carlos
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 39-11
celebrada el día 28 de abril de 2011, artículo VII, se dispuso
adjudicarla al doctor Clemente Enrique Centeno Madrigal, cédula de
identidad Nº 1-0384-0833, con un gasto anual estimado de
¢17.886.960,00. Demás características y condiciones
según cartel.
San José, 2 de mayo del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011032937).
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000002-01
Compra de multifuncionales con entregas por demanda
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de
Licitaciones en el artículo 7 de la sesión ordinaria N°
1038-2011, celebrada el 6 de abril del 2011 y ratificada por
Adjudicar parcialmente
Imp Precio
N° parte Descripción Precio ventas ivi
16M1804 Multifuncional
X656de $3.778,16 $491,16 $4.269,32
Multifuncional X654X11L Tóner
36.000 páginas $268,80 $34,94 $303,74
X656de 40X4727 Kit
mantenimiento $228,48 $29,70 $258,18
13C1265 Multifuncional
X466de $1.907,21 $247,94 $2.155,15
X463X11G Tóner
15.000 páginas $147,84 $19,22 $167,06
Multifuncional 40X5400 Kit
mantenimiento $107,52 $13,98 $121,50
X466de E260X22G Fotoconductor $28,22 $3,67 $31,89
40X5807 Kit
de ADF $33,60 $4,37 $37,97
No adjudicar el ítem 3
debido a que los equipos recomendados lo incluyen en su configuración de
fábrica. El plazo de entrega de cada pedido será de cuarenta (40)
días hábiles y una garantía técnica por los equipos
de cuarenta y ocho (48) meses.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000010-01
Mantenimiento
y recarga de 1.290 equipos de extintores
portátiles
contra incendio del BCR
Se les informa que
San José, 3 de mayo del 2011.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
44070.—C-5420.—(IN2011032947).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
REMATE DE SEMOVIENTES Nº 1-2011
REFERENCIA: LICITACIÓN PÚBLICA
Nº
2011LN-000012-UADQ
A los interesados en el concurso
indicado se les comunica que
A: Ólger Solano
Zúñiga, cédula 3-349-455
Renglón Nº 1
(Nº de Animal: 2199): por un monto de ¢80.000,00
Renglón Nº 2
(Nº de Animal: 0310): por un monto de ¢50.000,00
A: Roberto Fonseca Castro,
cédula 3-330-087
Renglón Nº 3
(Nº del Animal: 0610): por un monto de ¢45.000,00
Renglón Nº 4
(Nº del Animal: 0710): por un monto de ¢35.000,00
Renglón Nº 5
(Nº del Animal: 0810): por un monto de ¢50.000,00
Renglón Nº 6
(Nº de Animal: 1410): por un monto de ¢20.000,00
Renglón Nº 7
(Nº de Animal: 1510): por un monto de ¢20.000,00
Todo de acuerdo al acta del
remate 01-2011 y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 28
de abril del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel
González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
114652.—Solicitud Nº 26586.—C-14420.—(IN2011032886).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000014-1142
Esterilizadores autoclaves
El ítem uno de este
concurso se adjudicó a la empresa Steris Corporation representada
por Meditek Servicies S. A., por un monto total de USD $1.166.518,93 (un
millón ciento sesenta y seis mil quinientos dieciocho dólares con
noventa y tres centavos). Vea detalles y mayor información en la
página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de mayo del
2011.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37172.—C-6320.—(IN2011032970).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Contratación de persona física o jurídica para la
adquisición
de
un vehículo tipo pick up para
de
Gestión Vial. Ley de Simplificación
y
Eficiencia Tributaria 8114
Transcripción de acuerdo
del inciso 5) que corresponde al artículo 11, según acta Nº
18-2011, de sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal el
día viernes quince de abril año dos mil once, el cual contiene lo
siguiente:
Acuerdo definitivamente aprobado
en firme.
El Concejo con fundamento en
acta de adjudicación, presentada por
Upala, 29 de abril del
2011.—Thomás Alemán Solano, Secretaría del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2011032858).
REMATE
2011RE-000056-03400
Remate de
vehículos usados
Se comunica a los interesados del remate 2011RE-000056-03400 que la fecha
de apertura programada para el 24/05/2011 a las 10:00 horas queda suspendida
hasta nuevo aviso.
San José, 2 de mayo del
2011.—Proveeduría.—Lic. Ricardo Blanco Valverde, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº
074-2011.—C-3620.—(IN2011032860).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000030-PROV
(Aclaraciones,
modificaciones y prórroga Nº 1)
Remodelación y construcción de
en
el segundo piso del Edificio de los Tribunales
de
Justicia de San José
El Departamento de
Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el
procedimiento de contratación en referencia, que existen aclaraciones y
modificaciones correspondientes a las especificaciones técnicas y
planos, por lo que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se
prorroga para las 10:00 horas del 25 de mayo del 2011.
Los demás términos y
condiciones permanecen inalterables.
San José, 3 de mayo del
2011.—Proceso de Adquisiciones Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2011032850).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000008-PROV
(Modificación
Nº 1 - Prórroga Nº 2)
Compra de chalecos antibalas
El Consejo Superior en
sesión Nº 37-11 celebrada el 26 de abril de 2011, artículo
X, dispuso lo siguiente:
Se modifica la cláusula
2.2.4.a del cartel en cuanto al requerimiento de un certificado NIJ, y se
admite copia de ésta para corroborar la autenticidad en las
páginas oficiales.
La apertura de ofertas se prorroga para el 16
de mayo de
Demás términos y
condiciones se mantienen invariables
San José, 3 de mayo de
2011.—Subproceso de Licitaciones.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011032936).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000021-01
Compra
de 500 máquinas electrónicas contadoras de billetes
El Banco de Costa Rica informa, a todos los
interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sufrido la
siguiente modificación:
1. Se elimina el punto 21 del
Anexo Nº 1-Especificaciones Técnicas Mínimas.
Donde dice: Con detectores de tamaño tanto a lo largo, ancho y alto, los
cuales reconozcan las diferencias en el tamaño de los billetes, con el
contacto del billete, de tal forma que el operador solamente deba adaptar las
guías que se encuentran en la tolva de las contadoras cada vez que
cambie de tamaño del billete a procesar, sin necesidad de ajustes
continuos por parte del operario. Si en un fajo de billetes viene un billete de
diferente tamaño, el equipo se detendrá para avisar al operador
que un billete de otra denominación fue procesado. Incluyendo la nueva
familia de billetes que el Banco Central de Costa Rica está sacando al
mercado y el de polímero. La detección de las diferencias de
tamaño a lo largo del billete debe ser como mínimo
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 3 de mayo del 2011.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
44068.—C-8100.—(IN2011032946).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-APITCR
(Prorroga)
Construcción de edificio del Centro de
Transferencia Tecnología
y
Educación Continua (CTEC), sede Regional San Carlos
A los interesados en la
licitación arriba indicada, se les comunica que el plazo de
adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de 30 días
hábiles, según consta en
Así mismo, se le solicita a las
empresas participantes, que deben prorrogar por un periodo similar (30
días hábiles) la vigencia de la garantía de
participación así como la vigencia de la oferta.
Cartago, 2 de mayo del
2011.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 0121-011.—Solicitud Nº
35545.—C-5420.—(IN2011032869).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-111005-UL
(Prórroga)
Servicios profesionales en materia tributaria y fiscal
para
el Instituto Nacional de Seguros
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 3 de mayo del
2011.—Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero
Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº
19180.—Solicitud Nº 0517.—C-6320.—(IN2011032977).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000004-02
(Prórroga
N° 4)
Ampliación de la terminal portuaria
petrolera
del Atlántico
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19
de mayo del
San José, 03 de mayo del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 011-40.—Solicitud
Nº 39532.—C-4500.—(IN2011032892).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
ECONÓMICAS
O MATERIALES A TRABAJADORES (AS)
DE
CONTEMPLADO
EN EL ARTÍCULO Nº 38 DE LA
CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO
Por tanto:
1º—Que en vista de
existir total cumplimiento con las disposiciones legales con base en el
artículo 43 del Código Municipal en cuanto a la
publicación del “Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de
Ayudas Económicas o Materiales a trabajadores(as) de
2º—Que el Reglamento que se
aprueba en forma íntegra indica:
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—De
las definiciones. Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento se
entiende por:
a) Desgracia o infortunio:
Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y
emocional de una persona o una familia y su patrimonio.
b) Amenaza: Factor físico de
origen natural (hidrometeorológico o geológico), causado por la
acción humana y tecnológica, determinado en un tiempo y espacio
específico, que por su potencial destructivo pone en peligro a los seres
humanos, sus bienes y el medio ambiente.
c) Vulnerabilidad: Exposición
de las personas como colectividad y como seres individuales, de los bienes y
del ambiente natural, ante la amenaza y la susceptibilidad de daños.
d) Riesgo: Probabilidad de que la
amenaza y la vulnerabilidad genere la emergencia o desastre. Implica el
cálculo del grado probable de daños y pérdidas que pueden
ocurrir.
e) Emergencia: Es la
identificación temporal y espacial del estado de crisis con base en la
magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y
urgencia, que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización
extraordinaria de recursos, con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar
el sufrimiento y atender las necesidades y que puede ser manejado en frases
progresivas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción y que
se extiende en el tiempo, hasta que se logra el control definitivo de la
situación.
f) Desastre: Es la
interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la
manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un
producto histórico que hace manifiesto en tiempo y lugar las
consecuencias dañinas de los factores de riesgo, constituyendo una
situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y
que expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la organización
social.
g) Hogares en condiciones de pobreza:
Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de
pobreza, pero superior al costo de
h) Valoración social: Proceso
metodológico de investigación estructurada que se desarrolla en
un momento determinado y mediante el cual se valora la situación
socioeconómica de una persona o familia.
i) Informe social: Informe que
consigna la correspondiente impresión diagnóstica y el criterio
valorativo o recomendación técnica de el/la trabajador/a social
sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.
j) Valoración técnica:
Análisis que realizan funcionarios/as de
k) Informe técnico de
situación: Informe que consigna los resultados de la
valoración y la recomendación técnica, realizada por
funcionarios/as de
l) Municipalidad:
CAPÍTULO II
Beneficiarios y requisitos
Artículo 2º—Del
ámbito de aplicación.
a) Aquellos casos que presentan problemas de
riesgo por desastre o por la manifestación de la emergencia o desastre.
El riesgo esta conformado tanto por la manifestación de amenazas de
origen físico natural (huracanes, inundaciones, sismos, deslizamientos,
sequía); por amenazas causadas por la acción humana (incendios,
contaminación del ambiente) y por amenazas de origen tecnológico
(materiales peligrosos) que ponen en peligro la vida humana, los bienes
materiales y al medio ambiente en un momento y espacio determinado.
b) Aquellos casos de pobreza donde se
presenten situaciones como muerte, incapacidad u otros acontecimientos de
carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición
socioeconómica del núcleo familiar.
Artículo 3º—De
los requisitos para ser beneficiario(a):
a) Ser funcionario(a) municipal en propiedad
o interino en el momento de la solicitud y durante todo el proceso de
trámite.
b) Encontrarse en una situación de
desgracia o infortunio de conformidad con el artículo primero y segundo
de este Reglamento.
c) No disponer de otra fuente de ayuda
concedida, por institución pública, organismos internacionales,
empresa privada u organización no gubernamental, con excepción de
aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la
manifestación de la emergencia o desastre.
d) Capacidad económica insuficiente y
que no le permita sufragar el costo que demanda la atención de la
condición de desgracia o infortunio.
Artículo 4º—Del
otorgamiento de la ayuda. La ayuda económica o en materiales se
otorgará una vez por año presupuestario y esta se brindará
en dinero o materiales de construcción, de acuerdo con las prioridades
que determinen, en cada caso, los profesionales que realizan la
valoración.
CAPÍTULO III
Recursos financieros
Artículo 5º—Del
monto de la ayuda. El monto será hasta por ciento cincuenta mil colones,
de acuerdo a la valoración técnica del caso, de conformidad con
el artículo 38 de
Artículo 6º—
a) De la disponibilidad presupuestaria: Todo
beneficio que se apruebe y otorgue estará condicionado a la respectiva disponibilidad
presupuestaria. Para tal efecto
b) En aquellas solicitudes presentadas y que
no se disponga del presupuesto requerido quedarán en espera por un
periodo no mayor de tres meses.
c) Si el periodo sobrepasa los tres meses se
deberá replantear la solicitud.
d) En situaciones de aumento de la demanda
del beneficio en contraposición a la disponibilidad presupuestaria,
Artículo 7º—
Artículo 8º—En caso de que
un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios (as) trabajadores
(as),
CAPÍTULO IV
Estructura, funciones y plazos
Artículo 9º—Del
procedimiento:
a) El trabajador(a) presentará la
solicitud escrita a
b)
c)
d)
e) El o la solicitante recibirán
copia del Acuerdo para su debido trámite.
Artículo 10.—De
los plazos:
a. A partir del momento en que
b.
c. El Alcalde tiene 5 días
hábiles para emitir su criterio según corresponda.
d. Las dependencias involucradas en el procedimiento
requerido para otorgar una ayuda, tendrán 20 días hábiles
para hacer entrega del beneficio.
e. Si por alguna razón administrativa
justificada, el plazo para el otorgamiento podrá extenderse, hasta por
20 días hábiles adicionalmente.
Artículo 11.—
a. Si en cualquier momento del proceso de
estudio, trámite o entrega de la ayuda, existieren indicios suficientes
para creer que los documentos o información suministrada por la persona
solicitante son falsos, la dependencia que tenga en su poder el expediente,
suspenderá el proceso seguido y lo remitirá a
b. En el curso de que un trabajador (a) por
motivo de renuncia, despido, finalización del contrato o pensión,
durante el trámite requerido para el otorgamiento de este beneficio, se
procederá a archivar la solicitud presentada.
c. Si el trabajo(a) se reincorpora en un
plazo no mayor de 40 días hábiles, podrá retornar la
solicitud planteada.
Artículo 12.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorios
1. En caso de que el beneficio sea
económico, el destinatario deberá presentar comprobantes de las
compras realizadas de conformidad con la recomendación emitida por
3º—Ordénese al
Alcalde Municipal, la publicación del presente acuerdo de
aprobación del Reglamento para el
Otorgamiento de Ayudas Económicas o Materiales a Trabajadores(as) de
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 7,
artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 51, celebrada por el
Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 12 de abril
del 2011.
San José, 14 de abril del
2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 4856.—Solicitud
Nº 127208.—C-120620.—(IN2011029937).
PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES,
JARDINES
O ZONAS VERDES PÚBLICOS
DEL
CANTÓN DE SAN RAMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Este Reglamento tiene por objeto regular -dentro de la esfera de
la competencia municipal- el uso y cuidado de los espacios públicos
denominados parques, jardines o zonas verdes públicos del cantón
de San Ramón.
Artículo 2º—Todos los
ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques, jardines o zonas
verdes públicos, de acuerdo con lo que se establece a
continuación:
Los usuarios de los espacios públicos
indicados en el artículo 1º de este Reglamento, deberán
cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización
en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y
prohibiciones.
Además, deberán atenderse las
indicaciones que formulen los oficiales de
Artículo 3º—Los lugares a
que se refiere el presente Reglamento, por su calificación de bienes de
dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de
carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad,
contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su
propia naturaleza y destino.
Cuando por motivos de interés general
se autoricen actividades públicas se deberán tomar las medidas
previsoras necesarias para que la afluencia de personas a los mismos no cause
daños a los árboles, plantas y mobiliario urbano.
Artículo 4º—El que causare
daños a los árboles, plantas, mobiliario urbano o cualquier
elemento o medio existente en los indicados sitios públicos,
estará obligado a su reparación, aunada la indemnización
correspondiente, conforme con lo indicado en los artículos 14 y 15 de
este Reglamento y con la independencia de las sanciones a que hubiere lugar por
contravención de la normativa contenida en este Reglamento.
Esta obligación es exigible no
sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas
personas por quienes se debe responder y por los animales que se posean.
CAPÍTULO II
Protección de los parques, jardines
o
zonas verdes públicos
Artículo
5º—Todo usuario está obligado a defender el patrimonio que
contiene los espacios públicos señalados en este Reglamento, bien
sean árboles, plantas ornamentales o de jardinería, bienes
muebles instalados temporal o permanentemente, bancas, basureros, muros,
monumentos, así como los instrumentos, equipos y medios con que se da
mantenimiento a estas zonas, así como con los que prestan los servicios
públicos de telefonía, alumbrado, televigilancia,
eléctricos y agua.
Artículo 6º—Para los
efectos de este Reglamento se entenderá por servicio de mantenimiento de
parques, jardines o zonas verdes públicos, el establecimiento,
conservación, ampliación, mantenimiento y mejoramiento de las
áreas verdes, espacios abiertos y equipados, destinados al
esparcimiento, recreación y convivio familiar, con el fin de mejorar el ambiente
y la ecología.
CAPÍTULO III
Protección de la fauna y la flora
Artículo
7º—Con carácter general, para la buena conservación y
mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques, jardines y
zonas verdes, así como de los árboles plantados en la vía
pública, no se permitirán los siguientes actos:
a) Manipular los árboles y plantas.
b) Caminar dentro de las zonas ajardinadas.
c) Cortar flores, ramas o especies
vegetales.
d) Talar, podar arrancar o partir
árboles, grabar o arrancar cortezas, clavar puntas, atar a los mismos
columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiajes, ciclomotores,
bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.
e) Verter sobre los árboles y zonas
verdes cualquier clase de productos tóxicos, salvo autorización
expresa de la administración municipal.
f) Arrojar a zonas verdes y jardines
basuras, residuos papeles, plásticos grasas o productos fermentables o
cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.
g) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo,
en lugres que no estén expresamente autorizados y no tengan
instalaciones adecuadas para ello.
Artículo 8º—En
general, los usuarios de los parques, jardines y zonas verdes públicos
no podrán causar daños y deterioros a las plantas,
árboles, demás plantaciones.
Artículo 9º—Para la buena
conservación y mantenimiento de las diferentes especies animales de la
fauna existentes en los parques, jardines y zonas verdes públicos, no se
permitirán los siguientes actos:
a) Hacer pruebas o ejercicios de tiro para
practicar puntería.
b) Cazar cualquier tipo de animal,
así como espantar o inquietar las palomas, pájaros o reptiles o
cualquier otra especie de animales, perseguirlos o tolerar a los propietarios
de perros u otros animales que los persigan.
c) Causar daños, así como
arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a las fuentes y parajes.
d) Portar utensilios o armas destinados a la
caza de aves u otros animales.
e) Abandonar en dichos lugares especies
animales de ningún tipo.
Artículo 10.—Los
perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo
en las zonas debidamente acotadas para ello, si hubiesen. Deberán
circular por las zonas de paseo de parques, evitando causar molestias a las
personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en el césped, en
los macizos ajardinados, en las fuentes y que espanten a las palomas, los
pájaros y otras especies.
Como medida higiénica ineludible, las
personas que conduzcan perros dentro de los parques, jardines, zonas verdes
comunales y plazas públicas, impedirán que estos depositen sus
deyecciones en los mismos y en general en cualquier lugar destinado a
tránsito de peatones, y muy especialmente a juegos infantiles y zonas de
niños. Si esto ocurriese, las deyecciones serán recogidas por el
propietario del mismo.
El propietario del perro será
responsable de su comportamiento, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento para
CAPÍTULO IV
Protección del entorno
Artículo 11.—En
orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad,
sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y
zonas verdes, se observaran las prescripciones que se contienen en los
apartados siguientes respecto a los usos y actividades que se contemplan en los
mismos.
La práctica de juegos y deportes se
realizará en las zonas especialmente acotadas, prohibiéndose, en
todo caso, la realización de los siguientes actos:
a) Causar molestias o accidentes a las
personas.
b) Dificultar de cualquier manera el paso de
personas o interrumpir la circulación.
c) Perturbar o molestar de cualquier forma
la tranquilidad pública.
d) Andar en bicicleta, motocicleta o
cualquier otro tipo de vehículo en las zonas dentro del parque,
exceptuando los expresamente autorizados por
e) Andar en patineta, patines y hacer
acrobacias con estas o con bicicletas en los muros, gradas, kioscos y zonas
verdes de los parques.
f) Consumir y/o vender bebidas
alcohólicas y/o drogas.
g) Hacer necesidades fisiológicas en
estos espacios públicos.
h) Permanecer en estos espacios bajo los
efectos del alcohol y/o drogas.
i) Encender petardos o fuegos
artificiales sin autorización de
j) Utilizar patinetas y similares.
k) En general, las actividades que puedan
derivar en daños en los jardines, animales, elementos de juego o
mobiliario urbano o infraestructura local.
Artículo 12.—El
mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes en el que
se encuentran comprendidos las bancas o pollos, kioscos, juegos infantiles,
basureros, fuentes, señalizaciones, faroles y elementos decorativos,
tales como adornos y estatuas, debe mantenerse en el más adecuado y
estético estado de conservación.
Los causantes de su deterioro o
destrucción no sólo serán responsables del resarcimiento
de los daños y perjuicios producidos, sino sancionados
administrativamente de conformidad con la gravedad de la falta cometida.
Así mismo, serán sancionados los que haciendo un uso indebido de
tales elementos perjudiquen su correcta utilización. A tal efecto y en
relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones:
1. Bancas. No se permitirá el
uso de las bancas de forma contraria a su utilización o todo acto que
perjudique o deteriore su conservación y, en particular arrancar, los
que estén fijos o trasladarlos, realizar inscripciones, pinturas o
ensuciarlas.
2. Juegos infantiles. Su
utilización se realizará por los niños con edades
comprendidas en las señales que para tal efecto se establezcan, no
permitiéndose su utilización por los adultos o por menores que no
estén comprendidos en la edad que se indique expresamente en cada sector
o juego, así como tampoco en la utilización de los juegos de
forma que exista peligro para sus usuarios de modo que puedan deteriorarlos o
destruirlos.
3. Basureros.
a) Los desperdicios o papeles deberán
depositarse en los basureros para tal fin establecidos.
b) Los usuarios deberán abstenerse de
toda manipulación sobre los basureros, moverlos, incendiarlos, volcarlos
y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherir
pegamentos u otros actos que deterioren su presentación.
c) Sólo con permiso municipal se
pintan leyendas o imágenes en los basureros.
4. Señalizaciones, faroles,
estatuas y elementos decorativos. En estos elementos de mobiliario urbano
no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto
que ensucie, perjudique y deteriore o menoscabe su uso y nadie podrá
manipular la parte eléctrica sin la previa autorización escrita
de la administración.
5. Otros.
a) Los usuarios deberán de abstenerse
de realizar cualquier manipulación en las cañerías y
elementos de las fuentes que no sean las propias de su funcionamiento normal.
b) No se permitirá introducirse en
sus aguas, practicar juegos o realizar cualquier tipo de manipulación,
en las fuentes decorativas, surtidoras, bocas de riego o elementos
análogos.
CAPÍTULO VI
De las actividades socioculturales de orden
lúdico,
publicitarias y/o comerciales
Artículo 13.—No se
podrá realizar actividades socioculturales, de orden lúdico,
publicitarias y/o comerciales sin la debida autorización municipal.
Las actividades de carácter
sociocultural o de orden lúdico podrán realizarse previa
solicitud al Concejo Municipal (o a
Además, la frecuencia con que cada
grupo organizado realice dichas actividades, quedará sujeta a que
ninguno pretenda monopolizar el espacio, de tal manera que se realice la debida
coordinación entre los mismos, a efecto de que la participación y
el uso las áreas que se regulan aquí, sea equitativo.
Las actividades publicitarias y/o comerciales
podrán realizarse solamente como parte de una de las tres ferias anuales
que para este efecto se organicen en el cantón, durante los meses de
abril, julio y diciembre, dentro de las cuales es claro que no se incluyen las
actividades relacionadas con los Festejos Patronales, en Honor a San
Ramón Nonnato, que por su carácter de trascendencia cantonal y
nacional, serán regulares mediante una norma especial, igual que las
actividades organizadas por
Debe quedar claro, que
Además, el grupo organizador designado
para realizar la coordinación de cada una de estas ferias deberá
representar a una entidad sin fines de lucro o de bien social, a la cual se le
dará la prioridad en cuanto a selección y distribución de
espacios, pero no podrá cobrar montos definidos por el uso de los
espacios, pues se trata más bien de dar a los ramonenses la posibilidad
de ofrecer sus productos y servicios en igualdad de condiciones.
Por otra parte, no se podrán hacer
inscripciones o pegar rótulos publicitarios de ningún tipo en los
muros, árboles, soportes de alumbrado público, televigilancia o
cualquier otro elemento existente. Salvo en los casos previamente aprobados por
CAPÍTULO VII
De las infracciones y sanciones
Artículo 14.—La fuerza
pública, la policía municipal y los vigilantes o guardas de los
parques, zonas verdes y/o comunales, contaran con el respaldo municipal y
podrá realizar los partes e informes correspondientes sobre los
comportamientos impropios de los visitantes. También podrán
expulsar a las personas que con sus actos u omisiones, violenten el orden
público, no estén guardando la debida conducta o violen con su
comportamiento, las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 15.—Para efectos de
este Reglamento, se considerarán infracciones todos los actos u
omisiones de las personas que violenten las disposiciones contempladas en
él.
Las personas que causen daños o
deterioros a las plantas, árboles e infraestructura de estas zonas,
deberán reparar lo dañado a la brevedad posible, coordinando para
ello con las autoridades municipales correspondientes, las cuales realizaran
una evaluación de los daños para su pronta reparación o,
en su defecto, un cálculo de los costos de los daños, el cual
será realizado por personal técnico municipal y para ser cobrados
a las personas infractoras.
CAPÍTULO VIII
Del procedimiento para el cobro de la tasa
Artículo 16.—
Artículo 17.—Se entiende por
tasa para los efectos de ese Reglamento, aquel tributo cuya obligación
tiene como derecho generador, la prestación efectiva o potencial de un
servicio público que brinda
Artículo 18.—El costo de esta
tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo
invertido por
Artículo 19.—El diez por ciento
(10%) de la utilidad para el desarrollo en que se incrementa la tasa
señalada en el artículo anterior, se destinara para impulsar la
creación de nuevos parques o áreas recreativas y para la
remodelación de los existentes en el distrito correspondiente, de
acuerdo con el artículo 74 Código Municipal.
Artículo 20.—Esta tasa
deberán pagarla todos los contribuyentes de cada uno de los distritos y
áreas recreativas según la medida frontal o vertical de cada una
de sus propiedades.
Artículo 21.—El cobro de esta
tasa lo hará
Artículo 22.—En la
determinación del costo efectivo,
Artículo 23.—El cobro de esta
tasa regirá a partir del trimestre siguiente al de la fecha de entrada
en vigencia de este proyecto de Reglamento.
Artículo 24.—Al entrar en
vigencia quedan sin efecto cuantas disposiciones del mismo o de inferior rango
que sean incompatibles o se opongan a su articulado.
Artículo 25.—Rige a partir de su
publicación como Reglamento en el Diario Oficial
San Ramón, 26 de abril
del 2011.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2011030015).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares
mediante acuerdo ACM-08-43-11 tomado en sesión ordinaria Nº 43 cap.
VI art. 13, celebrada el 21 de febrero del 2011, aprobó el siguiente
reglamento:
REGLAMENTO DE LOS CONCEJOS DE DISTRITO
DEL
CANTÓN DE PALMARES
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
Concejo de Distrito, órgano de elección popular es la
expresión de la democracia representativa y participativa en cada uno de
los distritos del cantón de Palmares. Constituye un órgano de
organización comunal y se convierte en el ente que analiza propone y
recomienda al Concejo Municipal, aspectos, tareas y proyectos que respondan a
las necesidades de la vida cotidiana
del distrito.
Artículo 2º—En concordancia
con el artículo 55 del Código Municipal, los Concejos de Distrito
estarán integrados por cinco miembros propietarios, uno de ellos
será el sindico propietario referido en el artículo 172 de
Artículo 3º—El Concejo de
Distrito tiene por objeto:
a) Respetar los rasgos diferenciados y la vida propia de cada
distrito, implicando a los/as vecinos/as en la eliminación de los
desequilibrios existentes.
b) Articular la participación de
los/as vecinos/as, Asociación de Desarrollo y diferentes comités
que se formen para fines específicos.
c) Facilitar la más amplia
información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales
que afecten al distrito.
d) Colaborar con
Artículo
4º—Los Concejos de Distrito serán integrados por cinco
miembros vecinos del Distrito, residentes en este, a quienes se
denominará concejales. El síndico propietario ejercerá la
presidencia del Concejo y en su ausencia será sustituido por el
síndico suplente.
Artículo 5º—La
jurisdicción territorial del Concejo de Distrito es el distrito.
Artículo 6º—
Artículo 7º—
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo
8º—Son funciones de cada Concejo de Distrito las siguientes:
a) Fomentar la
participación activa, consciente y
democrática de
los vecinos en las decisiones de sus distritos.
b) Presentar peticiones y hacer gestiones
ante las autoridades municipales, tendientes a satisfacer los derechos e
intereses legítimos de los habitantes del distrito y a mejorar la
utilización y aplicación de los recursos disponibles.
c) Proporcionar al Concejo Municipal, opiniones, criterios e
información
tendientes a mejorar y optimizar la ejecución de programas
distritales y cantonales.
d) En la primera semana de julio, los
Concejos de Distrito deberán presentar una lista de sus programas,
requerimientos de financiamiento y prioridades, basado en el Plan de Desarrollo
Municipal. De conformidad con las necesidades, el Concejo, incluirá los
gastos correspondientes en el Presupuesto Municipal.
“Preferiblemente dichos proyectos
deben venir aprobados por las asociaciones de desarrollo comunal”.
e) Recibir toda denuncia formal y por
escrito, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material,
acto, omisión o ineficiencia de
los funcionarios públicos, trasladarla ante el órgano o
ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la
resolución final.
f) Formular propuestas para la
introducción y mejoramiento de la prestación de servicios
públicos y hacerlo del conocimiento del Concejo Municipal o
Alcaldía según corresponda, con el objetivo de que se tomen los
acuerdos o acciones respectivas para tramitar o corregir las deficiencias.
g) Proponer proyectos para la red vial
distrital, transporte y seguridad ciudadana.
h) Proponer la
realización de programas deportivos, culturales y de recreación, en coordinación con el
Subcomité de Deportes de cada distrito y
i) Reunirse por lo menos una vez cada
dos meses, con los diferentes Comités Vecinales y
j) Servir como órganos
consultivos y/o coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten por
parte del Estado, sus Instituciones y empresas, la municipalidad y las
comunidades.
k) Proponer ante
l) Recomendar ante el Concejo
Municipal a los beneficiarios de los bonos de vivienda y alimentación y
las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones
públicas ofrezcan.
m) Recomendar a
n) Emitir recomendaciones sobre permisos de
patentes temporales y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.
o) Fiscalizar las obras y actividades
municipales que se efectúen en el Distrito informando al Concejo y
Alcalde Municipal sobre dichos procesos de fiscalización.
p) Ejercer fiscalización de
las diferentes actividades o
actas generadoras de tributos municipales y que presuntamente
no están a derecho y
comunicarlos a
q) Nombrar un miembro para que participe en
las auditorías ciudadanas cuando estas se conformen en calidad de
asesores.
r) Informar anualmente al Concejo
Municipal sobre el destino de los recursos asignados al distrito.
s) Mantener el libro de actas al día.
t) Las funciones que el Concejo Municipal
delegue por acuerdo firme, conforme a
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 9º—De
su seno el Concejo elegirá un Secretario y un Fiscal que durarán
en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 10.—Los acuerdos y
resoluciones del Concejo de Distrito, serán tramitados y/o ejecutados
por su presidente, o sindico propietario. En ausencia de este asumirá
dicha función el síndico suplente.
Artículo 11.—El Concejo de
Distrito deberá reunirse ordinariamente al menos una vez al mes. Puede celebrar
sesiones extraordinarias previa convocatoria del Presidente o cuando así
lo convoquen tres de sus miembros con al menos veinticuatro horas de
anticipación, e informando a la totalidad de los concejales y a los
síndicos sobre dicha convocatoria.
Artículo 12.—Las sesiones
ordinarias se deben efectuar en el Distrito, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias en
otros distritos del cantón, para tratar asuntos de interés
interdistrital.
Artículo 13.—Las sesiones se
desarrollarán de acuerdo al Orden del Día, previamente
confeccionada por el presidente, o quien lo sustituya, éste podrá
ser modificado mediante acuerdo de mayoría simple.
Artículo 14.—Todas las sesiones
serán públicas y la atención y participación de
particulares será regulada por el Concejo de Distrito.
Artículo 15.—Deberes de los
concejales:
a) Concurrir a las sesiones
b) Dar su voto afirmativo o negativo en
asuntos que se someten a decisión, no pudiendo abstenerse.
c) No abandonar las sesiones sin el debido
permiso del Presidente.
d) Desempeñar las comisiones que se
le encarguen.
e) Ser concreto en el uso de la palabra y
referirse el tema objeto de discusión.
f) Guardar el respeto hacia sí
mismo, hacia las demás personas y mantener la compostura en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 16.—Presidente(a).
Corresponderá la presidencia del Concejo de Distrito al síndico
propietario, el que ejercerá aquellas funciones que le atribuyan las
leyes y en especial:
a) Dirigir el gobierno y administración del Concejo de
Distrito.
b) Convocar y presidir las reuniones del
Concejo de Distrito.
c) Tramitar y/o ejecutar los acuerdos del
Concejo de Distrito.
d) Firmar en unión con el secretario
las actas de cada sesión.
El presidente podría
delegar las funciones descritas en el artículo anterior al Vicepresidente.
Artículo 17.—Vicepresidente(a).
Será Vicepresidente del Concejo de Distrito el Síndico Suplente,
y en concordancia con el artículo anterior sustituye al Presidente y
asume sus funciones en los supuestos de urgencia, ausencia, enfermedad o por
delegación expresa de aquel.
Artículo 18.—Secretario(a). En
la primera sesión del Concejo de Distrito se elegirá de entre los
miembros que constituyan dicho órgano a una persona para que cumpla con
la función de secretario(a); este tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones, levantar las actas y tenerlas listas
para su firma, en el libro destinado al efecto, el cual deberá estar
foliado y debidamente autorizado por el Auditor(a) Interno de
b) Transcribir y notificar los acuerdos a
quien corresponda.
Las actas se aprobarán al
inicio de cada reunión y se enviarán a todos los miembros del
Concejo de Distrito con copia al Concejo Municipal y a
Artículo
19.—Quórum. Para la validez de los acuerdos del Concejo de
Distrito será necesaria. La asistencia de al menos la mitad más
uno de sus miembros, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente
y del Secretario o bien de las personas que legalmente les sustituyan.
Las sesiones deberán iniciarse dentro
de los 15 minutos a partir de la hora señalada. Si en primera
convocatoria no existiera quórum necesario, según lo expuesto en
el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión
automáticamente treinta minutos después siendo valida su
constitución en esta segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de sus asistentes, siempre y cuando no sea inferior a tres
miembros con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple.
Artículo 20.—Son causas para
perder la calidad de concejal:
a) Trasladar su domicilio fuera del distrito.
b) Estar inhabilitado por sentencia judicial
para el ejercicio de cargos públicos o derechos civiles.
c) Padecer de enfermedad que lo incapacite
para el ejercicio del cargo.
Artículo 21.—El
Presidente o en su defecto el Vicepresidente será el encargado de dar a
conocer al Concejo Municipal los asuntos tratados en el Concejo de Distrito y
los acuerdos adoptados.
Artículo 22.—En todo lo no
previsto en este Reglamento, se regirá por los Reglamentos emitidos por
Disposición
final.—El presente Reglamento entrará a regir, a partir de su
aprobación en el Concejo Municipal de
Palmares, 30 de marzo del
2011.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2011030694).
AGENCIA DE OFICENTRO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo, Efraín Monge Quesada, mayor, casado una
vez, empresario, portador de la cédula de identidad número
1-728-044, vecino de Santa Ana, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Meditek Services S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-190164, empresa solicitante de los certificados de depósito a
plazo, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, en la agencia de Oficentro
CDP VENCIDOS MEDITEK
SERVICES S. A.
CDP |
Monto capital |
Fecha de emisión |
Fecha vencimiento |
400-02-087-014892-5 |
$ 6.000,00 |
18-08-08 |
30-12-08 |
400-02-142-003764-4 |
$ 1.520,00 |
26-07-05 |
27-02-06 |
400-02-142-003771-7 |
$ 1.020,00 |
10-08-05 |
12-12-05 |
400-02-142-003843-3 |
$ 2.520,00 |
21-10-05 |
21-04-06 |
400-02-142-003855-7 |
$ 4.000,00 |
01-11-09 |
30-06-06 |
400-02-142-003861-1 |
$ 2.210,00 |
11-11-09 |
12-02-07 |
400-02-142-004050-0 |
$ 13.500,00 |
14-08-06 |
02-01-08 |
400-02-142-004108-6 |
$ 2.895,00 |
07-11-06 |
31-05-07 |
400-02-142-004119-1 |
$ 1.703,00 |
17-11-06 |
31-07-07 |
400-02-142-004130-2 |
$ 5.985,00 |
28-11-06 |
30-07-07 |
400-02-142-004139-6 |
$ 2.843,00 |
11-12-06 |
31-10-07 |
400-02-142-004248-1 |
$ 3.792,00 |
14-05-07 |
14-05-08 |
400-02-142-004325-9 |
$ 2.652,00 |
29-10-07 |
01-09-08 |
400-02-142-004330-5 |
$ 1.000,00 |
06-11-07 |
30-04-09 |
400-02-142-004386-0 |
$ 17.500,00 |
09-05-08 |
12-11-08 |
400-02-142-004398-0 |
$ 40.000,00 |
20-06-08 |
28-11-08 |
400-02-142-004403-4 |
$ 17.050,00 |
10-07-08 |
01-12-08 |
400-02-142-004404-2 |
$ 1.498,50 |
10-07-08 |
30-10-08 |
400-02-142-004421-2 |
$ 14.500,00 |
22-08-08 |
30-04-09 |
400-02-185-000081-2 |
$ 10.000,00 |
08-03-07 |
31-08-07 |
400-02-185-000188-6 |
$ 9.000,00 |
30-06-08 |
30-12-08 |
400-02-185-000194-0 |
$ 14.154,00 |
23-07-08 |
01-12-08 |
400-02-185-000195-9 |
$ 5.600,00 |
23-07-08 |
30-12-08 |
400-02-185-000200-9 |
$ 3.000,00 |
13-08-08 |
30-10-08 |
400-02-185-000214-9 |
$ 6.690,00 |
27-10-08 |
27-04-09 |
400-02-208-218387-9 |
$ 2.176,00 |
03-07-08 |
30-06-08 |
400-02-142-004397-6 |
$ 2.295,00 |
18-03-09 |
30-09-09 |
Los títulos descritos
fueron emitidos a la orden. Solicito en nombre de Meditek Services S. A., la
reposición de los presentes certificados por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días.
San José, 30 de marzo del 2011.—Por
Meditek Services S. A.—Efraín Monge
Quesada.—RP2011233282.—(IN2011029759).
BANCRÉDITO
TRES RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se les comunica que hemos recibido aviso del
señor: Norman Serrano Angulo, cédula 03-0271-0138, de la
sustracción sufrida en un asalto del siguiente Certificado de
Depósito a Plazo en colones:
Certificado de
Depósito a Plazo:
Inversión |
Fórmula |
Monto |
Tasa Int. % |
Apertura o Renovación |
Vencimiento |
502-304-5027466 |
907004 |
¢2.500.000,00 |
5.05% |
18-04-2011 |
18-08-2011 |
Cupones:
Inversión |
Fórmula |
Monto |
Vencimiento |
502-304-5027466 |
907005 |
¢42.083,33 |
18-08-2011 |
A favor de Norman Serrano Angulo, cédula
03-0271-0138 al 5.05% anual a un plazo de 120 días, lo anterior para
efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los
artículos 708 y 709 del código de Comercio.
Tres Ríos, 18 de abril del 2011.—Luis
Enrique Mata Redondo, Coordinador de
Operaciones.—RP2011234003.—(IN2011030915).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Corrales Azuola Carlos, de nacionalidad
costarricense, cédula Nº 1-849-
Sabanilla, 15 de marzo del
2011.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana
Saborío Álvarez,
Coordinadora.—RP2011234011.—(IN2011030916).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) requiere establecer la valoración de servidumbre
de paso, sitio de torre e indemnización de arboles maderables, para
Respecto al uso de suelo, la propiedad es
dedicada a la actividad forestal presentando plantaciones de Teca y Pochote,
además se observan áreas de conservación de bosque en las
zonas con mayor pendiente y posee una sección de charral. Los linderos
del inmueble son al norte, calle pública de Pavones a Carmona con un
frente de
A solicitud del Director del Proyecto de
Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE, esta
valoración de servidumbre de paso, sitio de torre e indemnización
de árboles maderables fueron valorados, en la suma de
¢10.294.825,35 (diez millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos
veinticinco colones con treinta y cinco céntimos) según
avalúo administrativo Nº 628-2010.
Al tenor de los estudios técnicos
realizados por el ICE, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta
valoración de servidumbre de paso, sitio de torre e indemnización
de árboles maderables, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢10.294.825,35 (diez millones
doscientos noventa y cuatro mil ochocientos veinticinco colones con treinta y
cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº
628-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de
servidumbre, sitio de torre e indemnización de árboles maderables
en propiedad de Cajun Bistro Sociedad Anónima.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá una valoración de servidumbre de paso, sitio de torre
e indemnización de árboles maderables en propiedad de Cajun
Bistro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-348621. Presidente es Lynn
Kay Lovell, residente en Estados Unidos de Norte América, pasaporte
074640389, el representante es el Lic. Franklin Carrillo Cubero.
La propiedad es de forma irregular y tiene en
el sector norte acceso a la calle pública que comunica San Pablo de
Nandayure por el camino viejo, con Pavones, con un frente a calle de
En esta colina se localiza el sitio de torre
denominada PI-LOMA. El primer bosque es atravesado por
La propiedad no cuenta con acceso a servicios
básicos. El lindero del frente al inmueble es en poste muerto a tres
hilos de alambre de púas y en sectores se encuentra en muy mal estado,
las divisiones internas son en poste muerto a 3 hilos de alambre de
púas: se encuentra una casa sin concluir en mampostería, y no es
afectada por el paso de la línea de transmisión. La topografía del inmueble es
quebrada en su mayoría con una pendiente promedio de 15%
aproximadamente.
Se establecerá un derecho de
servidumbre de paso para Línea de Transmisión Eléctrica de
alta tensión sobre la franja de terreno en propiedad de Cajun Bistro S.
A., con una longitud total sobre la línea de centro de
La franja de servidumbre tiene una
orientación noroeste a sureste, inicia en el lindero norte colindando
con calle publica de tierra que comunica los poblados Pavones y Carmona, con un
azimut 117º20’ hasta el sitio de torre PI Loma que se encuentra a
una distancia de
La servidumbre afecta principalmente los
sectores norte y noreste de la propiedad, pasando por un área dedicada a
la reforestación con árboles de teca de alrededor de cuatro
años de edad. El área
de la servidumbre corresponde a un 1,98% del área total de la
finca. Los linderos de la
servidumbre son al norte: resto de finca y calle pública, sur: resto de
finca, este: Juan Bautista Gómez y resto de la finca y oeste: resto de
la finca.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y
mantenimiento de la línea no será posible la construcción
de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas,
deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o
cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados
como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en
su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de
soporte de las líneas de transmisión, deberá antes
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se
inscribirá a favor de la finca número cinco - ciento seis mil
trescientos setenta y cuatro – cero cero cero, propiedad del ICE,
naturaleza: terreno de potrero, situada en el Distrito Dos Santa Rita,
cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte,
Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde;
este, calle pública con
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo de
2011.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 26 de abril del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011030650).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de
servidumbre de paso para la línea eléctrica L. T. Santa Rita -
Cóbano, en la finca Nº 5-105490-000 ubicada en el partido quinto
Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito sexto Bejuco, ubicada
exactamente en Bejuco, Asentamiento Higinio Parra, 300 norte y 500 oeste de la
escuela de Zapote (por vía de lastre y tierra). Propietario Nº PTCH
01-05-73. Se encuentra inscrita a nombre de Hermenegilda María Matarrita
Matarrita, fallecida el 8 de abril de 2010, según tomo 103, folio 260,
asiento 519 del Registro de Defunciones
del Registro Civil, cuya cédula de
identidad fue 6-0057-0219, mayor, soltera.
El terreno mide 48852.71metros cuadrados y se
identifica con un plano catastrado número G-0197341-1994. La naturaleza
del terreno es para la agricultura, cuyos linderos son: norte, Lote 14; sur,
calle pública; este, calle pública y oeste, IDA.
A solicitud del Director del Proyecto
Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE, esta
servidumbre de paso para línea eléctrica fue valorada en
¢472.270,25 (cuatrocientos setenta y dos mil doscientos setenta colones
con veinticinco céntimos) según avalúo administrativo
Nº 1181-2010.
Al tenor de los estudios técnicos
realizados por el ICE, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta
servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica,
por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢472.270,25 (cuatrocientos
setenta y dos mil doscientos setenta colones con veinticinco céntimos)
según avalúo administrativo Nº 1181-2010 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de
servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica
de alta tensión sobre una franja de terreno en propiedad de Hermenegilda
María Matarrita Matarrita, fallecida el 8 de abril de 2010, según
tomo 103, folio 260, asiento 519 del Registro de Defunciones del Registro
Civil, cuya cédula de identidad fue 6-0057-0219, mayor, soltera. Cuya
longitud sobre la línea de centro es de
La servidumbre tiene una forma similar a un
triángulo, cuya base es
La franja de servidumbre tiene una
orientación de norte a sur, ingresando por la colindancia norte con la
propiedad de Reserva del IDA, con un azimut de 167º14’, continuando
con dirección norte - sur y con el mismo azimut hasta salir de la
propiedad con la colindancia sur con calle pública.
Sobre la propiedad se ubican: la torre de
suspensión número 40, la cual se encuentra a
Los linderos de la servidumbre son: norte,
Reserva del IDA; sur, calle pública; este, resto de la finca madre, y
oeste, Reserva del IDA.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y
mantenimiento de la línea no será posible la construcción
de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas,
deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o
cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados
como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en
su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de
las líneas de transmisión, deberá antes
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se
inscribirá a favor de la finca número cinco - ciento seis mil
trescientos setenta y cuatro - cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza:
terreno de potrero, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve
Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María
Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública
con
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo de
2011.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 26 de abril de
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011030653).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre
necesarios para
A solicitud del Proyecto de
Transmisión Central Norte zona B, del Instituto Costarricense de
Electricidad, este establecimiento de servidumbre eléctrica y dos sitios
de torre fueron valorados en la suma de ¢39.546.715,30 (treinta y nueve
millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos quince colones con treinta
céntimos) de acuerdo con avalúo número 1144-2010. Los
linderos de la propiedad son: norte, Juan y José Rodríguez; sur,
calle, este, Nicolás Espinoza y oeste, Pedro Serafín
González.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de adquirir esta servidumbre eléctrica y dos sitios de
torre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢39.546.715,30 (treinta y nueve
millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos quince colones con treinta
céntimos) de acuerdo con avalúo número 1144-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario,
el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, que
se describe así: Folio Real Nº 2-017500-B-004 al 007, 010 al 013
con un área de
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá sobre la propiedad de los Hermanos Villegas Umaña, un
derecho de servidumbre y dos sitios de torre identificados como T-11 y T-12,
necesarios para
La propiedad a valorar se describe mediante
el plano catastrado Nº A-971388-2005 con un área de
La finca actualmente no dispone de los
servicios básicos de agua potable, electricidad, alumbrado
público y teléfono, es utilizada para potrero, en ella se ubican
árboles dispersos activos de la zona y un área de
protección de una quebrada sin nombre, ubicada en el lindero sur, la
cual es aprovechada para el abastecimiento de agua de ganado; entre los
árboles se destacan: Guanacaste, roble, vainilla, cenízaro,
espavel, pochote, nance y guayaba. Se limita con cerca con cuatro hilos de
alambre de púas, con posteado vivo y muerto.
La servidumbre posee geometría
irregular, ingresa a la finca por la colindancia sur con Gaia de Fátima
de Atenas, S. A., pasa en forma diagonal por el centro hasta salir por la
colindancia norte con Fernando Rodríguez Salazar; abarca una
sección de terreno destinada a potrero, con topografía plana en
la parte central y accidentada en los extremos, la pendiente descendente, de
exposición este y sur, y varía de un 15% a un 65%
aproximadamente.
El sitio de torre T-11 se ubica a
El sitio de torre T-12 se ubica a
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones
de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se
inscribirá a favor de la finca número tres cinco siete ocho siete
ocho-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para construir
destinado a construcción de la subestación del Proyecto
Hidroeléctrico Peñas Blancas, situada en el distrito trece
Peñas Blancas, Cantón segundo San Ramón de la provincia de
Alajuela, linderos: norte, Río Chachagua, sur, calle pública, con
un frente de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en Sesión número 5936 del 27 de enero del 2011.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 26 de abril
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011030654).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Clark
Vargas Vargas y José Ángel Meza Pérez, se les comunica la
resolución administrativa del Patronato Nacional de
Oficina Local de PANI, Liberia a:
Mauricio Torres Mendoza y Edixa Gutiérrez Jiménez, en ejercicio
de la patria potestad Brechel Torres Gutiérrez y Jerry Nicolás
Gutiérrez Jiménez, se les comunica la resolución de las
quince horas cincuenta minutos del cuatro de abril del dos mil once, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad citada, así como su cuido provisional, para que
permanezca en un hogar recurso familiar. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de
A Sindulfo Emilio Martínez
(único apellido conocido). Se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 12 de abril del 2011 donde se resuelve: I) Dar inicio al
proceso de protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
Al señor George Semaan Sotera,
se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del nueve
de marzo del dos mil once y de las trece horas treinta minutos del catorce de
abril del dos mil once, que dicta medida de protección de abrigo
temporal, en beneficio de la persona menor de edad Anderson Joel Semaan Salazar
y Brenda Jarianny Vega Salazar. Medidas con un plazo máximo de 6 meses.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en
lo concerniente existe en
A los señores Adriana
María Molina Orozco, cédula uno-mil doscientos sesenta y
tres-trescientos ochenta y uno y Mabel del Socorro Mena Molina, cédula
de identidad número seis-cero sesenta y siete-ciento treinta y tres, se
les notifica, la resolución administrativa número cincuenta y
siete-dos mil once de las catorce horas del uno de abril del dos mil once, que
dicta cuido provisional a favor de Yanitze Mena Molina y Jeferson Alonso Molina
Orozco, en el hogar de la señora Olga María López Latino,
bisabuela materna, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante
A la señora Urania
Zúñiga Hernández. Se le comunica
Al señor Neir Chaves Orozco y
Verónica Víquez Castillo. Se le comunica
Al señor Marcos Amador
López. Se le comunica
Al señor Brainer Jesús
Cascante Barquero. Se le comunica
Se le comunica a quien interese, que
esta Institución ha dictado resolución de las veinte horas con
cinco minutos del nueve de marzo del dos mil once, mediante la cual se ubica en
una alternativa institucional al joven Bangaly Sangare, procedente de Costa de
Marfil, África, en una alternativa de protección institucional.
Esta resolución tiene un plazo de vigencia de hasta por seis meses. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o
el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente Nº 112-00046-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de abril
del 2011.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C.
Nº 34028.—Solicitud Nº
48244.—C-12020.—(IN2011029523).
Se comunica a los interesados que por
resolución de
Se notifica a Cindy Mariela Sibaja
Cascante, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución
administrativa de las catorce horas del cuatro de enero del dos mil once, en la
cual se suspende temporalmente la guarda y crianza de las personas menores de
edad Meivelline Joseth Gutiérrez Sibaja, Joshua Calet Gutiérrez Sibaja
y Alma Brigieth Gutiérrez Sibaja y en su lugar se confiere la guarda y
crianza al progenitor Manuel Antonio Gutiérrez Buzano. Se hace saber a
las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación ante
A Sabina Díaz Centeno, quien
es mayor de edad, cédula de identidad número cinco-doscientos
setenta y nueve-cuatrocientos noventa y dos, soltera, ama de casa y de
dirección desconocida, se le hace saber la resolución de las ocho
horas cincuenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once, por medio
de la cual esta oficina local, declara el estado de adaptabilidad del
niño Jeison Díaz Centeno. Recurso: Revocatoria con
apelación en subsidio los que se deberán interponer ante esta
oficina local, quien resolverá el recurso de revocatoria, mientras que
el de apelación será resuelto por
A Anabell Meneses Cruz, conocida
también como Cruz Ortiz, quien es mayor de edad, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le
hace saber la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo del
dos mil once, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a la
persona menor de edad Andrea Cruz Ortiz, en el hogar de la señora
Rosario Ortiz Cruz, c.c. Ortiz Ortiz. Recurso: apelación ante esta
oficina local quien lo elevará a
Se comunica al señor:
Martín Coronado Coronado, mayor de edad, costarricense, portador de la
cédula de identidad Nº 5-094-175, de domicilio y demás
calidades desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Victoria
María Coronado Coronado, la resolución administrativa de esta
Oficina de las quince horas del veinte de octubre del dos mil diez, en la cual
se dictó medida de protección de abrigo temporal en el albergue
de Guácimo, y la de las ocho horas del doce de noviembre del dos mil
diez, en la que se modificó la medida de protección anterior de
abrigo temporal en cuanto a su ubicación, y se reubica a la persona
menor de edad en el hogar de su hermana Roxana Coronado Mora. Recurso: El de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A David
Mora Agüero, se le comunica la resolución administrativa de las
trece horas del cinco de abril del dos mil once que ordenó medida de
protección de cuido provisional a favor de su hijo e hija Alison Vanessa
y Joseph David ambos de apellidos Mora Molina, quienes permanecen con la
señora Maira Potoy Cruz. Plazo para interponer el recurso de
apelación tres días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48242.—C-4800.—(IN2011029528).
A Aldo Sosa
Cubillo, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas
del cinco de abril del dos mil once, que ordenó medida de
protección de cuido provisional a favor de su hija Britanny Valeska Sosa
Molina, quienes permanecen con la señora Maira Potoy Cruz, plazo para interpone
el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la
tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48242.—C-4800.—(IN2011029529).
Se notifica
a Rafael Cordero Rodríguez, de calidades y domicilio actual
desconocidos, las resoluciones administrativas de las ocho horas quince minutos
del veintiséis de junio del dos mil diez, en la cual se dictó
abrigo temporal y la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos
del nueve de julio del dos mil diez en la cual se dictó cuido
provisional de las personas menores de edad Yasmira Elena y Judith Natalia de
apellidos Cordero Cerdas en el hogar de la señora Daisy Cerdas
Piña. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un
abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual
deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante
A quien
interese. Se le avisa al señor Víctor Martínez Barahona,
mayor, vecino de San José, de domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº
141-00020-2011, correspondiente a medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Kassandra Paola Martínez
Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
recurso de apelación ante
A quien
interese. Se le avisa a la señora Roxana Pérez Chinchilla, mayor,
vecina de San José, y demás calidades desconocidas, que en esta
oficina local se tramita el expediente Nº 141-000107-2009, correspondiente
a medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Damián y Mairene ambos Pérez Chinchilla. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso
de apelación ante
A quien
interese. Se le avisa al señor Edgar Drunke Arroyo Abarca, mayor, vecino
de San José, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas,
que en esta oficina local se tramita el expediente Nº 141-00020-2011,
correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad Tiffany Alexandra Arroyo Navarro. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se
oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a
la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación
ante
A Ricardo
Adalberto Magaña, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución administrativa de las nueve horas del día
veintiocho de marzo del dos mil once, que ordena cuido provisional y otras,
correspondiente a la persona menor de edad Génesis Nahomi Magaña
Hernández. Indicándose que debe señalar lugar para
oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de
apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas
posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente Nº 111-00128-11.—Oficina Local de San
José Oeste, abril, 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández
Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 48240.—C-5400.—(IN2011029534).
A Wilber
Fonseca Flores, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución administrativa de las quince horas del cuatro de abril del
dos mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la
persona menor de edad Jocelyn Sidey Fonseca Sánchez. Indicándose
que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía
de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo
de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene
a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Expediente Nº
111-0064-11.—Oficina Local de San José Oeste, abril del
2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48240.—C-5400.—(IN2011029535).
Al
señor José Martínez Vargas, se le notifica que mediante
resolución de las ocho horas del cinco de abril del dos mil once, se
ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Arianne Lyneth
Martínez Matarrita, bajo responsabilidad de los señores Ulises
Matarrita Guevara y María de Los Ángeles Retana
Zúñiga. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por Eladio Abarca
Calvo, para ajustar las tarifas de la ruta 318 descrita como Cartago-La
Estrella de El Guarco, tramitadas en el expediente ET-40-2011 y que se detallan
de la siguiente manera:
Para ver imagen
solo en
El 12 de mayo de
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en las instalaciones de
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día
de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o
coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica
vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por
medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación
del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 5624.—Solicitud Nº
40684.—C-13520.—(IN2011032032).
ACUERDO DE SESIÓN MUNICIPAL
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELITA ACUERDA POR UNANIMIDAD Y EN FIRME
Aprobar la publicación en
el Diario Oficial
Autorizar al Señor alcalde municipal
para hacer los trámites de publicación en el diario oficial
Nota: El Mapa de
Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio Origen a esta Matriz y
la misma se encuentran a disposición del público en general, en
ACUERDO DE SESIÓN MUNICIPAL
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELITA ACUERDA POR UNANIMIDAD Y EN FIRME
Adherirse a la
publicación del Manual de valores Unitarios por Tipología
Constructiva, publicados en
Para ver
imágenes solo en
EDICTO
El Departamento de Zona
Marítima Terrestre de
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES
DE
CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA
La primera convocatoria será a las
diecisiete horas del día lunes 23 de mayo del 2011, en nuestras oficinas
ubicadas en el Edificio Edicol en Sabana Sur. De no haber quórum de
acuerdo a los estatutos, se procederá a sesionar una hora más
tarde en segunda convocatoria con los asociados presentes.
AGENDA:
1. Informe del presidente
2. Informe de Tesorería
3. Informe del fiscal
4. Elección de miembros de
San José, 2 de mayo del
2011.—André Garnier Kruse, Presidente de Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011032619).
SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES
DE
El Sindicato Nacional de
Profesionales de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA DE BATON ROUGE LIMITADA
La sociedad Inmobiliaria de Baton
Rouge Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos setenta mil treinta y cuatro, con domicilio social en San
José, calles veintiuno y veinticinco, avenida seis, casa dos mil ciento
cincuenta y ocho, hace aviso a todos los interesados, de la pérdida de
todos sus libros legales, los cuales fueron hurtados de la casa de la socia
Mirna González Contreras, en el mes de agosto del dos mil nueve. Por lo
que se está haciendo la solicitud de reposición de los mismos
ante
SANTA ANITA PROPIEDADES Y ALQUILERES S. A.
Santa Anita Propiedades y
Alquileres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-005974, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AQUAFINA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Marco Antonio
Hernández Ballestero, casado, empresario, cédula tres-doscientos
cuatro-quinientos veintidós, vecino de San José, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Aquafina del Monte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos veinticinco, domiciliada en Heredia,
San Rafael, doscientos metros al norte de la escuela Getsemaní, solicita
ante
CONSTRUCBIG S. A.
Construcbig S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-414118, solicita ante
INMOBILIARIA LAS MERCEDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Las Mercedes
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020241,
solicita ante
Wong Kam Sing, registro de
contribuyente número: 167000004529, solicita ante
INVERSIONES CALIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Caliana Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis
mil setecientos cinco, solicita ante
FARMACIA DE ESPECIALIDADES HOSPITALARIAS S. A.
Farmacia de Especialidades
Hospitalarias S. A., cédula jurídica 3-101-250426, solicita ante
QUITICIA GAL S. A.
Quiticia Gal S. A., con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos ochenta cuatrocientos treinta y ocho, solicita ante
ECOYUMBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecoyumbo Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290763, solicita
ante
CORPORACIÓN M.M.C.P.V. CASAS PURA VIDA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación M.M.C.P.V.
Casas Pura Vida Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-232931, solicita ante
JANNY SOCIEDAD ANÓNIMA
Janny Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-010828, solicita ante
PRODUCTOS
Productos
Noelia Trejos Chacón,
cédula personal 1-1381-0969, solicita ante
Maruja Chacón Torres,
cédula personal 9-0079-0103, solicita ante
PANGRAM CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA
Pangram Consulting Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-325228,
informa que por haberse extraviado el certificado de acciones número
uno, y de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio, se avisa que se procederá con la reposición del
certificado de acciones antes indicados, una vez trascurrido un mes a partir de
la publicación del último aviso y sin que se hayan presentado
oposiciones al respecto.—Yenory Sibaja Rojas, Presidenta.—RP2011233934.—(IN2011030517).
ESTRELLA CONSULTING ECSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Estrella Consulting ECSA
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-325935, informa que por haberse extraviado el certificado de acciones
número uno, y de conformidad con los artículos 689 y 690 del
Código de Comercio, se avisa que se procederá con la
reposición del certificado de acciones antes indicados, una vez
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso y
sin que se hayan presentado oposiciones al respecto.—Yenory Sibaja Rojas,
Presidenta.—RP2011233935.—(IN2011030518).
QUEENSRIDGE PLACE SOCIEDAD ANÓNIMA
Queensridge Place Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-517528,
informa que por haberse extraviado los certificados de acciones número
uno y dos, y de conformidad con los artículos 689 y 690 del
Código de Comercio, se avisa que se procederá con la
reposición de los certificados de acciones antes indicados, una vez
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso y
sin que se hayan presentado oposiciones al respecto.—Hilda María
Oreamuno Castro, Presidenta.—RP2011233937.—(IN2011030519).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CAMPEÓN PARIS DAKKAR DOS
MIL
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Campeón Paris Dakkar Dos
Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287068,
solicita ante
MERCAGRO
ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Mercagro Asesores Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y ocho mil ciento ochenta y uno, misma que se encuentra inscrita y
vigente Registro Mercantil, solicita ante
AGROPECUARIA
Agropecuaria
ALUMOVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Alumovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-028445, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
355 400 E
394
60 F
1284 340 F
656 60 G
1411 340 G
593 30 H
2107 400 H
Nombre del accionista: Marbeku
S. A., folio número 1230.
29 de marzo del
2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011030638).
El que suscribe Ángel
Soriano Hernández cédula Nº 8-0042-0628 autorizo al
señor Félix Juan Rodón Hernández, cédula
8-0045-
BUSINESS INTEGRATORS SYSTEMS LIMITADA
Business Integrators Systems
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-381555, solicita ante
HDT ENTERPRISES S. A.
La sociedad HDT Enterprises S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cincuenta y seis,
trescientos trece, realiza la reposición de los siguientes libros Diario
1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, libro de Actas de
INVERSIONES INMOBILIARIAS
BREDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Inmobiliarias Breda
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-197971,
solicita ante
COSTA
RICAN’S FRUT S. A.
Costa Rican’s Frut S. A., cédula
jurídica 3-101-568005, solicita ante
HOTEL
PLAYA HERMOSA S. A.
Hotel Playa Hermosa S. A., cédula
tres-ciento uno-dos dos cinco nueve cinco, solicita ante
ARES
INVERSIONES VETERINARIAS S. A.
Ares Inversiones Veterinarias S. A., cédula
jurídica número: 3-101-460098, solicita ante
ALM
CONSULTORES Y ASOCIADOS S. A.
ALM Consultores y Asociados S. A., cédula
jurídica número: 3-101-127048, solicita ante
FRACCIÓN
ANTURIO DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Fracción Anturio Dieciocho Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-387042, solicita ante
El suscrito, Juan de Dios Zamora González,
mayor, divorciado una vez, portador de la cédula: cuatro-cero nueve
uno-cero cinco uno, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia,
comerciante, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por extravío de los
títulos de Bachillerato en Contaduría y Licenciatura en
Contaduría Pública, obtenido por Wendy Moya Alvarado,
cédula de identidad uno cero novecientos setenta y nueve cero ciento
setenta y seis, el título de Bachillerato se encuentra inscrito en el
tomo 6, folio 239, asiento 5513, con fecha 21 de setiembre del año dos
mil uno y el de Licenciatura, en el tomo 6, folio 345, asiento 7845, con fecha
22 de julio del año dos mil cinco. Se expide la presente a solicitud de
la interesada y para efectos de solicitud de reposición según
indica
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
El Departamento de Registro, certifica que por
extravío de los títulos a nombre de Wendy Moya Alvarado,
cédula de identidad uno cero novecientos setenta y nueve cero ciento
setenta y seis, en el grado Bachillerato, inscrito en tomo 6, folio 239,
asiento 5513, con fecha 21 de setiembre del año dos mil uno, Licenciatura
inscrito en tomo 6, folio 345, asiento 7845, con fecha 22 de julio del
año dos mil cinco.—Marle Joane Barnett
Marenco.—(IN2011031012).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de acciones C940 y CF941 y
certificados de libre alojamiento Nº 1461/63, 1529, 1676 y
GANADERA
CALVO PÉREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Calvo Pérez Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-331371, solicita ante
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS SIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil
Trescientos Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil trescientos
siete, solicita ante
La sociedad S&S Automation, con cédula
jurídica 3-101-389574, por este medio informa que se está
llevando a cabo ante
BANCO
HSBC
El suscrito Roberto Obando Solano, cédula
Nº 1-163-837, hace constar que me fue sustraído el certificado a
plazo, del Banco HSBC Nº 28414058048, por la suma de ¢6.015.500,00
(seis millones quince mil quinientos con 00/100), con vencimiento el 5 de abril
del
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
La estudiante María Guadalupe Ortega
Miranda, cédula 1-1113-0933, solicito el trámite de
reposición del título de Bachillerato en Psicología,
emitido el 27 de mayo del 2005, registrado en la universidad, bajo el tomo 1,
folio 158, asiento 3452 y ante el CONESUP, con el tomo 6, folio 190 y asiento
3398. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de
los edictos en el Diario Oficial
SEIRYS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Seirys Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-291141, solicita ante
MONTEMÁRMOL
INTERNACIONAL S. A.
Montemármol Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-155328, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
Fijar a partir del 02 de mayo de 2011, los
siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el
azúcar que le entreguen para ser aplicado a
Adelanto para el azúcar
dentro de cuota:
Tipo Por
bulto
de
Blanco
de plantación (99.5° Pol) ¢10.275,00
Crudo (96° Pol) ¢9.864,00
Adelanto
acumulado para el kilogramo de azúcar
de 96° de
Polarización contenida en la caña
dentro de cuota ¢123,30
Valor
del ajuste por kilogramo de azúcar de 96°
de Polarización contenida
en la caña correspondiente
a este adelanto ¢6,90
Adelanto
para el kilogramo de Melaza
contenida en la caña ¢31,25
Nota: De conformidad con
el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más
tardar el jueves 12 de mayo de 2011.
Édgar Herrera
Echandi.—1 vez.—(IN2011030630).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario
llevado a cabo mediante asamblea general extraordinaria 131-2011 de fecha 16 de
abril de 2011 para la elección de cinco puestos de Junta Directiva; y
que por acuerdo único de
Director Puesto
CPI.
José Antonio Corrales Chacón Presidente
CPI. José Francisco
Ramírez Méndez Segundo
Vicepresidente
CPI. Raúl Quesada Madriz Tesorero
CPI. Wálter Obando Lizano Segundo
Secretario
CPI. Alfredo Arce Valverde Segundo
Vocal
Así mismo tenemos a bien comunicarles
que por lo tanto este Órgano Colegiado queda conformado de la siguiente
manera:
Junta Directiva
CPI.
José Antonio Corrales Chacón Presidente
CPI. Marcela
Zúñiga Chavarría Primer
Vicepresidenta
CPI. José Francisco
Ramírez Méndez Segundo
Vicepresidente
CPI. Raúl Quesada Madriz Tesorero
CPI. Edwin Fallas Hidalgo Primer
Secretario
CPI. Wálter Obando Lizano Segundo
Secretario
CPI. Jorge Piedra Tabasch Prosecretario
CPI. Luis Taylor Dormond Primer
Vocal
CPI. Alfredo Arce Valverde Segundo
Vocal
CPI. William Sequeira
Solís Fiscal
San José, 27 de abril de
2011.—Dirección Ejecutiva.—CPI. Fabián Arce Soto,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011030676).
En mi notaría, se constituyó Cargas
Exclusivas Carex S. A. de Caldera S. A., domiciliada en Caldera,
Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, cien metros norte y veinticinco
sur de Cabinas Rocha, capital social 10.000,00 colones representado por diez
acciones comunes y nominativas. Apoderado especial su
presidente.—Esparza, 2 de abril del 2011.—Lic. Luis Peraza
Burgdorf, Notario.—1 vez.—RP2011232322.—(IN2011027782).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, se constituyó Josysu S. A., capital
cien mil colones. Presidente: Joselyn Quirós Montero, plazo noventa y
nueve años.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic.
Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011232325.—(IN2011027783).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 8 de abril del 2011, se constituyó la sociedad
anónima, cuya denominación social es: Total Facilities de Costa
Rica S. A., representación judicial y extrajudicial presidente y
secretario. Capital social totalmente pagado.—Cartago, 8 de abril del
2011.—Lic. Johnny Eduardo Garro Trejos, Notario.—1
vez.—RP2011232331.—(IN2011027784).
El suscrito notario Robert Coto Quirós hace
constar que ante esta notaría se constituyó
Mediante escritura número ciento cuarenta y
cuatro-ventiuno del tomo veintiuno del protocolo de
José Alberto Paganella Herrera y Rosa
María Ventura Jiménez, constituyen Consorcio Titán
Semex Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe, frente al Cementerio,
se nombra presidente al primero. Escritura otorgada en Montes de Oca, a las
nueve horas del cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Jorge Villalobos
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011232336.—(IN2011027787).
Ante mí Jorge Jiménez
Ramírez, notario público mediante escritura número noventa
y seis, visible a folio setenta vuelto del tomo dos de mi protocolo, se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Emerald
Woods Cinabrio Número Cuarenta y Tres S. A.—San José,
1º de abril del 2011.—Lic. Jorge Jiménez Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011232339.—(IN2011027788).
Ovidio Mata Obando, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Barrio Palermo,
frente a la escuela, con cédula de identidad número
cinco-doscientos sesenta y siete-cero sesenta y tres; y Zelyis Quiroz Luna,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Pococí,
Cariari, Barrio Palermo, frente a la escuela, con cédula de identidad
número siete- ciento noventa y uno-ciento ochenta, cuya
denominación será Agrícola Maiquey Mata Quiroz Sociedad
Anónima, el cual podrá abreviarse en su aditamento S. A.;
y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado; con domicilio en
provincia de Limón, cantón Pococí, distrito de Cariari,
Barrio Palermo, entrada Pejibaye, primera casa a mano izquierda, pudiendo
establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país.
Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las once horas y dos
minutos del veintiuno de marzo del dos mil once, ante el notario Lic. David
López García, carné número catorce mil novecientos
diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—RP2011232343.—(IN2011027789).
Mediante escritura pública otorgada a las once
horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Compañía Auto Unión
Dorado JP Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.
Presidente: Juan Pablo Ramírez Bolaños.—Lic. Daniel Salazar
Araya, Notario.—1 vez.—RP2011232344.—(IN2011027790).
En esta notaría, se constituyó al
ser las nueve horas del primero de abril del dos mil once, la sociedad de plaza
de nombre Camaroneras W J S. A., con capital social de diez mil colones
constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—Nicoya, primero de abril del dos mil once.—Lic. Erwin Alan
Seas, Notario.—1 vez.—RP2011232346.—(IN2011027791).
Por escritura pública otorgada ante el
notario Luis Fernando Castro Gómez en San José, a las quince
horas del treinta de marzo del dos mil once, se constituyeron tres sociedades
anónimas denominadas: White Rimini Square Business Sociedad
Anónima, Laburno Azul Inversiones Unidas Sociedad Anónima;
Valle Ordesa Servicios Comerciales Sociedad Anónima, Héctor
Manuel Fallas Vargas presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, primero de abril del dos mil
once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011232347.—(IN2011027792).
Mediante escritura de las 8:00 horas del 8 de
abril del 2011, los señores Adrián Alberto Mesén Castro,
Josué Alvarado Salazar, constituyen la sociedad anónima Aqua
Publicidad Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Alberto
Mesén Castro. Plazo social: será de noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la
industria, la agricultura, y la ganadería en general, etc.—San
José, 8 de abril de del 2011.—Lic. Manuel Antonio Calderón
Segura, Notario.—1 vez.—RP2011232348.—(IN2011027793).
La suscrita notaria hace constar que en mi
notaría al ser las trece horas del siete de abril del dos mil once, se
constituyó la sociedad anónima denominada Jodrol Investments
S. A., la cual tiene domicilio en San Antonio de Escazú, se
dedicará al comercio en general y su plazo social es de noventa y nueve
años.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic.
Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—RP2011232349.—(IN2011027794).
Por escritura de las 9:00 horas del 24 de marzo de
2011, se constituyó la compañía Gestora de Complejos
Deportivos Sociedad Anónima. Presidente: Rolando Viento
Piñeres. Domicilio: San José, cantón Montes de Oca,
distrito San Pedro, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros sur de
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las dieciséis horas del siete de abril de dos mil once, los
señores Adrián Chinchilla Mata y Esteban Mesén Bonilla,
constituyen la sociedad Tulito Sociedad Anónima.—San
José, 8 de abril de 2011.—Lic. Jorge Luis Jiménez Monge,
Notario.—1 vez.—RP2011232351.—(IN2011027796).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Algeterra Global Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Administración: un gerente. Plazo social:
cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Escazú, San
José. Es todo.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2011232352.—(IN2011027797).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Until the End Sociedad Anónima, se acordó
reformar: i) la cláusula de la administración; ii) la
cláusula del capital social; y iii) nombrar nueva junta directiva. Es
todo.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Fabiola Soler
Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011232353.—(IN2011027798).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas del 8 de abril del 2011, se constituyó la sociedad: G&C
Programas Educativos Sociedad Anónima, con domicilio en San
José centro, esquina noroeste de la intersección de la avenida 1ra
y calle 21 Edificio Nortesa oficina Nº 5. Presidente: Abner Josué
Carrillo Badilla.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic.
Francisco Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—RP2011232354.—(IN2011027799).
Por escritura otorgada en San José, de las
once horas del ocho de abril del dos mil once, se reforman cláusulas del
pacto constitutivo de la sociedad Inversiones AJW Aljowi S. A. Presidente:
José Ángel Brenes Jiménez.—Lic. Consuelo
Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—RP2011232357.—(IN2011027800).
Mediante escritura otorgada a las 10 horas 30
minutos del 8 de abril del 2011, se constituyó en mi notaría la
sociedad anónima Inmobiliaria Biscayne de Costa Rica Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco,
Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo; capital social
íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de
abril del dos mil once.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011232358.—(IN2011027801).
Ante la suscrita notaria María de los
Ángeles Angulo Gómez, los señores Orlando Chaves Arroyo,
cédula 5-132-218 y Blanca Rosa Alvarado Orozco, cédula 1-620-164,
constituyeron una sociedad denominada Zafiro Tres - K Sociedad
Anónima, con un capital social de un millón de
colones.—8 de abril del 2011.—Lic. María de los
Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2011232375.—(IN2011027802).
Mediante escritura pública se constituye Brenebola
Sociedad Anónima, escritura número doscientos sesenta y
ocho-diez del tomo diez del protocolo de
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las diez horas del 8 de julio del 2010 ante el notario Mario
Céspedes Alvarado, se constituye la sociedad denominada Desarrollo
Comercial Jonhill Sociedad Anónima, siendo su presidente: Jonathan
Eduardo Ulloa Marín.—San José, 5 de abril del
2011.—Lic. Mario Céspedes Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011232362.—(IN2011027804).
Marco Antonio Peñaranda Chinchilla y
María Beatriz Rojas Brenes, han constituido Comercializados Insu-R.P.
Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón,
Alajuela.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—RP2011232363.—(IN2011027805).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada El Boyero San Miguel de Responsabilidad Limitada,
con Domicilio en Cóbano de Puntarenas. Plazo: noventa años.
Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: seis de abril
del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011232364.—(IN2011027806).
Los señores Evelyn Obando Quirós y
Jefferson Gerardo Garita Obando, constituyen la sociedad Confecciones
Neythan’s S.R.L. Domicilio en provincia de Cartago. Plazo: 99
años, a partir del 4 de abril del 2011, capital social ¢10.000.00.
Junta directiva: gerente.—Cartago, 4 de abril del 2011.—Lic. Gaudy
Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011232365.—(IN2011027807).
Por escritura número ciento cuarenta y
seis, otorgada ante mi notaría a las doce horas del ocho de abril de dos
mil once, se constituyó la sociedad WKRS Marbella S. A.
Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y
secretario. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José,
8 de abril de 2011.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2011232367.—(IN2011027808).
Por escritura número ciento cincuenta y
nueve, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del ocho de abril de
dos mil once, se constituyó la sociedad WKRS Banus S. A.
Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y
secretario. Capital Social totalmente suscrito y pagado.—San José,
8 de abril de 2011.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1
vez.—RP2011232368.—(IN2011027809).
Por escritura número ciento sesenta,
otorgada ante mi notaría a las once horas del ocho de abril de dos mil
once, se constituyó la sociedad WKRS Estepona S. A.
Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y
secretario. Capital Social totalmente suscrito y pagado.—San José,
8 de abril de 2011.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1
vez.—RP2011232369.—(IN2011027810).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 12:15 horas del 4 de abril del año 2011, se reformaron el domicilio,
la representación, y la cláusula 6ta de los estatutos
de la sociedad Quinta Guatica Sociedad Anónima. Se nombra nueva
junta directiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio: San José.—5 de abril del
2011.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011232371.—(IN2011027811).
Por escritura número 189 otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 19 de marzo del 2011, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Grupo
de Servicios Especiales GSE Sociedad Anónima. Presidenta: Syed Ali
Mizhgan.—San José, 7 de abril de 2011.—Lic. Nelson Navarro
González, Notario.—1
vez.—RP2011232374.—(IN2011027812).
La suscrita notaria a las 8:00 horas del 8 de
abril del 2011, hace constar que en el acta número uno debidamente
firmada, a las quince horas del cinco de abril del dos mil once, se reforma el
pacto constitutivo de la sociedad Nacida para el Éxito
Sociedad Anónima, renuncia y nuevo nombramiento de miembros de la
junta directiva y cambio de domicilio fiscal. Es todo.—San José, 8
de abril del 2011.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2011027814).
Ante la notaría del suscrito al ser las
dieciséis horas del seis de abril del dos mil once, se constituyó
la sociedad que se denominará Sociedad Rojas y Guerrero Sociedad
Anónima, empresa domiciliada en Granadilla de Curridabat, con un
capital social de cien mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las ocho
horas treinta minutos del siete de abril del dos mil once.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2011027815).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 8 de
abril del 2011, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas
denominadas Inversiones Bosques de Cerezo Sociedad Anónima, Inversiones
Bosques del Sol Sociedad Anónima, Inversiones Bosques de
Ámbar Sociedad Anónima, Inversiones Bosques de Cedro
Sociedad Anónima e Inversiones Bosques de Almendro Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
cien mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación
judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero
individualmente.—San José, ocho de abril del dos mil
once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2011027816).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 8 de abril
del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Desarrolladora Paseo del Sol Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del
plazo social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2011027817).
Por escritura otorgada el 7
de abril del
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 07 de
abril del 2011, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Yacht Group Latin America Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda,
octava, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2011027819).
Por escritura número 267-2 otorgada en esta
notaría, a las 16 horas 15 minutos del 6 de abril del 2011, se
constituye la compañía
Por escritura número 266-2 otorgada en esta
notaría a las 16 horas del 6 de abril del 2011, se constituye la
compañía A Y M Consultores Sociedad Anónima, con un
capital de diez mil colones exactos, totalmente suscritos y
pagados.—Alajuela, 6 de abril del 2011.—Lic. Óscar Gabriel
Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011027822).
Por escritura número 265-2 otorgada en esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 6 de abril del 2011, se
constituye la compañía Ludiva Comerical Sociedad
Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, totalmente
suscritos y pagados.—Alajuela, 6 de abril del 2011.—Lic.
Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2011027823).
Por escritura número 274-2 otorgada en esta
notaría, a las 14 horas cuarenta y cinco minutos del 8 de abril del
2011, se constituye la compañía con el número de
cédula que le sea asignado sociedad anónima, con un capital de
diez mil colones exactos totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 12 de
abril del 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz,
Notario.—1 vez.—(IN2011027824).
Por escritura número 264-02 otorgada en
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 6 de abril del 2011, se
constituye la compañía Transportes Marocar Sociedad
Anónima, con un capital de diez mil colones exactos totalmente
suscritos y pagados.—Alajuela, 6 de abril del 2011.—Lic.
Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2011027825).
Por escritura número 249-2 otorgada en esta
notaría, la compañía Alimentos Naturales L y L Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-308704,
modificó su junta directiva.—Alajuela, 6 de abril del 2011.—Lic.
Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2011027826).
Por escritura número 277-2 otorgada en esta
notaría, la compañía
Mediante escritura otorgada en mi notaría
el día de hoy, se constituyó la sociedad Quality Evento Total
Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Adolfo Vargas Arce. Capital
social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, 6 de abril de 2011.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2011027921).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez
notaria pública de Alajuela, a las 10 horas del 8 de abril del 2011, se
reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de tres-ciento
uno-quinientos diecinueve mil ochocientos ocho s. a., cédula
jurídica número 3-101-519808, se nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, 8 de abril del 2011.—Lic. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011027923).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil once, se
modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada Ganadera Los
Crestones Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula del
domicilio y la cláusula de la representación, así mismo se
nombra presidente y secretario.—Alajuela, 12 de abril del
2011.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2011027926).
Por escritura otorgada ante mi notaría se
constituyó por parte de Fabián Conejo Madrigal e Idali Fallas
Solano, sociedad cuya razón social será la que asigne el Registro
de Personas Jurídicas. Presidente: Fabián Conejo Madrigal. Objeto:
comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Lomas del
Sol, Curridabat. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides,
Notario.—1 vez.—RP2011232377.—(IN2011027927).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del cinco de abril del dos mil once, se constituyeron cinco
sociedades anónimas, denominadas con el número de cédula
jurídica que les asigne el Registro de Personas Jurídicas en el
momento de su inscripción. Presidente con la representación
judicial de la sociedad. Capital Social suscrito y pagado.—San
José, 6 de abril del 2011.—Lic. Dirk Niehaus Meinert,
Notario.—1 vez.—(IN2011028013).
Por escritura otorgada a las trece horas con
treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil once, se protocoliza acta
de la compañía Los Pilares de
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las diez horas del día siete de abril del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Producciones Impera Limitada.—San
José, 8 de abril de 2011.—Lic. Mónikha Cedeño
Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011028016).
En mi notaría, mediante
escritura pública número setenta, iniciada al folio: cincuenta y
ocho frente del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad
denominada Lowcostmedsinc Sociedad Anónima, capital social de
diez mil colones suscrito y pagado, presidente con la representación
judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Atenas, 12 de abril del 2011.—Lic. Luis
Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2011028028).
La suscrita notaria hace constar
que por medio de la escritura pública otorgada en esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Chepstow Norte S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, 6 de
abril de 2011.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1
vez.—(IN2011028034).
La suscrita notaria hace constar que por medio de
la escritura pública otorgada en esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de LV
Macon (Carrillo) Limitada, mediante la cual se modifica la
cláusula de los estatutos sociales.—San José, 6 de abril de
2011.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1
vez.—(IN2011028035).
La suscrita notaria hace constar que por medio de
la escritura pública otorgada en esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Spring of
Dakota S. A., mediante la cual se reforma la totalidad de los estatutos
sociales.—San José, 6 de abril de 2011.—Lic. Lucrecia
Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011028037).
La suscrita notaria hace constar que por medio de
la escritura pública otorgada en esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de LV
Columbus (Carrillo) Limitada, mediante la cual se modifica la
cláusula de los estatutos sociales.—San José, 6 de abril de
2011.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1
vez.—(IN2011028039).
Por escritura número 199 otorgada a las
14:00 horas del 6 de abril de 2011, Elio Enrique Escalona Pinto y Judith
Moryosef Medina constituyen Fundador Herbal Limitada, con un capital
social de diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 8 de abril
de 2011.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1
vez.—(IN2011028046).
Por escritura número
ciento cincuenta y tres, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las
diez horas del ocho de abril del dos mil once, se protocolizó acta de la
sociedad Santa Ana Lofts Filial Ciento Nueve Carmin S. A., mediante la
cual se modificó la cláusula del domicilio,
administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San
José, 8 de abril del 2011.—Lic. Eduardo Sancho Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2011028083).
Por escritura número
ochenta y nueve, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las
ocho horas del 12 de abril del dos mil once, se protocolizó acta de la
sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Uno Carnación S. A., mediante
la cual se modificó la cláusula del domicilio,
administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San
José, 12 de abril del 2011.—Lic. Laura Fernández Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2011028084).
Por escritura número
noventa, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho
horas quince minutos del 12 de abril del dos mil once, se protocolizó
acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Seis Cereza S. A., mediante
la cual se modificó la cláusula del domicilio,
administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San
José, 12 de abril del 2011.—Lic. Laura Fernández Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2011028085).
Por escritura número
ciento cincuenta y dos, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las
diez horas del ocho de abril del dos mil once, se protocolizó acta de la
sociedad Santa Ana Lofts Filial Trescientos Seis Coral S. A., mediante
la cual se modificó la cláusula del domicilio,
administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San
José, 8 de abril del 2011.—Lic. Eduardo Sancho Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2011028086).
En esta notaría, a las
veinte horas del ocho de abril del dos mil once, se constituyó la
empresa denominada Diabe-ticos Sociedad Anónima, con un capital
social de veinte mil colones y cuyo presidente es Josué Hernández
Arroyo.—Alajuela, 9 de abril del 2011.—Lic. Edgar Alfaro
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011028090).
Con vista en el libro de actas de asamblea general
de socios de la sociedad J & M Seguridad Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y dos, al ser las diez
horas del once de abril del dos mil once, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomaron los acuerdos que dicen: modificar
cláusulas segunda, quinta y octava, del domicilio, capital social y de
la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscalía.
Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, 13 de abril del
2011.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—(IN2011028091).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Be Ca Costa
Rica Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de
Alajuela, cantón Central, distrito Río Segundo, setecientos
metros al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sobre calle
paralela a
Por escritura número cuarenta y tres,
otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiuno
de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada cuya denominación social es Pernulate Technology Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social:
diez mil colones, dividido en diez cuotas nominativas de mil colones cada una.
Representación judicial: Gerente y subgerente.—San José, 12
de abril del 2011.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2011028096).
Por escritura otorgada ante mí el
día 12 de abril de 2011,
Ante esta notaría, se presentan Willie
Clarke Retana y Patricia Aguilar Gómez, a constituir una sociedad
anónima que se denominará Servicios de Ventas y Mercadeo del
Sur Sociedad Anónima y cuyo capital social es la suma de veinte mil
colones.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Ricardo Torres
Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2011028105).
Mediante escritura Nº 63 de
las 8:00 horas del 13 de abril del presente año, se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad con
cédula jurídica número 3-101-551779 y se nombra nueva
Junta Directiva.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2011028106).
Mediante escritura otorgada ante
el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del
día primero de abril del año dos mil once, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Konstant Digital Printing S.
A. Se modifica la cláusula octava sobre la administración y
representación de la sociedad y se nombra nuevo tesorero.—Lic.
Andrés Martínez Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2011028108).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
esta notaría, Venecell Electronics Limitada, modificó su
pacto constitutivo, cláusula segunda: del domicilio.—San
José, 12 de abril de 2011.—Lic, Esteban A. Chacón
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011028112).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 15:00 horas del día 12 de abril de 2011, la sociedad
denominada Multiservicios Estéticos Bellaimagen S. A., cambia su
domicilio social, nombra nuevo secretario y fiscal, reforma cláusula
octava del pacto social.—San José, 12 de abril de 2011.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011028113).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:45
horas del día 12 de abril de 2011, la sociedad denominada Depelle
América Central S. A., cambia su domicilio social, nombra nuevo
secretario y fiscal, reforma cláusula octava del pacto social.—San
José, 12 de abril de 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2011028114).
Por escritura otorgada en mi notaría, en
Alajuela a las quince horas del ocho de abril del año dos mil once, se
constituyó Epiculture S. A. Domicilio social: Alajuela, Carrizal,
ochocientos metros noreste del cruce de Carrizal, de la entrada a Restaurante
Casa Bavaria, primera casa a mano derecha. Capital social: cien mil colones,
representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma y representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2011028117).
Que ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 5 de abril del año dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria de accionistas de la entidad Monval Internacional
S. A., con cédula jurídica 3-101-277419, celebrada el 31 de
marzo de 2011; en donde se modifica la cláusula novena del pacto social,
cambiando
Ante mi notaría, se constituyó
Sociedad Anónima denominada Constructora Triple CCC Sociedad
Anónima. Capital social: la suma de quince mil colones dividas en
quince acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años.
Representación le corresponde al presidente y secretario.—Heredia,
12 de abril del 2011.—Lic. Cindy Mora Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2011028131).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 6 de abril del 2011, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Uruca
Noviembre Dorado de Escazú Sociedad Anónima, donde se
modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se
revocan nombramientos.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic.
Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—RP2011232378.—(IN2011028208).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó Inversiones Luardo Salazar Sociedad Anónima,
plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones
suscrito y pagado. Representada por su presidente.—Monterrey de San
Carlos, Alajuela, 6 de abril de 2011.—Lic. Ricardo Reyes Calix,
Notario.—1 vez.—RP2011232379.—(IN2011028209).
Al ser las diez horas del día once de abril
del año dos mil once, mediante escritura otorgada ante esta notaría,
se constituye la sociedad anónima Ganadería Camafa del Sur
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ganadería Camafa del
Sur S.A.—Pérez Zeledón, 11 de abril del
2011.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1
vez.—RP2011232380.—(IN2011028210).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó Agroganadera Villesa S. A. Plazo social: de
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones suscrito y
pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San
Carlos, Alajuela, 6 de abril de 2011.—Lic. Ricardo Reyes Calix,
Notario.—1 vez.—RP2011232381.—(IN2011028211).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán,
notario público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Paneles Caribeños PACASA S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuatro mil ciento ochenta, en la cual se modifica la
cláusula quinta de los estatutos sociales y se aumenta el capital
social.—11 de abril del 2011.—Lic. Roy Harold Elizondo
Durán, Notario.—1 vez.—RP2011232382.—(IN2011028212).
Por escritura otorgada en esta
notaría en San José a las ocho horas del día nueve de
marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada:
Tribur Nuevo Amanecer del Norte S. A. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Juan Antonio
Madriz Arce, Notario.—1 vez.—RP2011232383.—(IN2011028213).
El suscrito notario hago constar que mediante
escritura número 137 del tomo 12 de mi protocolo, se modificó
Mediante escritura número
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 9:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número
tres, correspondiente a asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad de esta plaza: Bayes Limitada, mediante la cual se fija nuevo
domicilio, se nombra nuevo gerente y se autoriza traspaso de cuotas.—San
José, 8 de abril del 2011.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—RP2011232389.—(IN2011028216).
Se hace constar que mediante escritura
número 143-9 de las 16:00 horas del 6 de abril del 2011, se protocoliza
acta de Muros de Alcoy S. A., que es reforma de cláusula VI de
los estatutos, se revocan cargos de junta directiva, fiscal y agente residente
y se nombran nuevos.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2011232390.—(IN2011028217).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas y treinta minutos del primero de abril de dos mil once, se
constituye Sociedad Limitada cuyo nombre será el número de
cédula jurídica. Capital social de cien mil colones. Ante la
notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, 7 de abril
del 2011.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1
vez.—RP2011232391.—(IN2011028218).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas y quince minutos del primero de abril del dos mil once, se constituye
Sociedad Limitada cuyo nombre será Sucursal Sabanilla Aquanautas
Limitada. Capital social de diez millones de colones. Ante la notaria Karla
Chaves Mejía. Es todo.—San José, 7 de abril del
2011.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1
vez.—RP2011232393.—(IN2011028219).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del primero de abril del dos mil once. Se constituye sociedad
limitada denominada
Ante el suscrito notario, se constituyo la
sociedad de esta plaza Azimuth Consultores Topográficos Sociedad
Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, 7 de
abril del 2011.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011232395.—(IN2011028221).
Ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad de esta plaza: Inversiones Cambronero Loaiza Sociedad
Anónima capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, 18 de
febrero del 2011.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011232396.—(IN2011028222).
Ante esta notaría se
constituyó G Punto Exacto Publicaciones y Mercadeo Anónima,
pudiéndose abreviarse G Punto Exacto Publicaciones y Mercadeo
Anónima Sociedad Anónima S. A. Escritura otorgada en San
Isidro de Vázquez de Coronado, San José, al ser 18:00 horas del
día diecinueve de marzo del 2011. Es todo, al ser las once horas treinta
minutos del día once de abril del dos mil once.—Lic. Ana
María Masís Bolaños, Notaria.—1
vez.—RP2011232398.—(IN2011028223).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 23 de marzo de 2011, se constituye la sociedad Toni Pets
S. A.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic.
Hernán Navarro Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011232399.—(IN201128224).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 18:00 horas del 3 de febrero de 2011, se constituye la sociedad Tecnotrans
Siglo XXI S. A.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic.
Hernán Navarro Solís, Notario.—1 vez.—RP2011232400.—(IN2011028225).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituye la sociedad denominada
Mediante escritura 235 otorgada ante este notario,
a las 16 horas con 40 minutos del 18 de marzo del 2011, se modifica la
cláusula octava, de la sociedad Hawks and Panthers Investments Ltda.,
cédula jurídica número 3-102-626968. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 11 de abril del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011232411.—(IN2011028227).
Mediante escritura 239 otorgada ante este notario,
a las 16 horas con 30 minutos del 18 de marzo del 2011, se modifica la
cláusula segunda del domicilio, de la sociedad 3-101-623319 s. a., cédula
jurídica número 3-101-623319. Es todo. Playas del Coco,
Guanacaste, 11 de abril del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011232412.—(IN2011028228).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día treinta y uno de marzo del dos mil
once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Palmas de
Tamarindo Esmeralda Sociedad Anónima. El día siete de abril
del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Hospimédica
S. A., en la cual se realiza aumento de capital social; ese mismo
día se constituyó ante mí, la sociedad denominada Desarrolladora
Vista Estadio Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril
del 2011.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011232415.—(IN2011028229).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
Nº ED-DGT-ATH. 116-2011.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotadas las formas
de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto el saldo deudor de los contribuyentes que
a continuación se indican:
Nº Requerimiento. |
Contribuyente Cédula |
Imp. |
Documento
|
Período
|
Monto en colones
|
1911001617777 |
310126440501 |
Sanciones |
9222000324853 |
11/2008 |
169,724.60 |
1911001617777 |
310126440501 |
Sanciones |
9222000324862 |
01/2009 |
494,124.20 |
1911001617777 |
310126440501 |
Sanciones |
9222000324871 |
02/2009 |
172,855.40 |
1911001617777 |
310126440501 |
Sanciones |
9222000324896 |
03/2009 |
134,973.80 |
1911001617777 |
310126440501 |
Sanciones |
9222000324905 |
04/2009 |
314,317.00 |
1911001612807 |
Vargas Calvo Minor 010412096915 |
Renta |
1012256549857 |
12/2008 |
3,318,087.00 |
1911001612807 |
Vargas Calvo Minor 010412096915 |
Renta |
1012256549866 |
12/2009 |
786,856.00 |
TOTAL 7 CASOS |
|
5,390,938.00 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Guillermo Chacón Muñoz, cédula
de identidad 1-744-425, en calidad de representante legal de Hitecorp del Istmo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-390630.—Documento: nulidad por parte de terceros (Hisense
Electronics Industry H).—Número y fecha: Anotación/2-66129
de 10/05/2010.—Expediente: 2005-0005579, Registro Nº 167629 HISENSE
en clase 9 Marca Denominativa, 2005-0005579, Registro Nº 167629 HISENSE en
clase 11 Marca Denominativa y 2005-0005579 Registro Nº 167629 HISENSE en
clase 35 Marca Denominativa.
Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 10 de mayo del
2010, María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de
apoderada especial de Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd interpuso
acción de nulidad contra la marca HISENSE, inscrita bajo el
registro número 167629, que distingue: en clase 9 internacional “Televisores”,
en clase 11 internacional “Aparatos de Aire Acondicionado” y
en clase 35 internacional “Publicidad y Negocios” propiedad
de Hitercorp del Istmo Sociedad Anónima. (Folios
II.—Que por resolución de las 8:36:36 horas
del 18 de mayo del 2010, se previene al solicitante de la nulidad para que
aporte documentos originales o la certificación notarial de las copias
simples aportadas, además de su respectiva traducción al español,
de la prueba referida y que consta en el expediente 2010-1982, debe adjuntar
copia, en cuanto a la solicitud de prórroga la mima se deniega por no
ser el momento procesal oportuno y por último se rechaza la solicitud de
acumulación de procesos. (Folio 46) Dicha resolución fue
notificada el 26 de mayo del 2010. (Folio 46 vuelto).
III.—Que por memorial recibido el 04 de junio del
2010 el solicitante de la nulidad cumple con la prevención realizada.
(Folio
IV.—Que por resolución de las 11:00:02 horas
del 9 de junio del 2010 se da traslado de la acción de nulidad al
titular del registro Nº 167629, por el plazo de un mes calendario, a
efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 58).
V.—Que por memorial de fecha 28 de junio del 2010
se aporta prueba para mejor resolver por parte de la licenciada María
del Milagro Chaves Desanti. (Folio
VI.—Que en resolución de las 13:57:26 horas
del 26 de julio del 2010 y por la imposibilidad material de notificar al titular
marcario (Folio 126) se ordena la publicación del traslado en
VII.—Que por resolución de las 11:53:04
horas del 6 de agosto del 2010 en virtud de un error material se anulan de
oficio y se deja sin ningún efecto legal las resoluciones de fechas 09
de junio del 2010 y 26 de julio del 2010, lo anterior para evitar nulidades
futuras .(Folio 129).
VIII.—Que por resolución de las 11:58:19
horas del 06 de agosto del 2010 se da traslado de la acción de nulidad
al titular del registro N 167629, por el plazo de un mes calendario, a efecto
de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folios 130 y
131).
IX.—Que en resolución de las 14:35:54 horas
del 09 de agosto del 2010 y por la imposibilidad material de notificar al
titular marcario (Folio 132) se ordena la publicación del traslado en
X.—Que por memorial de fecha 16 de setiembre del
2010, María del Milagro Chaves Desanti aporta copia de las publicaciones
de la resolución de traslado en el Diario Oficial
XI.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De
interés para la presente resolución, se tienen como hechos
probados los siguientes:
1.- Que en este Registro de
2.- Que en este Registro de
En clase 9 de la nomenclatura internacional para proteger
y distinguir “Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, de inspección, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de
señalización, de revisión (supervisión), salva
vidas y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, cambiar,
transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para
grabar, transmitir o reproducir sonidos o imágenes; transportadores de
datos magnéticos, discos grabables; máquinas dispensadoras
automáticas y mecanismos para aparatos operados por medio de monedas;
cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos y computadoras
procesadores de datos; aparatos extinguidores de fuego; aparatos de
televisión; dispositivos periféricos de cómputo; software
de cómputo; computadoras tipo “notebook”; máquinas
distribuidoras automáticas; aparatos de comunicación y navegación;
aparatos telefónicos; teléfonos portátiles; equipos de
comunicación óptica; módems; aparatos de navegación
para vehículos; máquinas facsímiles; aparatos de audio y video;
reproductores de DVD; cámaras; aparatos de control remoto para fines
domésticos; baterías; cargadores de baterías; planchas
planas eléctricas; dispositivos de medición eléctricos;
materiales para redes de suministro eléctricas; circuitos integrados;
chips electrónicos, convertidores eléctricos; anteojos; rizadores
de pelo calentados eléctricamente”, cuyo estado administrativo
es “Con suspensión a pedido de parte”
En clase 11 de la nomenclatura internacional para
proteger y distinguir “Aparatos para alumbrar, calentar, generar vapor,
cocinar, refrigerar, secar, ventilar, suplidores de agua y para fines
sanitarios; calentadores de agua; hornos de panaderos; quemadores de gas;
hornos microondas; refrigeradores; aparatos congeladores; aparatos de aire
acondicionado; campanas extractaras para cocinas; ventiladores
eléctricos para uso persona!; secadoras de ropa eléctricas;
secadoras de pelo eléctricas; secadores de pelo, instalaciones de
baño; calentadores de agua solares; aparatos desinfectantes; radiadores
eléctricos; calentadores de agua a gas; calentadores de agua
eléctricos; aparatos de ignición para cocinas; aparatos de
calefacción eléctricos; ollas depresión eléctrica;
hervidoras (de agua) eléctricas; máquinas de hornear pan;
hicieras; aparatos máquinas purificadores de aire; instalaciones de
calefacción; aparatos de vapor facial; aparatos y máquinas
purificadores de agua; aparatos e instalaciones ablandadoras de agua;
esterilizadores de menaje de cocina; bebederos’’’ cuyo
estado administrativo es “Con suspensión de oficio”.
En clase 37 de la nomenclatura internacional para
proteger y distinguir “Construcción de edificios;
reparación, servicios de instalación; instalación y
reparación de electrodomésticos; instalación y
reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y
reparación de equipos de congelación; instalación y
reparación de equipo de cocina; instalación, mantenimiento y
reparación de hardware de cómputo; instalación y
mantenimiento de aparatos de baño; instalación y mantenimiento de
aparatos de alumbrar; instalación y reparación de
teléfonos” cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio”.
II.—Sobre los hechos
no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de
interés para la presente resolución.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el Poder Especial que consta en el expediente 2010-1982 y del cual
consta copia certificada a folio 21 aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en
este proceso de
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro
ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de
lo manifestado por el solicitante de la nulidad; las siguientes pruebas: prueba
referida por el solicitante y aportada al expediente 2010-1982 cuyas copias
debidamente certificadas constan en este expediente a folios
Por parte del titular del registro objeto de nulidad no
se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El
Reglamento de
VI.—Contenido de
VIII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada
la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos que tanto el
solicitante de la nulidad como el titular marcario son competidores directos en
el sector pertinente donde se desarrolla su actividad, además existen
solicitudes de inscripción en suspenso (ver punto dos de los hechos
probados) en razón de este proceso de nulidad, razón por la que
cuenta con legitimación para actuar como solicitante de nulidad de las
presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la
resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007
señala[1]:
“Los objetivos que se plantea
(...) existe legitimación a pesar de que el
apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o
idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del
sector pertinente, lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el
mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos
reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un
“recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia
desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la
protección marcaría de nuevos productos en el mercado; tal uso
abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede
correspondiente.
La legitimación para accionar en estos
casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un
competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al
consumidor”; es un forma de equilibrar el sistema y no, para hacer
inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que
la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí
mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y
trasparencia de los mercados.”
Ahora bien, vistos los argumentos señalados por
María del Milagro Chaves Desanti y la prueba aportada en el expediente
que en donde se indica que la marca HISENSE propiedad de su representada es una
marca de renombre que se ha inscrito en países como China,
Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Bolivia,
Camboya, Canadá, Chipre, Dominica, Ecuador, Egipto, España,
Estados Unidos, Francia, Grecia, Guatemala, Hong Kong, India, Indonesia,
Irán, Iraq, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kuwait.
Líbano, Malasia, Malta, Mauricio, México, Nepal, Nueva Zelandia,
OAPI, Omán, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea,
Paraguay, Perú, Protocolo de Madrid, Rusia, Singapur, Siria, Sri Lanka,
Sudáfrica, Surinam, Tailandia, Taiwán, Tánger,
Túnez, Turquía con anterioridad a la marca HISENSE de Hitercorp
del Istmo Sociedad Anónima, lo procedente es determinar si al momento de
inscribir el registro 167629 se transgredió el artículo 8 inciso
e) de
“Ningún signo podrá ser
registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en
los siguientes casos, entre otros: (...)
e) Si el signo constituye una reproducción,
imitación, traducción o transcripción, total o parcial, de
un signo distintivo notoriamente conocido en cualquier Estado contratante del
Convenio de París por el sector pertinente del público, en los
círculos empresariales pertinentes o en el comercio internacional, y que
pertenezca a un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los
cuales tal signo se aplique, cuando su uso resulte susceptible de confundir o
conlleve un riesgo de asociación con ese tercero o un aprovechamiento
injusto de la notoriedad del signo. (...)”
El Convenio de París
para
“I) Los países
de
De conformidad con los
artículos antes citados y el artículo 316 del Código
Procesal Civil, se analiza la prueba presentada por parte de la empresa Hisense
Electronics Industry Holding Co Ltd: sitios de internet que reflejan el
reconocimiento del que goza la marca, certificación de la página
de inicio del sitio web de la empresa Hisense Electronics Industry Holding Co
Ltd, certificado de registro 669501 de HISENSE en clase 9 en China,
certificado de registro 894361 de HISENSE en clase 11 en China,
certificado de registro 903841 de HISENSE en clase 35 en China,,
Certificado de Registro 2911919 en clases 9, 11 y 37 de la marca HISENSE
en Estados Unidos, Certificado de Registro de HISENSE en clase 11, 9, en
Guatemala, Certificado de Registro 127557 de HISENSE en clase 9 en
Panamá, Certificado de registro 127558 de HISENSE en clase 11 en
Panamá, los anteriores certificados se encuentran debidamente legalizados
y en caso de necesitarlo, con su correspondiente traducción al idioma
español. Además, se adjunta “Notificación
de reconocimiento de la marca HISENSE como una marca conocida” para
los bienes “aparatos televisivos” emitida por
En ese sentido, el ya transcrito artículo 6 bis
del Convenio de París establece a sus miembros contratantes (incluido
entre ellos, Costa Rica) el compromiso de invalidar un registro que constituya
una reproducción de una marca que la
autoridad competente del país del registro estime notoriamente conocida,
situación que se presenta en este caso de análisis, donde
Ahora bien, en el presente expediente administrativo, el
representante de Hisense Electronics Industry Holding Co Ltd se refiere a la
mala fe en las actuaciones de Hitercorp del Istmo S. A., sin embargo, no consta
prueba suficiente que demuestre fehacientemente que ha existido mala fe por
parte de dicha empresa al momento de solicitar el registro de la marca y que
concluyera con la inscripción y uso de la misma, en detrimento de los intereses
comerciales de la empresa solicitante de la nulidad. Doctrinalmente, en
relación a la causa de nulidad fundada en la mala fe y el concepto
formulado, el autor Carlos Fernández Novoa, refiere a la
resolución de
Por último, debe
aclararse que el Registro de
IX.—En
conclusión sobre lo que debe de resolverse. En este escenario,
considera este Registro que la inscripción del registro Nº 167629
contraviene el supuesto del artículo 8 inciso e) de
Con base en las razones expuestas y citas de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a 1) Gonzalo
Cascante Alfaro, cédula Nº 2-234-582; Jerónimo Francisco
Cascante Alfaro, cédula Nº 2-260-560; Zulay Cascante Alfaro,
cédula Nº 2-247-107, como poseedores de del plano catastrado
Nº A-633538-1986. 2) Carlos Manuel Cascante Barrantes, cédula
Nº 1-287-235, como poseedor del plano Nº A-539645-1999. I. Que el
Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas
por resolución de las 09:00 horas del 17 de marzo del 2011, debido un
supuesto traslape que afecta los planos del partido de Alajuela, Nos.
A-539645-1999, A-633538-1986 y A-1483046-2011. En virtud de lo denunciado esta
Asesoría, mediante resolución de las 09:00 horas del 17 de abril
del 2011, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre los
planos catastrados Nos. A-539645-1999, A-633538-1986. Mediante
resolución de las diez horas del 5 de abril del 2011, se confiere
audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado,
hasta por quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la primera publicación del presente edicto, término
dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga, que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en
Se hace saber al señor
Ciro Javier de Jesús Montero Quirós, cédula Nº
1-552-0134, en su condición de propietario del plano catastrado de la
provincia de Guanacaste número un millón cuatrocientos ochenta y
ocho mil cuatrocientos treinta-dos mil once (G-1488430-2011), que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, para investigar la
inscripción del plano de su propiedad supra señalado, por cuanto
el mismo fue inscrito el día 4 de abril con un error en el mismo,
detectado después de la inscripción. El error detectado es un
fundo enclavado que deja el profesional al sur de la parcela entre los
vértices 17-18 y un traslape al este entre los vértices 2-5. El
documento pertenece a la provincia de Guanacaste, al cantón 02 Nicoya,
distrito 02 Mansión, por lo que fue montado en el Mapa Catastral no
oficial de Mansión al momento de la inscripción donde el
profesional hace un cambio en su presentación anterior ya que se le hace
mención de un traslape al sur y dicho profesional, cambia el derrotero
para indicar menos área y por lo tanto deja sin efecto el traslape al
sur antes indicado, se retira más de lo suficiente dejando un resto
considerable al sur y contiene un traslape al este. El traslape al este se da
con el plano Nº G-808242-1989 al este con la finca inscrita Nº
5066583-000, y se deja un resto enclavado al sur, que colinda con el plano
Nº G-1446009-2010 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del
ocho de abril del dos mil once, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona
mencionada, por el término de quince días, contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial
Se hace saber a los
señores: 1. Crescencio del Carmen Ugarte Pérez, cédula de
residencia Nº 064000142-00, en su condición de propietario registral
de los planos catastrados de la provincia de Guanacaste Nos. 1091134-2006 y
836373-2003. 2. Juan Morales Quirós, cédula Nº 5-0072-0721,
en su condición de propietario del plano de la provincia de Guanacaste
Nº G-749411-2001. 3. Ademar Gerardo Núñez Martínez,
cédula Nº 5-0342-0569, en su condición de propietario del
plano de la provincia de Guanacaste Nº G-1174169-2002. 4. Álvaro
Quirós Quirós, cédula Nº 5-0137-0196, en su condición
de propietario del plano Nº G-609754-1985; que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio, para investigar la inscripción
del plano de su propiedad supra señalado, por cuanto los planos
catastrados Nos. G-1091134-2006, G-836373-2003, G-749411-2001, G-1174169-2007,
G-370493-1996, G-609754-1985, traslapan sobre el plano catastrado Nº
G-158583-1994 mismo que originó la finca Nº 500085393-000 y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de abril del dos
mil once, se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el
término de quince días, contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial
Se hace saber a Efraín de
Jesús Bolaños Barquero, cédula Nº 1-1340-392, en
calidad de titular registral del derecho 013 del inmueble número 40756,
y a Mercedes Vargas Murillo, cédula Nº 2-144-629, en su doble
condición: como titular registral del derecho 021 del inmueble
número 40756 y como madre en ejercicio de
Se hace saber a: I.—Luis
Rafael Ramírez Rojas, cédula de identidad número
6-0099-0947, en su condición de propietario registral de la finca de
Limón matrícula 78638, según documento presentado al
diario del Registro Público citas 401-3586. II. Allan Humberto Artavia
Chaves, cédula de identidad número 7-0124-0998, en su condición
de propietario registral de la finca de Limón matrícula 95873,
según documento presentado al diario del Registro Público citas
569-29369. III. Guillermo Alonso Moss Salazar, cédula de identidad
número 7-199-805, en su condición de adquirente según documento
presentado al Diario del Registro Público citas 2010-217730, el cual es
compra venta de la finca de Limón matrícula 95873,que en este
Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, porque según el escrito, de la
señora registradora Edith Arauz Sánchez, registradora 23 del
grupo 3, presentado en
SUCURSAL DE CARTAGO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe de Sucursal de
Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por
no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar
la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de
Número Monto
Razón social patronal adeudado
3101544394 S. A. 2-3101544394-1-1 10.788.878
Adm. de Serv. Prof. Calbar A.R. 2-3101478313-1-1 364.166
All Tile Corporation
Ltda. 2-3102593653-1-1 380.655
Boratada Seis S.
A. 2-3101331284-1-2 136.075
Buenos Alimentos
de C.R. S. A. 2-3101297802-1-1 3.660.582
Calderón Pizarro Pablo
0-30359001-9-1 120.916
Coto Mora José Gerardo 0-301700464-1-1 42.416
Coto Salas Mario
Alberto 0-105800860-1-1 70.311
CS Constructora
Seibo S. A. 2-3101306081-1-1 149.620
Damazio Rivera
Augusto Paulino 0-600460669-1-1 21.159
Desarrollos
Garca de Guadalupe 2-3102212069-1-1 120.277
Esc. Bilingue Franklin de
Cartago 2-3101313972-1-1 19.806
Ferreto Monge
Rolando 0-301780528-1-1 2.131
Flora Carvajal
Luna 0-300690236-1-2 43.354
González
Flores Iván Enrique 0-303630759-9-1 333.401
Grupo Rampak S.
A. 2-3101375400-1-1 605.660
Hergama S. A. 2-3101094546-1-1 32.771
Inst. de Belleza
Int. Miguel Ángel 2-3101269314-1-1 637.788
Kim S Bordado de
Cartago S. A. 2-3101126270-1-1 195.406
Leiva
Calderón Crisia 0-302950638-1-1 8.875
Leiva
Martínez María Josefa 0-300980309-1-1 62.787
León
Calderón Isaías 0-101430005-1-1 22.130
Miami Directo S.
A. 2-3101295271-1-1 1.243.125
Mejía
Martínez Evelyn 0-112350742-1-1 53.521
Méndez
Gamboa Rosaura 0-302580714-2-1 20.548
Montero Tames
José 0-302090983-1-1 18.762
Paisajes de
Pegasus
Industrail Testing Service 2-3102499340-1-1 6.053.199
Quesada
Hernández Carlos 0-106380361-2-1 82.857
Quirós
Artavia Édgar Gerardo 0-302940199-2-1 4.053.567
Ramírez
Navarro Flor María 0-302460317-1-1 95.325
Rep. de
Cómputo Jorsai S. A. 2-3101403355-1-1 126.518
R Y R Servicios de
Operación Ltda. 2-3102287569-1-1 216.413
Saba Interprice
S. A. 2-3101464087-1-1 2.530.290
Servicentro Las
Ruinas S. A. 2-3101073147-1-1 1.259.260
Sistemas de Seguridad Mario Monti 2-3101371986-1-1 3.980.915
Sociedad
Autotransportes Cartag. 2-3101003220-1-2 35.187
Steel Overseas S. A. 2-3101583662-1-1 216.850
Thermatic S. A. 2-3101121991-1-1 449.959
Transcal Diez S.
A. 2-3101507842-1-1 109.366
Valverde Fuentes
Randall 0-108880406-1-1 432.481
Vegefrescos
Gogosa S. A. 2-3101172014-1-1 239.233
Zicrom de Costa
Rica E O M R S. A. 2-3101353765-1-1 405.008
Lic. Alexis Brenes
Ramírez, Jefe.—(IN2011030001).
SUCURSAL
DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito licenciado Rónald Barrios
Martínez, Administrador de
Nº Patronal |
Razón social |
Monto aviso |
2-03101556783-001-001 |
3-101556783 S A |
¢755.834,00 |
0-00109460032-999-001 |
ABARCA AGÜERO BRAYAN GERARDO |
¢531.542,00 |
2-03101017968-001-001 |
ALYSA S A |
¢1.591,00 |
0-00601770444-999-001 |
ALVAREZ BENAVIDES NANCY ISABEL |
¢1.052.340,00 |
0-00502020593-999-001 |
ARROYO RUIZ TEODORO |
¢1.192.521,00 |
0-00601460256-001-001 |
BEJARANO GRAJAL ADELA |
¢788.745,00 |
7-00016024912-999-001 |
BELTRAN ORTIZ PABLO ANTONIO |
¢1.056.384,00 |
7-00027228387-999-001 |
BETANCOURT |
¢2.028.760,00 |
7-01640099311-001-001 |
BUSTAMANTE DIEZ |
¢1.540.456,00 |
0-00106470870-999-001 |
|
¢1.056.384,00 |
0-00503060353-999-001 |
|
¢1.156.662,00 |
0-00401120903-999-001 |
|
¢1.086.849,00 |
0-00401430545-999-001 |
|
¢1.005.831,00 |
0-00107320212-999-001 |
CASTRO CHACON |
¢1.337.727,00 |
2-03101569185-001-001 |
CENTRO
MULTICULTURAL CMC SOCIEDAD ANONIMA |
¢4.653.226,00 |
2-03101347411-001-001 |
COMERCIALIZADORA
C D S ALBRERI S A |
¢4.073.514,00 |
2-03101255211-001-001 |
CORPORACION
MANUEL HIDALGO LEON SOCIEDAD ANONIMA |
¢4.316.581,00 |
0-00106630890-999-001 |
COTO COTO LUIS GERARDO |
¢1.056.384,00 |
0-00107860172-999-001 |
CUELLAR GOMEZ ROLANDO JOSE |
¢1.361.835,00 |
0-00109810822-999-001 |
CHAVES SALAZAR ROLANDO |
¢2.098.700,00 |
2-03101146989-001-001 |
DELCOR S A |
¢6.091.191,00 |
0-00700850218-001-001 |
DURAN GONZALEZ RODRIGO |
¢29.718,00 |
2-03101346638-001-001 |
DISTRIBUIDORA
A RE PA S A DE COSTA RICA S A |
¢8.063.314,00 |
2-03101341120-001-001 |
EXPORTADORA
DE CAFE DE |
¢1.384.634,00 |
2-03101136346-001-001 |
FERRETERIA
Y VIDRIOS ALCEVI SOCIEDAD ANONIMA |
¢100.657,00 |
0-00401190876-999-001 |
GAMBOA PINEDA JUAN FELIX |
¢2.813.991,00 |
0-00105870036-001-001 |
GRANDDA
SOLANO MARIA DEL ROCIO |
¢3.114.309,00 |
0-00107590615-999-001 |
HERRER CALDERON FRANCISCO ARSENIO |
¢1.374.212,00 |
0-00106700891-002-001 |
|
¢1.091.601,00 |
2-03101177911-001-001 |
INDAGRO EXPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA |
¢2.663.657,00 |
2-03101308813-001-001 |
INDEPA SOCIEDAD ANONIMA |
¢75.188,00 |
2-03101408680-001-001 |
INTEGRA
DESARROLLOS INDE SOCIEDAD ANONIMA |
¢1020.307,00 |
2-03101355285-001-001 |
L B J
INTUICION HEREDIANA SOCIEDAD ANONIMA |
¢279.338,00 |
0-00107940439-999-001 |
LOPEZ GONZALEZ RANDALL |
¢1.176.223,00 |
0-00203750698-999-001 |
MADRIGAL MOVELLAN FRANCISCO |
¢1.702.707,00 |
0-00401680372-999-001 |
MENDEZ |
¢1.066.919,00 |
0-00108230911-999-001 |
MENDEZ ZELEDON MANUEL ANTONIO |
¢1.068.240,00 |
0-00400730225-999-001 |
MIRANDA VIQUEZ GERMAN |
¢1.646.505,00 |
0-00106960425-999-001 |
MORA |
¢1.044.379,00 |
0-00108400170-999-001 |
MORALES BONILLA GERARDO ANTONIO |
¢1.052.545,00 |
0-00203050747-999-001 |
MORALES JARA ALBERTO AUGUSTO |
¢1.873.123,00 |
7-00028613697-999-001 |
|
¢1.503.211,00 |
0-00104790054-001-001 |
MOSCOA SOLIS OLMAN |
¢1.646.131,00 |
2-03101285561-001-001 |
MUSIGRAFICAS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA |
¢ 977,00 |
0-00109750703-001-001 |
NARANJO ELIZONDO JUAN MANUEL |
¢1.793.526,00 |
2-03101442652-001-001 |
NIJENE
DEL SOL S A |
¢2.214.434,00 |
7-02680099425-999-001 |
PONCE GONZALEZ SABINA ISABEL |
¢510.607,00 |
7-02680099425-001-001 |
PONCE GONZALEZ SABINA ISABEL |
¢130.890,00 |
0-00400920877-001-001 |
PORFIRIO MUÑOZ HERNANDEZ |
¢519.908,00 |
7-00016625979-999-001 |
POSADA MEJIA CARLOS MARIO |
¢1.094.943,00 |
0-00107170724-999-001 |
RAMIREZ VARGAS GUSTAVO ADOLFO |
¢1.202.661,00 |
0-00204800388-999-001 |
ROJAS FIGUEREDO DAVID |
¢1.187.655,00 |
0-00106690103-999-001 |
ROJAS ROMANINI RONALD |
¢1.497.111,00 |
0-00600700637-999-001 |
ROSALES ROSALES |
¢1.310.564,00 |
7-00017673357-999-001 |
RUIZ ROSATRAN NOEL ANTONIO |
¢1.166.411,00 |
0-00109710516-999-001 |
SANCHEZ CHOW JOWHIN |
¢1.087.751,00 |
0-00400670146-001-001 |
SANCHEZ PANIAGUA SALOMON |
¢ 423.982,00 |
0-00108000524-999-001 |
|
¢7.548.718,00 |
2-03101293779-002-001 |
SERVICIOS
EMPRESARIALES F D D SOCIEDAD ANONIMA |
¢22.101.685,00 |
2-03101300061-001-001 |
SERVICIOS
PROFESIONALES HEREDIANOS S A |
¢2.545.818,00 |
2-03101384081-001-001 |
SPEEDY INTERNET S A |
¢ 221.227,00 |
2-03101259077-001-001 |
S. S.
K. VIGILANCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA |
¢72.405.220.00 |
0-00401750315-999-001 |
SOLIS BOLAÑOS JOSE ALBERTO |
¢1.394.095,00 |
0-00111220667-999-001 |
UGALDE VARGAS LUIS HUMBERTO |
¢1.725.381,00 |
7-00026221408-999-001 |
VELASQUEZ GOMEZ SONIA |
¢1.101.797,00 |
0-00400690142-001-001 |
VARGAS GONZALEZ JUAN |
¢ 46.212,00 |
0-00502400398-001-001 |
VARGAS ROSALES NOHEMY |
¢1.008.387,00 |
0-00106180706-999-001 |
VEGA ELIZONDO WILSON MELVIN |
¢1.060.082,00 |
0-00601320254-001-001 |
VENEGAS CAMACHO EDUARDO |
¢16.229,00 |
7-0015456511-001-001 |
|
¢66.424,00 |
0-00107890608-999-001 |
VIQUEZ MUÑOZ LORENA |
¢1.089.902,00 |
0-00109750578-999-001 |
|
¢1.164.946,00 |
0-00108020541-999-001 |
ZUMBADO ARIAS PEGGY MARIA |
¢83.620,00 |
Lic. Rónald Barrios Martínez, Jefe a .í.—(IN2011030614).
PROVEEDURÍA CORPORATIVA-GERENCIA
GENERAL
ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Procedimiento
de Cobro por daños y perjuicios a la firma: Comfort System de Costa Rica
S. A. Expediente Contratación Directa 2008CD-1718-PROV.—En las
oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, distrito Mata Redonda del
cantón de San José, a las ocho horas del día dieciocho de
febrero del dos mil once,
I. RESULTANDO QUE:
1. Que el ICE mediante
2. Dentro de
3. El cobro de daños y perjuicios por
incumplimiento en la atención de averías por parte de la empresa Contratista
Comfort System de Costa Rica S. A., se estimó en un total de
¢32.972.230,00 (treinta y dos millones novecientos setenta y dos mil
doscientos treinta con 00/100;. (folios 54 al 61 de expediente de
4. Mediante nota consecutivo 9007-056-2011
de fecha 11 de febrero el área técnica administradora del
contrato, solicito a esta Proveeduría Corporativa proceder al cobro de
daños y perjuicios a la empresa Comfort System de Costa Rica S. A.
5. Con oficio 5225-1692-2010 de fecha 6 de
setiembre 2010, se notificó en el diario oficial
II. CONSIDERANDO:
I.—Que en la
resolución emitida por
En cuanto al cobro por los daños y
perjuicios al ser la garantía de cumplimiento insuficiente,
II.—Fundamento Jurídico. El
marco legal que regula dicho procedimiento parte del imperativo que se establece
en los artículos 39 de
III. POR TANTO:
I.—Con fundamento en la
normativa mencionada, se da traslado a la empresa accionada de los cargos, al
amparo de los artículo citados de
II.—En caso de estar de acuerdo el
cobro por liquidación de daños y perjuicios por incumplimiento
por un monto de ¢32.972.230,00 (treinta y dos millones novecientos setenta
y dos mil doscientos treinta con 00/100 colones), favor proceder a realizar el
depósito del dinero en las siguientes cuentas.
Banco Nacional 182535-5
Banco de Costa Rica 192911-9
Banco de Costa Rica
(dólares) 48761-9
Posteriormente, deberá
presentar copia del Recibo de Depósito Bancario como documento
probatorio que el adeudo fue cancelado.
III.—Para los efectos que
considere necesarios
IV.—Se le previene a la empresa Comfort
System de Costa Rica S. A., que al contestar la audiencia debe indicar a esta
Dirección, lugar donde atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se
dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Ley Nº 8687 del 20 de enero 2009). También se le previene que
puede señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo
apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento
Ordinario Administrativo, al ser las once horas con quince minutos del catorce
de abril del dos mil once. De conformidad con los artículos 74 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional
de Aprendizaje y 308, siguientes y concordantes de
Resultando:
I.—Que
mediante el oficio Nº NSCS-3263-10 del 5 de noviembre del 2010, suscrito
por la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso de
Gestión Administrativa del Núcleo Sector Comercio y Servicios,
informó al Proceso de Soporte Administrativo de
II.—Que por medio del oficio Nº
PSA-1714-2010 de fecha 10 de noviembre del 2010, el Proceso de Soporte
Administrativo de
III.—Que mediante el oficio Nº PSA-1744-2010
del 15 con fecha 15 de noviembre del 2010 y anexos, el Proceso de Soporte
Administrativo de
a. Que mediante oficio Nº
NSCS-3263-2010 de fecha 5 de noviembre del 2010, emitido por la señora
Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa
del Núcleo Comercio y Servicios, se informa sobre la inasistencia a su
trabajo del funcionario Hernández Ruiz desde 1º al 10 de noviembre
del 2010.
b. Que mediante oficio Nº
NSCS-3246-2010 de fecha 15 de noviembre del 2010, emitido por el señor
Luis Morice Mora, Jefe del Núcleo de Comercio y Servicios, se remite
Incapacidad de médico particular a nombre del señor Pedro Hernández
Ruiz para los días 1º, 2, 3 y 4 de noviembre entregada fuera del
plazo de 2 días, según lo establece el artículo 38 del
Reglamento Autónomo de Servicios.
c. Que el funcionario Hernández Ruiz
no presentó justificación para los días comprendidos del 5
al 9 de noviembre del 2010 y que al día 15 de noviembre del 2010, el
señor Hernández Ruiz no gozó de algún otro permiso
por vacación o incapacidad.
IV.—Que mediante
certificado médico de índole particular Nº 662629 de fecha
1º de noviembre del 2010, el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan extendió
incapacidad al señor Hernández Ruiz para el período
comprendido desde el 1º al 4 de noviembre del 2010. (Folio: 06).
V.—Qué mediante nota sin fecha
dirigida al Lic. Luis Molina Mora, Encargado del Proceso de Soporte
Administrativo y recibida el 15 de noviembre del 2010, el señor
Hernández Ruiz indica que las ausencias se deben a la enfermedad que
padece.
VI.—Que el señor
Hernández Ruiz asistió a consulta externa en Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia en las siguientes fechas:
Fecha |
Entrada |
Salida |
23/08/10 |
11:30 a. m. |
03:00 p. m. |
28/09/10 |
07:30 |
08:30 a. m. |
27/10/10 |
08:00 a. m. |
09:45 a. m. |
10/11/10 |
09:00 a. m. |
11:45 a. m. |
VII.—Mediante oficio
Nº ATAP/79211-2010 de fecha 11 de noviembre del 2010, el Dr. Franklin
Jiménez Rojas, Encargado de Proceso de Atención a Pacientes del
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia informó de la
atención que ha recibido el señor Hernández Ruiz en esa
Institución. (Folio: 09).
VIII.—Que mediante impresión de
correo electrónico de fecha al 1º de noviembre del 2010, la
señora Xinia Solano Chacón informó al señor Luis
Morice Mora que el hijo del señor Hernández llamó,
indicando que él estaba en el EBAIS, y que avisaría
después. (Folio: 11).
IX.—Que mediante impresión de
correo electrónico de fecha 5 de noviembre del 2010, la señora
Xinia Solano Chacón informó al señor Luis Morice Mora que
don Pedro sigue mal que el lunes se presenta con todos los documentos que
respaldan sus ausencias (Folio: 12).
XI.—Que mediante impresión de
correo electrónico de fecha 9 de noviembre del 2010, el señor
Mauricio Campos Rojas informó a la señora Xinia Solano
Chacón que el señor Hernández Ruiz llamó e indicó
que estaba enfermo, por lo que ese día no se presentó a trabajar.
(Folio: 10).
XII.—Que mediante resolución
Nº LA-355-2010 de las ocho horas con treinta minutos del día 15
diciembre del 2010,
Considerando:
Se desprende de la
documentación citada la existencia de actos susceptibles de lesionar la
normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto
Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuible al funcionario Pedro
Hernández Ruiz, quien presuntamente faltó a sus deberes como
servidor público: 1. Presentó en forma tardía el
certificado médico de índole particular Nº 662629, donde
consta su incapacidad para el período comprendido desde el 1º al 4
de noviembre del 2010, el cual fue recibido por
En ese orden de ideas, se impone la necesidad
de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las
disposiciones de los artículos 74, siguientes y concordantes del
Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes
de
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar un
procedimiento disciplinario contra el servidor Pedro Hernández Ruiz,
portador de la cédula de identidad Nº 6-0076-0273, quien se
desempeña como Formador para el Trabajo ID en el Núcleo de
Comercio y Servicios. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad
real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las
medidas sancionatorias previstas en los artículos 38, 43 incisos 1),
16), 18), 24) y 29), antes incisos a), l), m), p) y u) del Reglamento Autónomo
de Servicios por la supuesta infracción a los artículos 47, 49 y
53 del Reglamento de cita y que regulan las relaciones laborales con el
Instituto Nacional de Aprendizaje, por los siguientes cargos:
1. Que usted presentó en forma
tardía el certificado médico de índole particular Nº
662629, extendido por el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan el día 1º de
noviembre del 2010 y entregado a
2. Que usted se ausentó del trabajo
sin ninguna justificación durante los días 5, 8 y 9 de noviembre
del 2010.
II.—En razón de lo
anterior se convoca al servidor Pedro Hernández Ruiz, portador de la
cédula de identidad Nº 6-0076-
III.—Se le previene al servidor Pedro
Hernández Ruiz que debe aportar todos los alegatos y prueba el
día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento
y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso,
deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente
deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin
perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o
especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su
ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a
cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que
ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se le informa al funcionario que
V.—Se le comunica al servidor Pedro
Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser
equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro
del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le
serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de
conformidad con los artículos 345 y 346 de
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le previene que debe realizar la
cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta
corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a
Por lo anterior previamente,
deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.
Extrabajador |
Cédula |
Suma adeudada |
Concepto |
Carmona Fernández Marvin |
113950572 |
¢160.807,30 |
Abandono labores |
Roque Castro Carmen |
113300569 |
54.667,60 |
Renuncia al puesto |
Mayorga González Javier |
107840671 |
8.026,35 |
Finalizó contrato |
Quirós Sedo Irving |
112300092 |
207.360,00 |
Despido |
San José, 25 de abril del
2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 4859.—Solicitud Nº
127208.—C-36210.—(IN2011029941).
En
San José, 29 de abril del 2011.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011032845).
En
San José, 29 de abril del 2011.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011032846).
En
San José, 29 de abril del 2011.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011032847).
En
San José, 29 de abril del 2011.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011032848).
[1]1 En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registra! Administrativo