LA GACETA Nº 88 DEL 9 DE MAYO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8933

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36445-MP

Nº 36499-S-MINAET

Nº 36527-MP

Nº 36528-MP

Nº 36532-MP-MD

Nº 36556-MAG

Nº 36560-G

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

FE DE ERRATAS

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8933

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO I DE LA LEY

NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN

DEL RIESGO, N 8488, DE 22

DE NOVIEMBRE DE 2005

ARTÍCULO 1.-

Refórmase el transitorio I de la Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo, N 8488.  El texto dirá:

“Transitorio I.-

Del tres por ciento (3%) establecido en el artículo 46 de esta Ley, se destinará un dos coma cuatro por ciento (2,4%) a la Comisión y esta utilizará el cero coma seis por ciento (0,6%) restante, durante un plazo de doce años, para los siguientes fines:

a)  Hasta un cero coma dos por ciento (0,2%) para dotar al Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica de la Universidad Nacional (Ovsicori) del equipo sísmico y volcánico necesario para realizar las actividades de vigilancia en Costa Rica.  De existir algún remanente, se destinará al equipamiento y el fortalecimiento de la investigación de amenazas sísmicas y volcánicas.

b)  Trasladar un cero coma dos por ciento (0,2%) a la Universidad de Costa Rica, con el único fin de adquirir equipo y fortalecer la Red Sismológica Nacional (RSN) y el Laboratorio de Ingeniería Sísmica (LIS) de dicha Universidad.  De existir algún remanente, se destinará al equipamiento y el fortalecimiento de la investigación del riesgo sísmico y volcánico en el marco de los estudios de la Gestión integral del riesgo, por parte de la RSN y el LIS.

c)  El restante cero coma dos por ciento (0,2%) se trasladará al Instituto Meteorológico Nacional para el equipamiento, la modernización y el fortalecimiento de la red de vigilancia meteorológica, para que esté más acorde con las necesidades del país.  De existir algún remanente, se destinará a instrumentalizar y fortalecer la investigación de los fenómenos hidrometeorológicos para el establecimiento de sistemas de alerta temprana.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los veintidós días del mes de febrero de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

      Edgardo Araya Pineda                Carlos Luis Avendaño Calvo

    PRIMER PROSECRETARIO                     SEGUNDO PROSECRETARIO

1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 45138.—C-29270.—(L8933-IN2011031008).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36445-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 11, 140, incisos 3) y 8) y 146 de la Constitución Política, artículo 182 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, 52 y 60 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y artículos 6, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34067-MP del 23 de agosto de 2007 se emitió el Reglamento de Organización, Funciones y Procedimientos del Tribunal de Servicio Civil, el cual en el artículo 6, inciso c) indica:

“Artículo 6º—Atribuciones y competencias de los miembros propietarios.

(…)

c) Del Secretario (a): Al miembro Secretario corresponderá ejercer vigilancia sobre el personal administrativo del Tribunal, el que actuará bajo sus órdenes y en el caso que el Presidente lo determine, firmar la correspondencia y autorizar aquellos actos que conforme al Reglamento Autónomo de Servicio del Tribunal le correspondan”.

2º—Que dicho numeral resulta contrario al artículo 60 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, norma que al reglamentar una Ley prevalece sobre el Reglamento de Organización, Funciones y Procedimientos del Tribunal de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 34067-MP.

3º—Que en procura que el inciso c) del numeral 6 del Reglamento de Organización, Funciones y Procedimientos del Tribunal de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 34067-MP sea conforme con la normativa estatutaria vigente de rango superior se hace necesario modificar dicho artículo. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 6, inciso c) del Reglamento de Organización, Funciones y Procedimientos del Tribunal de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 34067-MP del 23 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 12 de noviembre de 2007, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º—Atribuciones y competencias de los miembros propietarios.

(…)

c) Del Secretario (a): Al miembro Secretario corresponderá ejercer vigilancia sobre el personal administrativo del Tribunal, el que actuará bajo sus órdenes, firmar la correspondencia y cumplir las demás funciones que le señale el Reglamento Autónomo de Servicio del Tribunal.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 031-2011.—C-24320.—(D-36445-IN2011032074).

Nº 36499-S-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; artículos 4º, 11, 25, 26 inciso b), 27, 98, 99, y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 1º y 2º de la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas en Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Nº 7152 de 5 de junio de 1990; la Ley Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Nº 7414 de 13 de junio de 1994; la Ley Nº 8219 del 2 de marzo del 2002, mediante la cual se aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 de 3 de noviembre de 1994; los artículos 1º, 2º, 49 a 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995; el Decreto Ejecutivo Nº 33889-MINAE, Reglamento para la Elaboración de Planes de Gestión Ambiental en el Sector Público de Costa Rica, del 6 de julio de 2007; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de 4 de diciembre de 2009; artículos 1º, 2º, 262, 263, 275, 276, 278, 279, 280, 281 y 344 de la Ley General de Salud, Nº 5395, del 30 de octubre de 1973, artículos 1º, y 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; y artículos 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 12, 14, 28 y 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010.

Considerando:

1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción, velando por un adecuado reparto de la riqueza; además, estipula que el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida.

2º—Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada mediante Ley Nº 7414 y su Protocolo ratificado mediante Ley Nº 8219, establece compromisos sobre la reducción de gases efecto invernadero como objetivo último para lograr la estabilización de las concentraciones de éstos en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, para lo cual las partes deberán promover y apoyar el desarrollo, aplicación y difusión, incluida la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones.

3º—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante, pudiendo dictar medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, exploración, explotación y desarrollo de esos recursos, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.

4º—Que la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 establece la obligación para el MINAET de consolidar la participación del Estado en la promoción y ejecución gradual del programa de uso racional de la energía, mediante la incorporación de tres postulados: a) la obligación de ejecutar proyectos de uso racional de la energía en empresas de alto consumo, b) el control sobre los equipos y las instalaciones y c) el establecimiento de un sistema de plaqueo que informe a los usuarios de su consumo energético.

5º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, establece como objetivos estratégicos de interés para el país contar con una matriz energética que asegure la sostenibilidad y competitividad para la atención de las necesidades del país por lo que requiere un uso racional y eficiente de la energía y de los recursos de los que se obtenga; avanzar en la gestión del “Recurso Hídrico y Manejo de Residuos”, mediante la sensibilización y educación de la población, así como la implementación de la “Ley para la Gestión de Residuos”; mejorar la normativa y procedimientos técnicos para prevenir impactos sociales y ambientales negativos; desarrollar una visión de país para enfrentar los impactos adversos del Cambio Climático mediante la coordinación interinstitucional, de la sociedad civil organizada, medios de comunicación masiva y el monitoreo de los escenarios climáticos.

6º—Que mediante distintos Acuerdos de Consejo de Gobierno y Directrices, relacionadas con el ahorro, uso racional y eficiente de la electricidad y los combustibles, se solicita a las instituciones públicas la elaboración y ejecución de programas de ahorro y uso eficiente de la energía en sus respectivas instalaciones.

7º—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento, además de la Directriz Presidencial Nº 01-MP-MEIC del 8 de mayo del 2006, obligan a un análisis de las regulaciones existentes y a establecer, en las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública encargadas de conocer sobre un tramite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, un trámite único y compartido.

8º—Que el artículo 7º inciso e) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010, establece que el Ministerio de Salud, deberá de fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de residuos, insertándola a una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y recursos de la Administración Pública central y descentralizada en esa materia.

9º—Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, establece que las instituciones de la administración pública implementarán sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos y el desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado, que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la obligación de que todo ente generador de residuos debe contar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos.

10.—Que el Poder Ejecutivo dentro de sus facultades de dirección y coordinación, tiene la obligación de velar por que la Administración Pública se ajuste a las políticas, estrategias, objetivos, acciones y metas nacionales tal y cual se le exige al sector privado. El Estado debe promover que los procesos de la Administración y sector público se autorregulen y de esta forma se utilicen más eficientemente los recursos logrando así un desarrollo sostenible.

11.—Que es necesario establecer lineamientos estandarizados para la elaboración e implementación de los Programas de Gestión Ambiental Institucional en el sector público que incluyan los aspectos de gestión ambiental, gestión de residuos, cambio climático y energía, que permitan la integración, el análisis y el seguimiento de la información. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la elaboración de programas

de gestión ambiental institucional

en el sector público de Costa Rica

CAPÍTULO I

Programas de Gestión Ambiental Institucional

Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para que todas las instituciones de la Administración Pública logren formular, actualizar e implementar un Programa de Gestión Ambiental Institucional “PGAI”.

Artículo 2º—Definición de un Programa de Gestión Ambiental Institucional: Un PGAI es un instrumento de planificación que se fundamenta en los principios metodológicos de un Sistema de Gestión Ambiental. Se parte de un diagnóstico ambiental del quehacer institucional que considere todos los aspectos ambientales inherentes a la organización, incluyendo los relacionados con la eficiencia energética, residuos y cambio climático, entre otros aspectos ambientales. A partir de este diagnóstico, se priorizan, establecen e implementan medidas de prevención, mitigación, compensación o restauración de los impactos ambientales, ya sea a corto, mediano o largo plazo.

Un PGAI se basa en un proceso cíclico de planificación, implementación, revisión y mejora de los procedimientos y acciones que lleva a cabo una institución para realizar su actividad; con el fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos ambientales y por ende, promover un mejor desempeño ambiental en todas las instituciones de la Administración Pública.

Artículo 3º—Alcance de los PGAI: Todas las instituciones de la Administración Pública implementarán un Programa de Gestión Ambiental Institucional.

Artículo 4º—Comisión Técnica Evaluadora de los PGAI: El jerarca del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones integrará una Comisión, denominada Comisión Técnica Evaluadora “CTE”, encargada de la revisión y seguimiento de los PGAI. El Jerarca nombrará a los integrantes de la CTE. La cual estará conformada por un titular y un suplente, representantes de cada una de las siguientes Direcciones del MINAET: la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental “DIGECA”, la Dirección de Energía “DE” y la Dirección de Cambio Climático “DCC”. Además contará con un titular y un suplente, representante del Ministerio de Salud “MS”, nombrados por el jerarca de dicho ministerio. Esta comisión será coordinada por el representante de la DIGECA, quien será el encargado de convocar a los miembros de la CTE a reuniones.

Artículo 5º—Funciones de la CTE: Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Proponer acciones concretas para dar seguimiento y control a la ejecución de los PGAI.

b)  Establecer mecanismos estratégicos de mejora continua para el proceso de gestión ambiental institucional.

c)  Asesorar y capacitar a los Comités Institucionales que lo requieran sobre los elementos de la política de gestión de calidad ambiental institucional y en la elaboración e implementación de los PGAI.

d)  Coordinar, cuando se considere necesario, con otras instituciones aspectos técnicos y administrativos que fortalezcan una mejor implementación y seguimiento del PGAI.

e)  Establecer un sistema de indicadores que permita medir el grado de avance en la implementación de los PGAI y reportar resultados globales en el sector público.

f)   Elaborar un informe anual de presentación e implementación de los PGAI, en donde se categorice el nivel de avance de cada organización con respecto a la implementación de su PGAI, señalando aquellas con destacado desempeño ambiental, así como aquellas que se encuentren incumpliendo con lo establecido en el presente reglamento. Dicho informe será remitido al Ministro del MINAET, quien a su vez lo hará de conocimiento del Consejo de Gobierno.

g)  Realizar reuniones de verificación y coordinación a los programas de gestión ambiental institucional.

h)  Promover  mecanismos de premiación y/o reconocimiento para aquellas instituciones que demuestren un destacado desempeño ambiental.

i)   Emitir recomendaciones técnicas a los PGAI e informes de avance presentados, con el fin de lograr un mejor desempeño ambiental.

Artículo 6º—Elaboración, participación y divulgación de los PGAI. La elaboración e implementación de los PGAI deberá considerar la participación de los funcionarios, no sólo en la aportación de ideas y sugerencias de medidas para mejorar el desempeño ambiental, residuos, cambio climático y energético, sino también como mecanismo de retroalimentación, aprendizaje y toma de conciencia sobre la responsabilidad ambiental que tienen todos los funcionarios públicos y la ciudadanía en general.

Artículo 7º—Comisión Institucional: Cada institución de la Administración Pública, de acuerdo con su organización administrativa, deberá conformar una comisión institucional, que esté integrada por representantes de diferentes departamentos, dentro de los cuales se sugiere que estén las siguientes áreas: ambiental, financiera, presupuestal, planificación, servicios generales, proveeduría, transporte, comunicación y cualquier otro que considere necesario para elaborar e implementar su PGAI. Asimismo, se deberá establecer una persona responsable de la coordinación del PGAI, quien a su vez coordinará con la CTE.

Artículo 8º—Funciones de la Comisión Institucional. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Realizar los diagnósticos o evaluaciones necesarias para conocer el estado en que se encuentra la organización, respecto de la gestión ambiental, gestión de residuos, cambio

climático y eficiencia energética.

b)  Formular y proponer la política ambiental institucional incluyendo los aspectos de cambio climático, gestión de residuos, conservación y uso racional de la energía.

c)  Elaborar el PGAI y presentarlo al Jerarca para su revisión y aprobación.

d)  Elaborar y remitir los informes que solicite el MINAET.

e)  Establecer los indicadores internos cuantificables, que permitan medir, verificar y reportar el grado de avance del PGAI, tomando de base los instrumentos que establezca el MINAET.

f)   Coordinar con las instancias internas de la institución lo correspondiente a la elaboración, desarrollo, implementación, divulgación de los PGAI, así como la capacitación de los funcionarios respecto a temas de gestión ambiental inherentes al quehacer institucional.

Artículo 9º—Contenido de los PGAI e informes de avance. El MINAET, vía resolución administrativa, definirá a través de la CTE los lineamientos y manuales respectivos con base en los cuales las instituciones de la administración pública elaborarán sus PGAI y sus informes de avance. De igual forma el MINAET elaborará guías y otros instrumentos que servirán para sensibilizar, orientar y apoyar al personal de las instituciones involucradas en la elaboración y puesta en marcha de los PGAI.

Artículo 10.—Presentación de los PGAI: Los PGAI deberán ser presentados en la DIGECA, instancia que fungirá como ventanilla única para la recepción de los documentos. Estos programas deberán presentarse en forma impresa junto con una copia en versión digital debidamente identificadas con el nombre de la institución. La DIGECA se encargará de remitir de manera digital el PGAI y cualquier otra información a la DE, a la DCC y al Representante del Ministerio de Salud para su respectiva revisión. Posteriormente cada una de estas direcciones encargadas de la revisión de los PGAI deberán remitir un informe técnico a la CTE.

Artículo 11.—Plazo de revisión de los PGAI: El MINAET contará con un plazo de 40 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción del documento, para remitir a las instituciones públicas que presentaron sus PGAI, una respuesta que integre los recomendaciones emitidas por la CTE.

Artículo 12.—Responsabilidad y seguimiento: El jerarca de cada institución será el responsable del cumplimiento del PGAI de conformidad con los artículos 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, y deberá:

a) Aprobar la política de gestión ambiental institucional y el PGAI.

b)  Constituir la Comisión Institucional de manera formal y designar ante el MINAET la persona responsable.

c)  Remitir formalmente al MINAET el PGAI y cualquier otro instrumento que se establezca.

d)  Facilitar y aprobar los mecanismos necesarios para dar a conocer el PGAI a todos sus funcionarios, así como para implementar las medidas ambientales contenidas en el PGAI; de modo tal que se facilite el alcance de los compromisos sobre gestión ambiental, gestión de residuos, cambio climático y eficiencia energética.

e)  Velar por que se incorpore dentro de los Planes Anuales Operativos y sus respectivos presupuestos las acciones que garanticen la elaboración, implementación y mejora continua del PGAI.

Artículo 13.—Mecanismo de control: Cada organización, presentara un informe de avance  semestral, a partir de la aprobación del PGAI. Estos informes  deberán contener indicadores cuantificables que permitan visualizar el impacto del PGAI en aspectos tales como: consumo de energía eléctrica, consumo de agua, consumo de combustibles, consumo de papel, separación de residuos, sin perjuicio de que se incluyan indicadores para otros aspectos ambientales inherentes al quehacer institucional.

Los lineamientos y manuales con base en los cuales las instituciones de la administración pública elaborarán sus PGAI y sus informes de avance serán establecidos por parte del MINAET en la resolución administrativa señalada en el artículo 9º del presente Decreto Ejecutivo.

Los técnicos de las dependencias que conforman la CTE coordinarán visitas periódicas de seguimiento y orientación a las instituciones, cuando lo consideren necesario o a solicitud de parte.

Toda la documentación elaborada como parte del proceso de confección del PGAI deberá ser resguardada en la institución, por parte del encargado o coordinador de la Comisión Institucional del PGAI. Dicha documentación deberá estar correctamente ordenada y rotulada y además, estar disponible para los funcionarios encargados de su revisión. El responsable del PGAI deberá velar por que la información se mantenga actualizada y en buen estado.

Artículo 14.—Plazo para presentar el PGAI. Las instituciones de la Administración Pública presentarán sus PGAI dentro del plazo de 6 meses, a partir de la publicación de la resolución administrativa que oficializa los instrumentos, según lo indicado en el artículo 9 del presente reglamento.

Artículo 15.—De los sistemas de gestión ambiental: Los Programas de Gestión Ambiental Institucional indicados en este reglamento serán equiparados con los Sistemas de Gestión Ambiental que establece el artículo 28 de la Ley Nº 8839, para las instituciones de la Administración Pública.

Artículo 16.—De los programas de residuos por parte de los generadores: Las instituciones de la Administración Pública que cuenten con Programas de Gestión Ambiental Institucional aprobados, en donde se haya incluido la gestión de los residuos sólidos generados dentro del quehacer institucional quedarán exentas de la presentación de los Programas de Residuos por parte de los Generadores que indica el artículo 14 de la Ley Nº 8839.

Artículo 17.—Vigencia del PGAI: EL PGAI tendrá una vigencia de 5 años, vencido este plazo, cada organización deberá reformular y presentar su nuevo PGAI, bajo el principio de mejora continua, propio de un Sistema de Gestión Ambiental.

CAPÍTULO II

Responsabilidades, incentivos, derogaciones y transitorios

Artículo 18.—Responsabilidades: El incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento será sancionado de acuerdo con lo establecido en los artículos 98, 99, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente; 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública y 54 y 57 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, sin perjuicio de otras sanciones derivadas de la legislación nacional.

Artículo 19.—Incentivos y reconocimientos: Con fundamento en el Informe anual de presentación e implementación de los PGAI mencionado en el inciso “f” del artículo 5, la Presidencia de la República, en conjunto con el jerarca del MINAET y el jerarca del MS, otorgarán un reconocimiento público a las instituciones de la Administración Pública que tengan un destacado desempeño ambiental. De igual forma se hará de conocimiento público el desempeño obtenido por las demás organizaciones, incluyendo aquellas que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 20.—Derogatorias: Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 33889-MINAE, Reglamento para la Elaboración de Planes de Gestión Ambiental en el Sector Público de Costa Rica, del seis de julio de dos mil siete, y los artículos del 71 al 75 del Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP, Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía, de 24 de octubre de 1996.

Artículo 21.—Disposiciones Transitorias.

Transitorio I: Todas aquellas instituciones que a la fecha de publicación del presente decreto hayan presentado satisfactoriamente el Plan de Gestión Ambiental “PGA” según lo establecido en el acuerdo presidencial Nº 024-MP, publicado en La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre de 2006 y el Decreto Ejecutivo Nº 33889-MINAE, deberán actualizarlo considerando los aspectos de gestión ambiental, gestión de residuos, cambio climático, conservación y uso racional de la energía, en un plazo de cuatro meses, a partir de la oficialización de los instrumentos citados en el artículo 9º.

Transitorio II: El MINAET y el MS tendrán un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de este reglamento para conformar la CTE indicada en el artículo 4.

Artículo 22.—Entrada en vigencia: Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 17 días del mes de marzo del 2011.

LAURA CHICHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 22176.—C-165620.—(D36499-IN2011032478).

Nº 36527-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.794: Creación del Premio Nacional Alma Verde.

Expediente N° 17.855: Ley de creación del sistema nacional de registro, selección seguimiento y evaluación de beneficiarios de los programas sociales del Estado.

Expediente N° 17.898: Ley de creación de centros de atención a mascotas abandonadas.

Expediente N° 18.039: Declaratoria como Benemérito de la Patria para Don Pedro Pérez Zeledón: Historiador, jurista, educador, agricultor, pionero de la cultura y defensor de la Patria.

Expediente N° 16.971: Aprobación del segundo protocolo del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.

Expediente nuevo: Ley para la preservación del uso agropecuario de los terrenos.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de abril de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 070-11.—C-13520.—(D-36527-IN2011031726).

Nº 36528-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 16.861: Ley para establecer el derecho de jubilación anticipada de las y los trabajadores, y reforma a la Ley de Protección al Trabajador de 18 de febrero de 2000

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de abril de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 070-11.—C-8120.—(D-36528-IN2011031724).

Nº 36532-MP-MD

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y DEL DEPORTE

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1º—Que Costa Rica fue escogida por la Federación Internacional de Fútbol Asociación, universalmente conocida por sus siglas FIFA, institución que gobierna las federaciones de fútbol en todo el mundo, como la sede del Mundial femenino Sub 17 del 2014, lo que significa la primera Copa del Mundo en la historia organizada por un país centroamericano.

2º—Que como parte de la organización de este importante evento y entre las principales actividades que deben desarrollarse, Costa Rica debe conformar un comité organizador durante los próximos meses, el cual decidirá las sedes que se utilizarán y las inversiones que se deberán realizar.

3º—Que el principal estadio con el que cuenta Costa Rica es el Estadio Nacional, ubicado en San José, inaugurado recientemente, el cual cuenta con una capacidad para 35.000 aficionados, cancha natural y considerado como el más moderno de Centroamérica.

4º—Que la Federación Costarricense de Fútbol, elegida oficialmente para albergar la Copa Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA 2014, debe contar con el apoyo de todas las instituciones y entes gubernamentales para el pleno desarrollo sus actividades dirigidas a satisfacer las expectativas de la FIFA en este evento.

5º—Que esta Copa Mundial será una excelente oportunidad para promocionar el turismo hacia nuestro país y dar a conocer a los visitantes de todo el mundo nuestras costumbres y riquezas naturales. Por tanto;

Decretan:

Declaratoria de Interés Público de las actividades relacionadas

con el Mundial femenino Sub 17 del 2014,

a celebrarse en Costa Rica

Artículo 1º—Se declara de interés público las actividades relacionadas con el Mundial femenino Sub 17 del 2014, a celebrarse en Costa Rica.

Artículo 2º—Conformar un comité organizador, el cual apoyará la decisión de las sedes que se utilizarán y las inversiones que se deberán realizar.

Artículo 3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia y del Deporte, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 071-2011.—C-27020.—(D-36532-IN2011032075).

Nº 36556-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Aprobación del contrato para el establecimiento del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, Ley Nº 29 del 19 de diciembre de 1942, Ratificación de la Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, Ley Nº 6459 del 11 de setiembre de 1980, y;

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería en coordinación con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), celebrarán del 19 al 22 de octubre del 2011, en San José, Costa Rica, el Encuentro de Ministros de Agricultura de las Américas, 2011, considerado como el evento magno de las máximas autoridades de la agricultura de las Américas y del Gobierno del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

2º—Que la actividad se desarrollará bajo el lema Innovación para una Agricultura Sostenible, Competitiva e Incluyente, con lo cual se busca promover que la actividad agrícola se desarrolle de manera competitiva y sustentable para las Américas.

3º—Que la actividad contará con la presencia de treinta y cuatro Ministros de Agricultura de las Américas, así como de conferencistas nacionales y extranjeros y expertos reconocidos por su trayectoria en las áreas temáticas a desarrollar, así como la representación de instituciones públicas y privadas, universidades, entre otros. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL ENCUENTRO DE MINISTROS DE AGRICULTURA

DE LAS AMÉRICAS, 2011

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional el Encuentro de Ministros de Agricultura de las Américas, 2011, que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, del 19 al 22 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, humanos y materiales, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de este Encuentro de Ministros de Agricultura de las Américas, 2011.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. 11660.—Solicitud Nº 40218.—C-24320.—(D36556-IN2011032061).

Nº 36560-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 11, celebrada el 22 de marzo del 2011, de la Municipalidad de Buenos Aires. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas el día 29 de junio del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, sea el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 29 de junio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del treinta de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 1258.—C-14870.—(D36560-IN2011032036).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 015.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social y el Director Nacional e Inspector General de Trabajo.—Con fundamento en los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, en los artículos 24, 25, 27, 28, 59, 83, 89 inciso 4) , 90, 91, 92 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, 4, del 88 a 102, 141 y 143 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 77, 78, 79 y 81 del Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera, los artículos 581 y 610 del Código de Trabajo y el Transitorio Tercero del Decreto Nº 28578-MTSS publicado en el Alcance Nº 28 de La Gaceta Nº 76 del 18 de abril del 2000, emiten la siguiente directriz.

JUSTIFICACIÓN:

1º—El proceso de juzgamiento de faltas y las competencias de la Inspección del Trabajo en materia de reinstalación. Dada la necesidad de que quienes han visto lesionados sus derechos puedan acceder a procedimientos ágiles y expeditos que garanticen una protección adecuada y les restablezcan en el goce de sus derechos laborales, el examen del proceso de juzgamiento de faltas, puede constituir una vía alternativa al propio proceso ordinario de trabajo.

Resulta evidente que la restitución de los derechos violados y la reparación del daño causado, solo podría plantearse en aquellos casos en los que la decisión adoptada por el empleador, también constituye una infracción a las leyes de trabajo y de seguridad social, lo que da origen al reclamo de la multa; por consiguiente, no todas las demandas ordinarias de trabajo pueden reconducirse al proceso de infracciones.

Por otra parte, no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico que asigne al procedimiento ordinario de trabajo, el conocimiento exclusivo de la restitución de los derechos violados y la reparación del daño causado, con motivo de una infracción a las leyes de trabajo.

2º—El proceso de juzgamiento de faltas, su naturaleza y los principios rectores de su fase de ejecución. El proceso de juzgamiento de las faltas contra las Leyes de trabajo o de previsión social tiene por objetivo conocer de un incumpliendo a normas preceptivas y la imposición de una sanción.

La sanción no se limita al pago de una multa, por más que ella sea la más visible de las consecuencias derivadas de ese hecho.

La reforma del Código de Trabajo mediante la Ley Nº 7360 de 4 de noviembre de 1993, es muy clara en tal sentido y expresamente señala, por medio del artículo 610, que además de la aplicación de la multa, la sentencia “deberá disponer, ineludiblemente, la restitución de los derechos violados, la reparación del daño causado y las medidas necesarias que conduzcan a tales fines”.

No podía ser de otra forma, porque la multa es una consecuencia de la potestad sancionadora de la Administración, cuyo fin es el fortalecimiento del propio sistema institucional de cumplimiento, que se realiza en beneficio de la colectividad de trabajadores, pero no en provecho del trabajador concreto que fue objeto de la lesión.

No obstante, la sentencia también tiene por objeto resolver la situación del trabajador afectado, y de allí que de forma “ineludible” se oriente a restituir los derechos violados, la reparación e indemnización del daño causado y las medidas necesarias para que ello sea realidad. Obsérvese en tal sentido, que independientemente de que se solicite o no, el juez debe de ordenarlo.

3º—Las competencias asignadas a la Inspección del Trabajo. Las competencias asignadas al Departamento Legal de la Inspección del Trabajo no se limitan única y exclusivamente a entablar las acciones y los recursos judiciales que correspondan en los procesos que haya iniciado de juzgamiento de faltas cometidas contra las leyes de trabajo o previsión social.

Su mandato legal va más allá y abarca también el darles seguimiento, a estas acciones judiciales, “hasta la ejecución de las sentencias”, en todos aquellos casos que así lo indique el Director Nacional o los jefes de las oficinas regionales (Nº 2.1, 2.3.1. y 2.3.2. del Manual de Procedimientos de la Inspección del Trabajo), de conformidad con el artículo Nº 17 del Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección del Trabajo; especialmente, cuando se trata de violaciones a fueros especiales (vid. Nº 2 infra), en los cuales, el seguimiento debe darse hasta la “restitución y reparación integral del daño” (Nº 3.2.3 del Manual ya indicado).

Considerando:

1º—Que según lo establecido en la Constitución Política y la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el citado Ministerio es el principal llamado a promover y garantizar el respeto irrestricto de condiciones dignas de trabajo para todos los ciudadanos, especialmente de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, la Constitución Política, el Código de Trabajo y demás leyes conexas.

2º—Que la Dirección Nacional de Inspección es dentro del Ministerio de Trabajo la encargada de velar por el fiel cumplimiento de la normativa laboral en general y tiene a su cargo todo lo relacionado con el cumplimiento y divulgación de la legislación laboral y en específico debe procurar la observancia, entre otros, de los siguientes fueros especiales de protección contra el despido y el derecho a la reinstalación: de la trabajadora embarazada y en período de lactancia, del menor de edad adolescente, de la persona que participa en conflictos colectivos de interés, de la persona que ejerce la libertad sindical, de la persona objeto de discriminación, de la persona denunciante por acoso sexual, y de las personas incapacitadas por riesgos del trabajo.

3º—Que los gobiernos de la subregión en abril del 2005 elaboraron el documento conocido como Libro Blanco o de: “La Dimensión Laboral en Centroamérica y la República Dominicana. Construyendo sobre el progreso: reforzando el cumplimiento y potenciando las capacidades, en el que se describen un conjunto de compromisos que forman una especie de itinerario u hoja de ruta y se presentan recomendaciones para mejorar la aplicación de la legislación laboral y contribuir al fortalecimiento de una cultura de respeto de los derechos laborales.

4º—Que como parte de los compromisos adquiridos, la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe implementar medidas que promuevan el efectivo cumplimiento de las resoluciones judiciales que ordenan la reinstalación.

5º—Que al día de hoy sigue existiendo preocupación en cuanto al efectivo cumplimiento de las sentencias judiciales, en los procesos de juzgamientos de faltas cometidas contra las leyes de trabajo o de previsión social, promovidos a iniciativa de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tienen relación con trabajadores protegidos por algún fuero especial y que ordenan su reinstalación. Por tanto,

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL DIRECTOR NACIONAL

E INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO

EMITEN

La presente Directriz Institucional, para el efectivo cumplimiento de las ejecuciones de sentencia que se refieren a fueros de protección especial y ordenen la reinstalación del trabajador, que se denominará en adelante:

Protocolo sobre la verificación del efectivo cumplimiento

de las órdenes judiciales de reinstalación de trabajadores

por acción judicial interpuesta por la Dirección

Nacional de Inspección del Trabajo

1.  Del inicio del procedimiento de verificación.

1.1.   Recibida la notificación de la resolución judicial en firme que ordena la reinstalación en la oficina regional o la correspondiente de la Inspección, deberá ser trasladada al asesor legal de dicho Departamento, según su ubicación, quien procederá a su registro.

2.  Del trámite de verificación.

2.1. El Asesor Legal procede a solicitar al Jefe Regional que le corresponda el envío del expediente administrativo y con la ayuda de los datos de localización indicados por el trabajador afectado, lo contacta por correo electrónico o teléfono, con el objetivo de que se apersone a su oficina con el fin de determinar si se cumplió con lo ordenado por el Juez y ofrecerle la asesoría que el trabajador requiera.

2.2.   Cuando la localización por los medios descritos no sea posible, el Asesor Legal le solicitará al Jefe Regional que designe un Inspector de Trabajo para que cumpla con tal cometido en la dirección física que hubiere suministrado el trabajador afectado.

2.3.   La asesoría que podrá ofrecerse al trabajador consistirá en indicarle verbalmente los derechos concedidos en sentencia, el plazo, la forma y el lugar en que deberá solicitar su cumplimiento.

2.4.   En aquellos casos en que no fuera posible contactar a la persona trabajadora se procederá a realizar un informe en el que se indicarán las gestiones realizadas y los motivos por los cuales no fue posible la localización. El informe se agregará al expediente administrativo, procediéndose a su archivo y remitiendo copia del informe al Juzgado de Trabajo correspondiente.

3.  De las acciones que deben adoptarse después del proceso de verificación

3.1.   Si el trabajador confirma que el patrono cumplió con lo ordenado en la sentencia, se realiza un informe de cumplimiento que se agregará al en el expediente administrativo y copia del cual se enviará al Juez de Trabajo correspondiente.

3.2.   Si el trabajador indica que el empleador no cumplió con la reinstalación ordenada, el Asesor Legal se lo informará al Jefe Regional quien asignará el caso al Inspector de Trabajo y este acudirá al centro de trabajo para verificar si efectivamente el patrono cumplió o no con lo establecido en la ejecución de sentencia. En caso de que el trabajador desee ser reinstalado acudirá acompañado por el Inspector. Si con motivo de la visita al centro de trabajo el Inspector determina que sí se cumplió con lo ordenado por el Juez, da por concluida la visita y elabora el respectivo informe que comunicará al Jefe Regional, quien lo agregara al expediente administrativo y copia del cual se enviará al Juez de Trabajo correspondiente.

3.3.   En los casos en los que el trabajador indica que no desea la reinstalación y siempre que le fueren concedidos otros derechos en sentencia, se le deberá dar el asesoramiento indicado en el apartado 2.3., para que determine si a pesar de no hacer valer la reinstalación, desea ver satisfechos los demás extremos que le corresponden.

3.4.   Si el trabajador manifiesta su negativa a solicitar el cumplimiento de la sentencia, se levanta el respectivo informe y se archiva el expediente administrativo, enviando copia del mismo al Juez de Trabajo que corresponda.

4.  Del procedimiento en caso de incumplimiento de la sentencia judicial.

4.1.   Una vez determinado que el patrono no cumplió con lo establecido en la Ejecución de Sentencia en cuanto a la reinstalación y persistiendo la negativa de cumplir la misma el Inspector levantará un informe haciendo constar el hecho, y lo trasladará al Jefe Regional, quien lo agregará al expediente, y luego lo comunicará al Juez de Trabajo correspondiente, solicitando que se acuse por desobediencia al empleador ante el Ministerio Público, para lo cual se ofrecerá como prueba documental los autos administrativos y como testigos al Inspector, al Asesor Legal y a la parte gestionante.

5.  Solicitud de intervención de la Autoridad Policial.

5.1.   Para que se cumpla con lo dispuesto en el numeral 3.2., la Dirección Nacional de Inspección deberá incrementar los esfuerzos de comunicación con el Ministerio de Seguridad Pública, con el fin de fortalecer los mecanismos de apoyo policial, cuando el patrono le impida al inspector el acceso al centro de trabajo.

6.  Apoyo de la Unidad de Género y la OATIA.

6.1.   Si la reinstalación ordenada beneficia a una mujer trabajadora o a un trabajador adolescente, la Dirección Nacional de Inspección podrá solicitar la colaboración de la Unidad de Género, la OATIA o cualquier otra dependencia que sea competente, con el fin de que las condiciones de trabajo a las que regresa cumplan con las normas legales aplicables a cada caso.

Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, Costa Rica, a las quince horas del día cinco de abril del año dos mil once.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Rodrigo Acuña Montero, Director Nacional e Inspector General de Trabajo.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38758.—C-73350.—(D015-IN2011029991).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 216-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2011 (Ley N° 8908 del 2 de diciembre de 2010) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Foro de Líderes del Sector Público de Latinoamérica y el Caribe-Microsoft-Inspirando a la Próxima Generación de Líderes de Gobierno”, que se realizará en Washington D. C, Estados Unidos de América; el 5 de abril de 2011 y en el “Lanzamiento oficial Proyecto Piloto Competencias del Siglo XXI en Costa Rica y la Primera Reunión Comité Asesor Latinoamericano ATC21s”, que se realizará en Washington D. C, Estados Unidos de América, el 6 de abril de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo-BID. Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504, por un monto de mil doscientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos de dólar ($1.255,68).

Artículo 3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503, y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Se nombra al señor Mario Mora Quirós, viceministro de Educación Pública, encargado del Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 7:15 horas del 4 de abril hasta las 11:55 horas del 7 de abril de 2011.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 7:15 horas del 4 de abril hasta las 11:55 horas del 7 de abril del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1187.—C-19700.—(IN2011031009).

Nº 219-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Liberman Ginsburg, portador de la cédula de identidad número 1-340-025, Segundo Vicepresidente de la República, para que viaje a Estados Unidos de América del 6 al 7 de abril del presente año, y participe de una reunión en la que se hará una presentación formal sobre el clima de inversión en Costa Rica, a celebrarse en Nashville, Tennessee, Estados Unidos de América, el día 7 de abril del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—En caso de que el funcionario incurriere en gastos de representación los mismos serán cancelados contra la presentación de las facturas en la liquidación.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de ¢211.536,04 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 6 y hasta el 7 de abril del 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 067-2011.—C-13520.—(IN2011031010).

N° 223-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1), de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que el señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad 1-427-845, ha presentado la renuncia al cargo que ha venido ejerciendo como Ministro de la Presidencia, a partir del primero de abril del dos mil once. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad 1-427-845, al cargo de Ministro de la Presidencia.

Artículo 2º—Nombrar al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de identidad 6-248-942, como Ministro de la Presidencia a partir del cuatro de abril del dos mil once.

Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir del cuatro de abril del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 062-2011.—C-9920.—(IN2011031725).

N° 224-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En virtud de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo segundo, de la sesión ordinaria número cuarenta y ocho, celebrada el día cinco de abril de dos mil once, se nombró al Señor Allan Flores Moya, cédula de identidad 1-688-769, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.

ACUERDA:

Artículo 1°—Otorgar el rango de Ministro de Turismo, al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, señor Allan Flores Moya.

Artículo 2°—Rige a partir del cinco de abril de dos mil once y por el resto del período legal correspondiente, que vence el ocho de mayo de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el cinco de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 12947.—C-9420.—(IN2011031727).

N° 227-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto sostendrá reuniones de alto nivel con representantes de la Empresa Brasileña de Aeronáutica Embraer, del Instituto Nacional de Pesquisas Espaciales, del Departamento de Ciencia y Tecnología Aeroespacial, de la Asociación de Industrias Aeroespaciales de Brasil, con el Presidente de la Federación de Industrias del estado de Sao Paulo, con la Unión de Industrias de Caña de Azúcar, entre otras, los días 30 y 31 de marzo, en Sao Paulo y San José de los Campos, Brasil.

II.—Que es relevante para la estrategia de Costa Rica que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se reúna con altos jerarcas de Petrobras, la empresa estatal de energía y Electrobras, empresa de energía eléctrica, el 1° de abril en Río de Janeiro, Brasil.

III.—Que como parte del fortalecimiento de las relaciones bilaterales con Brasil, es fundamental que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto participe en reuniones de diálogo político y cooperación con su homólogo el Canciller Antonio Patriota, con el Presidente del Senado Federal, con el Presidente de la Cámara de Diputados, con la Ministra de Medio Ambiente, con la Asociación Brasileña de Cooperación, entre otros, los días 4 y 5 de abril en Brasilia, Brasil. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, cédula 1-518-181, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Brasil del 29 de marzo al 6 de abril de 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 079, Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05-04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$348,00 diarios para Brasil, para un total de US$3.132,00. Se le autoriza la suma de US$1.000,00 para Gastos de Representación. Se autoriza el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a.í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige a partir de las 12:00 horas del 29 de marzo a las 12:00 horas del 06 de abril de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13686.—C-23290.—(IN2011031728).

N° 228-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Teófilo de la Torre Argüello, cédula de identidad Nº 8-0016-0518, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a San Pedro Sula, Honduras del 13 al 16 de abril del 2011. El propósito es participar en las reuniones del Proyecto SIEPAC.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación e imprevistos serán cubiertos por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. i. al señor Andrei Bourrouet Vargas, cédula de identidad número 1-0672-0652 de las 17:25 horas del día 13 de abril hasta las 21:05 horas del 16 de abril del 2011.

Artículo 4º—Rige a partir de las 17:25 horas del día 13 de abril hasta las 21:05 horas del 16 de abril del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10801.—Solicitud Nº 22173.—C-9920.—(IN2011031729).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título Nº 1869, emitido en el año dos mil nueve, y del Título de Técnico Medio en Agro-Ecología, inscrito en el tomo 2, folio 106, título Nº 1569, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, a nombre de Monge Suárez José Alfredo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011029929).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 28, título Nº 658, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil siete, a nombre de Benavides Arce Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011029962).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 109, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Giró Amador Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011233534.—(IN2011030185).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 412, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Solano Moncada Gabriela Andrea. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011030283).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 163, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Barrera Rodríguez Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011233849.—(IN2011030511).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 15, emitido por el Colegio San Basilio, en el año dos mil uno, a nombre de Manrique Osorio Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011030616).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 256, título N° 2184, emitido en el año dos mil cinco, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 183, título N° 4120, emitido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Chaves Solano Jenny Milena. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011030640).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 225, y del título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 135, ambos títulos fueron emitidos en el año mil novecientos ochenta y cuatro por el Liceo Regional de Flores, a nombre de Víquez Alfaro Elsy María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011030647).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 1433, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Villalta Solano Alberth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011234181.—(IN2011030908).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título Nº 1777, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Guevara Rivera Joelsy Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011030993).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 224, título Nº 2142, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Corrales Jiménez Sujein. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011031004).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 571, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Jiménez Chavarría Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011031016).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 344, emitido por el Liceo de Abangares, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Gutiérrez Calvo Iris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Iris Ocampo Gutiérrez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011031689).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 969, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Monge León María del Milagro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011234247.—(IN2011031974).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, título Nº 1759, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Barrientos Vásquez Diana Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032089).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 319 y el Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 569, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil dos, a nombre de Brenes Picado Jorge Steven. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032176).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Banco Popular, Siglas Sibanpo, acordada en asamblea celebrada el 25 de febrero del 2011. Expediente T-45. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 92, asiento: 46065 del día 1º de abril del 2011. La reforma afecta los artículos 2º, 5º, 48, 51 del Estatuto.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exonerado.—(IN2011030980).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 68063

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pernod Ricard USA, LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pernod Ricard USA, LLC (Indiana) por el de Pernod Ricard USA, LLC (Delaware), domiciliada en 100 Manhattanville Road, Purchase, Nueva York 10577, Estados Unidos de América, presentada el día 13 de setiembre de 2010 bajo expediente 68063. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0525433 Registro Nº 5254 SEAGRAM en clase 33 Marca Mixto, 1900-0620333 Registro Nº 6203 SEAGRAM’S SEVEN 7 CROWN en clase 33 Marca Mixto, 1900-4612300 Registro Nº 46123 SEAGRAM’S DE COSTA RICA S. A. en clase 49 Marca Denominativa, 1900-4946933 Registro Nº 49469 STARS & STRIPES en clase 33 Marca Denominativa, 1993-0004203 Registro Nº 85757 SEAGRAM’S en clase 32 Marca Mixto, 1993-0004205 Registro Nº 85416 SEAGRAM’S en clase 32 Marca Mixto, 1993-0004207 Registro Nº 85839 SEAGRAM en clase 32 Marca Mixto, 1993-0007518 Registro Nº 86867 SEAGRAM’S en clase 33 Marca Mixto y 1995-0001429 Registro Nº 93515 SEAGRAM’S en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo de 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011234445.—(IN2011031950).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 71587

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Symrise AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Symrise GmbH & Co. KG por el de Symrise AG, presentada el 22 de marzo de 2011 bajo expediente 71587. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002652 Registro Nº 170370 en clase 1 Marca Figurativa, 2004-0002653 Registro Nº 155221 en clase 3 Marca Figurativa, 2004-0002655 Registro Nº 149158 SYMRISE en clase 3 Marca Denominativa y 2006-0012005 Registro Nº 169021 SYMRISE en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011234448.—(IN2011031951).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 71425

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Oracle America, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión de compañías Oracle USA, Inc, con Sun Microsystems, Inc., para formar Oracle America, Inc, con domicilio en 500 Oracle Parkway, Redwood Shores, California 94065, Estados Unidos de América, presentada el 14 de marzo de 2011 bajo expediente 71425. La fusión afecta a las siguientes marcas: 1994-0004096 Registro Nº 89525 SOLARIS en clase 9 Marca Denominativa, 1995-0000157 Registro Nº 91882 NETRA en clase 9 Marca Denominativa, 1995-0007136 Registro Nº 96164 JAVA en clase 9 Marca Denominativa, 1995-0007137 Registro Nº 96165 JAVA en clase 42 Marca Denominativa, 1996-0003573 Registro Nº 98495 JAVASCRIPT en clase 42 Marca Denominativa, 1996-0003574 Registro Nº 98496 JAVASCRIPT en clase 9 Marca Denominativa, 1999-0003735 Registro Nº 117575 SUN RAY en clase 9 Marca Denominativa, 2000-0008900 Registro Nº 134754 SUN en clase 9 Marca Denominativa, 2003-0007736 Registro Nº 146386 en clase 9 Marca Figurativa, 2003-0007737 Registro Nº 146387 en clase 42 Marca Figurativa, 2003-0007738 Registro Nº 146388 en clase 38 Marca Figurativa y 2008-0008841 Registro Nº 187189 SUN en clase 9 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011234452.—(IN2011031952).

Cambio de Nombre Nº 69708

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf Construction Chemicals Europe AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Basf Construction Chemicals (Schweiz) AG, por el de Basf Construction Chemicals Europe AG, presentada el 15 de diciembre de 2010 bajo expediente 69708. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas; 1999-0008874 Registro Nº 120247 GLENIUM en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978..—San José, 4 de marzo de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011234449.—(IN2011031953).

Cambio de Nombre Nº 71535

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Gruner + Jahr AG & Co KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gruner+Jahr Aktiengesellschaft & Co., por el de Gruner + Jahr AG & Co KG, presentada el 21 de marzo de 2011, bajo expediente 71535. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-5784316 Registro Nº 57843 en clase 16 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011234450.—(IN2011031954).

Cambio de Nombre Nº 71053

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de LTB S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de L.T.B. Les Tabacs Boutiques S. A., por el de LTB S. A., domiciliada en 34 Rue Plantamour, 1201 Ginebra, Suiza, presentada el 23 de febrero de 2011, bajo expediente 71053. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7217034 Registro Nº 72170 GERARD PERE ET FILS en clase 34 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero de 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011234453.—(IN2011031955).

Cambio de Nombre Nº 63494

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de General Motors Company por el de General Motors LLC, presentada el 11 de diciembre de 2009 bajo expediente 63494. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0002547 Registro Nº 2547 PONTIAC en clase 12 Marca Mixto, 1900-0068712 Registro Nº 687 CHEVROLET en clase 12 Marca Denominativa, 1900-0142106 Registro Nº 1421 GENERAL MOTORS en clase 6 Marca Denominativa, 1900-0142107 Registro Nº 1421 GENERAL MOTORS en clase 7 Marca Denominativa, 1900-0142111 Registro Nº 1421 GENERAL MOTORS en clase 11 Marca Denominativa, 1900-0142112 Registro Nº 1421 GENERAL MOTORS en clase 12 Marca Denominativa, 1900-0261612 Registro Nº 2616 BUICK en clase 12 Marca Mixto, 1900-0261712 Registro Nº 2617 CADILLAC en clase 12 Marca Mixto, 1900-0339309 Registro Nº 3393 DELCO-REMY en clase 9 Marca Denominativa, 1900-0431712 Registro Nº 4317 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-0470907 Registro Nº 4709 AC en clase 7 Marca Mixto, 1900-0470909 Registro Nº 4709 AC en clase 9 Marca Mixto, 1900-0470912 Registro Nº 4709 AC en clase 12 Marca Mixto, 1900-2506212 Registro Nº 25062 CHEVY en clase 12 Marca Denominativa, 1900-3310012 Registro Nº 33100 en clase 12 Marca Figurativa, 1900-3426412 Registro Nº 34264 CAMARO en clase 12 Marca Denominativa, 1900-5170912 Registro Nº 51709 MONZA en clase 12 Marca Denominativa, 1900-5621012 Registro Nº 56210 GMC en clase 12 Marca Denominativa, 1900-6066012 Registro Nº 60660 CAVALIER en clase 12 Marca Denominativa, 1900-7119112 Registro Nº 71191 CADILLAC en clase 12 Marca Mixto, 1900-7250704 Registro Nº 72507 DEXRON en clase 4 Marca Denominativa, 1900-7293212 Registro Nº 72932 CORSICA en clase 12 Marca Denominativa, 1900-7726812 Registro Nº 77268 YUKON en clase 12 Marca Denominativa, 1900-7785112 Registro Nº 77851 MONTANA en clase 12 Marca Denominativa, 1901-0470812 Registro Nº 4708 GM en clase 12 Marca Denominativa, 1994-0005899 Registro Nº 90577 MONTE CARLO en clase 12 Marca Denominativa, 1997-0001720 Registro Nº 104120 ACDELCO en clase 9 Marca Mixto, 1997-0001721 Registro Nº 104121 ACDELCO en clase 11 Marca Mixto, 1997-0001722 Registro Nº 104122 ACDELCO en clase 12 Marca Mixto, 1997-0001723 Registro Nº 104123 ACDELCO en clase 42 Marca Mixto, 1997-0001724 Registro Nº 104124 ACDELCO en clase 7 Marca Mixto, 1997-0001726 Registro Nº 104126 ACDELCO en clase 4 Marca Mixto, 1997-0001731 Registro Nº 104130 ACDELCO en clase 1 Marca Mixto, 1997-0001734 Registro Nº 104133 ACDELCO en clase 37 Marca Mixto, 1997-0003826 Registro Nº 105198 MALIBU en clase 12 Marca Denominativa, 1997-0003829 Registro Nº 111510 KODIAK en clase 12 Marca Denominativa, 1997-0003838 Registro Nº 112519 SUBURBAN en clase 12 Marca Denominativa, 1997-0003840 Registro Nº 105281 TAHOE en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0007173 Registro Nº 112494 TRAILBLAZER en clase 12 Marca Denominativa, 1999-0001935 Registro Nº 116101 CELTA en clase 12 Marca Denominativa, 1999-0009537 Registro Nº 121383 en clase 37 Marca Figurativa, 1999-0009539 Registro Nº 121385 en clase 12 Marca Figurativa, 2000-0002907 Registro Nº 123220 CTS en clase 12 Marca Denominativa, 2000-0003091 Registro Nº 123223 HUMMER en clase 12 Marca Denominativa, 2000-0003092 Registro Nº 123224 HUMMER en clase 37 Marca Denominativa, 2000-0004269 Registro Nº 125957 GM BUYPOWER en clase 35 Marca Denominativa, 2000-0004274 Registro Nº 125913 GM BUYPOWER en clase 42 Marca Denominativa, 2000-0007860 Registro Nº 125567 XLR en clase 12 Marca Denominativa, 2000-0007861 Registro Nº 125568 DTS en clase 12 Marca Denominativa, 2000-0007862 Registro Nº 125569 STS en clase 12 Marca Denominativa, 2000-0008763 Registro Nº 127281 SMARTLEASE BY GMC en clase 36 Marca Mixto, 2000-0008764 Registro Nº 127283 GMAC SMARTBUY en clase 36 Marca Mixto, 2000-0008765 Registro Nº 127284 GMAC SMARTLEASE PLUS en ciase 36 Marca Mixto, 2000-0008766 Registro Nº 127285 SMARTLEASE BY GMC en clase 39 Marca Mixto, 2000-0008777 Registro Nº 127286 GMAC SMARTLEASE PLUS en clase 39 Marca Mixto, 2000-0008778 Registro Nº 127287 GMAC SMARTBUY en clase 39 Marca Mixto, 2000-0009223 Registro Nº 126129 DEX-COOL en clase 1 Marca Denominativa, 2001-0001497 Registro Nº 127913 DURAMAX en clase 12 Marca Denominativa, 2001-0003032 Registro Nº 128146 XLR en clase 12 Marca Denominativa, 2002-0003890 Registro Nº 146517 SPARK en clase 12 Marca Denominativa, 2002-0004548 Registro Nº 136169 CADILLAC SRX en clase 12 Marca Denominativa, 2002-0004940 Registro Nº 138217 HY-WIRE en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0001359 Registro Nº 140735 V-SERIES en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0002282 Registro Nº 141854 OPTRA en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0005290 Registro Nº 144527 VIVANT en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0005293 Registro Nº 144525 AVEO en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0005298 Registro Nº 144522 CHEVROLET EPICA en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0007549 Registro Nº 148463 CMV en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0007550 Registro Nº 146426 CMP en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0007857 Registro Nº 146479 HHR en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0008500 Registro Nº 147473 COBALT en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0008501 Registro Nº 147472 H2 en clase 12 Marca Mixto, 2004-0004360 Registro Nº 150977 TRACKER R3 en clase 12 Marca Denominativa, 2004-0007289 Registro Nº 162500 ACADIA en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0000930 Registro Nº 156618 CHEVROLET SIEMPRE CONTIGO en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0008177 Registro Nº 158127 COLORADO en clase 12 Marca Denominativa, 2005-0008897 Registro Nº 158362 H3 en clase 12 Marca Mixto, 2006-0001968 Registro Nº 160836 BLS en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0002646 Registro Nº 162973 H4 en clase 12 Marca Mixto, 2006-0005459 Registro Nº 164184 LIFE. LIBERTY. AND THE PURSUIT. en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0006526 Registro Nº 165602 CAPTIVA en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0009775 Registro Nº 167517 ESCALADE en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0009776 Registro Nº 168857 SILVERADO en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0010516 Registro Nº 168572 TRAVERSE en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0013216 Registro Nº 175965 DEXRON en clase 4 Marca Denominativa, 2007-0013217 Registro Nº 175966 DEXRON en clase 1 Marca Denominativa, 2007-0013303 Registro Nº 179984 DTX en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0013304 Registro Nº 175871 CADILLAC CT6 en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0013305 Registro Nº 175872 CADILLAC DT7 en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0013306 Registro Nº 175873 CADILLAC CT5. en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0013307 Registro Nº 175874 CADILLAC CTX en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0013308 Registro Nº 175875 CADILLAC BT3 en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0013849 Registro Nº 176114 ATI en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0013850 Registro Nº 184085 BTX en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0014737 Registro Nº 178209 SPARK PLUS en clase 12 Marca Denominativa, 2008-0000150 Registro Nº 179969 V8 en clase 12 Marca Mixto, 2008-0004408 Registro Nº 189268 CRUZE en clase 12 Marca Denominativa, 2008-0005644 Registro Nº 186831 ORLANDO en clase 12 Marca Denominativa y 2008-0005943 Registro Nº 182010 CHEVROLET N200 en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2011234465.—(IN2011031956).

Cambio de Nombre Nº 67723

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de MHCS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de France Champagne, domiciliada en 8, rue de Bernon - 51200 Epernay, Francia, por el de Champagne Ruinart, domiciliada en 4, rue des Crayeres - 51100, Reims, Francia, presentada el 17 de agosto de 2010 bajo expediente 67723. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6632133 Registro Nº 66321 MOET & CHANDON en clase 33 Marca Denominativa, 1900-6632233 Registro Nº 66322 DOM PERIGNON en clase 33 Marca Denominativa, 1900-6733533 Registro Nº 67335 H. MERCIER en clase 33 Marca Denominativa, 1900-7467033 Registro Nº 74670 DOM PERIGNON en clase 33 Marca Mixto, 1900-7689333 Registro Nº 76893 BRUT IMPERIAL MOET & CHANDON en clase 33 Marca Mixto, 1991-0000516 Registro Nº 76493 en clase 33 Marca Figurativa, 1992-0006164 Registro Nº 82751 MOET en clase 33 Marca Denominativa, 1992-0006165 Registro Nº 83454 CHANDON en clase 33 Marca Denominativa, 1999-0007947 Registro Nº 122063 MOET & CHANDON en clase 33 Marca Mixto, 2008-0005875 Registro Nº 181947 CHANDON ROSE en clase 33 Marca Mixto, 2008-0009264 Registro Nº 186083 187 CHANDON en clase 33 Marca Denominativa y 2008-0012318 Registro Nº 191911 MOËT IMPERIAL en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011234467.—(IN2011031957).

Cambio de Nombre por fusión No. 69707

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf Construction Chemicals (Schweiz) AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Basf Construction Chemicals (Europe) AG., por el de Basf Construction Chemicals (Schweiz) AG, presentada el 15 de diciembre de 2010 bajo expediente 69707. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0008874 Registro Nº 120247 GLENIUM en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011234468.—(IN2011031958).

Cambio de Nombre Nº 69704

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf Construction Chemicals (Europe) AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Degussa Construction Chemicals (Europe) AG., por el de Basf Construction Chemicals (Europe) AG, presentada el 15 de diciembre de 2010 bajo expediente 69704. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0008874 Registro Nº 120247 GLENIUM en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011234469.—(IN2011031959).

Cambio de Nombre Nº 69703

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Degussa Construction Chemicals (Europe) AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MBT Holdings AG., por el de Degussa Construction Chemicals (Europe) AG, presentada el 15 de diciembre de 2010 bajo expediente 69703. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0008874 Registro Nº 120247 GLENIUM en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011234471.—(IN2011031960).

Cambio de Nombre Nº 70829

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Barry Callebaut Nederland B.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de B.V. V/H Fabrieken C.J. Van Houten & Zoon por el de Barry Callebaut Nederland B.V., presentada el 9 de febrero de 2011 bajo expediente 70829. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas; 1900-1236630 Registro Nº 12366 VH en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 e febrero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2011234472.—(IN2011031961).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Michael Bruce Esquivel, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1-943-799, apoderado especial de Bruce, L. Bruso, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA CARBÓN REFINADO.

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Un método para procesamiento de carbón para remover azufre y otros contaminantes al mezclar carbón en una solución de amoniaco acuoso que tiene un rango de concentración seleccionado de amoniaco a agua (rango preferido de 3%-5%) en un recipiente de reacción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C10L 5/00, cuyo inventor es Bruso, Bruce, L. La solicitud correspondiente lleva el número 20110094, y fue presentada a las 14:45:00 del 16 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011233377.—(IN2011029740).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Targeted Delivery Technologies Limited, de Malta, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA ADMINISTRAR FORMULACIONES ANTIFÚNGICAS TÓPICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES FÚNGICAS. La presente invención se relaciona con formulaciones tópicas de un antifúngico que comprende uno o más antifúngicos, un lípido y un tensoactivo, y usos de los mismos para el tratamiento de infecciones fúngicas de la piel y las uñas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/137, cuyos inventores son CEVC, Gregor, Vierl, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 20110063, y fue presentada a las 12:28:00 del 3 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2011233926.—(IN2011030500).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C. V., de México, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica oral sólida que comprende fluconazol, tinidazol y clindamicina o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, donde el contenido de excipientes farmacéuticamente aceptables es significativamente menor que el contenido que los principios activos, el uso de dicha composición para la administración oral con actividad terapéutica para el tratamiento de infecciones de transmisión sexual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/4196, cuyos inventores son García Salgado López, Angélica, Arzola Paniagua, Angélica, Senosiain Peláez, Juan Pablo, Barranco Hernández, Gustavo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110106, y fue presentada a las 14:19:00 del 25 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2011233953.—(IN2011030501).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS INHIBIDORES DE LA PROTEINA TIROSINA QUINASA Y RECEPTORES VEGF-2 Y USO FARMACÉUTICO DE LOS MISMOS.

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La invención se relaciona con compuestos de la formula I, en donde W, D, E, G, J, L, R1, R2, R3, R4, R5 e Y son según definido en la presente, y sales, hidratos, o solvatos de los mismos farmacéuticamente aceptables, para ser usados solos o en combinación con uno o más compuestos activos farmacéuticamente en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61P 17/00, cuyos inventores son Felding, Jakob, Liang, Xifu, Horneman, Anne Marie, Poulsen, Tina, Dahlerup, Larsen, Jens, Christian, Hojland. La solicitud correspondiente lleva el número 20110082, y fue presentada a las 14:13:00 del 11 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2011233955.—(IN2011030502).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Surge Suppression Incorporated, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CIRCUITO ELÉCTRICO ENCAPSULADO CON AISLAMIENTO PROTECTOR.

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Un circuito eléctrico encapsulado colocado dentro de una carcaza que tiene una primera y segunda capa de fibra de vidrio que se coloca sobre una superficie superior de un circuito eléctrico encapsulado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H05K 5/06, cuyos inventores son Hotchkiss, Ronald, Hotchkiss, Richard, Jr, Fussell, Ricky, Haa, Andrea. La solicitud correspondiente lleva el número 20110120, y fue presentada a las 14:04:30 del 03 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011233958.—(IN2011030503).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Tanques de Fibra Tanfisa S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: NOVEDOSO ELEMENTO HUECO AJUSTABLE DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS LÍQUIDAS CON BAJA POLARIDAD Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN IN SITU DEL MISMO.

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Novedoso dispositivo ajustable de almacenamiento de sustancias líquidas con baja polaridad en cantidades industriales a base de resinas naturales o sintéticas, fibra de vidrio, polímeros o materiales similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B32B 1/00, cuyo inventor es Juan José Forero Cabezas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110145, y fue presentada a las 13:33:00 del 18 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011233707.—(IN2011030180).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Fresh Express Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE PERÁCIDO Y 2-HIDROXI ÁCIDO ORGÁNICO Y MÉTODOS PARA TRATAR PRODUCTOS AGRÍCOLAS.

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Se proporcionan métodos y composiciones para tratar productos agrícolas para controlar microorganismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A23L 3/3463, cuyo(s) inventor(es) es(son) HO, Kai Lai Grace. La solicitud correspondiente lleva el número 11870, y fue presentada a las 09:29:00 del 23 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011234004.—(IN2011030900).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta y seis minutos del treinta de marzo del dos mil once, fue inscrita la Patente de Invención denominada NUEVOS INHIBIDORES BICÍCLICOS DE HORMONA SENSITIVA A LA LIPASA de Sanofi Aventis Deutschland GmbH cuyos inventores son Petry, Stefan; Baringhaus, Karl-Heinz; Tennagels, Norbert; Mueller, Guenter y Heuer, Hubert; todos de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de Patentes de Invención 2798 estará vigente hasta el día doce de octubre del dos mil veintidós según prioridad reivindicada de la solicitud alemana número 102 47 680.2 del doce de octubre de dos mil dos; la clasificación Internacional de Patentes de Invención es C07D 249/18.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2011030966).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comité Organizador X Juegos Deportivos Centroamericanos San José 2013, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con la organización de los X Juegos Deportivos Centroamericanos San José, dos mil trece, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los estatutos de la Organización Deportiva Centroamericana (ORDECA). Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johnny Araya Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, Asiento 83924 y Adicional: tomo: 2011, asiento: 106185).—Curridabat, 25 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011235173.—(IN2011033183).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio ciento veintiséis (126), del tomo número treinta y tres (33), del protocolo de la notaria Violeta Miranda Meza, carné 6449, cédula 2-0438-0250, se cita a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente N° 10-000099-0624-NO.—San José, 23 de febrero del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—(IN2011030621).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14143P.—El Amirez S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de El Almirez S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 176.552 / 411.823 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029809).

Expediente Nº 13641P.—Three Crazy Monkeys on de Fharn S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo CY-160, efectuando la captación en finca de Thee Grazy Monkeeys on Farm, S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.578 / 417.457 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029810).

Expediente Nº 7915P.—Santafico S. A., solicita concesión de: 1,13 litros por segundo del pozo AB-1622, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso riego-varios. Coordenadas: 212.825 / 514.450, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029969).

Expediente Nº 5509P.—Derivados de Maíz Alimenticio S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo PAT-9, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 168.161 / 491.428, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011029999).

Exp. 2839A.—Agroforestal Bayco S. A., solicita concesión de: 0,16 litro por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 227.000/481.700 hoja Chapernal; 0,18 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 227.000 / 481.700 hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011233873.—(IN2011030512).

Exp. 7143A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Legua, solicita concesión de: 0,40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Rosa, Alfaro Ruiz en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 247.750/ 497.350 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011233963.—(IN2011030513).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7136P.—Liquidación y Disolución de la Asoc. de Desarrollo y Conservación de Recursos Naturales, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BC-254, efectuando la captación en finca de el mismo en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.325/466.775 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011030673).

Exp. 7128P.—El Lago Dorado S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo AR-8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso turístico-balneario. Coordenadas 281.050 / 428.450 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234012.—(IN2011030909).

Exp. 6503P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 9,5 litros por segundo del Pozo RS 35, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial bananeras y consumo humano doméstico. Coordenadas 265.700 / 561.130 hoja Río Sucio 9,5 litros por segundo del pozo RS 36, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial bananeras y consumo humano doméstico. Coordenadas 265.680 / 561.000 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011030715).

Exp. 6403P.—Bananera El Esfuerzo S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del Pozo MN-68, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.500 / 605.400 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011031022).

Exp. 3921A.—Agrícola Hernández Monge S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza, coordenadas 213.500 / 542.700 hoja Istarú, predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234382.—(IN2011031967).

Exp. 14561A.—Fabián Corrales Peña, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Corrales Vargas, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, coordenadas 125.565 / 582.032 hoja Coronado, predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado, a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234412.—(IN2011031968).

Exp 14555P.—San José Garni S. A., solicita concesión de 7 litros por segundo del pozo AB-1741, efectuando la captación en finca de San José Garni S. A., en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico, coordenadas 216.722 / 514.438 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado, a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234413.—(IN2011031969).

Exp 10111P.—Corporación Piave S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo AB-1874, efectuando la captación en finca Corporación Piave S. A. en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico, coordenadas 212.270 / 511.960 hoja Abra, 0,06 litros por segundo del pozo AB-2173, efectuando la captación en finca de Corporación Piave S. A., en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano, coordenadas 212.410 / 511.910 hoja Colón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234414.—(IN2011031970).

Exp. 14539A.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de 2 litros por segundo del nacimiento Pasito 1, efectuando la captación en finca de Mena y Gutiérrez Tati S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, coordenadas 222.004 / 515.306 hoja Río Segundo. 5 litros por segundo del nacimiento Pasito 2, efectuando la captación en finca de Mena y Gutiérrez Tati S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso concumo humano, coordenadas 221.998 / 515.309 hoja Río Segundo. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mena y Gutiérrez Tati S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, coodenadas 221.997 / 515.311 hoja Río Segundo, predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado apartir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234415.—(IN2011031971).

Exp 2482P.—Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita concesión de 5 litros por segundo del pozo CN-532, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso varios, coordenadas 292.244 / 371.213, hoja Carrillo Norte. 5 litros por segundo del pozo CN-128, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia. Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y varios, coordenadas 290.473 / 369.288 hoja Carrillo Norte. 5 litros por segundo del pozo CN-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso varios, coordenadas 292-423 / 368.451, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234485.—(IN2011031972).

Exp 1712A.—Escuela de Agricultura, de la Región Tropical Húmeda, solicita concesión de 800 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, agropecuario-riego, agropecuario-abrevadero y varios, coordenadas 294.800 / 371.500, hoja Carrrillo Norte. 50 litros por segundo, de la quebrada Santa Inés, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego y varios, coodenadas 291.800 / 371.800 hoja Carrillo Norte. 50 litros por segundo de la quebrada Santa Inés, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego y varios, coodenadas 291.390 / 370.200 hoja Carrillo Norte, predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lecionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Rp2011234487.—(IN2011031973).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Aviso de solicitud de naturalización

Jhon Humberto González Álvarez, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000712104, vecino de Heredia, expediente 3754-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—(IN2011031013).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2503

Modificación al plan anual de compras 2011

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, en cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, informa que las modificaciones al programa anual de compras 2011, se encuentran publicadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Nicoya, 3 de mayo del 2011.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011033007).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000269-09003

Compra de alimento para animales

(equino y canino) según demanda

La Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se estará recibiendo ofertas presenciales y electrónicas hasta las 10:00 horas del 3 de junio del 2011. El cartel esta disponible gratuitamente a partir de la publicación de la presente, en el Sistema de Compras Gubernamentales “Comprared 2.0”, en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 2 de mayo del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0877.—C-8120.—(IN2011033351).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000010-PROV

Compra de toner y tintas bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el procedimiento de contratación de referencia. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben descargarlo a través de Internet, en la dirección:

http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm

Fecha y hora de apertura:       8 de junio de 2011, a las 10:00 horas.

San José, 4 de mayo de 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de adquisiciones.—1 vez.—(IN2011033378).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-01

Mantenimiento de pintura para edificios

y oficinas del BCR, en un radio de 35 km

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 30 de mayo del 2011, para la licitación en referencia.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 3:30 p. m. en la oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situado en el tercer piso de oficinas centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44073.—C-7220.—(IN2011033388).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000024-PRI (Convocatoria)

Compra de cajas de protección de hidrómetros y accesorios,

para diámetros de 12,7 mm, 19 mm y 25 mm

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2011, para la “Compra de cajas de protección de hidrómetros y accesorios, para diámetros de 12,7 mm, 19 mm y 25 mm”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio sede del AyA, en Pavas.

San José, 3 de mayo del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 1858.—C-8120.—(IN2011033385).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-PROV

Contratación de una empresa que realice un estudio para medir

el impacto del programa de transferencias de recursos a

organizaciones de bienestar social

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000021-PROV por “Contratación de una empresa que realice un estudio para medir el impacto del programa de transferencias de recursos a organizaciones de bienestar social”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 7 de junio del 2011, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez en la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

San José, 4 de mayo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14881.—Solicitud Nº 40607.—C-10370.—(IN2011033349).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-DHR

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 16:00 horas del día 2 de mayo del 2011 se procedió a la adjudicación de la presente licitación, de la siguiente manera:

Intersoft St de Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-337399

Línea Nº 1:            10 Unidades de lector/quemador de DVD, marca Samsung, modelo external Slim, externas, portables, conector USB 2.0, doble capa.

Precio unitario:     $46,26

Precio total

de la línea:             $462,60

Línea Nº 4:            Un escáner de alto rendimiento marca Fujitsu, Scan Snap S1500, velocidad de escaneo 20ppm, incluye los cables correspondientes de alimentación eléctrica, paralelo y USB. Incluye CD/DVD con todo el software unitario, manual de instrucciones, documento de puesta en marcha y documento de garantía.

Precio total

de la línea:             $525,00

Monto total

adjudicado:           $987,60

Plazo de entrega:            Un día hábil después de recibida la orden de compra.

Garantía:                Para la línea Nº 1: 24 meses.

                                Para la línea Nº 4: 36 meses.

AEC Electrónica S. A., cédula jurídica 3-101-151538

Línea Nº 3:            Un switch marca Extreme Summit X450a-48t, capa 3, inteligente de 48 puertos.

Precio total

de la línea:             $10.500,00

Línea Nº 5:            Un dispositivo de respaldo marca Barrucada Networks Backup Server 190.

Precio total

de la línea:             $2.875,00

Monto total

adjudicado:           $13.375,00

Plazo de entrega:  20 días hábiles después de recibida la orden de compra

Garantía:                Para la línea Nº 3: 36 meses.

                                Para la línea Nº 5: 24 meses.

Corporación Font S. A., cédula jurídica 3-101-008736

Línea Nº 6:            20 UPS marca Centralion, modelo Centra Max 700, de 700va.

Precio unitario:     $42,50.

Precio total

de la línea:             $850,00

Monto total

adjudicado:           $850,00.

Plazo de entrega:  30 días naturales a partir de recibido de la orden de compra.

Garantía:                24 meses.

Se resuelve declarar desierta la línea Nº 2 por razones de disponibilidad presupuestaria y razones técnicas.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y la oferta.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30041.—C-23420.—(IN2011033343).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000007-01

Contratación para el mantenimiento de zonas verdes, cancha

de fútbol del campus institucional y antiguas oficinas

del Colegio Universitario de Cartago

Se comunica la adjudicación al procedimiento de contratación directa Nº 2011CD-000007-01, “Contratación para el mantenimiento de zonas verdes, cancha de fútbol del campus institucional y antiguas oficinas del Colegio Universitario de Cartago”.

Monto del contrato:          ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones con 00/100 mensuales).

Plazo contrato:                   Doce meses.

Adjudicatario:                    Carlos Enrique Segura Rodríguez

Cartago, 2 de mayo del 2011.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—RP2011235171.—(IN2011033009).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-2101

Prótesis tumoral

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, comunica que se resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera:

Empresa adjudicada               Ortopédica Biomet Costa Rica S. A.

Monto total adjudicado:        $110.000,00

Monto en letras:                     ciento diez mil dólares con 00/100.

Tiempo de entrega:                 cinco días hábiles.

Garantía:                                   12 meses contra defectos de fabricación.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 3 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011033248).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Instalación e implementación de un sistema informático

para las unidades del Área Administrativa Financiera

La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar que mediante la Resolución Gerencial GE-373-2011 se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-01 “Instalación e implementación de un sistema informático para las unidades del Área Administrativa Financiera” a la empresa OPTEC Sistemas S. A., cédula jurídica 3-101-170861, por un monto total de ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones con 00/100).

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011033402).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA

Nº 2011LA000014-01

Objeto de contrato: Servicios extra-hospitalarios para los

Juegos Deportivos Nacionales San José 2011

Presupuesto: ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones)

Se comunica a todos los interesados en este concurso que en la invitación se indico erróneamente que se recibirían ofertas a las 14:00 horas del 14 de mayo del 2011, siendo lo correcto a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2011, en la Proveeduría Institucional del ICODER, ubicada en el Gimnasio Nacional, para todos los efectos se solicita atender esta aclaración.

San José, 4 de mayo del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Roberto Solano Venegas, Director Nacional a. í.—1 vez.—(IN2011033368).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de una empresa que brinde los servicios de venta

y entrega de tarjetas (débito y crédito) y servicios

asociados en todo el país

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.

San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011033396).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000023-PRI

(Circular Nº 1)

Ampliación del alcantarillado sanitario en cantón de Cañas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se efectúan las siguientes aclaraciones y modificaciones al Cartel:

A 1-   Aclaraciones ante consultas de un proveedor:

Opción 2:    Tubería y Accesorios de PVC Doble Pared Estructural.

Consulta:    Se indica en el cartel se puede cotizar tubería Nº 3 y accesorios según norma internacional (ASTM F949), norma INTECO INTE 16-10-07-2010 y que también cumplan con la norma internacional ASTM D 3034, F679 Y F794 (RTCR 304:1997) y norma INTECO INTE 16-03-01-2007. Por lo que no existe concordancia entre las tuberías y los accesorios.

Por otro lado se solicita tuberías de la Clase 41, eso quiere decir que debe tener una rigidez anular de 28 psi, y si a nivel nacional se distribuye tuberías de PVC de doble pared según la norma internacional (ASTM F949) norma INTECO INTE 16-10-07-2010 para una rigidez anular de 46 psi (que sería la Clase 35 de la norma internacional ASTM D 3034, F679 Y F794 (RTCR 304:1997) y norma INTECO INTE 16-03-01-2007.

Por lo anterior se solicita aclarar si se puede ofrecer las tuberías y accesorios que se fabrican bajo la norma internacional (ASTM F949), norma INTECO INTE 16-10-07-2010.

Respuesta: Se aclara que la tubería de PVC de doble pared estructural que se permitirá utilizar corresponde a las normas INTE 16-10-07:2010 o la INTE 16-03-01:2007, Clase 35.

B 1     Modificaciones al cartel:

Por tanto, en el capítulo 2 de escala de precios y cantidades correspondiente a la tubería de PVC de doble pared estructural (página 23 del cartel), deben de leerse los rubros y escala de precios y cantidades de la siguiente manera:

 

Existente (clase 41 )

A corregir (Clase 35)

Rubro

Descripción

Rubro

Descripción

505.001

Clase 41, 100 mm DN

505.002

Clase 35, 100 mm DN

505.003

Clase 41, 150mm DN

505.004

Clase 35, 150 mm DN

505.005

Clase 41 , 200 mm DN

505.006

Clase 35, 200 mm DN

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

A 2-   Aclaraciones ante consultas de un proveedor:

Opción Nº 3: Tubería y Accesorios de PEAD.

Consulta:    Se indica en el cartel se puede cotizar tuberías PEAD con junta hermética y accesorios de las norma internacional AASTHO M 252 norma INTECO INTE 16-05-04-2011, norma internacional Especificación Estándar CPPA norma INTECO INTE 16-05-07-1998, pero como se puede ver las tuberías de la norma internacional AASTHO M 252 y norma INTECO INTE 16-05-04-2011 son específicas para utilizarse en alcantarillados pluviales. Por lo que se debería indicar o solicitar que los accesorios y las tuberías sean específicas para utilizarse en alcantarillado sanitario y al menos que cumpla con las especificaciones de la norma internacional Especificación Estándar CPPA norma INTECO INTE 16-05-07-1998.

Respuesta: La tubería de polietileno de alta densidad que se permitirá utilizar es la que se utiliza con aplicaciones para alcantarillado sanitario, correspondiente a la norma INTE 16-05-07-1998.

B 2-   Modificaciones al cartel:

Por lo tanto, en el volumen 2 descripción del proyecto y especificaciones técnicas especiales (página 46 del cartel) deben de leerse de la siguiente manera:

Materiales de Tuberías para Alcantarillado Sanitario

 

Material

Tipo de Tubería

Norma INTECO

Correspondencia

Tipo de Unión

PVC

Tubería tipo PSM Poli Cloruro de Vinilo PVC para alcantarillado sanitario y accesorios.

INTE 16-01 -02:2009

ASTM D 3034-08

Junta con empaque de hule.

PVC Doble Pared Estructural

Tubería de PVC de pared estructurada con interior liso para alcantarillado y sus accesorios.

INTE 16-10-07:2010

ASTM F949-09

Junta con empaque de hule.

 

Tubería de PVC rígida con pared estructurada para la conducción de agua con presiones hasta 0,5 bar.

INTE 16-03-01:2007

ASTM D3034, ASTM F679, ASTM F794

Junta con empaque de hule.

PEAD

Tubería de polietileno de alta densidad para aplicaciones en alcantarillado sanitario.

INTE 16-05-07:1998

Especificación estándar CPPA para tubería sanitaria de polietileno corrugado para aplicaciones de alcantarillado

sanitario

Junta con empaque de hule.

 

Demás condiciones quedan invariables.

San José, 3 de mayo del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1856.—C-133820.—(IN2011033387).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Se acuerda reformar el Reglamento Interno de Contratación Administrativa, N° 3720-A, aprobado por la junta directiva, en la sesión ordinaria 3720, artículo segundo, inciso 3.4), celebrada el 1º de octubre de 2008, de la siguiente forma:

1º—Modifíquese el artículo 1°, agregándose la siguiente definición:

Contratación administrativa de servicios profesionales y técnicos: Medio legal para atender necesidades que tengan el carácter de ocasionales, a plazo fijo, que estén referidas a un objeto o trabajo específico que difiere de las actividades ordinarias y que no es posible de ser realizado por el personal regular disponible en la Institución y que no constituye relación de empleo público entre contratante y contratado.”

2º—Agréguese, una Sección Quinta al Capítulo Segundo que se nominará: “Contratación de servicios profesionales y técnicos”, corriéndose el resto de la numeración. Los textos dirán:

“Artículo 31.—Procedencia. Para contratar servicios técnicos o profesionales a cargo de personas físicas o jurídicas, la Proveeduría deberá seguir los procedimientos de licitación pública, abreviada o contratación directa, de acuerdo al monto estimado de la contratación.

Procederá la contratación de aquellos servicios técnico-profesionales especializados de los que no disponga la Institución, para cubrir necesidades ocasionales y de excepcionalidad, y que no respondan a necesidades ordinarias y permanentes, de acuerdo con las labores establecidas en el Manual de Funciones del INFOCOOP.

Para este tipo de contratación se estará acorde con lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativo.

Cuando las condiciones del mercado, así como la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden, se podrá pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades puntuales que se vayan dando durante un período determinado. Las cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los costos y eventuales demandas del servicio. El cartel deberá definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a cuatro años, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato y demás asuntos pertinentes. La Administración podrá incluir en su cartel mecanismos que le permitan variar los precios originalmente contratados, cuando éstos no reflejen las variaciones sustanciales y sostenidas del mercado, que se hayan producido con posterioridad. Para ello deberá establecer reglas claras que garanticen una adecuada y equilibrada aplicación de esta facultad.

Artículo 32.—Requisitos. Toda solicitud de pedido, por concepto de contratación de servicios técnico profesionales, debe cumplir con los requisitos señalados en los artículos 5° y 6° de este Reglamento.

Artículo 33.—No relación de empleo público: La contratación de servicios técnicos o Profesionales no originara relación de empleo público entre el INFOCOOP y el contratista, y deberá remunerarse conforme a las respectivas tarifas, cuando los servicios se encuentren regulados por aranceles obligatorios, esto al tenor del Art. 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 34.—Seguro y póliza de riesgos profesionales: En ningún caso, el INFOCOOP asumirá responsabilidad alguna por concepto de seguro o por riesgos profesionales. Para este último efecto, el contratista se obliga a adquirir por su cuenta una póliza de seguro contra riesgos del trabajo, que cubra el monto de los honorarios y el período total de la contratación. Será obligación del contratista acreditar dicha póliza ante el INFOCOOP, de previo a iniciar la prestación de servicios.

Artículo 35.—Términos de referencia. Los términos de referencia para la contratación de servicios profesionales y técnicos serán elaboradas por los Departamentos solicitantes, y deben contener el objeto de la contratación, que sea diferente a las labores que realizan los funcionarios de las diferentes dependencias de la Institución o bien que no puedan ser realizadas con el personal regular de la institución, objetivo específico de la contratación y plazo de la contratación y presentación de informes de avance, tipo y calidades del profesional y técnico que se necesita, productos o resultados esperados.

Artículo 36.—Idoneidad de los oferentes. La Administración deberá gestionar y asegurarse que los oferentes participantes en el concurso sean idóneos, cumplan con el perfil requerido y estén incorporados y al día en los pagos ante el colegio profesional, según sea el caso.”

Aprobado en sesión de junta directiva N° 3824, artículo 2°, inciso 2.4) del 12 de abril de 2011.

27 de abril del 2011.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 32460.—Solicitud Nº 35924.—C-52220.—(IN2011031682).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL PAGO

DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN DE ALAJUELITA

Debidamente aprobado mediante acuerdo tomado en la sesión N° 39 Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Alajuelita el día 25 de enero del año en curso y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 13 inciso c) y e) y los artículos 43, 101,103 y 109 siguientes y concordantes del Código Municipal Ley Nº 7794 y en lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento, en uso de sus atribuciones emite el presente Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

De la autorización de los egresos

Artículo 1º—El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal, hasta por el monto que establece la legislación vigente para el procedimiento de Contratación Directa, según el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad, pudiendo delegar el Alcalde en otro funcionario de la administración y según lo establece el artículo 17 inciso b) del citado código, la autorización de egresos y gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios hasta por la suma de un millón de colones.

Artículo 2º—Corresponderá al Concejo Municipal por la vía de acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el articulo 13 inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superan los montos de la Contratación Directa que son los límites autorizados para otros procedimientos de Contratación Administrativa por la legislación vigente en la materia.

Artículo 3º—Los montos consignados en los artículos anteriores, se incrementaran conforme se produzca las modificaciones a los umbrales de la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 4.—Tanto en el caso de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal, según lo señalado en el artículo 1 de este Reglamento, como de los autorizados por el Concejo Municipal según lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, los pagos deberán ser ordenados por el Alcalde Municipal, o la persona en quien el delegue, conforme a lo establecido en el artículo I de este Reglamento y el funcionario responsable del Departamento Financiero

CAPÍTULO II

De la forma en que deben hacerse los pagos

Artículo 5º—Los pagos por los egresos contemplados, en los artículos anteriores se efectuaran por medio de cheque , extendido por el Contador con la firma del Tesorero y al menos con la de otro funcionario autorizado al efecto de conformidad con lo establecido en los artículos 17 inciso b) y 109 del Código Municipal y lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 6º—Todo pago por concepto de órdenes de compra y pagos de servicios, se efectuaran mediante cheque, excepto aquellos que se realicen por medio de Caja Chica, de acuerdo con las normas que dicte, la municipalidad a través del reglamento, que emita al efecto, según con consignado en el artículo 109 del código Municipal.

Artículo 7º—Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo orden de compra u orden de pago por servicios) y en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordeno e insertar de la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado: según lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código Municipal.

Artículo 8º—Serán responsables solidariamente con la firma y autorización de cheque, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 del Código Municipal, los funcionarios que autoricen los egresos contemplados en los artículos 1 y 2 de este Reglamento, cuando por omisión, culpa o dolo comprometan en perjuicio de la municipalidad los fondos de ‘esta, por autorizar las erogaciones al margen de los señalado en este reglamento, en el Código Municipal y leyes conexas.

Artículo 9º—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal: para estos efectos el Departamento de Contabilidad deberá hacer constar de previo y por escrito, que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.

Artículo 10.—El Tesorero Municipal no hará pago alguno sin orden escrita: acuerdo del Concejo Municipal, resolución de Alcaldía, pago por servicio, orden de compra o cualquier otro tipo de disposición emitida, por el órgano municipal competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le, apliquen las sanciones consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.

Artículo 11.—Los cheques municipales que se emitan, serán puestos a disposición de los administrados para que lo retiren en un plazo de tres semanas. Vencido dicho termino, la tesorería Municipal procederá a anularlos y ante ello, deberá el administrado gestionar nuevamente la emisión del cheque que corresponda. Este trámite podrá negarlo la municipalidad, en caso de prescripción y según plazo que al efecto establezca la legislación para la obligación de que se trate.

CAPÍTULO III

De la vigencia de este reglamento

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Artículo 13.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición interna relevante a esta manera.

Alajuelita, 3 de febrero del 2011.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011031006).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

Cuadro Nº 1 - BANCOS DEL ESTADO

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 28 de febrero del 2011

-miles de colones-

 

Cuentas

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

58.205.175

384.810.537

505.465.118

948.480.831

Efectivo

3.310.606

38.889.430

38.280.384

80.480.421

Banco Central

52.679.569

314.982.874

417.276.431

784.938.874

Entidades financieras del país

640.649

1.909.744

2.526.860

5.077.252

Entidades financieras del exterior

557.792

18.767.583

22.195.917

41.521.292

Otras disponibilidades

1.016.559

10.260.906

25.185.527

36.462.992

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

279.599.625

369.019.070

660.870.185

1.309.488.881

Mantenidas para negociar

0

15.205.391

0

15.205.391

Disponibles para la venta

266.280.952

319.750.403

622.786.213

1.208.817.567

Mantenidas al vencimiento

10.720.945

30.631.272

30.631.230

71.983.447

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

2.597.728

3.432.005

8.262.951

14.292.684

(Estimación por deterioro)

0

0

-810.208

-810.208

Cartera de Créditos

221.467.534

1.485.340.845

2.000.252.355

3.707.060.733

Créditos vigentes

197.147.687

1.389.059.478

1.841.266.050

3.427.473.214

Créditos vencidos

23.324.212

85.311.729

126.031.768

234.667.708

Créditos en Cobro Judicial

3.164.777

22.007.327

48.855.084

74.027.188

Productos por cobrar

2.414.571

13.043.506

15.567.714

31.025.791

(Estimación por deterioro)

-4.583.713

-24.081.194

-31.468.261

-60.133.168

Cuentas y comisiones por cobrar

803.625

4.108.554

323.263

5.235.442

Comisiones por cobrar

50.109

305.337

95.627

451.073

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

11.548

13.867

147.932

173.346

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

209.884

1.992.799

22.223

2.224.906

Otras cuentas por cobrar

714.939

2.583.298

1.598.176

4.896.413

Productos por cobrar

0

0

7.421

7.421

(Estimación por deterioro)

-182.856

-786.746

-1.548.115

-2.517.717

Bienes realizables

524.997

6.537.573

28.822.290

35.884.859

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

3.115.622

12.107.742

46.635.486

61.858.851

Otros bienes realizables

94.914

25.211

2.698

122.824

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-2.685.540

-5.595.381

-17.815.895

-26.096.816

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

812.494

48.439.175

55.892.055

105.143.724

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

12.513.310

76.213.613

137.243.244

225.970.167

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

2.211.890

33.853.696

13.728.995

49.794.580

Cargos diferidos

492.700

2.836.465

2.248.218

5.577.383

Activos Intangibles

997.540

7.084.855

1.276.200

9.358.595

Otros activos

721.650

23.932.376

10.204.577

34.858.602

TOTAL DE ACTIVOS

576.138.649

2.408.323.062

3.402.597.505

6.387.059.217

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

295.990.952

1.969.258.131

2.732.439.103

4.997.688.185

A la vista

69.714.219

1.108.745.236

1.650.418.551

2.828.878.006

A Plazo

224.342.776

853.731.061

1.072.185.770

2.150.259.607

Otras obligaciones con el público

0

208.487

0

208.487

Cargos financieros por pagar

1.933.958

6.573.348

9.834.781

18.342.086

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

298.909

298.909

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

296.639

296.639

Cargos financieros por pagar

0

0

2.270

2.270

Obligaciones con entidades

224.167.752

70.641.517

162.618.533

457.427.802

A la vista

216.936.376

24.157.031

28.972.189

270.065.595

A plazo

7.205.474

46.255.668

132.200.315

185.661.457

Otras obligaciones con entidades  

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

25.902

228.819

1.446.030

1.700.751

Cuentas por pagar y provisiones

9.550.508

71.054.973

122.781.313

203.386.794

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

2.225.985

5.361.400

11.707.329

19.294.714

Provisiones

438.891

27.729.769

68.490.923

96.659.583

Otras Cuentas por pagar diversas

6.885.632

37.963.804

42.583.061

87.432.497

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

537.991

19.553.358

23.872.353

43.963.702

Ingresos diferidos 

19.514

600.025

1.952.461

2.572.000

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

6.609

653.556

345.526

1.005.691

Otros pasivos 

511.869

18.299.777

21.574.366

40.386.011

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones subordinadas (261)

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar (268)

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital (271)

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar (278)

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

Obligaciones preferentes a plazo (281)

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar (288)

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

530.247.203

2.130.507.980

3.042.010.210

5.702.765.393

 

Cuadro Nº 1 - BANCOS DEL ESTADO

BALANCES DE SITUACIÓN

 Al 28 de febrero del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

TOTAL

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

14.039.119

96.571.590

67.384.406

177.995.116

Aportes patrimoniales no capitalizados

9.400

0

0

9.400

Ajustes al patrimonio

6.447.333

26.367.521

54.864.305

87.679.158

Reservas patrimoniales

16.293.782

131.265.362

155.654.530

303.213.674

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

6.859.774

14.855.949

70.202.678

91.918.401

Resultado del período

1.086.122

3.858.673

5.886.994

10.831.789

Intereses minoritarios

0

0

0

0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

1.155.916

4.895.989

6.594.382

12.646.287

TOTAL DEL PATRIMONIO

45.891.446

277.815.083

360.587.295

684.293.824

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

576.138.649

2.408.323.062

3.402.597.505

6.387.059.217

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

644.297.952

545.079.244

608.563.924

1.797.941.120

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-1.983.010

-286.387.973

-92.882.214

-381.253.197

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-642.318.644

-247.944.790

-518.239.290

-1.408.502.724

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

3.702

-10.746.481

2.557.579

-8.185.199

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

14.939.913

182.788.239

314.605.626

512.333.778

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

1.481.776.431

751.657.386

3.239.600.941

5.473.034.758

Por cuenta terceros deudoras

3.882.080

136.441.904

500.259.250

640.583.235

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

369.915.916

369.915.916

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

2.745.320.018

3.441.200.231

6.186.520.248

 

Notas:

1.   Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 16 de febrero del 2011.

2.   Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro Nº 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 28 de febrero del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y

DE DESARROLLO COMUNAL

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

Disponibilidades

968.482

46.774.575

47.743.056

Efectivo

1.750

31.590.951

31.592.701

Banco Central

694.668

9.277.267

9.971.935

Entidades financieras del país

272.064

3.100.194

3.372.258

Entidades financieras del exterior

0

0

0

Otras disponibilidades

0

2.806.162

2.806.162

Productos por cobrar

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

4.984.680

297.738.642

302.723.322

Mantenidas para negociar

0

60.583.707

60.583.707

Disponibles para la venta

4.970.557

233.496.098

238.466.655

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

Productos por cobrar

14.122

3.658.838

3.672.960

(Estimación por deterioro)

0

0

0

Cartera de Créditos

63.829.060

1.042.533.676

1.106.362.736

Créditos vigentes

63.450.254

867.899.571

931.349.825

Créditos vencidos

0

173.029.742

173.029.742

Créditos en Cobro Judicial

0

20.591.954

20.591.954

Productos por cobrar

552.743

17.228.823

17.781.566

(Estimación por deterioro)

-173.937

-36.216.413

-36.390.350

Cuentas y comisiones por cobrar

2.511.151

2.204.140

4.715.291

Comisiones por cobrar

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

0

93.317

93.317

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

0

395.066

395.066

Otras cuentas por cobrar

4.143.127

2.618.274

6.761.402

Productos por cobrar

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

-1.631.976

-902.518

-2.534.494

Bienes realizables

0

5.139.754

5.139.754

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

546.210

6.733.360

7.279.570

Otros bienes realizables

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-546.210

-1.593.606

-2.139.816

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

1.662.081

30.772.141

32.434.222

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

1.422.325

34.721.977

36.144.301

Inversiones en propiedades

0

0

0

Otros activos

1.107.737

20.385.365

21.493.102

Cargos diferidos

0

281.732

281.732

Activos Intangibles

77.695

2.543.912

2.621.607

Otros activos

1.030.042

17.559.722

18.589.764

TOTAL DE ACTIVOS

76.485.516

1.480.270.269

1.556.755.785

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

Obligaciones con el público

4.249.306

964.535.013

968.784.319

A la vista

0

217.711.483

217.711.483

A Plazo

4.208.078

732.618.998

736.827.076

Otras obligaciones con el público

0

0

0

Cargos financieros por pagar

41.228

14.204.533

14.245.761

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

222.712

0

222.712

A la vista

0

0

0

A plazo

211.492

0

211.492

Cargos financieros por pagar

11.220

0

11.220

Obligaciones con entidades

23.165.188

141.851.042

165.016.230

A la vista

0

21.271.797

21.271.797

A plazo

22.850.987

114.398.911

137.249.898

Otras obligaciones con entidades

0

4.649.489

4.649.489

Cargos financieros por pagar

314.201

1.530.844

1.845.045

Cuentas por pagar y provisiones

859.021

66.593.646

67.452.667

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

0

3.224.159

3.224.159

Provisiones

295.278

24.365.104

24.660.382

Otras Cuentas por pagar diversas

563.743

39.004.384

39.568.127

Cargos financieros por pagar

0

0

0

Otros pasivos

21.684

11.073.924

11.095.607

Ingresos diferidos 

0

1.783.222

1.783.222

Estimación por deterioro de créditos contingentes

21.250

87.591

108.841

Otros pasivos

434

9.203.110

9.203.544

Obligaciones subordinadas

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

28.517.911

1.184.053.624

1.212.571.535

 

Cuadro Nº 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 28 de febrero del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y

DE DESARROLLO COMUNAL

TOTAL

PATRIMONIO

 

 

 

Capital social

43.124.987

130.000.000

173.124.987

Aportes patrimoniales no capitalizados

1.000.000

45.883.610

46.883.610

Ajustes al patrimonio

1.157.809

15.905.826

17.063.634

Reservas patrimoniales

0

793.840

793.840

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

2.223.757

91.146.737

93.370.494

Resultado del período

461.052

8.677.894

9.138.946

Intereses minoritarios

0

0

0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

0

3.808.738

3.808.738

TOTAL DEL PATRIMONIO

47.967.605

296.216.645

344.184.250

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

76.485.516

1.480.270.269

1.556.755.785

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

10.706.883

10.706.883

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-3.896.806

-3.896.806

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-6.733.733

-6.733.733

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-76.345

-76.345

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

4.250.000

62.709.840

66.959.840

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

0

Por cuenta propia deudoras

675.462.672

2.181.145.411

2.856.608.083

Por cuenta terceros deudoras

0

0

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

207.428.295

207.428.295

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

603.844.768

603.844.768

 

Notas:

1.   Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 16 de febrero del 2011.

2.   Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 28 de febrero del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO BAC SAN JOSE S. A.

BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A.

BANCO BCT S. A.

BANCO CATHAY DE COSTA RICA

S. A.

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

191.217.557

6.477.849

24.613.923

8.476.736

Efectivo

32.452.747

215.481

1.783.825

449.077

Banco Central

118.992.271

5.088.518

18.621.744

6.609.462

Entidades financieras del país

1.359.438

55.143

267.888

327.722

Entidades financieras del exterior

27.885.305

960.213

1.454.462

304.808

Otras disponibilidades

10.527.796

158.494

2.486.004

785.667

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

91.136.479

7.046.015

15.876.144

7.361.304

Mantenidas para negociar

0

0

2.162.126

3.410.222

Disponibles para la venta

88.391.043

7.036.538

13.281.851

3.895.932

Mantenidas al vencimiento

1.740.731

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

1.004.706

9.477

432.168

56.275

(Estimación por deterioro)

0

0

0

-1.125

Cartera de Créditos

802.269.879

51.469.366

101.379.553

27.990.459

Créditos vigentes

784.122.159

51.221.291

100.144.276

25.689.605

Créditos vencidos

23.127.077

160.090

2.992.343

2.230.432

Créditos en Cobro Judicial

3.238.659

97.198

0

76.865

Productos por cobrar

2.588.869

133.102

390.647

185.441

(Estimación por deterioro)

-10.806.886

-142.316

-2.147.713

-191.882

Cuentas y comisiones por cobrar

5.114.862

8.133

1.581.167

40.984

Comisiones por cobrar

22.686

0

25

2.523

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

1.322.597

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

1.388.764

1.158

52

16.811

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

901.285

0

1.492

1.858

Otras cuentas por cobrar

2.879.500

7.200

268.656

50.284

Productos por cobrar

0

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

-77.373

-226

-11.655

-30.492

Bienes realizables

813.389

0

0

331.783

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

909.891

0

0

372.136

Otros bienes realizables

290.780

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-387.282

0

0

-40.354

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

5.526

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

7.240.839

2.893.966

351.633

402.076

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

14.963.671

361.506

452.693

955.347

Cargos diferidos

2.996.165

133.022

59.298

250.411

Activos Intangibles

2.322.519

178.110

28.156

117.512

Otros activos

9.644.987

50.375

365.239

587.424

TOTAL DE  ACTIVOS

1.112.762.202

68.256.835

144.255.112

45.558.688

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

806.367.852

20.035.423

114.876.878

33.089.083

A la vista

448.667.030

5.389.974

41.333.791

9.513.921

A Plazo

353.909.454

14.466.662

70.239.516

23.322.199

Otras obligaciones con el público

0

0

2.610.720

0

Cargos financieros por pagar

3.791.369

178.787

692.851

252.963

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

151.488.297

30.706.740

7.383.239

2.804.363

A la vista

8.470.779

1.722.205

0

15.046

A plazo

99.994.390

28.877.180

5.817.873

2.691.293

Otras obligaciones con entidades  

42.484.382

0

1.550.705

88.477

Cargos financieros por pagar

538.745

107.354

14.662

9.546

Cuentas por pagar y provisiones

24.756.236

288.742

2.208.867

579.568

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

1.418.683

0

Impuesto sobre la renta diferido

357.057

0

25.360

14.415

Provisiones

961.583

27.956

0

5.061

Otras Cuentas por pagar diversas

23.437.596

260.786

764.824

560.091

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

10.122.039

249.243

2.509.148

219.396

Ingresos diferidos 

9.142.016

195.591

804.500

172.852

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

211.719

0

74.657

9.803

Otros pasivos 

768.304

53.652

1.629.991

36.741

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

992.734.424

51.280.149

126.978.133

36.692.410

 

Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 28 de febrero del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO BAC SAN JOSE S. A.

BANCO GENERAL (COSTA RICA) S. A.

BANCO BCT S. A.

BANCO CATHAY DE COSTA RICA

S. A.

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

77.200.000

16.716.012

12.000.000

8.510.093

Aportes patrimoniales no capitalizados

560.000

0

1.250.000

0

Ajustes al patrimonio

1.929.856

25.408

55.692

-53.436

Reservas patrimoniales

12.291.010

130.304

1.418.840

68.527

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

25.366.522

72.740

2.345.281

331.118

Resultado del período

2.680.390

32.222

207.166

9.977

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

120.027.778

16.976.686

17.276.980

8.866.279

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

1.112.762.202

68.256.835

144.255.112

45.558.688

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

3.556.135

0

33.153.424

606.555

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-7.089

0

-358.006

-174.049

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-3.547.086

0

-32.736.792

-499.453

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

-1.960

0

-58.626

66.948

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

63.233.725

1.984.616

21.908.100

12.545.422

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

3.456.151.337

66.745.563

366.655.437

412.363.448

Por cuenta terceros deudoras

27.142.031

48.844.268

1.517

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

28.554.674

0

1.894.503

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

231.955.651

0

325.131.002

0

 

Notas:

1.   Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 16 de marzo del 2011.

2.   Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 28 de febrero del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO CMB (COSTA RICA)

S. A.

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A.

BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A.

BANCO DE SOLUCIONES BANSOL DE COSTA RICA

S. A. (Antes Financiera

Acobo S. A.)

BANCO IMPROSA S. A.

ACTIVOS

 

 

 

 

 

Disponibilidades

40.417.394

49.003.177

100.679.317

8.233.963

20.919.354

Efectivo

1.739.010

7.123.815

10.420.312

57.872

442.295

Banco Central

21.492.842

31.107.261

71.132.049

7.370.414

17.455.358

Entidades financieras del país

1.044.321

3.745.247

132.748

729.968

347.337

Entidades financieras del exterior

15.772.194

4.700.691

15.696.874

50.627

1.811.528

Otras disponibilidades

369.027

2.326.162

3.297.334

25.082

862.837

Productos por cobrar

0

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

76.544.077

46.767.086

105.077.334

5.685.618

26.564.969

Mantenidas para negociar

19.248.930

9.638.901

3.032.599

0

4.490.762

Disponibles para la venta

56.570.410

36.561.492

100.917.149

5.652.520

20.080.981

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

1.722.000

Productos por cobrar

724.737

566.694

1.127.586

33.097

271.225

(Estimación por deterioro)

0

0

0

0

0

Cartera de Créditos

21.029.946

197.070.129

419.539.494

46.555.566

127.537.123

Créditos vigentes

21.243.710

173.095.040

384.219.724

43.628.111

119.521.472

Créditos vencidos

1.832

22.734.233

34.998.007

2.462.161

8.020.006

Créditos en Cobro Judicial

0

2.658.637

7.072.408

255.093

1.775.949

Productos por cobrar

3.906

3.769.614

3.080.255

492.069

821.897

(Estimación por deterioro)

-219.502

-5.187.394

-9.830.902

-281.867

-2.602.201

Cuentas y comisiones por cobrar

301.158

993.094

619.764

13.201

3.099.523

Comisiones por cobrar

623

4.825

104.405

0

47.619

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

69.376

175.325

142.223

2.109

1.844.056

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

129.333

174.204

116.308

0

111.678

Otras cuentas por cobrar

101.826

767.158

294.650

13.009

1.125.124

Productos por cobrar

0

0

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

0

-128.418

-37.822

-1.918

-28.954

Bienes realizables

0

2.867.707

5.979.072

255.428

4.408.037

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

0

6.153.332

7.692.918

370.428

4.695.344

Otros bienes realizables

0

0

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

0

-3.285.625

-1.713.846

-115.000

-287.306

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

0

0

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

279.308

7.977.371

3.062.837

1.833.656

5.767.249

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

0

Otros activos

662.332

4.549.952

6.933.031

848.848

3.182.302

Cargos diferidos

8.182

427.197

2.503.411

29.726

52.666

Activos Intangibles

5.163

776.130

787.496

122.399

805.557

Otros activos

648.987

3.346.625

3.642.123

696.722

2.324.078

TOTAL DE ACTIVOS

139.234.215

309.228.517

641.890.849

63.426.280

191.478.558

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

 

Obligaciones con el público

110.833.474

198.335.198

473.164.467

50.745.318

103.281.107

A la vista

106.045.814

92.442.697

216.019.936

4.998.435

27.485.385

A Plazo

4.771.968

104.847.641

254.017.747

45.414.679

74.687.391

Otras obligaciones con el público

0

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

15.693

1.044.860

3.126.784

332.204

1.108.331

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

7.460.588

36.474.919

69.551.983

2.438.487

54.040.168

A la vista

3.460.088

2.545.374

4.056.198

0

0

A plazo

4.000.000

33.521.206

62.421.616

2.418.240

10.169.038

Otras obligaciones con entidades  

0

281.305

2.982.895

0

43.299.060

Cargos financieros por pagar

500

127.034

91.275

20.248

572.069

Cuentas por pagar y provisiones

2.592.696

6.784.883

13.536.826

542.011

824.717

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

57.254

147.007

142.073

88.212

19.237

Provisiones

302.219

104.883

2.220.634

2.071

87.762

Otras Cuentas por pagar diversas

2.233.222

6.532.993

11.174.119

451.728

717.718

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

0

Otros pasivos

135.654

5.424.982

9.080.596

585.834

764.140

Ingresos diferidos 

82.222

913.846

2.248.578

69.442

312.749

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

53.432

83.197

447.715

29

44.020

Otros pasivos 

0

4.427.939

6.384.304

516.363

407.371

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

7.665.131

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

121.022.412

247.019.982

565.333.872

54.311.651

166.575.263

 

Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 28 de febrero del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO CMB (COSTA RICA)

S. A.

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A.

BANCO HSBC (COSTA RICA) S. A.

BANCO DE SOLUCIONES BANSOL DE COSTA RICA

S. A. (Antes Financiera

Acobo S. A.)

BANCO IMPROSA S. A.

PATRIMONIO

 

 

 

 

 

Capital social

10.916.969

40.846.874

57.597.284

8.273.328

18.443.187

Aportes patrimoniales no capitalizados

0

0

182.884

0

0

Ajustes al patrimonio

81.896

1.556.259

620.488

147.623

2.243.041

Reservas patrimoniales

1.168.694

3.145.838

7.066.595

92.382

2.700.840

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

5.466.270

16.481.858

10.564.431

500.793

1.518.061

Resultado del período

577.975

177.706

525.295

100.503

-1.835

Intereses minoritarios

0

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

18.211.804

62.208.535

76.556.976

9.114.629

24.903.295

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

139.234.215

309.228.517

641.890.849

63.426.280

191.478.558

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

140.183.078

4.862.436

96.000

1.642.966.667

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-29.419

-1.556.025

0

-2.340.595

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-140.177.904

-3.297.804

-96.000

-1.648.550.560

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

24.245

-8.606

0

7.924.487

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

7.311.418

140.452.436

146.445.967

2.773.779

23.108.890

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

67.314.379

1.051.515.184

2.772.242.881

71.702.666

1.254.843.533

Por cuenta terceros deudoras

0

5.378.815

7.689

9.289.886

196.604.194

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

11.506.259

0

2.952.761

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

0

144.610.128

0

1.347.905

 

Notas:

1.   Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 16 de marzo del 2011.

2.   Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 28 de febrero del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO LAFISE S. A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

21.159.428

45.451.455

118.249.785

634.899.938

Efectivo

863.524

3.154.201

11.927.472

70.629.631

Banco Central

15.868.549

34.766.168

97.664.930

446.169.566

Entidades financieras del país

466.628

677.095

297.445

9.450.981

Entidades financieras del exterior

2.396.347

3.094.793

2.144.273

76.272.115

Otras disponibilidades

1.564.379

3.759.198

6.215.665

32.377.645

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

22.318.895

42.033.914

83.711.692

530.123.527

Mantenidas para negociar

200.000

7.402.663

18.278.340

67.864.543

Disponibles para la venta

21.884.283

34.108.067

64.703.226

453.083.493

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

1.740.731

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

1.722.000

Productos por cobrar

234.613

523.184

730.125

5.713.886

(Estimación por deterioro)

0

0

0

-1.125

Cartera de Créditos

106.426.503

172.405.841

701.562.012

2.775.235.872

Créditos vigentes

102.559.560

163.898.024

635.277.001

2.604.619.973

Créditos vencidos

4.734.074

7.165.262

63.822.042

172.447.559

Créditos en Cobro Judicial

826.937

1.257.801

11.102.948

28.362.494

Productos por cobrar

639.327

2.354.643

3.154.661

17.614.430

(Estimación por deterioro)

-2.333.395

-2.269.888

-11.794.640

-47.808.585

Cuentas y comisiones por cobrar

800.898

225.007

7.013.951

19.811.741

Comisiones por cobrar

2.098

0

176.365

361.170

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

1.322.597

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

255

10.410

287.475

3.938.013

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

77.998

22.449

58.826

1.595.431

Otras cuentas por cobrar

864.641

300.360

7.059.445

13.731.853

Productos por cobrar

0

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

-144.094

-108.212

-568.159

-1.137.323

Bienes realizables

1.381.993

1.316.369

6.594.236

23.948.015

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

1.538.039

3.004.521

9.838.348

34.574.957

Otros bienes realizables

0

0

0

290.780

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-156.046

-1.688.151

-3.244.112

-10.917.722

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

15.000

0

3.951

24.476

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

1.126.476

2.919.940

9.845.324

43.700.677

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

1.576.090

4.263.795

2.791.362

41.540.928

Cargos diferidos

308.553

1.091.145

95.295

7.955.070

Activos Intangibles

365.062

637.335

18.556

6.163.995

Otros activos

902.475

2.535.315

2.677.512

27.421.863

TOTAL DE  ACTIVOS

154.805.283

268.616.322

929.772.314

4.069.285.175

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

0

PASIVOS

 

 

 

0

Obligaciones con el público

99.472.682

194.693.086

669.428.669

2.874.323.236

A la vista

43.744.654

53.979.215

222.031.746

1.271.652.598

A Plazo

54.684.091

138.839.061

444.479.602

1.583.680.009

Otras obligaciones con el público

619.966

0

0

3.230.686

Cargos financieros por pagar

423.971

1.874.810

2.917.321

15.759.943

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

36.007.469

37.658.937

143.224.553

579.239.742

A la vista

100.295

0

461.066

20.831.050

A plazo

34.286.554

37.318.684

139.035.261

460.551.336

Otras obligaciones con entidades  

1.354.821

54.294

3.143.377

95.239.317

Cargos financieros por pagar

265.798

285.959

584.849

2.618.040

Cuentas por pagar y provisiones

2.254.374

3.456.947

8.849.839

66.675.707

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

844.609

0

0

2.263.292

Impuesto sobre la renta diferido

39.696

3.382

847.882

1.741.576

Provisiones

103.413

85.122

981.456

4.882.161

Otras Cuentas por pagar diversas

1.266.657

3.368.442

7.020.502

57.788.678

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

459.808

3.224.534

567.923

33.343.299

Ingresos diferidos 

346.451

1.595.117

60.476

15.943.841

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

113.357

52.353

196.102

1.286.385

Otros pasivos 

0

1.577.064

311.344

16.113.073

Obligaciones subordinadas

3.915.730

6.565.185

0

18.146.045

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

142.110.062

245.598.689

822.070.983

3.571.728.030

 

Cuadro Nº 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 28 de febrero del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO LAFISE S. A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

TOTAL

PATRIMONIO

 

 

 

0

Capital social

10.157.706

18.688.689

64.314.222

343.664.363

Aportes patrimoniales no capitalizados

0

0

19.779.037

21.771.922

Ajustes al patrimonio

-17.146

50.584

3.887.562

10.527.826

Reservas patrimoniales

805.572

1.763.738

6.874.583

37.526.922

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

1.734.936

2.050.725

13.409.569

79.842.304

Resultado del período

14.152

463.897

-563.642

4.223.808

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

12.695.220

23.017.633

107.701.330

497.557.145

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

154.805.283

268.616.322

929.772.314

4.069.285.175

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

173.445

1.762.716

183.413.801

2.010.774.256

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-142.800

-3.305.825

-7.913.807

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-172.872

-1.647.042

-178.160.845

-2.008.886.359

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

-573

27.126

-1.947.131

6.025.910

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

45.103.312

110.078.616

118.501.902

693.448.183

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

0

Por cuenta propia deudoras

2.752.359.327

1.146.260.380

5.645.177.705

19.063.331.839

Por cuenta terceros deudoras

22.382.982

0

84.674.689

394.326.070

Por cuenta propia por actividad de custodia

4.164.168

0

0

49.072.365

Por cuenta de terceros por actividad custodia

111.601.500

0

0

814.646.187

 

Notas:

1.   Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 16 de marzo del 2011.

2.   Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr

Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. Nº 9430.—C-1050020.—(IN2011031694).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA DE OFICENTRO LA SABANA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo, Efraín Monge Quesada, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-728-044, vecino de Santa Ana, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Meditek Services S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-190164, empresa solicitante de los certificados de depósito a plazo, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, en la agencia de Oficentro La Sabana, los que se detallan a continuación:

CDP VENCIDOS MEDITEK SERVICES S. A.

CDP

Monto

capital

Fecha de

emisión

Fecha

vencimiento

400-02-087-014892-5

$ 6.000,00

18-08-08

30-12-08

400-02-142-003764-4

$ 1.520,00

26-07-05

27-02-06

400-02-142-003771-7

$ 1.020,00

10-08-05

12-12-05

400-02-142-003843-3

$ 2.520,00

21-10-05

21-04-06

400-02-142-003855-7

$ 4.000,00

01-11-09

30-06-06

400-02-142-003861-1

$ 2.210,00

11-11-09

12-02-07

400-02-142-004050-0

$ 13.500,00

14-08-06

02-01-08

400-02-142-004108-6

$ 2.895,00

07-11-06

31-05-07

400-02-142-004119-1

$ 1.703,00

17-11-06

31-07-07

400-02-142-004130-2

$ 5.985,00

28-11-06

30-07-07

400-02-142-004139-6

$ 2.843,00

11-12-06

31-10-07

400-02-142-004248-1

$ 3.792,00

14-05-07

14-05-08

400-02-142-004325-9

$ 2.652,00

29-10-07

01-09-08

400-02-142-004330-5

$ 1.000,00

06-11-07

30-04-09

400-02-142-004386-0

$ 17.500,00

09-05-08

12-11-08

400-02-142-004398-0

$ 40.000,00

20-06-08

28-11-08

400-02-142-004403-4

$ 17.050,00

10-07-08

01-12-08

400-02-142-004404-2

$ 1.498,50

10-07-08

30-10-08

400-02-142-004421-2

$ 14.500,00

22-08-08

30-04-09

400-02-185-000081-2

$ 10.000,00

08-03-07

31-08-07

400-02-185-000188-6

$ 9.000,00

30-06-08

30-12-08

400-02-185-000194-0

$ 14.154,00

23-07-08

01-12-08

400-02-185-000195-9

$ 5.600,00

23-07-08

30-12-08

400-02-185-000200-9

$ 3.000,00

13-08-08

30-10-08

400-02-185-000214-9

$ 6.690,00

27-10-08

27-04-09

400-02-208-218387-9

$ 2.176,00

03-07-08

30-06-08

400-02-142-004397-6

$ 2.295,00

18-03-09

30-09-09

 

Los títulos descritos fueron emitidos a la orden. Solicito en nombre de Meditek Services S. A., la reposición de los presentes certificados por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 30 de marzo del 2011.—Por Meditek Services S. A.—Efraín Monge Quesada.—RP2011233282.—(IN2011029759).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCRÉDITO TRES RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se les comunica que hemos recibido aviso del señor: Norman Serrano Angulo, cédula 03-0271-0138, de la sustracción sufrida en un asalto del siguiente Certificado de Depósito a Plazo en colones:

Certificado de Depósito a Plazo:

Inversión

Fórmula

Monto

Tasa Int. %

Apertura o

Renovación

Vencimiento

502-304-5027466

907004

¢2.500.000,00

5.05%

18-04-2011

18-08-2011

Cupones:

Inversión

Fórmula

Monto

Vencimiento

502-304-5027466

907005

¢42.083,33

18-08-2011

A favor de Norman Serrano Angulo, cédula 03-0271-0138 al 5.05% anual a un plazo de 120 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del código de Comercio.

Tres Ríos, 18 de abril del 2011.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.—RP2011234003.—(IN2011030915).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Corrales Azuola Carlos, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-849-717, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derecho en Propiedad Intelectual, obtenido en la Franklin Pierce Law Center de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 15 de marzo del 2011.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—RP2011234011.—(IN2011030916).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, situada en el partido tercero Cartago, cantón primero Cartago, distrito onceavo Quebradilla; el inmueble se localiza en el sector de Alto Mata de Caña, del restaurante Musgo Verde, aproximadamente 1.9 km al noreste (por vía de lastre y tierra). La propiedad se sitúa al costado derecho de la vía de acceso. Propietario Nº R23 B-3. El inmueble es propiedad de Sunshine Developments Incorporated S.A., cédula de persona jurídica 3-101-519956, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo es su presidente Juan Carlos Rodríguez Sánchez, pasaporte CC93387159, de calidades desconocidas.

La propiedad se encuentra inscrita bajo el Folio Real 3-129991-000, mide 33.348,70 m² y está identificada con el plano catastrado C-0944100-1991, actualmente el inmueble se encuentra dedicado a charral y pasto. Dicho inmueble colinda al norte, calle pública; sur, Jesús Barrios Cordero; este, lote 4 y oeste, lote 3.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢4.604.778,65 (cuatro millones seiscientos cuatro mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 1294-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢4.604.778,65 (cuatro millones seiscientos cuatro mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 1294-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en la propiedad de Sunshine Developments Incorporated S.A., cédula de persona jurídica 3-101-519956, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo es su presidente Juan Carlos Rodríguez Sánchez, pasaporte CC93387159, de calidades desconocidas.

La longitud total sobre la línea de centro es de 66.4 metros para un área de afectación de 1.169,85 metros cuadrados, lo cual representa un 3.50% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, afecta la propiedad en la parte norte (al frente), atravesándola en dirección noreste a sureste. La servidumbre presenta una forma irregular.

La servidumbre ingresa por el colindante norte con calle pública, con un azimut de 248º52´1, el cual conserva hasta salir por el lindero oeste, con Sunshine Developments Incorporated S.A. Pasa por un sector de bosque de regeneración y tacotal, con topografía plana.

Los linderos de la servidumbre son: norte calle pública, sur resto de la finca, este Comercializadora La Conveniencia S.R.L. y oeste Sunshine Developments Incorporated S.A.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944, celebrada el 24 de marzo de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de abril de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011030651).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, situada en el partido primero San José, cantón tercero Desamparados, distrito noveno Rosario; el inmueble se localiza exactamente del cruce del Manzano a La Joya, 250 m al suroeste por calle de asfalto y 545 m al noroeste (a la derecha) por servidumbre de tierra.  Propietario Nº R43 C-11.  El inmueble es propiedad de Héctor Luis Ceciliano Quirós, cédula de identidad 1-329-635, casado una vez, agricultor, vecino de Guadarrama, 200 m sur de la Guardia Rural dueño del usufructo y Cinthia Elianny Ceciliano Chaves, mayor, cédula de identidad 1-886-014, casa, ama de casa, vecina de San Juan Norte, 1 km al norte de la Iglesia Católica dueña de la nuda propiedad.

El inmueble tiene como uso del suelo; en la parte noroeste, pasto y un sector reforestado con árboles de ciprés y eucalipto, en los sectores intermedios y sur cafetal con sombra de plátano y árboles frutales como níspero, naranja, limón y jocote.  Dicho inmueble colinda al norte, Abel Cárdenas; sur, José Quirós Carvajal; este, Mencia Cecilia Quirós y Sucesión de Ángel Ceciliano García y al oeste, María Luisa Ceciliano Quirós.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢203.896,20 (doscientos tres mil ochocientos noventa y seis colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo número 1281-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢203.896,20 (doscientos tres mil ochocientos noventa y seis colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo número 1281-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre propiedad de Héctor Luis Ceciliano Quirós y de Cinthia Elianny Ceciliano Chaves.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D un derecho para servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Héctor Luis Ceciliano Quirós y de Cinthia Elianny Ceciliano Chaves, la línea del centro no afecta la servidumbre, solamente se afecta por ancho de servidumbre al costado izquierdo de la línea de centro, siguiendo la dirección de la misma, para un área de afectación de 55,87 m², lo cual representa un 0,82% del área total de la propiedad.  El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m; afecta a la propiedad en la parte norte, atravesándola en sentido este a oeste.

La servidumbre presenta una forma irregular.  La servidumbre ingresa por el colindante este, con Zihanny Deyanira Ceciliano Chaves, con un azimut de 245º38’7”, el cual conserva hasta salir por el lindero oeste, con Yendri Maricel Ceciliano Chaves.  Pasa por un sector de pasto y de topografía accidentada.

No dispone de los servicios básicos, no obstante, la electricidad, el agua de acueducto y teléfono residencial llegan aproximadamente 400 m al oeste de la propiedad.  La topografía varía de accidentada a quebrada, en la parte sureste es accidentada con pendientes que oscilan entre 25% y 35% y en el sector noroeste el relieve se torna quebrado con pendientes que superan el 40%. Se observa que la servidumbre de paso que da acceso al inmueble, continúa atravesando la propiedad en la parte intermedia, además, un camino interno con la servidumbre, cruza parte de la propiedad en sentido oeste a este.

En cuanto a los linderos y hasta donde se pudo observar, están definidos: el este, al oeste y al sur, están demarcados por una hilera de plantas similares a la caña india de hojas rojas, el norte y está delimitado por una cerca de árboles con 3 hilos de alambre de púas en buenas condiciones.

La forma del inmueble es irregular, según el plano catastrado Nº SJ-738349-2001, tiene un frente a servidumbre de paso, con un ancho de 4,10 m. Esta servidumbre que da acceso, está en regular estado y el transito es posible solo en vehículos de doble tracción, este se dificulta en periodo de lluvias. Los linderos de la servidumbre son norte, Anabel Robles Navarro; sur, resto de finca; este, Zihanny Deyanira Ceciliano Chaves y oeste, Yendry Maricel Ceciliano Quirós.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº  7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944, celebrada el 24 de marzo de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011030652).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesarios para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, situada en el partido tercero Cartago, cantón primero Cartago, distrito onceavo Quebradilla; el inmueble se localiza en el sector de Alto Mata de Caña, del restaurante Musgo Verde, aproximadamente 1.8 km al noreste (por vía de lastre y tierra). La propiedad se sitúa al costado derecho de la vía de acceso. Propietario Nº R25D. El inmueble es propiedad de Sunshine Developments Incorporated S. A., cédula de persona jurídica 3-101-519956, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo es su presidente Juan Carlos Rodríguez Sánchez, pasaporte CC93387159, de calidades desconocidas.

La propiedad se encuentra inscrita bajo el folio real 3-129990-000, mide 64011,96 m² y está identificada con el plano catastro C-0944101-1991, actualmente el inmueble se encuentra dedicado a pasto y tacotales. Dicho inmueble colinda al norte, calle pública; sur, Jesús Barrios Cordero; este, lote 4 y oeste, calle pública.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, esta servidumbre y el sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢11.149.676,40 (once millones ciento cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y seis colones con cuarenta céntimos) según avalúo administrativo número 1369-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y el sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de y ¢11.149.676,40 (once millones ciento cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y seis colones con cuarenta céntimos) según avalúo administrativo número 1369-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre en la propiedad de de Sunshine Developments Incorporated S.A., cédula de persona jurídica 3-101-519956, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo es su presidente Juan Carlos Rodríguez Sánchez, pasaporte CC93387159, de calidades desconocidas.

La longitud total sobre la línea de centro es de 87.50 metros para un área de afectación de 3374.73 metros cuadrados, lo cual representa un 5.27% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, afecta a la propiedad en dos segmentos, uno en la parte norte (denominado fragmento “A”) atravesándola en dirección noreste a sureste y otro al oeste (denominado fragmento “B”) y siguiendo la dirección de norte a sureste. La servidumbre presenta una forma irregular.

La servidumbre ingresa en el fragmento “A” por el colindante norte con Sunshine Developments Incorporated S.A.; con un azimut de 248º52´,1, el cual conserva hasta salir por el lindero oeste, con calle pública, nuevamente ingresa en el fragmento “B” por el lindero oeste con calle pública, con un azimut de 193º47´.7 el cual mantiene hasta salir por el lindero sur con Winter Flower S. A. En ambos fragmentos pasa al frente del inmueble, por un sector de bosque de regeneración y tacotal, con topografía ondulada.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer sitios de torres para el soporte y elevación de los conductores. En este caso se establecerá un sitio de torre, el Nº R25D que se ubicará a 8.63 metros del colindante oeste, este sitio cae dentro del fragmento “B”.

Los linderos de la servidumbre en el fragmento “A” son: norte calle pública, sur resto de la finca, este Sunshine Developments Incorporated S. A. y oeste calle pública. Y los linderos de la servidumbre en el fragmento “B” son los siguientes: norte calle pública, sur Winter Flower S. A., este resto de la finca y oeste calle pública.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matricula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944, celebrada el 24 de marzo de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de abril de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011030655).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Clark Vargas Vargas y José Ángel Meza Pérez, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del primero de abril del dos mil once, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de las personas menores de edad Eduardo y Stephanie ambos Vargas Barrientos y Francel Nicole Meza Barrientos. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, abril, 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48246.—C-10220.—(IN2011029512).

Oficina Local de PANI, Liberia a: Mauricio Torres Mendoza y Edixa Gutiérrez Jiménez, en ejercicio de la patria potestad Brechel Torres Gutiérrez y Jerry Nicolás Gutiérrez Jiménez, se les comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del cuatro de abril del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad citada, así como su cuido provisional, para que permanezca en un hogar recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-00095-2011.—Oficina Local de Liberia.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48246.—C-16820.—(IN2011029513).

A Sindulfo Emilio Martínez (único apellido conocido). Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 12 de abril del 2011 donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas Cautelares. Se ordena el cuido provisional del adolescente Richard Emilio Martínez Merejo en el hogar de la señora Nidia María Arrieta Rojas. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) La presente medida de protección no limita el contacto de la madre con su hijo ni de éste con el grupo familiar. IV) Se advierte a la señora Antonia Merejo Castillo su deber de integrarse a un grupo de mujeres víctimas de violencia doméstica de los que imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela, debiendo de aportar informes de avance periódicamente a esta Oficina. V) Se advierte a la señora Antonia Merejo Castillo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o a un grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes de avance periódicamente a esta Oficina. VI) Se advierte al adolescente Richard Emilio Martínez Merejo su deber de asistir a la Clínica del Adolescente de la CCSS para su valoración en cuanto a su capacidad para conocer las consecuencias de sus actos. El grado de agresividad en sus actuaciones y se valore el autocontrol en el adolescente. VII) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se realice un plan de intervención con el grupo familiar y una labor socio educativa tendiente a la integración de la familia, especialmente a la interrelación del grupo de hermanos (as) entre sí, la validación de sus derechos y se rinda el informe respectivo. VIII) Se le advierte al señor Johnny Brenes Arrieta su deber de integrarse a un grupo de apoyo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto WEM) IX) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Marianela Acón Chan.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48246.—C-39000.—(IN2011029514).

Al señor George Semaan Sotera, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de marzo del dos mil once y de las trece horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil once, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Anderson Joel Semaan Salazar y Brenda Jarianny Vega Salazar. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI Nº 115-00045-10.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48250.—C-9620.—(IN2011029517).

A los señores Adriana María Molina Orozco, cédula uno-mil doscientos sesenta y tres-trescientos ochenta y uno y Mabel del Socorro Mena Molina, cédula de identidad número seis-cero sesenta y siete-ciento treinta y tres, se les notifica, la resolución administrativa número cincuenta y siete-dos mil once de las catorce horas del uno de abril del dos mil once, que dicta cuido provisional a favor de Yanitze Mena Molina y Jeferson Alonso Molina Orozco, en el hogar de la señora Olga María López Latino, bisabuela materna, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Dicho lugar será también el señalado ante el Juzgado de Familia en caso de prorroga de la medida dictada ante esa instancia cosa que se hace saber a solicitud del Juzgado de Familia de Heredia. Expediente Nº 644-00042-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48250.—C-16820.—(IN2011029518).

A la señora Urania Zúñiga Hernández. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del día seis de setiembre del dos mil seis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Edgar Vinivio Zúñiga Hernández en el hogar de la señora Alicia Chaves Cascante, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-045-2006.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 4 de abril del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48244.—C-15020.—(IN2011029519).

Al señor Neir Chaves Orozco y Verónica Víquez Castillo. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas diecisiete minutos, del día seis de abril del dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Yandelin Francini y Dailyn Yuliana ambas de apellidos Chaves Víquez en el hogar de la señora Flor María Orozco Salas, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-004-2011.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 6 de abril del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48244.—C-14420.—(IN2011029520).

Al señor Marcos Amador López. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas treinta y dos minutos, del día cinco de abril del dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Anayely y María Alexandra ambas de apellidos Amador Vargas en el hogar de los señores Israel Marín Segura y Floribeth Salas Céspedes, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-046-2010.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 5 de abril del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48244.—C-15620.—(IN2011029521).

Al señor Brainer Jesús Cascante Barquero. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas treinta y dos minutos, del día cinco de abril del dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Charlyn Pamela Cascante Vargas en el hogar de los señores Israel Marín Segura y Floribeth Salas Céspedes, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-046-2010.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 5 de abril del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48244.—C-15020.—(IN2011029522).

Se le comunica a quien interese, que esta Institución ha dictado resolución de las veinte horas con cinco minutos del nueve de marzo del dos mil once, mediante la cual se ubica en una alternativa institucional al joven Bangaly Sangare, procedente de Costa de Marfil, África, en una alternativa de protección institucional. Esta resolución tiene un plazo de vigencia de hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-00046-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de abril del 2011.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48244.—C-12020.—(IN2011029523).

Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del PANI, de las trece horas cuarenta y seis minutos del doce de enero del dos mil once, se dio inicio a proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de las personas menores de edad Samuel y Eddyson Daniel ambos de apellidos Simeón Salas y a la vez se dispuso depósito provisional de ambos en el hogar de su abuela materna Miriam Salas Rodríguez. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Pococí, quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Expediente Nº 743-00045-2010.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.— O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48242.—C-12000.—(IN2011029524).

Se notifica a Cindy Mariela Sibaja Cascante, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las catorce horas del cuatro de enero del dos mil once, en la cual se suspende temporalmente la guarda y crianza de las personas menores de edad Meivelline Joseth Gutiérrez Sibaja, Joshua Calet Gutiérrez Sibaja y Alma Brigieth Gutiérrez Sibaja y en su lugar se confiere la guarda y crianza al progenitor Manuel Antonio Gutiérrez Buzano. Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, el cual podrá interponerse verbalmente o en forma escrita ante el Representante Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese. Expediente Nº 743-0004-2011.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48242.—C-7800.—(IN2011029525).

A Sabina Díaz Centeno, quien es mayor de edad, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y nueve-cuatrocientos noventa y dos, soltera, ama de casa y de dirección desconocida, se le hace saber la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once, por medio de la cual esta oficina local, declara el estado de adaptabilidad del niño Jeison Díaz Centeno. Recurso: Revocatoria con apelación en subsidio los que se deberán interponer ante esta oficina local, quien resolverá el recurso de revocatoria, mientras que el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: tres días después de la última publicación del presente edicto. Expediente administrativo Nº 741-00029-1994.—Santa Cruz, 4 de abril del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48242.—C-7800.—(IN2011029526).

A Anabell Meneses Cruz, conocida también como Cruz Ortiz, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil once, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a la persona menor de edad Andrea Cruz Ortiz, en el hogar de la señora Rosario Ortiz Cruz, c.c. Ortiz Ortiz. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00031-2009.—Santa Cruz, 28 de marzo del 2011.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48242.—C-6000.—(IN2011029527).

Se comunica al señor: Martín Coronado Coronado, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 5-094-175, de domicilio y demás calidades desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Victoria María Coronado Coronado, la resolución administrativa de esta Oficina de las quince horas del veinte de octubre del dos mil diez, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal en el albergue de Guácimo, y la de las ocho horas del doce de noviembre del dos mil diez, en la que se modificó la medida de protección anterior de abrigo temporal en cuanto a su ubicación, y se reubica a la persona menor de edad en el hogar de su hermana Roxana Coronado Mora. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00053-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48252.—C-10800.—(IN2011029950).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A David Mora Agüero, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del cinco de abril del dos mil once que ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de su hijo e hija Alison Vanessa y Joseph David ambos de apellidos Mora Molina, quienes permanecen con la señora Maira Potoy Cruz. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48242.—C-4800.—(IN2011029528).

A Aldo Sosa Cubillo, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del cinco de abril del dos mil once, que ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Britanny Valeska Sosa Molina, quienes permanecen con la señora Maira Potoy Cruz, plazo para interpone el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48242.—C-4800.—(IN2011029529).

Se notifica a Rafael Cordero Rodríguez, de calidades y domicilio actual desconocidos, las resoluciones administrativas de las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil diez, en la cual se dictó abrigo temporal y la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil diez en la cual se dictó cuido provisional de las personas menores de edad Yasmira Elena y Judith Natalia de apellidos Cordero Cerdas en el hogar de la señora Daisy Cerdas Piña. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00023-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-10200.—(IN2011029530).

A quien interese. Se le avisa al señor Víctor Martínez Barahona, mayor, vecino de San José, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 141-00020-2011, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kassandra Paola Martínez Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00020-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-20400.—(IN2011029531).

A quien interese. Se le avisa a la señora Roxana Pérez Chinchilla, mayor, vecina de San José, y demás calidades desconocidas, que en esta oficina local se tramita el expediente Nº 141-000107-2009, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Damián y Mairene ambos Pérez Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-000107-2009.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-20400.—(IN2011029532).

A quien interese. Se le avisa al señor Edgar Drunke Arroyo Abarca, mayor, vecino de San José, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, que en esta oficina local se tramita el expediente Nº 141-00020-2011, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Tiffany Alexandra Arroyo Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, dé lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00020-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-20400.—(IN2011029533).

A Ricardo Adalberto Magaña, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintiocho de marzo del dos mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Génesis Nahomi Magaña Hernández. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-00128-11.—Oficina Local de San José Oeste, abril, 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-5400.—(IN2011029534).

A Wilber Fonseca Flores, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del cuatro de abril del dos mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Jocelyn Sidey Fonseca Sánchez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-0064-11.—Oficina Local de San José Oeste, abril del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-5400.—(IN2011029535).

Al señor José Martínez Vargas, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas del cinco de abril del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Arianne Lyneth Martínez Matarrita, bajo responsabilidad de los señores Ulises Matarrita Guevara y María de Los Ángeles Retana Zúñiga. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-0032-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-7800.—(IN2011029536).

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Esta acción les brindará a nuestros clientes los siguientes beneficios:

1.  Una reducción en el costo del seguro, lo que equivale a que por cada millón de colones el asegurado pagará por mes ¢235,36.

2.  Incluye Muerte Accidental y No Accidental.

3.  Se incluye por el mismo costo el beneficio de Incapacidad Total y Permanente (Bl-l).

4.  La vigencia de la cobertura para Muerte Accidental y No Accidental es hasta que el asegurado deje de ser el deudor del tomador de la póliza.

5.  El traslado es automático y no requiere de ninguna prueba de asegurabilidad y se mantiene la antigüedad en la póliza.

Por lo tanto en aras de resguardar el derecho de nuestros clientes de recibir una información veraz y adecuada, así como a la libertad de elección, y de obtener un trato equitativo, consagrado en el artículo 46 de nuestra Constitución Política, se procede a informar de esta gestión y se dará un plazo improrrogable de 10 días hábiles a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que los clientes, que no estén de acuerdo, manifiesten sus objeciones o negativa a realizar el traslado propuesto.

De lo contrario se procederá con el cambio de póliza.

Para ampliar los alcances de este traslado contáctenos a los teléfonos 2212-2000 / 2212-9970, fax 2212-9972, e-mail: bncorredora@bncr.fi.cr.

Esteban Umaña, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2011031003).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 16-2011, celebrada el día 14 de abril de 2011, artículo 52°, con dispensa de trámite de comisión, por unanimidad y con carácter firme se aprobó moción suscrita por el señor Julio Marenco Marenco, Presidente Municipal:

“Someto a consideración de este Honorable Concejo Municipal la siguiente moción de fondo:

Considerando.

I.—Que si bien es cierto el último acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 38-2010, celebrada el 20 de setiembre del 2010, artículo 12, se aprobó la suspensión del Proyecto de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, el cual venció el 31 de diciembre del 2010. Por lo tanto,

1º—Solicito con dispensa de trámite para que de forma inmediata el señor Alcalde proceda a gestionar la ejecución del Proyecto de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, tal y como fue publicado en La Gaceta Nº 75 del jueves 19 de abril del 2007.

2º—Se apruebe la firmeza.

3º—Envíese a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2011030999).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

La Municipalidad de San Mateo, informa que a partir del 10 al 18 de mayo de 2011 se encuentra abierto el concurso externo para la plaza de guarda del plantel municipal, los interesados deberán presentar sus atestados profesionales en las fechas anteriormente indicadas, en la oficina de la vicealcaldesa en horario de oficina. Para mayor información comunicarse 2428-4967.

Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011033352).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTO

EDICTO

Ecológica Playa Palo Seco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-453877, representada por la señora Virginia Rosabal Camarillo, mayor, casada una vez, médico psiquiatra, costarricense, vecina de San José, Sabana Sur, del gimnasio Sitsimons 100 sur y 150 suroeste, cédula de identidad Nº 9-071-476, en su calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre, de playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1 863,06 m², de conformidad al plano de catastro P-1126568-2007, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 278 y 279, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 27 de abril del 2011.—Marvin Mora Chinchilla, encargado.—1 vez.—(IN2011031015).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CÍVICA DE RESCATE DE VALORES

Y TRADICIONES DE SAN ANTONIO

La Asociación Cívica de Rescate de Valores y Tradiciones de San Antonio, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cinco seis nueve nueve dos uno, convoca a los asociados a la asamblea general extraordinaria de ley el día veinte de mayo del dos mil once, en el domicilio social de la Asociación. Conocimiento y aprobación de informes, asuntos varios, primera convocatoria a las seis de la tarde, segunda convocatoria a las siete de la noche, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011235107.—(IN2011033189).

INDUSTRIAS DURO SANTÍSIMA

TRINIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Duro Santísima Trinidad S. A., cédula jurídica número 3-101-035622, avisa la convocatoria y convoca a asamblea general extraordinaria de socios el día 24 de mayo del 2011 en Paseo Colón, San José, 350 metros al norte del Centro Colón, casa de alto color terracota, Grupo Jurídico Colón, que tendrá los siguientes temas:

1.  ratificar en todos sus extremos el nombramiento de nueva junta directiva

2.  ratificar en todos sus extremos la modificación de plazo de la sociedad

3.  ratificar en todos sus extremos la nueva configuración accionaria de la empresa

4.  ratificar la modificación de cláusula de domicilio social

5.  ratificar la modificación de la cláusula de administración de la sociedad

6.  ratificar la denuncia penal impuesta en contra de la señora A. Muñoz Villar por cobros indebidos a nombre de la empresa sin tener legitimidad para ello.

7.  escuchar informe preliminar del estado de la sociedad y de sus activos.

Se efectúa primera convocatoria para las nueve horas con la totalidad del capital social y segunda convocatoria a las 10:00 horas de la fecha antes indicada con la cantidad del capital social presente. Quedan debidamente convocados todos los accionistas de la empresa o quien tuviere un interés legítimo sobre la misma.—Noemi Muñoz Moreno, Presidenta.—Nury Muñoz Villar, Secretaria.—1 vez.—(IN2011033355).

CONDOMINIO LA CRUZ DE LAS AMÉRICAS S. A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Condóminos del Condominio Centro Comercial La Cruz de las Américas, a celebrar el día tres de junio del dos mil once, frente a las Filiales números diez y once, primera convocatoria a las quince horas, segunda convocatoria una hora después, sean las dieciséis horas, la agenda y orden del día será la siguiente:

1.  Verificación del quórum.

2.  Instalación de la reunión en primera o segunda convocatoria según corresponda.

3.  Informes de gestiones anteriores

4.  Problemática existente en las áreas comunes, tomar medidas para sus mejoras y cuidados.

5.  Nombramiento de un Administrador del Condominio con el fin de que atienda las obligaciones del Condominio.

6.  Valorar la problemática y regularización de la situación de la servidumbre que da paso a los medidores de agua, agua pluviales y aguas negras así como la que da paso a otras propiedades.

7.  Establecimiento de una cuota general mensual que permita atender la problemática de las áreas comunes.

8.  Valorar la situación de las áreas comunes que se están utilizando como áreas privadas por parte de algunos Condóminos.

4 de mayo del 2011.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011033367).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AQUAFINA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Marco Antonio Hernández Ballestero, casado, empresario, cédula tres-doscientos cuatro-quinientos veintidós, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Aquafina del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos veinticinco, domiciliada en Heredia, San Rafael, doscientos metros al norte de la escuela Getsemaní, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas Registro de Accionistas, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Antonio Hernández Ballestero, Presidente.—RP2011233281.—(IN2011029761).

CONSTRUCBIG S. A.

Construcbig S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414118, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Registro de Accionistas, correspondientes al libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de abril del 2011.—Marianela Fonseca Rivera.—RP2011233519.—(IN2011029762).

INMOBILIARIA LAS MERCEDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Las Mercedes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020241, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—RP2011233561.—(IN2011030192).

Wong Kam Sing, registro de contribuyente número: 167000004529, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balance número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giselle Flores Monge, Notaria.—RP2011233606.—(IN2011030193).

INVERSIONES CALIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Caliana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil setecientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jeffry Mora Muñoz, Representante Legal.—RP2011233668.—(IN2011030194).

FARMACIA DE ESPECIALIDADES HOSPITALARIAS S. A.

Farmacia de Especialidades Hospitalarias S. A., cédula jurídica 3-101-250426, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de abril del 2011.—Msc. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—RP2011233735.—(IN2011030195).

QUITICIA GAL S. A.

Quiticia Gal S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta cuatrocientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y  libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro de ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso.—Lic. Augusto César Castillo Hernández.—(IN2011030231).

ECOYUMBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecoyumbo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290763, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor: Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios; todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Rojas Huertas.—(IN2011030239).

CORPORACIÓN M.M.C.P.V. CASAS PURA VIDA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación M.M.C.P.V. Casas Pura Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-232931, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bianka Vitola Arce.—(IN2011030282).

JANNY SOCIEDAD ANÓNIMA

Janny Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-010828, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Registro de Socios, todos número 1 y Actas Asambleas de Socios número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roy González Guzmán.—(IN2011030316).

PRODUCTOS LA ESPIGA LIMITADA

Productos La Espiga Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintiocho mil novecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Inventario y Balances, y Mayor números uno de dicha sociedad). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—(IN2011030320).

Noelia Trejos Chacón, cédula personal 1-1381-0969, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—(IN2011030322).

Maruja Chacón Torres, cédula personal 9-0079-0103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—(IN2011030323).

PANGRAM CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA

Pangram Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-325228, informa que por haberse extraviado el certificado de acciones número uno, y de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, se avisa que se procederá con la reposición del certificado de acciones antes indicados, una vez trascurrido un mes a partir de la publicación del último aviso y sin que se hayan presentado oposiciones al respecto.—Yenory Sibaja Rojas, Presidenta.—RP2011233934.—(IN2011030517).

ESTRELLA CONSULTING ECSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Estrella Consulting ECSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-325935, informa que por haberse extraviado el certificado de acciones número uno, y de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, se avisa que se procederá con la reposición del certificado de acciones antes indicados, una vez transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso y sin que se hayan presentado oposiciones al respecto.—Yenory Sibaja Rojas, Presidenta.—RP2011233935.—(IN2011030518).

QUEENSRIDGE PLACE SOCIEDAD ANÓNIMA

Queensridge Place Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517528, informa que por haberse extraviado los certificados de acciones número uno y dos, y de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, se avisa que se procederá con la reposición de los certificados de acciones antes indicados, una vez transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso y sin que se hayan presentado oposiciones al respecto.—Hilda María Oreamuno Castro, Presidenta.—RP2011233937.—(IN2011030519).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CAMPEÓN PARIS DAKKAR DOS

MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Campeón Paris Dakkar Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287068, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios (todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—RP2011233786.—(IN2011030520).

MERCAGRO ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Mercagro Asesores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ciento ochenta y uno, misma que se encuentra inscrita y vigente Registro Mercantil, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de la Junta Directiva, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días a partir de la publicación del presente aviso.—Cartago, 14 de abril del 2011.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—RP2011233822.—(IN2011030521).

AGROPECUARIA LA CARRETA

LA CRUZ GUANACASTE S. A.

Agropecuaria La Carreta La Cruz Guanacaste S. A. con cédula jurídica 3-101-577650, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Julio Salas Villegas.—RP2011233919.—(IN2011030522).

ALUMOVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Alumovi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028445, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva) número uno, Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General) número uno, y Registro de Socios (Registro de Accionistas) número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elías Soley Gutiérrez, Notario.—(IN2011030553).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                   Acciones                           Serie

355                                   400                                    E

394                                    60                                    F

1284                                 340                                    F

656                                     60                                    G

1411                                 340                                    G

593                                     30                                    H

2107                                 400                                    H

Nombre del accionista: Marbeku S. A., folio número 1230.

29 de marzo del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011030638).

El que suscribe Ángel Soriano Hernández cédula Nº 8-0042-0628 autorizo al señor Félix Juan Rodón Hernández, cédula 8-0045-0697 a realizar ante la Imprenta Nacional un edicto para solicitar la reposición de la acción de socio fundador del Club Campestre José Marti, la acción número 016.—Ángel Soriano Hernández.—(IN2011030659).

BUSINESS INTEGRATORS SYSTEMS LIMITADA

Business Integrators Systems Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-381555, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—(IN2011030665).

HDT ENTERPRISES S. A.

La sociedad HDT Enterprises S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cincuenta y seis, trescientos trece, realiza la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, libro de Actas de la Junta Directiva 1, Asambleas de Socios 1, y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Elisa Durán Páez.—(IN2011030680).

INVERSIONES INMOBILIARIAS

BREDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Inmobiliarias Breda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-197971, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de abril del 2011.—Elisa Durán Páez.—(IN2011030681).

COSTA RICAN’S FRUT S. A.

Costa Rican’s Frut S. A., cédula jurídica 3-101-568005, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1 y Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—RP2011234058.—(IN2011030985).

HOTEL PLAYA HERMOSA S. A.

Hotel Playa Hermosa S. A., cédula tres-ciento uno-dos dos cinco nueve cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: número uno Junta Directiva, número uno Registro de Accionistas, número uno Asambleas Generales, número uno Diario, número uno Mayor y número uno Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—RP2011234060.—(IN2011030986).

ARES INVERSIONES VETERINARIAS S. A.

Ares Inversiones Veterinarias S. A., cédula jurídica número: 3-101-460098, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de la Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Registro de Social número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villareal, Notario.—RP2011234085.—(IN2011030987).

ALM CONSULTORES Y ASOCIADOS S. A.

ALM Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica número: 3-101-127048, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—RP2011234086.—(IN2011030988).

FRACCIÓN ANTURIO DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Fracción Anturio Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-387042, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de abril del 2011.—Benjamín Franklin Morris, Secretario.—RP2011234215.—(IN2011030989).

El suscrito, Juan de Dios Zamora González, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula: cuatro-cero nueve uno-cero cinco uno, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, comerciante, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, los cuales se encuentran extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante en Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan de Dios Zamora González.—(IN2011031000).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por extravío de los títulos de Bachillerato en Contaduría y Licenciatura en Contaduría Pública, obtenido por Wendy Moya Alvarado, cédula de identidad uno cero novecientos setenta y nueve cero ciento setenta y seis, el título de Bachillerato se encuentra inscrito en el tomo 6, folio 239, asiento 5513, con fecha 21 de setiembre del año dos mil uno y el de Licenciatura, en el tomo 6, folio 345, asiento 7845, con fecha 22 de julio del año dos mil cinco. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición según indica la Ley, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil once.—Lic. Marle Joane Barnett Marenco, Directora de Registro.—(IN2011031011).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro, certifica que por extravío de los títulos a nombre de Wendy Moya Alvarado, cédula de identidad uno cero novecientos setenta y nueve cero ciento setenta y seis, en el grado Bachillerato, inscrito en tomo 6, folio 239, asiento 5513, con fecha 21 de setiembre del año dos mil uno, Licenciatura inscrito en tomo 6, folio 345, asiento 7845, con fecha 22 de julio del año dos mil cinco.—Marle Joane Barnett Marenco.—(IN2011031012).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de acciones C940 y CF941 y certificados de libre alojamiento Nº 1461/63, 1529, 1676 y 2606, a nombre de Iván J. Majetic, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 15 de abril del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2011234235.—(IN2011031981).

GANADERA CALVO PÉREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Calvo Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331371, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 2, Mayor número 2, Inventarios y Balances número 2, Acta de Consejo de Administración número 2, Acta de Asambleas Generales número 2 y Registro de Socios 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez.—RP2011234321.—(IN2011031982).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil trescientos siete, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—RP2011234402.—(IN2011031983).

LA SOCIEDAD S&S AUTOMATION

La sociedad S&S Automation, con cédula jurídica 3-101-389574, por este medio informa que se está llevando a cabo ante la Administración Tributaria de San José, el trámite de reposición de los libros de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventario y Balances todos Nº 1, por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración de San José, donde se está llevando a cabo el trámite de reposición.—San José, ocho de abril del dos mil once.— Javier Sánchez Solís, Representante Legal.—RP2011234425.—(IN2011031984).

BANCO HSBC

El suscrito Roberto Obando Solano, cédula Nº 1-163-837, hace constar que me fue sustraído el certificado a plazo, del Banco HSBC Nº 28414058048, por la suma de ¢6.015.500,00 (seis millones quince mil quinientos con 00/100), con vencimiento el 5 de abril del 2011 a nombre de Roberto Obando Solano.— Frederick Lutz Obando.—(IN2011032066).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

La estudiante María Guadalupe Ortega Miranda, cédula 1-1113-0933, solicito el trámite de reposición del título de Bachillerato en Psicología, emitido el 27 de mayo del 2005, registrado en la universidad, bajo el tomo 1, folio 158, asiento 3452 y ante el CONESUP, con el tomo 6, folio 190 y asiento 3398. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud de la interesada, en la ciudad de Moravia, San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez.—Departamento de Registro.—Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2011032115).

SEIRYS SOCIEDAD ANÓNIMA

Seirys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291141, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Actas de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—(IN2011032125).

MONTEMÁRMOL INTERNACIONAL S. A.

Montemármol Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-155328, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número 1, de Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—(IN2011032128).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día ocho de abril del dos mil once, se constituyó ante mí la empresa denominada Mantenimiento y Conserjería Mac Limitada.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2011232416.—(IN2011028230).

Por escritura otorgada a las once horas del día ocho de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Shtinke Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011232417.—(IN2011028231).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día ocho de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marcas Turísticas Brand Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, décima y undécima del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011232419.—(IN2011028232).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las 18:00 horas del 7 de abril del 2011, se constituye la sociedad denominada Inversiones Monte Real Prisma Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011232420.—(IN2011028233).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del cinco de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Gencosta Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Alfredo Huespe con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, doce de abril del dos mil once.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2011232422.—(IN2011028234).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del doce de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condutel Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario.—San José, 12 de abril de 2011.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011232423.—(IN2011028235).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del diecisiete de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima, sin nombre a la espera de designación de cédula jurídica. Domicilio: en la provincia de Guanacaste, cantón de Santa Cruz, distrito de Tamarindo, residencial Oro del Sol, casa número diez. Capital social: el capital social será la suma de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas íntegramente. Presidente: Joseph Keith (nombres) Comfort (apellido) y secretario: Julie Suzanne (nombres) Racioppo (apellido) facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notaria.—1 vez.—RP2011232424.—(IN2011028236).

Los suscritos José Manuel Quiroz Gallegos y Laura María Soto Castro, han constituido la entidad J y L Comunicación Corporativa S. A., domiciliada en San José. Capital de diez mil colones. Asesoramiento en comunicación corporativa. Sociedad constituida en San José, el 11 de abril de 2011.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011232425.—(IN2011028237).

Ante mi, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad: Grupo Edfigu Sociedad Anónima, en escritura número: ciento noventa, tomo: quinto de mi protocolo, visible al folio: ciento diecinueve, vuelto a las ocho horas del once abril del dos mil once. Es todo.—Al ser nueve horas treinta minutos del día once de abril del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011232426.—(IN2011028238).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se constituyo la sociedad Alter Nova S. A. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de abril del dos mil once.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011232428.—(IN2011028239).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de abril del 2011, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en la mercantil Moto Boutique S. A.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2011232429.—(IN2011028240).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de abril, 2011, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio. La novena: del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Ruta al Sol de Oriente S. A.San José, 8 de abril, 2011.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2011232430.—(IN2011028241).

Por escritura pública, otorgada a las doce horas treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil once, ante el Notario Público Msc. Renato Ortiz Álvarez, se constituyó la fundación Maxclamar domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José.—Cartago, diez de abril del dos mil once.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011232432.—(IN2011028242).

A las dieciocho horas del día once del mes de abril del dos mil once, mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Okahué Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado de diez mil colones y domicilio en Barrio México, distrito segundo Merced, cantón primero San José, provincia de San José.—San José, a los doce días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—RP2011232436.—(IN2011028243).

El suscrito notario informo que la empresa Inversiones López y Rojas S. A., se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos. Firmo en la ciudad de San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011232437.—(IN2011028244).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Moocaste Limitada. Su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, los dos gerentes son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de abril del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011232438.—(IN2011028245).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Aka Costa Rican Investments Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de abril del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011232439.—(IN2011028246).

Por escritura otorgada en la Ciudad de San José la ser las once horas del día siete de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Investment Roxda del Sur Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011232440.—(IN2011028247).

Ante esta Notaría, se constituyó sociedad de esta plaza denominada Hobando & Asociados S. A. Presidente: Honorio Francisco Obando Mata.—San José, 2 de abril 2011.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011232442.—(IN2011028248).

Por escrituras de: a) 12 horas del 8 de abril del 2011, protocolicé acta de Servicios Administrativos de Riesgos Ochocientos Once S. A., donde se cambia el presidente de la junta directiva.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011232443.—(IN2011028249).

Ante esta notaría comparecen los señores José Juan Arguedas Peix, cédula de identidad 1-941-541 y Christian Rojas López, cédula de identidad 1-890-854, constituyen Arpeix Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat. Capital social: cien mil colones.—Cartago, a las 15:00 horas del 2 marzo del 2011.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2011232444.—(IN2011028250).

Ante mi notaría a las 15:00 horas del 28 de marzo del 2011, se constituyó Familia S & S de la Mano con Jesús Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y en caso de fallecimiento del presidente, tendrá esas mismas facultades la tesorera.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Olger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011232445.—(IN2011028251).

Por escritura otorgada en esta Notaría el día once de abril del dos mil a las once horas, se constituye la sociedad denominada Razón Social Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Somarribas Esquivel.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2011232446.—(IN2011028252).

Ante mi Notaría al ser las ocho horas del nueve de marzo de dos mil once. Se constituyó la sociedad anónima C.D.V Servicios Generales Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima. Su domicilio será en la provincia de San José, Desamparados, urbanización Palo Grande cien metros norte de la parte trasera del Kinder María Jiménez, casa J-once, el capital social será de un millón de colones, su duración será de noventa y nueve años.—San José, ocho de abril de dos mil once.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011232447.—(IN2011028253).

El día de hoy, se constituyó la sociedad Megasa Servicios de Refrigeración y Aire Acondicionado Sociedad Anónima, con domicilio en La Aurora de Heredia, capital suscrito por los socios.—Cinco de abril del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—RP2011232448.—(IN2011028254).

Mediante escritura número 36-5 del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se creó la sociedad Gonzalca S. A. Presidente: Juan Carlos Alcázar Zumbado, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del dos mil once.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011232449.—(IN2011028255).

Mediante escritura número 40-5 del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se creó la sociedad Luca”SS 05 S. A. Presidente: Luis Fernando Cortés Murillo, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del dos mil once.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011232450.—(IN2011028256).

Por escritura otorgada ante mi a las nueve horas del día primero de abril del dos mil once, se constituye la sociedad de este domicilio Oficentro Dent Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y vicepresidente.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011232451.—(IN2011028257).

Por escritura número ciento setenta y siete-dos otorgada en mi protocolo, tomo segundo, a las once horas del diez de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Dakinis Dreams Sociedad Anónima mediante la cual se reformará la cláusula octava y se nombra nuevo presidente.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011232452.—(IN2011028258).

Ante esta notaría a las 13:40 horas del 21 de marzo 2011, se constituyó, Corporación Maceli del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 12 de abril del 2011.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011232453.—(IN2011028259).

Ante esta notaría, Evelyn Villegas Montoya y Alicia Montoya Marín, constituyen Muebles Coesa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil once.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011232455.—(IN2011028260).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de United Online Resources S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011232456.—(IN2011028261).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las dieciséis horas del trece de agosto de dos mil diez, Víctor Manuel Rodríguez Aguirre, cédula 6-279-601, Javier Vargas Garro, cédula 1-1052-158, Aníbal Carrillo Gómez, cédula 6-290-026, e Ilianette Canessa Alfaro, cédula 6-304-957, constituyen la sociedad denominada Inversiones Vivaja del Pacífico Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, centro, cien metros al este del estadio Lito Pérez, distrito primero, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tendrá el presidente Víctor Manuel Rodríguez Aguirre, y tesorero. Ilianette Canessa Alfaro.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011232457.—(IN2011028262).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las doce horas del dos de marzo del dos mil once, Luis Alfonso Aguirre Marchena, cédula 6-195-835, Amanda del Rosario Elizondo Chinchilla, cédula 6-335-359, constituyen la sociedad denominada Master Securty Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Nances de Esparza, 100 metros al este del taller de enderezado y pintura Murcia, Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrán conjuntamente el socio y presidente de la sociedad, señor Luis Alfonso Aguirre Marchena y la socia y secretaria, señora Amanda del Rosario Elizondo Chinchilla.—Lic. Germán Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011232458.—(IN2011028263).

Mediante escritura número ciento diecinueve-cuarenta y nueve, otorgada a las catorce horas con veinte minutos del siete de abril del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios Chago Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Escondido de Pital de San Carlos, Alajuela, seiscientos metros oeste del cementerio, en Fábrica de Tortillas Chago.—San José, doce de abril del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011232463.—(IN2011028264).

Mediante escritura número ciento diecisiete-cuarenta y nueve, otorgada a las catorce del siete de abril del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Transportes Hermanos García Chacón Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Escondido de Pital de San Carlos, Alajuela, seiscientos metros oeste del cementerio, en Fábrica de Tortillas Chago.—San José, doce de abril del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011232464.—(IN2011028265).

En mi Notaría, mediante instrumento público otorgado a las doce horas del día seis del mes de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eje Digital Sociedad Anónima, donde se reformó el estatuto social, en sus cláusulas segunda, octava y décima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Ramón de Alajuela, 6 de abril de 2011.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011232465.—(IN2011028266).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del cuatro de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Peña Santa de Castilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula quinta relativa al capital social. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011232469.—(IN2011028267).

Por escritura autorizada a este notario, a las 13:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad S Y H Valores Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente: Suiyin Hernández Quesada.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2011232471.—(IN2011028268).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 221-IV, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 8 de abril del año 2011, se protocolizó el acta número cuatro del Condominio Horizontal Residencial Monte Bello, cédula jurídica 3-109-420476, donde por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Primero: se reforman todos los estatutos del reglamento condominal. Segundo: se realizan los siguientes nombramientos para la junta directiva: Presidente: Kevin Kirvida, vicepresidente: Scott Alexander MacDougall, secretario: Jeremy Needs, tesorero: George Hutchison.—Guanacaste, 8 de abril del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011232472.—(IN2011028269).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 124-I, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada A Place to Dream Investment Co Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, en frente del Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys. Capital social: doce mil colones. Gerente General Uno: Luis Eduardo Castro Soto, Gerente General Dos: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 30 de marzo del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011232473.—(IN2011028270).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de abril del dos mil once, Alejandro Corrales Villalobos y María Marcela Herrera Rodríguez, constituyen la sociedad denominada Multiservicios Aldama de San Rafael Sociedad Anónima.—Alajuela, 12 de abril del 2011.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011232478.—(IN2011028271).

En la notaría, a las nueve horas treinta minutos del ocho de abril  del  dos  mil  once,  se  constituyó  la sociedad denominada K Y G Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011232479.—(IN2011028272).

En esta Notaría, al ser las once horas, del día primero de abril de dos mil once, se constituyó la empresa Intelicelsa - Retail Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011232480.—(IN2011028273).

En esta Notaría, al ser las trece horas, del día primero de abril de dos mil once, protocolizó acta de asamblea general número uno de la empresa Gráneles y Concentrados del Pacífico Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011232481.—(IN2011028274).

Por escritura otorgada ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 11:20 horas del 21 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Ellie PT Enterprises Limitada.—Tamarindo, ocho horas con diez minutos del primero de abril del 2011.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011232482.—(IN2011028275).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Naxos Dokos Inc Sociedad Anónima, de las diez horas del primero de abril del dos mil once, se acordó reformar la cláusula del domicilio.—5 de abril del 2011.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2011232483.—(IN2011028276).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 15:20 horas del 1 de abril del 2011, se constituyeron las sociedades Avellanas de Conchal Uno Limitada, Avellanas de Conchal Dos Limitada, Avellanas de Conchal Tres Limitada, Avellanas de Conchal Cuatro Limitada, Avellanas de Conchal Cinco Limitada, Avellanas de Conchal Seis Limitada, Avellanas de Conchal Siete Limitada, Avellanas de Conchal Ocho Limitada, Avellanas de Conchal Nueve Limitada y Avellanas de Conchal Diez Limitada.—Tamarindo, dieciséis horas con diez minutos del primero de abril del 2011.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2011232484.—(IN2011028277).

En mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Suministros Funerarios San Francisco Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, siete de abril de dos mil once.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2011232486.—(IN2011028278).

Ante esta notaria por escritura número uno otorgada a las quince horas del ocho de abril de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa cuya denominación social es Tres-ciento dos quinientos cuarenta mil doscientos veintisiete S.R.L. Se nombra nuevos gerente uno y gerente dos de la junta directiva. Es todo.—Cóbano, ocho de abril de dos mil diez.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2011232487.—(IN2011028279).

Ante mi Notaría, a las 15:00 horas de 7 de abril de 2011, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo la sociedad anónima denominada Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC) S. A.—San José, 8 de abril de 2011.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—RP2011232488.—(IN2011028280).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de abril del dos mil once, se constituye la sociedad Agroiva Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2011232490.—(IN2011028281).

A las quince horas treinta minutos del día nueve de abril del dos mil once, ante mi notaría, por escritura número: noventa y cuatro, del tomo: segundo, se ha constituido la sociedad Javier Céspedes Solís & Compañía S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: en Escazú. El presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011232492.—(IN2011028282).

Ante esta notaría, a las once horas del siete de abril del dos mil once, mediante escritura número doscientos sesenta-tres, constituyen la sociedad denominada Quirós Fonseca Sociedad de Responsabilidad Limitada. El domicilio social será San Ramón de Alajuela ,cien metros este y veinticinco al sur de la cárcel. Capital social: cien mil colones, representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011232494.—(IN2011028283).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de junta directiva de la Fundación Pro-Jóvenes con Parálisis Cerebral, se acuerda modificar los estatutos del pacto constitutivo. Escritura otorgada ante esta notaría.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011232496.—(IN2011028284).

Ante esta notaría, por escritura de las once con treinta minutos del día once de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad  Inversiones Tarqui It Sociedad Anónima, presidente: Lydia Orozco Grisales.—San José, doce de abril de dos mil once.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011232497.—(IN2011028285).

Por escritura sesenta y ocho de las once horas del siete de abril del dos mil once, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de Furgo Kit Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y tres y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, doce de abril del 2011.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011232498.—(IN2011028286).

Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del hospital, a las doce horas del once de abril del dos mil once en la ciudad de Upala, Alajuela, modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Granja Bijagua de Las Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629600, para que en adelante se lea así: cláusula primera; la sociedad se denominará: Las Colinas de Bijagua Sociedad Anónima, el cual es nombre fantasía, pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas: Las Colinas de Bijagua S. A. presidente el socio Andrés Dueck Reimer. Es todo.—San José, 11 de abril del 2011.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011232499.—(IN2011028287).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, de las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Corporación Paisaje Llano Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, en la cual se aumenta el capital social a la suma de veinte millones de colones, moneda de Costa Rica. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011232500.—(IN2011028288).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 10 horas del 25 de marzo del 2011, se protocoliza acta número uno de la compañía Constructora Melpa del Este S. A. domiciliada en Tres Ríos, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Melvin Pérez Miranda.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2011232502.—(IN2011028289).

En mi notaría, al ser las diecisiete horas del tres de febrero del dos mil once ,se constituyó la sociedad, cuya razón social, es LM Holding Sociedad Anónima; y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 12 de abril del dos mil once.—Lic. William Alfredo Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011232504.—(IN2011028290).

Mediante escritura otorgada a las 16:05 horas del 11 del abril del 2011, ante el suscrito notario, se nombra como presidente al señor Róger Paniagua Zamora y cambia el domicilio social.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2011232505.—(IN2011028291).

En mi notaría, al ser las nueve horas con quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad, cuya razón social, es Consorcio Villaseca Sociedad Anónima; y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 12 de abril del dos mil once.—Lic. William Alfredo Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011232506.—(IN2011028292).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce abril del dos mil once, se constituyó CR High Performance Surfing School Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente: Elsy Quijada Ríos. Es Todo.—San José, doce de abril del dos mil once.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011232508.—(IN2011028293).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas treinta minutos del siete abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Transleska Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente, Léster Javier López Jiménez. Es Todo.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011232509.—(IN2011028294).

Por escritura pública otorgada por la suscrita notaria, a las 19:00 horas, del 13 de febrero del 2011, se constituyó Haras de San Francisco A A Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario en forma conjunta o separada, domicilio social: Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, barrio Las Delicias, contiguo al tanque del acueducto, casa color amarillo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011232510.—(IN2011028295).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del día ocho de abril del año mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-631359 S. A., mediante la cual se modifica la denominación a Horizonte Morado Sociedad Anónima, se aumenta el capital social y se modifica la administración de la sociedad.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011232511.—(IN2011028296).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 p. m., del 7 de abril 2011, ante notaria Alejandra Montiel Quirós se constituye sociedad Zuly ZL S.R.L.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011232512.—(IN2011028297).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 6 de abril de 2011, se constituye, se nombra junta directiva y fiscal de Inversiones Cárter de Turrúcares Sociedad Anónima.—Lic. Silvia Quirós Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011232514.—(IN2011028298).

E Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345491, en asamblea ordinaria celebrada en su domicilio social, situado en Limón centro, barrio Corales Dos, del Colegio Técnico Profesional de barrio Corales Dos, doscientos metros al norte nombra nuevo secretario y fiscal. Fma: María Dinorah Rojas Solórzano.—Limón, 28 de enero del 2011.—Lic. Jenny Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011232515.—(IN2011028299).

Mil Ochocientos Noventa Internacional del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233701, en asamblea ordinaria celebrada en su domicilio social, situado en Limón centro, casa 48 barrio Trinidad, cambia su domicilio y nombra presidente y secretario. Fma: Alexis Ramírez Izquierdo.—Limón, 18 de marzo del 2011.—Lic. Jenny Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011232516.—(IN2011028300).

Ana Lucía Córdoba Bejarano y Óscar Miguel Castro Torres, constituyen sociedad anónima que usará su número de cédula como nombre, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día doce de abril del dos mil once.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011232518.—(IN2011028301).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 27 de octubre y de las 18:00 horas del 8 de diciembre ambos del año 2010, el señor Andrés Navarro Jiménez, constituye la sociedad Productos Nacionales e Internacionales de Calidad Pronainca Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domicilio Santa Cruz de León Cortés.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011232519.—(IN2011028302).

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Pofel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil seiscientos noventa y tres. Se realiza la modificación de las cláusulas primera, tercera y sétima del pacto social y se efectúa nuevo nombramiento de la junta directiva y fiscalía.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011232522.—(IN2011028303).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario se constituyen las sociedades: Tirestone S. A., Vehículos Hidar Ltda. y se protocoliza acta de asamblea de socios de Cielos Abiertos S. A.—Alajuela, 7 de abril del 2011.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011232524.—(IN2011028304).

Se comunica que en la asamblea extraordinaria celebrada el veinticuatro de marzo del dos mil once, a las diez horas, se resolvió modificar el artículo noveno del estatuto social de la sociedad Scimva Cumi Sociedad Anónima, quedando redactado: Novena: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por cuatro miembros, los cuales pueden ser socios o no, miembros que serán presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por lo que dure el plazo social. Se cumplieron con todos los requerimientos de ley.—Dr. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—RP2011232526.—(IN2011028305).

Se comunica que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada el treinta de marzo del dos mil once, a las ocho horas, se resolvió modificar el artículo segundo del estatuto social de la sociedad Scimva Cumi Sociedad Anónima, quedando redactado: Segundo: se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad Musgos y Orquídeas Sociedad Anónima a Heredia: provincia de Heredia, cantón San Isidro, distrito San José, urbanización Lomas del Zurquí, lote D-diez. Se cumplieron con todos los requerimientos de ley.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—RP2011232527.—(IN2011028306).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 7 de abril de 2011 se constituyó la sociedad con domicilio en Mercedes Sur de Puriscal, denominada Tres Fernández S. A. plazo: 99 años; capital: ¢100.000,00 representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidenta: Rosa Leda Fernández Barquero.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011232528.—(IN2011028307).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 7 de abril del 2011, se modifica el pacto Transportes Lemus Costa Rica S.A. en su cláusula octava.—7 de abril del 2011.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011232530.—(IN2011028308).

En escritura número 88-20 del tomo 20 de mi protocolo, del día 4 de abril del año en curso, al ser las 11:30 horas, comparecieron los señores Lisa Lean Chan, cédula uno- ochocientos treinta y uno-cuatrocientos dos, Ban Dui Lean Ho conocido como William Lean Ho, cédula de identidad número ocho-cero cero treinta y nueve-cero seiscientos nueve y Sheung Kai Chan Chow, conocida como Laura Chan Chow, cédula ocho-cero cuarenta y seis-setecientos cuarenta y cinco, para constituir la sociedad que se denominará Inversiones Ene-G Chan Sociedad Anónima.—San José, a los 12 días del mes de abril del 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011232531.—(IN2011028309).

Por escritura pública número ochenta y cuatro, otorgada ante el notario público Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil once, se reformó el capital social de la compañía: Condo Avalon Sesenta y Uno Ciento Noventa y Cinco Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres, y se procede a reformar la cláusula de la administración..—San José, 8 de abril del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011232549.—(IN2011028310).

A las catorce horas diez minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Beau’s Basket Company Sociedad Anónima se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, seis de abril del dos mil once.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011232550.—(IN2011028311).

A las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Synchronicity Sociedad Anónima se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, seis de abril del dos mil once.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011232551.—(IN2011028312).

Ante esta notaría, por escritura de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero de dos mil once, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad El Fortín Sociedad Anónima.—San José, doce de abril del dos mil once.—Lic. Evelyn Jenkins Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011232552.—(IN2011028313).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ochenta y ocho y ochenta y nueve, del ocho de abril del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Taqueada S. A. y de Zaratev S. A. en donde en ambas, se reforma el pacto constitutivo.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011232554.—(IN2011028314).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Integrales San Isidro Sociedad Anónima, mediante la cual se corrige cédula de fiscal, se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombran tesorero y fiscal.—San José, 9 de abril del 2011.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2011232555.—(IN2011028315).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías en Ingeniería Civil y Ambiental Aplicadas TICAA S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de abril del 2011.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2011232556.—(IN2011028316).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casa de las Rosas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto social y se nombra vocal.—San José, 9 de abril del 2011.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2011232557.—(IN2011028317).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Bratia Capital Group. Domicilio San José, avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres. Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011232558.—(IN2011028318).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil once, se constituye Logística de Negocios Altamira Limitada. Domicilio: San José. Gerente: Karen Melissa Ramírez Hernández. Capital social: diez mil colones.—San José, doce de abril de 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011232559.—(IN2011028319).

Por escritura pública de las diez horas del veintiuno de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad CGG Nadel Cirugía Pediátrica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, plazo social cien años, capital diez mil colones, representación corresponde al presidente y secretario de la junta directiva actuando en forma conjunta. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil once.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2011232561.—(IN2011028320).

Por escritura número cinco, otorgada ante los notarios públicos Carolina Ulate Zárate y Mario Humberto Zárate Sánchez, a las diecisiete horas del día dos abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Anel Spa Anónima. Su presidenta es la señora Ana Leticia Nuez Sancho. El capital social es la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, dos de abril del dos mil once.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011232562.—(IN2011028321).

Por la escritura número doscientos treinta y siete, otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del siete de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Eco-Sales Sociedad Anónima, junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Capital totalmente suscrito y pagado.—San Rafael de Heredia, doce de abril del dos mil once.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011232563.—(IN2011028322).

En mi notaría y por escritura otorgada a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil once, número veintinueve del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la sociedad Hermanos Leitón Marín S. A., con domicilio social en Llano Grande de Cartago, de la plaza de deportes de barrio Los Ángeles, ochocientos metros al sur; con capital social de diez mil colones; presidente: Greivin Leitón Marín.—Lic. Amado Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011232565.—(IN2011028323).

Que en mi notaría se protocolizó acta número doce de La Roca de Edén S. A., donde se reformaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, once de abril del dos mil once.—Lic. Sandra Alvarado Mondol conocida como Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011232566.—(IN2011028324).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 8 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Tech and Cell Corporation S. A. presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos: Ronny Rojas Cisneros y Gilberto Rojas Mora.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011232569.—(IN2011028325).

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en  asamblea general de la sociedad Asesores y Consultores del Norte AVA S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil setecientos cuarenta y seis, se modificó la razón social.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—RP2011232570.—(IN2011028326).

El Crepúsculo del Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco ocho ocho ocho seis uno, reforma la cláusula segunda del pacto social (domicilio social), escritura otorgada a las dieciocho horas del ocho de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011232571.—(IN2011028327).

Por escritura número dieciocho otorgada ante esta notaría a las catorce horas del siete de abril del dos mil once, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos S. A., cédula jurídica número 3-101-589642.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011232572.—(IN2011028328).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con quince minutos del seis de abril del dos mil once, se reformó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Constelación Claroscuro Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011232573.—(IN2011028329).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de abril del dos mil once, se reformó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Glencanyon Enterprises Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011232574.—(IN2011028330).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del doce de abril del dos mil once, se constituye sociedad denominada Betmakerz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011232575.—(IN2011028331).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de abril del año dos mil once, se constituyen las siguientes sociedades: A) Inversiones Panacea La Riviera Alfa Sociedad Anónima, B) Inversiones Panacea La Riviera Beta Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en sus aditamentos S. A., siendo estos nombres de fantasía.—San José, ocho horas del ocho de abril dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011232576.—(IN2011028332).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las ocho horas quince minutos del 16 de marzo del 2011 se constituyó Inversiones Las Palmeras de Duan S. A. Objeto. Comercio en general. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Representación: presidente y secretario con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de abril del 2011.—Lic. Pánfilo Ramírez Obando, Notario.—1 vez.—RP2011232577.—(IN2011028333).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 09 de abril del 2011, se constituyó Pimienta de Arenal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: Comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011232578.—(IN2011028334).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2011, se constituyó Inversiones La Orquídea de Ticura S. A. Objeto. Comercio en general. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Representación presidente y secretario con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de abril del 2011.—Lic. Pánfilo Ramírez Obando, Notario.—1 vez.—RP2011232579.—(IN2011028335).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 9:00 horas del 16 de marzo del 2011 se constituyó Fragancias de Pasqui S. A. Objeto: Comercio en general. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Representación: presidente y secretario con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de abril del 2011.—Lic. Pánfilo Ramírez Obando, Notario.—1 vez.—RP2011232580.—(IN2011028336).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 09 de abril del 2011, se constituyó Picante de Arenal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: Comercio en general. Apoderado generalísimo: Presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011232581.—(IN2011028337).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del 16 de marzo del 2011 se constituyó, Inversiones Exclusivas de Jinotea S. A. Objeto. Comercio en general. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Representación: Presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de abril del 2011.—Lic. Pánfilo Ramírez Obando, Notario.—1 vez.—RP2011232582.—(IN2011028338).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las ocho horas treinta minutos del 16 de marzo del 2011, se constituyó Aromas Especiales de Copalchi S. A. Objeto: Comercio en general. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Representación: presidente y secretario con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de abril del 2011.—Lic. Pánfilo Ramírez Obando, Notario.—1 vez.—RP2011232583.—(IN2011028339).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de abril del 2011, ante el suscrito notario, se protocolizó constituyó una sociedad que llevará su número de cédula como nombre. Presidente: René Alejandro Mora Casal.—Heredia, 8 de abril del 2011.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011232584.—(IN2011028340).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 8 de abril del 2011, ante el suscrito notario, se protocolizó constituyó una sociedad que llevará su número de cédula como nombre. Presidente: Jorge Sánchez.—Heredia, 8 de abril del 2011.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011232585.—(IN2011028341).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 4 de abril del 2011,  se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Zumbado y Zamora Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 8 del estatuto y nombra junta directiva.—Heredia, 5 de abril del 2011.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011232586.—(IN2011028342).

En mi notaría, en escritura trescientos veintiuno, folio: ciento treinta y tres vuelto del protocolo sétimo, se realiza asamblea extraordinaria de nombramientos y cambio de nombre en Junta Directiva de la entidad: Promotora Bernal y Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cero cuatro cero cinco cero, con domicilio en San José. Es todo.—San José, dos de abril del dos mil once.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011232590.—(IN2011028343).

Real Life Corporation Grantly S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos tres nueve siete tres, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal y reformó la cláusula de la administración del acta constitutiva.—Belén, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011232595.—(IN2011028344).

Por escritura número quince, se protocolizó acta de accionista de Myriam Sánchez e Hijos Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima y la junta directiva de los estatutos.—Liberia, 24 de marzo del 2011.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—RP2011232597.—(IN2011028345).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo noveno, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, se constituyó: Smash Tennis Center Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes son representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 12 de abril del 2011.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011232598.—(IN2011028346).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno, se protocolizó acta de accionistas de Brisas de Salinas Cuatro Rojo Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva y las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—Liberia, 22 de marzo del 2011.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2011232599.—(IN2011028347).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las compañías de esta plaza denominadas Esposa de Bocho S. A. y Condominio Hacienda El Cocoy Treinta y Cuatro Villa Salinas S. A., protocolizadas ante esta notaría a las 08:00 y 08:15 horas respectivamente de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011232600.—(IN2011028348).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Nahum Compañía Limitada, abreviable el aditamento Ltda. Domicilio: San José, Hatillo 8, alameda 34, casa 1450. Capital: nueve mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 100 años. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 04 de abril del 2011.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011232606.—(IN2011028349).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del día 08 de abril del año dos mil once, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Gecko Souvenir Shop Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011232607.—(IN2011028350).

Diez JBC Fuente Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula primera del pacto social y el nombre se cambia a La Pulga Lorena Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse La Pulga Lorena S.R.L.San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2011232608.—(IN2011028351).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 9 de abril del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ambasar Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011232609.—(IN2011028352).

El suscrito Notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta y tres, de las trece horas del día cuatro de abril del año dos mil once, protocoliza acta de la sociedad, Inversiones Big Tuna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-426733, modifica administración y junta directiva.—Jacó, seis de abril del dos mil once.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011232610.—(IN2011028353).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Corporación Interlogistic Sam e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011232611.—(IN2011028354).

Por escritura número doscientos doce del tomo siete del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha protocolizado acta de la sociedad Ganadera La Cabaña S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro dos siete seis dos, donde se modifica la cláusula de la administración, la cláusula del domicilio, y se nombra nueva junta directiva.—San Joaquín de Flores, doce de abril del dos mil once.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011028363).

Por escritura número doscientos once del tomo siete del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha protocolizado acta de la sociedad ASS Tres Amigas Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco, donde se modifica la cláusula de la administración y se nombra nuevo gerente.—San Joaquín de Flores, doce de abril del dos mil once.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011028366).

Por escritura ortorgante ante mí, se constituyó sociedad bajo el número de cédula jurídica.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011028372).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituye la sociedad Lignum Limitada. Domicilio: cantón de Naranjo, provincia de Alajuela, del cementerio de Candelaria, 175 metros al noroeste. Objeto: exportación e importación de todos tipos de maderas, en todas sus formas y dimensiones, la agricultura, la ganadería, el comercio, industria y servicios de todo tipo, para llenar sus fines podrá formar parte de otras sociedades, así como vender, hipotecar, pignorar, y en cualquier otra forma permitida por la ley adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades. Podrá otorgar garantías fiduciarias o reales a favor de terceros, socios o extraños, cuando perciba retribución económica por ello, bastando la actuación para tener por existente la retribución. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00 dividido  en 10 cuotas o títulos nominativos de ¢1.000,00 cada una. Presidente: Daniel Joseph Garth Berroteran.—San José, 26 de marzo del 2011.—Lic. José Daniel Alvarado Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011028376).

Por escritura 255 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Corporación Tico Mex TYM S. A. Capital social de ¢8.000,00, representada por el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011028386).

Por escritura otorgada arte esta notaría, el día trece de abril del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wavetec Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos diez, en la que se modificó la cláusula primera de la denominación social y del domicilio siendo su nueva denominación Sertecna Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011028390).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Decomurales Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital cien mil colones. Presidente Hugo López Carvajal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Pablo de Heredia, a las ocho horas del primero de abril del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011028394).

Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y cuatro-cinco a las dieciséis horas del cinco de abril del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada Grupo Ariasa Sociedad Anónima.—Heredia, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2011028397).

Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y cinco-cinco, a las dieciocho horas del cinco de abril del año dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad denominada Almacén Fiscal y General El Coco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y siete, donde se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad.—Heredia, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2011028399).

Por instrumento público otorgado ante esta Notaría, a las dieciséis horas del día 12 de abril del 2011, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Flamingo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-131196, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio) y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del plazo.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011028402).

Por instrumento público otorgado ante esta Notaría, a las quince horas treinta minutos del día 12 de abril del 2011, se constituyó la sociedad, que su denominación social será el número de cédula de persona jurídica y su aditamento Sociedad Anónima al momento de su inscripción. Capital: diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente: José Max Mejías Hernández, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011028404).

Por instrumento público otorgado ante esta Notaría, a las quince horas treinta minutos del día 12 de abril del 2011, se constituyó la sociedad, que su denominación social será el número de cédula de persona jurídica y su aditamento sociedad anónima al momento de su inscripción. Capital: diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente: José Max Mejías Hernández, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011028405).

Ante esta notaría, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de Contenet Sociedad Anónima, para que en adelante, la representación de la empresa solo recaiga sobre el presidente. Es todo.—Alajuela, doce de abril del dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011028415).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del día trece de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Titanium Track S. A. Plazo: cien años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011028417).

Por escritura número ocho-trece, del tomo número trece de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día trece de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada V-Ale Cero Uno Limitada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011028422).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del doce de abril de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Compañía Líbano Verde S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del Pacto Social y se hicieron nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2011028423).

El suscrito, Abogado y Notario, hago constar que el veintiocho de marzo del dos mil once, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Soluciones Integrales en Ingeniería y Salud SOIINSA Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Plazo de noventa y nueve años, corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial y apoderados generalísimos, actuando conjuntamente.—San José, doce de abril del dos mil once.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011028424).

El suscrito Notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento siete, de las doce horas del día ocho de octubre del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Corporation J.T.G.G. of Esterrillos Oeste. Es todo.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(IN2011028434).

Mediante escritura pública número tres, otorgada ante la notaría del licenciado Lorenzo Rubí Bermúdez, en Ciruelas de Alajuela, a las catorce horas del día ocho de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima que ostentará como nombre: Inversiones Villa Ciruelas Sociedad Anónima. Domicilio: Ciruelas de Alajuela. Con un capital social de diez acciones de mil colones cada una. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: cien años a partir de la fecha de su constitución. Representación legal: únicamente del presidente, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto principal: Asesoría comercial y operativa para pequeñas y medianas empresas, pudiendo dedicarse a toda clase de negocio lícito que se establecen en el pacto constitutivo.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2011028435).

Por escritura pública número ciento veinticinco, otorgada el doce de abril del año dos mil once, ante esta notaría se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil cero doce S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil cero doce; se revoca el nombramiento de fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, doce de abril de dos mil once.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2011028438).

Por escritura pública número ciento veintiséis, otorgada el doce de abril del año dos mil once, ante esta notaría se revoca el nombramiento de tesorero y se hace nuevo nombramiento en sociedad Geoservice Centroamérica y del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ciento siete.—Heredia, doce de abril del dos mil once.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2011028439).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CARTAGO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe de Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 28 de marzo del 2011. La institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar la situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede Administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                         Número                        Monto

Razón social                                                  patronal                      adeudado

3101544394 S. A.                                      2-3101544394-1-1           10.788.878

Adm. de Serv. Prof. Calbar A.R.                 2-3101478313-1-1                364.166

All Tile Corporation Ltda.                         2-3102593653-1-1                380.655

Boratada Seis S. A.                                     2-3101331284-1-2                136.075

Buenos Alimentos de C.R. S. A.                  2-3101297802-1-1             3.660.582

Calderón Pizarro Pablo                            0-30359001-9-1 120.916

Coto Mora José Gerardo                               0-301700464-1-1                  42.416

Coto Salas Mario Alberto                             0-105800860-1-1                  70.311

CS Constructora Seibo S. A.                        2-3101306081-1-1                149.620

Damazio Rivera Augusto Paulino                 0-600460669-1-1                  21.159

Desarrollos Garca de Guadalupe                  2-3102212069-1-1                120.277

Esc. Bilingue Franklin de Cartago               2-3101313972-1-1                  19.806

Ferreto Monge Rolando                               0-301780528-1-1                    2.131

Flora Carvajal Luna                                      0-300690236-1-2                  43.354

González Flores Iván Enrique                       0-303630759-9-1                333.401

Grupo Rampak S. A.                                   2-3101375400-1-1                605.660

Hergama S. A.                                            2-3101094546-1-1                  32.771

Inst. de Belleza Int. Miguel Ángel               2-3101269314-1-1                637.788

Kim S Bordado de Cartago S. A.                 2-3101126270-1-1                195.406

Leiva Calderón Crisia                                   0-302950638-1-1                    8.875

Leiva Martínez María Josefa                        0-300980309-1-1                  62.787

León Calderón Isaías                                    0-101430005-1-1                  22.130

Miami Directo S. A.                                   2-3101295271-1-1             1.243.125

Mejía Martínez Evelyn                                0-112350742-1-1                  53.521

Méndez Gamboa Rosaura                              0-302580714-2-1                  20.548

Montero Tames José                                    0-302090983-1-1                  18.762

Paisajes de la Tierra Mía S. A.                    2-3101483496-1-1                  98.310

Pegasus Industrail Testing Service              2-3102499340-1-1             6.053.199

Quesada Hernández Carlos                            0-106380361-2-1                  82.857

Quirós Artavia Édgar Gerardo                       0-302940199-2-1             4.053.567

Ramírez Navarro Flor María                        0-302460317-1-1                  95.325

Rep. de Cómputo Jorsai S. A.                     2-3101403355-1-1                126.518

R Y R Servicios de Operación Ltda.            2-3102287569-1-1                216.413

Saba Interprice S. A.                                   2-3101464087-1-1             2.530.290

Servicentro Las Ruinas S. A.                       2-3101073147-1-1             1.259.260

Sistemas de Seguridad Mario Monti             2-3101371986-1-1             3.980.915

Sociedad Autotransportes Cartag.               2-3101003220-1-2                  35.187

Steel Overseas S. A.                                    2-3101583662-1-1                216.850

Thermatic S. A.                                         2-3101121991-1-1                449.959

Transcal Diez S. A.                                    2-3101507842-1-1                109.366

Valverde Fuentes Randall                              0-108880406-1-1                432.481

Vegefrescos Gogosa S. A.                            2-3101172014-1-1                239.233

Zicrom de Costa Rica E O M R S. A.          2-3101353765-1-1                405.008

Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe.—(IN2011030001).

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito licenciado Rónald Barrios Martínez, Administrador de la Sucursal de Heredia. Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de los patronos y trabajadores independientes y el monto de la deuda al 2009-2010 y 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación. caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa  y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto, en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nº Patronal

Razón social

Monto aviso

2-03101556783-001-001

3-101556783 S A

¢755.834,00

0-00109460032-999-001

ABARCA AGÜERO BRAYAN GERARDO

¢531.542,00

2-03101017968-001-001

ALYSA S A

¢1.591,00

0-00601770444-999-001

ALVAREZ BENAVIDES NANCY ISABEL

¢1.052.340,00

0-00502020593-999-001

ARROYO RUIZ TEODORO

¢1.192.521,00

0-00601460256-001-001

BEJARANO GRAJAL ADELA

¢788.745,00

7-00016024912-999-001

BELTRAN ORTIZ PABLO ANTONIO

¢1.056.384,00

7-00027228387-999-001

BETANCOURT DURANGO SIRLEY

¢2.028.760,00

7-01640099311-001-001

BUSTAMANTE DIEZ LEON

¢1.540.456,00

0-00106470870-999-001

CAMPOS DUARTE JUAN CARLOS

¢1.056.384,00

0-00503060353-999-001

CAMPOS ESPINOZA GREIVIN ANTONIO

¢1.156.662,00

0-00401120903-999-001

CAMPOS HERRERA JORGE DANILO

¢1.086.849,00

0-00401430545-999-001

CAMPOS SALAS JOHNNY EDUARDO

¢1.005.831,00

0-00107320212-999-001

CASTRO CHACON ROSA ISELA

¢1.337.727,00

2-03101569185-001-001

CENTRO MULTICULTURAL CMC SOCIEDAD ANONIMA

¢4.653.226,00

2-03101347411-001-001

COMERCIALIZADORA C D S ALBRERI S A

¢4.073.514,00

2-03101255211-001-001

CORPORACION MANUEL HIDALGO LEON SOCIEDAD ANONIMA

¢4.316.581,00

0-00106630890-999-001

COTO COTO LUIS GERARDO

¢1.056.384,00

0-00107860172-999-001

CUELLAR GOMEZ ROLANDO JOSE

¢1.361.835,00

0-00109810822-999-001

CHAVES SALAZAR ROLANDO

¢2.098.700,00

2-03101146989-001-001

DELCOR S A

¢6.091.191,00

0-00700850218-001-001

DURAN GONZALEZ RODRIGO

¢29.718,00

2-03101346638-001-001

DISTRIBUIDORA A RE PA S A  DE COSTA RICA S A

¢8.063.314,00

2-03101341120-001-001

EXPORTADORA DE CAFE DE LA CUMBRE SOCIEDAD ANONIMA

¢1.384.634,00

2-03101136346-001-001

FERRETERIA Y VIDRIOS ALCEVI  SOCIEDAD ANONIMA

¢100.657,00

0-00401190876-999-001

GAMBOA PINEDA JUAN FELIX

¢2.813.991,00

0-00105870036-001-001

GRANDDA SOLANO MARIA DEL ROCIO

¢3.114.309,00

0-00107590615-999-001

HERRER CALDERON FRANCISCO ARSENIO

¢1.374.212,00

0-00106700891-002-001

HIDALGO CHAVES CARLOS LUIS

¢1.091.601,00

2-03101177911-001-001

INDAGRO EXPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA

¢2.663.657,00

2-03101308813-001-001

INDEPA SOCIEDAD ANONIMA

¢75.188,00

2-03101408680-001-001

INTEGRA DESARROLLOS INDE SOCIEDAD ANONIMA

¢1020.307,00

2-03101355285-001-001

L B J INTUICION HEREDIANA SOCIEDAD ANONIMA

¢279.338,00

0-00107940439-999-001

LOPEZ GONZALEZ RANDALL

¢1.176.223,00

0-00203750698-999-001

MADRIGAL MOVELLAN FRANCISCO

¢1.702.707,00

0-00401680372-999-001

MENDEZ ZAMORA DEIVY GERARDO

¢1.066.919,00

0-00108230911-999-001

MENDEZ ZELEDON MANUEL ANTONIO

¢1.068.240,00

0-00400730225-999-001

MIRANDA VIQUEZ GERMAN

¢1.646.505,00

0-00106960425-999-001

MORA CORDOBA MARIA GABRIELA

¢1.044.379,00

0-00108400170-999-001

MORALES BONILLA GERARDO ANTONIO

¢1.052.545,00

0-00203050747-999-001

MORALES JARA ALBERTO AUGUSTO

¢1.873.123,00

7-00028613697-999-001

MURCIA URREGO LEIDY JULIETH

¢1.503.211,00

0-00104790054-001-001

MOSCOA SOLIS OLMAN

¢1.646.131,00

2-03101285561-001-001

MUSIGRAFICAS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA

¢ 977,00

0-00109750703-001-001

NARANJO ELIZONDO JUAN MANUEL

¢1.793.526,00

2-03101442652-001-001

NIJENE DEL SOL S A

¢2.214.434,00

7-02680099425-999-001

PONCE GONZALEZ SABINA ISABEL

¢510.607,00

7-02680099425-001-001

PONCE GONZALEZ SABINA ISABEL

¢130.890,00

0-00400920877-001-001

PORFIRIO MUÑOZ HERNANDEZ

¢519.908,00

7-00016625979-999-001

POSADA MEJIA CARLOS MARIO

¢1.094.943,00

0-00107170724-999-001

RAMIREZ VARGAS GUSTAVO ADOLFO

¢1.202.661,00

0-00204800388-999-001

ROJAS FIGUEREDO DAVID

¢1.187.655,00

0-00106690103-999-001

ROJAS ROMANINI RONALD

¢1.497.111,00

0-00600700637-999-001

ROSALES ROSALES ROSA

¢1.310.564,00

7-00017673357-999-001

RUIZ ROSATRAN NOEL ANTONIO

¢1.166.411,00

0-00109710516-999-001

SANCHEZ CHOW JOWHIN

¢1.087.751,00

0-00400670146-001-001

SANCHEZ PANIAGUA SALOMON

¢ 423.982,00

0-00108000524-999-001

SEGURA BRENES NORMAN REINALDO

¢7.548.718,00

2-03101293779-002-001

SERVICIOS EMPRESARIALES F D D SOCIEDAD ANONIMA

¢22.101.685,00

2-03101300061-001-001

SERVICIOS PROFESIONALES HEREDIANOS S A

¢2.545.818,00

2-03101384081-001-001

SPEEDY INTERNET S A

¢ 221.227,00

2-03101259077-001-001

S. S. K. VIGILANCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA

¢72.405.220.00

0-00401750315-999-001

SOLIS BOLAÑOS JOSE ALBERTO

¢1.394.095,00

0-00111220667-999-001

UGALDE VARGAS LUIS HUMBERTO

¢1.725.381,00

7-00026221408-999-001

VELASQUEZ GOMEZ SONIA

¢1.101.797,00

0-00400690142-001-001

VARGAS GONZALEZ JUAN

¢ 46.212,00

0-00502400398-001-001

VARGAS ROSALES NOHEMY

¢1.008.387,00

0-00106180706-999-001

VEGA ELIZONDO WILSON MELVIN

¢1.060.082,00

0-00601320254-001-001

VENEGAS CAMACHO EDUARDO

¢16.229,00

7-0015456511-001-001

VENTURA GONZALEZ EVELIO

¢66.424,00

0-00107890608-999-001

VIQUEZ MUÑOZ LORENA

¢1.089.902,00

0-00109750578-999-001

ZAMORA MONCADA ANDREA

¢1.164.946,00

0-00108020541-999-001

ZUMBADO ARIAS PEGGY MARIA

¢83.620,00

Lic. Rónald Barrios Martínez, Jefe a .í.—(IN2011030614).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licenciada Rosalba Jiménez Cascante. Administrador a de la Sucursal de San Joaquín de Flores. Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla. de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al octubre, noviembre, diciembre del 2010, febrero, marzo del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto. en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nº Patronal

Razón social

Monto

2-03101476366-001-001

All State Constructions S. A.

¢988.691,00

2-03101359824-001-001

Arbeit S. A.

¢4.052.964,00

0-00105720309-999-001

Balmaceda Garcia Allan

¢532.308,00

0-00109830408-999-001

Arroyo Muñoz William Gerardo

¢806.092,00

0-00111640583-999-001

Bojorge Marin Walter Alberto

¢547.441,00

0-00110910024-999-001

Campos Lara Brabley

¢450.650,00

0-00103770185-999-001

Carranza Rivera Hernan Francisco

¢806.092,00

0-00106530324-001-001

Chacon Sanabria Roy Martin

¢2.364.823,00

2-03101197830-001-001

Construcciones Rogo De Belen  S. A.

¢18.960.327,00

2-03101493005-002-001

Coskim H. C.R. S. A.

¢37.887,00

2-03101307676-001-001

C R N T Costa Rica Natural Travel S. A.

¢1.895.195,00

0-00601330563-999-001

Cruz Ramirez Luis Angel

¢681.811,00

0-00401620586-001-001

Danny Garro Sanchez

¢443.789,00

2-03101108096-001-001

Desarrollos Cristalinos S. A.

¢5.057.283,00

2-03101490505-001-001

Eleanex S A

¢402.678,00

0-00600820032-999-001

Escalante Vallejos Abelardo Romulo

¢1.784.670,00

0-00104570172-999-001

Fallas Garcia Diógenes Manuel

¢1.044.408,00

0-00701440625-999-001

Flores Clarke Julith Reynaldo

¢623.563,00

0-00800550002-999-001

Flores Ramirez Arturo

¢1.508.922,00

7-00015219576-999-001

Gonzalez Hernandez Jairo

¢781.594,00

7-00016023709-999-001

Hall Noindicaotro Aaron Troy

¢697.992,00

0-00502940768-999-001

Hernandez Sequeira Nicolas

¢531.164,00

0-00602470649-999-001

Herra Miranda Jan Adolfo

¢569.456,00

0-00204440745-999-001

Herrera Castro Luis Guillermo

¢549.272,00

0-00602680218-999-001

Herrera Quiel Mainor

¢663.956,00

2-03101422842-001-001

Hife Ingenieria y Soluciones Integrales S. A.

¢34.432.194,00

2-03101396727-002-001

Linea Del Sur Arquitectos S. A.

¢28.356.710,00

0-00109290193-999-001

Núñez Muñoz Alina

¢831.266,00

0-00203560853-999-001

Miranda Vásquez Esteban

¢582.120,00

0-00105110117-999-001

Montero Hernández María Eugenia

¢820.500,00

0-00900550457-999-001

Moraga López Julio César

¢667.998,00

2-03101388201-001-001

Multiservicios Crima S. A.

¢1.051.467,00

7-01870101312-999-001

Munguia Cortez Engels Roberto

¢528.272,00

2-03102528097-001-001

People For People S De R A

¢3.488.858,00

2-03101543158-001-001

Prodi Repuestos Belén  S. A.

¢4.450.438,00

0-00108250045-999-001

Ramírez Vargas Mauricio

¢785.632,00

0-00109810425-999-001

Reyes Mora Efraín Manuel

¢606.125,00

0-00503160896-999-001

Rojas Montenegro Idanuel

¢674.813,00

9-0023122000-001-000

Sánchez Arias Isabel María

¢350.572,00

2-03101578852-001-001

Seguri-Intec Sociedad Anonima

¢2.137.519,00

2-03101164017-001-001

Servicios Industriales Jose Vargas S. A.

¢6.784.218,00

7-02330098769-001-001

Smith Noindicaotro Doris Gunn

¢62.092,00

2-03101492972-001-001

Superprefa S. A.

¢291.001,00

2-03101095272-001-001

Trajes Internacionales de Costa Rica S. A.

¢179.975.798,00

7-00016956626-999-001

Zamora Tellez Manuel Ivan

¢436.322,00

7-00018014138-999-001

Zelaya Valverde Jesús Romeo

¢831.073,00

Lic. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa a. í.—(IN2011030593).

SUCURSAL LA CUESTA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de La Cuesta, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 6, 12, 13 y 14 de abril de dos mil once y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nombre patrono

  patronal

Monto adeudado ¢

Palmeras y Marginatas de Costa Rica S.A.

2-03101145164-001-001

237.818,00

Casa del Constructor La Cuesta S.A.

2-03101157942-001-001

1.179.426,00

Zúñiga Cuevas Elizabeth

0-00601660394-001-001

4.761.272,00

Inversiones Cerro Punta Ltda.

2-03102070158-001-001

518.182,00

Mario Zúñiga S. A.

2-03101243829-001-001

1.251.897,00

Servicios Múltiples Marcharu EIRL

2-03105257684-001-001

1.461.231,00

Inversiones Lely del Sur S.A.

2-03101175356-002-001

112.036,00

Caravaca Matarrita Édgar

0-00601410811-002-001

314.081,00

Orozco Suárez Rita Eulogia

0-00800520851-001-001

1.317,00

Sánchez Umaña Danilo

0-00103750246-001-001

114.718,00

Juan Carlos Gómez Calderón

0-00202921490-001-001

10.700,00

Inversiones Dixi Mar del Tamarindo S.A.

2-03101239197-001-001

63.157,00

Rayro Corredores S.A.

2-03101194171-001-001

660.113,00

Constructora Umaña y Vega Construve S.A.

2-03101188164-001-001

72.837,00

Cubillo Díaz William

0-00602010399-002-001

644.673,00

José Alberto Montero Alvarado

0-00102330222-001-001

63.458,00

García Pérez Ángel

0-00502070982-001-001

347.233,00

Murpasur S.A.

2-03101262081-001-001

303.579,00

Segura Batista Alexis Ezequías

0-00603290453-001-001

394.682,00

Olaya Oquendo Ronald José

0-00602990582-001-001

1.023,00

Acuña Montero Luis

0-00104290798-001-001

249.753,00

Auto Brus Sur S.A.

2-03101141251-002-001

220.390,00

Chen Xin Hong

9-00166197000-001-000

186.368,00

Gómez Calderón Benilda

0-00900830418-001-001

182.641,00

Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado de Cenizo Bambito y El Roble de Laurel de Corredores Puntarenas

2-03002280075-001-001

121.060,00

Castro Mora Miguel Ángel

0-00601790932-001-001

99.669,00

Cano González Carlos Luis

7-00017812725-001-001

130.483,00

Sánchez Sánchez Faustino

9-00225706002-001-000

108.246,00

Mario Leiva Sandoval

0-00601110370-001-001

86.678,00

Jiménez Umaña Adriana

0-00204830956-001-001

82.330,00

Elieth Campos Ugalde

0-00600630280-002-001

121.660,00

Elieth Campos Ugalde

0-00600630280-001-001

65.360,00

Juan Félix Arias Segura

0-00203940269-001-001

55.991,00

Ávila Castro Pastor Gabriel del Carmen

0-00600830638-002-001

25.530,00

 

Edgar Roberto Lee Morera, Área Gestión de Cobro.— (IN2011031746).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las once horas con quince minutos del catorce de abril del dos mil once. De conformidad con los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Pedro Hernández Ruiz, portador de la cédula de identidad Nº 6-0076-0273, funcionario del Núcleo de Comercio y Servicios.

Resultando:

I.—Que mediante el oficio Nº NSCS-3263-10 del 5 de noviembre del 2010, suscrito por la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo Sector Comercio y Servicios, informó al Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos que el funcionario Pedro Hernández Ruiz no se presentó a laborar a partir del 1º de noviembre del 2010, y que a esa fecha no ha presentado incapacidad alguna. (Folio 02).

II.—Que por medio del oficio Nº PSA-1714-2010 de fecha 10 de noviembre del 2010, el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos solicitó el inicio de un procedimiento disciplinario en contra del servidor Pedro Hernández Ruiz por no haberse presentado a laborar desde el 1º de noviembre del 2010, indicando que a la fecha del oficio, sea 10 de noviembre “...no se ha recibido en esta dependencia incapacidad que justifique la ausencia del servidor por estos días.” (Folio 01).

III.—Que mediante el oficio Nº PSA-1744-2010 del 15 con fecha 15 de noviembre del 2010 y anexos, el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos adicionó el oficio Nº PSA-1714-2010 e informó lo siguiente: (Folios: 03 a 13).

a.  Que mediante oficio Nº NSCS-3263-2010 de fecha 5 de noviembre del 2010, emitido por la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo Comercio y Servicios, se informa sobre la inasistencia a su trabajo del funcionario Hernández Ruiz desde 1º al 10 de noviembre del 2010.

b.  Que mediante oficio Nº NSCS-3246-2010 de fecha 15 de noviembre del 2010, emitido por el señor Luis Morice Mora, Jefe del Núcleo de Comercio y Servicios, se remite Incapacidad de médico particular a nombre del señor Pedro Hernández Ruiz para los días 1º, 2, 3 y 4 de noviembre entregada fuera del plazo de 2 días, según lo establece el artículo 38 del Reglamento Autónomo de Servicios.

c.  Que el funcionario Hernández Ruiz no presentó justificación para los días comprendidos del 5 al 9 de noviembre del 2010 y que al día 15 de noviembre del 2010, el señor Hernández Ruiz no gozó de algún otro permiso por vacación o incapacidad.

IV.—Que mediante certificado médico de índole particular Nº 662629 de fecha 1º de noviembre del 2010, el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan extendió incapacidad al señor Hernández Ruiz para el período comprendido desde el 1º al 4 de noviembre del 2010. (Folio: 06).

V.—Qué mediante nota sin fecha dirigida al Lic. Luis Molina Mora, Encargado del Proceso de Soporte Administrativo y recibida el 15 de noviembre del 2010, el señor Hernández Ruiz indica que las ausencias se deben a la enfermedad que padece.

VI.—Que el señor Hernández Ruiz asistió a consulta externa en Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en las siguientes fechas:

 

Fecha

Entrada

Salida

23/08/10

11:30 a. m.

03:00 p. m.

28/09/10

07:30

08:30 a. m.

27/10/10

08:00 a. m.

09:45 a. m.

10/11/10

09:00 a. m.

11:45 a. m.

VII.—Mediante oficio Nº ATAP/79211-2010 de fecha 11 de noviembre del 2010, el Dr. Franklin Jiménez Rojas, Encargado de Proceso de Atención a Pacientes del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia informó de la atención que ha recibido el señor Hernández Ruiz en esa Institución. (Folio: 09).

VIII.—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha al 1º de noviembre del 2010, la señora Xinia Solano Chacón informó al señor Luis Morice Mora que el hijo del señor Hernández llamó, indicando que él estaba en el EBAIS, y que avisaría después. (Folio: 11).

IX.—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha 5 de noviembre del 2010, la señora Xinia Solano Chacón informó al señor Luis Morice Mora que don Pedro sigue mal que el lunes se presenta con todos los documentos que respaldan sus ausencias (Folio: 12).

XI.—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha 9 de noviembre del 2010, el señor Mauricio Campos Rojas informó a la señora Xinia Solano Chacón que el señor Hernández Ruiz llamó e indicó que estaba enfermo, por lo que ese día no se presentó a trabajar. (Folio: 10).

XII.—Que mediante resolución Nº LA-355-2010 de las ocho horas con treinta minutos del día 15 diciembre del 2010, la Presidencia Ejecutiva de la Institución ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó al Lic. Jaime Chinchilla Chavarría, para integrar el Órgano Director del Procedimiento. (Folios-014 a 018).

Considerando:

Se desprende de la documentación citada la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuible al funcionario Pedro Hernández Ruiz, quien presuntamente faltó a sus deberes como servidor público: 1. Presentó en forma tardía el certificado médico de índole particular Nº 662629, donde consta su incapacidad para el período comprendido desde el 1º al 4 de noviembre del 2010, el cual fue recibido por la Administración hasta el 15 de noviembre del presente año, y 2. Haber incurrido en ausencias sin justificar durante los días 5, 8 y 9 de noviembre del 2010. Conductas que podrían hacerle incurrir en incumplimiento de obligaciones y prohibiciones laborales reguladas en los artículos 38, 43 incisos 1), 16), 18), 24) y 29 antes incisos a), l), m), p) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, actos que podrían derivar en la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento citado.

En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículos 74, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que su vez garantice los derechos fundamentales del debido proceso y de defensa del citado funcionario. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar un procedimiento disciplinario contra el servidor Pedro Hernández Ruiz, portador de la cédula de identidad Nº 6-0076-0273, quien se desempeña como Formador para el Trabajo ID en el Núcleo de Comercio y Servicios. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 38, 43 incisos 1), 16), 18), 24) y 29), antes incisos a), l), m), p) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios por la supuesta infracción a los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento de cita y que regulan las relaciones laborales con el Instituto Nacional de Aprendizaje, por los siguientes cargos:

1.  Que usted presentó en forma tardía el certificado médico de índole particular Nº 662629, extendido por el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan el día 1º de noviembre del 2010 y entregado a la Administración hasta el 15 de noviembre del presente año; donde consta su incapacidad para el período comprendido desde el 1º al 4 de noviembre del 2010 y

2.  Que usted se ausentó del trabajo sin ninguna justificación durante los días 5, 8 y 9 de noviembre del 2010.

II.—En razón de lo anterior se convoca al servidor Pedro Hernández Ruiz, portador de la cédula de identidad Nº 6-0076-0273, a una audiencia oral y privada que se celebrará a las 09:00 horas del día 23 de junio del 2011, en la Oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este Órgano Director.

III.—Se le previene al servidor Pedro Hernández Ruiz que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 56 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la Oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en La Uruca.

V.—Se le comunica al servidor Pedro Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este Órgano Director y que serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Paula Murillo Salas, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24766.—C-241650.—(IN2011030241).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

 

Extrabajador

Cédula

Suma

adeudada

Concepto

Carmona Fernández Marvin

113950572

¢160.807,30

Abandono labores

Roque Castro Carmen

113300569

54.667,60

Renuncia al puesto

Mayorga González Javier

107840671

8.026,35

Finalizó contrato

Quirós Sedo Irving

112300092

207.360,00

Despido

San José, 25 de abril del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 4859.—Solicitud Nº 127208.—C-36210.—(IN2011029941).