LA GACETA Nº 89 DEL 10 DE MAYO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

REGLAMENTOS

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNCIPALIDAD DE MONTES DE ORO

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 232-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley N° 8908 del 2 de diciembre del 2010.

Considerando:

I.—Que es importante que el señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, participe en la 16 sesión del Consejo de Derechos Humanos, Segmento de Alto Nivel, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza. Que es relevante para la estrategia internacional de Costa Rica que el señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto sostenga reuniones con altos jerarcas de Organismos Internacionales como la OIT, OIM, UIT, RAMSAR, UNITAR-UNOSAT, así como con otros diplomáticos acreditados ante las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, del 28 de febrero al 01 de marzo de 2011.

II.—Que es necesario que el señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, participe en reuniones de alto nivel con congresistas estadounidenses e influyentes académicos y formadores de opinión, además de una reunión con la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de América, en Washington D.C., EEUU, del 2 al 4 de marzo de 2011.

III.—Que resulta de la mayor conveniencia que el señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se integre al equipo de trabajo responsable de la defensa de los intereses del país en este litigio en ocasión del fallo que la Corte Internacional de Justicia anunciará sobre las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica en el diferendo con Nicaragua, en La Haya, Reino de los Países Bajos, del 7 al 8 de marzo de 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, cédula 1-0518-0181, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a sostener reuniones con altos jerarcas de Organismos Internacionales como la OIT, OIM, UIT, RAMSAR, UNITAR-UNOSAT, así como con otros diplomáticos acreditados ante las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, del 28 de febrero al 01 de marzo de 2011. Asimismo, para que participe en las reuniones de alto nivel con congresistas estadounidenses e influyentes académicos y formadores de opinión, además, de una reunión con la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de América, en Washington D.C., EEUU, del 2 al 4 de marzo de 2011. Y finalmente, para que viaje a integrarse al equipo de trabajo responsable de la defensa de los intereses del país en este litigio en ocasión del fallo que la Corte Internacional de Justicia anunciará sobre las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica en el diferendo con Nicaragua, en La Haya, Reino de los Países Bajos, del 7 al 8 de marzo de 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 082, Política Exterior, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior, se autoriza la suma de US$425,00 diarios para Ginebra, Suiza, para un subtotal de US$2.125,00, se autoriza la suma de US$ 421,00 diarios para La Haya, Reino de los Países Bajos, para un subtotal de $1.684,00, y con el programa 079, Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior, se autoriza la suma de US$436,00 diarios para Washington, Estados Unidos de América, para un subtotal de US$1.744,00, para un gran total de US$5.553,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$1.000 para gastos de representación. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS Viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 15:00 horas del 26 de febrero de 2011 a las 18:00 horas del 9 de marzo de 2011.

Dado la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13681.—C-29270.—(IN2011031757).

Nº 236-P.—San José, 5 de enero del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala, partiendo a las 6:15 horas del 7 de enero y hasta las 17:45 horas del mismo día. Ello con el objeto de participar en reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $48,00 (cuarenta y ocho con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar escala en El Salvador, por conexión; llamadas telefónicas; fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, de conformidad con los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 6:15 horas del 7 de enero y hasta las 17:45 horas del mismo día.

Artículo 4º—Rige de las 6:15 horas del 7 de enero y hasta las 17:45 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 44891.—C-16200.—(IN2011031753).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 150-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “X Reunión de la Comunidad de Inteligencia”, a realizarse en El Salvador, del 12 al 15 de abril de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del viaje es fortalecer los mecanismos de comunicación e intercambio de información de bases de datos relacionados con la delincuencia organizada transnacional.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Óscar James Abrahams Solano, cédula 1-857-537, para que asista a la actividad denominada “X Reunión de la Comunidad de Inteligencia”, por realizarse en El Salvador, del 12 al 15 de abril del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación, hospedaje serán cubiertos por el SICA. La Policía Nacional Civil de El Salvador brindará la seguridad, traslados internos y facilidades logísticas.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 15 de abril del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de abril de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad, el cuatro de abril del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 0866.—C-13500.—(IN2011032161).

N° 154-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso el movimiento de dinero a granel y la identificación de cómo los traficantes están ocultando”, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras del 24 al 27 de mayo de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

II.—Que el objetivo del viaje es el intercambio de experiencias en el tema del movimiento de dinero a granel y la identificación de cómo los traficantes lo están ocultando.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Víctor Echavarría Benavides, cédula 1-1104-496, José Fernando Palma Campos, cédula 1-709-690, Juan Luis Fonseca Mora, cédula 1-1087-127, para que asistan a la actividad denominada “Curso el movimiento de dinero a granel y la identificación de cómo los traficantes están ocultando”, por realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 24 al 27 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación, hospedaje serán cubiertos por la DEA.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 27 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho curso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de mayo de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, el cuatro de abril del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 0868.—C-13500.—(IN2011032157).

N° 155-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario sobre las negociaciones del Tratado de Transferencias de Armas”, a realizarse en Montevideo, Uruguay del 26 al 30 de abril de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del viaje es apoyar el proceso preparativo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el ATT.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho seminario. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1.—Autorizar a la señora Daniela Arroyo Rojas, cédula 2-530-314, para que asista a la actividad denominada “Seminario sobre las negociaciones del Tratado de Transferencias de Armas”, por realizarse en Montevideo, Uruguay, del 26 al 30 de abril del 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Naciones Unidas para la Investigación en Desarme y la Unión Europea.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 30 de abril del 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho seminario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de abril de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad, el cinco de abril del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0869.—C-13500.—(IN2011032168).

N° 159-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “III Encuentro Regional Fomentando La Cultura de Paz con enfoque de Migración y Justicia Restaurativa”, a realizarse en la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, del 6 al 14 de abril de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del viaje es intercambiar experiencias en mesas de diálogos sobre la violencia juvenil.

III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho encuentro. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jesús Esteban Corrales Jiménez, cédula 1-1029-866, para que asista a la actividad denominada “III Encuentro Regional Fomentando La Cultura de Paz con enfoque de Migración y Justicia Restaurativa”, por realizarse en la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, del 6 al 14 de abril de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos del viaje los financiará la Cooperación Italiana a través del UNFPA-SICA.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 14 de abril del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 14 de abril de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública,  el seis de abril del dos mil once.

Wálter Navarro Romero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0865.—C-13500.—(IN2011032163).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1401-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 27 de marzo al 3 de abril del 2011, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, el segundo “Taller Regional de la Red Centroamericana de Investigación en VIH/SIDA” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Rafael Porras Madrigal, cédula Nº 1-418-818, funcionario de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Rafael Porras Madrigal, cédula Nº 1-418-818, funcionario de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asista y participe en el segundo “Taller Regional de la Red Centroamericana de Investigación en VIH/SIDA” que tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 27 de marzo al 3 de abril del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Rafael Porras Madrigal, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 27 de marzo al 3 de abril del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43674.—C-11700.—(IN2011032087).

Nº DM-MG-1404-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 5 al 8 de abril del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, la “Asamblea General Ordinaria del Grupo de Coordinación Técnica Horizontal de América Latina y El Caribe en VIH/SIDA (GCTH)”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Alejandra Acuña Navarro, cédula Nº 1-539-613, Jefe Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Alejandra Acuña Navarro, cédula Nº 1-539-613, Jefa, Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, para que asista y participe en la “Asamblea General Ordinaria del Grupo de Coordinación Técnica Horizontal de América Latina y El Caribe en VIH/SIDA (GCTH)”; que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, del 5 al 8 de abril del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Alejandra Acuña Navarro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el GCTH, a través del financiamiento de la cooperación Alemana GIZ, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 5 al 8 de abril del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43677.—C-10800.—(IN2011032083).

Nº DM-MG-1405-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 27 de marzo al 2 de abril del 2011, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, el curso “Capacity Works”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Lucrecia Navarro Vargas, cédula Nº 3-302-526, funcionaria de la División Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Lucrecia Navarro Vargas, cédula Nº 3-302-526, funcionaria de la División Técnica de Rectoría de la Salud, para que asista y participe en el curso “Capacity Works”; que se llevará a cabo en Ciudad San Salvador, El Salvador, del 27 de marzo al 2 de abril del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Lucrecia Navarro Vargas, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Centro para la Competividad y Medio Ambiente (CYMA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 27 de marzo al 2 de abril del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600-Solicitud Nº 43678.—C-10800.—(IN2011032081).

Nº DM-MG-1471-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2011; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 10 al 16 de abril del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, la “Ronda de Negociación Grupo Técnico Registros”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Isabel Céspedes Rojas, cédula Nº 1-531-174, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, y la Dra. Julieta Cambronero Mora, cédula Nº 1-531-174, funcionaria de la Dirección Atención al Cliente, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Isabel Céspedes Rojas, cédula Nº 1-531-174, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, y la Dra. Julieta Cambronero Mora, cédula Nº 1-531-174, funcionaria de la Dirección Atención al Cliente, para que asistan y participen en la “Ronda de Negociación Grupo Técnico Registros”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, del día 10 al 16 de abril del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Isabel Céspedes Rojas, y la Dra. Julieta Cambronero Mora por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos con el Presupuesto de Gobierno Central, Programa 3-630, Centro de Costo 311-009, Partida 1.05.04 hospedaje, alimentación, más $100.00 por servicio de taxi, total US$ 1.120,00 para c/u, Partida 1.05.03 tiquete aéreo US$ 336,00 para c/u.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarías en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 10 al 16 de abril del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los cinco días del mes de abril del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43673.—C-10800.—(IN2011032086).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS 009-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política y artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para participar en’ el Segundo Taller de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) sobre “Programas para Trabajadores Temporales Extranjeros (PTTE): enfoque intra-regional o Sur-Sur”, el cual se realizará entre los días 28 y 29 de abril del presente año en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

II.—Que dicha actividad es de sumo interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Segundad Social, dado que tiene como objetivo principal promover el diálogo y la cooperación (bilateral, multilateral, regional y global) entre países de origen y destino involucrados en la migración laboral temporal, como elementos esenciales para la buenas gestión de los programas migratorios temporales.

III.—Que la participación del señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula 2-375-147, en este evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo del Área Laboral del Ministerio de Trabajo y Segundad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula 2-375-147, Viceministro de Trabajo del Área Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Segundo Taller de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) sobre “Programas para Trabajadores Temporales Extranjeros (PTTE): enfoque intra-regional o Sur-Sur”, el cual se realizará los días 28 y 29 de abril del presente año en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro Sojo Mendieta, Viceministro de Trabajo del Área Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de los Gobiernos de República Dominicana y Canadá y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación al señor Álvaro Sojo Mendieta, Viceministro de Trabajo del Área Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para participar en el Segundo Taller de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) sobre “Programas para Trabajadores Temporales Extranjeros (PTTE): enfoque intra-regional o Sur-Sur” en la ciudad Santo Domingo, República Dominicana, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 30 de abril de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38762.—C-19370.—(IN2011032477).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 019-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Didier Rodríguez Muller conocido como Didier Rodríguez Miller, cédula de identidad Nº 1-0705-0794, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Ciencia y la Educación Espacial, cédula jurídica Nº 3-006-107981, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10661-Solicitud Nº 1024.—C-12600.—(IN2011032064).

Nº 033-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en forma interina a la Lic. Kathya Vega Sancho, cédula Nº 06-213-467, Profesional Jefe de Servicio Civil I, puesto Nº 056195 a Procuradora A, puesto Nº 105307, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Clara Villegas Ramírez.

Rige a partir del 1º de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 11 de marzo del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10764-Solicitud Nº 38274.—C-8120.—(IN2011032069).

Nº 034-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos .setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Lorena Estrada Berrocal, cédula de identidad Nº 6-0164-0442, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Preservación y Vida, cédula jurídica Nº 3-006-615077, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción,

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-011-Solicitud Nº 1026.—C-9920.—(IN2011032065).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 094-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que la señora Marcela Fernández Dengo, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-964-785, vecina de San José, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Terra Vereda Tropical S. A., cédula jurídica número 3-101-362003, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de Procomer.

III.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Terra Vereda Tropical S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer número 06-2011 de fecha 3 de marzo de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley número 7210, en lo que resulta aplicable.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Terra Vereda Tropical S. A., cédula jurídica número 3-101-362003 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea el edificio de 11,308.93 metros cuadrados, el cual se ubicará en la finca matrícula de folio real número 3-194600-000, situada en el distrito Tres Ríos, del cantón La Unión, de la provincia de Cartago.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley número 7210 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, estas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar el 31 de julio de 2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

Procomer vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de julio de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual Procomer seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de Procomer ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que Procomer o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, Procomer y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a Procomer y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por Procomer, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o Procomer.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011032521).

N° 116-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Sergio Pérez Quirós, mayor, divorciado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-774-968, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía denominada National Instruments Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-621195, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía National Instruments Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 07-2011 de fecha 18 de marzo de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía National Instruments Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-621195, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte técnico en las áreas de software y hardware; servicio al cliente; desarrollo de sistemas y tecnología de la información y servicios de soporte administrativo.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 62 trabajadores, a más tardar el 1º de marzo de 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de setiembre de 2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$768.000,00 (setecientos sesenta y ocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 2 de mayo de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 2 de mayo de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El cumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento,

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2011234317.—(IN2011031764).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D004-2011

Considerando:

I.—Que esta Dirección General mediante Directriz SENASA-DG-D09-2010 del 1 de noviembre del presente año y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 226 del 22 de noviembre último, estableció una serie de disposiciones de carácter administrativo para regular la movilización de ganado bovino en pie al amparo de la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y su Receptación y entre las cuales se estableció una gratuidad temporal en la entrega de las guías oficiales de movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista a los diferentes interesados por parte del SENASA.

II.—Que dicha temporalidad en la gratuidad de la entrega de las guías oficiales de movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista se había establecido hasta el 31 de marzo de los corrientes, fecha a partir de la cual se otorgarían previa cancelación de la tarifa G38 y G41 respectivamente, establecidas en el Decreto de Tarifas del SENASA, Decreto Ejecutivo Nº 35987-MAG del 29 de abril del 2010, publicado en La Gaceta No 104 del 31 de mayo del 2010.

III.—Que conviene a los intereses del sistema administrado por el SENASA en la ejecución de la Ley 8799 antes citada, prorrogar dicha gratuidad en la entrega de los instrumentos citados por un término adicional de seis meses calendario. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz en relación al otorgamiento de la entrega de las guías oficiales de movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista:

Artículo 1º—Prorróguese hasta el 01 de julio del 2011, la gratuidad en la entrega de las guías oficiales de movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista, fecha a partir de la cual deberán ser canceladas por los usuarios respectivos conforme al monto que se establezca al efecto en el Decreto de Tarifas del SENASA. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.—Dada en Barreal de Ulloa, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil once.—Ligia Quirós Gutiérrez.—1 vez.—O. C. 06-011.—Solicitud Nº 28044.—C-14870.—(IN2011032558).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 412, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Solano Moncada Gabriela Andrea. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011030283).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 163, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Barrera Rodríguez Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011233849.—(IN2011030511).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 15, emitido por el Colegio San Basilio, en el año dos mil uno, a nombre de Manrique Osorio Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011030616).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 256, título N° 2184, emitido en el año dos mil cinco, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 183, título N° 4120, emitido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Chaves Solano Jenny Milena. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011030640).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 225, y del título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 135, ambos títulos fueron emitidos en el año mil novecientos ochenta y cuatro por el Liceo Regional de Flores, a nombre de Víquez Alfaro Elsy María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011030647).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 1433, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Villalta Solano Alberth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011234181.—(IN2011030908).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título Nº 1777, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Guevara Rivera Joelsy Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011030993).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 224, título Nº 2142, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Corrales Jiménez Sujein. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011031004).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 571, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Jiménez Chavarría Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011031016).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 344, emitido por el Liceo de Abangares, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Gutiérrez Calvo Iris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Iris Ocampo Gutiérrez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011031689).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 969, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Monge León María del Milagro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011234247.—(IN2011031974).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, título Nº 1759, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Barrientos Vásquez Diana Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032089).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 319 y el Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 569, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil dos, a nombre de Brenes Picado Jorge Steven. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032176).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 18, emitido por el Colegio Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Espinoza Angulo Ana Ilse. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032182).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 14, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil tres, a nombre de Solórzano Morera Erick. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011234688.—(IN2011032357).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 259, título N° 1898, emitido por el Liceo Diurno de Esparza en el año dos mil seis, a nombre de Arroyo Porras Jonathan Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032426).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 51, título N° 1254, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil ocho, a nombre de Arias Núñez Diana Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011032489).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 293, título N° 2837, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Arrieta Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011032512).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

EXTRACTO DEL ACTA ORDINARIA Nº 10-2011

De la sesión ordinaria número diez-dos mil once, celebrada por el Consejo Superior de Educación, el día catorce de marzo de dos mil once, en el artículo cinco, se adoptó el acuerdo en firme y por unanimidad número cero cinco diez-dos mil once, en el Edificio Rofas, a las 5:00 p m.

El Consejo Superior de Educación acuerda en firme y por unanimidad: Acuerdo 05-10-2011

Derogar el acuerdo Nº 09-31-10 del acta Nº 31-2010 del 15 de julio de 2010.

Delegar en la Secretaria General del Consejo Superior de Educación, señora Yadira Barrantes Bogantes, cédula Nº 2-430-111, todo lo pertinente al diligenciamiento y ejecución de las acciones exigidas por el ordenamiento en materia de contratación administrativa, lo que incluye la decisión del inicio de los contratos como la firma del pedido u orden de compra; en cuanto a ejecución del plan presupuesto que le es propio a este órgano de relevancia constitucional.

Yadira Barrantes Bogantes, Secretaria General.—1 vez.—(IN2011032165).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

AVISOS

DAJ-MM-662-2011.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de San Lázaro de Nicoya, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1352440-2009, posee un área de 603 m2 y que es lindante al norte y este, con calle pública; al sur, con Secundino Gómez Gómez; al oeste, con Junta de Educación de San Lázaro de Nicoya, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones, vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de la División Administrativa del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sita: avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2233-3597.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10600-Solicitud Nº 43659.—C-6750.—(IN2011032091).

DAJ-MM-661-20011.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Río Seco de Santa Cruz, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-660562-1986, posee un área de 388,13 m2 y que es lindante al norte, Enrique Hernández Arrieta; al sur, con calle pública de 8.95 m2; al este, con Abigaíl Pizarro Gómez; al oeste, con el Estado, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones, vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de la División Administrativa del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sita: avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2233-3597.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc. Director.—1 vez.—O. C. Nº 10600-Solicitud Nº 43661.—C-6750.—(IN2011032093).

DAJ-MM-637-11.—El Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de la Trinidad de Moravia, San José, propiedad conforme plano catastrado Nº SJ-1449588-2010, posee un área de 791 m2 y que es lindante al norte, Mirohay S. A., al sur, con Corporación Vacor de Moravia; al este, con calle pública de 13.60 m2; al oeste, con Corporación Vacor de Moravia S. A. y La Lupita S. A., y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones, vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de la División Administrativa del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sita: avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2233-3597.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc. Director.—1 vez.—O. C. Nº 10600-Solicitud Nº 43662.—C-6750.—(IN2011032094).

DAJ-MM-663-2011.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de San José Pinilla, Tamarindo, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1358638-2009, posee un área de 250 m2 y que es lindante al norte, con calle pública; al sur y oeste, con Junta de Educación de San José Pinilla; al este, con Isabel Gómez Vallejos, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones, vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de la División Administrativa del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sita: avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2233-3597.—San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc. Director.—1 vez.—O. C. Nº 10600-Solicitud Nº 43660.—C-6750.—(IN2011032096).

DAJ-MM-731-2011.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1347997-2009, posee un área de 633 m2 y que es lindante al norte y este, con calle pública; al sur, con Benigno López Leal; y al oeste, con la Caja Costarricense del Seguro Social y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones, vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de la División Administrativa del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sita: avs. 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2233-3597.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar Msc, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43664.—C-6750.—(IN2011032097).

DAJ-MM-784-2011.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado N° G-1460837-2010, posee un área de 1.209 m2 y que es lindante al norte: con Tibor Moraga Barrantes y Pacífica Zúñiga Angulo, al este: con Angeri Franco Vargas, al sur: con Enrique Viales Viales, al oeste: con calle pública de 13.50 metros y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este ministerio, después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de la División Administrativa del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2233-3597.—San José, 12 de abril de 2011.—Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronny Stanley Muñoz, Msc, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43671.—C-10645.—(IN2011032513).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Mónica Brenes Madrigal, cédula de identidad 1-1113-612, en el puesto 402360 clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de febrero del 2011.

Tres Ríos, 3 de mayo del 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—RP2011235343.—(IN2011033727).

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Marlene Montero Mena, cédula de identidad 1-0939-0539, en el puesto 402468 clasificado como Secretario de Servicio Civil 1, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 de abril del 2011.

Tres Ríos, 13 de abril del 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—RP2011235345.—(IN2011033728).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Banco Popular, Siglas Sibanpo, acordada en asamblea celebrada el 25 de febrero del 2011. Expediente T-45. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 92, asiento: 46065 del día 1º de abril del 2011. La reforma afecta los artículos 2º, 5º, 48, 51 del Estatuto.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exonerado.—(IN2011030980).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a realizar la inscripción de la reforma introducida al Estatuto Social del Sindicato de Empleados Municipales de Corredores, siglas S.E.M.C., aprobadas en asamblea celebrada el 9 de febrero del 2011, que afecta al artículo 6 y elimina el contenido del 26, corriéndose hacia atrás la numeración del articulado, concluyendo ahora en el numeral 29. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2011031755).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada, Asociación de Mujeres Emprendedoras de Santa Tereza, siglas AMUE, acordada en asamblea celebrada el 18 de febrero del 2011. Expediente 894-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio: 245, asiento: 4615 del día 7 de abril del 2011. La reforma afecta el artículo 14 del estatuto.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa.—Exento.—(IN2011032501).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Tanques de Fibra Tanfisa S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: NOVEDOSO ELEMENTO HUECO AJUSTABLE DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS LÍQUIDAS CON BAJA POLARIDAD Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN IN SITU DEL MISMO.

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Novedoso dispositivo ajustable de almacenamiento de sustancias líquidas con baja polaridad en cantidades industriales a base de resinas naturales o sintéticas, fibra de vidrio, polímeros o materiales similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B32B 1/00, cuyo inventor es Juan José Forero Cabezas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110145, y fue presentada a las 13:33:00 del 18 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011233707.—(IN2011030180).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Fresh Express Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE PERÁCIDO Y 2-HIDROXI ÁCIDO ORGÁNICO Y MÉTODOS PARA TRATAR PRODUCTOS AGRÍCOLAS.

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Se proporcionan métodos y composiciones para tratar productos agrícolas para controlar microorganismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A23L 3/3463, cuyo(s) inventor(es) es(son) HO, Kai Lai Grace. La solicitud correspondiente lleva el número 11870, y fue presentada a las 09:29:00 del 23 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011234004.—(IN2011030900).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Abbott Laboratories, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES. La presente invención está dirigida a compuestos de las fórmulas I, IA, IB, IC y ID y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Estos compuestos y las sales pueden inhibir la replicación del HCV y por ello son de utilidad para el tratamiento de una infección por HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 403/14, cuyos inventores son Degoey, David A., Kati, Warren M., Hutchins, Charles W., Donner, Pamela L., Krueger, Allan C., Randolph, John T., Motter, Christopher E., Nelson, Lissa T., Patel, Sachin V., Matulenko, Mark A., Keddy, Ryan G., Jinkerson, Tammie K., Soltwedel, Todd N., Hutchinson, Douglas K., Flentge, Charles A., Wagner, Rolf, Maring, Clarence J., Tufano, Michael D., Betebenner, David A., Rockway, Todd W., Liu, Dachun, Pratt, John K., Lavin, Michael J., Sarris, Kathy, Woller, Kevin R., Wagaw, Seble H., Califano, Jean C., Li, Wenke. La solicitud correspondiente lleva el número 20110171, y fue presentada a las 12:09:30 del 28 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes, a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011234427.—(IN2011031948).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor de edad, abogada, vecina de San José, apodera especial de Oncomethylome Sciences S. A., de Bélgica, Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DETECCIÓN MEJORADA DE LA EXPRESIÓN DE MAGE-A. Un aligonucleótido, cebador o sonda comprende la secuencia de nucleotidos de cualquiera de las SEQ ID NOs: 5, 6, 7, 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 ó 25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C12Q 1/68, cuyos inventores son Bierau, Katja, Vlassenbroeck, Ilse. La solicitud correspondiente lleva el número 11504, y fue presentada a las 13:03:15 del 16 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011234428.—(IN2011031949).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 7-SULFANILMETIL-, 7-SULFINILMETIL- Y 7-SULFONILMETILINDOLES SUSTITUIDOS Y EL USO DE LOS MISMOS. La presente solicitud se refiere a nuevos derivados de 7-sulfanilmetil-, 7-sulfinilmetil- y 7-sulfonilmetilindol, a procedimientos para la preparación de los mismos, al uso de los mismos solos o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, y al uso de los mismos para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, especialmente para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 209/10, cuyo(s) inventor(es) es (son) Peter, Kolkhof, Astrid Bruns, Kai Thede, Karl-Heinz Schlemmer, Alexander Hillisch, Dieter Lang, Michael Gerisch, Andreas Goller, Rolf Grosser, Carsten Schmeck, Elisabeth Woltering, Olaf Prien, Holger Paulsen, Armin Kern. La solicitud correspondiente lleva el número 11869, y fue presentada a las 09:04:00 del 23 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP20110234528.—(IN2011032349).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor de edad, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NIFURTIMOX PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CAUSADAS POR TRICHOMONADIDA. La presente invención se refiere al uso de nifurtimox para el tratamiento de enfermedades causadas por tricomonas, tales como por ejemplo, la histomoniasis, particularmente en pavos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/541, cuyo(s) inventor(es) es (son) Harder, Achim, Greif, Gisela, Froyman, Robrecht. La solicitud correspondiente lleva el número 20110023, y fue presentada a las 13:53:00 del 11 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011234532.—(IN2011032350).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS POSIBILIDADES DE LUCHA CONTRA LA GIARDIASIS. La presente invención se refiere al uso de nifurtimox para el tratamiento de giardiasis, en particular en perros y gatos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/541, cuyo(s) inventor(es) es (son) Gisela Greif, Achim Harder, Thomas Bach, Gabriele Petry, Eva-Maria Kruedewagen. La solicitud correspondiente lleva el número 20110022, y fue presentada a las 13:52:00 del 11 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011234533.—(IN2011032351).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casa dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICOS E INSECTICIDAS O FUNGICIDAS. Se proporcionan composiciones que mejoran el vigor y rendimiento global de las plantas combinando cantidades eficaces en la agricultura de al menos un agente de control biológico que no daña el medio ambiente y al menos un agente de control de insectos y o fungicida.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 63/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Andersch, Wolfram, Evans, Paul Hawen, Springer, Bernd, Bugg, Kevin, Riggs, Jennifer, Chen, Chi-Yu Roy. La solicitud correspondiente lleva el número 11715, y fue presentada a las 14:16:00 del 1º de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011234535.—(IN2011032352).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MATERIALES CON INSECTICIDAS ADITIVOS INCORPORADOS. La presente invención se refiere a un material polimérico que al menos contiene un principio activo insecticida incorporado y un aditivo que se liberan ya a temperatura ambiente. También se refiere a materiales preparados a partir de este polímero, por ejemplo, en forma de láminas, hilos, tejidos, telas, textiles, redes, cortinas y granulados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Rainer Sonneck, Thomas Bocker, Karin Horn, Guenther Nentwig, Maren Heinemann, Thomas Konig. La solicitud correspondiente lleva el número 11714, y fue presentada a las 14:15:10 del 1º de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011234538.—(IN2011032353).

El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula 2-387-850, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES LIMPIADORAS MULTIUSO. La presente invención se refiere a unas composiciones limpiadoras multiuso a base de surfactantes, útiles para la limpieza de superficies, incluyendo superficies duras en el hogar así como el vidrio. Las composiciones limpiadoras comprenden un surfactante aniónico de sulfonato, un surfactante etoxilado alifático no iónico, un alcohol y un agente reductor de residuos. Las composiciones limpiadoras de la invención son efectivas para la eliminación de sucios tales como sucio de grasa y para dejar libres de residuos las superficies no enjuagadas, o no limpiadas con un paño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C11D 1/83, cuyos inventores son Toussaint, Christine, Andries, Nicole, Mondin, Myriam. La solicitud correspondiente lleva el número 11865, y fue presentada a las 12:39:00 del 22 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011032482).

El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula 2-387-850, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIÓN LÍQUIDAS DE LIMPIEZA. Se discuten composiciones de limpieza de productos basados en agentes tensoactivos conteniendo una o más reforzadores alcalinos para la preparación de composiciones líquidas de limpieza. El producto basado en agentes tensoactivos puede ser cualquier tipo de producto de limpieza basado en agentes tensoactivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C11D 1/83, cuyos  inventores son Myriam Mondin, Didier Dormal, Frederic Bessemans, Jean Massaux, Baudoin Mertens. La solicitud correspondiente lleva el número 11772, y fue presentada a las 11:26:00 del 2 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011032483).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO (3,4) PIRIMIDIN-4-ILO Y SUS USOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES Y LA OBESIDAD.

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Un compuesto de fórmula (I) es útil en el tratamiento o prevención de una enfermedad o afección mediada por glucoquinasa (GLK o GK), que conduce a una reducción del umbral de glucosa para la secreción de insulina.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Stuart Norman Lile Bennett, Peter Gustaf Bonn, Mikael Dan Brink, Roger John Butlin, Leonie Campbell, Robert Darren Morse Davies, Jonar Richard Faberhag, Ulrik Jurva, Helen Claire Pointon, Graeme Richard Robe, Volker Schnecke, Anette Marie Svensson Henriksson, Rolf Peter Walker, Michael James Waring, Christer Ralf Westerlund. La solicitud correspondiente lleva el número 20110065, y fue presentada a las 09:11:30 del 04 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011032534).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calida/d de Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PICOLINAMIDA COMO INHIBIDORES DE CINASA, se proporcionan nuevos compuestos, composiciones y métodos de inhibición de la integración de la actividad del provirus de la cinasa Maloney (Cinasa PIM) asociada con tumorigénesis en un sujeto humano o animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Burger, Matthew, T, Han, Wooseok, Lan, Jiong, Nishiguchi, Gisele. La solicitud correspondiente lleva el número 20110114, y fue presentada a las 13:48:00 del 02 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011032535).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

DIRECTRIZ D.R.P.J.-003-2011

DE:                Dirección Registro de Personas Jurídicas.

PARA:         Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación y Registradores de Asociaciones.

FECHA:       7 de abril del 2011.

ASUNTO:    Aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 8901 (Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Juntas Directivas de Asociaciones).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley denominada: “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas”, Nº 8901, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 27 de diciembre del 2010, mediante el que se reforma, entre otras normas, el artículo 10 de la Ley de Asociaciones, Nº 218 de 8 de agosto de 1939, cuyo texto en adelante establece:

“Artículo 10.—Son órganos esenciales de la asociación:

1.  El organismo directivo cuyo nombre se establecerá en los estatutos, se integrará con un mínimo de cinco personas y deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos, entre ellos se nombrarán personas para la presidencia, la secretaria y la tesorería; todas ellas mayores de edad. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

2.  La fiscalía, ocupada por una persona mayor de edad.

3.  La Asamblea o Junta General.” (Lo resaltado no es del original);

y considerando que, la norma en cuestión no establece excepción alguna para su aplicación y que el asunto de la paridad de género a que hace referencia debe resolverse tomando en consideración el hecho de que en algunos casos sería materialmente imposible cumplir a cabalidad con la reforma introducida al mencionado artículo, en aquellos casos en donde las asociaciones estarían compuestas por personas de un mismo género o por la insuficiencia de participación de los dos géneros, o ya bien sea porque resulte imposible cumplirlo, por falta de postulación necesaria o por cualquier otra circunstancia justificada, se hace necesario establecer un procedimiento que permita un adecuado tratamiento de estos casos de excepción.

En razón de lo anterior, se les instruye para que en el trámite de documentos en los que se constituya una asociación o en aquellos en que se renueve el órgano directivo de dichas entidades, se proceda de la siguiente manera:

1. En los casos de documentos de constitución de nuevas Asociaciones y de renovación del órgano directivo, que se hayan realizado con fecha posterior a la publicación de la norma en cuestión, deberá procederse a su respectiva calificación aplicando lo establecido en cuanto a la paridad de género.

2. En aquellos casos en que se dé alguna de las circunstancias que no permita la aplicación de la citada norma, debe procederse a la inscripción del documento según los términos que resulten de la decisión de los Asambleístas, siempre que se acredite que se hizo uso de los medios necesarios para publicitar y dar a conocer la fecha de inicio y cierre de postulaciones o de conformación de nóminas en el proceso de constitución y elección, para efectos de garantizar una adecuada participación de género, en tales circunstancias; lo que deberá acreditarse por medio idóneo, mediante una dación de fe en los casos de documentos protocolizados o que dicha información conste en el documento o acta respectiva, para los casos de documentos autenticados.

Se anula la Directriz de esta Dirección Nº D.R.P.J.-002-2011 de fecha 12 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0024.—Solicitud Nº 25390.—C-28840.—(IN2011029907).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Indígena de Rescate de Cultura Y Arte de Batambal Ida Caña Blancal Palmar- Osa. Con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Defender los derechos de los indios en cuanto a su derecho al libre disfrute de la propiedad privada individual indígena. Velar por la verdadera accesibilidad de los indios a los servicios públicos. Su presidenta Emelina Mora Lázaro, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2010, asiento 142492, Adicional 2011- 20285. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 17 minutos, del 25 de febrero del 2011.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011234223.—(IN2011031963).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Residencial Pradera. Con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover proyectos e iniciativas para mejoras del residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Hugo Esniber Mora Portuguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 347086).—Curridabat, dieciséis de marzo del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011234539.—(IN2011032354).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo de Vecinos Organizados de Barrio Bella Vista de San Juan de Dios de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Desarrollar obras de bien comunal tanto en acueductos, áreas recreación, mejora de vías, mejoras de sistemas de alumbrado público y eléctrico así como seguridad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Lidilio Vargas Cubillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 356817).—Curridabat, 30 de marzo del año 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011234561.—(IN2011032355).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Protección del Encadenamiento Turístico, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos. Sus fines, entre otros están: Incrementar, diseñar, enfocar el turismo dirigido a la micro pequeñas y medianas empresas de la industria turística a nivel nacional e internacional. Promover el desarrollo y crecimiento sustentable del turismo. Su presidente Boris Vasir Marchegiani Carrero, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, .dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 86550.—Curridabat, 12 de abril del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a.í.—1 vez.—RP2011234612.—(IN2011032356).

El registro de personas jurídicas, departamento de asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Colón Sabana ACCS, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: proponer e impulsar mejoras integrales en seguridad ciudadana, así como en los entornos urbanísticos y ambientales de la zona movidos por un sentido de solidaridad, responsabilidad y ética empresarial que beneficie a toda la población residente y flotante que convive en el sector Paseo Colón y La Sabana, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Marlon Sánchez Esquierdc. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, Asiento 37959.—Curridabat, a los dieciséis días de  marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011234846.—(IN2011032783).

El registro de personas jurídicas, registro de asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Indígenas Valientes de Sibujú, con domicilio en la provincia de Limón, sus fines, entre otros están: potenciar el conocimiento y participación de las mujeres indígenas de Sibujú y de sus familias en busca de su desarrollo cultural, social, económico y político, basado en los principios y normas ancestrales del pueblo Cabécar. Su presidenta María Viviana Estrada Reyes, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2011, Asiento 29475. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 35 minutos, del 31 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011234847.—(IN2011032784).

El registro de personas jurídicas, departamento de asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda La Esperanza de La Isla de Moravia, con domicilio en la provincia de San José, cantón de Moravia, San Vicente, del salón comunal de La Isla, doscientos metros al oeste, condominios San Vicente, casa 29, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar proyectos que permitan obtener vivienda digna y propia; cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Mireya Sánchez Castro. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, A cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, Asiento: 074972, sin adicionales.—Curridabat, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011234873.—(IN2011032785).

El registro de personas jurídicas, registro de asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres de Familia de La Escuela Sonafluca de La Fortuna de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, sus fines, entre otros están: promover proyectos de interés para todos los asociados y vecinos de Sonafluca de La Fortuna de San Carlos, mejorar las condiciones de los alumnos de la escuela Sonafluca, su presidenta Elvia Luz Ledezma Arce, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, Asiento: 26846, Adicional: 2011-079092. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos, del 25 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011234933.—(IN2011032786).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Ruth Brenes Obando, cédula de identidad 1-295-579, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, Santo Domingo, 200 metros al sur del Centro de Salud, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula LOS HIJOS DEL CORAZÓN. La obra es un libro de 82 páginas, con relatos sobre niños y niñas con problemas sociales que conviven en una ONG (Hogar Infantil de Santo Domingo) y los procesos de adopción exitosos. El ISBN es 978-9977-47-222-7. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6641.—Curridabat, 13 de abril del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011234408.—(IN2011031962).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio ciento veintiséis (126), del tomo número treinta y tres (33), del protocolo de la notaria Violeta Miranda Meza, carné 6449, cédula 2-0438-0250, se cita a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente N° 10-000099-0624-NO.—San José, 23 de febrero del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—(IN2011030621).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hace saber: Que los notarios (as) que se indican a continuación, fueron juramentados (as) y habilitados (as) para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se consignan.

Notarios juramentados el 14 octubre 2010

       Nombre del notario                                                              Carné

Javier Andrés Delgado Villalobos                                             17542

José Antonio Jalet Brandt                                                          18492

Luis Roberto Zamora Bolaños                                                   15442

Manuel Carranza Acuña                                                             18384

Álvaro Estrada Chavarría                                                           18384

Notarios juramentados el 28 octubre 2010

       Nombre del notario                                                              Carné

Rodrigo Gutiérrez Campos                                                          13189

Juan Manuel Bustamante Herrera                                             17533

José Pablo Naranjo Acuña                                                         18500

Notarios juramentados el 11 noviembre 2010

       Nombre del notario                                                              Carné

Johnny Rojas Bejarano                                                                6891

Roberto Garita Chinchilla                                                            18131

Antonio José Mora Barboza                                                      18497

Adrián Quirós Arroyo                                                                 16813

Bernal Rodríguez Cruz                                                                 18441

Jorge Francisco González Ramírez                                              9793

Jonathan Fabián Valverde Piedra                                              18454

Notarios juramentados el 15 noviembre 2010

       Nombre del notario                                                              Carné

Christian Rodrigo Blanco Chaves                                             17808

Notarios juramentados el 16 diciembre 2010

       Nombre del notario                                                              Carné

Eida Patricia Sáenz Zumbado                                                      6929

Katherine Marcela Mora Campos                                             17386

Bernarda Cerdas Rodríguez                                                        18255

Sarita Raquel Contreras Aguilar                                                17437

Yanina Jiménez Ugalde                                                               18309

Edwin Antonio Bolaños Villalobos                                           18470

Manuel Adolfo Alfaro Molina                                                   16841

Vladimir Mora Hernández                                                           17770

Rodrigo Alberto Coto Muñoz                                                    10382

Adrián Álvarez Orellana                                                             18543

Nidia Graciela Garita Hernández                                                18346

Federico Castro Kahle                                                                 18180

Alejandro Alberto Araya Rojas                                                  4071

Notarios juramentados el 16 febrero 2011

       Nombre del notario                                                              Carné

Manuel Eduardo Barrantes Aguilar                                          11818

Bismark Adonis Gómez García                                                   17047

Gaudy Johanna Murillo Garita                                                   16980

Juan Carlos Quirós Villalobos                                                    18438

Carolina Quirós Chaves                                                              18362

Eddie Granados Valverde                                                           18649

Stefanny Zamora Mata                                                               18400

Alonso Arguedas León                                                              18170

Laura Eugenia Montero Aguilar                                                18426

George De Ford González                                                           17915

Laura Tatiana Arroyo Hernández                                              18175

Adrián Mauricio Vega Aguilar                                                  16295

Brizza Mena Segura                                                                     18036

Hilario Andrey Agüero Santos                                                  18055

Darlene Rocío Montero Segura                                                 18271

Francela Anchía Umaña                                                              16422

Erick Danny Villanueva Moreira                                                17087

Santos Guadamuz Miranda                                                        18651

Marcos Didier Várela Castillo                                                    18515

Franchesca Ureña Leiva                                                             18538

Ana Clara Vargas Rodríguez                                                      18232

Priscilla Ureña Duarte                                                                  18513

Steven Ferris Quesada                                                                17993

Gisella Valverde Brenes                                                              16755

María Abigail Ruiz Rosales                                                        15959

Atencio Ruiz Juárez                                                                     16354

Solieth Lara Castillo                                                                     18202

María Alejandra Alvarado Víquez                                             18625

Mariel López Chavarri                                                                 18496

Ivannia Patricia Sojo González                                                   18679

San José, 7 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43203.—C-60050.—(IN2011031758).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que por expediente administrativo de la Dirección Nacional de Notariado, N° 07-001485-0624-NO, y por resolución Nº 978-2010 de las diez horas con cincuenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se resuelve que: Por haber declarado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en resolución Nº 2009-14639 de las doce horas con veintinueve minutos, sin lugar el recurso de amparo interpuesto por la notaria Laura María Núñez Chavarría, carné 13498, y habiendo quedado firme dicha resolución el cinco de julio del dos mil diez, rige la inhabilitación de la notaria Núñez Chavarría a partir del cinco de julio del dos mil diez.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001-Solicitud Nº 43203.—C-7220.—(IN2011032059).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 15-2010, el señor Álvaro Campos Jiménez, soltero, estudiante, vecino de San José, cédula Nº 1-1352-139, apoderado de Constructora Campos y Paniagua S. A., cédula jurídica Nº 3-101-260079, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Térraba. Solicitud que fuera ratificada por el señor Emilio Campos Paniagua, casado una vez, empresario, vecino de San Vito de Coto Brus, cédula de identidad Nº 6-190-487, apoderado generalísimo de Constructora Campos y Paniagua S. A., cédula jurídica 3-101-260079.

Localización geográfica:

Sito en: distritos: 01 Cortés, 02 Palmar, cantón: 05 Osa, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Térraba, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 321773.47 – 321885.64 norte, 516116.62 – 516304.55 este límite aguas arriba y 323238.13 – 322945.51 norte, 514821.81-514715.30 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

57 ha 6487,75 m2, longitud promedio 1993,09 metros, según consta en plano aportado al folio 32.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 321773.47 norte, 516116.62 este.

 

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1 - 2

  51°00.1’

241,81

2 - 3

326°57.1’

9,68

3 - 4

308°40.0’

  50,40

4 - 5

318°50.1’

  49,35

5 - 6

320°49.9’

  35,79

6 - 7

329°12.9’

  53,22

7 - 8

330°42.2’

  39,57

8 - 9

345°58.4’

  29,28

9 - 10

337°28.1’

  33,18

10 - 11

337°46.9’

  87,95

11 - 12

338°55.3’

  52,22

12 - 13

347°37.7’

  26,19

13 - 14

335°50.5’

  34,80

14 - 15

332°13.0’

  80,41

15 - 16

338°03.7’

  50,53

16 - 17

340°10.6’

  34,21

17 - 18

328°50.1’

  86,27

18 - 19

324°39.3’

  60,52

19 - 20

314°32.5’

  71,20

20 - 21

298°59.6’

  30,29

21 - 22

344°04.5’

  52,98

22 - 23

333°02.3’

  50,11

23 - 24

326°11.5’

  59,72

24 - 25

318°19.6’

  50,14

25 - 26

312°52.4’

  60,19

26 - 27

292°45.6’

102,07

27 - 28

301°15.0’

  50,62

28 - 29

287°22.2’

  54,27

29 - 30

289°13.2’

  67,42

30 - 31

302°55.4’

  91,26

31 - 32

288°31.4’

  50,28

32 - 33

297°19.8’

  50,36

33 - 34

313°19.4’

  52,07

34 - 35

312°27.2’

  51,40

35 - 36

299°37.1’

  55,78

36 - 37

286°54.1’

  47,10

37 - 38

283°54.2’

  53,34

38 - 39

295°01.9’

  52,48

39 - 40

283°07.8’

  48,07

40 - 41

280°21.4’

  50,86

41 - 42

200°00.0’

311,40

42 - 43

107°19.2’

  50,19

43 - 44

102°58.0’

  64,74

44 - 45

  78°11.9’

  42,06

45 - 46

  98°30.1’

  33,61

46 - 47

117°44.0’

  67,76

47 - 48

  81°29.0’

  23,65

48 - 49

116°38.1’

  54,20

49 - 50

  96°40.1’

  61,23

50 - 51

122°27.2’

  50,83

51 - 52

121°01.3’

  50,43

52 - 53

122°47.3’

  39,92

53 - 54

111°39.4’

  48,49

54 - 55

129°06.5’

  50,09

55 - 56

120°28.2’

  50,73

56 - 57

146°16.8’

  43,89

57 - 58

144°07.6’

  48,33

58- 5 9

133°47.0’

  50,55

59 - 60

138°47.3’

  48,50

60 - 61

150°18.5’

  49,78

61 - 62

154°55.0’

  50,68

62 - 63

143°17.7’

  49,84

63 - 64

151°54.2’

  48,30

64 - 65

149°49.1’

  48,79

65 - 66

119°01.0’

  49,44

66 - 67

176°26.5’

  59,88

67 - 68

155°39.0’

  50,28

68 - 69

151°01.3’

  45,19

69 - 70

154°50.3’

  52,40

70 - 71

148°12.3’

  53,95

71 - 72

158°16.4’

  52,85

72 - 73

147°14.9’

  42,35

73 - 74

146°30.2’

  55,12

74 - 75

142°35.9’

  54,35

75 - 76

120°43.1’

  59,25

76 - 77

154°18.0’

  46,52

77 - 78

136°57.9’

  56,97

78 - 79

111°40.7’

  56,56

79 - 80

138°41.2’

  46,60

80 - 1

142°00.8’

  12,30

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de julio del 2010, área y derrotero aportados el 1º de octubre del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas, treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011030678).

                                                                                                          2 v.  2.

En expediente Nº 21-2009, el señor Romano Bartoli, mayor, separado de primera esposa, empresario, vecino de Escazú, cédula de residencia Nº 758-174232-002118, apoderado generalísimo de Eurocorp Erzo E. E. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241436, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Maicillal.

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 01 Bejuco, cantón: 05 Nandayure, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Cerro Azul, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 206440.3333-206442.6696 norte, 392811.5383-392827.9519 este límite aguas arriba y 204873.5665 - 204930.8366 norte, 392232.3862-392178.7564 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 2780,60 m2, longitud promedio 1937,50 metros, según consta en plano aportado al folio 50.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 204930.8366 norte 392178.7564 este.

 

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-2

80º05’25”

51.572

2-3

63º29’48”

53.654

3-4

71º07’19”

43.797

4-5

105º45’31”

62.014

5-6

75º22’10”

38.237

6-7

44º54’12”

43.374

7-8

23º33’56”

23.611

8-9

341º30’22”

40.536

  9-10

355º11’00”

65.002

10-11

359º59’27”

54.424

11-12

17º09’36”

61.758

12-13

65º57’18”

46.064

13-14

27º35’32”

63.238

14-15

7º43’29”

30.107

15-16

13º25’52”

37.115

16-17

13º21’31”

30.567

17-18

20º42’25”

9.924

18-19

3º50’45”

31.850

19-20

333º37’05”

63.974

20-21

341º33’24”

68.825

21-22

346º18’48”

32.361

22-23

1º26’30”

43.434

23-24

358º03’30”

58.336

24-25

19º15’42”

39.072

25-26

29º09’22”

25.008

26-27

42º14’10”

49.832

27-28

9º36’18”

38.589

28-29

17º43’43”

41.712

29-30

44º28’51”

20.443

30-31

32º15’51”

47.754

31-32

4º41’39”

67.152

32-33

21º21’32”

49.774

33-34

37º09’30”

67.285

34-35

59º29’46”

80.274

35-36

38º18’11”

37.891

36-37

359º16’58”

55.264

37-38

20º54’51”

53.692

38-39

15º22’31”

102.214

39-40

358º05’39”

63.678

40-41

81º53’56”

16.579

41-42

173º40’19”

68.742

42-43

198º00’55”

108.719

43-44

201º54’43”

47.628

44-45

182º10’45”

56.397

45-46

205º40’55”

53.088

46-47

242º05’25”

24.785

47-48

236º25’01”

52.881

48-49

226º17’42”

62.919

49-50

193º14’19”

39.276

50-51

177º46’52”

67.624

51-52

136º17’38”

27.594

52-53

155º35’02”

15.939

53-54

202º52’27”

60.006

54-55

208º18’04”

32.627

55-56

235º23’29”

30.136

56-57

259º04’35”

15.651

57-58

197º11’18”

43.085

58-59

189º55’35”

81.784

59-60

208º44’20”

20.418

60-61

206º51’01”

35.158

61-62

193º08’32”

19.339

62-63

171º29’02”

20.333

63-64

161º32’23”

66.687

64-65

147º34’50”

38.725

65-66

167º02’24”

25.368

66-67

161º04’36”

31.004

67-68

153º21’50”

23.593

68-69

167º37’57”

20.037

69-70

155º36’42”

40.269

70-71

203º10’36”

36.583

71-72

238º02’56”

55.239

72-73

194º56’42”

104.033

73-74

189º39’33”

36.010

74-75

250º03’31”

33.874

75-76

238º29’10”

27.121

76-77

150º23’35”

8.131

77-78

158º52’29”

55.563

78-79

187º02’57”

59.124

79-80

206º56’41”

41.233

80-81

196º18’38”

55.726

81-82

264º32’28”

69.829

82-83

278º57’53”

42.016

83-84

247º48’27”

40.817

84-85

257º19’17”

54.592

85-86

223º29’58”

31.892

86-1

316º52’48”

78.460

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17 de setiembre del 2009, área y derrotero aportados el 25 de agosto del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas, treinta minutos del catorce de abril del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011031001).

                                                                                                           2 v. 2.

En expediente Nº 2707, el señor Édgar Baltodano Chamorro, casado, ingeniero, cédula Nº 1-0416-0505, apoderado generalísimo de Inversiones Piedra Pintada de Guanacaste LB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368835, solicita concesión de explotación de materiales en tajo, propiedad de La Mlrucha S. A., folio real 5161375-000.

Localización geográfica:

Sito en: La Pitahaya, distrito: 04 Nacascolo, cantón: 01 Liberia, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hojas Ahogados y Carrillo norte, escala 1:50.000 del IGN.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 293887.481 - 295139.000 norte, 363610.453 - 365198.500 este.

Área solicitada:

83 ha 3575.01 m2, según consta en plano aportado al folio 86.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 294260.737 norte, 365198.500 este.

 

Línea

Azimut

Distancia (metros)

1 – 2

312º26’

618.49

2 – 3

315º00’

651.92

3 – 4

224º53’

17.90

4 – 5

224º53’

932.28

5 – 6

130º50’

845.27

6 – 7

184º03’

15.22

7 – 8

102º10’

49.29

8 – 9

51º47’

89.10

9 – 10

74º12’

99.47

10 – 11

132º18’

30.47

11 – 12

90º29’

67.64

12 – 13

4º29’

233.28

13 – 14

341º54’

27.71

14 – 15

314º12’

137.60

15 – 16

35º53’

144.84

16 – 17

92º37’

69.15

17 – 18

100º13’

280.00

18 – 19

109º12’

173.15

19 –  1

109º33’

150.22

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1º de abril del 2009, área y derrotero aportados el 22 de julio del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las siete horas, diez minutos del quince de abril del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011031686).

                                                                                                           2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7136P.—Liquidación y Disolución de la Asoc. de Desarrollo y Conservación de Recursos Naturales, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BC-254, efectuando la captación en finca de el mismo en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.325/466.775 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011030673).

Exp. 7128P.—El Lago Dorado S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo AR-8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso turístico-balneario. Coordenadas 281.050 / 428.450 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234012.—(IN2011030909).

Exp. 6503P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 9,5 litros por segundo del Pozo RS 35, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial bananeras y consumo humano doméstico. Coordenadas 265.700 / 561.130 hoja Río Sucio 9,5 litros por segundo del pozo RS 36, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial bananeras y consumo humano doméstico. Coordenadas 265.680 / 561.000 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011030715).

Exp. 6403P.—Bananera El Esfuerzo S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del Pozo MN-68, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.500 / 605.400 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011031022).

Exp. 3921A.—Agrícola Hernández Monge S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza, coordenadas 213.500 / 542.700 hoja Istarú, predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234382.—(IN2011031967).

Exp. 14561A.—Fabián Corrales Peña, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Corrales Vargas, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, coordenadas 125.565 / 582.032 hoja Coronado, predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado, a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234412.—(IN2011031968).

Exp 14555P.—San José Garni S. A., solicita concesión de 7 litros por segundo del pozo AB-1741, efectuando la captación en finca de San José Garni S. A., en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico, coordenadas 216.722 / 514.438 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado, a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234413.—(IN2011031969).

Exp 10111P.—Corporación Piave S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo AB-1874, efectuando la captación en finca Corporación Piave S. A. en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico, coordenadas 212.270 / 511.960 hoja Abra, 0,06 litros por segundo del pozo AB-2173, efectuando la captación en finca de Corporación Piave S. A., en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano, coordenadas 212.410 / 511.910 hoja Colón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234414.—(IN2011031970).

Exp. 14539A.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de 2 litros por segundo del nacimiento Pasito 1, efectuando la captación en finca de Mena y Gutiérrez Tati S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, coordenadas 222.004 / 515.306 hoja Río Segundo. 5 litros por segundo del nacimiento Pasito 2, efectuando la captación en finca de Mena y Gutiérrez Tati S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso concumo humano, coordenadas 221.998 / 515.309 hoja Río Segundo. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mena y Gutiérrez Tati S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, coodenadas 221.997 / 515.311 hoja Río Segundo, predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado apartir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234415.—(IN2011031971).

Exp 2482P.—Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita concesión de 5 litros por segundo del pozo CN-532, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso varios, coordenadas 292.244 / 371.213, hoja Carrillo Norte. 5 litros por segundo del pozo CN-128, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia. Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y varios, coordenadas 290.473 / 369.288 hoja Carrillo Norte. 5 litros por segundo del pozo CN-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso varios, coordenadas 292-423 / 368.451, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234485.—(IN2011031972).

Exp 1712A.—Escuela de Agricultura, de la Región Tropical Húmeda, solicita concesión de 800 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, agropecuario-riego, agropecuario-abrevadero y varios, coordenadas 294.800 / 371.500, hoja Carrrillo Norte. 50 litros por segundo, de la quebrada Santa Inés, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego y varios, coodenadas 291.800 / 371.800 hoja Carrillo Norte. 50 litros por segundo de la quebrada Santa Inés, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego y varios, coodenadas 291.390 / 370.200 hoja Carrillo Norte, predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lecionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Rp2011234487.—(IN2011031973).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 7939P.—Conservas del Valle S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo IS-493, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 207.760/544.440 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011032413).

Expediente Nº 9396A.—Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento Rogelio Coto, solicita concesión de: 11 litros por segundo del río Páez, efectuando la captación en finca de Roberto Sanabria Bravo en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, riego y hortaliza. Coordenadas 205.300/549.750 hoja Istarú. Predios inferiores: Mario Gutiérrez González. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011032414).

Exp. 8025P.—Villas Celina S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo CN-294, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 283.720 / 352.920 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011032530).

Exp. 14577A.—Alma de San Carlos S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alma de San Carlos S. A., en San Carlos, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 255.000/490.000 hoja Quesada. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234779.—(IN2011032787).

Exp. 14529A.—Instituto Costarricense de Electricidad IC E, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Marín, efectuando la captación en finca de mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso industria sistema contra incendios. Coordenadas 257.700 / 516.950 hoja Poás. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234848.—(IN2011032788).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1737-M-2011.—San José, a las once horas diez minutos del veintinueve de marzo de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Mora, provincia San José, que ostenta el señor Johnny Mejía Ávila. Expediente Nº 418-SJ-2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº ACM-20-05-2010 remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 22 de setiembre de 2010, la señora Rosaura Cascante Cascante, Secretaria del Concejo Municipal de Mora, comunicó el acuerdo adoptado por ese municipio en la sesión ordinaria Nº 20-2010 celebrada el 13 de setiembre de 2010, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor. Johnny Mejía Ávila a su cargo de regidor propietario, en virtud de los motivos que expone (folio 1).

2º—Mediante auto de las 8:40 horas del 19 de noviembre de 2010, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Mora para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Mejía Ávila y del acuerdo del concejo municipal en que se conoció y acogió dicha renuncia, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificado (folio 20).

3º—Mediante oficio Nº 60-2010-DSM del 7 de diciembre de 2010 la Secretaría del Concejo Municipal de Mora cumplió con la prevención formulada (folios 22 al 24).

4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Johnny Mejía Ávila fue electo regidor propietario por el cantón Mora, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.º 2055-E11-2010 de las 08:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 5 al 18); b) que el señor Mejía Ávila fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nomina de candidatos visible a folio 27); c) que el señor Johnny Mejía Ávila, mediante nota del 7 de septiembre de 2010, renunció a su cargo de regidor propietario y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Mora, en la sesión ordinaria Nº 20-2010 celebrada el 13 de setiembre de 2010 (folios 1, 3 y 23); d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Maribel Vargas Chavarría (folios 27 y 28).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Johnny Mejía Ávila, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Mora, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—1) Sobre el cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente. De previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de esos funcionarios se regían conforme al artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (El subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modificó o derogó tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, sino que más bien la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

2) Sobre la sustitución del regidor propietario Johnny Mejía Ávila: Al cancelarse la credencial del señor Johnny Mejía Ávila se produce, entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Mora, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado partido que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Maribel Vargas Chavarría, lo procedente es designarla como regidora propietaria del concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor propietario del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Mora, provincia San José, que ostenta el señor Johnny Mejía Ávila. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa a la señora Maribel Vargas Chavarría, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese la presente resolución al señor Mejía Ávila, a la señora Vargas Chavarría y al Concejo Municipal de Mora. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor o regidora que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del regidor propietario Johnny Mejía Ávila.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1133-2011.—C-93945.—(IN2011032509).

N° 2037-E8-2011.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil once.

Opinión consultiva formulada por el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, alcalde propietario de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, respecto de la posibilidad de asignarle funciones al segundo vicealcalde. Expediente Nº 173-S-2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio del 2 de febrero de 2011, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 10 de febrero de 2011, el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, alcalde propietario de la Municipalidad de La Cruz, consulta lo siguiente: “Dada la negativa puede esta alcaldía llamar al segundo Vicealcalde a asumir funciones administrativas y operativas.”.

2º—En sesión número 019-2011, celebrada el 22 de febrero de 2011, este Tribunal dispuso acumular esta gestión al expediente número 092-B-2011 (folio 3).

3º—En auto de las 09:15 horas del 3 de marzo de 2011 este Tribunal dispuso tramitar la presente consulta en expediente separado (folio 4).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrado Sobrado González, y;

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad de la gestión consultiva: Vista la gestión presentada por el señor Matías Gonzaga Martínez, alcalde de La Cruz, es claro que lo que le interesa es una definición del régimen jurídico aplicable a una situación concreta, cual es la posibilidad de que le pueda asignar funciones al segundo vicealcalde, dado que presuntamente la primera vicealcaldesa ha indicado la imposibilidad de asumirlas.

El inciso d) del artículo 12 del Código Electoral dispone que el Tribunal Supremo de Elecciones tiene la atribución de emitir opiniones consultivas en el siguiente caso:

“(...) a solicitud del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral. Cualquier particular podrá también solicitar una opinión consultiva, pero en este caso quedará a criterio del Tribunal evacuarla, si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines.”.

Según se aprecia en la normativa expuesta, el señor Gonzaga Martínez, en su condición de Alcalde de La Cruz, está facultado para solicitar la opinión consultiva que se conoce, dado que resulta de su interés en razón del cargo que ostenta, así como para el resto de los alcaldes del país, que este Tribunal aclare, en general, el fondo de lo planteado.

No obstante, conviene precisar que la presente opinión consultiva lo es sobre el tema planteado en abstracto, sin pronunciamiento particular en relación con una situación específica.

II.—Sobre la consulta: En punto al objeto de la presente consulta, ya existe pronunciamiento por parte de esta Autoridad Electoral, toda vez que en la resolución número 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo del 2011, se estableció que, por la naturaleza del cargo, jurídicamente no es posible que el alcalde le asigne funciones operativas ni administrativas al segundo vicealcalde, pues a éste la única función que se le atribuye es la de sustituir al alcalde cuando no pueda hacerlo el primer vicealcalde.

En esa oportunidad se indicó cuanto sigue:

“c) De las consideraciones realizadas en torno al citado proyecto se desprende que, por medio de la figura del vicealcalde, se buscaba crear un vínculo real entre éste y la municipalidad, de manera que se dejara de lado el desconocimiento que existía por parte de algunos alcaldes suplentes sobre el quehacer institucional. Esta intención la aborda con mayor detalle la propia promovente del proyecto quien, en el seno de discusión de la Asamblea Legislativa, señaló:

Hasta este momento, desde que se instauró la figura de los vicealcaldes (refiriéndose a los alcaldes suplentes) se tomaron como simples figuras decorativas dentro del quehacer municipal, los Vicealcaldes estaban visionados de tal forma que solo entraran a suplir al Alcalde en sus ausencias temporales o definitivas, de tal forma que la función del Vicealcalde solo era entendida como suplente del Alcalde para ejercer las mismas funciones y las mismas potestades de los señores alcaldes solamente cuanto estos no estuvieran laborando en las diferentes municipalidades. ¿Y qué producía esto, compañeros y compañeras diputadas? Bueno, que la figura del Vicealcalde no era remunerada y esta figura era un…era ejercida de tal forma que solo eran las ausencias y no había continuidad del Vicealcalde en el quehacer municipal.// Esta desvinculación, me parece a mí de lógica común inoportuna para la municipalidad y para su fortalecimiento, no permitía que cuando el Vicealcalde entrara a cumplir las funciones de Alcalde tuviera conocimiento de lo que estaba sucediendo en la Municipalidad, y, en muchos casos, llegaban y no sabían que era lo que estaba sucediendo, no sabía cuáles eran las gestiones que tenían que realizar, y había toda una inoperancia y una adaptación que requería mayor tiempo y más perjuicio para el buen transcurrir de los asuntos en cada municipalidad.// Es precisamente, por este inconveniente que se empieza a plantear la idea de que el Vicealcalde sea una figura que esté trabajando tiempo completo en las municipalidades, la figura del Vicealcalde necesariamente debía estar o debe estar de tiempo completo, de manera que esté en el día a día de la gestión municipal absolutamente vinculado con todas las necesidades de ese cantón, eso es lo que hace el fortalecimiento real de las municipalidades” (subrayado no es del original).

De lo transcrito, resulta evidente que el fin que buscaba el proyecto de reforma era el fortalecimiento de los gobiernos municipales y, bajo esa perspectiva, definió la naturaleza del cargo del vicealcalde primero como funcionario permanente de la corporación municipal; a este funcionario, de acuerdo al diseño propuesto, le correspondería ejercer las funciones administrativas y operativas que le asignara el alcalde, además de suplirlo en sus ausencias temporales y definitivas. Conforme con lo anterior, se buscaba que al estar el vicealcalde primero inmerso en las actividades municipales pudiera asumir con responsabilidad las tareas que le fueran asignadas por el alcalde, así como los asuntos asumidos directamente por éste cuando le correspondiera sustituirlo.

Esa idea se refleja en las manifestaciones brindadas por el diputado Alberto Luis Salom Echeverría quien, durante la discusión del proyecto, expuso:

“Así las cosas, no podemos menos que caer en la cuenta, y en la práctica lo hemos observado, que el reemplazo del Alcalde cuando tiene que operarse por enfermedad, por viaje, por vacaciones, tiene que producirse por parte de un funcionario o de una funcionaria que no está empapada del quehacer municipal, y este es un problema serio.// Es decir, una persona que no está permanentemente imbuida del quehacer, de la responsabilidad de la Municipalidad no puede adecuadamente coger las riendas de la Alcaldía para impulsar las tareas de ejecución (…) // Pero es muy difícil que una persona que no está al lado de las tareas cotidianas de la Municipalidad pueda asumir tal responsabilidad, y este es uno de los elementos cardinales por los cuales considero que es imprescindible que la figura del Vicealcalde o de la Vicealcaldesa se le den atribuciones permanentes y se convierta en un funcionario municipal también.”

Al resultar evidente que el fin de la reforma municipal era el fortalecimiento de los gobiernos locales y que, desde esa perspectiva, se concibió la naturaleza del cargo del vicealcalde primero, se explica que no se llegara a contemplar normativamente la posibilidad de su sustitución en caso de ausencias, por el vicealcalde segundo, dado que a éste se le asignó como única función la sustitución del alcalde en el evento de que el vicealcalde primero no pudiera hacerlo. En virtud de ello, no es dable asignar funciones operativas y administrativas a la persona que ocupe el cargo de vicealcalde segundo, mientras se mantenga en esa posición.

Frente a esta situación, éste Tribunal estima que un entendimiento literal de la norma, podría conducir a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores, por lo que, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos 102, inciso 3) de la Constitución Política y 12, inciso c), del Código Electoral, se interpreta que en el caso de ausencia definitiva del vicealcalde o vicealcaldesa primera, el segundo o la segunda vicealcaldesa, pasan a ocupar el cargo vacante.

En el diseño normativo previsto para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular no se prevé la sustitución del primer vicealcalde o vicealcaldesa que, por ende, no son sustituibles en caso de ausencias temporales. En ese supuesto, el alcalde deberá asumir las tareas encomendadas al funcionario ausente o asignarlas a otro funcionario administrativo.

En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución. Lo que sí prevé la normativa vigente es el supuesto de ausencia definitiva de los 3 funcionarios (alcalde y sus dos vicealcaldes), en cuyo caso el Presidente municipal asumiría temporalmente las funciones mientras el Tribunal Supremo de Elecciones convoca a elecciones locales para designar a los nuevos funcionarios (artículo 19). También asumirá el Presidente Municipal en el caso de ausencias temporales del alcalde o alcaldesa, cuando no se cuente en el gobierno local correspondiente con ninguno de los dos vicealcaldes por renuncia, fallecimiento o cancelación de credenciales de ambos funcionarios.” (la negrilla no es del original).

Conforme lo expuesto y dado que este Tribunal no encuentra mérito para variar el anterior criterio jurisprudencial, se reitera que no es posible que el alcalde le asigne funciones operativas ni administrativas al segundo vicealcalde, pues a éste la única función que se le atribuye en la normativa es la de sustituir al alcalde cuando no pueda hacerlo el primer vicealcalde.

Ahora bien, a la luz de la consulta formulada por el señor Gonzaga Martínez este Tribunal estima oportuno aclarar otro aspecto vinculado con el cargo del primer vicealcalde, cual es la obligación que se deriva del artículo 14 del Código Municipal en el sentido de que es deber del alcalde asignarle al primer vicealcalde determinadas funciones administrativas u operativas que el último debe necesariamente atender.

Debido a que, tal y como se estableció en el anterior criterio jurisprudencial, la última reforma al Código Municipal procuraba que las municipalidades contaran, para el adecuado desarrollo su gestión, además del alcalde, con otro funcionario de similar nivel que estuviera a tiempo completo acompañándole en su gestión, resulta imperativo que el primer vicealcalde desempeñe efectivamente aquellas funciones administrativas u operativas que le encomiende el alcalde.

En este sentido, debe advertirse que la negativa injustificada por parte del primer vicealcalde de asumir las funciones asignadas por el alcalde, configura una ausencia de sus labores, la cual de prolongarse por más de ocho días, podría ser causal para cancelar sus credenciales en los términos previstos en el artículo 18 inciso b) del Código Municipal que, en lo conducente, dispone: “Serán causas automáticas de pérdida de la credencial de alcalde municipal: (…) b) Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días”.

Por último, también resulta oportuno aclarar que el conflicto o discrepancia que pudiera surgir entre el alcalde y el primer vicealcalde, respecto de la naturaleza de las funciones administrativas u operativas que correspondan al segundo, debe ser dilucidado por el Concejo Municipal respectivo. Por tanto:

Se evacua la consulta en los siguientes términos: a) No es posible que el alcalde le asigne funciones operativas ni administrativas al segundo vicealcalde, pues a éste la única función que le atribuye la normativa es la de sustituir al alcalde cuando no lo pueda hacer el primer vicealcalde. b) El alcalde debe asignarle al primer vicealcalde las funciones administrativas u operativas que estime oportunas. c) La negativa injustificada por parte del primer vicealcalde de asumir esas funciones asignadas por el alcalde, configura ausencia de sus labores que, de prolongarse por más de ocho días, constituye motivo para cancelar sus credenciales en los términos previstos en el artículo 18 inciso b) del Código Municipal. d) El conflicto que pudiera surgir entre el alcalde y el primer vicealcalde, respecto de la naturaleza de las funciones administrativas u operativas que correspondan al segundo, debe ser dilucidado por el Concejo Municipal respectivo. Notifíquese en los términos establecidos en el artículo 12, inciso d) del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(IN2011032511).

N° 2045-M-2011.—San José, a las quince horas quince minutos del trece de abril de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, que ostenta la señora Gloria Muñoz González, por el partido Acción Ciudadana. Expediente Nº 215-Z-2011.

Resultando:

1º—Por oficio N° S.M-103-2011 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 28 de marzo de 2011 la señora Vivian Retana Zúñiga, secretaria del Concejo Municipal de La Unión, provincia Cartago, comunica que ese Órgano Deliberativo, en la sesión N° 068-2011 celebrada el 17 de marzo de 2011, conoció y aceptó la renuncia de la señora Gloria Muñoz González a su cargo de regidora suplente por el Partido Acción Ciudadana (folios 1-4).

2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Gloria Muñoz González fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana como candidata a regidora suplente en la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, y resultó electa en ese cargo para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 5 y 11); b) que la señora Gloria Muñoz González, mediante nota de fecha 17 de marzo de 2011, por razones económicas imprevisibles que hacen necesario que concluya sus estudios universitarios, renunció al cargo de regidora suplente y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de La Unión en la sesión ordinaria Nº 068-2011 celebrada el 17 de marzo de 2011 (folios 1-4); c) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Acción Ciudadana por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Lydiett Isabel Caparro Ortíz (folios 5, 11 y 13).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Gloria María Muñoz González, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de La Unión, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora suplente Gloria María Muñoz González: Al cancelarse la credencial de la señora Gloria María Muñoz González se produce una vacante de entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de La Unión que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Lydiett Isabel Caparro Ortíz, por esa razón se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de La Unión. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, que ostenta la señora Gloria María Muñoz González. En su lugar se designa a la señora Lydiett Isabel Caparro Ortiz, quien ocupará el último lugar de los suplentes de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a la señora Muñoz González en el correo electrónico consignado a folio 4 de este expediente, a la señora Caparro Ortiz en la Municipalidad de La Unión y al Concejo Municipal de La Unión. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Gloria María Muñoz González y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado tales motivos de excepción, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Gloria María Muñoz González.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1133-2011.—C-82895.—(IN2011032508).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Ana Margarita López Flores, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1217-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil siete. Exp. Nº 4261-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jénesis López López... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Ana Margarita López Flores”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011032158).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Gamboa Salazar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 014-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del cuatro de enero del dos mil once. Expediente Nº 31613-2010. Resultando: 1...; 2...; 3...; Considerando: I- Hechos Probados... II- Hechos no Probados... III- Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Jeremy Fernando Salazar Agüero y la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Jener Xavier Salazar Agüero; en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Gamboa Salazar”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011234525.—(IN2011032360).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Richard Vargas Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 251-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del ocho de febrero del dos mil once. Expediente Nº 34100-10. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dainel Stuart Fuentes Murillo...; en el sentido que los apellidos del padre.... son “Vargas Fuentes” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011234723.—(IN2011032361).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Paola Fernández Bello, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 336-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintidós de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 38700-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jade María Medrano Fernández...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yesenia Paola” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011032411).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Joaquín Iglesias Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1232-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 11190-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joel Orlando Iglesia Delgado..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Iglesias”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011032496).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Deyanira Toledo Mosquera, mayor, casada, ingeniera industrial, colombiana, cédula de residencia 117000152111, vecina de San José, expediente 3505-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, catorce de marzo de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011032139).

Maritza Barragan Ávila, mayor, casada, comerciante, colombiana, carné de refugiada 070COL000594903, vecina de San José, expediente 780-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011234598.—(IN2011032358).

Lina Marcela Muñoz Gutiérrez, mayor, casada, psicóloga, colombiana, cédula de residencia 117000801605, vecina de San José, expediente 3597-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011234624.—(IN2011032359).

Henni Doris Vásquez Mera, mayor, casada, ama de casa, peruana, cédula de residencia 455-139693-001899, vecina de Heredia, expediente Nº 782-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011032517).

Cecilio Silvio Ortiz Acevedo, mayor, soltero, agente de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155810573709, vecino de San José, expediente Nº 1851-2008. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011032611).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

AUDIENCIA A LAS EMPRESAS REGULADAS

POR LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS (ARESEP) Y POR LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL)

La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, ha recibido por parte de la ARESEP y de la SUTEL, para su trámite de aprobación, los proyectos de cánones de regulación que entrarán a regir a partir del 01 de enero de 2012. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 82 de la Ley Nº 7593, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados remitan, en forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular sobre dichos proyectos, al Gerente del Área de Servicios Económicos, Lic. Manuel Corrales Umaña, para el caso del proyecto de cánones de regulación presentado por la ARESEP o al Gerente del Área de Servicios de Infraestructura, Lic. Allan Roberto Ugalde Rojas, para el caso del proyecto de cánones de regulación presentado por la SUTEL. Tales observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete al órgano contralor, por lo que deberá estarse a lo resuelto mediante el acto dictado por el Área que corresponda.

Los proyectos de cánones supracitados podrán ser consultados y reproducidos en las oficinas de la Unidad de Publicaciones de la Contraloría General de la República.

San José, 25 de abril de 2011.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(IN2011033770).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

El Consejo Superior de Educación comunica:

En aras de lograr una eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, el Consejo Superior de Educación, pone a disponibilidad de la población costarricense el Plan Anual de Compras 2011, el cual encontrará en los sitios Web www.hacienda.go.cr  o  www.cse.go.cr.

Yadira Barrantes Bogantes, Secretaria General.—1 vez.—(IN2011032164).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2011

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense sobre Drogas, avisa a los interesados en el plan de compras para el período 2011 de esta Institución, que el mismo ha sido modificado, modificación que se encuentra a disposición en forma gratuita en el Sistema Compra Red en la dirección:

 http://www.hacienda.go.cr/comprared, versión 2.

Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 09-2011.—Solicitud Nº 25256.—C-4520.—(IN2011033945).

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados, que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED

San José, 05 de mayo de 2011—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11586.—Solicitud Nº 30441.—C-7200.—(IN2011033907).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000022-01

Contratación de servicios de soporte técnico

y mantenimiento evolutivo para el sistema

de monitoreo del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 31 de mayo del 2011, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 5 de mayo del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44074.—C-6750.—(IN2011033910).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000013-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la Sede de Limón

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de mayo del 2011, para la contratación citada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet: http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos fuera de línea, consulta de concursos o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 4 de mayo de 2011.—Oficina de Suministros.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 3403.—C-10820.—(IN2011033495).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000014-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en Sede de Guanacaste

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del 30 de mayo del 2011, para la contratación citada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet: http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 4 días del mes de mayo del 2011.—Departamento de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 3405.—C-9920.—(IN2011033918).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIO DE CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000031-2104

Por la adquisición de implantes mamarios

Comunica: Recepción de ofertas el 18 de mayo a las 09:00 a. m. horas.

San José, 4 de mayo de 2011.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011033871).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000032-2104

Adquisición de Yoduro de Sodio Radioactivo

Servicio de Farmacia

Comunica: recepción de ofertas el 19  de  mayo  del 2011, a  las  9:00 a. m. horas.

San José, 5 de mayo de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011033873).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000022-PRI

Construcción del tanque de almacenamiento elevado metálico

de 50 m3, construcción de caseta y suministro e instalación

de los controles del equipo de bombeo, el sistema

eliminador de hierro y el sistema de desinfección

en Asentamiento El Gallito de Los Chiles

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 07 de junio del 2011, para la “construcción del tanque de almacenamiento elevado metálico de 50 m3, construcción de caseta y suministro e instalación de los controles del equipo de bombeo, el sistema eliminador de hierro y el sistema de desinfección en Asentamiento El Gallito de Los Chiles”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 5 de mayo de 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1860.—C-9920.—(IN2011033928).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Compra de terreno para las familias afectadas

por emergencias en el cantón de Belén

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01 “Compra de terreno para las familias afectadas por emergencias en el cantón de Belén”. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 31 de mayo del 2011, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, cita 75 metros norte del Palacio Municipal, frente a Macrobiótica.

El costo del cartel es de ¢500,00 (quinientos colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 5 de mayo del 2011.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 27470.—Solicitud Nº 38874.—C-8100.—(IN2011033854).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-00100

Suministro, instalación, construcción y equipamiento

de las oficinas para el edificio del Registro

de la Propiedad Intelectual

del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa mediante acuerdo firme J163, de la sesión ordinaria Nº 17-2011 del día 28 de abril del 2011. La Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:

a)  Adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-00100 denominada “Suministro, instalación, construcción y equipamiento de las oficinas para el Edificio del Registro de la Propiedad Intelectual del Registro Nacional”, a la empresa Paneltech S. A., la cual cumple con los requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas establecidas y con los requerimientos indicados en el pliego cartelario, obtuvo una calificación del 100% según oficio DPRN-0721-2011 de fecha 25 de abril del 2011.

b)  Acuerdo firme.

San José, 02 de mayo del 2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 011-024.—Solicitud Nº 26651.—C-9020.—(IN2011033883).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-PCAD

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para equipos de aire acondicionado

de precisión

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000011-PCA “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para equipos de aire acondicionado de precisión”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 235-2011 del 2 de mayo del 2011, resolvió adjudicar de la siguiente forma:

Electrotécnica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029593.

Costo por visita bimensual para el mantenimiento preventivo y atención de averías con repuestos incluidos $3.052,00.

La estimación anual establecida es de ¢10.982.175,00 (diez millones novecientos ochenta y dos mil ciento setenta y cinco colones netos). El límite económico máximo al que podría ascender la demanda de servicios objeto de esta contratación durante un año sería la suma de setenta y nueve millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con 99/100 (¢79.749.999,99).

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá de rendir la garantía de cumplimiento, por un monto de $1.831,20 (un mil ochocientos treinta y un dólares con veinte centavos), durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 065-2011.

San José, 4 de mayo del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011033941).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo y ampliación al sistema detección

de incendios en Sede Central

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000012-PCAD “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y ampliación al sistema detección de incendios en Sede Central”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 236-2011 del 2 de mayo del 2011, resolvió adjudicar de la siguiente forma:

Sonivisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034067-27.

Costo unitario por el mantenimiento preventivo semestral en la Sede Central del Banco $2.720,00.

Costo por hora de mantenimiento correctivo $56,50 i.v.i.

El costo por segunda hora y posteriores para mantenimiento correctivo $33,90 i.v.i.

La estimación anual establecida por el área solicitante de esta contratación es de ¢7.000.000,00 (siete millones de colones netos).

El límite económico máximo al que podría ascender la demanda de servicios objeto de esta contratación durante un año sería la suma de ochenta millones setecientos cincuenta mil colones con 00/100 (¢80.750.000,00).

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de ¢700.000,00 (setecientos mil colones 00/100), durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 063-2011.

San José, 4 de mayo del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011033943).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Contratación de Auditoría Externa

de Tecnología de Información

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió; adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-01, para la contratación de Auditoría Externa de Tecnología de Información, en cumplimiento de la normativa de SUGEF 14-09 por un periodo de un año, a la empresa Deloitte & Touche S. A.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011033775).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000021-UADQ

(Aclaración a la notificación de Resolución de Adjudicación)

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Facultad de Ciencias Sociales

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros mediante Resolución de Adjudicación Nº UADQ-0103-2011, acordó el siguiente detalle:

1.  Adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000021-UADQ, titulada Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Facultad de Ciencias Sociales de la siguiente forma:

Concesionario: Cortés Benavides María Elena, cédula de identidad Nº 1-0700-0127.

Canon mensual: ¢640.000,00

Plazo del contrato: 7 de marzo del 2011 al 6 de marzo del 2012.

Precios establecidos para el servicio de desayuno, almuerzo, cena y meriendas son los siguientes:

 

Tipo

Precio

Desayuno

¢1.200,00

Merienda mañana

¢1.200,00

Almuerzo

¢1.410,00

Merienda tarde

¢1.200,00

Cena

¢1.410,00

Este monto se ajustará de manera anual en concordancia con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratante deberá pagar únicamente el 25% del valor mensual de la contratación.

Monto total recomendado: ¢5.760.000,00.

Todo con fundamento y la oferta respectiva

Sabanilla de Montes de Oca, 3 de mayo de 2011.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 3404.—C-17360.—(IN2011033494).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-2104

Por la adquisición de Docetaxel 80 miligramos

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 4 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011033868).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000019-2104

Por la adquisición de Trientina Clorhidrato 250 miligramos

Empresa adjudicada: Medical Center MMC S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

4 de mayo de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011033869).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000049-1142

Dacarbazina 200 MG. inyectable

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nutri-Med S. A., por un monto total de $75.600,00 (setenta y cinco mil seiscientos dólares exactos), “vea detalles y mayor información en la Página Web htt://www.ccss.sa.cr.”

San José, 5 de mayo del 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37037.—C-4970.—(IN2011033921).

LICITACIÓN ABREVIADA-2011LA-000034-1142

Lamivudina 150 MG

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Chemo Centroamericana S. A., por un monto total de USD $118.503,00 (ciento dieciocho mil quinientos tres dólares exactos), “vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.”

San José, 5 de mayo del 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37038.—C-5850.—(IN2011033923).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000020-05401

(Modificaciones al pliego de condiciones)

Construcción, remodelación y adquisición de mobiliario

y equipos para la Oficina Regional de la Dirección

General de Migración y Extranjería

en Peñas Blancas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría realiza las siguientes modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones:

a)  Se agrega el siguiente texto al párrafo uno del apartado 8.3. Garantía de Participación:

“Para la presentación de la garantía de participación, es obligatorio que el oferente aporte el documento original en la Proveeduría Institucional antes de la fecha y hora de apertura de ofertas, excepto para el caso de transferencias bancarias; donde no es necesario que la aporte físicamente”.

b)  Se aclara que en vista de la visita realizada al lugar de trabajo, se corrigieran dos dibujos de los planos, los cuales se encuentran corregidos y visibles en el expediente administrativo. Asimismo los podrán observar como anexos en la carpeta Documentos/Notificaciones del sistema Comprared, o bien, solicitarlos al correo electrónico mquesada@migracion.go.cr con el Arq. Minor Quesada Alpízar.

c)  En el Formulario Nº 9 de 14 para la posición Nº 2.6. (sillas tipo I), se incluye el siguiente apartado Nº 9:

“De las 21 sillas solicitadas, 12 serán de tipo cajero con las siguientes dimensiones: a) Respaldo en su parte más ancha: 45 cm (± 10%), b) Respaldo en su parte más angosta: 32 cm (± 10%), c) La altura del respaldo con respecto al asiento: 54 cm (± 10%), d) Asiento: profundidad de 45 cm, ancho de 45 cm, altura mínima de 41 cm y altura máxima de 50 cm. Para estas 12 sillas se mantienen las restantes características técnicas mencionadas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este formulario, al Igual que las restantes 9 sillas, pero éstas mantendrán las dimensiones señaladas en el apartado 8”.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 3 de mayo del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33913.—C-22400.—(IN2011033771).

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000158-09003

(Prórroga de fecha de apertura)

Sistema de protección completo para cuerpo

Se avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se prorroga la fecha de apertura que aparece en el cartel, por cuanto se encuentra en trámite modificación al cartel, siendo la nueva fecha de apertura el día 25 de mayo del 2011 a las 11:00:00 horas.

Los demás términos publicados quedan invariables.

San José, 05 de mayo del 2011—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0885.—C-6750.—(IN2011033905).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000056-55400

Contratación de servicios para mantenimiento,

remodelación y/o construcción en los edificios

del antiguo CENADI

La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, comunica a los interesados aclaraciones técnicas para la “Contratación de los servicios de mantenimiento, remodelación y/o construcción de los edificios que se ubican en el antiguo CENADI”, además comunica la reprogramación de la fecha de apertura para el día 18 de mayo del 2011, a las 10:00 a. m.

Todas las demás condiciones del pliego cartelario se mantienen invariables.

Los interesados podrán pasar a retirarlas a partir de día siguiente de publicado, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Comprared V2 de Internet a partir de esta fecha en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared 2.0.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, sexto piso, calle 6, avenida central y segunda, San José.

San José, 4 de mayo del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11657.—Solicitud Nº 20969.—C-12620.—(IN2011033948).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-12

Contratación de servicios de operadores

para la atención de la central telefónica

de las Oficinas Centrales del BCR

Se les informa a todos los interesados en la licitación en referencia, de la siguiente modificación:

1)  Se modifica el punto Nº 1 del cartel para que se lea de la siguiente forma: El Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 20 de mayo del 2011, para la contratación de los servicios en referencia.

2)  Se modifica el punto Nº 24 del cartel para que se lea: El Banco resolverá esta contratación en un plazo máximo de 40 días hábiles a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

3)  Se modifica el cartel en el Anexo Nº 1 Especificaciones Técnicas Mínimas, Requisito de Admisibilidad, para que se lea de la siguiente forma:

Requisitos de Admisibilidad

1)  Requisito de admisibilidad: es requisito indispensable cumplir con un mínimo de experiencia de 2 años en brindar este tipo(s) de servicio(s), de preferencia con Operadoras de Pensiones. Dicha práctica debe ser probada mediante documentos físicos que aseguren la prestación de los mismos.

Para demostrar la experiencia el oferente deberá aportar 3 (tres) cartas de recomendación de instituciones, las cuales deberán ser originales o copias certificadas, con no más de 6 meses de emitidas antes de la fecha de apertura, en donde se indique como mínimo, la siguiente información:

    Nombre de la empresa.

    Nombre del representante del área que adquirió el producto.

    Servicio(s) prestado(s).

    Fecha de inicio y plazo del contrato del servicio prestado.

    Calidad del servicio prestado, evaluado en la escala: muy bueno o aceptable (no se aceptan notas con calidad deficiente).

    Sólo se aceptarán referencias de servicios prestados en los últimos 2 años.

La Operadora de Pensiones acepta recibir declaraciones juradas en sustitución de las cartas de recomendación.

BCR PENSIONES se reserva el derecho de verificar la información suministrada, la que en caso de ser falsa o inexacta, provocará la exclusión de la oferta de la licitación. Si no presenta cartas de experiencia no se valorará la oferta y será desechada del concurso.

Respecto a la experiencia, se aceptará en el tanto esta haya sido positiva, o sea, que los servicios hayan sido recibidos a entera satisfacción, aspecto que deberá ser indicado en las cartas de referencia, suscritas por el representante del área que adquirió el servicio o quien tenga potestad para hacerlo.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44060.—C-18020.—(IN2011033909).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000004-PROV

Suministro del diseño y entrega de los materiales para el

montaje electromecánico de una línea de transmisión

semiaislada para 34,5 kV, capacitación y supervisión

para el montaje electromecánico y herramientas

para el montaje de la línea

Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia, se prorrogó para el 31 de mayo del 2011, a las trece horas en la Sección de Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011033882).         

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

Modificación de los artículos 25 y 60 del Reglamento Autónomo de Servicio del ICODER, acuerdos Nº 7 y 26 de la sesión ordinaria Nº 751-2011, celebrada por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación el 31 de marzo del 2011.

Artículo 25.—Quedan excluidos de la limitación de la jornada los empleados que sean contratados bajo el régimen de confianza.

Se les podrá exigir una jornada de hasta doce horas diarias, con una y media hora de descanso, según lo establecido en el artículo 143 del Código de Trabajo. Cuando por razones de servicio alguno de estos funcionarios tuviere que laborar más de doce horas y no fuese posible el pago de la jornada extraordinaria, se le compensará el lapso de adicional con reposición de tiempo el cual debe corresponder a lo que debería cancelarse como prestación adicional de dinero. Para el pago de esta compensación, debe mediar acuerdo de las partes y la misma se reconocerá dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que se laboró el tiempo extraordinario.

Artículo 60.—Se crea la Unidad o Programa de Capacitación que depende jerárquicamente del Director(a) Nacional, el encargado realizará anualmente un diagnóstico de necesidades de capacitación y elaborará un plan de capacitación para los funcionarios del ICODER. De acuerdo con la asignación presupuestaria.

El plan de capacitación será aprobado por el Director Nacional, la inclusión o exclusión de un evento de capacitación debe contar con su visto bueno.

A la unidad de capacitación o encargado del programa le corresponde coordinar todo lo relacionado con la capacitación y recibir las solicitudes de capacitación planteadas por los jefes y los funcionarios las cuales presentará a la Comisión de Capacitación y Becas del ICODER para su análisis y recomendación al Director Nacional de los candidatos a capacitar.

San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011032418).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica según acuerdo tomado por la Junta Directiva General en el artículo 13°, sesión N° 11.694, celebrada el 5 de abril del 2011, que dice:

Reglamento de Cobro de Préstamos, para que se lea de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 27°.

Los abogados externos serán evaluados como mínimo dos veces al año en los meses de marzo y setiembre, no obstante el Banco tiene la potestad de hacer evaluaciones en cualquier momento cuando se den situaciones que a su juicio lo ameriten. Esta evaluación la realizarán los Centros de Administración de Crédito para determinar la calidad de los servicios prestados, dichas evaluaciones deberán remitirse a las respectivas Comisiones de Servicios de Abogacía con copia al Director Regional de Riesgo de la Dirección Regional que corresponda. El resto del articulado permanece invariable.

La Uruca, 28 de abril del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0431.—C-11070.—(IN2011032515).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMISIÓN DE CONFORMACIÓN

Primer documento

Se hace saber que según acuerdo número 4, de la sesión ordinaria Nº 19-10 celebrada el 21 de octubre del 2010, se aprobó en firme el

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA

DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

El texto del reglamento está disponible en el portal electrónico de la Universidad en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr.

Segundo documento

Se hace saber que según acuerdo número 6, de la sesión ordinaria Nº 11-11 celebrada el 21 de marzo del 2011, se aprobó en firme el

REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES

DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

El texto del reglamento está disponible en el portal electrónico de la Universidad en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr.

Tercer documento

Se hace saber que según acuerdo número 5, de la sesión ordinaria Nº 11-11 celebrada el 21 de marzo del 2011, se aprobó en firme el

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO DE LA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

El texto del reglamento está disponible en el portal electrónico de la Universidad en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr.

Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2011032160).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión ordinaria Nº 83, del 15 de marzo del 2011, acuerdo 016-083-2011, aprobó sustituir lo que indican los artículos 14 y 17 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Puriscal, publicado en La Gaceta número 242 del lunes 18 de diciembre del 2000, para que en adelante indiquen lo siguiente:

Artículo 14.—El nombramiento de los abogados externos, sin sujeción laboral para el cobro judicial, se hará por medio de la contratación de servicios profesionales.

Artículo 17.—Los abogados cobrarán honorarios que deberán ser cancelados por los contribuyentes morosos.

Puriscal, 13 de abril de 2011.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011032079).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Arauz Ramos Sandra María, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 5-148-453, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España. Cualquier persona interesada en comunicar oposiciones a dicho reconocimiento de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 12 de abril del 2011.—Oficina de Registro.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2011032101).

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de Juan Carlos Quesada Solano cédula de identidad 3-269-228. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo: II, folio: 302, asiento: 1. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—RP2011234579.—(IN2011032362).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA

DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11, de la sesión Nº 8501, celebrada el 7 de abril del 2011, acordó nombrar a la doctora Hilda Oreamuno Ramos, mayor, soltera, médico especialista en neonatología, vecina de San José, Guadalupe, El Carmen, cédula número dos-trescientos treinta y siete-cero diez, como Directora Médica a. í. del Hospital San Juan de Dios, por un período de seis meses, a partir del 5 de mayo del 2011, hasta el 4 de noviembre del 2011, acuerdo firme, además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25, de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su reglamento.

San José, 14 de abril del 2011.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2011234900.—(IN201132791).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERNO

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL HEREDIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8, de la sesión Nº 8503, celebrada el 15 de abril del 2011, acordó nombrar al doctor Jorge Arturo Fonseca Renauld, mayor, casado tercera vez, médico especialista en administración de servicios de salud, cédula de identidad número 1-430-417, vecino de San José, Tibás, como Director Interino del Hospital San Vicente de Paul Heredia, a partir del 30 de abril del 2011, hasta el 30 de julio del 2011, además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su reglamento.

San José, 2 de mayo del 2011.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2011234902.—(IN2011032792).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

ÁREA SALUD ALFARO RUIZ

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 33, de la sesión Nº 8495, celebrada el 3 de marzo del 2011, acordó nombrar al Doctor Luis Enrique Blanco Rojas, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad número 2-337-564, vecino de Alajuela, como Director Interino, del Área de Salud Alfaro Ruiz, a partir del 1 de marzo del año 2011, hasta el 31 de mayo del 2011, además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su reglamento.

San José, 29 de marzo del 2011.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2011234903.—(IN2011032793).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

ÁREA DE SALUD TIBÁS-MERCED-LA URUCA,

CLÍNICA CLORITO PICADO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 32, de la sesión Nº 8495, celebrada el 3 de marzo del 2011, acordó nombrar al doctor Carlos Alberto Solano Salas, mayor, casado segunda vez, médico, cédula de identidad número tres-trescientos catorce-setecientos diecisiete, vecino de San José, Curridabat, como Director Médico Interino del Área de Salud Tibás-Merced-La Uruca, (Clínica Clorito Picado), a partir del 8 de marzo el año 2011 hasta el 3 de setiembre del 2011, acuerdo firme, además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25, de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su reglamento.

San José, 29 de marzo del 2011.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2011234904.—(IN2011032794).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO,

ÁREA DE SALUD DE ABANGARES

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 31, de la sesión Nº 8495, celebrada el 3 de marzo del 2010, acordó nombrar al Doctor Enrique Alfonso Kelly Mora, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y nueve-mil noventa y nueve, vecino de Guanacaste, como Director Médico Interino, del Área de Salud de Abangares, a partir del 20 de marzo el 2011, hasta el 20 de junio del 2011, acuerdo firme, además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25, de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su reglamento.

San José, 29 de marzo del 2011.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2011234906.—(IN2011032795).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA

ÁREA DE SALUD DE MATA REDONDA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 14, de la sesión Nº 8488, celebrada el 20 de enero del 2011, acordó nombrar a la doctora Olga Marita Ugarte Ulate, cédula de identidad número 4-130-821, médica cirujana, vecina de Sabanilla, Montes de Oca, San José, como Directora Médica Interina, del Área de Salud de Mata Redonda, a partir del 28 de enero del 2011 hasta el 28 de abril del 2011, acuerdo firme, además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su reglamento.

San José, 01 de abril del 2011.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2011234908.—(IN2011032796).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

ÁREA DE SALUD PENINSULAR-PAQUERA-CÓBANO-JICARAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 15, de la sesión Nº 8457, celebrada el 22 de julio del 2010, acordó nombrar interinamente al Doctor Olger Aguirre Gómez, mayor, casado una vez, médico cirujano, cédula de identidad número seis-ciento once-novecientos quince, vecino de Puntarenas, como Director Interino, del Área de Salud Peninsular Paquera Cóbano Jicaral, por un período que abarca del 22 de abril del 2011 hasta el 22 de julio del 2011, además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25, de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su reglamento. Queda debidamente autorizado el gerente de la división médica, para extender el poder general con límite de suma dispuesto en el citado acuerdo.

San José, 2 de mayo del 2011.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2011234910.—(IN2011032797).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

Nº 2011-094

ASUNTO:   Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerros de Jesús de Vigia Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Cerros de Jesús con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerros de Jesús de Vigia Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos dieciocho mil quinientos ochenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número ochenta y seis mil noventa y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-153 del 7 de marzo del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-969 del 22 de marzo del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-031 del 23 de marzo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerros de Jesús de Vigia Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos dieciocho mil quinientos ochenta y dos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-094, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso b), del artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 2011-017, celebrada el 5 de abril del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032536).

Nº 2011-095

ASUNTO:   Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Colorado de Abangares.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Concepción de Colorado con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Colorado de Abangares, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número doscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-148 del 07 de marzo del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-969 del 22 de marzo del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-032 del 23 de marzo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Colorado de Abangares, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y nueve.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-095, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso c), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2011-017, celebrada el 05 de abril del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032537).

Nº 2011-096

ASUNTO:   Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pijibe de Bagaces, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Pijibe de Bagaces con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pijibe de Bagaces, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y seis mil quinientos veinte, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos veintitrés, asiento número doce mil ochocientos sesenta.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-147 del 7 de marzo del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-969 del 22 de marzo del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-033 del 23 de marzo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pijibe de Bagaces, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y seis mil quinientos veinte.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-096, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso d), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2011-017, celebrada el 05 de abril del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032538).

Nº 2011-097

ASUNTO:   Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coyolito Espabel, distrito Belén, cantón Carrillo de Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Coyolito Espabel con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coyolito Espabel, distrito Belén, cantón Carrillo de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y dos ciento cincuenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos veinte, asiento número quince mil ciento siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-152 del 07 de marzo del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-969 del 22 de marzo del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-034 del 23 de marzo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Coyolito Espabel distrito Belén, cantón Carrillo de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y dos ciento cincuenta.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-097, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso e), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2011-017, celebrada el 05 de abril del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032539).

Nº 2011-098

ASUNTO:      Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural Estanquillos de Atenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando

1.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Estanquillos de Atenas con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural Estanquillos de Atenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos treinta y cuatro mil setecientos setenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y cuatro, asiento número treinta y tres mil trescientos setenta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana , por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-MO-2011-669 del 07 de marzo del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-969 del 22 de marzo de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-024 del 22 de marzo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto Rural Estanquillos de Atenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos treinta y cuatro mil setecientos setenta.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-098, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso f), del artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 2011-017, celebrada el 5 de abril del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032540).

Nº 2011-099

ASUNTO:   Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Gerardo.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Gerardo con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Gerardo, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos catorce, asiento número dos mil ochocientos once.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica, por memorando N° HU-2010-1595 del día 12 de diciembre del dos mil diez así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-969 del 22 de marzo de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-025 del 22 de marzo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Gerardo, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-099, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso g), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2011-017, celebrada el 05 de abril del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032541).

Nº 2011-100

ASUNTO:   Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto Varas de Turrialba.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Alto Varas con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto Varas de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y ocho mil ciento sesenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número ochenta y seis mil ciento sesenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este , por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2011-0095 del día 11 de marzo del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-969 del 22 de marzo del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-026 del 22 de marzo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto Varas de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y ocho mil ciento sesenta y ocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4.º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-100, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso h), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2011-017, celebrada el 05 de abril del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032542).

Nº 2011-101

ASUNTO:   Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de el Carmen de Piedades Sur.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de El Carmen de Piedades Sur con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de el Carmen de Piedades Sur, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veinticuatro mil seiscientos sesenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número ciento diecisiete mil novecientos cuarenta y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2011 del día 04 de marzo del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-969 del 22 de marzo del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N°PRE-J-SD-2011-027 del 22 de marzo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural De El Carmen De Piedades Sur, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veinticuatro mil seiscientos sesenta.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-101, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso i), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2011-017, celebrada el 05 de abril del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032543).

Nº 2011-102

ASUNTO:        Convenio de delegación Asociación Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Cedral de la Unión de Montes de Oro.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Cedral de Montes de Oro con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Cedral de la Unión de Montes de Oro, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y tres mil quinientos treinta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos ochenta y seis, asiento número cinco mil ochocientos noventa y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2010-131 del día 31 de 31 de enero del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-969 del 22 de marzo del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-028 del 22 de marzo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Cedral de la Unión de Montes de Oro, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos noventa y tres mil quinientos treinta y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-102, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso j), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2011-017, celebrada el 05 de abril del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032544).

Nº 2011-103

ASUNTO:      Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rurales de Río Piedras.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Río Piedras con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueductos Rurales de Río Piedras, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintiún mil cero treinta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos noventa y siete, asiento número mil setecientos dieciocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-149 del día 07 de marzo del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-969 del 22 de marzo de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-029 del 23 de marzo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora de Acueductos Rurales de Río Piedras, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintiún mil cero treinta y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-103, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso k), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2011-017, celebrada el 05 de abril del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032545).

Nº 2011-104

ASUNTO:      Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Palmira.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Palmira con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Palmira, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos quince mil ciento noventa y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos noventa y seis, asiento número tres mil quinientos setenta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-150 del día 07 de marzo del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-969 del 22 de marzo de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-035 del 23 de marzo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Palmira, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos quince mil ciento noventa y ocho.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-104, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso l), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2011-017, celebrada el 05 de abril del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032546).

Nº 2011-105

ASUNTO:        Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Santa Fe de la Fortuna de Bagaces.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Santa Fe de la Fortuna con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Fe de la Fortuna de Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y uno quinientos treinta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número siete mil seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-162 del día 07 de marzo del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-969 del 22 de marzo de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-036 del 23 de marzo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Fe de la Fortuna de Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y uno quinientos treinta y cuatro.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-105, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso m), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2011-017, celebrada el 05 de abril del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032547).

N° 2011-106

Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lajas de Hojancha Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Santa Fe de la Fortuna con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lajas de Hojancha Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco cinco nueve dos siete tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cinco siete siete, asiento número dos cinco ocho cero uno uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-157 del día 07 de marzo del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-969 del 22 de marzo de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-037 del 23 de marzo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lajas de Hojancha Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco cinco nueve dos siete tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-106, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso n), del artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 2011-017, celebrada el 05 de abril del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032548).

N° 2011-107

Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Joaquín de Colorado de Abangares.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Joaquín de Colorado con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Joaquín de Colorado de Abangares, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos noventa y tres ochocientos cuarenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cinco siete siete, asiento número siete nueve cinco cero.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-151 del día 07 de marzo del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-969 del 22 de marzo de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-038 del 23 de marzo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Joaquín de Colorado de Abangares, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y tres ochocientos cuarenta y siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-107, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso o), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2011-017, celebrada el 05 de abril del 2011.

Acuerdo Firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032549).

Nº 2011-108

Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Colonia del Valle.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Colonia del Valle con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Colonia del Valle, cédula jurídica tres-cero cero dos- seiscientos cinco mil setecientos setenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número cuarenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-156 del día 07 de marzo del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-969 del 22 de marzo de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-039 del 23 de marzo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Colonia del Valle, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cinco mil setecientos setenta y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-108, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso p), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2011-017, celebrada el 05 de abril del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032550).

Nº 2011-109

ASUNTO:    Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de la Comunidad de Quebrada de Tilarán.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Florida con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

IIII.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de la Comunidad de la Florida de Quebrada Grande de Tilarán, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y dos mil cero ochenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y siete, asiento noventa y nueve mil ochocientos setenta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-164 del día 07 de marzo del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-969 del 22 de marzo de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-040 del 23 de marzo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de la Comunidad de la Florida de Quebrada Grande de Tilarán, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos ochenta y dos mil cero ochenta y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-109, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso q), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2011-017, celebrada el 05 de abril del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032551).

Nº 2011-110

Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zancudo Langostino.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Zancudo con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zancudo Langostino, Pavones de Golfito, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y siete, asiento número setenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando N° SUB-G-GSP-DRB-0249-2011 del día 14 de marzo del dos mil once, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-969 del 22 de marzo de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-041-2011 del 24 de marzo de 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zancudo Langostino, Pavones de Golfito, Cédula Jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-110, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso r), del artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 2011-017, celebrada el 05 de abril del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032552).

Nº 2011-111

Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de el Dos de Tilarán, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de El Dos de Tilarán con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de el Dos de Tilarán, cédula jurídica tres-cero cero dos- quinientos setenta y cinco mil trescientos veintiocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y cinco, asiento setenta y tres mil cuatrocientos veintidós.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-163 del día 07 de marzo del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-969 del 22 de marzo de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-041 del 23 de marzo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Dos de Tilarán, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y cinco mil trescientos veintiocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-111, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso s), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2011-017, celebrada el 05 de abril del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032553).

Nº 2011-093

Asunto:   Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Higuerón de Cañas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Higuerón de Cañas con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Higuerón de Cañas, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos ochenta y dos mil doscientos noventa y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y cinco, asiento número cuarenta y nueve mil setecientos setenta y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2011-165 del día 07 de marzo del dos mil once así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-969 del 22 de marzo del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-030 del 23 de marzo del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Higuerón de Cañas, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y dos mil doscientos noventa y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-093, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso a), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2011-017, celebrada el 05 de abril del 2011.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032556).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A David Mora Agüero, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del cinco de abril del dos mil once que ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de su hijo e hija Alison Vanessa y Joseph David ambos de apellidos Mora Molina, quienes permanecen con la señora Maira Potoy Cruz. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48242.—C-4800.—(IN2011029528).

A Aldo Sosa Cubillo, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del cinco de abril del dos mil once, que ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Britanny Valeska Sosa Molina, quienes permanecen con la señora Maira Potoy Cruz, plazo para interpone el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48242.—C-4800.—(IN2011029529).

Se notifica a Rafael Cordero Rodríguez, de calidades y domicilio actual desconocidos, las resoluciones administrativas de las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil diez, en la cual se dictó abrigo temporal y la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil diez en la cual se dictó cuido provisional de las personas menores de edad Yasmira Elena y Judith Natalia de apellidos Cordero Cerdas en el hogar de la señora Daisy Cerdas Piña. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00023-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-10200.—(IN2011029530).

A quien interese. Se le avisa al señor Víctor Martínez Barahona, mayor, vecino de San José, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 141-00020-2011, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kassandra Paola Martínez Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00020-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-20400.—(IN2011029531).

A quien interese. Se le avisa a la señora Roxana Pérez Chinchilla, mayor, vecina de San José, y demás calidades desconocidas, que en esta oficina local se tramita el expediente Nº 141-000107-2009, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Damián y Mairene ambos Pérez Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-000107-2009.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-20400.—(IN2011029532).

A quien interese. Se le avisa al señor Edgar Drunke Arroyo Abarca, mayor, vecino de San José, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, que en esta oficina local se tramita el expediente Nº 141-00020-2011, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Tiffany Alexandra Arroyo Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, dé lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00020-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-20400.—(IN2011029533).

A Ricardo Adalberto Magaña, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintiocho de marzo del dos mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Génesis Nahomi Magaña Hernández. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-00128-11.—Oficina Local de San José Oeste, abril, 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-5400.—(IN2011029534).

A Wilber Fonseca Flores, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del cuatro de abril del dos mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Jocelyn Sidey Fonseca Sánchez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-0064-11.—Oficina Local de San José Oeste, abril del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-5400.—(IN2011029535).

Al señor José Martínez Vargas, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas del cinco de abril del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Arianne Lyneth Martínez Matarrita, bajo responsabilidad de los señores Ulises Matarrita Guevara y María de Los Ángeles Retana Zúñiga. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-0032-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-7800.—(IN2011029536).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Ana Marlene Marín Azofeifa, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas del cinco de abril del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad José Alejandro Sabala Marín, bajo responsabilidad de los señores Lorena Casasola Calderón y su esposo Lucilo Gutiérrez Velásquez. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se le ordena a la progenitora señora Ana Marlene Marín Azofeifa, incorporarse a un, programa de ingesta etílica y uso de drogas prohibido, debiendo traer los comprobantes de asistencia. Se le ordena a la progenitora señora Ana Marlene Marín Azofeifa, estabilizarse, a nivel habitacional, debiendo aportar la dirección exacta de su domicilio. Bríndese seguimiento psicosocial, debiéndose definir la situación jurídica en un plazo máximo de cinco meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 731-0013-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3304.—C-14420.—(IN2011031751).

A Andrey Gerardo Cordero Navarro, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del ocho de abril de dos mil once, que ordena abrigo temporal y otras, correspondiente a la persona menor de edad Andrey José Cordero Araya. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-0056-11.—Oficina Local de San José Oeste, abril del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3304.—C-7800.—(IN2011031752).

A Carlos Antonio Talavera Arauz y a Eva María Martínez Ojeda, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, donde se resuelve como medida de protección, cuido provisional en familia sustituta a favor del adolescente Jonathan Antonio Talavera Martínez, y ubicarlo en el hogar conformado por: Olga Esmeralda Zúñiga Román y Ronald Matamoros Rodríguez contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Exp Nº 142 00041-2009.—Oficina Local de Puriscal.—MCs. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3306.—C-12620.—(IN2011032082).

A quien interese, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil once, que declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad Yulieth Karina y Gabriel Enrique ambos de apellidos Guido Castellón, y ordenó el depósito de la niña en la pareja conformada por Wálter Vargas Fonseca y Olga Lidia Hernández Fonseca, y el depósito del niño en la señorita Madelen de Los Ángeles Chaves Arrones. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Exp. Nº 441-00034-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3306.—C-8420.—(IN2011032085).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-073 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 30 de enero del 2008 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Marlene Bustamante Hernández, la Gerencia General a. í. representada por el Lic. Jorge Gómez Mc Carthy, cédula Nº 3-0192-0411, mayor, divorciado, vecino de Pavas, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 12, cuadro Soledad, lado norte, línea primera, inscrito al tomo 6, folio 129 a los señores Ilse Solano Phillips, cédula Nº 1-0244-0333, Elsie Nidia Solano Phillips, cédula Nº 1-0269-0209, Flor Billie Solano Phillips, cédula Nº 1-0231-0823, Xinia Solano Phillips, cédula Nº 1-0208-0400 y Eddie Solano Phillips, cédula Nº 1-0218-0241. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 6 de febrero del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2011032143).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 068-2011

del 21-02-2011, en el artículo VI, según

oficio SCM-380-2011 del 25-02-2011

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho en el cual arrendatario está fallecido, el bisnieto Sr. Warner Sequeira Ramírez, viene cancelando por muchos años el servicio de mantenimiento de nichos, y manifiesta que tanto sus tíos, abuelos del primero y segundo matrimonio de su bisabuelo, que no se casaron, se encuentran fallecidos, al igual que su padre, es por esta razón que solicita que dicho derecho sea traspasado a nombre, (se adjunta estudio del registro de los descendientes), donde dice:

Arrendatario a: Sr. Warner Sequeira Ramírez, ced. Nº 4-075-896. Derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 78 bloque I, con una medida de 9 metros cuadrados para 6 nichos, según solicitud Nº Vta. Nº 44, inscrito en el folio 2, libro 1, el cual fue adquirido el 26 de junio de 1893. El mismo se encuentra a nombre de Jesús Vargas (Fallecido).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 14 de mayo del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asunto Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2011032162).

MUNCIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 23), Capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 16-2011, celebrada por esta Corporación el 25 de abril 2011. Aprobó poner en vigencia la nueva tarifa para el servicio de agua potable de esta Municipalidad, la cual empezará a regir a partir del 1º junio del 2011, esta de la siguiente forma:

Tarifa mensual para el servicio de agua potable

 

Bloques

Domiciliar.

Ordinar.

Reproduct.

Preferenc.

Gobierno

Servicio fijo

¢2.700.00

¢5.400.00

¢8.100.00

¢2.700.00

¢4.050.00

Servicio medido

 

 

 

 

 

 0-15 m3, Base

1.800.00

3.600.00

5.400.00

1.800.00

2.700.00

16-25 cada m3

95.00

110.20

204.25

123.50

123.50

26-40 cada m3

142.50

171.00

204.25

123.50

123.50

41-60 cada m3

142.50

171.00

204.25

123.50

123.50

61-80 cada m3

213.75

285.00

204.25

123.50

123.50

81-100 cada m3

213.75

285.00

204.25

299.25

299.25

101-120 cada m3

313.50

346.75

204.25

299.25

299.25

Más de 120 m3

313.50

346.75

204.25

299.25

299.25

Condiciones Generales:

    Costo por nueva conexión                                       ¢55.000.00

    Las demás condiciones quedan de igual manera.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Concejo Municipal.—

1 vez.—(IN2011032457).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

La Municipalidad de Aguirre convoca a los interesados en participar para las siguientes posiciones: Perito Agrónomo (nivel licenciatura), Topógrafo (nivel bachillerato). Solicitar información exclusivamente a la dirección: aguirreconcursos@gmail.com. La recepción de ofertas vence a los cinco días de esta publicación.

Quepos, 29 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Sánchez Rojas.—1 vez.—(IN2011032428).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PLAYA CAMIBAR ECO TOURISTIC

DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA,

Playa Camibar Eco Touristic Development Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos ocho, cita y convoca a asamblea extraordinaria de socios. El orden del día serán asuntos correspondientes a protocolización de actas de sustitución y nombramiento de miembros de la junta directiva. Así como emisión física de acciones para ser entregadas a su propietario accionista correspondiente, lo anterior al tenor del artículo ciento sesenta del Código de Comercio. La asamblea extraordinaria se celebrará el veinticuatro de mayo del dos mil once, a las trece horas en el domicilio social de la empresa, sita en Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, provincia de San José, cincuenta metros sur de la casa del Embajador de Italia. San José, a las trece horas del diecisiete de mayo de dos mil once.—Eithel Amador Álvarez.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011234877.—(IN2011032692).

PROCON S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Procon S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil doscientos cuarenta y cuatro, a celebrarse en la ciudad de San José, calle veintiuno, número mil setenta y cinco sur, a las diez horas, del catorce de junio del dos mil once, en primera convocatoria, en segunda convocatoria quince minutos después y tercera convocatoria media hora después, para conocer los siguientes puntos:

A)   Aprobación de las actuaciones de la junta directiva y demás administradores, desde la última asamblea celebrada a la fecha.

B)    Nombramiento de una nueva junta directiva.

C)    Informe de los miembros de la junta directiva y fiscal actual.

D)    Modificación del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio, administración y capital social, aumentando el mismo.

E)    Revocatoria de nombramiento del agente residente.

F)    Otorgamiento de los certificados de acciones a cada socio y consignar en el Registro de Accionistas la titularidad y cantidad de acciones que corresponden a cada socio.

G)    Asuntos varios.

José Manuel Blanco Castro, Secretario.—1 vez.—RP2011235233.—(IN2011033723).

FUTUPLANT SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea de socios de Futuplant Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-395549. Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de propietarios a realizar a las 16:30 horas del 06 de junio del 2011, en Cartago, cantón Paraíso, distrito Paraíso, del estadio de Paraíso, cien metros al norte y cuatrocientos metros al este, el cual conocerá de los siguientes asuntos:

a)  Informes del presidente de la junta directiva.

b)  Conocimiento de los estados financieros, balances y cierre fiscal del período 2010.

c)  Acuerdo de traspaso a los socios del único activo de la compañía.

d)  Análisis y posible acuerdo sobre liquidación de la compañía.

e)  Otros asuntos a tratar de interés de los socios.

Fernando Altmann Borbón, Presidente.—1 vez.—RP2011235348.—(IN2011033724).

FLORAMARKET SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea de socios de Floramarket Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-316635. Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de propietarios a realizar a las 17:30 horas del día 6 de junio del 2011, en Cartago, cantón Paraíso, distrito Paraíso, del estadio de Paraíso, cien metros al norte y cuatrocientos metros al este, el cual conocerá de los siguientes asuntos:

a)  Informes del presidente de la junta directiva

b)  Conocimiento de los estados financieros, balances y cierre fiscal del período 2010.

c)  Autorización de traspaso de acciones de socios.

d)  Remoción de cargos de los actuales miembros de junta directiva y fiscalía y nombramientos.

e)  Cambio en cláusula de representación.

f)   Otros asuntos a tratar de interés de los socios.

Fernando Altmann Borbón, Presidente.—1 vez.—RP2011235349.—(IN2011033725).

PLANET ASSIST INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la compañía Planet Assist Inc Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve. A una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio social, sita en San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro de Tecnología Franklin Chang Díaz, cuatrocientos cincuenta metros norte. El día veinticuatro de mayo del dos mil once, a las diecisiete horas.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Edmund Santiago, Presidente.—1 vez.—RP2011235381.—(IN2011033726).

SOCIEDAD CIVIL CORTEZA AMARILLA

La Sociedad Civil Corteza Amarilla, cédula jurídica 3-106-536973, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse 28 de mayo del 2011, en la Casa Club del Residencial Cerrado Paradise Trails, Paraíso, Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas en primera convocatoria y a las 9:00 horas en segunda convocatoria. En caso de no contarse con el quórum necesario para la primera convocatoria, la asamblea se realizará con los asociados presentes, sin importar su número.

El orden del día será el siguiente:

1.  Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan         como propietario.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea de propietarios.

3.  Informe del Administrador sobre los trabajos realizados en el período 2010.

4.  Aprobación de presupuesto y cuota ordinaria de mantenimiento.

5.  Revisión de reglamento Estatutario del Residencial Paradise Trails.

6.  Propuestas de propietarios.

7.  Asuntos varios; comentarios y sugerencias.

San José, 3 de mayo del 2011.—Jurgen Chinchilla Sanou, Administrador.—1 vez.—(IN2011033774).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CAMPEÓN PARIS DAKKAR DOS

MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Campeón Paris Dakkar Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287068, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios (todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—RP2011233786.—(IN2011030520).

MERCAGRO ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Mercagro Asesores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ciento ochenta y uno, misma que se encuentra inscrita y vigente Registro Mercantil, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de la Junta Directiva, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días a partir de la publicación del presente aviso.—Cartago, 14 de abril del 2011.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—RP2011233822.—(IN2011030521).

AGROPECUARIA LA CARRETA

LA CRUZ GUANACASTE S. A.

Agropecuaria La Carreta La Cruz Guanacaste S. A. con cédula jurídica 3-101-577650, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Julio Salas Villegas.—RP2011233919.—(IN2011030522).

ALUMOVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Alumovi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028445, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva) número uno, Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General) número uno, y Registro de Socios (Registro de Accionistas) número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elías Soley Gutiérrez, Notario.—(IN2011030553).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                   Acciones                             Serie

355                                   400                                       E

394                                    60                                       F

1284                                 340                                       F

656                                     60                                      G

1411                                 340                                      G

593                                     30                                      H

2107                                 400                                      H

Nombre del accionista: Marbeku S. A., folio número 1230.

29 de marzo del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011030638).

El que suscribe Ángel Soriano Hernández cédula Nº 8-0042-0628 autorizo al señor Félix Juan Rodón Hernández, cédula 8-0045-0697 a realizar ante la Imprenta Nacional un edicto para solicitar la reposición de la acción de socio fundador del Club Campestre José Marti, la acción número 016.—Ángel Soriano Hernández.—(IN2011030659).

BUSINESS INTEGRATORS SYSTEMS LIMITADA

Business Integrators Systems Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-381555, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—(IN2011030665).

HDT ENTERPRISES S. A.

La sociedad HDT Enterprises S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cincuenta y seis, trescientos trece, realiza la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, libro de Actas de la Junta Directiva 1, Asambleas de Socios 1, y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Elisa Durán Páez.—(IN2011030680).

INVERSIONES INMOBILIARIAS

BREDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Inmobiliarias Breda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-197971, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de abril del 2011.—Elisa Durán Páez.—(IN2011030681).

COSTA RICAN’S FRUT S. A.

Costa Rican’s Frut S. A., cédula jurídica 3-101-568005, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1 y Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—RP2011234058.—(IN2011030985).

HOTEL PLAYA HERMOSA S. A.

Hotel Playa Hermosa S. A., cédula tres-ciento uno-dos dos cinco nueve cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: número uno Junta Directiva, número uno Registro de Accionistas, número uno Asambleas Generales, número uno Diario, número uno Mayor y número uno Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—RP2011234060.—(IN2011030986).

ARES INVERSIONES VETERINARIAS S. A.

Ares Inversiones Veterinarias S. A., cédula jurídica número: 3-101-460098, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de la Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Registro de Social número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villareal, Notario.—RP2011234085.—(IN2011030987).

ALM CONSULTORES Y ASOCIADOS S. A.

ALM Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica número: 3-101-127048, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—RP2011234086.—(IN2011030988).

FRACCIÓN ANTURIO DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Fracción Anturio Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-387042, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de abril del 2011.—Benjamín Franklin Morris, Secretario.—RP2011234215.—(IN2011030989).

El suscrito, Juan de Dios Zamora González, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula: cuatro-cero nueve uno-cero cinco uno, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, comerciante, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, los cuales se encuentran extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante en Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan de Dios Zamora González.—(IN2011031000).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por extravío de los títulos de Bachillerato en Contaduría y Licenciatura en Contaduría Pública, obtenido por Wendy Moya Alvarado, cédula de identidad uno cero novecientos setenta y nueve cero ciento setenta y seis, el título de Bachillerato se encuentra inscrito en el tomo 6, folio 239, asiento 5513, con fecha 21 de setiembre del año dos mil uno y el de Licenciatura, en el tomo 6, folio 345, asiento 7845, con fecha 22 de julio del año dos mil cinco. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición según indica la Ley, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil once.—Lic. Marle Joane Barnett Marenco, Directora de Registro.—(IN2011031011).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro, certifica que por extravío de los títulos a nombre de Wendy Moya Alvarado, cédula de identidad uno cero novecientos setenta y nueve cero ciento setenta y seis, en el grado Bachillerato, inscrito en tomo 6, folio 239, asiento 5513, con fecha 21 de setiembre del año dos mil uno, Licenciatura inscrito en tomo 6, folio 345, asiento 7845, con fecha 22 de julio del año dos mil cinco.—Marle Joane Barnett Marenco.—(IN2011031012).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de acciones C940 y CF941 y certificados de libre alojamiento Nº 1461/63, 1529, 1676 y 2606, a nombre de Iván J. Majetic, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 15 de abril del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2011234235.—(IN2011031981).

GANADERA CALVO PÉREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Calvo Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331371, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 2, Mayor número 2, Inventarios y Balances número 2, Acta de Consejo de Administración número 2, Acta de Asambleas Generales número 2 y Registro de Socios 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez.—RP2011234321.—(IN2011031982).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO

MIL TRESCIENTOS SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil trescientos siete, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—RP2011234402.—(IN2011031983).

LA SOCIEDAD S&S AUTOMATION

La sociedad S&S Automation, con cédula jurídica 3-101-389574, por este medio informa que se está llevando a cabo ante la Administración Tributaria de San José, el trámite de reposición de los libros de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventario y Balances todos Nº 1, por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración de San José, donde se está llevando a cabo el trámite de reposición.—San José, ocho de abril del dos mil once.— Javier Sánchez Solís, Representante Legal.—RP2011234425.—(IN2011031984).

BANCO HSBC

El suscrito Roberto Obando Solano, cédula Nº 1-163-837, hace constar que me fue sustraído el certificado a plazo, del Banco HSBC Nº 28414058048, por la suma de ¢6.015.500,00 (seis millones quince mil quinientos con 00/100), con vencimiento el 5 de abril del 2011 a nombre de Roberto Obando Solano.— Frederick Lutz Obando.—(IN2011032066).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

La estudiante María Guadalupe Ortega Miranda, cédula 1-1113-0933, solicito el trámite de reposición del título de Bachillerato en Psicología, emitido el 27 de mayo del 2005, registrado en la universidad, bajo el tomo 1, folio 158, asiento 3452 y ante el CONESUP, con el tomo 6, folio 190 y asiento 3398. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud de la interesada, en la ciudad de Moravia, San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez.—Departamento de Registro.—Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2011032115).

SEIRYS SOCIEDAD ANÓNIMA

Seirys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291141, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Actas de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—(IN2011032125).

MONTEMÁRMOL INTERNACIONAL S. A.

Montemármol Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-155328, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número 1, de Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—(IN2011032128).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES EL PROGRESO LA ESPERANZA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones El Progreso La Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-321227, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventarios y Balances 1, Junta Directiva 1 y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Luisa Hine Méndez.—RP2011228524.—(IN2011021549).

CORPORACIÓN MATOMA M H S. A.

Los suscritos Mario Torres Marín, portador de la cédula de identidad número 3-303-8670 e Hilma Marín Ramírez, mayor casada, vecina de Guápiles, cédula siete-cero treinta-setecientos cuarenta y seis, quienes son presidente y secretaria respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes son presidente y secretaria, respectivamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Corporación Matoma M H S. A.; con cédula de persona jurídica número 3-101-246783, personería que se encuentra inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 1192, asiento: 311, folio: 275, manifestamos al público: Que el libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, se extravió por lo que solicitamos la reposición del mismo.—Guápiles, 16 de marzo del 2011.—Mario Torres Marín, Presidente.—Hilma Marín Ramírez, Secretaria.—(IN2011028451).

GANADERÍA GONZÁLEZ BEEF MASTER

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería González Beef Master de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-614481, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Sibaja Fallas, Notario.—RP2011234499.—(IN2011032365).

QUEBRADORES DEL SUR DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quebradores del Sur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185750, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Sibaja Fallas, Abogado.—RP2011234500.—(IN2011032366).

Flora Marta Torres Brenes, cédula Nº 3-312-149, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Cartago en el termino de ocho días hábiles ccontados a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 29 de abril de 2011.—Flora Marta Torres Brenes.—RP2011234537.—(IN2011032367).

PULPAS DE CELULOSA DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Pulpas de Celulosa de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194677, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de libros: Inventario y Balances N° 1, Mayor N° 1, Diario N° 1, Accionistas N° 1, Asamblea General N° 1 y Actas de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Antonio Esquivel Argüello.—RP2011234556.—(IN2011032368).

PARADISE LIVING PLAYA NARANJO

GUATIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Paradise Living Playa Naranjo Guatil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y nueve mil quinientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Puntarenas, la reposición de los libros: Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—RP2011234693.—(IN2011032369).

FREEPORT ENTERPRISES S. A.

Freeport Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101-353541, informa sobre la solicitud de emisión de un duplicado de su certificado de acción, serie única, número 03, que representa cuatro mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, a razón de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio social, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este anuncio.—28 de abril de 2011.—Gerardo Ocampo, Tesorero.—RP2011234656.—(IN2011032370).

T K DE LOMAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

T K de Lomas Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve seis dos cinco nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carolina Toruño Gómez, Presidenta.—(IN2011032410).

La señora Nidia Alvarado Zúñiga, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro de Diario número 4061002494385. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—(IN2011032417).

SAN ÁNGEL OCHO S. A.

San Ángel Ocho S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición de los siguientes libros legales y contables: Asamblea General (número uno), Registro de Accionistas (número uno), Junta Directiva (número uno). Diario (número uno). Mayor (número uno) e Inventarios y Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2011032442).

AGROSERVICIO EL COLONO S. A.

Agroservicio El Colono S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil seiscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro contable: Inventarios y Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2011032446).

SUEÑOS DE VIDA EN EL PACÍFICO S. A

Sueños de Vida en el Pacífico S. A., con cédula jurídica Nº 3- 101-454365, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Inventarios y Balances y el Mayor, todos son el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 2 de mayo, 2011.—Jorge Mario Salazar Alfaro, Presidente.—(IN2011032465).

LIZARRAGA RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Lizarraga Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145664, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, libro número uno, Actas de Asambleas de Socios, libro número uno y Registro de Socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Percy Alberto Lizárraga Rodríguez, Presidente.—RP2011234761.—(IN2011032799).

TENEDORA DE BIENES DE INVERSIÓN TBI

DEL VALLE CENTRAL S. R. L.

Tenedora de Bienes de Inversión TBI del Valle Central S. R. L., cédula jurídica 3-102-442551, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número uno, actas de Asamblea de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—RP2011234858.—(IN2011032800).

LA SOCIEDAD BOSQUE DE LA SIERRA S. A.

La Sociedad Bosque de La Sierra S. A., número de cédula jurídica 3-101-348788, (tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—RP2011234898.—(IN2011032801).

INVERSIONES ELISUR CLVM SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Elisur CLVM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437949, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Villalobos Monge.—(IN2011032861).

INVERSIONES MARYROCI SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Maryroci Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero dos-uno cuatro uno cinco ocho ocho, misma que se encuentra inscrita y vigente en el Registro Mercantil, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: de Actas de Cuotistas, Actas de Asamblea, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación del presente aviso.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—(IN2011032876).

BROVILLA S. A.

Brovilla S. A., cédula jurídica 3-101-136840, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Szabo Rezso, cédula residencia Nº 134800000430.—(IN2011032882).

TECNI HOGAR SAN MARTÍN LIMITADA

Tecni Hogar San Martín Limitada, cédula jurídica número 3-102-032531, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances 1, Diario 2, Mayor 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—(IN2011032891).

ASEO LIMPIEZA EDIFICIOS Y OFICINAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aseo Limpieza Edificios y Oficinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079200, representada en este acto por su presidenta la señora María Isabel Jiménez Centeno, portadora de la cédula de identidad número 9-098-633, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela centro; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Isabel Jiménez Centeno, Presidenta.—(IN2011032966).

JP CLUB RECREACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

JP Club Recreacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cinco ocho seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de los primeros libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Junta Directiva y los Contables, Diario, Mayor, Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2011032979).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores informa el resultado del proceso electoral realizado durante la asamblea general ordinaria CIII, celebrada el sábado 26 de marzo del 2011, donde se eligieron los cargos de Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría, Vocalía II para integrar la Junta Directiva y cuatro puestos (dos propietarios y dos suplentes) para Tribunal Electoral.

Los citados órganos quedaron compuestos de la siguiente manera:

 

Junta Directiva

Nombre

Cargo

Período

Félix Ángel Salas Castro

Presidente

2010-2012

Lidia María Rojas Meléndez

Vicepresidenta

2011-2013

Olman Ramírez Artavia

Fiscal

2010-2012

Fernando López Contreras

Tesorero

2011-2013

Magda Rojas Saborío

Secretaria

2011-2013

Flor de María Salas Montero

Prosecretaria

2010-2012

Ana Cristina Rodríguez Valenciano

Vocal I

2010-2012

Nazira Morales Morera

Vocal II

2011-2013

Rocío Villalobos Madrigal

Vocal III

2010-2012

 

Tribunal Electoral

Miembros Propietarios

Periodo

Marta Eugenia Carballo Avendaño

2009-2012

Sandra Ugalde Arias

2009-2012

María Isabel Hernández Avilés

2010-2013

Erick Oliver Vega Salas

2011-2014

Nora María Lizano Castillo

2011-2014

Miembros Suplentes

Periodo

Gerardo Cordero Cordero

2011-2012

Rodrigo Barrantes Ramírez

2011-2012

Junta Directiva.—MSc. Félix Salas Castro, Presidente.—Lic. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2011032138).

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE LA ESTRELLA

DE EL GUARCO DE CARTAGO

Yo, José Miguel Navarro Arias, cédula 3-222-896, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación del Acueducto de la Estrella de El Guarco de Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos doce mil trescientos veintinueve, por extravío, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros, todos número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Asociados, Actas de Asamblea General, y Actas de Órgano Directivo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 14 de abril del 2011.—José Miguel Navarro Arias, Presidente.—1 vez.—RP2011234518.—(IN2011032364).

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

Por este medio la Academia Nacional de Ciencias, cédula jurídica 3-007-154845, creada por la ley N° 7544, hace constar que en la asamblea general realizada el 30 de noviembre del 2010 y como consta en el acta N° 100, se realizó la elección de cuatro puestos elegibles en el Consejo Directivo, quedando electas las siguientes personas: Presidente: Dr. Gabriel Macaya Trejos, cédula Nº 1-035-249, casado, doctor en ciencias, vecino de San Pedro de Montes de Oca. Secretario: Dr. Jorge Marino Protti, cédula número 4-0124-0924, casado, doctor en sismología y geofísica, vecino de Heredia. Tesorero: Víctor Hugo Castro Araya, cédula Nº 1-0272-0009, soltero, licenciado en química, vecino de Tres Ríos. Fiscal: Dr. Alfredo Alvarado Hernández, cédula Nº 1-033-0908, casado, doctor en suelos y recursos naturales, vecino de San Pedro de Montes de Oca, por un periodo de dos años del 31 de diciembre del 2010 al 31 de diciembre del 2012. Quienes conforman el Consejo Directivo junto a los siguientes miembros: vicepresidente: Dr. Edgardo Moreno Robles, cédula Nº 800860006, casado, doctor en medicina veterinaria. Vocal 1: Dra. Carla Odio Pérez, cédula número l-0598-0861, divorciada, doctora en medicina con especialidad en pediatría y postgrado en infectología pediátrica, vecina de La Guaria, Moravia. Vocal 2: Dr. Daniel Pizarro Torres, cédula Nº 5-0065-0863, casado, doctor en pediatría, vecino del Cantón Central de San José, Mata Redonda, quien sustituyó al Dr. Elemer Bornermisza Steiner, por fallecimiento del último, vocal 3: Dr. Julio Mata Segreda, cédula Nº 1-363-0837, casado, doctor en Química.—Erika Pérez Sánchez, Directora General.—1 vez.—RP2011234505.—(IN2011032371).

ASOCIACIÓN DE FRUTICULTORES DE

LLANO BONITO DE LEÓN CORTÉS

Yo, William Fallas Vindas, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y seis-doscientos sesenta, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Fruticultores de Llano Bonito de León Cortés, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco seis uno cero seis uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Acta de Asamblea General número uno, Acta del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociados.—Dos de mayo del dos mil once.—William Fallas Vindas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2011234897.—(IN2011032798).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del día ocho de abril del año dos mil once, se constituye la sociedad Eventos Río Segundo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A.—San José, ocho de abril de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2011028456).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 9:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nineteen Seventy Nine Developers Incorporated S. A., mediante la cual se modifica el nombre de la sociedad a Reserva de La Rambla S. A. y se modifica la cláusula de la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011028460).

Debidamente autorizado al efecto procedo a protocolizar acta a las 7:00 horas de hoy, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Oficentro La Granja S. A., mediante la cual se aumenta el capital social modificándose la cláusula del capital social, se modifica la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011028463).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día cinco de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Eventos Deportivos y Entretenimiento Startsports Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2011028472).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 01 de abril del 2011, Laura Vanessa Lizano Méndez y Carol Espinoza Hernández, constituyen R. & K. Mantenimiento Inmobiliario Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011028483).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, de la sociedad Banda de Metales S. A., modifica la cláusula sétima en cuanto a la administración y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2011028484).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:15 horas del once de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Rincos Bogi Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social, la representación de la empresa y nombramiento de nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente y otorgamiento de poder generalísimo a favor de Jana Katherina Sommerfeldt.—San José, 11 de abril del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011028485).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del once de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Dubronik del Norte Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social y la dirección del agente residente.—San José, 11 de abril del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011028486).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de abril del 2011, se constituyó Integra Idiomas Limitada. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Pablo Roberto Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011028498).

En mi notaría, a las 14:10 horas del 13 de abril del 2011, se sustituyen directivos, de la entidad denominada Corporación Yoliath S. A. Domicilio: Alajuela. Gerente: Steysi López Rojas.—Alajuela, 13 de abril del 2011.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2011028500).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 13 de abril del 2011, a las trece horas veinte minutos, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Arthrocare Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos un mil trescientos uno, donde se reforman las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava y décima del pacto constitutivo.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011028510).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituye Finca Cascada San Roque Limitada. Capital social: de cien mil colones. Un gerente, con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: en San José.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011028514).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Costa Rica Inversiones Latinoamericanas de la Costa Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: José Cimadevilla Madrigal.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011028515).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del trece de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Internacionales de la Costa Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: José Cimadevilla Madrigal.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011028516).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Medgen Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Enrique Loría Brunker.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011028517).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura Nº 24, otorgada a las 10:00 horas del 25 de marzo del 2011, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria de la sociedad 3-101-624307 Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo fiscal.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2011028519).

La suscrita notaria hace constar que por medio de la escritura Nº 258, otorgada a las quince horas treinta minutos del 25 de marzo del 2011, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma 3-101-553518 sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2011028520).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número setenta y nueve, iniciada al folio sesenta vuelto del tomo sexto de mí protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día trece de abril del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Framadgo de Atenas S. A. El presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para todos los actos de la sociedad.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011028523).

Por escritura otorgada ante mí, el día treinta de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos diez mil ochocientos ochenta y siete limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-610887, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto social, y se hace el nombramiento de tres gerentes por el resto del plazo social de la compañía.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2011028529).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Próxima Comunicaciones y Relaciones Públicas Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sétima, se elimina agente residente, se nombra secretario y fiscal.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011028531).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil quinientos cuarenta y tres sociedad de responsabilidad limitada.—San José, once de abril del dos mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011028555).

Hoy en esta notaría, se constituyó Los Viejitos de Puriscal S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio social: Santiago de Puriscal, Barrio Santa Cecilia, 375 metros suroeste de la CCSS.—San José, 2 de abril del 2011.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2011028556).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Vistas de Flamingo Número Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco, celebrada a las diez horas del día tres de febrero del dos mil once, en su domicilio social, se acordó modificar el domicilio social de la sociedad, y se nombró por el resto del período a todos los miembros de la junta directiva y el fiscal. Es todo.—Santa Cruz, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Édgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2011028574).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Vistas de Flamingo Número Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil seiscientos catorce, celebrada a las diez horas del día veintidós de febrero del dos mil once, en su domicilio social, se acordó modificar el domicilio social de la sociedad, y se nombró por el resto del período a todos los miembros de la junta directiva y el fiscal. Es todo.—Santa Cruz, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Édgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2011028575).

A las quince horas diez minutos del ocho de abril del dos mil once, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la empresa Arenas Blancas de Liberia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos veintisiete, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, once de abril del dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011232612.—(IN2011028676).

En esta notaría, al ser las 09:30 horas del 18 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Halcones del Oriente Seguridad Internacional Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Villa Ligia, frente a Coopemadereros, Edificio Río Car. Donde funge como presidente: Alexander Zúñiga Hidalgo y como secretario: Mainor Chavarría Loaiza, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. El capital social se conforma de diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una.—Pérez Zeledón, 12 de abril del 2011.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011232613.—(IN2011028677).

En mi notaría, mediante escritura número veinticinco, de las ocho y treinta horas del día siete de abril del dos mil once, se cambió la junta directiva de la empresa denominada Inversiones Abelca de Buenos Aires S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y seis.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011232616.—(IN2011028678).

En mi notaría, mediante escritura número veintinueve, de las doce horas del día doce de abril del dos mil once, se cambió la junta directiva de la empresa denominada GVSA Grayka del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011232617.—(IN2011028679).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Equipos Deka-Diez S. A. Se aumentó capital.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2011232619.—(IN2011028680).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 12 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Euro Amaltea S. A. Se aumentó capital.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2011232621.—(IN2011028681).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se modificó junta de 3-101-625033 S. A.—Flores, 12 de abril del 2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011232623.—(IN2011028682).

Por acuerdo unánime en asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro Agrícola y Comercial Los Girasoles Sociedad Anónima, persona jurídica Nº 3-101-080238, celebrada en domicilio social, a las 15:00 horas del 11 abril del 2011, se procede a reformar las cláusulas del pacto constitutivo: Sétima: renuncias; décima segunda: junta directiva.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Jenny del Carmen Montero Coronado, Notaria.—1 vez.—RP201123624.—(IN2011028683).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Importaciones Pucca & Jack Sociedad Anónima, celebrada a las 14:00 horas del 7 de abril del 2011, se cambia la junta de administración.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2011232627.—(IN2011028684).

Ante mí, Héctor Sáenz Aguilar, notario público de Siquirres, se constituyó Diamantes del Caribe Limitada, en la ciudad de Siquirres, a las siete horas quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil once, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones, cuyo objeto es el comercio en general. Apoderada generalísima sin límite de suma: Emma Madrigal Alvarado.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011232628.—(IN2011028685).

En mi notaría, a las 10:00 horas del 1º de abril del 2011, se constituyó la empresa Lystco Internacional Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José. Capital social: 100.000,00 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan Luis Dill¢erva Guillén, cédula de residencia Nº 160400226112. Plazo social: 99 años.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2011232630.—(IN2011028686).

En mi notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social: 10.000,00 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerentes: Avi Avraham y Rotem Avraham.—Mal País, 8 de abril del 2011.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011232631.—(IN2011028687).

Por escritura número setecientos cuarenta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Simetría de Costa Rica Sociedad Anónima. Modificación cláusulas dos y nueve de pacto constitutivo. Nombramiento de presidente, tesorero y fiscal. Presidente: Roberto Hernández Valerín, cédula de identidad Nº 1-0845-0888.—Monterrey, Montes de Oca, 12 de abril del 2011.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011232632.—(IN2011028688).

Ante esta notaría, se constituye en escritura número: ochenta y uno, Corporación Simple y Asociados Sociedad Anónima. Domiciliada: en el cantón de Santa Ana, de la provincia de San José, barrio Santa Ana sobre calle Cebadilla. Presidente: Luis Diego Martínez Vásquez.—San José, doce de abril del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2011232633.—(IN2011028689).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Marbremo del Horizonte S. A., el día dieciséis de marzo del dos mil once. Capital social: diez mil. Domicilio: Cartago. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011232634.—(IN2011028690).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Implant Direct CR Sociedad Anónima, otorgado en San José, al ser las once horas del doce de abril del dos mil once.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011232635.—(IN2011028691).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en que se reforma la cláusula segunda, y se nombra presidente y secretario, de la sociedad Cuarzo Amatista Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011232639.—(IN2011028692).

Por escritura otorgada ante mí, el 1º de abril del 2011, se constituyó la sociedad Frontier Management INTL Sociedad Anónima. Capital social: de ¢100.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011232640.—(IN2011028693).

La suscrita notaria, hace constar que a las 09:30 horas del 17 de noviembre del 2010, se constituyó en mi notaría, la sociedad denominada Guadalupe CAJG Sociedad Anónima. Presidenta: Guadalupe González Delgado. Domicilio: La Asunción de Belén de Heredia.—13 de enero del 2011.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011232641.—(IN2011028694).

Por escritura número diez-uno, otorgada ante la notaria Bernarda Cerdas Rodríguez, a las dieciocho horas del seis de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada LSM Servicio Automotriz Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, en forma conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011232642.—(IN2011028695).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula cuarta del acta constitutiva de Servicios Comunica C Y A S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil novecientos setenta y siete, referente al objeto.—San José, doce de abril del dos mil once.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011232643.—(IN2011028696).

Por escritura pública número ochenta y ocho-sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones para Consolidar el Centro Educativo San Daniel Comboni Sociedad Anónima. Domiciliada: en Guanacaste. Capital: ¢20.000.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Óscar Valerio Vargas. Plazo: 99 años.—Tilarán, 4 de abril del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011232645.—(IN2011028697).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el 24 de marzo del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Viflor Varcas Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-110192, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra nueva presidenta de la junta directiva.—Tilarán, 4 de abril del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011232646.—(IN2011028698).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del ocho de abril del dos mil once, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Decimius Sociedad Anónima, se hace nombramiento de nuevo tesorero, se reforma cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011232647.—(IN2011028699).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del siete de abril del dos mil once, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Cherones Sociedad Anónima, se hace nombramiento de nuevo secretario, se reforma cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011232648.—(IN2011028700).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día doce de abril del dos mil once, Idiomas Global Kids GK S. A., constituye Fundación Global Kids.—San José, doce de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011232655.—(IN2011028705).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día doce de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bixa Orellana BXO S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011232656.—(IN2011028706).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se constituyó sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Nº 33171-J. Capital: suscrito y pagado.—Doce de abril del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011232657.—(IN2011028707).

Ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 15 de marzo del 2011, se constituyó Grupo M C Q Tres S. A. Domiciliada: en San José, Desamparados, de la Cruz Roja, 50 metros norte y 75 este. Apoderada generalísima: Sonia Contreras Salazar, cédula Nº 2-275-634.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011232658.—(IN2011028708).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 08:00 horas del 30 de marzo del 2011, se protocolizó acta de la compañía Inmobiliaria Las Tamugas de Grecia S. A. Se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Cuarta: El plazo social de la compañía será de ocho años, contados a partir del veintiséis de mayo del dos mil tres al veintiséis de mayo del dos mil once.—Grecia, 8 de abril del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011232659.—(IN2011028709).

Por escritura sesenta y dos-veinticuatro, otorgada en esta notaría, el día nueve de abril del dos mil once, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad denominada Industrias Mil Novecientos Setenta y Dos Biotecnologías Sociedad Anónima. Presidenta: María Eleticia Obando Chavarría.—Cartago, trece de abril del dos mil once.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—RP2011232660.—(IN2011028710).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Asesorías Especializadas del Oeste S. A., modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Orotina.—Lic. Thais Melisa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011232661.—(IN2011028711).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Estrategias de Mercadeo Jobre S. A., modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al plazo social.—Orotina, 23 de marzo del 2011.—Lic. Thais Melisa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011232662.—(IN2011028712).

Ante esta notaría a las diez horas del día cinco de abril del dos mil once, se protocolizó la asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Los Humildes de Santa Cecilia Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticuatro noventa y dos sesenta y ocho, y se indican los siguientes estatutos, nuevo nombramiento de junta directiva.—La Cruz, Guanacaste, 7 de abril del 2011.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011232663.—(IN2011028713).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del día cinco de abril del dos mil once, se protocolizó la asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Bahía Salinas Sport Fishing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y uno veintinueve treinta y nueve, y se indican los siguientes estatutos, nuevo nombramiento de junta directiva.—La Cruz, Guanacaste, 7 de abril del 2011.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011232664.—(IN2011028714).

Ante esta notaría a las ocho horas del día cinco de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Delanube Sociedad Anónima, cuyo presidente es Aristides Ubeda Ubeda. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, 7 de abril del 2011.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011232665.—(IN2011028715).

Por escritura Nº 308 de las 8:00 horas del día 7 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Industria de Pizarras Tauro Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011232668.—(IN2011028716).

Por escritura Nº 300 de las 9:00 horas del día 5 de abril del 2011, Olman Rímola Castillo y Katherine Moran Clara, constituyeron sociedad denominada Ideas para el Desarrollo y Análisis de la Libertad Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidente: Olman Rímola Castillo.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011232669.—(IN2011028717).

Los suscritos Alfredo Maffio Rodríguez, y Daniel Alberto Marti Font, notifican que han constituido la entidad Distribuidora de Productos Monserrat S. A., domiciliada en San José, con un capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José, a las 14:00 horas del 12 de abril de 2011.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011232671.—(IN2011028718).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 31 de marzo del 2011, se constituye la sociedad anónima denominada Importadora Cormesa Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011232672.—(IN2011028719).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 8 de abril del 2011, se constituye la sociedad anónima denominada Importaciones Don Luis Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011232673.—(IN2011028720).

Por la escritura 098-50 del tomo 50 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 12 de abril del 2011, la sociedad costarricense Grupo Miguelito de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil trescientos sesenta y dos. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de abril del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011232674.—(IN2011028721).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez del día dieciocho de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Taller Automotriz Élite Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente y el secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011232675.—(IN2011028722).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 del 9 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Blue Ocean Breeze ALJ Sociedad de Responsabilidad Limitada con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 12.000 colones. Correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Adam Leo Jones.—San José, 9 de abril del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011232679.—(IN2011028723).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:46 del 9 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Lordave of the Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 12.000 colones. Correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: David Thomas Degasperis.—San José, 9 de abril del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011232682.—(IN2011028724).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 17 de marzo del 2011, se constituye Zarcero Agro Foods Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011232693.—(IN2011028725).

La suscrita notaria hace constar que por medio de la escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada que tendrá por nombre su cédula jurídica.—San José, 6 de abril de 2011.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—RP2011232695.—(IN2011028726).

Ante este notaría, a las nueve horas del día doce de abril del dos mil once, se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Multiservicios Acuña y Zúñiga Sociedad Anónima y se nombró presidente de la junta directiva.—Colón, 12 de abril del 2011.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011232696.—(IN2011028727).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las dieciséis horas del dieciocho de marzo del dos mil once, se modifica pacto constitutivo de la sociedad anónima Agencia de Seguros Euro Pólizas S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil seiscientos diez; se modifica cláusula sexta: de la administración.—Paraíso, 18 de marzo del 2011.—Lic. Ingrid Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011232701.—(IN2011028728).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Mejías Cubero M C 5 S. A. Capital social: 5.000,00 colones. Domicilio: Orotina, Alajuela, urbanización Las Palmas, casa número ocho. Representante legal: Rafael Ángel Mejías Cambronero.—Orotina, 1 de abril del 2011.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011232706.—(IN2011028729).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye CR Luxury Vacations S. A. Capital social: 10.000 colones. Domicilio: Puntarenas, Garabito, Herradura, Condominio del Mar, número uno. Representante legal: Marcela Inés Lourdes Laborde.—Orotina, 12 de abril del 2011.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011282708.—(IN2011028730).

Mediante escritura pública número setenta y nueve, otorgada a las diez horas del siete de abril del dos mil once, ante la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula sexta (de la administración) del Pacto Constitutivo de la sociedad Vista de Paraíso en Los Sueños (VPLS) Sociedad de Responsabilidad Limitada (anteriormente denominada Entrada al Ocaso (EAO) Limitada).—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011232711.—(IN2011028731).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 del 12 de abril del año 2011, se constituye la sociedad Sisatelco Costa Rica S. A. Capital: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP2011232721.—(IN2011028736).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Orozco, Quesada y Sibaja Sociedad Anónima, domicilio Fila de Cal, Corredores, Puntarenas. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011232725.—(IN2011028737).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas de hoy, en Ciudad Neily, se constituyó Inversiones López y Elizondo del Sur Sociedad Anónima. Domicilio: barrio El Carmen de Abrojo de Corredores, Puntarenas. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, 21 de febrero del 2011.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011232727.—(IN2011028738).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Multiservicios Hermanos Morales del Sur Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos.—12 de abril del 2011.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2011232728.—(IN2011028739).

Por acta de asamblea general de socios debidamente protocolizada en esta notaría de la entidad Data Formas de Costa Rica Sociedad Anónima se procede a modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que la misma se lea así a partir de su modificación: Primera: La sociedad se denominará Dataformas de Costa Rica Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en su aditivo S. A., siendo este un nombre de fantasía. Escritura otorgada en la ciudad de San José.—Curridabat, 5 de abril del 2011.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2011232730.—(IN2011028740).

Ante mi notaría, se ha protocolizado acta número siete de la compañía Joya Verde B C S. A., modificando el domicilio social Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, de Palí 500 metros al este y 100 metros al sur por la Platanera. Escritura número 327, folio 161 v del tomo quinto de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 20:50 horas del 30 de marzo del 2011.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011282732.—(IN2011028741).

En escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil once, Erial BQ Sociedad Anónima, reforma estatutos.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011232734.—(IN2011028742).

Por escritura número setenta y tres-tres otorgada ante el notario Juan Manuel Cordero Esquivel, a las quince horas del siete de abril de dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda, sexta, décima primera, décima segunda y sétima de la sociedad Villa San Martín del Oeste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil quinientos veinte.—San José, siete de abril de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011232735.—(IN2011028743).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número cuarenta y cuatro-dos, de las trece horas del día treinta de marzo del año dos mil once, protocoliza acta de la sociedad Uxin Qi Limitada, cédula jurídica 3-102-360188, modifica administración y cambio de gerente.—Jacó, 30 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—RP2011232736.—(IN2011028744).

A mi oficina se a presentado la señora Mireya Monge Esquivel, mayor, casada una vez, educadora, con cédula de identidad numero: 1-4031-216, vecina de Lotes Cartín Paso Canoas, a solicitar la constitución de la Asociación Comercial de Desarrollo de Paso Canoas, domiciliada en barrio San Jorge de Paso Canoas, cuya representación judicial y extrajudicial estará a cargo de la suscrita de calidades indicadas. Los fines de esta asociación serán el desarrollo comercial, social, y el bienestar de los comerciantes de tramos estacionarios del distrito de Paso Canoas. Es todo.—Paso Canoas, 8 de abril del 2011.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—RP2011232737.—(IN2011028745).

Por escritura número ciento cincuenta y siete del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las catorce horas del doce de abril del dos mil once, se constituye la sociedad Grupo Comercial KGG Sociedad Anónima. Domicilio: Concepción de La Unión de Cartago. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santo Domingo, 12 de abril del 2011.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011232739.—(IN2011028746).

Hago constar que mediante la escritura número diecisiete visible al folio doce frente del tomo décimo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre o razón social será el mismo número de cédula jurídica que le será asignado por el Registro. Esta domiciliada en Tibás, Colima, cincuenta metros oeste de la Iglesia San Bruno y cien metros norte, condominio Villa Robleda. Su objeto principal es la compra y venta de vehículos. Su plazo social es de cien años contados a partir del doce de abril del año dos mil once. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 12 de abril del 2011.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2011232742.—(IN2011028747).

Ante esta notaría, se constituyó Inversiones Dos C.V. S. A., capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2011232744.—(IN2011028748).

Ante este notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho de las ocho horas del doce de abril de dos mil once, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Reyza M G Limitada para que en adelante se lea: cuarta: del plazo: el plazo social será desde el día dos de febrero del año dos mil cuatro y hasta el día veintidós de abril del año dos mil once.—San José, 12 de abril de 2011.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011232745.—(IN2011028749).

Ante este notario, mediante escritura número doscientos cuarenta y seis de las ocho horas del siete de abril de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Gesmar Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril de 2011.—Lic. Víctor Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—RP2011232746.—(IN2011028750).

En mi notaría por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada en San José a las trece horas del doce de abril del año dos mil once, del tomo quinto, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Condominio del Prado, donde se nombra por un año a Proyecto Dos Limitada como administrador del Condominio.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011232747.—(IN2011028751).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 140-I otorgada en Guanacaste a las 16:30 horas del 12 de abril del año 2011, se protocolizó el acta número uno de la sociedad The Taste of Success Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acepta la renuncia de Luis Castro Soto de su puesto como Gerente General Uno y de Priscilla Solano Castillo de su puesto como Gerente General Dos. Tercero: Por unanimidad de votos se acuerda realizar el siguiente nombramiento: Gerente General Robert Hollidge. Teléfono 2670-1822.—Guanacaste, 12 de abril del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011232748.—(IN2011028752).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 8 de abril del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Club de los Bebés Sociedad Anónima, mediante la nombró tesorero, fiscal y agente residente y se modificó la cláusula segunda relativa al domicilio.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011232749.—(IN2011028753).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 8 de abril del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada Dapari Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró tesorero, fiscal y agente residente y se otorgó poder generalísimo.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011232751.—(IN2011028754).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 8 de abril del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada Nisa Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró tesorero, fiscal y agente residente y se otorgó poder generalísimo.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011232752.—(IN2011028755).

En mi notaría, en escritura cuatrocientos nueve, folio: ciento noventa y cuatro vuelto del protocolo sétimo, constituyó Servicios Unificados del Comercio Goez & Acosta E. I. R. L., domicilio San José. Presidente: Óscar Alejandro Goez Acosta, nacional de Colombia, pasaporte: CC nueve cuatro cuatro cuatro tres cero uno cuatro. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011232754.—(IN2011028756).

Por escritura ciento doce-sesenta y uno, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil once, visible al folio ochenta y uno vuelto, del tomo sesenta y uno del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Adrián Solís Hernández e Ileana Ortiz Monge, constituyen A.S. Arquitectura de Frailes Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011232755.—(IN2011028757).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Goldpharma Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011232756.—(IN2011028758).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Ka-Moo-Van Limitada. Domicilio: Moravia, del club La Guaria trescientos metros al oeste. Objeto: comercio general. Gerente general: Keith Lehrer, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011232757.—(IN2011028759).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Ha-Yom Limitada. Domicilio: Guadalupe, setenta y cinco metros al norte de la escuela Pilar. Objeto: comercio general. Gerente general: Keith Lehrer, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011232759.—(IN2011028760).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Desarrolle su Conocimiento Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe, del abastecedor Las Lomas, cien este y doscientos cincuenta al norte. Objeto: comercio general. Representante legal: Alexandra Quesada Rojas y Dulcelina Rojas Siles con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011232760.—(IN2011028761).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima; mediante la cual se aumenta el capital de la compañía y se reforma la cláusula quinta del capital social, escritura número dieciocho, otorgada a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Claudio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011232761.—(IN2011028762).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Delicias Rochi Limitada. Domicilio: Moravia, Los Colegios, del colegio Sión, trescientos metros al oeste. Objeto: servicio de preparación de alimentos y comercio general. Gerente general: Ana Calvo Coronado, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011232762.—(IN2011028763).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 135-9, se constituyó la sociedad L y L de Quepos Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Gerald González Gómez, mayor, casado una vez, separado de hecho, cédula uno-novecientos cuarenta y uno-novecientos setenta y cinco, vecino de San Rafael de Cerros antes de la escuela Central. Es todo.—Ciudad de Quepos 7 de abril del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011232764.—(IN2011028764).

Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las ocho horas del día seis de abril del dos mil once, mediante escritura número setenta y uno-ocho otorgada en el tomo octavo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Cleaning Concepts LMP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, 13 de abril del 2011.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011232765.—(IN2011028765).

Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las ocho horas del día trece de abril del dos mil once, mediante escritura número setenta y cinco-ocho otorgada en el tomo octavo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Security Advisors and Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, trece de abril del dos mil once.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011232766.—(IN2011028766).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números noventa y noventa y uno del trece de abril del dos mil once, se constituyeron El Navarra Negro Dos Mil Nueve C.T.G S. A. y El Navarra Plata Dos Mil Doce A.T.G S. A. respectivamente, por los socios Álvaro Torres Guerrero y Cristian Torres Garita. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011232767.—(IN2011028767).

Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las nueve horas del día trece de abril del dos mil once, mediante escritura número setenta y seis-ocho otorgada en el tomo octavo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Mantenimiento Total Personalizado de Edificios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, trece de abril del dos mil once.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011232768.—(IN2011028768).

Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las diez horas del día cinco de abril del dos mil once, mediante escritura número sesenta y nueve-ocho otorgada en el tomo octavo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: The Keep CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, doce de abril del dos mil once.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011232769.—(IN2011028769).

En la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, carné 10728, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Naturaleza y Bienestar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cuatro cuatro tres cero.—San Marcos de Tarrazú, 12 de abril del 2011.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2011232770.—(IN2011028770).

Por escritura pública número 231, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas, del día 12 de abril del 2011, los señores Fernand Manta y Conchita Tomico, constituyeron Dapases M & T Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011232773.—(IN2011028771).

Ante esta notaría el día dieciocho de marzo del dos mil once, mediante escritura 167-101, se constituyó la sociedad Fuente Fecunda Sociedad Anónima, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, y cuyo capital social es la suma de cien mil colones. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2011232775.—(IN2011028772).

Ante mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual tendrá como denominación social el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, doce de abril del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011232780.—(IN2011028773).

Ante mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual tendrá como denominación social el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, doce de abril del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011232781.—(IN2011028774).

Ante mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual tendrá como denominación social el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, doce de abril del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011232782.—(IN2011028775).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Jardín de los Azhares Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Cartago Oriental.—Guápiles, doce de abril del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011232783.—(IN2011028776).

Mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada el día 30 de marzo de 2011, se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad denominada Vivienda Tuncolijo S. A., cédula jurídica 3-101-07618. Rige a partir del 30 de marzo de 2011.—San José, 13 de abril de 2011.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011232784.—(IN2011028777).

Ante mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual tendrá como denominación social el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, doce de abril del dos mil once .—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011232785.—(IN2011028778).

En mi notaría a las 8:00 horas del 4 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Rod-Mann Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011232786.—(IN2011028779).

En esta notaría a las 14:00 horas del día 17 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Retromovil Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio San José, San Antonio de Desamparados del cementerio doscientos metros sur.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2011232788.—(IN2011028780).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de febrero del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Diez Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva, se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011232792.—(IN2011028781).

Mediante escritura número doce-tres visible al folio siete vuelto del protocolo tres del licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituye la sociedad denominada Siguiendo el Camino Limitada, capital social diez mil colones, representado por diez cuotas de mil colones cada una, representación legal a cargo de dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Nosara Guanacaste, al ser las nueve horas del ocho de abril del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011232794.—(IN2011028782).

Mediante escritura número trece-tres, visible al folio nueve frente, del protocolo tres del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Puras Olas Limitada, capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las diez horas del ocho de abril del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011232796.—(IN2011028783).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número ciento treinta-veinte, iniciada al folio 130 frente del tomo vigésimo del protocolo de dicho notario, otorgada a las doce horas veinte minutos del día ocho de abril del dos mil once, los señores Óscar Guillermo Arce Rodríguez, cédula número 4-104-778; Tatiana Lucía Arce Córdoba, cédula Nº 1-1177-0077, Luis Fernando Córdoba Camacho, cédula de identidad Nº 1-558-226, Rosa Elena Mojica Arana, cédula Nº 1-600-186, constituyeron la empresa denominada Calle Ronda de Santo Domingo de Heredia Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante notario público Róger Antonio Sancho Rodríguez.—Santo Domingo de Heredia, 13 de abril del 2011.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011232797.—(IN2011028784).

Mediante escritura número once-tres, visible al folio seis frente, del tomo tres del protocolo tres del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada CRSVC Nosara Limitada, representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente y un subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente, capital social doce mil colones representado por doce cuotas de mil colones cada una. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas cincuenta minutos del seis de abril del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011232798.—(IN2011028785).

Por escritura otorgada el 8 de abril del 2011 a las 12:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Estación Malinche S. A., reformando estatutos.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011232799.—(IN2011028786).

Por escrituras otorgadas ante mí a las ocho horas, nueve horas y diez horas del día doce de abril de 2011, respectivamente, se constituyeron las entidades denominadas Vista Jacó Tres Mil Doscientos Tres Sociedad Anónima, Vista Jacó Cuatro Mil Trescientos Cuatro Sociedad Anónima y Vista Jacó Cuarenta y Un Mil Uno Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011232800.—(IN2011028787).

Por escritura número cincuenta, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del ocho de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada bajo el número de cédula jurídica que le sea asignado de oficio por el Registro Mercantil, según de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento treinta y uno-J, del catorce de junio de dos mil seis y las circulares DRPJ-cero cero ocho-dos mil seis del veintiséis de junio de dos mil seis y DRPJ-cero doce-dos mil seis del treinta de agosto de dos mil seis como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento y en S. A.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—RP2011232803.—(IN2011028788).

Por escritura número ciento ochenta-uno otorgada en mi notaría a las diecisiete horas veinte minutos del veintisiete de octubre, se constituye la sociedad denominada Land Dyder Sociedad Anónima. Domiciliada en Tibás, diagonal al Palí de Colina. Capital de diez mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente: Hugo Valverde Gamboa, será su representante con facultades de apoderado generalísimo.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—RP2011232806.—(IN2011028789).

Ante mi notaría, escritura número doscientos sesenta y cuatro otorgada a las catorce horas del primero de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad DK de Monte Galán Sociedad Anónima. Domicilio social: Monte Galán de Nicoya. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente. José Luis Chavarría Gómez.—Nicoya, 1º de abril de 2011.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—RP2011232807.—(IN2011028790).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil once, se constituyó Marlu de Cartago Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, cantón Cartago, distrito Oriental, exactamente calle doce, avenidas uno y dos, casa mano derecha, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago, trece de abril del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011232808.—(IN2011028791).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Rima S. A., con capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Freddy Ríos Solano, mediante la escritura número 276-20 del tomo 20 de la suscrita notaria.—Cartago, 8 de abril del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011232813.—(IN2011028792).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 30 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Transcaru S. A., con capital social de 90.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José Julián Calderón Hidalgo, mediante la escritura número 269-20 del tomo 20 de la suscrita notaria.—Cartago, 31 de marzo del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011232814.—(IN2011028793).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de abril del 2011, se modificaron las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de Timanfaya Sociedad Anónima. Se reformó junta directiva y se designó nuevo fiscal del sistema de vigilancia.—Nicoya, 7 de abril del 2011.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011232816.—(IN2011028794).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Bodegas Rodríguez del Pacífico Sociedad Anónima, se modifica cláusula de administración, secretario o tesorero con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011232820.—(IN2011028795).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las compañías Nuestra Escapada, Tres Américas Mall ambas sociedad anónima, domicilio San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo. Comercio general.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2011232821.—(IN2011028796).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del once de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada The Lord of the Rings L R Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica parcialmente el pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, agente residente y apoderado general judicial.—Alajuela, doce de abril del 2011.—Lic. Marvin Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011234822.—(IN2011028797).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas con quince minutos del once de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Villa Herradura V.H. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se revoca poder y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, agente residente y apoderado general judicial.—Alajuela, doce de abril del 2011.—Lic. Marvin Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011234823.—(IN2011028798).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del once de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Agrodesarrollos Quebrada Ganado A.Q.G. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se revoca nombramiento y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, agente residente y apoderado general judicial.—Alajuela, doce de abril del 2011.—Lic. Marvin Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011232824.—(IN2011028799).

En esta notaría al ser las 17 horas del 20 de diciembre del 2010, se protocolizó el acta de la sociedad 3-102-611806 SRL, en la que se acuerda nombrar nuevo gerente, así como modificar la cláusula del domicilio.—San José, Escazú, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2011232828.—(IN2011028800).

En esta notaría al ser las 15 horas del 7 de abril del 2011, se protocolizó el acta de la sociedad Armadillo de la Selva S. A., en la que se acuerda nombrar nuevo presidente, así como modificar la cláusula del domicilio.—San José, Escazú, 8 de abril 2011.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2011232830.—(IN2011028801).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de agosto del dos mil once, a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento Uno-Quinientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011232833.—(IN2011028802).

En esta notaría, al ser las diez horas, del día trece de abril de dos mil once, se constituyó la empresa Global Fruits Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de abril de dos mil once.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—RP2011232834.—(IN2011028803).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Wengrowich River House Limitada, a las once horas del doce de abril del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, doce de abril del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011232835.—(IN2011028804).

Ante esta notaría a las catorce horas del dos de abril del dos mil once, se constituyó Mazzari e Hijo Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—RP2011232836.—(IN2011028805).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 30 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Azul Bajamar Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula segunda y cambia junta directiva.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—RP2011232837.—(IN2011028806).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se modificó en mi notaría el pacto constitutivo de la sociedad The Food Hut Limitada.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011232838.—(IN2011028807).

Por escritura de las 17:00 horas del veintiséis de marzo del 2011, constituye la sociedad denominada Distribuidora Dismaga del Caribe Sociedad Anónima. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011232840.—(IN2011028808).

En San José a las dieciocho horas del treinta de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Zhonghua La Gran China Sociedad Anónima, domicilio social en San José, cantón de Goicoechea, Guadalupe, El Alto, de la panificadora Lizano cien metros oeste y veinticinco metros al sur, capital totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Blanca Elena Solís Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011232841.—(IN2011028809).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Pamsam Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula de la administración, y la cláusula del capital social. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011232844.—(IN2011028810).

Mediante escritura número 140-7 del tomo 7 de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del capital social, la cual se aumentó, de la sociedad denominada Grupo L A UREñA S. A.—San José, 12 de abril 2011.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011232845.—(IN2011028811).

Por escrituras número ciento veintinueve y ciento treinta, de las diez horas treinta minutos y once horas del trece de abril del dos mil once, respectivamente se constituyó la sociedad Metaux Champetier CR S. A., presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y pago; y se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Casa de Otoño Blanco Cinco S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y se nombró nueva junta directiva de la sociedad.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011232846.—(IN2011028812).

Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Colones Contables Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011232847.—(IN2011028813).

Por escritura número ciento setenta y seis otorgada a las quince horas y veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Luisdieboji Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011232848.—(IN2011028814).

Ante esta notaría mediante escritura noventa y cuatro, acta de socios número once de la sociedad Especialistas en Esterilización y Envase Sociedad Anónima; con cédula jurídica tres ciento uno doscientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y cinco; se procedió a modificar junta directiva; puesto de tesorero; al ser las dieciséis horas treinta minutos del quince de abril de dos mil once.—San José, quince de abril de dos mil once.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011232850.—(IN2011028815).

Ante esta notaría, se apersonó José Daniel Rodríguez Vivas, para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada Investments DAL Sociedad Anónima S. A., celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil once. Es todo.—San José, a las trece horas del veinticuatro de febrero de dos mil once.—Lic. Laura Lao Sánchez; Notaria.—1 vez.—RP2011232851.—(IN2011028816).

Por escritura de las 14:00 horas del 15 de febrero del año 2011, se constituyeron las sociedades: Cometas Fugaces de Flores SRL y Flores de Oro CR SRL Presidenta: Konrad Starke Valverde. Domicilio: San José.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011232852.—(IN2011028817).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Galaxy de San Ramón S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: centro de San Ramón, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Palmares, 7 de abril del 2010.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011232853.—(IN2011028818)

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de apertura, de la causa administrativa disciplinaria número SS-IP-2011.—San José, a las ocho horas del día catorce de abril del dos mil once. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Steven Madrigal Badilla, cédula de identidad número 1-955-511, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Dirección Regional Brunca Sur, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto, el presente auto de apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales a partir del 3 de enero del 2011. 2). Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y considero legal, de las mismas”. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur edificio a mano derecha, color azul, segundo piso, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla ilegal a este Despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente auto de apertura, proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificada de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Departamento Disciplinario Legal, Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a.í.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í., Sección Inspección Policial.—O. C. Nº 10912-Solicitud Nº 0879.—C-87770.—(IN2011032095).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRATCIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

 

Requerimiento Nº

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001606507

C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A.

3101393387

Ventas

1043012714186

03/2009

614.22

1911001606507

C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A.

3101393387

Ventas

1043018115106

07/2009

353.209,00

1911001606507

C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A.

3101393387

Ventas

1043018115097

08/2009

266.322,00

1911001606507

C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A.

3101393387

Ventas

1043018115081

09/2009

214.913,00

1911001606507

C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A.

3101393387

Ventas

1043018115072

10/2009

257.336,00

1911001606507

C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A.

3101393387

Ventas

1043018115063

11/2009

224.714,00

1911001606507

CORP DE ABUELA BAKERY, S A.

3101393387

Ventas

1043018115054

12/2009

203.548,00

1911001606507

C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A.

3101393387

Ventas

1043018115115

01/2010

115.286,00

1911001606507

C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A.

3101393387

Ventas

1043017666896

08/2010

291.277,00

1911001606507

C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A.

3101393387

Ventas

1043018031535

09/2010

263.281,00

1911001606507

C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A.

3101393387

Ventas

1043018526663

10/2010

348.118,0

1911001606507

C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A.

3101393387

Renta

1221063433152

03/2009

127.431,00

1911001606507

C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A.

3101393387

Renta

1221063433134

06/2009

127.431,00

1911001606507

C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A.

3101393387

Renta

1221063433116

09/2010

71.623,00

1911001606507

C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A.

3101393387

Educación

1261034429191

12/2009

9.000,00

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Lic. Francisco Villalobos Brenes,  Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34187.—C-32950.—(IN2011032518).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CARTAGO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe de Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 28 de marzo del 2011. La institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar la situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede Administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                     Número                   Monto

Razón social                                              patronal                adeudado

3101544394 S. A.                                2-3101544394-1-1        10.788.878

Adm. de Serv. Prof. Calbar A.R.           2-3101478313-1-1             364.166

All Tile Corporation Ltda.                   2-3102593653-1-1             380.655

Boratada Seis S. A.                               2-3101331284-1-2             136.075

Buenos Alimentos de C.R. S. A.            2-3101297802-1-1          3.660.582

Calderón Pizarro Pablo                            0-30359001-9-1                                     120.916

Coto Mora José Gerardo                         0-301700464-1-1               42.416

Coto Salas Mario Alberto                       0-105800860-1-1               70.311

CS Constructora Seibo S. A.                  2-3101306081-1-1             149.620

Damazio Rivera Augusto Paulino           0-600460669-1-1               21.159

Desarrollos Garca de Guadalupe            2-3102212069-1-1             120.277

Esc. Bilingue Franklin de Cartago         2-3101313972-1-1               19.806

Ferreto Monge Rolando                         0-301780528-1-1                 2.131

Flora Carvajal Luna                                0-300690236-1-2               43.354

González Flores Iván Enrique                 0-303630759-9-1             333.401

Grupo Rampak S. A.                             2-3101375400-1-1             605.660

Hergama S. A.                                      2-3101094546-1-1               32.771

Inst. de Belleza Int. Miguel Ángel         2-3101269314-1-1             637.788

Kim S Bordado de Cartago S. A.           2-3101126270-1-1             195.406

Leiva Calderón Crisia                             0-302950638-1-1                 8.875

Leiva Martínez María Josefa                  0-300980309-1-1               62.787

León Calderón Isaías                              0-101430005-1-1               22.130

Miami Directo S. A.                             2-3101295271-1-1          1.243.125

Mejía Martínez Evelyn                          0-112350742-1-1               53.521

Méndez Gamboa Rosaura                        0-302580714-2-1               20.548

Montero Tames José                              0-302090983-1-1               18.762

Paisajes de la Tierra Mía S. A.              2-3101483496-1-1               98.310

Pegasus Industrail Testing Service        2-3102499340-1-1          6.053.199

Quesada Hernández Carlos                      0-106380361-2-1               82.857

Quirós Artavia Édgar Gerardo                 0-302940199-2-1          4.053.567

Ramírez Navarro Flor María                  0-302460317-1-1               95.325

Rep. de Cómputo Jorsai S. A.               2-3101403355-1-1             126.518

R Y R Servicios de Operación Ltda.      2-3102287569-1-1             216.413

Saba Interprice S. A.                             2-3101464087-1-1          2.530.290

Servicentro Las Ruinas S. A.                 2-3101073147-1-1          1.259.260

Sistemas de Seguridad Mario Monti       2-3101371986-1-1          3.980.915

Sociedad Autotransportes Cartag.         2-3101003220-1-2               35.187

Steel Overseas S. A.                              2-3101583662-1-1             216.850

Thermatic S. A.                                   2-3101121991-1-1             449.959

Transcal Diez S. A.                              2-3101507842-1-1             109.366

Valverde Fuentes Randall                        0-108880406-1-1             432.481

Vegefrescos Gogosa S. A.                      2-3101172014-1-1             239.233

Zicrom de Costa Rica E O M R S. A.    2-3101353765-1-1             405.008

Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe.—(IN2011030001).

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito licenciado Rónald Barrios Martínez, Administrador de la Sucursal de Heredia. Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de los patronos y trabajadores independientes y el monto de la deuda al 2009-2010 y 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación. caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa  y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto, en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nº Patronal

Razón social

Monto aviso

2-03101556783-001-001

3-101556783 S A

¢755.834,00

0-00109460032-999-001

ABARCA AGÜERO BRAYAN GERARDO

¢531.542,00

2-03101017968-001-001

ALYSA S A

¢1.591,00

0-00601770444-999-001

ALVAREZ BENAVIDES NANCY ISABEL

¢1.052.340,00

0-00502020593-999-001

ARROYO RUIZ TEODORO

¢1.192.521,00

0-00601460256-001-001

BEJARANO GRAJAL ADELA

¢788.745,00

7-00016024912-999-001

BELTRAN ORTIZ PABLO ANTONIO

¢1.056.384,00

7-00027228387-999-001

BETANCOURT DURANGO SIRLEY

¢2.028.760,00

7-01640099311-001-001

BUSTAMANTE DIEZ LEON

¢1.540.456,00

0-00106470870-999-001

CAMPOS DUARTE JUAN CARLOS

¢1.056.384,00

0-00503060353-999-001

CAMPOS ESPINOZA GREIVIN ANTONIO

¢1.156.662,00

0-00401120903-999-001

CAMPOS HERRERA JORGE DANILO

¢1.086.849,00

0-00401430545-999-001

CAMPOS SALAS JOHNNY EDUARDO

¢1.005.831,00

0-00107320212-999-001

CASTRO CHACON ROSA ISELA

¢1.337.727,00

2-03101569185-001-001

CENTRO MULTICULTURAL CMC SOCIEDAD ANONIMA

¢4.653.226,00

2-03101347411-001-001

COMERCIALIZADORA C D S ALBRERI S A

¢4.073.514,00

2-03101255211-001-001

CORPORACION MANUEL HIDALGO LEON SOCIEDAD ANONIMA

¢4.316.581,00

0-00106630890-999-001

COTO COTO LUIS GERARDO

¢1.056.384,00

0-00107860172-999-001

CUELLAR GOMEZ ROLANDO JOSE

¢1.361.835,00

0-00109810822-999-001

CHAVES SALAZAR ROLANDO

¢2.098.700,00

2-03101146989-001-001

DELCOR S A

¢6.091.191,00

0-00700850218-001-001

DURAN GONZALEZ RODRIGO

¢29.718,00

2-03101346638-001-001

DISTRIBUIDORA A RE PA S A  DE COSTA RICA S A

¢8.063.314,00

2-03101341120-001-001

EXPORTADORA DE CAFE DE LA CUMBRE SOCIEDAD ANONIMA

¢1.384.634,00

2-03101136346-001-001

FERRETERIA Y VIDRIOS ALCEVI  SOCIEDAD ANONIMA

¢100.657,00

0-00401190876-999-001

GAMBOA PINEDA JUAN FELIX

¢2.813.991,00

0-00105870036-001-001

GRANDDA SOLANO MARIA DEL ROCIO

¢3.114.309,00

0-00107590615-999-001

HERRER CALDERON FRANCISCO ARSENIO

¢1.374.212,00

0-00106700891-002-001

HIDALGO CHAVES CARLOS LUIS

¢1.091.601,00

2-03101177911-001-001

INDAGRO EXPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA

¢2.663.657,00

2-03101308813-001-001

INDEPA SOCIEDAD ANONIMA

¢75.188,00

2-03101408680-001-001

INTEGRA DESARROLLOS INDE SOCIEDAD ANONIMA

¢1020.307,00

2-03101355285-001-001

L B J INTUICION HEREDIANA SOCIEDAD ANONIMA

¢279.338,00

0-00107940439-999-001

LOPEZ GONZALEZ RANDALL

¢1.176.223,00

0-00203750698-999-001

MADRIGAL MOVELLAN FRANCISCO

¢1.702.707,00

0-00401680372-999-001

MENDEZ ZAMORA DEIVY GERARDO

¢1.066.919,00

0-00108230911-999-001

MENDEZ ZELEDON MANUEL ANTONIO

¢1.068.240,00

0-00400730225-999-001

MIRANDA VIQUEZ GERMAN

¢1.646.505,00

0-00106960425-999-001

MORA CORDOBA MARIA GABRIELA

¢1.044.379,00

0-00108400170-999-001

MORALES BONILLA GERARDO ANTONIO

¢1.052.545,00

0-00203050747-999-001

MORALES JARA ALBERTO AUGUSTO

¢1.873.123,00

7-00028613697-999-001

MURCIA URREGO LEIDY JULIETH

¢1.503.211,00

0-00104790054-001-001

MOSCOA SOLIS OLMAN

¢1.646.131,00

2-03101285561-001-001

MUSIGRAFICAS PRODUCCIONES

SOCIEDAD ANONIMA

¢ 977,00

0-00109750703-001-001

NARANJO ELIZONDO JUAN MANUEL

¢1.793.526,00

2-03101442652-001-001

NIJENE DEL SOL S A

¢2.214.434,00

7-02680099425-999-001

PONCE GONZALEZ SABINA ISABEL

¢510.607,00

7-02680099425-001-001

PONCE GONZALEZ SABINA ISABEL

¢130.890,00

0-00400920877-001-001

PORFIRIO MUÑOZ HERNANDEZ

¢519.908,00

7-00016625979-999-001

POSADA MEJIA CARLOS MARIO

¢1.094.943,00

0-00107170724-999-001

RAMIREZ VARGAS GUSTAVO ADOLFO

¢1.202.661,00

0-00204800388-999-001

ROJAS FIGUEREDO DAVID

¢1.187.655,00

0-00106690103-999-001

ROJAS ROMANINI RONALD

¢1.497.111,00

0-00600700637-999-001

ROSALES ROSALES ROSA

¢1.310.564,00

7-00017673357-999-001

RUIZ ROSATRAN NOEL ANTONIO

¢1.166.411,00

0-00109710516-999-001

SANCHEZ CHOW JOWHIN

¢1.087.751,00

0-00400670146-001-001

SANCHEZ PANIAGUA SALOMON

¢ 423.982,00

0-00108000524-999-001

SEGURA BRENES NORMAN REINALDO

¢7.548.718,00

2-03101293779-002-001

SERVICIOS EMPRESARIALES F D D SOCIEDAD ANONIMA

¢22.101.685,00

2-03101300061-001-001

SERVICIOS PROFESIONALES HEREDIANOS S A

¢2.545.818,00

2-03101384081-001-001

SPEEDY INTERNET S A

¢ 221.227,00

2-03101259077-001-001

S. S. K. VIGILANCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA

¢72.405.220.00

0-00401750315-999-001

SOLIS BOLAÑOS JOSE ALBERTO

¢1.394.095,00

0-00111220667-999-001

UGALDE VARGAS LUIS HUMBERTO

¢1.725.381,00

7-00026221408-999-001

VELASQUEZ GOMEZ SONIA

¢1.101.797,00

0-00400690142-001-001

VARGAS GONZALEZ JUAN

¢ 46.212,00

0-00502400398-001-001

VARGAS ROSALES NOHEMY

¢1.008.387,00

0-00106180706-999-001

VEGA ELIZONDO WILSON MELVIN

¢1.060.082,00

0-00601320254-001-001

VENEGAS CAMACHO EDUARDO

¢16.229,00

7-0015456511-001-001

VENTURA GONZALEZ EVELIO

¢66.424,00

0-00107890608-999-001

VIQUEZ MUÑOZ LORENA

¢1.089.902,00

0-00109750578-999-001

ZAMORA MONCADA ANDREA

¢1.164.946,00

0-00108020541-999-001

ZUMBADO ARIAS PEGGY MARIA

¢83.620,00

Lic. Rónald Barrios Martínez, Jefe a .í.—(IN2011030614).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Licenciada Rosalba Jiménez Cascante. Administrador a de la Sucursal de San Joaquín de Flores. Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla. de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al octubre, noviembre, diciembre del 2010, febrero, marzo del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto. en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nº Patronal

Razón social

Monto

2-03101476366-001-001

All State Constructions S. A.

¢988.691,00

2-03101359824-001-001

Arbeit S. A.

¢4.052.964,00

0-00105720309-999-001

Balmaceda Garcia Allan

¢532.308,00

0-00109830408-999-001

Arroyo Muñoz William Gerardo

¢806.092,00

0-00111640583-999-001

Bojorge Marin Walter Alberto

¢547.441,00

0-00110910024-999-001

Campos Lara Brabley

¢450.650,00

0-00103770185-999-001

Carranza Rivera Hernan Francisco

¢806.092,00

0-00106530324-001-001

Chacon Sanabria Roy Martin

¢2.364.823,00

2-03101197830-001-001

Construcciones Rogo De Belen  S. A.

¢18.960.327,00

2-03101493005-002-001

Coskim H. C.R. S. A.

¢37.887,00

2-03101307676-001-001

C R N T Costa Rica Natural Travel S. A.

¢1.895.195,00

0-00601330563-999-001

Cruz Ramirez Luis Angel

¢681.811,00

0-00401620586-001-001

Danny Garro Sanchez

¢443.789,00

2-03101108096-001-001

Desarrollos Cristalinos S. A.

¢5.057.283,00

2-03101490505-001-001

Eleanex S A

¢402.678,00

0-00600820032-999-001

Escalante Vallejos Abelardo Romulo

¢1.784.670,00

0-00104570172-999-001

Fallas Garcia Diógenes Manuel

¢1.044.408,00

0-00701440625-999-001

Flores Clarke Julith Reynaldo

¢623.563,00

0-00800550002-999-001

Flores Ramirez Arturo

¢1.508.922,00

7-00015219576-999-001

Gonzalez Hernandez Jairo

¢781.594,00

7-00016023709-999-001

Hall Noindicaotro Aaron Troy

¢697.992,00

0-00502940768-999-001

Hernandez Sequeira Nicolas

¢531.164,00

0-00602470649-999-001

Herra Miranda Jan Adolfo

¢569.456,00

0-00204440745-999-001

Herrera Castro Luis Guillermo

¢549.272,00

0-00602680218-999-001

Herrera Quiel Mainor

¢663.956,00

2-03101422842-001-001

Hife Ingenieria y Soluciones Integrales S. A.

¢34.432.194,00

2-03101396727-002-001

Linea Del Sur Arquitectos S. A.

¢28.356.710,00

0-00109290193-999-001

Núñez Muñoz Alina

¢831.266,00

0-00203560853-999-001

Miranda Vásquez Esteban

¢582.120,00

0-00105110117-999-001

Montero Hernández María Eugenia

¢820.500,00

0-00900550457-999-001

Moraga López Julio César

¢667.998,00

2-03101388201-001-001

Multiservicios Crima S. A.

¢1.051.467,00

7-01870101312-999-001

Munguia Cortez Engels Roberto

¢528.272,00

2-03102528097-001-001

People For People S De R A

¢3.488.858,00

2-03101543158-001-001

Prodi Repuestos Belén  S. A.

¢4.450.438,00

0-00108250045-999-001

Ramírez Vargas Mauricio

¢785.632,00

0-00109810425-999-001

Reyes Mora Efraín Manuel

¢606.125,00

0-00503160896-999-001

Rojas Montenegro Idanuel

¢674.813,00

9-0023122000-001-000

Sánchez Arias Isabel María

¢350.572,00

2-03101578852-001-001

Seguri-Intec Sociedad Anonima

¢2.137.519,00

2-03101164017-001-001

Servicios Industriales Jose Vargas S. A.

¢6.784.218,00

7-02330098769-001-001

Smith Noindicaotro Doris Gunn

¢62.092,00

2-03101492972-001-001

Superprefa S. A.

¢291.001,00

2-03101095272-001-001

Trajes Internacionales de Costa Rica S. A.

¢179.975.798,00

7-00016956626-999-001

Zamora Tellez Manuel Ivan

¢436.322,00

7-00018014138-999-001

Zelaya Valverde Jesús Romeo

¢831.073,00

Lic. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa a. í.—(IN2011030593).

SUCURSAL LA CUESTA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de La Cuesta, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 6, 12, 13 y 14 de abril de dos mil once y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Nombre patrono

  patronal

Monto adeudado ¢

Palmeras y Marginatas de Costa Rica S.A.

2-03101145164-001-001

237.818,00

Casa del Constructor La Cuesta S.A.

2-03101157942-001-001

1.179.426,00

Zúñiga Cuevas Elizabeth

0-00601660394-001-001

4.761.272,00

Inversiones Cerro Punta Ltda.

2-03102070158-001-001

518.182,00

Mario Zúñiga S. A.

2-03101243829-001-001

1.251.897,00

Servicios Múltiples Marcharu EIRL

2-03105257684-001-001

1.461.231,00

Inversiones Lely del Sur S.A.

2-03101175356-002-001

112.036,00

Caravaca Matarrita Édgar

0-00601410811-002-001

314.081,00

Orozco Suárez Rita Eulogia

0-00800520851-001-001

1.317,00

Sánchez Umaña Danilo

0-00103750246-001-001

114.718,00

Juan Carlos Gómez Calderón

0-00202921490-001-001

10.700,00

Inversiones Dixi Mar del Tamarindo S.A.

2-03101239197-001-001

63.157,00

Rayro Corredores S.A.

2-03101194171-001-001

660.113,00

Constructora Umaña y Vega Construve S.A.

2-03101188164-001-001

72.837,00

Cubillo Díaz William

0-00602010399-002-001

644.673,00

José Alberto Montero Alvarado

0-00102330222-001-001

63.458,00

García Pérez Ángel

0-00502070982-001-001

347.233,00

Murpasur S.A.

2-03101262081-001-001

303.579,00

Segura Batista Alexis Ezequías

0-00603290453-001-001

394.682,00

Olaya Oquendo Ronald José

0-00602990582-001-001

1.023,00

Acuña Montero Luis

0-00104290798-001-001

249.753,00

Auto Brus Sur S.A.

2-03101141251-002-001

220.390,00

Chen Xin Hong

9-00166197000-001-000

186.368,00

Gómez Calderón Benilda

0-00900830418-001-001

182.641,00

Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado de Cenizo Bambito y El Roble de Laurel de Corredores Puntarenas

2-03002280075-001-001

121.060,00

Castro Mora Miguel Ángel

0-00601790932-001-001

99.669,00

Cano González Carlos Luis

7-00017812725-001-001

130.483,00

Sánchez Sánchez Faustino

9-00225706002-001-000

108.246,00

Mario Leiva Sandoval

0-00601110370-001-001

86.678,00

Jiménez Umaña Adriana

0-00204830956-001-001

82.330,00

Elieth Campos Ugalde

0-00600630280-002-001

121.660,00

Elieth Campos Ugalde

0-00600630280-001-001

65.360,00

Juan Félix Arias Segura

0-00203940269-001-001

55.991,00

Ávila Castro Pastor Gabriel del Carmen

0-00600830638-002-001

25.530,00

Edgar Roberto Lee Morera, Área Gestión de Cobro.— (IN2011031746).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Traslado de cargos SCQ-086-2010

A: Jorge Jiménez Berrocal, cédula 203310266. Representante legal de Kurumitanga S. A., cédula jurídica 3-101-243962. Por resultar impreciso e incierto el domicilio social que consta en el Registro Nacional y ante la imposibilidad de notificar al representante legal en su domicilio, por el rechazo de recibir la documentación, se procede según la Ley Nº 7637, artículo 4º, a notificar por edicto que: Una vez realizado el pertinente estudio el Servicio de Inspección de la Caja determinó que las sociedades anónimas denominadas Compañía Procesadora de Maderas Sancarleñas, 3101304593, Maderables de Costa Rica, 3101266088, Compañía Maderera del Norte, 3101074310 y Kurumitanga, 3101243962, constituyen una unidad económica y por lo tanto responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 51 de dicho cuerpo legal. A la anterior conclusión se arribó por haberse establecido la presencia en el caso en estudio de elementos que determinan la existencia de dicha unidad económica entre personas jurídicas, sean estos: Desarrollo actividades complementarias, utilización mismas instalaciones físicas, maquinaria, equipo de oficina, líneas telefónicas, entre otros, los representantes legales es la misma persona o entre estos tienen vínculos sanguíneos p de afinidad, denominaciones parecidas. En la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Quesada, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley .Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al la publicación de este edicto para ofrecer la prueba en descargo y hacer las alegaciones que estime pertinentes. Contra el Traslado de Cargos no caben ni recurso de revocatoria, ni el de apelación. Se le previene en este mismo acto, que debe señalar lugar para oír notificaciones, el que deberá estar dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales Judiciales de Ciudad Quesada. Si se indica para notificar un número de fax, no aplica la limitación del perímetro de jurisdiccional. De no señalar lugar o medio, las notificaciones posteriores a este acto quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas a partir de su resolución (conforme artículo 17 del Reglamento para Verificar las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes). Notifíquese.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Sucursal.—1 vez.—(IN2011031762).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comando de Seguridad Ojos de Águila S. A., cédula jurídica número 3-101-213813, número patronal 2-03101213813-001-001 y número patronal anterior 296,206 00 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por el señor Fernando José Soza Saballos, número de asegurado 1-84-18954, de los períodos de octubre del dos mil cuatro a enero del dos mil cinco. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                        ¢ 400.000,00

Total de cuotas obreras y patronales       ¢ 88.000,00

Banco Popular Obrero                                  ¢ 4.000,00

Fondo de Capitalización Laboral               ¢ 12.000,00

Fondo Pensión Complementaria                 ¢ 2.000,00

Aporte Patronal Banco Popular                  ¢ 1.000,00

INS                                                                   ¢ 4.000,00

Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, Av. 4, C-7 teléfono 2522-3030 ó 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese. Lic. Sergio Salazar Chavarría Jefe Subárea Servicios Diversos, Caja Costarricense de Seguro Social Gerencia División Financiera, Dirección de Inspección, Área de Inspección- Servicios, Subárea Servicios Diversos, publíquese una sola vez. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011032109).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio Internacional de Seguridad y Monitoreo COINSE Sociedad Anónima número patronal 2-03101389949-001-001, número patronal anterior 287.146.00.3, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente la siguiente omisión salarial a la Institución, del trabajador Alejandro Rivera Rivera, la cual se indica en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0019, por el período comprendido del 8 de abril al 30 de noviembre del 2008. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                          ¢ 1.460.760,37

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte          105.906,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad         215.460,00

Banco Popular Obrera                                                    14.609,00

Fondo de Capitalización Laboral                                  43.821,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria      7.302,00

Aporte Patronal Banco Popular                                    3.651,00

Instituto Nacional de Seguros                                     14.609,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de marzo del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011032111).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Manfred Jara Solís, número patronal 0 00107800658-001-001, número patronal anterior 340 963 00 7, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos, que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial a la Institución, de los trabajadores: Azbel Anguizola Peralta, Josué Díaz Gutiérrez, Saúl Díaz Gutiérrez, Juan José Díaz Solano, Gerardo Vargas Calvo, de lo cual se indica en las hojas de trabajo, incorporada en el expediente administrativo folio 0015-0016, por el periodo de julio y agosto de 2008.

El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                            ¢          8.687.310,00

Total de Cuotas                                             ¢          1.911.202,00

Banco Popular Obrero                                  ¢               86.886,00

Fondo Capitalización Laboral                      ¢             260.622,00

Fondo Pensión Complementaria                 ¢               43.444,00

Aporte Patronal Banco Popular                  ¢               21.719,00

Instituto Nacional de Seguros                     ¢               86.886,00

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3028, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 26 de abril del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011032113).

Por no haberse localizado a la patrona Marianella Bulgarelli González, número patronal 0-109370831-001-001, actividad de hogares privados con servicio doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el articulo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de la trabajadora Ana Merys Martínez Ortiz, en el periodo del 22 de enero del 2004 al 20 de diciembre del 2008, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo en folios 0012 y 0013.

Total de salarios                                            ¢       3.535.427,24

Total de cuotas obrero y patronal              ¢          777.793,00

Monto L.P.T.                                                  ¢          203.289,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Davinci de la CCSS, Av 4, C 7  telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Notifíquese.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2011032116).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Telesistema Nacional Sociedad Anónima, número patronal 2-03101009176 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea  Estudios Especiales Servicios, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

“…En virtud de todo lo expuesto, es evidente que, Telesistema Nacional S. A., cédula de persona jurídica, 3-101-009176, desarrolla la actividad que en su momento explotaba Univisión de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-086301, lo que evidencia un traspaso de la empresa, con la finalidad que le es propia. Ello le convierte en presunto responsable por las cuotas que fuere en deber Univisión de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-086301 al 29 de noviembre del año 2000, todo de conformidad con lo indicado en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que en lo conducente dice:

En caso de traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el tramitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja…”

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina ubicada en San José, Edificio Davinci de la CCSS piso 2, entre avenidas 2-4, C 7  telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Notifíquese.—Subárea Estudios Especiales Servicios.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.——(IN2011032117).

Por ignorarse el domicilio de las personas jurídicas conformadas por el grupo abajo detallado, de conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, la Subárea de Estudios Especiales del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, según lo contenido en el expediente administrativo al efecto, procede a notificar por medio de edicto el Traslado de Cargos en que se imputa la eventual constitución de una unidad económica, según los referido en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS, responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias  de esta ley,  cometidas por los representantes en el ejerció de sus funciones de las personas jurídicas siguientes:

1)  Centro Cultural de Idiomas Alasan S. A., cédula jurídica 3-101-459600.

2)  Esquivel Irtiz Yeimi Rocío, cédula de identidad 603570512.

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea Estudios Especiales-Servicios del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Notifíquese.—Subárea Estudios Especiales-Servicios, Dirección de Inspección.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—(IN2011032119).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las once horas con quince minutos del catorce de abril del dos mil once. De conformidad con los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Pedro Hernández Ruiz, portador de la cédula de identidad Nº 6-0076-0273, funcionario del Núcleo de Comercio y Servicios.

Resultando:

I.—Que mediante el oficio Nº NSCS-3263-10 del 5 de noviembre del 2010, suscrito por la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo Sector Comercio y Servicios, informó al Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos que el funcionario Pedro Hernández Ruiz no se presentó a laborar a partir del 1º de noviembre del 2010, y que a esa fecha no ha presentado incapacidad alguna. (Folio 02).

II.—Que por medio del oficio Nº PSA-1714-2010 de fecha 10 de noviembre del 2010, el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos solicitó el inicio de un procedimiento disciplinario en contra del servidor Pedro Hernández Ruiz por no haberse presentado a laborar desde el 1º de noviembre del 2010, indicando que a la fecha del oficio, sea 10 de noviembre “...no se ha recibido en esta dependencia incapacidad que justifique la ausencia del servidor por estos días.” (Folio 01).

III.—Que mediante el oficio Nº PSA-1744-2010 del 15 con fecha 15 de noviembre del 2010 y anexos, el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos adicionó el oficio Nº PSA-1714-2010 e informó lo siguiente: (Folios: 03 a 13).

a.  Que mediante oficio Nº NSCS-3263-2010 de fecha 5 de noviembre del 2010, emitido por la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo Comercio y Servicios, se informa sobre la inasistencia a su trabajo del funcionario Hernández Ruiz desde 1º al 10 de noviembre del 2010.

b.  Que mediante oficio Nº NSCS-3246-2010 de fecha 15 de noviembre del 2010, emitido por el señor Luis Morice Mora, Jefe del Núcleo de Comercio y Servicios, se remite Incapacidad de médico particular a nombre del señor Pedro Hernández Ruiz para los días 1º, 2, 3 y 4 de noviembre entregada fuera del plazo de 2 días, según lo establece el artículo 38 del Reglamento Autónomo de Servicios.

c.  Que el funcionario Hernández Ruiz no presentó justificación para los días comprendidos del 5 al 9 de noviembre del 2010 y que al día 15 de noviembre del 2010, el señor Hernández Ruiz no gozó de algún otro permiso por vacación o incapacidad.

IV.—Que mediante certificado médico de índole particular Nº 662629 de fecha 1º de noviembre del 2010, el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan extendió incapacidad al señor Hernández Ruiz para el período comprendido desde el 1º al 4 de noviembre del 2010. (Folio: 06).

V.—Qué mediante nota sin fecha dirigida al Lic. Luis Molina Mora, Encargado del Proceso de Soporte Administrativo y recibida el 15 de noviembre del 2010, el señor Hernández Ruiz indica que las ausencias se deben a la enfermedad que padece.

VI.—Que el señor Hernández Ruiz asistió a consulta externa en Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en las siguientes fechas:

 

Fecha

Entrada

Salida

23/08/10

11:30 a. m.

03:00 p. m.

28/09/10

07:30

08:30 a. m.

27/10/10

08:00 a. m.

09:45 a. m.

10/11/10

09:00 a. m.

11:45 a. m.

VII.—Mediante oficio Nº ATAP/79211-2010 de fecha 11 de noviembre del 2010, el Dr. Franklin Jiménez Rojas, Encargado de Proceso de Atención a Pacientes del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia informó de la atención que ha recibido el señor Hernández Ruiz en esa Institución. (Folio: 09).

VIII.—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha al 1º de noviembre del 2010, la señora Xinia Solano Chacón informó al señor Luis Morice Mora que el hijo del señor Hernández llamó, indicando que él estaba en el EBAIS, y que avisaría después. (Folio: 11).

IX.—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha 5 de noviembre del 2010, la señora Xinia Solano Chacón informó al señor Luis Morice Mora que don Pedro sigue mal que el lunes se presenta con todos los documentos que respaldan sus ausencias (Folio: 12).

XI.—Que mediante impresión de correo electrónico de fecha 9 de noviembre del 2010, el señor Mauricio Campos Rojas informó a la señora Xinia Solano Chacón que el señor Hernández Ruiz llamó e indicó que estaba enfermo, por lo que ese día no se presentó a trabajar. (Folio: 10).

XII.—Que mediante resolución Nº LA-355-2010 de las ocho horas con treinta minutos del día 15 diciembre del 2010, la Presidencia Ejecutiva de la Institución ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó al Lic. Jaime Chinchilla Chavarría, para integrar el Órgano Director del Procedimiento. (Folios-014 a 018).

Considerando:

Se desprende de la documentación citada la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuible al funcionario Pedro Hernández Ruiz, quien presuntamente faltó a sus deberes como servidor público: 1. Presentó en forma tardía el certificado médico de índole particular Nº 662629, donde consta su incapacidad para el período comprendido desde el 1º al 4 de noviembre del 2010, el cual fue recibido por la Administración hasta el 15 de noviembre del presente año, y 2. Haber incurrido en ausencias sin justificar durante los días 5, 8 y 9 de noviembre del 2010. Conductas que podrían hacerle incurrir en incumplimiento de obligaciones y prohibiciones laborales reguladas en los artículos 38, 43 incisos 1), 16), 18), 24) y 29 antes incisos a), l), m), p) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, actos que podrían derivar en la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento citado.

En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículos 74, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que su vez garantice los derechos fundamentales del debido proceso y de defensa del citado funcionario. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar un procedimiento disciplinario contra el servidor Pedro Hernández Ruiz, portador de la cédula de identidad Nº 6-0076-0273, quien se desempeña como Formador para el Trabajo ID en el Núcleo de Comercio y Servicios. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 38, 43 incisos 1), 16), 18), 24) y 29), antes incisos a), l), m), p) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios por la supuesta infracción a los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento de cita y que regulan las relaciones laborales con el Instituto Nacional de Aprendizaje, por los siguientes cargos:

1.  Que usted presentó en forma tardía el certificado médico de índole particular Nº 662629, extendido por el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan el día 1º de noviembre del 2010 y entregado a la Administración hasta el 15 de noviembre del presente año; donde consta su incapacidad para el período comprendido desde el 1º al 4 de noviembre del 2010 y

2.  Que usted se ausentó del trabajo sin ninguna justificación durante los días 5, 8 y 9 de noviembre del 2010.

II.—En razón de lo anterior se convoca al servidor Pedro Hernández Ruiz, portador de la cédula de identidad Nº 6-0076-0273, a una audiencia oral y privada que se celebrará a las 09:00 horas del día 23 de junio del 2011, en la Oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este Órgano Director.

III.—Se le previene al servidor Pedro Hernández Ruiz que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 56 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la Oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en La Uruca.

V.—Se le comunica al servidor Pedro Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este Órgano Director y que serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Paula Murillo Salas, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24766.—C-241650.—(IN2011030241).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

 

Extrabajador

Cédula

Suma

adeudada

Concepto

Carmona Fernández Marvin

113950572

¢160.807,30

Abandono labores

Roque Castro Carmen

113300569

54.667,60

Renuncia al puesto

Mayorga González Javier

107840671

8.026,35

Finalizó contrato

Quirós Sedo Irving

112300092

207.360,00

Despido

San José, 25 de abril del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 4859.—Solicitud Nº 127208.—C-36210.—(IN2011029941).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores en sesión ordinaria 073-2011 del 14 de abril 2011, mediante acuerdo en firme 576-11, acuerda aprobar la siguiente fe de erratas al Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Flores, en su art. 39, para que se lea correctamente de la siguiente forma: “Artículo 39.—El tesorero(a) municipal en su condición de encargado de Caja Chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para uso de la Caja Chica y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad”. Así mismo, se anula el artículo 48 del Reglamento, por cuanto no existe un Reglamento anterior.

Flores, 29 de abril del 2011.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011032466).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

En La Gaceta Nº 136, Alcance Nº 27 del martes 15 de julio del 2008, se publicó la Reforma al Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Usos del Suelo y las Zonas de Alto, Mediano y Bajo Riesgo del Cantón de Parrita, modificando los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 y por error de procedimientos se incorporó el inciso G, mismo que no debió de haberse publicado y de conformidad con el acuerdo del Concejo Municipal Nº AC-05-2352-2011 del 31 de enero de 2011, se procede a publicar que el mismo se deja sin efecto, ya que su publicación no procede. No se lea el inciso G.

Parrita, 3 de mayo 2011.—Sandra Hernández Chinchilla, Asistente Técnico del Concejo Municipal.—Claribeth Piedra Córdoba, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2011033282).