MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
N° 232-P
De
conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 8) y 146 de
Considerando:
I.—Que
es importante que el señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, participe en la 16 sesión del Consejo de Derechos Humanos,
Segmento de Alto Nivel, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza. Que es relevante
para la estrategia internacional de Costa Rica que el señor René Castro
Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto sostenga reuniones con altos
jerarcas de Organismos Internacionales como
II.—Que es necesario
que el señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
participe en reuniones de alto nivel con congresistas estadounidenses e
influyentes académicos y formadores de opinión, además de una reunión con
III.—Que resulta de
la mayor conveniencia que el señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, se integre al equipo de trabajo responsable de la defensa
de los intereses del país en este litigio en ocasión del fallo que
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, cédula 1-0518-0181, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a sostener reuniones con altos
jerarcas de Organismos Internacionales como
Artículo 2º—Los
tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas
internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 082, Política
Exterior, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos
en el exterior, se autoriza la suma de US$425,00 diarios para Ginebra, Suiza,
para un subtotal de US$2.125,00, se autoriza la suma de US$ 421,00 diarios para
Artículo 3º—Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$1.000 para
gastos de representación. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas
internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 4º—De
acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal
INS Viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—Durante
la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como
Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 6º—Rige a
partir de las 15:00 horas del 26 de febrero de
Dado
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13681.—C-29270.—(IN2011031757).
Nº 236-P.—San José, 5
de enero del 2011
De
conformidad con lo que establecen los artículos 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367, para que viaje
en Delegación Oficial a Guatemala, partiendo a las 6:15 horas del 7 de enero y
hasta las 17:45 horas del mismo día. Ello con el objeto de participar en
reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO).
Artículo 2º—Los
gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $48,00
(cuarenta y ocho con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo
de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar escala en El Salvador, por conexión;
llamadas telefónicas; fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; pago de gastos de representación ocasionales
en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, de conformidad con los artículos 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto
dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se encarga la
cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de
Artículo 4º—Rige de
las 6:15 horas del 7 de enero y hasta las 17:45 horas del mismo día.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 44891.—C-16200.—(IN2011031753).
N° 150-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación
para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “X
Reunión de
II.—Que el objetivo del viaje es fortalecer los mecanismos de comunicación e intercambio de información de bases de datos relacionados con la delincuencia organizada transnacional.
III.—Que dado el objetivo del viaje, es de
interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicha reunión. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Óscar James
Abrahams Solano, cédula 1-857-537, para que asista a la actividad denominada “X
Reunión de
Artículo 2º—Los gastos de viaje,
alimentación, hospedaje serán cubiertos por el SICA.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 15 de abril del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicha reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de abril de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad, el cuatro de abril del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 0866.—C-13500.—(IN2011032161).
N°
154-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso el movimiento de dinero a granel y la identificación de cómo los traficantes están ocultando”, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras del 24 al 27 de mayo de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
II.—Que el objetivo del viaje es el intercambio de experiencias en el tema del movimiento de dinero a granel y la identificación de cómo los traficantes lo están ocultando.
III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho curso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Víctor Echavarría Benavides, cédula 1-1104-496, José Fernando Palma Campos, cédula 1-709-690, Juan Luis Fonseca Mora, cédula 1-1087-127, para que asistan a la actividad denominada “Curso el movimiento de dinero a granel y la identificación de cómo los traficantes están ocultando”, por realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 24 al 27 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación,
hospedaje serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 27 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho curso, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de mayo de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, el cuatro de abril del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 0868.—C-13500.—(IN2011032157).
N°
155-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario sobre las negociaciones del Tratado de Transferencias de Armas”, a realizarse en Montevideo, Uruguay del 26 al 30 de abril de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
II.—Que el objetivo del viaje es apoyar el
proceso preparativo de
III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho seminario. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1.—Autorizar a la señora Daniela Arroyo Rojas, cédula 2-530-314, para que asista a la actividad denominada “Seminario sobre las negociaciones del Tratado de Transferencias de Armas”, por realizarse en Montevideo, Uruguay, del 26 al 30 de abril del 2011 (incluye salida y regreso de la participante).
Artículo 2º—Los gastos de viaje,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Naciones Unidas
para
Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 30 de abril del 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho seminario devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de abril de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad, el cinco de abril del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0869.—C-13500.—(IN2011032168).
N°
159-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación
para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“III Encuentro Regional Fomentando
II.—Que el objetivo del viaje es intercambiar experiencias en mesas de diálogos sobre la violencia juvenil.
III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho encuentro. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jesús
Esteban Corrales Jiménez, cédula 1-1029-866, para que asista a la actividad denominada
“III Encuentro Regional Fomentando
Artículo 2º—Los gastos del viaje los
financiará
Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 14 de abril del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 14 de abril de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, el seis de abril del dos mil once.
Wálter Navarro Romero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0865.—C-13500.—(IN2011032163).
Nº DM-MG-1401-11
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del 27 de marzo al 3 de abril del 2011, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador,
El Salvador, el segundo “Taller Regional de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Rafael Porras Madrigal, cédula Nº 1-418-818, funcionario de
Artículo 2º—Los
gastos de viaje del Dr. Rafael Porras Madrigal, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la oficina de las Naciones Unidas
contra
Artículo 3º—Que
durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del
27 de marzo al 3 de abril del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del
dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43674.—C-11700.—(IN2011032087).
Nº
DM-MG-1404-11
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del 5 al 8 de abril del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, la “Asamblea
General Ordinaria del Grupo de Coordinación Técnica Horizontal de América
Latina y El Caribe en VIH/SIDA (GCTH)”; y este Despacho considera importante la
participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los
gastos de viaje de
Artículo 3º—Que
durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del
5 al 8 de abril del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del
dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43677.—C-10800.—(IN2011032083).
Nº DM-MG-1405-11
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del 27 de marzo al 2 de abril del 2011, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador,
El Salvador, el curso “Capacity Works”; y este Despacho considera importante la
participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los
gastos de
Artículo 3º—Durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del
27 de marzo al 2 de abril del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del
dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600-Solicitud Nº 43678.—C-10800.—(IN2011032081).
Nº
DM-MG-1471-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del 10 al 16 de abril del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, la “Ronda
de Negociación Grupo Técnico Registros”; y este Despacho considera importante
la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los
gastos de
Artículo 3º—Durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de las funcionarías en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del
día 10 al 16 de abril del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José a los cinco días del mes de abril del dos
mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43673.—C-10800.—(IN2011032086).
Nº MTSS 009-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139, inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte
de
II.—Que dicha actividad es de sumo interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Segundad Social, dado que tiene como objetivo principal promover el diálogo y la cooperación (bilateral, multilateral, regional y global) entre países de origen y destino involucrados en la migración laboral temporal, como elementos esenciales para la buenas gestión de los programas migratorios temporales.
III.—Que la participación del señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula 2-375-147, en este evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo del Área Laboral del Ministerio de Trabajo y Segundad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Álvaro Sojo
Mendieta, cédula 2-375-147, Viceministro de Trabajo del Área Laboral del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Segundo
Taller de
Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro
Sojo Mendieta, Viceministro de Trabajo del Área Laboral del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete
aéreo, serán cubiertos con recursos de los Gobiernos de República Dominicana y
Canadá y
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación al señor Álvaro Sojo Mendieta, Viceministro de
Trabajo del Área Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
participar en el Segundo Taller de
Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 30 de abril de 2011.
Dado en el Despacho
de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
10889.—Solicitud Nº 38762.—C-19370.—(IN2011032477).
Nº 019-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Didier Rodríguez Muller conocido como Didier Rodríguez
Miller, cédula de identidad Nº 1-0705-0794, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10661-Solicitud Nº 1024.—C-12600.—(IN2011032064).
Nº 033-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en forma interina a
Rige a partir del 1º
de marzo del 2011.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10764-Solicitud Nº 38274.—C-8120.—(IN2011032069).
Nº 034-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Ana Lorena Estrada Berrocal, cédula de identidad Nº
6-0164-0442, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-011-Solicitud Nº 1026.—C-9920.—(IN2011032065).
N° 094-2011
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
la señora Marcela Fernández Dengo, mayor, casada, administradora de empresas,
portadora de la cédula de identidad número 1-964-785, vecina de San José, en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Terra Vereda Tropical
S. A., cédula jurídica número 3-101-362003, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que de acuerdo
con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del
Reglamento a
III.—Que la
instancia interna de
IV.—Que se ha
verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en
los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Terra Vereda Tropical S. A., cédula
jurídica número 3-101-362003 (en adelante denominada la administradora), para
que administre
2º—Declárese Zona
Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con
3º—La empresa se
dedicará a la administración y desarrollo de
4º—La administradora
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755,
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
6º—La administradora
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más
tardar el 31 de julio de 2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos
US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2012. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 100%.
Procomer vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima en activos fijos de
la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el
Reglamento a
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de
las operaciones productivas es el 31 de julio de 2012. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Procomer seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La administradora
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) y
9º—La empresa
administradora se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a Procomer y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona
Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de Procomer ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de
este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables,
en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe
implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo
desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Por tratarse de
una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que Procomer o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se
descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de
12.—De previo a
iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un
reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los
términos que establece el Reglamento a
13.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y
notificada por Procomer, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades
al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá
iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
14.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer,
serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ella o Procomer.
15.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
16.—La empresa
administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de
17.—De conformidad
con el artículo 74 de
18.—Con arreglo a
las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de
19.—Rige a partir de
su comunicación. Comuníquese y Publíquese.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011032521).
N°
116-2011
Y
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
el señor Sergio Pérez Quirós, mayor, divorciado una vez, abogado, portador de
la cédula de identidad Nº 1-774-968, vecino de San José, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía denominada National
Instruments Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-621195, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia
interna de
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la compañía National Instruments Costa Rica
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-621195, (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de
la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte técnico en las
áreas de software y hardware; servicio al cliente; desarrollo de sistemas y
tecnología de la información y servicios de soporte administrativo.
3º—La beneficiaria
operará en el Parque Industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A.,
ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria
sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 62 trabajadores, a más
tardar el 1º de marzo de 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 1º de setiembre de 2012, así como a realizar y mantener una
inversión mínima total de al menos US$768.000,00 (setecientos sesenta y ocho
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 2 de mayo de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 2 de mayo de 2011. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El cumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del
canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por
12.—Las directrices
que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad
con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de
su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ
SENASA-DG-D004-2011
Considerando:
I.—Que
esta Dirección General mediante Directriz SENASA-DG-D09-2010 del 1 de noviembre
del presente año y que fuera publicada en el Diario Oficial
II.—Que dicha
temporalidad en la gratuidad de la entrega de las guías oficiales de
movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista se había
establecido hasta el 31 de marzo de los corrientes, fecha a partir de la cual
se otorgarían previa cancelación de la tarifa G38 y G41 respectivamente,
establecidas en el Decreto de Tarifas del SENASA, Decreto Ejecutivo Nº
35987-MAG del 29 de abril del 2010, publicado en
III.—Que conviene a
los intereses del sistema administrado por el SENASA en la ejecución de
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente
Directriz en relación al otorgamiento de la entrega de las guías oficiales de
movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista:
Artículo 1º—Prorróguese
hasta el 01 de julio del 2011, la gratuidad en la entrega de las guías
oficiales de movilización de ganado bovino y las bitácoras de transportista,
fecha a partir de la cual deberán ser canceladas por los usuarios respectivos
conforme al monto que se establezca al efecto en el Decreto de Tarifas del
SENASA. Publíquese en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 412, emitido
por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y uno, a
nombre de Solano Moncada Gabriela Andrea. Se solicita la reposición del título
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 35, título N° 163, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional
de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Barrera
Rodríguez Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 15, título N° 15, emitido por el Colegio San Basilio, en el
año dos mil uno, a nombre de Manrique Osorio Andrea. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 256, título N° 2184, emitido en el año dos mil cinco, y del
Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 183,
título N° 4120, emitido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron
extendidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de
Chaves Solano Jenny Milena. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 225, y del título de
Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 17,
título N° 135, ambos títulos fueron emitidos en el año mil novecientos ochenta
y cuatro por el Liceo Regional de Flores, a nombre de Víquez Alfaro Elsy María.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 123, título N° 1433, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner
Sandoval, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Villalta
Solano Alberth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 100, título Nº 1777, emitido por el Liceo de Escazú, en el año
dos mil cinco, a nombre de Guevara Rivera Joelsy Margarita. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 224, título Nº 2142, emitido por el Colegio de Naranjo, en el
año dos mil cinco, a nombre de Corrales Jiménez Sujein. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 65, título Nº 571, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Jiménez Chavarría
Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 344, emitido por el
Liceo de Abangares, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Gutiérrez Calvo Iris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos
son: Iris Ocampo Gutiérrez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 65, título Nº 1759, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Barrientos Vásquez Diana Carolina.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 91, título Nº 319 y el Título de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 18, emitido por el
Colegio Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Espinoza Angulo Ana Ilse. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 8, título N° 14, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en
el año dos mil tres, a nombre de Solórzano Morera Erick. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 259, título N° 1898, emitido por el Liceo Diurno de Esparza en
el año dos mil seis, a nombre de Arroyo Porras Jonathan Ariel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo ii, folio 51, título N° 1254, emitido por el Liceo de San José, en el
año dos mil ocho, a nombre de Arias Núñez Diana Carolina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 293, título N° 2837, emitido por el Colegio de Naranjo, en el
año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Arrieta Rolando. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
EXTRACTO DEL ACTA
ORDINARIA Nº 10-2011
De
la sesión ordinaria número diez-dos mil once, celebrada por el Consejo Superior
de Educación, el día catorce de marzo de dos mil once, en el artículo cinco, se
adoptó el acuerdo en firme y por unanimidad número cero cinco diez-dos mil
once, en el Edificio Rofas, a las 5:00 p m.
El Consejo Superior
de Educación acuerda en firme y por unanimidad: Acuerdo 05-10-2011
Derogar el acuerdo Nº 09-31-10 del acta Nº
31-2010 del 15 de julio de 2010.
Delegar en
Yadira Barrantes Bogantes, Secretaria General.—1
vez.—(IN2011032165).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
AVISOS
DAJ-MM-662-2011.—El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de San Lázaro de
Nicoya, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1352440-2009,
posee un área de
DAJ-MM-661-20011.—El Ministerio de Salud avisa
que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez
años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el
Centro de Educación y Nutrición de Río Seco de Santa Cruz, Guanacaste,
propiedad conforme plano catastrado Nº G-660562-1986, posee un área de
DAJ-MM-637-11.—El Ministerio de Salud, avisa que
por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años
consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro
de Educación y Nutrición de
DAJ-MM-663-2011.—El Ministerio de Salud avisa que
por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años
consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro
de Educación y Nutrición de San José Pinilla, Tamarindo, Guanacaste, propiedad
conforme plano catastrado Nº G-1358638-2009, posee un área de
DAJ-MM-731-2011.—El Ministerio de Salud avisa que
por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años
consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro
de Educación y Nutrición de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, propiedad conforme
plano catastrado Nº G-1347997-2009, posee un área de
DAJ-MM-784-2011.—El Ministerio de Salud avisa que
por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años
consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro
de Educación y Nutrición de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, propiedad
conforme plano catastrado N° G-1460837-2010, posee un área de
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Mónica Brenes Madrigal, cédula de identidad 1-1113-612, en el puesto 402360 clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de febrero del 2011.
Tres Ríos, 3 de mayo del 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—RP2011235343.—(IN2011033727).
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Marlene Montero Mena, cédula de
identidad 1-0939-0539, en el puesto 402468 clasificado como Secretario de
Servicio Civil 1, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 6 de abril del 2011.
Tres Ríos, 13 de abril del 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—RP2011235345.—(IN2011033728).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Banco Popular,
Siglas Sibanpo, acordada en asamblea celebrada el 25 de febrero del 2011.
Expediente T-45. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código
de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Departamento ha procedido a realizar la inscripción de
la reforma introducida al Estatuto Social del Sindicato de Empleados
Municipales de Corredores, siglas S.E.M.C., aprobadas en asamblea celebrada el
9 de febrero del 2011, que afecta al artículo 6 y elimina el contenido del 26,
corriéndose hacia atrás la numeración del articulado, concluyendo ahora en el
numeral 29. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social de la organización social denominada,
Asociación de Mujeres Emprendedoras de Santa Tereza, siglas AMUE, acordada en
asamblea celebrada el 18 de febrero del 2011. Expediente 894-SI. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino
de Heredia, en calidad de apoderado especial de Tanques de Fibra Tanfisa S. A.,
de Costa Rica, solicita
Para ver imagen
solo en
Novedoso dispositivo ajustable de
almacenamiento de sustancias líquidas con baja polaridad en cantidades
industriales a base de resinas naturales o sintéticas, fibra de vidrio,
polímeros o materiales similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº
1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Fresh Express Incorporated, de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Se proporcionan métodos y composiciones para
tratar productos agrícolas para controlar microorganismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San
José, abogado, apoderado especial de Abbott Laboratories, de EUA., solicita
La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992,
mayor de edad, abogada, vecina de San José, apodera especial de Oncomethylome
Sciences S. A., de Bélgica, Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica,
solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Tres
Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula Nº 1-812-604, mayor de edad, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de
Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de Apoderada
Especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula Nº 1-812-604, mayor, casa dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos,
apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en
su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania,
solicita
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor,
abogado, cédula 2-387-850, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor,
abogado, cédula 2-387-850, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Astrazeneca
AB, de Suecia, solicita
Para ver imagen
solo en
Un compuesto de fórmula (I) es útil en el
tratamiento o prevención de una enfermedad o afección mediada por glucoquinasa
(GLK o GK), que conduce a una reducción del umbral de glucosa para la secreción
de insulina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de Heredia, en calida/d de Apoderado Especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ
D.R.P.J.-003-2011
DE: Dirección
Registro de Personas Jurídicas.
PARA: Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica,
Coordinación y Registradores de Asociaciones.
FECHA: 7 de abril del 2011.
ASUNTO: Aplicación del artículo 1º de
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de
“Artículo 10.—Son órganos esenciales de la
asociación:
1. El
organismo directivo cuyo nombre se establecerá en los estatutos, se integrará
con un mínimo de cinco personas y deberá garantizar la representación
paritaria de ambos sexos, entre ellos se nombrarán personas para la
presidencia, la secretaria y la tesorería; todas ellas mayores de edad. En
toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no
podrá ser superior a uno.
2. La
fiscalía, ocupada por una persona mayor de edad.
3.
y considerando que, la norma en cuestión no
establece excepción alguna para su aplicación y que el asunto de la paridad de
género a que hace referencia debe resolverse tomando en consideración el hecho
de que en algunos casos sería materialmente imposible cumplir a cabalidad con
la reforma introducida al mencionado artículo, en aquellos casos en donde las
asociaciones estarían compuestas por personas de un mismo género o por la
insuficiencia de participación de los dos géneros, o ya bien sea porque resulte
imposible cumplirlo, por falta de postulación necesaria o por cualquier otra
circunstancia justificada, se hace necesario establecer un procedimiento que
permita un adecuado tratamiento de estos casos de excepción.
En razón de lo anterior, se les instruye para que en el trámite de
documentos en los que se constituya una asociación o en aquellos en que se
renueve el órgano directivo de dichas entidades, se proceda de la siguiente
manera:
1. En los casos de documentos de constitución
de nuevas Asociaciones y de renovación del órgano directivo, que se hayan
realizado con fecha posterior a la publicación de la norma en cuestión, deberá
procederse a su respectiva calificación aplicando lo establecido en cuanto a la
paridad de género.
2. En aquellos casos en que se dé alguna de las circunstancias que no
permita la aplicación de la citada norma, debe procederse a la inscripción del
documento según los términos que resulten de la decisión de los Asambleístas,
siempre que se acredite que se hizo uso de los medios necesarios para
publicitar y dar a conocer la fecha de inicio y cierre de postulaciones o de
conformación de nóminas en el proceso de constitución y elección, para efectos
de garantizar una adecuada participación de género, en tales circunstancias; lo
que deberá acreditarse por medio idóneo, mediante una dación de fe en los casos
de documentos protocolizados o que dicha información conste en el documento o
acta respectiva, para los casos de documentos autenticados.
Se
anula
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Indígena de
Rescate de Cultura Y Arte de Batambal Ida Caña Blancal Palmar- Osa. Con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Defender
los derechos de los indios en cuanto a su derecho al libre disfrute de la
propiedad privada individual indígena. Velar por la verdadera accesibilidad de
los indios a los servicios públicos. Su presidenta Emelina Mora Lázaro, es la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Residencial Pradera. Con domicilio en la provincia de
Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover proyectos e
iniciativas para mejoras del residencial. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Hugo Esniber Mora Portuguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Grupo de Vecinos Organizados de Barrio Bella Vista de San
Juan de Dios de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines entre otros serán los siguientes: Desarrollar obras de bien comunal tanto
en acueductos, áreas recreación, mejora de vías, mejoras de sistemas de
alumbrado público y eléctrico así como seguridad. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Lidilio Vargas Cubillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación para
El registro de personas jurídicas, departamento
de asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Comunidad Colón Sabana ACCS, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: proponer e
impulsar mejoras integrales en seguridad ciudadana, así como en los entornos
urbanísticos y ambientales de la zona movidos por un sentido de solidaridad,
responsabilidad y ética empresarial que beneficie a toda la población residente
y flotante que convive en el sector Paseo Colón y
El registro de personas jurídicas, registro de
asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Mujeres Indígenas Valientes de Sibujú, con domicilio
en la provincia de Limón, sus fines, entre otros están: potenciar el
conocimiento y participación de las mujeres indígenas de Sibujú y de sus
familias en busca de su desarrollo cultural, social, económico y político,
basado en los principios y normas ancestrales del pueblo Cabécar. Su presidenta
María Viviana Estrada Reyes, es la representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El registro de personas jurídicas, departamento
de asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Vivienda
El registro de personas jurídicas, registro de
asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Padres de Familia de
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Ruth
Brenes Obando, cédula de identidad 1-295-579, mayor, viuda, ama de casa, vecina
de Heredia, Santo Domingo,
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hace
saber: Que los notarios (as) que se indican a continuación, fueron juramentados
(as) y habilitados (as) para el ejercicio del notariado pleno a partir de las
fechas que se consignan.
Notarios juramentados el 14 octubre 2010
Nombre
del notario Carné
Javier Andrés Delgado Villalobos 17542
José Antonio Jalet Brandt 18492
Luis Roberto Zamora Bolaños 15442
Manuel Carranza Acuña 18384
Álvaro Estrada Chavarría 18384
Notarios juramentados el 28 octubre 2010
Nombre
del notario Carné
Rodrigo Gutiérrez Campos 13189
Juan Manuel Bustamante Herrera 17533
José Pablo Naranjo Acuña 18500
Notarios juramentados el 11 noviembre 2010
Nombre
del notario Carné
Johnny Rojas Bejarano 6891
Roberto Garita Chinchilla 18131
Antonio José Mora Barboza 18497
Adrián Quirós Arroyo 16813
Bernal Rodríguez Cruz 18441
Jorge Francisco González Ramírez 9793
Jonathan Fabián Valverde Piedra 18454
Notarios juramentados el 15 noviembre 2010
Nombre
del notario Carné
Christian Rodrigo Blanco Chaves 17808
Notarios juramentados el 16 diciembre 2010
Nombre
del notario Carné
Eida Patricia Sáenz Zumbado 6929
Katherine Marcela Mora Campos 17386
Bernarda Cerdas Rodríguez 18255
Sarita Raquel Contreras Aguilar 17437
Yanina Jiménez Ugalde 18309
Edwin Antonio Bolaños Villalobos 18470
Manuel Adolfo Alfaro Molina 16841
Vladimir Mora Hernández 17770
Rodrigo Alberto Coto Muñoz 10382
Adrián Álvarez Orellana 18543
Nidia Graciela Garita Hernández 18346
Federico Castro Kahle 18180
Alejandro Alberto Araya Rojas 4071
Notarios juramentados el 16 febrero 2011
Nombre
del notario Carné
Manuel Eduardo Barrantes Aguilar 11818
Bismark Adonis Gómez García 17047
Gaudy Johanna Murillo Garita 16980
Juan Carlos Quirós Villalobos 18438
Carolina Quirós Chaves 18362
Eddie Granados Valverde 18649
Stefanny Zamora Mata 18400
Alonso Arguedas León 18170
Laura Eugenia Montero Aguilar 18426
George De Ford González 17915
Laura Tatiana Arroyo Hernández 18175
Adrián Mauricio Vega Aguilar 16295
Brizza Mena Segura 18036
Hilario Andrey Agüero Santos 18055
Darlene Rocío Montero Segura 18271
Francela Anchía Umaña 16422
Erick Danny Villanueva Moreira 17087
Santos Guadamuz Miranda 18651
Marcos Didier Várela Castillo 18515
Franchesca Ureña Leiva 18538
Ana Clara Vargas Rodríguez 18232
Priscilla Ureña Duarte 18513
Steven Ferris Quesada 17993
Gisella Valverde Brenes 16755
María Abigail Ruiz Rosales 15959
Atencio Ruiz Juárez 16354
Solieth Lara Castillo 18202
María Alejandra Alvarado Víquez 18625
Mariel López Chavarri 18496
Ivannia Patricia Sojo González 18679
San
José, 7 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1
vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43203.—C-60050.—(IN2011031758).
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En
expediente Nº 15-2010, el señor Álvaro Campos Jiménez, soltero, estudiante,
vecino de San José, cédula Nº 1-1352-139, apoderado de Constructora Campos y
Paniagua S. A., cédula jurídica Nº 3-101-260079, presenta solicitud para
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Térraba.
Solicitud que fuera ratificada por el señor Emilio Campos Paniagua, casado una
vez, empresario, vecino de San Vito de Coto Brus, cédula de identidad Nº
6-190-487, apoderado generalísimo de Constructora Campos y Paniagua S. A.,
cédula jurídica 3-101-260079.
Localización geográfica:
Sito
en: distritos: 01 Cortés, 02 Palmar, cantón: 05 Osa, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja
cartográfica Térraba, escala 1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 321773.47 – 321885.64 norte, 516116.62 – 516304.55 este
límite aguas arriba y 323238.13 – 322945.51 norte, 514821.81-514715.30 este
límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 321773.47 norte, 516116.62 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1 - 2 |
51°00.1’ |
241,81 |
2 - 3 |
326°57.1’ |
9,68 |
3 - 4 |
308°40.0’ |
50,40 |
4 - 5 |
318°50.1’ |
49,35 |
5 - 6 |
320°49.9’ |
35,79 |
6 - 7 |
329°12.9’ |
53,22 |
7 - 8 |
330°42.2’ |
39,57 |
8 - 9 |
345°58.4’ |
29,28 |
9 - 10 |
337°28.1’ |
33,18 |
10 - 11 |
337°46.9’ |
87,95 |
11 - 12 |
338°55.3’ |
52,22 |
12 - 13 |
347°37.7’ |
26,19 |
13 - 14 |
335°50.5’ |
34,80 |
14 - 15 |
332°13.0’ |
80,41 |
15 - 16 |
338°03.7’ |
50,53 |
16 - 17 |
340°10.6’ |
34,21 |
17 - 18 |
328°50.1’ |
86,27 |
18 - 19 |
324°39.3’ |
60,52 |
19 - 20 |
314°32.5’ |
71,20 |
20 - 21 |
298°59.6’ |
30,29 |
21 - 22 |
344°04.5’ |
52,98 |
22 - 23 |
333°02.3’ |
50,11 |
23 - 24 |
326°11.5’ |
59,72 |
24 - 25 |
318°19.6’ |
50,14 |
25 - 26 |
312°52.4’ |
60,19 |
26 - 27 |
292°45.6’ |
102,07 |
27 - 28 |
301°15.0’ |
50,62 |
28 - 29 |
287°22.2’ |
54,27 |
29 - 30 |
289°13.2’ |
67,42 |
30 - 31 |
302°55.4’ |
91,26 |
31 - 32 |
288°31.4’ |
50,28 |
32 - 33 |
297°19.8’ |
50,36 |
33 - 34 |
313°19.4’ |
52,07 |
34 - 35 |
312°27.2’ |
51,40 |
35 - 36 |
299°37.1’ |
55,78 |
36 - 37 |
286°54.1’ |
47,10 |
37 - 38 |
283°54.2’ |
53,34 |
38 - 39 |
295°01.9’ |
52,48 |
39 - 40 |
283°07.8’ |
48,07 |
40 - 41 |
280°21.4’ |
50,86 |
41 - 42 |
200°00.0’ |
311,40 |
42 - 43 |
107°19.2’ |
50,19 |
43 - 44 |
102°58.0’ |
64,74 |
44 - 45 |
78°11.9’ |
42,06 |
45 - 46 |
98°30.1’ |
33,61 |
46 - 47 |
117°44.0’ |
67,76 |
47 - 48 |
81°29.0’ |
23,65 |
48 - 49 |
116°38.1’ |
54,20 |
49 - 50 |
96°40.1’ |
61,23 |
50 - 51 |
122°27.2’ |
50,83 |
51 - 52 |
121°01.3’ |
50,43 |
52 - 53 |
122°47.3’ |
39,92 |
53 - 54 |
111°39.4’ |
48,49 |
54 - 55 |
129°06.5’ |
50,09 |
55 - 56 |
120°28.2’ |
50,73 |
56 - 57 |
146°16.8’ |
43,89 |
57 - 58 |
144°07.6’ |
48,33 |
58- 5 9 |
133°47.0’ |
50,55 |
59 - 60 |
138°47.3’ |
48,50 |
60 - 61 |
150°18.5’ |
49,78 |
61 - 62 |
154°55.0’ |
50,68 |
62 - 63 |
143°17.7’ |
49,84 |
63 - 64 |
151°54.2’ |
48,30 |
64 - 65 |
149°49.1’ |
48,79 |
65 - 66 |
119°01.0’ |
49,44 |
66 - 67 |
176°26.5’ |
59,88 |
67 - 68 |
155°39.0’ |
50,28 |
68 - 69 |
151°01.3’ |
45,19 |
69 - 70 |
154°50.3’ |
52,40 |
70 - 71 |
148°12.3’ |
53,95 |
71 - 72 |
158°16.4’ |
52,85 |
72 - 73 |
147°14.9’ |
42,35 |
73 - 74 |
146°30.2’ |
55,12 |
74 - 75 |
142°35.9’ |
54,35 |
75 - 76 |
120°43.1’ |
59,25 |
76 - 77 |
154°18.0’ |
46,52 |
77 - 78 |
136°57.9’ |
56,97 |
78 - 79 |
111°40.7’ |
56,56 |
79 - 80 |
138°41.2’ |
46,60 |
80 - 1 |
142°00.8’ |
12,30 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 3 de julio del 2010, área y
derrotero aportados el 1º de octubre del 2010. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,
a las diez horas, treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
once.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011030678).
2
v. 2.
En expediente Nº 21-2009, el señor Romano Bartoli, mayor, separado de primera esposa, empresario, vecino de Escazú, cédula de residencia Nº 758-174232-002118, apoderado generalísimo de Eurocorp Erzo E. E. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241436, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Maicillal.
Localización geográfica:
Sito
en: distrito: 01 Bejuco, cantón: 05 Nandayure, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja
cartográfica Cerro Azul, escala 1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 206440.3333-206442.6696 norte, 392811.5383-392827.9519
este límite aguas arriba y 204873.5665 - 204930.8366 norte, 392232.3862-392178.7564
este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del
vértice Nº 1 204930.8366 norte 392178.7564 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-2 |
80º05’25” |
51.572 |
2-3 |
63º29’48” |
53.654 |
3-4 |
71º07’19” |
43.797 |
4-5 |
105º45’31” |
62.014 |
5-6 |
75º22’10” |
38.237 |
6-7 |
44º54’12” |
43.374 |
7-8 |
23º33’56” |
23.611 |
8-9 |
341º30’22” |
40.536 |
9-10 |
355º11’00” |
65.002 |
10-11 |
359º59’27” |
54.424 |
11-12 |
17º09’36” |
61.758 |
12-13 |
65º57’18” |
46.064 |
13-14 |
27º35’32” |
63.238 |
14-15 |
7º43’29” |
30.107 |
15-16 |
13º25’52” |
37.115 |
16-17 |
13º21’31” |
30.567 |
17-18 |
20º42’25” |
9.924 |
18-19 |
3º50’45” |
31.850 |
19-20 |
333º37’05” |
63.974 |
20-21 |
341º33’24” |
68.825 |
21-22 |
346º18’48” |
32.361 |
22-23 |
1º26’30” |
43.434 |
23-24 |
358º03’30” |
58.336 |
24-25 |
19º15’42” |
39.072 |
25-26 |
29º09’22” |
25.008 |
26-27 |
42º14’10” |
49.832 |
27-28 |
9º36’18” |
38.589 |
28-29 |
17º43’43” |
41.712 |
29-30 |
44º28’51” |
20.443 |
30-31 |
32º15’51” |
47.754 |
31-32 |
4º41’39” |
67.152 |
32-33 |
21º21’32” |
49.774 |
33-34 |
37º09’30” |
67.285 |
34-35 |
59º29’46” |
80.274 |
35-36 |
38º18’11” |
37.891 |
36-37 |
359º16’58” |
55.264 |
37-38 |
20º54’51” |
53.692 |
38-39 |
15º22’31” |
102.214 |
39-40 |
358º05’39” |
63.678 |
40-41 |
81º53’56” |
16.579 |
41-42 |
173º40’19” |
68.742 |
42-43 |
198º00’55” |
108.719 |
43-44 |
201º54’43” |
47.628 |
44-45 |
182º10’45” |
56.397 |
45-46 |
205º40’55” |
53.088 |
46-47 |
242º05’25” |
24.785 |
47-48 |
236º25’01” |
52.881 |
48-49 |
226º17’42” |
62.919 |
49-50 |
193º14’19” |
39.276 |
50-51 |
177º46’52” |
67.624 |
51-52 |
136º17’38” |
27.594 |
52-53 |
155º35’02” |
15.939 |
53-54 |
202º52’27” |
60.006 |
54-55 |
208º18’04” |
32.627 |
55-56 |
235º23’29” |
30.136 |
56-57 |
259º04’35” |
15.651 |
57-58 |
197º11’18” |
43.085 |
58-59 |
189º55’35” |
81.784 |
59-60 |
208º44’20” |
20.418 |
60-61 |
206º51’01” |
35.158 |
61-62 |
193º08’32” |
19.339 |
62-63 |
171º29’02” |
20.333 |
63-64 |
161º32’23” |
66.687 |
64-65 |
147º34’50” |
38.725 |
65-66 |
167º02’24” |
25.368 |
66-67 |
161º04’36” |
31.004 |
67-68 |
153º21’50” |
23.593 |
68-69 |
167º37’57” |
20.037 |
69-70 |
155º36’42” |
40.269 |
70-71 |
203º10’36” |
36.583 |
71-72 |
238º02’56” |
55.239 |
72-73 |
194º56’42” |
104.033 |
73-74 |
189º39’33” |
36.010 |
74-75 |
250º03’31” |
33.874 |
75-76 |
238º29’10” |
27.121 |
76-77 |
150º23’35” |
8.131 |
77-78 |
158º52’29” |
55.563 |
78-79 |
187º02’57” |
59.124 |
79-80 |
206º56’41” |
41.233 |
80-81 |
196º18’38” |
55.726 |
81-82 |
264º32’28” |
69.829 |
82-83 |
278º57’53” |
42.016 |
83-84 |
247º48’27” |
40.817 |
84-85 |
257º19’17” |
54.592 |
85-86 |
223º29’58” |
31.892 |
86-1 |
316º52’48” |
78.460 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 17 de setiembre del 2009, área y
derrotero aportados el 25 de agosto del 2010. Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, a las diez horas, treinta minutos del catorce de abril del
dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla,
Jefa.—(IN2011031001).
2
v. 2.
En expediente Nº 2707, el señor Édgar Baltodano
Chamorro, casado, ingeniero, cédula Nº 1-0416-0505, apoderado generalísimo de
Inversiones Piedra Pintada de Guanacaste LB S. A., cédula jurídica Nº
3-101-368835, solicita concesión de explotación de materiales en tajo,
propiedad de
Localización geográfica:
Sito
en:
Hoja cartográfica:
Hojas
Ahogados y Carrillo norte, escala 1:50.000 del IGN.
Ubicación cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 293887.481 - 295139.000 norte, 363610.453 - 365198.500
este.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 294260.737 norte, 365198.500 este.
Línea |
Azimut |
Distancia (metros) |
1 – 2 |
312º26’ |
618.49 |
2 – 3 |
315º00’ |
651.92 |
3 – 4 |
224º53’ |
17.90 |
4 – 5 |
224º53’ |
932.28 |
5 – 6 |
130º50’ |
845.27 |
6 – 7 |
184º03’ |
15.22 |
7 – 8 |
102º10’ |
49.29 |
8 – 9 |
51º47’ |
89.10 |
9 – 10 |
74º12’ |
99.47 |
10 – 11 |
132º18’ |
30.47 |
11 – 12 |
90º29’ |
67.64 |
12 – 13 |
4º29’ |
233.28 |
13 – 14 |
341º54’ |
27.71 |
14 – 15 |
314º12’ |
137.60 |
15 – 16 |
35º53’ |
144.84 |
16 – 17 |
92º37’ |
69.15 |
17 – 18 |
100º13’ |
280.00 |
18 – 19 |
109º12’ |
173.15 |
19 – 1 |
109º33’ |
150.22 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 1º de abril del 2009, área y
derrotero aportados el 22 de julio del 2009. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,
a las siete horas, diez minutos del quince de abril del dos mil once.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011031686).
2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
7136P.—Liquidación y Disolución de
Exp. 7128P.—El Lago Dorado S. A., solicita
concesión de:
Exp. 6503P.—Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte S. A., solicita concesión de:
Exp. 6403P.—Bananera El Esfuerzo S. A., solicita
concesión de
Exp. 3921A.—Agrícola Hernández Monge S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14561A.—Fabián Corrales Peña, solicita
concesión de:
Exp 14555P.—San José Garni S. A., solicita
concesión de
Exp 10111P.—Corporación Piave S. A., solicita
concesión de
Exp. 14539A.—Municipalidad de Alajuela, solicita
concesión de
Exp 2482P.—Escuela de Agricultura de
Exp 1712A.—Escuela de Agricultura, de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
7939P.—Conservas del Valle S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9396A.—Sociedad de Usuarios de Agua
del Asentamiento Rogelio Coto, solicita concesión de:
Exp. 8025P.—Villas Celina S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14577A.—Alma de San Carlos S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14529A.—Instituto Costarricense de
Electricidad IC E, solicita concesión de:
N° 1737-M-2011.—San José, a las once horas diez minutos del veintinueve de marzo de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidor propietario de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº ACM-20-05-2010
remitido vía fax a
2º—Mediante auto de las 8:40 horas del 19 de noviembre de 2010, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Mora para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Mejía Ávila y del acuerdo del concejo municipal en que se conoció y acogió dicha renuncia, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificado (folio 20).
3º—Mediante oficio Nº 60-2010-DSM del 7 de
diciembre de 2010
4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Johnny Mejía Ávila fue electo regidor propietario por el cantón Mora, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.º 2055-E11-2010 de las 08:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 5 al 18); b) que el señor Mejía Ávila fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nomina de candidatos visible a folio 27); c) que el señor Johnny Mejía Ávila, mediante nota del 7 de septiembre de 2010, renunció a su cargo de regidor propietario y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Mora, en la sesión ordinaria Nº 20-2010 celebrada el 13 de setiembre de 2010 (folios 1, 3 y 23); d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Maribel Vargas Chavarría (folios 27 y 28).
II.—Sobre la renuncia presentada: El
artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el
señor Johnny Mejía Ávila, en su condición de regidor propietario de
III.—1) Sobre el cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente. De previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de esos funcionarios se regían conforme al artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.
En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (El subrayado no es del original).
En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.
En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modificó o derogó tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, sino que más bien la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
2) Sobre la sustitución del regidor
propietario Johnny Mejía Ávila: Al cancelarse la
credencial del señor Johnny Mejía Ávila se produce, entre los regidores
propietarios del Partido Acción Ciudadana en
Por ello, al tenerse probado en autos que
la candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado
partido que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo es la señora Maribel Vargas Chavarría, lo procedente es
designarla como regidora propietaria del concejo de la referida municipalidad.
La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:
Se cancela la
credencial de regidor propietario del Partido Acción Ciudadana en
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a
La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor o regidora que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del regidor propietario Johnny Mejía Ávila.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1133-2011.—C-93945.—(IN2011032509).
N° 2037-E8-2011.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil once.
Opinión consultiva formulada por el señor
Carlos Matías Gonzaga Martínez, alcalde propietario de
Resultando:
1º—Mediante oficio del 2 de febrero de
2011, presentado ante
2º—En sesión número 019-2011, celebrada el 22 de febrero de 2011, este Tribunal dispuso acumular esta gestión al expediente número 092-B-2011 (folio 3).
3º—En auto de las 09:15 horas del 3 de marzo de 2011 este Tribunal dispuso tramitar la presente consulta en expediente separado (folio 4).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad de la gestión
consultiva: Vista la gestión presentada por el señor Matías Gonzaga
Martínez, alcalde de
El inciso d) del artículo 12 del Código Electoral dispone que el Tribunal Supremo de Elecciones tiene la atribución de emitir opiniones consultivas en el siguiente caso:
“(...)
a solicitud del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos
políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que tengan un
interés legítimo en la materia electoral. Cualquier particular podrá también
solicitar una opinión consultiva, pero en este caso quedará a criterio del Tribunal
evacuarla, si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso
electoral y actividades afines.”.
Según se aprecia en
la normativa expuesta, el señor Gonzaga Martínez, en su condición de Alcalde de
No obstante, conviene precisar que la presente opinión consultiva lo es sobre el tema planteado en abstracto, sin pronunciamiento particular en relación con una situación específica.
II.—Sobre la consulta: En punto al objeto de la presente consulta, ya existe pronunciamiento por parte de esta Autoridad Electoral, toda vez que en la resolución número 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo del 2011, se estableció que, por la naturaleza del cargo, jurídicamente no es posible que el alcalde le asigne funciones operativas ni administrativas al segundo vicealcalde, pues a éste la única función que se le atribuye es la de sustituir al alcalde cuando no pueda hacerlo el primer vicealcalde.
En esa oportunidad se indicó cuanto sigue:
“c)
De las consideraciones realizadas en torno al citado proyecto se desprende que,
por medio de la figura del vicealcalde, se buscaba crear un vínculo real entre éste y la municipalidad, de
manera que se dejara de lado el desconocimiento que existía por parte de
algunos alcaldes suplentes sobre el quehacer institucional. Esta intención la
aborda con mayor detalle la propia promovente del proyecto quien, en el seno de
discusión de
“Hasta
este momento, desde que se instauró la figura de los vicealcaldes (refiriéndose
a los alcaldes suplentes) se tomaron como simples figuras decorativas dentro
del quehacer municipal, los Vicealcaldes estaban visionados de tal forma que
solo entraran a suplir al Alcalde en sus ausencias temporales o definitivas, de
tal forma que la función del Vicealcalde solo era entendida como suplente del
Alcalde para ejercer las mismas funciones y las mismas potestades de los
señores alcaldes solamente cuanto estos no estuvieran laborando en las
diferentes municipalidades. ¿Y qué producía esto, compañeros y compañeras
diputadas? Bueno, que la figura del Vicealcalde no era remunerada y esta figura
era un…era ejercida de tal forma que solo eran las ausencias y no había
continuidad del Vicealcalde en el quehacer municipal.// Esta desvinculación, me parece a mí de lógica común inoportuna para la
municipalidad y para su fortalecimiento, no permitía que cuando el Vicealcalde
entrara a cumplir las funciones de Alcalde tuviera conocimiento de lo que
estaba sucediendo en
De lo transcrito, resulta evidente que el fin que buscaba el proyecto de reforma era el fortalecimiento de los gobiernos municipales y, bajo esa perspectiva, definió la naturaleza del cargo del vicealcalde primero como funcionario permanente de la corporación municipal; a este funcionario, de acuerdo al diseño propuesto, le correspondería ejercer las funciones administrativas y operativas que le asignara el alcalde, además de suplirlo en sus ausencias temporales y definitivas. Conforme con lo anterior, se buscaba que al estar el vicealcalde primero inmerso en las actividades municipales pudiera asumir con responsabilidad las tareas que le fueran asignadas por el alcalde, así como los asuntos asumidos directamente por éste cuando le correspondiera sustituirlo.
Esa idea se refleja en las manifestaciones brindadas por el diputado Alberto Luis Salom Echeverría quien, durante la discusión del proyecto, expuso:
“Así
las cosas, no podemos menos que caer en la cuenta, y en la práctica lo hemos
observado, que el reemplazo del Alcalde cuando tiene que operarse por
enfermedad, por viaje, por vacaciones, tiene que producirse por parte de un
funcionario o de una funcionaria que no está empapada del quehacer municipal, y
este es un problema serio.// Es decir, una persona que no está permanentemente
imbuida del quehacer, de la responsabilidad de
Al resultar
evidente que el fin de la reforma municipal era el fortalecimiento de los
gobiernos locales y que, desde esa perspectiva, se concibió la naturaleza del
cargo del vicealcalde primero, se explica que no se llegara a contemplar
normativamente la posibilidad de su sustitución en caso de ausencias, por el
vicealcalde segundo, dado que a éste se le asignó como única función la
sustitución del alcalde en el evento de que el vicealcalde primero no pudiera
hacerlo. En virtud de ello, no es dable asignar funciones operativas y
administrativas a la persona que ocupe el cargo de vicealcalde segundo,
mientras se mantenga en esa posición.
Frente a esta
situación, éste Tribunal estima que un entendimiento literal de la norma,
podría conducir a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores, por
lo que, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales
establecidas en los artículos 102, inciso 3) de
En el diseño normativo previsto para la
sustitución de los funcionarios municipales de elección popular no se prevé la
sustitución del primer vicealcalde o vicealcaldesa que, por ende, no son
sustituibles en caso de ausencias temporales.
En ese supuesto, el alcalde deberá asumir las tareas encomendadas al
funcionario ausente o asignarlas a otro funcionario administrativo.
En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución. Lo que sí prevé la normativa vigente es el supuesto de ausencia definitiva de los 3 funcionarios (alcalde y sus dos vicealcaldes), en cuyo caso el Presidente municipal asumiría temporalmente las funciones mientras el Tribunal Supremo de Elecciones convoca a elecciones locales para designar a los nuevos funcionarios (artículo 19). También asumirá el Presidente Municipal en el caso de ausencias temporales del alcalde o alcaldesa, cuando no se cuente en el gobierno local correspondiente con ninguno de los dos vicealcaldes por renuncia, fallecimiento o cancelación de credenciales de ambos funcionarios.” (la negrilla no es del original).
Conforme lo expuesto y dado que este Tribunal no encuentra mérito para variar el anterior criterio jurisprudencial, se reitera que no es posible que el alcalde le asigne funciones operativas ni administrativas al segundo vicealcalde, pues a éste la única función que se le atribuye en la normativa es la de sustituir al alcalde cuando no pueda hacerlo el primer vicealcalde.
Ahora bien, a la luz de la consulta formulada por el señor Gonzaga Martínez este Tribunal estima oportuno aclarar otro aspecto vinculado con el cargo del primer vicealcalde, cual es la obligación que se deriva del artículo 14 del Código Municipal en el sentido de que es deber del alcalde asignarle al primer vicealcalde determinadas funciones administrativas u operativas que el último debe necesariamente atender.
Debido a que, tal y como se estableció en el anterior criterio jurisprudencial, la última reforma al Código Municipal procuraba que las municipalidades contaran, para el adecuado desarrollo su gestión, además del alcalde, con otro funcionario de similar nivel que estuviera a tiempo completo acompañándole en su gestión, resulta imperativo que el primer vicealcalde desempeñe efectivamente aquellas funciones administrativas u operativas que le encomiende el alcalde.
En este sentido, debe advertirse que la
negativa injustificada por parte del primer vicealcalde de asumir las funciones
asignadas por el alcalde, configura una ausencia de sus labores, la cual de
prolongarse por más de ocho días, podría ser causal para cancelar sus
credenciales en los términos previstos en el artículo 18 inciso b) del Código
Municipal que, en lo conducente, dispone: “Serán causas automáticas de
pérdida de la credencial de alcalde municipal: (…) b) Ausentarse
injustificadamente de sus labores por más de ocho días”.
Por último, también
resulta oportuno aclarar que el conflicto o discrepancia que pudiera surgir
entre el alcalde y el primer vicealcalde, respecto de la naturaleza de las
funciones administrativas u operativas que correspondan al segundo, debe ser
dilucidado por el Concejo Municipal respectivo. Por tanto:
Se evacua la consulta en los siguientes términos: a) No es posible que el alcalde le asigne funciones operativas ni administrativas al segundo vicealcalde, pues a éste la única función que le atribuye la normativa es la de sustituir al alcalde cuando no lo pueda hacer el primer vicealcalde. b) El alcalde debe asignarle al primer vicealcalde las funciones administrativas u operativas que estime oportunas. c) La negativa injustificada por parte del primer vicealcalde de asumir esas funciones asignadas por el alcalde, configura ausencia de sus labores que, de prolongarse por más de ocho días, constituye motivo para cancelar sus credenciales en los términos previstos en el artículo 18 inciso b) del Código Municipal. d) El conflicto que pudiera surgir entre el alcalde y el primer vicealcalde, respecto de la naturaleza de las funciones administrativas u operativas que correspondan al segundo, debe ser dilucidado por el Concejo Municipal respectivo. Notifíquese en los términos establecidos en el artículo 12, inciso d) del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(IN2011032511).
N° 2045-M-2011.—San José, a las quince horas quince minutos del trece de abril de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidora suplente de
Resultando:
1º—Por oficio N° S.M-103-2011 presentado
ante
2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para
la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Gloria
Muñoz González fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana como candidata a
regidora suplente en
II.—Sobre la renuncia presentada: El
artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora
Gloria María Muñoz González, en su condición de regidora suplente de
III.—Sustitución de la regidora suplente
Gloria María Muñoz González: Al cancelarse la credencial de la señora
Gloria María Muñoz González se produce una vacante de entre los regidores
suplentes del Concejo Municipal de
El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del
actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta
en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del
inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino
que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del
Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar
el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la
candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la
señora Lydiett Isabel Caparro Ortíz, por esa razón se le designa como regidora
suplente en
Cancélese la
credencial de regidora suplente de
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Gloria María Muñoz González y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme lo he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a
“La
supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado tales motivos de excepción, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Gloria María Muñoz González.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1133-2011.—C-82895.—(IN2011032508).
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Ana Margarita López Flores, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1217-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil siete. Exp. Nº 4261-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jénesis López López... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Ana Margarita López Flores”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011032158).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Gamboa Salazar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 014-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del cuatro de enero del dos mil once. Expediente Nº 31613-2010. Resultando: 1...; 2...; 3...; Considerando: I- Hechos Probados... II- Hechos no Probados... III- Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Jeremy Fernando Salazar Agüero y la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Jener Xavier Salazar Agüero; en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Gamboa Salazar”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011234525.—(IN2011032360).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Richard Vargas Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 251-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del ocho de febrero del dos mil once. Expediente Nº 34100-10. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dainel Stuart Fuentes Murillo...; en el sentido que los apellidos del padre.... son “Vargas Fuentes” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011234723.—(IN2011032361).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Paola Fernández Bello, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 336-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintidós de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 38700-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jade María Medrano Fernández...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yesenia Paola” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011032411).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Joaquín Iglesias Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1232-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 11190-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joel Orlando Iglesia Delgado..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Iglesias”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011032496).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Deyanira
Toledo Mosquera, mayor, casada, ingeniera industrial, colombiana, cédula de
residencia 117000152111, vecina de San José, expediente 3505-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Maritza Barragan Ávila, mayor, casada,
comerciante, colombiana, carné de refugiada 070COL000594903, vecina de San
José, expediente 780-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Lina Marcela Muñoz Gutiérrez, mayor, casada,
psicóloga, colombiana, cédula de residencia 117000801605, vecina de San José,
expediente 3597-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Henni Doris Vásquez Mera, mayor, casada, ama de
casa, peruana, cédula de residencia 455-139693-001899, vecina de Heredia,
expediente Nº 782-2007. Se ha presentado a este registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Cecilio Silvio Ortiz Acevedo, mayor, soltero,
agente de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155810573709, vecino de
San José, expediente Nº 1851-2008. Se ha presentado a este registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
AUDIENCIA A LAS
EMPRESAS REGULADAS
POR
PÚBLICOS (ARESEP) Y POR
DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL)
Los proyectos de
cánones supracitados podrán ser consultados y reproducidos en las oficinas de
San
José, 25 de abril de 2011.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de
CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN
El
Consejo Superior de Educación comunica:
En
aras de lograr una eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, el
Consejo Superior de Educación, pone a disponibilidad de la población
costarricense el Plan Anual de Compras 2011, el cual encontrará en los sitios
Web www.hacienda.go.cr o www.cse.go.cr.
Yadira Barrantes Bogantes, Secretaria General.—1 vez.—(IN2011032164).
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
MODIFICACIÓN AL PLAN
DE COMPRAS 2011
http://www.hacienda.go.cr/comprared, versión
2.
Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 09-2011.—Solicitud Nº 25256.—C-4520.—(IN2011033945).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2011
San José, 05 de mayo de 2011—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11586.—Solicitud Nº 30441.—C-7200.—(IN2011033907).
OFICINA DE COMPRAS Y
PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000022-01
Contratación de
servicios de soporte técnico
y mantenimiento evolutivo para el sistema
de monitoreo del Banco de Costa Rica
El
Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a.m.) del 31 de mayo del 2011, para la licitación en
referencia.
Los interesados
pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales en
San José, 5 de mayo del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44074.—C-6750.—(IN2011033910).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000013-UADQ
Concesión de local para la instalación de
máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en
Los interesados deberán retirar el cartel
en
Los interesados en participar, deberán
enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el
nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de
este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 4 de mayo de 2011.—Oficina de Suministros.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 3403.—C-10820.—(IN2011033495).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000014-UADQ
Concesión de local
para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de
servicios
de fotocopiado en Sede de Guanacaste
Los interesados
deberán retirar el cartel en
Los interesados en
participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, a los 4 días del mes de mayo del 2011.—Departamento de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 3405.—C-9920.—(IN2011033918).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SERVICIO DE CIRUGÍA
RECONSTRUCTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000031-2104
Por la adquisición
de implantes mamarios
Comunica:
Recepción de ofertas el 18 de mayo a las 09:00 a. m. horas.
San José, 4 de mayo de 2011.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011033871).
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000032-2104
Adquisición de Yoduro
de Sodio Radioactivo
Servicio de
Farmacia
Comunica:
recepción de ofertas el 19 de mayo
del
San José, 5 de mayo de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011033873).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000022-PRI
Construcción del
tanque de almacenamiento elevado metálico
de
de los controles del equipo de bombeo, el
sistema
eliminador de hierro y el sistema de
desinfección
en Asentamiento El Gallito de Los Chiles
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
día 07 de junio del 2011, para la “construcción del tanque de almacenamiento
elevado metálico de
El archivo que
conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien
adquirirse previo pago de ¢500,00, en
San José, 5 de mayo de 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1860.—C-9920.—(IN2011033928).
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000001-01
Compra de terreno
para las familias afectadas
por emergencias en el cantón de Belén
La apertura será
realizada en las oficinas centrales de
Las especificaciones
técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en
El costo del cartel
es de ¢500,00 (quinientos colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 5 de mayo del 2011.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 27470.—Solicitud Nº 38874.—C-8100.—(IN2011033854).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2011LN-000002-00100
Suministro,
instalación, construcción y equipamiento
de las oficinas para el edificio del Registro
de
del Registro Nacional
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa mediante acuerdo firme
J163, de la sesión ordinaria Nº 17-2011 del día 28 de abril del 2011.
a) Adjudicar
b) Acuerdo
firme.
San José, 02 de mayo del 2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 011-024.—Solicitud Nº 26651.—C-9020.—(IN2011033883).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000011-PCAD
Contratación de
servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo para equipos de aire
acondicionado
de precisión
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, hace del conocimiento de los interesados en
Electrotécnica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-029593.
Costo
por visita bimensual para el mantenimiento preventivo y atención de averías con
repuestos incluidos $3.052,00.
La estimación anual establecida
es de ¢10.982.175,00 (diez millones novecientos ochenta y dos mil ciento
setenta y cinco colones netos). El límite económico máximo al que podría
ascender la demanda de servicios objeto de esta contratación durante un año
sería la suma de setenta y nueve millones setecientos cuarenta y nueve mil
novecientos noventa y nueve colones con 99/100 (¢79.749.999,99).
Garantía de
cumplimiento: El adjudicatario deberá de rendir la garantía de cumplimiento,
por un monto de $1.831,20 (un mil ochocientos treinta y un dólares con veinte
centavos), durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones y
requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular en su recomendación de adjudicación Nº 065-2011.
San José, 4 de mayo del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011033941).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000012-PCAD
Contratación de
servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo y ampliación al sistema detección
de incendios en Sede Central
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, hace del conocimiento de los interesados en
Sonivisión S. A., cédula jurídica Nº
3-101-034067-27.
Costo
unitario por el mantenimiento preventivo semestral en
Costo por hora de
mantenimiento correctivo $56,50 i.v.i.
El costo por segunda
hora y posteriores para mantenimiento correctivo $33,90 i.v.i.
La estimación anual
establecida por el área solicitante de esta contratación es de ¢7.000.000,00
(siete millones de colones netos).
El límite económico
máximo al que podría ascender la demanda de servicios objeto de esta
contratación durante un año sería la suma de ochenta millones setecientos
cincuenta mil colones con 00/100 (¢80.750.000,00).
Garantía de
cumplimiento: El adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto de ¢700.000,00 (setecientos mil colones 00/100),
durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación
del concurso y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones y
requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular en su recomendación de adjudicación Nº 063-2011.
San José, 4 de mayo del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011033943).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000001-01
Contratación de
Auditoría Externa
de Tecnología de Información
El
Banco Hipotecario de
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011033775).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000021-UADQ
(Aclaración a la notificación de Resolución de Adjudicación)
Concesión temporal de un local para la
prestación de servicios de alimentación en
A los interesados en la licitación en
referencia, se les comunica que
1. Adjudicar
Concesionario: Cortés Benavides María Elena, cédula de identidad Nº 1-0700-0127.
Canon mensual: ¢640.000,00
Plazo del contrato: 7 de marzo del 2011 al 6 de marzo del 2012.
Precios establecidos para el servicio de desayuno, almuerzo, cena y meriendas son los siguientes:
Tipo |
Precio |
Desayuno |
¢1.200,00 |
Merienda mañana |
¢1.200,00 |
Almuerzo |
¢1.410,00 |
Merienda tarde |
¢1.200,00 |
Cena |
¢1.410,00 |
Este monto se
ajustará de manera anual en concordancia con lo establecido en el artículo 67
de
Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratante deberá pagar únicamente el 25% del valor mensual de la contratación.
Monto total recomendado: ¢5.760.000,00.
Todo con fundamento y la oferta respectiva
Sabanilla de Montes de Oca, 3 de mayo de 2011.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 3404.—C-17360.—(IN2011033494).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-2104
Por la adquisición de Docetaxel 80
miligramos
Empresa adjudicada:
Cefa Central Farmacéutica S. A.
Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 4 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011033868).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000019-2104
Por la adquisición
de Trientina Clorhidrato 250 miligramos
Empresa
adjudicada: Medical Center MMC S. A.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
4 de mayo de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011033869).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000049-1142
Dacarbazina 200 MG.
inyectable
El
ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nutri-Med S. A.,
por un monto total de $75.600,00 (setenta y cinco mil seiscientos dólares
exactos), “vea detalles y mayor información en
San José, 5 de mayo del 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37037.—C-4970.—(IN2011033921).
LICITACIÓN
ABREVIADA-2011LA-000034-1142
Lamivudina 150 MG
El
ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Chemo Centroamericana
S. A., por un monto total de USD $118.503,00 (ciento dieciocho mil
quinientos tres dólares exactos), “vea detalles y mayor información en
San José, 5 de mayo del 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37038.—C-5850.—(IN2011033923).
DIRECCIÓN GENERAL
DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000020-05401
(Modificaciones al
pliego de condiciones)
Construcción,
remodelación y adquisición de mobiliario
y equipos para
General de Migración y Extranjería
en Peñas Blancas
Se
avisa a todos los interesados en esta licitación para
a) Se
agrega el siguiente texto al párrafo uno del apartado 8.3. Garantía de Participación:
“Para la presentación de la garantía de
participación, es obligatorio que el oferente aporte el documento original en
b) Se
aclara que en vista de la visita realizada al lugar de trabajo, se corrigieran
dos dibujos de los planos, los cuales se encuentran corregidos y visibles en el
expediente administrativo. Asimismo los podrán observar como anexos en la
carpeta Documentos/Notificaciones del sistema Comprared, o bien, solicitarlos
al correo electrónico mquesada@migracion.go.cr con el Arq. Minor Quesada
Alpízar.
c) En
el Formulario Nº 9 de 14 para la posición Nº 2.6. (sillas tipo I), se incluye
el siguiente apartado Nº 9:
“De las 21 sillas solicitadas, 12 serán de
tipo cajero con las siguientes dimensiones: a) Respaldo en su parte más ancha:
Todo
lo demás permanece invariable.
San José, 3 de mayo del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33913.—C-22400.—(IN2011033771).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2011LN-000158-09003
(Prórroga de fecha de apertura)
Sistema de
protección completo para cuerpo
Se
avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se
prorroga la fecha de apertura que aparece en el cartel, por cuanto se encuentra
en trámite modificación al cartel, siendo la nueva fecha de apertura el día 25
de mayo del
Los demás términos
publicados quedan invariables.
San José, 05 de mayo del 2011—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0885.—C-6750.—(IN2011033905).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000056-55400
Contratación de
servicios para mantenimiento,
remodelación y/o construcción en los
edificios
del antiguo CENADI
Todas las demás condiciones
del pliego cartelario se mantienen invariables.
Los interesados
podrán pasar a retirarlas a partir de día siguiente de publicado, en forma
gratuita en
San José, 4 de mayo del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11657.—Solicitud Nº 20969.—C-12620.—(IN2011033948).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000001-12
Contratación de
servicios de operadores
para la atención de la central telefónica
de las Oficinas Centrales del BCR
Se
les informa a todos los interesados en la licitación en referencia, de la
siguiente modificación:
1) Se
modifica el punto Nº 1 del cartel para que se lea de la siguiente forma: El
Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas
con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 20 de mayo del 2011, para la
contratación de los servicios en referencia.
2) Se
modifica el punto Nº 24 del cartel para que se lea: El Banco resolverá esta
contratación en un plazo máximo de 40 días hábiles a partir de la fecha de
apertura de las ofertas.
3) Se
modifica el cartel en el Anexo Nº 1 Especificaciones Técnicas Mínimas,
Requisito de Admisibilidad, para que se lea de la siguiente forma:
Requisitos de
Admisibilidad
1) Requisito
de admisibilidad: es requisito indispensable cumplir con un mínimo de
experiencia de 2 años en brindar este tipo(s) de servicio(s), de preferencia con
Operadoras de Pensiones. Dicha práctica debe ser probada mediante documentos
físicos que aseguren la prestación de los mismos.
Para demostrar la experiencia el oferente
deberá aportar 3 (tres) cartas de recomendación de instituciones, las cuales
deberán ser originales o copias certificadas, con no más de 6 meses de emitidas
antes de la fecha de apertura, en donde se indique como mínimo, la siguiente
información:
• Nombre
de la empresa.
• Nombre
del representante del área que adquirió el producto.
• Servicio(s)
prestado(s).
• Fecha
de inicio y plazo del contrato del servicio prestado.
• Calidad
del servicio prestado, evaluado en la escala: muy bueno o aceptable (no se
aceptan notas con calidad deficiente).
• Sólo
se aceptarán referencias de servicios prestados en los últimos 2 años.
BCR
PENSIONES se reserva el derecho de verificar la información suministrada, la
que en caso de ser falsa o inexacta, provocará la exclusión de la oferta de la
licitación. Si no presenta cartas de experiencia no se valorará la oferta y
será desechada del concurso.
Respecto a la
experiencia, se aceptará en el tanto esta haya sido positiva, o sea, que los
servicios hayan sido recibidos a entera satisfacción, aspecto que deberá ser
indicado en las cartas de referencia, suscritas por el representante del área
que adquirió el servicio o quien tenga potestad para hacerlo.
El resto del cartel
se mantiene invariable.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44060.—C-18020.—(IN2011033909).
COMPAÑÍA NACIONAL
DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE
ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000004-PROV
Suministro del
diseño y entrega de los materiales para el
montaje electromecánico de una línea de
transmisión
semiaislada para 34,5 kV, capacitación y
supervisión
para el montaje electromecánico y
herramientas
para el montaje de la línea
Les
comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia, se prorrogó
para el 31 de mayo del
José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011033882).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Modificación de los artículos 25 y 60 del
Reglamento Autónomo de Servicio del ICODER, acuerdos Nº 7 y 26 de la sesión
ordinaria Nº 751-2011, celebrada por el Consejo Nacional del Deporte y
Artículo 25.—Quedan excluidos de la limitación de la jornada los empleados que sean contratados bajo el régimen de confianza.
Se les podrá exigir una jornada de hasta doce horas diarias, con una y media hora de descanso, según lo establecido en el artículo 143 del Código de Trabajo. Cuando por razones de servicio alguno de estos funcionarios tuviere que laborar más de doce horas y no fuese posible el pago de la jornada extraordinaria, se le compensará el lapso de adicional con reposición de tiempo el cual debe corresponder a lo que debería cancelarse como prestación adicional de dinero. Para el pago de esta compensación, debe mediar acuerdo de las partes y la misma se reconocerá dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que se laboró el tiempo extraordinario.
Artículo 60.—Se
crea
El plan de capacitación será aprobado por el Director Nacional, la inclusión o exclusión de un evento de capacitación debe contar con su visto bueno.
A la unidad de
capacitación o encargado del programa le corresponde coordinar todo lo
relacionado con la capacitación y recibir las solicitudes de capacitación
planteadas por los jefes y los funcionarios las cuales presentará a
San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011032418).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
Reglamento de Cobro de Préstamos, para que se lea de conformidad con el siguiente texto:
Artículo 27°.
Los abogados
externos serán evaluados como mínimo dos veces al año en los meses de marzo y
setiembre, no obstante el Banco tiene la potestad de hacer evaluaciones en
cualquier momento cuando se den situaciones que a su juicio lo ameriten. Esta
evaluación la realizarán los Centros de Administración de Crédito para
determinar la calidad de los servicios prestados, dichas evaluaciones deberán
remitirse a las respectivas Comisiones de Servicios de Abogacía con copia al
Director Regional de Riesgo de
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
COMISIÓN DE CONFORMACIÓN
Primer documento
Se hace saber que según acuerdo número 4, de la sesión ordinaria Nº 19-10 celebrada el 21 de octubre del 2010, se aprobó en firme el
REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA
DE
El texto del
reglamento está disponible en el portal electrónico de
Segundo
documento
Se hace saber que según acuerdo número 6, de la sesión ordinaria Nº 11-11 celebrada el 21 de marzo del 2011, se aprobó en firme el
REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES
DE
El texto del
reglamento está disponible en el portal electrónico de
Tercer documento
Se hace saber que según acuerdo número 5, de la sesión ordinaria Nº 11-11 celebrada el 21 de marzo del 2011, se aprobó en firme el
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
El texto del
reglamento está disponible en el portal electrónico de
Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2011032160).
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
El Concejo de
Artículo 14.—El nombramiento de los abogados
externos, sin sujeción laboral para el cobro judicial, se hará por medio de la
contratación de servicios profesionales.
Artículo 17.—Los abogados cobrarán honorarios
que deberán ser cancelados por los contribuyentes morosos.
Puriscal, 13 de abril de 2011.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011032079).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Arauz
Ramos Sandra María, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 5-148-
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—RP2011234579.—(IN2011032362).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
San José, 14 de abril del 2011.—División Médica.—Dra. Rosa Climent
Martin, Gerente.—1 vez.—RP2011234900.—(IN201132791).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERNO
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL HEREDIA
San José, 2 de mayo del 2011.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin,
Gerente.—1 vez.—RP2011234902.—(IN2011032792).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
ÁREA SALUD ALFARO RUIZ
San José, 29 de marzo del 2011.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2011234903.—(IN2011032793).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
ÁREA DE SALUD TIBÁS-MERCED-LA URUCA,
CLÍNICA CLORITO PICADO
San José, 29 de marzo del 2011.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2011234904.—(IN2011032794).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO,
ÁREA DE SALUD DE ABANGARES
San José, 29 de marzo del 2011.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2011234906.—(IN2011032795).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
ÁREA DE SALUD DE MATA REDONDA
San José, 01 de abril del 2011.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2011234908.—(IN2011032796).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
ÁREA DE SALUD PENINSULAR-PAQUERA-CÓBANO-JICARAL
San José, 2 de mayo del 2011.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—RP2011234910.—(IN2011032797).
Nº 2011-094
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerros de Jesús de Vigia Guanacaste.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Cerros de Jesús con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerros de Jesús de Vigia Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos dieciocho mil quinientos ochenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número ochenta y seis mil noventa y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en
el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2011-031 del 23 de marzo del 2011,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerros de Jesús de Vigia Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos dieciocho mil quinientos ochenta y dos.
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032536).
Nº 2011-095
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Colorado de Abangares.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Concepción de Colorado con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Colorado de Abangares, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número doscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en
el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2011-032 del 23 de marzo del 2011,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Colorado de Abangares, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y nueve.
2°—Autorizar
3º—Disponer que
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032537).
Nº 2011-096
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pijibe de Bagaces, Guanacaste.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando
1º—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3—Que de conformidad con los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA desde
II.—Que la comunidad de Pijibe de Bagaces con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pijibe de Bagaces, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y seis mil quinientos veinte, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos veintitrés, asiento número doce mil ochocientos sesenta.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en
el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2011-033 del 23 de marzo del 2011,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pijibe de Bagaces, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y seis mil quinientos veinte.
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032538).
Nº 2011-097
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coyolito Espabel, distrito Belén, cantón Carrillo de Guanacaste.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Coyolito Espabel con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coyolito Espabel, distrito Belén, cantón Carrillo de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y dos ciento cincuenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos veinte, asiento número quince mil ciento siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en
el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2011-034 del 23 de marzo del 2011,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Coyolito Espabel distrito Belén, cantón Carrillo de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y dos ciento cincuenta.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032539).
Nº 2011-098
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural Estanquillos de Atenas.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando
1.—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de
2—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Estanquillos de Atenas con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural Estanquillos de Atenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos treinta y cuatro mil setecientos setenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y cuatro, asiento número treinta y tres mil trescientos setenta y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en
el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2011-024 del 22 de marzo del 2011,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto Rural Estanquillos de Atenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos treinta y cuatro mil setecientos setenta.
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032540).
Nº 2011-099
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Gerardo.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de San Gerardo con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Gerardo, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos catorce, asiento número dos mil ochocientos once.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en
el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2011-025 del 22 de marzo del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169
y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Gerardo, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032541).
Nº 2011-100
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto Varas de Turrialba.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Alto Varas con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto Varas de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y ocho mil ciento sesenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número ochenta y seis mil ciento sesenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en
el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2011-026 del 22 de marzo del 2011,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto Varas de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y ocho mil ciento sesenta y ocho.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4.º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032542).
Nº 2011-101
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de el Carmen de Piedades Sur.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad de El Carmen de Piedades Sur con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de el Carmen de Piedades Sur, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veinticuatro mil seiscientos sesenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número ciento diecisiete mil novecientos cuarenta y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en
el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal
N°PRE-J-SD-2011-027 del 22 de marzo del 2011,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural De El Carmen De Piedades Sur, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veinticuatro mil seiscientos sesenta.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032543).
Nº 2011-102
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Cedral de
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad de Cedral de Montes de Oro con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Acueducto Rural y Alcantarillado
Sanitario de Cedral de
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en
el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2011-028 del 22 de marzo del 2011,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de Asociación Acueducto Rural y Alcantarillado
Sanitario de Cedral de
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032544).
Nº 2011-103
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rurales de Río Piedras.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando
1º—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de
2—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad de Río Piedras con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueductos Rurales de Río Piedras, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintiún mil cero treinta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos noventa y siete, asiento número mil setecientos dieciocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en
el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2011-029 del 23 de marzo del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora de Acueductos Rurales de Río Piedras, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintiún mil cero treinta y uno.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032545).
Nº 2011-104
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Palmira.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Palmira con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Palmira, cédula jurídica tres-cero cero
dos-trescientos quince mil ciento noventa y ocho, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
cuatrocientos noventa y seis, asiento número tres mil quinientos setenta y cuatro.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-035 del 23 de marzo del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169
y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la
delegación de la administración del acueducto de
2°—Autorizar
3°—Disponer
que
4°—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario
oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032546).
Nº 2011-105
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Santa Fe de
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad de Santa Fe de
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Santa Fe de
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en
el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2011-036 del 23 de marzo del 2011,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la
delegación de la administración del acueducto de
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032547).
N° 2011-106
Asunto: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Lajas de Hojancha Guanacaste.
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad
de Santa Fe de
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lajas de Hojancha
Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco cinco nueve dos siete
tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo cinco siete siete, asiento número dos cinco ocho
cero uno uno.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-037 del 23 de marzo del 2011,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto de
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032548).
N° 2011-107
Asunto: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Joaquín de Colorado de Abangares.
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad
de San Joaquín de Colorado con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado,
se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de
una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Joaquín de Colorado de
Abangares, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos noventa y tres
ochocientos cuarenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cinco siete siete,
asiento número siete nueve cinco cero.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-038 del 23 de marzo del 2011,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto de
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
Acuerdo Firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032549).
Nº 2011-108
Asunto: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Colonia del Valle.
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad
de Colonia del Valle con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Colonia del Valle,
cédula jurídica tres-cero cero dos- seiscientos cinco mil setecientos setenta y
seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número cuarenta y dos mil
ciento cincuenta y cuatro.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-039 del 23 de marzo del 2011,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto de
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032550).
Nº 2011-109
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad
de
IIII.—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-040 del 23 de marzo del 2011,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto de
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032551).
Nº 2011-110
Asunto: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Zancudo Langostino.
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad
con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad
de Zancudo con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zancudo Langostino,
Pavones de Golfito, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y un
mil setecientos cuarenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta
y siete, asiento número setenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-041-2011 del 24 de marzo de 2011,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto de
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032552).
Nº 2011-111
Asunto: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de el
Dos de Tilarán, Guanacaste.
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad
de El Dos de Tilarán con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en asamblea
general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado de el Dos de Tilarán, cédula
jurídica tres-cero cero dos- quinientos setenta y cinco mil trescientos
veintiocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y cinco, asiento setenta
y tres mil cuatrocientos veintidós.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-041 del 23 de marzo del 2011,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto de
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032553).
Nº 2011-093
Asunto: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Higuerón de Cañas.
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa
Rica, por lo que A y A, desde
2º—Que la comunidad
de Higuerón de Cañas con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Higuerón de Cañas,
cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos ochenta y dos mil doscientos
noventa y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y cinco,
asiento número cuarenta y nueve mil setecientos setenta y dos.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-030 del 23 de marzo del 2011,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Higuerón de Cañas, cédula jurídica
tres-cero cero dos-quinientos ochenta y dos mil doscientos noventa y seis.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2011-0003.—Solicitud Nº 1853.—C-64220.—(IN2011032556).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A David Mora Agüero, se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del cinco de abril del dos mil once que
ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de su hijo e hija
Alison Vanessa y Joseph David ambos de apellidos Mora Molina, quienes
permanecen con la señora Maira Potoy Cruz. Plazo para interponer el recurso de
apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este
aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón,
Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48242.—C-4800.—(IN2011029528).
A Aldo Sosa Cubillo, se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del cinco de abril del dos mil once, que
ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Britanny
Valeska Sosa Molina, quienes permanecen con la señora Maira Potoy Cruz, plazo
para interpone el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar
Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48242.—C-4800.—(IN2011029529).
Se notifica a Rafael Cordero Rodríguez, de calidades
y domicilio actual desconocidos, las resoluciones administrativas de las ocho
horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil diez, en la cual se
dictó abrigo temporal y la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos
del nueve de julio del dos mil diez en la cual se dictó cuido provisional de
las personas menores de edad Yasmira Elena y Judith Natalia de apellidos Cordero
Cerdas en el hogar de la señora Daisy Cerdas Piña. Se advierte que deberá
señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un
abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente
administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de
esta comunicación, ante
A quien interese. Se le avisa al señor Víctor
Martínez Barahona, mayor, vecino de San José, de domicilio exacto y demás
calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº
141-00020-2011, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Kassandra Paola Martínez Navarro. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
A quien interese. Se le avisa a la señora Roxana
Pérez Chinchilla, mayor, vecina de San José, y demás calidades desconocidas,
que en esta oficina local se tramita el expediente Nº 141-000107-2009,
correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Damián y Mairene ambos Pérez Chinchilla. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga
en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
A quien interese. Se le avisa al señor Edgar Drunke
Arroyo Abarca, mayor, vecino de San José, de domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, que en esta oficina local se tramita el expediente Nº
141-00020-2011, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Tiffany Alexandra Arroyo Navarro. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
A Ricardo Adalberto Magaña, mayor, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del día veintiocho de marzo del dos mil once, que ordena cuido provisional y
otras, correspondiente a la persona menor de edad Génesis Nahomi Magaña
Hernández. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía
de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de
cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente Nº 111-00128-11.—Oficina Local de San José Oeste,
abril, 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 48240.—C-5400.—(IN2011029534).
A Wilber Fonseca Flores, mayor, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas
del cuatro de abril del dos mil once, que ordena cuido provisional y otras,
correspondiente a la persona menor de edad Jocelyn Sidey Fonseca Sánchez.
Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta
y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente Nº 111-0064-11.—Oficina Local de San José Oeste,
abril del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C.
Nº 34028.—Solicitud Nº 48240.—C-5400.—(IN2011029535).
Al señor José Martínez Vargas, se le notifica que
mediante resolución de las ocho horas del cinco de abril del dos mil once, se
ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Arianne Lyneth Martínez
Matarrita, bajo responsabilidad de los señores Ulises Matarrita Guevara y María
de Los Ángeles Retana Zúñiga. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A
la señora Ana Marlene Marín Azofeifa, se le notifica que mediante resolución de
las ocho horas del cinco de abril del dos mil once, se ordena el cuido
provisional de la persona menor de edad José Alejandro Sabala Marín, bajo
responsabilidad de los señores Lorena Casasola Calderón y su esposo Lucilo
Gutiérrez Velásquez. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no
sea revocado en vía administrativa o judicial. Se le ordena a la progenitora
señora Ana Marlene Marín Azofeifa, incorporarse a un, programa de ingesta
etílica y uso de drogas prohibido, debiendo traer los comprobantes de
asistencia. Se le ordena a la progenitora señora Ana Marlene Marín Azofeifa, estabilizarse,
a nivel habitacional, debiendo aportar la dirección exacta de su domicilio.
Bríndese seguimiento psicosocial, debiéndose definir la situación jurídica en
un plazo máximo de cinco meses. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante
A
Andrey Gerardo Cordero Navarro, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución administrativa de las catorce horas del ocho de abril de dos mil
once, que ordena abrigo temporal y otras, correspondiente a la persona menor de
edad Andrey José Cordero Araya. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea
dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les
previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente Nº 111-0056-11.—Oficina Local de San José
Oeste, abril del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3304.—C-7800.—(IN2011031752).
A
Carlos Antonio Talavera Arauz y a Eva María Martínez Ojeda, se les comunica la
resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos
mil once, donde se resuelve como medida de protección, cuido provisional en
familia sustituta a favor del adolescente Jonathan Antonio Talavera Martínez, y
ubicarlo en el hogar conformado por: Olga Esmeralda Zúñiga Román y Ronald
Matamoros Rodríguez contra esta resolución se puede aplicar recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera
publicación de este edicto ante
A
quien interese, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del
veinticinco de abril del dos mil once, que declaró administrativamente en
estado de abandono a las personas menores de edad Yulieth Karina y Gabriel
Enrique ambos de apellidos Guido Castellón, y ordenó el depósito de la niña en
la pareja conformada por Wálter Vargas Fonseca y Olga Lidia Hernández Fonseca,
y el depósito del niño en la señorita Madelen de Los Ángeles Chaves Arrones.
Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a
partir de la tercera publicación de este aviso. Exp. Nº 441-00034-2006.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C.
Nº 34028.—Solicitud Nº 3306.—C-8420.—(IN2011032085).
AVISOS
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15 Reglamento para
San
José, 6 de febrero del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—(IN2011032143).
DEPARTAMENTO DE RENTAS
Y COBRANZAS
EDICTO
Acuerdo tomado en
la sesión ordinaria Nº 068-2011
del 21-02-2011, en el artículo VI, según
oficio SCM-380-2011
del 25-02-2011
Arrendatario a: Sr.
Warner Sequeira Ramírez, ced. Nº 4-075-896. Derecho ubicado en el Cementerio
Central lote Nº 78 bloque I, con una medida de
Datos confirmados
según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de
fecha 14 de mayo del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Lic.
Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2011032162).
El
Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 23), Capítulo IV, de la
sesión ordinaria Nº 16-2011, celebrada por esta Corporación el 25 de abril
2011. Aprobó poner en vigencia la nueva tarifa para el servicio de agua potable
de esta Municipalidad, la cual empezará a regir a partir del 1º junio del 2011,
esta de la siguiente forma:
Tarifa mensual para
el servicio de agua potable
Bloques |
Domiciliar. |
Ordinar. |
Reproduct. |
Preferenc. |
Gobierno |
Servicio fijo |
¢2.700.00 |
¢5.400.00 |
¢8.100.00 |
¢2.700.00 |
¢4.050.00 |
Servicio medido |
|
|
|
|
|
0- |
1.800.00 |
3.600.00 |
5.400.00 |
1.800.00 |
2.700.00 |
16-25 cada m3 |
95.00 |
110.20 |
204.25 |
123.50 |
123.50 |
26-40 cada m3 |
142.50 |
171.00 |
204.25 |
123.50 |
123.50 |
41-60 cada m3 |
142.50 |
171.00 |
204.25 |
123.50 |
123.50 |
61-80 cada m3 |
213.75 |
285.00 |
204.25 |
123.50 |
123.50 |
81-100 cada m3 |
213.75 |
285.00 |
204.25 |
299.25 |
299.25 |
101-120 cada m3 |
313.50 |
346.75 |
204.25 |
299.25 |
299.25 |
Más de |
313.50 |
346.75 |
204.25 |
299.25 |
299.25 |
Condiciones Generales:
• Costo
por nueva conexión ¢55.000.00
• Las
demás condiciones quedan de igual manera.
Juanita
Villalobos Arguedas, Secretaria Concejo Municipal.—
1 vez.—(IN2011032457).
Quepos, 29 de abril
del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Sánchez Rojas.—1
vez.—(IN2011032428).
PLAYA CAMIBAR ECO TOURISTIC
DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA,
Playa Camibar Eco Touristic Development Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos ocho, cita y convoca a asamblea extraordinaria de socios. El orden del día serán asuntos correspondientes a protocolización de actas de sustitución y nombramiento de miembros de la junta directiva. Así como emisión física de acciones para ser entregadas a su propietario accionista correspondiente, lo anterior al tenor del artículo ciento sesenta del Código de Comercio. La asamblea extraordinaria se celebrará el veinticuatro de mayo del dos mil once, a las trece horas en el domicilio social de la empresa, sita en Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, provincia de San José, cincuenta metros sur de la casa del Embajador de Italia. San José, a las trece horas del diecisiete de mayo de dos mil once.—Eithel Amador Álvarez.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011234877.—(IN2011032692).
PROCON S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Procon S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil doscientos cuarenta y cuatro, a celebrarse en la ciudad de San José, calle veintiuno, número mil setenta y cinco sur, a las diez horas, del catorce de junio del dos mil once, en primera convocatoria, en segunda convocatoria quince minutos después y tercera convocatoria media hora después, para conocer los siguientes puntos:
A) Aprobación
de las actuaciones de la junta directiva y demás administradores, desde la
última asamblea celebrada a la fecha.
B) Nombramiento de una nueva junta directiva.
C) Informe de los miembros de la junta directiva y fiscal actual.
D) Modificación del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio, administración y capital social, aumentando el mismo.
E) Revocatoria de nombramiento del agente residente.
F) Otorgamiento de los certificados de acciones a cada socio y consignar en el Registro de Accionistas la titularidad y cantidad de acciones que corresponden a cada socio.
G) Asuntos varios.
José Manuel Blanco
Castro, Secretario.—1 vez.—RP2011235233.—(IN2011033723).
FUTUPLANT SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea de socios de Futuplant Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-395549. Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de propietarios a realizar a las 16:30 horas del 06 de junio del 2011, en Cartago, cantón Paraíso, distrito Paraíso, del estadio de Paraíso, cien metros al norte y cuatrocientos metros al este, el cual conocerá de los siguientes asuntos:
a) Informes del presidente de la junta directiva.
b) Conocimiento de los estados financieros, balances y cierre fiscal del período 2010.
c) Acuerdo de traspaso a los socios del único activo de la compañía.
d) Análisis y posible acuerdo sobre liquidación de la compañía.
e) Otros asuntos a tratar de interés de los socios.
Fernando Altmann Borbón, Presidente.—1 vez.—RP2011235348.—(IN2011033724).
FLORAMARKET SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria
a asamblea de socios de Floramarket Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-316635. Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de
propietarios a realizar a las 17:30 horas del día 6 de junio del 2011, en
Cartago, cantón Paraíso, distrito Paraíso, del estadio de Paraíso, cien metros
al norte y cuatrocientos metros al este, el cual conocerá de los siguientes
asuntos:
a) Informes
del presidente de la junta directiva
b) Conocimiento
de los estados financieros, balances y cierre fiscal del período 2010.
c) Autorización
de traspaso de acciones de socios.
d) Remoción
de cargos de los actuales miembros de junta directiva y fiscalía y
nombramientos.
e) Cambio
en cláusula de representación.
f) Otros
asuntos a tratar de interés de los socios.
Fernando
Altmann Borbón, Presidente.—1 vez.—RP2011235349.—(IN2011033725).
PLANET ASSIST INC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la compañía Planet Assist
Inc Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento
uno-quinientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve. A una asamblea
general extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio social, sita en
San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro de Tecnología Franklin Chang Díaz,
cuatrocientos cincuenta metros norte. El día veinticuatro de mayo del dos mil
once, a las diecisiete horas.—San José, veintinueve de abril del dos mil
once.—Edmund Santiago, Presidente.—1 vez.—RP2011235381.—(IN2011033726).
SOCIEDAD CIVIL CORTEZA
AMARILLA
El orden del día
será el siguiente:
1. Corroboración
del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario.
2. Nombramiento
de presidente y secretario de la asamblea de propietarios.
3. Informe
del Administrador sobre los trabajos realizados en el período 2010.
4. Aprobación
de presupuesto y cuota ordinaria de mantenimiento.
5. Revisión
de reglamento Estatutario del Residencial Paradise Trails.
6. Propuestas
de propietarios.
7. Asuntos
varios; comentarios y sugerencias.
San
José, 3 de mayo del 2011.—Jurgen Chinchilla Sanou, Administrador.—1
vez.—(IN2011033774).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CAMPEÓN PARIS DAKKAR
DOS
MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Campeón
Paris Dakkar Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287068,
solicita ante
MERCAGRO ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Mercagro Asesores
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y ocho mil ciento ochenta y uno, misma que se encuentra inscrita y
vigente Registro Mercantil, solicita ante
AGROPECUARIA
Agropecuaria
ALUMOVI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Alumovi Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-028445, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
355 400 E
394
60 F
1284 340 F
656 60 G
1411 340 G
593 30 H
2107 400 H
Nombre
del accionista: Marbeku S. A., folio número 1230.
29
de marzo del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011030638).
El que suscribe Ángel Soriano Hernández cédula Nº 8-0042-0628 autorizo
al señor Félix Juan Rodón Hernández, cédula 8-0045-
BUSINESS INTEGRATORS
SYSTEMS LIMITADA
Business
Integrators Systems Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-381555, solicita ante
HDT ENTERPRISES S. A.
La
sociedad HDT Enterprises S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cincuenta
y seis, trescientos trece, realiza la reposición de los siguientes libros
Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, libro de Actas de
INVERSIONES
INMOBILIARIAS
BREDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Inmobiliarias Breda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-197971, solicita
ante
COSTA RICAN’S FRUT S. A.
Costa Rican’s Frut
S. A., cédula jurídica 3-101-568005, solicita ante
HOTEL PLAYA HERMOSA S. A.
Hotel Playa Hermosa
S. A., cédula tres-ciento uno-dos dos cinco nueve cinco, solicita ante
ARES INVERSIONES VETERINARIAS S. A.
Ares Inversiones
Veterinarias S. A., cédula jurídica número: 3-101-460098, solicita ante
ALM CONSULTORES Y ASOCIADOS S. A.
ALM Consultores y
Asociados S. A., cédula jurídica número: 3-101-127048, solicita ante
FRACCIÓN ANTURIO DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Fracción Anturio
Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-387042,
solicita ante
El suscrito, Juan
de Dios Zamora González, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula:
cuatro-cero nueve uno-cero cinco uno, vecino de San Luis de Santo Domingo de
Heredia, comerciante, solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por
extravío de los títulos de Bachillerato en Contaduría y Licenciatura en
Contaduría Pública, obtenido por Wendy Moya Alvarado, cédula de identidad uno
cero novecientos setenta y nueve cero ciento setenta y seis, el título de
Bachillerato se encuentra inscrito en el tomo 6, folio 239, asiento 5513, con
fecha 21 de setiembre del año dos mil uno y el de Licenciatura, en el tomo 6,
folio 345, asiento 7845, con fecha 22 de julio del año dos mil cinco. Se expide
la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de
reposición según indica
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento de Registro, certifica que por extravío de los títulos a
nombre de Wendy Moya Alvarado, cédula de identidad uno cero novecientos setenta
y nueve cero ciento setenta y seis, en el grado Bachillerato, inscrito en tomo
6, folio 239, asiento 5513, con fecha 21 de setiembre del año dos mil uno,
Licenciatura inscrito en tomo 6, folio 345, asiento 7845, con fecha 22 de julio
del año dos mil cinco.—Marle Joane Barnett Marenco.—(IN2011031012).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de
acciones C940 y CF941 y certificados de libre alojamiento Nº 1461/63, 1529,
1676 y
GANADERA CALVO PÉREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Calvo
Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331371, solicita ante
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil trescientos
siete, solicita ante
La sociedad S&S
Automation, con cédula jurídica 3-101-389574, por este medio informa que se
está llevando a cabo ante
BANCO HSBC
El suscrito Roberto
Obando Solano, cédula Nº 1-163-837, hace constar que me fue sustraído el
certificado a plazo, del Banco HSBC Nº 28414058048, por la suma de
¢6.015.500,00 (seis millones quince mil quinientos con 00/100), con vencimiento
el 5 de abril del
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
La estudiante María
Guadalupe Ortega Miranda, cédula 1-1113-0933, solicito el trámite de reposición
del título de Bachillerato en Psicología, emitido el 27 de mayo del 2005,
registrado en la universidad, bajo el tomo 1, folio 158, asiento 3452 y ante el
CONESUP, con el tomo 6, folio 190 y asiento 3398. Se extiende la presente,
exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial
SEIRYS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Seirys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291141, solicita ante
MONTEMÁRMOL INTERNACIONAL S. A.
Montemármol
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-155328, solicita ante
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
INVERSIONES EL
PROGRESO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
El Progreso
CORPORACIÓN MATOMA M H
S. A.
Los
suscritos Mario Torres Marín, portador de la cédula de identidad número
3-303-8670 e Hilma Marín Ramírez, mayor casada, vecina de Guápiles, cédula
siete-cero treinta-setecientos cuarenta y seis, quienes son presidente y
secretaria respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, quienes son presidente y secretaria, respectivamente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad
denominada Corporación Matoma M H S. A.; con cédula de persona jurídica número
3-101-246783, personería que se encuentra inscrita en
GANADERÍA GONZÁLEZ BEEF MASTER
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería González
Beef Master de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-614481,
solicita ante
QUEBRADORES DEL SUR DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quebradores del Sur
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185750, solicita ante
Flora Marta
Torres Brenes, cédula Nº 3-312-149, solicito ante
PULPAS DE CELULOSA DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pulpas de Celulosa
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194677, solicita ante
PARADISE LIVING PLAYA NARANJO
GUATIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Paradise Living Playa Naranjo Guatil
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y
nueve mil quinientos uno, solicita ante
FREEPORT ENTERPRISES S. A.
Freeport Enterprises S. A., cédula jurídica
3-101-353541, informa sobre la solicitud de emisión de un duplicado de su
certificado de acción, serie única, número 03, que representa cuatro mil
acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, a razón de su extravío.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
T K DE LOMAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
T K de Lomas Internacionales Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve seis dos cinco
nueve, solicita ante
La señora Nidia
Alvarado Zúñiga, solicita ante
SAN ÁNGEL OCHO S. A.
San Ángel Ocho S. A., sociedad con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos cincuenta
y uno, solicita ante
AGROSERVICIO EL COLONO S. A.
Agroservicio El Colono S. A., sociedad con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil seiscientos sesenta y
cuatro, solicita ante
SUEÑOS DE VIDA EN EL
PACÍFICO S. A
Sueños
de Vida en el Pacífico S. A., con cédula jurídica Nº 3- 101-454365, solicita
ante
LIZARRAGA RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Lizarraga Rodríguez
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145664, solicita ante
TENEDORA DE BIENES DE INVERSIÓN TBI
DEL VALLE CENTRAL S. R. L.
Tenedora de Bienes
de Inversión TBI del Valle Central S. R. L., cédula jurídica 3-102-442551,
solicita ante
INVERSIONES ELISUR CLVM SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Elisur
CLVM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437949, solicita ante
INVERSIONES MARYROCI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones Maryroci Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-uno
cero dos-uno cuatro uno cinco ocho ocho, misma que se encuentra inscrita y
vigente en el Registro Mercantil, solicita ante
BROVILLA S. A.
Brovilla S. A.,
cédula jurídica 3-101-136840, solicita ante
TECNI HOGAR SAN MARTÍN LIMITADA
Tecni Hogar San
Martín Limitada, cédula jurídica número 3-102-032531, solicita ante
ASEO LIMPIEZA EDIFICIOS Y OFICINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aseo Limpieza Edificios y Oficinas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-079200, representada en este acto por su
presidenta la señora María Isabel Jiménez Centeno, portadora de la cédula de
identidad número 9-098-633, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela
centro; solicita ante
JP CLUB RECREACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
JP Club
Recreacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cinco
ocho seis siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS
Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El
Colegio de Licenciados y Profesores informa el resultado del proceso electoral
realizado durante la asamblea general ordinaria CIII, celebrada el sábado 26 de
marzo del 2011, donde se eligieron los cargos de Vicepresidencia, Tesorería,
Secretaría, Vocalía II para integrar
Los citados órganos
quedaron compuestos de la siguiente manera:
Junta Directiva |
||
Nombre |
Cargo |
Período |
Félix Ángel Salas Castro |
Presidente |
2010-2012 |
Lidia María Rojas Meléndez |
Vicepresidenta |
2011-2013 |
Olman Ramírez Artavia |
Fiscal |
2010-2012 |
Fernando López Contreras |
Tesorero |
2011-2013 |
Magda Rojas Saborío |
Secretaria |
2011-2013 |
Flor de María Salas Montero |
Prosecretaria |
2010-2012 |
Ana Cristina Rodríguez Valenciano |
Vocal I |
2010-2012 |
Nazira Morales Morera |
Vocal II |
2011-2013 |
Rocío Villalobos Madrigal |
Vocal III |
2010-2012 |
Tribunal Electoral |
|
Miembros Propietarios |
Periodo |
Marta Eugenia Carballo Avendaño |
2009-2012 |
Sandra Ugalde Arias |
2009-2012 |
María Isabel Hernández Avilés |
2010-2013 |
Erick Oliver Vega Salas |
2011-2014 |
Nora María Lizano Castillo |
2011-2014 |
Miembros Suplentes |
Periodo |
Gerardo Cordero Cordero |
2011-2012 |
Rodrigo Barrantes Ramírez |
2011-2012 |
Junta Directiva.—MSc. Félix Salas Castro, Presidente.—Lic. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2011032138).
ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE
DE EL GUARCO DE CARTAGO
Yo, José Miguel
Navarro Arias, cédula 3-222-896, en mi calidad de Presidente y representante
legal de
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
Por este medio
ASOCIACIÓN DE FRUTICULTORES DE
LLANO BONITO DE LEÓN CORTÉS
Yo, William Fallas
Vindas, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y seis-doscientos
sesenta, en mi calidad de presidente y representante legal de
Ante
esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del día ocho de
abril del año dos mil once, se constituye la sociedad Eventos Río Segundo
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras como S. A.—San José, ocho de abril de dos mil
once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2011028456).
Debidamente
autorizado al efecto protocolicé a las 9:00 horas de hoy acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nineteen Seventy Nine
Developers Incorporated S. A., mediante la cual se modifica el nombre de la
sociedad a Reserva de
Debidamente
autorizado al efecto procedo a protocolizar acta a las 7:00 horas de hoy, acta
asamblea general extraordinaria de accionistas de Oficentro
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día cinco de abril
del dos mil once, se constituyó la sociedad Eventos Deportivos y
Entretenimiento Startsports Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2011028472).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 01 de abril del 2011,
Laura Vanessa Lizano Méndez y Carol Espinoza Hernández, constituyen R. &
K. Mantenimiento Inmobiliario Sociedad Anónima. Capital: cien mil
colones. Plazo: 99 años.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. John Gilbert
Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011028483).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, de la sociedad Banda de
Metales S. A., modifica la cláusula sétima en cuanto a la administración y
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, trece de abril del dos mil
once.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2011028484).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:15 horas del once de abril del dos
mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Rincos Bogi
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social, la
representación de la empresa y nombramiento de nuevo secretario, tesorero,
fiscal y agente residente y otorgamiento de poder generalísimo a favor de Jana
Katherina Sommerfeldt.—San José, 11 de abril del 2011.—Lic. Paúl Murillo
Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011028485).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del once de abril del dos
mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Dubronik del Norte Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el
domicilio social y la dirección del agente residente.—San José, 11 de abril del
2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011028486).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de abril del
2011, se constituyó Integra Idiomas Limitada. Capital: suscrito y
pagado. Plazo social: 99 años.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Pablo
Roberto Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011028498).
En
mi notaría, a las 14:10 horas del 13 de abril del 2011, se sustituyen
directivos, de la entidad denominada Corporación Yoliath S. A.
Domicilio: Alajuela. Gerente: Steysi López Rojas.—Alajuela, 13 de abril del
2011.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2011028500).
Por
escritura otorgada ante este notario público, el día 13 de abril del
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituye Finca Cascada San
Roque Limitada. Capital social: de cien mil colones. Un gerente, con
facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: en San José.—San José, trece
de abril del dos mil once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011028514).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de abril del dos mil
once, se constituyó la sociedad Costa Rica Inversiones Latinoamericanas de
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del trece de
abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones
Internacionales de
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de abril del dos mil
once, se constituyó la sociedad Medgen Sociedad Anónima. Presidente del
Consejo de Administración: Enrique Loría Brunker.—Lic. Roberto Facio Sáenz,
Notario.—1 vez.—(IN2011028517).
El
suscrito notario hace constar que por medio de la escritura Nº 24, otorgada a
las 10:00 horas del 25 de marzo del 2011, se protocolizó el acta número uno de
asamblea general ordinaria de la sociedad 3-101-624307 Sociedad Anónima,
donde se nombra nuevo fiscal.—San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Ricardo
Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2011028519).
La
suscrita notaria hace constar que por medio de la escritura Nº 258, otorgada a
las quince horas treinta minutos del 25 de marzo del 2011, se protocolizó el
acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
firma 3-101-553518 sociedad anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente.—San
José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2011028520).
El
suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en
Atenas, hago constar que mediante escritura número setenta y nueve, iniciada al
folio sesenta vuelto del tomo sexto de mí protocolo, otorgada ante mi notaría,
al ser las ocho horas del día trece de abril del año en curso, se constituyó la
sociedad anónima denominada Framadgo de Atenas S. A. El presidente,
tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, para todos los actos de la sociedad.—San José,
13 de abril del 2011.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2011028523).
Por
escritura otorgada ante mí, el día treinta de marzo del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada tres-ciento dos-seiscientos diez mil ochocientos ochenta y siete
limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-610887, en la que se
modifica la cláusula sétima del pacto social, y se hace el nombramiento de tres
gerentes por el resto del plazo social de la compañía.—San José, 12 de abril
del 2011.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2011028529).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza Próxima Comunicaciones y
Relaciones Públicas Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda,
cuarta, sétima, se elimina agente residente, se nombra secretario y fiscal.—San
José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2011028531).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de
marzo del dos mil once, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la
sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil quinientos cuarenta y
tres sociedad de responsabilidad limitada.—San José, once de abril del dos
mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011028555).
Hoy
en esta notaría, se constituyó Los Viejitos de Puriscal S. A. Capital
social: diez mil colones exactos. Domicilio social: Santiago de Puriscal,
Barrio Santa Cecilia,
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de Vistas de Flamingo Número
Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco, celebrada a las diez horas del
día tres de febrero del dos mil once, en su domicilio social, se acordó
modificar el domicilio social de la sociedad, y se nombró por el resto del
período a todos los miembros de la junta directiva y el fiscal. Es todo.—Santa
Cruz, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Édgar Pizarro Matarrita,
Notario.—1 vez.—(IN2011028574).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de Vistas de Flamingo Número
Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y nueve mil seiscientos catorce, celebrada a las diez horas
del día veintidós de febrero del dos mil once, en su domicilio social, se
acordó modificar el domicilio social de la sociedad, y se nombró por el resto
del período a todos los miembros de la junta directiva y el fiscal. Es
todo.—Santa Cruz, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Édgar Pizarro
Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2011028575).
A
las quince horas diez minutos del ocho de abril del dos mil once, procedo a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la
empresa Arenas Blancas de Liberia S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos veintisiete, en la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, once de abril del
dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2011232612.—(IN2011028676).
En
esta notaría, al ser las 09:30 horas del 18 de marzo del 2011, se constituyó la
sociedad anónima denominada Los Halcones del Oriente Seguridad Internacional
Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Villa
Ligia, frente a Coopemadereros, Edificio Río Car. Donde funge como presidente:
Alexander Zúñiga Hidalgo y como secretario: Mainor Chavarría Loaiza, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente. El capital social se conforma de diez mil colones, representado
por diez acciones de mil colones cada una.—Pérez Zeledón, 12 de abril del
2011.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1
vez.—RP2011232613.—(IN2011028677).
En
mi notaría, mediante escritura número veinticinco, de las ocho y treinta horas
del día siete de abril del dos mil once, se cambió la junta directiva de la
empresa denominada Inversiones Abelca de Buenos Aires S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil doscientos
sesenta y seis.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011232616.—(IN2011028678).
En
mi notaría, mediante escritura número veintinueve, de las doce horas del día
doce de abril del dos mil once, se cambió la junta directiva de la empresa
denominada GVSA Grayka del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos
ochenta y siete.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011232617.—(IN2011028679).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2011,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Equipos
Deka-Diez S. A. Se aumentó capital.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura,
Notario.—1 vez.—RP2011232619.—(IN2011028680).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 12 de marzo del 2011,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Euro
Amaltea S. A. Se aumentó capital.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura,
Notario.—1 vez.—RP2011232621.—(IN2011028681).
La
notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se modificó junta de 3-101-625033
S. A.—Flores, 12 de abril del 2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011232623.—(IN2011028682).
Por
acuerdo unánime en asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro
Agrícola y Comercial Los Girasoles Sociedad Anónima, persona jurídica Nº
3-101-080238, celebrada en domicilio social, a las 15:00 horas del 11 abril del
2011, se procede a reformar las cláusulas del pacto constitutivo: Sétima:
renuncias; décima segunda: junta directiva.—San José, 13 de abril del
2011.—Lic. Jenny del Carmen Montero Coronado, Notaria.—1
vez.—RP201123624.—(IN2011028683).
En
asamblea extraordinaria de la sociedad Importaciones Pucca & Jack
Sociedad Anónima, celebrada a las 14:00 horas del 7 de abril del 2011, se
cambia la junta de administración.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic.
Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2011232627.—(IN2011028684).
Ante
mí, Héctor Sáenz Aguilar, notario público de Siquirres, se constituyó Diamantes
del Caribe Limitada, en la ciudad de Siquirres, a las siete horas quince
minutos del veintitrés de marzo del dos mil once, con un capital suscrito y
pagado de diez mil colones, cuyo objeto es el comercio en general. Apoderada
generalísima sin límite de suma: Emma Madrigal Alvarado.—Lic. Héctor Sáenz
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011232628.—(IN2011028685).
En
mi notaría, a las 10:00 horas del 1º de abril del 2011, se constituyó la
empresa Lystco Internacional Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José.
Capital social: 100.000,00 colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Juan Luis Dill¢erva Guillén, cédula de residencia Nº
160400226112. Plazo social: 99 años.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2011232630.—(IN2011028686).
En mi notaría, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica
que le asigne el Registro. Capital social: 10.000,00 colones. Domicilio: Cóbano
de Puntarenas. Gerentes: Avi Avraham y Rotem Avraham.—Mal País, 8 de abril del
2011.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011232631.—(IN2011028687).
Por escritura número setecientos cuarenta y
seis-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de
abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa: Simetría de Costa Rica Sociedad Anónima.
Modificación cláusulas dos y nueve de pacto constitutivo. Nombramiento de
presidente, tesorero y fiscal. Presidente: Roberto Hernández Valerín, cédula de
identidad Nº 1-0845-0888.—Monterrey, Montes de Oca, 12 de abril del 2011.—Lic.
Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011232632.—(IN2011028688).
Ante esta notaría, se constituye en escritura
número: ochenta y uno, Corporación Simple y Asociados Sociedad Anónima.
Domiciliada: en el cantón de Santa Ana, de la provincia de San José, barrio
Santa Ana sobre calle Cebadilla. Presidente: Luis Diego Martínez Vásquez.—San
José, doce de abril del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella,
Notario.—1 vez.—RP2011232633.—(IN2011028689).
El suscrito notario hace constar que ante mí, se
constituyó la sociedad denominada Marbremo del Horizonte S. A., el día
dieciséis de marzo del dos mil once. Capital social: diez mil. Domicilio:
Cartago. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011232634.—(IN2011028690).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda
del domicilio de la sociedad Implant Direct CR Sociedad Anónima,
otorgado en San José, al ser las once horas del doce de abril del dos mil
once.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011232635.—(IN2011028691).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en que
se reforma la cláusula segunda, y se nombra presidente y secretario, de la
sociedad Cuarzo Amatista Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del
2011.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—RP2011232639.—(IN2011028692).
Por escritura otorgada ante mí, el 1º de abril del
2011, se constituyó la sociedad Frontier Management INTL Sociedad Anónima.
Capital social: de ¢100.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011232640.—(IN2011028693).
La suscrita notaria, hace constar que a las 09:30
horas del 17 de noviembre del 2010, se constituyó en mi notaría, la sociedad
denominada Guadalupe CAJG Sociedad Anónima. Presidenta: Guadalupe
González Delgado. Domicilio:
Por escritura número diez-uno, otorgada ante la
notaria Bernarda Cerdas Rodríguez, a las dieciocho horas del seis de abril del
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada LSM Servicio Automotriz
Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y secretario, en forma conjunta o separadamente. Capital social:
diez mil colones.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Bernarda Cerdas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011232642.—(IN2011028695).
Ante
esta notaría, se modificó la cláusula cuarta del acta constitutiva de Servicios
Comunica C Y A S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y cinco mil novecientos setenta y siete, referente al objeto.—San José,
doce de abril del dos mil once.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2011232643.—(IN2011028696).
Por
escritura pública número ochenta y ocho-sesenta y cinco, otorgada ante esta
notaría, se constituyó Inversiones para Consolidar el Centro Educativo San
Daniel Comboni Sociedad Anónima. Domiciliada: en Guanacaste. Capital:
¢20.000.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Óscar Valerio Vargas.
Plazo: 99 años.—Tilarán, 4 de abril del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson
Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011232645.—(IN2011028697).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, el 24 de marzo del 2011, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Viflor
Varcas Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica Nº
3-101-110192, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y
nombra nueva presidenta de la junta directiva.—Tilarán, 4 de abril del
2011.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011232646.—(IN2011028698).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del ocho de abril del dos
mil once, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Decimius Sociedad Anónima, se hace nombramiento de nuevo
tesorero, se reforma cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José,
cinco de abril del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011232647.—(IN2011028699).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del siete de abril del dos
mil once, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Servicios Cherones Sociedad Anónima, se hace nombramiento de
nuevo secretario, se reforma cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San
José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco,
Notario.—1 vez.—RP2011232648.—(IN2011028700).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día
doce de abril del dos mil once, Idiomas Global Kids GK S. A., constituye Fundación
Global Kids.—San José, doce de abril del dos mil once.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011232655.—(IN2011028705).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del
día doce de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bixa
Orellana BXO S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, doce de abril del dos mil once.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011232656.—(IN2011028706).
Por
escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante el Lic. Luis Alejandro
Chacón Alvarado, se constituyó sociedad anónima que se denominará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Nº 33171-J.
Capital: suscrito y pagado.—Doce de abril del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro
Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011232657.—(IN2011028707).
Ante
esta notaría, al ser las 11:00 horas del 15 de marzo del 2011, se constituyó Grupo
M C Q Tres S. A. Domiciliada: en San José, Desamparados, de
Por
escritura otorgada en Grecia, a las 08:00 horas del 30 de marzo del 2011, se
protocolizó acta de la compañía Inmobiliaria Las Tamugas de Grecia S. A.
Se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que en
adelante se lea así: Cuarta: El plazo social de la compañía será de ocho años,
contados a partir del veintiséis de mayo del dos mil tres al veintiséis de mayo
del dos mil once.—Grecia, 8 de abril del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011232659.—(IN2011028709).
Por
escritura sesenta y dos-veinticuatro, otorgada en esta notaría, el día nueve de
abril del dos mil once, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad
denominada Industrias Mil Novecientos Setenta y Dos Biotecnologías Sociedad
Anónima. Presidenta: María Eleticia Obando Chavarría.—Cartago, trece de
abril del dos mil once.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1
vez.—RP2011232660.—(IN2011028710).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Asesorías Especializadas del
Oeste S. A., modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Orotina.—Lic. Thais Melisa Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011232661.—(IN2011028711).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Estrategias de Mercadeo Jobre
S. A., modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al
plazo social.—Orotina, 23 de marzo del 2011.—Lic. Thais Melisa Hernández
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011232662.—(IN2011028712).
Ante
esta notaría a las diez horas del día cinco de abril del dos mil once, se
protocolizó la asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Los
Humildes de Santa Cecilia Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-veinticuatro noventa y dos sesenta y ocho, y se indican los siguientes
estatutos, nuevo nombramiento de junta directiva.—
Ante
esta notaría a las diecisiete horas del día cinco de abril del dos mil once, se
protocolizó la asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Bahía
Salinas Sport Fishing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-sesenta y uno veintinueve treinta y nueve, y se indican los siguientes
estatutos, nuevo nombramiento de junta directiva.—
Ante
esta notaría a las ocho horas del día cinco de abril del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Delanube Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Aristides Ubeda Ubeda. Domicilio:
Por
escritura Nº 308 de las 8:00 horas del día 7 de abril del 2011, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Industria de Pizarras
Tauro Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011232668.—(IN2011028716).
Por
escritura Nº 300 de las 9:00 horas del día 5 de abril del 2011, Olman Rímola
Castillo y Katherine Moran Clara, constituyeron sociedad denominada Ideas
para el Desarrollo y Análisis de
Los
suscritos Alfredo Maffio Rodríguez, y Daniel Alberto Marti Font, notifican que
han constituido la entidad Distribuidora de Productos Monserrat S. A.,
domiciliada en San José, con un capital de diez mil colones. Sociedad
constituida en San José, a las 14:00 horas del 12 de abril de 2011.—Lic. Édgar
Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011232671.—(IN2011028718).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 31 de marzo del 2011, se
constituye la sociedad anónima denominada Importadora Cormesa Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—RP2011232672.—(IN2011028719).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 8 de abril del 2011, se
constituye la sociedad anónima denominada Importaciones Don Luis Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2011232673.—(IN2011028720).
Por
la escritura 098-50 del tomo 50 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 12 de abril del 2011, la sociedad
costarricense Grupo Miguelito de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil trescientos sesenta y dos.
Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de abril del 2011.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011232674.—(IN2011028721).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez del día dieciocho de febrero
del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Taller
Automotriz Élite Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital
social de cien mil colones, y el presidente y el secretario son representantes
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta
o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011232675.—(IN2011028722).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 del 9 de abril del 2011,
se constituyó la sociedad Blue Ocean Breeze ALJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años,
capital social 12.000 colones. Correspondiendo al gerente la representación
judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Gerente: Adam Leo Jones.—San José, 9 de abril del 2011.—Lic.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011232679.—(IN2011028723).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:46 del 9 de abril del 2011,
se constituyó la sociedad Lordave of the Pacific Sociedad de Responsabilidad
Limitada con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años,
capital social 12.000 colones. Correspondiendo al gerente la representación
judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Gerente: David Thomas Degasperis.—San José, 9 de abril del
2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011232682.—(IN2011028724).
Por
escritura otorgada a las 11:30 horas del 17 de marzo del 2011, se constituye Zarcero
Agro Foods Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—RP2011232693.—(IN2011028725).
La
suscrita notaria hace constar que por medio de la escritura pública otorgada en
esta notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada que tendrá por
nombre su cédula jurídica.—San José, 6 de abril de 2011.—Lic. Lucrecia Agüero
Guier, Notaria.—1 vez.—RP2011232695.—(IN2011028726).
Ante
este notaría, a las nueve horas del día doce de abril del dos mil once, se
reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Multiservicios
Acuña y Zúñiga Sociedad Anónima y se nombró presidente de la junta
directiva.—Colón, 12 de abril del 2011.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2011232696.—(IN2011028727).
Por
escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las
dieciséis horas del dieciocho de marzo del dos mil once, se modifica pacto
constitutivo de la sociedad anónima Agencia de Seguros Euro Pólizas S.
A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil
seiscientos diez; se modifica cláusula sexta: de la administración.—Paraíso, 18
de marzo del 2011.—Lic. Ingrid Schmidt Solano, Notaria.—1
vez.—RP2011232701.—(IN2011028728).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye Mejías Cubero M C 5 S. A.
Capital social: 5.000,00 colones. Domicilio: Orotina, Alajuela, urbanización
Las Palmas, casa número ocho. Representante legal: Rafael Ángel Mejías
Cambronero.—Orotina, 1 de abril del 2011.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—RP2011232706.—(IN2011028729).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye CR Luxury Vacations S. A.
Capital social: 10.000 colones. Domicilio: Puntarenas, Garabito, Herradura,
Condominio del Mar, número uno. Representante legal: Marcela Inés Lourdes
Laborde.—Orotina, 12 de abril del 2011.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—RP2011282708.—(IN2011028730).
Mediante
escritura pública número setenta y nueve, otorgada a las diez horas del siete
de abril del dos mil once, ante la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se
reformó la cláusula sexta (de la administración) del Pacto Constitutivo de la
sociedad Vista de Paraíso en Los Sueños (VPLS) Sociedad de Responsabilidad
Limitada (anteriormente denominada Entrada al Ocaso (EAO) Limitada).—San
José, 7 de abril del 2011.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011232711.—(IN2011028731).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 del 12 de abril del año
2011, se constituye la sociedad Sisatelco Costa Rica S. A. Capital: 100
mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1
vez.—RP2011232721.—(IN2011028736).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy en Ciudad Neily, se
constituyó Orozco, Quesada y Sibaja Sociedad Anónima, domicilio Fila de
Cal, Corredores, Puntarenas. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial
de la sociedad corresponde al presidente de la junta directiva, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, 21 de diciembre del
2010.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011232725.—(IN2011028737).
Por
escritura otorgada ante mí, a las siete horas de hoy, en Ciudad Neily, se
constituyó Inversiones López y Elizondo del Sur Sociedad Anónima.
Domicilio: barrio El Carmen de Abrojo de Corredores, Puntarenas. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy.
Representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al
presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Ciudad Neily, 21 de febrero del 2011.—Lic. Yadira Reyes Wong,
Notaria.—1 vez.—RP2011232727.—(IN2011028738).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Multiservicios
Hermanos Morales del Sur Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma
de cien mil colones netos.—12 de abril del 2011.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro,
Notaria.—1 vez.—RP2011232728.—(IN2011028739).
Por
acta de asamblea general de socios debidamente protocolizada en esta notaría de
la entidad Data Formas de Costa Rica Sociedad Anónima se procede a
modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que la misma se lea
así a partir de su modificación: Primera: La sociedad se denominará Dataformas
de Costa Rica Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en su aditivo S. A.,
siendo este un nombre de fantasía. Escritura otorgada en la ciudad de San
José.—Curridabat, 5 de abril del 2011.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1
vez.—RP2011232730.—(IN2011028740).
Ante
mi notaría, se ha protocolizado acta número siete de la compañía Joya Verde
B C S. A., modificando el domicilio social Cartago, Paraíso, Llanos de
Santa Lucía, de Palí
En
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cinco minutos del doce
de abril de dos mil once, Erial BQ Sociedad Anónima, reforma
estatutos.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011232734.—(IN2011028742).
Por
escritura número setenta y tres-tres otorgada ante el notario Juan Manuel
Cordero Esquivel, a las quince horas del siete de abril de dos mil once, se
reformaron las cláusulas segunda, sexta, décima primera, décima segunda y
sétima de la sociedad Villa San Martín del Oeste S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos diez mil quinientos veinte.—San José, siete de abril
de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011232735.—(IN2011028743).
El
suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar
que mediante escritura número cuarenta y cuatro-dos, de las trece horas del día
treinta de marzo del año dos mil once, protocoliza acta de la sociedad Uxin
Qi Limitada, cédula jurídica 3-102-360188, modifica administración y cambio
de gerente.—Jacó, 30 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1 vez.—RP2011232736.—(IN2011028744).
A
mi oficina se a presentado la señora Mireya Monge Esquivel, mayor, casada una
vez, educadora, con cédula de identidad numero: 1-4031-216, vecina de Lotes
Cartín Paso Canoas, a solicitar la constitución de
Por
escritura número ciento cincuenta y siete del tomo quinto de mi protocolo,
otorgada en esta notaría a las catorce horas del doce de abril del dos mil
once, se constituye la sociedad Grupo Comercial KGG Sociedad Anónima.
Domicilio: Concepción de
Hago
constar que mediante la escritura número diecisiete visible al folio doce
frente del tomo décimo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad
anónima cuyo nombre o razón social será el mismo número de cédula jurídica que
le será asignado por el Registro. Esta domiciliada en Tibás, Colima, cincuenta
metros oeste de
Ante
esta notaría, se constituyó Inversiones Dos C.V. S. A.,
capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 12 de abril del
2011.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1
vez.—RP2011232744.—(IN2011028748).
Ante
este notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho de las ocho
horas del doce de abril de dos mil once, se modifica la cláusula cuarta del
pacto constitutivo de Reyza M G Limitada para que en adelante se lea:
cuarta: del plazo: el plazo social será desde el día dos de febrero del año dos
mil cuatro y hasta el día veintidós de abril del año dos mil once.—San José, 12
de abril de 2011.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1
vez.—RP2011232745.—(IN2011028749).
Ante
este notario, mediante escritura número doscientos cuarenta y seis de las ocho
horas del siete de abril de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Desarrollos
Inmobiliarios Gesmar Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril de 2011.—Lic.
Víctor Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—RP2011232746.—(IN2011028750).
En
mi notaría por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada en San José
a las trece horas del doce de abril del año dos mil once, del tomo quinto, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Condominio del Prado,
donde se nombra por un año a Proyecto Dos Limitada como administrador del
Condominio.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Alejandro Vargas Carazo,
Notario.—1 vez.—RP2011232747.—(IN2011028751).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número 140-I otorgada en Guanacaste
a las 16:30 horas del 12 de abril del año 2011, se protocolizó el acta número
uno de la sociedad The Taste of Success Limitada, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos Primero: se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acepta la renuncia de Luis
Castro Soto de su puesto como Gerente General Uno y de Priscilla Solano
Castillo de su puesto como Gerente General Dos. Tercero: Por unanimidad de
votos se acuerda realizar el siguiente nombramiento: Gerente General Robert
Hollidge. Teléfono 2670-1822.—Guanacaste, 12 de abril del 2011.—Lic. Laura Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011232748.—(IN2011028752).
Por
medio de escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 8 de abril del
2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas, de la empresa denominada El Club de los Bebés Sociedad Anónima,
mediante la nombró tesorero, fiscal y agente residente y se modificó la
cláusula segunda relativa al domicilio.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic.
Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011232749.—(IN2011028753).
Por
medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 8 de abril del
2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas, de la empresa denominada Dapari Sociedad Anónima, mediante la
cual se nombró tesorero, fiscal y agente residente y se otorgó poder
generalísimo.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011232751.—(IN2011028754).
Por
medio de escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 8 de abril del
2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas, de la empresa denominada Nisa Sociedad Anónima, mediante la
cual se nombró tesorero, fiscal y agente residente y se otorgó poder
generalísimo.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011232752.—(IN2011028755).
En
mi notaría, en escritura cuatrocientos nueve, folio: ciento noventa y cuatro
vuelto del protocolo sétimo, constituyó Servicios Unificados del Comercio
Goez & Acosta E. I. R. L., domicilio San José. Presidente: Óscar
Alejandro Goez Acosta, nacional de Colombia, pasaporte: CC nueve cuatro cuatro
cuatro tres cero uno cuatro. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic.
Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011232754.—(IN2011028756).
Por
escritura ciento doce-sesenta y uno, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a
diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil once, visible al folio
ochenta y uno vuelto, del tomo sesenta y uno del notario Olman Alberto Rivera
Valverde, Adrián Solís Hernández e Ileana Ortiz Monge, constituyen A.S.
Arquitectura de Frailes Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera
Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011232755.—(IN2011028757).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de abril
del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Goldpharma Sociedad
Anónima.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Yanina Cordero Pizarro,
Notaria.—1 vez.—RP2011232756.—(IN2011028758).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Ka-Moo-Van Limitada.
Domicilio: Moravia, del club
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Ha-Yom
Limitada. Domicilio: Guadalupe, setenta y cinco metros al norte de la
escuela Pilar. Objeto: comercio general. Gerente general: Keith Lehrer, con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Milena Zúñiga
Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011232759.—(IN2011028760).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Desarrolle
su Conocimiento Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe, del abastecedor Las
Lomas, cien este y doscientos cincuenta al norte. Objeto: comercio general.
Representante legal: Alexandra Quesada Rojas y Dulcelina Rojas Siles con
facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Milena Zúñiga
Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011232760.—(IN2011028761).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima;
mediante la cual se aumenta el capital de la compañía y se reforma la cláusula
quinta del capital social, escritura número dieciocho, otorgada a las diez
horas del veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Claudio Ramírez Murillo,
Notario.—1 vez.—RP2011232761.—(IN2011028762).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Delicias
Rochi Limitada. Domicilio: Moravia, Los Colegios, del colegio Sión,
trescientos metros al oeste. Objeto: servicio de preparación de alimentos y
comercio general. Gerente general: Ana Calvo Coronado, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Milena Zúñiga Herrera,
Notaria.—1 vez.—RP2011232762.—(IN2011028763).
El
suscrito Steven Alvarado Bellido, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico
que en esta notaría mediante escritura 135-9, se constituyó la sociedad L y
L de Quepos Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Gerald González Gómez,
mayor, casado una vez, separado de hecho, cédula uno-novecientos cuarenta y
uno-novecientos setenta y cinco, vecino de San Rafael de Cerros antes de la
escuela Central. Es todo.—Ciudad de Quepos 7 de abril del 2011.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011232764.—(IN2011028764).
Por
este medio la suscrita notaria hace constar que a las ocho horas del día seis
de abril del dos mil once, mediante escritura número setenta y uno-ocho
otorgada en el tomo octavo de mi protocolo, se constituyó una sociedad
denominada Cleaning Concepts LMP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat,
13 de abril del 2011.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—RP2011232765.—(IN2011028765).
Por
este medio la suscrita notaria hace constar que a las ocho horas del día trece
de abril del dos mil once, mediante escritura número setenta y cinco-ocho
otorgada en el tomo octavo de mi protocolo, se constituyó una sociedad
denominada: Security Advisors and Designs Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Curridabat, trece de abril del dos mil once.—Lic. Ericka Castro
Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011232766.—(IN2011028766).
El
suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números
noventa y noventa y uno del trece de abril del dos mil once, se constituyeron El
Navarra Negro Dos Mil Nueve C.T.G S. A. y El Navarra Plata Dos Mil Doce
A.T.G S. A. respectivamente, por los socios Álvaro Torres Guerrero y
Cristian Torres Garita. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, trece de
abril del dos mil once.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011232767.—(IN2011028767).
Por
este medio la suscrita notaria hace constar que a las nueve horas del día trece
de abril del dos mil once, mediante escritura número setenta y seis-ocho
otorgada en el tomo octavo de mi protocolo, se constituyó una sociedad
denominada: Mantenimiento Total Personalizado de Edificios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Curridabat, trece de abril del dos mil once.—Lic.
Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011232768.—(IN2011028768).
Por
este medio la suscrita notaria hace constar que a las diez horas del día cinco
de abril del dos mil once, mediante escritura número sesenta y nueve-ocho
otorgada en el tomo octavo de mi protocolo, se constituyó una sociedad
denominada: The Keep CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat,
doce de abril del dos mil once.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—RP2011232769.—(IN2011028769).
En
la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, carné 10728, se aumentó
el capital social de la sociedad denominada Naturaleza y Bienestar S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cuatro cuatro tres cero.—San Marcos
de Tarrazú, 12 de abril del 2011.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1
vez.—RP2011232770.—(IN2011028770).
Por
escritura pública número 231, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas, del día
12 de abril del 2011, los señores Fernand Manta y Conchita Tomico,
constituyeron Dapases M & T Sociedad Anónima. Capital social:
¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—RP2011232773.—(IN2011028771).
Ante
esta notaría el día dieciocho de marzo del dos mil once, mediante escritura
167-101, se constituyó la sociedad Fuente Fecunda Sociedad Anónima, con
domicilio en San Marcos de Tarrazú, y cuyo capital social es la suma de cien
mil colones. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. José
Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2011232775.—(IN2011028772).
Ante
mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual tendrá como
denominación social el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y
pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio
en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, doce de abril del dos mil once.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011232780.—(IN2011028773).
Ante
mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual tendrá como
denominación social el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y
pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio
en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, doce de abril del dos mil once.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011232781.—(IN2011028774).
Ante
mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual tendrá como
denominación social el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y
pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio
en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, doce de abril del dos mil once.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011232782.—(IN2011028775).
Ante
mí, se constituyó la sociedad denominada Jardín de los Azhares Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, la
representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Cartago
Oriental.—Guápiles, doce de abril del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011232783.—(IN2011028776).
Mediante
asamblea extraordinaria de socios celebrada el día 30 de marzo de 2011, se tomó
el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad denominada Vivienda
Tuncolijo S. A., cédula jurídica 3-101-07618. Rige a partir del 30 de marzo
de 2011.—San José, 13 de abril de 2011.—Lic. Orlando José Díaz Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2011232784.—(IN2011028777).
Ante
mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual tendrá como
denominación social el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y
pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio
en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, doce de abril del dos mil once .—Lic.
Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011232785.—(IN2011028778).
En
mi notaría a las 8:00 horas del 4 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad
denominada Rod-Mann Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil
colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Objeto: comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 12 de abril del
2011.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1
vez.—RP2011232786.—(IN2011028779).
En
esta notaría a las 14:00 horas del día 17 de marzo del 2011, se constituyó la
sociedad denominada Retromovil Sociedad Anónima, con un capital social
de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio San
José, San Antonio de Desamparados del cementerio doscientos metros sur.—San
José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1
vez.—RP2011232788.—(IN2011028780).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de febrero del
2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Diez
Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva, se modifica
cláusula de administración. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil
once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2011232792.—(IN2011028781).
Mediante
escritura número doce-tres visible al folio siete vuelto del protocolo tres del
licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituye la sociedad
denominada Siguiendo el Camino Limitada, capital social diez mil
colones, representado por diez cuotas de mil colones cada una, representación
legal a cargo de dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Es todo.—Nosara Guanacaste, al ser las nueve horas del ocho de
abril del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2011232794.—(IN2011028782).
Mediante
escritura número trece-tres, visible al folio nueve frente, del protocolo tres
del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Puras
Olas Limitada, capital social de diez mil colones representado por diez
cuotas de mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo
del gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las diez horas del ocho de abril del dos mil
once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2011232796.—(IN2011028783).
Ante
la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura
número ciento treinta-veinte, iniciada al folio 130 frente del tomo vigésimo
del protocolo de dicho notario, otorgada a las doce horas veinte minutos del
día ocho de abril del dos mil once, los señores Óscar Guillermo Arce Rodríguez,
cédula número 4-104-778; Tatiana Lucía Arce Córdoba, cédula Nº 1-1177-0077,
Luis Fernando Córdoba Camacho, cédula de identidad Nº 1-558-226, Rosa Elena
Mojica Arana, cédula Nº 1-600-186, constituyeron la empresa denominada Calle
Ronda de Santo Domingo de Heredia Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante
notario público Róger Antonio Sancho Rodríguez.—Santo Domingo de Heredia, 13 de
abril del 2011.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011232797.—(IN2011028784).
Mediante
escritura número once-tres, visible al folio seis frente, del tomo tres del
protocolo tres del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la
sociedad denominada CRSVC Nosara Limitada, representación judicial y
extrajudicial a cargo de un gerente y un subgerente ambos con facultades de
apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente, capital social doce
mil colones representado por doce cuotas de mil colones cada una. Es
todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas cincuenta minutos del seis de
abril del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2011232798.—(IN2011028785).
Por
escritura otorgada el 8 de abril del
Por
escrituras otorgadas ante mí a las ocho horas, nueve horas y diez horas del día
doce de abril de 2011, respectivamente, se constituyeron las entidades
denominadas Vista Jacó Tres Mil Doscientos Tres Sociedad Anónima, Vista
Jacó Cuatro Mil Trescientos Cuatro Sociedad Anónima y Vista Jacó
Cuarenta y Un Mil Uno Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011232800.—(IN2011028787).
Por
escritura número cincuenta, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del
ocho de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada bajo el número de cédula jurídica que le sea asignado de oficio por
el Registro Mercantil, según de conformidad con el Decreto número treinta y
tres mil ciento treinta y uno-J, del catorce de junio de dos mil seis y las
circulares DRPJ-cero cero ocho-dos mil seis del veintiséis de junio de dos mil
seis y DRPJ-cero doce-dos mil seis del treinta de agosto de dos mil seis como
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento y en S. A.—Lic. Juan
Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—RP2011232803.—(IN2011028788).
Por
escritura número ciento ochenta-uno otorgada en mi notaría a las diecisiete
horas veinte minutos del veintisiete de octubre, se constituye la sociedad
denominada Land Dyder Sociedad Anónima. Domiciliada en Tibás, diagonal
al Palí de Colina. Capital de diez mil colones, plazo de noventa y nueve años a
partir de su constitución. Presidente: Hugo Valverde Gamboa, será su
representante con facultades de apoderado generalísimo.—San José, trece de
abril del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1
vez.—RP2011232806.—(IN2011028789).
Ante
mi notaría, escritura número doscientos sesenta y cuatro otorgada a las catorce
horas del primero de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad DK de
Monte Galán Sociedad Anónima. Domicilio social: Monte Galán de Nicoya.
Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de cien mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.
Objeto: comercio en general. Presidente. José Luis Chavarría Gómez.—Nicoya, 1º
de abril de 2011.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1
vez.—RP2011232807.—(IN2011028790).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día treinta y
uno de marzo del dos mil once, se constituyó Marlu de Cartago Sociedad
Anónima, con domicilio en Cartago, cantón Cartago, distrito Oriental,
exactamente calle doce, avenidas uno y dos, casa mano derecha, capital
íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago, trece de abril del
dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2011232808.—(IN2011028791).
Ante
esta notaría a las 18:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituyó la
sociedad anónima denominada Transportes Rima S. A., con capital social
de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Freddy Ríos
Solano, mediante la escritura número 276-20 del tomo 20 de la suscrita notaria.—Cartago,
8 de abril del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011232813.—(IN2011028792).
Ante
esta notaría a las 15:00 horas del 30 de marzo del 2011, se constituyó la
sociedad anónima denominada Transcaru S. A., con capital social de 90.000
colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José Julián Calderón
Hidalgo, mediante la escritura número 269-20 del tomo 20 de la suscrita
notaria.—Cartago, 31 de marzo del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2011232814.—(IN2011028793).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de abril del 2011,
se modificaron las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de Timanfaya
Sociedad Anónima. Se reformó junta directiva y se designó nuevo fiscal del
sistema de vigilancia.—Nicoya, 7 de abril del 2011.—Lic. Ricardo Jiménez
Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011232816.—(IN2011028794).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Bodegas
Rodríguez del Pacífico Sociedad Anónima, se modifica cláusula de
administración, secretario o tesorero con facultades de apoderado
generalísimo.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011232820.—(IN2011028795).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyeron las compañías Nuestra Escapada,
Tres Américas Mall ambas sociedad anónima, domicilio San José, presidente
con facultades de apoderado generalísimo. Comercio general.—Lic. Róger Petersen
Morice, Notario.—1 vez.—RP2011232821.—(IN2011028796).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas con treinta y cinco minutos
del once de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela,
denominada The Lord of the Rings L R Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica parcialmente el pacto constitutivo y se nombra presidente,
secretario, tesorero y fiscal, agente residente y apoderado general
judicial.—Alajuela, doce de abril del 2011.—Lic. Marvin Matarrita Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2011234822.—(IN2011028797).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas con quince minutos del once
de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela,
denominada Villa Herradura V.H. Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica parcialmente el pacto constitutivo, se revoca poder y se nombra
presidente, secretario, tesorero y fiscal, agente residente y apoderado general
judicial.—Alajuela, doce de abril del 2011.—Lic. Marvin Matarrita Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2011234823.—(IN2011028798).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del once de abril del dos
mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Agrodesarrollos
Quebrada Ganado A.Q.G. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
parcialmente el pacto constitutivo, se revoca nombramiento y se nombra presidente,
secretario, tesorero y fiscal, agente residente y apoderado general
judicial.—Alajuela, doce de abril del 2011.—Lic. Marvin Matarrita Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2011232824.—(IN2011028799).
En
esta notaría al ser las 17 horas del 20 de diciembre del 2010, se protocolizó
el acta de la sociedad 3-102-611806 SRL, en la que se acuerda nombrar
nuevo gerente, así como modificar la cláusula del domicilio.—San José, Escazú,
20 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—RP2011232828.—(IN2011028800).
En
esta notaría al ser las 15 horas del 7 de abril del 2011, se protocolizó el
acta de la sociedad Armadillo de
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día treinta de agosto del dos mil once, a las
ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento
Uno-Quinientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Sociedad
Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente y se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, ocho de abril del dos mil
once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011232833.—(IN2011028802).
En
esta notaría, al ser las diez horas, del día trece de abril de dos mil once, se
constituyó la empresa Global Fruits Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
trece de abril de dos mil once.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1
vez.—RP2011232834.—(IN2011028803).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con
oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Wengrowich River House Limitada, a las once horas del doce de
abril del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, doce de abril del dos mil
once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011232835.—(IN2011028804).
Ante esta notaría a las catorce horas del dos de
abril del dos mil once, se constituyó Mazzari e Hijo Sociedad Anónima.—Lic.
Erick Castro León, Notario.—1 vez.—RP2011232836.—(IN2011028805).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 13:00 horas del 30 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Azul Bajamar Sociedad
Anónima, mediante la que se modifica la cláusula segunda y cambia junta
directiva.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos,
Notario.—1 vez.—RP2011232837.—(IN2011028806).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy,
se modificó en mi notaría el pacto constitutivo de la sociedad The Food Hut
Limitada.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas
Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011232838.—(IN2011028807).
Por escritura de las 17:00 horas del veintiséis de
marzo del 2011, constituye la sociedad denominada Distribuidora Dismaga del
Caribe Sociedad Anónima. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—RP2011232840.—(IN2011028808).
En San José a las dieciocho horas del treinta de
marzo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Zhonghua
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Pamsam
Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula de la administración, y la
cláusula del capital social. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic.
Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011232844.—(IN2011028810).
Mediante escritura número 140-7 del tomo 7 de mi
protocolo, se modificó la cláusula quinta del capital social, la cual se
aumentó, de la sociedad denominada Grupo L A UREñA S. A.—San José, 12 de
abril 2011.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1
vez.—RP2011232845.—(IN2011028811).
Por escrituras número ciento veintinueve y ciento
treinta, de las diez horas treinta minutos y once horas del trece de abril del
dos mil once, respectivamente se constituyó la sociedad Metaux Champetier CR
S. A., presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital
suscrito y pago; y se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Casa de Otoño Blanco Cinco S. A., mediante la cual se reformó
la cláusula de la representación y se nombró nueva junta directiva de la
sociedad.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Jenny Rodríguez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011232846.—(IN2011028812).
Por escritura número ciento setenta y cuatro
otorgada a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Colones Contables Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ricardo Redondo Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2011232847.—(IN2011028813).
Por escritura número ciento setenta y seis otorgada
a las quince horas y veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil diez,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Luisdieboji Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ricardo Redondo Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2011232848.—(IN2011028814).
Ante esta notaría mediante escritura noventa y
cuatro, acta de socios número once de la sociedad Especialistas en
Esterilización y Envase Sociedad Anónima; con cédula jurídica tres ciento
uno doscientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y cinco; se procedió a
modificar junta directiva; puesto de tesorero; al ser las dieciséis horas
treinta minutos del quince de abril de dos mil once.—San José, quince de abril
de dos mil once.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011232850.—(IN2011028815).
Ante esta notaría, se apersonó José Daniel Rodríguez
Vivas, para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada Investments
DAL Sociedad Anónima S. A., celebrada el día veinticuatro de febrero de dos
mil once. Es todo.—San José, a las trece horas del veinticuatro de febrero de
dos mil once.—Lic. Laura Lao Sánchez; Notaria.—1
vez.—RP2011232851.—(IN2011028816).
Por
escritura de las 14:00 horas del 15 de febrero del año 2011, se constituyeron
las sociedades: Cometas Fugaces de Flores SRL y Flores de Oro CR SRL
Presidenta: Konrad Starke Valverde. Domicilio: San José.—Lic. Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011232852.—(IN2011028817).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Agencia de Viajes Galaxy de San Ramón S. A. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: centro de San Ramón, presidente con
facultades de apoderado generalísimo.—Palmares, 7 de abril del 2010.—Lic.
Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011232853.—(IN2011028818)
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura, de la causa administrativa disciplinaria
número SS-IP-2011.—San José, a las ocho horas del día catorce de abril del dos
mil once. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo
Disciplinario, contra: Steven Madrigal Badilla, cédula de identidad número
1-955-511, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRATCIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA DE RECAUDACIÓN COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
1911001606507 |
C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A. |
3101393387 |
Ventas |
1043012714186 |
03/2009 |
614.22 |
1911001606507 |
C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A. |
3101393387 |
Ventas |
1043018115106 |
07/2009 |
353.209,00 |
1911001606507 |
C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A. |
3101393387 |
Ventas |
1043018115097 |
08/2009 |
266.322,00 |
1911001606507 |
C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A. |
3101393387 |
Ventas |
1043018115081 |
09/2009 |
214.913,00 |
1911001606507 |
C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A. |
3101393387 |
Ventas |
1043018115072 |
10/2009 |
257.336,00 |
1911001606507 |
C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A. |
3101393387 |
Ventas |
1043018115063 |
11/2009 |
224.714,00 |
1911001606507 |
CORP DE ABUELA BAKERY, S A. |
3101393387 |
Ventas |
1043018115054 |
12/2009 |
203.548,00 |
1911001606507 |
C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A. |
3101393387 |
Ventas |
1043018115115 |
01/2010 |
115.286,00 |
1911001606507 |
C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A. |
3101393387 |
Ventas |
1043017666896 |
08/2010 |
291.277,00 |
1911001606507 |
C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A. |
3101393387 |
Ventas |
1043018031535 |
09/2010 |
263.281,00 |
1911001606507 |
C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A. |
3101393387 |
Ventas |
1043018526663 |
10/2010 |
348.118,0 |
1911001606507 |
C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A. |
3101393387 |
Renta |
1221063433152 |
03/2009 |
127.431,00 |
1911001606507 |
C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A. |
3101393387 |
Renta |
1221063433134 |
06/2009 |
127.431,00 |
1911001606507 |
C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A. |
3101393387 |
Renta |
1221063433116 |
09/2010 |
71.623,00 |
1911001606507 |
C 0 R P DE ABUELA BAKERY, S. A. |
3101393387 |
Educación |
1261034429191 |
12/2009 |
9.000,00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo
de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34187.—C-32950.—(IN2011032518).
SUCURSAL DE CARTAGO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El
suscrito Jefe de Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante
el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de
Número Monto
Razón social patronal adeudado
3101544394 S. A. 2-3101544394-1-1 10.788.878
Adm. de Serv. Prof. Calbar
A.R. 2-3101478313-1-1 364.166
All Tile Corporation Ltda. 2-3102593653-1-1 380.655
Boratada Seis S. A. 2-3101331284-1-2 136.075
Buenos Alimentos de C.R. S.
A. 2-3101297802-1-1 3.660.582
Calderón Pizarro Pablo 0-30359001-9-1 120.916
Coto Mora José Gerardo 0-301700464-1-1 42.416
Coto Salas Mario Alberto 0-105800860-1-1 70.311
CS Constructora Seibo S. A. 2-3101306081-1-1 149.620
Damazio Rivera Augusto
Paulino 0-600460669-1-1 21.159
Desarrollos Garca de
Guadalupe 2-3102212069-1-1 120.277
Esc. Bilingue Franklin de
Cartago 2-3101313972-1-1 19.806
Ferreto Monge Rolando 0-301780528-1-1 2.131
Flora Carvajal Luna 0-300690236-1-2 43.354
González Flores Iván Enrique 0-303630759-9-1 333.401
Grupo Rampak S. A. 2-3101375400-1-1 605.660
Hergama S. A. 2-3101094546-1-1 32.771
Inst. de Belleza Int. Miguel
Ángel 2-3101269314-1-1 637.788
Kim S Bordado de Cartago S.
A. 2-3101126270-1-1 195.406
Leiva Calderón Crisia 0-302950638-1-1 8.875
Leiva Martínez María Josefa 0-300980309-1-1 62.787
León Calderón Isaías 0-101430005-1-1 22.130
Miami Directo S. A. 2-3101295271-1-1 1.243.125
Mejía Martínez Evelyn 0-112350742-1-1 53.521
Méndez Gamboa Rosaura 0-302580714-2-1 20.548
Montero Tames José 0-302090983-1-1 18.762
Paisajes de
Pegasus Industrail Testing
Service 2-3102499340-1-1 6.053.199
Quesada Hernández Carlos 0-106380361-2-1 82.857
Quirós Artavia Édgar Gerardo 0-302940199-2-1 4.053.567
Ramírez Navarro Flor María 0-302460317-1-1 95.325
Rep. de Cómputo Jorsai S. A. 2-3101403355-1-1 126.518
R Y R Servicios de Operación
Ltda. 2-3102287569-1-1 216.413
Saba Interprice S. A. 2-3101464087-1-1 2.530.290
Servicentro Las Ruinas S. A. 2-3101073147-1-1 1.259.260
Sistemas de Seguridad Mario
Monti 2-3101371986-1-1 3.980.915
Sociedad Autotransportes Cartag. 2-3101003220-1-2 35.187
Steel Overseas S. A. 2-3101583662-1-1 216.850
Thermatic S. A. 2-3101121991-1-1 449.959
Transcal Diez S. A. 2-3101507842-1-1 109.366
Valverde Fuentes Randall 0-108880406-1-1 432.481
Vegefrescos Gogosa S. A. 2-3101172014-1-1 239.233
Zicrom de Costa Rica E O M R
S. A. 2-3101353765-1-1 405.008
Lic.
Alexis Brenes Ramírez, Jefe.—(IN2011030001).
SUCURSAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El suscrito licenciado Rónald Barrios Martínez, Administrador de
Nº Patronal |
Razón social |
Monto aviso |
2-03101556783-001-001 |
3-101556783 S A |
¢755.834,00 |
0-00109460032-999-001 |
ABARCA AGÜERO BRAYAN GERARDO |
¢531.542,00 |
2-03101017968-001-001 |
ALYSA S A |
¢1.591,00 |
0-00601770444-999-001 |
ALVAREZ BENAVIDES NANCY ISABEL |
¢1.052.340,00 |
0-00502020593-999-001 |
ARROYO RUIZ TEODORO |
¢1.192.521,00 |
0-00601460256-001-001 |
BEJARANO GRAJAL ADELA |
¢788.745,00 |
7-00016024912-999-001 |
BELTRAN ORTIZ PABLO ANTONIO |
¢1.056.384,00 |
7-00027228387-999-001 |
BETANCOURT DURANGO SIRLEY |
¢2.028.760,00 |
7-01640099311-001-001 |
BUSTAMANTE DIEZ LEON |
¢1.540.456,00 |
0-00106470870-999-001 |
CAMPOS DUARTE JUAN CARLOS |
¢1.056.384,00 |
0-00503060353-999-001 |
CAMPOS ESPINOZA GREIVIN ANTONIO |
¢1.156.662,00 |
0-00401120903-999-001 |
CAMPOS HERRERA JORGE DANILO |
¢1.086.849,00 |
0-00401430545-999-001 |
CAMPOS SALAS JOHNNY EDUARDO |
¢1.005.831,00 |
0-00107320212-999-001 |
CASTRO CHACON ROSA ISELA |
¢1.337.727,00 |
2-03101569185-001-001 |
CENTRO MULTICULTURAL CMC SOCIEDAD ANONIMA |
¢4.653.226,00 |
2-03101347411-001-001 |
COMERCIALIZADORA C D S ALBRERI S A |
¢4.073.514,00 |
2-03101255211-001-001 |
CORPORACION MANUEL HIDALGO LEON SOCIEDAD ANONIMA |
¢4.316.581,00 |
0-00106630890-999-001 |
COTO COTO LUIS GERARDO |
¢1.056.384,00 |
0-00107860172-999-001 |
CUELLAR GOMEZ ROLANDO JOSE |
¢1.361.835,00 |
0-00109810822-999-001 |
CHAVES SALAZAR ROLANDO |
¢2.098.700,00 |
2-03101146989-001-001 |
DELCOR S A |
¢6.091.191,00 |
0-00700850218-001-001 |
DURAN GONZALEZ RODRIGO |
¢29.718,00 |
2-03101346638-001-001 |
DISTRIBUIDORA A RE PA S A DE COSTA RICA S A |
¢8.063.314,00 |
2-03101341120-001-001 |
EXPORTADORA DE CAFE DE |
¢1.384.634,00 |
2-03101136346-001-001 |
FERRETERIA Y VIDRIOS ALCEVI SOCIEDAD ANONIMA |
¢100.657,00 |
0-00401190876-999-001 |
GAMBOA PINEDA JUAN FELIX |
¢2.813.991,00 |
0-00105870036-001-001 |
GRANDDA SOLANO MARIA DEL ROCIO |
¢3.114.309,00 |
0-00107590615-999-001 |
HERRER CALDERON FRANCISCO ARSENIO |
¢1.374.212,00 |
0-00106700891-002-001 |
HIDALGO CHAVES CARLOS LUIS |
¢1.091.601,00 |
2-03101177911-001-001 |
INDAGRO EXPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA |
¢2.663.657,00 |
2-03101308813-001-001 |
INDEPA SOCIEDAD ANONIMA |
¢75.188,00 |
2-03101408680-001-001 |
INTEGRA DESARROLLOS INDE SOCIEDAD ANONIMA |
¢1020.307,00 |
2-03101355285-001-001 |
L B J INTUICION HEREDIANA SOCIEDAD ANONIMA |
¢279.338,00 |
0-00107940439-999-001 |
LOPEZ GONZALEZ RANDALL |
¢1.176.223,00 |
0-00203750698-999-001 |
MADRIGAL MOVELLAN FRANCISCO |
¢1.702.707,00 |
0-00401680372-999-001 |
MENDEZ ZAMORA DEIVY GERARDO |
¢1.066.919,00 |
0-00108230911-999-001 |
MENDEZ ZELEDON MANUEL ANTONIO |
¢1.068.240,00 |
0-00400730225-999-001 |
MIRANDA VIQUEZ GERMAN |
¢1.646.505,00 |
0-00106960425-999-001 |
MORA CORDOBA MARIA GABRIELA |
¢1.044.379,00 |
0-00108400170-999-001 |
MORALES BONILLA GERARDO ANTONIO |
¢1.052.545,00 |
0-00203050747-999-001 |
MORALES JARA ALBERTO AUGUSTO |
¢1.873.123,00 |
7-00028613697-999-001 |
MURCIA URREGO LEIDY JULIETH |
¢1.503.211,00 |
0-00104790054-001-001 |
MOSCOA SOLIS OLMAN |
¢1.646.131,00 |
2-03101285561-001-001 |
MUSIGRAFICAS
PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA |
¢ 977,00 |
0-00109750703-001-001 |
NARANJO ELIZONDO JUAN MANUEL |
¢1.793.526,00 |
2-03101442652-001-001 |
NIJENE DEL SOL S A |
¢2.214.434,00 |
7-02680099425-999-001 |
PONCE GONZALEZ SABINA ISABEL |
¢510.607,00 |
7-02680099425-001-001 |
PONCE GONZALEZ SABINA ISABEL |
¢130.890,00 |
0-00400920877-001-001 |
PORFIRIO MUÑOZ HERNANDEZ |
¢519.908,00 |
7-00016625979-999-001 |
POSADA MEJIA CARLOS MARIO |
¢1.094.943,00 |
0-00107170724-999-001 |
RAMIREZ VARGAS GUSTAVO ADOLFO |
¢1.202.661,00 |
0-00204800388-999-001 |
ROJAS FIGUEREDO DAVID |
¢1.187.655,00 |
0-00106690103-999-001 |
ROJAS ROMANINI RONALD |
¢1.497.111,00 |
0-00600700637-999-001 |
ROSALES ROSALES ROSA |
¢1.310.564,00 |
7-00017673357-999-001 |
RUIZ ROSATRAN NOEL ANTONIO |
¢1.166.411,00 |
0-00109710516-999-001 |
SANCHEZ CHOW JOWHIN |
¢1.087.751,00 |
0-00400670146-001-001 |
SANCHEZ PANIAGUA SALOMON |
¢ 423.982,00 |
0-00108000524-999-001 |
SEGURA BRENES NORMAN REINALDO |
¢7.548.718,00 |
2-03101293779-002-001 |
SERVICIOS EMPRESARIALES F D D SOCIEDAD ANONIMA |
¢22.101.685,00 |
2-03101300061-001-001 |
SERVICIOS PROFESIONALES HEREDIANOS S A |
¢2.545.818,00 |
2-03101384081-001-001 |
SPEEDY INTERNET S A |
¢ 221.227,00 |
2-03101259077-001-001 |
S. S. K. VIGILANCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA |
¢72.405.220.00 |
0-00401750315-999-001 |
SOLIS BOLAÑOS JOSE ALBERTO |
¢1.394.095,00 |
0-00111220667-999-001 |
UGALDE VARGAS LUIS HUMBERTO |
¢1.725.381,00 |
7-00026221408-999-001 |
VELASQUEZ GOMEZ SONIA |
¢1.101.797,00 |
0-00400690142-001-001 |
VARGAS GONZALEZ JUAN |
¢ 46.212,00 |
0-00502400398-001-001 |
VARGAS ROSALES NOHEMY |
¢1.008.387,00 |
0-00106180706-999-001 |
VEGA ELIZONDO WILSON MELVIN |
¢1.060.082,00 |
0-00601320254-001-001 |
VENEGAS CAMACHO EDUARDO |
¢16.229,00 |
7-0015456511-001-001 |
VENTURA GONZALEZ EVELIO |
¢66.424,00 |
0-00107890608-999-001 |
VIQUEZ MUÑOZ LORENA |
¢1.089.902,00 |
0-00109750578-999-001 |
ZAMORA MONCADA ANDREA |
¢1.164.946,00 |
0-00108020541-999-001 |
ZUMBADO ARIAS PEGGY MARIA |
¢83.620,00 |
Lic. Rónald
Barrios Martínez, Jefe a .í.—(IN2011030614).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licenciada
Rosalba Jiménez Cascante. Administrador a de
Nº Patronal |
Razón social |
Monto |
2-03101476366-001-001 |
All State Constructions S. A. |
¢988.691,00 |
2-03101359824-001-001 |
Arbeit S. A. |
¢4.052.964,00 |
0-00105720309-999-001 |
Balmaceda Garcia Allan |
¢532.308,00 |
0-00109830408-999-001 |
Arroyo Muñoz William Gerardo |
¢806.092,00 |
0-00111640583-999-001 |
Bojorge Marin Walter Alberto |
¢547.441,00 |
0-00110910024-999-001 |
Campos Lara Brabley |
¢450.650,00 |
0-00103770185-999-001 |
Carranza Rivera Hernan Francisco |
¢806.092,00 |
0-00106530324-001-001 |
Chacon Sanabria Roy Martin |
¢2.364.823,00 |
2-03101197830-001-001 |
Construcciones Rogo De Belen S. A. |
¢18.960.327,00 |
2-03101493005-002-001 |
Coskim H. C.R. S. A. |
¢37.887,00 |
2-03101307676-001-001 |
C R N T Costa Rica Natural Travel S. A. |
¢1.895.195,00 |
0-00601330563-999-001 |
Cruz Ramirez Luis Angel |
¢681.811,00 |
0-00401620586-001-001 |
Danny Garro Sanchez |
¢443.789,00 |
2-03101108096-001-001 |
Desarrollos Cristalinos S. A. |
¢5.057.283,00 |
2-03101490505-001-001 |
Eleanex S A |
¢402.678,00 |
0-00600820032-999-001 |
Escalante Vallejos Abelardo Romulo |
¢1.784.670,00 |
0-00104570172-999-001 |
Fallas Garcia Diógenes Manuel |
¢1.044.408,00 |
0-00701440625-999-001 |
Flores Clarke Julith Reynaldo |
¢623.563,00 |
0-00800550002-999-001 |
Flores Ramirez Arturo |
¢1.508.922,00 |
7-00015219576-999-001 |
Gonzalez Hernandez Jairo |
¢781.594,00 |
7-00016023709-999-001 |
Hall Noindicaotro Aaron Troy |
¢697.992,00 |
0-00502940768-999-001 |
Hernandez Sequeira Nicolas |
¢531.164,00 |
0-00602470649-999-001 |
Herra Miranda Jan Adolfo |
¢569.456,00 |
0-00204440745-999-001 |
Herrera Castro Luis Guillermo |
¢549.272,00 |
0-00602680218-999-001 |
Herrera Quiel Mainor |
¢663.956,00 |
2-03101422842-001-001 |
Hife Ingenieria y Soluciones Integrales S. A. |
¢34.432.194,00 |
2-03101396727-002-001 |
Linea Del Sur Arquitectos S. A. |
¢28.356.710,00 |
0-00109290193-999-001 |
Núñez Muñoz Alina |
¢831.266,00 |
0-00203560853-999-001 |
Miranda Vásquez Esteban |
¢582.120,00 |
0-00105110117-999-001 |
Montero Hernández María Eugenia |
¢820.500,00 |
0-00900550457-999-001 |
Moraga López Julio César |
¢667.998,00 |
2-03101388201-001-001 |
Multiservicios Crima S. A. |
¢1.051.467,00 |
7-01870101312-999-001 |
Munguia Cortez Engels Roberto |
¢528.272,00 |
2-03102528097-001-001 |
People For People S De R A |
¢3.488.858,00 |
2-03101543158-001-001 |
Prodi Repuestos Belén S. A. |
¢4.450.438,00 |
0-00108250045-999-001 |
Ramírez Vargas Mauricio |
¢785.632,00 |
0-00109810425-999-001 |
Reyes Mora Efraín Manuel |
¢606.125,00 |
0-00503160896-999-001 |
Rojas Montenegro Idanuel |
¢674.813,00 |
9-0023122000-001-000 |
Sánchez Arias Isabel María |
¢350.572,00 |
2-03101578852-001-001 |
Seguri-Intec Sociedad Anonima |
¢2.137.519,00 |
2-03101164017-001-001 |
Servicios Industriales Jose Vargas S. A. |
¢6.784.218,00 |
7-02330098769-001-001 |
Smith Noindicaotro Doris Gunn |
¢62.092,00 |
2-03101492972-001-001 |
Superprefa S. A. |
¢291.001,00 |
2-03101095272-001-001 |
Trajes Internacionales de Costa Rica S. A. |
¢179.975.798,00 |
7-00016956626-999-001 |
Zamora Tellez Manuel Ivan |
¢436.322,00 |
7-00018014138-999-001 |
Zelaya Valverde Jesús Romeo |
¢831.073,00 |
Lic. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa a. í.—(IN2011030593).
SUCURSAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
Nombre patrono |
N° patronal |
Monto adeudado ¢ |
Palmeras y Marginatas de Costa Rica S.A. |
2-03101145164-001-001 |
237.818,00 |
Casa del Constructor La Cuesta S.A. |
2-03101157942-001-001 |
1.179.426,00 |
Zúñiga Cuevas Elizabeth |
0-00601660394-001-001 |
4.761.272,00 |
Inversiones Cerro Punta Ltda. |
2-03102070158-001-001 |
518.182,00 |
Mario Zúñiga S. A. |
2-03101243829-001-001 |
1.251.897,00 |
Servicios Múltiples Marcharu EIRL |
2-03105257684-001-001 |
1.461.231,00 |
Inversiones Lely del Sur S.A. |
2-03101175356-002-001 |
112.036,00 |
Caravaca Matarrita Édgar |
0-00601410811-002-001 |
314.081,00 |
Orozco Suárez Rita Eulogia |
0-00800520851-001-001 |
1.317,00 |
Sánchez Umaña Danilo |
0-00103750246-001-001 |
114.718,00 |
Juan Carlos Gómez Calderón |
0-00202921490-001-001 |
10.700,00 |
Inversiones Dixi Mar del Tamarindo S.A. |
2-03101239197-001-001 |
63.157,00 |
Rayro Corredores S.A. |
2-03101194171-001-001 |
660.113,00 |
Constructora Umaña y Vega Construve S.A. |
2-03101188164-001-001 |
72.837,00 |
Cubillo Díaz William |
0-00602010399-002-001 |
644.673,00 |
José Alberto Montero Alvarado |
0-00102330222-001-001 |
63.458,00 |
García Pérez Ángel |
0-00502070982-001-001 |
347.233,00 |
Murpasur S.A. |
2-03101262081-001-001 |
303.579,00 |
Segura Batista Alexis Ezequías |
0-00603290453-001-001 |
394.682,00 |
Olaya Oquendo Ronald José |
0-00602990582-001-001 |
1.023,00 |
Acuña Montero Luis |
0-00104290798-001-001 |
249.753,00 |
Auto Brus Sur S.A. |
2-03101141251-002-001 |
220.390,00 |
Chen Xin Hong |
9-00166197000-001-000 |
186.368,00 |
Gómez Calderón Benilda |
0-00900830418-001-001 |
182.641,00 |
Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado de Cenizo Bambito y El Roble de Laurel de Corredores Puntarenas |
2-03002280075-001-001 |
121.060,00 |
Castro Mora Miguel Ángel |
0-00601790932-001-001 |
99.669,00 |
Cano González Carlos Luis |
7-00017812725-001-001 |
130.483,00 |
Sánchez Sánchez Faustino |
9-00225706002-001-000 |
108.246,00 |
Mario Leiva Sandoval |
0-00601110370-001-001 |
86.678,00 |
Jiménez Umaña Adriana |
0-00204830956-001-001 |
82.330,00 |
Elieth Campos Ugalde |
0-00600630280-002-001 |
121.660,00 |
Elieth Campos Ugalde |
0-00600630280-001-001 |
65.360,00 |
Juan Félix Arias Segura |
0-00203940269-001-001 |
55.991,00 |
Ávila Castro Pastor Gabriel del Carmen |
0-00600830638-002-001 |
25.530,00 |
Edgar Roberto Lee Morera, Área Gestión de Cobro.— (IN2011031746).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SUCURSAL DE CIUDAD
QUESADA
DEPARTAMENTO DE
INSPECCIÓN
Traslado de cargos
SCQ-086-2010
A:
Jorge Jiménez Berrocal, cédula 203310266. Representante legal de Kurumitanga S.
A., cédula jurídica 3-101-243962. Por resultar impreciso e incierto el
domicilio social que consta en el Registro Nacional y ante la imposibilidad de
notificar al representante legal en su domicilio, por el rechazo de recibir la
documentación, se procede según
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comando de Seguridad
Ojos de Águila S. A., cédula jurídica número 3-101-213813, número patronal
2-03101213813-001-001 y número patronal anterior 296,206 00 5, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
de
Total de salarios ¢ 400.000,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢
88.000,00
Banco Popular Obrero ¢
4.000,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢
12.000,00
Fondo Pensión Complementaria ¢
2.000,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢
1.000,00
INS ¢
4.000,00
Consulta
expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, Av. 4, C-7
teléfono 2522-3030 ó 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese. Lic. Sergio Salazar Chavarría Jefe Subárea Servicios Diversos, Caja Costarricense de Seguro Social Gerencia División Financiera, Dirección de Inspección, Área de Inspección- Servicios, Subárea Servicios Diversos, publíquese una sola vez. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011032109).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio Internacional
de Seguridad y Monitoreo COINSE Sociedad Anónima número patronal
2-03101389949-001-001, número patronal anterior 287.146.00.3, actividad de
investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total Salarios ¢
1.460.760,37
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 105.906,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 215.460,00
Banco Popular Obrera 14.609,00
Fondo de Capitalización Laboral 43.821,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 7.302,00
Aporte Patronal Banco Popular
3.651,00
Instituto Nacional de Seguros
14.609,00
Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci,
calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Manfred Jara Solís,
número patronal 0 00107800658-001-001, número patronal anterior 340 963 00 7,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
El detalle de
periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el
expediente administrativo.
Total de Salarios ¢ 8.687.310,00
Total de Cuotas ¢ 1.911.202,00
Banco Popular Obrero ¢ 86.886,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 260.622,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 43.444,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 21.719,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 86.886,00
Consulta
expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci,
avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3028, fax 2258-5770, se encuentran a su
disposición el expediente para los efectos que dispone
Por no haberse localizado a la patrona Marianella Bulgarelli González,
número patronal 0-109370831-001-001, actividad de hogares privados con servicio
doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de
Total de salarios ¢ 3.535.427,24
Total de cuotas obrero y patronal ¢ 777.793,00
Monto L.P.T. ¢ 203.289,00
Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de
su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las
pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de
Notifíquese.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2011032116).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Telesistema Nacional
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101009176 001 001, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
“…En virtud de todo lo expuesto, es evidente
que, Telesistema Nacional S. A., cédula de persona jurídica, 3-101-009176,
desarrolla la actividad que en su momento explotaba Univisión de Costa Rica S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-086301, lo que evidencia un traspaso de
la empresa, con la finalidad que le es propia. Ello le convierte en presunto
responsable por las cuotas que fuere en deber Univisión de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-086301 al 29 de noviembre del año 2000, todo de
conformidad con lo indicado en el artículo 30 de
En caso de traspaso o arrendamiento de una
empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá
solidariamente con el tramitente o arrendante, por el pago de las cuotas
obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a
Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de
su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las
pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de
Notifíquese.—Subárea Estudios Especiales Servicios.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.——(IN2011032117).
Por ignorarse el domicilio de las personas jurídicas conformadas por
el grupo abajo detallado, de conformidad con el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”,
1) Centro
Cultural de Idiomas Alasan S. A., cédula jurídica 3-101-459600.
2) Esquivel
Irtiz Yeimi Rocío, cédula de identidad 603570512.
Se
concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer
la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que
deberán interponerse ante
Notifíquese.—Subárea Estudios Especiales-Servicios, Dirección de Inspección.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—(IN2011032119).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Órgano
Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las once horas con
quince minutos del catorce de abril del dos mil once. De conformidad con los
artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto
Nacional de Aprendizaje y 308, siguientes y concordantes de
Resultando:
I.—Que mediante el oficio Nº NSCS-3263-10 del 5 de
noviembre del 2010, suscrito por la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada
del Proceso de Gestión Administrativa del Núcleo Sector Comercio y Servicios,
informó al Proceso de Soporte Administrativo de
II.—Que por medio
del oficio Nº PSA-1714-2010 de fecha 10 de noviembre del 2010, el Proceso de
Soporte Administrativo de
III.—Que mediante el
oficio Nº PSA-1744-2010 del 15 con fecha 15 de noviembre del 2010 y anexos, el
Proceso de Soporte Administrativo de
a. Que
mediante oficio Nº NSCS-3263-2010 de fecha 5 de noviembre del 2010, emitido por
la señora Elvira Alvarado Solano, Encargada del Proceso de Gestión
Administrativa del Núcleo Comercio y Servicios, se informa sobre la
inasistencia a su trabajo del funcionario Hernández Ruiz desde 1º al 10 de
noviembre del 2010.
b. Que
mediante oficio Nº NSCS-3246-2010 de fecha 15 de noviembre del 2010, emitido
por el señor Luis Morice Mora, Jefe del Núcleo de Comercio y Servicios, se
remite Incapacidad de médico particular a nombre del señor Pedro Hernández Ruiz
para los días 1º, 2, 3 y 4 de noviembre entregada fuera del plazo de 2 días,
según lo establece el artículo 38 del Reglamento Autónomo de Servicios.
c. Que
el funcionario Hernández Ruiz no presentó justificación para los días
comprendidos del 5 al 9 de noviembre del 2010 y que al día 15 de noviembre del
2010, el señor Hernández Ruiz no gozó de algún otro permiso por vacación o
incapacidad.
IV.—Que
mediante certificado médico de índole particular Nº 662629 de fecha 1º de
noviembre del 2010, el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan extendió incapacidad al señor
Hernández Ruiz para el período comprendido desde el 1º al 4 de noviembre del
2010. (Folio: 06).
V.—Qué mediante nota
sin fecha dirigida al Lic. Luis Molina Mora, Encargado del Proceso de Soporte
Administrativo y recibida el 15 de noviembre del 2010, el señor Hernández Ruiz
indica que las ausencias se deben a la enfermedad que padece.
VI.—Que el señor
Hernández Ruiz asistió a consulta externa en Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia en las siguientes fechas:
Fecha |
Entrada |
Salida |
23/08/10 |
11:30 a. m. |
03:00 p. m. |
28/09/10 |
07:30 |
08:30 a. m. |
27/10/10 |
08:00 a. m. |
09:45 a. m. |
10/11/10 |
09:00 a. m. |
11:45 a. m. |
VII.—Mediante oficio Nº ATAP/79211-2010 de fecha 11 de noviembre del
2010, el Dr. Franklin Jiménez Rojas, Encargado de Proceso de Atención a Pacientes
del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia informó de la atención que
ha recibido el señor Hernández Ruiz en esa Institución. (Folio: 09).
VIII.—Que mediante
impresión de correo electrónico de fecha al 1º de noviembre del 2010, la señora
Xinia Solano Chacón informó al señor Luis Morice Mora que el hijo del señor
Hernández llamó, indicando que él estaba en el EBAIS, y que avisaría después.
(Folio: 11).
IX.—Que mediante
impresión de correo electrónico de fecha 5 de noviembre del 2010, la señora
Xinia Solano Chacón informó al señor Luis Morice Mora que don Pedro sigue mal
que el lunes se presenta con todos los documentos que respaldan sus ausencias
(Folio: 12).
XI.—Que mediante
impresión de correo electrónico de fecha 9 de noviembre del 2010, el señor
Mauricio Campos Rojas informó a la señora Xinia Solano Chacón que el señor
Hernández Ruiz llamó e indicó que estaba enfermo, por lo que ese día no se
presentó a trabajar. (Folio: 10).
XII.—Que mediante
resolución Nº LA-355-2010 de las ocho horas con treinta minutos del día 15
diciembre del 2010,
Considerando:
Se
desprende de la documentación citada la existencia de actos susceptibles de
lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto
Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuible al funcionario Pedro
Hernández Ruiz, quien presuntamente faltó a sus deberes como servidor público:
1. Presentó en forma tardía el certificado médico de índole particular Nº
662629, donde consta su incapacidad para el período comprendido desde el 1º al
4 de noviembre del 2010, el cual fue recibido por
En ese orden de
ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de
conformidad con las disposiciones de los artículos 74, siguientes y
concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 siguientes y
concordantes de
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar
un procedimiento disciplinario contra el servidor Pedro Hernández Ruiz,
portador de la cédula de identidad Nº 6-0076-0273, quien se desempeña como
Formador para el Trabajo ID en el Núcleo de Comercio y Servicios. La finalidad
de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos expuestos y
determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas
en los artículos 38, 43 incisos 1), 16), 18), 24) y 29), antes incisos a), l),
m), p) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios por la supuesta infracción a
los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento de cita y que regulan las relaciones
laborales con el Instituto Nacional de Aprendizaje, por los siguientes cargos:
1. Que
usted presentó en forma tardía el certificado médico de índole particular Nº
662629, extendido por el Dr. Ting Hsieh Kuan Yuan el día 1º de noviembre del
2010 y entregado a
2. Que
usted se ausentó del trabajo sin ninguna justificación durante los días 5, 8 y
9 de noviembre del 2010.
II.—En
razón de lo anterior se convoca al servidor Pedro Hernández Ruiz, portador de
la cédula de identidad Nº 6-0076-
III.—Se le previene
al servidor Pedro Hernández Ruiz que debe aportar todos los alegatos y prueba
el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y
que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por
escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga
acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una
vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá
que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin
que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se le informa al
funcionario que
V.—Se le comunica al
servidor Pedro Hernández Ruiz que deberá señalar lugar cierto para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco
incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente
procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la
dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la
propia Administración.
VI.—Finalmente se le
informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de
MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A
EXFUNCIONARIOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se le previene que
debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la
cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a
Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el
que se sumará a la deuda.
Extrabajador |
Cédula |
Suma adeudada |
Concepto |
Carmona Fernández Marvin |
113950572 |
¢160.807,30 |
Abandono labores |
Roque Castro Carmen |
113300569 |
54.667,60 |
Renuncia al puesto |
Mayorga González Javier |
107840671 |
8.026,35 |
Finalizó contrato |
Quirós Sedo Irving |
112300092 |
207.360,00 |
Despido |
San José, 25 de abril del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 4859.—Solicitud Nº 127208.—C-36210.—(IN2011029941).
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
El
Concejo Municipal de Flores en sesión ordinaria 073-2011 del 14 de abril 2011,
mediante acuerdo en firme 576-11, acuerda aprobar la siguiente fe de erratas al
Reglamento de Caja Chica de
Flores, 29 de abril del 2011.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011032466).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
En
Parrita, 3 de mayo 2011.—Sandra Hernández Chinchilla, Asistente Técnico del Concejo Municipal.—Claribeth Piedra Córdoba, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2011033282).