MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
GOBERNACIÓN Y SEGURIDAD PÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
N°
030-MP
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 140 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que dicha ley en su artículo dieciocho crea
3º—Que sólo pueden formar parte del Estatuto Policial los
funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha Ley y
sus reglamentos.
4º—Que los servidores de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros de
las fuerzas de policía incluidos dentro del régimen del Estatuto Policial a los
servidores de
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada para cada
funcionario.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de
Nº 103-11-DM
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que es importante la participación
del señor Óscar Camacho Ramírez, Jefe Gabinete del Despacho del señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto en Reuniones de Alto Nivel con funcionarios
del Ministerio de Relaciones Exteriores Nicaragua, que se llevarán a cabo en
Managua, Nicaragua del 28 al 29 de abril del 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Óscar
Camacho Ramírez, cédula 1-0477-0193, Jefe del Gabinete Despacho del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador en Misión Especial, para
que participe en las Reuniones de Alto Nivel con funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Nicaragua, que se llevarán a cabo en Managua,
Nicaragua del 28 al 29 de abril del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, servicios por Internet
de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida
1.05.03-Tiquetes Aéreos y subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, se
autoriza la suma de US$183,00 diarios, para un total de US$366,00. Se autorizan
las llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículos 3º—Autorizar al señor Óscar Camacho
Ramírez, cédula 1-0477-0193, Jefe del Gabinete Despacho del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Embajador en Misión Especial a permanecer en
Managua, Nicaragua del 30 de abril al 1° de mayo del 2011, durante estos días
la estadía corre por cuenta del funcionario.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria
estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5 de
Artículo 6º—Rige del 28 de abril al 01 de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil once.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13688.—C-18920.—(IN2011032873).
Nº
140-2011-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Nº
106-2011-MSP, del 3 de marzo del dos mil once, se autorizó a los señores Milton
Alvarado Navarro, cédula 3-359-409, Erick Lacayo Rojas, cédula 1-791-68, para
asistir a la actividad denominada “Reunión de Seguridad Comunitaria”
en Sao Pablo, Brasil, los días del 27 al 31 de marzo de 2011 (incluye salida y
regreso de los participantes).
2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-1085-2011-SB de fecha
25 de marzo de 2011, suscrito por
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1,
del Acuerdo Nº 106-2011 MSP, del 3 de marzo del dos mil once, para que en donde
dice: “Comisionado Alvarado Navarro Milton, cédula 3-359-409, Subdirector
General Fuerza Pública”, se lea correctamente: “Esteban Corrales
Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1029-866.
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 2º, del Acuerdo Nº
106-2011-MSP, para que se agregue otro párrafo que deberá leerse: “Al
señor Esteban Corrales Jiménez, se le cubrirá el pago de los impuestos
correspondientes por la salida del país, mediante el Programa 089,
Administración Central, subpartida 1-05-04, Gastos de Viáticos al
Exterior”.
Artículo 3º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo
Nº 106-2011-MSP, se mantienen incólume.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 31 de marzo del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0864.—C-13520.—(IN2011032124).
Nº
165-2011-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad
denominada “Seminario Regional de Auditoría Interna 2011 Paraguay”,
a realizarse en
2º—Que el objetivo del seminario es alcanzar un enfoque
técnico-sistemático de las auditorías, estructurado para facilitar la
evaluación y mejora continua de los controles internos.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho seminario. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Juan de
Dios Araya Navarro, cédula 1-502-007, para que asista a la actividad denominada
“Seminario Regional de Auditoría Interna 2011 Paraguay”, por
realizarse en
Artículo 2º—Los gastos del viaje serán sufragados por el
Ministerio de Seguridad Pública dentro del Presupuesto de
Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 11 de mayo del 2011,
en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Seminario,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 11 de mayo del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los doce días del mes de abril del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0872.—C-13500.—(IN2011032152).
Nº
DM-MG-1400-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 15 al 18 de marzo del 2011,
tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, la “Tercera Reunión del Comité
Ejecutivo para
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 15 al 18 de marzo del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a
los veinticinco días del mes de marzo del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43679.—C-11270.—(IN2011032088).
Nº
DM-MG-1470-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 8 al 14 de mayo del 2011,
tendrá lugar en Ciudad de Medellín, Colombia, el “Taller para avanzar en
la iniciativa sobre los determinantes de la salud urbana, así como la equidad
en salud”; y este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 8 al 14 de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a
los cinco días del mes de abril del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43680—C- 11270.—(IN2011032090).
Nº
MCJ/CCPC/012/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Laura Molina Valverde,
ha sido invitada para que asista como invitada formal a participar en el Taller
de Planificación Ejecutiva, en el marco de la etapa preparatoria de la tercera
edición del programa DOCTV IB, de todos los países que conforman
2º—Que la participación de la señora Laura Molina, en el
“Taller de Planificación Ejecutiva” que organiza
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Laura Molina
Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, para que participe en el Taller de Planificación Ejecutiva en
la tercera edición del programa DOCTV IB, que organiza
Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, cubrirá del Presupuesto Ordinario del año dos mil once los
siguientes gastos: Transporte en el Exterior, Subpartida 1.05.03 por un monto
total de $1.163,60 (mil ciento sesenta y tres dólares sesenta centavos), sujeto
a la tarifa vigente en el momento de
Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 20 de marzo del año
dos mil once, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde
en este Taller, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 15 al 20 de marzo, 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
el día 25 de febrero del año dos mil once.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 6-2011.—Solicitud Nº 17414.—C-25220.—(IN2011032121).
Nº
MCJ/CCPC/013/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Laura Molina Valverde,
ha sido invitada para que asista como invitada formal a participar en el
“26 Festival Internacional de Guadalajara” y a
2º—Que la participación de la señora Laura Molina, en el
“26 Festival Internacional de Guadalajara” y a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Laura Molina
Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, para que participar en el “26 Festival Internacional de
Guadalajara” y a
Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica cubrirá el gasto del Presupuesto Ordinario del año dos mil
once: Transporte en el Exterior, Subpartida 1.05.03., por un monto total de la
compra directa de un pasaje aéreo San José, Costa Rica - Guadalajara, México y
viceversa, por un monto máximo de $722,00 (setecientos veinte y dos dólares
cero céntimos), sujeto a la tarifa vigente en el momento de
Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 30 de marzo del año
dos mil once, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde
en este evento, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 al 31 de marzo 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
el día 25 de febrero del año dos mil once.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 6-2011.—Solicitud Nº 17414.—C-25220.—(IN2011032123).
N°
084-2011
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 197-2006 de fecha 29 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial
2º—Que mediante documentos presentados los días 13 de diciembre
del 2010, 18 de enero y 10 de febrero del 2011, en
3º—Que la instancia interna de
4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que
han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
número 197-2006 de fecha 29 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial
“1. Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tegra Medical Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-425102, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de piezas de metal fabricadas a precisión, tenazas, máquinas para
rectificar, ensambles y subensambles para la industria médica, instrumentos y
aparatos de medicina y/o cirugía; e implantes, artículos y aparatos de
ortopedia.
“3. La beneficiaria operará en el Parque
Industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la provincia de
Heredia.”
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a partir del 30 de abril de 2011.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de
al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de enero de 2007, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.190.000,00 (un millón
ciento noventa mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 30 de abril de 2011. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 47.50%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
“8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 197-2006 de fecha 29 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—(IN2011032899).
Nº 123-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 088-2008 de fecha 04 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial
2º—Que mediante documento presentado los días 09 y 21 de marzo
del 2011, en
3º—Que la instancia interna de
4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que
han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
número 088-2008 de fecha 04 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial
“2. La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de empaques de caucho,
moldes de acero para inyección, máquinas campaneadoras (abocinadoras) de tubos
de P.V.C., adhesivos, bolsas de hule (bladers), cajas de hule (rubber boots),
bolas de hule, hule en diferentes presentaciones, y piezas de metal fabricadas
a precisión”.
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables”.
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día 20 de mayo del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida”.
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 088-2008 de fecha 04 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
N° 671-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 680-2009 de fecha 07 de diciembre de 2009, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de octubre y
09 de noviembre de 2010, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
número 680-2009 de fecha 07 de diciembre de 2009, publicado en el Diario
Oficial
“1) Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Bentec Costa Rica S. R. L., cédula
jurídica número 3-102-560869 (en adelante denominada la beneficiaría),
clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa de
Servicios, de conformidad con los incisos a) y c) del artículo 17 de
“2) La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía,
odontología o veterinaria, y demás aparatos electromédicos, así como aparatos para
pruebas visuales, y sus partes, accesorios y componentes; así como la
administración, almacenamiento y distribución de mercancías.”
“5) De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
productos y sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6) La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 02 de diciembre de
2013. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), y a realizar y mantener una inversión
mínima total de US $190,000.00 (ciento noventa mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), ambos a más tardar el 13 de abril de
2011. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 27,64 %.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
“7) Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga apagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 31 de marzo de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad
como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como
empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 680-2009 de fecha 07 de diciembre de 2009, publicado en el Diario
Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Res. 246.—San José, a las ocho horas
del catorce de abril del dos mil once.
Conoce este Despacho, creación del proceso de gestión ambiental y
social, el cual será desarrollado por
Considerando:
I.—Que el Estado costarricense, cuenta
con una trayectoria favorable en el tema ambiental, la cual pretende consolidar
a través de una gestión dinámica de los diferentes sectores, que forman parte
de la actividad estatal y consecuentemente con el desarrollo del país.
II.—Que en aras de coadyuvar con la evolución de este elemento
fundamental para el desarrollo humano, se ha considerado necesario incorporar
dentro de las políticas estatales, propuestas, tendientes a mejorar la gestión
ambiental, en áreas como salud, infraestructura, entre otras, de manera que
contribuyan al posicionamiento del país como potencia ambiental.
III.—Que tanto a nivel nacional como internacional se han
establecido lineamientos de orden ambiental, a seguir en materia de
elaboración, ejecución y puesta en operación de proyectos de infraestructura
vial y tal situación obliga a quienes ejecutan proyectos de esa índole,
implementar dentro de su estructura organizacional y de sus funciones, áreas o
procesos que se avoquen a la vigilancia y control del cumplimiento de dichos
lineamientos.
IV.—Que en razón de lo anterior, cualquier actividad o proyecto
estatal que se pretenda desarrollar, debe ajustarse a los lineamientos que en
materia ambiental se han implementado, agregándose a éste elemento otro
fundamental, relacionado con el impacto social que la gestión de dicha
actividad, podría eventualmente generar.
V.—Que acorde con lo expuesto, resulta necesario crear dentro
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, un proceso que tenga como
objeto, establecer las acciones a desarrollar por parte de
VI.—Que lo anterior resulta consecuente con los requerimientos
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual, a través del “Convenio
de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
(CR-X1007)” otorgó, un monto de hasta USD 850.000.000,00 (ochocientos
cincuenta millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América), para
financiar proyectos de inversión del Programa de Infraestructura de Transportes
(PIT), los cuales serán distribuidos en diferentes programas individuales que
deberán estar en consonancia con los lineamientos establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo y los planes de inversión del MOPT para los diferentes
subsectores.
VII.—Que como primer programa individual del “Convenio
de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
(CR-X1007)” en fecha 27 de noviembre del 2010, se suscribió el Primer
Contrato de Préstamo Nº 2007/OC-CR entre el Banco Interamericano de Desarrollo
y el Gobierno de Costa Rica, por un monto de hasta USD 300.000.000,00
(trescientos millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América),
constituyéndose el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en
prestatario y Organismo Ejecutor de los recursos y actuando a través del
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).
VIII.—Que dentro de los contenidos del contrato descrito en la
cláusula anterior, específicamente en el establecido en el aparte 5.5 del
artículo 5 de dicho acuerdo, se dispone como obligación del prestatario u
órgano ejecutor, la necesidad de evidenciar la existencia en el MOPT, de una
“Unidad Ambiental y Social”, que garantice la consolidación de
ambos elementos (ambiental y social), dentro de los proyectos de
infraestructura que ejecute el Ministerio como órgano ejecutor de los recursos.
A texto expreso señala el referido numeral:
“Cláusula 5.05. Condición especial
de ejecución. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a presentar a satisfacción del Banco, antes de la firma del primer
contrato de obra financiado con recursos del Programa, evidencia de la ceración
y puesta en marcha de
IX.—Que en razón de lo anterior, se
emite el presente acto resolutivo mediante el cual, se incluye dentro de las
funciones asignadas a
Considerandos:
La doctrina ha definido la gestión ambiental,
como “aquel conjunto de procedimientos para proteger o dañar lo menos
posible el medio ambiente y eventualmente, recuperarlo”[1].
Por su parte, la gestión social se puede delimitar como aquellas
acciones que favorecen el diálogo y la interacción entre la población y los
demás actores involucrados en el proyecto; orientando esfuerzos al desarrollo
sostenible y al bienestar de la población.
El elemento ambiental ha sido perfectamente entendido por el Gobierno
y a fin de aplicarlo, fue introducido en el Plan Nacional de Desarrollo
2011-2014, considerándolo como uno de los objetivos estratégicos en esta
Administración.
Tal conciencia, debe ser considerada por quienes lideran las
instituciones que forman parte de
El planteamiento que impera en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes está dirigido a consolidar dentro de su estructura o de sus funciones,
una gestión que involucre el elemento ambiental y el social, de manera que se
garantice a la sociedad civil, que en la toma de decisiones tendentes al
desarrollo de proyectos de infraestructura tanto por parte del Ministerio como
de sus órganos adscritos, se observarán de forma minuciosa el cumplimiento de
parámetros relacionados con dichos elementos.
Valga indicar en este sentido, que si bien en el Ministerio no existe
una estructura organizacional o funcional, dirigida al desarrollo de prácticas ambientales
y sociales, si se han hecho esfuerzos -quizá insuficientes- de que al menos el
concepto “ambiental” forme parte de los objetivos, funciones o
conceptos que se han incluido en algunas unidades organizacionales. Sin
embargo, necesariamente en el Ministerio se debe consolidar un único proceso
que centralice y unifique, las funciones que en éste se desarrollarán.
Esta dispersión funcional, fue advertida por
“…El Sector Infraestructura y
Transporte y más precisamente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
los Consejos, no cuentan con una dependencia centralizada con funciones para
desarrollar acciones en materia ambiental y social. En este contexto la gestión
social-ambiental se realiza desagregada y sin coordinación a nivel
institucional.
Actualmente,
Es de suma importancia que el MOPT cuente con
una dependencia que asuma esta labor de gestión en el campo ambiental y social
y que coordine además con las otras instituciones y Consejos que forman el
Sector Infraestructura y Transportes.
Por tanto, se justifica la creación de una
dependencia asesora que se incorpore la variable social- ambiental y que
trabaje de manera integral con las diferentes dependencias a nivel ministerial
y consejos ejecutores (COSEVI- CONAVI- CTP- CETAC).”
Consecuente con lo anterior, mediante la
promulgación de
“3. ORGANISMO EJECUTOR:
Las partes convienen en que la ejecución del
Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán
llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), en adelante denominado el “Organismo
Ejecutor”, que actuará a través del Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI)”.
En la misma ley, se dispone la necesidad de
poner en marcha una Unidad de Gestión Ambiental y Social, a los efectos de que
en todas las actividades que se desarrollen tanto a nivel institucional como de
los Consejos adscritos, se consideren el elemento social y el ambiental. Al
respecto, la cláusula 5.05. de la referida Ley, señala lo siguiente:
“Cláusula 5.05. Condición especial
de ejecución: El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a presentar a la satisfacción del Banco, antes de la firma del
primer contrato de obra financiado con recursos del Programa, evidencia de la
creación y puesta en marcha de
En consecuencia, es necesario dotar de los
recursos necesarios para apoyar y consolidar un sistema moderno y sostenible de
gestión de
Bajo este contexto, resulta necesario posicionar el proceso de gestión
ambiental y social, en un nivel estratégico de importancia no sólo para
No obstante el Nivel Superior del MOPT, está conformado por los Despachos
de los tres viceministerios y ocho unidades asesoras; por lo anterior, las
relaciones de coordinación y de dirección por parte del Ministro se ven
comprometidas. Esta realidad institucional dificulta que el proceso de gestión
ambiental y social, sea desarrollado directamente por el Jerarca; en razón de
ello, y siendo que en los últimos años, la unidad administrativa que se ha
encargado con mayor especialización de los estudios socio-ambientales es
En aras de tornar eficiente la gestión, será necesario designar en los
órganos adscritos, encargados que coordinen con quienes asumirán el proceso de
gestión ambiental y social en el Ministerio, para el desarrollo de la
información, instrumentos u otros requerimientos de las autoridades competentes
en materia ambiental, en los diferentes proyectos que se propongan para la
ejecución.
A continuación se esbozarán algunos aspectos de especial relevancia
del proceso de gestión ambiental y social, la cual como se expuso supra, será
un proceso que se incorporará dentro de las funciones asignadas a
a) Funciones:
1) Aplicar
los instrumentos de gestión ambiental y social correspondientes, de conformidad
con la normativa ambiental vigente en el país y otros requerimientos de
organismos internacionales.
2) Coordinar con los encargados de la gestión ambiental y social de
cada uno de los órganos adscritos al MOPT, para el desarrollo de la
información, instrumentos u otros requerimientos de las autoridades competentes
en materia ambiental, en los diferentes proyectos que se propongan para la
ejecución.
3) Participar como contraparte, en coordinación con los encargados de
la gestión ambiental y social de los órganos adscritos al MOPT, durante la
elaboración de los estudios sociales y ambientales que se contraten.
4) Elaborar o contratar a terceros, los estudios ambientales y
sociales requeridos por organismos multilaterales internacionales o por
5) Preparar y/o coordinar la elaboración de términos de referencia
para la contratación de regencias (responsabilidad ambiental) y estudios
ambientales y sociales requeridos por organismos multilaterales internacionales
o por SETENA, en particular para la obtención de la viabilidad ambiental de los
proyectos.
6) Colaborar en el proceso de regencia ambiental requerido por las
autoridades ambientales, en aquellos casos en que el desarrollador del proyecto
sea
7) Brindar seguimiento, en coordinación con el ejecutor del proyecto,
a las actividades desarrolladas por el responsable ambiental para el
cumplimiento de las medidas establecidas en los respectivos estudios
socia-ambientales.
8) Desarrollar, actualizar, promover y divulgar el Marco de Gestión
Ambiental y Social de
9) Promover y divulgar el Marco de Gestión Ambiental y Social de organismos
multilaterales, como el BID, para que se constituya en un instrumento de amplio
conocimiento y uso por parte de los responsables de la ejecución de las obras
financiadas por éstos.
10) Desarrollar y actualizar los planes de gestión ambiental y social
internos de
11) Desarrollar y mantener actualizado un sistema de información
geográfica que incorpore todas las variables ambientales y sociales, como
herramienta en la toma de decisiones.
12) Coordinar de forma permanente con
13) Promover y mantener un “Plan de Capacitación”
permanente, en materia de gestión ambiental y social, tanto en el MOPT como en
sus órganos adscritos, en coordinación con
14) Asesorar y atender consultas relacionadas con aquellas gestiones en
materia social y ambiental y social, a usuarios internos y externos.
15) Participar en los procesos de planificación institucional, para
incorporar la dimensión ambiental y social en los mismos.
16) Colaborar en el proceso de formulación y evaluación de proyectos en
los aspectos ambientales, sociales y económicos de la dependencia encargada en
17) Rendir Informes periódicos a su superior, sobre las labores
realizadas.
18) Cualquier otra que el marco normativo o los superiores jerárquicos
le asignen.
En lo atinente al recurso humano, el proceso
de gestión ambiental estará conformado por funcionarios (as) de la planilla
regular del MOPT y/o sus órganos adscritos, cuyas respectivas profesiones se
incluyen dentro del grupo de especialidad “Protección ambiental y manejo
de áreas de conservación”.
Para que en dicho proceso se desarrolle una eficiente gestión, se
deberá contar al menos, con el siguiente personal:
Nº DE PUESTO |
CLASE |
ESPECIALIDAD |
030076 |
Profesional Jefe del Servicio Civil 1 |
Jefe, Ingeniera Civil |
013112 |
Profesional del Servicio Civil 3 |
Bióloga |
029922 |
Técnico del Servicio Civil 3 |
Vacante |
029210 |
Trabajador Calificado de Servicio Civil 2 |
Vacante |
029898 |
Técnico de Servicio Civil 1 |
Vacante |
101399 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Ingeniero Forestal |
016788 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Geógrafa |
017371 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Arquitecto |
015041 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Sociólogo |
012426 |
Oficinista |
|
Asimismo,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Crear el Proceso de Gestión
Ambiental y Social dentro de
2º—Dotar a dicho proceso de los insumos necesarios para el
desarrollo eficiente del proceso, tales como recurso humano, tecnológico y
financiero, acordes con la realidad institucional.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102921.—Solicitud Nº 3582.—C-150220.—(IN2011032595).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
DIA-R-E-365-2010.—El señor Dennis
Murillo Soto, cédula o pasaporte 1-0893-0940 en calidad de representante legal
de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Nutrifeed Hierro compuesto a base de Nitrógeno - Hierro.
Conforme a lo que establece
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
AVISO
El señor Esteban Montero Coto, número de
cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
DoraQuest, fabricado por Laboratorios Hofarm S.A.C. para Agrovet Market S. A.,
de Perú, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen:
Doramectina 1,75 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y
control de parásitos internos en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título Nº 18, emitido por el Colegio Nocturno de Santa
Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Espinoza Angulo Ana
Ilse. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 14, emitido por el
Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil tres, a nombre de Solórzano Morera
Erick. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 259, título N° 1898, emitido por
el Liceo Diurno de Esparza en el año dos mil seis, a nombre de Arroyo Porras
Jonathan Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 51, título N° 1254, emitido por
el Liceo de San José, en el año dos mil ocho, a nombre de Arias Núñez Diana
Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 293, título N° 2837, emitido por
el Colegio de Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Arrieta
Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 47, asiento 10, título N° 451, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año dos mil diez, a nombre de Murillo
Badilla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título Nº 892, emitido por
el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil diez, a nombre de Mirian
Raquel Villalobos Morales. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mary Ann Raquel
Villalobos Morales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 453, emitido por el
Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Salazar Hidalgo Daniel. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título n° 2551, emitido por
el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quirós
Alfaro Víctor Alexis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 259, emitido por el Liceo
Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y seis,
a nombre de Mesén Fallas Víctor Manuel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 779, emitido por
el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Sánchez Núñez Leonel. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
ASUNTOS JURÍDICOS
EDICTOS
DAJ-MM-665-2011.—El Ministerio de Salud
avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de
diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando
el Centro de Educación y Nutrición de Tempate, Santa Cruz, Guanacaste,
propiedad conforme plano catastrado Nº G-1362941-2009, posee un área de 759 m2
y que es lindante al norte y este con Temporalidades de
DAJ-MM-732-2011.—El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de El Cacao de Santa
Cruz, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-698653-2001, posee
un área de 738,75 m2 y que es lindante al norte, con Juan Jirón
López; al este, con Clara Soledad Gutiérrez Ruiz; al sur y oeste, con calle
pública de 6 metros y que para efecto de su inscripción en el Registro Público
de
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores del Banco Popular, Siglas Sibanpo, acordada en asamblea celebrada
el 25 de febrero del 2011. Expediente T-45. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha
procedido a realizar la inscripción de la reforma introducida al Estatuto
Social del Sindicato de Empleados Municipales de Corredores, siglas S.E.M.C.,
aprobadas en asamblea celebrada el 9 de febrero del 2011, que afecta al
artículo 6 y elimina el contenido del 26, corriéndose hacia atrás la numeración
del articulado, concluyendo ahora en el numeral 29. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización
social denominada, Asociación de Mujeres Emprendedoras de Santa Tereza, siglas
AMUE, acordada en asamblea celebrada el 18 de febrero del 2011. Expediente
894-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 69054
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Discovery Communications,
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Discovery Communications, Inc., domiciliado en 7700 Wisconsin Avenue, Bethesda,
Maryland, Estados Unidos de América, por el de Discovery Communications, LLC,
domiciliado en One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados
Unidos de América, presentada el día 8 de noviembre de 2010 bajo expediente
69054. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001271 Registro Nº
122787 DISCOVERY HEALTH CHANNEL en clase 41 marca denominativa. Publicar
en
Cambio de nombre Nº 70348
Que
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470 , en calidad de apoderado
especial de Diversey, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Johnsondiversey, Inc. por el de Diversey, Inc., presentada
el día 21 de enero de 2011 bajo expediente 70348. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-3541905 Registro Nº 35419 DIVERSEY en clase 5
Marca Denominativa, 1900-3542103 Registro Nº 35421 DIVERSEY en clase 3
Marca Denominativa, 1900-4066003 Registro Nº 40660 FORWARD en clase 3
Marca Denominativa, 1900-4067203 Registro Nº 40672 GLANCE en clase 3
Marca Denominativa, 1900-6016103 Registro Nº 60161 RUGBEE en clase 3
Marca Denominativa, 1900-6821203 Registro Nº 68212 CLAX en clase 3 Marca
Denominativa, 1900-6821605 Registro Nº 68216 SU en clase 5 Marca
Denominativa, 1900-7201103 Registro Nº 72011 SNAPBACK en clase 3 Marca
Denominativa, 1997-0009133 Registro Nº 110989 JONPRO en clase 3 Marca
Denominativa, 2000-0002685 Registro Nº 124454 J P SOFT CARE en clase 3
Marca Mixto, 2001-0003924 Registro Nº 130821 JP OPTIMUM en clase 5 Marca
Mixto, 2001-0005406 Registro Nº 131027 HYGENIUS en clase 3 Marca
Denominativa, 2001-0005407 Registro Nº 131037 HYGENIUS en clase 5 Marca
Denominativa, 2001-0005408 Registro Nº 132002 HYGENIUS en clase 21 Marca
Denominativa, 2001-0005409 Registro Nº 131041 HYGENIUS en clase 35 Marca
Denominativa, 2001-0005410 Registro Nº 132001 HYGENIUS en clase 37 Marca
Denominativa, 2001-0005411 Registro Nº 131039 HYGENIUS en clase 41 Marca
Denominativa, 2001-0005412 Registro Nº 131038 HYGENIUS en clase 42 Marca
Denominativa, 2001-0007055 Registro Nº 133531 JP OPTIMUM en clase 3
Marca Mixto, 2001-0008714 Registro Nº 140454 HYGENIUS en clase 9 Marca
Denominativa, 2007-0002269 Registro Nº 170964 DICOLUBE en clase 4 Marca
Denominativa, 2007-0002270 Registro Nº 170961 DIVERCLEAN en clase 3
Marca Denominativa, 2007-0002271 Registro Nº 170965 DIVERFLOW en clase 3
Marca Denominativa, 2007-0002272 Registro Nº 170966 DIVERWASH en clase 3
Marca Denominativa, 2007-0002275 Registro Nº 170967 DIVOSAN en clase 5
Marca Denominativa, 2007-0015965 Registro Nº 177350 IMAP DISEÑO en clase
35 Marca Mixto, 2009-0005893 Registro Nº 195632 VIREX II 256 en clase 5
Marca Denominativa, 2009-0006829 Registro Nº 198957 TASKI en clase 7
Marca Denominativa, 2009-0006829 Registro Nº 198957 TASKI en clase 8
Marca Denominativa, 2009-0006829 Registro Nº 198957 TASKI en clase 21
Marca Denominativa, 2009-0007122 Registro Nº 196775 SUMA en clase 3
Marca Denominativa, 2009-0008688 DIVERSEY en clase 1 Marca Denominativa,
2009-0008688 DIVERSEY en clase 3 Marca Denominativa, 2009-0008688 DIVERSEY
en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0008688 DIVERSEY en clase 7 Marca
Denominativa, 2009-0008688 DIVERSEY en clase 21 Marca Denominativa,
2009-0008688 DIVERSEY en clase 37 Marca Denominativa, 2009-0008688 DIVERSEY
en clase 41 Marca Denominativa, 2009-0010781 Registro Nº 203932 DIVERSEY
en clase 1 Marca Mixto, 2009-0010781 Registro Nº 203932 DIVERSEY en
clase 3 Marca Mixto, 2009-0010781 Registro Nº 203932 DIVERSEY en clase 5
Marca Mixto, 2009-0010781 Registro Nº 203932 DIVERSEY en clase 7 Marca
Mixto, 2009-0010781 Registro Nº 203932 DIVERSEY en clase 21 Marca Mixto,
2009-0010781 Registro Nº 203932 DIVERSEY en clase 37 Marca Mixto y
2009-0010781 Registro Nº 203932 DIVERSEY en clase 41 Marca Mixto.
Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 70925
Que
Vetia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Biogénesis Sociedad Anónima por el de Vetia S. A., presentada el día
15 de febrero de 2011 bajo expediente 70925. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000-0007883 Registro Nº 125650 FLOROXIN en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 71181
Que
Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253, en calidad de
apoderado especial de
Fusión Nº 71791
Que
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado
especial de Holcim (Costa Rica) S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Holcim Concretera S. A. por el de
Holcim (Costa Rica) S. A., presentada el día 30 de marzo de 2011 bajo
expediente 71791. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002524
Registro Nº 130448 CONCREPAV CR en clase 19 Marca Denominativa,
2001-0002525 Registro Nº 130447 CONCRE-X en clase 19 Marca Denominativa,
2001-0002526 Registro Nº 130443 CONCRECOLOR en clase 19 Marca
Denominativa, 2001-0002528 Registro Nº 130442 CONCRE SUM en clase 19
Marca Denominativa, 2001-0002529 Registro Nº 130441 CONCRE ARI en clase
19 Marca Denominativa y 2001-0002530 Registro Nº 130440 CONCRE-60/90 en
clase 19 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 70168
Que Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de
identidad 1-940-746, en calidad de apoderado especial de Compass Group
Productions Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Costa Rica Real Estate Specialists Limitada, cédula
jurídica 3-102-405703 por el de Compass Group Productions Limitada, presentada
el día 13 de enero de 2011 bajo expediente 70168. El nuevo nombre afecta a la
siguiente marca: 2007-0013556 Registro Nº 182864 COMPASS GROUP INTERNATIONAL
en clase 36 marca mixta. Publicar en
Cambio de nombre Nº 70162
Que Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de
identidad 1-940-746, en calidad de apoderado especial de Compass Group
Productions Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Costa Rica Real Estate Specialists Limitada, por el de
Compass Group Productions Limitada, presentada el día 13 de enero de 2011 bajo
expediente 70162. El nuevo nombre afecta al siguiente nombre comercial: 2007-0013558
Registro Nº 182910 Compass Group International, en clase 49 nombre comercial.
Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Abbott Laboratories, de EUA., solicita
La señora Denise
Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor de edad, abogada, vecina de San José,
apodera especial de Oncomethylome Sciences S. A., de Bélgica, Glaxosmithkline
Biologicals S. A., de Bélgica, solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor,
abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
La señora (ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor de edad, vecina de Tres
Ríos, apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania,
solicita
La señora (ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San
José, en su condición de Apoderada Especial de Bayer Animal Health GMBH, de
R.F. Alemania, solicita
La señora (ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casa dos veces, abogada,
vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F.
Alemania, solicita
La señora (ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces,
abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer
Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita
El señor Rafael A.
Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula 2-387-850, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A.,
solicita
El señor Rafael A.
Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula 2-387-850, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A.,
solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
Para ver imagen solo en
Un compuesto de fórmula (I) es útil en el
tratamiento o prevención de una enfermedad o afección mediada por glucoquinasa
(GLK o GK), que conduce a una reducción del umbral de glucosa para la secreción
de insulina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calida/d de
Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Pablo Enrique Guier Acosta, mayor de
edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Ferrer Internacional S. A., de
España, Fundación Centro Nacional de Investigaciones Carlos III, de España,
solicita
El señor Minor Brenes Vargas, de Costa Rica,
solicita el Diseño Industrial denominada: DISPOSITIVO FEMENINO PARA ORINAR
DE PIE.
Para ver imagen solo en
Dispositivo femenino para orinar de pie y de
frente al inodoro, su forma cónica y hueca por dentro permite mantener una
efectividad en su funcionamiento en un cien por ciento, no permitiendo ningún
tipo de derrame. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG,
de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a un proceso
novedoso para la preparación de
9-diclorometilen-1,2,3,4-tetrahidro-1,4-metano-naftalen-5-ilamina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la entidad denominada: Asociación
Empresarios del Mercado Caribeño, con cédula jurídica Nº 3-002-549380. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula
3-002-045963, denominación: Federación Alianza Evangélica Costarricense. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación para Desarrollo de Granjas
Familiares de Bijagua de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propiciar el desarrollo
de viviendas en el distrito de Bijagua. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta: Mayra Leticia Gutiérrez Vargas. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Educativa Peniel
de los Adventistas del Séptimo Día, con domicilio en la provincia de Limón.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar educación
integral e interdisciplinaria sin fines de lucro, fortaleciendo en los
educandos valores en los campos pedagógicos, cognitivo, moral, espiritual,
psicológico y físico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Heraldo
Douff Thorbourne. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-576924, denominación: Asociación para Familiares Víctimas de Homicidios
Justicia y Paz, para Mitigar el Dolor. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 7939P.—Conservas del Valle S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo IS-493, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 207.760/544.440 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011032413).
Expediente Nº 9396A.—Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento Rogelio Coto, solicita concesión de: 11 litros por segundo del río Páez, efectuando la captación en finca de Roberto Sanabria Bravo en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, riego y hortaliza. Coordenadas 205.300/549.750 hoja Istarú. Predios inferiores: Mario Gutiérrez González. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011032414).
Exp. 8025P.—Villas Celina S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo CN-294, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 283.720 / 352.920 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011032530).
Exp. 14577A.—Alma de San Carlos S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alma de San Carlos S. A., en San Carlos, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 255.000/490.000 hoja Quesada. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234779.—(IN2011032787).
Exp.
14529A.—Instituto Costarricense de Electricidad IC E, solicita concesión
de: 10 litros por segundo de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 6486A.—Lomas de Perseverancia S.
A., solicita concesión de: 0,90 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera
Expediente Nº 14526P.—El Tremedal S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de él mismo, en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 314.150 / 467.810, hoja Medio Queso. 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de El Tremedal S. A., en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 315.470 / 466.250, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011235200.—(IN2011033185).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
AVISO
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Vinicio Gamboa Salazar |
SJ02016211 |
Caserío:
Cerro Nara Distrito:
San Lorenzo Cantón:
Tarrazú Provincia: San José |
SJ-536780-1999 |
36.9 ha |
Geovanny Martínez Chinchilla |
SJ02015411 |
Caserío:
Ángeles Distrito:
Rivas Cantón:
Pérez Zeledón Provincia: San Jose |
SJ-495328-1998 |
26 ha |
Oldemar Valverde Jiménez |
SJ02015311 |
Caserío:
Cerro Nara Distrito:
San Lorenzo Cantón:
Tarrazú Provincia: San José |
SJ-1388300-2009 |
66 ha |
Guillermo Madrigal Mora |
SJ02018611 |
Caserío:
Quebrada Arroyo Distrito:
San Lorenzo Cantón:
Tarrazú Provincia: San José |
SJ-489135-1998 |
24.8 ha |
Misael Agüero Araya |
SJ02018311 |
Caserío:Quebrada
Arroyo Distrito:
San Lorenzo Cantón:
Tarrazú Provincia: San José |
SJ-1353112-2009 |
24 ha |
Asdrúbal Chacón Sánchez |
SJ02016411 |
Caserío:
Quebrada Arroyo Distrito:
San Lorenzo Cantón:
Tarrazú Provincia: San José |
SJ-958146-2004 y SJ634412-2000 |
14 ha |
Protección y Educación Ambiental de Costa Rica |
SJ02015811 |
Caserío:
Cerro Nara Distrito:
Santa María Cantón:
Dota Provincia: San José |
SJ-538884-1984 |
24.4 ha |
Reserva el Gigal S.A. |
SJ02010911 |
Caserío:
Los Llanos Distrito:
San Lorenzo Cantón:
Tarrazú Provincia: San José |
SJ-1108300-2006 y SJ-661498-2000 |
180.9 ha |
Eduardo Solís Venegas |
SJ02009011 |
Caserío:
Calle Riviel Distrito:
Tuis Cantón:
Turrialba Provincia: Cartago |
C-1160702-2007 |
20 ha |
Gras desde Puriscal Inversiones S.A. |
SJ02003811 |
Caserío:
Calle Riviel Distrito:
Tuis Cantón:
Turrialba Provincia: Cartago |
SJ-1156238-2007 |
33.4 |
Marco Mena Sánchez |
SJ02020011 |
Caserío:
San Joaquín Distrito:
San Lorenzo Cantón:
Tarrazú Provincia: San José |
SJ-1226115-2008 |
114.9 |
Marco Mena Sánchez |
SJ02019911 |
Caserío:
San Joaquín Distrito:
San Lorenzo/Santa María Cantón:
Tarrazú/Dota Provincia: San José |
SJ-964773-2004 |
85.4 |
Isaac Alfredo Solís Gamboa |
SJ02016611 |
Caserío:
El Llano Distrito:
Santa María Cantón:
Dota Provincia: San José |
SJ-22887-1973 |
265.5 |
De conformidad con el Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en
2 v. 1.
Registro Civil-Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber al señor Manuel de Jesús Retana Seas
y a las señoras Edna Caulin Aguansa, no indica segundo apellido y Martha
Cecilia Vergara Ruiz, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo
de cancelación de asiento de matrimonio, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 367-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
once. Procedimiento administrativo. Expediente Nº 9669-2007. Resultando: 1.-...
2.-… 3.-…Considerando: I.-
Hechos Probados:... II.-Hechos no probados:... III-Sobre el fondo…, Por
tanto: cancélese el asiento de matrimonio de Manuel de Jesús Retana Seas con Martha
Cecilia Vergara Ruiz, que lleva el número novecientos treinta y ocho, folio
cuatrocientos sesenta y nueve, tomo cuatrocientos setenta y ocho, de la
provincia de San José, Sección de Matrimonios. Consúltese esta resolución al
Tribunal Supremo de Elecciones.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C.
Nº 10788.—Solicitud Nº 393-2011.—C-10220.—(IN2011032507).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vanessa Alfaro Alvarado, conocida como Vanessa Alvarado Agüero, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 511-06, Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y diez minutos del veintidós de marzo del dos mil seis. Exp. Nº 16024-05. Resultando: 1... 2..; considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo..., Por Tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jaikel Manuel Vargas Alvarado, que lleva el número... En el sentido que los apellidos de la madre... Son “Alfaro Alvarado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a.i.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011234726.—(IN2011032789).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jasmín Beatriz Gamboa Chávez, este registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 424-11. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil once. Exp. Nº 41739-2010.
Resultando: 1... 2... 3... considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no
Probados... III-Sobre el Fondo.., Por Tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Johan Alejandro Umaña Chaves y el de Krislen Tatiana Umaña
Chaves, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí
inscritas son “Gamboa Chávez”. Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—RP2011234938.—(IN2011032790).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por María Juárez Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3189-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
veintitrés minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Ocurso.
Expediente Nº 23595-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Javier Francisco Valverde Rivera con María Petrona
Juárez Ortiz, en el sentido que el nombre del padre, el segundo nombre y el
segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Aníval”,
“Adilia” y “Barrios” respectivamente, y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—RP2011235143.—(IN2011033187).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosetta D’ Amico, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 671-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil once. Expediente Nº 8952-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jadira María Sergnese Sergnese…; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Rosetta D’ Amico no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011235153.—(IN2011033188).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Edras Nehemías Jirón Romero, mayor, soltero,
auxiliar general, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-181120-104912,
vecino de San José, expediente Nº 1324-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
San José 02 de mayo del 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 1269.—C-7245.—(IN2011032871).
Modificación al
programa de adquisiciones año 2011
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto aproximado |
Servicio de patrullaje diurno y nocturno a oficina del BCR |
I Semestre |
BCR |
¢120.000.000,00 anuales |
Oficinas Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—O. C.
Nº 60598.—Solicitud Nº 44076.—C-4560.—(IN2011034292).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Modificación
al programa anual de adquisiciones 2011
De
conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de
Descripción |
Monto
equivalente según
vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Equipo para manejo de materiales |
¢63.137.000,00 |
II al III |
Única vez |
Adquisición de ropa para uso hospitalario |
¢62.000.000,00 |
II al III |
Única vez |
Departamento Proveeduría.—Msc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe a í.—1 vez.—O. C. Nº
19180.—Solicitud Nº 0312.—C-7670.—(IN2011034308).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-PCAD
Contratación de
servicios de mano de obra y suministros
de
repuestos para reparación de averías de equipos electrógenos
Apertura: Para las 10:00 horas del día 23 mayo del 2011.
Venta y retiro del cartel: lunes a viernes de 9:00
a. m. a 4:30 p. m.
Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 5 de mayo del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011034351).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Cartuchos
de tinta
El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación Abreviada
Nº 2011LA-000001-01, correspondiente a la compra de Cartuchos de Tinta,
interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones ubicadas en Limón,
comunicarse al teléfono 2798-1349 ext. 103, o enviar un correo a
proveeduria@cunlimon.ac.cr.
Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 23 de mayo del 2011 a
las 11:00 horas.
Limón, 4 de mayo del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Nancy Hewitt
Hines.—1 vez.—RP2011235544.—(IN2011033986).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-2699
Compra
de servicios por terceros de seguridad
y vigilancia
operativa y electrónica para la
sede y EBAIS del
Área de Salud de Limón
La apertura de ofertas está programada para el día miércoles 15 de
junio del 2011, a las 13:00 horas
Visita al sitio: viernes 3 de junio del 2011, a las 8:00 a. m. en la
sede del Área de Salud de Limón. Sita en barrio Los Cocos-Limón centro.
El cartel se puede adquirir en
Limón, 3 de mayo del 2011.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora Unidad Regional Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011034252).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CARTELES
INVITACIÓN
CONCURSO 2011LN-000009-5101
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de
Ítem único: 5.550
FA Paclitaxel 6 mg/ml. solución estéril para inyección concentrado para
infusión inyectable frasco-ampolla con 50 ml. con equipo de administración
adjunto. Solución estéril.
Apertura de ofertas para el día 8 de junio de
2011 a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de mayo de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.C. 1142.—Solicitud Nº 44574.—C-6320.—(IN2011034253).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000025-PRI
Servicio de seguridad y
vigilancia en el edificio
de urbanizaciones, las fuentes Mario
Echandi
Echeverría y la hispanidad
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2011, para el servicio de seguridad y vigilancia en el edificio de urbanizaciones, las fuentes Mario Echandi Echeverría y la hispanidad.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, link proveeduría, expediente digital.
San José, 6 de mayo del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1857.—C-6320.—(IN2011034333).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000028-02700
Contratación
de servicio de publicidad y propaganda
Se avisa a los interesados en esta
licitación, que por resolución de adjudicación N° 078-11 de las 8:00 horas del
29 de abril del 2011, se procede a adjudicar
Línea N° 1 Oferta N° 1 de Insignia NG
Comunicación S. A., por un monto de ¢200.000.000,00 por 1 Servicio de
publicidad.
San José, 6 de mayo del 2011.—Lic.
Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional-Ministerio de
COMPRA
DIRECTA Nº 2011CD-000152-ODM
(Aviso
declaratoria de infructuoso)
Venta
de dos vehículos de
Se avisa a los interesados en esta
contratación que según acta de las 14:00 horas del 3 de mayo del 2011, se
declara infructuoso el concurso al no haberse recibido ofertas.
San José, 5 de mayo del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—(IN2011034356).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-01
Diseño del modelo de
gestión del desempeño e incentivos BCR
San José, 5 de mayo del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44075.—C-7220.—(IN2011034293).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-UTN
Concesión
de instalaciones de la sede del Pacífico
5 de mayo del 2011.—Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—(IN2011034298).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
SUBÁREA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2501
Suministro
continuo de gas licuado de petróleo (GLP)
Mediante oficio D-HMS-0987-11 de fecha 4 de
mayo del 2011, se adjudica este concurso a Gas Nacional Zeta S. A., céd.
jurídica Nº 3-101-114502.—(Oferta 2).
Monto adjudicado: ¢243.541.500,00 (doscientos cuarenta y tres millones
quinientos cuarenta y un mil quinientos colones costarricenses 00 /100).
Puntarenas, 5 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaen Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011033988).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA-2011LA-000050-1142
Pancreatina o
pancrealipasa
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Droguería & Importaciones Percal S. A., por un monto total de USD $140.250,00 (ciento cuarenta mil doscientos cincuenta dólares exactos).
Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de mayo de 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37040.—C-5420.—(IN2011034354).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011-CD-000164-01
Servicios profesionales
en ingeniería o arquitectura
El
Patronato Nacional de
Se concede el
plazo que establece
San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34628.—Solicitud Nº
3324.—C-3000.—(IN2011034327).
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-15
Compra
de mezcla asfáltica y emulsión
para
mantenimiento de caminos
De conformidad al acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Alvarado, en sesión Nº 52 del 25 de abril, 2011 capítulo
II, artículo 1º, inciso C, y sesión Nº 53 del 2 de mayo, 2011 se comunica que
la citada licitación fue adjudicada a la empresa CONANSA, hasta por un
total de ¢26.050.000,00 (veintiséis millones cincuenta mil colones exactos)
Pacayas, 4 mayo del 2011.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2011235570.—(IN2011033989).
COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL DE POCOCÍ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 001-2011
Adquisición
de equipos de cómputo
El Junta Administrativa del Colegio Técnico
Profesional de Pococí, informa a los interesados en esta licitación que,
mediante acta de sesión extraordinaria N° 82-2011, en su artículo número 7.2,
celebra el 25 de abril del 2011 y quedando firme en la sesión ordinaria N°
83-2011, celebrada el 2 de mayo del 2011, se acordó adjudicar este concurso de
la siguiente manera:
Renglón Nº 1, a la empresa: Asesores de
Cómputo y Equipo de Oficina de C.R. S. A. (ACEQSA), por un monto de
¢28.389.732,50
Renglón Nº 2, a la empresa: Asesores de
Cómputo y Equipo de Oficina de C.R. S. A. (ACEQSA), por un monto de
¢16.123.372,80
Renglón N° 3, a la empresa: Asesores de
Cómputo y Equipo de Oficina de C.R. S. A. (ACEQSA), por un monto de
¢859.318,70
Montos sin impuestos y demás características
y condiciones según el cartel.
Guápiles, Pococí, Limón, 04 de mayo del 2011.—Carlos Campos Rojas, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—RP2011235647.—(IN2011033987).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA Nº VP-003-2011
Tipo de inmueble Localización
10 Casas 9 San José, (Desamparados,
Goicoechea,
Aserrí, Pavas).
I
Limón, (El Cauto).
1 Lote 1 Heredia.
Información adicional: El Cartel de este
concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se
realiza en el edificio denominado
San José, 5 de mayo del 2011.—Área
Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1
vez.—(IN2011034297).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2011LA-000096-5101 (Aviso Nº 1)
Se informa a
todos los interesados en participar en el concurso antes mencionado que se
encuentra disponible
Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de mayo de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44576.—C-5420.—(IN2011034254).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por
medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad con lo establecido
en los artículos 116 y 122 del Reglamento de Contratación Administrativa,
invita a personas físicas y jurídicas que deseen formar parte de nuestro
Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de
inscripción. El mismo puede ser retirado en las Proveedurías de
Así mismo, se les indica a todos aquellos proveedores cuyo período de
inscripción es superior a 24 meses, que deben actualizar la información que se
haya modificado.
Para consultas, se pueden comunicar con la señora Eugenia Romero Arce,
al número telefónico 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr.
San José, 02 de mayo del 2011.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0121-011.—Solicitud Nº 35546.—C-8120.—(IN2011032870).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-110022-UL
Servicios
de alimentación para actividades
del Instituto
Nacional de Seguros.
Con sustento en el artículo Nº 157 de
Donde dice:
...“monto máximo anual adjudicado:
¢353.000.000,00.”…
Debe leerse correctamente:
…“monto máximo anual adjudicado:
¢88.250.000,00.
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables
San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0518.—C-9020.—(IN2011034357).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000017-1142
(Aviso N° 15)
Tarjetas
para el estudio de anticuerpos
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica que dicho concurso se prorroga su
apertura para el 2 de junio 2011 a las 9:00 horas, por cuanto estamos a la
espera de que
Ver detalle en http: www.ccss.sa.cr
San José, 6 de abril del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142—Solicitud Nº 44575.—C-6320.—(IN2011034255).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LA-000001-ARESEP
(Modificaciones y
prórroga)
Adquisición
de cartuchos de tinta y tóner para impresoras
de inyección de
tinta, láser y fotocopiadora
En
En el punto 1.3 donde se indica que todos los productos ofrecidos
deberán ser totalmente nuevos, no reconstruidos, ni de relleno, con sus
respectivos empaques originales de fábrica, debidamente sellados, originales de las marcas de los equipos
(impresoras, fax y fotocopiadoras), con indicación del número de parte
de cada una de las líneas ofertadas según el fabricante de los cartuchos
ofertados. Además
deben tener una garantía no menor a un año, contado a partir del recibo de los
mismos por parte de
Este punto se modifica para que se lea de la
siguiente manera:
1.3 Los
productos a cotizar PREFERIBLEMENTE deberán ser originales de la marca de los
equipos a que correspondan. Sin embargo, entendidos de que “Un cartucho
genérico es un cartucho que cumple con el 100% de las especificaciones del fabricante
original, y que la única diferencia radica en que no se puede utilizar la
marca, pues está registrada.”, se aceptará la cotización de productos
genéricos, no remanufacturados, siempre y cuando se aporten documentos
extendidos por los fabricantes de estos productos genéricos, que demuestren
esta condición.
1.3.1 Además,
el oferente debe presentar los siguientes documentos:
• Una
declaración jurada mediante la cual se garantice que en el empaque del producto
está claramente visible lo siguiente: la marca del fabricante, su periodo de
vencimiento y la identificación clara del número de parte del fabricante
original del producto del cual es sustituto, y/o la marca y modelo del equipo
para el cual se utiliza el producto. Además, en el cartucho debe venir la marca
del producto y Nº de parte respectivo para cuales, es sustituto y/o el modelo y
marca de los equipos para los cuales sirve el producto.
• La calidad debe ser igual o superior al producto original de
fábrica del equipo. Para lo cual debe aportarse documentación técnica
certificada que demuestre que cumple el 100% de las especificaciones técnicas
del cartucho o tonner original.
• Debe presentar declaración jurada autenticada por notario público,
sobre la garantía del producto, en la cual se garantice que bajo uso normal,
los productos no causarán daño, desgaste anormal o deterioro de ningún equipo,
y que en caso de daño debidamente comprobado y ocasionado por el producto
utilizado, comprometerse a reparar el equipo, sustituir el equipo dañado o
reembolsar el costo del mismo en su totalidad.
• De presentar una declaración jurada, en la que se indique el
tiempo que tiene la marca del producto ofertado de cotizarse en el mercado
nacional (mínimo 5 años).
• Una declaración jurada donde se asegure a
• En el caso de productos compatibles se debe declarar bajo fe de
juramento que el producto ofertado, no viola las leyes de la propiedad
intelectual y que no es una imitación del cartucho de la marca original del
equipo.
• Mediante declaración jurada el oferente debe garantizar con
documentos fehacientes que los cartuchos que contienen la tinta y tonner son
compatibles 100% con el equipo en que serán utilizados, sin que se requiera
cambiar la totalidad de los cartuchos o juego de la misma, para que opere
alternativamente, con las tintas que actualmente se encuentran en bodega o bien
con las tintas que contiene la misma impresora. Asimismo, que en caso de darse
problemas de compatibilidad, lo sustituirá en un plazo no mayor de un día, sin
costo adicional para
• Presentar una declaración jurada de que cumplirá con la garantía
de cambio o sustitución de los cartuchos que presenten problemas, en caso de
requerirse. El adjudicatario quedará comprometido a sustituir en el acto, por
su cuenta y riesgo, incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional,
los consumibles durante el periodo de garantía, como consecuencia de
fabricación, mala calidad de los materiales empleados o por cualquier otra
causa que se compruebe como responsabilidad del adjudicatario.
Además se agregan los siguientes incisos:
1.5 Particularidades de los cartuchos
ofertados.
1.5.1 En
el cartucho debe aparecer el nombre del producto como en el empaque de este,
con su respectivo número de parte. Para la comprobación técnica respectiva se
podrá realizar mediante la presentación de certificaciones escritas de la casa
matriz o documento bajado por Internet debidamente certificada por notario
público.
1.5.2 Todas las afirmaciones que técnicamente el
oferente haga con respecto a su cotización, deberán estar respaldadas con los
catálogos o brochures que el oferente debe adjuntar, o en su defecto, con carta
específica del fabricante (certificada por notario público), en donde se
detalle el número de parte correspondiente y la cualidad mencionada.
1.5.3 Los cartuchos que se entreguen deberán ser
nuevos, deben contar con los sellos de seguridad de fábrica. No se aceptarán
cartuchos que hayan sufrido modificaciones, transformaciones o alteraciones de
cualquier orden después de producidos o se encuentren con su empaque abierto o
dañado. Aquellos cartuchos que no cumplan con esta condición, serán devueltos y
deberán ser sustituidos por el adjudicatario.
1.5.4
En el punto 2.5.1 se indicaba que de
conformidad con lo indicado en el artículo 42 de
2. 5. Sistema
de valoración de ofertas
2.5.1 Con
las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar
la calificación de cada línea ofertada, bajo la siguiente metodología de
evaluación.
Factores de evaluación |
Porcentaje |
1. Monto de la oferta (precio): |
60% |
2. Rendimiento de Consumibles: |
40% |
TOTAL: |
100% |
1. Monto de
la oferta (Precio): 60%
El puntaje del factor precio se determinará
por medio de la siguiente fórmula:
FP={1-[(Px-Pmin)/Pmin]}* 60%
Donde:
FP=Puntaje
obtenido por la empresa para el factor precio.
Px=Precio total ofrecido por la oferta en
evaluación.
Pmin=Precio
total de la oferta con el monto total más bajo.
X=Porcentaje asignado según líneas.
2.
Rendimiento de los Cartuchos: 40%
Para evaluar este punto se tomará en cuenta
el índice de rendimiento (IR) que posean los cartuchos en forma individual. El
índice de rendimiento (IR) se obtiene como resultado de la información
correspondiente, dada por el ofertante y demostrada con documentos.
• IR (cartuchos de tinta)=rendimiento
en Nº páginas.
• IR (cartuchos de toner)=rendimiento
en Nº páginas.
Una vez obtenido el índice de rendimiento
para cada ítem para obtener el porcentaje para este factor se aplicará la
siguiente fórmula:
a. Se asignará la totalidad de los puntos al
cartucho de tinta o toner al que posee el mejor índice de rendimiento (=mayor
valor),
b. Los demás oferentes serán evaluados mediante
la aplicación de la siguiente fórmula:
Índice de rendimiento de oferta a evaluar x 40
Mayor índice de rendimiento ofrecido
Donde
La oferta que presente el mayor índice de
rendimiento se denominará oferta base y recibirá la cantidad máxima de puntos
asignada (40).
La asignación de puntos a las ofertas
restantes se hará dividiendo el índice de la oferta a evaluar, entre la oferta
base y el resultado se multiplicará por 40.
Para efectos de evaluación del aspecto
rendimiento, los oferentes deben llenar completamente para cada línea cotizada,
el siguiente cuadro y dicha información debe coincidir con la indicada por el
fabricante del producto, para lo cual el oferente debe aportar documentación
técnica de fábrica que avale dicha información y la dirección electrónica del
sitio Web del fabricante donde se aprecie dicha información, a efecto de que
Línea |
Cantidad requerida |
Descripción del
toner o de la tinta |
Rendimiento
de impresión
en cantidad
de hojas al
100% del color indicado |
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
3
etc. |
|
|
|
Notas importantes:
Tanto para los cartuchos de tintas de
impresora como para los cartuchos de tonner para fotocopiadora, se debe indicar
el rendimiento del mismo en hojas a un 100% de la tinta o tonner, es decir en
impresión normal.
La empresa que no aporte la información completa detallada en el
cuadro anterior, no obtendrá valoración en este punto.
Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen
invariables, además el plazo para recepción de ofertas se prorroga hasta las
10:00 horas del lunes 23 de mayo del 2011.
San José, 5 de mayo del 2011.—Oficina Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 5639-011.—Solicitud Nº 40687.—C-95000.—(IN2011034368).
Que
Acuerdo 12.—
Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25658.—Solicitud Nº 23056.—C-5840.—(IN2011032122).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE BECAS A
ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS
DEL CANTÓN DE
CURRIDABAT
Por acuerdo Nº 3 de la sesión ordinaria Nº
047-2011, del 24 de marzo del 2011, el Concejo de Curridabat aprobó las
siguientes modificaciones al Reglamento para el Otorgamiento de Becas a
Estudiantes de Escasos Recursos Económicos del cantón de Curridabat, las cuales
se someten a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles.
Artículo 1º—Para el mejor entendimiento
del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
8. Dirección de Responsabilidad Social:
Instancia administrativa municipal encargada de verificar el cumplimiento de
los requisitos de los becarios así como también de realizar estudios
socioeconómicos para determinar la necesidad del otorgamiento del incentivo a
los estudiantes del cantón.
Artículo 6º—Corresponde a
Artículo 11.—Las instituciones
educativas informarán a
Artículo 12.—Los Directores y
Orientadores de los centros educativos, elaborarán la lista de posibles
beneficiarios de beca. Estas listas serán enviadas a
Artículo 14.—
Artículo 15.—Los Centros Educativos en
cada caso, deberán proceder a abrir un expediente por becado y podrán solicitar
para su estudio y comprobación de la situación económica-familiar-social del
becado la presentación de los siguientes requisitos:
3) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos
lados del solicitante (cédula de menor).
4) Fotocopia de cédula de identidad por ambos
lados, del padre o persona mayor de edad responsable del solicitante.
5) Cuenta de ahorros a nombre del estudiante
beneficiario en el Banco Nacional de Costa Rica.
7) Autorización por escrito para que
8) Constancia extendida por
9) Declaración jurada del beneficiario indicando
que no posee ninguna beca estatal adicional. Si fuere comprobado que el becario
cuenta con un beneficio similar a la beca municipal, ésta le será retirada de
forma inmediata para asignarle los recursos a alguno de los estudiantes que
estén en lista de espera.
1. Cualquier otro requisito o visita que sea
considerada necesaria por
Artículo 18.—Los centros educativos
deberán presentar trimestralmente, un reporte de asistencia de los becados a
Artículo 20.—El Concejo deberá remitir
a
Artículo 21.—A los beneficiarios de una
beca municipal, se les cancelará el beneficio, cuando incurran en cualquiera de
las causales que se citan:
1. Dejar de ser vecino del cantón de Curridabat.
2. Renuncia expresa a la beca.
3. Que se demuestre haber incurrido en conductas
públicamente reprochables.
4. Dejar de retirar, sin causa justificada, más
de dos mensualidades correspondientes al beneficio.
5. Dejar de ser estudiante activo.
6. Asistencia menor al 90% durante el ciclo
lectivo (artículo 18).
7. Por haber cambiado la situación económica del
becario o de su núcleo familiar, de modo que se demuestre que la ayuda de
8. Por la comprobación de que el o la estudiante,
ha presentado datos falsos, ocultado información o, cuando no haya notificado a
su debido tiempo, las mejoras ocurridas en su situación económica.
9. Comprobación de que la persona becaria es
beneficiaria de otra beca.
Curridabat, 31 de marzo del 2011.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011235011.—(IN2011033198).
CONSULTA
PÚBLICA NO VINCULANTE
El Concejo Municipal de
REGLAMENTO
PARA LOS DECOMISOS DE MERCADERÍA,
POR VENTA EN
BEBIDAS FERMENTADAS
(ALCOHÓLICAS)
EN LUGARES NO
AUTORIZADOS
CAPÍTULO
I
Artículo 1º—Definiciones. Para
efectos de este Reglamento se entenderán como:
Decomiso: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el
secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio
sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad
específica.
Ley: Ley de
Impuesto de Patentes de
Reglamento para Licencias Municipales de
Reglamento de Inspección y Notificación: Reglamento de Inspección y
Notificación publicado en
Licencia comercial permanente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede
Licencia comercial temporal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede
Municipalidad: Para
los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a
Patentado (a):
Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer
actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto, conforme lo
dispuesto por el artículo 79 del Código Municipal.
Mercadería: Se
entiende por mercadería la venta de productos o servicios (incluye ventas
ambulantes de bienes y servicios), productos orgánicos, comestibles o
perecederos y licores.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Toda persona física o
jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa,
en el cantón de Curridabat, que cuente con la respectiva licencia comercial,
deberá pagar a
CAPÍTULO
II
Artículo 3º—Potestades. Son
potestades de
a) Conceder o denegar las licencias conforme lo
establecen
b) Verificar los datos que el interesado le
proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en
este Reglamento.
c) Realizar inspecciones periódicas y sin
necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones
de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).
d) Practicar decomisos de mercadería que se
ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por si mismo y
cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para
realizar decomisos de mercadería.
e) Conocer las solicitudes de devolución de
mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere el decomiso
de la misma.
f) Aprobar o denegar las solicitudes de
devolución de la mercadería.
g) Cualquier otra otorgada por ley o reglamentación
municipal.
Artículo 4º—Deberes de
a) Brindar la información necesaria sobre los
requisitos de las solicitudes de licencias.
b) Elaborar los formularios que establece este
Reglamento.
c) Tramitar dentro del término que establece este
Reglamento las solicitudes de licencia.
d) Entregar copia del documento de decomiso,
debidamente confeccionado; al infractor.
e) Facilitar fotocopia, del documento utilizado,
sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente;
del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado
directo.
f)
Para cumplir con la obligación señalada podrá
acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con
ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.
Artículo 5º—De la inspección municipal.
CAPÍTULO
III
Artículo 6º—Procedimiento decomiso.
Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye
ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los
inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no
presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a
ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se
puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera: Se rotulará con un ACTA DE
DECOMISO que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de
decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que
decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien
decomisado.
a) Primero: Se le informará de lo que establece
b) Segundo: En el mismo acto se procederá al
decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía
pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario
municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia
para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en un acta
que se levantará al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del
operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se pudiera establecer
en el lugar; el precio de mercado de la misma. Además se marcará la mercadería
decomisada con una señal de decomiso.
c) Tercero: El interesado deberá demostrar
mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada,
a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere
hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.
d) Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada
la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla mediante
firma en acta para tal fin en la que constara el detalle de la mercadería
retirada.
e) Quinto:
f) Sexto: En caso de reincidencia de los hechos
señalados en el presente artículo por parte del vendedor o vendedora,
g) Al estar en conocimiento de un hecho ilícito,
sea por una infracción a una ley, falta o contravención que infrinja
Artículo 7º—Del destino de la
mercadería decomisada orgánica, comestible o perecedera. Si se tratare de
mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada a una organización
de bien social del cantón a criterio de
Artículo 8º—Del destino de otro tipo de artículos. La
mercadería decomisada podrá ser dispuesta por
a) Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con
lo establecido con el inciso tercero del artículo sexto de este Reglamento y en
caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este
efecto la parte interesada deberá acudir a
b) Si el vendedor no acudiere a reclamar la
mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo
anterior se procederá así:
Serán entregadas a organización social o de
educación que defina
- Si se determina que la mercadería puede ser
producto de un delito, se debe proceder a entregar al poder judicial para lo
que corresponda.
CAPÍTULO
IV
Artículo 9º—Sanciones. Por
incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de
las demás estipuladas en este Reglamento, podrá
a) Suspensión de la licencia, en caso de contar
con ella, de acuerdo a las reglas del debido proceso.
b) Clausura de la actividad, de acuerdo a las
reglas del debido proceso; salvo que se trate de venta de mercadería sin contar
con la debida licencia comercial, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo
establecido en el presente Reglamento y normas pertinentes.
c) Imposición de multas. Por una primera vez, la
suma equivalente a un salario mínimo de acuerdo a la tabla vigente.
d) Denuncia ante los órganos judiciales
competentes en los casos conducentes.
Artículo 10.—Suspensión de la
licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad desplegada y
ser reincidente (más de una vez) en la venta en sitios públicos o mercadería no
autorizada; la licencia será suspendida temporalmente, en la segunda
reincidencia y, se cancelará en forma definitiva al tercer decomiso.
Artículo 11.—Clausura. Se decretará la clausura de la
actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en los siguientes
casos:
a) Por falta de licencia.
b) Por lo señalado en el procedimiento de cierre
de negocios del Reglamento de Ley de Licores Nº 17757-6 y el artículo 42 de
c) Y las demás que se deriven de este Reglamento.
Artículo 12.—Multas.
Artículo 13.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales.
Artículo 14.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque
Artículo 15.—Recursos. Los actos que emanen del decomiso
de mercadería, suspensión y cancelación de licencias comerciales contra lo
resuelto por
Artículo 16.—Derogatoria. Este Reglamento deroga
cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 17.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a
regir a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial
Curridabat, 15 de abril del 2011.—Allan
P. Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—RP2011235017.—(IN2011033199).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
PROCEDIMIENTO
PARA OTORGAR USO DE SUELO
EN
DEL CANTÓN DE OSA
Que el Concejo Municipal
de Osa mediante acuerdo Nº 2, capítulo VI tomado en sesión extraordinaria Nº
09-2011, celebrada el día 18 de abril del 2011, acordó aprobar adición realizada
al “Procedimiento para Otorgar Uso de Suelo en
Artículo 4º—Que
CAPÍTULO
III
Sobre
los permisos de uso
Artículo 6º—Forma de otorgamiento y
acciones que comprende el permiso.
Ciudad Cortés, 3 de mayo del 2011.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011033002).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
ASUNTO: Transcripción de acuerdo Nº 3, artículo
único, asunto Nº 3, de la sesión extraordinaria Nº 2361-2011, celebrada el tres
de marzo del dos mil once.
ASUNTO Nº 3.
AC-03-2361-2011
Moción presentada por el señor presidente
municipal señor Nelson Masís Campos, que textualmente dice:
CONSIDERANDO
PRIMERO
Según lo establecido por el Código Municipal
vigente Ley Nº 7794, artículo 4, inciso a, el 13, incisos C) y E) y el 17,
incisos a) y h) y la constitución política en el artículo 169 y demás
potestades que se le asigna en otras leyes conexas.
CONSIDERANDO
SEGUNDO
1- Que
el Concejo Municipal de Parrita mediante acuerdo Nº 1, artículo único, de la
sesión extraordinaria Nº 2103-2007 del veintiuno de noviembre de 2007, aprobó
el Reglamento de Contrataciones Directas de
2- Que el Concejo Municipal de Parrita, mediante acuerdo Nº 1,
artículo único, asunto único, de la sesión extraordinaria Nº 2220-2009, del
dieciocho de junio de 2009 aprobó el Reglamento de Proveeduría Municipal,
Municipalidad de Parrita, mismo que también incorporó lo concerniente a las
contrataciones directas y definen los procedimientos internos que debe
cumplirse para la adquisición de bienes.
3- Que el Concejo Municipal ha aprobado la misma norma reglamentaria
dos veces, la segunda ocasión se hace obedeciendo a la instalación
reglamentaria para el Departamento de Proveeduría Municipal ya que precisamente
es en el año 2009 que inició dicho departamento.
Resultando:
1º—Que no se puede continuar con la
presencia de dos reglamentos que a su vez ordenan el funcionamiento de la misma
que a su vez ordenan el funcionamiento de la misma actividad y en dos
departamentos diferentes.
2º—Que en el momento de aprobación del
Reglamento de Proveeduría se dejó sin efecto el Reglamento de Contrataciones
Directas pero no se transcribió textualmente como corresponde. Por tanto,
Mociono para que el Concejo Municipal proceda
mediante la aprobación de la presente moción a aprobar para que se deje sin
efecto el Reglamento de Contrataciones Directas de
Solicito el dispense de trámite de comisión, se somete a votación el
dispense de trámite, siendo aprobado con cinco votos presentes, se somete a
aprobación la moción y la misma es aprobada con cinco votos a favor, se somete
a votación para declararla en firme y es aprobado con cinco votos a favor.
Parrita, 8 de marzo de 2011.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011033277).
El Concejo Municipal del
Cantón de Parrita, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170
de
REGLAMENTO
DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS
DEL CANTÓN DE PARRITA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Todo usuario que se
encuentre dentro del área de cobertura del servicio de recolección de residuos
sólidos municipales, deberá cumplir lo estipulado en el presente reglamento.
Artículo 2º—El objeto del presente es reglamentar el servicio de
recolección de residuos sólidos que se brinda en el cantón de Parrita.
CAPÍTULO
II
Definiciones
Artículo 3º—La interpretación y
aplicación del presente Reglamento, se regirá por la definición de los
siguientes términos:
a. Categoría:
Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de residuo que genera
por semana.
b. Contribuyente: Propietario o poseedor de un inmueble donde
c. Factor de generación: Es el rango en el que se ubica un usuario
dependiendo de la cantidad estimada de residuo producido por semana.
d. Factor de ponderación: Unidades equivalentes de acuerdo a la
generación de residuo de un determinado lugar.
e. Generador: Persona física o jurídica pública o privada, que produce
residuos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de
servicios, de comercialización o de consumo.
f. Municipalidad: Municipalidad de Parrita. Persona jurídica estatal
con jurisdicción territorial sobre el cantón de Parrita. Le corresponde la
administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el
desarrollo integral del cantón en armonía con el plan nacional de desarrollo.
g. Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un
inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público.
h. Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre
bienes inmuebles mediante documento público inscrito en el Registro Público.
i. Residuos: Material sólido o semisólido, líquido o gaseoso
contenido en recipientes o depósitos cuyo propietario o poseedor desea o debe
deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente
o en su efecto ser manejado por sistemas de disposición final.
j. Residuos ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en
viviendas y en cualquier otra fuente cuyos residuos presentan composiciones
similares a los de las viviendas, se excluyen los residuos voluminosos, de
manejo especial o peligrosos.
k. Residuo voluminosos: Todo residuo producto de limpieza de áreas
verdes, ramas, troncos, maleza, chatarra metálica, electrodomésticos, muebles,
residuo de remodelaciones, escombros, residuo constructivos: maderas de
formaleta, laminas metálicas, varillas y otros, los cuales se pueden considerar
inertes.
l. Residuos especiales: Son todos aquellos indicados en el artículo
6º, del capítulo II, del Reglamento sobre manejo de residuos, según decreto Nº
19049-S del 7 de julio de 1989. Entre los cuales se contemplan los residuos
patógenos, tóxicos, combustibles inflamables, explosivos, químicos, radiactivos
y cualquier otra que requiera un manejo especial por su condición.
m. Residuos peligrosos: son aquellos que por su reactividad química y
sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
inflamables, volatilizables, combustibles u otras; o por su cantidad y tiempo
de exposición puedan causar daños a la salud de los humanos y del ambiente.
n. Servicio de recolección: Servicio de transporte de residuos sólidos
ordinarios, actividad de recolección y transporte de residuo sólidos que se
generan diariamente.
o. Servicio de disposición final: Servicio de manejo y tratamiento de
los residuos en un sitio de disposición final, el cual puede ser de residuos
ordinarios o de residuos voluminosos.
p. Tasa de los servicios de recolección por categoría: Cobro al
contribuyente en proporción a la cantidad estimada de residuo generado por
semana.
q. Unidad habitacional: estructura levantada sobre un inmueble donde convive
un grupo familiar.
r. Usuario: Unidad habitacional, patentado, ente de carácter estatal
o cualquiera otra organización no gubernamental a los que se le preste el
servicio de recolección de residuos.
s. Usufructuario: Es la persona que tiene el derecho real de goce
sobre una cosa perteneciente a otro, por determinado tiempo o de por vida. El
derecho del usufructuario comprende varios aspectos principalmente: el uso del
objeto, la percepción de los frutos que produzca y la obligación de pagar los impuestos
ordinarios que las leyes establezcan.
t. Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común,
que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre
tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación urbana,
además incluye aquel terreno que de hecho se ha destinado al uso público.
CAPÍTULO
III
De
Artículo 4º—
Artículo 5º—
Artículo 6º—
Artículo 7º—
CAPÍTULO
IV
Factores
de Ponderación
Artículo 8º—
Artículo 9º—
Artículo 10.—Todo patentado o ente de carácter estatal público o
no público, que considere que el factor de ponderación que se le está aplicando
no está de acuerdo a la cantidad de residuos que está generando, podrá
solicitar un estudio específico, para que se determine la cantidad de residuos
producidos en el lugar.
Artículo 11.—
Artículo 12.—Para el cobro de los servicios municipales a los
usuarios, se establecen las siguientes categorías:
a) Categoría
Residencial
c) Categoría comercial 1
d) Categoría comercial 2
e) Categoría Comercial 3
f) Categoría Comercial 4
g) Categoría Comercial 5
g) Categoría Comercial 6
h) Categoría gobierno 1
i) Categoría gobierno 2
CAPÍTULO
V
Clasificación
de usuarios del servicio
de recolección
de residuo
Artículo 13.—La tarifa residencial es
la tasa que se aplica a cada unidad habitacional, toda vivienda que produzca
residuos ordinarios y que se ubique dentro del área de cobertura del servicio
de recolección.
Artículo 14.—La tarifa comercial 1 incluye todo el comercio que
produzca entre 0 y 15 kg de desechos ordinarios por semana y la actividad este
entre patentados de pulperías, comisariatos, talleres, auto decoración,
lubricentros, mueblerías, taller de electrodomésticos, repuestos, tapicerías,
mecánicos, ebanisterías, tiendas, sastrerías, zapaterías, mueblerías, videos,
joyerías, relojería, licorera, salas de bellezas, peluquería, masajeadoras,
oficinas, salas de juegos electrónicos, sala de video, servicio TV/cable,
apartamentos y aquellas actividades afines a las anteriores y que estén dentro
del área de cobertura del servicio de recolección.
Artículo 15.—La tarifa comercial 2 es la tasa aplicable a todo
comercio que produzca entre 16 y 40 kgr de residuos ordinarios por semana y su
actividad este entre los patentados de centros de salud como, clínicas pequeñas
de odontología, microbiología, estética, optometría, farmacia veterinarias,
bazares, fotocopiadoras, almacenes, librerías y afines y que se ubiquen dentro
del área de cobertura del servicio de recolección.
Artículo 16.—La tarifa comercial 3 es la tasa aplicable a todo
comercio que produzca entre 41 y 100 kgr de residuos ordinarios por semana y su
actividad este entre los patentados de bares, bazares, fotocopiadoras,
librerías, cafeterías, ventas de electrodomésticos, centros deportivos,
carnicerías, polleras, distribuidores cooperativas, sodas, cabinas, hospedajes
turísticos y sus afines y que se ubiquen dentro del área de cobertura del
servicio de recolección.
Artículo 17.—La tarifa comercial 4 es la tasa aplicable todo comercio
que produzca entre 101 y 150 kg de residuos ordinarios por semana y su
actividad este entre los patentados de Centros educativos privados,
ferreterías, aserraderos, mini supermercados, abastecedores, ventas varias,
agropecuarios, insumos agrícolas, ventas de verduras y frutas, gasolineras,
centros de bailes, lugares de entretenimiento para adultos, salones de baile,
salones con venta de licor y afines, y que se ubiquen dentro del área de
cobertura del servicio.
Artículo 18.—La tarifa comercial 5 es la tasa aplicable a todo
comercio que produzca entre 151 y 300 kgr de residuos ordinarios por semana y
su actividad este entre los patentados de industrias afines, piladoras de
arroz, comercio, empacadoras, arroceras, extracción de aceite, bananeras, fabricas,
panaderías, reposterías, restaurantes pequeños y medianos (no más de 10 mesas),
pizzerías, ventas de comida de pollo, ventas de comida rápida y afines y que se
ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
Artículo 19.—La tarifa comercial 6 es la tasa aplicable a todo
comercio que produzca más de 301 kg de residuos ordinarios por semana y su
actividad este entre los patentados supermercados, restaurantes grandes (más de
10 mesas) y afines y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio
de recolección.
Artículo 20.—La tarifa institucional o de gobierno 1 es la tasa
aplicable a todos los entes de carácter estatal, que carezca de algún ingreso
por las actividades que realiza. Dentro de la tarifa institucional 1 se
incluyen toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que
produzca hasta 65 kg de desechos ordinarios por semana, tales como hogares de
ancianos, oficinas públicas del gobierno pequeñas, centros educativos públicos
con una población menor a 300, Bancos estatales y cualquier otra institución de
igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de
cobertura del servicio de recolección.
Artículo 21.—La tarifa institucional o de gobierno 2 es la tasa
aplicable a toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que
produzca entre 66 y más kg de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen
los centros educativos públicos con una población mayor a 301, el Colegio
Técnico de Parrita, instituciones de Gobierno grandes, Ministerios
Artículo 22.—Cualquiera clase nueva de patentado, ente de carácter
estatal u otro tipo de organización privada, que apareciera luego de publicado
este reglamento, se clasificará de acuerdo a las características de la misma.
CAPÍTULO
VI
Del
servicio de recolección de residuo sólidos
Artículo 23.—
Artículo 24.—Las vías públicas donde se preste el servicio de
recolección de residuo sólidos deben tener las siguientes características
mínimas:
a) Derecho
de vía mínimo de 7 metros y 5 metros de calzada.
b) La superficie de la vía en concreto, asfalto, o en su debido caso,
lastre que no presente problemas de acceso al lugar.
c) No deberá existir tendido eléctrico, cable de televisión,
telefónico u otro cuya altura sea inferior 5.3 metros.
Artículo 25.—Los usuarios situados en
los lugares donde
Artículo 26.—El cobro de la recolección de residuo sólidos se
realizará al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de unidades
habitacionales, patentados o entes estatales, ubicados dentro de la propiedad.
Artículo 27.—
CAPÍTULO
VII
Disposición
final de residuos voluminosos
Artículo 28.—Los residuos voluminosos
descritos en el capítulo I de este Reglamento, serán dispuestos en el sitios de
disposición final que para tal efecto posee
Artículo 29.—El transporte de los residuos sólidos voluminosos
se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.
Artículo 30.—La disposición de residuos voluminosos, se hará
previó pago en la tesorería Municipal, de los metros cúbicos a depositar,
conforme a la tarifa que posea en vigencia
Artículo 31.—El cobro de residuos voluminosos se hará por m3
a tratar. El volumen a depositar, corresponderá a las dimensiones del
recipiente que posea el vehículo que transporta los residuos y conforme a la
capacidad de llenado del mismo.
Artículo 32.—No se permitirá el ingreso de residuos voluminosos
al sitio de disposición final, si estos van mezclados con residuo ordinarios.
En el caso de que esto no se pueda verificar por el guarda del sitio sino hasta
que los mismos sean depositados en sitio, el usuario deberá pagar el costo de
separación de los residuos y su traslado a los sitios de disposición final
respectivos.
Artículo 33.—Todos los habitantes del cantón y público en
general, están en la obligación de respetar y acatar las disposiciones del
artículo 129 y 208 de
a) Se
prohibe arrojar, en cualquier vía pública, botellas de vidrio, clavos,
tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles, cigarrillos o cualquier
otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o altere el uso u ornamento
de las vías públicas y sus alrededores.
b) Los residuos, la maleza, los escombros u otros objetos que estén en
una vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, en las zonas
urbanas o semi urbanas, deben ser retirados por el propietario.
c) Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de
mantener limpio de maleza, escombros, residuo y otros, el derecho de vía de las
carreteras frente a su propiedad.
Artículo 34.—Es deber de cada usuario o
generador de los residuos voluminosos, separar los residuo ordinarios y
peligrosos, de estos.
Artículo 35.—Es deber de cada usuario acatar los lineamientos e
indicaciones del guarda del sitio de disposición final, para el adecuado uso y
rendimiento del sitio. El incumplimiento a las indicaciones del caso, será
acreedor a una multa, conforme al costo de remoción de los residuos dispuestos
en otro lugar.
CAPÍTULO
VIII
Disposición
final de residuos especiales
Artículo 36.—Es deber de cada usuario o
generador de los residuos especiales, separar los residuo ordinarios y
voluminosos, de estos, así como su transporte y disposición final, conforme lo
establece el Reglamento sobre manejo de residuos, Decreto Nº 19049-S. La
municipalidad sólo manejará los residuos ordinarios y los voluminosos.
Artículo 37.—El transporte de los residuos sólidos especiales se
hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.
Artículo 38.—La mezcla de residuos especiales con residuo
ordinarios u ordinarios, se considera como residuos especiales, por tanto, su
manejo y disposición final, le corresponde a cada usuario o generador.
Artículo 39.—Los residuos de establecimientos de salud, podrán
ser dispuestos en el sitio de disposición final municipal, después de su
tratamiento mediante incineración o esterilización.
CAPÍTULO
IX
De
las actividades especiales y de carácter esporádico
Artículo 40.—El organizador de
actividades especiales y de carácter esporádico, como son ferias, turnos,
fiestas comunales o patronales y otras actividades similares, que generen
residuos sólidos, debe realizar un plan de manejo de los residuos sólidos que
incluya todo el proceso de gestión:
a. Separación
b. Almacenamiento
c. Transporte
d. Disposición final
e. Tratamiento
Artículo 41.—El plan de manejo de
residuos sólidos debe presentarse con no menos de 15 días a la fecha de la
actividad para ser aprobado por la oficina ambiental de
Artículo 42.—El o los organizadores de la actividad especial,
deberán cancelar el monto del cobro según la clasificación que determine
CAPÍTULO
X
Reclamos
Artículo 43.—Toda persona física o
jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que el factor de
ponderación que se le aplica no está acorde con el promedio de generación de
residuo semanal.
Artículo 44.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, la
propiedad donde se desarrolle la actividad, debe estar al día en sus tributos
municipales.
Artículo 45.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, el
interesado deberá presentar:
a. Formulario
debidamente lleno.
b. Fotocopia de la cédula del representante legal en caso de la
persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de la persona
física.
c. Fotocopia del acta constitutiva en caso de la persona física o el
patentado registrado en caso de la persona física.
CAPÍTULO
XI
Del
reciclaje
Artículo 46.—Los usuarios del servicio
de recolección de residuos deben separar, recolectar o acumular, para el
transporte y la disposición final, los residuos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas y comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.
CAPÍTULO
XI
De
las sanciones
Artículo 47.—Los usuarios de los servicios
de recolección de residuos sólidos y público en general que incumplan con el
presente reglamento serán denunciados ante las instituciones correspondientes
como Ministerio de Salud, Dirección de Tránsito y los Tribunales de Justicia.
Artículo 48.—Prohibiciones: Para los usuarios, público en
general y personal municipal esta prohibido:
a. Colocar
animales muertos en bolsas o recipientes que luego van a ser recolectados.
b. A los funcionarios recolección se les prohíbe entrar a propiedades
privadas y públicas para recolectar residuos.
c. Lavar o limpiar objetos en la vía pública que puedan generar
basura.
d. Recoger residuos voluminosos como ramas, zacate o otros objetos que
se dejen en bolsas, para la recolección ordinaria ya que pueden ocasionar graves
daños al camión recolector.
e. La recolección de cualquier residuo que en una u otra forma atente
contra la integridad física de los funcionarios en esta actividad y aquellos
que puedan causar algún desperfecto a las unidades recolectoras.
f. Separar, remover o extraer componentes de la basura que estén en
recipientes en el sitio.
g. Se prohibe arrojar, en cualquier vía pública, botellas de vidrio,
clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles, cigarrillos o
cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o altere el uso u
ornamento de las vías públicas y sus alrededores.
h. Los residuos, como maleza, escombros u otros objetos que estén en
una vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, deben ser
retirados por el propietario de inmueble.
i. Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad
de mantener limpio de maleza, escombros, residuos y otros, el derecho de vía de
las carreteras frente a su propiedad.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
Artículo 49.—Lo no dispuesto
expresamente en el presente reglamento, se regirá por la normativa contenida en
el Código Municipal, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General
de Salud y demás normas atinentes.
Artículo 50.—El servicio de Recolección de basura y aseo de vías
deberá pagarlo el o los propietarios del inmueble, aunque no demuestre interés
en él.
Artículo 51.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición
de la misma naturaleza que haya emitido
Artículo 52.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Reglamento aprobado mediante acuerdo Nº 1,
artículo tercero, punto Nº 1, asunto Nº 1, de la sesión ordinaria Nº 2271-2010,
celebrada por el Concejo Municipal de Parrita el día primero de febrero del dos
mil diez.
Parrita, 9 de febrero de 2011.—Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011033286).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se rematarán en
pública subasta en forma individual en
Depositario aduanero: Aldefisco, S. A.
Código: 116
Cédula jurídica: Nº 3-101-043817-09.
Dirección: del Bar
Boleta Nº 085-116-2011. Consignatario: Alexander Quesada Documento:
11809 Movimiento de inventario 2009-72733. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
Suzuki Aerio, 4 puertas, color rojo, automático, vidrios eléctricos, asientos
de tela, A.C., D. H., modelo 2004, c. c. 2300, 4x2, gasolina, Serie
JS2RA61S645200337. Precio base: ¢ 2.162.796.01 Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco, S. A.
Boleta Nº 086-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R.
Documento: 091936, Movimiento de inventario 2008-68403. Descripción: 1 unidad
Vehículo marca Hyunday Elantra, año 2002 gasolina, 4 puertas, transmisión
manual, vidrios manuales, asientos de tela, D. H. 4x2, serie Nº
KMHDM45D92U451797. Precio base: ¢1.142.677.47 Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco, S. A.
Boleta Nº 087-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento: 091936
Movimiento de inventario: 68404-2008. Descripción: Honda Element, modelo 2003,
color gris, asientos de tela, vidrios eléctricos, D. H., manual, 4 puertas,
4x2, gasolina. Serie 5J6YH17553L800020. Precio Base ¢3.122.463.64. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta Nº 088-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R.
Documento: 091955. Movimiento de inventario: 68407-2008. Descripción: Mazda
Protege, modelo 2003, color gris, D. H., A.C., asientos de tela, vidrios
eléctricos, manual, gasolina, 2000c.c., 4 x 2. Serie: JM1BJ245831206480. Precio
Base ¢2.240.967.48. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco
S. A.
Boleta Nº 089-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R.
Documento: 091955. Movimiento de inventario: 68409-2008. Descripción: Land
Rover Freelander, modelo 2002, A.C., D. H. vidrios eléctricos, automático,
asientos de cuero, color celeste, 4 puertas, estilo S. E., gasolina, 2500c.c.,
4 x 4, Serie: SALNY22262A371520. Precio base: ¢2.663.943.46, Bultos: 1 unidad,
Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S.
A.
Boleta Nº 090-116-2011. Consignatario: Juan Chaves. Documento:
75302. Movimiento de inventario: 65518-2008. Descripción: Chevrolet Classic,
modelo 1993, A.C., D. H., asientos de tela, vidrios eléctricos, automático, sin
vidrio ventana derecha, sin espejo lateral derecho, 4x2, 5700c.c., gasolina, 4
puertas, estilo Caprice, Serie: 1G1BL8377PW100393. Precio base: ¢485.076.98,
Bultos: 1 unidad, Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta Nº 091-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R.
Documento 091935. Movimiento de inventario: 68410-2008. Descripción: Suzuki
Grand Vitara, modelo 2000, color blanco, A. C., D. H., 4 puertas, manual,
asientos de tela, vidrios eléctricos, sin emblema, 2500c.c., gasolina, 4 x 4.
Serie: JS3TD62V5Y4124137. Precio base:
¢1.647.379.34 Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta Nº 092-116-2011. Consignatario: Silent
Cristal S. R. Documento: 091935. Movimiento de inventario: 68412-2008. Descripción: Land Rover
Discovery, modelo 2000, color verde, A.C. D. H., asientos de tela, automático,
vidrios eléctricos, 4 puertas, 4 x 4, gasolina, 4000c.c., Serie:
SALTY1242YA233310, Precio base: ¢2.646.171.36 Bultos: 1 unidad Ubicación:
Depositario Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta Nº 093-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R.
Documento: 091933. Movimiento de inventario: 68414-2008. Descripción: Subaru
Forester, modelo 2001, manual, vidrios eléctricos, D. H., A.C., asientos de
tela, 4 puertas, 4x2, gasolina, estilo S. A.W.D., Serie: JF1SF6555G711948.
Precio base: ¢2.184.096.76, Bultos: 1 unidad, Ubicación: Depositario Fiscal
Aldefisco S. A.
Boleta Nº 094-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R.
Documento: 091933. Movimiento de inventario: 68415-2008. Descripción: Nissan
Pathfinder, modelo 2004, vidrios eléctricos, asientos de tela, automático,
A.C., D. H., color gris perlado, 4 puertas, sin emblema, 4 puertas, 3500c.c.,
gasolina. Serie: JN8DR09Y64W900442. Precio base: ¢4.302.531.08, Bultos 1
unidad, Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta Nº 095-116-2011. Consignatario Alexander Sánchez Ch.
Documento: 82640. Movimiento de inventario 66778-2008. Descripción: Honda
Civic, modelo 1997, color blanco, sin motor, sin caja de cambios, asientos de
tela, sin radio, sin tacómetro, sin cobertor puerta izquierda, 2 puertas, sin
emblema, 1600c.c. gasolina, 4x2., gasolina, Serie: 1HGEJ8144VL085614. Precio
base: ¢922.273.22 Bultos: 1 unidad, Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S.
A.
Boleta Nº 096-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R.
Documento: 091933. Movimiento de inventario: 68416-2008. Descripción: Hyundai
Santa Fe. Modelo 2003, color café, asientos de tela, manual, vidrios
eléctricos, 4 puertas, sin emblema, gasolina, 2400c.c., 4x2, D. H., Serie:
KM8SB12BX3U555604. Precio base: ¢1.647.379.34. Bultos 1unidad, Ubicación:
Depositario Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta Nº 097-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R.
Documento: 092802. Movimiento de inventario 68674-2008. Descripción: Honda
Civic, modelo 2002, color azul, manual, vidrios manuales, A.C., D. H., asientos
de tela, 4 puertas, 1700c.c., 4x2, gasolina, sin emblema. Serie: 2HGES15492H924700.
Precio Base ¢1.754.012.45. Bultos: 1 unidad, Ubicación: Depositario Fiscal
Aldefisco S. A.
Boleta Nº 098-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R.
Documento: 092802. Movimiento de inventario 68675-2008. Descripción: Mazda
Protege, modelo 2002, A.C., D. H., manual, asientos de tela, vidrios manuales,
4x2, 4 puertas, gasolina, 1600c.c. estilo S. E. Serie: JM1BJ222X21589118.
Precio Base ¢1.395.016.03 Bultos: 1 unidad, Ubicación: Depositario Fiscal
Aldefisco S. A.
Boleta Nº 099-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R.
Documento: 097022. Movimiento de inventario 70151-2008. Descripción: KIA
Spectra, modelo 2003, asientos de tela, manual, vidrios eléctricos, A.C., D.
H., estilo G. S. X., 4 puertas, 1800c.c., 4x2., gasolina. Serie: KNAFB161935099514.
Precio base: ¢1.352.289.85 Bultos: 1 unidad, Ubicación: Depositario Fiscal
Aldefisco S. A.
Boleta Nº 100-116-2011. Consignatario: Juan Chaves. Documento:
86521. Movimiento de inventario 67324-2008. Descripción: Buick Roadmaster,
modelo 1992, asientos de cuero en mal estado, automático, A.C., D. H., vidrios
eléctricos, 4 puertas, 4x2. Gasolina, estilo Estate Wagon. Serie:
1G4BR8373NW401936. Precio base: ¢755.217.31 Bultos: 1 unidad. Depositario
Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta Nº 101-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R.
Documento: 097022. Movimiento de inventario 70154-2008. Descripción: Kia
Sportage, modelo 2001, color gris, asientos de tela, vidrios eléctricos,
automático, 4 x 4, espejos eléctricos, A.C., D. H., 4 puertas, 2000 c. c., gasolina,
estilo X, serie: KNDJA723015012283. Precio base: ¢1.423.378.25. Bultos: 1
unidad. Depositario Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta Nº 102-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. A.
Documento: 097021. Movimiento de inventario: 70147-2008. Descripción: Honda
Civic, modelo 2004, 4 puertas, color gris, asientos de tela, A.C., D. H.,
manual, vidrios manuales, sin emblema, 4x2, gasolina, 1700c.c,. Serie:
2HGES15404H904631. Precio base: ¢2.347.527.45. Bultos: 1 unidad. Depositario
Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta Nº 103-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R.
Documento: 097019. Movimiento de inventario: 70146-2008. Descripción: Subaru
Legacy, modelo 2004, asientos de tela, vidrios eléctricos, A.C., D. H., control
crucero, espejos eléctricos, volante ajustable, manual, 4puertas, 2500c.c.,
gasolina, 4 x 2, serie 4S3BH625146300694. Precio base:
¢5.574.940.81.Depositario Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta Nº 104-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R.
Documento: 97019. Movimiento de inventario: 70143-2008. Descripción: Hyundai
Elantra, modelo 2002, asientos de tela, A.C., D. H., vidrios manuales, 4
puertas, manual, sin emblema, 2000c.c., 4x2, gasolina. Serie:
KMHDM45D72U246916. Precio base: ¢1.142.579.07. Depositario Fiscal Aldefisco S.
A.
Boleta Nº 105-116-2011. Consignatario: Juan Chaves, Documento 75682,
Movimiento de inventario: 65523-2008 Descripción: Nissan Sentra, modelo 1994,
color verde, asientos de tela, manual, vidrios eléctricos, A.C., D. H., 4
puertas, 1600c.c., 4x2, 1600 c. c., gasolina, estilo Limited Edition, Serie:
1N4EB31P3RC891464 Precio base: ¢666.352.10. Depositario Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta Nº 106-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R.
Documento 97021, Movimiento de inventario 70149-2008, Descripción: Honda Civic,
modelo 2002, asientos de tela, manual, vidrios manuales, A.C., D. H., color
gris, 2 puertas, sin emblema, 1700c.c., 4x2, gasolina, Serie:
1HGEM21162L802164. Precio base: ¢1.746.830.47. Bultos: 1 unidad, Depositario
Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta Nº 107-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R.
Documento 97039, Movimiento de inventario 70155-2008, Descripción: Honda
Accord, 2 puertas, modelo 2004, manual, color gris, A.C., D. H., vidrios
eléctricos, sin emblema, 4x2, gasolina, 2400c.c., Serie: 1HGCM71384A800839.
Precio base: ¢2.759.840.17.Bultos 1 unidad, Depositario Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta Nº 108-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R.,
Documento: 97038, Movimiento de inventario: 70159-2008., Descripción: Hyundai
Santa Fe, modelo 2003, color negro, asientos de tela, manual, vidrios
eléctricos, D. H., A.C., 4 puertas, 2400c.c., gasolina, sin emblema, Serie:
KM8SB12B83U532208. Bultos 1 unidad, Precio base: ¢1.647.306.71. Depositario
Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta Nº 109-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R.
Documento: 97020 Movimiento de inventario 70162-2008. Descripción: Mazda MPV.
Estilo L. X., modelo 2000, color verde, asientos de tela, vidrios eléctricos,
automático, A. C., D. H., 4X2, 2500c.c., 4 puertas, gasolina. Serie: JM3LW28G2Y0112679.
Bultos 1 unidad, Precio base: ¢1.601.099.25.Depositario Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta Nº 110-116-2011. Consignatario: Transportes Charro de
Grecia. Documento: 59739. Movimiento de inventario 62068-2008. Descripción:
Suzuki Sidekick, modelo 1995, color verde, vidrios manuales, automático,
asientos de tela, sin radio, 4 puertas, A.C., D. H., estilo JX, 1600c.c.,
gasolina, 4 x 4. Serie: JS3TD03V9S4101401. Bultos: 1 unidad. Precio base:
¢929.372.73 Depositario Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta Nº 111-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R.
Documento: 97020, Movimiento de inventario: 70163-2008, Descripción: Mitsubishi
Eclipse, color verde, manual, vidrios eléctricos, asientos de tela, A.C., D.
H., 2 puertas, modelo 2004, 4x2. Gasolina, estilo RS. Serie: 4A3AC34G94E601434.
Bultos 1 unidad. Precio base: ¢2.347.527.45.Depositario Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta Nº 112-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R.
Documento: 97037. Movimiento de inventario: 70633-2008. Descripción: Hyundai
Elantra, modelo 2003, color verde, manual, asientos de tela, A.C., D. H.,
vidrios eléctricos, 4 puertas, 4x2, 2000c.c., Serie: KMHDM45D43U489438.,
gasolina, bultos 1 unidad, Precio Base ¢1.320.300.07. Depositario Fiscal
Aldefisco S. A.
Boleta Nº 113-116-2011 Consignatario: Silent Cristal S. R.
Documento 97037. Movimiento de inventario: 70634-2008. Descripción: Honda
Pilot, modelo 2003. Color negro, A.C., D. H., vidrios eléctricos, automático,
asientos de cuero, 4 puertas, sin emblema, 4x2., 3500c.c., gasolina, Serie: 2HKYF185X3H000134,
Bultos 1 unidad, Precio base ¢2.997.986.31. Depositario Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta Nº 114-116-2011. Consignatario: Geovanny William Omodeo,
Documento: 100088. Movimiento de inventario 70323-2008. Descripción: Toyota
Corolla, modelo 1996, color negro, tiene solamente asiento del chofer, sin
radio, sin emblema, 4x2, gasolina, Serie: 1NXBA02E6TZ454955, bultos 1 unidad,
Precio Base ¢758.779.05, Depositario Fiscal Aldefisco S. A.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro
del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentren las mercancías y
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09598.—C-123300.—(IN2011034346).
considerando que:
A. En el
contexto internacional existe un uso generalizado del encaje legal como
herramienta de control monetario, como medida para prevenir el riesgo de liquidez
de las entidades financieras, así como para apoyar la gestión de liquidez de
los bancos centrales en el corto plazo.
B. Los empréstitos externos recibidos por los intermediarios
financieros son pasivos similares a las obligaciones constituidas como
depósitos, por cuanto son parte de la oferta de fondos prestables de que
disponen para su labor de intermediación financiera y, por tanto, son una
fuente potencial de financiamiento del gasto total de la economía.
C.
D. El artículo 65 de
E. Mejorar el control monetario requiere limitar la expansión de los
medios de pago y disminuir la volatilidad de los flujos de capital que ingresan
al país por periodos cortos, ya que estos flujos tienen efectos nocivos sobre
la estabilidad del sistema financiero, los mercados de dinero y la
determinación de las tasas de interés.
F. Si bien la aplicación del encaje mínimo legal y la reserva de
liquidez puede tener implicaciones directas sobre el costo de intermediación
financiera y efectos colaterales sobre las utilidades de los intermediarios
financieros, son mayores los beneficios directos derivados de un control
monetario más efectivo y de la menor volatilidad de los flujos de capital de
corto plazo, en el tanto facilitan un entorno más favorable para el
cumplimiento de sus metas inflacionarias, en beneficio de la población en
general.
G. Las operaciones de endeudamiento externo son parte de las
excepciones a la aplicación del encaje mínimo legal, según lo dispuesto en el
Título III, Capítulo 1, Literal D, Numeral 1 de las Regulaciones de Política
Monetaria.
H. El artículo 117 de
resolvió, en firme:
Aplicar el encaje mínimo legal y las normas
referidas a la reserva de liquidez sobre los siguientes pasivos:
1. Las
operaciones originadas en empréstitos externos contratados a 360 días o menos,
denominadas en moneda nacional o extranjera.
2. Las líneas de crédito contratadas en el extranjero, tanto en moneda
extranjera como en moneda local, que independientemente del plazo de
constitución sean de carácter revolutivo.
3. Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda
local como en moneda extranjera, constituidas a más de 360 días y que contengan
cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de
vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal o
de reserva de liquidez será aplicado únicamente en los primeros 360 días de
vigencia de dichas operaciones.
4. Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda
local como en moneda extranjera, constituidas a más de 360 días y que contengan
cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los
primeros 360 días de vigencia del crédito.
En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal o de reserva de
liquidez será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de
dichas operaciones.
5. Cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a un
endeudamiento de corto plazo.
Consecuente con lo anterior, se dispone:
I. Adicionar
un Numeral 4 al Título III, Capítulo 1, Literal B de las Regulaciones de
Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:
B. Operaciones
sujetas al requisito de encaje
Estarán sujetas al requisito de encaje mínimo
legal el saldo de todos aquellos depósitos y obligaciones, en moneda nacional,
en unidades de desarrollo y en moneda extranjera, que constituyan las entidades
mencionadas en el literal A de este Capítulo.
Lo anterior comprende los siguientes instrumentos o similares:
(….)
4. Las
operaciones constituidas por intermediarios financieros sujetos a encaje mínimo
legal con agentes externos originadas en:
i. Endeudamiento
externo de corto plazo, entendido el corto plazo como aquellas operaciones
constituidas a 360 días o menos.
ii. Líneas de crédito de carácter revolutivo, independientemente del
plazo de constitución.
iii. Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda
local como en moneda extranjera, constituidas a largo plazo y que contengan
cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de
vigencia del crédito. En estos casos el
requerimiento de encaje mínimo legal será aplicado únicamente en los primeros
360 días de vigencia de dichas operaciones.
iv. Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda
local como en moneda extranjera, constituidas a largo plazo y que contengan
cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los
primeros 360 días de vigencia del crédito.
En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal será aplicado
únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.
v. Cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a un
endeudamiento de corto plazo.
En este caso, si
II. Modificar
y agregar los Numerales 3, 4, 5, 6 y 7
así como un transitorio al Título III, Capítulo 1, Literal C de las
Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
C. Tasas
de encaje. Las tasas de encaje mínimo legal que aplicarán sobre las operaciones
indicadas en el literal anterior son las siguientes:
1. El
15,0% sobre la sumatoria de los depósitos y obligaciones en moneda nacional y
en unidades de desarrollo, así como sobre la sumatoria de las operaciones de
captación de recursos en moneda nacional y en unidades de desarrollo realizadas
mediante fideicomisos o contratos de administración.
2. El 15,0% sobre el total de los depósitos y obligaciones en moneda
extranjera, así como de las operaciones de captación de recursos en moneda
extranjera realizada mediante fideicomisos o contratos de administración.
3. El 15,0% sobre las operaciones de endeudamiento externo de corto
plazo, tanto en moneda local como en moneda extranjera, entendido el corto plazo
como aquellas operaciones constituidas a 360 días o menos.
4. El 15,0% de las operaciones originadas en líneas de crédito de
carácter revolutivo, tanto en moneda local como en moneda extranjera,
independientemente del plazo de constitución.
5. El 15,0% sobre las operaciones originadas en empréstitos externos,
tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo plazo y
que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360
días de vigencia del crédito. En estos
casos el requerimiento de encaje mínimo legal será aplicado únicamente en los
primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.
6. El 15,0% sobre las operaciones originadas en empréstitos externos,
tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo plazo y
que contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del
deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de encaje
mínimo legal será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de
dichas operaciones.
7. El 15,0% sobre aquellas operaciones cuya realidad económica sea
semejante a un endeudamiento externo de corto plazo.
Transitorio
La tasa de encaje establecida para los
Numerales 3, 4, 5, 6 y 7 anteriores se aplicará con la siguiente gradualidad:
A partir del Tasa
de encaje
01 de agosto del 2011 5,0%
01 de setiembre del 2011 10,0%
01 de octubre del 2011 15,0%
III. Modificar el Título III, Capítulo 1, Literal D, Numeral 1, de las
Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
D. Excepciones
y deducciones
1. Se
exceptúan del requerimiento de encaje mínimo legal las operaciones cuyo origen
esté relacionado con:
a. Empréstitos
externos de largo plazo que no se originen en líneas de crédito de carácter
revolutivo contratadas con entidades financieras externas.
b. Empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda
extranjera, que sean constituidos a largo plazo y que no contengan cláusulas de
exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del
crédito.
c. Empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda
extranjera, que sean constituidos a largo plazo y que no contengan cláusulas
que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros
360 días de vigencia del crédito.
d. Los préstamos otorgados por el Banco Central de Costa Rica.
e. Los recursos recibidos por la banca estatal de entidades
financieras privadas en cumplimiento de las condiciones establecidas, para
estas últimas, para tener acceso al redescuento o poder captar depósitos en
cuenta corriente, según lo estipulado en los artículos 52 de
Las operaciones originadas en empréstitos
externos de largo plazo a las que se refiere esta excepción, corresponden a
aquellas constituidas a más de 360 días por los intermediarios financieros
sujetos a encaje mínimo legal.
Para ser consideradas dentro de esta
excepción, las entidades financieras deben enviar información que permita, a
satisfacción de
IV. Modificar
el Literal A del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria para que
en adelante se lea de la siguiente forma:
A. Deberán
mantener una reserva de liquidez las siguientes entidades:
i. Las
asociaciones solidaristas.
ii. Las cooperativas de ahorro y crédito que realizan operaciones
financieras exclusivamente con sus asociados.
iii. Las cooperativas de ahorro y crédito que realizan operaciones con no
asociados y cuyo nivel de activos netos al 31 de diciembre de 1995, era
inferior a ¢200,0 millones.
iv. Las cooperativas de vivienda que realizan actividades de intermediación
al amparo de
v. Cualquier otra entidad que realice operaciones de intermediación
financiera y que haya sido expresamente eximida del encaje por
La reserva de liquidez debe constituirse
sobre la totalidad de:
i. Las
captaciones de recursos.
ii. Los aportes de los trabajadores o asociados.
iii. El endeudamiento externo de corto plazo, entendido el corto plazo
como aquellas operaciones constituidas a 360 días o menos.
iv. Las líneas de crédito de carácter revolutivo, independientemente del
plazo de constitución.
v. Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda
local como en moneda extranjera, constituidas a más de 360 días y que contengan
cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de
vigencia del crédito. En estos casos el
requerimiento de reserva de liquidez será aplicado únicamente en los primeros
360 días de vigencia de dichas operaciones.
vi. Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda
local como en moneda extranjera, constituidas a más de 360 días y que contengan
cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los
primeros 360 días de vigencia del crédito.
En estos casos el requerimiento de reserva de liquidez será aplicado en
los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.
vii. Cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a
un endeudamiento de corto plazo.
En este caso, si
Las entidades financieras deberán enviar a
El porcentaje de reserva de liquidez que
deberán mantener las entidades antes mencionadas es del 15,0%, tanto para las
operaciones en moneda nacional como para aquellas en moneda extranjera.
Transitorio
El porcentaje de reserva de liquidez
establecido para el endeudamiento externo de corto plazo, los empréstitos
externos originados en líneas de crédito de carácter revolutivo, los
empréstitos externos constituidos a más de 360 días y que contengan cláusulas
de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del
crédito, los empréstitos externos constituidos a más de 360 días y que
contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del
deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito y para cualquier otra
operación cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento de corto
plazo, se aplicará con la siguiente gradualidad:
A partir del: Reserva
de liquidez requerida
01 de agosto del 2011 5,0%
01 de setiembre del 2011 10,0%
01 de octubre del 2011 15,0%
V. Modificar
el Literal F del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria para que
en adelante se lea de la siguiente forma:
F. La
reserva de liquidez, tanto en moneda nacional como extranjera, se controlará
mensualmente, con base en el porcentaje exigido y el promedio mensual de saldos
diarios de las operaciones de cada entidad indicadas en el literal A anterior.
Así, al término de cada mes el promedio
resultante de los activos que componen la reserva de liquidez no podrá ser
menor a las reservas requeridas para ese período. En el cálculo del promedio
mensual solo intervendrán los días hábiles del mes respectivo.
La entidad financiera deberá llevar un
registro de esta reserva de liquidez en una cuenta contable exclusiva para ese
fin, la cual debe mostrar en las subcuentas el detalle de composición de dicha
reserva por tipo de activo.
Las anteriores disposiciones rigen a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 062.—C-179120.—(IN2011032148).
considerando que:
a)
b) La iniciativa genera distorsiones en el sistema económico por
cuanto:
i. Introduce
nuevos destinos específicos con implicaciones directas y negativas sobre la
administración de los recursos financieros del Gobierno. Ante la situación
deficitaria de las finanzas públicas, que ha venido deteriorándose en los
últimos años, la iniciativa de marras acentúa el requerimiento del Gobierno de
acudir al mercado financiero, situación que podría traducirse en presiones
alcistas sobre las tasas de interés, limitando los resultados de la política
monetaria. En esta medida incide de manera indirecta en la consecución de los
objetivos prioritarios asignados al Banco Central, de mantener la estabilidad
interna y externa del colón y asegurar la conversión de la moneda.
ii. El subsidio para las primas del seguro agropecuario estaría
cargándose a toda la sociedad en beneficio de grupos particulares, creando un
precedente para la proliferación de otros buscadores de rentas (“rent
seekings”).
iii. La ausencia de una administración eficiente de los recursos del
fondo de apoyo al seguro agropecuario, así como de buenas prácticas por parte
del grupo de productores asegurados, podría incentivar el riesgo moral, con lo
cual aumenta la posibilidad de que, con el fin de obtener beneficios
particulares, alguna de las partes (asegurados o aseguradores) trate de aislar
los costos de sus acciones y modifique su comportamiento con respecto al que
habría tenido si hubiese estado expuesto a los costos de la alteración de su
conducta.
iv. El esquema propuesto para el seguro de precios apunta hacia un
esquema de precios mínimos de sustentación, experiencia que fue negativa en el
pasado y cuyas repercusiones aún están presentes en las pérdidas cuasifiscales
del Banco Central y, por ende, en las causas estructurales de la inflación
costarricense.
v. Se comparte el criterio externado por
vi. La evidencia internacional sugiere que la existencia de subsidios
como el planteado en esta iniciativa, contribuye a que empresas de baja
productividad amplíen su participación en el mercado, a expensas de las
empresas más productivas.
dispuso en firme:
Comunicar a
Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 061.—C-27020.—(IN201132591).
PERIFÉRICA
DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(Periférica de San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en
general el extravío del cheque de Gerencia Nº 20482-0, con fecha del 19 de
julio del 2007, a favor de Hauts-Monts Inc, por un monto de $5.865,00. Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Alexánder
Soto Guzmán, Notario.—RP2011235134.—(IN2011033197).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Arauz Ramos Sandra María, de nacionalidad
costarricense, cédula Nº 5-148-453, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía y Ciencias de
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—RP2011234579.—(IN2011032362).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Ana Marlene
Marín Azofeifa, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas del
cinco de abril del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la persona
menor de edad José Alejandro Sabala Marín, bajo responsabilidad de los señores
Lorena Casasola Calderón y su esposo Lucilo Gutiérrez Velásquez. Lo anterior
por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial. Se le ordena a la progenitora señora Ana Marlene
Marín Azofeifa, incorporarse a un, programa de ingesta etílica y uso de drogas
prohibido, debiendo traer los comprobantes de asistencia. Se le ordena a la
progenitora señora Ana Marlene Marín Azofeifa, estabilizarse, a nivel
habitacional, debiendo aportar la dirección exacta de su domicilio. Bríndese
seguimiento psicosocial, debiéndose definir la situación jurídica en un plazo
máximo de cinco meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso
de apelación ante
A Andrey Gerardo Cordero
Navarro, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del ocho de abril de dos mil once, que
ordena abrigo temporal y otras, correspondiente a la persona menor de edad
Andrey José Cordero Araya. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea
dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les
previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente Nº 111-0056-11.—Oficina Local de
San José Oeste, abril del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez,
Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3304.—C-7800.—(IN2011031752).
A Carlos Antonio
Talavera Arauz y a Eva María Martínez Ojeda, se les comunica la resolución de
las siete horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once,
donde se resuelve como medida de protección, cuido provisional en familia
sustituta a favor del adolescente Jonathan Antonio Talavera Martínez, y
ubicarlo en el hogar conformado por: Olga Esmeralda Zúñiga Román y Ronald
Matamoros Rodríguez contra esta resolución se puede aplicar recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera
publicación de este edicto ante
A quien interese, se le
comunica la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos
mil once, que declaró administrativamente en estado de abandono a las personas
menores de edad Yulieth Karina y Gabriel Enrique ambos de apellidos Guido
Castellón, y ordenó el depósito de la niña en la pareja conformada por Wálter
Vargas Fonseca y Olga Lidia Hernández Fonseca, y el depósito del niño en la
señorita Madelen de Los Ángeles Chaves Arrones. Plazo para interponer el
recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este aviso. Exp. Nº 441-00034-2006.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O.
C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3306.—C-8420.—(IN2011032085).
COMUNICA
Que por acuerdo del
Comité de Regulación de
Por lo tanto, se comunica que no se va a realizar la audiencia
pública arriba citada y programada para las 17 horas 15 minutos del 18 de mayo
del 2011 en
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5631-2011.—Solicitud Nº 40685.—C-10820.—(IN2011033249).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 28 de abril de 2011.—Marylana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—(IN2011033251).
DEPARTAMENTO
DE CAPTACIÓN DE INGRESOS
EDICTO
Nº DCI-219-2011.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 27 de abril del 2011.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2011032996).
El Concejo Municipal aprobó en acuerdo 11,
artículo tercero, informe punto 4. Asunto 01, sesión ordinaria 2365-2011, del
21 de marzo del 2011.
Informa
De
la campaña masiva de Declaración de Bienes Inmuebles
iniciando desde el
1º de abril al 31 de julio del 2011
La implementación de los valores será con la
plataforma de Valores del Cantón de Parrita, aprobada en enero 2011 y
Claribeth Piedra Córdoba, Secretaria del
Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011033284).
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA
RICA
Agenda:
1- Reglamento
de especialistas
2- Reglamento de asistentes técnicos y transitorios
3- Reglamento de hostigamiento sexual
4- Aumento de tarifa de colegiatura
5- COLABIOCLI
6- Reglamento del tribunal electoral
7- Revisión del reglamento de educación continua
8- Asuntos varios
6 de mayo del 2011.—Dr. Oswaldo Ruiz
Narváez, Presidente.—1 vez.—C-15620.—(IN2011034294).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES
EL PROGRESO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones El Progreso
CORPORACIÓN
MATOMA M H S. A.
Los suscritos Mario Torres Marín, portador de
la cédula de identidad número 3-303-8670 e Hilma Marín Ramírez, mayor casada,
vecina de Guápiles, cédula siete-cero treinta-setecientos cuarenta y seis,
quienes son presidente y secretaria respectivamente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes son presidente y
secretaria, respectivamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la entidad denominada Corporación Matoma M H S. A.; con cédula de
persona jurídica número 3-101-246783, personería que se encuentra inscrita en
GANADERÍA GONZÁLEZ BEEF MASTER
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería
González Beef Master de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-614481, solicita ante
QUEBRADORES DEL SUR DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quebradores
del Sur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185750, solicita
ante
Flora Marta Torres Brenes, cédula Nº 3-312-149, solicito ante
PULPAS DE CELULOSA DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pulpas
de Celulosa de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194677,
solicita ante
PARADISE LIVING PLAYA NARANJO
GUATIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Paradise Living
Playa Naranjo Guatil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ochenta y nueve mil quinientos uno, solicita ante
FREEPORT ENTERPRISES S. A.
Freeport
Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101-353541, informa sobre la solicitud de
emisión de un duplicado de su certificado de acción, serie única, número 03,
que representa cuatro mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una,
a razón de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante
T K DE LOMAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
T K de Lomas Internacionales
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve
seis dos cinco nueve, solicita ante
La señora Nidia Alvarado Zúñiga, solicita ante
SAN ÁNGEL OCHO S. A.
San Ángel Ocho
S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
tres mil trescientos cincuenta y uno, solicita ante
AGROSERVICIO EL COLONO S. A.
Agroservicio El
Colono S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta
mil seiscientos sesenta y cuatro, solicita ante
SUEÑOS
DE VIDA EN EL PACÍFICO S. A
Sueños de Vida en el Pacífico S. A., con
cédula jurídica Nº 3- 101-454365, solicita ante
LIZARRAGA RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Lizarraga
Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145664, solicita ante
TENEDORA DE BIENES DE INVERSIÓN TBI
DEL VALLE CENTRAL S. R. L.
Tenedora
de Bienes de Inversión TBI del Valle Central S. R. L., cédula jurídica
3-102-442551, solicita ante
INVERSIONES ELISUR CLVM SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Elisur CLVM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437949, solicita ante
INVERSIONES MARYROCI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones
Maryroci Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería
jurídica número tres-uno cero dos-uno cuatro uno cinco ocho ocho, misma que se
encuentra inscrita y vigente en el Registro Mercantil, solicita ante
BROVILLA S. A.
Brovilla
S. A., cédula jurídica 3-101-136840, solicita ante
TECNI HOGAR SAN MARTÍN LIMITADA
Tecni
Hogar San Martín Limitada, cédula jurídica número 3-102-032531, solicita ante
ASEO LIMPIEZA EDIFICIOS Y OFICINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aseo Limpieza
Edificios y Oficinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079200,
representada en este acto por su presidenta la señora María Isabel Jiménez
Centeno, portadora de la cédula de identidad número 9-098-633, mayor, soltera,
ama de casa, vecina de Alajuela centro; solicita ante
JP CLUB RECREACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
JP
Club Recreacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete
cinco ocho seis siete, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CASA
AMISTAD REAL DE SANTA MARÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Amistad Real de Santa María Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-415966, solicita ante
INMOBILIARIA
Inmobiliaria
ASOCIACIÓN
RESPETABLE LOGIA
FRANCISCO CALVO
NÚMERO QUINCE
Yo, Antonio Carabaguiaz Rois, portador de la
cédula de identidad Nº 1-086-0679, en mi calidad de presidente y representante
legal de
ACABADOS
AUTOMOTRICES J.D.C TRES MIL
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Acabados Automotrices J.D.C Tres Mil Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y un mil novecientos ochenta y cuatro, solicita ante
VIERSA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Viersa Internacional Sociedad Anónima,
anteriormente denominada Hermanos Barrios Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y uno mil ochocientos noventa y seis,
solicita ante
AUCAJAMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aucajama Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-161199, solicita ante
ENGUERA
INTERNACIONAL S. A.
Enguera Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-133777, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada,
ante esta notaría, a las dieciocho horas sin minutos del doce de abril del dos
mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad, Melocotonero P R D Noventa y Siete Sociedad Anónima, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio
social, y se realizaron nuevos nombramientos de presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2011232859.—(IN2011028819).
Por escritura número:
ciento veinticinco-veintidós, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas del ocho de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada, según número de cédula de persona jurídica que se le
asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario en Limón, el día primero de noviembre del año dos mil
diez, al ser once horas, se constituyó la sociedad denominada FranVic FYV
Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domiciliada en la
provincia de Limón, Zent del bar El Mango veinticinco metros al oeste,
presidente Víctor Manuel Granados Mitchell. Secretaria Silvia Granados Riley.
Tesorero: Francisco Granados Jiménez.—Limóm, primero de noviembre del
2010.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1
vez.—RP2011232863.—(IN2011028821).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada, a las ocho horas del día trece de abril del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada ASSA Compañía de Seguros S. A.
Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—San
José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—RP2011232868.—(IN2011028822).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del día trece de abril
del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-620032 SRL. Donde se acuerda reformar la
cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, trece de abril del
dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011232870.—(IN2011028823).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría, a las 13:00 horas, del día 12 de abril del año 2011, las
señoras: Xiaoning (nombre) Song (apellido) y Carla Giannina (nombres) Donadio
Dinis (apellidos), constituyeron Lucatina de Costa Rica Sociedad Anónima,
domiciliada en San José.—San José, 12 de abril del año 2011.—Lic.
Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011232872
.—(IN2011028824).
En se hace constar que
en acta número uno, de las nueve horas del siete de abril del año dos mil once,
se modificó la junta directiva y el domicilio de Los Roques DDR Sociedad
Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—RP2011232873.—(IN2011028825).
Por escritura otorgada,
ante la notaría de la licenciada María Isabel Rodríguez Herrera, a las
dieciséis horas del cuatro de marzo del año dos mil once, se constituyó la
sociedad Ceibucaré Sociedad Anónima. El capital social fue suscrito y
pagado. Se nombró junta directiva quedando como presidenta: María Nuria Jiménez
Moya. Corresponderá a la presidenta la representación judicial y extrajudicial
de la compañía y tendrá las facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1
vez.—RP2011232874.—(IN2011028826).
Por escritura otorgada, a las once
horas del seis de abril del dos mil once, se constituyó Los Sueños
Realizados en Monserrat Nueve-I Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora
Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011232875.—(IN2011028827).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las
dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil once, se reformaron las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Condominio Residencial
Calablanca Filial Número Cinco MNO S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y
cuatro, relativas al domicilio y a la administración.—San José, cuatro de
abril del dos mil once.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—RP2011232876.—(IN2011028828).
Por escritura de las ocho horas de hoy, se
constituye la sociedad anónima Pinturaz Irazú Sociedad Anónima.—Cartago,
primero de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011232878.—(IN2011028829).
Danilo Valverde Monge y Daniel Valverde Schmidt,
constituyen la sociedad denominada según el número de cédula jurídica que
asigne el Registro. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las dieciséis
horas del veintiocho de marzo del dos mil once. Ante el notario Luis Javier
Solano Jiménez.—Cartago, 12 de abril del 2011.—Lic. Luis Javier
Solano Jiménez; Notario.—1 vez.—RP2011232882.—(IN2011028830).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio MV Productos
y Servicios Ltda. Modificando el pacto social, haciendo nuevos
nombramientos de gerente y subgerente de la sociedad y revocando poder
generalísimo.—San José, 5 de abril del año 2011.—Lic. Jorge Castro
Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011232884.—(IN2011028831).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Gold Coast Holding
Ltda., modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos de
gerente y subgerente de la sociedad.—San José, 12 de abril del año
2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—RP2011232885.—(IN2011028832).
Ante mi notaría, escritura ciento dieciséis de las
nueve horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de marzo del dos mil once,
a folio cincuenta y tres vuelto, se constituyó Hosmil de GTE Sociedad
Anónima, domiciliada en Filafelfia, Carrillo, Guanacaste del BCR
veinticinco norte y veinticinco al oeste. Óscar Vinicio Núñez Guzmán presidente
e Ilse Vanessa Núñez Guzmán secretaria, apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones representadas por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de cambio cada una de
cinco mil colones, a favor de la sociedad.—Veintinueve de marzo del dos
mil once.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2011232886.—(IN2011028833).
Por escritura ante mí, se constituyó la entidad SQLKU
Consultores Externos S. A., y Agregados Santa Clara S. A. Domicilio
en San José, plazo 99 años, presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 13 de abril dos mil once.—Lic. Diego Vargas
Gould, Notario.—1 vez.—RP2011232887.—(IN2011028834).
White Turtle Nine C Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos veinticuatro mil
doscientos sesenta, modifica su domicilio social, nombra un nuevo gerente,
subgerente y agente residente por el resto del plazo social y modifica la
representación legal.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2011232891.—(IN2011028835).
La suscrita notaria
pública protocolizó, acta número uno de la asamblea general extraordinaria de
la sociedad Grupo Médico Solano y Redondo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-572558 mediante la cual se reforma la cláusula
octava de la representación de dicha sociedad.—Lic. María de los Ángeles
Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011232892.—(IN2011028836).
Por escritura de
protocolización de acuerdos, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día
doce de abril del dos mil once, se conoce renuncia y se revoca nombramiento de
los cargos de secretario y tesorera en la junta directiva, se hacen nuevos
nombramientos en dichos cargos y se reforma la cláusula sexta de los estatutos
sociales de la sociedad Investigaciones R y R Sociedad Anónima, de la
administración.—Heredia, 7 de abril del 2011.—Lic. Leda María Mora
Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011232893.—(IN2011028837).
Ante esta notaría, se
constituyó en la escritura número treinta y ocho la sociedad Strategia
Global S. A.—Pozos de Santa Ana, a las quince horas del siete de
abril del dos mil once.—Lic. Osvaldo Antonio Muñoz Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011232894.—(IN2011028838).
Por escritura número cincuenta y ocho, ante esta
notaría, se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Nueve Mil Quinientos Treinta y Nueve
Sociedad Anónima.—Cartago, siete de abril del año dos mil
once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2011232895.—(IN2011028839).
En mi notaría, al ser las 8:00 horas del 25 de
marzo del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Canos Guttercon S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-336164, donde se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y octava
de la representación.—San José, doce de abril del dos mil
once.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1
vez.—RP2011232896.—(IN2011028840).
Ante esta notaría, se reforman las cláusulas
primera del nombre pasa a llamarse Perception Security Sociedad Anónima,
segunda del domicilio, quinta del capital, sétima de la administración y décimo
tercera nombramientos de la sociedad Inversiones Chinchilla Mendoza Sociedad
Anónima, domicilio San José, presidente Luis Roberto Cordero Rojas, cédula
número uno-nueve cero ocho-cuatro cinco ocho.—Lic. Lissette S. Ortiz
Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011232897.—(IN2011028841).
En mi notaría, en esta fecha se constituyó la
sociedad C&B Home Import Sociedad Anónima, con domicilio en Aserrí,
del cementerio de Aserrí, trescientos metros oeste, doscientos sur y cien
oeste, Vista del Valle segunda etapa, con plazo de noventa y nueve años, su
presidenta comparece Sara María Cerdas Barrantes.—Lic. Juana Odilí
Altamirano Urrutia, Notaria.—1
vez.—RP2011232898.—(IN2011028842).
Por escritura número ciento veinte - seis, de las
dieciocho y treinta y cinco horas del diez de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad Rangeyli Sociedad Anónima. Plazo social noventa y
nueve años. Presidente Geiner Ugalde Cortés.—Lic. Mario Cortés Parrales,
Notario.—1 vez.—RP2011232899.—(IN2011028843).
En mi notaría, a las diecinueve horas del
veintitrés de marzo del dos mil once, procedo a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de socios de
Ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de
la sociedad Grey Cerato Investments S. A., el día a las trece horas del
veinticinco de enero del año dos mil once. Se modificó la cláusula primera del
pacto constitutivo del nombre para que se denomine así: Costa Rica CRX
Factor Sociedad Anónima.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2011232902.—(IN2011028845).
Ante Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico
Arias, se constituyó las sociedades que se denominarán “según lo
dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno
cinco, publicado en
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once
horas del ocho de abril del dos mil once, se constituyó Inversiones Narcar
Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, capital totalmente suscrito y pagado, plazo
cien años.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—RP2011232906.—(IN2011028847).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se
reforman las cláusulas sétima y segunda del pacto social de las sociedades
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se
reforma: La cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Royal
Teddy H.S.M. Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento
uno-cuatro cuatro cero dos seis cero.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2011232908.—(IN2011028849).
Ante el Lic. Federico Arias Chacón. A) se reforma
las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Costa Al
Final del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-430644. B) Se
constituyó Investments Seven Falls Wolfe S. A., presidente: Robert Leroy
Wolfe, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: 10.000
colones, plazo noventa y nueve años.— Lic. Juan Federico Arias Chacón,
Notario.—1 vez.—RP2011232909.—(IN2011028850).
Por escritura del suscrito notario, a las 12:00
horas del día 2 de abril del 2011; se constituyó la sociedad: Joya Calcas S.
A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José,
13 de abril del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—RP2011232910.—(IN2011028851).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las
16:30 horas del 8 de abril del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Dadix
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró fiscal.—San José, 8 de
abril del año 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011232914.—(IN2011028852).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las
16:00 horas del 8 de abril del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada Dadix Sociedad
Anónima, mediante la cual se nombró agente residente.—San José, 8 de
abril del año 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011232915.—(IN2011028853).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a
las 8:00 horas del 22 de marzo del dos 2011, se protocolizó el acta número uno
de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Más Camino
Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, se revoca y se otorga poder
generalísimo y se modifica la cláusula segunda.—San José, 13 de abril del
2011.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1
vez.—RP2011232916.—(IN2011028854).
Fue otorgada nueva junta directiva de Canatico
S. A., presidenta Elda Flora Obaldía Elizondo, el 8 de marzo del
2011.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Ligia León M.,
Notario.—1 vez.—RP2011232917.—(IN2011028855).
Por escritura otorgada, a las doce horas con
veinticinco minutos del seis de abril del dos mil once, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Mondecas Comercial S. A. Capital
social: Diez mil colones. Plazo social: Cien años. Presidente: Gustavo Monge
Cerdas.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2011028864).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, protocolizo un acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Federico Thome y Compañía S. A. Mediante la
cual se modifica las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo.—San
José, 12 de abril del 2011.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2011028865).
Por escritura a las 12:00 horas del 15 de febrero
del 2011, ante el suscrito notario, los señores Roberto Zúñiga Vargas y Lucy
Patricia Zamora Porras, constituyen una sociedad anónima denominada Jorolupa
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril de 2011.—Lic. Mónica
Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2011028867).
Por escritura otorgada, en Heredia a las quince
horas treinta minutos ocho de abril del dos mil once, se reforma Orosi Aero
Calidad Sociedad Anónima, en la cláusula quinta con aumento de capital de
cuatrocientos mil colones, y transformación de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso
Guzmán Chaves, se reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta y octava de
la sociedad que en adelante se denominará Corporación O Y M Sociedad Anónima.—San
José, 14 de abril del año 2011.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2011028875).
Por escritura ciento ochenta y dos, otorgada a las
veinte horas del once de febrero del dos mil once, Wálter Coto Molina, David
Barquero Ramírez y Guillermo Arce Roldán, constituyen
Por escritura otorgada en San José, a las 9:00
horas del 14 de abril del dos mil once, se reformó el plazo social de la
empresa Propiedades Cividale Sociedad Anónima.—San José, 14 de
abril del 2011.—Lic. Elsa Maribel Cortés Sorto y Róger Antonio Hidalgo
Zúñiga; Notarios.—1 vez.—(IN2011028898).
Corporación de Soluciones en Tecnología CST
Sociedad Anónima, otorga poder
generalísimo al presidente y secretario de junta directiva. Escritura otorgada
en San José a las ocho horas del cinco de abril del dos mil once.—Lic.
Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011028903).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 12 de abril del 2011, comparecieron María Auxiliadora Cascante
Loría, Amelia Rueda Ahumada, Gonzalo Gamboa Gamboa, Daniel Sáenz Quesada y
Jorge Manuel Sánchez Camacho, constituyeron sociedad anónima denominada Cataratas
de Sol Inc. S. A.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Raymundo
José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011028906).
A las 11:00 horas del día 14 de abril del año
2011, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada
bajo el mismo número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte
mil seiscientos cuatro s. a., mediante la cual se revocaron los
nombramientos de toda la junta directiva, asimismo del fiscal y agente
residente; se nombraron nuevos integrantes, se reformaron las cláusulas segunda
y sexta de los estatutos y la representación legal de la empresa.—San
José, 15 de abril del año 2011.—Lic. Alejandro Wyllins Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2011028924).
Mediante escritura pública número cincuenta y ocho
otorgada en Grecia a las once horas del veintiuno de marzo del año dos mil
once, protocolicé el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de
la firma Inversiones Roal de JCR Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma las cláusulas tercera y la sétima del pacto constitutivo y se nombran
nuevos cargos de la junta directiva.—Grecia, 21 de marzo del
2011.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2011028927).
Por escritura número veintiséis-cuarenta y seis,
otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge
González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día
catorce de abril del año dos mil once, se reforma las cláusulas sétima y
quinta, se nombran gerentes de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos
veintiséis mil ciento cuarenta y tres srl.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011028928).
Por escritura número veinticinco-cuarenta y seis,
otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge
González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día
trece de abril del año dos mil once, donde Karla Corrales Gutiérrez y Marta
Gutiérrez Espinoza, constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada,
que se denominarán según la cédula jurídica que les asigne el Registro
Nacional.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Jorge González
Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011028929).
En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Elements
SPA S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Heredia, catorce de abril del año dos mil once.—Lic.
Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011028940).
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé
acta de asamblea de Golden Age Visual Developers Sociedad de Responsabilidad
Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil trescientos cuarenta y tres; donde
se modifica la cláusula segunda, del objeto.—Trece de abril de dos mil
once.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—(IN2011028953).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:20 horas del día 06 de abril de 2011, se constituyó Neur Setenta y Cuatro
de Responsabilidad Limitada, según nombre que asigne el Registro
Nacional.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2011028960).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:10 horas del día 6 de abril de 2011, se constituyó la sociedad Mariany
del Norte Limitada.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Raúl
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2011028961).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:15 horas del día 06 de abril de 2011, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada, según nombre que asigne el Registro
Nacional.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2011028962).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del día 6 de abril de 2011, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada, según nombre que asigne el Registro Nacional.—San
José, 7 de abril de 2011.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2011028963).
Por escritura pública número doscientos sesenta y
cinco, otorgada a las veinte horas del catorce de abril de dos mil once, ante
el notario Francisco Martí Meneses; Yorleny María Rojas Rojas y Mónica Chaves
Lavagni, constituyen la sociedad cuya denominación será el número de cédula
jurídica que le corresponda con el aditamento Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 15 de
abril del 2011.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2011028967).
En escritura pública número cien otorgada a las
diecinueve horas del día trece de abril del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Industriales y Residenciales SIR Sociedad
Anónima; con domicilio social en la ciudad de Palmares de Alajuela,
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura número ciento once del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido
Inversiones Romobra S. A.—San José, quince de abril de dos mil
once.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2011028971).
La suscrita notaria pública hace constar que en mi
notaría al ser las quince horas del primero de abril del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada V V G M Holanda Sociedad Anónima, la
cual tiene domicilio en Zapote, se dedicará al comercio en general, y su plazo
social lo será noventa y nueve años.—San José, cuatro de abril del dos
mil once.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1
vez.—(IN2011028974).
Por escritura número ciento veinte otorgada a las
ocho horas del día trece de abril del dos mil once, visible al folio setenta y
tres vuelto del tomo siete de mi protocolo, se procede a hacer cambio de junta
directiva de la sociedad ANC Car S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cero trece mil setecientos setenta y cinco.—San José, catorce de
abril del dos mil once.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2011028977).
Ante este notario público, José Fermín Morales
Campos, se constituye escritura número sesenta y nueve, iniciada en el folio
treinta y ocho vuelto, del tomo cinco de mi Protocolo, en donde se modifican
las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Servicios
Internacionales Jordina Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil novecientos uno referentes al domicilio
y a la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es
todo.—Alajuela, quince de abril del dos mil once.—Lic. José Fermín
Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011028983).
Ante este notario público, José Fermín Morales
Campos, se constituye escritura de la sociedad El Principio de Bonilla y
Reyes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A.,
inscrita en la escritura setenta iniciada en el folio cuarenta frente del tomo
cinco de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, quince de abril
del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—(IN2011028984).
Mediante escritura número 66 otorgada a las 10
horas del 14 de abril del 2011, en el tomo treinta y nueve de
Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00
horas del 14 de abril del 2011, los señores Rolando Herrero Acosta y Juan
Carlos Herrero Villarreal, constituyen una sociedad anónima cuyo nombre será el
número de cédula jurídica que asigne el Registro Mercantil. Presidente: el
primero secretario: el segundo. Domicilio: San José. Plazo 99
años.—Liberia, 14 de abril del 2011.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal,
Notario.—1 vez.—(IN2011029000).
El suscrito notario, hace constar que al ser las
diez horas del catorce de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Atlantis Multimedia Company Sociedad Anónima. Asimismo hace
constar que el capital social se encuentra suscrito y pagado. Es
todo.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Douglas
Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011029004).
Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, notaria pública,
mediante escritura número ciento treinta y siete-siete, se realizó cambio de
secretario de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos quince mil
nueve s. a., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
quince mil nueve.—San Isidro, Pérez Zeledón, siete de abril de dos mil
once.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2011232924.—(IN2011029144).
Por escritura N° 22 del tomo 19 de mi protocolo,
se constituyó la empresa denominada Agropecuaria
Playa Zapote S. A. Presidente: Marvin Rodríguez Chavarría. Domicilio
social: Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 100 metros al este de
Que por escritura Nº 100, visible a folio 126
frente, se modificó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo
presidente y secretario de 3-101-595015 sociedad anónima. Visibles en el
tomo 17 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono
2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9 00 horas del 7 de abril del año
2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011232926.—(IN2011029146).
Por escritura pública número trescientos sesenta y
dos-uno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número cuatro de la
sociedad Solland Properties Inc Sociedad Anónima, celebrada el dos de
marzo del dos mil once, donde se nombró como presidenta a Yorleny Solórzano
Hernández, y se nombra como tesorero a Gerardo Solórzano Solís. Se modifica la
cláusula octava en cuanto a representación judicial y extrajudicial, para que
esta le corresponda a la presidenta y secretario. Es todo.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, nueve de abril del año dos mil once.—Lic.
María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—RP2011232927.—(IN2011029147).
Ante esta notaría han comparecido Henry de
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de Folie de Printemps S. A. Se acordó: A) Modificar el
domicilio a: San José, Rohrmoser veinticinco metros al norte del Edificio
Franklin Chang; B) Modificar la cláusula sobre la administración, C) Revocar el
nombramiento de presidente y tesorero actuales. Nombrar como presidente a
Dominick Chimeri.—San José, 8 de abril de 2011.—MSc. Leonardo
Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—RP2011232930.—(IN2011029149).
Silvia Auxiliadora Lainez Araya, cédula identidad
número dos- cero quinientos dieciséis- cero seiscientos diecisiete, y Geovanny
Moisés Ríos Lainez, cédula identidad uno-mil quinientos tres- doscientos
ochenta y tres, constituyen la sociedad domiciliada en San José, denominada Exclusividades
Rilay Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del trece de abril, 2011.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—RP2011232931.—(IN2011029150).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria,
en la ciudad de San José, a las once horas del día doce de abril del dos mil
once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Global Economic Consortium S. A. mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra
presidente.—San José, doce de abril del dos mil once.—Lic. Marcela
Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011232934.—(IN2011029151).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada
con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con
domicilio en la ciudad de San José, con un plazo social de noventa y nueve
años, capital social cien mil colones, apoderados generalísimos presidente y
secretario.—San José, trece de abril de dos mil once.—Lic. Humberto
Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011232936.—(IN2011029152).
Protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Leroi Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno-ciento veintiocho mil
ciento sesenta, en la cual se reforma la cláusula sétima: Administración.
Escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil
once.—Lic. Brizza Mena Segura, Notaria.—1
vez.—RP2011232937.—(IN2011029153).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito
notario, se procedió a protocolizar acta de asamblea general de asociados de
Ante esta notaría comparecen Lucía Solórzano
Salazar y Mariselle Verdesia Meneses, quienes constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Strull Equipos Industriales Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y
pagado.—San José, trece de abril del año dos mil once.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011232940.—(IN2011029155).
En escritura otorgada ante esta misma notaría, a
las trece horas treinta minutos del día trece de abril de dos mil once,
protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Euro Raffles
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil quince,
mediante la cual se modifica el objeto social y se nombra gerente.—San
José, trece de abril de dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1 vez.—RP2011232942.—(IN2011029156).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del doce de abril del año en curso, se constituyó Gamefield Vip Managements
Ltda. Gerente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Rodolfo Loría
Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011232956.—(IN2011029157).
Por escritura número ciento once de mi protocolo
tres otorgada ante mí el día nueve de abril del año dos mil once, mediante la
cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Soluciones
Ambientales para el Desarrollo O & S Sociedad Anónima, donde se
establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga
íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1
vez.—RP2011232957.—(IN2011029158).
Por escritura número ciento uno de mi protocolo
tercero otorgada ante mí el día veintiuno de marzo del año dos mil once,
mediante la cual se protocolizó acta de Inversiones Madereras JNH Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatro ocho siete
siete nueve tres, donde se establece modificación de su junta directiva y
domicilio.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1
vez.—RP2011232958.—(IN2011029159).
En mi notaría por escritura a las 12:00 horas del
13 de abril del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Unión de Mujeres
Empresarias de Cedral (UMEC) S. A. por la cual se modifican las cláusulas
décima y décimo sexta del pacto constitutivo referentes a la administración y
vigilancia de la sociedad.—Ciudad Quesada, trece de abril del dos mil
once.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—RP2011232959.—(IN2011029160).
Hoy protocolicé en lo conducente acta asamblea
general extraordinaria de accionistas de Meleagris Gallopavo Sociedad
Anónima, en virtud de la cual se reforma en su totalidad el pacto social de
la compañía y se hace nombramiento de junta directiva y fiscal por el resto del
plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas
del 1º de abril del 2011.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—RP2011232960.—(IN2011029161).
Por escritura Nº 138-19 otorgada ante la suscrita
notaria a las 11:00 horas del 13 de abril del 2011, se constituye Edroca
Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Calvo Astúa.—San José, 13 de
abril del 2011.—Lic. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011232961.—(IN2011029162).
Por escritura número: 135-19 otorgada ante la
suscrita notaría, a las 12:00 horas del 7 de abril del 2011, se constituye Odontomedical
CIS Sociedad Anónima. Presidenta: Elieth Tatiana Vargas Vindas, c.c.
Priscilla Vargas Vindas.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Ana
Gabriela Sedó Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011232663.—(IN2011029163).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas
del 31 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Limoncito
Verde Maduro Sociedad Anónima. Apoderado: presidente. Plazo social: 99
años.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Federico Balma Zumbado,
Notario.—1 vez.—RP2011232965.—(IN2011029164).
Por escritura otorgada ante mí a las 11 horas del
31 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Maracuyá Madura
Sociedad Anónima. Apoderado: presidente. Plazo social: 99 años.—San
José, 13 de abril del 2011.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1
vez.—RP2011232967.—(IN2011029165).
En escritura número ciento setenta, de las
dieciséis horas del día seis de abril del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-482514 s. a.
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto
constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Jorge Oller Alpírez.—San José, 6 de abril del
2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011232969.—(IN2011029166).
En escritura número ciento setenta y dos, de las
dieciséis horas del día siete de abril del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-483264 s.a.
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
Presidenta: Valerie Loeb Casanova.—San José, 7 de abril del
2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2011232970.—(IN2011029167).
En escritura número ciento setenta y uno, de las
diecisiete horas del día seis de abril del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal
Lote Sesenta y Dos BJR S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Rodolfo Méndez
Solano.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—RP2011232971.—(IN2011029168).
En escritura número ciento setenta y tres, de las
diecisiete horas del día siete de abril del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-481239 s.a.
mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, y octava del pacto
constitutivo de la sociedad, cambiándose su nombre por el de
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
diez de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima que se
inscribirá bajo su número de cédula jurídica. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio social San José, Desamparados, doscientos metros
norte del Cementerio, plazo social noventa y nueve años.—San José, 13 de
abril del 2011.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1
vez.—RP2011232973.—(IN2011029170).
Ante este notaría, se protocolizó la sociedad X
G Cariari Dental Sociedad Responsabilidad Limitada.—Guápiles
Pococí, ocho de abril del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—RP2011232974.—(IN2011029171).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier
cincuenta metros al sur, en la oficina de
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier
cincuenta metros al sur, en la oficina de
Ante esta notaría, en la
ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del restaurante
Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de
Ante esta notaría, en la
ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del restaurante
Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 15 horas del día 12 de abril del 2011, se constituyó una
sociedad anónima denominada Suministros Express K y L Sociedad Anónima.,
domiciliada en San Rafael de Coronado. Capital social ¢10.000
colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González., Notario.—1
vez.—RP2011232985.—(IN2011029176).
Mediante escritura
número 98 del tomo 15 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 14 de febrero
del 2011; se protocoliza acta número uno, acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Beraca del Sol Sociedad Anónima, acta
mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de
dicha sociedad.—San Vito de Coto Brus, 12 de abril del 2011.—Lic.
Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011232986.—(IN2011029177).
Ante mi notaría al ser
las 10:00 horas del día 12 abril del 2011, mediante escritura número 199
visible al folio 118 frente del tomo 8 de mi protocolo, se constituyó la
empresa denominada con el número de cédula jurídica que asigne el Registro de
Personas Jurídicas, con un capital social de diez mil colones, representado por
diez cuotas de un mil colones cada una. Vigencia noventa y nueve años a partir
de su constitución, representada por gerente y subgerente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San
Isidro, doce de abril del dos mil once.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda,
Notario.—1 vez.—RP2011232987.—(IN2011029178).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de
Inversiones Tía Lole Sureña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283146,
celebrada el día 26 de febrero del dos mil once, se nombran nuevos miembros de
la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 13 de abril del dos mil
once.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1
vez.—RP2011232988.—(IN2011029179).
Por escritura número ochenta, otorgada ante mí, se
constituye la empresa Grupo Annafe Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Corresponde al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial de la compañía.—Seis de abril del dos mil
once.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2011232992.—(IN2011029180).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante
mí, se constituye la empresa Distribuidora Seisuno Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Trece de abril
del dos mil once.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2011232993.—(IN2011029181).
Por medio de la escritura número sesenta y siete,
otorgada a las catorce horas del día nueve de abril del dos mil once, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Utah Partners S. A., por medio de la cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio, la novena de la administración, se
revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—RP2011232997.—(IN2011029182).
Por medio de la escritura número sesenta y cinco,
otorgada a las once horas del día nueve de abril del dos mil once, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Coco Motorsports S. A., por medio de la cual
se modifica la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración, se
revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal, se
nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—RP2011232998.—(IN2011029183).
Por medio de la escritura número sesenta y cuatro,
otorgada a las diez horas del día nueve de abril del dos mil once, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Propiedades Jocaju S. A., por medio de la cual
se modifica la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración, se
revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal, se
nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—RP2011232999.—(IN2011029184).
Por medio de la escritura número sesenta y tres,
otorgada a las nueve horas del día nueve de abril del dos mil once, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada G.M. Arrecifes del Coco, por la cual se
modifica la cláusula primera para llamarse ahora Inversiones Jocaju S. A.,
también por medio de esta se modifica la cláusula sexta de los estatutos relativa
a la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta
directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2011233000.—(IN2011029185).
Heriberto, Carlos Manuel, Reyes Braulio, Carmen
Julia, Elías, Luis Alfredo, todos de apellidos Cubero Morera, y Mirian Morera
Ávila, constituyen los Portones de Abangares Sociedad Anónima.—Abangares,
al ser las ocho horas del ocho de abril del dos mil once.—Lic. Rónald
Wong Li, Notario.—1 vez.—RP2011233001.—(IN2011029186).
Por escritura 121 que rola a folio 88 frente del
tomo tercero del suscrito notario, los señores Wilber Róger, Ana Iris ambos
Benavidez Cruz y con cédula Nº 1-858-824 y Nº 6-218-636 respectivamente y
Miriam Vargas Morales, cédula Nº 1-552-401 y Tatiana Bran Valerín, cédula Nº
5-318-657, constituyen Wilber Róger Benavidez Cruz Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Notario.—1 vez.—RP2011233002.—(IN2011029187).
Ricardo Alberto y Javier Enrique Güell Peña,
constituyen Therakinesis Sociedad Anónima. Capital social: tres mil
colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Guadalupe.
Presidente: César Benavides Aguilar. Escritura Nº 391 de las 15:00 horas del 7
de abril del 2011.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1
vez.—RP2011233003.—(IN2011029188).
En mi notaría, en Cañas, Guanacaste, en escritura
número doscientos treinta y siete de mí protocolo número dos, otorgada a las
diecisiete horas del doce de abril del dos mil once, mediante la cual se
constituyó la sociedad Inversiones Runeza S. A. Capital social: diez mil
colones. Domicilio social: Santa Rosa de Upala, Alajuela, frente a
Por escritura número doscientos veinticuatro,
otorgada en la notaría de la licenciada Ginnette Arias Mora, a las ocho horas
del veinticinco de marzo del dos mil once, se reformó nombre de Fakojoke S. A.,
a Buque de Recreo del Pacífico Sociedad Anónima, y toda la junta
directiva.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic.
Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011233006.—(IN2011029190).
Por escritura de las 12 horas de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-554122
s.a., por la cual se reforma cláusula tercera de los
estatutos.—Ciudad de San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Carlos
Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011233007.—(IN2011029191).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Aldesa Fideicomisos S. A., reformando
la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, cinco de abril de
dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1
vez.—RP2011233008.—(IN2011029192).
Ante esta notaría pública, se constituye sociedad Taller
de Motos y Repuestos B & A Sociedad Anónima.—San José, 14 de
abril del 2011.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2011233009.—(IN2011029193).
Mediante escritura número ciento veintitrés, de
las nueve horas del cinco de abril del dos mil once, ante esta notaría, se
constituyen diez sociedades anónimas denominadas con el número de cédula
jurídica que se les asignen. Domiciliadas en San José, presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San
José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros,
Notario.—1 vez.—RP2011233011.—(IN2011029194).
Mediante escritura número ciento veintiséis, de
las once horas del ocho de abril del dos mil once, ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ciento setenta y
cuatro sociedad anónima. Se cambia domicilio, se nombra presidente y
secretario de la junta directiva.—San José, ocho de abril del dos mil
once.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—RP2011232012.—(IN2011029195).
En mi notaría, por escritura pública número ciento
nueve de las diecisiete horas del siete de abril, se constituyó la sociedad
denominada RMG Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2011.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2011233013.—(IN2011029196).
Por escritura otorgada a las quince horas del
trece de abril del dos mil once, se constituye la sociedad cuyo nombre es el
número de cédula jurídica de la misma, según Decreto Ejecutivo número tres tres
uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis, con el aditamento
Sociedad Anónima. Presidente Andrés Chan Víquez.—Grecia, trece de abril
del dos mil once.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2011233014.—(IN2011029197).
Por escritura número doscientos catorce-uno,
otorgada ante esta notaría en San José, a las diecinueve horas del nueve de
abril del dos mil once, se constituye la sociedad Concavis Limitada, con
un plazo social de cien años y el capital social de doscientos mil colones,
correspondiendo al gerente y subgerente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San
José, doce de abril del dos mil once.—Elizabeth Chan Chan,
Notaria.—1 vez.—RP2011233015.—(IN2011029198).
Ante esta notaría el día 8 de abril del 2011, se
constituyó una sociedad anónima CEM Consultores Asesorías y Formación Empresarial
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 13 de Marzo
del 2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1
vez.—RP2011233017.—(IN2011029199).
Que mediante escritura número doscientos cincuenta
y siete, visible a folio ciento treinta y nueve frente al ciento cuarenta
frente del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima
denominada Favaco Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de
Alajuela, Residencial Los Parques, casa número veintisiete K. Presidente:
Vladimir Vargas Cordero, cédula Nº 2-533-348, secretaria María de Los Ángeles
Cordero Rivera, cédula Nº 2-292-262, tesorera Rebeca Vargas Cordero, cédula Nº
2-525-037. Capital social: doce mil colones netos.—San Ramón, 7 de abril
del 2011.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011233018.—(IN201129200).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Pista
Mediante escritura 86, otorgada ante esta notaría,
a la 13:00 horas del día 8 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número 21 del libro de actas de asamblea de socios de la
sociedad S-Suplidora de Máquinas y Reparaciones S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-314301, celebrada a las 15:00 horas del día 27 de marzo del 2011,
modificándose la cláusula novena del pacto constitutivo referida a la
administración de la sociedad.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic.
Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011233022.—(IN2011029202).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, al
ser las ocho horas del día siete de abril del presente año, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos treinta mil ochocientos treinta y ocho s.a., mediante los
que se modifican las cláusulas segunda, sobre el domicilio y sexta, sobre la
administración, del pacto social. Presidente: Tomás Federico Pozuelo
Arce.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. José Pablo Mata Ferreto,
Notario.—1 vez.—RP2011233023.—(IN2011029203).
Mauricio Quirós Guillén y Marco Antonio Araya
Ulloa, constituyeron la sociedad denominada Rodamientos y Retenedores
Universales Sociedad Anónima, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón,
frente a
Por escritura pública de las once horas del
veintiocho de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Organiktico
S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital
social diez mil colones, representación le corresponde al presidente y tesorero
de la junta directiva.—San José, ocho de abril del dos mil
once.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—RP2011233028.—(IN2011029206).
En mi notaría, se constituyó la entidad Prensa
y Publicaciones Creativas Ingmar S. A. Plazo noventa y nueve
años.—Lic. Carlos R. Salas Arce, Notario.—1
vez.—RP2011233029.—(IN2011029207).
Por escritura Nº 304 de las 14:30 horas del día 5
de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil diez sociedad
anónima, donde se modifico pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2011233030.—(IN2011029208).
Por escritura Nº 305 de las 16:00 horas del día 5
de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Corporación J J C Altair Sociedad Anónima, donde se modificó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011233031.—(IN2011029209).
Por escritura Nº 309 de las 9:00 horas del día 7
de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa LBG Asesoría y Logística Contables Sociedad Anónima, donde se
modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011233032.—(IN201129210).
Por escritura Nº 303 de las 14:00 horas del día 5
de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Importra Sociedad Anónima, donde se modificó pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011233033.—(IN2011029211).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad Motos Repuestos y Taller Alcomi S. A., con domicilio en San
José, San Sebastián, capital social doce mil colones, plazo social noventa y
nueve años.—San José, diecinueve horas del seis abril del dos mil
once.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—RP2011233034.—(IN201129212).
Por escritura número trescientos veintinueve del
tomo seis, en esta notaría, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos
del día trece de abril de dos mil once, he protocolizado acta de Grupo Sabores
y Diversión Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento
cincuenta y nueve. En la cual se ha aumentado el capital social de la sociedad
a ciento treinta y cinco millones de colones.—Guápiles, trece de abril
del dos mil once.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—RP2011233036.—(IN2011029213).
Al ser las diez horas del doce de agosto del dos
mil diez, al folio ochenta y ocho vuelto del tomo tercero, escritura número
ciento diecisiete del licenciado Octavio Rivera Jiménez, se reforma domicilio
de la sociedad denominada Paobenrod Technologies Ltda., sita San José,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 8 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Iolite
Sociedad Anónima; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal,
junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Curridabat centro,
detrás de los Multifamiliares de Hacienda Vieja.—San José, 12 de abril
del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011233038.—(IN2011029215).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 12 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad C.S.C.R. Irazu
Se hace saber que en mi notaría, a las dieciocho
horas del quince de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Selah Medical Supply Sociedad Anónima, siendo su domicilio
social en provincia: San José, cantón: Tibás, distrito: San Juan, del parque
ciento cincuenta metros sur, frente a
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 27 de enero del 2011, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Friburgo S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo
fiscal.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1
vez.—RP2011233041.—(IN201129218).
Que ante esta notaría, se constituyeron las
sociedades: Consorcio Ameyal S. A., Consorcio Mextli S. A., Consorcio
Quetzalli S. A., Consorcio Xochil S. A., O. Vindas Producciones S. A., O. Vindas
Consultores S. A., Proyecto El Barón Tercero S. A., Proyecto El Barón Cuarto S.
A., Wendaly de Lourdes S. A., y Maderas del Sur S. A., transformaron
su pacto constitutivo y las Villas de Palmares S. A., fue
traspasada.—13 de abril del 2011.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas,
Notaria.—1 vez.—RP2011233042.—(IN2011029219).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:30 horas del 6 de abril del 2011, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Transacciones Publeco S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, décima sexta
y vigésima de sus estatutos, se reorganiza y nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente. Presidente: Matthew Severance Grinnell.—Lic.
Sonia Carvajal González, Notaria.—1
vez.—RP2011233043.—(IN201129220).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día 13 de
abril del 2011, se constituyó Living The Dream Arenal Sociedad Anónima,
plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Objeto: comercio en general.
Apoderado generalísimo: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011233044.—(IN2011029221).
Jhonny Alberto Torres Gutiérrez y Marisol Ramos
Méndez constituyen Fumigadora Coroin CR S. A., capital social diez mil
colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años.
Escritura número 170.—Paraíso de Cartago, a las 13:00 horas del 24 de
marzo del 2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1
vez.—RP2011233046.—(IN2011029222).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad
de Santa Ana a las 9:30 horas, del 4 de abril del 2011, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Palida Aurora Limitada,
se nombra gerente general.—Santa Ana, 4 de abril del 2011.—Lic.
Miguel Villegas Arce, Notario.—1
vez.—RP2011233047.—(IN2011029223).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad
de Santa Ana, a las 10:00 horas del 4 de abril del 2011, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Pronto Moda Sociedad Anónima,
se nombra secretaria, tesorero, fiscal y agente residente.—Santa Ana, 4
de abril del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1
vez.—RP2011233048.—(IN2011029224).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
del día 31 de marzo del 2011, se protocolizó acta número cuatro de asamblea
extraordinaria de Ángel del Mediterráneo S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos catorce mil veintitrés, en la que se modifica el
domicilio social.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1
vez.—RP2011233050.—(IN2011029225).
Por escritura número 94, del tomo 20, del
protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula sétima del pacto
social y se nombró junta directiva y fiscal, de la sociedad Inversiones
Momoto Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de abril del 2011.—Lic.
Xenia Lupita Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011233051.—(IN2011029226).
Las señoras José María Blanch Godall y Flor de
María González Arias, constituyen la sociedad Elsjos S.R.L., domicilio
en provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, plazo 99
años, a partir del 09 de abril del 2011, capital social ¢10.000.00.
Representación: gerente y subgerente.—Lic. José Joaquín Arias Segura,
Notario.—1 vez.—RP2011233053.—(IN2011029227).
Por escritura pública otorgada en ésta notaría, a
las quince horas del trece de abril del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Corporación
Médica Elohim Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Naranjo, catorce de abril del dos mil once.—Lic.
Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1
vez.—RP2011233056.—(IN2011029228).
Por escritura pública otorgada en ésta notaría, a
las catorce horas del trece de abril del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Proveedores de
Equipo Médico Alfa Cor Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas primera
y segunda del pacto constitutivo.—Naranjo, catorce de abril del dos mil
once.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1
vez.—RP2011233058.—(IN2011029229).
Ante esta notaría, mediante escritura número
once-uno del día doce de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima denominada Pin y Kika Sociedad Anónima, con un plazo de cien
años.—Palmares, Alajuela, doce de abril del dos mil once.—Lic. Ana
Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1
vez.—RP2011233060.—(IN2011029230).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública,
en escritura número doscientos dieciocho, se constituyó la sociedad Inversiones
B & JP Sociedad Anónima, domicilio en
En escritura 164, de las 16:00 horas del 4 de
abril del 2011, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la
sociedad Impresos AM Ujarrás Sociedad Anónima, domicilio: Cartago,
Paraíso, Santiago, plazo: 100 años, a partir de la constitución, objeto:
imprenta, diseño y otros, capital: 100.000 colones en 100 acciones comunes y
nominativas de 1.000 colones, administración: presidente y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Cartago, 14 abril del 2011.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011233063.—(IN2011029232).
Por escritura pública doscientos cincuenta y
siete-cuatro, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del
veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituyó Grupo Coremsa
Comercial Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, a partir de
su constitución, capital social diez mil colones, domicilio social San José,
Escazú, Guachipelín, trescientos cincuenta metros oeste del colegio Blue
Valley, complejo de bodegas número seis. Presidente Mario García
Rodríguez.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1
vez.—RP2011233064.—(IN2011029233).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del día siete de abril del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Iyalocha S. A., en
la que se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto
constitutivo.—San José, siete de
abril del año dos mil once.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—RP201123365.—(IN2011029234).
Al ser las ocho horas del dieciséis de febrero de
dos mil once, he protocolizado el acta segunda de la sociedad Canterville
Enterprises Limitada, donde se nombra nuevo gerente. Es todo.—San
José, trece de abril de dos mil once.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz,
Notario.—1 vez.—RP2011233069.—(IN2011029235).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de
marzo del 2011, las señoras Giselle María Vargas Berrocal y María del Socorro
Berrocal Lara, aclaran que la sociedad que constituyeron el 1º de febrero del
2011, a las 11:00 horas, ante el notario Adolfo Mora Gallardo, se denomina Andrew
de Los Ángeles Sociedad Anónima. Presidenta la señora Giselle Vargas
Berrocal.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Adolfo Mora
Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2011233087.—(IN2011029236).
Por escritura otorgada ante nosotros, la sociedad
tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho s.a.,
reforma cláusula primera del pacto constitutivo para denominarse Grupo Clavo
Rustico S. A.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Lic.
Ricardo Sossa Siles, Notario.—1
vez.—RP2011233088.—(IN2011029237).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del trece de abril de dos mil once, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Duzan Internacional
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos
referentes al domicilio de la sociedad. Es todo.—San José catorce de
abril de dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011233093.—(IN2011029238).
Ante esta notaría, a las 10:30 horas del
12/04/2011, los señores Peter Keller e Yvonne Gruner Babic, constituyen Discovery
Quads P&Y S. A., domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego
Elizondo Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011233095.—(IN2011029239).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del día seis de abril del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dicoma
Diseño, Construcción y Maquinaria Sociedad Anónima, donde se acuerda
reformar la cláusula segunda, del domicilio, del pacto social.—San José,
siete de abril del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—RP2011233096.—(IN2011029240).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del
doce de abril del dos mil once, ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiocho
mil cuatrocientos treinta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, se
conoce renuncia de gerente general y se nombra gerente general.—San José,
trece de abril del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—RP2011233097.—(IN2011029241).
Por escritura otorgada a las quince horas del doce
de abril del dos mil once, ante esta notaría se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintinueve
mil catorce sociedad de responsabilidad limitada, se conoce renuncia de
gerente general y se nombra gerente general.—San José, trece de abril del
dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—RP2011233098.—(IN2011029242).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
catorce de abril del dos mil once, ante esta notaría, se protocolizan acuerdos
de asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiocho
mil ochocientos ochenta y tres sociedad de responsabilidad limitada, se
conoce renuncia de gerente general y se nombra gerente general.—San José,
trece de abril del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—RP2011233099.—(IN2011029243).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2011, se constituyó la compañía The
Buiya S. A., Plazo 99 años, domicilio social: San Martín de Cóbano,
Puntarenas, 400 m, noroeste de la escuela privada, capital social: ¢100.000,00,
Presidente Brian Loc Bul.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic.
Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011233102.—(IN2011029244).
Por escritura número 44 tomo 2, otorgada en mi
notaría a las 09 horas 30 minutos del 9 de abril del 2011, constituyen la
sociedad denominada Kany Cavi de Occidente Sociedad Anónima, presidente
Carlos Luis Castillo Ramírez, domicilio será en Alajuela, cantón San Ramón,
exactamente en Volio, 325 metros oeste de donde termina la cuesta El Tanque,
capital social: 10.000 colones.—San Ramón, 12 de abril del
2011.—Lic. Laura María Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—RP2011233103.—(IN2011029245).
Mediante escritura pública, otorgada ante esta
notaría, al ser las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se ha
protocolizado el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad AJIP Ingeniería Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos cuarenta y un mil cero ochenta y ocho, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda, se actualizan los datos de los representantes
legales y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—Cartago, veintinueve
de marzo del dos mil once.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo,
Notaria.—1 vez.—RP2011233105.—(IN2011029246).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de abril del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Splurge & Steel Properties S. A.,
donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011232106.—(IN2011029247).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas treinta minutos del día catorce de abril del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Condominio Riveras del Monte Diecisiete Ocotal S. A.,
donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la sociedad.—San José,
catorce de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011233107.—(IN2011029248).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas quince minutos del día catorce de abril del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Paquita y Lolita S. A., donde se acuerda modificar
la cláusula novena de la sociedad.—San José, catorce de abril del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011233108.—(IN2011029249).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas
del 8 de abril del 2011, se protocolizan acuerdos de Corporación Río Verde
de Chirripó S. A., se nombra presidente.—San José, 8 de abril del
2011.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011233116.—(IN2011029250).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas
del 8 de abril del 2011, se protocolizan acuerdos de Netsys América S. A.,
se nombra presidente y apoderado generalísimo.—San José, 8 de abril del
2011.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011233117.—(IN2011029251).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas
del 8 de abril del 2011, se protocolizan acuerdos de Netsys CR S. A., se
nombra presidente y apoderado generalísimo.—San José, 8 de abril del
2011.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011233118.—(IN2011029252).
Lic. Rodney Reyes Mora, protocoliza acta de
modificación de pacto constitutivo de Condominio Puebla Real Almuneda S.A.—Palmares,
trece de abril del dos mil once.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1
vez.—RP2011233121.—(IN2011029253).
En la notaría de Lic. José Wilfredo Tercero Reyes,
con domicilio en San José, de la corte, setenta y cinco metros oeste y
cincuenta metros sur, oficina número siete, se constituye la sociedad
denominada Servicios Infinitos M.D.F. Sociedad Anónima, con fecha de las
dieciséis horas del seis de abril del dos mil once.—Lic. José Wilfredo
Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011233123.—(IN2011029254).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la
constitución de la sociedad denominada Adokes Sociedad Anónima,
representantes legales el presidente, y tesorero, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Miramar, a las 11:30 horas del 9 de
abril del 2011.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1
vez.—RP2011233126.—(IN2011029255).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas treinta minutos del día siete de abril del dos mil once, Bennison Lynn
Sherrod y Xiomara Corella Calderón, constituyen una sociedad anónima, capital
social: diez mil colones, duración noventa y nueve años, corresponde a la
presidenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, domicilio distrito
primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José,
doscientos setenta y cinco metros al este del Archivo Nacional, edificio
Juliana, oficina, número uno.—Malpaís, setiembre 2010.—Lic. Juan
Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—RP2011233127.—(IN2011029256).
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla,
hace constar que en ésta notaría, el catorce de marzo del dos mil once, se
constituyó sociedad de responsabilidad limitada y en calidad de gerente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, se nombró a Claudia
María, de apellido Langguth. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, diez
horas del trece de abril del dos mil once.—Lic. Natalia Molina
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011233130.—(IN2011029257).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito
notario público, al ser las dieciséis horas treinta minutos del ocho de abril
de dos mil once, se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la empresa Joyería y Relojería María Gabriela Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil
trescientos ochenta y tres.—Alajuela, ocho de abril del dos mil
once.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011233138.—(IN2011029558).
Por escritura número dieciséis de las diecinueve
horas cuarenta minutos del once de febrero del año dos mil once, se constituyó
la sociedad Servicios Múltiples Griegos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio Grecia, Alajuela, cien metros norte, del Colegio María
Inmaculada, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil
colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011233139.—(IN2011029259).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
veinte horas del día diecisiete de octubre de dos mil diez, Víctor Hugo Castro
Murillo, Carlos Castro Murillo, Minor Alberto Castro Murillo e Iris Noemy
Castro Murillo, constituyen la entidad denominada Casmur de Arenal Sociedad
Anónima, domiciliada en
Por escritura número cuatrocientos quince, se
reforman cláusulas del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal
de la sociedad Comestibles Moser Sociedad Anónima. Presidente:
Jeffrey Alan Holley.—San José, catorce de abril del dos mil
once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2011233373.—(IN2011029606).
Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos,
mediante escritura número treinta y cinco otorgada en San José, a las diez
horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil once, se constituyó la
sociedad de esta plaza Q&M Cumplimiento Legal Sociedad Anónima.—San
José, a las diez horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil
once.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011233376.—(IN2011029607).
Por escritura otorgada en esta notaría, hoy se
constituyó la sociedad denominada Los Trece Grandes Amigos Por Siempre S. A.—San
José, 6 de abril del 2011.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—RP2011233378.—(IN2011029608).
Guillermo Antonio Arrindell y Elisa Obaldía
Abarca, constituyen la sociedad denominada Aeroservicios USA-CR Sociedad
Anónima con domicilio en San José, condominio Las Américas, primer piso,
según escritura otorgada en San José, escritura ciento dieciocho del tomo
octavo del protocolo del notario público.—Lic. Siumin Vargas Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2011233379.—(IN2011029609).
Por escritura número 312-tomo 7, de las 08:00
horas del 26 de marzo del 2011, se constituyó
Por escritura número 14, otorgada ante el suscrito
notario a las 11:00 horas del 13 de abril del 2011, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Turística Sol
Caribe S. A., en los que se reforma las siguientes cláusulas: domicilio
social San José, Pavas, Rohrmoser, setenta metros al norte, del edificio
Franklin Chang Díaz, casa número siete, representación la tendrán todos los
miembros de la junta directiva, actuando conjuntamente al menos dos de
ellos.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Marco Antonio Jiménez
Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2011233384.—(IN2011029611).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima
El Valle de Las Aguas Sociedad Anónima, el día veintitrés de marzo del
dos mil once. Capital: totalmente pagado, presidente y secretario representantes
judicial y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. María
Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1
vez.—RP2011233385.—(IN2011029612).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de
mayo del 2010, se constituyó la sociedad OM El Peculio Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: dos millones cuatrocientos mil
colones, plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca,
Notario.—1 vez.—RP2011233389.—(IN2011029613).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas treinta minutos del doce de
abril de dos mil once, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de
socios de la empresa Importaciones y Confecciones Inconsa Sociedad Anónima.
Se modificó cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración
y se nombró presidente, secretario y tesorero.—San José, 15 de abril del
2011.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011233390.—(IN2011029614).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de SDC Southwest Development Corporation S. A., mediante la
cual se nombra presidente y se modifica la cláusula sexta de la
representación.—San José, 14 de abril del dos mil once.—Lic.
Ricardo Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—RP2011233392.—(IN2011029615).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad El
Tío Joe de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil cero veinticuatro, donde
se modifica la cláusula sexta.—San José, nueve horas del cuatro de abril
del dos mil once.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—RP2011233393.—(IN2011029616).
Por escritura otorgada el veintinueve de marzo del
2011, ante el suscrito notario, los señores Álvaro Meléndez Escobar y Ana
Valeska Areoyave Mendizábal, constituyen la sociedad A M Mercadeo
Internacional Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con
domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de abril del
2011.—Lic. Guisselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011233394.—(IN2011029617).
Por escritura otorgada el seis de abril del 2011,
ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Hermanos Garro León S.
A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic.
Mónica Romero Piedra, Notaria.—1
vez.—RP2011233395.—(IN2011029618).
En esta notaría pública se ha constituido la
empresa Inversiones Retarron J C R S. A. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Juan Carlos Retana Arronis.—Santiago de Puriscal,
trece de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez,
Notario.—1 vez.—RP2011233398.—(IN2011029619).
Ante este notario, mediante escritura número
doscientos veintisiete otorgada a las nueve horas del quince de abril del dos
mil once, se reformó la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Inversiones
AR Sociedad Anónima.—San José, quince de abril del dos mil
once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—RP2011233401.—(IN2011029620).
Por escritura 349-38, otorgada en Las Juntas de
Abangares, a las 16:00 horas del 11 de abril del 2011, ante el notario Adolfo
Ledezma Vargas, Orlando Coto Flores, Claudio Ugalde Flores, Aníbal Porras
Calvo, Gerardo Villalobos García y Marcos Céspedes Pérez, constituyen Veteranos
Abangares R.S. S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011233406.—(IN2011029621).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del catorce de abril dos mil once, se constituyó la sociedad anónima
Construcciones y Soluciones Mejía Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Tibás, Cuatro Reinas, urbanización Doña Fabiola, casa catorce J, capital
social íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones
comunes y nominativas, plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1
vez.—RP2011233407.—(IN2011029622).
Mediante escritura número 213 otorgada en mi
notaría, el día 13 de abril de 2011, se constituyó una sociedad anónima cuya
denominación social se estableció de conformidad con lo establecido en el
artículo 2 del decreto 33171-J. Capital ¢10.000, domicilio San José,
Curridabat.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Armando Ayala
Wolter, Notario.—1 vez.—RP2011233409.—(IN2011029623).
Mediante escritura número 214 otorgada en mi
notaría, el día 13 de abril de 2011, se constituyó una sociedad anónima cuya
denominación social se estableció de conformidad con lo establecido en el
artículo 2 del decreto 33171-J. Capital: ¢10.000, domicilio San José,
Curridabat.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Armando Ayala
Wolter, Notario.—1 vez.—RP2011233410.—(IN2011029624).
Roberto Fuentes Paniagua y Norman Alberto Fuentes
Artavia, constituyen sociedad anónima denominada Papayas Tropicales del
Edén F & A Sociedad Anónima, constituida en Guápiles, al ser
las dieciséis horas veinte minutos del seis de abril del dos mil once.
Presidente: Roberto Fuentes Paniagua.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga,
Notario.—1 vez.—RP2011233413.—(IN2011029625).
César Antonio Guzmán Montero y Pricilla Jiménez
Montero, constituyen sociedad anónima denominada Dual Concept Arquitectos
Sociedad Anónima, constituida en Guápiles, al ser las catorce horas del
seis de abril del dos mil once. Presidenta: Pricilla Jiménez
Montero.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011233414.—(IN2011029626).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 14 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Mi Condo Casa Altos de
Guayabos Número Cinco Púrpura Sociedad Anónima, en donde se
reforma las cláusulas segunda y sexta, del pacto social.—San José, 14
abril del 2011.—Lic. Shukshen Young Au Yeung, Notaria.—1
vez.—RP2011233415.—(IN2011029627).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del 15 de abril del 2011, se constituye la sociedad Savama
Lausar Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es
todo.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío,
Notaria.—1 vez.—RP2011233416.—(IN2011029628).
Por escritura autorizada por los suscritos
notarios, a las 15:00 horas del 13 de abril de 2011, Valle Hermoso Cibeltuk
Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos, nombra nueva
junta directiva y fiscal, y emite nuevas acciones. Presidente Rafael Ángel
Montero Brenes.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Rosa Berenzon
y Hermann Kuhlmann, Notarios.—1
vez.—RP2011233417.—(IN2011029629).
Por escritura otorgada a las quince horas del
siete de abril del dos mil once, Édgar Gerardo Campos Araya, Luis Roberto
Torres Salazar y Gabriel Antonio Corrales Caravaca, constituyen una sociedad
que se denominará Regmark Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a
las quince horas con veinte minutos del siete de abril de dos mil
once.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—RP2011233418.—(IN2011029630).
En esta notaría, se constituyó la sociedad Tekmas
Limitada, al ser las trece horas con treinta minutos del día nueve de abril
del dos mil once, con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y
pagado.—San José, 9 de abril del 2011.—Lic. Violeta Arias
Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2011233419.—(IN2011029631).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
18:30 horas del 12 de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima
denominada Corporación Hebeso Sociedad Anónima, domicilio social:
Heredia, 50 este, de los Tribunales de Justicia, plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: quince mil colones.—San José, 12 de abril de
2011.—Lic. Rafael Vílchez Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011233422.—(IN2011029632).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria del Condominio Centro Comercial del Oeste,
nombrándose como administradora a la señora Jenny Murillo Campos, cédula de
identidad número 2-333-241.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante,
Notaria.—1 vez.—RP2011233423.—(IN2011029633).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos
veintiséis-seis, otorgada en la ciudad de Cartago, a las catorce horas del
catorce de abril de dos mil once, hago constar que se constituyó la sociedad
que se denominará Cortinas y Persianas Cinthya Sociedad
Anónima, nombrando como presidente Dinier Bejarano Leiva, plazo noventa y
nueve, a las ocho horas del quince de abril de dos mil once.—Lic. Xochitl
Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2011233424.—(IN2011029634).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 08:00
horas del 15 de abril de 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Palmatlántica O. G. L. S. A.,
cédula jurídica: 3-101-307044, por medio de la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, al ser las 09:00 horas del 15 de
abril de 2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011233425.—(IN2011029635).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10:00
horas del 12 de abril de 2011, se constituyó la sociedad Urnas y Exhibidores
Pegazo S. A., capital social: veinte mil colones, plazo social, 99 años.
Presidente Edwin Augusto Peñaloza Gálvez, domicilio San José.—San José,
15 de abril de 2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011234426.—(IN2011029636).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva
de la sociedad de esta plaza denominada LSH Accesorios Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, Mall Plaza Real
Cariari, local número 51, gerente Angie Valverde Vega, subgerente Rodrigo
Villalobos Vargas.—Ciudad de Heredia, 14 de abril de 2011.—Lic.
William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011233427.—(IN2011029637).
Por escritura número ciento sesenta y
cuatro-cuatro, otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintinueve de
marzo del dos mil once, se constituyó Coben Cosechas de Bendición
Sociedad Anónima, su domicilio será en la provincia de Heredia, Barva,
cuatrocientos metros al norte, del Automercado, plazo noventa y nueve años, capital
íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 15 de abril 2011.—Lic.
Edwin Astúa Porras, Notario.—1
vez.—RP2011233428.—(IN2011029638).
Mediante escritura número 79-36, otorgada en forma
conotariada a las 19:27 horas del 14 de abril de 2011, se protocoliza acta de
la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vallearriba
Altagracia de Orituco Once Cinco B S.A., por la que se reforma la
administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente.—Tibás, 14 de abril de 2011.—Lic. Guillermo Villalobos
Arce y Lic. Catherine Uribe Lorío, Notarios.—1
vez.—RP2011233461.—(IN2011029639).
Ante esta notaría, mediante escritura número
treinta y cinco, otorgada a las once horas del día catorce de abril del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Colchas Elefantito Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma Carlos Luis Jara Solís. Capital social: un millón de colones, plazo
social: noventa y nueve años.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Lic.
César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1
vez.—RP2011233465.—(IN2011029640).
En esta notaría, sita en San Isidro de Heredia,
cien metros sur, de la municipalidad, mediante escritura 79-23, otorgada a las
11:45 horas del 13 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Alegú Arcedo
Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo
social: 99 años. Presidente representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011233468.—(IN2011029641).
Mediante escritura pública número
ciento cuarenta y nueve, otorgada por el notario Manuel Hernández Ceciliano, a
las veinte horas del dos de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima, cuya denominación social de la nueva empresa es León Brothers
Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la nueva sociedad el señor Franklin León Umaña,
vicepresidente con las mismas condiciones José Eduardo León Umaña. Capital
suscrito y pago en su totalidad.—San José, tres de mayo del dos mil
once—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1
vez.—(IN2011032877).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de apertura, de la
causa administrativa disciplinaria número SS-IP-2011.—San José, a las
ocho horas del día catorce de abril del dos mil once. Se procede a iniciar
Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Steven Madrigal
Badilla, cédula de identidad número 1-955-511, funcionario de este Ministerio,
cuya última ubicación fue en
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De
conformidad con resolución RM-306-2011 de las nueve horas del día 9 de febrero
del 2011. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir
aprobación final a la resolución DNP-JPIG-REG-4504-2010 de las 14:05 horas del
25 de noviembre del 2010, de
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La suscrita Licenciada Rosalba Jiménez
Cascante. Administrador a de
Nº Patronal |
Razón social |
Monto |
2-03101476366-001-001 |
All State Constructions S. A. |
¢988.691,00 |
2-03101359824-001-001 |
Arbeit S. A. |
¢4.052.964,00 |
0-00105720309-999-001 |
Balmaceda Garcia Allan |
¢532.308,00 |
0-00109830408-999-001 |
Arroyo Muñoz William Gerardo |
¢806.092,00 |
0-00111640583-999-001 |
Bojorge Marin Walter Alberto |
¢547.441,00 |
0-00110910024-999-001 |
Campos Lara Brabley |
¢450.650,00 |
0-00103770185-999-001 |
Carranza Rivera Hernan Francisco |
¢806.092,00 |
0-00106530324-001-001 |
Chacon Sanabria Roy Martin |
¢2.364.823,00 |
2-03101197830-001-001 |
Construcciones Rogo De Belen S. A. |
¢18.960.327,00 |
2-03101493005-002-001 |
Coskim H. C.R. S. A. |
¢37.887,00 |
2-03101307676-001-001 |
C R N T Costa Rica Natural Travel S. A. |
¢1.895.195,00 |
0-00601330563-999-001 |
Cruz Ramirez Luis Angel |
¢681.811,00 |
0-00401620586-001-001 |
Danny Garro Sanchez |
¢443.789,00 |
2-03101108096-001-001 |
Desarrollos Cristalinos S. A. |
¢5.057.283,00 |
2-03101490505-001-001 |
Eleanex S A |
¢402.678,00 |
0-00600820032-999-001 |
Escalante Vallejos Abelardo Romulo |
¢1.784.670,00 |
0-00104570172-999-001 |
Fallas Garcia Diógenes Manuel |
¢1.044.408,00 |
0-00701440625-999-001 |
Flores Clarke Julith Reynaldo |
¢623.563,00 |
0-00800550002-999-001 |
Flores Ramirez Arturo |
¢1.508.922,00 |
7-00015219576-999-001 |
Gonzalez Hernandez Jairo |
¢781.594,00 |
7-00016023709-999-001 |
Hall Noindicaotro Aaron Troy |
¢697.992,00 |
0-00502940768-999-001 |
Hernandez Sequeira Nicolas |
¢531.164,00 |
0-00602470649-999-001 |
Herra Miranda Jan Adolfo |
¢569.456,00 |
0-00204440745-999-001 |
Herrera Castro Luis Guillermo |
¢549.272,00 |
0-00602680218-999-001 |
Herrera Quiel Mainor |
¢663.956,00 |
2-03101422842-001-001 |
Hife Ingenieria y Soluciones Integrales S. A. |
¢34.432.194,00 |
2-03101396727-002-001 |
Linea Del Sur Arquitectos S. A. |
¢28.356.710,00 |
0-00109290193-999-001 |
Núñez Muñoz Alina |
¢831.266,00 |
0-00203560853-999-001 |
Miranda Vásquez Esteban |
¢582.120,00 |
0-00105110117-999-001 |
Montero Hernández María Eugenia |
¢820.500,00 |
0-00900550457-999-001 |
Moraga López Julio César |
¢667.998,00 |
2-03101388201-001-001 |
Multiservicios Crima S. A. |
¢1.051.467,00 |
7-01870101312-999-001 |
Munguia Cortez Engels Roberto |
¢528.272,00 |
2-03102528097-001-001 |
People For People S De R A |
¢3.488.858,00 |
2-03101543158-001-001 |
Prodi Repuestos Belén S. A. |
¢4.450.438,00 |
0-00108250045-999-001 |
Ramírez Vargas Mauricio |
¢785.632,00 |
0-00109810425-999-001 |
Reyes Mora Efraín Manuel |
¢606.125,00 |
0-00503160896-999-001 |
Rojas Montenegro Idanuel |
¢674.813,00 |
9-0023122000-001-000 |
Sánchez Arias Isabel María |
¢350.572,00 |
2-03101578852-001-001 |
Seguri-Intec Sociedad Anonima |
¢2.137.519,00 |
2-03101164017-001-001 |
Servicios Industriales Jose Vargas S. A. |
¢6.784.218,00 |
7-02330098769-001-001 |
Smith Noindicaotro Doris Gunn |
¢62.092,00 |
2-03101492972-001-001 |
Superprefa S. A. |
¢291.001,00 |
2-03101095272-001-001 |
Trajes Internacionales de Costa Rica S. A. |
¢179.975.798,00 |
7-00016956626-999-001 |
Zamora Tellez Manuel Ivan |
¢436.322,00 |
7-00018014138-999-001 |
Zelaya Valverde Jesús Romeo |
¢831.073,00 |
Lic. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa a. í.—(IN2011030593).
SUCURSAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
Nombre patrono |
N° patronal |
Monto adeudado ¢ |
Palmeras y Marginatas de Costa Rica S.A. |
2-03101145164-001-001 |
237.818,00 |
Casa del Constructor La Cuesta S.A. |
2-03101157942-001-001 |
1.179.426,00 |
Zúñiga Cuevas Elizabeth |
0-00601660394-001-001 |
4.761.272,00 |
Inversiones Cerro Punta Ltda. |
2-03102070158-001-001 |
518.182,00 |
Mario Zúñiga S. A. |
2-03101243829-001-001 |
1.251.897,00 |
Servicios Múltiples Marcharu EIRL |
2-03105257684-001-001 |
1.461.231,00 |
Inversiones Lely del Sur S.A. |
2-03101175356-002-001 |
112.036,00 |
Caravaca Matarrita Édgar |
0-00601410811-002-001 |
314.081,00 |
Orozco Suárez Rita Eulogia |
0-00800520851-001-001 |
1.317,00 |
Sánchez Umaña Danilo |
0-00103750246-001-001 |
114.718,00 |
Juan Carlos Gómez Calderón |
0-00202921490-001-001 |
10.700,00 |
Inversiones Dixi Mar del Tamarindo S.A. |
2-03101239197-001-001 |
63.157,00 |
Rayro Corredores S.A. |
2-03101194171-001-001 |
660.113,00 |
Constructora Umaña y Vega Construve S.A. |
2-03101188164-001-001 |
72.837,00 |
Cubillo Díaz William |
0-00602010399-002-001 |
644.673,00 |
José Alberto Montero Alvarado |
0-00102330222-001-001 |
63.458,00 |
García Pérez Ángel |
0-00502070982-001-001 |
347.233,00 |
Murpasur S.A. |
2-03101262081-001-001 |
303.579,00 |
Segura Batista Alexis Ezequías |
0-00603290453-001-001 |
394.682,00 |
Olaya Oquendo Ronald José |
0-00602990582-001-001 |
1.023,00 |
Acuña Montero Luis |
0-00104290798-001-001 |
249.753,00 |
Auto Brus Sur S.A. |
2-03101141251-002-001 |
220.390,00 |
Chen Xin Hong |
9-00166197000-001-000 |
186.368,00 |
Gómez Calderón Benilda |
0-00900830418-001-001 |
182.641,00 |
Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado de Cenizo Bambito y El Roble de Laurel de Corredores Puntarenas |
2-03002280075-001-001 |
121.060,00 |
Castro Mora Miguel Ángel |
0-00601790932-001-001 |
99.669,00 |
Cano González Carlos Luis |
7-00017812725-001-001 |
130.483,00 |
Sánchez Sánchez Faustino |
9-00225706002-001-000 |
108.246,00 |
Mario Leiva Sandoval |
0-00601110370-001-001 |
86.678,00 |
Jiménez Umaña Adriana |
0-00204830956-001-001 |
82.330,00 |
Elieth Campos Ugalde |
0-00600630280-002-001 |
121.660,00 |
Elieth Campos Ugalde |
0-00600630280-001-001 |
65.360,00 |
Juan Félix Arias Segura |
0-00203940269-001-001 |
55.991,00 |
Ávila Castro Pastor Gabriel del Carmen |
0-00600830638-002-001 |
25.530,00 |
Edgar Roberto Lee Morera, Área Gestión de Cobro.— (IN2011031746).