LA GACETA Nº 90 DEL 11 DE MAYO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y  TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 030-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 de la Constitución Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía N° 7410 del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Policía N° 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de policía formen parte del Estatuto Policial.

2º—Que dicha ley en su artículo dieciocho crea la Unidad Especial de Intervención, como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

3º—Que sólo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha Ley y sus reglamentos.

4º—Que los servidores de la Unidad Especial de Intervención, José María Barahona Rojas, cédula de identidad número 1-537-014 y José Antonio Durán Rivera, cédula de identidad número 9-067-450 cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía N° 7410. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembros de las fuerzas de policía incluidos dentro del régimen del Estatuto Policial a los servidores de la Unidad Especial de Intervención, José María Barahona Rojas, portador de la cédula de identidad N° 1-537-014, a partir del 6 de noviembre de 2010 y José Antonio Durán Rivera, cédula de identidad número 9-067-450, a partir de 1 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada para cada funcionario.

Dado en la Presidencia de la República al primer día del mes de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10664.—Solicitud Nº 17936.—C-13520.—(IN2011032598).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 103-11-DM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es importante la participación del señor Óscar Camacho Ramírez, Jefe Gabinete del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en Reuniones de Alto Nivel con funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores Nicaragua, que se llevarán a cabo en Managua, Nicaragua del 28 al 29 de abril del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Camacho Ramírez, cédula 1-0477-0193, Jefe del Gabinete Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador en Misión Especial, para que participe en las Reuniones de Alto Nivel con funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, que se llevarán a cabo en Managua, Nicaragua del 28 al 29 de abril del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, servicios por Internet de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03-Tiquetes Aéreos y subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, se autoriza la suma de US$183,00 diarios, para un total de US$366,00. Se autorizan las llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículos 3º—Autorizar al señor Óscar Camacho Ramírez, cédula 1-0477-0193, Jefe del Gabinete Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador en Misión Especial a permanecer en Managua, Nicaragua del 30 de abril al 1° de mayo del 2011, durante estos días la estadía corre por cuenta del funcionario.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige del 28 de abril al 01 de mayo del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil once.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13688.—C-18920.—(IN2011032873).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 140-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Nº 106-2011-MSP, del 3 de marzo del dos mil once, se autorizó a los señores Milton Alvarado Navarro, cédula 3-359-409, Erick Lacayo Rojas, cédula 1-791-68, para asistir a la actividad denominada “Reunión de Seguridad Comunitaria” en Sao Pablo, Brasil, los días del 27 al 31 de marzo de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-1085-2011-SB de fecha 25 de marzo de 2011, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita modificar el Acuerdo Nº 106-2011 MSP, en lo conducente a los artículos 1 y 2, para que se lean según se dirá. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1, del Acuerdo Nº 106-2011 MSP, del 3 de marzo del dos mil once, para que en donde dice: “Comisionado Alvarado Navarro Milton, cédula 3-359-409, Subdirector General Fuerza Pública”, se lea correctamente: “Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1029-866.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 2º, del Acuerdo Nº 106-2011-MSP, para que se agregue otro párrafo que deberá leerse: “Al señor Esteban Corrales Jiménez, se le cubrirá el pago de los impuestos correspondientes por la salida del país, mediante el Programa 089, Administración Central, subpartida 1-05-04, Gastos de Viáticos al Exterior”.

Artículo 3º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo Nº 106-2011-MSP, se mantienen incólume.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 31 de marzo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0864.—C-13520.—(IN2011032124).

Nº 165-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Regional de Auditoría Interna 2011 Paraguay”, a realizarse en la Asunción, Paraguay, del 7 al 11 de mayo de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del seminario es alcanzar un enfoque técnico-sistemático de las auditorías, estructurado para facilitar la evaluación y mejora continua de los controles internos.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho seminario. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Juan de Dios Araya Navarro, cédula 1-502-007, para que asista a la actividad denominada “Seminario Regional de Auditoría Interna 2011 Paraguay”, por realizarse en la Asunción, Paraguay, del 7 al 11 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos del viaje serán sufragados por el Ministerio de Seguridad Pública dentro del Presupuesto de la Actividad 02 de “Auditoría General” del Programa 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales. Se cubrirá mediante la subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, traslado interno terminal de bus-hotel y viceversa, pago de impuestos migratorios de Paraguay (impuestos de entrada y salida), costos de inscripción por participación en el Seminario. Asimismo, mediante la subpartida 1.05.03 de Transporte al Exterior los gastos de Transporte Terrestre.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 11 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 11 de mayo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del mes de abril del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0872.—C-13500.—(IN2011032152).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1400-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafos 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 15 al 18 de marzo del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, la “Tercera Reunión del Comité Ejecutivo para la Implementación del Plan de Salud (CEIP)”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Andrea Garita Castro, cédula Nº 1-910-032, Directora de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea Garita Castro, cédula Nº 1-910-032, Directora de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la “Tercera Reunión del Comité Ejecutivo para la Implementación del Plan de Salud (CEIP)”; que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, del 15 al 18 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Andrea Garita Castro, por concepto de transporte, hospedaje, y alimentación, serán cubiertos por el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 15 al 18 de marzo del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43679.—C-11270.—(IN2011032088).

Nº DM-MG-1470-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafos 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 8 al 14 de mayo del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Medellín, Colombia, el “Taller para avanzar en la iniciativa sobre los determinantes de la salud urbana, así como la equidad en salud”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, cédula Nº 1-533-531, Directora General de Salud, y la Dra. Jéssica Chavarría Solórzano, cédula Nº 1-1037-651, funcionaria del Área Rectora de Salud de Goicoechea, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula Nº 1-533-531, Directora General de Salud, y la Dra. Jéssica Chavarría Solórzano, cédula Nº 1-1037-651, funcionaria del Área Rectora de Salud de Goicoechea, para que asistan y participen en el “Taller para avanzar en la iniciativa sobre los determinantes de la salud urbana, así corno la equidad en salud”; que tendrá lugar en Ciudad de Medellín, Colombia, del 8 al 14 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Rossana García González, y la Dra. Jéssica Chavarría Solórzano, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 8 al 14 de mayo del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43680—C- 11270.—(IN2011032090).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/CCPC/012/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Laura Molina Valverde, ha sido invitada para que asista como invitada formal a participar en el Taller de Planificación Ejecutiva, en el marco de la etapa preparatoria de la tercera edición del programa DOCTV IB, de todos los países que conforman la RED DOCTV IB, que organiza la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica CAACI - IBERMEDIA, a realizarse los días 17, 18 y 19 de marzo, 2011, que tendrá lugar en la ciudad de Punta del Este, Uruguay.

2º—Que la participación de la señora Laura Molina, en el “Taller de Planificación Ejecutiva” que organiza la Conferencia de Autoridades Audiovisuales Cinematográficas de Iberoamérica CAACI -IBERMEDIA, responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe en el Taller de Planificación Ejecutiva en la tercera edición del programa DOCTV IB, que organiza la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica CAACI - IBERMEDIA, a realizarse los días 17, 18 y 19 de marzo, 2011, que tendrá lugar en la ciudad de Punta del Este, Uruguay.

Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, cubrirá del Presupuesto Ordinario del año dos mil once los siguientes gastos: Transporte en el Exterior, Subpartida 1.05.03 por un monto total de $1.163,60 (mil ciento sesenta y tres dólares sesenta centavos), sujeto a la tarifa vigente en el momento de la Contratación Directa. Viáticos en el Exterior, Subpartida 1.05.04. Día 15.03.2011. Desayuno $15,60 (quince dólares sesenta centavos). Día 16.03.2011 Desayuno $15,60 (quince dólares sesenta centavos). Almuerzo. $23,40 (veintitrés dólares cuarenta centavos). Cena $23,40 (veintitrés dólares cuarenta centavos). Gastos Varios $15,60 (quince dólares sesenta centavos). Hospedaje $117,00 (ciento diecisiete dólares cero centavos), por un monto total de Viáticos en el Exterior $210,60 (doscientos diez dólares sesenta centavos). Los organizadores del evento cubrirán el 100% de los gastos de hospedaje y alimentación los días 17, 18 y 19 de marzo del presente año. La Sra. Molina sale de Costa Rica el 15 de marzo, 2011 y regresa el 20 de marzo, 2011.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 20 de marzo del año dos mil once, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en este Taller, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 15 al 20 de marzo, 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día 25 de febrero del año dos mil once.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 6-2011.—Solicitud Nº 17414.—C-25220.—(IN2011032121).

Nº MCJ/CCPC/013/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Laura Molina Valverde, ha sido invitada para que asista como invitada formal a participar en el “26 Festival Internacional de Guadalajara” y a la Reunión Coordinadora Latinoamericana de Archivos de Imágenes en Movimiento (CLAIM), a realizarse del 28 al 30 de marzo, 2011, en la ciudad de Guadalajara, México.

2º—Que la participación de la señora Laura Molina, en el “26 Festival Internacional de Guadalajara” y a la Reunión Coordinadora Latinoamericana de Archivos de Imágenes en Movimiento (CLAIM), que organiza la Conferencia de Autoridades Audiovisuales Cinematográficas de Iberoamérica CAACI -IBERMEDIA, responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participar en el “26 Festival Internacional de Guadalajara” y a la Reunión Coordinadora Latinoamericana de Archivos de Imágenes en Movimiento (CLAIM), a realizarse del 28 al 30 de marzo, 2011, en la ciudad de Guadalajara, México.

Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica cubrirá el gasto del Presupuesto Ordinario del año dos mil once: Transporte en el Exterior, Subpartida 1.05.03., por un monto total de la compra directa de un pasaje aéreo San José, Costa Rica - Guadalajara, México y viceversa, por un monto máximo de $722,00 (setecientos veinte y dos dólares cero céntimos), sujeto a la tarifa vigente en el momento de la Contratación Directa. Viáticos en el Exterior, Subpartida 1.05.04. Día 28.03.2011. Almuerzo $31,56 (treinta y un dólares cincuenta y seis centavos). Cena $31,56 (treinta y un dólares cincuenta y seis centavos). Día 31.03.2011. Desayuno $21,04 (veinte y uno dólares cuatro centavos). Almuerzo $31,56 (treinta y un dólares cincuenta y seis centavos), por un monto total de Viáticos en el Exterior $115,72 (ciento quince dólares setenta y dos centavos). Los organizadores del evento cubrirán el 100% de los gastos de hospedaje y alimentación los días 29 y 30 de marzo, 2011. La señora Molina saldrá el 28 de marzo y regresará el 31 de marzo del presente año. Acuerdo firme.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 30 de marzo del año dos mil once, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en este evento, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 28 al 31 de marzo 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día 25 de febrero del año dos mil once.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 6-2011.—Solicitud Nº 17414.—C-25220.—(IN2011032123).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 084-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 197-2006 de fecha 29 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 195 del 11 de octubre de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 191-2009 de fecha 16 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 84 del 04 de mayo de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo número 473-2009 de fecha 22 de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 163 del 21 de agosto de 2009; y por el informe número 59-2010 de fecha 25 de agosto de 2010, emitido por PROCOMER; a la empresa Tegra Medical Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-425102, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documentos presentados los días 13 de diciembre del 2010, 18 de enero y 10 de febrero del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Tegra Medical Costa Rica S. A., solicitó la ampliación de la actividad, la modificación del porcentaje de valor agregado nacional, el aumento de la inversión mínima total y la modificación de su fecha de cumplimiento, así como el aumento del nivel mínimo total de empleo y la modificación de su fecha de cumplimiento.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tegra Medical Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 19-2011 de fecha 23 de febrero de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 197-2006 de fecha 29 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 195 del 11 de octubre de 2006 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, y octava, se lean de la siguiente manera:

“1.   Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tegra Medical Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-425102, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.   La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de piezas de metal fabricadas a precisión, tenazas, máquinas para rectificar, ensambles y subensambles para la industria médica, instrumentos y aparatos de medicina y/o cirugía; e implantes, artículos y aparatos de ortopedia.

“3.   La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia.”

“4.   La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.   La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a partir del 30 de abril de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de enero de 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.190.000,00 (un millón ciento noventa mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 47.50%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

“8.   La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 197-2006 de fecha 29 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 195 del 11 de octubre de 2006 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011032899).

Nº 123-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 088-2008 de fecha 04 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 106 del 03 de junio del 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 412-2008 de fecha 14 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 178 del 16 de setiembre del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo número 480-2008 de fecha 21 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 175 del 10 de setiembre del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo número 504-2008 de fecha 05 de agosto del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 178 del 16 de setiembre del 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo número 082-2009 de fecha 02 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 50 del 12 de marzo del 2009; a la empresa Terramix S. A., cédula jurídica número 3-101-103688, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documento presentado los días 09 y 21 de marzo del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Terramix S. A., solicitó la ampliación de la actividad.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Terramix S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 29-2011 de fecha 21 de marzo del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 088-2008 de fecha 04 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 106 del 03 de junio del 2008 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sétima, y octava, se lean de la siguiente manera:

“2.   La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de empaques de caucho, moldes de acero para inyección, máquinas campaneadoras (abocinadoras) de tubos de P.V.C., adhesivos, bolsas de hule (bladers), cajas de hule (rubber boots), bolas de hule, hule en diferentes presentaciones, y piezas de metal fabricadas a precisión”.

“4.   La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables”.

“5.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos”.

“7.   Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 20 de mayo del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida”.

“8.   La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 088-2008 de fecha 04 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 106 del 03 de junio del 2008 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011032862).

N° 671-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 680-2009 de fecha 07 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26 del 08 de febrero de 2010; modificado por el Informe número 89-2010 de fecha 10 de noviembre de 2010, emitido por PROCOMER; a la empresa Bentec Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-560869, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de octubre y 09 de noviembre de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Bentec Costa Rica S. R. L., solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora de exportación, además se le considere empresa de servicios, así como también la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Bentec Costa Rica S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 91-2010 de fecha 10 de noviembre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 680-2009 de fecha 07 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26 del 08 de febrero de 2010 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y séptima, se lean de la siguiente manera:

“1)   Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Bentec Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-560869 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2)   La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, y demás aparatos electromédicos, así como aparatos para pruebas visuales, y sus partes, accesorios y componentes; así como la administración, almacenamiento y distribución de mercancías.”

“5)   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos y sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6)   La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 02 de diciembre de 2013. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $190,000.00 (ciento noventa mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambos a más tardar el 13 de abril de 2011. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 27,64 %.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7)   Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga apagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de marzo de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 680-2009 de fecha 07 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26 del 08 de febrero de 2010 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011032905).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y  TRANSPORTES

Res. 246.—San José, a las ocho horas del catorce de abril del dos mil once.

Conoce este Despacho, creación del proceso de gestión ambiental y social, el cual será desarrollado por la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Considerando:

I.—Que el Estado costarricense, cuenta con una trayectoria favorable en el tema ambiental, la cual pretende consolidar a través de una gestión dinámica de los diferentes sectores, que forman parte de la actividad estatal y consecuentemente con el desarrollo del país.

II.—Que en aras de coadyuvar con la evolución de este elemento fundamental para el desarrollo humano, se ha considerado necesario incorporar dentro de las políticas estatales, propuestas, tendientes a mejorar la gestión ambiental, en áreas como salud, infraestructura, entre otras, de manera que contribuyan al posicionamiento del país como potencia ambiental.

III.—Que tanto a nivel nacional como internacional se han establecido lineamientos de orden ambiental, a seguir en materia de elaboración, ejecución y puesta en operación de proyectos de infraestructura vial y tal situación obliga a quienes ejecutan proyectos de esa índole, implementar dentro de su estructura organizacional y de sus funciones, áreas o procesos que se avoquen a la vigilancia y control del cumplimiento de dichos lineamientos.

IV.—Que en razón de lo anterior, cualquier actividad o proyecto estatal que se pretenda desarrollar, debe ajustarse a los lineamientos que en materia ambiental se han implementado, agregándose a éste elemento otro fundamental, relacionado con el impacto social que la gestión de dicha actividad, podría eventualmente generar.

V.—Que acorde con lo expuesto, resulta necesario crear dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, un proceso que tenga como objeto, establecer las acciones a desarrollar por parte de la Institución, tendientes a incorporar las variables ambientales y sociales en el desarrollo de los proyectos de infraestructura y de esta forma consolidar y asegurar la sostenibilidad ambiental y social.

VI.—Que lo anterior resulta consecuente con los requerimientos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual, a través del “Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007)” otorgó, un monto de hasta USD 850.000.000,00 (ochocientos cincuenta millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América), para financiar proyectos de inversión del Programa de Infraestructura de Transportes (PIT), los cuales serán distribuidos en diferentes programas individuales que deberán estar en consonancia con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de inversión del MOPT para los diferentes subsectores.

VII.—Que como primer programa individual del “Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007)” en fecha 27 de noviembre del 2010, se suscribió el Primer Contrato de Préstamo Nº 2007/OC-CR entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de Costa Rica, por un monto de hasta USD 300.000.000,00 (trescientos millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América), constituyéndose el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en prestatario y Organismo Ejecutor de los recursos y actuando a través del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

VIII.—Que dentro de los contenidos del contrato descrito en la cláusula anterior, específicamente en el establecido en el aparte 5.5 del artículo 5 de dicho acuerdo, se dispone como obligación del prestatario u órgano ejecutor, la necesidad de evidenciar la existencia en el MOPT, de una “Unidad Ambiental y Social”, que garantice la consolidación de ambos elementos (ambiental y social), dentro de los proyectos de infraestructura que ejecute el Ministerio como órgano ejecutor de los recursos. A texto expreso señala el referido numeral:

Cláusula 5.05. Condición especial de ejecución. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del Banco, antes de la firma del primer contrato de obra financiado con recursos del Programa, evidencia de la ceración y puesta en marcha de la Unidad de Gestión Ambiental y Social (UGAS) del MOPT, de conformidad con los términos y las condiciones previamente acordados con el Banco.

IX.—Que en razón de lo anterior, se emite el presente acto resolutivo mediante el cual, se incluye dentro de las funciones asignadas a la Dirección de Planificación Sectorial, el proceso de gestión ambiental y social, cuyo objetivo general será, garantizar que el componente ambiental y social se incorpore, tanto dentro de la gestión institucional como en el ciclo de los proyectos que se desarrollen en los Consejos adscritos, a fin de contribuir con el desarrollo sostenible.

Considerandos:

La doctrina ha definido la gestión ambiental, como “aquel conjunto de procedimientos para proteger o dañar lo menos posible el medio ambiente y eventualmente, recuperarlo[1].

Por su parte, la gestión social se puede delimitar como aquellas acciones que favorecen el diálogo y la interacción entre la población y los demás actores involucrados en el proyecto; orientando esfuerzos al desarrollo sostenible y al bienestar de la población.

El elemento ambiental ha sido perfectamente entendido por el Gobierno y a fin de aplicarlo, fue introducido en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, considerándolo como uno de los objetivos estratégicos en esta Administración.

Tal conciencia, debe ser considerada por quienes lideran las instituciones que forman parte de la Administración Pública, y dentro de sus planes deben ser incluir, los elementos que sean necesarios para que sus decisiones sean coherentes y estén vinculadas con las políticas y estrategias que en materia ambiental se pretenden consolidar a través del Plan Nacional de Desarrollo.

El planteamiento que impera en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes está dirigido a consolidar dentro de su estructura o de sus funciones, una gestión que involucre el elemento ambiental y el social, de manera que se garantice a la sociedad civil, que en la toma de decisiones tendentes al desarrollo de proyectos de infraestructura tanto por parte del Ministerio como de sus órganos adscritos, se observarán de forma minuciosa el cumplimiento de parámetros relacionados con dichos elementos.

Valga indicar en este sentido, que si bien en el Ministerio no existe una estructura organizacional o funcional, dirigida al desarrollo de prácticas ambientales y sociales, si se han hecho esfuerzos -quizá insuficientes- de que al menos el concepto “ambiental” forme parte de los objetivos, funciones o conceptos que se han incluido en algunas unidades organizacionales. Sin embargo, necesariamente en el Ministerio se debe consolidar un único proceso que centralice y unifique, las funciones que en éste se desarrollarán.

Esta dispersión funcional, fue advertida por la Dirección de Planificación Sectorial y a los efectos de consolidar una unidad administrativa que gestione la materia ambiental y social, propone la conformación de un Departamento de Gestión Ambiental y Social, señalando en lo conducente lo siguiente:

“…El Sector Infraestructura y Transporte y más precisamente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los Consejos, no cuentan con una dependencia centralizada con funciones para desarrollar acciones en materia ambiental y social. En este contexto la gestión social-ambiental se realiza desagregada y sin coordinación a nivel institucional.

Actualmente, la Dirección de Planificación Sectorial, que asume la Secretaría Sectorial conforma grupos de trabajo con representantes de diferentes dependencias como apoyo a las labores encomendadas en materia social y ambiental cuando es requerido para los diferentes proyectos.

Es de suma importancia que el MOPT cuente con una dependencia que asuma esta labor de gestión en el campo ambiental y social y que coordine además con las otras instituciones y Consejos que forman el Sector Infraestructura y Transportes.

Por tanto, se justifica la creación de una dependencia asesora que se incorpore la variable social- ambiental y que trabaje de manera integral con las diferentes dependencias a nivel ministerial y consejos ejecutores (COSEVI- CONAVI- CTP- CETAC).”

Consecuente con lo anterior, mediante la promulgación de la Ley Nº 8845 denominada “Aprobación del primer contrato de préstamo Nº 2007/OC-CR”, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el primer programa de infraestructura vial (PIV I), se define como organismo ejecutor de los recursos (USD 300.000.000) al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual actuaría a través del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). A los efectos, el artículo 3 de la referida Ley señala en lo que interesa, lo siguiente:

“3. ORGANISMO EJECUTOR:

Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en adelante denominado el “Organismo Ejecutor”, que actuará a través del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)”.

En la misma ley, se dispone la necesidad de poner en marcha una Unidad de Gestión Ambiental y Social, a los efectos de que en todas las actividades que se desarrollen tanto a nivel institucional como de los Consejos adscritos, se consideren el elemento social y el ambiental. Al respecto, la cláusula 5.05. de la referida Ley, señala lo siguiente:

“Cláusula 5.05. Condición especial de ejecución: El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a la satisfacción del Banco, antes de la firma del primer contrato de obra financiado con recursos del Programa, evidencia de la creación y puesta en marcha de la Unidad de Gestión Ambiental y Social (UGAS) del MOPT, de conformidad con los términos y condiciones previamente acordados con el Banco.”

En consecuencia, es necesario dotar de los recursos necesarios para apoyar y consolidar un sistema moderno y sostenible de gestión de la Red Vial Nacional, a los efectos de que en dicho sistema se incluya la actividad específica del “Mejoramiento de la gestión ambiental y sociocultural del MOPT- CONAVI, a través de la capacitación y equipamiento para asegurar un adecuado manejo de la temática en los proyectos…”

Bajo este contexto, resulta necesario posicionar el proceso de gestión ambiental y social, en un nivel estratégico de importancia no sólo para la Institución, sino también para sus órganos adscritos; en consecuencia, necesariamente debe consolidar tal gestión como un proceso cuya ejecución estaría a cargo del Nivel Superior.

No obstante el Nivel Superior del MOPT, está conformado por los Despachos de los tres viceministerios y ocho unidades asesoras; por lo anterior, las relaciones de coordinación y de dirección por parte del Ministro se ven comprometidas. Esta realidad institucional dificulta que el proceso de gestión ambiental y social, sea desarrollado directamente por el Jerarca; en razón de ello, y siendo que en los últimos años, la unidad administrativa que se ha encargado con mayor especialización de los estudios socio-ambientales es la Dirección de Planificación Sectorial, se considera que es en tal dependencia dónde debe consolidarse el referido proceso.

En aras de tornar eficiente la gestión, será necesario designar en los órganos adscritos, encargados que coordinen con quienes asumirán el proceso de gestión ambiental y social en el Ministerio, para el desarrollo de la información, instrumentos u otros requerimientos de las autoridades competentes en materia ambiental, en los diferentes proyectos que se propongan para la ejecución.

A continuación se esbozarán algunos aspectos de especial relevancia del proceso de gestión ambiental y social, la cual como se expuso supra, será un proceso que se incorporará dentro de las funciones asignadas a la Dirección de Planificación Sectorial.

a)  Funciones:

1)  Aplicar los instrumentos de gestión ambiental y social correspondientes, de conformidad con la normativa ambiental vigente en el país y otros requerimientos de organismos internacionales.

2)  Coordinar con los encargados de la gestión ambiental y social de cada uno de los órganos adscritos al MOPT, para el desarrollo de la información, instrumentos u otros requerimientos de las autoridades competentes en materia ambiental, en los diferentes proyectos que se propongan para la ejecución.

3)  Participar como contraparte, en coordinación con los encargados de la gestión ambiental y social de los órganos adscritos al MOPT, durante la elaboración de los estudios sociales y ambientales que se contraten.

4)  Elaborar o contratar a terceros, los estudios ambientales y sociales requeridos por organismos multilaterales internacionales o por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en particular para la obtención de la viabilidad ambiental de los proyectos.

5)  Preparar y/o coordinar la elaboración de términos de referencia para la contratación de regencias (responsabilidad ambiental) y estudios ambientales y sociales requeridos por organismos multilaterales internacionales o por SETENA, en particular para la obtención de la viabilidad ambiental de los proyectos.

6)  Colaborar en el proceso de regencia ambiental requerido por las autoridades ambientales, en aquellos casos en que el desarrollador del proyecto sea la Institución como tal y no un ente adscrito.

7)  Brindar seguimiento, en coordinación con el ejecutor del proyecto, a las actividades desarrolladas por el responsable ambiental para el cumplimiento de las medidas establecidas en los respectivos estudios socia-ambientales.

8)  Desarrollar, actualizar, promover y divulgar el Marco de Gestión Ambiental y Social de la Unidad para su aplicación en todos los proyectos que el MOPT promueva a lo largo del ciclo del proyecto, constituyéndose en un instrumento de amplio conocimiento y uso por parte de la Institución.

9)  Promover y divulgar el Marco de Gestión Ambiental y Social de organismos multilaterales, como el BID, para que se constituya en un instrumento de amplio conocimiento y uso por parte de los responsables de la ejecución de las obras financiadas por éstos.

10)  Desarrollar y actualizar los planes de gestión ambiental y social internos de la Institución, de acuerdo con las necesidades requeridas.

11)  Desarrollar y mantener actualizado un sistema de información geográfica que incorpore todas las variables ambientales y sociales, como herramienta en la toma de decisiones.

12)  Coordinar de forma permanente con la SETENA, a través del Representante del MOPT ante esa Secretaría.

13)  Promover y mantener un “Plan de Capacitación” permanente, en materia de gestión ambiental y social, tanto en el MOPT como en sus órganos adscritos, en coordinación con la Dirección de Capacitación y de Desarrollo del MOPT; así como colaborar como facilitador en ese proceso, cuando le sea requerido.

14)  Asesorar y atender consultas relacionadas con aquellas gestiones en materia social y ambiental y social, a usuarios internos y externos.

15)  Participar en los procesos de planificación institucional, para incorporar la dimensión ambiental y social en los mismos.

16)  Colaborar en el proceso de formulación y evaluación de proyectos en los aspectos ambientales, sociales y económicos de la dependencia encargada en la Dirección de Planificación Sectorial.

17)  Rendir Informes periódicos a su superior, sobre las labores realizadas.

18)  Cualquier otra que el marco normativo o los superiores jerárquicos le asignen.

En lo atinente al recurso humano, el proceso de gestión ambiental estará conformado por funcionarios (as) de la planilla regular del MOPT y/o sus órganos adscritos, cuyas respectivas profesiones se incluyen dentro del grupo de especialidad “Protección ambiental y manejo de áreas de conservación”.

Para que en dicho proceso se desarrolle una eficiente gestión, se deberá contar al menos, con el siguiente personal:

 

Nº DE PUESTO

CLASE

ESPECIALIDAD

030076

Profesional Jefe del Servicio Civil 1

Jefe, Ingeniera Civil

013112

Profesional del Servicio Civil 3

Bióloga

029922

Técnico del Servicio Civil 3

Vacante

029210

Trabajador Calificado de Servicio Civil 2

Vacante

029898

Técnico de Servicio Civil 1

Vacante

101399

Profesional de Servicio Civil 2

Ingeniero Forestal

016788

Profesional de Servicio Civil 2

Geógrafa

017371

Profesional de Servicio Civil 1-A

Arquitecto

015041

Profesional de Servicio Civil 1-A

Sociólogo

012426

Oficinista

 

Asimismo, la Institución deberá proveer los recursos necesarios e idóneos tanto de índole presupuestario como tecnológico, que permitan que el proceso de gestión ambiental y social desarrolle adecuadamente sus funciones. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Crear el Proceso de Gestión Ambiental y Social dentro de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual tendrá como objetivo general, garantizar que el componente ambiental y social se incorpore tanto dentro de la gestión institucional, como dentro del ciclo de los proyectos que se ejecuten en los Consejos adscritos, a fin de contribuir con el desarrollo sostenible.

2º—Dotar a dicho proceso de los insumos necesarios para el desarrollo eficiente del proceso, tales como recurso humano, tecnológico y financiero, acordes con la realidad institucional.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102921.—Solicitud Nº 3582.—C-150220.—(IN2011032595).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

DIA-R-E-365-2010.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula o pasaporte 1-0893-0940 en calidad de representante legal de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrifeed Hierro compuesto a base de Nitrógeno - Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:05 horas del 29 de octubre del 2010.—Unidad de Registro Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011032923).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISO

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DoraQuest, fabricado por Laboratorios Hofarm S.A.C. para Agrovet Market S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Doramectina 1,75 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de parásitos internos en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011032980).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 18, emitido por el Colegio Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Espinoza Angulo Ana Ilse. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032182).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 14, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil tres, a nombre de Solórzano Morera Erick. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011234688.—(IN2011032357).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 259, título N° 1898, emitido por el Liceo Diurno de Esparza en el año dos mil seis, a nombre de Arroyo Porras Jonathan Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032426).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 51, título N° 1254, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil ocho, a nombre de Arias Núñez Diana Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011032489).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 293, título N° 2837, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Arrieta Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011032512).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, asiento 10, título N° 451, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año dos mil diez, a nombre de Murillo Badilla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032872).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título Nº 892, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil diez, a nombre de Mirian Raquel Villalobos Morales. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mary Ann Raquel Villalobos Morales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032874).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 453, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salazar Hidalgo Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 27 días del mes de abril del 2011.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032885).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título n° 2551, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quirós Alfaro Víctor Alexis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032932).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 259, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Mesén Fallas Víctor Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032945).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 779, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Sánchez Núñez Leonel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032993).

SALUD

DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTOS

DAJ-MM-665-2011.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1362941-2009, posee un área de 759 m2 y que es lindante al norte y este con Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán; al sur y oeste, con calles públicas y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones, vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de la División Administrativa del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2233-3597.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43666.—C-6750.—(IN2011032609).

DAJ-MM-732-2011.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de El Cacao de Santa Cruz, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-698653-2001, posee un área de 738,75 m2 y que es lindante al norte, con Juan Jirón López; al este, con Clara Soledad Gutiérrez Ruiz; al sur y oeste, con calle pública de 6 metros y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones, vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de la División Administrativa del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2233-3597.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43665.—C-6750.—(IN2011032610).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Banco Popular, Siglas Sibanpo, acordada en asamblea celebrada el 25 de febrero del 2011. Expediente T-45. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 92, asiento: 46065 del día 1º de abril del 2011. La reforma afecta los artículos 2º, 5º, 48, 51 del Estatuto.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exonerado.—(IN2011030980).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a realizar la inscripción de la reforma introducida al Estatuto Social del Sindicato de Empleados Municipales de Corredores, siglas S.E.M.C., aprobadas en asamblea celebrada el 9 de febrero del 2011, que afecta al artículo 6 y elimina el contenido del 26, corriéndose hacia atrás la numeración del articulado, concluyendo ahora en el numeral 29. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2011031755).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada, Asociación de Mujeres Emprendedoras de Santa Tereza, siglas AMUE, acordada en asamblea celebrada el 18 de febrero del 2011. Expediente 894-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio: 245, asiento: 4615 del día 7 de abril del 2011. La reforma afecta el artículo 14 del estatuto.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa.—Exento.—(IN2011032501).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Salud de Limón, siglas SITRASAL, acordada en asamblea celebrada el 20 de diciembre del 2010. Expediente T-151. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 247, asiento: 4610 del día 1 de abril del 2011. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 1 de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2011032854).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 69054

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Discovery Communications, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Discovery Communications, Inc., domiciliado en 7700 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland, Estados Unidos de América, por el de Discovery Communications, LLC, domiciliado en One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, presentada el día 8 de noviembre de 2010 bajo expediente 69054. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001271 Registro Nº 122787 DISCOVERY HEALTH CHANNEL en clase 41 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011031721).

Cambio de nombre Nº 70348

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470 , en calidad de apoderado especial de Diversey, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Johnsondiversey, Inc. por el de Diversey, Inc., presentada el día 21 de enero de 2011 bajo expediente 70348. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3541905 Registro Nº 35419 DIVERSEY en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3542103 Registro Nº 35421 DIVERSEY en clase 3 Marca Denominativa, 1900-4066003 Registro Nº 40660 FORWARD en clase 3 Marca Denominativa, 1900-4067203 Registro Nº 40672 GLANCE en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6016103 Registro Nº 60161 RUGBEE en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6821203 Registro Nº 68212 CLAX en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6821605 Registro Nº 68216 SU en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7201103 Registro Nº 72011 SNAPBACK en clase 3 Marca Denominativa, 1997-0009133 Registro Nº 110989 JONPRO en clase 3 Marca Denominativa, 2000-0002685 Registro Nº 124454 J P SOFT CARE en clase 3 Marca Mixto, 2001-0003924 Registro Nº 130821 JP OPTIMUM en clase 5 Marca Mixto, 2001-0005406 Registro Nº 131027 HYGENIUS en clase 3 Marca Denominativa, 2001-0005407 Registro Nº 131037 HYGENIUS en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0005408 Registro Nº 132002 HYGENIUS en clase 21 Marca Denominativa, 2001-0005409 Registro Nº 131041 HYGENIUS en clase 35 Marca Denominativa, 2001-0005410 Registro Nº 132001 HYGENIUS en clase 37 Marca Denominativa, 2001-0005411 Registro Nº 131039 HYGENIUS en clase 41 Marca Denominativa, 2001-0005412 Registro Nº 131038 HYGENIUS en clase 42 Marca Denominativa, 2001-0007055 Registro Nº 133531 JP OPTIMUM en clase 3 Marca Mixto, 2001-0008714 Registro Nº 140454 HYGENIUS en clase 9 Marca Denominativa, 2007-0002269 Registro Nº 170964 DICOLUBE en clase 4 Marca Denominativa, 2007-0002270 Registro Nº 170961 DIVERCLEAN en clase 3 Marca Denominativa, 2007-0002271 Registro Nº 170965 DIVERFLOW en clase 3 Marca Denominativa, 2007-0002272 Registro Nº 170966 DIVERWASH en clase 3 Marca Denominativa, 2007-0002275 Registro Nº 170967 DIVOSAN en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0015965 Registro Nº 177350 IMAP DISEÑO en clase 35 Marca Mixto, 2009-0005893 Registro Nº 195632 VIREX II 256 en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0006829 Registro Nº 198957 TASKI en clase 7 Marca Denominativa, 2009-0006829 Registro Nº 198957 TASKI en clase 8 Marca Denominativa, 2009-0006829 Registro Nº 198957 TASKI en clase 21 Marca Denominativa, 2009-0007122 Registro Nº 196775 SUMA en clase 3 Marca Denominativa, 2009-0008688 DIVERSEY en clase 1 Marca Denominativa, 2009-0008688 DIVERSEY en clase 3 Marca Denominativa, 2009-0008688 DIVERSEY en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0008688 DIVERSEY en clase 7 Marca Denominativa, 2009-0008688 DIVERSEY en clase 21 Marca Denominativa, 2009-0008688 DIVERSEY en clase 37 Marca Denominativa, 2009-0008688 DIVERSEY en clase 41 Marca Denominativa, 2009-0010781 Registro Nº 203932 DIVERSEY en clase 1 Marca Mixto, 2009-0010781 Registro Nº 203932 DIVERSEY en clase 3 Marca Mixto, 2009-0010781 Registro Nº 203932 DIVERSEY en clase 5 Marca Mixto, 2009-0010781 Registro Nº 203932 DIVERSEY en clase 7 Marca Mixto, 2009-0010781 Registro Nº 203932 DIVERSEY en clase 21 Marca Mixto, 2009-0010781 Registro Nº 203932 DIVERSEY en clase 37 Marca Mixto y 2009-0010781 Registro Nº 203932 DIVERSEY en clase 41 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011234808.—(IN2011032778).

Cambio de nombre Nº 70925

Que Vetia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Biogénesis Sociedad Anónima por el de Vetia S. A., presentada el día 15 de febrero de 2011 bajo expediente 70925. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007883 Registro Nº 125650 FLOROXIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de febrero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2011234820.—(IN2011032779).

Cambio de nombre Nº 71181

Que Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253, en calidad de apoderado especial de La Senza Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de La Senza Inc. por el de La Senza Corporation, domiciliada en 1604 ST. Regis Dorval, Québec, Canadá H9P 1H6, presentada el día 3 de marzo de 2011 bajo expediente 71181. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003345 Registro Nº 167316 LA SENZA en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de abril del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011234895.—(IN2011032780).

Fusión Nº 71791

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Holcim Concretera S. A. por el de Holcim (Costa Rica) S. A., presentada el día 30 de marzo de 2011 bajo expediente 71791. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002524 Registro Nº 130448 CONCREPAV CR en clase 19 Marca Denominativa, 2001-0002525 Registro Nº 130447 CONCRE-X en clase 19 Marca Denominativa, 2001-0002526 Registro Nº 130443 CONCRECOLOR en clase 19 Marca Denominativa, 2001-0002528 Registro Nº 130442 CONCRE SUM en clase 19 Marca Denominativa, 2001-0002529 Registro Nº 130441 CONCRE ARI en clase 19 Marca Denominativa y 2001-0002530 Registro Nº 130440 CONCRE-60/90 en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—25 de abril del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011234953.—(IN2011032781).

Cambio de nombre Nº 70168

Que Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad 1-940-746, en calidad de apoderado especial de Compass Group Productions Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Costa Rica Real Estate Specialists Limitada, cédula jurídica 3-102-405703 por el de Compass Group Productions Limitada, presentada el día 13 de enero de 2011 bajo expediente 70168. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2007-0013556 Registro Nº 182864 COMPASS GROUP INTERNATIONAL en clase 36 marca mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1º de marzo de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011032967).

Cambio de nombre Nº 70162

Que Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad 1-940-746, en calidad de apoderado especial de Compass Group Productions Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Costa Rica Real Estate Specialists Limitada, por el de Compass Group Productions Limitada, presentada el día 13 de enero de 2011 bajo expediente 70162. El nuevo nombre afecta al siguiente nombre comercial: 2007-0013558 Registro Nº 182910 Compass Group International, en clase 49 nombre comercial. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de enero de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011032969).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Abbott Laboratories, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES. La presente invención está dirigida a compuestos de las fórmulas I, IA, IB, IC y ID y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Estos compuestos y las sales pueden inhibir la replicación del HCV y por ello son de utilidad para el tratamiento de una infección por HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 403/14, cuyos inventores son Degoey, David A., Kati, Warren M., Hutchins, Charles W., Donner, Pamela L., Krueger, Allan C., Randolph, John T., Motter, Christopher E., Nelson, Lissa T., Patel, Sachin V., Matulenko, Mark A., Keddy, Ryan G., Jinkerson, Tammie K., Soltwedel, Todd N., Hutchinson, Douglas K., Flentge, Charles A., Wagner, Rolf, Maring, Clarence J., Tufano, Michael D., Betebenner, David A., Rockway, Todd W., Liu, Dachun, Pratt, John K., Lavin, Michael J., Sarris, Kathy, Woller, Kevin R., Wagaw, Seble H., Califano, Jean C., Li, Wenke. La solicitud correspondiente lleva el número 20110171, y fue presentada a las 12:09:30 del 28 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes, a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011234427.—(IN2011031948).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor de edad, abogada, vecina de San José, apodera especial de Oncomethylome Sciences S. A., de Bélgica, Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DETECCIÓN MEJORADA DE LA EXPRESIÓN DE MAGE-A. Un aligonucleótido, cebador o sonda comprende la secuencia de nucleotidos de cualquiera de las SEQ ID NOs: 5, 6, 7, 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 ó 25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C12Q 1/68, cuyos inventores son Bierau, Katja, Vlassenbroeck, Ilse. La solicitud correspondiente lleva el número 11504, y fue presentada a las 13:03:15 del 16 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011234428.—(IN2011031949).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 7-SULFANILMETIL-, 7-SULFINILMETIL- Y 7-SULFONILMETILINDOLES SUSTITUIDOS Y EL USO DE LOS MISMOS. La presente solicitud se refiere a nuevos derivados de 7-sulfanilmetil-, 7-sulfinilmetil- y 7-sulfonilmetilindol, a procedimientos para la preparación de los mismos, al uso de los mismos solos o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, y al uso de los mismos para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, especialmente para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 209/10, cuyo(s) inventor(es) es (son) Peter, Kolkhof, Astrid Bruns, Kai Thede, Karl-Heinz Schlemmer, Alexander Hillisch, Dieter Lang, Michael Gerisch, Andreas Goller, Rolf Grosser, Carsten Schmeck, Elisabeth Woltering, Olaf Prien, Holger Paulsen, Armin Kern. La solicitud correspondiente lleva el número 11869, y fue presentada a las 09:04:00 del 23 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP20110234528.—(IN2011032349).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor de edad, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NIFURTIMOX PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CAUSADAS POR TRICHOMONADIDA. La presente invención se refiere al uso de nifurtimox para el tratamiento de enfermedades causadas por tricomonas, tales como por ejemplo, la histomoniasis, particularmente en pavos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/541, cuyo(s) inventor(es) es (son) Harder, Achim, Greif, Gisela, Froyman, Robrecht. La solicitud correspondiente lleva el número 20110023, y fue presentada a las 13:53:00 del 11 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011234532.—(IN2011032350).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS POSIBILIDADES DE LUCHA CONTRA LA GIARDIASIS. La presente invención se refiere al uso de nifurtimox para el tratamiento de giardiasis, en particular en perros y gatos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/541, cuyo(s) inventor(es) es (son) Gisela Greif, Achim Harder, Thomas Bach, Gabriele Petry, Eva-Maria Kruedewagen. La solicitud correspondiente lleva el número 20110022, y fue presentada a las 13:52:00 del 11 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011234533.—(IN2011032351).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casa dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICOS E INSECTICIDAS O FUNGICIDAS. Se proporcionan composiciones que mejoran el vigor y rendimiento global de las plantas combinando cantidades eficaces en la agricultura de al menos un agente de control biológico que no daña el medio ambiente y al menos un agente de control de insectos y o fungicida.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 63/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Andersch, Wolfram, Evans, Paul Hawen, Springer, Bernd, Bugg, Kevin, Riggs, Jennifer, Chen, Chi-Yu Roy. La solicitud correspondiente lleva el número 11715, y fue presentada a las 14:16:00 del 1º de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011234535.—(IN2011032352).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MATERIALES CON INSECTICIDAS ADITIVOS INCORPORADOS. La presente invención se refiere a un material polimérico que al menos contiene un principio activo insecticida incorporado y un aditivo que se liberan ya a temperatura ambiente. También se refiere a materiales preparados a partir de este polímero, por ejemplo, en forma de láminas, hilos, tejidos, telas, textiles, redes, cortinas y granulados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Rainer Sonneck, Thomas Bocker, Karin Horn, Guenther Nentwig, Maren Heinemann, Thomas Konig. La solicitud correspondiente lleva el número 11714, y fue presentada a las 14:15:10 del 1º de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011234538.—(IN2011032353).

El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula 2-387-850, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES LIMPIADORAS MULTIUSO. La presente invención se refiere a unas composiciones limpiadoras multiuso a base de surfactantes, útiles para la limpieza de superficies, incluyendo superficies duras en el hogar así como el vidrio. Las composiciones limpiadoras comprenden un surfactante aniónico de sulfonato, un surfactante etoxilado alifático no iónico, un alcohol y un agente reductor de residuos. Las composiciones limpiadoras de la invención son efectivas para la eliminación de sucios tales como sucio de grasa y para dejar libres de residuos las superficies no enjuagadas, o no limpiadas con un paño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C11D 1/83, cuyos inventores son Toussaint, Christine, Andries, Nicole, Mondin, Myriam. La solicitud correspondiente lleva el número 11865, y fue presentada a las 12:39:00 del 22 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011032482).

El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula 2-387-850, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIÓN LÍQUIDAS DE LIMPIEZA. Se discuten composiciones de limpieza de productos basados en agentes tensoactivos conteniendo una o más reforzadores alcalinos para la preparación de composiciones líquidas de limpieza. El producto basado en agentes tensoactivos puede ser cualquier tipo de producto de limpieza basado en agentes tensoactivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C11D 1/83, cuyos  inventores son Myriam Mondin, Didier Dormal, Frederic Bessemans, Jean Massaux, Baudoin Mertens. La solicitud correspondiente lleva el número 11772, y fue presentada a las 11:26:00 del 2 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011032483).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO (3,4) PIRIMIDIN-4-ILO Y SUS USOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES Y LA OBESIDAD.

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Un compuesto de fórmula (I) es útil en el tratamiento o prevención de una enfermedad o afección mediada por glucoquinasa (GLK o GK), que conduce a una reducción del umbral de glucosa para la secreción de insulina.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Stuart Norman Lile Bennett, Peter Gustaf Bonn, Mikael Dan Brink, Roger John Butlin, Leonie Campbell, Robert Darren Morse Davies, Jonar Richard Faberhag, Ulrik Jurva, Helen Claire Pointon, Graeme Richard Robe, Volker Schnecke, Anette Marie Svensson Henriksson, Rolf Peter Walker, Michael James Waring, Christer Ralf Westerlund. La solicitud correspondiente lleva el número 20110065, y fue presentada a las 09:11:30 del 04 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011032534).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calida/d de Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PICOLINAMIDA COMO INHIBIDORES DE CINASA, se proporcionan nuevos compuestos, composiciones y métodos de inhibición de la integración de la actividad del provirus de la cinasa Maloney (Cinasa PIM) asociada con tumorigénesis en un sujeto humano o animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Burger, Matthew, T, Han, Wooseok, Lan, Jiong, Nishiguchi, Gisele. La solicitud correspondiente lleva el número 20110114, y fue presentada a las 13:48:00 del 02 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011032535).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Pablo Enrique Guier Acosta, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Ferrer Internacional S. A., de España, Fundación Centro Nacional de Investigaciones Carlos III, de España, solicita la Patente de Invención denominada CÁPSULA PARA LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. La invención se refiere a una cápsula para la prevención de las enfermedades cardiovasculares que comprende comprimidos recubiertos de ácido acetilsalicílico, comprimidos recubiertos de simvastatina o pravastatina, y comprimidos recubiertos de lisinopril, ramipril o perindopril. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/48, cuyos inventores son Guerrero, Marta, Orriols, Anna, Martín, Pablo, Raga, Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 11736, y fue presentada a las 09:54:00 del 15 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011032913).

El señor Minor Brenes Vargas, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada: DISPOSITIVO FEMENINO PARA ORINAR DE PIE.

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Dispositivo femenino para orinar de pie y de frente al inodoro, su forma cónica y hueca por dentro permite mantener una efectividad en su funcionamiento en un cien por ciento, no permitiendo ningún tipo de derrame. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 28/02, cuyo inventor es Minor Brenes Vargas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110177, y fue presentada a las 09:15:00 del 1º de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011234990.—(IN2011033177).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE BENZONORBORNENOS.

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La presente invención se refiere a un proceso novedoso para la preparación de 9-diclorometilen-1,2,3,4-tetrahidro-1,4-metano-naftalen-5-ilamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 205/12, cuyos inventores son Gribkov, Denis, Antelmann, Björn, Giordano, Fanny, Walter, Harald, De Mesmaeker, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 20110208, y fue presentada a las 14:03:30 del 25 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011235047.—(IN2011033178).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada: Asociación Empresarios del Mercado Caribeño, con cédula jurídica Nº 3-002-549380. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 060396, sin adicionales.—Curridabat, 26 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011235006.—(IN2011033179).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-045963, denominación: Federación Alianza Evangélica Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 67750.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas doce minutos y treinta y ocho segundos del catorce de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011235020.—(IN2011033180).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para Desarrollo de Granjas Familiares de Bijagua de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propiciar el desarrollo de viviendas en el distrito de Bijagua. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Mayra Leticia Gutiérrez Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 206081.—Curridabat, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011235151.—(IN2011033181).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Educativa Peniel de los Adventistas del Séptimo Día, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar educación integral e interdisciplinaria sin fines de lucro, fortaleciendo en los educandos valores en los campos pedagógicos, cognitivo, moral, espiritual, psicológico y físico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Heraldo Douff Thorbourne. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 78853.—Curridabat, al día veintiocho del mes de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011235158.—(IN2011033182).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-576924, denominación: Asociación para Familiares Víctimas de Homicidios Justicia y Paz, para Mitigar el Dolor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 19877.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos y quince segundos del veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011235213.—(IN2011033184).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 7939P.—Conservas del Valle S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo IS-493, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 207.760/544.440 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011032413).

Expediente Nº 9396A.—Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento Rogelio Coto, solicita concesión de: 11 litros por segundo del río Páez, efectuando la captación en finca de Roberto Sanabria Bravo en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, riego y hortaliza. Coordenadas 205.300/549.750 hoja Istarú. Predios inferiores: Mario Gutiérrez González. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011032414).

Exp. 8025P.—Villas Celina S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo CN-294, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 283.720 / 352.920 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011032530).

Exp. 14577A.—Alma de San Carlos S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alma de San Carlos S. A., en San Carlos, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 255.000/490.000 hoja Quesada. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234779.—(IN2011032787).

Exp. 14529A.—Instituto Costarricense de Electricidad IC E, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Marín, efectuando la captación en finca de mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso industria sistema contra incendios. Coordenadas 257.700 / 516.950 hoja Poás. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234848.—(IN2011032788).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 6486A.—Lomas de Perseverancia S. A., solicita concesión de: 0,90 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Carmela de Poás S. A. en San Juan, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.150 / 511.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011032935).

Expediente Nº 14526P.—El Tremedal S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de él mismo, en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 314.150 / 467.810, hoja Medio Queso. 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de El Tremedal S. A., en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 315.470 / 466.250, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011235200.—(IN2011033185).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

AVISO

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Vinicio Gamboa Salazar

SJ02016211

Caserío: Cerro Nara

Distrito: San Lorenzo

Cantón: Tarrazú

Provincia: San José

SJ-536780-1999

36.9 ha

Geovanny Martínez Chinchilla

SJ02015411

Caserío: Ángeles

Distrito: Rivas

Cantón: Pérez Zeledón

Provincia: San Jose

SJ-495328-1998

26 ha

Oldemar Valverde Jiménez

SJ02015311

Caserío: Cerro Nara

Distrito: San Lorenzo

Cantón: Tarrazú

Provincia: San José

SJ-1388300-2009

66 ha

Guillermo Madrigal Mora

SJ02018611

Caserío: Quebrada Arroyo

Distrito: San Lorenzo

Cantón: Tarrazú

Provincia: San José

SJ-489135-1998

24.8 ha

Misael Agüero Araya

SJ02018311

Caserío:Quebrada Arroyo

Distrito: San Lorenzo

Cantón: Tarrazú

Provincia: San José

SJ-1353112-2009

24 ha

Asdrúbal Chacón Sánchez

SJ02016411

Caserío: Quebrada Arroyo

Distrito: San Lorenzo

Cantón: Tarrazú

Provincia: San José

SJ-958146-2004 y SJ634412-2000

14 ha

Protección y Educación Ambiental de Costa Rica

SJ02015811

Caserío: Cerro Nara

Distrito: Santa María

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-538884-1984

24.4 ha

Reserva el Gigal S.A.

SJ02010911

Caserío: Los Llanos

Distrito: San Lorenzo

Cantón: Tarrazú

Provincia: San José

SJ-1108300-2006 y SJ-661498-2000

180.9 ha

Eduardo Solís Venegas

SJ02009011

Caserío: Calle Riviel

Distrito: Tuis

Cantón: Turrialba

Provincia: Cartago

C-1160702-2007

20 ha

Gras desde Puriscal Inversiones S.A.

SJ02003811

Caserío: Calle Riviel

Distrito: Tuis

Cantón: Turrialba

Provincia: Cartago

SJ-1156238-2007

33.4

Marco Mena Sánchez

SJ02020011

Caserío: San Joaquín

Distrito: San Lorenzo

Cantón: Tarrazú

Provincia: San José

SJ-1226115-2008

114.9

Marco Mena Sánchez

SJ02019911

Caserío: San Joaquín

Distrito: San Lorenzo/Santa María

Cantón: Tarrazú/Dota

Provincia: San José

SJ-964773-2004

85.4

Isaac Alfredo Solís Gamboa

SJ02016611

Caserío: El Llano

Distrito: Santa María

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-22887-1973

265.5

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José, sita San José, calle 3, av. 3, altos Farmacia Morazán en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0085.—Solicitud Nº 35569.—C-198580.—(IN2011032114).

2 v. 1.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber al señor Manuel de Jesús Retana Seas y a las señoras Edna Caulin Aguansa, no indica segundo apellido y Martha Cecilia Vergara Ruiz, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de matrimonio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 367-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once. Procedimiento administrativo. Expediente Nº 9669-2007. Resultando: 1.-... 2.-… 3.-…Considerando:  I.- Hechos Probados:... II.-Hechos no probados:... III-Sobre el fondo…, Por tanto: cancélese el asiento de matrimonio de Manuel de Jesús Retana Seas con Martha Cecilia Vergara Ruiz, que lleva el número novecientos treinta y ocho, folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo cuatrocientos setenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 393-2011.—C-10220.—(IN2011032507).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vanessa Alfaro Alvarado, conocida como Vanessa Alvarado Agüero, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 511-06, Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y diez minutos del veintidós de marzo del dos mil seis. Exp. Nº 16024-05. Resultando: 1... 2..; considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo..., Por Tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jaikel Manuel Vargas Alvarado, que lleva el número... En el sentido que los apellidos de la madre... Son “Alfaro Alvarado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a.i.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011234726.—(IN2011032789).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jasmín Beatriz Gamboa Chávez, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 424-11. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil once. Exp. Nº 41739-2010. Resultando: 1... 2... 3... considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo.., Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Johan Alejandro Umaña Chaves y el de Krislen Tatiana Umaña Chaves, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Gamboa Chávez”. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011234938.—(IN2011032790).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Juárez Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3189-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintitrés minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 23595-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Javier Francisco Valverde Rivera con María Petrona Juárez Ortiz, en el sentido que el nombre del padre, el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Aníval”, “Adilia” y “Barrios” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011235143.—(IN2011033187).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosetta D’ Amico, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 671-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil once. Expediente Nº 8952-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jadira María Sergnese Sergnese…; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Rosetta D’ Amico no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011235153.—(IN2011033188).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Edras Nehemías Jirón Romero, mayor, soltero, auxiliar general, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-181120-104912, vecino de San José, expediente Nº 1324-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011235206.—(IN2011033186).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado el Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Gobernación correspondiente al siguiente programa presupuestario 048 Tribunal Administrativo Migratorio, cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José 02 de mayo del 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 1269.—C-7245.—(IN2011032871).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación al programa de adquisiciones año 2011

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto aproximado

Servicio de patrullaje diurno y nocturno a oficina del BCR

I Semestre

BCR

¢120.000.000,00

anuales

Oficinas Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44076.—C-4560.—(IN2011034292).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Modificación al programa anual de adquisiciones 2011

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:

 

Descripción

Monto equivalente

según vigencia

del contrato

Cuatrimestre

Vigencia

del contrato

Equipo para manejo de materiales

¢63.137.000,00

II al III

Única vez

Adquisición de ropa para uso hospitalario

¢62.000.000,00

II al III

Única vez

Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0312.—C-7670.—(IN2011034308).

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-PCAD

Contratación de servicios de mano de obra y suministros

de repuestos para reparación de averías de equipos electrógenos

Apertura: Para las 10:00 horas del día 23 mayo del 2011.

Venta y retiro del cartel: lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.

Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 5 de mayo del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011034351).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Cartuchos de tinta

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-01, correspondiente a la compra de Cartuchos de Tinta, interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones ubicadas en Limón, comunicarse al teléfono 2798-1349 ext. 103, o enviar un correo a proveeduria@cunlimon.ac.cr.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 23 de mayo del 2011 a las 11:00 horas.

Limón, 4 de mayo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2011235544.—(IN2011033986).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-2699

Compra de servicios por terceros de seguridad

y vigilancia operativa y electrónica para la

sede y EBAIS del Área de Salud de Limón

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional número: 2011LN-000001-2699 “Compra de servicios por terceros de seguridad y vigilancia operativa y electrónica para la sede y EBAIS del Área de Salud de Limón”.

La apertura de ofertas está programada para el día miércoles 15 de junio del 2011, a las 13:00 horas

Visita al sitio: viernes 3 de junio del 2011, a las 8:00 a. m. en la sede del Área de Salud de Limón. Sita en barrio Los Cocos-Limón centro.

El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, Teléfono 2758-1803, Ext. 110, Fax 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr.

Limón, 3 de mayo del 2011.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora Unidad Regional Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011034252).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

INVITACIÓN CONCURSO 2011LN-000009-5101

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2011LN-000009-5101, para la adquisición de:

Ítem único:   5.550 FA Paclitaxel 6 mg/ml. solución estéril para inyección concentrado para infusión inyectable frasco-ampolla con 50 ml. con equipo de administración adjunto. Solución estéril.

Apertura de ofertas para el día 8 de junio de 2011 a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de mayo de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.C. 1142.—Solicitud Nº 44574.—C-6320.—(IN2011034253).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000025-PRI

Servicio de seguridad y vigilancia en el edificio

de urbanizaciones, las fuentes Mario Echandi

Echeverría y la hispanidad

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2011, para el servicio de seguridad y vigilancia en el edificio de urbanizaciones, las fuentes Mario Echandi Echeverría y la hispanidad.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, link proveeduría, expediente digital.

San José, 6 de mayo del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1857.—C-6320.—(IN2011034333).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000028-02700

Contratación de servicio de publicidad y propaganda

Se avisa a los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación N° 078-11 de las 8:00 horas del 29 de abril del 2011, se procede a adjudicar la Licitación Pública 2010LN-000028-02700, de la siguiente manera:

Línea N° 1 Oferta N° 1 de Insignia NG Comunicación S. A., por un monto de ¢200.000.000,00 por 1 Servicio de publicidad.

San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional-Ministerio de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 11541.—Solicitud Nº 076-2011.—C-5420.—(IN2011034258).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000152-ODM

(Aviso declaratoria de infructuoso)

Venta de dos vehículos de la SUGEF

Se avisa a los interesados en esta contratación que según acta de las 14:00 horas del 3 de mayo del 2011, se declara infructuoso el concurso al no haberse recibido ofertas.

San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2011034356).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-01

Diseño del modelo de gestión del desempeño e incentivos BCR

La Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 17-2011 del 3/05/2011, adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000017 “Diseño del modelo de gestión del desempeño e incentivos BCR”, a favor de la empresa Hay Group S. R. L., por un monto total de ¢63.545.490,00, con un plazo de entrega de 8 meses a partir de la orden de inicio, por parte de la División de Capital Humano.

San José, 5 de mayo del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44075.—C-7220.—(IN2011034293).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-UTN

Concesión de instalaciones de la sede del Pacífico

La Comisión Conformadora de la Universidad Técnica Nacional, en sesión ordinaria número 14-2011 del 14 de abril de 2011, en acuerdo número 8, decide declarar infructuosa la Licitación pública Nº 2011LN-000001-UTN “Concesión de instalaciones de la sede del Pacífico.

5 de mayo del 2011.—Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—(IN2011034298).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2501

Suministro continuo de gas licuado de petróleo (GLP)

Mediante oficio D-HMS-0987-11 de fecha 4 de mayo del 2011, se adjudica este concurso a Gas Nacional Zeta S. A., céd. jurídica Nº 3-101-114502.—(Oferta 2).

Monto adjudicado: ¢243.541.500,00 (doscientos cuarenta y tres millones quinientos cuarenta y un mil quinientos colones costarricenses 00 /100).

Puntarenas, 5 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaen Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011033988).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA-2011LA-000050-1142

Pancreatina o pancrealipasa

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Droguería & Importaciones Percal S. A., por un monto total de USD $140.250,00 (ciento cuarenta mil doscientos cincuenta dólares exactos).

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de mayo de 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37040.—C-5420.—(IN2011034354).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011-CD-000164-01

Servicios profesionales en ingeniería o arquitectura

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con la resolución administrativa Nº 240 de fecha 5 de mayo del 2011, acordó adjudicar la contratación directa Nº 2011-CD-000164-01, “Servicios profesionales en ingeniería o arquitectura”, a la empresa M. G. Ingeniería S. A., por un monto de ¢6.000.000,00.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34628.—Solicitud Nº 3324.—C-3000.—(IN2011034327).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-15

Compra de mezcla asfáltica y emulsión

para mantenimiento de caminos

De conformidad al acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Alvarado, en sesión Nº 52 del 25 de abril, 2011 capítulo II, artículo 1º, inciso C, y sesión Nº 53 del 2 de mayo, 2011 se comunica que la citada licitación fue adjudicada a la empresa CONANSA, hasta por un total de ¢26.050.000,00 (veintiséis millones cincuenta mil colones exactos)

Pacayas, 4 mayo del 2011.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2011235570.—(IN2011033989).

AVISOS

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE POCOCÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2011

Adquisición de equipos de cómputo

El Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de sesión extraordinaria N° 82-2011, en su artículo número 7.2, celebra el 25 de abril del 2011 y quedando firme en la sesión ordinaria N° 83-2011, celebrada el 2 de mayo del 2011, se acordó adjudicar este concurso de la siguiente manera:

Renglón Nº 1, a la empresa: Asesores de Cómputo y Equipo de Oficina de C.R. S. A. (ACEQSA), por un monto de ¢28.389.732,50

Renglón Nº 2, a la empresa: Asesores de Cómputo y Equipo de Oficina de C.R. S. A. (ACEQSA), por un monto de ¢16.123.372,80

Renglón N° 3, a la empresa: Asesores de Cómputo y Equipo de Oficina de C.R. S. A. (ACEQSA), por un monto de ¢859.318,70

Montos sin impuestos y demás características y condiciones según el cartel.

Guápiles, Pococí, Limón, 04 de mayo del 2011.—Carlos Campos Rojas, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—RP2011235647.—(IN2011033987).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº VP-003-2011

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en venta pública:

         Tipo de inmueble                                             Localización

                10 Casas                                       9 San José, (Desamparados,

                                                                        Goicoechea, Aserrí, Pavas).

                                                                               I Limón, (El Cauto).

                   1 Lote                                                          1 Heredia.

Información adicional: El Cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 5:00.p. m.,fecha máxima para la recepción de ofertas es el martes 31 de mayo del 2011, a las 11:00 a. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado La Casona, ubicado 75 este del Edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21, el día martes 31 de mayo del 2011, a las 11:15 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 5 de mayo del 2011.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2011034297).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LA-000096-5101 (Aviso Nº 1)

Se informa a todos los interesados en participar en el concurso antes mencionado que se encuentra disponible la Ficha Técnica Versión CFT 27601. El resto del cartel permanece invariable, incluyendo la fecha de apertura.

Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de mayo de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44576.—C-5420.—(IN2011034254).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 122 del Reglamento de Contratación Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. El mismo puede ser retirado en las Proveedurías de la Sede Central (Cartago) y de la Sede Regional (San Carlos), así como en la Secretaría del Centro Académico de San José, sita en Barrio Amón, costado este del INVU, o bien accesarlo en la dirección electrónica www.tec.ac.cr (icono de servicios externos del Departamento de Aprovisionamiento).

Así mismo, se les indica a todos aquellos proveedores cuyo período de inscripción es superior a 24 meses, que deben actualizar la información que se haya modificado.

Para consultas, se pueden comunicar con la señora Eugenia Romero Arce, al número telefónico 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr.

San José, 02 de mayo del 2011.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0121-011.—Solicitud Nº 35546.—C-8120.—(IN2011032870).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110022-UL

Servicios de alimentación para actividades

del Instituto Nacional de Seguros.

Con sustento en el artículo Nº 157 de la Ley de Administración Pública, la Gerencia mediante oficio G-02212-2011 del 5 de mayo del 2011 y de conformidad con las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en el oficio PROV-02998-2011 del 2 de mayo del 2011, resuelve dejar la siguiente “Fe de Erratas” en el “Acuerdo de Adjudicación” contenido en oficio G-01307-2011 del 10 de marzo del 2011:

Donde dice:

...“monto máximo anual adjudicado: ¢353.000.000,00.”…

Debe leerse correctamente:

…“monto máximo anual adjudicado: ¢88.250.000,00.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables

San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0518.—C-9020.—(IN2011034357).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2010LN-000017-1142 (Aviso N° 15)

Tarjetas para el estudio de anticuerpos

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que dicho concurso se prorroga su apertura para el 2 de junio 2011 a las 9:00 horas, por cuanto estamos a la espera de que la Contraloría General de la República resuelva recurso de objeción al cartel.

Ver detalle en http: www.ccss.sa.cr

San José, 6 de abril del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142—Solicitud Nº 44575.—C-6320.—(IN2011034255).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000001-ARESEP

(Modificaciones y prórroga)

Adquisición de cartuchos de tinta y tóner para impresoras

de inyección de tinta, láser y fotocopiadora

En La Gaceta Nº 63, del miércoles 30 de marzo del 2011, salió publicada la invitación en participar en la Licitación de referencia, donde la Oficina de Proveeduría procede a realizar las siguientes modificaciones y aclaraciones:

En el punto 1.3 donde se indica que todos los productos ofrecidos deberán ser totalmente nuevos, no reconstruidos, ni de relleno, con sus respectivos empaques originales de fábrica, debidamente sellados, originales de las marcas de los equipos (impresoras, fax y fotocopiadoras), con indicación del número de parte de cada una de las líneas ofertadas según el fabricante de los cartuchos ofertados. Además deben tener una garantía no menor a un año, contado a partir del recibo de los mismos por parte de la Institución.

Este punto se modifica para que se lea de la siguiente manera:

1.3   Los productos a cotizar PREFERIBLEMENTE deberán ser originales de la marca de los equipos a que correspondan. Sin embargo, entendidos de que “Un cartucho genérico es un cartucho que cumple con el 100% de las especificaciones del fabricante original, y que la única diferencia radica en que no se puede utilizar la marca, pues está registrada.”, se aceptará la cotización de productos genéricos, no remanufacturados, siempre y cuando se aporten documentos extendidos por los fabricantes de estos productos genéricos, que demuestren esta condición.

1.3.1   Además, el oferente debe presentar los siguientes documentos:

    Una declaración jurada mediante la cual se garantice que en el empaque del producto está claramente visible lo siguiente: la marca del fabricante, su periodo de vencimiento y la identificación clara del número de parte del fabricante original del producto del cual es sustituto, y/o la marca y modelo del equipo para el cual se utiliza el producto. Además, en el cartucho debe venir la marca del producto y Nº de parte respectivo para cuales, es sustituto y/o el modelo y marca de los equipos para los cuales sirve el producto.

    La calidad debe ser igual o superior al producto original de fábrica del equipo. Para lo cual debe aportarse documentación técnica certificada que demuestre que cumple el 100% de las especificaciones técnicas del cartucho o tonner original.

    Debe presentar declaración jurada autenticada por notario público, sobre la garantía del producto, en la cual se garantice que bajo uso normal, los productos no causarán daño, desgaste anormal o deterioro de ningún equipo, y que en caso de daño debidamente comprobado y ocasionado por el producto utilizado, comprometerse a reparar el equipo, sustituir el equipo dañado o reembolsar el costo del mismo en su totalidad.

    De presentar una declaración jurada, en la que se indique el tiempo que tiene la marca del producto ofertado de cotizarse en el mercado nacional (mínimo 5 años).

    Una declaración jurada donde se asegure a la Institución el respaldo técnico para todas las impresoras en donde se utilice el insumo, no solo al consumible vendido sino al funcionamiento de la impresora.

    En el caso de productos compatibles se debe declarar bajo fe de juramento que el producto ofertado, no viola las leyes de la propiedad intelectual y que no es una imitación del cartucho de la marca original del equipo.

    Mediante declaración jurada el oferente debe garantizar con documentos fehacientes que los cartuchos que contienen la tinta y tonner son compatibles 100% con el equipo en que serán utilizados, sin que se requiera cambiar la totalidad de los cartuchos o juego de la misma, para que opere alternativamente, con las tintas que actualmente se encuentran en bodega o bien con las tintas que contiene la misma impresora. Asimismo, que en caso de darse problemas de compatibilidad, lo sustituirá en un plazo no mayor de un día, sin costo adicional para la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y aportar además certificado de garantía de que no ocasionarán daño al equipo en que serán utilizados.

    Presentar una declaración jurada de que cumplirá con la garantía de cambio o sustitución de los cartuchos que presenten problemas, en caso de requerirse. El adjudicatario quedará comprometido a sustituir en el acto, por su cuenta y riesgo, incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los consumibles durante el periodo de garantía, como consecuencia de fabricación, mala calidad de los materiales empleados o por cualquier otra causa que se compruebe como responsabilidad del adjudicatario.

Además se agregan los siguientes incisos:

1.5        Particularidades de los cartuchos ofertados.

1.5.1   En el cartucho debe aparecer el nombre del producto como en el empaque de este, con su respectivo número de parte. Para la comprobación técnica respectiva se podrá realizar mediante la presentación de certificaciones escritas de la casa matriz o documento bajado por Internet debidamente certificada por notario público.

1.5.2  Todas las afirmaciones que técnicamente el oferente haga con respecto a su cotización, deberán estar respaldadas con los catálogos o brochures que el oferente debe adjuntar, o en su defecto, con carta específica del fabricante (certificada por notario público), en donde se detalle el número de parte correspondiente y la cualidad mencionada.

1.5.3   Los cartuchos que se entreguen deberán ser nuevos, deben contar con los sellos de seguridad de fábrica. No se aceptarán cartuchos que hayan sufrido modificaciones, transformaciones o alteraciones de cualquier orden después de producidos o se encuentren con su empaque abierto o dañado. Aquellos cartuchos que no cumplan con esta condición, serán devueltos y deberán ser sustituidos por el adjudicatario.

1.5.4   La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos se reserva el derecho de visitar, en el momento que lo considere oportuno, las oficinas del oferente para verificar cualquiera de las condiciones descritas en la oferta.

En el punto 2.5.1 se indicaba que de conformidad con lo indicado en el artículo 42 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 55 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el factor precio será el elemento para adjudicar esta licitación. Se Modifica el Sistema para valorar las ofertas de la siguiente manera:

2. 5.   Sistema de valoración de ofertas

2.5.1   Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada línea ofertada, bajo la siguiente metodología de evaluación.

 

Factores de evaluación

Porcentaje

1. Monto de la oferta (precio):

60%

2. Rendimiento de Consumibles:

40%

TOTAL:

100%

1. Monto de la oferta (Precio):                                60%

El puntaje del factor precio se determinará por medio de la siguiente fórmula:

FP={1-[(Px-Pmin)/Pmin]}* 60%

Donde:

FP=Puntaje obtenido por la empresa para el factor precio.

Px=Precio total ofrecido por la oferta en evaluación.

Pmin=Precio total de la oferta con el monto total más bajo.

X=Porcentaje asignado según líneas.

2. Rendimiento de los Cartuchos:                          40%

Para evaluar este punto se tomará en cuenta el índice de rendimiento (IR) que posean los cartuchos en forma individual. El índice de rendimiento (IR) se obtiene como resultado de la información correspondiente, dada por el ofertante y demostrada con documentos.

• IR (cartuchos de tinta)=rendimiento en Nº páginas.

• IR (cartuchos de toner)=rendimiento en Nº páginas.

Una vez obtenido el índice de rendimiento para cada ítem para obtener el porcentaje para este factor se aplicará la siguiente fórmula:

a.  Se asignará la totalidad de los puntos al cartucho de tinta o toner al que posee el mejor índice de rendimiento (=mayor valor),

b.  Los demás oferentes serán evaluados mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Índice de rendimiento de oferta a evaluar   x 40

Mayor índice de rendimiento ofrecido

Donde

La oferta que presente el mayor índice de rendimiento se denominará oferta base y recibirá la cantidad máxima de puntos asignada (40).

La asignación de puntos a las ofertas restantes se hará dividiendo el índice de la oferta a evaluar, entre la oferta base y el resultado se multiplicará por 40.

Para efectos de evaluación del aspecto rendimiento, los oferentes deben llenar completamente para cada línea cotizada, el siguiente cuadro y dicha información debe coincidir con la indicada por el fabricante del producto, para lo cual el oferente debe aportar documentación técnica de fábrica que avale dicha información y la dirección electrónica del sitio Web del fabricante donde se aprecie dicha información, a efecto de que la Administración pueda corroborar lo indicado. En el caso de contradicción entre lo indicado en el cuadro y lo informado por el fabricante del producto, prevalecerá la información de fábrica.

 

Línea

Cantidad requerida

Descripción

del toner

o de la tinta

Rendimiento de

impresión en

cantidad de hojas

al 100% del

color indicado

1

 

 

 

2

 

 

 

3

etc.

 

 

 

Notas importantes:

Tanto para los cartuchos de tintas de impresora como para los cartuchos de tonner para fotocopiadora, se debe indicar el rendimiento del mismo en hojas a un 100% de la tinta o tonner, es decir en impresión normal.

La empresa que no aporte la información completa detallada en el cuadro anterior, no obtendrá valoración en este punto.

Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables, además el plazo para recepción de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del lunes 23 de mayo del 2011.

San José, 5 de mayo del 2011.—Oficina Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 5639-011.—Solicitud Nº 40687.—C-95000.—(IN2011034368).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 10 Firme tomado en la sesión Nº 3698, celebrada el día 24 de marzo del año en curso, aprobó modificar el artículo 12 del Reglamento de Junta Directiva para que se lea como sigue:

Acuerdo 12.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez por semana, fijándose el día jueves a las 17:30 horas. Las reuniones se realizarán en Puerto Caldera, sin embargo, queda facultado el Presidente Ejecutivo para variar el día, la hora y el lugar, siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25658.—Solicitud Nº 23056.—C-5840.—(IN2011032122).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE BECAS A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS

DEL CANTÓN DE CURRIDABAT

Por acuerdo Nº 3 de la sesión ordinaria Nº 047-2011, del 24 de marzo del 2011, el Concejo de Curridabat aprobó las siguientes modificaciones al Reglamento para el Otorgamiento de Becas a Estudiantes de Escasos Recursos Económicos del cantón de Curridabat, las cuales se someten a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles.

Artículo 1º—Para el mejor entendimiento del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

8.  Dirección de Responsabilidad Social: Instancia administrativa municipal encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos de los becarios así como también de realizar estudios socioeconómicos para determinar la necesidad del otorgamiento del incentivo a los estudiantes del cantón.

Artículo 6º—Corresponde a la Comisión de Asuntos Sociales en conjunto con los Consejos de Distrito, valorar las solicitudes y recomendar al Concejo Municipal, la adjudicación o rechazo de las becas, analizando la propuesta que en cada caso, le brinden las instituciones educativas del cantón por parte de los Directores u Orientadores, así como el historial del interesado(a). En caso de las personas con discapacidad será la Comad la que lo determine.

Artículo 11.—Las instituciones educativas informarán a la Dirección de Responsabilidad Social de la Municipalidad, la persona que se encargará de todo lo relativo a las becas en la institución.

Artículo 12.—Los Directores y Orientadores de los centros educativos, elaborarán la lista de posibles beneficiarios de beca. Estas listas serán enviadas a la Dirección de Responsabilidad Social, instancia que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento. Cada institución dará a la Dirección de Responsabilidad Social de la Municipalidad, la información que se solicitada y enviará una boleta con el nombre de cada estudiante, para que sirva de referencia. En el caso de las personas con discapacidad, será la Comad la que evalúe las solicitudes presentadas, con base en la Ley Nº 7600. La Dirección de Responsabilidad Social entregará al Concejo Municipal el listado de los estudiantes que han solicitado el beneficio para que éste, por medio de la Comisión de Asuntos Sociales, en conjunto con los Consejos de Distrito, determine quiénes van a ser los beneficiarios finales.

Artículo 14.—La Comisión de Asuntos Sociales y los Consejos de Distrito, en coordinación con las instituciones educativas, basadas en las solicitudes presentadas, seleccionarán a los beneficiarios dando prioridad a los estudiantes de menores ingresos familiares. Si la Administración lo considera oportuno, la Dirección de Responsabilidad Social elaborará un estudio socioeconómico de cada solicitante. En el caso de las personas con discapacidad, será la Comad la que evalúe las solicitudes presentadas basadas en la Ley Nº 7600.

Artículo 15.—Los Centros Educativos en cada caso, deberán proceder a abrir un expediente por becado y podrán solicitar para su estudio y comprobación de la situación económica-familiar-social del becado la presentación de los siguientes requisitos:

3)  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del solicitante (cédula de menor).

4)  Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados, del padre o persona mayor de edad responsable del solicitante.

5)  Cuenta de ahorros a nombre del estudiante beneficiario en el Banco Nacional de Costa Rica.

7)  Autorización por escrito para que la Dirección de Responsabilidad Social realice un estudio socioeconómico (visita al hogar).

8)  Constancia extendida por la Dirección del Centro Educativo, donde se indique que el estudiante a la fecha se encuentra matriculado y que mantiene un buen comportamiento en el caso de estudiantes activos.

9)  Declaración jurada del beneficiario indicando que no posee ninguna beca estatal adicional. Si fuere comprobado que el becario cuenta con un beneficio similar a la beca municipal, ésta le será retirada de forma inmediata para asignarle los recursos a alguno de los estudiantes que estén en lista de espera.

1.  Cualquier otro requisito o visita que sea considerada necesaria por la Administración o el Concejo Municipal para determinar la veracidad de la información.

Artículo 18.—Los centros educativos deberán presentar trimestralmente, un reporte de asistencia de los becados a la Dirección de Responsabilidad Social. Cada estudiante becado deberá haber asistido al menos al 90% de las lecciones, de lo contrario, el beneficio de beca les será retirado y asignado a algún otro estudiante que esté en lista de espera. Si algún estudiante no cumple con este requisito, deberá justificarlo ante la Dirección de Responsabilidad Social, la cual dará informe de la situación a la Secretaría del Concejo, para que sea esta instancia la que, por medio de la Comisión de Asuntos Sociales y el Consejo de Distrito respectivo, verifique el caso concreto y proceda a someter a acuerdo del Concejo, el retiro de la beca y el otorgamiento del incentivo a otro estudiante anotado en la lista de espera.

Artículo 20.—El Concejo deberá remitir a la Alcaldía, el acuerdo mediante el cual se autorice a la Administración Municipal, para que a través de la Tesorería realice el depósito del dinero en la cuenta bancaria del beneficiario en el Banco Nacional de Costa Rica, de acuerdo con la lista de becados que para tal efecto remitirá la Secretaría del Concejo a la Tesorería Municipal. La entrega se realizará de forma mensual durante los primeros cinco días de cada mes al interesado.

Artículo 21.—A los beneficiarios de una beca municipal, se les cancelará el beneficio, cuando incurran en cualquiera de las causales que se citan:

1.  Dejar de ser vecino del cantón de Curridabat.

2.  Renuncia expresa a la beca.

3.  Que se demuestre haber incurrido en conductas públicamente reprochables.

4.  Dejar de retirar, sin causa justificada, más de dos mensualidades correspondientes al beneficio.

5.  Dejar de ser estudiante activo.

6.  Asistencia menor al 90% durante el ciclo lectivo (artículo 18).

7.  Por haber cambiado la situación económica del becario o de su núcleo familiar, de modo que se demuestre que la ayuda de la Municipalidad no es indispensable.

8.  Por la comprobación de que el o la estudiante, ha presentado datos falsos, ocultado información o, cuando no haya notificado a su debido tiempo, las mejoras ocurridas en su situación económica.

9.  Comprobación de que la persona becaria es beneficiaria de otra beca.

Curridabat, 31 de marzo del 2011.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011235011.—(IN2011033198).

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley Nº 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo Nº 5, artículo único, capítulo 4º, de la sesión ordinaria Nº 050-2011, del 14 de abril del 2011; acordó emitir el siguiente Reglamento que se somete a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS DE MERCADERÍA,

POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA Y DECOMISOS DE

BEBIDAS FERMENTADAS (ALCOHÓLICAS)

EN LUGARES NO AUTORIZADOS

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.

Ley: Ley de Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Curridabat (Ley Nº 7124).

Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Curridabat: Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Curridabat (publicado en La Gaceta Nº 190 del 3 de octubre del 2001).

Reglamento de Inspección y Notificación: Reglamento de Inspección y Notificación publicado en

Licencia comercial permanente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Licencia comercial temporal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y Reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de Curridabat.

Patentado (a): Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto, conforme lo dispuesto por el artículo 79 del Código Municipal.

Mercadería: Se entiende por mercadería la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), productos orgánicos, comestibles o perecederos y licores.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Curridabat, que cuente con la respectiva licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad de Curridabat el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal.

CAPÍTULO II

Artículo 3º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de Curridabat:

a)  Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Curridabat.

b)  Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.

c)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).

d)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por si mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.

e)  Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere el decomiso de la misma.

f)   Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

g)  Cualquier otra otorgada por ley o reglamentación municipal.

Artículo 4º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)  Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.

b)  Elaborar los formularios que establece este Reglamento.

c)  Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.

d)  Entregar copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.

e)  Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.

f)   La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Curridabat, y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Curridabat.

Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 5º—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento y el del Reglamento de Inspección y Notificación.

CAPÍTULO III

Artículo 6º—Procedimiento decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera: Se rotulará con un ACTA DE DECOMISO que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.

a)  Primero: Se le informará de lo que establece la Ley de Impuestos Municipales del cantón de Curridabat, el Reglamento para las Licencias Municipales de la Municipalidad de Curridabat, este Reglamento y demás normativa pertinente en relación con la venta de artículos o productos perecederos o no en las Vías Públicas del cantón; por medio de la lectura de las faltas concretas a esos Reglamentos en que haya incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en ese documento y aportará los testigos del caso de esta situación específica.

b)  Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se pudiera establecer en el lugar; el precio de mercado de la misma. Además se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso.

c)  Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.

d)  Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin en la que constara el detalle de la mercadería retirada.

e)  Quinto: La Dirección de Fiscalía Tributaria por medio del Departamento de Patentes levantará un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

f)   Sexto: En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte del vendedor o vendedora, La Municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente para lo que corresponda, de conformidad con los artículos 305 y 307 del Código Penal.

g)  Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o contravención que infrinja la Ley de Licores, se remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 7º—Del destino de la mercadería decomisada orgánica, comestible o perecedera. Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada a una organización de bien social del cantón a criterio de la Municipalidad, conforme a solicitudes presentadas y contra factura de recibido por parte de la organización respectiva. De determinarse el vencimiento de la mercadería o descomposición de la mercadería citada, será desechada de manera inmediata según Acta levantada al efecto en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto.

Artículo 8º—Del destino de otro tipo de artículos. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido con el inciso tercero del artículo sexto de este Reglamento y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b)  Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior se procederá así:

     Serán entregadas a organización social o de educación que defina la Municipalidad, siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en cuyo caso serán dispuestas o desechadas en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos mediante acta al respecto.

-    Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito, se debe proceder a entregar al poder judicial para lo que corresponda.

CAPÍTULO IV

Artículo 9º—Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Suspensión de la licencia, en caso de contar con ella, de acuerdo a las reglas del debido proceso.

b)  Clausura de la actividad, de acuerdo a las reglas del debido proceso; salvo que se trate de venta de mercadería sin contar con la debida licencia comercial, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y normas pertinentes.

c)  Imposición de multas. Por una primera vez, la suma equivalente a un salario mínimo de acuerdo a la tabla vigente.

d)  Denuncia ante los órganos judiciales competentes en los casos conducentes.

Artículo 10.—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad desplegada y ser reincidente (más de una vez) en la venta en sitios públicos o mercadería no autorizada; la licencia será suspendida temporalmente, en la segunda reincidencia y, se cancelará en forma definitiva al tercer decomiso.

Artículo 11.—Clausura. Se decretará la clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en los siguientes casos:

a)  Por falta de licencia.

b)  Por lo señalado en el procedimiento de cierre de negocios del Reglamento de Ley de Licores Nº 17757-6 y el artículo 42 de la Ley de Licores.

c)  Y las demás que se deriven de este Reglamento.

Artículo 12.—Multas. La Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el inciso c) del artículo 9º de este Reglamento.

Artículo 13.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en el inciso b) del artículo 11 y 10 de este Reglamento.

Artículo 14.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente conforme a lo definido en el Código Penal artículo 310.

Artículo 15.—Recursos. Los actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de licencias comerciales contra lo resuelto por la Dirección de Fiscalía Tributaria, procederán los recursos ordinarios ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día. Cualquier decisión de la Alcaldía Municipal, emitida directamente o conocida en alzada, contra lo resuelto, por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Dichos recursos no suspenderán la ejecución del acto, lo anterior conforme lo dispuesto por el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 16.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 17.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Curridabat, 15 de abril del 2011.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011235017.—(IN2011033199).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR USO DE SUELO

EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

DEL CANTÓN DE OSA

Que el Concejo Municipal de Osa mediante acuerdo Nº 2, capítulo VI tomado en sesión extraordinaria Nº 09-2011, celebrada el día 18 de abril del 2011, acordó aprobar adición realizada al “Procedimiento para Otorgar Uso de Suelo en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Osa”, publicado en La Gaceta Nº 64 del 5 de abril del 2010, con lo cual el artículo 4º del resultando y el artículo 6º del capítulo III, sobre los Permisos de Uso, Forma de Otorgamiento y Acciones que comprende el permiso, quedan de la siguiente forma:

Artículo 4º—Que la Corporación Municipal de Osa considera que el otorgamiento de permisos, el  uso en la zona marítimo terrestre conforme a este procedimiento debe circunscribirse, específicamente, para aquellas acciones que permitan a los administrados realizar actividades de Recreo y Camping, Uso Comercial, Uso Servicios Turísticos en dichas parcelas y que sirvan para determinar de manera apropiada su uso potencial futuro conforme a las finalidades que establece la Ley Nº 6043 y su Reglamento.

CAPÍTULO III

Sobre los permisos de uso

Artículo 6º—Forma de otorgamiento y acciones que comprende el permiso. La Municipalidad por medio del Departamento de Zona Marítima Terrestre, podrá autorizar permisos de uso, de manera unilateral, mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada a un administrado en el que le otorga el uso de una determinada parecía de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre bajo su jurisdicción. Con fundamento en dicho permiso, el administrado podrá realizar todas aquellas acciones que conlleven la realización de actividades de Recreo y Camping, Uso Comercial, Uso de Servicios Turísticos en dicha parcela, que sirvan para determinar de manera apropiada su uso potencial futuro conforme a las finalidades que establece la Ley. Que se dispense trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Ciudad Cortés, 3 de mayo del 2011.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011033002).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

ASUNTO:    Transcripción de acuerdo Nº 3, artículo único, asunto Nº 3, de la sesión extraordinaria Nº 2361-2011, celebrada el tres de marzo del dos mil once.

ASUNTO Nº 3.

AC-03-2361-2011

Moción presentada por el señor presidente municipal señor Nelson Masís Campos, que textualmente dice:

CONSIDERANDO PRIMERO

Según lo establecido por el Código Municipal vigente Ley Nº 7794, artículo 4, inciso a, el 13, incisos C) y E) y el 17, incisos a) y h) y la constitución política en el artículo 169 y demás potestades que se le asigna en otras leyes conexas.

CONSIDERANDO SEGUNDO

1-  Que el Concejo Municipal de Parrita mediante acuerdo Nº 1, artículo único, de la sesión extraordinaria Nº 2103-2007 del veintiuno de noviembre de 2007, aprobó el Reglamento de Contrataciones Directas de la Municipalidad de Parrita.

2-  Que el Concejo Municipal de Parrita, mediante acuerdo Nº 1, artículo único, asunto único, de la sesión extraordinaria Nº 2220-2009, del dieciocho de junio de 2009 aprobó el Reglamento de Proveeduría Municipal, Municipalidad de Parrita, mismo que también incorporó lo concerniente a las contrataciones directas y definen los procedimientos internos que debe cumplirse para la adquisición de bienes.

3-  Que el Concejo Municipal ha aprobado la misma norma reglamentaria dos veces, la segunda ocasión se hace obedeciendo a la instalación reglamentaria para el Departamento de Proveeduría Municipal ya que precisamente es en el año 2009 que inició dicho departamento.

Resultando:

1º—Que no se puede continuar con la presencia de dos reglamentos que a su vez ordenan el funcionamiento de la misma que a su vez ordenan el funcionamiento de la misma actividad y en dos departamentos diferentes.

2º—Que en el momento de aprobación del Reglamento de Proveeduría se dejó sin efecto el Reglamento de Contrataciones Directas pero no se transcribió textualmente como corresponde. Por tanto,

Mociono para que el Concejo Municipal proceda mediante la aprobación de la presente moción a aprobar para que se deje sin efecto el Reglamento de Contrataciones Directas de la Municipalidad de Parrita, mismo que fue aprobado mediante acuerdo Nº 1, artículo único de la sesión extraordinaria Nº 2103-2007 del día 21 de noviembre del 2007.

Solicito el dispense de trámite de comisión, se somete a votación el dispense de trámite, siendo aprobado con cinco votos presentes, se somete a aprobación la moción y la misma es aprobada con cinco votos a favor, se somete a votación para declararla en firme y es aprobado con cinco votos a favor.

Parrita, 8 de marzo de 2011.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011033277).

El Concejo Municipal del Cantón de Parrita, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 3º, 4º; inciso a); 13, inciso c); 43, 68 y 74, 75, 76, 76 bis y 73 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 y el artículo 278 de la Ley General de Salud Pública emite el presente Reglamento del servicio de recolección de residuos sólidos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN

DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN DE PARRITA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Todo usuario que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de recolección de residuos sólidos municipales, deberá cumplir lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 2º—El objeto del presente es reglamentar el servicio de recolección de residuos sólidos que se brinda en el cantón de Parrita.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3º—La interpretación y aplicación del presente Reglamento, se regirá por la definición de los siguientes términos:

a.  Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de residuo que genera por semana.

b.  Contribuyente: Propietario o poseedor de un inmueble donde la Municipalidad brinde servicio de recolección de residuos sólidos.

c.  Factor de generación: Es el rango en el que se ubica un usuario dependiendo de la cantidad estimada de residuo producido por semana.

d.  Factor de ponderación: Unidades equivalentes de acuerdo a la generación de residuo de un determinado lugar.

e.  Generador: Persona física o jurídica pública o privada, que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

f.   Municipalidad: Municipalidad de Parrita. Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de Parrita. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral del cantón en armonía con el plan nacional de desarrollo.

g.  Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público.

h.  Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante documento público inscrito en el Registro Público.

i.   Residuos: Material sólido o semisólido, líquido o gaseoso contenido en recipientes o depósitos cuyo propietario o poseedor desea o debe deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o en su efecto ser manejado por sistemas de disposición final.

j.   Residuos ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente cuyos residuos presentan composiciones similares a los de las viviendas, se excluyen los residuos voluminosos, de manejo especial o peligrosos.

k.  Residuo voluminosos: Todo residuo producto de limpieza de áreas verdes, ramas, troncos, maleza, chatarra metálica, electrodomésticos, muebles, residuo de remodelaciones, escombros, residuo constructivos: maderas de formaleta, laminas metálicas, varillas y otros, los cuales se pueden considerar inertes.

l.   Residuos especiales: Son todos aquellos indicados en el artículo 6º, del capítulo II, del Reglamento sobre manejo de residuos, según decreto Nº 19049-S del 7 de julio de 1989. Entre los cuales se contemplan los residuos patógenos, tóxicos, combustibles inflamables, explosivos, químicos, radiactivos y cualquier otra que requiera un manejo especial por su condición.

m.  Residuos peligrosos: son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, inflamables, volatilizables, combustibles u otras; o por su cantidad y tiempo de exposición puedan causar daños a la salud de los humanos y del ambiente.

n.  Servicio de recolección: Servicio de transporte de residuos sólidos ordinarios, actividad de recolección y transporte de residuo sólidos que se generan diariamente.

o.  Servicio de disposición final: Servicio de manejo y tratamiento de los residuos en un sitio de disposición final, el cual puede ser de residuos ordinarios o de residuos voluminosos.

p.  Tasa de los servicios de recolección por categoría: Cobro al contribuyente en proporción a la cantidad estimada de residuo generado por semana.

q.  Unidad habitacional: estructura levantada sobre un inmueble donde convive un grupo familiar.

r.   Usuario: Unidad habitacional, patentado, ente de carácter estatal o cualquiera otra organización no gubernamental a los que se le preste el servicio de recolección de residuos.

s.  Usufructuario: Es la persona que tiene el derecho real de goce sobre una cosa perteneciente a otro, por determinado tiempo o de por vida. El derecho del usufructuario comprende varios aspectos principalmente: el uso del objeto, la percepción de los frutos que produzca y la obligación de pagar los impuestos ordinarios que las leyes establezcan.

t.   Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación urbana, además incluye aquel terreno que de hecho se ha destinado al uso público.

CAPÍTULO III

De la Municipalidad

Artículo 4º—La Municipalidad brindará los servicios municipales y realizará el cobro de los mismos, a todos los usuarios ubicados dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 5º—La Municipalidad clasificará a los usuarios en categorías, de acuerdo a la actividad a la cual se dediquen.

Artículo 6º—La Municipalidad realizará el estudio del caso para determinar si se puede ampliar o reducir el área de cobertura de los distintos servicios.

Artículo 7º—La Municipalidad se reserva el derecho de reclasificar a los usuarios en otras tarifas cuando se determine que las condiciones y actividades desarrolladas han cambiado.

CAPÍTULO IV

Factores de Ponderación

Artículo 8º—La Municipalidad clasificará los distintos patentados y entes de carácter estatal público o no público, en categorías, en proporción a la cantidad estimada de residuos ordinarios que generan por semana.

Artículo 9º—La Municipalidad será la institución encargada de aprobar o rechazar la realización de estudios específicos para cualquier usuario del servicio donde se considere que la cantidad de residuo ordinarios generados por semana sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar cuando menos 2 muestreos durante el trimestre, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos muestreos.

Artículo 10.—Todo patentado o ente de carácter estatal público o no público, que considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de residuos que está generando, podrá solicitar un estudio específico, para que se determine la cantidad de residuos producidos en el lugar.

Artículo 11.—La Municipalidad con base en el estudio específico, podrá cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio, si la cantidad de residuo generada por semana es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente.

Artículo 12.—Para el cobro de los servicios municipales a los usuarios, se establecen las siguientes categorías:

a)  Categoría Residencial

c)  Categoría comercial 1

d)  Categoría comercial 2

e)  Categoría Comercial 3

f)   Categoría Comercial 4

g)  Categoría Comercial 5

g)  Categoría Comercial 6

h)  Categoría gobierno 1

i)   Categoría gobierno 2

CAPÍTULO V

Clasificación de usuarios del servicio

de recolección de residuo

Artículo 13.—La tarifa residencial es la tasa que se aplica a cada unidad habitacional, toda vivienda que produzca residuos ordinarios y que se ubique dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 14.—La tarifa comercial 1 incluye todo el comercio que produzca entre 0 y 15 kg de desechos ordinarios por semana y la actividad este entre patentados de pulperías, comisariatos, talleres, auto decoración, lubricentros, mueblerías, taller de electrodomésticos, repuestos, tapicerías, mecánicos, ebanisterías, tiendas, sastrerías, zapaterías, mueblerías, videos, joyerías, relojería, licorera, salas de bellezas, peluquería, masajeadoras, oficinas, salas de juegos electrónicos, sala de video, servicio TV/cable, apartamentos y aquellas actividades afines a las anteriores y que estén dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 15.—La tarifa comercial 2 es la tasa aplicable a todo comercio que produzca entre 16 y 40 kgr de residuos ordinarios por semana y su actividad este entre los patentados de centros de salud como, clínicas pequeñas de odontología, microbiología, estética, optometría, farmacia veterinarias, bazares, fotocopiadoras, almacenes, librerías y afines y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 16.—La tarifa comercial 3 es la tasa aplicable a todo comercio que produzca entre 41 y 100 kgr de residuos ordinarios por semana y su actividad este entre los patentados de bares, bazares, fotocopiadoras, librerías, cafeterías, ventas de electrodomésticos, centros deportivos, carnicerías, polleras, distribuidores cooperativas, sodas, cabinas, hospedajes turísticos y sus afines y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 17.—La tarifa comercial 4 es la tasa aplicable todo comercio que produzca entre 101 y 150 kg de residuos ordinarios por semana y su actividad este entre los patentados de Centros educativos privados, ferreterías, aserraderos, mini supermercados, abastecedores, ventas varias, agropecuarios, insumos agrícolas, ventas de verduras y frutas, gasolineras, centros de bailes, lugares de entretenimiento para adultos, salones de baile, salones con venta de licor y afines, y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio.

Artículo 18.—La tarifa comercial 5 es la tasa aplicable a todo comercio que produzca entre 151 y 300 kgr de residuos ordinarios por semana y su actividad este entre los patentados de industrias afines, piladoras de arroz, comercio, empacadoras, arroceras, extracción de aceite, bananeras, fabricas, panaderías, reposterías, restaurantes pequeños y medianos (no más de 10 mesas), pizzerías, ventas de comida de pollo, ventas de comida rápida y afines y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 19.—La tarifa comercial 6 es la tasa aplicable a todo comercio que produzca más de 301 kg de residuos ordinarios por semana y su actividad este entre los patentados supermercados, restaurantes grandes (más de 10 mesas) y afines y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 20.—La tarifa institucional o de gobierno 1 es la tasa aplicable a todos los entes de carácter estatal, que carezca de algún ingreso por las actividades que realiza. Dentro de la tarifa institucional 1 se incluyen toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca hasta 65 kg de desechos ordinarios por semana, tales como hogares de ancianos, oficinas públicas del gobierno pequeñas, centros educativos públicos con una población menor a 300, Bancos estatales y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 21.—La tarifa institucional o de gobierno 2 es la tasa aplicable a toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca entre 66 y más kg de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen los centros educativos públicos con una población mayor a 301, el Colegio Técnico de Parrita, instituciones de Gobierno grandes, Ministerios la Clínica de CCSS, iglesias y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 22.—Cualquiera clase nueva de patentado, ente de carácter estatal u otro tipo de organización privada, que apareciera luego de publicado este reglamento, se clasificará de acuerdo a las características de la misma.

CAPÍTULO VI

Del servicio de recolección de residuo sólidos

Artículo 23.—La Municipalidad brinda la recolección de residuos sólidos en las vías públicas del cantón que cuenten con las condiciones mínimas necesarias para el ingreso del o los camiones recolectores.

Artículo 24.—Las vías públicas donde se preste el servicio de recolección de residuo sólidos deben tener las siguientes características mínimas:

a)  Derecho de vía mínimo de 7 metros y 5 metros de calzada.

b)  La superficie de la vía en concreto, asfalto, o en su debido caso, lastre que no presente problemas de acceso al lugar.

c)  No deberá existir tendido eléctrico, cable de televisión, telefónico u otro cuya altura sea inferior 5.3 metros.

Artículo 25.—Los usuarios situados en los lugares donde la Municipalidad brinda el servicio de recolección, deben depositar los residuos sólidos generados en bolsas plásticas (polietileno) y colocarlas en las vías públicas donde se preste el servicio, a partir de las cinco horas del día que corresponda recogerlos.

Artículo 26.—El cobro de la recolección de residuo sólidos se realizará al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes estatales, ubicados dentro de la propiedad.

Artículo 27.—La Municipalidad no transportará residuos sólidos no ordinarios en los recolectores del sistema de recolección de residuo sólidos.

CAPÍTULO VII

Disposición final de residuos voluminosos

Artículo 28.—Los residuos voluminosos descritos en el capítulo I de este Reglamento, serán dispuestos en el sitios de disposición final que para tal efecto posee la Municipalidad.

Artículo 29.—El transporte de los residuos sólidos voluminosos se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.

Artículo 30.—La disposición de residuos voluminosos, se hará previó pago en la tesorería Municipal, de los metros cúbicos a depositar, conforme a la tarifa que posea en vigencia la Municipalidad. No se permitirá el ingreso de residuos voluminosos al sitio de disposición final respectivo sin el recibo correspondiente de pago.

Artículo 31.—El cobro de residuos voluminosos se hará por m3 a tratar. El volumen a depositar, corresponderá a las dimensiones del recipiente que posea el vehículo que transporta los residuos y conforme a la capacidad de llenado del mismo.

Artículo 32.—No se permitirá el ingreso de residuos voluminosos al sitio de disposición final, si estos van mezclados con residuo ordinarios. En el caso de que esto no se pueda verificar por el guarda del sitio sino hasta que los mismos sean depositados en sitio, el usuario deberá pagar el costo de separación de los residuos y su traslado a los sitios de disposición final respectivos.

Artículo 33.—Todos los habitantes del cantón y público en general, están en la obligación de respetar y acatar las disposiciones del artículo 129 y 208 de la Ley de Tránsito 7331 y sus reformas, por tanto:

a)  Se prohibe arrojar, en cualquier vía pública, botellas de vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles, cigarrillos o cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o altere el uso u ornamento de las vías públicas y sus alrededores.

b)  Los residuos, la maleza, los escombros u otros objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, en las zonas urbanas o semi urbanas, deben ser retirados por el propietario.

c)  Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, residuo y otros, el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.

Artículo 34.—Es deber de cada usuario o generador de los residuos voluminosos, separar los residuo ordinarios y peligrosos, de estos.

Artículo 35.—Es deber de cada usuario acatar los lineamientos e indicaciones del guarda del sitio de disposición final, para el adecuado uso y rendimiento del sitio. El incumplimiento a las indicaciones del caso, será acreedor a una multa, conforme al costo de remoción de los residuos dispuestos en otro lugar.

CAPÍTULO VIII

Disposición final de residuos especiales

Artículo 36.—Es deber de cada usuario o generador de los residuos especiales, separar los residuo ordinarios y voluminosos, de estos, así como su transporte y disposición final, conforme lo establece el Reglamento sobre manejo de residuos, Decreto Nº 19049-S. La municipalidad sólo manejará los residuos ordinarios y los voluminosos.

Artículo 37.—El transporte de los residuos sólidos especiales se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.

Artículo 38.—La mezcla de residuos especiales con residuo ordinarios u ordinarios, se considera como residuos especiales, por tanto, su manejo y disposición final, le corresponde a cada usuario o generador.

Artículo 39.—Los residuos de establecimientos de salud, podrán ser dispuestos en el sitio de disposición final municipal, después de su tratamiento mediante incineración o esterilización.

CAPÍTULO IX

De las actividades especiales y de carácter esporádico

Artículo 40.—El organizador de actividades especiales y de carácter esporádico, como son ferias, turnos, fiestas comunales o patronales y otras actividades similares, que generen residuos sólidos, debe realizar un plan de manejo de los residuos sólidos que incluya todo el proceso de gestión:

a.  Separación

b.  Almacenamiento

c.  Transporte

d.  Disposición final

e.  Tratamiento

Artículo 41.—El plan de manejo de residuos sólidos debe presentarse con no menos de 15 días a la fecha de la actividad para ser aprobado por la oficina ambiental de la Municipalidad.

Artículo 42.—El o los organizadores de la actividad especial, deberán cancelar el monto del cobro según la clasificación que determine la Municipalidad para la disposición final de los residuos.

CAPÍTULO X

Reclamos

Artículo 43.—Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que el factor de ponderación que se le aplica no está acorde con el promedio de generación de residuo semanal.

Artículo 44.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, la propiedad donde se desarrolle la actividad, debe estar al día en sus tributos municipales.

Artículo 45.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar:

a.  Formulario debidamente lleno.

b.  Fotocopia de la cédula del representante legal en caso de la persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de la persona física.

c.  Fotocopia del acta constitutiva en caso de la persona física o el patentado registrado en caso de la persona física.

CAPÍTULO XI

Del reciclaje

Artículo 46.—Los usuarios del servicio de recolección de residuos deben separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas y comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.

CAPÍTULO XI

De las sanciones

Artículo 47.—Los usuarios de los servicios de recolección de residuos sólidos y público en general que incumplan con el presente reglamento serán denunciados ante las instituciones correspondientes como Ministerio de Salud, Dirección de Tránsito y los Tribunales de Justicia.

Artículo 48.—Prohibiciones: Para los usuarios, público en general y personal municipal esta prohibido:

a.  Colocar animales muertos en bolsas o recipientes que luego van a ser recolectados.

b.  A los funcionarios recolección se les prohíbe entrar a propiedades privadas y públicas para recolectar residuos.

c.  Lavar o limpiar objetos en la vía pública que puedan generar basura.

d.  Recoger residuos voluminosos como ramas, zacate o otros objetos que se dejen en bolsas, para la recolección ordinaria ya que pueden ocasionar graves daños al camión recolector.

e.  La recolección de cualquier residuo que en una u otra forma atente contra la integridad física de los funcionarios en esta actividad y aquellos que puedan causar algún desperfecto a las unidades recolectoras.

f.   Separar, remover o extraer componentes de la basura que estén en recipientes en el sitio.

g.  Se prohibe arrojar, en cualquier vía pública, botellas de vidrio, clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles, cigarrillos o cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o altere el uso u ornamento de las vías públicas y sus alrededores.

h.  Los residuos, como maleza, escombros u otros objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, deben ser retirados por el propietario de inmueble.

i.   Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, residuos y otros, el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 49.—Lo no dispuesto expresamente en el presente reglamento, se regirá por la normativa contenida en el Código Municipal, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de Salud y demás normas atinentes.

Artículo 50.—El servicio de Recolección de basura y aseo de vías deberá pagarlo el o los propietarios del inmueble, aunque no demuestre interés en él.

Artículo 51.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Municipalidad con anterioridad al presente.

Artículo 52.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Reglamento aprobado mediante acuerdo Nº 1, artículo tercero, punto Nº 1, asunto Nº 1, de la sesión ordinaria Nº 2271-2010, celebrada por el Concejo Municipal de Parrita el día primero de febrero del dos mil diez.

Parrita, 9 de febrero de 2011.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011033286).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a.m. horas del día 8 del mes de junio del 2011, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario aduanero: Aldefisco, S. A.

Código: 116

Cédula jurídica: Nº 3-101-043817-09.

Dirección: del Bar La Bamba 200 este, Colima de Tibás, San José.

Boleta Nº 085-116-2011. Consignatario: Alexander Quesada Documento: 11809 Movimiento de inventario 2009-72733. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Suzuki Aerio, 4 puertas, color rojo, automático, vidrios eléctricos, asientos de tela, A.C., D. H., modelo 2004, c. c. 2300, 4x2, gasolina, Serie JS2RA61S645200337. Precio base: ¢ 2.162.796.01 Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco, S. A.

Boleta Nº 086-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento: 091936, Movimiento de inventario 2008-68403. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Hyunday Elantra, año 2002 gasolina, 4 puertas, transmisión manual, vidrios manuales, asientos de tela, D. H. 4x2, serie Nº KMHDM45D92U451797. Precio base: ¢1.142.677.47 Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco, S. A.

Boleta Nº 087-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento: 091936 Movimiento de inventario: 68404-2008. Descripción: Honda Element, modelo 2003, color gris, asientos de tela, vidrios eléctricos, D. H., manual, 4 puertas, 4x2, gasolina. Serie 5J6YH17553L800020. Precio Base ¢3.122.463.64. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 088-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento: 091955. Movimiento de inventario: 68407-2008. Descripción: Mazda Protege, modelo 2003, color gris, D. H., A.C., asientos de tela, vidrios eléctricos, manual, gasolina, 2000c.c., 4 x 2. Serie: JM1BJ245831206480. Precio Base ¢2.240.967.48. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 089-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento: 091955. Movimiento de inventario: 68409-2008. Descripción: Land Rover Freelander, modelo 2002, A.C., D. H. vidrios eléctricos, automático, asientos de cuero, color celeste, 4 puertas, estilo S. E., gasolina, 2500c.c., 4 x 4, Serie: SALNY22262A371520. Precio base: ¢2.663.943.46, Bultos: 1 unidad, Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 090-116-2011. Consignatario: Juan Chaves. Documento: 75302. Movimiento de inventario: 65518-2008. Descripción: Chevrolet Classic, modelo 1993, A.C., D. H., asientos de tela, vidrios eléctricos, automático, sin vidrio ventana derecha, sin espejo lateral derecho, 4x2, 5700c.c., gasolina, 4 puertas, estilo Caprice, Serie: 1G1BL8377PW100393. Precio base: ¢485.076.98, Bultos: 1 unidad, Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 091-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento 091935. Movimiento de inventario: 68410-2008. Descripción: Suzuki Grand Vitara, modelo 2000, color blanco, A. C., D. H., 4 puertas, manual, asientos de tela, vidrios eléctricos, sin emblema, 2500c.c., gasolina, 4 x 4. Serie: JS3TD62V5Y4124137. Precio base: ¢1.647.379.34 Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 092-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento: 091935. Movimiento de inventario: 68412-2008. Descripción: Land Rover Discovery, modelo 2000, color verde, A.C. D. H., asientos de tela, automático, vidrios eléctricos, 4 puertas, 4 x 4, gasolina, 4000c.c., Serie: SALTY1242YA233310, Precio base: ¢2.646.171.36 Bultos: 1 unidad Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 093-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento: 091933. Movimiento de inventario: 68414-2008. Descripción: Subaru Forester, modelo 2001, manual, vidrios eléctricos, D. H., A.C., asientos de tela, 4 puertas, 4x2, gasolina, estilo S. A.W.D., Serie: JF1SF6555G711948. Precio base: ¢2.184.096.76, Bultos: 1 unidad, Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 094-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento: 091933. Movimiento de inventario: 68415-2008. Descripción: Nissan Pathfinder, modelo 2004, vidrios eléctricos, asientos de tela, automático, A.C., D. H., color gris perlado, 4 puertas, sin emblema, 4 puertas, 3500c.c., gasolina. Serie: JN8DR09Y64W900442. Precio base: ¢4.302.531.08, Bultos 1 unidad, Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 095-116-2011. Consignatario Alexander Sánchez Ch. Documento: 82640. Movimiento de inventario 66778-2008. Descripción: Honda Civic, modelo 1997, color blanco, sin motor, sin caja de cambios, asientos de tela, sin radio, sin tacómetro, sin cobertor puerta izquierda, 2 puertas, sin emblema, 1600c.c. gasolina, 4x2., gasolina, Serie: 1HGEJ8144VL085614. Precio base: ¢922.273.22 Bultos: 1 unidad, Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 096-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento: 091933. Movimiento de inventario: 68416-2008. Descripción: Hyundai Santa Fe. Modelo 2003, color café, asientos de tela, manual, vidrios eléctricos, 4 puertas, sin emblema, gasolina, 2400c.c., 4x2, D. H., Serie: KM8SB12BX3U555604. Precio base: ¢1.647.379.34. Bultos 1unidad, Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 097-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento: 092802. Movimiento de inventario 68674-2008. Descripción: Honda Civic, modelo 2002, color azul, manual, vidrios manuales, A.C., D. H., asientos de tela, 4 puertas, 1700c.c., 4x2, gasolina, sin emblema. Serie: 2HGES15492H924700. Precio Base ¢1.754.012.45. Bultos: 1 unidad, Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 098-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento: 092802. Movimiento de inventario 68675-2008. Descripción: Mazda Protege, modelo 2002, A.C., D. H., manual, asientos de tela, vidrios manuales, 4x2, 4 puertas, gasolina, 1600c.c. estilo S. E. Serie: JM1BJ222X21589118. Precio Base ¢1.395.016.03 Bultos: 1 unidad, Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 099-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento: 097022. Movimiento de inventario 70151-2008. Descripción: KIA Spectra, modelo 2003, asientos de tela, manual, vidrios eléctricos, A.C., D. H., estilo G. S. X., 4 puertas, 1800c.c., 4x2., gasolina. Serie: KNAFB161935099514. Precio base: ¢1.352.289.85 Bultos: 1 unidad, Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 100-116-2011. Consignatario: Juan Chaves. Documento: 86521. Movimiento de inventario 67324-2008. Descripción: Buick Roadmaster, modelo 1992, asientos de cuero en mal estado, automático, A.C., D. H., vidrios eléctricos, 4 puertas, 4x2. Gasolina, estilo Estate Wagon. Serie: 1G4BR8373NW401936. Precio base: ¢755.217.31 Bultos: 1 unidad. Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 101-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento: 097022. Movimiento de inventario 70154-2008. Descripción: Kia Sportage, modelo 2001, color gris, asientos de tela, vidrios eléctricos, automático, 4 x 4, espejos eléctricos, A.C., D. H., 4 puertas, 2000 c. c., gasolina, estilo X, serie: KNDJA723015012283. Precio base: ¢1.423.378.25. Bultos: 1 unidad. Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 102-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. A. Documento: 097021. Movimiento de inventario: 70147-2008. Descripción: Honda Civic, modelo 2004, 4 puertas, color gris, asientos de tela, A.C., D. H., manual, vidrios manuales, sin emblema, 4x2, gasolina, 1700c.c,. Serie: 2HGES15404H904631. Precio base: ¢2.347.527.45. Bultos: 1 unidad. Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 103-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento: 097019. Movimiento de inventario: 70146-2008. Descripción: Subaru Legacy, modelo 2004, asientos de tela, vidrios eléctricos, A.C., D. H., control crucero, espejos eléctricos, volante ajustable, manual, 4puertas, 2500c.c., gasolina, 4 x 2, serie 4S3BH625146300694. Precio base: ¢5.574.940.81.Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 104-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento: 97019. Movimiento de inventario: 70143-2008. Descripción: Hyundai Elantra, modelo 2002, asientos de tela, A.C., D. H., vidrios manuales, 4 puertas, manual, sin emblema, 2000c.c., 4x2, gasolina. Serie: KMHDM45D72U246916. Precio base: ¢1.142.579.07. Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 105-116-2011. Consignatario: Juan Chaves, Documento 75682, Movimiento de inventario: 65523-2008 Descripción: Nissan Sentra, modelo 1994, color verde, asientos de tela, manual, vidrios eléctricos, A.C., D. H., 4 puertas, 1600c.c., 4x2, 1600 c. c., gasolina, estilo Limited Edition, Serie: 1N4EB31P3RC891464 Precio base: ¢666.352.10. Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 106-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento 97021, Movimiento de inventario 70149-2008, Descripción: Honda Civic, modelo 2002, asientos de tela, manual, vidrios manuales, A.C., D. H., color gris, 2 puertas, sin emblema, 1700c.c., 4x2, gasolina, Serie: 1HGEM21162L802164. Precio base: ¢1.746.830.47. Bultos: 1 unidad, Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 107-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento 97039, Movimiento de inventario 70155-2008, Descripción: Honda Accord, 2 puertas, modelo 2004, manual, color gris, A.C., D. H., vidrios eléctricos, sin emblema, 4x2, gasolina, 2400c.c., Serie: 1HGCM71384A800839. Precio base: ¢2.759.840.17.Bultos 1 unidad, Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 108-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R., Documento: 97038, Movimiento de inventario: 70159-2008., Descripción: Hyundai Santa Fe, modelo 2003, color negro, asientos de tela, manual, vidrios eléctricos, D. H., A.C., 4 puertas, 2400c.c., gasolina, sin emblema, Serie: KM8SB12B83U532208. Bultos 1 unidad, Precio base: ¢1.647.306.71. Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 109-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento: 97020 Movimiento de inventario 70162-2008. Descripción: Mazda MPV. Estilo L. X., modelo 2000, color verde, asientos de tela, vidrios eléctricos, automático, A. C., D. H., 4X2, 2500c.c., 4 puertas, gasolina. Serie: JM3LW28G2Y0112679. Bultos 1 unidad, Precio base: ¢1.601.099.25.Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 110-116-2011. Consignatario: Transportes Charro de Grecia. Documento: 59739. Movimiento de inventario 62068-2008. Descripción: Suzuki Sidekick, modelo 1995, color verde, vidrios manuales, automático, asientos de tela, sin radio, 4 puertas, A.C., D. H., estilo JX, 1600c.c., gasolina, 4 x 4. Serie: JS3TD03V9S4101401. Bultos: 1 unidad. Precio base: ¢929.372.73 Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 111-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento: 97020, Movimiento de inventario: 70163-2008, Descripción: Mitsubishi Eclipse, color verde, manual, vidrios eléctricos, asientos de tela, A.C., D. H., 2 puertas, modelo 2004, 4x2. Gasolina, estilo RS. Serie: 4A3AC34G94E601434. Bultos 1 unidad. Precio base: ¢2.347.527.45.Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 112-116-2011. Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento: 97037. Movimiento de inventario: 70633-2008. Descripción: Hyundai Elantra, modelo 2003, color verde, manual, asientos de tela, A.C., D. H., vidrios eléctricos, 4 puertas, 4x2, 2000c.c., Serie: KMHDM45D43U489438., gasolina, bultos 1 unidad, Precio Base ¢1.320.300.07. Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 113-116-2011 Consignatario: Silent Cristal S. R. Documento 97037. Movimiento de inventario: 70634-2008. Descripción: Honda Pilot, modelo 2003. Color negro, A.C., D. H., vidrios eléctricos, automático, asientos de cuero, 4 puertas, sin emblema, 4x2., 3500c.c., gasolina, Serie: 2HKYF185X3H000134, Bultos 1 unidad, Precio base ¢2.997.986.31. Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 114-116-2011. Consignatario: Geovanny William Omodeo, Documento: 100088. Movimiento de inventario 70323-2008. Descripción: Toyota Corolla, modelo 1996, color negro, tiene solamente asiento del chofer, sin radio, sin emblema, 4x2, gasolina, Serie: 1NXBA02E6TZ454955, bultos 1 unidad, Precio Base ¢758.779.05, Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central, los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09598.—C-123300.—(IN2011034346).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5496-2011, celebrada el 27 de abril del 2011, con base en el oficio de la División Económica, DEC-AAE-077-2011, del 18 de abril del 2011, y

considerando que:

A. En el contexto internacional existe un uso generalizado del encaje legal como herramienta de control monetario, como medida para prevenir el riesgo de liquidez de las entidades financieras, así como para apoyar la gestión de liquidez de los bancos centrales en el corto plazo. 

B.  Los empréstitos externos recibidos por los intermediarios financieros son pasivos similares a las obligaciones constituidas como depósitos, por cuanto son parte de la oferta de fondos prestables de que disponen para su labor de intermediación financiera y, por tanto, son una fuente potencial de financiamiento del gasto total de la economía.

C.  La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y la normativa monetaria consideran el uso del  encaje mínimo legal  y de la reserva de liquidez como un instrumento monetario, mediante el cual se regula la cantidad de dinero en circulación y se facilita la administración del riesgo de liquidez.

D. El artículo 65 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece que la Junta Directiva podrá someter a requerimiento de encaje, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, fueren similares a las obligaciones constituidas como depósitos.

E.  Mejorar el control monetario requiere limitar la expansión de los medios de pago y disminuir la volatilidad de los flujos de capital que ingresan al país por periodos cortos, ya que estos flujos tienen efectos nocivos sobre la estabilidad del sistema financiero, los mercados de dinero y la determinación de las tasas de interés.

F.  Si bien la aplicación del encaje mínimo legal y la reserva de liquidez puede tener implicaciones directas sobre el costo de intermediación financiera y efectos colaterales sobre las utilidades de los intermediarios financieros, son mayores los beneficios directos derivados de un control monetario más efectivo y de la menor volatilidad de los flujos de capital de corto plazo, en el tanto facilitan un entorno más favorable para el cumplimiento de sus metas inflacionarias, en beneficio de la población en general.

G.  Las operaciones de endeudamiento externo son parte de las excepciones a la aplicación del encaje mínimo legal, según lo dispuesto en el Título III, Capítulo 1, Literal D, Numeral 1 de las Regulaciones de Política Monetaria.

H. El artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece que el porcentaje de reserva de liquidez debe ser igual al determinado para el encaje mínimo legal y que esta Junta Directiva establecerá las condiciones en que debe aplicarse la reserva de liquidez.

resolvió, en firme:

Aplicar el encaje mínimo legal y las normas referidas a la reserva de liquidez sobre los siguientes pasivos:

1.  Las operaciones originadas en empréstitos externos contratados a 360 días o menos, denominadas en moneda nacional o extranjera.

2.  Las líneas de crédito contratadas en el extranjero, tanto en moneda extranjera como en moneda local, que independientemente del plazo de constitución sean de carácter revolutivo.

3.  Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a más de 360 días y que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal o de reserva de liquidez será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

4.  Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a más de 360 días y que contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito.     En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal o de reserva de liquidez será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

5.  Cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento de corto plazo.

Consecuente con lo anterior, se dispone:

I.   Adicionar un Numeral 4 al Título III, Capítulo 1, Literal B de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:

B.  Operaciones sujetas al requisito de encaje

Estarán sujetas al requisito de encaje mínimo legal el saldo de todos aquellos depósitos y obligaciones, en moneda nacional, en unidades de desarrollo y en moneda extranjera, que constituyan las entidades mencionadas en el literal A de este Capítulo.   Lo anterior comprende los siguientes instrumentos o similares:

(….)

4.  Las operaciones constituidas por intermediarios financieros sujetos a encaje mínimo legal con agentes externos originadas en:

i.   Endeudamiento externo de corto plazo, entendido el corto plazo como aquellas operaciones constituidas a 360 días o menos.

ii.  Líneas de crédito de carácter revolutivo, independientemente del plazo de constitución.

iii. Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo plazo y que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del crédito.     En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

iv. Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo plazo y que contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito.   En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

v.  Cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento de corto plazo.

En este caso, si la Superintendencia General de Entidades Financieras o el Banco Central de Costa Rica determinaran que  una figura cumple con las características indicadas y debe ser sujeta a control monetario, informarán al medio financiero, y los intermediarios sujetos a este requerimiento tendrán, a partir de la fecha de notificación, dos quincenas naturales para incorporar dicha figura en el cálculo de los pasivos sujetos a encaje.

II.  Modificar y agregar los Numerales 3, 4, 5, 6 y 7  así como un transitorio al Título III, Capítulo 1, Literal C de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:

C.  Tasas de encaje. Las tasas de encaje mínimo legal que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las siguientes:

1.  El 15,0% sobre la sumatoria de los depósitos y obligaciones en moneda nacional y en unidades de desarrollo, así como sobre la sumatoria de las operaciones de captación de recursos en moneda nacional y en unidades de desarrollo realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración.

2.  El 15,0% sobre el total de los depósitos y obligaciones en moneda extranjera, así como de las operaciones de captación de recursos en moneda extranjera realizada mediante fideicomisos o contratos de administración. 

3.  El 15,0% sobre las operaciones de endeudamiento externo de corto plazo, tanto en moneda local como en moneda extranjera, entendido el corto plazo como aquellas operaciones constituidas a 360 días o menos.

4.  El 15,0% de las operaciones originadas en líneas de crédito de carácter revolutivo, tanto en moneda local como en moneda extranjera, independientemente del plazo de constitución.

5.  El 15,0% sobre las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo plazo y que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del crédito.     En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

6.  El 15,0% sobre las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo plazo y que contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito.     En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

7.  El 15,0% sobre aquellas operaciones cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento externo de corto plazo.

Transitorio

La tasa de encaje establecida para los Numerales 3, 4, 5, 6 y 7 anteriores se aplicará con la siguiente gradualidad:

A partir del                                                                                                                                                                                                 Tasa de encaje

01 de agosto del 2011                                                                                                                                                                                         5,0%

01 de setiembre del  2011                                                                                                                                                                                 10,0%

01 de octubre del 2011                                                                                                                                                                                      15,0%

III.   Modificar el Título III, Capítulo 1, Literal D, Numeral 1, de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:

D. Excepciones y deducciones

1.  Se exceptúan del requerimiento de encaje mínimo legal las operaciones cuyo origen esté relacionado con:

a.  Empréstitos externos de largo plazo que no se originen en líneas de crédito de carácter revolutivo contratadas con entidades financieras externas.

b.  Empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, que sean constituidos a largo plazo y que no contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del crédito.    

c.  Empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, que sean constituidos a largo plazo y que no contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito.

d.  Los préstamos otorgados por el Banco Central de Costa Rica.

e.  Los recursos recibidos por la banca estatal de entidades financieras privadas en cumplimiento de las condiciones establecidas, para estas últimas, para tener acceso al redescuento o poder captar depósitos en cuenta corriente, según lo estipulado en los artículos 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Las operaciones originadas en empréstitos externos de largo plazo a las que se refiere esta excepción, corresponden a aquellas constituidas a más de 360 días por los intermediarios financieros sujetos a encaje mínimo legal.

Para ser consideradas dentro de esta excepción, las entidades financieras deben enviar información que permita, a satisfacción de la Superintendencia General de Entidades Financieras, corroborar que los pasivos contratados en el extranjero no tienen carácter revolutivo ni cláusulas especiales que permitan la exigibilidad de pago o el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito.

IV.   Modificar el Literal A del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:

A. Deberán mantener una reserva de liquidez las siguientes entidades:

i.   Las asociaciones solidaristas.

ii.  Las cooperativas de ahorro y crédito que realizan operaciones financieras exclusivamente con sus asociados.

iii. Las cooperativas de ahorro y crédito que realizan operaciones con no asociados y cuyo nivel de activos netos al 31 de diciembre de 1995, era inferior a ¢200,0 millones.

iv. Las cooperativas de vivienda que realizan actividades de intermediación al amparo de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y cuyo nivel de activos netos era al 31 de diciembre de 1995 inferior a ¢200,0 millones.

v.  Cualquier otra entidad que realice operaciones de intermediación financiera y que haya sido expresamente eximida del encaje por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

La reserva de liquidez debe constituirse sobre la totalidad de:

i.   Las captaciones de recursos.

ii.  Los aportes de los trabajadores o asociados.

iii. El endeudamiento externo de corto plazo, entendido el corto plazo como aquellas operaciones constituidas a 360 días o menos.

iv. Las líneas de crédito de carácter revolutivo, independientemente del plazo de constitución.

v.  Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a más de 360 días y que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del crédito.   En estos casos el requerimiento de reserva de liquidez será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

vi. Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a más de 360 días y que contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito.     En estos casos el requerimiento de reserva de liquidez será aplicado en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

vii.   Cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento de corto plazo.

En este caso, si la Superintendencia General de Entidades Financieras o el Banco Central de Costa Rica determinaran que una figura cumple con las características señaladas y debe ser sujeta a reserva de liquidez,  informarán al medio financiero, y los intermediarios sujetos a este requerimiento tendrán, a partir de la fecha de notificación, dos quincenas naturales para incorporar dicha figura en el cálculo de las operaciones sujetas a reserva de liquidez.

Las entidades financieras deberán enviar a la Superintendencia General de Entidades Financieras la información que ésta requiera para corroborar que las operaciones de endeudamiento externo incluidas en el cálculo de la reserva de liquidez, cumple con los requisitos exigidos por esta normativa.

El porcentaje de reserva de liquidez que deberán mantener las entidades antes mencionadas es del 15,0%, tanto para las operaciones en moneda nacional como para aquellas en moneda extranjera. 

Transitorio

El porcentaje de reserva de liquidez establecido para el endeudamiento externo de corto plazo, los empréstitos externos originados en líneas de crédito de carácter revolutivo, los empréstitos externos constituidos a más de 360 días y que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del crédito, los empréstitos externos constituidos a más de 360 días y que contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito y para cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento de corto plazo, se aplicará con la siguiente gradualidad:

 

A partir del:                                                                                                                                                                                 Reserva de liquidez requerida

01 de agosto del 2011                                                                                                                                                                                      5,0%

01 de setiembre del  2011                                                                                                                                                                              10,0%

01 de octubre del 2011                                                                                                                                                                                   15,0%

V.  Modificar el Literal F del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:

F.  La reserva de liquidez, tanto en moneda nacional como extranjera, se controlará mensualmente, con base en el porcentaje exigido y el promedio mensual de saldos diarios de las operaciones de cada entidad indicadas en el literal A anterior.

Así, al término de cada mes el promedio resultante de los activos que componen la reserva de liquidez no podrá ser menor a las reservas requeridas para ese período. En el cálculo del promedio mensual solo intervendrán los días hábiles del mes respectivo.

La entidad financiera deberá llevar un registro de esta reserva de liquidez en una cuenta contable exclusiva para ese fin, la cual debe mostrar en las subcuentas el detalle de composición de dicha reserva por tipo de activo.

Las anteriores disposiciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 062.—C-179120.—(IN2011032148).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 13 del acta de la sesión 5495-2011, celebrada el 13 de abril del 2011,

considerando que:

a)  La Asamblea Legislativa en la sesión ordinaria 86, celebrada el 5 de octubre del 2010, convino en enviar en consulta el expediente legislativo 17.096, Ley para la promoción y apoyo del seguro agropecuario (originalmente denominado Ley de creación del programa de seguro agropecuario).

b)  La iniciativa genera distorsiones en el sistema económico por cuanto:

i.   Introduce nuevos destinos específicos con implicaciones directas y negativas sobre la administración de los recursos financieros del Gobierno. Ante la situación deficitaria de las finanzas públicas, que ha venido deteriorándose en los últimos años, la iniciativa de marras acentúa el requerimiento del Gobierno de acudir al mercado financiero, situación que podría traducirse en presiones alcistas sobre las tasas de interés, limitando los resultados de la política monetaria. En esta medida incide de manera indirecta en la consecución de los objetivos prioritarios asignados al Banco Central, de mantener la estabilidad interna y externa del colón y asegurar la conversión de la moneda.

ii.  El subsidio para las primas del seguro agropecuario estaría cargándose a toda la sociedad en beneficio de grupos particulares, creando un precedente para la proliferación de otros buscadores de rentas (“rent seekings”).

iii. La ausencia de una administración eficiente de los recursos del fondo de apoyo al seguro agropecuario, así como de buenas prácticas por parte del grupo de productores asegurados, podría incentivar el riesgo moral, con lo cual aumenta la posibilidad de que, con el fin de obtener beneficios particulares, alguna de las partes (asegurados o aseguradores) trate de aislar los costos de sus acciones y modifique su comportamiento con respecto al que habría tenido si hubiese estado expuesto a los costos de la alteración de su conducta.

iv. El esquema propuesto para el seguro de precios apunta hacia un esquema de precios mínimos de sustentación, experiencia que fue negativa en el pasado y cuyas repercusiones aún están presentes en las pérdidas cuasifiscales del Banco Central y, por ende, en las causas estructurales de la inflación costarricense.

v.  Se comparte el criterio externado por la Superintendencia General de Seguros a la Asamblea Legislativa, mediante el oficio SGS-1019-2010 del 5 de julio del 2010, en cuanto a que esta iniciativa introduce distorsiones que afectan el fundamento de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. En línea con ello, este proyecto de ley puede afectar negativamente la estabilidad del sistema financiero y con ello una de las funciones esenciales asignadas al Banco Central en el artículo 3 de su Ley Orgánica, cual es “la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional”.

vi. La evidencia internacional sugiere que la existencia de subsidios como el planteado en esta iniciativa, contribuye a que empresas de baja productividad amplíen su participación en el mercado, a expensas de las empresas más productivas.

dispuso en firme:

Comunicar a la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica emite criterio negativo sobre el proyecto de Ley para la promoción y apoyo del seguro agropecuario, expediente 17.096.

Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 061.—C-27020.—(IN201132591).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general el extravío del cheque de Gerencia Nº 20482-0, con fecha del 19 de julio del 2007, a favor de Hauts-Monts Inc, por un monto de $5.865,00. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Alexánder Soto Guzmán, Notario.—RP2011235134.—(IN2011033197).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Arauz Ramos Sandra María, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 5-148-453, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España. Cualquier persona interesada en comunicar oposiciones a dicho reconocimiento de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 12 de abril del 2011.—Oficina de Registro.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2011032101).

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de Juan Carlos Quesada Solano cédula de identidad 3-269-228. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo: II, folio: 302, asiento: 1. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—RP2011234579.—(IN2011032362).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Ana Marlene Marín Azofeifa, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas del cinco de abril del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad José Alejandro Sabala Marín, bajo responsabilidad de los señores Lorena Casasola Calderón y su esposo Lucilo Gutiérrez Velásquez. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se le ordena a la progenitora señora Ana Marlene Marín Azofeifa, incorporarse a un, programa de ingesta etílica y uso de drogas prohibido, debiendo traer los comprobantes de asistencia. Se le ordena a la progenitora señora Ana Marlene Marín Azofeifa, estabilizarse, a nivel habitacional, debiendo aportar la dirección exacta de su domicilio. Bríndese seguimiento psicosocial, debiéndose definir la situación jurídica en un plazo máximo de cinco meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 731-0013-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3304.—C-14420.—(IN2011031751).

A Andrey Gerardo Cordero Navarro, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del ocho de abril de dos mil once, que ordena abrigo temporal y otras, correspondiente a la persona menor de edad Andrey José Cordero Araya. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-0056-11.—Oficina Local de San José Oeste, abril del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3304.—C-7800.—(IN2011031752).

A Carlos Antonio Talavera Arauz y a Eva María Martínez Ojeda, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, donde se resuelve como medida de protección, cuido provisional en familia sustituta a favor del adolescente Jonathan Antonio Talavera Martínez, y ubicarlo en el hogar conformado por: Olga Esmeralda Zúñiga Román y Ronald Matamoros Rodríguez contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Exp Nº 142 00041-2009.—Oficina Local de Puriscal.—MCs. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3306.—C-12620.—(IN2011032082).

A quien interese, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil once, que declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad Yulieth Karina y Gabriel Enrique ambos de apellidos Guido Castellón, y ordenó el depósito de la niña en la pareja conformada por Wálter Vargas Fonseca y Olga Lidia Hernández Fonseca, y el depósito del niño en la señorita Madelen de Los Ángeles Chaves Arrones. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Exp. Nº 441-00034-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3306.—C-8420.—(IN2011032085).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

COMUNICA

Que por acuerdo del Comité de Regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 002-103-2011 de fecha 28 de abril del 2011, se dispone revocar la convocatoria a la audiencia pública para conocer la propuesta tarifaria de oficio para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional, la cual fue publicada en los periódicos Al Día y en La Extra el día 15 de abril de 2011, y en La Gaceta número 79 del día 26 de abril del mismo año, y el cierre del expediente ET-057-2011.

Por lo tanto, se comunica que no se va a realizar la audiencia pública arriba citada y programada para las 17 horas 15 minutos del 18 de mayo del 2011 en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro y en la Escuela Líder de Bribrí, Talamanca.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5631-2011.—Solicitud Nº 40685.—C-10820.—(IN2011033249).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-042-2011, ha sido admitida la solicitud de autorización de Yack Maura Fernández, portador de la cédula de residente permanente de la República de Costa Rica número 1-19200198-001, presentada el día 6 de abril de 2011, para brindar el servicio de acceso a Internet en modalidad Café Internet. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 28 de abril de 2011.—Marylana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—(IN2011033251).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS

EDICTO

Nº DCI-219-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Raúl Andrés Ulate Araya, cédula de identidad Nº 1-0625-0103, ha presentado escritura pública formalizada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento sencillo, fosa 144 (antes 192), bloque A, Cementerio Nuevo de Sabanilla, a Salas Esquivel Rafael Ángel, cédula de identidad Nº 1-0397-0951, quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de abril del 2011.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(IN2011032996).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

El Concejo Municipal aprobó en acuerdo 11, artículo tercero, informe punto 4. Asunto 01, sesión ordinaria 2365-2011, del 21 de marzo del 2011.

Informa

De la campaña masiva de Declaración de Bienes Inmuebles

iniciando desde el 1º de abril al 31 de julio del 2011

La implementación de los valores será con la plataforma de Valores del Cantón de Parrita, aprobada en enero 2011 y la Tipología contractiva del 2008.

Claribeth Piedra Córdoba, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011033284).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva convoca a asamblea general extraordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 14 de mayo del 2011 a las 10:00 a. m. En caso de no completarse el quórum de ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado 21 de mayo del 2011, a la misma hora, con los miembros presentes.

Agenda:

1-  Reglamento de especialistas

2-  Reglamento de asistentes técnicos y transitorios

3-  Reglamento de hostigamiento sexual

4-  Aumento de tarifa de colegiatura

5-  COLABIOCLI

6-  Reglamento del tribunal electoral

7-  Revisión del reglamento de educación continua

8-  Asuntos varios

6 de mayo del 2011.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente.—1 vez.—C-15620.—(IN2011034294).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES EL PROGRESO LA ESPERANZA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones El Progreso La Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-321227, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventarios y Balances 1, Junta Directiva 1 y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Luisa Hine Méndez.—RP2011228524.—(IN2011021549).

CORPORACIÓN MATOMA M H S. A.

Los suscritos Mario Torres Marín, portador de la cédula de identidad número 3-303-8670 e Hilma Marín Ramírez, mayor casada, vecina de Guápiles, cédula siete-cero treinta-setecientos cuarenta y seis, quienes son presidente y secretaria respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes son presidente y secretaria, respectivamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Corporación Matoma M H S. A.; con cédula de persona jurídica número 3-101-246783, personería que se encuentra inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 1192, asiento: 311, folio: 275, manifestamos al público: Que el libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, se extravió por lo que solicitamos la reposición del mismo.—Guápiles, 16 de marzo del 2011.—Mario Torres Marín, Presidente.—Hilma Marín Ramírez, Secretaria.—(IN2011028451).

GANADERÍA GONZÁLEZ BEEF MASTER

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería González Beef Master de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-614481, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Sibaja Fallas, Notario.—RP2011234499.—(IN2011032365).

QUEBRADORES DEL SUR DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quebradores del Sur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185750, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Sibaja Fallas, Abogado.—RP2011234500.—(IN2011032366).

Flora Marta Torres Brenes, cédula Nº 3-312-149, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Cartago en el termino de ocho días hábiles ccontados a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 29 de abril de 2011.—Flora Marta Torres Brenes.—RP2011234537.—(IN2011032367).

PULPAS DE CELULOSA DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Pulpas de Celulosa de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194677, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de libros: Inventario y Balances N° 1, Mayor N° 1, Diario N° 1, Accionistas N° 1, Asamblea General N° 1 y Actas de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Antonio Esquivel Argüello.—RP2011234556.—(IN2011032368).

PARADISE LIVING PLAYA NARANJO

GUATIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Paradise Living Playa Naranjo Guatil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y nueve mil quinientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Puntarenas, la reposición de los libros: Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—RP2011234693.—(IN2011032369).

FREEPORT ENTERPRISES S. A.

Freeport Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101-353541, informa sobre la solicitud de emisión de un duplicado de su certificado de acción, serie única, número 03, que representa cuatro mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, a razón de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio social, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este anuncio.—28 de abril de 2011.—Gerardo Ocampo, Tesorero.—RP2011234656.—(IN2011032370).

T K DE LOMAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

T K de Lomas Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve seis dos cinco nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carolina Toruño Gómez, Presidenta.—(IN2011032410).

La señora Nidia Alvarado Zúñiga, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro de Diario número 4061002494385. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—(IN2011032417).

SAN ÁNGEL OCHO S. A.

San Ángel Ocho S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición de los siguientes libros legales y contables: Asamblea General (número uno), Registro de Accionistas (número uno), Junta Directiva (número uno). Diario (número uno). Mayor (número uno) e Inventarios y Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2011032442).

AGROSERVICIO EL COLONO S. A.

Agroservicio El Colono S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil seiscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro contable: Inventarios y Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2011032446).

SUEÑOS DE VIDA EN EL PACÍFICO S. A

Sueños de Vida en el Pacífico S. A., con cédula jurídica Nº 3- 101-454365, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Inventarios y Balances y el Mayor, todos son el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 2 de mayo, 2011.—Jorge Mario Salazar Alfaro, Presidente.—(IN2011032465).

LIZARRAGA RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Lizarraga Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145664, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, libro número uno, Actas de Asambleas de Socios, libro número uno y Registro de Socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Percy Alberto Lizárraga Rodríguez, Presidente.—RP2011234761.—(IN2011032799).

TENEDORA DE BIENES DE INVERSIÓN TBI

DEL VALLE CENTRAL S. R. L.

Tenedora de Bienes de Inversión TBI del Valle Central S. R. L., cédula jurídica 3-102-442551, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número uno, actas de Asamblea de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—RP2011234858.—(IN2011032800).

LA SOCIEDAD BOSQUE DE LA SIERRA S. A.

La Sociedad Bosque de La Sierra S. A., número de cédula jurídica 3-101-348788, (tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—RP2011234898.—(IN2011032801).

INVERSIONES ELISUR CLVM SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Elisur CLVM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437949, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Villalobos Monge.—(IN2011032861).

INVERSIONES MARYROCI SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Maryroci Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero dos-uno cuatro uno cinco ocho ocho, misma que se encuentra inscrita y vigente en el Registro Mercantil, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: de Actas de Cuotistas, Actas de Asamblea, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación del presente aviso.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—(IN2011032876).

BROVILLA S. A.

Brovilla S. A., cédula jurídica 3-101-136840, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Szabo Rezso, cédula residencia Nº 134800000430.—(IN2011032882).

TECNI HOGAR SAN MARTÍN LIMITADA

Tecni Hogar San Martín Limitada, cédula jurídica número 3-102-032531, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances 1, Diario 2, Mayor 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—(IN2011032891).

ASEO LIMPIEZA EDIFICIOS Y OFICINAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aseo Limpieza Edificios y Oficinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079200, representada en este acto por su presidenta la señora María Isabel Jiménez Centeno, portadora de la cédula de identidad número 9-098-633, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela centro; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Isabel Jiménez Centeno, Presidenta.—(IN2011032966).

JP CLUB RECREACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

JP Club Recreacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cinco ocho seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de los primeros libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Junta Directiva y los Contables, Diario, Mayor, Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2011032979).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CASA AMISTAD REAL DE SANTA MARÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Amistad Real de Santa María Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415966, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de la Sucursal de San Pedro, San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de abril del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2011032982).

INMOBILIARIA LA MERCEDES NORTEÑA S. A.

Inmobiliaria La Mercedes Norteña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299995, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—RP2011234994.—(IN2011033190).

ASOCIACIÓN RESPETABLE LOGIA

FRANCISCO CALVO NÚMERO QUINCE

Yo, Antonio Carabaguiaz Rois, portador de la cédula de identidad Nº 1-086-0679, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Respetable Logia Francisco Calvo Número Quince, con la cédula de persona jurídica Nº 3-002-145760; en este acto solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros que se indican: Actas del Órgano Directivo Nº 1, Registro de Asociados Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13 de abril del 2011.—Antonio Carabaguiaz Rois, Representante Legal.—RP2011235076.—(IN2011033191).

LA ESTRELLA DE PAQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Estrella de Paquita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-39.758, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa de la Región de Puntarenas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Julio C. Chaves Chaves, Presidente.—RP2011235084.—(IN2011033192).

ACABADOS AUTOMOTRICES J.D.C TRES MIL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Acabados Automotrices J.D.C Tres Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un mil novecientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—RP2011235097.—(IN2011033193).

VIERSA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Viersa Internacional Sociedad Anónima, anteriormente denominada Hermanos Barrios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y uno mil ochocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Diario, Balance e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—RP2011235150.—(IN2011033194).

AUCAJAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aucajama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-161199, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Consejo de Administración, número uno; Libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno y Libro de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Pinagel Tristán.—RP2011235168.—(IN2011033195).

ENGUERA INTERNACIONAL S. A.

Enguera Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-133777, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asambleas Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—RP2011235195.—(IN2011033196).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas sin minutos del doce de abril del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Melocotonero P R D Noventa y Siete Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, y se realizaron nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011232859.—(IN2011028819).

Por escritura número: ciento veinticinco-veintidós, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, según número de cédula de persona jurídica que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis, con un capital social: un millón doscientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste, del cruce a Ostional cincuenta metros al oeste.—Nicoya, doce de abril del año dos mil once.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2011232862.—(IN2011028820).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Limón, el día primero de noviembre del año dos mil diez, al ser once horas, se constituyó la sociedad denominada FranVic FYV Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domiciliada en la provincia de Limón, Zent del bar El Mango veinticinco metros al oeste, presidente Víctor Manuel Granados Mitchell. Secretaria Silvia Granados Riley. Tesorero: Francisco Granados Jiménez.—Limóm, primero de noviembre del 2010.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—RP2011232863.—(IN2011028821).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas del día trece de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ASSA Compañía de Seguros S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011232868.—(IN2011028822).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del día trece de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620032 SRL. Donde se acuerda reformar la cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011232870.—(IN2011028823).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas, del día 12 de abril del año 2011, las señoras: Xiaoning (nombre) Song (apellido) y Carla Giannina (nombres) Donadio Dinis (apellidos), constituyeron Lucatina de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José.—San José, 12 de abril del año 2011.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011232872 .—(IN2011028824).

En se hace constar que en acta número uno, de las nueve horas del siete de abril del año dos mil once, se modificó la junta directiva y el domicilio de Los Roques DDR Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011232873.—(IN2011028825).

Por escritura otorgada, ante la notaría de la licenciada María Isabel Rodríguez Herrera, a las dieciséis horas del cuatro de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Ceibucaré Sociedad Anónima. El capital social fue suscrito y pagado. Se nombró junta directiva quedando como presidenta: María Nuria Jiménez Moya. Corresponderá a la presidenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía y tendrá las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011232874.—(IN2011028826).

Por escritura otorgada, a las once horas del seis de abril del dos mil once, se constituyó Los Sueños Realizados en Monserrat Nueve-I Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011232875.—(IN2011028827).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Condominio Residencial Calablanca Filial Número Cinco MNO S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro, relativas al domicilio y a la administración.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011232876.—(IN2011028828).

Por escritura de las ocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Pinturaz Irazú Sociedad Anónima.—Cartago, primero de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011232878.—(IN2011028829).

Danilo Valverde Monge y Daniel Valverde Schmidt, constituyen la sociedad denominada según el número de cédula jurídica que asigne el Registro. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil once. Ante el notario Luis Javier Solano Jiménez.—Cartago, 12 de abril del 2011.—Lic. Luis Javier Solano Jiménez; Notario.—1 vez.—RP2011232882.—(IN2011028830).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio MV Productos y Servicios Ltda. Modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos de gerente y subgerente de la sociedad y revocando poder generalísimo.—San José, 5 de abril del año 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011232884.—(IN2011028831).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Gold Coast Holding Ltda., modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos de gerente y subgerente de la sociedad.—San José, 12 de abril del año 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011232885.—(IN2011028832).

Ante mi notaría, escritura ciento dieciséis de las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, a folio cincuenta y tres vuelto, se constituyó Hosmil de GTE Sociedad Anónima, domiciliada en Filafelfia, Carrillo, Guanacaste del BCR veinticinco norte y veinticinco al oeste. Óscar Vinicio Núñez Guzmán presidente e Ilse Vanessa Núñez Guzmán secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de cambio cada una de cinco mil colones, a favor de la sociedad.—Veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2011232886.—(IN2011028833).

Por escritura ante mí, se constituyó la entidad SQLKU Consultores Externos S. A., y Agregados Santa Clara S. A. Domicilio en San José, plazo 99 años, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril dos mil once.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2011232887.—(IN2011028834).

White Turtle Nine C Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos veinticuatro mil doscientos sesenta, modifica su domicilio social, nombra un nuevo gerente, subgerente y agente residente por el resto del plazo social y modifica la representación legal.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011232891.—(IN2011028835).

La suscrita notaria pública protocolizó, acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Médico Solano y Redondo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-572558 mediante la cual se reforma la cláusula octava de la representación de dicha sociedad.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011232892.—(IN2011028836).

Por escritura de protocolización de acuerdos, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día doce de abril del dos mil once, se conoce renuncia y se revoca nombramiento de los cargos de secretario y tesorera en la junta directiva, se hacen nuevos nombramientos en dichos cargos y se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Investigaciones R y R Sociedad Anónima, de la administración.—Heredia, 7 de abril del 2011.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011232893.—(IN2011028837).

Ante esta notaría, se constituyó en la escritura número treinta y ocho la sociedad Strategia Global S. A.—Pozos de Santa Ana, a las quince horas del siete de abril del dos mil once.—Lic. Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011232894.—(IN2011028838).

Por escritura número cincuenta y ocho, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Nueve Mil Quinientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima.—Cartago, siete de abril del año dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011232895.—(IN2011028839).

En mi notaría, al ser las 8:00 horas del 25 de marzo del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Canos Guttercon S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-336164, donde se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y octava de la representación.—San José, doce de abril del dos mil once.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2011232896.—(IN2011028840).

Ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera del nombre pasa a llamarse Perception Security Sociedad Anónima, segunda del domicilio, quinta del capital, sétima de la administración y décimo tercera nombramientos de la sociedad Inversiones Chinchilla Mendoza Sociedad Anónima, domicilio San José, presidente Luis Roberto Cordero Rojas, cédula número uno-nueve cero ocho-cuatro cinco ocho.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011232897.—(IN2011028841).

En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad C&B Home Import Sociedad Anónima, con domicilio en Aserrí, del cementerio de Aserrí, trescientos metros oeste, doscientos sur y cien oeste, Vista del Valle segunda etapa, con plazo de noventa y nueve años, su presidenta comparece Sara María Cerdas Barrantes.—Lic. Juana Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2011232898.—(IN2011028842).

Por escritura número ciento veinte - seis, de las dieciocho y treinta y cinco horas del diez de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Rangeyli Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Geiner Ugalde Cortés.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—RP2011232899.—(IN2011028843).

En mi notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de marzo del dos mil once, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria  de  socios de la Empresa Pinturas Avenida Diez S. A. Se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva, se revoca el nombramiento del vocal y del gerente general y se nombra agente residente.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011232901.—(IN2011028844).

Ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Grey Cerato Investments S. A., el día a las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil once. Se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre para que se denomine así: Costa Rica CRX Factor Sociedad Anónima.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011232902.—(IN2011028845).

Ante Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias, se constituyó las sociedades que se denominarán “según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis”. a) Presidente Jeffrey Marshal Stokley como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social ¢6.000,00 plazo social 99 años. b) Presidenta Karen Sue Niemeyer como apoderada generalísima sin límite de suma, capital social ¢6.000,00 plazo social 99 años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011232905.—(IN2011028846).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del ocho de abril del dos mil once, se constituyó Inversiones Narcar Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital totalmente suscrito y pagado, plazo cien años.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2011232906.—(IN2011028847).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas sétima y segunda del pacto social de las sociedades La Rosa de Garabito RBSC S. A. Cédula jurídica: tres-ciento uno- cuatro cinco tres cuatro seis dos.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011232907.—(IN2011028848).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma: La cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Royal Teddy H.S.M. Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno-cuatro cuatro cero dos seis cero.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011232908.—(IN2011028849).

Ante el Lic. Federico Arias Chacón. A) se reforma las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Costa Al Final del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-430644. B) Se constituyó Investments Seven Falls Wolfe S. A., presidente: Robert Leroy Wolfe, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: 10.000 colones, plazo noventa y nueve años.— Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011232909.—(IN2011028850).

Por escritura del suscrito notario, a las 12:00 horas del día 2 de abril del 2011; se constituyó la sociedad: Joya Calcas S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011232910.—(IN2011028851).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del 8 de abril del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Dadix Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró fiscal.—San José, 8 de abril del año 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011232914.—(IN2011028852).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 8 de abril del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada Dadix Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró agente residente.—San José, 8 de abril del año 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011232915.—(IN2011028853).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 22 de marzo del dos 2011, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Más Camino Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, se revoca y se otorga poder generalísimo y se modifica la cláusula segunda.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—RP2011232916.—(IN2011028854).

Fue otorgada nueva junta directiva de Canatico S. A., presidenta Elda Flora Obaldía Elizondo, el 8 de marzo del 2011.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Ligia León M., Notario.—1 vez.—RP2011232917.—(IN2011028855).

Por escritura otorgada, a las doce horas con veinticinco minutos del seis de abril del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mondecas Comercial S. A. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: Cien años. Presidente: Gustavo Monge Cerdas.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011028864).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolizo un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Federico Thome y Compañía S. A. Mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2011028865).

Por escritura a las 12:00 horas del 15 de febrero del 2011, ante el suscrito notario, los señores Roberto Zúñiga Vargas y Lucy Patricia Zamora Porras, constituyen una sociedad anónima denominada Jorolupa Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril de 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2011028867).

Por escritura otorgada, en Heredia a las quince horas treinta minutos ocho de abril del dos mil once, se reforma Orosi Aero Calidad Sociedad Anónima, en la cláusula quinta con aumento de capital de cuatrocientos mil colones, y transformación de la Administración, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, con domicilio en la ciudad de Heredia, presidente Javier Acuña Lacayo, en Heredia a las quince horas treinta minutos del doce de abril del dos mil once.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2011028872).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, se reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta y octava de la sociedad que en adelante se denominará Corporación O Y M Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del año 2011.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011028875).

Por escritura ciento ochenta y dos, otorgada a las veinte horas del once de febrero del dos mil once, Wálter Coto Molina, David Barquero Ramírez y Guillermo Arce Roldán, constituyen la Fundación Escuela del Agua y del Ambiente. Plazo perpetuo. Domicilio: La Unión, Tres Ríos contiguo al cuerpo de bomberos. Objeto: Entre otros: impulsar la investigación, el desarrollo científico y tecnológico y la innovación como factores esenciales para la protección del agua y del ambiente.—San José, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil once.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2011028878).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 14 de abril del dos mil once, se reformó el plazo social de la empresa Propiedades Cividale Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Elsa Maribel Cortés Sorto y Róger Antonio Hidalgo Zúñiga; Notarios.—1 vez.—(IN2011028898).

Corporación de Soluciones en Tecnología CST Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo al presidente y secretario de junta directiva. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del cinco de abril del dos mil once.—Lic. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011028903).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de abril del 2011, comparecieron María Auxiliadora Cascante Loría, Amelia Rueda Ahumada, Gonzalo Gamboa Gamboa, Daniel Sáenz Quesada y Jorge Manuel Sánchez Camacho, constituyeron sociedad anónima denominada Cataratas de Sol Inc. S. A.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011028906).

A las 11:00 horas del día 14 de abril del año 2011, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada bajo el mismo número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos cuatro s. a., mediante la cual se revocaron los nombramientos de toda la junta directiva, asimismo del fiscal y agente residente; se nombraron nuevos integrantes, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y la representación legal de la empresa.—San José, 15 de abril del año 2011.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011028924).

Mediante escritura pública número cincuenta y ocho otorgada en Grecia a las once horas del veintiuno de marzo del año dos mil once, protocolicé el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de la firma Inversiones Roal de JCR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas tercera y la sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevos cargos de la junta directiva.—Grecia, 21 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011028927).

Por escritura número veintiséis-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día catorce de abril del año dos mil once, se reforma las cláusulas sétima y quinta, se nombran gerentes de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y tres srl.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011028928).

Por escritura número veinticinco-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día trece de abril del año dos mil once, donde Karla Corrales Gutiérrez y Marta Gutiérrez Espinoza, constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011028929).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Elements SPA S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia, catorce de abril del año dos mil once.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011028940).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta de asamblea de Golden Age Visual Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil trescientos cuarenta y tres; donde se modifica la cláusula segunda, del objeto.—Trece de abril de dos mil once.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011028953).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:20 horas del día 06 de abril de 2011, se constituyó Neur Setenta y Cuatro de Responsabilidad Limitada, según nombre que asigne el Registro Nacional.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2011028960).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:10 horas del día 6 de abril de 2011, se constituyó la sociedad Mariany del Norte Limitada.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2011028961).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del día 06 de abril de 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, según nombre que asigne el Registro Nacional.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2011028962).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 6 de abril de 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, según nombre que asigne el Registro Nacional.—San José, 7 de abril de 2011.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2011028963).

Por escritura pública número doscientos sesenta y cinco, otorgada a las veinte horas del catorce de abril de dos mil once, ante el notario Francisco Martí Meneses; Yorleny María Rojas Rojas y Mónica Chaves Lavagni, constituyen la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que le corresponda con el aditamento Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 15 de abril del 2011.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2011028967).

En escritura pública número cien otorgada a las diecinueve horas del día trece de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Industriales y Residenciales SIR Sociedad Anónima; con domicilio social en la ciudad de Palmares de Alajuela, La Granja, trescientos metros oeste y treinta metros norte de la Plaza de Deportes, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de doce mil colones, suscrito por seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente: William Vásquez Céspedes.—Palmares, trece de abril del dos mil once.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011028968).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento once del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido Inversiones Romobra S. A.—San José, quince de abril de dos mil once.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011028971).

La suscrita notaria pública hace constar que en mi notaría al ser las quince horas del primero de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada V V G M Holanda Sociedad Anónima, la cual tiene domicilio en Zapote, se dedicará al comercio en general, y su plazo social lo será noventa y nueve años.—San José, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2011028974).

Por escritura número ciento veinte otorgada a las ocho horas del día trece de abril del dos mil once, visible al folio setenta y tres vuelto del tomo siete de mi protocolo, se procede a hacer cambio de junta directiva de la sociedad ANC Car S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero trece mil setecientos setenta y cinco.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2011028977).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número sesenta y nueve, iniciada en el folio treinta y ocho vuelto, del tomo cinco de mi Protocolo, en donde se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Internacionales Jordina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil novecientos uno referentes al domicilio y a la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, quince de abril del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011028983).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad El Principio de Bonilla y Reyes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura setenta iniciada en el folio cuarenta frente del tomo cinco de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, quince de abril del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011028984).

Mediante escritura número 66 otorgada a las 10 horas del 14 de abril del 2011, en el tomo treinta y nueve de la Notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó la representación de la sociedad Múltiple de Costa Rica R& P Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-504952.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011028987).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 14 de abril del 2011, los señores Rolando Herrero Acosta y Juan Carlos Herrero Villarreal, constituyen una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Mercantil. Presidente: el primero secretario: el segundo. Domicilio: San José. Plazo 99 años.—Liberia, 14 de abril del 2011.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011029000).

El suscrito notario, hace constar que al ser las diez horas del catorce de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Atlantis Multimedia Company Sociedad Anónima. Asimismo hace constar que el capital social se encuentra suscrito y pagado. Es todo.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011029004).

Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, notaria pública, mediante escritura número ciento treinta y siete-siete, se realizó cambio de secretario de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos quince mil nueve s. a., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil nueve.—San Isidro, Pérez Zeledón, siete de abril de dos mil once.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011232924.—(IN2011029144).

Por escritura N° 22 del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó  la empresa denominada Agropecuaria Playa Zapote S. A. Presidente: Marvin Rodríguez Chavarría. Domicilio social: Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 100 metros al este de la Bomba Osa. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 8 de abril del 2011.—Lic. Ronny Jiménez Porras. Notario.—1 vez.—RP2011232925.—(IN2011029145).

Que por escritura Nº 100, visible a folio 126 frente, se modificó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario de 3-101-595015 sociedad anónima. Visibles en el tomo 17 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9 00 horas del 7 de abril del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011232926.—(IN2011029146).

Por escritura pública número trescientos sesenta y dos-uno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número cuatro de la sociedad Solland Properties Inc Sociedad Anónima, celebrada el dos de marzo del dos mil once, donde se nombró como presidenta a Yorleny Solórzano Hernández, y se nombra como tesorero a Gerardo Solórzano Solís. Se modifica la cláusula octava en cuanto a representación judicial y extrajudicial, para que esta le corresponda a la presidenta y secretario. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, nueve de abril del año dos mil once.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2011232927.—(IN2011029147).

Ante esta notaría han comparecido Henry de la Trinidad Molina Calvo, Dunia María Cruz Hernández y Óscar Salas Céspedes,  a  constituir  la  sociedad denominada Importaciones H M & S O Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importaciones H M & S O S. A. Capital social: Diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; representación del presidente y secretario. Presidente: Henry Molina Calvo.—4 de abril de 2011.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2011232928.—(IN2011029148).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Folie de Printemps S. A. Se acordó: A) Modificar el domicilio a: San José, Rohrmoser veinticinco metros al norte del Edificio Franklin Chang; B) Modificar la cláusula sobre la administración, C) Revocar el nombramiento de presidente y tesorero actuales. Nombrar como presidente a Dominick Chimeri.—San José, 8 de abril de 2011.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011232930.—(IN2011029149).

Silvia Auxiliadora Lainez Araya, cédula identidad número dos- cero quinientos dieciséis- cero seiscientos diecisiete, y Geovanny Moisés Ríos Lainez, cédula identidad uno-mil quinientos tres- doscientos ochenta y tres, constituyen la sociedad domiciliada en San José, denominada Exclusividades Rilay Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de abril, 2011.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2011232931.—(IN2011029150).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las once horas del día doce de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Global Economic Consortium S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra presidente.—San José, doce de abril del dos mil once.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011232934.—(IN2011029151).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con domicilio en la ciudad de San José, con un plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones, apoderados generalísimos presidente y secretario.—San José, trece de abril de dos mil once.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011232936.—(IN2011029152).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Leroi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno-ciento veintiocho mil ciento sesenta, en la cual se reforma la cláusula sétima: Administración. Escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil once.—Lic. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011232937.—(IN2011029153).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, se procedió a protocolizar acta de asamblea general de asociados de la Asociación Costarricense para el Desarrollo Rural Sostenible, cédula jurídica número: 3-002-157760, en cuyo Acuerdo Primero declarado en firme, se nombra nueva Junta Directiva, para el período comprendido entre el 1 de enero del año 2011, al 31 de diciembre del 2012, Presidente: Eddy Claudel Rosas y en Acuerdo Cuarto declarado en firme, se modifica el Acta Constitutiva de la Asociación, en los artículos: primero referido al nombre de la asociación que en adelante se llamara Asociación Interamericana para el Desarrollo Rural Sostenible y en el artículo vigésimo, referido a las funciones y atribuciones del Presidente de la Asociación. Es todo.—San José, 30 de diciembre del 2010.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Juez.—1 vez.—RP2011232939.—(IN2011029154).

Ante esta notaría comparecen Lucía Solórzano Salazar y Mariselle Verdesia Meneses, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Strull Equipos Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, trece de abril del año dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011232940.—(IN2011029155).

En escritura otorgada ante esta misma notaría, a las trece horas treinta minutos del día trece de abril de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Euro Raffles S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil quince, mediante la cual se modifica el objeto social y se nombra gerente.—San José, trece de abril de dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011232942.—(IN2011029156).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de abril del año en curso, se constituyó Gamefield Vip Managements Ltda. Gerente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011232956.—(IN2011029157).

Por escritura número ciento once de mi protocolo tres otorgada ante mí el día nueve de abril del año dos mil once, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Soluciones Ambientales para el Desarrollo O & S Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011232957.—(IN2011029158).

Por escritura número ciento uno de mi protocolo tercero otorgada ante mí el día veintiuno de marzo del año dos mil once, mediante la cual se protocolizó acta de Inversiones Madereras JNH Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatro ocho siete siete nueve tres, donde se establece modificación de su junta directiva y domicilio.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011232958.—(IN2011029159).

En mi notaría por escritura a las 12:00 horas del 13 de abril del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Unión de Mujeres Empresarias de Cedral (UMEC) S. A. por la cual se modifican las cláusulas décima y décimo sexta del pacto constitutivo referentes a la administración y vigilancia de la sociedad.—Ciudad Quesada, trece de abril del dos mil once.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011232959.—(IN2011029160).

Hoy protocolicé en lo conducente acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Meleagris Gallopavo Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma en su totalidad el pacto social de la compañía y se hace nombramiento de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 1º de abril del 2011.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011232960.—(IN2011029161).

Por escritura Nº 138-19 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 13 de abril del 2011, se constituye Edroca Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Calvo Astúa.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011232961.—(IN2011029162).

Por escritura número: 135-19 otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del 7 de abril del 2011, se constituye Odontomedical CIS Sociedad Anónima. Presidenta: Elieth Tatiana Vargas Vindas, c.c. Priscilla Vargas Vindas.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011232663.—(IN2011029163).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 31 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Limoncito Verde Maduro Sociedad Anónima. Apoderado: presidente. Plazo social: 99 años.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011232965.—(IN2011029164).

Por escritura otorgada ante mí a las 11 horas del 31 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Maracuyá Madura Sociedad Anónima. Apoderado: presidente. Plazo social: 99 años.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011232967.—(IN2011029165).

En escritura número ciento setenta, de las dieciséis horas del día seis de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-482514 s. a. mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Jorge Oller Alpírez.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011232969.—(IN2011029166).

En escritura número ciento setenta y dos, de las dieciséis horas del día siete de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-483264 s.a. mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: Valerie Loeb Casanova.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011232970.—(IN2011029167).

En escritura número ciento setenta y uno, de las diecisiete horas del día seis de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta y Dos BJR S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Rodolfo Méndez Solano.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011232971.—(IN2011029168).

En escritura número ciento setenta y tres, de las diecisiete horas del día siete de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-481239 s.a. mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, y octava del pacto constitutivo de la sociedad, cambiándose su nombre por el de La Cima de Cerro Alto TMC S. A. y además se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: Fiorella Calderón Boza.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011232972.—(IN2011029169).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diez de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima que se inscribirá bajo su número de cédula jurídica. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social San José, Desamparados, doscientos metros norte del Cementerio, plazo social noventa y nueve años.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011232973.—(IN2011029170).

Ante este notaría, se protocolizó la sociedad X G Cariari Dental Sociedad Responsabilidad Limitada.—Guápiles Pococí, ocho de abril del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011232974.—(IN2011029171).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las dieciocho horas quince minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil once, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ILMB Estate Holdings S. A., mediante la cual se adiciona la cláusula duodécima sobre el agente residente.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011232976.—(IN2011029172).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las diez horas cincuenta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil once, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad O’trio Properties Sociedad Anónima, mediante la cual se adiciona la cláusula décima tercera sobre el agente residente.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011232977.—(IN2011029173).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las once horas cincuenta minutos del día siete de abril del dos mil once, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Econored BC de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011232978.—(IN2011029174).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las diecisiete horas cincuenta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil once, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prosanca Sociedad Anónima mediante la cual se modifica el pacto social, la cláusula segunda del domicilio y se realizan nombramientos.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011232980.—(IN2011029175).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del día 12 de abril del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Suministros Express K y L Sociedad Anónima., domiciliada en San Rafael de Coronado. Capital social ¢10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González., Notario.—1 vez.—RP2011232985.—(IN2011029176).

Mediante escritura número 98 del tomo 15 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 14 de febrero del 2011; se protocoliza acta número uno, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Beraca del Sol Sociedad Anónima, acta mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vito de Coto Brus, 12 de abril del 2011.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011232986.—(IN2011029177).

Ante mi notaría al ser las 10:00 horas del día 12 abril del 2011, mediante escritura número 199 visible al folio 118 frente del tomo 8 de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada con el número de cédula jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas de un mil colones cada una. Vigencia noventa y nueve años a partir de su constitución, representada por gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro, doce de abril del dos mil once.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2011232987.—(IN2011029178).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Tía Lole Sureña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283146, celebrada el día 26 de febrero del dos mil once, se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 13 de abril del dos mil once.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011232988.—(IN2011029179).

Por escritura número ochenta, otorgada ante mí, se constituye la empresa Grupo Annafe Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Seis de abril del dos mil once.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011232992.—(IN2011029180).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante mí, se constituye la empresa Distribuidora Seisuno Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Trece de abril del dos mil once.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011232993.—(IN2011029181).

Por medio de la escritura número sesenta y siete, otorgada a las catorce horas del día nueve de abril del dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Utah Partners S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la novena de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011232997.—(IN2011029182).

Por medio de la escritura número sesenta y cinco, otorgada a las once horas del día nueve de abril del dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coco Motorsports S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011232998.—(IN2011029183).

Por medio de la escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día nueve de abril del dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades Jocaju S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011232999.—(IN2011029184).

Por medio de la escritura número sesenta y tres, otorgada a las nueve horas del día nueve de abril del dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada G.M. Arrecifes del Coco, por la cual se modifica la cláusula primera para llamarse ahora Inversiones Jocaju S. A., también por medio de esta se modifica la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011233000.—(IN2011029185).

Heriberto, Carlos Manuel, Reyes Braulio, Carmen Julia, Elías, Luis Alfredo, todos de apellidos Cubero Morera, y Mirian Morera Ávila, constituyen los Portones de Abangares Sociedad Anónima.—Abangares, al ser las ocho horas del ocho de abril del dos mil once.—Lic. Rónald Wong Li, Notario.—1 vez.—RP2011233001.—(IN2011029186).

Por escritura 121 que rola a folio 88 frente del tomo tercero del suscrito notario, los señores Wilber Róger, Ana Iris ambos Benavidez Cruz y con cédula Nº 1-858-824 y Nº 6-218-636 respectivamente y Miriam Vargas Morales, cédula Nº 1-552-401 y Tatiana Bran Valerín, cédula Nº 5-318-657, constituyen Wilber Róger Benavidez Cruz Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—RP2011233002.—(IN2011029187).

Ricardo Alberto y Javier Enrique Güell Peña, constituyen Therakinesis Sociedad Anónima. Capital social: tres mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Guadalupe. Presidente: César Benavides Aguilar. Escritura Nº 391 de las 15:00 horas del 7 de abril del 2011.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011233003.—(IN2011029188).

En mi notaría, en Cañas, Guanacaste, en escritura número doscientos treinta y siete de mí protocolo número dos, otorgada a las diecisiete horas del doce de abril del dos mil once, mediante la cual se constituyó la sociedad Inversiones Runeza S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Santa Rosa de Upala, Alajuela, frente a la Escuela. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva: presidenta nombrada: Zayre Maritza Ruiz Núñez.—Cañas, Guanacaste, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Notario.—1 vez.—RP2011233004.—(IN2011029189).

Por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada en la notaría de la licenciada Ginnette Arias Mora, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil once, se reformó nombre de Fakojoke S. A., a Buque de Recreo del Pacífico Sociedad Anónima, y toda la junta directiva.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011233006.—(IN2011029190).

Por escritura de las 12 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-554122 s.a., por la cual se reforma cláusula tercera de los estatutos.—Ciudad de San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011233007.—(IN2011029191).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Fideicomisos S. A., reformando la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, cinco de abril de dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011233008.—(IN2011029192).

Ante esta notaría pública, se constituye sociedad Taller de Motos y Repuestos B & A Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011233009.—(IN2011029193).

Mediante escritura número ciento veintitrés, de las nueve horas del cinco de abril del dos mil once, ante esta notaría, se constituyen diez sociedades anónimas denominadas con el número de cédula jurídica que se les asignen. Domiciliadas en San José, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2011233011.—(IN2011029194).

Mediante escritura número ciento veintiséis, de las once horas del ocho de abril del dos mil once, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ciento setenta y cuatro sociedad anónima. Se cambia domicilio, se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2011232012.—(IN2011029195).

En mi notaría, por escritura pública número ciento nueve de las diecisiete horas del siete de abril, se constituyó la sociedad denominada RMG Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011233013.—(IN2011029196).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de abril del dos mil once, se constituye la sociedad cuyo nombre es el número de cédula jurídica de la misma, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis, con el aditamento Sociedad Anónima. Presidente Andrés Chan Víquez.—Grecia, trece de abril del dos mil once.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011233014.—(IN2011029197).

Por escritura número doscientos catorce-uno, otorgada ante esta notaría en San José, a las diecinueve horas del nueve de abril del dos mil once, se constituye la sociedad Concavis Limitada, con un plazo social de cien años y el capital social de doscientos mil colones, correspondiendo al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, doce de abril del dos mil once.—Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2011233015.—(IN2011029198).

Ante esta notaría el día 8 de abril del 2011, se constituyó una sociedad anónima CEM Consultores Asesorías y Formación Empresarial Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 13 de Marzo del 2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011233017.—(IN2011029199).

Que mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, visible a folio ciento treinta y nueve frente al ciento cuarenta frente del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Favaco Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, Residencial Los Parques, casa número veintisiete K. Presidente: Vladimir Vargas Cordero, cédula Nº 2-533-348, secretaria María de Los Ángeles Cordero Rivera, cédula Nº 2-292-262, tesorera Rebeca Vargas Cordero, cédula Nº 2-525-037. Capital social: doce mil colones netos.—San Ramón, 7 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011233018.—(IN201129200).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pista La Hermosa S. A., en la que se reforman estatutos, se confiere poder especial y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de abril del 2011.—Ingrid Reischfleger Montero, Notario.—1 vez.—RP2011233019.—(IN2011029201).

Mediante escritura 86, otorgada ante esta notaría, a la 13:00 horas del día 8 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número 21 del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad S-Suplidora de Máquinas y Reparaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-314301, celebrada a las 15:00 horas del día 27 de marzo del 2011, modificándose la cláusula novena del pacto constitutivo referida a la administración de la sociedad.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011233022.—(IN2011029202).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, al ser las ocho horas del día siete de abril del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos treinta y ocho s.a., mediante los que se modifican las cláusulas segunda, sobre el domicilio y sexta, sobre la administración, del pacto social. Presidente: Tomás Federico Pozuelo Arce.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2011233023.—(IN2011029203).

Mauricio Quirós Guillén y Marco Antonio Araya Ulloa, constituyeron la sociedad denominada Rodamientos y Retenedores Universales Sociedad Anónima, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, frente a la Agencia de Motos Honda, ante el notario público licenciado Esequías Lobo Chaves, con fecha doce de abril del dos mil once.—Guápiles, doce de abril del dos mil once.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011233027.—(IN2011029205).

Por escritura pública de las once horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Organiktico S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social diez mil colones, representación le corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2011233028.—(IN2011029206).

En mi notaría, se constituyó la entidad Prensa y Publicaciones Creativas Ingmar S. A. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Carlos R. Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011233029.—(IN2011029207).

Por escritura Nº 304 de las 14:30 horas del día 5 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil diez sociedad anónima, donde se modifico pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011233030.—(IN2011029208).

Por escritura Nº 305 de las 16:00 horas del día 5 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación J J C Altair Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011233031.—(IN2011029209).

Por escritura Nº 309 de las 9:00 horas del día 7 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa LBG Asesoría y Logística Contables Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011233032.—(IN201129210).

Por escritura Nº 303 de las 14:00 horas del día 5 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Importra Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011233033.—(IN2011029211).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Motos Repuestos y Taller Alcomi S. A., con domicilio en San José, San Sebastián, capital social doce mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, diecinueve horas del seis abril del dos mil once.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011233034.—(IN201129212).

Por escritura número trescientos veintinueve del tomo seis, en esta notaría, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día trece de abril de dos mil once, he protocolizado acta de Grupo Sabores y Diversión Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y nueve. En la cual se ha aumentado el capital social de la sociedad a ciento treinta y cinco millones de colones.—Guápiles, trece de abril del dos mil once.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2011233036.—(IN2011029213).

Al ser las diez horas del doce de agosto del dos mil diez, al folio ochenta y ocho vuelto del tomo tercero, escritura número ciento diecisiete del licenciado Octavio Rivera Jiménez, se reforma domicilio de la sociedad denominada Paobenrod Technologies Ltda., sita San José, la Uruca, un kilómetro al oeste del Hospital México.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Octavio Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011233037.—(IN2011029214).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Iolite Sociedad Anónima; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Curridabat centro, detrás de los Multifamiliares de Hacienda Vieja.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011233038.—(IN2011029215).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad C.S.C.R. Irazu La Flor del Café Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, 200 metros al oeste y 100 sur del cementerio, cédula jurídica Nº 3-101-242394, nombrándose nuevo presidente y secretario de junta directiva.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011233039.—(IN2011029216).

Se hace saber que en mi notaría, a las dieciocho horas del quince de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Selah Medical Supply Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia: San José, cantón: Tibás, distrito: San Juan, del parque ciento cincuenta metros sur, frente a la Escuela Miguel Obregón Lizano, con un capital social de diez mil colones.—San José, catorce de abril del 2011.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2011232040.—(IN2011029217).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de enero del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Friburgo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo fiscal.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2011233041.—(IN201129218).

Que ante esta notaría, se constituyeron las sociedades: Consorcio Ameyal S. A., Consorcio Mextli S. A., Consorcio Quetzalli S. A., Consorcio Xochil S. A., O. Vindas Producciones S. A., O. Vindas Consultores S. A., Proyecto El Barón Tercero S. A., Proyecto El Barón Cuarto S. A., Wendaly de Lourdes S. A., y Maderas del Sur S. A., transformaron su pacto constitutivo y las Villas de Palmares S. A., fue traspasada.—13 de abril del 2011.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011233042.—(IN2011029219).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 6 de abril del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Transacciones Publeco S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, décima sexta y vigésima de sus estatutos, se reorganiza y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Matthew Severance Grinnell.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—RP2011233043.—(IN201129220).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 13 de abril del 2011, se constituyó Living The Dream Arenal Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011233044.—(IN2011029221).

Jhonny Alberto Torres Gutiérrez y Marisol Ramos Méndez constituyen Fumigadora Coroin CR S. A., capital social diez mil colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura número 170.—Paraíso de Cartago, a las 13:00 horas del 24 de marzo del 2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011233046.—(IN2011029222).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 9:30 horas, del 4 de abril del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Palida Aurora Limitada, se nombra gerente general.—Santa Ana, 4 de abril del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011233047.—(IN2011029223).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 4 de abril del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pronto Moda Sociedad Anónima, se nombra secretaria, tesorero, fiscal y agente residente.—Santa Ana, 4 de abril del 2011.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011233048.—(IN2011029224).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día 31 de marzo del 2011, se protocolizó acta número cuatro de asamblea extraordinaria de Ángel del Mediterráneo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil veintitrés, en la que se modifica el domicilio social.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—RP2011233050.—(IN2011029225).

Por escritura número 94, del tomo 20, del protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró junta directiva y fiscal, de la sociedad Inversiones Momoto Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de abril del 2011.—Lic. Xenia Lupita Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011233051.—(IN2011029226).

Las señoras José María Blanch Godall y Flor de María González Arias, constituyen la sociedad Elsjos S.R.L., domicilio en provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, plazo 99 años, a partir del 09 de abril del 2011, capital social ¢10.000.00. Representación: gerente y subgerente.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2011233053.—(IN2011029227).

Por escritura pública otorgada en ésta notaría, a las quince horas del trece de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Corporación Médica Elohim Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Naranjo, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011233056.—(IN2011029228).

Por escritura pública otorgada en ésta notaría, a las catorce horas del trece de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Proveedores de Equipo Médico Alfa Cor Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Naranjo, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011233058.—(IN2011029229).

Ante esta notaría, mediante escritura número once-uno del día doce de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Pin y Kika Sociedad Anónima, con un plazo de cien años.—Palmares, Alajuela, doce de abril del dos mil once.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011233060.—(IN2011029230).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública, en escritura número doscientos dieciocho, se constituyó la sociedad Inversiones B & JP Sociedad Anónima, domicilio en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, cinco kilómetros al oeste de la iglesia católica del lugar, carretera al Volcán Arenal, en hotel Sueño Dorado. Presidente Benedicto Ramírez Calvo.—Fortuna, San Carlos, doce de abril del dos mil once.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011233061.—(IN2011029231).

En escritura 164, de las 16:00 horas del 4 de abril del 2011, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad Impresos AM Ujarrás Sociedad Anónima, domicilio: Cartago, Paraíso, Santiago, plazo: 100 años, a partir de la constitución, objeto: imprenta, diseño y otros, capital: 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones, administración: presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 14 abril del 2011.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011233063.—(IN2011029232).

Por escritura pública doscientos cincuenta y siete-cuatro, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituyó Grupo Coremsa Comercial Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, a partir de su constitución, capital social diez mil colones, domicilio social San José, Escazú, Guachipelín, trescientos cincuenta metros oeste del colegio Blue Valley, complejo de bodegas número seis. Presidente Mario García Rodríguez.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011233064.—(IN2011029233).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día siete de abril del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Iyalocha S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José,  siete de abril del año dos mil once.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP201123365.—(IN2011029234).

Al ser las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil once, he protocolizado el acta segunda de la sociedad Canterville Enterprises Limitada, donde se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, trece de abril de dos mil once.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011233069.—(IN2011029235).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de marzo del 2011, las señoras Giselle María Vargas Berrocal y María del Socorro Berrocal Lara, aclaran que la sociedad que constituyeron el 1º de febrero del 2011, a las 11:00 horas, ante el notario Adolfo Mora Gallardo, se denomina Andrew de Los Ángeles Sociedad Anónima. Presidenta la señora Giselle Vargas Berrocal.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2011233087.—(IN2011029236).

Por escritura otorgada ante nosotros, la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho s.a., reforma cláusula primera del pacto constitutivo para denominarse Grupo Clavo Rustico S. A.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—RP2011233088.—(IN2011029237).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de abril de dos mil once, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Duzan Internacional S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos referentes al domicilio de la sociedad. Es todo.—San José catorce de abril de dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011233093.—(IN2011029238).

Ante esta notaría, a las 10:30 horas del 12/04/2011, los señores Peter Keller e Yvonne Gruner Babic, constituyen Discovery Quads P&Y S. A., domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011233095.—(IN2011029239).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día seis de abril del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dicoma Diseño, Construcción y Maquinaria Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, del domicilio, del pacto social.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011233096.—(IN2011029240).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil once, ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, se conoce renuncia de gerente general y se nombra gerente general.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011233097.—(IN2011029241).

Por escritura otorgada a las quince horas del doce de abril del dos mil once, ante esta notaría se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil catorce sociedad de responsabilidad limitada, se conoce renuncia de gerente general y se nombra gerente general.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011233098.—(IN2011029242).

Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de abril del dos mil once, ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil ochocientos ochenta y tres sociedad de responsabilidad limitada, se conoce renuncia de gerente general y se nombra gerente general.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011233099.—(IN2011029243).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2011, se constituyó la compañía The Buiya S. A., Plazo 99 años, domicilio social: San Martín de Cóbano, Puntarenas, 400 m, noroeste de la escuela privada, capital social: ¢100.000,00, Presidente Brian Loc Bul.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011233102.—(IN2011029244).

Por escritura número 44 tomo 2, otorgada en mi notaría a las 09 horas 30 minutos del 9 de abril del 2011, constituyen la sociedad denominada Kany Cavi de Occidente Sociedad Anónima, presidente Carlos Luis Castillo Ramírez, domicilio será en Alajuela, cantón San Ramón, exactamente en Volio, 325 metros oeste de donde termina la cuesta El Tanque, capital social: 10.000 colones.—San Ramón, 12 de abril del 2011.—Lic. Laura María Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011233103.—(IN2011029245).

Mediante escritura pública, otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se ha protocolizado el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad AJIP Ingeniería Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y un mil cero ochenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, se actualizan los datos de los representantes legales y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—Cartago, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011233105.—(IN2011029246).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Splurge & Steel Properties S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011232106.—(IN2011029247).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día catorce de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Riveras del Monte Diecisiete Ocotal S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la sociedad.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011233107.—(IN2011029248).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día catorce de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paquita y Lolita S. A., donde se acuerda modificar la cláusula novena de la sociedad.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011233108.—(IN2011029249).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 8 de abril del 2011, se protocolizan acuerdos de Corporación Río Verde de Chirripó S. A., se nombra presidente.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011233116.—(IN2011029250).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 8 de abril del 2011, se protocolizan acuerdos de Netsys América S. A., se nombra presidente y apoderado generalísimo.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011233117.—(IN2011029251).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 8 de abril del 2011, se protocolizan acuerdos de Netsys CR S. A., se nombra presidente y apoderado generalísimo.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011233118.—(IN2011029252).

Lic. Rodney Reyes Mora, protocoliza acta de modificación de pacto constitutivo de Condominio Puebla Real Almuneda S.A.—Palmares, trece de abril del dos mil once.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—RP2011233121.—(IN2011029253).

En la notaría de Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, con domicilio en San José, de la corte, setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros sur, oficina número siete, se constituye la sociedad denominada Servicios Infinitos M.D.F. Sociedad Anónima, con fecha de las dieciséis horas del seis de abril del dos mil once.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011233123.—(IN2011029254).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Adokes Sociedad Anónima, representantes legales el presidente, y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, a las 11:30 horas del 9 de abril del 2011.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011233126.—(IN2011029255).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día siete de abril del dos mil once, Bennison Lynn Sherrod y Xiomara Corella Calderón, constituyen una sociedad anónima, capital social: diez mil colones, duración noventa y nueve años, corresponde a la presidenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, domicilio distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José, doscientos setenta y cinco metros al este del Archivo Nacional, edificio Juliana, oficina, número uno.—Malpaís, setiembre 2010.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011233127.—(IN2011029256).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en ésta notaría, el catorce de marzo del dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada y en calidad de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, se nombró a Claudia María, de apellido Langguth. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, diez horas del trece de abril del dos mil once.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011233130.—(IN2011029257).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario público, al ser las dieciséis horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil once, se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la empresa Joyería y Relojería María Gabriela Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil trescientos ochenta y tres.—Alajuela, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011233138.—(IN2011029558).

Por escritura número dieciséis de las diecinueve horas cuarenta minutos del once de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Griegos Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio Grecia, Alajuela, cien metros norte, del Colegio María Inmaculada, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011233139.—(IN2011029259).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día diecisiete de octubre de dos mil diez, Víctor Hugo Castro Murillo, Carlos Castro Murillo, Minor Alberto Castro Murillo e Iris Noemy Castro Murillo, constituyen la entidad denominada Casmur de Arenal Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna centro, San Carlos de Alajuela, barrio Pilo, de Álamo Renta Car, trescientos metros al sur y setenta y cinco al este, casa de la familia Castro Durán. El objeto de la sociedad será la actividad agropecuaria en general y comercial. El capital social será la suma de doce mil colones. Presidente Odilio Castro Rojas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula seis-cero noventa y seis-seiscientos veintidós, vecino de Nuevo Arenal, de Tilarán, Guanacaste, del gimnasio, un kilómetro al este, casa de la familia Castro Murillo.—San Ramón de Alajuela, siete de abril de dos mil once.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—RP2011233141.—(IN2011029260).

Por escritura número cuatrocientos quince, se reforman cláusulas del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Comestibles Moser Sociedad Anónima. Presidente: Jeffrey Alan Holley.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011233373.—(IN2011029606).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número treinta y cinco otorgada en San José, a las diez horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Q&M Cumplimiento Legal Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil once.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011233376.—(IN2011029607).

Por escritura otorgada en esta notaría, hoy se constituyó la sociedad denominada Los Trece Grandes Amigos Por Siempre S. A.—San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2011233378.—(IN2011029608).

Guillermo Antonio Arrindell y Elisa Obaldía Abarca, constituyen la sociedad denominada Aeroservicios USA-CR Sociedad Anónima con domicilio en San José, condominio Las Américas, primer piso, según escritura otorgada en San José, escritura ciento dieciocho del tomo octavo del protocolo del notario público.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011233379.—(IN2011029609).

Por escritura número 312-tomo 7, de las 08:00 horas del 26 de marzo del 2011, se constituyó la Fundación Costa Rica Unida para La Educación del Ambiente, plazo perpetuo.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—RP2011233381.—(IN2011029610).

Por escritura número 14, otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 13 de abril del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Turística Sol Caribe S. A., en los que se reforma las siguientes cláusulas: domicilio social San José, Pavas, Rohrmoser, setenta metros al norte, del edificio Franklin Chang Díaz, casa número siete, representación la tendrán todos los miembros de la junta directiva, actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2011233384.—(IN2011029611).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima El Valle de Las Aguas Sociedad Anónima, el día veintitrés de marzo del dos mil once. Capital: totalmente pagado, presidente y secretario representantes judicial y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011233385.—(IN2011029612).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad OM El Peculio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: dos millones cuatrocientos mil colones, plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2011233389.—(IN2011029613).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas treinta minutos del doce de abril de dos mil once, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Importaciones y Confecciones Inconsa Sociedad Anónima. Se modificó cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración y se nombró presidente, secretario y tesorero.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011233390.—(IN2011029614).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de SDC Southwest Development Corporation S. A., mediante la cual se nombra presidente y se modifica la cláusula sexta de la representación.—San José, 14 de abril del dos mil once.—Lic. Ricardo Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011233392.—(IN2011029615).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad El Tío Joe de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil cero veinticuatro, donde se modifica la cláusula sexta.—San José, nueve horas del cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2011233393.—(IN2011029616).

Por escritura otorgada el veintinueve de marzo del 2011, ante el suscrito notario, los señores Álvaro Meléndez Escobar y Ana Valeska Areoyave Mendizábal, constituyen la sociedad A M Mercadeo Internacional Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Guisselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011233394.—(IN2011029617).

Por escritura otorgada el seis de abril del 2011, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Hermanos Garro León S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2011233395.—(IN2011029618).

En esta notaría pública se ha constituido la empresa Inversiones Retarron J C R S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Juan Carlos Retana Arronis.—Santiago de Puriscal, trece de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2011233398.—(IN2011029619).

Ante este notario, mediante escritura número doscientos veintisiete otorgada a las nueve horas del quince de abril del dos mil once, se reformó la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Inversiones AR Sociedad Anónima.—San José, quince de abril del dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2011233401.—(IN2011029620).

Por escritura 349-38, otorgada en Las Juntas de Abangares, a las 16:00 horas del 11 de abril del 2011, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, Orlando Coto Flores, Claudio Ugalde Flores, Aníbal Porras Calvo, Gerardo Villalobos García y Marcos Céspedes Pérez, constituyen Veteranos Abangares R.S. S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011233406.—(IN2011029621).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce de abril dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Construcciones y Soluciones Mejía Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás, Cuatro Reinas, urbanización Doña Fabiola, casa catorce J, capital social íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas, plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—RP2011233407.—(IN2011029622).

Mediante escritura número 213 otorgada en mi notaría, el día 13 de abril de 2011, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se estableció de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del decreto 33171-J. Capital ¢10.000, domicilio San José, Curridabat.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—RP2011233409.—(IN2011029623).

Mediante escritura número 214 otorgada en mi notaría, el día 13 de abril de 2011, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se estableció de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del decreto 33171-J. Capital: ¢10.000, domicilio San José, Curridabat.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—RP2011233410.—(IN2011029624).

Roberto Fuentes Paniagua y Norman Alberto Fuentes Artavia, constituyen sociedad anónima denominada Papayas Tropicales del Edén F & A Sociedad Anónima, constituida en Guápiles, al ser las dieciséis horas veinte minutos del seis de abril del dos mil once. Presidente: Roberto Fuentes Paniagua.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011233413.—(IN2011029625).

César Antonio Guzmán Montero y Pricilla Jiménez Montero, constituyen sociedad anónima denominada Dual Concept Arquitectos Sociedad Anónima, constituida en Guápiles, al ser las catorce horas del seis de abril del dos mil once. Presidenta: Pricilla Jiménez Montero.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011233414.—(IN2011029626).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Mi Condo Casa Altos de Guayabos Número Cinco Púrpura Sociedad Anónima, en donde se reforma las cláusulas segunda y sexta, del pacto social.—San José, 14 abril del 2011.—Lic. Shukshen Young Au Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011233415.—(IN2011029627).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 15 de abril del 2011, se constituye la sociedad Savama Lausar Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2011233416.—(IN2011029628).

Por escritura autorizada por los suscritos notarios, a las 15:00 horas del 13 de abril de 2011, Valle Hermoso Cibeltuk Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos, nombra nueva junta directiva y fiscal, y emite nuevas acciones. Presidente Rafael Ángel Montero Brenes.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Rosa Berenzon y Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—RP2011233417.—(IN2011029629).

Por escritura otorgada a las quince horas del siete de abril del dos mil once, Édgar Gerardo Campos Araya, Luis Roberto Torres Salazar y Gabriel Antonio Corrales Caravaca, constituyen una sociedad que se denominará Regmark Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las quince horas con veinte minutos del siete de abril de dos mil once.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2011233418.—(IN2011029630).

En esta notaría, se constituyó la sociedad Tekmas Limitada, al ser las trece horas con treinta minutos del día nueve de abril del dos mil once, con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—San José, 9 de abril del 2011.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2011233419.—(IN2011029631).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 12 de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Hebeso Sociedad Anónima, domicilio social: Heredia, 50 este, de los Tribunales de Justicia, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quince mil colones.—San José, 12 de abril de 2011.—Lic. Rafael Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011233422.—(IN2011029632).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria del Condominio Centro Comercial del Oeste, nombrándose como administradora a la señora Jenny Murillo Campos, cédula de identidad número 2-333-241.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2011233423.—(IN2011029633).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos veintiséis-seis, otorgada en la ciudad de Cartago, a las catorce horas del catorce de abril de dos mil once, hago constar que se constituyó la sociedad que se denominará Cortinas y Persianas Cinthya Sociedad Anónima, nombrando como presidente Dinier Bejarano Leiva, plazo noventa y nueve, a las ocho horas del quince de abril de dos mil once.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2011233424.—(IN2011029634).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 08:00 horas del 15 de abril de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Palmatlántica O. G. L. S. A., cédula jurídica: 3-101-307044, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, al ser las 09:00 horas del 15 de abril de 2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011233425.—(IN2011029635).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10:00 horas del 12 de abril de 2011, se constituyó la sociedad Urnas y Exhibidores Pegazo S. A., capital social: veinte mil colones, plazo social, 99 años. Presidente Edwin Augusto Peñaloza Gálvez, domicilio San José.—San José, 15 de abril de 2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011234426.—(IN2011029636).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada LSH Accesorios Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, Mall Plaza Real Cariari, local número 51, gerente Angie Valverde Vega, subgerente Rodrigo Villalobos Vargas.—Ciudad de Heredia, 14 de abril de 2011.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011233427.—(IN2011029637).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-cuatro, otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se constituyó Coben Cosechas de Bendición Sociedad Anónima, su domicilio será en la provincia de Heredia, Barva, cuatrocientos metros al norte, del Automercado, plazo noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 15 de abril 2011.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2011233428.—(IN2011029638).

Mediante escritura número 79-36, otorgada en forma conotariada a las 19:27 horas del 14 de abril de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vallearriba Altagracia de Orituco Once Cinco B S.A., por la que se reforma la administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Tibás, 14 de abril de 2011.—Lic. Guillermo Villalobos Arce y Lic. Catherine Uribe Lorío, Notarios.—1 vez.—RP2011233461.—(IN2011029639).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las once horas del día catorce de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Colchas Elefantito Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Carlos Luis Jara Solís. Capital social: un millón de colones, plazo social: noventa y nueve años.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011233465.—(IN2011029640).

En esta notaría, sita en San Isidro de Heredia, cien metros sur, de la municipalidad, mediante escritura 79-23, otorgada a las 11:45 horas del 13 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Alegú Arcedo Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo social: 99 años. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011233468.—(IN2011029641).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y nueve, otorgada por el notario Manuel Hernández Ceciliano, a las veinte horas del dos de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social de la nueva empresa es León Brothers Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la nueva sociedad el señor Franklin León Umaña, vicepresidente con las mismas condiciones José Eduardo León Umaña. Capital suscrito y pago en su totalidad.—San José, tres de mayo del dos mil once—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2011032877).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de apertura, de la causa administrativa disciplinaria número SS-IP-2011.—San José, a las ocho horas del día catorce de abril del dos mil once. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Steven Madrigal Badilla, cédula de identidad número 1-955-511, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Dirección Regional Brunca Sur, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto, el presente auto de apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales a partir del 3 de enero del 2011. 2). Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y considero legal, de las mismas”. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur edificio a mano derecha, color azul, segundo piso, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla ilegal a este Despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente auto de apertura, proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificada de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Departamento Disciplinario Legal, Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a.í.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í., Sección Inspección Policial.—O. C. Nº 10912-Solicitud Nº 0879.—C-87770.—(IN2011032095).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-306-2011 de las nueve horas del día 9 de febrero del 2011. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución DNP-JPIG-REG-4504-2010 de las 14:05 horas del 25 de noviembre del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoada por Masís Orozco Evelio, cédula de identidad Nº 3-105-735, a partir del día 21 de marzo del 2002; por la suma de cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con cero céntimos (¢ 42.423,00) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2011033902).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licenciada Rosalba Jiménez Cascante. Administrador a de la Sucursal de San Joaquín de Flores. Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla. de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al octubre, noviembre, diciembre del 2010, febrero, marzo del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto. en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nº Patronal

Razón social

Monto

2-03101476366-001-001

All State Constructions S. A.

¢988.691,00

2-03101359824-001-001

Arbeit S. A.

¢4.052.964,00

0-00105720309-999-001

Balmaceda Garcia Allan

¢532.308,00

0-00109830408-999-001

Arroyo Muñoz William Gerardo

¢806.092,00

0-00111640583-999-001

Bojorge Marin Walter Alberto

¢547.441,00

0-00110910024-999-001

Campos Lara Brabley

¢450.650,00

0-00103770185-999-001

Carranza Rivera Hernan Francisco

¢806.092,00

0-00106530324-001-001

Chacon Sanabria Roy Martin

¢2.364.823,00

2-03101197830-001-001

Construcciones Rogo De Belen  S. A.

¢18.960.327,00

2-03101493005-002-001

Coskim H. C.R. S. A.

¢37.887,00

2-03101307676-001-001

C R N T Costa Rica Natural Travel S. A.

¢1.895.195,00

0-00601330563-999-001

Cruz Ramirez Luis Angel

¢681.811,00

0-00401620586-001-001

Danny Garro Sanchez

¢443.789,00

2-03101108096-001-001

Desarrollos Cristalinos S. A.

¢5.057.283,00

2-03101490505-001-001

Eleanex S A

¢402.678,00

0-00600820032-999-001

Escalante Vallejos Abelardo Romulo

¢1.784.670,00

0-00104570172-999-001

Fallas Garcia Diógenes Manuel

¢1.044.408,00

0-00701440625-999-001

Flores Clarke Julith Reynaldo

¢623.563,00

0-00800550002-999-001

Flores Ramirez Arturo

¢1.508.922,00

7-00015219576-999-001

Gonzalez Hernandez Jairo

¢781.594,00

7-00016023709-999-001

Hall Noindicaotro Aaron Troy

¢697.992,00

0-00502940768-999-001

Hernandez Sequeira Nicolas

¢531.164,00

0-00602470649-999-001

Herra Miranda Jan Adolfo

¢569.456,00

0-00204440745-999-001

Herrera Castro Luis Guillermo

¢549.272,00

0-00602680218-999-001

Herrera Quiel Mainor

¢663.956,00

2-03101422842-001-001

Hife Ingenieria y Soluciones Integrales S. A.

¢34.432.194,00

2-03101396727-002-001

Linea Del Sur Arquitectos S. A.

¢28.356.710,00

0-00109290193-999-001

Núñez Muñoz Alina

¢831.266,00

0-00203560853-999-001

Miranda Vásquez Esteban

¢582.120,00

0-00105110117-999-001

Montero Hernández María Eugenia

¢820.500,00

0-00900550457-999-001

Moraga López Julio César

¢667.998,00

2-03101388201-001-001

Multiservicios Crima S. A.

¢1.051.467,00

7-01870101312-999-001

Munguia Cortez Engels Roberto

¢528.272,00

2-03102528097-001-001

People For People S De R A

¢3.488.858,00

2-03101543158-001-001

Prodi Repuestos Belén  S. A.

¢4.450.438,00

0-00108250045-999-001

Ramírez Vargas Mauricio

¢785.632,00

0-00109810425-999-001

Reyes Mora Efraín Manuel

¢606.125,00

0-00503160896-999-001

Rojas Montenegro Idanuel

¢674.813,00

9-0023122000-001-000

Sánchez Arias Isabel María

¢350.572,00

2-03101578852-001-001

Seguri-Intec Sociedad Anonima

¢2.137.519,00

2-03101164017-001-001

Servicios Industriales Jose Vargas S. A.

¢6.784.218,00

7-02330098769-001-001

Smith Noindicaotro Doris Gunn

¢62.092,00

2-03101492972-001-001

Superprefa S. A.

¢291.001,00

2-03101095272-001-001

Trajes Internacionales de Costa Rica S. A.

¢179.975.798,00

7-00016956626-999-001

Zamora Tellez Manuel Ivan

¢436.322,00

7-00018014138-999-001

Zelaya Valverde Jesús Romeo

¢831.073,00

Lic. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa a. í.—(IN2011030593).

SUCURSAL LA CUESTA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de La Cuesta, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 6, 12, 13 y 14 de abril de dos mil once y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Nombre patrono

  patronal

Monto adeudado ¢

Palmeras y Marginatas de Costa Rica S.A.

2-03101145164-001-001

237.818,00

Casa del Constructor La Cuesta S.A.

2-03101157942-001-001

1.179.426,00

Zúñiga Cuevas Elizabeth

0-00601660394-001-001

4.761.272,00

Inversiones Cerro Punta Ltda.

2-03102070158-001-001

518.182,00

Mario Zúñiga S. A.

2-03101243829-001-001

1.251.897,00

Servicios Múltiples Marcharu EIRL

2-03105257684-001-001

1.461.231,00

Inversiones Lely del Sur S.A.

2-03101175356-002-001

112.036,00

Caravaca Matarrita Édgar

0-00601410811-002-001

314.081,00

Orozco Suárez Rita Eulogia

0-00800520851-001-001

1.317,00

Sánchez Umaña Danilo

0-00103750246-001-001

114.718,00

Juan Carlos Gómez Calderón

0-00202921490-001-001

10.700,00

Inversiones Dixi Mar del Tamarindo S.A.

2-03101239197-001-001

63.157,00

Rayro Corredores S.A.

2-03101194171-001-001

660.113,00

Constructora Umaña y Vega Construve S.A.

2-03101188164-001-001

72.837,00

Cubillo Díaz William

0-00602010399-002-001

644.673,00

José Alberto Montero Alvarado

0-00102330222-001-001

63.458,00

García Pérez Ángel

0-00502070982-001-001

347.233,00

Murpasur S.A.

2-03101262081-001-001

303.579,00

Segura Batista Alexis Ezequías

0-00603290453-001-001

394.682,00

Olaya Oquendo Ronald José

0-00602990582-001-001

1.023,00

Acuña Montero Luis

0-00104290798-001-001

249.753,00

Auto Brus Sur S.A.

2-03101141251-002-001

220.390,00

Chen Xin Hong

9-00166197000-001-000

186.368,00

Gómez Calderón Benilda

0-00900830418-001-001

182.641,00

Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado de Cenizo Bambito y El Roble de Laurel de Corredores Puntarenas

2-03002280075-001-001

121.060,00

Castro Mora Miguel Ángel

0-00601790932-001-001

99.669,00

Cano González Carlos Luis

7-00017812725-001-001

130.483,00

Sánchez Sánchez Faustino

9-00225706002-001-000

108.246,00

Mario Leiva Sandoval

0-00601110370-001-001

86.678,00

Jiménez Umaña Adriana

0-00204830956-001-001

82.330,00

Elieth Campos Ugalde

0-00600630280-002-001

121.660,00

Elieth Campos Ugalde

0-00600630280-001-001

65.360,00

Juan Félix Arias Segura

0-00203940269-001-001

55.991,00

Ávila Castro Pastor Gabriel del Carmen

0-00600830638-002-001

25.530,00

Edgar Roberto Lee Morera, Área Gestión de Cobro.— (IN2011031746).



[1]              http://es.wikipedia.org/wiki