LA GACETA Nº 91 DEL 12 DE MAYO DEL 2011
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y
18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1º, 27;
inciso 1º, y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto
Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que
el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de
julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de
producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en
colones por cada litro según el tipo de combustible.
2º—Que
el artículo 3º de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el
Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este
impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste
no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá
comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que
el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 29643-H “Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta
Nº 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de
este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco
céntimos (¢0,25) más próximos.
4º—Que
mediante Decreto Nº 36397-H del 5 de enero del 2011, publicado en La Gaceta
Nº 30 del 11 de febrero del 2011, se actualizó el impuesto único por tipo de
combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir
del 1º de febrero del 2011.
5º—Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del 2010
y marzo del 2011, corresponden a 143.086 y 145.047, generándose una variación
entre ambos meses de 1.37%.
6º—Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, en un 1.37%. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto
de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1º de la Ley
Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el
Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un
ajuste del 1,37%, según se detalla a continuación:
Tipo
de combustible por litro Impuesto
en colones (¢)
Gasolina
regular 199,75
Gasolina
súper 209,00
Diesel 118,00
Asfalto 40,25
Emulsión
asfáltica 29,75
Búnker 19,75
LPG 40,25
Jet
Fuel A1 119,50
Av
Gas 199,75
Queroseno 57,75
Diesel
pesado (Gasóleo) 38,75
Nafta
pesada 28,25
Nafta
liviana 28,25
Artículo
2º—Derógase el Decreto Nº 36397-H del 5 de enero del 2011, publicado en La
Gaceta Nº 30 del 11 de febrero del 2011, a partir de la vigencia del
presente decreto.
Artículo
3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil once.
Dado
en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de abril del dos mil
once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34184.—C-26120.—(D36553-IN2011033897).
Nº
012-H.—San José, 21 de marzo de 2011
EL
MINISTRO DE HACIENDA
En
uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que
el señor Luis Alonso Bonilla Guzmán, cédula de identidad número 1-610-984, ha
sido nombrado a partir del 2 de setiembre del 2009 para ocupar el cargo de
Director de la Policía de Control Fiscal.
2º—Que
este Despacho autorizó al señor Luis Alonso Bonilla Guzmán vacaciones del medio
día del 21 al 22 de marzo de 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director de la Policía de
Control Fiscal en la señora María Cecilia Mesén Castro, cédula de identidad
número 1-466-994, quien funge como Jefa de la División de Inteligencia.
Artículo
2º—El presente Acuerdo rige del medio día del 21 al 22 de marzo de 2011.
Publíquese.
Lic. Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11448.—Solicitud Nº 09517.—C-9020.—(IN2011033781).
Nº
028-MEIC
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En
ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 25 inciso 1), 27, 28
inciso 2) acápite b) y 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional
para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, el artículo 22 del
Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del
Codex Alimentarius en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC del 20 de
junio del 2006.
Considerando:
I.—Que
el Codex Alimentarius es el ente de referencia mundial en materia de alimentos,
en donde se dictan las normas que rigen el comercio internacional que buscan
garantizar la seguridad y protección de los consumidores.
II.—Que
conforme al artículo 111 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, es servidor público la persona que presta servicios a la
Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización,
en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la
actividad respectiva.
III.—Que
el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los
Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, establece que, en
el caso de que sea un miembro de un subcomité el que represente al país en los
foros del CODEX, empleado del sector privado, éste recibirá la investidura de representante
o delegado oficial y deberá acatar lo establecido por la Ley General de la
Administración Pública y la normativa vigente. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Jorge Arturo Jara Aguilar, portador de la cédula de
identidad número 1-0446-0740 como representante del país ante el Codex Mundial
en la próxima reunión de la mesa de Etiquetado de los Alimentos, a realizarse
en Quebec, Canadá, en aras de procurar la adecuada defensa de la posición del
país, debidamente avalada por el Comité Nacional del Codex, que se llevará a
cabo del día 09 al día 13 de mayo del 2011.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación,
serán cubiertos por la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria
(CACIA), como miembro del Comité Nacional del Codex.
Artículo
3º—Rige a partir del día 08 y hasta el día14 de mayo de dos mil once.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el día treinta de marzo de
dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43429.—C-18020.—(IN2011032925).
Nº 030-MEIC
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
asistir a las actividades relacionadas con las políticas de apoyo a las
pequeñas y medianas empresas en Buenos Aires, Argentina.
II.—Que
dicha actividad se llevará a cabo del día 28 de abril al día 29 de abril del
2011, en Buenos Aires, Argentina.
III.—Que
la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al
país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico,
así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Luis Eduardo Álvarez Soto, portador de la cédula de
identidad número 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio,
para que viaje a Buenos Aires, Argentina y participe en las actividades relacionadas
con las políticas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, que se llevará a
cabo del día 28 de abril al día 29 de abril del 2011.
Artículo
2º—Los gastos del señor Luis Eduardo Álvarez Soto, por concepto de boleto
aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Secretaría General
Iberoamericana (SEGIB).
Artículo
3º—El señor Luis Eduardo Álvarez Soto devengará el 100% de su salario
durante su ausencia.
Artículo
4º—Rige a partir del día veintisiete del mes de abril de dos mil once al
día treinta de abril del mismo año.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a
los catorce días del mes de abril del dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43427.—C-18020.—(IN2011032926).
N° 031-MEIC
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02
de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
participar en la 34ª reunión de la “Comisión del Codex
Alimentarius”, cuyo objetivo son la protección de la salud de los consumidores,
asegurar unas prácticas de comercio claras y promocionar la coordinación de
todas las normas alimentarias acordadas por las organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales, para desarrollar normas alimentarias, reglamentos y otros
textos relacionados tales como códigos de prácticas bajo el Programa Conjunto
FAO/OMS de Normas Alimentarias.
II.—Que
dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, del día 03 al
día 09 de julio del 2011.
III.—Que
la participación del MEIC en representación de Costa Rica reviste especial
interés, en virtud de que asume la Coordinación Regional del Codex para América
Latina y el Caribe. Y darle seguimiento a los temas de interés del país en la
Comisión del Codex Alimentarius. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la
cédula de identidad número 6-183-236, funcionaria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que viaje en calidad de representante del país a la
ciudad de Ginebra, Suiza, y participe en la 34ª reunión de la Comisión Nacional
Alimentarius, que se llevará a cabo del día 03 al día 09 de julio de dos mil
once.
Artículo
2º—La funcionaria disfrutará de vacaciones del día 10 de julio al 17 de
julio del dos mil once.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de transporte, viáticos, impuestos y otros,
del día 30 de junio al 17 de julio de dos mil once, serán cubiertos por la
funcionaria sin ninguna erogación por parte del Estado.
Artículo
4º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo
5º—Rige a partir del día 30 de junio del dos mil once y hasta su regreso
el día 17 de julio del mismo año.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al
ser los veinticinco días del mes de abril de dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43428.—C-18020.—(IN201132927).
Nº
1402-11-DM-MG
LA
MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que
del 27 de marzo al 2 de abril del 2011, tendrá lugar en La Paz, Bolivia, el
“Primer Congreso Latinoamericano de Salud: Determinantes Sociales y
Participación Ciudadana”; y este Despacho considera importante la
participación del Dr. Mauricio Vargas Fuentes, Viceministro de Salud, cédula Nº
1-433-704, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Mauricio Vargas Fuentes, Viceministro de Salud, cédula
Nº 1-433-704, para que asista y participe en el “Primer Congreso
Latinoamericano de Salud: Determinantes Sociales y Participación Ciudadana”;
que se llevará cabo en La Paz, Bolivia, del 27 de marzo al 2 de abril del 2011.
Artículo
2º—Los gastos del Dr. Mauricio Vargas Fuentes, por concepto de
transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Rige del 27 de marzo al 2 de abril del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de
marzo del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600—Solicitud Nº 43675.—C-11270.—(IN2011032039).
Nº 1403-11-DM-MG
LA
MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que
del 18 al 27 de marzo del 2011, tendrá lugar en La Haya, Países Bajos, la
“5ta. Reunión del Comité del Codex sobre contaminantes de los
alimentos”; y este Despacho considera importante la participación de la
Dra. María Elena Aguilar Solano, con cédula Nº 2-336-402, funcionaria de la
Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la licenciada María Elena Aguilar Solano, con cédula Nº
2-336-402, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que
asista y participe en la “5ta. Reunión del Comité del Codex sobre
contaminantes de los alimentos”; que se llevará a cabo en La Haya, Países
Bajos, del 18 al 27 de marzo del 2011.
Artículo
2º—Los gastos de la licenciada María Elena Aguilar Solano, por concepto
de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Rige del 18 al 27 de marzo del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de
marzo del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600—Solicitud Nº 43676.—C-11270.—(IN2011032046).
Nº
035-MJP
LA
PRESIDENTA DE REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, de artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
veinticinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
I.—Aceptar la renuncia de la señora Adina María Castro García, cédula
1-0738-0941, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Christina
Junge, cédula jurídica Nº 3-006-603952 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 58 del
dos de junio del dos mil diez.
Artículo
2º—Nombrar a la señora María de los Ángeles Alfaro Madrigal, cédula de
identidad Nº 2-0479-0815, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Christina Junge, cédula jurídica Nº 3-006-603952, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante su Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día once de marzo del dos
mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. 10601.—Solicitud Nº 1027.—C-13195.—(IN2011032564).
Nº 036-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
veinticinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia de la señora Silvia Ross Jiménez, cédula
4-0145-0060, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hospicio de
Huérfanos de San José, cédula jurídica Nº 3-006-045523 y dejar sin efecto el
Acuerdo N° 112 del primero de setiembre del dos mil diez.
Artículo
2º—Nombrar a la señora María Cecilia Chaves Quesada, conocida como María
Elizabeth Chaves Quesada, cédula de identidad Nº 1-0392-0094, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hospicio de Huérfanos de San
José, cédula jurídica Nº 3-006-045523, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día once de marzo del dos
mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. 10601.—Solicitud Nº 1028.—C-13195.—(IN2011032565).
Nº 046-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Enrique Martínez Arias, cédula de identidad Nº
3-0124-0172, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Colegio de
San Luis Gonzaga FUNDASALUGO, cédula jurídica Nº 3-006-600096, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, treinta y uno de marzo del
dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O.C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1031.—C-11495.—(IN2011032566).
Nº 047-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Lucrecia Sancho Barrantes, cédula de identidad Nº
1-0598-0337, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cultural
Antidio Cabal, cédula jurídica Nº 3-006-623751, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta y uno de
marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O.C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1032.—C-11495.—(IN2011032567).
Nº 048-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Cecilia María Rivas Saborío, cédula de identidad
Nº 1-0340-0572, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Ministerio Interdenominacional del Espíritu Santo, cédula jurídica Nº
3-006-300494, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, treinta y uno de marzo del
dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O.C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1033.—C-11495.—(IN2011032568).
Nº 049-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Ángel Armando Castro Pacheco, cédula de identidad Nº
2-0309-0482, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Génesis,
cédula jurídica Nº 3-006-449256, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el día treinta y uno de marzo del
dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O.C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1034.—C-11495.—(IN2011032569).
Nº 050-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Xinia Isabel Ugalde Sánchez, cédula de identidad
Nº 2-0316-0361, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el
Desarrollo Humano Integral Combate, cédula jurídica Nº 3-006-502316, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, treinta y uno de marzo del
dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. 10601.—Solicitud Nº 1035.—C-11495.—(IN2011032570).
Nº 051-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Marcelo Óscar Gaete Astica, cédula de identidad Nº
8-0068-0917, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Acceso
cédula jurídica Nº 3-006-125548, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, treinta y uno de marzo del
dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. 10601.—Solicitud Nº 1036.—C-11495.—(IN2011032571).
Nº 052-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Fernando Antonio Mayorga Castro, cédula de identidad
Nº 3-0285-0485, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundacion
Tejedores de Sueños cédula jurídica Nº 3-006-622546, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, treinta y uno de marzo del
dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. 10601.—Solicitud Nº 1037.—C-11495.—(IN2011032572).
Nº 055-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad Nº
1-1096-0854, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ayuda y
Misericordia, cédula jurídica Nº 3-006-619407, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, treinta y uno de marzo del
dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. 10601.—Solicitud Nº 1040.—C-11495.—(IN2011032573).
Nº 056-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
veinticinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia del señor Mariano Rodríguez Solé, cédula
2-0435-0093, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Oratorio
Don Bosco de Sor María Romero, cédula jurídica Nº 3-006-126240 y dejar sin
efecto el Acuerdo N° 77 del veintidós de junio del dos mil nueve.
Artículo
2º—Nombrar a la señora María Luisa Elizondo Ureña, conocida como Marilú
Elizondo Ureña, cédula de identidad Nº 1-0387-0828, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Oratorio Don Bosco de Sor María Romero, cédula
jurídica Nº 3-006-126240, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el día cinco de abril del dos mil
once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O.C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1041.—C-13195.—(IN2011032574).
Nº
072-2011
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre del 2010, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que
los días que van del 14 al 18 de febrero del 2011, se realizará en Guatemala la
I Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, evento de
alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Uno
de los objetivos del Ministerio es impulsar el proceso de Integración Económica
Centroamericana y con la finalidad de continuar participando en este proceso de
integración, resulta necesaria la representación de nuestro país. La
participación de la señora Arlina Gómez Fernández, en la mesa de Directores de
Integración Económica Centroamericana, es de gran relevancia, dada la
importancia de los temas que se discutirán en tal evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-761-188, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, para que participe en la mesa de Directores de Integración Económica
Centroamericana, en el marco de la I Ronda de Negociación de Unión Aduanera
Centroamericana, del 15 al 18 de febrero del 2011. La señora Gómez Fernández
viaja a partir del 14 de febrero del 2011, por efectos de itinerario y rutas de
vuelo hacia el lugar de destino.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $652,80 (seiscientos
cincuenta y dos con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de
las Subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10503
del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 14 al 18 de febrero del 2011, la
señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo
4º—Rige a partir del 14 al 18 de febrero del 2011.
San
José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44930.—C-25220.—(IN2011033363).
Nº 073-2011
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la
Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de
noviembre del 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2011, y en los artículos 7º, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
del 16 al 17 de febrero del 2011, se llevará a cabo en Estrasburgo-Francia
reunión de coordinación y sesión de la Delegación para los países de América
Central del Parlamento Europeo, en la sede alterna del Parlamento Europeo. En
esta sesión se realizará un debate convocado por la Presidenta de la Delegación
sobre la situación surgida en la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), tras la designación ilegítima de un nuevo Secretario
General.
3º—Para
el Ministerio de Comercio Exterior es de vital importancia denunciar este hecho
ante las máximas Autoridades Europeas dado que, además de violentar la
institucionalidad regional centroamericana vendría a poner en riesgo la
eventual implementación de los compromisos en materia comercial acordados en el
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, por lo que
resulta necesaria la participación del señor Manuel Tovar Rivera, Enviado
Especial del Ministerio de Comercio Exterior en la Embajada de Costa Rica en
Bruselas-Bélgica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula de identidad Nº
1-906-909, para que viaje vía terrestre de Bruselas, Bélgica a Estrasburgo,
Francia, para participar en el evento citado en el considerado 1º del precitado
acuerdo, del 16 al 17 de febrero del 2011.
Artículo
2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de tributos o
cánones, alimentación y hospedaje por un monto de $352,80 (trescientos
cincuenta y dos con 80/100 dólares) serán costeados por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de
Comercio Exterior y a la Embajada de Costa Rica en Bruselas-Bélgica.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 16 al 17 de febrero del 2011, el
señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo
4º—Rige a partir del 16 al 17 de febrero del 2011.
San
José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44930.—C-25220.—(IN2011033365).
Nº 075-2011
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la
Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de
noviembre del 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2011, y en los artículos 7º, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
del 16 al 17 de febrero del 2011, se llevará a cabo en República Dominicana la
II Reunión de Coordinación de la Iniciativa Caminos para la Prosperidad. El
principal objetivo es fomentar el comercio y la inversión en la región y lograr
que los beneficios obtenidos de éstos puedan compartirse más ampliamente en
todo el hemisferio, aumentando las conexiones entre los mercados regionales y
aumentando la cooperación en temas de desarrollo.
2º—Que
la participación del señor José Carlos Quirce Rodríguez, enviado especial en
Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial,
resulta necesaria, por cuanto en dicha actividad, se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula
Nº 1-645-798, Enviado Especial en Washington D.C., Estados Unidos de América,
con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C., a República
Dominicana, para participar en lo indicado en el considerando 1º del precitado
acuerdo, del 16 al 17 de febrero del 2011. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo hacia el lugar de destino el señor Quirce Rodríguez viaja a partir del 15
de febrero del 2011.
Artículo
2º—Los gastos del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $359,84 (trescientos
cincuenta y nueve con 84/100 dólares), serán costeados por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será
financiado con recursos de COMEX, de la Subpartida 10503, del Programa 796. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 15 al 17 de febrero del 2011, el
señor José Carlos Quirce Rodríguez, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo
4º—Rige a partir del 15 al 17 de febrero del 2011.
San
José, a los once días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44930.—C-25220.—(IN2011033358).
Nº 076-2011
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre del 2010, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que
el 18 de febrero del 2011, se realizará en Guatemala, reunión extraordinaria
del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO),
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que
la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula Nº
1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado
en el considerando 1º del precitado acuerdo, en Guatemala el 18 de febrero del
2011.
Artículo
2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $40,00 (cuarenta con 00/100
dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las Subpartidas 10501, 10503
y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la Subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—Que durante el día 18 de febrero del 2011, el señor Fernando Ocampo
Sánchez, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige el 18 de febrero del 2011.
San
José, a los once días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44930.—C-25220.—(IN2011033359).
Nº 077-2011
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre del 2010, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo primero del acuerdo de viaje Nº 035-2011, de
fecha 24 de enero del 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Tovar Rivera, cédula de identidad Nº 1-906-909, para que viaje de
Bruselas, Bélgica a Davos, Suiza, para participar en calidad de Asesor de la
Ministra en el evento citado en el considerado 1º del precitado acuerdo, a
partir de las 16:15 horas del 27 de enero al 29 de enero del 2011. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino retorna a Bruselas,
Bélgica el 30 de enero del 2011.”
Artículo
2º—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo Nº 077-2011, se
mantiene igual.
San
José, el primer día del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44930.—C-25220.—(IN2011033360).
Nº 078-2011
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre del 2010, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los artículos primero, tercero y cuarto del acuerdo de viaje
Nº 049-2011, de fecha 26 de enero del 2011, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 1º—Designar al señor
Reyner Brenes Chávez, portador de la cédula de identidad Nº 1-832-447, funcionario
de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de
negociación de Servicios e Inversión, en la IV Ronda de Negociación del Proceso
de Convergencia entre Centroamérica y México, del 31 de enero al 3 de febrero
del 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino el señor Brenes Chávez viaja a partir del 30 de enero y retorna a Costa
Rica hasta el 4 de febrero del 2011.
Artículo 3º—Que durante el período que
va del 30 de enero al 4 de febrero del 2011, el señor Reyner Brenes Chávez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de
enero al 4 de febrero del 2011.
Artículo
2º—Rige a partir del 30 de enero al 4 de febrero del 2011.
San
José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44930.—C-25220.—(IN2011033362).
Nº 079-2011
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre del 2010, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que
el 14 de febrero del 2011, se realizará en París-Francia, reunión ordinaria de
la Junta Gubernativa del Centro de Desarrollo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) del cual Costa Rica es miembro,
donde se discutirá la volatilidad en los precios de los alimentos, la
estrategia para aumentar la membresía al Centro, y la situación de la clase
media en Latinoamérica a la luz del último reporte de la OECD.
2º—Que
la participación de la señora Adriana García Vargas, resulta necesaria, por
cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Adriana García Vargas, cédula Nº 1-1066-249,
Negociadora Comercial de la O.M.C, con rango de Ministro Consejero de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C),
para que viaje de Ginebra, Suiza, a París, Francia, el 14 de febrero del 2011,
para participar en el evento citado en el considerando 1º del precitado
acuerdo.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Adriana García Vargas, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, así como el transporte terrestre,
serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet a la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.).
Artículo
3º—Que durante el período del 14 de febrero del 2011, la señora Adriana
García Vargas, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 14 de febrero del 2011.
San
José, a los once días del mes de febrero del dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44930.—C-22520.—(IN2011033364).
Nº
011-2011
EL
SEÑOR TEÓFILO DE LA TORRE ARGÜELLO,
EN SU CARÁCTER DE MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11,
89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que
el artículo 11 de la Constitución Política establece que los funcionarios
públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir
los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta
Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por
sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará
sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas,
con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control
de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las
instituciones públicas.
2º—Que
el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la
Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento
jurídico.
3º—Que
el artículo 48 de la Ley General de la Administración Pública, establece que
corresponderá al Viceministro:
a) Ejercer
las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico subordinado;
b) Dirigir
y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio
de las potestades del Ministro al respecto;
c) Ser
el centro de comunicación del Ministerio, en lo interno y externo;
d) Realizar
los estudios y reunir la documentación necesarios para la buena marcha del
Ministerio;
e) Delegar,
avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de esta ley; y
f) Requerir
ayuda de todo el personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes.
4º—Que
el artículo 15 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo
Nº 34582-MP-MIDEPLAN, señala que los Viceministros tendrán las siguientes
funciones:
a) El
Presidente podrá nombrar los Viceministros políticos y técnicos que fueren
necesarios para el mejor funcionamiento de los Ministerios.
b) El
Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del
Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.
c) Cuando
hubiere más de un Viceministro, el Presidente en el acuerdo de nombramiento
indicará cuál de ellos ejercerá las potestades indicadas en el inciso anterior,
así como, cuál ejercería la función de sustitución temporal en el ejercicio de
la rectoría que compete al Ministro.
d) Los
Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán
las atribuciones que señalan las leyes orgánicas de los Ministerios y el
artículo 48 de la Ley General de la Administración Pública.
e) Los
Viceministros sustituirán en sus ausencias temporales a los respectivos
ministros y ministros rectores, cuando así lo disponga el Presidente de la
República y lo harán en calidad de Ministro ad ínterin.
5º—Que
el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública señala que todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
6º—Que
el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que la delegación estará
limitada, pudiendo ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha
conferido; no pudiendo delegarse potestades delegadas; no pudiendo hacerse una
delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le
dan nombre o que justifican su existencia y no pudiendo hacerse delegación sino
entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de
la naturaleza de la función.
7º—Que
mediante el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, del 14 de
diciembre del 2009, denominado Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, se estableció la organización interna del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, siendo que para los
efectos de ese Reglamento, el Despacho del Viceministro de Ambiente que en
adelante se denominará Viceministerio de Ambiente, estará conformado entre
otros, por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
8º—Que
el Consejo Nacional de Áreas de Conservación es uno de los órganos que
conforman la organización administrativa del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y al mismo lo integran:
1. El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
2. El
Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
3. El
Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad.
4. Los
Directores de cada Área de Conservación.
5. Un
representante de cada Consejo Regional de las Áreas de Conservación, designado
del seno de cada Consejo.
En
esos términos se denota que la integración del órgano con el número de miembros
previstos en la Ley de Biodiversidad, es un requisito necesario para el
ejercicio de su competencia, de manera que solo con la reunión del quórum, el
órgano se constituye válidamente y puede ejercitar sus funciones. Por ende, hay
que señalar que la presencia o ausencia del suscrito Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, dentro de las sesiones del CONAC puede incidir en
la formación del quórum requerido para sesionar.
9º—Que
por las múltiples ocupaciones que conlleva el cargo de Ministro, resulta
necesario delegar algunas competencias en los Viceministros designados, con el
fin de que los temas sean abordados con mayor profundidad y evitar dilaciones
que pueden ser atendidas, en aras de asegurar el cumplimiento del fin público.
Tal es el caso de la dificultad que en ocasiones se presenta, para acudir a las
sesiones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, que hace necesario que
la señora Viceministra, esté facultada para atender las mismas en mi nombre y
representación, sin perjuicio de que el suscrito pueda asistir al CONAC cuando
así lo considere.
10.—Que
la Procuraduría General de la República, en Dictamen C-308-2000, de 13 de
diciembre del 2000, establece que “...la delegación debe ser publicada en
el Diario Oficial cuando se refiere a un tipo de acto y no para un acto
determinado. (...) la delegación de firma para resolución determinada no
requiere publicación...”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Que conviene a los fines y necesidades de este Ministerio, delegar la
representación y competencia de integrar el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación, en mi carácter de Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones en la señora Viceministra de Ambiente, Ana Lorena Guevara
Fernández, mayor, casada, ingeniera agrónoma, vecina de Heredia, y portadora de
la cédula de identidad Nº 1-538-559.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil once.
Teófilo de la Torre Argüello, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 22174.—C-62120.—(IN2011033250).
Nº
D.M.035-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del dos mil once. Nombramiento
de la señora Sandra Isabel Herrera Bermúdez, cédula de identidad Nº
2-0494-0679, como Directora Académica del Sistema Nacional de Educación Musical
(SINEM).
Resultando:
1º—Que
el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) es un órgano de
desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personería
jurídica instrumental, que tiene como finalidad promover la creación y
desarrollo de escuelas de música, programas de orquesta y programas especiales
de promoción de la música en todo el país, según lo dispuesto en la Ley Nº 8894
del 10 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta Nº 243 del 15 de
diciembre de ese mismo año.
Considerando:
1º—Que
en el artículo sétimo de la supracitada Ley, se establece que el Sistema
Nacional de Educación Musical contará con un Director Académico. Por tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Sandra Isabel Herrera Bermúdez, cédula de
identidad Nº 2-0494-0679, Directora Académica del Sistema Nacional de Educación
Musical (SINEM).
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de diciembre del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 04-2011.—Solicitud Nº 48302.—C-12620.—(IN2011032901).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Resolución
DGH-018-2011.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las once
horas del día catorce de abril del dos mil once.
Considerando:
I.—Que
en el Decreto Ejecutivo Nº 35366-H del 24 de junio del 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del 15 de julio del 2009, denominado
“Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Hacienda”, se definen las competencias y funciones de esta Dirección,
detallándose en los artículos 6º y 7º las funciones específicas del Director
General y del Subdirector General, respectivamente. Según estos artículos, las
funciones del Director General y del Subdirector General son de la misma
naturaleza, correspondiéndole al Director General, como funcionario de mayor
jerarquía, planear dirigir, organizar, coordinar, evaluar y supervisar el
funcionamiento de la Dirección, bajo un enfoque de planeación estratégica; y a
quien ocupe el puesto de Subdirector General, asistir al Director General en la
planeación, dirección, organización, coordinación, evaluación y supervisión de
la Dirección, bajo el mismo enfoque estratégico.
II.—Que
según la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962, Ley de Creación de la Dirección
General de Hacienda es el único organismo facultado para dar facilidades a los
deudores del fisco para que pongan al día en el pago de sus obligaciones, condonar
multas y tomar medidas pertinentes que aseguren la más exacta y eficaz
percepción de los recursos públicos. En el Decreto Nº 35366-H del 24 de junio
del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del 15 de
julio del 2009, se indica que las resoluciones que autorizan condonaciones de
intereses y multas, otorgan facilidades de pago, y declaran deudas incobrables
o prescritas, son suscritas por el Director General de Hacienda.
III.—Que
el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 24397-H del 20 de abril de 1995,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 del 7 de julio de 1995,
establece que corresponde al titular de la Dependencia llevar el control de
asistencia, otorgar licencias con y sin goce de salario, de las establecidas en
el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento, hasta por un mes, otorgar vacaciones legales
como corresponda.
IV.—Que
según el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 35366-H, se establece como
funciones específicas de la Subdirección General, las siguientes de relevancia
para este acto:
“a) Elaborar,
participar y controlar la ejecución de los planes en los cuales tenga
participación la Dirección, en las áreas presupuestarias, financieras y de
planificación estratégica.”
“i) Desarrollar
y aplicar sistemas de control de calidad a la gestión de las unidades
organizacionales de la Dirección.”
“j) Desarrollar
y coordinar las acciones necesarias para la comunicación institucional de los
resultados y logros de la Dirección.”
“m) Planificar
y programar los aspectos relacionados con el Control Interno de la
Dirección.”
“n) Gestionar
los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, necesarios para
la Dirección. (…)”
“r) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según sean las necesidades
institucionales.”
V.—Que
según las normas que regulan las competencias administrativas y su ejercicio,
todo servidor público puede delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, no pudiendo
delegarse potestades delegadas (artículos 89 y 90 de la Ley General de la
Administración Pública).
VI.—Que
para lograr la maximización de los recursos disponibles y obtener los mejores
resultados en el ejercicio de las funciones de la Dirección General de
Hacienda, es necesario distribuir las funciones gerenciales y directivas entre
las figuras del Director General y Subdirector General, debiendo delegarse
algunas competencias del primero hacia el segundo, atendiendo los principios de
eficiencia y eficacia establecidos en el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública.
VII.—Que
según el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 35366-H, el Director General debe
emitir las resoluciones, instrucciones y/o directrices para el logro de los
objetivos de la Dirección. Por tanto:
EL
DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
1) Delegar
en la figura del Subdirector General la suscripción de resoluciones
administrativas que autoricen condonaciones de intereses y multas, facilidades
de pago, y de aquellas que declaran incobrables o prescritas deudas a favor del
Estado, en el marco de lo que la legislación permite.
2) Delegar
en la figura del Subdirector General, el ejercicio de las competencias propias
establecidas en el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 35366-H, las cuales
involucran: control de la asistencia de los funcionarios de la Dirección
General de Hacienda, otorgar licencias con y sin goce de salario de hasta por
un mes según la normativa aplicable y autorizar el disfrute de vacaciones.
3) Mantener
como funciones propias de la Subdirección General, según lo dispuesto en el
artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 35366-H, la coordinación de las tareas
relacionadas con las áreas presupuestarias, financieras, control interno,
comunicación institucional y de planificación estratégica de la Dirección
General de Hacienda, así como la gestión de los recursos necesarios para el
funcionamiento de la Dirección, y controlar la calidad de los procesos que en
ella se desarrollan. Todo lo anterior mediante la debida coordinación y
comunicación con el Director General de Hacienda.
4) Rige
a partir de su publicación. Comuníquese al personal de la Dirección General de
Hacienda y a las áreas relacionadas del Ministerio de Hacienda. Es todo.
Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28467.—C-47720.—(IN2011033371).
RES-DGH-016-2011.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las diez horas del día siete de abril del dos mil once.
Resultando:
1º—Que
en el Decreto Nº 35366-H del 15 de julio del 2009, Reglamento de Organización y
Funciones de la Dirección General de Hacienda, se definen las competencias y
funciones de esta Dirección y en su artículo 6º, se establece que el Director
General de Hacienda será el funcionario de mayor jerarquía de la institución,
correspondiéndole la superior dirección y responsabilidad sobre las actividades
de la misma.
2º—Que
el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, indica que se
podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el
único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo
resuelto por aquel.
3º—Que
mediante, resolución Nº OSC-MS-180-2010, se nombra al Lic. Juan Carlos Brenes
Brenes, cédula de identidad Nº 3-341-361, Gerente de Ingresos I, para ocupar el
cargo de Director de la División de Incentivos Fiscales destacado en la
Dirección General de Hacienda a partir del 23 de diciembre del 2010.
4º—Que
por necesidad de esta Dirección y atendiendo a los principios de eficiencia y
eficacia se requiere delegar la firma de los documentos de ejecución
presupuestaria del Subprograma Gestión Ingresos Internos al funcionario Juan
Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad Nº 3-341-361, Gerente de Ingresos I,
quien ocupa el cargo de Director de la División de Incentivos Fiscales
destacado en la Dirección General de Hacienda.
Considerando:
Único.—Sobre
el fondo. Que según Decreto Ejecutivo Nº 32717 del día 16 de setiembre del
2005, publicado en La Gaceta el día 24 de octubre del 2005, se establece
el Reglamento del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, implantándose
en el mismo que la Administración Central de manera imperativa, y las demás
instituciones del Sector Público que lo así lo deseen; utilizarán CompraRed
para lograr una mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de
contratación administrativa.
En
razón de lo expuesto, este Despacho es el competente para firmar los documentos
de ejecución presupuestaria de esta Dirección.
No
obstante, por necesidad institucional, se requiere delegar la firma de esos
documentos en otro funcionario(a), estando dicha delegación permitida por Ley.
En
ese sentido, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública
establece que:
“se podrá delegar la firma de las
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”
Ahora
bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la
República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el
siguiente criterio:
“la delegación de firma, no es de
competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto
formal de una firma que no resulta mas que un requisito de validez; que no es
necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la
misma sigue siendo del delegante”
En
igual sentido la Procuraduría General de la República en su Dictamen C-011-2008
del 17 de enero del 2008, ha establecido que:
“Se delega la simple firma del
documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por
ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos
89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la
autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo
que se resuelva, por otra parte…”
“Se parte, al efecto, de que la persona
a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en
ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona
designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de
quien tiene jurídicamente el poder de decidir... El delegado se limita a
realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez de la
resolución...”
Así
las cosas, en atención a la normativa citada y criterios existentes, por
necesidad de esta Dirección, atendiendo a los principios de eficiencia y
eficacia procede delegar la firma de los documentos del Sistema de Compras
Gubernamentales CompraRed, en el señor Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de
identidad Nº 3-341-361, Gerente de Ingresos I, quien ocupa el cargo de Director
de la División de Incentivos Fiscales destacado en la Dirección General de
Hacienda. Por tanto:
EL
DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Delegar la firma de los documentos del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, en el funcionario Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad Nº 3-341-361, Gerente de Ingresos I, quien ocupa el cargo de Director de la División de Incentivos Fiscales destacado en la Dirección General de Hacienda esto para la consecución de los objetivos y metas establecidos en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Rige a partir del 1º de abril del 2011. Publíquese.—Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28467.—C-47720.—(IN2011033372).
RES-DGH-014-2011.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las diez horas del día siete de abril del dos mil once.
Resultando:
1º—Que
en el Decreto Nº 35366-H del 15 de julio del 2009, Reglamento de Organización y
Funciones de la Dirección General de Hacienda, se definen las competencias y
funciones de esta Dirección y en su artículo 6º, se establece que el Director
General de Hacienda será el funcionario de mayor jerarquía de la institución,
correspondiéndole la superior dirección y responsabilidad sobre las actividades
de la misma.
2º—Que
según la Ley Nº 8627 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico 2011, a la Dirección General de Hacienda como
Unidad Ejecutora, le corresponde la ejecución presupuestaria del Subprograma 2
Gestión Ingresos Internos, código presupuestario 206-134-04-01-0001.
3º—Que
el artículo 56 del Decreto Nº 32988-H-MP-PLAN que es el Reglamento a la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala los
tipos de documentos de ejecución presupuestaria, mismos que deben ser firmados
por el responsable de cada programa o subprograma, constando dicha firma en un
registro de firmas elaborado al efecto por el Departamento de Recursos
Financieros.
4º—Que
el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, indica que se
podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el
único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo
resuelto por aquél.
5º—Que
mediante, resolución Nº OSC-MS-180-2010, se nombra al Lic. Juan Carlos Brenes
Brenes, cédula de identidad Nº 3-341-361, Gerente de Ingresos I, para ocupar el
cargo de Director de la División de Incentivos Fiscales destacado en la
Dirección General de Hacienda a partir del 23 de diciembre del 2010.
6º—Que
por necesidad de esta Dirección y atendiendo a los principios de eficiencia y
eficacia se requiere delegar la firma de los documentos de ejecución
presupuestaria del Subprograma Gestión Ingresos Internos al funcionario Juan
Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad Nº 3-341-361, Gerente de Ingresos I,
quien ocupa el cargo de Director de la División de Incentivos Fiscales
destacado en la Dirección General de Hacienda.
Considerando:
Único.—Sobre
el fondo. En el Ministerio de Hacienda, según la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011,
existe el Subprograma Gestión de Ingresos Internos, código presupuestario
206-134-04-01-0001, estableciéndose en la Ley indicada que la Unidad Ejecutora
de dicho subprograma es la Dirección General de Hacienda.
En
razón de lo expuesto, este Despacho es el competente para firmar los documentos
de ejecución presupuestaria de esta Dirección.
No
obstante, por necesidad institucional, se requiere delegar la firma de esos
documentos en otro funcionario(a), estando dicha delegación permitida por Ley.
En
ese sentido, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública
establece que:
“se podrá delegar la firma de las
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”
Ahora
bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la
República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el
siguiente criterio:
“la delegación de firma, no es de
competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto
formal de una firma que no resulta mas que un requisito de validez; que no es
necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la
misma sigue siendo del delegante”
En
igual sentido la Procuraduría General de la República en su Dictamen C-011-2008
del 17 de enero del 2008, ha establecido que:
“Se delega la simple firma del
documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por
ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los
artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y
la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre
lo que se resuelva, por otra parte…”
“Se parte, al efecto, de que la persona
a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en
ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona
designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de
quien tiene jurídicamente el poder de decidir... El delegado se limita a
realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez de la
resolución...”
Así
las cosas, en atención a la normativa citada y criterios existentes, por
necesidad de esta Dirección, atendiendo a los principios de eficiencia y
eficacia procede delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria
correspondientes al Subprograma Gestión Ingresos Internos, código
presupuestario 206-134-04-01-0001, en el señor Juan Carlos Brenes Brenes,
cédula de identidad Nº 3-341-361, Gerente de Ingresos I, quien ocupa el cargo
de Director de la División de Incentivos Fiscales destacado en la Dirección General
de Hacienda. Por tanto:
EL
DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes al Subprograma Gestión Ingresos, código presupuestario 206-134-04-01-0001, en el funcionario Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad Nº 3-341-361, Gerente de Ingresos I, quien ocupa el cargo de Director de la División de Incentivos Fiscales destacado en la Dirección General de Hacienda esto para la consecución de los objetivos y metas establecidos en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Rige a partir del 1º de abril del 2011. Publíquese.—Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28467.—C-53120.—(IN2011033373).
RES-DGH-057-2010.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las once horas del día veintitrés de diciembre del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que
en el Decreto Nº 35366-H del 15 de julio del 2009, Reglamento de Organización y
Funciones de la Dirección General de Hacienda, se definen las competencias y
funciones de esta Dirección y en su artículo 7º, se establece que el
Subdirector General de Hacienda será el funcionario de mayor jerarquía de la
institución en caso de ausencia del Director, correspondiéndole la superior
dirección y responsabilidad sobre las actividades de la misma.
2º—Que
el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, indica que se
podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el
único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo
resuelto por aquél.
3º—Que
mediante, resolución Nº OSC-MS-180-2010, se nombra al Lic. Juan Carlos Brenes
Brenes, cédula de identidad Nº 3-341-361, Gerente de Ingresos I, para ocupar el
cargo de Director de la División de Incentivos Fiscales destacado en la
Dirección General de Hacienda a partir del 23 de diciembre del 2010.
4º—Que
por necesidad de esta Dirección y atendiendo a los principios de eficiencia y
eficacia se requiere delegar la firma de los documentos del Sistema de Compras
Gubernamentales CompraRED al funcionario Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de
identidad Nº 3-341-361, Gerente de Ingresos I, quien ocupa el cargo de Director
de la División de Incentivos Fiscales destacado en la Dirección General de
Hacienda.
Considerando:
Único.—Sobre
el fondo. Que según Decreto Ejecutivo Nº 32717 del día 16 de setiembre del
2005, y publicado en La Gaceta el 24 de octubre del 2005, se establece
el Reglamento del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, implantándose
en el mismo que la Administración Central de manera imperativa, y las demás
instituciones del Sector Público que lo así lo deseen; utilizarán CompraRED
para lograr una mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de
contratación administrativa.
En
razón de lo expuesto, este Despacho es el competente para firmar los documentos
de dicho sistema de Compras Gubernamentales de esta Dirección.
No
obstante, por necesidad institucional, se requiere delegar la firma de esos
documentos en otro funcionario(a), estando dicha delegación permitida por Ley.
En
ese sentido, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública
establece que:
“se podrá delegar la firma de las
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”
Ahora
bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la
República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el
siguiente criterio:
“la delegación de firma, no es de
competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto
formal de una firma que no resulta mas que un requisito de validez; que no es
necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la
misma sigue siendo del delegante”
En
igual sentido la Procuraduría General de la República en su Dictamen C-011-2008
del 17 de enero del 2008, ha establecido que:
“Se delega la simple firma del
documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por
ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los
artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y
la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre
lo que se resuelva, por otra parte…”
“Se parte, al efecto, de que la persona
a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en
ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona
designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de
quien tiene jurídicamente el poder de decidir... El delegado se limita a
realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez de la
resolución...”
Así
las cosas, en atención a la normativa citada y criterios existentes, por
necesidad de esta Dirección, atendiendo a los principios de eficiencia y
eficacia procede delegar la firma de los documentos del Sistema de Compras
Gubernamentales CompraRED, en el señor Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de
identidad Nº 3-341-361, Gerente de Ingresos I, quien ocupa el cargo de Director
de la División de Incentivos Fiscales destacado en la Dirección General de
Hacienda. Por tanto,
LA
SUBDIRECTORA GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Delegar la firma de los documentos del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED, en el funcionario Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad Nº 3-341-361, Gerente de Ingresos I, quien ocupa el cargo de Director de la División de Incentivos Fiscales destacado en la Dirección General de Hacienda esto para la consecución de los objetivos y metas establecidos en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Rige a partir del 23 de diciembre del 2010 hasta el 30 de marzo del 2011. Publíquese y comuníquese.—Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28467.—C-47720.—(IN2011033374).
RES-DGH-056-2010.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las once horas del día veintitrés de diciembre del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que
en el Decreto Nº 35366-H del 15 de julio del 2009, Reglamento de Organización y
Funciones de la Dirección General de Hacienda, se definen las competencias y
funciones de esta Dirección y en su artículo 7º, se establece que el
Subdirector General de Hacienda será el funcionario de mayor jerarquía de la
institución en caso de ausencia del Director, correspondiéndole la superior
dirección y responsabilidad sobre las actividades de la misma.
2º—Que
según la Ley Nº 8627 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico 2011, a la Dirección General de Hacienda como
Unidad Ejecutora, le corresponde la ejecución presupuestaria del Subprograma 4
Gestión Ingresos, código presupuestario 206-134-04-01-0001.
3º—Que
el artículo 56 del Decreto Nº 32988-H-MP-PLAN que es el Reglamento a la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala los
tipos de documentos de ejecución presupuestaria, mismos que deben ser firmados
por el responsable de cada programa o subprograma, constando dicha firma en un
registro de firmas elaborado al efecto por el Departamento de Recursos
Financieros.
4º—Que
el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, indica que se
podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el
único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo
resuelto por aquél.
5º—Que
mediante, resolución Nº OSC-MS-180-2010, se nombra al Lic. Juan Carlos Brenes
Brenes, cédula de identidad Nº 3-341-361, Gerente de Ingresos I, para ocupar el
cargo de Director de la División de Incentivos Fiscales destacado en la
Dirección General de Hacienda a partir del 23 de diciembre del 2010.
6º—Que
por necesidad de esta Dirección y atendiendo a los principios de eficiencia y
eficacia se requiere delegar la firma de los documentos de ejecución
presupuestaria del Subprograma Gestión Ingresos Internos al funcionario Juan
Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad Nº 3-341-361, Gerente de Ingresos I,
quien ocupa el cargo de Director de la División de Incentivos Fiscales
destacado en la Dirección General de Hacienda.
Considerando:
Único.—Sobre
el fondo. En el Ministerio de Hacienda, según la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011,
existe el Subprograma Gestión de Ingresos, código presupuestario
206-134-04-01-0001, estableciéndose en la Ley indicada que la Unidad Ejecutora
de dicho subprograma es la Dirección General de Hacienda.
En
razón de lo expuesto, este Despacho es el competente para firmar los documentos
de ejecución presupuestaria de esta Dirección.
No
obstante, por necesidad institucional, se requiere delegar la firma de esos
documentos en otro funcionario(a), estando dicha delegación permitida por Ley.
En
ese sentido, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública
establece que:
“se podrá delegar la firma de las
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”
Ahora
bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la
República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el
siguiente criterio:
“la delegación de firma, no es de
competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto
formal de una firma que no resulta mas que un requisito de validez; que no es
necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la
misma sigue siendo del delegante”
En
igual sentido la Procuraduría General de la República en su Dictamen C-011-2008
del 17 de enero del 2008, ha establecido que:
“Se delega la simple firma del
documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por
ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los
artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y
la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre
lo que se resuelva, por otra parte…”
“Se parte, al efecto, de que la persona
a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en
ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona
designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de
quien tiene jurídicamente el poder de decidir... El delegado se limita a
realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez de la
resolución...”
Así
las cosas, en atención a la normativa citada y criterios existentes, por
necesidad de esta Dirección, atendiendo a los principios de eficiencia y
eficacia procede delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria
correspondientes al Subprograma Gestión Ingresos Internos, código presupuestario
206-134-04-01-0001, en el señor Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad
Nº 3-341-361, Gerente de Ingresos I, quien ocupa el cargo de Director de la
División de Incentivos Fiscales destacado en la Dirección General de Hacienda. Por
tanto,
LA
SUBDIRECTORA GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes al Subprograma Gestión Ingresos, código presupuestario 206-134-04-01-0001, en el funcionario Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad Nº 3-341-361, Gerente de Ingresos I, quien ocupa el cargo de Director de la División de Incentivos Fiscales destacado en la Dirección General de Hacienda esto para la consecución de los objetivos y metas establecidos en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Rige a partir del 23 de diciembre del 2010 hasta el 30 de marzo del 2011. Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28467.—C-54020.—(IN2011033376).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cefattak, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd., India, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Cefadroxilo anhidro 1000 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones bacterianas, ocasionada por gérmenes sensibles al cefadroxilo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de abril del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011032073).
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Masticalox, fabricado por Laboratorios Vicar Farmacéutica S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 10 ml contienen: espiramicina base 200 mg, betametasona sodio fosfato 4 mg y neomicina sulfato 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de la mastitis bovina durante el período de lactación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de abril del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011033499).
El doctor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas con número de cédula 6-147-506, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Alcames S. A. Con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Euthanyle. Fabricado por: Laboratorio Brouwer, S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Pentobarbital Sódico 40 g, Fenitoina Sódica 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Venta bajo receta médico veterinaria controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de abril del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011034260).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Nº
008-2011.—San José, 26 de abril del 2011, con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción
a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nº
Nombre Cédula Puesto Clase puesto
Tatiana Ramírez González 6-0253-0461 500401 Profesional de Servicio
Civil
1-A.
Magally Mora Solís 1-0833-0330 503532 Profesional de
Servicio
Civil
3.
Artículo
2º—Rige a partir del 14 de enero del 2011 y 16 de febrero del 2011
respectivamente.
Publíquese.—San José, 26 de abril del 2011.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 30397.—C-8120.—(IN201132903).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 18, emitido por el Colegio Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Espinoza Angulo Ana Ilse. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032182).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 14, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil tres, a nombre de Solórzano Morera Erick. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011234688.—(IN2011032357).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 259, título N° 1898, emitido por el Liceo Diurno de Esparza en el año dos mil seis, a nombre de Arroyo Porras Jonathan Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032426).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 51, título N° 1254, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil ocho, a nombre de Arias Núñez Diana Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011032489).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 293, título N° 2837, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Arrieta Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011032512).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, asiento 10, título N° 451, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año dos mil diez, a nombre de Murillo Badilla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032872).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título Nº 892, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil diez, a nombre de Mirian Raquel Villalobos Morales. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mary Ann Raquel Villalobos Morales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032874).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 453, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salazar Hidalgo Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 27 días del mes de abril del 2011.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032885).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título n° 2551, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quirós Alfaro Víctor Alexis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032932).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 259, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Mesén Fallas Víctor Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032945).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 779, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Sánchez Núñez Leonel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032993).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 88, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Carvajal Porras Asdrúbal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011235290.—(IN2011033713).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 335, emitido por el Colegio Mont Berkeley, en el año dos mil siete, a nombre de Jara Salazar Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de marzo del dos mi once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011235467.—(IN2011033714).
DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS
EDICTO
Nº DAJ-MM-786-2011.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Moracia de San Antonio de Nicoya, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado N° G-1352438-2009, posee un área de 1.154 m² y que es lindante al norte, con calle pública de 12.70 metros; al este, con Eugenio Obando Obando; al sur, con Esteban Matarrita Matarrita y al oeste, con Asociación de Desarrollo Integral y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones, vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de la División Administrativa del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2233-3597.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc. Director.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43672.—C-7650.—(IN2011032037).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a realizar la inscripción de la reforma introducida al Estatuto Social del Sindicato de Empleados Municipales de Corredores, siglas S.E.M.C., aprobadas en asamblea celebrada el 9 de febrero del 2011, que afecta al artículo 6 y elimina el contenido del 26, corriéndose hacia atrás la numeración del articulado, concluyendo ahora en el numeral 29. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2011031755).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada, Asociación de Mujeres Emprendedoras de Santa Tereza, siglas AMUE, acordada en asamblea celebrada el 18 de febrero del 2011. Expediente 894-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio: 245, asiento: 4615 del día 7 de abril del 2011. La reforma afecta el artículo 14 del estatuto.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa.—Exento.—(IN2011032501).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada:
Sindicato de Trabajadores de la Salud de Limón, siglas SITRASAL, acordada en
asamblea celebrada el 20 de diciembre del 2010. Expediente T-151. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 2, folio: 247, asiento: 4610 del día 1 de abril del
2011. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San
José, 1 de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—Exento.—(IN2011032854).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada, acordada en asamblea celebrada Cooperativa Autogestionaria y de
Servicios R. L., siglas Coopesinergia R. L., acordada en asamblea celebrada el
9 de junio del 2010. Resolución 1361-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo
de Administración
Presidente: Marco
Tulio Picado Méndez
Vicepresidenta María González Ortega
Secretario Manuel Estrada Mora
Vocal
1 Guillermo Porras
Altamirano
Vocal
2 Roxana Rojas
Campos
Suplente
1 Yuran Chavarría
Carranza
Suplente
2 Miguel Castillo Umaña
Gerente Francia Borowy Sevilla
San
José, 2 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2011032563).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San
José, abogado, apoderado especial de Abbott Laboratories, de EUA., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES. La presente
invención está dirigida a compuestos de las fórmulas I, IA, IB, IC y ID y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos. Estos compuestos y las sales pueden
inhibir la replicación del HCV y por ello son de utilidad para el tratamiento
de una infección por HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es C07D 403/14, cuyos inventores son Degoey, David A., Kati, Warren M.,
Hutchins, Charles W., Donner, Pamela L., Krueger, Allan C., Randolph, John T.,
Motter, Christopher E., Nelson, Lissa T., Patel, Sachin V., Matulenko, Mark A.,
Keddy, Ryan G., Jinkerson, Tammie K., Soltwedel, Todd N., Hutchinson, Douglas
K., Flentge, Charles A., Wagner, Rolf, Maring, Clarence J., Tufano, Michael D.,
Betebenner, David A., Rockway, Todd W., Liu, Dachun, Pratt, John K., Lavin,
Michael J., Sarris, Kathy, Woller, Kevin R., Wagaw, Seble H., Califano, Jean
C., Li, Wenke. La solicitud correspondiente lleva el número 20110171, y fue
presentada a las 12:09:30 del 28 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes, a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo
del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2011234427.—(IN2011031948).
La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor de edad, abogada, vecina de San José, apodera especial de Oncomethylome Sciences S. A., de Bélgica, Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DETECCIÓN MEJORADA DE LA EXPRESIÓN DE MAGE-A. Un aligonucleótido, cebador o sonda comprende la secuencia de nucleotidos de cualquiera de las SEQ ID NOs: 5, 6, 7, 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 ó 25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C12Q 1/68, cuyos inventores son Bierau, Katja, Vlassenbroeck, Ilse. La solicitud correspondiente lleva el número 11504, y fue presentada a las 13:03:15 del 16 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011234428.—(IN2011031949).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 7-SULFANILMETIL-, 7-SULFINILMETIL- Y 7-SULFONILMETILINDOLES SUSTITUIDOS Y EL USO DE LOS MISMOS. La presente solicitud se refiere a nuevos derivados de 7-sulfanilmetil-, 7-sulfinilmetil- y 7-sulfonilmetilindol, a procedimientos para la preparación de los mismos, al uso de los mismos solos o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, y al uso de los mismos para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, especialmente para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 209/10, cuyo(s) inventor(es) es (son) Peter, Kolkhof, Astrid Bruns, Kai Thede, Karl-Heinz Schlemmer, Alexander Hillisch, Dieter Lang, Michael Gerisch, Andreas Goller, Rolf Grosser, Carsten Schmeck, Elisabeth Woltering, Olaf Prien, Holger Paulsen, Armin Kern. La solicitud correspondiente lleva el número 11869, y fue presentada a las 09:04:00 del 23 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP20110234528.—(IN2011032349).
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor de edad, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NIFURTIMOX PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CAUSADAS POR TRICHOMONADIDA. La presente invención se refiere al uso de nifurtimox para el tratamiento de enfermedades causadas por tricomonas, tales como por ejemplo, la histomoniasis, particularmente en pavos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/541, cuyo(s) inventor(es) es (son) Harder, Achim, Greif, Gisela, Froyman, Robrecht. La solicitud correspondiente lleva el número 20110023, y fue presentada a las 13:53:00 del 11 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011234532.—(IN2011032350).
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS POSIBILIDADES DE LUCHA CONTRA LA GIARDIASIS. La presente invención se refiere al uso de nifurtimox para el tratamiento de giardiasis, en particular en perros y gatos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/541, cuyo(s) inventor(es) es (son) Gisela Greif, Achim Harder, Thomas Bach, Gabriele Petry, Eva-Maria Kruedewagen. La solicitud correspondiente lleva el número 20110022, y fue presentada a las 13:52:00 del 11 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011234533.—(IN2011032351).
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casa dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICOS E INSECTICIDAS O FUNGICIDAS. Se proporcionan composiciones que mejoran el vigor y rendimiento global de las plantas combinando cantidades eficaces en la agricultura de al menos un agente de control biológico que no daña el medio ambiente y al menos un agente de control de insectos y o fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 63/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Andersch, Wolfram, Evans, Paul Hawen, Springer, Bernd, Bugg, Kevin, Riggs, Jennifer, Chen, Chi-Yu Roy. La solicitud correspondiente lleva el número 11715, y fue presentada a las 14:16:00 del 1º de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011234535.—(IN2011032352).
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MATERIALES CON INSECTICIDAS ADITIVOS INCORPORADOS. La presente invención se refiere a un material polimérico que al menos contiene un principio activo insecticida incorporado y un aditivo que se liberan ya a temperatura ambiente. También se refiere a materiales preparados a partir de este polímero, por ejemplo, en forma de láminas, hilos, tejidos, telas, textiles, redes, cortinas y granulados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Rainer Sonneck, Thomas Bocker, Karin Horn, Guenther Nentwig, Maren Heinemann, Thomas Konig. La solicitud correspondiente lleva el número 11714, y fue presentada a las 14:15:10 del 1º de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011234538.—(IN2011032353).
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula 2-387-850, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES LIMPIADORAS MULTIUSO. La presente invención se refiere a unas composiciones limpiadoras multiuso a base de surfactantes, útiles para la limpieza de superficies, incluyendo superficies duras en el hogar así como el vidrio. Las composiciones limpiadoras comprenden un surfactante aniónico de sulfonato, un surfactante etoxilado alifático no iónico, un alcohol y un agente reductor de residuos. Las composiciones limpiadoras de la invención son efectivas para la eliminación de sucios tales como sucio de grasa y para dejar libres de residuos las superficies no enjuagadas, o no limpiadas con un paño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C11D 1/83, cuyos inventores son Toussaint, Christine, Andries, Nicole, Mondin, Myriam. La solicitud correspondiente lleva el número 11865, y fue presentada a las 12:39:00 del 22 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011032482).
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula 2-387-850, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIÓN LÍQUIDAS DE LIMPIEZA. Se discuten composiciones de limpieza de productos basados en agentes tensoactivos conteniendo una o más reforzadores alcalinos para la preparación de composiciones líquidas de limpieza. El producto basado en agentes tensoactivos puede ser cualquier tipo de producto de limpieza basado en agentes tensoactivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C11D 1/83, cuyos inventores son Myriam Mondin, Didier Dormal, Frederic Bessemans, Jean Massaux, Baudoin Mertens. La solicitud correspondiente lleva el número 11772, y fue presentada a las 11:26:00 del 2 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011032483).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calida/d de Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PICOLINAMIDA COMO INHIBIDORES DE CINASA, se proporcionan nuevos compuestos, composiciones y métodos de inhibición de la integración de la actividad del provirus de la cinasa Maloney (Cinasa PIM) asociada con tumorigénesis en un sujeto humano o animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Burger, Matthew, T, Han, Wooseok, Lan, Jiong, Nishiguchi, Gisele. La solicitud correspondiente lleva el número 20110114, y fue presentada a las 13:48:00 del 02 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011032535).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO (3,4) PIRIMIDIN-4-ILO Y SUS USOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES Y LA OBESIDAD.
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Un compuesto de fórmula (I) es útil en el tratamiento o prevención de una enfermedad o afección mediada por glucoquinasa (GLK o GK), que conduce a una reducción del umbral de glucosa para la secreción de insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Stuart Norman Lile Bennett, Peter Gustaf Bonn, Mikael Dan Brink, Roger John Butlin, Leonie Campbell, Robert Darren Morse Davies, Jonar Richard Faberhag, Ulrik Jurva, Helen Claire Pointon, Graeme Richard Robe, Volker Schnecke, Anette Marie Svensson Henriksson, Rolf Peter Walker, Michael James Waring, Christer Ralf Westerlund. La solicitud correspondiente lleva el número 20110065, y fue presentada a las 09:11:30 del 04 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011032534).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Minor Brenes Vargas, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial
denominada: DISPOSITIVO FEMENINO PARA ORINAR DE PIE.
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Dispositivo femenino para orinar de pie y de frente al inodoro, su forma cónica y hueca por dentro permite mantener una efectividad en su funcionamiento en un cien por ciento, no permitiendo ningún tipo de derrame. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 28/02, cuyo inventor es Minor Brenes Vargas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110177, y fue presentada a las 09:15:00 del 1º de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011234990.—(IN2011033177).
El señor Pablo Enrique Guier Acosta, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Ferrer Internacional S. A., de España, Fundación Centro Nacional de Investigaciones Carlos III, de España, solicita la Patente de Invención denominada CÁPSULA PARA LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. La invención se refiere a una cápsula para la prevención de las enfermedades cardiovasculares que comprende comprimidos recubiertos de ácido acetilsalicílico, comprimidos recubiertos de simvastatina o pravastatina, y comprimidos recubiertos de lisinopril, ramipril o perindopril. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/48, cuyos inventores son Guerrero, Marta, Orriols, Anna, Martín, Pablo, Raga, Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 11736, y fue presentada a las 09:54:00 del 15 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011032913).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE BENZONORBORNENOS.
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La presente invención se refiere a un proceso
novedoso para la preparación de
9-diclorometilen-1,2,3,4-tetrahidro-1,4-metano-naftalen-5-ilamina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 205/12, cuyos
inventores son Gribkov, Denis, Antelmann, Björn, Giordano, Fanny, Walter,
Harald, De Mesmaeker, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número
20110208, y fue presentada a las 14:03:30 del 25 de abril del 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—RP2011235047.—(IN2011033178).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ANTI-EGFR/ANTI-IGF-1R.
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La presente invención esta relacionada con anticuerpos biespecíficos frente a EGFR y frente a IGF-1R, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Brinkmann, Ulrich, Croasdale, Rebecca, Lau, Wilma, Gerdes, Christian, Hoffmann, Eike, Klein, Christian, Kuenkele, Klaus-Peter, Schaefer, Wolfgang, Stracke, Jan Olaf, Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110154, y fue presentada a las 13:58:00 del 22 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011234930.—(IN2011032774).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USOS DE ÁCIDOS ACILCICLOHEXANODIONACARBOXÍLICOS O SUS SALES EN COMBINACIÓN CON ESTERES DE ÁCIDOS ACILCICLOHEXANODIONACARBOXÍLICOS PARA MEJORAR EL DESARROLLO DE GRAMÍNEAS. La presente invención se refiere al uso de una combinación de ácidos acilciclohexanodionacarboxílicos o sus sales y esteres de ácidos acilciclohexanodionacarboxílicos para mejorar el desarrollo de gramíneas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 37/42, cuyos inventores son Rademacher, Wilhelm, Strobel, Dieter. La solicitud correspondiente lleva el número 20110155, y fue presentada a las 13:59:00 del 22 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011234927.—(IN2011032773).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada INSECTICIDAS DE COMPUESTOS FENIL-O-PIRIDIL-PIPERIDINA.
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Un
compuesto de fórmula (I), donde A, p, R1, R3, R4, R5, R6, m, R7, n y R8 son
según lo definido en la reivindicación 1. Por añadidura, la presente invención
se refiere a compuestos intermedios utilizados
para preparar los compuestos de fórmula (I), a métodos para su utilización para
combatir y controlar pestes de insectos, ácaros, nemátodos y moluscos y se
refiere a composiciones insecticidas, acaricidas, nematicidas y molusquicidas
que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son
Thomas Pitterna, Jerome Yves Cassayre, Camilla Corsi, Peter Maienfisch. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110040, y fue presentada a las
13:57:30 del 21 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de
2011.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2011234932.—(IN2011032775).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada PIRROLIDINAS.
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La invención se refiere a una clase de compuestos de pirrolidina de fórmula I y sus derivados farmacéuticamente aceptables, a su uso en medicina, a composiciones que los contienen y a procesos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61P 43/00, cuyos inventores son Dack, Kevin Neil, Mills, James Edward John. La solicitud correspondiente lleva el número 20110217, y fue presentada a las 13:34:23 del 26 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011234944.—(IN2011032776).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sistemas Integrales de Medición y Control Stellum S. A., de C.V. de México, solicita la Patente de Invención denominada “SISTEMA DE PREPAGO PARA SUMINISTRAR AGUA O GAS MEDIANTE TARJETA INTELIGENTE INALÁMBRICA Y MEDIDOR PARA DICHO SISTEMA” Se describe un sistema de prepago para suministrar agua o gas mediante tarjeta inteligente inalámbrica. La presente invención se refiere también a un medidor bidireccional especialmente diseñado para registrar electrónicamente el consumo de agua o gas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G01F 15/06, cuyo inventor es Eduardo Agustín Neri-Badillo. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0025, y fue presentada a las 14:22:00 del 11 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011234951.—(IN2011032777).
El señor(a) Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Catabasis Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SALICILATOS ACETILADOS CON ÁCIDOS GRASOS Y SUS USOS. La invención se relaciona con derivados de salicilatos acetilados con ácidos grasos; con composiciones que comprenden una cantidad efectiva de un derivado de salicilato acetilado con ácidos grasos; y con métodos para tratar o prevenir un trastorno inflamatorio que comprende la administración de una cantidad efectiva de un derivado de salicilato acetilado con ácidos grasos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y, diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 233/18, cuyos inventores son Milne, Jill, C., Jirousek, Michael, R., Bemis, Jean, E., Smith, Jesse, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110015, y fue presentada a las 11:21:00 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011235252.—(IN2011033705).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ramonense de Halterofilia, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La participación, promoción y desarrollo de la halterofilia en el cantón de San Ramón, Alajuela, así como en el ámbito nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Etrick Karleth Jiménez Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 9226 Adicional Tomo: 2011 Asiento: 78474).—Curridabat, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011234776.—(IN2011032782).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Turismo Rural Ruta de los Héroes de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: trabajar por la organización y el armonioso desarrollo de las actividades dirigidas hacia el turismo rural en la Zona de Sarapiquí y Zona Norte. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel Orozco Reyes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 48907, adicional tomo: 2011, asiento: 98381).—Curridabat, doce de abril del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011235323.—(IN2011033706).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación la Esperanza de la Aldea, Llanuras del Gaspar, Sarapiquí, Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizarse y capacitarse como comunidad para promover el desarrollo de la misma. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yorleni Salas Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule’ reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 348085, adicional tomo: 2011, asiento: 67417).—Curridabat, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011235324.—(IN2011033707).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Damas Amigas del Niño de Limón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 327731, adicional 2011-17475.—Curridabat, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011235378.—(IN2011033708).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Arte Vida, con domicilio en la provincia San José. Sus fines, entre otros están: Enseñar destrezas y habilidades de vida a personas en riesgo social a través de las artes, deporte y letras. Su presidenta Melania Gamboa Cortés, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento 237323, adicional: 2011-57615. Dado en el Registro Nacional, a las 2 horas 50 minutos, del 7 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011235394.—(IN2011033709).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada: Federación Costarricense de Pesca Turística FECOPT, con cédula jurídica 3-002-580349. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 034686).—Curridabat, 30 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011235405.—(IN2011033710).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Playa Cacique, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, Sardinal, contiguo a la plaza de deportes en Playa Panamá. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Daniel Carmona Soto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de !as prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 241088, adicionales 2010-282681 y 2011-072388).—Curridabat, veintidós de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011235426.—(IN2011033711).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productoras y Productores Agropecuarios del cantón de Jiménez, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Alejandro Fonseca Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 6760).—Curridabat, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011235448.—(IN2011033712).
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AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Yalena de la Cruz Figueroa, cédula uno-seis nueve uno-nueve tres dos, mayor de edad, soltera, odontóloga, vecina de San José, calle 12, avenidas 14 y 18, casa 1433, solicita la inscripción a su nombre de los Derechos Morales y Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Publicada Individual que se titula APUNTES SOBRE LA ENFERMEDAD, LA SALUD Y EL DESARROLLO DE LA MEDICINA: DE LA PREHISTORIA A NUESTROS DÍAS. La obra consiste en apuntes sobre la evolución del concepto de salud y de la enfermedad en diversas culturas y épocas: sociedad primitiva. China. India. Mesopotamia, Egipto, Hebreos, Roma, Edad Media, Islam, Renacimiento, Edad Moderna, Contemporánea. El ISBN es 978-9968-47-370-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6642.—Curridabat, 15 de abril del 2011.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2011032592).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Rafael Ángel Díaz Cásares, cédula de identidad 5-0175-0636, carné profesional 9893, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000326-0624-NO.—San José, 26 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011234462.—(IN2011031966).
Hace saber: que los notarios (as) que se indican a continuación, fueron rehabilitados (as) para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.
Nombre del notario Carné Rige
Milena Sanabria Rodríguez 7617 02 de noviembre de 2010
Pablo López Vindas 10241 22 de diciembre de 2010
María Socorro Mora Ramírez 9907 16 de diciembre de 2010
Marta Elena Fonseca Aguilar 9817 17 de diciembre de 2010
Evelyn Miranda Soto 13415 14 de diciembre de 2010
Rosette María Morgan Asch 9371 13 de diciembre de 2010
Alejandra Mateo Fernández 14390 21 de diciembre de 2010
Viviana Aguilar Álvarez 11679 17 de diciembre de 2010
Salvador Orozco Trejos 9151 11 de marzo de 2011
Gustavo Adolfo Sauma
Fernández 4293 12 de marzo de 2011
María Alejandra Arias
Madrigal 3872 17 de marzo de 2011
Mariella Piedra Hernández 11146 19 de marzo de 2011
Zetty María Bou Valverde 1898 8 de marzo de 2011
Johnny Gerardo Quiroz Burgos 2095 4
de marzo de 2011
Maureen Zaray Marín Vargas 5555 25 de febrero de 2011
Ariana Segnini Chaves 12086 16 de febrero de 2011
Eida María Víquez Ramírez 3912 10 de marzo de 2011
Damaris González Durán 17120 10 de marzo de 2011
Charlotte Brom Núñez 9619 4 de marzo de 2011
San José, 7 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43203.—C-18970.—(IN2011032025).
Hace saber: que los notarios que se indican a continuación, fueron habilitados como notarios institucionales a partir de la fecha que se consigna.
Nombre del notario Carné Rige
Patricia Baraquiso Leitón
(Banco Popular) 17490 2 de setiembre de 2010
Hannia Lucrecia Ramírez Rojas
(Banco Nacional de Costa
Rica) 15433 2 de marzo del 2011
Manfred Caro Baldares
(Banco Nacional de Costa
Rica) 18554 4 de marzo del 2011
San José, 7 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43203.—C-6330.—(IN2011032027).
Hace saber: que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.
Nombre del notario Carné Rige
Cindy Vanessa Hernández Aguilar 12161 19 de octubre de 2010
Yalena Arce Díaz 14141 27
agosto de 2010
Lucrecia Isabel Ortiz
Goicoechea 12937 6 de octubre de 2010
Liseth Patricia Carvajal
Sanders 17815 24 de setiembre de 2010
Natalia Camacho Arguello 11775 2 de noviembre de 2010
María Gabriela Vega Soto 12251 2 de noviembre de 2010
Judith Alvarado Villalobos 7801 13 de enero de 2010
Maureen Arias Cabezas 12362 13
de setiembre de 2010
Karolina Calvo Brenes 13739 1º junio de 2010
Iris Lucía Valverde Usaga 4668 1º de julio de 2010
Betty María Marchena Marchena 9075 1º mayo de 2009
Fernanda María Morales Mora 16618 17de setiembre de 2010
Rosaura Solís Palma 14321 21
de setiembre de 2010
Delfilia Dávila Ruiz 8921 1º abril de 2008
Rebecca Valerio Villavicencio 15485 20 de octubre de 2010
Carolina Herrera Alvarado 12133 16 de setiembre de 2010
Elisabeth Rodríguez Pereira 9848 11 de octubre de 2010
María Hilda Brenes Evans 17444 4 de octubre de 2010
Elizabeth Herrera Fallas 7548 1º octubre de 2010
Bernal Aragón Barquero 1274 11
de octubre de 2010
Gerardo Bolaños Alpízar 1674 26
de octubre de 2010
Daniel Quirós
Zúñiga 9600 19 de octubre de 2010
Hoger Ramírez Chaves 10079 1º de diciembre de 2010
Édgar Trejos Ramírez 15124 1º
de diciembre de 2010
José Alejandro Silva Yepez 9482 13 de diciembre de 2010
María Daniela Rojas González 17249 1º de diciembre de 2010
Álvaro Eduardo Morera Fallas 3378 19 de julio de 2010
Mónica María Pérez Granados 14527 21 de diciembre de 2010
Fressie Inés Picado Le Frank 15880 11 de enero de 2010
Carlos Guillermo Zamora Campos 4202 13
de diciembre de 2010
Carlos Eduardo Quesada Montero 4435 17 de mayo de 2010
José Pable Naranjo Acuña 18500 7
de febrero del 2011
Federico Gallegos Solís 1829 7
de febrero del 2011
Paul Kramarz Lang 13569 18
de febrero del 2011
Norman Coto Kikut 8158 17
de febrero del 2011
María Aracelly Solís Marín 1838 16 de febrero del 2011
Wendy Donato Palavicini 18188 14
de enero del 2011
Ana Cristina Monge Acuña 15844 14
de febrero del 2011
Dennia María Fernández Morales 5627 16 de febrero del 2011
Paola Barrantes Gamboa 17329 14
de febrero del 2011
María Gabriela Jiménez Dobles 5770 22 de febrero del 2011
Ana Córdoba Artavia 16450 16
de febrero del 2011
Alexis Artavia González 13538 23
de febrero del 2011
María Alejandra Arguedas Marín 14142 24 de febrero del 2011
Wálter Rodrigo Mora Morales 17177 28 de febrero del 2011
Francisco Chacón González 3073 25 de febrero del 2011
Medalina Wabe Herrera 12318 14
de febrero del 2011
José Rafael Huertas Guillén 13635 3 de febrero del 2011
Óscar Eduardo Ugalde López 10887 8 de febrero del 2011
Juan José Quesada González 12234 24 de enero del 2011
Inocente Castro Barahona 2974 10
de febrero del 2011
Rafael Ángel Araya Cordero 14971 3 de febrero del 2011
Rodrigo Maffioli Márquez 14510 27
de enero del 2011
Hannia Lucrecia Ramírez Rojas 15433 15 de febrero del 2011
San José, 7 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43203.—C-47400.—(IN2011032034).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que los cónsules que se indican a continuación, cesaron en el ejercicio del notariado a partir de la fecha que se consigna.
Nombre del notario Carné Rige
Mirce Elsie Pacheco Salazar NC-092 1º de agosto de 2010
Sergio Alonso Valverde
Alpízar NC-0123 2 de setiembre de 2008
José María Penabad López NC-0121 2 de octubre de 2009
Javier Escalante Madrigal NC-0161 2 de mayo de 2010
Jairo Francisco López Bolaños NC- 115 2
de abril de 2010
Sergio Vinocour Fornieri NC-0122 01 de diciembre de 2010
Jorge Arturo Aguilar Castillo NC-0186 16 de enero de 2011
San José, 7 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43203.—C-9490.—(IN2011032042).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que los cónsules que se indican a continuación, fueron habilitados para el ejercicio del notariado a partir de la fecha que se consigna.
Nombre del notario Carné Rige
Jorge Arturo Aguilar Castillo NC-186 01 de setiembre del 2010
José Andrés Navas Brenes NC-185 01 de setiembre del 2010
Víctor Manuel Guillén
Elizondo NC-190 01 de marzo del 2011
San José, 7 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43203.—C-6330.—(IN2011032049).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 7939P.—Conservas del Valle S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo IS-493, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 207.760/544.440 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011032413).
Expediente Nº 9396A.—Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento Rogelio Coto, solicita concesión de: 11 litros por segundo del río Páez, efectuando la captación en finca de Roberto Sanabria Bravo en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, riego y hortaliza. Coordenadas 205.300/549.750 hoja Istarú. Predios inferiores: Mario Gutiérrez González. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011032414).
Exp. 8025P.—Villas Celina S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo CN-294, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 283.720 / 352.920 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011032530).
Exp. 14577A.—Alma de San Carlos S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alma de San Carlos S. A., en San Carlos, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 255.000/490.000 hoja Quesada. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234779.—(IN2011032787).
Exp. 14529A.—Instituto Costarricense de Electricidad IC E, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Marín, efectuando la captación en finca de mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso industria sistema contra incendios. Coordenadas 257.700 / 516.950 hoja Poás. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011234848.—(IN2011032788).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 6486A.—Lomas de Perseverancia S. A., solicita concesión de: 0,90 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Carmela de Poás S. A. en San Juan, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.150 / 511.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011032935).
Expediente Nº 14526P.—El Tremedal S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de él mismo, en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 314.150 / 467.810, hoja Medio Queso. 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de El Tremedal S. A., en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 315.470 / 466.250, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011235200.—(IN2011033185).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 14571P.—Azulujensen 2007 S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB -2457, efectuando la captación en finca de el mismo en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 203.200 / 525.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011235444.—(IN2011033715).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
AVISO
Ante
la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de
Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales
brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente
detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Vinicio Gamboa Salazar |
SJ02016211 |
Caserío: Cerro Nara Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José |
SJ-536780-1999 |
36.9 ha |
Geovanny Martínez Chinchilla |
SJ02015411 |
Caserío: Ángeles Distrito: Rivas Cantón: Pérez Zeledón Provincia: San Jose |
SJ-495328-1998 |
26 ha |
Oldemar Valverde Jiménez |
SJ02015311 |
Caserío: Cerro Nara Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José |
SJ-1388300-2009 |
66 ha |
Guillermo Madrigal Mora |
SJ02018611 |
Caserío: Quebrada Arroyo Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José |
SJ-489135-1998 |
24.8 ha |
Misael Agüero Araya |
SJ02018311 |
Caserío:Quebrada Arroyo Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José |
SJ-1353112-2009 |
24 ha |
Asdrúbal Chacón Sánchez |
SJ02016411 |
Caserío: Quebrada Arroyo Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José |
SJ-958146-2004 y SJ634412-2000 |
14 ha |
Protección y Educación Ambiental de Costa Rica |
SJ02015811 |
Caserío: Cerro Nara Distrito: Santa María Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-538884-1984 |
24.4 ha |
Reserva el Gigal S.A. |
SJ02010911 |
Caserío: Los Llanos Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José |
SJ-1108300-2006 y SJ-661498-2000 |
180.9 ha |
Eduardo Solís Venegas |
SJ02009011 |
Caserío: Calle Riviel Distrito: Tuis Cantón: Turrialba Provincia: Cartago |
C-1160702-2007 |
20 ha |
Gras desde Puriscal Inversiones S.A. |
SJ02003811 |
Caserío: Calle Riviel Distrito: Tuis Cantón: Turrialba Provincia: Cartago |
SJ-1156238-2007 |
33.4 |
Marco Mena Sánchez |
SJ02020011 |
Caserío: San Joaquín Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José |
SJ-1226115-2008 |
114.9 |
Marco Mena Sánchez |
SJ02019911 |
Caserío: San Joaquín Distrito: San Lorenzo/Santa
María Cantón: Tarrazú/Dota Provincia: San José |
SJ-964773-2004 |
85.4 |
Isaac Alfredo Solís Gamboa |
SJ02016611 |
Caserío: El Llano Distrito: Santa María Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-22887-1973 |
265.5 |
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José
Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la
oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José, sita San José, calle 3, av. 3, altos Farmacia Morazán en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0085.—Solicitud Nº 35569.—C-198580.—(IN2011032114).
2 v. 2
Propuesta de pago 40010 del 16 de febrero del 2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
401110906 |
JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- |
67.500,00 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
52.671,30 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
93.933,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA |
12.142,00 |
3101185182 |
ESTANTERÍAS METÁLICAS D U M A S. A. |
11.271.960,00 |
3101233608 |
G CON DE COSTA RICA S. A. |
11.036.025,00 |
3101421798 |
Grabados y Diseños Selley S. A. -L |
733.917,10 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
511.050,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
353.407,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
346.998,40 |
|
TOTAL |
24.479.604,80 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Subcontador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 01-2011.—C-23700.—(IN2011033403).
Propuesta de pago 40076 del 1º de diciembre del 2010
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
103510839 |
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- |
184.405,83 |
104160735 |
VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ MORA |
1.209.027,96 |
104171250 |
Guillermo Rodríguez Rojas |
291.550,00 |
104171250 |
Guillermo Rodríguez Rojas |
661.500,00 |
108280419 |
RONNY ALBERTO CARVAJAL TORRES |
280.000,08 |
401110906 |
JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- |
117.500,00 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- |
404.250,00 |
700620249 |
ALONSO TAYLOR BROWN |
3.604.496,96 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
136.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
118.600,00 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
32.947,68 |
3002078621 |
ASOCIACIÓN FUNDES |
210.000,00 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
12.016.078,00 |
3003269864 |
INSTITUTO INTERNACIONAL DE LA DEMOCR |
2.534.950,00 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
50.428,05 |
3006101757 |
Fundación de la Universidad de Cost. |
577.584,80 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
21.270,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
85.467,00 |
3101007936 |
Cadena Musical S. A. |
1.481.760,00 |
3101009515 |
DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. |
14.511.725,61 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
302.893,30 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
1.909.220,91 |
3101021033 |
PAPIRO S. A. |
289.300,00 |
3101022029 |
MELCO S. A. |
77.822,00 |
3101024094 |
Compañía Técnica y Comercial SATEC |
91.800,00 |
3101027455 |
ACADIA S. A. |
431.895,80 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
2.433.077,36 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
798.446,61 |
3101041930 |
REACTIVOS Y DIAGNÓSTICOS SIGMA S. A. |
106.402,80 |
3101044014 |
LITOGRAFÍA E IMPRENTA UNIVERSAL, S. |
458.640,00 |
3101046942 |
SALAZAR Y VELÁSQUEZ S. A. |
31.700,00 |
3101048350 |
TALLER INDUSTRIAL MÉNDEZ Y SÁNCHEZ |
8.076.180,00 |
3101063785 |
Producciones y Grabaciones Larg S. A. |
901.600,00 |
3101067051 |
Ofiprinte Comercial MB S. A. |
85.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. -L- |
10.920,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
512.540,00 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
431.515,66 |
3101104897 |
Consultoría e Inversiones Anchía y |
441.000,00 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de Información S. |
44.755,04 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de Información S. |
382.118,33 |
3101111535 |
Oficina Comercializadora Oficomer S |
67.388,44 |
3101118115 |
DISTRIBUIDORA WLADHE S. A. (L) |
248.222,53 |
3101118386 |
MELODÍA IMPORTACIONES S. A. |
89.250,00 |
3101121078 |
INCOGUA S. A. -NI- |
148.054,92 |
3101121532 |
CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL ÁVILA S |
282.449,00 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
97.603,85 |
3101177456 |
ACCESOS AUTOMÁTICOS S. A. -L- |
1.689.659,75 |
3101188366 |
Sistemas Integral de Redes de |
1.966.323,74 |
3101193298 |
ARRENDADORA COMERCIAL R & H S. A. |
392.000,00 |
3101204766 |
M R PINTORES S. A. |
1.205.841,00 |
3101204766 |
M R PINTORES S. A. |
2.760.062,20 |
3101217607 |
Sauter Mayoreo S. A. |
27.900,00 |
3101219989 |
CAISA INC DE COSTA RICA SOCIEDAD AN |
5.584.040,00 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA S. A. -L- |
2.544.315,20 |
3101230341 |
DIARIOS DE CENTROAMÉRICA S. A. |
91.452,45 |
3101233608 |
G CON DE COSTA RICA S. A. |
11.172.294,00 |
3101237629 |
COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. |
11.221,00 |
3101237629 |
COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. |
382.788,00 |
3101242129 |
PROLIM PRLM S. A. -L- |
3.263.792,00 |
3101258557 |
GUARDIA COMUNICACIÓN S. A. |
372.409,80 |
3101273956 |
Servicios Ambientales Geocycle SAG |
1.274.000,00 |
3101274122 |
Infotron S. A. |
2.964.047,60 |
3101274481 |
MUNDO CREATIVO S. A. |
1.136.800,00 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
410.050,80 |
3101295956 |
MAYOREO DEL ISTMO S. A. |
60.000,00 |
3101295956 |
MAYOREO DEL ISTMO S. A. |
422.588,74 |
3101311208 |
RAMIZ SUPPLIES S. A. |
116.536,40 |
3101314043 |
Audiotec Audiotecnología para la |
734.999,02 |
3101322058 |
DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS DIESA S. A. |
914.692,80 |
3101346419 |
CNET S. A. (L) |
374.301,20 |
3101356346 |
HONTORIA DEL PINAR S. A. |
389.550,00 |
3101362833 |
Inversiones Joryma R O S. A. |
174.360,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
638.062,12 |
3101416797 |
UNIDOS MAYOREO S. A. |
496.223,49 |
3101493936 |
Almacén Ferremax El Roble S. A. |
257.416,00 |
3101494135 |
UNIFORMES JIREH FJ S. A. |
305.760,00 |
3101545286 |
MOBI OFFICE S. A. |
270.000,00 |
3101569276 |
Special Bussines Assistance S. A. |
13.834.679,60 |
3102038255 |
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. |
489.216,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3.921.329,86 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3.127.601,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
71.135,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
551.171,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
564.974,90 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
1.006.180,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
435.546,30 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
313.634,30 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
536.216,80 |
|
TOTAL |
125.315.094,41 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Subcontador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 01-2011.—C-270300.—(IN2011033404).
Propuesta de pago 40072 del 10 de noviembre del 2010
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
202901304 |
CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI- |
325.851,78 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- |
166.950,00 |
501660614 |
LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI- |
286.000,00 |
501990032 |
MARUJA CASTILLO PORRAS |
1.352.106,00 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- |
396.685,15 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
4.200,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
14.424,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
79.400,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
8.591,67 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
4.515,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
10.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
13.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
63.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
7.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
36.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
38.100,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
147.625,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
35.840,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
4.515,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
21.184,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
9.100,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
17.680,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
45.780,00 |
3002084207 |
INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE |
130.000,00 |
3002104597 |
Asociación Comisión Nacional de Res |
75.000,00 |
3006101757 |
Fundación de la Universidad de Cost |
155.000,00 |
3006124526 |
Fundación Universidad Católica de |
392.000,00 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
224.664,62 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
1.310.544,05 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- |
1.356.075,00 |
3101016488 |
Quebrada San Juan S. A. |
2.058.000,00 |
3101024334 |
SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- |
324.625,00 |
3101027102 |
J. Walter Thompson S. A. |
1.159.536,00 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
840.112,35 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
168.853,75 |
3101029593 |
ELECTROTÉCNICA S. A. |
649.097,28 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- |
723.240,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
165.368,68 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
188.992,70 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
318.334,63 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
177.180,64 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
165.368,68 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
329.910,53 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101121078 |
INCOGUA S. A. -NI- |
148.054,92 |
3101155155 |
Megom de Puriscal S. A. -NI- |
575.750,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
379.088,85 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
379.088,85 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
3.001.480,40 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -NI- |
1.483.005,22 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
292.929,80 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
292.929,80 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
32.761,75 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
32.761,75 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101204236 |
GRUPO LIBERTAD GÁLVEZ Y CORDERO S. |
150.000,00 |
3101237629 |
COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A. |
456.680,00 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
290.483,03 |
3101240206 |
Provida Servicios de Salud S. A. - |
205.000,00 |
3101240206 |
Provida Servicios de Salud S. A. - |
205.000,00 |
3101240206 |
Provida Servicios de Salud S. A. - |
205.000,00 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A. -NI- |
1.321.040,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
343.980,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
347.900,00 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
1.575.251,78 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- |
336.044,94 |
3101356346 |
HONTORIA DEL PINAR S. A. |
367.500,00 |
3101552021 |
A & CH La Rosa Azul de Saron S. A. |
366.985,25 |
3102002511 |
Golfito Trading Company Ltda. -NI |
745.228,75 |
3102074245 |
COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA. |
396.067,00 |
3102074245 |
COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA. |
187.021,40 |
|
TOTAL |
30.391.799,14 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Subcontador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 01-2011.—C-112750.—(IN2011033405).
Propuesta de pago 40071 del 3 de noviembre del 2010
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
601061269 |
Edith Chavarría Villalobos -NI- |
97.689,06 |
601140049 |
RAÚL GUTIÉRREZ MORA |
3.997.895,69 |
603190176 |
NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- |
218.220,83 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
34.020,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
54.420,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
386.810,00 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
21.930.150,90 |
3101017337 |
MATERIALES EXCLUSIVOS S. A. (MATEX S |
258.951,00 |
3101024094 |
Compañía Técnica y Comercial SATEC |
20.210,00 |
3101044039 |
INDIANAPOLIS S. A. |
1.136.301,82 |
3101059552 |
I S Productos de Oficina Centroamer |
1.135.830,57 |
3101060214 |
ALMACÉN EL ELÉCTRICO S. A. |
105.066,44 |
3101063785 |
Producciones y Grabaciones Larg S. A. |
1.366.120,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
485.100,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
160.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
160.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
441.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
63.000,00 |
3101076898 |
DIREX INTERNACIONAL S. A. |
1.675.966,64 |
3101088093 |
Industrias de Computación Nacional |
6.945.051,93 |
3101088140 |
RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A. -L- |
2.785.381,24 |
3101090056 |
I P L SISTEMAS S. A. |
6.607.781,33 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
2.792.371,52 |
3101148502 |
Briscar S. A. |
17.232,00 |
3101159784 |
DISTRIBUIDORA DE LIBRO TÉCNICO S. A. |
4.075.031,52 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
292.929,80 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
32.761,75 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
16.965,89 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
154.111,34 |
3101178004 |
Agencia de Viajes Faytur S. A. (L) |
92.185,86 |
3101188366 |
Sistemas Integral de Redes de |
27.630.981,85 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S. A. -L- |
2.075.027,50 |
3101275466 |
BIZNET SOLUCIONES DETRÁS DE LA RED |
2.870.482,23 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- |
332.733,32 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
647.821,70 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
647.821,70 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
4.411.237,25 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
3.836.516,05 |
3101423305 |
SISAP INFOSEC S. A. |
1.386.388,85 |
3102004255 |
MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA. |
140.980,88 |
3102426813 |
Iafis de Costa Rica Ltda. -NI- |
28.257.753,07 |
3105470458 |
Las Vegas Property E. I.R.L. |
5.090,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
1.603.991,48 |
4000042146 |
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN |
38.028,00 |
4000042149 |
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA |
66.000,00 |
|
TOTAL |
131.534.411,01 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Subcontador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 01-2011.—C-73020.—(IN2011033406).
Propuesta de pago 40070 del 27 de octubre del 2010
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
104120415 |
Jorge Eduardo Guillén Ruiz |
1.020.419,95 |
110870160 |
NAVARRO FONSECA JOSÉ ANTONIO |
82.794,74 |
204240352 |
Berenice Alfaro Serrano |
123.000,00 |
600600422 |
Víctor Manuel García Barquero |
103.175,63 |
603570734 |
CASTRO FLORES VERÓNICA |
32.732,97 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
9.070,80 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
6.970,79 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1.100,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
19.400,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
73.141,59 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1.635,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
5.318,10 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
28.876,02 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
43.888,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
46.400,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
5.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
3.870,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
62.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
25.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
30.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
33.900,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
7.096,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
56.795,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
8.996,40 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
21.496,50 |
3002045363 |
Asociación de Servicios Médicos |
256.370,00 |
3002045363 |
Asociación de Servicios Médicos |
256.370,00 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
626.740,00 |
3002084207 |
INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE |
897.295,00 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
8.059.668,67 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
11.658.885,96 |
3002204044 |
Asociación de Acueducto de Golfito |
4.321,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
57.486,94 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
59.290,10 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
52.794,15 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
57.561,71 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
130.302,70 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
36.099,20 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
50.245,70 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
118.262,55 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
194.775,65 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
167.607,20 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
22.935,00 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
21.005,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
53.570,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
158.950,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
17.020,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
43.370,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
38.270,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
55.270,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
70.570,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
185.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
5.200.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
1.350.000,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
87.538,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
86.653,00 |
3012005459 |
UNISYS DE CENTRO AMERICA S. A. |
380.812,00 |
3012355421 |
THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. |
289.698,10 |
3012355421 |
THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. |
252.780,82 |
3014042080 |
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO -NI- |
1.589,00 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
3.714.939,85 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
487.744,92 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
138.518,15 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
507.951,92 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
136.284,20 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
536.754,04 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
535.355,48 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - |
135.929,10 |
3101009515 |
DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. |
483.934,27 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
306.515,97 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
1.932.055,59 |
3101021096 |
Formularios Standard Costa Rica S. A. |
1.852.200,00 |
3101022029 |
MELCO S. A. |
44.736,00 |
3101025416 |
Vehículos Internacionales (VEINSA) |
269.395,00 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
166.640,50 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
829.100,58 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
729.608,51 |
3101029593 |
ELECTROTÉCNICA S. A. |
649.097,28 |
3101031534 |
Compañías de Maquinas de Costa Rica |
360.150,00 |
3101035198 |
Instalaciones Telefónicas Costa Rica |
1.431.077,85 |
3101035198 |
Instalaciones Telefónicas Costa Rich |
2.195.860,32 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA |
36.549,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA |
142.052,00 |
3101047798 |
DISTRIBUIDORA M. S. A. |
377.300,00 |
3101052993 |
MUEBLES METÁLICOS ALVARADO S. A. |
648.760,00 |
3101054182 |
CENTROAMÉRICA PN ASESORES S. A. |
4.019.881,60 |
3101060214 |
ALMACÉN EL ELÉCTRICO S. A. |
2.391.724,30 |
3101064694 |
Distribuidora Santa Bárbara de Pavas |
216.824,12 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. -L- |
138.666,58 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA |
185.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
210.799,65 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
347.274,24 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
347.274,24 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
1.220.474,13 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
96.876,58 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
390.291,06 |
3101082643 |
GERMAN TEC (COSTA RICA) S. A. -L- |
914.928,00 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
80.000,00 |
3101089331 |
Corporación Radiofónica Alfa y Omega |
1.249.500,00 |
3101090056 |
I P L SISTEMAS S. A. |
674.837,62 |
3101090805 |
KAVIAL S. A. |
448.056,00 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
418.186,06 |
3101102844 |
GRUPO NACIÓN G N S. A. |
572.104,40 |
3101102844 |
GRUPO NACIÓN G N S. A. |
365.731,10 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de Información S. |
45.290,32 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de Información S. |
45.290,32 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de Información S. |
45.290,32 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
401.167,78 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
401.167,78 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
401.167,78 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
401.167,78 |
3101115465 |
GUILÁ IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A. |
392.000,00 |
3101115465 |
GUILÁ IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A. |
150.000,00 |
3101122802 |
Club de Investigación Tecnológica S |
153.822,00 |
3101156970 |
S P C INTERNACIONAL S. A. |
3.173.004,32 |
3101162816 |
DISTRIBUIDORA ROYAL S. A. |
833.000,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
379.088,85 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
379.088,85 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
4.845.908,19 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
146.464,90 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
16.380,86 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes S. A. |
5.874.759,43 |
3101187216 |
Megadata S. A. |
3.517.396,40 |
3101217063 |
Compañía Americana Papel Plástico |
128.185,00 |
3101217338 |
ELECTRONET S. A. |
3.976.105,00 |
3101234410 |
Ingeniería Gaia S. A. |
17.156.618,92 |
3101234410 |
Ingeniería Gaia S. A. |
43.545.378,80 |
3101234410 |
Ingeniería Gaia S. A. |
1.503.141,10 |
3101244348 |
KAWASMYTOURS S. A. |
210.000,00 |
3101274122 |
Infotron S. A. |
6.206.194,71 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
369.460,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
360.150,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
343.490,00 |
3101294453 |
PROFESIONALES EN VENTAS PROVENTAS S |
292.030,20 |
3101294453 |
PROFESIONALES EN VENTAS PROVENTAS S |
292.040,00 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
1.643.602,94 |
3101306819 |
Computico Net S. A. |
602.982,24 |
3101311208 |
RAMIZ SUPPLIES S. A. |
2.339.260,00 |
3101313740 |
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. |
140.000,00 |
3101359639 |
Central de Radios CDR S. A. (L) |
1.564.838,63 |
3101400812 |
PACASA DEL NORTE S. A. -L- |
2.891.000,00 |
3101435796 |
ALMACÉN ELECTROMECÁNICO ALEMSA S. A. |
79.000,00 |
3101525142 |
Mobilite S. A. |
260.000,00 |
3102038255 |
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. |
291.037,56 |
3102038255 |
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. |
291.037,56 |
3102099301 |
MOBI-CENTRO LTDA. |
366.520,00 |
3105470458 |
Las Vegas Property E. I.R.L. |
176.250,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
29.497,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
13.715,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
17.491,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
13.715,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
24.745,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
17.635,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
17.599,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
9.598,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
13.679,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
17.647,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
17.671,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
76.519,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
17.503,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
2.043.536,18 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3.078.263,30 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
234.455,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
558.355,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
575.931,30 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
915.859,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
559.036,10 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
416.798,90 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
527.269,40 |
|
TOTAL |
183.041.721,67 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Subcontador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 01-2011.—C-245640.—(IN2011033407).
Propuesta de pago 40017 del 16 de marzo del 2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
105920098 |
MORA QUIRÓS CARLOS ALBERTO |
39.783,89 |
106430524 |
Jorge Hidalgo Muñoz -NI- |
315.380,81 |
106430524 |
Jorge Hidalgo Muñoz -NI- |
315.380,81 |
106980168 |
BARQUERO MOYA ADOLFO |
41.044,94 |
109040166 |
PICADO MONGE ROY ANTHONY |
492.975,74 |
109830746 |
SALAS MARTÍNEZ FRANCISCO ALFREDO |
388.434,10 |
110060655 |
RODRIGO ALBERTO QUIRÓS RODRÍGUEZ |
72.712,79 |
111220531 |
Blanco Picado Olman |
93.873,78 |
203960718 |
Núñez Morera Renee |
311.746,14 |
204560151 |
CARDONA CÓRDOBA OMAR |
279.440,26 |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
152.000,00 |
302990060 |
ARTAVIA FERNÁNDEZ GILBERTH |
49.380,23 |
401110906 |
JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- |
117.500,00 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- |
404.250,00 |
501330193 |
PEÑA VÁSQUEZ CARLOS LUIS |
55.261,33 |
501660614 |
LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI- |
305.500,00 |
501940600 |
FABIO ESPINOZA GÓMEZ |
124.745,95 |
501990032 |
MARUJA CASTILLO PORRAS |
1.422.550,72 |
502030847 |
JENKINS ARTAVIA WILFREDO |
316.528,89 |
502170485 |
GUIDO HERRERA CONEJO |
474.557,19 |
602850396 |
GONZÁLEZ LÓPEZ WILLY DE JESÚS |
126.210,91 |
603190176 |
NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- |
712.854,71 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- |
396.685,15 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
30.169,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1.315,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
20.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
120.425,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
6.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
15.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
13.790,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
30.420,80 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
34.863,70 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
20.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
274.050,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
6.542,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
15.080,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
188.933,10 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
57.855,58 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
274.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
116.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
642.360,00 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
15.344.121,22 |
3003061552 |
Instituto Interam Derechos Humanos |
2.501.250,00 |
3012355421 |
THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. |
255.127,50 |
3012355421 |
THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. |
255.127,50 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- |
1.455.300,00 |
3101007749 |
Refinadora Costarricense de Petróleo |
9.800.000,00 |
3101007749 |
Refinadora Costarricense de Petróleo |
19.600.000,00 |
3101024334 |
SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- |
324.625,00 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
162.581,25 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
162.581,25 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- |
723.240,00 |
3101049032 |
INDUSTRIAS M H S. A. |
3.400.404,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. -L- |
485.100,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. -L- |
63.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. -L- |
441.000,00 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA |
185.000,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
415.424,08 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
2.893.253,90 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
2.893.253,90 |
3101155155 |
Megom de Puriscal S. A. -NI- |
603.150,31 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
392.126,19 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
392.126,19 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
392.126,19 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
39.910,23 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
39.910,23 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
4.845.908,19 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
3.001.480,40 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
3.001.480,40 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
392.126,19 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
4.845.908,19 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -NI- |
1.483.005,22 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S. A. -L- |
64.788.850,00 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S. A. -L- |
7.404.440,00 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
296.411,26 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
196.625,00 |
3101246832 |
Soluciones para Eventos Valverde S. |
857.500,00 |
3101275466 |
BIZNET SOLUCIONES DETRÁS DE LA RED |
1.960.980,00 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A. -NI- |
1.321.040,00 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
1.703.172,87 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
1.703.182,57 |
3101305780 |
FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON |
70.000,00 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- |
323.561,70 |
3101356346 |
HONTORIA DEL PINAR S. A. |
389.550,00 |
3102002511 |
Golfito Trading Company Ltda. -NI |
745.228,75 |
3102074245 |
COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA. |
187.021,40 |
3102074245 |
COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA. |
396.067,00 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
27.884.674,02 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
1.603.991,48 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
1.603.991,48 |
|
TOTAL |
205.871.875,66 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Subcontador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 01-2011.—C-142890.—(IN2011033408).
Propuesta de pago 40015 del 9 de marzo del 2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
103510839 |
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- |
184.405,83 |
106980168 |
BARQUERO MOYA ADOLFO |
70.118,43 |
202590601 |
JOSÉ FRANCISCO SOLANO UGALDE |
381.946,96 |
202901304 |
CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI- |
374.729,55 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- |
176.400,00 |
203640845 |
MORERA MOLINA JOSÉ FRANCISCO |
69.334,84 |
204150248 |
ALEXANDER ESQUIVEL RESTREPO |
65.905,93 |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
152.000,00 |
303470708 |
MAROTO CALVO JHONATAN |
159.445,94 |
401110906 |
JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- |
117.500,00 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- |
404.250,00 |
501660614 |
LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI- |
305.500,00 |
501990032 |
MARUJA CASTILLO PORRAS |
1.422.550,72 |
600600422 |
Víctor Manuel García Barquero |
103.175,63 |
603190176 |
NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- |
712.854,71 |
800530605 |
KUING FONG CHAN -NI- |
419.283,93 |
800530605 |
KUING FONG CHAN -NI- |
55.717,00 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- |
396.685,15 |
900230749 |
GUZMÁN SÁNCHEZ MARCO ANTONIO |
105.886,89 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
659.394,07 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
1.378.823,40 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
236.369,65 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
236.369,65 |
3101003105 |
CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
1.378.823,40 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- |
1.455.300,00 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- |
101.250,00 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
21.352.940,70 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
21.352.940,70 |
3101016488 |
Quebrada San Juan S. A. |
2.155.941,52 |
3101024334 |
SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- |
324.625,00 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- |
723.240,00 |
3101121078 |
INCOGUA S. A. -NI- |
148.054,92 |
3101121078 |
INCOGUA S. A. -NI- |
148.054,92 |
3101155155 |
Megom de Puriscal S. A. -NI- |
603.150,31 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -NI- |
1.483.005,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
193.921,20 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
193.921,20 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
195.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
195.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
65.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
134.393,60 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
193.921,20 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
193.921,20 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
343.000,00 |
3101209082 |
Librería America S. A. |
22.875,00 |
3101209082 |
Librería America S. A. |
170.800,00 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
196.625,00 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
296.411,26 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A. -NI- |
1.321.040,00 |
3101356346 |
HONTORIA DEL PINAR S. A. |
389.550,00 |
3101552021 |
A & CH La Rosa Azul de Saron S. A. |
416.343,20 |
3102002511 |
Golfito Trading Company Ltda. -NI |
745.228,75 |
3102074245 |
COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA. |
187.021,40 |
3102074245 |
COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA LTDA. |
396.067,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
293.640,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
395.694,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
330.191,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
308.405,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
341.819,10 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
701.239,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
803.649,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
321.312,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
200.445,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
134.605,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
458.517,50 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
292.650,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
202.110,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
771.632,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
353.897,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
354.191,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
87.850,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
513.882,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
324.233,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
911.733,20 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
519.017,80 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
152.080,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
355.916,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
347.179,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
350.056,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
350.149,10 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
351.560,30 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
349.590,50 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
293.165,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
597.158,10 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
394.871,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
501.039,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
355.558,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
406.655,90 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
86.790,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
300.660,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
365.010,80 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
365.113,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
368.612,30 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
423.884,30 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
248.335,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
359.380,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
308.725,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
240.595,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
296.660,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
320.587,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
196.500,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
138.900,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
151.775,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
354.196,50 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
350.987,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
248.925,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
527.019,50 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
298.090,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
261.885,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
338.286,20 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
270.260,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
215.210,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
116.405,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
870.450,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
57.770,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
267.285,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
105.695,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
174.925,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
337.046,50 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
9.350,56 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
8.303,61 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
28.256,26 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
50.691,39 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
8.493,19 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
15.128,21 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
23.250,91 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
27.579,91 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
30.939,79 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
2.083,41 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
3.414,77 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
3.898,41 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
11.220,68 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
9.964,33 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
33.907,51 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
60.829,67 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
10.191,82 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
18.153,85 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
4.678,09 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
4.097,73 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
2.500,10 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
37.127,75 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
33.095,89 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
27.901,09 |
4000042152 |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
1.019,18 |
4000042152 |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
1.815,38 |
|
TOTAL |
91.896.597,15 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Subcontador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 01-2011.—C-222350.—(IN2011033409).
Propuesta de pago 40013 del 2 de marzo del 2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
105400861 |
ROGER ARAYA MARÍN -L- |
300.400,00 |
105970670 |
CARMONA GONZÁLEZ GEOVANNY |
30.926,35 |
108120661 |
FALLAS CORTÉS MAURICIO |
16.527,87 |
108840283 |
NÚÑEZ VARGAS ALEJANDRO |
400.400,54 |
203680240 |
UMAÑA ROJAS CARLOS ENRIQUE |
65.873,09 |
302690656 |
OBANDO MOYA JUAN ADOLFO |
27.089,63 |
302700528 |
ARAYA MADRIZ CARLOS FRANCISCO |
212.454,92 |
302710028 |
MOREIRA PEREIRA CLAUDIO GERARDO |
74.178,65 |
401000123 |
ZUMBADO RAMÍREZ ÁLVARO |
120.013,08 |
401090435 |
SALAS SOTO CARLOS |
67.377,01 |
602850105 |
BRIZUELA RUIZ LISETH |
3.100.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
97.350,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
14.110,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
870.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
5.112,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1.215.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
68.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
26.700,00 |
3002204044 |
Asociación de Acueducto de Golfito |
3.891,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
54.324,24 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
131.662,10 |
3014042058 |
Municipalidad del Cantón Central de |
805.343,35 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
12.371.627,80 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
3.322.351,90 |
3101156876 |
DISTRIBUIDORA EGO S. A. |
414.696,80 |
3101199457 |
Repamar del Sur S. A. -L- |
337.512,00 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA S. A. -L- |
1.960.000,00 |
3101229445 |
Asesoria Optima en Seguridad Indust |
3.571.610,00 |
3101416797 |
UNIDOS MAYOREO S. A. |
308.401,25 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
305.770,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
82.139,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
18.365,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
45.890,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
14.340,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
27.346,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
24.802,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
18.415,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
1.324.012,34 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
28.539,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
14.436,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
14.146,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
18.429,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
14.326,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
28.402,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3.009.182,12 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
533.531,60 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
231.365,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
534.800,70 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
171.620,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3.849.596,80 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
828.923,20 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
40.890,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
80.005,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
82.950,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
399.982,10 |
|
TOTAL |
41.735.137,44 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Subcontador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 01-2011.—C-83980.—(IN2011033410).
Propuesta de pago 40008 del 9 de febrero del 2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
209.750,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
690.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
9.600,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
14.110,00 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
9.058.420,15 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
12.587.108,44 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
130.948,85 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
174.446,45 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
45.868,55 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
25.890,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
1.046.420,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
1.599.999,00 |
3014042080 |
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO -NI- |
1.647,00 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
3.702.293,00 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
14.938.654,50 |
3101008964 |
R.R. Donnelley de Costa Rica S. A. |
239.850,00 |
3101021096 |
Formularios Standard Costa Rica S. A. |
2.939.448,75 |
3101021096 |
Formularios Standard Costa Rica S. A. |
1.131.900,00 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
488.255,60 |
3101095767 |
Corporación Andrea de Centroamérica |
197.088,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
392.126,19 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
392.126,19 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
392.126,19 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
39.910,23 |
3101190803 |
MILLER COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, S. A. |
22.491.000,00 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S. A. -L- |
1.681.101,80 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
1.703.172,87 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
11.841.738,86 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
95.380,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
19.821,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
15.577,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
66.609,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
25.317,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
81.504,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
1.586.520,04 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3.969.184,24 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
19.910.712,92 |
|
TOTAL |
113.935.625,82 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Subcontador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 01-2011.—C-59790.—(IN2011033411).
Propuesta de pago 40001 del 12 de enero del 2011
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta |
32.026,64 |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta |
3.229,72 |
105710860 |
ARTAVIA CAMARENO JORGE EN |
326.427,39 |
111720402 |
YADER NOEL SANDOVAL PEÑA |
212.794,02 |
302190696 |
JIMÉNEZ AGUILAR CARLOS |
66.692,96 |
303090188 |
SHIRLEY MARÍA CAMPOS VILLALOBOS |
1.764.000,00 |
400910330 |
FABIO ZUMBADO RAMÍREZ |
3.810.904,48 |
602500138 |
JONATAN SÁENZ LÓPEZ |
387.002,00 |
602500138 |
JONATAN SÁENZ LÓPEZ |
667.869,95 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
225.135,36 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
122.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
6.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
43.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
55.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
40.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
680.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
36.200,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
57.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
57.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
86.429,07 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
43.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
6.910,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
198.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
57.050,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
6.432,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
16.615,00 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
12.322.522,42 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
725.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
250.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
115.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
70.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
350.000,00 |
3101002749 |
ABONOS AGRO S. A. |
585.548,04 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- |
1.356.075,00 |
3101007884 |
CASTRO Y DE LA TORRE S. A. |
1.803.200,00 |
3101008964 |
R.R. Donnelley de Costa Rica S. A. |
1.837.010,00 |
3101008964 |
R.R. Donnelley de Costa Rica S. A. |
2.996.467,60 |
3101016488 |
Quebrada San Juan S. A. |
2.155.941,52 |
3101016488 |
Quebrada San Juan S. A. |
2.155.941,52 |
3101021096 |
Formularios Standard Costa Rica S.A |
743.820,00 |
3101024334 |
SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- |
324.625,00 |
3101025416 |
Vehículos Internacionales (VEINSA) |
11.985.321,60 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
725.111,96 |
3101040656 |
TALLER DE EQUIPOS FOTOGRÁFICOS S. A. |
215.000,00 |
3101041871 |
DISTRIBUIDORA SOLANO Y ULATE |
227.800,00 |
3101044039 |
INDIANAPOLIS S. A. |
215.860,00 |
3101046942 |
SALAZAR Y VELÁSQUEZ S. A. |
406.553,00 |
3101047714 |
DISTRIBUIDORA LARCE S. A. |
30.363.813,50 |
3101054182 |
CENTROAMÉRICA PN ASESORES S.A |
3.995.107,20 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI |
74.223,00 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI |
57.399,12 |
3101064694 |
Distribuidora Santa Bárbara de Pava |
197.624,12 |
3101064694 |
Distribuidora Santa Bárbara de Pava |
910.185,42 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
383.530,29 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
383.530,29 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
3.195,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
10.570,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS, S. A. -L- |
21.305,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
148.697,49 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
93.624,32 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
82.609,73 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
143.190,18 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
79.856,04 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
156.958,48 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
143.190,18 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
79.856,04 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
143.190,18 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
405.432,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
1.267.943,66 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
405.432,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
405.432,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
1.267.943,66 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
405.432,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
405.432,08 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
405.432,08 |
3101082251 |
COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTI |
183.331,50 |
3101082251 |
COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTI |
274.997,25 |
3101086562 |
Equipos de Salud Ocupacional S. A. |
333.592,00 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
1.105.287,12 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
113.500,00 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
1.892.576,00 |
3101099048 |
M & RG Diseño y Producción Grafica |
83.700,00 |
3101099048 |
M & RG Diseño y Producción Grafica |
424.340,00 |
3101108150 |
Desarrollo Contemporáneo S. A. (L) |
3.088.717,25 |
3101121532 |
CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL ÁVILA S |
32.818,00 |
3101126759 |
DEPORTES CONTINENTAL S. A. |
560.560,00 |
3101131155 |
GRUPO SÓLIDO S. A. |
1.594.264,00 |
3101145870 |
AISASOFT S. A. -L- |
1.689.930,35 |
3101150385 |
FORTECH QUÍMICA S. A. |
2.119.250,00 |
3101155155 |
Megom de Puriscal S. A. -NI- |
603.150,31 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
39.910,23 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
392.126,19 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
392.126,19 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101183054 |
Software de Auditoria-Costa Rica S. |
2.784.090,33 |
3101185588 |
TRANGO CONSULTORES T C S. A. |
2.594.633,58 |
3101188366 |
Sistemas Integral de Redes de |
14.134.220,52 |
3101194071 |
BERMÚDEZ MÉNDEZ Y ASOCIADOS S. A. |
11.652.200,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
342.506,47 |
3101230341 |
DIARIOS DE CENTROAMÉRICA S. A. |
91.452,45 |
3101233608 |
G CON DE COSTA RICA S. A. |
14.971.664,23 |
3101234410 |
Ingeniería Gaia S. A. |
180.898,42 |
3101248543 |
Tiara Tecnología Informática y |
1.470.000,00 |
3101275888 |
Deposito de Materiales de Construcc |
238.550,00 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
1.703.172,87 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
1.703.182,57 |
3101298548 |
Aerodiva S. A. |
2.021.274,55 |
3101305780 |
FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON |
70.000,00 |
3101330322 |
LUMISISTEMAS S.A |
959.533,68 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- |
214.023,60 |
3101347117 |
Sistema Nacional de Radio y Televis |
626.913,84 |
3101349248 |
T D M Ambiental S. A. |
56.000,00 |
3101350700 |
Control Ecológico de Plagas Motagua |
728.046,90 |
3101355743 |
SID de Costa Rica S. A. |
92.000,00 |
3101355743 |
SID de Costa Rica S. A. |
54.000,00 |
3101355743 |
SID de Costa Rica S. A. |
92.000,00 |
3101358309 |
Difusión y Desarrollo DIDE de Costa |
343.000,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
11.173.072,44 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
3.660.516,97 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
4.444.556,76 |
3101403062 |
RPOST S. A. |
486.903,69 |
3101403062 |
RPOST S. A. |
486.903,69 |
3101403062 |
RPOST S. A. |
486.903,69 |
3101412265 |
GRUPO CASA MEDICA J Y K S. A. |
2.896.452,72 |
3101416797 |
UNIDOS MAYOREO S. A. |
711.700,50 |
3101477994 |
TORCASA TORNILLOS CENTROAMERICANOS |
528.071,04 |
3101552021 |
A & CH La Rosa Azul de Sarón S. A. |
366.985,25 |
3101552021 |
A & CH La Rosa Azul de Sarón S. A. |
208.068,82 |
3101557791 |
Q-MATIC S. A. |
2.987.887,70 |
3102004255 |
MAQUINARIA Y TRACTORES, LTDA. |
138.400,64 |
3102038255 |
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. |
313.766,60 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
1.312.710,00 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
63.542,00 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
27.230,80 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
45.184,80 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
8.406,96 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
32.676,96 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
54.221,76 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
10.088,35 |
4000042152 |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
3.267,70 |
4000042152 |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
5.422,18 |
4000042152 |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
1.008,83 |
|
TOTAL |
196.867.021,13 |
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Subcontador.—1
vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº
01-2011.—C-205910.—(IN2011033412).
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tomasa del Carmen Espinoza Padilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1915-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 19008-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto.—Rectifíquese el asiento de matrimonio de Guillermo Chacón Hidalgo con Tomasa del Carmen Padilla Álvarez ..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Espinoza Padilla, hija de Roberto Espinoza y Petronila Padilla, no indican segundo apellido, no indican nacionalidad” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011234234.—(IN2011031976).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Elena
Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 421-11.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
veinte minutos del diez de marzo del dos mil once. Exp. Nº 42188-2010.
Resultando: 1...; 2...; 3...; Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brigitte Sevilla Ramos y Carlos
Smith Sevilla Ramos, en el sentido que el apellido de la madre de los mismos es
“Rodríguez no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011235423.—(IN2011033716).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivania Rodríguez único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2788-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 28750-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuritza Vanessa Pérez Chavarría...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Ivania Rodríguez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011235443.—(IN2011033717).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Andrea Del Pilar Escobar Acevedo, mayor, divorciada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 11700008557, vecina de San José, expediente 2715-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2011234370.—(IN2011031975).
Susel María Pérez Ojeda, mayor, casada, odontóloga, cubana, cédula de residencia Nº 119200320130, vecina de San José, expediente Nº 1860-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011032985).
Ricardo Adán Centeno Ulloa, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, nicaragüense, cédula de residencia, 155807795023, vecino de Puntarenas, expediente 2381-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011033427).
Nelson Isaac González Rivera, mayor, soltero, guarda, salvadoreño, cédula de residencia 220-150496-007213, vecino de Puntarenas, expediente 2986-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011033431).
Gloria Enriqueta Duarte España, conocida como Gloria Enriqueta España Duarte y como Gloria Enriqueta España de Cáceres, mayor, casada, licenciada en educación, salvadoreña, cédula de residencia 122200179029, vecina de San José, expediente 362-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011033497).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Azucena Roque Ortiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 098-2011.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del diecinueve de enero del dos mil once. Expediente Nº 36965-2010. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Katherine Susana Gallo Cardoza y el de Carlos Steven Avilés Cardoza en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Roque Ortiz”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011235545.—(IN2011034072).
AJUSTE
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
DETALLE
DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2011
-en colones-
PARTIDA |
NOMBRE DE LA PARTIDA |
MONTO |
AUMENTAR |
|
|
1 SERVICIOS |
8,414,280.00 |
|
1-03-01 Información |
5,234,280.00 |
|
1-05-04 Transporte en el exterior |
3,180,000.00 |
|
5 BIENES DURADEROS |
344,726,600.00 |
|
5-01-01 Maquinaria y equipo de producción |
344,726,600.00 |
|
TOTAL AUMENTAR |
353,140,880.00 |
Departamento de Contabilidad.—Vº Bº Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11731.—Solicitud Nº 1604.—C-4520.—(IN2011034722).
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica:
a. Informa
a todos los interesados que el Plan Anual de Compras año 2011 y sus
modificaciones están disponibles en la página www.ccss.sa.cr (Transparencia-Planes anuales 2011), esto
para sus respectivas consultas y gestiones pertinentes.
2 de mayo del 2011.—Lic. William Vargas Chávez, Mass Jefe.—1 vez.—O. C. 1143.—Solicitud Nº 37127.—C-3600.—(IN2011032560).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000005-DHR
Reemplazo
de la cubierta del techo y de su estructura
original de la entrada principal del edificio
central de la Defensoría de los Habitantes
La
Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de
Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 23
de mayo del 2011 para el Proyecto: Reemplazo de la cubierta del techo y de su
estructura original, de la entrada principal del edificio de la Defensoría de
los Habitantes.
Las
condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y
hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales sin costo alguno. Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros
oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.
San José, 9 de mayo del 2011.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30042.—C-11720.—(IN2011034795).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000130-78300
Compra
de suministros médicos
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros
al norte de la Clínica Bíblica, frente a la escuela Marcelino García Flamenco
(calle primera avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la
presente licitación que se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos
que la hora y fecha de apertura de ofertas -exclusivamente digitales- será a
las 9:30 a. m. del 27 de mayo de 2011.
El
cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared
a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011LA-000130-78300&TITUTRAM=1414,
sitio al cual deberán también dirigirse todas las aclaraciones.
San José, 6 de mayo de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 12888.—Solicitud Nº 16700.—C-7670.—(IN2011034706).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000030-99999
Compra
de materiales para la fabricación
de mobiliario escolar (pupitres)
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los
interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será
hasta las 09:30 a. m. del 1º de junio de 2011.
Los
interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma
gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz,
ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la escuela Marcelino
García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), o bien estará a disposición
en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 5 de mayo de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 33933.—Solicitud Nº 39944.—C-9920.—(IN2011034705).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-PROV
Contratación
de servicios de fotocopiado y venta de discos para
reproducción en formato de CD’S y DVD,
así como de llaves
maya con capacidad de 1GB y el escaneo de
documentos,
para los Despachos Judiciales de Liberia
Fecha
y hora de apertura: 13 de junio de 2011, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm. o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: kpiedra@poder-judicjal.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136 / 3623 / 3295.
San José, 6 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011034667).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-4403
Adquisición
de equipos de ginecología
Se
les informa a los interesados la invitación a participar en la Licitación
Pública Nº 2011LN-000001-4403 por “Adquisición de equipos de
ginecología”. El cartel está disponible en www.mer-link.co.cr. Más
información al teléfono: 2539-0558.
San José, 9 de mayo del 2011.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(IN2011034772).
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública N° 2011LN-000001-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a.m) horas, del día lunes 6 de junio del 2011.
La misma comprende:
Ítem 1- Compra, acarreo, colocación y compactación de 1588 (m3) de sub-base (Proyecto N° 01-2011) (Equipo necesario: niveladora, back-hoe, compactadora de 8 toneladas mínimo, tanque de agua).
Ítem 2- Compra, acarreo, colocación y compactación de 1610 (m3) de base (Proyecto N° 01-2011) (Equipo necesario: niveladora, back-hoe, compactadora de 8 toneladas mínimo, tanque de agua).
Ítem 3- Compra, acarreo, colocación y compactación de 3506 (toneladas métricas) de mezcla asfáltica para distintas calles en el cantón de La Unión (Proyecto N° 01-2011) (Equipo necesario: finisher con operador, camión tanque de emulsión asfáltica, compactadoras, cuadrillas y herramientas necesarias para la colocación de la mezcla asfáltica).
El cartel puede ser solicitado en la Oficina del Sub-Proceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, y de manera personal o electrónica; estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago; costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio azul, esquinero, dos plantas, tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.
La Unión, 6 de mayo del 2011.—Sub-Proceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—RP2011235861.—(IN2011034388).
SISTEMA
DE BANCA PARA EL DESARROLLO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000002-CR
Contratación
servicios profesionales de Asesoría Legal
La
Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo
le invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000002-CR
“Contratación Servicios Profesionales de Asesoría Legal”. Las
ofertas se recibirán hasta el 16 de mayo de 2011, en las oficinas de la
Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo. El cartel puede ser
retirado sin costo en las oficinas de la Secretaría Técnica del Sistema de
Banca para el Desarrollo, situadas en Barrio Tournon, Oficentro Torres del Campo,
Torre 2, piso 3. Mayor información en el 2248-1650 o al correo
jiglesias@sbd.fi.cr.
San José, 4 de mayo del 2011.—Dirección Ejecutiva.—MAE. Lucy Conejo Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011034397).
RESOLUCIÓN
DE INFRUCTUOSA Nº PI-AG-014-2011
Conformación
de un Registro de Elegibles
para el mantenimiento preventivo y correctivo
de la flotilla de vehículos del Ministerio de
Hacienda
Se
avisa todos los interesados en este procedimiento, que por resolución de
infructuosa Nº PI-AG-014-2011, de las 15:15 horas del día 7 de abril de 2011,
se declara infructuoso el procedimiento de conformación de un Registro de
Elegibles para el “Mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla
de vehículos del Ministerio de Hacienda” ya que ninguna de las ofertas
presentadas cumplió a cabalidad lo solicitado en el pliego de condiciones.
Se
les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final
de la resolución, ya que la misma se encuentra en el expediente administrativo;
el cual pueden solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional,
tercer piso Oficinas Centrales, para efectos de conocer los fundamentos
técnicos y legales que motivan la presente disposición; o también en la página
del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr/Dependencias/ ver mas/Proveeduria
Institucional, o retirarlo en la Recepción de la Proveeduría.
San José, 8 de abril de 2011.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11332.—Solicitud Nº 10614.—C-11720.—(IN2011034688).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011N-000001-UPIMS
Contratación
de bienes y servicios necesarios en las obras
de post-cierre servicio en el relleno de Río
Azul por
periodo de un año
prorrogable por periodos iguales
hasta un máximo de 48 meses
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
con fondos
del Fideicomiso 872 BNCR-MS
Se
avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de
las 14:00 horas del 4 de mayo del 2011, se adjudicó de la siguiente manera:
Ø A la empresa WPP Continental de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-155289, representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Luis Ángel Montoya
Mora
Línea única: Contratación de bienes y servicios necesarios en las
obras de post-cierre servicio en el relleno de Río Azul por períodos de un año
prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
Monto total de: ¢1.189.026.000,00.
Inicio
del
servicio: Los servicios de obras de
mitigación y estabilización del Relleno Sanitario de Río Azul, iniciarán al día
hábil siguiente al retiro de la orden de compra previo refrendo del contrato
por la Contraloría General de la República.
Forma
de pago: Los pagos al contratista se
harán conforme a servicios finales recibidos y avance de la obra por un
acumulado mensual, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de las
facturas por parte del Director del Proyecto. Únicamente se pagarán materiales,
mano de obra y cualquier otro elemento que estén finalmente incorporados a la
obra. No se pagarán materiales en bodegas.
San José, 4 de mayo del 2011.—Dirección División Financiera Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22757.—C-11720.—(IN2011034781).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LA-000013-UPIMS
Remodelación
y equipamiento del Área Rectora de Salud
de Carrillo, Guanacaste
Consejo Técnico Asistencia Médico Social con
Fondos
Fideicomiso 872-BNCR-MS
El
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872
BNCR-MS a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, que
por resolución Nº 011 de las 15:30 horas del 9 de febrero del 2011, de acuerdo
al pronunciamiento de la Contraloría General de la República por Resolución
R-DCA-006-2011, se adjudicó de la siguiente manera:
Oferta Nº 2: Ingeniería
PCR S. A., cédula jurídica 3-101-198782, representada por el
Ingeniero Alonso Mora Rojas, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.
Monto
adjudicado: ¢140.000.000,00 (ciento cuarenta millones exactos
00/100).
El
plazo de ejecución será de 110 días naturales, el cual empezará a correr a
partir del día hábil siguiente al recibo de la orden de inicio por parte de la
Unidad de Gestión Inmobiliaria previo al retiro de la orden de compra emitida
por la Proveeduría Institucional y una copia del contrato debidamente
refrendada por la Comisión Interna de aprobación de contratos de este
Ministerio y de acuerdo a las condiciones contempladas en el cartel.
San José, 5 de mayo del 2011.—Dirección División Financiera Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22756.—C-10820.—(IN2011034784).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000018-99999
Compra
de agroquímicos y herramientas para la
producción de productos agrícolas y pecuarios
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz avisa a todos los
interesados que, de conformidad con el acuerdo adoptado en sesión Nº 1732 de la
Junta del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes,
en fecha 3 de mayo del 2011, se deja sin efecto en esta contratación (declarada
desierta a nivel del Sistema Compr@RED) por razones de interés institucional y
al amparo del numeral 58 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 33933.—Solicitud Nº 39945.—C-6320.—(IN2011034700).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-BCCR
Venta
de material de monedas
desmonetizadas para fundir del BCCR
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los
interesados en esta licitación que, mediante Acta N° 816-2011, se acordó
adjudicar este concurso de la siguiente manera:
Renglón
único, a la empresa: Mint of Costa Rica S. A.
La
venta de aproximadamente 415.000 kilos de material de monedas desmonetizadas
para fundir del Banco Central de Costa Rica, por un monto de ¢51,00 el kilo,
para un total aproximado de ¢21.165.000,00.
San José, 9 de mayo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—Solicitud Nº 1710.—C-8120.—(IN2011034822).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000136-09003
(Modificaciones al cartel y nueva prórroga de apertura)
Compra de equipo para transporte (vehículos)
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que se han realizado algunas modificaciones al cartel de licitación. El archivo con la información correspondiente está disponible a partir de esta fecha en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
Así mismo, se comunica que la fecha para apertura de ofertas se prorroga nuevamente para el 25 de mayo del 2011 a las 2:00 p.m.
San José, 6 de mayo de 2011—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0888.—C-8120.—(IN2011034811).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2011LI-000037-32702
Construcción de la Ruta Nacional Nº 4, sección: Bajos de Chilamate -
Vuelta de Kopper
La Dirección de Proveeduría Institucional del MOPT comunica a los potenciales oferentes de la Licitación Pública Internacional N° 2011LI-000037-32702, denominada “Construcción de la Ruta Nacional Nº 4, sección: Bajos de Chilamate - Vuelta de Kopper”, que se suspende la fecha de apertura de ofertas hasta nuevo aviso, debido a que la Contraloría General de la República está atendiendo unos recursos de objeción al cartel.
San José, 6 de mayo de 2011.—Dirección de Proveeduría Institucional.—MSc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103618.—Solicitud Nº 3589.—C-7820.—(IN2011034750).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2011LI-000004-0DI00
Ampliación
y rehabilitación de la ruta nacional
Nº 1 Carretera Interamericana Norte,
Sección: Cañas Liberia
Comunicado
de modificación de fecha
para la recepción de ofertas
Se
les comunica que con la finalidad de revisar lo resuelto por la Contraloría
General de la República (Resolución Nº R-DCA-205-2011 de las trece horas del 29
de abril de 2011) y de realizar las correcciones que corresponda en el pliego
de condiciones de la Licitación Pública Internacional Nº 2011LI-000004-0DI00
“Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 1 Carretera
Interamericana Norte, sección: Cañas-Liberia”, se establece como nueva
fecha de recepción de ofertas a las 10:00 horas del 15 de julio del 2011. El
cartel corregido será comunicado y puesto a disposición de los interesados en
la página WEB: CompraRed, el día 6 de junio del 2011.
San José, 9 de mayo del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 30400.—C-11720.—(IN2011034787).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000064-PROV
(Aviso de modificación N° 2)
Construcción
de las salas de juicio de los
Tribunales de Justicia de Cartago
El
Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en
el procedimiento de contratación en referencia, que existen aclaraciones y
modificaciones correspondientes a las especificaciones técnicas y planos, por
lo que a partir de la fecha de esta publicación podrán obtenerlos a través de
Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.
Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 6 de mayo de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011034669).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000041-85001
Compra
de equipo para TIM
Se
avisa a los interesados que se suspende hasta nuevo aviso la recepción de
ofertas para la Licitación Pública Nº 2011LN-000041-85001: “Compra de
equipo para TIM”.
San José, 6 de mayo del 2011.—Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 0460-11.—C-5460.—(IN2011034670).
El
Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Salud, someten a conocimiento
de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:
- Reglamento
para el funcionamiento y administración del servicio de soda en los centros
educativos públicos.
Para
lo cual se otorga un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante el Despacho del
Ministro de Educación Pública, observaciones con la respectiva justificación técnica,
científica o legal.
El
texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de ese Despacho,
situadas en el sexto piso del Edificio Rofas, ubicado en el Paseo Colón, frente
al Hospital San Juan de Dios; en horarios de 07:00 a. m. a 03:30 p. m. jornada
continua. La versión digital está disponible en el sitio: www.mep.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección
electrónica: reglamentos.sodas.escolares@mep.go.cr.
Las
observaciones podrán ser entregadas a la dirección física o electrónica
indicadas anteriormente o al fax: 2256-8093.
Victoria Obando Torres.—1 vez.—O. C. Nº 10851.—Solicitud Nº 13960.—C-9920.—(IN2011033260).
El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del
acta de la sesión 908-2011, celebrada el 15 de abril del 2011,
considerando que:
1. Con
fundamento en el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, la Superintendencia General de Entidades Financieras
propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero efectuar las
presentes modificaciones al Acuerdo SUGEF 11-06, “Normativa para la
inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan algunas
de las actividades descritas en el Artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de
capitales y actividades conexas, Ley Nº 8204”, aprobado por este Consejo
mediante artículo 10, del Acta de la Sesión 597-2006, celebrada el 17 de agosto
del 2006 y publicado en el diario oficial “La Gaceta” 171, del
miércoles 6 de setiembre del 2006.
2. Los
artículos 3 y 4 del Acuerdo SUGEF 11-06 establecen al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero como el órgano encargado de desestimar las
solicitudes de inscripción que no satisfagan la totalidad de los requisitos
establecidos para el trámite. Dicho procedimiento resulta atípico, pues, en
todos los demás trámites efectuados ante la SUGEF, es la misma Superintendencia
la encargada de tales desestimaciones.
3. De
conformidad con el Reglamento General a la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 8204 y sus reformas,
le corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
definir los requisitos y el trámite aplicable para efectos de inscripción de
las personas físicas y jurídicas que realizan algunas de las actividades
descritas en el artículo 15 de la Ley 8204.
4. Es
de interés que la Superintendencia General de Entidades Financieras mantenga
disponible de manera permanente en su sitio WEB, la lista de las personas
físicas y jurídicas que realizan alguna de las actividades descritas en el
artículo 15 de la Ley 8204, con el propósito de cautelar los intereses del
público que deseen operar con estas.
5. Las
presentes modificaciones no alteran los requisitos establecidos en la
normativa, por lo que se omite el trámite de envío en consulta de éstas.
dispuso en firme:
1. Modificar
los artículos 3, 4 y 9 del Acuerdo SUGEF 11-06 “Normativa para la
inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan algunas
de las actividades descritas en el Artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 8204”, de
conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 3º—Revisión de la
solicitud de inscripción.
Previo al análisis de la solicitud
presentada, la SUGEF verificará que ésta cumpla con todos los requisitos
establecidos en el artículo 2 de la presente Normativa. En caso de que la
solicitud de inscripción no adjunte la totalidad de requisitos, la SUGEF
prevendrá al solicitante por una única vez, para que los complete en el plazo
de ocho días hábiles. La Superintendencia podrá otorgar una prórroga del plazo
anterior, a solicitud del interesado. Dicha solicitud deberá hacerse antes del
vencimiento del plazo, con indicación clara de los motivos que la justifican y
la presentación de pruebas si fuere el caso.
Si concluido este plazo, el solicitante no ha
presentado la totalidad de la información requerida, la Superintendencia
procederá con el archivo del expediente y así lo notificará al solicitante.
Lo anterior sin perjuicio de que la SUGEF
pueda requerirle al interesado que inicie el trámite de inscripción, de
conformidad con el artículo 7 de este Reglamento. En caso de tramitar la
inscripción nuevamente, deberá presentar una nueva solicitud.
Artículo 4º—Análisis de la solicitud.
Como parte del proceso de análisis de la
información y documentación aportada la SUGEF podrá requerirle al solicitante
que presente información adicional, o que corrija o aclare la información o
documentación presentada, para lo cual le otorgará, un plazo que no podrá
exceder de quince días hábiles. La Superintendencia podrá otorgar una prórroga
del plazo anterior, a solicitud del interesado. Dicha solicitud deberá hacerse
antes del vencimiento del plazo, con indicación clara de los motivos que la
justifican y la presentación de pruebas si fuere del caso.
El plazo que se otorgue al solicitante para
cumplir con lo prevenido suspenderá el cómputo del plazo para emitir la
resolución.
Si concluido este plazo, el solicitante no ha
presentado la totalidad de la información requerida o del análisis de la
solicitud se concluye que la actividad no califica dentro de las descritas en
el artículo 15 de la Ley 8204, la Superintendencia comunicará al solicitante la
desestimación de la solicitud y procederá con el archivo del expediente.
En caso de que el solicitante mantenga
interés en realizar las actividades tipificadas en el Artículo 15 de la Ley
8204, deberá iniciar nuevamente el trámite correspondiente. Lo anterior sin
perjuicio de que la SUGEF pueda requerirle al interesado que inicie el trámite
de inscripción, de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento.
Artículo 9º—Inscripción ante la
Superintendencia General de Entidades Financieras.
Una vez que el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero acuerde en firme la inscripción, la
Superintendencia General de Entidades Financieras procederá a realizar el
asiento de inscripción en el registro creado al efecto.
El registro de las personas físicas y jurídicas
que se encuentran inscritas a la luz del presente Reglamento, se mantendrá
publicado en el sitio Web de la Superintendencia General de Entidades
Financieras, en forma permanente.”
2. Las
anteriores disposiciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
MBA. Jorge L. Rivera Coto, Secretario a. í.—1 vez.—O. C. 11583.—Solicitud Nº 061.—C-31520.—(IN2011032590).
REGLAMENTO
DE CAJA CHICA
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objetivo: Regular el uso y administración de los fondos de caja
chica, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Ley de
Contratación Administrativa y 133 de su Reglamento.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación: Los fondos de caja chica se usarán únicamente
en la adquisición de bienes y servicios, menores e indispensables, de carácter
excepcional o de urgencia, que no se encuentren en el inventario de la
Proveeduría y que no correspondan al rubro presupuestario de inversión.
Artículo
3. Responsables: Son responsables:
1) Los
funcionarios que adquieran los bienes o servicios e incorporen la información
requerida en el módulo de caja chica.
2) El
funcionario que da el visto bueno y el que da la aprobación definitiva
(Director de Área, Asistente de Gerencia o Subgerencias, Gerente del Centro de
Negocios, Jefaturas de Oficina, Agente de Punto Comercial).
3) El
titular de caja chica (Cajero) y el superior de este último.
Artículo
4º—Documentos relacionados:
Ø Ley Nº 7494 de Contratación Administrativa.
Ø Reglamento a la Ley Nº 7494 de Contratación
Administrativa.
Ø Clasificador por Objeto del Gasto del Sector
Público de la Contraloría General de la República y Anexos.
Ø Manual de Lineamientos Contables.
Ø Directrices sobre el Tratamiento Contable y
Administrativo de Diferencias de Caja.
Artículo
5. Definiciones:
Arqueo: Mecanismo que consiste en verificar que los
documentos y efectivo contenidos en el fondo de caja chica, correspondan al
monto asignado.
Caja Chica: Fondo de efectivo revolutivo, que se
utiliza para la compra de bienes y servicios, menores e indispensables.
Titular de Caja Chica: Cajero del Banco que administra el fondo de
caja chica.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Deberes
y obligaciones
Artículo
6º—Límites. El fondo máximo por caja chica asignado a los Centros
de Negocios y Puntos Comerciales, será establecido y aprobado por la Comisión
de Finanzas. Esta Comisión, será la encargada de establecer para cada caja
chica el monto del fondo, así como el monto máximo por factura que se puede
tramitar, el cual en ningún momento, podrá ser superior al salario base del
Poder Judicial. La Unidad de Pagos adscrita a la oficina de Contabilidad,
comunicará oportunamente dichos parámetros o montos.
Artículo
7º—Titulares y suplentes. El Gerente del Centro de Negocios y el
Agente del Punto Comercial, deberán designar un titular y un suplente para la
administración de la caja chica.
Artículo
8º—Autorización de compras. Las compras con fondos de caja chica,
serán autorizadas por la jefatura de la oficina que requiera el bien o
servicio, quien velará porque el objeto del gasto corresponda estrictamente a
lo autorizado y verificará la correcta asociación del gasto con las
identificaciones que el Banco establezca.
Se
considera un uso indebido de esta forma de contratación, en los siguientes
casos:
1) Adquisición
de bienes o servicios no autorizados.
2) Fraccionamiento
de facturas.
3) Incumplimiento
de las responsabilidades fiscales del Banco, como agente responsable de
efectuar retenciones del impuesto sobre la renta.
Artículo
9º—Requisitos. El titular de caja chica velará porque las facturas
para tramitar cada pago, reúnan los siguientes requisitos:
Ø Emitida a nombre del Banco, en el tanto sea
posible.
Ø En original y a tinta, o bien emitida mediante
sistema computarizado (incluye tiquete de caja).
Ø Sin tachaduras ni borrones.
Ø Con el importe en forma clara, que no dé lugar
a dudas.
Ø Enumeradas.
Ø Con fecha de emisión.
Ø Descripción de los bienes o servicios
adquiridos, con las cantidades respectivas cuando corresponda.
Ø Con el nombre y el número de cédula de la
persona física o jurídica que emite la factura.
Ø Anotación de la cuenta contable, código de
origen, código de entidad y código de presupuesto.
Ø Firmada por la Jefatura de la Oficina que
autoriza la compra.
Artículo
10.—Liquidación de facturas. La liquidación de la factura deberá
realizarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de emisión.
Artículo
11.—Arqueos. El superior del titular de caja chica deberá
realizar, al menos una vez al mes, arqueos a la caja chica, documentarlos y
tomar las medidas correspondientes, según sea el caso.
Artículo
12.—Anticipos. La Jefatura de la oficina podrá autorizar el uso de
anticipo o vale de caja chica. La liquidación de éstos debe producirse dentro
de los tres días hábiles siguientes al retiro del dinero. El encargado de la
caja chica comunicará a los superiores correspondientes, el incumplimiento de
esta disposición, con el propósito de que se tomen las acciones disciplinarias
procedentes.
Artículo
13.—Diferencias. Cualquier diferencia que se produzca al efectuar
el cierre diario de caja o arqueo, deberá ser declarada por el encargado de
caja chica de acuerdo al “Reglamento sobre el Tratamiento Contable y
Administrativo de Diferencias de Caja”.
Artículo
14.—Liquidaciones del Fondo Caja Chica. Las liquidaciones del
fondo de caja chica, deberán realizarse al menos una vez al mes.
CAPÍTULO
TERCERO
Disposiciones
Finales
Artículo
15.—Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento, dará base para la aplicación del Régimen Disciplinario y demás
legislación aplicable.
La
actualización de este Reglamento fue aprobada por la Junta Directiva General en
la sesión N° 8432/2011, artículo 30°, del 12 de abril del 2011, rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento
aprobado por la Junta Directiva en la sesión N° 8221/09, artículo 19°,
celebrada el 17 de marzo del 2009.
San José, 26 de abril del 2011.—Catherine Espinoza R., Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. 222011.—Solicitud Nº 37280.—C-47620.—(IN2011032562).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REFORMA
AL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN
CENTRAL DE SAN JOSÉ
Este
Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones conforme a lo establecido en los
artículos 169 y 170 del la Constitución Política, en relación con los numerales
1, 2, 3, 4 incisos a), c) y f), 13 inciso c) artículo 43 del Código Municipal
vigente y Ley Nº 6587 de fecha 24 de agosto del año 1981, dicta la siguiente
Reforma al Reglamento de Funcionamiento y Administración de los Cementerios
Municipales del cantón central de San José, que se regirá por las siguientes
disposiciones:
1. Modifíquese
la redacción de los artículos 6, 15 y 27, para que en adelante se lean de la
siguiente manera:
Artículo 6º—La población de escasos
recursos económicos que no cuenten con nicho propio, se exoneran del pago del
costo de la inhumación en el Cementerio Calvo, previa firma de declaración
jurada, de conformidad con las consideraciones, disposiciones y requisitos que
para los efectos dicte el Servicio de Cementerios de esta Municipalidad.
Artículo 15.—El arrendatario debe
construir el respectivo nicho o bóveda dentro del plazo de dos años a partir
del momento de suscribir el contrato de arrendamiento. Asimismo, deberá
mantener la estructura debidamente pintada, en buenas condiciones, sin grietas,
con repellos en buen estado, en general, sin deterioros.
Artículo 27.—Los contratos de
arrendamiento a largo plazo y corto plazo tendrán un plazo de veinticinco y
cinco años, respectivamente.
2. Modifíquese
el título del capítulo IV, para que se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO
IV
Del
arrendamiento
3º—Deróguese
el inciso “c” del artículo 40 y córrase la numeración respectiva.
4º—Adiciónese
el siguiente artículo en el Capítulo IV y córrase la numeración, el cual tendrá el número 32 y
se leerá de la siguiente forma:
Artículo 32.—El arrendatario deberá cumplir
con lo señalado en este Reglamento, en el contrato que se suscriba y en toda la
normativa aplicable. El incumplimiento de tales obligaciones producirá la
resolución de la relación contractual.
5º—Adiciónese
el siguiente capítulo enumerado con V, cuyos artículos se describen y ordenan
de la manera que a continuación se expondrá; además, córrase la numeración de
los artículos y capítulos existentes sucesivamente.
CAPÍTULO
V
Del
procedimiento de remate y precios
Artículo
33.—Cuando la Municipalidad de San José, a través de la Oficina de
Servicios de Cementerios, determine que cuenta con espacios disponibles para
dar en arriendo, levantará un listado de los mismos, y, con el visto bueno de
la jefatura inmediata, lo enviará a la Proveeduría Municipal para lo
concerniente al remate.
Artículo
34.—El remate se llevará a cabo de conformidad con lo indicado en este
Reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, en el
Código Municipal, la normativa concordante y las reglas específicas que dicte
la Proveeduría Municipal o la Dependencia de Cementerios según el caso
concreto.
Artículo
35.—Las personas residentes del cantón central de San José serán las
únicas que tienen derecho a participar en el remate. Se dará preferencia a los
residentes distrito donde se encuentra el cementerio y a los vecinos de los
distritos que no tienen el respectivo camposanto.
Artículo
36.—La persona a quien se adjudique una parcela tendrá un plazo de ocho
días hábiles para formalizar el respectivo contrato. El favorecido que incumpla
lo indicado anteriormente perderá la adjudicación.
Artículo
37.—Los derechos de arrendamiento podrán ser prorrogados por periodos
iguales si ambas partes lo consienten, aunque sea de manera tácita. Esto último
significa que si la Municipalidad o el arrendatario no comunican el deseo de no
renovar el contrato, éste será prorrogado.
Artículo
38.—Las parcelas de los cementerios del cantón Central de San José, dados
en arriendo o no, son propiedad exclusiva de este ayuntamiento, por ende no
podrán ser vendidos, usados con fines comerciales, dados en garantía o
cualquier uso ajeno a lo contemplado en este Reglamento y el ordenamiento
jurídico aplicable. El uso indebido acarrea la resolución contractual.
Artículo
39.—La Municipalidad establecerá un precio mensual por el arrendamiento
de la parcela y otro por el mantenimiento del respectivo cementerio, los cuales
deberán ser pagados trimestralmente.
Artículo
40.—El retraso en el pago de más de seis cuotas consecutivas causará la
resolución del contrato, sin perjuicio del cobro de los meses no cancelados y
los daños y perjuicios que se cobren posteriormente.
Artículo
41.—El arrendatario debe pagar los respectivos precios para efectos de
inhumación o exhumación, y los permisos para realizar reparaciones,
construcciones, enchapes y demás obras dentro del cementerio. Las sumas
indicadas en este artículo son diferentes al precio a pagar por concepto de
arrendamiento y mantenimiento.
Artículo
42.—La Dirección Financiera de esta Municipalidad fijará y ajustará,
anualmente, el monto del alquiler, de mantenimiento de los cementerios y de
obras y servicios, así como la base de las parcelas a rematar.
Artículo
43.—Las sumas recaudadas por los precios indicados anteriormente, se
destinarán al mantenimiento, vigilancia y desarrollo de los cementerios de este
cantón. Rige a partir de su publicación.
Segundo.—De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente,
proceda con urgencia el Señor Alcalde a ordenar la publicación de esta Reforma
en el Diario Oficial La Gaceta”.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 50, celebrada
por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 6 de abril de 2011.
San José, 13 de abril del 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. 127208.—Solicitud Nº 4855.—C-39620.—(IN2011032576).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
Para
los efectos del artículo 43 del Código Municipal y de conformidad con el
acuerdo Nº 1 de la sesión Nº 15-2011 celebrada por el Concejo Municipal de
Desamparados el día 8 de marzo de 2011, la Municipalidad de Desamparados somete
a consulta pública, por el término de 10 días hábiles, el siguiente proyecto de
reglamento:
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y ÉTICA DE LAS CASAS DE JUSTICIA
TÍTULO
I
De
la Casa de Justicia de Desamparados
CAPÍTULO
I
Normas
generales
Artículo
1º—La Casa de Justicia de Desamparados: La Casa de Justicia tiene
como objetivo primordial brindar servicios de orientación para la solución de
conflictos a poblaciones de escasos recursos, así como administrar procesos de
mediación, promoviendo y difundiendo la utilización de los mecanismos
alternativos para la solución de conflictos establecidos en la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727 del 9 de
diciembre de 1997 y su reglamento, entre la población.
Artículo
2º—Del Funcionamiento de la Casa de Justicia de Desamparados: El
funcionamiento, competencia y responsabilidad de la Casa de Justicia se regirán
por lo previsto en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de
la Paz Social (Ley Nº 7727), su Reglamento y demás normas que se dicten sobre
la materia, así como por el presente Reglamento.
Artículo
3º—Son funciones de la Casa de Justicia de Desamparados:
a) Orientar
a los usuarios en la solución de conflictos.
b) Referir
casos no mediables a instituciones del sector social o justicia del área, a fin
de procurar su adecuada solución.
c) Administrar
procesos de mediación y dar seguimiento a sus resultados.
d) Difundir
la utilización de los métodos alternos de solución de conflictos, en especial
de la mediación.
e) Llevar
el Registro de sus Mediadores.
f) Ejercer
el control disciplinario sobre los mediadores de acuerdo con la Ley y su
reglamento.
g) Llevar
los archivos de solicitudes de Mediación y de las actas de Mediación.
h) Enviar
a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos los informes
exigidos por la normativa vigente.
i) Cualquier
otra actividad relacionada con la difusión, promoción y presentación de
servicios de mecanismos alternativos para la solución de conflictos.
Artículo
4º—Son obligaciones de la Casa de Justicia de Desamparados:
a) Abstenerse
de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión que implique
discriminación hacia alguna de las partes que solicita sus servicios.
b) Designar
al neutral que se hará cargo del proceso de mediación/conciliación solicitado.
c) Proporcionar
ambientes adecuados para que se lleven a cabo las audiencias de
mediación/conciliación.
d) Supervisar
el correcto desempeño de sus mediadores, quienes deberán mantenerse
permanentemente actualizados en técnicas de solución de conflictos.
e) Mantener
la confidencialidad de los procesos de mediación/conciliación a su cargo.
f) Brindar
asesoría sobre la utilización de los mecanismos alternativos para la solución
de conflictos.
g) Las
demás que se le asignen según las normas sobre la materia.
Artículo
5º—Del Director: La Casa de Justicia, contará con un Director,
quien será el responsable de su adecuado funcionamiento, correspondiéndole los
siguientes deberes y funciones:
a) Velar
porque la Casa de Justicia cumpla sus funciones de conformidad con lo
establecido en las normas sobre la materia y en el presente Reglamento.
b) Coordinar
los programas de difusión de las labores de la Casa de Justicia.
c) Coordinar
las campañas de capacitación de los mediadores y del personal administrativo.
d) Remitir
cuatrimestralmente a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos,
la información estadística cuantitativa y cualitativa de los procesos de
mediación seguidos en la Casa de Justicia, en el formato que al efecto ha
proporcionado la Dirección.
e) Designar
al mediador que se hará cargo del proceso solicitado, previo análisis de
admisibilidad y mediabilidad del caso.
f) Expedir
copia y certificación de los acuerdos conciliatorios referidos a los procesos a
cargo de la Casa de Justicia a solicitud de parte intervinientes.
g) Requerir
la autorización de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos
para la incorporación de nuevos neutrales.
h) Supervisar
el correcto desempeño de sus mediadores, quienes deberán mantenerse
permanentemente actualizados en las técnicas de solución de conflictos.
i) Velar
porque el servicio de notificación sea diligente y oportuno.
j) Velar
por la confidencialidad de los procesos de mediación tramitados en la Casa de
Justicia.
k) Abstenerse
de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión que implique discriminación
hacia alguna de las partes que solicita sus servicios.
l) Cumplir
con las directrices que sean emitidas por la DINARAC.
m) Orientar
a los usuarios en la solución de sus conflictos.
n) Referir
casos no mediables a las instituciones correspondientes a fin de procurar su
adecuada solución.
o) Administrar
los procesos de mediación, cuando el conflicto sea susceptible de solución por
esta vía.
p) Elaborar
y resguardar un expediente por cada proceso de mediación solicitado.
q) Proporcionar
un ambiente adecuado para que se lleven a cabo las audiencias de mediación.
r) Participar
de las reuniones al que sea convocado(a).
s) Trabajar
en equipo con los comités y redes cantonales.
t) Las
demás funciones que se le asignen.
Artículo
6º—De los mediadores: La Casa de Justicia mantendrá el listado de
sus Mediadores, así como los curriculums actualizados de éstos, mismos que
deberán contener documentación que acredite su formación académica y su
especialización en materia de mediación.
Artículo
7º—Respaldo legal: La Casa de Justicia deberá contar con un
director, el cual debe ser abogado, mismo que se encargará de verificar la
legalidad de los acuerdos a los cuales se haya llegado en las audiencias de
mediación.
Artículo
8º—De las invitaciones: La Casa de Justicia se encargará de
coordinar las invitaciones correspondientes a las partes, con el fin de poner
en conocimiento de las mismas la fecha de audiencia para las
mediaciones/conciliaciones.
CAPÍTULO
II
De
la atención de los usuarios de La Casa de Justicia
Artículo
9º—El horario de atención de la Casa de Justicia que regirá para la
atención de solicitudes y realización de audiencias será el que determine el
Director.
Artículo
10.—La recepción de las solicitudes, verbales o escritas, estará a cargo
del personal designado por el Director, el que dará cuenta de estas en el mismo
día de recibidas, debiendo evaluarlas, designar al Mediador que se hará cargo
del proceso de mediación, y llevar a cabo las citaciones correspondientes.
Artículo
11.—La Casa de Justicia contará con un registro consecutivo de las
solicitudes presentadas.
Artículo
12.—Se entiende que las personas que soliciten los servicios de la Casa
de Justicia, aceptan las siguientes reglas de conducta:
a) Respeto
a las normas de funcionamiento de la Casa de Justicia.
b) Respeto
a los Mediadores designados por la Casa de Justicia. Si alguna de las partes no
está conforme con la designación del Mediador, debe hacerlo saber al Director
de la Casa.
c) Respeto
a las personas asistentes a la audiencia de mediación.
Artículo
13.—Las partes evaluarán la labor del mediador al término de la audiencia
de mediación. Entiéndase que la audiencia es una sola, pudiendo llevarse a cabo
durante varias sesiones de mediación, según los requerimientos del caso
específico.
CAPÍTULO
III
De
los Mediadores
Artículo
14.—La Casa de Justicia contará con un listado de mediadores.
Artículo
15.—Para ser mediador de la Casa de Justicia se requiere estar
debidamente capacitado en métodos de Resolución Alterna de Conflictos, y
autorizado por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, para
llevar a cabo proceso de mediación/conciliación.
Artículo
16.—Son deberes de los mediadores:
a) Llevar
adelante el proceso de mediación con la diligencia requerida, cumpliendo con
los principios establecidos por la Ley RAC Nº 7727.
b) Mantener
la imparcialidad durante el proceso de mediación, procurando que las partes
lleguen a acuerdos satisfactorios para ambas.
c) Respetar
el carácter de confidencialidad de la mediación/conciliación, manteniendo absoluta
reserva sobre lo expuesto por las partes durante el proceso. Si faltara a este
deber, el mediador será separado de inmediato de la Casa de Justicia, sin
perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley.
d) Excusarse
de conocer el proceso cuando, revisada la solicitud, encuentre motivos para
ello, lo cual deberá comunicar de inmediato al Director de la Casa de Justicia,
bajo su responsabilidad.
e) Abstenerse
de prestar asesoría legal a las partes.
f) Cuidarse
de no efectuar afirmaciones sobre el proceso de mediación que no corresponda a
la realidad de este.
g) Abstenerse
de recibir regalos, dádivas, donaciones, legados o cualquier otro beneficio, en
cumplimiento de su función mediadora.
h) Abstenerse
de presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo conciliatorio.
i) Informar
a las partes cuando los acuerdos propuestos por estas atenten contra el
ordenamiento legal o las buenas costumbres, en cuyo caso no podrán considerarse
como fórmula mediadora.
j) Mantenerse
actualizado en sus estudios de especialización, debiendo recibir capacitación
en mecanismos alternativos de solución de conflictos de manera permanente.
k) Cumplir
con las normas legales que regulan los deberes y responsabilidades de los
mediadores, así como el presente Reglamento y demás disposiciones referidas al
funcionamiento de la Casa de Justicia.
Artículo
17.—El Director de la Casa de Justicia tendrá la potestad de imponer
medidas correctivas a sus mediadores, y en el deber de poner en conocimiento de
dichas medidas a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, sin
perjuicio de las responsabilidades de ley. En caso de incumplimiento del
presente Reglamento, del Código de Ética de la Casa de Justicia y demás
disposiciones que regulen su actuación. Las sanciones serán las siguientes:
a) Amonestaciones.
b) Suspensión
temporal.
c) Separación
definitiva de la Casa de Justicia.
Artículo
18.—Si alguna de las partes conociera algún impedimento para que el
Mediador ejerza sus funciones, deberá comunicarlo de inmediato al Director de
la Casa de Justicia.
Artículo
19.—El mediador designado por la Casa de Justicia para hacerse cargo de
un proceso de mediación, podrá ser objetado por alguna de las partes, debiendo
el Director de la Casa nombrar un mediador sustituto. Esta solicitud podrá
hacerse una única vez.
CAPÍTULO
IV
Del
proceso de mediación inicio del proceso
Artículo
20.—El proceso de mediación se inicia con la presentación a la Casa de
Justicia de la solicitud formulada por la parte interesada, en forma escrita o
verbal. El Director de la Casa de Justicia, o la persona en quien éste delegue
dicha función, evaluarán la procedencia de la solicitud considerando los
aspectos de competencia y materia conciliable, luego de lo cual designará al
mediador a cargo del proceso.
Artículo
21.—Si la solicitud se efectúa en forma verbal, la persona encargada
llenará el formulario de solicitud de mediación/conciliación, mismo que
trasladará al Director, quien una vez analizado el caso, designará al mediador
que llevará el proceso de mediación/conciliación. En toda solicitud, verbal o
escrita, deben cumplirse los requisitos señalados en el reglamento de la Ley Nº
7727.
Artículo
22.—La Casa de Justicia invitará a las partes a la audiencia, cumpliendo
con todos los principios establecidos en la Ley RAC.
Artículo
23.—Si alguna de las partes no estuviera conforme con la designación del
mediador, deberá ponerlo en conocimiento del Director de la Casa de Justicia de
previo a la audiencia de mediación/conciliación. Si hubiere mérito para ello,
designará un nuevo mediador, quien llevará a cabo la audiencia.
Artículo
24.—En caso de no asistencia de una de las partes a la audiencia de
mediación/conciliación, el mediador cursará nueva invitación, debiendo
señalarse nueva fecha para la audiencia. Si ninguna de las partes concurriera a
la audiencia de mediación/conciliación, ya sea en la primera o en la segunda
invitación, el mediador dará por concluido el proceso de mediación.
CAPÍTULO
V
De
las partes
Artículo
25.—Es obligación de las partes respetar las reglas de conducta
establecidas por la Casa de Justicia y guardar reserva sobre las afirmaciones,
opiniones o sugerencias que se efectúen durante el desarrollo del proceso de
mediación.
Artículo
26.—En caso en que las partes no se pongan de acuerdo para designar un
mediador, el cual debe estar autorizado para la Casa de Justicia, éste será
designado por el Director.
Artículo
27.—Durante el desarrollo del Proceso de Mediación, las partes deberán
mostrar una actitud de colaboración, que permita encontrar la solución más
adecuada a la controversia.
Artículo
28.—Las partes deberán guardar absoluto respeto por el Mediador, así como
por la parte contraria.
Artículo
29.—Las partes deberán abstenerse de influir directamente o a través de un
tercero al mediador para que actúe de manera parcializada.
CAPÍTULO
VI
De
la audiencia de mediación
Artículo
30.—La audiencia de mediación se realizará en el día, hora y lugar
señalados en la invitación cursada por la Casa de Justicia, y notificada a las
partes.
Artículo
31.—Al iniciarse la audiencia de mediación, el mediador señalará a las
partes las reglas de conducta que la regirán.
Artículo
32.—La audiencia de mediación se llevará a cabo entre las partes y el
mediador. Sin embargo, las partes podrán ser asesoradas durante la audiencia
por la persona que éstas consideren convenientes, misma que deberá ceñirse a
las normas de conducta establecidas por el mediador. Los asesores no son parte
en el proceso y solo podrán mantener comunicación con la parte a la cual
asesoran, salvo autorización expresa del mediador.
Artículo
33.—En caso que el mediador considere que la presencia de los asesores
perturba el adecuado desarrollo de la audiencia, solicitará a éstos que
abandonen la sala de mediación.
Artículo
34.—En caso que la audiencia conste de varias sesiones, se dejará
constancia expresa de ello en el acta respectiva, precisándose el día y hora de
la siguiente sesión.
Artículo
35.—Si la audiencia se convocara en varias ocasiones y alguna de las
partes no concurre, el mediador podrá dar por concluido el proceso de
mediación.
Artículo
36.—En caso que las partes llegaran a un acuerdo, total o parcial, el
mediador dejará constancia de ello en el acta respectiva, con lo cual concluye
el proceso de mediación.
Artículo
37.—Las actas que ponen fin al proceso conciliatorio serán expedidas
conforme a los requisitos establecidos en el artículo 12 de Ley Nº 7727 y su
reglamento. Se entregará copia del acta de mediación a las partes que hubieran
intervenido en la audiencia.
Artículo
38.—Las copias de las actas de mediación serán entregadas sólo a aquellas
personas que hayan participado en la audiencia respectiva y cuya firma esté
registrada en el acta.
TÍTULO
II
Código
de Ética para las Casas de Justicia
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo
39.—Contenido: El presente cuerpo normativo constituye el Código
de Ética del personal administrativo, abogados y mediadores que trabajen de
manera permanente o temporal en la Casa de Justicia. Sus disposiciones son
aplicables a todas las fases de los servicios de atención al público que brinde
la Casa de Justicia.
Artículo
40.—Otras normas aplicables: Las normas éticas que se establecen a
continuación constituyen principios generales por lo cual no son limitativas ni
excluyentes de otras reglas más estrictas derivadas, de la Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, número 7727.
Artículo
41.—Principios generales: El personal de la Casa de Justicia y los
mediadores, tienen el deber de ser imparciales en el ejercicio de sus tareas,
actuando frente a las partes en forma clara, transparente, honesta, imparcial,
promoviendo su confianza, obrando de buena fe, siendo diligentes, no buscando
su propio interés ni teniendo interés personal, ni de amigos o parientes hasta
el tercer grado de consanguinidad, en el proceso de mediación que se lleve a
cabo con su participación como neutral o funcionario administrativo de apoyo.
Artículo
42.—Profesionalismo: Los neutrales deben poner a disposición de
las partes todas sus habilidades y todo su esfuerzo a fin de concluir los
procesos de mediación/conciliación con la mayor excelencia, profesionalismo e
imparcialidad.
Artículo
43.—Incompatibilidad: Ningún funcionario de la Casa de Justicia,
ni sus mediadores podrán atender profesionalmente a alguna de las partes
intervinientes en un proceso de mediación, ni asociarse con ella(s), dentro de
seis meses siguientes contados a partir del momento de finalización el proceso
de mediación.
Artículo
44.—Cobro de honorarios: Ninguna persona que labore en la Casa de
Justicia, de forma permanente o temporal, podrá cobrar suma alguna a los
usuarios por los servicios que presta, por concepto de honorarios. Los
servicios que se brindan serán totalmente gratuitos.
CAPÍTULO
II
Deberes
éticos del proceso de conciliación/mediación
Artículo
45.—Mediabilidad: El personal y mediadores de la Casa de Justicia,
en especial los encargados del área de recepción y evaluación de casos de
mediación, tienen el deber en todo momento de cuestionarse y evaluar si la
mediación constituye un procedimiento idóneo para buscar una solución al
problema que tienen las partes y si ellas están en condiciones de participar
con claro entendimiento del proceso, sus posibles consecuencias y los intereses
en juego.
Artículo
46.—Deber de información: Al iniciar una mediación, el mediador
informará a las partes sobre el objetivo, naturaleza, características y reglas
a las que se sujetará el proceso de mediación, así como del sentido y papel que
desempeña el mediador. El mediador está obligado a verificar que las partes han
comprendido esta información, y que presten su consentimiento a participar en
el proceso de manera voluntaria. Para verificar esto, las partes suscribirán
conjuntamente con el mediador un acuerdo que contengan las reglas básicas del
proceso, incluido un compromiso de confidencialidad. Se considerará una falta a
los deberes éticos del mediador, el inicio de la sesión de mediación sin la
suscripción previa de dicho acuerdo.
Artículo
47.—Deber de confidencialidad: El mediador debe advertir a las
partes del deber de confidencialidad que tiene los participantes en la
audiencia, y que en caso de que no exista acuerdo, nada de lo dicho en las
actividades preparatorias y en las sesiones conciliatorias podrá ser utilizado
posteriormente en proceso arbitral o juicio en los tribunales. Asimismo, debe
informarles que en caso de que si existe acuerdo y que las partes acepten
expresamente su divulgación, el contenido del acuerdo y actividades
preparatorias, incluida la totalidad o porciones de la sesión de mediación,
podrán ser divulgadas con fines informativos y formativos a través de medios de
comunicación colectiva. Esta advertencia será incluida igualmente en el acuerdo
de principio o acuerdo inicial.
La
información obtenida durante el desarrollo del proceso de mediación es por
tanto absolutamente confidencial. El mediador deberá abstenerse de utilizar la
información obtenida durante el proceso de mediación, para cualquier propósito
ajeno al mismo. Asimismo, deberá abstenerse de revelar a una parte, la
información que la otra parte le ha proporcionado en una sesión individual,
salvo en los casos en que dicha parte otorgue su consentimiento expreso. Una
vez finalizado el proceso, el mediador deberá dejar constancia en el expediente
de las actuaciones administrativas formales y del acuerdo final del acta, en
caso de que no se haya llegado a un acuerdo.
Artículo
48.—Deber de imparcialidad: El mediador mantendrá una conducta
imparcial y equilibrada respecto a todas las partes, despojada de prejuicios y
favoritismos, ya sea en apariencia, palabra, acción u omisión. En ningún caso
podrá practicar, facilitar o colaborar con actitudes de discriminación por
razón de sexo, religión, nacionalidad, estado civil, ocupación, situación económica,
filiación política, nivel educativo ni otro tipo de situaciones, debiendo
garantizar su imparcialidad, sirviendo a todas las partes igual.
Artículo
49.—Prohibición de recibir dádivas o favores: El mediador no podrá
recibir o intercambiar obsequios, favores, información u otros elementos,
dádivas o gratuidades que puedan presuponer su ánimo o empeñar su labor de
tercero imparcial. Esta norma se aplica a todo el personal de la Casa de
Justicia en relación con los usuarios del servicio.
Artículo
50.—Conflicto de intereses: El mediador no podrá participar como
tal en cualquier proceso en el que tenga conflicto de intereses o por cualquier
forma se comprometa su condición de neutral. El mediador, deberá informar al
Director de la Casa de Justicia, sobre cualquier relación que exista o hubiere
existido entre él y cualquiera de las partes o sus abogados. Su imparcialidad
es una obligación que debe mantener a lo largo de todo el proceso.
Asimismo, el mediador deberá abstenerse de
participar en el proceso de mediación, o se retirará del mismo, cuando descubra
que existe un conflicto de interés, potencial o actual con alguna de las
partes, que le impida participar en el proceso de forma imparcial.
Artículo 51.—Control de las partes: El
procedimiento de mediación pertenece a las partes, que delegan su conducción al
mediador. Este, no tiene interés particular en el resultado o en los términos
del acuerdo y sus consecuencias para las partes, pero debe velar por la
integridad, viabilidad y formalidades legales del acuerdo.
Artículo 52.—Intereses no representados:
Cuando el mediador advierta que existen intereses no presentes ni representados
en la mediación, que las partes no han considerado y pudieran resultar
afectadas por el acuerdo, deberá hacerlo saber a los participantes y sugerir la
integración del procedimiento con terceros.
Artículo 53.—Deber de fomentar el diálogo y
buscar acuerdos: El mediador deberá poner diligencia en tratar de lograr la
pronta conclusión del procedimiento, sin que por ello presione a las partes
para lograr acuerdos que no satisfagan los intereses de éstas.
Artículo 54.—Co-mediación: Cuando la
mediación sea dirigida por dos o más mediadores, a los efectos de la resolución
de un mismo caso, cada uno debe intercambiar información con su colega y evitar
cualquier apariencia de desacuerdo o crítica. Para este caso será necesario que
uno de los mediadores asuma el rol de director del proceso, para esto se le
pedirá parecer o aprobación del Director de la Casa de Justicia, en caso de no
haber acuerdo, el Director decidirá quien dirige el proceso.
Artículo 55.—Calificación profesional:
El mediador sólo aceptara mediar en aquellos casos en que se considere
suficientemente capacitado, teniendo en cuenta el contenido de la disputa, la
naturaleza del procedimiento, las partes, el objeto en disputa y el grado de
escala del conflicto.
CAPÍTULO
III
Deberes
éticos del Director de La Casa de Justicia
Artículo
56.—Deberes y obligaciones: Además de las contempladas, en el
Reglamento de Funcionamiento de la Casa, el Director tendrá los siguientes
deberes y obligaciones:
a) Mantener
la disciplina entre el personal administrativo y los neutrales de la Casa y
fiscalizar que las labores se realicen con estricto apego a las disposiciones
contenidas en este Código y las demás normativas que rigen la materia.
b) Procurar
el máximo de eficiencia y rendimiento del personal administrativo y de los
neutrales en su trabajo en el cumplimiento de los fines para los que fue creada
la Casa.
c) Velar
porque el personal administrativo y los neutrales se comporten con
profesionalismo, imparcialidad, objetividad, diligencia y decoro, buscando
siempre el beneficio de la Casa y de los usuarios.
d) Supervisar
y asesorar diligentemente al personal administrativo de la Casa, en el
desempeño de sus labores, asignándoles claramente sus responsabilidades.
e) Fiscalizar
que el personal administrativo y los neutrales no lucren con los servicios
prestados en la Casa, ni utilicen con cualquier propósito o fin, la información
confidencial de los casos atendidos en esta.
f) Atender
las quejas y sugerencias del personal administrativo y de los neutrales de la
Casa y de los usuarios, con el fin de brindar un mejor servicio a los mismos.
g) Reportar
a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos y a quien
corresponda, todas las faltas cometidas por el personal administrativo y los
neutrales de la Casa, sobre los deberes y obligaciones contemplados en este
Código y en las demás normativas vigentes en la materia.
CAPÍTULO
IV
Deberes
éticos del personal administrativo
de La Casa de Justicia
Artículo
57.—Deberes y obligaciones: Además de estar sujeto al régimen
sancionatorio de la Casa, el personal administrativo deberá atender los
siguientes deberes y obligaciones:
a) Cumplir
con todos los mandatos éticos establecidos en este Código que les sean
aplicables según sea el papel que desempeñen.
b) Intervenir
en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y
profesionalismo.
c) Deberán acatar todas las disposiciones éticas y
reglamentarias establecidas para cualquier funcionario de la Casa, según se ha
descrito.
CAPÍTULO
V
Deberes
éticos del Tercero Interviniente
Artículo
58.—Deberes y obligaciones del tercero: Serán deberes y
obligaciones de los terceros intervinientes en un proceso, sea en condición de
asesores legales, testigos, peritos, observadores y demás roles posibles, los
siguientes:
a) Cumplir
con todos los mandatos éticos establecidos en este Código, que les sean
aplicables según sea el papel que desempeñan.
b) Intervenir
en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y
profesionalismo.
c) Respetar
las reglas del proceso y atender las disposiciones del mediador durante el
desarrollo del proceso en que intervengan.
d) Firmar
un acuerdo de confidencialidad.
CAPÍTULO
VI
Sanciones
disciplinarias para el director, personal
administrativo, estudiantes, egresados,
mediadores
y otros de La Casa de Justicia
Artículo
59.—Clasificación y sanciones: Las faltas sancionadas
disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves. Las faltas
cometidas serán sancionadas según su gravedad de la siguiente manera:
a) Por
faltas leves: amonestación verbal o por escrito.
b) Por
faltas graves: suspensión por plazo de tres meses.
c) Por
faltas muy graves: exclusión de la lista de neutrales de la Casa.
Artículo
60.—Serán faltas leves las siguientes:
a) La
falta de respeto a los neutrales, partes, al Director y personal administrativo
de la Casa de Justicia en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya
infracción grave o muy grave.
b) El
incumplimiento a las normativas internas de la Casa de Justicia.
c) El
incumplimiento leve de los deberes que su función impone, establecidos en este
Código y en las demás Normativas vigentes de la Casa.
d) Ser
calificado por los usuarios negativamente en dos oportunidades, de conformidad
con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa.
Artículo
61.—Serán faltas graves: Se considerarán faltas graves las
siguientes:
a) El
incumplimiento grave de las normas internas o de los acuerdos adoptados por la
DINARAC, en el ámbito de su competencia que corresponda a la Casa.
b) La
falta de respeto grave, por acción o omisión, a los neutrales, partes, Director
y personal administrativo de la Casa, cuando actúen en el ejercicio de sus
funciones.
c) Los
actos de descuido y abandonos manifiestos hacia los compañeros en el ejercicio
de de la actividad profesional.
d) Ser
calificado por los usuarios negativamente en cuatro oportunidades, de
conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la
Casa.
e) Haber
incurrido en falta leve dos o más veces en los últimos doce meses.
Artículo
62.—Serán faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves las
siguientes:
a) La
comprobación fehaciente de la comisión de delitos dolosos, en cualquier grado
de participación, como consecuencia del ejercicio de su función, así como los
actos y omisiones que conforman ofensa grave a la dignidad de los que conforman
el proceso.
b) El
atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen parte de la
Casa, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros,
con ocasión del ejercicio profesional.
c) La
embriaguez o consumo de drogas en el ejercicio de sus funciones.
d) La
comisión de una Infracción grave, habiendo sido sancionado por la comisión de
otras dos del mismo carácter y cuya responsabilidad no se haya extinguido.
e) El
delito profesional y su encubrimiento.
f) Quien
informare, divulgare innecesariamente información que comprometa la
imparcialidad del neutral.
g) La
condena en sentencia firme con penas de más de tres años de delitos dolosos por
imparcialidad del neutral.
h) El
deliberado incumplimiento de las normas éticas y morales esenciales en el
ejercicio de su función, cuando ello incida en el cumplimiento de sus funciones
como neutral.
i) Ser
calificado por los usuarios negativamente en seis oportunidades, de conformidad
con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa.
Artículo
63.—Condición de las faltas: Todas las faltas que se cometan se
consideraran de comportamiento continuado y no son excluyentes.
CAPÍTULO
IX
Procedimiento
sancionatorio
Artículo
64.—Competencia de imponer sanciones: Compete al Director de la
Casa de Justicia, imponer la sanción, considerando las circunstancias del caso,
los antecedentes del neutral acusado, el daño y los perjuicios causados.
Artículo
65.—Procedimientos: Para imponer las sanciones indicadas en los artículos
anteriores, el Director de la Casa de Justicia, deberá seguir el debido
proceso, con oportunidad de defensa del inculpado.
Artículo
66.—Recursos: Al procedimiento ordinario le cabrán los recursos
ordinarios y extraordinarios. Serán ordinarios el de revocatoria o de
reposición y el de apelación. Será extraordinario el de revisión. Los recursos
ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del
acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a
partir de la última comunicación. Los recursos ordinarios deberán interponerse
ante el Órgano Director del Procedimiento, cuando se trate de la apelación;
aquel se limitará a emplazar a las partes ante el superior y remitirá el
expediente sin admitir ni rechazar el recurso, acompañando un informe sobre las
razones del recurso.
Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo Municipal y Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2011033843).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
La
suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de
Poás, en su sesión ordinaria Nº 53, celebrada el 3 de mayo del 2011, en forma
unánime y definitivamente aprobado tomó el acuerdo Nº 6166-05-2011 mediante el
cual aprobó incluir un inciso en el Capítulo III. De los Planos y otros
requisitos de presentación. Artículo 12.—Se exceptúan de presentar planos
constructivos, del Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Poás, se
incluya inciso f) que textualmente dirá:
“f) Para
casas unifamiliares de un solo nivel con un área menor o igual a los 48 m² con
sistema constructivo prefabricado, en casos comprobados de bajos recursos por
la Oficina de Gestión Social o Institución competente sean considerados como
viviendas de bienestar social. Por lo cual cancelaran por concepto de Impuesto
de Construcción el 50%, basados en el valor de la vivienda previamente
establecido en la Tipología Constructiva vigente, y que tenga las siguientes
características:
Paredes:
Losas de concreto verticales u horizontales
Techos: láminas onduladas de hierro
galvanizado
Pisos: lujado
Instalación eléctrica básica
Tanque séptico en block según normas
establecidas por el Ministerio de Salud
Canoas plásticas o metálicas
Tapicheles de Fibrolit
Sin cielo
Pintura externa e interna”
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta, el cual se someterá a consulta pública
no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, según lo establece el
artículo 43 de Código Municipal.
San
Pedro de Poás, 4 de mayo 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011033900).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
ASUNTO: Transcripción
de acuerdo Nº 2, artículo único, asunto Nº 2, de la sesión extraordinaria Nº
2361-2011, celebrada el tres de marzo del dos mil once.
ASUNTO Nº 2
REGLAMENTO
DE CAJA CHICA
CAPÍTULO
I
Del
Fondo de Caja Chica
Artículo
1º—Entiéndase en el texto de esta normativa las siguientes definiciones.
a) Arqueo
de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación
que rige el manejo del fondo de caja chica.
b) Caso
fortuito: suceso que sin poder preverse o que previsto de menor cuantía que no
superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya
necesidad sea urgente y requiera de atención inmediata.
c) Compra
menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no superen
los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea
urgente y requiera de atención inmediata.
d) Encargado
de caja chica: El tesorero municipal, quien el numeral 109 del Código Municipal
vigente, es quien debe tener a cargo las cajas chicas.
e) Fondos
de caja chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y
servicios que no son de uso común o que no hay existencia en la bodega
municipal
f) Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja
chica, mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las
adquisiciones o servicios recibidos.
g) Reintegro
de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal
al fondo de caja chica para cubrir los gastos efectuados.
h) Vale
de caja chica: El comprobante que autoriza la entrega por parte del tesorero
municipal de dinero en efectivo a un funcionario municipal autorizado para tal
efecto, de conformidad con este reglamento.
i) Viáticos
y transporte: Gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio
del fondo de caja chica siempre y cuando no supere el monto máximo establecido
para el comprobante, y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal
fin.
CAPÍTULO
II
Del
Fondo de caja chica y condiciones de entrega de dinero
Artículo
2º—Se establece un fondo fijo de caja chica para el servicio de esta Municipalidad,
por la suma de ¢500.000 (quinientos mil colones netos).
Artículo
3º—Se establece un fondo de caja chica cuyo monto será revisado
anualmente por el Concejo Municipal mediante acuerdo municipal, previo estudio
elaborado por la Tesorería y avalado por el Alcalde en el mes de enero.
Artículo
4º—La correcta utilización del fondo de caja está a cargo de un
funcionario del Departamento de Tesorería quien será designado por el Alcalde,
y el o la tesorera titular es responsable de la aplicación de las normas que
rigen para su debido funcionamiento.
Artículo
5º—El fondo se mantendrá en dinero efectivo, vales liquidados, vales
pendientes y vales en trámite de reintegro y servirá para atender
exclusivamente la adquisición de servicios y artículos en situaciones de
verdadera urgencia, y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de
los trámites de la orden de compra y de la cancelación directa por medio de
cheque siempre y cuando tenga contenido presupuestario.
Artículo
6º—Ningún pago por caja chica podrá exceder de la suma ¢25.000
(veinticinco mil colones netos).
Artículo
7º—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitan de la siguiente
manera:
a) El
jefe de cada departamento debe llenar el formulario de solicitud de caja chica
con el encargado de proveeduría, previo cumplimiento a los requisitos
solicitados de los artículos 7º y 8º del Reglamento de Proveeduría Municipal,
debe detallarse debidamente el objeto de compra o el servicio no podrá
variarse.
Artículo
7º—Solicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para las compras
de bienes o la contratación de servicios, se originarán con la solicitud de
necesidades presentadas por las dependencias interesadas a la Proveeduría. En
dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:
a) Descripción
completa de la mercadería o servicio requerido.
b) Cantidad
solicitada.
c) Fecha
probable del consumo del bien.
d) Duración
probable del consumo del bien y/o servicio.
e) Justificación
de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).
f) Estar
contemplado en el Plan de Adquisiciones.
g) Las
especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio,
aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.
h) El
aval de la bodega municipal, en solicitudes de compra de herramientas,
repuestos, accesorios, material y productos de uso en la construcción y
mantenimiento; cuando se trate de equipo especializado, el visto bueno del
órgano técnico.
i) Todo
lo que consigne el formulario de Requisición de Bienes y Servicios.
La
Proveeduría, devolverá las solicitudes que incumplan con uno o más de los
requisitos indicados.
Artículo
8º—Formalidades del pedido. La respectiva requisición deberá estar
autorizada por la jefatura de la dependencia solicitante quien será el
funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del
bien, servicio u obra.
b) En
caso de existir partida presupuestaria la tesorería procederá a llenar el
formulario denominado comprobante de pago en efectivo, en original y una copia.
Adjunta al mismo formulario de comprobante de pago por caja chica. Ambos
formularios deben poseer el mismo pre numerado. De no existir partida
presupuestaria el formulario de solicitud de caja chica se devolverá al encargado
de Proveeduría y cuando se trate de viáticos al encargado de recursos humanos.
c) Una
vez entregados los formularios, los mismos son autorizados para la ejecución
por la Dirección Financiera, siendo estos quienes firmaran la respectiva
autorización, previa verificación de que el objeto de compra se ajuste a lo
establecido en el artículo cuarto de este reglamento.
d) Cumplido
lo anterior se dirigirá al Departamento de Tesorería donde se verificará los
documentos y entregará el dinero, firmando el beneficiario todos los tantos de
los formularios respectivos, los cuales se reservará la Tesorería.
e) El
beneficiario posee un plazo de 24 horas para liquidar el dinero entregado
mediante comprobante de pago a nombre de la Municipalidad de Parrita. El comprobante
debe ser original, no debe poseer tachaduras, sobre escrituras u otros aspectos
que puedan hacer dudar de su validez.
f) En
caso de que la liquidación no se realice dentro del tiempo indicado en el
inciso e) de este articulo, facultara para que la tesorería ordene en contra
del servidor responsable el rebajo de dinero en el próximo pago, así como no se
autorice girar otro comprobante al beneficiario infractor.
Artículo
8º—No se permitirá el cambio de cheques personales y de contribuyentes
con fondos de caja chica, ni se permitirán préstamos como pueden ser vales a
favor de un funcionario municipal con cargo a la planilla municipal o de otra
índole.
CAPÍTULO
III
De
los reintegros
Artículo
9º—Los desembolsos hechos por la caja chica se reintegran semanalmente, o
más de este periodo si el fondo llegare a agotarse. Para tal efecto la
Tesorería presentará al Alcalde o Dirección Financiera el detalle de los
egresos realizados, clasificados por partidas de presupuesto y adjunta a dicho
detalle los originales de los comprobantes de caja chica y las jefaturas o
recibos de cheque a nombre del encargado del fondo.
Artículo
10.—El fraccionamiento del pago de una compra para presentarlo por caja
chica, así como cualquier otra infracción al presente reglamento será motivado
de sanción conforme a las disposiciones contenidas en la normativa.
CAPÍTULO
IV
De
los arqueos
Artículo
11.—Si resultare una diferencia luego de realizado el arqueo, esta debe
ser justificada por el responsable del fondo de caja chica, en forma inmediata
debe depositar el sobrante o reintegrar el faltante.
Artículo
12.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del encargado del
fondo, el cual tendrá el derecho de pedir una segunda verificación si tiene
dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo
13.—Cuando el encargado del fondo sea sustituido por otra persona que
ocupe temporalmente este cargo por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin
goce de salario o cualquier otro motivo, se realizara un arqueo del cual se
dejará constancia escrita, con la firma de la tesorería y de la persona que lo
sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular se reintegre a
su puesto.
CAPÍTULO
V
Artículo
14.—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo
que emane de su seno variar el monto establecido a este fondo, según solicitud
escrita y justificada que haga la Dirección Financiera o en su defecto el
Alcalde Municipal, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales de
los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.
Artículo
15.—Este Reglamento deroga en su totalidad cualquier reglamento anterior
que se le oponga.
Artículo
16.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.
ASUNTO Nº 2.
AC-02-2361-2011
Moción
presentada por el señor Presidente Municipal señor Nelson Masís Campos, que
textualmente dice:
CONSIDERANDO
PRIMERO
Según
lo establecido por el Código Municipal vigente Ley Nº 7794 del 30 de abril de
1998 y publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998 en sus
artículos 12, 13, 27, 44, 36 procedo a presentar la siguiente moción.
CONSIDERANDO
SEGUNDO
Que
el Concejo Municipal ha realizado en el día de hoy una revisión de el
reglamento de caja chica, aprobado por el Concejo Municipal desde el año 2006,
y se ha identificado que el mismo ya no es funcional, con relación a los montos
y controles internos.
Resultando:
Que
el Concejo Municipal ha procedido en este mismo acto de la sesión
extraordinaria Nº 2361-2011 analizar una nueva propuesta de reglamento del
fondo de caja chica, mismo que se ha procedido a dar por terminada su
elaboración y se ajusta a la realidad actual de la Municipalidad de Parrita,
corrigiendo las deficiencias de el anterior. Por tanto,
Mociono
para que el Concejo Municipal, proceda mediante la aprobación de la presente
moción a aprobar el reglamento del fondo de caja chica analizado en el día de
hoy a su vez aprobar para dejar sin efecto el aprobado en el año 2006 toda vez
que las condiciones actuales no se ajustan en nada al reglamento anterior.
Apruébese
el reglamento propuesto el día de hoy que consta de 16 artículos.
Solicito
el dispense de trámite de comisión, se somete a votación el dispense de
trámite, siendo aprobado con cinco votos presentes, se somete a aprobación la
moción y la misma es aprobada con cinco votos a favor, se somete a votación
para declararla en firme y es aprobado con cinco votos a favor.
Claribeth
Piedra Córdoba, Secretaria Concejo Municipal a. í..—1
vez.—(IN2011033279).
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
UNIDAD
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
REMATE
Nº UAB-002-2011
Vehículos
provenientes de los delitos previstos
en la Ley 8204 y 8754
El
Instituto Costarricense sobre Drogas comunica a los interesados que llevará a
cabo el remate de vehículos el viernes 17 de junio del presente año, a las
10:30 a. m. en la Sala de Capacitación Leonardo Amador González, en la planta
baja del edificio del IFAM, ubicado en Moravia, del centro comercial Los
Colegios, 200 metros este, 100 metros sur, 200 metros oeste. Los vehículos a
rematar se detallan a continuación:
N° de bien |
Características del bien |
Monto base |
1 |
Porshe Boxter, año 2001, manual 5 velocidades |
10.000.000,00 |
2 |
Toyota Land Cruiser, año 1999, manual 5 velocidades, doble tracción, diesel |
8.000.000,00 |
3 |
BMW 328 CI, año 2001, automático |
6.500.000,00 |
4 |
Audi A3, año 2002, automático |
4.000.000,00 |
5 |
Suzuki Vitara, año 2000, automático doble tracción |
2.500.000,00 |
6 |
Volkswagen Jetta, año 2000, manual 5 velocidades |
2.500.000,00 |
7 |
Nissan Sentra B14, año 1996, automático |
1.800.000,00 |
8 |
Hyundai Tiburón, año 1998, manual 5 velocidades |
1.800.000,00 |
9 |
Mitsubishi Eclipce, año 1998, manual 5 velocidades |
1.500.000,00 |
10 |
Geo Tracker, año 1995, automático doble tracción |
1.200.000,00 |
11 |
Geo Tracker, año 1991, manual 5 velocidades |
1.200.000,00 |
12 |
Suzuki Samurai, año 1988, manual 5 velocidades |
500.000,00 |
El
precio base de los vehículos es conforme al avalúo: AV. ADM. S.J. 037-2011 de la
Dirección General de Tributación.
Así
mismo las personas que deseen participar en este remate podrán realizar la
inspección de los vehículos los días 31
de mayo, 1 y 2 de junio del 2011, en horario de 10:00 a. m. a 2:30 p. m., en el
tercer nivel del parqueo contiguo al edificio del IFAM, ubicado en Moravia, del
centro comercial Los Colegios, 200 metros este, 100 metros sur, 200 metros
oeste.
Los
interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Proveeduría, situada en
las oficinas centrales del ICD, 400 norte de la Subarú en San Pedro, con un
horario de 8:00 a.m. a 4:00 p. m., o solicitarlo al correo electrónico
rmendez@icd.go.cr, también tendrán acceso al cartel en forma electrónica en la
dirección www.icd.go.cr, lo anterior a partir de la fecha de esta publicación.
Notas importantes:
• Los
vehículos están desinscritos y para reparación, se desconoce su estado
mecánico, por lo tanto el oferente que los adquiera, será quien por cuenta
propia proceda con la reparación, asumir los gastos de la revisión técnica vehicular y la cancelación del
derecho de circulación.
• Para
la inscripción de los vehículos, el adjudicatario deberá presentar al ICD, los
documentos de revisión técnica favorable, pago de derechos de circulación y la
cancelación del entero de los derechos de inscripción.
Guido Sandobal Carrera.—1 vez.—O. C. Nº 010-011.—Solicitud Nº 25257.—C-14670.—(IN2011034805).
REMATE
N° UAB 01-2011
Inmueble
proveniente de los delitos previstos
en la Ley 8204 y 8754
El
Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD), avisa a los interesados que se
procederá al segundo remate con la primera rebaja de un 25% de la siguiente propiedad:
Provincia |
Cantón |
Distrito |
Número de finca |
Naturaleza |
Longitud |
Precio base |
San José |
Escazú |
San Rafael |
1-042671-F-000 |
Apartamento de lujo, Nº 1, Condominio Quartier Mirage |
173.90m2 |
¢81.873.750,70 |
El
inmueble no posee gravámenes ni anotaciones. El mismo tiene una deuda
aproximada de ¢4.567.330,00 por gastos de administración y mantenimiento con el
condominio, la cual deberá cancelar la persona a la que se le adjudique el
inmueble adicional al precio base.
El
remate se llevará a cabo el día jueves 17 de junio del 2011 a las 9:00 a. m.,
en la Sala de Capacitación Leonardo Amador González, en la planta baja del
edificio del IFAM, ubicado en Moravia, del centro comercial Los Colegios, 200
metros este, 100 metros sur, 200 metros oeste.
Para
examinar y visitar el apartamento, se define la siguiente fecha: viernes 27 de
mayo del 2011. Las visitas se coordinarán previa cita al teléfono 2527-6406.
Para
mayor información sírvase comunicarse al teléfono 2527-6406, o bien visitar la
página Web del ICD www.icd.go.cr
Guido Sandobal Carrera.—1 vez.—O. C. Nº 010-011.—Solicitud Nº 25257.—C-29190.—(IN2011034806).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10 del acta de
la sesión 5495-2011, celebrada el 13 de abril del 2011,
considerando que:
a. El
artículo 61 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del
27 de noviembre de 1995, faculta al Banco Central a efectuar operaciones de
mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios.
b. En
el artículo 6 del acta de la sesión 5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del
2008, fueron puestas en vigencia las Políticas Generales para la Administración
de Pasivos. Estas políticas establecen los lineamientos para la gestión de los
pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica.
c. Es
imprescindible que la Administración del Banco cuente con los instrumentos y
los mecanismos necesarios para una adecuada gestión de los pasivos de la
Institución, de conformidad con lo dispuesto en las Políticas Generales para la
Administración de Pasivos.
dispuso en firme:
1. Modificar
el inciso b, artículo 19, de las Políticas Generales para la Administración de
Pasivos, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 19. Características de los
instrumentos.
Los pasivos con costo que se emitan como
parte del Tramo Largo Plazo tendrán las siguientes características:
b) Se
podrán emitir los siguientes tipos de instrumentos:
Cero cupón: A 6 meses 1 año plazo.
Títulos a tasa fija: A 3, 5 o a 7 años plazo.
Títulos a tasa variable: A 5 o a 10 años
plazo.
Títulos indexados a la inflación: A 5 o a 10
años plazo.
2. Modificar
las Políticas Generales para la Administración de Pasivos, para cambiar el
nombre de “Tramo Permanente” por “Tramo Largo Plazo”,
en todos los artículos en donde esté mencionado el tramo.
3. Aprobar seis nuevas series de Bonos de
Estabilización Monetaria Cero Cupón y tres nuevas series a tasa fija, con las
siguientes características:
Serie |
BCCR140312AC |
BCCR230512AC |
BCCR110712AC |
Plazo en días |
359 |
359 |
359 |
Fecha de Emisión |
Martes 15 de Marzo de 2011 |
Martes 24 de Mayo de 2011 |
Martes 12 de Julio de 2011 |
Fecha de Vencimiento |
Miércoles 14 de Marzo de 2012 |
Miércoles 23 de Mayo de 2012 |
Miércoles 11 de Julio de 2012 |
Moneda |
Colones |
Colones |
Colones |
Monto de la Serie |
¢ 75.000.000.000,00 |
¢ 75.000.000.000,00 |
¢ 75.000.000.000,00 |
Forma de Representación |
Anotación Electrónica en Cuenta |
Anotación Electrónica en Cuenta |
Anotación Electrónica en Cuenta |
Ley de Circulación |
A la orden |
A la orden |
A la orden |
Venta por |
Descuento o premio |
Descuento o premio |
Descuento o premio |
Tasa de Interés Bruta |
Cero Cupón |
Cero Cupón |
Cero Cupón |
Factor de cálculo intereses |
30/360 |
30/360 |
30/360 |
Tratamiento fiscal 1/ |
Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. |
Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. |
Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. |
Oferta mínima |
¢ 100.000,00 |
¢ 100.000,00 |
¢ 100.000,00 |
Oferta en múltiplos de |
¢ 50.000,00 |
¢ 50.000,00 |
¢ 50.000,00 |
Forma de colocación |
Subasta o Ventanilla |
Subasta o Ventanilla |
Subasta o Ventanilla |
Serie |
BCCR120912AC |
BCCR141112AC |
BCCR160113AC |
Plazo en días |
359 |
359 |
359 |
Fecha de Emisión |
Martes 13 de Setiembre de 2011 |
Martes 15 de Noviembre de 2011 |
Martes 12 de Enero de 2012 |
Fecha de Vencimiento |
Miércoles 12 de Setiembre de 2012 |
Miércoles 14 de Noviembre de 2012 |
Miércoles 16 de Enero de 2013 |
Moneda |
Colones |
Colones |
Colones |
Monto de la Serie |
¢ 75.000.000.000,00 |
¢ 75.000.000.000,00 |
¢ 75.000.000.000,00 |
Forma de Representación |
Anotación Electrónica en Cuenta |
Anotación Electrónica en Cuenta |
Anotación Electrónica en Cuenta |
Ley de Circulación |
A la orden |
A la orden |
A la orden |
Venta por |
Descuento o premio |
Descuento o premio |
Descuento o premio |
Tasa de Interés Bruta |
Cero Cupón |
Cero Cupón |
Cero Cupón |
Factor de cálculo intereses |
30/360 |
30/360 |
30/360 |
Tratamiento fiscal 1/ |
Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. |
Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. |
Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. |
Oferta mínima |
¢ 100.000,00 |
¢ 100.000,00 |
¢ 100.000,00 |
Oferta en múltiplos de |
¢ 50.000,00 |
¢ 50.000,00 |
¢ 50.000,00 |
Forma de colocación |
Subasta o Ventanilla |
Subasta o Ventanilla |
Subasta o Ventanilla |
Serie |
BCCR091215AC |
BCCR130618AC |
BCCR121218AC |
Plazo en días |
1.800 |
2.520 |
2.520 |
Fecha de Emisión |
Jueves 9 de Diciembre de 2010 |
Lunes 13 de junio de 2011 |
Lunes 12 de Diciembre de 2011 |
Fecha de Vencimiento |
Miércoles 9 de Diciembre de 2015 |
Miércoles 13 de Junio de 2018 |
Miércoles 12 de Diciembre de 2018 |
Moneda |
Colones |
Colones |
Colones |
Monto de la Serie |
¢ 100.000.000.000,00 |
¢ 100.000.000.000,00 |
¢ 100.000.000.000,00 |
Forma de Representación |
Anotación Electrónica en Cuenta |
Anotación Electrónica en Cuenta |
Anotación Electrónica en Cuenta |
Ley de Circulación |
A la orden |
A la orden |
A la orden |
Venta por |
Descuento o premio |
Descuento o premio |
Descuento o premio |
Tasa de Interés Bruta |
9,00% |
10,00% |
10,00% |
Tasa de Interés Neta |
8,28% |
9,20% |
9,20% |
Factor de cálculo intereses |
30/360 |
30/360 |
30/360 |
Tratamiento fiscal 1/ |
Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. |
Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. |
Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. |
Oferta mínima |
¢ 100.000,00 |
¢ 100.000,00 |
¢ 100.000,00 |
Oferta en múltiplos de |
¢ 50.000,00 |
¢ 50.000,00 |
¢ 50.000,00 |
Forma de colocación |
Subasta o Ventanilla |
Subasta o Ventanilla |
Subasta o Ventanilla |
1/ Actualmente se aplica una
retención del 8% de impuesto de la renta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 059.—C-84290.—(IN2011032498).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5495-2011, celebrada el 13 de abril del 2011,
considerando que:
a.- La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el texto sustitutivo del proyecto de “Ley para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal”, expediente 17.677.
b.- El texto sustitutivo del proyecto de Ley para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal, expediente 17.677, propone introducir varias reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, y al Código de Comercio, Ley 3284, con el fin de adaptar dicha legislación a las normas de transparencia fiscal internacional.
c.- La iniciativa permitirá combatir la evasión de impuestos y las actividades ilegales, como el lavado de dinero.
d.- Aunque cabe la posibilidad de que los cambios propuestos en el proyecto en análisis propicien la salida de capital del país, debido al menor atractivo tributario que habría para algunas empresas y personas físicas, se estima que este costo sería compensado con beneficios que se podrían obtener de la iniciativa como son: i) disponer de un mecanismo ágil para obtener información relevante en poder de los intermediarios financieros, para efectos fiscales, ii) desincentivar el ingreso al país de dinero proveniente de actividades delictivas, como el narcotráfico y iii) evitar que el país sea objeto de sanciones por parte de los países miembros de la OCDE y de otras naciones que se han acogido a los estándares de transparencia fiscal emitidos por dicha organización.
e.- La iniciativa podría desincentivar el ingreso de capitales de dudosa procedencia y, de esta forma, contribuir de manera positiva con la consecución del objetivo secundario asignado al Banco Central en el literal d) del artículo 2 de su Ley Orgánica, que establece como objetivo el “promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo”. Además, va en línea con la función esencial establecida en el literal e) del artículo 3 de esa Ley, de promover “… condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional”.
f.- El proyecto de ley en consideración se ajusta en términos generales al ordenamiento jurídico, al no contener disposiciones que riñan con el orden legal y constitucional y, además, tiene relación normativa con las reformas a los artículos 105, 106 bis y 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT).
dispuso en firme:
1.- Comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica emite criterio positivo sobre el texto sustitutivo del proyecto de Ley para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal, expediente 17.677.
2.- Sugerir a los señores diputados valorar la conveniencia de ampliar los elementos que justifican la iniciativa legal propuesta, tomando en cuenta aspectos como evitar la evasión de impuestos y la entrada de capitales asociados con el desarrollo de actividades ilícitas.
Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. 11583.—Solicitud Nº 061.—C-22520.—(IN2011032588).
PERIFÉRICA
DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de Dos
Ríos), hace del conocimiento del público en general el extravío del cheque de
Gerencia Nº 20482-0, con fecha del 19 de julio del 2007, a favor de Hauts-Monts
Inc, por un monto de $5.865,00. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
San
José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Alexánder Soto Guzmán,
Notario.—RP2011235134.—(IN2011033197).
La
Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 28-2011,
artículo 1º del 14 de abril del año 2011, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo
siguiente:
“Acuerdo Nº 1:
Resultando:
1º—Que
por medio del acuerdo número 6 de la sesión 11-2011 del 7 de febrero de 2010,
esta Junta Directiva sometió a consulta de las entidades autorizadas del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como de las entidades y
personas representativas de intereses de carácter general o corporativo, una
propuesta de Directriz para la Aplicación del Artículo 56 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y Casos Análogos Atípicos.
2º—Que
habiendo trascurrido el plazo legalmente establecido para la referida consulta
y tomando en consideración las observaciones planteadas por los interesados, la
Gerencia General –mediante el oficio GG-ME-0370-2011 del 30 de marzo de
2011–, somete a la consideración de esta Junta Directiva una matriz que
contiene las observaciones planteadas por las entidades autorizadas, así como
el criterio de la Administración con respecto a cada una de ellas, recomendando
aprobar un texto definitivo.
3º—Que
hechas las modificaciones que se han estimado procedentes, esta Junta Directiva
estima pertinente aprobar las referidas disposiciones, al amparo de lo
establecido en los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda.
Considerando:
1º—Que
el artículo 56 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
establece que “las familias que reciban el subsidio deberán inscribir el
inmueble a nombre de la pareja en el matrimonio y en caso de unión de hecho, a
nombre de la mujer; asimismo sobre el inmueble deberá constituirse el régimen
de patrimonio familiar tanto en el caso de matrimonio como en el caso de unión
de hecho”.
2º—Que
de acuerdo con el Voto número 346-94 de la Sala Constitucional, en caso de
unión de hecho el inmueble también deberá inscribirse a nombre de la pareja.
3º—Que
las anteriores disposiciones han generado dudas para los casos en que uno de
los cónyuges o convivientes en unión de hecho sea propietario de un inmueble al
momento de solicitar el subsidio del Bono Familiar de Vivienda, inmueble que se
encuentra inscrito solo a su nombre.
4º—Que
para otros casos de diversos grupos familiares, especialmente los llamados
núcleos familiares atípicos, el procedimiento de formalización del Bono
Familiar de Vivienda no cuenta con suficientes normas escritas que regulen
tales casos, regulación que en todo caso no es factible hacer de manera expresa
y concreta dado que las situaciones no son taxativas.
5º—Que
el Bono Familiar de Vivienda es un subsidio estatal y son fondos públicos con
una finalidad pública y en primera instancia su aplicación debe satisfacer los
intereses públicos, no los privados, por lo que en caso de duda sobre su
aplicación se debe resolver a favor del interés público, de conformidad con las
reglas del artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública.
6º—Que en el Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda el “beneficiario” de un subsidio del Bono Familiar de
Vivienda es un núcleo o grupo familiar en su totalidad, no uno o algunos de sus
integrantes, y que el subsidio se entrega a todos los integrantes de un grupo
familiar con la finalidad de constituir y proteger un patrimonio familiar y no
el patrimonio de uno o de algunos de los miembros de ese grupo.
7º—Que
de conformidad con el artículo 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, corresponde al BANHVI dictar toda la normativa necesaria para
el otorgamiento del Bono Familiar de Vivienda.
8º—Que
la normativa escrita se encuentra complementada por normativa no escrita y ésta
última la constituyen las reglas y disposiciones (circulares, instrucciones,
dictámenes, etc.) que el Estado emita, buscando asegurar que se alcance
plenamente la respectiva finalidad pública.
9º—Que
el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda es uno solo y deben uniformarse
todos los procedimientos y la normativa a aplicar por todas las entidades
autorizadas.
10.—Que
los artículos 42 y siguientes del Código de Familia regulan el sometimiento al
régimen de patrimonio familiar de los inmuebles destinados a habitación
familiar, estableciendo supuestos en los cuales no se permite la aplicación de
ese régimen.
11.—Que
no procede que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda formule
hipótesis sobre hechos futuros e inciertos que deben definirse –en caso
de presentarse- entre sujetos privados, como sucede ante la (futura e incierta)
disputa de gananciales o de bienes hereditarios, y tampoco es procedente
plantear tales hipótesis solo por el hecho de que el inmueble recibió
financiamiento por medio del Bono Familiar de Vivienda, subsidio estatal que
una vez otorgado y perfeccionado como regla genera hacia el Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda únicamente las obligaciones de fiscalización
contenidas en el artículo 169 de la legislación de dicho Sistema.
12.—Que
como regla y marco general, ante disputas o contenciones surgidas de
situaciones como muerte, divorcio o separación judicial imperan la voluntad de
las partes, las disposiciones legales correspondientes (en materia de sucesión
legítima por ejemplo) o las órdenes y resoluciones que dicten los Tribunales de
Justicia al resolver las contenciones que en su momento sean sometidas a su
conocimiento. Por tanto,
De
conformidad con los artículos 56 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, se acuerda:
I.—Aprobar
la siguiente:
DIRECTRIZ
PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 56
DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
PARA LA VIVIENDA Y CASOS
ANÁLOGOS ATÍPICOS
Para
los casos y situaciones a que se refiere esta Directriz, se dictan los
siguientes lineamientos que deben aplicar obligatoriamente todas las entidades
autorizadas al formalizar operaciones donde medie el otorgamiento de cualquier
subsidio del Bono Familiar de Vivienda:
A) La
normativa que regula el otorgamiento del subsidio del Bono Familiar de Vivienda
es de orden público y de aplicación obligatoria.
B) En
el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda el “beneficiario”
de un subsidio del Bono Familiar de Vivienda es un núcleo o grupo familiar en
su totalidad, no uno o algunos de sus integrantes, por lo que los derechos
patrimoniales de todos ellos deben quedar jurídicamente protegidos, aplicando
los mecanismos e institutos que legalmente existen para esa finalidad.
C) En
los casos de construcción en lote propio o
reparaciones y mejoras, el inmueble puede permanecer a nombre de su o sus
titulares regístrales siempre y cuando sean miembros de la respectiva familia.
Además, se afectará la propiedad bajo el régimen de patrimonio familiar a favor
del cónyuge o conviviente y de los otros miembros de la familia respecto de los
que procediere la afectación. También, y en todos los casos, se agregará en la
escritura una cláusula “sin que tome nota
el Registro”, mediante la cual el propietario registral manifestará
que: “al inmueble se le están incorporando (o cuenta con) construcciones
habitacionales financiadas con fondos del Bono Familiar de Vivienda el cual ha
sido aprobado a favor de todos los integrantes de su familia, (mencionándolos)
y que todos tienen derecho a usufructuar habitacionalmente el inmueble”.
Lo anterior sin perjuicio de que la familia voluntariamente opte por aplicar
alguna de las opciones indicadas en el párrafo siguiente.
Para
los casos de compra de vivienda existente o de
compra de lote y construcción de vivienda, si existe matrimonio o unión de
hecho se aplicará lo establecido en el artículo 56 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda. En las operaciones en que no se puede
imponer el régimen de patrimonio familiar y no exista matrimonio o unión de
hecho, o aún existiendo la familia cuenta con otros integrantes mayores de
edad, diferentes de los cónyuges o convivientes, también se aplicarán opciones
alternativas como generar la copropiedad entre los integrantes de la familia;
generar la copropiedad entre algunos de ellos y a favor de otros el usufructo;
inscribir la nuda propiedad a nombre de algunos y el usufructo a nombre de
otros y opciones similares, siendo la regla mínima la aplicación de la cláusula
“sin que tome nota el Registro” indicada en el párrafo anterior
para el caso de compra de vivienda existente. Corresponde a los miembros
mayores de edad decidir la opción que deseen aplicar, siempre y cuando se
garantice la finalidad prevista en la presente directriz.
De
previo a la aplicación de algunas de las opciones indicadas, las entidades
autorizadas y sus notarios deben tener presente los casos donde medie crédito
hipotecario y entre los miembros de la familia hay menores de edad, con el fin
de evitar errores o inconsistencias que impidan o puedan impedir la correcta y
expedita inscripción de las escrituras.
D) Siempre
que los integrantes de un grupo o núcleo familiar quieran optar por un
procedimiento de formalización y de inscripción registral del inmueble más
riguroso o que les conceda aún más seguridad jurídica que el o los previstos
legalmente en la normativa usual, deberá aplicarse ese procedimiento elegido
por los interesados. En todos los casos debe cumplirse con lo indicado en el
punto B) de la presente directriz.
E) Se
debe informar a los interesados sobre las reglas para formalizar en escritura
pública sus solicitudes de subsidio y para la inscripción de las propiedades,
desde el primer momento en que inician el trámite, y no hasta que el expediente
es remitido a un notario para su formalización. Esta labor es parte inicial del
análisis de crédito y subsidio y no se puede posponer hasta la etapa notarial.
F) Una
vez otorgado y perfeccionado el subsidio del Bono Familiar de Vivienda, como
regla general el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda tiene únicamente
las obligaciones de fiscalización contenidas en el artículo 169 de la
legislación de dicho Sistema. Ante disputas o procesos surgidos entre los
integrantes del núcleo familiar y otros parientes o terceros, imperan la
voluntad de las partes, las disposiciones legales correspondientes o las
órdenes y resoluciones que dicten los Tribunales de Justicia al resolver las
contenciones que en su momento sean sometidas a su conocimiento.
G) Es
obligación de las entidades autorizadas instruir a sus notarios para que
asesoren a los beneficiarios en cuanto a los alcances y aplicación de lo
dispuesto en la presente directriz.
II.—Rige
a partir de la fecha de su comunicación a las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo
unánime.”
David
López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº
20567.—Solicitud Nº 48054.—C-67970.—(IN2011033796).
AVISA
Que
la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo único, tomado en la
Sesión N° 3697 celebrada el 23 de marzo del año en curso acordó aprobar los
Estados Financieros al 31 de diciembre del 2010 emitidos por la Firma Fernández
Segovia y Cía. S.C. Contadores Públicos Autorizados.
Asimismo,
se indica que las notas a los estados financieros consolidados podrán ser
observadas en la página web del INCOP, www.incop.go.cr
DICTAMEN
INDEPENDIENTE DEL AUDITOR
A la Junta Directiva del
Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
Dictamen sobre los estados financieros
Hemos
auditado los balances de situación consolidados del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico (INCOP), al 31 de diciembre del 2010 y del 2009 y los
correspondientes estados consolidados de ingresos y gastos, patrimonio y flujos
de efectivo, por los años terminados en esas fechas y el resumen de políticas
de contabilidad significativas y notas explicativas, a los mismos.
Responsabilidad de la Administración por los
Estados Financieros
La
Administración de la Institución es responsable por la preparación y
presentación razonable de estos estados financieros consolidados, de
conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera. Esta
responsabilidad incluye: diseñar, implementar y mantener el control interno
relevante para la preparación y presentación razonable de estos estados
financieros consolidados para que estén libres de representaciones erróneas
significativas, ya sean causadas por fraude o error; seleccionar y aplicar
políticas contables apropiadas; y efectuar estimaciones contables que sean
razonables en las circunstancias.
Responsabilidad del Auditor
Nuestra
responsabilidad es expresar una opinión acerca de estos estados financieros
consolidados con base en nuestras auditorías. Efectuamos nuestras auditorías de
acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría. Estas normas requieren que
cumplamos con requisitos éticos y que planifiquemos y realicemos la auditoría
para obtener una seguridad razonable acerca de que los estados financieros
consolidados están libres de representaciones erróneas de importancia relativa.
Una
auditoría incluye la ejecución de procedimientos para obtener evidencia de
auditoría acerca de los montos y revelaciones en los estados financieros
consolidados. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor,
incluyendo la evaluación de los riesgos de representación errónea de
importancia relativa en los estados financieros consolidados, ya sean causados
por fraude o error. Al efectuar estas evaluaciones de riesgos, el auditor
considera el control interno relevante para la preparación y presentación
razonable de los estados financieros consolidados de la Institución, a fin de
diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias,
pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del
control interno de la Institución. Una auditoría incluye también evaluar lo
apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las
estimaciones contables hechas por la Administración de la Institución, así como
evaluar la presentación en conjunto de los estados financieros consolidados.
Consideramos
que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente, apropiada y
proporciona una base para nuestra opinión de auditoría.
Opinión
En
nuestra opinión, los estados financieros consolidados antes mencionados
presentan razonablemente la situación financiera del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico, (INCOP) al 31 de diciembre del 2010 y del 2009 y los
ingresos y gastos, los cambios en el patrimonio y sus flujos de efectivo, por
los años terminados el 31 de diciembre del 2010 y 2009, de conformidad con las
normas internacionales de información financiera.
San José, 09 de marzo del 2011.
Lic.
Juan Manuel Fernández Segovia
Contador
Público Autorizado Nº 338
Póliza de fidelidad Nº R-1153
Vencimiento:
30 de setiembre del 2011
Exento
del timbre de Ley Nº 6663
En
su artículo 8.
Lic.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº
25658.—Solicitud Nº 23055.—C-89540.—(IN2011032912).
Para
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VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Arauz Ramos Sandra María, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 5-148-453, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España. Cualquier persona interesada en comunicar oposiciones a dicho reconocimiento de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 12 de abril del 2011.—Oficina de Registro.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2011032101).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud
de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias
de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de Juan Carlos Quesada
Solano cédula de identidad 3-269-228. El mismo se encuentra registrado bajo la
inscripción que se detalla a continuación: Tomo: II, folio: 302, asiento: 1. Se
solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—RP2011234579.—(IN2011032362).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Ana Marlene Marín Azofeifa, se le notifica
que mediante resolución de las ocho horas del cinco de abril del dos mil once,
se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad José Alejandro
Sabala Marín, bajo responsabilidad de los señores Lorena Casasola Calderón y su
esposo Lucilo Gutiérrez Velásquez. Lo anterior por un plazo máximo de seis
meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se le ordena
a la progenitora señora Ana Marlene Marín Azofeifa, incorporarse a un, programa
de ingesta etílica y uso de drogas prohibido, debiendo traer los comprobantes
de asistencia. Se le ordena a la progenitora señora Ana Marlene Marín Azofeifa,
estabilizarse, a nivel habitacional, debiendo aportar la dirección exacta de su
domicilio. Bríndese seguimiento psicosocial, debiéndose definir la situación
jurídica en un plazo máximo de cinco meses. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente
Nº 731-0013-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3304.—C-14420.—(IN2011031751).
A Andrey Gerardo Cordero Navarro, mayor, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas del ocho de abril de dos mil once, que ordena abrigo temporal y
otras, correspondiente a la persona menor de edad Andrey José Cordero Araya.
Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta
y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente Nº 111-0056-11.—Oficina Local de San José Oeste,
abril del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3304.—C-7800.—(IN2011031752).
A Carlos Antonio Talavera Arauz y a Eva María
Martínez Ojeda, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos
del diecisiete de febrero del dos mil once, donde se resuelve como medida de
protección, cuido provisional en familia sustituta a favor del adolescente
Jonathan Antonio Talavera Martínez, y ubicarlo en el hogar conformado por: Olga
Esmeralda Zúñiga Román y Ronald Matamoros Rodríguez contra esta resolución se
puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir
de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute
Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por
3 veces consecutivas. Exp Nº 142 00041-2009.—Oficina Local de
Puriscal.—MCs. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—O. C.
Nº 34028.—Solicitud Nº 3306.—C-12620.—(IN2011032082).
A quien interese, se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil once, que declaró
administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad
Yulieth Karina y Gabriel Enrique ambos de apellidos Guido Castellón, y ordenó
el depósito de la niña en la pareja conformada por Wálter Vargas Fonseca y Olga
Lidia Hernández Fonseca, y el depósito del niño en la señorita Madelen de Los
Ángeles Chaves Arrones. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Exp. Nº
441-00034-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar
Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3306.—C-8420.—(IN2011032085).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete
a consulta pública el siguiente proyecto de norma:
PN INTE 16-11-25:2011 “Conectores flexibles entre tuberías y
tanques de aguas residuales de concreto reforzado colados en sitio”.
PN INTE 06-01-03:2011 “Práctica normalizada para el
coronamiento de especímenes cilíndricos de concreto”.
PN INTE 12-01-06:2011 “Sistema de gestión para demostrar la
C-neutralidad. Requisitos”.
PN INTE/ISO 536:2011 “Papel y cartón. Determinación del
gramaje”.
Se
recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 3 de julio del
2011. Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al
2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.
Carlos
E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2011234350.—(IN2011031985).
SESIONES
EXTRAORDINARIAS
MES DE MAYO
El
Concejo Municipal del cantón Central de San José, acordó con base en el
artículo 35 del Código Municipal y 10 de su Reglamento Interno de Debates,
disponer la celebración de las sesiones extraordinarias del mes de mayo para
los días lunes 9 y 23, a las diecisiete horas, en la Sala de Sesiones del
Edificio Tomás López de El Corral, con el siguiente Orden del día:
Artículo
único.—Trámite urgente.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 52,
celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 26 de
abril del 2011.
San
José, 2 de mayo del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 4861.—Solicitud Nº
127208.—C-7220.—(IN2011033261).
El Concejo Municipal de Moravia, en sesión ordinaria cuarenta y siete
del veintiuno de marzo del año dos mil once, acuerdan aprobar la publicación de
las Nuevas Matrices Informativas de los Mapas de Valores Unitarios de Terreno
por Zonas Homogéneas del cantón de Moravia entregadas por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el año 2010. Estos
instrumentos técnicos sustentarán los procesos de valoración inmobiliaria y las
Declaraciones de Bienes Inmuebles para establecer la base imponible de las
propiedades del cantón y estimar sobre ella el cobro del respectivo impuesto.
Así mismo se informa que estas matrices y sus respectivos mapas de valores
unitarios de terreno por zonas homogéneas sustituyen a las anteriores,
publicadas en La Gaceta Nº 32 del 16 de febrero del año 1998 para los
distritos de San Jerónimo y La Trinidad, así como las contenidas en La
Gaceta Nº 169 del 2 de setiembre del año 2005 para el distrito San Vicente.
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
LA PROVINCIA 1 DE SAN JOSÉ CANTÓN 14
MORAVIA (DISTRITO 01 SAN VICENTE)
CÓDIGO DE ZONA |
114-01-U01 |
114-01-U02 |
114-01-U03 |
114-01-U04 |
114-01-U05 |
114-01-U06 |
114-01-U07 |
114-01-U08 |
114-01-U09 |
114-01-U10 |
114-01-U11 |
NOMBRE |
Central |
Los González |
Los Robles |
Las Américas |
La Casa |
La Carreta |
San Rafael |
San Jorge |
Clarisas |
María José |
Raicero |
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
200.000,00 |
190.000,00 |
85.000,00 |
70.000,00 |
55.000,00 |
125.000,00 |
45.000,00 |
65.000,00 |
82.000,00 |
100.000,00 |
40.000,00 |
ÁREA |
170,00 |
140,00 |
300,00 |
250,00 |
220,00 |
270,00 |
260,00 |
220,00 |
230,00 |
140,00 |
320,00 |
FRENTE |
8,00 |
9,00 |
12,00 |
10,00 |
10,00 |
12,00 |
10,00 |
11,00 |
8,00 |
8,00 |
13,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE V´ÍA |
1 |
2 |
4 |
4 |
4 |
3 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL (m) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
** |
** |
VC04 |
VC03 |
VC03 |
** |
VC01 |
VC03 |
VC03 |
VC04 |
VC01 |
TIPO DE COMERCIO |
CO4 |
CO3 |
** |
** |
** |
CO1 |
** |
** |
** |
** |
** |
TIPO DE INDUSTRIA |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
HIDROLOGÍA |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
CAP. USO DE TIERRAS |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
CÓDIGO DE ZONA |
114-01-U12 |
114-01-R13 |
114-01-U13 |
114-01-U14 |
114-01-U15 |
114-01-U16 |
114-01-U17 |
114-01-U18 |
114-01-U19 |
114-01-U20 |
114-01-U21 |
NOMBRE |
Monte lindo |
Ipís |
Lomas |
La Isla |
Alta Moravia |
Escuela |
Cem. La Piedad |
Llamas del Bosque |
Rosita |
El Cruce |
|
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
80.000,00 |
5.800,00 |
25.000,00 |
70.000,00 |
60.000,00 |
85.000,00 |
40.000,00 |
90.000,00 |
95.000,00 |
100.000,00 |
115.000,00 |
ÁREA |
160,00 |
17.000,00 |
330,00 |
120,00 |
160,00 |
170,00 |
140,00 |
24.343,00 |
160,00 |
270,00 |
240,00 |
FRENTE |
7,00 |
60,00 |
10,00 |
7,00 |
8,00 |
8,00 |
6,00 |
220,00 |
8,00 |
10,00 |
9,00 |
REGULARIDAD |
1 |
0,90 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,71 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE V´ÍA |
4 |
6 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
3 |
PENDIENTE (%) |
0 |
15 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
** |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL (m) |
0 |
** |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
** |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC04 |
** |
VC01 |
VC03 |
VC03 |
VC04 |
VC02 |
** |
VC03 |
VC04 |
** |
TIPO DE COMERCIO |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
CO1 |
TIPO DE INDUSTRIA |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
HIDROLOGÍA |
** |
2 |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
CAP. USO DE TIERRAS |
** |
IV |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
CÓDIGO DE ZONA |
114-01-R22 |
114-01-U22 |
114-01-U23 |
114-01-U24 |
114-01-U25 |
114-01-U26 |
114-01-U27 |
114-01-U28 |
114-01-U29 |
114-01-U30 |
114-01-U31 |
NOMBRE |
Nazareno |
Jardines |
Talleres |
Las Rosas |
La Católica |
San Blas |
Hammer |
Saprissa |
Vía Moravia |
Saint Clare |
|
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
6.500,00 |
40.000,00 |
85.000,00 |
35.000,00 |
90.000,00 |
90.000,00 |
145.000,00 |
100.000,00 |
90.000,00 |
120.000,00 |
80.000,00 |
ÁREA |
45.000,00 |
400,00 |
160,00 |
540,00 |
310,00 |
120,00 |
190,00 |
220,00 |
220,00 |
120,00 |
300,00 |
FRENTE |
160,00 |
20,00 |
9,00 |
14,00 |
10,00 |
8,00 |
11,00 |
9,00 |
12,00 |
8,00 |
10,00 |
REGULARIDAD |
0,80 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE V´ÍA |
4 |
4 |
4 |
5 |
4 |
4 |
2 |
3 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
20 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
** |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL (m) |
** |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
** |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
** |
VC02 |
VC03 |
VC02 |
VC03 |
VC03 |
** |
** |
VC03 |
VC04 |
VC03 |
TIPO DE COMERCIO |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
CO2 |
CO1 |
** |
** |
** |
TIPO DE INDUSTRIA |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
HIDROLOGÍA |
2 |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
CAP. USO DE TIERRAS |
IV |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
CÓDIGO DE ZONA |
114-01-U32 |
114-01-U33 |
114-01-U34 |
114-01-U35 |
114-01-U36 |
114-01-U37 |
114-01-U38 |
114-01-U39 |
114-01-U40 |
114-01-U41 |
114-01-U42 |
NOMBRE |
Romeral |
Artesanías |
Ulloa |
Sonny |
Correos |
Florencia |
Guaria |
Hogares |
Gaviota |
Montelimar |
Corobicí |
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
110.000,00 |
140.000,00 |
190.000,00 |
150.000,00 |
120.000,00 |
115.000,00 |
125.000,00 |
85.000,00 |
160.000,00 |
80.000,00 |
100.000,00 |
ÁREA |
210,00 |
180,00 |
150,00 |
300,00 |
220,00 |
150,00 |
320,00 |
350,00 |
340,00 |
160,00 |
180,00 |
FRENTE |
10,00 |
9,00 |
12,00 |
14,00 |
9,00 |
7,00 |
12,00 |
11,00 |
11,00 |
8,00 |
11,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE V´ÍA |
4 |
2 |
2 |
2 |
4 |
4 |
4 |
4 |
2 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL (m) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC04 |
** |
** |
** |
VC03 |
VC04 |
VC06 |
VC04 |
** |
VC03 |
VC04 |
TIPO DE COMERCIO |
** |
CO2 |
CO3 |
CO2 |
** |
** |
** |
** |
CO2 |
** |
** |
TIPO DE INDUSTRIA |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
HIDROLOGÍA |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
CAP. USO DE TIERRAS |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
CÓDIGO DE ZONA |
114-01-U43 |
114-01-U44 |
114-01-U45 |
114-01-U46 |
114-01-U47 |
114-01-U48 |
114-01-U49 |
114-01-U50 |
114-01-U51 |
114-01-U52 |
114-01-U53 |
NOMBRE |
Rivera |
Alondra |
IFAM |
Sión |
Lincoln |
Liceo Emma |
El Carmen |
Plaza |
Yeudy |
Coleg. Norte |
Corazón de Jesús |
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
55.000,00 |
80.000,00 |
85.000,00 |
125.000,00 |
125.000,00 |
150.000,00 |
70.000,00 |
190.000,00 |
75.000,00 |
100.000,00 |
45.000,00 |
ÁREA |
410,00 |
170,00 |
310,00 |
250,00 |
470,00 |
330,00 |
110,00 |
100,00 |
120,00 |
350,00 |
140,00 |
FRENTE |
10,00 |
8,00 |
13,00 |
12,00 |
14,00 |
13,00 |
9,00 |
6,00 |
8,00 |
15,00 |
6,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE V´ÍA |
4 |
4 |
4 |
4 |
2 |
2 |
4 |
2 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL (m) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC03 |
VC03 |
VC03 |
VC05 |
** |
** |
VC02 |
** |
VC03 |
VC04 |
VC01 |
TIPO DE COMERCIO |
** |
** |
** |
** |
CO1 |
CO2 |
** |
CO3 |
** |
** |
** |
TIPO DE INDUSTRIA |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
HIDROLOGÍA |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
CAP. USO DE TIERRAS |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR
ZONAS HOMOGÉNEAS
LA PROVINCIA 1 DE SAN JOSÉ CANTÓN 14
MORAVIA (DISTRITO 02 SAN JERÓNIMO)
CÓDIGO DE ZONA |
114-02-U01 |
114-02-R02 |
114-02-U02 |
114-02-R03 |
114-02-U03 |
114-02-U04 |
114-02-R05 |
114-02-U05 |
114-02-R06 |
114-02-U06 |
114-02-U07 |
NOMBRE |
Paracito |
Manantial |
Macho |
Guadalupe |
Palma |
Platanares |
Doña Emma |
||||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
55.000,00 |
4.500,00 |
20.000,00 |
8.500,00 |
35.000,00 |
25.000,00 |
8.000,00 |
33.000,00 |
6.800,00 |
30.000,00 |
30.000,00 |
ÁREA |
150,00 |
8.000,00 |
190,00 |
12.000,00 |
410,00 |
210,00 |
9.000,00 |
190,00 |
7.000,00 |
180,00 |
850,00 |
FRENTE |
8,00 |
40,00 |
9,00 |
50,00 |
18,00 |
9,00 |
50,00 |
9,00 |
40,00 |
11,00 |
21,00 |
REGULARIDAD |
1 |
0,90 |
1 |
0,90 |
1 |
1 |
0,90 |
1 |
0,90 |
1 |
1 |
TIPO DE V´ÍA |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
5 |
5 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
10 |
0 |
10 |
0 |
0 |
5 |
0 |
5 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
** |
4 |
** |
4 |
4 |
** |
4 |
** |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL (m) |
0 |
** |
0 |
** |
0 |
0 |
** |
0 |
** |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
** |
5 |
** |
5 |
5 |
** |
5 |
** |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC02 |
** |
VC02 |
** |
VC02 |
VC01 |
** |
VC02 |
** |
VC01 |
VC04 |
TIPO DE COMERCIO |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
TIPO DE INDUSTRIA |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
HIDROLOGÍA |
** |
2 |
** |
2 |
** |
** |
3 |
** |
3 |
** |
** |
CAP. USO DE TIERRAS |
** |
IV |
** |
IV |
** |
** |
IV |
** |
IV |
** |
** |
CÓDIGO DE ZONA |
114-02-R08 |
114-02-U08 |
114-02-R09 |
114-02-U10 |
114-02-U11 |
114-02-R12 |
114-02-U12 |
114-02-R13 |
114-02-U13 |
NOMBRE |
Pedregal |
Monte Sión |
San Jerónimo |
Carrillo |
Méndez |
La Torre |
|||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
4.000,00 |
15.000,00 |
1.500,00 |
35.000,00 |
25.000,00 |
4.800,00 |
18.000,00 |
3.000,00 |
12.000,00 |
ÁREA |
12.000,00 |
450,00 |
9.000,00 |
440,00 |
300,00 |
8.000,00 |
500,00 |
13.000,00 |
370,00 |
FRENTE |
40,00 |
10,00 |
40,00 |
11,00 |
10,00 |
60,00 |
14,00 |
60,00 |
10,00 |
REGULARIDAD |
0,90 |
1 |
0,90 |
1 |
1 |
0,90 |
1 |
0,90 |
1 |
TIPO DE V´ÍA |
4 |
4 |
6 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
15 |
0 |
10 |
0 |
0 |
15 |
0 |
15 |
0 |
SERVICIOS 1 |
** |
4 |
** |
4 |
4 |
** |
4 |
** |
2 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL (m) |
** |
0 |
** |
0 |
0 |
** |
0 |
** |
0 |
UBICACIÓN |
** |
5 |
** |
5 |
5 |
** |
5 |
** |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
** |
VC01 |
** |
VC03 |
VC03 |
** |
VC02 |
** |
VC01 |
TIPO DE COMERCIO |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
TIPO DE INDUSTRIA |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
HIDROLOGÍA |
3 |
** |
4 |
** |
** |
3 |
** |
4 |
** |
CAP. USO DE TIERRAS |
IV |
** |
IV |
** |
** |
IV |
** |
IV |
** |
CÓDIGO DE ZONA |
114-02-R14 |
114-02-U14 |
114-02-R15 |
114-02-U15 |
114-02-R16 |
114-02-U16 |
114-02-R17 |
114-02-U17 |
114-02-R18 |
NOMBRE |
Yerbabuena |
Zurquí |
Tirol |
Los Yases |
Braulio Carrillo |
||||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
5.000,00 |
15.000,00 |
5.800,00 |
22.000,00 |
2.500,00 |
11.000,00 |
950,00 |
6.000,00 |
70,00 |
ÁREA |
33.000,00 |
1.000,00 |
34.000,00 |
1.000,00 |
15.000,00 |
320,00 |
56.000,00 |
320,00 |
3.000.000,00 |
FRENTE |
90,00 |
15,00 |
170,00 |
15,00 |
50,00 |
12,00 |
150,00 |
12,00 |
20,00 |
REGULARIDAD |
0,80 |
1 |
0,85 |
1 |
0,85 |
1 |
0,80 |
1 |
0,70 |
TIPO DE V´ÍA |
7 |
4 |
3 |
3 |
6 |
4 |
4 |
4 |
6 |
PENDIENTE (%) |
15 |
0 |
15 |
0 |
15 |
0 |
25 |
0 |
60 |
SERVICIOS 1 |
** |
1 |
** |
2 |
** |
2 |
** |
4 |
** |
SERVICIOS 2 |
11 |
15 |
16 |
16 |
11 |
15 |
11 |
15 |
1 |
NIVEL (m) |
** |
0 |
** |
0 |
** |
0 |
** |
0 |
** |
UBICACIÓN |
** |
5 |
** |
5 |
** |
5 |
** |
5 |
** |
TIPO DE RESIDENCIAL |
** |
VC01 |
** |
VC01 |
** |
VC01 |
** |
VC01 |
** |
TIPO DE COMERCIO |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
TIPO DE INDUSTRIA |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
HIDROLOGÍA |
3 |
** |
3 |
** |
3 |
** |
4 |
** |
4 |
CAP. USO DE TIERRAS |
IV |
** |
IV |
** |
IV |
** |
IV |
** |
VIII |
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
LA PROVINCIA 1 DE SAN JOSÉ CANTÓN 14
MORAVIA (DISTRITO 03 TRINIDAD)
CÓDIGO DE ZONA |
114-03-U01 |
114-03-U02 |
114-03-U03 |
114-03-U04 |
114-03-U05 |
114-03-R06 |
114-03-U06 |
114-03-U07 |
114-03-U08 |
114-03-U09 |
114-03-U10 |
NOMBRE |
Don Pancho |
La Cuesta |
El Alto |
La Calles |
Quebrador |
Macho-Virilla |
Alto los Robles |
Margarita |
UNEMOP |
Lherza |
|
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
115.000,00 |
55.000,00 |
100.000,00 |
65.000,00 |
50.000,00 |
6.500,00 |
25.000,00 |
90.000,00 |
40.000,00 |
70.000,00 |
32.000,00 |
ÁREA |
240,00 |
310,00 |
200,00 |
190,00 |
130,00 |
10.000,00 |
180,00 |
150,00 |
120,00 |
120,00 |
240,00 |
FRENTE |
9,00 |
13,00 |
10,00 |
10,00 |
11,00 |
80,00 |
8,00 |
7,00 |
6,00 |
8,00 |
10,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,90 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE V´ÍA |
3 |
4 |
3 |
4 |
5 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
5 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
** |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL (m) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
** |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
** |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
** |
VC02 |
** |
VC02 |
VC02 |
** |
VC01 |
VC05 |
VC03 |
VC03 |
VC02 |
TIPO DE COMERCIO |
CO1 |
** |
CO1 |
** |
** |
** |
** |
** |
|
** |
** |
TIPO DE INDUSTRIA |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
|
** |
** |
HIDROLOGÍA |
** |
** |
** |
** |
** |
3 |
** |
** |
|
** |
** |
CAP. USO DE TIERRAS |
** |
** |
** |
** |
** |
IV |
** |
** |
|
** |
** |
CÓDIGO DE ZONA |
114-03-U11 |
114-03-U12 |
114-03-U13 |
114-03-U14 |
114-03-R15 |
114-03-U15 |
114-03-U16 |
114-03-U17 |
114-03-U18 |
NOMBRE |
Lomas de Cabiara |
El Paso |
Guayabales |
S. Francisco |
El Moral |
Nuestro Amo |
La Florencia |
Corazón de María |
|
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
50.000,00 |
65.000,00 |
40.000,00 |
90.000,00 |
7.500,00 |
25.000,00 |
40.000,00 |
60.000,00 |
85.000,00 |
ÁREA |
130,00 |
170,00 |
160,00 |
50,00 |
8.000,00 |
400,00 |
160,00 |
130,00 |
90,00 |
FRENTE |
8,00 |
8,00 |
8,00 |
5,00 |
60,00 |
11,00 |
8,00 |
11,00 |
6,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,90 |
1 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE V´ÍA |
4 |
4 |
4 |
5 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
0 |
0 |
5 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
** |
4 |
4 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL (m) |
0 |
0 |
0 |
0 |
** |
0 |
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
** |
5 |
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC03 |
VC03 |
VC02 |
VC04 |
** |
VC01 |
VC02 |
VC02 |
VC03 |
TIPO DE COMERCIO |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
TIPO DE INDUSTRIA |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
HIDROLOGÍA |
** |
** |
** |
** |
3 |
** |
** |
** |
** |
CAP. USO DE TIERRAS |
** |
** |
** |
** |
IV |
** |
** |
** |
** |
CÓDIGO DE ZONA |
114-03-U19 |
114-03-U20 |
114-03-U21 |
114-03-U22 |
114-03-U23 |
114-03-U24 |
114-03-U25 |
114-03-U26 |
114-03-R27 |
114-03-U27 |
NOMBRE |
Villa Cecilia |
Lindo Horizonte |
Las Flores |
Carlomagno |
San Antonio |
Corinto |
Santa Rosa |
Llamitas |
Hondonadas |
|
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
65.000,00 |
80.000,00 |
63.000,00 |
70.000,00 |
95.000,00 |
110.000,00 |
100.000,00 |
95.000,00 |
7.000,00 |
30.000,00 |
ÁREA |
160,00 |
210,00 |
140,00 |
150,00 |
160,00 |
230,00 |
270,00 |
160,00 |
10.000,00 |
170,00 |
FRENTE |
7,00 |
10,00 |
7,00 |
7,00 |
8,00 |
11,00 |
10,00 |
8,00 |
50,00 |
10,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,90 |
1 |
TIPO DE V´ÍA |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
6 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
10 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
** |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL (m) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
** |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
** |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC03 |
VC04 |
VC03 |
VC03 |
VC03 |
VC04 |
VC04 |
VC03 |
** |
VC01 |
TIPO DE COMERCIO |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
TIPO DE INDUSTRIA |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
HIDROLOGÍA |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
4 |
** |
CAP. USO DE TIERRAS |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
IV |
** |
CÓDIGO DE ZONA |
114-03-U28 |
114-03-R29 |
114-03-U29 |
114-03-U30 |
114-03-U31 |
114-03-U32 |
114-03-U33 |
114-03-R34 |
114-03-U34 |
114-03-U35 |
114-03-U36 |
NOMBRE |
El Ruano |
Tajos |
Vista Zurquí |
A. Challe III |
A. Challe II |
Los Tanques |
Alto Los Sitios |
El Ciprés |
Vista Azul |
||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
60.000,00 |
5.800,00 |
25.000,00 |
45.000,00 |
45.000,00 |
50.000,00 |
32.000,00 |
3.800,00 |
25.000,00 |
45.000,00 |
60.000,00 |
ÁREA |
160,00 |
17.000,00 |
330,00 |
110,00 |
130,00 |
140,00 |
220,00 |
57.000,00 |
170,00 |
130,00 |
190,00 |
FRENTE |
7,00 |
60,00 |
10,00 |
9,00 |
7,00 |
7,00 |
8,00 |
140,00 |
10,00 |
7,00 |
7,00 |
REGULARIDAD |
1 |
0,90 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,75 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE V´ÍA |
4 |
6 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
6 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
15 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
15 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
** |
2 |
4 |
4 |
4 |
4 |
** |
2 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
15 |
15 |
16 |
16 |
NIVEL (m) |
0 |
** |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
** |
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
** |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
** |
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC02 |
** |
VC01 |
VC01 |
VC02 |
VC02 |
VC01 |
** |
VC01 |
VC02 |
VC03 |
TIPO DE COMERCIO |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
TIPO DE INDUSTRIA |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
** |
HIDROLOGÍA |
** |
2 |
** |
** |
** |
** |
** |
4 |
** |
** |
** |
CAP. USO DE TIERRAS |
** |
IV |
** |
** |
** |
** |
** |
IV |
** |
** |
** |
CÓDIGO DE ZONA |
114-03-U37 |
114-03-U38 |
114-03-U39 |
114-03-U40 |
114-03-U41 |
114-03-U42 |
114-03-U43 |
NOMBRE |
El Edén |
El Poblado |
Fortín |
Potreros |
El Níspero |
Residencial Los Robles |
Victoria-La Cazuela |
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
55.000,00 |
75.000,00 |
65.000,00 |
40.000,00 |
55.000,00 |
85.000,00 |
50.000,00 |
ÁREA |
130,00 |
160,00 |
160,00 |
200,00 |
170,00 |
160,00 |
170,00 |
FRENTE |
9,00 |
8,00 |
8,00 |
11,00 |
8,00 |
8,00 |
8,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE V´ÍA |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL (m) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC02 |
VC04 |
VC03 |
VC02 |
VC03 |
VC04 |
VC02 |
TIPO DE COMERCIO |
** |
** |
** |
** |
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
** |
** |
** |
** |
|
|
|
HIDROLOGÍA |
** |
** |
** |
** |
|
|
|
CAP. USO DE TIERRAS |
** |
** |
** |
** |
|
|
|
Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011032159).
El
Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 51, celebrada el día
26 de abril 2011 acuerda:
Autorizar el cambio de horario de jornada
laboral y atención al público, de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., a partir del 3 de
mayo 2011.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
León
Cortés, 26 de abril del 2011.—Maribel Ureña Solís, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(IN2011032584).
AVISA
El
Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Cartago comunica
que : en sesión ordinaria realizada el 12 de abril del 2011, artículo 13 del
acta Nº 68-11, se aprueba como acuerdo definitivamente aprobado la tarifa para
el Servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, distritos Oriental y
Occidental. De conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, estas tasas
entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Mantenimiento de parques y zonas verdes |
Tasa mensual (en colones) |
|
Por metro lineal |
Distrito Primero Oriental |
¢64,00 |
Distrito Segundo Occidental |
¢52,00 |
Secretaría
General Municipal.—Esmey Vega Navarro, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011033779).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
3-101-613163
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-613163, representada por el señor
Bernardo Valencia Carrillo, mayor, casado, comerciante, vecino de El Torito de
Sámara, cincuenta metros al este de la plaza de deportes, costarricense, cédula
de identidad N° 5-142-1167, en su calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en Playa Sámara, distrito quinto, cantón de Nicoya, provincia de
Guanacaste, mide 1 a 1349,86m², de conformidad al plano de catastro N°
G-650801-2000, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 265,
266, 267, 268 y 269, del Instituto Geográfico Nacional, terreno para dedicarlo
a uso hotelero de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos; norte,
calle pública 18 metros de ancho; sur, zona pública inalienable; este,
Municipalidad de Nicoya; oeste, calle pública y Municipalidad de Nicoya. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en
este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta
días para oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.
Publíquese.
Nicoya, 26 de abril del 2011.—Lic. Juan Carlos
Oviedo Quesada, Coordinador.—1
vez.—RP2011234221.—(IN2011031986).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Asociación de Desarrollo Integral de San Juanillo, con cédula jurídica número 3-002-071327, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en Playa San Juanillo, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, mide 308,42 metros cuadrados según Plano Catastrado N° G-36967-1992, es terreno para dedicarlo a uso comunal ubicado en Zona Institucional Comunal (ZIC) según Plan Regulador de Playa San Juanillo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Propiedad Privada de Víctor Vallejos Vásquez y oeste, calle pública. Nota: de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante la Municipalidad dentro del plazo otorgado, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones o modificaciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 15 de abril del 2011.
Publíquese.—Lic. José
Alberto Padilla Baltodano, Coordinador.—1 vez.—(IN2011032575).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL PORTOFINO
Se convoca
a asamblea ordinaria del Condominio Residencial Horizontal Portofino a
realizarse el día domingo 29 de mayo del 2011. La primera convocatoria será a
las 16:00 horas y la segunda a las 17:00 horas en el parque.
Agenda:
- Informe
de la Administración.
- Presupuesto
y fijación de la cuota de mantenimiento.
- Elección
del Administrador.
- Elección
de Junta Directiva y Fiscal.
Notas: Sólo se tendrá un voto por finca filial,
ejercido por el propietario registral o su representante mediante poder
debidamente autenticado por notario. Si la finca está a nombre de una sociedad,
deberá aportar personería y poder, el cual deberá indicar los actos para los
cuales está autorizado y la vigencia de la misma.
Hazel
Calderón Morales, Administración Condomino Portofino.—1
vez.—RP2011235798.—(IN2011034389).
TARJETA
LÁSER DE COSTA RICA S. A
Yo,
Cleto Melis, en mi calidad de presidente de la sociedad Tarjeta Láser de Costa
Rica S. A., convoco a la asamblea general extraordinaria de accionistas a
celebrarse en el domicilio social situado en San José, calle veintiuno,
avenidas seis y ocho, número seiscientos treinta, a las ocho horas en primera
convocatoria, y si no estuviere presente el quórum de ley, en segunda
convocatoria a las nueve horas, ambas del tres de junio del año dos mil once,
para conocer de los siguientes puntos: 1. Conocimiento de las renuncias de
Directores miembros de la Junta Directiva y Fiscalía. 2. Modificación de la
cláusula sexta del pacto social. 3. Reforma de la cláusula segunda del pacto
social relativa al domicilio social. 4. Nombramiento de directores en puestos
vacantes de la Junta Directiva y Fiscalía. 5. Llamada de atención por
incumplimiento de normas legales relativas a la reserva legal. Se aclara que se
exigirán pruebas fehacientes de la calidad en que se participará.—San
José, 5 de mayo del 2011.—Cleto Melis, Presidente.—1
vez.—RP2011235751.—(IN2011034392).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES
EL PROGRESO LA ESPERANZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
El Progreso La Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-321227,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario 1, Inventarios y Balances 1, Junta Directiva 1 y
Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—María Luisa Hine
Méndez.—RP2011228524.—(IN2011021549).
CORPORACIÓN
MATOMA M H S. A.
Los
suscritos Mario Torres Marín, portador de la cédula de identidad número
3-303-8670 e Hilma Marín Ramírez, mayor casada, vecina de Guápiles, cédula
siete-cero treinta-setecientos cuarenta y seis, quienes son presidente y
secretaria respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, quienes son presidente y secretaria, respectivamente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad
denominada Corporación Matoma M H S. A.; con cédula de persona jurídica número
3-101-246783, personería que se encuentra inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público, al tomo: 1192, asiento: 311, folio: 275, manifestamos al
público: Que el libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, se extravió
por lo que solicitamos la reposición del mismo.—Guápiles, 16 de marzo del
2011.—Mario Torres Marín, Presidente.—Hilma Marín Ramírez,
Secretaria.—(IN2011028451).
GANADERÍA GONZÁLEZ BEEF MASTER
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería González Beef
Master de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-614481, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de
Administración 1, Actas de Asambleas 1, Registro de Socios 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Geovanny Sibaja Fallas, Notario.—RP2011234499.—(IN2011032365).
QUEBRADORES DEL SUR DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quebradores del Sur de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185750, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de
Asambleas 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Pérez Zeledón dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny
Sibaja Fallas, Abogado.—RP2011234500.—(IN2011032366).
Flora Marta Torres Brenes,
cédula Nº 3-312-149, solicito ante la Dirección General de la Tributación
Directa la reposición del libro número dos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de
Cartago en el termino de ocho días hábiles ccontados a partir de esta
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 29 de abril
de 2011.—Flora Marta Torres
Brenes.—RP2011234537.—(IN2011032367).
PULPAS DE CELULOSA DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pulpas de Celulosa de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194677, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de libros: Inventario y Balances
N° 1, Mayor N° 1, Diario N° 1, Accionistas N° 1, Asamblea General N° 1 y Actas
de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Marco Antonio Esquivel
Argüello.—RP2011234556.—(IN2011032368).
PARADISE LIVING PLAYA NARANJO
GUATIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Paradise Living Playa
Naranjo Guatil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-ochenta y nueve mil quinientos uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, Puntarenas, la reposición de los libros: Diario,
Inventarios y Balances, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno, los cuales fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el
Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—RP2011234693.—(IN2011032369).
FREEPORT ENTERPRISES S. A.
Freeport Enterprises S. A.,
cédula jurídica 3-101-353541, informa sobre la solicitud de emisión de un
duplicado de su certificado de acción, serie única, número 03, que representa
cuatro mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, a razón de su
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Junta Directiva de la sociedad en su domicilio social, dentro del término de un
mes a partir de la publicación de este anuncio.—28 de abril de
2011.—Gerardo Ocampo, Tesorero.—RP2011234656.—(IN2011032370).
T K DE LOMAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
T K de Lomas Internacionales
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve
seis dos cinco nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta
Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Carolina Toruño Gómez,
Presidenta.—(IN2011032410).
La señora Nidia Alvarado
Zúñiga, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del siguiente libro: Libro de Diario número 4061002494385. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Mauricio Calderón Solís, Notario.—(IN2011032417).
SAN ÁNGEL OCHO S. A.
San Ángel Ocho S. A.,
sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil
trescientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación;
la reposición de los siguientes libros legales y contables: Asamblea General
(número uno), Registro de Accionistas (número uno), Junta Directiva (número
uno). Diario (número uno). Mayor (número uno) e Inventarios y Balances (número
uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2011032442).
AGROSERVICIO EL COLONO S. A.
Agroservicio El Colono S.
A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil
seiscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición del siguiente libro contable: Inventarios y Balances (número
uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2011032446).
SUEÑOS
DE VIDA EN EL PACÍFICO S. A
Sueños
de Vida en el Pacífico S. A., con cédula jurídica Nº 3- 101-454365, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Diario, Inventarios y Balances y el Mayor, todos son el número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 2 de mayo, 2011.—Jorge
Mario Salazar Alfaro, Presidente.—(IN2011032465).
LIZARRAGA RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Lizarraga Rodríguez Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-145664, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración, libro número uno, Actas de Asambleas de Socios, libro número
uno y Registro de Socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente, de la
Administración Tributaria de Guanacaste, dentro de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Percy Alberto Lizárraga Rodríguez,
Presidente.—RP2011234761.—(IN2011032799).
TENEDORA DE BIENES DE INVERSIÓN TBI
DEL VALLE CENTRAL S. R. L.
Tenedora de Bienes de
Inversión TBI del Valle Central S. R. L., cédula jurídica 3-102-442551,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Registro de Socios número uno, actas de Asamblea de Socios
número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de
Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—RP2011234858.—(IN2011032800).
LA SOCIEDAD BOSQUE DE LA SIERRA S. A.
La Sociedad Bosque de La
Sierra S. A., número de cédula jurídica 3-101-348788, (tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho), en el trámite
de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios
número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado,
puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San
José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—RP2011234898.—(IN2011032801).
INVERSIONES ELISUR CLVM SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Elisur CLVM
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437949, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Villalobos
Monge.—(IN2011032861).
INVERSIONES MARYROCI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones Maryroci
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número
tres-uno cero dos-uno cuatro uno cinco ocho ocho, misma que se encuentra
inscrita y vigente en el Registro Mercantil, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: de Actas de
Cuotistas, Actas de Asamblea, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la
publicación del presente aviso.—San José, tres de mayo del dos mil
once.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—(IN2011032876).
BROVILLA S. A.
Brovilla S. A., cédula
jurídica 3-101-136840, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de
Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Szabo Rezso, cédula residencia Nº
134800000430.—(IN2011032882).
TECNI HOGAR SAN MARTÍN LIMITADA
Tecni Hogar San Martín
Limitada, cédula jurídica número 3-102-032531, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes
libros: Inventario y Balances 1, Diario 2, Mayor 1, Actas de Asamblea de Socios
1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz,
Notario.—(IN2011032891).
ASEO LIMPIEZA EDIFICIOS Y OFICINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aseo Limpieza Edificios y
Oficinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079200, representada en este
acto por su presidenta la señora María Isabel Jiménez Centeno, portadora de la
cédula de identidad número 9-098-633, mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Alajuela centro; solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Asambleas Generales,
Registro de Accionistas y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, de la Administración Tributaría de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—María Isabel Jiménez Centeno, Presidenta.—(IN2011032966).
JP CLUB RECREACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
JP Club Recreacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cinco ocho seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de los primeros libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Junta Directiva y los Contables, Diario, Mayor, Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2011032979).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CASA
AMISTAD REAL DE SANTA MARÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa
Amistad Real de Santa María Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-415966, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de sus libros de Actas de Consejo de Administración número uno,
Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno, por
haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de la Sucursal de San Pedro, San José, en el término de
ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintinueve de abril del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado,
Notario.—(IN2011032982).
INMOBILIARIA
LA MERCEDES NORTEÑA S. A.
Inmobiliaria
La Mercedes Norteña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299995, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, número 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas,
Notaria.—RP2011234994.—(IN2011033190).
ASOCIACIÓN
RESPETABLE LOGIA
FRANCISCO CALVO NÚMERO QUINCE
Yo,
Antonio Carabaguiaz Rois, portador de la cédula de identidad Nº 1-086-0679, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Respetable
Logia Francisco Calvo Número Quince, con la cédula de persona jurídica Nº
3-002-145760; en este acto solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros que se indican: Actas del Órgano Directivo Nº 1, Registro de
Asociados Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—13 de abril del 2011.—Antonio Carabaguiaz
Rois, Representante Legal.—RP2011235076.—(IN2011033191).
LA
ESTRELLA DE PAQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA
La
Estrella de Paquita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-39.758, solicita
ante la Dirección General de la Tributación Directa de la Región de Puntarenas,
la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales Nº 1,
Actas de Consejo de Administración Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y
Balances Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término
de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este
aviso.—Julio C. Chaves Chaves,
Presidente.—RP2011235084.—(IN2011033192).
ACABADOS
AUTOMOTRICES J.D.C TRES MIL
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Acabados
Automotrices J.D.C Tres Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un mil novecientos
ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. José Fabián Salazar Solís,
Notario.—RP2011235097.—(IN2011033193).
VIERSA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Viersa
Internacional Sociedad Anónima, anteriormente denominada Hermanos Barrios
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y uno
mil ochocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Registro
de Accionistas, Asamblea de Socios, Diario, Balance e Inventarios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Javier Villalta Solano,
Notario.—RP2011235150.—(IN2011033194).
AUCAJAMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aucajama
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-161199, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro
de Actas de Consejo de Administración, número uno; Libro de Actas de Asamblea
de Socios, número uno y Libro de Registro de Socios, número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Carlos Pinagel Tristán.—RP2011235168.—(IN2011033195).
ENGUERA
INTERNACIONAL S. A.
Enguera
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-133777, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de
Administración, Acta de Asambleas Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales,
Notaria.—RP2011235195.—(IN2011033196).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES ARISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Arisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 31011409331, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro Mayor, uno de
Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Asamblea, uno de Registro
de Socios y uno de Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Arias
Zamora.—(IN2011033443).
FRALEX S. A.
Fralex S. A., con cédula
jurídica 3-101-159097, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro número uno de Actas de Asamblea. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca,
Notaria.—RP2011235216.—(IN2011033720).
FERRETERÍA ROJAS Y RODRÍGUEZ S. A.
Ferretería Rojas y
Rodríguez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete
setecientos veintinueve-veintinueve, ha solicitado ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: número uno Junta Directiva, número
uno Registro de Accionistas, número uno Asambleas Generales. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributación de La Zona Norte, San Carlos
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2011.—Freddy Rodríguez Rojas,
Presidente.—RP2011235296.—(IN2011033721).
INMOBILIARIA INGOCA S. A.
Inmobiliaria Ingoca S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ochocientos
noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de
Administración, Asamblea General y Registro de Socios todos número uno de dicha
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia a! Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José, dos de mayo del dos mil
once.—Alejandra González C.—RP2011235465.—(IN2011033722).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: la Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2011-02-09 celebrada el nueve de febrero del año dos mil once, acuerda lo siguiente:
Comunicar a los médicos y al público en general, que conforme al acuerdo de Junta de Gobierno tomado en la sesión número 2007.07.11, publicado en La Gaceta Nº 171 del jueves 6 de setiembre del 2007, las nuevas tarifas médicas a partir del 01 de enero de 2011, quedan de la siguiente forma:
G-1 ¢
679.681,00 G-2: ¢ 742.135,00
Consulta de médico general en consultorio privado |
G-1: 4% de la base |
¢27.187,24 |
Consulta de médico general a más o menos 10 km a la redonda de donde el médico se encuentre |
G-1: 5% de la base |
¢33.984,05 |
Consulta de medicina especializada sin ningún procedimiento (médico o quirúrgico) |
G-2: 6% de la base |
¢44.528,10 |
Consulta de medicina especializada a domicilio más o menos 10 km a la redonda de donde el médico se encuentre. |
G-2: 7.5% de la base |
¢55.660,13 |
Valor de la hora de medicina de empresa privada será equivalente al 9% del salario base del G-2. |
G-2: 9% de la base |
¢66.792,15 |
Valor del certificado médico (excluyendo el certificado médico de licencias para conducir vehículos automotores) |
G-2: 6% de la base |
¢44.528,10 |
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011032579).
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
A solicitud de la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y según acuerdo pactado ante el proceso administrativo disciplinario llevado por el Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. 1. El Doctor (a) Ivania María Ramos González, pide las más sinceras disculpas a todos los odontólogos que se vieron afectados por la publicación realizada el pasado 30/08/2010 en aandreoli@zurcherodioraven.com. Siendo la misma una violación al Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, el cual según el artículo (s) IX, X, XXVIII establece que no está permitido cobrar menos de la tarifa mínima establecida por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. 2- Es obligación de todo miembro del Colegio de Cirujanos Dentistas respetar y promover el respeto de todos los Reglamentos de su Colegio Profesional.—Ivania Ramos González, Odontóloga.—1 vez.—(IN2011032602).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que mediante resolución número de las siete horas cuarenta minutos del treinta de marzo del dos mil once, el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, ordenó dejar sin efecto momentáneamente la sanción disciplinaria impuesta al Lic. Luis Diego Romero Trejos, colegiado 4724, adoptada en sesiones ordinarias 39-2009 y 27-2010, acuerdos 2009-39-009 y 2010-27-035, respectivamente; sanción que es de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el plazo de seis meses y que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número cuatro del seis de enero del dos mil once, correspondiente al O. C. N° 7872. Solicitud N° 40544. C-10200. (IN2010105617). Por lo anterior, se deja sin ningún efecto la sanción dicha. (Expediente judicial número 11-001319-1027-CA. Expediente administrativo número 319-08). Publíquese en lo conducente por una vez.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8018.—Solicitud Nº 40548.—C-8120.—(IN201132934).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 42-2010, acuerdo 2010-42-094, atendiendo la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados, en la que le impuso al Licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado 4436, la mulla de treinta y seis mil novecientos noventa y uno con 50/100, acordó ejecutar la misma. Esta sanción se mantendrá mientras el Licenciado Alvarado Cervantes no cancele el monto antes indicado y por un máximo de doce años. (Expediente Administrativo 613-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8032.—Solicitud Nº 40548.—C-6320.—(IN2011032940).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 33-2009 y 39-2010, acuerdos 2009-33-012 y 2010-39-048, le impuso al Licenciado Douglas Arredondo Guevara, colegiado 7596, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 632-05).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8032.—Solicitud Nº 40548.—C-6320.—(IN2011032941).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 32-2010 y 43-2010, acuerdos 2010-32-031 y 2010-43-026, le impuso al Licenciado Yeudi Aguirre Aguirre, colegiado 15148, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 652-09).—Licda. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8032.—Solicitud Nº 40548.—C-6320.—(IN201132942).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-2010, acuerdo 2010-10-052, le impuso al Licenciado Christian García Morales, colegiado 12681, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 742-07).— Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8032.—Solicitud Nº 40548.—C-6320.—(IN2011032943).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 43-2010, acuerdo 2010-43-012, le impuso al Licenciado Manuel Tuckler Quirós, colegiado 10182, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 338-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8032.—Solicitud Nº 40548.—C-6320.—(IN201132944).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones Nos. 16-2010 y 39-2010, acuerdos Nos. 2010-16-049 y 2010-39-045, le impuso al Lic. Elmer Kurr Montique, colegiado 13829, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 132-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8032.—Solicitud Nº 40548.—C-6320.—(IN2011032986).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión Nº 43-2010, acuerdo Nº 2010-43-009, le impuso al Lic. Santiago Araya Marín, colegiado 2379, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 643-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8032.—Solicitud Nº 40548.—C-6320.—(IN2011032987).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión Nº 08-2010, acuerdo Nº 2010-08-033, le impuso al Lic. Alexander Villegas Hernández, colegiado 11005, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 530-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8032.—Solicitud Nº 40548.—C-6320.—(IN2011032988).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones Nos. 09-2010 y 43-2010, acuerdos Nos. 2010-09-023 y 2010-43-072, le impuso al Lic. Christian Nole Quesada, colegiado 16102, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. La sanción del Lic. Nole Quesada rige a partir del seis de julio del dos mil once, por estar cumpliendo sanción anterior. (Expediente administrativo Nº 271-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8032.—Solicitud Nº 40548.—C-6320.—(IN2011032989).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones Nos. 02-2009 y 43-2010, acuerdos Nos. 2009-E-02-004 y 2010-43-071, le impuso a la Lic. Berenice Martínez Fernández, colegiada 9781, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 530-04).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8032.—Solicitud Nº 40548.—C-6320.—(IN2011032990).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión Nº 43-2010, acuerdo Nº 2010-43-066, le impuso al Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, colegiado 14781, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 122-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8032.—Solicitud Nº 40548.—C-6320.—(IN2011032991).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión Nº 29-2010, acuerdo Nº 2010-29-074, le impuso al Lic. Rodrigo Johanning Quesada, colegiado 3713, la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, la cual se mantendrá por todo el tiempo que dure su privación de libertad ambulatoria, hasta por diez años, en cumplimiento de la condena penal que le ha sido impuesta con ocasión de la sumaria penal Nº 03-203547-275-PE, mediante sentencia Nº 633-2006, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 325-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 8032.—Solicitud Nº 40548.—C-6320.—(IN2011032992).
ASOCIACIÓN CRISTIANA FIEL REMANENTE
Yo, Víctor Manuel Sojo Redondo, cédula de identidad: tres-doscientos cuarenta y cuatro-novecientos veinticuatro, en mi calidad de representante legal y presidente de la Asociación Cristiana Fiel Remanente, cédula jurídica: tres-cero cero dos-tres siete ocho uno dos cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Público, la reposición de libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances número uno, lo cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Víctor Manuel Sojo Redondo.—Representante Legal y Presidente.—1 vez.—RP2011235432.—(IN2011033718).
ASOCIACIÓN ESTUDIANTIL DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE LA UNED DE OROTINA
Dennis López González, cédula 6-287-119, en mi condición de presidente de la Asociación Estudiantil del Centro Universitario de la UNED de Orotina, cédula de persona jurídica número 3-002-387206, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Asociados Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1 por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 17 de febrero de 2010.—Dennis López González, Presidente.—1 vez.—RP2011235433.—(IN2011033719).
Por escritura número ochenta y nueve se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-uno cero uno-seis dos cuatro cuatro cuatro uno sociedad anónima. Se revocan mandatos. Se modifica cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2011029336).
Grecal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-37321, nombra presidente de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:40 horas del 7 de abril del 2011, ante el Notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Nelson Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011029338).
Por escritura número noventa y cuatro de las nueve horas del día doce de abril del dos mil once. Otorgada ante la Licenciada Daniela Leitón Castillo. Los señores Luis Alonso Castillo Bolaños y Lilliana María González Porras, constituyen la sociedad anónima denominada Centro de Inversiones Doña Lula S. A.—Alajuela, al ser ocho horas del día quince de abril del dos mil diez.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011029339).
Por escritura número treinta y seis, otorgada ante esta notaría el día catorce de abril del dos mil once, a las diecisiete horas, se protocolizó el acta número tres de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Simply Real Estate Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011029342).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 15 de abril del 2011, se protocolizó el acta número 1 de la sociedad Extra Lizarazú S. A., siendo la presidenta: Ana Lucía Duarte Bonilla, secretaria: Candy Lucía Solano Duarte, tesorero: José Christian Brenes Sánchez, fiscal: Olga Rocío Duarte Bonilla y se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011029343).
Por escritura número 185, de la notaria Celina González Ávila, de 8 horas del 13 de abril del 2011, se designa nuevo tesorero en la sociedad La Aka del Norte S. A.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2011029366).
Ante esta Notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad ECC del Encanto de Pital S. A., cédula jurídica 3-101-488717, mediante la escritura número 110 de las once horas del 14 de abril de 2011.—Heredia, 15 de abril de 2011.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2011029367).
Por escritura pública otorgada ante mí a las diecisiete horas del doce de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Mebkikis Sociedad Anónima. Presidenta: María Eugenia Brenes Molina.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011029396).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día quince de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Avicenia Número Ciento Cincuenta y Cinco Buril S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercera acta constitutiva.—San José, quince de abril del dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2011029403).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día quince de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Puerto Caracas Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, quince de abril del dos mil once.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2011029404).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 15 de abril 2011, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Ornitronix Innovations S. A., que acordó disolver la compañía y nombrar liquidadores.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011029419).
Por escritura otorgada el día 13 de abril del 2011, ante la suscrita Notaria, protocolizo un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Brisas de Salinas Seis Naranja S. A. Mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de abril de 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2011029447).
Por escritura a las 8:00 horas del 14 de abril del 2011, ante el suscrito Notario, los señores Santiago Vélez De Bedout y Hubert Steinvorth Sauter, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Ferescopo Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril de 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011029448).
Por escritura número ciento uno-seis, de mi protocolo sexto, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas número uno, de la sociedad tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil ochocientos diecinueve s.r.l., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra gerente por el resto del plazo social.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2011029507).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, P.C.P. Vehicles Limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula segunda del domicilio, novena de la administración. Se revocan nombramientos de gerentes y se hacen nuevos.—San José, catorce de abril de dos mil once.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011029508).
Por escritura número cien-seis, de mi protocolo sexto, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número uno, de la sociedad Villa Morral S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2011029509).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil quinientos ochenta y tres limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, modificando la cláusula octava de la administración. Se revocan nombramientos de gerentes y se hacen nuevos.—San José, catorce de abril de dos mil once.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011029510).
En esta Notaría a las 9 horas del 19 de abril del 2011, se constituyó Palais Gourmet Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Ana. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011029511).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 13 de abril del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Costa del Delfín de Islita LCD S. A., donde se modifican cláusulas segunda y undécima del pacto social.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2011233253.—(IN2011029541).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del doce de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Corporación de Servicios del Istmo Sociedad Anónima. Reforma las cláusulas primera, segunda, décima quinta, décima octava y vigésima por lo que de ahora en adelante se denominará Mongiu Sociedad Anónima. Nombramiento de junta directiva y fiscal.—catorce de abril del dos mil once.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011233254.—(IN2011029542).
Por escritura de las 15:30 horas de hoy, protocolicé acta de Inversiones Villanea Brealey S. A., por la cual reforman las cláusulas sexta, décima segunda y décima sétima del pacto constitutivo. Igualmente, se nombra junta directiva y fiscal.—San Pedro de Montes de Oca, 14 de abril del 2011.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2011233255.—(IN2011029543).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de Sistema Educativo San Lorenzo S. A., por la cual reforman las cláusulas novena y décima tercera del pacto constitutivo. Igualmente, se nombra junta directiva y fiscal.—San Pedro de Montes de Oca, 14 de abril del 2011.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2011233256.—(IN2011029544).
Por escritura de las 14:00 horas de hoy, protocolicé actas de Fundación Yunis para el Mejoramiento de la Educación, por las cuales se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, se nombran directores y se procede al nombramiento para los cargos dentro de la junta administrativa.—Montes de Oca, 4 de marzo del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011233257.—(IN2011029545).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 13 de abril del 2011, mediante la escritura número 135-31, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Beach Eagle Investment SRL, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de abril del dos mil once.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2011233258.—(IN2011029546).
Protocolizamos acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y tres s. a., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda: del domicilio social y octava de la administración. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del catorce de abril del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011233262.—(IN2011029547).
Protocolizamos acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y nueve s. a., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda: del domicilio social y octava de la administración. Escritura otorgada a las once horas del catorce de abril del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011233263.—(IN2011029548).
Por escritura pública de las quince horas del doce de abril del dos mil once, otorgada ante los Notarios Públicos Abraham Stern Feterman y Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Urban Capital Services UCS S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación le corresponde al presidente y secretario actuando separadamente. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2011233264.—(IN2011029549).
Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de abril del dos mil once, se reestructura el consejo de administración nombrándose nuevo presidente, de la sociedad Inversiones Homsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos setenta y seis.—Alajuela, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2011233265.—(IN2011029550).
Protocolizamos acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos veintinueve s. a., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda: del domicilio social y octava de la administración. Escritura otorgada a las doce horas del catorce de abril del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011233266.—(IN2011029551).
Protocolizamos acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos ochenta y tres s. a., en la cual se acuerda modificar la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las trece horas del catorce de abril del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011233267.—(IN2011029552).
Ante mí, Rafael Salazar
Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Corporation
Hanigan is Beach in Costa Rica Sociedad Anónima, cambio de nombre a Richard Heyden
Industries Sociedad Anónima.—Barva de Heredia, catorce de abril del
dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011233268.—(IN2011029553).
Mauricio Monge Valenciano e Iván Gonzalo Monge Valenciano, constituyen la sociedad anónima denominada MM Elenia Cinco Cinco S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 10:15 horas del día 5 de abril del 2011.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011233269.—(IN2011029554).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad T.B.S. Centroamérica y Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de ciento veinte mil colones, representados por mil doscientas cuotas de cien colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del cuatro de abril del dos mil once.—San José, del cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011233270.—(IN2011029555).
Ante la Notaría de Silvia Mercedes Herrera Martínez, han comparecido a constituir la sociedad denominada Servicios y Consultorías D.F.C. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Serviconsultores DFC S. A., con domicilio: San José, Purral, Residencial La Riviera. Capital: cincuenta mil colones. Objeto: El principal la venta de servicios de consultaría y capacitación técnica en seguridad electrónica. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar en forma separada. Plazo: 99 años. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 7 de abril del 2011.—Lic. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011233272.—(IN2011029556).
En mi Notaría, mediante escritura número tres, de diez horas del día catorce de abril del dos mil once, se amplió el capital social de la empresa denominada Bodega Hermanos Bolaños Bonarenses B.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento treinta y siete.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2011233273.—(IN2011029557).
En mi Notaría, mediante escritura número cuatro, de once horas del día catorce de abril del dos mil once, se cambió la junta directiva de la empresa denominada Iversiones Hato Viejo Baires Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil ochocientos ochenta y cinco.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2011233274.—(IN2011029558).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día nueve de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tax Advisori Services S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2011233276.—(IN2011029559).
Por escritura número ciento sesenta y cincuenta y ocho otorgada ante mi Notaría, a las 14:00 horas del 6 de abril de 2011, se constituyó la sociedad Loncycy S. A. Representante con facultades de apoderado generalísimo: presidente. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011233286.—(IN2011029560).
Por la escritura número ciento treinta y siete otorgada ante esta Notaría a las once horas del día doce de abril del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Global Investment and Consulting Group Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo social. Domicilio social: San José, Mata Redonda Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—RP2011233287.—(IN2011029561).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José a las nueve horas del día trece de abril del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Mypaylinq Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve nueve siete cinco nueve, mediante la cual se reformó el nombramiento del tesorero de la junta directiva.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011233288.—(IN2011029562).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José a las diez horas del día trece de abril del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Flores y Miel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno cinco seis nueve tres, mediante la cual se reformó el nombramiento del presidente de la junta directiva.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011233289.—(IN2011029563).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José a las ocho horas del día trece de abril del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Quattro Labs Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cero nueve cinco dos, mediante la cual se reformó la cláusula sétima y el nombramiento del secretario de la junta directiva.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011233290.—(IN2011029564).
Ante esta Notaría comparecieron Melvin Mora Medina, cédula de identidad cinco-doscientos setenta y siete-seiscientos cuarenta y ocho, y Erin Nichole (nombres) Byker (apellido) estadounidense con pasaporte cuatro seis nueve cinco cuatro uno seis seis siete, para constituir la sociedad denominada M.B. Melcom Samara Beach Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, trece de abril del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2011233291.—(IN2011029565).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del doce de abril del dos mil once, se constituyó la empresa Hermanos Vásquez Ramírez Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Palmares centro, de la soda El Río veinticinco metros al este. Capital social: ochenta mil colones exactos con plazo social de noventa y nueve años. Presidenta: María Isabel Vásquez Ramírez.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2011233292.—(IN2011029566).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 13 de abril de dos mil once, se constituyó Solymar de la Costa PR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril de dos mil once.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2011233295.—(IN2011029567).
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta Notaría, a las 10:00 horas del 13 de abril del 2011. Constitución sociedad Web Toquoc Design L.L.C. de Responsabilidad Limitada traducida español Diseños de Redes. Presidente Gerente Toquoc Huynh.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2011233299.—(IN2011029568).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 07 de abril del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza Interpretación de Imágenes A&M Limitada, capital social: un millón de colones. Objeto: prestación de servicios radiológicos y tomográficos y comercio en general. Gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargo que ostentan los señores Melvin Esquivel Solís y Tulia Fallas Santana.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Pia Picado González, Notario.—1 vez.—RP2011233300.—(IN2011029569).
Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituyen las sociedades denominadas Palmar Norte Almacén El Diez Sociedad Anónima y Mini Mercado El Pueblo Sociedad Anónima.—San José, quince de abril del dos mil once.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2011233303.—(IN2011029570).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Dental Santa Clara Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Juan de Tibás, urbanización Jesús Jiménez, casa número veintidós. Plazo noventa y nueve años.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Luis Ángel Ramírez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011233305.—(IN2011029571).
Ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Moga.smar S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela, la representación le corresponde a la presidenta Elizabeth Damaris Gamez Salgado.—Alajuela, 13 de abril del 2011.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011233306.—(IN2011029572).
Oldemar Rafael Ramírez y Hazel Gutiérrez Vega, constituyen sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 5 de abril del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011233307.—(IN2011029573).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de abril del dos mil once, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Canto Feliz Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva.—Turrialba, trece de abril del dos mil once.—Lic. Xinia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011233309.—(IN2011029574).
Por escritura número doscientos treinta otorgada a las ser las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad Odontología Diseño Dental del Pacifico S. A., presidenta Daniela Chacón Murillo, secretaria Nancy Montoya Grillo.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP201123313.—(IN2011029575).
En mi notaría, mediante escritura 176 de las 14:00 horas del 04 de abril de 2011, se constituyó la sociedad Agropecuaria El Sueño Viquesa Sociedad Anónima, plazo social: 99 años; capital social: diez mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente. Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Lic. Liliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011233314.—(IN2011029576).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura treinta y uno del tomo cinco del Licenciado Mario Varela Martínez, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre corresponderá al de Galerías M Y M Del Oeste, domiciliada en Santa Ana, Centro Comercial Tejas Del Sol, local ochenta y nueve.—13 de abril del 2011.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011233315.—(IN2011029577).
Luis Guillermo Gómez, Christian Mora Matarrita y Mauricio Montero Zeledón, constituyen la sociedad Soluciones de Ingeniería Evo Mech Sociedad Anónima.—Lic. Grace Mora Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011233316.—(IN2011029578).
El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura treinta y dos del tomo cinco del Licenciado Mario Varela Martínez, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre corresponderá a Familia Campos Marín Escazú Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón Escazú, doscientos metros al sur y setecientos cinco metros al oeste, del Banco Nacional de Escazú.—San José, 13 de abril de 2011.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011233317.—(IN2011029579).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito, números 142, otorgada a las 11:00 horas del día 13 de abril del 2011, 143 otorgada a las 11:10 horas del día 13 de abril del 2011 y 144 otorgada a las 11:20 horas del día 13 de abril del 2011, todas del tomo sexto de mi protocolo, se constituyeron 3 sociedades anónimas cuya denominación social de cada una, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J, plazo social: 99 años cada una, presidenta Suzanne Tucker Comstock, en cada una, capital social: un millón de colones exactos cada una, domicilio Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cada una. Agente residente de todas Licenciado Carlos Francisco Millet Nieto.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2011233320.—(IN2011029580).
Por escritura pública número 266-10, otorgada ante mi notaría, a las 14:48 horas del 08 de abril de 2011, se ha constituido la entidad Lumagro Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢100.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011233321.—(IN2011029581).
A las nueve horas del día catorce de abril de dos mil once, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-514306 ltda., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, catorce de abril de dos mil once.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2011233322.—(IN2011029582).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 13 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Hidalgo Midence S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 13 de abril del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011233323.—(IN2011029583).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 12 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada Productos Prefabricados S U P R E F A S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 12 de abril del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP201123324.—(IN2011029584).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 5 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada Tico Transportes Amaroca S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011233325.—(IN2011029585).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de 13 de abril de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Pacific Seaside City S. A., donde se modifica cláusula segunda en cuento a domicilio. Carrillo, Guanacaste. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de abril de 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011233326.—(IN2011029586).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:50 horas del 06 de abril del 2011, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hamburguesas Sofi Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 6 de abril del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011233327.—(IN2011029587).
Por escritura otorgada el seis de abril del presente año, ante mí, Iriabel Campos Cordero, Derlis Alberto Chavarría Campos, Pedro José, Chavarría Campos y Laurie Cristina Chavarría Campos, constituyen Finca Los Campos Sociedad Anónima. Capital social: quince acciones, plazo noventa y nueve años.—Guápiles, Pococí, doce de abril del dos mil once.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2011233329.—(IN2011029588).
Escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Conideas Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011233334.—(IN2011029589).
Al ser las doce horas del cuatro de abril de dos mil once, he protocolizado el acta segunda de la sociedad Muebles del Mundo de Lille S. A., donde se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, trece de abril de dos mil once.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011233335.—(IN2011029590).
Por escritura número ciento cuarenta y dos-cuatro la señora Liliana María Velez Usme, constituye la sociedad anónima denominada Alimentos Liveus Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, apoderada generalísima sin límite de suma, presidente Liliana María Velez Usme, tesorera Marisol Cruz Moreno, plazo social: noventa y nueve años. Escritura otorgada Alajuela, a las trece horas del nueve de abril del dos mil once.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011233336.—(IN2011029591).
Mediante escritura número ciento doce-siete, ante esta notaría, a las doce horas del seis de abril del dos mil once, se protocoliza en lo conducente la asamblea general extraordinaria de la empresa Hermanos Álvarez Morales de Arado Sociedad Anónima, se modifica la junta directiva. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, seis de abril del dos mil once.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—RP2011233339.—(IN2011029592).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:20 horas del 13 de abril del 2011, se constituyó Fleectec de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00, presidente Fernando Altmann Weston.—Lic. Ignacio Herrera Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2011233346.—(IN2011029593).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 10:00 horas, Natalia Solano Rodríguez y Eduardo Ortiz Montero, constituyen Alimentación Profesional Enjova S. A.—Santo Domingo de Heredia, 12 de abril del 2011.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—RP2011233351.—(IN2011029594).
Ante esta notaría por escritura pública número cincuenta y seis, visible a folio 70 vuelto del tomo sexto, a las 10:00 horas, del 15 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Operaciones e Inversiones Saturno Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se realizó la ampliación del plazo social y el nuevo nombramiento de gerente, se modifica la representación legal, presidente Héctor Jiménez Bagnarello.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011233353.—(IN2011029596).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las once horas del catorce de abril de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y uno s. a., mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio. Presidente Vinicio Espeleta Sibaja.—San José, 14 de abril de 2011.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2011233356.—(IN2011029597).
El suscrito hago constar y doy fe, que autoricé la escritura número dieciocho, al ser las trece horas del ocho de abril del dos mil once, en la que se modificó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos de la compañía CFV Fiduciaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y cinco.—San José, doce de abril del dos mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011233360.—(IN2011029598).
Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada HSBC Sociedad Agencia de Seguros (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica número 3-101-132626.—San José, catorce de abril de dos mil once.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2011233363.—(IN2011029599).
Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada HSBC Puesto de Bolsa (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica número 3-101-074738.—San José, catorce de abril de dos mil once.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2011233364.—(IN2011029600).
Por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día catorce de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada HSBC Arrendamientos (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica número 3-101-343169.—San José, catorce de abril de dos mil once.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2011233365.—(IN2011029601).
Por escritura 121 de las 115.00 horas del día 14-04-2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Logísticos Servilog Limitada, representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, gerente y subgerente. Capital social: diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social: San José.—San José, 14-04-2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011233366.—(IN2011029602).
Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada en esta notaría, a las ocho horas del quince de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea número sesenta y uno de la entidad jurídica Junta Administrativa de la Telesecundaria de Santa Eulalia de Atenas, en la cual se acuerda reformar el nombre de dicha entidad jurídica a Junta Administrativa del Liceo Rural de Santa Eulalia de Atenas.—Atenas, quince de abril del dos mil once.—Lic. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011233368.—(IN2011029603).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete con treinta horas del día trece de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad La Belarmina y Familia Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, quince de abril de dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011233371.—(IN2011029604).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del 14 de abril del 2011, se reforman los estatutos sociales de la sociedad Círculo de Oro FGC Sociedad Anónima, en adelante Keystone Sociedad Anónima, se revoca nombramiento de agente residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011233372.—(IN2011029605).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de abril del dos mil once, se constituyeron cinco sociedades de responsabilidad limitada denominadas, el número de cédula jurídica que le sean asignados al momento de su inscripción, limitadas. Domicilio: San José, barrio Don Bosco, cien metros al este de La Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: mil colones. Se nombraron dos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011233479.—(IN2011029642).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Playlist Limitada Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011233481.—(IN2011029643).
Francisca Rojas Carranza, notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Felicitas C Y U Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueves. Es todo.—Palmares, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011233485.—(IN2011029644).
La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Grano Café de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011233486.—(IN2011029645).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas con quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, se constituye la sociedad con domicilio en Heredia, Barrio Corazón de Jesús, cincuenta metros al sur, del Bar Los Molinos, la sociedad denominada Importaciones RO Y JO de Heredia S. A., presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela, quince de abril del dos mil once.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011233488.—(IN2011029646).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 17:00 horas del 13 de abril del 2011, protocolicé acta de la empresa Castello Franco Porto S. A., por la cual se reforman las cláusulas del pacto social relativas al domicilio, al objeto, se reorganiza la junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011233490.—(IN2011029647).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de la compañía Importadora Rothwen ES Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—RP2011233491.—(IN2011029648).
Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis, presidente Osvaldo Esquivel Víquez, como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011233493.—(IN2011029649).
Se comunica a los interesados que mediante escritura número 67, iniciada a folio 51 frente, del tomo 7 del protocolo del Lic. Wagner Acevedo Picado, la entidad Agrícola Yazmn Sociedad Anónima, procede a realizar reformas al pacto constitutivo. Es todo.—Esparza, 12 de abril del 2011.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—RP2011233495.—(IN2011029650).
Por medio de la escritura número ciento ochenta y nueve, del tomo primero de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alpha Pharma Internacional S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, quince de abril del dos mil once.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2011233496.—(IN2011029651).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación La Casa del Ensueño S. A., capital social ¢20.000, plazo social: cien años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2011233497.—(IN2011029652).
En esta notaría se constituyó la sociedad Distribuidora Guilmaca Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Guilmaca S. A., el capital social será de cien mil colones, otorgada en Guápiles, a las quince horas del catorce de abril del dos mil once, escritura número doscientos cuarenta y tres visible a folio ciento ochenta y dos frente y vuelto y ciento ochenta y tres frente del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria Carmen María Rodríguez Madrigal.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011233499.—(IN2011029653).
María Eugenia León Páez Zúñiga y Marta Eugenia Odio León Páez, constituyen Otramami S. A., presidenta la primera. Capital social: la suma de setenta mil colones, representada por siete acciones de diez mil colones cada una, comunes y nominativas. Domicilio la ciudad de San José, ante la notaria Libia Herrera Zamora, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil once.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011233502.—(IN2011029654).
Por escritura de las 9:00 horas del quince de abril del 2011, constituye la sociedad denominada La Gatta LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de abril del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011233506.—(IN2011029655).
Por escritura de las 10:00 horas del quince de abril del 2011, constituye la sociedad denominada B.V.Z LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de abril del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011233507.—(IN2011029656).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Desarrollos y Mobiliaria JYR en el Sur Sociedad Anónima. Domicilio Buenos Aires de Puntarenas, ochenta metros al este del salón parroquial, presidente Jean Carlos Chinchilla Céspedes, en calidad de presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas veinte minutos del día siete de abril del dos mil once.—Lic. Cinthya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011233508.—(IN2011029657).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día treinta y uno de marzo del dos mil once, se constituyó la empresa denominada SS Normandy Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1. Plazo social: noventa y nueve años. 2. Domicilio provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco metros al oeste. 3. Representación gerente general. 4. Nombramiento gerente general Ronny Keith McDonald Jr. 5. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011233509.—(IN2011029658).
Por escritura de las 11:00 horas del quince de abril del 2011, constituye la sociedad denominada La Dolce Vita Rancho de Doña Cielo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de abril del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011233510.—(IN2011029659).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil once, se constituyó Rancho Río Piedras Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado, presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Liberia, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011233512.—(IN2011029660).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del trece de abril del dos mil once, se protocolizó el acta número siete de asamblea general de socios de la sociedad denominada Expomar del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa un mil quinientos sesenta y dos, el cual se reforman las cláusulas números dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez y se adiciona la cláusula doce del pacto constitutivo.—San José, quince de abril del dos mil once.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2011233513.—(IN2011029661).
Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del trece de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad SR Limpieza Profesional Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Luis René Arrieta Araya.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011233514.—(IN2011029662).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del trece de abril del dos mil once, se cambia el domicilio social de Transportes del Itsmo Centroamericano Sociedad Anónima, el cual será Colima de Tibás, del Mega Súper, diez metros al oeste, cien al sur y cien al norte, urbanización Los Almendros, casa número treinta y dos.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011233518.—(IN2011029663).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de abril del dos mil once, número diez-veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Transportes TUR Braguirolli Sociedad Anónima, se nombró junta directiva y agente residente, presidente Eric Eduardo Hernández Brigaroli. Es todo.—Cartago, once horas del catorce de abril del dos mil once.— Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2011233520.—(IN2011029664).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Ramírez y Asociados S. A. y Mata Grande S. A., donde ambas sociedades se fusionaron por medio de la fusión por absorción donde se mantiene vigente para todos los efectos legales, la Sociedad Ramírez y Asociados S. A., y en virtud de ello se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 15 de abril del dos mil once.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011233522.—(IN2011029665).
Por la escritura número ciento treinta y cinco del protocolo segundo del Licenciado Luis Diego Campos Batista, se constituye la sociedad anónima de nombre Azules Color Púrpura, donde la presidenta de la misma es la señora María de Los Ángeles Madrigal Rodríguez. Es todo.—Lic. Luis Diego Campos Batista, Notario.—1 vez.—RP2011233524.—(IN2011029666).
En mi notaría por medio de la escritura número doscientos doce, otorgada a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Soluciones de Call Center Internacional S. A., se modifica el domicilio y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Marianela Angulo Tan, Notaria.—1 vez.—RP2011233527.—(IN2011029667).
Protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Brisas de Salinas Nueve Gris S. A., cédula 3-101-605494, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos y se cambió presidente.—Liberia, 7 de abril del 2011.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—RP2011233528.—(IN2011029668).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 14 de abril de 2011, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su número de cédula como nombre. Presidente Naro Joel Valverde Bermúdez.—Heredia, 15 de abril de 2011.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011233529.—(IN2011029669).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del catorce de abril del dos mil once, se constituye sociedad denominada Midland Forestry Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011233531.—(IN2011029670).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 15 de abril de 2011, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Banco BCT S. A., por virtud de los cuales se reforma la cláusula del capital social, aumentándolo a la suma de 13.250.000.000,00 colones.—San José, 18 de marzo de 2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2011029815).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de marzo de 2011, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Banco BCT S. A., por virtud de los cuales se reforma la cláusula del capital social, aumentándolo a la suma de 12.000.000.000,00 colones.—San José, 18 de marzo de 2011.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2011029816).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 19 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Miranda y Murillo S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta oseparadamente. Capital social: ocho mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio San José, Barrio México, ciento cincuenta metros al norte de Farmacia Farma Todo.—Lic. Mario Mesé Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011029827).
Al ser las dieciocho horas del quince de abril del dos mil once, procedo a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados número catorce de la asociación Programa Centroamericano para la Sostenibilidad Democrática, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y cinco mil seiscientos cincuenta, con domicilio social en provincia de San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, dos cuadras largas al sur, una al este y cincuenta metros al sur, oficina a mano izquierda, en la cual se acuerda reformar el artículo décimo sexto referente a la junta directiva de sus estatutos.—San José, quince de abril del dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2011029839).
Los suscritos, Lic. Christian Ceciliano Mora y Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2009, se constituyó Inmobiliaria Corbem Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2011029840).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Multiplásticos del Este Sociedad Anónima, plazo social: cien años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2011029844).
Por escritura número ciento setenta y cinco-seis del 15 de abril del 2011, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad responsabilidad limitada, que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, l8 de abril del 2011.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2011029846).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 16:00 horas del 19 de abril del 2011, se constituyó sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, domicilio Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite suma el presidente, plazo noventa y nueve años.—Alajuela, 19 de abril del 2011.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011029847).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Goop Soft para Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Espíritu Santo, distrito primero del cantón segundo, Esparza de la provincia seis Puntarenas, doscientos metros norte de Coopesparta, diagonal al Instituto Costarricense de Electricidad. Representante legal presidente, actuando conjuntamente con el secretario o tesorero de la junta directiva.—Esparza, 18:00 horas del 17 de abril del 2011.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2011029849).
Escritura trescientos treinta y cinco otorgada ante la notaria, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Spazio Catorce Turquesa XIV Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta y cambio de junta directiva.—Alajuela, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2011029850).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos noventa y cinco, otorgada a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, Elite Pacific Vacation S. A., presidente Vyacheslav Kanochkin. Capital social: diez mil colones.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011029851).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad On Grandparent’s Lane Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones.—San José, a las diez horas del día doce de abril de dos mil once.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—(IN2011029852).
Por escritura número cuatrocientos cincuenta y dos otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de abril de este año, se reforma cláusula sétima y cláusula segunda y se nombra junta directiva y agente residente de la sociedad El Relapago Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del dos mil once.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011029857).
Por escritura número 48, otorgada a las 12:00 horas del 23 de abril del 2011, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, Haciendas del Gran Pacífico B.M.W. Limitada, con domicilio de la antigua AID, cuatrocientos metros oeste, doscientos cincuenta metros al sur, edificio Wotan, casa dos cero siete, urbanización La Favorita de Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica en Pavas, San José, plazo social será de noventa y nueve años, el capital social es la suma de doce mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Maritza Rodríguez García, Notaria.—1 vez.—(IN2011029862).
Por acuerdo de asamblea general de socios de Global Processing Services G P S S. A., se procede a disolver la sociedad, escritura número noventa y cinco, otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil once, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio setenta y cuatro vuelto, del protocolo diez del suscrito notario.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011029869).
Ante esta notaría, en escritura número ciento veinte-once, se constituye Inversiones Soto Carvajal Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Katherine Jiménez Soto. Es todo.—Alajuela, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011029870).
Ante esta notaría, en escritura número ciento veinte-once, se constituye E P Green Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Inti Bossa Lozano. Es todo.—Alajuela, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez .—(IN2011029871).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del once de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones FEK Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 11 de abril de 2011.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011029874).
El suscrito notario, hace constar que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Acme CR S. A.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011029876).
Por escritura otorgada ante mí, el día 12 de abril de 2011, de la sociedad Tricinco Arba S. A., reforma cláusula segunda pacto constitutivo y nombra personeros.—Alajuela, 15 de abril de 2011.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2011029910).
El suscrito notario, David José Castillo Jiménez, con oficinas abiertas en San José, hago constar, que ante mi notaría, se protocolizó la reforma de las cláusulas primera y tercera de la sociedad de este domicilio, denominada Servicios Móviles Farmacéuticos Semof S. A., con cédula jurídica número 3-101-255504.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011029913).
Mediante escritura pública otorgada en San José, a las quince horas del quince de abril del dos mil once, ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Diversiones Manpalpo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y nueve, en la que se acordó por unanimidad modificar los estatutos. Es todo.—San José, 15/04/2011.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2011029916).
Por escritura pública número cuarenta y uno del tomo segundo se constituyó la sociedad denominada Engranes Soft Sociedad Anónima, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Maricela Meléndez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2011029917).
Se constituye la sociedad denominada Destinos del Mundo VIP Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil once, presidente Luis Carlos Morera Gutiérrez, domicilio Alajuela.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2011029924).
Mediante escritura 133-9, de las 10:00 horas del 14 abril, protocolicé reforma de estatutos de tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos sociedad anónima.—Tamarindo, 14 de abril del dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2011029932).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 02 de abril de 2011, se constituye la sociedad Hoja Dorada del Este Sociedad Anónima, domicilio San Pedro de Montes de Oca, San José, capital social: doce mil colones exactos, presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma. Rosibel Bonilla Calderón, presidente.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2011029933).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, a las diecisiete horas del doce de abril del dos mil once, se hizo reforma parcial de la cláusula número siete del pacto constitutivo y se eligió nueva junta directiva de la sociedad Grupo S M Outsourcing S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil quinientos cuarenta y uno.—Lic. Ellym Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011029946).
Por escritura otorgada ante la notaria, Martha Araya Chaverri, a las nueve horas del trece de abril anterior, se protocoliza el acta de asamblea de Apple Tea S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración, correspondiendo al presidente y secretario la representación de la sociedad debiendo de actuar siempre conjuntamente. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Martha Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2011029951).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de abril del dos mil once, se protocolizaron asambleas extraordinarias de cuotistas mediante las cuales se acordó la liquidación de la empresa Náutica Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cero once mil setecientos cuarenta y tres. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Kattia Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2011029952).
Por escritura pública número ochenta y nueve-nueve, de las nueve horas del trece de abril del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Trustinc S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se nombra secretaria, tesorera y fiscal.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2011029957).
Por escritura otorgada a las diez horas del quince de abril del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la empresa Villa Lourdes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024483.—15 de abril del 2011.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011029968).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Árbol de Wagener S. A., protocoliza acta de asamblea general de accionistas, modificando la cláusula octava del pacto social y nombrando nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las diecisiete horas del día veinte de abril del dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011029970).
Escritura ciento doce-catorce, al ser las diez horas del ocho de abril del dos mil once, en esta notaría, se constituye la sociedad Corona de Rosas Sociedad Anónima, domicilio San José. Presidente José Rosenkrantz Maryl.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011029972).
Escritura ciento trece-catorce, al ser las once horas del ocho de abril del dos mil once, en esta notaría, se constituye una sociedad anónima, su razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el registro mercantil. Domicilio San José, presidente José Rosenkrantz Maryl.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011029973).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Elena Total Sociedad Anónima, se hacen nombramientos en la junta directiva.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011029975).
Mediante escritura número 108 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 26 de abril del 2011, se otorgó poder generalísimo de la sociedad de esta plaza denominada Cortijo Naranja VIII Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011029977).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 18:00 horas del 17 de abril del 2011, se constituye la sociedad Dorado Lounge Sociedad Anónima, capital social: 10.000.00 colones, periodo de 99 años, a partir de la fecha de constitución.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2011029985).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 8:00 horas del 25 de abril del 2011, se constituye la sociedad Art Construction Sociedad Anónima, capital social: 10.000,00 colones, periodo de 99 años, a partir de la fecha de constitución.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2011029987).
Por escritura número cincuenta y nueve-veintiuno otorgada ante el notario público, autorizado Enrique Alvarado Peñaranda, de las veintiún horas del día quince de abril del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad denominada, ACH Y GA Avances Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve, por medio de la cual se protocoliza nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, y reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Ciudad de Heredia, al ser las ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez—(IN2011029993).
Eugenio Córdoba Granados y Liliana Martínez Brenes, constituyen Servicio de Mantenimiento ECG Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente Eugenio Córdoba Granados y secretaria Sandra Adelis Martínez Brenes, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera conjunta y separada inclusive. Escritura otorgada 14:50 horas 25/03/2011.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(IN2011029995).
Mediante la escritura 78, otorgada ante la notaria, Kathya Vargas Cubillo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, según la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, en cuanto a la representación de la sociedad de esta plaza denominada NSB del Sur Conexiones Sociedad Anónima.—Lic. Kathya Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011030009).
Mediante la escritura 76, otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio, de la compañía de esta plaza denominada Van Vliet Brasilito Dos Sociedad Anónima.—Lic. Kathya Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011030010).
La Marloisa de Poás Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil quinientos dieciocho, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil once.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1vez.—RP2011233532.—(IN2011030016).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la entidad tres-ciento dos-quinientos veintidós mil setecientos noventa y siete limitada, se acordó: a) modificar el domicilio a San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte, del edificio Franklin Chang, c) modificar la cláusula sobre la administración, d) revocar los nombramientos del gerente y subgerente, e) nombrar como gerente por el resto del plazo social a Alejandro Vega Barajas.—San José, 7 de marzo del 2011.—Msc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011233533.—(IN2011030017).
Mediante asambleas generales extraordinarias de accionistas de Concentrix Costa Rica S. A., y de Occidental Business Services S. A., se acuerda la fusión por absorción de la primera a la segunda, reforma del capital social de Concentrix Costa Rica S. A., por la fusión. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011233536.—(IN2011030018).
Por escritura pública número 258-7, otorgada en San José, a las 16:00 horas del día 19 de abril del 2011, se constituye la sociedad denominada Seguridad Estratégica X-Dos Guardianes S.R.L., cuyo gerente es Eddy Josué Ruiz Hernández. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011233537.—(IN2011030019).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del nueve de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Castillo Wright Aires del Zurquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de abril de dos mil once.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2011233538.—(IN2011030020).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas de hoy, se constituyó I Love Rain Company S. A., para dedicarse por cien años al comercio en general, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de abril dos mil once.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2011233539.—(IN2011030021).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Wilmor S. A., reformando estatutos.—San José, veinticinco de abril dos mil once.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2011233540.—(IN2011030022).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las catorce y a las quince horas de hoy, protocolicé acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Protecto Protección Total S. A., y de Inversiones Frayjum S. A., respectivamente, reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, diecinueve de abril de dos mil once.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2011233541.—(IN2011030023).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada con su número de cédula jurídica seguido de las palabras sociedad anónima. Domiciliada en la ciudad de Cartago, San Rafael de Oreamuno, capital social suscrito y pagado. Representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, al presidente de la junta directiva, la señora Mireya Chacón Monge.—San José, 18 de abril del 2011.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011233542.—(IN2011030024).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día catorce de abril del presente, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Plasma del Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo tesorero y fiscal de la sociedad.—San José, catorce abril del dos mil once.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—RP2011233543.—(IN2011030025).
El
día veinticinco de abril del 2011, compareció ante esta notaría el señor
Orlando Fallas Jiménez, cédula de identidad número 1-803-126 y Karol Barrantes
Aguilar, cédula de identidad número 1-1165-0380, para constituir sociedad
anónima, cuyo nombre será designado por el Registro, según el número de cédula
jurídica que le corresponda, esto de conformidad con el decreto administrativo
número 33171-J Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1
vez.—RP2011233544.—(IN2011030026).
El
día 19 de abril del 2011, compareció ante esta notaría el señor Fallas Jiménez
Edwin Orlando, mayor, cédula de identidad número 1-803-126, para protocolizar
el acta extraordinaria de la sociedad Inversiones Maiflome de Tarbaca
Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante,
Notario.—1 vez.—RP2011233545.—(IN2011030027).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del dieciocho de abril del
dos mil once, protocolicé acta de la sociedad anónima denominada Zancudo Sol
y Mar S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima
del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la administración; se nombra
nuevo secretario y fiscal, y agente residente; y se confiere poder
general.—Golfito, dieciocho de abril del dos mil once.—Lic. Hazel
Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2011233547.—(IN2011030028).
Por
medio de la escritura número sesenta y nueve, otorgada a las doce horas del día
trece de abril del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Las Palmas Bike Sociedad Anónima, con domicilio en
Playas del Coco, Guanacaste, capital social cien mil colones. Representación
judicial y extrajudicial al presidente y al secretario. Presidente, el señor
Paolo Montanari.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2011233548.—(IN2011030029).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de abril del
2011, se constituyó la empresa Enalcamo E.A.C. Sociedad Anónima.
Representación Presidente.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—RP2011233549.—(IN2011030030).
Por
medio de la escritura número setenta, otorgada a las catorce horas del día
trece de abril del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Brasula S&P Sociedad Anónima, con
domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, capital social cien mil colones.
Representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario. Presidente,
el señor Paolo Montanari.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—RP2011233550.—(IN2011030031).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de abril del año
2011, se constituyó la empresa Mava Store V.A. Sociedad Anónima.
Representación. Presidente.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—RP2011233551.—(IN2011030032).
Por
medio de la escritura número setenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del
día trece de abril del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Caplet M&R Sociedad Anónima, con domicilio en
Playas del Coco, Guanacaste, capital social cien mil colones. Representación
judicial y extrajudicial al presidente y al secretario. Presidente, el señor
Anselmo Baldini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2011233552.—(IN2011030033).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de abril del año
2011, se constituyó la empresa Barreru del Este Sociedad
Anónima. Representación Presidente.—San José, 15 de abril del
2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—RP2011233553.—(IN2011030034).
Por
medio de la escritura número ochenta y tres, otorgada a las doce horas del día
diecinueve de abril del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio
Horizontal Residencial Arrecifes, por medio de la cual se realice el nuevo
nombramiento de los miembros de la junta administradora para el nuevo período
del año dos mil once y se toman acuerdos varios.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—RP2011233554.—(IN2011030035).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del dieciocho de abril
del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-seiscientos
veintitrés mil setecientos sesenta y ocho limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciocho de abril
del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—RP2011233556.—(IN2011030036).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de abril del año
2011, Adam Sax y Mario Emilio Vindas Villalobos, constituyen sesenta sociedades
de responsabilidad limitada, las cuales se denominará con el número de cédula
jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el
Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J Reglamento para
Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales. Representación
Gerente.—San José, 21 de abril del 2011.—Lic. Marcel Alejandro
Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011233559.—(IN2011030037).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del quince de abril del
año dos mil once, se constituyó Selva White Water Adventures S. A.,
domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Itiquís, Imas Dos, contiguo al
Bar Epsilon, casa de portón negro en Hotel Arilapa. Capital social: cien mil
colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2011233562.—(IN2011030038).
En
mi notaría, se constituyó la entidad El Camino A Loretto S.R.L.—Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Carlos R. Salas Arce, Notario.—1
vez.—RP2011233563.—(IN2011230039).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del diecinueve de
abril del año
dos mil once,
se constituyó Ingelec S. A., domicilio social: Costa Rica,
Alajuela, Central, Urbanización Babiera, de la primera entrada, cincuenta
metros sur y doscientos metros suroeste. Capital social: cien mil colones,
representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2011233564.—(IN2011030040).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de abril del
2011, se constituyó la sociedad Diseños Agrícolas Tecnificados de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Rónald
Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2011233568.—(IN2011030041).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 19 de abril del 2011,
se constituyó la sociedad Servicios Técnicos Los Santos Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2011.—Lic. Rónald Hidalgo Vega, Notario.—1
vez.—RP2011233569.—(IN2011030042).
Los
señores Shirley, Evelyn Yahaira, Yetty, Yerlyn Vanessa, Guiselle, José Wilber,
Ana Gabriela, todos Lara Alemán y Scarleth López Lara, constituyen la sociedad La
Familia de Bello Horizonte Sociedad Anónima. Presidente. José Wilber
Lara Alemán.—San José, 25 de abril del año 2011.—Lic. Luis Ángel
Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011233570.—(IN2011030043).
Por
escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 13:00 y 14:00 horas del día
de hoy, se reformaron los estatutos de las sociedades Corporación BL ciento
dos de Santa Ana S. A. e Inversiones Cortijo la Bajura Guanaca S. A.—San
José, 14 de abril de 2011.—Lic. José Antonio Jalet Brandt,
Notario.—1 vez.—RP2011233571.—(IN2011030044).
El
notario Carlos Adrián Castillo Quijano, otorgó escritura número 39 de las 10
horas con 5 minutos del 6 de diciembre de 2010, por medio de la cual se
autorizan a los apoderados generalísimos
sin límite de suma de la sociedad Anjus Agrícola S. A., cédula
jurídica 3-101-204413, Jéssica Gómez Soto, cédula 1-983-163 y Ronald Medrano
Madrigal cédula 9-099-254 para que puedan actuar en forma conjunta o separada.
Es todo.—San José, 30 de marzo de 2011.—Lic. Giovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—RP2011233578.—(IN2011030045).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del
doce de abril del dos mil once, se protocoliza acta de la empresa tres -
ciento uno - quinientos quince mil ochocientos once sociedad anónima,
cédula jurídica 3-101-515811, en la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 13 de
abril del 2011.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011233582.—(IN2011030046).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las dieciocho con
cuarenta horas del día dieciocho de abril del dos mil once, se constituyó la
sociedad Ledezma & Castillo e Hijos Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a
partir del momento de su constitución.—San José, veintiséis de abril de
dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011233583.—(IN2011030047).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del doce de abril del dos
mil once, se protocoliza acta de la empresa SCH Computers CR S. A.,
cédula jurídica número 3-101-521693 en la cual modifica de la administración, y
delegar poder en todo o en parte.—San José, 13 de abril del
2011.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011233585.—(IN2011030048).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en el día de hoy, se constituye la
sociedad Bar y Restaurante La Bodega Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domiciliada en Pozos de Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Gerente y
subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente.—Santo Domingo de Heredia, catorce de
abril de dos mil once.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011233586.—(IN2011030049).
Mediante
escritura número ciento treinta y cuatro-tres otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del catorce de abril de dos mil once Carolina Flores Bedoya, cédula de
identidad número uno-ochocientos sesenta-quinientos nueve, y Eduardo Zúñiga
Brenes cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-seiscientos cincuenta
y seis, constituyeron la sociedad anónima cuyo denominación se designará de
acuerdo al número de cédula que el Registro Público otorgará.—San José,
15 de abril de 2011.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP2011233587.—(IN2011030050).
Mediante
escritura número ciento treinta y tres-tres, otorgada ante mí, a las quince
horas del catorce de abril de dos mil once mediante asamblea de accionistas de CSC
Computer Sciences Corporation Costa Rica Sociedad Anónima, se revocaron los
nombramientos de presidente y secretario y se nombraron en su lugar a nuevas
personas.—San José, 15 de abril de 2011.—Lic. Sylvia Ivethe Montero
Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011233588.—(IN2011030051).
Antony
Salas Mora y Víctor Salas Campos, constituyen la sociedad anónima Corporación
Movisa de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital
social: diez mil colones, presidente: Antony Salas Mora.—San José, 19 de
abril del 2011.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1
vez.—RP2011233589.—(IN2011030052).
La
empresa Gonzami Busines Corporation Sociedad Anónima, mediante asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las diecisiete horas del catorce de
abril del dos mil once, acordó reformar la cláusula sexta del pacto social de
la representación. Es todo.—Heredia, veinte de abril del dos mil
once.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1
vez.—RP2011233590.—(IN2011030053).
Por
protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios,
otorgada en Palmares ante la notaria María de los Ángeles González Fernández, a
las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil once, la sociedad denominada As
La Maga de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica; tres-ciento
uno-doscientos nueve mil ciento trece, reformó la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Lic. María de los Ángeles González Fernández,
Notaria.—1 vez.—RP2011233591.—(IN2011030054).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Servicios de Mantenimiento Aguilar
y Salas S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social cien
mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente y
secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, quince horas del quince de
abril de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2011233592.—(IN2011030055).
Por
escritura número catorce-uno otorgada a las 14:00 horas del cinco de abril de
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Ecological Solutions de
Centro América Sociedad Anónima. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel
Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011233594.—(IN2011030056).
Por
escritura otorgada a las 15 horas de hoy, ante mí, se constituyó El Chonete
Liberiano Ltda, con domicilio en San José. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Dos gerentes con facultades individuales de apoderados generalísimos
sin limitación de suma.—San José, dieciocho de abril del dos mil
once.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011233595.—(IN2011030057).
Por
escritura otorgada a las 15:30 horas de hoy, ante mí, se constituyó El Trote
Andaluz Ltda, con domicilio en San José. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Dos Gerentes con facultades individuales de apoderados generalísimos
sin limitación de suma. San José, dieciocho de abril del dos mil
once.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011233597.—(IN2011030058).
En
mi notaría, mediante escritura N° 156-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a
las 17:00 horas del 12 de abril del año 2011, se constituyó una Sociedad
Anónima, cuya razón social corresponde al número de cédula jurídica que se le
asigne en el Registro Mercantil, al momento de su inscripción, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que autoriza la
asignación del número de cédula jurídica a la razón social de la sociedad.
Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: actividades comerciales y de servicios en
general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Davy José Marín
Camacho.—San Ramón, Alajuela, 25 de abril del 2011.—Lic. Luis
Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011233598.—(IN2011030059).
Ante
mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron: Mario
Veley Varela Solís, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 7-100-1391; Mary
Isabel Quesada Carvajal, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la misma
dirección del anterior, cédula 6-158-512, ambos vecinos de Carambola de
Guácimo, del Almacén San Ramón 200 metros oeste; a constituir mediante
escritura pública número 13 visible al folio 11 del tomo 12 de mi protocolo, la
sociedad identificada por su cédula jurídica. El capital social es de
¢100.000,00 distribuido en 100 acciones comunes y nominativas, de ¢1.000.00
c/u. de los cuales cada socio suscribe y paga 50 acciones. Ambos socios figuran
como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jenny Vargas Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2011233599.—(IN2011030060).
En
esta notaría se constituyó: A) GMBA Materiales Sociedad Anónima.
Presidente Brian Corrigen. B) Smartech de Costa Rica Sociedad
Anónima. Presidente Giorgio Carneade.—San José, quince de abril de
dos mil once.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011233600.—(IN2011030061).
Mediante
escritura número siete otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 25
de marzo de 2011, se constituyó la sociedad Parrocos LFQP Limitada.—San
José, 20 de abril de 2011.—Lic. George De Ford González, Notario.—1
vez.—RP2011233601.—(IN2011030062).
Que
ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario Público, se
ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía
Zocrit Sociedad Anónima, disolución de la sociedad, escritura
ochenta y siete.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Jorge
Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—RP2011233602.—(IN2011030063).
Ante
el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Suministros O. D.
L. Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura pública número
noventa, visible a folio treinta y cuatro vuelto, de fecha nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veinte de abril del dos mil once. Presidente Oldemar Díaz
Leitón. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Aserrí,
Vuelta de Jorco, frente a Heladería Cael. Plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—RP2011233603.—(IN2011030064).
Ante
el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Torres
y Vargas Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura pública número
cincuenta y cuatro, visible a folio veinte vuelto, de fecha doce horas del
dieciséis de abril del dos mil once. Presidenta Adriana Torres Guerrero,
capital social: diez mil colones, domiciliada en San José, Escazú, setecientos
metros este de la antigua Shell, casa color terracota, mano izquierda, contiguo
a pulpería Vivian. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario
Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2011233604.—(IN2011030065).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 hrs. del día de hoy, la
sociedad Agrícola Ganadera La Vistada Sociedad Anónima, protocolizó acta
en que se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (administración)
de su pacto social. Se revoca nombramiento de Vicepresidente.—San José, 5
de abril del 2011.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011233609.—(IN2011030066).
Por
escritura de las dieciséis horas treinta minutos del treinta de marzo del dos
mil once, los señores Heinz Georg Heckmann, Diala Wolfe Carvajal y Roberto Mora
Carvajal, constituyeron la entidad denominada Jungle Island Adventore Park
Las Cascadas Sociedad Anónima, domiciliada en Cóbano de Puntarenas, con
actividades de comercio en general.—San José, 30 de marzo del
2011.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1
vez.—RP2011233611.—(IN2011030067).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de abril del dos mil once, se constituye la sociedad Lujo Sociedad Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Herminia Lucía Arce González y Olga Arce González.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011233613.—(IN2011030068).
Ignacio
Betancur Pérez, Nicolás Betancur Echeverri y Mario Muñoz Picado, constituyen Nimana
I.N.M. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, para dedicarse al
comercio, con capital de doce mil colones y sus apoderados generalísimos sin
limitación de suma son el presidente, secretario y tesorero.—San José,
diecinueve de abril del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2011233614.—(IN2011030069).
Ana
Luisa Arias Chavarría y Génesis Ariel Mora Arias, constituyen Arigazo
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, para dedicarse al comercio,
con capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de
suma es el presidente.—San José, diecinueve de abril del dos mil
once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011233615.—(IN2011030070).
Ana
Luisa Arias Chavarría y Génesis Ariel Mora Arias, constituyen Luana House
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, para dedicarse al comercio,
con capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de
suma es el Presidente.—San José, diecinueve de abril del dos mil
once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011233616.—(IN2011030071).
En
San José, ante esta notaría, al ser las catorce horas del ocho de abril del dos
mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Cerceño
Madrigal Sociedad Anónima, Capital social: suscrito y pagado: doce mil
colones exactos.—San José, 25 de abril del dos mil once.—Lic.
Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011233617.—(IN2011030072).
En
San José, ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza
que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro Público de
oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social suscrito y
pagado: diez mil colones exactos.—San José, 25 de abril del dos mil
once.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011233618.—(IN2011030073).
En
San José, ante esta notaría, al ser las ocho horas del diecinueve de abril del
dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el
número de cédula jurídica que el Registro Público de oficio le asigne al
momento de su inscripción. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones
exactos.—San José, 25 de abril del dos mil once.—Lic. Randall Salas
Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011233619.—(IN2011030074).
Ante
mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, se ha constituido una
sociedad anónima denominada Electros del Sur M.I.M. Sociedad Anónima,
cuyos representantes con calidades de apoderados generalísimos sin límite de
suma son Mailine Azofeifa Ramírez e Irving González Montero, en su condición de
presidente y secretario. Escritura número ciento cincuenta y dos, tomo uno, otorgada
a las nueve horas del doce de abril del año dos mil once.—Canoas, abril
20, 2011.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2011233620.—(IN2011090075).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social, según decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno -J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, un gerente, será el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011032502).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Automotor Montero Dos Mil Uno Sociedad Anónima, celebrada al ser las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011032503).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ciento y Nueve Condo en la Costa del Naciente Sol Limitada, celebrada al ser las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011032504).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lagunita Profunda Sociedad Anónima, celebrada a las once horas y cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, en donde se reforma las cláusulas segunda y sétima. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011032505).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social, según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social, se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011032506).
Los señores, constituyen la sociedad anónima Jefabm S. A., escritura número noventa y seis otorgada en San José, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil once. Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, protocolo diez, tel. 8398-1203.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011032514).
Por escritura número doce del tomo cuarto del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se constituye Inversiones Mafabre CR S. A., capital social: cien mil colones. El presidente es el representante judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 2 de mayo de 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2011032520).
Por escritura 342, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad IMPROIN Importadora de Productos Internacionales Sociedad Anónima, capital social: 10.000,00. Apoderados presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011032522).
Por escritura número cuarenta y cinco-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día veintinueve de abril del dos mil once, se reforma la cláusula sétima, se nombra gerente y agente residente de la compañía tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y uno s. r. l.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011032523).
Por escritura número cuarenta y cuatro-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de abril del dos mil once, se reforma la cláusula sétima, se nombra gerente y agente residente de la compañía tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres s. r. l.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011032524).
Por escritura número cuarenta y tres-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de abril del dos mil once, se reforma la cláusula sétima, se nombra gerente y agente residente de la compañía tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro s. r. l.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011032525).
Por escritura número cuarenta y dos-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día veintinueve de abril del dos mil once, se reforma la cláusula sétima, se nombra gerente y agente residente de la compañía tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis s.r.l.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011032526).
Por escritura número cuarenta y uno-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día veintinueve de abril del dos mil once, se reforma la cláusula sétima, se nombra gerente y agente residente de la compañía tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete s. r. l.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011032527).
Por escritura número ciento veintiuno-cuatro, el señor Luis Ángel Quirós Mora, constituye la sociedad anónima denominada Luquimo Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente Luis Ángel Quirós Mora, tesorera Gloria Isabel Alpízar Cruz, plazo social: noventa y nueve años, escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2011032528).
El día de hoy, se constituyó ante mí la sociedad denominada Papelotes Acrobáticos de Costa Rica S. A., capital social totalmente suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; empresa domiciliada en San José, avenida ocho, calles nueve y once, casa número nueve seis tres; plazo cien años.—San José, 26 de abril de 2011.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—(IN2011032557).
El suscrito, Lic. Jorge Argüello Villalobos, por este medio solicito se publique el siguiente edicto: los señores Adrián Gerardo Mora Mora y Walter Araya Martínez, constituyen la sociedad Asesorías en Trámites de Proyectos de Construcción A.AT.PC Ingeniería Mora & Araya Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las diez horas del día doce de abril del dos mil once.—Lic. Jorge Argüello Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011032587).
Por escritura número 47-19, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 04 de abril del 2011, Sonia Mayela Cascante Calvo y Didier Araya Rodríguez, constituyen la entidad AC Especialistas en Logística Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito Granadilla Norte, cantón Curridabat de la provincia de San José, concretamente en Granadilla Norte, Curridabat, urbanización Volio, segunda alameda, casa número cincuenta y siete; presidenta: Sonia Mayela Cascante Calvo. Capital social: cincuenta mil colones exactos, plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 29 de abril del 2011.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2011032612).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora El Ángel de Israel S. A., se modifica cláusula sexta y se revoca nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2011032616).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de 3-102-524510 ltda, se acordó: a) modificar el domicilio a San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del edificio Franklin Chang; b) revocar el nombramiento de gerente y subgerente actuales; c) nombrar como gerente a Derek Delisle; d) modificar el nombre a F Dos G Holdings Ltda.—San José, 2 de mayo de 2011.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2011032617).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Atemisia Corporation A.T.C. S. A., reformó la cláusula segunda de sus estatutos sociales, para modificar su domicilio.—San José, 5 abril 2011.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2011234728.—(IN2011032621).
Por escritura otorgada hoy ante mí, PTN Corp For Costa Rica P.T.N.F.C.R. S. A., reformó la cláusula segunda de sus estatutos sociales, para modificar su domicilio.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2011234729.—(IN2011032622).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día veintinueve de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Sailing High Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011234732.—(IN2011032623).
A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fondo Desarrollos Inmobiliarios S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del capital social del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de abril de dos mil once.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011234733.—(IN2011032624).
Ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de abril del dos mil once, se realiza nombramiento de nueva junta directiva y modifica las claúsulas dos, siete y ocho de la empresa John Wayne Arenal Sociedad Anónima.—San José, doce de abril del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011234734.—(IN2011032625).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de abril del dos mil once, se realiza nombramiento de presidente y tesorera en la junta directiva de la empresa Los Boyeros de San Isidro Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011234735.—(IN2011032626).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se constituyó Prometheus Enterprises S. A.—18/4/2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011234736.—(IN2011032627).
El suscrito notario, hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Accesori CR S. A., donde se modificó la cláusula sexta.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011234740.—(IN2011032628).
En mi notaría, mediante escritura Nº 22-6, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 10:30 horas del 26 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Manerafacuba S. A., plazo noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades de comercio, además de servicios profesionales, industriales y agropecuarios; presidente Rafael Miguel Paneque Rondón.—San Ramón, Alajuela, 30 de abril del 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011234742.—(IN2011032629).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de abril del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos treinta mil seiscientos ochenta y dos sociedad anónima, mediante el cual se reforma la cláusula primera, la cláusula quinta y la cláusula novena del pacto social y se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011234743.—(IN2011032630).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:15 horas del 29 de abril del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Nazarianito Fecondi S. A., se reforman las cláusulas primera y décima de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de abril 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011234744.—(IN2011032631).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 29 de abril del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Apología de Macarianito S. A., se reforman las cláusulas primera y décima de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de abril 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011234745.—(IN2011032632).
Por escritura número doscientos sesenta y tres, ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del día primero de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia BM Latina Sociedad Anónima. Presidente Carlos Alberto Baltodano Martínez, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Msc. Notaria.—1 vez.—RP2011234746.—(IN2011032633).
Por escritura número doscientos sesenta y dos ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del día veintinueve de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C Y B Sociedad Anónima. Presidenta: Olga Marta Campos Campos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Msc. Notaria.—1 vez.—RP2011234747.—(IN2011032634).
Se hace saber que por escritura número diecinueve, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil once, esta notaría procedió a constituir una sociedad anónima, que se denominará con su número de cédula jurídica, la cual tiene su domicilio social en la provincia de San José, Moravia y su presidenta es la señora María Laura Arias Echandi, quien es portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos dieciocho-novecientos cuarenta y ocho.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—RP2011234748.—(IN2011032635).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Auto de apertura, de la causa administrativa
disciplinaria número SS-IP-2011.—San José, a las ocho horas del día
catorce de abril del dos mil once. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario
Administrativo Disciplinario, contra: Steven Madrigal Badilla, cédula de
identidad número 1-955-511, funcionario de este Ministerio, cuya última
ubicación fue en la Dirección Regional Brunca Sur, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio
actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la
Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por
edicto, el presente auto de apertura, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la
siguiente falta: “1. Ausencias laborales a partir del 3 de enero del
2011. 2). Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior
de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable
y considero legal, de las mismas”. Para los anteriores efectos, recábese
la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento
Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad
Pública, ubicado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial, 100 metros al sur edificio a mano derecha, color azul, segundo
piso, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del
presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña,
funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento
disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y
correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el
referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta sección, en
días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar
de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al
aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno,
para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes,
por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede
hacerla ilegal a este Despacho antes o al momento de la comparecencia si lo
hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer
prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los
testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente auto de apertura,
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la
ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo
ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de
la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier
otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender
futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificada
de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de
dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no
existiere.—Departamento Disciplinario Legal, Lic. Gustavo Salazar
Madrigal, Jefe a.í.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í., Sección
Inspección Policial.—O. C. Nº 10912-Solicitud Nº 0879.—C-87770.—(IN2011032095).
DIRECCIÓN
JURÍDICA
Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica, Ministerio de Hacienda, notifica: que mediante acuerdo Nº 085-2010-H de fecha 5 de octubre del 2010, el Poder Ejecutivo acordó nombrar a la Lic. Josefina Delgado Murillo, cédula de identidad Nº 1-0586-0905, como Abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda; el acuerdo Nº 085-2010-H de cita, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 de fecha 25 de noviembre del 2010. Dicha funcionaria fue juramentada por esta Dirección Jurídica según consta el acta de las nueve horas con treinta y siete minutos del 18 de febrero del 2011, visible a folio 204 del libro de actas que al efecto lleva está Dirección Jurídica, cumpliendo de esta manera con todos los requisitos, para que pueda actuar como Abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General Hacienda. Es todo. Expido esta notificación en la ciudad de San José, a las once horas del cinco de abril del dos mil once. Expediente Nº 10-1199.—Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 28466.—C-8120.—(IN2011033369).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-546-2011 de las nueve horas del 25 de febrero del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-102-2011, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 25 de enero del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Quesada León Judith, cédula de identidad N° 2-141-332, a partir del 01 de enero del 2011; por la suma de sesenta y cuatro mil novecientos colones con cero céntimos (¢64.900,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2011033444).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Mario Gerardo González Álvarez, cédula Nº 1-419-10007, y José Emilio Gómez Astorga, cédula Nº 3-260-569, el primero como notario autorizante y el segundo como adquirente mediante compraventa presentada a este Registro con citas de diario tomo: 578, asiento: 17696, anotado al margen de la finca de San José Nº 197778, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente Nº 2009-087-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 19 de abril del 2011, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2009-087-BI).—Curridabat, 19 de abril del 2011.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 946.—C-40520.—(IN2011033356).
Se hace saber a Gerald Joseph Salazar Bolaños, cédula Nº 2-588-944, Johnn Gilberto Solano Murillo, cédula Nº 1-428-349, el primero como notario cartulante y el segundo como acreedor, ambos del crédito hipotecario publicitado por este Registro, con citas tomo: 571, asiento: 89856, garantizado con el inmueble del partido de Alajuela Nº 152188, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente Nº 2007-545-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 19 de abril del 2011, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2011-545-BI).—Curridabat, 19 de abril del 2011.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 947.—C-40520.—(IN2011033357).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Departamento
de Asesoría Jurídica
Se hace saber a José Rafael Vargas Espinoza, en su condición de poseedor del plano catastrado L-20384-1973, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por el presento traslape del plano L-20384-1973 con el plano catastrado L-544939-1984, este último inscrito como parte de la finca del Partido de Limón 9326. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:50 horas del 14/04/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el plano L-20384-1973 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 14/04/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-0397-RIM).—Curridabat, 14 de abril del 2011.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 0944.—C-13520.—(IN2011032904).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
EN PARAÍSO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
E1
suscrito Administrador de la Sucursal en Paraíso, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
la Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre
de la razón social; monto de la deuda al 15 de abril del 2011. La Institución
le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación,
caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa; se dará inicio a
las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos
notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto;
en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de
referencia de la deuda.
Monto
Nombre del patrono Nº patronal adeudado ¢
Alvarado Chaves Manuel
Antonio 0-0301981412-001-001 51.333,00
Araya Paniagua Víctor Rafael 0-0900770280-001-001 23.270,00
Araya Soto José Ricardo 0-0302590315-001-001 603.773,00
Asociación para el Desarrollo
de la Conciencia Ambiental
y Humana 2-3002242351-001-001 465.032,00
Chaves Siles Heriberto 0-0303470503-001-001 481.729,00
Cobertores Ticos Colombianos
Coberticol S.A. 2-3101314660-001-001 27.948,00
Comité Distrital Cruz
Roja Cervantes 9-0119021009-001-001 28.594,00
Corporación de Pintores
Sociedad Anónima 2-3101172052-001-001 3.211,00
El Mako Centroamericano
Sociedad Anónima 2-3101144788-002-001 122.167,00
Fundación de Desarrollo-
Universitario Cartago 9-0135606002-001-000 2.388.350,00
Fundación para la Cooperación
y el Bienestar de la
Comunidad
de Paraíso Forja 2-3006248627-001-001 77.048,00
Importaciones Dos Mil Tres
GGV Soc Anónima 2-3101271927-001-001 193.679,00
José María Freddy
De Navarro Martínez 0-0302550412-001-001 314.220,00
Petrus Antonius Van Der
Pennen 7-0012651490-001-001 46.696,00
Rodríguez Solano Carlos
Alberto 9-0138038003-001-000 909.172,00
Sánchez Chaves José Carlos 0-0303070640-001-001 23.294,00
Solano Arrieta María Eugenia 0-0301560648-001-001 139.033,00
Solano Zúñiga Juan Carlos 0-0302940925-002-001 30.770,00
Monto
Nombre del patrono Nº patronal adeudado ¢
Tecnidiseños de Costa Rica
Sociedad Anónima 2-3101253426-001-001 218.147,00
Transportes Media Libra
Sociedad Anónima 2-3101079907-001-001 739.938,00
Vega Chavarría Marvin Gerardo 0-0204130585-001-001 27.664,00
Ventas Maquir M Q Limitada 2-3102109165-001-001 50.159,00
William Gdo. Mora Brenes,
Administrador.—(IN2010032062).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al Licenciado Luis Alexander Rojas Fallas, colegiado
16985, cédula de identidad 1-681-225, se le hace saber: Que en el proceso
administrativo número 493-09, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número
22-2010, celebrada el siete de junio del dos mil diez, acuerdo 2010-22-067.
Resultando: 1) Denuncia el señor Petersen Alvarado que por recomendación de un
familiar contrató al Lic. Rojas Fallas para el otorgamiento de escritura de
compraventa de un vehículo, cobrándole el Lic. Rojas Fallas ciento setenta mil
colones y de hecho en el recibo que le extendió se publicita este como abogado
y notario. Que además le canceló otros veinte mil colones para negociar una
certificación de un mecánico pues el Lic. Rojas le dijo que el vehículo no
tenía número de motor, para que el mecánico hiciera constar ello. Que
posteriormente el Lic. Rojas les hizo firmar al comprador y a él un protocolo y
le entregó copia del mismo donde constaba la firma del comprador y la suya,
esto a finales del dos mil ocho pero sin que al final terminara el Lic. Rojas
Fallas el trámite pese a sus pedimentos y fue por ello que se apersonó al
Juzgado Notarial a formular la denuncia y es cuando se entera que el Lic. Rojas
Fallas no es notario público. 2) El Lic. Luis Alexander Rojas Fallas fue
notificado en el lugar que se logró ubicar como el de su casa de habitación
(fs. 33 vuelto, 35 y 36). El Lic. Rojas Fallas no dio respuesta al
procedimiento interpuesto en su contra. 3) En los procedimientos se han
observado los requisitos normativos vigentes, y; Considerando: I.—Hechos
probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se
tienen los siguientes: 1) Que el vehículo placas 697345 era propiedad del señor
Werner Jesús Araya Vargas (documental, folios 6 y 7); 2) Que ante el interés
del señor Andrés Petersen Alvarado en comprar el anterior vehículo contrató al
Lic. Luis Alexander Rojas Fallas para realizar el traspaso correspondiente a su
favor (documental, folios 8, 11 y 21 a 23); 3) Que por la anterior labor
profesional el denunciante canceló al denunciado la suma de ciento setenta mil
colones el 1 de setiembre del 2008 (documental, folio 8 y 23); 4) Que el
concepto de pago por la anterior suma fue cancelación gastos y honorarios por
traspaso de vehículo (misma prueba anterior); 5) Que el recibo extendido al
denunciante por el pago referido en los dos incisos anteriores es el número
066, fue calzado con firma del denunciado y sello de hule identificado como
suyo como de abogado, y fue entregado por el denunciado al denunciante el 1 de
setiembre del 2008 (misma documental anterior; declaración del denunciante a
folio 42; consta la firma del denunciado en el registro de incorporación); 6)
Que en el mismo recibo antes referido se consiga que es recibo por servicios
profesionales y que el Lic. Rojas Fallas es abogado y notario (misma documental
anterior); 7) Que ante el incumplimiento de la labor contratada por el
denunciante a cargo del denunciado, el denunciante procedió a la interposición
de denuncia en el Juzgado Notarial el 17 de marzo del 2009 (documental, folios
5, 11 a 13); 8) Que con ocasión del anterior proceso la Dirección Nacional de
Notariado extendió certificación con fecha 14 de mayo del 2009 en la que se
consignaba que el Lic. Luis Alexander Rojas Fallas no se encontraba inscrito ni
autorizado para el ejercicio de la función notarial (documental, folios 16 y
17); 9) Que para el traspaso que interesaba al denunciante se utilizó el
protocolo del Lic. Otoniel Badilla Villanueva (documental, folios 9 y 10;
declaración del denunciante a folio 42); 10) Que entre el denunciante y el
denunciado se intercambiaron una serie de correos electrónicos entre el 25 y 26
de febrero del 2009, siendo la dirección de correspondencia electrónica del
denunciante morgan3013@hotmail.com y la del denunciado rojasfallas.28@gmail.com
(documental, folios 21 y 22); 11) Que con el auxilio de otro profesional en
Derecho el denunciante logró la inscripción del traspaso del vehículo que era
de su interés adquirir (declaración del denunciante a folio 42);
II.—Sobre el Fondo: 1) Los colegiados están obligados a cumplir, en el
ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el
Colegio, mismas cuya promulgación corresponde a la Junta Directiva. Las reglas sobre
ética profesional que ha adoptado el Colegio actualmente están contenidas en el
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, mismo
que ya estaba vigente a la fecha de los hechos pues entró en vigencia el diez
de enero del dos mil cinco y la contratación del denunciado para el asunto
denunciado se dio en septiembre del dos mil ocho. En relación a los ordinales
que inicial y prudencialmente se estimaban como violentados, y que así se
refirieron en el auto inicial del procedimiento y de traslado de cargos; por
una parte el artículo 10, incisos tres y seis, de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados establece que deberán ser suspendidos en el ejercicio de su
profesión, cuando en cualquier forma apareciere que han incurrido en apropiación,
malversación, defraudación, exacción o uso indebido de fondos en daño de sus
clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles
consiguientes; y cuando, en general, cometan alguna falta de probidad u
honradez, en el ejercicio de la profesión. Por otra parte los ordinales Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho 14, 17 y 31
establecen en lo que interesa que es deber del abogado dedicarse a los asuntos
de su cliente con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas,
debiendo siempre actuar con corrección en el ejercicio profesional, y éste
ejercicio deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe; que la relación
entre el abogado o la abogada y el cliente se deberá fundar en una recíproca
confianza. Este Código de Deberes establece que la vulneración o trasgresión a
los deberes y obligaciones contenidos en los ordinales de cita se considerará
falta grave la correspondiente a los ordinales 14 y 17; y falta leve, la
correspondiente al ordinal 31. En virtud de lo anterior, la sanción a que se
hará acreedor el profesional es de suspensión en el ejercicio profesional por
un plazo de tres meses hasta tres años, así como la establecida en los incisos
d y e del artículo 83 en el caso de las faltas graves; y en el caso de faltas
leves, amonestación privada, apercibimiento por escrito o suspensión en el
ejercicio profesional hasta por tres meses. La sanción establecida en los
incisos d y e del artículo 83 es la de ordenar la devolución de lo cobrado en
exceso o lo cobrado para una labor no realizada, siendo ello una facultad y no
una potestad atribuida a este órgano disciplinario. Toda ésta consecuencia
jurídica y la normativa aplicable a los hechos denunciados fue explicitado y
puntualizado en el auto inicial de éste procedimiento. 2) a) Dentro de las
garantías procesales que tiene cualquier individuo que participe en la
dilucidación de pretensiones está aquella que obliga al juzgador a valorar la
prueba siguiendo, en nuestro medio, las reglas de la sana crítica. En éste caso
el denunciado, aunque no esta obligado a ello por ser el investigado y tratarse
de un procedimiento sancionatorio, no aportó ninguna prueba ni alegatos de
descargo. El silencio la inacción del denunciado no pueden tenerse como indicio
de culpabilidad en relación a lo denunciado sino todo lo contrario, pero al no
hacer lo propio en su defensa el profesional denunciado corre un riesgo, a
saber: Que dado que no aportó descargo, el procedimiento quede con la versión
denunciada sin oposición; y, lo de trascendencia y que finalmente es lo
relevante y de influencia en la decisión, que las pruebas con que se cuente
para resolver el asunto queden limitadas a las aportadas por la parte
denunciante, y -he aquí el riesgo de que se hablaba antes en éste apartado- que
partiendo de tales luego de estudiar el completo acervo probatorio como una
unidad a la luz de la sana crítica resulten éstas suficientes desde el criterio
del órgano decisorio para acreditar con la debida certeza la responsabilidad
del profesional derivada de los hechos denunciados. b) Partiendo de esas
pruebas y elementos de cargo aportados, éste órgano llega al convencimiento con
la debida certeza de que la denuncia se deberá declarar con lugar y por ello
imponerse sanción al denunciado por su actuar, pero además deberá reintegrar a
la parte denunciante el dinero que percibió de ésta en forma indebida por un
concepto inexistente y sin uso en el laboral que interesa aquí, reconociendo
también intereses a la perjudicada. Como conclusión, éste órgano llega al
convencimiento necesario de que el denunciado en efecto engañó al denunciante
para contratar con él la prestación de un servicio profesional para el que no
estaba debida y legalmente autorizado. 3) Queda en éste asunto debidamente
acreditado con base en la prueba incorporada en autos que el denunciante tenía
interés en adquirir el vehículo placas 697345, propiedad del señor Werner Jesús
Araya Vargas, y par ese efecto contrató al Lic. Luis Alexander Rojas Fallas
para realizar el traspaso correspondiente a su favor. Esta contratación se da
el 1 de septiembre del 2008, fecha en que para la perfección de la contratación
de los servicios profesionales del denunciado para hacer el traspaso del
vehículo placas 697345 del señor Werner Jesús Araya Vargas a favor del
denunciante, el señor Andrés Petersen Alvarado. Signo inequívoco de la
contratación de los servicios del denunciado para la labor antes referida lo es
el hecho de que en la fecha dicha se le pague por parte del denunciante la suma
de ciento setenta mil colones y que el concepto de pago por la anterior suma
fue precisamente cancelación gastos y honorarios por traspaso de vehículo. Para
respaldar la contratación del servicio y el pago realizado, el denunciante,
como es su derecho requiere recibo de parte del profesional y éste lo extiende
y se lo da el 1 de setiembre del 2008, mismo día que se consigan como de su
confección, y que es el día que acuerdan profesional y cliente encontrarse al
efecto. Es totalmente consecuente en este sentido la declaración del
denunciante bajo la fe de juramento, con la prueba documental incorporada al
expediente. El recibo extendido al denunciante por el pago antes referido es el
número 066, fue calzado con firma del denunciado y sello de hule identificado
como suyo con la leyenda abogado; pero además en el mismo recibo, se consiga
que es recibo por servicios profesionales y que el Lic. Rojas Fallas es abogado
y notario. Lo anterior podría hasta obedecer a error de impresión y así podría
pensarse pero del análisis de las pruebas se llega a concluir que era el Lic.
Rojas quien estaba a cargo del traspaso y que no llego a referir auxilio para
si de otro profesional, de otro colega y en particular del notario Badilla
Villanueva o el uso del protocolo de éste, pues es posible que el denunciado
fuera auxiliar del notario o asistente para éste servicio, pero es el mismo
denunciado quien es contactado personalmente por el denunciante, quien acepta
la labor contratada a su cargo y para la cual sabe se necesite ejercer el notariado
público, es quien acepta el dinero por honorarios y es su recibo como
profesional el que se extiende al denunciante. Sobre la firma en el recibo, es
la misma que consta en los archivos del Colegio y conforme se regula lo
relacionado al ésta, la misma no puede ser variada sin antes reportarlo y de
ahí que del denunciado deba usar la misma que en la partida y asiento de de
incorporación. En éste sentido el Reglamento Interior del Colegio de Abogados
en sus artículos 7, 18 y 19 establecen en lo que interesa que toda partida de
inscripción contendrá el número de orden, las generales y la nacionalidad del
abogado, y las fechas del título y del asiento, siendo este firmado por el
Secretario y el abogado inscrito. En el ejercicio de la profesión los individuos
del Colegio sólo podrán usar la firma registrada en la partida de inscripción y
cualquier cambio posterior de la firma deberá ser autorizado por la Junta
Directiva y el profesional queda obligado a registrar su nueva firma en el
libro de inscripción. Finalmente, en éste sentido, entre el denunciante y el
denunciado se intercambiaron una serie de correos electrónicos entre el 25 y 26
de febrero del 2009, siendo la dirección de correspondencia electrónica del
denunciante morgan3013@hotmail.com y la del denunciado
rojasfallas.28@gmail.com. El manejo y acceso a una cuenta de correo es personal
y responsabilidad de cada persona, asumiendo el riesgo inherente de permitir
acceso a otras personas. No hay duda sobre la titularidad de la dirección de
correo electrónico del denunciado en tanto contiene su nombre la dirección y en
el texto de los mensajes se refiere a la labor para la que el denunciante le
contrató y se calza con su nombre la comunicación electrónica, en la que además
se entiende que es el denunciado quien esta a cargo del traspaso y no se hace
indicación o aclaración alguna de que no sea el denunciado quien esta a cargo
del traspaso o que éste siquiera introduzca la participación de otro
profesional en Derecho, prometiendo el denunciado la entrega del título de
propiedad. Por lo anterior es claro y criterio de éste órgano que el denunciado
no figuró en la contratación y ejecución del servicio profesional para el
traspaso del vehículo como colaborador o auxiliar de otro profesional, en
particular del notario Badilla Villanueva, pese a que hasta se usó en
apariencia el protocolo de éste, pudiendo caber muchas explicaciones en el
acceso que el denunciado tuvo al protocolo del Lic. Badilla. El notario público
se define como el profesional en Derecho, especialista en Derecho Notarial y
Registral, habilitado legalmente para ejercer la función notarial según el
Código Notarial. En éste sentido, el ordinal dos del decreto ejecutivo 32493-J,
que contiene el vigente Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de
Abogacía y Notariado, establece en lo que interesa que para los propósitos de
aplicación e interpretación del Arancel, cuando su texto se refiera a algunos
de los conceptos que se dirán debe entenderse por ellos lo siguiente: Abogado:
Profesional con título universitario de Licenciado en Derecho e incorporado al
Colegio de Abogados de Costa Rica y que ha sido debidamente autorizado por el
Colegio para el ejercicio profesional de Abogado. Notario: Profesional con
título universitario específicamente en esta especialidad y debidamente
autorizado para el ejercicio profesional. Profesional: El abogado o el notario
o a ambos a la vez, según corresponda. Servicios Profesionales: Servicios de
abogacía, o servicios de notariado, o a ambos a la vez, según corresponda; y
cliente: Persona física en su condición personal, o a quien bajo cualquier
condición o calidad a nombre de una persona jurídica pública o privada,
solicite o se beneficie con los servicios profesionales de abogacía o de
notariado, o de ambos a la vez, independientemente de la forma o modalidad de
requerimiento con o sin instrumento contractual. De lo anterior queda claro que
el profesional en Derecho puede ser ejercer su profesión ya sea como abogado,
ya sea como notario; y en función de ello queda sujeto a distintas obligaciones
y a distinto régimen disciplinario. El traspaso de vehículo se hace mediante
escritura pública conforme lo establece la Ley de Tránsito. En todo caso, es el
denunciado quien cobró por el servicio y de ahí que es responsable de
terminarlo, aun usando o mediando otro profesional, con la responsabilidad que
contra este ya pudiera caber por tal práctica profesional inidónea e
inadecuada. Finalmente, desde el 1 de setiembre del 2008 hasta una fecha de la
que no se sabe es el tiempo en que el denunciante se queda sin la terminación
adecuada del trámite y creándose el riesgo inherente a tal trámite sin
terminar. Para los efectos de la responsabilidad de que se trata en éste fallo,
favorece al denunciado el que con el auxilio de otro profesional en Derecho el
denunciante logró la inscripción del traspaso del vehículo que era de su
interés adquirir y que en el tiempo que estuvo sin terminarse el traspaso no
debió enfrentar una consecuencia mayor a la preocupación y zozobra causada por
la incertidumbre sobre el traspaso y el dinero empleado para ello tanto para la
compra del vehículo como para el pago del servicio profesional que para el
traspaso era requerido. El denunciante pagó al denunciado ciento setenta mil
colones, pues no hay prueba ni indicio del otro pago que se refiere, para un
servicio que no obtuvo y de ahí que debió volver a pagar por este servicio
injustificadamente y causado ello por la actuación del denunciado, quien en las
condiciones dichas conservó para si y en su patrimonio el dinero que era para
el servicio profesional contratado que no realizó, debiendo recordarse en este
sentido que la legitimación del profesional para adquirir los honorarios y
trasladarlos a su patrimonio deviene precisamente de la realización de la labor
para la que el cliente le contrata. Ante el incumplimiento de la labor
contratada por el denunciante a cargo del denunciado, el denunciante procedió a
la interposición de denuncia en el Juzgado Notarial el 17 de marzo del 2009 y
con ocasión del anterior proceso la Dirección Nacional de Notariado extendió
certificación con fecha 14 de mayo del 2009 en la que se consignaba que el Lic.
Luis Alexander Rojas Fallas no se encontraba inscrito ni autorizado para el
ejercicio de la función notarial, siendo en ese momento que el denunciante cae
en cuenta del error en que ha sido inducido por el denunciado y que no podría
reclamarle responsabilidad como notario y para que se obligara a terminar el
trámite de inscripción del vehículo. Así es claro que el denunciado ofreció un
servicio que no estaba autorizado legalmente a prestar, mucho menos a contratar
a su cargo y con ello cobrar honorarios, y ya se dijo claramente porque se
considera que el denunciado no actuó en auxilio de un profesional que si fuera
notario debidamente autorizado, sino personalmente suplantando una calidad
profesional e investidura que no poseía y que estaba totalmente claro que no
tenía y consciente de que era necesaria. No cabe explicación alguna sobre
inducir a error al denunciado en éste sentido pues él es profesional en Derecho
y todos estos conceptos técnicos referidos son de su obligado conocimiento y
manejo. Fue mediante dichas comunicaciones electrónicas antes referidas que el
denunciado se mantuvo informando al denunciante del supuesto avance de la
labor, falsamente, que estaba próximo a darle el título de propiedad. Es claro
así que el denunciado se aprovechó de sus conocimientos técnicos en Derecho
para hacer caer al denunciado en error sobre el asunto contratado y hacerle
creer primero que él podía hacerle el trámite, de la forma que fuere en
realidad a hacerse por lo dicho; y segundo, que terminaría satisfactoriamente
el trámite. Partiendo de éste punto, el denunciado debe hacerse responsable del
uso del dinero que se le pagó para un fin y por un concepto determinado,
asumiendo por tanto las consecuencias de requerir ese dinero del denunciante.
Puede así afirmarse que el denunciado tuvo control y decisión sobre el hecho de
la solicitud y recepción del dinero, es decir, se trató en todo momento de una
autodeterminación de éste el recibir ese dinero en la fecha expresada y por el
concepto expresado; sin embargo, el dinero no es empleado en gastos o fin
alguno del traspaso del vehículo y con el agravamiento de pretender ser el
profesional que haría el traspaso pese a no ser notario. De lo anterior deriva
la responsabilidad y el reproche que en ésta sede se hace al denunciado y que
amerita y da sustento a fallo sancionatorio. De lo anteriormente expuesto,
estima éste órgano disciplinario que en este caso queda a su juicio
suficientemente acreditado que el denunciado en efecto recibió el dinero del
denunciante para un fin, ello en engaño del cliente y no lo usó para ese fin
que fue consentido, quedando así acreditado un acto lesivo de los deberes ético
profesionales referidos al inicio de esta exposición sin que haya habido
circunstancia alguna que haya compelido en forma ineludible la voluntad del
denunciado a actuar como se acredita, siendo ello una actuación alejada de los
deberes profesionales y prohibiciones, establecidos en la normativa orgánica y
deontológica del Colegio y su Ley Orgánica, y es por lo que se ha expuesto aquí
que lo denunciado se estima como una violación a los ordinales 14 y 17
indicados del Código dicho, pues es clara la incorrección en el ejercicio
profesional de la abogacía al haber requerido dinero de la cliente bajo engaño
respecto de su necesidad y uso, aprovechándose el denunciado de sus
conocimientos técnicos para hacerse de un dinero, solicitándolo para un fin,
que involucra la actividad profesional, derivándose de ahí el mal manejo del
dinero del denunciante, siendo todo ello, como lo establece la Ley Orgánica,
una forma de defraudación (defraudación, es privar a alguien, con abuso de su
confianza o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca de
derecho) en claro abuso de la confianza que la denunciante había depositado en
él, como su abogado a cargo del reclamo laboral que interesaba. Es así como
queda probada la conducta dicha por parte del denunciado dando lugar ello a
falta grave y leve a tenor de la normativa del Código citado al inicio y así
consignada también en el auto inicial, subsumiéndose la falta leve antes dicha
en ésta falta grave, y por ello se le impone al Lic. Luis Alexander Rojas
Fallas la sanción de tres meses de suspensión, que corresponde al mínimo
considerando que no se acreditó mayor perjuicio al denunciante ni el segundo
pago indebido que supuestamente se utilizaría para el mecánico. Además, se le
impone la establecida en el inciso e del artículo 83 y ordenar la devolución de
lo cobrado para una labor no realizada, por lo que deberá el Lic. Rojas Fallas
reintegrar al denunciante dentro del plazo de quince días contados a partir de
la firmeza de éste fallo en sede administrativa, la suma de ¢170,000 colones
(ciento setenta mil colones) que éste le pagó por honorarios profesionales y
gastos del traspaso del vehículo y no utilizó para ese fin, privando con ello
al denunciante del uso, disfrute y explotación de ese dinero, bajo
apercibimiento que en incumplimiento del reintegro indicado la sanción podrá
incrementase hasta el máximo para las sanciones graves, es decir hasta tres
años, según se prevé en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho vigente. Por tanto: Constituida en Consejo de
Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, con
fundamento en lo expuesto y normativa citada, y previa deliberación en votación
secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Luis
Alexander Rojas Fallas la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión,
además prevenirle el reintegro de ¢170,000 (ciento setenta mil colones) a favor
del denunciante dentro del plazo de quince días contados a partir de la firmeza
de éste fallo en sede administrativa, bajo apercibimiento que en incumplimiento
del reintegro indicado la sanción podrá incrementase hasta el máximo para las
sanciones graves, es decir hasta tres años, según se prevé en el Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente. Contra
esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá
interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de
su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese
momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese. Licda. Vivian Wyllins Soto. Fiscal. Se
ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del
Procedimiento. San José, a las diez horas cinco minutos del primero de marzo
del dos mil once. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y
deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir,
en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el
Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener
actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han
sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de
las demás diligencias realizadas al efecto, según
folios 28 a 33, 33 vuelto, 34 a 36 y 53 a 57, todas las que han sido
reexaminadas e incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual
se comprueba que de nueva cuenta ha sido imposible ubicar al abogado
denunciado, Lic. Luis Alexander Rojas Fallas, a fin de lograr su
apersonamiento, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la
Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por
la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en
Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 2010-22-067 tomado en sesión
ordinaria 22-2010, celebrada el siete de junio del dos mil diez. Procédase y
publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del
Procedimiento.—O. C. Nº 8033.—Solicitud Nº
40549.—C-548120.—(IN2011032928).
A la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde,
colegiada número 12524, cédula de identidad número 2-428-118, se le hace saber:
Que en proceso disciplinario número 467-10, seguido en su contra se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Se Inicia Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San
José, a las ocho horas cinco minutos del diez de noviembre del dos mil diez. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 37-2010, celebrada el cuatro
de octubre del dos mil diez, mediante acuerdo número 2010-37-024 dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra de la Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde, código 12524, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia señalada
por el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela para las nueve horas treinta
minutos del veintiocho de junio del dos mil diez dentro de la sumaria penal
número 01-200021-0406-PE (856-LC-10-B), contra Marcial Matarrita Matarrita;
sumaria en la cual su persona, Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde, figuraba
como defensor particular del privado de libertad Matarrita
Matarrita.”Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos
profesionales y así previstos y sancionados en los términos del ordinal 16
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en
relación con 82 y 85, de este último; sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte
denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este
Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días
a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir
por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega
la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en
el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el Ofrecimiento de Prueba: Se les hace saber a la parte que la admisión y
evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución Alternativa
del Conflicto: Se omitirá la solución alternativa del conflicto al tratarse de
un procedimiento iniciado de oficio; sin perjuicio de apersonamiento de parte
interesada. Celebración de la Comparecencia: La comparecencia será oral y
privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de
la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá
presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de
caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de
rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se
estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no
impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido
la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley
General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el
derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante
la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y
privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de
señalar medio donde atender notificaciones, mismo que puede ser electrónico,
fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico se refiere se advierte a las
partes que cualquier imposibilidad en la entrega final a la cuenta
correspondiente es su propia responsabilidad. En cuanto al fax se refiere, se
harán los cinco intentos que señala la ley y con los intervalos establecidos,
de resultar todos negativos se tendrá como notificación automática. En cuando a
la notificación en estrados, ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre
y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se
hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los
procedimientos correspondientes. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición
se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para
notificaciones, de los indicados antes, aplicará la notificación automática,
teniéndose por notificada la resolución veinticuatro horas después de dictada.
Se informa a la parte que los únicos medios para que gestione ante la Fiscalía
de éste Colegio es a través del fax 22-83-09-20 o remitiéndose en forma escrita
a las instalaciones. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Vivian Wyllins Soto –
Fiscal. Se ordena comunicar por Edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados.
Instructor del Procedimiento. San José, a las diez horas cuatro minutos del
veintiséis de abril del dos mil once. Considerando que la normativa orgánica,
reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están
obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética
profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los
abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización;
y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de
ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 7,
57, 59, 65, 67 vuelto, y 68 a 76, incorporado todo lo anterior integralmente en
autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada
denunciada, Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde, a fin de notificarle el auto
inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor
el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Licda. Iveth
Emilia Quesada Ugalde el auto inicial y de traslado de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega,
Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 8033.—Solicitud Nº
40549.—C-307820.—(IN201132929).
Al Licenciado Jorge Barrantes Rivera, colegiado
7153, cédula de identidad 1-543-119, se le hace saber: Que en el proceso
administrativo número 416-07, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio de Abogados,
constituida en Consejo de Disciplina, Sesión ordinaria número 08-2010,
celebrada el veinticuatro de febrero del dos mil diez, acuerdo 2010-08-031.
Resultando: 1º—En su denuncia, la señora Hall Mc Kencie refiere que ella
es propietaria de un lote ubicado en Sagrada Familia, y que en este lote su
vecino construyó su casa de habitación irrespetando los límites de su
propiedad. Que para defender esta situación contrató al Lic. Jorge Barrantes
Rivera a fin de que gestionara ante los Tribunales la reparación del daño
causado a su propiedad. Que por honorarios profesionales le canceló al Lic.
Barrantes Rivera la suma de setenta mil colones, que abarcaban hasta el final
del asunto además de incluir los honorarios de un perito que nombraría el
Juzgado. El licenciado a pesar de su basta experiencia, procedió a entablar el
proceso en la vía penal, aduciendo el delito de usurpación, donde su derecho
nunca iba a encontrar reparo, pues así lo señaló el juez penal que lo que había
que hacer era acudir a la vía civil. Por ello su caso fue desestimado y en la
comparecencia donde se le comunica el resultado de dicha pretensión, el
licenciado no se presentó, aún y cuando el día anterior se habían puesto de
acuerdo en asistir. Que como ella no conoce el derecho, no pudo darse cuenta
del error que estaba cometiendo el licenciado. Y que a partir del día de la
audiencia preliminar ha sido imposible comunicarse con el licenciado para que
le dé explicaciones de su falta al deber de representación. 2º—Ante la
imposibilidad de localizar al Lic. Barrantes Rivera, después de innumerables
intentos de notificaciones siendo todas infructuosas, lo procedente fue
recurrir a la notificación por medio de edicto esto de acuerdo al artículo 241
incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública. 3º—En los
procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes, y; Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de influencia para la resolución de esta
denuncia se tienen los siguientes: 1) Que efectivamente entre la señora María
Hall Mckencie y el licenciado Jorge Barrantes Rivera, existió una relación
profesional (folios 03-06 ); 2) Que en fecha 09 de agosto del 2006, la
denunciante acude a la Fiscalía de Hatillo a denunciar la situación de su
propiedad (folio 7); 3) Que en fecha, 13 de abril del 2007, el licenciado
Barrantes Rivera presentó ante la Fiscalía de Hatillo una Querella Pública, en
la que señala el número de fax 221-4986 como medio para atender notificaciones
(folios 03-06); 4) Que el Lic. Barrantes Rivera, a pesar de haber estado
debidamente notificado para la celebración de la audiencia preliminar, no se
presentó (folios 08-09); 5) Que en fecha once de junio del 2007, el Juzgado
Penal de Hatillo, dicta sobreseimiento definitivo, fundamentado en que la
querella carece de algunos requisitos que la hacen inadmisible, pues no
establece el desarrollo de los hechos de manera clara, precisa y
circunstanciada, además de indicar que las conductas denunciadas no son típicas
del delito de usurpación y el juez lo remite a la vía civil por ser un problema
de propiedad (folios 10-14); 6) Que no asistió con su cliente a la audiencia preliminar
a que fue debidamente notificado, según acta de audiencia preliminar de las
ocho horas del once de junio del dos mil siete (documental folios 08-09).
II.—Sobre el Fondo: 1) La responsabilidad disciplinaria nace del
incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando
este comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su
actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los
colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación
de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los
demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados,
que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de
obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación
sancionar todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo
las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su
reiteración. El Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en
Derecho contiene y a su vez remite a diversas normas atinentes para la
descripción de las conductas sancionables y de las medidas aplicables, sin
indicar, en cuáles supuestos cabrá cada una, pero sí enumera todos los tipos de
sanciones que el Colegio puede aplicar; de tal suerte que dicho cuerpo
normativo, como su mismo título lo ilustra, es un conjunto de reglas o
preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica forense para los
abogados, por tanto es una ordenación sistemática, no cerrada, de principios,
normas, reglas, deberes y obligaciones profesionales. Como en todo proceso en
que se dilucidan intereses contrarios es fundamental que quien formule una
pretensión de cualquier naturaleza, para que sea dilucidada en su favor, aporte
al órgano decisorio, el elenco probatorio suficiente como para que éste
encuentre plena convicción que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico,
probatorio y normativo como para prosperar razonablemente en la decisión final,
que en su momento deba emitirse. Se advirtió claramente a las partes, sobre la
oportunidad para aportar prueba correspondiente, sea en la comparecencia como
límite y también se previno que podía ser ofrecida antes. Aun más, expresamente
se indicó que, de no aportarse la prueba en dichas oportunidades se vería
afectado tal derecho por caducidad. Al respecto se impone invocar lo prescrito
por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, el cual en su
inciso primero, dice: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante
una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se
admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes”. Según se deriva de lo trascrito, la prueba ofrecida debe
ser recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia. Quiere decir que
la admisión debe efectuarse en esa oportunidad, pero para ello, precisa que el
interesado no solo la ofrezca sino además la aporte. En relación con la prueba,
vale recordar aquí que su carga en la comparecencia corresponde cabalmente a la
parte, de conformidad con disposición expresa contenida en el artículo 317
inciso 1 de la ley supra mencionada. En el caso bajo, estudio los hechos
denunciados casi en su totalidad tienen respaldo en prueba incorporada al
expediente por parte de la denunciante, sean las piezas procesales del
expediente penal. En denunciado por su parte se le tuvo que notificar mediante La
Gaceta del auto inicial de traslado de cargos del presente procedimiento
administrativo disciplinario, no hizo llegar al expediente prueba o alegato
alguno de descargo y en su defensa, tampoco se presentó a la comparecencia que
se realizó el catorce de abril del año dos mil nueve. De los autos y la prueba
aportada efectivamente se infiere que el licenciado Barrantes Rivera fue
contratado por la señora María Hall Mc Kencie a fin de que la asesorará y le
interpusiera el proceso mediante el cual existiera la posibilidad de resolver
sus problemas, de la propiedad de la cual estaba siendo perturbado su derecho
de posesión, ella se apersonó a la Fiscalía de Hatillo en abril del dos mil
siete, y rindió declaración sobre los hechos, es por ello que este proceso se
estaba tramitando bajo el número de expediente 06-001722-277-PE, en un momento
determinado el licenciado Barrantes Rivera presenta ante la Fiscalía de Hatillo
el escrito en que según él se le daría curso a la querella. Indica la
denunciante que por ese proceso y para pagar supuestamente un perito le canceló
al licenciado Barrantes Rivera la suma de setenta mil colones, por concepto de
adelanto de honorarios, y que a pesar de ello el licenciado ni siquiera se
presentó a la audiencia preliminar a la que fue notificado, y desde esa fecha
el licenciado se desapareció y por más que han tratado de localizarlo para que
le de una explicación de su actuación no ha sido posible localizarlo., pues
además se dictó un sobreseimiento definitivo por que la querella que este
interpuso no cumplía con los requisitos mínimos de admisibilidad además de que
la vía penal no era en que se debió interponer el proceso. Así las cosas,
cuando un cliente acude donde un abogado lo hace a fin de buscar ayuda y poder
presentarse ante los tribunales con el patrocinio de un conocedor del derecho
que le ayude a que su posición jurídica sea escuchada por un órgano
jurisdiccional y este con los elementos de prueba y alegatos de las partes
involucradas, dar una sentencia que servirá para finalizar con la polémica
surgida y determinara el derecho de la partes. A fin de que el sistema judicial
pueda dar una respuesta acorde con las exigencias de los usuarios, es
necesario, que los abogados de las partes, realicen su trabajo con diligencia,
representen a su cliente, con todo su conocimiento jurídico, realicen un buen
estudio del caso y la posición jurídica que defienden, incluso que cuando la
situación lo amerite ser vehementes y así dotar al juzgador de los elementos
necesarios a fin de que declare el derecho a su cliente. En el caso de marras
el deber del denunciado era asesorar a su cliente de una manera correcta
entablando el proceso en la vía correspondiente dentro de la cual pudiera
ejercer su defensa de una manera adecuada, situación que no llevo a cabo toda
vez que primero que todo presentó la querella de una manera poco profesional pues
la misma no cumplía con los requisitos mínimos para ser admisible, además de
que no acompañó a su clienta a la audiencia preliminar a la que fue debidamente
notificado y de la cual se comprometió con la denunciante en acompañarla pues
para ello era su representante no cumpliendo con su dicho y dejando a la
denunciante sin patrocinio dentro de la citada audiencia, causándole un gran
daño a la denunciante, sin embargo, si es sancionable a la luz de lo indicado
en el artículo 14 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del
Profesional en Derecho, la falta de diligencia del denunciado, que provocó al
dejar el proceso abandonado, razón por la cual la conducta de la denunciada
también es sancionada por el artículo 83 inciso e, del Código de Deberes Jurídicos
Morales y Éticos del Profesional en Derecho, al no realizar parte de la labor
que le fue encomendada y por la cual se le canceló la suma de setenta mil
colones (¢70.000) por concepto de honorarios y pago de un perito que no
realizó. En el caso de la normativa supra mencionada, ambos artículos tiene
como elemento de valor “diligencia”, razón por la cual al darse en
la conducta probada al denunciado un incumplimiento de lo indicado en los
artículos 7, 13, 14, 16 31, 34, 51, 82 y 83 inciso a) y e), del Código de
Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional, esta Junta Directiva
Constituida en Concejo de Disciplina, considera pertinente declarar con lugar
la denuncia e imponer al licenciado Jorge Barrantes Rivera la sanción
disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía, toda
vez que la conducta del denunciado se dio debido a su falta de diligencia y
asesoría profesional lo que provocó, que parte de la labor para la que fue
contratado y por la cual se le cancelaron honorarios, y para el pago de un
perito, situación que nunca se dio, teniendo como resultado a sus pretensiones
la denunciante una sentencia de Sobreseimiento Definitivo porque la querella no
cumplía con los requisitos mínimos de admisibilidad, además de que no era esa
la vía para interponer la acción, conceptos básicos que un profesional en
derecho debe conocer y analizar antes de aceptar un caso. Con base en lo
anterior, y al estimarse que la falta a lo indicado en los artículos supra
indicados en relación con en el artículo 83 inciso e del Código de Deberes
Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, establece una sanción
mayor de tres meses. Siendo que se acreditó que el denunciado no realizó la
labor correcta en el ejercicio de la profesión, ya que cobró un adelanto de
dinero para la interposición de un proceso que no presentó en la vía judicial
correcta, pago de un perito que nunca se dio, la falta de diligencia y asesoría
abarca los hechos denunciados por lo que la sanción justa y razonable lo es de
tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y se le previene la
devolución de la suma de dinero que le fue cancelado por la señora María Hall
Mc Kencie, por concepto de honorarios y demás lo que corresponde a la suma de
setenta mil colones, en el plazo de un mes, a partir de la firmeza de la
presente resolución lo cual podrá realizar en la caja del Colegio de Abogados o
a la denunciante para lo cual deberá entregar un recibo a la Fiscalía del
Colegio de Abogados acreditando dicha entrega. Por tanto: Constituida en
Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con lugar la
denuncia e imponerle al licenciado Jorge Barrantes Rivera, la sanción
disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía y se
le previene al licenciado Barrantes Rivera, devolver a la señora María Hall Mac
Kencie, la suma de setenta mil colones en el plazo de un mes, luego de la
firmeza de la presente resolución; ya sea, directamente a la señora Hall Mac
Kencie, o mediante deposito en la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro
del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá
interponerse ante éste mismo órgano, de conformidad con los artículos 12 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta
surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados
de Costa Rica, Zapote, San José, a las trece horas veinte minutos del doce de
noviembre del dos mil diez. Vistas las constancias del notificador del despacho
las cuales rolan a folios 55-65 y demás actuaciones que constan en autos, de
las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a
fin de notificarle la resolución final y de conformidad con lo establecido en
el artículo 241 incisos 2 y 4, de la Ley General de la Administración Pública,
se ordena notificarle al Licenciado Jorge Barrantes Rivera la resolución final
del presente expediente, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial
La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—Licda. Lissette Bogantes Vindas, Instructora del
Procedimiento.—O. C. Nº 8033.—Solicitud Nº
40549.—C-186320.—(IN201132930).
Mediante
publicación hecha en La Gaceta N° 63 de fecha 30 de marzo del año en
curso, se publicó el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría
Interna del INCOP; no obstante, el mismo debe ser aprobado primero por la
Contraloría General de la República, por lo que, hasta tanto no se obtenga la
aprobación del Órgano Contralor a dicho Reglamento, el mismo no estará en
vigencia, dejando de momento sin efecto la publicación hecha en La Gaceta
N° 63.
Proveeduría.—Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25658.—Solicitud Nº 23057.—C-5840.—(IN2011032106).
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Por
un error involuntario no se publicó en La Gaceta Nº 153 de fecha jueves
10 de julio de 2007, que la sociedad Ownstort Industries S.R.L., sita en
Manzanillo de Cóbano, posee el uso de Zona Hotelera de Baja Densidad por un
área de 7725,76m² y el uso de Zona de Protección por un área de 1115,42 m²,
siendo el área total de la parcela de 8841.18 m². Publíquese.
Cóbano, 26 de abril del 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador.—1 vez.—(IN2011032172).
INMOBILIARIA
FLAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
da fe de que las publicaciones, con el documento Nº IN2011028491, publicado en La
Gaceta Nº 81 del día jueves 28 de abril del 2011; La Gaceta Nº 82
del día viernes 29 de abril del 2011, y La Gaceta Nº 83 del día lunes 2
de mayo del 2011; y el aviso por reposición de libros publicado en el diario La
Prensa Libre el día viernes 6 de mayo del 2011, en los cuales se solicita a la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número
uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de
Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas
Registro de Socios número uno, se consignó por error el nombre de Flamil
Sociedad Anónima, siendo lo correcto Inmobiliaria Flamil Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil
ciento cincuenta y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.
German
Fainzilber Chaves, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011034799).