MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1: Retírase del Conocimiento de sesiones
extraordinarias de
Expediente N° 17.880. Reforma de
Expediente N° 17.866. Declaración de Héroe
Nacional y Libertador a Juan Santamaría.
Expediente N° 17.218: Transformación del Instituto
de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Expediente N° 16.921: Ley del Sistema Nacional de
Bibliotecas.
Expediente N° 17.644: Afectación al uso público de
un terreno propiedad del Estado y autorización a éste para que lo segregue y
done a
Expediente N° 16.941: Autorización a
Expediente N° 16.956: Reforma y adición de un
artículo a
Expediente N° 16.731: Tarifas de Impuestos
Municipales del Cantón de Poás.
Expediente N° 17.160: Reforma de los artículos
172, 181, 182 y 183, y adición del artículo 187 bis, del Código de
Expediente N° 17.834: Reforma al Artículo 13 de
Expediente N° 17.524: Ley de creación de bono
familiar de vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de
vivienda en edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin
sometimiento al régimen de condominio y en derechos no localizados.
Expediente N° 17.587: Aprobación de! Acuerdo de Asociación Estratégica entre
Expediente N° 16.409: Ley para calificar los
delitos cometidos contra la integridad y vida de los policías en ejercicio de
sus funciones.
Expediente N° 17.621: Aprobación del Acuerdo de
Asociación entre
Expediente N° 17.246: Ley de Aprobación del
Acuerdo entre el Gobierno de
Expediente N° 17.247: Ley de Aprobación del Tratado
sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.
Expediente N° 17.737: Reforma al Artículo 6 de
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de abril de
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a
Expediente N° 17.880. Reforma de
Expediente N° 17.866. Declaración de Héroe
Nacional y Libertador a Juan Santamaría.
Expediente N° 17.218: Transformación del Instituto
de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Expediente N° 16.921: Ley del Sistema Nacional de
Bibliotecas.
Expediente N° 17.644: Afectación al uso público de
un terreno propiedad del Estado y autorización a éste para que lo segregue y
done a
Expediente N° 16.941: Autorización a
Expediente N° 16.956: Reforma y adición de un
artículo a
Expediente N° 16.731: Tarifas de Impuestos
Municipales del Cantón de Poás.
Expediente N° 17.160: Reforma de los artículos
172, 181, 182 y 183, y adición del artículo 187 bis, del Código de
Expediente N° 17.834: Reforma al Artículo 13 de
Expediente N° 17.524: Ley de creación de bono
familiar de vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de
vivienda en edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin
sometimiento al régimen de condominio y en derechos no localizados.
Expediente N° 17.587: Aprobación del Acuerdo de
Asociación Estratégica entre
Expediente Nº 16.409: Ley para calificar los
delitos cometidos contra la integridad y vida de los policías en ejercicio de
sus funciones.
Expediente Nº 17.621: Aprobación del Acuerdo de
Asociación entre
Expediente Nº 17.246: Ley de Aprobación del
Acuerdo entre el Gobierno de
Expediente Nº 17.247: Ley de Aprobación del
Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y del Protocolo al Tratado
sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y sus Anexos.
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de abril del
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a
Expediente N° 17.644: Afectación al uso público de
un terreno propiedad del Estado y autorización a éste para que lo segregue y
done a
Expediente N° 16.941: Autorización a
Expediente N° 16.731: Tarifas de Impuestos
Municipales del Cantón de Poás.
Expediente N° 17.834: Reforma al Artículo 13 de
Expediente N° 17.218: Transformación del Instituto
de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Expediente N° 16.735: Ley Especial para facilitar
la difusión del conocimiento por parte del Instituto Tecnológico de Costa Rica
(ITCR) mediante la vía televisiva y radiofónica.
Expediente N° 16.736: Ley Especial para facilitar
la difusión del conocimiento por parte de
Expediente N° 17.250: Ley de Autorización a
Expediente N° 16.921: Ley del Sistema Nacional de
Bibliotecas.
Expediente N° 16.971: Aprobación del segundo
protocolo del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.
Expediente N° 16.956: Reforma y adición de un
artículo a
Expediente N° 16.947: Aprobación del protocolo por
el que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.
Expediente Nº N° 17.163: Ley General de Turismo;
se reforman, adicionan y derogan varios artículos de
Expediente N° 17.160: Reforma de los artículos
172, 181, 182 y 183, y adición del artículo 187 bis, del Código de
Expediente N° 17.524: Ley de creación de bono
familiar de vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de
vivienda en edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin
sometimiento al régimen de condominio y en derechos no localizados.
Expediente N° 17.587: Aprobación del Acuerdo de
Asociación Estratégica entre
Expediente N° 17.621: Aprobación del Acuerdo de
Asociación entre
Expediente N° 17.246: Ley de Aprobación del
Acuerdo entre el Gobierno de
Expediente N° 17.247: Ley de Aprobación del
Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado
sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de abril de
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retíranse del conocimiento de
sesiones extraordinarias de
Expediente N° 16.696: Aprobación del Convenio
Internacional para
Expediente N° 17.278: Aprobación del Acuerdo de
Transporte Aéreo entre el Gobierno de
Expediente N° 16.768: Rango de misión
internacional para Fundación Instituto Humanista para
Expediente N° 17.385: Aprobación del Acuerdo entre
el Gobierno de
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de abril de
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº 249-10-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 140, incisos 8 y 12, de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
participar en
II.—Que por no existir ninguna Misión
Diplomática de Costa Rica en Portugal, el Ministro de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ubaldo García
Ruiz, cédula de identidad Nº 1-0620-0291, Ministro Consejero y Cónsul General
de
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección
General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y
los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e
impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General de Servicio Exterior,
subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se
autoriza la suma de $250 diarios para un total de $1.000, todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 de setiembre de 2010 y hasta el 11 de
setiembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, seis de setiembre del dos mil diez.
Rene Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 08321.—C-18450.—(IN2011033460).
N° 250-10 SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 140, incisos 8 y 12, de
Considerando:
I.—Que el señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad número
1-455-128, fue nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa
Rica en
II.—Que en el 2010
III.—Que Costa Rica participa en dicha
exposición con un pabellón organizado conjuntamente por
IV.—Que la oficina de PROCOMER en Beijing organizó una agenda para la
visita del Embajador Ruiz a
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, cédula de
identidad número 1-455-128, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica en
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección
General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y
los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e
impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General de Servicio Exterior,
subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se
autoriza la suma de $242 diarios para un total de $726. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 3 de setiembre y hasta el 5 de
setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, dos de setiembre del dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
31264.—C-16220.—(IN2011033458).
Nº 251-10 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, incisos 8 y 12, de
Considerando:
1º—Que en virtud del
“Plan Escudo” implementado para mitigar el impacto de la crisis
financiera internacional, el Gobierno de
2º—Que el Poder Ejecutivo ordenó la
reapertura de ambas representaciones diplomáticas, para evidenciar el interés
de Costa Rica por mantener, ampliar y reforzar el diálogo político con los
países suramericanos, así como con distintos organismos regionales en la
región. Además, con la reapertura se pretende desarrollar el amplio potencial e
intercambio bilateral en los campos de turismo rural y ecológico, la promoción
del crecimiento económico sostenido, el desarrollo sostenible, y el intercambio
comercial.
3º—Que este Ministerio designó a la
señora María de Los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula de identidad número
1-664-741, quien actualmente ocupa el cargo de Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la
señora María de los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula de identidad número
1-664-741, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de
pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección de
Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos. Para el viaje a Paraguay se autoriza la suma de $134
diarios para un total de $938. Para el viaje a Bolivia se autoriza la suma de
$152 diarios para un total de $1216. Todo sujeto a liquidación.
Articulo 3º—Rige a partir del 12 de
setiembre y hasta el 26 de setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil
diez.
René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.
C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08321.—C-19820.—(IN2011033467).
Nº 269-10 SE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO
DE
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12); 146 y 147, inciso 3) de
Considerando:
I.—Que mediante sesión
ordinaria del Consejo de Gobierno número diecinueve, celebrada el treinta y uno
de agosto de dos mil diez, se nombró al señor Fernando Berrocal Soto, cédula de
identidad Nº 1-337-722, en el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en
II.—Que
mediante sesión ordinaria del Consejo de Gobierno número veintidós, celebrada
el veintiuno de setiembre de dos mil diez, se modificó la fecha de la entrada
en vigor de dicho nombramiento, por razones de oportunidad y conveniencia
nacional. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Fernando Berrocal Soto, cédula de identidad Nº 1-337-722, en el cargo de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de
octubre de 2010 y hasta el 30 de mayo de del 2014.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 08321.—C-14420.—(IN2011033465).
Nº 285-10-SE
De conformidad con lo
establecido en los artículos 140, incisos 8 y 12, de
Considerando:
I.—Que la presente Administración
ha definido a la región de Asia- Pacífico, como una de las prioridades de la
estrategia de Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que es
necesario realizar una labor de coordinación con las representaciones
diplomáticas de Costa Rica en la región, a fin de optimizar una estrategia
concertada para aprovechar al máximo las experiencias de los países asiáticos
en temas de innovación, tecnologías modernas y desarrollo sostenible, y
explorar la posibilidad de lograr cooperación en esos campos de mucho interés
para nuestro país.
III.—Que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera oportuno celebrar una
reunión de trabajo del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el
señor Director de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto con los Jefes de Misión, con rango de Embajador o de Encargado de
Negocios de Costa Rica, acreditados en los países del Asia-Pacífico.
IV.—Que de
acuerdo a lo anterior y para tal efecto, se requiere la presencia del señor
Mario Alberto Fernández Silva, Embajador de Costa Rica en Japón, los días 26 y
27 de octubre de 2010 en Beijing, República Popular China, sede de la reunión
de trabajo. Por lo tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Mario Alberto Fernández Silva, cédula número 1-0370-0640, en su calidad
de Embajador de Costa Rica en Japón, para que viaje a Beijing, República
Popular China, del 25 al 28 de octubre de 2010.
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de
pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de
Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $242 diarios para un total de
$968. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 al 27
de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los diecinueve días del mes de octubre del dos
mil diez.
Marta Núñez Madriz, Ministra a.
í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 10865-Solicitud
Nº 31263.—C-19370.—(IN2011033475).
Nº 286-10-SE
De conformidad con lo
establecido en los artículos 140, incisos 8) y 12), de
Considerando:
I.—Que la presente Administración
ha definido a la región de Asia- Pacífico, como una de las prioridades de la
estrategia de Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que es
necesario realizar una labor de coordinación con las representaciones
diplomáticas de Costa Rica en la región, a fin de optimizar una estrategia
concertada para aprovechar al máximo las experiencias de los países asiáticos
en temas de innovación, tecnologías modernas y desarrollo sostenible, y
explorar la posibilidad de lograr cooperación en esos campos de mucho interés
para nuestro país.
III.—Que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera oportuno celebrar una
reunión de trabajo del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el
señor Director de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto con los Jefes de Misión, con rango de Embajador o de Encargado de
Negocios de Costa Rica, acreditados en los países del Asia-Pacífico.
IV.—Que de acuerdo a lo anterior y para
tal efecto, se requiere la presencia del señor Juan Fernando Cordero Arias,
Embajador de Costa Rica en Singapur, los días 26 y 27 de octubre de 2010 en
Beijing, República Popular China, sede de la reunión de trabajo. Por lo
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Juan Fernando Cordero Arias, cédula número 4-0094-0086, en su calidad de
Embajador de Costa Rica en Singapur, para que viaje a Beijing, República
Popular China, del 25 al 28 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de
pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de
Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $242 diarios para un total de
$968. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 28
de octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez.
Marta Núñez Madriz, Ministra de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 10865-Solicitud
Nº 31263.—C-20720.—(IN2011033476).
Nº 287-10-SE
De conformidad con lo
establecido en los artículos 140, incisos 8) y 12), de
Considerando:
I.—Que la presente Administración
ha definido a la región de Asia- Pacífico, como una de las prioridades de la
estrategia de Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que es
necesario realizar una labor de coordinación con las representaciones
diplomáticas de Costa Rica en la región, a fin de optimizar una estrategia
concertada para aprovechar al máximo las experiencias de los países asiáticos
en temas de innovación, tecnologías modernas y desarrollo sostenible, y
explorar la posibilidad de lograr cooperación en esos campos de mucho interés
para nuestro país.
III.—Que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera oportuno celebrar una
reunión de trabajo del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el
señor Director de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto con los Jefes de Misión, con rango de Embajador o de Encargado de Negocios
de Costa Rica, acreditados en los países del Asia-Pacífico.
IV.—Que de
acuerdo a lo anterior y para tal efecto, se requiere la presencia del señor
Javier Escalante Madrigal, Embajador de Costa Rica en Qatar, los días 26 y 27
de octubre de 2010 en Beijing, República Popular China, sede de la reunión de
trabajo. Por lo tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Javier Escalante Madrigal, cédula número 1-1074-0783, en su calidad de Embajador
de Costa Rica en Qatar, para que viaje a Beijing, República Popular China, del
25 al 28 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de
pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de
Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $242 diarios para un total de
$968. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 28
de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los diecinueve días del mes de octubre del dos
mil diez.
Marta Núñez Madriz, Ministra de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
31263.—C-20720.—(IN2011033477).
Nº 296-10 SE
De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
participar en
II.—Que es necesario que el señor Edgar Ugalde Álvarez, cédula de
identidad número 2-0189-0241, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Embajador Edgar Ugalde Álvarez, cédula
de identidad número 2-0189-0241, Embajador, Extraordinario y Plenipotenciario
de Costa Rica en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General del Servicio Exterior
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos. Los viáticos serán cubiertos de la
subpartida 1.05.04 de viáticos del programa 082 de
Artículo 3º—Rige del 23 al 27 de octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil diez.
Publíquese.—Marta
Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
31264.—C-16670.—(IN2011033454).
Nº 297-10-SE
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12), de
Considerando:
I.—Que durante el año 2010
II.—Que la “Expo Shanghai”,
como se le ha denominado internacionalmente, finaliza el día 31 de octubre del
2010, por lo que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto viajará
desde el día 28 de octubre y hasta el 31 de octubre, ambos del 2010, en calidad
de Jefe de Delegación de la comitiva costarricense invitada a la actividad.
III.—Que el
día 29 de octubre del 2010 es el Día del pabellón de Costa Rica, organizado
conjuntamente por
IV.—Que es
necesario que varios representantes costarricenses acreditados en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad número 1-455-128,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de
pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de
Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $242 diarios para un total de
$968. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 y
hasta el 31, ambos de octubre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los veinte días del mes de octubre de dos mil
diez.
Marta Núñez Madriz, Ministra de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 31263.—C-21620.—(IN2011033480).
Nº 298-10 SE
De conformidad con lo establecido
en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que durante el año 2010
II.—Que la “Expo Shanghai”,
como se le ha denominado internacionalmente, finaliza el día 31 de octubre de
2010, por lo que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto viajará
desde el día 28 de octubre y hasta el 31 de octubre, ambos del 2010, en calidad
de Jefe de Delegación de la comitiva costarricense invitada a la actividad.
III.—Que el
día 29 de octubre de 2010 es el Día del Pabellón de Costa Rica, organizado
conjuntamente por
IV.—Que es
necesario que varios representantes costarricenses acreditados en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Ana Patricia Villalobos Arrieta, cédula de identidad número 1-0763-0316,
Ministra Consejera y Cónsul General de Costa Rica en
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de
pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de
Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, Se autoriza la suma de $206 diarios para un total de $824.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 y
hasta el 31 ambos de octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los veinte días del mes de octubre de dos mil
diez.
Marta Núñez Madriz, Ministra de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
08321.—C-18470.—(IN2011033474).
Nº 299-10 SE
De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que durante el 2010
II.—Que la “Expo Shanghai”, como
se le ha denominado internacionalmente, finaliza el 31 de octubre de 2010, por
lo que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto viajará desde el 28
de octubre y hasta el 31 de octubre, ambos del 2010, en calidad de Jefe de
Delegación de la comitiva costarricense invitada a la actividad.
III.—Que el 29 de octubre de 2010 es el Día
del pabellón de Costa Rica, organizado conjuntamente por
IV.—Que es necesario que varios representantes
costarricenses acreditados en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señorita Marianela Piedra Vargas, cédula
de identidad número 1-11121-0539, Consejera de
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección
de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos
por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos
aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05,04
Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de
$206 diarios para un total de $824. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 y hasta el 31, ambos de octubre de
2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, veinte de octubre de dos mil diez.
Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 31264.—C-17120.—(IN2011033457).
Nº 309-10-SE
Y
De conformidad con el artículo
140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 204-07-SE del seis de noviembre del 2007, se dispuso la rotación
del señor Ministro Consejero de carrera diplomática, Jorge Antonio Revollo
Franco, cédula de identidad 1-0419-1476, para ocupar el cargo de Ministro
Consejero y Segundo Delegado Alterno de
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
Nº 015-08-SE del 22 de enero del 2008, se modificó el Acuerdo Ejecutivo Nº
204-07 del seis de noviembre del 2007, en el sentido de que la rotación del
señor Jorge Antonio Revollo Franco, cédula de identidad 1-0419-1476, también
era para ocupar el cargo de Ministro Consejero de
III.—Que por
razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el
nombramiento del señor Revollo Franco, para que no finalice en la fecha
originalmente prevista. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el
nombramiento del Ministro Consejero de carrera diplomática Jorge Antonio
Revollo Franco, cédula 1-0419-1476, en el cargo de Ministro Consejero y Segundo
Delegado Alterno de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
diciembre del 2010 y hasta el 1º de diciembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 313-10-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y
para
II.—Que es necesario que el señor Tomás Calixto
Barrantes Rodríguez, cédula de identidad número 2-0280-1355, Consejero y Cónsul
de Costa Rica en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Tomás Calixto Barrantes Rodríguez,
cédula de identidad número 2-0280-1355, Consejero y Cónsul de Costa Rica en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los
gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 de! Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General
del Servicio Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos. Los viáticos serán
cubiertos de la subpartida 1.05.04 de viáticos del programa 082 de
Artículo 3º—Rige del 7 al 10 de octubre de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—René
Castro Solazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
31264.—C-16670.—(IN2011033448).
Nº 315-10-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140, inciso 12), y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del
personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del
servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la
estrategia establecida en
II.—Que con
miras a realizar el nombramiento de Consejero en
III.—Que ningún funcionario de carrera diplomática
con el perfil requerido manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de
Consejero en
IV.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de
V.—Que el señor Max Donal Camacho
Chavarría, cédula número 5-0228-0527, habla y escribe perfectamente el idioma
ruso y además, cuenta con todos los requisitos establecidos en el Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar por
conveniencia nacional al señor Max Donal Camacho Chavarría, cédula número
5-0228-0527, en el cargo de Consejero, en comisión, en
Artículo 2º—La persona designada en
este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de
diciembre de 2010 y hasta el 31 de mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31263.—C-18920.—(IN2011033486).
Nº 316-10 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140, inciso 12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del
personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del
servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la
estrategia establecida en
II.—Que con
miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero y Cónsul General en
III.—Que ningún funcionario de carrera
diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General en
IV.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar por
inopia a la señorita Ana Maritza Fuentes Murillo, cédula número 1-1252-0759, en
el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, en comisión, en
Artículo 2º—La persona designada en
este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de
diciembre de 2010 y hasta el 31 de mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
08321.—C-19820.—(IN2011033468).
Nº 317-10-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140,
inciso 12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar según la estrategia establecida en
II.—Que con miras a realizar el nombramiento
de Consejero con funciones consulares en
III.—Que ningún funcionario de carrera
diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero con
funciones consulares en
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar por inopia a la señorita
Natalia Chaves Ballestero, cédula número 1-1311-0501, en el cargo de Consejera
con funciones consulares, en comisión, en
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige a partir del 1º de diciembre de 2010 y hasta el 31
de mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O.C. Nº 10805.—Solicitud Nº
08321.—C-17120.—(IN2011033461).
Nº 318-10-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140,
inciso 12, y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Sylvia Úrsula Poll Ahrens, cédula
número 8-0064-0388, en el cargo de Embajadora Alterna en
Artículo 2°—Rige a partir del 1° de diciembre de 2010 y hasta el 31
de mayo de 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº
08321.—C-9920.—(IN2011033462).
Nº 319-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140,
inciso 12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar según la estrategia establecida en
II.—Que con miras a realizar el nombramiento
de Ministro Consejero con funciones consulares en
III.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su
interés en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero con funciones
consulares en
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar por inopia al señor Rodrigo Maffioli Márquez,
cédula número 1-1071-0589, en el cargo de Ministro Consejero con funciones
consulares, en comisión, en
Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige a partir del 01 de diciembre del 2010 y hasta el 31
de mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
08321.—C-18470.—(IN2011033463).
Nº 323-10-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los Artículos 140, inciso 12 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°º—Designar al señor Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula
número 2-303-545, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Uruguay, para que viaje, en calidad de Embajador en misión especial, a la
ciudad de Asunción, Paraguay el 11 de noviembre de 2010.
Artículo 2°—Los pasajes aéreos, así como los tributos, impuestos o
cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno y los
gastos en tránsito, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05,03
Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de
Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $134 diarios, para un total de
$402. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3°—Rige a partir del 10 de noviembre y hasta el 12 de
noviembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, nueve de noviembre de dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31264.—C-14420.—(IN2011033453).
Nº 325-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12);
146 y 147, inciso 3), de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Joaquín
Chaverri Sievert, cédula de identidad Nº 1-0386-0358, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de diciembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº
08321.—C-7220.—(IN2011033464).
Nº 328-10 SE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y
146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 300-10 SE del 22 de octubre de 2010, se
dispuso el cese a partir del 31 de diciembre de 2010, del cargo de Segunda
Secretaria, en comisión, de
II.—Que por razones de oportunidad y
conveniencia, resulta necesario dejar sin efecto el cese ordenado en el Acuerdo
Ejecutivo 300-10 SE del 22 de octubre de 2010, para que la señora Anderson
Quirós, continúe ejerciendo el cargo antes mencionado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el cese de la señora Sylvia Marta
Anderson Quirós, cédula 9-012-944, de su cargo de Segunda Secretaria, en
comisión, de
Artículo 2º—Extender el nombramiento de la señora Sylvia Marta
Anderson Quirós, cédula 9-012-944, de su cargo de Segunda Secretaria, en
comisión, de
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de enero de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
31264.—C-14420.—(IN2011033456).
Nº 329-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y
146 de
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto requiere la presencia en
Costa Rica del señor José Enrique Castillo Barrantes, Embajador, Representante
Permanente de
ACUERDAN:
Artículo 1°º—Llamar en consulta al señor José Enrique Castillo
Barrantes, cédula de identidad 1-0399-0937, Embajador, Representante Permanente
de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, los tributos, impuestos o cánones que
deba pagar en las terminales aéreas, serán cubiertos por cuenta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3°—Rige a partir del 25 al 28 de noviembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
31264.—C-14420.—(IN2011033459).
Nº 330-10-SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo
140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 293-10-SE del 19 de octubre del 2010, se dispuso la rotación de
II.—Que
resulta necesario postergar la fecha de rotación de la señorita María Gabriela
Sánchez Arrieta, para que en lugar de la fecha prevista originalmente, su
rotación se haga efectiva hasta el 16 de enero del 2011. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender la
fecha de rotación de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
diciembre del 2010 y hasta el 16 de enero del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31263.—C-13970.—(IN2011033481).
Nº 332-10 SE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12, y 146 de
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo nombró
mediante el acuerdo ejecutivo Nº 260-10 SE, del 10 de setiembre de 2010, al
señor Óscar Umaña Castro, cédula de identidad número 1-585-664, en la plaza de
Tercer Secretario y Vicecónsul en el Consulado General de Costa Rica en
Managua, Nicaragua, a partir del 1º de octubre de 2010.
II.—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
III.—Que el
señor Umaña Castro cumplió todos los requisitos indicados en el considerando
anterior, en el mes de noviembre de 2010, por lo que se hace necesario
modificar el rige de su nombramiento para que comience a regir desde el 1°
diciembre de 2010 y no desde el 1º de octubre de 2010, como se consignó en el
acuerdo ejecutivo Nº 260-10 SE del 10 de setiembre de 2010. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
rige del acuerdo ejecutivo Nº 260-10 SE del 10 de setiembre de 2010, mediante
el cual se nombró al señor Óscar Umaña Castro, cédula de identidad número
1-585-664, en la plaza de Tercer Secretario y Vicecónsul en el Consulado
General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, para que su nombramiento sea a
partir del 1° de diciembre de 2010 hasta el 1° de diciembre de 2013.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de
diciembre de 2010 hasta el 1º de diciembre de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
08321.—C-15320.—(IN2011033466).
Nº 334-10 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
A. Í.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que es necesario que el señor
Eduardo Ulibarri Bilbao, cédula número 8-0039-0865, Embajador Representante
Permanente de Costa Rica ante
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Eduardo Ulibarri Bilbao, cédula número 8-0039-0865, Embajador
Representante Permanente de Costa Rica ante
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de
pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 081, Dirección General del Servicio Exterior, subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082,
Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $438 diarios para un total
de $2.628. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 7 de
diciembre de 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de noviembre de dos
mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
08321.—C-15320.—(IN2011033472).
Nº 334-10-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que es necesario que el señor Eduardo Ulibarri Bilbao, cédula número
8-0039-0865, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Eduardo Ulibarri Bilbao, cédula número
8-0039-0865, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección
General del Servicio Exterior, subpartida 1,05.03 Transporte en el Exterior y
los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, Actividad Central, subpartida
1.05.04 Viáticos en e! Exterior, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se
autoriza la suma de $438 diarios para un total de $2.628. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 7 de diciembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, treinta de noviembre de dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
31264.—C-15320.—(IN2011033447).
Nº 336-10 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 140, inciso 12 de
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en las reuniones
preparatorias de
II.—Que es necesario contar con la participación
del señor José Joaquín Chaverri Sievert, Director del Instituto Diplomático
Manuel María de Peralta, en dicho foro, quien viajará como parte de la
delegación de avanzada, para trabajar en las reuniones propias de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula de identidad número 1-0386-0358,
Embajador de Carrera, Director del Instituto Diplomático Manuel María de
Peralta, para que participe, en calidad de Embajador en Misión Especial, en las
reuniones preparatorias de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas
internacionales y gastos relativos al uso de Internet, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de
Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la
suma de $316 diarios para un total de $2.528. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—El señor José Joaquín
Chaverri Sievert estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares, según el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de
noviembre de 2010 y hasta el 7 de diciembre de 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de noviembre de dos
mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
08321.—C-13070.—(IN2011033471).
Nº 338-10 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 140, inciso 12 de
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en las reuniones
preparatorias de
II.—Que es
necesario contar con la participación del señor Melvin Sáenz Biolley, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Melvin Sáenz Biolley, cédula de identidad número 1-0412-0634, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas
internacionales y gastos relativos al uso de Internet, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de
Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la
suma de $316 diarios para un total de $1,264. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 de
diciembre de 2010 y hasta el 5 de diciembre de 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de noviembre de dos
mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08321.—C-16220.—(IN2011033470).
Nº 340-10 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
1º—Que Costa Rica ratificó
2º—Que es de interés para el Gobierno
de Costa Rica contar con una alta representación en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Manuel Bernardo Dengo Benavides, cédula de identidad 1-0346-0860,
Embajador Representante Permanente de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos, transporte
interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de
Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $309 diarios para un total de
$2.1472. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 3 al 12
de diciembre de 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de noviembre de dos
mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
08321.—C-16220.—(IN2011033469).
Nº 341-10 SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
1º—Que
2º—Que es de interés para el Gobierno
de Costa Rica contar con una alta representación en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Jorge Antonio Urbina Ortega, cédula de identidad 9-009-917, Embajador de
Costa Rica ante El Reino de los Países Bajos, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 081, Dirección General del Servicio Exterior, subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección
de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza
la suma de $363 diarios para un total de $2.541. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 05 al 11
de diciembre de 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de noviembre del año
dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
08321.—C-13970.—(IN2011033473).
Nº 342-10-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo
140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, que el señor Carlos Gerardo Villalobos Szuster, cédula 1-0646-0367,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Gerardo Villalobos Szuster,
cédula 1-0646-0367, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica
en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, llamadas
internacionales y gastos relativos al uso de Internet, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de
Política Exterior, subpartida 1,05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la
suma de $316 diarios, para un total $1.896. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° al 6 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, treinta de noviembre del dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
31264.—C-15320.—(IN2011033449).
Nº 343-10-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, que la señorita María Gabriela Sánchez Arrieta, cédula 2-520-498,
Ministra Consejera y Cónsul General en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señorita María Gabriela Sánchez Arrieta,
cédula 2-0520-0498, Ministra Consejera y Cónsul General en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, llamadas
internacionales y gastos relativos al uso de Internet, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de
Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la
suma de $269 diarios, para un total $2.152. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de noviembre de 2010 al 7 de diciembre
del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, treinta de noviembre de dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
31264.—C-15320.—(IN2011033450).
Nº 344-10-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que Costa Rica ratificó
II.—Que es de interés para el Gobierno de Costa
Rica contar con una alta representación en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Adriana Bagnarello Romero, cédula de
identidad 1-0957-0851, Ministra Consejera con funciones consulares en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos en la ruta México
D.F.-Cancún-México D.F., serán cubiertos por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 de Servicio Exterior, subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas
internacionales y gastos relativos al uso de Internet, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de
Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la
suma de $263 diarios, para un total $2104. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 05 al 12 de diciembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, treinta de noviembre de dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
31264.—C-17570.—(IN2011033451).
Nº 345-10-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que Costa Rica ratificó
II.—Que es de interés para el Gobierno de
Costa Rica contar con una alta representación en
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a María Gabriela Jiménez Cruz, cédula
1-0798-0462, Embajadora de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, para que
participe como parte de la delegación costarricense en la 16° Conferencia de
los Estados Partes de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos en la ruta México
D.F.-Cancún-Méxíco D.F., serán cubiertos por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 de Servicio Exterior, subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas
internacionales y gastos relativos al uso de Internet, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política
Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de
$309 diarios, para un total $2472. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 05 al 12 de diciembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
treinta de noviembre del dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº
31264.—C-15320.—(IN2011033452).
Nº 345-10-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12), de
Considerando:
1º—Que Costa Rica ratificó
2 º—Que es de interés para el Gobierno de
Costa Rica contar con una alta representación en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizara
María Gabriela Jiménez Cruz, cédula 1-0798-0462, Embajadora de Costa Rica en
los Estados Unidos Mexicanos, para que participe como parte de la delegación
costarricense en la 16° Conferencia de los Estados Parres de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos en la ruta México D.F.-Cancún-México D.F., serán cubiertos por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 de Servicio
Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto
de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios,
llamadas internacionales y gastos relativos al uso de Internet, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, Actividad
Central, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de
$309 diarios, para un total $2.472. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 al 12
de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de noviembre del dos
mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº
10865.—Solicitud Nº 31263.—C-17570.—(IN2011033487).
Nº MTSS-010-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1
de
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte de
II.—Que dicha actividad es de sumo interés
para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, dado que tiene como objetivo principal promover el diálogo y
la cooperación (bilateral, multilateral, regional y global) entre países de
origen y destino involucrados en la migración laboral temporal, como elementos
esenciales para la buena gestión de los programas migratorios temporales.
III.—Que la participación del señor Johnny
A. Ruiz Arce, cédula 1-456-787, en este evento, responde a las funciones de
jefe de Migraciones Laborales del Departamento de Migraciones Laborales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Johnny A. Ruiz Arce, cédula 1-456-787,
Jefe de Migraciones Laborales del Departamento de Migraciones Laborales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Segundo
Taller de
Artículo 2º—Los gastos del Johnny A. Ruiz Arce, Jefe de Migraciones
Laborales del Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo,
serán cubiertos con recursos de los Gobiernos de República Dominicana y Canadá
y
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
al señor Johnny A. Ruiz Arce, Jefe de Migraciones Laborales del Departamento de
Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
participar en el Segundo Taller de
Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 30 de abril de 2011.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38765.—C-27920.—(IN2011033442).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-091-2011.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las trece horas del día veintisiete de abril de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de
II.—Que el
artículo 9 de
III.—Que el
artículo 11 de
IV.—Que le
corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las directrices,
normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros
estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas
vigentes, tendientes a facilitar el comercio.
V.—Que mediante resolución
RES-DGA-391-2010 de fecha 14 de diciembre de 2010, publicada en
VI.—Que
mediante resolución RES-DGA-399-2010 del 17 de diciembre del 2010, publicada en
VII.—Que se
hace necesario, en razón de lo indicado en
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6º, 9º, 11, y 22 de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar el mensaje
“FORMATO DE MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA Versión 3.4.4”,
eliminando el campo “C70 MON_PRENDA” y ampliando el tamaño al campo
“G10 NUM_LINEADOC” de 3 dígitos a 8 dígitos.
2º—El mensaje completo con la
modificación indicada, “FORMATO DE MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA Versión 3.4.5”, estará
disponible en la dirección electrónica:
www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/tica/tc_mensajes.htm
3º—Rige para
4º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 9599.—C-26870.—(IN2011034342).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El doctor Víctor Hugo Gutiérrez
Vargas con número de cédula 6-147-506, vecino (a) de San José, en calidad de
Representante Legal de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, asiento 10, título N° 451, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año dos mil diez, a
nombre de Murillo Badilla María. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título Nº 892,
emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil diez, a nombre
de Mirian Raquel Villalobos Morales. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mary
Ann Raquel Villalobos Morales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 453,
emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa
y seis, a nombre de Salazar Hidalgo Daniel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título n° 2551,
emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Quirós Alfaro Víctor Alexis. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica”, Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 40, título
N° 259, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil
novecientos setenta y seis, a nombre de Mesén Fallas Víctor Manuel. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 779,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Sánchez Núñez Leonel. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo
1, folio 5, título N° 88, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año
mil novecientos setenta y uno, a nombre de Carvajal Porras Asdrúbal. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 84, título N° 335, emitido por el Colegio Mont Berkeley, en el
año dos mil siete, a nombre de Jara Salazar Pamela. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias,
inscrito en el Tomo 1, Folio 80, Título N° 877, emitido por el Liceo José
Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de,
Aguilar Méndez Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 107, Título N° 739,
emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Grossi Masis Jorge Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada, acordada en
asamblea celebrada Cooperativa Autogestionaria y de Servicios R. L., siglas
Coopesinergia R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de junio del 2010.
Resolución 1361-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración
Presidente: Marco Tulio Picado Méndez
Vicepresidenta María González Ortega
Secretario Manuel Estrada Mora
Vocal 1 Guillermo Porras Altamirano
Vocal 2 Roxana Rojas Campos
Suplente 1 Yuran Chavarría Carranza
Suplente 2 Miguel Castillo Umaña
Gerente Francia Borowy Sevilla
San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011032563).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de
Técnicos y Personal Administrativo de Farmacias de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de Nombre por Fusión Nº
68748
Que
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de
apoderada especial d, Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión
de GA MODEFINE S. A por el de GIORGIO ARMANI S.P.A. MILÁN,
SWISS BRANCH MENDRISIO, domiciliado en Vía Penate 4, CH 6850 Mendrisio,
Suiza, presentada el día 28 de octubre de 2010 bajo expediente 68748. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6158303 Registro Nº 61583 GIORGIO
ARMANI en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6158414 Registro Nº 61584 GIORGIO
ARMANI en clase 14 Marca Denominativa, 1900-6158518 Registro Nº 61585 GIORGIO
ARMANI en clase 18 Marca Denominativa, 1900-6158624 Registro Nº 61586 GIORGIO
ARMANI en clase 24 Marca Denominativa, 1900-6165425 Registro Nº 61654 GIORGIO
ARMANI en clase 25 Marca Mixto, 1994-0004497 Registro Nº 89844 GIO DE
GIORGIO ARMANI en clase 3 Marca Mixto, 1995-0004988 Registro Nº 96184 A/X
ARMANI EXCHANGE en clase 14 Marca Denominativa, 1995-0004991 Registro Nº
96185 A/X ARMANI EXCHANGE en clase 25 Marca Denominativa, 1995-0004992
Registro Nº 96186 A/X ARMANI EXCHANGE en clase 18 Marca
Denominativa, 1995-0004993 Registro Nº 94511 A/X ARMANI EXCHANGE en
clase 42 Marca Denominativa, 1996-0007304 Registro Nº 101062 ARMANI en
clase 25 Marca Denominativa, 1997-0004365 Registro Nº 105693 EMPORIO ARMANI
en clase 9 Marca Mixto, 1997-0004366 Registro Nº 105648 EMPORIO ARMANI
en clase 25 Marca Mixto, 1997-0004367 Registro Nº 105694 EMPORIO ARMANI
en clase 14 Marca Mixto, 1997-0004368 Registro Nº 105649 EMPORIO ARMANI
en clase 18 Marca Mixto, 1997-0004369 Registro Nº 105650 EMPORIO ARMANI
en clase 3 Marca Mixto, 1998-0004117 Registro Nº 111202 GA en clase 3
Marca Mixto, 1998-0004122 Registro Nº 111207 GA en clase 9 Marca Mixto,
1998-0004125 Registro Nº 111208 GA en clase 14 Marca Mixto, 1998-0004126
Registro Nº 111209 GA en clase 18 Marca Mixto, 1998-0004128 Registro Nº
111210 GA en clase 25 Marca Mixto, 1998-0008036 Registro Nº 113323 ARMANIMANIA
en clase 3 Marca Denominativa, 1999-0007976 Registro Nº 119695 MANIA GIORGIO
ARMANI en clase 3 Marca Mixto, 2001-0002761 Registro Nº 128123 ACQUA DI
GIO’ en clase 3 Marca Denominativa, 2001-0002762 Registro Nº 128124 ARMANI
en clase 3 Marca Denominativa, 2001-0003401 Registro Nº 129361 EMPORIO
ARMANI LUI / IL / HE / EL en clase 3 Marca Mixto,
2001-0003734 Registro Nº 129392 EMPORIO ARMANI LEI/ELLE/SHE/ELLA en
clase 3 Marca Mixto, 2001-0006660 Registro Nº 139656 A/X ARMANI EXCHANGE
en clase 25 Marca Mixto, 2001-0009007 Registro Nº 134288 ARMANI en clase
9 Marca Denominativa, 2001-0009009 Registro Nº 134290 GIORGIO ARMANI en
clase 9 Marca Denominativa, 2002-0004400 Registro Nº 136158 GIORGIO ARMANI
en clase 25 Marca Denominativa, 2003-0002363 Registro Nº 142191 EMPORIO
ARMANI en clase 16 Marca Mixto, 2003-0002364 Registro Nº 142192 EMPORIO
ARMANI en clase 41 Marca Mixto, 2003-0002365 Registro Nº 142193 EMPORIO
ARMANI en clase 35 Marca Mixto, 2005-0000921 Registro Nº 159670 ARMANI
CASA en clase 35 Marca Mixto, 2005-0000922 Registro Nº 159671 ARMANI
CASA en clase 11 Marca Mixto, 2005-0000923 Registro Nº 172155 GA en
clase 18 Marca Mixto, 2005-0000924 Registro Nº 172154 GA en clase 25
Marca Mixto, 2005-0000925 Registro Nº 156223 GA en clase 35 Marca Mixto,
2005-0000934 Registro Nº 159005 EA en clase 35 Marca Mixto, 2005-0000935
Registro Nº 159006 EA en clase 26 Marca Mixto, 2005-0000936 Registro Nº
159007 EA en clase 25 Marca Mixto, 2005-0000937 Registro Nº 159055 EA
en clase 25 Marca Mixto, 2005-0000938 Registro Nº 159054 EA en clase
16 Marca Mixto, 2005-0000939 Registro Nº 159008 EA en clase 9 Marca
Mixto, 2005-0000941 Registro Nº 159056 EA en clase 18 Marca Mixto,
2005-0000942 Registro Nº 159057 EA en clase 14 Marca Mixto, 2005-0000946
Registro Nº 159619 ARMANI CASA en clase 20 Marca Mixto, 2005-0004578
Registro Nº 172282 GA en clase 24 Marca Mixto, 2005-0004579 Registro Nº
172229 GA en clase 9 Marca Mixto, 2005-0004581 Registro Nº 175106 GA
en clase 16 Marca Mixto, 2005-0004582 Registro Nº 177569 GA en clase 14
Marca Mixto, 2005-0004583 Registro Nº 177610 GA en clase 3 Marca Mixto,
2006-0002212 Registro Nº
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Minor Brenes Vargas, de
Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada: DISPOSITIVO FEMENINO
PARA ORINAR DE PIE.
Para
ver imagen solo en
Dispositivo femenino para orinar
de pie y de frente al inodoro, su forma cónica y hueca por dentro permite
mantener una efectividad en su funcionamiento en un cien por ciento, no
permitiendo ningún tipo de derrame. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Pablo Enrique Guier Acosta, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado de Ferrer Internacional S. A., de España, Fundación Centro Nacional
de Investigaciones Carlos III, de España, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita
Para
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La presente invención se refiere
a un proceso novedoso para la preparación de 9-diclorometilen-1,2,3,4-tetrahidro-1,4-metano-naftalen-5-ilamina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita
Para
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La presente invención esta
relacionada con anticuerpos biespecíficos frente a EGFR y frente a IGF-1R,
métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que contienen dichos
anticuerpos y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada INSECTICIDAS DE COMPUESTOS FENIL-O-PIRIDIL-PIPERIDINA.
Para
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Un compuesto de fórmula (I), donde
A, p, R1, R3, R4, R5, R6, m, R7, n y R8 son según lo definido en la
reivindicación 1. Por añadidura, la presente invención se refiere a compuestos
intermedios utilizados para preparar los
compuestos de fórmula (I), a métodos para su utilización para combatir y
controlar pestes de insectos, ácaros, nemátodos y moluscos y se refiere a
composiciones insecticidas, acaricidas, nematicidas y molusquicidas que los
comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada PIRROLIDINAS.
Para
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La invención se refiere a una
clase de compuestos de pirrolidina de fórmula I y sus derivados
farmacéuticamente aceptables, a su uso en medicina, a composiciones que los
contienen y a procesos para su preparación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Luis Pal Hegedus, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-558-219, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Sistemas Integrales de Medición
y Control Stellum S. A., de C.V. de México, solicita
El
señor(a) Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, casada una vez, abogada,
vecina de Santa Ana, apoderada especial de Catabasis Pharmaceuticals Inc., de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada SALICILATOS ACETILADOS CON ÁCIDOS GRASOS Y
SUS USOS. La invención se relaciona con derivados
de salicilatos acetilados con ácidos grasos; con composiciones que comprenden
una cantidad efectiva de un derivado de salicilato acetilado con ácidos grasos;
y con métodos para tratar o prevenir un trastorno inflamatorio que comprende la
administración de una cantidad efectiva de un derivado de salicilato acetilado
con ácidos grasos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y, diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor de
edad, abogado, apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C.V., de México,
solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE PLANTILLA PARA
Para
ver imagen solo en
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La
señora (ita) María de
El
señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor de edad, abogado,
apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., de México, solicita el
Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE PLANTILLA PARA
Para
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La presente invención se refiere
a un modelo industrial de plantilla para la elaboración de empaque, totalmente
diferente a las configuraciones ya conocidas, caracterizado por su forma
especial y ornato que le den a un aspecto peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
Se
hace saber que el Licenciado Edgar Zurcher Gurdian en calidad de apoderado
especial de Bayer Healthcare LLC, sociedad organizada y existente bajo las
leyes de los Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso de Bayer Pharmaceuticals Corporation, compañía titular de la concesión
de la patente de invención denominada OMEGA-CARBOXIARIL-DIFENIL-ÚREA SUSTITUÍDA CON FLÚOR
PARA EL TRATAMIENTO Y
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación
Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica, con cédula jurídica Nº
3-002-051694. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 6486A.—Lomas
de Perseverancia S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 14526P.—El Tremedal S. A., solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14571P.—Azulujensen
2007 S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 14579A.—Sixto
Rodríguez Araya, solicita concesión de:
Expediente
Nº 14583A.—Howles River Crest View S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
7978P.—Villa Alpina Internacional S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
7921P.—Aquacorporación Internacional S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
14559A.—Las Brises de Guayabo - Bagaces, S. A.,
solicita concesión de: 7,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 06-007779-0007-CO, promovida por
Elizabeth Fonseca Corrales y Rodrigo Castillo Escalante contra los actos
dictados por el Presidente de
San José, 28 de abril del 2011.
Marta
Yanori Quesada Morera
1 vez.—(IN2011033977) Secretaria a.
í.
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO
2011
Fecha Fuente Monto anual
Descripción estimada financiamiento aproximado
Contratación de servicios I semestre BCR Cuantía inestimable
profesionales de 3 abogados
para la atención del
cobro
judicial para la zona
de Limón.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano,.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº 44077.—C-5480.—(IN2011035205).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000059-33000
Servicio de escaneo de rollos fotográficos
El interesado puede accesar el cartel
disponible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la
invitación a licitar en el Diario Oficial
San José, 6 de mayo de 2011.—Proveeduría Institucional.— Heidy Román
Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11182.—Solicitud Nº
3591.—C-11270.—(IN2011035057).
COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000027-03 (Invitación)
Compra de gas propano
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 10 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
21083.—Solicitud Nº 24777.—C-6770.—(IN2011035075).
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-ARESEP
Contratación de servicios para brindar soporte
técnico al hardware y software de la institución
Las especificaciones técnicas y las condiciones
generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la
dirección electrónica:
http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325&sub=1415
Para mayor información pueden llamar al
teléfono 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 6 de mayo del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 5644-011.—Solicitud Nº
40689.—C-6750.—(IN2011035076).
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000013-00200
Compra de espumas de Uretano, según demanda
Adjudicar Licitación Pública Nº
2011LN-000013-00200: “Compra de espumas de Uretano, según demanda”,
a la empresa Productos de Uretano S. A. (PROURSA), por un costo unitario
de $10,40 (diez dólares 40/100 por unidad).
Acuerdo unánime y firme.—Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional,
CNE.—1 vez.—O. C. Nº 14772.—Solicitud Nº
49885.—C-6770.—(IN2011035217).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-PCAD
(Infructuosa)
Mantenimiento preventivo y correctivo a equipo
de comunicación, (Consumo por demanda)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en
Demás condiciones y requisitos según lo
plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su
recomendación de infructuosidad Nº 073-2011.
San José, 10 de mayo de 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011035222).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000012-SCA
Compra de equipo de cómputo
I. Adjudicar a la empresa Sistemas Convergentes S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-142259, por la compra de equipo de cómputo con las siguientes
características:
Ítem 3: 47 unidades de
microcomputadoras portátil, marca Dell, modelo inspirion 1012, precio unitario
de $644,00 garantía de 36 meses, plazo de entrega de los equipos de 25 días
hábiles entrega de documentos para exoneración y 5 días una vez recibida la
exoneración, monto total de la adjudicación de este ítem $30.268,00. Según la
oferta y el cartel de licitación.
Monto total de la adjudicación a
esta empresa $30.268,00 (treinta mil doscientos sesenta y ocho dólares
exactos).
Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 142011.—Solicitud Nº 40044.—C-10370.—(IN2011035220).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-2208
Espoja
y recolector para sistema VAC
Heredia, 10 de mayo de 2011.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero
Sánchez.—1 vez.—(IN2011035080).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000030-1142
Levodopa 200 mg y carbidopa anhidra 50 mg
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa VMG Healthcare Products S. A., por un monto
total de USD$108.000,00 (ciento ocho mil dólares exactos), vea detalles y mayor
información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de mayo del 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 37043.—C-6320.—(IN2011035218).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-PROV
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo
a los ascensores de la institución
A los interesados en la presente
licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del
Reglamento Orgánico de
A: Elevadores Schindler S. A.,
cédula jurídica: 3-101-340543
Descripción |
Precio mensual por ascensor |
Precio mensual del contrato |
Mantenimiento
preventivo y correctivo de los ascensores 4242 y 4243 |
¢175.000,00 |
¢350.000,00 |
Total del
contrato por año |
¢4.200.000,00 |
Plazo de entrega: a partir del 01 de agosto
de 2011. Todo de acuerdo con la oferta y cartel respectivo.
Al adjudicatario se le indica
que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por
ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes
a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por un
año que comprende el período del 01 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2012.
Departamento Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14897.—Solicitud Nº
40610.—C-11720.—(IN2011035202).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000006-01
Adquisición de un vehículo para uso del Alcalde
Municipal
A la empresa Purdy Motor S. A. por un monto de
$40.250,00 (cuarenta mil doscientos cincuenta dólares con 00/100). Se debe
tener presente que como parte de pago se va a entregar el vehículo SM 4183, que
se indica en el cartel por el monto del avalúo administrativo que equivale a
¢9.500.000,00 (nueve millones quinientos mil colones con 00/100). La diferencia
se debe cancelar con dinero efectivo mediante la forma de pago usual de
Unidad de Proveeduría.—Andrés
Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(IN2011035179).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000003-CMBYC
Licitación
de convenio marco para la adquisición de vehículos
para las instituciones públicas que utilizan compr@red
San José, 3 de mayo del 2011.—Erika
Solís Acosta, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº
10724.—Solicitud Nº 15228.—C-8600.—(IN2011035180).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-01
Desinstalación cielo existente y cambio de cielo suspendido en
un área total de
localizados en un radio de
del BCR, Oficinas Centrales
El Banco de Costa Rica, comunica
a los interesados en la licitación en referencia, que en relación al nombre del
adjudicatario de este concurso publicado en
San José, 10 de mayo del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 44079.—C-5420.—(IN2011035204).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-12
Impresión, ensobretado y envío de estado de cuenta
para los afiliados de BCR Pensiones
El Banco de Costa Rica, comunica
a los interesados que, en
Impresión, ensobretado y envió
de estados de cuenta para los afiliados de BCR Pensiones.
San José, 10 de mayo del 2011.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº
44078.—C-6770.—(IN2011035208).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000033-PCAD
(Enmienda
Nº 1)
Contratación de servicio de asesoría especializada
para la revisión, actualización y certificación
del centro de procesamiento de datos
En atención al oficio
PIP-PIP-0619-2011 del Proceso de Proyectos, se les comunica a los interesados
la siguiente enmienda Nº 1 de oficio al cartel:
1. El punto 2.4. Tiempo de Entrega para el ítem
2, se enmienda para que se lea de la siguiente forma:
ÍTEM 2 Certificación del Diseño ante el
UPTIME INSTITUTE bajo estándar TIER 3.
El contratista contará con 5 días hábiles,
una vez aprobado el entregable Nº 1, para presentar toda la información
completa al UP TIME INSTITUTE para la certificación del diseño.
2. Todas las demás condiciones, requisitos y
fecha de apertura de ofertas se mantienen invariable.
San José, 10 de mayo de 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011035221).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000027-2104
Contratación de servicios de transporte del
búnker y diesel del Hospital México
Comunica a los interesados en el
concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de
ofertas para el día jueves 26 de mayo del
Además, les informamos que las modificaciones
al cartel se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública de este
nosocomio.
San José, 10 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach.
Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011035215).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PROV
(Modificaciones)
Desarrollo, implementación y operación
de la lotería electrónica en línea y tiempo real
A los interesados en la presente
licitación se les informa sobre las siguientes modificaciones que se han
realizado al cartel de esta licitación.
En la portada debe leerse
el número de licitación como sigue:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-PROV
Punto I Objeto de
D) Un sistema con un mínimo de 1000 (mil) terminales operando en un
plazo máximo de doce meses, distribuidos a nivel nacional, siguiendo al menos
los criterios de densidad de población e ingreso personal conforme a las cifras oficiales del INEC, se establecerán la densidad
poblacional por distrito y el ingreso promedio en cada distrito, como fuente de
información alternativa se podrá utilizar también los estudios de Estado de
Punto V, Presentación de la oferta. Página 9, el segundo párrafo debe
leerse como sigue:
El oferente debe establecer el
monto porcentual en letras y números (coincidentes) sobre las ventas efectivas
que cobrará por los servicios contratados. En el glosario de términos de este
cartel se define el concepto ventas efectivas.
La oferta económica no podrá estar sujeta a ningún tipo de condicionamiento no
autorizado en este cartel.
Punto XII Información comercial del Oferente, Página 12:
Se elimina el inciso C).
Punto XIII Antecedentes del Oferente. Página 13:
Se elimina el inciso D).
Punto XV Responsabilidades del Contratista. Páginas 16 y 17, punto U, inciso
1), 3) y 4), debe leerse:
1. El perfil de cada usuario para tener acceso a los sistemas debe ser
independiente y permitido únicamente a los datos mediante el uso de aplicativos
programáticos del propio sistema en operación, con su adecuada contraseña
utilizando el sistema de firma digital costarricense, en cada terminal sea de
venta, administrativa o auditoría. Considerando
que la firma digital en Costa Rica está definida únicamente para ambiente
Windows, se admitirán ofertas que inicialmente su sistema no sea compatible
para desarrollar la validación de acceso de usuarios al sistema por medio de
firma digital, sistema de validación que deberá ser incorporado por el
contratista una vez que el sistema de firma digital este disponible en el
sistema operativo que utiliza el contratista.
3. Los datos deben ser cifrados para su
transmisión en la red de comunicaciones en un sistema de encriptación de al
menos 256 bits.
4. Los data center utilizados por el Contratista
deben alcanzar los mínimos establecidos internacionalmente para un TIER 2. (El resto del párrafo no varía).
Punto XVI Facultades de
B.
C.
Punto XXIX Configuración del Centros de Datos. Página 22, debe leerse al
final del inciso 1) la siguiente frase:
“TIER
Punto XXX Especificaciones técnicas informáticas, apartado A) inciso c., punto
14, Página 28, se elimina el término “solo lectura” y se incluye al
final de este punto el siguiente término:
“no
volátil”
Punto XXXII, Estudio de ofertas y adjudicación. Página 37,
punto B., debe leerse:
B. Solo serán evaluadas financieramente las ofertas que cumplan los
aspectos legales y demás requisitos establecidos en el cartel. Aquellos
oferentes que alcancen al menos un 6% en
Razones Financieras, serán considerados para las evaluaciones subsiguientes.
(El resto de este punto no varía).
Los oferentes deberán indicar en su oferta
económica un porcentaje fijo por comisión sobre ventas efectivas. Es decir, no será válido presentar ofertas con indicación
de diferentes porcentajes por comisión, en función de volúmenes de ventas
diferentes, (el resto del punto se mantiene igual).
Punto XXXIII Criterios de evaluación, apartado B. Aspectos
de experiencia, Página 39, debe leerse:
Para
evaluar a cada una de las empresas se asignará puntaje a los contratos en
ejecución por parte del oferente con al menos un año de vigencia para
diferentes clientes de lotería electrónica en línea y tiempo real. Se valorarán
un máximo de doce contratos de tal forma que un contrato no puede ser
calificable en dos o más categorías de experiencia.
Punto B, inciso a), debe
leerse:
Experiencia del Oferente a nivel
mundial en lotería electrónica 10 % (el
texto de este punto se mantiene igual).
Punto B inciso b), debe
leerse:
Experiencia del Oferente a nivel
de Latinoamérica y el Caribe en lotería
electrónica 10%
Al final de este punto se agrega
la frase:
“que
se encuentren en período de ejecución”.
Punto B inciso c), debe
leerse:
Experiencia del Oferente en
proyectos nuevos de lotería electrónica 16%
Al final de este punto se agrega la frase: “que
se encuentren en periodo de ejecución”.
Punto XXXIII Criterios de evaluación. Página 40, punto C.
Precio, primer párrafo debe leerse:
46%
Los oferentes deberán indicar en
su oferta económica un porcentaje fijo por comisión sobre ventas efectivas, en concordancia plena con lo dispuesto
en el apartado XXXIV. inciso a. (el resto del
punto no varía).
Punto XXXIV Juegos y otras condiciones. Página 41, punto A) los incisos a) y b) deben
leerse:
a.
b.
Punto XXXVI Del traslado de recursos por concepto de venta de apuestas, comisiones y
procesamiento transaccional del pago de premios. Página 42, punto C) debe
leerse:
C. El Contratista deberá realizar una compensación de saldos entre los
dineros recaudados por concepto de venta de lotería, la comisión sobre las
ventas efectivas que le corresponde y lo
que desembolse por concepto de procesamiento transaccional del pago de premios.
Punto XXXVII Del Procesamiento transaccional del pago de
premios. Página 43, punto C) debe leerse:
C. El procesamiento transaccional del pago de premios se efectuará
inmediatamente después de concluido el sorteo respectivo y el sistema valide su
resultado contra los sistemas centrales del
contratista. (El resto del párrafo no varía).
Se agrega el punto XL) Del Esquema de Replicación del Sistema Central,
que debe leerse:
Como alternativa a la
disposición por ubicar los sistemas secundarios en
Punto XL se traslada como punto
XLI Glosario de términos técnicos. Página
44, se incluyen los siguientes términos:
Terminal
en Operación: Cuando la terminal este en capacidad de
recibir y emitir transacciones de venta y pago de premios en línea y tiempo
real a los sistemas centrales y secundarios de manera segura emitiendo el
correspondiente comprobante impreso. La transacción electrónica debe cumplir
con lo dispuesto en este cartel para los esquemas de seguridad y replicación
electrónica.
Ventas Efectivas: Ventas brutas menos ajustes, reversiones e impuestos
sobre ventas o cualquier otro gravamen que pudieren estar vigentes durante la
duración del contrato.
Cabe señalar que estas
modificaciones se encuentran disponibles en nuestra página web:
www.jps.go.cr/contrataciones administrativas.
Se mantiene la apertura de
ofertas para las 10:00 horas del 1º de junio del 2011.
San José, 9 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A.
Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14895.—Solicitud Nº
40608.—C-67520.—(IN2011035203).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000006-02
(Prórroga N° 1)
Contratación
de los servicios de alimentación
en el Plantel El Alto
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 19 de mayo del
San José, 10 de mayo del 2011.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº
39534.—C-4520.—(IN2011035087).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000003-02
(Prorroga
N° 1)
Suministro de compresores
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 31 de mayo del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 11-40.—Solicitud Nº
39533.—C-4070.—(IN2011035090).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
El Consejo Nacional del Deporte y
En el artículo 4 se elimina el inciso g
En el artículo 6 se agrega el siguiente inciso:
b) Comunicar
las resoluciones internas del Consejo y las externas, en caso de ausencia de
Se agrega el siguiente artículo:
Artículo 7 Bis: Secretaria de Actas: El Consejo tendrá una Secretaria de
Actas, funcionaria del Instituto Costarricense del Deporte y
a) Levantar
y formar un expediente para cada sesión del Consejo, en el que se incluirá toda
la documentación recibida para su conocimiento y decisión, así como las
mociones que se presentarán por escrito por alguno de los directores.
b) Presentar las actas a tiempo para su debida aprobación.
c) Firmar y comunicar las resoluciones del Consejo.
d) Tramitar y ejecutar todos los actos necesarios para el despacho de
los asuntos del Consejo.
e) Extender certificaciones de acuerdos y documentos que consten en
los archivos de
El Artículo 11 debe leerse de la siguiente manera:
Artículo 11.—Sesiones extraordinarias:
Las sesiones extraordinarias se regirán por las siguientes reglas:
a) Cuando
sea convocada al efecto, por escrito por el Presidente o el Vicepresidente, en
caso de ausencia del primero.
b) Estando reunida la totalidad de los miembros, acuerden por
unanimidad efectuar sesión extraordinaria y conocer determinados asuntos.
c) Por motivos de urgencia o necesidad apremiante, el presidente o el
vicepresidente, requiera sesionar.
d) Las sesiones extraordinarias se celebrarán en
e) La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá realizarse con
una antelación mínima de veinticuatro horas (24), para lo cual se adjuntará
copia del orden del día, salvo en el caso del inciso b) y c) anteriores.
f) En las sesiones extraordinarias solo se podrán conocer los asuntos
contenidos en la convocatoria. Para conocer de otros asuntos, deberá contarse
con asistencia total de los integrantes del Consejo.
San José, 05 de mayo del 2011.—Lic.
Roberto Solano Venegas, Director Nacional a. í.—1
vez.—(IN2011034302).
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO DEL INSTITUTO DE
FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
Artículo 102.—Eliminar
el último párrafo.
Moravia, 9 de mayo del 2011.—Dionisio
Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011034793).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
Por este medio
Ciudad Colón, 6 de abril del 2011.—Concejo
Municipal.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011034230).
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
REGLAMENTO
INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN
Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE ATENAS
El Concejo Municipal del Cantón Central de Atenas, en uso de las
atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de
CAPÍTULO
I
Del
Gobierno Municipal del Cantón Central de Atenas
Artículo 1º—El Gobierno Municipal del Cantón Central de Atenas,
está compuesto, por un cuerpo deliberativo, denominado Concejo, los síndicos y
el alcalde.
CAPÍTULO
II
De la
integración del Concejo Municipal
Artículo 2º—El Concejo Municipal del Cantón Central de Atenas,
está compuesto, conforme lo establece
CAPÍTULO
III
De la
instalación del Concejo Municipal
Artículo 3º—Los regidores tomarán posesión de sus cargos, a las
doce horas del día primero de mayo del año de su elección, previa juramentación
que se realizará ante el Directorio Provisional, una vez que este se haya
juramentado ante el Concejo.
CAPÍTULO
IV
Del
Directorio del Concejo
Artículo 4º—El Directorio Municipal será integrado con un
presidente y un vicepresidente, electos por el Concejo Municipal, en votación
secreta. El vicepresidente reemplazará al presidente en sus ausencias
temporales. En caso de que al mismo tiempo faltaren temporalmente el presidente
y el vicepresidente, ambos serán reemplazados por los regidores de mayor edad,
correspondiendo la presidencia al mayor y la vicepresidencia al que le sigue.
En caso de falta definitiva o renuncia del presidente o del vicepresidente, el
Concejo procederá a su reposición, mediante elección secreta que se realizará
en la sesión siguiente a aquella en que se conozca de la ausencia definitiva.
Artículo
5º—El día primero de mayo de cada año, a las doce horas, se reunirá el
Gobierno Municipal para celebrar la primera sesión del Concejo Municipal de ese
periodo, la que se realizará con el siguiente procedimiento:
a) En
la sesión del primer, tercer y quinto año se hará el nombramiento del Directorio
definitivo, que dirigirá el Concejo, durante el período establecido por el
Código Municipal.
Para tal efecto, el Directorio
provisional, que se integrará con los regidores de mayor edad, comprobará,
luego de ser juramentado, el quórum. Luego
b) En las sesiones de segundo, cuarto y sexto año únicamente se
escuchará el mensaje de cada partido político representado en el Concejo. Estas
sesiones se regirán por el mismo procedimiento establecido en el inciso
anterior. Todos los años, en la sesión ordinaria posterior a la del primero de
mayo, en el capítulo de Control Político, cada, partido podrá hacer uso de la
palabra por un período de quince minutos para comentar los mensajes que los
otros partidos expusieron en la sesión solemne del primero de mayo anterior.
Una vez concluido ese período se concederá, en el mismo orden, un lapso final
de cinco minutos para contrareplicar los mensajes anteriores. Terminado ese
período se dará por concluido el procedimiento de réplica.
Artículo 6º—Los miembros del Directorio, ejercerán sus cargos
por un período de dos años y podrán ser reelectos.
Artículo
7º—En lo que no esté previsto en este capítulo, se procederá de
conformidad con lo establecido en el artículo veintinueve del Código Municipal.
CAPÍTULO
V
De las
sesiones del Concejo Municipal
Artículo 8º—Las sesiones del Concejo Municipal se celebrarán en
Artículo
9º—El Concejo Municipal celebrará una sesión ordinaria remunerada por
semana y hasta dos sesiones extraordinarias remuneradas cada mes.
Las
sesiones del Concejo se iniciarán a las dieciocho horas y concluirán, como
máximo a las veintiuna horas treinta minutos, salvo que, mediante acuerdo, que
requerirá votación calificada, se decida seguir sesionando después de esa hora.
Artículo
10.—Las sesiones ordinarias se celebrarán los
días y a la hora que fije, mediante acuerdo, el Concejo Municipal. El acuerdo
debe ser publicado en
Artículo
11.—De conformidad con el artículo treinta y ocho del Código Municipal,
las sesiones del Concejo deben iniciarse dentro de los quince minutos
siguientes a la hora señalada en el acuerdo a que se refiere el artículo
anterior. Este período de gracia empieza en esa hora. Durante este período la
sesión podrá dar inicio en cualquier momento. Si concluido ese lapso, sin que
se haya iniciado, entonces la sesión ya no podrá efectuarse. El reloj de la
sala de sesiones será el que marque la hora oficial o en su defecto el reloj
marcador de
Artículo
12.—El Concejo Municipal para iniciar sus
sesiones debe contar con el quórum de ley. Si al momento en que el Presidente
disponga iniciar la sesión, no se cuenta con quórum, entonces procederá a
sustituir a los ausentes, con el procedimiento que la ley ordena. En caso de
que aún así no se lograra conformar el quórum, entonces el Presidente, una vez
transcurridos los quince minutos de gracia, ordenará cerrar las puertas de la
sala de sesiones e instruirá a
Artículo
13.—Los regidores deben encontrarse ocupando sus
respectivas curules, para que dé inicio la sesión y para que se les reciba el
voto, cuando se someta a votación una moción.
Artículo
14.—El Presidente Municipal iniciará cada sesión
del Concejo, con la siguiente frase: “Siendo las horas se inicia la
sesión (ordinaria o extraordinaria) número (…), del Concejo Municipal de
Atenas”. De la misma forma, para dar por concluida cada sesión, el
Presidente pronunciará la siguiente frase: Siendo las (…) horas, se
cierra la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (…).
Artículo
15.—Las sesiones ordinarias del Concejo se
desarrollarán conforme al siguiente orden del día:
a) Artículo I. Lectura y
aprobación del acta anterior.
b) Artículo II. Audiencias
y Resoluciones de Visitas.
c) Artículo III. Correspondencia.
d) Artículo IV. Dictámenes
de comisiones, Asesor Legal,
Alcalde
y Síndicos.
f) Artículo V. Mociones
de Regidores.
g) Artículo VII. Mociones del
Alcalde.
h) Artículo VIII. Asuntos
varios.
Artículo 16.—
a) Los asuntos
de trámite urgente son aquellos que sean así calificados por
b) Las mociones de los regidores y del alcalde, se presentarán por
escrito, con letra clara y sin tachaduras o borrones. Cualquier modificación
que se haga a una moción, debe escribirse mediante formato, que debe ser
firmada por el proponente de la moción. Para que una iniciativa de un regidor o
del alcalde sea conocida en una determinada sesión, debe ser presentada a
Las mociones que registren una
hora de recibo, posterior a la indicada, se reservarán, sin excepción, para ser
conocidas en el capítulo de el orden.
c) En Artículos Varios los regidores y síndicos podrán intervenir
verbalmente por regidor máximo dos mociones en cada sesión para presentar al
Concejo los asuntos que sean de su interés y que no estén comprendidos en
ninguno de los artículos anteriores y máximo dos asuntos varios por regidor.
Artículo 17.—Durante el transcurso de
una sesión ordinaria, una o varios regidores pueden proponer mediante una
moción que se modifique el orden del día. Para ser aprobada esta moción requiere
del voto afirmativo calificado de cuatro regidores.
Artículo 18.—Las sesiones extraordinarias, se celebrarán, previo
acuerdo y convocatoria del Concejo Municipal, según las formalidades
establecidas en el artículo treinta y seis del Código Municipal. El acuerdo que
requiere el voto de mayoría relativa. La sesión extraordinaria se realizará a
la hora, el día, la fecha y con el orden del día que indique el acuerdo.
Artículo 19.—Las sesiones del Concejo
Municipal son públicas. Los particulares podrán observar su desarrollo desde el
espacio habilitado para esos efectos.
También podrán los particulares intervenir oralmente en las sesiones,
previa solicitud escrita de audiencia dirigida a la presidencia del Concejo,
quien la concederá, según su criterio, para la sesión que considere oportuna.
Se darán cuatro audiencias por sesión. Los primeros y los terceros lunes de
cada mes son los días para otorgar audiencias.
La audiencia también podrá ser otorgada mediante la aprobación de una
moción de alteración del orden del día. En cada audiencia se otorgará el uso de
la palabra, por un máximo de diez minutos, a la persona u organización a la que
se haya acordado recibir. Luego el Presidente ofrecerá el uso de la palabra,
hasta por dos minutos, a los miembros del Concejo, alcalde y síndicos que lo
soliciten, con el fin de que formulen preguntas o pidan aclaraciones al
invitado. Terminado este período, el visitante podrá responder las preguntas o
hacer las aclaraciones durante un lapso de cinto minutos, pasado el cual se
dará por concluida la audiencia.
El Presidente Municipal, en el oficio en que comunique al solicitante
que se le ha concedido una audiencia, pondrá en su conocimiento, el
procedimiento establecido en el párrafo anterior y le pedirá adecuarse a él.
Durante el transcurso de una sesión, por excepción y por asuntos de extrema
urgencia, a juicio del Concejo, mediante la aprobación de una moción de
alteración del orden del día, el Concejo podrá conceder una audiencia a una
persona u organización.
Durante el desarrollo de una audiencia, no se podrán conocer mociones
de orden.
Artículo 20.—Los funcionarios
municipales podrán ser convocados para que asistan a sesiones ordinarias o
extraordinarias del Concejo, cuando éste, mediante acuerdo, así lo disponga,
con el fin de que informen sobre asuntos propios de su cargo.
Artículo 21.—El Concejo Municipal podrá acordar que una sesión
ordinaria o extraordinaria sea calificada como sesión solemne, con el fin,
exclusivo, de recibir u homenajear a un ciudadano costarricense o extranjero,
celebrar un acontecimiento o fecha importante o dedicarla a cualquier otro
asunto que considere que lo amerita. En las sesiones solemnes se atenderá
estrictamente el orden protocolario y en razón de esa calificación sólo podrán
hacer uso de la palabra, hasta por un término de cinco minutos, cada uno de los
Jefes de Fracción de los partidos políticos representados en el Concejo o la
persona que él designe, el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo o bien
solo estos dos últimos, si así lo acuerda el Concejo. También podrá hacer uso
de !a palabra la persona invitada u homenajeada. Para
el otorgamiento de distinciones y el otorgamiento de órdenes concedidas por el
municipio se debe atender, necesariamente, el procedimiento establecido en el Reglamento
respectivo.
CAPÍTULO
VI
De los
acuerdos y votaciones
Artículo 22.—Los acuerdos del Concejo
se toman con base en mociones presentadas por escrito por los regidores o por
el alcalde. Deben ser firmadas por el o los proponentes.
Artículo
23.—Los acuerdos del Concejo se tomarán por mayoría absoluta, conforme lo
ordena el artículo cuarenta y dos del Código Municipal, salvo disposición
expresa diferente. En los siguientes casos se requerirá de mayoría calificada:
a) Declaratoria
de un acuerdo definitivamente aprobado.
b) Modificación o alteración del orden del día.
c) Dispensa del trámite de comisión.
d) Suspensión o destitución del titular de
e) Autorización de un préstamo.
f) Modificación del presupuesto vigente.
g) Convocatoria a plebiscito para destituir a los titulares de
Artículo 24.—Los acuerdos del Concejo,
por excepción, por medio de moción de orden, pueden ser declarados firmes,
inmediatamente después de su aprobación por el Concejo, por votación
calificada. Los acuerdos que sean declarados firmes adquieren plena validez
jurídica a partir de ese acto.
Artículo
25.—Cuando en una votación se produzca un
empate, está se hará de nuevo inmediatamente o en la sesión ordinaria
siguiente. En caso de que se produzca de nuevo el empate el asunto se tendrá
por desechado. No existe voto de calidad.
Artículo
26.—Toda moción tendiente a adoptar, reformar,
suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o
acogida para su trámite por alguno de los regidores y/o por el Alcalde. Salvo
los reglamentos internos, el Concejo mandará a publicar el proyecto en
Artículo
27.—Son mociones de orden y por lo tanto
requieren del voto de la mitad más uno de los regidores, las proposiciones que
presenten los regidores, con el objeto de:
a) Regular
el debate de algún punto en discusión.
b) Prorrogar el uso de la palabra a un regidor.
c) Corregir cuestiones de forma o errores materiales de un dictamen en
discusión, así como para introducir modificaciones que no impliquen variación
sustancial al fondo del asunto.
d) Alterar el orden del día, salvo lo dispuesto en este reglamento
para casos específicos.
e) Introducir algún tema urgente que requiera inmediata resolución.
Artículo 28.—Las mociones de orden
sobre un asunto en discusión se podrán presentar y poner a debate tan pronto
termine su exposición el miembro del Concejo que esté haciendo uso de la
palabra. Las mociones de orden se conocerán en estricto orden de presentación,
una vez que el orador de turno haya concluido su intervención. Se concederá la
palabra al proponente y a un regidor o síndico por cada una de las fracciones
políticas representadas en el Concejo, por un periodo máximo de cinco minutos
cada uno, luego de lo cual se pondrá a votación. Si la moción es aprobada, de
inmediato se ejecutará lo propuesto en ella. Luego se pondrá a discusión la
moción siguiente, siempre que no sea excluyente con relación a la anteriormente
aprobada, en cuyo caso se tendrá por automáticamente desechada.
Sobre
una moción de orden no cabe otra que pretenda posponerla. Las mociones de orden
se tendrán por dispensadas del trámite de análisis y dictamen de comisión.
Artículo
29.—Contra lo resuelto sobre una moción de
alteración del orden del día, cabrá recurso de revisión. Este será presentado
en forma verbal, inmediatamente después de que el Presidente anuncie el
resultado de la votación. La resolución del recurso no admitirá discusión
alguna, salvo la explicación del recurrente por un tiempo máximo de cinco
minutos. Agotado ese tiempo se entrará a votar de inmediato el recurso de
revisión.
Artículo
30.—La posposición de un asunto incluido en el
orden del día, se debe aprobar mediante una moción de alteración de ese orden.
Artículo
31.—Cuando se presente una moción sin dispensa de trámite de comisión
sólo podrá hacer uso de la palabra para referirse al fondo del asunto el
Regidor proponente por un plazo no menor a dos minutos, luego el Presidente
remitirá la moción a la comisión de trabajo correspondiente.
Artículo
32.—Cuando se presente una moción con dispensa
de trámite de comisión, sólo podrá hacer uso de la palabra para argumentar
sobre la solicitud de dispensa de dicho trámite, el regidor proponente, durante
un período máximo de cinco minutos. Acto seguido
Artículo
33.—Salvo en los casos en que este Reglamento
determine un lapso diferente, los miembros del Concejo y el Alcalde, podrán
hacer uso de la palabra para referirse al asunto en discusión, previa
autorización del Presidente, con un máximo de dos intervenciones, por un lapso
de hasta cinco minutos la primera vez y de dos minutos la segunda. Las
intervenciones no pueden hacerse en forma consecutiva.
Si no
hay ningún asunto en discusión,
Artículo
34.—Los miembros del Directorio, y las
fracciones políticas, a través de sus Jefes, podrán solicitar a
Artículo
35.—Cuando
Artículo
36.—Para resolver los asuntos en discusión en el
Concejo Municipal, se tendrán tres clases de votaciones:
a) Votación
Ordinaria: Los regidores, una vez que se haya agotado la lista de oradores,
expresarán levantando su mano, su voto afirmativo.
b) Votación Nominal: Los regidores, una vez agotada la lista de
oradores, que se cerrará en el momento en que un regidor solicite la votación
nominal, expresarán su voluntad en forma verbal, votando positivo o negativo.
Esta votación se iniciará por el Regidor situado a la derecha de la posición
ocupada por
c) Votación Secreta: Los regidores, una vez que se haya agotado la
lista de oradores, emitirán su voto mediante papeletas entregadas por
Artículo 37.—Necesariamente serán
secretas las siguientes votaciones:
a) La
elección de presidente y vicepresidente del Concejo Municipal.
b) La concesión de honores.
c) Cualquier otra que por mayoría calificada de votos acuerde el Concejo.
Artículo 38.—El total de votos emitidos, el número de positivos
y el número de negativos, así como las constancias de votos solicitadas por los
regidores, se consignarán, junto al acuerdo tomado, en el acta respectiva.
CAPÍTULO
VII
De
Artículo 39.—Corresponde a
a) Abrir,
presidir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo Municipal.
b) Preparar el orden del día.
c) Realizar las votaciones y anunciar la aprobación o rechazo de un
asunto.
d) Conceder el uso de la palabra a los miembros del Concejo y al
alcalde y retirarla a quien intervenga sin permiso, se exceda en sus
expresiones o sobrepase el tiempo reglamentario.
e) Mantener el orden de las sesiones. Hacer retirar a aquellas
personas que no guarden la compostura debida, interrumpan o impidan la
celebración de la sesión.
f) Firmar, junto con el titular de
g) Nombrar a las personas que integrarán las comisiones permanentes y
especiales. Procurar que en todas las comisiones participen representantes de
los partidos políticos representados en el Concejo y señalar el plazo en que las
comisiones especiales deben rendir sus dictámenes.
h) Guardar la debida compostura y decoro en el uso de sus facultades y
atribuciones y desempeñar el cargo dentro de las disposiciones del Código
Municipal y de este Reglamento.
i) Convocar, al menos dos veces al mes a reunión de Jefes de
Fracción, para conocer asuntos de interés para la buena marcha del Concejo. A
estas reuniones el Presidente puede convocar al Alcalde Municipal, a los
asesores del Concejo y a los funcionarios municipales que considere conveniente.
j) Conceder audiencias.
k) Seleccionar aquellos asuntos que, de acuerdo con su criterio, deben
ser de trámite urgente.
l) Conceder permiso a los miembros del Concejo, a los síndicos, al
alcalde, al auditor y a los asesores, para salir temporalmente de una sesión,
durante un lapso no mayor de quince minutos. Pasado este período el regidor ó
síndico que no se reintegre a la sesión perderá la dieta correspondiente.
CAPÍTULO
VIII
De los
Regidores
Artículo 40.—Además de los deberes
señalados en el artículo veintiséis del Código Municipal, los regidores están
obligados a:
a) Estar
sentados en sus curules al momento del inicio de la sesión.
b) Estar sentados en sus curules al momento en que
c) Guardar durante el desarrollo de las sesiones la debida
presentación y comportamiento persona.
d) Pedir permiso a
e) Hacer uso de la palabra, sujetándose estrictamente al tema en
discusión, con respeto a los integrantes del Concejo, a los miembros de la
administración municipal, a la ciudadanía en general.
f) Participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Concejo, y en las comisiones ordinarias o especiales que integre.
Artículo 41.—Además de los derechos y
facultades que establece el artículo veintisiete del Código Municipal, los
regidores, tienen derecho a:
a) Que
se les otorgue el uso de la palabra, para exponer su posición sobre cada asunto
que se someta a conocimiento y resolución del Concejo, por el período que este
Reglamento fije.
b) Solicitar que sus palabras, o las de cualquiera otro miembro del
Concejo, el alcalde, los asesores, o cualquier otra persona que haya
intervenido en una sesión, consten en el acta. Esta solicitud debe ser acatada
por el Presidente, sin necesidad de acuerdo específico.
c) Asistir libremente a cualquier sesión de las comisiones ordinarias
o especiales, de las que no sea integrante, lo que hará con derecho a voz, pero
sin derecho a voto.
El Alcalde Municipal y los síndicos, en lo conducente, tienen los
mismos derechos y facultades expresados en los incisos a), b)
y c) anteriores.
Artículo
42.—Los regidores suplentes, los síndicos y el
alcalde, tienen derecho de hacer uso de la palabra para referirse a cualquier
asunto en discusión en el Concejo Municipal, con los mismos derechos y
facultades conferidas a los regidores propietarios. Los regidores suplentes
solo tendrán derecho a votar cuando estén supliendo a un regidor propietario.
CAPÍTULO
IX
Del
Alcalde Municipal
Artículo 43.—Además de las atribuciones
y obligaciones que consigna el artículo diecisiete del Código Municipal, el
Alcalde Municipal tendrá, en relación con el Concejo Municipal, los siguientes
deberes:
a. A
asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal,
salvo que deba atender otras obligaciones municipales, señaladas para la misma
hora de la sesión, lo que en cada caso justificará por escrito ante
b. Sancionar y promulgar las resoluciones y acuerdos aprobados por el
Concejo o en su defecto interponer el veto en atención a lo dispuesto por el
artículo ciento cincuenta y ocho del Código Municipal.
c. Rendir ante el Concejo, en una de las sesiones de los meses de
enero y julio de cada año, un informe de los egresos que haya autorizado en el
semestre inmediato anterior.
d. Rendir ante el Concejo, cada año, en una de las sesiones de la
primera quincena de marzo, un informe de labores, el que debe ser discutido y
aprobado por el Concejo.
e. Presentar cada año al Concejo Municipal, a más tardar en la última
semana del mes de agosto, para su análisis y posterior aprobación, el proyecto
de presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente, el cual debe guardar
coherencia con el Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo Municipal.
Artículo 44.—La interposición del veto
por parte del Alcalde Municipal, tendrá prioridad en el orden del día del
Concejo Municipal y el Presidente Municipal no podrá negarse a dar trámite a
ese veto, ni posponer su conocimiento en el Concejo.
La
interposición del veto suspende la ejecución del acuerdo recurrido.
Artículo
45.—Para dar cumplimiento al inciso e) del artículo diecisiete del Código
Municipal, el Alcalde debe coordinar con el directorio del Concejo, la presentación
ante éste y la difusión pública de su programa de gobierno.
Artículo
46.—En cumplimiento del inciso m) del artículo
diecisiete del Código Municipal, el Alcalde debe hacer la convocatoria a
sesiones extraordinarias por escrito. Constituye prueba de que los regidores y
síndicos fueron convocados, la firma de recibido en la hoja de convocatoria.
Artículo
47.—En caso de renuncia o destitución del
titular de
CAPÍTULO
X
De
Artículo 48.—Además de los deberes
señalados en el artículo cincuenta y tres, del Código Municipal,
Artículo
49.—El nombramiento del titular de
Artículo
50.—El Secretario Municipal, de acuerdo con el artículo cincuenta y tres
del Código Municipal, sólo podrá ser suspendido ó destituido de su cargo si
existiera justa causa, la cual debe ser demostrada mediante la interposición de
un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa.
Artículo
51.—La secretaría de cada comisión debe abrir un
expediente a cada asunto puesto en conocimiento de ésta, el cual será
debidamente numerado y foliado desde el mismo inicio del proceso. A ese
expediente anexará las mociones presentadas y los acuerdos tomados.
Artículo
52.—
Artículo
53.—El titular de
Las
actas deberán ser colocadas por
Las
actas deben ser puestas a disposición del Concejo, para ser aprobadas en la
sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que una razón importante lo impida.
CAPÍTULO
XI
De las
comisiones
Artículo 54.—Las Comisiones del Concejo
Municipal se clasifican en permanentes y especiales. Las permanentes son las
siguientes:
a) Hacienda
y Presupuesto.
b) Obras Públicas.
c) Asuntos sociales.
d) Gobierno y Administración.
e) Asuntos Jurídicos.
f) Asuntos Ambientales.
g) Asuntos Culturales.
h) Condición de
Serán comisiones especiales aquellas cuya constitución acuerde el
Concejo e integre su Presidente, con el fin de que se encarguen de estudiar un
asunto específico y elaborar un dictamen.
Las
comisiones permanentes se integrarán con un mínimo de tres miembros, todos
regidores propietarios.
Las
comisiones especiales se integrarán con un mínimo de tres miembros, de los cuales
dos deben ser regidores propietarios o suplentes. El otro puede ser síndico
propietario o suplente la vigencia de estas comisiones no superará el cambio de
Directorio del Concejo Municipal.
El
Concejo Municipal, al constituir una Comisión Especial, le fijará el plazo en
el que debe analizar y dictaminar el asunto asignado para su estudio, plazo que
podrá serie prorrogado por el Concejo por una única vez.
El
Presidente Municipal, al integrar las comisiones permanentes y especiales
respetará criterios de proporcionalidad y representatividad de los partidos
políticos representados en el Concejo Municipal.
Artículo
55.—Las comisiones permanentes analizarán,
dictaminarán y recomendarán, sobre los siguientes asuntos:
1. COMISIÓN
DE HACIENDA Y PRESUPUESTO:
1.1. La formulación, el análisis, la planificación, la evaluación y
seguimiento del presupuesto ordinario, los extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias y en general lo relacionado con
1.2. Los relacionados con
1.3. Las donaciones que provengan de instituciones
públicas o privadas o que
1.4. Las solicitudes de exoneración de impuestos o
tasas municipales,
1.5. Las compras,
1.6. Los otros asuntos relacionados o afines o que
le asigne el Concejo para su conocimiento.
2. COMISIÓN
DE OBRAS PÚBLICAS:
2.1. Las obras públicas que se construyan en la jurisdicción del Cantón
Central de Atenas,
2.2 El ordenamiento urbano y el Plan Director
Urbano,
2.3. La conservación de los edificios declarados
patrimonio histórico,
2.4. La planificación, diseño y construcción de
obras públicas por parte de
2.5. Otras obras afines a las obras públicas,
construcciones, edificaciones, entre otros,
2.6. Los otros relacionados o afines o que le
asigne el Concejo para su conocimiento.
3. COMISIÓN
DE ASUNTOS SOCIALES:
3.1. La educación,
3.2. Los programas de vivienda,
3.3. Los programas de becas de estudio, para
habitantes del cantón,
3.4. El desarrollo armónico de la infancia y la
juventud,
3.5. Los relacionados con el bienestar de los
adultos mayores,
3.6. La problemática de la prostitución, la
drogadicción y otros fenómenos sociales similares,
3.7. La asistencia y la ayuda social en casos
de calamidad, infortunio, fuerza mayor y daños ocasionados por desastres
naturales,
3.8. Los programas de empleo y la promoción de
formas autogestionarias de empleo,
3.9. Los sistemas de seguridad y protección
social,
3.10. La salud pública,
3.11. Las materias afines al desarrollo social y
humano o los que le asigne el Concejo para su conocimiento.
4. COMISIÓN
DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:
4.1. Los relacionados con las instalaciones, edificios, vehículos,
maquinaria y afines de
4.2. Los recursos humanos y materiales de
4.3. Los relacionados con la cooperación
interinstitucional y las relaciones entre
4.4. Los convenios, acuerdos y contratos de
cooperación entre
4.5. Los asuntos relacionados con los mercados
municipales,
4.6. Los relacionados con los cementerios
municipales,
4.7. Los asuntos relacionados con nombramientos.
Las solicitudes una vez leídas en el capítulo de correspondencia se trasladarán
a conocimiento de esta comisión para su dictamen.
4.8. Los otros asuntos afines relacionados con el
gobierno y la administración municipal o los que le asigne el Concejo para su
conocimiento.
5. COMISIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS:
5.1. Los relacionados con el derecho y justicia,
5.2. Los proyectos de ley y proyectos de
reglamentos,
5.3. Los asuntos relacionados con
5.4 Los recursos de revocatoria y de revisión
interpuestos por administrados contra acuerdos de distinto tipo emanados del
Concejo Municipal, así como las apelaciones contra actos del Alcalde Municipal
y los relacionados contra actos de la administración referidos a los avalúos
sobre bienes inmuebles, patentes comerciales o de licores, que según la
normativa legal debe conocer y resolver el Concejo Municipal,
5.5. Los otros asuntos afines relacionados con el derecho,
la justicia y las relaciones con otros entes dedicados a esta materia o los que
les asigne el Concejo para su conocimiento.
6. COMISIÓN
DE ASUNTOS AMBIENTALES:
6.1. Los asuntos relacionados con la conservación y preservación del
medio ambiente, la conservación y rescate de las cuencas hidrográficas, y la
conservación y mantenimiento de los recursos naturales en general,
6.2. El tratamiento de los desechos sólidos,
6.3. La prevención de desastres naturales y los
sistemas preventivos de ayuda y mitigación en el caso de la ocurrencia de
estos,
6.4. Los estudios de impacto ambiental, en que
tenga interés
6.5. Los asuntos relacionados con
6.6. Lo concerniente al ambiente, en relación con
el Plan Regulador.
6.7. Los otros relacionados o afines, o que le
asigne el Concejo para su conocimiento.
7. COMISIÓN DE ASUNTOS CULTURALES:
7.1. La promoción y desarrollo de las bellas artes,
7.2. La promoción y desarrollo de los deportes,
7.3. La promoción y desarrollo de la recreación,
7.4. Los relacionados con el Comité Cantonal de
Deportes,
7.5. El desarrollo y promoción del arte popular
costarricense,
7.6. La promoción y desarrollo de la actividad
turística,
7.7. Los otros asuntos afines o que le asigne el
Concejo para su conocimiento.
8. COMISIÓN
DE
8.1. La promoción y desarrollo de
8.2. El desarrollo armónico de la familia
ateniense,
8.3. Los otros asuntos afines, o que le asigne el
Concejo para su conocimiento.
Artículo 56.—El Presidente del Concejo
podrá pasar a conocimiento de una comisión permanente, un dictamen, que pese a
haber sido conocido y dictaminado previamente dos veces por otra, no fue
aprobado por el Concejo igual número de veces.
Artículo
57.—Un asunto que es competencia de una comisión
permanente, no puede ser trasladado para ser conocido por una comisión
especial.
Artículo
58.—Los funcionarios municipales, el Alcalde,
los asesores del Concejo y los vecinos del cantón, podrán participar, en
calidad de asesores, sin derecho a voto, en las comisiones permanentes o
especiales.
Artículo
59.—
El
secretario de comisión levantará un acta detallada, de todas las sesiones de
comisión, la cual deberá ser firmada, una vez aprobada por la comisión, por el
presidente y el secretario de actas. En el acta respectiva deben consignarse
los votos positivos y negativos.
En lo
conducente, los secretarios de actas de comisión tienen los mismos deberes que
Artículo
60.—En la sesión siguiente a aquella en que el
Presidente integre las Comisiones, se hará la instalación de éstas. En esta
misma oportunidad cada comisión nombrará de su seno un presidente y un vicepresidente,
los cuales están sujetos, en lo conducente, a las mismas atribuciones y
prohibiciones que establece este Reglamento, para el Presidente del Concejo
Municipal.
Artículo
61.—Un mismo regidor o síndico no podrá formar
parte de más de tres comisiones, ni ser presidente, ni vicepresidente, en más
de dos a la vez. Pueden ser reelectos en esos cargos.
Articulo
62.—Una comisión requiere para sesionar de un
quórum de la mitad más uno de sus miembros. Para esos efectos no se tomará en
cuenta, la inasistencia de aquellos integrantes que se encuentren ausentes del
Concejo con permiso.
Artículo
63.—El secretario de actas de comisión elaborará
el orden del día, según las instrucciones que le gire el presidente, el cual
deberá ajustarse al orden en que los asuntos fueron recibidos en la comisión.
El secretario será responsable del manejo de los expedientes, cuyos originales
se conservarán en
Artículo
64.—Los informes o dictámenes de Comisión, serán entregados, una vez que
se hayan declarados firmes, a
Artículo
65.—Las Comisiones no podrán celebrar sus
sesiones en el mismo horario de las sesiones del Concejo Municipal. Si por
razones de extrema necesidad deben hacerlo, deberán contar con la autorización
del Presidente Municipal. En caso de que se conceda el permiso, los miembros
del Concejo o los síndicos asistentes a la sesión de comisión no perderán su
dieta.
Artículo
66.—El Presidente de una comisión o en su
ausencia el Vicepresidente, podrán convocar a sesiones extraordinarias por lo
menos con veinticuatro horas de anticipación. En ausencia del Presidente y el
Vicepresidente, convocará y presidirá la sesión, el miembro de la comisión de
mayor edad.
Artículo
67.—Las sesiones de las comisiones son públicas.
No obstante el presidente, por razones de oportunidad y conveniencia, podrá
declarar, en memorial razonado, una sesión privada.
Artículo
68.—Un miembro de una comisión podrá excusarse,
ante el presidente de la comisión y por causa justa, de participar en la
discusión y votación de un determinado asunto. La decisión de aceptar o no las
razones la adoptará el Presidente en el mismo acto, resolución que se hará
constar en el acta respectiva. Los motivos para excusarse del conocimiento de
un asunto serán los que establece el Código Municipal,
Artículo
69.—Las comisiones permanentes deben resolver todo asunto que sea puesto
en su conocimiento dentro de un plazo máximo de dos meses, contado a partir del
día siguiente de su recibo en la secretaría de la comisión. En la carátula del
expediente se hará constar la fecha de recibo y la fecha en que debe estar
resuelto. En caso de no poder cumplir con este plazo,
Las
Comisiones Especiales, resolverán los asuntos puestos en su conocimiento en el
término de tiempo fijado, en el momento de su nombramiento y podrá solicitar
prórroga al Concejo Municipal por una sola vez. Las comisiones incorporarán en
sus dictámenes los criterios técnicos y legales que amparan su recomendación,
lo que deberán hacer constar por escrito y con la firma del profesional asesor
de la comisión. En caso de que una comisión dictamine un asunto con criterio
diferente al criterio técnico o jurídico de la administración, debe razonar los
motivos por los cuales se separa y el amparo legal o técnico en que se sostiene
el criterio.
Artículo
70.—Los acuerdos tomados en las comisiones se
tendrán como firmes por votación de mayoría calificada de los miembros
presentes, lo cual se indicará en el dictamen.
Si en
la discusión de un dictamen en el Concejo Municipal se detectaren errores
materiales, cuya corrección no afecte el fondo del dictamen, estos podrán
corregirse si la mayoría simple de los integrantes de la comisión estuviesen de
acuerdo. La corrección se consignará al pie del documento y debe ser firmada
cuando menos por la mayoría simple de los integrantes de la comisión
respectiva. Si en la discusión de un dictamen en el Concejo Municipal, se
detectaren errores de fondo, estos podrán corregirse, cuando la mayoría
calificada de los integrantes de la comisión correspondiente, estuviesen de
acuerdo. La corrección se consignará al pie del documento y debe ser firmada,
por lo menos, por la mayoría calificada de los integrantes de la comisión respectiva.
En caso de no encontrarse acuerdo para hacer la corrección,
Artículo
71.—Cuando al final de la discusión de un
asunto, en la comisión, persistieran divergencias de criterio, entonces se
podrán redactar dos o más dictámenes, según sea el número de opiniones o
criterios existentes. Se considerará dictamen de mayoría el suscrito por el
mayor número de miembros de la comisión y de minoría los que tengan menor
número, ordenándose según el número de firmas que cada dictamen tenga. En el
momento en que el Concejo Municipal conozca de un asunto proveniente de una
comisión con más de un dictamen, se pondrá a discusión aquel que sea de
mayoría. Si este es aprobado, los demás se archivarán, sin ser discutidos. Si
el de mayoría es rechazado por el Concejo, entonces se entrará a conocer el dictamen
que tenga el siguiente mayor número de firmas. Si este también es rechazado se
seguirá con el siguiente el mismo procedimiento y así sucesivamente. Si hay dos
o más dictámenes con el mismo número de firmas,
Artículo
72.—Para que un dictamen de comisión sea
conocido por el Concejo Municipal, debe haber sido presentado a
Los
dictámenes de comisión, una vez que han sido presentados a
Artículo
73.—Cuando una Comisión quede sin posibilidad de conformar su quórum, en
razón de ausencia temporal justificada de sus miembros, el Presidente del
Concejo Municipal podrá, en tanto dure esa ausencia, sustituir a los titulares
por otros regidores o síndicos según el caso.
Artículo
74.—Los miembros de las comisiones permanentes durarán en sus cargos dos
años, no obstante, el Presidente del Concejo podrá ejercer las atribuciones
establecidas en el artículo cuarenta y nueve del Código Municipal.
Los
miembros de las comisiones permanentes podrán renunciar a pertenecer a ellas,
pero conservándose la obligación, de trabajar en otras. También podrán
solicitar al Presidente que los permute con otro integrante de su fracción
política, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la jefatura de esta.
Si
Artículo
75.—Los presidentes de comisión podrán nombrar
subcomisiones de trabajo, para el estudio de determinados proyectos o asuntos.
Estas se integrarán con tres miembros. Por mayoría simple, la comisión podrá
disponer que no es necesaria la conformación de la
subcomisión. Los informes que presenten estas subcomisiones, deberán ser
analizados y eventualmente podrán ser modificados. Luego se elaborarán el o los
dictámenes.
Artículo
76.—Al inicio de cada trimestre, los secretarios de comisión enviarán los
documentos de los asuntos resueltos a
Artículo
77.—Recibido un expediente por la secretaría de
una comisión, esta lo anotará en libro de registro de entrada y trámite de
expedientes de comisión, que debe ser foliado y previamente autorizado por
Artículo
78.—Las comisiones deberán sesionar en forma
ordinaria dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Se
procurará que las sesiones de una no choquen con las de otras en las que
también participen algunos de sus integrantes.
Artículo
79.—Los presidentes de comisión tendrán entre
otras las siguientes funciones:
a) Convocar,
presidir, abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates.
b) Recibir todos los documentos relacionados con su comisión y previamente
conocerlos junto con el secretario de la comisión.
c) Conceder la palabra, en el orden en que la soliciten, a los
miembros de la comisión, a los asesores y a los regidores y síndicos que, sin
ser miembros de la comisión, asistan a la misma. Para las mociones de orden se
atenderá lo dispuesto para estas en las sesiones del Concejo Municipal.
d) Firmar con el secretario las actas y demás documentos aprobados por
la comisión.
e) Conceder permiso a los miembros de la comisión para retirarse de
sus sesiones.
f) Someter a conocimiento de la comisión las excusas y recusaciones
que se presenten.
g) Las demás que señale este reglamento.
Artículo 80.—Los secretarios de actas
de comisión tendrán, en lo conducente, las mismas atribuciones que en el
ejercicio de su cargo tiene el Secretario Municipal y en adición las
siguientes:
a) Poner
a disposición de los integrantes de la comisión, el acta de la sesión anterior,
por lo menos una hora antes de iniciar la sesión en que deba ser aprobada.
b) Entregar al Presidente, debidamente ordenados, de previo al inicio
de cada sesión, los expedientes y documentos que serán conocidos.
c) Confeccionar el orden del día, según las instrucciones de
d) Llevar el control de asistencia de los miembros de la comisión, de
lo que informará, a
e) Convocar a sesiones de comisión en los días y horas fijados por
f) Las demás que le señale este Reglamento.
Artículo 81.—Cuando un dictamen fuera
devuelto a comisión, esta, por acuerdo de mayoría simple, podrá excusarse de
conocerlo de nuevo, por causa justa. Las razones las comunicará por escrito a
Artículo
82.—En todo lo no previsto en este Reglamento,
en lo que deberes y atribuciones de los miembros de Comisión se refiere, se aplicará
en lo conducente, lo dispuesto en este Reglamento, para el normal desempeño de
las sesiones en el Plenario Municipal.
CAPÍTULO
XII
Del
Presupuesto Municipal
Artículo 83.—De acuerdo con el artículo noventa y cinco y en
adición a lo dispuestos en los artículos noventa y uno, siguientes y
concordantes del Código Municipal, para la discusión del presupuesto municipal,
se observarán las siguientes reglas:
a)
b) El Concejo Municipal conocerá el proyecto de presupuesto, en dos
sesiones extraordinarias que se realizarán la primera y la segunda semana de
setiembre de cada año.
c) En las sesiones en que se discuta el presupuesto se podrá dar
trámite a mociones o iniciativas de los regidores o el Alcalde Municipal, que
tiendan a aumentar o disminuir una partida, mediante el traslado de fondos o
bien crear otras nuevas, con las partidas que rebaje o suprima, para cubrir
gastos no comprendidos en el proyecto de presupuesto.
Artículo 84.—En el mismo acuerdo en que
se apruebe el presupuesto, se ordenará su remisión a
Artículo
85.—Durante los días en que se discuta el
presupuesto ordinario en el Concejo Municipal, no se realizarán sesiones de
comisiones del Concejo, con el fin de que los regidores y síndicos puedan
estudiar y analizar el proyecto de presupuesto con detenimiento.
Artículo
86.—Si el presupuesto no se llegara a aprobar, por razones imputables al
Alcalde, a funcionarios administrativos o a regidores en el tiempo establecido
por el Código Municipal, el Concejo Municipal tendrá un plazo improrrogable de
diez días para definir el procedimiento para establecer las responsabilidades
administrativas, civiles y penales que puedan resultar de tal omisión.
De las
acciones iniciadas, en ejecución de lo indicado en el párrafo anterior, deberá
enviarse copia de inmediato a
Artículo
87.—Una vez que haya sido aprobado por
Artículo
88.—Los proyectos de presupuesto extraordinario
y los de modificaciones, deberán ser presentados a
Artículo
89.—Junto con el informe de ejecución del presupuesto ordinario y de los
extraordinarios, al treinta y uno de diciembre del año anterior, el Alcalde
Municipal presentará al Concejo Municipal, la liquidación presupuestaria y
luego de aprobada, antes del quince de febrero, lo elevará a
Artículo
90.—En cuanto al superávit, el Concejo Municipal
procederá en la forma indicada en el artículo ciento seis del Código Municipal.
CAPÍTULO
XIII
De los
recursos
Artículo 91.—Este capítulo regula las impugnaciones que pueden
interponerse contra los acuerdos del Concejo Municipal, dentro de las que se
incluyen las que puede plantear el Alcalde Municipal, los miembros del Concejo
Municipal y cualquier interesado.
Artículo
92.—Con las salvedades establecidas en los
artículos ciento cincuenta y cuatro y ciento sesenta del Código Municipal, los
acuerdos del Concejo Municipal pueden ser objetados por el Alcalde mediante el
recurso de veto razonado, o por cualquier interesado mediante el recurso de
revocatoria o el de apelación, el cual debe ser conocido por el Concejo en la
sesión ordinaria siguiente. El interesado podrá optar por presentar solamente
uno de los recursos.
Artículo
93.—Si el Concejo no reforma o revoca un acuerdo que ha sido recurrido
mediante apelación o veto razonado, emplazará a las partes y el expediente
respectivo, salvo los acuerdos que por su naturaleza deba conocer otra
jurisdicción, pasará al Tribunal Superior Contencioso Administrativo, el cual,
de conformidad con la ley, resolverá en definitiva.
Artículo
94.—Si la resolución judicial a que se refiere
el artículo anterior fuera adversa a
Artículo
95.—Cuando el Concejo Municipal, de oficio o a
instancia de parte, pretenda revocar un acuerdo que ha generado derechos
subjetivos, debe proceder conforme a las reglas y principios del debido
proceso.
Artículo
96.—El recurso de revisión es un derecho de los
regidores y como tal debe ser invocado ante el Concejo Municipal,
inmediatamente antes de la aprobación del acta en que se conozca el acuerdo que
se desea revisar. No se admitirá este recurso contra acuerdos definitivamente
aprobados. Si se encuentra presentado un recurso de revisión, el Presidente, de
previo a la aprobación del acta, le dará trámite, ordenará que se le de lectura
y le ofrecerá el uso de la palabra al recurrente, para que argumente sobre el
mismo. Luego, podrán hacer uso de la palabra los regidores y síndicos que lo
soliciten. Al agotarse la lista de oradores, el recurrente tendrá la opción de
dirigirse al Concejo, por un plazo de cinco minutos, al final de los cuales se
procederá a la votación. Para aprobar la revisión se requiere, como mínimo, la
misma calidad de mayoría con que se aprobó el acuerdo recurrido. Si se aprueba
la procedencia del recurso, se entrará de inmediato a conocer la moción de
modificación, suspensión o revocatoria del acuerdo, siguiéndose el
procedimiento normal de una moción. Si se rechazado, se continuará la sesión
normalmente.
Articulo
97.—El recurso de apelación es un derecho de los
regidores y como tal debe ser invocado ante el Concejo Municipal,
inmediatamente después de que se produzca una decisión de
CAPÍTULO
XIV
De la
auditoría interna
Artículo 98.—El Concejo Municipal, por
votación de mayoría simple, designará un Auditor Interno, por tiempo
indefinido. Este podrá ser suspendido o destituido de su cargo por causa justa,
siguiendo las normas y principios del debido proceso, mediante acuerdo adoptado
por una votación de dos tercios del total de los miembros del Concejo.
Artículo
99.—En cumplimiento de lo preceptuado en el inciso d) del artículo
sesenta y tres, de
a) Asesorar
al Concejo en sus sesiones ordinarias y extraordinarias, con el propósito de
asegurar que sus acuerdos no se aparten de las disposiciones jurídicas
aplicables en materia de la hacienda pública, normativas de fiscalización y
control interno, o de las disposiciones de
b) Presentar ante el Concejo, un informe trimestral relacionado con
sus potestades, el cual deberá contener, entre otras informaciones, las
siguientes:
b.1.) Grado de cumplimiento de sus planes de trabajo.
b.2.) Niveles de eficiencia y eficacia integral de la administración,
operación y servicios municipales, conforme a los fines, Plan Estratégico, Plan
Operativo Anual y Plan de Desarrollo Municipal, desde la perspectiva de
b.3.) Grado de cumplimiento de los acuerdos municipales.
b.4.) Reiteración o corrección efectiva de las anomalías efectuadas en
informes anteriores, con una determinación expresa de los posibles
responsables.
c) Elevar
al Concejo, a través de
CAPÍTULO
XV
Disposiciones
generales
Artículo 100.—Los Regidores y Síndicos,
y todo funcionario que se encuentre en la sala de sesiones, usarán el ceremonial
de ponerse de pie sólo en los siguientes casos:
a) Cuando
se introduzca el Pabellón Nacional al Plenario Municipal.
b) Cuando se juramente el directorio del Concejo.
c) Cuando se reciban miembros de los Supremos Poderes.
d) En caso de guardar silencio, por el tiempo que establezca
e) Al hacer ingreso al plenario municipal cualquier persona, con
motivo de una audiencia al inicio de la sesión.
f) Cuando se juramenten los Consejos de Distrito y cualquiera otro
organismo nombrado por el Concejo.
Artículo 101.—Cuando
Artículo
102.—Cuando en el intervalo de clausura y
apertura de sesiones ordinarias, quedasen asuntos pendientes de un período a otro,
deberán conocerse en el siguiente período, en el mismo orden que traían.
Quedan
derogadas las disposiciones de la misma naturaleza y/o acuerdos anteriores del
Concejo Municipal, en el tanto se le opongan.
Artículo
103.—En lo no contemplado por este Reglamento,
el Concejo se regirá por las disposiciones del Código Municipal, acuerdos
expresos de este Concejo, y las normas usuales de este cuerpo colegiado.
Artículo
104.—Este Reglamento entra a regir a partir del
día de su publicación en el Diario Oficial
Atenas, 5 de mayo del 2011.—Departamento
de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2011034261).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
2011
Detalle
de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: Aldefisco S. A., código 116, cédula jurídica
3-101-043817-09. Dirección: del Bar
Boleta
Nº 178-116-2010. Consignatario: Importaciones Automotrices ROMACA S. A.
Documento: 010177, Movimiento de inventario: 48014-2008. Descripción: 1 unidad
vehículo marca Honda Civic, DX, año 1996, gasolina, color verde, 4x2, 4
puertas, transmisión automático, serie Nº 2HGEJ6671TH516749. Valor CIF
$2.267,17. Precio Base: ¢1.463.562,38. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario
Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta
Nº 179-116-2010. Consignatario: José Santos Espinoza. Documento: 011231,
Movimiento de inventario: 49257-2008. Descripción: 1 unidad motocicleta marca
Kawasaki ZRX, año 2003, color verde, serie Nº JKAZR9A103AD25885. Valor CIF:
$2.728,00. Precio base: ¢900.878,61. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario
Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta
Nº 180-116-2010. Consignatario: José Santos Espinoza. Documento: 011231,
Movimiento de inventario: 49254-2008. Descripción: 1 unidad motocicleta marca
Yamaha, año 2004, gasolina, color negro, serie Nº JYARND7EX4A008757. Valor CIF:
$4.974,00. Precio base: ¢1.131.563,00. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario
Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta
Nº 181-116-2010. Consignatario: Inversiones Cardenas Fyrs S. A. Documento:
025891, Movimiento de inventario: 53038-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo
marca Nissan Maxima 3.5, SE,
Boleta
Nº 183-116-2010. Consignatario: Walirapa. Documento: 025001, Movimiento de
inventario: 52457-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Ford Mustang,
Boleta
Nº 187-116-2010. Consignatario: Harry García. Documento: 025254, Movimiento de
inventario: 52684-2008. Descripción: 1 unidad vehículo marca Lincoln Limousine,
año 1998, gasolina, color negro, 4x2, 4 puertas, sun roof, transmisión
automática, serie Nº 1L1FM81WXWY728576. Valor CIF: $11.389,06. Precio base:
¢4.380.537,70. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta
Nº 188-116-2010. Consignatario: María Isabel Badilla Camacho. Documento:
026985, Movimiento de inventario: 53046-2008. Descripción: 1 unidad vehículo
marca GMC Blazer,
Boleta
Nº 189-116-2010. Consignatario: Carlos Román Castillo. Documento: 036723,
Movimiento de inventario: 56058-2008. Descripción: 1 unidad vehículo marca
Toyota 4 Runner, SR5, V6, año: 1995, 3000 CC, gasolina, color negro, 4x2, 4
puertas, serie Nº JT3VN39WXS0185407. Valor CIF $3.201,94. Precio base:
¢1.234.879,27. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
La diferencia en relación
con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de
la adjudicación de las mercancías. En caso que exista diferencia en relación
con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, la misma deberá
cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la
fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos
a la realización del remate.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Para mayor información,
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y
Lic.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—VºBº
Lic. Luis Juárez Ruiz, Gerente Aduana Central.—1
vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº
09600.—C-41420.—(IN2011035159).
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 28 de
mayo del 2011, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de
crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación
esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve
y once, o de Radiográfica Costarricense
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
003-060-803246-2 LOTE DE ALHAJAS 52.481,80 003-060-805521-2 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS 49,5 355.069,40
003-060-805524-5 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 70,7 529.319,70
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 936.870,90
003-060-811332-5 LOTE DE ALHAJAS 14 CT PS 2,682 22.815.268,75
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 22.815.268,75
Agencia 04
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
004-060-793895-0 LOTE DE ALHAJAS 41.631,90 004-060-796611-6 LOTE
DE ALHAJAS 691.352,35
004-060-799584-2 LOTE DE ALHAJAS 392.693,45 004-060-800960-6 LOTE
DE ALHAJAS 27.221,95
004-060-803338-0 LOTE DE ALHAJAS 208.829,90 004-060-803503-6 LOTE
DE ALHAJAS 79.681,30
004-060-803592-9 LOTE DE ALHAJAS 173.088,45 004-060-804447-2 ANILLO 41.390,25
004-060-804531-6 LOTE DE ALHAJAS 267.114,40 004-060-804716-6 LOTE
DE ALHAJAS 118.649,00
004-060-805386-0 LOTE DE ALHAJAS 93.979,45 004-060-806027-0 LOTE
DE ALHAJAS 540.381,65
004-060-806698-0 LOTE DE ALHAJAS 141.909,40 004-060-806739-6 LOTE
DE ALAHJAS 68.589,55
004-060-806747-1 LOTE DE ALHAJAS 160.830,70 004-060-806858-1 ANILLOS 53.349,15
004-060-806961-5 LOTE DE ALHAJAS 134.755,10 004-060-806963-4 LOTE
DE ALHAJAS 34.931,20
004-060-806970-6 LOTE DE ALHAJAS 191.826,75 004-060-807000-6 LOTE
DE ALHAJAS 280.889,90
004-060-807011-2 LOTE DE ALHAJAS 220.975,90 004-060-807234-4 LOTE
DE ALHAJAS 193.526,55
004-060-807591-9 LOTE DE ALHAJAS 839.525,35 004-060-807901-8 LOTE
DE ALHAJAS 1.666.656,25
004-060-807966-8 LOTE DE ALHAJAS 117.572,90 004-060-807968-7 CADENAS 299.559,40
004-060-807984-6 LOTE DE ALHAJAS 357.394,05 004-060-807989-8 LOTE
DE ALHAJAS 555.398,75
004-060-807997-1 LOTE DE ALHAJAS 179.629,60 004-060-808195-9 CADENA 301.352,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 30 8.474.687,50
004-060-805499-8 ANILLOS 70.811,00 004-060-806547-8 LOTE DE ALHAJAS 937.299,85
004-060-807827-7 LOTE DE ALHAJAS 235.917,50
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 1.244.028,35
Agencia 06
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
006-060-791463-6 LOTE DE ALHAJAS 51.754,45 006-060-792175-5 LOTE
DE ALHAJAS 34.313,85
006-060-794170-5 LOTE DE ALHAJAS 45.050,40 006-060-796722-0 LOTE
DE ALHAJAS 76.089,65
006-060-796750-2 LOTE DE ALHAJAS 172.515,10 006-060-801168-0 LOTE
DE ALHAJAS 151.133,50
006-060-802086-8 LOTE DE ALHAJAS 109.270,20 006-060-802110-1 LOTE
DE ALHAJAS 480.290,50
006-060-802295-0 1 CAD C/DIG 122.096,35 006-060-802320-8 LOTE DE ALHAJAS 132.585,55
006-060-802398-5 LOTE DE ALHAJAS 449.473,55 006-060-803877-6 LOTE
DE ALHAJAS 650.000,00 762.300,55
006-060-803927-0 LOTE DE ALHAJAS 240.000,00 266.118,00 006-060-803952-9 LOTE
DE ALHAJAS 500.000,00 521.678,80
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 14 3.374.670,45
006-060-801451-2 LOTE DE ALHAJAS 981.921,35 006-060-803538-1 1
CAD 250,000.00 279.993,90
006-060-803635-0 LOTE DE ALHAJAS 420.000,00 463.761,80
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 1.725.677,05
Agencia 07
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
007-060-796734-3 LOTE DE ALHAJAS 240.487,65 007-060-797155-4 LOTE
DE ALHAJAS 246.635,10
007-060-799637-7 LOTE DE ALHAJAS 190.973,55 007-060-799672-0 CADENA
14 577.101,85
007-060-801631-2 CREDITO DE PIGNORACION 79.827,45 007-060-801897-1 OP ALHAJAS 761.580,40
007-060-802033-0 OP ALHAJAS 150.872,10 007-060-802181-0 LOTE DE ALHAJAS 271.325,10
007-060-804184-4 LOTE DE ALHAJAS 345.522,00 007-060-804203-7 ANILLOS
10 124.999,25
007-060-804219-5 LOTE DE ALHAJAS 1.944.803,85 007-060-804313-1 LOTE
DE ALHAJAS 405.966,80
007-060-804323-4 PULSOS 10 352.422,85 007-060-804386-7 CADENA 14 108.374,90
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 14 5.800.892,85
Agencia 08
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
008-060-795598-9 LOTE DE ALHAJAS 756.412,35 008-060-797947-7 LOTE
DE ALHAJAS 221.962,20
008-060-798048-5 LOTE DE ALHAJAS 238.466,05 008-060-798049-9 LOTE
DE ALHAJAS 155.408,90
008-060-798066-1 LOTE DE ALHAJAS 89.495,30 008-060-798144-9 LOTE
DE ALHAJAS 132.407,10
008-060-799260-0 LOTE DE ALHAJAS 139.405,05 008-060-799347-6 LOTE
DE ALHAJAS 176.938,55
008-060-799963-8 LOTE DE ALHAJAS 140.829,90 008-060-800259-6 LOTE
DE ALHAJAS 180.095,40
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
008-060-801252-6 LOTE DE ALHAJAS 206.099,45 008-060-801446-5 LOTE
DE ALHAJAS 134.523,00
008-060-801582-3 LOTE DE ALHAJAS 282.798,90 008-060-801588-0 LOTE
DE ALHAJAS 466.120,75
008-060-801596-4 LOTE DE ALHAJAS 327.906,80
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 15 3.648.869,70
008-060-798835-4 LOTE ALHAJAS 126.443,60 008-060-801401-0 LOTE ALHAJAS 71.003,35
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 197.446,95
Agencia 10
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
010-060-797044-0 LOTE DE ALHAJAS 367.671,40 010-060-797746-4 LOTE
DE ALHAJAS 197.928,05
010-060-798938-3 LOTE DE ALHAJAS 200.376,95 010-060-798959-4 LOTE
DE ALHAJAS 266.383,55
010-060-799002-0 LOTE DE ALHAJAS 102.657,55 010-060-799164-0 LOTE
DE ALHAJAS 88.810,60
010-060-799173-0 LOTE DE ALHAJAS 120.324,35 010-060-799262-2 LOTE
DE ALHAJAS 762.747,00
010-060-799266-0 LOTE DE ALHAJAS 129.155,50 010-060-801274-7 LOTE
DE ALHAJAS 197.260,60
010-060-801354-1 LOTE DE ALHAJAS 1.162.142,10 010-060-801373-5 LOTE
DE ALHAJAS 241.837,25
010-060-801539-1 LOTE DE ALHAJAS 193.650,15 010-060-801549-6 LOTE
DE ALHAJAS 306.409,10
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 14 4.337.354,15
010-060-798924-2 LOTE DE ALHAJAS 308.531,20
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 308.531,20
Agencia 15
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
015-060-783651-3 LOTE DE ALHAJAS 228.828,95 015-060-785325-6 LOTE
DE ALHAJAS 2.689.001,10
015-060-788062-1 LOTE DE ALHAJAS 93.141,30 015-060-788971-0 CAD
C/DIJ 188.091,20
015-060-790802-0 CAD Y P/ARET 57.261,45 015-060-790857-7 4 ANI 2 P/ARE 105.194,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 6 3.361.518,15
Agencia 17
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
017-060-794178-2 LOTE DE ALHAJAS 96.348,15 017-060-794255-4 LOTE
DE ALHAJAS 440.559,90
017-060-794258-7 LOTE DE ALHAJAS 651.186,40 017-060-794486-1 LOTE
DE ALHAJAS 620.395,30
017-060-794526-5 LOTE DE ALHAJAS 1.674.833,10 017-060-794537-1 LOTE
DE ALHAJAS 357.694,90
017-060-794605-8 LOTE DE ALHAJAS 251.031,60 017-060-794634-0 LOTE
DE ALHAJAS 552.439,85
017-060-794754-0 LOTE DE ALHAJAS 88.390,40 017-060-796664-2 LOTE
DE ALHAJAS 424.324,60
017-060-796684-0 LOTE DE ALHAJAS 128.280,55 017-060-796700-0 LOTE
DE ALHAJAS 140.319,65
017-060-796716-8 LOTE DE ALHAJAS 712.011,25 017-060-796717-1 LOTE
DE ALHAJAS 583.959,55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 14 6.721.775,20
017-060-774600-3 LOTE DE ALHAJAS 38.563,20 017-060-794179-6 LOTE
DE ALHAJAS 60.676,45
017-060-796127-1 LOTE DE ALHAJAS 10K 151.934,20
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 251.173,85
Agencia 24
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
024-060-794453-2 LOTE DE ALHAJAS 167.915,60
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1
167.915,60
Agencia 25
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
025-060-791021-7 LOTE DE ALHAJAS 71.428,15 025-060-792126-1 LOTE
DE ALHAJAS 185.230,65
025-060-795916-8 LOTE DE ALHAJAS 88.317,55 025-060-796019-3 LOTE
DE ALHAJAS 61.453,15
025-060-796121-3 LOTE DE ALHAJAS 271.841,80 025-060-797438-3 LOTE
DE ALHAJAS 189.838,45
025-060-797909-0 LOTE DE ALHAJAS 99.140,85 025-060-798303-2 LOTE
DE ALHAJAS 171.366,90
025-060-798370-2 LOTE DE ALHAJAS 699.239,00 025-060-799886-2 LOTE
DE ALHAJAS 127.127,20
025-060-800658-8 LOTE DE ALHAJAS 137.217,15 025-060-800720-5 LOTE
DE ALHAJAS 125.293,35
025-060-800722-2 LOTE DE ALHAJAS 253.318,35 025-060-800758-0 LOTE
DE ALHAJAS 115.356,90
025-060-802391-4 LOTE DE ALHAJAS 116.521,90 025-060-802533-9 LOTE
DE ALHAJAS 418.195,30
025-060-802827-8 LOTE DE ALHAJAS 95.306,40 025-060-802856-4 LOTE
DE ALHAJAS 206.899,80
025-060-802917-7 LOTE DE ALHAJAS 118.723,70 025-060-803600-0 LOTE
DE ALHAJAS 397.196,15
025-060-803848-1 LOTE DE ALHAJAS 397.829,20 025-060-805635-2 LOTE
DE ALHAJAS 570.133,60
025-060-805760-2 LOTE DE ALHAJAS 1.378.862,20 025-060-805897-3 LOTE
DE ALHAJAS 508.182,55
025-060-805900-8 LOTE DE ALHAJAS 268.623,95 025-060-805971-4 LOTE
DE ALHAJAS 155.843,25
025-060-806719-6 LOTE DE ALHAJAS 843.755,70
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 27 8.072.243,15
025-060-804779-4 LOTE DE ALHAJAS 284.146,45
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 284.146,45
Agencia 27
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
027-060-780950-7 LOTE DE ALHAJAS 67.072,80 027-060-782372-0 LOTE
DE JOYAS 131.435,55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 198.508,35
Agencia 29
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
029-060-760324-1 LOTE DE ALHAJAS 380.066,90 029-060-760551-4 LOTE
DE ALHAJAS 702.076,20
029-060-761130-5 LOTE DE ALHAJAS 363.251,10 029-060-762454-5 LOTE
DE ALHAJAS 279.822,90
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 4 1.725.217,10
029-060-762966-8 LOTE DE ALHAJAS 185.480,00
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 185.480,00
Agencia 34
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
034-060-771782-0 LOTE DE ALHAJAS 1.230.187,65 034-060-772054-5 LOTE
DE ALHAJAS 617.393,75
034-060-772069-0 LOTE DE ALHAJAS 105.405,50 034-060-773309-8 LOTE
DE ALHAJAS 299.650,90
034-060-773426-2 LOTE DE ALHAJAS 2.866.766,20 034-060-773489-5 LOTE
DE ALHAJAS 56.509,70
034-060-773499-8 LOTE DE ALHAJAS 80.363,40
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 7 5.256.277,10
Agencia 47
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
047-060-757658-6 DOS ANILLOS O/F 10K 73.729,65
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 73.729,65
Agencia 60
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
060-060-759095-2 1 ANILLO Y 1 CADENA 10K 12GRS 71.191,45 060-060-759187-9 LOTE
DE ALHAJAS 10K 347.712,95
060-060-759208-0 LOTE DE ALHAJAS 106.456,70 060-060-759992-6 LOTE
DE ALHAJAS 215.259,20
060-060-761408-2 LOTE DE ALHAJAS 158.961,25 060-060-762516-0 LOTE
DE ALHAJAS 633.096,10
060-060-762598-5 LOTE DE ALHAJAS 419.479,50 060-060-762627-9 LOTE
DE ALHAJAS 142.911,15
060-060-763418-7 LOTE DE ALHAJAS 420.670,35 060-060-763420-5 LOTE
DE ALHAJAS 140.614,05
060-060-763425-7 LOTE DE ALHAJAS 154.400,80 060-060-763426-0 LOTE
DE ALHAJAS 693.137,60
060-060-763452-2 LOTE DE ALHAJAS 175.675,80 060-060-763454-1 LOTE
DE ALHAJAS 127.061,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 14 3.806.628,05
060-060-763349-9 LOTE DE ALHAJAS 407.804,50
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 407.804,50
Agencia 61
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
061-060-756960-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 Y 14K P 280.337,10
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 280.337,10
061-060-756897-5 CADENA 607.064,70
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 607.064,70
Agencia 63
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
063-060-752938-2 1A CABALLERO10K/P8,4GR
APROX 37.118,80 063-060-753823-7 LOTE DE ALHAJAS 1.011.545,70
063-060-754083-1 LOTE DE ALHAJAS 141.845,80 063-060-754098-6 LOTE
DE ALHAJAS 290.736,95
063-060-754122-8 LOTE DE ALHAJAS 69.545,25 063-060-754140-8 LOTE
10K 473.476,60
063-060-754162-0 LOTE 10K 52.780,10 063-060-754178-2 LOTE DE ALHAJAS 549.844,80
063-060-754200-7 LOTE DE ALHAJAS 185.173,80 063-060-754208-1 LOTE
10K 211.805,50
063-060-754209-5 LOTE DE ALHAJAS 110.389,35 063-060-754424-2 LOTE
10K 57.118,45
063-060-754564-9 LOTE 10K 43.426,80 063-060-754603-9 LOTE DE ALHAJAS 378.445,65
063-060-754782-0 LOTE DE ALHAJAS 341.405,85 063-060-754829-3 LOTE
10K 106.609,60
063-060-754847-1 LOTE DE ALHAJAS 11.112,00 063-060-754848-7 LOTE
10K 197.305,05
063-060-754851-9 LOTE DE ALHAJAS 107.291,15 063-060-754880-5 LOTE
DE ALHAJAS 75.467,20
063-060-754882-2 LOTE DE ALHAJAS 702.498,95 063-060-754883-8 LOTE
DE ALHAJAS 81.006,70
063-060-754899-6 LOTE DE ALHAJAS 469.390,00 063-060-755115-0 LOTE
DE ALHAJAS 3.523.875,20
063-060-755145-0 LOTE DE ALHAJAS 104.166,00 063-060-755149-7 LOTE
DE ALHAJAS 72.558,45
063-060-755159-0 LOTE DE ALHAJAS 156.829,80 063-060-755163-7 LOTE
DE ALHAJAS 218.829,60
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
063-060-755165-6 LOTE DE ALHAJAS 122.583,50 063-060-755172-6 LOTE
DE ALHAJAS 282.467,55
063-060-755173-1 LOTE DE ALHAJAS 457.464,10 063-060-755174-5 LOTE
DE ALHAJAS 917.106,20
063-060-755176-4 LOTE DE ALHAJAS 556.404,90 063-060-755177-8 LOTE
DE ALHAJAS 955.807,65
063-060-755181-5 LOTE DE ALHAJAS 526.573,75 063-060-755182-9 LOTE
DE ALHAJAS 299.684,80
063-060-755183-4 LOTE DE ALHAJAS 310.522,75 063-060-755184-8 LOTE
DE ALHAJAS 127.138,60
063-060-755185-3 LOTE DE ALHAJAS 249.929,40 063-060-755187-0 LOTE
DE ALHAJAS 186.837,05
063-060-755188-6 LOTE DE ALHAJAS 165.731,95 063-060-755190-4 LOTE
DE ALHAJAS 68.951,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 42 15.008.803,25
Agencia 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
077-060-071062-1 LOTE DE ALHAJAS 54.398,65 077-060-103791-3 RELOJ 276.759,85
077-060-110134-6 2 PULSERAS 50.779,10 077-060-113497-7 CADENA 31.169,50
077-060-115598-8 LOTE DE ALHAJAS 118.257,80 077-060-117233-0 LOTE
DE ALHAJAS 140.358,90
077-060-117741-7 1 PULSERA 54.139,10 077-060-119587-3 LOTE DE ALHAJAS 115.317,80
077-060-119650-6 LOTE DE ALHAJAS 60.560,65 077-060-121326-4 LOTE
DE ALHAJAS 42.608,35
077-060-122814-4 LOTE DE ALHAJAS 905.300,00 077-060-122975-1 LOTE
DE ALHAJAS 107.747,40
077-060-123070-2 LOTE DE ALHAJAS 364.610,30 077-060-123861-8 LOTE
DE ALHAJAS 955.957,95
077-060-124970-1 CADENA 43.791,90 077-060-124972-9 CADENA 78.115,30
077-060-126430-8 LOTE DE ALHAJAS 157.963,20 077-060-126663-6 LOTE
DE ALHAJAS 610.396,15
077-060-126934-5 LOTE DE ALHAJAS 74.027,00 077-060-127289-0 ANILLO-ARETES 113.802,55
077-060-127613-1 LOTE DE ALHAJAS 394.011,15 077-060-127873-5 LOTE
DE ALAHAJS 98.334,25
077-060-128326-0 LOTE DE ALHAJAS 511.477,45 077-060-128575-0 ANILLO 16.632,35
077-060-128715-3 LOTE DE ALHAJAS 122.988,15 077-060-128761-0 LOTE
DE ALHAJAS 326.391,65
077-060-128882-3 PULSERA 73.381,00 077-060-129929-7 ANILLO 19.958,80
077-060-130237-3 CADENA 93.817,90 077-060-130302-5 ANILLOS 48.831,70
077-060-130562-9 LOTE DE ALHAJAS 109.782,30 077-060-130782-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.445.077,45
077-060-130790-5 CADENA 90.258,30 077-060-130791-9 LOTE DE ALHAJAS 94.804,50
077-060-131014-2 LOTE DE ALHAJAS 577.614,75 077-060-131410-3 LOTE
DE ALHAJAS 188.765,80
077-060-131538-7 LOTE DE ALHAJAS 481.307,10 077-060-131576-2 LOTE
DE ALHAJAS 221.173,20
077-060-132377-1 LOTE DE ALHAJAS 46.229,95 077-060-132614-6 ANILLO 80.415,30
077-060-133184-9 LOTE DE ALHAJAS 268.386,25 077-060-133443-8 LOTE
DE ALHAJAS 711.914,10
077-060-133488-2 ANILLO BRILLANTES 188.186,75 077-060-133620-3 LOTE DE ALHAJS 206.951,25
077-060-133867-9 LOTE DE ALHAJAS 152.552,60 077-060-133919-4 ANILLO 63.912,45
077-060-134024-8 LOTE DE ALHAJAS 471.451,30 077-060-134163-9 LOTE
DE ALHAJAS 438.283,90
077-060-134182-0 PULSERA 334.948,80 077-060-134464-8 LOTE DE ANILLOS 134.145,50
077-060-134517-9 LOTE DE ALHAJAS 100.188,50 077-060-134523-5 CADENA 106.698,35
077-060-134688-9 LOTE DE ALHAJAS 319.562,45 077-060-134777-2 LOTE
DE ALHAJAS 418.017,35
077-060-134816-0 CADENA 45.253,30 077-060-135104-5 LOTE DE ALHAJAS 256.138,55
077-060-135165-9 LOTE DE ALHAJAS 435.454,15 077-060-135203-3 LOTE
DE ALHAJAS 513.310,45
077-060-135273-6 LOTE DE ALHAJAS 1.012.687,00 077-060-135316-0 LOTE
DE ALHAJAS 139.532,70
077-060-135333-3 LOTE DE ALHAJAS 192.334,25 077-060-135376-0 LOTE
DE ALHAJAS 129.270,95
077-060-135404-0 LOTE DE ALHAJAS 333.907,00 077-060-135588-8 LOTE
DE ALHAJAS 768.473,75
077-060-135605-1 LOTE DE ALHAJAS 443.530,00 077-060-135697-7 LOTE
DE ALHAJAS 95.473,50
077-060-136111-6 ANILLO 1.135.813,30 077-060-136238-4 LOTE DE ALHAJAS 51.975,75
077-060-136358-3 ESCLAVA 195.125,45 077-060-138330-3 LOTE DE ALHAJAS 434.368,25
077-060-138502-8 1 CADENA 1DIJE 79.977,45 077-060-138505-2 LOTE DE ALHAJAS 68.306,70
077-060-138630-0 LOTE DE ALHAJAS 201.038,30 077-060-138729-8 LOTE
DE ALHAJAS 431.641,10
077-060-138845-0 ANILLO 34.380,60 077-060-138871-2 LOTE DE ALHAJAS 226.118,75
077-060-138913-3 PULSO 26.016,75 077-060-138947-0 LOTE DE ANILLOS 114.931,45
077-060-138951-7 LOTE DE MONEDAS 521.147,75 077-060-139103-5 LOTE
DE ALHAJAS 830.138,75
077-060-139111-9 LOTE DE ALHAJAS 875.308,45 077-060-139148-0 1
PULSERA 234.356,75
077-060-139216-2 LOTE DE ALHAJAS 518.622,70 077-060-139233-5 CADENA 187.661,90
077-060-139253-2 LOTE DE ALHAJAS 485.561,85 077-060-139286-5 PULSO 250.031,85
077-060-139290-2 LOTE DE ALHAJAS 106.447,20 077-060-139311-2 LOTE
DE ALHAJAS 300.562,55
077-060-139328-6 LOTE DE ALHAJAS 309.637,35 077-060-139422-0 LOTE
DE ALHAJAS 375.116,20
077-060-139437-5 LOTE DE ALHAJAS 443.863,00 077-060-139444-7 LOTE
DE ALHAJAS 187.198,75
077-060-139449-9 LOTE DE ALHAJAS 200.507,80 077-060-139465-8 PULSERAS 630.343,65
077-060-139499-4 LOTE DE ALHAJAS 251.347,65 077-060-139511-8 LOTE
DE ALHAJAS 631.260,00
077-060-139551-0 LOTE DE ALHAJAS 87.822,60 077-060-139596-5 LOTE
DE ALHAJAS 432.008,00
077-060-139614-2 LOTE DE ALHAJAS 60.768,40 077-060-139659-7 LOTE
DE ALHAJAS 125.291,90
077-060-139685-0 LOTE DE ALHAJAS 792.905,95 077-060-139715-0 LOTE
DE ALHAJAS 171.867,90
077-060-139723-3 LOTE DE ALHAJAS 141.298,35 077-060-139727-0 1
CADENA 1 ANILLO 342.206,95
077-060-139802-4 LOTE DE ALHAJAS 3.717.867,60 077-060-139825-4 MONEDA 508.982,25
077-060-139876-5 LOTE DE ALHAJAS 43.090,30 077-060-141641-0 LOTE
DE ALHAJAS 145.457,15
077-060-141904-5 PULSERA 459.946,10 077-060-142089-5 LOTE DE ALHAJAS 86.328,20
077-060-142142-3 LOTE DE ALHAJAS 1.581.819,40 077-060-142187-8 LOTE
DE ALHAJAS 158.465,45
077-060-142261-7 LOTE DE ALHAJAS 907.037,60 077-060-142342-7 PULSERA 72.257,60
077-060-142422-1 LOTE DE ALHAJAS 154.821,25 077-060-142423-7 LOTE
DE ALHAJAS 307.470,35
077-060-142502-0 LOTE DE ALHAJAS 578.342,80 077-060-142598-5 LOTE
DE ALHAJAS 112.344,95
077-060-142760-4 ANILLO 118.455,10 077-060-143020-8 LOTE DE ALHAJAS 421.353,45
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
077-060-143029-6 LOTE DE ALHAJAS 127.718,45 077-060-143056-3 LOTE
DE ALHAJAS 83.371,75
077-060-143158-4 ANILLO 47.382,00 077-060-143223-4 LOTE DE ALHAJAS 123.579,45
077-060-143259-0 LOTE DE ALHAJAS 2.239.077,30 077-060-143294-0 LOTE
DE ALHAJAS 345.522,00
077-060-143490-8 LOTE DE ALHAJAS 42.397,25 077-060-143531-5 ANILLOS
PULSERA 304.358,55
077-060-143544-2 LOTE DE ALHAJAS 749.634,75 077-060-143573-9 LOTE
DE ALHAJAS 284.528,95
077-060-143707-6 LOTE DE ALHAJAS 879.594,70 077-060-143736-0 LOTE
DE ALHAJAS 329.204,15
077-060-143748-4 LOTE DE ALHAJAS 107.804,15 077-060-143764-1 MONEDA 114.208,90
077-060-143789-0 DIJE 188.116,65 077-060-143790-5 CADENAS 331.893,90
077-060-143802-6 LOTE DE ALHAJAS 995.908,85 077-060-143812-9 PULSOS 68.441,25
077-060-143830-7 ANILLO, PULSERA 203.260,65 077-060-143839-5 LOTE
DE ALHAJAS 526.130,95
077-060-143857-3 LOTE DE ALHAJAS 126.947,70 077-060-143860-7 LOTE
DE ALHAJAS 372.627,25
077-060-143870-1 CADENA 254.489,80 077-060-143890-7 LOTE DE ALHAJAS 300.229,15
077-060-143909-9 LOTE DE ALHAJAS 38.636,30 077-060-143920-6 LOTE
DE ALHAJAS 150.245,75
077-060-143929-4 LOTE DE ALHAJAS 213.264,70 077-060-143939-7 LOTE
DE ALHAJAS 314.609,60
077-060-143940-3 LOTE DE ANILLOS 71.582,85 077-060-143963-1 LOTE
DE ALHAJAS 613.122,95
077-060-143964-5 LOTE DE ALHAJAS 560.726,50 077-060-143970-3 LOTE
DE ALHAJAS 143.762,60
077-060-143985-8 LOTE DE ALHAJAS 1.645.353,15 077-060-143992-6 LOTE
DE ALHAJAS 141.929,60
077-060-144030-1 LOTE DE ALHAJAS 285.121,30 077-060-144060-1 ANILLOS 78.446,50
077-060-144091-5 LOTE DE ALHAJAS 333.375,85 077-060-144446-9 CADENA
C DIJE 198.198,15
077-060-144457-5 LOTE DE ALHAJAS 494.345,10 077-060-144478-8 LOTE
DE ALHAJAS 229.429,65
077-060-144953-0 LOTE DE ALHAJAS 215.290,55 077-060-145420-7 LOTE
DE ALHAJAS 438.066,85
077-060-145772-9 LOTE DE ALHAJAS 325.124,55 077-060-145874-0 LOTE
DE ALHAJAS 221.962,20
077-060-145882-3 LOTE DE ALHAJAS 98.926,90 077-060-145884-2 LOTE
DE ALHAJAS 756.510,90
077-060-145925-0 LOTE DE ALHAJAS 189.212,55 077-060-145940-5 ANILLOS 40.207,60
077-060-145972-2 LOTE DE ALHAJAS 3.660.939,10 077-060-145982-5 LOTE
DE ALHAJAS 140.726,80
077-060-145992-8 LOTE DE ALHAJAS 311.018,10 077-060-146041-1 RELOJ 946.062,70
077-060-146070-8 LOTE DE ALHAJAS 115.892,70 077-060-146098-8 LOTE P/FUNDIR 81.597,85
077-060-146125-4 ANILLO 40.126,55 077-060-146130-5 LOTE DE ALHAJAS 850.608,55
077-060-146132-2 P/ARETES 334.008,65 077-060-146133-8 LOTE DE ALHAJAS 826.114,65
077-060-146167-4 ANILLOS 100.519,20 077-060-146185-4 ANILLO C/BR 136.109,95
077-060-146262-4 LOTE DE ALHAJAS 47.062,45 077-060-146274-8 CADENA 49.985,90
077-060-146284-0 LOTE DE ALHAJAS 328.264,65 077-060-146296-2 LOTE
DE ALHAJAS 116.182,70
077-060-146311-7 LOTE DE ALHAJAS 762.300,50 077-060-146343-6 LOTE
DE ALHAJAS 379.056,30
077-060-146348-8 ANILLOS 473.425,85 077-060-146359-4 LOTE ALHAJAS 340.103,35
077-060-146371-7 LOTE DE ALHAJAS 180.037,50 077-060-146373-6 ANILLO 162.418,60
077-060-146385-8 LOTE DE ALAHJAS 397.346,35 077-060-146423-0 LOTE DE ALHAJAS 887.552,05
077-060-146451-1 LOTE DE ALHAJAS 163.426,25 077-060-146452-5 LOTE
DE ALHAJAS 228.497,85
077-060-146465-2 LOTE DE ALHAJAS 502.720,25 077-060-146467-0 LOTE
DE ALHAJAS 778.149,20
077-060-146479-3 LOTE DE ALHAJAS 185.765,20 077-060-146484-4 LOTE
DE ALHAJAS 363.558,70
077-060-146489-6 LOTE DE ALHAJAS 714.694,40 077-060-146508-0 LOTE
DE ALHAJAS 334.865,10
077-060-146512-6 LOTE DE ALHAJAS 2.018.319,05 077-060-146539-2 PULSERA 77.686,80
077-060-146542-6 LOTE DE ALHAJAS 77.755,85 077-060-146543-1 LOTE
DE ALHAJAS 542.215,30
077-060-146558-6 LOTE DE ALHAJAS 1.143.090,20 077-060-146562-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.114.250,45
077-060-146564-0 PULSERA 105.323,80 077-060-146568-9 PULSERA 55.490,55
077-060-146574-5 LOTE DE ALHAJAS 253.037,00 077-060-146590-4 LOTE
DE ALHAJAS 638.084,65
077-060-146594-0 LOTE DE ALHAJAS 166.323,70 077-060-146597-3 LOTE
DE ALHAJAS 328.212,20
077-060-146610-0 ANILLOS 76.236,65 077-060-146611-4 RELOJ 314.609,60
077-060-146621-7 LOTE DE ALHAJAS 228.914,25 077-060-146622-0 LOTE
DE ALHAJAS 814.476,85
077-060-146646-6 LOTE DE ALHAJAS 130.838,05 077-060-146675-2 LOTE
DE ALHAJAS 309.090,15
077-060-146678-5 LOTE DE ALHAJAS 358.898,20 077-060-146805-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.149.314,75
077-060-147093-7 LOTE DE ALHAJAS 66.233,60 077-060-147285-7 LOTE
DE ALHAJAS 922.392,70
077-060-147376-0 LOTE DE ALHAJAS 703.568,05 077-060-147494-8 LOTE
DE ALHAJAS 263.286,85
077-060-147619-0 LOTE DE ALHAJAS 17.830.670,60 077-060-147778-8 CADENA 95.975,20
077-060-147801-6 LOTE DE ALHAJAS 778.558,50 077-060-147804-9 LOTE
DE ALHAJAS 752.176,15
077-060-147826-3 LOTE DE ALHAJAS 215.199,00 077-060-147942-4 LOTE
DE ALHAJAS 743.843,55
077-060-148070-0 LOTE DE ALHAJAS 549.793,30 077-060-148460-2 LOTE
DE ALHAJAS 1.240.186,05
077-060-148663-0 LOTE DE ALHAJAS 1.696.622,40 077-060-148686-0 LOTE
DE ALHAJAS 2.937.178,65
077-060-148711-8 LOTE DE ALHAJAS 818.804,05 077-060-148765-1 LOTE
DE ALHAJAS 5.356.252,85
077-060-149122-2 LOTE DE ALHAJAS 4.408.383,75 077-060-149125-7 LOTE
DE ANILLOS 138.208,85
077-060-149127-4 ANILLOS PULSERAS 288.332,10 077-060-149129-3 LOTE
DE ALHAJAS 100.677,90
077-060-149134-4 LOTE DE ALHAJAS 526.623,10 077-060-149137-7 LOTE
DE ALHAJAS 536.154,80
077-060-149161-1 LOTE DE ALHAJAS 83.184,00 077-060-149163-0 LOTE
DE ALHAJAS 113.248,50
077-060-149180-5 LOTE DE ALHAJAS 570.951,60 077-060-149182-2 ANILLO 448.434,90
077-060-149186-0 CADENA 44.010,80 077-060-149192-5 LOTE DE ALHAJAS 181.538,15
077-060-149194-4 ANILLOS DIJES 71.191,45 077-060-149198-2 LOTE DE ALHAJAS 711.230,10
077-060-149199-6 LOTE DE ALHAJAS 249.169,95 077-060-149201-5 CADENA
DIJE 51.020,55
077-060-149203-4 LOTE DE ALHAJAS 715.473,75 077-060-149205-3 LOTE
DE ALHAJAS 175.605,50
077-060-149214-0 LOTE DE ALHAJAS 5.394.194,55 077-060-149215-6 LOTE
DE ALHAJAS 894.295,70
077-060-149217-3 CADENA 406.639,30 077-060-149242-1 LOTE DE ALHAJAS 585.168,10
077-060-149248-9 1 RELOJ 1.945.562,25 077-060-149264-6 CADENA 1.575.452,75
077-060-149271-8 ANILLO 56.811,10 077-060-149278-9 LOTE P, FUNDIR 43.791,85
077-060-149279-2 ANILLOS 164.515,45 077-060-149281-0 LOTE DE ALHAJAS 724.933,35
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
077-060-149288-1 1 PULSERA 82.849,55 077-060-149292-7 LOTE DE ALHAJAS 206.951,25
077-060-149297-9 LOTE DE ALHAJAS 189.212,55 077-060-149303-6 LOTE
DE ALHAJAS 763.681,15
077-060-149304-0 ANILLOS. PULSERA 283.818,80 077-060-149305-5 RELOJ
BOLSILLO 266.080,10
077-060-149306-9 LOTE DE ALHAJAS 337.626,15 077-060-149309-1 ANILLO
BRILLANTES 146.639,65
077-060-149313-9 LOTE DE ALHAJAS 135.908,20 077-060-149315-8 LOTE
DE ALHAJAS 691.808,35
077-060-149318-0 LOTE DE ALHAJAS 1.253.993,75 077-060-149319-4 LOTE
DE ALHAJAS 999.773,95
077-060-149324-5 LOTE DE ALHAJAS 523.775,30 077-060-149332-9 DIJE 175.771,40
077-060-149336-7 LOTE DE ALHAJAS 531.600,90 077-060-149338-6 ANILLO.
GARGANTILLA 514.338,05
077-060-149339-0 LOTE DE ALHAJAS 126.225,10 077-060-149343-9 LOTE
DE ALHAJAS 635.902,10
077-060-149352-6 LOTE DE ALHAJAS 155.586,80 077-060-149353-1 LOTE
DE ALHAJAS 289.367,90
077-060-149357-8 ANILLOS 49.504,85 077-060-149363-4 LOTE DE ALHAJAS 326.223,35
077-060-149375-8 LOTE DE ALHAJAS 2.531.372,40 077-060-149383-1 LOTE
DE ALHAJAS 47.068,60
077-060-149385-0 ANILLOS 100.850,60 077-060-149397-0 ANILLO 19.987,35
077-060-149402-2 LOTE DE ALHAJAS 235.145,80 077-060-149407-4 LOTE
DE ALHAJAS 129.330,20
077-060-149410-8 4 ANILLOS 52.907,80 077-060-149413-0 LOTE DE ALHAJAS 335.672,05
077-060-149417-7 LOTE DE ALHAJAS 578.559,70 077-060-149424-7 LOTE
DE ALHAJAS 446.551,50
077-060-149425-2 LOTE DE ALHAJAS 316.647,95 077-060-149427-0 CADENA 417.506,20
077-060-149430-3 LOTE DE ALHAJAS 43.355,95 077-060-149433-6 LOTE
DE ALHAJAS 241.387,55
077-060-149435-5 CADENA C DIJE 107.804,10 077-060-149436-9 LOTE DE ALHAJAS 420.846,50
077-060-149437-2 LOTE DE ALHAJAS 281.228,15 077-060-149438-8 LOTE
DE ALHAJAS 3.136.865,30
077-060-149439-1 LOTE DE ALHAJAS 2.068.198,45 077-060-149440-8 LOTE
DE ALHAJAS 787.438,70
077-060-149442-5 LOTE DE ANILLOS 148.816,50 077-060-149443-0 LOTE
DE ALHAJAS 235.322,05
077-060-149444-4 LOTE DE CADENAS 885.282,70 077-060-149446-3 LOTE
DE ALHAJAS 569.487,00
077-060-149447-7 CADENA 421.842,20 077-060-149451-4 LOTE DE ALHAJAS 1.199.320,80
077-060-149452-8 LOTE DE ALHAJAS 1.104.992,20 077-060-149453-3 3
CADENAS 1.218.655,15
077-060-149458-5 LOTE PARA FUNDIR 63.315,45 077-060-149465-5 CADENA 73.867,95
077-060-149470-8 LOTE DE ALHAJAS 110.981,10 077-060-149471-1 LOTE
DE ALHAJAS 213.083,75
077-060-149472-5 LOTE DE ALHAJAS 85.495,10 077-060-149473-0 1
ANILLO 26.635,40
077-060-149474-4 LOTE ALHAJAS 610.396,15 077-060-149476-3 CADENAS 244.158,45
077-060-149478-2 LOTE DE ALHAJAS 903.386,30 077-060-149480-0 ANILLOS.
CADENAS 156.344,40
077-060-149482-8 CADENA C DIJE 38.808,90 077-060-149485-2 LOTE DE ALHAJAS 266.118,00
077-060-149488-5 LOTE ALHAJAS 244.495,90 077-060-149490-3 LOTE DE ALHAJAS 1.108.824,90
077-060-149493-6 LOTE ALHAJAS 121.645,25 077-060-149495-5 ANILLOS 387.053,10
077-060-149496-9 LOTE DE ALHAJAS 128.280,55 077-060-149497-2 LOTE
DE ALHAJAS 132.567,15
077-060-149501-2 CADENA 2 DIJES 1.990.231,15 077-060-149505-0 LOTE
DE ALHAJAS 110.586,60
077-060-149507-8 LOTE DE ALHAJAS 397.771,80 077-060-149508-3 LOTE
DE ALHAJAS 960.629,40
077-060-149510-1 LOTE DE ALHAJAS 372.344,45 077-060-149511-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.504.846,15
077-060-149512-9 LOTE DE ALHAJAS 532.543,95 077-060-149514-8 CADENA 125.956,20
077-060-149516-7 LOTE DE ALHAJAS 544.705,75 077-060-149518-6 ARETES 124.851,40
077-060-149520-4 LOTE DE ALHAJAS 326.491,95 077-060-149523-7 CADENA 71.817,15
077-060-149529-2 LOTE DE ALHAJAS 1.156.809,05 077-060-149531-0 LOTE
DE ALHAJAS 3.235.511,70
077-060-149532-4 PULSERA 169.447,70 077-060-149535-9 CADENA 120.167,70
077-060-149536-2 LOTE DE ALHAJAS 146.817,85 077-060-149537-6 LOTE
DE ALHAJAS 540.907,75
077-060-149540-1 LOTE DE ALHAJAS 551.946,70 077-060-149541-5 LOTE
DE ALHAJAS 538.133,90
077-060-149542-9 LOTE DE ALHAJAS 279.837,05 077-060-149543-4 ANILLO 105.973,85
077-060-149545-3 PULSERA 182.694,40 077-060-149547-0 LOTE DE ALHAJAS 547.565,15
077-060-149550-4 6ANILLOS 518.829,95 077-060-149551-8 LOTE DE ALHAJAS 381.395,20
077-060-149552-1 ANILLOS 92.727,00 077-060-149553-7 LOTE DE ALHAJAS 629.219,25
077-060-149554-0 LOTE DE ALHAJAS 237.889,10 077-060-149555-6 LOTE
DE ALHAJAS 91.623,20
077-060-149556-0 LOTE DE ALHAJAS 397.401,65 077-060-149678-8 LOTE
DE ALHAJAS 776.512,50
077-060-149762-8 LOTE DE ALHAJAS 962.621,45 077-060-149829-8 LOTE
DE ALHAJAS 904.155,05
077-060-149840-7 LOTE DE ALHAJAS 406.532,90 077-060-149849-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.630.779,20
077-060-149867-1 LOTE DE ALHAJAS 4.318.751,35 077-060-149868-7 LOTE
DE ALHAJAS 1.656.032,75
077-060-149948-3 LOTE DE ALHAJAS 3.632.120,85 077-060-149985-3 LOTE
DE ALHAJAS 226.180,85
077-060-151007-7 LOTE DE ALHAJAS 90,7 GRS 649.258,10
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 373 201.340.789,60
077-060-121403-8 LOTE DE ALHAJAS 33.497,45 077-060-122018-6 ANILLO 255.099,05
077-060-124640-6 LOTE DE
ALHAJAS 1.532.064,50 077-060-126260-4 LOTE DE ALHAJAS 17.513,75
077-060-128932-8 LOTE DE ALHAJAS 66.020,35 077-060-129488-2 LOTE
DE ALHAJAS 148.888,55
077-060-133669-4 LOTE DE ALHAJAS 80.354,20 077-060-134118-5 LOTE
DE ALHAJAS 117.958,75
077-060-134693-0 LOTE DE ALHAJAS 102.125,50 077-060-135422-7 ANILLOS 50.622,40
077-060-138181-0 ANILLO BRILLANTES 558.823,10 077-060-138347-7 LOTE DE ALHAJAS 76.603,25
077-060-138348-2 LOTE DE ALHAJAS 45.414,80 077-060-138596-4 ANILLOS 32.593,20
077-060-138752-7 LOTE DE ALHAJAS 158.083,75 077-060-140750-0 LOTE
DE ALHAJAS 2.952.117,90
077-060-141657-8 LOTE DE ALHAJAS 2.836.391,20 077-060-141743-0 GARGANTILLA 1.698.922,75
077-060-142668-7 LOTE DE ALHAJAS 124.207,80 077-060-142743-1 LOTE
DE ALHAJAS 456.950,05
077-060-145177-8 LOTE DE ALHAJAS 496.695,00 077-060-145684-9 LOTE
DE ANILLOS 125.665,65
077-060-145783-7 LOTE DE ALHAJAS 769.484,30 077-060-145907-1 LOTE
DE ALHAJAS 616.137,10
077-060-146134-1 3 ANILLOS 137.905,05 077-060-146547-8 LOTE DE ALHAJAS 1.014.222,05
077-060-146777-1 LOTE DE ALHAJAS 285.412,95 077-060-146887-6 LOTE
DE ALHAJAS 406.484,70
077-060-147777-2 LOTE DE ALHAJAS 227.234,15 077-060-148113-4 LOTE
DE ALHAJAS 1.039.373,60
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
077-060-148333-3 LOTE DE ALHAJAS 300.550,75 077-060-148461-6 LOTE
DE ALHAJAS 1.546.450,55
077-060-148592-3 LOTE DE ALHAJAS 774.144,30 077-060-148671-6 LOTE
DE ALHAJAS 1.494.159,15
077-060-148722-4 LOTE DE ALHAJAS 394.027,25 077-060-148735-1 ANILLO 77.915,00
077-060-148757-6 GARGANTILLA 811.822,20 077-060-148763-2 LOTE DE ALHAJAS 609.978,80
077-060-148780-7 LOTE DE ALHAJAS 994.886,25 077-060-148801-7 LOTE
DE ALHAJAS 1.236.684,30
077-060-148834-8 LOTE DE ALHAJAS 188.216,10 077-060-148932-0 LOTE
DE ALHAJAS 950.862,75
077-060-148938-8 LOTE DE ALHAJAS 1.690.117,30 077-060-148974-4 LOTE
DE ALHAJAS 803.224,50
077-060-148981-4 LOTE DE ALHAJAS 572.785,70 077-060-149056-9 ANILLOS 180.239,30
077-060-149082-0 ANILLO 90.149,10 077-060-149822-7 LOTE DE ALHAJAS 444.856,15
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 48 29.623.936,30
Agencia 79
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
079-060-843628-8 ANILLOS 54.726,25 079-060-843716-8 CADENA / DIJE 63.859,15
079-060-844408-8 LOTE DE ALHAJAS 191.930,25 079-060-844459-7 CADENA 335.926,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 4 646.441,70
Agencia 85
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
085-060-850067-0 LOTE DE ALHAJAS 202.373,45 085-060-850517-6 LOTE
DE ALHAJAS 259.836,10
085-060-850571-0 LOTE DE ALHAJAS 385.258,80 085-060-851237-5 LOTE
DE ALHAJAS 516.327,95
085-060-851242-8 LOTE DE ALHAJAS 113.000,85 085-060-851280-3 LOTE
DE ALHAJAS 609.552,05
085-060-851891-2 LOTE DE ALHAJAS 429.401,35
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 7 2.515.750,55
Agencia 90
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
090-060-846805-0 LOTE DE
ALHAJAS 65.246,10 090-060-852108-1 LOTE DE ALHAJAS 69.651,60
090-060-853076-4 LOTE DE ALHAJAS 222.809,75 090-060-853178-5 LOTE
DE ALHAJAS 109.700,40
090-060-853263-0 LOTE DE ALHAJAS 551.576,15 090-060-853895-2 LOTE
DE ALHAJAS 562.084,30
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 6 1.581.068,30
San José, 9 de mayo del 2011.—Proceso de Pignoración.—MSc. Andrea Sequeira
Bolaños, Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 05-2011.—Solicitud Nº
1241.—C-869020.—(IN2011035226).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE
San
José, 9 de mayo del 2011.—Miguel Carmona
Jiménez.—1 vez.—(IN2011035158).
PERIFÉRICA
DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(Periférica de San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en
general el extravío del cheque de Gerencia Nº 20482-0, con fecha del 19 de
julio del
San José, 2 de mayo del 2011.—Lic.
Alexánder Soto Guzmán, Notario.—RP2011235134.—(IN2011033197).
OFICINA
PERIFÉRICA DE TRES RÍOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo capitalizable a la orden de Jiménez Ureña Víctor Manuel,
cédula Nº 03-0122-0201.
Certificado número |
Monto total |
Fecha vencimiento |
16105560210234330 |
¢1.942.894.70 |
28-5-2011 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Tres Ríos, 4 de mayo del 2011.—Lic.
Juan José Rojas Calderón, Coordinador.—RP2011235549.—(IN2011034077).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese se le
comunica que en esta oficina local se tramita proceso de declaratoria de estado
de abandono en forma administrativa de la persona menor de edad Cristofer
Morales Batista, así mismo que este despacho ordenó depositarlo en forma
administrativa, mediante resolución de las siete horas treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil once. Se ordena que el niño Cristofer Morales
Batista, continúe viviendo en el hogar recurso familiar de la abuela materna la
señora Isabel Batista Castillo. Plazo para interponer el recurso de apelación
dos días hábiles después de la tercera publicación de este edicto en el
periódico oficial
Resolución 438-RCR-2011.—San José, a
las 11:10 horas del 3 de mayo del 2011.
Conoce
el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por la
empresa Transportes Cabo Velas S. A., para la ruta 534. Expediente Nº
ET-024-2011.
Resultando:
I.—Que la empresa Transportes Cabo
Velas S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas, como permisionario,
modalidad autobús, de la ruta 534, descrita como: Santa Cruz-Tamarindo-Matapalo
y viceversa; de conformidad con el acuerdo del artículo 6.15 de la sesión
ordinaria Nº 40-2005 de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 28 de febrero del 2011, la empresa
Transportes Cabo Velas S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de un 91,18% para la ruta
534 (folios del 1 al 89).
IV.—Que mediante oficio Nº 250-DITRA-2011 de fecha 7 de
marzo del 2011,
V.—Que el 22 de marzo del 2011, el petente aportó la información
adicional solicitada en el oficio del punto anterior (folios
VI.—Que mediante oficio Nº 312-DITRA-2011/7032 de fecha
28 de marzo del 2011,
VII.—Que la convocatoria a audiencia
pública se publicó en los diarios:
VIII.—Que la audiencia pública se celebró el 14 de abril
del 2011, en
IX.—Que de conformidad con el acta de la audiencia
pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones.
1. Gabriel Antonio Zapata Guevara, cédula Nº 1-609-600:
a. Solo cuentan con 4 buses para cubrir las 10 rutas hacia tamarindo y
las mismas de Tamarindo a Santa Cruz.
b. Cuando por razones mecánicas algún bus de esta empresa no puede
prestar servicio sencillamente dejan de hacer una carrera dejando a los
pasajeros abandonados y teniendo que esperar la siguiente ruta.
c. El horario de buses no es el mismo para todos los días de la semana
y aun entre semana no lo respetan, la carrera de las 10:00 p. m., que se da
entre semana no la hacen los domingos.
d. En ocasiones la salida de dichos buses sufren atrasos y no dan
explicaciones dado que no tienen una oficina para poder consultar o poner
quejas.
e. Aunque lograron obtener un número de teléfono para consultar el
cual es el 8890-1690 ellos no dan una respuesta cierta, ya que se les consulta
la hora de salida de los buses y siempre dicen que salió a tiempo y la realidad
es que han tenido que esperarlo mucho tiempo y en muchas ocasiones
sencillamente no contestan.
f. Es estado de los buses es muy deplorable, se dan los siguientes
casos:
· Los asientos están deteriorados al punto de
que solo está el soporte plástico.
· Uno de los buses tiene los
asientos colocados de manera que es imposible que una persona promedio de
estatura o gorda se pueda sentar, dado que algunos están demasiados juntos y
otros asientos están normal.
· El piso de ellos está malo y
ya se observa la madera que sirve de soporte.
· Las ventanas no le funcionan
y el ingreso de polvo es enorme.
· Tienen vidrios rotos en las
ventanas y puertas y les han colocado láminas transparentes que no cumplen la
tarea a cabalidad.
· Algunos buses le faltan filas
de asientos, dado que se han dañado y no los han repuesto.
g. Algunos choferes conducen como si fueran autos particulares, pues
conducen con gran imprudencia exponiendo la vida de ellos y la de sus
pasajeros.
h. Hay choferes que cumplen rutas desde la madrugada hasta las horas
de la noche, exponiendo con el cansancio que tienen la integridad de los
pasajeros y aumentando la posibilidad de un accidente.
i. Cuando se les consulta por qué no salió una carrera, y se les dice
que no es junto para los usuarios, algunos de los choferes dicen que si no les
gustan tome taxi.
j. Aunque es prohibido, persisten en llevar recargado los buses, se
han dado caso en que viajan más de veinte personas de pie.
k. Casos extremos han sucedido que como no tienen cambio le han
redondeado la tarifa hacia arriba y en vez de cobrarle lo estipulado le cobran
de más.
X.—Que la referida solicitud fue
analizada por
XI.—Que
según acuerdo Nº 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria Nº
015-2010, celebrada por
XII.—Que
el Regulador General por oficio Nº 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011,
con fundamento en lo dispuesto por
XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 104 de
las 10:00 horas del 3 de mayo del 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo
firme, proceder a emitir la presente resolución.
XIV.—Que en los procedimientos se han observado los
plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº
426-DITRA-2011/9378, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables
operativas
VARIABLES |
ARESEP |
EMPRESA |
Dif. absoluta |
Dif. % |
Demanda Neta |
21.444 |
21.444 |
- |
0,00% |
Distancia (Km/carrera) |
93,60 |
93,24 |
0,36 |
0,39% |
Carreras |
260,76 |
265,08 |
-4,33 |
-1,63% |
Flota |
4 |
4 |
- |
0,00% |
Tipo de Cambio |
505,10 |
505,74 |
-0,64 |
-0,13% |
Precio combustible |
578,00 |
544,00 |
34,00 |
6,25% |
IPC general |
540,59 |
533,29 |
7,30 |
1,37% |
Tasa de Rentabilidad |
17,69% |
18,12% |
-0,00 |
-2,37% |
Valor del Bus $ |
86.000 |
135.567 |
-49.567 |
-36,6% |
Valor del Bus ¢ |
43.438.600 |
68.561.593 |
-25.122.993 |
-36,6% |
Edad
promedio de flota (años) |
6,75 |
6,75 |
- |
0,00% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza una demanda
neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 21.444 pasajeros
indicando que dicho valor corresponde al promedio de los reportes de enero a
diciembre del 2010; el valor correspondiente a los reportes de estadísticas
operativas del período enero a diciembre del 2010 es el mismo, no se tiene un
valor de demanda histórica reconocida para la ruta 534. Por ende, para efectos
del presente estudio se utiliza el dato reportado por el operadora, de 21.444
pasajeros.
1.2 Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al
artículo 6.10.1 de la sesión ordinaria Nº 48 2010 del 20 de octubre del 2010
del CTP para la ruta 534 (folios
Para verificar la propiedad de la misma, se
consideró la información proporcionada por el Registro de
De forma adicional, como parte de
nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa
operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el
Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a
la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma
parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos
del Ministerio de Educación Pública.
También se verificó el cumplimiento de
1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en
cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran
las carreras que brinda la empresa.
b) Si la empresa brinda más carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se
considera.
La
ruta 534 tienen autorizado por el Consejo de Transporte Público (folios
De acuerdo con el procedimiento de
análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de
260,76 carreras por mes promedio.
1.4 Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, la
distancia autorizada para la ruta 534 es de 93,60 km/carrera como valor
ponderado para estas rutas con base en la distancia del recorrido que consta en
el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La
empresa reporta un valor de 93,24 km/carrera.
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para
la corrida del modelo es de 17,69% vigente al día de la audiencia pública,
según página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente
el día de la audiencia: ¢505,10/$1; por su parte la empresa usa un tipo de
cambio de ¢508,74/$1.
1.7 Precio combustible. El precio del combustible
diesel que se utiliza corresponde a ¢578 de acuerdo a la resolución Nº
350-RCR-2011, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado
es el vigente a marzo del 2011, de 540,59 (IPC).
1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus
ponderado de $135.567 que toma en cuenta un 50% de la flota con rampas. Al
comparar las potencias reportadas de 155 kw para cada una de las 4 unidades
autorizadas para operar en la ruta 534 (folio 79), se determinó que ninguna
cumple con la potencia mínima requerida para prestar servicio en rutas
interurbanas cortas o medias (Tipos de Vehículos de Transporte Público
Colectivo y sus Especificaciones Técnicas Según el Sistema Unificado de
Clasificación de Rutas) la cual debe estar en el rango de
Al aplicarle el valor correspondiente según
el tipo de unidad reconocida para la ruta 534 y un 50% de la flota con rampa,
se obtiene el valor de $86.000, que es el aceptado en nuestra corrida.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota
que se consideró para el estudio es de 6,75 años para la flota autorizada para
prestar servicio en la ruta 534, la empresa utiliza 6,75 años en su solicitud.
1.11 Inversión. La empresa no tiene ninguna fijación
tarifaria individual anterior. Con respecto a la flota autorizada vigente para
el año 2002 (acuerdo Nº 16 de la sesión Nº 3012 del 6 de diciembre de 1995 de
la antigua Comisión Técnica de Transportes), en la actualidad la ruta cuentan
con 2 unidades más, y con el reconocimiento de 2 rampas para personas con
discapacidad. Esto significa una inversión total de $6.911 que es -44% menor a
la del año 2002 cuando el total fue de $12.341. La edad de la flota en el
presente es de 6,75 años, un 70% más nueva que el año 2002 cuando tenía de 22,5
años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para
la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente, si la variación propuesta no supera el 4,58% (IPC interanual a
marzo del 2011), se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la
mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal
por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas
(acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para
mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese
resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido
inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza
la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si
la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con
la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se
termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En
ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es
un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera
de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro
de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
iii. La rentabilidad contable que genere según
los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad
del modelo.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 534, indica que requiere un ajuste del 77,47% en su
tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De
acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al
IPC interanual, que es del 4,58% a la fecha, por lo que procede
continuar con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis del mercado. Con este
procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se
analizó el conjunto de variables específicas de las rutas operadas por la
empresa Transportes Cabo Velas S. A., dentro del contexto y comportamiento del
sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las
características propias de la ruta 534, llegándose a los siguientes resultados:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) de
la ruta, con un valor 3% mayor que el promedio del mercado, este valor es
normal.
b. La ocupación media de 79,5%, es superior al
50% para rutas urbanas fuera del Área Metropolitana de San José (acuerdo Nº 2
sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
c. Pasajeros por carrera es anormal con un 37%
mayor que el mercado.
d. Las carreras y la flota no son normales, con
un 27% y un 41% menos que el mercado.
Para
ver imagen solo en
Puede
observarse que según el procedimiento indicado, la mayoría de los aspectos
analizados no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta
dentro del mercado no es normal.
2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se
muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 534, respecto a
los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se
puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el
modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un
77,47% la línea tarifaria permanece bajo las líneas del índice de inflación y
del componente de transporte.
Para
ver imagen solo en
En
el gráfico anterior, se observa que la tarifa de la ruta 534 presenta un
importante rezago, producto principalmente de la falta de ajustes por
fijaciones nacionales en el período 2003 al 2007.
2.3 Análisis complementario de costos. Como se explicó en la sección
1.11 para la ruta 335 no existen fijaciones individuales, anteriores al estudio
actual, con fecha posterior al año 2002, por lo que se determina realizar este
análisis, comparando las variables utilizadas en la fijación del año 2002
(RRG-2466-2002 publicada en Alcance Nº
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario. El
dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda
reciente, aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de información por esta
variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas
que determinan la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del
análisis de mercado que: la ocupación media, los pasajeros por carrera, las
carreras y flota no son normales. Por tanto se concluye que el dato de la
demanda y la estructura operativa autorizada de la ruta 534 presenta asimetrías
importantes.
Por su parte la línea tarifaria del análisis
de tarifa real tampoco es aceptable, ya que la empresa no ha realizado
inversiones significativas en los últimos tres años, por lo que procedería es
ajustar las tarifas con el resultado del análisis complementario de costos, que
equivale a un aumento del 57,63%. Su comportamiento en relación con la tarifa
real sería el siguiente:
Para
ver imagen solo en
Por
lo anterior, se debería aplicar el porcentaje de ajuste indicado por el
análisis complementario de costos de 57,63%, reconociendo de esta forma el
incremento en los valores de los factores de costos externos a la empresa.
2.4 Análisis de corredor común. En su solicitud, la empresa
Transportes Cabo Velas S. A., solicita ajustes en las tarifas de los
fraccionamiento de las rutas 536 y 558, en el tramo en corredor común con la
ruta 534. De acuerdo con el oficio del Departamento de Ingeniería del MOPT,
número DING-CERT-11-0031 del 25 de febrero del 2011, la ruta 534 comparte
corredor con la 558 desde Santa Cruz hasta el poblado de Caimito; y con la ruta
536 desde Santa Cruz hasta el poblado de 27 de Abril.
Con respecto a la ruta 558, descrita como
Santa Cruz-Hatillo-Portegolpe-El Llano, dicha ruta tiene una extensión de
Con respecto a la ruta 536, descrita
como Santa Cruz-Marbella-Nosara, dicha ruta tiene una extensión de
2.4 Nuevas tarifas dentro del pliego de la ruta
534. En su
solicitud, la empresa Transportes Cabo Velas S. A., solicita nuevas tarifas
para los fraccionamientos de las rutas 536 descritos como Santa Cruz-Huacas y
Santa Cruz-27 de Abril-Santa Rosa, al analizar los horarios autorizadas por el
CTP, se determina que efectivamente dichos trayectos están incluidos dentro de
la estructura de servicio (folio 51), por lo que se recomienda incorporar dichos
fraccionamientos dentro del pliego tarifario.
Con el fin de simplificar la estructura
tarifaria, se recomienda aplicar para el trayecto Santa Cruz-Huacas el mismo
monto vigente para el trayecto Santa Cruz-Matapalo, ya que la diferencia entre
ambos puntos es menor de
Para el caso del tramo Santa Cruz-27
de Abril-Santa Rosa, se recomienda el mismo monto vigente para el trayecto
Santa Cruz-Santa Rosa, para evitar confusiones entre los usuarios y el operador
del servicio, así como distorsiones dentro del pliego tarifario.
Que en relación con las
manifestaciones expuestas por los opositores, se les indica que:
Al
señor Gabriel Antonio Zapata Guevara:
Con
respecto a situaciones relacionadas con los horarios, mal estado de las unidades,
maltrato e irrespeto hacia los usuarios, unidades sobrecargadas; dichas
situaciones podrán tramitarlas en
Por otro lado, por tratarse de un
aspecto de la calidad del servicio se le solicitará una explicación a la
empresa con copia al Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte
dispositiva de esta resolución, con el fin de que esta entidad evalúe ajustar
el sistema de horarios de tal manera que consiga satisfacer las necesidades de
los usuarios.
Con respecto a las condiciones
mecánicas de las unidades autorizadas para prestar servicio en
(…)”
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 57,63%, para la ruta 534
descrita como: Santa Cruz-Tamarindo-Matapalo y viceversa; operada por la
empresa Transportes Cabo Velas S. A., así como ajustar los fraccionamiento de
la ruta 536 dentro del corredor común con la 534, tal y como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ
DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 534 descrita como: Santa Cruz-Tamarindo-Matapalo y
viceversa, operada por Transportes Cabo Velas S. A., las siguientes tarifas:
Descripción Ruta 534 |
Tarifa en colones |
|
Regular |
Adulto Mayor |
|
Santa Cruz-Matapalo y vic. |
|
|
Santa Cruz-Matapalo |
695 |
520 |
Santa Cruz-Huacas |
695 |
520 |
Santa Cruz-27 de Abril-Santa
Rosa |
575 |
430 |
Santa Cruz-Santa Rosa |
575 |
290 |
Santa Cruz-Tamarindo |
565 |
285 |
Santa Cruz-Villa Real |
560 |
280 |
Santa Cruz-Hernández |
495 |
250 |
Santa Cruz-Caña Fistula |
425 |
215 |
Santa Cruz-San Francisco |
395 |
- |
Santa Cruz-Soncoyo |
370 |
- |
Santa Cruz-27 de Abril |
330 |
- |
Santa Cruz-José Gutiérrez |
235 |
- |
Santa Cruz-Caimito |
230 |
- |
Santa Cruz-San Pedro |
195 |
- |
Santa Cruz-Lagunilla |
150 |
- |
Santa Cruz-Puente Negro |
150 |
- |
Tarifa Mínima |
150 |
- |
II.—Fijar para los fraccionamientos de la ruta 536
descrita como: Santa Cruz-Marbella-Nosara y viceversa, operada por Kathya
Marcela Salas Guevara, por concepto de corredor común, las siguientes tarifas:
Descripción Ruta 536 |
Tarifa en colones |
|
Regular |
Adulto Mayor |
|
Santa Cruz-Merbella-Nosara
y vic. |
|
|
Santa Cruz-Río Seco * |
235 |
185 |
Santa Cruz-Las Delicias * |
205 |
- |
Santa Cruz-27 de Abril |
200 |
- |
Santa Cruz-José Gutiérrez |
160 |
- |
Santa Cruz-Caimito |
140 |
- |
Santa Cruz-San Pedro |
120 |
- |
Santa Cruz-Lagunilla |
95 |
- |
Santa Cruz-Puente Negro |
95 |
- |
Tarifa Mínima |
95 |
- |
* Se incluye dos fraccionamientos fuera del
corredor común con la ruta 534 para evitar distorsiones dentro de la estructura
del pliego tarifario de la ruta 536.
III.—Rechazar el ajuste por corredor
común para la ruta 558 descrita como: Santa Cruz-Hatillo-Portegolpe-El Llano y
viceversa, operada por la empresa Mardel S. A.
IV.—Solicitar a la empresa Transportes Cabo Velas S. A.,
lo siguiente:
En un
plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir de la notificación de
este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios
para notificar que constan en este acto, con copia para el expediente Nº
ET-024-2011 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos
expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de
la prestación del servicio, a que le obliga su condición de concesionario.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de
Notifíquese y publíquese.—Comité de
Regulación.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5640-011.—Solicitud Nº
40688.—C-430280.—(IN2011034353).
Resolución Nº 432-RCR-2011.—San
José, a las 10:10 horas del 3 de mayo de dos mil once.
Conoce
el comité de regulación del ajuste extraordinario de
Resultando:
I.—Que
II.—Que por resolución RRG-7205-2007 de las 10:20 horas
del 7 de setiembre del 2007 publicada en
III.—Que las tarifas vigentes para el sistema de
distribución de electricidad de
IV.—Que
mediante
V.—Que por Resolución 386-RCR-2011 de las 15:12 horas del 29 de marzo de
2011, se incrementaron en 10,1% las tarifas del sistema de generación del ICE.
Ese incremento rige a partir de su publicación en
VI.—Que
VII.—Que
con base en el informe 227-DEN-2011/7791, el Comité de Regulación dispuso,
mediante Oficio 041-COR-2011 del 6 de abril de 2011 (folio 01), que se abriera
el expediente respectivo para tramitar el ajuste extraordinario en las tarifas
del servicio de distribución de energía eléctrica que presta
VIII.—Que la convocatoria a la participación ciudadana se
publicó en los diarios: Al Día,
IX.—Que de conformidad con lo indicado por
1. Ing.
Silvio Navarro Vargas, cédula de identidad número 8-690-774:
Dice que se opone al aumento propuesto para
2. Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, representada por el Subgerente Ing. Marco Cordero
Gamboa, cédula de identidad 2-245-204.
Señala que las tarifas son el pilar
fundamental para la operación, el mantenimiento y la inversión y para cubrir el
servicio de la deuda de la empresa, por lo que el ajuste de tarifas debe de
cumplir con la legislación, existiendo, por ende, la obligación de garantizar
el equilibrio financiero a las empresas distribuidoras. En ese sentido, la
propuesta de ajuste extraordinario, tal y como lo plantea
X.—Que
XI.—Que
XII.—Que
el Regulador General por oficio 160-RG-2011 del 13 de abril de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por
XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 104
de las 10:00 horas del 3 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter
de firme, dictar esta resolución.
XIV.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos
y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 276-DEN-2011/9433
que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
1. Para
la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está
aplicando el período comprendido del 1° de abril de 2011 al 31 de marzo de
2012. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de
variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria
del sistema de generación del ICE.
2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución
de electricidad es la siguiente:
X= [((Cp
– Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los precios
de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras
de electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado en colones de la energía
comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada
para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado en colones de la energía
comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el
período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos estimados en colones, para el
servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para
el período de cálculo de 12 meses.
n: Es el número de días
aproximado que
3. Los resultados
que se presentan seguidamente, están en millones de colones:
X=[((156 528 -145 526)/(249 147)*(1+(37/365))]*100= 4,86%
donde:
Cp= 156 528
Ca= 145 526
Iv= 249 147
1+ (37/365)=1,10137
4. Para
este caso, se utiliza un plazo de 37 días (factor n) con base en la duración
que han requerido los procesos extraordinarios tramitados con anterioridad.
5. Se requiere un ajuste promedio general de 4,86% para las tarifas de
distribución de
II.—Que en relación con las manifestaciones
de los opositores, resumidas en el Resultando IX de esta resolución, se indica
lo siguiente:
1. Ing.
Silvio Navarro Vargas. El presente procedimiento corresponde a un ajuste
extraordinario cuyo propósito es compensarle a
2. Compañía Nacional de Fuerza y Luz. El presente procedimiento
corresponde a un ajuste extraordinario cuyo propósito es compensarle a
Además, para obtener los valores de los
parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido
del 1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012, por estar así establecido en la
metodología vigente (periodo de 12 meses). Si
III.—Que de conformidad con los
resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es incrementar en 4,86%, promedio general, las tarifas del
servicio de distribución de energía eléctrica que presta
IV.—Puesto que el ajuste que se recomienda es para que
resarcir a
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ
DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía
eléctrica que presta
Tarifa T-RE Residencial
1. Aplicación:
Para consumo residencial en todo el sistema de distribución de
Se entiende por consumo residencial el
servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de
alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles,
hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios
de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Características
del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240
voltios.
b. Medición: Un único
sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según
corresponda.
3. Precios
mensuales:
Primeros 200 kWh a ¢
56/kWh
Siguientes 100 kWh a ¢ 84/kWh
Por cada kilovatio adicional ¢
95
Tarifa T-GE General
1. Aplicación:
Servicios no especificados en las otras tarifas de
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro
hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones
normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los
numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con
medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para
servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con
registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad
(variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente);
ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas
en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los
3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará,
para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad
con que se suministra el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
3. Precios mensuales:
Para consumos
menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh ¢
99
Para
consumos mayores a 3 000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 8 kW o menos ¢ 75 224
Cada kW adicional a ¢ 9 403
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 180 000
Cada kWh adicional a ¢ 60
Tarifa T-CS Preferencial
a. Aplicación:
Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de
los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo
de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.
Educación: Exclusivamente para los siguientes centros
de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas
de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación
secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios,
universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se
dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual
restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades
educativas, no gozarán de esta tarifa.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias,
cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso
quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la
vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas,
guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños,
todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.
Personas con soporte
ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente:
Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el
ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los
siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser
prescritos a través de
2. Características
de servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro
hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones
normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los
numerales 2.2, 2.3 y 2,4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición:
Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según
corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el
contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y
condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de
Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de
voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS
“Calidad del voltaje de suministro”.
c. En
la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000
kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente
información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
3. Precios
mensuales:
Para consumos mensuales menores o iguales que
3 000 kWh
Por cada kWh ¢
68
Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh
Cargo por demanda:
Primeros 8 kW a ¢ 51
128
Cada kW adicional a ¢ 6 391
Cargo por energía:
Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 120 000
Cada kWh adicional ¢ 40
Tarifa T-6: Promocional
1. Aplicación:
Para clientes con consumos mensuales mayores que 3 000 kWh, con un contrato
especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su
vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo
contrario tres meses antes de su vencimiento.
Cargo por demanda: La demanda máxima que se
facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de
quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30
horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la
potencia registrada en las horas pico sea al menos un 70% menor que la potencia
máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la
potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación,
independientemente de la hora punta.
No se tomarán en cuenta para efectos de
facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días
feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del
Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente
a los feriados de pago obligatorio.
2. Características
del servicio:
Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.
3. Precios mensuales:
La potencia máxima así establecida y la
energía se facturará de acuerdo con la tarifa T-GE.
Tarifa T-MT: Media tensión
1. Aplicación.
Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima
de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los
clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo
no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se
agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el
precio de la energía en período punta.
2. Características
de servicio:
a. Tensión
de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación,
conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6
de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”,
publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor
monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y
condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de
Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de
voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la
norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo
facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se
suministra el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango
permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión.
Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
3. Precios
mensuales
Cargo por potencia |
|
Periodo
punta, por cada kilovatio |
¢ 8 560 |
Periodo
valle, por cada kilovatio |
¢ 6 089 |
Periodo nocturno, por cada kilovatio |
¢ 3 866 |
Cargo por energía |
|
Periodo
punta, por cada kWh |
¢ 49 |
Periodo
valle, por cada kWh |
¢ 24 |
Periodo nocturno, por cada kWh |
¢ 18 |
T-REH Residencial horaria
1. Aplicación:
Para clientes residenciales servidos en baja tensión.
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240
voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor
monofásico trifilar, con registro multitarifa.
3. Precios
Mensuales:
|
Colones |
||
|
Punta |
Valle |
Nocturno |
Bloque de consumo |
|
|
|
|
|
|
|
Consumos inferiores a 300 kWh. |
|
|
|
Por cada kWh |
121 |
50 |
21 |
|
|
|
|
Consumos de |
|
|
|
Por cada kWh |
137 |
56 |
24 |
|
|
|
|
Consumos mayores a 500 kWh |
|
|
|
Por cada kWh |
161 |
65 |
30 |
DISPOSICIONES GENERALES:
1. Cuando
el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6
veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las
características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa
que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por
2. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a
los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y
que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
3. La potencia a facturar será la máxima medición registrada durante
cada período del mes.
4. Definición.
Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las
12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando
la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las
10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Período comprendido entre las
20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
II.—Fijar las tarifas para el servicio
de distribución de electricidad de
Tarifa T-RE Residencial
1. Aplicación:
Para consumo residencial en todo el sistema de distribución de
Se entiende por consumo residencial el
servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de
alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles,
hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios
de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Características
del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240
voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor
monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh a ¢ 53/kWh
Siguientes 100 kWh a ¢ 80/kWh
Por cada kilovatio adicional ¢ 91
Tarifa T-GE General
1. Aplicación:
Servicios no especificados en las otras tarifas de
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: Baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos,
valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones
normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los
numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con
medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para
servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe disponer de
registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad
(variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente);
ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas
en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los
3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará,
para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad
con que se suministra el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
3. Precios
mensuales:
Para consumos
menores o iguales a 3 000 kWh
Por cada kWh ¢
94
Para consumos
mayores a 3 000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 8 kW o menos ¢ 71 736
Cada kW adicional a ¢ 8 967
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 171 000
Cada kWh adicional a ¢ 57
Tarifa T-CS Preferencial
1. Aplicación:
Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de
los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo
de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.
Educación: Exclusivamente para los
siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública
estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial,
colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios
universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las
instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal,
por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de
entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.
Religión: Exclusivamente para templos de
iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto
religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la
vejez: Hogares
y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles
promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de
carácter benéfico y sin fines de lucro.
Personas con soporte
ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un
equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que
incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno,
presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de
2. Características
de servicio:
a. Tensión
de servicio: Baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro
hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones
normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los
numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único
sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según
corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el
contador debe disponer de con registro de máxima demanda, factor de potencia y
condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de
Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de
voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS
“Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos
superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el período facturado,
la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el
servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
3. Precios
mensuales:
Para consumos mensuales menores o iguales a 3
000 kWh
Por cada kWh ¢
65
Para consumos mensuales mayores a 3 000 kWh
Cargo por demanda:
Primeros 8 kW a ¢ 48
760
Cada kW adicional a ¢ 6 095
Cargo por energía:
Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 114 000
Cada kWh adicional ¢ 38
Tarifa T-6: Promocional
1. Aplicación:
Para clientes con consumos mensuales mayores a 3 000 kWh, con un contrato
especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su
vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo
contrario tres meses antes de su vencimiento.
Cargo por demanda: La demanda máxima que se
facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de
quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30
horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la
potencia registrada en las horas pico sea al menos un 70% menor que la potencia
máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la
potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente
de la hora punta.
No se tomarán en cuenta para efectos de
facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días
feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del
Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente
a los feriados de pago obligatorio.
2. Características
del servicio:
Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.
3. Precios
mensuales:
La potencia máxima así establecida y la
energía se facturará de acuerdo con la tarifa T-GE.
Tarifa T-MT: Media tensión
1. Aplicación.
Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima
de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los
clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo
no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se
agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el
precio de la energía en período punta.
2. Características de servicio:
a. Tensión
de servicio: Media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación,
conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y
3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor
monofásico o trifásico, con registro de máxima demanda, factor de potencia y
condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de
Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de
voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la
norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el período
facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se
suministra el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión.
Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
3. Precios
mensuales
Cargo por potencia |
|
Período
punta, por cada kilovatio |
¢ 8 163 |
Período
valle, por cada kilovatio |
¢ 5 807 |
Período nocturno, por cada kilovatio |
¢ 3 687 |
Cargo por energía |
|
Período
punta, por cada kWh |
¢ 47 |
Período
valle, por cada kWh |
¢ 23 |
Período nocturno, por cada kWh |
¢ 17 |
T-REH Residencial horaria
1. Aplicación:
Para clientes residenciales servidos en baja tensión.
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240
voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor
monofásico trifilar, con registro multitarifa.
3. Precios
Mensuales:
|
Colones |
||
|
Punta |
Valle |
Nocturno |
Bloque de consumo |
|
|
|
|
|
|
|
Consumos inferiores a 300 kWh. |
|
|
|
Por cada kWh |
115 |
48 |
20 |
|
|
|
|
Consumos de |
|
|
|
Por cada kWh |
131 |
53 |
23 |
|
|
|
|
Consumos mayores a 500 kWh |
|
|
|
Por cada kWh |
154 |
62 |
29 |
DISPOSICIONES GENERALES:
1. Cuando
el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6
veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las
características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa
que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por
2. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a
los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y
que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
3. La potencia a facturar será la máxima medición registrada durante
cada período del mes.
4. Definición de período horario.
Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las
12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando
la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las
10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Período
comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10
horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante
el mes.
III.—Indicar al operador que debe
cumplir con lo establecido en el inciso segundo de la parte dispositiva de
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de
De
conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Mario Freer
Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
5640-011.—Solicitud Nº 40688.—C-367080.—(IN2011034355).
Resolución 436-RCR-2011.—San
José, a las 10:50 horas del 3 de mayo de dos mil once.
Conoce
el Comité de Regulación del ajuste extraordinario de
Resultando:
I.—Que
II.—Que en
III.—Que las tarifas vigentes para el sistema de
distribución de electricidad de Coopesantos R. L., se fijaron mediante
IV.—Que
mediante
V.—Que por Resolución 386-RCR-2011 de las 15:12 horas del 29 de marzo de
2011, se incrementaron en 10,1% las tarifas del sistema de generación del ICE.
Ese incremento rige a partir de su publicación en
VI.—Que Coopesantos R. L., ha cumplido con los
requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario
de tarifas.
VII.—Que
con base en el Informe 231-DEN-2011/7800, el Comité de Regulación dispuso,
mediante oficio 041-COR-2011 del 6 de abril de 2011 (folio 01), que se abriera
el expediente respectivo para tramitar el ajuste extraordinario de las tarifas
del servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopesantos R. L.
Asimismo dispuso que se divulgara la propuesta de aumento, para efectos de la
participación ciudadana, como se estableció en
VIII.—Que la convocatoria a participación ciudadana se
publicó en los diarios: Al Día,
IX.—Que en el Informe de oposiciones y coadyuvancias
admitidas, elaborado por
X.—Que
XI.—Que
XII.—Que
el Regulador General por oficio 160-RG-2011 del 13 de abril de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por
XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 104
de las 10:00 horas del 3 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter
de firme, dictar esta resolución.
XIV.—Que en los procedimientos se han observado los
plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 280-DEN-2011/9443
que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
1. Para
la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está
aplicando el período comprendido del 1º de abril de 2011 al 31 de marzo de
2012. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de
variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria
del sistema de generación y de transmisión del ICE.
2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución
de electricidad es la siguiente:
X= [((Cp – Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del
servicio de distribución, producto de la variación en las compras de
electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado en colones de la energía
comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada
para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado en colones de la energía
comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el
período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos estimados en colones, para el
servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para
el período de cálculo de 12 meses.
n: Es el número de días aproximado que
3. Los
resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:
X=[((2
444 – 2 239)/8 449)*(1+37/365))]*100= 2,68%
donde:
Cp= 2 444
Ca= 2 239
Iv= 8 449
1+ (37/365)=1,1013699
4. Para
este caso, se utiliza un plazo de 37 días (factor n) con base en la duración
que han requerido los procesos extraordinarios tramitados con anterioridad.
5. Se requiere un ajuste promedio general de 2,68% para las tarifas de
distribución de
II.—Que de conformidad con los
resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es incrementar en 2,68%, promedio general, las tarifas del
servicio de distribución de energía eléctrica que presta
III.—Puesto que el ajuste que se recomienda es para que
resarcir a la cooperativa el aumento en las compras al ICE del 2011, y dado que
ese resarcimiento se daría en las tarifas durante el periodo indicado en la
fórmula de ajuste extraordinario (12 meses), las tarifas después de ese periodo
(abril de 2012) deberán regresar al nivel que tienen actualmente. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ
DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para el
servicio de distribución de energía eléctrica que presta
Tarifa (T-RE) Residencial
Aplicación: Se entiende por consumo
residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven
exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de
condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales,
hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de
apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con
actividades lucrativas.
Precios mensuales:
Primeros 200 kWh o menos |
¢ 69 |
Cada kWh adicional a |
¢ 118 |
Tarifa (T-GE): General
Aplicación: Servicios no especificados en
las otras tarifas de esta cooperativa.
1. Para abonados con consumos menores de 3 000 kWh mensuales.
Precios
mensuales:
Cada kWh a |
¢137 |
2. Para abonados con consumos superiores de 3 000 kWh mensuales.
Precios mensuales:
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 15 kW o menos |
¢ 202 770 |
Por cada kW adicional |
¢ 13 518 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 246 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 82 |
Tarifa (T-CS): Preferencial de
carácter social
Aplicación: Para centros de educación y
nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales.
Cada kWh a |
¢108 |
El exceso sobre 250 kWh se
cobrará como Tarifa T-GE (General).
Tarifa (T-MT): Media tensión
Aplicación: Tarifa opcional para
consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a
los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una
vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo
comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el
abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se
agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les
aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.
Precios mensuales:
Cargo
por potencia: (cargo mínimo 27kW) |
|
Periodo
punta, cada kilovatio a |
¢ 10 001 |
Periodo
valle, cada kilovatio a |
¢ 7 171 |
Periodo
nocturno, cada kilovatio a |
¢ 4 573 |
Cargo por energía |
|
Periodo
punta, cada kWh a |
¢ 62 |
Periodo
valle, cada kWh a |
¢ 26 |
Periodo
nocturno, cada kWh a |
¢ 16 |
Disposiciones generales
1. Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima
mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente
consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico
correspondiente de cada tarifa.
2. El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo
del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo
el consumo propio (considerando el consumo de la lámpara, el sistema de
encendido y el balastro, y aplicando la tarifa general.
3. Definición horaria.
Período punta: período comprendido entre las
10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas
del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: período comprendido entre las
6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas
del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: período comprendido entre
las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
II.—Fijar las tarifas para el servicio
de distribución de electricidad de Coopesantos R. L., las cuales rigen para los
consumos originados a partir del 1º de abril de 2012, que de seguido se
detallan:
Tarifa (T-RE) Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo
residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven
exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de
condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales,
hospicios, servicios combinados residencia negocio, edificios de apartamentos
servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades
lucrativas.
2. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh o menos |
¢ 67 |
Cada kWh adicional a |
¢ 115 |
Tarifa (T-GE): General
1. Aplicación: Servicios no
especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.
a. Para abonados con consumos menores a 3 000 kWh mensuales.
2.a. Precios mensuales:
Cada kWh a |
¢133 |
b. Para abonados con consumos superiores a 3 000 kWh mensuales.
2.b. Precios mensuales:
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 15 kW o menos |
¢ 197 475 |
Por cada kW adicional |
¢ 13 165 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 240 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 80 |
Tarifa (T-CS): Preferencial de
carácter social
1. Aplicación: Para centros de educación y
nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales.
2. Precios mensuales:
Cada kWh a |
¢ 105 |
El exceso sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE (General).
Tarifa (T-MT): Media tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional para consumidores industriales
con servicio trifásico en media tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten
y previa firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de un año,
prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a
consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el abonado no cumple con dicho
mínimo, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para
completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en
período punta.
2. Precios mensuales:
Cargo
por potencia: (cargo mínimo 27kW) |
|
Período
punta, cada kilovatio a |
¢ 9 740 |
Período
valle, cada kilovatio a |
¢ 6 984 |
Período
nocturno, cada kilovatio a |
¢ 4 454 |
Cargo por energía |
|
Período
punta, cada kWh a |
¢ 60 |
Período
valle, cada kWh a |
¢ 25 |
Período
nocturno, cada kWh a |
¢ 16 |
Disposiciones generales
1. Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima
mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente
consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente
de cada tarifa.
2. El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo
del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo
el consumo propio (considerando el consumo de la lámpara, el sistema de encendido
y el balastro), y aplicando la tarifa general.
3. Definición horaria.
Período punta: período comprendido entre las
10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas
del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: período comprendido entre las
6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas
del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: período comprendido entre
las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
III.—Indicar al operador que debe
cumplir con lo dispuesto en el inciso segundo de la parte dispositiva de
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de
De
conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Oficina
Proveeduría.—Mario Freer Valle, Carlos Solano Carranza y Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5640-011.—Solicitud Nº
40688.—C-189560.—(IN2011034359).
Res. 433-RCR-2011.—San
José, a las 10:20 horas del 3 de mayo de dos mil once. (Expediente ET-49-2011).
Conoce
El Comité de regulación del ajuste extraordinario de la junta administrativa del
servicio eléctrico de Cartago, para el servicio de distribución de energía
eléctrica.
Resultando:
I.—Que
II.—Que en
III.—Que las tarifas vigentes para el sistema de
distribución de electricidad de JASEC se fijaron en
IV.—Que
mediante
V.—Que por Resolución 386-RCR-2011 de las 15:12 horas del 29 de marzo de
2011, se incrementaron en 10,1% las tarifas del sistema de generación del ICE.
Ese incremento rige a partir de su publicación en
VI.—Que JASEC ha cumplido con los requisitos necesarios
para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.
VII.—Que
con base en lo indicado en el informe 228-DEN-2011/7793, el Comité de
Regulación dispuso, mediante el Oficio 041-COR-2011 del 6 de abril de 2011
(folio 01), que se abriera el expediente respectivo para tramitar el ajuste
extraordinario de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica
que presta JASEC. Asimismo dispuso que se divulgara la propuesta de aumento
para la participación ciudadana, tal como lo establece
VIII.—Que la convocatoria a la participación ciudadana se
publicó en los diarios: Al Día,
IX.—Que de conformidad con lo indicado por
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago (JASEC), representada por su Gerente General, Lic. Óscar
Meneses Quesada, con cédula de identidad 3-199-657.
Los principales argumentos son:
Que la fijación tarifaria por un
plazo mayor al otorgado al ICE atenta contra el equilibrio financiero de JASEC,
al generar un desfase significativo en su flujo de caja.
Solicita que se utilice la
fórmula de ajuste extraordinaria como lo propone
X.—Que
XI.—Que
XII.—Que
el Regulador General por oficio 160-RG-2011 del 13 de abril de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por
XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 104
de las 10:00 horas del 3 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter
de firme, dictar esta resolución.
XIV.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos
y las prescripciones de ley.
Considerando:
I. Que
del Oficio 2777-DEN-2011/9434 que sirve de sustento para la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para
la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está
aplicando el período comprendido del 1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.
El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de variación de
la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de
generación del ICE.
2. La
fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad
es la siguiente:
X= [((Cp - Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del
servicio de distribución, producto de la variación en las compras de
electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio
de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo
(12 meses).
Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio
de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución
por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de
12 meses.
n: Es el número de días aproximado que
3. Los
resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:
X=[((19 491 - 18 138)/31
846)*(1+37/365))]*100= 4,68%
donde:
Cp= 19 491
Ca= 18 138
Iv= 31 846
1+ (37/365)=1,1013699
4. Para este caso, se utiliza un plazo de 37 días (factor n) con base
en la duración que han requerido los procesos extraordinarios tramitados con
anterioridad.
5. Se requiere un ajuste promedio general de 4,68% para las tarifas de
distribución de
II. Que
en relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el
Resultando IX de esta resolución, se indica lo siguiente:
El presente ajuste corresponde al
procedimiento extraordinario que fuera aprobado anteriormente por
III. Que de conformidad con los resultandos y considerando que
anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es
incrementar en 4,68%, promedio general, las tarifas del servicio de
distribución de energía eléctrica que presta
IV. Puesto que el ajuste que se recomienda es para que resarcirle a
JASEC el aumento en las compras al ICE del 2011 y dado que ese resarcimiento se
daría en las tarifas durante el periodo indicado en la fórmula de ajuste
extraordinario (12 meses), las tarifas después de ese periodo (abril de 2012)
deberán regresar al nivel que tienen actualmente. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ
DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I. Fijar
las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta
Tarifa T-RE: Residencial
1. Aplicación:
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de
habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye
áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de
recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio,
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos
relacionados con actividades lucrativas.
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico
trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios
mensuales:
Primeros 200 kWh o menos |
¢57 |
Cada kWh adicional a |
¢ 70 |
Tarifa T-GE: General
1. Aplicación:
Servicios no especificados en las otras tarifas de JASEC.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos
o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en
condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en
los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad
del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor
monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios
con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de:
máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de
tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para
verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales
2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a
los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente
información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango
permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión
armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión.
Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de
tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la
energía se use en actividades no industriales.
3. Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 86 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh |
|
|
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 8 kW o menos |
¢64.008 |
Por cada kW adicional a |
¢ 8.001 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 153 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 51 |
Tarifa
T-CS: Preferencial para centros de Enseñanza Pública, Beneficencia y Culto
1. Aplicación:
Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación
pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias
y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de
beneficencia tales como:
2. Características de servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres
o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales
mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda,
factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total
Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las
condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3,
2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos
superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado,
la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el
servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango
permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
3. Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 71 |
Para consumos mayores que 3 000 kWh |
|
|
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 8 kW o menos |
¢ 49 232 |
Por cada kW adicional |
¢ 6 154 |
Cargo por energía |
|
Por los primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 123 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 41 |
Tarifa T-MT: Media tensión
1. Aplicación:
Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia
mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes
a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido
por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh
necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de
la energía en periodo punta. Adicionalmente no se permite a los usuarios
incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período
punta.
2. Características de servicio:
a. Tensión
de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes
de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a
las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la
norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”,
publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor
monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y
condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de
Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de
voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la
norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo
facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se
suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango
permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión.
Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
3. Precios:
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
Período punta: |
¢ 7 638 |
Período valle: |
¢ 5 477 |
Periodo nocturno: |
¢ 3 746 |
Cargo por
energía, por cada kWh |
|
Período punta: |
¢ 43 |
Período valle: |
¢ 22 |
Período nocturno: |
¢ 15 |
Para cada período horario se facturará la
máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Disposiciones generales:
1. Cuando
el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces
en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características
del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde,
si así lo solicitare o de oficio por JASEC.
Se tomarán en cuenta las características del
servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal clasificación no
modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.
2. La demanda de facturación se define como la carga promedio más alta
en kilovatios o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos
durante el mes.
3. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a
los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y
que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa.
4. Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido
entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es
decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido
entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir,
9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período
nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es
decir, 10 horas del día.
II.—Fijar las tarifas para el servicio
de distribución de electricidad de JASEC, las cuales rigen para los consumos
originados a partir del 1º de abril de 2012, según se detalla de seguido:
Tarifa T-RE: Residencial
1. Aplicación:
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de
habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye
áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de
recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia –negocio,
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos
relacionados con actividades lucrativas.
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico
trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh o menos |
¢54 |
Cada kWh adicional a |
¢67 |
Tarifa T-GE: General
1. Aplicación:
Servicios no especificados en las otras tarifas de JASEC.
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro
hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones
normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los
numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con
medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para
servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe disponer de con
registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones
de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para
verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los
numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje
de suministro”.
c. En la facturación mensual de servicios con consumos mayores a los
3000 kWh, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente
información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango
permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión
armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión.
Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El
registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de
suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use
en actividades no industriales.
3. Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 82 |
Para consumos mayores a 3000 kWh |
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 8 kW o menos |
¢ 61 144 |
Por cada kW adicional a |
¢ 7 643 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 147 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 49 |
Tarifa T-CS: Preferencial para centros de Enseñanza
Pública, Beneficencia y Culto
1. Aplicación:
Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación
pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias,
secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas,
instituciones de beneficencia tales como:
2. Características de servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro
hilos.
b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o
trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos
mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe disponer de registro de máxima
demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión,
Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las
condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3,
2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos
superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el período facturado,
la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el
servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango
permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
3. Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 68 |
Para consumos mayores a 3 000 kWh |
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 8 kW o menos |
¢ 47 032 |
Por cada kW adicional |
¢ 5 879 |
Cargo por energía |
|
Por los primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 117 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 39 |
Tarifa T-MT: Media tensión
1. Aplicación:
Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia
mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los
clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha
cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh
necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de
la energía en período punta. Adicionalmente no se permite a los usuarios
incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período
punta.
2. Características de servicio:
a. Tensión
de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme
a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la
norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”,
publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico
o trifásico, con: registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones
de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y
Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje
establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el período
facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra
el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión.
Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
3. Precios mensuales:
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
Período punta: |
¢ 7 297 |
Período valle: |
¢ 5 232 |
Período nocturno: |
¢ 3 579 |
Cargo por
energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 41 |
Período valle: |
¢ 21 |
Período nocturno: |
¢ 14 |
Para cada período horario se facturará la máxima
medición de potencia registrada durante el mes.
Disposiciones generales:
1. Cuando
el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6
veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las
características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa
que corresponde, si así lo solicitare o de oficio por JASEC.
Se tomarán en cuenta las características del
servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal clasificación no
modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.
2. La
demanda de facturación se define como la carga promedio más alta en kilovatios
o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes.
3. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a
los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y
que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa.
4. Definición de período horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido
entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es
decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido
entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir,
9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período
nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es
decir, 10 horas del día.
III.—Indicar que el operador debe cumplir con el inciso segundo
de la parte dispositiva de
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de
De
conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Oficina Proveeduría.—Mario Freer
Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. 5640-011.—Solicitud Nº
40688.—C-307060.—(IN2011034360).
Res. Nº 435-RCR-2011.—San
José, a las 10:40 horas del 3 de mayo de dos mil once.
Conoce el
Comité de Regulación del ajuste extraordinario de
Resultando:
I.—Que
II.—Que mediante
III.—Que las tarifas vigentes para el sistema de
distribución de electricidad de Coopelesca, R. L., se fijaron mediante
IV.—Que
mediante
V.—Que por Resolución 386-RCR-2011 de las 15:12 horas del 29 de marzo de
2011, se incrementaron en 10,1% las tarifas del sistema de generación del
ICE. Ese incremento rige a partir de su
publicación en
VI.—Que Coopelesca R. L., ha cumplido con los requisitos
necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.
VII.—Que
con base en el informe 230-DEN-2011/7798, el Comité de Regulación dispuso,
mediante Oficio 041-COR-2011 del 6 de abril de 2011 (folio 01), que se abriera
el expediente respectivo para tramitar el ajuste extraordinario de las tarifas
del servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopelesca, R. L.
Asimismo, dispuso que se divulgara la propuesta de aumento para la
participación ciudadana, como lo establece
VIII.—Que la convocatoria a la participación ciudadana se
publicó en los diarios: Al Día,
IX.—Que en el Informe de oposiciones y coadyuvancias
admitidas realizado por
X.—Que
XI.—Que la junta directiva de
XII.—Que el Regulador General por Oficio 160-RG-2011 del 13 de
abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la junta directiva mediante
artículo 3º de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a
los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y
Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y
al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité.
XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 104
de las 10:00 horas de 3 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter
de firme, dictar esta resolución.
XIV.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos
y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 279-DEN-2011/9441
que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
1. Para
la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está
aplicando el período comprendido del 1° de abril de 2011 al 31 de marzo de
2012. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de
variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria
del sistema de generación del ICE.
2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución
de electricidad es la siguiente:
X= [((Cp – Ca) /
Iv)*(1+(n/365))]*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del
servicio de distribución, producto de la variación en las compras de
electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio
de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo
(12 meses).
Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio
de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución
por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de
12 meses.
n: Es el número de días aproximado que
3. Los
resultados que se presentan seguidamente,
están en millones de colones:
X=[((8
975 – 8 385)/24 422)*(1+37/365))]*100= 2,66%
donde:
Cp= 8 975
Ca= 8 385
Iv=
24 422
1+ (37/365)=1,1013699
4. Que
5. Se requiere un ajuste promedio general de 2,66% para las tarifas de
distribución de
II.—Que de conformidad con los
resultandos y del considerando que anteceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es incrementar en 2,66%, promedio general, las tarifas del
servicio de distribución de energía eléctrica que presta
III.—Que puesto que el ajuste que se recomienda es para
que resarcirle a
Con fundamento en las facultades conferidas en
El COMITÉ
DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía
eléctrica que presta
Tarifa (T-RE): Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo
residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven
exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de
condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales,
hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de
apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con
actividades lucrativas.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor
nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico
trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Por los primeros 200 kWh ¢ 57/kWh
Por cada kWh adicional ¢ 68
Tarifa (T-GE): General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las
otras tarifas de COOPELESCA.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres
hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor
monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios
con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con
registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad
(variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente);
ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas
en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los
3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la
siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión
armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión.
Curva SEMI F47-0706 o equivalente
actualizada.
d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de
tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la
energía se use en actividades no industriales
3. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales
a 3 000 kWh
Por cada kWh ¢ 78
Para consumos mayores de 3 000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 15 kW o menos ¢
56 895
Por cada kW adicional ¢ 3 793
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 189 000
Para cada kWh adicional ¢ 63
Tarifa T-MT Media Tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional para clientes
servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán
permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por
periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000
kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación
del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se
les aplicará el precio de la energía en periodo punta. No se permite a los
clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el
período punta.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores
nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de
explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3,
3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico
o trifásico. El sistema de medición deberá contar con registro de: máxima
demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión,
Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las
condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3,
2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”.
c. En la facturación mensual,
la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente
información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango
permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión.
Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
3. Precios:
Cargo por
energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 61 |
Periodo valle: |
¢ 52 |
Periodo nocturno: |
¢ 46 |
La demanda de potencia mensual, para efectos
de facturación, será de ¢3558/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para
cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y
valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Disposiciones generales:
1º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el
equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30
kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
2º—Si
se modificaran las características del servicio, el abonado será reclasificado
a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitara o de oficio por
3º—El
servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de
energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo
propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la
tarifa T-GE (General).
4º—Definición
horario temporada.
Período punta: Se define como período punta
al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00
horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle al comprendido
entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir,
9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante
el mes.
II.—Fijar las tarifas para el servicio
de distribución de electricidad de COOPELESCA R. L., las cuales rigen para los
consumos originados a partir del 1º de abril de 2012, según el detalle
siguiente:
Tarifa (T-RE): Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo
residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven
exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de
condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales,
hospicios, servicios combinados residencia negocio, edificios de apartamentos
servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades
lucrativas.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor
nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico
trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Por los primeros 200 kWh ¢ 56/kWh
Por cada kWh adicional ¢
66
Tarifa (T-GE):
General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las
otras tarifas de COOPELESCA, R.L.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres
hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor
monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios
con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda,
factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total
Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las
condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3,
2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los
3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el período facturado, la
siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el
servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión
armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión.
Curva SEMI F47-0706 o equivalente
actualizada.
d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de
tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la
energía se use en actividades no industriales
3. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales
a 3 000 kWh
Por cada kWh ¢ 76
Para consumos mayores a 3 000
kWh
Cargo por demanda
Primeros 15 kW o menos ¢
55 425
Por cada kW adicional ¢
3 695
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 183 000
Para cada kWh adicional ¢61
Tarifa T-MT Media Tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos
en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán permanecer en
ella un año completo y su permanencia será prorrogable por períodos anuales.
Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000 kWh al año; si dicho
mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se
agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se les aplicará el
precio de la energía en período punta. No se permite a los clientes incluidos
en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el período punta.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores
nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de
explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3,
3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico
o trifásico. El sistema de medición deberá contar con registro de: máxima
demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión,
Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las
condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3,
2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”.
c. En la facturación mensual,
la empresa reportará al cliente, para el período facturado, la siguiente
información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión.
Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
1. Precios
mensuales:
Cargo por energía por cada kWh |
|
Período punta |
¢ 59 |
Período valle |
¢ 51 |
Período nocturno |
¢ 45 |
La demanda de potencia mensual,
para efectos de facturación, será de ¢3
466/kW sobre el promedio más alto de kilovatios para cualquier intervalo de
quince minutos, registradas en los períodos punta y valle durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Disposiciones generales:
1º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el
equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30
kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
2º—Si se modificaran las características del servicio, el
abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo
solicitara o de oficio por
3º—El
servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de
energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo
propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la
tarifa T-GE (General).
4º—Definición
de período horario.
Período punta: Se define como período punta
al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00
horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle
al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30
horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período
nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es
decir, 10 horas al día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada
durante el mes.
III.—Indicara al operador que debe
cumplir con en el inciso segundo de la parte dispositiva de
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de
De
conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Mario Freer
Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5640-11.—Solicitud Nº
40688.—C-228520.—(IN2011034361).
Resolución 434-RCR-2011.—San
José, a las 10:30 horas del 3 de mayo de dos mil once
Conoce
el Comité de Regulación del ajuste extraordinario de la empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., para el servicio de distribución de energía
eléctrica.—Expediente ET-50-2011.
Resultando:
I.—Que
II.—Que mediante
III.—Que las tarifas vigentes para el sistema de
distribución de electricidad de ESPH, S. A., se fijaron mediante Resolución
352-RCR-2011 de las 13:50 horas del 8 de marzo de 2011, publicada en
IV.—Que
por resolución RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010,
publicada en
V.—Que por Resolución 386-RCR-2011 de las 15:12 horas del 29 de marzo de
2011, se incrementaron en 10,1% las tarifas del sistema de generación del ICE.
Ese incremento rige a partir de su publicación en
VI.—Que
VII.—Que
con base en el Informe 229-DEN-2011/7795, el Comité de Regulación dispuso,
mediante Oficio 041-COR-2011 del 6 de abril de 2011 (folio 01), que se abriera
el expediente respectivo para tramitar del ajuste extraordinario de las tarifas
para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta
VIII.—Que la convocatoria a participación ciudadana se
publicó en los diarios: Al Día,
IX.—Que de conformidad con lo indicado por
Sr.
Fitsroy Villalobos Zúñiga, cédula de identidad 4-162-057.
Solicita que se rechace el aumento en las
tarifas hasta que
X.—Que
XI.—Que
XII.—Que
el Regulador General por oficio 160-RG-2011 del 13 de abril de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por
XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 104
de las 10:00 horas del 3 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter
de firme, dictar esta resolución.
XIV.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos
y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 278-DEN-2011/9438
que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
1. Para
la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está
aplicando el período comprendido del 1º de abril de 2011 al 31 de marzo de
2012. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de
variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaría
del sistema de generación del ICE.
2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución
de electricidad es la siguiente:
X=[((Cp–Ca) /
Iv)*(1+(n/365))]*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del
servicio de distribución, producto de la variación en las compras de
electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio
de distribución con la variación tarifaría aprobada para el período de cálculo
(12 meses).
Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio
de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución
por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de
12 meses.
n: Es el número de días aproximado que
3. Los
resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:
X=[((22
640,3–21 068,9)/31 994,7)*(1+37/365))]*100=5,41%
donde:
Cp=21 069
Ca=21
069
Iv=31
995
1+
(37/365)=1,1013699
4. Para
este caso, se utiliza un plazo de 37 días (factor n) con base en la duración
que han requerido los procesos extraordinarios tramitados con anterioridad.
5. Se requiere un ajuste promedio general de 5,41% para las tarifas de
distribución de
II.—Que en relación con las
manifestaciones de los opositores, resumidas en el Resultando IX de esta
resolución, se indica lo siguiente:
Este
procedimiento corresponde a un ajuste extraordinario para el servicio de distribución
de energía eléctrica, cuyo propósito es compensarle a
III.—Que de conformidad con los resultandos y el
considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar en 5,41%, promedio general, las tarifas del servicio
de distribución de energía eléctrica que presta
IV.—Puesto que el ajuste que se recomienda otorgar es
para que resarcir a
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ
DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica
que presta
Tarifa
T-RE: Residencial
1. Aplicación:
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de
habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye
áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de
recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia-negocio,
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos
relacionados con actividades lucrativas.
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240
voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor
monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precio
mensual:
Primeros 200 kWh a |
¢50/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢71 |
Tarifa
T-GE General
1. Aplicación:
Servicios no especificados en las otras tarifas de
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro
hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones
normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los
numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con
medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para
servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con
registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad
(variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente);
ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas
en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los
3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente
información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión
armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión.
Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El
registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de
suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en
actividades no industriales
3. Precio
mensual:
Para consumos
menores o iguales que 3 000 Kwh |
|
Por cada Kwh |
¢84 |
Para consumos
mensuales mayores que 3 000 Kwh Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 10 Kw o menos |
¢77.870 |
Por cada Kw Adicional |
¢7.787 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 Kwh o menos |
¢144.000 |
Por cada Kwh adicional |
¢48 |
Tarifa
T-CS Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto:
1. Aplicación:
Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación
pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias,
secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas,
instituciones de beneficencia tales como:
2. Características de servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o
trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos
mensuales mayores a 3000 Kwh., el contador debe contar con registro de: máxima
demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión,
Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las
condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3,
2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos
superiores a 3000 Kwh. mensual, la empresa reportará, para el periodo
facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se
suministra el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
3. Precio
mensual:
Para consumos
menores o iguales que 3 000 Kwh |
|
Por cada Kwh |
¢51 |
Para consumos
mensuales mayores que 3 000 Kwh Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 10 Kw o menos |
¢ 54.190 |
Por cada Kw Adicional |
¢5.419 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 Kwh o menos |
¢105.000 |
Por cada Kwh adicional |
¢35 |
Tarifa
T-MT: Media tensión
1. Aplicación:
Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por
mes.
2. Características de servicio:
a. Tensión
de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación,
conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y
3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor
monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y
condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de
Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de
voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la
norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo
facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se
suministra el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva
SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
d. El
registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de
estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia
este pliego tarifario.
3. Precios
Cargo por potencia, por
cada kilovatio Periodo punta: |
|
¢8.005 |
|
Periodo valle: |
¢5.561 |
Periodo nocturno: |
¢3.707 |
Cargo por energía, por cada
kWh Periodo punta: |
|
¢48 |
|
Periodo valle: |
¢24 |
Periodo nocturno: |
¢19 |
Para cada periodo horario se facturará la
máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Disposiciones generales
1. Se
cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los
casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el
bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2. Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por
bloques en más de 6 veces en consecutivos en los últimos 12 meses o si se
modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser
reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por
la empresa de Servicios Públicos de Heredia
S. A.
Se tomarán en cuenta las
características del servicio para definir si la reclasificación corresponde.
Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia
de la misma.
3. La potencia por facturar será la carga promedio más alta en
kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos
durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
4. Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta al
comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00
horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al
comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30
horas, es decir, 9 horas del día.
Período
nocturno: Se define como período nocturno al
comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10
horas del día.
II.—Fijar las tarifas para el servicio
de distribución de electricidad de ESPH, las cuales rigen para los consumos
originados a partir del 1º de abril de 2012, según se detalla de seguido:
Tarifa
T-RE: Residencial
1. Aplicación:
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de
habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye
áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de
recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia-negocio,
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos
relacionados con actividades lucrativas.
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240
voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor
monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios
mensuales:
Primeros 200 kWh a |
¢47/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢67 |
Tarifa
T-GE General
1. Aplicación:
Servicios no especificados en las otras tarifas de
2. Características del servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos,
valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones
normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los
numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: un único sistema de medición a baja tensión, con
medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para
servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe disponer de
registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad
(variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente);
ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas
en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los
3000 kWh, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente
información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión
armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión.
Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El
registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de
suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use
en actividades no industriales
3. Precios
mensuales:
Para consumos
menores o iguales que 3 000 Kwh |
|
Por cada Kwh. |
¢80 |
Para consumos
mensuales mayores que 3 000 Kwh Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 10 Kw o menos |
¢ 73.870 |
Por cada Kw Adicional |
¢7.387 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 Kwh o menos |
¢138.000 |
Por cada Kwh adicional |
¢46 |
Tarifa
T-CS Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto:
1. Aplicación:
Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación
pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias,
secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas,
instituciones de beneficencia tales como:
2. Características de servicio:
a. Tensión
de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro
hilos.
b. Medición: un único sistema, un medidor monofásico o
trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales
mayores a 3000 kWh, el contador debe disponer de registro de máxima demanda,
factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total
Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las
condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3,
2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos
superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el período facturado,
la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el
servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión
armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia.
3. Precios
mensuales:
Para consumos
menores o iguales que 3 000 Kwh |
|
Por cada Kwh |
¢48 |
Para consumos
mensuales mayores que 3 000 Kwh Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 10 Kw o menos |
¢ 51.410 |
Por cada Kw adicional |
¢5.141 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 Kwh o menos |
¢99.000 |
Por cada Kwh adicional |
¢33 |
Tarifa
T-MT: Media tensión
1. Aplicación:
Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores a 20.000 kWh por
mes.
2. Características de servicio:
a. Tensión
de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación,
conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y
3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor
monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y
condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de
Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de
voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la
norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el período
facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se
suministra el servicio:
i. El
tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido
según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión.
Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
d. El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro
deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en
vigencia este pliego tarifarío.
3. Precios
mensuales:
Cargo por potencia, por
cada kilovatio Periodo punta: |
|
¢7.594 |
|
Periodo valle: |
¢5.276 |
Periodo nocturno: |
¢3.517 |
Cargo por energía, por cada
kWh Periodo punta: |
|
¢46 |
|
Periodo valle: |
¢23 |
Periodo nocturno: |
¢18 |
Para cada período horario se facturará la
máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Disposiciones generales
1. Se
cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los
casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el
bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2. Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por
bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se
modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser
reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por
Se tomarán en cuenta las
características del servicio para definir si la reclasificación corresponde.
Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia
de la misma.
3. La potencia por facturar será la carga promedio más alta en
kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos
durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
4. Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta al
comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00
horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al
comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30
horas, es decir, 9 horas del día.
Período
nocturno: Se define como período nocturno al
comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10
horas del día.
III.—Indicar al operador que debe
cumplir con lo que dispone el inciso segundo de la parte dispositiva de
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 345 de
De
conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.
Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro,.—1 vez.—O. C. Nº
5640-11.—Solicitud Nº 40688.—C-312240.—(IN2011034364).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de
la propuesta planteada por
Para
ver imagen solo en
El 19 de mayo de
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en las instalaciones de
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio
del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
* El servicio de autobuses Pavicén Escazú por Anonos (que pasan al
frente del Oficentro Multipark) salen aproximadamente cada 30 minutos de San
José (
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1
vez.—O. C. Nº 5637-011.—Solicitud Nº
40686.—C-72320.—(IN2011034367).
EDICTOS
Nº DCI-218-2011.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 27 de abril del 2011.—Lic.
Alejandro Villalobos M., Jefe Departamento Captación de Ingresos.—1 vez.—RP2011235494.—(IN2011033730).
DCI-094-2011.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
1. 25
de julio: Anexión del Partido de Nicoya, se traslada la sesión para el viernes
22 de julio
2. 15 de agosto: Día de
3. 17 de octubre 2011, Encuentro de Culturas, se traslada la sesión
para viernes 14 de octubre
4. 26 de diciembre: Por motivo de
Acuerdo firme, dispensado del trámite de comisión.
Ciudad Colón, 25 de abril del 2011.—Concejo
Municipal.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011034231).
San Isidro de El General, 25 de abril del 2011.—Conservación
Técnica Vial.—Ing. Juan Carlos Fonseca Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2011033806).
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal
de
PRECIOS
MENSUALES POR NICHO
CEMENTERIO
DE SAN PEDRO Y CARRILLOS
Clase |
Mensual |
Anual |
Servicio mantenimiento de cementerios
municipales |
¢700,00 |
¢8.400 |
Además se definió el precio de:
- Inhumación
y exhumación ¢22.000,00 (veintidós mil colones) por cada una.
- Costo del derecho del metro cuadrado es de ¢22.250,00 (veintidós
mil doscientos cincuenta colones).
- Costo de alquiler de nicho municipal por cinco años, la suma de
¢40.000,00 (cuarenta mil colones).
Lo anterior entra en vigencia treinta días después de su publicación
en el Diario Oficial
San Pedro de Poás, 4 de mayo del 2011.—Roxana
Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—(IN2011033901).
Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de
Limón, 4 de marzo del 2011.—Departamento de Rentas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa.—1 vez.—RP2011235379.—(IN2011037331).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
Nº 75-2011 y Nº 76-2011
Asimismo se convoca a una segunda Asamblea
General Extraordinaria Nº 76-2011, en primera convocatoria a las 18:00 horas y
en segunda convocatoria a las 19:00 horas, de no haber quórum se procederá a
una segunda convocatoria a las 17 horas de ese mismo día, la cual se realizará
con los miembros presentes.
Sita:
En
Asamblea
Nº 75-2011
Orden del día
1. Lectura
y aprobación del orden del día
2. Aprobación de la tabla de distribución del tiempo
3. Lectura y aprobación del acta Nº 74-2011 (Acuerdos)
4. Punto único: Recurso de Apelación de
Asamblea
Nº 76-2011
Orden del día
1. Lectura
y aprobación del orden del día
2. Aprobación de la tabla de distribución del tiempo
3. Propuesta para la designación de doctorado profesional
4. Modificación al Reglamento de Armas
5. Avances de los procesos de construcción del edificio
6. Elección y juramentación de dos miembros del fondo de ayuda mutua.
Recordatorio:
1. Las
y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.
2. Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del
Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net
Junta Directiva.—Lic. María Magalli
Márquez Wilson, Secretaria.—1
vez.—(IN2011034841).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Asamblea general extraordinaria 01-2011, fecha: 3 junio del 2011,
lugar: Sede del Colegio, primera convocatoria: 17:00 horas, segunda
convocatoria: 18:00 horas.
Agenda:
1. Apertura
de
2. Himno Nacional.
3. Saludo del Presidente de
4. Modificación del presupuesto para el período 2011-2012.
5. Aprobación de la memoria
anual 2010-2011 del Colegio.
6. Implementación de Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio.
a) Entrega
de parte del fondo a personas mayores.
b) Financiamiento de gastos médicos mayores.
c) Ampliar plazo de morosidad en caso de fuerza mayor.
d) Contratación de un estudio actuarial del Fondo de mutualidad y
subsidio.
7. Propuesta
para implementar una póliza colectiva de vida.
8. Propuestas de Logo y Emblema.
9. Nombramiento de Miembro (tecnólogo) en
10. Declaración de acuerdos firmes.
11. Ágape de compañerismo.
Junta Directiva.—Ing. René Mora Casal,
Secretario a. í.—1 vez.—(IN2011035199).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CASA
AMISTAD REAL DE SANTA MARÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Amistad Real de Santa María Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-415966, solicita ante
INMOBILIARIA
Inmobiliaria
ASOCIACIÓN
RESPETABLE LOGIA
FRANCISCO CALVO NÚMERO QUINCE
Yo, Antonio Carabaguiaz Rois, portador de la cédula de identidad Nº
1-086-0679, en mi calidad de presidente y representante legal de
ACABADOS
AUTOMOTRICES J.D.C TRES MIL
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Acabados Automotrices J.D.C Tres Mil Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un
mil novecientos ochenta y cuatro, solicita ante
VIERSA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Viersa Internacional Sociedad Anónima, anteriormente denominada
Hermanos Barrios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y uno mil ochocientos noventa y seis, solicita ante
AUCAJAMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aucajama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-161199,
solicita ante
ENGUERA INTERNACIONAL
S. A.
Enguera Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-133777, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES ARISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Arisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 31011409331, solicita ante
FRALEX S. A.
Fralex S. A., con cédula
jurídica 3-101-159097, solicita ante
FERRETERÍA ROJAS Y RODRÍGUEZ S. A.
Ferretería Rojas y
Rodríguez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete
setecientos veintinueve-veintinueve, ha solicitado ante
INMOBILIARIA INGOCA S. A.
Inmobiliaria Ingoca S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ochocientos
noventa y seis, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CLUB
MIRAMAR S. A.
Yo, Eduardo Vega Vílchez, cédula siete-cero treinta y cuatro-ochocientos
ochenta y nueve, dueño de la acción Nº 128 del Club Miramar S. A., comunico el
extravío del documento. Esta publicación es para la reposición de la misma.
Para reclamos a partir de la fecha de esta publicación se dan ocho días hábiles.—Eduardo Vega Vílchez.—(IN2011033861).
INVERSIONES
CERDAS DINARTE CD S. A.
Inversiones Cerdas Dinarte CD S. A., cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- doscientos veintitrés mil ciento noventa y dos, solicita ante
IKOR PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ikor
Puntarenas Sociedad Anónima, cédula número 3-101-232312, solicita ante
LAS
CONCHITAS DE ISLITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Conchitas de Islita Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-325684, solicita ante
LOLEC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lolec Sociedad Anónima, comunica que el señor Eugenio Monge
Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno - cuatrocientos
cincuenta y ocho - cero cero nueve, ha solicitado la reposición de los títulos
Nº 001 por treinta y cuatro acciones, Nº 002 por treinta y tres acciones y Nº
003 por treinta y tres acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese
alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo
saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—3 de mayo del 2011.—Cecilia Montealegre
Gutiérrez.—(IN2011033914).
LABORATORIOS
ZEPOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorios Zepol Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-003812, solicita ante
DISTRIBUIDORA
ZEPOL CENTROAMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Zepol Centroamericana Sociedad Anónima, anteriormente
denominada Zepol Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-227977, solicita ante
UNIVERSIDAD
FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Registro de
MARQUIS
INVERSIONES S. A.
La sociedad Marquis Inversiones S. A., número de cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento uno, solicita ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
AGENCIA
GUADALUPE
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora Yolanda Fonseca Burgos cédula Nº 1-0282-
SORENSIC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sorensic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veintisiete mil dos, solicita ante
NEXGRAF
Nexgraf, cédula jurídica 3-101-202630, solicita ante
CONSTRUCTORA
DE
CCP SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora de
CONCRETERA
Y DESARROLLADORA DEL LITORAL
PACÍFICO C D L P SOCIEDAD
ANÓNIMA
Concretera y Desarrolladora del Litoral Pacifico C D L P Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-486323, solicita ante
EMERGENCIAS
DE
Emergencias de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DEL CONCEJO NACIONAL DE DAMAS
VOLUNTARIAS VICENTINAS A.I.C. DE
COSTA RICA
Yo Marlene Arrieta Campos, cédula de identidad 4-120-602, en mi
calidad de presidenta y representante legal de
ASOCIACIÓN
MISIÓN DE LAS BUENAS NUEVAS
Yo, Giovanni Vargas Sequeira, cédula número 1-1122-0630 en calidad de
vocal y Yenifer Castro Ríos, cédula número 1-1301-0958 en calidad de secretaria
de
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad
Anónima (CETRENSS, S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica lista de
accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de
desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el
término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de
este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela,
Nelson Federico Irias García y Norma Elizabeth Nuñez Solís, conforman la
sociedad anónima Servicios Ultra Profesionales para Oficinas, Residencias
y Transporte NGK (Support) Sociedad Anónima,
dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaría pública, con carné
número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las diez horas del día
veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Ana María Chacón Solórzano,
Notaria.—1 vez.—(IN2011032488).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público, con oficina en Atenas se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Caligarama
Limitada, a las ocho y treinta horas del veintinueve de abril del dos mil
once, gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de abril del dos mil
once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2011032490).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público, con oficina en Atenas,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo
Megatech Limitada, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil
once, gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de mayo del dos mil once.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2011032491).
Varela & Varela Sociedad Anónima, entidad con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-546524, comunica que mediante asamblea general
extraordinaria celebrada al ser 19:00 horas del seis de enero del 2011, se
revocaron los nombramientos de la junta directiva y el fiscal de la sociedad y
se hicieron nuevos nombramientos, y en asamblea general extraordinaria
celebrada al ser 13:00 horas del 7 de enero del 2011, se reformaron las
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo referentes al nombre y al
domicilio social y respectivamente.—Heredia, 29 de abril del
2011.—Lic. Darlene Rocío Montero Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2011032493).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 28 de abril del 2011, se protocolizó asamblea general de
accionistas de Great Eastern Sun S. A., donde se reforman las cláusulas
segunda y sexta, y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 28 de abril del 2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2011234749.—(IN2011032636).
Por escritura uno-dos, de las diecisiete hora del treinta
de abril del dos mil once, del tomo dos del protocolo de
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 17:30
horas del 29 de abril del 2011, y estando presente la totalidad del capital
social de la empresa Inmobiliaria Keluarga Robe Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula tercera del objeto.—San
José, 29 de abril del dos mil once.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011234752.—(IN2011032638).
Por escritura otorgada al ser las 11 horas del 27 de
abril del dos mil once, se constituye sociedad: Hacienda
Montecarmelo S. A. Presidenta: Lidieth Guevara Navarrete. Es todo.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Yashir
Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011234753.—(IN2011032639).
Por escrituras número ciento cincuenta y uno y ciento
sesenta y cuatro, otorgadas en San José a las seis horas del tres de febrero
del dos mil once y a las seis horas del seis de abril del dos mil once,
respectivamente, del tomo once de mi protocolo, se constituyó la empresa Destino
Surf y Vida Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las seis horas del veintinueve de abril
del dos mil once.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011234754.—(IN2011032640).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas CPG
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.,
protocoliza acta de asamblea de socios, mediante la cual modifica las cláusulas
primera y tercera.—San Pedro de Montes de Oca, veintinueve de abril del
dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealy, Notario.—1
vez.—RP2011234755.—(IN2011032641).
Por medio de la escritura número noventa y cuatro,
otorgada a las diecisiete horas del día veintisiete de abril del año dos mil
once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Eckinoccio Total J.K. Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de
la administración y se revocan los miembros de la junta directiva y se nombran
nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1
vez.—RP2011234756.—(IN2011032642).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se
constituyó la empresa Grupo Dinámico Siglo XXI Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—San José, 30 de abril
del 2011.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—RP2011234757.—(IN2011032643).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de socios
de Phizanas S. A., mediante los cuales se designaron nuevos miembros de
junta directiva, fiscal y agente residente; y se modificó la cláusula segunda
de los estatutos sociales.—San José, 29 de abril de 2011.—Lic.
Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011234758.—(IN2011032644).
En asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento
uno-quinientos veintiséis mil ciento treinta y cinco sociedad anónima, se
reforma cláusula de representación judicial y extrajudicial. Se aumenta
capital. Se cambia el nombre.—San José, treinta
de abril dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011234759.—(IN2011032645).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de abril
de 2011, Salvatore James Mauro Coppola y Georges Yazbeck Nassar constituyeron
la compañía denominada Coppola Finegan Sociedad Anónima, con
domicilio en Liberia, Guanacaste, capital de veinticuatro mil colones, plazo de
99 años. Presidente: Salvatore James Mauro Coppola.—Liberia,
28 de abril de 2011.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2011234760.—(IN2011032646).
Por escritura pública de las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de abril del dos mil once, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de NRB S. A. Se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo, se cambia al tesorero de la junta directiva, el fiscal y el
agente residente. Es todo.—San José, quince
horas del veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Luis Esteban
Hernández Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011234763.—(IN2011032647).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete
horas del veintiséis de abril de dos mil once, se constituye sociedad anónima Repuestos
y Trasmisiones Automáticas Madojan S. A. representada por su presidente y
secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de
Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Domingo, doscientos metros sur de
la capilla de San Martín. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011234764.—(IN2011032648).
Ante esta notaría, Licenciado José Wilfredo Tercero
Reyes, se modificó La cláusula primera de la empresa AW Market Research
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Pedro, Montes de Oca,
presidente Guillermo Wong Castro, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, a las nueve horas del
veinticinco de abril de dos mil once.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes,
Notario.—1
vez.—RP2011234765.—(IN201132649).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del
día veintinueve de abril del año dos mil once, se constituyó la empresa Transportes
Refrigerados Sohara Sociedad Anónima. Presidente: Randall Alberto Álvarez
Ortega. Capital social: cien mil colones. Plazo: cuarenta años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2011234769.—(IN2011032650).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del
día primero de febrero del año dos mil once, se constituyó la empresa Transportes
Gregory Hermanos García Barrantes Sociedad Anónima. Presidente: William
García Álvarez. Capital social: cien mil colones. Plazo: cuarenta años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2011234771.—(IN2011032651).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Seguridad
ELH Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social
diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y agente residente.—San José, catorce horas del ocho de abril de dos mil
once.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1
vez.—RP2011234772.—(IN2011032652).
Se modifica ante esta notaría la cláusula segunda del
pacto social y se nombra en su totalidad nueva junta directiva, quienes
responden a su cargo por todo el plazo social de la sociedad Grupo
Constructivo Belén Cuatro Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos.—San
José, catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil
once.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1
vez.—RP2011234773.—(IN2011032653).
Se modifica ante esta notaría junta directiva de la
sociedad Algaba Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ochocientos diez, renuncia
el secretario, fiscal y agente residente, por lo que se hacen las debidas
sustituciones y se nombran por todo el plazo social.—San
José, catorce horas del trece de abril de dos mil once.—Lic. Manuel
Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1
vez.—RP2011234774.—(IN2011032654).
Mediante escritura 182, visible a folio 90 vuelto del
protocolo tomo 7 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 14:00
horas del 18 de abril del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Agroveterinaria
Burro Suelto Sociedad Anónima, domiciliada en Los Chiles, distrito primero,
Los Chiles, del cantón décimo cuarto, Los Chiles, ciento cincuenta metros norte
de la entrada del hospital. Objeto. Actividad comercial. Capital social: diez
mil colones. Presidente y secretaria: apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011234777.—(IN2011032655).
Por escritura ante mí se constituyó Inversiones Geka
de
Ante esta notaría, se modificó la junta directiva en la
sociedad Monsoon Sociedad Anónima.—San
José, 2 de mayo de 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011234781.—(IN2011032657).
Por escritura número 97 del tomo 20 del protocolo de la
suscrita notario, se constituyó la sociedad Electrónica Alajuelense
Solera y Cruz Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de abril del
2011.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1
vez.—RP2011234783.—(IN2011032658).
Por escritura otorgada el día 29 de abril del 2011, ante
el suscrito notario, protocolizo un acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa 3-102-514778. Mediante la cual se nombra
nueva junta directiva y se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 29 de abril de 2011.—Lic. Farid José
Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011234793.—(IN2011032659).
Por escritura otorgada el día 29 de abril del 2011, ante
el suscrito notario, protocolizo un acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa Inversiones Comerciales Viprohab S. A.
Mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 29 de
abril de 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011234795.—(IN2011032660).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Mora Chavarría Sociedad Anónima, otorgada
mediante escritura pública número ciento trece, visible a folio cuarenta y
cinco vuelto del tomo once de fecha once horas del veintisiete de abril del dos
mil once. Presidente Juan Luis Mora Chavarría, capital social: diez mil
colones. Domiciliada en Aserrí, San José, Barrio Corazón de Jesús, frente a la
clínica del seguro social, casa amarilla, de cemento una planta, mano derecha,
plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge
Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—RP2011234803.—(IN2011032661).
Ante esta notaría por escritura número nueve otorgada en
Cóbano a las diecisiete horas del veintiocho de abril de dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la empresa Opción Energía Mas S. A. Se nombra presidente y secretario de la junta
directiva. Es todo.—Cóbano, veintiocho de abril
de dos mil once.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—RP2011234806.—(IN2011032662).
Mediante escritura número 182 otorgada el día de hoy
protocolicé una acta de Corporación Bal Harbor S. A.
mediante la que se modifica la cláusula de administración de la sociedad.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril de 2011.—Lic. Carlos
Manuel Serrano Castro, Notario.—1
vez.—RP2011234807.—(IN2011032663).
Ante esta notaría por escritura número doscientos setenta
y siete, otorgada en Cóbano a las catorce horas del quince de febrero de dos
mil once, se constituyó la empresa Blue Zone Property Península de
Nicoya Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio
social: Cóbano de Puntarenas, presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cóbano,
veintiocho de abril de dos mil once.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2011234809.—(IN2011032664).
Por escritura número doscientos doce, otorgada ante mí, a
las nueve horas del dos de mayo del dos mil once, se reformó la cláusula sexta
del pacto social de la sociedad Hytorc Costa Rica Sociedad
Anónima, por lo que en adelante la representación legal de dicha compañía
le corresponderá conjuntamente y separadamente al presidente y secretario,
ambos con amplias facultades.—San José, dos de
mayo del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011234823.—(IN2011032665).
La compañía denominada
Squeez It Gestores Hoteleros S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-477004, hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, veintinueve de abril del dos mil
once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011234824.—(IN2011032666).
Ante notario Álvaro Arguedas Durán, se constituyó la
sociedad Hobby Store S. A., con domicilio en San José, Mata Redonda,
frente al plantel del ICE, capital social la suma de tres mil colones.—San José, nueve horas del dos de abril del dos mil
once.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—RP2011234827.—(IN2011032667).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad SLD
Properties Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez
Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2011234828.—(IN2011032668).
En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta
y cinco-diecisiete, de las catorce horas del trece de abril del año en curso,
se constituyeron las sociedades C.E.S. Sociedad Anónima, digo C.E.S
Investments Sociedad Anónima, que en español se lee: C.E.S.
Inversiones Sociedad Anónima y M.B.G. Guadua Bamoo
International Sociedad Anónima, que en español se lee: M.B.G. Guadua
Bambú Internacional Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado,
plazo noventa y nueve años, domicilio en Alajuela, Sarapiquí.—San
José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011234830.—(IN2011032669).
En mi notaría a las diez horas del día trece de abril del
año dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Mauchi de
Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social pagado diez mil colones,
apoderado generalísimo sin límite de suma Mauricio Chinchilla Sancho, cédula
número uno-siete tres siete-cinco nueve cinco, plazo social noventa y nueve
años.—San José, 28 de abril del dos mil
once.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2011234832.—(IN2011032670).
Por escritura número trescientos catorce-seis, otorgada
en San José, a las dieciséis horas del quince de abril del dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Magical Sunset S. A.,
donde se nombró nueva junta directiva, efectuada ante
A las 10:00 horas del 13 de abril de 2011, ante mí, se
constituyó sociedad con número de cédula jurídica, domiciliada en Pacayas de
Alvarado, plazo social 99 años; su objeto social compraventa de bienes
inmuebles, capital social 100 mil colones, presidente representante judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Cot de Oreamuno, Cartago, 26 de
abril de 2011.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—RP2011234835.—(IN2011032672).
Ante esta notaría se modificó cláusula segunda y se
nombró nueva junta directiva en la sociedad Taj Mahal Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo de 2011.—Lic. Sandra Arauz
Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011234837.—(IN2011032673).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad JGM Texas
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011234838.—(IN2011032674).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
protocoliza acta de la compañía Carenri de San Isidro Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 26 de abril de dos mil once.—Lic.
Arnoldo Soley Soler, Notario.—1
vez.—RP2011234839.—(IN2011032675).
Por escritura de las 14:00 horas del veintiséis de abril
del año 2011, constituye la sociedad denominada Oscarmarlene Nuevos
Horizontes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de mayo del 2011.—Lic. Manuel
Porras Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011234840.—(IN2011032676).
Cumbres del Viento S. A., cédula jurídica 3-101-210797,
reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en San José, al ser las 14 horas del 1º de abril de 2008, ante la
notaria Ana Lorena González Valverde.—Lic. Ana
Lorena González Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2011234841.—(IN2011032677).
Por escritura de las 9:15 horas del veintiséis de abril
del año 2011, constituye la sociedad denominada Loreoscar Incorporada,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de mayo del
2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011234842.—(IN2011032678).
Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las
diez horas del día primero de mayo del dos mil once, mediante escritura número
noventa y ocho-ocho otorgada en el tomo octavo de mi protocolo, se constituyó
una sociedad denominada Rainforest Ark de Carbón Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Curridabat, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Ericka
Castro Argüello, Notario.—1
vez.—RP2011234844.—(IN2011032679).
Mediante escritura pública número noventa otorgada en
Grecia, a las trece horas del veintiséis de abril del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Agrícola Ovialfa de Grecia Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 26 de
abril del 2011.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011234845.—(IN2011032680).
El suscrito notario, Roberto Vargas Mora, hace constar y
da fe de
que constituí la
sociedad denominada Roki Cuatro C.S. S. A, con un capital social
de noventa mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintiocho de abril del dos mil
once.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2011234850.—(IN2011032681).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta
minutos del día veintinueve de abril del dos mil once, se protocolizó el acta
número dos del libro de actas de asamblea de socios de SBI Shopping
By Internet Sociedad Anónima.—Lic. Lency Jhannory Salas
Araya, Notaria.—1
vez.—RP2011234853.—(IN2011032682).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
dieciocho de abril del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea de socios
de la compañía de esta plaza, Bodegas S. A., en que se reforma la
cláusula novena del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—RP2011234856.—(IN2011032683).
En escritura pública otorgada ante mí el día nueve de
febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Mensa S. A.,
domiciliada en la ciudad de San Rafael de Alajuela, residencial El Paso de Las
Garzas, avenida cuatro, casa doscientos cuarenta y dos, siendo presidente Luis
Armando Álvarez Galán y tesorero José Alonso Vidal Rojas, apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Cartago, nueve
de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011234862.—(IN2011032684).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy,
se constituyó la sociedad Prevensa Motors MPR Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones, presidente y tesorero con facultades.—San José, 27 de enero de 2010.—Lic. Joel
Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011234864.—(IN2011032685).
Ante esta notaría bajo
la escritura veintiocho-ocho de las diez horas del día veinticinco de abril del
dos mil once, se constituyó la sociedad Mathura Sociedad Anónima. Con un
capital suscrito y pagado de dos millones de colones.—San
José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011234867.—(IN2011032686).
Ante esta notaría bajo
la escritura veintisiete-ocho de las nueve horas del día veinticinco de mayo
del dos mil once, se constituyó la sociedad Proveedores de Servicios de
Recursos Humanos Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez
mil colones.—San José, 2 de mayo del
2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—RP2011234868.—(IN2011032687).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día veintinueve de abril del dos mil once, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Farmacias Auto Mercado Sociedad Anónima. Donde se
acuerda la liquidación de la compañía.—San José,
veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1
vez.—RP2011234870.—(IN2011032688).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad denominada As Quality Asesoría A Sistemas
de Calidad Sociedad Anónima.—San José,
miércoles veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Ignacio Antonio
González Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011234871.—(IN2011032689).
Óscar Eduardo López Mora
y Alicia Maxine Willson constituyen K.A.L.O. Group S. A. Domicilio: San
José, 4 Reinas de Tibás, casa
Que el día de hoy en mi
notaría, se realizó cambio de miembros de directiva de la sociedad Vilar J.
L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552027, presidente José Luis Villalobos
Lara, cédula 5-356-278, vicepresidente José Luis Villalobos Leitón, cédula
dos-doscientos cinco-novecientos veintinueve.—Liberia,
15 de abril del dos mil once.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011234876.—(IN2011032691).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las quince horas del dos de abril del dos mil once, se
constituyó la sociedad Inversiones Unidas Gu de
Importaciones Autolandia
Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda (domicilio social) y
cuarta (reducción del plazo social). Escritura otorgada en San José, a las ocho
horas del ocho de abril del año dos mil once. Presidente: Héctor Rolando Vargas
Alfaro.—2 de mayo del 2011.—Lic. Randall
Junnell Calvo Mora, Notario.—1
vez.—RP2011234879.—(IN2011032694).
Ante mi notaría:
Licenciado Carlos Barrantes Méndez se constituyó la sociedad denominada Big
Genius Sociedad Anónima.—San José 2 de mayo
del 2011.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1
vez.—RP2011234881.—(IN2011032695).
La suscrita licenciada
Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela,
constituí la sociedad denominada: Mamá Leticia Sociedad Anónima, con un
capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.
Es todo.—Palmares, veintinueve de abril del año
dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2011234882.—(IN2011032696).
La suscrita Marta Emilia
Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad denominada Letty de Palmares Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-207234, para reformar la cláusula tercera
del pacto constitutivo, referente al plazo social. Es todo.—Palmares,
dos de mayo del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
Notaria.—1
vez.—RP2011234883.—(IN2011032697).
El suscrito notario
Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la
sociedad Remesas Instantáneas Q P Sociedad Anónima, constituida ante
esta notaría en Cartago, a las once horas del día treinta de abril del año dos
mil once. Con domicilio: Cartago, Jiménez, Juan Viñas. Plazo social: Noventa y
nueve años a partir de hoy, capital social: Diez mil colones.—Lic.
Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1
vez.—RP2011234885.—(IN2011032698).
Mediante escritura de
las 8:35 horas del 29 de abril del 2011, las señoras Violeta Arthurovna
Mitinian Diakova y Olga Stanislavovna Diakov Diakova, constituyen la sociedad
anónima Phi-Design Sociedad Anónima, presidenta Violeta Arthurovna
Mitinian Diakova. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social
diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la
agricultura y la ganadería, en general, etc.—San
José, 29 de abril del 2011.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2011234887.—(IN2011032699).
Mediante escritura de
las 8:30 horas del 29 de abril del 2011, los señores: Artur Mitinian Tkebuchava
y Arthur Budovsky Belanchuk, constituyen la sociedad anónima Triton Group
Sociedad Anónima. Presidente Artur Mitinian Tkebuchava. Plazo social será
de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El
ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en
general, etc.—San José, 29 de abril del
2011.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—RP2011234888.—(IN2011032700).
Mediante escritura de
las 15:00 horas del 15 de abril del 2011, los señores Shi Jifeng y Li Chunlei,
constituyen la sociedad anónima Soluxe International Company Sociedad
Anónima, presidente Shi Jifeng. Plazo social será de noventa y nueve años.
Capital social diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la
industria, la agricultura y la ganadería, en general, etc.—San
José, 15 de abril del 2011.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2011234889.—(IN2011032701).
Mediante la escritura
número sesenta de las veintiún horas del veinticinco de abril del año dos mil
once, la cual se encuentra visible en su inicio de folio treinta frente a folio
treinta y uno vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública
Gabriela Tatiana Fernández Román, se nombra nueva junta directiva y fiscal de
la empresa Corporación Sebastián Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ciento
cincuenta.—San José, veintinueve de abril del año dos mil
once.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1
vez.—RP2011234890.—(IN2011032702).
Se constituye sociedad
anónima misma razón social número de cédula jurídica S. A., apoderado
generalísimo sin límite de suma Gary William Boyd. Domicilio social: Tamarindo
de Santa Cruz, del Supercompro segundo piso. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011234892.—(IN2011032703).
Se constituye sociedad
anónima Multiservicios S Y S S. A. Apoderado generalísimo sin límite de
suma Wagner Rodrigo Soto Retana. Domicilio social: Santa Cruz, Urbanización Los
Amigos número seis. Plazo social: noventa y nueve años, cédula: 1-1424-922.—Lic. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011234893.—(IN2011032704).
Ante mi notaría se
constituyó la sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, con
domicilio en la ciudad de Alajuela, Orotina, frente al cementerio, con capital
social suscrito y pago, representado en diez acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una. Corresponderá al presidente y tesorero la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando separadamente. Es todo.—Orotina,
al ser las diez horas del día dos de mayo del año dos mil once.—Lic.
Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2011234899.—(IN2011032705).
Jorge Cortés Pereira,
Elizabeth Alvarado Brenes, Frazier Andrés Cortés Alvarado y Kattya Cortés
Alvarado, constituyen la sociedad Inmobiliaria Coralva S. A. Escritura
otorgada en Cartago, a las once horas del trece de abril de dos mil once, ante
el notario público de Cartago, Joaquín Bernardo Hernández Aguilar.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011234901.—(IN2011032706).
Por escritura número
ciento ochenta-cuatro, otorgada en mi notaría a las nueve horas del dos de mayo
del año dos mil once, se constituyó Corporación Mileidy Limitada. Su
domicilio será en la provincia de Heredia, San Juan, Santa Bárbara, de la
iglesia católica ciento setenta y cinco metros al sur, plazo cincuenta años,
capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia
2 de mayo del 2011.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1
vez.—RP2011234905.—(IN2011032707).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de abril del año dos mil
once, se constituye la sociedad que se denominará de acuerdo al número de
cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del año dos
mil seis. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco,
Notaria.—1
vez.—RP2011234909.—(IN2011032708).
Por escritura de las
12:00 horas del 26 de abril de 2011, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Primal Energy Consulting S. A. Plazo: 99 años a
partir del 26 de abril de 2011. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San
José, Curridabat.—San José, 26 de abril de
2011.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—RP2011234915.—(IN2011032709).
Que mediante escritura
otorgada a las 15:00 horas del 5 de abril del 2011, se protocoliza acta de la
sociedad Compras Directas S. A., cédula jurídica 3-101-158231, en la
cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Presidente: Óscar
Vargas Montero.—San José, 26 de abril del
2011.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1
vez.—RP2011234918.—(IN2011032710).
Mediante escrituras
otorgadas ante esta notaría a las 9:45 horas, las 10:00 horas, las 10:15 horas,
las 10:30 horas, 10:45 horas, las 11:00 horas, las 11:15 horas, las 11:30
horas, 11:45 horas y las 12:00 horas del día 29 de abril del 2011, se acuerda
constituir las siguientes sociedades: Kalpasar Dynamic Project S. A.,
Verdant Primary Union S. A., Hagens Rsults S. A., Raylink
Solutions S. A., Sebang Voyages S. A., Sunwig Priority S. A.,
Uniglobe Horizon S. A., Direct Communication S. A., Legrows
Active S. A., Marilin Independent S. A.—San José, 2 de mayo
del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011234920.—(IN2011032711).
Por escritura otorgada
ante mí a las 9:00 horas del 30 abril 2011, constituyose Garmal S. A. Domicilio
San Rafael Montes Oca. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y
secretario representación judicial y extrajudicial.—San
José, 2 mayo del 2011.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2011234923.—(IN2011032712).
Mediante escritura
número 253 otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día 2 de mayo del
2011, Daniel Vinicio Navarro Jiménez y Orlando Navarro Rojas, constituyen una
sociedad anónima que se denominará Edificaciones, Diseño y Construcción del
Valle del Guarco EDCG S. A., representación presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Daniella
Segnini Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2011234924.—(IN2011032713).
Ante mí, Carlos Manuel
Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la siguiente
sociedad: Markum Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y
sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad con el artículo dos del
decreto tres tres uno siete uno-J del Reglamento para la inscripción de la
constitución de empresas comerciales, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 2 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Manuel
Segura Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011234925.—(IN2011032714).
El suscrito notario
público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Servimec
Víquez Limitada, el día treinta de abril de dos mil once, capital diez mil
colones, dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dos de mayo dos mil
once.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—RP2011234928.—(IN2011032715).
El suscrito notario
público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Catering
Services Banquete del Caribe Limitada, el día primero de mayo de dos mil
once, capital diez mil colones, dos gerentes, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San
José, dos de mayo dos mil once.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2011234929.—(IN2011032716).
Por escritura de las
18:00 horas de hoy, protocolicé acta de Jaidai S. A., por la cual se
reforman las cláusulas quinta, sétima y novena del pacto constitutivo, que se
adiciona con una cláusula décima, que limita la circulación de las acciones; y
se revoca el nombramiento del agente residente.—Montes de Oca, 29 de
abril del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011234931.—(IN2011032717).
Jorge Rigoberto Mairena
Romero, nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno tres uno
tres nueve seis cero ocho y Johnny Jara Campos, cédula siete-cero noventa y
ocho, seiscientos treinta y nueve y dicen: Que constituyen la sociedad O. I.
m.e.c.a Stereo del Caribe Inc. S. A. otorgada en Guápiles, a las doce horas
del día dos de mayo del año dos mil once. Ante la notaria Criselda Valverde
Elizondo.—Lic. Criselda Valverde Elizondo,
Notaria.—1
vez.—RP2011234934.—(IN2011032718).
Que mediante escritura
número ochenta y seis del protocolo primero del notario Armando Tencio Rivera,
se constituyó
Por escritura número
ciento tres-tres otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de marzo del
dos mil once, ante el suscrito notario se constituye la sociedad anónima
denominada Radiología Intervencionista de Costa Rica S. A. Corresponde
su representación: Presidente y secretario.—San José, viernes, 29 de
abril de 2011.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—RP2011234936.—(IN2011032720).
Por escritura número
diecinueve tres-tres otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de abril
del dos mil once, ante el suscrito notario se constituye la sociedad anónima
denominada S Y H Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima. Corresponde
su representación: Presidente y secretario.—San
José, viernes, 29 de abril de 2011.—Lic. Hans Van Der Laat Robles,
Notario.—1
vez.—RP2011234937.—(IN2011032721).
A las 11:00 horas del
día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Garimet
S. A. Se reforma cláusulas II y VI del pacto social.—San
José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2011234939.—(IN2011032722).
A las 15:00 horas del
día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía SPA
Corobocí S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San
José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2011234940.—(IN2011032723).
Ante esta notaría
mediante la escritura ciento sesenta y tres-ocho, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Tienda El Ángel Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veintinueve de abril de dos mil
once.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1
vez.—RP2011234950.—(IN2011032724).
Ante esta notaría
mediante la escritura ciento sesenta y tres-ocho, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada G.P.S. Alfa Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veintinueve de abril de dos mil
once.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1
vez.—RP2011234952.—(IN2011032725).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de abril de 2011, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos
Habitacionales Tamcas Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula
jurídica 3-101-352859, nombrándose nuevo presidente de junta directiva y
modificando las cláusulas segunda del domicilio y novena de la representación.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011234954.—(IN2011032726).
En mi notaría este año,
en abril, el catorce Paulcorp S. A.; modificó las cláusulas primera,
novena y nombraron nueva junta directiva.—San
José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2011234955.—(IN2011032727).
Al ser las catorce horas
del día veintinueve de abril del año dos mil once, en esta notaría, se
constituye la sociedad Rowed Sociedad Anónima, con su presidente Edwin
Castro Badilla, mayor, casado, cédula de identidad número dos-cero dos nueve
dos-cero dos dos ocho, profesión maestro de obras, vecino de Limón centro,
barrio Santa Eduviges, cincuenta metros al sur del Ebais, casa de cemento color
blanca, en la escritura número trescientos cincuenta y cuatro.—Lic.
Osman Frew Davidson, Notario.—1
vez.—(IN2011032851).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las trece horas del seis de abril del dos mil once. Se
constituyó la sociedad denominada de conformidad con el artículo dos del
decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos
mil seis, domiciliada en Urbanización Gamonales de Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, cien metros al sur del templo evangélico. Presidente: Gerardo
Alejandro Quirós Paniagua. Con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.
Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, trece horas y quince minutos del
seis de abril del dos mil once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales,
Notario.—1 vez.—(IN2011032852).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las doce horas del seis de abril del dos mil once. Se
constituyó la sociedad denominada de conformidad con el artículo dos del
decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos
mil seis, domiciliada en Urbanización Gamonales de Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, cien metros al sur del templo evangélico. Presidenta: Marjorie Quirós
Paniagua. Con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: Noventa y
nueve años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad
Quesada, doce horas y quince minutos del seis de abril del dos mil
once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2011032853).
Mediante escritura
pública número noventa y cuatro-diez se ha constituida la sociedad anónima
denominada NLD Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
las dos últimas palabras en “S. A.” que es un nombre de fantasía,
con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general,
representada por el presidente, con capital social de diez mil colones.—San José, veintinueve de abril del mil
once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2011032855).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 8:00 horas del día 7 de abril del 2011, se constituyó
la empresa denominada GM Soluciones Tecnológicas S. A., domiciliada en
Por escritura de
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Grupo Gondelpo Cuatro S. A., otorgada a las 17:00 horas del día
2 de mayo del 2011, se reformó la cláusula sétima representación.—Belén, Heredia, 2 de mayo del 2011.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2011032867).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de abril del año
dos mil once, Jorge Jiménez Irías y Lucía Céspedes Cruz, constituyeron la
sociedad denominada L. D. S. Inversiones del Norte Sociedad Anónima.—San
José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011032875).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil once, se constituyó Inversiones
Cofagu I.C. Sociedad Anónima.—Lic. Olga
Doris Torres Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2011032884).
Por escritura número
trescientos seis del tomo segundo, otorgada ante el notario que se dirá, a las
ocho horas del veintisiete de abril de dos mil ocho, se constituye la sociedad
denominada Inversiones Barmuri Sociedad Anónima. Se nombra al presidente
y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2011032887).
Mediante escritura
número 60-2, 61-2, 62-2, 63-2, 64-2, 65-2, 66-2 se protocolizan actas de las
sociedades Rick and Bryan Parrita State Limitada, 3102629756 Limitada,
3102629756 Limitada, LPJ II Lote Dos Sociedad Anónima, Third Candeccio
Limitada, Pensamiento del Mar 49 Sociedad Anónima y Surfer North Pole Bears
Limitada en su respectivo orden, se reforman cláusulas de administración y
se nombran representantes legales. Es todo.—San
José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011032888).
Ante esta notaría se
constituye la sociedad de esta plaza denominada Multiservicios Tres R. J.
Sociedad, a las dieciocho horas del veintinueve de abril del dos mil
once, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, el señor Rony Chacón Umaña, ante el notario Rodrigo Garita López, en
Florencia de San Carlos.—Alajuela, 29 de abril
del 2011.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—(IN2011032890).
La compañía Heyco
H.C. Ingeniería Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios.—San José,
29 de abril del 2011.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011032894).
Por escritura número dieciocho se constituye la sociedad
denominada Inversiones AL&RO Comercial Inmobiliarias Sociedad Anónima, escritura
otorgada en Alajuela a las dieciocho horas del veintiocho de abril del dos mil
once.—Lic. Katthya de
Por escritura número dieciocho se constituye la sociedad
denominada Comercializadora de Granos y Abarrotes R & R Sociedad
Anónima, escritura otorgada en Alajuela a las once horas del veinticuatro
de marzo del dos mil once.—Lic. Katthya de
Por escritura otorgada
hoy, ante el suscrito notario, protocolizo un acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Island of Dreams Ltda.,
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2011032907).
Por escritura otorgada
hoy, ante el suscrito notario, protocolizo un acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa County of Dreams Ltda.,
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2011032909).
Por escritura número
doscientos cincuenta y tres-once, a las ocho horas del veintinueve de abril de
dos mil once, se constituyó la denominada Montenegro GR Dos
Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones. Plazo: 99 años. Domicilio
social:
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las quince horas del treinta de abril del dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Nova Petshop Sociedad Anónima. Reformas a la cláusula
segunda: domicilio social, cambio de personeros, nombramiento junta directiva,
reforma la cláusula novena representación judicial y extrajudicial.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Lucrecia
Campos Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2011032916).
Por escritura número 241
del tomo 32 de mi protocolo, a las 17:40 horas del 2 mayo del 2011, se
constituyó la sociedad denominada Accesorios y Servicios Hospitalarios
Sociedad Anónima. Domicilio: provincia Alajuela, cantón primero, distrito,
segundo, en Urbanización
Por escritura número
ciento ochenta y seis del tomo doce del protocolo del notario Rodolfo Arroyo
Porras, se ha protocolizado acta de la sociedad 3-101-526276 S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil doscientos setenta y
seis, donde se modifica la cláusula del domicilio, y se nombra nueva junta
directiva. Presidente: José Pablo Rojas Lewis.—San
Joaquín de Flores, 2 de mayo del 2011.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2011032920).
Por escritura número
ciento ochenta y seis del tomo doce del protocolo del notario Rodolfo Arroyo
Porras, se ha protocolizado acta de la sociedad Colectivo Efros NS S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil doscientos
cincuenta y tres, donde se modifica la cláusula del domicilio, y se nombra
nueva junta directiva. Presidente: José Pablo Rojas Lewis.—San
Joaquín de Flores, 2 de mayo del 2011.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2011032921).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de Seryan SYG S. A., cédula jurídica
3-101-628726, celebrada a las 16:00 horas del 2 de mayo de 2010, se reformó la
cláusula tercera del objeto de los estatutos. Escritura otorgada al ser las
8:00 horas del 3 de mayo de 2010.—Lic. Arturo
Bonilla Merino, Notario.—1
vez.—(IN2011032933).
En esta notaría al ser
las 8:00 horas del 2 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad BKCR Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago: 12.000,00 colones.
Gerente: Lyle Srebnick.—San José, 2 de mayo del
2011.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—(IN2011032938).
En esta notaría al ser
las 20:00 horas del 16 de marzo del dos mil once; se protocoliza acta de la
empresa denominada 3-101-616664 S. A.; mediante la cual se revocan los
puestos de presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos por el resto del
periodo social.—Belén, 2 de mayo del
2011.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2011032939).
Por escritura número seis,
otorgada a las once horas del dos de mayo del año dos mil once, ante el
notario: Milton González Vega, se constituye la sociedad que llevará por nombre
el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne. Se designa
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—San José, once horas cinco minutos del 2
de mayo del 2011.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1
vez.—(IN2011032948).
Por escritura número
diez, otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del
año dos mil once, ante el notario: Milton González Vega, se constituye la
sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que el Registro
Público le asigne. Se designa presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
José, once horas cuarenta y seis minutos del 2 de mayo del 2011.—Lic.
Milton González Vega, Notario.—1
vez.—(IN2011032949).
Por escritura número
nueve, otorgada a las once horas treinta minutos del dos de mayo del año dos
mil once, ante el notario: Milton González Vega, se constituye la sociedad que
llevará por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público le
asigne. Se designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Es todo.—San José, once horas y
treinta y un minutos del dos de mayo del 2011.—Lic. Milton González Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2011032950).
Por escritura número
ocho, otorgada a las once horas quince minutos del dos de mayo del año dos mil
once, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad que
llevará por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público le
asigne. Se designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Es todo.—San José, once
dieciséis minutos del dos de mayo del 2011.—Lic. Milton González Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2011032951).
Por escritura número
veintidós, iniciada al folio catorce frente del tomo número dos del protocolo
de la notaria Yesennia Delgado Aguilar, otorgada a las nueve horas del tres de
mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Morena
de Osa S. A.—Alajuela, 3 de mayo del 2011.—Lic. Katthya de
Por escritura número
veintitrés, iniciada al folio catorce frente del tomo número dos del protocolo
de la notaria Yesennia Delgado Aguilar, otorgada a las diez horas del tres de
mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Sebasto Uno S.
A..—Alajuela, 3 de mayo del 2011.—Lic.
Katthya de
Por escritura otorgada
ante esta notaría se constituyó Viterbo Yaris Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones.—San José, 3 de mayo de
2008.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2011032957).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de Jumalú JMYL Sociedad Anónima.
Se hacen nombramientos.—San José, 3 de mayo de
2008.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2011032958).
Por escritura otorgada a
las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil once, protocolicé actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesorías Manatí S. A.,
en la que se designó nueva junta directiva.—San
José, 25 de abril del 2011.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2011032963).
Por escritura otorgada a
las quince horas del veinte de abril del dos mil once, protocolicé actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Librería Lehmann S.
A., en la que se nombra una nueva secretaria en la junta directiva.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Mauricio
Brenes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2011032964).
Por escritura otorgada a
las diez horas del diecinueve de abril del dos mil once, constituí Arquitectos
Visuales Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente:
Marvin Giovanni Rodríguez Gochez.—San José, 25
de abril del 2011.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2011032965).
Ante esta notaría se
reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Reuben París
Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Victoria
Eugenia París Chaverri.—San José, 2 de mayo del
2011.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2011032971).
Mediante asamblea
general celebrada a las ocho horas del día veintiocho de abril del año dos mil
once, se reformó la representación de la sociedad Condominios CR Ochenta y
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414978.—San
José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2011032981).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del 28/04/2010, se constituyó la sociedad Brutus
Holding Ltda. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico.
Capital social: suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2011032995).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del tres de mayo del dos mil once, los señores
Alexander Valerio Cubero y Edwin Porras Gutiérrez, constituyen sociedad anónima
con número de cédula jurídica. Domicilio: Cartago. Objeto: compra de bienes
inmuebles. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Administración: presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial
de la compañía.—Lic. Orlando Calzada Miranda,
Notario.—1 vez.—(IN2011033001).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 10:00 horas del 14 de abril del 2011, se constituyó la
sociedad denominada número de cédula jurídica por asignar S. A. Domicilio
social: Barva de Heredia. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y
pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 15 de abril del
2011.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2011033003).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 29 de abril del 2011,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Paraíso Maravilloso CR S. A. donde se reforma la
cláusula vigésimo segunda, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 29 de abril del 2011.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2011033004).
Ante mi notaría se
constituyó Desarrollos Alvran Limitada. Gerente: Alejandra del Carmen
Leitón Zúñiga. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99
años.—Cartago, 2 de abril de 2011.—Lic.
Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011234961.—(IN2011033010).
Que por escritura
pública número siete, visible al folio número cinco vuelto de mi tomo vigésimo
quinto otorgada a las nueve horas del once de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada según su cédula jurídica.
Capital social: doce mil colones.—Lic. Juan
Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1
vez.—RP2011264963.—(IN2011033011).
Que por escritura
pública número siete, visible al folio número cinco vuelto de mi tomo vigésimo
quinto otorgada a las nueve horas del once de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada según su cédula jurídica.
Capital social: doce mil colones.—Lic. Juan
Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1
vez.—RP2011234965.—(IN2011033012).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Soloso S. A. Plazo social de noventa y
nueve años. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Representada
por su presidente y secretario.—Monterrey de San
Carlos, Alajuela, trece horas del 28 de abril del 2011.—Lic. Ricardo
Reyes Cálix, Notario.—1
vez.—RP2011234966.—(IN2011033013).
Mediante escritura
número trescientos treinta y tres-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las
diecisiete horas del veintisiete de abril del año dos mil once, se constituyó
la empresa que se denomina Ruicel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ruicel
S. A. Presidente: Juan Fernando Ruiz Ceciliano. Capital social: diez mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011234970.—(IN2011033014).
Que por escritura número
133, visible a folio 158 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto
social, de Finca de los Longworths SRL. Visible en el tomo 17 del
protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Uvita de Osa.
Teléfono 2771-58-
Que por escritura número
134, visible a folio 159 frente, se modificó las cláusulas primera, sétima del
pacto social, cambiando el nombre a MMXI Diriamgen S. A. y se nombró
nuevo presidente, tesorero de la denominada Lote Vista a
Que por escritura número 130, visible a folio 156 frente,
se nombró nuevo gerente de The Big Mango Tree S. R. L. Visible en el
tomo 17 del protocolo del notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas. Uvita de Osa.
Teléfono 2771-58-
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de
esta plaza D. R. W. Motor Sport Sociedad Anónima. Capital totalmente
suscrito y pago.—Alajuela, 2 de mayo del
2011.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011234976.—(IN2011033018).
Por escritura número
doscientos veinticinco-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las
nueve horas del dos de mayo del dos mil once, Nutriquim S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil
novecientos veintiséis, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula
quinta.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic.
William Sequeira Solís, Notario.—1
vez.—RP2011234980.—(IN2011033019).
Ante este notario,
mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve de las ocho horas del
veintiocho de abril del dos mil once se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo de Inmobiliaria Habitacional Nuevos Tiempos Sociedad Anónima
para que en adelante se lea: quinta: del capital social: el capital social es
la suma de cincuenta millones de colones representado por veinte acciones
comunes y nominativas de dos millones quinientos mil colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Las acciones, lo mismo que los
títulos respectivos que de estas se emitan, deberán estar firmadas por el
presidente y el secretario de la junta directiva, quienes quedan debidamente
autorizados para hacer la emisión correspondiente.—San
José, 27 de abril de 2011.—Lic. Víctor Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—RP2011234982.—(IN2011033020).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de la sociedad Corporación Hotelera Nacional Sociedad Anónima,
en la cual se revoca nombramiento y se nombra nuevo secretario de la junta
directiva y se reforma cláusula de la administración.—San
José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011234983.—(IN2011033021).
Ante esta notaría se
constituyó Importadora de Vehículo Saul Desmark Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San
José Coronado, Patalillo, del Súper
El suscrito notario hago
constar que en esta notaría a las dieciséis horas del día ocho de abril del año
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Keylu del
General Sociedad Anónima. El domicilio social será exactamente Barrio San
Andrés de San Isidro de Pérez Zeledón, San José trescientos metros al norte del
abastecedor
El suscrito notario hago
constar que en esta notaría a las once horas del día veintinueve de marzo del
año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Bonivar
de Tambor Sociedad Anónima. El domicilio social será, Tambor de San Pedro
de Pérez Zeledón, San José, exactamente ochocientos metros sur de la escuela
del lugar, casa color verde a mano derecha, con un capital social totalmente
suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, once horas del 29 de
marzo del 2011.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1
vez.—RP2011234987.—(IN2011033024).
La empresa SPI Uniformes
Industriales S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula primera de los
estatutos.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic.
José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011234988.—(IN2011033025).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se
constituyó una sociedad anónima denominadas TZG Costa Rica S. A. Domicilio:
San José, Barrio Don Bosco, avenida segunda, calles veintiséis y veinticuatro,
Cordero & Cordero Abogados. Capital social: veinte mil colones. Se nombró
junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—RP2011234991.—(IN2011033026).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario
público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Grupo de
Seguridad K & J Dos Mil Sociedad Anónima, en
escritura número ciento noventa y nueve, del tomo quinto de mi protocolo,
visible al folio ciento veinticinco vuelto, a las
quince horas del veintisiete abril del dos mil once. Es todo. Al ser ocho horas
y treinta minutos del día tres de mayo del dos mil once.—Lic.
Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011234992.—(IN2011033027).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del
veintiocho de abril del dos mil once, se modificó cláusula sexta del pacto
social, y se nombra nueva junta directiva de Inmobiliaria Famari D & R
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 28 de abril del 2011.—Lic.
Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011234995.—(IN2011033029).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se
otorgó la escritura número ciento veinticinco del tomo veinticinco, se
constituyó la sociedad Ecological Touch S. A.—Santa Ana,
veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1
vez.—RP2011234996.—(IN2011033030).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
seis de febrero del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de
socios de la compañía Morales López Sociedad Anónima, donde se modifica
la cláusula de la representación.—Ciudad
Quesada, 2 de mayo del 2011.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011234997.—(IN2011033031).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos
de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de Inversiones Arsa A Y L Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 2 de mayo del 2011.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011234998.—(IN2011033032).
Ante mí, Liana Sancho Chacón, mediante escritura ciento
noventa y cuatro-dos, de las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil
once, se constituyó Servicios YAyCA del Norte Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Servicios YAyCA del Norte S. A., se nombraron los miembros de
la junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad
Quesada, a las catorce horas diez minutos del veintiocho de abril del dos mil
once.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011235000.—(IN2011033033).
Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia,
hago constar que mediante la escritura Nº 246-11, de las 13:00 horas del 2 de
mayo del 2011, se transformó la sociedad Marketplace Costa Rica Sociedad
Anónima, a Marketplace Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
2 de mayo del 2011.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2011235001.—(IN2011033034).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se
constituyó la compañía Transportes Privados Bella Vista Sociedad Anónima.
Presidente: Erick Morera Soto. Domicilio: Barrio San Antonio de Las Juntas de
Abangares, Guanacaste.—25 de abril del
2011.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1
vez.—RP2011235002.—(IN2011033035).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a
las diez y treinta horas del 25 de abril del 2011, protocolicé acta de asamblea
general por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y
quinta. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—RP2011235004.—(IN2011033036).
Se constituye la firma de esta plaza: Farmacias Don
Gerardo de Paquera Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Castillo Guerrero,
portadora de la cédula de identidad número dos-cinco dos uno-tres cinco cero.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic.
Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011235005.—(IN2011033037).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el primero de
mayo del dos mil once, Mayoristas Ópticos J & Z Centroamericanos S. A.,
modificaron la cláusula novena del pacto constitutivo de la administración. Se
acepta la renuncia de secretario de la junta directiva, se nombra nuevo secretario.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic.
Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1
vez.—RP2011235008.—(IN2011033038).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el primero de
mayo del dos mil once, Distribuidora MSID El Diamante S. A., modificaron
la cláusula novena del pacto constitutivo de la administración. Se acepta la
renuncia del secretario de la junta directiva, se nombra nuevo secretario.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic.
Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1
vez.—RP2011235009.—(IN2011033039).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:15 horas del día 2 de mayo del 2011, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-535481 s. a., mediante el cual se
revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula
sexta y se nombra vocal I y vocal II.—Heredia, 2
de mayo del 2011.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—RP2011235018.—(IN2011033040).
Los señores Richard Herrera Fernández, Luis Reyes
González, Ilse Aguilar Sáenz, Ronald Naranjo Jiménez y Sinara Sing Pérez,
constituyen la sociedad anónima denominada Syntec Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante el notario Harry Flores Castillo, el día veintitrés de
febrero del dos mil once.—San José, 2 de marzo
del 2011.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011235021.—(IN2011033041).
En mi notaría, he protocolizado acta de asamblea general
de socios de la sociedad: Finca Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-049594, en la cual se modifica: el domicilio, el objeto, y se revocan
y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Carlos
Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—RP2011235024.—(IN2011033042).
En mi notaría, he protocolizado acta de asamblea general
de socios de la sociedad: Finca Señor Catorce Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-049595, en la cual se modifica: el domicilio, el objeto, y se
revocan y se hacen nuevos nombramientos.—Lic.
Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—RP2011235025.—(IN2011033043).
Karla de los Ángeles Mora Sáenz y Katherinne Mora Sáenz,
constituyen Hidape Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a
las 08:00 horas del 3 de mayo del 2011.—Lic.
Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—RP2011235026.—(IN2011033044).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario
público, hace constar que mediante el acta número dos, de la sociedad
denominada Valle Umabel Sociedad Anónima, y protocolizada mediante la
escritura número ciento cuarenta y dos, del día dos de mayo del dos mil once,
se acordó: Revocar los nombramientos de la junta directiva y cambiar la
representación legal quedando en cabeza de la señora: Noemy Aragón Arburola,
mayor, casada una vez, palmicultora, cédula número seis-ciento treinta y
cinco-doscientos veinticinco, vecina de Sabanilla, Condominio Arandas, casa ciento
veintinueve.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos
Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011235027.—(IN2011033045).
Por escritura otorgada a las quince horas quince minutos
del veintiséis de abril del dos mil once, se constituyó Ataías Sociedad
Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011235028.—(IN2011033046).
Se constituyó la sociedad
Se constituyó la sociedad Cedron de Monte S. A.
Escritura otorgada a las 15:15 horas del 5 de enero del 2011. Presidente:
Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia
Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2011235031.—(IN2011033048).
Se constituyó la sociedad Anno Domini S. A.
Escritura otorgada a las 14:45 horas del 5 de enero del 2011. Presidente:
Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia
Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—RP2011235032.—(IN2011033049).
Se constituyó la sociedad Dominus Maris S. A.
Escritura otorgada a las 15:00 horas del 5 de enero del 2011. Presidente:
Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia
Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—RP2011235033.—(IN2011033050).
Se constituyó la sociedad Guayabo Blanco S. A.
Escritura otorgada a las 16:45 horas del 5 de enero del 2011. Presidente:
Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia
Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—RP2011235034.—(IN2011033051).
Se constituyó la sociedad Flori de Capri S. A.
Escritura otorgada a las 14:00 horas del 5 de enero del 2011. Presidente:
Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia
Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—RP2011235035.—(IN2011033052).
A las trece horas del veintinueve de abril del dos mil
once, se protocolizó acta de la sociedad Integraciones Electromecánicas I:E;M. Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del
pacto social.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011235037.—(IN2011033053).
A las once horas del cuatro de abril del dos mil once, en
mi notaría, se constituyó sociedad de esta plaza cuya denominación social los
socios facultan al Registro Público para consignarle el número de cédula
jurídica que éste le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto número tres tres uno siete uno-J. Se elige junta directiva y
fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago,
cinco de abril del dos mil once.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011235038.—(IN2011033054).
Por escritura sesenta y tres, otorgada ante la notaria
Patricia Campos Villagra, a las quince horas del dos de mayo del dos mil once,
la sociedad Agroexportadora Valle del Río Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil noventa y seis, nombra nuevo
fiscal.—San José, a las quince horas del dos de mayo del dos mil once.—Lic.
Patricia Campos Villagra, Notaria.—1
vez.—RP2011235039.—(IN2011033055).
Por escritura número
treinta y siete-dieciséis de las ocho horas del dos de mayo del dos mil once,
se constituyó Harás Rem Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: cien mil colones. Presidente: Rodolfo Escalante Madriz.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1
vez.—(IN2011035110).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-292-2011 de las nueve horas del día 8 febrero
del 2011.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Mario Gerardo González Álvarez, cédula Nº 1-419-10007,
y José Emilio Gómez Astorga, cédula Nº 3-260-569, el primero como notario
autorizante y el segundo como adquirente mediante compraventa presentada a este
Registro con citas de diario tomo: 578, asiento: 17696, anotado al margen de la
finca de San José Nº 197778, que en este Registro se ventila diligencias
administrativas bajo expediente Nº 2009-087-BI. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas
del 19 de abril del 2011, se autorizó la publicación por tres veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Gerald Joseph Salazar
Bolaños, cédula Nº 2-588-944, Johnn Gilberto Solano Murillo, cédula Nº
1-428-349, el primero como notario cartulante y el segundo como acreedor, ambos
del crédito hipotecario publicitado por este Registro, con citas tomo: 571,
asiento: 89856, garantizado con el inmueble del partido de Alajuela Nº 152188,
que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente Nº
2007-545-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 19 de abril del 2011, se
autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días,
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
EN PARAÍSO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
E1 suscrito Administrador de
Monto
Nombre del
patrono Nº
patronal adeudado ¢
Alvarado Chaves
Manuel Antonio 0-0301981412-001-001 51.333,00
Araya Paniagua
Víctor Rafael 0-0900770280-001-001 23.270,00
Araya Soto José
Ricardo 0-0302590315-001-001 603.773,00
Asociación para
el Desarrollo
de
y Humana 2-3002242351-001-001 465.032,00
Chaves Siles
Heriberto 0-0303470503-001-001 481.729,00
Cobertores Ticos
Colombianos
Coberticol S.A. 2-3101314660-001-001 27.948,00
Comité Distrital
Cruz
Roja Cervantes 9-0119021009-001-001 28.594,00
Corporación de
Pintores
Sociedad Anónima 2-3101172052-001-001 3.211,00
El Mako
Centroamericano
Sociedad Anónima 2-3101144788-002-001 122.167,00
Fundación de
Desarrollo-
Universitario
Cartago 9-0135606002-001-000 2.388.350,00
Fundación para
y el Bienestar de
de Paraíso Forja 2-3006248627-001-001 77.048,00
Importaciones
Dos Mil Tres
GGV Soc Anónima 2-3101271927-001-001 193.679,00
José María
Freddy
De Navarro
Martínez 0-0302550412-001-001 314.220,00
Petrus Antonius
Van Der Pennen 7-0012651490-001-001 46.696,00
Rodríguez Solano
Carlos Alberto 9-0138038003-001-000 909.172,00
Sánchez Chaves
José Carlos 0-0303070640-001-001 23.294,00
Solano Arrieta
María Eugenia 0-0301560648-001-001 139.033,00
Solano Zúñiga
Juan Carlos 0-0302940925-002-001 30.770,00
Tecnidiseños de
Costa Rica
Sociedad Anónima 2-3101253426-001-001 218.147,00
Transportes
Media Libra
Sociedad Anónima 2-3101079907-001-001 739.938,00
Vega Chavarría
Marvin Gerardo 0-0204130585-001-001 27.664,00
Ventas Maquir M
Q Limitada 2-3102109165-001-001 50.159,00
William Gdo. Mora Brenes,
Administrador.—(IN2010032062).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al Licenciado Luis Alexander Rojas Fallas,
colegiado 16985, cédula de identidad 1-681-225, se le hace saber: Que en el
proceso administrativo número 493-09, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número
22-2010, celebrada el siete de junio del dos mil diez, acuerdo 2010-22-067.
Resultando: 1) Denuncia el señor Petersen Alvarado que por recomendación de un
familiar contrató al Lic. Rojas Fallas para el otorgamiento de escritura de
compraventa de un vehículo, cobrándole el Lic. Rojas Fallas ciento setenta mil
colones y de hecho en el recibo que le extendió se publicita este como abogado
y notario. Que además le canceló otros veinte mil colones para negociar una
certificación de un mecánico pues el Lic. Rojas le dijo que el vehículo no
tenía número de motor, para que el mecánico hiciera constar ello. Que
posteriormente el Lic. Rojas les hizo firmar al comprador y a él un protocolo y
le entregó copia del mismo donde constaba la firma del comprador y la suya,
esto a finales del dos mil ocho pero sin que al final terminara el Lic. Rojas
Fallas el trámite pese a sus pedimentos y fue por ello que se apersonó al
Juzgado Notarial a formular la denuncia y es cuando se entera que el Lic. Rojas
Fallas no es notario público. 2) El Lic. Luis Alexander Rojas Fallas fue notificado
en el lugar que se logró ubicar como el de su casa de habitación (fs. 33
vuelto, 35 y 36). El Lic. Rojas Fallas no dio
respuesta al procedimiento interpuesto en su contra. 3) En los procedimientos
se han observado los requisitos normativos vigentes, y; Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de influencia para la
resolución de esta denuncia se tienen los siguientes: 1) Que el vehículo placas
697345 era propiedad del señor Werner Jesús Araya Vargas (documental, folios 6
y 7); 2) Que ante el interés del señor Andrés Petersen Alvarado en comprar el
anterior vehículo contrató al Lic. Luis Alexander Rojas Fallas para realizar el
traspaso correspondiente a su favor (documental, folios 8, 11 y
A la licenciada Iveth
Emilia Quesada Ugalde, colegiada número 12524, cédula de identidad número
2-428-118, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 467-10,
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se Inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas cinco
minutos del diez de noviembre del dos mil diez.
Al Licenciado Jorge
Barrantes Rivera, colegiado 7153, cédula de identidad 1-543-119, se le hace
saber: Que en el proceso administrativo número 416-07, seguido en su contra se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Junta Directiva del
Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, Sesión ordinaria
número 08-2010, celebrada el veinticuatro de febrero del dos mil diez, acuerdo
2010-08-031. Resultando: 1º—En su denuncia, la señora Hall Mc Kencie
refiere que ella es propietaria de un lote ubicado en Sagrada Familia, y que en
este lote su vecino construyó su casa de habitación irrespetando los límites de
su propiedad. Que para defender esta situación contrató al Lic. Jorge Barrantes
Rivera a fin de que gestionara ante los Tribunales la reparación del daño
causado a su propiedad. Que por honorarios profesionales le canceló al Lic.
Barrantes Rivera la suma de setenta mil colones, que abarcaban hasta el final
del asunto además de incluir los honorarios de un perito que nombraría el
Juzgado. El licenciado a pesar de su basta experiencia, procedió a entablar el
proceso en la vía penal, aduciendo el delito de usurpación, donde su derecho
nunca iba a encontrar reparo, pues así lo señaló el juez penal que lo que había
que hacer era acudir a la vía civil. Por ello su caso fue desestimado y en la
comparecencia donde se le comunica el resultado de dicha pretensión, el
licenciado no se presentó, aún y cuando el día anterior se habían puesto de
acuerdo en asistir. Que como ella no conoce el derecho, no pudo darse cuenta
del error que estaba cometiendo el licenciado. Y que a partir del día de la
audiencia preliminar ha sido imposible comunicarse con el licenciado para que
le dé explicaciones de su falta al deber de representación. 2º—Ante la
imposibilidad de localizar al Lic. Barrantes Rivera, después de innumerables
intentos de notificaciones siendo todas infructuosas, lo procedente fue recurrir
a la notificación por medio de edicto esto de acuerdo al artículo 241 incisos
3) y 4) de
En el Diario Oficial
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós días del mes de
febrero de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Edgardo
Araya Pineda Carlos Luis
Avendaño Calvo
PRIMER
PROSECRETARIO SEGUNDO
PROSECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Lo demás se mantiene igual.