LA GACETA Nº 92 DEL 13 DE MAYO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36525-MP

Nº 36526-MP

Nº 36531-MP

Nº 36546-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36525-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1: Retírase del Conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.880. Reforma de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), N° 8346.

Expediente N° 17.866. Declaración de Héroe Nacional y Libertador a Juan Santamaría.

Expediente N° 17.218: Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.

Expediente N° 16.921: Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas.

Expediente N° 17.644: Afectación al uso público de un terreno propiedad del Estado y autorización a éste para que lo segregue y done a la Junta Administrativa del Liceo Magallanes.

Expediente N° 16.941: Autorización a la Municipalidad del Cantón Central de Heredia para que done un lote a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.

Expediente N° 16.956: Reforma y adición de un artículo a la Ley 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

Expediente N° 16.731: Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de Poás.

Expediente N° 17.160: Reforma de los artículos 172, 181, 182 y 183, y adición del artículo 187 bis, del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 6 de enero de 1991, y sus reformas.

Expediente N° 17.834: Reforma al Artículo 13 de la Ley N° 7364 Ley de Impuestos Municipales del Cantón de San Isidro, de Heredia.

Expediente N° 17.524: Ley de creación de bono familiar de vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de vivienda en edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin sometimiento al régimen de condominio y en derechos no localizados.

Expediente N° 17.587: Aprobación de! Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente N° 16.409: Ley para calificar los delitos cometidos contra la integridad y vida de los policías en ejercicio de sus funciones.

Expediente N° 17.621: Aprobación del Acuerdo de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Panamá.

Expediente N° 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la promoción y protección de inversiones.

Expediente N° 17.247: Ley de Aprobación del Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.

Expediente N° 17.737: Reforma al Artículo 6 de la Ley de Desconcentración de los Hospitales y las Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 7852.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de abril de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 072-011.—C-31520.—(D36525-IN2011033896).

Nº 36526-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.880. Reforma de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), N° 8346.

Expediente N° 17.866. Declaración de Héroe Nacional y Libertador a Juan Santamaría.

Expediente N° 17.218: Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.

Expediente N° 16.921: Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas.

Expediente N° 17.644: Afectación al uso público de un terreno propiedad del Estado y autorización a éste para que lo segregue y done a la Junta Administrativa del Liceo Magallanes.

Expediente N° 16.941: Autorización a la Municipalidad del Cantón Central de Heredia para que done un lote a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.

Expediente N° 16.956: Reforma y adición de un artículo a la Ley 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

Expediente N° 16.731: Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de Poás.

Expediente N° 17.160: Reforma de los artículos 172, 181, 182 y 183, y adición del artículo 187 bis, del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 6 de enero de 1991, y sus reformas.

Expediente N° 17.834: Reforma al Artículo 13 de la Ley N° 7364 Ley de Impuestos Municipales del Cantón de San Isidro, de Heredia.

Expediente N° 17.524: Ley de creación de bono familiar de vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de vivienda en edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin sometimiento al régimen de condominio y en derechos no localizados.

Expediente N° 17.587: Aprobación del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente Nº 16.409: Ley para calificar los delitos cometidos contra la integridad y vida de los policías en ejercicio de sus funciones.

Expediente Nº 17.621: Aprobación del Acuerdo de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Panamá.

Expediente Nº 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la promoción y protección de inversiones.

Expediente Nº 17.247: Ley de Aprobación del Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y del Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y sus Anexos.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de abril del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 072-011.—C-30620.—(D36526-IN2011033891).

Nº 36531-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.644: Afectación al uso público de un terreno propiedad del Estado y autorización a éste para que lo segregue y done a la Junta Administrativa del Liceo Magallanes.

Expediente N° 16.941: Autorización a la Municipalidad del Cantón Central de Heredia para que done un lote a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.

Expediente N° 16.731: Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de Poás.

Expediente N° 17.834: Reforma al Artículo 13 de la Ley N° 7364 Ley de Impuestos Municipales del Cantón de San Isidro, de Heredia.

Expediente N° 17.218: Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.

Expediente N° 16.735: Ley Especial para facilitar la difusión del conocimiento por parte del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) mediante la vía televisiva y radiofónica.

Expediente N° 16.736: Ley Especial para facilitar la difusión del conocimiento por parte de la Universidad Nacional mediante la vía televisiva y radiofónica.

Expediente N° 17.250: Ley de Autorización a la Federación de Municipalidades de Heredia para que done terreno de su propiedad a la Asociación Provivienda Lomas de Vara Blanca.

Expediente N° 16.921: Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas.

Expediente N° 16.971: Aprobación del segundo protocolo del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.

Expediente N° 16.956: Reforma y adición de un artículo a la Ley 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

Expediente N° 16.947: Aprobación del protocolo por el que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.

Expediente Nº N° 17.163: Ley General de Turismo; se reforman, adicionan y derogan varios artículos de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; se interpreta auténticamente varios artículos de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

Expediente N° 17.160: Reforma de los artículos 172, 181, 182 y 183, y adición del artículo 187 bis, del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 6 de enero de 1991, y sus reformas.

Expediente N° 17.524: Ley de creación de bono familiar de vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de vivienda en edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin sometimiento al régimen de condominio y en derechos no localizados.

Expediente N° 17.587: Aprobación del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente N° 17.621: Aprobación del Acuerdo de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Panamá.

Expediente N° 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la promoción y protección de inversiones.

Expediente N° 17.247: Ley de Aprobación del Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de abril de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 072-011.—C-34220.—(D36531-IN2011033895).

Nº 36546-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retíranse del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 16.696: Aprobación del Convenio Internacional para la Represión de los actos de Terrorismo Nuclear.

Expediente N° 17.278: Aprobación del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Paraguay y su Anexo.

Expediente N° 16.768: Rango de misión internacional para Fundación Instituto Humanista para la Cooperación con los países en desarrollo (HIVOS).

Expediente N° 17.385: Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) para el otorgamiento de inmunidades y privilegios.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de abril de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 072-011.—C-12620.—(D36546-IN2011033892).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Nº 249-10-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, incisos 8 y 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la XIII Reunión de la Red Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes, que se va a celebrar en Portugal entre el 9 y 10 de setiembre de 2010.

II.—Que por no existir ninguna Misión Diplomática de Costa Rica en Portugal, el Ministro de la Presidencia Marco Vargas Díaz, solicitó el apoyo de nuestra Embajada en el Reino de España para que algún funcionario diplomático acreditado en esa Misión le asista y acompañe durante su reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ubaldo García Ruiz, cédula de identidad Nº 1-0620-0291, Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en el Reino de España, para que acompañe y asista al Ministro de la Presidencia durante su participación en la XIII Reunión de la Red Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes, a realizarse en Portugal, los días 9 y 10 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $250 diarios para un total de $1.000, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de setiembre de 2010 y hasta el 11 de setiembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, seis de setiembre del dos mil diez.

Rene Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08321.—C-18450.—(IN2011033460).

N° 250-10 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, incisos 8 y 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad número 1-455-128, fue nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 1° de julio de 2010.

II.—Que en el 2010 la Exposición Mundial, organizada por la Oficina Internacional de Exposiciones, tiene lugar en la ciudad de Shanghai, China, con una duración de seis meses y la participación de 192 países de los cinco continentes y con la visita aproximada de 70 millones de personas.

III.—Que Costa Rica participa en dicha exposición con un pabellón organizado conjuntamente por la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), el Ministerio de Comercio Exterior y el Instituto Costarricense de Turismo y con el patrocinio de la Compañía de Tecnología de Convención y Exhibición de Shanghai.

IV.—Que la oficina de PROCOMER en Beijing organizó una agenda para la visita del Embajador Ruiz a la Exposición, así como una serie de reuniones en las cuales es necesaria la presencia del señor Embajador Ruiz Gutiérrez. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad número 1-455-128, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Popular China, para que viaje a la ciudad de Shanghai, China.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $242 diarios para un total de $726. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 3 de setiembre y hasta el 5 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, dos de setiembre del dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31264.—C-16220.—(IN2011033458).

Nº 251-10 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, incisos 8 y 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que en virtud del “Plan Escudo” implementado para mitigar el impacto de la crisis financiera internacional, el Gobierno de la República de Costa Rica tomó la decisión de cerrar, de manera temporal, algunas de sus representaciones diplomáticas; entre ellas, las del Estado Plurinacional de Bolivia y de la República del Paraguay.

2º—Que el Poder Ejecutivo ordenó la reapertura de ambas representaciones diplomáticas, para evidenciar el interés de Costa Rica por mantener, ampliar y reforzar el diálogo político con los países suramericanos, así como con distintos organismos regionales en la región. Además, con la reapertura se pretende desarrollar el amplio potencial e intercambio bilateral en los campos de turismo rural y ecológico, la promoción del crecimiento económico sostenido, el desarrollo sostenible, y el intercambio comercial.

3º—Que este Ministerio designó a la señora María de Los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula de identidad número 1-664-741, quien actualmente ocupa el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Honduras, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, realice los trámites que correspondan para la reapertura de ambas misiones diplomáticas, aprovechando la experiencia que ella obtuvo anteriormente como Embajadora ante el Estado Plurinacional de Bolivia, seguros de que dicha experiencia le facilitará la tarea de realizar las acciones iniciales de estilo y cumplir con los procedimientos establecidos ante los gobiernos de los antes mencionados países. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora María de los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula de identidad número 1-664-741, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Honduras, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial viaje a Asunción, República del Paraguay y a La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, con el objetivo de que inicie el proceso para la reapertura de las Embajadas en esos países: del 12 al 18 de setiembre a Asunción, Paraguay y del 18 al 26 de setiembre a La Paz, Bolivia.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Para el viaje a Paraguay se autoriza la suma de $134 diarios para un total de $938. Para el viaje a Bolivia se autoriza la suma de $152 diarios para un total de $1216. Todo sujeto a liquidación.

Articulo 3º—Rige a partir del 12 de setiembre y hasta el 26 de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08321.—C-19820.—(IN2011033467).

Nº 269-10 SE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo quinto de la sesión ordinaria número diecinueve del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil diez y en el artículo octavo de la sesión ordinaria número veintidós del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiuno de setiembre de dos mil diez,

Considerando:

I.—Que mediante sesión ordinaria del Consejo de Gobierno número diecinueve, celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil diez, se nombró al señor Fernando Berrocal Soto, cédula de identidad Nº 1-337-722, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 01 de setiembre de 2010.

II.—Que mediante sesión ordinaria del Consejo de Gobierno número veintidós, celebrada el veintiuno de setiembre de dos mil diez, se modificó la fecha de la entrada en vigor de dicho nombramiento, por razones de oportunidad y conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Fernando Berrocal Soto, cédula de identidad Nº 1-337-722, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Panamá.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre de 2010 y hasta el 30 de mayo de del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil diez.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08321.—C-14420.—(IN2011033465).

Nº 285-10-SE

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, incisos 8 y 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Nº 8790 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que la presente Administración ha definido a la región de Asia- Pacífico, como una de las prioridades de la estrategia de Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que es necesario realizar una labor de coordinación con las representaciones diplomáticas de Costa Rica en la región, a fin de optimizar una estrategia concertada para aprovechar al máximo las experiencias de los países asiáticos en temas de innovación, tecnologías modernas y desarrollo sostenible, y explorar la posibilidad de lograr cooperación en esos campos de mucho interés para nuestro país.

III.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera oportuno celebrar una reunión de trabajo del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el señor Director de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con los Jefes de Misión, con rango de Embajador o de Encargado de Negocios de Costa Rica, acreditados en los países del Asia-Pacífico.

IV.—Que de acuerdo a lo anterior y para tal efecto, se requiere la presencia del señor Mario Alberto Fernández Silva, Embajador de Costa Rica en Japón, los días 26 y 27 de octubre de 2010 en Beijing, República Popular China, sede de la reunión de trabajo. Por lo tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Alberto Fernández Silva, cédula número 1-0370-0640, en su calidad de Embajador de Costa Rica en Japón, para que viaje a Beijing, República Popular China, del 25 al 28 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $242 diarios para un total de $968. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 al 27 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diez.

Marta Núñez Madriz, Ministra a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10865-Solicitud Nº 31263.—C-19370.—(IN2011033475).

Nº 286-10-SE

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, incisos 8) y 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Nº 8790 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que la presente Administración ha definido a la región de Asia- Pacífico, como una de las prioridades de la estrategia de Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que es necesario realizar una labor de coordinación con las representaciones diplomáticas de Costa Rica en la región, a fin de optimizar una estrategia concertada para aprovechar al máximo las experiencias de los países asiáticos en temas de innovación, tecnologías modernas y desarrollo sostenible, y explorar la posibilidad de lograr cooperación en esos campos de mucho interés para nuestro país.

III.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera oportuno celebrar una reunión de trabajo del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el señor Director de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con los Jefes de Misión, con rango de Embajador o de Encargado de Negocios de Costa Rica, acreditados en los países del Asia-Pacífico.

IV.—Que de acuerdo a lo anterior y para tal efecto, se requiere la presencia del señor Juan Fernando Cordero Arias, Embajador de Costa Rica en Singapur, los días 26 y 27 de octubre de 2010 en Beijing, República Popular China, sede de la reunión de trabajo. Por lo tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Juan Fernando Cordero Arias, cédula número 4-0094-0086, en su calidad de Embajador de Costa Rica en Singapur, para que viaje a Beijing, República Popular China, del 25 al 28 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $242 diarios para un total de $968. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 28 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez.

Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865-Solicitud Nº 31263.—C-20720.—(IN2011033476).

Nº 287-10-SE

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, incisos 8) y 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Nº 8790 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que la presente Administración ha definido a la región de Asia- Pacífico, como una de las prioridades de la estrategia de Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que es necesario realizar una labor de coordinación con las representaciones diplomáticas de Costa Rica en la región, a fin de optimizar una estrategia concertada para aprovechar al máximo las experiencias de los países asiáticos en temas de innovación, tecnologías modernas y desarrollo sostenible, y explorar la posibilidad de lograr cooperación en esos campos de mucho interés para nuestro país.

III.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera oportuno celebrar una reunión de trabajo del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el señor Director de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con los Jefes de Misión, con rango de Embajador o de Encargado de Negocios de Costa Rica, acreditados en los países del Asia-Pacífico.

IV.—Que de acuerdo a lo anterior y para tal efecto, se requiere la presencia del señor Javier Escalante Madrigal, Embajador de Costa Rica en Qatar, los días 26 y 27 de octubre de 2010 en Beijing, República Popular China, sede de la reunión de trabajo. Por lo tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Escalante Madrigal, cédula número 1-1074-0783, en su calidad de Embajador de Costa Rica en Qatar, para que viaje a Beijing, República Popular China, del 25 al 28 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $242 diarios para un total de $968. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 28 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diez.

Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31263.—C-20720.—(IN2011033477).

Nº 296-10 SE

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Nº 8790 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la XII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, en la que se firmarán acuerdos regionales sobre seguridad, lucha contra la delincuencia organizada, cambio climático, cooperación y se avanzará en los Programas del Proyecto Mesoamérica,

II.—Que es necesario que el señor Edgar Ugalde Álvarez, cédula de identidad número 2-0189-0241, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Colombia, asista a la Cumbre como representante del Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Embajador Edgar Ugalde Álvarez, cédula de identidad número 2-0189-0241, Embajador, Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Colombia, para que participe en la XII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse del 24 al 26, ambos de octubre de 2010, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General del Servicio Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos. Los viáticos serán cubiertos de la subpartida 1.05.04 de viáticos del programa 082 de la Dirección de Política Exterior, se autoriza la suma de US$ 258 dólares diarios, para un total de $1.290 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 23 al 27 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil diez.

Publíquese.—Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31264.—C-16670.—(IN2011033454).

Nº 297-10-SE

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Nº 8790 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que durante el año 2010 la Exposición Mundial que organiza la Oficina Internacional de Exposiciones tiene lugar en la ciudad de Shanghai, República Popular China. Esta Feria tiene una duración de seis meses y en ella participan 192 países de los cinco continentes, y es visitada por 70 millones de personas, aproximadamente.

II.—Que la “Expo Shanghai”, como se le ha denominado internacionalmente, finaliza el día 31 de octubre del 2010, por lo que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto viajará desde el día 28 de octubre y hasta el 31 de octubre, ambos del 2010, en calidad de Jefe de Delegación de la comitiva costarricense invitada a la actividad.

III.—Que el día 29 de octubre del 2010 es el Día del pabellón de Costa Rica, organizado conjuntamente por la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), el Ministerio de Comercio Exterior y el Instituto Costarricense de Turismo, con el patrocinio de la Compañía de Tecnología de Convención y Exhibición de Shanghai.

IV.—Que es necesario que varios representantes costarricenses acreditados en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China viajen a Shanghai para coordinar y colaborar en los actos donde participa el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y su delegación. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad número 1-455-128, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Popular China, para que viaje a la ciudad de Shanghai, República Popular China, del 29 al 30, ambos de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $242 diarios para un total de $968. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 y hasta el 31, ambos de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diez.

Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31263.—C-21620.—(IN2011033480).

Nº 298-10 SE

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Nº 8790 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que durante el año 2010 la Exposición Mundial que organiza la Oficina Internacional de Exposiciones tiene lugar en la ciudad de Shanghai, República Popular China. Esta Feria tiene una duración de seis meses y en ella participan 192 países de los cinco continentes, y es visitada por 70 millones de personas, aproximadamente,

II.—Que la “Expo Shanghai”, como se le ha denominado internacionalmente, finaliza el día 31 de octubre de 2010, por lo que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto viajará desde el día 28 de octubre y hasta el 31 de octubre, ambos del 2010, en calidad de Jefe de Delegación de la comitiva costarricense invitada a la actividad.

III.—Que el día 29 de octubre de 2010 es el Día del Pabellón de Costa Rica, organizado conjuntamente por la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), el Ministerio de Comercio Exterior y el Instituto Costarricense de Turismo, con el patrocinio de la Compañía de Tecnología de Convención y Exhibición de Shanghai.

IV.—Que es necesario que varios representantes costarricenses acreditados en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China viajen a Shanghai para coordinar y colaborar en los actos donde participa el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y su delegación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Patricia Villalobos Arrieta, cédula de identidad número 1-0763-0316, Ministra Consejera y Cónsul General de Costa Rica en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, para que viaje a la ciudad de Shanghai, República Popular China del 29 al 30, ambos de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, Se autoriza la suma de $206 diarios para un total de $824. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 y hasta el 31 ambos de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diez.

Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08321.—C-18470.—(IN2011033474).

Nº 299-10 SE

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley No. 8790 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que durante el 2010 la Exposición Mundial que organiza la Oficina Internacional de Exposiciones tiene lugar en la ciudad de Shanghai, República Popular China. Esta Feria tiene una duración de seis meses y en ella participan 192 países de los cinco continentes, y es visitada por 70 millones de personas, aproximadamente.

II.—Que la “Expo Shanghai”, como se le ha denominado internacionalmente, finaliza el 31 de octubre de 2010, por lo que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto viajará desde el 28 de octubre y hasta el 31 de octubre, ambos del 2010, en calidad de Jefe de Delegación de la comitiva costarricense invitada a la actividad.

III.—Que el 29 de octubre de 2010 es el Día del pabellón de Costa Rica, organizado conjuntamente por la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), el Ministerio de Comercio Exterior y el Instituto Costarricense de Turismo, con el patrocinio de la Compañía de Tecnología de Convención y Exhibición de Shanghai.

IV.—Que es necesario que varios representantes costarricenses acreditados en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China viajen a Shanghai para coordinar y colaborar en los actos donde participa el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y su delegación. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita Marianela Piedra Vargas, cédula de identidad número 1-11121-0539, Consejera de la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, para que viaje a la ciudad de Shanghai, República Popular China del 29 al 30, ambos de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05,04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $206 diarios para un total de $824. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 y hasta el 31, ambos de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, veinte de octubre de dos mil diez.

Marta Núñez Madriz, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31264.—C-17120.—(IN2011033457).

Nº 309-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 204-07-SE del seis de noviembre del 2007, se dispuso la rotación del señor Ministro Consejero de carrera diplomática, Jorge Antonio Revollo Franco, cédula de identidad 1-0419-1476, para ocupar el cargo de Ministro Consejero y Segundo Delegado Alterno de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con sede en Roma, Italia, del 1º de diciembre del 2007 hasta el 1º de diciembre del 2010.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 015-08-SE del 22 de enero del 2008, se modificó el Acuerdo Ejecutivo Nº 204-07 del seis de noviembre del 2007, en el sentido de que la rotación del señor Jorge Antonio Revollo Franco, cédula de identidad 1-0419-1476, también era para ocupar el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Italia, a partir del 1º de diciembre de 2007 hasta el 1º de diciembre del 2010.

III.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Revollo Franco, para que no finalice en la fecha originalmente prevista. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento del Ministro Consejero de carrera diplomática Jorge Antonio Revollo Franco, cédula 1-0419-1476, en el cargo de Ministro Consejero y Segundo Delegado Alterno de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, así como en el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Italia, del 1º de diciembre del 2010 y hasta el 1º de diciembre del 2011, fecha en la cual se rota a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2010 y hasta el 1º de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exterior y Culto a. í., Marta Núñez Madriz.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31263.—C-16670.—(IN2011033482).

Nº 313-10-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley No, 8790 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y para la Presidencia de la República participar en la reunión de avanzada para la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que se celebrará en la Ciudad de Mar de Plata, República Argentina, el 8 y 9 de noviembre de 2010.

II.—Que es necesario que el señor Tomás Calixto Barrantes Rodríguez, cédula de identidad número 2-0280-1355, Consejero y Cónsul de Costa Rica en la República Argentina, asista a la reunión preparatoria como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de la Presidencia de la República. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Tomás Calixto Barrantes Rodríguez, cédula de identidad número 2-0280-1355, Consejero y Cónsul de Costa Rica en la República Argentina, para que participe en. la reunión preparatoria para la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a celebrarse en la Ciudad de Mar de Plata, República Argentina, del 8 al 9 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 de! Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081, Dirección General del Servicio Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos. Los viáticos serán cubiertos de la subpartida 1.05.04 de viáticos del programa 082 de la Dirección de Política Exterior, se autoriza la suma de US$269 dólares diarios, para un total de $1.076 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 7 al 10 de octubre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—René Castro Solazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31264.—C-16670.—(IN2011033448).

Nº 315-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 18 y 22 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Consejero en la Embajada de Costa Rica en la Federación Rusa, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del concurso interno CCSE-00230-10 del 22 de setiembre de 2010, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio, concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que ningún funcionario de carrera diplomática con el perfil requerido manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en la Federación Rusa, de conformidad con el concurso interno CCSE-00230-10 del 22 de setiembre del 2010.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto considera oportuno nombrar al señor Camacho Chavarría por razones de conveniencia nacional.

V.—Que el señor Max Donal Camacho Chavarría, cédula número 5-0228-0527, habla y escribe perfectamente el idioma ruso y además, cuenta con todos los requisitos establecidos en el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República para ejercer dicho cargo. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar por conveniencia nacional al señor Max Donal Camacho Chavarría, cédula número 5-0228-0527, en el cargo de Consejero, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la Federación Rusa, quien cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República para ejercer dicho cargo.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2010 y hasta el 31 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31263.—C-18920.—(IN2011033486).

Nº 316-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 18 y 22 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en el Estado de Qatar, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del concurso interno CCSE-0062-10 del 11 de febrero de 2010, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio, concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en el Estado de Qatar, de conformidad con el concurso interno CCSE-0062-10 del 11 de febrero de 2010.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar por inopia a la señorita Ana Maritza Fuentes Murillo, cédula número 1-1252-0759, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en el Estado de Qatar, quien cuenta con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República para ejercer dicho cargo.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre de 2010 y hasta el 31 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de noviembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08321.—C-19820.—(IN2011033468).

Nº 317-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140, inciso 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 18 y 22 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Canadá, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del concurso interno CCSE-00188-10 del 05 de agosto de 2010, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio, concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Canadá, de conformidad con el concurso interno CCSE-00188-10 del 05 de agosto de 2010.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar por inopia a la señorita Natalia Chaves Ballestero, cédula número 1-1311-0501, en el cargo de Consejera con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá, quien cuenta con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República para ejercer dicho cargo.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°—Rige a partir del 1º de diciembre de 2010 y hasta el 31 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, primero de noviembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10805.—Solicitud Nº 08321.—C-17120.—(IN2011033461).

Nº 318-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140, inciso 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Sylvia Úrsula Poll Ahrens, cédula número 8-0064-0388, en el cargo de Embajadora Alterna en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza.

Artículo 2°—Rige a partir del 1° de diciembre de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, primero de noviembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08321.—C-9920.—(IN2011033462).

Nº 319-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140, inciso 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 18 y 22 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República Argentina, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del concurso interno CCSE-00188-10 del 05 de agosto de 2010, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio, concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República Argentina, de conformidad con el concurso interno CCSE-00188-10 del 05 de agosto de 2010.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera oportuno llenar la vacante indicada, en comisión, por cuanto existe inopia de funcionarios de la carrera diplomática. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar por inopia al señor Rodrigo Maffioli Márquez, cédula número 1-1071-0589, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República Argentina, quien cuenta con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República para ejercer dicho cargo.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°—Rige a partir del 01 de diciembre del 2010 y hasta el 31 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, primero de noviembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08321.—C-18470.—(IN2011033463).

Nº 323-10-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los Artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en el Artículo 55 del Reglamento de! Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y de conformidad con el artículo^ 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°º—Designar al señor Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula número 2-303-545, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Uruguay, para que viaje, en calidad de Embajador en misión especial, a la ciudad de Asunción, Paraguay el 11 de noviembre de 2010.

Artículo 2°—Los pasajes aéreos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno y los gastos en tránsito, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05,03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $134 diarios, para un total de $402. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3°—Rige a partir del 10 de noviembre y hasta el 12 de noviembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, nueve de noviembre de dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31264.—C-14420.—(IN2011033453).

Nº 325-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12); 146 y 147, inciso 3), de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Sesión Ordinaria número veintinueve del Consejo de Gobierno, celebrada el nueve de noviembre de dos mil diez,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula de identidad Nº 1-0386-0358, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Federal de Alemania.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de diciembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, quince de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08321.—C-7220.—(IN2011033464).

Nº 328-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 300-10 SE del 22 de octubre de 2010, se dispuso el cese a partir del 31 de diciembre de 2010, del cargo de Segunda Secretaria, en comisión, de la Embajada de Costa Rica en Canadá, que venía desempeñando la señora Sylvia Marta Anderson Quirós, cédula 9-012-944.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia, resulta necesario dejar sin efecto el cese ordenado en el Acuerdo Ejecutivo 300-10 SE del 22 de octubre de 2010, para que la señora Anderson Quirós, continúe ejerciendo el cargo antes mencionado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el cese de la señora Sylvia Marta Anderson Quirós, cédula 9-012-944, de su cargo de Segunda Secretaria, en comisión, de la Embajada de Costa Rica en Canadá, acordado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 300-10 SE del 22 de octubre de 2010.

Artículo 2º—Extender el nombramiento de la señora Sylvia Marta Anderson Quirós, cédula 9-012-944, de su cargo de Segunda Secretaria, en comisión, de la Embajada de Costa Rica en Canadá, a partir del 1° de enero de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de enero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, diecisiete de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31264.—C-14420.—(IN2011033456).

Nº 329-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto requiere la presencia en Costa Rica del señor José Enrique Castillo Barrantes, Embajador, Representante Permanente de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, para tratar y darle seguimiento a varios asuntos relevantes de la política exterior nacional, Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°º—Llamar en consulta al señor José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad 1-0399-0937, Embajador, Representante Permanente de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, para que viaje a Costa Rica.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3°—Rige a partir del 25 al 28 de noviembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, veintidós de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31264.—C-14420.—(IN2011033459).

Nº 330-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 293-10-SE del 19 de octubre del 2010, se dispuso la rotación de la Segunda Secretaria de carrera diplomática, señorita María Gabriela Sánchez Arrieta, cédula Nº 2-520-498, de su cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Argentina, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1º de diciembre de 2010.

II.—Que resulta necesario postergar la fecha de rotación de la señorita María Gabriela Sánchez Arrieta, para que en lugar de la fecha prevista originalmente, su rotación se haga efectiva hasta el 16 de enero del 2011. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender la fecha de rotación de la Segunda Secretaria de carrera diplomática María Gabriela Sánchez Arrieta, cédula 2-520-498, de su cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Argentina a ocupar un cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del 1º de diciembre de 2010 al 16 de enero del 2011.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2010 y hasta el 16 de enero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31263.—C-13970.—(IN2011033481).

Nº 332-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 26, incisos b) y h) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo nombró mediante el acuerdo ejecutivo Nº 260-10 SE, del 10 de setiembre de 2010, al señor Óscar Umaña Castro, cédula de identidad número 1-585-664, en la plaza de Tercer Secretario y Vicecónsul en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, a partir del 1º de octubre de 2010.

II.—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República establece en el artículo 18 una serie de requisitos sin los cuales el nombramiento de los funcionarios en comisión y de los funcionarios técnicos no podrán ser tramitados. Además, que los aspirantes a un puesto consular deben llevar un curso coordinado por el Instituto Diplomático Manuel María Peralta, la Dirección General del Servicio Exterior y la Dirección Nacional de Notariado.

III.—Que el señor Umaña Castro cumplió todos los requisitos indicados en el considerando anterior, en el mes de noviembre de 2010, por lo que se hace necesario modificar el rige de su nombramiento para que comience a regir desde el 1° diciembre de 2010 y no desde el 1º de octubre de 2010, como se consignó en el acuerdo ejecutivo Nº 260-10 SE del 10 de setiembre de 2010. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el rige del acuerdo ejecutivo Nº 260-10 SE del 10 de setiembre de 2010, mediante el cual se nombró al señor Óscar Umaña Castro, cédula de identidad número 1-585-664, en la plaza de Tercer Secretario y Vicecónsul en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, para que su nombramiento sea a partir del 1° de diciembre de 2010 hasta el 1° de diciembre de 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de diciembre de 2010 hasta el 1º de diciembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08321.—C-15320.—(IN2011033466).

Nº 334-10 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO A. Í.

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Nº 8790 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es necesario que el señor Eduardo Ulibarri Bilbao, cédula número 8-0039-0865, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, integre la delegación costarricense que participará en una audiencia otorgada por el Comité del Parlamento Europeo sobre Centroamérica, concederá a Costa Rica y a Nicaragua el lunes 6 de diciembre de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Eduardo Ulibarri Bilbao, cédula número 8-0039-0865, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, para que viaje en condición de Embajador en Misión Especial, a Bruselas, Bélgica, del 3 al 6 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $438 diarios para un total de $2.628. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 7 de diciembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08321.—C-15320.—(IN2011033472).

Nº 334-10-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Nº 8790 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es necesario que el señor Eduardo Ulibarri Bilbao, cédula número 8-0039-0865, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, integre la delegación costarricense que participará en una audiencia otorgada por el Comité del Parlamento Europeo sobre Centroamérica concederá a Costa Rica y a Nicaragua el lunes 6 de diciembre de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Eduardo Ulibarri Bilbao, cédula número 8-0039-0865, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, para que viaje en condición de Embajador en Misión Especial, a Bruselas, Bélgica, del 3 al 6 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1,05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, Actividad Central, subpartida 1.05.04 Viáticos en e! Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $438 diarios para un total de $2.628. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 7 de diciembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, treinta de noviembre de dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31264.—C-15320.—(IN2011033447).

Nº 336-10 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Nº 8790 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010 y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en las reuniones preparatorias de la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebrarán del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 2010 en la ciudad de Mar del Plata, Argentina y que tendrá como eje, el plan educativo METAS 2021.

II.—Que es necesario contar con la participación del señor José Joaquín Chaverri Sievert, Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, en dicho foro, quien viajará como parte de la delegación de avanzada, para trabajar en las reuniones propias de la Cumbre, en especial con los medios de comunicación, previo al arribo del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por lo tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula de identidad número 1-0386-0358, Embajador de Carrera, Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, para que participe, en calidad de Embajador en Misión Especial, en las reuniones preparatorias de la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebrará del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 2010, en la ciudad de Mar del Plata, Argentina.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos relativos al uso de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de $316 diarios para un total de $2.528. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—El señor José Joaquín Chaverri Sievert estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares, según el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre de 2010 y hasta el 7 de diciembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08321.—C-13070.—(IN2011033471).

Nº 338-10 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Nº 8790 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010 y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en las reuniones preparatorias de la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebrarán del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 2010 en la ciudad de Mar del Plata, Argentina y que tendrá como eje, el plan educativo METAS 2021.

II.—Que es necesario contar con la participación del señor Melvin Sáenz Biolley, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Nicaragua, en dicho foro, quien viajará como parte de la delegación de avanzada, para trabajar en las reuniones propias de la Cumbre, en especial con los medios de comunicación, previo al arribo del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por lo tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Melvin Sáenz Biolley, cédula de identidad número 1-0412-0634, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Nicaragua, para que participe, en calidad de Embajador en Misión Especial, en las reuniones preparatorias de la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebrará del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 2010, en la ciudad de Mar del Plata, Argentina.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos relativos al uso de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de $316 diarios para un total de $1,264. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de diciembre de 2010 y hasta el 5 de diciembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08321.—C-16220.—(IN2011033470).

Nº 340-10 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en la Ley Nº 8790 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010”, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que Costa Rica ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático desde el 26 de agosto de 1994, cuya 16° Conferencia de los Estados Partes de la Convención (COP-16), se celebrará del 29 de noviembre de 2010 al 11 de diciembre de 2010, en Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos.

2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica contar con una alta representación en la Conferencia COP-16, por lo que ha designado como representante al señor Manuel Bernardo Dengo Benavides, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de Naciones Unidas (OENU), con sede en Ginebra, Suiza. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Bernardo Dengo Benavides, cédula de identidad 1-0346-0860, Embajador Representante Permanente de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, para que participe en la 16º Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos del 4 al 11 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $309 diarios para un total de $2.1472. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 3 al 12 de diciembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08321.—C-16220.—(IN2011033469).

Nº 341-10 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en la Ley Nº 8790 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010”, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Novena Reunión de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional se celebrará del 6 al 10 de diciembre de 2010, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América.

2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica contar con una alta representación en la Reunión indicada en el considerando anterior, por lo que ha designado como representante al señor Jorge Antonio Urbina Ortega, cédula de identidad 9-009-917, Embajador de Costa Rica ante El Reino de los Países Bajos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Antonio Urbina Ortega, cédula de identidad 9-009-917, Embajador de Costa Rica ante El Reino de los Países Bajos, para que participe en la Novena Reunión de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional, que se celebrará del 6 al 10 de diciembre de 2010, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de $363 diarios para un total de $2.541. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 05 al 11 de diciembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 08321.—C-13970.—(IN2011033473).

Nº 342-10-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Nº 8790 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para e! Ejercicio Económico 2010 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que el señor Carlos Gerardo Villalobos Szuster, cédula 1-0646-0367, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Argentina, integre la delegación costarricense que representará a Costa Rica en la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebrará del 1° al 6 de diciembre de 2010, en la ciudad de Mar del Plata, Argentina, la cual tendrá como eje el plan educativo METAS 2021. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Gerardo Villalobos Szuster, cédula 1-0646-0367, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Argentina, para que integre la delegación costarricense de la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebrará en la ciudad de Mar del Plata, Argentina, donde participará los días del 02 al 05 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, llamadas internacionales y gastos relativos al uso de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1,05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de $316 diarios, para un total $1.896. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° al 6 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, treinta de noviembre del dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31264.—C-15320.—(IN2011033449).

Nº 343-10-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Nº 8790 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que la señorita María Gabriela Sánchez Arrieta, cédula 2-520-498, Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Argentina, integre la delegación costarricense que representará a Costa Rica en la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebrará del 01 al 06 de diciembre de 2010, en la ciudad de Mar del Plata, Argentina, la cual tendrá como eje el plan educativo METAS 2021. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita María Gabriela Sánchez Arrieta, cédula 2-0520-0498, Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Argentina, para que integre la delegación costarricense de la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebrará del 01 al 06 de diciembre del 2010, en la ciudad de Mar del Plata, Argentina.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, llamadas internacionales y gastos relativos al uso de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de $269 diarios, para un total $2.152. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de noviembre de 2010 al 7 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, treinta de noviembre de dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31264.—C-15320.—(IN2011033450).

Nº 344-10-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Nº 8790 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático desde el 26 de agosto de 1994, cuya 16° Conferencia de los Estados Partes de la Convención (COP-16); se celebrará del 29 de noviembre de 2010 al 11 de diciembre de 2010, en Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos.

II.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica contar con una alta representación en la Conferencia COP-16, por lo que ha designado como parte de la delegación a la señora Adriana Bagnarello Romero, Ministra Consejera con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Adriana Bagnarello Romero, cédula de identidad 1-0957-0851, Ministra Consejera con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, para que participe como parte de la delegación costarricense que representará a Costa Rica en la 16° Conferencia de los Estados Partes de la Convención (COP-16), que tendrá lugar en Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos del 06 al 11 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos en la ruta México D.F.-Cancún-México D.F., serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos relativos al uso de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de $263 diarios, para un total $2104. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 05 al 12 de diciembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, treinta de noviembre de dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31264.—C-17570.—(IN2011033451).

Nº 345-10-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Nº 8790 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático desde el 26 de agosto de 1994, cuya 16° Conferencia de los Estados Partes de la Convención (COP-16), se celebrará del 29 de noviembre de 2010 al 11 de diciembre de 2010, en Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos.

II.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica contar con una alta representación en la Conferencia COP-16, por lo que ha designado como parte de la delegación a la señora María Gabriela Jiménez Cruz, Embajadora de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a María Gabriela Jiménez Cruz, cédula 1-0798-0462, Embajadora de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, para que participe como parte de la delegación costarricense en la 16° Conferencia de los Estados Partes de la Convención (COP-16), que tendrá lugar en Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos del 06 al 11 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos en la ruta México D.F.-Cancún-Méxíco D.F., serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos relativos al uso de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de $309 diarios, para un total $2472. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 05 al 12 de diciembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, treinta de noviembre del dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31264.—C-15320.—(IN2011033452).

Nº 345-10-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Nº 8790 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que Costa Rica ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático desde el 26 de agosto de 1994, cuya 16º Conferencia de los Estados Partes de la Convención (COP-16), se celebrará del 29 de noviembre de 2010 al 11 de diciembre de 2010, en Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos.

2 º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica contar con una alta representación en la Conferencia COP-16, por lo que ha designado como parte de la delegación a la señora María Gabriela Jiménez Cruz, Embajadora de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizara María Gabriela Jiménez Cruz, cédula 1-0798-0462, Embajadora de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, para que participe como parte de la delegación costarricense en la 16° Conferencia de los Estados Parres de la Convención (COP-16), que tendrá lugar en Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos del 6 al 11 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos en la ruta México D.F.-Cancún-México D.F., serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 de Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos relativos al uso de Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, Actividad Central, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de $309 diarios, para un total $2.472. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 al 12 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diez.

Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 31263.—C-17570.—(IN2011033487).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-010-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para participar en el Segundo Taller de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) sobre “Programas para Trabajadores Temporales Extranjeros (PTTE): enfoque intra-regional o Sur-Sur”, el cual se realizará entre los días 28 y 29 de abril del presente año en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

II.—Que dicha actividad es de sumo interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que tiene como objetivo principal promover el diálogo y la cooperación (bilateral, multilateral, regional y global) entre países de origen y destino involucrados en la migración laboral temporal, como elementos esenciales para la buena gestión de los programas migratorios temporales.

III.—Que la participación del señor Johnny A. Ruiz Arce, cédula 1-456-787, en este evento, responde a las funciones de jefe de Migraciones Laborales del Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Johnny A. Ruiz Arce, cédula 1-456-787, Jefe de Migraciones Laborales del Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Segundo Taller de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) sobre “Programas para Trabajadores Temporales Extranjeros (PTTE): enfoque intra-regional o Sur-Sur”, el cual se realizará los días 28 y 29 de abril del presente año en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos del Johnny A. Ruiz Arce, Jefe de Migraciones Laborales del Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de los Gobiernos de República Dominicana y Canadá y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación al señor Johnny A. Ruiz Arce, Jefe de Migraciones Laborales del Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para participar en el Segundo Taller de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) sobre “Programas para Trabajadores Temporales Extranjeros (PTTE): enfoque intra-regional o Sur-Sur” en la ciudad Santo Domingo, República Dominicana, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 30 de abril de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los veintiséis días del mes de abril del 2011.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38765.—C-27920.—(IN2011033442).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-091-2011.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las trece horas del día veintisiete de abril de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.

V.—Que mediante resolución RES-DGA-391-2010 de fecha 14 de diciembre de 2010, publicada en La Gaceta Nº 8 del 12 de enero de 2011, la Dirección General de Aduanas estableció las fechas de implementación del Procedimiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

VI.—Que mediante resolución RES-DGA-399-2010 del 17 de diciembre del 2010, publicada en La Gaceta Nº 37 del 22 de febrero del 2011, se oficializa tanto el Manual de Procedimiento para el Régimen de Perfeccionamiento Activo.

VII.—Que se hace necesario, en razón de lo indicado en la RES-DGA-399-2010 del 17 de diciembre del 2010, publicada en La Gaceta Nº 37 del 22 de febrero del 2011 modificar “FORMATO DE MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA Versión 3.4.4”, eliminando el campo “C70 MON_PRENDA” y ampliando el tamaño al campo “G10 NUM_LINEADOC”. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6º, 9º, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Modificar el mensaje “FORMATO DE MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA Versión 3.4.4”, eliminando el campo “C70 MON_PRENDA” y ampliando el tamaño al campo “G10 NUM_LINEADOC” de 3 dígitos a 8 dígitos.

2º—El mensaje completo con la modificación indicada, “FORMATO DE MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA Versión 3.4.5”, estará disponible en la dirección electrónica:

www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/tica/tc_mensajes.htm

3º—Rige para la Aduana Santamaría a partir del 2 de mayo del 2011 y para el resto de las aduanas a partir del 30 de mayo del 2011.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 9599.—C-26870.—(IN2011034342).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El doctor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas con número de cédula 6-147-506, vecino (a) de San José, en calidad de Representante Legal de la Compañía Droguería Alcames, S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Meltra Endectocida. Fabricado por: Laboratorio Labesta, S. A., para Brouwer, S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ivermectina 1 g. Y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control y tratamiento de parasitosis interna causada por nemátodos y externas como garrapatas, miasis y ácaros en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de abril del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011034259).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, asiento 10, título N° 451, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año dos mil diez, a nombre de Murillo Badilla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032872).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título Nº 892, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil diez, a nombre de Mirian Raquel Villalobos Morales. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mary Ann Raquel Villalobos Morales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032874).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 453, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salazar Hidalgo Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 27 días del mes de abril del 2011.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032885).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título n° 2551, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quirós Alfaro Víctor Alexis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032932).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 259, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Mesén Fallas Víctor Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032945).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 779, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Sánchez Núñez Leonel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011032993).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 88, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Carvajal Porras Asdrúbal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011235290.—(IN2011033713).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 335, emitido por el Colegio Mont Berkeley, en el año dos mil siete, a nombre de Jara Salazar Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de marzo del dos mi once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011235467.—(IN2011033714).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 80, Título N° 877, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de, Aguilar Méndez Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033947).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 107, Título N° 739, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Grossi Masis Jorge Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034311).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Salud de Limón, siglas SITRASAL, acordada en asamblea celebrada el 20 de diciembre del 2010. Expediente T-151. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 247, asiento: 4610 del día 1 de abril del 2011. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 1 de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2011032854).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada, acordada en asamblea celebrada Cooperativa Autogestionaria y de Servicios R. L., siglas Coopesinergia R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de junio del 2010. Resolución 1361-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente:                   Marco Tulio Picado Méndez

Vicepresidenta            María González Ortega

Secretario                     Manuel Estrada Mora

Vocal 1                         Guillermo Porras Altamirano

Vocal 2                         Roxana Rojas Campos

Suplente 1                    Yuran Chavarría Carranza

Suplente 2                    Miguel Castillo Umaña

Gerente                         Francia Borowy Sevilla

San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011032563).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Técnicos y Personal Administrativo de Farmacias de la Caja Costarricense de Seguro Social y Afines, siglas SINTAF, acordada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2010. Expediente T-155. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 91, asiento: 4605 del día 1º de abril del 2011. La reforma afecta los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 8º del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º la organización se denominará: Sindicato de Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social y Afines, siglas SINTAF.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011033782).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre por Fusión Nº 68748

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial d, Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de GA MODEFINE S. A por el de GIORGIO ARMANI S.P.A. MILÁN, SWISS BRANCH MENDRISIO, domiciliado en Vía Penate 4, CH 6850 Mendrisio, Suiza, presentada el día 28 de octubre de 2010 bajo expediente 68748. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6158303 Registro Nº 61583 GIORGIO ARMANI en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6158414 Registro Nº 61584 GIORGIO ARMANI en clase 14 Marca Denominativa, 1900-6158518 Registro Nº 61585 GIORGIO ARMANI en clase 18 Marca Denominativa, 1900-6158624 Registro Nº 61586 GIORGIO ARMANI en clase 24 Marca Denominativa, 1900-6165425 Registro Nº 61654 GIORGIO ARMANI en clase 25 Marca Mixto, 1994-0004497 Registro Nº 89844 GIO DE GIORGIO ARMANI en clase 3 Marca Mixto, 1995-0004988 Registro Nº 96184 A/X ARMANI EXCHANGE en clase 14 Marca Denominativa, 1995-0004991 Registro Nº 96185 A/X ARMANI EXCHANGE en clase 25 Marca Denominativa, 1995-0004992 Registro Nº 96186 A/X ARMANI EXCHANGE en clase 18 Marca Denominativa, 1995-0004993 Registro Nº 94511 A/X ARMANI EXCHANGE en clase 42 Marca Denominativa, 1996-0007304 Registro Nº 101062 ARMANI en clase 25 Marca Denominativa, 1997-0004365 Registro Nº 105693 EMPORIO ARMANI en clase 9 Marca Mixto, 1997-0004366 Registro Nº 105648 EMPORIO ARMANI en clase 25 Marca Mixto, 1997-0004367 Registro Nº 105694 EMPORIO ARMANI en clase 14 Marca Mixto, 1997-0004368 Registro Nº 105649 EMPORIO ARMANI en clase 18 Marca Mixto, 1997-0004369 Registro Nº 105650 EMPORIO ARMANI en clase 3 Marca Mixto, 1998-0004117 Registro Nº 111202 GA en clase 3 Marca Mixto, 1998-0004122 Registro Nº 111207 GA en clase 9 Marca Mixto, 1998-0004125 Registro Nº 111208 GA en clase 14 Marca Mixto, 1998-0004126 Registro Nº 111209 GA en clase 18 Marca Mixto, 1998-0004128 Registro Nº 111210 GA en clase 25 Marca Mixto, 1998-0008036 Registro Nº 113323 ARMANIMANIA en clase 3 Marca Denominativa, 1999-0007976 Registro Nº 119695 MANIA GIORGIO ARMANI en clase 3 Marca Mixto, 2001-0002761 Registro Nº 128123 ACQUA DI GIO’ en clase 3 Marca Denominativa, 2001-0002762 Registro Nº 128124 ARMANI en clase 3 Marca Denominativa, 2001-0003401 Registro Nº 129361 EMPORIO ARMANI LUI / IL / HE / EL en clase 3 Marca Mixto, 2001-0003734 Registro Nº 129392 EMPORIO ARMANI LEI/ELLE/SHE/ELLA en clase 3 Marca Mixto, 2001-0006660 Registro Nº 139656 A/X ARMANI EXCHANGE en clase 25 Marca Mixto, 2001-0009007 Registro Nº 134288 ARMANI en clase 9 Marca Denominativa, 2001-0009009 Registro Nº 134290 GIORGIO ARMANI en clase 9 Marca Denominativa, 2002-0004400 Registro Nº 136158 GIORGIO ARMANI en clase 25 Marca Denominativa, 2003-0002363 Registro Nº 142191 EMPORIO ARMANI en clase 16 Marca Mixto, 2003-0002364 Registro Nº 142192 EMPORIO ARMANI en clase 41 Marca Mixto, 2003-0002365 Registro Nº 142193 EMPORIO ARMANI en clase 35 Marca Mixto, 2005-0000921 Registro Nº 159670 ARMANI CASA en clase 35 Marca Mixto, 2005-0000922 Registro Nº 159671 ARMANI CASA en clase 11 Marca Mixto, 2005-0000923 Registro Nº 172155 GA en clase 18 Marca Mixto, 2005-0000924 Registro Nº 172154 GA en clase 25 Marca Mixto, 2005-0000925 Registro Nº 156223 GA en clase 35 Marca Mixto, 2005-0000934 Registro Nº 159005 EA en clase 35 Marca Mixto, 2005-0000935 Registro Nº 159006 EA en clase 26 Marca Mixto, 2005-0000936 Registro Nº 159007 EA en clase 25 Marca Mixto, 2005-0000937 Registro Nº 159055 EA en clase 25 Marca Mixto, 2005-0000938 Registro Nº 159054 EA en clase 16 Marca Mixto, 2005-0000939 Registro Nº 159008 EA en clase 9 Marca Mixto, 2005-0000941 Registro Nº 159056 EA en clase 18 Marca Mixto, 2005-0000942 Registro Nº 159057 EA en clase 14 Marca Mixto, 2005-0000946 Registro Nº 159619 ARMANI CASA en clase 20 Marca Mixto, 2005-0004578 Registro Nº 172282 GA en clase 24 Marca Mixto, 2005-0004579 Registro Nº 172229 GA en clase 9 Marca Mixto, 2005-0004581 Registro Nº 175106 GA en clase 16 Marca Mixto, 2005-0004582 Registro Nº 177569 GA en clase 14 Marca Mixto, 2005-0004583 Registro Nº 177610 GA en clase 3 Marca Mixto, 2006-0002212 Registro Nº 162974 A X ARMANI EXCHANGE en clase 3 Marca Mixto, 2007-0003473 Registro Nº 171754 EMPORIO ARMANI DIAMONDS en clase 3 Marca Mixto, 2007-0003474 Registro Nº 171755 AX ARMANI EXCHANGE en clase 9 Marca Mixto, 2007-0003475 Registro Nº 171756 ARMANI CODE en clase 3 Marca Mixto, 2007-0005012 Registro Nº 176367 GIORGIO ARMANI PRIVE en clase 18 Marca Mixto, 2007-0005013 Registro Nº 176368 GIORGIO ARMANI PRIVE en clase 25 Marca Mixto, 2007-0007005 Registro Nº 176043 GIORGIO ARMANI CREMA NERA en clase 3 Marca Denominativa, 2007-0010447 Registro Nº 175947 GIORGIO ARMANI PRIVE en clase 3 Marca Denominativa, 2009-0000104 Registro Nº 190577 ONDE en clase 3 Marca Denominativa, 2009-0004081 Registro Nº 195089 GIOIA en clase 3 Marca Denominativa y 2009-0009388 Registro Nº 199471 ARMANI COLLEZIONI en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011033846).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Minor Brenes Vargas, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada: DISPOSITIVO FEMENINO PARA ORINAR DE PIE.

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Dispositivo femenino para orinar de pie y de frente al inodoro, su forma cónica y hueca por dentro permite mantener una efectividad en su funcionamiento en un cien por ciento, no permitiendo ningún tipo de derrame. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 28/02, cuyo inventor es Minor Brenes Vargas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110177, y fue presentada a las 09:15:00 del 1º de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011234990.—(IN2011033177).

El señor Pablo Enrique Guier Acosta, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Ferrer Internacional S. A., de España, Fundación Centro Nacional de Investigaciones Carlos III, de España, solicita la Patente de Invención denominada CÁPSULA PARA LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. La invención se refiere a una cápsula para la prevención de las enfermedades cardiovasculares que comprende comprimidos recubiertos de ácido acetilsalicílico, comprimidos recubiertos de simvastatina o pravastatina, y comprimidos recubiertos de lisinopril, ramipril o perindopril. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/48, cuyos inventores son Guerrero, Marta, Orriols, Anna, Martín, Pablo, Raga, Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 11736, y fue presentada a las 09:54:00 del 15 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011032913).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE BENZONORBORNENOS.

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La presente invención se refiere a un proceso novedoso para la preparación de 9-diclorometilen-1,2,3,4-tetrahidro-1,4-metano-naftalen-5-ilamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 205/12, cuyos inventores son Gribkov, Denis, Antelmann, Björn, Giordano, Fanny, Walter, Harald, De Mesmaeker, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 20110208, y fue presentada a las 14:03:30 del 25 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011235047.—(IN2011033178).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ANTI-EGFR/ANTI-IGF-1R.

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La presente invención esta relacionada con anticuerpos biespecíficos frente a EGFR y frente a IGF-1R, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Brinkmann, Ulrich, Croasdale, Rebecca, Lau, Wilma, Gerdes, Christian, Hoffmann, Eike, Klein, Christian, Kuenkele, Klaus-Peter, Schaefer, Wolfgang, Stracke, Jan Olaf, Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110154, y fue presentada a las 13:58:00 del 22 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011234930.—(IN2011032774).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USOS DE ÁCIDOS ACILCICLOHEXANODIONACARBOXÍLICOS O SUS SALES EN COMBINACIÓN CON ESTERES DE ÁCIDOS ACILCICLOHEXANODIONACARBOXÍLICOS PARA MEJORAR EL DESARROLLO DE GRAMÍNEAS. La presente invención se refiere al uso de una combinación de ácidos acilciclohexanodionacarboxílicos o sus sales y esteres de ácidos acilciclohexanodionacarboxílicos para mejorar el desarrollo de gramíneas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 37/42, cuyos inventores son Rademacher, Wilhelm, Strobel, Dieter. La solicitud correspondiente lleva el número 20110155, y fue presentada a las 13:59:00 del 22 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011234927.—(IN2011032773).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada INSECTICIDAS DE COMPUESTOS FENIL-O-PIRIDIL-PIPERIDINA.

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Un compuesto de fórmula (I), donde A, p, R1, R3, R4, R5, R6, m, R7, n y R8 son según lo definido en la reivindicación 1. Por añadidura, la presente invención se refiere a compuestos intermedios utilizados para preparar los compuestos de fórmula (I), a métodos para su utilización para combatir y controlar pestes de insectos, ácaros, nemátodos y moluscos y se refiere a composiciones insecticidas, acaricidas, nematicidas y molusquicidas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Thomas Pitterna, Jerome Yves Cassayre, Camilla Corsi, Peter Maienfisch. La solicitud correspondiente lleva el número 20110040, y fue presentada a las 13:57:30 del 21 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011234932.—(IN2011032775).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada PIRROLIDINAS.

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La invención se refiere a una clase de compuestos de pirrolidina de fórmula I y sus derivados farmacéuticamente aceptables, a su uso en medicina, a composiciones que los contienen y a procesos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61P  43/00, cuyos inventores son Dack, Kevin Neil, Mills, James Edward John. La solicitud correspondiente lleva el número 20110217, y fue presentada a las 13:34:23 del 26 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011234944.—(IN2011032776).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sistemas Integrales de Medición y Control Stellum S. A., de C.V. de México, solicita la Patente de Invención denominada “SISTEMA DE PREPAGO PARA SUMINISTRAR AGUA O GAS MEDIANTE TARJETA INTELIGENTE INALÁMBRICA Y MEDIDOR PARA DICHO SISTEMA” Se describe un sistema de prepago para suministrar agua o gas mediante tarjeta inteligente inalámbrica. La presente invención se refiere también a un medidor bidireccional especialmente diseñado para registrar electrónicamente el consumo de agua o gas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G01F 15/06, cuyo inventor es Eduardo Agustín Neri-Badillo. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0025, y fue presentada a las 14:22:00 del 11 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011234951.—(IN2011032777).

El señor(a) Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Catabasis Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SALICILATOS ACETILADOS CON ÁCIDOS GRASOS Y SUS USOS. La invención se relaciona con derivados de salicilatos acetilados con ácidos grasos; con composiciones que comprenden una cantidad efectiva de un derivado de salicilato acetilado con ácidos grasos; y con métodos para tratar o prevenir un trastorno inflamatorio que comprende la administración de una cantidad efectiva de un derivado de salicilato acetilado con ácidos grasos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y, diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 233/18, cuyos inventores son Milne, Jill, C., Jirousek, Michael, R., Bemis, Jean, E., Smith, Jesse, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110015, y fue presentada a las 11:21:00 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011235252.—(IN2011033705).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE PLANTILLA PARA LA ELABORACIÓN DE EMPAQUE.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es /, cuyo inventor es Felipe Antonio Martínez Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 20110085, y fue presentada a las 09:27:00 del 15 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Rigistrador.—(IN2011034329).

La señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MUTANTES FGF21 Y USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona moléculas de ácido nucleíco que codifican los polipéptidos mutantes FGF21, polipéptidos mutantes FGF21, composiciones farmacéuticas que comprenden los polipéptidos mutantes FGF21, y métodos para tratar trastornos metabólicos usando estos ácidos nucleícos, polipéptidos, o composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 38/18, cuyos inventores son Edward John Belouski, Murielle Marie Ellison, Agnes Eva Hamburger, Randy Ira Hecht, Yue-Sheng Li, Mark Leo Michaels, Jeonghoon Sun, Jing Xu. La solicitud correspondiente lleva el número 11851, y fue presentada a las 14:31:00 del 16 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011235629.—(IN2011034065).

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., de México, solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE PLANTILLA PARA LA ELABORACIÓN DE EMPAQUE.

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La presente invención se refiere a un modelo industrial de plantilla para la elaboración de empaque, totalmente diferente a las configuraciones ya conocidas, caracterizado por su forma especial y ornato que le den a un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es /, cuyo inventor es Felipe Antonio Martínez Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 20110086, y fue presentada a las 09:28:20 del 15 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011034330).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas treinta y seis minutos del veinticinco de febrero del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CUBIERTA de Luminex S. A. cuyo creador es Gian Paolo Rosetti, ciudadano colombiano; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 387 estará vigente hasta el día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno según prioridad reivindicada de la solicitud colombiana número 06 088 638 del cinco de setiembre de dos mil seis; la Clasificación Internacional de Modelos Industriales es 13-03.—San José, a las trece horas treinta y dos minutos del cinco de abril del dos mil once.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2011235497.—(IN2011034066).

Se hace saber que el Licenciado Edgar Zurcher Gurdian en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Pharmaceuticals Corporation, compañía titular de la concesión de la patente de invención denominada OMEGA-CARBOXIARIL-DIFENIL-ÚREA SUSTITUÍDA CON FLÚOR PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES, concesión número 2673, concedida el veintinueve de mayo de dos mil ocho, a favor de la compañía Bayer Healthcare LLC de conformidad con el documento de traspaso aportado el diez de enero de dos mil once.—San José, 21 de marzo de 2011.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011235498.—(IN2011034067).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-351695, denominación. Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial El Paso de las Garzas, distrito octavo San Rafael Cantón PR. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011; Asiento: 108642.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas, 28 minutos y 6 segundos, del 2 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011235566.—(IN2011034068).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110515, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Porcicultores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 355618.—Dado en el Registro Nacional, a las 10:00 horas, 37 minutos y 29 segundos, del 23 de febrero del 2011.—Curridabat, 23 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011235576.—(IN2011034069).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica, con cédula jurídica Nº 3-002-051694. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 347712, sin adicionales).—Curridabat, 23 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011235579.—(IN2011034070).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 6486A.—Lomas de Perseverancia S. A., solicita concesión de: 0,90 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Carmela de Poás S. A. en San Juan, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.150 / 511.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011032935).

Expediente Nº 14526P.—El Tremedal S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de él mismo, en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 314.150 / 467.810, hoja Medio Queso. 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de El Tremedal S. A., en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 315.470 / 466.250, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011235200.—(IN2011033185).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14571P.—Azulujensen 2007 S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB -2457, efectuando la captación en finca de el mismo en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 203.200 / 525.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011235444.—(IN2011033715).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 14579A.—Sixto Rodríguez Araya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Federico Suárez Soto en Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 299.750 / 576.150 hoja Cañas Gordas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011235564.—(IN2011034071).

Expediente Nº 14583A.—Howles River Crest View S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Ángel Herrera Solórzano en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 276.500 / 422.400 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011034225).

Exp. 7978P.—Villa Alpina Internacional S. A., solicita concesión de: 1,60 litros por segundo del Pozo BA-490, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 228.350 / 522.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011034284).

Exp. 7921P.—Aquacorporación Internacional S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo CS-102, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 265.800 / 414.750 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011034299).

Exp. 14559A.—Las Brises de Guayabo - Bagaces, S. A., solicita concesión de: 7, 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario lechería abrevadero, consumo humano, industria embotellado y venta de agua y agropecuario riego. Coordenadas 398.190 / 298.183 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011034300).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 06-007779-0007-CO, promovida por Elizabeth Fonseca Corrales y Rodrigo Castillo Escalante contra los actos dictados por el Presidente de la Asamblea Legislativa que acuerdan la conformación de las Comisiones Permanentes Especiales de Nombramiento, Turismo, Ambiente y la Comisión Especial de Reglamento, puestos en conocimiento del Plenario de la Asamblea Legislativa mediante los documentos identificados con los Nos. 01-06-07, 02-06-07, 05-06-07 y 06-06-07, en las sesiones Nos. 11, 14 y 15 de los días 16, 22 y 23 de mayo del 2006, se ha dictado el Voto Nº 2011-01361 de las nueve horas y cuarenta y un minutos del cuatro de febrero del dos mil once, que literalmente dice: Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se declaran inconstitucionales los acuerdos tomados por el Presidente de la Asamblea Legislativa, identificados con los Nos. 02-06-07 y 06-06-07 tomados en las sesiones del 22 y 23 de mayo del 2006, en lo que respecta a la conformación de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos y la Comisión Permanente Especial de Turismo para el período 2006-2007. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria para que la inconstitucionalidad declarada no afecte la validez de los acuerdos tomados por las comisiones parlamentarias mencionadas. En lo demás se declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 28 de abril del 2011.

                                                          Marta Yanori Quesada Morera

1 vez.—(IN2011033977)                                 Secretaria a. í.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011

                                                                     Fecha                Fuente            Monto anual

Descripción            estimada     financiamiento      aproximado

Contratación de servicios    I semestre               BCR          Cuantía inestimable

profesionales de 3 abogados

para la atención del cobro

judicial para la zona

de Limón.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano,.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº 44077.—C-5480.—(IN2011035205).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000059-33000

Servicio de escaneo de rollos fotográficos

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 3 de junio del 2011.

El interesado puede accesar el cartel disponible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 6 de mayo de 2011.—Proveeduría Institucional.— Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11182.—Solicitud Nº 3591.—C-11270.—(IN2011035057).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000027-03 (Invitación)

Compra de gas propano

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de mayo del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental, sita: Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 10 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24777.—C-6770.—(IN2011035075).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

OFICINA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-ARESEP

Contratación de servicios para brindar soporte

técnico al hardware y software de la institución

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas, del 27 de mayo del 2011, para la “Contratación de servicios para brindar soporte técnico al hardware y software de la institución”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325&sub=1415

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 6 de mayo del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 5644-011.—Solicitud Nº 40689.—C-6750.—(IN2011035076).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000013-00200

Compra de espumas de Uretano, según demanda

La Comisión Nacional de Emergencias, comunica en la presente licitación, que la Junta Directiva mediante acuerdo N° 0152-2011, en sesión extraordinaria N° 07-11, celebrada el 4 de mayo de 2011 acordó:

Adjudicar Licitación Pública Nº 2011LN-000013-00200: “Compra de espumas de Uretano, según demanda”, a la empresa Productos de Uretano S. A. (PROURSA), por un costo unitario de $10,40 (diez dólares 40/100 por unidad).

Acuerdo unánime y firme.—Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional, CNE.—1 vez.—O. C. Nº 14772.—Solicitud Nº 49885.—C-6770.—(IN2011035217).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-PCAD

(Infructuosa)

Mantenimiento preventivo y correctivo a equipo

de comunicación, (Consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000010-PCAD, “Mantenimiento preventivo y correctivo a equipo de comunicación. (Consumo por demanda) que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 237-2011 del 9 de mayo del 2011, resolvió declarar infructuosa la presente contratación.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de infructuosidad Nº 073-2011.

San José, 10 de mayo de 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011035222).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000012-SCA

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional de la UNA, comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 0441-2011, de las nueve horas del 2 de mayo del 2011, se dispuso por parte de la Comisión de Adjudicación de la Proveeduría Institucional de la UNA:

I.   Adjudicar a la empresa Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-142259, por la compra de equipo de cómputo con las siguientes características:

Ítem 3: 47 unidades de microcomputadoras portátil, marca Dell, modelo inspirion 1012, precio unitario de $644,00 garantía de 36 meses, plazo de entrega de los equipos de 25 días hábiles entrega de documentos para exoneración y 5 días una vez recibida la exoneración, monto total de la adjudicación de este ítem $30.268,00. Según la oferta y el cartel de licitación.

Monto total de la adjudicación a esta empresa $30.268,00 (treinta mil doscientos sesenta y ocho dólares exactos).

Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 142011.—Solicitud Nº 40044.—C-10370.—(IN2011035220).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-2208

Espoja y recolector para sistema VAC

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada 2011LA-000002-2208 por: “espoja y recolector para sistema VAC”, la cual se adjudica a la siguiente empresa: Electrónica y Computación Elcom. S. A. Monto total de la adjudicación: $ 91.007,40 (noventa y un mil siete dólares con 40/100.)

Heredia, 10 de mayo de 2011.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2011035080).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000030-1142

Levodopa 200 mg y carbidopa anhidra 50 mg

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa VMG Healthcare Products S. A., por un monto total de USD$108.000,00 (ciento ocho mil dólares exactos), vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de mayo del 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37043.—C-6320.—(IN2011035218).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-PROV

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

a los ascensores de la institución

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 2 de mayo del 2011 procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000002-PROV por “Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los ascensores de la Institución”, de la siguiente manera:

A: Elevadores Schindler S. A., cédula jurídica: 3-101-340543

 

Descripción

Precio mensual por ascensor

Precio mensual del contrato

Mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores 4242 y 4243

¢175.000,00

¢350.000,00

Total del contrato por año

¢4.200.000,00

 

Plazo de entrega: a partir del 01 de agosto de 2011. Todo de acuerdo con la oferta y cartel respectivo.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por un año que comprende el período del 01 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2012.

Departamento Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14897.—Solicitud Nº 40610.—C-11720.—(IN2011035202).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 19-2011, artículo 4, celebrada el día lunes 9 de mayo del 2011, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-01

Adquisición de un vehículo para uso del Alcalde Municipal

A la empresa Purdy Motor S. A. por un monto de $40.250,00 (cuarenta mil doscientos cincuenta dólares con 00/100). Se debe tener presente que como parte de pago se va a entregar el vehículo SM 4183, que se indica en el cartel por el monto del avalúo administrativo que equivale a ¢9.500.000,00 (nueve millones quinientos mil colones con 00/100). La diferencia se debe cancelar con dinero efectivo mediante la forma de pago usual de la Municipalidad (ver punto 1.1.8 del cartel de la licitación y de la oferta de la empresa). Adicional a esto la Municipalidad de Sarapiquí debe cancelar un monto aproximado de ¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones con 00/100) para efectos de liberar los impuestos de nacionalización del SM 4183.

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(IN2011035179).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-CMBYC

Licitación de convenio marco para la adquisición de vehículos

para las instituciones públicas que utilizan compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, procede a suspender el acto de apertura para recibir ofertas correspondientes a este procedimiento, por haberse interpuesto recurso de objeción al mismo; por lo que una vez resuelto el mismo se procederá a fijar la nueva fecha para la recepción de ofertas.

San José, 3 de mayo del 2011.—Erika Solís Acosta, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 10724.—Solicitud Nº 15228.—C-8600.—(IN2011035180).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-01

Desinstalación cielo existente y cambio de cielo suspendido en

un área total de 2.500 m² para edificios y oficinas del BCR,

localizados en un radio de 35 Km del edificio

del BCR, Oficinas Centrales

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia, que en relación al nombre del adjudicatario de este concurso publicado en La Gaceta Nº 83 del 2/5/2011, debe leerse correctamente: Wilson Gerardo Alfaro Salazar.

San José, 10 de mayo del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44079.—C-5420.—(IN2011035204).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-12

Impresión, ensobretado y envío de estado de cuenta

para los afiliados de BCR Pensiones

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que, en La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo del 2011, se publicó modificación de la licitación en referencia, indicándose en dicha publicación, que el nombre de la licitación era Contratación de servicios de operadores para la atención de la central telefónica de las Oficinas Centrales del BCR, siendo lo correcto:

Impresión, ensobretado y envió de estados de cuenta para los afiliados de BCR Pensiones.

San José, 10 de mayo del 2011.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº 44078.—C-6770.—(IN2011035208).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000033-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicio de asesoría especializada

para la revisión, actualización y certificación

del centro de procesamiento de datos

En atención al oficio PIP-PIP-0619-2011 del Proceso de Proyectos, se les comunica a los interesados la siguiente enmienda Nº 1 de oficio al cartel:

1.  El punto 2.4. Tiempo de Entrega para el ítem 2, se enmienda para que se lea de la siguiente forma:

     ÍTEM 2 Certificación del Diseño ante el UPTIME INSTITUTE bajo estándar TIER 3.

     El contratista contará con 5 días hábiles, una vez aprobado el entregable Nº 1, para presentar toda la información completa al UP TIME INSTITUTE para la certificación del diseño.

2.  Todas las demás condiciones, requisitos y fecha de apertura de ofertas se mantienen invariable.

San José, 10 de mayo de 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011035221).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000027-2104

Contratación de servicios de transporte del

búnker y diesel del Hospital México

Comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el día jueves 26 de mayo del 2011, a las 9:00 horas.

Además, les informamos que las modificaciones al cartel se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública de este nosocomio.

San José, 10 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011035215).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PROV

(Modificaciones)

Desarrollo, implementación y operación

de la lotería electrónica en línea y tiempo real

A los interesados en la presente licitación se les informa sobre las siguientes modificaciones que se han realizado al cartel de esta licitación.

En la portada debe leerse el número de licitación como sigue:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-PROV

Punto I Objeto de la Licitación, Página 6, el inciso D) debe leerse como sigue:

D) Un sistema con un mínimo de 1000 (mil) terminales operando en un plazo máximo de doce meses, distribuidos a nivel nacional, siguiendo al menos los criterios de densidad de población e ingreso personal conforme a las cifras oficiales del INEC, se establecerán la densidad poblacional por distrito y el ingreso promedio en cada distrito, como fuente de información alternativa se podrá utilizar también los estudios de Estado de la Nación en lo que fueren aplicables como complemento de esa información, en todo caso el propósito será garantizar al menos un punto de venta en cada cabecera de distrito que cuente con los requerimientos de electricidad y comunicación necesarios para la instalación del punto de venta, los terminales restantes deberán siempre observar los criterios de densidad e ingreso para su instalación en forma proporcional al promedio establecido por la fórmula total de población dividido entre cantidad de distritos, (el resto del párrafo no varía).

Punto V, Presentación de la oferta. Página 9, el segundo párrafo debe leerse como sigue:

El oferente debe establecer el monto porcentual en letras y números (coincidentes) sobre las ventas efectivas que cobrará por los servicios contratados. En el glosario de términos de este cartel se define el concepto ventas efectivas. La oferta económica no podrá estar sujeta a ningún tipo de condicionamiento no autorizado en este cartel.

Punto XII Información comercial del Oferente, Página 12:

Se elimina el inciso C).

Punto XIII Antecedentes del Oferente. Página 13:

Se elimina el inciso D).

Punto XV Responsabilidades del Contratista. Páginas 16 y 17, punto U, inciso 1), 3) y 4), debe leerse:

1.  El perfil de cada usuario para tener acceso a los sistemas debe ser independiente y permitido únicamente a los datos mediante el uso de aplicativos programáticos del propio sistema en operación, con su adecuada contraseña utilizando el sistema de firma digital costarricense, en cada terminal sea de venta, administrativa o auditoría. Considerando que la firma digital en Costa Rica está definida únicamente para ambiente Windows, se admitirán ofertas que inicialmente su sistema no sea compatible para desarrollar la validación de acceso de usuarios al sistema por medio de firma digital, sistema de validación que deberá ser incorporado por el contratista una vez que el sistema de firma digital este disponible en el sistema operativo que utiliza el contratista.

3.  Los datos deben ser cifrados para su transmisión en la red de comunicaciones en un sistema de encriptación de al menos 256 bits.

4.  Los data center utilizados por el Contratista deben alcanzar los mínimos establecidos internacionalmente para un TIER 2. (El resto del párrafo no varía).

Punto XVI Facultades de la Junta, Página 18, punto B y C, debe leerse:

B.  La Junta definirá el reglamento de cada uno de sus juegos y podrá modificarlo a su discreción. El reglamento de juegos y sus diferentes variables como valor de apuesta, distribución de premios, categorías; así como todos los parámetros en la definición de cada juego, deberán estar sustentadas por estudios de mercado a cargo del contratista que indiquen las preferencias del consumidor.

C.  La Junta tendrá a cargo la administración y ejecución de los sorteos; no obstante, el Contratista debe determinar las apuestas ganadoras con base en los resultados oficiales de los sorteos realizados por la Junta, cuyo costo será asumido por esta última. (El resto del párrafo no varía).

Punto XXIX Configuración del Centros de Datos. Página 22, debe leerse al final del inciso 1) la siguiente frase:

“TIER 2”.

Punto XXX Especificaciones técnicas informáticas, apartado A) inciso c., punto 14, Página 28, se elimina el término “solo lectura” y se incluye al final de este punto el siguiente término:

“no volátil”

Punto XXXII, Estudio de ofertas y adjudicación. Página 37, punto B., debe leerse:

B.  Solo serán evaluadas financieramente las ofertas que cumplan los aspectos legales y demás requisitos establecidos en el cartel. Aquellos oferentes que alcancen al menos un 6% en Razones Financieras, serán considerados para las evaluaciones subsiguientes. (El resto de este punto no varía).

La JUNTA adjudicará la licitación a la oferta que haya superado las etapas: Legal, financiera y técnica y obtenga la mayor puntuación de acuerdo al cuadro de evaluación de ofertas.

Los oferentes deberán indicar en su oferta económica un porcentaje fijo por comisión sobre ventas efectivas. Es decir, no será válido presentar ofertas con indicación de diferentes porcentajes por comisión, en función de volúmenes de ventas diferentes, (el resto del punto se mantiene igual).

Punto XXXIII Criterios de evaluación, apartado B. Aspectos de experiencia, Página 39, debe leerse:

Para evaluar a cada una de las empresas se asignará puntaje a los contratos en ejecución por parte del oferente con al menos un año de vigencia para diferentes clientes de lotería electrónica en línea y tiempo real. Se valorarán un máximo de doce contratos de tal forma que un contrato no puede ser calificable en dos o más categorías de experiencia.

Punto B, inciso a), debe leerse:

Experiencia del Oferente a nivel mundial en lotería electrónica 10 % (el texto de este punto se mantiene igual).

Punto B inciso b), debe leerse:

Experiencia del Oferente a nivel de Latinoamérica y el Caribe en lotería electrónica 10%

Al final de este punto se agrega la frase:

“que se encuentren en período de ejecución”.

Punto B inciso c), debe leerse:

Experiencia del Oferente en proyectos nuevos de lotería electrónica 16% Al final de este punto se agrega la frase: “que se encuentren en periodo de ejecución”.

Punto XXXIII Criterios de evaluación. Página 40, punto C. Precio, primer párrafo debe leerse:

46%

Los oferentes deberán indicar en su oferta económica un porcentaje fijo por comisión sobre ventas efectivas, en concordancia plena con lo dispuesto en el apartado XXXIV. inciso a. (el resto del punto no varía).

Punto XXXIV Juegos y otras condiciones. Página 41, punto A) los incisos a) y b) deben leerse:

a.  La Junta destinará a lo sumo un 22% de las ventas efectivas como pago por todos los servicios del Contratista de conformidad con los términos de este cartel; por tanto incluye el pago de comisiones a los puntos de venta y servicio por pago de premios, según lo determine el contratista para las transacciones que realice cada punto de venta. Este porcentaje sería el único pago que realice la Junta al Contratista por todos los servicios que brinde en cumplimiento del objeto contractual de este cartel y cada uno de sus apartados y cláusulas.

b.  La Junta destinará al menos un 55% de las ventas brutas para el pago de premios para cada juego, según lo determine la Junta para cada juego específico conforme las condiciones de mercado.

Punto XXXVI Del traslado de recursos por concepto de venta de apuestas, comisiones y procesamiento transaccional del pago de premios. Página 42, punto C) debe leerse:

C.  El Contratista deberá realizar una compensación de saldos entre los dineros recaudados por concepto de venta de lotería, la comisión sobre las ventas efectivas que le corresponde y lo que desembolse por concepto de procesamiento transaccional del pago de premios.

Punto XXXVII Del Procesamiento transaccional del pago de premios. Página 43, punto C) debe leerse:

C.  El procesamiento transaccional del pago de premios se efectuará inmediatamente después de concluido el sorteo respectivo y el sistema valide su resultado contra los sistemas centrales del contratista. (El resto del párrafo no varía).

Se agrega el punto XL) Del Esquema de Replicación del Sistema Central, que debe leerse:

Como alternativa a la disposición por ubicar los sistemas secundarios en la Junta, el adjudicatario podrá instalar sus sistemas principales junto a los sistemas secundarios en la Junta o donde ésta lo designe, para lo cual debe atender lo dispuesto en este cartel en cuanto a integridad y seguridad de los datos; es decir, toda transacción debe estar almacenada, procesada y replicada en ambos sistemas. En este sentido si falla el sistema central principal el sistema secundario asume la operación completa y viceversa. Adicionalmente el oferente debe ofrecer un tercer sistema como elemento de respaldo que estaría ubicado donde el oferente lo designe y la replicación a éste debe ser en línea como respaldo de los datos del sistema; no obstante, requiere autorización expresa de la Junta para que asuma la operación en ausencia del sistema principal y secundario.

Punto XL se traslada como punto XLI Glosario de términos técnicos. Página 44, se incluyen los siguientes términos:

Terminal en Operación: Cuando la terminal este en capacidad de recibir y emitir transacciones de venta y pago de premios en línea y tiempo real a los sistemas centrales y secundarios de manera segura emitiendo el correspondiente comprobante impreso. La transacción electrónica debe cumplir con lo dispuesto en este cartel para los esquemas de seguridad y replicación electrónica.

Ventas Efectivas: Ventas brutas menos ajustes, reversiones e impuestos sobre ventas o cualquier otro gravamen que pudieren estar vigentes durante la duración del contrato.

Cabe señalar que estas modificaciones se encuentran disponibles en nuestra página web: www.jps.go.cr/contrataciones administrativas.

Se mantiene la apertura de ofertas para las 10:00 horas del 1º de junio del 2011.

San José, 9 de abril del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14895.—Solicitud Nº 40608.—C-67520.—(IN2011035203).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000006-02

(Prórroga N° 1)

Contratación de los servicios de alimentación

en el Plantel El Alto

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de mayo del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 10 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 39534.—C-4520.—(IN2011035087).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000003-02

(Prorroga N° 1)

Suministro de compresores

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 31 de mayo del 2011 a las 10:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-40.—Solicitud Nº 39533.—C-4070.—(IN2011035090).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE  

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acordó en sesión ordinaria Nº 754-2011 del 14 de abril del presente, mediante el acuerdo Nº 13 modificar el Reglamento de Sesiones y Debates del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en los siguientes artículos:

En el artículo 4 se elimina el inciso g

En el artículo 6 se agrega el siguiente inciso:

b)  Comunicar las resoluciones internas del Consejo y las externas, en caso de ausencia de la Secretaria de Actas.

Se agrega el siguiente artículo:

Artículo 7 Bis: Secretaria de Actas: El Consejo tendrá una Secretaria de Actas, funcionaria del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, cuyas funciones son:

a)  Levantar y formar un expediente para cada sesión del Consejo, en el que se incluirá toda la documentación recibida para su conocimiento y decisión, así como las mociones que se presentarán por escrito por alguno de los directores.

b)  Presentar las actas a tiempo para su debida aprobación.

c)  Firmar y comunicar las resoluciones del Consejo.

d)  Tramitar y ejecutar todos los actos necesarios para el despacho de los asuntos del Consejo.

e)  Extender certificaciones de acuerdos y documentos que consten en los archivos de la Secretaria.

El Artículo 11 debe leerse de la siguiente manera:

Artículo 11.—Sesiones extraordinarias: Las sesiones extraordinarias se regirán por las siguientes reglas:

a)  Cuando sea convocada al efecto, por escrito por el Presidente o el Vicepresidente, en caso de ausencia del primero.

b)  Estando reunida la totalidad de los miembros, acuerden por unanimidad efectuar sesión extraordinaria y conocer determinados asuntos.

c)  Por motivos de urgencia o necesidad apremiante, el presidente o el vicepresidente, requiera sesionar.

d)  Las sesiones extraordinarias se celebrarán en la Sala de Sesiones del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, salvo que se acuerde celebrarlas en otro lugar.

e)  La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá realizarse con una antelación mínima de veinticuatro horas (24), para lo cual se adjuntará copia del orden del día, salvo en el caso del inciso b) y c) anteriores.

f)   En las sesiones extraordinarias solo se podrán conocer los asuntos contenidos en la convocatoria. Para conocer de otros asuntos, deberá contarse con asistencia total de los integrantes del Consejo.

San José, 05 de mayo del 2011.—Lic. Roberto Solano Venegas, Director Nacional a. í.—1 vez.—(IN2011034302).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIO DEL INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo tercero, artículo siete de la sesión ordinaria 4008, celebrada el 27 de enero de 2011 aprobó la reforma al “Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal” según lo siguiente:

Artículo 102.—Eliminar el último párrafo.

Moravia, 9 de mayo del 2011.—Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011034793).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 14-2011, celebrada el 4 de abril de 2011, que textualmente dice: Respecto al Reglamento de Sesiones y Debates del Concejo Municipal de Mora, publicado por primera vez en La Gaceta Nº 8 del 12 de enero del 2011, se acuerda que se le hagan las siguientes correcciones para proceder a publicarlo por segunda vez: Artículo 22, en el punto b del orden del día: “Audiencias al público” y seguidamente “Aprobación del acta”. Artículo 60: Que diga correctamente que el Concejo recibirá audiencias de munícipes en todas las sesiones del Concejo. Artículo 65: Sobre el uso de la palabra que se lea correctamente que cada persona que interviene tiene como máximo diez minutos. Por lo tanto con estas modificaciones se remite a La Gaceta para que sea publicado por segunda vez.

Ciudad Colón, 6 de abril del 2011.—Concejo Municipal.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011034230).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN

Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE ATENAS

El Concejo Municipal del Cantón Central de Atenas, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los numerales 4, inciso a), 12, 13, incisos c) y d), 43 y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de Atenas, para regular el funcionamiento de este órgano, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Del Gobierno Municipal del Cantón Central de Atenas

Artículo 1º—El Gobierno Municipal del Cantón Central de Atenas, está compuesto, por un cuerpo deliberativo, denominado Concejo, los síndicos y el alcalde.

CAPÍTULO II

De la integración del Concejo Municipal

Artículo 2º—El Concejo Municipal del Cantón Central de Atenas, está compuesto, conforme lo establece la Constitución Política y las leyes de la República, por un cuerpo deliberativo, integrado por los regidores.

CAPÍTULO III

De la instalación del Concejo Municipal

Artículo 3º—Los regidores tomarán posesión de sus cargos, a las doce horas del día primero de mayo del año de su elección, previa juramentación que se realizará ante el Directorio Provisional, una vez que este se haya juramentado ante el Concejo.

CAPÍTULO IV

Del Directorio del Concejo

Artículo 4º—El Directorio Municipal será integrado con un presidente y un vicepresidente, electos por el Concejo Municipal, en votación secreta. El vicepresidente reemplazará al presidente en sus ausencias temporales. En caso de que al mismo tiempo faltaren temporalmente el presidente y el vicepresidente, ambos serán reemplazados por los regidores de mayor edad, correspondiendo la presidencia al mayor y la vicepresidencia al que le sigue. En caso de falta definitiva o renuncia del presidente o del vicepresidente, el Concejo procederá a su reposición, mediante elección secreta que se realizará en la sesión siguiente a aquella en que se conozca de la ausencia definitiva.

Artículo 5º—El día primero de mayo de cada año, a las doce horas, se reunirá el Gobierno Municipal para celebrar la primera sesión del Concejo Municipal de ese periodo, la que se realizará con el siguiente procedimiento:

a)  En la sesión del primer, tercer y quinto año se hará el nombramiento del Directorio definitivo, que dirigirá el Concejo, durante el período establecido por el Código Municipal.

Para tal efecto, el Directorio provisional, que se integrará con los regidores de mayor edad, comprobará, luego de ser juramentado, el quórum. Luego la Presidencia abrirá la sesión, ordenará la introducción del Pabellón Nacional y del Estandarte Municipal y solicitará que se entone el Himno Nacional. De seguido el Presidente procederá a instar a los integrantes del Concejo, a que propongan candidaturas para el cargo de Presidente del Concejo. Cada proponente tendrá hasta diez minutos para hacer su presentación. Luego el Presidente ofrecerá el uso de la palabra a los candidatos propuestos, hasta por un período de diez minutos cada uno. Terminados los períodos de uso de la palabra, se procederá a la elección secreta, en la forma establecida en la ley. Una vez anunciado el resultado de esta elección, se efectuará la del Vicepresidente. Después de electos, los integrantes del Directorio, se juramentarán ante el Directorio Provisional y entrarán en inmediata posesión de sus cargos. De seguido, el Presidente ofrecerá la palabra a cada partido político representado en el Concejo, para que plantee su proyecto político. Para estos efectos cada partido designará un único orador, quien podrá hacer uso de la palabra hasta por un máximo de veinte minutos. No se concederá el uso de la palabra para réplicas o contraréplicas Posteriormente el Presidente declarará inaugurado el período de sesiones ordinarias, ordenará la salida de la sala de sesiones del Estandarte Municipal y del Pabellón Nacional y luego dará por concluida la sesión.

b)  En las sesiones de segundo, cuarto y sexto año únicamente se escuchará el mensaje de cada partido político representado en el Concejo. Estas sesiones se regirán por el mismo procedimiento establecido en el inciso anterior. Todos los años, en la sesión ordinaria posterior a la del primero de mayo, en el capítulo de Control Político, cada, partido podrá hacer uso de la palabra por un período de quince minutos para comentar los mensajes que los otros partidos expusieron en la sesión solemne del primero de mayo anterior. Una vez concluido ese período se concederá, en el mismo orden, un lapso final de cinco minutos para contrareplicar los mensajes anteriores. Terminado ese período se dará por concluido el procedimiento de réplica.

Artículo 6º—Los miembros del Directorio, ejercerán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos.

Artículo 7º—En lo que no esté previsto en este capítulo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo veintinueve del Código Municipal.

CAPÍTULO V

De las sesiones del Concejo Municipal

Artículo 8º—Las sesiones del Concejo Municipal se celebrarán en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Atenas, ubicada en la Municipalidad de Atenas. El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones extraordinarias, en lugares diferentes a la Sala citada, pero dentro de la jurisdicción del Cantón Central de Atenas, con el fin único de tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos del distrito donde se realice la sesión, excepto que por unanimidad de votos el Concejo acuerde conocer otro asunto.

Artículo 9º—El Concejo Municipal celebrará una sesión ordinaria remunerada por semana y hasta dos sesiones extraordinarias remuneradas cada mes.

Las sesiones del Concejo se iniciarán a las dieciocho horas y concluirán, como máximo a las veintiuna horas treinta minutos, salvo que, mediante acuerdo, que requerirá votación calificada, se decida seguir sesionando después de esa hora.

Artículo 10.—Las sesiones ordinarias se celebrarán los días y a la hora que fije, mediante acuerdo, el Concejo Municipal. El acuerdo debe ser publicado en La Gaceta.

Artículo 11.—De conformidad con el artículo treinta y ocho del Código Municipal, las sesiones del Concejo deben iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada en el acuerdo a que se refiere el artículo anterior. Este período de gracia empieza en esa hora. Durante este período la sesión podrá dar inicio en cualquier momento. Si concluido ese lapso, sin que se haya iniciado, entonces la sesión ya no podrá efectuarse. El reloj de la sala de sesiones será el que marque la hora oficial o en su defecto el reloj marcador de la Secretaría Municipal, que permanecerá en esa sala.

Artículo 12.—El Concejo Municipal para iniciar sus sesiones debe contar con el quórum de ley. Si al momento en que el Presidente disponga iniciar la sesión, no se cuenta con quórum, entonces procederá a sustituir a los ausentes, con el procedimiento que la ley ordena. En caso de que aún así no se lograra conformar el quórum, entonces el Presidente, una vez transcurridos los quince minutos de gracia, ordenará cerrar las puertas de la sala de sesiones e instruirá a la Secretaría Municipal que levante una nómina de los presentes, para acreditar el pago de dietas. Los regidores propietarios y suplentes y los síndicos propietarios y suplentes, que no se encuentren dentro del salón de sesiones una vez concluido el minuto quince después de iniciada la sesión, se tendrán como ausentes para efectos del pago de dieta. El control de asistencia, lo llevará el Presidente Municipal, con la asistencia de la Secretaría Municipal y por el medio que el primero considere prudente, La falta de quórum durante la realización de la sesión, faculta a la presidencia a completarlo, mediante las correspondientes sustituciones. El regidor suplente, que sustituya a un propietario, tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo toda la sesión, si la sustitución hubiera comenzado después de los quince minutos a que se refiere el párrafo segundo anterior, o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiera presentado dentro de ese lapso.

Artículo 13.—Los regidores deben encontrarse ocupando sus respectivas curules, para que dé inicio la sesión y para que se les reciba el voto, cuando se someta a votación una moción.

Artículo 14.—El Presidente Municipal iniciará cada sesión del Concejo, con la siguiente frase: “Siendo las horas se inicia la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (…), del Concejo Municipal de Atenas”. De la misma forma, para dar por concluida cada sesión, el Presidente pronunciará la siguiente frase: Siendo las (…) horas, se cierra la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (…).

Artículo 15.—Las sesiones ordinarias del Concejo se desarrollarán conforme al siguiente orden del día:

a)  Artículo I.         Lectura y aprobación del acta anterior.

b)  Artículo II.        Audiencias y Resoluciones de Visitas.

c)  Artículo III.      Correspondencia.

d)  Artículo IV.      Dictámenes de comisiones, Asesor Legal,

                                Alcalde y Síndicos.

f)   Artículo V.        Mociones de Regidores.

g)  Artículo VII.     Mociones del Alcalde.

h)  Artículo VIII.    Asuntos varios.

Artículo 16.—

a)  Los asuntos de trámite urgente son aquellos que sean así calificados por la Presidencia del Concejo.

b)  Las mociones de los regidores y del alcalde, se presentarán por escrito, con letra clara y sin tachaduras o borrones. Cualquier modificación que se haga a una moción, debe escribirse mediante formato, que debe ser firmada por el proponente de la moción. Para que una iniciativa de un regidor o del alcalde sea conocida en una determinada sesión, debe ser presentada a la Secretaría Municipal, por el o los proponente antes del mismo día de la sesión. Corresponde a esa moción en el orden en que el Concejo Municipal conozca todas las presentadas.

Las mociones que registren una hora de recibo, posterior a la indicada, se reservarán, sin excepción, para ser conocidas en el capítulo de el orden. La Secretaría llevará un registro del número de moción retirada y de quien la retiró. Durante el desarrollo de cada sesión, en los artículos de iniciativas de los regidores y del alcalde, la Secretaría Municipal coadyuvará con el Presidente del Concejo, para que el análisis de las propuestas se haga con apego absoluto al orden de su presentación. Mediante una moción de alteración del orden de un determinado artículo del orden del día, se podrá aprobar que una iniciativa sea antepuesta al resto de las presentadas con antelación o que una moción que no fue presentada dentro del plazo fijado en el párrafo anterior. Este tipo de moción, para ser aprobada requiere del voto calificado de cinco regidores. Con su aprobación adquiere firmeza y se ejecuta de inmediato.

c)  En Artículos Varios los regidores y síndicos podrán intervenir verbalmente por regidor máximo dos mociones en cada sesión para presentar al Concejo los asuntos que sean de su interés y que no estén comprendidos en ninguno de los artículos anteriores y máximo dos asuntos varios por regidor.

Artículo 17.—Durante el transcurso de una sesión ordinaria, una o varios regidores pueden proponer mediante una moción que se modifique el orden del día. Para ser aprobada esta moción requiere del voto afirmativo calificado de cuatro regidores.

Artículo 18.—Las sesiones extraordinarias, se celebrarán, previo acuerdo y convocatoria del Concejo Municipal, según las formalidades establecidas en el artículo treinta y seis del Código Municipal. El acuerdo que requiere el voto de mayoría relativa. La sesión extraordinaria se realizará a la hora, el día, la fecha y con el orden del día que indique el acuerdo.

Artículo 19.—Las sesiones del Concejo Municipal son públicas. Los particulares podrán observar su desarrollo desde el espacio habilitado para esos efectos.

También podrán los particulares intervenir oralmente en las sesiones, previa solicitud escrita de audiencia dirigida a la presidencia del Concejo, quien la concederá, según su criterio, para la sesión que considere oportuna. Se darán cuatro audiencias por sesión. Los primeros y los terceros lunes de cada mes son los días para otorgar audiencias.

La audiencia también podrá ser otorgada mediante la aprobación de una moción de alteración del orden del día. En cada audiencia se otorgará el uso de la palabra, por un máximo de diez minutos, a la persona u organización a la que se haya acordado recibir. Luego el Presidente ofrecerá el uso de la palabra, hasta por dos minutos, a los miembros del Concejo, alcalde y síndicos que lo soliciten, con el fin de que formulen preguntas o pidan aclaraciones al invitado. Terminado este período, el visitante podrá responder las preguntas o hacer las aclaraciones durante un lapso de cinto minutos, pasado el cual se dará por concluida la audiencia.

El Presidente Municipal, en el oficio en que comunique al solicitante que se le ha concedido una audiencia, pondrá en su conocimiento, el procedimiento establecido en el párrafo anterior y le pedirá adecuarse a él. Durante el transcurso de una sesión, por excepción y por asuntos de extrema urgencia, a juicio del Concejo, mediante la aprobación de una moción de alteración del orden del día, el Concejo podrá conceder una audiencia a una persona u organización.

Durante el desarrollo de una audiencia, no se podrán conocer mociones de orden.

Artículo 20.—Los funcionarios municipales podrán ser convocados para que asistan a sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo, cuando éste, mediante acuerdo, así lo disponga, con el fin de que informen sobre asuntos propios de su cargo.

Artículo 21.—El Concejo Municipal podrá acordar que una sesión ordinaria o extraordinaria sea calificada como sesión solemne, con el fin, exclusivo, de recibir u homenajear a un ciudadano costarricense o extranjero, celebrar un acontecimiento o fecha importante o dedicarla a cualquier otro asunto que considere que lo amerita. En las sesiones solemnes se atenderá estrictamente el orden protocolario y en razón de esa calificación sólo podrán hacer uso de la palabra, hasta por un término de cinco minutos, cada uno de los Jefes de Fracción de los partidos políticos representados en el Concejo o la persona que él designe, el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo o bien solo estos dos últimos, si así lo acuerda el Concejo. También podrá hacer uso de !a palabra la persona invitada u homenajeada. Para el otorgamiento de distinciones y el otorgamiento de órdenes concedidas por el municipio se debe atender, necesariamente, el procedimiento establecido en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO VI

De los acuerdos y votaciones

Artículo 22.—Los acuerdos del Concejo se toman con base en mociones presentadas por escrito por los regidores o por el alcalde. Deben ser firmadas por el o los proponentes.

Artículo 23.—Los acuerdos del Concejo se tomarán por mayoría absoluta, conforme lo ordena el artículo cuarenta y dos del Código Municipal, salvo disposición expresa diferente. En los siguientes casos se requerirá de mayoría calificada:

a)  Declaratoria de un acuerdo definitivamente aprobado.

b)  Modificación o alteración del orden del día.

c)  Dispensa del trámite de comisión.

d)  Suspensión o destitución del titular de la Auditoría Municipal o de la Contaduría Municipal.

e)  Autorización de un préstamo.

f)   Modificación del presupuesto vigente.

g)  Convocatoria a plebiscito para destituir a los titulares de la Alcaldía o Vicealcaldías.

Artículo 24.—Los acuerdos del Concejo, por excepción, por medio de moción de orden, pueden ser declarados firmes, inmediatamente después de su aprobación por el Concejo, por votación calificada. Los acuerdos que sean declarados firmes adquieren plena validez jurídica a partir de ese acto.

Artículo 25.—Cuando en una votación se produzca un empate, está se hará de nuevo inmediatamente o en la sesión ordinaria siguiente. En caso de que se produzca de nuevo el empate el asunto se tendrá por desechado. No existe voto de calidad.

Artículo 26.—Toda moción tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por alguno de los regidores y/o por el Alcalde. Salvo los reglamentos internos, el Concejo mandará a publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública, no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en el Reglamento.

Artículo 27.—Son mociones de orden y por lo tanto requieren del voto de la mitad más uno de los regidores, las proposiciones que presenten los regidores, con el objeto de:

a)  Regular el debate de algún punto en discusión.

b)  Prorrogar el uso de la palabra a un regidor.

c)  Corregir cuestiones de forma o errores materiales de un dictamen en discusión, así como para introducir modificaciones que no impliquen variación sustancial al fondo del asunto.

d)  Alterar el orden del día, salvo lo dispuesto en este reglamento para casos específicos.

e)  Introducir algún tema urgente que requiera inmediata resolución.

Artículo 28.—Las mociones de orden sobre un asunto en discusión se podrán presentar y poner a debate tan pronto termine su exposición el miembro del Concejo que esté haciendo uso de la palabra. Las mociones de orden se conocerán en estricto orden de presentación, una vez que el orador de turno haya concluido su intervención. Se concederá la palabra al proponente y a un regidor o síndico por cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo, por un periodo máximo de cinco minutos cada uno, luego de lo cual se pondrá a votación. Si la moción es aprobada, de inmediato se ejecutará lo propuesto en ella. Luego se pondrá a discusión la moción siguiente, siempre que no sea excluyente con relación a la anteriormente aprobada, en cuyo caso se tendrá por automáticamente desechada.

Sobre una moción de orden no cabe otra que pretenda posponerla. Las mociones de orden se tendrán por dispensadas del trámite de análisis y dictamen de comisión.

Artículo 29.—Contra lo resuelto sobre una moción de alteración del orden del día, cabrá recurso de revisión. Este será presentado en forma verbal, inmediatamente después de que el Presidente anuncie el resultado de la votación. La resolución del recurso no admitirá discusión alguna, salvo la explicación del recurrente por un tiempo máximo de cinco minutos. Agotado ese tiempo se entrará a votar de inmediato el recurso de revisión.

Artículo 30.—La posposición de un asunto incluido en el orden del día, se debe aprobar mediante una moción de alteración de ese orden.

Artículo 31.—Cuando se presente una moción sin dispensa de trámite de comisión sólo podrá hacer uso de la palabra para referirse al fondo del asunto el Regidor proponente por un plazo no menor a dos minutos, luego el Presidente remitirá la moción a la comisión de trabajo correspondiente.

Artículo 32.—Cuando se presente una moción con dispensa de trámite de comisión, sólo podrá hacer uso de la palabra para argumentar sobre la solicitud de dispensa de dicho trámite, el regidor proponente, durante un período máximo de cinco minutos. Acto seguido la Presidencia someterá a votación dicha dispensa, la que requerirá para su aprobación de mayoría calificada. Aprobada la dispensa de trámite, el Presidente pondrá a discusión el asunto, por el fondo, pudiendo hacer uso de la palabra para referirse al asunto todos los miembros del Concejo, los síndicos y el Alcalde.

Artículo 33.—Salvo en los casos en que este Reglamento determine un lapso diferente, los miembros del Concejo y el Alcalde, podrán hacer uso de la palabra para referirse al asunto en discusión, previa autorización del Presidente, con un máximo de dos intervenciones, por un lapso de hasta cinco minutos la primera vez y de dos minutos la segunda. Las intervenciones no pueden hacerse en forma consecutiva. La Presidencia podrá solicitarle a quien se encuentre haciendo uso de la palabra, que se concrete al asunto en debate. En caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.

Si no hay ningún asunto en discusión, la Presidencia no concederá el uso de la palabra. El control de las solicitudes para hacer uso de la palabra y el control de los períodos de tiempo correspondiente y los saldos que le queden a cada orador se efectuarán por el medio mediante el que disponga la Presidencia Municipal.

Artículo 34.—Los miembros del Directorio, y las fracciones políticas, a través de sus Jefes, podrán solicitar a la Presidencia, durante las sesiones del Concejo que se les concedan recesos, los cuales podrán ser autorizados hasta por un máximo de treinta minutos en total, por cada sesión. Vencido el plazo del receso la Presidencia reiniciará la sesión, para lo cual, si fuere necesario, hará las sustituciones correspondientes para completar el quórum.

Artículo 35.—Cuando la Presidencia, estando en debate un asunto, levante la sesión, este deberá ser incluido en el primer lugar del capítulo correspondiente de la siguiente sesión. El Presidente al iniciar de nuevo la discusión del asunto pospuesto, concederá el uso de la palabra según el orden que había quedado al momento en que se suspendió la discusión.

Artículo 36.—Para resolver los asuntos en discusión en el Concejo Municipal, se tendrán tres clases de votaciones:

a)  Votación Ordinaria: Los regidores, una vez que se haya agotado la lista de oradores, expresarán levantando su mano, su voto afirmativo.

b)  Votación Nominal: Los regidores, una vez agotada la lista de oradores, que se cerrará en el momento en que un regidor solicite la votación nominal, expresarán su voluntad en forma verbal, votando positivo o negativo. Esta votación se iniciará por el Regidor situado a la derecha de la posición ocupada por la Presidencia y avanzará hacia su izquierda, concluyendo con el voto del Presidente. Luego se iniciará la votación, durante la cual, cada regidor podrá razonar su voto, por escrito ó verbalmente hasta por un plazo de cinco minutos, los cuales no podrán prorrogarse, ni cederse. La votación nominal es continua, por lo cual no podrán concederse recesos o interrupciones, ni hacerse aclaraciones de ningún tipo. Si al iniciarse una votación nominal, no se encontrare en la Sala de Sesiones algún regidor y este hiciere ingreso antes de concluida la votación, pero pasado el momento que le correspondía votar, según la ubicación de su curul en la Sala, se le recibirá el voto inmediatamente después de que termine de votar el regidor que esté haciéndolo.

c)  Votación Secreta: Los regidores, una vez que se haya agotado la lista de oradores, emitirán su voto mediante papeletas entregadas por la Secretaria Municipal con su sello y firma. Esta votación se llevará a cabo en el recinto que se dispondrá para asegurar el secreto del voto. Los votos se depositarán en una urna especial, dispuesta al efecto. Todos los regidores, sin excepción, deben hacer ingreso al recinto, aún cuando alguno o algunos deseen votar en blanco, con el objeto de salvaguardar el secreto del sufragio. El orden de la votación será el mismo establecido en el inciso anterior. También se aplicará lo allí dispuesto en caso de un regidor que estuviese fuera de la Sala al inicio de la votación. La Secretaria del Concejo hará el escrutinio. En caso necesario podrán participar fiscales de las fracciones políticas. El resultado lo comunicará al Presidente, quien lo anunciará al Concejo Municipal.

Artículo 37.—Necesariamente serán secretas las siguientes votaciones:

a)  La elección de presidente y vicepresidente del Concejo Municipal.

b)  La concesión de honores.

c)  Cualquier otra que por mayoría calificada de votos acuerde el Concejo.

Artículo 38.—El total de votos emitidos, el número de positivos y el número de negativos, así como las constancias de votos solicitadas por los regidores, se consignarán, junto al acuerdo tomado, en el acta respectiva.

CAPÍTULO VII

De la Presidencia Municipal

Artículo 39.—Corresponde a la Presidencia Municipal, junto a las otras atribuciones conferidas, en el Código Municipal y en este Reglamento:

a)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo Municipal.

b)  Preparar el orden del día.

c)  Realizar las votaciones y anunciar la aprobación o rechazo de un asunto.

d)  Conceder el uso de la palabra a los miembros del Concejo y al alcalde y retirarla a quien intervenga sin permiso, se exceda en sus expresiones o sobrepase el tiempo reglamentario.

e)  Mantener el orden de las sesiones. Hacer retirar a aquellas personas que no guarden la compostura debida, interrumpan o impidan la celebración de la sesión.

f)   Firmar, junto con el titular de la Secretaría Municipal, las actas de las sesiones, una vez que se encuentren aprobadas.

g)  Nombrar a las personas que integrarán las comisiones permanentes y especiales. Procurar que en todas las comisiones participen representantes de los partidos políticos representados en el Concejo y señalar el plazo en que las comisiones especiales deben rendir sus dictámenes.

h)  Guardar la debida compostura y decoro en el uso de sus facultades y atribuciones y desempeñar el cargo dentro de las disposiciones del Código Municipal y de este Reglamento.

i)   Convocar, al menos dos veces al mes a reunión de Jefes de Fracción, para conocer asuntos de interés para la buena marcha del Concejo. A estas reuniones el Presidente puede convocar al Alcalde Municipal, a los asesores del Concejo y a los funcionarios municipales que considere conveniente.

j)   Conceder audiencias.

k)  Seleccionar aquellos asuntos que, de acuerdo con su criterio, deben ser de trámite urgente.

l)   Conceder permiso a los miembros del Concejo, a los síndicos, al alcalde, al auditor y a los asesores, para salir temporalmente de una sesión, durante un lapso no mayor de quince minutos. Pasado este período el regidor ó síndico que no se reintegre a la sesión perderá la dieta correspondiente.

CAPÍTULO VIII

De los Regidores

Artículo 40.—Además de los deberes señalados en el artículo veintiséis del Código Municipal, los regidores están obligados a:

a)  Estar sentados en sus curules al momento del inicio de la sesión.

b)  Estar sentados en sus curules al momento en que la Presidencia someta a votación el asunto que esté en conocimiento del Concejo. De no ser así, el voto no será recibido por la Presidencia y en consecuencia, se computará como si el regidor estuviese ausente del salón de sesiones.

c)  Guardar durante el desarrollo de las sesiones la debida presentación y comportamiento persona.

d)  Pedir permiso a la Presidencia para hacer abandono, en forma temporal y no mayor a quince minutos, de la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Atenas o de aquella donde se desarrolle la sesión. Si pasados los quince minutos el regidor no hubiese reingresado a la misma, el Presidente procederá a su sustitución. Pasados quince minutos si el regidor ó síndico que solicitó permiso para salir del salón, no hubiese reingresado, perderá su derecho al pago de la dieta correspondiente. Si un regidor propietario, es sustituido por un suplente, debe hacer abandono de la sala de sesiones y no puede participar de la sesión.

e)  Hacer uso de la palabra, sujetándose estrictamente al tema en discusión, con respeto a los integrantes del Concejo, a los miembros de la administración municipal, a la ciudadanía en general.

f)   Participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, y en las comisiones ordinarias o especiales que integre.

Artículo 41.—Además de los derechos y facultades que establece el artículo veintisiete del Código Municipal, los regidores, tienen derecho a:

a)  Que se les otorgue el uso de la palabra, para exponer su posición sobre cada asunto que se someta a conocimiento y resolución del Concejo, por el período que este Reglamento fije.

b)  Solicitar que sus palabras, o las de cualquiera otro miembro del Concejo, el alcalde, los asesores, o cualquier otra persona que haya intervenido en una sesión, consten en el acta. Esta solicitud debe ser acatada por el Presidente, sin necesidad de acuerdo específico.

c)  Asistir libremente a cualquier sesión de las comisiones ordinarias o especiales, de las que no sea integrante, lo que hará con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

El Alcalde Municipal y los síndicos, en lo conducente, tienen los mismos derechos y facultades expresados en los incisos a), b) y c) anteriores.

Artículo 42.—Los regidores suplentes, los síndicos y el alcalde, tienen derecho de hacer uso de la palabra para referirse a cualquier asunto en discusión en el Concejo Municipal, con los mismos derechos y facultades conferidas a los regidores propietarios. Los regidores suplentes solo tendrán derecho a votar cuando estén supliendo a un regidor propietario.

CAPÍTULO IX

Del Alcalde Municipal

Artículo 43.—Además de las atribuciones y obligaciones que consigna el artículo diecisiete del Código Municipal, el Alcalde Municipal tendrá, en relación con el Concejo Municipal, los siguientes deberes:

a.  A asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, salvo que deba atender otras obligaciones municipales, señaladas para la misma hora de la sesión, lo que en cada caso justificará por escrito ante la Presidencia Municipal. En su ausencia, el Alcalde se hará representar ante el Concejo, por uno de los alcaldes suplentes. Durante su permanencia en las sesiones del Concejo Municipal, el alcalde atenderá lo dispuesto en el inciso e), del artículo cuarenta y tres.

b.  Sancionar y promulgar las resoluciones y acuerdos aprobados por el Concejo o en su defecto interponer el veto en atención a lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta y ocho del Código Municipal.

c.  Rendir ante el Concejo, en una de las sesiones de los meses de enero y julio de cada año, un informe de los egresos que haya autorizado en el semestre inmediato anterior.

d.  Rendir ante el Concejo, cada año, en una de las sesiones de la primera quincena de marzo, un informe de labores, el que debe ser discutido y aprobado por el Concejo.

e.  Presentar cada año al Concejo Municipal, a más tardar en la última semana del mes de agosto, para su análisis y posterior aprobación, el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente, el cual debe guardar coherencia con el Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 44.—La interposición del veto por parte del Alcalde Municipal, tendrá prioridad en el orden del día del Concejo Municipal y el Presidente Municipal no podrá negarse a dar trámite a ese veto, ni posponer su conocimiento en el Concejo.

La interposición del veto suspende la ejecución del acuerdo recurrido.

Artículo 45.—Para dar cumplimiento al inciso e) del artículo diecisiete del Código Municipal, el Alcalde debe coordinar con el directorio del Concejo, la presentación ante éste y la difusión pública de su programa de gobierno.

Artículo 46.—En cumplimiento del inciso m) del artículo diecisiete del Código Municipal, el Alcalde debe hacer la convocatoria a sesiones extraordinarias por escrito. Constituye prueba de que los regidores y síndicos fueron convocados, la firma de recibido en la hoja de convocatoria.

Artículo 47.—En caso de renuncia o destitución del titular de la Alcaldía, será sustituido mediante el procedimiento establecido en el artículo catorce del Código Municipal.

CAPÍTULO X

De la Secretaría del Concejo Municipal

Artículo 48.—Además de los deberes señalados en el artículo cincuenta y tres, del Código Municipal, la Secretaría Municipal, está obligada a cumplir los otros deberes y facultades que este Reglamento le fija.

Artículo 49.—El nombramiento del titular de la Secretaría Municipal lo realizará el Concejo, en el artículo de asuntos de trámite urgente, previo proceso administrativo interno de nombramiento o en caso de inopia, por concurso externo. Los requisitos profesionales, académicos y personales, que debe cumplir un postulante al cargo serán los contemplados en el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 50.—El Secretario Municipal, de acuerdo con el artículo cincuenta y tres del Código Municipal, sólo podrá ser suspendido ó destituido de su cargo si existiera justa causa, la cual debe ser demostrada mediante la interposición de un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa.

Artículo 51.—La secretaría de cada comisión debe abrir un expediente a cada asunto puesto en conocimiento de ésta, el cual será debidamente numerado y foliado desde el mismo inicio del proceso. A ese expediente anexará las mociones presentadas y los acuerdos tomados. La Secretaría de Comisión firmará las actas conjuntamente con el Presidente, coadyuvará en la redacción de los dictámenes finales, y los pondrá a disposición de la Presidencia Municipal, para su trámite ante el Concejo.

Artículo 52.—La Secretaría del Concejo debe abrir un expediente debidamente numerado y foliado, a cada acuerdo adoptado por éste. En ese expediente deberán consignarse los antecedentes del acuerdo y cualquier documento relacionado con su trámite.

Artículo 53.—El titular de la Secretaría de Concejo será el funcionario encargado de transcribir las actas del Concejo, en las que hará constar los acuerdos tomados y en forma sucinta las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones, en dónde solamente se hará constar el acuerdo tomado.

Las actas deberán ser colocadas por la Secretaría, en las curules de los regidores, síndicos, alcalde y asesores, dos horas antes de dar inicio a la sesión.

Las actas deben ser puestas a disposición del Concejo, para ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que una razón importante lo impida. La Secretaría debe justificar, por escrito, ante el Presidente Municipal, las razones que impidan la presentación del acta, con anterioridad al inicio de la respectiva sesión, en cuyo caso esa acta deberá ser aprobada en la sesión siguiente.

CAPÍTULO XI

De las comisiones

Artículo 54.—Las Comisiones del Concejo Municipal se clasifican en permanentes y especiales. Las permanentes son las siguientes:

a)  Hacienda y Presupuesto.

b)  Obras Públicas.

c)  Asuntos sociales.

d)  Gobierno y Administración.

e)  Asuntos Jurídicos.

f)   Asuntos Ambientales.

g)  Asuntos Culturales.

h)  Condición de la Mujer.

Serán comisiones especiales aquellas cuya constitución acuerde el Concejo e integre su Presidente, con el fin de que se encarguen de estudiar un asunto específico y elaborar un dictamen.

Las comisiones permanentes se integrarán con un mínimo de tres miembros, todos regidores propietarios.

Las comisiones especiales se integrarán con un mínimo de tres miembros, de los cuales dos deben ser regidores propietarios o suplentes. El otro puede ser síndico propietario o suplente la vigencia de estas comisiones no superará el cambio de Directorio del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal, al constituir una Comisión Especial, le fijará el plazo en el que debe analizar y dictaminar el asunto asignado para su estudio, plazo que podrá serie prorrogado por el Concejo por una única vez.

El Presidente Municipal, al integrar las comisiones permanentes y especiales respetará criterios de proporcionalidad y representatividad de los partidos políticos representados en el Concejo Municipal.

Artículo 55.—Las comisiones permanentes analizarán, dictaminarán y recomendarán, sobre los siguientes asuntos:

1.  COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO:

1.1.   La formulación, el análisis, la planificación, la evaluación y seguimiento del presupuesto ordinario, los extraordinarios y las modificaciones presupuestarias y en general lo relacionado con la Hacienda Municipal,

1.2.   Los relacionados con la Contraloría General de la República, en tanto sean materia presupuestaria, hacendaria o financiera,

1.3.   Las donaciones que provengan de instituciones públicas o privadas o que la Municipalidad haga a instituciones públicas o privadas,

1.4.   Las solicitudes de exoneración de impuestos o tasas municipales,

1.5.   Las compras,

1.6.   Los otros asuntos relacionados o afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.

2.  COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS:

2.1.   Las obras públicas que se construyan en la jurisdicción del Cantón Central de Atenas,

2.2    El ordenamiento urbano y el Plan Director Urbano,

2.3.   La conservación de los edificios declarados patrimonio histórico,

2.4.   La planificación, diseño y construcción de obras públicas por parte de la Municipalidad de Atenas u otras entidades del Estado,

2.5.   Otras obras afines a las obras públicas, construcciones, edificaciones, entre otros,

2.6.   Los otros relacionados o afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.

3.  COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES:

3.1.      La educación,

3.2.      Los programas de vivienda,

3.3.      Los programas de becas de estudio, para habitantes del cantón,

3.4.      El desarrollo armónico de la infancia y la juventud,

3.5.      Los relacionados con el bienestar de los adultos mayores,

3.6.      La problemática de la prostitución, la drogadicción y otros fenómenos sociales similares,

3.7.      La asistencia y la ayuda social en casos de calamidad, infortunio, fuerza mayor y daños ocasionados por desastres naturales,

3.8.      Los programas de empleo y la promoción de formas autogestionarias de empleo,

3.9.      Los sistemas de seguridad y protección social,

3.10.    La salud pública,

3.11.    Las materias afines al desarrollo social y humano o los que le asigne el Concejo para su conocimiento.

4.  COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:

4.1.   Los relacionados con las instalaciones, edificios, vehículos, maquinaria y afines de la Corporación Municipal,

4.2.   Los recursos humanos y materiales de la Municipalidad, a efecto de vigilar su sana y eficiente administración, en tanto no contravengan las potestades del Alcalde en estas materias,

4.3.   Los relacionados con la cooperación interinstitucional y las relaciones entre la Municipalidad y entes estatales y privados,

4.4.   Los convenios, acuerdos y contratos de cooperación entre la Municipalidad y entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales,

4.5.   Los asuntos relacionados con los mercados municipales,

4.6.   Los relacionados con los cementerios municipales,

4.7.   Los asuntos relacionados con nombramientos. Las solicitudes una vez leídas en el capítulo de correspondencia se trasladarán a conocimiento de esta comisión para su dictamen.

4.8.   Los otros asuntos afines relacionados con el gobierno y la administración municipal o los que le asigne el Concejo para su conocimiento.

5.  COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS:

5.1.   Los relacionados con el derecho y justicia,

5.2.   Los proyectos de ley y proyectos de reglamentos,

5.3.   Los asuntos relacionados con la Contraloría General de la República, en tanto sean en materia legal,

5.4    Los recursos de revocatoria y de revisión interpuestos por administrados contra acuerdos de distinto tipo emanados del Concejo Municipal, así como las apelaciones contra actos del Alcalde Municipal y los relacionados contra actos de la administración referidos a los avalúos sobre bienes inmuebles, patentes comerciales o de licores, que según la normativa legal debe conocer y resolver el Concejo Municipal,

5.5.   Los otros asuntos afines relacionados con el derecho, la justicia y las relaciones con otros entes dedicados a esta materia o los que les asigne el Concejo para su conocimiento.

6.  COMISIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES:

6.1.   Los asuntos relacionados con la conservación y preservación del medio ambiente, la conservación y rescate de las cuencas hidrográficas, y la conservación y mantenimiento de los recursos naturales en general,

6.2.   El tratamiento de los desechos sólidos,

6.3.   La prevención de desastres naturales y los sistemas preventivos de ayuda y mitigación en el caso de la ocurrencia de estos,

6.4.   Los estudios de impacto ambiental, en que tenga interés la Municipalidad o la comunidad de Atenas,

6.5.   Los asuntos relacionados con la Comisión Nacional de Emergencia,

6.6.   Lo concerniente al ambiente, en relación con el Plan Regulador.

6.7.   Los otros relacionados o afines, o que le asigne el Concejo para su conocimiento.

7. COMISIÓN DE ASUNTOS CULTURALES:

7.1.   La promoción y desarrollo de las bellas artes,

7.2.   La promoción y desarrollo de los deportes,

7.3.   La promoción y desarrollo de la recreación,

7.4.   Los relacionados con el Comité Cantonal de Deportes,

7.5.   El desarrollo y promoción del arte popular costarricense,

7.6.   La promoción y desarrollo de la actividad turística,

7.7.   Los otros asuntos afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.

8.  COMISIÓN DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER:

8.1.   La promoción y desarrollo de la Mujer, en el entorno social, económico, laboral, político, entre otros,

8.2.   El desarrollo armónico de la familia ateniense,

8.3.   Los otros asuntos afines, o que le asigne el Concejo para su conocimiento.

Artículo 56.—El Presidente del Concejo podrá pasar a conocimiento de una comisión permanente, un dictamen, que pese a haber sido conocido y dictaminado previamente dos veces por otra, no fue aprobado por el Concejo igual número de veces.

Artículo 57.—Un asunto que es competencia de una comisión permanente, no puede ser trasladado para ser conocido por una comisión especial.

Artículo 58.—Los funcionarios municipales, el Alcalde, los asesores del Concejo y los vecinos del cantón, podrán participar, en calidad de asesores, sin derecho a voto, en las comisiones permanentes o especiales.

Artículo 59.—La Presidencia Municipal, de pedirlo así cada Comisión, procederá a solicitarle al Alcalde Municipal la designación de funcionarios administrativos, para que funjan como asesores de las comisiones.

El secretario de comisión levantará un acta detallada, de todas las sesiones de comisión, la cual deberá ser firmada, una vez aprobada por la comisión, por el presidente y el secretario de actas. En el acta respectiva deben consignarse los votos positivos y negativos.

En lo conducente, los secretarios de actas de comisión tienen los mismos deberes que la Ley y este Reglamento fijan para el Secretario del Concejo Municipal.

Artículo 60.—En la sesión siguiente a aquella en que el Presidente integre las Comisiones, se hará la instalación de éstas. En esta misma oportunidad cada comisión nombrará de su seno un presidente y un vicepresidente, los cuales están sujetos, en lo conducente, a las mismas atribuciones y prohibiciones que establece este Reglamento, para el Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 61.—Un mismo regidor o síndico no podrá formar parte de más de tres comisiones, ni ser presidente, ni vicepresidente, en más de dos a la vez. Pueden ser reelectos en esos cargos.

Articulo 62.—Una comisión requiere para sesionar de un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Para esos efectos no se tomará en cuenta, la inasistencia de aquellos integrantes que se encuentren ausentes del Concejo con permiso.

Artículo 63.—El secretario de actas de comisión elaborará el orden del día, según las instrucciones que le gire el presidente, el cual deberá ajustarse al orden en que los asuntos fueron recibidos en la comisión. El secretario será responsable del manejo de los expedientes, cuyos originales se conservarán en la Secretaria Municipal.

Artículo 64.—Los informes o dictámenes de Comisión, serán entregados, una vez que se hayan declarados firmes, a la Presidencia Municipal, la que los pondrá en conocimiento de los regidores, por lo menos treinta y seis horas antes del inicio de la sesión del Concejo Municipal en que se analizarán.

Artículo 65.—Las Comisiones no podrán celebrar sus sesiones en el mismo horario de las sesiones del Concejo Municipal. Si por razones de extrema necesidad deben hacerlo, deberán contar con la autorización del Presidente Municipal. En caso de que se conceda el permiso, los miembros del Concejo o los síndicos asistentes a la sesión de comisión no perderán su dieta.

Artículo 66.—El Presidente de una comisión o en su ausencia el Vicepresidente, podrán convocar a sesiones extraordinarias por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. En ausencia del Presidente y el Vicepresidente, convocará y presidirá la sesión, el miembro de la comisión de mayor edad.

Artículo 67.—Las sesiones de las comisiones son públicas. No obstante el presidente, por razones de oportunidad y conveniencia, podrá declarar, en memorial razonado, una sesión privada.

Artículo 68.—Un miembro de una comisión podrá excusarse, ante el presidente de la comisión y por causa justa, de participar en la discusión y votación de un determinado asunto. La decisión de aceptar o no las razones la adoptará el Presidente en el mismo acto, resolución que se hará constar en el acta respectiva. Los motivos para excusarse del conocimiento de un asunto serán los que establece el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento de la Contratación Administrativa y cualquier otra disposición legal que así lo ordene. En el caso de que quien se excuse de conocer o dictaminar un asunto sea el Presidente, quien resolverá la excusa será el Vicepresidente. Cualquier integrante de una comisión podrá ser recusado, por cualquier persona, para que no conozca o dictamine sobre un asunto, por causa justa. Esa recusación la presentará por escrito ante el presidente de la comisión, quien de inmediato pondrá la solicitud en conocimiento del recusado para su defensa o aceptación. El presidente resolverá el asunto de inmediato y hará constar lo dicho por las partes en el acta respectiva.

Artículo 69.—Las comisiones permanentes deben resolver todo asunto que sea puesto en su conocimiento dentro de un plazo máximo de dos meses, contado a partir del día siguiente de su recibo en la secretaría de la comisión. En la carátula del expediente se hará constar la fecha de recibo y la fecha en que debe estar resuelto. En caso de no poder cumplir con este plazo, la Presidencia de la Comisión deberá informarlo por escrito a la Presidencia del Concejo, detallando las razones que justifican el atraso y la ampliación del plazo, que él mismo, podrá autorizará por una única vez y hasta por un máximo de un mes adicional. La Presidencia de Comisión cuando autorice la ampliación del plazo, deberá ordenarle a la Secretaría de la Comisión, que así lo consigne en el acta y en la            carátula del expediente del asunto.

Las Comisiones Especiales, resolverán los asuntos puestos en su conocimiento en el término de tiempo fijado, en el momento de su nombramiento y podrá solicitar prórroga al Concejo Municipal por una sola vez. Las comisiones incorporarán en sus dictámenes los criterios técnicos y legales que amparan su recomendación, lo que deberán hacer constar por escrito y con la firma del profesional asesor de la comisión. En caso de que una comisión dictamine un asunto con criterio diferente al criterio técnico o jurídico de la administración, debe razonar los motivos por los cuales se separa y el amparo legal o técnico en que se sostiene el criterio.

Artículo 70.—Los acuerdos tomados en las comisiones se tendrán como firmes por votación de mayoría calificada de los miembros presentes, lo cual se indicará en el dictamen.

Si en la discusión de un dictamen en el Concejo Municipal se detectaren errores materiales, cuya corrección no afecte el fondo del dictamen, estos podrán corregirse si la mayoría simple de los integrantes de la comisión estuviesen de acuerdo. La corrección se consignará al pie del documento y debe ser firmada cuando menos por la mayoría simple de los integrantes de la comisión respectiva. Si en la discusión de un dictamen en el Concejo Municipal, se detectaren errores de fondo, estos podrán corregirse, cuando la mayoría calificada de los integrantes de la comisión correspondiente, estuviesen de acuerdo. La corrección se consignará al pie del documento y debe ser firmada, por lo menos, por la mayoría calificada de los integrantes de la comisión respectiva. En caso de no encontrarse acuerdo para hacer la corrección, la Presidencia de la Comisión, podrá retirarlo de la discusión para someterlo a nuevo análisis en el seno de la comisión. En caso de que el presidente de la comisión no lo retire, entonces un regidor, podrá, verbalmente, solicitar el retiro del asunto y el envío de nuevo a comisión para un nuevo análisis. Para ser aprobada esta solicitud, se requiere de mayoría simple. En cualquiera de los dos casos, el regreso del asunto a comisión, es por un plazo máximo de ocho días hábiles.

Artículo 71.—Cuando al final de la discusión de un asunto, en la comisión, persistieran divergencias de criterio, entonces se podrán redactar dos o más dictámenes, según sea el número de opiniones o criterios existentes. Se considerará dictamen de mayoría el suscrito por el mayor número de miembros de la comisión y de minoría los que tengan menor número, ordenándose según el número de firmas que cada dictamen tenga. En el momento en que el Concejo Municipal conozca de un asunto proveniente de una comisión con más de un dictamen, se pondrá a discusión aquel que sea de mayoría. Si este es aprobado, los demás se archivarán, sin ser discutidos. Si el de mayoría es rechazado por el Concejo, entonces se entrará a conocer el dictamen que tenga el siguiente mayor número de firmas. Si este también es rechazado se seguirá con el siguiente el mismo procedimiento y así sucesivamente. Si hay dos o más dictámenes con el mismo número de firmas, la Presidencia del Concejo ordenará, mediante un sorteo, la ubicación de cada dictamen para su discusión, lo cual se consignará en el acta de la sesión. En la redacción de todos los dictámenes, colaborará la secretaría de actas de comisión, siguiendo las instrucciones de los miembros de comisión que suscribirán cada uno de ellos.

Artículo 72.—Para que un dictamen de comisión sea conocido por el Concejo Municipal, debe haber sido presentado a la Secretaría Municipal, con una anticipación de por lo menos cuatro días hábiles antes de la próxima sesión del Concejo, con el fin de que la Secretaría entregue una copia del dictamen a cada regidor propietario y una a cada fracción, para que sea puesta a disposición de los regidores suplentes y los síndicos. Las copias deben ser distribuidas con treinta y seis horas de antelación al inicio de la sesión del Concejo en que se ha programado conocer el dictamen. De no haberse efectuado esta distribución con la anticipación indicada, el asunto no podrá ser conocido por el Concejo, salvo que mediante una moción de alteración del orden y por votación calificada, se acuerde conocer el asunto. De ser aprobada la moción, el asunto se conocerá de inmediato.

Los dictámenes de comisión, una vez que han sido presentados a la Secretaría Municipal, serán ordenados, estrictamente, por su orden de ingreso y en ese mismo orden se pondrán a discusión en el Concejo. Para garantizar este orden, la Secretaría Municipal, llevará un libro de ingreso de dictámenes, debidamente foliado y autorizado por ella.

La Presidencia Municipal, tendrá la potestad de sustituir a los integrantes de una Comisión Ordinaria Permanente u Ordinaria Especial, cuando de manera injustificada, el regidor o síndico, se ausente a 3 (tres) sesiones consecutivas o 6 (seis) sesiones alternas.

Artículo 73.—Cuando una Comisión quede sin posibilidad de conformar su quórum, en razón de ausencia temporal justificada de sus miembros, el Presidente del Concejo Municipal podrá, en tanto dure esa ausencia, sustituir a los titulares por otros regidores o síndicos según el caso.

Artículo 74.—Los miembros de las comisiones permanentes durarán en sus cargos dos años, no obstante, el Presidente del Concejo podrá ejercer las atribuciones establecidas en el artículo cuarenta y nueve del Código Municipal.

Los miembros de las comisiones permanentes podrán renunciar a pertenecer a ellas, pero conservándose la obligación, de trabajar en otras. También podrán solicitar al Presidente que los permute con otro integrante de su fracción política, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la jefatura de esta. Si la Presidencia acepta la permuta, lo informará al Concejo y ello se hará constar en el acta. Cuando se trate de la permuta de un presidente o un vicepresidente de comisión, no se podrá entender que el cambio conlleva el cargo, sino que se debe proceder a hacer nueva elección.

Artículo 75.—Los presidentes de comisión podrán nombrar subcomisiones de trabajo, para el estudio de determinados proyectos o asuntos. Estas se integrarán con tres miembros. Por mayoría simple, la comisión podrá disponer que no es necesaria la conformación de la subcomisión. Los informes que presenten estas subcomisiones, deberán ser analizados y eventualmente podrán ser modificados. Luego se elaborarán el o los dictámenes.

Artículo 76.—Al inicio de cada trimestre, los secretarios de comisión enviarán los documentos de los asuntos resueltos a la Secretaría Municipal, la cual, una vez recibidos y revisados, los enviará al Archivo Municipal, en acatamiento de las disposiciones de la Ley de Archivos Nacionales de la República.

Artículo 77.—Recibido un expediente por la secretaría de una comisión, esta lo anotará en libro de registro de entrada y trámite de expedientes de comisión, que debe ser foliado y previamente autorizado por la Secretaría Municipal. En este libro se asignará a cada expediente un número, con el fin de que se respete estrictamente el orden en que serán conocidos y resueltos por la comisión. Solo por votación calificada, la comisión podrá alterar ese orden de presentación y conocer otro asunto, lo que se hará constar en el acta.

Artículo 78.—Las comisiones deberán sesionar en forma ordinaria dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Se procurará que las sesiones de una no choquen con las de otras en las que también participen algunos de sus integrantes.

Artículo 79.—Los presidentes de comisión tendrán entre otras las siguientes funciones:

a)  Convocar, presidir, abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates.

b)  Recibir todos los documentos relacionados con su comisión y previamente conocerlos junto con el secretario de la comisión.

c)  Conceder la palabra, en el orden en que la soliciten, a los miembros de la comisión, a los asesores y a los regidores y síndicos que, sin ser miembros de la comisión, asistan a la misma. Para las mociones de orden se atenderá lo dispuesto para estas en las sesiones del Concejo Municipal.

d)  Firmar con el secretario las actas y demás documentos aprobados por la comisión.

e)  Conceder permiso a los miembros de la comisión para retirarse de sus sesiones.

f)   Someter a conocimiento de la comisión las excusas y recusaciones que se presenten.

g)  Las demás que señale este reglamento.

Artículo 80.—Los secretarios de actas de comisión tendrán, en lo conducente, las mismas atribuciones que en el ejercicio de su cargo tiene el Secretario Municipal y en adición las siguientes:

a)  Poner a disposición de los integrantes de la comisión, el acta de la sesión anterior, por lo menos una hora antes de iniciar la sesión en que deba ser aprobada.

b)  Entregar al Presidente, debidamente ordenados, de previo al inicio de cada sesión, los expedientes y documentos que serán conocidos.

c)  Confeccionar el orden del día, según las instrucciones de la Presidencia, con veinticuatro horas de anticipación, al inicio de la respectiva sesión.

d)  Llevar el control de asistencia de los miembros de la comisión, de lo que informará, a la Presidencia del Concejo y a las jefaturas de fracción, mediante un reporte estadístico trimestral.

e)  Convocar a sesiones de comisión en los días y horas fijados por la Comisión.

f)   Las demás que le señale este Reglamento.

Artículo 81.—Cuando un dictamen fuera devuelto a comisión, esta, por acuerdo de mayoría simple, podrá excusarse de conocerlo de nuevo, por causa justa. Las razones las comunicará por escrito a la Presidencia Municipal, la que determinará, una vez valorado el asunto, si se justifica o no la excusa y en su caso la remitirá a otra comisión para su dictamen. Cuando la Comisión reciba un asunto para que sea analizado por segunda vez y se mantiene el primer criterio, el Presidente del Concejo, debe ponerlo a discusión y no podrá mandarlo a una segunda comisión.

Artículo 82.—En todo lo no previsto en este Reglamento, en lo que deberes y atribuciones de los miembros de Comisión se refiere, se aplicará en lo conducente, lo dispuesto en este Reglamento, para el normal desempeño de las sesiones en el Plenario Municipal.

CAPÍTULO XII

Del Presupuesto Municipal

Artículo 83.—De acuerdo con el artículo noventa y cinco y en adición a lo dispuestos en los artículos noventa y uno, siguientes y concordantes del Código Municipal, para la discusión del presupuesto municipal, se observarán las siguientes reglas:

a)  La Comisión de Hacienda y Presupuesto, una vez que ha recibido de la Alcaldía Municipal el anteproyecto de presupuesto ordinario para el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año siguiente, desglosado por dependencia. El análisis del presupuesto, el cual deberá encontrarse concluido, con dictamen final, la primera semana de agosto.

b)  El Concejo Municipal conocerá el proyecto de presupuesto, en dos sesiones extraordinarias que se realizarán la primera y la segunda semana de setiembre de cada año.

c)  En las sesiones en que se discuta el presupuesto se podrá dar trámite a mociones o iniciativas de los regidores o el Alcalde Municipal, que tiendan a aumentar o disminuir una partida, mediante el traslado de fondos o bien crear otras nuevas, con las partidas que rebaje o suprima, para cubrir gastos no comprendidos en el proyecto de presupuesto.

Artículo 84.—En el mismo acuerdo en que se apruebe el presupuesto, se ordenará su remisión a la Contraloría General de la República, para su trámite, a más tardar el treinta de setiembre, junto con las actas de las sesiones en que fue discutido y aprobado, las cuales deben ser firmadas por el Presidente Municipal, el Secretario Municipal y el Alcalde. A esa documentación se agregará el Plan Operativo Anual, el Plan de Desarrollo Municipal y una certificación del Tesorero Municipal en que se hará constar el respaldo presupuestario al plan aprobado.

Artículo 85.—Durante los días en que se discuta el presupuesto ordinario en el Concejo Municipal, no se realizarán sesiones de comisiones del Concejo, con el fin de que los regidores y síndicos puedan estudiar y analizar el proyecto de presupuesto con detenimiento.

Artículo 86.—Si el presupuesto no se llegara a aprobar, por razones imputables al Alcalde, a funcionarios administrativos o a regidores en el tiempo establecido por el Código Municipal, el Concejo Municipal tendrá un plazo improrrogable de diez días para definir el procedimiento para establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan resultar de tal omisión.

De las acciones iniciadas, en ejecución de lo indicado en el párrafo anterior, deberá enviarse copia de inmediato a la Auditoría Municipal, a la Contraloría General de la República y a la Junta de Relaciones Laborales. En estos casos la Municipalidad se estará a lo dispuesto en el artículo noventa y ocho del Código Municipal.

Artículo 87.—Una vez que haya sido aprobado por la Contraloría General de la República, el presupuesto quedará en custodia de la Secretaría Municipal, la que remitirá una copia a cada regidor propietarios y suplentes, a cada síndico, propietarios y suplentes, al Alcalde Municipal, al Auditor, al Jefe de la Dirección Financiera de la Municipalidad y a los asesores del Concejo, así como a cualquier despacho que acuerde el Concejo Municipal.

Artículo 88.—Los proyectos de presupuesto extraordinario y los de modificaciones, deberán ser presentados a la Presidencia Municipal cuando menos con ocho días de antelación, a aquel en que se conocerá en el Concejo Municipal. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones podrán ser conocidos por el Concejo en sesiones ordinarias o extraordinarias. Una vez aprobado un presupuesto extraordinario, el Alcalde Municipal deberá remitirlo a la Contraloría General de la República, dentro de los quince días naturales siguientes.

Artículo 89.—Junto con el informe de ejecución del presupuesto ordinario y de los extraordinarios, al treinta y uno de diciembre del año anterior, el Alcalde Municipal presentará al Concejo Municipal, la liquidación presupuestaria y luego de aprobada, antes del quince de febrero, lo elevará a la Contraloría General de la República, para su aprobación.

Artículo 90.—En cuanto al superávit, el Concejo Municipal procederá en la forma indicada en el artículo ciento seis del Código Municipal.

CAPÍTULO XIII

De los recursos

Artículo 91.—Este capítulo regula las impugnaciones que pueden interponerse contra los acuerdos del Concejo Municipal, dentro de las que se incluyen las que puede plantear el Alcalde Municipal, los miembros del Concejo Municipal y cualquier interesado.

Artículo 92.—Con las salvedades establecidas en los artículos ciento cincuenta y cuatro y ciento sesenta del Código Municipal, los acuerdos del Concejo Municipal pueden ser objetados por el Alcalde mediante el recurso de veto razonado, o por cualquier interesado mediante el recurso de revocatoria o el de apelación, el cual debe ser conocido por el Concejo en la sesión ordinaria siguiente. El interesado podrá optar por presentar solamente uno de los recursos.

Artículo 93.—Si el Concejo no reforma o revoca un acuerdo que ha sido recurrido mediante apelación o veto razonado, emplazará a las partes y el expediente respectivo, salvo los acuerdos que por su naturaleza deba conocer otra jurisdicción, pasará al Tribunal Superior Contencioso Administrativo, el cual, de conformidad con la ley, resolverá en definitiva.

Artículo 94.—Si la resolución judicial a que se refiere el artículo anterior fuera adversa a la Municipalidad, el Concejo solicitará criterio a la Comisión de Asuntos Jurídicos, para que, previo dictamen expreso de la Asesoría Legal, dictamine si procede o no la declaratoria de lesividad a los intereses públicos, para poder accionar por la vía judicial correspondiente, conforme lo establece el Código Procesal Contencioso Administrativo. De igual manera procederá cuando la propia Municipalidad decida accionar contra un acto propio, firme y que hubiere generado algún derecho subjetivo, conforme con dicha normativa.

Artículo 95.—Cuando el Concejo Municipal, de oficio o a instancia de parte, pretenda revocar un acuerdo que ha generado derechos subjetivos, debe proceder conforme a las reglas y principios del debido proceso.

Artículo 96.—El recurso de revisión es un derecho de los regidores y como tal debe ser invocado ante el Concejo Municipal, inmediatamente antes de la aprobación del acta en que se conozca el acuerdo que se desea revisar. No se admitirá este recurso contra acuerdos definitivamente aprobados. Si se encuentra presentado un recurso de revisión, el Presidente, de previo a la aprobación del acta, le dará trámite, ordenará que se le de lectura y le ofrecerá el uso de la palabra al recurrente, para que argumente sobre el mismo. Luego, podrán hacer uso de la palabra los regidores y síndicos que lo soliciten. Al agotarse la lista de oradores, el recurrente tendrá la opción de dirigirse al Concejo, por un plazo de cinco minutos, al final de los cuales se procederá a la votación. Para aprobar la revisión se requiere, como mínimo, la misma calidad de mayoría con que se aprobó el acuerdo recurrido. Si se aprueba la procedencia del recurso, se entrará de inmediato a conocer la moción de modificación, suspensión o revocatoria del acuerdo, siguiéndose el procedimiento normal de una moción. Si se rechazado, se continuará la sesión normalmente.

Articulo 97.—El recurso de apelación es un derecho de los regidores y como tal debe ser invocado ante el Concejo Municipal, inmediatamente después de que se produzca una decisión de la Presidencia, que un regidor considere que viola sus derechos o que viola los procedimientos que este Reglamento dispone. En caso de que el Presidente rectifique su decisión, el trámite concluye. Si el Presidente no rectifica se dará trámite a la apelación, ofreciendo la palabra al apelante y a un representante de cada partido representado en el Concejo, por un período de cinco minutos a cada uno. El Presidente podrá defender su decisión por un período igual. Luego, se procederá a votar si lleva o no razón la posición del recurrente, para lo cual se requiere el voto de mayoría simple. Si la votación favorece la posición del recurrente, entonces el Presidente deberá modificar su decisión y si es al contrario prevalecerá esa decisión.

CAPÍTULO XIV

De la auditoría interna

Artículo 98.—El Concejo Municipal, por votación de mayoría simple, designará un Auditor Interno, por tiempo indefinido. Este podrá ser suspendido o destituido de su cargo por causa justa, siguiendo las normas y principios del debido proceso, mediante acuerdo adoptado por una votación de dos tercios del total de los miembros del Concejo.

Artículo 99.—En cumplimiento de lo preceptuado en el inciso d) del artículo sesenta y tres, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en los artículos cincuenta y uno y cincuenta y dos, del Código Municipal, el Auditor Interno deberá:

a)  Asesorar al Concejo en sus sesiones ordinarias y extraordinarias, con el propósito de asegurar que sus acuerdos no se aparten de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de la hacienda pública, normativas de fiscalización y control interno, o de las disposiciones de la Contraloría General de la República, debiendo advertir acerca de las consecuencias de sus actuaciones y decisiones.

b)  Presentar ante el Concejo, un informe trimestral relacionado con sus potestades, el cual deberá contener, entre otras informaciones, las siguientes:

b.1.)    Grado de cumplimiento de sus planes de trabajo.

b.2.)    Niveles de eficiencia y eficacia integral de la administración, operación y servicios municipales, conforme a los fines, Plan Estratégico, Plan Operativo Anual y Plan de Desarrollo Municipal, desde la perspectiva de la Hacienda Pública, lo anterior con el propósito de determinar la razonabilidad del costo o margen de intermediación operativo de la gestión municipal, que le permita al Concejo tomar decisiones oportunas y efectivas, que procuren el mejor aprovechamiento de los recursos y elevación de la calidad de los servicios que se brindan y las obras que se desarrollan.

b.3.)    Grado de cumplimiento de los acuerdos municipales.

b.4.)    Reiteración o corrección efectiva de las anomalías efectuadas en informes anteriores, con una determinación expresa de los posibles responsables.

c)  Elevar al Concejo, a través de la Presidencia, todos sus informes, diferenciando entre aquellos que deben ser conocidos y aprobados por el Concejo, y aquellos que son de mero conocimiento. De todos los informes, remitirá copia para todos los miembros del Concejo, síndicos, asesores y Secretaría Municipal. El Presidente anunciará cada informe, en el capítulo de correspondencia, de la sesión del Concejo siguiente al recibo del mismo y someterá a conocimiento y aprobación dentro del mes siguiente, aquellos, que según la Auditoría tengan que cumplir ese proceso, los que son de mero conocimiento los enviará a archivo.

CAPÍTULO XV

Disposiciones generales

Artículo 100.—Los Regidores y Síndicos, y todo funcionario que se encuentre en la sala de sesiones, usarán el ceremonial de ponerse de pie sólo en los siguientes casos:

a)  Cuando se introduzca el Pabellón Nacional al Plenario Municipal.

b)  Cuando se juramente el directorio del Concejo.

c)  Cuando se reciban miembros de los Supremos Poderes.

d)  En caso de guardar silencio, por el tiempo que establezca la Presidencia Municipal, con motivo del fallecimiento de algún ciudadano.

e)  Al hacer ingreso al plenario municipal cualquier persona, con motivo de una audiencia al inicio de la sesión.

f)   Cuando se juramenten los Consejos de Distrito y cualquiera otro organismo nombrado por el Concejo.

Artículo 101.—Cuando la Presidencia tuviese que mocionar o en alguna forma involucrarse en la defensa de algún asunto en discusión en el plenario municipal, dejará su cargo temporalmente al Vicepresidente. Si el que ejerce la Presidencia es el Vicepresidente, el Regidor de mayor de edad será el llamado a sustituirlo.

Artículo 102.—Cuando en el intervalo de clausura y apertura de sesiones ordinarias, quedasen asuntos pendientes de un período a otro, deberán conocerse en el siguiente período, en el mismo orden que traían.

Quedan derogadas las disposiciones de la misma naturaleza y/o acuerdos anteriores del Concejo Municipal, en el tanto se le opongan.

Artículo 103.—En lo no contemplado por este Reglamento, el Concejo se regirá por las disposiciones del Código Municipal, acuerdos expresos de este Concejo, y las normas usuales de este cuerpo colegiado.

Artículo 104.—Este Reglamento entra a regir a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Atenas, 5 de mayo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2011034261).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2011

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a. m. horas del 15 de junio del 2011, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Aldefisco S. A., código 116, cédula jurídica 3-101-043817-09. Dirección: del Bar La Bamba, 200 metros este, Colima de Tibás, San José.

Boleta Nº 178-116-2010. Consignatario: Importaciones Automotrices ROMACA S. A. Documento: 010177, Movimiento de inventario: 48014-2008. Descripción: 1 unidad vehículo marca Honda Civic, DX, año 1996, gasolina, color verde, 4x2, 4 puertas, transmisión automático, serie Nº 2HGEJ6671TH516749. Valor CIF $2.267,17. Precio Base: ¢1.463.562,38. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 179-116-2010. Consignatario: José Santos Espinoza. Documento: 011231, Movimiento de inventario: 49257-2008. Descripción: 1 unidad motocicleta marca Kawasaki ZRX, año 2003, color verde, serie Nº JKAZR9A103AD25885. Valor CIF: $2.728,00. Precio base: ¢900.878,61. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 180-116-2010. Consignatario: José Santos Espinoza. Documento: 011231, Movimiento de inventario: 49254-2008. Descripción: 1 unidad motocicleta marca Yamaha, año 2004, gasolina, color negro, serie Nº JYARND7EX4A008757. Valor CIF: $4.974,00. Precio base: ¢1.131.563,00. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 181-116-2010. Consignatario: Inversiones Cardenas Fyrs S. A. Documento: 025891, Movimiento de inventario: 53038-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Maxima 3.5, SE, 3500 C.C., año 2006, gasolina, color gris, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº 1N4BA41E06C807106. Valor CIF $12.504,08. Precio base: ¢3.893.830,58. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 183-116-2010. Consignatario: Walirapa. Documento: 025001, Movimiento de inventario: 52457-2008. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Ford Mustang, 3800 C.C., año: 2001, gasolina, color gris, 4x2, transmisión automática, serie Nº 1FAFP40431F113929. Valor CIF: $6.985,09. Precio base: ¢4.539.099,69. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 187-116-2010. Consignatario: Harry García. Documento: 025254, Movimiento de inventario: 52684-2008. Descripción: 1 unidad vehículo marca Lincoln Limousine, año 1998, gasolina, color negro, 4x2, 4 puertas, sun roof, transmisión automática, serie Nº 1L1FM81WXWY728576. Valor CIF: $11.389,06. Precio base: ¢4.380.537,70. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 188-116-2010. Consignatario: María Isabel Badilla Camacho. Documento: 026985, Movimiento de inventario: 53046-2008. Descripción: 1 unidad vehículo marca GMC Blazer, 4300 C.C., año 2000, gasolina, color vino, 4x4, 4 puertas, transmisión automática, serie No. 1GKDT13W8Y2372656. Valor CIF $5.548,63. Precio base: ¢2.134.144,26. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta Nº 189-116-2010. Consignatario: Carlos Román Castillo. Documento: 036723, Movimiento de inventario: 56058-2008. Descripción: 1 unidad vehículo marca Toyota 4 Runner, SR5, V6, año: 1995, 3000 CC, gasolina, color negro, 4x2, 4 puertas, serie Nº JT3VN39WXS0185407. Valor CIF $3.201,94. Precio base: ¢1.234.879,27. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. En caso que exista diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, la misma deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—VºBº Lic. Luis Juárez Ruiz, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09600.—C-41420.—(IN2011035159).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 28 de mayo del 2011, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 460.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

003-060-803246-2       LOTE DE ALHAJAS                                  52.481,80       003-060-805521-2        LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 49,5 355.069,40

003-060-805524-5       LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 70,7        529.319,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                              936.870,90

003-060-811332-5       LOTE DE ALHAJAS 14 CT PS 2,682 22.815.268,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                      22.815.268,75

Agencia 04

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

004-060-793895-0       LOTE DE ALHAJAS                                  41.631,90       004-060-796611-6        LOTE DE ALHAJAS                        691.352,35

004-060-799584-2       LOTE DE ALHAJAS                                392.693,45       004-060-800960-6        LOTE DE ALHAJAS                          27.221,95

004-060-803338-0       LOTE DE ALHAJAS                                208.829,90       004-060-803503-6        LOTE DE ALHAJAS                          79.681,30

004-060-803592-9       LOTE DE ALHAJAS                                173.088,45       004-060-804447-2        ANILLO                                             41.390,25

004-060-804531-6       LOTE DE ALHAJAS                                267.114,40       004-060-804716-6        LOTE DE ALHAJAS                        118.649,00

004-060-805386-0       LOTE DE ALHAJAS                                  93.979,45       004-060-806027-0        LOTE DE ALHAJAS                        540.381,65

004-060-806698-0       LOTE DE ALHAJAS                                141.909,40       004-060-806739-6        LOTE DE ALAHJAS                          68.589,55

004-060-806747-1       LOTE DE ALHAJAS                                160.830,70       004-060-806858-1        ANILLOS                                           53.349,15

004-060-806961-5       LOTE DE ALHAJAS                                134.755,10       004-060-806963-4        LOTE DE ALHAJAS                          34.931,20

004-060-806970-6       LOTE DE ALHAJAS                                191.826,75       004-060-807000-6        LOTE DE ALHAJAS                        280.889,90

004-060-807011-2       LOTE DE ALHAJAS                                220.975,90       004-060-807234-4        LOTE DE ALHAJAS                        193.526,55

004-060-807591-9       LOTE DE ALHAJAS                                839.525,35       004-060-807901-8        LOTE DE ALHAJAS                     1.666.656,25

004-060-807966-8       LOTE DE ALHAJAS                                117.572,90       004-060-807968-7        CADENAS                                        299.559,40

004-060-807984-6       LOTE DE ALHAJAS                                357.394,05       004-060-807989-8        LOTE DE ALHAJAS                        555.398,75

004-060-807997-1       LOTE DE ALHAJAS                                179.629,60       004-060-808195-9        CADENA                                         301.352,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30                         8.474.687,50

004-060-805499-8       ANILLOS                                                   70.811,00       004-060-806547-8        LOTE DE ALHAJAS                        937.299,85

004-060-807827-7       LOTE DE ALHAJAS                                235.917,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                        1.244.028,35

Agencia 06

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

006-060-791463-6       LOTE DE ALHAJAS                                  51.754,45       006-060-792175-5        LOTE DE ALHAJAS                          34.313,85

006-060-794170-5       LOTE DE ALHAJAS                                  45.050,40       006-060-796722-0        LOTE DE ALHAJAS                          76.089,65

006-060-796750-2       LOTE DE ALHAJAS                                172.515,10       006-060-801168-0        LOTE DE ALHAJAS                        151.133,50

006-060-802086-8       LOTE DE ALHAJAS                                109.270,20       006-060-802110-1        LOTE DE ALHAJAS                        480.290,50

006-060-802295-0       1 CAD C/DIG                                           122.096,35       006-060-802320-8        LOTE DE ALHAJAS                        132.585,55

006-060-802398-5       LOTE DE ALHAJAS                                449.473,55       006-060-803877-6        LOTE DE ALHAJAS 650.000,00     762.300,55

006-060-803927-0       LOTE DE ALHAJAS 240.000,00             266.118,00       006-060-803952-9        LOTE DE ALHAJAS 500.000,00     521.678,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14                         3.374.670,45

006-060-801451-2       LOTE DE ALHAJAS                                981.921,35       006-060-803538-1        1 CAD 250,000.00                           279.993,90

006-060-803635-0       LOTE DE ALHAJAS 420.000,00             463.761,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                        1.725.677,05

Agencia 07

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

007-060-796734-3       LOTE DE ALHAJAS                                240.487,65       007-060-797155-4        LOTE DE ALHAJAS                        246.635,10

007-060-799637-7       LOTE DE ALHAJAS                                190.973,55       007-060-799672-0        CADENA 14                                    577.101,85

007-060-801631-2       CREDITO DE PIGNORACION                  79.827,45       007-060-801897-1        OP ALHAJAS                                   761.580,40

007-060-802033-0       OP ALHAJAS                                           150.872,10       007-060-802181-0        LOTE DE ALHAJAS                        271.325,10

007-060-804184-4       LOTE DE ALHAJAS                                345.522,00       007-060-804203-7        ANILLOS 10                                    124.999,25

007-060-804219-5       LOTE DE ALHAJAS                             1.944.803,85       007-060-804313-1        LOTE DE ALHAJAS                        405.966,80

007-060-804323-4       PULSOS 10                                              352.422,85       007-060-804386-7        CADENA 14                                    108.374,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14                         5.800.892,85

Agencia 08

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

008-060-795598-9       LOTE DE ALHAJAS                                756.412,35       008-060-797947-7        LOTE DE ALHAJAS                        221.962,20

008-060-798048-5       LOTE DE ALHAJAS                                238.466,05       008-060-798049-9        LOTE DE ALHAJAS                        155.408,90

008-060-798066-1       LOTE DE ALHAJAS                                  89.495,30       008-060-798144-9        LOTE DE ALHAJAS                        132.407,10

008-060-799260-0       LOTE DE ALHAJAS                                139.405,05       008-060-799347-6        LOTE DE ALHAJAS                        176.938,55

008-060-799963-8       LOTE DE ALHAJAS                                140.829,90       008-060-800259-6        LOTE DE ALHAJAS                        180.095,40

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

008-060-801252-6       LOTE DE ALHAJAS                                206.099,45       008-060-801446-5        LOTE DE ALHAJAS                        134.523,00

008-060-801582-3       LOTE DE ALHAJAS                                282.798,90       008-060-801588-0        LOTE DE ALHAJAS                        466.120,75

008-060-801596-4       LOTE DE ALHAJAS                                327.906,80                                    

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15                         3.648.869,70

008-060-798835-4       LOTE ALHAJAS                                      126.443,60       008-060-801401-0        LOTE ALHAJAS                                71.003,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                           197.446,95

Agencia 10

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

010-060-797044-0       LOTE DE ALHAJAS                                367.671,40       010-060-797746-4        LOTE DE ALHAJAS                        197.928,05

010-060-798938-3       LOTE DE ALHAJAS                                200.376,95       010-060-798959-4        LOTE DE ALHAJAS                        266.383,55

010-060-799002-0       LOTE DE ALHAJAS                                102.657,55       010-060-799164-0        LOTE DE ALHAJAS                          88.810,60

010-060-799173-0       LOTE DE ALHAJAS                                120.324,35       010-060-799262-2        LOTE DE ALHAJAS                        762.747,00

010-060-799266-0       LOTE DE ALHAJAS                                129.155,50       010-060-801274-7        LOTE DE ALHAJAS                        197.260,60

010-060-801354-1       LOTE DE ALHAJAS                             1.162.142,10       010-060-801373-5        LOTE DE ALHAJAS                        241.837,25

010-060-801539-1       LOTE DE ALHAJAS                                193.650,15       010-060-801549-6        LOTE DE ALHAJAS                        306.409,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14                         4.337.354,15

010-060-798924-2       LOTE DE ALHAJAS                                308.531,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           308.531,20

Agencia 15

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

015-060-783651-3       LOTE DE ALHAJAS                                228.828,95       015-060-785325-6        LOTE DE  ALHAJAS                    2.689.001,10

015-060-788062-1       LOTE DE ALHAJAS                                  93.141,30       015-060-788971-0        CAD C/DIJ                                       188.091,20

015-060-790802-0       CAD Y P/ARET                                         57.261,45       015-060-790857-7        4 ANI 2 P/ARE                                105.194,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                           3.361.518,15

Agencia 17

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

017-060-794178-2       LOTE DE ALHAJAS                                  96.348,15       017-060-794255-4        LOTE DE ALHAJAS                        440.559,90

017-060-794258-7       LOTE DE ALHAJAS                                651.186,40       017-060-794486-1        LOTE DE ALHAJAS                        620.395,30

017-060-794526-5       LOTE DE ALHAJAS                             1.674.833,10       017-060-794537-1        LOTE DE ALHAJAS                        357.694,90

017-060-794605-8       LOTE DE ALHAJAS                                251.031,60       017-060-794634-0        LOTE DE ALHAJAS                        552.439,85

017-060-794754-0       LOTE DE ALHAJAS                                  88.390,40       017-060-796664-2        LOTE DE ALHAJAS                        424.324,60

017-060-796684-0       LOTE DE ALHAJAS                                128.280,55       017-060-796700-0        LOTE DE ALHAJAS                        140.319,65

017-060-796716-8       LOTE DE ALHAJAS                                712.011,25       017-060-796717-1        LOTE DE ALHAJAS                        583.959,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14                         6.721.775,20

017-060-774600-3       LOTE DE ALHAJAS                                  38.563,20       017-060-794179-6        LOTE DE ALHAJAS                          60.676,45

017-060-796127-1       LOTE DE ALHAJAS 10K                        151.934,20                                    

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                           251.173,85

Agencia 24

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

024-060-794453-2       LOTE DE ALHAJAS                                167.915,60                                    

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                             167.915,60

Agencia 25

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

025-060-791021-7       LOTE DE ALHAJAS                                  71.428,15       025-060-792126-1        LOTE DE ALHAJAS                        185.230,65

025-060-795916-8       LOTE DE ALHAJAS                                  88.317,55       025-060-796019-3        LOTE DE ALHAJAS                          61.453,15

025-060-796121-3       LOTE DE ALHAJAS                                271.841,80       025-060-797438-3        LOTE DE ALHAJAS                        189.838,45

025-060-797909-0       LOTE DE ALHAJAS                                  99.140,85       025-060-798303-2        LOTE DE ALHAJAS                        171.366,90

025-060-798370-2       LOTE DE ALHAJAS                                699.239,00       025-060-799886-2        LOTE DE ALHAJAS                        127.127,20

025-060-800658-8       LOTE DE ALHAJAS                                137.217,15       025-060-800720-5        LOTE DE ALHAJAS                        125.293,35

025-060-800722-2       LOTE DE ALHAJAS                                253.318,35       025-060-800758-0        LOTE DE ALHAJAS                        115.356,90

025-060-802391-4       LOTE DE ALHAJAS                                116.521,90       025-060-802533-9        LOTE DE ALHAJAS                        418.195,30

025-060-802827-8       LOTE DE ALHAJAS                                  95.306,40       025-060-802856-4        LOTE DE ALHAJAS                        206.899,80

025-060-802917-7       LOTE DE ALHAJAS                                118.723,70       025-060-803600-0        LOTE DE ALHAJAS                        397.196,15

025-060-803848-1       LOTE DE ALHAJAS                                397.829,20       025-060-805635-2        LOTE DE ALHAJAS                        570.133,60

025-060-805760-2       LOTE DE ALHAJAS                             1.378.862,20       025-060-805897-3        LOTE DE ALHAJAS                        508.182,55

025-060-805900-8       LOTE DE ALHAJAS                                268.623,95       025-060-805971-4        LOTE DE ALHAJAS                        155.843,25

025-060-806719-6       LOTE DE ALHAJAS                                843.755,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 27                         8.072.243,15

025-060-804779-4       LOTE DE ALHAJAS                                284.146,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           284.146,45

Agencia 27

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

027-060-780950-7       LOTE DE ALHAJAS                                  67.072,80       027-060-782372-0        LOTE DE JOYAS                             131.435,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                              198.508,35

Agencia 29

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

029-060-760324-1       LOTE DE ALHAJAS                                380.066,90       029-060-760551-4        LOTE DE ALHAJAS                        702.076,20

029-060-761130-5       LOTE DE ALHAJAS                                363.251,10       029-060-762454-5        LOTE DE ALHAJAS                        279.822,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                           1.725.217,10

029-060-762966-8       LOTE DE ALHAJAS                                185.480,00                                    

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           185.480,00

Agencia 34

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

034-060-771782-0       LOTE DE ALHAJAS                             1.230.187,65       034-060-772054-5        LOTE DE ALHAJAS                        617.393,75

034-060-772069-0       LOTE DE ALHAJAS                                105.405,50       034-060-773309-8        LOTE DE ALHAJAS                        299.650,90

034-060-773426-2       LOTE DE ALHAJAS                             2.866.766,20       034-060-773489-5        LOTE DE ALHAJAS                          56.509,70

034-060-773499-8       LOTE DE ALHAJAS                                  80.363,40                                    

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                           5.256.277,10

Agencia 47

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

047-060-757658-6       DOS ANILLOS O/F 10K                             73.729,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                73.729,65

Agencia 60

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

060-060-759095-2       1 ANILLO Y 1 CADENA 10K 12GRS        71.191,45       060-060-759187-9        LOTE DE ALHAJAS 10K                347.712,95

060-060-759208-0       LOTE DE ALHAJAS                                106.456,70       060-060-759992-6        LOTE DE ALHAJAS                        215.259,20

060-060-761408-2       LOTE DE ALHAJAS                                158.961,25       060-060-762516-0        LOTE DE ALHAJAS                        633.096,10

060-060-762598-5       LOTE DE ALHAJAS                                419.479,50       060-060-762627-9        LOTE DE ALHAJAS                        142.911,15

060-060-763418-7       LOTE DE ALHAJAS                                420.670,35       060-060-763420-5        LOTE DE ALHAJAS                        140.614,05

060-060-763425-7       LOTE DE ALHAJAS                                154.400,80       060-060-763426-0        LOTE DE ALHAJAS                        693.137,60

060-060-763452-2       LOTE DE ALHAJAS                                175.675,80       060-060-763454-1        LOTE DE ALHAJAS                        127.061,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14                         3.806.628,05

060-060-763349-9       LOTE DE ALHAJAS                                407.804,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           407.804,50

Agencia 61

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

061-060-756960-8       LOTE DE ALHAJAS ORO 10 Y 14K P   280.337,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                              280.337,10

061-060-756897-5       CADENA                                                 607.064,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           607.064,70

Agencia 63

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

063-060-752938-2       1A CABALLERO10K/P8,4GR APROX      37.118,80       063-060-753823-7        LOTE DE ALHAJAS                     1.011.545,70

063-060-754083-1       LOTE DE ALHAJAS                                141.845,80       063-060-754098-6        LOTE DE ALHAJAS                        290.736,95

063-060-754122-8       LOTE DE ALHAJAS                                  69.545,25       063-060-754140-8        LOTE 10K                                       473.476,60

063-060-754162-0       LOTE 10K                                                 52.780,10       063-060-754178-2        LOTE DE ALHAJAS                        549.844,80

063-060-754200-7       LOTE DE ALHAJAS                                185.173,80       063-060-754208-1        LOTE 10K                                       211.805,50

063-060-754209-5       LOTE DE ALHAJAS                                110.389,35       063-060-754424-2        LOTE 10K                                         57.118,45

063-060-754564-9       LOTE 10K                                                 43.426,80       063-060-754603-9        LOTE DE ALHAJAS                        378.445,65

063-060-754782-0       LOTE DE ALHAJAS                                341.405,85       063-060-754829-3        LOTE 10K                                       106.609,60

063-060-754847-1       LOTE DE ALHAJAS                                  11.112,00       063-060-754848-7        LOTE 10K                                       197.305,05

063-060-754851-9       LOTE DE ALHAJAS                                107.291,15       063-060-754880-5        LOTE DE ALHAJAS                          75.467,20

063-060-754882-2       LOTE DE ALHAJAS                                702.498,95       063-060-754883-8        LOTE DE ALHAJAS                          81.006,70

063-060-754899-6       LOTE DE ALHAJAS                                469.390,00       063-060-755115-0        LOTE DE ALHAJAS                     3.523.875,20

063-060-755145-0       LOTE DE ALHAJAS                                104.166,00       063-060-755149-7        LOTE DE ALHAJAS                          72.558,45

063-060-755159-0       LOTE DE ALHAJAS                                156.829,80       063-060-755163-7        LOTE DE ALHAJAS                        218.829,60

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

063-060-755165-6       LOTE DE ALHAJAS                                122.583,50       063-060-755172-6        LOTE DE ALHAJAS                        282.467,55

063-060-755173-1       LOTE DE ALHAJAS                                457.464,10       063-060-755174-5        LOTE DE ALHAJAS                        917.106,20

063-060-755176-4       LOTE DE ALHAJAS                                556.404,90       063-060-755177-8        LOTE DE ALHAJAS                        955.807,65

063-060-755181-5       LOTE DE ALHAJAS                                526.573,75       063-060-755182-9        LOTE DE ALHAJAS                        299.684,80

063-060-755183-4       LOTE DE ALHAJAS                                310.522,75       063-060-755184-8        LOTE DE ALHAJAS                        127.138,60

063-060-755185-3       LOTE DE ALHAJAS                                249.929,40       063-060-755187-0        LOTE DE ALHAJAS                        186.837,05

063-060-755188-6       LOTE DE ALHAJAS                                165.731,95       063-060-755190-4        LOTE DE ALHAJAS                          68.951,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 42                       15.008.803,25

Agencia 77

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

077-060-071062-1       LOTE DE ALHAJAS                                  54.398,65       077-060-103791-3        RELOJ                                              276.759,85

077-060-110134-6       2 PULSERAS                                              50.779,10       077-060-113497-7        CADENA                                           31.169,50

077-060-115598-8       LOTE DE ALHAJAS                                118.257,80       077-060-117233-0        LOTE DE ALHAJAS                        140.358,90

077-060-117741-7       1 PULSERA                                               54.139,10       077-060-119587-3        LOTE DE ALHAJAS                        115.317,80

077-060-119650-6       LOTE DE ALHAJAS                                  60.560,65       077-060-121326-4        LOTE DE ALHAJAS                          42.608,35

077-060-122814-4       LOTE DE ALHAJAS                                905.300,00       077-060-122975-1        LOTE DE ALHAJAS                        107.747,40

077-060-123070-2       LOTE DE ALHAJAS                                364.610,30       077-060-123861-8        LOTE DE ALHAJAS                        955.957,95

077-060-124970-1       CADENA                                                   43.791,90       077-060-124972-9        CADENA                                           78.115,30

077-060-126430-8       LOTE DE ALHAJAS                                157.963,20       077-060-126663-6        LOTE DE ALHAJAS                        610.396,15

077-060-126934-5       LOTE DE ALHAJAS                                  74.027,00       077-060-127289-0        ANILLO-ARETES                           113.802,55

077-060-127613-1       LOTE DE ALHAJAS                                394.011,15       077-060-127873-5        LOTE DE ALAHAJS                          98.334,25

077-060-128326-0       LOTE DE ALHAJAS                                511.477,45       077-060-128575-0        ANILLO                                             16.632,35

077-060-128715-3       LOTE DE ALHAJAS                                122.988,15       077-060-128761-0        LOTE DE ALHAJAS                        326.391,65

077-060-128882-3       PULSERA                                                  73.381,00       077-060-129929-7        ANILLO                                             19.958,80

077-060-130237-3       CADENA                                                   93.817,90       077-060-130302-5        ANILLOS                                           48.831,70

077-060-130562-9       LOTE DE ALHAJAS                                109.782,30       077-060-130782-0        LOTE DE ALHAJAS                     1.445.077,45

077-060-130790-5       CADENA                                                   90.258,30       077-060-130791-9        LOTE DE ALHAJAS                          94.804,50

077-060-131014-2       LOTE DE ALHAJAS                                577.614,75       077-060-131410-3        LOTE DE ALHAJAS                        188.765,80

077-060-131538-7       LOTE DE ALHAJAS                                481.307,10       077-060-131576-2        LOTE DE ALHAJAS                        221.173,20

077-060-132377-1       LOTE DE ALHAJAS                                  46.229,95       077-060-132614-6        ANILLO                                             80.415,30

077-060-133184-9       LOTE DE ALHAJAS                                268.386,25       077-060-133443-8        LOTE DE ALHAJAS                        711.914,10

077-060-133488-2       ANILLO BRILLANTES                           188.186,75       077-060-133620-3        LOTE DE ALHAJS                          206.951,25

077-060-133867-9       LOTE DE ALHAJAS                                152.552,60       077-060-133919-4        ANILLO                                             63.912,45

077-060-134024-8       LOTE DE ALHAJAS                                471.451,30       077-060-134163-9        LOTE DE ALHAJAS                        438.283,90

077-060-134182-0       PULSERA                                                334.948,80       077-060-134464-8        LOTE DE ANILLOS                        134.145,50

077-060-134517-9       LOTE DE ALHAJAS                                100.188,50       077-060-134523-5        CADENA                                         106.698,35

077-060-134688-9       LOTE DE ALHAJAS                                319.562,45       077-060-134777-2        LOTE DE ALHAJAS                        418.017,35

077-060-134816-0       CADENA                                                   45.253,30       077-060-135104-5        LOTE DE ALHAJAS                        256.138,55

077-060-135165-9       LOTE DE ALHAJAS                                435.454,15       077-060-135203-3        LOTE DE ALHAJAS                        513.310,45

077-060-135273-6       LOTE DE ALHAJAS                             1.012.687,00       077-060-135316-0        LOTE DE ALHAJAS                        139.532,70

077-060-135333-3       LOTE DE ALHAJAS                                192.334,25       077-060-135376-0        LOTE DE ALHAJAS                        129.270,95

077-060-135404-0       LOTE DE ALHAJAS                                333.907,00       077-060-135588-8        LOTE DE ALHAJAS                        768.473,75

077-060-135605-1       LOTE DE ALHAJAS                                443.530,00       077-060-135697-7        LOTE DE ALHAJAS                          95.473,50

077-060-136111-6       ANILLO                                                1.135.813,30       077-060-136238-4        LOTE DE ALHAJAS                          51.975,75

077-060-136358-3       ESCLAVA                                                195.125,45       077-060-138330-3        LOTE DE ALHAJAS                        434.368,25

077-060-138502-8       1 CADENA 1DIJE                                      79.977,45       077-060-138505-2        LOTE DE ALHAJAS                          68.306,70

077-060-138630-0       LOTE DE ALHAJAS                                201.038,30       077-060-138729-8        LOTE DE ALHAJAS                        431.641,10

077-060-138845-0       ANILLO                                                     34.380,60       077-060-138871-2        LOTE DE ALHAJAS                        226.118,75

077-060-138913-3       PULSO                                                       26.016,75       077-060-138947-0        LOTE DE ANILLOS                        114.931,45

077-060-138951-7       LOTE DE MONEDAS                              521.147,75       077-060-139103-5        LOTE DE ALHAJAS                        830.138,75

077-060-139111-9       LOTE DE ALHAJAS                                875.308,45       077-060-139148-0        1 PULSERA                                     234.356,75

077-060-139216-2       LOTE DE ALHAJAS                                518.622,70       077-060-139233-5        CADENA                                         187.661,90

077-060-139253-2       LOTE DE ALHAJAS                                485.561,85       077-060-139286-5        PULSO                                             250.031,85

077-060-139290-2       LOTE DE ALHAJAS                                106.447,20       077-060-139311-2        LOTE DE ALHAJAS                        300.562,55

077-060-139328-6       LOTE DE ALHAJAS                                309.637,35       077-060-139422-0        LOTE DE ALHAJAS                        375.116,20

077-060-139437-5       LOTE DE ALHAJAS                                443.863,00       077-060-139444-7        LOTE DE ALHAJAS                        187.198,75

077-060-139449-9       LOTE DE ALHAJAS                                200.507,80       077-060-139465-8        PULSERAS                                       630.343,65

077-060-139499-4       LOTE DE ALHAJAS                                251.347,65       077-060-139511-8        LOTE DE ALHAJAS                        631.260,00

077-060-139551-0       LOTE DE ALHAJAS                                  87.822,60       077-060-139596-5        LOTE DE ALHAJAS                        432.008,00

077-060-139614-2       LOTE DE ALHAJAS                                  60.768,40       077-060-139659-7        LOTE DE ALHAJAS                        125.291,90

077-060-139685-0       LOTE DE ALHAJAS                                792.905,95       077-060-139715-0        LOTE DE ALHAJAS                        171.867,90

077-060-139723-3       LOTE DE ALHAJAS                                141.298,35       077-060-139727-0        1 CADENA 1 ANILLO                    342.206,95

077-060-139802-4       LOTE DE ALHAJAS                             3.717.867,60       077-060-139825-4        MONEDA                                        508.982,25

077-060-139876-5       LOTE DE ALHAJAS                                  43.090,30       077-060-141641-0        LOTE DE ALHAJAS                        145.457,15

077-060-141904-5       PULSERA                                                459.946,10       077-060-142089-5        LOTE DE ALHAJAS                          86.328,20

077-060-142142-3       LOTE DE ALHAJAS                             1.581.819,40       077-060-142187-8        LOTE DE ALHAJAS                        158.465,45

077-060-142261-7       LOTE DE ALHAJAS                                907.037,60       077-060-142342-7        PULSERA                                          72.257,60

077-060-142422-1       LOTE DE ALHAJAS                                154.821,25       077-060-142423-7        LOTE DE ALHAJAS                        307.470,35

077-060-142502-0       LOTE DE ALHAJAS                                578.342,80       077-060-142598-5        LOTE DE ALHAJAS                        112.344,95

077-060-142760-4       ANILLO                                                   118.455,10       077-060-143020-8        LOTE DE ALHAJAS                        421.353,45

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

077-060-143029-6       LOTE DE ALHAJAS                                127.718,45       077-060-143056-3        LOTE DE ALHAJAS                          83.371,75

077-060-143158-4       ANILLO                                                     47.382,00       077-060-143223-4        LOTE DE ALHAJAS                        123.579,45

077-060-143259-0       LOTE DE ALHAJAS                             2.239.077,30       077-060-143294-0        LOTE DE ALHAJAS                        345.522,00

077-060-143490-8       LOTE DE ALHAJAS                                  42.397,25       077-060-143531-5        ANILLOS PULSERA                        304.358,55

077-060-143544-2       LOTE DE ALHAJAS                                749.634,75       077-060-143573-9        LOTE DE ALHAJAS                        284.528,95

077-060-143707-6       LOTE DE ALHAJAS                                879.594,70       077-060-143736-0        LOTE DE ALHAJAS                        329.204,15

077-060-143748-4       LOTE DE ALHAJAS                                107.804,15       077-060-143764-1        MONEDA                                        114.208,90

077-060-143789-0       DIJE                                                         188.116,65       077-060-143790-5        CADENAS                                        331.893,90

077-060-143802-6       LOTE DE ALHAJAS                                995.908,85       077-060-143812-9        PULSOS                                             68.441,25

077-060-143830-7       ANILLO, PULSERA                                203.260,65       077-060-143839-5        LOTE DE ALHAJAS                        526.130,95

077-060-143857-3       LOTE DE ALHAJAS                                126.947,70       077-060-143860-7        LOTE DE ALHAJAS                        372.627,25

077-060-143870-1       CADENA                                                 254.489,80       077-060-143890-7        LOTE DE ALHAJAS                        300.229,15

077-060-143909-9       LOTE DE ALHAJAS                                  38.636,30       077-060-143920-6        LOTE DE ALHAJAS                        150.245,75

077-060-143929-4       LOTE DE ALHAJAS                                213.264,70       077-060-143939-7        LOTE DE ALHAJAS                        314.609,60

077-060-143940-3       LOTE DE ANILLOS                                  71.582,85       077-060-143963-1        LOTE DE ALHAJAS                        613.122,95

077-060-143964-5       LOTE DE ALHAJAS                                560.726,50       077-060-143970-3        LOTE DE ALHAJAS                        143.762,60

077-060-143985-8       LOTE DE ALHAJAS                             1.645.353,15       077-060-143992-6        LOTE DE ALHAJAS                        141.929,60

077-060-144030-1       LOTE DE ALHAJAS                                285.121,30       077-060-144060-1        ANILLOS                                           78.446,50

077-060-144091-5       LOTE DE ALHAJAS                                333.375,85       077-060-144446-9        CADENA C DIJE                             198.198,15

077-060-144457-5       LOTE DE ALHAJAS                                494.345,10       077-060-144478-8        LOTE DE ALHAJAS                        229.429,65

077-060-144953-0       LOTE DE ALHAJAS                                215.290,55       077-060-145420-7        LOTE DE ALHAJAS                        438.066,85

077-060-145772-9       LOTE DE ALHAJAS                                325.124,55       077-060-145874-0        LOTE DE ALHAJAS                        221.962,20

077-060-145882-3       LOTE DE ALHAJAS                                  98.926,90       077-060-145884-2        LOTE DE ALHAJAS                        756.510,90

077-060-145925-0       LOTE DE ALHAJAS                                189.212,55       077-060-145940-5        ANILLOS                                           40.207,60

077-060-145972-2       LOTE DE ALHAJAS                             3.660.939,10       077-060-145982-5        LOTE DE ALHAJAS                        140.726,80

077-060-145992-8       LOTE DE ALHAJAS                                311.018,10       077-060-146041-1        RELOJ                                              946.062,70

077-060-146070-8       LOTE DE ALHAJAS                                115.892,70       077-060-146098-8        LOTE  P/FUNDIR                              81.597,85

077-060-146125-4       ANILLO                                                     40.126,55       077-060-146130-5        LOTE DE ALHAJAS                        850.608,55

077-060-146132-2       P/ARETES                                               334.008,65       077-060-146133-8        LOTE DE ALHAJAS                        826.114,65

077-060-146167-4       ANILLOS                                                 100.519,20       077-060-146185-4        ANILLO C/BR                                  136.109,95

077-060-146262-4       LOTE DE ALHAJAS                                  47.062,45       077-060-146274-8        CADENA                                           49.985,90

077-060-146284-0       LOTE DE ALHAJAS                                328.264,65       077-060-146296-2        LOTE DE ALHAJAS                        116.182,70

077-060-146311-7       LOTE DE ALHAJAS                                762.300,50       077-060-146343-6        LOTE DE ALHAJAS                        379.056,30

077-060-146348-8       ANILLOS                                                 473.425,85       077-060-146359-4        LOTE ALHAJAS                              340.103,35

077-060-146371-7       LOTE DE ALHAJAS                                180.037,50       077-060-146373-6        ANILLO                                           162.418,60

077-060-146385-8       LOTE DE ALAHJAS                                397.346,35       077-060-146423-0        LOTE  DE ALHAJAS                       887.552,05

077-060-146451-1       LOTE DE ALHAJAS                                163.426,25       077-060-146452-5        LOTE DE ALHAJAS                        228.497,85

077-060-146465-2       LOTE DE ALHAJAS                                502.720,25       077-060-146467-0        LOTE DE ALHAJAS                        778.149,20

077-060-146479-3       LOTE DE ALHAJAS                                185.765,20       077-060-146484-4        LOTE DE ALHAJAS                        363.558,70

077-060-146489-6       LOTE DE ALHAJAS                                714.694,40       077-060-146508-0        LOTE DE ALHAJAS                        334.865,10

077-060-146512-6       LOTE DE ALHAJAS                             2.018.319,05       077-060-146539-2        PULSERA                                          77.686,80

077-060-146542-6       LOTE DE ALHAJAS                                  77.755,85       077-060-146543-1        LOTE DE ALHAJAS                        542.215,30

077-060-146558-6       LOTE DE ALHAJAS                             1.143.090,20       077-060-146562-1        LOTE DE ALHAJAS                     1.114.250,45

077-060-146564-0       PULSERA                                                105.323,80       077-060-146568-9        PULSERA                                          55.490,55

077-060-146574-5       LOTE DE ALHAJAS                                253.037,00       077-060-146590-4        LOTE DE ALHAJAS                        638.084,65

077-060-146594-0       LOTE DE ALHAJAS                                166.323,70       077-060-146597-3        LOTE DE ALHAJAS                        328.212,20

077-060-146610-0       ANILLOS                                                   76.236,65       077-060-146611-4        RELOJ                                              314.609,60

077-060-146621-7       LOTE DE ALHAJAS                                228.914,25       077-060-146622-0        LOTE DE ALHAJAS                        814.476,85

077-060-146646-6       LOTE DE ALHAJAS                                130.838,05       077-060-146675-2        LOTE DE ALHAJAS                        309.090,15

077-060-146678-5       LOTE DE ALHAJAS                                358.898,20       077-060-146805-3        LOTE DE ALHAJAS                     1.149.314,75

077-060-147093-7       LOTE DE ALHAJAS                                  66.233,60       077-060-147285-7        LOTE DE ALHAJAS                        922.392,70

077-060-147376-0       LOTE DE ALHAJAS                                703.568,05       077-060-147494-8        LOTE DE ALHAJAS                        263.286,85

077-060-147619-0       LOTE DE ALHAJAS                           17.830.670,60       077-060-147778-8        CADENA                                           95.975,20

077-060-147801-6       LOTE DE ALHAJAS                                778.558,50       077-060-147804-9        LOTE DE ALHAJAS                        752.176,15

077-060-147826-3       LOTE DE ALHAJAS                                215.199,00       077-060-147942-4        LOTE DE ALHAJAS                        743.843,55

077-060-148070-0       LOTE DE ALHAJAS                                549.793,30       077-060-148460-2        LOTE DE ALHAJAS                     1.240.186,05

077-060-148663-0       LOTE DE ALHAJAS                             1.696.622,40       077-060-148686-0        LOTE DE ALHAJAS                     2.937.178,65

077-060-148711-8       LOTE DE ALHAJAS                                818.804,05       077-060-148765-1        LOTE DE ALHAJAS                     5.356.252,85

077-060-149122-2       LOTE DE ALHAJAS                             4.408.383,75       077-060-149125-7        LOTE DE ANILLOS                        138.208,85

077-060-149127-4       ANILLOS PULSERAS                              288.332,10       077-060-149129-3        LOTE DE ALHAJAS                        100.677,90

077-060-149134-4       LOTE DE ALHAJAS                                526.623,10       077-060-149137-7        LOTE DE ALHAJAS                        536.154,80

077-060-149161-1       LOTE DE ALHAJAS                                  83.184,00       077-060-149163-0        LOTE DE ALHAJAS                        113.248,50

077-060-149180-5       LOTE DE ALHAJAS                                570.951,60       077-060-149182-2        ANILLO                                           448.434,90

077-060-149186-0       CADENA                                                   44.010,80       077-060-149192-5        LOTE DE ALHAJAS                        181.538,15

077-060-149194-4       ANILLOS DIJES                                         71.191,45       077-060-149198-2        LOTE DE ALHAJAS                        711.230,10

077-060-149199-6       LOTE DE ALHAJAS                                249.169,95       077-060-149201-5        CADENA DIJE                                   51.020,55

077-060-149203-4       LOTE DE ALHAJAS                                715.473,75       077-060-149205-3        LOTE DE ALHAJAS                        175.605,50

077-060-149214-0       LOTE DE ALHAJAS                             5.394.194,55       077-060-149215-6        LOTE DE ALHAJAS                        894.295,70

077-060-149217-3       CADENA                                                 406.639,30       077-060-149242-1        LOTE DE ALHAJAS                        585.168,10

077-060-149248-9       1 RELOJ                                                1.945.562,25       077-060-149264-6        CADENA                                      1.575.452,75

077-060-149271-8       ANILLO                                                     56.811,10       077-060-149278-9        LOTE P, FUNDIR                              43.791,85

077-060-149279-2       ANILLOS                                                 164.515,45       077-060-149281-0        LOTE DE ALHAJAS                        724.933,35

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

077-060-149288-1       1 PULSERA                                               82.849,55       077-060-149292-7        LOTE DE ALHAJAS                        206.951,25

077-060-149297-9       LOTE DE ALHAJAS                                189.212,55       077-060-149303-6        LOTE DE ALHAJAS                        763.681,15

077-060-149304-0       ANILLOS. PULSERA                               283.818,80       077-060-149305-5        RELOJ BOLSILLO                           266.080,10

077-060-149306-9       LOTE DE ALHAJAS                                337.626,15       077-060-149309-1        ANILLO BRILLANTES                   146.639,65

077-060-149313-9       LOTE DE ALHAJAS                                135.908,20       077-060-149315-8        LOTE DE ALHAJAS                        691.808,35

077-060-149318-0       LOTE DE ALHAJAS                             1.253.993,75       077-060-149319-4        LOTE DE ALHAJAS                        999.773,95

077-060-149324-5       LOTE DE ALHAJAS                                523.775,30       077-060-149332-9        DIJE                                                 175.771,40

077-060-149336-7       LOTE DE ALHAJAS                                531.600,90       077-060-149338-6        ANILLO. GARGANTILLA              514.338,05

077-060-149339-0       LOTE DE ALHAJAS                                126.225,10       077-060-149343-9        LOTE DE ALHAJAS                        635.902,10

077-060-149352-6       LOTE DE ALHAJAS                                155.586,80       077-060-149353-1        LOTE DE ALHAJAS                        289.367,90

077-060-149357-8       ANILLOS                                                   49.504,85       077-060-149363-4        LOTE DE ALHAJAS                        326.223,35

077-060-149375-8       LOTE DE ALHAJAS                             2.531.372,40       077-060-149383-1        LOTE DE ALHAJAS                          47.068,60

077-060-149385-0       ANILLOS                                                 100.850,60       077-060-149397-0        ANILLO                                             19.987,35

077-060-149402-2       LOTE DE ALHAJAS                                235.145,80       077-060-149407-4        LOTE DE ALHAJAS                        129.330,20

077-060-149410-8       4 ANILLOS                                                52.907,80       077-060-149413-0        LOTE DE ALHAJAS                        335.672,05

077-060-149417-7       LOTE DE ALHAJAS                                578.559,70       077-060-149424-7        LOTE DE ALHAJAS                        446.551,50

077-060-149425-2       LOTE DE ALHAJAS                                316.647,95       077-060-149427-0        CADENA                                         417.506,20

077-060-149430-3       LOTE DE ALHAJAS                                  43.355,95       077-060-149433-6        LOTE DE ALHAJAS                        241.387,55

077-060-149435-5       CADENA C DIJE                                     107.804,10       077-060-149436-9        LOTE DE ALHAJAS                        420.846,50

077-060-149437-2       LOTE DE ALHAJAS                                281.228,15       077-060-149438-8        LOTE DE ALHAJAS                     3.136.865,30

077-060-149439-1       LOTE DE ALHAJAS                             2.068.198,45       077-060-149440-8        LOTE DE ALHAJAS                        787.438,70

077-060-149442-5       LOTE DE ANILLOS                                148.816,50       077-060-149443-0        LOTE DE ALHAJAS                        235.322,05

077-060-149444-4       LOTE DE CADENAS                               885.282,70       077-060-149446-3        LOTE DE ALHAJAS                        569.487,00

077-060-149447-7       CADENA                                                 421.842,20       077-060-149451-4        LOTE DE ALHAJAS                     1.199.320,80

077-060-149452-8       LOTE DE ALHAJAS                             1.104.992,20       077-060-149453-3        3 CADENAS                                  1.218.655,15

077-060-149458-5       LOTE PARA FUNDIR                               63.315,45       077-060-149465-5        CADENA                                           73.867,95

077-060-149470-8       LOTE DE ALHAJAS                                110.981,10       077-060-149471-1        LOTE DE ALHAJAS                        213.083,75

077-060-149472-5       LOTE DE ALHAJAS                                  85.495,10       077-060-149473-0        1 ANILLO                                          26.635,40

077-060-149474-4       LOTE ALHAJAS                                      610.396,15       077-060-149476-3        CADENAS                                        244.158,45

077-060-149478-2       LOTE DE ALHAJAS                                903.386,30       077-060-149480-0        ANILLOS. CADENAS                      156.344,40

077-060-149482-8       CADENA C DIJE                                       38.808,90       077-060-149485-2        LOTE DE ALHAJAS                        266.118,00

077-060-149488-5       LOTE ALHAJAS                                      244.495,90       077-060-149490-3        LOTE DE ALHAJAS                     1.108.824,90

077-060-149493-6       LOTE ALHAJAS                                      121.645,25       077-060-149495-5        ANILLOS                                         387.053,10

077-060-149496-9       LOTE DE ALHAJAS                                128.280,55       077-060-149497-2        LOTE DE ALHAJAS                        132.567,15

077-060-149501-2       CADENA 2 DIJES                                 1.990.231,15       077-060-149505-0        LOTE DE ALHAJAS                        110.586,60

077-060-149507-8       LOTE DE ALHAJAS                                397.771,80       077-060-149508-3        LOTE DE ALHAJAS                        960.629,40

077-060-149510-1       LOTE DE ALHAJAS                                372.344,45       077-060-149511-5        LOTE DE ALHAJAS                     1.504.846,15

077-060-149512-9       LOTE DE ALHAJAS                                532.543,95       077-060-149514-8        CADENA                                         125.956,20

077-060-149516-7       LOTE DE ALHAJAS                                544.705,75       077-060-149518-6        ARETES                                           124.851,40

077-060-149520-4       LOTE DE ALHAJAS                                326.491,95       077-060-149523-7        CADENA                                           71.817,15

077-060-149529-2       LOTE DE ALHAJAS                             1.156.809,05       077-060-149531-0        LOTE DE ALHAJAS                     3.235.511,70

077-060-149532-4       PULSERA                                                169.447,70       077-060-149535-9        CADENA                                         120.167,70

077-060-149536-2       LOTE DE ALHAJAS                                146.817,85       077-060-149537-6        LOTE DE ALHAJAS                        540.907,75

077-060-149540-1       LOTE DE ALHAJAS                                551.946,70       077-060-149541-5        LOTE DE ALHAJAS                        538.133,90

077-060-149542-9       LOTE DE ALHAJAS                                279.837,05       077-060-149543-4        ANILLO                                           105.973,85

077-060-149545-3       PULSERA                                                182.694,40       077-060-149547-0        LOTE DE ALHAJAS                        547.565,15

077-060-149550-4       6ANILLOS                                               518.829,95       077-060-149551-8        LOTE DE ALHAJAS                        381.395,20

077-060-149552-1       ANILLOS                                                   92.727,00       077-060-149553-7        LOTE DE ALHAJAS                        629.219,25

077-060-149554-0       LOTE DE ALHAJAS                                237.889,10       077-060-149555-6        LOTE DE ALHAJAS                          91.623,20

077-060-149556-0       LOTE DE ALHAJAS                                397.401,65       077-060-149678-8        LOTE DE ALHAJAS                        776.512,50

077-060-149762-8       LOTE DE ALHAJAS                                962.621,45       077-060-149829-8        LOTE DE ALHAJAS                        904.155,05

077-060-149840-7       LOTE DE ALHAJAS                                406.532,90       077-060-149849-5        LOTE DE ALHAJAS                     1.630.779,20

077-060-149867-1       LOTE DE ALHAJAS                             4.318.751,35       077-060-149868-7        LOTE DE ALHAJAS                     1.656.032,75

077-060-149948-3       LOTE DE ALHAJAS                             3.632.120,85       077-060-149985-3        LOTE DE ALHAJAS                        226.180,85

077-060-151007-7       LOTE DE ALHAJAS 90,7 GRS                649.258,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 373                   201.340.789,60

077-060-121403-8       LOTE DE ALHAJAS                                  33.497,45       077-060-122018-6        ANILLO                                           255.099,05

077-060-124640-6       LOTE DE  ALHAJAS                            1.532.064,50       077-060-126260-4        LOTE DE ALHAJAS                          17.513,75

077-060-128932-8       LOTE DE ALHAJAS                                  66.020,35       077-060-129488-2        LOTE DE ALHAJAS                        148.888,55

077-060-133669-4       LOTE DE ALHAJAS                                  80.354,20       077-060-134118-5        LOTE DE ALHAJAS                        117.958,75

077-060-134693-0       LOTE DE ALHAJAS                                102.125,50       077-060-135422-7        ANILLOS                                           50.622,40

077-060-138181-0       ANILLO BRILLANTES                           558.823,10       077-060-138347-7        LOTE DE ALHAJAS                          76.603,25

077-060-138348-2       LOTE DE ALHAJAS                                  45.414,80       077-060-138596-4        ANILLOS                                           32.593,20

077-060-138752-7       LOTE DE ALHAJAS                                158.083,75       077-060-140750-0        LOTE DE ALHAJAS                     2.952.117,90

077-060-141657-8       LOTE DE ALHAJAS                             2.836.391,20       077-060-141743-0        GARGANTILLA                           1.698.922,75

077-060-142668-7       LOTE DE ALHAJAS                                124.207,80       077-060-142743-1        LOTE DE ALHAJAS                        456.950,05

077-060-145177-8       LOTE DE ALHAJAS                                496.695,00       077-060-145684-9        LOTE DE ANILLOS                        125.665,65

077-060-145783-7       LOTE DE ALHAJAS                                769.484,30       077-060-145907-1        LOTE DE ALHAJAS                        616.137,10

077-060-146134-1       3 ANILLOS                                              137.905,05       077-060-146547-8        LOTE DE ALHAJAS                     1.014.222,05

077-060-146777-1       LOTE DE ALHAJAS                                285.412,95       077-060-146887-6        LOTE DE ALHAJAS                        406.484,70

077-060-147777-2       LOTE DE ALHAJAS                                227.234,15       077-060-148113-4        LOTE DE ALHAJAS                     1.039.373,60

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

077-060-148333-3       LOTE DE ALHAJAS                                300.550,75       077-060-148461-6        LOTE DE ALHAJAS                     1.546.450,55

077-060-148592-3       LOTE DE ALHAJAS                                774.144,30       077-060-148671-6        LOTE DE ALHAJAS                     1.494.159,15

077-060-148722-4       LOTE DE ALHAJAS                                394.027,25       077-060-148735-1        ANILLO                                             77.915,00

077-060-148757-6       GARGANTILLA                                      811.822,20       077-060-148763-2        LOTE DE ALHAJAS                        609.978,80

077-060-148780-7       LOTE DE ALHAJAS                                994.886,25       077-060-148801-7        LOTE DE ALHAJAS                     1.236.684,30

077-060-148834-8       LOTE DE ALHAJAS                                188.216,10       077-060-148932-0        LOTE DE ALHAJAS                        950.862,75

077-060-148938-8       LOTE DE ALHAJAS                             1.690.117,30       077-060-148974-4        LOTE DE ALHAJAS                        803.224,50

077-060-148981-4       LOTE DE ALHAJAS                                572.785,70       077-060-149056-9        ANILLOS                                         180.239,30

077-060-149082-0       ANILLO                                                     90.149,10       077-060-149822-7        LOTE DE ALHAJAS                        444.856,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 48                    29.623.936,30

Agencia 79

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

079-060-843628-8       ANILLOS                                                   54.726,25       079-060-843716-8        CADENA / DIJE                                 63.859,15

079-060-844408-8       LOTE DE ALHAJAS                                191.930,25       079-060-844459-7        CADENA                                         335.926,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                              646.441,70

Agencia 85

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

085-060-850067-0       LOTE DE ALHAJAS                                202.373,45       085-060-850517-6        LOTE DE ALHAJAS                        259.836,10

085-060-850571-0       LOTE DE ALHAJAS                                385.258,80       085-060-851237-5        LOTE DE ALHAJAS                        516.327,95

085-060-851242-8       LOTE DE ALHAJAS                                113.000,85       085-060-851280-3        LOTE DE ALHAJAS                        609.552,05

085-060-851891-2       LOTE DE ALHAJAS                                429.401,35                                    

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                           2.515.750,55

Agencia 90

ALHAJAS

Operación                         Descripción                                      Base remate            Operación                     Descripción                           Base remate

090-060-846805-0       LOTE DE  ALHAJAS                                 65.246,10       090-060-852108-1        LOTE DE ALHAJAS                          69.651,60

090-060-853076-4       LOTE DE ALHAJAS                                222.809,75       090-060-853178-5        LOTE DE ALHAJAS                        109.700,40

090-060-853263-0       LOTE DE ALHAJAS                                551.576,15       090-060-853895-2        LOTE DE  ALHAJAS                       562.084,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                           1.581.068,30

San José, 9 de mayo del 2011.—Proceso de Pignoración.—MSc. Andrea Sequeira Bolaños, Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 05-2011.—Solicitud Nº 1241.—C-869020.—(IN2011035226).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 23 de mayo del 2011 a las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Palmares, el vehículo placas CRC-425, marca Mitsubishi, año 1990, estilo L200, color blanco, capacidad 5, motor Mitsubishi, gasolina, 4G63 HY9770, chasis número DJNK320LP00107, con un precio base de ¢500.000,00; 2) El 24 de mayo del 2011 a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar en Puerto Viejo de Sarapiquí, el vehículo placas CRC-684, marca Toyota, año 1995, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, 2RZ0730668, chasis número RZH1137000947, con un precio base de ¢1.000.000,00; 3) a las 13:00 horas en el Comité Auxiliar La Virgen de Sarapiquí, el vehículo placas CRC-890, marca Toyota, año 2001, estilo Hiace, color blanco, capacidad 15, motor Toyota, diesel, número 5L4953559, chasis número LH1740004471, con un precio base de ¢2.200.000,00; 4) El 25 de mayo del 2011 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Los Chiles, el vehículo placas CRC-747, marca Toyota, año 1998, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 1HZ0251961, chasis número HZJ750045010, con un precio base de ¢1.800.000,00, (Este vehículo se rematará como chatarra): 4) El 26 de mayo del 2011 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Liberia, el vehículo placas CRC-558, marca Toyota, año 1990, estilo Land Cruiser, color rojo, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 3B1076436, chasis número BJ700011201, con un precio base de ¢1.000.000,00, (motor dañado); 5) el vehículo placas CRC-1089, marca Mercedes Benz, año 1999, estilo Sprinter, color amarillo, capacidad 5, motor Mercedes Benz, diesel, número no registrado, chasis número WDB9034621P927035, con un precio base de ¢800.000,00, (motor dañado), (Este vehículo se rematará como chatarra). 6) a las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Las Juntas de Abangares, el vehículo placas CRC-756, marca Toyota, año 1998, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 2L4535379, chasis número LH1140026993, con un precio base de ¢1.500.000,00; 7) El 27 de mayo del 2011 a las 13:00 horas en el Comité Auxiliar Nosara, el vehículo placas CRC-640, marca Toyota, año 1994, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 1HZ0118226, chasis número HZJ750020109, con un precio base de ¢3.000.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el Abogado de la Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.

San José, 9 de mayo del 2011.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2011035158).

INSTITUCIONES DESCENTALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general el extravío del cheque de Gerencia Nº 20482-0, con fecha del 19 de julio del 2007, a favor de Hauts-Monts Inc, por un monto de $5.865,00. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Alexánder Soto Guzmán, Notario.—RP2011235134.—(IN2011033197).

OFICINA PERIFÉRICA DE TRES RÍOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo capitalizable a la orden de Jiménez Ureña Víctor Manuel, cédula Nº 03-0122-0201.

Certificado número

Monto total

Fecha vencimiento

16105560210234330

¢1.942.894.70

28-5-2011

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 4 de mayo del 2011.—Lic. Juan José Rojas Calderón, Coordinador.—RP2011235549.—(IN2011034077).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese se le comunica que en esta oficina local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa de la persona menor de edad Cristofer Morales Batista, así mismo que este despacho ordenó depositarlo en forma administrativa, mediante resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil once. Se ordena que el niño Cristofer Morales Batista, continúe viviendo en el hogar recurso familiar de la abuela materna la señora Isabel Batista Castillo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00034-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 26 de abril del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3322.—C-9600.—(IN2011033435).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 438-RCR-2011.—San José, a las 11:10 horas del 3 de mayo del 2011.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Transportes Cabo Velas S. A., para la ruta 534. Expediente Nº ET-024-2011.

Resultando:

I.—Que la empresa Transportes Cabo Velas S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como permisionario, modalidad autobús, de la ruta 534, descrita como: Santa Cruz-Tamarindo-Matapalo y viceversa; de conformidad con el acuerdo del artículo 6.15 de la sesión ordinaria Nº 40-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 2 de junio del 2005 (folios 28 a 38).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 42 del 2 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 534.

III.—Que el 28 de febrero del 2011, la empresa Transportes Cabo Velas S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de un 91,18% para la ruta 534 (folios del 1 al 89).

IV.—Que mediante oficio Nº 250-DITRA-2011 de fecha 7 de marzo del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 90 a 92).

V.—Que el 22 de marzo del 2011, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio del punto anterior (folios 93 a 125).

VI.—Que mediante oficio Nº 312-DITRA-2011/7032 de fecha 28 de marzo del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 127).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 31 de marzo del 2011 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 68 del 6 de abril del 2011 (folios 133, 134 y 137).

VIII.—Que la audiencia pública se celebró el 14 de abril del 2011, en la Escuela Matapalo, ubicada frente al EBAIS de Cabo Vales, Santa Cruz, Guanacaste. El acta correspondiente a esta audiencia es el acta Nº 38-2011 y corre agregada al expediente.

IX.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones.

1.  Gabriel Antonio Zapata Guevara, cédula Nº 1-609-600:

a.  Solo cuentan con 4 buses para cubrir las 10 rutas hacia tamarindo y las mismas de Tamarindo a Santa Cruz.

b.  Cuando por razones mecánicas algún bus de esta empresa no puede prestar servicio sencillamente dejan de hacer una carrera dejando a los pasajeros abandonados y teniendo que esperar la siguiente ruta.

c.  El horario de buses no es el mismo para todos los días de la semana y aun entre semana no lo respetan, la carrera de las 10:00 p. m., que se da entre semana no la hacen los domingos.

d.  En ocasiones la salida de dichos buses sufren atrasos y no dan explicaciones dado que no tienen una oficina para poder consultar o poner quejas.

e.  Aunque lograron obtener un número de teléfono para consultar el cual es el 8890-1690 ellos no dan una respuesta cierta, ya que se les consulta la hora de salida de los buses y siempre dicen que salió a tiempo y la realidad es que han tenido que esperarlo mucho tiempo y en muchas ocasiones sencillamente no contestan.

f.   Es estado de los buses es muy deplorable, se dan los siguientes casos:

·    Los asientos están deteriorados al punto de que solo está el soporte plástico.

·    Uno de los buses tiene los asientos colocados de manera que es imposible que una persona promedio de estatura o gorda se pueda sentar, dado que algunos están demasiados juntos y otros asientos están normal.

·    El piso de ellos está malo y ya se observa la madera que sirve de soporte.

·    Las ventanas no le funcionan y el ingreso de polvo es enorme.

·    Tienen vidrios rotos en las ventanas y puertas y les han colocado láminas transparentes que no cumplen la tarea a cabalidad.

·    Algunos buses le faltan filas de asientos, dado que se han dañado y no los han repuesto.

g.  Algunos choferes conducen como si fueran autos particulares, pues conducen con gran imprudencia exponiendo la vida de ellos y la de sus pasajeros.

h.  Hay choferes que cumplen rutas desde la madrugada hasta las horas de la noche, exponiendo con el cansancio que tienen la integridad de los pasajeros y aumentando la posibilidad de un accidente.

i.   Cuando se les consulta por qué no salió una carrera, y se les dice que no es junto para los usuarios, algunos de los choferes dicen que si no les gustan tome taxi.

j.   Aunque es prohibido, persisten en llevar recargado los buses, se han dado caso en que viajan más de veinte personas de pie.

k.  Casos extremos han sucedido que como no tienen cambio le han redondeado la tarifa hacia arriba y en vez de cobrarle lo estipulado le cobran de más.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 426-DITRA-2011/9378, del 29 de abril del 2011, que corre agregado al expediente.

XI.—Que según acuerdo Nº 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria Nº 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril del 2010, ratificada el 22 de abril del 2010, se creó el Comité de Regulación. Entre los funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por oficio Nº 160-RG-2011/2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión Nº 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 104 de las 10:00 horas del 3 de mayo del 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 426-DITRA-2011/9378, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

VARIABLES

ARESEP

EMPRESA

Dif. absoluta

Dif. %

Demanda Neta

21.444

21.444

-

0,00%

Distancia (Km/carrera)

93,60

93,24

0,36

0,39%

Carreras

260,76

265,08

-4,33

-1,63%

Flota

4

4

-

0,00%

Tipo de Cambio

505,10

505,74

-0,64

-0,13%

Precio combustible

578,00

544,00

34,00

6,25%

IPC general

540,59

533,29

7,30

1,37%

Tasa de Rentabilidad

17,69%

18,12%

-0,00

-2,37%

Valor del Bus $

86.000

135.567

-49.567

-36,6%

Valor del Bus ¢

43.438.600

68.561.593

-25.122.993

-36,6%

Edad promedio de flota (años)

6,75

6,75

-

0,00%

 

1.1    Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 21.444 pasajeros indicando que dicho valor corresponde al promedio de los reportes de enero a diciembre del 2010; el valor correspondiente a los reportes de estadísticas operativas del período enero a diciembre del 2010 es el mismo, no se tiene un valor de demanda histórica reconocida para la ruta 534. Por ende, para efectos del presente estudio se utiliza el dato reportado por el operadora, de 21.444 pasajeros.

1.2    Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 6.10.1 de la sesión ordinaria Nº 48 2010 del 20 de octubre del 2010 del CTP para la ruta 534 (folios 39 a 42) indica que están autorizadas 4 unidades, dos de las cuales cuentan con rampa para personas con discapacidad.

          Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que todas las unidades están inscritas a nombre del petente.

          De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

          También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular a través de la consulta en línea de la página Web (http://www.rtv.co.cr/ listadosinspecciones/index.asp) de la empresa RITEVE S y C S. A., el día 14 de abril del 2011, para la flota autorizada, determinándose que ninguna de las unidades se reporta como “Desfavorable”.

1.3    Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)   Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

          La ruta 534 tienen autorizado por el Consejo de Transporte Público (folios 28 a 38), de acuerdo con el artículo 6.15 de la sesión extraordinaria Nº 40-2005 del 2 de junio del 2005, un consolidado de 260,76 carreras mensuales; sin embargo, el operador reporta 265,08 carreras; igual al número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (enero a diciembre 2010) para la ruta 534.

          De acuerdo con el procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 260,76 carreras por mes promedio.

1.4    Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, la distancia autorizada para la ruta 534 es de 93,60 km/carrera como valor ponderado para estas rutas con base en la distancia del recorrido que consta en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 93,24 km/carrera.

1.5    Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,69% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6    Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢505,10/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢508,74/$1.

1.7    Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utiliza corresponde a ¢578 de acuerdo a la resolución Nº 350-RCR-2011, publicada en La Gaceta Nº 59 del 24 de marzo del 2011. El valor utilizado por la empresa es de ¢544.

1.8    Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a marzo del 2011, de 540,59 (IPC).

1.9    Valor del autobús. La empresa utiliza un bus ponderado de $135.567 que toma en cuenta un 50% de la flota con rampas. Al comparar las potencias reportadas de 155 kw para cada una de las 4 unidades autorizadas para operar en la ruta 534 (folio 79), se determinó que ninguna cumple con la potencia mínima requerida para prestar servicio en rutas interurbanas cortas o medias (Tipos de Vehículos de Transporte Público Colectivo y sus Especificaciones Técnicas Según el Sistema Unificado de Clasificación de Rutas) la cual debe estar en el rango de 180 a 200 kw; en cambio dichas unidades concuerdan con buses urbanos, por lo que el valor reconocido de la flota corresponde a este último tipo de unidad.

          Al aplicarle el valor correspondiente según el tipo de unidad reconocida para la ruta 534 y un 50% de la flota con rampa, se obtiene el valor de $86.000, que es el aceptado en nuestra corrida.

1.10  Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6,75 años para la flota autorizada para prestar servicio en la ruta 534, la empresa utiliza 6,75 años en su solicitud.

1.11  Inversión. La empresa no tiene ninguna fijación tarifaria individual anterior. Con respecto a la flota autorizada vigente para el año 2002 (acuerdo Nº 16 de la sesión Nº 3012 del 6 de diciembre de 1995 de la antigua Comisión Técnica de Transportes), en la actualidad la ruta cuentan con 2 unidades más, y con el reconocimiento de 2 rampas para personas con discapacidad. Esto significa una inversión total de $6.911 que es -44% menor a la del año 2002 cuando el total fue de $12.341. La edad de la flota en el presente es de 6,75 años, un 70% más nueva que el año 2002 cuando tenía de 22,5 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 4,58% (IPC interanual a marzo del 2011), se mantiene el resultado del modelo.

b.   Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.    Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.      Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.   En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

      En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.    La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii.    La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

      El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 534, indica que requiere un ajuste del 77,47% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 4,58% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1    Análisis del mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las rutas operadas por la empresa Transportes Cabo Velas S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de la ruta 534, llegándose a los siguientes resultados:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) de la ruta, con un valor 3% mayor que el promedio del mercado, este valor es normal.

b.   La ocupación media de 79,5%, es superior al 50% para rutas urbanas fuera del Área Metropolitana de San José (acuerdo Nº 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

c.   Pasajeros por carrera es anormal con un 37% mayor que el mercado.

d.   Las carreras y la flota no son normales, con un 27% y un 41% menos que el mercado.

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          Puede observarse que según el procedimiento indicado, la mayoría de los aspectos analizados no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado no es normal.

2.2    Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 534, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 77,47% la línea tarifaria permanece bajo las líneas del índice de inflación y del componente de transporte.

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          En el gráfico anterior, se observa que la tarifa de la ruta 534 presenta un importante rezago, producto principalmente de la falta de ajustes por fijaciones nacionales en el período 2003 al 2007.

2.3    Análisis complementario de costos. Como se explicó en la sección 1.11 para la ruta 335 no existen fijaciones individuales, anteriores al estudio actual, con fecha posterior al año 2002, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas de cada una de las empresas del país. Considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Su resultado es de 57,63%.

2.4    Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: la ocupación media, los pasajeros por carrera, las carreras y flota no son normales. Por tanto se concluye que el dato de la demanda y la estructura operativa autorizada de la ruta 534 presenta asimetrías importantes.

          Por su parte la línea tarifaria del análisis de tarifa real tampoco es aceptable, ya que la empresa no ha realizado inversiones significativas en los últimos tres años, por lo que procedería es ajustar las tarifas con el resultado del análisis complementario de costos, que equivale a un aumento del 57,63%. Su comportamiento en relación con la tarifa real sería el siguiente:

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          Por lo anterior, se debería aplicar el porcentaje de ajuste indicado por el análisis complementario de costos de 57,63%, reconociendo de esta forma el incremento en los valores de los factores de costos externos a la empresa.

2.4    Análisis de corredor común. En su solicitud, la empresa Transportes Cabo Velas S. A., solicita ajustes en las tarifas de los fraccionamiento de las rutas 536 y 558, en el tramo en corredor común con la ruta 534. De acuerdo con el oficio del Departamento de Ingeniería del MOPT, número DING-CERT-11-0031 del 25 de febrero del 2011, la ruta 534 comparte corredor con la 558 desde Santa Cruz hasta el poblado de Caimito; y con la ruta 536 desde Santa Cruz hasta el poblado de 27 de Abril.

          Con respecto a la ruta 558, descrita como Santa Cruz-Hatillo-Portegolpe-El Llano, dicha ruta tiene una extensión de 33,6 km, comparada con los 60,4 km de la ruta 534. La ruta 558 corresponde a la ruta corta y al tener tarifas autorizadas menores a las de la ruta 534, ya se encuentra protegida; por lo tanto, no es necesario realizar ajustes en las tarifas autorizadas de la ruta 558 por concepto de corredor común con la ruta 534.

          Con respecto a la ruta 536, descrita como Santa Cruz-Marbella-Nosara, dicha ruta tiene una extensión de 71,5 km, comparada con los 60,4 km de la ruta 534. La ruta 536 corresponde a la ruta larga y al tener tarifas autorizadas menores a las de la ruta 534, es necesario ajustar las tarifas de la ruta 536 para evitar competencia desleal; por lo tanto, se deben realizar ajustes en las tarifas autorizadas de la ruta 536 por concepto de corredor común con la ruta 534.

2.4    Nuevas tarifas dentro del pliego de la ruta 534. En su solicitud, la empresa Transportes Cabo Velas S. A., solicita nuevas tarifas para los fraccionamientos de las rutas 536 descritos como Santa Cruz-Huacas y Santa Cruz-27 de Abril-Santa Rosa, al analizar los horarios autorizadas por el CTP, se determina que efectivamente dichos trayectos están incluidos dentro de la estructura de servicio (folio 51), por lo que se recomienda incorporar dichos fraccionamientos dentro del pliego tarifario.

          Con el fin de simplificar la estructura tarifaria, se recomienda aplicar para el trayecto Santa Cruz-Huacas el mismo monto vigente para el trayecto Santa Cruz-Matapalo, ya que la diferencia entre ambos puntos es menor de 5 km.

          Para el caso del tramo Santa Cruz-27 de Abril-Santa Rosa, se recomienda el mismo monto vigente para el trayecto Santa Cruz-Santa Rosa, para evitar confusiones entre los usuarios y el operador del servicio, así como distorsiones dentro del pliego tarifario.

          Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, se les indica que:

          Al señor Gabriel Antonio Zapata Guevara:

          Con respecto a situaciones relacionadas con los horarios, mal estado de las unidades, maltrato e irrespeto hacia los usuarios, unidades sobrecargadas; dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos: 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886, ya que el fiscalizar el cumplimiento de las mismas no es competencia de esta Autoridad Reguladora.

          Por otro lado, por tratarse de un aspecto de la calidad del servicio se le solicitará una explicación a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte dispositiva de esta resolución, con el fin de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios de tal manera que consiga satisfacer las necesidades de los usuarios.

          Con respecto a las condiciones mecánicas de las unidades autorizadas para prestar servicio en la Ruta, se detalla que se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que ninguna unidad se reporta como “Desfavorable”.

(…)”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 57,63%, para la ruta 534 descrita como: Santa Cruz-Tamarindo-Matapalo y viceversa; operada por la empresa Transportes Cabo Velas S. A., así como ajustar los fraccionamiento de la ruta 536 dentro del corredor común con la 534, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 002-039-2010, artículo 2º, de la sesión extraordinaria Nº 039-2010, celebrada el 4 de octubre del 2010, artículo 3º de la sesión Nº 021-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN,

RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 534 descrita como: Santa Cruz-Tamarindo-Matapalo y viceversa, operada por Transportes Cabo Velas S. A., las siguientes tarifas:

Descripción Ruta 534

Tarifa en colones

Regular

Adulto Mayor

Santa Cruz-Matapalo y vic.

 

 

Santa Cruz-Matapalo

695

520

Santa Cruz-Huacas

695

520

Santa Cruz-27 de Abril-Santa Rosa

575

430

Santa Cruz-Santa Rosa

575

290

Santa Cruz-Tamarindo

565

285

Santa Cruz-Villa Real

560

280

Santa Cruz-Hernández

495

250

Santa Cruz-Caña Fistula

425

215

Santa Cruz-San Francisco

395

-

Santa Cruz-Soncoyo

370

-

Santa Cruz-27 de Abril

330

-

Santa Cruz-José Gutiérrez

235

-

Santa Cruz-Caimito

230

-

Santa Cruz-San Pedro

195

-

Santa Cruz-Lagunilla

150

-

Santa Cruz-Puente Negro

150

-

Tarifa Mínima

150

-

 

II.—Fijar para los fraccionamientos de la ruta 536 descrita como: Santa Cruz-Marbella-Nosara y viceversa, operada por Kathya Marcela Salas Guevara, por concepto de corredor común, las siguientes tarifas:

Descripción Ruta 536

Tarifa en colones

Regular

Adulto Mayor

Santa Cruz-Merbella-Nosara y vic.

 

 

Santa Cruz-Río Seco *

235

185

Santa Cruz-Las Delicias *

205

-

Santa Cruz-27 de Abril

200

-

Santa Cruz-José Gutiérrez

160

-

Santa Cruz-Caimito

140

-

Santa Cruz-San Pedro

120

-

Santa Cruz-Lagunilla

95

-

Santa Cruz-Puente Negro

95

-

Tarifa Mínima

95

-

 

* Se incluye dos fraccionamientos fuera del corredor común con la ruta 534 para evitar distorsiones dentro de la estructura del pliego tarifario de la ruta 536.

III.—Rechazar el ajuste por corredor común para la ruta 558 descrita como: Santa Cruz-Hatillo-Portegolpe-El Llano y viceversa, operada por la empresa Mardel S. A.

IV.—Solicitar a la empresa Transportes Cabo Velas S. A., lo siguiente:

En un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir de la notificación de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar que constan en este acto, con copia para el expediente Nº ET-024-2011 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que le obliga su condición de concesionario.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5640-011.—Solicitud Nº 40688.—C-430280.—(IN2011034353).

Resolución Nº 432-RCR-2011.—San José, a las 10:10 horas del 3 de mayo de dos mil once.

Conoce el comité de regulación del ajuste extraordinario de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., para el servicio de distribución de energía eléctrica. Expediente ET-48-2011.

Resultando:

I.—Que la CNFL S. A., goza de concesión otorgada mediante el Contrato-Ley Nº 2, para prestar servicios eléctricos, la cual está vigente hasta el 22 de setiembre del 2018.

II.—Que por resolución RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre del 2007 publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre del 2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, en el cual se incorpora la convocatoria para la participación ciudadana.

III.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de la CNFL, S. A., se fijaron mediante la RRG-353-2011 de las 14:00 horas del 8 de marzo de 2011 y se publicaron en La Gaceta 59 del 24 de marzo de 2011.

IV.—Que mediante la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo del 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, la Autoridad Reguladora modificó la fórmula del modelo de fijación extraordinaria de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación o de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las cuales afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras. La nueva fórmula incorpora un factor de ajuste de (1+(n/365) para resarcir el rezago en la aplicación tarifaria, al establecer la Autoridad Reguladora un procedimiento para asegurar la participación ciudadana en las fijaciones de ajuste extraordinario de tarifas de servicios públicos.

V.—Que por Resolución 386-RCR-2011 de las 15:12 horas del 29 de marzo de 2011, se incrementaron en 10,1% las tarifas del sistema de generación del ICE. Ese incremento rige a partir de su publicación en La Gaceta 69 del 7 de abril de 2011.

VI.—Que la CNFL S. A., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinaria de tarifas.

VII.—Que con base en el informe 227-DEN-2011/7791, el Comité de Regulación dispuso, mediante Oficio 041-COR-2011 del 6 de abril de 2011 (folio 01), que se abriera el expediente respectivo para tramitar el ajuste extraordinario en las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la CNFL, S. A. Asimismo, dispuso que se divulgara la propuesta de aumento para la participación ciudadana, como lo establece la resolución RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre del 2007, publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre del 2007.

VIII.—Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó en los diarios: Al Día, La República y La Prensa Libre (folios 06-07) del 12 de abril de 2011. Y también en el Alcance 22 a La Gaceta 74 del 15 de abril de 2011 (folio 12).

IX.—Que de conformidad con lo indicado por la Dirección General de Participación del Usuario en el informe de instrucción visible a folios 23 al 25 del expediente, se presentaron los posiciones u oposiciones siguientes:

1.  Ing. Silvio Navarro Vargas, cédula de identidad número 8-690-774:

Dice que se opone al aumento propuesto para la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., porque considera que no va acorde con el aumento aprobado por el Gobierno a las empleados públicos.

2.  Compañía Nacional de Fuerza y Luz, representada por el Subgerente Ing. Marco Cordero Gamboa, cédula de identidad 2-245-204.

Señala que las tarifas son el pilar fundamental para la operación, el mantenimiento y la inversión y para cubrir el servicio de la deuda de la empresa, por lo que el ajuste de tarifas debe de cumplir con la legislación, existiendo, por ende, la obligación de garantizar el equilibrio financiero a las empresas distribuidoras. En ese sentido, la propuesta de ajuste extraordinario, tal y como lo plantea la ARESEP, no provee los recursos suficientes para lograr la compensación de los costos durante el 2011 y, por tanto, ocasiona que se presente un desequilibrio financiero para la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., afectando de manera directa el capital de trabajo y provocando una pérdida en el Estado de Resultados del año 2011, por lo que solicita que se revise la propuesta de la ARESEP. También, solicita que para garantizar el equilibrio financiero a la CNFL, el ajuste tarifario en los ingresos debe de ser de 6,91%, tomando en cuenta una vigencia del 14 de mayo al 31 de diciembre 2011.

X.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante Oficio 276-DEN-2011/9433 del 2 de mayo de 2011, analiza el ajuste extraordinario para el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., y el efecto en sus tarifas finales de distribución de energía eléctrica.

XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones. Entre las que tiene asignadas está la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 104 de las 10:00 horas del 3 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 276-DEN-2011/9433 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= [((Cp – Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100

donde:

X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

n: Es el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora estima que tardará el proceso de consulta pública, incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de su publicación en La Gaceta.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X=[((156 528 -145 526)/(249 147)*(1+(37/365))]*100= 4,86%

donde:

Cp= 156 528

Ca= 145 526

Iv= 249 147

1+ (37/365)=1,10137

4.  Para este caso, se utiliza un plazo de 37 días (factor n) con base en la duración que han requerido los procesos extraordinarios tramitados con anterioridad.

5.  Se requiere un ajuste promedio general de 4,86% para las tarifas de distribución de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el Resultando IX de esta resolución, se indica lo siguiente:

1.  Ing. Silvio Navarro Vargas. El presente procedimiento corresponde a un ajuste extraordinario cuyo propósito es compensarle a la CNFL el aumento en el costo de las compras de energía al ICE; por consiguiente, para calcular el aumento se consideraron sólo las variables establecidas en la fórmula de ajuste extraordinario aprobada anteriormente por la Autoridad Reguladora, cuya metodología y resultados se mostraron en ese acto.

2.  Compañía Nacional de Fuerza y Luz. El presente procedimiento corresponde a un ajuste extraordinario cuyo propósito es compensarle a la CNFL el aumento en el costo de las compras de energía al ICE; por consiguiente, para calcular el aumento se consideraron sólo las variables establecidas en la fórmula de ajuste extraordinario aprobada anteriormente por la Autoridad Reguladora, cuya metodología y resultados se mostraron en ese acto.

Además, para obtener los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012, por estar así establecido en la metodología vigente (periodo de 12 meses). Si la CNFL desea variar el mecanismo actual, deberá presentar la propuesta correspondiente.

III.—Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 4,86%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., tal y como se dispone.

IV.—Puesto que el ajuste que se recomienda es para que resarcir a la Compañía el aumento en las compras al ICE del 2011 y dado que ese resarcimiento se daría en las tarifas durante el periodo indicado en la fórmula de ajuste extraordinario (12 meses), las tarifas después de ese periodo (abril de 2012) deberán regresar al nivel que tienen actualmente. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., las cuales regirán para los consumos originados a partir de su publicación y hasta el 31 de marzo del 2012 según el detalle siguiente:

Tarifa T-RE Residencial

1.  Aplicación: Para consumo residencial en todo el sistema de distribución de la Compañía.

Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a                                                 ¢ 56/kWh

Siguientes 100 kWh a                                              ¢ 84/kWh

Por cada kilovatio adicional                                              ¢ 95

Tarifa T-GE General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la CNFL.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh                                           ¢ 99

Para consumos mayores a 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 8 kW o menos                   ¢ 75 224

Cada kW adicional a                          ¢ 9 403

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos           ¢ 180 000

Cada kWh adicional a                             ¢ 60

Tarifa T-CS Preferencial

a.  Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otro centro hospitalario equivalente.

2.  Características de servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2,4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

3.  Precios mensuales:

Para consumos mensuales menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh                                                     ¢ 68

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

Cargo por demanda:

Primeros 8 kW a                                           ¢ 51 128

Cada kW adicional a                                     ¢ 6 391

Cargo por energía:

Primeros 3 000 kWh o menos                  ¢ 120 000

Cada kWh adicional                                           ¢ 40

Tarifa T-6: Promocional

1.  Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 70% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.

No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.

2.  Características del servicio:

Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.

3. Precios mensuales:

La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T-GE.

Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

2.  Características de servicio:

a.  Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.      El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.     El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.    El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.    El factor de potencia.

v.     Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

3.  Precios mensuales

Cargo por potencia

 

Periodo punta, por cada kilovatio

¢  8 560

Periodo valle, por cada kilovatio

¢  6 089

Periodo nocturno, por cada kilovatio

¢  3 866

Cargo por energía

 

Periodo punta,  por cada kWh

¢   49

Periodo valle, por cada kWh

¢   24

Periodo nocturno, por cada kWh

¢   18

 

T-REH Residencial horaria

1.  Aplicación: Para clientes residenciales servidos en baja tensión.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.

3.  Precios Mensuales:

 

 

Colones

 

Punta

Valle

Nocturno

Bloque de consumo

 

 

 

 

 

 

 

Consumos inferiores a 300 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

121

50

21

 

 

 

 

Consumos de 301 a 500 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

137

56

24

 

 

 

 

Consumos mayores a 500 kWh

 

 

 

Por cada kWh

161

65

30

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

3.  La potencia a facturar será la máxima medición registrada durante cada período del mes.

4.  Definición.

Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

II.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución de electricidad de la CNFL, las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1º de abril de 2012, que se detallan de seguido:

Tarifa T-RE Residencial

1.  Aplicación: Para consumo residencial en todo el sistema de distribución de la Compañía.

Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3. Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a                                 ¢ 53/kWh

Siguientes 100 kWh a                              ¢ 80/kWh

Por cada kilovatio adicional                              ¢ 91

Tarifa T-GE General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la CNFL.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: Baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe disponer de registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

Por cada kWh                                                     ¢ 94

Para consumos mayores a 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 8 kW o menos                             ¢ 71 736

Cada kW adicional a                                    ¢ 8 967

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos                  ¢ 171 000

Cada kWh adicional a                                       ¢ 57

Tarifa T-CS Preferencial

1.  Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otro centro hospitalario equivalente.

2.  Características de servicio:

a.  Tensión de servicio: Baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe disponer de con registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

3.  Precios mensuales:

Para consumos mensuales menores o iguales a 3 000 kWh

Por cada kWh                                                     ¢ 65

Para consumos mensuales mayores a 3 000 kWh

Cargo por demanda:

Primeros 8 kW a                                           ¢ 48 760

Cada kW adicional a                                     ¢ 6 095

Cargo por energía:

Primeros 3 000 kWh o menos                  ¢ 114 000

Cada kWh adicional                                           ¢ 38

Tarifa T-6: Promocional

1.  Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores a 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 70% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.

No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.

2.  Características del servicio:

Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.

3.  Precios mensuales:

La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T-GE.

Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

2.  Características de servicio:

a.  Tensión de servicio: Media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

3.  Precios mensuales

Cargo por potencia

 

Período punta, por cada kilovatio

¢ 8 163

Período valle, por cada kilovatio

¢ 5 807

Período nocturno, por cada kilovatio

¢ 3 687

Cargo por energía

 

Período punta,  por cada kWh

¢ 47

Período valle, por cada kWh

¢ 23

Período nocturno, por cada kWh

¢ 17

 

T-REH Residencial horaria

1.  Aplicación: Para clientes residenciales servidos en baja tensión.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.

3.  Precios Mensuales:

 

Colones

 

Punta

Valle

Nocturno

Bloque de consumo

 

 

 

 

 

 

 

Consumos inferiores a 300 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

115

48

20

 

 

 

 

Consumos de 301 a 500 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

131

53

23

 

 

 

 

Consumos mayores a 500 kWh

 

 

 

Por cada kWh

154

62

29

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

3.  La potencia a facturar será la máxima medición registrada durante cada período del mes.

4.  Definición de período horario.

Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

III.—Indicar al operador que debe cumplir con lo establecido en el inciso segundo de la parte dispositiva de la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo del 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, en torno a presentar un estudio ordinario antes de que se venzan los doce meses considerados en el cálculo de la fórmula.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5640-011.—Solicitud Nº 40688.—C-367080.—(IN2011034355).

Resolución 436-RCR-2011.—San José, a las 10:50 horas del 3 de mayo de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación del ajuste extraordinario de la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L., para el servicio de distribución de energía eléctrica. Expediente ET-52-2011.

Resultando:

I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L., (Coopesantos R. L.) tiene concesión para prestar el servicio de distribución de energía eléctrica, otorgada por el entonces Servicio Nacional de Electricidad (SNE) mediante la Resolución 263-E-93, la cual vence el 15 de febrero de 2013.

II.—Que en la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 181 del 20 de setiembre de 2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para realizar fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, en el cual se incorpora la convocatoria para la participación ciudadana.

III.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de Coopesantos R. L., se fijaron mediante la Resolución 355-RCR-2011 de las 14:20 horas del 8 de marzo de 2011 y publicada en La Gaceta Nº 59 del 24 de marzo de 2011.

IV.—Que mediante la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta Nº 66 del 7 de abril de 2010, la Autoridad Reguladora modificó la fórmula del modelo de fijación extraordinaria de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para los sistemas de generación o de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que afecten las compras de energía de las empresas distribuidoras. La nueva fórmula incorpora un factor de ajuste de (1+(n/365) para resarcir el rezago en la aplicación tarifaria, al establecer la Autoridad Reguladora un procedimiento para asegurar la participación ciudadana en las fijaciones de ajuste extraordinario de tarifas de servicios públicos.

V.—Que por Resolución 386-RCR-2011 de las 15:12 horas del 29 de marzo de 2011, se incrementaron en 10,1% las tarifas del sistema de generación del ICE. Ese incremento rige a partir de su publicación en La Gaceta Nº 69 del 7 de abril de 2011.

VI.—Que Coopesantos R. L., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.

VII.—Que con base en el Informe 231-DEN-2011/7800, el Comité de Regulación dispuso, mediante oficio 041-COR-2011 del 6 de abril de 2011 (folio 01), que se abriera el expediente respectivo para tramitar el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopesantos R. L. Asimismo dispuso que se divulgara la propuesta de aumento, para efectos de la participación ciudadana, como se estableció en la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 181 del 20 de setiembre de 2007.

VIII.—Que la convocatoria a participación ciudadana se publicó en los diarios: Al Día, La República y La Prensa Libre (folios 06-07) del 12 de abril de 2011. Y también en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 74 del 15 de abril de 2011 (folio 12).

IX.—Que en el Informe de oposiciones y coadyuvancias admitidas, elaborado por la Dirección General de Participación del Usuario, mediante oficio 674-DGPU-2011/9443, se indica que dentro del plazo legal establecido, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.

X.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante Oficio 280-DEN-2011/9443 del 2 de mayo de 2011, analiza el ajuste extraordinario para Coopesantos R. L., y el efecto en las tarifas finales de distribución de energía eléctrica.

XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones. Entre las que tiene asignadas está la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 104 de las 10:00 horas del 3 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 280-DEN-2011/9443 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1º de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y de transmisión del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X=    [((Cp – Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100

donde:

X:     Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp:   Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:    Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:     Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

n:      Es el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora estima que tardará el proceso de consulta pública, incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de su publicación en La Gaceta.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X=[((2 444 – 2 239)/8 449)*(1+37/365))]*100= 2,68%

donde:

Cp=  2 444

Ca=  2 239

Iv=   8 449

1+ (37/365)=1,1013699

4.  Para este caso, se utiliza un plazo de 37 días (factor n) con base en la duración que han requerido los procesos extraordinarios tramitados con anterioridad.

5.  Se requiere un ajuste promedio general de 2,68% para las tarifas de distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L.

II.—Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 2,68%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L., tal y como se dispone.

III.—Puesto que el ajuste que se recomienda es para que resarcir a la cooperativa el aumento en las compras al ICE del 2011, y dado que ese resarcimiento se daría en las tarifas durante el periodo indicado en la fórmula de ajuste extraordinario (12 meses), las tarifas después de ese periodo (abril de 2012) deberán regresar al nivel que tienen actualmente. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L., las cuales regirán para los consumos originados a partir de su publicación y hasta el 31 de marzo de 2012; según el detalle siguiente:

Tarifa (T-RE) Residencial

Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

Precios mensuales:

Primeros 200 kWh o menos

¢   69

Cada kWh adicional a

¢ 118

 

Tarifa (T-GE): General

Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

1.  Para abonados con consumos menores de 3 000 kWh mensuales.

     Precios mensuales:

Cada kWh a

¢137

 

2.  Para abonados con consumos superiores de 3 000 kWh mensuales.

Precios mensuales:

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 15 kW o menos

¢  202 770

Por cada kW adicional

¢    13 518

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 246 000

Por cada kWh adicional

¢          82

 

Tarifa (T-CS): Preferencial de carácter social

Aplicación: Para centros de educación y nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales.

Cada kWh a

¢108

 

El exceso sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE (General).

Tarifa (T-MT): Media tensión

Aplicación: Tarifa opcional para consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.

Precios mensuales:

Cargo por potencia: (cargo mínimo 27kW)

Periodo punta, cada kilovatio a

¢  10 001

Periodo valle, cada kilovatio a

¢    7 171

Periodo nocturno, cada kilovatio a

¢    4 573

Cargo por energía

Periodo punta, cada kWh a

¢         62

Periodo valle, cada kWh a

¢         26

Periodo nocturno, cada kWh a

¢         16

 

Disposiciones generales

1.  Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo de la lámpara, el sistema de encendido y el balastro, y aplicando la tarifa general.

3.  Definición horaria.

     Período punta: período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

     Período valle: período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

     Período nocturno: período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

II.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución de electricidad de Coopesantos R. L., las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1º de abril de 2012, que de seguido se detallan:

Tarifa (T-RE) Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.  Precios mensuales:

Primeros 200 kWh o menos

¢   67

Cada kWh adicional a

¢ 115

 

Tarifa (T-GE): General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

a.  Para abonados con consumos menores a 3 000 kWh mensuales.

2.a.  Precios mensuales:

Cada kWh a

¢133

 

b.  Para abonados con consumos superiores a 3 000 kWh mensuales.

2.b.  Precios mensuales:

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 15 kW o menos

¢  197 475

Por cada kW adicional

¢    13 165

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos

¢  240 000

Por cada kWh adicional

¢           80

 

Tarifa (T-CS): Preferencial de carácter social

1.  Aplicación: Para centros de educación y nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales.

2.  Precios mensuales:

Cada kWh a

¢ 105

 

El exceso sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE (General).

Tarifa (T-MT): Media tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

2.  Precios mensuales:

Cargo por potencia: (cargo mínimo 27kW)

Período punta, cada kilovatio a

¢   9 740

Período valle, cada kilovatio a

¢   6 984

Período nocturno, cada kilovatio a

¢   4 454

Cargo por energía

Período punta, cada kWh a

¢        60

Período valle, cada kWh a

¢        25

Período nocturno, cada kWh a

¢        16

 

Disposiciones generales

1.  Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo de la lámpara, el sistema de encendido y el balastro), y aplicando la tarifa general.

3.  Definición horaria.

     Período punta: período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

     Período valle: período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

     Período nocturno: período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

III.—Indicar al operador que debe cumplir con lo dispuesto en el inciso segundo de la parte dispositiva de la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta Nº 66 del 7 de abril de 2010, en torno a presentar un estudio ordinario antes de que venzan los doce meses considerados en el cálculo de la fórmula.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Oficina Proveeduría.—Mario Freer Valle, Carlos Solano Carranza y Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5640-011.—Solicitud Nº 40688.—C-189560.—(IN2011034359).

Res. 433-RCR-2011.—San José, a las 10:20 horas del 3 de mayo de dos mil once. (Expediente ET-49-2011).

Conoce El Comité de regulación del ajuste extraordinario de la junta administrativa del servicio eléctrico de Cartago, para el servicio de distribución de energía eléctrica.

Resultando:

I.—Que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) tiene concesión para prestar el servicio eléctrico de distribución, otorgada por las Leyes 3300, 7799 y 8345.

II.—Que en la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007 publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para realizar fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, en el cual se incorpora la convocatoria para la participación ciudadana.

III.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de JASEC se fijaron en la RRG-351-2011 de las 13:40 horas del 8 de marzo de 2011 y se publicaron en La Gaceta 59 del 24 de marzo de 2011.

IV.—Que mediante la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, la Autoridad Reguladora modificó la fórmula del modelo de fijación extraordinaria de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación o de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las cuales afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras. La nueva fórmula incorpora un factor de ajuste de (1+(n/365) para resarcir el rezago en la aplicación tarifaria, al establecer la Autoridad Reguladora un procedimiento para asegurar la participación ciudadana en las fijaciones de ajuste extraordinario de tarifas de servicios públicos.

V.—Que por Resolución 386-RCR-2011 de las 15:12 horas del 29 de marzo de 2011, se incrementaron en 10,1% las tarifas del sistema de generación del ICE. Ese incremento rige a partir de su publicación en La Gaceta 69 del 7 de abril de 2011.

VI.—Que JASEC ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.

VII.—Que con base en lo indicado en el informe 228-DEN-2011/7793, el Comité de Regulación dispuso, mediante el Oficio 041-COR-2011 del 6 de abril de 2011 (folio 01), que se abriera el expediente respectivo para tramitar el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta JASEC. Asimismo dispuso que se divulgara la propuesta de aumento para la participación ciudadana, tal como lo establece la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007.

VIII.—Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó en los diarios: Al Día, La República y La Prensa Libre (folios 06-07) del 12 de abril de 2011. Y también en el Alcance 22 a La Gaceta 74 del 15 de abril de 2011 (folio 12).

IX.—Que de conformidad con lo indicado por la Dirección General de Participación del Usuario en el informe de instrucción visible a folios 41 al 43 del expediente, se presentaron los posiciones u oposiciones siguientes:

Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), representada por su Gerente General, Lic. Óscar Meneses Quesada, con cédula de identidad 3-199-657.

Los principales argumentos son:

Que la fijación tarifaria por un plazo mayor al otorgado al ICE atenta contra el equilibrio financiero de JASEC, al generar un desfase significativo en su flujo de caja.

Solicita que se utilice la fórmula de ajuste extraordinaria como lo propone la ARESEP, pero en este caso particular, considerando un plazo de abril a diciembre 2011 para las variables “Cp” y “Ca” y un plazo de mayo a diciembre 2011 para la variable “Iv”, lo que daría como resultado un nivel de ajuste del 7,19% para el período mayo a diciembre 2011, nivel y plazo que JASEC considera refleja de manera más realista y justa el efecto del aumento otorgado al ICE.

X.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante Oficio 2777-DEN-2011/9434 del 2 de mayo de 2011, analiza el ajuste extraordinario para el caso de JASEC y el efecto en sus tarifas finales de distribución de energía eléctrica.

XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones. Entre las que tiene asignadas está la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 104 de las 10:00 horas del 3 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.   Que del Oficio 2777-DEN-2011/9434 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= [((Cp - Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100

donde:

X:    Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp:  Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:   Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:    Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

n:     Es el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora estima que tardará el proceso de consulta pública, incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de su publicación en La Gaceta.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X=[((19 491 - 18 138)/31 846)*(1+37/365))]*100= 4,68%

donde:

Cp= 19 491

Ca= 18 138

Iv= 31 846

1+ (37/365)=1,1013699

4.  Para este caso, se utiliza un plazo de 37 días (factor n) con base en la duración que han requerido los procesos extraordinarios tramitados con anterioridad.

5.  Se requiere un ajuste promedio general de 4,68% para las tarifas de distribución de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

II.  Que en relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el Resultando IX de esta resolución, se indica lo siguiente:

El presente ajuste corresponde al procedimiento extraordinario que fuera aprobado anteriormente por la Autoridad Reguladora y en el cual las variables de “CP, Ca y Iv” están definidas para doce meses. Que al ser una metodología debidamente aprobada, no puede ser modificad su aplicación. Además, para obtener los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012, por estar así establecido en la metodología vigente (periodo de 12 meses). Si JASEC desea variar el mecanismo actual, deberá presentar la propuesta correspondiente.

III.   Que de conformidad con los resultandos y considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 4,68%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, tal y como se dispone.

IV.   Puesto que el ajuste que se recomienda es para que resarcirle a JASEC el aumento en las compras al ICE del 2011 y dado que ese resarcimiento se daría en las tarifas durante el periodo indicado en la fórmula de ajuste extraordinario (12 meses), las tarifas después de ese periodo (abril de 2012) deberán regresar al nivel que tienen actualmente. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.   Fijar las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, las cuales regirán para los consumos originados a partir de su publicación y hasta el 31 de marzo de 2012, según el detalle siguiente:

Tarifa T-RE: Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

Primeros 200 kWh o menos

¢57

Cada kWh adicional a

¢ 70

 

Tarifa T-GE: General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de JASEC.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.   Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.    En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.     El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.    El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.   El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.  El factor de potencia

v.   Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.   El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

Por cada kWh

¢  86

Para consumos mayores de 3 000 kWh

 

 

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros  8 kW o menos

¢64.008

Por cada kW adicional a

¢   8.001

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 153 000

Por cada kWh adicional

¢   51

 

Tarifa T-CS: Preferencial para centros de Enseñanza Pública, Beneficencia y Culto

1.  Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

2.  Características de servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.     El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.    El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.   El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.  El factor de potencia.

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

Por cada kWh

¢ 71

Para consumos mayores que 3 000 kWh

 

 

 

Cargo por demanda (potencia)  

 

Primeros  8 kW o menos

¢  49 232

Por cada kW adicional

¢    6 154

Cargo por energía

 

Por los primeros 3 000 kWh o menos

¢  123 000

Por cada kWh adicional

¢     41

 

Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta. Adicionalmente no se permite a los usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período punta.

2.  Características de servicio:

a.  Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de Enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.     El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.    El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.   El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.  El factor de potencia.

v.   Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

3.  Precios:

Cargo por potencia, por cada kilovatio

Período punta:

¢  7 638

Período valle:

¢   5 477

Periodo nocturno:

¢  3 746

Cargo por energía, por cada kWh

Período punta:

¢   43

Período valle:

¢   22

Período nocturno:

¢   15

 

Para cada período horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Disposiciones generales:

1.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo solicitare o de oficio por JASEC.

Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2.  La demanda de facturación se define como la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes.

3.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa.

4.  Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

II.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución de electricidad de JASEC, las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1º de abril de 2012, según se detalla de seguido:

Tarifa T-RE: Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia –negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

Primeros 200 kWh o menos

¢54

Cada kWh adicional a

¢67

 

Tarifa T-GE: General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de JASEC.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe disponer de con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.     El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.    El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.   El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.   El factor de potencia

v.    Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

 

Por cada kWh

¢  82

Para consumos mayores a 3000 kWh

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros  8 kW o menos

¢  61 144

Por cada kW adicional a

¢    7 643

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 147 000

Por cada kWh adicional

¢   49

 

Tarifa T-CS: Preferencial para centros de Enseñanza Pública, Beneficencia y Culto

1.  Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: la Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

2.  Características de servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe disponer de registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.     El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.    El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.   El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.  El factor de potencia.

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

 

Por cada kWh

¢ 68

Para consumos mayores a 3 000 kWh

 

Cargo por demanda (potencia)  

 

Primeros  8 kW o menos

¢  47 032

Por cada kW adicional

¢    5 879

Cargo por energía

 

Por los primeros 3 000 kWh o menos

¢  117 000

Por cada kWh adicional

¢     39

Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta. Adicionalmente no se permite a los usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período punta.

2.  Características de servicio:

a.  Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de Enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con: registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

3.  Precios mensuales:

Cargo por potencia, por cada kilovatio

Período punta:

¢  7 297

Período valle:

¢  5 232

Período nocturno:

¢  3 579

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢  41

Período valle:

¢  21

Período nocturno:

¢  14

Para cada período horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Disposiciones generales:

1.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo solicitare o de oficio por JASEC.

Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2.  La demanda de facturación se define como la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes.

3.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa.

4.  Definición de período horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

III.—Indicar que el operador debe cumplir con el inciso segundo de la parte dispositiva de la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010 en torno a presentar un estudio ordinario antes de que venzan los doce meses considerados en el cálculo de la fórmula.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Oficina Proveeduría.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. 5640-011.—Solicitud Nº 40688.—C-307060.—(IN2011034360).

Res. Nº 435-RCR-2011.—San José, a las 10:40 horas del 3 de mayo de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación del ajuste extraordinario de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., para el servicio de distribución de energía eléctrica. Expediente Nº ET-51-2011.

Resultando:

I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R. L. (Coopelesca R. L.) tiene concesión para prestar el servicio de distribución de energía eléctrica, otorgada por el entonces Servicio Nacional de Electricidad mediante la Resolución 233-E-93, la cual vence el 15 de febrero de 2013.

II.—Que mediante la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007 publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, con el cual se incorpora la convocatoria para la participación ciudadana.

III.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de Coopelesca, R. L., se fijaron mediante la Resolución 354-RCR-2011 de las 14:10 horas del 8 de marzo de 2011 y se publicaron  en La Gaceta 59 del 24 de marzo de 2011.

IV.—Que mediante la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, la Autoridad Reguladora modificó la fórmula del modelo de fijación extraordinaria de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se  hayan fijado tarifas para el sistema de generación o de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las cuales afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras. La nueva fórmula incorpora un factor de ajuste de (1+(n/365) para resarcir el rezago en la aplicación tarifaria, al establecer la Autoridad Reguladora un procedimiento para asegurar la participación ciudadana en las fijaciones de ajuste extraordinario de tarifas de servicios públicos.

V.—Que por Resolución 386-RCR-2011 de las 15:12 horas del 29 de marzo de 2011, se incrementaron en 10,1% las tarifas del sistema de generación del ICE.  Ese incremento rige a partir de su publicación en La Gaceta 69 del 7 de abril de 2011.

VI.—Que Coopelesca R. L., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.

VII.—Que con base en el informe 230-DEN-2011/7798, el Comité de Regulación dispuso, mediante Oficio 041-COR-2011 del 6 de abril de 2011 (folio 01), que se abriera el expediente respectivo para tramitar el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopelesca, R. L. Asimismo, dispuso que se divulgara la propuesta de aumento para la participación ciudadana, como lo establece la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007.

VIII.—Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó en los diarios: Al Día, La República y La Prensa Libre (folios 06-07) del 12 de abril de 2011. Y también en el Alcance 22 a La Gaceta 74 del 15 de abril de 2011 (folio 12).

IX.—Que en el Informe de oposiciones y coadyuvancias admitidas realizado por la Dirección General de Participación del Usuario, mediante Oficio 674-DGPU-2011/9363, se indica que dentro del plazo legal establecido, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.

X.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante Oficio 279-DEN-2011/9441 del 2 de mayo de 2011, en el cual analiza el ajuste extraordinario para el caso de Coopelesca R. L., y el efecto en sus tarifas finales de distribución de energía eléctrica.

XI.—Que la junta directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones. Entre las que tiene asignadas está la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver  los  recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por Oficio 160-RG-2011 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la junta directiva mediante artículo 3º de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 104 de las 10:00 horas de 3 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 279-DEN-2011/9441 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X= [((Cp – Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100

donde:

X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp:  Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:  Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:   Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

n:     Es el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora estima que tardará el proceso de consulta pública, incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de su publicación en La Gaceta.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente,  están en millones de colones:

X=[((8 975 – 8 385)/24 422)*(1+37/365))]*100= 2,66%

donde:

Cp= 8 975

Ca= 8 385

Iv=   24 422

1+ (37/365)=1,1013699

4.  Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3° de la sesión 21-2011 celebrada el 30 de marzo de 2011, acuerda prorrogar  la vigencia del Comité de Regulación.

5.  Se requiere un ajuste promedio general de 2,66% para las tarifas de distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R. L.

II.—Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 2,66%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R. L., tal y como se dispone.

III.—Que puesto que el ajuste que se recomienda es para que resarcirle a la Cooperativa el aumento en las compras al ICE del 2011 y dado que ese resarcimiento se daría en las tarifas durante el periodo indicado en la fórmula de ajuste extraordinario (12 meses), las tarifas después de ese periodo (abril de 2012) deberán regresar al nivel que tienen actualmente. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la junta directiva mediante artículo 3º de la sesión 021-2011 celebrada el 30 de marzo de 2011;

El COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R. L., las cuales regirán para los consumos originados a partir de su publicación y hasta el 31 de marzo de 2012, según el detalle siguiente:

Tarifa (T-RE): Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh                   ¢    57/kWh

Por cada kWh adicional                      ¢    68

Tarifa (T-GE):   General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPELESCA.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe  contar con  registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.   El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.   El factor de potencia

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706  o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

Por cada kWh                                             ¢    78

Para consumos mayores de 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 15 kW  o menos                                ¢ 56 895

Por cada kW adicional                                   ¢     3 793

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos                        ¢ 189 000

Para cada kWh adicional                                        ¢ 63

Tarifa T-MT   Media Tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta. No se permite a los clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el período punta.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico. El sistema de medición deberá contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual,  la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.    El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.   El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.   El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

3.  Precios:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢   61

Periodo valle:

¢   52

Periodo nocturno:

¢   46

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢3558/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Disposiciones generales:

1º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

2º—Si se modificaran las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitara o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde.

3º—El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa T-GE (General).

4º—Definición horario temporada.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

II.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución de electricidad de COOPELESCA R. L., las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1º de abril de 2012, según el detalle siguiente:

Tarifa (T-RE): Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh                             ¢    56/kWh

Por cada kWh adicional                                 ¢     66

Tarifa  (T-GE):   General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPELESCA, R.L.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe  contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.  El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.   El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.   El factor de potencia

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706  o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

Por cada kWh                                       ¢    76

Para consumos mayores a 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 15 kW  o menos                         ¢ 55 425

Por cada kW adicional                              ¢   3 695

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos                  ¢ 183 000

Para cada kWh adicional                                  ¢61

Tarifa T-MT   Media Tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por períodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta. No se permite a los clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el período punta.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico. El sistema de medición deberá contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual,  la empresa reportará al cliente, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.  El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.   El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.   El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

1.  Precios mensuales:

Cargo por energía por cada kWh

 

Período punta

¢      59

Período valle

¢      51

Período nocturno

¢      45

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación,  será de ¢3 466/kW sobre el promedio más alto de kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los períodos punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Disposiciones generales:

1º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

2º—Si se modificaran las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitara o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde.

3º—El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa T-GE (General).

4º—Definición de período horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas al día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

III.—Indicara al operador que debe cumplir con en el inciso segundo de la parte dispositiva de la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, en torno a presentar un estudio ordinario antes de que se venzan los doce meses considerados en el cálculo de la fórmula.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la junta directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5640-11.—Solicitud Nº 40688.—C-228520.—(IN2011034361).

Resolución 434-RCR-2011.—San José, a las 10:30 horas del 3 de mayo de dos mil once

Conoce el Comité de Regulación del ajuste extraordinario de la empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., para el servicio de distribución de energía eléctrica.—Expediente ET-50-2011.

Resultando:

I.—Que la ESPH, S. A., tiene concesión para prestar el servicio de distribución de energía eléctrica, otorgada mediante las leyes 767 del 25 de octubre de 1949, 5889 del 1º de abril de 1976, 7789 del 26 de mayo de 1998 y 8345 del 25 de marzo de 2003.

II.—Que mediante la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007 publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, en el cual se incorpora la convocatoria para la participación ciudadana.

III.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de ESPH, S. A., se fijaron mediante Resolución 352-RCR-2011 de las 13:50 horas del 8 de marzo de 2011, publicada en La Gaceta 59 del 24 de marzo de 2011.

IV.—Que por resolución RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, la Autoridad Reguladora modificó la fórmula del modelo de fijación extraordinaria de tarifas que había establecido en la RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación o de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las cuales afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras. La nueva fórmula incorpora un factor de ajuste de (1+(n/365) para resarcir el rezago en la aplicación tarifaría, al establecer la Autoridad Reguladora un procedimiento para asegurar la participación ciudadana en las fijaciones de ajuste extraordinario de tarifas de servicios públicos.

V.—Que por Resolución 386-RCR-2011 de las 15:12 horas del 29 de marzo de 2011, se incrementaron en 10,1% las tarifas del sistema de generación del ICE. Ese incremento rige a partir de su publicación en La Gaceta 69 del 7 de abril de 2011.

VI.—Que la ESPH, S. A., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.

VII.—Que con base en el Informe 229-DEN-2011/7795, el Comité de Regulación dispuso, mediante Oficio 041-COR-2011 del 6 de abril de 2011 (folio 01), que se abriera el expediente respectivo para tramitar del ajuste extraordinario de las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la ESPH, S. A. Asimismo dispuso que se divulgara la propuesta de aumento para la participación ciudadana, tal como lo establece la RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, publicada en La Gaceta 181 del 20 de setiembre de 2007.

VIII.—Que la convocatoria a participación ciudadana se publicó en los diarios: Al Día, La República y La Prensa Libre (folios 06-07) del 12 de abril de 2011. Y también en el Alcance a La Gaceta 74 del 15 de abril de 2011 (folio 12).

IX.—Que de conformidad con lo indicado por la Dirección General de Participación del Usuario en el informe de instrucción visible a folios 18 al 20 del expediente, se presentaron los posiciones u oposiciones siguientes:

Sr. Fitsroy Villalobos Zúñiga, cédula de identidad 4-162-057.

Solicita que se rechace el aumento en las tarifas hasta que la ESPH finalice la modernización del sistema de alumbrado público.

X.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante Oficio 278-DEN-2011/9438 del 2 de mayo de 2011, analiza el ajuste extraordinario para el caso de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., y el efecto en sus tarifas finales de distribución de energía eléctrica.

XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3º de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones. Entre las que tiene asignadas está la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luís Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 104 de las 10:00 horas del 3 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIV.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 278-DEN-2011/9438 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 1º de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de variación de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaría del sistema de generación del ICE.

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X=[((Cp–Ca) / Iv)*(1+(n/365))]*100

donde:

X:     Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp:   Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaría aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:    Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:     Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

n:      Es el número de días aproximado que la Autoridad Reguladora estima que tardará el proceso de consulta pública, incluyendo el plazo requerido para aprobar las tarifas y el de su publicación en La Gaceta.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X=[((22 640,3–21 068,9)/31 994,7)*(1+37/365))]*100=5,41%

donde:

Cp=21 069

Ca=21 069

Iv=31 995

1+ (37/365)=1,1013699

4.  Para este caso, se utiliza un plazo de 37 días (factor n) con base en la duración que han requerido los procesos extraordinarios tramitados con anterioridad.

5.  Se requiere un ajuste promedio general de 5,41% para las tarifas de distribución de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A.

II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el Resultando IX de esta resolución, se indica lo siguiente:

Este procedimiento corresponde a un ajuste extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica, cuyo propósito es compensarle a la ESPH el aumento en el costo de las compras de energía al ICE; por consiguiente, para calcular el aumento se consideraron sólo las variables establecidas en la fórmula de ajuste extraordinario aprobada anteriormente por la Autoridad Reguladora cuya metodología y resultados fueron mostrados en ese acto. Además, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica no tienen incidencia en la tarifa y en el monto que se paga por el servicio de alumbrado público.

III.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 5,41%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., tal y como se dispone.

IV.—Puesto que el ajuste que se recomienda otorgar es para que resarcir a la ESPH S. A., el aumento en las compras al ICE del 2011 y, dado que ese resarcimiento se daría en las tarifas durante el periodo indicado en la fórmula de ajuste extraordinario (12 meses), las tarifas después de ese periodo (abril de 2012) deberán regresar al nivel que tienen actualmente. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3º de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Junta Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., las cuales regirán para los consumos originados a partir de su publicación y hasta el 31 de marzo de 2012, según el detalle siguiente:

Tarifa T-RE: Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia-negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precio mensual:

Primeros 200 kWh a

¢50/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢71

 

Tarifa T-GE General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la ESPH S. A.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales

3.  Precio mensual:

Para consumos menores o iguales que 3 000 Kwh

 

Por cada Kwh

¢84

Para consumos mensuales mayores que 3 000 Kwh

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 10 Kw o menos

¢77.870

Por cada Kw Adicional

¢7.787

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 Kwh o menos

¢144.000

Por cada Kwh adicional

¢48

 

Tarifa T-CS Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto:

1.  Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

2.  Características de servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 Kwh., el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 Kwh. mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

3.  Precio mensual:

Para consumos menores o iguales que 3 000 Kwh

 

Por cada Kwh

¢51

Para consumos mensuales mayores que 3 000 Kwh

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 10 Kw o menos

¢ 54.190

Por cada Kw Adicional

¢5.419

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 Kwh o menos

¢105.000

Por cada Kwh adicional

¢35

 

Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por mes.

2.  Características de servicio:

a.  Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

d.  El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario.

3.  Precios

Cargo por potencia, por cada kilovatio

Periodo punta:

 

¢8.005

Periodo valle:

¢5.561

Periodo nocturno:

¢3.707

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

 

¢48

Periodo valle:

¢24

Periodo nocturno:

¢19

 

Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Disposiciones generales

1.  Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en consecutivos en los últimos 12 meses o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

3.  La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

4.  Definición de horario.

Período punta:      Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle:        Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno:     Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

II.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución de electricidad de ESPH, las cuales rigen para los consumos originados a partir del 1º de abril de 2012, según se detalla de seguido:

Tarifa T-RE: Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia-negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a

¢47/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢67

 

Tarifa T-GE General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la ESPH S. A.

2.  Características del servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe disponer de registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 Kwh

 

Por cada Kwh.

¢80

Para consumos mensuales mayores que 3 000 Kwh

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 10 Kw o menos

¢ 73.870

Por cada Kw Adicional

¢7.387

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 Kwh o menos

¢138.000

Por cada Kwh adicional

¢46

 

Tarifa T-CS Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto:

1.  Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

2.  Características de servicio:

a.  Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe disponer de registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 Kwh

 

Por cada Kwh

¢48

Para consumos mensuales mayores que 3 000 Kwh

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 10 Kw o menos

¢ 51.410

Por cada Kw adicional

¢5.141

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 Kwh o menos

¢99.000

Por cada Kwh adicional

¢33

 

Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores a 20.000 kWh por mes.

2.  Características de servicio:

a.  Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.  En la facturación mensual, la empresa reportará, para el período facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

d.  El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifarío.

3.  Precios mensuales:

Cargo por potencia, por cada kilovatio

Periodo punta:

 

¢7.594

Periodo valle:

¢5.276

Periodo nocturno:

¢3.517

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

 

¢46

Periodo valle:

¢23

Periodo nocturno:

¢18

 

Para cada período horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Disposiciones generales

1.  Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

3.  La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

4.  Definición de horario.

Período punta:      Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle:        Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno:     Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

III.—Indicar al operador que debe cumplir con lo que dispone el inciso segundo de la parte dispositiva de la RRG-215-2010 de las 9:30 horas del 16 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta 66 del 7 de abril de 2010, en torno a presentar un estudio ordinario antes de que se venzan los doce meses considerados en el cálculo de la fórmula.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.

Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro,.—1 vez.—O. C. Nº 5640-11.—Solicitud Nº 40688.—C-312240.—(IN2011034364).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa Lared Limitada, para ajustar las tarifas de las rutas 80-80A-84-85-86 descrita como San José-San Rafael-San Juan-Poás, y por corredor común las rutas 04 BS, 74-76 BS, 80 A BS, 81, 83 y 82, tramitadas en el expediente ET-53-2011 y que se detallan de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El 19 de mayo de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se ubica en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, carretera a Santa Ana, segunda entrada a Guachipelín Lindora de Escazú, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

*   El servicio de autobuses Pavicén Escazú por Anonos (que pasan al frente del Oficentro Multipark) salen aproximadamente cada 30 minutos de San José (25 metros norte de la esquina sureste de la Coca Cola).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5637-011.—Solicitud Nº 40686.—C-72320.—(IN2011034367).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº DCI-218-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Umaña Chanto Javier, cédula de identidad Nº 1-0189-0969, ha solicitado, mediante escritura pública protocolizada rendida ante el notario Manuel Barrantes Aguilar, la reposición del título de arrendamiento de la fosa 38, bloque 3 del Cementerio de San Pedro, registrado a su nombre, el cual se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días habites a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de abril del 2011.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe Departamento Captación de Ingresos.—1 vez.—RP2011235494.—(IN2011033730).

DCI-094-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Herrera Alfaro Flor de María, cédula de identidad Nº 1-0462-0861, ha solicitado, mediante escritura pública protocolizada rendida ante el notario Enrique Retana Arias, la reposición del titulo de arrendamiento de la fosa 27 (antes fosa 34), bloque 1 del Cementerio de San Pedro, el cual se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 17 de febrero de 2011.—Departamento Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M, Jefe.—1 vez.—RP2011235605.—(IN2011034075).

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 16-2011, celebrada el 15 de abril de 2011, que textualmente dice: artículo uno, inciso uno: El Concejo acuerda el traslado de las sesiones ordinarias de los siguientes días festivos:

1.  25 de julio: Anexión del Partido de Nicoya, se traslada la sesión para el viernes 22 de julio 2011 a las 17:00 horas.

2.  15 de agosto: Día de la Madre: se traslada la sesión para el viernes 12 agosto 2011, a las 17:00 horas.

3.  17 de octubre 2011, Encuentro de Culturas, se traslada la sesión para viernes 14 de octubre 2011, a las 17:00 horas

4.  26 de diciembre: Por motivo de la Navidad, se traslada la sesión para viernes 16 de diciembre, a las 17:00 horas.

Acuerdo firme, dispensado del trámite de comisión.

Ciudad Colón, 25 de abril del 2011.—Concejo Municipal.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011034231).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Junta Vial Cantonal de Pérez Zeledón, con base al acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 004-11, artículo 10, celebrada el 7 de abril del 2011, comunica el nuevo horario de las sesiones ordinarias de trabajo para el periodo 2011. La Junta se reunirá todos los primeros miércoles de cada mes a las 14:00 horas y rige a partir de esta publicación.

San Isidro de El General, 25 de abril del 2011.—Conservación Técnica Vial.—Ing. Juan Carlos Fonseca Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2011033806).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 53 celebrada el 3 de mayo del 2011, en forma unánime y definitivamente aprobado tomó el acuerdo Nº 6161-05-2011 mediante el cual aprobó el Estudio Tarifario del Servicio de los Cementerios Municipales del cantón de Poás, quedando de la siguiente manera:

PRECIOS MENSUALES POR NICHO

CEMENTERIO DE SAN PEDRO Y CARRILLOS

Clase

Mensual

Anual

Servicio mantenimiento de cementerios municipales

¢700,00

¢8.400

 

Además se definió el precio de:

-    Inhumación y exhumación ¢22.000,00 (veintidós mil colones) por cada una.

-    Costo del derecho del metro cuadrado es de ¢22.250,00 (veintidós mil doscientos cincuenta colones).

-    Costo de alquiler de nicho municipal por cinco años, la suma de ¢40.000,00 (cuarenta mil colones).

Lo anterior entra en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

San Pedro de Poás, 4 de mayo del 2011.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—(IN2011033901).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, el señor Wenhuan Fen, cédula 115600428309, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 45, según cesión autenticada por el Lic. Ricardo Villalobos Arias, notario, en la cual le fue cedida por el señor Frank Jackson Jiménez, cédula 7-045-698, dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 4 de marzo del 2011.—Departamento de Rentas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa.—1 vez.—RP2011235379.—(IN2011037331).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Nº 75-2011 y Nº 76-2011

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la Asamblea General Extraordinaria setenta y cinco-dos mil once, a celebrarse el lunes 30 de mayo del año dos mil once, en primera convocatoria, a las 16:00 horas, de no haber quórum se procederá a una segunda convocatoria a las 17:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.

Asimismo se convoca a una segunda Asamblea General Extraordinaria Nº 76-2011, en primera convocatoria a las 18:00 horas y en segunda convocatoria a las 19:00 horas, de no haber quórum se procederá a una segunda convocatoria a las 17 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.

Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Asamblea Nº 75-2011

Orden del día

1.  Lectura y aprobación del orden del día

2.  Aprobación de la tabla de distribución del tiempo

3.  Lectura y aprobación del acta Nº 74-2011 (Acuerdos)

4.  Punto único: Recurso de Apelación de la Colegiada Marcela García Romero, expediente Nº 62-2009.

Asamblea Nº 76-2011

Orden del día

1.  Lectura y aprobación del orden del día

2.  Aprobación de la tabla de distribución del tiempo

3.  Propuesta para la designación de doctorado profesional

4.  Modificación al Reglamento de Armas

5.  Avances de los procesos de construcción del edificio

6.  Elección y juramentación de dos miembros del fondo de ayuda mutua.

Recordatorio:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net

Junta Directiva.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria.—1 vez.—(IN2011034841).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Asamblea general extraordinaria 01-2011, fecha: 3 junio del 2011, lugar: Sede del Colegio, primera convocatoria: 17:00 horas, segunda convocatoria: 18:00 horas.

Agenda:

1.  Apertura de la Asamblea .

2.  Himno Nacional.

3.  Saludo del Presidente de la Asamblea general y procedimiento de trabajo de Asamblea General de acuerdo al reglamento interno.

4.  Modificación del presupuesto para el período 2011-2012.

5.  Aprobación de  la memoria anual 2010-2011 del Colegio.

6.  Implementación de Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio.

a)  Entrega de parte del fondo a personas mayores.

b)  Financiamiento de gastos médicos mayores.

c)  Ampliar plazo de morosidad en caso de fuerza mayor.

d)  Contratación de un estudio actuarial del Fondo de mutualidad y subsidio.

7.  Propuesta para implementar una póliza colectiva de vida.

8.  Propuestas de Logo y Emblema.

9.  Nombramiento de Miembro (tecnólogo) en la Comisión de Investigación Profesional.

10.   Declaración de acuerdos firmes.

11.   Ágape de compañerismo.

Junta Directiva.—Ing. René Mora Casal, Secretario a. í.—1 vez.—(IN2011035199).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CASA AMISTAD REAL DE SANTA MARÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Amistad Real de Santa María Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415966, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de la Sucursal de San Pedro, San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de abril del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2011032982).

INMOBILIARIA LA MERCEDES NORTEÑA S. A.

Inmobiliaria La Mercedes Norteña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299995, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—RP2011234994.—(IN2011033190).

ASOCIACIÓN RESPETABLE LOGIA

FRANCISCO CALVO NÚMERO QUINCE

Yo, Antonio Carabaguiaz Rois, portador de la cédula de identidad Nº 1-086-0679, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Respetable Logia Francisco Calvo Número Quince, con la cédula de persona jurídica Nº 3-002-145760; en este acto solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros que se indican: Actas del Órgano Directivo Nº 1, Registro de Asociados Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13 de abril del 2011.—Antonio Carabaguiaz Rois, Representante Legal.—RP2011235076.—(IN2011033191).

LA ESTRELLA DE PAQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Estrella de Paquita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-39.758, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa de la Región de Puntarenas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Julio C. Chaves Chaves, Presidente.—RP2011235084.—(IN2011033192).

ACABADOS AUTOMOTRICES J.D.C TRES MIL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Acabados Automotrices J.D.C Tres Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un mil novecientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—RP2011235097.—(IN2011033193).

VIERSA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Viersa Internacional Sociedad Anónima, anteriormente denominada Hermanos Barrios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y uno mil ochocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Diario, Balance e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—RP2011235150.—(IN2011033194).

AUCAJAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aucajama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-161199, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Consejo de Administración, número uno; Libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno y Libro de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Pinagel Tristán.—RP2011235168.—(IN2011033195).

ENGUERA INTERNACIONAL S. A.

Enguera Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-133777, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asambleas Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—RP2011235195.—(IN2011033196).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES ARISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Arisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 31011409331, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro Mayor, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Asamblea, uno de Registro de Socios y uno de Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Arias Zamora.—(IN2011033443).

FRALEX S. A.

Fralex S. A., con cédula jurídica 3-101-159097, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—RP2011235216.—(IN2011033720).

FERRETERÍA ROJAS Y RODRÍGUEZ S. A.

Ferretería Rojas y Rodríguez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete setecientos veintinueve-veintinueve, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: número uno Junta Directiva, número uno Registro de Accionistas, número uno Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de La Zona Norte, San Carlos en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2011.—Freddy Rodríguez Rojas, Presidente.—RP2011235296.—(IN2011033721).

INMOBILIARIA INGOCA S. A.

Inmobiliaria Ingoca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración, Asamblea General y Registro de Socios todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia a! Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Alejandra González C.—RP2011235465.—(IN2011033722).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLUB MIRAMAR S. A.

Yo, Eduardo Vega Vílchez, cédula siete-cero treinta y cuatro-ochocientos ochenta y nueve, dueño de la acción Nº 128 del Club Miramar S. A., comunico el extravío del documento. Esta publicación es para la reposición de la misma. Para reclamos a partir de la fecha de esta publicación se dan ocho días hábiles.—Eduardo Vega Vílchez.—(IN2011033861).

INVERSIONES CERDAS DINARTE CD S. A.

Inversiones Cerdas Dinarte CD S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintitrés mil ciento noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Claudio Cerdas Dinarte, Presidente.—(IN2011033862).

IKOR PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ikor Puntarenas Sociedad Anónima, cédula número 3-101-232312, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario Nº 3, Mayor Nº 3, Inventarios y Balances Nº 1, Actas del Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Michel Browaeys Villafuerte.—(IN2011033877).

LAS CONCHITAS DE ISLITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Conchitas de Islita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-325684, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San Pedro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—(IN2011033913).

LOLEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Lolec Sociedad Anónima, comunica que el señor Eugenio Monge Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno - cuatrocientos cincuenta y ocho - cero cero nueve, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 001 por treinta y cuatro acciones, Nº 002 por treinta y tres acciones y Nº 003 por treinta y tres acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—3 de mayo del 2011.—Cecilia Montealegre Gutiérrez.—(IN2011033914).

LABORATORIOS ZEPOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorios Zepol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-003812, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro número uno de Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—(IN2011033920).

DISTRIBUIDORA ZEPOL CENTROAMERICANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Zepol Centroamericana Sociedad Anónima, anteriormente denominada Zepol Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227977, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro número uno de Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 05 de mayo del 2011.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—(IN2011033922).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de Bachiller en Ciencias de la Educación Preescolar, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: I, folio: 122, asiento: 350; e inscrito en el CONESUP tomo: XII, folio: 18, asiento: 301, a nombre de Yadira Chavarría López, cédula de identidad número 2-333-208. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 4 de mayo de 2011.—Departamento de Registro.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora.—1 vez.—RP2011235655.—(IN2011034076).

MARQUIS INVERSIONES S. A.

La sociedad Marquis Inversiones S. A., número de cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento uno, solicita ante la Dirección General de Tributación en el trámite de la legalización de libros de reposición, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios Número 1, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la administración Tributaria de San José Oeste, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—RP2011235607.—(IN2011034080).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

AGENCIA GUADALUPE

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Yolanda Fonseca Burgos cédula Nº 1-0282-0100 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado(s) (CPH/CII) Nº 117-301-803301150332, por ¢1.889.806,54 y con fecha de vencimiento del 13-04-2011.—Centro de Negocios de Grupo Mutual.—Marielos Canales, Jefa.—(IN2011034226).

SORENSIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Sorensic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—(IN2011034282).

NEXGRAF

Nexgraf, cédula jurídica 3-101-202630, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria plataforma sector San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Vega Ulate.—(IN2011034291).

CONSTRUCTORA DE LA COSTA PACÍFICA

CCP SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora de la Costa Pacífica CCP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101458021. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejos de Administración, Actas de Asambleas, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de servicio al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marianela Avendaño Hernández, Secretaria.—(IN2011034309).

CONCRETERA Y DESARROLLADORA DEL LITORAL

PACÍFICO C D L P SOCIEDAD ANÓNIMA

Concretera y Desarrolladora del Litoral Pacifico C D L P Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-486323, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejos de Administración, Actas de Asambleas, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de servicio al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Playas del Coco, 04 de mayo del 2011.—Bernal Flores Reañades.—(IN2011034310).

EMERGENCIAS DE LA COSTA DE TAMARINDO S. A.

Emergencias de la Costa de Tamarindo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-550378, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María de la Concepción Torres Peralta, Representante Legal.—(IN2011034328).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DEL CONCEJO NACIONAL DE DAMAS

VOLUNTARIAS VICENTINAS A.I.C. DE COSTA RICA

Yo Marlene Arrieta Campos, cédula de identidad 4-120-602, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación del Concejo Nacional de Damas Voluntarias Vicentinas A.I.C. de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-165866, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de actas de asambleas número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 29 de abril del 2011.—Marlene Arrieta Campos, Presidenta.—1 vez.—RP2011235584.—(IN2011034078).

ASOCIACIÓN MISIÓN DE LAS BUENAS NUEVAS

Yo, Giovanni Vargas Sequeira, cédula número 1-1122-0630 en calidad de vocal y Yenifer Castro Ríos, cédula número 1-1301-0958 en calidad de secretaria de la Asociación Misión de las Buenas Nuevas, cédula jurídica número 3-002-199369 solicito al departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición del libro de Asamblea General número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—5 de mayo de 2011.—Giovanni Vargas Sequeira, Vocal.—Yennifer Castro Ríos, Secretaria.—1 vez.—RP2011235620.—(IN2011034079).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS, S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica lista de accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la empresa. Allen White Northoon Alville, cédula Nº 1-0889-0943, accionista Nº 1144, Blanco Umaña José Rafael, cédula Nº 2-0284-1059, accionista Nº 0185.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011034256).

Nelson Federico Irias García y Norma Elizabeth Nuñez Solís, conforman la sociedad anónima Servicios Ultra Profesionales para Oficinas, Residencias y Transporte NGK (Support) Sociedad Anónima, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaría pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las diez horas del día veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2011032488).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público, con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Caligarama Limitada, a las ocho y treinta horas del veintinueve de abril del dos mil once, gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011032490).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo Megatech Limitada, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil once, gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011032491).

Varela & Varela Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-546524, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser 19:00 horas del seis de enero del 2011, se revocaron los nombramientos de la junta directiva y el fiscal de la sociedad y se hicieron nuevos nombramientos, y en asamblea general extraordinaria celebrada al ser 13:00 horas del 7 de enero del 2011, se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo referentes al nombre y al domicilio social y respectivamente.—Heredia, 29 de abril del 2011.—Lic. Darlene Rocío Montero Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011032493).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2011, se protocolizó asamblea general de accionistas de Great Eastern Sun S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2011234749.—(IN2011032636).

Por escritura uno-dos, de las diecisiete hora del treinta de abril del dos mil once, del tomo dos del protocolo de la Lic. Verónica María Rivera Jiménez, se constituyó la sociedad KOI Systems Sociedad Anónima, domicilio social: San José, San Pedro, Barrio Dent, doscientos veinticinco metros oeste de Taco Bell, contiguo a la Tienda COCOCO, apartamentos Caya número siete, capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, nombrados por todo el plazo social.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011234750.—(IN2011032637).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 17:30 horas del 29 de abril del 2011, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Inmobiliaria Keluarga Robe Sociedad Anónima, se reforma la cláusula tercera del objeto.—San José, 29 de abril del dos mil once.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011234752.—(IN2011032638).

Por escritura otorgada al ser las 11 horas del 27 de abril del dos  mil  once, se constituye sociedad: Hacienda Montecarmelo S. A. Presidenta: Lidieth Guevara Navarrete. Es todo.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011234753.—(IN2011032639).

Por escrituras número ciento cincuenta y uno y ciento sesenta y cuatro, otorgadas en San José a las seis horas del tres de febrero del dos mil once y a las seis horas del seis de abril del dos mil once, respectivamente, del tomo once de mi protocolo, se constituyó la empresa Destino Surf y Vida Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las seis horas del veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011234754.—(IN2011032640).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas CPG Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., protocoliza acta de asamblea de socios, mediante la cual modifica las cláusulas primera y tercera.—San Pedro de Montes de Oca, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealy, Notario.—1 vez.—RP2011234755.—(IN2011032641).

Por medio de la escritura número noventa y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del día veintisiete de abril del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eckinoccio Total J.K. Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración y se revocan los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011234756.—(IN2011032642).

Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa Grupo Dinámico Siglo XXI Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 30 de abril del 2011.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2011234757.—(IN2011032643).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de socios de Phizanas S. A., mediante los cuales se designaron nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente residente; y se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 29 de abril de 2011.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011234758.—(IN2011032644).

En asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento treinta y cinco sociedad anónima, se reforma cláusula de representación judicial y extrajudicial. Se aumenta capital. Se cambia el nombre.—San José, treinta de abril dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011234759.—(IN2011032645).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de abril de 2011, Salvatore James Mauro Coppola y Georges Yazbeck Nassar constituyeron la compañía denominada Coppola Finegan Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, capital de veinticuatro mil colones, plazo de 99 años. Presidente: Salvatore James Mauro Coppola.—Liberia, 28 de abril de 2011.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2011234760.—(IN2011032646).

Por escritura pública de las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de NRB S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se cambia al tesorero de la junta directiva, el fiscal y el agente residente. Es todo.—San José, quince horas del veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011234763.—(IN2011032647).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiséis de abril de dos mil once, se constituye sociedad anónima Repuestos y Trasmisiones Automáticas Madojan S. A. representada por su presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Domingo, doscientos metros sur de la capilla de San Martín. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011234764.—(IN2011032648).

Ante esta notaría, Licenciado José Wilfredo Tercero Reyes, se modificó La cláusula primera de la empresa AW Market Research Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Pedro, Montes de Oca, presidente Guillermo Wong Castro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del veinticinco de abril de dos mil once.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011234765.—(IN201132649).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintinueve de abril del año dos mil once, se constituyó la empresa Transportes Refrigerados Sohara Sociedad Anónima. Presidente: Randall Alberto Álvarez Ortega. Capital social: cien mil colones. Plazo: cuarenta años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2011234769.—(IN2011032650).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día primero de febrero del año dos mil once, se constituyó la empresa Transportes Gregory Hermanos García Barrantes Sociedad Anónima. Presidente: William García Álvarez. Capital social: cien mil colones. Plazo: cuarenta años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2011234771.—(IN2011032651).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Seguridad ELH Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y agente residente.—San José, catorce horas del ocho de abril de dos mil once.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011234772.—(IN2011032652).

Se modifica ante esta notaría la cláusula segunda del pacto social y se nombra en su totalidad nueva junta directiva, quienes responden a su cargo por todo el plazo social de la sociedad Grupo Constructivo Belén Cuatro Verde Sociedad Anónima, cédula  de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos.—San José, catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil once.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011234773.—(IN2011032653).

Se modifica ante esta notaría junta directiva de la sociedad Algaba Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ochocientos diez, renuncia el secretario, fiscal y agente residente, por lo que se hacen las debidas sustituciones y se nombran por todo el plazo social.—San José, catorce horas del trece de abril de dos mil once.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011234774.—(IN2011032654).

Mediante escritura 182, visible a folio 90 vuelto del protocolo tomo 7 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 14:00 horas del 18 de abril del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Agroveterinaria Burro Suelto Sociedad Anónima, domiciliada en Los Chiles, distrito primero, Los Chiles, del cantón décimo cuarto, Los Chiles, ciento cincuenta metros norte de la entrada del hospital. Objeto. Actividad comercial. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretaria: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011234777.—(IN2011032655).

Por escritura ante mí se constituyó Inversiones Geka de la Palmera Sociedad Anónima, a las 16:30 horas del 16 de abril del 2011, plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado. Representada por su presidente. Heiner Francisco Solano Benavídez.—Ciudad Quesada, 16 de abril del 2011.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011234780.—(IN2011032656).

Ante esta notaría, se modificó la junta directiva en la sociedad Monsoon Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo de 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011234781.—(IN2011032657).

Por escritura número 97 del tomo 20 del protocolo de la suscrita notario, se constituyó la sociedad Electrónica Alajuelense Solera y Cruz Sociedad Anónima.Heredia, 29 de abril del 2011.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2011234783.—(IN2011032658).

Por escritura otorgada el día 29 de abril del 2011, ante el suscrito notario, protocolizo un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-102-514778. Mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 29 de abril de 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011234793.—(IN2011032659).

Por escritura otorgada el día 29 de abril del 2011, ante el suscrito notario, protocolizo un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Comerciales Viprohab S. A. Mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 29 de abril de 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011234795.—(IN2011032660).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mora Chavarría Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura pública número ciento trece, visible a folio cuarenta y cinco vuelto del tomo once de fecha once horas del veintisiete de abril del dos mil once. Presidente Juan Luis Mora Chavarría, capital social: diez mil colones. Domiciliada en Aserrí, San José, Barrio Corazón de Jesús, frente a la clínica del seguro social, casa amarilla, de cemento una planta, mano derecha, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2011234803.—(IN2011032661).

Ante esta notaría por escritura número nueve otorgada en Cóbano a las diecisiete horas del veintiocho de abril de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la empresa Opción Energía Mas S. A. Se nombra presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—Cóbano, veintiocho de abril de dos mil once.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2011234806.—(IN2011032662).

Mediante escritura número 182 otorgada el día de hoy protocolicé una acta de Corporación Bal Harbor S. A. mediante la que se modifica la cláusula de administración de la sociedad. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril de 2011.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario.—1 vez.—RP2011234807.—(IN2011032663).

Ante esta notaría por escritura número doscientos setenta y siete, otorgada en Cóbano a las catorce horas del quince de febrero de dos mil once, se constituyó la empresa Blue Zone Property Península de Nicoya Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cóbano, veintiocho de abril de dos mil once.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2011234809.—(IN2011032664).

Por escritura número doscientos doce, otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de mayo del dos mil once, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Hytorc Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que en adelante la representación legal de dicha compañía le corresponderá conjuntamente y separadamente al presidente y secretario, ambos con amplias facultades.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011234823.—(IN2011032665).

La  compañía  denominada  Squeez It Gestores Hoteleros S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-477004, hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011234824.—(IN2011032666).

Ante notario Álvaro Arguedas Durán, se constituyó la sociedad Hobby Store S. A., con domicilio en San José, Mata Redonda, frente al plantel del ICE, capital social la suma de tres mil colones.—San José, nueve horas del dos de abril del dos mil once.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2011234827.—(IN2011032667).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad SLD Properties Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011234828.—(IN2011032668).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco-diecisiete, de las catorce horas del trece de abril del año en curso, se constituyeron las sociedades C.E.S. Sociedad Anónima, digo C.E.S Investments Sociedad Anónima, que en español se lee: C.E.S. Inversiones Sociedad Anónima y M.B.G. Guadua Bamoo International Sociedad Anónima, que en español se lee: M.B.G. Guadua Bambú Internacional Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, domicilio en Alajuela, Sarapiquí.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011234830.—(IN2011032669).

En mi notaría a las diez horas del día trece de abril del año dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Mauchi de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social pagado diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite de suma Mauricio Chinchilla Sancho, cédula número uno-siete tres siete-cinco nueve cinco, plazo social noventa y nueve años.—San José, 28 de abril del dos mil once.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011234832.—(IN2011032670).

Por escritura número trescientos catorce-seis, otorgada en San José, a las dieciséis horas del quince de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Magical Sunset S. A., donde se nombró nueva junta directiva, efectuada ante la Notaria Sonia Montero Briceño.—San José, 14 de abril del dos mil once.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2011234833.—(IN2011032671).

A las 10:00 horas del 13 de abril de 2011, ante mí, se constituyó sociedad con número de cédula jurídica, domiciliada en Pacayas de Alvarado, plazo social 99 años; su objeto social compraventa de bienes inmuebles, capital social 100 mil colones, presidente representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cot de Oreamuno, Cartago, 26 de abril de 2011.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—RP2011234835.—(IN2011032672).

Ante esta notaría se modificó cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva en la sociedad Taj Mahal Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo de 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011234837.—(IN2011032673).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad JGM Texas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011234838.—(IN2011032674).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Carenri de San Isidro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 26 de abril de dos mil once.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2011234839.—(IN2011032675).

Por escritura de las 14:00 horas del veintiséis de abril del año 2011, constituye la sociedad denominada Oscarmarlene Nuevos Horizontes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de mayo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011234840.—(IN2011032676).

Cumbres del Viento S. A., cédula jurídica 3-101-210797, reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, al ser las 14 horas del 1º de abril de 2008, ante la notaria Ana Lorena González Valverde.—Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011234841.—(IN2011032677).

Por escritura de las 9:15 horas del veintiséis de abril del año 2011, constituye la sociedad denominada Loreoscar Incorporada, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de mayo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011234842.—(IN2011032678).

Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las diez horas del día primero de mayo del dos mil once, mediante escritura número noventa y ocho-ocho otorgada en el tomo octavo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Rainforest Ark de Carbón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notario.—1 vez.—RP2011234844.—(IN2011032679).

Mediante escritura pública número noventa otorgada en Grecia, a las trece horas del veintiséis de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Ovialfa de Grecia Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 26 de abril del 2011.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011234845.—(IN2011032680).

El suscrito notario, Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe  de  que  constituí  la  sociedad denominada Roki Cuatro C.S. S. A, con un capital social de noventa mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011234850.—(IN2011032681).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintinueve de abril del dos mil once, se protocolizó el acta número dos del libro de actas de asamblea de socios de SBI Shopping By Internet Sociedad Anónima.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011234853.—(IN2011032682).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la compañía de esta plaza, Bodegas S. A., en que se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011234856.—(IN2011032683).

En escritura pública otorgada ante mí el día nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Mensa S. A., domiciliada en la ciudad de San Rafael de Alajuela, residencial El Paso de Las Garzas, avenida cuatro, casa doscientos cuarenta y dos, siendo presidente Luis Armando Álvarez Galán y tesorero José Alonso Vidal Rojas, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011234862.—(IN2011032684).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Prevensa Motors MPR Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, presidente y tesorero con facultades.—San José, 27 de enero de 2010.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011234864.—(IN2011032685).

Ante esta notaría bajo la escritura veintiocho-ocho de las diez horas del día veinticinco de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Mathura Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de dos millones de colones.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011234867.—(IN2011032686).

Ante esta notaría bajo la escritura veintisiete-ocho de las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Proveedores de Servicios de Recursos Humanos Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011234868.—(IN2011032687).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Farmacias Auto Mercado Sociedad Anónima. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011234870.—(IN2011032688).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada As Quality Asesoría A Sistemas de Calidad Sociedad Anónima.—San José, miércoles veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011234871.—(IN2011032689).

Óscar Eduardo López Mora y Alicia Maxine Willson constituyen K.A.L.O. Group S. A. Domicilio: San José, 4 Reinas de Tibás, casa 12 L. Capital: 10.000 colones. Representación: Presidente: Óscar Eduardo López Mora, cédula 1-612-578, tesorera Alicia Maxine Willson, ciudadana de Jamaica, cédula residencia 138800003828, ambos del mismo domicilio social y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Otorgada ante el licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura 226, folio 117F, tomo 9. Es todo.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011234872.—(IN2011032690).

Que el día de hoy en mi notaría, se realizó cambio de miembros de directiva de la sociedad Vilar J. L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552027, presidente José Luis Villalobos Lara, cédula 5-356-278, vicepresidente José Luis Villalobos Leitón, cédula dos-doscientos cinco-novecientos veintinueve.—Liberia, 15 de abril del dos mil once.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011234876.—(IN2011032691).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del dos de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Unidas Gu de la Zona Atlántica Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: Noventa y nueve años.—Lic. Sylvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011234878.—(IN2011032693).

Importaciones Autolandia Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda (domicilio social) y cuarta (reducción del plazo social). Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de abril del año dos mil once. Presidente: Héctor Rolando Vargas Alfaro.—2 de mayo del 2011.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2011234879.—(IN2011032694).

Ante mi notaría: Licenciado Carlos Barrantes Méndez se constituyó la sociedad denominada Big Genius Sociedad Anónima.—San José 2 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011234881.—(IN2011032695).

La suscrita licenciada Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Mamá Leticia Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintinueve de abril del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011234882.—(IN2011032696).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Letty de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207234, para reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al plazo social. Es todo.—Palmares, dos de mayo del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011234883.—(IN2011032697).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Remesas Instantáneas Q P Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las once horas del día treinta de abril del año dos mil once. Con domicilio: Cartago, Jiménez, Juan Viñas. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de hoy, capital social: Diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011234885.—(IN2011032698).

Mediante escritura de las 8:35 horas del 29 de abril del 2011, las señoras Violeta Arthurovna Mitinian Diakova y Olga Stanislavovna Diakov Diakova, constituyen la sociedad anónima Phi-Design Sociedad Anónima, presidenta Violeta Arthurovna Mitinian Diakova. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general, etc.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2011234887.—(IN2011032699).

Mediante escritura de las 8:30 horas del 29 de abril del 2011, los señores: Artur Mitinian Tkebuchava y Arthur Budovsky Belanchuk, constituyen la sociedad anónima Triton Group Sociedad Anónima. Presidente Artur Mitinian Tkebuchava. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general, etc.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2011234888.—(IN2011032700).

Mediante escritura de las 15:00 horas del 15 de abril del 2011, los señores Shi Jifeng y Li Chunlei, constituyen la sociedad anónima Soluxe International Company Sociedad Anónima, presidente Shi Jifeng. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general, etc.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2011234889.—(IN2011032701).

Mediante la escritura número sesenta de las veintiún horas del veinticinco de abril del año dos mil once, la cual se encuentra visible en su inicio de folio treinta frente a folio treinta y uno vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa Corporación Sebastián Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta.—San José, veintinueve de abril del año dos mil once.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2011234890.—(IN2011032702).

Se constituye sociedad anónima misma razón social número de cédula jurídica S. A., apoderado generalísimo sin límite de suma Gary William Boyd. Domicilio social: Tamarindo de Santa Cruz, del Supercompro segundo piso. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011234892.—(IN2011032703).

Se constituye sociedad anónima Multiservicios S Y S S. A. Apoderado generalísimo sin límite de suma Wagner Rodrigo Soto Retana. Domicilio social: Santa Cruz, Urbanización Los Amigos número seis. Plazo social: noventa y nueve años, cédula: 1-1424-922.—Lic. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011234893.—(IN2011032704).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de Alajuela, Orotina, frente al cementerio, con capital social suscrito y pago, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del día dos de mayo del año dos mil once.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011234899.—(IN2011032705).

Jorge Cortés Pereira, Elizabeth Alvarado Brenes, Frazier Andrés Cortés Alvarado y Kattya Cortés Alvarado, constituyen la sociedad Inmobiliaria Coralva S. A. Escritura otorgada en Cartago, a las once horas del trece de abril de dos mil once, ante el notario público de Cartago, Joaquín Bernardo Hernández Aguilar.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011234901.—(IN2011032706).

Por escritura número ciento ochenta-cuatro, otorgada en mi notaría a las nueve horas del dos de mayo del año dos mil once, se constituyó Corporación Mileidy Limitada. Su domicilio será en la provincia de Heredia, San Juan, Santa Bárbara, de la iglesia católica ciento setenta y cinco metros al sur, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia 2 de mayo del 2011.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2011234905.—(IN2011032707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de abril del año dos mil once, se constituye la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011234909.—(IN2011032708).

Por escritura de las 12:00 horas del 26 de abril de 2011, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Primal Energy Consulting S. A. Plazo: 99 años a partir del 26 de abril de 2011. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Curridabat.—San José, 26 de abril de 2011.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011234915.—(IN2011032709).

Que mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 5 de abril del 2011, se protocoliza acta de la sociedad Compras Directas S. A., cédula jurídica 3-101-158231, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Presidente: Óscar Vargas Montero.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011234918.—(IN2011032710).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:45 horas, las 10:00 horas, las 10:15 horas, las 10:30 horas, 10:45 horas, las 11:00 horas, las 11:15 horas, las 11:30 horas, 11:45 horas y las 12:00 horas del día 29 de abril del 2011, se acuerda constituir las siguientes sociedades: Kalpasar Dynamic Project S. A., Verdant Primary Union S. A., Hagens Rsults S. A., Raylink Solutions S. A., Sebang Voyages S. A., Sunwig Priority S. A., Uniglobe Horizon S. A., Direct Communication S. A., Legrows Active S. A., Marilin Independent S. A.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011234920.—(IN2011032711).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 30 abril 2011, constituyose Garmal S. A. Domicilio San Rafael Montes Oca. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario representación judicial y extrajudicial.—San José, 2 mayo del 2011.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2011234923.—(IN2011032712).

Mediante escritura número 253 otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día 2 de mayo del 2011, Daniel Vinicio Navarro Jiménez y Orlando Navarro Rojas, constituyen una sociedad anónima que se denominará Edificaciones, Diseño y Construcción del Valle del Guarco EDCG S. A., representación presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011234924.—(IN2011032713).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la siguiente sociedad: Markum Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad con el artículo dos del decreto tres tres uno siete uno-J del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 2 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011234925.—(IN2011032714).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Servimec Víquez Limitada, el día treinta de abril de dos mil once, capital diez mil colones, dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dos de mayo dos mil once.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2011234928.—(IN2011032715).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Catering Services Banquete del Caribe Limitada, el día primero de mayo de dos mil once, capital diez mil colones, dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dos de mayo dos mil once.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2011234929.—(IN2011032716).

Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de Jaidai S. A., por la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y novena del pacto constitutivo, que se adiciona con una cláusula décima, que limita la circulación de las acciones; y se revoca el nombramiento del agente residente.—Montes de Oca, 29 de abril del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011234931.—(IN2011032717).

Jorge Rigoberto Mairena Romero, nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno tres uno tres nueve seis cero ocho y Johnny Jara Campos, cédula siete-cero noventa y ocho, seiscientos treinta y nueve y dicen: Que constituyen la sociedad O. I. m.e.c.a Stereo del Caribe Inc. S. A. otorgada en Guápiles, a las doce horas del día dos de mayo del año dos mil once. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011234934.—(IN2011032718).

Que mediante escritura número ochenta y seis del protocolo primero del notario Armando Tencio Rivera, se constituyó la Fundación Sarepta Banco de Alimentos, la cual tendrá su domicilio en San José, Desamparados, El Porvenir, de la escuela Francisco Schmitz cuatrocientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, casa número novecientos treinta y nueve. Es todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil once.—Lic. Armando Tencio Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011234935.—(IN2011032719).

Por escritura número ciento tres-tres otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil once, ante el suscrito notario se constituye la sociedad anónima denominada Radiología Intervencionista de Costa Rica S. A. Corresponde su representación: Presidente y secretario.—San José, viernes, 29 de abril de 2011.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2011234936.—(IN2011032720).

Por escritura número diecinueve tres-tres otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de abril del dos mil once, ante el suscrito notario se constituye la sociedad anónima denominada S Y H Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima. Corresponde su representación: Presidente y secretario.—San José, viernes, 29 de abril de 2011.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2011234937.—(IN2011032721).

A las 11:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Garimet S. A. Se reforma cláusulas II y VI del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2011234939.—(IN2011032722).

A las 15:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía SPA Corobocí S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2011234940.—(IN2011032723).

Ante esta notaría mediante la escritura ciento sesenta y tres-ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tienda El Ángel Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veintinueve de abril de dos mil once.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—RP2011234950.—(IN2011032724).

Ante esta notaría mediante la escritura ciento sesenta y tres-ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada G.P.S. Alfa Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veintinueve de abril de dos mil once.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—RP2011234952.—(IN2011032725).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de abril de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Habitacionales Tamcas Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica 3-101-352859, nombrándose nuevo presidente de junta directiva y modificando las cláusulas segunda del domicilio y novena de la representación.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011234954.—(IN2011032726).

En mi notaría este año, en abril, el catorce Paulcorp S. A.; modificó las cláusulas primera, novena y nombraron nueva junta directiva.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2011234955.—(IN2011032727).

Al ser las catorce horas del día veintinueve de abril del año dos mil once, en esta notaría, se constituye la sociedad Rowed Sociedad Anónima, con su presidente Edwin Castro Badilla, mayor, casado, cédula de identidad número dos-cero dos nueve dos-cero dos dos ocho, profesión maestro de obras, vecino de Limón centro, barrio Santa Eduviges, cincuenta metros al sur del Ebais, casa de cemento color blanca, en la escritura número trescientos cincuenta y cuatro.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—(IN2011032851).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del seis de abril del dos mil once. Se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en Urbanización Gamonales de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al sur del templo evangélico. Presidente: Gerardo Alejandro Quirós Paniagua. Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, trece horas y quince minutos del seis de abril del dos mil once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2011032852).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del seis de abril del dos mil once. Se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en Urbanización Gamonales de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al sur del templo evangélico. Presidenta: Marjorie Quirós Paniagua. Con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, doce horas y quince minutos del seis de abril del dos mil once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2011032853).

Mediante escritura pública número noventa y cuatro-diez se ha constituida la sociedad anónima denominada NLD Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.” que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por el presidente, con capital social de diez mil colones.—San José, veintinueve de abril del mil once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2011032855).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 7 de abril del 2011, se constituyó la empresa denominada GM Soluciones Tecnológicas S. A., domiciliada en La Guácima de Alajuela, cien metros al sur de Librería Ivanye, capital social cien mil colones. Presidente Eddie González Arias, cédula 1-1024-640.—Heredia, 13 de abril del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011032866).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Gondelpo Cuatro S. A., otorgada a las 17:00 horas del día 2 de mayo del 2011, se reformó la cláusula sétima representación.—Belén, Heredia, 2 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011032867).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de abril del año dos mil once, Jorge Jiménez Irías y Lucía Céspedes Cruz, constituyeron la sociedad denominada L. D. S. Inversiones del Norte Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011032875).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil once, se constituyó Inversiones Cofagu I.C. Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2011032884).

Por escritura número trescientos seis del tomo segundo, otorgada ante el notario que se dirá, a las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Inversiones Barmuri Sociedad Anónima. Se nombra al presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011032887).

Mediante escritura número 60-2, 61-2, 62-2, 63-2, 64-2, 65-2, 66-2 se protocolizan actas de las sociedades Rick and Bryan Parrita State Limitada, 3102629756 Limitada, 3102629756 Limitada, LPJ II Lote Dos Sociedad Anónima, Third Candeccio Limitada, Pensamiento del Mar 49 Sociedad Anónima y Surfer North Pole Bears Limitada en su respectivo orden, se reforman cláusulas de administración y se nombran representantes legales. Es todo.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011032888).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Multiservicios Tres R. J. Sociedad, a las dieciocho horas del veintinueve de abril del dos mil once, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Rony Chacón Umaña, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia de San Carlos.—Alajuela, 29 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2011032890).

La compañía Heyco H.C. Ingeniería Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011032894).

Por escritura número dieciocho se constituye la sociedad denominada Inversiones AL&RO Comercial Inmobiliarias Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela a las dieciocho horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011032897).

Por escritura número dieciocho se constituye la sociedad denominada Comercializadora de Granos y Abarrotes R & R Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011032898).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolizo un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Island of Dreams Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2011032907).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolizo un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa County of Dreams Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 16 de marzo de 2011.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2011032909).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres-once, a las ocho horas del veintinueve de abril de dos mil once, se constituyó la denominada Montenegro GR Dos Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones. Plazo: 99 años. Domicilio social: La Trinidad de Alajuela, 25 metros oeste de la casetilla de la guardia civil. Presidente y vicepresidente tendrán la representación.—Alajuela, 2 de mayo de 2011.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011032914).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del treinta de abril del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nova Petshop Sociedad Anónima. Reformas a la cláusula segunda: domicilio social, cambio de personeros, nombramiento junta directiva, reforma la cláusula novena representación judicial y extrajudicial.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2011032916).

Por escritura número 241 del tomo 32 de mi protocolo, a las 17:40 horas del 2 mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Accesorios y Servicios Hospitalarios Sociedad Anónima. Domicilio: provincia Alajuela, cantón primero, distrito, segundo, en Urbanización La Trinidad, 350 metros oeste de Supermercado La Trinidad. Capital social: sesenta mil colones, totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio de toda clase de bienes y servicios. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 3 de mayo del 2011.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2011032918).

Por escritura número ciento ochenta y seis del tomo doce del protocolo del notario Rodolfo Arroyo Porras, se ha protocolizado acta de la sociedad 3-101-526276 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil doscientos setenta y seis, donde se modifica la cláusula del domicilio, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: José Pablo Rojas Lewis.—San Joaquín de Flores, 2 de mayo del 2011.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011032920).

Por escritura número ciento ochenta y seis del tomo doce del protocolo del notario Rodolfo Arroyo Porras, se ha protocolizado acta de la sociedad Colectivo Efros NS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y tres, donde se modifica la cláusula del domicilio, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: José Pablo Rojas Lewis.—San Joaquín de Flores, 2 de mayo del 2011.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011032921).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Seryan SYG S. A., cédula jurídica 3-101-628726, celebrada a las 16:00 horas del 2 de mayo de 2010, se reformó la cláusula tercera del objeto de los estatutos. Escritura otorgada al ser las 8:00 horas del 3 de mayo de 2010.—Lic. Arturo Bonilla Merino, Notario.—1 vez.—(IN2011032933).

En esta notaría al ser las 8:00 horas del 2 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad BKCR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago: 12.000,00 colones. Gerente: Lyle Srebnick.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2011032938).

En esta notaría al ser las 20:00 horas del 16 de marzo del dos mil once; se protocoliza acta de la empresa denominada 3-101-616664 S. A.; mediante la cual se revocan los puestos de presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos por el resto del periodo social.—Belén, 2 de mayo del 2011.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011032939).

Por escritura número seis, otorgada a las once horas del dos de mayo del año dos mil once, ante el notario: Milton González Vega, se constituye la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne. Se designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, once horas cinco minutos del 2 de mayo del 2011.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2011032948).

Por escritura número diez, otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del año dos mil once, ante el notario: Milton González Vega, se constituye la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne. Se designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, once horas cuarenta y seis minutos del 2 de mayo del 2011.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2011032949).

Por escritura número nueve, otorgada a las once horas treinta minutos del dos de mayo del año dos mil once, ante el notario: Milton González Vega, se constituye la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne. Se designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, once horas y treinta y un minutos del dos de mayo del 2011.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2011032950).

Por escritura número ocho, otorgada a las once horas quince minutos del dos de mayo del año dos mil once, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne. Se designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, once dieciséis minutos del dos de mayo del 2011.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2011032951).

Por escritura número veintidós, iniciada al folio catorce frente del tomo número dos del protocolo de la notaria Yesennia Delgado Aguilar, otorgada a las nueve horas del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Morena de Osa S. A.—Alajuela, 3 de mayo del 2011.—Lic. Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011032955).

Por escritura número veintitrés, iniciada al folio catorce frente del tomo número dos del protocolo de la notaria Yesennia Delgado Aguilar, otorgada a las diez horas del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Sebasto Uno S. A..—Alajuela, 3 de mayo del 2011.—Lic. Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011032956).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Viterbo Yaris Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 3 de mayo de 2008.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011032957).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de Jumalú JMYL Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos.—San José, 3 de mayo de 2008.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011032958).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil once, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesorías Manatí S. A., en la que se designó nueva junta directiva.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2011032963).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinte de abril del dos mil once, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Librería Lehmann S. A., en la que se nombra una nueva secretaria en la junta directiva.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2011032964).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil once, constituí Arquitectos Visuales Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Marvin Giovanni Rodríguez Gochez.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2011032965).

Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Reuben París Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Victoria Eugenia París Chaverri.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011032971).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día veintiocho de abril del año dos mil once, se reformó la representación de la sociedad Condominios CR Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414978.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2011032981).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 28/04/2010, se constituyó la sociedad Brutus Holding Ltda. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011032995).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de mayo del dos mil once, los señores Alexander Valerio Cubero y Edwin Porras Gutiérrez, constituyen sociedad anónima con número de cédula jurídica. Domicilio: Cartago. Objeto: compra de bienes inmuebles. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Administración: presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011033001).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 14 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica por asignar S. A. Domicilio social: Barva de Heredia. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2011033003).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 29 de abril del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Paraíso Maravilloso CR S. A. donde se reforma la cláusula vigésimo segunda, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2011033004).

Ante mi notaría se constituyó Desarrollos Alvran Limitada. Gerente: Alejandra del Carmen Leitón Zúñiga. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 2 de abril de 2011.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011234961.—(IN2011033010).

Que por escritura pública número siete, visible al folio número cinco vuelto de mi tomo vigésimo quinto otorgada a las nueve horas del once de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada según su cédula jurídica. Capital social: doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011264963.—(IN2011033011).

Que por escritura pública número siete, visible al folio número cinco vuelto de mi tomo vigésimo quinto otorgada a las nueve horas del once de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada según su cédula jurídica. Capital social: doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011234965.—(IN2011033012).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Soloso S. A. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, trece horas del 28 de abril del 2011.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011234966.—(IN2011033013).

Mediante escritura número trescientos treinta y tres-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintisiete de abril del año dos mil once, se constituyó la empresa que se denomina Ruicel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ruicel S. A. Presidente: Juan Fernando Ruiz Ceciliano. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011234970.—(IN2011033014).

Que por escritura número 133, visible a folio 158 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social, de Finca de los Longworths SRL. Visible en el tomo 17 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Uvita de Osa. Teléfono 2771-58-55, a las nueve horas del 28 de abril del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011234971.—(IN2011033015).

Que por escritura número 134, visible a folio 159 frente, se modificó las cláusulas primera, sétima del pacto social, cambiando el nombre a MMXI Diriamgen S. A. y se nombró nuevo presidente, tesorero de la denominada Lote Vista a la Llegada de las Olas Sociedad Anónima. Todas visibles en el tomo 17 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Uvita de Osa. Teléfono 2771-58-55, a las nueve horas del 2 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011234972.—(IN2011033016).

Que por escritura número 130, visible a folio 156 frente, se nombró nuevo gerente de The Big Mango Tree S. R. L. Visible en el tomo 17 del protocolo del notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas. Uvita de Osa. Teléfono 2771-58-55, a las nueve horas del 28 de abril del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011234973.—(IN2011033017).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza D. R. W. Motor Sport Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, 2 de mayo del 2011.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011234976.—(IN2011033018).

Por escritura número doscientos veinticinco-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del dos de mayo del dos mil once, Nutriquim S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil novecientos veintiséis, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula quinta.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2011234980.—(IN2011033019).

Ante este notario, mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil once se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Habitacional Nuevos Tiempos Sociedad Anónima para que en adelante se lea: quinta: del capital social: el capital social es la suma de cincuenta millones de colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de dos millones quinientos mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Las acciones, lo mismo que los títulos respectivos que de estas se emitan, deberán estar firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva, quienes quedan debidamente autorizados para hacer la emisión correspondiente.—San José, 27 de abril de 2011.—Lic. Víctor Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—RP2011234982.—(IN2011033020).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Corporación Hotelera Nacional Sociedad Anónima, en la cual se revoca nombramiento y se nombra nuevo secretario de la junta directiva y se reforma cláusula de la administración.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011234983.—(IN2011033021).

Ante esta notaría se constituyó Importadora de Vehículo Saul Desmark Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José Coronado, Patalillo, del Súper La Fuente, veinticinco norte doscientos oeste casa color café. Escritura otorgada en Coronado, San José, doce horas del día treinta de abril del dos mil once. Es todo.—3 de mayo del 2011.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011234985.—(IN2011033022).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las dieciséis horas del día ocho de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Keylu del General Sociedad Anónima. El domicilio social será exactamente Barrio San Andrés de San Isidro de Pérez Zeledón, San José trescientos metros al norte del abastecedor La Vanesita, casa color papaya a mano derecha, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis horas del 8 de abril del 2011.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011234986.—(IN2011033023).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las once horas del día veintinueve de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Bonivar de Tambor Sociedad Anónima. El domicilio social será, Tambor de San Pedro de Pérez Zeledón, San José, exactamente ochocientos metros sur de la escuela del lugar, casa color verde a mano derecha, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, once horas del 29 de marzo del 2011.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011234987.—(IN2011033024).

La empresa SPI Uniformes Industriales S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011234988.—(IN2011033025).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominadas TZG Costa Rica S. A. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, avenida segunda, calles veintiséis y veinticuatro, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: veinte mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011234991.—(IN2011033026).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Grupo de Seguridad K & J Dos Mil Sociedad Anónima, en escritura número ciento noventa y nueve, del tomo quinto de mi protocolo, visible al folio ciento veinticinco vuelto, a las quince horas del veintisiete abril del dos mil once. Es todo. Al ser ocho horas y treinta minutos del día tres de mayo del dos mil once.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011234992.—(IN2011033027).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil once, se modificó cláusula sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva de Inmobiliaria Famari D & R Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 28 de abril del 2011.—Lic. Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011234995.—(IN2011033029).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento veinticinco del tomo veinticinco, se constituyó la sociedad Ecological Touch S. A.—Santa Ana, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011234996.—(IN2011033030).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la compañía Morales López Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de la representación.—Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2011.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011234997.—(IN2011033031).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Arsa A Y L Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2011.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011234998.—(IN2011033032).

Ante mí, Liana Sancho Chacón, mediante escritura ciento noventa y cuatro-dos, de las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil once, se constituyó Servicios YAyCA del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios YAyCA del Norte S. A., se nombraron los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Quesada, a las catorce horas diez minutos del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011235000.—(IN2011033033).

Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura Nº 246-11, de las 13:00 horas del 2 de mayo del 2011, se transformó la sociedad Marketplace Costa Rica Sociedad Anónima, a Marketplace Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 2 de mayo del 2011.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011235001.—(IN2011033034).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Transportes Privados Bella Vista Sociedad Anónima. Presidente: Erick Morera Soto. Domicilio: Barrio San Antonio de Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—25 de abril del 2011.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—RP2011235002.—(IN2011033035).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las diez y treinta horas del 25 de abril del 2011, protocolicé acta de asamblea general por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y quinta. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—RP2011235004.—(IN2011033036).

Se constituye la firma de esta plaza: Farmacias Don Gerardo de Paquera Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Castillo Guerrero, portadora de la cédula de identidad número dos-cinco dos uno-tres cinco cero. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011235005.—(IN2011033037).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el primero de mayo del dos mil once, Mayoristas Ópticos J & Z Centroamericanos S. A., modificaron la cláusula novena del pacto constitutivo de la administración. Se acepta la renuncia de secretario de la junta directiva, se nombra nuevo secretario.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011235008.—(IN2011033038).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el primero de mayo del dos mil once, Distribuidora MSID El Diamante S. A., modificaron la cláusula novena del pacto constitutivo de la administración. Se acepta la renuncia del secretario de la junta directiva, se nombra nuevo secretario.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011235009.—(IN2011033039).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del día 2 de mayo del 2011, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-535481 s. a., mediante el cual se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula sexta y se nombra vocal I y vocal II.—Heredia, 2 de mayo del 2011.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011235018.—(IN2011033040).

Los señores Richard Herrera Fernández, Luis Reyes González, Ilse Aguilar Sáenz, Ronald Naranjo Jiménez y Sinara Sing Pérez, constituyen la sociedad anónima denominada Syntec Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el notario Harry Flores Castillo, el día veintitrés de febrero del dos mil once.—San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011235021.—(IN2011033041).

En mi notaría, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad: Finca Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-049594, en la cual se modifica: el domicilio, el objeto, y se revocan y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011235024.—(IN2011033042).

En mi notaría, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad: Finca Señor Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-049595, en la cual se modifica: el domicilio, el objeto, y se revocan y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011235025.—(IN2011033043).

Karla de los Ángeles Mora Sáenz y Katherinne Mora Sáenz, constituyen Hidape Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 3 de mayo del 2011.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011235026.—(IN2011033044).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante el acta número dos, de la sociedad denominada Valle Umabel Sociedad Anónima, y protocolizada mediante la escritura número ciento cuarenta y dos, del día dos de mayo del dos mil once, se acordó: Revocar los nombramientos de la junta directiva y cambiar la representación legal quedando en cabeza de la señora: Noemy Aragón Arburola, mayor, casada una vez, palmicultora, cédula número seis-ciento treinta y cinco-doscientos veinticinco, vecina de Sabanilla, Condominio Arandas, casa ciento veintinueve.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011235027.—(IN2011033045).

Por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil once, se constituyó Ataías Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011235028.—(IN2011033046).

Se constituyó la sociedad La Aruera S. A. Escritura otorgada a las 16:15 horas del 5 de enero del 2011. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2011235029.—(IN2011033047).

Se constituyó la sociedad Cedron de Monte S. A. Escritura otorgada a las 15:15 horas del 5 de enero del 2011. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2011235031.—(IN2011033048).

Se constituyó la sociedad Anno Domini S. A. Escritura otorgada a las 14:45 horas del 5 de enero del 2011. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2011235032.—(IN2011033049).

Se constituyó la sociedad Dominus Maris S. A. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 5 de enero del 2011. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2011235033.—(IN2011033050).

Se constituyó la sociedad Guayabo Blanco S. A. Escritura otorgada a las 16:45 horas del 5 de enero del 2011. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2011235034.—(IN2011033051).

Se constituyó la sociedad Flori de Capri S. A. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 5 de enero del 2011. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2011235035.—(IN2011033052).

A las trece horas del veintinueve de abril del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Integraciones Electromecánicas I:E;M. Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del pacto social.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011235037.—(IN2011033053).

A las once horas del cuatro de abril del dos mil once, en mi notaría, se constituyó sociedad de esta plaza cuya denominación social los socios facultan al Registro Público para consignarle el número de cédula jurídica que éste le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J. Se elige junta directiva y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011235038.—(IN2011033054).

Por escritura sesenta y tres, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las quince horas del dos de mayo del dos mil once, la sociedad Agroexportadora Valle del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil noventa y seis, nombra nuevo fiscal.—San José, a las quince horas del dos de mayo del dos mil once.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2011235039.—(IN2011033055).

Por escritura número treinta y siete-dieciséis de las ocho horas del dos de mayo del dos mil once, se constituyó Harás Rem Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Rodolfo Escalante Madriz.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2011035110).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-292-2011 de las nueve horas del día 8 febrero del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-150-2011 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 25 de enero del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Barrientos Pacheco Rosa Argentina, cédula de identidad Nº 8-069-200, a partir del día 1º de enero del 2011; por la suma de setenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con cero céntimos (¢75.534,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2011235696.—(IN2011034081).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Mario Gerardo González Álvarez, cédula Nº 1-419-10007, y José Emilio Gómez Astorga, cédula Nº 3-260-569, el primero como notario autorizante y el segundo como adquirente mediante compraventa presentada a este Registro con citas de diario tomo: 578, asiento: 17696, anotado al margen de la finca de San José Nº 197778, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente Nº 2009-087-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 19 de abril del 2011, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2009-087-BI).—Curridabat, 19 de abril del 2011.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 946.—C-40520.—(IN2011033356).

Se hace saber a Gerald Joseph Salazar Bolaños, cédula Nº 2-588-944, Johnn Gilberto Solano Murillo, cédula Nº 1-428-349, el primero como notario cartulante y el segundo como acreedor, ambos del crédito hipotecario publicitado por este Registro, con citas tomo: 571, asiento: 89856, garantizado con el inmueble del partido de Alajuela Nº 152188, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente Nº 2007-545-BI. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 19 de abril del 2011, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2011-545-BI).—Curridabat, 19 de abril del 2011.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 947.—C-40520.—(IN2011033357).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL EN PARAÍSO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

E1 suscrito Administrador de la Sucursal en Paraíso, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social; monto de la deuda al 15 de abril del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa; se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                        Monto

Nombre del patrono                               Nº patronal               adeudado ¢

Alvarado Chaves Manuel Antonio      0-0301981412-001-001     51.333,00

Araya Paniagua Víctor Rafael             0-0900770280-001-001     23.270,00

Araya Soto José Ricardo                     0-0302590315-001-001   603.773,00

Asociación para el Desarrollo

de la Conciencia Ambiental

y Humana                                           2-3002242351-001-001   465.032,00

Chaves Siles Heriberto                        0-0303470503-001-001   481.729,00

Cobertores Ticos Colombianos

Coberticol S.A.                                   2-3101314660-001-001     27.948,00

Comité Distrital Cruz

Roja Cervantes                                   9-0119021009-001-001     28.594,00

Corporación de Pintores

Sociedad Anónima                              2-3101172052-001-001       3.211,00

El Mako Centroamericano

Sociedad Anónima                              2-3101144788-002-001   122.167,00

Fundación de Desarrollo-

Universitario Cartago                         9-0135606002-001-000 2.388.350,00

Fundación para la Cooperación

y el Bienestar de la Comunidad

de Paraíso Forja                                  2-3006248627-001-001     77.048,00

Importaciones Dos Mil Tres

GGV Soc Anónima                              2-3101271927-001-001   193.679,00

José María Freddy

De Navarro Martínez                         0-0302550412-001-001   314.220,00

Petrus Antonius Van Der Pennen       7-0012651490-001-001     46.696,00

Rodríguez Solano Carlos Alberto         9-0138038003-001-000   909.172,00

Sánchez Chaves José Carlos                0-0303070640-001-001     23.294,00

Solano Arrieta María Eugenia             0-0301560648-001-001   139.033,00

Solano Zúñiga Juan Carlos                  0-0302940925-002-001     30.770,00

Tecnidiseños de Costa Rica

Sociedad Anónima                              2-3101253426-001-001   218.147,00

Transportes Media Libra

Sociedad Anónima                              2-3101079907-001-001   739.938,00

Vega Chavarría Marvin Gerardo          0-0204130585-001-001     27.664,00

Ventas Maquir M Q Limitada              2-3102109165-001-001     50.159,00

William Gdo. Mora Brenes, Administrador.—(IN2010032062).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al Licenciado Luis Alexander Rojas Fallas, colegiado 16985, cédula de identidad 1-681-225, se le hace saber: Que en el proceso administrativo número 493-09, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 22-2010, celebrada el siete de junio del dos mil diez, acuerdo 2010-22-067. Resultando: 1) Denuncia el señor Petersen Alvarado que por recomendación de un familiar contrató al Lic. Rojas Fallas para el otorgamiento de escritura de compraventa de un vehículo, cobrándole el Lic. Rojas Fallas ciento setenta mil colones y de hecho en el recibo que le extendió se publicita este como abogado y notario. Que además le canceló otros veinte mil colones para negociar una certificación de un mecánico pues el Lic. Rojas le dijo que el vehículo no tenía número de motor, para que el mecánico hiciera constar ello. Que posteriormente el Lic. Rojas les hizo firmar al comprador y a él un protocolo y le entregó copia del mismo donde constaba la firma del comprador y la suya, esto a finales del dos mil ocho pero sin que al final terminara el Lic. Rojas Fallas el trámite pese a sus pedimentos y fue por ello que se apersonó al Juzgado Notarial a formular la denuncia y es cuando se entera que el Lic. Rojas Fallas no es notario público. 2) El Lic. Luis Alexander Rojas Fallas fue notificado en el lugar que se logró ubicar como el de su casa de habitación (fs. 33 vuelto, 35 y 36). El Lic. Rojas Fallas no dio respuesta al procedimiento interpuesto en su contra. 3) En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes, y; Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se tienen los siguientes: 1) Que el vehículo placas 697345 era propiedad del señor Werner Jesús Araya Vargas (documental, folios 6 y 7); 2) Que ante el interés del señor Andrés Petersen Alvarado en comprar el anterior vehículo contrató al Lic. Luis Alexander Rojas Fallas para realizar el traspaso correspondiente a su favor (documental, folios 8, 11 y 21 a 23); 3) Que por la anterior labor profesional el denunciante canceló al denunciado la suma de ciento setenta mil colones el 1 de setiembre del 2008 (documental, folio 8 y 23); 4) Que el concepto de pago por la anterior suma fue cancelación gastos y honorarios por traspaso de vehículo (misma prueba anterior); 5) Que el recibo extendido al denunciante por el pago referido en los dos incisos anteriores es el número 066, fue calzado con firma del denunciado y sello de hule identificado como suyo como de abogado, y fue entregado por el denunciado al denunciante el 1 de setiembre del 2008 (misma documental anterior; declaración del denunciante a folio 42; consta la firma del denunciado en el registro de incorporación); 6) Que en el mismo recibo antes referido se consiga que es recibo por servicios profesionales y que el Lic. Rojas Fallas es abogado y notario (misma documental anterior); 7) Que ante el incumplimiento de la labor contratada por el denunciante a cargo del denunciado, el denunciante procedió a la interposición de denuncia en el Juzgado Notarial el 17 de marzo del 2009 (documental, folios 5, 11 a 13); 8) Que con ocasión del anterior proceso la Dirección Nacional de Notariado extendió certificación con fecha 14 de mayo del 2009 en la que se consignaba que el Lic. Luis Alexander Rojas Fallas no se encontraba inscrito ni autorizado para el ejercicio de la función notarial (documental, folios 16 y 17); 9) Que para el traspaso que interesaba al denunciante se utilizó el protocolo del Lic. Otoniel Badilla Villanueva (documental, folios 9 y 10; declaración del denunciante a folio 42); 10) Que entre el denunciante y el denunciado se intercambiaron una serie de correos electrónicos entre el 25 y 26 de febrero del 2009, siendo la dirección de correspondencia electrónica del denunciante morgan3013@hotmail.com y la del denunciado rojasfallas.28@gmail.com (documental, folios 21 y 22); 11) Que con el auxilio de otro profesional en Derecho el denunciante logró la inscripción del traspaso del vehículo que era de su interés adquirir (declaración del denunciante a folio 42); II.—Sobre el Fondo: 1) Los colegiados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, mismas cuya promulgación corresponde a la Junta Directiva. Las reglas sobre ética profesional que ha adoptado el Colegio actualmente están contenidas en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, mismo que ya estaba vigente a la fecha de los hechos pues entró en vigencia el diez de enero del dos mil cinco y la contratación del denunciado para el asunto denunciado se dio en septiembre del dos mil ocho. En relación a los ordinales que inicial y prudencialmente se estimaban como violentados, y que así se refirieron en el auto inicial del procedimiento y de traslado de cargos; por una parte el artículo 10, incisos tres y seis, de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados establece que deberán ser suspendidos en el ejercicio de su profesión, cuando en cualquier forma apareciere que han incurrido en apropiación, malversación, defraudación, exacción o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes; y cuando, en general, cometan alguna falta de probidad u honradez, en el ejercicio de la profesión. Por otra parte los ordinales Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho 14, 17 y 31 establecen en lo que interesa que es deber del abogado dedicarse a los asuntos de su cliente con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas, debiendo siempre actuar con corrección en el ejercicio profesional, y éste ejercicio deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe; que la relación entre el abogado o la abogada y el cliente se deberá fundar en una recíproca confianza. Este Código de Deberes establece que la vulneración o trasgresión a los deberes y obligaciones contenidos en los ordinales de cita se considerará falta grave la correspondiente a los ordinales 14 y 17; y falta leve, la correspondiente al ordinal 31. En virtud de lo anterior, la sanción a que se hará acreedor el profesional es de suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de tres meses hasta tres años, así como la establecida en los incisos d y e del artículo 83 en el caso de las faltas graves; y en el caso de faltas leves, amonestación privada, apercibimiento por escrito o suspensión en el ejercicio profesional hasta por tres meses. La sanción establecida en los incisos d y e del artículo 83 es la de ordenar la devolución de lo cobrado en exceso o lo cobrado para una labor no realizada, siendo ello una facultad y no una potestad atribuida a este órgano disciplinario. Toda ésta consecuencia jurídica y la normativa aplicable a los hechos denunciados fue explicitado y puntualizado en el auto inicial de éste procedimiento. 2) a) Dentro de las garantías procesales que tiene cualquier individuo que participe en la dilucidación de pretensiones está aquella que obliga al juzgador a valorar la prueba siguiendo, en nuestro medio, las reglas de la sana crítica. En éste caso el denunciado, aunque no esta obligado a ello por ser el investigado y tratarse de un procedimiento sancionatorio, no aportó ninguna prueba ni alegatos de descargo. El silencio la inacción del denunciado no pueden tenerse como indicio de culpabilidad en relación a lo denunciado sino todo lo contrario, pero al no hacer lo propio en su defensa el profesional denunciado corre un riesgo, a saber: Que dado que no aportó descargo, el procedimiento quede con la versión denunciada sin oposición; y, lo de trascendencia y que finalmente es lo relevante y de influencia en la decisión, que las pruebas con que se cuente para resolver el asunto queden limitadas a las aportadas por la parte denunciante, y -he aquí el riesgo de que se hablaba antes en éste apartado- que partiendo de tales luego de estudiar el completo acervo probatorio como una unidad a la luz de la sana crítica resulten éstas suficientes desde el criterio del órgano decisorio para acreditar con la debida certeza la responsabilidad del profesional derivada de los hechos denunciados. b) Partiendo de esas pruebas y elementos de cargo aportados, éste órgano llega al convencimiento con la debida certeza de que la denuncia se deberá declarar con lugar y por ello imponerse sanción al denunciado por su actuar, pero además deberá reintegrar a la parte denunciante el dinero que percibió de ésta en forma indebida por un concepto inexistente y sin uso en el laboral que interesa aquí, reconociendo también intereses a la perjudicada. Como conclusión, éste órgano llega al convencimiento necesario de que el denunciado en efecto engañó al denunciante para contratar con él la prestación de un servicio profesional para el que no estaba debida y legalmente autorizado. 3) Queda en éste asunto debidamente acreditado con base en la prueba incorporada en autos que el denunciante tenía interés en adquirir el vehículo placas 697345, propiedad del señor Werner Jesús Araya Vargas, y par ese efecto contrató al Lic. Luis Alexander Rojas Fallas para realizar el traspaso correspondiente a su favor. Esta contratación se da el 1 de septiembre del 2008, fecha en que para la perfección de la contratación de los servicios profesionales del denunciado para hacer el traspaso del vehículo placas 697345 del señor Werner Jesús Araya Vargas a favor del denunciante, el señor Andrés Petersen Alvarado. Signo inequívoco de la contratación de los servicios del denunciado para la labor antes referida lo es el hecho de que en la fecha dicha se le pague por parte del denunciante la suma de ciento setenta mil colones y que el concepto de pago por la anterior suma fue precisamente cancelación gastos y honorarios por traspaso de vehículo. Para respaldar la contratación del servicio y el pago realizado, el denunciante, como es su derecho requiere recibo de parte del profesional y éste lo extiende y se lo da el 1 de setiembre del 2008, mismo día que se consigan como de su confección, y que es el día que acuerdan profesional y cliente encontrarse al efecto. Es totalmente consecuente en este sentido la declaración del denunciante bajo la fe de juramento, con la prueba documental incorporada al expediente. El recibo extendido al denunciante por el pago antes referido es el número 066, fue calzado con firma del denunciado y sello de hule identificado como suyo con la leyenda abogado; pero además en el mismo recibo, se consiga que es recibo por servicios profesionales y que el Lic. Rojas Fallas es abogado y notario. Lo anterior podría hasta obedecer a error de impresión y así podría pensarse pero del análisis de las pruebas se llega a concluir que era el Lic. Rojas quien estaba a cargo del traspaso y que no llego a referir auxilio para si de otro profesional, de otro colega y en particular del notario Badilla Villanueva o el uso del protocolo de éste, pues es posible que el denunciado fuera auxiliar del notario o asistente para éste servicio, pero es el mismo denunciado quien es contactado personalmente por el denunciante, quien acepta la labor contratada a su cargo y para la cual sabe se necesite ejercer el notariado público, es quien acepta el dinero por honorarios y es su recibo como profesional el que se extiende al denunciante. Sobre la firma en el recibo, es la misma que consta en los archivos del Colegio y conforme se regula lo relacionado al ésta, la misma no puede ser variada sin antes reportarlo y de ahí que del denunciado deba usar la misma que en la partida y asiento de de incorporación. En éste sentido el Reglamento Interior del Colegio de Abogados en sus artículos 7, 18 y 19 establecen en lo que interesa que toda partida de inscripción contendrá el número de orden, las generales y la nacionalidad del abogado, y las fechas del título y del asiento, siendo este firmado por el Secretario y el abogado inscrito. En el ejercicio de la profesión los individuos del Colegio sólo podrán usar la firma registrada en la partida de inscripción y cualquier cambio posterior de la firma deberá ser autorizado por la Junta Directiva y el profesional queda obligado a registrar su nueva firma en el libro de inscripción. Finalmente, en éste sentido, entre el denunciante y el denunciado se intercambiaron una serie de correos electrónicos entre el 25 y 26 de febrero del 2009, siendo la dirección de correspondencia electrónica del denunciante morgan3013@hotmail.com y la del denunciado rojasfallas.28@gmail.com. El manejo y acceso a una cuenta de correo es personal y responsabilidad de cada persona, asumiendo el riesgo inherente de permitir acceso a otras personas. No hay duda sobre la titularidad de la dirección de correo electrónico del denunciado en tanto contiene su nombre la dirección y en el texto de los mensajes se refiere a la labor para la que el denunciante le contrató y se calza con su nombre la comunicación electrónica, en la que además se entiende que es el denunciado quien esta a cargo del traspaso y no se hace indicación o aclaración alguna de que no sea el denunciado quien esta a cargo del traspaso o que éste siquiera introduzca la participación de otro profesional en Derecho, prometiendo el denunciado la entrega del título de propiedad. Por lo anterior es claro y criterio de éste órgano que el denunciado no figuró en la contratación y ejecución del servicio profesional para el traspaso del vehículo como colaborador o auxiliar de otro profesional, en particular del notario Badilla Villanueva, pese a que hasta se usó en apariencia el protocolo de éste, pudiendo caber muchas explicaciones en el acceso que el denunciado tuvo al protocolo del Lic. Badilla. El notario público se define como el profesional en Derecho, especialista en Derecho Notarial y Registral, habilitado legalmente para ejercer la función notarial según el Código Notarial. En éste sentido, el ordinal dos del decreto ejecutivo 32493-J, que contiene el vigente Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, establece en lo que interesa que para los propósitos de aplicación e interpretación del Arancel, cuando su texto se refiera a algunos de los conceptos que se dirán debe entenderse por ellos lo siguiente: Abogado: Profesional con título universitario de Licenciado en Derecho e incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica y que ha sido debidamente autorizado por el Colegio para el ejercicio profesional de Abogado. Notario: Profesional con título universitario específicamente en esta especialidad y debidamente autorizado para el ejercicio profesional. Profesional: El abogado o el notario o a ambos a la vez, según corresponda. Servicios Profesionales: Servicios de abogacía, o servicios de notariado, o a ambos a la vez, según corresponda; y cliente: Persona física en su condición personal, o a quien bajo cualquier condición o calidad a nombre de una persona jurídica pública o privada, solicite o se beneficie con los servicios profesionales de abogacía o de notariado, o de ambos a la vez, independientemente de la forma o modalidad de requerimiento con o sin instrumento contractual. De lo anterior queda claro que el profesional en Derecho puede ser ejercer su profesión ya sea como abogado, ya sea como notario; y en función de ello queda sujeto a distintas obligaciones y a distinto régimen disciplinario. El traspaso de vehículo se hace mediante escritura pública conforme lo establece la Ley de Tránsito. En todo caso, es el denunciado quien cobró por el servicio y de ahí que es responsable de terminarlo, aun usando o mediando otro profesional, con la responsabilidad que contra este ya pudiera caber por tal práctica profesional inidónea e inadecuada. Finalmente, desde el 1 de setiembre del 2008 hasta una fecha de la que no se sabe es el tiempo en que el denunciante se queda sin la terminación adecuada del trámite y creándose el riesgo inherente a tal trámite sin terminar. Para los efectos de la responsabilidad de que se trata en éste fallo, favorece al denunciado el que con el auxilio de otro profesional en Derecho el denunciante logró la inscripción del traspaso del vehículo que era de su interés adquirir y que en el tiempo que estuvo sin terminarse el traspaso no debió enfrentar una consecuencia mayor a la preocupación y zozobra causada por la incertidumbre sobre el traspaso y el dinero empleado para ello tanto para la compra del vehículo como para el pago del servicio profesional que para el traspaso era requerido. El denunciante pagó al denunciado ciento setenta mil colones, pues no hay prueba ni indicio del otro pago que se refiere, para un servicio que no obtuvo y de ahí que debió volver a pagar por este servicio injustificadamente y causado ello por la actuación del denunciado, quien en las condiciones dichas conservó para si y en su patrimonio el dinero que era para el servicio profesional contratado que no realizó, debiendo recordarse en este sentido que la legitimación del profesional para adquirir los honorarios y trasladarlos a su patrimonio deviene precisamente de la realización de la labor para la que el cliente le contrata. Ante el incumplimiento de la labor contratada por el denunciante a cargo del denunciado, el denunciante procedió a la interposición de denuncia en el Juzgado Notarial el 17 de marzo del 2009 y con ocasión del anterior proceso la Dirección Nacional de Notariado extendió certificación con fecha 14 de mayo del 2009 en la que se consignaba que el Lic. Luis Alexander Rojas Fallas no se encontraba inscrito ni autorizado para el ejercicio de la función notarial, siendo en ese momento que el denunciante cae en cuenta del error en que ha sido inducido por el denunciado y que no podría reclamarle responsabilidad como notario y para que se obligara a terminar el trámite de inscripción del vehículo. Así es claro que el denunciado ofreció un servicio que no estaba autorizado legalmente a prestar, mucho menos a contratar a su cargo y con ello cobrar honorarios, y ya se dijo claramente porque se considera que el denunciado no actuó en auxilio de un profesional que si fuera notario debidamente autorizado, sino personalmente suplantando una calidad profesional e investidura que no poseía y que estaba totalmente claro que no tenía y consciente de que era necesaria. No cabe explicación alguna sobre inducir a error al denunciado en éste sentido pues él es profesional en Derecho y todos estos conceptos técnicos referidos son de su obligado conocimiento y manejo. Fue mediante dichas comunicaciones electrónicas antes referidas que el denunciado se mantuvo informando al denunciante del supuesto avance de la labor, falsamente, que estaba próximo a darle el título de propiedad. Es claro así que el denunciado se aprovechó de sus conocimientos técnicos en Derecho para hacer caer al denunciado en error sobre el asunto contratado y hacerle creer primero que él podía hacerle el trámite, de la forma que fuere en realidad a hacerse por lo dicho; y segundo, que terminaría satisfactoriamente el trámite. Partiendo de éste punto, el denunciado debe hacerse responsable del uso del dinero que se le pagó para un fin y por un concepto determinado, asumiendo por tanto las consecuencias de requerir ese dinero del denunciante. Puede así afirmarse que el denunciado tuvo control y decisión sobre el hecho de la solicitud y recepción del dinero, es decir, se trató en todo momento de una autodeterminación de éste el recibir ese dinero en la fecha expresada y por el concepto expresado; sin embargo, el dinero no es empleado en gastos o fin alguno del traspaso del vehículo y con el agravamiento de pretender ser el profesional que haría el traspaso pese a no ser notario. De lo anterior deriva la responsabilidad y el reproche que en ésta sede se hace al denunciado y que amerita y da sustento a fallo sancionatorio. De lo anteriormente expuesto, estima éste órgano disciplinario que en este caso queda a su juicio suficientemente acreditado que el denunciado en efecto recibió el dinero del denunciante para un fin, ello en engaño del cliente y no lo usó para ese fin que fue consentido, quedando así acreditado un acto lesivo de los deberes ético profesionales referidos al inicio de esta exposición sin que haya habido circunstancia alguna que haya compelido en forma ineludible la voluntad del denunciado a actuar como se acredita, siendo ello una actuación alejada de los deberes profesionales y prohibiciones, establecidos en la normativa orgánica y deontológica del Colegio y su Ley Orgánica, y es por lo que se ha expuesto aquí que lo denunciado se estima como una violación a los ordinales 14 y 17 indicados del Código dicho, pues es clara la incorrección en el ejercicio profesional de la abogacía al haber requerido dinero de la cliente bajo engaño respecto de su necesidad y uso, aprovechándose el denunciado de sus conocimientos técnicos para hacerse de un dinero, solicitándolo para un fin, que involucra la actividad profesional, derivándose de ahí el mal manejo del dinero del denunciante, siendo todo ello, como lo establece la Ley Orgánica, una forma de defraudación (defraudación, es privar a alguien, con abuso de su confianza o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca de derecho) en claro abuso de la confianza que la denunciante había depositado en él, como su abogado a cargo del reclamo laboral que interesaba. Es así como queda probada la conducta dicha por parte del denunciado dando lugar ello a falta grave y leve a tenor de la normativa del Código citado al inicio y así consignada también en el auto inicial, subsumiéndose la falta leve antes dicha en ésta falta grave, y por ello se le impone al Lic. Luis Alexander Rojas Fallas la sanción de tres meses de suspensión, que corresponde al mínimo considerando que no se acreditó mayor perjuicio al denunciante ni el segundo pago indebido que supuestamente se utilizaría para el mecánico. Además, se le impone la establecida en el inciso e del artículo 83 y ordenar la devolución de lo cobrado para una labor no realizada, por lo que deberá el Lic. Rojas Fallas reintegrar al denunciante dentro del plazo de quince días contados a partir de la firmeza de éste fallo en sede administrativa, la suma de ¢170,000 colones (ciento setenta mil colones) que éste le pagó por honorarios profesionales y gastos del traspaso del vehículo y no utilizó para ese fin, privando con ello al denunciante del uso, disfrute y explotación de ese dinero, bajo apercibimiento que en incumplimiento del reintegro indicado la sanción podrá incrementase hasta el máximo para las sanciones graves, es decir hasta tres años, según se prevé en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Luis Alexander Rojas Fallas la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión, además prevenirle el reintegro de ¢170,000 (ciento setenta mil colones) a favor del denunciante dentro del plazo de quince días contados a partir de la firmeza de éste fallo en sede administrativa, bajo apercibimiento que en incumplimiento del reintegro indicado la sanción podrá incrementase hasta el máximo para las sanciones graves, es decir hasta tres años, según se prevé en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Licda. Vivian Wyllins Soto. Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las diez horas cinco minutos del primero de marzo del dos mil once. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 28 a 33, 33 vuelto, 34 a 36 y 53 a 57, todas las que han sido reexaminadas e incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que de nueva cuenta ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Luis Alexander Rojas Fallas, a fin de lograr su apersonamiento, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 2010-22-067 tomado en sesión ordinaria 22-2010, celebrada el siete de junio del dos mil diez. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 8033.—Solicitud Nº 40549.—C-548120.—(IN2011032928).

A la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde, colegiada número 12524, cédula de identidad número 2-428-118, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 467-10, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se Inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas cinco minutos del diez de noviembre del dos mil diez. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 37-2010, celebrada el cuatro de octubre del dos mil diez, mediante acuerdo número 2010-37-024 dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde, código 12524, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia señalada por el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela para las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diez dentro de la sumaria penal número 01-200021-0406-PE (856-LC-10-B), contra Marcial Matarrita Matarrita; sumaria en la cual su persona, Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde, figuraba como defensor particular del privado de libertad Matarrita Matarrita.”Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos del ordinal 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el Ofrecimiento de Prueba: Se les hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución Alternativa del Conflicto: Se omitirá la solución alternativa del conflicto al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio; sin perjuicio de apersonamiento de parte interesada. Celebración de la Comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar medio donde atender notificaciones, mismo que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico se refiere se advierte a las partes que cualquier imposibilidad en la entrega final a la cuenta correspondiente es su propia responsabilidad. En cuanto al fax se refiere, se harán los cinco intentos que señala la ley y con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tendrá como notificación automática. En cuando a la notificación en estrados, ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos correspondientes. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificaciones, de los indicados antes, aplicará la notificación automática, teniéndose por notificada la resolución veinticuatro horas después de dictada. Se informa a la parte que los únicos medios para que gestione ante la Fiscalía de éste Colegio es a través del fax 22-83-09-20 o remitiéndose en forma escrita a las instalaciones. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Vivian Wyllins Soto – Fiscal. Se ordena comunicar por Edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las diez horas cuatro minutos del veintiséis de abril del dos mil once. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 7, 57, 59, 65, 67 vuelto, y 68 a 76, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada, Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 8033.—Solicitud Nº 40549.—C-307820.—(IN201132929).

Al Licenciado Jorge Barrantes Rivera, colegiado 7153, cédula de identidad 1-543-119, se le hace saber: Que en el proceso administrativo número 416-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, Sesión ordinaria número 08-2010, celebrada el veinticuatro de febrero del dos mil diez, acuerdo 2010-08-031. Resultando: 1º—En su denuncia, la señora Hall Mc Kencie refiere que ella es propietaria de un lote ubicado en Sagrada Familia, y que en este lote su vecino construyó su casa de habitación irrespetando los límites de su propiedad. Que para defender esta situación contrató al Lic. Jorge Barrantes Rivera a fin de que gestionara ante los Tribunales la reparación del daño causado a su propiedad. Que por honorarios profesionales le canceló al Lic. Barrantes Rivera la suma de setenta mil colones, que abarcaban hasta el final del asunto además de incluir los honorarios de un perito que nombraría el Juzgado. El licenciado a pesar de su basta experiencia, procedió a entablar el proceso en la vía penal, aduciendo el delito de usurpación, donde su derecho nunca iba a encontrar reparo, pues así lo señaló el juez penal que lo que había que hacer era acudir a la vía civil. Por ello su caso fue desestimado y en la comparecencia donde se le comunica el resultado de dicha pretensión, el licenciado no se presentó, aún y cuando el día anterior se habían puesto de acuerdo en asistir. Que como ella no conoce el derecho, no pudo darse cuenta del error que estaba cometiendo el licenciado. Y que a partir del día de la audiencia preliminar ha sido imposible comunicarse con el licenciado para que le dé explicaciones de su falta al deber de representación. 2º—Ante la imposibilidad de localizar al Lic. Barrantes Rivera, después de innumerables intentos de notificaciones siendo todas infructuosas, lo procedente fue recurrir a la notificación por medio de edicto esto de acuerdo al artículo 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública. 3º—En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes, y; Considerando: I.—Hechos probados. Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se tienen los siguientes: 1) Que efectivamente entre la señora María Hall Mckencie y el licenciado Jorge Barrantes Rivera, existió una relación profesional (folios 03-06 ); 2) Que en fecha 09 de agosto del 2006, la denunciante acude a la Fiscalía de Hatillo a denunciar la situación de su propiedad (folio 7); 3) Que en fecha, 13 de abril del 2007, el licenciado Barrantes Rivera presentó ante la Fiscalía de Hatillo una Querella Pública, en la que señala el número de fax 221-4986 como medio para atender notificaciones (folios 03-06); 4) Que el Lic. Barrantes Rivera, a pesar de haber estado debidamente notificado para la celebración de la audiencia preliminar, no se presentó (folios 08-09); 5) Que en fecha once de junio del 2007, el Juzgado Penal de Hatillo, dicta sobreseimiento definitivo, fundamentado en que la querella carece de algunos requisitos que la hacen inadmisible, pues no establece el desarrollo de los hechos de manera clara, precisa y circunstanciada, además de indicar que las conductas denunciadas no son típicas del delito de usurpación y el juez lo remite a la vía civil por ser un problema de propiedad (folios 10-14); 6) Que no asistió con su cliente a la audiencia preliminar a que fue debidamente notificado, según acta de audiencia preliminar de las ocho horas del once de junio del dos mil siete (documental folios 08-09). II.—Sobre el Fondo: 1) La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación sancionar todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. El Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho contiene y a su vez remite a diversas normas atinentes para la descripción de las conductas sancionables y de las medidas aplicables, sin indicar, en cuáles supuestos cabrá cada una, pero sí enumera todos los tipos de sanciones que el Colegio puede aplicar; de tal suerte que dicho cuerpo normativo, como su mismo título lo ilustra, es un conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica forense para los abogados, por tanto es una ordenación sistemática, no cerrada, de principios, normas, reglas, deberes y obligaciones profesionales. Como en todo proceso en que se dilucidan intereses contrarios es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier naturaleza, para que sea dilucidada en su favor, aporte al órgano decisorio, el elenco probatorio suficiente como para que éste encuentre plena convicción que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente en la decisión final, que en su momento deba emitirse. Se advirtió claramente a las partes, sobre la oportunidad para aportar prueba correspondiente, sea en la comparecencia como límite y también se previno que podía ser ofrecida antes. Aun más, expresamente se indicó que, de no aportarse la prueba en dichas oportunidades se vería afectado tal derecho por caducidad. Al respecto se impone invocar lo prescrito por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, el cual en su inciso primero, dice: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes”. Según se deriva de lo trascrito, la prueba ofrecida debe ser recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia. Quiere decir que la admisión debe efectuarse en esa oportunidad, pero para ello, precisa que el interesado no solo la ofrezca sino además la aporte. En relación con la prueba, vale recordar aquí que su carga en la comparecencia corresponde cabalmente a la parte, de conformidad con disposición expresa contenida en el artículo 317 inciso 1 de la ley supra mencionada. En el caso bajo, estudio los hechos denunciados casi en su totalidad tienen respaldo en prueba incorporada al expediente por parte de la denunciante, sean las piezas procesales del expediente penal. En denunciado por su parte se le tuvo que notificar mediante La Gaceta del auto inicial de traslado de cargos del presente procedimiento administrativo disciplinario, no hizo llegar al expediente prueba o alegato alguno de descargo y en su defensa, tampoco se presentó a la comparecencia que se realizó el catorce de abril del año dos mil nueve. De los autos y la prueba aportada efectivamente se infiere que el licenciado Barrantes Rivera fue contratado por la señora María Hall Mc Kencie a fin de que la asesorará y le interpusiera el proceso mediante el cual existiera la posibilidad de resolver sus problemas, de la propiedad de la cual estaba siendo perturbado su derecho de posesión, ella se apersonó a la Fiscalía de Hatillo en abril del dos mil siete, y rindió declaración sobre los hechos, es por ello que este proceso se estaba tramitando bajo el número de expediente 06-001722-277-PE, en un momento determinado el licenciado Barrantes Rivera presenta ante la Fiscalía de Hatillo el escrito en que según él se le daría curso a la querella. Indica la denunciante que por ese proceso y para pagar supuestamente un perito le canceló al licenciado Barrantes Rivera la suma de setenta mil colones, por concepto de adelanto de honorarios, y que a pesar de ello el licenciado ni siquiera se presentó a la audiencia preliminar a la que fue notificado, y desde esa fecha el licenciado se desapareció y por más que han tratado de localizarlo para que le de una explicación de su actuación no ha sido posible localizarlo., pues además se dictó un sobreseimiento definitivo por que la querella que este interpuso no cumplía con los requisitos mínimos de admisibilidad además de que la vía penal no era en que se debió interponer el proceso. Así las cosas, cuando un cliente acude donde un abogado lo hace a fin de buscar ayuda y poder presentarse ante los tribunales con el patrocinio de un conocedor del derecho que le ayude a que su posición jurídica sea escuchada por un órgano jurisdiccional y este con los elementos de prueba y alegatos de las partes involucradas, dar una sentencia que servirá para finalizar con la polémica surgida y determinara el derecho de la partes. A fin de que el sistema judicial pueda dar una respuesta acorde con las exigencias de los usuarios, es necesario, que los abogados de las partes, realicen su trabajo con diligencia, representen a su cliente, con todo su conocimiento jurídico, realicen un buen estudio del caso y la posición jurídica que defienden, incluso que cuando la situación lo amerite ser vehementes y así dotar al juzgador de los elementos necesarios a fin de que declare el derecho a su cliente. En el caso de marras el deber del denunciado era asesorar a su cliente de una manera correcta entablando el proceso en la vía correspondiente dentro de la cual pudiera ejercer su defensa de una manera adecuada, situación que no llevo a cabo toda vez que primero que todo presentó la querella de una manera poco profesional pues la misma no cumplía con los requisitos mínimos para ser admisible, además de que no acompañó a su clienta a la audiencia preliminar a la que fue debidamente notificado y de la cual se comprometió con la denunciante en acompañarla pues para ello era su representante no cumpliendo con su dicho y dejando a la denunciante sin patrocinio dentro de la citada audiencia, causándole un gran daño a la denunciante, sin embargo, si es sancionable a la luz de lo indicado en el artículo 14 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, la falta de diligencia del denunciado, que provocó al dejar el proceso abandonado, razón por la cual la conducta de la denunciada también es sancionada por el artículo 83 inciso e, del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, al no realizar parte de la labor que le fue encomendada y por la cual se le canceló la suma de setenta mil colones (¢70.000) por concepto de honorarios y pago de un perito que no realizó. En el caso de la normativa supra mencionada, ambos artículos tiene como elemento de valor “diligencia”, razón por la cual al darse en la conducta probada al denunciado un incumplimiento de lo indicado en los artículos 7, 13, 14, 16 31, 34, 51, 82 y 83 inciso a) y e), del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional, esta Junta Directiva Constituida en Concejo de Disciplina, considera pertinente declarar con lugar la denuncia e imponer al licenciado Jorge Barrantes Rivera la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía, toda vez que la conducta del denunciado se dio debido a su falta de diligencia y asesoría profesional lo que provocó, que parte de la labor para la que fue contratado y por la cual se le cancelaron honorarios, y para el pago de un perito, situación que nunca se dio, teniendo como resultado a sus pretensiones la denunciante una sentencia de Sobreseimiento Definitivo porque la querella no cumplía con los requisitos mínimos de admisibilidad, además de que no era esa la vía para interponer la acción, conceptos básicos que un profesional en derecho debe conocer y analizar antes de aceptar un caso. Con base en lo anterior, y al estimarse que la falta a lo indicado en los artículos supra indicados en relación con en el artículo 83 inciso e del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, establece una sanción mayor de tres meses. Siendo que se acreditó que el denunciado no realizó la labor correcta en el ejercicio de la profesión, ya que cobró un adelanto de dinero para la interposición de un proceso que no presentó en la vía judicial correcta, pago de un perito que nunca se dio, la falta de diligencia y asesoría abarca los hechos denunciados por lo que la sanción justa y razonable lo es de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y se le previene la devolución de la suma de dinero que le fue cancelado por la señora María Hall Mc Kencie, por concepto de honorarios y demás lo que corresponde a la suma de setenta mil colones, en el plazo de un mes, a partir de la firmeza de la presente resolución lo cual podrá realizar en la caja del Colegio de Abogados o a la denunciante para lo cual deberá entregar un recibo a la Fiscalía del Colegio de Abogados acreditando dicha entrega. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia e imponerle al licenciado Jorge Barrantes Rivera, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía y se le previene al licenciado Barrantes Rivera, devolver a la señora María Hall Mac Kencie, la suma de setenta mil colones en el plazo de un mes, luego de la firmeza de la presente resolución; ya sea, directamente a la señora Hall Mac Kencie, o mediante deposito en la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las trece horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil diez. Vistas las constancias del notificador del despacho las cuales rolan a folios 55-65 y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle la resolución final y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 2 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Jorge Barrantes Rivera la resolución final del presente expediente, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Licda. Lissette Bogantes Vindas, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 8033.—Solicitud Nº 40549.—C-186320.—(IN201132930).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 88, del 9 de mayo del 2011, con la referencia L8933-IN2011031008, se publicó la Ley 8933, en la página 2, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los veintidós días del mes de febrero de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

         Edgardo Araya Pineda                Carlos Luis Avendaño Calvo

    PRIMER PROSECRETARIO         SEGUNDO PROSECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, mayo del 2011.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2011035140).