LA GACETA Nº 94 DEL 17 DE MAYO
DEL 2011
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
234-P.—06 de diciembre del 2010
De conformidad con las disposiciones de los
artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos segundo y
tercero del Acuerdo Ejecutivo Nº 136-P de fecha 12 de octubre del presente año,
publicado en el diario oficial
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora
Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, del 18 de octubre
al 03 de noviembre del 2010, serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, por un monto de $3.489,84
(tres mil cuatrocientos ochenta y nueve con 84/100 dólares). El Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), cubre el transporte aéreo hacia
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la
señora Ministra de Comercio Exterior, se encarga la cartera Ministerial al
señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo Nº 136-P de fecha 12 de octubre del 2010, se mantiene
igual.
Artículo 3º—Rige de las 14:05 horas del 14 de octubre hasta las 19:40
horas del 03 de noviembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 122338.—Solicitud Nº 44903.—C-27900.—(IN2011033958).
N° 235-P.—21 enero del 2011
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de
identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Davos, Suiza,
partiendo a las 18:05 horas del 25 de enero y regresando a las 16:02 horas del
30 de enero del presente año. Ello con el objeto de participar en reuniones a
nivel ministerial organizadas con motivo de la próxima reunión del Foro
Económico Mundial, para discutir el estado de las negociaciones de
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese
concepto asciende a $1.691,60 (un mil seiscientos noventa y un dólares con
60/100), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el
transporte terrestre serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, para hacer
escala en Madrid, España, por conexión; fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le
aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure su ausencia se nombra como Ministro a. í. al
señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio
Exterior, a partir de las 18:05 horas del 25 de enero y hasta las 17:25 horas
del 26 de enero, y de las 16:20 horas del 27 de enero hasta las 16:02 horas del
30 de enero de 2011. El señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de
Artículo 4º—Rige desde las 18:05 horas del 25 de enero y hasta las
16:02 horas del 30 de enero del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 44898.—C-27920.—(IN201133959).
N° 240-P
Con fundamento en las atribuciones y
facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Hernando París
Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-679-527,
para que viaje a El Salvador los días 02 y 03 de mayo del año en curso, a
participar en el “Taller de Trabajo del Mecanismo Regional para
Artículo 2º—Los gastos por concepto de traslados, alojamiento y
alimentación serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y
Paz, se nombra al señor Fernando Ferraro Castro como Ministro a. í. del
Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-730-386, los días 02
y 03 de mayo del año del 2011.
Artículo 4º—Rige a partir de las doce mediodía del 02 de mayo hasta
las veintiuna horas del 03 de mayo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1043.—C-11270.—(IN201133962).
N° 241-P.—San José, 5 de abril del 2011
De conformidad con las disposiciones de los
artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367,
para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala, partiendo a las 06:15 horas
del 14 de abril y hasta las 17:45 horas del mismo día. Ello con el objeto de
participar en reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMIECO), donde se discutirán aspectos relacionados con el
recurso de reposición interpuesto por Costa Rica a la resolución Nº 001-2011 de
COMIECO, en la cual se nombra al señor Ernesto Torres Chico como Secretario
General de
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto
asciende a $48,00 (cuarenta y ocho con 00/100 dólares), sujeto a liquidación.
El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar escala en El
Salvador, por conexión, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, de conformidad con los artículos 48 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de
Comercio Exterior, se encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman
Ginsburg, Segundo Vicepresidente de
Artículo 4º—Rige desde las 06:15 horas del 14 de abril y hasta las
17:45 horas del mismo día.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 122338.—Solicitud Nº 44931.—C-20720.—(IN2011033963).
Nº
016
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número
cincuenta, celebrada el veintiséis de abril del dos mil once, tomó el acuerdo
que literalmente dice: “Ante el vencimiento del período para el que fue
nombrado el señor Rodrigo Arias Camacho, como miembro del Consejo Director del
Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), el
próximo 30 de abril, se nombra en su sustitución al señor Ronald Bolaños
Maroto, cédula de identidad número 2-348-
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de
Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
075-2011.—C-10820.—(IN201133955).
N°
02-2011 MGP
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades establecidas
en los artículos 9°, 140 inciso 3), 18) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar
Propietario: Rosibel Corrales Arley, cédula
de identidad N° 9-020-871.
Suplente: Humberto Masís Valverde, cédula de
identidad N° 1-391-357.
Propietario: Flor Hernández Oquendo, cédula
de identidad N° 6-105-223.
Suplente: Olman Rivera Méndez, cédula de
identidad N° 9-042-776.
En representación de
Propietario: Luis Arias Sibaja, cédula de
identidad N° 1-476-621.
Suplente: Fernando Sanz Quirós, cédula de
identidad N° 1-238-922.
Propietario: Dubilio Murillo González, cédula
de identidad N° 2-124-614.
Suplente: Luis Fallas Marín, cédula de
identidad N° 1-328-331.
En representación de
Propietario: Carlos Rubén Rojas Arce, cédula
de identidad N° 2-171-339.
Suplente: María de los Ángeles Castro Palma,
cédula de identidad N° 6-093-273.
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de agosto del
2010, hasta el 7 de agosto del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino
Pacheco.—1 vez.—(IN2011034819).
N°
26-D.G.P.-10
Vistas las Cartas Credenciales, por medio de
las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Ernst Martens, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
ACUERDAN:
Tener por presentados dichos documentos el
día 26 de noviembre del
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Doctor René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10895.—Solicitud Nº
43235.—C-9470.—(IN201133954).
Nº 077-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 24 a1 29 de mayo de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial, el día
veinticinco de abril del año dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(IN2011033323).
MTSS-011-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2) y 28) inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte
del Programa de las Naciones Unidas (PNUD), para que participe en el IV Foro
Ministerial de Desarrollo, el cual se realizará los días 6 al 7 de mayo de 2011
en la ciudad New York, Estados Unidos.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa
Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a
que tiene como objetivo principal analizar temas claves para la gestión,
intercambio de experiencias, búsqueda de sinergias y cooperación mutuas en el
campo de las políticas sociales.
3º—Que la participación del señor Juan Manuel Cordero González, cedula
1-682-894, en este evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo
del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel
Cordero González, cedula 1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área Social del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el IV Foro
Ministerial de Desarrollo, el cual se realizará los días 6 y 7 de mayo de 2011
en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos.
Artículo 2º—Los gastos del señor Juan Manuel Cordero González,
Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos
por el Fondo de España programa de las Naciones Unidas (PNUD).
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Juan
Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el en el IV Foro
Ministerial de Desarrollo, el cual se realizará los días 6 y 7 de mayo de 2011
en la ciudad Nueva York, Estados Unidos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 y hasta el 8 mayo de 2011.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O.C. Nº 10889.—Solicitud Nº
38766.—C-17120.—(IN2011034725).
Res. 000055.—San José, a
las diez horas y cincuenta y
siete minutos del día siete del mes de febrero del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de
obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”
Resultando
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0002 de 04 de
enero del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 4.891.00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: naturaleza: terreno para cultivos agrícolas zacate-plantas
ornamentales con una casa de habitación. Ubicación: distrito 09 Río Segundo,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-1454392-10. Siendo necesaria su adquisición para
construcción del proyecto denominado “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano Catastrado N° A-1454392-10, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para cultivos agrícolas zacate-plantas
ornaméntale, con una casa de habitación.
c) Ubicación: situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
N° A-1454392-10.
d) Propiedad: Inversiones Lémur de Occidente S. A., cédula jurídica N°
3-101-228205, representada por Leonel Murillo Murillo, cédula N° 4-107-836.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.891.00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de
obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48131.—C-49520.—(IN2011033430).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
Artículo N° 17:
“La junta directiva es el órgano encargado de
dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas
en este estatuto y los acuerdos de las asambleas generales, estará integrada
por nueve miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero y cuatro vocales que serán nombrados en el seno de la asamblea general
de forma individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y
podrán ser reelectos consecutivamente por una única vez y en forma alterna en
diferentes puestos indefinidamente. Se permite el nombramiento de tres
suplentes”.
Dicha reforma es visible a folio 98 del tomo
I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de
San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—RP2011235936.—(IN2011034482).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-089-2011.—San José, a las diez horas con
cinco minutos del día dieciocho de abril de dos mil once.
Considerando:
I.—Que los artículos 10 y 11 de
II.—Que el artículo 14 de
III.—Que
IV.—Que el Servicio Nacional de Aduanas ha venido implementando mejoras en
el sistema informático TICA y mediante la resolución número RES-DGA-356-2010
del 11 de noviembre de 2010 comunicó el procedimiento para agilizar la salida
de unidades de transporte por
V.—Que
VI.—Que en aras de ampliar el horario de atención de las Aduanas del país
para el Régimen de Exportación en el Proceso de Reconocimiento Físico de
Mercancías y Verificación Documental para los DUAS de Exportación y
Reexportación, esta Dirección General de Aduanas considera oportuno modificar
el horario descrito mediante
Con base en las potestades otorgadas en
EL DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar
HORARIO AMPLIADO PARA LAS ADUANAS
DEL PAÍS |
|||||||
Día Aduana |
Proceso de Reconocimiento Físico
de Mercancías y Verificación Documental |
||||||
DUAS de Exportación y Reexportación |
|||||||
Central |
Caldera |
Peñas Blancas |
Santamaría |
Limón |
Paso Canoas |
La Anexión |
|
Lunes a viernes |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 22:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 20:00 |
08:00 a 16:00 |
Sábado |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 22:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 20:00 |
08:00 a 16:00 |
Domingos |
08:00 a 12:00 |
08:00 a 12:00 |
08:00 a 20:00 |
08:00 a 12:00 |
08:00 a 12:00 |
08:00 a 12:00 |
08:00 a 12:00 |
Feriados |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 20:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 20:00 |
08:00 a 16:00 |
2º—Manténganse vigente los demás horarios de
atención de las Aduanas y Puestos Aduaneros, según procedimientos desglosados
en
3º—Publíquese en el Diario Oficial
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-140-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en
calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Pelicano 11-0-6-5.5-0.3(B)-19.3(CaO)-6(S)
compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio- boro-calcio-azufre. Conforme lo
establece
DIA-R-E-175-2011.—El
señor Bernardo Jiménez Estrada, pasaporte 1-0632-0367 en calidad de
Representante Legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Aminorganic Algamin XP compuesto a base de nitrógeno-potasio-silicio-citoquininas-auxinas-giberelinas-polisacáridos-
extractos orgánicos. Conforme a lo que establece
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 23-2011.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del día 30 de marzo del dos
mil once.
Se conoce solicitud de la empresa Aero Pacífico Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-573029 representada por el señor Rubén Quintero Barraza,
para brindar los servicios de vuelos no regulares nacionales e internacionales
de pasajeros (taxi aéreo):
Resultando:
1º—Mediante escrito de fecha 28 de julio de
2009, el señor Rubén Quintero Barraza, en calidad de Apoderado Generalísimo de
la empresa Aero Pacífico Sociedad Anónima, solicitó para su representada,
Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares
nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo).
2º—Mediante oficio DGAC-TA-09-193 de fecha 05 de enero de 2010,
“(…) En el tanto se hayan cumplido los
requisitos técnicos y legales de la petición, se recomienda:
1. Otorgar a la compañía Aero Pacífico Sociedad Anónima, un
certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos especiales
nacionales e internacionales de pasajeros.
2. Autorizar la prestación de los servicios desde
3. Autorizar a la empresa la aplicación de una tarifa de $475 por hora
vuelo, para aeronaves tipo CESSNA 182 RG con capacidad para 3 pasajeros.
Cualquier modificación a la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 y
siguientes de
4. La compañía Aero Pacífico, S. A. deberá aportar mensualmente, las
estadísticas de conformidad con lo señalado en el artículo 174 de
5. Otorgar el certificado de explotación por el plazo establecido en
la legislación vigente.
3º—Que mediante oficio DGAC-GCT-OF-250-10 de
fecha 10 de setiembre de 2010,
4º—En cuanto a los requisitos formales aportados por la empresa
debemos indicar que la misma cumplió satisfactoriamente con ellos, los cuales
fueron analizados previamente el informe LEG-1303-2010 de fecha 16 de setiembre
del 2010 y donde esta Unidad de Asesoría Legal recomendó elevar a audiencia
pública dicha solicitud por cumplir la empresa con los requisitos tanto
técnicos como legales.
5º—Mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 45-2010 celebrada
por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 27 de setiembre del 2010, se acordó
elevar audiencia pública la solicitud de la empresa Aero Pacífico Sociedad
Anónima para brindar los servicios de vuelos no regulares nacionales e
internacionales de pasajeros (taxi aéreo).
6º—De conformidad con aviso de publicación en
7º—Que de conformidad los lineamientos procedimentales para ser
aplicados por la administración pública en los supuestos establecidos en los
incisos 1) y 3) del artículo 74 de
8º—Que mediante escrito de fecha 24 de enero de 2011 suscrito por el
señor Juan Carlos Solís Carrillo, Apoderado Generalísimo de la empresa Aero
Paraíso S. A., en lo que interesa manifestó:
“(…)
9º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
Sobre
los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
Sobre el fondo del asunto:
I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
II.—Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece
III.—Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la empresa, la cual se celebró el día 17 de noviembre de
IV.—Que el viernes 18 de junio
del 2010 se público en
Asimismo el artículo 8 de dichos lineamientos
indica que cuando la administración constante mediante los lineamientos
indicados que la persona física o jurídica no ha iniciado la actividad
económica que está ofertando, podrá evaluar la
posibilidad de aceptar la gestión del administrado aún cuando no se encuentre
acreditado como inscrito o activo, siempre y cuando una vez iniciada la
actividad para la cual fue contratada, la persona física o jurídica que resulte
adjudicataria se inscriba ante
Dicha obligación se entenderá bajo condición
resolutiva establecida en los contratos y, en caso de no gestionar la
inscripción dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio de la
actividad económica, por encontrarse en ejecución el contrato,
Con fundamento en las citas de ley,
disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa denominada Aero Pacífico
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-573029 representada por el señor Rubén
Quintero Barraza, Certificado de Explotación bajo las siguientes
especificaciones de operación:
Tipo de servicio:
Vuelos no regulares nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo).
Equipo: Cessna 182
RG, serie: 182-01309, con capacidad para 3 pasajeros y un piloto.
Base de operaciones:
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
Tarifas: Autorizar
a la empresa la aplicación de una tarifa de $475.00 por hora vuelos. Cualquier
modificación a la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 y siguientes de
Vigencia: Otorgar
el certificado de explotación por un período de 5 años contados a partir de su
expedición.
Consideraciones Técnicas
La empresa deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio
relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del
resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la
finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura
y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Otras obligaciones
Otorgar a la empresa Aero Pacífico S. A. un
plazo de 8 días hábiles contados a partir de notificación del presente
Certificado de Explotación para que se inscriba ante
La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
La compañía durante la vigencia del certificado de explotación,
remitir el reporte mensual las estadísticas de los pasajeros y la carga
transportada , según lo establece el artículo 174 de
Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento
recomendado por el Departamento Financiero de
Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica,
para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir
alguna anomalía en la prestación de los servicios.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga
y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 23-2011, celebrada el día 30 de marzo
del 2011.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48133.—C-120220.—(IN2011033428).
Nº 29-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del día 25 de abril del dos mil once.
Se conoce solicitud presentada por el señor Rimsky Buitrago G, Apoderado
Generalísimo de
Resultandos:
1º—Mediante escrito de fecha 2 de setiembre de 2010, el señor Rimsky
Buitrago G, en calidad de Apoderado Generalísimo de COOPESA, solicitó para su
representada, renovación al Certificado de Explotación para brindar los
servicios de mantenimiento de aeronaves en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría.
2º—Mediante oficio DGAC-TA-10-365 de fecha 08 de octubre de 2010 el Departamento
de Transporte Aéreo presentó informe denominado “Análisis de la capacidad
financiera para la renovación del certificado de explotación de Coopesa y en lo
que interesa recomendó:
“(…) Continuar con el proceso de certificación para determinar el cumplimiento
de los requisitos técnicos y legales para otorgar la renovación del certificado
de explotación y una vez que los mismos hayan sido satisfechos, se recomienda:
1. Otorgar
a la compañía Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aéreo Industriales (COOOPESA
R. L) la renovación del Certificado de Explotación para ofrecer servicios de
Taller Aeronáutico, con las Habilitaciones y Limitaciones de operación que sean
debidamente certificadas por
2. Otorgar la renovación del Certificado de Explotación, con una
vigencia según las lineamientos establecidos por el Consejo Técnicos de
Aviación Civil y
3º—Mediante oficio AIR-OF-031-2011 de fecha
11 de enero de 2011
4º—Mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 06-2011
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 27 de enero de 2011
el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de la empresa COOPESA para brindar los servicios de Taller de
mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145; asimismo se acordó otorgarles un primer
permiso provisional por tres meses para que continúe brindando los servicios
solicitados.
5º—El aviso de audiencia pública fue publicado en
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre
los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
Sobre el fondo del asunto:
I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
II.—Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece
III.—Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la empresa, la cual se celebró el día 31 de marzo de
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de Ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a
Servicios a brindar:
Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145, con las Habilitaciones
y Limitaciones de operación que sean debidamente certificadas por
Vigencia: Otorgar
la renovación del Certificado por un plazo de 15 años, contados a partir de su
expedición.”
Consideraciones técnicas
La empresa deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente
de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Otras obligaciones
La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el
equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley. Notifíquese al Fax 2221-1835 ó 2222-5267.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 28-2011, celebrada el día 25 de abril
del 2011.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 22018.—O. C. Nº
48132.—C-35120.—(IN2011033429).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio
80, Título N° 877, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de, Aguilar Méndez Mario. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 107, Título N° 739, emitido por
el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Grossi
Masis Jorge Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 1064, emitido por
el Colegio El Carmen, en el año dos mil cuatro, a nombre de Prendas Díaz Brayan
Steven. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 906,
emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil, a nombre de
Ibarra Sequeira Wálter. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 255, título N° 970, emitido por
el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil nueve, a nombre de Escoto Hernández
Ligdami Yorelis. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 104, emitido por el Liceo
de Heredia, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Quesada
Campos Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 69, título Nº 356, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de Santa Cruz, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Barrantes Óscar
Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 679, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil dos, a nombre
de Araya Zúñiga Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 275,
emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y
uno, a nombre de Rojas Rodríguez Ana Liseth. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título Nº 1384,
emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil seis, a nombre de Romero
Martínez Diana Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 590, emitido por el
Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Gómez Bogantes Melina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 91, título N° 2134, y del Título
de Técnico medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 204, título N°
6874, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Oconitrillo Ramírez Esteban. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 525, emitido por el
Colegio Marista, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Arguedas Corella Olga Francini. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 222, emitido por el
Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Morales Pomares Nancy. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 438, emitido por el Liceo Justo A.
Facio, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Solano Núñez
Freddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo I, folio 3, título N° 47, emitido por el Liceo de
Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Guadamuz Jaén
Olman. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 15, emitido por el
C.T.P. de Cartagena, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Cerdas
Barrantes Obed Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 156, emitido por el Colegio Nocturno
de Limón, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Morgan Baylis
Irma Delfina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 374, emitido por el Liceo
José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Aguilar Hernández Kenneth. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de
Técnicos y Personal Administrativo de Farmacias de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ
ADMINISTRATIVA DRPI-04-2011
DE: Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de
PARA: Funcionarios y usuarios de
ASUNTO: Renovación de registros de inscripción de marcas de ganado.
FECHA: 26 de abril de 2011.
“Artículo 5º—La propiedad de la marca o
fierro dura quince años a partir de la fecha de su inscripción, debiendo los
interesados pedir su renovación antes del transcurso de ese término. La renovación podrá hacerse indefinidamente y por
períodos sucesivos de quince años...”. (Subrayado no pertenece al original).
A fin de garantizar una adecuada aplicación de la norma transcrita,
debe tenerse claro que el periodo de vigencia de una marca de ganado lo es de
15 años, dándose la posibilidad de renovar en forma sucesiva dicho plazo. Por
lo anterior, en ningún caso podrá otorgarse
protección a un registro marcario que supere el plazo de 15 años establecido
por ley.
De conformidad con el texto ante citado, se procede a establecer el siguiente lineamiento:
1) Cuando
se presente una solicitud de renovación de un registro de inscripción de una
marca de ganado que cumpla con todos los requisitos de ley, se asentará la
misma. No obstante, se aclara que de conformidad con lo que establece el
artículo 5° de
Se recuerda que las disposiciones contenidas
en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 26618.—C-16220.—(IN2011033395).
REGISTRO
DE
Fusión Nº 71488
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de
identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora
Cambio de nombre Nº 72346
Que Oldermar Ramírez Escribano, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital
Variable (Inversiones Centroamericanas S. A. de C.V.), solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Inversiones Centroamericanas S.
A., por el de Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable
(Inversiones Centroamericanas S. A. de C.V.), presentada el día 3 de mayo de
2011 bajo expediente 72346. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7552003 Registro Nº 75520 KIDDY en clase 3 Marca Denominativa.
Publicar en el Diario Oficial
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor de edad, abogado,
apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C.V., de México, solicita el
Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE PLANTILLA PARA
Para ver imagen solo en
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor José Paulo
Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., de México, solicita el Diseño Industrial
denominada MODELO INDUSTRIAL DE PLANTILLA PARA
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a un modelo
industrial de plantilla para la elaboración de empaque, totalmente diferente a
las configuraciones ya conocidas, caracterizado por su forma especial y ornato
que le den a un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora (ita) María
de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor (a) (ita) María del Pilar López
Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de, Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a un
compuesto representado por la fórmula (I) en donde a es un grupo piridilo que
tiene al menos un sustituyente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher
Blen, cédula 1-0415-1184, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Humabs LLC,
de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La invención describe anticuerpos de
neutralización que son específicos para citomegalovirus humano (hCMV),
específicamente los anticuerpos de la invención son específicos para una
combinación de proteínas de hCMV UL128, UL130 y UL131A. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor James Bonilla Lobo, mayor, casado una vez, Diseñador Industrial, cédula 1-850-567, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grado A Industrial Ltda, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada ADAPTADOR VÉRTICE.
Para ver imagen solo en
Un adaptador vértice es un perfil fabricado
en aluminio por medio del sistema de extrución, la pieza tiene la finalidad de
funcionar como estructura interna y principal, para anclar otro elemento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señor María del
Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, abogada, vecina de San
José, Apoderada Especial de Eurand Inc., de E.U.A., solicita
El señor James Bonilla Lobo, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de Grado A Industrial Limitada, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada VÉRTICE ASÉPTICO.
Para ver imagen solo en
Un vértice aséptico es un perfil fabricado en
aluminio por medio del sistema de extrución, la pieza tiene la finalidad de
cambiar los diferentes ángulos y vértices
(esquinas) de una edificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a, María José Cubero Castro; en
virtud que se inició proceso de diligencias administrativas planteadas por el
señor José Paulo Brenes Lleras, en su calidad de Gestor de Negocios de la
sociedad Eastman Kodak Company, por lo que se le confiere audiencia por el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a los derechos le convenga. Se le previene
que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día,
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho, dentro
del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo
hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24:00 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Científica
Kor-Ea-Kri Para
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de
Residencial Campos Verdes, Guápiles, Pococí, Limón, con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Defender y
rescatar los principios sociales, morales, comunales, vecinales y convivencia
de sus asociados y la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Mauricio
Peraza Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Costarricense de Aseguradoras y Reaseguradoras de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de San José, calle nueve y nueve bis,
avenida siete y nueve, frente al parque España. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: La promoción, fomento y desarrollo del mercado
asegurador y reasegurador costarricense. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Guillermo Constenla Umaña. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y
obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comedor Infantil
Cosechando Sonrisas. Con domicilio en la provincia de San José, cantón de
Desamparados, Gravilias, costado norte del INA, casa seis-sesenta y tres. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: ayudar al desarrollo y
bienestar social de los niños de escasos recursos proporcionándoles
alimentación y vestuario. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es
la presidenta: Tracy López Arévalo. Corresponde al vicepresidente sustituir al
presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le
corresponden de acuerdo con
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº 14579A.—Sixto
Rodríguez Araya, solicita concesión de:
Expediente Nº 14583A.—Howles River Crest View S. A., solicita concesión de:
Exp. 7978P.—Villa Alpina Internacional S. A., solicita concesión de:
Exp. 7921P.—Aquacorporación Internacional S. A., solicita concesión
de:
Exp. 14559A.—Las Brises de Guayabo - Bagaces, S. A., solicita concesión
de: 7,
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7289P.—Beneficiadora
San Pablo S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14572A.—Betty Suárez Villalta, solicita concesión de:
Exp. Nº 14573A.—Nelsy María Suárez Villalta, solicita concesión de:
Exp. Nº 13900P.—Browaeys y Asociados S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 6937A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de:
Exp. Nº 3093A.—Compañía Agrícola
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14378P.—Grupo RZ S. A., solicita concesión de:
Exp. 965-H.—Ingenio Costa Rica S. A., solicita concesión de
Exp. 7917P.—Yin Hermanos S. A., solicita concesión de:
Exp. 7187A.—Flor de María Sandí Marín, solicita concesión de:
Exp. 13938P.—Agropecuaria Vásquez y Zúñiga S. A., solicita concesión
de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante la Oficina Regional San José Occidental
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les
pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en
dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de Plano |
Área Bajo PSA |
Montealegre Pérez Sonia Rebeca |
SJ01016811 |
Caserío: Lara Distrito: Cascajal Cantón: Vásquez de Coronado Provincia: |
SJ-1393365-2009 |
70.0 |
Guevara Guth y Asociados |
SJ01000811 |
Caserío: Tilapias Distrito: Espíritu Santo Cantón: Esparza Provincia: Puntarenas |
P-1340123-2009 |
8.3 |
Erick Bustamante Vargas |
SJ01000311 |
Caserío: San Cristóbal Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-387841-1997 |
50.0 |
Sergio Vargas Vargas |
SJ01003111 |
Caserío: Santa Juana Distrito: Naranjito Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
SJ-1122363-2007 |
136.2 |
Manuel Vargas Cerdas |
SJ01003811 |
Caserío: Rincón de Arancibia Distrito: Pitahaya Cantón:
Puntarenas Provincia: Puntarenas |
SJ-910505-1990 |
207.1 |
Oldemar Chinchilla Arias |
SJ01007711 |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre y Río Nuevo Cantón: Aguirre y Pérez Zeledón Provincia: Puntarenas y San José |
P-1361384-2009 |
91.9 |
María Edith
Alpízar |
SJ01009911 |
Caserío: San Miguel Distrito: San Roque Cantón: Grecia Provincia:
Alajuela |
A-851722-2003 |
48.0 |
Hotel de Montaña Arancibia S. A. |
SJ01010711 |
Caserío: Arancibia Distrito: Pitahaya Cantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas |
P-148580-1993 |
15.6 |
Hotel de Montaña Arancibia S. A. |
SJ01010911 |
Caserío: Arancibia Distrito: Pitahaya Cantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas |
P-148581-1993 |
11.9 |
Julio Bustamante Bustamante |
SJ01011111 |
Caserío: El Caite Distrito: San Juan Mata Cantón: Turrubares Provincia: San José Caserío: El Caite Distrito: Mercedes Sur y San Juan Mata Cantón: Puriscal y Turrubares Provincia: San José |
SJ-891994-2003 SJ-937603-2004 |
40.0 38.0 |
Sandra Arrieta Castro María Edith Alpízar Hidalgo |
SJ01012111 |
Caserío: Las Delicias Distrito: Toro Amarillo Cantón: Valverde Vega Provincia: Alajuela |
A-1418769-2010 |
28.5 |
Rodrigo López López |
SJ01013711 |
Caserío: Surtubal Distrito: San Juan Mata Cantón:
Turrubares Provincia: |
SJ-443909-1997 |
30.0 |
Rafael Ángel Ramírez Espinoza |
SJ01015711 |
Caserío: San Jorge Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-1067823-2006 |
40.0 |
Víctor Manuel Chinchilla Salazar |
SJ01015811 |
Caserío: Jacó Distrito: Jacoó Cantón: Garabito Provincia: Puntarenas |
P-858979-2003 |
29.0 |
Sergio Herrera Castro |
SJ01016511 |
Caserío: San Jorge Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-237088-1995 |
19.9 |
De conformidad con el Reglamento a
Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada,
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 544-2.—Solicitud Nº
35570.—C-229820.—(IN2011033432).
2 v. 1.
Ante
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Alex José Esquivel Calvo |
CA01003011 |
Caserío:
Linda Vista. Distrito:
Río Naranjo Cantón:
Bagaces Provincia: Guanacaste |
G-500403-1998 |
|
Bellanira Villegas Rodríguez |
CA01005611 |
Caserío:
Cerro Plano. Distrito:
Río Naranjo. Cantón:
Bagaces. Provincia: Guanacaste |
G-1445343-2010 |
|
Agropecuaria Tabacón
de Santa Elena S. A. |
CA01009711 |
Caserío:
Palmichal. Distrito:
Tronadora. Cantón:
Tilarán Provincia: Guanacaste |
G-1057823-2006 |
|
Fabio Zamora Alvarado y Royden
Cortés Mena |
CA01012311 |
Caserío:
San Isidro. Distrito:
Aguas Claras. Cantón:
Upala. Provincia: Alajuela. |
A-78051-1992 |
|
Sedivaneb Calvo Barquero |
CA01018011 |
Caserío:
El Hoyo Distrito:
Aguas Claras. Cantón:
Upala Provincia: Alajuela |
A-588540-1985 |
|
De conformidad con el Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en
Nº
06-2011
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 102 inciso 10) de
DECRETA
El siguiente
REGLAMENTO
DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
TÍTULO
I
CAPÍTULO
ÚNICO
Inscripciones
relativas al Estado Civil
Artículo 1º—El Registro Civil tiene por
objeto la constancia y publicidad de los hechos y actos que afectan el estado
civil de las personas. Por estado civil se entiende el conjunto de cualidades,
atributos y circunstancias de la persona que la identifican y que determinan su
capacidad jurídica de un modo general y permanente.
En la tramitación de los asuntos propios del Registro Civil se deberán
respetar los principios de simplificación de trámites y celeridad en la
recepción e inscripción de documentos, sin menoscabo de la seguridad registral.
Son contrarias al interés público, las disposiciones o los procedimientos que
entorpezcan la inscripción de documentos o que, al ser aplicados, ocasionen tal
efecto.
Artículo 2º—Las inscripciones relativas al estado civil se practicarán
en el Departamento Civil, con fundamento en los documentos que para el caso
deben expedir las personas que por ley actúen como Registradoras Auxiliares o
quienes estén investidos de ese carácter; por los párrocos o autoridades
eclesiásticas con respecto a las actuaciones propias de su ministerio; por los
funcionarios/as diplomáticos/as o consulares acreditados/as ante el Gobierno de
Costa Rica que, de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales
pertinentes, ratificados por el Estado costarricense, puedan hacerlo; por las
personas funcionarias judiciales o administrativas o por el Patronato Nacional
de
Artículo 3º—Se considerarán Registradores/as Auxiliares del Registro
Civil las personas funcionarias de sus oficinas debidamente autorizadas, las
responsables de las delegaciones de policía, las personas directoras de
hospitales públicos, los médicos/as y aquellos que
Artículo 4º—
El Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, en
coordinación con las Oficinas Regionales y la propia Sección de Inscripciones,
se encargará de brindar capacitación a los Registradores Auxiliares.
TÍTULO
II
CAPÍTULO
ÚNICO
Deberes
y atribuciones de la sección de inscripciones
Artículo 5º—Además de las atribuciones que le
asignan la ley y este Reglamento, corresponderá a
Artículo 6º—Adicionalmente, corresponderá a
a) Disponer
lo referente al despacho de los documentos que fueren presentados, observando
en lo posible el orden cronológico. Asimismo dispondrá el estudio e inscripción
de documentos entre las y los Oficiales de Inscripción.
b) Enviar a las personas Registradoras Auxiliares el acuse de recibo
de los certificados remitidos al Registro Civil, para que les sirvan de
comprobante.
c) Llevar el control de los sellos y firmas de las personas indicadas en el artículo segundo de este
Reglamento.
TÍTULO
III
CAPÍTULO
I
Registro
de asientos, disposiciones generales
Artículo 7º—Se inscribirán en el Departamento
Civil, mediante asientos debidamente numerados, los nacimientos, los
matrimonios y las defunciones. Además se anotarán al margen del respectivo
asiento o se relacionarán electrónicamente las legitimaciones, los
reconocimientos, las adopciones, las emancipaciones, las investigaciones o
impugnaciones de paternidad, los divorcios, las separaciones judiciales, las
nulidades de matrimonio, las opciones y cancelaciones de nacionalidad, las
ausencias y presunciones de muerte, las interdicciones judiciales, los actos
relativos a la adquisición o modificación de la nacionalidad y la defunción de
la persona en el asiento de su nacimiento o de su naturalización.
Artículo 8º—Las inscripciones que se generen en el Departamento Civil
se practicarán en libros electrónicos conformados por novecientos noventa y
nueve asientos cada uno, siguiendo el consecutivo de libros impresos a la fecha
de su implementación. También en forma electrónica se consignarán las
anotaciones que afecten esas inscripciones.
Artículo 9º—Al completarse un libro, automáticamente se generará el
siguiente.
CAPÍTULO
II
Libros
del Departamento Civil
Artículo 10.—Para
cada una de las provincias se llevarán tres series de libros electrónicos: una
para los nacimientos, otra para los matrimonios y otra para las defunciones que
ocurran. Además se llevará una serie especial de libros electrónicos para la
inscripción de nacimientos de hijos o hijas de padre o madre costarricense,
nacidos en el extranjero.
Artículo 11.—El Registro Civil llevará un
Índice General electrónico de nacimientos, otro de matrimonios y otro de
defunciones, cuyo mantenimiento técnico estará a cargo del Departamento de
Tecnologías de Información y Comunicaciones. Este último deberá mantener relacionadas
todas las inscripciones que se generen en torno a la persona, al menos a través
del número de documento de identidad y dispondrá lo necesario para que las
consultas que se realicen extraigan toda la información en una sola pantalla.
TÍTULO
IV
CAPÍTULO
ÚNICO
Disposiciones
comunes a todas las inscripciones
Artículo 12.—Los
asientos y las anotaciones que modifiquen todas las inscripciones se
practicarán previo estudio y confrontación de los correspondientes documentos y
serán firmados por los respectivos Oficiales de Inscripción.
Artículo 13.—La función calificadora
consistirá en realizar un examen de legalidad y verificación de requisitos en
los documentos que se presentan para su inscripción. Los asientos que ordene
inscribir el Oficial de Inscripción deberán ser exactos y concordantes con la
realidad jurídica que de ellos se desprende. El Oficial de Inscripción se
atendrá a lo que resulte de ellos, de los estudios previos que se realicen en
las bases de datos del Registro Civil, así como de la normativa que rodea la
inscripción del hecho vital o acto jurídico de que se trate, ordenando la
devolución, suspensión o denegatoria del documento cuando no se ajuste a las
disposiciones del ordenamiento jurídico.
Artículo 14.—Recibidos los documentos por los
Oficiales de Inscripción, éstos procederán a su examen y comprobarán si se
cumplen los requisitos legales, generales o especiales, requeridos para el tipo
de inscripción y si estos contienen los datos necesarios para su práctica
ordenarán su inscripción.
Artículo 15.—
Artículo 16.—Las ejecutorias de sentencias dictadas por tribunales
extranjeros en materias que afecten el estado civil de las personas podrán
inscribirse a solicitud de parte interesada, una vez cumplido el trámite que
establece el Código Procesal Civil para que una sentencia extranjera surta
efectos en el país.
Artículo 17.—Los documentos a los que se
refieren las inscripciones del Registro del Estado Civil deberán conservarse en
el Archivo.
TÍTULO
V
CAPÍTULO
ÚNICO
Registro
de nacimientos
Artículo 18.—Tanto
el padre como la madre de la persona recién nacida están en la obligación de
declarar el nacimiento de su hijo o hija, ya sea personalmente o por medio de
autorización escrita.
Corresponde también esa obligación:
a) A la
persona a cuyo cargo está el niño o la niña;
b) A
c) A los abuelos/as, tíos/as y hermanos/as de la persona recién
nacida; y
d) A la persona representante legal del Patronato Nacional de
Artículo 19.—Además
de las circunstancias generales de toda inscripción y de los requisitos
particulares de la inscripción del nacimiento establecidos en
Las personas Registradoras Auxiliares, al recibir la declaración de un
nacimiento, consignarán un nombre simple o compuesto de dos nombres, conforme a
lo que indique la persona que haga la declaración. En caso de que la persona
Registradora Auxiliar consigne tres o más nombres, el Registro hará la
inscripción tomando en cuenta sólo los dos primeros.
Artículo 20.—Dentro del término de un mes de
nacida una persona deberá hacerse la declaración ante cualquier Registrador
Auxiliar considerando lo siguiente:
a) Si
el nacimiento ocurrió en una institución hospitalaria, la persona encargada de
recibir las declaraciones de nacimiento confeccionará la fórmula respectiva con
fundamento en las manifestaciones de las personas interesadas y corroborará
dicha información con la existente en el expediente clínico levantado a la
madre de la persona declarada.
Transcurrido el plazo de un mes a que se
refiere este artículo, será necesaria como prueba del nacimiento la
certificación extendida por la respectiva Dirección General, Subdirección
General o Jefatura de
b) Cuando el nacimiento ocurra fuera de una institución hospitalaria,
las declaraciones se fundamentarán en el respectivo certificado que extienda la
persona profesional en medicina que atendió el parto u otro documento
fehaciente que demuestre el nacimiento.
En ausencia de esos documentos se podrán
recibir declaraciones, por manifestación verbal de las personas a quienes por
ley corresponda hacerlas, siempre que se identifiquen por medio del documento
de identidad, cuyo número deberá hacerse constar y su firma deberá aparecer en
la declaración. A falta del documento de identidad, la persona declarante
deberá identificarse por medio de dos testigos de conocimiento, quienes deben
ser portadores de documento de identidad y firmar la declaración.
Además deberá adjuntarse declaración de la
persona que atendió el nacimiento y de dos testigos que hayan conocido del
estado de embarazo de la madre.
Artículo 21.—Para inscribir nacimientos
ocurridos en el extranjero, cuyo padre o madre sea costarricense, será
necesario aportar la certificación original de nacimiento extendida por las
autoridades del país donde se produjo el hecho vital, debidamente legalizada y
traducida en caso de que no sea emitida en idioma español.
Si el documento original se encuentra en un expediente de alguna
institución pública, se admitirá copia certificada por la persona funcionaria
competente.
Artículo 22.—Respecto de declaraciones de
niños/as indígenas menores de 10 años, la prueba para la inscripción del
nacimiento consistirá en:
a) Declaración
jurada de los padres, indicando quién asistió a la madre de la persona
declarada al momento del parto.
b) Constancia de
c) Si aún siendo indígenas no aparecen en el censo indicado en el
punto anterior, se deberá aportar una nota de
d) La procedencia indígena de los padres de la persona declarada podrá
determinarse de los documentos que consten en el Archivo del Registro Civil y,
sin más trámite, procederá la inscripción.
En caso de duda,
Artículo 23.—Para inscribir el nacimiento de
personas mayores de diez años en el Registro Civil, se deberá tomar en
consideración lo siguiente:
a) Será
suficiente la declaración de nacimiento realizada en las fórmulas que para tal
efecto tenga el Registro Civil, en los siguientes casos:
i. Cuando
la persona declarada hubiese nacido en un centro hospitalario en el territorio
costarricense, siempre que aporte la respectiva certificación de parto emitida
por
ii. Cuando la persona declarada hubiere nacido fuera del territorio
nacional y el padre o la madre sean de nacionalidad costarricense, siempre que
aporte el respectivo documento de nacimiento, debidamente legalizado y su
respectiva traducción, cuando el mismo no viniese en idioma español.
b) Si
no existiese documento o si el valor probatorio del que existiere fuese
ineficaz para fundar en él la inscripción, la persona interesada deberá
promover una información de testigos ante
De oficio se verificará que la persona no se
encuentra inscrita y que no se han realizado trámites para la obtención de la
nacionalidad costarricense. La persona interesada aportará certificación de
En caso de que los progenitores de la persona
interesada sean de nacionalidad extranjera, deberán aportar documento
fehaciente o fotocopia certificada del expediente administrativo de
La inscripción del nacimiento de personas
mayores de diez años se practicará mediante resolución dictada por el Oficial
Mayor del Departamento Civil y
En todos los casos de inscripción de
nacimientos de personas mayores de diez años que hayan ocurrido en un domicilio
particular, el valor probatorio de la información será valorado en forma
conjunta por
De previo a la inscripción de que trata este
artículo, se hará el estudio necesario en el índice de defunciones y si la
persona hubiese fallecido así se hará constar por marginal en el asiento de
nacimiento que se genere.
c) La
declaración de nacimiento de personas indígenas mayores de diez años deberá
contar con la siguiente prueba documental:
i. Nota
de
ii.
La aceptación o rechazo de la solicitud de
inscripción será dispuesta por el Oficial Mayor del Departamento Civil
conjuntamente con
Artículo 24.—En la inscripción de nacimiento
de la persona expósita se hará mención de todas las circunstancias señaladas en
Artículo 25.—En el asiento de inscripción de nacimiento de hijos o
hijas habidos fuera de las presunciones matrimoniales no se expresará quién es
el padre o la madre, salvo que en documento público se halle establecida la
paternidad o la maternidad, o bien que sea el padre o madre quien realice el
reconocimiento. Para esos efectos, el padre requerirá asentimiento de la madre
si el hijo o hija es menor de edad. Si el reconocido/a fuere mayor de edad, deberá
consentir el reconocimiento de paternidad o maternidad.
Artículo 26.—Si la persona muriese antes de estar inscrita en el
Registro, se hará la inscripción de nacimiento antes que la inscripción de la
defunción, teniendo como datos aquellos que hayan sido consignados en el
certificado de declaración de nacimiento y los que se indiquen en el de
defunción. Si se trata de una persona mayor de diez años, el certificado de
defunción se tendrá como documento fehaciente para efecto de inscribir el
nacimiento conforme aquí se dispone, tomando en cuenta los datos que consten en
el matrimonio inscrito de la persona si esta hubiere estado casada.
Artículo 27.—Al hacer la declaración de un
nacimiento, el Registrador Auxiliar utilizará los certificados de declaración
que para tal efecto proporcionará el Registro Civil, los que podrán hacerse en
formato electrónico. El Registrador Auxiliar consignará las circunstancias que
el documento exija y lo firmará conjuntamente con la persona declarante. Si
éste no porta documento de identidad, deberá ser identificado por dos testigos
de conocimiento. Los certificados se remitirán al Registro Civil, para su
inscripción, en el menor tiempo posible.
TÍTULO
VI
CAPÍTULO
ÚNICO
Registro
de matrimonios
Artículo 28.—Las
personas facultadas para celebrar matrimonios deberán declararlos en las
fórmulas que el Registro Civil emita para tales efectos y en el término de ocho
días posteriores a su celebración. Dichas fórmulas podrán ser en formato
electrónico.
Artículo 29.—Cuando exista impedimento para
la inscripción de un matrimonio, el Oficial Mayor del Departamento Civil y
Artículo 30.—El matrimonio celebrado fuera de
Artículo 31.—Con fundamento en las
ejecutorias de sentencia que declaren la separación judicial, la nulidad de
matrimonio o el divorcio, se generará una inscripción que las relacione con el
asiento de matrimonio. Dicha relación se hará también en caso de que sobrevenga
el fallecimiento de uno de los cónyuges.
Artículo 32.—El Oficial de Inscripción
determinará si se cumplen los requisitos para la inscripción del matrimonio.
Para tal efecto verificará:
a) La
capacidad de las personas contrayentes y testigos, las cuales deben haber
comparecido con documento de identidad idóneo vigente. En el caso de
costarricenses, con su cédula de identidad y en el de personas extranjeras, con
alguno de los documentos de identidad establecidos en
b) Si alguna de las personas contrayentes es menor de edad, deberá
verificarse que alguno de sus progenitores, el tutor/a, o un juez/a, hayan
otorgado el asentimiento expreso para la celebración del matrimonio, de
conformidad con los artículos 21 y 22 del Código de Familia y que ésta haya
comparecido con la tarjeta de identidad de menor o con alguno de los documentos
de identidad establecidos en
c) Si del estudio de la libertad de estado de los contrayentes se
desprendiera un estado civil diferente al declarado que incida sobre la
inscripción del matrimonio, se procederá a la devolución del documento para que
la parte interesada lo aclare.
d) Cuando el Oficial de Inscripción determine que se celebró un
matrimonio legalmente imposible, coordinará que se obtengan fotocopias de la
declaración y documentos anexos para su envío a
Artículo 33.—En los
matrimonios celebrados por medio de apoderado especialísimo, se deberá
verificar la representación conforme lo indica el artículo 84 del Código
Notarial. También podrá hacerse constar la representación aportando el documento
original en el que consta el mandato. Si el poder hubiera sido extendido por
autoridad diferente a las autoridades nacionales y se aporta el documento
original, este deberá cumplir con los requisitos de autenticación de documentos
extranjeros, el que deberá indicar el nombre y calidades del apoderado, del
poderdante y las de la persona con quien contraerá matrimonio, así como la
indicación clara del acto para el cual se expide, del que deberá aportar la
respectiva traducción si no viniese en idioma español.
Artículo 34.—La persona encargada de la
calificación de documentos constatará que el matrimonio haya sido presentado en
tiempo, según lo estipulado en el artículo 28 de este Reglamento.
Artículo 35.—Las fórmulas para la declaración
de matrimonios deberán ser llenadas por las personas a las que les fueron
asignadas. En caso de que el certificado de declaración no corresponda a la
persona a quien le fue entregado, se procederá a su devolución.
Artículo 36.—Será causa de devolución el que
los datos consignados en el certificado de declaración resulten ilegibles, a
criterio de la persona encargada de la calificación.
Artículo 37.—En la declaración de matrimonios católicos, si de los
estudios se comprueba que hay un matrimonio civil inscrito entre los mismos
contrayentes, ésta será enviada a
Artículo 38.—En los matrimonios civiles
autorizados por notarios consulares, se calificará, además de los requisitos
indicados para los celebrados por notarios públicos, que la celebración se haya
efectuado en la circunscripción territorial que le ha sido asignada.
Artículo 39.—Para que proceda la inscripción de un matrimonio
celebrado en el extranjero, la parte interesada deberá aportar el certificado
de matrimonio debidamente inscrito en el país de origen, del que se desprendan
los datos necesarios para la identificación de las personas contrayentes y para
verificar la legalidad de la unión. El
documento deberá ser expedido por la autoridad registral competente y cumplir
con los trámites de autenticación de documentos extranjeros, del que deberá
aportar la respectiva traducción si no viniese en idioma español. Si existe omisión de requisitos esenciales
para la inscripción, será devuelto para que se corrijan.
TÍTULO
VII
CAPÍTULO
ÚNICO
Registro
de defunciones
Artículo 40.—La
inscripción de una defunción se hará en virtud de la declaración que de ella
deben dar las personas directoras de hospitales u otros establecimientos de
asistencia pública donde ocurrieren.
Tendrán la condición de personas Registradores Auxiliares los
médicos/as tratantes que, en el ejercicio privado de su profesión, certificaren
la muerte de una persona que ocurra en lugar distinto a hospitales u otros
establecimientos de salud públicos. Para ello deberán estar previamente
inscritos como tales ante el Registro Civil y utilizar los formularios
oficiales que se expidan para esos efectos, los que podrán ser electrónicos.
De previo a emitir la declaración de defunción, el médico/a debe
verificar la identidad de la persona fallecida, su estado de muerte real, el
mecanismo biológico que determinó el cese de sus funciones vitales y las
circunstancias que rodearon el inicio y evolución de ese mecanismo. En los
casos de muertes violentas o que ocurran en circunstancias dudosas, así como
las restantes de corte médico legal, el certificado de defunción sólo será
extendido por los profesionales en medicina con competencia para ello, de
conformidad con la normativa existente. Queda prohibido a los médicos/as emitir
certificados de defunción a parientes en primer grado de consanguinidad o
afinidad. En este supuesto,
Si en el certificado de nacimiento que recibe el Registro para su
inscripción consta que se trata de una persona fallecida,
Artículo 41.—Antes de expedir los boletos de
entierro, las personas interesadas deberán presentar copia de la declaración de
defunción extendida por el profesional en medicina tratante, hospital u otro
establecimiento de asistencia pública.
Cuando se trate de inscribir una defunción no declarada oportunamente
o en la que no haya habido asistencia médica, el Oficial Mayor del Departamento
Civil,
Artículo 42.—En el término de ocho días, las
personas Registradoras Auxiliares deberán remitir al Registro Civil los certificados
que contengan la información de las defunciones que les hayan sido declaradas.
Artículo 43.—Con respecto a los
fallecimientos que ocurran en el mar, se deberá proceder de la siguiente forma:
a) Si
el barco atracó en territorio costarricense, si se tratare de muertes violentas
o en circunstancias dudosas, así como las restantes de corte médico legal, se
requerirá que la declaración sea hecha ante las autoridades correspondientes.
Si el fallecimiento de la persona no se encuentra en los supuestos anteriores,
la defunción deberá ser certificada por una persona profesional en medicina.
b) Si el barco atracó en territorio extranjero y se trata de una
defunción inscribible en el Registro Civil, se requerirá certificación
extendida por las autoridades del país de que se trate, debidamente legalizada
y traducida en caso de que no sea emitida en idioma español.
Artículo 44.—Toda
inscripción de defunción deberá relacionarse con la de nacimiento si estuviere
inscrito y la de matrimonio si lo hubiere.
TÍTULO
VIII
CAPÍTULO
ÚNICO
De
las anotaciones que afecten inscripciones
Artículo 45.—Le
corresponde a
Artículo 46.—Las resoluciones que se dicten
en materia de rectificación o modificación de asientos, serán firmadas por el
Oficial Mayor del Departamento Civil y
Artículo 47.—Las anotaciones que aclaren,
corrijan, rectifiquen, anulen, cancelen o extingan actos relativos al estado
civil, se harán en formato electrónico y serán relacionadas en igual forma con
la inscripción de que se trate o con aquellas a las que afecten.
Artículo 48.—Son aplicables a
TÍTULO
IX
CAPÍTULO
ÚNICO
Recursos
y consulta de resoluciones al
Tribunal Supremo
de Elecciones
Artículo 49.—De conformidad con las
disposiciones contenidas en
a) Las
que se dicten en materia de naturalizaciones y que, por disposición de ley,
deban consultarse.
b) Las que se dicten en materia de Actos Jurídicos relacionadas con
las rectificaciones a que se refiere el artículo 66 de la indicada Ley
Orgánica.
c) Las que ordenen inscribir nacimientos de personas mayores de diez
años.
Artículo 50.—Las
resoluciones que denieguen trámites registrales civiles, siempre que no se
refieran a las mencionadas en el artículo anterior, serán conocidas por el
Tribunal sólo en apelación.
Artículo 51.—Las resoluciones deberán hacer
indicación del término legalmente establecido para interponer los recursos
correspondientes. De toda resolución del Registro Civil se podrá apelar para
ante el Tribunal dentro del término de tres días posteriores al de la
notificación respectiva. Queda a salvo el término que establece
TÍTULO
X
CAPÍTULO
ÚNICO
Disposiciones
generales
Artículo 52.—Las
resoluciones que se dicten en materia de naturalizaciones serán firmadas por
Artículo 53.—El Departamento Civil extenderá,
previo pago de las especies fiscales correspondientes, certificación de asiento
o asientos inscritos o de no aparecer inscrito determinado suceso. Para emitir
certificación de documentos que contengan datos privados se requerirá que la
persona cuyos datos se certifiquen lo autorice expresamente. En las
certificaciones no podrán revelarse datos relativos a la forma en que se
consignó la filiación de una persona menor de edad. Si fuera mayor de edad,
solo podrá ser certificada con su autorización.
Artículo 54.—Las certificaciones contendrán
necesariamente cita del tomo, número del asiento y aquellos datos que en lo
conducente interesen, a juicio del Registro Civil, salvo que en forma expresa se solicite
certificación literal. Estarán autorizadas con el sello correspondiente y la
firma de
Artículo 55.—Las certificaciones del
Departamento Civil serán expedidas y firmadas por las personas funcionarias y
por los medios físicos o digitales que el Tribunal designe para ese fin, a
solicitud del Oficial Mayor del Departamento Civil. La disposición que lo autorice
deberá ser publicada en el Diario Oficial.
Artículo 56.—Las personas Registradores Auxiliares están en la
obligación de corregir todos los documentos que las secciones del Departamento
Civil les devuelvan por defectuosos, de manera que debidamente corregidos
puedan inscribirse conforme a la ley y este reglamento.
Artículo 57.—Se deroga el Reglamento del Registro del Estado Civil,
Decreto Ejecutivo Nº 7 del 25 de julio de 1913, publicado en
Artículo 58.—El presente Reglamento regirá
después de noventa días naturales contados a partir de su publicación en el
Diario Oficial”.
Dado en San José, a los tres días del mes de
mayo del año dos mil once.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O.C. Nº 10789.—Solicitud Nº
1193-011.—C-287120.—(IN2011034719).
Propuesta de
pago 40006 del 2 de febrero del 2011
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
203490026 |
Castro Dobles Marisol |
21.105,93 |
400560941 |
Rodríguez Chaverri Ovelio |
21.105,93 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
626.740,00 |
3002204044 |
Asociación
de Acueducto de Golfito |
4.106,00 |
3101006829 |
Televisora de Costa Rica S. A. -L- |
3.532.456,06 |
3101008964 |
R. R. Donnelley
de Costa Rica S. A. |
18.537.974,00 |
3101021096 |
Formularios
Standard Costa Rica S. A. |
780.937,50 |
3101057865 |
Fabrica
Nacional de Trofeos S. A. |
329.280,00 |
3101076436 |
Mundo de
Limpieza S. A. |
156.958,48 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
431.515,66 |
3101099048 |
M & RG
Diseño y Producción Grafica |
744.797,06 |
3101111502 |
Componentes
El Orbe, S. A. |
1.652.963,00 |
3101115465 |
Guila
Imprenta y Litografía S. A. |
1.323.000,00 |
3101156876 |
Distribuidora Ego S. A. |
226.000,00 |
3101169216 |
Invotor S. A. |
647.817,32 |
3101169216 |
Invotor S. A. |
1.079.366,36 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
4.845.908,19 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
3.001.480,40 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
392.126,19 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
392.126,19 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento Y |
323.358,84 |
3101190803 |
Miller
Compañía Constructora, S. A. |
13.720.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
193.921,20 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
193.921,20 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
193.921,20 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
193.921,20 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
342.506,47 |
3101237629 |
Comercializadora A T Del Sur S. A. |
689.920,00 |
3101294453 |
Profesionales
En Ventas Proventas S |
459.620,00 |
3101356346 |
Hontoria
Del Pinar S. A. |
389.550,00 |
3101359282 |
Inmed International Medical Supplie |
873.775,35 |
3101375101 |
Convertica
Industrial S. A. (L) |
154.930,80 |
3102074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda. |
396.067,00 |
3102074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda. |
187.021,40 |
3102093793 |
Atai de Tibás Ltda. |
75.000,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueducto |
15.649,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueducto |
48.123,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueducto |
15.601,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueducto |
19.881,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueducto |
15.661,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueducto |
26.649,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueducto |
19.905,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueducto |
22.653,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueducto |
9.143,00 |
|
Total |
59.726.009,22 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 02-011.—C-46390.—(IN2011035054).
Propuesta de pago 40012 del 23 de febrero
del 2011
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
105710860 |
Artavia Camareno Jorge En |
223.261,72 |
111720402 |
Yader Noel Sandoval Peña |
213.935,18 |
111720402 |
Yader Noel Sandoval Peña |
182.793,98 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
38.063,76 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
61.679,99 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
30.508,32 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
47.692,35 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
209.554,60 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
169.339,85 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
19.700,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
9.370,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
17.040,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
183.620,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
13.620,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
158.970,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
12.770,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
65.770,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
182.770,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
49.540,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
272.420,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
47.270,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
11.920,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
331.370,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
10.760,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
59.090,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa Del Servicio |
77.542,00 |
3007061000 |
Museo Arte Costarricense |
751.770,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
428.652,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos
de Heredia |
41.233,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios
Públicos de Heredia |
189.339,00 |
3101122802 |
Club de Investigación
Tecnológica S |
319.251,66 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento y |
323.358,84 |
3101198782 |
Ingeniería P C R S. A. -L- |
4.900.000,00 |
3101237629 |
Comercializadora A T Del Sur S. A. |
1.439.032,00 |
3105470458 |
Las Vegas Property E. I.
R. L. |
603.521,24 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
12.027,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueducto |
18.415,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
1.154.817,30 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
485.972,20 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
552.112,40 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
12.405,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
3.180.707,60 |
|
Total |
17.112.985,99 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 02-011.—C-40070.—(IN2011035077).
Propuesta de pago 40073 del 17 de noviembre
del 2010
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
12.600,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
3.420,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
68.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
13.655,53 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
20.811,75 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
13.800,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
86.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
25.280,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
1.189,89 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
20.520,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
49.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
13.245,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
2.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
7.140,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
4.752,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
497.291,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
49.700,00 |
3003045597 |
Instituto
Latinoamericano de Las Na |
257.535,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
53.141,96 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
63.127,65 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
15.300,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
20.420,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
291.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
109.720,00 |
3014042058 |
Municipalidad del Cantón
Central de |
805.343,35 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago -Ni- |
1.647,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de
Fuerza y Luz |
14.805.413,70 |
3101000046 |
Compañía Nacional de
Fuerza y Luz |
3.609.251,80 |
3101005197 |
Holst Van Patten S. A. |
5.480.483,40 |
3101006302 |
Ads Anker S. A. |
440.506,08 |
3101006829 |
Televisora de Costa Rica
S. A. -L- |
8.789.277,00 |
3101016273 |
Compañía Leogar S. A. |
11.863.071,64 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
1.940.835,27 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
732.924,01 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
832.868,19 |
3101027972 |
Agencias Básicas
Mercantiles A B M |
1.443.133,43 |
3101042028 |
Empresa Servicios
Públicos de Heredia |
142.052,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios
Públicos de Heredia |
42.170,00 |
3101048350 |
Taller Industrial Méndez
y Sánchez |
186.000,00 |
3101049533 |
Dimosa S. A. |
904.689,94 |
3101052993 |
Muebles Metálicos
Alvarado S. A. |
582.120,00 |
3101063785 |
Producciones y
Grabaciones Larg S.A |
540.960,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas, S. A.
-L- |
45.000,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas, S. A.
-L- |
50.695,00 |
3101074898 |
Controles Video Técnicos
de Costa |
185.000,00 |
3101077363 |
Servicio de Cuido
Responsable Secur |
390.291,06 |
3101079920 |
Metálica Imperio S. A. |
832.235,19 |
3101089260 |
Inversiones |
902.107,64 |
3101089260 |
Inversiones |
114.800,00 |
3101089260 |
Inversiones |
3.174.220,00 |
3101090805 |
Kavial S. A. |
276.000,00 |
3101098885 |
Instalaciones y
Servicios Macopa, S |
3.286.626,00 |
3101102844 |
Grupo Nación G N S. A. |
1.007.538,00 |
3101102844 |
Grupo Nación G N S. A. |
634.956,70 |
3101121078 |
Incogua S. A. -Ni- |
33.795,04 |
3101130982 |
Lubricentro Ulate S. A. |
175.000,00 |
3101139097 |
Representaciones Televisivas Repret |
7.049.532,00 |
3101143949 |
Yima de Centroamérica S.
A. |
389.446,12 |
3101153345 |
U M C de Costa Rica S.
A. -L- |
2.823.170,78 |
3101155155 |
Megom de Puriscal S. A. -NI- |
112.500,00 |
3101158012 |
Producciones
Radiofónicas de San Jo |
705.600,00 |
3101162816 |
Distribuidora Royal S. A. |
154.366,48 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A L |
92.761,10 |
3101176412 |
Alavisa de Cañas S A L |
185.522,21 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes
S. A. |
1.478.436,01 |
3101185588 |
Trango Consultores T C
S. A. |
1.079.885,46 |
3101193298 |
Arrendadora Comercial R
& H S. A. |
2.616.600,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
342.506,47 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
193.921,20 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
193.921,20 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
193.921,20 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
193.921,20 |
3101217607 |
Sauter Mayoreo S. A. |
20.280,00 |
3101230341 |
Diarios de Centroamérica
S. A. |
667.380,00 |
3101230341 |
Diarios de Centroamérica
S. A. |
91.452,45 |
3101230341 |
Diarios de Centroamérica
S. A. |
274.357,40 |
3101230341 |
Diarios de Centroamérica
S. A. |
448.117,00 |
3101230341 |
Diarios de Centroamérica
S. A. |
91.452,45 |
3101233608 |
G Con de Costa Rica S.
A. |
12.013.492,68 |
3101254485 |
Grupo Latino de
Radiodifusión Costa |
768.320,00 |
3101267159 |
Naycon S. A. -L- |
9.012.080,00 |
3101276410 |
Prorepuestos Phi S. A. |
883.345,05 |
3101279522 |
Identiga Karto S. A. -L- |
5.659.500,00 |
3101299788 |
Maderas y Ferretería Buen
Precio CB |
446.151,47 |
3101300343 |
Suministadora de Papeles
Su Papel S |
5.572.182,00 |
3101305780 |
Fotocopiadoras Coresa Sociedad Anon |
70.189,00 |
3101333070 |
Piache de Centroamérica
S. A. -L- |
2.940.000,00 |
3101355144 |
Ferreconce Del Sur S. A. |
163.891,55 |
3101355743 |
SID de Costa Rica S. A. |
70.533,33 |
3101356876 |
Sanor de Costa Rica S.
A. |
1.238.720,00 |
3101359639 |
Central de Radios CDR S.
A. (L) |
784.000,00 |
3101362833 |
Inversiones Joryma R O
S. A. |
202.800,00 |
3101403062 |
Rpost S. A. |
492.149,39 |
3101403062 |
Rpost S. A. |
504.768,60 |
3101403062 |
Rpost S. A. |
492.149,39 |
3101435325 |
Centro de Integración de
Software S |
7.374.870,12 |
3101462842 |
E. R. M Specta
Soluciones S. A. -L- |
250.000,00 |
3101545802 |
Supliequipos
Tecnológicos Sutec S.A |
644.840,00 |
3102074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda |
12.897,85 |
3102093793 |
Atai de Tibás Ltda. |
433.855,80 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
3.942.131,34 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
68.870,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
3.041.155,60 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
536.976,30 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
577.048,50 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
1.138.715,90 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
392.328,30 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
295.509,20 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
550.108,30 |
|
Total |
148.320.336,91 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 02-011.—C-98530.—(IN2011035078).
Propuesta de pago 40074 del 24 de
noviembre del 2010
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
104490062 |
Rogelio Fernández Quesada |
294.000,00 |
106430524 |
Jorge Hidalgo Muñoz -Ni- |
279.841,00 |
205110252 |
Molina Quesada Marleny |
152.000,00 |
600600422 |
Víctor Manuel García Barquero |
19.738,62 |
600600422 |
Víctor Manuel García Barquero |
103.175,63 |
600600422 |
Víctor Manuel García Barquero |
6.211,63 |
603190176 |
Natacha Garro López -Ni- |
712.854,71 |
700400608 |
Alberto Guittens Walker -Ni- |
483.630,00 |
800530605 |
Kuing Fong Chan -Ni- |
400.236,42 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
44.370,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
651.089,34 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
6.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
21.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
15.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
3.800,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
210.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
56.790,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
86.082,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
332.349,26 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
3.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
117.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
37.300,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
113.650,00 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
123.380,05 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
18.590,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
240.000,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
550.000,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
230.000,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
125.000,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. - |
137.582,70 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. - |
541.868,17 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. - |
3.493.014,20 |
3101020660 |
Control Electrónico S.A. |
306.127,40 |
3101024094 |
Compañía
Técnica y Comercial SATEC |
1.499.917,44 |
3101027102 |
J. Walter Thompson S.A. |
12.446.284,20 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S.A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S.A. -L- |
160.000,00 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S.A. -L- |
160.000,00 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S.A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S.A. -L- |
441.000,00 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S.A. -L- |
485.100,00 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S.A. -L- |
63.000,00 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S.A. -L- |
45.000,00 |
3101074898 |
Controles
Video Técnicos de Costa |
185.000,00 |
3101076436 |
Mundo de
Limpieza S.A. |
300.971,00 |
3101076436 |
Mundo de
Limpieza S.A. |
318.334,72 |
3101076436 |
Mundo de
Limpieza S.A. |
300.971,00 |
3101076436 |
Mundo de
Limpieza S.A. |
165.368,68 |
3101076436 |
Mundo de
Limpieza S.A. |
171.274,71 |
3101076436 |
Mundo de
Limpieza S.A. |
200.804,76 |
3101076436 |
Mundo de
Limpieza S.A. |
318.334,72 |
3101076436 |
Mundo de
Limpieza S.A. |
300.971,00 |
3101076436 |
Mundo de
Limpieza S.A. |
300.971,00 |
3101076436 |
Mundo de
Limpieza S.A. |
171.274,71 |
3101076436 |
Mundo de
Limpieza S.A. |
329.910,53 |
3101076436 |
Mundo de
Limpieza S.A. |
171.274,71 |
3101076436 |
Mundo de Limpieza
S.A. |
318.334,72 |
3101076436 |
Mundo de
Limpieza S.A. |
312.546,82 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
390.291,06 |
3101089260 |
Inversiones
la Rueca S.A. |
225.000,00 |
3101089260 |
Inversiones
la Rueca S.A. |
50.785,00 |
3101089260 |
Inversiones
la Rueca S.A. |
99.750,00 |
3101089260 |
Inversiones
la Rueca S.A. |
22.125,00 |
3101089260 |
Inversiones
la Rueca S.A. |
219.220,00 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
2.893.253,90 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
302.647,16 |
3101110403 |
Sistemas
Maestros de Información S. |
382.118,33 |
3101110403 |
Sistemas
Maestros de Información S. |
45.232,91 |
3101111502 |
Componentes
El Orbe, S.A. |
400.659,22 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S.A. |
3.001.480,40 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S.A. |
4.845.908,19 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S.A. |
233.061,52 |
3101176412 |
Alavisa de
Cañas S A L |
31.948,30 |
3101176412 |
Alavisa de
Cañas S A L |
282.655,44 |
3101176412 |
Alavisa de
Cañas S A L |
179.015,11 |
3101176412 |
Alavisa de
Cañas S A L |
185.522,21 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento Y |
323.358,84 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento Y |
323.358,84 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento Y |
323.358,84 |
3101180707 |
Proyectos de Automatización Industr |
190.000,00 |
3101187216 |
Megadata S.A. |
3.512.937,40 |
3101197288 |
C R
Soluciones Gln S.A. -L- |
16.460.620,96 |
3101198782 |
Ingeniería
P C R S.A. -L- |
2.018.563,09 |
3101198782 |
Ingeniería
P C R S.A. -L- |
6.757.160,27 |
3101207545 |
Grupo Zoe
Comercial Mil Novecientos |
1.198.085,28 |
3101234986 |
Equipamientos
Urbanos de Costa Rica |
4.851.000,00 |
3101238000 |
Kitachi |
31.579,16 |
3101275466 |
Biznet
Soluciones Detrás de la Red |
3.827.309,64 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
347.900,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
343.980,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
343.490,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
360.150,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
369.460,00 |
3101295842 |
Seguridad Tango S.A. |
1.575.251,78 |
3101295842 |
Seguridad Tango S.A. |
1.643.602,94 |
3101346417 |
Petrolubricantes |
13.870,00 |
3101349248 |
T D M
Ambiental S.A. |
56.000,00 |
3101355743 |
SID de
Costa Rica S. A. |
92.000,00 |
3101366812 |
Mantenimiento Productos y Servicios |
2.327.500,00 |
3101397585 |
Grupo
Comercial Tectronic S.A. |
3.773.898,46 |
3101455460 |
Lubricación
Técnica Lubritec S.A. |
58.120,00 |
3101462842 |
E. R. M
Specta Soluciones S. A. -L- |
220.000,00 |
3101552021 |
A & CH
|
149.789,90 |
3101552021 |
A & CH
|
127.647,04 |
3102004255 |
Maquinaria y Tractores, Ltda |
141.702,48 |
3102038255 |
Sociedad Periodística Extra Ltda. |
291.037,56 |
3102038255 |
Sociedad Periodística Extra Ltda. |
291.037,56 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
86.075,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
19.541,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
64.480,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
13.989,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
7.171,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
17.895,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
17.876,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
17.924,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
14.163,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
17.527,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
14.513,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
154.661,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
36.489,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
1.846.709,06 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
17.731,00 |
|
Total |
97.653.513,70 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 02-011.—C-108800.—(IN2011035157).
Propuesta de pago 40077 del 8 de diciembre
del 2010
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
108810646 |
Errol Solís Mata |
224.000,00 |
112120593 |
Oscar Gerardo González Jiménez |
19.287,27 |
601150301 |
Ugalde Martínez Nuria |
14.541.464,38 |
700780569 |
Leonardo Jiménez Campos |
150.000,00 |
3002045363 |
Asociación de Servicios Médicos |
75.954,00 |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E. -Ni- |
8.217.845,74 |
3002204044 |
Asociación
de Acueducto de Golfito |
4.106,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
790.000,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
22.990,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
222.780,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
12.770,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
56.970,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
56.970,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
154.020,00 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago -Ni- |
24.703,00 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago -Ni- |
1.647,00 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
14.255.971,80 |
3101003233 |
Almacén Mauro S.A. |
220.078,00 |
3101005744 |
Purdy Motor S.A. |
41.385.815,52 |
3101036290 |
Compañía
Asesora de Construcción E |
1.277.038,00 |
3101077573 |
|
138.225,00 |
3101099048 |
M & RG
Diseño y Producción Grafica |
225.000,00 |
3101102844 |
Grupo
Nación G N S.A. |
332.572,80 |
3101102844 |
Grupo
Nación G N S.A. |
671.084,40 |
3101121078 |
Incogua |
148.054,92 |
3101121532 |
Centro
Ferretero Industrial Ávila S |
246.000,00 |
3101137502 |
Occidente
Al Día S.A |
200.000,00 |
3101217063 |
Compañía |
4.224.677,94 |
3101234410 |
Ingeniería Gaia S.A. |
3.958.670,80 |
3101234410 |
Ingeniería Gaia S.A. |
1.950.084,95 |
3101234986 |
Equipamientos
Urbanos de Costa Rica |
4.851.000,00 |
3101252351 |
Agroinduchem |
605.150,00 |
3101269533 |
Periódico
Mensaje S.A. -L- |
150.000,00 |
3101289882 |
Diseño en
Concreto A R M D S.A. |
4.057.200,00 |
3101299788 |
Maderas y
Ferretería Buen Precio CB |
4.292.290,24 |
3101330322 |
Lumisistemas S.A |
35.160,00 |
3101341623 |
Sefisa
Sistemas Eficientes S.A. |
10.361.340,86 |
3101344033 |
Electromecanics Suply |
55.500,00 |
3101355743 |
SID de
Costa Rica S. A. |
54.000,00 |
3101362833 |
Inversiones
Joryma R O S.A. |
242.952,00 |
3101379100 |
Lubriespeciales Internacionales S.A |
728.875,00 |
3101383003 |
Centro de Herramientas Maquinarias |
91.485,00 |
3101383003 |
Centro de Herramientas Maquinarias |
662.708,34 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
6.029.450,00 |
|
Total |
126.025.892,96 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 02-011.—C-38490.—(IN2011035109).
Propuesta de pago 40078 del 15 de diciembre
del 2010
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
103220489 |
Carlos Jiménez Guillén |
200.000,00 |
103640828 |
Gerardo José Mora Chavarría |
200.000,00 |
107970107 |
Fernando Faith Bonilla |
200.000,00 |
203190535 |
|
9.450,00 |
203190535 |
|
176.400,00 |
203190535 |
|
176.400,00 |
203350155 |
Víctor Torres Chacon |
200.000,00 |
501660614 |
Luz Marina
Jiménez Ledezma -Ni- |
286.000,00 |
501660614 |
Luz Marina
Jiménez Ledezma -Ni- |
80.600,00 |
501660614 |
Luz Marina
Jiménez Ledezma -Ni- |
286.000,00 |
600870460 |
Silver Canales Gómez |
5.356.465,24 |
800610176 |
José Luis Cojal Estrada |
175.000,00 |
900370385 |
Marco Antonio Salas Ramírez |
2.712.925,58 |
1185800005 |
Eduardo Daniel D Alessio Focone |
4.851.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
77.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
10.471,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
4.950,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
17.726,25 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
2.440,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
25.991,14 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
94.800,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
299.880,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
21.238,94 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
26.544,25 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
7.092,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
145.400,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
27.400,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
121.700,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
188.710,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
147.600,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
148.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
159.900,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
65.640,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
211.147,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
14.712,50 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
1.760,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
23.199,40 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
37.945,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
37.907,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
99.000,00 |
3002045772 |
Asociación Instituto Costarricense |
2.002.500,00 |
3002045878 |
Asociación
Cámara Nacional de Radio |
1.960.000,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
53.369,28 |
3006101757 |
Fundación
de |
237.500,00 |
3006101757 |
Fundación
de |
155.000,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
164.070,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
224.420,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
180.220,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
436.920,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
43.370,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
323.020,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
56.970,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
68.870,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
107.257.000,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
69.720,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
17.040,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
111.390,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
431.840,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
898.280,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
30.320,00 |
3007348163 |
Ente Costarricense de Acreditación |
251.960,00 |
3010045148 |
Temporalidades de la Arquidiócesis |
158.400,00 |
3014042058 |
Municipalidad
Del Cantón Central De |
14.021,80 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
3.534.193,60 |
3101003105 |
Corp.
Invs. Costarricense S. A. -Ni- |
1.310.544,05 |
3101003105 |
Corp.
Invs. Costarricense S. A. -Ni- |
236.369,65 |
3101003105 |
Corp.
Invs. Costarricense S. A. -Ni- |
35.115,09 |
3101003105 |
Corp.
Invs. Costarricense S. A. -Ni- |
1.378.823,40 |
3101003105 |
Corp.
Invs. Costarricense S. A. -Ni- |
224.664,62 |
3101003105 |
Corp.
Invs. Costarricense S. A. -Ni- |
209.018,40 |
3101005744 |
Purdy Motor S. A. |
13.234.954,88 |
3101005744 |
Purdy Motor S. A. |
12.000.350,88 |
3101006829 |
Televisora
de Costa Rica S. A. -L- |
15.331.378,72 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. - |
135.733,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. - |
137.800,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. - |
3.435.522,24 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. - |
3.499.511,40 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. - |
254.563,40 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. - |
271.440,00 |
3101009284 |
El Guadalupano S. A. |
443.926,87 |
3101012887 |
Isotex de
Centro America S. A. |
8.543.459,68 |
3101013086 |
Compañía
Inversionista Las Brisas S |
21.482.109,60 |
3101013086 |
Compañía
Inversionista Las Brisas S |
21.482.109,60 |
3101013528 |
Cadena de
Emisoras Columbia S. A. |
343.000,00 |
3101013709 |
Mudanzas Mundiales, S. A. |
7.286.632,81 |
3101024334 |
Solís
Gamboa E Hijos S. A. -Ni- |
324.625,00 |
3101027102 |
J. Walter Thompson S. A. |
86.000,00 |
3101027972 |
Agencias
Básicas Mercantiles A B M |
163.774,00 |
3101027972 |
Agencias
Básicas Mercantiles A B M |
814.838,64 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
649.097,28 |
3101044014 |
Litografía
E Imprenta Universal, S. |
1.560.904,80 |
3101052993 |
Muebles
Metálicos Alvarado S. A. |
20.532.470,00 |
3101063669 |
Caravana Internacional S. A. |
738.343,58 |
3101064694 |
Distribuidora
Santa Bárbara de Pava |
2.064.013,52 |
3101067350 |
Moto
Servicio Grecia S. A. |
249.000,00 |
3101073893 |
Grupo de
Soluciones Informáticas GS |
379.270,35 |
3101073893 |
Grupo de
Soluciones Informáticas GS |
379.270,35 |
3101074898 |
Controles
Video Técnicos de Costa |
185.000,00 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
61.800,08 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
390.291,06 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
61.800,08 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
390.291,06 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
61.800,08 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
390.291,06 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
1.267.943,66 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
390.291,06 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
1.267.943,66 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
61.800,08 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
61.800,08 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
390.291,06 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
61.800,08 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
61.800,08 |
3101083376 |
Tri Dm S. A. |
1.234.604,00 |
3101089260 |
Inversiones
|
182.160,00 |
3101089260 |
Inversiones
|
4.419.115,96 |
3101090056 |
I P L Sistemas S. A. |
7.696.350,00 |
3101090056 |
I P L Sistemas S. A. |
2.135.864,92 |
3101091952 |
Lest Dental S. A. -L- |
191.765,00 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
40.804,88 |
3101102844 |
Grupo
Nación G N S. A. |
916.059,90 |
3101110403 |
Sistemas
Maestros de Información S. |
382.118,33 |
3101110403 |
Sistemas
Maestros de Información S. |
44.511,25 |
3101110403 |
Sistemas
Maestros de Información S. |
44.511,25 |
3101111502 |
Componentes
El Orbe, S. A. |
11.254.478,73 |
3101115465 |
Guila
Imprenta y Litografía S. A. |
150.000,00 |
3101115465 |
Guila
Imprenta y Litografía S. A. |
392.000,00 |
3101118493 |
Difepot S. A. |
680.488,53 |
3101118750 |
Hotelera
Tournón S. A. -Ni- |
8.059.736,79 |
3101125048 |
Distribuidora Matamoros Calderón |
3.346.687,26 |
3101139097 |
Representaciones Televisivas Repret |
8.854.658,01 |
3101144787 |
Viajes Kym
Bo S. A. |
1.309.667,92 |
3101155155 |
Megom de
Puriscal S. A. -NI- |
603.150,31 |
3101155155 |
Megom de
Puriscal S. A. -NI- |
27.959,50 |
3101158012 |
Producciones
Radiofónicas de San Jo |
1.029.392,00 |
3101158012 |
Producciones
Radiofónicas de San Jo |
242.400,00 |
3101158152 |
Andrés
Quintana & Compañía S. A. (L |
272.000,00 |
3101158152 |
Andrés Quintana
& Compañía S. A. (L |
999.600,00 |
3101167013 |
A B C
Mudanzas S. A. |
790.146,56 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
4.845.908,19 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
3.001.480,40 |
3101176412 |
Alavisa de
Cañas S A L |
185.522,21 |
3101177156 |
Multiservicios de Mantenimiento Y |
323.358,84 |
3101182234 |
Eventos Especiales Marcela Jiménez |
2.469.845,00 |
3101187066 |
Asesoráis
Asepro de Centroamérica S |
204.551,21 |
3101188366 |
Sistemas
Integral de Redes De |
1.955.612,74 |
3101198782 |
Ingeniería
P C R S. A. -L- |
7.444.945,12 |
3101198782 |
Ingeniería
P C R S. A. -L- |
19.713.478,61 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
116.666,67 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
116.666,67 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
116.666,67 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
116.666,67 |
3101230144 |
Retnetsos
Consultores S. A. -L- |
1.175.343,01 |
3101230144 |
Retnetsos
Consultores S. A. -L- |
1.160.527,76 |
3101233608 |
G Con de
Costa Rica S. A. |
14.815.248,00 |
3101237629 |
Comercializadora
A T Del Sur S. A. |
52.500,00 |
3101237666 |
Periódico
San Carlos Al Día S. A. |
165.000,00 |
3101237939 |
Hacienda
Tierra Cacao S. A. |
250.000,00 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
290.483,03 |
3101246832 |
Soluciones
Para Eventos Valverde S. |
367.500,00 |
3101249927 |
Asesores y
Consultores Valerio & So |
12.740.000,00 |
3101254485 |
Grupo
Latino de Radiodifusión Costa |
1.097.600,00 |
3101267562 |
Soluciones
Para |
15.131.306,62 |
3101275466 |
Biznet
Soluciones Detrás de la Red |
1.490.167,03 |
3101276325 |
Tecni Gypsum S. A. |
943.426,40 |
3101295423 |
Transportes
Turísticos Álvaro S. A. |
5.684.000,00 |
3101295878 |
Sistemas de Computación Conzultek |
19.702.304,47 |
3101299788 |
Maderas y
Ferretería Buen Precio CB |
200.119,00 |
3101302105 |
Red de Las
Tres Américas Rta S. A. |
980.000,00 |
3101311208 |
Ramiz Supplies S. A. |
83.200,00 |
3101321234 |
Mariana S Catering Service Sociedad |
363.604,50 |
3101330322 |
Lumisistemas S.A |
514.500,00 |
3101340543 |
Elevadores Schindler S. A. -L- |
5.283.591,12 |
3101340543 |
Elevadores Schindler S. A. -L- |
325.935,46 |
3101347117 |
Sistema
Nacional de Radio y Televisión |
4.100.702,20 |
3101350216 |
American Ink S. A. |
53.940,00 |
3101355743 |
SID de
Costa Rica S. A. |
41.400,00 |
3101356346 |
Hontoria
Del Pinar S. A. |
90.000,00 |
3101359282 |
Inmed International Medical Supplie |
1.750.174,65 |
3101359639 |
Central de
Radios CDR S. A. (L) |
128.775,00 |
3101359639 |
Central de
Radios CDR S. A. (L) |
899.640,00 |
3101372703 |
Grupo Diverscan S. A. |
19.502.000,00 |
3101391788 |
Globaltec Technologies Gmzs S. A. |
6.874.964,60 |
3101419767 |
Video
Música Televisión S. A. |
980.000,00 |
3101439852 |
L.G. Servicios
Especializados S. A. |
376.320,00 |
3101463815 |
Grupo Mym Arocho S. A. |
763.763,98 |
3101522338 |
Cadena
Radial Costarricense S. A. ( |
2.159.136,00 |
3101522338 |
Cadena
Radial Costarricense S. A. ( |
244.800,00 |
3101522338 |
Cadena
Radial Costarricense S. A. ( |
244.800,00 |
3101557791 |
Q-Matic S. A. |
18.670.568,59 |
3101566561 |
Satgeo S. A. |
1.975.366,40 |
3102002511 |
Golfito Trading Company Ltda. -Ni |
745.228,75 |
3102038255 |
Sociedad Periodística Extra Ltda. |
989.800,00 |
3102038255 |
Sociedad Periodística Extra Ltda. |
1.484.700,00 |
3102038255 |
Sociedad Periodística Extra Ltda. |
855.650,43 |
3102038255 |
Sociedad Periodística Extra Ltda. |
842.506,00 |
3102093793 |
Atai de Tibás Ltda. |
90.000,00 |
3102426813 |
Iafis de
Costa Rica Ltda. -NI- |
11.072.175,59 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
99.366,00 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
58.583,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
1.910.312,04 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
87.871,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
19.821,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
127.881,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
19.809,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
15.553,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
8.579,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
33.479,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
19.929,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
19.881,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
19.965,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
15.637,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
19.833,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
15.601,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
94.147,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
3.915.014,74 |
|
Total |
540.097.999,44 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 02-011.—C-179900.—(IN2011035107).
Propuesta de pago 40081 del 21 de diciembre
del 2010
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
103390674 |
Casafont Odor Juan Antonio |
168.847,40 |
103510839 |
Freddy Valverde Vargas -Ni- |
184.405,83 |
103510839 |
Freddy Valverde Vargas -Ni- |
184.405,83 |
103640954 |
Gilda Chacon Brenes -L- |
200.000,00 |
104670195 |
Augusto José Oguilve Pérez |
1.497.812,40 |
106430524 |
Jorge Hidalgo Muñoz -Ni- |
279.841,00 |
106430524 |
Jorge Hidalgo Muñoz -Ni- |
279.841,00 |
106540736 |
José Alexis Retana Artavia |
200.000,00 |
106890375 |
Guillermo Arturo Cubillos Sánchez |
200.000,00 |
202740993 |
Fernando
Del Castillo Riggioni -N |
168.847,40 |
202901304 |
Carlos A.
Rodríguez Arias -Ni- |
325.851,78 |
202901304 |
Carlos A.
Rodríguez Arias -Ni- |
325.851,78 |
203490026 |
Castro Dobles Marisol |
274.377,03 |
205110252 |
Molina Quesada Marleny |
152.000,00 |
205110252 |
Molina Quesada Marleny |
152.000,00 |
400560941 |
Rodríguez Chaverri Ovelio |
211.059,25 |
401110906 |
Jorge Villegas Paniagua -Ni- |
117.500,00 |
401110906 |
Jorge Villegas Paniagua -Ni- |
117.500,00 |
500460423 |
Walter Porras Fernández -Ni- |
404.250,00 |
500460423 |
Walter Porras Fernández -Ni- |
404.250,00 |
501990032 |
Maruja Castillo Porras |
1.422.550,72 |
501990032 |
Maruja Castillo Porras |
143.764,74 |
501990032 |
Maruja Castillo Porras |
1.422.550,72 |
600600422 |
Víctor Manuel García Barquero |
103.175,63 |
600600422 |
Víctor Manuel García Barquero |
103.175,63 |
603190176 |
Natacha Garro López -Ni- |
712.854,71 |
603190176 |
Natacha Garro López -Ni- |
712.854,71 |
700400608 |
Alberto Guittens Walker -Ni- |
483.630,00 |
700400608 |
Alberto Guittens Walker -Ni- |
483.630,00 |
800530605 |
Kuing Fong Chan -Ni- |
400.236,42 |
800530605 |
Kuing Fong Chan -Ni- |
400.236,42 |
800570740 |
Giampaolo Ulcigral Dandri -Ni- |
396.685,15 |
800570740 |
Giampaolo Ulcigral Dandri -Ni- |
396.685,15 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
2.662,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
57.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
35.398,23 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
6.400,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
1.580,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
39.600,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
64.990,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
162.853,07 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
70.468,39 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
279.510,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
422.400,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
51.750,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
89.400,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
4.280,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
850,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
55.400,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
60.200,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
125.457,50 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
3.450,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
725.523,68 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
5.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
876,10 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
7.200,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
1.800,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
50.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
391.439,93 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
103.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
27.505,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
22.496,95 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
39.807,07 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
117.450,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
198.474,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
36.471,90 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
54.685,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
24.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
210.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
30.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
184.955,76 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
40.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
277.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
56.700,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
22.548,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
43.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
110.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
11.580,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
67.360,00 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
626.740,00 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
626.740,00 |
3002173864 |
Asociación
Solidarista T.S.E. -Ni- |
7.951.843,43 |
3002204044 |
Asociación
de Acueducto de Golfito |
4.751,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
60.254,95 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
151.193,00 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
20.960,00 |
3006101757 |
Fundación
de |
10.000.000,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
68.020,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
132.620,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
161.520,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
5.450.000,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
87.808,00 |
3007045437 |
Consejo
Nacional de Rectores (NI) |
5.000.000,00 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago -Ni- |
1.647,00 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
14.816.615,10 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
3.672.491,20 |
3101002749 |
Abonos Agro S. A. |
164.000,00 |
3101003252 |
G B M de
Costa Rica S. A. |
17.929.614,28 |
3101003937 |
Hacienda
Santa Anita S. A. -Ni- |
1.356.075,00 |
3101005113 |
Capris, S. A. |
817.315,10 |
3101010891 |
Agricultura Mecanizada S. A. |
34.745,00 |
3101016469 |
Compañía de Seguridad Industrial |
1.186.787,84 |
3101018910 |
Alquiler
de Carros Tico S. A. |
35.480.180,13 |
3101019795 |
Suplidora
de Equipos S. A. -L- |
386.934,87 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
1.919.696,23 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
304.555,19 |
3101020826 |
Elvatron S. A. |
561.103,96 |
3101021033 |
Papiro S. A. |
518.859,04 |
3101021096 |
Formularios
Standard Costa Rica S. A. |
1.496.597,20 |
3101022029 |
Melco S. A. |
6.319.445,72 |
3101027972 |
Agencias
Básicas Mercantiles A B M |
823.796,82 |
3101027972 |
Agencias
Básicas Mercantiles A B M |
165.574,50 |
3101027972 |
Agencias
Básicas Mercantiles A B M |
724.941,20 |
3101028741 |
Publimark S. A. |
4.581.500,00 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
649.097,28 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
649.097,28 |
3101032032 |
Agencia de
Viajes Colon S. A. |
3.650.446,59 |
3101033964 |
Inversiones
de Grecia S. A. -Ni- |
723.240,00 |
3101033964 |
Inversiones
de Grecia S. A. -Ni- |
723.240,00 |
3101034067 |
Sonivision S. A. |
6.289.665,80 |
3101042028 |
Empresa Servicios
Públicos de Heredia |
32.801,00 |
3101042028 |
Empresa
Servicios Públicos de Heredia |
46.854,00 |
3101042028 |
Empresa
Servicios Públicos de Heredia |
157.814,00 |
3101042028 |
Empresa
Servicios Públicos de Heredia |
165.744,00 |
3101044901 |
Tubocobre S. A. |
375.785,90 |
3101046942 |
Salazar y
Velásquez S. A. |
44.961,00 |
3101048340 |
Yoyita de
Costa Rica S. A. |
96.572.630,00 |
3101048350 |
Taller
Industrial Méndez y Sánchez |
327.320,00 |
3101064694 |
Distribuidora
Santa Bárbara de Pava |
2.250.680,31 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S. A. -L- |
63.000,00 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S. A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S. A. -L- |
441.000,00 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S. A. -L- |
441.000,00 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S. A. -L- |
485.100,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas,
S. A. -L- |
485.100,00 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S. A. -L- |
160.000,00 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S. A. -L- |
160.000,00 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S. A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S. A. -L- |
160.000,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas,
S. A. -L- |
160.000,00 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S. A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S. A. -L- |
63.000,00 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S. A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
Copias
Dinámicas, S. A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas,
S. A. -L- |
45.000,00 |
3101074898 |
Controles
Video Técnicos de Costa |
185.000,00 |
3101076898 |
Direx Internacional S. A. |
165.574,50 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
405.432,08 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
405.432,08 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
405.432,08 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
405.432,08 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
405.432,08 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
405.432,08 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
405.432,08 |
3101077363 |
Servicio
de Cuido Responsable Secur |
405.432,08 |
3101088140 |
Rente Un
Auto Esmeralda S. A. -L- |
15.079.903,92 |
3101089260 |
Inversiones
|
217.800,00 |
3101089260 |
Inversiones
|
259.200,00 |
3101089260 |
Inversiones
|
3.638.435,96 |
3101089260 |
Inversiones
|
264.000,00 |
3101095767 |
Corporación Andrea de Centroamérica |
189.900,00 |
3101096356 |
Automotores Superiores S. A. |
394.474,26 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
2.893.253,90 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
2.893.253,90 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
431.515,66 |
3101102844 |
Grupo
Nación G N S. A. |
978.417,30 |
3101102844 |
Grupo
Nación G N S. A. |
1.553.234,34 |
3101111502 |
Componentes
El Orbe, S. A. |
398.601,50 |
3101111502 |
Componentes
El Orbe, S. A. |
69.807.543,99 |
3101111502 |
Componentes
El Orbe, S. A. |
1.657.920,39 |
3101112927 |
Kinetos S. A. |
21.793.170,42 |
3101112933 |
Servicios Técnicos Especializados S |
873.372,37 |
3101118534 |
Televisión Metropolitana S. A. |
2.864.736,00 |
3101122865 |
C G
Formularios S. A. |
2.661.680,00 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S. A. |
25.013.467,08 |
3101138572 |
Muebles y Remodelaciones Quirós |
255.000,00 |
3101139097 |
Representaciones Televisivas Repret |
2.903.413,00 |
3101148960 |
Microsoft
de Centroamérica S. A. |
27.041.547,34 |
3101148960 |
Microsoft
de Centroamérica S. A. |
37.973.777,76 |
3101156970 |
S P C Internacional S. A. |
5.467.804,92 |
3101156970 |
S P C Internacional S. A. |
7.489.062,00 |
3101175001 |
El Mar es
de Todos S. A. -NI- |
1.483.005,22 |
3101175001 |
El Mar es
de Todos S. A. -NI- |
1.483.005,22 |
3101178363 |
Importadora
Vel Internacional S. A. |
214.995,00 |
3101180206 |
Red
Sistemas de Rotulación S. A. |
123.798,78 |
3101182897 |
T V Norte
Canal Catorce S. A. |
980.000,00 |
3101187216 |
Megadata S. A. |
3.494.895,60 |
3101188366 |
Sistemas
Integral de Redes de |
1.977.112,37 |
3101190550 |
Bruno Internacional, S. A. |
589.946,28 |
3101198782 |
Ingeniería
P C R S. A. -L- |
18.446.126,62 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
342.506,47 |
3101209082 |
Librería |
161.650,00 |
3101209082 |
Librería |
161.650,00 |
3101209082 |
Librería |
161.650,00 |
3101217607 |
Sauter Mayoreo S. A. |
2.440.200,00 |
3101227869 |
Correos de
Costa Rica, S. A. -L- |
2.716.256,20 |
3101229445 |
Asesora
Optima en Seguridad Indust |
490.000,00 |
3101233608 |
G Con de
Costa Rica S. A. |
13.478.732,27 |
3101233608 |
G Con de
Costa Rica S. A. |
10.185.124,32 |
3101237629 |
Comercializadora
A T Del Sur S. A. |
1.186.922,10 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
196.625,00 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
196.625,00 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
196.625,00 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -NI- |
290.483,03 |
3101240206 |
Provida
Servicios de Salud S. A. - |
205.000,00 |
3101240206 |
Provida
Servicios de Salud S. A. - |
205.000,00 |
3101252838 |
Alfa G P R
Tecnologías S. A. |
14.865.879,77 |
3101254485 |
Grupo
Latino de Radiodifusión Costa |
439.040,00 |
3101265159 |
Alarmas y
Tecnologías del Atlántico |
1.313.784,01 |
3101274122 |
Infotron S. A. |
5.052.773,33 |
3101275466 |
Biznet
Soluciones Detrás de la Red |
1.754.687,23 |
3101275466 |
Biznet
Soluciones Detrás de la Red |
68.150.464,20 |
3101276712 |
Inversiones
Jaudamar S. A. -NI- |
1.321.040,00 |
3101276712 |
Inversiones
Jaudamar S. A. -NI- |
1.321.040,00 |
3101279803 |
Avtec S. A. |
4.208.134,51 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
360.150,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
369.460,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
369.460,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
343.490,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
343.490,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
343.980,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
343.980,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
347.900,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
360.150,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
347.900,00 |
3101294453 |
Profesionales
En Ventas Proventas S |
252.000,00 |
3101295842 |
Seguridad Tango S. A. |
1.703.182,57 |
3101295842 |
Seguridad Tango S. A. |
243.182,16 |
3101298548 |
Aerodiva S. A. |
14.953.160,46 |
3101299788 |
Maderas y
Ferretería Buen Precio CB |
1.346.102,52 |
3101299788 |
Maderas y
Ferretería Buen Precio CB |
3.877.664,00 |
3101305068 |
Comercializadora KWK S. A. |
601.661,20 |
3101305780 |
Fotocopiadoras Coresa Sociedad Anónima |
70.000,00 |
3101305780 |
Fotocopiadoras Coresa Sociedad Anónima |
70.000,00 |
3101308225 |
Electroval Telecomunicaciones y Ene |
128.560,00 |
3101340543 |
Elevadores Schindler S. A. -L- |
329.518,73 |
3101349248 |
T D M
Ambiental S. A. |
56.000,00 |
3101352457 |
Mora Soto
& Compañía S. A. |
250.000,00 |
3101352457 |
Mora Soto
& Compañía S. A. |
1.101.916,90 |
3101355144 |
Ferreconce
Del Sur S. A. |
8.480.038,88 |
3101355743 |
SID de
Costa Rica S. A. |
54.000,00 |
3101359404 |
IT Security Services Viras S. A. |
261.098,25 |
3101362833 |
Inversiones
Joryma R O S. A. |
156.600,00 |
3101383003 |
Centro de Herramientas Maquinarias |
237.770,00 |
3101385916 |
Ideas y
Creatividad HYR S. A. -L- |
200.000,00 |
3101397585 |
Grupo
Comercial Tectronic S. A. |
392.196,00 |
3101397585 |
Grupo
Comercial Tectronic S. A. |
641.562,98 |
3101418909 |
Corporación
Damaso Del Este S. A. |
5.181.260,00 |
3101430526 |
Tres
Caminos Comercial S. A. |
1.002.853,60 |
3101435796 |
Almacén
Electromecánico Alemsa S. A. |
2.985.860,10 |
3101443570 |
Grupo Telectro S. A. |
891.198,38 |
3101524140 |
Dental y Medical Supply S. A. |
207.300,00 |
3101543658 |
Distribuidora de Materiales Camoda |
2.634.367,45 |
3101545802 |
Suplíequipos
Tecnológicos Sutec S. A. |
160.000,00 |
3101552021 |
A & CH
|
366.985,25 |
3101566561 |
SATGEO S. A. |
1.184.020,70 |
3102002511 |
Golfito Trading Company Ltda. -NI |
745.228,75 |
3102007759 |
Hijos de
Heriberto Hidalgo Sucs Ltd |
1.314.591,60 |
3102074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda. |
396.067,00 |
3102074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda. |
187.021,40 |
3102124446 |
Núñez y
Asociados Ltda. -L- |
968.086,08 |
3102426813 |
Iafis de
Costa Rica Ltda. -NI- |
5.596.953,03 |
3102426813 |
Iafis de
Costa Rica Ltda. -NI- |
5.596.953,03 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
4.592.040,88 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
52.754,00 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
976.634,68 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
1.585.440,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
1.603.991,48 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
1.603.991,48 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
3.125.420,90 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
34.230,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
542.369,24 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
587.828,50 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
1.090.529,30 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
458.591,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
434.968,10 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electricidad |
524.442,10 |
|
Total |
740.568.143,56 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 02-011.—C-230460.—(IN2011035053).
Nº 1894-M-2011.—San José,
a las once horas veinte minutos
del primero de marzo de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidor suplente de
Resultando:
1º—Por oficio N° SCMSB-078-2011, presentado
ante
2º—En el procedimiento no se notan vicios o
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Guillermo
Vega Campos fue propuesto por el partido Integración Barbareña como candidato a
regidor suplente en
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor Guillermo Vega Campos, en
su condición de regidor suplente de
III.—Sustitución del regidor suplente
Guillermo Vega Campos: Al cancelarse la credencial del señor Guillermo Vega
Campos se produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo
Municipal de Santa Bárbara que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a
los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no
modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso
d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo,
en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa,
toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas,
al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina
del partido Integración Barbareña, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Kattia María Alpízar
Porras, por esa razón se le designa como regidora suplente en
Cancélese la credencial de regidor suplente
de
Nota
Separada del Magistrado Sobrado González
El suscrito Magistrado ha indicado, en
innumerables ocasiones, que en su criterio el Código Municipal sólo autoriza a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa
manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado
a lo imposible.
El caso del señor Guillermo Vega Campos se considera una de las
excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es en virtud
de haber trasladado su residencia a un cantón distinto del que ejerce el cargo,
por lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario
que ostenta, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº
10789.—Solicitud Nº 1187-011.—C-63020.—(IN2011033397).
Nº 2094-M-2011.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil once.
Corrección oficiosa de la resolución Nº
1894-M-2011 de las 11:20 horas del 1º de abril de 2011. Expediente 178-Z-2011.
Considerando:
Único.—Mediante resolución N° 1894-M-2011 de las 11:20 horas del 1° de abril
de 2011, este Tribunal canceló la credencial de regidor suplente de
Dado que, por error material, se consignó que la resolución N°
1894-M-2011 corresponde al 1° de marzo de 2011 siendo lo correcto el 1° de
abril del presente año procede, de conformidad con lo preceptuado en el numeral
157 de
Se corrige la resolución N° 1894-M-2011 de
las 11:20 horas del 1° de marzo de 2011 para que se lea, en su encabezado, como
sigue: “N° 1894-M-2011 Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las once
horas veinte minutos del primero de abril de dos mil once”. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº
1194-011.—C-12170.—(IN2011033398).
Nº 2093-M-2011.—San José, a las doce horas con quince minutos del veinticinco de abril de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de
síndico propietario del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón,
que ostenta el señor Andrey Delgado Fernández.
Resultando:
1º—En escrito remitido vía fax a
2º—Mediante auto de las 8:25 horas del 4 de abril del 2011, se previno
al Concejo Municipal de Siquirres a efecto de que remitiera a este Tribunal
original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Delgado
Fernández y del acuerdo en que se conoció y acogió dicha renuncia, así como la
dirección exacta en donde pudiera ser notificado (folio 10).
3º—Por oficio S. C-0209-11 presentado ante
4º—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución
del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor
Andrey Delgado Fernández fue electo síndico propietario del distrito Alegría,
cantón Siquirres, provincia Limón, según lo declarado por este Tribunal en
resolución N° 0550-E11-2011 de las 9:55 horas del 19 de enero de 2011 (folios 2
al 8); b) que el señor Delgado Fernández fue propuesto por el Partido
Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 17); c) que el
Concejo Municipal de Siquirres en el artículo II de la sesión ordinaria Nº 050,
celebrada el 11 de abril del 2011, conoció y aceptó la renuncia formulada por
el señor Andrey Delgado Fernández (folios 14 y 15); y, d) que la síndica
suplente del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón, es la señora
Shirley Jiménez Bonilla (integración del Concejo de Distrito de Alegría visible
a folio 9 y nómina de candidatos a folio 17).
II.—Sobre el fondo: Con base en lo dispuesto en el artículo 56
del Código Municipal, la renuncia formulada por un concejal de distrito
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta. Esa causal resulta aplicable a los síndicos por cuanto, de conformidad
con el artículo 55 del referido cuerpo normativo, son miembros del Concejo de
Distrito.
Por lo anterior, al haberse acreditado en autos que el señor Andrey
Delgado Fernández, en su condición de síndico propietario del distrito Alegría,
cantón Siquirres, provincia Limón, renunció voluntariamente a su cargo y que su
renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Siquirres, lo
procedente es cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial del señor Andrey Delgado Fernández, se
produce una vacante en el citado concejo municipal que es necesario llenar
según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del
Código Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente del
distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón, es la señora Shirley Jiménez
Bonilla, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia del
señor Delgado Fernández. La presente designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que
finaliza el presente período legal. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico
propietario del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón, que
ostenta el señor Andrey Delgado Fernández. En su lugar se designa a la señora
Shirley Jiménez Bonilla. La anterior designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que
finaliza el presente período legal. Notifíquese al señor Delgado Fernández, a
la señora Jiménez Bonilla y al Concejo Municipal de Siquirres. Publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº
10789.—Solicitud Nº 1173-011.—C-31520.—(IN2011033394).
Nº 2130-BIS-E5-2011.—San José, a las quince horas con treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil once.
Diligencias para llenar la vacante definitiva de diputado a
Resultando
1º—Que mediante oficio Nº SD-112-10-11 de fecha 25 de abril de 2011,
recibido el día siguiente en
2º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264 del Código
Electoral, corresponde a este Tribunal cancelar las credenciales de los
miembros de los Supremos Poderes, incluidos los diputados a
3º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 208 del Código
Electoral, cuando se produjere la renuncia al puesto de diputado con
posterioridad a la votación para elegir este cargo, este Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercerlo, por el resto del período constitucional, a
quien siga en la misma lista.
4º—Que en la tramitación de este asunto se han observado las prescripciones
legales de rigor; y
Considerando:
I.—Para los efectos de las presentes diligencias, se tienen como
demostrados los siguientes hechos: a) Que el señor Guillermo Emilio Zúñiga
Chaves, portador de la cédula de identidad número 4-0100-0263, fue propuesto
para diputado en la provincia de San José por el partido Liberación Nacional
(vid. nómina de candidatos a diputados del partido Liberación Nacional en la
provincia de San José, resolución de
II.—Los artículos 264 y 208 del Código Electoral,
respectivamente establecen:
“ARTÍCULO 264.- Cancelación de
credenciales por renuncia
El TSE cancelará la credencial del
presidente, los vicepresidentes o de los diputados por renuncia, luego de que
esta sea conocida por
“ARTÍCULO 208.-Muerte, renuncia o
incapacidad del candidato antes de la elección
Si después de la inscripción de las
candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o
concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad
de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará
ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado
en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a
la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo,
por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. […]”.
De conformidad con lo anterior, dado que existe
una vacante definitiva en
Con fundamento en lo establecido en los artículos
208 y 264 del Código Electoral, se dispone cancelar, por renuncia, las
credenciales de diputado del señor Guillermo Emilio Zúñiga Chaves, portador de
la cédula de identidad número 4-0100-0263 y, en consecuencia, llamar al
ejercicio del cargo de diputado a
Nº 2141-E8-2011.—San José, a las diez horas quince minutos del dos de mayo de dos mil once. Exp. 146-E-2011.
Consulta formulada por la señora Elizabeth
Fonseca Corrales, en su condición de Presidenta del partido Acción Ciudadana,
en torno a las potestades de disposición patrimonial que tiene su partido
político sobre los recursos económicos que ha percibido como producto de las
donaciones de sus afiliados y del financiamiento estatal correspondiente al
ciclo electoral 2006-2010.
Resultando:
1º—En escrito presentado ante
“El partido Acción Ciudadana tiene en este
momento un remanente de dinero de
1. ¿Cuál
es la naturaleza jurídica de ese dinero, es un dinero con destino legalmente
previsto o es un bien de dominio pleno del partido político?
2. Con
el dinero recuperado de los Certificados A, ¿puede con ese mismo dinero, pagar
servicios que se habían comprado y pagado con certificados B de esa misma
campaña, los cuales no fueron cubiertos con la deuda política debido a que la
cantidad de votos obtenida fue menor a la requerida?
3. ¿Podría
el Partido Político, como organización privada sin fines de lucro que es
(artículo
4. ¿Para
qué actividades está legalmente prohibido usar ese dinero?”
2º—Mediante memorial PAC-CE-034-2011
presentado el 24 de marzo del 2011 en
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley;
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad de la gestión
consultiva: El artículo 102
inciso 3) de
“Artículo 12.—Atribuciones
del Tribunal Supremo de Elecciones.
Al TSE le corresponde, además de las
atribuciones que le confieren
c) Interpretar, en forma exclusiva y
obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de
d) Emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los
partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que
tengan un interés legítimo en la materia electoral. Cualquier particular
también podrá solicitar una opinión consultiva, pero en este caso quedará a
criterio del Tribunal evacuarla, si lo considera necesario para la correcta
orientación del proceso electoral y actividades afines. Cuando el Tribunal lo
estime pertinente, dispondrá la publicación de la resolución respectiva.” (el subrayado no
pertenece al original).
Conforme a la disposición normativa expuesta,
este Tribunal da respuesta a la consulta formulada.
II.—Sobre la
consulta planteada. En la especie, aún cuando el Comité Ejecutivo Nacional
del partido Acción Ciudadana elabora su consulta mediante varias preguntas
transcritas en el primer resultando de esta sentencia, el objeto sustancial de
todas ellas consiste en determinar las
potestades de disposición patrimonial que tiene su partido político en relación
con los recursos económicos que ha percibido como producto de las donaciones de
sus afiliados y de la recuperación de los “certificados de cesión serie A” que
emitió y que fueron utilizados para otorgar garantías bancarias. Por ello,
al tratarse de dos tipos de ingresos cuyo origen es diverso, la opinión
consultiva se desarrolla analizando ambos de manera independiente e integrando
las preguntas mencionadas para una mejor comprensión:
A) Sobre
las potestades de disposición patrimonial que posee el partido político sobre
los recursos económicos que ha percibido como producto de la recuperación de
los “certificados de cesión serie A” que había emitido y utilizado para otorgar
garantías bancarias.
1. “¿Cuál
es la naturaleza jurídica de ese dinero, es un dinero con destino legalmente
previsto o es un bien de dominio pleno del partido político?”; “¿Podría el
Partido Político, como organización privada sin fines de lucro que es (artículo
De previo a abordar las interrogantes
planteadas, resulta indispensable señalar que, como parte del desarrollo
normativo del régimen económico de los partidos
políticos, el numeral 86 del Código Electoral describe los fondos, recursos
y bienes que integran el patrimonio de estas agrupaciones políticas:
“Artículo 86.—Patrimonio
de los partidos políticos
El patrimonio de los partidos políticos se
integrará con las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos
que autoricen sus estatutos y no prohíba la ley, así como con la contribución
del Estado en la forma y la proporción establecidas por este Código y el
ordenamiento jurídico electoral.
Asimismo, dicho patrimonio se integrará con
los bienes muebles o inmuebles registrables que se adquieran con fondos del
partido, o que provengan de contribuciones o donaciones”.
En esta materia nuestro ordenamiento jurídico
ha optado por un sistema mixto de financiamiento de los partidos políticos en
el que los ingresos pueden provenir del Estado
o de los particulares, bajo condiciones, límites y restricciones
debidamente establecidos.
Este Tribunal, en sus precedentes, ha puesto
énfasis en la relevancia y significado democrático que posee la contribución estatal al financiamiento de las
actividades partidarias. A manera ilustrativa, en resolución 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto del 2008
se indicó que la finalidad de la previsión constitucional contenida en el
artículo 96 es coherente con el rol asignado por
Así las cosas, la contribución estatal
satisface al menos cinco necesidades relevantes del sistema democrático, a
saber: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso
postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda
electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación
política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista
y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas
políticas y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de
procedencia ilegal. De este modo, el financiamiento público se justifica en la
aspiración democrática de promover una ciudadanía participativa pues una
democracia supone competencia efectiva entre sus actores políticos, por lo que
constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral ya que brinda
apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para
garantizar los principios de libertad de participación y equidad en la
contienda.
Por lo expuesto, el ordenamiento jurídico
prevé un sistema orientado a la creación de condiciones
que faciliten el acceso de los partidos políticos al financiamiento público que
les corresponde, salvaguardando aquellas situaciones en las que exista un
interés superior cuya prioridad ha sido establecida a nivel normativo, como
ocurre con los casos en los que se autoriza la retención por morosidad en el
pago de cuotas obrero patronales, en el caso de multas pendientes de
cancelación (artículo 300 del Código Electoral) o por incumplir con las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 de ese mismo cuerpo normativo (ver
en ese sentido resoluciones 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre
del 2009, 4555-E8-2010 de las 8:30 horas del 24 de junio del 2010 y
6775-E8-2010 de las 15:35 horas del 08 de noviembre del 2010).
Como parte de los instrumentos que la
normativa pone a disposición de los partidos para hacer uso del aporte estatal,
los “certificados de cesión”, a los que
está referida la presente consulta, son un mecanismo al que pueden recurrir
para financiar anticipadamente su actividad política “cediendo”, total o
parcialmente y antes de que se verifiquen las elecciones, los montos de
financiamiento público a que eventualmente tendrán derecho los partidos. Sobre
el particular, los artículos 115 y 117 del Código Electoral señalan, en lo que
interesa:
“Artículo 115.—Cesión
del derecho de contribución estatal
Con las limitaciones establecidas en este
artículo y la presente Ley, los partidos políticos por medio de su comité
ejecutivo superior, podrán ceder, total o parcialmente, los montos de la
contribución estatal fijada en el artículo 96 de
Todas las cesiones deberán efectuarse por
medio de certificados de un valor o de varios
valores cambiables en
“Artículo 117.—Liquidación
de bonos
Si la contribución que el Estado debe
liquidar a cada partido no alcanza para cubrir la totalidad de la primera
emisión de certificados de cesión, el cambio por los bonos del Estado se
realizará con la disminución proporcional correspondiente. La misma norma se
aplicará en forma escalonada a las emisiones siguientes, si cubierta en su
totalidad la primera emisión existe un sobrante.”.
De lo expuesto se desprende, en primer lugar, que dichos certificados están
destinados a circular en el mercado nacional mediante transacciones
comerciales, lo que implica que su venta directa, su entrega como forma de pago
(por bienes o servicios) o como garantía crediticia, está plenamente
autorizada. En segundo lugar, que el título
no confiere a su tenedor derecho alguno
dado que no contiene, en sí mismo, un valor económico autónomo, cierto y
determinado, sino uno de carácter eventual dado que equivale a una inversión
cuyo rédito se encuentra sujeto a condiciones futuras e inciertas, tales como
el respaldo electoral que obtenga el partido político y la comprobación del
monto que le corresponda a título de contribución estatal. No debe olvidarse
que es factible que la agrupación política no llegue a adquirir el derecho a la
contribución estatal o que este resulte insuficiente para hacer frente a todas
las emisiones de certificados de cesión realizadas, situación aceptada por el
cesionario (ver en igual sentido, resolución 4250-E8-2009 de las 14:35 horas
del 11 de setiembre del 2009). Y, en tercer
lugar, por la naturaleza misma de este tipo de certificado, que lo hace
adquirible por terceros y que puede trasmitirse por la simple tradición, su titularidad se acredita con la tenencia. Por
ello constituye un documento de legitimación que eventualmente faculta a su
poseedor para presentarse ante
De la interpretación sistemática de las
disposiciones contenidas en los artículos mencionados, armonizadas
integralmente con el acervo normativo electoral y los precedentes jurisprudenciales
que esta Magistratura ha dictado, se desprende que no existe disposición alguna que impida a una agrupación política
incorporar a su patrimonio el importe correspondiente a los “certificados de
cesión serie A” que, como en este caso, le fueron reintegrados luego de fungir
como garantías bancarias; de modo tal que, en el momento en que estos
recursos económicos se hagan efectivos, se
consolidan como parte integral del patrimonio de la agrupación, del que puede
disponer en la medida en que el ordenamiento jurídico y sus estatutos internos
lo autoricen, ajustándose a las reglas, procedimientos, términos, condiciones,
límites y formalidades que ahí se establezcan.
Esta postura es congruente con lo dispuesto
en la resolución 6775-E8-2010 de las 15:35 horas del 08 de noviembre del 2010,
en la que este Tribunal consideró procedente que los recursos provenientes de
la contribución estatal, percibidos por una agrupación política (como
remanentes luego de la cancelación de los “certificados de cesión”) pueden
responder por sus acreencias mediante embargo, en
atención a su consolidación dentro del patrimonio.
No obstante, este Tribunal considera que, en
buena técnica jurídica, resulta impropio que el partido político, cuya condición se enmarca en la figura de
“cedente”, se presente en ese carácter ante
2) “Con el dinero recuperado de los
Certificados A, ¿puede con ese mismo dinero, pagar servicios que se habían
comprado y pagado con certificados B de esa misma campaña, los cuales no fueron
cubiertos con la deuda política debido a que la cantidad de votos obtenida fue
menor a la requerida?”.
A fin de aportar claridad a la opinión
consultiva, resulta indispensable señalar que en sentencia 7235-E10-2010 de las
12:45 horas del 03 de diciembre del 2010, este Tribunal conoció la liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Acción
Ciudadana, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010 e indicó, en lo que
interesa:
“CONSIDERANDO. II.—Hechos
probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen
los siguientes: (…) 10. El partido Acción Ciudadana realizó tres emisiones de
certificados de cesión por un monto total de ¢5.400.000.000,00, (cinco mil
cuatrocientos millones de colones) desglosados en ¢3.000.000.000,00 (tres mil
millones de colones) de la emisión serie A, ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones
de colones) de la serie B y ¢ 400.000.000,00 (cuatrocientos millones de
colones) de la serie C (folio 48);
(…)XII.- Sobre el monto total o parcial a
girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el
partido Acción Ciudadana, procede reconocer la suma de ¢2.961.477.158,48 (dos
mil novecientos sesenta y un millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento
cincuenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) relativa al ciclo
electoral 2006-2010 (¢ 3.189.477.158,48 -¢2.732.785.956,27 más ¢456.691.202,21-
del total reconocido menos ¢228.000,000 por el anticipo de la contribución
estatal).
En virtud de que el partido Acción Ciudadana
realizó tres emisiones de certificados de cesión, en tres series distintas, por
un monto total de ¢5.400.000.000,00 (cinco mil cuatrocientos millones de
colones), cantidad que fue dividida en la forma indicada en el “hecho probado”
número 10.) de esta sentencia, de conformidad con el
monto total aprobado, dicha cantidad (¢2.961.477.158,48) alcanza para cubrir parcialmente la primera emisión serie A de
certificados de cesión, dejando al descubierto la totalidad de la segunda
emisión serie B de esos títulos y tercera emisión serie C. Por
consiguiente,
En la especie, el Comité Ejecutivo Nacional
de ese partido consulta si resulta admisible utilizar los fondos
correspondientes a los “certificados de cesión serie A” que, como en este caso,
le fueron reintegrados luego de fungir como garantías bancarias, para “pagar”
por los servicios que se habían contratado y cancelado con “certificados de
sesión serie B” de esa misma campaña y que quedaron “al descubierto” o
resultaron infructuosos dado que el monto total aprobado a su agrupación
resultó insuficiente para hacer frente a esa emisión secundaria.
Al tenor de las consideraciones establecidas
en el ítem A, apartado 1 de este mismo considerando, resulta preceptivo señalar
que, desde el plano jurídico y económico, no
resulta admisible que el partido político reconozca suma dineraria alguna por
ese concepto.
En efecto, conforme lo establecen los
artículos 52 inciso m) y 88 del Código Electoral, así como los numerales 2 y 7
del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, en la
contabilidad partidaria deben registrarse las deudas (pasivos) del partido,
tanto las que sean producto de sus actividades proselitistas durante la campaña
política, como cualesquiera otras. La forma, el plazo y las condiciones bajo
las que el Partido deba cancelar esos pasivos, producto de un período
precluido, son los que haya contractualmente establecido, como persona jurídica
que es, con sus acreedores.
No obstante, la contratación de servicios y
adquisiciones, cancelada en su momento con certificados de cesión serie B, no
constituye un pasivo del Partido pues estos títulos son medios de pago que sus adquirentes optan por recibir como
contraprestación satisfactoria, con total eficacia y validez, no
condicionada a situación ulterior alguna. La aceptación pura y simple del
certificado constituye una manifestación de voluntad que tiene como efecto
jurídico la extinción total de las obligaciones contractuales asumidas por el
partido en el negocio de naturaleza patrimonial que dio origen a esa entrega.
En sentido similar se pronunció este Colegiado en la resolución 4555-E8-2010 de las 08:30 horas del 24 de junio
del 2010, en la que dispuso:
“El hecho de que, tras una votación menor a
la esperada, esos certificados no alcancen, en parte o totalmente, su mayor
valor dinerario, es un riesgo que el adquirente conoce al momento de contratar
y en virtud del cual, precisamente, reciben los certificados por un valor
inferior al nominal. Riesgo que se asume, también, con la clara expectativa (y
eventual derecho) de que, en caso de que su contenido dinerario sea el
expresado nominalmente, se terminen cobrando valores mayores a aquellos por los
que se recibió en pago o como garantía de crédito.
Así, si el Partido asumiera como pasivos esos
certificados -a la postre insubsistentes- ya cedidos,
no sólo los desnaturalizaría como medio de pago sino que, además, contraería deudas con terceros sin una
contraprestación que las justifique. Es decir, con la cancelación futura de
esa “deuda” (creada en virtud de que el certificado quedó sin contenido
dinerario), el Partido estaría pagando dos veces por el mismo bien o servicio.
En consecuencia, no puede un partido político asumir los saldos respectivos
como deudas por pagar.” (el subrayado no pertenece al original).
Lo anterior significa que los tenedores de
estos certificados infructuosos no pueden considerarse acreedores de la
agrupación ni están autorizados ni legitimados por el ordenamiento jurídico
para exigir algún valor dinerario a cambio de éstos pues ello implicaría exigir
prestaciones diferentes a las pactadas. Por ello, cualquier disposición patrimonial que un partido político realice a
favor de los poseedores de estos títulos, no puede considerarse ni
formalizarse como una “contraprestación” por los bienes y servicios obtenidos
en su momento, pues el vínculo obligacional del partido político, creado por el
convenio, se perfeccionó en el acto pleno de la entrega del certificado.
Ello implica que cualquier transferencia que
pretenda realizarse en esos términos, sería una
liberalidad o disposición patrimonial a título gratuito mediante la figura del
contrato de donación, en los casos y bajo las reglas, procedimientos,
términos y formalidades que el ordenamiento jurídico autorice en atención al
severo régimen de protección que poseen estos actos jurídicos cuyos efectos
pueden perjudicar a terceros.
Ante ese estado de cosas, si un partido
político determina que el ordenamiento jurídico y la normativa interna de su
agrupación le permite realizar ese tipo de contrato, por sus alcances y por la
naturaleza de los fondos, un acuerdo de ese género debe ser aprobado por la asamblea superior del partido; esto, con
fundamento en los preceptos contenidos en el ordenamiento jurídico que regula
la materia civil, así como en el ejercicio hermenéutico de las disposiciones
electorales.
En efecto, en primer
lugar, según el artículo 28 inciso b) del estatuto del partido Acción
Ciudadana el presidente y secretario del Comité Ejecutivo Nacional deben “ejercer
de forma conjunta o por separado, la representación legal del Partido, con carácter
de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, de acuerdo con las
disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Según esta normativa “todas aquellas acciones dirigidas a la venta o
enajenación de Inmuebles y o activos del partido, así como la formalización y o
asunción a cargo del partido de préstamos comerciales, fianzas u otro tipo de
garantías en favor de terceros requerirán la actuación conjunta de al menos dos
apoderados.”
El numeral 1253 del Código Civil, mencionado
en el estatuto de cita, contiene la normativa que regula la figura de los
“apoderados generalísimos” y establece las potestades inherentes a la función
de ese tipo de “contrato de mandato”, en
los siguientes términos:
“En virtud del mandato o poder generalísimo
para todos los negocios de una persona, el mandatario puede vender, hipotecar y
de cualquier otro modo enajenar o gravar toda clase de bienes; aceptar o
repudiar herencias, gestionar judicialmente, celebrar toda clase de contratos y
ejecutar todos los demás actos jurídicos que podría hacer el poderdante, excepto los que conforme a la ley deben ser
ejecutados por el mismo dueño en persona y los actos para los cuales la ley
exige expresamente poder especialísimo” (el subrayado no pertenece al original).
Por su parte y, en relación con el “contrato
de donación”, el artículo 1408 del Código Civil preceptúa que “para donar en
nombre de otro se necesita poder especialísimo”.
Por lo expuesto, tomando como premisa que los
personeros del partido consultante ostentan un poder
generalísimo y que, para realizar el acto jurídico de la donación tal
mandato no resulta suficiente, por su condición de persona jurídica, la
decisión de realizar una disposición
patrimonial de este género debe someterse al conocimiento y aprobación del
órgano de dirección y autoridad máxima del partido constituida por su asamblea
de mayor rango, en cuyo caso dispondrá la procedencia de la donación,
otorgando el poder especialísimo correspondiente a sus representantes para
celebrar el contrato respectivo formalizando la voluntad del órgano.
Tal postura de índole civil resulta conforme
con los preceptos que, en materia electoral, ordenan la necesidad de que tal
decisión proceda de la autoridad máxima del partido.
Efectivamente, tal como se señaló supra, el
artículo 98 de
De ahí que el patrimonio de un partido
político, que se nutre de los aportes de origen público y privado, así como el
manejo de sus finanzas, constituyen factores cruciales y elementos
indispensables para enfrentar las demandas y exigencias del período electoral y
de su organización permanente. Por ende, resulta comprensible la necesidad de
que cuenten con una estructura confiable y manejos económicos saludables que contribuyan
a suplir sus necesidades particulares y les permitan desarrollar sus diversas
estrategias políticas en apego al principio de autorregulación partidaria.
Por lo expuesto, del ejercicio hermenéutico
realizado al amparo de las atribuciones constitucionales y legales establecidas
en los artículos 102, inciso 3) de
En efecto, según el numeral citado, la
dirección política superior de los partidos estará a cargo de la asamblea de mayor rango y aún cuando por vía estatutaria podrán crearse órganos de
dirección intermedios con funciones concretas, las decisiones fundamentales,
tales como la modificación del estatuto del partido, la creación de órganos
internos, la definición de sus atribuciones y la facultad de dictar sus
reglamentos, son, empero, indelegables.
Por las razones antes expuestas, éste
Tribunal estima que, en aplicación de los principios rectores en esta materia,
un acto de gratuidad es un acto indelegable
también y así debe considerársele, por lo que no puede ser acordado por el
Comité Ejecutivo Nacional, sus personeros u órganos de rango inferior, sino que
debe someterse al conocimiento de su asamblea de mayor rango, en cuyo caso
dispondrá la procedencia de aprobar el acto de donación, otorgando el poder
especialísimo correspondiente a sus representantes para celebrar el contrato respectivo
formalizando la voluntad general.
B) Sobre las potestades de disposición
patrimonial que posee un partido político sobre los recursos económicos que ha
percibido como producto de las donaciones de sus afiliados. Tal como se indicó supra, el objeto
sustancial de la presente consulta, aún cuando se formula mediante distintas
preguntas, consiste en determinar las potestades de disposición patrimonial que
tiene un partido político sobre los recursos económicos que ha percibido como
producto de las donaciones de sus afiliados.
Por ello los cuestionamientos serán integrados para analizarlos de manera
conjunta y en torno a las siguientes interrogantes concretas: “¿Cuál es la
naturaleza jurídica de ese dinero, es un dinero con destino legalmente previsto
o es un bien de dominio pleno del partido político?”; “¿Podría el Partido
Político, como organización privada sin fines de lucro que es (artículo
Tal como se señaló previamente, como parte
del desarrollo normativo del régimen económico
de los partidos políticos, el numeral 86 del Código Electoral describe los
fondos, recursos y bienes que integran el patrimonio de estas agrupaciones
políticas e incluye, entre éstos, “las contribuciones de personas físicas”,
mismas que se consolidan como parte integral del patrimonio de la agrupación.
Por ende, el partido puede disponer de tales fondos
en la medida en que el ordenamiento jurídico y sus estatutos internos lo
autoricen, ajustándose a las reglas, procedimientos, términos, condiciones,
límites y formalidades que ahí se establecen.
No obstante, es indispensable reiterar que,
al tratarse de fondos que constituyen parte integral del patrimonio del
partido, por las mismas razones expuestas en el ítem A, apartado 2 de este
considerando, si el partido pretende utilizar esos fondos para realizar una
trasferencia monetaria a favor de los poseedores
de los certificados de sesión serie B” que resultaron infructuosos o, en
general, cualquier donación o liberalidad que signifique una disposición
gratuita de su patrimonio, deberá contarse con la autorización expresa, previa
y específica de su asamblea superior. Por tanto,
Se evacúa la consulta en los siguientes
términos: a) no existe disposición alguna que impida a una agrupación política
reembolsar el importe correspondiente a los “certificados de cesión” sobrantes
que tenga en su poder; de modo tal que, en el momento en que estos recursos
económicos se hacen efectivos, se consolidan como parte integral del patrimonio
de la agrupación, del que puede disponer en la medida en que el ordenamiento
jurídico y sus estatutos internos lo autoricen, ajustándose a las reglas,
condiciones, términos, límites, prohibiciones y formalidades que ahí se
establezcan; b) resulta improcedente que el partido político, cuya condición se
enmarca en la figura del “cedente”, se presente en ese carácter ante
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Martina del Socorro Jirón, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
445-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y
cuarenta y seis minutos del nueve de abril del dos mil diez. Exp. Nº
44779-2009. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jéssica Blandón Jirón…;
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí
inscrita es “Martina del Socorro Jirón, no indica segundo apellido” y no como
se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011033263).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yelba Lidia Gutiérrez Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 2530-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del nueve de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 34232-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabián Lorenzo Ruiz Gutiérrez...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yelba Lidia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011034732).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elmer Rodríguez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2221-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp Nº 27787-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elmer Antonio Rodríguez Martínez...; en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Cristina Aracelly García Lara”, “costarricense” y “nueve-cero noventa y cuatro-trescientos ochenta y tres”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011034754).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas Luis Edgar de Jesús Rojas Ghisllini, Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco y por Rodrigo Abelardo Rojas Guisellini, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 678-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintisiete de abril del dos mil once. Exp. Nº 39552-2009. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Édgar de Jesús Rojas Ghisllini... y el de Rodrigo Abelardo Rojas Guisellini..., en el sentido que el apellido y la nacionalidad de la madre de los gestionantes... son “Ghisellini” e “Italiana”, respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de los mismos es “Ghisellini” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011034821).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Tathiana Vanessa Salinas Romero, mayor,
soltera, operadora de computación, nicaragüense, cédula de residencia
155802309716, vecina de Heredia, expediente 2307-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Jorge Adrián Durango
Alzate, mayor, casado, salonero, colombiano, cédula de residencia 117000441235,
vecino de Puntarenas, expediente 4625-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Luis Enrique
Balladares Orozco, mayor, casado, auxiliar de contabilidad, nicaragüense,
cédula de residencia 155806425622, vecino de Alajuela, expediente 2496-2008.Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000129-10000
Construcción de la oficina regional
del servicio fitosanitario en Grecia
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed,
en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento
de contrataciones de
El cartel impreso se entregará solo con previo depósito de ¢15.000.00
(quince mil colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa
Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.
La proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, se
encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo colegio
Lic. Felicia Calderón Carballo, Proveedora
Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 089.—Solicitud Nº
27923.—C-12620.—(IN2011036055).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000023-01
Remodelación
oficina BCR Mall Multiplaza del Este
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá
ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 30 de mayo
del 2011, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas
en el buzón de
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 12 de mayo del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
44081.—C-5420.—(IN2011036088).
OFICINA
DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000004-99999
Compra
de licencias y equipos de comunicación
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma
gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de
Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en
Sabanilla, 12 de mayo del 2011.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2011036100).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-2101.
Compra apósitos, geles y accesorios varios
para
curaciones de úlceras por presión
Se informa a los interesados que está disponible
San José, 12 de mayo del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—(IN2011036011).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000006-2101
Servilletas
y toallas de papel
Se informa a los interesados que
San José, 12 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011036101).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000008-01
Servicio
de transporte
Se invita a los potenciales oferentes a
participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:
Licitación Pública N° 2011LN-000008-01 “Servicio de transporte”
Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día martes 7 de junio de
dos mil once.
El cartel o pliego de condiciones solamente podrá obtenerse en forma
digital a través de la página web www.mer-link.co.cr o en la oficina de
Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo
de almacenamiento masivo tipo llave maya, en el horario de lunes a viernes de
7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Para mayor información comunicarse con
Proveeduría,.—Cira
Castro Myrie.—1 vez.—O. C.
Nº 32294.—Solicitud Nº 35023.—C-6770.—(IN2011035693).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000003-02
Contratación de servicios profesionales para la confección
de módulos
aptos para que los vehículos adquiridos
mediante la
licitación pública 2010LN-000001-02
puedan ser
utilizados como ambulancias
El Departamento de Proveeduría de
El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Noilly Chacón González, Jefa.—1 vez.—(IN2011036010).
DIVISIÓN
DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000007-503
Adquisición
de suministros varios, oficina, limpieza y eléctricos
ACTA N° 03-2011.—Acuerdo
de Adjudicación de
San José, 12 de mayo del 2011.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge
Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2011035985).
PROVEEDURÍA
GENERAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000020-01
Contratación
de los servicios de una (1) Calificadora
de Riesgo para que califique al Banco Nacional
de
Costa Rica a
nivel internacional como emisor de
deuda, con distinción de sus deuda de corto
y largo plazo; así como de sus emisiones
estandarizadas y de las garantizadas
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 2 de la
sesión ordinaria Nº 535-2011, celebrada el 9 de mayo del 2011, acordó:
Adjudicar
El plazo de entrega será de un año, prorrogable en forma automática
por tres períodos iguales, cuatro (4) en total.
OFICINA
DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000029-99999
(Resolución de
Adjudicación Nº 26-2011)
Compra
de proyectores multimedia
Se acuerda:
1) Dejar
fuera de concurso a las empresas Intersoft ST de Latinoamérica S. A., Asesoría
Inmobiliaria Red Global S. A., Ramiz Supplies S. A. y Athena Sistems por
cotizar un tiempo de entrega incierto, ya que no se indica el plazo de entrega
de los documentos para exonerar.
2) Dejar fuera de concurso a las empresas Inversiones
3) Dejar fuera de concurso a la empresa Asesores ISE de Costa Rica,
por presentar su oferta con la firma del representante legal escaneada.
4) Dejar fuera de concurso a la empresa Alfatec de Costa Rica S. A.,
por no cumplir con la garantía del equipo solicitada en el cartel.
5) Dejar fuera de concurso a
las empresas 3M de Costa Rica S. A. y Computadoras Mellenium
S. A. por no cumplir con la garantía de la lámpara solicitada en el cartel.
6) Dejar fuera de concurso a las empresas Servicios Técnicos Viachica
S. A. y Computico Net oferta base N°3, por no atender la prevención de
subsanación según oficios OCS-382-2011 y OCS-384-2011, respectivamente.
7) Dejar fuera de concurso a las empresas Las empresas Más Música
Internacional S. A., Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A., Epson
de Costa Rica S. A., Ciento Once Seiscientos Sesenta y Seis y Asociados S. A.,
Instalaciones Telefónicas C.R. S.
A., Bruno Internacional S. A., Mi Moto S. A., CN
Negocios, S. A., Sandra Palacio Marín, Tres Caminos Comercial S. A., Computico
Net ofertas base N° 1 y N° 2, Amde
Computers Corporación S. A.
ofertas base N° 1 y N° 2, Grupo Casa
Médica J y K S. A., Servicios Técnicos Especializados STE, S. A., Las
Vegas Property E.I.R.L., por no cumplir técnicamente según lo indicado en
oficio VE-030-2010, suscrito por el señor Jorge Luis Arce Solano.
8) Adjudicar a la empresa CR Conectividad S. A. lo siguiente:
a. Ítem
Nº 1: 20 Proyectores Multimedia, marca NEC, modelo NP-M260x
Precio unitario: $1.215,00
Monto
total adjudicado a la empresa CR Conectividad S. A. $24.300
Tiempo de entrega: 5 días naturales.
Sabanilla, 10 de mayo del 2011.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2011036099).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000010-2104
Parches biológicos y agente hemostático
Empresas adjudicadas. Crosswell
Internacional de Costa Rica S.R.L. y Corporación Biomur S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam
Retana Vega, Coordinadora a. í.—(IN2011036064).
OFICINAS
CENTRALES
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO: 2011LA-000069-5101
(Resolución de
trámite infructuoso)
Adquisición de Ácido Acetil Salicílico, código: 1-10-11-0030
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que por resolución de
San José, 11 de mayo del 2011.—Subárea
de Análisis.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Asistente.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44578.—C-5420.—(IN2011035977).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-PV
Compra
de etiquetas para guaro Cacique 365 y 1000 ml
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía
de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa
se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación extendida por
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de
San José, 11 de mayo del 2011.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2011036091).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001
Adquisición de un retroexcavador-cargador (back-hoe) nuevo
Artículo 9, inciso a) de sesión ordinaria Nº
18-11, de fecha 3 de mayo del 2011 y que textualmente dice:
El Concejo Municipal de Guatuso, acuerda comunicar
que
San Rafael de Guatuso, 11 de
mayo del 2011.—Concejo Municipal.—Ana Lía Sequeira,
Secretaria.—1 vez.—(IN2011036012).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000001-01
Contratación
de abogados externos para el
cobro de tasas e impuestos municipales
El Concejo Municipal en sesión extraordinaria
N° 96 celebrada el 4 de mayo de 2011, en su artículo 3°, inciso a, acuerda:
adjudicar el proceso de Licitación Pública 2010LN-000001-01 “Contratación de
abogados externos para el cobro de tasas e impuestos municipales”, la cual debe
adjudicarse a los siguientes oferentes: Lic. Guillermo Angulo Álvarez, Lic.
Jorge Luis Pinel Villalobos, Lic. Luis Chen Mok, Lic. Genaro Sánchez Arias y
Lic. Sileny María Viales Hernández, según los términos de su oferta y lo
establecido en el pliego cartelario. Votado el acuerdo este es aprobado
unánime. Se somete a votación el artículo 45 del Código Municipal este es
definitivamente aprobado.
Puntarenas, 11 de mayo del 2011.—Martha Román González, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2011035690).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01
Servicio del depósito final de desechos sólidos
El Concejo Municipal de Talamanca, mediante
acuerdo municipal 01, en su sesión ordinaria Nº 49 del 27 de abril de 2011, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento a
Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1
vez.—(IN2011036000).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE BIENES
Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Se avisa a los interesados que se debe
leer Licitación Pública Nº 2011LN-000001-UPIMS.
Todos los demás permanecen invariables.
San José, 11 de mayo del 2011.—Dirección
Administrativa Financiera Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya
Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud
Nº 22758.—C-5480.—(IN2011035976).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000140-75100
(Nº 1)
RECURSO DE OBJECIÓN AL CARTEL
Restauración Casa de
Se avisa a todos los interesados en esta
contratación para el Ministerio de Cultura y Juventud, que se recibió un
Recurso de Objeción al cartel; por tanto, se suspende la apertura hasta nuevo
aviso.
San José, 11 de mayo de 2011.—Jorge
Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—(Solicitud Nº
17094).—C-5420.—(IN2011036009).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000002-0BCCR
Adquisición
de servidores en la modalidad
de entrega según demanda
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR), comunica que debido a solicitudes de aclaración
presentadas por posibles oferentes, se ha efectuado una fe de erratas al
cartel, la cual contiene aclaraciones y modificaciones no esenciales, según el
artículo 60 del Reglamento a
Los interesados podrán retirar la fe de erratas a
partir de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría de este Banco,
edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente
horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00
p. m., o si lo desean, la podrán accesar en la siguiente dirección electrónica
a partir de esta publicación:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
San José, 12 de mayo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti Bacca,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1711.—C-9920.—(IN2011036022).
PROVEEDURÍA
GENERAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000009-01
(Prórroga Nº 1)
Compra,
instalación y configuración de equipos
de comunicaciones para la red de seguridad
externa del Banco Nacional
Fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán entregare en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA-2011LA-000030-2104
Contratación
por el suministro
de materiales y acometidas eléctricas solicitado
por el servicio de ingeniería y mantenimiento
Comunica: que se ha prorrogado la recepción
de ofertas para el día el 3 de junio a las 9:00 a.m. horas, de haber alguna
modificación al cartel se les estará comunicando por este mismo medio.
San José, 11 de mayo del 2011.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa.—1
vez.—(IN2011036065).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CARTELES
CONCURSO
2011LN-000005-1142
(Aviso N° 3)
Pruebas
para la determinación de anticuerpos
antitripanosoma Cruzi
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en
1º—Que se encuentran disponibles en la
fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS, las modificaciones al cartel
de este concurso, según lo solicitado por
2º—Se prorroga la apertura de ofertas para el día lunes 30 de mayo de
Además, se les previene que pueden
presentarse en nuestras oficinas ubicadas en oficinas centrales CCSS, piso 11,
edificio Laureano Echandi, con el propósito de analizar integralmente el
expediente administrativo.
San José, 12 de mayo de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 44580.—C-9380.—(IN2011036073).
CONCURSO
2010LN-000016-1142 (Aviso N° 14)
Hemogramas,
pruebas para la determinación
en forma automatizada
El área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en
1º—Que se encuentran disponibles en la fotocopiadora
del piso comercial, edificio anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este
concurso, según lo solicitado por
2º—Se prorroga la apertura de ofertas para el día martes 31 de mayo de
3º—Según Ley Nº 7293 artículo 4 del 31 de marzo de 1992, Ley
Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, señala que se
exonera de: “todo tributo y sobretasas, la importación y compra local de las
mercancías y servicios que requiera
Toda oferta es libre de impuestos y si la mercadería es del exterior
se deberá de indicar desde la oferta su exoneración. El beneficio se aplica
cuando el contratista tenga en su poder los documentos que respaldan la
importación de los bienes los cuáles deberá de presentar en
La exoneración abarca el impuesto general sobre las ventas (IVA), Ley
6879 (reformada mediante Ley 6946) creando Impuesto 1% Valor Aduanero
Mercancías Importadas, Selectivo de consumo y los derechos arancelarios a la
importación cuando así correspondan.
Además, se les previene que pueden presentarse en nuestras oficinas
ubicadas en oficinas centrales CCSS, piso 11, edificio Laureano Echandi, con el
propósito de analizar integralmente el expediente administrativo.
San José, 12 de mayo de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44579.—C-17020.—(IN2011036077).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000007-99999
(Prórroga fecha
apertura y aclaración)
Construcción
de losas de concreto estampado en el Bulevar
Paseo de Los
Estudiantes calle 9, avenidas
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal
José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, se prorroga la fecha de apertura y se establecen las siguientes
modificaciones realizadas al cartel:
Licitación pública Nº |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2010LN-000007-99999 |
Construcción
de losas de concreto estampado en el Bulevar Paseo de Los estudiantes calle 9, avenidas
|
17 de junio del 2011. |
10:00 a. m. |
Con relación a
Primera:
Con referencia al párrafo de las especificaciones técnicas que indica:
“Se deberán construir sisas, las mismas se
presentan en el esquema como líneas de color verde y serán realizadas en
concreto lavado con el color gris natural de acabado. Las áreas definidas
(peatonal y vehicular) así como las sisas tienen pendientes que difieren entre
sí, las láminas 5, 6 y 7 muestran los cortes transversales con los esquemas de
pendientes respectivos”.
Comentario: Las sisas de concreto lavado
indicadas en los planos constructivos y en las especificaciones técnicas
deberán ser sustituidas por sisas de concreto poroso color gris. Se deberán
conformar en las losas de concreto de 12 y
Se deberá realizar en el perímetro de cada sección de concreto poroso
un remate en la cara superior con junta o cintilla cementicia, el cual
comprende el suministro y la colocación de pasta cementicia de
La forma y pendiente de las sisas o franjas es la indicada en los
planos constructivos, de acuerdo con la planta de la lámina 1 y los cortes
transversales que se detallan en las láminas 5, 6 y 7.
Segunda:
El Contratista deberá entregar a
Tercera:
En los cruces de calles, específicamente, en el área central de los
círculos o domos que se indican en la lámina 1, deberá darse preliminarmente un
acabado de concreto lujado con endurecedor blanco, se suministrará un diseño
para que el Contratista proceda a reproducirlo en dichas áreas haciendo uso de
nueve colores, por medio de la aplicación de ácidos. El Contratista deberá
realizar una muestra del diseño que se solicite antes de proceder a la
ejecución del mismo.
Cuarta:
Las baldosas preventivas para discapacitados deberán adherirse a las
losas de concreto utilizando el mortero que para tal fin indique el fabricante,
las baldosas deberán quedar firmemente adheridas y soportadas para evitar que
estos elementos se agrieten y sufran daños.
Quinta:
Se deberá presentar a
San José, 11 de mayo del 2011.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4871.—C-36480.—(IN201136084).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000003-02
(Enmienda 02)
Suministro
de compresores
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las
Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 2, o bien, la misma
estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.
San José, 12 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 39536.—C-5420.—(IN2011035978).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en
la sesión ordinaria 53, acta 79 del 2 de mayo del 2011, que indica lo
siguiente:
Acuerdo AC-185-11: Se acuerda: con dispensa
de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11
y 169 de
Escazú, 5 de mayo del 2011.—Lic.
Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1
vez.—O. C. Nº
32310.—Solicitud Nº 35006.—C-14840.—(IN2011033772).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de
MODIFICACIONES
AL REGLAMENTO PARA la
OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DEL
ACUEDUCTO DE
DE POÁS
Artículo 2º—Alcance del Presente Reglamento.
Este reglamento regulará la organización y funcionamiento del servicio del
acueducto Municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro a
través de sus dependencias.
Artículo 3º—inciso r) Suspensión del Servicio: Privación temporal
o permanente del servicio de agua potable.
Artículo 4º—Del servicio.
Artículo 5º—De los principios de la prestación del servicio.
Para el cumplimiento de lo anterior se observará lo siguiente:
Incisos:
c)
d)
En caso de requerirse el servicio y no
existieran las redes le corresponde al abonado asumir la instalación y el costo
de las mismas.
e)
f) En caso de proyectos urbanísticos, fraccionamientos o centros
comerciales, los representados de los mismos deberán realizar las mejoras
necesarias a la red de distribución de agua potable con el fin de cumplir lo
establecido en la ley de hidrantes.
Artículo 6º—Del otorgamiento del servicio
Incisos:
b) No
se concederán pajas de agua para lotes que carezcan de edificaciones o del desarrollo
de actividades previamente demostradas, excepto en los casos que sean para
inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos
para disponerlo.
d) El uso industrial y agropecuario se concederá a todos aquellos
lugares en donde el agua es materia prima o parte fundamental del proceso.
e) El uso gubernamental o preferencial se concederá a todas las
entidades públicas o privadas de interés social demostrado y solicitada por los
interesados.
f) Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el
visto bueno del departamento de acueducto. No se brindará el servicio de agua
potable en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgarlo o ante
declaratoria de inhabilitación de terrenos o casas debidamente acreditada,
emanada por autoridades competentes.
El usuario deberá hacer uso de acuerdo a la
categoría en que se ha calificado y autorizado únicamente.
Artículo 7º—De los requisitos. Se
establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua
potable por primera vez siempre y cuando exista la disponibilidad de agua en la
zona:
Incisos:
b) Documento
idóneo que demuestre ser propietario o arrendatario del inmueble en el cual ha
de darse el servicio.
d) Que la finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por
servidumbre y en las cuales exista o pueda instalarse, si fuera del caso la
tubería de distribución.
e) Deberá estar en trámite el permiso de construcción de una casa de
habitación, un edificio o actividad diversa comprobada. Los cuales deberán ser
aprobados conjuntamente.
En los casos de instalación por primera vez,
los documentos deberán ser presentados en Plataforma de Servicios Municipal
para su trámite. La aprobación de la instalación por primera vez, la dará el
departamento de Acueducto Municipal. En alzada
Previo al otorgamiento deberá realizarse la
solicitud de disponibilidad de agua, para lo cual los inspectores municipales
presentaran el informe por escrito correspondiente.
Para los efectos del traspaso a nombre del
usuario, la documentación se presentará en
Todas las solicitudes serán debidamente
registradas y conferidas en forma cronológica cuando ello proceda y sean
realizados los ajustes en los departamentos indicados.
Artículo 8º—Del servicio provisional o
temporal. Cuando se necesite conexiones de carácter temporal o provisional
para eventos de igual carácter (ferias, turnos, etc…) u obras que implican el
fraccionamiento de una finca (urbanizaciones, segregaciones, otros), y
Dicha solicitud debe ser autorizada por el departamento de acueducto.
La tarifa aplicable será la reproductiva. Una vez autorizado por el
Departamento del Acueducto Municipal y Alcalde Municipal, se realizará la
conexión previo pago del rubro correspondiente y por un periodo máximo de 3
meses.
Una vez acaecido el término solicitado,
Artículo 10.—De la denegatoria del
servicio.
Artículo 13.—De los tipos de servicios.
a) Servicio
medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados
y medidos a través del hidrómetro, se cobrara de acuerdo a las tarifas
autorizadas por el ente competente.
b) Servicio fijo: Son aquellos que por algunos inconvenientes o
razones técnicas no se les ha podido instalar el servicio medido que se pagarán
de acuerdo a una tarifa fija.
Artículo 14.—De
la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros se hará mensualmente
y se cobrará mensualmente conforme al metraje cúbico registrado durante el mes
y al valor del mismo. Se autoriza al Coordinador del Acueducto Municipal a
modificar el rol de lectura, según las necesidades municipales, siempre y
cuando no cause perjuicio a los intereses de los administrados.
Artículo 15.—Del pago. El pago del
servicio de agua potable será responsabilidad del propietario y/o arrendatario
del bien inmueble al cual está conectado el servicio. En cualquier caso de
arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar
porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo
que no causa justificativa el no pago por parte del inquilino, cuando el
propietario haya pactado con éste último el pago del servicio de agua y este no
haya cumplido.
Artículo 16.—De la determinación tarifaria.
Para el sostenimiento del acueducto,
Artículo 18.—De la prohibición de
exenciones y exoneraciones.
Los servidores municipales están en la obligación de cobrar las sumas
adeudadas por el concepto de agua potable. Por lo cual el incumplimiento de
esta disposición se le aplicará lo establecido en el artículo 73 del Código
Municipal.
Artículo 21.—Del vencimiento del pago.
El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago con
treinta días naturales de gracia, contados a partir de la fecha en que se ponga
al cobro. Vencido dicho plazo, tendrá una multa del (2% )
dos por ciento mensual, o fracción de mes acumulativo, el cual no podrá exceder
en ningún caso del (50 %) cincuenta por ciento del monto adeudado.
El pago que se efectúe fuera del término indicado obliga al usuario a
pagar, conjuntamente con el tributo y los intereses del mismo y sobre la suma
adeudada, de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal.
Artículo 22.—De los reclamos
administrativos. Las reclamaciones por lecturas o montos derivados de ellas
deberán hacerse ante el área del Acueducto Municipal durante los 30 días
naturales siguientes a la puesta al cobro del recibo mediante memorial razonado
y debidamente firmado, de conformidad con las estipulaciones que estable el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De lo resuelto en primer instancia tendrán los recursos establecidos en los
artículos 82 y 83 de
Artículo 29.—De la orden de suspensión del
servicio de agua potable. El departamento del Acueducto de
Artículo 30.—Del procedimiento de
suspensión.
1. De
acuerdo a
a) Elementos
de identificación del abonado.
b) Monto de la deuda.
c) Plazo de cinco días hábiles para que se oponga, haga las
notificaciones pertinentes del caso y realice las alegaciones correspondientes
de descargo que considere oportunas.
d) En el caso de que pasado el plazo indicado no hubiere oposición,
las estimaciones contenidas en el traslado de cargos quedarán firmes sin
necesidad de posterior resolución confirmatoria.
e) El escrito de impugnación deberá contener un timbre municipal de
¢20,00 y deberá estar firmado por el usuario.
f) Cite lugar para recibir notificaciones.
g) Una vez firme el traslado de cargos se procederá a la suspensión
del servicio de agua potable por falta de pago.
Artículo 33.—Del
arreglo de pago y de la constancia en el pago de impuestos. Se autoriza a
En el caso de que el usuario requiera una constancia del pago de los
servicios municipales, se emitirá la misma indicándose los montos adeudados,
periodos y otros datos como multas e intereses.
Hasta un máximo de seis meses, que se desglosará de la siguiente
manera: el monto total a pagar se dividirá en seis cuotas, en donde el abonado
deberá pagar durante los seis meses de plazo el monto convenido, más los
intereses acumulados, más el consumo normal de cada mes.
Artículo 34.—De la reconexión. Para
que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá
cancelar los recibos que tuviera atrasados, así como las multas e intereses y
derechos de reconexión. Salvo el caso del arreglo de pago, se observará lo
anterior rigurosamente.
Artículo 35.—Del plazo de la reconexión.
Artículo 38.—De la urbanización.
Previo al otorgamiento de la autorización para construcción de una urbanización
o fraccionamiento,
En el caso de que
CAPÍTULO
VIII
De
las prohibiciones al abonado o infractor
Artículo 39.—Se
considerarán irregularidades a quien incurra las siguientes acciones que se
consideraran fraude, robo, daños, a saber:
1) Cometa,
haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como:
a) Tomar
de las tuberías intradomiciliarias, de tanques de almacenamientos, u otras
provenientes de otras fuentes, o derivación alguna (ramal) para darle servicio
a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones solo se podrán
hacer en casos muy especiales, previa autorización escrita del Alcalde
Municipal, con la respectiva recomendación del Departamento de acueductos.
b) Realizar venta, cobro o suministro de agua potable a terceros sin
los permisos del caso.
c) Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras
fuentes de agua. En dicho caso
d) Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras
directamente de las pajas de agua del acueducto o de los tanques de captación o
almacenamiento. Si las mismas no están debidamente autorizadas por
e) Se prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido
suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento.
2) Se
prohíbe toda instalación, edificación o labor comprendida en las zonas cercanas
a fuentes de abastecimientos, plantas purificaderas o cualquier otra parte del
sistema, que perjudique en forma alguna a los trabajos de operación o
distribución, o bien las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas del sistema
que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la salud pública.
3) En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios
colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para
servicio a particulares.
4) En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una
paja de agua) para dos o más unidades de ocupación.
5) Interfiera en el mantenimiento, manipule, usurpe los equipos,
accesorios del sistema, o dañe cualquier infraestructura del acueducto.
6) Cualquier otra acción u omisión que pueda afectar directa o
indirectamente la salud pública o bien las fuentes de abastecimientos, los
sistemas de distribución que provoquen o pongan en riesgo la salud pública.
7) Al que haga uso indebido o desperdicie el agua potable, de
conformidad con la legislación vigente y demás disposiciones legales y
reglamentarias.
En la desatención a los anteriores incisos
Artículo 40.—De
la denuncia al Ministerio Público. El Departamento de Acueducto de
Artículo 41.—Prohibiciones a los
servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales realizar
las siguientes acciones:
1. Realizar
cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones
del presente reglamento. A los cuales se les aplicará según su rango los
procedimientos y sanciones establecidos en el Código Municipal.
2. Permitir que prescriban los servicios o tributos adeudados.
3. Autorización, sea expresa o tácita de urbanizaciones segregaciones
o demás construcciones, sin la presentación de los requisitos reglamentarios
indicados.
4. Cancelar el recibo de abonados, salvo que sea el pago del servicio
propio de agua potable o de su familia.
En el caso de violación de este reglamento se
refutará falta grave y se aplicará lo que establece el Código Municipal.
CAPÍTULO
IX
Sanciones
Artículo 42.—A
quien contravenga las disposiciones contempladas en el capítulo VIII, artículo
39 de éste reglamento se le impondrán las siguientes sanciones:
a) A
quien transgreda los incisos
b) A quien violente los incisos 1. b) y d) e inciso 5) y 7) ambos del
ordinal 39, deberá el infractor además de corregir y reparar daños que hubiese
ocasionado daños a la infraestructura municipal y cancelar el equivalente a
medio salario base del monto que haya sido tasado o establecido por Ley.
c) A quien irrespeto el inciso 2. ordinal 39
citado, le ha de corresponder al infractor o abonado respetar la normativa
establecida en
En todos los anteriores incisos del presente
artículo procederá de inmediato la desconexión del servicio de agua potable y
cargará el importe del costo de la desconexión al abonado, o al infractor en
sus recibos. En caso de reincidencia a cualquiera de las anteriores sanciones,
se cobrará el doble de las multas indicadas en éste artículo.
Publíquese en el Diario Oficial
San Pedro de Poás, 2 de mayo del 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Consejo Municipal.—1
vez.—(IN2011033903).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
FORMULARIO
DE INSCRIPCIÓN
REGISTRO
DE PROVEEDORES
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº
86 celebrada el 21 de marzo del 2011, en su artículo 7º, inciso E), acuerda
aprobar el Reglamento de Proveeduría Municipal, que incluye el Formulario para
Para ver imagen solo en
INFORMACIÓN
GENERAL
N°
7494: LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO
V
Prohibiciones
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo 22.—Ámbito
de aplicación. La prohibición para contratar con
Existirá prohibición sobreviniente, cuando la causal respectiva se
produzca después de iniciado el procedimiento de contratación y antes del acto
de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada por la prohibición no podrá
ser adjudicada; se liberará al oferente de todo compromiso con
Cuando la prohibición sobrevenga sobre un contratista favorecido con
una adjudicación en firme, la entidad deberá velar con especial diligencia
porque se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin que puedan existir en su
favor tratos distintos de los dados a otros contratistas en iguales
condiciones.
El funcionario sujeto a la respectiva prohibición deberá abstenerse de
participar, opinar o influir, en cualquier forma, en la ejecución del contrato.
El incumplimiento de esta obligación se reputará como falta grave en la
prestación del servicio.
Existirá participación directa del funcionario cuando, por la índole
de sus atribuciones, tenga la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar,
asesorar o participar de cualquier otra forma en el proceso de selección y
adjudicación de las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior, en la
ejecución del contrato.
La participación indirecta existirá cuando por interpósita persona,
física o jurídica, se pretenda eludir el alcance de esta prohibición. Para
demostrar ambas formas de participación se admitirá toda clase de prueba.
(Así reformado por el artículo 65 de
Artículo 22 bis.—Alcance de la
prohibición. En los procedimientos de contratación administrativa que
promuevan las instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar
como oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes personas:
a) El presidente y los vicepresidentes de
b) Con la propia entidad en la cual sirven,
los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los
subgerentes, tanto de las instituciones descentralizadas como de las empresas
públicas, los regidores propietarios y el Alcalde Municipal.
c) Los funcionarios de las proveedurías y de
las asesorías legales, respecto de la entidad en la cual prestan sus servicios.
d) Los funcionarios públicos con influencia o
poder de decisión, en cualquier etapa del procedimiento de contratación
administrativa, incluso en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución
o de construcción.
Se entiende que existe injerencia o poder de
decisión, cuando el funcionario respectivo, por la clase de funciones que
desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en
la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto
abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o
tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación, o fiscalizar la
fase de ejecución. Cuando exista duda de si el puesto desempeñado está afectado
por injerencia o poder de decisión, antes de participar en el procedimiento de
contratación administrativa, el interesado hará la consulta a
e) Quienes funjan como asesores de cualquiera
de los funcionarios afectados por prohibición, sean estos internos o externos,
a título personal o sin ninguna clase de remuneración, respecto de la entidad
para la cual presta sus servicios dicho funcionario.
f) Las personas jurídicas en cuyo capital
social participe alguno de los funcionarios mencionados en los incisos
anteriores, o quienes ejerzan puestos directivos o de representación. Para que
la venta o cesión de la participación social respectiva pueda desafectar a la
respectiva firma, deberá haber sido hecha al menos con seis meses de
anticipación al nombramiento del funcionario respectivo y deberá tener fecha
cierta por cualquiera de los medios que la legislación procesal civil permite.
Toda venta o cesión posterior a esa fecha no desafectará a la persona jurídica
de la prohibición para contratar, mientras dure el nombramiento que la origina.
Para las sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios de
(Así adicionado el párrafo anterior por el
artículo 3° de
g) Las personas jurídicas sin fines de lucro,
tales como asociaciones, fundaciones y cooperativas, en las cuales las personas
sujetas a prohibición figuren como directivos, fundadores, representantes,
asesores o cualquier otro puesto con capacidad de decisión.
h) El cónyuge, el compañero o la compañera en
la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como
sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
i) Las personas jurídicas en las cuales el
cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en el inciso
anterior, sean titulares de más de un veinticinco por ciento (25%) del capital
social o ejerzan algún puesto de dirección o representación.
j) Las personas físicas o jurídicas que hayan
intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación,
hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños y los
planos respectivos, o deban participar en su fiscalización posterior, en la
etapa de ejecución o construcción. Esta prohibición no se aplicará en los
supuestos en que se liciten conjuntamente el diseño y la construcción de la
obra, las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos
suministrados por
De las prohibiciones anteriores se exceptúan
los siguientes casos:
1. Que se trate de un proveedor único.
2. Que se trate de la actividad ordinaria del
ente.
3. Que exista un interés manifiesto de colaborar
con
(Así adicionado por el artículo 65 de
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECLARACIÓN JURADA DE QUE NO LE ALCANZAN LAS
PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 22 Y 22 BIS DE
Yo, (nombre
de persona física) cédula de identidad número ___, en mi condición de
(apoderado generalísimo de la empresa(nombre de
empresa/oferente), declaro que no me alcanzan las prohibiciones para
contratar con
_____________________
Firma y número de cédula
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ley Nº7794 Código Municipal
Artículo 8. Concédese a las municipalidades exención de toda clase de impuestos,
contribuciones, tasas y derechos.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTA: La documentación debe presentarse de acuerdo con el orden determinado
en este formulario, siendo requisito indispensable que los datos que se
solicitan se presenten en forma clara, veraz, completa y ordenada, en caso
contrario no se realizará la inscripción en el Registro de Proveedores.
- En caso de empresas constructoras, se debe
presentar certificación de estar inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos.
- Todo proveedor inscrito debe extender
facturas o documentos equivalentes debidamente autorizados por
- Los formularios
deberán de ser entregados en las oficinas de
- Para consultas sobre el Registro de
Proveedores o sobre los documentos que se solicitan en este formulario favor
comunicarse al telefax. 2661-2104 o al 2661-0250 ext.103.
Puntarenas, 12 de mayo del 2011.—Martha Román González, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—C-175220.—(IN2011034731).
SISTEMA
DE BONOS FISCALES
Número
de bonos fiscales favorecidos
Lista de Bonos Fiscales favorecidos en el
sorteo celebrado el 02-05-2011, correspondiente a la amortización del
01-06-2011
CLASE 355 DESCRIPCIÓN
BONOS CANCELACIÓN DEUDAS INVU-CCSS 20% 1994 I.E.
NÚMERO SORTEO 33
Títulos sorteados Denominación Monto total sorteado
17 y 6 ¢25.000,00 ¢50.000,00
5 ¢50.000,00 ¢50.000,00
30 y 24 ¢200.000,00 ¢400.000,00
1 ¢500.000,00 ¢500.000,00
64, 41 y 69 ¢1.000.000,00 ¢3.000.000,00
42, 12, 32 y 16 ¢20.000.000,00 ¢80.000.000,00
Monto total para la clase: ¢84.000.000,00
San José, 1º de junio del 2011.—Departamento de Tesorería. Lic. Marvin Alvarado Quesada,
Director.—1 vez.—(IN2011033382).
DETALLE
DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 1-2011
-En colones
Partida Nombre
de
Aumentar ingresos
Recursos de Emisión 633.642.601,92
Ingresos
Corrientes 68.651.500,48
Total ingresos 702.294.102,40
Aumentar egresos
Programa 02 Implementación de política monetaria 14.310.000,00
1 Servicios 14.310.000,00
Programa 03 Sistema de pagos 344.726.600,00
5 Bienes
duraderos 344.726.600,00
Programa 05 Supervisión y regulación 343,257,502,40
6 Transferencias
corrientes 343.257.502,40
Total aumentar 702.294.102,40
Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—O.C. Nº
11731.—Solicitud Nº 1604.—C-6750.—(IN2011034723).
OFICINA
PERIFÉRICA DE TRES RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo capitalizable a la orden de Jiménez Ureña Víctor Manuel,
cédula Nº 03-0122-0201.
Certificado número |
Monto total |
Fecha vencimiento |
16105560210234330 |
¢1.942.894.70 |
28-5-2011 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Tres Ríos, 4 de mayo del 2011.—Lic. Juan José Rojas Calderón, Coordinador.—RP2011235549.—(IN2011034077).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de
Graduación y Certificaciones.—(IN2011033262).
ACUERDO N° 2011-132
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que la comunidad de San Luis de
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto de San Luis de
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-051 del 07 de
febrero del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
Acuerda:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto de San Luis de
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº
1859.—C-64220.—(IN2011033413).
ACUERDO N° 2011-131
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que la comunidad del Corazón de Jesús con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corazón
de Jesús, Arancibia Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos
noventa y nueve mil quinientos sesenta, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos
noventa, asiento número ocho mil cuarenta y tres.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-050 del 07 de
febrero del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
Acuerda:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Corazón de Jesús, Arancibia Puntarenas, cédula jurídica tres-cero
cero dos-doscientos noventa y nueve mil quinientos sesenta.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº
1859.—C-64220.—(IN2011033414).
N° 2011-130
Asunto: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de El Salvador, distrito quinto, cantón de San Ramón Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que la comunidad El Salvador de Piedades Sur con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes con aporte de
la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El
Salvador de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica tres-cero
cero dos-seiscientos dieciséis mil doscientos setenta, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo dos mil diez, asiento número ciento veinticuatro mil cuatrocientos
cuarenta y cinco.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-049 del 07 de
febrero del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
Acuerda:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de El Salvador de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, cédula
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos dieciséis mil doscientos setenta.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1859.—C-64220.—(IN2011033415).
N° 2011-129
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que la comunidad El Cacao, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización
y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cacao de Nandayure, cédula
jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y siete mil trescientos
ochenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos diecisiete, asiento
número cinco mil doscientos treinta y tres.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-048 del 07 de
febrero del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
Acuerda:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cacao de
Nandayure, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y siete mil
trescientos ochenta y seis.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
1859.—C-64220.—(IN2011033416).
ACUERDO N° 2011-135
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que la comunidad Carlos Luis Fallas, con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto Rural Carlos Luis Fallas, cédula
jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y seis mil ciento cincuenta y
nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo quinientos cuarenta y cuatro, asiento número
siete mil doscientos noventa y cuatro.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-54-2011-05 del 14 de
abril del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
Acuerda:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto Rural Carlos Luis
Fallas, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos noventa y seis mil
ciento cincuenta y nueve.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº
1859.—C-64220.—(IN2011033417).
N° 2011-134
Asunto: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Chirraca de Acosta, San José.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que la comunidad Chirraca de Acosta, con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chirraca
de Acosta, San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y
tres mil quinientos sesenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve,
asiento número dos seis cinco cero cero siete.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-53-2011-05 del 14 de
abril del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
Acuerda:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Chirraca de Acosta, San José, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos
noventa y tres mil quinientos sesenta y nueve.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 1859.—C-64220.—(IN2011033418).
ACUERDO
N° 2011-133
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que la comunidad Quintas Villacares, con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quintas
Villacares de Turrúcares en Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos dos mil quinientos setenta y cuatro, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo dos mil diez, asiento número cincuenta y seis mil cien.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-52-2011-05 del 14 de
abril del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
Acuerda:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Quintas Villacares de Turrúcares en Alajuela, cédula jurídica
tres-cero cero dos-seiscientos dos mil quinientos setenta y cuatro.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº
1859.—C-64220.—(IN2011033419).
ACUERDO N° 2011-136
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que la comunidad San Rafael de Tarbaca, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto Rural de barrio San Rafael de Tarbaca,
cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos trece ochocientos setenta y
cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos noventa y ocho, asiento número dos
mil ciento veinte.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-043 del 07 de
febrero del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
Acuerda:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto Rural de barrio San
Rafael de Tarbaca, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos trece
ochocientos setenta y cinco.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
1859.—C-64220.—(IN2011033421).
N° 2011-126
Asunto: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de asentamiento El Gallo,
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que la comunidad Asentamiento, con aporte de la comunidad, de AyA y
del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del
asentamiento El Gallo,
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-045 del 07 de
febrero del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
Acuerda:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Asentamiento El Gallo,
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1859.—C-64220.—(IN2011033422).
N° 2011-125
Asunto: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Los Monges.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que la comunidad Los Monges, con aporte de la comunidad, de AyA y
del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los
Monges, cédula jurídica tres- cero cero dos- tres cero siete tres siete cero,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo cuatro nueve uno, asiento número uno tres ocho
cuatro cuatro.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-044 del 07 de
febrero del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
Acuerda:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Los Monges, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cero siete
tres siete cero.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1859.—C-64220.—(IN2011033423).
N°
2011-128
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que la comunidad Santa Marta, con aporte de la comunidad, de AyA y
del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Martha de Nosara, cédula
jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y cinco mil novecientos
cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo quinientos doce, asiento número treinta.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-047 del 7 de
febrero del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
Acuerda:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Marta
de Nosara, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y cinco mil
novecientos cuatro.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 1859.—C-64220.—(IN2011033424).
N°
2011-127
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que la comunidad Puerto Carrillo, con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Martha de Puerto
Carrillo, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y nueve mil
cuatrocientos diez, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta y nueve,
asiento número cincuenta mil quinientos sesenta y cuatro.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-046 del 7 de febrero
del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
Acuerda:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Puerto
Carrillo, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y nueve mil
cuatrocientos diez.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
1859.—C-64220.—(IN2011033426).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese se le comunica que en esta oficina local se tramita
proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa de la
persona menor de edad Cristofer Morales Batista, así mismo que este despacho
ordenó depositarlo en forma administrativa, mediante resolución de las siete
horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil once. Se ordena que
el niño Cristofer Morales Batista, continúe viviendo en el hogar recurso
familiar de la abuela materna la señora Isabel Batista Castillo. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles después de la tercera
publicación de este edicto en el periódico oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Shirlene Cruz Cheves, se le comunica resolución
de las ocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil once, emitida
por Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de
A la señora Reina Bustos Cortés, se le notifica
que mediante resolución de las trece horas del dieciséis de diciembre del dos
mil diez, se resolvió: ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad
Marcela Bustos Bustos y No Nato Bustos Bustos, bajo cuidados y protección de la
señora Cinthia Sánchez Chacón. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses, y
se notifica que mediante resolución de las dieciséis horas del ocho de abril
del dos mil once, se ingresa a una alternativa de protección institucional.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
Área
de Defensa y Garantía de los Derechos de
Oficina Local de Cartago, a quien interese comunica
que por resolución de las ocho horas del siete de abril del dos mil once, se
declaro estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad
Camilo Andrey Hernández Quesada; asimismo, se ordenó el depósito administrativo
de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en la
señora María Auxiliadora Fuentes Hernández. Notifíquese la presente resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la
advertencia de que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo
electrónico para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber a las partes que contra esta resolución
procede únicamente el recurso ordinario de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por
A
Omar de Jesús Girón Romero se le comunica
Se le
comunica a Juan Gabriel Villarreal Cordero, la resolución de las nueve horas
del día quince de abril de dos mil once, que ubica a Andrés Villarreal González
en la alternativa de protección institucional, denominado “Albergue Roosevelt”.
Plazo de la resolución hasta por seis meses. Se traslada el proceso en
incompetencia territorial a
A
Eugenia Rodríguez Rojas se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 5
de abril del 2011, de cuido provisional por un plazo de dos meses, prorrogable
en dos tantos iguales, de su hijo Jafeth Rodríguez Rodríguez en la señora
Cándida Rosa Almansa, en contra de dicha resolución solo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
ultima publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y
quien elevará a
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por la empresa Transportes del Atlántico Caribeño S. A., para ajustar
las tarifas de la ruta 736-747, descrita como: Guápiles-Limón y viceversa,
Guápiles-Siquirres y viceversa, Urbano de Guápiles,
Limón-Matina-Batán-Limón-Corina-Estrada-Saborío-Quito-Victoria-28 Millas-Las
Brisas de Veragua y viceversa, Guápiles-Guácimo, tramitadas en el expediente Nº
ET-45-2011, y que se detallan de la siguiente manera:
Descripción Ruta 736-747 |
Tarifas Solicitadas ¢ |
Descripción Ruta 736-747 |
Tarifas Solicitadas ¢ |
||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
||
Limón-Portete-Moín Extensión Villa del
Mar |
|
|
Extensión Limón-Blanco |
545,00 |
0,00 |
Extensión Limón-Villa del Mar |
255,00 |
0,00 |
Extensión Limón-Dos Mil |
325,00 |
0,00 |
Limón-Moín |
255,00 |
0,00 |
Extensión Limón-Brisas de Veragua |
915,00 |
0,00 |
Limón-Portete |
255,00 |
0,00 |
Extensión Limón- |
913,00 |
455,00 |
Limón-Cangrejos |
255,00 |
0,00 |
Guápiles-Anita Grande-San Luis |
|
|
Limón-Piuta |
255,00 |
0,00 |
Guápiles-San Luis |
375,00 |
0,00 |
Guápiles de Pococí Urbano |
|
|
Guápiles-Anita Grande |
375,00 |
0,00 |
Periférica Sauces-Coopevigua |
255,00 |
0,00 |
Guápiles-Jiménez |
230,00 |
0,00 |
Periférica Toro |
255,00 |
0,00 |
Guápiles-Molino |
230,00 |
0,00 |
Periférica de Guápiles de Pococí |
255,00 |
0,00 |
Guápiles-Calle 1 |
230,00 |
0,00 |
Siquirres-Limón (Servicio Regular) |
|
|
Anita Grande-San Luis |
230,00 |
0,00 |
Siquirres-Limón |
1.010,00 |
760,00 |
Jiménez-Anita Grande |
230,00 |
0,00 |
Siquirres-Cedar Creek |
715,00 |
360,00 |
Molino-Jiménez |
230,00 |
0,00 |
Siquirres-Colonia |
345,00 |
0,00 |
Calle 1-Molino |
230,00 |
0,00 |
Siquirres-Espabel |
320,00 |
0,00 |
Batán-Santa Marta |
|
|
Siquirres-Limón (Servicio Directo) |
|
|
Batán-Santa Marta |
185,00 |
0,00 |
Siquirres-Limón |
1.010,00 |
760,00 |
Batán-Leite |
185,00 |
0,00 |
Limón-Liverpool-Batán |
|
|
Batán-Luson |
185,00 |
0,00 |
Limón-Batán |
900,00 |
450,00 |
Batán-Las Matas |
185,00 |
0,00 |
Limón-Matina |
895,00 |
450,00 |
Batán- |
185,00 |
0,00 |
Limón-Zent Viejo |
750,00 |
375,00 |
Batán-Líbano |
185,00 |
0,00 |
Limón-Estrada |
715,00 |
360,00 |
Guápiles-Limón (Servicio Regular) |
|
|
Limón-Zent |
715,00 |
360,00 |
Guápiles-Limón |
1.885,00 |
1.415,00 |
Limón-Bufalo |
415,00 |
0,00 |
Guápiles-Siquirres |
760,00 |
380,00 |
Limón-Liverpool-Entrada A Blanco |
325,00 |
0,00 |
Guápiles-Bellavista-La Leona |
480,00 |
0,00 |
Extensión Limón-Corina |
930,00 |
470,00 |
Guápiles-Guácimo |
375,00 |
0,00 |
Extensión Limón-Quito de Veraguas |
895,00 |
0,00 |
Guápiles-Suerre |
295,00 |
0,00 |
Extensión Limón-Cuba |
895,00 |
0,00 |
Guápiles-San Martín |
215,00 |
0,00 |
Extensión Limón-Bananita |
900,00 |
450,00 |
Guápiles-Limón (Servicio Directo) |
|
|
Extensión Limón-Saborío |
900,00 |
450,00 |
Guápiles-Limón |
1.885,00 |
1.415,00 |
Extensión Limón-Victoria |
750,00 |
0,00 |
|
|
|
El 23 de mayo del
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en las instalaciones de
*Un extracto de la petición tarifaria, así como el detalle del pliego
tarifario solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por
escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el
país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio
del fax: 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
5645-011.—Solicitud Nº 40690.—C-123920.—(IN2011035184).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 29 de abril del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1
vez.—(IN2011035216).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para
LOTERÍA POPULAR
Sorteo
Nº 5612 del viernes 3 de diciembre 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy
viernes 3 de diciembre
Primero premio: Serie 790 Nº 57 con ¢ 32.000.000
Nº 57 de las demás series con ¢ 90,000
Segundo premio: Serie 225 Nº 33 con ¢ 10.000.000
Nº 33 de las demás series con ¢ 25.000
Tercer premio: Serie 783 Nº 37 con ¢ 5.000.000
Nº 37 de las demás series con ¢ 15.000
Serie 624 Nº 31 con ¢ 1.000.000
Nº 31 de las demás series con ¢ 0
Serie 804 Nº 58 con ¢ 1.000.000
Nº 58 de las demás series con ¢ 0
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora,
Representante de Gerencia
Sorteo Nº 5613
del martes 7 de diciembre 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 7 de diciembre
Primero premio: Serie 434 Nº 69 con ¢ 28.000.000
Nº 69 de las demás series con ¢ 75.000
Segundo premio: Serie 75 Nº 52 con ¢ 9.000.000
Nº 52 de las demás series con ¢ 20.000
Tercer premio: Serie 137 Nº 32 con ¢ 4.500.000
Nº 32 de las demás series con ¢ 10.000
Serie 50 Nº 70 con ¢ 1.000.000
Nº 70 de las demás series con ¢ 0
Serie 399 Nº 63 con ¢ 1.000.000
Nº 63 de las demás series con ¢ 0
José Bernal Rodríguez Marín, Juez
Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora,
Representante de Gerencia
_____
Sorteo Nº 5614
del viernes 10 de diciembre 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 10 de diciembre
Primero premio: Serie 302 Nº 31 con ¢ 28.000.000
Nº 31 de las demás series con ¢ 75.000
Segundo premio: Serie 825 Nº 8 con ¢ 9.000.000
Nº 8 de las demás series con ¢ 20.000
Tercer premio: Serie 430 Nº 10 con ¢ 4.500.000
Nº 10 de las demás series con ¢ 10.000
Serie 286 Nº 70 con ¢ 1.000.000
Nº 70 de las demás series con ¢ 0
Serie 440 Nº 81 con ¢ 1.000.000
Nº 81 de las demás series con ¢ 0
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez
Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc.
Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14874.—Solicitud Nº
1656.—C-43220.—(IN2011034358).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006
correspondiente a abril 2011 es de 145,271, el cual muestra una variación
porcentual mensual de 0,15 y una variación porcentual acumulada del primero de
mayo del 2010 al treinta de abril del 2011 (12 meses) de 4,68.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 3 de mayo del 2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
3241.—Solicitud Nº 20747.—C-9370.—(IN2011033797).
FORMULARIO
DE TRÁMITES PARA PATENTES AUTORIZADAS
Para ver imágenes solo en
San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4869.—C-210020.—(IN2011034832).
Ciudad Colón, 6 de abril del 2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011033320).
EDICTO Nº 015-2011
Para los fines consiguientes el Departamento de
Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 26 de abril del
2011.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh
Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011034390).
EDICTO
Nº 007-2011.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 16 de marzo del
2011.—Departamento de Patentes.—Johnny Walhs
Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011235906.—(IN2011034490).
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
El suscrito, Roberto Thompson Chacón, Alcalde
Municipal del Cantón Central de Alajuela, en ejercicio de las facultades
delegatorias que le confiere el Código Municipal en su numeral 17, inciso b,
así como de conformidad con lo señalado por
Resuelve:
Delegar en el Coordinador del Subproceso de
Proveeduría, la declaratoria de proceso desierto o proceso infructuoso en los
procedimientos de contratación administrativa, según corresponda, de
conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 30 de
En ausencia del Coordinador del Subproceso de Proveeduría, asumirá la
función aquí delegada su superior inmediato, sea el Coordinador del Proceso de
Desarrollo Organizacional.
En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento del
Principio de Legalidad que rige el quehacer de
Emitida en
Rige a partir de su publicación.
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2011034381).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 004-2011.—Malpaís
Backpackers Company S. A. con cédula jurídica número 3-101-323806, con base en
el artículo número 38 de
Cóbano, 13 de abril de 2011.—Alcides
Fernández Elizondo, Coordinador.—1 vez.—(IN2011033420).
El Concejo Municipal del Distrito de Paquera,
comunica a los interesados en participar en el Concurso Externo Nº 2011-03:
Plaza para vacante del puesto de Contador (a). Los interesados favor
comunicarse al teléfono Nº 2641-0025 o al fax 2641-0015, para retirar el
respectivo cartel o para mayor información, con
Paquera, 10 de mayo del 2011.—Iris Flores López, Encargada de Recursos Humanos.—1
vez.—(IN2011035980).
Se hace saber que ante el Departamento de
Rentas de
SECRETARÍA
DEL CONCEJO
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Pococí en Sesión N° 26 Ordinaria del 11-04-2011, dice:
Acta N° 26 artículo IV acuerdo N° 592.
Moción presentada por el señor Regidor
Gerardo Rojas Molina. Considerando: Que hay días para sesiones ordinarias que
corresponden a días feriados. Mociono: Para que las sesiones ordinarias que
deban realizarse días feriados, se trasladen al siguiente día hábil.
Por unanimidad se acuerda: Aprobar la moción. Publíquese en el Diario
Oficial
Guápiles, 12 de abril del 2011.—Xinia Alfaro Alfaro, Secretaria a. í.—1
vez.—(IN2011033316).
PRODUCTORES
Y EXPORTADORES DE CAFÉ DE
COTO BRUS PROEXCAFÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Productores y Exportadores de Café de Coto
Brus Proexcafé Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica numero:
tres-ciento uno-trescientos noventa mil trescientos sesenta y seis, convoca a
los señores accionistas a Asamblea General Ordinaria, para conocer los asuntos
que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio.
INVERSIONES
VALLE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la empresa Inversiones Valle Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y siete mil seiscientos once,
a asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio, sito en San
Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al este y veinticinco metros al sur de
SOCIEDAD
INMUEBLES JR SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Inmuebles JR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil setecientos
dieciocho. La suscrita Marlene Barrantes Quirós, mayor, casada una vez, vecina
de Alajuela, ama de casa y cédula de identidad número cinco-ciento ocho-cuatro
dos tres, en mi carácter de presidenta con facultades suficientes para la
realización de este acto, por este medio convoco a la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Sociedad Inmuebles JR S. A., a celebrarse el
día treinta de mayo del dos mil once, en primera convocatoria a las dieciocho
horas con treinta minutos y en segunda convocatoria a las diecinueve horas con
treinta minutos, en el domicilio social de la misma, para discutir los
siguientes asuntos:
Orden del día:
1) Apertura
de la asamblea.
2) Nombramiento de los puestos vacantes de junta directiva y de los
que queden vacantes por nombramientos en otros cargos.
3) Autorización a la presidenta para que protocolice el acta
respectiva.
4) Declaración de firmeza de todos los acuerdos.
5) Cierre de la asamblea.
Marlene Barrantes
Quirós, Presidenta.—1 vez.—(IN2011036020).
BODEGAS
SAN DIMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Bodegas San Dimas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil doscientos diecisiete.
Los suscritos Carlos Manuel Castro Mora, mayor, casado una vez, vecino de San
José, empresario y portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
cincuenta y cinco-doscientos sesenta y ocho y Milay Castro Mora, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula número uno-trescientos noventa
y seis-trece setenta y cinco, en nuestro carácter de socios dueños en conjunto
del treinta y tres por ciento del capital social con facultades suficientes
para la realización de este acto, por este medio convocamos a la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Bodegas San Dimas S. A., a
celebrarse el día veintiocho de mayo del dos mil once, en primera convocatoria
a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en el domicilio
social de la misma, para discutir los siguientes asuntos:
Orden
del día
1) Apertura de la asamblea.
2) Revocatoria de vicepresidente, secretaria y
tesorero de Junta Directiva.
3) Nombramiento de los miembros de
4) Otorgamiento de poder especial.
5) Autorización al nuevo presidente para
protocolizar el acta.
6) Declaratoria de firmeza de los acuerdos.
7) Cierre de la asamblea.
Carlos Manuel Castro Mora, Vicepresidente y
socio.—Milay Castro Mora, Socia.—1
vez.—(IN2011036046).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CLUB
MIRAMAR S. A.
Yo, Eduardo Vega Vílchez, cédula siete-cero
treinta y cuatro-ochocientos ochenta y nueve, dueño de la acción Nº 128 del
Club Miramar S. A., comunico el extravío del documento. Esta publicación es
para la reposición de la misma. Para reclamos a partir de la fecha de esta
publicación se dan ocho días hábiles.—Eduardo Vega
Vílchez.—(IN2011033861).
INVERSIONES
CERDAS DINARTE CD S. A.
Inversiones Cerdas Dinarte CD S. A., cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintitrés mil ciento
noventa y dos, solicita ante
IKOR PUNTARENAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ikor Puntarenas Sociedad Anónima, cédula número 3-101-232312, solicita
ante
LAS
CONCHITAS DE ISLITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Conchitas de Islita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-325684, solicita ante
LOLEC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lolec Sociedad Anónima, comunica que el señor
Eugenio Monge Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno -
cuatrocientos cincuenta y ocho - cero cero nueve, ha solicitado la reposición
de los títulos Nº 001 por treinta y cuatro acciones, Nº 002 por treinta y tres
acciones y Nº 003 por treinta y tres acciones; los cuales fueron extraviados.
Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—3 de mayo del 2011.—Cecilia Montealegre
Gutiérrez.—(IN2011033914).
LABORATORIOS
ZEPOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorios Zepol Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-003812, solicita ante
DISTRIBUIDORA
ZEPOL CENTROAMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Zepol Centroamericana Sociedad
Anónima, anteriormente denominada Zepol Centroamericana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-227977, solicita ante
UNIVERSIDAD
FIDÉLITAS
Ante el Departamento de
Registro de
MARQUIS
INVERSIONES S. A.
La sociedad Marquis Inversiones S. A., número
de cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento uno,
solicita ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
AGENCIA
GUADALUPE
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Yolanda Fonseca Burgos
cédula Nº 1-0282-
SORENSIC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sorensic Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento veintisiete mil dos, solicita ante
NEXGRAF
Nexgraf, cédula jurídica 3-101-202630,
solicita ante
CONSTRUCTORA
DE
CCP SOCIEDAD
ANÓNIMA
Constructora de
CONCRETERA
Y DESARROLLADORA DEL LITORAL
PACÍFICO C D L P
SOCIEDAD ANÓNIMA
Concretera y Desarrolladora del Litoral
Pacifico C D L P Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-486323, solicita ante
EMERGENCIAS
DE
Emergencias de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EL
DIJE SOCIEDAD ANÓNIMA
El Dije Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-050207, solicita ante
EMPRESA
MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Mil Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno dieciséis veintiséis setenta y nueve dieciocho,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
B C
S SAX PRO SOCIEDAD ANÓNIMA
B C S Sax Pro Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta,
solicita ante
INVERSIONES
JORDI DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Jordi de Heredia Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-184259, solicita ante
DEPORTIVO
CARTAGENA S. A.
Joaquín Gamboa Zavaleta, mayor, casado 1 vez,
empresario, con cédula 1-351-930, y Víctor Rizo Álvarez, mayor, casado 2 veces,
empresario, con cédula 6-099-1401, vecino de Huacas de Santa Cruz, presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma de Deportivo Cartagena
S. A., con cédula 3-101-528274, solicitan a
MERCURIO
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Mercurio Industrial Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno cuatro ocho dos cinco,
solicita ante
COMERCIAL
DINANT DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Dinant de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres dos
dos cero, solicita ante
PARADISE
LIVING PLAYA NARANJO
GUATIL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Paradise Living Playa Naranjo Guatil Sociedad
Anónima cédula de persona .jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis
mil seiscientos sesenta y ocho solicita ante
Se hace saber a todos los acreedores e
interesados, que la sociedad Ecoefficient Solutions Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-561743, vende el establecimiento comercial
“Repuestos Súper”, ubicado en Zapote, contiguo a Romanas Pollini.
Comunicaciones: al teléfono 2288- 6981 ó al 8863-78 70.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—RP2011236000.—(IN2011034495).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al mes de abril de 2011, se encuentran morosos.
Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se
realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Brenes Piedra Geovanny |
302810970 |
Campos Víquez Sarita |
204960394 |
Carmona Carmona Marianela |
503330827 |
Murillo Palacios Ileaneth |
111090851 |
Navarro Mata Jacqueline |
106120395 |
Ruiz Martínez César Jesús |
601570438 |
Ruiz Muñoz María Del Rocío |
205320915 |
Sánchez Tercero Marvin |
502520814 |
Valverde Valverde Alex Hernando |
104140060 |
Vargas Villalobos Martha Elena |
401120294 |
Villalobos Blanco Pablo |
110870479 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2011033820) 2
v. 1 Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica
que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación,
se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 07 de
abril de 2011, según lo dispuesto en el Reglamento General de
Nombre |
Cédula |
Aguilar Molina Sonia |
104310644 |
Aguilar Morales Norma Isabel |
105020970 |
Alfaro Ávila Karen |
106390041 |
Arce Campos Maricel |
106560420 |
Arias Alvarado María Eugenia |
106430713 |
Carvajal Molina Juan Carlos |
106730295 |
Cortés Morales Óscar |
106770152 |
Dobles Izaguirre Julieta |
103120144 |
Gómez Villafuerte Ronny Martín |
106780089 |
Herrera Zúñiga Zaida María |
104570771 |
Jiménez Cedeño Roberto |
105190476 |
Jiménez García Rosibeth |
104820366 |
Leitón Esquivel Liana Patricia |
105250294 |
Masís Pereira Rocío |
106790785 |
Mc Donald Hynes Erika |
701190980 |
Murillo Fernández Mac Arturo |
105690565 |
Pastrana Castillo Hilda |
104680414 |
Sánchez Corrales Víctor |
103470529 |
Ulloa Martínez Catalina |
304250785 |
Urbina Vargas María Soledad |
105650258 |
Valverde Conejo Ana Lorena |
103800370 |
Vargas Álvarez Mayela |
105810770 |
Vargas Mora Eduardo |
103650680 |
Venegas Rojas Heidy Patricia |
106610411 |
Villarreal Montoya Cecilia |
104160544 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2011033822).
Angels of the Night
Sociedad Anónima, reforma estatutos. Escritura otorgada en San José, a
las nueve horas del veinte de abril del dos mil once.—Lic.
Franklin Fernández Coles, Notario.—1
vez.—RP2011233624.—(IN2011030076).
Inversiones Conchas
del Mar Sociedad Anónima, reforma estatutos. Escritura otorgada en San José, a
las ocho horas del veinte de abril del dos mil once.—Lic.
Franklin Fernández Coles, Notario.—1
vez.—RP2011233625.—(IN2011030077).
Ante esta notaría, se
constituye la sociedad C H M Inmoviliaria Internacional Sociedad Anónima,
por 99 años, domicilio Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, cuya apoderada
generalísima lo es la señora Catalina Hernández Miranda.—San José, 14 de abril
del 2011.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2011233627.—(IN2011030078).
Ante esta notaría, en la
escritura otorgada al ser las doce horas del diecinueve de abril del dos mil
once, se constituyó la sociedad con el nombre Happy Móvil S. A.,
capital social de cien mil colones, suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic.
Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1
vez.—RP2011233631.—(IN2011030080).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Grupo LAM LI Sociedad Anónima, capital social
debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha
sociedad, será por medio de su representante Lin Wenhui, en su condición de presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, once horas del catorce de abril del dos mil
once.—Lic. Victor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011233634.—(IN2011030081).
Mediante escritura otorgada a
las 13:00 horas del 19 de abril del 2011, se constituyó de conformidad con el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón
social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el registro de personas
jurídicas del Registro Nacional. Plazo social: noventa y nueve años y
corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos a Laura Molina Pacheco y Evelyn Artavia Porras,
domicilio social: San José, Curridabat, costado sur, del estadio municipal Lito
Monge.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alavarado, Notario.—1 vez.—RP2011233636.—(IN2011030082).
Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con
oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número
ciento doce del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las dieciséis horas del
catorce de abril del dos mil once, la empresa Ivem Construcciones T & N
Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez
mil colones.—San José, quince de abril del dos mil
once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011233637.—(IN2011030083).
Mediante escritura número 11 del tomo 12 de mi
protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Los Calvitos S. A.—Guadalupe, 25 de abril de
2011.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1
vez.—RP2011233639.—(IN2011030084).
Los señores Nelson Martín Aguilar Rivas y Marvin
Aguilar Rivas, constituyen la sociedad
Por escritura número doscientos ocho-doce,
otorgada ante mí, a las ocho treinta horas del veinticinco de abril del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Eikonsys Sociedad Anónima,
capital social de ¢200.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente
y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1
vez.—RP2011233642.—(IN2011030086).
Por escritura pública, se constituyó la sociedad Subastas
del Sureste S.R.L., gerente y subgerente representantes, por asamblea de
cuotístas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cincuenta
y seis s.r.l., se nombran gerente y subgerente, por asamblea de accionistas
de la sociedad Beltra I.N.G. Dos Mil Uno S. A., se modifican las
cláusulas primera y segunda, se hace cambio de la junta directiva y se otorga
poder generalísimo sin límite de suma; por asamblea de accionistas de la
sociedad Barco Quebrado Holding Company S. A., se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente; por asamblea de cuotístas de la sociedad tres-ciento
dos-quinientos veintitrés mil doscientos sesenta y tres s.r.l., se nombran
gerente y subgerente. Es todo.—San José, 25 de abril
del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2011233643.—(IN2011030087).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
siete horas del catorce de abril del dos mil once, Daniel Padilla Chinchilla y
Jesús Enrique Padilla Umaña, constituyen Inversiones Once Desamparados
Sociedad Anónima, nombre que se abrevia como INODESA. Es todo.—Cartago, siete horas del catorce de abril del dos mil
once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—RP2011233644.—(IN2011030088).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas veinte minutos del primero de abril del dos mil once, Alejandra
Padilla Chinchilla y Jesús Enrique Padilla Umaña, constituyen Inversiones
Demin del Sur Sociedad Anónima, nombre que se abrevia como INDESA.
Es todo.—Cartago, once horas veinte minutos del
primero de abril del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011233645.—(IN2011030089).
He constituido la sociedad Inversiones Rasefi
Limitada, en donde figura como gerente Erick Badilla Robles, con un plazo
social de noventa y nueves y un capital social de cien mil colones.—Cartago, 25 de abril del 2011.—Lic. Erika Gabriela
Sanabria Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011233646.—(IN2011030090).
He constituido la sociedad Marbeth C Y S
Sociedad Anónima, en donde figura como presidenta Yorleny Carvajal Serrano,
con un plazo social de noventa y nueves y un capital social de cien mil colones.—Cartago, 25 de abril del 2011.—Lic. Erika Gabriela
Sanabria Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011233647.—(IN2011030091).
He constituido la sociedad Omaha Mora Sociedad
Anónima, en donde figura como presidenta María Joaquina Mora Álvarez, con
un plazo social de noventa y nueves y un capital social de cien mil colones.—Cartago, 25 de abril del 2011.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011233648.—(IN2011030092).
Gian de Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-092925,
nombra nueva junta directiva y fiscal. Protocolizada 15:00 horas del 13 de
abril de 2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011233649.—(IN2011030093).
Por escritura número cincuenta y dos, otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis y treinta horas del trece de abril del dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada Sayma del Caribe
Sociedad Anónima, domicilio social: en la ciudad de Limón, distrito primero
Limón, del cantón primero Limón, de la provincia de Limón; capital íntegramente
suscrito y pagado, presidenta Zaida Enid López Bermúdez, con facultades de
apoderada generalísima; plazo noventa y nueve años.—Limón, trece de abril del
dos mil once.—Lic. Enrique José Rocha Núñez, Notario.—1
vez.—RP2011233651.—(IN2011030094).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del
dieciocho de abril del dos mil once, Daysi Ureña Serrano y María José Bermúdez
Serrano, constituyen sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo, número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público,
protocolizo acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas,
de la sociedad Aerobell Air School Sociedad Anónima, se modifica
cláusula primera y se denominará Aerobell Flight School Sociedad Anónima,
se nombran nuevos presidente y secretario, de la junta directiva, escritura
otorgada en San José, a las quince horas del seis de abril del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1
vez.—RP2011233655.—(IN2011030096).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del trece de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta
mil novecientos setenta y siete limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos treinta mil novecientos setenta y siete, de las
ocho horas del trece de abril del dos mil once, mediante la cual se reforman la
cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011233656.—(IN2011030097).
Por escritura número 74-6, otorgada a las 09:00
horas del 21 de marzo del 2011, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski
Fachler, se acuerda constituir una sociedad de responsabilidad limitada
denominada Corporación El Gran Sueño Herradura Limitada, con domicilio
social en provincia de Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Los Sueños
Resort, oficinas corporativas, ubicadas en
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas veinte minutos del día veinticinco de abril del dos mil once, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Spring Journey S. A., donde se acuerda
reformar la cláusula segunda del pacto social.—San
José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—RP2011233658.—(IN2011030099).
Por escritura número 99-6, otorgada a las 10:00
horas del 14 de abril de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler,
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vacaciones
en
Por escritura número 95-6, otorgada a las 15:00
del 13 de abril del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se
acuerda constituir 1 sociedad de responsabilidad limitada denominada Tunabite
Sportfishing Limitada, con domicilio social en provincia de San José, Santa
Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana-San Antonio
de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 13 de abril del
dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2011233660.—(IN2011030101).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas treinta y cinco minutos del día quince de abril del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Baxter Productos Médicos Limitada, donde se
acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, quince de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011233661.—(IN2011030102).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores
Emilio Jesús Rodríguez Molina, María José Quesada Chaves, constituyen la
sociedad Ingeniería Bienes Raíces y Soluciones Ambientales E. Y. M
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ingeniería Bienes Raíces y
Soluciones Ambientales E. Y. M. S. A.—Orotina, 14 de abril del 2011.—Lic. Thais Melisa
Hernández Vargas, Notaria.—1vez.—RP2011233662.—(IN2011030103).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Aire
Fresco S. A., modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Orotina, 7 de abril del 2011.—Lic. Thais Melisa Hernández
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011233663.—(IN2011030104).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del doce de abril del dos mil once, se nombra junta directiva y
se cambia domicilio social de la sociedad Vista del Lago Internacional S. A.,
Diego José Alvarado Brenes, presidente.—Lic. José
Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.—RP2011233664.—(IN2011030105).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del catorce de abril del dos mil once, se constituye la sociedad Golden
Snacks Sociedad Anónima, Juan Carlos Salazar Leitón, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2011233665.—(IN2011030106).
La suscrita notaria, Seidy Chavarría Ramírez, con
oficina habilitada en San José, centro comercial Plaza Aventura, pone en
conocimiento que mediante escritura noventa y siete-tres, se ha modificado la
junta directiva de la sociedad denominada Arcorit S. A., cédula jurídica
3-101-320931, así mismo se modificó las cláusulas tercera, sexta y décima del
pacto constitutivo de la misma sociedad, escritura otorgada a las doce horas
con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil once.—San José, 19 de
abril del 2011.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011233666.—(IN2011030107).
Mediante escritura 179 otorgada ante este notario,
a las 16:30 horas del 15 de abril del 2011, se modifica la cláusula octava de
la sociedad Yerbabuena Creek Investments Limitada, cédula jurídica
número 3-102-629900 y a partir de ahora el gerente general tendrá
restricciones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste,
15 de abril del 2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—RP2011233672.—(IN2011030108).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas de hoy, los señores Guillermo Moya Madrigal, Fernando Lorenzo
Ferrat y Antonio Flores Rodríguez, constituyen Forecast Asesoría Empresarial
Sociedad Anónima, domicilio San José, barrio Luján, calles 17 y 19, avenida
12.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011233673.—(IN2011030109).
Mediante escritura 176
otorgada ante este notario, a las15:40 horas del 8 de abril del 2011, se
modifica la cláusula primera, de la sociedad Dense Forest Fog INC
Limitada, cédula jurídica número 3-102-620103 y ahora la razón social será Servicio
Ama de Llaves Ocotal Limitada; además se modifica la cláusula octava. Es
todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 8 de abril del
2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—RP2011233674.—(IN2011030110).
Por escritura otorgada a las
13:00 horas de hoy, los señores Raúl Mauricio Ávila Consumi y Raúl Lantonio
Ávila Matamoros, constituyen Magmapro Sutudio Sociedad Anónima,
domicilio San José, barrio Luján, calle 19.—San José,
15 de abril del 2011.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011233675.—(IN2011030111).
Mediante escritura 174
otorgada ante este notario, a las 14:30 horas del 8 de abril del 2011, se
modifica la cláusula cuarta de la sociedad Desarrollos Frebal Cuatro S. A.,
cédula jurídica número 3-101-336600 y a partir de ahora corresponde al presidente
y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 8 de abril del 2011.—Lic.
Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—RP2011233676.—(IN2011030112).
Mediante escritura otorgada
ante este notario, la número 184, otorgada a las 09:00 del 20 de abril del
2011, se constituyen cinco sociedades anónimas, todas tendrán su número de
cédula como razón social, de conformidad con el Decreto Ejecutivo, tres tres
uno siete uno todas con domicilio en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, centro comercial Plaza Colonial, local número cuatro. Se elige
junta directiva.—Guanacaste, 25 de abril del
2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—RP2011233677.—(IN2011030113).
Mediante escritura 178 otorgada
ante esta notaria, a las 16:00 horas del 15 de abril del 2011, se modifica la
cláusula octava, de la sociedad Cats and Gatos del Pacífico GTE Limitada,
cédula jurídica número 3-102-629010 y a partir de ahora el gerente general
tendrá restricciones. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 15 de abril del 2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011233678.—(IN2011030114).
El suscrito Steven Alvarado
Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta
notaría mediante escritura 185-9, se constituyó la sociedad Multiservicios
Reyvel Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Armin Rey. Es todo.—Quepos, 21 de abril del 2011.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011233680.—(IN2011030115).
El suscrito, Steven Alvarado Bellido,
mayor, abogado, carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría
mediante escritura 193-9, se protocolizó el acta uno extraordinaria de socios
de Lago de Plata Sociedad Anónima, cuya apoderada es Lourdes
Valverde Obregón. Es todo.—Quepos, 21 de abril del
2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2011233681.—(IN2011030116).
El suscrito, Steven Alvarado
Bellido, abogado, carné 16419, cédula 1-945-439, indicó que en esta notaría
mediante escritura 345-8 se constituyó la sociedad New Horizon Parrita M Y J
Sociedad Anónima, cuyo apoderado es James Van Bui. Es todo.—Quepos, 21 de abril del 2011.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011233683.—(IN2011030117).
El suscrito Steven Alvarado
Bellido, mayor, abogado, carné 16419, cédula 1-945-439, indicó que en esta
notaría mediante escritura 98-9 se constituyó la sociedad Juan Carlos J Y C
de Quepos Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Juan Carlos Torres
Paniagua. Es todo.—Quepos, 21 de abril del 2011.—Lic.
Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2011233685.—(IN2011030118).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Industrial
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el día 12 de abril del dos mil once, se constituyó la
sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que le asigne
el Registro Nacional, de conformidad con el con el Decreto Ejecutivo, treinta y
tres mil ciento setenta y uno J, a las 14 horas con 30 minutos, con domicilio
en Heredia, objeto del comercio en general y podrá fungir como fiduciaria,
plazo 99 años, capital social: ciento veinte mil colones, administración
presidente Jorge Rojas Abarca, secretario Rolvin Abarca Gutiérrez y tesorero
José Antonio Abarca Gutiérrez.—San José, 25 de abril de 2011.—Lic. Francisco
Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011233687.—(IN2011030120).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de abril del dos mil
once, se constituyó la sociedad Rojyret Sociedad Anónima, notario Marvin
Velásquez Aguilar, carné número diez mil trescientos setenta y nueve.—
Por escritura número sesenta
y ocho-dos, otorgada ante mí, el catorce de marzo del dos mil once, protocolicé
el acta seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Enfoques
Gerenciales de Centroamérica Cuarenta y Ocho S. A., según la cual se
modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda, así como el nombramiento
del nuevo miembro de junta directiva. Es todo.—Lic.
Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1
vez.—RP2011233692.—(IN2011030122).
Por escritura número
setenta-dos, otorgada ante mí, el veintidós de marzo del dos mil once,
protocolicé el acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Precisión Data Management S.R.L., según la cual se modifica
el pacto constitutivo en su cláusula sétima, así como la renuncia de un
gerente. Es todo.—Lic. Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011233693.—(IN2011030123).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el día 25 de abril del
Por escritura otorgada hoy
ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Construcciones Orteleza
S. A., domicilio social: Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, en barrio
Ante mí, Pablo Arias
González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día doce
de abril del dos mil once, a las quince horas en la ciudad de Atenas, se
realizó la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Columbus
Enterprise Limitada, en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima
del pacto constitutivo.—Atenas, catorce de abril del
dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—RP2011233696.—(IN2011030126).
Ante mí, Pablo Arias
González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Estrategias Atenas Limitada, a las
dieciséis horas del trece de abril del dos mil once, gerente uno y gerente dos
con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas,
trece de abril del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011233697.—(IN2011030127).
Por escritura número
cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 17:45 horas del 14 de
abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada Segura y Porras Sociedad
Anónima.—Alajuela, 25 de abril del 2011.—Lic.
María José González Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011233698.—(IN2011030128).
Por escritura número
cincuenta otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 13 de abril del
2011, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Agro Orgánica Internacional de Alajuela Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la junta directiva.—Alajuela, 25 de abril del
2011.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011233699.—(IN2011030129).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil
once, se constituyó Aparkr Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de
marzo del dos mil once.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011233700.—(IN2011030130).
En mi notaría, se constituyó
una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será, el número de
cédula jurídica, que le asigne el registro, capital social: 10.000 colones,
domicilio Cóbano de Puntarenas; gerente Elnadiv Tov.—Mal
País, 18 de abril del 2011.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—RP2011233702.—(IN2011030131).
El suscrito notario, Salvador
H. Calderón Alvarado, hago constar que a las once horas del diecisiete de abril
dos mil diez, se constituyó la sociedad Arguedas Montero Armon Sociedad
Anónima S. A., con un capital de cien mil colones, plazo noventa y nueve
años, a partir de la constitución. Presidente y tesorero, con facultades de
apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente.—San
José, diecisiete abril dos mil once.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2011233704.—(IN2011030132).
Ante nosotros, Carlos Manuel
Segura Quirós y Trycia Saborío Barrios, notarios públicos de Escazú, mediante
escritura pública se constituyó la siguiente sociedad Entrada a
Diseños e Inversiones
AL & CA S. A., reforma la cláusula segunda del pacto social y nombra
presidente, tesorero y agente residente; escritura otorgada en San José, a las
11:00 horas del 1 de abril de 2011.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—RP2011233711.—(IN2011030134).
Inversiones Galope
Gris S. A., reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, revoca el nombramiento
de la presidenta, acepta la renuncia del secretario, el tesorero, el fiscal y
el agente residente y nombra a otras personas para ocupar los cargos de
presidente, secretario, tesorero y fiscal; escritura otorgada en San José, a
las 10:00 horas del 17 de febrero del 2011.—Lic.
Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011233712.—(IN2011030135).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07:00 horas del 25 de abril de 2011, se constituyó la
compañía Desarrollo Alternativo Marfera Sociedad Anónima, domiciliada en
San José, Hatillo 1, plazo social: 99 años, capital social totalmente suscrito
y pagado, representación presidente y secretaria, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 25 de abril de 2011.—Lic. Elpidio Bernal Monge
Bastos, Notario.—1 vez.—RP2011233713.—(IN2011030136).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada 3-101-553415 Sociedad Anónima, reformándose la cláusula
tercera en cuanto al objeto de la sociedad.—Lic.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—RP2011233714.—(IN2011030137).
Se avisa a todos los
poseedores de acciones al portador de la empresa Jorcosa S. A., cédula jurídica
3-101-23448, que cuentan con un mes hábil, a partir de la fecha de publicación
en
Hoy día he protocolizado acta
de la sociedad Desarrollos Vista Alegre de Escazú S. A.,
modificando las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Desamparados,
San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez
Mora, Notario.—1 vez.—RP2011233716.—(IN2011030139).
Ante mí, José Manuel Hidalgo
Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad Alma del Horizonte S.
A., escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 12:20 horas del 25 de
abril del 2011.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2011233719.—(IN2011030140).
Ante esta notaría, en
escritura número 218-5, con fecha 14 de abril del
Ante esta notaría, en
escritura número 219-5, con fecha 14 de abril del
Ante esta notaría, en
escritura número 220-5, con fecha 14 de abril del
Mediante protocolización de
acuerdos de las 10:00 horas del día 25 de abril del 2011, se protocolizaron
acuerdos de la empresa Publicidad en el Punto de Venta S. A., mediante
el cual se fusiona y prevalece con las empresas Soluciones y Equipos
Metalmecánicos (SEMSA) S. A., y Tecnología Digital de Impresión TDI de
Costa Rica S. A., igualmente se modifican estatutos de la empresa
prevaleciente y se le cambia su razón social por Innova-Publicidad en el
Punto de Venta.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—RP2011233723.—(IN2011030144).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 25 de abril del 2011,
se constituyó la empresa Grupo Rally / Motor de Centroamérica S. A.,
domicilio San José, presidente apoderado generalísimo.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2011233724.—(IN2011030145).
Por escritura pública, número
ciento cuarenta-tomo uno, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas
del doce de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Acuña y Gamboa Tomates Limitada,
nombrándose como gerente al señor Guillermo Acuña Rojas, c.c. Willian Acuña
Rojas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo
actuar individualmente.—Sarchí Norte, a las nueve horas, del veinticuatro de
abril del dos mil once.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011233725.—(IN2011030146).
Por escritura otorgada ante
la suscrita notaria, a las nueve horas del día dieciséis abril del dos mil
once, mediante escritura número doscientos catorce, se constituyó la sociedad
denominada Alf Tecnologías LLC S. A., capital social: diez mil colones;
presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden
actuar conjunta o separadamente.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011233727.—(IN2011030147).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-561-2011, de las
nueve horas del día 23 de febrero del 2011.
De conformidad con
resolución RMT-290-2011 de las nueve horas del día 8 de febrero del 2011,
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Expediente Nº 1997-8052. Signo: Diseño
Especial (Signo Figurativo). Clase: 29. Solicitante: General Biscuits Belgie.—Registro de Propiedad Industrial, a las 09:52:10 horas del
4 de mayo del 2011. Vista la solicitud de inscripción de la marca Diseño
Especial, presentada por José Antonio Gamboa Vázquez, en representación de
General Biscuits Belgie, solicitada en clase 29 internacional, y tramitada bajo
el expediente Nº 1997-8052, la cual se encuentra con oposición de parte Bernal
Fonseca Quesada en representación de Central Impulsora S. A. de C.V.
(Actualmente Bimbo S.A.B. de C.V.), y
Considerando
único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del
asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente
administrativo Nº 1997-8052, correspondientes a la solicitud de inscripción de
la marca de comercio “DISEÑO ESPECIAL” en clase 29, se ordena la reconstrucción
del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de
Con base en las razones
expuestas y citas de
GERENCIA FINANCIERA
SUCURSAL
DE SAN VITO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
Nº patronal |
Nombre |
Monto |
2-03102297117-001-001 |
Asa y Luma Limitada |
418.156 |
0-00104390027-001-001 |
Chavarría Chacón Carlos Alberto |
222.625 |
0-00108480982-001-001 |
Cinthya Iliana Jiménez Chaves |
168.643 |
2-03101350338-001-001 |
Comercializadora Jara Blanco e Hijos Sociedad Anónima |
768.251 |
2-03004045109-001-001 |
Cooperativa Agrícola e Industrial y de Servicios
Múltiples
de Agua Buena R. L. |
4.800.945 |
2-03004045109-002-001 |
Cooperativa Agrícola e Industrial y de Servicios
Múltiples de Agua Buena R. L. |
1.326.230 |
2-03101179414-001-001 |
Educadores Cotobruceños Sociedad Anónima |
449.227 |
0-00103180469-002-001 |
Fernando Esquivel Monge |
197.095 |
0-00502790346-001-001 |
Jiménez Prendas José Alfredo |
152.334 |
0-00502200258-001-001 |
Marcelino del Carmen Villalobos Méndez |
198.709 |
0-00105320471-001-001 |
Méndez Jiménez José Francisco |
77.540 |
0-00502010545-001-001 |
Muñoz Venegas Asdrúbal |
243.215 |
0-00603440185-001-001 |
Núñez Barrantes Diego |
144.087 |
0-00602370797-001-001 |
Paniagua Elizondo Gustavo |
95.640 |
0-00602330551-002-001 |
Rojas Arauz Roberto |
331.872 |
0-00108930090-001-001 |
Rojas Maroto Yesenia |
136.924 |
0-00106140706-001-001 |
Román Ureña Jorge |
320.963 |
0-00602550545-001-001 |
Sandoval Carranza Luis |
118.246 |
2-03101011296-001-001 |
Tostadora San Vito Sociedad Anónima |
1.357.433 |
San Vito, 26 de abril del 2011.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Mario Jiménez Madrigal,
Administrador.—(IN2011034280).