LA GACETA Nº 94 DEL 17 DE MAYO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 234-P.—06 de diciembre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las disposiciones de los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos segundo y tercero del Acuerdo Ejecutivo Nº 136-P de fecha 12 de octubre del presente año, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 216 del 8 de noviembre del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, del 18 de octubre al 03 de noviembre del 2010, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, por un monto de $3.489,84 (tres mil cuatrocientos ochenta y nueve con 84/100 dólares). El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cubre el transporte aéreo hacia la República Popular China por un monto de $8.800,00 (ocho mil ochocientos con 00/100 dólares) así como el hospedaje en Chengdu, durante los días, que van del 20 al 22 de octubre del 2010, con motivo del Evento Cumbre Empresarial China-América Latina 2010, del cual dicho Banco fue organizador y en el que la señora Ministra participó como panelista. La diferencia en el costo del transporte aéreo a China y Corea del Sur, por la suma de $2.309,00 (dos mil trescientos nueve con 00/100 dólares), será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503, del programa 792. Se le autoriza para realizar escala en Miami, Chicago y Dallas, Estados Unidos de América y en Tokyo, Japón, por conexión, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibiográfico, de conformidad con los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, en los siguientes términos: a partir de las 14:05 horas del 14 de octubre y hasta las 13:30 horas del 16 de octubre del 2010, de las 06:15 horas del 18 de octubre hasta las 09:40 horas del 19 de octubre y de las 09:40 horas del 21 de octubre hasta las 14:35 horas del 31 de octubre del 2010. Se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 13:30 horas del 16 de octubre y hasta las 06:15 horas del 18 de octubre, de las 09:40 horas del 19 de octubre hasta las 09:40 horas del 21 de octubre de 2010 y de las 14:35 horas del 31 de octubre hasta las 19:40 horas del 03 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo Nº 136-P de fecha 12 de octubre del 2010, se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige de las 14:05 horas del 14 de octubre hasta las 19:40 horas del 03 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de diciembre dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 122338.—Solicitud Nº 44903.—C-27900.—(IN2011033958).

N° 235-P.—21 enero del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Davos, Suiza, partiendo a las 18:05 horas del 25 de enero y regresando a las 16:02 horas del 30 de enero del presente año. Ello con el objeto de participar en reuniones a nivel ministerial organizadas con motivo de la próxima reunión del Foro Económico Mundial, para discutir el estado de las negociaciones de la Ronda de Doha y los próximos pasos necesarios para avanzar hacia la conclusión de las negociaciones multilaterales; tales reuniones se llevarán a cabo del 27 al 29 de enero del 2011, en Davos, Suiza. La Ministra viaja a partir del 25 de enero y retorna a Costa Rica el día 30 de enero del 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Por su parte la Ministra deberá viajar a Zurich el 25 de enero, con el fin de trasladarse vía terrestre a la ciudad de Davos el jueves 27 de enero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $1.691,60 (un mil seiscientos noventa y un dólares con 60/100), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, para hacer escala en Madrid, España, por conexión; fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure su ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 18:05 horas del 25 de enero y hasta las 17:25 horas del 26 de enero, y de las 16:20 horas del 27 de enero hasta las 16:02 horas del 30 de enero de 2011. El señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, asumirá la cartera ministerial a partir de las 17:25 horas del 26 de enero y hasta las 16:20 horas del 27 de enero de 2011.

Artículo 4º—Rige desde las 18:05 horas del 25 de enero y hasta las 16:02 horas del 30 de enero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 44898.—C-27920.—(IN201133959).

N° 240-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-679-527, para que viaje a El Salvador los días 02 y 03 de mayo del año en curso, a participar en el “Taller de Trabajo del Mecanismo Regional para la Paz y la Resolución de Conflictos”, mismo que será auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de traslados, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombra al señor Fernando Ferraro Castro como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-730-386, los días 02 y 03 de mayo del año del 2011.

Artículo 4º—Rige a partir de las doce mediodía del 02 de mayo hasta las veintiuna horas del 03 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1043.—C-11270.—(IN201133962).

N° 241-P.—San José, 5 de abril del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las disposiciones de los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala, partiendo a las 06:15 horas del 14 de abril y hasta las 17:45 horas del mismo día. Ello con el objeto de participar en reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), donde se discutirán aspectos relacionados con el recurso de reposición interpuesto por Costa Rica a la resolución Nº 001-2011 de COMIECO, en la cual se nombra al señor Ernesto Torres Chico como Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIEGA).

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $48,00 (cuarenta y ocho con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar escala en El Salvador, por conexión, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, de conformidad con los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 06:15 horas del 14 de abril y hasta las 17:45 horas del mismo día.

Artículo 4º—Rige desde las 06:15 horas del 14 de abril y hasta las 17:45 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 122338.—Solicitud Nº 44931.—C-20720.—(IN2011033963).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 016

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número cincuenta, celebrada el veintiséis de abril del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Ante el vencimiento del período para el que fue nombrado el señor Rodrigo Arias Camacho, como miembro del Consejo Director del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), el próximo 30 de abril, se nombra en su sustitución al señor Ronald Bolaños Maroto, cédula de identidad número 2-348-385, a partir del 1° de mayo del 2011 y por el período legal correspondiente, hasta el 30 de abril del 2016. Acuerdo Declarado Firme por Unanimidad”. La Secretaria del Consejo de Gobierno, Martha Monge Marín.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 075-2011.—C-10820.—(IN201133955).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 02-2011 MGP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9°, 140 inciso 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4°, 11°, 25° y 27° de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 3° de la Ley N° 5782 del 19 de agosto de 1975 y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar la Junta Directiva de la Sociedad de Socorro Mutuo de los Empleados Activos y Pensionados de Comunicaciones con las siguientes personas:

Propietario: Rosibel Corrales Arley, cédula de identidad N° 9-020-871.

Suplente: Humberto Masís Valverde, cédula de identidad N° 1-391-357.

Propietario: Flor Hernández Oquendo, cédula de identidad N° 6-105-223.

Suplente: Olman Rivera Méndez, cédula de identidad N° 9-042-776.

En representación de la Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones (ANDET):

Propietario: Luis Arias Sibaja, cédula de identidad N° 1-476-621.

Suplente: Fernando Sanz Quirós, cédula de identidad N° 1-238-922.

Propietario: Dubilio Murillo González, cédula de identidad N° 2-124-614.

Suplente: Luis Fallas Marín, cédula de identidad N° 1-328-331.

En representación de la Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales (ANPETYP):

Propietario: Carlos Rubén Rojas Arce, cédula de identidad N° 2-171-339.

Suplente: María de los Ángeles Castro Palma, cédula de identidad N° 6-093-273.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de agosto del 2010, hasta el 7 de agosto del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—(IN2011034819).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

N° 26-D.G.P.-10

Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Ernst Martens, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federal de Alemania, ante el Gobierno de Costa Rica,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 26 de noviembre del 2010, a las nueve horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Ernst Martens, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federal de Alemania, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Doctor René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10895.—Solicitud Nº 43235.—C-9470.—(IN201133954).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 077-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Ing. Ana Guadalupe Gutiérrez Mejía, cédula Nº 2-338-842, Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (SNITTA), para que asista a la “Constitución de la Red de Gestión de Innovación en el Sector Agroalimentario y al Seminario Latinoamericano de Gestión de la Innovación en el Sector Agroalimentario”, eventos que están siendo coordinados por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y la Coordinadora Nacional de Fundaciones Produce (COFRUPRO), que se realizará en Guadalajara, México del 25 al 27 de mayo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos por la Fundación FITTACORI.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 a1 29 de mayo de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el día veinticinco de abril del año dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(IN2011033323).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-011-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28) inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Programa de las Naciones Unidas (PNUD), para que participe en el IV Foro Ministerial de Desarrollo, el cual se realizará los días 6 al 7 de mayo de 2011 en la ciudad New York, Estados Unidos.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal analizar temas claves para la gestión, intercambio de experiencias, búsqueda de sinergias y cooperación mutuas en el campo de las políticas sociales.

3º—Que la participación del señor Juan Manuel Cordero González, cedula 1-682-894, en este evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Cordero González, cedula 1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el IV Foro Ministerial de Desarrollo, el cual se realizará los días 6 y 7 de mayo de 2011 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos.

Artículo 2º—Los gastos del señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Fondo de España programa de las Naciones Unidas (PNUD).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el en el IV Foro Ministerial de Desarrollo, el cual se realizará los días 6 y 7 de mayo de 2011 en la ciudad Nueva York, Estados Unidos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 y hasta el 8 mayo de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los dos días del mes de mayo de 2011.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38766.—C-17120.—(IN2011034725).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. 000055.—San José, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del día siete del mes de febrero del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”

Resultando

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0002 de 04 de enero del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 449197-000, cuya naturaleza es terreno para cultivos agrícolas zacate, plantas ornamentales con una casa de habitación, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 15.287.00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con la Dirección General de Aviación Civil, Fabio Ocampo González, al sur, con Vilma Soto Granados, José Rojas Alvarado, Luis Murillo Murillo, al este, con Fabio Ocampo González, calle pública con 31,48 metros, Luis Murillo Murillo, al oeste, con Dirección General de Aviación Civil, Berta González Herrera.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 4.891.00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para cultivos agrícolas zacate-plantas ornamentales con una casa de habitación. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1454392-10. Siendo necesaria su adquisición para construcción del proyecto denominado “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.584 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° A-1454392-10, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.891,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de aminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de Ínter s público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Rea Matricula Número 449197-000.

b) Naturaleza: terreno para cultivos agrícolas zacate-plantas ornaméntale, con una casa de habitación.

c) Ubicación: situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1454392-10.

d) Propiedad: Inversiones Lémur de Occidente S. A., cédula jurídica N° 3-101-228205, representada por Leonel Murillo Murillo, cédula N° 4-107-836.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.891.00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 449197-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Inversiones Lémur de Occidente S. A, cédula jurídica N° 3-101-228205, representada por Leonel Murillo Murillo, cédula N° 4-107-836, una área total de 4.891.00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1454392-10, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48131.—C-49520.—(IN2011033430).

DOUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Heredia. Por medio de su representante: Alexis Alpízar Gutiérrez portador de la cédula de identidad N° 4-740-669 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo N° 17:

“La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asambleas generales, estará integrada por nueve miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales que serán nombrados en el seno de la asamblea general de forma individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por una única vez y en forma alterna en diferentes puestos indefinidamente. Se permite el nombramiento de tres suplentes”.

Dicha reforma es visible a folio 98 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 27 de febrero del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011235936.—(IN2011034482).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-089-2011.—San José, a las diez horas con cinco minutos del día dieciocho de abril de dos mil once.

Considerando:

I.—Que los artículos 10 y 11 de la Ley General de Aduanas, disponen que “La organización y reglamentación de la estructura organizadora del Servicio Nacional de Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de los órganos creados por esta ley y el Código Aduanero Uniforme Centroamericano.” y que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.” Lo anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 14 de la Ley General de Aduanas, dispone que “Las aduanas prestarán sus servicios durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que la Dirección General de Aduanas defina y justifique, ante el Ministerio de Hacienda, en casos excepcionales y/o de fuerza mayor, horarios especiales para determinadas aduanas”.

III.—Que la Resolución número RES-DGA-252-2010 de fecha 26 de julio de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 162 del 20 de agosto de 2010, detalla los horarios de atención de las Aduanas y Puestos Aduaneros, desglosados por procesos.

IV.—Que el Servicio Nacional de Aduanas ha venido implementando mejoras en el sistema informático TICA y mediante la resolución número RES-DGA-356-2010 del 11 de noviembre de 2010 comunicó el procedimiento para agilizar la salida de unidades de transporte por la Aduana de Peñas Blancas, dicha resolución fue publicada en La Gaceta N° 238 del 8 de diciembre de 2010.

V.—Que la Dirección General de Aduanas, mediante la resolución número RES-DGA-050-2011 de fecha 22 de febrero de 2011 publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 53 del 16 de marzo de 2010, amplió el procedimiento para la transmisión de declaraciones aduaneras de exportación con forma de despacho DAD (Despacho en Aduana Distinta), contemplando la Revisión física en las instalaciones aduaneras más cercanas y el sellado de la Declaración de Tránsito Internacional (DTI) y Formulario Único Aduanero Centroamericano (FAUCA), cuando así se requiera, será en la aduana terrestre de salida (Peñas Blancas).

VI.—Que en aras de ampliar el horario de atención de las Aduanas del país para el Régimen de Exportación en el Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías y Verificación Documental para los DUAS de Exportación y Reexportación, esta Dirección General de Aduanas considera oportuno modificar el horario descrito mediante la Resolución RES-DGA-252-2010 en mención. Por tanto:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Modificar la Resolución número RES-DGA-252-2010 de fecha 26 de julio de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 162 del 20 de agosto de 2010, con el propósito de ampliar el horario de atención de las Aduanas del país para el Régimen de Exportación en el Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías y Verificación Documental para los DUAS de Exportación y Reexportación, a fin de que se lea de la siguiente manera:

 

HORARIO AMPLIADO PARA LAS ADUANAS  DEL PAÍS

Día

Aduana

Proceso  de Reconocimiento Físico de Mercancías y Verificación Documental

DUAS de Exportación y Reexportación

Central

Caldera

Peñas Blancas

Santamaría

Limón

Paso Canoas

La Anexión

Lunes a viernes

08:00 a 16:00

08:00 a 16:00

08:00 a 22:00

08:00 a 16:00

08:00 a 16:00

08:00 a 20:00

08:00 a 16:00

Sábado

08:00 a 16:00

08:00 a 16:00

08:00 a 22:00

08:00 a

16:00

08:00 a 16:00

08:00 a 20:00

08:00 a 16:00

Domingos

08:00 a 12:00

08:00 a 12:00

08:00 a 20:00

08:00 a 12:00

08:00 a 12:00

08:00 a 12:00

08:00 a 12:00

Feriados

08:00 a 16:00

08:00 a 16:00

08:00 a 20:00

08:00  a 16:00

08:00 a 16:00

08:00 a 20:00

08:00 a 16:00

 

2º—Manténganse vigente los demás horarios de atención de las Aduanas y Puestos Aduaneros, según procedimientos desglosados en la Resolución número RES-DGA-252-2010 en mención.

3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09596.—C-59570.—(IN2011033433).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-140-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano 11-0-6-5.5-0.3(B)-19.3(CaO)-6(S) compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio- boro-calcio-azufre. Conforme lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011033391).

DIA-R-E-175-2011.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, pasaporte 1-0632-0367 en calidad de Representante Legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aminorganic Algamin XP compuesto a base de nitrógeno-potasio-silicio-citoquininas-auxinas-giberelinas-polisacáridos- extractos orgánicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011034792).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 23-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del día 30 de marzo del dos mil once.

Se conoce solicitud de la empresa Aero Pacífico Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-573029 representada por el señor Rubén Quintero Barraza, para brindar los servicios de vuelos no regulares nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo):

Resultando:

1º—Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2009, el señor Rubén Quintero Barraza, en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa Aero Pacífico Sociedad Anónima, solicitó para su representada, Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo).

2º—Mediante oficio DGAC-TA-09-193 de fecha 05 de enero de 2010, la Unidad de Transporte aéreo presentó informe que analiza la solicitud de la empresa Aero Pacífico Sociedad Anónima para obtener un certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos no regulares nacionales e internacionales; y en lo que interesa recomiendan:

“(…) En el tanto se hayan cumplido los requisitos técnicos y legales de la petición, se recomienda:

1.  Otorgar a la compañía Aero Pacífico Sociedad Anónima, un certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros.

2.  Autorizar la prestación de los servicios desde la Terminal aérea del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, ubicada en la ciudad de San José.

3.  Autorizar a la empresa la aplicación de una tarifa de $475 por hora vuelo, para aeronaves tipo CESSNA 182 RG con capacidad para 3 pasajeros. Cualquier modificación a la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.

4.  La compañía Aero Pacífico, S. A. deberá aportar mensualmente, las estadísticas de conformidad con lo señalado en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

5.  Otorgar el certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación vigente.

3º—Que mediante oficio DGAC-GCT-OF-250-10 de fecha 10 de setiembre de 2010, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indica que el proceso de Certificación Técnica de la empresa Aero Pacífico Sociedad Anónima concluyó la fase 4.

4º—En cuanto a los requisitos formales aportados por la empresa debemos indicar que la misma cumplió satisfactoriamente con ellos, los cuales fueron analizados previamente el informe LEG-1303-2010 de fecha 16 de setiembre del 2010 y donde esta Unidad de Asesoría Legal recomendó elevar a audiencia pública dicha solicitud por cumplir la empresa con los requisitos tanto técnicos como legales.

5º—Mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 45-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 27 de setiembre del 2010, se acordó elevar audiencia pública la solicitud de la empresa Aero Pacífico Sociedad Anónima para brindar los servicios de vuelos no regulares nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo).

6º—De conformidad con aviso de publicación en La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre de 2010, La audiencia pública se celebró el 17 de noviembre de 2010 sin que se presentaran oposiciones a la misma.

7º—Que de conformidad los lineamientos procedimentales para ser aplicados por la administración pública en los supuestos establecidos en los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los cuales fueron publicados, La Gaceta Nº 118, del viernes 18 de junio del 2010, mediante oficio DGAC-ALEG-OF-1709-2010 de fecha 15 de diciembre de 2010, la Unidad de Asesoría Legal solicitó a la empresa gestionante explicación referente al porque no se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

8º—Que mediante escrito de fecha 24 de enero de 2011 suscrito por el señor Juan Carlos Solís Carrillo, Apoderado Generalísimo de la empresa Aero Paraíso S. A., en lo que interesa manifestó:

“(…) 1. Mi representada no se encuentra inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, en virtud de que a la fecha nos encontramos finalizando el proceso de certificación a cargo de la Dirección General de Aviación Civil, por lo que no contamos con personal alguno ya que a la fecha no estamos operando. 2. La actividad a desarrollar por parte de mi representada es la de taxi aéreo y la duración será lo indicado en el certificado de explotación emitido en su momento por la Dirección General de Aviación Civil, iniciando la actividad en el momento en que la Dirección General de Aviación Civil emitida el certificado y de la orden de inicio. 3. Mi representada esta dentro de la actividad comercial de taxi aéreo. 4. Se cuenta con un hangar dentro del aeropuerto internacional Tobías Bolaños para realizar la actividad comercial. 5. A la fecha no se cuenta con personal ya que se está a la espera de que Aviación Civil emita el certificado respectivo”.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerando:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Sobre el fondo del asunto:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Aeropacífico Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir su certificado de explotación para brindar de vuelos no regulares nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo).

III.—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 17 de noviembre de 2010 a las 09:30 horas.

IV.—Que el viernes 18 de junio del 2010 se público en La Gaceta Nº 118 los Lineamientos procedimentales para ser aplicados por la administración pública en los supuestos establecidos en los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en este sentido los artículos 3, 4 y 8 señalan que todo patrono o persona que realice total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar inscritas, activas y al día, o bien con un arreglo de pago formalizado, en el pago de sus obligaciones con la Caja para realizar trámites administrativos relacionados con permisos, exoneraciones, concesiones, licencias o participar en procedimientos de contratación administrativa, lo cual acreditará mediante la correspondiente certificación que al efecto emitan los órganos administrativos o sucursales de la Caja debidamente autorizados al efecto y que cualquier persona física o jurídica que participe de éstos trámites deberán acreditar su condición de patrono o trabajador independientes, no obstante si la Caja, certifica que se encuentra no inscrito no inactivo, la Administración interesada deberá indagar con el gestionante la condición que ostenta.

Asimismo el artículo 8 de dichos lineamientos indica que cuando la administración constante mediante los lineamientos indicados que la persona física o jurídica no ha iniciado la actividad económica que está ofertando, podrá evaluar la posibilidad de aceptar la gestión del administrado aún cuando no se encuentre acreditado como inscrito o activo, siempre y cuando una vez iniciada la actividad para la cual fue contratada, la persona física o jurídica que resulte adjudicataria se inscriba ante la Caja, conforme con los artículos 3, 37, 44 de la Ley Constitutiva de la Caja y 66 del Reglamento del Seguro de Salud.

Dicha obligación se entenderá bajo condición resolutiva establecida en los contratos y, en caso de no gestionar la inscripción dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad económica, por encontrarse en ejecución el contrato, la Administración tendrá la potestad de resolver por incumplimiento el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de ello y del deber de denunciar ante el Servicio de Inspección de la Caja, de acuerdo con la jurisdicción correspondiente.

Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa denominada Aero Pacífico Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-573029 representada por el señor Rubén Quintero Barraza, Certificado de Explotación bajo las siguientes especificaciones de operación:

Tipo de servicio: Vuelos no regulares nacionales e internacionales de pasajeros (taxi aéreo).

Equipo: Cessna 182 RG, serie: 182-01309, con capacidad para 3 pasajeros y un piloto.

Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

Tarifas: Autorizar a la empresa la aplicación de una tarifa de $475.00 por hora vuelos. Cualquier modificación a la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por un período de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones

Otorgar a la empresa Aero Pacífico S. A. un plazo de 8 días hábiles contados a partir de notificación del presente Certificado de Explotación para que se inscriba ante la Caja Costarricense del Seguro Social, conforme a los señalado en los lineamientos procedimentales para ser aplicados por la administración pública en los supuestos establecidos en los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los cuales fueron publicados, La Gaceta Nº 118, del viernes 18 de junio del 2010, para lo cual deberá enviar la certificación emitida por dicho ente donde se acredite su inscripción como patrono.

La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La compañía durante la vigencia del certificado de explotación, remitir el reporte mensual las estadísticas de los pasajeros y la carga transportada , según lo establece el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 23-2011, celebrada el día 30 de marzo del 2011.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48133.—C-120220.—(IN2011033428).

Nº 29-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del día 25 de abril del dos mil once.

Se conoce solicitud presentada por el señor Rimsky Buitrago G, Apoderado Generalísimo de la Cooperativa de Servicios Aero Industriales (COOPESA R. L.), cédula jurídica 3-004-045086, para renovar el Certificado de Explotación para brindar servicios de Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145; con fundamento en lo siguiente:

Resultandos:

1º—Mediante escrito de fecha 2 de setiembre de 2010, el señor Rimsky Buitrago G, en calidad de Apoderado Generalísimo de COOPESA, solicitó para su representada, renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de mantenimiento de aeronaves en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

2º—Mediante oficio DGAC-TA-10-365 de fecha 08 de octubre de 2010 el Departamento de Transporte Aéreo presentó informe denominado “Análisis de la capacidad financiera para la renovación del certificado de explotación de Coopesa y en lo que interesa recomendó:

“(…) Continuar con el proceso de certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para otorgar la renovación del certificado de explotación y una vez que los mismos hayan sido satisfechos, se recomienda:

1.  Otorgar a la compañía Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aéreo Industriales (COOOPESA R. L) la renovación del Certificado de Explotación para ofrecer servicios de Taller Aeronáutico, con las Habilitaciones y Limitaciones de operación que sean debidamente certificadas por la Unidad de Aeronavegabilidad.

2.  Otorgar la renovación del Certificado de Explotación, con una vigencia según las lineamientos establecidos por el Consejo Técnicos de Aviación Civil y la Legislación vigente.”

3º—Mediante oficio AIR-OF-031-2011 de fecha 11 de enero de 2011 la Unida de Aeronavegabilidad emitió su criterio referente a la solicitud de Coopesa y en lo que interesa indicaron:, “(…) le comunico que no existe objeción técnica por parte de Aeronavegabilidad, para la renovación al Certificado Operativo para brindar los servicios de Mantenimiento de Aeronaves, a la compañía Coopesa R. L en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

4º—Mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 06-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 27 de enero de 2011 el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa COOPESA para brindar los servicios de Taller de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145; asimismo se acordó otorgarles un primer permiso provisional por tres meses para que continúe brindando los servicios solicitados.

5º—El aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta Nº 47 del 08 de marzo del 2011, la cual se celebró el día 31 de marzo del 2011 a las 09:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Sobre el fondo del asunto:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la Cooperativa de Servicios Aero Industriales (COOPESA R. L.), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación al certificado de explotación para brindar servicios de Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145.

III.—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 31 de marzo de 2011 a las 9:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de Ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la Cooperativa de Servicios Aero Industriales (COOPESA R. L.), cédula jurídica 3-004-045086, representada por el señor Rimsky Buitrago G, renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145, con las Habilitaciones y Limitaciones de operación que sean debidamente certificadas por la Unidad de Aeronavegabilidad.

Vigencia: Otorgar la renovación del Certificado por un plazo de 15 años, contados a partir de su expedición.”

Consideraciones técnicas

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Notifíquese al Fax 2221-1835 ó 2222-5267.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 28-2011, celebrada el día 25 de abril del 2011.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 22018.—O. C. Nº 48132.—C-35120.—(IN2011033429).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 80, Título N° 877, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de, Aguilar Méndez Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033947).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 107, Título N° 739, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Grossi Masis Jorge Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034311).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 1064, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil cuatro, a nombre de Prendas Díaz Brayan Steven. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011034341).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 906, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil, a nombre de Ibarra Sequeira Wálter. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033353).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 255, título N° 970, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil nueve, a nombre de Escoto Hernández Ligdami Yorelis. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033370).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 104, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Quesada Campos Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033384).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 69, título Nº 356, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Barrantes Óscar Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033884).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 679, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil dos, a nombre de Araya Zúñiga Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033887).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 275, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rojas Rodríguez Ana Liseth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033890).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título Nº 1384, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil seis, a nombre de Romero Martínez Diana Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033911).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 590, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gómez Bogantes Melina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011235915.—(IN2011034483).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 91, título N° 2134, y del Título de Técnico medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 204, título N° 6874, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Oconitrillo Ramírez Esteban. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034707).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 525, emitido por el Colegio Marista, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arguedas Corella Olga Francini. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034710).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 222, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Morales Pomares Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034712).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 438, emitido por el Liceo Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Solano Núñez Freddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034718).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 3, título N° 47, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Guadamuz Jaén Olman. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034730).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 15, emitido por el C.T.P. de Cartagena, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Cerdas Barrantes Obed Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034737).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 156, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Morgan Baylis Irma Delfina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034755).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 374, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Aguilar Hernández Kenneth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034769).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la Especialidad de Metal Mecánica, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 405, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Metal Mecánica, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 433, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Calderón Cerdas Roberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034786).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Técnicos y Personal Administrativo de Farmacias de la Caja Costarricense de Seguro Social y Afines, siglas SINTAF, acordada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2010. Expediente T-155. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 91, asiento: 4605 del día 1º de abril del 2011. La reforma afecta los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 8º del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º la organización se denominará: Sindicato de Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social y Afines, siglas SINTAF.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011033782).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRPI-04-2011

DE:                Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de la Propiedad Industrial.

PARA:         Funcionarios y usuarios de la Oficina Central de Marcas de Ganado.

ASUNTO:    Renovación de registros de inscripción de marcas de ganado.

FECHA:       26 de abril de 2011.

La Ley de Creación de la Oficina Central de Marcas de Ganado, N° 2247, en lo que interesa establece:

“Artículo 5º—La propiedad de la marca o fierro dura quince años a partir de la fecha de su inscripción, debiendo los interesados pedir su renovación antes del transcurso de ese término. La renovación podrá hacerse indefinidamente y por períodos sucesivos de quince años...”. (Subrayado no pertenece al original).

A fin de garantizar una adecuada aplicación de la norma transcrita, debe tenerse claro que el periodo de vigencia de una marca de ganado lo es de 15 años, dándose la posibilidad de renovar en forma sucesiva dicho plazo. Por lo anterior, en ningún caso podrá otorgarse protección a un registro marcario que supere el plazo de 15 años establecido por ley.

De conformidad con el texto ante citado, se procede a establecer el siguiente lineamiento:

1)  Cuando se presente una solicitud de renovación de un registro de inscripción de una marca de ganado que cumpla con todos los requisitos de ley, se asentará la misma. No obstante, se aclara que de conformidad con lo que establece el artículo 5° de la Ley 2247, la vigencia de dicho registro será de 15 años, a partir de la fecha en que se haya asentado la renovación presentada.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 26618.—C-16220.—(IN2011033395).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Fusión Nº 71488

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora La Florida S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295867, con Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295868, prevaleciendo esta última, presentada el día 18 de marzo del 2011, bajo expediente Nº 71488. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5973232 Registro Nº 59732 CRISTAL en clase 32 marca denominativa; 1900-7466432 Registro Nº 74664 CERVEZA PILSEN en clase 32 marca mixto; 1900-7688730 Registro Nº 76887 PILSEN en clase 30 marca denominativa; 1991-0000251 Registro Nº 76940 PILSEN en clase 5 marca mixto; 1991-0000253 Registro Nº 76930 PILSEN en clase 31 marca mixto; 1991-0000258 Registro Nº 77342 IMPERIAL en clase 5 marca mixto; 1991-0000277 Registro Nº 76946 PILSEN en clase 33 marca denominativa; 1991-0000278 Registro Nº 76934 BAVARIA en clase 29 marca denominativa; 1991-0000279 Registro Nº 76945 BAVARIA en clase 30 marca denominativa; 1991-0000281 Registro Nº 76947 BAVARIA en clase 33 marca denominativa; 2001-0000146 Registro Nº 126530 TROPICAL en clase 32 marca denominativa; 2001-0001698 Registro Nº 130230 IMPERIAL en clase 32 marca mixto, y 2001-0001701 Registro Nº 130223 PILSEN en clase 32 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011034775).

Cambio de nombre Nº 72346

Que Oldermar Ramírez Escribano, en calidad de apoderado especial de Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable (Inversiones Centroamericanas S. A. de C.V.), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Inversiones Centroamericanas S. A., por el de Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable (Inversiones Centroamericanas S. A. de C.V.), presentada el día 3 de mayo de 2011 bajo expediente 72346. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7552003 Registro Nº 75520 KIDDY en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011236345.—(IN2011035523).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE PLANTILLA PARA LA ELABORACIÓN DE EMPAQUE.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es /, cuyo inventor es Felipe Antonio Martínez Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 20110085, y fue presentada a las 09:27:00 del 15 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Rigistrador.—(IN2011034329).

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., de México, solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE PLANTILLA PARA LA ELABORACIÓN DE EMPAQUE.

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La presente invención se refiere a un modelo industrial de plantilla para la elaboración de empaque, totalmente diferente a las configuraciones ya conocidas, caracterizado por su forma especial y ornato que le den a un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es /, cuyo inventor es Felipe Antonio Martínez Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 20110086, y fue presentada a las 09:28:20 del 15 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011034330).

La señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MUTANTES FGF21 Y USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona moléculas de ácido nucleíco que codifican los polipéptidos mutantes FGF21, polipéptidos mutantes FGF21, composiciones farmacéuticas que comprenden los polipéptidos mutantes FGF21, y métodos para tratar trastornos metabólicos usando estos ácidos nucleícos, polipéptidos, o composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 38/18, cuyos inventores son Edward John Belouski, Murielle Marie Ellison, Agnes Eva Hamburger, Randy Ira Hecht, Yue-Sheng Li, Mark Leo Michaels, Jeonghoon Sun, Jing Xu. La solicitud correspondiente lleva el número 11851, y fue presentada a las 14:31:00 del 16 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011235629.—(IN2011034065).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de, Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRROL.

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La presente invención se refiere a un compuesto representado por la fórmula (I) en donde a es un grupo piridilo que tiene al menos un sustituyente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Nishida, Haruyuki, Arikawa, Yasuyoshi, Fujimori, Ikuo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110169, y fue presentada a las 11:08:20 del 25 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y un vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de abril del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011235499.—(IN2011034060).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Humabs LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CITOMEGALOVIRUS HUMANO QUE NEUTRALIZA ANTICUERPOS Y SU USO.

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La invención describe anticuerpos de neutralización que son específicos para citomegalovirus humano (hCMV), específicamente los anticuerpos de la invención son específicos para una combinación de proteínas de hCMV UL128, UL130 y UL131A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/08, cuyos inventores son Lanzaveccia, Antonio, Macagno, Annalisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20110090, y fue presentada a las 14:07:00 del 16 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011235500.—(IN2011034061).

El señor James Bonilla Lobo, mayor, casado una vez, Diseñador Industrial, cédula 1-850-567, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grado A Industrial Ltda, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada ADAPTADOR VÉRTICE.

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Un adaptador vértice es un perfil fabricado en aluminio por medio del sistema de extrución, la pieza tiene la finalidad de funcionar como estructura interna y principal, para anclar otro elemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 08/09, cuyo inventor es James Bonilla Lobo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110158, y fue presentada a las 09:45:00 del 23 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011235551.—(IN2011034063).

La señor María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, abogada, vecina de San José, Apoderada Especial de Eurand Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE FORMAS FARMACÉUTICAS RELAJANTES DE MÚSCULOS ESQUELÉTICOS DE LIBERACIÓN CONTROLADA. La presente invención se refiere a un método para preparar una composición farmacéutica de liberación prolongada que comprende ciclobenzaprina, que comprende recubrir partículas inertes con una composición estratificante de fármaco que contiene ciclobenzaprina para formar microesferas LI. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43 /62, cuyo(s) inventores son Venkatesh, Gopi, Grinstead, Timothy, Clvenger, James. La solicitud correspondiente lleva el número 11864, y fue presentada a las 14:55:00 del 21 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de abril del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011235501.—(IN2011034062).

El señor James Bonilla Lobo, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de Grado A Industrial Limitada, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada VÉRTICE ASÉPTICO.

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Un vértice aséptico es un perfil fabricado en aluminio por medio del sistema de extrución, la pieza tiene la finalidad de cambiar los diferentes ángulos y vértices (esquinas) de una edificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 08/09, cuyo inventor es James Bonilla Lobo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110159, y fue presentada a las 09:45:15 del 23 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011235552.—(IN2011034064).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a, María José Cubero Castro; en virtud que se inició proceso de diligencias administrativas planteadas por el señor José Paulo Brenes Lleras, en su calidad de Gestor de Negocios de la sociedad Eastman Kodak Company, por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos le convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto N° 35456-J de 31 de agosto de 2009 y de conformidad con la Circular DRPJ-011-2010 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas de fecha veinticinco de agosto del dos mil diez, vigente a partir del primero de setiembre pasado. (Ref. Exp. RPJ-047-2010), publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de enero del 2011.—Departamento de  Asesoría Jurídica.—Lic. Ileana Murillo Masís.—(IN2011034331).

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación Club de Jardines de Heredia, con cédula jurídica Nº 3-002-061691. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 065628, sin adicionales).—Curridabat, 15 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011235833.—(IN2011034478).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Científica Kor-Ea-Kri Para La Investigación, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir con el estudio y desarrollo científico de la biotecnología y la biociencia de Corea y de Costa Rica a través del trabajo conjunto e intercambio de conocimiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Il Chan Oh. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2010, 2011 y 2011, asientos: 354159, 70576 y 113028 respectivamente).—Curridabat, 4 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011235869.—(IN2011034479).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 339205).—Curridabat, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011235937.—(IN2011034480).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Residencial Campos Verdes, Guápiles, Pococí, Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Defender y rescatar los principios sociales, morales, comunales, vecinales y convivencia de sus asociados y la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Mauricio Peraza Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 73351).—Curridabat, 30 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011235976.—(IN2011034481).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Aseguradoras y Reaseguradoras de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, calle nueve y nueve bis, avenida siete y nueve, frente al parque España. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción, fomento y desarrollo del mercado asegurador y reasegurador costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Constenla Umaña. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 028088, adicional 2011-081284).—Curridabat, 8 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 34992.—C-9920.—(IN2011034785).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comedor Infantil Cosechando Sonrisas. Con domicilio en la provincia de San José, cantón de Desamparados, Gravilias, costado norte del INA, casa seis-sesenta y tres. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar al desarrollo y bienestar social de los niños de escasos recursos proporcionándoles alimentación y vestuario. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Tracy López Arévalo. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo con la Ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 058773, adicional tomo: 2011, asiento: 104927).—Curridabat, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011036126).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14579A.—Sixto Rodríguez Araya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Federico Suárez Soto en Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 299.750 / 576.150 hoja Cañas Gordas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011235564.—(IN2011034071).

Expediente Nº 14583A.—Howles River Crest View S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Ángel Herrera Solórzano en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 276.500 / 422.400 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011034225).

Exp. 7978P.—Villa Alpina Internacional S. A., solicita concesión de: 1,60 litros por segundo del Pozo BA-490, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 228.350 / 522.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011034284).

Exp. 7921P.—Aquacorporación Internacional S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo CS-102, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 265.800 / 414.750 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011034299).

Exp. 14559A.—Las Brises de Guayabo - Bagaces, S. A., solicita concesión de: 7, 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario lechería abrevadero, consumo humano, industria embotellado y venta de agua y agropecuario riego. Coordenadas 398.190 / 298.183 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011034300).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7289P.—Beneficiadora San Pablo S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Pozo AB-764, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (San Pablo), San Pablo, Heredia, para uso agroindustrial - beneficiado y varios. Coordenadas 219.500 / 525.190 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033798).

Exp. Nº 14572A.—Betty Suárez Villalta, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wálter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033867).

Exp. Nº 14573A.—Nelsy María Suárez Villalta, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wálter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033870).

Exp. Nº 13900P.—Browaeys y Asociados S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Browaeys y Asociados en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso. Coordenadas 218.293 / 460.070 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033876).

Exp. Nº 6937A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento La Chayotera, efectuando la captación en finca de María Herrera Mora y José Murillo Herrera en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 239.197 / 513.368 hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033904).

Exp. Nº 3093A.—Compañía Agrícola La Joya Ltda., solicita concesión de: 30 litros por segundo del río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego -caña de azúcar. Coordenadas 225.750 / 505.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033917).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14378P.—Grupo RZ S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CHA-23, efectuando la captación en finca de Grupo RZ S. A. en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 276.974 / 533.367 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033267).

Exp. 965-H.—Ingenio Costa Rica S. A., solicita concesión de 1000 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica para mover maquinaria de un ingenio y venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros. Coordenadas 224.000 / 504.800 hoja Naranjo. Caída bruta (metros) 21 m., Potencia teórica (Kw)  280 kw., Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2011033969).

Exp. 7917P.—Yin Hermanos S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1667, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 210.230 / 531.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011235796.—(IN2011034484).

Exp. 7187A.—Flor de María Sandí Marín, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Nazario Bermúdez Sandí en San Antonio, Escazu, San José, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 209.100 / 519.700 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011235799.—(IN2011034485).

Exp. 13938P.—Agropecuaria Vásquez y Zúñiga S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo GT-12 efectuando la captación en finca de Agropecuaria Vásquez y Zúñiga en Guatuso, Alajuela, para uso agro industrial consumo humano. Coordenadas 297.402 / 442.481 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011034685).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación Geográfica

N° de Plano

Área Bajo PSA

Montealegre Pérez Sonia Rebeca

SJ01016811

Caserío: Lara

Distrito: Cascajal

Cantón: Vásquez de Coronado

Provincia: San José

 

SJ-1393365-2009

 

 

70.0

 

 

 

Guevara Guth y Asociados

SJ01000811

Caserío: Tilapias

Distrito: Espíritu Santo

Cantón: Esparza

Provincia: Puntarenas

 

P-1340123-2009

 

 

8.3

 

 

 

Erick Bustamante Vargas

SJ01000311

Caserío: San Cristóbal

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

 

P-387841-1997

 

 

50.0

 

 

 

Sergio Vargas Vargas

SJ01003111

Caserío: Santa Juana

Distrito: Naranjito

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

 

SJ-1122363-2007

 

 

136.2

 

 

 

Manuel Vargas Cerdas

SJ01003811

Caserío: Rincón de Arancibia

Distrito: Pitahaya

Cantón: Puntarenas 

Provincia: Puntarenas

 

SJ-910505-1990

 

 

207.1

 

 

 

Oldemar Chinchilla Arias

SJ01007711

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre y Río Nuevo

Cantón: Aguirre y Pérez Zeledón

Provincia: Puntarenas y San José

 

P-1361384-2009

 

 

91.9

 

 

 

María Edith Alpízar Hidalgo

SJ01009911

Caserío: San Miguel

Distrito: San Roque

Cantón: Grecia

Provincia: Alajuela

 

 

A-851722-2003

 

 

48.0

 

 

 

Hotel de Montaña Arancibia S. A.

SJ01010711

Caserío: Arancibia

Distrito: Pitahaya

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

 

P-148580-1993

 

 

15.6

 

 

 

Hotel de Montaña Arancibia S. A.

SJ01010911

Caserío: Arancibia

Distrito: Pitahaya

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

 

P-148581-1993

 

 

11.9

 

 

Julio Bustamante Bustamante

SJ01011111

Caserío: El Caite

Distrito: San Juan Mata

Cantón: Turrubares

Provincia: San José

Caserío: El Caite

Distrito: Mercedes Sur y San Juan Mata

Cantón: Puriscal y Turrubares

Provincia: San José

 

SJ-891994-2003

 

 

SJ-937603-2004            

 

40.0

 

 

 

 

38.0

Sandra Arrieta Castro

María Edith Alpízar Hidalgo

SJ01012111

Caserío: Las Delicias

Distrito: Toro Amarillo

Cantón: Valverde Vega

Provincia: Alajuela

 

A-1418769-2010

 

 

28.5

 

 

 

Rodrigo López López

SJ01013711

Caserío: Surtubal

Distrito: San Juan Mata

Cantón: Turrubares

Provincia: San José

 

 

SJ-443909-1997

 

 

30.0

 

 

 

Rafael Ángel Ramírez Espinoza

SJ01015711

Caserío: San Jorge

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

 

A-1067823-2006

 

 

40.0

 

 

 

Víctor Manuel Chinchilla Salazar

SJ01015811

Caserío: Jacó

Distrito: Jacoó

Cantón: Garabito

Provincia: Puntarenas

 

P-858979-2003

 

 

29.0

 

 

 

Sergio Herrera Castro

SJ01016511

Caserío: San Jorge

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

 

A-237088-1995

 

19.9

 

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José centro, calle 3, Avenida 3 y 5, en los  altos de la  Farmacia  Morazán,  horario  de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada, Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 544-2.—Solicitud Nº 35570.—C-229820.—(IN2011033432).

2 v. 1.

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Alex José Esquivel Calvo

CA01003011

Caserío: Linda Vista.

Distrito: Río Naranjo

Cantón: Bagaces

Provincia: Guanacaste

G-500403-1998

32.2 ha

Bellanira Villegas Rodríguez

CA01005611

Caserío: Cerro Plano.

Distrito: Río Naranjo.

Cantón: Bagaces.

Provincia: Guanacaste

G-1445343-2010

18.1 ha

Agropecuaria Tabacón de Santa Elena S. A.

CA01009711

Caserío: Palmichal.

Distrito: Tronadora.

Cantón: Tilarán

Provincia: Guanacaste

G-1057823-2006

39.3 ha

Fabio Zamora Alvarado y Royden Cortés Mena

CA01012311

Caserío: San Isidro.

Distrito: Aguas Claras.

Cantón: Upala.

Provincia: Alajuela.

A-78051-1992

55.8 ha

Sedivaneb Calvo Barquero

CA01018011

Caserío: El Hoyo

Distrito: Aguas Claras.

Cantón: Upala

Provincia: Alajuela

A-588540-1985

26.7 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Cañas, Guanacaste, Avenida 9, Calle 0, Oficinas del… en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O.C. Nº 0106.—Solicitud Nº 35571.—C-124820.—(IN2011034726).                                                                   2 v. 1.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 06-2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

DECRETA

El siguiente

REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

Inscripciones relativas al Estado Civil

Artículo 1º—El Registro Civil tiene por objeto la constancia y publicidad de los hechos y actos que afectan el estado civil de las personas. Por estado civil se entiende el conjunto de cualidades, atributos y circunstancias de la persona que la identifican y que determinan su capacidad jurídica de un modo general y permanente.

En la tramitación de los asuntos propios del Registro Civil se deberán respetar los principios de simplificación de trámites y celeridad en la recepción e inscripción de documentos, sin menoscabo de la seguridad registral. Son contrarias al interés público, las disposiciones o los procedimientos que entorpezcan la inscripción de documentos o que, al ser aplicados, ocasionen tal efecto.

Artículo 2º—Las inscripciones relativas al estado civil se practicarán en el Departamento Civil, con fundamento en los documentos que para el caso deben expedir las personas que por ley actúen como Registradoras Auxiliares o quienes estén investidos de ese carácter; por los párrocos o autoridades eclesiásticas con respecto a las actuaciones propias de su ministerio; por los funcionarios/as diplomáticos/as o consulares acreditados/as ante el Gobierno de Costa Rica que, de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, ratificados por el Estado costarricense, puedan hacerlo; por las personas funcionarias judiciales o administrativas o por el Patronato Nacional de la Infancia u otra Institución competente cuando, en el ejercicio de sus cometidos, dictaren resoluciones firmes con respecto a hechos del estado civil; por los profesionales en Derecho con respecto a los instrumentos públicos ante ellos otorgados, cuando se refieran también a hechos relativos al estado civil o con los documentos oficialmente expedidos en otros países siempre que estén debidamente autenticados.

Artículo 3º—Se considerarán Registradores/as Auxiliares del Registro Civil las personas funcionarias de sus oficinas debidamente autorizadas, las responsables de las delegaciones de policía, las personas directoras de hospitales públicos, los médicos/as y aquellos que la Dirección General del Registro Civil invista como tales de conformidad con las disposiciones del artículo siguiente.

Artículo 4º—La Dirección General del Registro Civil podrá investir con el carácter de Registradores Auxiliares a personas que deseen realizar las labores correspondientes en forma ad honorem, a los directores/as de hospitales privados, clínicas públicas y privadas, cementerios y funerarias. La Dirección General del Registro Civil se encargará de realizar los estudios pertinentes antes de entregar documentación y valorará su conveniencia, teniendo la facultad de retirar aquella que se haya entregado, en caso de que se comprueba un uso inadecuado.

La Sección de Inscripciones y las Oficinas Regionales entregarán formularios a las personas registradoras que autorice o invista como tales la Dirección General. La Sección de Inscripciones llevará control sobre los sellos que utilicen, así como de las firmas de quienes suscriban los documentos.

El Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con las Oficinas Regionales y la propia Sección de Inscripciones, se encargará de brindar capacitación a los Registradores Auxiliares.

TÍTULO II

CAPÍTULO ÚNICO

Deberes y atribuciones de la sección de inscripciones

Artículo 5º—Además de las atribuciones que le asignan la ley y este Reglamento, corresponderá a la Jefatura, conjuntamente con el Oficial Mayor del Departamento Civil, firmar las resoluciones que se dicten en las materias que debe conocer la Sección de Inscripciones.

Artículo 6º—Adicionalmente, corresponderá a la Jefatura de la Sección de Inscripciones:

a)  Disponer lo referente al despacho de los documentos que fueren presentados, observando en lo posible el orden cronológico. Asimismo dispondrá el estudio e inscripción de documentos entre las y los Oficiales de Inscripción.

b)  Enviar a las personas Registradoras Auxiliares el acuse de recibo de los certificados remitidos al Registro Civil, para que les sirvan de comprobante.

c)  Llevar el control de los sellos y firmas de las personas  indicadas en el artículo segundo de este Reglamento.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

Registro de asientos, disposiciones generales

Artículo 7º—Se inscribirán en el Departamento Civil, mediante asientos debidamente numerados, los nacimientos, los matrimonios y las defunciones. Además se anotarán al margen del respectivo asiento o se relacionarán electrónicamente las legitimaciones, los reconocimientos, las adopciones, las emancipaciones, las investigaciones o impugnaciones de paternidad, los divorcios, las separaciones judiciales, las nulidades de matrimonio, las opciones y cancelaciones de nacionalidad, las ausencias y presunciones de muerte, las interdicciones judiciales, los actos relativos a la adquisición o modificación de la nacionalidad y la defunción de la persona en el asiento de su nacimiento o de su naturalización.

Artículo 8º—Las inscripciones que se generen en el Departamento Civil se practicarán en libros electrónicos conformados por novecientos noventa y nueve asientos cada uno, siguiendo el consecutivo de libros impresos a la fecha de su implementación. También en forma electrónica se consignarán las anotaciones que afecten esas inscripciones.

Artículo 9º—Al completarse un libro, automáticamente se generará el siguiente. La Jefatura de Inscripciones comunicará tal circunstancia a la Dirección General del Registro Civil.

CAPÍTULO II

Libros del Departamento Civil

Artículo 10.—Para cada una de las provincias se llevarán tres series de libros electrónicos: una para los nacimientos, otra para los matrimonios y otra para las defunciones que ocurran. Además se llevará una serie especial de libros electrónicos para la inscripción de nacimientos de hijos o hijas de padre o madre costarricense, nacidos en el extranjero.

Artículo 11.—El Registro Civil llevará un Índice General electrónico de nacimientos, otro de matrimonios y otro de defunciones, cuyo mantenimiento técnico estará a cargo del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Este último deberá mantener relacionadas todas las inscripciones que se generen en torno a la persona, al menos a través del número de documento de identidad y dispondrá lo necesario para que las consultas que se realicen extraigan toda la información en una sola pantalla.

TÍTULO IV

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones comunes a todas las inscripciones

Artículo 12.—Los asientos y las anotaciones que modifiquen todas las inscripciones se practicarán previo estudio y confrontación de los correspondientes documentos y serán firmados por los respectivos Oficiales de Inscripción.

Artículo 13.—La función calificadora consistirá en realizar un examen de legalidad y verificación de requisitos en los documentos que se presentan para su inscripción. Los asientos que ordene inscribir el Oficial de Inscripción deberán ser exactos y concordantes con la realidad jurídica que de ellos se desprende. El Oficial de Inscripción se atendrá a lo que resulte de ellos, de los estudios previos que se realicen en las bases de datos del Registro Civil, así como de la normativa que rodea la inscripción del hecho vital o acto jurídico de que se trate, ordenando la devolución, suspensión o denegatoria del documento cuando no se ajuste a las disposiciones del ordenamiento jurídico.

Artículo 14.—Recibidos los documentos por los Oficiales de Inscripción, éstos procederán a su examen y comprobarán si se cumplen los requisitos legales, generales o especiales, requeridos para el tipo de inscripción y si estos contienen los datos necesarios para su práctica ordenarán su inscripción.

Artículo 15.—La Jefatura de la Sección de Inscripciones y la de Actos Jurídicos comunicarán las calificaciones, resoluciones o criterios cuya aplicación en casos semejantes, a futuro, sean de importancia. Asimismo, dictarán los actos pertinentes, referentes a procedimientos de calificación y aplicación de normas legales. Dichos actos serán de acatamiento obligatorio para los Oficiales Calificadores, a partir del momento de su emisión, garantizando al usuario la uniformidad en los criterios de calificación.

Artículo 16.—Las ejecutorias de sentencias dictadas por tribunales extranjeros en materias que afecten el estado civil de las personas podrán inscribirse a solicitud de parte interesada, una vez cumplido el trámite que establece el Código Procesal Civil para que una sentencia extranjera surta efectos en el país.

Artículo 17.—Los documentos a los que se refieren las inscripciones del Registro del Estado Civil deberán conservarse en el Archivo.

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

Registro de nacimientos

Artículo 18.—Tanto el padre como la madre de la persona recién nacida están en la obligación de declarar el nacimiento de su hijo o hija, ya sea personalmente o por medio de autorización escrita.

Corresponde también esa obligación:

a)  A la persona a cuyo cargo está el niño o la niña;

b)  A la Jefatura del establecimiento público o de la casa donde el nacimiento haya ocurrido;

c)  A los abuelos/as, tíos/as y hermanos/as de la persona recién nacida; y

d)  A la persona representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, cuando se trate de una persona recién nacida abandonada.

Artículo 19.—Además de las circunstancias generales de toda inscripción y de los requisitos particulares de la inscripción del nacimiento establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en el certificado de declaración de nacimiento se especificarán el nombre, apellidos, edad y domicilio de la persona que hace la declaración.

Las personas Registradoras Auxiliares, al recibir la declaración de un nacimiento, consignarán un nombre simple o compuesto de dos nombres, conforme a lo que indique la persona que haga la declaración. En caso de que la persona Registradora Auxiliar consigne tres o más nombres, el Registro hará la inscripción tomando en cuenta sólo los dos primeros.

Artículo 20.—Dentro del término de un mes de nacida una persona deberá hacerse la declaración ante cualquier Registrador Auxiliar considerando lo siguiente:

a)  Si el nacimiento ocurrió en una institución hospitalaria, la persona encargada de recibir las declaraciones de nacimiento confeccionará la fórmula respectiva con fundamento en las manifestaciones de las personas interesadas y corroborará dicha información con la existente en el expediente clínico levantado a la madre de la persona declarada.

Transcurrido el plazo de un mes a que se refiere este artículo, será necesaria como prueba del nacimiento la certificación extendida por la respectiva Dirección General, Subdirección General o Jefatura de la Consulta Externa de la institución hospitalaria.

b)  Cuando el nacimiento ocurra fuera de una institución hospitalaria, las declaraciones se fundamentarán en el respectivo certificado que extienda la persona profesional en medicina que atendió el parto u otro documento fehaciente que demuestre el nacimiento.

En ausencia de esos documentos se podrán recibir declaraciones, por manifestación verbal de las personas a quienes por ley corresponda hacerlas, siempre que se identifiquen por medio del documento de identidad, cuyo número deberá hacerse constar y su firma deberá aparecer en la declaración. A falta del documento de identidad, la persona declarante deberá identificarse por medio de dos testigos de conocimiento, quienes deben ser portadores de documento de identidad y firmar la declaración.

Además deberá adjuntarse declaración de la persona que atendió el nacimiento y de dos testigos que hayan conocido del estado de embarazo de la madre.

Artículo 21.—Para inscribir nacimientos ocurridos en el extranjero, cuyo padre o madre sea costarricense, será necesario aportar la certificación original de nacimiento extendida por las autoridades del país donde se produjo el hecho vital, debidamente legalizada y traducida en caso de que no sea emitida en idioma español.

Si el documento original se encuentra en un expediente de alguna institución pública, se admitirá copia certificada por la persona funcionaria competente.

Artículo 22.—Respecto de declaraciones de niños/as indígenas menores de 10 años, la prueba para la inscripción del nacimiento consistirá en:

a)  Declaración jurada de los padres, indicando quién asistió a la madre de la persona declarada al momento del parto.

b)  Constancia de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales del Registro Civil, indicando que los padres de la persona declarada –o al menos uno de ellos- se encuentra inscrito en el censo de grupo familiar indígena que mantiene actualizado esa Sección.

c)  Si aún siendo indígenas no aparecen en el censo indicado en el punto anterior, se deberá aportar una nota de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad Indígena, suscrita por su Presidente, confirmando que los progenitores de la persona declarada son indígenas integrantes de la comunidad y explicando las razones por las cuales sus nombres no se localizan en el censo.

d)  La procedencia indígena de los padres de la persona declarada podrá determinarse de los documentos que consten en el Archivo del Registro Civil y, sin más trámite, procederá la inscripción.

En caso de duda, la Jefatura de la Sección de Inscripciones podrá realizar las averiguaciones pertinentes para la inscripción y si no se logra demostrar el nacimiento, conjuntamente con la Jefatura del Departamento Civil la suspenderá, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

Artículo 23.—Para inscribir el nacimiento de personas mayores de diez años en el Registro Civil, se deberá tomar en consideración lo siguiente:

a)  Será suficiente la declaración de nacimiento realizada en las fórmulas que para tal efecto tenga el Registro Civil, en los siguientes casos:

i.   Cuando la persona declarada hubiese nacido en un centro hospitalario en el territorio costarricense, siempre que aporte la respectiva certificación de parto emitida por la Dirección General, Sub-Dirección o Jefe de la Consulta Externa del hospital.

ii.  Cuando la persona declarada hubiere nacido fuera del territorio nacional y el padre o la madre sean de nacionalidad costarricense, siempre que aporte el respectivo documento de nacimiento, debidamente legalizado y su respectiva traducción, cuando el mismo no viniese en idioma español.

b)  Si no existiese documento o si el valor probatorio del que existiere fuese ineficaz para fundar en él la inscripción, la persona interesada deberá promover una información de testigos ante la Sección de Inscripciones o a través sus Oficinas Regionales, a la cual aportará toda la prueba documental que ayude a demostrar su nacimiento en Costa Rica. Se recibirá, además, declaración de la madre y de dos testigos familiares de la persona declarada, quienes deberán portar documento de identidad vigente.

De oficio se verificará que la persona no se encuentra inscrita y que no se han realizado trámites para la obtención de la nacionalidad costarricense. La persona interesada aportará certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería que descarte que se hayan realizado trámites como extranjera en esa institución.

En caso de que los progenitores de la persona interesada sean de nacionalidad extranjera, deberán aportar documento fehaciente o fotocopia certificada del expediente administrativo de la Dirección General de Migración y Extranjería donde se demuestren las fechas de ingreso de los padres a Costa Rica.

La inscripción del nacimiento de personas mayores de diez años se practicará mediante resolución dictada por el Oficial Mayor del Departamento Civil y la Jefatura de la Sección de Inscripciones, previa comprobación del hecho del nacimiento conforme al procedimiento descrito en este Reglamento. Dicha resolución será consultada ante el Tribunal.

En todos los casos de inscripción de nacimientos de personas mayores de diez años que hayan ocurrido en un domicilio particular, el valor probatorio de la información será valorado en forma conjunta por la Jefatura de la Sección de Inscripciones y el Oficial Mayor del Departamento Civil, en resolución que deberá ser consultada ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

De previo a la inscripción de que trata este artículo, se hará el estudio necesario en el índice de defunciones y si la persona hubiese fallecido así se hará constar por marginal en el asiento de nacimiento que se genere.

c)  La declaración de nacimiento de personas indígenas mayores de diez años deberá contar con la siguiente prueba documental:

i.   Nota de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad indígena suscrita por su Presidente, a la cual pertenece la persona declarada, dando fe de su procedencia indígena.

ii.  La Sección de Inscripciones solicitará de oficio informe al Departamento Civil que demuestre que la persona no se encuentra inscrita y que no ha realizado trámites para la obtención de la nacionalidad costarricense, así como constancia de la Dirección General de Migración y Extranjería que descarte que se hayan realizado trámites como extranjera en esa institución.

La aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción será dispuesta por el Oficial Mayor del Departamento Civil conjuntamente con la Jefatura de la Sección de Inscripciones.

Artículo 24.—En la inscripción de nacimiento de la persona expósita se hará mención de todas las circunstancias señaladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Asimismo, con el fin de que esa persona expósita lleve nombre y apellidos, la persona que hace la declaración o solicita la inscripción indicará hasta dos nombres y uno o dos apellidos; si se escoge un único apellido, éste se repetirá. No se admitirán nombres o apellidos extranjeros ni aquellos que pueden hacer sospechar el origen de la persona expósita, causarle burla o descrédito o exponerla al desprecio público.

Artículo 25.—En el asiento de inscripción de nacimiento de hijos o hijas habidos fuera de las presunciones matrimoniales no se expresará quién es el padre o la madre, salvo que en documento público se halle establecida la paternidad o la maternidad, o bien que sea el padre o madre quien realice el reconocimiento. Para esos efectos, el padre requerirá asentimiento de la madre si el hijo o hija es menor de edad. Si el reconocido/a fuere mayor de edad, deberá consentir el reconocimiento de paternidad o maternidad.

Artículo 26.—Si la persona muriese antes de estar inscrita en el Registro, se hará la inscripción de nacimiento antes que la inscripción de la defunción, teniendo como datos aquellos que hayan sido consignados en el certificado de declaración de nacimiento y los que se indiquen en el de defunción. Si se trata de una persona mayor de diez años, el certificado de defunción se tendrá como documento fehaciente para efecto de inscribir el nacimiento conforme aquí se dispone, tomando en cuenta los datos que consten en el matrimonio inscrito de la persona si esta hubiere estado casada.

Artículo 27.—Al hacer la declaración de un nacimiento, el Registrador Auxiliar utilizará los certificados de declaración que para tal efecto proporcionará el Registro Civil, los que podrán hacerse en formato electrónico. El Registrador Auxiliar consignará las circunstancias que el documento exija y lo firmará conjuntamente con la persona declarante. Si éste no porta documento de identidad, deberá ser identificado por dos testigos de conocimiento. Los certificados se remitirán al Registro Civil, para su inscripción, en el menor tiempo posible.

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

Registro de matrimonios

Artículo 28.—Las personas facultadas para celebrar matrimonios deberán declararlos en las fórmulas que el Registro Civil emita para tales efectos y en el término de ocho días posteriores a su celebración. Dichas fórmulas podrán ser en formato electrónico.

Artículo 29.—Cuando exista impedimento para la inscripción de un matrimonio, el Oficial Mayor del Departamento Civil y la Jefatura de la Sección de Inscripciones suspenderán o denegarán la inscripción. El Oficial Mayor del Departamento Civil lo hará de conocimiento de las autoridades respectivas en caso de que pueda existir responsabilidad de las personas contrayentes, testigos o el celebrante.

Artículo 30.—El matrimonio celebrado fuera de la República entre costarricenses o entre una persona costarricense y una extranjera, podrá inscribirse en el Registro Civil a requerimiento de parte interesada y en virtud de documento debidamente legalizado, del que deberá aportar la respectiva traducción si no viniese en idioma español.

Artículo 31.—Con fundamento en las ejecutorias de sentencia que declaren la separación judicial, la nulidad de matrimonio o el divorcio, se generará una inscripción que las relacione con el asiento de matrimonio. Dicha relación se hará también en caso de que sobrevenga el fallecimiento de uno de los cónyuges.

Artículo 32.—El Oficial de Inscripción determinará si se cumplen los requisitos para la inscripción del matrimonio. Para tal efecto verificará:

a)  La capacidad de las personas contrayentes y testigos, las cuales deben haber comparecido con documento de identidad idóneo vigente. En el caso de costarricenses, con su cédula de identidad y en el de personas extranjeras, con alguno de los documentos de identidad establecidos en la Ley General de Migración y Extranjería.

b)  Si alguna de las personas contrayentes es menor de edad, deberá verificarse que alguno de sus progenitores, el tutor/a, o un juez/a, hayan otorgado el asentimiento expreso para la celebración del matrimonio, de conformidad con los artículos 21 y 22 del Código de Familia y que ésta haya comparecido con la tarjeta de identidad de menor o con alguno de los documentos de identidad establecidos en la Ley General de Migración y Extranjería, en caso de extranjeros/as.

c)  Si del estudio de la libertad de estado de los contrayentes se desprendiera un estado civil diferente al declarado que incida sobre la inscripción del matrimonio, se procederá a la devolución del documento para que la parte interesada lo aclare.

d)  Cuando el Oficial de Inscripción determine que se celebró un matrimonio legalmente imposible, coordinará que se obtengan fotocopias de la declaración y documentos anexos para su envío a la Oficialía Mayor Civil y remitirá el expediente a la Jefatura de Inscripciones para que, conjuntamente con el Oficial Mayor del Departamento Civil, procedan a denegar la inscripción.

Artículo 33.—En los matrimonios celebrados por medio de apoderado especialísimo, se deberá verificar la representación conforme lo indica el artículo 84 del Código Notarial. También podrá hacerse constar la representación aportando el documento original en el que consta el mandato. Si el poder hubiera sido extendido por autoridad diferente a las autoridades nacionales y se aporta el documento original, este deberá cumplir con los requisitos de autenticación de documentos extranjeros, el que deberá indicar el nombre y calidades del apoderado, del poderdante y las de la persona con quien contraerá matrimonio, así como la indicación clara del acto para el cual se expide, del que deberá aportar la respectiva traducción si no viniese en idioma español.  

Artículo 34.—La persona encargada de la calificación de documentos constatará que el matrimonio haya sido presentado en tiempo, según lo estipulado en el artículo 28 de este Reglamento.

Artículo 35.—Las fórmulas para la declaración de matrimonios deberán ser llenadas por las personas a las que les fueron asignadas. En caso de que el certificado de declaración no corresponda a la persona a quien le fue entregado, se procederá a su devolución.

Artículo 36.—Será causa de devolución el que los datos consignados en el certificado de declaración resulten ilegibles, a criterio de la persona encargada de la calificación.

Artículo 37.—En la declaración de matrimonios católicos, si de los estudios se comprueba que hay un matrimonio civil inscrito entre los mismos contrayentes, ésta será enviada a la Sección de Actos Jurídicos para que se proceda a realizar la respectiva razón que relacione dicho matrimonio.

Artículo 38.—En los matrimonios civiles autorizados por notarios consulares, se calificará, además de los requisitos indicados para los celebrados por notarios públicos, que la celebración se haya efectuado en la circunscripción territorial que le ha sido asignada.

Artículo 39.—Para que proceda la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero, la parte interesada deberá aportar el certificado de matrimonio debidamente inscrito en el país de origen, del que se desprendan los datos necesarios para la identificación de las personas contrayentes y para verificar la legalidad de la unión.  El documento deberá ser expedido por la autoridad registral competente y cumplir con los trámites de autenticación de documentos extranjeros, del que deberá aportar la respectiva traducción si no viniese en idioma español.  Si existe omisión de requisitos esenciales para la inscripción, será devuelto para que se corrijan.

TÍTULO VII

CAPÍTULO ÚNICO

Registro de defunciones

Artículo 40.—La inscripción de una defunción se hará en virtud de la declaración que de ella deben dar las personas directoras de hospitales u otros establecimientos de asistencia pública donde ocurrieren.

Tendrán la condición de personas Registradores Auxiliares los médicos/as tratantes que, en el ejercicio privado de su profesión, certificaren la muerte de una persona que ocurra en lugar distinto a hospitales u otros establecimientos de salud públicos. Para ello deberán estar previamente inscritos como tales ante el Registro Civil y utilizar los formularios oficiales que se expidan para esos efectos, los que podrán ser electrónicos.

De previo a emitir la declaración de defunción, el médico/a debe verificar la identidad de la persona fallecida, su estado de muerte real, el mecanismo biológico que determinó el cese de sus funciones vitales y las circunstancias que rodearon el inicio y evolución de ese mecanismo. En los casos de muertes violentas o que ocurran en circunstancias dudosas, así como las restantes de corte médico legal, el certificado de defunción sólo será extendido por los profesionales en medicina con competencia para ello, de conformidad con la normativa existente. Queda prohibido a los médicos/as emitir certificados de defunción a parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad. En este supuesto, la Sección de Inscripciones requerirá la declaración de tres personas testigas del fallecimiento.

Si en el certificado de nacimiento que recibe el Registro para su inscripción consta que se trata de una persona fallecida, la Sección de Inscripciones requerirá una certificación de defunción a efecto de realizar la inscripción correspondiente. Asimismo, comunicará al Instituto Nacional de Estadística y Censos las inscripciones de defunción que practique con fundamento en esta circunstancia.

Artículo 41.—Antes de expedir los boletos de entierro, las personas interesadas deberán presentar copia de la declaración de defunción extendida por el profesional en medicina tratante, hospital u otro establecimiento de asistencia pública.

Cuando se trate de inscribir una defunción no declarada oportunamente o en la que no haya habido asistencia médica, el Oficial Mayor del Departamento Civil,  la Jefatura de la Sección de Inscripciones o la Jefatura de la Oficina Regional del Registro Civil más próxima al lugar en donde ocurrió la defunción, recibirá declaración de tres testigos a quienes les conste el fallecimiento, quienes informarán, dando razón de sus dichos, sobre todas las circunstancias del fallecimiento y datos necesarios para inscribirlo. El Oficial Mayor del Departamento Civil y la Jefatura de la Sección de Inscripciones, en forma conjunta, apreciarán el valor probatorio de esas declaraciones y podrán pedir la prueba que estimen necesaria para disponer si inscriben o no la defunción.

Artículo 42.—En el término de ocho días, las personas Registradoras Auxiliares deberán remitir al Registro Civil los certificados que contengan la información de las defunciones que les hayan sido declaradas.

Artículo 43.—Con respecto a los fallecimientos que ocurran en el mar, se deberá proceder de la siguiente forma:

a)  Si el barco atracó en territorio costarricense, si se tratare de muertes violentas o en circunstancias dudosas, así como las restantes de corte médico legal, se requerirá que la declaración sea hecha ante las autoridades correspondientes. Si el fallecimiento de la persona no se encuentra en los supuestos anteriores, la defunción deberá ser certificada por una persona profesional en medicina.

b)  Si el barco atracó en territorio extranjero y se trata de una defunción inscribible en el Registro Civil, se requerirá certificación extendida por las autoridades del país de que se trate, debidamente legalizada y traducida en caso de que no sea emitida en idioma español.

Artículo 44.—Toda inscripción de defunción deberá relacionarse con la de nacimiento si estuviere inscrito y la de matrimonio si lo hubiere.

TÍTULO VIII

CAPÍTULO ÚNICO

De las anotaciones que afecten inscripciones

Artículo 45.—Le corresponde a la Sección de Actos Jurídicos tramitar las solicitudes de rectificación, modificación o cancelación de asientos, así como la inscripción de actos tales como el reconocimiento, la legitimación, separación judicial, divorcio, nulidad de matrimonio, adopción, acciones de filiación, cambio de nombre, interdicción, opción y cancelación de nacionalidad y otros que afecten el estado civil de las personas. Asimismo modificará, aun de oficio, todos los errores que contengan las inscripciones y que se desprendan de los propios documentos que las hayan sustentado.

Artículo 46.—Las resoluciones que se dicten en materia de rectificación o modificación de asientos, serán firmadas por el Oficial Mayor del Departamento Civil y la Jefatura de la Sección de Actos Jurídicos.

Artículo 47.—Las anotaciones que aclaren, corrijan, rectifiquen, anulen, cancelen o extingan actos relativos al estado civil, se harán en formato electrónico y serán relacionadas en igual forma con la inscripción de que se trate o con aquellas a las que afecten.

Artículo 48.—Son aplicables a la Sección de Actos Jurídicos las disposiciones contenidas en el Título Cuarto del presente Reglamento.

TÍTULO IX

CAPÍTULO ÚNICO

Recursos y consulta de resoluciones al

Tribunal Supremo de Elecciones

Artículo 49.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y leyes especiales en materia de Opciones y Naturalizaciones, el Registro Civil deberá elevar en consulta ante el Tribunal Supremo de Elecciones, las siguientes resoluciones:

a)  Las que se dicten en materia de naturalizaciones y que, por disposición de ley, deban consultarse.

b)  Las que se dicten en materia de Actos Jurídicos relacionadas con las rectificaciones a que se refiere el artículo 66 de la indicada Ley Orgánica.

c)  Las que ordenen inscribir nacimientos de personas mayores de diez años.

Artículo 50.—Las resoluciones que denieguen trámites registrales civiles, siempre que no se refieran a las mencionadas en el artículo anterior, serán conocidas por el Tribunal sólo en apelación.

Artículo 51.—Las resoluciones deberán hacer indicación del término legalmente establecido para interponer los recursos correspondientes. De toda resolución del Registro Civil se podrá apelar para ante el Tribunal dentro del término de tres días posteriores al de la notificación respectiva. Queda a salvo el término que establece la Ley para los trámites de naturalización.

TÍTULO X

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 52.—Las resoluciones que se dicten en materia de naturalizaciones serán firmadas por la Dirección General del Registro Civil y la Jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

Artículo 53.—El Departamento Civil extenderá, previo pago de las especies fiscales correspondientes, certificación de asiento o asientos inscritos o de no aparecer inscrito determinado suceso. Para emitir certificación de documentos que contengan datos privados se requerirá que la persona cuyos datos se certifiquen lo autorice expresamente. En las certificaciones no podrán revelarse datos relativos a la forma en que se consignó la filiación de una persona menor de edad. Si fuera mayor de edad, solo podrá ser certificada con su autorización.

Artículo 54.—Las certificaciones contendrán necesariamente cita del tomo, número del asiento y aquellos datos que en lo conducente interesen, a juicio del Registro Civil,  salvo que en forma expresa se solicite certificación literal. Estarán autorizadas con el sello correspondiente y la firma de la Dirección General del Registro Civil, de su Secretaría General, de la Jefatura del Departamento Civil o de las personas funcionarias con facultad para expedir certificaciones.

Artículo 55.—Las certificaciones del Departamento Civil serán expedidas y firmadas por las personas funcionarias y por los medios físicos o digitales que el Tribunal designe para ese fin, a solicitud del Oficial Mayor del Departamento Civil. La disposición que lo autorice deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Artículo 56.—Las personas Registradores Auxiliares están en la obligación de corregir todos los documentos que las secciones del Departamento Civil les devuelvan por defectuosos, de manera que debidamente corregidos puedan inscribirse conforme a la ley y este reglamento.

Artículo 57.—Se deroga el Reglamento del Registro del Estado Civil, Decreto Ejecutivo Nº 7 del 25 de julio de 1913, publicado en la Colección de Leyes y Decretos, semestre II, tomo I de 1913 y sus reformas.

Artículo 58.—El presente Reglamento regirá después de noventa días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial”.

Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O.C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1193-011.—C-287120.—(IN2011034719).

ACUERDOS

Propuesta de pago 40006 del 2 de febrero del 2011

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto

líquido

¢

203490026

Castro Dobles Marisol

21.105,93

400560941

Rodríguez Chaverri Ovelio

21.105,93

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

626.740,00

3002204044

Asociación de  Acueducto de Golfito

4.106,00

3101006829

Televisora de Costa Rica S. A.  -L-

3.532.456,06

3101008964

R. R. Donnelley de Costa Rica S. A.

18.537.974,00

3101021096

Formularios Standard Costa Rica S. A.

780.937,50

3101057865

Fabrica Nacional de Trofeos S. A.

329.280,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

156.958,48

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

431.515,66

3101099048

M & RG Diseño y Producción Grafica

744.797,06

3101111502

Componentes El Orbe, S. A.

1.652.963,00

3101115465

Guila Imprenta y Litografía S. A.

1.323.000,00

3101156876

Distribuidora Ego S. A.

226.000,00

3101169216

Invotor S. A.

647.817,32

3101169216

Invotor S. A.

1.079.366,36

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

4.845.908,19

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

3.001.480,40

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

392.126,19

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

392.126,19

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento Y

323.358,84

3101190803

Miller Compañía Constructora, S. A.

13.720.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

193.921,20

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

193.921,20

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

193.921,20

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

193.921,20

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

342.506,47

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

342.506,47

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

342.506,47

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

342.506,47

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

342.506,47

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

342.506,47

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

342.506,47

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

342.506,47

3101237629

Comercializadora A T Del Sur S.  A.

689.920,00

3101294453

Profesionales En Ventas Proventas S

459.620,00

3101356346

Hontoria Del Pinar S. A.

389.550,00

3101359282

Inmed International Medical Supplie

873.775,35

3101375101

Convertica Industrial S. A. (L)

154.930,80

3102074245

Colchonería Alfonso Santamaría Ltda.

396.067,00

3102074245

Colchonería Alfonso Santamaría Ltda.

187.021,40

3102093793

Atai de Tibás Ltda.

75.000,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueducto

15.649,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueducto

48.123,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueducto

15.601,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueducto

19.881,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueducto

15.661,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueducto

26.649,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueducto

19.905,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueducto

22.653,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueducto

9.143,00

 

Total

59.726.009,22

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 02-011.—C-46390.—(IN2011035054).

Propuesta de pago 40012 del 23 de febrero del 2011

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto

líquido

¢

105710860

Artavia Camareno Jorge En

223.261,72

111720402

Yader Noel Sandoval Peña

213.935,18

111720402

Yader Noel Sandoval Peña

182.793,98

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rural

38.063,76

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rural

61.679,99

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rural

30.508,32

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

47.692,35

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

209.554,60

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

169.339,85

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rural

19.700,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

9.370,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

17.040,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

183.620,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

13.620,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

158.970,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

12.770,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

65.770,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

182.770,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

49.540,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

272.420,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

47.270,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

11.920,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

331.370,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

10.760,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

59.090,00

3007045087

Junta Administrativa Del Servicio

77.542,00

3007061000

Museo Arte Costarricense

751.770,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

428.652,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

41.233,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

189.339,00

3101122802

Club de Investigación Tecnológica S

319.251,66

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento y

323.358,84

3101198782

Ingeniería P C R S. A.  -L-

4.900.000,00

3101237629

Comercializadora A T Del Sur S.  A.

1.439.032,00

3105470458

Las Vegas Property E. I. R. L.

603.521,24

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

12.027,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueducto

18.415,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

1.154.817,30

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

485.972,20

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

552.112,40

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

12.405,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

3.180.707,60

 

Total

17.112.985,99

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 02-011.—C-40070.—(IN2011035077).

Propuesta de pago 40073 del 17 de noviembre del 2010

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto

líquido

¢

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

12.600,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

3.420,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

68.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

13.655,53

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

20.811,75

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

13.800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

86.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

25.280,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

1.189,89

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

20.520,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

49.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

13.245,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

2.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

7.140,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

4.752,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

497.291,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

49.700,00

3003045597

Instituto Latinoamericano de Las Na

257.535,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rural

53.141,96

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rural

63.127,65

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

15.300,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

20.420,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

291.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

109.720,00

3014042058

Municipalidad del Cantón Central de

805.343,35

3014042080

Municipalidad de Cartago -Ni-

1.647,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

14.805.413,70

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

3.609.251,80

3101005197

Holst Van Patten S. A.

5.480.483,40

3101006302

Ads Anker S. A.

440.506,08

3101006829

Televisora de Costa Rica S. A. -L-

8.789.277,00

3101016273

Compañía Leogar S. A.

11.863.071,64

3101020660

Control Electrónico S. A.

1.940.835,27

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

732.924,01

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

832.868,19

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

1.443.133,43

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

142.052,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

42.170,00

3101048350

Taller Industrial Méndez y Sánchez

186.000,00

3101049533

Dimosa S. A.

904.689,94

3101052993

Muebles Metálicos Alvarado S. A.

582.120,00

3101063785

Producciones y Grabaciones Larg S.A

540.960,00

3101073972

Copias Dinámicas, S. A. -L-

45.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S. A. -L-

50.695,00

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

185.000,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

390.291,06

3101079920

Metálica Imperio S. A.

832.235,19

3101089260

Inversiones la Rueca S. A.

902.107,64

3101089260

Inversiones la Rueca S. A.

114.800,00

3101089260

Inversiones la Rueca S. A.

3.174.220,00

3101090805

Kavial S. A.

276.000,00

3101098885

Instalaciones y Servicios Macopa, S

3.286.626,00

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

1.007.538,00

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

634.956,70

3101121078

Incogua S. A. -Ni-

33.795,04

3101130982

Lubricentro Ulate S. A.

175.000,00

3101139097

Representaciones Televisivas Repret

7.049.532,00

3101143949

Yima de Centroamérica S. A.

389.446,12

3101153345

U M C de Costa Rica S. A. -L-

2.823.170,78

3101155155

Megom de Puriscal S. A.  -NI-

112.500,00

3101158012

Producciones Radiofónicas de San Jo

705.600,00

3101162816

Distribuidora Royal S. A.

154.366,48

3101176412

Alavisa de Cañas S A L

92.761,10

3101176412

Alavisa de Cañas S A L

185.522,21

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

1.478.436,01

3101185588

Trango Consultores T C S. A.

1.079.885,46

3101193298

Arrendadora Comercial R & H S. A.

2.616.600,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

342.506,47

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

342.506,47

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

342.506,47

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

342.506,47

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

342.506,47

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

342.506,47

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

342.506,47

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

342.506,47

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

193.921,20

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

193.921,20

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

193.921,20

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

193.921,20

3101217607

Sauter Mayoreo S. A.

20.280,00

3101230341

Diarios de Centroamérica S. A.

667.380,00

3101230341

Diarios de Centroamérica S. A.

91.452,45

3101230341

Diarios de Centroamérica S. A.

274.357,40

3101230341

Diarios de Centroamérica S. A.

448.117,00

3101230341

Diarios de Centroamérica S. A.

91.452,45

3101233608

G Con de Costa Rica S. A.

12.013.492,68

3101254485

Grupo Latino de Radiodifusión Costa

768.320,00

3101267159

Naycon S. A. -L-

9.012.080,00

3101276410

Prorepuestos Phi S. A.

883.345,05

3101279522

Identiga Karto S. A. -L-

5.659.500,00

3101299788

Maderas y Ferretería Buen Precio CB

446.151,47

3101300343

Suministadora de Papeles Su Papel S

5.572.182,00

3101305780

Fotocopiadoras Coresa Sociedad Anon

70.189,00

3101333070

Piache de Centroamérica S. A. -L-

2.940.000,00

3101355144

Ferreconce Del Sur S. A.

163.891,55

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

70.533,33

3101356876

Sanor de Costa Rica S. A.

1.238.720,00

3101359639

Central de Radios CDR S. A. (L)

784.000,00

3101362833

Inversiones Joryma R O S. A.

202.800,00

3101403062

Rpost S. A.

492.149,39

3101403062

Rpost S. A.

504.768,60

3101403062

Rpost S. A.

492.149,39

3101435325

Centro de Integración de Software S

7.374.870,12

3101462842

E. R. M Specta Soluciones S. A. -L-

250.000,00

3101545802

Supliequipos Tecnológicos Sutec S.A

644.840,00

3102074245

Colchonería Alfonso Santamaría Ltda

12.897,85

3102093793

Atai de Tibás Ltda.

433.855,80

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

3.942.131,34

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

68.870,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

3.041.155,60

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

536.976,30

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

577.048,50

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

1.138.715,90

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

392.328,30

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

295.509,20

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

550.108,30

 

Total

148.320.336,91

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 02-011.—C-98530.—(IN2011035078).

Propuesta de pago 40074 del 24 de noviembre del 2010

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto

líquido

¢

104490062

Rogelio Fernández Quesada

294.000,00

106430524

Jorge Hidalgo Muñoz -Ni-

279.841,00

205110252

Molina Quesada Marleny

152.000,00

600600422

Víctor Manuel García Barquero

19.738,62

600600422

Víctor Manuel García Barquero

103.175,63

600600422

Víctor Manuel García Barquero

6.211,63

603190176

Natacha Garro López -Ni-

712.854,71

700400608

Alberto Guittens Walker -Ni-

483.630,00

800530605

Kuing Fong Chan -Ni-

400.236,42

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

44.370,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

651.089,34

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

6.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

21.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

15.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

3.800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

210.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

56.790,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

86.082,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

332.349,26

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

3.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

117.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

37.300,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

113.650,00

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

123.380,05

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rural

18.590,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

240.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

550.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

230.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

125.000,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A. -

137.582,70

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A. -

541.868,17

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A. -

3.493.014,20

3101020660

Control Electrónico S.A.

306.127,40

3101024094

Compañía Técnica y Comercial SATEC

1.499.917,44

3101027102

J. Walter Thompson S.A.

12.446.284,20

3101073972

Copias Dinámicas, S.A. -L-

45.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S.A. -L-

160.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S.A. -L-

160.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S.A. -L-

45.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S.A. -L-

441.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S.A. -L-

485.100,00

3101073972

Copias Dinámicas, S.A. -L-

63.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S.A. -L-

45.000,00

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

185.000,00

3101076436

Mundo de Limpieza S.A.

300.971,00

3101076436

Mundo de Limpieza S.A.

318.334,72

3101076436

Mundo de Limpieza S.A.

300.971,00

3101076436

Mundo de Limpieza S.A.

165.368,68

3101076436

Mundo de Limpieza S.A.

171.274,71

3101076436

Mundo de Limpieza S.A.

200.804,76

3101076436

Mundo de Limpieza S.A.

318.334,72

3101076436

Mundo de Limpieza S.A.

300.971,00

3101076436

Mundo de Limpieza S.A.

300.971,00

3101076436

Mundo de Limpieza S.A.

171.274,71

3101076436

Mundo de Limpieza S.A.

329.910,53

3101076436

Mundo de Limpieza S.A.

171.274,71

3101076436

Mundo de Limpieza S.A.

318.334,72

3101076436

Mundo de Limpieza S.A.

312.546,82

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

390.291,06

3101089260

Inversiones la Rueca S.A.

225.000,00

3101089260

Inversiones la Rueca S.A.

50.785,00

3101089260

Inversiones la Rueca S.A.

99.750,00

3101089260

Inversiones la Rueca S.A.

22.125,00

3101089260

Inversiones la Rueca S.A.

219.220,00

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

2.893.253,90

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

302.647,16

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

382.118,33

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

45.232,91

3101111502

Componentes El Orbe, S.A.

400.659,22

3101174285

Seguridad Alfa S.A.

3.001.480,40

3101174285

Seguridad Alfa S.A.

4.845.908,19

3101174285

Seguridad Alfa S.A.

233.061,52

3101176412

Alavisa de Cañas S A L

31.948,30

3101176412

Alavisa de Cañas S A L

282.655,44

3101176412

Alavisa de Cañas S A L

179.015,11

3101176412

Alavisa de Cañas S A L

185.522,21

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento Y

323.358,84

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento Y

323.358,84

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento Y

323.358,84

3101180707

Proyectos de Automatización Industr

190.000,00

3101187216

Megadata S.A.

3.512.937,40

3101197288

C R Soluciones Gln S.A. -L-

16.460.620,96

3101198782

Ingeniería P C R S.A. -L-

2.018.563,09

3101198782

Ingeniería P C R S.A. -L-

6.757.160,27

3101207545

Grupo Zoe Comercial Mil Novecientos

1.198.085,28

3101234986

Equipamientos Urbanos de Costa Rica

4.851.000,00

3101238000

Kitachi S.A. -NI-

31.579,16

3101275466

Biznet Soluciones Detrás de la Red

3.827.309,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

347.900,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

343.980,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

343.490,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

360.150,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

369.460,00

3101295842

Seguridad Tango S.A.

1.575.251,78

3101295842

Seguridad Tango S.A.

1.643.602,94

3101346417

Petrolubricantes S.A.

13.870,00

3101349248

T D M Ambiental S.A.

56.000,00

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

92.000,00

3101366812

Mantenimiento Productos y Servicios

2.327.500,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

3.773.898,46

3101455460

Lubricación Técnica Lubritec S.A.

58.120,00

3101462842

E. R. M Specta Soluciones S. A. -L-

220.000,00

3101552021

A & CH la Rosa Azul de Saron S.A.

149.789,90

3101552021

A & CH la Rosa Azul de Saron S.A.

127.647,04

3102004255

Maquinaria y Tractores, Ltda

141.702,48

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

291.037,56

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

291.037,56

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

86.075,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

19.541,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

64.480,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

13.989,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

7.171,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

17.895,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

17.876,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

17.924,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

14.163,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

17.527,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

14.513,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

154.661,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

36.489,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

1.846.709,06

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

17.731,00

 

Total

97.653.513,70

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 02-011.—C-108800.—(IN2011035157).

Propuesta de pago 40077 del 8 de diciembre del 2010

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto líquido

¢

108810646

Errol Solís Mata

224.000,00

112120593

Oscar Gerardo González Jiménez

19.287,27

601150301

Ugalde Martínez Nuria

14.541.464,38

700780569

Leonardo Jiménez Campos

150.000,00

3002045363

Asociación de Servicios Médicos

75.954,00

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-

8.217.845,74

3002204044

Asociación de Acueducto de Golfito

4.106,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

790.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

22.990,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

222.780,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

12.770,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

56.970,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

56.970,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

154.020,00

3014042080

Municipalidad de Cartago -Ni-

24.703,00

3014042080

Municipalidad de Cartago -Ni-

1.647,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

14.255.971,80

3101003233

Almacén Mauro S.A.

220.078,00

3101005744

Purdy Motor S.A.

41.385.815,52

3101036290

Compañía Asesora de Construcción E

1.277.038,00

3101077573

Tecnosagot, S.A.

138.225,00

3101099048

M & RG Diseño y Producción Grafica

225.000,00

3101102844

Grupo Nación G N S.A.

332.572,80

3101102844

Grupo Nación G N S.A.

671.084,40

3101121078

Incogua S.A. -Ni-

148.054,92

3101121532

Centro Ferretero Industrial Ávila S

246.000,00

3101137502

Occidente Al Día S.A

200.000,00

3101217063

Compañía Americana Papel Plástico

4.224.677,94

3101234410

Ingeniería Gaia S.A.

3.958.670,80

3101234410

Ingeniería Gaia S.A.

1.950.084,95

3101234986

Equipamientos Urbanos de Costa Rica

4.851.000,00

3101252351

Agroinduchem S.A.

605.150,00

3101269533

Periódico Mensaje S.A. -L-

150.000,00

3101289882

Diseño en Concreto A R M D S.A.

4.057.200,00

3101299788

Maderas y Ferretería Buen Precio CB

4.292.290,24

3101330322

Lumisistemas S.A

35.160,00

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S.A.

10.361.340,86

3101344033

Electromecanics Suply S.A.

55.500,00

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

54.000,00

3101362833

Inversiones Joryma R O S.A.

242.952,00

3101379100

Lubriespeciales Internacionales S.A

728.875,00

3101383003

Centro de Herramientas Maquinarias

91.485,00

3101383003

Centro de Herramientas Maquinarias

662.708,34

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

6.029.450,00

 

Total

126.025.892,96

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 02-011.—C-38490.—(IN2011035109).

Propuesta de pago 40078 del 15 de diciembre del 2010

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Nombre

Monto líquido

¢

103220489

Carlos Jiménez Guillén

200.000,00

103640828

Gerardo José Mora Chavarría

200.000,00

107970107

Fernando Faith Bonilla

200.000,00

203190535

Orlando Villalobos González -Ni-

9.450,00

203190535

Orlando Villalobos González -Ni-

176.400,00

203190535

Orlando Villalobos González -Ni-

176.400,00

203350155

Víctor Torres Chacon

200.000,00

501660614

Luz Marina Jiménez Ledezma -Ni-

286.000,00

501660614

Luz Marina Jiménez Ledezma -Ni-

80.600,00

501660614

Luz Marina Jiménez Ledezma -Ni-

286.000,00

600870460

Silver Canales Gómez

5.356.465,24

800610176

José Luis Cojal Estrada

175.000,00

900370385

Marco Antonio Salas Ramírez

2.712.925,58

1185800005

Eduardo Daniel D Alessio Focone

4.851.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

77.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

10.471,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

4.950,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

17.726,25

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

2.440,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

25.991,14

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

94.800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

299.880,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

21.238,94

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

26.544,25

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

7.092,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

145.400,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

27.400,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

121.700,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

188.710,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

147.600,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

148.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

159.900,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

65.640,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

211.147,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

14.712,50

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

1.760,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

23.199,40

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

37.945,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

37.907,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

99.000,00

3002045772

Asociación Instituto Costarricense

2.002.500,00

3002045878

Asociación Cámara Nacional de Radio

1.960.000,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rural

53.369,28

3006101757

Fundación de la Universidad de Costa Rica

237.500,00

3006101757

Fundación de la Universidad de Costa Rica

155.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

164.070,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

224.420,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

180.220,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

436.920,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

43.370,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

323.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

56.970,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

68.870,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

107.257.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

69.720,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

17.040,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

111.390,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

431.840,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

898.280,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

30.320,00

3007348163

Ente Costarricense de Acreditación

251.960,00

3010045148

Temporalidades de la Arquidiócesis

158.400,00

3014042058

Municipalidad Del Cantón Central De

14.021,80

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

3.534.193,60

3101003105

Corp. Invs. Costarricense S. A. -Ni-

1.310.544,05

3101003105

Corp. Invs. Costarricense S. A. -Ni-

236.369,65

3101003105

Corp. Invs. Costarricense S. A. -Ni-

35.115,09

3101003105

Corp. Invs. Costarricense S. A. -Ni-

1.378.823,40

3101003105

Corp. Invs. Costarricense S. A. -Ni-

224.664,62

3101003105

Corp. Invs. Costarricense S. A. -Ni-

209.018,40

3101005744

Purdy Motor S. A.

13.234.954,88

3101005744

Purdy Motor S. A.

12.000.350,88

3101006829

Televisora de Costa Rica S. A. -L-

15.331.378,72

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A. -

135.733,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A. -

137.800,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A. -

3.435.522,24

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A. -

3.499.511,40

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A. -

254.563,40

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A. -

271.440,00

3101009284

El Guadalupano S. A.

443.926,87

3101012887

Isotex de Centro America S. A.

8.543.459,68

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

21.482.109,60

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

21.482.109,60

3101013528

Cadena de Emisoras Columbia S. A.

343.000,00

3101013709

Mudanzas Mundiales, S. A.

7.286.632,81

3101024334

Solís Gamboa E Hijos S. A. -Ni-

324.625,00

3101027102

J. Walter Thompson S. A.

86.000,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

163.774,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

814.838,64

3101029593

Electrotécnica S. A.

649.097,28

3101044014

Litografía E Imprenta Universal, S.

1.560.904,80

3101052993

Muebles Metálicos Alvarado S. A.

20.532.470,00

3101063669

Caravana Internacional S. A.

738.343,58

3101064694

Distribuidora Santa Bárbara de Pava

2.064.013,52

3101067350

Moto Servicio Grecia S. A.

249.000,00

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

379.270,35

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

379.270,35

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

185.000,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

61.800,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

390.291,06

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

61.800,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

390.291,06

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

61.800,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

390.291,06

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

1.267.943,66

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

390.291,06

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

1.267.943,66

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

61.800,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

61.800,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

390.291,06

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

61.800,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

61.800,08

3101083376

Tri Dm S. A.

1.234.604,00

3101089260

Inversiones la Rueca S. A.

182.160,00

3101089260

Inversiones la Rueca S. A.

4.419.115,96

3101090056

I P L Sistemas S. A.

7.696.350,00

3101090056

I P L Sistemas S. A.

2.135.864,92

3101091952

Lest Dental S. A. -L-

191.765,00

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

40.804,88

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

916.059,90

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

382.118,33

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

44.511,25

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

44.511,25

3101111502

Componentes El Orbe, S. A.

11.254.478,73

3101115465

Guila Imprenta y Litografía S. A.

150.000,00

3101115465

Guila Imprenta y Litografía S. A.

392.000,00

3101118493

Difepot S. A.

680.488,53

3101118750

Hotelera Tournón S. A. -Ni-

8.059.736,79

3101125048

Distribuidora Matamoros Calderón

3.346.687,26

3101139097

Representaciones Televisivas Repret

8.854.658,01

3101144787

Viajes Kym Bo S. A.

1.309.667,92

3101155155

Megom de Puriscal S. A. -NI-

603.150,31

3101155155

Megom de Puriscal S. A. -NI-

27.959,50

3101158012

Producciones Radiofónicas de San Jo

1.029.392,00

3101158012

Producciones Radiofónicas de San Jo

242.400,00

3101158152

Andrés Quintana & Compañía S. A. (L

272.000,00

3101158152

Andrés Quintana & Compañía S. A. (L

999.600,00

3101167013

A B C Mudanzas S. A.

790.146,56

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

4.845.908,19

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

3.001.480,40

3101176412

Alavisa de Cañas S A L

185.522,21

3101177156

Multiservicios de Mantenimiento Y

323.358,84

3101182234

Eventos Especiales Marcela Jiménez

2.469.845,00

3101187066

Asesoráis Asepro de Centroamérica S

204.551,21

3101188366

Sistemas Integral de Redes De

1.955.612,74

3101198782

Ingeniería P C R S. A. -L-

7.444.945,12

3101198782

Ingeniería P C R S. A. -L-

19.713.478,61

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

116.666,67

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

116.666,67

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

116.666,67

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

116.666,67

3101230144

Retnetsos Consultores S. A. -L-

1.175.343,01

3101230144

Retnetsos Consultores S. A. -L-

1.160.527,76

3101233608

G Con de Costa Rica S. A.

14.815.248,00

3101237629

Comercializadora A T Del Sur S. A.

52.500,00

3101237666

Periódico San Carlos Al Día S. A.

165.000,00

3101237939

Hacienda Tierra Cacao S. A.

250.000,00

3101238000

Kitachi S. A. -NI-

290.483,03

3101246832

Soluciones Para Eventos Valverde S.

367.500,00

3101249927

Asesores y Consultores Valerio & So

12.740.000,00

3101254485

Grupo Latino de Radiodifusión Costa

1.097.600,00

3101267562

Soluciones Para la Alta Gerencia Ag

15.131.306,62

3101275466

Biznet Soluciones Detrás de la Red

1.490.167,03

3101276325

Tecni Gypsum S. A.

943.426,40

3101295423

Transportes Turísticos Álvaro S. A.

5.684.000,00

3101295878

Sistemas de Computación Conzultek

19.702.304,47

3101299788

Maderas y Ferretería Buen Precio CB

200.119,00

3101302105

Red de Las Tres Américas Rta S. A.

980.000,00

3101311208

Ramiz Supplies S. A.

83.200,00

3101321234

Mariana S Catering Service Sociedad

363.604,50

3101330322

Lumisistemas S.A

514.500,00

3101340543

Elevadores Schindler S. A. -L-

5.283.591,12

3101340543

Elevadores Schindler S. A. -L-

325.935,46

3101347117

Sistema Nacional de Radio y Televisión

4.100.702,20

3101350216

American Ink S. A.

53.940,00

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

41.400,00

3101356346

Hontoria Del Pinar S. A.

90.000,00

3101359282

Inmed International Medical Supplie

1.750.174,65

3101359639

Central de Radios CDR S. A. (L)

128.775,00

3101359639

Central de Radios CDR S. A. (L)

899.640,00

3101372703

Grupo Diverscan S. A.

19.502.000,00

3101391788

Globaltec Technologies Gmzs S. A.

6.874.964,60

3101419767

Video Música Televisión S. A.

980.000,00

3101439852

L.G. Servicios Especializados S. A.

376.320,00

3101463815

Grupo Mym Arocho S. A.

763.763,98

3101522338

Cadena Radial Costarricense S. A. (

2.159.136,00

3101522338

Cadena Radial Costarricense S. A. (

244.800,00

3101522338

Cadena Radial Costarricense S. A. (

244.800,00

3101557791

Q-Matic S. A.

18.670.568,59

3101566561

Satgeo S. A.

1.975.366,40

3102002511

Golfito Trading Company Ltda. -Ni

745.228,75

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

989.800,00

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

1.484.700,00

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

855.650,43

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

842.506,00

3102093793

Atai de Tibás Ltda.

90.000,00

3102426813

Iafis de Costa Rica Ltda. -NI-

11.072.175,59

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

99.366,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

58.583,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

1.910.312,04

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

87.871,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

19.821,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

127.881,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

19.809,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

15.553,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

8.579,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

33.479,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

19.929,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

19.881,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

19.965,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

15.637,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

19.833,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

15.601,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

94.147,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

3.915.014,74

 

Total

540.097.999,44

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 02-011.—C-179900.—(IN2011035107).

Propuesta de pago 40081 del 21 de diciembre del 2010

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:

 

Cédula

Nombre

Monto líquido

¢

103390674

Casafont Odor Juan Antonio

168.847,40

103510839

Freddy Valverde Vargas -Ni-

184.405,83

103510839

Freddy Valverde Vargas -Ni-

184.405,83

103640954

Gilda Chacon Brenes -L-

200.000,00

104670195

Augusto José Oguilve Pérez

1.497.812,40

106430524

Jorge Hidalgo Muñoz -Ni-

279.841,00

106430524

Jorge Hidalgo Muñoz -Ni-

279.841,00

106540736

José Alexis Retana Artavia

200.000,00

106890375

Guillermo Arturo Cubillos Sánchez

200.000,00

202740993

Fernando Del Castillo Riggioni -N

168.847,40

202901304

Carlos A. Rodríguez Arias -Ni-

325.851,78

202901304

Carlos A. Rodríguez Arias -Ni-

325.851,78

203490026

Castro Dobles Marisol

274.377,03

205110252

Molina Quesada Marleny

152.000,00

205110252

Molina Quesada Marleny

152.000,00

400560941

Rodríguez Chaverri Ovelio

211.059,25

401110906

Jorge Villegas Paniagua -Ni-

117.500,00

401110906

Jorge Villegas Paniagua -Ni-

117.500,00

500460423

Walter Porras Fernández -Ni-

404.250,00

500460423

Walter Porras Fernández -Ni-

404.250,00

501990032

Maruja Castillo Porras

1.422.550,72

501990032

Maruja Castillo Porras

143.764,74

501990032

Maruja Castillo Porras

1.422.550,72

600600422

Víctor Manuel García Barquero

103.175,63

600600422

Víctor Manuel García Barquero

103.175,63

603190176

Natacha Garro López -Ni-

712.854,71

603190176

Natacha Garro López -Ni-

712.854,71

700400608

Alberto Guittens Walker -Ni-

483.630,00

700400608

Alberto Guittens Walker -Ni-

483.630,00

800530605

Kuing Fong Chan -Ni-

400.236,42

800530605

Kuing Fong Chan -Ni-

400.236,42

800570740

Giampaolo Ulcigral Dandri -Ni-

396.685,15

800570740

Giampaolo Ulcigral Dandri -Ni-

396.685,15

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

2.662,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

57.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

35.398,23

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

6.400,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

1.580,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

39.600,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

64.990,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

162.853,07

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

70.468,39

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

279.510,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

422.400,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

51.750,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

89.400,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

4.280,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

850,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

55.400,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

60.200,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

125.457,50

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

3.450,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

725.523,68

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

5.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

876,10

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

7.200,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

1.800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

50.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

391.439,93

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

103.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

27.505,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

22.496,95

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

39.807,07

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

117.450,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

198.474,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

36.471,90

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

54.685,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

24.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

210.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

30.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

184.955,76

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

40.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

277.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

56.700,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

22.548,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

43.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

110.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

11.580,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

67.360,00

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

626.740,00

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

626.740,00

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-

7.951.843,43

3002204044

Asociación de Acueducto de Golfito

4.751,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rural

60.254,95

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

151.193,00

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rural

20.960,00

3006101757

Fundación de la Universidad de Costa

10.000.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

68.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

132.620,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

161.520,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

5.450.000,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

87.808,00

3007045437

Consejo Nacional de Rectores (NI)

5.000.000,00

3014042080

Municipalidad de Cartago -Ni-

1.647,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

14.816.615,10

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

3.672.491,20

3101002749

Abonos Agro S. A.

164.000,00

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

17.929.614,28

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A. -Ni-

1.356.075,00

3101005113

Capris, S. A.

817.315,10

3101010891

Agricultura Mecanizada S. A.

34.745,00

3101016469

Compañía de Seguridad Industrial

1.186.787,84

3101018910

Alquiler de Carros Tico S. A.

35.480.180,13

3101019795

Suplidora de Equipos S. A. -L-

386.934,87

3101020660

Control Electrónico S. A.

1.919.696,23

3101020660

Control Electrónico S. A.

304.555,19

3101020826

Elvatron S. A.

561.103,96

3101021033

Papiro S. A.

518.859,04

3101021096

Formularios Standard Costa Rica S. A.

1.496.597,20

3101022029

Melco S. A.

6.319.445,72

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

823.796,82

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

165.574,50

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

724.941,20

3101028741

Publimark S. A.

4.581.500,00

3101029593

Electrotécnica S. A.

649.097,28

3101029593

Electrotécnica S. A.

649.097,28

3101032032

Agencia de Viajes Colon S. A.

3.650.446,59

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -Ni-

723.240,00

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -Ni-

723.240,00

3101034067

Sonivision S. A.

6.289.665,80

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

32.801,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

46.854,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

157.814,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

165.744,00

3101044901

Tubocobre S. A.

375.785,90

3101046942

Salazar y Velásquez S. A.

44.961,00

3101048340

Yoyita de Costa Rica S. A.

96.572.630,00

3101048350

Taller Industrial Méndez y Sánchez

327.320,00

3101064694

Distribuidora Santa Bárbara de Pava

2.250.680,31

3101073972

Copias Dinámicas, S. A. -L-

63.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S. A. -L-

45.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S. A. -L-

441.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S. A. -L-

441.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S. A. -L-

485.100,00

3101073972

Copias Dinámicas, S. A. -L-

485.100,00

3101073972

Copias Dinámicas, S. A. -L-

160.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S. A. -L-

160.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S. A. -L-

45.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S. A. -L-

160.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S. A. -L-

160.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S. A. -L-

45.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S. A. -L-

63.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S. A. -L-

45.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S. A. -L-

45.000,00

3101073972

Copias Dinámicas, S. A. -L-

45.000,00

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

185.000,00

3101076898

Direx Internacional S. A.

165.574,50

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

405.432,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

405.432,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

405.432,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

405.432,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

405.432,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

405.432,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

405.432,08

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

405.432,08

3101088140

Rente Un Auto Esmeralda S. A. -L-

15.079.903,92

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

217.800,00

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

259.200,00

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

3.638.435,96

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

264.000,00

3101095767

Corporación Andrea de Centroamérica

189.900,00

3101096356

Automotores Superiores S. A.

394.474,26

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

2.893.253,90

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

2.893.253,90

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

431.515,66

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

978.417,30

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

1.553.234,34

3101111502

Componentes El Orbe, S. A.

398.601,50

3101111502

Componentes El Orbe, S. A.

69.807.543,99

3101111502

Componentes El Orbe, S. A.

1.657.920,39

3101112927

Kinetos S. A.

21.793.170,42

3101112933

Servicios Técnicos Especializados S

873.372,37

3101118534

Televisión Metropolitana S. A.

2.864.736,00

3101122865

C G Formularios S. A.

2.661.680,00

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

25.013.467,08

3101138572

Muebles y Remodelaciones Quirós

255.000,00

3101139097

Representaciones Televisivas Repret

2.903.413,00

3101148960

Microsoft de Centroamérica S. A.

27.041.547,34

3101148960

Microsoft de Centroamérica S. A.

37.973.777,76

3101156970

S P C Internacional S. A.

5.467.804,92

3101156970

S P C Internacional S. A.

7.489.062,00

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

1.483.005,22

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

1.483.005,22

3101178363

Importadora Vel Internacional S. A.

214.995,00

3101180206

Red Sistemas de Rotulación S. A.

123.798,78

3101182897

T V Norte Canal Catorce S. A.

980.000,00

3101187216

Megadata S. A.

3.494.895,60

3101188366

Sistemas Integral de Redes de

1.977.112,37

3101190550

Bruno Internacional, S. A.

589.946,28

3101198782

Ingeniería P C R S. A. -L-

18.446.126,62

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

342.506,47

3101209082

Librería America S. A.

161.650,00

3101209082

Librería America S. A.

161.650,00

3101209082

Librería America S. A.

161.650,00

3101217607

Sauter Mayoreo S. A.

2.440.200,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A. -L-

2.716.256,20

3101229445

Asesora Optima en Seguridad Indust

490.000,00

3101233608

G Con de Costa Rica S. A.

13.478.732,27

3101233608

G Con de Costa Rica S. A.

10.185.124,32

3101237629

Comercializadora A T Del Sur S. A.

1.186.922,10

3101238000

Kitachi S. A. -NI-

196.625,00

3101238000

Kitachi S. A. -NI-

196.625,00

3101238000

Kitachi S. A. -NI-

196.625,00

3101238000

Kitachi S. A. -NI-

290.483,03

3101240206

Provida Servicios de Salud S. A. -

205.000,00

3101240206

Provida Servicios de Salud S. A. -

205.000,00

3101252838

Alfa G P R Tecnologías S. A.

14.865.879,77

3101254485

Grupo Latino de Radiodifusión Costa

439.040,00

3101265159

Alarmas y Tecnologías del Atlántico

1.313.784,01

3101274122

Infotron S. A.

5.052.773,33

3101275466

Biznet Soluciones Detrás de la Red

1.754.687,23

3101275466

Biznet Soluciones Detrás de la Red

68.150.464,20

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A. -NI-

1.321.040,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A. -NI-

1.321.040,00

3101279803

Avtec S. A.

4.208.134,51

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

360.150,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

369.460,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

369.460,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

343.490,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

343.490,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

343.980,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

343.980,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

347.900,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

360.150,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

347.900,00

3101294453

Profesionales En Ventas Proventas S

252.000,00

3101295842

Seguridad Tango S. A.

1.703.182,57

3101295842

Seguridad Tango S. A.

243.182,16

3101298548

Aerodiva S. A.

14.953.160,46

3101299788

Maderas y Ferretería Buen Precio CB

1.346.102,52

3101299788

Maderas y Ferretería Buen Precio CB

3.877.664,00

3101305068

Comercializadora KWK S. A.

601.661,20

3101305780

Fotocopiadoras Coresa Sociedad Anónima

70.000,00

3101305780

Fotocopiadoras Coresa Sociedad Anónima

70.000,00

3101308225

Electroval Telecomunicaciones y Ene

128.560,00

3101340543

Elevadores Schindler S. A. -L-

329.518,73

3101349248

T D M Ambiental S. A.

56.000,00

3101352457

Mora Soto & Compañía S. A.

250.000,00

3101352457

Mora Soto & Compañía S. A.

1.101.916,90

3101355144

Ferreconce Del Sur S. A.

8.480.038,88

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

54.000,00

3101359404

IT Security Services Viras S. A.

261.098,25

3101362833

Inversiones Joryma R O S. A.

156.600,00

3101383003

Centro de Herramientas Maquinarias

237.770,00

3101385916

Ideas y Creatividad HYR S. A. -L-

200.000,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

392.196,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

641.562,98

3101418909

Corporación Damaso Del Este S. A.

5.181.260,00

3101430526

Tres Caminos Comercial S. A.

1.002.853,60

3101435796

Almacén Electromecánico Alemsa S. A.

2.985.860,10

3101443570

Grupo Telectro S. A.

891.198,38

3101524140

Dental y Medical Supply S. A.

207.300,00

3101543658

Distribuidora de Materiales Camoda

2.634.367,45

3101545802

Suplíequipos Tecnológicos Sutec S. A.

160.000,00

3101552021

A & CH La Rosa Azul de Saron S. A.

366.985,25

3101566561

SATGEO S. A.

1.184.020,70

3102002511

Golfito Trading Company Ltda. -NI

745.228,75

3102007759

Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltd

1.314.591,60

3102074245

Colchonería Alfonso Santamaría Ltda.

396.067,00

3102074245

Colchonería Alfonso Santamaría Ltda.

187.021,40

3102124446

Núñez y Asociados Ltda. -L-

968.086,08

3102426813

Iafis de Costa Rica Ltda. -NI-

5.596.953,03

3102426813

Iafis de Costa Rica Ltda. -NI-

5.596.953,03

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

4.592.040,88

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

52.754,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

976.634,68

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

1.585.440,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

1.603.991,48

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

1.603.991,48

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

3.125.420,90

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

34.230,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

542.369,24

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

587.828,50

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

1.090.529,30

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

458.591,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

434.968,10

4000042139

Instituto Costarricense de Electricidad

524.442,10

 

Total

740.568.143,56

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 02-011.—C-230460.—(IN2011035053).

RESOLUCIONES

Nº 1894-M-2011.—San José, a las once horas veinte minutos del primero de marzo de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Guillermo Vega Campos, por el partido Integración Barbareña. Expediente 178-Z-2011.

Resultando:

1º—Por oficio N° SCMSB-078-2011, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 10 de marzo de 2011, la señora Beana Cecilia Cubero Castro, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, provincia Heredia, comunica que ese Órgano Deliberativo, en la sesión ordinaria N° 045, celebrada el 8 de marzo de 2011, conoció la renuncia del señor Guillermo Vega Campos a su cargo de regidor suplente por el partido Integración Barbareña (folios 1-2).

2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Guillermo Vega Campos fue propuesto por el partido Integración Barbareña como candidato a regidor suplente en la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia, y resultó electo en ese cargo para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 8, 11 y 12); b) que el señor Guillermo Vega Campos, mediante nota presentada ante el Concejo Municipal de Santa Bárbara el 8 de marzo de 2011, aduciendo cambio de su residencia, renunció al cargo de regidor suplente y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Santa Bárbara en la sesión N° 045 celebrada el 8 de marzo de 2011 (folios 1-2); c) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Integración Barbareña por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Kattia María Alpízar Porras (folios 8, 11 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Guillermo Vega Campos, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del regidor suplente Guillermo Vega Campos: Al cancelarse la credencial del señor Guillermo Vega Campos se produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Santa Bárbara que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Integración Barbareña, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Kattia María Alpízar Porras, por esa razón se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Santa Bárbara. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Guillermo Vega Campos. En su lugar se designa a la señora Kattia María Alpízar Porras. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González pone nota. Notifíquese al señor Guillermo Vega Campos y a la señora Kattia María Alpízar Porras en la Municipalidad de Santa Bárbara, así como al Concejo Municipal de Santa Bárbara. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor

Nota Separada del Magistrado Sobrado González

El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables ocasiones, que en su criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Guillermo Vega Campos se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es en virtud de haber trasladado su residencia a un cantón distinto del que ejerce el cargo, por lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1187-011.—C-63020.—(IN2011033397).

Nº 2094-M-2011.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil once.

Corrección oficiosa de la resolución Nº 1894-M-2011 de las 11:20 horas del 1º de abril de 2011. Expediente 178-Z-2011.

Considerando:

Único.—Mediante resolución N° 1894-M-2011 de las 11:20 horas del 1° de abril de 2011, este Tribunal canceló la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostentaba el señor Guillermo Vega Campos y, en su lugar, designó a la señora Kattia María Alpízar Porras.

Dado que, por error material, se consignó que la resolución N° 1894-M-2011 corresponde al 1° de marzo de 2011 siendo lo correcto el 1° de abril del presente año procede, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación a la especie, corregir la resolución de cita a efecto de que se lea, en su encabezado, como sigue: “N° 1894-M-2011-Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las once horas veinte minutos del primero de abril de dos mil once”. Por tanto,

Se corrige la resolución N° 1894-M-2011 de las 11:20 horas del 1° de marzo de 2011 para que se lea, en su encabezado, como sigue: “N° 1894-M-2011 Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las once horas veinte minutos del primero de abril de dos mil once”. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1194-011.—C-12170.—(IN2011033398).

Nº 2093-M-2011.—San José, a las doce horas con quince minutos del veinticinco de abril de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de síndico propietario del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta el señor Andrey Delgado Fernández.

Resultando:

1º—En escrito remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 21 de marzo de 2011, el señor Andrey Delgado Fernández presentó renuncia al cargo de síndico propietario del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón (folio 1).

2º—Mediante auto de las 8:25 horas del 4 de abril del 2011, se previno al Concejo Municipal de Siquirres a efecto de que remitiera a este Tribunal original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Delgado Fernández y del acuerdo en que se conoció y acogió dicha renuncia, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificado (folio 10).

3º—Por oficio S. C-0209-11 presentado ante la Oficina Regional de Siquirres el 12 de abril del año en curso, la señora Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, comunicó el acuerdo adoptado por ese concejo en el artículo II de la sesión ordinaria n 050, celebrada el 11 de abril del 2011, en el que conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Andrey Delgado Fernández, a su cargo de síndico propietario del distrito Alegría. Asimismo remite el original de la renuncia del señor Delgado Fernández (folios 12 al 16).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Andrey Delgado Fernández fue electo síndico propietario del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón, según lo declarado por este Tribunal en resolución N° 0550-E11-2011 de las 9:55 horas del 19 de enero de 2011 (folios 2 al 8); b) que el señor Delgado Fernández fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 17); c) que el Concejo Municipal de Siquirres en el artículo II de la sesión ordinaria Nº 050, celebrada el 11 de abril del 2011, conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Andrey Delgado Fernández (folios 14 y 15); y, d) que la síndica suplente del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón, es la señora Shirley Jiménez Bonilla (integración del Concejo de Distrito de Alegría visible a folio 9 y nómina de candidatos a folio 17).

II.—Sobre el fondo: Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un concejal de distrito constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. Esa causal resulta aplicable a los síndicos por cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido cuerpo normativo, son miembros del Concejo de Distrito.

Por lo anterior, al haberse acreditado en autos que el señor Andrey Delgado Fernández, en su condición de síndico propietario del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Siquirres, lo procedente es cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial del señor Andrey Delgado Fernández, se produce una vacante en el citado concejo municipal que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón, es la señora Shirley Jiménez Bonilla, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia del señor Delgado Fernández. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta el señor Andrey Delgado Fernández. En su lugar se designa a la señora Shirley Jiménez Bonilla. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Notifíquese al señor Delgado Fernández, a la señora Jiménez Bonilla y al Concejo Municipal de Siquirres. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1173-011.—C-31520.—(IN2011033394).

Nº 2130-BIS-E5-2011.—San José, a las quince horas con treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil once.

Diligencias para llenar la vacante definitiva de diputado a la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia al cargo del señor Guillermo Emilio Zúñiga Chaves. Expediente Nº 238-S-2010.

Resultando

1º—Que mediante oficio Nº SD-112-10-11 de fecha 25 de abril de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este organismo electoral, el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, hizo del conocimiento de este Tribunal la presentación de la renuncia del señor Guillermo Emilio Zúñiga Chaves, portador de la cédula de identidad número 4-0100-0263, al cargo de diputado, el cual ostenta en virtud de haber resultado electo por el partido Liberación Nacional en la provincia de San José.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264 del Código Electoral, corresponde a este Tribunal cancelar las credenciales de los miembros de los Supremos Poderes, incluidos los diputados a la Asamblea Legislativa.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 208 del Código Electoral, cuando se produjere la renuncia al puesto de diputado con posterioridad a la votación para elegir este cargo, este Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercerlo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista.

4º—Que en la tramitación de este asunto se han observado las prescripciones legales de rigor; y

Considerando:

I.—Para los efectos de las presentes diligencias, se tienen como demostrados los siguientes hechos: a) Que el señor Guillermo Emilio Zúñiga Chaves, portador de la cédula de identidad número 4-0100-0263, fue propuesto para diputado en la provincia de San José por el partido Liberación Nacional (vid. nómina de candidatos a diputados del partido Liberación Nacional en la provincia de San José, resolución de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos Nº 96-IC-2009 de las dieciséis horas con cuarenta minutos del catorce de octubre de dos mil nueve y papeleta de elecciones 2010-2014 de diputados de la provincia de San José); b) que este Tribunal, mediante declaratoria de elección Nº 1820-E11-2010 de las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diez publicada en “La Gaceta” Nº 66 del siete de abril de dos mil diez-, la cual corresponde a “[…] elección de diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil diez y el treinta de abril del dos mil catorce”, con fundamento en el resultado de las elecciones generales celebradas el 07 de febrero de 2010 y en lo preceptuado en los artículos 102, inciso 8) y 106 de la Constitución Política, declaró constitucionalmente electo diputado a la Asamblea Legislativa, por la provincia de San José, al señor Zúñiga Chaves durante el período comprendido entre el primero de mayo del dos mil diez y el treinta de abril del dos mil catorce (vid. declaratoria de elección referida); c) que el señor Zúñiga Chaves renunció al cargo antedicho a partir del 02 de mayo de 2011 (vid. oficio Nº SD-112-10-11 suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio y copia adjunta de memorial suscrito por el señor Zúñiga Chaves); d) que en la sesión ordinaria Nº 175, celebrada el 25 de abril de 2011, el Plenario Legislativo conoció la renuncia presentada por el señor Zúñiga Chaves al cargo de repetida cita (vid. misma prueba); e) que de conformidad con la nómina presentada por el partido Liberación Nacional y la respectiva inscripción practicada por el Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en la papeleta correspondiente a la elección de diputados por la provincia de San José, el candidato que sigue en la lista es el señor Antonio Calderón Castro, portador de la cédula de identidad número 1-0505-0539 (vid. nómina de candidatos a diputados del partido Liberación Nacional en la provincia de San José, resolución de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos Nº 96-IC-2009 de las dieciséis horas con cuarenta minutos del catorce de octubre de dos mil nueve y papeleta de elecciones 2010-2014 de diputados de la provincia de San José).

II.—Los artículos 264 y 208 del Código Electoral, respectivamente establecen:

“ARTÍCULO 264.- Cancelación de credenciales por renuncia

El TSE cancelará la credencial del presidente, los vicepresidentes o de los diputados por renuncia, luego de que esta sea conocida por la Asamblea Legislativa.”.

“ARTÍCULO 208.-Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección

Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. […]”.

De conformidad con lo anterior, dado que existe una vacante definitiva en la Asamblea Legislativa, ocasionada por la renuncia del señor Zúñiga Chaves, juzga este Tribunal aplicables las citadas disposiciones legales y en esa virtud procede a cancelar sus credenciales de diputado y llamar para que cubra esta vacante al señor Antonio Calderón Castro, portador de la cédula de identidad número 1-0505-0539, quien es el que sigue en la lista, según la papeleta de candidatos a diputados propuestos por el partido Liberación Nacional para la provincia de San José en la elección supra referida. Por tanto,

Con fundamento en lo establecido en los artículos 208 y 264 del Código Electoral, se dispone cancelar, por renuncia, las credenciales de diputado del señor Guillermo Emilio Zúñiga Chaves, portador de la cédula de identidad número 4-0100-0263 y, en consecuencia, llamar al ejercicio del cargo de diputado a la Asamblea Legislativa al señor Antonio Calderón Castro, portador de la cédula de identidad número 1-0505-0539, a partir del 2 de mayo de 2011 y por el resto del presente período constitucional, el cual finalizará el treinta de abril de dos mil catorce. Comuníquese al señor Antonio Calderón Castro, al señor Guillermo Emilio Zúñiga Chaves, a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1169-2011.—C-64370.—(IN2011033438).

Nº 2141-E8-2011.—San José, a las diez horas quince minutos del dos de mayo de dos mil once. Exp. 146-E-2011.

Consulta formulada por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de Presidenta del partido Acción Ciudadana, en torno a las potestades de disposición patrimonial que tiene su partido político sobre los recursos económicos que ha percibido como producto de las donaciones de sus afiliados y del financiamiento estatal correspondiente al ciclo electoral 2006-2010.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 18 de febrero del 2011, la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de Presidenta del partido Acción Ciudadana, consulta sobre las potestades de disposición que tiene su partido político sobre los recursos económicos obtenidos como producto de las donaciones de sus afiliados y de la recuperación de los “certificados de cesión serie A” que habían emitido y que fueron utilizados para otorgar garantías bancarias. La consulta formulada señala literalmente (folio 01):

“El partido Acción Ciudadana tiene en este momento un remanente de dinero de la Deuda política de la campaña, producto de la recuperación de las garantías dadas a los Bancos con certificados de cesión de la contribución del estado Serie A y donaciones de sus afiliados. De acuerdo con el artículo 86 del Código Electoral, ese dinero es parte del patrimonio del partido y en procura de no contravenir el ordenamiento jurídico solicitamos respuesta a las siguientes preguntas:

1.  ¿Cuál es la naturaleza jurídica de ese dinero, es un dinero con destino legalmente previsto o es un bien de dominio pleno del partido político?

2.  Con el dinero recuperado de los Certificados A, ¿puede con ese mismo dinero, pagar servicios que se habían comprado y pagado con certificados B de esa misma campaña, los cuales no fueron cubiertos con la deuda política debido a que la cantidad de votos obtenida fue menor a la requerida?

3.  ¿Podría el Partido Político, como organización privada sin fines de lucro que es (artículo 49 C. E), usar ese dinero libremente según lo determine su Comité Ejecutivo Nacional mediante un presupuesto?

4.  ¿Para qué actividades está legalmente prohibido usar ese dinero?”

2º—Mediante memorial PAC-CE-034-2011 presentado el 24 de marzo del 2011 en la Secretaría de este Tribunal, la consultante aportó el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, tomado en la sesión N° 175 del 1° de febrero del mismo año, en el que se autoriza a formular la consulta en los términos expuestos (folio 07).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley;

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad de la gestión consultiva: El artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política concede al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. A nivel legal el desarrollo del mandato constitucional preceptúa en los incisos c) y d) del numeral 12 del Código Electoral, en lo conducente:

“Artículo 12.—Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones.

Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente: (…)

c) Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. La resolución final que se dicte en esta materia será publicada en el diario oficial La Gaceta y se comunicará a todos los partidos políticos.

d) Emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral. Cualquier particular también podrá solicitar una opinión consultiva, pero en este caso quedará a criterio del Tribunal evacuarla, si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines. Cuando el Tribunal lo estime pertinente, dispondrá la publicación de la resolución respectiva.” (el subrayado no pertenece al original).

Conforme a la disposición normativa expuesta, este Tribunal da respuesta a la consulta formulada.

II.—Sobre la consulta planteada. En la especie, aún cuando el Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana elabora su consulta mediante varias preguntas transcritas en el primer resultando de esta sentencia, el objeto sustancial de todas ellas consiste en determinar las potestades de disposición patrimonial que tiene su partido político en relación con los recursos económicos que ha percibido como producto de las donaciones de sus afiliados y de la recuperación de los “certificados de cesión serie A” que emitió y que fueron utilizados para otorgar garantías bancarias. Por ello, al tratarse de dos tipos de ingresos cuyo origen es diverso, la opinión consultiva se desarrolla analizando ambos de manera independiente e integrando las preguntas mencionadas para una mejor comprensión:

A) Sobre las potestades de disposición patrimonial que posee el partido político sobre los recursos económicos que ha percibido como producto de la recuperación de los “certificados de cesión serie A” que había emitido y utilizado para otorgar garantías bancarias.

1.  “¿Cuál es la naturaleza jurídica de ese dinero, es un dinero con destino legalmente previsto o es un bien de dominio pleno del partido político?”; “¿Podría el Partido Político, como organización privada sin fines de lucro que es (artículo 49 C.E), usar ese dinero libremente según lo determine su Comité Ejecutivo Nacional mediante un presupuesto?” y, “¿Para qué actividades está legalmente prohibido usar ese dinero?”.

De previo a abordar las interrogantes planteadas, resulta indispensable señalar que, como parte del desarrollo normativo del régimen económico de los partidos políticos, el numeral 86 del Código Electoral describe los fondos, recursos y bienes que integran el patrimonio de estas agrupaciones políticas:

“Artículo 86.—Patrimonio de los partidos políticos

El patrimonio de los partidos políticos se integrará con las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado en la forma y la proporción establecidas por este Código y el ordenamiento jurídico electoral.

Asimismo, dicho patrimonio se integrará con los bienes muebles o inmuebles registrables que se adquieran con fondos del partido, o que provengan de contribuciones o donaciones”.

En esta materia nuestro ordenamiento jurídico ha optado por un sistema mixto de financiamiento de los partidos políticos en el que los ingresos pueden provenir del Estado o de los particulares, bajo condiciones, límites y restricciones debidamente establecidos.

Este Tribunal, en sus precedentes, ha puesto énfasis en la relevancia y significado democrático que posee la contribución estatal al financiamiento de las actividades partidarias. A manera ilustrativa, en resolución 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto del 2008 se indicó que la finalidad de la previsión constitucional contenida en el artículo 96 es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos y responde a la idea de garantizar un régimen pluralista, en tanto estas agrupaciones se constituyen en intermediarias entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

Así las cosas, la contribución estatal satisface al menos cinco necesidades relevantes del sistema democrático, a saber: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal. De este modo, el financiamiento público se justifica en la aspiración democrática de promover una ciudadanía participativa pues una democracia supone competencia efectiva entre sus actores políticos, por lo que constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral ya que brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación y equidad en la contienda.

Por lo expuesto, el ordenamiento jurídico prevé un sistema orientado a la creación de condiciones que faciliten el acceso de los partidos políticos al financiamiento público que les corresponde, salvaguardando aquellas situaciones en las que exista un interés superior cuya prioridad ha sido establecida a nivel normativo, como ocurre con los casos en los que se autoriza la retención por morosidad en el pago de cuotas obrero patronales, en el caso de multas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) o por incumplir con las publicaciones ordenadas en el artículo 135 de ese mismo cuerpo normativo (ver en ese sentido resoluciones 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre del 2009, 4555-E8-2010 de las 8:30 horas del 24 de junio del 2010 y 6775-E8-2010 de las 15:35 horas del 08 de noviembre del 2010).

Como parte de los instrumentos que la normativa pone a disposición de los partidos para hacer uso del aporte estatal, los “certificados de cesión”, a los que está referida la presente consulta, son un mecanismo al que pueden recurrir para financiar anticipadamente su actividad política “cediendo”, total o parcialmente y antes de que se verifiquen las elecciones, los montos de financiamiento público a que eventualmente tendrán derecho los partidos. Sobre el particular, los artículos 115 y 117 del Código Electoral señalan, en lo que interesa:

“Artículo 115.—Cesión del derecho de contribución estatal

Con las limitaciones establecidas en este artículo y la presente Ley, los partidos políticos por medio de su comité ejecutivo superior, podrán ceder, total o parcialmente, los montos de la contribución estatal fijada en el artículo 96 de la Constitución Política a las que tengan derecho.

Todas las cesiones deberán efectuarse por medio de certificados de un valor o de varios valores cambiables en la Tesorería Nacional, por los bonos que el Estado emita para pagar la contribución política. Dichos certificados indicarán el monto total de la emisión, la cual será notificada a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos. Cuando existan varias emisiones, cada una incluirá el número de serie que le corresponde, su monto y el de las anteriores. Para el pago, la primera emisión tendrá preferencia sobre la segunda y así sucesivamente hasta la última emisión. La notificación a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos no implicará responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no llega a existir en todo o en parte.” (el subrayado no pertenece al original).

“Artículo 117.—Liquidación de bonos

Si la contribución que el Estado debe liquidar a cada partido no alcanza para cubrir la totalidad de la primera emisión de certificados de cesión, el cambio por los bonos del Estado se realizará con la disminución proporcional correspondiente. La misma norma se aplicará en forma escalonada a las emisiones siguientes, si cubierta en su totalidad la primera emisión existe un sobrante.”.

De lo expuesto se desprende, en primer lugar, que dichos certificados están destinados a circular en el mercado nacional mediante transacciones comerciales, lo que implica que su venta directa, su entrega como forma de pago (por bienes o servicios) o como garantía crediticia, está plenamente autorizada. En segundo lugar, que el título no confiere a su tenedor derecho alguno dado que no contiene, en sí mismo, un valor económico autónomo, cierto y determinado, sino uno de carácter eventual dado que equivale a una inversión cuyo rédito se encuentra sujeto a condiciones futuras e inciertas, tales como el respaldo electoral que obtenga el partido político y la comprobación del monto que le corresponda a título de contribución estatal. No debe olvidarse que es factible que la agrupación política no llegue a adquirir el derecho a la contribución estatal o que este resulte insuficiente para hacer frente a todas las emisiones de certificados de cesión realizadas, situación aceptada por el cesionario (ver en igual sentido, resolución 4250-E8-2009 de las 14:35 horas del 11 de setiembre del 2009). Y, en tercer lugar, por la naturaleza misma de este tipo de certificado, que lo hace adquirible por terceros y que puede trasmitirse por la simple tradición, su titularidad se acredita con la tenencia. Por ello constituye un documento de legitimación que eventualmente faculta a su poseedor para presentarse ante la Tesorería Nacional a reclamar la entrega del importe económico correspondiente mediante su intercambio por “bonos de la contribución estatal” (ver en igual sentido resoluciones 4250-E8-2009 de las 14:35 horas del 11 de setiembre del 2009 y 3414-E7-2010 de las 08:45 horas del 07 de mayo del 2010).

De la interpretación sistemática de las disposiciones contenidas en los artículos mencionados, armonizadas integralmente con el acervo normativo electoral y los precedentes jurisprudenciales que esta Magistratura ha dictado, se desprende que no existe disposición alguna que impida a una agrupación política incorporar a su patrimonio el importe correspondiente a los “certificados de cesión serie A” que, como en este caso, le fueron reintegrados luego de fungir como garantías bancarias; de modo tal que, en el momento en que estos recursos económicos se hagan efectivos, se consolidan como parte integral del patrimonio de la agrupación, del que puede disponer en la medida en que el ordenamiento jurídico y sus estatutos internos lo autoricen, ajustándose a las reglas, procedimientos, términos, condiciones, límites y formalidades que ahí se establezcan.

Esta postura es congruente con lo dispuesto en la resolución 6775-E8-2010 de las 15:35 horas del 08 de noviembre del 2010, en la que este Tribunal consideró procedente que los recursos provenientes de la contribución estatal, percibidos por una agrupación política (como remanentes luego de la cancelación de los “certificados de cesión”) pueden responder por sus acreencias mediante embargo, en atención a su consolidación dentro del patrimonio.

No obstante, este Tribunal considera que, en buena técnica jurídica, resulta impropio que el partido político, cuya condición se enmarca en la figura de “cedente”, se presente en ese carácter ante la Tesorería Nacional a solicitar el “importe” de estos certificados residuales o sobrantes cuya entrega se realiza por orden del Tribunal a quienes poseen la categoría de “cesionarios” mediante su intercambio por “bonos de la contribución estatal”. En estos casos, lo procedente es que la agrupación política interesada deposite esos certificados ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, dependencia a la que notificaron de su existencia y cuantía de la emisión correspondiente, a fin de que este Tribunal emita una resolución en la que ordene a la tesorería citada la entrega al partido del importe correspondiente.

2) “Con el dinero recuperado de los Certificados A, ¿puede con ese mismo dinero, pagar servicios que se habían comprado y pagado con certificados B de esa misma campaña, los cuales no fueron cubiertos con la deuda política debido a que la cantidad de votos obtenida fue menor a la requerida?”.

A fin de aportar claridad a la opinión consultiva, resulta indispensable señalar que en sentencia 7235-E10-2010 de las 12:45 horas del 03 de diciembre del 2010, este Tribunal conoció la liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Acción Ciudadana, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010 e indicó, en lo que interesa:

CONSIDERANDO. II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: (…) 10. El partido Acción Ciudadana realizó tres emisiones de certificados de cesión por un monto total de ¢5.400.000.000,00, (cinco mil cuatrocientos millones de colones) desglosados en ¢3.000.000.000,00 (tres mil millones de colones) de la emisión serie A, ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones) de la serie B y ¢ 400.000.000,00 (cuatrocientos millones de colones) de la serie C (folio 48);

(…)XII.- Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana, procede reconocer la suma de ¢2.961.477.158,48 (dos mil novecientos sesenta y un millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) relativa al ciclo electoral 2006-2010 (¢ 3.189.477.158,48 -¢2.732.785.956,27 más ¢456.691.202,21- del total reconocido menos ¢228.000,000 por el anticipo de la contribución estatal).

En virtud de que el partido Acción Ciudadana realizó tres emisiones de certificados de cesión, en tres series distintas, por un monto total de ¢5.400.000.000,00 (cinco mil cuatrocientos millones de colones), cantidad que fue dividida en la forma indicada en el “hecho probado” número 10.) de esta sentencia, de conformidad con el monto total aprobado, dicha cantidad (¢2.961.477.158,48) alcanza para cubrir parcialmente la primera emisión serie A de certificados de cesión, dejando al descubierto la totalidad de la segunda emisión serie B de esos títulos y tercera emisión serie C. Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, prorratear la suma de (¢2.961.477.158,48) entre el total de certificados de la serie A emitidos por el partido Acción Ciudadana.” (el subrayado no pertenece al original).

En la especie, el Comité Ejecutivo Nacional de ese partido consulta si resulta admisible utilizar los fondos correspondientes a los “certificados de cesión serie A” que, como en este caso, le fueron reintegrados luego de fungir como garantías bancarias, para “pagar” por los servicios que se habían contratado y cancelado con “certificados de sesión serie B” de esa misma campaña y que quedaron “al descubierto” o resultaron infructuosos dado que el monto total aprobado a su agrupación resultó insuficiente para hacer frente a esa emisión secundaria.

Al tenor de las consideraciones establecidas en el ítem A, apartado 1 de este mismo considerando, resulta preceptivo señalar que, desde el plano jurídico y económico, no resulta admisible que el partido político reconozca suma dineraria alguna por ese concepto.

En efecto, conforme lo establecen los artículos 52 inciso m) y 88 del Código Electoral, así como los numerales 2 y 7 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, en la contabilidad partidaria deben registrarse las deudas (pasivos) del partido, tanto las que sean producto de sus actividades proselitistas durante la campaña política, como cualesquiera otras. La forma, el plazo y las condiciones bajo las que el Partido deba cancelar esos pasivos, producto de un período precluido, son los que haya contractualmente establecido, como persona jurídica que es, con sus acreedores.

No obstante, la contratación de servicios y adquisiciones, cancelada en su momento con certificados de cesión serie B, no constituye un pasivo del Partido pues estos títulos son medios de pago que sus adquirentes optan por recibir como contraprestación satisfactoria, con total eficacia y validez, no condicionada a situación ulterior alguna. La aceptación pura y simple del certificado constituye una manifestación de voluntad que tiene como efecto jurídico la extinción total de las obligaciones contractuales asumidas por el partido en el negocio de naturaleza patrimonial que dio origen a esa entrega. En sentido similar se pronunció este Colegiado en la resolución 4555-E8-2010 de las 08:30 horas del 24 de junio del 2010, en la que dispuso:

“El hecho de que, tras una votación menor a la esperada, esos certificados no alcancen, en parte o totalmente, su mayor valor dinerario, es un riesgo que el adquirente conoce al momento de contratar y en virtud del cual, precisamente, reciben los certificados por un valor inferior al nominal. Riesgo que se asume, también, con la clara expectativa (y eventual derecho) de que, en caso de que su contenido dinerario sea el expresado nominalmente, se terminen cobrando valores mayores a aquellos por los que se recibió en pago o como garantía de crédito.

Así, si el Partido asumiera como pasivos esos certificados -a la postre insubsistentes- ya cedidos, no sólo los desnaturalizaría como medio de pago sino que, además, contraería deudas con terceros sin una contraprestación que las justifique. Es decir, con la cancelación futura de esa “deuda” (creada en virtud de que el certificado quedó sin contenido dinerario), el Partido estaría pagando dos veces por el mismo bien o servicio. En consecuencia, no puede un partido político asumir los saldos respectivos como deudas por pagar.” (el subrayado no pertenece al original).

Lo anterior significa que los tenedores de estos certificados infructuosos no pueden considerarse acreedores de la agrupación ni están autorizados ni legitimados por el ordenamiento jurídico para exigir algún valor dinerario a cambio de éstos pues ello implicaría exigir prestaciones diferentes a las pactadas. Por ello, cualquier disposición patrimonial que un partido político realice a favor de los poseedores de estos títulos, no puede considerarse ni formalizarse como una “contraprestación” por los bienes y servicios obtenidos en su momento, pues el vínculo obligacional del partido político, creado por el convenio, se perfeccionó en el acto pleno de la entrega del certificado.

Ello implica que cualquier transferencia que pretenda realizarse en esos términos, sería una liberalidad o disposición patrimonial a título gratuito mediante la figura del contrato de donación, en los casos y bajo las reglas, procedimientos, términos y formalidades que el ordenamiento jurídico autorice en atención al severo régimen de protección que poseen estos actos jurídicos cuyos efectos pueden perjudicar a terceros.

Ante ese estado de cosas, si un partido político determina que el ordenamiento jurídico y la normativa interna de su agrupación le permite realizar ese tipo de contrato, por sus alcances y por la naturaleza de los fondos, un acuerdo de ese género debe ser aprobado por la asamblea superior del partido; esto, con fundamento en los preceptos contenidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia civil, así como en el ejercicio hermenéutico de las disposiciones electorales.

En efecto, en primer lugar, según el artículo 28 inciso b) del estatuto del partido Acción Ciudadana el presidente y secretario del Comité Ejecutivo Nacional deben “ejercer de forma conjunta o por separado, la representación legal del Partido, con carácter de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Según esta normativa “todas aquellas acciones dirigidas a la venta o enajenación de Inmuebles y o activos del partido, así como la formalización y o asunción a cargo del partido de préstamos comerciales, fianzas u otro tipo de garantías en favor de terceros requerirán la actuación conjunta de al menos dos apoderados.”

El numeral 1253 del Código Civil, mencionado en el estatuto de cita, contiene la normativa que regula la figura de los “apoderados generalísimos” y establece las potestades inherentes a la función de ese tipo de “contrato de mandato”, en los siguientes términos:

“En virtud del mandato o poder generalísimo para todos los negocios de una persona, el mandatario puede vender, hipotecar y de cualquier otro modo enajenar o gravar toda clase de bienes; aceptar o repudiar herencias, gestionar judicialmente, celebrar toda clase de contratos y ejecutar todos los demás actos jurídicos que podría hacer el poderdante, excepto los que conforme a la ley deben ser ejecutados por el mismo dueño en persona y los actos para los cuales la ley exige expresamente poder especialísimo (el subrayado no pertenece al original).

Por su parte y, en relación con el “contrato de donación”, el artículo 1408 del Código Civil preceptúa que “para donar en nombre de otro se necesita poder especialísimo”.

Por lo expuesto, tomando como premisa que los personeros del partido consultante ostentan un poder generalísimo y que, para realizar el acto jurídico de la donación tal mandato no resulta suficiente, por su condición de persona jurídica, la decisión de realizar una disposición patrimonial de este género debe someterse al conocimiento y aprobación del órgano de dirección y autoridad máxima del partido constituida por su asamblea de mayor rango, en cuyo caso dispondrá la procedencia de la donación, otorgando el poder especialísimo correspondiente a sus representantes para celebrar el contrato respectivo formalizando la voluntad del órgano.

Tal postura de índole civil resulta conforme con los preceptos que, en materia electoral, ordenan la necesidad de que tal decisión proceda de la autoridad máxima del partido.

Efectivamente, tal como se señaló supra, el artículo 98 de la Carta Fundamental asigna a los partidos políticos el papel de expresar el pluralismo político, el de concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y el de ser instrumentos o vehículos de la participación ciudadana en la política nacional dado que son el único medio para participar en las elecciones. Al tenor de la ley (artículo 49 del Código Electoral), son asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la política cumpliendo una función de relevante interés público.

De ahí que el patrimonio de un partido político, que se nutre de los aportes de origen público y privado, así como el manejo de sus finanzas, constituyen factores cruciales y elementos indispensables para enfrentar las demandas y exigencias del período electoral y de su organización permanente. Por ende, resulta comprensible la necesidad de que cuenten con una estructura confiable y manejos económicos saludables que contribuyan a suplir sus necesidades particulares y les permitan desarrollar sus diversas estrategias políticas en apego al principio de autorregulación partidaria.

Por lo expuesto, del ejercicio hermenéutico realizado al amparo de las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos 102, inciso 3) de la Constitución Política y 12, inciso c), del Código Electoral, este Tribunal concluye que, tomando como premisa insoslayable que la disposición patrimonial gratuita a favor de terceros constituye, per se, una disminución al caudal económico con que cuenta el partido para asumir su tarea como instancia permanente, ello pone en riesgo y podría comprometer severamente su capacidad para cumplir con las funciones que le encomienda la normativa fundamental. Por eso, al amparo del artículo 70 del Código Electoral, el acuerdo de donar parte de su patrimonio es una decisión fundamental que, por imperio de ley, la asamblea de mayor rango debe asumir de manera directa pues no está autorizada para delegarla en órganos inferiores.

En efecto, según el numeral citado, la dirección política superior de los partidos estará a cargo de la asamblea de mayor rango y aún cuando por vía estatutaria podrán crearse órganos de dirección intermedios con funciones concretas, las decisiones fundamentales, tales como la modificación del estatuto del partido, la creación de órganos internos, la definición de sus atribuciones y la facultad de dictar sus reglamentos, son, empero, indelegables.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal estima que, en aplicación de los principios rectores en esta materia, un acto de gratuidad es un acto indelegable también y así debe considerársele, por lo que no puede ser acordado por el Comité Ejecutivo Nacional, sus personeros u órganos de rango inferior, sino que debe someterse al conocimiento de su asamblea de mayor rango, en cuyo caso dispondrá la procedencia de aprobar el acto de donación, otorgando el poder especialísimo correspondiente a sus representantes para celebrar el contrato respectivo formalizando la voluntad general.

B) Sobre las potestades de disposición patrimonial que posee un partido político sobre los recursos económicos que ha percibido como producto de las donaciones de sus afiliados. Tal como se indicó supra, el objeto sustancial de la presente consulta, aún cuando se formula mediante distintas preguntas, consiste en determinar las potestades de disposición patrimonial que tiene un partido político sobre los recursos económicos que ha percibido como producto de las donaciones de sus afiliados. Por ello los cuestionamientos serán integrados para analizarlos de manera conjunta y en torno a las siguientes interrogantes concretas: “¿Cuál es la naturaleza jurídica de ese dinero, es un dinero con destino legalmente previsto o es un bien de dominio pleno del partido político?”; “¿Podría el Partido Político, como organización privada sin fines de lucro que es (artículo 49 C.E), usar ese dinero libremente según lo determine su Comité Ejecutivo Nacional mediante un presupuesto?”, y “¿Para qué actividades está legalmente prohibido usar ese dinero?”.

Tal como se señaló previamente, como parte del desarrollo normativo del régimen económico de los partidos políticos, el numeral 86 del Código Electoral describe los fondos, recursos y bienes que integran el patrimonio de estas agrupaciones políticas e incluye, entre éstos, “las contribuciones de personas físicas”, mismas que se consolidan como parte integral del patrimonio de la agrupación. Por ende, el partido puede disponer de tales fondos en la medida en que el ordenamiento jurídico y sus estatutos internos lo autoricen, ajustándose a las reglas, procedimientos, términos, condiciones, límites y formalidades que ahí se establecen.

No obstante, es indispensable reiterar que, al tratarse de fondos que constituyen parte integral del patrimonio del partido, por las mismas razones expuestas en el ítem A, apartado 2 de este considerando, si el partido pretende utilizar esos fondos para realizar una trasferencia monetaria a favor de los poseedores de los certificados de sesión serie B” que resultaron infructuosos o, en general, cualquier donación o liberalidad que signifique una disposición gratuita de su patrimonio, deberá contarse con la autorización expresa, previa y específica de su asamblea superior. Por tanto,

Se evacúa la consulta en los siguientes términos: a) no existe disposición alguna que impida a una agrupación política reembolsar el importe correspondiente a los “certificados de cesión” sobrantes que tenga en su poder; de modo tal que, en el momento en que estos recursos económicos se hacen efectivos, se consolidan como parte integral del patrimonio de la agrupación, del que puede disponer en la medida en que el ordenamiento jurídico y sus estatutos internos lo autoricen, ajustándose a las reglas, condiciones, términos, límites, prohibiciones y formalidades que ahí se establezcan; b) resulta improcedente que el partido político, cuya condición se enmarca en la figura del “cedente”, se presente en ese carácter ante la Tesorería Nacional a solicitar el “importe” de los certificados sobrantes; en su lugar, deberá depositar esos certificados ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a fin de que este Tribunal emita una resolución en la que ordene a la tesorería citada la entrega del importe correspondiente; c) los bienes y servicios cancelados en su momento con certificados de cesión que quedaron “al descubierto” o resultaron infructuosos dado que el monto total aprobado a la agrupación política resultó insuficiente para hacer frente a esa emisión, no constituyen pasivos del Partido pues esos títulos son medios de pago que sus adquirentes optan por recibir como contraprestación satisfactoria con total eficacia y validez, no condicionada a situación ulterior; por ello, no resulta admisible que el partido político reconozca suma dineraria alguna por ese concepto y cualquier disposición patrimonial que un partido político realice a favor de los poseedores de esos títulos constituiría una liberalidad o disposición patrimonial a título gratuito mediante la figura del contrato de donación que, por sus alcances y por la naturaleza de los fondos, debe ser autorizada previa, específica y expresamente por la asamblea superior del partido, en los casos y bajo las reglas, procedimientos, términos y formalidades que el ordenamiento jurídico y la normativa interna de la agrupación autoricen y; d) los recursos provenientes de las contribuciones de los afiliados a un partido político se consolidan como parte integral del patrimonio de la agrupación y ésta puede disponer de tales fondos en la medida en que el ordenamiento jurídico y sus estatutos internos lo autoricen, ajustándose a las reglas, procedimientos, términos, condiciones, límites y formalidades que ahí se establecen; si se tratare de una donación o liberalidad que signifique una disposición gratuita de su patrimonio, se requiere de la misma autorización. Comuníquese a la Tesorería Nacional. Notifíquese a los partidos políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011033392).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Martina del Socorro Jirón, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 445-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del nueve de abril del dos mil diez. Exp. Nº 44779-2009. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jéssica Blandón Jirón…; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Martina del Socorro Jirón, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011033263).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yelba Lidia Gutiérrez Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 2530-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del nueve de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 34232-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabián Lorenzo Ruiz Gutiérrez...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yelba Lidia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011034732).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elmer Rodríguez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2221-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp Nº 27787-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elmer Antonio Rodríguez Martínez...; en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Cristina Aracelly García Lara”, “costarricense” y “nueve-cero noventa y cuatro-trescientos ochenta y tres”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011034754).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas Luis Edgar de Jesús Rojas Ghisllini, Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco y por Rodrigo Abelardo Rojas Guisellini, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 678-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintisiete de abril del dos mil once. Exp. Nº 39552-2009. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Édgar de Jesús Rojas Ghisllini... y el de Rodrigo Abelardo Rojas Guisellini..., en el sentido que el apellido y la nacionalidad de la madre de los gestionantes... son “Ghisellini” e “Italiana”, respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de los mismos es “Ghisellini” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011034821).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Tathiana Vanessa Salinas Romero, mayor, soltera, operadora de computación, nicaragüense, cédula de residencia 155802309716, vecina de Heredia, expediente 2307-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de marzo del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011033383).

Jorge Adrián Durango Alzate, mayor, casado, salonero, colombiano, cédula de residencia 117000441235, vecino de Puntarenas, expediente 4625-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011235856.—(IN2011034486).

Luis Enrique Balladares Orozco, mayor, casado, auxiliar de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia 155806425622, vecino de Alajuela, expediente 2496-2008.Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011235889.—(IN2011034487).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000129-10000

Construcción de la oficina regional

del servicio fitosanitario en Grecia

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de junio de 2011, para la “Construcción de la Oficina Regional del Servicio Fitosanitario del Estado en Grecia, Alajuela”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento de contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB).

El cartel impreso se entregará solo con previo depósito de ¢15.000.00 (quince mil colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.

La proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Lic. Felicia Calderón Carballo, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 089.—Solicitud Nº 27923.—C-12620.—(IN2011036055).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000023-01

Remodelación oficina BCR Mall Multiplaza del Este

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 30 de mayo del 2011, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 12 de mayo del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44081.—C-5420.—(IN2011036088).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000004-99999

Compra de licencias y equipos de comunicación

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir los puntos de acceso y el equipo necesario para su unificación, así como wireless Ian solution, con el fin de mejorar la conectividad inalámbrica de la Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 7 de junio del 2011.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 12 de mayo del 2011.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011036100).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-2101.

Compra apósitos, geles y accesorios varios

para curaciones de úlceras por presión

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2011LA-000009-2101. Compra apósitos, geles y accesorios varios para curaciones de úlceras por presión. Fecha máxima de recepción de ofertas 07 de junio del 2011, a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—(IN2011036011).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-2101

Servilletas y toallas de papel

Se informa a los interesados que la Licitación Abreviada 2011LA-000006-2101, por la compra de servilletas y toallas de papel. Que estaba programada para la recepción de ofertas para el día 17 de mayo del 2011 a las 2:00 p. m., se traslada para el día 01 de junio 2011 a las 2:00 p. m. Las demás condiciones y especificaciones de la compra permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011036101).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000008-01

Servicio de transporte

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:

Licitación Pública N° 2011LN-000008-01 “Servicio de transporte”

Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día martes 7 de junio de dos mil once.

El cartel o pliego de condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página web www.mer-link.co.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento masivo tipo llave maya, en el horario de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7570.

Proveeduría,.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35023.—C-6770.—(IN2011035693).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000003-02

Contratación de servicios profesionales para la confección

de módulos aptos para que los vehículos adquiridos

mediante la licitación pública 2010LN-000001-02

puedan ser utilizados como ambulancias

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, recibirá ofertas hasta las quince horas del día veinticuatro de mayo del 2011.

El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en la Sede administrativa, ubicada 50 metros norte de Casa Presidencial en Zapote, previo pago de cinco mil colones en la caja del Departamento Contable Financiero, ubicada en la misma Sede.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.—1 vez.—(IN2011036010).

ADJUDICACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000007-503

Adquisición de suministros varios, oficina, limpieza y eléctricos

ACTA N° 03-2011.—Acuerdo de Adjudicación de la Licitación Pública 2010LN-000007-503 denominada “Adquisición de suministros varios (oficina, limpieza y eléctricos)”, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se declaran infructuosos los ítems: 1, 5, 15, 30, 31 y 32, por las siguientes razones: El ítem 1: no cumplen con especificaciones, ítem 5: el precio ofertado es superior en un 647%, ítem 15: no cumple con las especificaciones, son muy grandes para el numerador referido, ítems 30; 31 y 32, no cumplen con especificaciones técnicas, además en el caso del ítem 30: el precio ofertado es un 105% superior a la referencia, el ítem 31: el precio ofertado es un 108% superior a la referencia y por último, el ítem 32: el precio ofertado es un 94% superior a la referencia. En el caso de los ítems 44, 45, 46, 47, 48, 49 50, 51, 52, 53, 54 y 55, el precio ofertado es desmedido con respecto a la última referencia de precios que posee la administración. Asimismo, se declaran desiertos los ítems: 13, 25 y 26 por razones de protección al interés público dado que por un error material de la administración se sacaron a concurso esas tres líneas, las cuales ya habían sido adjudicadas en su momento a un proveedor mediante otro proceso licitatorio y causaría un conflicto el adjudicarlas a otro proveedor distinto. Finalmente, se acuerda adjudicar el resto de ítems de la siguiente manera: A la empresa Prolim, se le adjudican los ítems Nº 8, 27, 28, 29, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42 y 43, todo por un monto total de ¢42.106,00. A la empresa Fesa Formas Eficientes S. A., se le adjudican los ítems 3, 4, 6, 7, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, todo por un monto total de ¢397.230,43. A la empresa Sanor Costa Rica S. A. se le adjudican los ítems 2, 9, 10, 11, 12, 37 y 38 todo por un monto de ¢2.765,00. En el caso de las tres empresas, corresponde a la atención de una demanda equivalente a un año de consumo estimado de este tipo de suministros. La contratación será por un período de un año y prorrogable por tres períodos adicionales de un año, es decir el período de la contratación será por cuatro años. Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de las empresas, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en el acta de la Sesión Ordinaria N° 03-2011 de la Comisión de Adjudicaciones en procedimientos de Licitaciones y de Contrataciones Directas Autorizadas o por Excepción, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la Unidad Técnica mediante oficio DGA-UGA-0243 del 09 de mayo del 2011. Dado en la Contraloría General de la República a las catorce horas cuarenta minutos del 10 de mayo del 2011. Comuníquese a los interesados.

San José, 12 de mayo del 2011.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2011035985).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-01

Contratación de los servicios de una (1) Calificadora

de Riesgo para que califique al Banco Nacional de

Costa Rica a nivel internacional como emisor de

deuda, con distinción de sus deuda de corto

y largo plazo; así como de sus emisiones

estandarizadas y de las garantizadas

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 535-2011, celebrada el 9 de mayo del 2011, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000020-01 promovida para la “Contratación de los servicios de una (1) Calificadora de Riesgo para que califique al Banco Nacional de Costa Rica a nivel internacional como emisor de deuda, con distinción de sus deuda de corto y largo plazo; así como de sus emisiones estandarizadas y de las garantizadas”, a la empresa Fitch Costa Rica Calificadora de Riesgo S. A., por un monto total anual de US$ 53.000,00 (cincuenta y tres mil dólares con 00/100), desglosado por $13.500,00 (trece mil quinientos dólares con 00/100) por la calificación nacional, y $39.500,00 (treinta y nueve mil quinientos dólares con 00/100) por la calificación internacional.

El plazo de entrega será de un año, prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro (4) en total.

La Uruca, 16 de mayo del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0437.—C-10370.—(IN2011036049).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000029-99999

(Resolución de Adjudicación Nº 26-2011)

Compra de proyectores multimedia

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1676-2011, Art. IV, inciso 8), celebrada el 9 de mayo de 2011.

Se acuerda:

1)  Dejar fuera de concurso a las empresas Intersoft ST de Latinoamérica S. A., Asesoría Inmobiliaria Red Global S. A., Ramiz Supplies S. A. y Athena Sistems por cotizar un tiempo de entrega incierto, ya que no se indica el plazo de entrega de los documentos para exonerar.

2)  Dejar fuera de concurso a las empresas Inversiones La Rueca S. A. y J & E Suministros por no cumplir con la vigencia de la oferta, solicitada en el cartel.

3)  Dejar fuera de concurso a la empresa Asesores ISE de Costa Rica, por presentar su oferta con la firma del representante legal escaneada.

4)  Dejar fuera de concurso a la empresa Alfatec de Costa Rica S. A., por no cumplir con la garantía del equipo solicitada en el cartel.

5)  Dejar fuera de concurso a  las  empresas 3M  de Costa Rica S. A. y Computadoras Mellenium S. A. por no cumplir con la garantía de la lámpara solicitada en el cartel.

6)  Dejar fuera de concurso a las empresas Servicios Técnicos Viachica S. A. y Computico Net oferta base N°3, por no atender la prevención de subsanación según oficios OCS-382-2011 y OCS-384-2011, respectivamente.

7)  Dejar fuera de concurso a las empresas Las empresas Más Música Internacional S. A., Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A., Epson de Costa Rica S. A., Ciento Once Seiscientos Sesenta y Seis y Asociados S. A., Instalaciones Telefónicas  C.R. S. A.,  Bruno  Internacional S. A., Mi Moto S. A., CN Negocios, S. A., Sandra Palacio Marín, Tres Caminos Comercial S. A., Computico Net ofertas base N° 1 y  N° 2,  Amde  Computers  Corporación S. A. ofertas base N° 1 y N° 2,  Grupo  Casa  Médica J y K S. A., Servicios Técnicos Especializados STE, S. A., Las Vegas Property E.I.R.L., por no cumplir técnicamente según lo indicado en oficio VE-030-2010, suscrito por el señor Jorge Luis Arce Solano.

8)  Adjudicar a la empresa CR Conectividad S. A. lo siguiente:

a.  Ítem Nº 1: 20 Proyectores Multimedia, marca NEC, modelo NP-M260x

Precio unitario: $1.215,00

Monto  total  adjudicado a la  empresa CR Conectividad S. A. $24.300

Tiempo de entrega: 5 días naturales.

Sabanilla, 10 de mayo del 2011.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011036099).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000010-2104

Parches biológicos y agente hemostático

Empresas adjudicadas. Crosswell Internacional de Costa Rica S.R.L. y Corporación Biomur S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 12 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—(IN2011036064).

OFICINAS CENTRALES

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO: 2011LA-000069-5101

(Resolución de trámite infructuoso)

Adquisición de Ácido Acetil Salicílico, código: 1-10-11-0030

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios AABS-0294-2011, de fecha 6 de mayo del 2011, se resuelve declarar infructuoso el Concurso 2011LA-000069-5101, cuyo objeto fue la adquisición de Ácido Acetil Salicílico, código: 1-10-11-0030.

San José, 11 de mayo del 2011.—Subárea de Análisis.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44578.—C-5420.—(IN2011035977).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-PV

Compra de etiquetas para guaro Cacique 365 y 1000 ml

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38116 adoptado en sesión 2800 (ord.), artículo 3, inciso a) celebrada el día 4 de mayo del 2011, se dispuso adjudicar la compra de 6.500.000 etiquetas para Guaro Cacique 365 y 1000 ml, por valor de US $120.373,25 a la empresa Gozaka S. A., misma que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de Fanal en Rincón de Salas, Grecia.

San José, 11 de mayo del 2011.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2011036091).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001

Adquisición de un retroexcavador-cargador (back-hoe) nuevo

Artículo 9, inciso a) de sesión ordinaria Nº 18-11, de fecha 3 de mayo del 2011 y que textualmente dice:

El Concejo Municipal de Guatuso, acuerda comunicar que la Licitación Pública Nº 2008LN-000001, adquisición de un retroexcavador-cargador (back-hoe) nuevo, para uso de la Municipalidad de Guatuso, se declara desierto este proceso. Autorizar al Sr. Alcalde Municipal proceda a la publicación de este edicto en el Diario Oficinal La Gaceta.

San Rafael de Guatuso, 11 de mayo del 2011.—Concejo Municipal.—Ana Lía Sequeira, Secretaria.—1 vez.—(IN2011036012).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

Contratación de abogados externos para el

cobro de tasas e impuestos municipales

El Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 96 celebrada el 4 de mayo de 2011, en su artículo 3°, inciso a, acuerda: adjudicar el proceso de Licitación Pública 2010LN-000001-01 “Contratación de abogados externos para el cobro de tasas e impuestos municipales”, la cual debe adjudicarse a los siguientes oferentes: Lic. Guillermo Angulo Álvarez, Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Lic. Luis Chen Mok, Lic. Genaro Sánchez Arias y Lic. Sileny María Viales Hernández, según los términos de su oferta y lo establecido en el pliego cartelario. Votado el acuerdo este es aprobado unánime. Se somete a votación el artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado.

Puntarenas, 11 de mayo del 2011.—Martha Román González, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011035690).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Servicio del depósito final de desechos sólidos

El Concejo Municipal de Talamanca, mediante acuerdo municipal 01, en su sesión ordinaria Nº 49 del 27 de abril de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una vez verificado el estudio técnico, legal y de evaluación, del proceso de licitación abreviada 2011LA-000002-01, se procede en este acto a verificar la adjudicación a la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., para la adjudicación para el servicio del depósito final de desechos sólidos, el cual se adjudica por un monto de ¢15.750.000.00 (quince millones setecientos cincuenta mil colones netos). Acuerdo aprobado por 4 votos.

Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2011036000).

FE DE ERRATAS

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Se avisa a los interesados que se debe leer Licitación Pública Nº 2011LN-000001-UPIMS.

Todos los demás permanecen invariables.

San José, 11 de mayo del 2011.—Dirección Administrativa Financiera Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22758.—C-5480.—(IN2011035976).

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000140-75100

(Nº 1)

RECURSO DE OBJECIÓN AL CARTEL

Restauración Casa de la Cultura del Este

Se avisa a todos los interesados en esta contratación para el Ministerio de Cultura y Juventud, que se recibió un Recurso de Objeción al cartel; por tanto, se suspende la apertura hasta nuevo aviso.

San José, 11 de mayo de 2011.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—(Solicitud Nº 17094).—C-5420.—(IN2011036009).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-0BCCR

Adquisición de servidores en la modalidad

de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), comunica que debido a solicitudes de aclaración presentadas por posibles oferentes, se ha efectuado una fe de erratas al cartel, la cual contiene aclaraciones y modificaciones no esenciales, según el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se mantiene la fecha límite de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2011, según reloj marcador de la Proveeduría.

Los interesados podrán retirar la fe de erratas a partir de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., o si lo desean, la podrán accesar en la siguiente dirección electrónica a partir de esta publicación:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

San José, 12 de mayo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti Bacca, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1711.—C-9920.—(IN2011036022).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000009-01

(Prórroga Nº 1)

Compra, instalación y configuración de equipos

de comunicaciones para la red de seguridad

externa del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en la Licitación Pública Conjunta Nº 2011LN-000009-01, lo siguiente:

Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregare en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 23 de junio del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 17 de mayo del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0436.—C-9020.—(IN2011036048).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA-2011LA-000030-2104

Contratación por el suministro

de materiales y acometidas eléctricas solicitado

por el servicio de ingeniería y mantenimiento

Comunica: que se ha prorrogado la recepción de ofertas para el día el 3 de junio a las 9:00 a.m. horas, de haber alguna modificación al cartel se les estará comunicando por este mismo medio.

San José, 11 de mayo del 2011.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011036065).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

CONCURSO 2011LN-000005-1142

(Aviso N° 3)

Pruebas para la determinación de anticuerpos

antitripanosoma Cruzi

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública 2011LN-000005-1142 para la adquisición de “Pruebas para la determinación de anticuerpos antitripanosoma Cruzi”, lo siguiente:

1º—Que se encuentran disponibles en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso, según lo solicitado por la Contraloría General de la República en Resolución R-DCA-215-2011 del 04 de mayo de 2011.

2º—Se prorroga la apertura de ofertas para el día lunes 30 de mayo de 2011, a las 10:00 horas.

Además, se les previene que pueden presentarse en nuestras oficinas ubicadas en oficinas centrales CCSS, piso 11, edificio Laureano Echandi, con el propósito de analizar integralmente el expediente administrativo.

San José, 12 de mayo de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44580.—C-9380.—(IN2011036073).

CONCURSO 2010LN-000016-1142 (Aviso N° 14)

Hemogramas, pruebas para la determinación

en forma automatizada

El área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000016-1142 para la adquisición de “Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada”, lo siguiente:

1º—Que se encuentran disponibles en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso, según lo solicitado por la Contraloría General de la República en Resolución R-DCA-214-2011 del 04 de mayo de 2011.

2º—Se prorroga la apertura de ofertas para el día martes 31 de mayo de 2011, a las 10:00 horas.

3º—Según Ley Nº 7293 artículo 4 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, señala que se exonera de: “todo tributo y sobretasas, la importación y compra local de las mercancías y servicios que requiera la Caja Costarricense de Seguro Social para el cumplimiento de sus fines”. Para este concurso dicha exoneración cubre los equipos periféricos como computadores externos, impresoras láser y sus consumibles (cartuchos de tinta y papel) así como cualquier otro bien necesario para cumplir con el objeto contractual previa autorización del encargado general del contrato.

Toda oferta es libre de impuestos y si la mercadería es del exterior se deberá de indicar desde la oferta su exoneración. El beneficio se aplica cuando el contratista tenga en su poder los documentos que respaldan la importación de los bienes los cuáles deberá de presentar en la Subárea de Desalmacenajes con los “Requisitos para solicitud de exoneración de impuestos” (mismas que se encuentran disponibles en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS).

La exoneración abarca el impuesto general sobre las ventas (IVA), Ley 6879 (reformada mediante Ley 6946) creando Impuesto 1% Valor Aduanero Mercancías Importadas, Selectivo de consumo y los derechos arancelarios a la importación cuando así correspondan.

Además, se les previene que pueden presentarse en nuestras oficinas ubicadas en oficinas centrales CCSS, piso 11, edificio Laureano Echandi, con el propósito de analizar integralmente el expediente administrativo.

San José, 12 de mayo de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44579.—C-17020.—(IN2011036077).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-99999

(Prórroga fecha apertura y aclaración)

Construcción de losas de concreto estampado en el Bulevar

Paseo de Los Estudiantes calle 9, avenidas 2 a 14

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, se prorroga la fecha de apertura y se establecen las siguientes modificaciones realizadas al cartel:

 

Licitación pública Nº

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2010LN-000007-99999

Construcción de losas de concreto estampado en el Bulevar Paseo de Los estudiantes calle 9, avenidas 2 a 14.

17 de junio del 2011.

10:00 a. m.

 

Con relación a la Licitación Pública 2010LN-00007-99999 “Construcción de losas de concreto estampado en el Bulevar Paseo de Los Estudiantes, calle 9, avenidas 2 a 14” se realizan las siguientes aclaraciones al cartel de licitación:

Primera:

Con referencia al párrafo de las especificaciones técnicas que indica:

“Se deberán construir sisas, las mismas se presentan en el esquema como líneas de color verde y serán realizadas en concreto lavado con el color gris natural de acabado. Las áreas definidas (peatonal y vehicular) así como las sisas tienen pendientes que difieren entre sí, las láminas 5, 6 y 7 muestran los cortes transversales con los esquemas de pendientes respectivos”.

Comentario: Las sisas de concreto lavado indicadas en los planos constructivos y en las especificaciones técnicas deberán ser sustituidas por sisas de concreto poroso color gris. Se deberán conformar en las losas de concreto de 12 y 20 cm de espesor gavetas de 5 cm de profundidad para construir posteriormente las franjas de concreto poroso, dicho concreto deberá contar con una resistencia mínima a la compresión de 250 kg/cm2, y de una resistencia a la flexión de 40 kg/cm2, deberá colocarse un concreto poroso similar o superior al Ecocreto distribuido por Palacios Castillo Ingenieros y Arquitectos S. A.

Se deberá realizar en el perímetro de cada sección de concreto poroso un remate en la cara superior con junta o cintilla cementicia, el cual comprende el suministro y la colocación de pasta cementicia de 4 mm de espesor y 5 cm de ancho, como mínimo. Se deberá utilizar masking tape como línea delimitadora de la pasta para que la línea de acabado sea precisa, la pasta se deberá fabricar en sitio con cemento, arena sílica, fibra, sellador acrílico, y se debe aplicar con espátula o brocha. Previamente a la colocación se deberá aplicar un adhesivo para mejorar la adherencia.

La forma y pendiente de las sisas o franjas es la indicada en los planos constructivos, de acuerdo con la planta de la lámina 1 y los cortes transversales que se detallan en las láminas 5, 6 y 7.

Segunda:

El Contratista deberá entregar a la Municipalidad un juego de moldes de cada uno de los estampados indicados en los planos constructivos y en las especificaciones técnicas, los moldes deberán encontrarse en excelente estado.

Tercera:

En los cruces de calles, específicamente, en el área central de los círculos o domos que se indican en la lámina 1, deberá darse preliminarmente un acabado de concreto lujado con endurecedor blanco, se suministrará un diseño para que el Contratista proceda a reproducirlo en dichas áreas haciendo uso de nueve colores, por medio de la aplicación de ácidos. El Contratista deberá realizar una muestra del diseño que se solicite antes de proceder a la ejecución del mismo.

Cuarta:

Las baldosas preventivas para discapacitados deberán adherirse a las losas de concreto utilizando el mortero que para tal fin indique el fabricante, las baldosas deberán quedar firmemente adheridas y soportadas para evitar que estos elementos se agrieten y sufran daños.

Quinta:

Se deberá presentar a la Administración, previamente al inicio de las obras, una muestra de las baldosas guía y de advertencia que serán utilizadas en el proyecto para su aprobación.

San José, 11 de mayo del 2011.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4871.—C-36480.—(IN201136084).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000003-02

(Enmienda 02)

Suministro de compresores

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 2, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

San José, 12 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 39536.—C-5420.—(IN2011035978).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 53, acta 79 del 2 de mayo del 2011, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-185-11: Se acuerda: con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c) y 43 del Código Municipal: Primero: Reformar el artículo 2 del Reglamento para el Funcionamiento de los Cementerios del Cantón de Escazú y su Organización, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 160 del 22 de agosto de 2002 y sus reformas, para que se lea como sigue: “Artículo 2º—La dirección, administración, planificación, vigilancia, cuido y conservación de los cementerios municipales del cantón de Escazú, estará a cargo de una Junta Administradora por cada uno de éstos, la cual será nombrada por el Concejo Municipal de las ternas que al efecto presenten las fuerzas vivas del distrito en que se encuentre ubicado el cementerio respectivo. Los y las integrantes de esa junta deberán tener no menos de tres años de residencia en el distrito respectivo y durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. El cargo de miembros de estas Juntas es ad honórem. De no llegarse a integrar la Junta Administradora correspondiente, debido a que el Concejo Municipal no recibió por parte de las fuerzas vivas del distrito respectivo suficientes candidatos y candidatos para integrar la junta de uno o todos los cementerios del cantón, la Administración Municipal podrá asumir la prestación del servicio por un año, prorrogable por periodos iguales indefinidamente, hasta que el Concejo Municipal pueda nombrar a los y las integrantes de la Junta Administradora del o los cementerios respectivos. Segundo: Comisionar a la Secretaria Municipal para que se proceda a publicar esta reforma en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante, establecida en el artículo 43 del Código Municipal una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 5 de mayo del 2011.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32310.—Solicitud Nº 35006.—C-14840.—(IN2011033772).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 51 celebrada el 14 de abril del 2011, por unanimidad se tomó el Acuerdo Nº 6133-04-2011 que dice: “El Concejo Municipal de Poás, basados en el Informe de la Comisión de Jurídicos de esta Municipalidad, aprueba las Modificaciones al Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Poás, publicado en La Gaceta Nº 176 del 9 de setiembre de 1998. Las Modificaciones realizadas en el presente Reglamento en algunos artículos para que se lean de la siguiente manera:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA la

OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL

ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD

DE POÁS

Artículo 2º—Alcance del Presente Reglamento. Este reglamento regulará la organización y funcionamiento del servicio del acueducto Municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro a través de sus dependencias.

Artículo 3º—inciso r) Suspensión del Servicio: Privación temporal o permanente del servicio de agua potable.

Artículo 4º—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable teniendo como prioridad el consumo humano tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable mejoras, desarrollo, inversiones servicio de las deudas. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos o no, que puedan generar alguna actividad previamente demostrada y permanente en el tiempo, caso contrario, la Municipalidad cuenta con la potestad de suspender el servicio si la actividad fenece o es suspendida. También se brindara el servicio a actividades dedicados al trabajo o residencia de personas, cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de las leyes nacionales y reglamentos municipales. En lo que respecta a la calidad del agua, la Municipalidad seguirá las disposiciones emanadas por los entes competentes.

Artículo 5º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación rentabilidad y calidad a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios.

Para el cumplimiento de lo anterior se observará lo siguiente:

Incisos:

c)  La Municipalidad a través del Área Municipal competente procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b.

d)  La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

En caso de requerirse el servicio y no existieran las redes le corresponde al abonado asumir la instalación y el costo de las mismas.

e)  La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizara acometidas mayores a doce milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas o industrias que ameriten una acometida mayor para su normal funcionamiento de las mismas, o para la instalación de hidrantes en cuyo caso debe ser demostrada dicha situación por el interesado

f)   En caso de proyectos urbanísticos, fraccionamientos o centros comerciales, los representados de los mismos deberán realizar las mejoras necesarias a la red de distribución de agua potable con el fin de cumplir lo establecido en la ley de hidrantes.

Artículo 6º—Del otorgamiento del servicio

Incisos:

b)  No se concederán pajas de agua para lotes que carezcan de edificaciones o del desarrollo de actividades previamente demostradas, excepto en los casos que sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.

d)  El uso industrial y agropecuario se concederá a todos aquellos lugares en donde el agua es materia prima o parte fundamental del proceso.

e)  El uso gubernamental o preferencial se concederá a todas las entidades públicas o privadas de interés social demostrado y solicitada por los interesados.

f)   Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el visto bueno del departamento de acueducto. No se brindará el servicio de agua potable en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgarlo o ante declaratoria de inhabilitación de terrenos o casas debidamente acreditada, emanada por autoridades competentes.

El usuario deberá hacer uso de acuerdo a la categoría en que se ha calificado y autorizado únicamente.

Artículo 7º—De los requisitos. Se establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable por primera vez siempre y cuando exista la disponibilidad de agua en la zona:

Incisos:

b)  Documento idóneo que demuestre ser propietario o arrendatario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.

d)  Que la finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre y en las cuales exista o pueda instalarse, si fuera del caso la tubería de distribución.

e)  Deberá estar en trámite el permiso de construcción de una casa de habitación, un edificio o actividad diversa comprobada. Los cuales deberán ser aprobados conjuntamente.

En los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán ser presentados en Plataforma de Servicios Municipal para su trámite. La aprobación de la instalación por primera vez, la dará el departamento de Acueducto Municipal. En alzada la Alcaldía Municipal. Una vez aprobado se inscribirá en el sistema de facturación municipal.

Previo al otorgamiento deberá realizarse la solicitud de disponibilidad de agua, para lo cual los inspectores municipales presentaran el informe por escrito correspondiente.

Para los efectos del traspaso a nombre del usuario, la documentación se presentará en la Plataforma de servicios, quien definirá lo procedente.

Todas las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica cuando ello proceda y sean realizados los ajustes en los departamentos indicados.

Artículo 8º—Del servicio provisional o temporal. Cuando se necesite conexiones de carácter temporal o provisional para eventos de igual carácter (ferias, turnos, etc…) u obras que implican el fraccionamiento de una finca (urbanizaciones, segregaciones, otros), y la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado, en el formulario que par tal efecto facilitará la Municipalidad. El interesado debe indicar lo siguiente:

Dicha solicitud debe ser autorizada por el departamento de acueducto. La tarifa aplicable será la reproductiva. Una vez autorizado por el Departamento del Acueducto Municipal y Alcalde Municipal, se realizará la conexión previo pago del rubro correspondiente y por un periodo máximo de 3 meses.

Una vez acaecido el término solicitado, la Municipalidad de oficio cortará el suministro temporal de agua. Siempre y cuando no existiese solicitud de prórroga por parte del interesado y que fuere acogido por el Departamento del Acueducto Municipal Alcalde Municipal.

Artículo 10.—De la denegatoria del servicio. La Municipalidad no podrá rechazar solicitudes de pajas de agua a menos que existan razones técnicas o reglamentarias que impidieren otorgarlo como por ejemplo ausencia de red de distribución, o zonas declaradas en riesgo, uso no autorizado, etc. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que para tal efecto establece el artículo 156 del Código Municipal.

Artículo 13.—De los tipos de servicios. La Municipalidad prestará dos tipos de servicios, medido y fijo. Todo servicio será primordialmente medido, excepcional en caso de dificultades de ubicación de lectura o instalación del medidor.

a)  Servicio medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a través del hidrómetro, se cobrara de acuerdo a las tarifas autorizadas por el ente competente.

b)  Servicio fijo: Son aquellos que por algunos inconvenientes o razones técnicas no se les ha podido instalar el servicio medido que se pagarán de acuerdo a una tarifa fija.

Artículo 14.—De la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros se hará mensualmente y se cobrará mensualmente conforme al metraje cúbico registrado durante el mes y al valor del mismo. Se autoriza al Coordinador del Acueducto Municipal a modificar el rol de lectura, según las necesidades municipales, siempre y cuando no cause perjuicio a los intereses de los administrados.

Artículo 15.—Del pago. El pago del servicio de agua potable será responsabilidad del propietario y/o arrendatario del bien inmueble al cual está conectado el servicio. En cualquier caso de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo que no causa justificativa el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario haya pactado con éste último el pago del servicio de agua y este no haya cumplido.

Artículo 16.—De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de Poás establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento desarrollo, inversión y servicio de deudas. Dicha tarifa se revisara de oficio cada año siguiendo las normas del código municipal.

Artículo 18.—De la prohibición de exenciones y exoneraciones. La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el agua, ni exonerara total o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar excepto que exista disposición legal que lo autorice.

Los servidores municipales están en la obligación de cobrar las sumas adeudadas por el concepto de agua potable. Por lo cual el incumplimiento de esta disposición se le aplicará lo establecido en el artículo 73 del Código Municipal.

Artículo 21.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago con treinta días naturales de gracia, contados a partir de la fecha en que se ponga al cobro. Vencido dicho plazo, tendrá una multa del (2% ) dos por ciento mensual, o fracción de mes acumulativo, el cual no podrá exceder en ningún caso del (50 %) cincuenta por ciento del monto adeudado.

El pago que se efectúe fuera del término indicado obliga al usuario a pagar, conjuntamente con el tributo y los intereses del mismo y sobre la suma adeudada, de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal.

Artículo 22.—De los reclamos administrativos. Las reclamaciones por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante el área del Acueducto Municipal durante los 30 días naturales siguientes a la puesta al cobro del recibo mediante memorial razonado y debidamente firmado, de conformidad con las estipulaciones que estable el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De lo resuelto en primer instancia tendrán los recursos establecidos en los artículos 82 y 83 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Pasado dicho término cualquier reclamación será desestimada por extemporánea.

Artículo 29.—De la orden de suspensión del servicio de agua potable. El departamento del Acueducto de la Municipalidad de Poás se encuentra facultado de dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago, previo informe de la Sección de Cobros, una vez pasados los treinta días naturales para la cancelación, plazo establecido en el artículo 21 de este reglamento y cumplido el procedimiento que establece a continuación.

Artículo 30.—Del procedimiento de suspensión. La Sección de Cobros de la Municipalidad de Poás cumplidos los treinta días naturales deberá realizar las siguientes acciones:

1.  De acuerdo a la Ley de Notificaciones, se notificará al abonado en su casa de habitación o domicilio fiscal, mediante persona mayor de edad, el traslado de cargos con los siguientes elementos mínimos:

a)  Elementos de identificación del abonado.

b)  Monto de la deuda.

c)  Plazo de cinco días hábiles para que se oponga, haga las notificaciones pertinentes del caso y realice las alegaciones correspondientes de descargo que considere oportunas.

d)  En el caso de que pasado el plazo indicado no hubiere oposición, las estimaciones contenidas en el traslado de cargos quedarán firmes sin necesidad de posterior resolución confirmatoria.

e)  El escrito de impugnación deberá contener un timbre municipal de ¢20,00 y deberá estar firmado por el usuario.

f)   Cite lugar para recibir notificaciones.

g)  Una vez firme el traslado de cargos se procederá a la suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.

Artículo 33.—Del arreglo de pago y de la constancia en el pago de impuestos. Se autoriza a la Sección de Cobros a realizar arreglos de pago, por una única vez, cuando el monto no supere la suma de medio salario base. Las sumas mayores a dicho monto serán autorizadas por el Administrador tributario, debiéndose establecer por escrito la forma de pago. Para que dicho arreglo de pago proceda, el abonado deberá cancelar un (40%) cuarenta por ciento de lo adeudado cancelando el restante en tres pagos pero según la circunstancia el Administrador Tributario está facultado para modificar el porcentaje del primer pago y la cantidad de pago, según el caso debidamente justificado, analizándose la situación económica y social del usuario.

En el caso de que el usuario requiera una constancia del pago de los servicios municipales, se emitirá la misma indicándose los montos adeudados, periodos y otros datos como multas e intereses.

Hasta un máximo de seis meses, que se desglosará de la siguiente manera: el monto total a pagar se dividirá en seis cuotas, en donde el abonado deberá pagar durante los seis meses de plazo el monto convenido, más los intereses acumulados, más el consumo normal de cada mes.

Artículo 34.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados, así como las multas e intereses y derechos de reconexión. Salvo el caso del arreglo de pago, se observará lo anterior rigurosamente.

Artículo 35.—Del plazo de la reconexión. La Municipalidad reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo máximo de 24 horas hábiles a la cancelación de lo adeudado y de formalizado el arreglo de pago.

Artículo 38.—De la urbanización. Previo al otorgamiento de la autorización para construcción de una urbanización o fraccionamiento, la Municipalidad deberá analizar por medio de una resolución razonada si está en capacidad de suministrar el agua potable, si así se diese los desarrolladores de la misma deberán presentar un estudio de factibilidad realizado por un profesional responsable (con especialidad a fin en hidráulica o hidrología) y cumplir todo lo referente a la Ley de Hidrantes.

La Municipalidad cuando determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el agua a nuevas urbanizaciones de empresas particulares o del estado pretenda realizar.

En el caso de que la Municipalidad de Poás no pueda otorgar dicho servicio, se realizarán las gestiones ante el Ministerio o institución correspondiente y en consulta al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que autorice el uso de un pozo para el suministro de agua potable. La explotación y uso del mismo será exclusivo para el Condominio y deberá trasladarse a la Municipalidad en caso de fraccionamientos u Urbanizaciones.

CAPÍTULO VIII

De las prohibiciones al abonado o infractor

Artículo 39.—Se considerarán irregularidades a quien incurra las siguientes acciones que se consideraran fraude, robo, daños, a saber:

1)  Cometa, haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como:

a)  Tomar de las tuberías intradomiciliarias, de tanques de almacenamientos, u otras provenientes de otras fuentes, o derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones solo se podrán hacer en casos muy especiales, previa autorización escrita del Alcalde Municipal, con la respectiva recomendación del Departamento de acueductos.

b)  Realizar venta, cobro o suministro de agua potable a terceros sin los permisos del caso.

c)  Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua. En dicho caso la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión y cargará el importe del costo de la desconexión al abonado, o al infractor.

d)  Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto o de los tanques de captación o almacenamiento. Si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad.

e)  Se prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento.

2)  Se prohíbe toda instalación, edificación o labor comprendida en las zonas cercanas a fuentes de abastecimientos, plantas purificaderas o cualquier otra parte del sistema, que perjudique en forma alguna a los trabajos de operación o distribución, o bien las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas del sistema que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la salud pública.

3)  En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicio a particulares.

4)  En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja de agua) para dos o más unidades de ocupación. La Municipalidad procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para que cada unidad de ocupación cuente con un solo servicio y viceversa, si no se pudiera cumplir lo anterior, y que en una propiedad se abastezca de una conexión varias unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación, sino tuviere medidor instalado.

5)  Interfiera en el mantenimiento, manipule, usurpe los equipos, accesorios del sistema, o dañe cualquier infraestructura del acueducto.

6)  Cualquier otra acción u omisión que pueda afectar directa o indirectamente la salud pública o bien las fuentes de abastecimientos, los sistemas de distribución que provoquen o pongan en riesgo la salud pública.

7)  Al que haga uso indebido o desperdicie el agua potable, de conformidad con la legislación vigente y demás disposiciones legales y reglamentarias.

En la desatención a los anteriores incisos la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión y cargará el importe del costo de la desconexión al abonado, o al infractor.

Artículo 40.—De la denuncia al Ministerio Público. El Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Poás, emplazará al abonado para corregir la irregularidad existente dentro del quinto día a partir de la notificación de corregir las anomalías, o en su defecto, se trasladará el informe la Alcaldía Municipal a efectos de que se entable la denuncia ante el Ministerio Público

Artículo 41.—Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales realizar las siguientes acciones:

1.  Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente reglamento. A los cuales se les aplicará según su rango los procedimientos y sanciones establecidos en el Código Municipal.

2.  Permitir que prescriban los servicios o tributos adeudados.

3.  Autorización, sea expresa o tácita de urbanizaciones segregaciones o demás construcciones, sin la presentación de los requisitos reglamentarios indicados.

4.  Cancelar el recibo de abonados, salvo que sea el pago del servicio propio de agua potable o de su familia.

En el caso de violación de este reglamento se refutará falta grave y se aplicará lo que establece el Código Municipal.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 42.—A quien contravenga las disposiciones contempladas en el capítulo VIII, artículo 39 de éste reglamento se le impondrán las siguientes sanciones:

a)  A quien transgreda los incisos 1. a) y c) y en los inciso 3) y 4) todos artículo 39, le ha de corresponder al infractor previamente presentar los permisos constructivos al día, pagar la paja de agua, pagar el estimado o aproximado, por el gasto consumo ilícito de agua y por los daños ocasionados al Acueducto Municipal (materiales, mano de obra, daños a terceros).

b)  A quien violente los incisos 1. b) y d) e inciso 5) y 7) ambos del ordinal 39, deberá el infractor además de corregir y reparar daños que hubiese ocasionado daños a la infraestructura municipal y cancelar el equivalente a medio salario base del monto que haya sido tasado o establecido por Ley.

c)  A quien irrespeto el inciso 2. ordinal 39 citado, le ha de corresponder al infractor o abonado respetar la normativa establecida en la Ley de Aguas, Ley Forestal vigentes, así como lo contenido en el voto 1923-.2004 de la Sala Constitucional y el Plan Regular vigente al momento, para garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y deberá la Alcaldía Municipal trasladar la denuncia ante las Autoridades administrativas o judiciales respectivas.

En todos los anteriores incisos del presente artículo procederá de inmediato la desconexión del servicio de agua potable y cargará el importe del costo de la desconexión al abonado, o al infractor en sus recibos. En caso de reincidencia a cualquiera de las anteriores sanciones, se cobrará el doble de las multas indicadas en éste artículo.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.

San Pedro de Poás, 2 de mayo del 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Consejo Municipal.—1 vez.—(IN2011033903).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

REGISTRO DE PROVEEDORES

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 86 celebrada el 21 de marzo del 2011, en su artículo 7º, inciso E), acuerda aprobar el Reglamento de Proveeduría Municipal, que incluye el Formulario para la Inscripción en el Registro de Proveedores, el cual debe regir a partir de su publicación.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

INFORMACIÓN GENERAL

N° 7494: LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO V

Prohibiciones

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 22.—Ámbito de aplicación. La prohibición para contratar con la Administración se extiende a la participación en los procedimientos de contratación y a la fase de ejecución del respectivo contrato.

Existirá prohibición sobreviniente, cuando la causal respectiva se produzca después de iniciado el procedimiento de contratación y antes del acto de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada por la prohibición no podrá ser adjudicada; se liberará al oferente de todo compromiso con la Administración y se le devolverá la respectiva garantía de participación.

Cuando la prohibición sobrevenga sobre un contratista favorecido con una adjudicación en firme, la entidad deberá velar con especial diligencia porque se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin que puedan existir en su favor tratos distintos de los dados a otros contratistas en iguales condiciones.

El funcionario sujeto a la respectiva prohibición deberá abstenerse de participar, opinar o influir, en cualquier forma, en la ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación se reputará como falta grave en la prestación del servicio.

Existirá participación directa del funcionario cuando, por la índole de sus atribuciones, tenga la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra forma en el proceso de selección y adjudicación de las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior, en la ejecución del contrato.

La participación indirecta existirá cuando por interpósita persona, física o jurídica, se pretenda eludir el alcance de esta prohibición. Para demostrar ambas formas de participación se admitirá toda clase de prueba.

(Así reformado por el artículo 65 de la Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004).

Artículo 22 bis.—Alcance de la prohibición. En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes personas:

a) El presidente y los vicepresidentes de la República, los ministros y los viceministros, los diputados a la Asamblea Legislativa, los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el tesorero y el subtesorero nacionales, así como el proveedor y el subproveedor nacionales. En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir efectos desde que el Tribunal Supremo de Elecciones declare oficialmente el resultado de las elecciones.

b) Con la propia entidad en la cual sirven, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los subgerentes, tanto de las instituciones descentralizadas como de las empresas públicas, los regidores propietarios y el Alcalde Municipal.

c) Los funcionarios de las proveedurías y de las asesorías legales, respecto de la entidad en la cual prestan sus servicios.

d) Los funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa, incluso en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o de construcción.

Se entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el funcionario respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación, o fiscalizar la fase de ejecución. Cuando exista duda de si el puesto desempeñado está afectado por injerencia o poder de decisión, antes de participar en el procedimiento de contratación administrativa, el interesado hará la consulta a la Contraloría General de la República y le remitirá todas las pruebas y la información del caso, según se disponga en el Reglamento de esta Ley.

e) Quienes funjan como asesores de cualquiera de los funcionarios afectados por prohibición, sean estos internos o externos, a título personal o sin ninguna clase de remuneración, respecto de la entidad para la cual presta sus servicios dicho funcionario.

f) Las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de los funcionarios mencionados en los incisos anteriores, o quienes ejerzan puestos directivos o de representación. Para que la venta o cesión de la participación social respectiva pueda desafectar a la respectiva firma, deberá haber sido hecha al menos con seis meses de anticipación al nombramiento del funcionario respectivo y deberá tener fecha cierta por cualquiera de los medios que la legislación procesal civil permite. Toda venta o cesión posterior a esa fecha no desafectará a la persona jurídica de la prohibición para contratar, mientras dure el nombramiento que la origina. Para las sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores, tal prohibición aplicará cuando dicho funcionario controle el diez por ciento (10%) o más del total del capital suscrito de la sociedad. A este efecto la administración únicamente requerirá de la persona jurídica oferente una declaración jurada de que no se encuentra sujeta a ninguna de las causales de prohibición establecidas en este artículo.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° de la Ley Nº 8511 de 16 de mayo de 2006).

g) Las personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones y cooperativas, en las cuales las personas sujetas a prohibición figuren como directivos, fundadores, representantes, asesores o cualquier otro puesto con capacidad de decisión.

h) El cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

i) Las personas jurídicas en las cuales el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en el inciso anterior, sean titulares de más de un veinticinco por ciento (25%) del capital social o ejerzan algún puesto de dirección o representación.

j) Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños y los planos respectivos, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o construcción. Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en que se liciten conjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la Administración. Las personas y organizaciones sujetas a una prohibición, mantendrán el impedimento hasta cumplidos seis meses desde el cese del motivo que le dio origen.

De las prohibiciones anteriores se exceptúan los siguientes casos:

1. Que se trate de un proveedor único.

2. Que se trate de la actividad ordinaria del ente.

3. Que exista un interés manifiesto de colaborar con la Administración.

(Así adicionado por el artículo 65 de la Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004).

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DECLARACIÓN JURADA DE QUE NO LE ALCANZAN LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 22 Y 22 BIS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA:

Yo, (nombre de persona física) cédula de identidad número ___, en mi condición de (apoderado generalísimo de la empresa(nombre de empresa/oferente), declaro que no me alcanzan las prohibiciones para contratar con la Municipalidad de Puntarenas, establecidas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Hago la presente declaración jurada advertido de las penas de falso testimonio que prevé el Código Penal y reitero que los datos son legítimos y verdaderos y los he dado bajo la fe de juramento.

_____________________

Firma y número de cédula

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Ley Nº7794 Código Municipal

Artículo 8. Concédese a las municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.

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NOTA: La documentación debe presentarse de acuerdo con el orden determinado en este formulario, siendo requisito indispensable que los datos que se solicitan se presenten en forma clara, veraz, completa y ordenada, en caso contrario no se realizará la inscripción en el Registro de Proveedores.

- En caso de empresas constructoras, se debe presentar certificación de estar inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

- Todo proveedor inscrito debe extender facturas o documentos equivalentes debidamente autorizados por la Administración Tributaria, de acuerdo lo indicado en artículo 8º de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, 18 del reglamento y artículo 8º de la Ley del Impuesto sobre la renta y 9º del reglamento. Resolución Nº 13-97 y 14-97 del 12 de agosto de 1997 publicadas en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre de 1997.

- Los formularios deberán de ser entregados en las oficinas de la Proveeduría, ubicada en el primer piso del edificio municipal, costado norte del Parque Mora y Cañas, el horario de atención es de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m., a 3:00 p.m.

- Para consultas sobre el Registro de Proveedores o sobre los documentos que se solicitan en este formulario favor comunicarse al telefax. 2661-2104 o al 2661-0250 ext.103.

Puntarenas, 12 de mayo del 2011.—Martha Román González, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—C-175220.—(IN2011034731).

INSTITUCIONES DESCENTALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SISTEMA DE BONOS FISCALES

Número de bonos fiscales favorecidos

Lista de Bonos Fiscales favorecidos en el sorteo celebrado el 02-05-2011, correspondiente a la amortización del 01-06-2011

CLASE 355 DESCRIPCIÓN

BONOS CANCELACIÓN DEUDAS INVU-CCSS 20% 1994 I.E.

NÚMERO SORTEO 33

Títulos sorteados                   Denominación     Monto total sorteado

17 y 6                                          ¢25.000,00                      ¢50.000,00

5                                                  ¢50.000,00                      ¢50.000,00

30 y 24                                      ¢200.000,00                    ¢400.000,00

1                                                ¢500.000,00                    ¢500.000,00

64, 41 y 69                             ¢1.000.000,00                 ¢3.000.000,00

42, 12, 32 y 16                     ¢20.000.000,00               ¢80.000.000,00

Monto total para la clase:                                             ¢84.000.000,00

San José, 1º de junio del 2011.—Departamento de Tesorería. Lic. Marvin Alvarado Quesada, Director.—1 vez.—(IN2011033382).

DETALLE DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 1-2011

-En colones

Partida                              Nombre de la Partida                   Monto

Aumentar ingresos

                        Recursos de Emisión                                  633.642.601,92

                        Ingresos Corrientes                                      68.651.500,48

Total ingresos                                                                                                     702.294.102,40

Aumentar egresos

Programa 02 Implementación de política monetaria  14.310.000,00

1                 Servicios                                                      14.310.000,00

Programa 03 Sistema de pagos                                     344.726.600,00

5                 Bienes duraderos                                        344.726.600,00

Programa 05 Supervisión y regulación                       343,257,502,40

6                 Transferencias corrientes                           343.257.502,40

Total aumentar                                                                                                   702.294.102,40

Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—O.C. Nº 11731.—Solicitud Nº 1604.—C-6750.—(IN2011034723).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DE TRES RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo capitalizable a la orden de Jiménez Ureña Víctor Manuel, cédula Nº 03-0122-0201.

 

Certificado número

Monto total

Fecha vencimiento

16105560210234330

¢1.942.894.70

28-5-2011

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 4 de mayo del 2011.—Lic. Juan José Rojas Calderón, Coordinador.—RP2011235549.—(IN2011034077).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría a nombre de María Elena Durán López, cédula de identidad 1-633-667. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: VI, folio: 842, asiento: 34. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.Dado a solicitud de la interesada en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil once, por la licenciada Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2011033262).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ACUERDO N° 2011-132

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Luis de La Tesalia con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de San Luis de La Tesalia, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cuarenta mil trescientos quince, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y cinco, asiento número tres uno cero cero dos.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N° SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAC-11-080 del día 28 de marzo del dos mil once, así como de la Dirección Jurídica en el memorando N° PRE-J-2011-177 del 07 de abril de 2011, recomiendan a la gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-051 del 07 de febrero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Acuerda:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto de San Luis de La Tesalia, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cuarenta mil trescientos quince.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-132, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso i), del artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 2011-021, celebrada el 26 de abril del 2011.

San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1859.—C-64220.—(IN2011033413).

ACUERDO N° 2011-131

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad del Corazón de Jesús con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corazón de Jesús, Arancibia Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y nueve mil quinientos sesenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos noventa, asiento número ocho mil cuarenta y tres.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° RPC-AC-2010-104M del día 03 de agosto del dos mil diez, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-177 del 07 de abril de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-050 del 07 de febrero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Acuerda:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corazón de Jesús, Arancibia Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y nueve mil quinientos sesenta.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-131, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso h), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2011-021, celebrada el 26 de abril del 2011.

San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1859.—C-64220.—(IN2011033414).

N° 2011-130

Asunto:     Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Salvador, distrito quinto, cantón de San Ramón Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad El Salvador de Piedades Sur con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Salvador de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos dieciséis mil doscientos setenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número ciento veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2010-033 del día 21 de marzo del dos mil once, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-177 del 07 de abril de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-049 del 07 de febrero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Acuerda:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Salvador de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos dieciséis mil doscientos setenta.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-130, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso g), del artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 2011-021, celebrada el 26 de abril del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1859.—C-64220.—(IN2011033415).

 N° 2011-129

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad El Cacao, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cacao de Nandayure, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos diecisiete, asiento número cinco mil doscientos treinta y tres.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° RHC-2011-195 del día 23 de marzo del dos mil once, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-177 del 07 de abril de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-048 del 07 de febrero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Acuerda:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cacao de Nandayure, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-129, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso f), del artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 2011-021, celebrada el 26 de abril del 2011.

San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 1859.—C-64220.—(IN2011033416).

ACUERDO N° 2011-135

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad Carlos Luis Fallas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural Carlos Luis Fallas, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y seis mil ciento cincuenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos cuarenta y cuatro, asiento número siete mil doscientos noventa y cuatro.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAC-GAM-B-2010-1197 del día 13 de abril del dos mil once, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-282 del 14 de abril de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-54-2011-05 del 14 de abril del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Acuerda:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto Rural Carlos Luis Fallas, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos noventa y seis mil ciento cincuenta y nueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-135, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso l), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2011-021, celebrada el 26 de abril del 2011.

San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1859.—C-64220.—(IN2011033417).

2011-134

Asunto:     Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chirraca de Acosta, San José.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad Chirraca de Acosta, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chirraca de Acosta, San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y tres mil quinientos sesenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número dos seis cinco cero cero siete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAC-GAM-B-2010-1198 del día 13 de abril del dos mil once, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-282 del 14 de abril de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-53-2011-05 del 14 de abril del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Acuerda:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chirraca de Acosta, San José, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos noventa y tres mil quinientos sesenta y nueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-134, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso k), del artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 2011-021, celebrada el 26 de abril del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 1859.—C-64220.—(IN2011033418).

ACUERDO N° 2011-133

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad Quintas Villacares, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quintas Villacares de Turrúcares en Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos dos mil quinientos setenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número cincuenta y seis mil cien.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAC-GAM-B-2010-1196 del día 13 de abril del dos mil once, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-282 del 14 de abril de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-52-2011-05 del 14 de abril del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Acuerda:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quintas Villacares de Turrúcares en Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos dos mil quinientos setenta y cuatro.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-133, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso j), del artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 2011-021, celebrada el 26 de abril del 2011.

San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1859.—C-64220.—(IN2011033419).

ACUERDO N° 2011-136

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad San Rafael de Tarbaca, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de barrio San Rafael de Tarbaca, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos trece ochocientos setenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos noventa y ocho, asiento número dos mil ciento veinte.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAR-GAM-09-061 del día 14 de mayo del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-177 del 07 de abril de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-043 del 07 de febrero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Acuerda:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto Rural de barrio San Rafael de Tarbaca, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos trece ochocientos setenta y cinco.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-136, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso m), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2011-021, celebrada el 26 de abril del 2011.

San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 1859.—C-64220.—(IN2011033421).

2011-126

Asunto:     Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de asentamiento El Gallo, La Garita, La Cruz, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad Asentamiento, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del asentamiento El Gallo, La Garita, La Cruz, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos- cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta y ocho, asiento número cincuenta y ocho mil veintinueve.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° RHC-2011-159 del día 07 de marzo del dos mil once, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-177 del 07 de abril de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-045 del 07 de febrero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Acuerda:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Asentamiento El Gallo, La Garita, La Cruz, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-126, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso c), del artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 2011-021, celebrada el 26 de abril del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1859.—C-64220.—(IN2011033422).

2011-125

Asunto:     Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Monges.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad Los Monges, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Monges, cédula jurídica tres- cero cero dos- tres cero siete tres siete cero, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatro nueve uno, asiento número uno tres ocho cuatro cuatro.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAR-GAM B-2010-872 del día 21 de marzo del dos mil once, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-177 del 07 de abril de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-044 del 07 de febrero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Acuerda:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Monges, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cero siete tres siete cero.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-125, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso b), del artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 2011-021, celebrada el 26 de abril del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1859.—C-64220.—(IN2011033423).

N° 2011-128

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad Santa Marta, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Martha de Nosara, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y cinco mil novecientos cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos doce, asiento número treinta.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° RHC-2011-194 del día 23 de marzo del dos mil once, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-177 del 07 de abril de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-047 del 7 de febrero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Acuerda:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Marta de Nosara, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y cinco mil novecientos cuatro.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-128, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso e), del artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 2011-021, celebrada el 26 de abril del 2011.

San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 1859.—C-64220.—(IN2011033424).

N° 2011-127

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad Puerto Carrillo, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Martha de Puerto Carrillo, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos diez, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta y nueve, asiento número cincuenta mil quinientos sesenta y cuatro.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° RHC-2011-193 del día 23 de marzo del dos mil once, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-177 del 07 de abril de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-046 del 7 de febrero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Acuerda:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Puerto Carrillo, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos diez.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-127, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso d), del artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 2011-021, celebrada el 26 de abril del 2011.

San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 1859.—C-64220.—(IN2011033426).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese se le comunica que en esta oficina local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa de la persona menor de edad Cristofer Morales Batista, así mismo que este despacho ordenó depositarlo en forma administrativa, mediante resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil once. Se ordena que el niño Cristofer Morales Batista, continúe viviendo en el hogar recurso familiar de la abuela materna la señora Isabel Batista Castillo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00034-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 26 de abril del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3322.—C-9600.—(IN2011033435).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Shirlene Cruz Cheves, se le comunica resolución de las ocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil once, emitida por Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia en beneficio de la persona menor de edad A.G.V.C. Expediente Administrativo: 112-00157-2004, en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Gustavo Valverde Retana. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 27 de abril de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3322.—C-12000.—(IN2011033436).

A la señora Reina Bustos Cortés, se le notifica que mediante resolución de las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se resolvió: ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad Marcela Bustos Bustos y No Nato Bustos Bustos, bajo cuidados y protección de la señora Cinthia Sánchez Chacón. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses, y se notifica que mediante resolución de las dieciséis horas del ocho de abril del dos mil once, se ingresa a una alternativa de protección institucional. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 115-00179-95.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3320.—C-9620.—(IN2011033801).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a los señores Alice María Arroyo Chacón y Manuel Ramírez Montenegro, progenitores de las personas menores de edad Jessica Pamela y Daniel Jacob ambos de apellidos Ramírez Arroyo, que por resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil once, la Oficina Local de Cartago se arroga el conocimiento de la situación denunciada en relación a los citados menores de edad por supuesto abandono e incumplimiento de deberes parentales por parte de sus progenitores. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00370-2010.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3318.—C-12020.—(IN2011033802).

Oficina Local de Cartago, a quien interese comunica que por resolución de las ocho horas del siete de abril del dos mil once, se declaro estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Camilo Andrey Hernández Quesada; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en la señora María Auxiliadora Fuentes Hernández. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la advertencia de que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber a las partes que contra esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 331-000157-1991.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3318.—C-16820.—(IN2011033803).

A Omar de Jesús Girón Romero se le comunica la Resolución de esta Oficina Local de las 9 horas 25 minutos del día 27 de abril del 2011, que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de sus hijos Karina Samantha y Anthony Daniel Girón Alvarado en una alternativa de Protección Institucional en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax.. Publíquese por 3 veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Expediente 112-62-11.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Sol.  Nº 3310.—C-12620.—(IN2011033886).

Se le comunica a Juan Gabriel Villarreal Cordero, la resolución de las nueve horas del día quince de abril de dos mil once, que ubica a Andrés Villarreal González en la alternativa de protección institucional, denominado “Albergue Roosevelt”. Plazo de la resolución hasta por seis meses. Se traslada el proceso en incompetencia territorial a la Oficina Local de La Unión, Tres Ríos. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 342-00011-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 15 de abril del 2011.—Licenciado Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3310.—C-10820.—(IN2011033888).

A Eugenia Rodríguez Rojas se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 5 de abril del 2011, de cuido provisional por un plazo de dos meses, prorrogable en dos tantos iguales, de su hijo Jafeth Rodríguez Rodríguez en la señora Cándida Rosa Almansa, en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la ultima publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-286-04.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3310.—C-12020.—(IN2011033889).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes del Atlántico Caribeño S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 736-747, descrita como: Guápiles-Limón y viceversa, Guápiles-Siquirres y viceversa, Urbano de Guápiles, Limón-Matina-Batán-Limón-Corina-Estrada-Saborío-Quito-Victoria-28 Millas-Las Brisas de Veragua y viceversa, Guápiles-Guácimo, tramitadas en el expediente Nº ET-45-2011, y que se detallan de la siguiente manera:

 

Descripción

Ruta 736-747

Tarifas Solicitadas ¢

Descripción

Ruta 736-747

Tarifas Solicitadas ¢

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Limón-Portete-Moín Extensión Villa del Mar

 

 

Extensión Limón-Blanco

545,00

0,00

Extensión Limón-Villa del Mar

255,00

0,00

Extensión Limón-Dos Mil

325,00

0,00

Limón-Moín

255,00

0,00

Extensión Limón-Brisas de Veragua

915,00

0,00

Limón-Portete

255,00

0,00

Extensión Limón-28 Millas

913,00

455,00

Limón-Cangrejos

255,00

0,00

Guápiles-Anita Grande-San Luis

 

 

Limón-Piuta

255,00

0,00

Guápiles-San Luis

375,00

0,00

Guápiles de Pococí Urbano

 

 

Guápiles-Anita Grande

375,00

0,00

Periférica Sauces-Coopevigua

255,00

0,00

Guápiles-Jiménez

230,00

0,00

Periférica Toro Amarillo

255,00

0,00

Guápiles-Molino

230,00

0,00

Periférica de Guápiles de Pococí

255,00

0,00

Guápiles-Calle 1

230,00

0,00

Siquirres-Limón (Servicio Regular)

 

 

Anita Grande-San Luis

230,00

0,00

Siquirres-Limón

1.010,00

760,00

Jiménez-Anita Grande

230,00

0,00

Siquirres-Cedar Creek

715,00

360,00

Molino-Jiménez

230,00

0,00

Siquirres-Colonia

345,00

0,00

Calle 1-Molino

230,00

0,00

Siquirres-Espabel

320,00

0,00

Batán-Santa Marta

 

 

Siquirres-Limón (Servicio Directo)

 

 

Batán-Santa Marta

185,00

0,00

Siquirres-Limón

1.010,00

760,00

Batán-Leite

185,00

0,00

Limón-Liverpool-Batán

 

 

Batán-Luson

185,00

0,00

Limón-Batán

900,00

450,00

Batán-Las Matas

185,00

0,00

Limón-Matina

895,00

450,00

Batán-24 Millas

185,00

0,00

Limón-Zent Viejo

750,00

375,00

Batán-Líbano

185,00

0,00

Limón-Estrada

715,00

360,00

Guápiles-Limón (Servicio Regular)

 

 

Limón-Zent

715,00

360,00

Guápiles-Limón

1.885,00

1.415,00

Limón-Bufalo

415,00

0,00

Guápiles-Siquirres

760,00

380,00

Limón-Liverpool-Entrada A Blanco

325,00

0,00

Guápiles-Bellavista-La Leona

480,00

0,00

Extensión Limón-Corina

930,00

470,00

Guápiles-Guácimo

375,00

0,00

Extensión Limón-Quito de Veraguas

895,00

0,00

Guápiles-Suerre

295,00

0,00

Extensión Limón-Cuba

895,00

0,00

Guápiles-San Martín

215,00

0,00

Extensión Limón-Bananita

900,00

450,00

Guápiles-Limón (Servicio Directo)

 

 

Extensión Limón-Saborío

900,00

450,00

Guápiles-Limón

1.885,00

1.415,00

Extensión Limón-Victoria

750,00

0,00

 

 

 

 

El 23 de mayo del 2011, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), en los siguientes lugares: -Centro Nacional de Formación y Capacitación Portuaria (CENFOCAP) de JAPDEVA, ubicado contiguo al Polideportivo de JAPDEVA, Limón y -Colegio Técnico Profesional de Pococí, ubicado al frente del Hotel Suerre, Pococí, Limón.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

*Un extracto de la petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax: 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5645-011.—Solicitud Nº 40690.—C-123920.—(IN2011035184).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-029-2011 admite la solicitud de autorización presentada por Gerardo Sánchez Quirós, cédula de identidad número 3-334-335, para brindar el servicio de café Internet en Tierra Blanca, Cartago. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de abril del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011035216).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 0314 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 28 de marzo del 2011 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Mark Beckford Douglas, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 25% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 1, cuadro Ángeles, lado este, línea tercera, inscrito al tomo 3, folio 345 a la señora Carmen María Carrión Brenes, cédula Nº 1-0213-0570. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.—San José, 8 de abril del 2011.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—RP2011235096.—(IN2011033200).

LOTERÍA POPULAR

Sorteo Nº 5612 del viernes 3 de diciembre 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 3 de diciembre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5612 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1570 de Lotería Tiempos. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primero premio: Serie 790 Nº 57 con ¢ 32.000.000

Nº 57 de las demás series con ¢ 90,000

Segundo premio: Serie 225 Nº 33 con ¢ 10.000.000

Nº 33 de las demás series con ¢ 25.000

Tercer premio: Serie 783 Nº 37 con ¢ 5.000.000

Nº 37 de las demás series con ¢ 15.000

Serie 624 Nº 31 con ¢ 1.000.000

Nº 31 de las demás series con ¢ 0

Serie 804 Nº 58 con ¢ 1.000.000

Nº 58 de las demás series con ¢ 0

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia

Sorteo Nº 5613 del martes 7 de diciembre 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 7 de diciembre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5613 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1573 de Lotería Tiempos. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primero premio: Serie 434 Nº 69 con ¢ 28.000.000

Nº 69 de las demás series con ¢ 75.000

Segundo premio: Serie 75 Nº 52 con ¢ 9.000.000

Nº 52 de las demás series con ¢ 20.000

Tercer premio: Serie 137 Nº 32 con ¢ 4.500.000

Nº 32 de las demás series con ¢ 10.000

Serie 50 Nº 70 con ¢ 1.000.000

Nº 70 de las demás series con ¢ 0

Serie 399 Nº 63 con ¢ 1.000.000

Nº 63 de las demás series con ¢ 0

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia

_____

Sorteo Nº 5614 del viernes 10 de diciembre 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 10 de diciembre 2010, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5614 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1575 de Lotería Tiempos. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primero premio: Serie 302 Nº 31 con ¢ 28.000.000

Nº 31 de las demás series con ¢ 75.000

Segundo premio: Serie 825 Nº 8 con ¢ 9.000.000

Nº 8 de las demás series con ¢ 20.000

Tercer premio: Serie 430 Nº 10 con ¢ 4.500.000

Nº 10 de las demás series con ¢ 10.000

Serie 286 Nº 70 con ¢ 1.000.000

Nº 70 de las demás series con ¢ 0

Serie 440 Nº 81 con ¢ 1.000.000

Nº 81 de las demás series con ¢ 0

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14874.—Solicitud Nº 1656.—C-43220.—(IN2011034358).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a abril 2011 es de 145,271, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,15 y una variación porcentual acumulada del primero de mayo del 2010 al treinta de abril del 2011 (12 meses) de 4,68.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 3 de mayo del 2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3241.—Solicitud Nº 20747.—C-9370.—(IN2011033797).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

FORMULARIO DE TRÁMITES PARA PATENTES AUTORIZADAS

La Municipalidad de San José, da a conocer el Formulario de Trámites para Patentes Autorizadas, el cual contempla la Declaración Jurada y los Requisitos respectivos, lo anterior en cumplimiento de la Ley Nº 8220 de Simplificación de Trámites en su artículo 4º.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4869.—C-210020.—(IN2011034832).

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Municipalidad de Mora informa: Mediante acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 14 de fecha 4 de abril del 2011, se acordó aprobar y publicar la adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 30 del once de febrero del 2011.

Ciudad Colón, 6 de abril del 2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011033320).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO Nº 015-2011

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Costa Rica Kickbosxing San Pedro ABR S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-310487, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 5592 a nombre de Thai Boxing Center San Pedro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415877. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 26 de abril del 2011.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011034390).

EDICTO

Nº 007-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Exposalon Nivel Ciento Seis S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-255771, ha presentado solicitud de traspaso de patente licores Nº E35, a nombre de Marco Acuña Esquivel, cédula 1-0709-0023. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 16 de marzo del 2011.—Departamento de Patentes.—Johnny Walhs Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011235906.—(IN2011034490).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

El suscrito, Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal del Cantón Central de Alajuela, en ejercicio de las facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal en su numeral 17, inciso b, así como de conformidad con lo señalado por la Ley General de la Administración Pública artículos 89 y siguientes,

Resuelve:

Delegar en el Coordinador del Subproceso de Proveeduría, la declaratoria de proceso desierto o proceso infructuoso en los procedimientos de contratación administrativa, según corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 párrafo tercero y siguientes, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En ausencia del Coordinador del Subproceso de Proveeduría, asumirá la función aquí delegada su superior inmediato, sea el Coordinador del Proceso de Desarrollo Organizacional.

En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda avocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados. Con fundamento en el numeral 89 inciso 4 de la Ley 6227, el cual establece que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando se refiere a un tipo de acto y no para un acto determinado, procédase a publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Emitida en la Ciudad de Alajuela, a las once horas del tres de mayo del año dos mil once.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011034381).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 004-2011.—Malpaís Backpackers Company S. A. con cédula jurídica número 3-101-323806, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 748.04 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, calle pública, este, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, oeste, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Mal País) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 13 de abril de 2011.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador.—1 vez.—(IN2011033420).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, comunica a los interesados en participar en el Concurso Externo Nº 2011-03: Plaza para vacante del puesto de Contador (a). Los interesados favor comunicarse al teléfono Nº 2641-0025 o al fax 2641-0015, para retirar el respectivo cartel o para mayor información, con la Sra. Iris Flores López, Encargada de Recursos Humanos, oficinas municipales ubicadas costado este de la Clínica del Seguro Social, en Paquera centro. Fecha límite para entregar ofertas 31 de mayo 2011, hasta las 3:30 p. m. en las oficinas municipales.

Paquera, 10 de mayo del 2011.—Iris Flores López, Encargada de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2011035980).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, el señor Rodrigo Cerdas Coto, cédula 3-135-096, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 25-2967, según cesión autenticada por la Lic. Annia Bonilla Rivas, notario, en la cual le fue cedida a Rodrigo Enrique Cerdas Córdoba, cédula 7-132-618 dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben dirigirse por escrito ante esta oficina.—Limón, 2 de marzo del 2011.—Departamento de Patentes.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa.—1 vez.—RP2011235862.—(IN2011034489).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 26 Ordinaria del 11-04-2011, dice:

Acta N° 26 artículo IV acuerdo N° 592.

Moción presentada por el señor Regidor Gerardo Rojas Molina. Considerando: Que hay días para sesiones ordinarias que corresponden a días feriados. Mociono: Para que las sesiones ordinarias que deban realizarse días feriados, se trasladen al siguiente día hábil.

Por unanimidad se acuerda: Aprobar la moción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Dispénsese del Trámite de Comisión.

Guápiles, 12 de abril del 2011.—Xinia Alfaro Alfaro, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2011033316).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE CAFÉ DE

COTO BRUS PROEXCAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Productores y Exportadores de Café de Coto Brus Proexcafé Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-trescientos noventa mil trescientos sesenta y seis, convoca a los señores accionistas a Asamblea General Ordinaria, para conocer los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. La Asamblea se celebrará en las Instalaciones del Beneficio, ubicadas en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, antigua Meseta, a las catorce horas del día diez de junio de dos mil once, en primera convocatoria. Si no hubiere quórum, para los mismos asuntos, en el mismo lugar, se realizará en segunda convocatoria una hora después de la indicada.— San Vito, Coto Brus Puntarenas, nueve de mayo de dos mil once. Luis Carlos Herrera Villegas. Presidente.—1 vez.—RP2011236612.—(IN2011035694).

INVERSIONES VALLE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la empresa Inversiones Valle Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y siete mil seiscientos once, a asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio, sito en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al este y veinticinco metros al sur de la Municipalidad, a las diez horas del tres de junio de dos mil once, en primera convocatoria y de no reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las once horas de ese mismo día. En esa asamblea se conocerá el siguiente orden del día: a) Discutir, aprobar o improbar la moción formulada por algunos accionistas para proceder a la disolución de la sociedad y tomar las medidas correspondientes para cumplir con los trámites de publicación en el Diario Oficial e inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil; b) Proceder a la designación del o de los liquidadores, sus atribuciones y sus límites y las normas de la liquidación.—San Isidro de El General, 4 de mayo de 2011.—Óscar Zúñiga Méndez, Presidente.—1 vez.—RP2011236650.—(IN2011035695).

SOCIEDAD INMUEBLES JR SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Inmuebles JR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil setecientos dieciocho. La suscrita Marlene Barrantes Quirós, mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, ama de casa y cédula de identidad número cinco-ciento ocho-cuatro dos tres, en mi carácter de presidenta con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio convoco a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Inmuebles JR S. A., a celebrarse el día treinta de mayo del dos mil once, en primera convocatoria a las dieciocho horas con treinta minutos y en segunda convocatoria a las diecinueve horas con treinta minutos, en el domicilio social de la misma, para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:

1)  Apertura de la asamblea.

2)  Nombramiento de los puestos vacantes de junta directiva y de los que queden vacantes por nombramientos en otros cargos.

3)  Autorización a la presidenta para que protocolice el acta respectiva.

4)  Declaración de firmeza de todos los acuerdos.

5)  Cierre de la asamblea.

Marlene Barrantes Quirós, Presidenta.—1 vez.—(IN2011036020).

BODEGAS SAN DIMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bodegas San Dimas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil doscientos diecisiete. Los suscritos Carlos Manuel Castro Mora, mayor, casado una vez, vecino de San José, empresario y portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y cinco-doscientos sesenta y ocho y Milay Castro Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula número uno-trescientos noventa y seis-trece setenta y cinco, en nuestro carácter de socios dueños en conjunto del treinta y tres por ciento del capital social con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio convocamos a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bodegas San Dimas S. A., a celebrarse el día veintiocho de mayo del dos mil once, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en el domicilio social de la misma, para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día

1)  Apertura de la asamblea.

2)  Revocatoria de vicepresidente, secretaria y tesorero de Junta Directiva.

3)  Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

4)  Otorgamiento de poder especial.

5)  Autorización al nuevo presidente para protocolizar el acta.

6)  Declaratoria de firmeza de los acuerdos.

7)  Cierre de la asamblea.

Carlos Manuel Castro Mora, Vicepresidente y socio.—Milay Castro Mora, Socia.—1 vez.—(IN2011036046).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLUB MIRAMAR S. A.

Yo, Eduardo Vega Vílchez, cédula siete-cero treinta y cuatro-ochocientos ochenta y nueve, dueño de la acción Nº 128 del Club Miramar S. A., comunico el extravío del documento. Esta publicación es para la reposición de la misma. Para reclamos a partir de la fecha de esta publicación se dan ocho días hábiles.—Eduardo Vega Vílchez.—(IN2011033861).

INVERSIONES CERDAS DINARTE CD S. A.

Inversiones Cerdas Dinarte CD S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintitrés mil ciento noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Claudio Cerdas Dinarte, Presidente.—(IN2011033862).

IKOR PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ikor Puntarenas Sociedad Anónima, cédula número 3-101-232312, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario Nº 3, Mayor Nº 3, Inventarios y Balances Nº 1, Actas del Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Michel Browaeys Villafuerte.—(IN2011033877).

LAS CONCHITAS DE ISLITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Conchitas de Islita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-325684, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San Pedro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—(IN2011033913).

LOLEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Lolec Sociedad Anónima, comunica que el señor Eugenio Monge Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno - cuatrocientos cincuenta y ocho - cero cero nueve, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 001 por treinta y cuatro acciones, Nº 002 por treinta y tres acciones y Nº 003 por treinta y tres acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—3 de mayo del 2011.—Cecilia Montealegre Gutiérrez.—(IN2011033914).

LABORATORIOS ZEPOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorios Zepol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-003812, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro número uno de Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—(IN2011033920).

DISTRIBUIDORA ZEPOL CENTROAMERICANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Zepol Centroamericana Sociedad Anónima, anteriormente denominada Zepol Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227977, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro número uno de Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 05 de mayo del 2011.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—(IN2011033922).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de Bachiller en Ciencias de la Educación Preescolar, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: I, folio: 122, asiento: 350; e inscrito en el CONESUP tomo: XII, folio: 18, asiento: 301, a nombre de Yadira Chavarría López, cédula de identidad número 2-333-208. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 4 de mayo de 2011.—Departamento de Registro.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora.—1 vez.—RP2011235655.—(IN2011034076).

MARQUIS INVERSIONES S. A.

La sociedad Marquis Inversiones S. A., número de cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento uno, solicita ante la Dirección General de Tributación en el trámite de la legalización de libros de reposición, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios Número 1, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la administración Tributaria de San José Oeste, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—RP2011235607.—(IN2011034080).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

AGENCIA GUADALUPE

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Yolanda Fonseca Burgos cédula Nº 1-0282-0100 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado(s) (CPH/CII) Nº 117-301-803301150332, por ¢1.889.806,54 y con fecha de vencimiento del 13-04-2011.—Centro de Negocios de Grupo Mutual.—Marielos Canales, Jefa.—(IN2011034226).

SORENSIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Sorensic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—(IN2011034282).

NEXGRAF

Nexgraf, cédula jurídica 3-101-202630, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria plataforma sector San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Vega Ulate.—(IN2011034291).

CONSTRUCTORA DE LA COSTA PACÍFICA

CCP SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora de la Costa Pacífica CCP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101458021. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejos de Administración, Actas de Asambleas, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de servicio al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marianela Avendaño Hernández, Secretaria.—(IN2011034309).

CONCRETERA Y DESARROLLADORA DEL LITORAL

PACÍFICO C D L P SOCIEDAD ANÓNIMA

Concretera y Desarrolladora del Litoral Pacifico C D L P Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-486323, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejos de Administración, Actas de Asambleas, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de servicio al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Playas del Coco, 04 de mayo del 2011.—Bernal Flores Reañades.—(IN2011034310).

EMERGENCIAS DE LA COSTA DE TAMARINDO S. A.

Emergencias de la Costa de Tamarindo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-550378, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María de la Concepción Torres Peralta, Representante Legal.—(IN2011034328).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EL DIJE SOCIEDAD ANÓNIMA

El Dije Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-050207, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Crespo Rodríguez Flor del Carmen, cédula Nº 103810615, Representante Legal.—(IN2011033970).

EMPRESA MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno dieciséis veintiséis setenta y nueve dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—(IN2011034350).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

B C S SAX PRO SOCIEDAD ANÓNIMA

B C S Sax Pro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros, Mayor (1), Diario (1), Inventarios y Balances (1), Registro de Socios (1), Asambleas de Socios (1) y Consejo de Administración (1). Quien se considere afectado manifieste su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—(IN2011033319).

INVERSIONES JORDI DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Jordi de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184259, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arlenny Fernández Zúñiga, Notaria.—(IN2011033393).

DEPORTIVO CARTAGENA S. A.

Joaquín Gamboa Zavaleta, mayor, casado 1 vez, empresario, con cédula 1-351-930, y Víctor Rizo Álvarez, mayor, casado 2 veces, empresario, con cédula 6-099-1401, vecino de Huacas de Santa Cruz, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma de Deportivo Cartagena S. A., con cédula 3-101-528274, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos números uno de Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 21 de febrero del 2011.—Víctor Rizo Álvarez.—Joaquín Gamboa Zavaleta.—RP2011235765.—(IN2011034491).

MERCURIO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mercurio Industrial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno cuatro ocho dos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—RP2011235783.—(IN2011034492).

COMERCIAL DINANT DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Dinant de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres dos dos cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—RP2011235981.—(IN2011034493).

PARADISE LIVING PLAYA NARANJO

GUATIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Paradise Living Playa Naranjo Guatil Sociedad Anónima cédula de persona .jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Puntarenas, la reposición de los libros, Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el área de información de asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—RP2011236007.—(IN2011034494).

Se hace saber a todos los acreedores e interesados, que la sociedad Ecoefficient Solutions Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-561743, vende el establecimiento comercial “Repuestos Súper”, ubicado en Zapote, contiguo a Romanas Pollini. Comunicaciones: al teléfono 2288- 6981 ó al 8863-78 70.—Lic.  Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—RP2011236000.—(IN2011034495).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de abril de 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

 

Nombre

Cédula

Brenes Piedra Geovanny

302810970

Campos Víquez Sarita

204960394

Carmona Carmona Marianela

503330827

Murillo Palacios Ileaneth

111090851

Navarro Mata Jacqueline

106120395

Ruiz Martínez César Jesús

601570438

Ruiz Muñoz María Del Rocío

205320915

Sánchez Tercero Marvin

502520814

Valverde Valverde Alex Hernando

104140060

Vargas Villalobos Martha Elena

401120294

Villalobos Blanco Pablo

110870479

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2011033820)           2 v. 1 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 07 de abril de 2011, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: colypro@racsa.co.cr.

 

Nombre

Cédula

Aguilar Molina Sonia

104310644

Aguilar Morales Norma Isabel

105020970

Alfaro Ávila Karen

106390041

Arce Campos Maricel

106560420

Arias Alvarado María Eugenia

106430713

Carvajal Molina Juan Carlos

106730295

Cortés Morales Óscar

106770152

Dobles Izaguirre Julieta

103120144

Gómez Villafuerte Ronny Martín

106780089

Herrera Zúñiga Zaida María

104570771

Jiménez Cedeño Roberto

105190476

Jiménez García Rosibeth

104820366

Leitón Esquivel Liana Patricia

105250294

Masís Pereira Rocío

106790785

Mc Donald Hynes Erika

701190980

Murillo Fernández Mac Arturo

105690565

Pastrana Castillo Hilda

104680414

Sánchez Corrales Víctor

103470529

Ulloa Martínez Catalina

304250785

Urbina Vargas María Soledad

105650258

Valverde Conejo Ana Lorena

103800370

Vargas Álvarez Mayela

105810770

Vargas Mora Eduardo

103650680

Venegas Rojas Heidy Patricia

106610411

Villarreal Montoya Cecilia

104160544

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2011033822).

Angels of the Night Sociedad Anónima, reforma estatutos. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de abril del dos mil once.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—RP2011233624.—(IN2011030076).

Inversiones Conchas del Mar Sociedad Anónima, reforma estatutos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil once.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—RP2011233625.—(IN2011030077).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad C H M Inmoviliaria Internacional Sociedad Anónima, por 99 años, domicilio Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, cuya apoderada generalísima lo es la señora Catalina Hernández Miranda.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011233627.—(IN2011030078).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las doce horas del diecinueve de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad con el nombre Happy Móvil S. A., capital social de cien mil colones, suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2011233631.—(IN2011030080).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo LAM LI Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de su representante Lin Wenhui, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, once horas del catorce de abril del dos mil once.—Lic. Victor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011233634.—(IN2011030081).

Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 19 de abril del 2011, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el registro de personas jurídicas del Registro Nacional. Plazo social: noventa y nueve años y corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos a Laura Molina Pacheco y Evelyn Artavia Porras, domicilio social: San José, Curridabat, costado sur, del estadio municipal Lito Monge.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alavarado, Notario.—1 vez.—RP2011233636.—(IN2011030082).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número ciento doce del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las dieciséis horas del catorce de abril del dos mil once, la empresa Ivem Construcciones T & N Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, quince de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011233637.—(IN2011030083).

Mediante escritura número 11 del tomo 12 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Calvitos S. A.Guadalupe, 25 de abril de 2011.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011233639.—(IN2011030084).

Los señores Nelson Martín Aguilar Rivas y Marvin Aguilar Rivas, constituyen la sociedad La Cocina de Ely S. A., domicilio en provincia de Cartago, plazo 99 años, a partir del 9 de abril del 2011, capital social: ¢10.000,00, junta directiva, presidente, secretario y tesorero.—San José, 9 de abril del 2011.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011233641.—(IN2011030085).

Por escritura número doscientos ocho-doce, otorgada ante mí, a las ocho treinta horas del veinticinco de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Eikonsys Sociedad Anónima, capital social de ¢200.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011233642.—(IN2011030086).

Por escritura pública, se constituyó la sociedad Subastas del Sureste S.R.L., gerente y subgerente representantes, por asamblea de cuotístas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cincuenta y seis s.r.l., se nombran gerente y subgerente, por asamblea de accionistas de la sociedad Beltra I.N.G. Dos Mil Uno S. A., se modifican las cláusulas primera y segunda, se hace cambio de la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma; por asamblea de accionistas de la sociedad Barco Quebrado Holding Company S. A., se nombra junta directiva, fiscal y agente residente; por asamblea de cuotístas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil doscientos sesenta y tres s.r.l., se nombran gerente y subgerente. Es todo.—San José, 25 de abril del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011233643.—(IN2011030087).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del catorce de abril del dos mil once, Daniel Padilla Chinchilla y Jesús Enrique Padilla Umaña, constituyen Inversiones Once Desamparados Sociedad Anónima, nombre que se abrevia como INODESA. Es todo.—Cartago, siete horas del catorce de abril del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011233644.—(IN2011030088).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del primero de abril del dos mil once, Alejandra Padilla Chinchilla y Jesús Enrique Padilla Umaña, constituyen Inversiones Demin del Sur Sociedad Anónima, nombre que se abrevia como INDESA. Es todo.—Cartago, once horas veinte minutos del primero de abril del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011233645.—(IN2011030089).

He constituido la sociedad Inversiones Rasefi Limitada, en donde figura como gerente Erick Badilla Robles, con un plazo social de noventa y nueves y un capital social de cien mil colones.—Cartago, 25 de abril del 2011.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011233646.—(IN2011030090).

He constituido la sociedad Marbeth C Y S Sociedad Anónima, en donde figura como presidenta Yorleny Carvajal Serrano, con un plazo social de noventa y nueves y un capital social de cien mil colones.—Cartago, 25 de abril del 2011.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011233647.—(IN2011030091).

He constituido la sociedad Omaha Mora Sociedad Anónima, en donde figura como presidenta María Joaquina Mora Álvarez, con un plazo social de noventa y nueves y un capital social de cien mil colones.—Cartago, 25 de abril del 2011.—Lic.  Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011233648.—(IN2011030092).

Gian de Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-092925, nombra nueva junta directiva y fiscal. Protocolizada 15:00 horas del 13 de abril de 2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011233649.—(IN2011030093).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis y treinta horas del trece de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Sayma del Caribe Sociedad Anónima, domicilio social: en la ciudad de Limón, distrito primero Limón, del cantón primero Limón, de la provincia de Limón; capital íntegramente suscrito y pagado, presidenta Zaida Enid López Bermúdez, con facultades de apoderada generalísima; plazo noventa y nueve años.—Limón, trece de abril del dos mil once.—Lic. Enrique José Rocha Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011233651.—(IN2011030094).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de abril del dos mil once, Daysi Ureña Serrano y María José Bermúdez Serrano, constituyen sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta, número ciento catorce del catorce de junio del dos mil siete. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado, presidenta María de Los Ángeles Serrano Jiménez.—Cartago, dieciocho de abril del dos mil once.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2011233652.—(IN2011030095).

Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público, protocolizo acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Aerobell Air School Sociedad Anónima, se modifica cláusula primera y se denominará Aerobell Flight School Sociedad Anónima, se nombran nuevos presidente y secretario, de la junta directiva, escritura otorgada en San José, a las quince horas del seis de abril del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2011233655.—(IN2011030096).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta mil novecientos setenta y siete limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta mil novecientos setenta y siete, de las ocho horas del trece de abril del dos mil once, mediante la cual se reforman la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011233656.—(IN2011030097).

Por escritura número 74-6, otorgada a las 09:00 horas del 21 de marzo del 2011, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada Corporación El Gran Sueño Herradura Limitada, con domicilio social en provincia de Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Los Sueños Resort, oficinas corporativas, ubicadas en La Marina Los Sueños.—Puntarenas, 12 de abril del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011233657.—(IN2011030098).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del día veinticinco de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Spring Journey S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011233658.—(IN2011030099).

Por escritura número 99-6, otorgada a las 10:00 horas del 14 de abril de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vacaciones en la Playa y el Mar Los Sueños Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 14 de abril del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011233659.—(IN2011030100).

Por escritura número 95-6, otorgada a las 15:00 del 13 de abril del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir 1 sociedad de responsabilidad limitada denominada Tunabite Sportfishing Limitada, con domicilio social en provincia de San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 13 de abril del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011233660.—(IN2011030101).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta y cinco minutos del día quince de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Baxter Productos Médicos Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, quince de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011233661.—(IN2011030102).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Emilio Jesús Rodríguez Molina, María José Quesada Chaves, constituyen la sociedad Ingeniería Bienes Raíces y Soluciones Ambientales E. Y. M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ingeniería Bienes Raíces y Soluciones Ambientales E. Y. M. S. A.Orotina, 14 de abril del 2011.—Lic. Thais Melisa Hernández Vargas, Notaria.—1vez.—RP2011233662.—(IN2011030103).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Aire Fresco S. A., modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Orotina, 7 de abril del 2011.—Lic. Thais Melisa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011233663.—(IN2011030104).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de abril del dos mil once, se nombra junta directiva y se cambia domicilio social de la sociedad Vista del Lago Internacional S. A., Diego José Alvarado Brenes, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2011233664.—(IN2011030105).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de abril del dos mil once, se constituye la sociedad Golden Snacks Sociedad Anónima, Juan Carlos Salazar Leitón, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2011233665.—(IN2011030106).

La suscrita notaria, Seidy Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, centro comercial Plaza Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura noventa y siete-tres, se ha modificado la junta directiva de la sociedad denominada Arcorit S. A., cédula jurídica 3-101-320931, así mismo se modificó las cláusulas tercera, sexta y décima del pacto constitutivo de la misma sociedad, escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil once.—San José, 19 de abril del 2011.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011233666.—(IN2011030107).

Mediante escritura 179 otorgada ante este notario, a las 16:30 horas del 15 de abril del 2011, se modifica la cláusula octava de la sociedad Yerbabuena Creek Investments Limitada, cédula jurídica número 3-102-629900 y a partir de ahora el gerente general tendrá restricciones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 15 de abril del 2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011233672.—(IN2011030108).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, los señores Guillermo Moya Madrigal, Fernando Lorenzo Ferrat y Antonio Flores Rodríguez, constituyen Forecast Asesoría Empresarial Sociedad Anónima, domicilio San José, barrio Luján, calles 17 y 19, avenida 12.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011233673.—(IN2011030109).

Mediante escritura 176 otorgada ante este notario, a las15:40 horas del 8 de abril del 2011, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Dense Forest Fog INC Limitada, cédula jurídica número 3-102-620103 y ahora la razón social será Servicio Ama de Llaves Ocotal Limitada; además se modifica la cláusula octava. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 8 de abril del 2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011233674.—(IN2011030110).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, los señores Raúl Mauricio Ávila Consumi y Raúl Lantonio Ávila Matamoros, constituyen Magmapro Sutudio Sociedad Anónima, domicilio San José, barrio Luján, calle 19.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011233675.—(IN2011030111).

Mediante escritura 174 otorgada ante este notario, a las 14:30 horas del 8 de abril del 2011, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Desarrollos Frebal Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-336600 y a partir de ahora corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 8 de abril del 2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011233676.—(IN2011030112).

Mediante escritura otorgada ante este notario, la número 184, otorgada a las 09:00 del 20 de abril del 2011, se constituyen cinco sociedades anónimas, todas tendrán su número de cédula como razón social, de conformidad con el Decreto Ejecutivo, tres tres uno siete uno todas con domicilio en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, centro comercial Plaza Colonial, local número cuatro. Se elige junta directiva.—Guanacaste, 25 de abril del 2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011233677.—(IN2011030113).

Mediante escritura 178 otorgada ante esta notaria, a las 16:00 horas del 15 de abril del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Cats and Gatos del Pacífico GTE Limitada, cédula jurídica número 3-102-629010 y a partir de ahora el gerente general tendrá restricciones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 15 de abril del 2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011233678.—(IN2011030114).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 185-9, se constituyó la sociedad Multiservicios Reyvel Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Armin Rey. Es todo.—Quepos, 21 de abril del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011233680.—(IN2011030115).

El suscrito, Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 193-9, se protocolizó el acta uno extraordinaria de socios de Lago de Plata Sociedad Anónima, cuya apoderada es Lourdes Valverde Obregón. Es todo.—Quepos, 21 de abril del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011233681.—(IN2011030116).

El suscrito, Steven Alvarado Bellido, abogado, carné 16419, cédula 1-945-439, indicó que en esta notaría mediante escritura 345-8 se constituyó la sociedad New Horizon Parrita M Y J Sociedad Anónima, cuyo apoderado es James Van Bui. Es todo.—Quepos, 21 de abril del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011233683.—(IN2011030117).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné 16419, cédula 1-945-439, indicó que en esta notaría mediante escritura 98-9 se constituyó la sociedad Juan Carlos J Y C de Quepos Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Juan Carlos Torres Paniagua. Es todo.—Quepos, 21 de abril del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011233685.—(IN2011030118).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Industrial La Lydia S. A., se aumenta el capital social de la empresa y se modifica cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011233686.—(IN2011030119).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 12 de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con el con el Decreto Ejecutivo, treinta y tres mil ciento setenta y uno J, a las 14 horas con 30 minutos, con domicilio en Heredia, objeto del comercio en general y podrá fungir como fiduciaria, plazo 99 años, capital social: ciento veinte mil colones, administración presidente Jorge Rojas Abarca, secretario Rolvin Abarca Gutiérrez y tesorero José Antonio Abarca Gutiérrez.—San José, 25 de abril de 2011.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011233687.—(IN2011030120).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Rojyret Sociedad Anónima, notario Marvin Velásquez Aguilar, carné número diez mil trescientos setenta y nueve.—La Unión de Cartago, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011233690.—(IN2011030121).

Por escritura número sesenta y ocho-dos, otorgada ante mí, el catorce de marzo del dos mil once, protocolicé el acta seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Enfoques Gerenciales de Centroamérica Cuarenta y Ocho S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda, así como el nombramiento del nuevo miembro de junta directiva. Es todo.—Lic. Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011233692.—(IN2011030122).

Por escritura número setenta-dos, otorgada ante mí, el veintidós de marzo del dos mil once, protocolicé el acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Precisión Data Management S.R.L., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima, así como la renuncia de un gerente. Es todo.—Lic. Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011233693.—(IN2011030123).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 25 de abril del 2011, a las 08:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil doscientos dos sociedad anónima, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—25 de abril del 2011.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—RP2011233694.—(IN2011030124).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Construcciones Orteleza S. A., domicilio social: Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, en barrio La Cruz, de la bomba Filadelfia, cien metros al sur. Plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones. Objeto: es el ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo y agricultura.—Palmira, 8 de abril de 2011.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011233695.—(IN2011030125).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de abril del dos mil once, a las quince horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Columbus Enterprise Limitada, en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Atenas, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011233696.—(IN2011030126).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Estrategias Atenas Limitada, a las dieciséis horas del trece de abril del dos mil once, gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, trece de abril del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011233697.—(IN2011030127).

Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 17:45 horas del 14 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada Segura y Porras Sociedad Anónima.—Alajuela, 25 de abril del 2011.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011233698.—(IN2011030128).

Por escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 13 de abril del 2011, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agro Orgánica Internacional de Alajuela Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la junta directiva.—Alajuela, 25 de abril del 2011.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011233699.—(IN2011030129).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil once, se constituyó Aparkr Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011233700.—(IN2011030130).

En mi notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será, el número de cédula jurídica, que le asigne el registro, capital social: 10.000 colones, domicilio Cóbano de Puntarenas; gerente Elnadiv Tov.—Mal País, 18 de abril del 2011.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011233702.—(IN2011030131).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las once horas del diecisiete de abril dos mil diez, se constituyó la sociedad Arguedas Montero Armon Sociedad Anónima S. A., con un capital de cien mil colones, plazo noventa y nueve años, a partir de la constitución. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente.—San José, diecisiete abril dos mil once.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011233704.—(IN2011030132).

Ante nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Trycia Saborío Barrios, notarios públicos de Escazú, mediante escritura pública se constituyó la siguiente sociedad Entrada a La Pajarera Limitada, con un plazo social de cien años.—Escazú, 25 de abril del 2011.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011233710.—(IN2011030133).

Diseños e Inversiones AL & CA S. A., reforma la cláusula segunda del pacto social y nombra presidente, tesorero y agente residente; escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 1 de abril de 2011.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—RP2011233711.—(IN2011030134).

Inversiones Galope Gris S. A., reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, revoca el nombramiento de la presidenta, acepta la renuncia del secretario, el tesorero, el fiscal y el agente residente y nombra a otras personas para ocupar los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal; escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011233712.—(IN2011030135).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 25 de abril de 2011, se constituyó la compañía Desarrollo Alternativo Marfera Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hatillo 1, plazo social: 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado, representación presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 25 de abril de 2011.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2011233713.—(IN2011030136).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-553415 Sociedad Anónima, reformándose la cláusula tercera en cuanto al objeto de la sociedad.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2011233714.—(IN2011030137).

Se avisa a todos los poseedores de acciones al portador de la empresa Jorcosa S. A., cédula jurídica 3-101-23448, que cuentan con un mes hábil, a partir de la fecha de publicación en La Gaceta, para proceder a realizar el cambio por acciones nominativas, para ello deben presentar las acciones al portador o la declaración jurada del extravío de las acciones indicando el número de acción que se le extravió ante el liquidador nombrado por la asamblea de socios, señor Irlando Zamora Quesada, quien se localiza en su oficina, sito en San Pedro de Vargas Araya, 75 metros oeste, de Repuestos Quesada y Monge, o al teléfono 2253-3202.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—RP2011233715.—(IN2011030138).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Desarrollos Vista Alegre de Escazú S. A., modificando las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Desamparados, San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011233716.—(IN2011030139).

Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad Alma del Horizonte S. A., escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 12:20 horas del 25 de abril del 2011.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011233719.—(IN2011030140).

Ante esta notaría, en escritura número 218-5, con fecha 14 de abril del 2011, a las 13:15 horas se ha constituido la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011233720.—(IN2011030141).

Ante esta notaría, en escritura número 219-5, con fecha 14 de abril del 2011, a las 13:30 horas se ha constituido la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011233721.—(IN2011030142).

Ante esta notaría, en escritura número 220-5, con fecha 14 de abril del 2011, a las 14:30 horas se ha constituido la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, cuyo domicilio estará en Cartago, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011233722.—(IN2011030143).

Mediante protocolización de acuerdos de las 10:00 horas del día 25 de abril del 2011, se protocolizaron acuerdos de la empresa Publicidad en el Punto de Venta S. A., mediante el cual se fusiona y prevalece con las empresas Soluciones y Equipos Metalmecánicos (SEMSA) S. A., y Tecnología Digital de Impresión TDI de Costa Rica S. A., igualmente se modifican estatutos de la empresa prevaleciente y se le cambia su razón social por Innova-Publicidad en el Punto de Venta.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011233723.—(IN2011030144).

Se hace constar que mediante escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 25 de abril del 2011, se constituyó la empresa Grupo Rally / Motor de Centroamérica S. A., domicilio San José, presidente apoderado generalísimo.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011233724.—(IN2011030145).

Por escritura pública, número ciento cuarenta-tomo uno, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del doce de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Acuña y Gamboa Tomates Limitada, nombrándose como gerente al señor Guillermo Acuña Rojas, c.c. Willian Acuña Rojas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—Sarchí Norte, a las nueve horas, del veinticuatro de abril del dos mil once.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011233725.—(IN2011030146).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del día dieciséis abril del dos mil once, mediante escritura número doscientos catorce, se constituyó la sociedad denominada Alf Tecnologías LLC S. A., capital social: diez mil colones; presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011233727.—(IN2011030147).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-561-2011, de las nueve horas del día 23 de febrero del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-100-2011, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 25 de enero del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Madrigal Zamora José Daniel, cédula de identidad Nº 2-419-555, a partir del día 8 de julio del 2010; por la suma de veintisiete mil ochocientos catorce colones con cero céntimos (¢27.814,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011033878).

De conformidad con resolución RMT-290-2011 de las nueve horas del día 8 de febrero del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-96-2011 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 25 de enero del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Araya Álvarez María Carmen cc: María del Carmen, cédula de identidad N° 2-231-704, a partir del día 25 de noviembre del 2010; por la suma de sesenta y cuatro mil novecientos colones con cero céntimos (¢64.900,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011235848.—(IN2011034496).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Expediente Nº 1997-8052. Signo: Diseño Especial (Signo Figurativo). Clase: 29. Solicitante: General Biscuits Belgie.—Registro de Propiedad Industrial, a las 09:52:10 horas del 4 de mayo del 2011. Vista la solicitud de inscripción de la marca Diseño Especial, presentada por José Antonio Gamboa Vázquez, en representación de General Biscuits Belgie, solicitada en clase 29 internacional, y tramitada bajo el expediente Nº 1997-8052, la cual se encuentra con oposición de parte Bernal Fonseca Quesada en representación de Central Impulsora S. A. de C.V. (Actualmente Bimbo S.A.B. de C.V.), y

Considerando único:

I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 1997-8052, correspondientes a la solicitud de inscripción de la marca de comercio “DISEÑO ESPECIAL” en clase 29, se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público”, y en la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de cinco días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1. Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el Nº 1997-8052, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de comercio “DISEÑO ESPECIAL”, en clase 29 internacional. 2. Ordenar la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de cinco días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 26621.—C-19820.—(IN2011035138).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL DE SAN VITO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de San Vito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 6 de abril de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Nº patronal

Nombre del patrono

Monto

2-03102297117-001-001

Asa y Luma Limitada

418.156

0-00104390027-001-001

Chavarría  Chacón Carlos Alberto

222.625

0-00108480982-001-001

Cinthya Iliana Jiménez Chaves

168.643

2-03101350338-001-001

Comercializadora Jara Blanco e Hijos Sociedad Anónima

768.251

2-03004045109-001-001

Cooperativa Agrícola e Industrial y de Servicios Múltiples de Agua Buena R. L.

4.800.945

2-03004045109-002-001

Cooperativa Agrícola e Industrial y de Servicios Múltiples de Agua Buena R. L.

1.326.230

2-03101179414-001-001

Educadores Cotobruceños Sociedad Anónima

449.227

0-00103180469-002-001

Fernando Esquivel Monge

197.095

0-00502790346-001-001

Jiménez Prendas José Alfredo

152.334

0-00502200258-001-001

Marcelino del Carmen Villalobos Méndez

198.709

0-00105320471-001-001

Méndez Jiménez José Francisco

77.540

0-00502010545-001-001

Muñoz Venegas Asdrúbal

243.215

0-00603440185-001-001

Núñez Barrantes Diego

144.087

0-00602370797-001-001

Paniagua Elizondo Gustavo

95.640

0-00602330551-002-001

Rojas Arauz Roberto

331.872

0-00108930090-001-001

Rojas Maroto Yesenia

136.924

0-00106140706-001-001

Román Ureña Jorge

320.963

0-00602550545-001-001

Sandoval Carranza Luis

118.246

2-03101011296-001-001

Tostadora San Vito Sociedad Anónima

1.357.433

 

San Vito, 26 de abril del 2011.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2011034280).