MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de sus facultades
conferidas en incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con
lo que establece el artículo 22 inciso 15) de
II.—Que la última revisión del arancel
de honorarios de abogados y notarios y su respectivo Decreto Ejecutivo, se
realizó el cuatro de abril de 2005.
III.—Que el presente arancel fue
aprobado y conocido por el Colegio de Abogados en sesión del 16 de febrero del
dos mil nueve, según acuerdo 2009-06-25, Por tanto,
Decretan:
Arancel de Honorarios por Servicios
Profesionales de Abogacía y Notariado
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto, obligatoriedad y definiciones
Artículo 1º—Objeto y
obligatoriedad. El presente Arancel tiene por objeto establecer el monto y
formas de pago de los honorarios de los Abogados (as) y los Notario (as) por la
prestación de sus servicios. Esta normativa es de acatamiento obligatorio para
los Abogados (as) y Notario (as), particulares en general y funcionarios (as)
públicos (as) de toda índole. En razón de lo anterior, contra este Decreto
Ejecutivo no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o
privadas que de forma alguna contravengan, varíen o modifiquen las situaciones
aquí reguladas.
La violación a las disposiciones reguladas en
el presente Arancel, serán sancionadas por
Artículo 2º—Conceptos y
definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación del
presente Arancel, los siguientes conceptos deberán entenderse así:
a) Abogado (a): Profesional con título universitario de
Licenciado (a) en Derecho e incorporado
al Colegio de Abogados (as) de Costa Rica.
b) Arancel: El presente “Arancel de
Honorarios por Servicios de Abogacía y Notariado”.
c) Asociados (as): Profesional vinculado
de hecho o derecho con otro Abogado (a) para prestar servicios profesionales de
abogacía.
d) Agremiados (as): Miembros del Colegio
de Abogados (as) de Costa Rica.
e) Colegio: Colegio de Abogados (as) de
Costa Rica.
f) Comisión: Comisión de Aranceles del
Colegio de Abogados (as) de Costa Rica.
g) Cliente: Persona física o jurídica que
solicite o se beneficie con los servicios profesionales de Abogacía.
h) Dirección: Dirección Nacional de
Notariado.
i) Honorarios: Retribución o pago por
servicios de Abogacía y Notariado.
j) Junta Directiva: Junta Directiva del
Colegio de Abogados (as).
k) Notario (as): Fedatario (a) público (a)
debidamente inscrito y habilitado ante
l) Tarifa General: La establecida en el
artículo 16 de este mismo arancel, para servicios de abogacía y en el artículo
74 de este mismo arancel, para servicio de notariado; según disposiciones de
este Arancel.
m) Usuario (a): Persona física o jurídica
que solicita los servicios de Notariado.
CAPÍTULO II
De la contratación de abogados y abogadas
Artículo 3º—Pago de
honorarios y deber de información. Los honorarios de los Abogados (as)
deben ser cancelados en las oportunidades que corresponda, conforme a la
naturaleza de los servicios profesionales brindados y en los términos que
señale este Arancel.
Es deber del profesional advertir e informar
al cliente sobre el monto de sus honorarios, desde el inicio de la contratación
de sus servicios.
El cliente está en la obligación de cancelar
los honorarios correspondientes a favor del profesional cuyos servicios
contrató, independientemente del resultado final. Lo anterior, con excepción de
aquéllos asuntos en que se demuestre, disciplinaria o judicialmente, que en el
ejercicio de su profesión el Abogado (a) ha perjudicado a su cliente culposa o
dolosamente.
Artículo 4º—Propiedad de los
honorarios. Los honorarios corresponden al profesional o profesionales que
han sido requeridos por el cliente. Queda prohibido al profesional compartir
sus honorarios con otros profesionales que no sean abogados.
Artículo 5º—Contratos de Servicios
Profesionales. El contrato escrito entre el Abogado (a) y su cliente
constituye la forma idónea para determinar y probar los alcances de la labor
profesional a cumplir y el monto que conforme a este Arancel se haya
establecido en cada caso.
Los honorarios profesionales no podrán ser
inferiores a los porcentajes o montos mínimos establecidos en el presente
Arancel. Sin embargo, según la naturaleza del asunto y su grado de complejidad,
el profesional y su cliente podrán convenir montos superiores a los
establecidos en este Arancel, siempre que conste en convenio escrito que
contenga: el objeto detallado del servicio, el monto de los honorarios y su
forma de pago.
La responsabilidad por las actuaciones conjuntas
será solidaria entre todos los profesionales intervinientes, con las
excepciones que resulten de las leyes u otras normas de rango inferior, y salvo
que se demuestre que ésta es imputable sólo a alguno o algunos de los Abogados
(as) contratados. Los profesionales que actúen en forma conjunta deberán
asegurarse de que quienes intervengan con ellos no se encuentren legalmente
impedidos al momento de brindar sus servicios.
La responsabilidad siempre recaerá sobre el
profesional contratado y/o firmante en la actuación requerida, aún y cuando
esta última se hubiere realizado en nombre de un bufete, sociedad, consorcio o
cualquier otra entidad que de hecho o de derecho cuente con profesionales, los
agrupe o asocie, para brindar servicios de abogacía; lo anterior, sin perjuicio
de las responsabilidades que también pudiera corresponderle a dichas entidades.
Artículo 6º—Contrato Cuota-Litis.
Se entiende por contrato Cuota Litis aquél convenio o contrato celebrado entre
el Abogado (a) y su cliente, mediante el cual se toma el patrocinio legal o
dirección profesional de un asunto a cambio de una cuota parte del objeto del
litigio, el contrato cuota litis es independiente de los honorarios que puede
recibir el profesional por concepto de costas personales.
Artículo 7º—Retribución de los
servicios mediante pago de hora profesional. Los honorarios profesionales
deberán ser cancelados de conformidad con los montos establecidos en el
presente Arancel. Se podrá convenir con los clientes la retribución de
honorarios mediante el pago de las horas profesionales invertidas en las
labores que les corresponda realizar; en tanto, la suma total de las mismas no
sea inferior al monto mínimo establecido en cada caso en el presente Arancel.
El monto mínimo a cobrar por hora profesional no podrá ser menor a setenta y
cinco mil colones.
Artículo 8º—Obligación de pago e
intereses por incumplimiento. El cliente está en la obligación de cancelar
los honorarios en forma oportuna. En caso de incumplimiento el profesional
tendrá derecho a percibir intereses moratorios de un dos por ciento (2%)
mensual, calculados sobre el monto adeudado a partir del momento en que se
incurrió en atraso.
Artículo 9º—Pluralidad de
representados: Cuando en un mismo proceso el Abogado (a) atienda a
diferentes representados, podrá pactar honorarios, en forma individual con cada
uno de ellos conforme a las reglas de este Arancel.
Artículo 10.—Casos no previstos y
Controversias. Corresponde a
TÍTULO II
Honorarios de abogados y abogadas
CAPÍTULO ÚNICO
Asuntos administrativos no judiciales
Artículo 11.—Procesos
administrativos no judiciales y labores diversas: Los trámites en sede
administrativa no regulados expresamente en este Arancel establecido en el
artículo 16, devengará honorarios del cincuenta por ciento (50%) de
Artículo 12.—Asuntos migratorios:
Salvo que el profesional y su cliente hayan convenido honorarios por hora
profesional, se aplicarán las siguientes tarifas mínimas por la atención y
tramitación de los siguientes asuntos administrativos:
a) Por la tramitación de renovaciones, prórrogas y modificaciones de
situación migratoria o la obtención de permiso laboral temporal, cien mil
colones.
b) Por la tramitación de cédula de residencia,
doscientos cincuenta mil colones.
c) Por la tramitación de naturalización de
nacionalidad costarricense, trescientos mil colones.
d) Por la tramitación de la condición de
pensionado o residente rentista, quinientos mil colones.
En los casos anteriores, si
hubiere oposición o denegatoria y fuera necesario tramitar algún recurso ante
el superior, el o la profesional podrá cobrar adicionalmente por esta gestión
cincuenta por ciento (50%) más de los honorarios indicados.
Artículo 13.—Asuntos de Propiedad
Industrial, Derechos de Autor y Conexos. Por inscripciones en el Registro
de
a) De patentes de invención y registros de especialidades
farmacéuticas, cuatrocientos mil
colones.
b) De nombres comerciales, marcas y señales de
propaganda, nacionales, así como su renovación, ciento cincuenta mil colones.
c) De marcas de ganado ciento cincuenta mil
colones.
d) De diseños y modelos de utilidad e
industriales, doscientos mil colones.
e) Por cesiones, cambios de nombres de
propietarios, licencias de derechos de usos y cancelaciones, ciento cincuenta
mil colones.
f) Por derechos de autor, ciento cincuenta mil
colones.
g) Cualquier otro trámite no contemplado en los
incisos anteriores devengará un honorario de ciento cincuenta mil colones.
Las oposiciones y apelaciones
devengaran honorarios mínimos, en relación a lo establecido en el artículo 11
de éste capítulo.
Artículo 14.—Número de
identificación de entidad no sujeta a inscripción en el Registro Nacional.
Por las diligencias para la obtención número de identificación de entidades no
sujetas a inscripción en el Registro Nacional, se cobrará un honorario de
cincuenta mil colones.
Artículo 15.—Licitaciones y
contrataciones administrativas. Para la atención de licitaciones y
contrataciones administrativas regirá el convenio escrito entre el cliente y el
profesional, en el cual necesariamente deberá señalarse el monto de honorarios
y su forma de pago, con un mínimo de doscientos cincuenta mil colones,
independientemente de la etapa en que se encuentre el proceso.
Se distinguen en el proceso de contratación
administrativa las siguientes etapas:
a) Precalificación de la firma.
b) Estudio del cartel, eventual objeción y
preparación de la oferta.
c) Revisión de la oferta presentada por el
cliente.
d) Revisión y estudio de las ofertas de la
competencia.
e) Impugnación del acto de adjudicación.
f) Mantenimiento del acto adjudicador.
g) Firma del contrato.
TÍTULO III
Asuntos judiciales
CAPÍTULO I
Tarifa general para procesos de conocimiento
Artículo 16.—Tarifa
general: Los procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o
sumarios, en materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso
administrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable,
devengará los siguientes porcentajes mínimos:
a. Hasta quince millones de colones, veinte por ciento (20%).
b. Sobre el exceso de quince millones y hasta
setenta y cinco millones de colones,
quince por ciento (15%).
c. Sobre el exceso de setenta y cinco millones de
colones, diez por ciento (10%).
Lo anterior, salvo norma
especial contenida en este Arancel para algún proceso determinado.
En los procesos de reclamos por derechos difusos
o derechos colectivos, los honorarios del abogado son el veinticinco por ciento
de la condenatoria por cada patrocinado. Los honorarios mínimos, por cada
patrocinado, son cien mil colones aunque no hubiese sentencia estimatoria.
Artículo 17.—Terminación anticipada
del proceso por conciliación, mediación, deserción o transacción. En caso
de conciliación, mediación, deserción o transacción, los honorarios serán el
cincuenta por ciento (50%) de la tabla general. Está disposición se aplicará a
todo tipo de proceso. En caso de que el proceso termine por deserción imputable
al Abogado (a), éste no tendrá derecho al cobro de honorarios, excepto los
casos contemplados en el presente Arancel. En el caso del abogado (a) de la
parte demandada, al declararse la deserción, le corresponderán los honorarios
de acuerdo a la etapa procesal en que se encuentre el caso.
Artículo 18.—Forma de pago.
Salvo convenio escrito, los honorarios a que se refiere el artículo anterior se
pagarán de la siguiente manera:
a. Una tercera parte prudencialmente estimada al presentarse la
demanda o contestación.
b. Una tercera parte al concluir la fase
demostrativa. En este segundo pago se hará el reajuste con lo pagado
anteriormente, a fin de completar las dos terceras partes en relación con la
cuantía.
c. Una tercera parte final por la sentencia, ya
fuere la de primera instancia si no fuere recurrida o de segunda instancia.
Artículo 19.—Honorarios
en procesos de cuantía inestimable. Los honorarios mínimos por este tipo de
procesos no podrán ser inferiores a doscientos mil colones.
Artículo 20.—Cobertura de los
honorarios: Todos los honorarios anteriores incluyen las labores
profesionales por los recursos ordinarios e incidentes, hasta segunda
instancia. Si se formaliza Recurso de Casación los honorarios serán acordados
por las partes y no podrán ser inferiores a quinientos mil colones.
CAPÍTULO II
Procesos monitorios y de ejecución
Artículo 21.—Procesos
monitorios: Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la
tarifa general y deberán cancelarse de la siguiente manera:
a. La mitad con la presentación de la demanda o contestación.
b. Un veinticinco por ciento (25%) adicional con
la sentencia firme.
c. El último veinticinco por ciento (25%) con el
remate o con la aprobación de la liquidación, si no hay bienes. En ningún caso
los honorarios totales serán inferiores a cincuenta mil colones. En caso de la
terminación anticipada del proceso, sin perjuicio de lo que resultare de
acuerdo a la cuantía del juicio, los honorarios no podrán ser inferiores a
cincuenta mil colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En
caso de llegarse a terminación anticipada del proceso por conciliación,
mediación o transacción se pagará la tarifa completa para este tipo de
procesos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de la tabla general.
Artículo 22.—Procesos
de ejecución: Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la
tarifa general, y se pagarán de la siguiente manera:
a) La mitad con la presentación de la demanda o contestación.
b) La otra mitad al aprobarse el remate en firme
o si cumplidos los trámites para su celebración no se realiza en virtud de
arreglo o transacción.
En ningún caso los honorarios
totales serán inferiores a cincuenta mil colones. En caso de terminación anticipada,
independientemente de la cuantía, los honorarios mínimos serán de cincuenta mil
colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse
a terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación o transacción
se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de este Arancel.
CAPÍTULO III
Procesos de ejecución de sentencia
Artículo 23.—Ejecuciones
de sentencia. En todas las ejecuciones de sentencia dictadas en cualquier
tipo de proceso, los honorarios serán del setenta y cinco por ciento (75 %) de
la tarifa general, con un mínimo de cien mil colones. La mitad con la
presentación de la ejecución y la otra mitad con la sentencia firme.
CAPÍTULO IV
Procesos de arrendamiento
Artículo 24.—Procesos
de Arrendamiento. En los procesos de arrendamiento se aplicarán las reglas
siguientes:
a) Procesos de desahucio: En los procesos de desahucio los
honorarios de los y las profesionales de ambas partes se determinarán conforme
a la cuantía que determina el artículo 17 inciso 6 del Código Procesal Civil, y
sobre dicho monto se aplicará la tarifa general. Los honorarios mínimos no
podrán ser inferiores a ciento cincuenta mil colones.
b) Con la presentación de la demanda se pagará el
cincuenta por ciento (50%) de los honorarios y el otro cincuenta por ciento
(50%) con la sentencia firme o efectiva desocupación.
c) Fijación de alquiler: Los honorarios
del profesional serán iguales a cinco veces el monto del incremento obtenido
(diferencia) en relación con el monto anterior de arrendamiento y los del
Abogado (a) de la parte demandada serán iguales a tres veces el monto del
aumento solicitado por el actor (diferencia) y no concedidos en sentencia. Con
la presentación de la demanda se pagará el cincuenta por ciento (50%) de los
honorarios y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia firme. En
ningún caso los honorarios serán inferiores a ciento cincuenta mil colones,
monto que los y las profesionales de las partes tendrán derecho a percibir
desde el inicio de la tramitación del proceso.
d) Prevención de desalojo: Los honorarios
mínimos no podrán ser inferiores a cien mil colones. Con la presentación de la
demanda se pagará el cien por ciento (100%) de los honorarios.
e) Consignación de alquileres: Los
honorarios mínimos no podrán ser inferiores a cincuenta mil colones y se
pagarán al firmarse el escrito respectivo. . Con la presentación de la demanda
se pagará el cien por ciento (100%) de los honorarios. Incidente de cobro de
alquileres. Los honorarios serán el veinticinco por ciento (25%) del monto
recuperado, pero no podrán ser inferiores a cien mil colones. La forma de pago
será el cincuenta por ciento con la presentación del incidente y el otro
cincuenta por ciento con la resolución final.
CAPÍTULO V
Medidas cautelares y diligencias no contenciosas
Artículo 25.—Medidas
Cautelares. Por la presentación y trámite de medidas cautelares los
honorarios mínimos no podrán ser inferiores a cien mil colones y se pagará en
forma completa con la presentación de la diligencia.
Artículo 26.—Informaciones
posesorias, rectificación de medidas y localizaciones de derechos indivisos.
En las informaciones posesorias, rectificación de medidas y localización de
derechos indivisos, los honorarios serán de un cincuenta por ciento (50%) de la
tarifa general de este Arancel. Los honorarios mínimos serán de doscientos
cincuenta mil colones. La forma de pago se realizará en tres tractos, el
primero cuando se presenta la demanda, el segundo con la recepción de la prueba
y el último al dictarse la sentencia.
Artículo 27.—Otros procesos. En
cualesquiera otros procesos, actos o diligencias, no regulados expresamente en
este Arancel, los honorarios serán la mitad de la tarifa general del presente
Arancel, pero en ningún caso serán inferiores a cien mil colones. Con la
presentación del proceso se pagará el cien por ciento (100%) de los honorarios
CAPÍTULO VI
Juicios universales
Artículo 28.—Sucesorios.
Los honorarios serán el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general de este
Arancel, calculados sobre el valor de la totalidad de los bienes,
independientemente de los honorarios por la escritura de adjudicación. Los
honorarios mínimos serán doscientos mil colones.
Artículo 29.—Honorarios de Abogados
(as) particulares de los herederos. En los procesos de sucesión en que
participaren otros Abogados (as) de uno o más herederos, los honorarios no
podrán ser menores al treinta por ciento (30%) de la tarifa general de este
Arancel, calculados sobre el valor de los bienes adjudicados a sus
patrocinados, sin que puedan ser menores a cien mil colones por cada
patrocinado.
Estos honorarios se pagarán de la siguiente
forma:
a. El 50% con la gestión inicial.
b. La otra mitad reajustada con la adjudicación
definitiva o con la terminación del proceso por cualquier causa.
Artículo 30.—Convenio
preventivo de acreedores, administración por intervención judicial,
insolvencias y concurso de acreedores, y quiebras. En los procesos antes
indicados, los honorarios por la dirección profesional del acreedor (a) o
deudor (a) serán de un cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general,
aplicada sobre el monto del crédito de su patrocinado, sin que puedan ser
inferiores a doscientos cincuenta mil colones. El cincuenta por ciento (50%) de
los honorarios se pagarán al iniciarse el proceso y el resto con la resolución
final.
Artículo 31.—Legalizaciones e
incidentes en juicios universales. En los juicios universales referidos en
el artículo anterior, se aplicará la siguiente tarifa adicional:
a. En las legalizaciones de créditos los honorarios serán del diez por
ciento (10%) de la tarifa general, aplicada sobre el monto total de la
legalización. Si hubiere necesidad de hacer valer la gestión por la vía
incidental, se adicionará un diez por ciento (10%), con un mínimo de cien mil
colones. Estos honorarios se pagarán así: un cincuenta por ciento (50%) con la
presentación de la legalización y el otro cincuenta por ciento (50%) con la
sentencia de primera instancia. Si el asunto llegare a casación, se adicionará
un diez por ciento (10%) con un mínimo de cien mil colones. Estos honorarios se
pagarán con la gestión inicial.
b. En los incidentes de inclusión o exclusión de
bienes, los honorarios por la dirección profesional serán de un veinte por
ciento (20%) de la tarifa general, aplicada sobre el valor de los bienes, sin
que puedan ser inferiores a cien mil colones. Estos honorarios se pagarán así:
La mitad al presentar o contestar el incidente y la otra mitad con la sentencia
de primera instancia.
CAPÍTULO VII
Derecho laboral
Artículo 32.—Conflictos
individuales: Por la dirección profesional en conflictos individuales los
honorarios serán los siguientes:
a) En los procesos ordinarios de trabajo, del veinticinco por ciento
(25%) al treinta por ciento (30%) del importe de la condenatoria o en su caso
de la absolutoria. Los honorarios no podrán ser inferiores a cien mil colones.
b) En reclamos por riesgos del trabajo, del
veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%) del aumento de la
indemnización o en su caso de la absolución, con un mínimo de cien mil colones.
c) En cobros de prestaciones laborales por
defunción u otros procedimientos similares, el quince por ciento (15%) de la
suma consignada ya se trate de los causahabientes o del consignante, con un
mínimo de cien mil colones.
d) En casos de reclamos que involucren
prestaciones periódicas, los honorarios se fijarán de acuerdo a la labor
profesional desplegada; los honorarios no podrán ser inferiores a cien mil
colones.
Artículo 33.—Faltas y
contravenciones: En la atención de procesos sobre faltas y contravenciones,
los honorarios se determinarán tomando en cuenta el número y gravedad de las
infracciones, la cantidad de trabajadores involucrados, la complejidad del caso
y otros factores del proceso, con un mínimo de cien mil colones.
Cuando se cobren adicionalmente daños y
perjuicios, los honorarios se fijarán entre un quince por ciento (15%) y un
máximo del veinticinco por ciento (25%), ya sea sobre la condenatoria o sobre
la absolutoria, con un mínimo de cien mil colones.
Artículo 34.—Procesos colectivos:
Los honorarios se determinarán considerando aspectos tales como: el número de
peticiones, la cantidad de trabajadores involucrados, el monto de la
negociación, el tiempo invertido por el profesional, los incidentes que surjan
alrededor de la cuestión principal y el resultado final obtenido por el
cliente. Regirán las siguientes tarifas mínimas:
a) En arreglos directos, doscientos mil colones.
b) En conflictos colectivos de carácter
económico-social, trescientos cincuenta mil colones.
c) En la discusión y negociación de convenciones
colectivas de trabajo, trescientos cincuenta mil colones.
d) Por reclamos administrativos de carácter
laboral, ciento cincuenta mil colones.
Artículo 35.—Confección
de Reglamentos Internos: Por confección y trámite de reglamentos internos
de trabajo, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a quinientos mil
colones.
Artículo 36.—Otros procesos: En
los demás procesos no contemplados en este capítulo los honorarios mínimos no
podrán ser inferiores a cien mil colones.
CAPÍTULO VIII
Proceso penal
Artículo 37.—Tránsito,
faltas y contravenciones: En los procesos por infracciones a las leyes de
tránsito y en los procesos por faltas y contravenciones, en que se llegare a
celebrar juicio oral, los honorarios mínimos serán de ciento cincuenta mil
colones; pero si la causa concluye antes del juicio oral por cualquier motivo,
los honorarios mínimos serán de cien mil colones.
Artículo 38.—Tribunal Unipersonal:
En las causas penales cuya competencia sea de un Tribunal Unipersonal, los
honorarios mínimos por la defensa penal serán de cuatrocientos mil colones.
Salvo pacto escrito en contrario, los
honorarios se pagarán de la siguiente forma:
a) Una tercera parte por la etapa de investigación.
b) Una tercera parte por la celebración de la
audiencia preliminar.
c) Una tercera parte por la celebración del
juicio oral.
En aquellos casos en que el proceso
concluya por la aplicación del procedimiento abreviado o alguna medida
alternativa, los honorarios serán un setenta y cinco por ciento (75%) de la
totalidad de los honorarios del proceso. Los honorarios correspondientes a la
acción civil resarcitoria se regirán por las reglas establecidas para dicha
materia en el presente Arancel. Las mismas reglas se aplicarán para el abogado
que ejerza la querella en delitos de acción pública.
Artículo 39.—Tribunal de Juicio:
En las causas cuya competencia en juicio corresponda al Tribunal Colegiado, los
honorarios mínimos serán de seiscientos mil colones.
Salvo pacto escrito en contrario, los
honorarios se pagarán de la siguiente forma:
a) Una tercera parte por la etapa de investigación.
b) Una tercera parte por la celebración de la
audiencia preliminar.
c) Una tercera parte por la celebración del
juicio oral.
En aquellos casos en que el
proceso concluya por la aplicación del procedimiento abreviado o alguna medida
alternativa, los honorarios serán de un setenta y cinco por ciento (75%) de la
totalidad de los honorarios del proceso. Los honorarios correspondientes a la
acción civil resarcitoria se regirán por las reglas establecidas para dicha
materia en el presente Arancel lo que correspondería de la totalidad del
proceso. Las mismas reglas se aplicarán para el abogado que ejerza la querella
en delitos de acción pública.
Artículo 40.—Revisión y Casación:
En los recursos de revisión o de casación de sentencias penales, los honorarios
mínimos no podrán ser inferiores a quinientos mil colones.
Artículo 41.—Extradición: En los
procesos de extradición se cobrará un honorario mínimo de quinientos mil
colones.
Artículo 42.—Acción Civil: Los
honorarios por la acción civil resarcitoria son independientes de los que correspondan
al trámite de la causa penal.
El Abogado (a) del actor civil cobrará
honorarios por esta acción de acuerdo con la tarifa general, salvo pacto
escrito en contrario. Los honorarios se pagarán en tres partes iguales de la
siguiente forma:
a) Por su presentación.
b) Por la celebración de la audiencia preliminar.
c) Por la celebración del juicio oral.
Iguales honorarios devengará el
abogado que represente al demandado civil.
Artículo 43.—Querella en delitos de
acción privada. Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a
trescientos mil colones. Salvo pacto escrito en contrario, los honorarios en la
querella de acción privada se pagarán de la siguiente forma:
a) El cincuenta por ciento (50%) por la presentación de la querella.
b) Otro cincuenta por ciento (50%) por la
celebración del juicio oral.
c) En aquellos casos en que el proceso concluya
por conciliación o retractación se deberá pagar el setenta y cinco por ciento
(75%) de los honorarios correspondientes.
d) En aquellos casos en que el proceso termine
por desistimiento deberá pagarse el cincuenta por ciento (50%) de los
honorarios correspondientes, salvo aquellos casos en que el desistimiento sea
imputable al Abogado (a).
Artículo 44.—Casos no
previstos. En casos no previstos en este capítulo, los honorarios mínimos
no podrán ser inferiores a cien mil colones.
CAPÍTULO IX
Derecho constitucional
Artículo 45.—Acción de
inconstitucionalidad. Por el estudio, análisis, redacción y tramitación de la
acción de inconstitucionalidad, los honorarios mínimos serán de doscientos
cincuenta mil colones y su totalidad se pagara con la presentación de la
acción.
Artículo 46.—Recurso de amparo.
Por el estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo, el
profesional devengará honorarios mínimos de ciento cincuenta mil colones y su
totalidad se pagara con la presentación de la acción.
Artículo 47.—Recurso de Hábeas
Corpus. Por el estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de
hábeas corpus, el profesional devengará honorarios mínimos de ciento cincuenta
mil colones y su totalidad se pagara con la presentación de la acción.
CAPÍTULO X
Derecho de familia
Artículo 48.—Separación
judicial o divorcio por mutuo acuerdo: En procesos de separación judicial o
de divorcio por mutuo acuerdo, independientemente de los honorarios notariales
por el respectivo convenio, conforme lo establece el artículo 70, los
honorarios mínimos serán de ciento cincuenta mil colones por el proceso
judicial correspondiente y el trámite de inscripción de la ejecutoria de la
sentencia en el Registro Civil y otros registros si procediere. La forma de
pago será con la presentación. El pago de los honorarios se cancelará el
cincuenta por ciento (50%) con la presentación de la homologación y el otro
cincuenta por ciento (50%) con la comprobación de la inscripción de la
ejecutoria en los registros correspondientes
Artículo 49.—Procesos judiciales:
En procesos de separación judicial o de divorcio, reconocimiento de unión de
hecho, pero sin disputa sobre gananciales, procesos de filiación, de suspensión
de patria potestad, de adopciones, los honorarios mínimos serán de ciento
cincuenta mil colones.
El pago de los honorarios se cancelará el
cincuenta por ciento (50%) con la presentación del proceso y el otro cincuenta
por ciento (50%) con la sentencia.
En procesos de separación judicial o de
divorcio, reconocimiento de unión de hecho con disputa sobre gananciales, se
aplicarán las tarifas y las etapas procesales que señala el artículo 16, sin
que su importe sea inferior a doscientos mil colones.
En ambos casos la forma de pago será el
cincuenta por ciento con la presentación y el otro cincuenta por ciento con la
resolución final firme.
Artículo 50.—Procesos e incidentes
de pensión alimentaria. En los procesos e incidentes por pensión
alimentaria, los honorarios mínimos serán de ciento cincuenta mil colones que
se pagará el cincuenta por ciento con la presentación y el otro cincuenta por
ciento con la sentencia.
Artículo 51.—Incidentes sin
contenido económico y casos no previstos: Tratándose de incidentes sin
contenido económico o de cualquiera otra diligencia judicial o trámite no
señalado en las anteriores disposiciones, los honorarios mínimos serán de cien
mil colones y se pagará la totalidad con la presentación.
CAPÍTULO XI
Por labores diversas
Artículo 52.—Exequátur:
Por trámites de exequátur, los honorarios mínimos serán de doscientos cincuenta
mil colones.
Artículo 53.—Redacción de actas:
Por la redacción de actas, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores de
cincuenta mil colones por cada una. Cuando se trate de actas que surtan o
pudiesen surtir efectos registrales los honorarios mínimos serán de setenta y
cinco mil colones. Este cobro no implica la protocolización de dicho documento
para cualquier efecto, cuyo importe se cancelará separadamente, en los términos
que señala este Arancel para los servicios de notariado.
Artículo 54.—Cobros Extrajudiciales:
Tratándose de cobros extrajudiciales, se fijan los siguientes honorarios
mínimos:
a) Por el aviso de cobro al deudor sin resultado económico,
veinticinco mil colones.
b) Por el aviso de cobro al deudor, con resultado
económico, cinco por ciento (5%) del monto.
c) Por el aviso de cobro al deudor, con resultado
económico mediante arreglo de pago, diez
por ciento (10%) del monto total.
Artículo 55.—Pagaré:
Por confección de un pagaré o de una letra de cambio, los honorarios mínimos no
podrán ser inferiores a veinticinco mil colones.
Artículo 56.—Prenda: Por
confección de una prenda, la cancelación de honorarios mínimos será de
veinticinco mil colones. Si se confecciona en escritura pública, los honorarios
serán los previstos en la tarifa general de labores de Notariado y se deberá
pagar el cincuenta por ciento (50%) de dicha tarifa.
Artículo 57.—Contratos privados:
La redacción de contratos privados devengará el cincuenta por ciento (50%) de
los honorarios fijados en la tabla general de honorarios de Abogados (as) con
un mínimo de cincuenta mil colones.
Artículo 58.—Agente residente:
El agente residente de sociedades mercantiles tendrá derecho a un honorario
mínimo anual de cien mil colones por cada sociedad.
Artículo 59.—Autenticación de
firmas: Toda autenticación de firma devenga un honorario mínimo de quince
mil colones.
Artículo 60.—Por la gestión para
obtener constancias de entradas y salidas del país los honorarios mínimos por
cada documento serán de cincuenta mil colones.
TÍTULO IV
Disposiciones generales para notarias y notarios
CAPÍTULO I
De la contratación de notarios y notarias públicos
Artículo 61.—Pago de
honorarios y deber de información. Al Notario (a) Público (a) debe
cancelársele los honorarios conforme lo dispone el artículo 67 del presente
Arancel.
Es deber del Notario (a) advertir e informar
al usuario (a), sobre el monto de sus honorarios desde el inicio de la
contratación de sus servicios y previo a la realización del acto o contrato
solicitado.
Artículo 62.—Propiedad de los
honorarios. Los honorarios corresponden al Notario (a) cuyos servicios han sido
solicitados por el usuario (a). Queda prohibido al Notario (a) compartir sus
honorarios con personas que no sean Notarios (as).
Los honorarios no podrán ser inferiores a los
porcentajes o montos mínimos establecidos en el presente Arancel.
Artículo 63.—Retribución mediante
pago de hora. El pago por horas en servicios notariales, será procedente
cuando el acto, contrato o asesoría no se encuentren contemplados en el
presente Arancel. También procederá el pago por horas cuando el Notario (a)
deba realizar trámites o desplazamientos de carácter extraordinario. El pago
mínimo por hora será de setenta y cinco mil colones.
Artículo 64.—Obligación de pago e
intereses por incumplimiento. El usuario (a) está en la obligación de
cancelar los honorarios en forma oportuna. En caso de incumplimiento, el
Notario (a) tendrá derecho a percibir intereses por el atraso de un dos por
ciento (2%) mensual, calculado sobre el monto adeudado, a partir del momento en
que se incurrió en atraso.
Artículo 65.—Casos no previstos.
En casos no previstos en este Arancel, los honorarios mínimos no podrán ser
inferiores a cien mil colones.
CAPÍTULO II
De las labores notariales
Artículo 66.—Rectificación
de errores no genera derecho a honorarios. El Notario (a) estará obligado
(a) a la corrección de defectos, elaboración y tramitación de las
reproducciones y escrituras principales, adicionales o complementarias,
necesarias para corregir su propio error, imprudencia o negligencia; lo
anterior, sin devengar honorarios adicionales.
Artículo 67.—Obligaciones a cargo de
los usuarios. Las usuarias o usuarios están en la obligación de pagar
previamente el importe completo de honorarios, derechos, timbres e impuestos
que se deban cubrir por el acto o contrato solicitado al Notario (a).
Asimismo, corresponde a las usuarias o
usuarios cumplir con los trámites que personalmente les compete, como el pago
de impuestos o servicios, suministros de planos, obtención de visados,
permisos, constancias y otros semejantes.
Artículo 68.—Responsabilidad de pago.
Salvo acuerdo de partes o disposición legal en contrario, los honorarios
profesionales, así como sus intereses, el pago de derechos, timbres e impuestos
que correspondan al acto o contrato se pagarán por partes iguales entre los
interesados (as) o las partes, excepto en las constituciones de hipotecas y
prendas, así como en sus cancelaciones que serán por cuenta del deudor(a).
Estos rubros podrán calcularse de modo
provisional y prudencial, cuando el bien objeto del acto o contrato quede
sujeto a valoración.
Artículo 69.—Imputación de pagos
parciales. Si el pago de los rubros indicados en los dos artículos
anteriores fuere parcial, la suma recibida se destinará a satisfacer, en primer
término, los honorarios profesionales. Si quedare algún saldo, deberá presentar
el documento ante la oficina o persona que corresponda, pagando los derechos,
timbres e impuestos, hasta donde alcanzare el excedente. En los casos en que no
se hubiesen pagado los honorarios y hubiese constancia de ello en la escritura;
ningún otro Notario (a) podrá tramitar el documento, hasta tanto no se le
cancelen dichos honorarios o bien alguna autoridad competente así lo ordene.
Artículo 70.—Honorarios mínimos de
instrumento público previsto. En los actos previstos en este Arancel que
requiera el uso de protocolo, los honorarios mínimos serán de cincuenta mil
colones.
Artículo 71.—Actos o contratos
complejos. Los actos o contratos complejos generarán recargo del cincuenta
por ciento (50%) adicional de la tarifa respectiva, pero en este caso deberá
constar convenio escrito.
Cuando el instrumento contuviere varias
operaciones, cada una de estas se cobrará de forma independiente, según lo
indicado en el decreto para cada una.
Artículo 72.—Desistimiento del acto
o contrato. Si las partes, el solicitante o interesado finalmente desisten
de la actuación notarial requerida pero el documento correspondiente ya
estuviera confeccionado para ese momento, el Notario (a) tendrá derecho a
cobrar el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios totales a quien o
quienes le encargaron esa labor.
Artículo 73.—Labores que se incluyen
en los honorarios de notariado: La labor notarial a la que refiere este
título es independiente de cualquier otra que sea consecuencia de la misma, la cual
deberá remunerarse por separado. Cuando la prestación de un servicio notarial
comprende un desplazamiento extraordinario del Notario (a) fuera del lugar
donde se encuentra su oficina notarial, podrá establecer previo acuerdo con el
usuario (a), un pago adicional al acto o contrato solicitado, a efecto de
retribuir el tiempo empleado en los traslados y los viáticos correspondientes.
CAPÍTULO III
Honorarios notariales
Artículo 74.—Tarifa
General para labores notariales: Por los actos jurídicos o contratos que
autorice el Notario (a), devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor
real o estimación total, con el mínimo de cincuenta mil colones, según la
tarifa que se indica a continuación, sin perjuicio de otras que se fijaren en
el presente Arancel.
a) Hasta diez millones de colones, el dos por ciento (2%).
b) Sobre el exceso de diez millones y hasta
quince millones, el uno punto cinco por ciento (1.5%).
c) Sobre el exceso de quince millones y hasta
treinta millones, el uno punto veinticinco por ciento (1.25%).
d) Sobre el exceso de treinta millones, el uno
por ciento (1%).
Artículo 75.—Mitad de
la tarifa general. El porcentaje general fijo se reducirá a la mitad,
siempre con un mínimo de cincuenta mil colones en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de actos o convenios de beneficencia o de interés
social determinados por ley.
b) Cancelación total o parcial de hipoteca y
prenda por cualquier medio.
c) Novación de deudor.
d) Sustitución o ampliación de garantía, sin
aumento de capital.
e) Modificación de responsabilidad de bienes.
f) Cancelación o renuncia de arriendo o
subarriendo.
g) Cancelación de condición resolutoria.
h) Hipoteca a favor del vendedor por el total o
parte del precio.
i) Renuncia de gananciales o reconocimiento de
aporte matrimonial.
j) Modificación de cualquiera de las condiciones
o estipulaciones de créditos
hipotecarios o prendarios excepto la ampliación del plazo que pagará de
acuerdo a la tarifa general.
k) Prórroga de plazo para ejercer derechos.
l) Interrupción de prescripción de créditos.
m) Opción de compra venta.
Artículo 76.—Cuarta
parte de la tarifa general: Los honorarios serán del veinticinco por ciento
(25%) de la tarifa general, con un mínimo de cincuenta mil colones por cada finca,
según su cuantía, valor real ó estimación; en los siguientes casos:
a) Rectificación de características de bienes inmuebles.
b) Segregación de lotes en cabeza propia.
Artículo 77.—Actos o
contratos varios: Pagarán como mínimo cincuenta mil colones, las siguientes
formalizaciones de actos o contratos:
a) Convenio en resolución alternativa de conflictos.
b) Reconocimiento de hijos
c) Constitución renuncia o cancelación de
servidumbre y medianería.
Artículo 78.—Arrendamientos
y subarrendamientos. Si los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles
se formalizan en escritura pública, los honorarios de acuerdo a la tarifa
general serán calculados sobre el valor del arrendamiento de un año, con un
mínimo de cincuenta mil colones.
Artículo 79.—Trámites y/o estudios
complementarios para el otorgamiento de un acto o contrato notarial. Por
trámites o estudios complementarios para el otorgamiento de un acto notarial,
por ejemplo revisión de traspaso de acciones, los honorarios mínimos serán de
doscientos mil colones.
Artículo 80.—Propiedad en
condominio. Por la afectación de finca a propiedad en condominio los
honorarios serán los fijados en
La modificación de la escritura de afectación
o las reformas al reglamento de organización y funcionamiento de un condominio,
devengará iguales honorarios que los comprendidos para la afectación y el
reglamento originalmente realizados en documento notarial e inscrito.
La asistencia a asambleas de condominio
devengará honorarios mínimos de cien mil colones. Cualquier otra asesoría
relacionada con condominios devengará honorarios de acuerdo con el monto de
hora profesional.
Artículo 81.—Protocolización del
nombramiento, revocatoria o sustitución de administrador (a) de condominio.
La protocolización, revocatoria o sustitución del administrador de condominio
devengará honorarios mínimos de cien mil colones.
Artículo 82.—Traspaso de vehículos,
buques y aeronaves. El traspaso de vehículos automotores, buques y aeronaves,
ya sea inscritos o no inscritos, devengará honorarios de conformidad con la
tarifa general, calculados sobre el valor superior entre el valor fiscal y el
valor real de dichos bienes, pero nunca podrán ser inferiores a cincuenta mil
colones.
Artículo 83.—Trámites varios sobre
vehículos, aeronaves y embarcaciones. Las gestiones para inscripción,
desinscripción, modificación de características, cambio o permuta de motor, y
demás operaciones referentes a vehículos, aeronaves y embarcaciones en el Registro
de
Artículo 84.—Sociedades especiales,
inscripción de apoderados de sociedades extranjeras y apertura de sucursales.
La constitución de sociedades reguladas por leyes especiales, tales como la de
bolsa de valores, puesto de bolsa, sociedades administradoras de fondos de
inversión, centrales de valores, sociedades de compensación y liquidación,
sociedades calificadoras de riesgo, sociedades operadoras de fondo de pensiones
complementarias, empresas financieras de carácter no bancario, bancos privados,
sociedades comercializadoras de seguros, sociedades anónimas laborales,
sociedades de actividades profesionales, sociedades anónimas deportivas, entre
otras; así como la inscripción de apoderados nombrados por sociedades
extranjeras y la apertura de sucursales, devengará honorarios mínimos de
trescientos mil colones.
Artículo 85.—La reserva de nombre y
reserva de prioridad. La reserva de nombre o de prioridad registral,
devengará honorarios mínimos de cincuenta mil colones.
Artículo 86.—Protocolización de
localización de derecho indiviso. La adjudicación de lote proveniente de un
derecho indiviso localizado, devengará los honorarios notariales establecidos
en la tarifa general, con un mínimo de cincuenta mil colones por cada lote.
Artículo 87.—Fianzas o avales.
Las fianzas o avales como actos independientes o específicos, devengarán
honorarios conforme a la tarifa general. Si se tratare de acto complementario,
pagará el veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general.
Artículo 88.—División material de
propiedades. La división material de propiedad entre condueños devengará
honorarios conforme la tarifa general de notariado según el valor real del
inmueble, con un mínimo de cincuenta mil colones de honorarios por cada lote.
Artículo 89.—Actas notariales.
Las actas notariales, independientemente que contengan alguna referencia de
valor o estimación acerca del acto al cual se refieren, devengará honorarios
mínimos de cincuenta mil colones por cada acta, si la labor se efectúa en
Artículo 90.—Ulteriores testimonios.
La expedición de ulteriores testimonios devengará honorarios mínimos de
veinticinco mil colones por cada uno.
Artículo 91.—Certificaciones. La
expedición de certificaciones generará, honorarios mínimos de quince mil
colones por cada asiento certificado. Los honorarios por certificaciones son
independientes de los honorarios que deban recibir los Abogados (as) en los
eventuales procesos o procedimientos donde aquéllas vayan a ser presentadas.
Artículo 92.—Autenticación de
firmas. La autenticación notarial de firmas en un documento devengará
honorarios mínimos de quince mil colones por cada firma.
Artículo 93.—Estudios de Registro.
Los estudios de registro devengarán honorarios mínimos de quince mil colones
por cada estudio.
Artículo 94.—Capitulaciones
matrimoniales, patrimonio familiar, matrimonio civil, convenios de separación
judicial o de divorcio por mutuo consentimiento. Por el acuerdo de
capitulaciones matrimoniales, se aplicará la tarifa general para honorarios
notariales, con un mínimo de cien mil colones.
La celebración del matrimonio devengará
honorarios mínimos de cien mil colones.
El convenio de separación judicial o de
divorcio por mutuo consentimiento, sin que medien gananciales, devengará
honorarios mínimos de cien mil colones.
En el convenio de separación judicial o de
divorcio por mutuo acuerdo en que medien gananciales, se aplicará el 50% de la
tarifa general, calculado sobre el valor real de los bienes, con un mínimo de
ciento cincuenta mil colones en concepto de honorarios.
Por la afectación a patrimonio familiar, como
un acto notarial separado e independiente, los honorarios mínimos serán
cincuenta mil colones.
Artículo 95.—Personas Jurídicas.
La constitución en escritura pública de asociaciones, fundaciones, sindicatos,
sociedades civiles o mercantiles, cooperativas devengará honorarios así:
a) Por su constitución, los honorarios mínimos serán de ciento
cincuenta mil colones.
b) Por la fusión o transformación de personas
jurídicas, los honorarios se fijarán por acuerdo de partes, sin que en ningún
caso puedan ser inferiores a ciento cincuenta mil colones.
c) El aumento de capital de personas jurídicas,
devengará honorarios según acuerdo de partes, sin que puedan ser inferiores a
setenta y cinco mil colones.
d) La disolución de personas jurídicas, devengará
honorarios según acuerdo de partes, sin que puedan ser inferiores a setenta y
cinco mil colones.
e) Otras modificaciones de estatutos,
nombramiento de funcionarios, renovación, renuncia o sustitución de
funcionarios, devengará un mínimo de setenta y cinco mil colones.
Artículo 96.—Poderes.
La constitución, ampliación, sustitución, renovación, cancelación de poderes,
que no sean parte de otro acto o contrato, devengará honorarios mínimos de
setenta y cinco mil colones.
Artículo 97.—Testamentos. Por la
confección de testamentos abiertos o cerrados, los honorarios mínimos serán de cien
mil colones.
Artículo 98.—Fideicomiso. La
constitución de fideicomiso en sede notarial devengará los honorarios
establecidos en la tarifa general, calculados sobre la cuantía del contrato,
con un mínimo de ciento cincuenta mil colones.
El traspaso de bienes en propiedad fiduciaria
devengará honorarios según la tarifa general, calculados sobre el mayor valor
de los bienes que resulte entre el valor fiscal o el valor real, y con un
mínimo de cincuenta mil colones.
La devolución de bienes en fideicomiso devengará
honorarios del 50% de la tarifa general, con un mínimo de cincuenta mil
colones.
Artículo 99.—Razón de fecha cierta.
La fecha cierta de cualquier documento devengará como honorarios mínimos
cincuenta mil colones.
Artículo 100.—Retiro sin inscribir.
El retiro sin inscribir de cualquier documento devengará honorarios mínimos de
cincuenta mil colones.
CAPÍTULO IV
Artículo 101.—Tarifa
del timbre en los instrumentos públicos. En los instrumentos públicos se
pagará el timbre del Colegio de Abogados (as) de acuerdo con la cuantía del
acto o contrato así:
a) Hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos.
b) Mil cólones cuando la cuantía sea mayor de
doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones.
c) Dos mil colones cuando la cuantía sea mayor de
un millón de colones y no pase de cinco millones de colones.
d) Cinco mil colones cuando la cuantía sea mayor
de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones.
e) Diez mil colones cuando la cuantía sea mayor
de veinticinco millones de colones y no pase de los cincuenta millones de
colones.
f) Quince mil colones cuando la cuantía sea de
cincuenta millones de colones a cien millones de colones.
g) Veinticinco mil colones cuando la cuantía sea
de cien millones de colones a quinientos millones de colones.
h) Cincuenta mil colones cuando la cuantía sea de
quinientos millones de colones en adelante.
i) Los instrumentos adicionales que no aumenten
la cuantía estarán exentos, así como todos los declarados por ley exentos de
timbres.
j) Si el documento contuviere varias operaciones
el timbre se tasará sobre la suma de cada una de ellas, pero si fueren asuntos
inestimables, cubrirán cada uno doscientos cincuenta colones de timbre.
k) El timbre se pagará en el primer testimonio o
certificación; si se expiden varios testimonios se agregará a cualquiera de
ellos y en los demás se indicará en cuál testimonio se pagó; pero si no se
expide una reproducción el timbre se cancelará al margen de la matriz.
l) Si se tratare de traspaso de muebles o
inmuebles la cuantía se establecerá de acuerdo con el mayor valor que resulte
entre el valor fiscal y el declarado por las partes.
m) Toda certificación notarial pagará doscientos
cincuenta colones.
TÍTULO V
Timbre del colegio de abogados (as)
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 102.—Naturaleza
y fines del timbre del Colegio de Abogados (as). De conformidad con
Artículo 103.—Ámbito de aplicación
del timbre. El timbre del Colegio de Abogados (as) se pagará con ocasión de
todos los procesos judiciales, salvo aquellos relativos a materias laboral,
familia y penal. El timbre deberá pagarse, además, en las autenticaciones de
firmas de documentos de carácter privado y certificados de prenda, así como en
todos los instrumentos públicos notariales relativos a actos o contratos,
susceptibles o no de inscripción en los registros públicos y las
certificaciones expedidas por los Notarios (as) públicos.
Artículo 104.—Demostración del pago.
El pago del timbre se demostrará adhiriendo el comprobante bancario o el sello
(especie) en los documentos en los que se materialice la labor profesional.
Artículo 105.—Cancelación del sello
de timbre o del entero de pago. Cuando el timbre del Colegio de Abogados
(as) sea usado en algún documento o contrato, la cancelación se hará mediante
la firma o sello del Abogado (a) o Notario (a), salvo que se hubiere adquirido
mediante entero bancario. La inutilización también podrá realizarla la oficina
pública encargada de tramitar los documentos, aplicándoles sus propios sellos.
Artículo 106.—Falta de pago del
timbre. Cuando el timbre no se pagare en todo o en parte, se procederá de
conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 7º de
CAPÍTULO II
Tarifa del timbre
Artículo 107.—Tarifa
del timbre en las autenticaciones y prendas. En las autenticaciones de
firmas en documentos de carácter privado y certificados de prenda, se pagará el
timbre a razón de doscientos cincuenta colones por cada firma autenticada.
Artículo 108.—En procesos. En el
escrito inicial o de demanda y en el de contestación, en procesos civiles,
comerciales y contencioso administrativos, se pagará el timbre conforme con su
cuantía y la siguiente escala:
a) Procesos con estimación hasta doscientos cincuenta mil colones
estarán exentos.
b) Procesos con estimación de doscientos
cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones, mil colones en el
escrito inicial.
c) Procesos con estimación de un millón de
colones y no pase de cinco millones, dos mil colones en el escrito inicial.
d) Procesos con estimación de cinco millones de
colones y no pase de veinticinco
millones de colones, cinco mil colones en el escrito inicial.
e) Procesos con estimación de veinticinco
millones y no pase de los cincuenta millones, diez mil colones.
f) Procesos con estimación de cincuenta millones
a cien millones de colones, quince mil colones.
g) Procesos con estimación de cien millones a
quinientos millones de colones, veinticinco mil colones.
h) Procesos con estimación de quinientos millones
en adelante, cincuenta mil colones.
i) Procesos de cuantía inestimable, excepto los
referentes al Código de Familia, Código de Trabajo y Código Penal, diez mil
colones en el escrito inicial.
Artículo 109.—Tarifa
del timbre en los instrumentos públicos. En los instrumentos públicos se
pagará el timbre del Colegio de Abogados (as) de acuerdo con la cuantía del
acto o contrato así:
a) Hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos.
b) Mil colones cuando la cuantía sea mayor de
doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones.
c) Dos mil colones cuando la cuantía sea mayor de
un millón de colones y no pase de cinco millones de colones.
d) Cinco mil colones cuando la cuantía sea mayor
de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones.
e) Diez mil colones cuando la cuantía sea mayor
de veinticinco millones de colones y no pase de los cincuenta millones de
colones.
f) Quince mil colones cuando la cuantía sea de
cincuenta millones de colones a cien millones de colones.
g) Veinticinco mil colones cuando la cuantía sea
de cien millones de colones a quinientos millones de colones.
h) Cincuenta mil colones cuando la cuantía sea de
quinientos millones de colones en adelante.
i) Los instrumentos adicionales que no aumenten
la cuantía estarán exentos, así como todos los declarados por ley exentos de
timbres.
j) Si el documento contuviere varias operaciones
el timbre se tasará sobre la suma de cada una de ellas, pero si fueren asuntos
inestimables, cubrirán cada uno doscientos cincuenta colones de timbre.
k) El timbre se pagará en el primer testimonio o
certificación; si se expiden varios testimonios se agregará a cualquiera de
ellos y en los demás se indicará en cuál testimonio se pagó; pero si no se
expide una reproducción el timbre se cancelará al margen de la matriz.
l) Si se tratare de traspaso de muebles o
inmuebles la cuantía se establecerá de acuerdo con el mayor valor que resulte
entre el y el valor fiscal declarado por las partes.
m) Toda certificación notarial pagará doscientos
cincuenta colones.
Artículo 110.—Instrumentos
con varias operaciones. Cuando el instrumento contuviere varias
operaciones, se sumarán los importes de cada una de ellas y sobre el resultado
se calculará el timbre.
Artículo 111.—Certificaciones
notariales. En las certificaciones notariales, la tarifa del timbre será de
doscientos cincuenta colones.
TÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 112.—Sanciones
por la infracción a las normas de este Arancel. La violación a las
disposiciones del presente Arancel por parte de los Abogados (as), será
sancionada por
Artículo 113.—Indexación. Los
honorarios fijados en el presente Arancel se aumentarán cada dos años, conforme
los índices de inflación señalados en el Índice de Precio al Consumidor, pero
el aumento no podrá ser superior al diez por ciento.
Cada primero de febrero, cuando corresponda,
Artículo 114.—Derogatorias: Se
deroga el Decreto Ejecutivo Nº 32493-J del 9 de marzo del 2005, reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 32683-J de fecha 30 de agosto del 2005, publicado
en el Diario Oficial
Artículo 115.—Rige a partir de la
publicación en el periódico oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris R.—1
vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº
1020.—C-517970.—(D36562-IN2011034836).
Y
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que según las estadísticas
actuales de morbi-mortalidad, el cáncer ocupa el segundo lugar como causa de
muerte y tiene una alta incidencia en Costa Rica.
II.—Que de conformidad con el artículo
2 de
III.—Que la magnitud de esta enfermedad
hace necesario que las instituciones públicas y privadas, organizaciones no
gubernamentales y la ciudadanía en general cooperen en esta lucha.
IV.—Que se hace necesario establecer
una coordinación e integración de todas las instituciones que atienden este importante
problema de salud, bajo la dirección del Ministerio de Salud como ente rector
de la producción social de la salud en el país, logrando así una mejor y
adecuada prestación de servicios especializados para la prevención, detección
temprana y tratamiento del cáncer. Por tanto,
Decretan:
REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO
N°
33271-S DEL 20 DE JUNIO DEL 2006
Artículo 1º—Refórmense los
artículos 1, 3, 5 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 33271-S del 20 de junio del 2006
publicado en
“Artículo 1°- Créase el Consejo Nacional de
Cáncer, en adelante el Consejo, como un órgano adscrito al Despacho del
Ministro o Ministra de Salud, encargado de orientar, recomendar y apoyar al
Ministerio de Salud en su gestión de lucha contra el cáncer.
Artículo 3°- El Consejo Nacional de Cáncer
estará integrado de la siguiente forma:
a) El Ministro de Salud o un Viceministro de
Salud quien lo presidirá y coordinará.
b) Una persona representante del Registro
Nacional de Tumores del Ministerio de Salud.
c) Una persona representante de
d) Una persona representante de
e) Los Jefes de los Departamentos de
Hemato-Oncología de los Hospitales Nacionales, cuando aquellos sean médicos
especialistas en Oncología, caso contrario asistirá el Jefe del Servicio de
Oncología.
También asistirán a las sesiones
del Consejo Nacional de Cáncer, el Director de
(…)
“Artículo 5°- El Consejo Nacional de Cáncer
podrá hacerse asesorar, por representantes de las asociaciones médicas
relacionadas con el tema del cáncer. Además está facultado para constituir
grupos de trabajo ad-doc que se requieran para el cabal cumplimiento de sus
fines.”
(…)
“Artículo 7°- El Consejo Nacional de Cáncer
se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando su
coordinador o cuatro de sus miembros así lo soliciten; el quórum necesario para
iniciar las sesiones será de la mitad más uno de los miembros.
Si no hubiere quórum, el Consejo
podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después
de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia, conforme así lo
disponga la persona que ejerza
Artículo 2º—Rige a partir
de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 011-H.—San José, 12 de abril del 2011
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora Dayana
María Villalobos Fonseca, mayor de edad, soltera, licenciada en Administración
de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil noventa y
cinco-treinta y uno, vecina de la provincia de Cartago, cantón
II.—Que mediante oficio número
DGT-ER-053-2011 de fecha 28 de enero del 2011, el licenciado Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud
presentada por la señora Dayana María Villalobos Fonseca. (Folios 19 y 20).
III.—Que la gestionante aportó los
siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para Agente Aduanero, en
b) Escrito de solicitud de fecha 21 de diciembre
del 2010, en el cual detalla: (Folio 12).
a) Nombre completo, profesión u oficio, estado civil y domicilio.
b) Indicación precisa de la actividad aduanera a
la que se dedicará.
c) Lugar para recibir notificaciones.
c) Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración
de Aduanas, otorgado por
d) Constancia número CONST.PS-09707-10 de fecha
23 de noviembre del 2010, emitida por el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas,
en la que se indica que la señora Dayana María Villalobos Fonseca, es miembro
activo, registrada en el Área de Administración de Aduanas y se encuentra al
día con sus obligaciones. (Folio 05).
e) Certificación número doscientos uno- dos mil
diez, de fecha veinticinco de noviembre del dos mil diez, emitida por el
notario público Ronny Esteban Retana Moreira, en la que indica que con vista en
f) Declaración Jurada número ciento diez de las
once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
diez, visible al folio cincuenta y cinco vuelto y cincuenta y seis frente, del
tomo cinco del protocolo del Notario Público Ronny Esteban Retana Moreira,
rendida por la señora Dayana María Villalobos Fonseca, en la que demuestra que
tiene cinco años en experiencia en materia de Aduanas. (Folio 07).
g) Declaración Jurada número ciento diez de las
once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
diez, de cita la señora Dayana María Villalobos Fonseca, manifiesta que
adquirió el programa de cómputo (software) para realizar las transmisiones
electrónicas en la categoría auxiliar de agente Aduanero y que el proveedor del
mismo es Tecnysis Sociedad Anónima, que se encuentra debidamente certificado
por el Ministerio de Hacienda para tales efectos. (Folio 07).
h) Fotocopia certificada de la cédula de
identidad de la señora Villalobos Fonseca. (Folios 08 frente y vuelto).
i) Certificación de las nueve horas con veintidós
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diez, referente a antecedentes
penales emitida por la licenciada Paola Sánchez Montero, Jefa a. í. del
Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a
nombre de la señora Villalobos Fonseca. (Folio 09).
j) Impresión de pantalla del S.I.I.A.T de fecha
10 de marzo del 2011, en la cual consta que la señora Villalobos Fonseca se
encuentra al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias. (Folio 21).
k) Certificación de número patrono de fecha 26 de
noviembre del 2010, emitida en la sucursal de Oficinas Centrales por el Sistema
Centralizado de Recaudación de
l) Informe de
fecha 22 de diciembre del 2010 del Reporte de Estudio de Cuotas emitido por
Nombre del Patrono |
Desde |
Hasta |
Saimar Internacional S. A. |
Nov-05 |
Oct-10 |
Corporación
ILG Internacional S. A. |
Sep-05 |
Oct-05 |
Corporación
de Inversiones Tiatira S.R.L. |
May-04 |
Sep-04 |
Distribuidora
a Toda Dar S. A. |
Jul-03 |
Nov-03 |
Distribuidora
a Toda Dar S. A. |
Mar-01 |
May-03 |
m) Que la señora Dayana María Villalobos Fonseca aporta certificado de
Depósito a plazo número 62845663 suscrito por el Banco de Costa Rica, por un
monto de $42.000,00 (cuarenta y dos mil dólares exactos) utilizable a partir del
07 de enero del 2011 hasta el 8 de julio del 2011. (Folios 15 y 16).
IV.—Que al entrar en
vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de
fecha 24 de junio del 2003, publicada en
V.—Con fundamento en lo anterior, la
legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones
que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad
de Agente Aduanero Persona Natural, en
Asimismo, quedó dispuesto en
VI.—En complemento a lo dispuesto en
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III
antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a
los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los
instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación
nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que
soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de
los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes
citados.
VIII.—Que la señora Dayana María
Villalobos Fonseca ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan
los artículos 29 y 34 de
IX.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar a la señora Dayana
María Villalobos Fonseca, de calidades indicadas, para actuar como Agente
Aduanero Independiente, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón y
Peñas Blancas, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que
deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el
ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a
LAURA CHICHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1
vez.—(IN2011034790).
Nº 032-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25 inciso 1), y 28 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET) participar en la reunión de apertura del Proyecto en el
Marco del Sistema Interamericano de Metrología (SIM) y el Physikalisch -
Technische Bundesanstalt (PTB), “Energy Efficiency and Renewable
Energies: Challenges for Quality Infrastructure Institutions in Latin America
and the Caribbean” Conferencia regional con taller de elementos.
II.—Que dicha actividad, tiene como
objetivos promover el diálogo y el intercambio de experiencias entre los
representantes de las instituciones de la infraestructura de calidad, esto con
la finalidad de identificar retos actuales y futuros en la implementación de
políticas y servicios en el ámbito de la energía y las energías renovables;
asimismo, determinar los enfoques para apoyar el desarrollo de soluciones en el
ámbito de la infraestructura de la calidad a través de la cooperación técnica.
III.—Que dicha reunión de trabajo, se
llevará a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del día 3 al 6 de mayo
del 2011.
IV.—Que de conformidad con
V.—Que si bien
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
ingeniera Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad Nº
01-0560-0203, Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que
participe en la reunión de apertura del Proyecto en el Marco del Sistema
Interamericano de Metrología (SIM) y el Physikalisch - Technische Bundesanstalt
(PTB), denominado: “Energy Efficiency and Renewable Energies: Challenges
for Quality Infrastructure Institutions in Latin America and the
Caribbean”, que se efectuará en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del
día 3 al 6 de mayo del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el
Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania. Otros gastos menores
por concepto de transporte interno, impuestos y otros, serán financiados por el
Laboratorio Costarricense de Metrología, contra la presentación de las facturas
respectivas.
Artículo 3º—La funcionaria, devengará
el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 1º de
mayo y hasta su regreso el día 7 de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a las once horas del día veinticinco de abril
del dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C.
Nº 01-011.—Solicitud Nº 43115.—C-24320.—(IN2011035602).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Fernando Zúñiga con
número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Condroton Plus, fabricado por Laboratorios Vetnil Industria E Comercio de
Productos Veterinarios Ltda., de Brasil, con los siguientes principios activos:
Cada
El señor Heiner Hernández Ávila con número de
cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Otoderm, fabricado
por Laboratorio Caillon & Hamonest SACI para Unimedical del Uruguay Ltda.,
Uruguay, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen:
Neomicina sulfato
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 1064,
emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil cuatro, a nombre de Prendas
Díaz Brayan Steven. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 906, emitido por el Colegio
Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil, a nombre de Ibarra Sequeira
Wálter. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 255, título N° 970, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en
el año dos mil nueve, a nombre de Escoto Hernández Ligdami Yorelis. Se solicita
la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 5, título N° 104, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil
novecientos sesenta y nueve, a nombre de Quesada Campos Miguel Ángel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento,
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 69, título Nº 356, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil ocho, a nombre de
Rojas Barrantes Óscar Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 122, título Nº 679, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Puntarenas, en el año dos mil dos, a nombre de Araya Zúñiga Alonso. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 21, título Nº 275, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en
el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rojas Rodríguez Ana Liseth.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 180, título Nº 1384, emitido por el Colegio El Carmen, en el
año dos mil seis, a nombre de Romero Martínez Diana Andrea. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 62, título N° 590, emitido por el Colegio María Inmaculada, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gómez Bogantes Melina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
I, folio 91, título N° 2134, y del Título de Técnico medio en Electrotecnia,
inscrito en el tomo 2, folio 204, título N° 6874, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Oconitrillo Ramírez Esteban. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 47, título N° 525, emitido por el Colegio Marista, en el año
mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arguedas Corella Olga Francini. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 44, título N° 222, emitido por el Instituto Centroamericano
Adventista, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Morales
Pomares Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio
113, título N° 438, emitido por el Liceo Justo A. Facio, en el año mil
novecientos setenta y siete, a nombre de Solano Núñez Freddy. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo I, folio 3, título N° 47, emitido por el Liceo de Chacarita,
en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Guadamuz Jaén Olman. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 8, asiento N° 15, emitido por el C.T.P. de Cartagena, en el
año mil novecientos noventa, a nombre de Cerdas Barrantes Obed Vinicio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 7, título N° 156, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el
año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Morgan Baylis Irma Delfina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 81, título N° 374, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez
Núñez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Aguilar Hernández
Kenneth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a
las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-4722-2011, al (a la) señor (a) Campos
Rodríguez Flora Elena, cédula de identidad 1-592-747, vecino (a) de San José;
por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos
(¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1
vez.—(IN2011034749).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor (a) (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de, Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere
a un compuesto representado por la fórmula (I) en donde a es un grupo piridilo
que tiene al menos un sustituyente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher Blen, cédula
1-0415-1184, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Humabs LLC, de
E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La invención describe
anticuerpos de neutralización que son específicos para citomegalovirus humano
(hCMV), específicamente los anticuerpos de la invención son específicos para
una combinación de proteínas de hCMV UL128, UL130 y UL131A. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor James Bonilla Lobo, mayor, casado
una vez, Diseñador Industrial, cédula 1-850-567, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Grado A Industrial Ltda, de Costa Rica,
solicita el Diseño Industrial denominada ADAPTADOR VÉRTICE.
Para ver imagen solo en
Un adaptador vértice es un
perfil fabricado en aluminio por medio del sistema de extrución, la pieza tiene
la finalidad de funcionar como estructura interna y principal, para anclar otro
elemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señor María del Pilar López Quirós, cédula
1-1066-0601, mayor de edad, abogada, vecina de San José, Apoderada Especial de
Eurand Inc., de E.U.A., solicita
El señor James Bonilla Lobo, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado de Grado A Industrial Limitada, de Costa Rica,
solicita el Diseño Industrial denominada VÉRTICE ASÉPTICO.
Para ver imagen solo en
Un vértice aséptico es un perfil
fabricado en aluminio por medio del sistema de extrución, la pieza tiene la
finalidad de cambiar los diferentes ángulos y
vértices (esquinas) de una edificación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a, María José Cubero
Castro; en virtud que se inició proceso de diligencias administrativas
planteadas por el señor José Paulo Brenes Lleras, en su calidad de Gestor de
Negocios de la sociedad Eastman Kodak Company, por lo que se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos le
convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o
dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio
o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo,
dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que
si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio
escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o
bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos
25 y 26 de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores y Productores
Poseedores de Ujarrás de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Unir a todo el sector
agropecuario de Ujarrás de Buenos Aires de Puntarenas y alrededores. Informar,
educar y capacitar a todos los poseedores para obtener mejores resultados en
cuanto al uso del recurso tierra y su productividad. Su presidente Hermógenes
Herrera Rodríguez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Tierra Prometida, con domicilio en la provincia
de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Gestionar y realizar trámites ante las Instituciones del Gobierno encargadas
del sector de desarrollo agrario. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Dunardo Rodríguez Alcocer. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Arte Comunitario Calle, Fuego y Tambor, con domicilio
en la provincia Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Usar el arte como
medio de transformación social. Orientar, promover y articular diversos
procesos artísticos y culturales. Su presidente Óscar Alberto Bustos Pastrano,
es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Agricultores y Productores Tapezqueños, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Promover el bienestar y desarrollo de los asociados y sus familias,
organizar y realizar todo tipo de actividades permitidas por la ley que
beneficien a sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Erick
Francisco Rodríguez Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010,
asiento 328996 y documento adicional tomo 2011, asiento
95290).—Curridabat, doce de abril del dos mil once.—Lic. Rosa Isela
Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1
vez.—RP2011236170.—(IN2011034990).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Amigos de Heredia del Proyecto Palacios, con domicilio
en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
Procurar la mayor efectividad en cuanto al aseo, ornato, seguridad y buenas
condiciones físicas y ambientales de
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Vecinos Residencial Villa Luisiana, con domicilio en la provincia
de Heredia. Sus fines, entre otros están: Promover actividades que busquen
mejorar la calidad de vida y la seguridad en el Residencial Villa Luisiana. Su
presidente Sergio Obando Madrigal, es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-560506, denominación: Asociación
Ministerio Sol de Justicia Internacional. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Three Dimensions, traducida al español Asociación
Tres Dimensiones, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: Crear e implementar condiciones seguras y de largo
plazo, para un desarrollo integral de la sociedad, buscando un bien común para
el país y el Planeta Tierra, trabajando en tres ejes de acción social,
ambiental y económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Pedro Pablo
Quirós Cortés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento
97108).—Curridabat, 4 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2011236435.—(IN2011035349).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 12-2008 el señor Ramón Arce Vega,
mayor, empresario, cédula 3-211-696, apoderado generalísimo de Acarreos y
Servicios Acsel S. A., solicita concesión para extracción de materiales en
cauce de dominio público sobre el río Blanco.
Localización geográfica:
Sito en: distrito 3 Río Blanco, cantón 1 Limón,
provincia 7 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Chaparrón, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 214570.34 - 214576.99
Norte, 628551.62 - 628533.44 Este límite aguas arriba y 216103.82 - 216124.28
Norte, 628844.55 - 628871.80 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1 216103.82 Norte, 628844.55 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
53°59’ |
34,08 |
2 - 3 |
137°36’ |
59,73 |
3 - 4 |
183°47’ |
207,45 |
4 - 5 |
185°17’ |
136,52 |
5 - 6 |
154°31’ |
94,61 |
6 - 7 |
223°58’ |
141,25 |
7 - 8 |
216°56’ |
167,54 |
8 - 9 |
179°57’ |
42,39 |
9 - 10 |
162°47’ |
93,13 |
10 - 11 |
159°39’ |
106,07 |
11 - 12 |
173°05’ |
81,12 |
12 - 13 |
183°33’ |
93,79 |
13 - 14 |
219°31’ |
180,34 |
14 - 15 |
245°58’ |
57,02 |
15 - 16 |
201°18’ |
166,98 |
16 - 17 |
183°46’ |
19,36 |
17 - 18 |
290°31’ |
164,80 |
18 - 19 |
01°54’ |
69,71 |
19 - 20 |
31°15’ |
173,80 |
20 - 21 |
59°57’ |
87,37 |
21 - 22 |
36°48’ |
56,74 |
22 - 23 |
09°48’ |
167,17 |
23 - 24 |
349°12’ |
106,36 |
24 - 25 |
334°42’ |
92,08 |
25 - 26 |
346°59’ |
59,83 |
26 - 27 |
09°33’ |
180,91 |
27 - 28 |
35°06’ |
59,75 |
28 - 29 |
12°09’ |
59,75 |
29 - 30 |
358°39’ |
105,80 |
30 - 31 |
10°34’ |
153,00 |
31 - 32 |
04°47’ |
124,65 |
32 - 33 |
09°57’ |
54,71 |
33 - 1 |
336°27’ |
43.46 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
27 de octubre del 2008, área y derrotero aportados el 24 de noviembre del 2008.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.
San José, veintisiete de abril del dos mil
once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla,
Jefa.—(IN2011032455).
2 v. 2.
En expediente Nº 19-2010 el señor Luis Falcón
Woodbridge, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Granadilla de
Curridabat, cédula 1-0683-0366, apoderado generalísimo de Piña Tica Río Cuarto
S. A., cédula jurídica 3-101-142590, presenta solicitud para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el río Cuarto.
Localización geográfica:
Sito en: distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia,
provincia 2 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Chaparrón, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 278770.7700 -
278779.4500 Norte 518091.4500 - 518070.4000 Este límite aguas arriba y
280282.9884 - 280268.8448 Norte, 518601.8982 - 518617.2728 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1 278779.4500 Norte, 518070.4000 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
33°00’05” |
88.165 |
2 - 3 |
49°13’20” |
21.129 |
3 - 4 |
60°24’46” |
47.757 |
4 - 5 |
42°13’53” |
20.934 |
5 - 6 |
317°32’51” |
34.761 |
6 - 7 |
330°05’33” |
43.736 |
7 - 8 |
317°36’23” |
44.316 |
8 - 9 |
306°38’42” |
99.907 |
9 - 10 |
343°39’21” |
66.264 |
10 - 11 |
353°30’34” |
35.103 |
11 - 12 |
9°20’59” |
21.809 |
12 - 13 |
22°16’08” |
22.557 |
13 - 14 |
19°52’08” |
45.011 |
14 - 15 |
31°05’01” |
48.591 |
15 - 16 |
51°40’36” |
34.180 |
16 - 17 |
14°51’51” |
34.628 |
17 - 18 |
21°00’21” |
38.967 |
18 - 19 |
6°50’52” |
49.961 |
19 - 20 |
8°04’40” |
52.349 |
20 - 21 |
21°36’47” |
18.081 |
21 - 22 |
43°24’20” |
20.330 |
22 - 23 |
53°07’35” |
12.421 |
23 - 24 |
86°00’48” |
6.314 |
24 - 25 |
84°32’42” |
85.962 |
25 - 26 |
102°59’36” |
44.050 |
26 - 27 |
21°15’36” |
18.864 |
27 - 28 |
0°49’42” |
13.141 |
28 - 29 |
5°26’33” |
56.997 |
29 - 30 |
334°45’44” |
60.196 |
30 - 31 |
3°47’37” |
52.295 |
31 - 32 |
34°39’01” |
47.664 |
32 - 33 |
80°03’30” |
36.549 |
33 - 34 |
55°12’11” |
77.681 |
34 - 35 |
42°28’31” |
43.982 |
35 - 36 |
58°22’34” |
73.082 |
36 - 37 |
55°26’04” |
43.377 |
37 - 38 |
19°53’01” |
6.880 |
38 - 39 |
356°47’10” |
74.918 |
39 - 40 |
333°51’50” |
35.845 |
40 - 41 |
352°33’11” |
56.093 |
41 - 42 |
350°37’15” |
62.283 |
42 - 43 |
10°13’55” |
24.601 |
43 - 44 |
42°46’49” |
21.908 |
44 - 45 |
29°47’16” |
81.383 |
45 - 46 |
41°20’09” |
59.970 |
46 - 47 |
132°36’43” |
20.891 |
47 - 48 |
221°16’42” |
53.618 |
48 - 49 |
210°07’24” |
87.913 |
49 - 50 |
224°28’53” |
17.183 |
50 - 51 |
185°30’23” |
15.632 |
51 - 52 |
170°12’14” |
52.191 |
52 - 53 |
172°02’39” |
59.967 |
53 - 54 |
153°55’33” |
36.015 |
54 - 55 |
176°41’23” |
78.281 |
55 - 56 |
197°52’43” |
20.195 |
56 - 57 |
233°53’21” |
51.939 |
57 - 58 |
238°22’34” |
73.082 |
58- 5 9 |
222°28’31” |
43.982 |
59 - 60 |
236°59’39” |
78.498 |
60 - 61 |
256°56’11” |
34.862 |
61 - 62 |
223°18’09” |
27.688 |
62 - 63 |
177°04’00” |
51.197 |
63 - 64 |
153°24’02” |
52.083 |
64 - 65 |
192°35’51” |
70.518 |
65 - 66 |
189°33’54” |
14.684 |
66 - 67 |
202°03’10” |
26.661 |
67 - 68 |
259°05’29” |
51.362 |
68 - 69 |
271°04’21” |
87.621 |
69 - 70 |
205°44’20” |
15.198 |
70 - 71 |
205°44’58” |
17.908 |
71 - 72 |
192°12’43” |
19.808 |
72 - 73 |
173°15’48” |
31.286 |
73 - 74 |
192°14’34” |
48.247 |
74 - 75 |
192°16’34” |
73.754 |
75 - 76 |
210°30’50” |
38.769 |
76 - 77 |
216°27’41” |
55.196 |
77 - 78 |
222°45’31” |
41.148 |
78 - 79 |
202°16’47” |
35.772 |
79 - 80 |
152°52’53” |
37.347 |
80 - 81 |
167°48’17” |
54.203 |
81 - 82 |
121°27’44” |
89.256 |
82 - 83 |
143°00’18” |
44.836 |
83 - 84 |
135°37’47” |
59.188 |
84 - 85 |
162°36’07” |
38.795 |
85 - 86 |
181°21’51” |
37.381 |
86 - 87 |
236°27’32” |
21.320 |
87 - 88 |
257°25’18” |
44.037 |
88 - 89 |
230°33’02” |
19.153 |
89 - 90 |
213°25’08” |
81.470 |
90 - 1 |
292°24’32” |
22.769 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6
de setiembre del 2010, área y derrotero aportados el 6 de setiembre del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.
San José, veintiséis de abril del dos mil
once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla,
Jefa.—IN2011033898).
2 v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 7289P.—Beneficiadora
San Pablo S. A., solicita concesión de:
Exp. 7917P.—Yin Hermanos S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 7187A.—Flor de María Sandí Marín,
solicita concesión de:
Exp. 13938P.—Agropecuaria Vásquez y
Zúñiga S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
14496A.—Lilliana Cerdas Mora, solicita concesión de:
Expediente Nº 9718A.—José Alfredo
Montero Solís, solicita concesión de:
Expediente Nº 14525P.—Good Deal S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 6424P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6030P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 5886P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6501P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9971P.—Inversiones
Ambientales Terranova S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14152P.—Cancha Sintética
Los Higuerones S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14574A.—Sociedad de
Usuarios de Agua de Aranjuecito, solicita concesión de:
Expediente Nº 7512A.—Agrícola Marma S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14587A.—Xinia María Mena
Barquero, solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de Plano |
Área Bajo PSA |
Montealegre Pérez Sonia Rebeca |
SJ01016811 |
Caserío:
Lara Distrito:
Cascajal Cantón:
Vásquez de Coronado Provincia: |
SJ-1393365-2009 |
70.0 |
Guevara Guth y Asociados |
SJ01000811 |
Caserío:
Tilapias Distrito:
Espíritu Santo Cantón:
Esparza Provincia: Puntarenas |
P-1340123-2009 |
8.3 |
Erick Bustamante Vargas |
SJ01000311 |
Caserío:
San Cristóbal Distrito:
Savegre Cantón:
Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-387841-1997 |
50.0 |
Sergio Vargas Vargas |
SJ01003111 |
Caserío:
Santa Juana Distrito:
Naranjito Cantón:
Aguirre Provincia: Puntarenas |
SJ-1122363-2007 |
136.2 |
Manuel Vargas Cerdas |
SJ01003811 |
Caserío:
Rincón de Arancibia Distrito:
Pitahaya Cantón:
Puntarenas Provincia: Puntarenas |
SJ-910505-1990 |
207.1 |
Oldemar Chinchilla Arias |
SJ01007711 |
Caserío:
Dos Bocas Distrito:
Savegre y Río Nuevo Cantón:
Aguirre y Pérez Zeledón Provincia:
Puntarenas y San José |
P-1361384-2009 |
91.9 |
María Edith
Alpízar |
SJ01009911 |
Caserío:
San Miguel Distrito:
San Roque Cantón: Grecia Provincia:
Alajuela |
A-851722-2003 |
48.0 |
Hotel
de Montaña Arancibia S. A. |
SJ01010711 |
Caserío:
Arancibia Distrito:
Pitahaya Cantón:
Puntarenas Provincia: Puntarenas |
P-148580-1993 |
15.6 |
Hotel de
Montaña Arancibia S. A. |
SJ01010911 |
Caserío:
Arancibia Distrito:
Pitahaya Cantón:
Puntarenas Provincia: Puntarenas |
P-148581-1993 |
11.9 |
Julio Bustamante Bustamante |
SJ01011111 |
Caserío:
El Caite Distrito:
San Juan Mata Cantón:
Turrubares Provincia:
San José Caserío:
El Caite Distrito:
Mercedes Sur y San Juan Mata Cantón:
Puriscal y Turrubares Provincia:
San José |
SJ-891994-2003 SJ-937603-2004 |
40.0 38.0 |
Sandra
Arrieta Castro María
Edith Alpízar Hidalgo |
SJ01012111 |
Caserío:
Las Delicias Distrito:
Toro Amarillo Cantón:
Valverde Vega Provincia:
Alajuela |
A-1418769-2010 |
28.5 |
Rodrigo López López |
SJ01013711 |
Caserío:
Surtubal Distrito:
San Juan Mata Cantón:
Turrubares Provincia: |
SJ-443909-1997 |
30.0 |
Rafael Ángel Ramírez Espinoza |
SJ01015711 |
Caserío:
San Jorge Distrito:
Ángeles Cantón:
San Ramón Provincia: Alajuela |
A-1067823-2006 |
40.0 |
Víctor Manuel Chinchilla Salazar |
SJ01015811 |
Caserío:
Jacó Distrito:
Jacoó Cantón:
Garabito Provincia: Puntarenas |
P-858979-2003 |
29.0 |
Sergio Herrera Castro |
SJ01016511 |
Caserío:
San Jorge Distrito:
Ángeles Cantón:
San Ramón Provincia: Alajuela |
A-237088-1995 |
19.9 |
De conformidad
con el Reglamento a
Lic. Elizabeth Castro Fallas,
Encargada, Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O.
C. Nº 544-2.—Solicitud Nº
35570.—C-229820.—(IN2011033432).
2 v. 2.
Ante
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Alex José Esquivel Calvo |
CA01003011 |
Caserío:
Linda Vista. Distrito:
Río Naranjo Cantón:
Bagaces Provincia: Guanacaste |
G-500403-1998 |
|
Bellanira Villegas Rodríguez |
CA01005611 |
Caserío:
Cerro Plano. Distrito:
Río Naranjo. Cantón:
Bagaces. Provincia: Guanacaste |
G-1445343-2010 |
|
Agropecuaria
Tabacón de Santa Elena S. A. |
CA01009711 |
Caserío:
Palmichal. Distrito:
Tronadora. Cantón:
Tilarán Provincia: Guanacaste |
G-1057823-2006 |
|
Fabio
Zamora Alvarado y
Royden Cortés Mena |
CA01012311 |
Caserío:
San Isidro. Distrito:
Aguas Claras. Cantón:
Upala. Provincia: Alajuela. |
A-78051-1992 |
|
Sedivaneb Calvo Barquero |
CA01018011 |
Caserío:
El Hoyo Distrito:
Aguas Claras. Cantón:
Upala Provincia: Alajuela |
A-588540-1985 |
|
De conformidad con el Reglamento
a
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Francisco José Mejía, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2822-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos
mil diez. Expediente Nº 31322-10. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Hasly Dayana Mejía Escobar...; en el sentido que el nombre y
el apellido del padre... son “Francisco José Mejía, no indica segundo
apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011034830).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Lily del Rosario Ortez Beltrán, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 364-2011. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once. Expediente Nº
39940-2010. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados…
III.—Sobre el fondo…; Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Fernando José Ortiz Beltrán y de Vanessa Guadalupe Campos Ortiz
en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de los mismos
son... “Lily del Rosario” y “Ortez”, respectivamente y
no como se consignaron.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011035145).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Georgina Ocampo Sosa, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 594-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil once.
Ocurso.—Expediente Nº 39439-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense las
razones marginales consignadas mediante proceso de declaración de paternidad en
los asientos de nacimiento de Tamara Savov Ocampo y de Gabriel Savov Ocampo...;
en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de los mismos... son
“Vladimir Savov Dishev Disheva”. Asimismo hágase constar al margen
de los asientos de nacimiento que actualmente el padre de los mismos es
“costarricense” y portador de la cédula de identidad número
“ocho-cero ochenta y ocho-quinientos catorce”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora .—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011035211).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Daniel Eduardo Castañeda Rincón, mayor,
soltero, estudiante universitario, colombiano, cédula de residencia
117000868416, vecino de San José, expediente 927-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Félix Enrique Mendoza Vargas,
mayor, casado, sastre, nicaragüense, cédula de residencia 155802648213, vecino
de San José, expediente Nº 1045-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Heymy Rebeca Rodríguez Pérez, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155812608632, vecina de San
José, expediente 2847-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Eric Anubel Lagos Solís, mayor, soltero,
operario, nicaragüense, cédula de residencia 155811991100, vecino de San José,
expediente 765-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Grisel Mendoza Navarro, mayor, casada,
abogada, cubana, cédula de residencia Nº 119200313735, vecina de Cartago,
expediente Nº 597-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
ÁREA DE SALUD PÉREZ ZELEDÓN
ADMINISTRACIÓN
II ADÉNDUM AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
AÑO
2011
El Área de Salud de Pérez
Zeledón, Unidad Programática 2760, comunica a los interesados que se encuentra
publicado en la página Web de
Pérez Zeledón, 5 de mayo del
2011.—Lic. Sonia Fernández Benamburg, Administradora.—1
vez.—(IN2011035543).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CHOROTEGA U.P. 2599
I MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE
ADQUISICIONES AÑO 2011
En
Liberia, 12 de mayo del
2011.—Dr. Anner Angulo Leiva, Director Regional.—1
vez.—(IN2011036575).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
CONCURSO PÚBLICO Nº 06-2011
Contratación de un Asesor Financiero para el Órgano
Fiscalizador
del Contrato de Gestión Interesada
(OFGI)
del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría
(AIJS)
El Consejo Técnico de Aviación
Civil (CETAC), por medio de
El interesado podrá obtener el cartel de
licitación, a partir de esta publicación en
San José, 13 de mayo del
2011.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº
4999.—C-8120.—(IN2011036566).
CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2011
Contratación de Inspector General para el Órgano
Fiscalizador
del Contrato de Gestión Interesada
(OFGI)
del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría
(AIJS)
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y
El interesado podrá obtener el cartel de
licitación, a partir de esta publicación en
San José, 13 de mayo del
2011.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº
4998.—C-7040.—(IN2011036567).
CONCURSO PÚBLICO Nº 004-2011
Contratación del Inspector de Operaciones para
el
Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión
Interesada
del Aeropuerto Internacional
Juan
Santamaría
El Consejo Técnico de Aviación
Civil (CETAC), por medio de
El interesado podrá obtener el cartel de
licitación, a partir de esta publicación en
San José, 13 de mayo del
2011.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº
4997.—C-6260.—(IN2011036568).
CONCURSO PÚBLICO 05-2011
Contratación de un Asesor Legal para el Órgano Fiscalizador
del
Contrato de Gestión Interesada (OFGI) del Aeropuerto
Internacional
Juan Santamaría (AIJS)
El Consejo Técnico de Aviación
Civil (CETAC), por medio de
El interesado podrá obtener el
cartel de licitación, a partir de esta publicación en
San José, 13 de mayo del
2011.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O.C. Nº 21978.—Solicitud Nº
4996.—C-6650.—(IN2011036570).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000149-78300
Compra
de vestuario y zapatos para la
Dirección de
El cartel estará a disposición en el Sistema de
Compras Gubernamentales Comprared
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMID EN=2011LN-000149-78300&TITUTRAM=19
San José, 12 de mayo del 2011.—Rolando
Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº
16702.—C-9920.—(IN2011036139).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-00ODM
Adquisición de Hardware para
de
Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia
General
de Valores (SUGEVAL) y el Consejo Nacional
se
Supervisión del sistema financiero (CONASSIF)
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 15 de junio del 2011, según reloj marcador de
Los interesados pueden retirar el cartel en
el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas
central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de
9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil
siguiente a la fecha de su publicación:
•
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y que
adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita
al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el
concurso.
San José, 12 de mayo del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1
vez.—(IN2011036539).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000019-01
Contratación para la
adquisición de una solución de gestión
de filas para el
Centro de Negocios de Cartago
Cartago, 13 de mayo del 2011.—Proveeduría y
Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 10.—Solicitud Nº 37282.—C-9020.—(IN2011036513).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000029-PCAD
Contratación del servicio de mantenimiento y reparación
de
la flotilla vehicular del Banco Popular
y
de Desarrollo Comunal
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 01 de junio del 2011.
Venta y retiro del cartel: lunes
a viernes de 9:00 a. m a 4:30 p. m.
Costo: ¢2.500,00 (Dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 12 de mayo del
2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011036595).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-2105
Suministro de frutas y verduras
Se informa a los Proveedores que
el Pliego Licitatorio correspondiente a este proceso se encuentra en la
siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr
San José, 13 de mayo del
2011.—Mba. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo
Financiero.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2011036545).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01
Implementación de talleres socio-formativos para adolescentes
madres
en diferentes regiones del territorio nacional
El Patronato Nacional de
San José, 13 de mayo del
2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle
Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 3338.—C-3020.—(IN2011036556).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000353-01
Curso manejo de la persona con discapacidad en albergue
El Patronato Nacional de
El pliego de condiciones podrá ser retirado a
partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el
Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San
José, sita de la casa de Matute Gómez,
Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00
horas del día 24 de mayo de 2011.
San José, 13 de mayo de
2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic.
Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 3340.—C-3020.—(IN2011036557).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000024-PROV (Apertura)
Consultoría
técnica especializada
para alineamiento e
implementación a la normativa
N-2-2007-CO-DFOE de
El cartel que contiene las especificaciones se
encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de
Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo al
Sr. Jorge Baltodano Méndez, a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a
partir de esta notificación.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A.
Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14904.—Solicitud Nº
40611.—C-10820.—(IN2011036443).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01
Suministro
de llantas para camiones
recolectores de
desechos sólidos, vehículos
del plantel
municipal, vagonetas y equipos especiales
Se invita a los interesados en participar en el
proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que se retire el cartel
correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer
piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta
publicación.
Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-01
“Suministro de llantas para camiones
recolectores de desechos sólidos, vehículos del plantel municipal, vagonetas y equipos
especiales”
Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 31
de mayo de 2011.
Para mayor información, favor comunicarse al
2661-0250 Ext. 103 o al telefax 2661-2104, del Departamento de Proveeduría.
Puntarenas, 12 de mayo de 2011.—Martha Román
González, Proveedora, a. í.—1 vez.—(IN2011036148).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000005-02
Contratación de los servicios de alimentación
en
las instalaciones de la soda en refinería
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en
La visita al sitio, para explicar los
alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, se llevará a
cabo el día 26 de mayo del 2011, en la entrada principal de la refinería.
San José, 13 de mayo del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O.C. 2011-040.—Solicitud Nº
39537.—C-9020.—(IN2011036577).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000017-02
Suministro
de tubería para intercambiadores de calor
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en
San José, 13 de mayo del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. 2011-040.—Solicitud Nº
39538.—C-7220.—(IN2011036579).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000006-02
Suministro de bombas
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página WEB de Recope, www.recope.com
San José, 13 de mayo del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. 2011-040.—Solicitud Nº
39539.—C-9020.—(IN2011036582).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000016-02
Contratación de los servicios de alimentación para el personal
de
Recope ubicado en las oficinas centrales
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en
la página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
23 de mayo del
San José, 13 de mayo del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. 2011-040.—Solicitud Nº
39540.—C-9020.—(IN2011036583).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000073-32700
Mantenimiento y reparación
de
la maquinaria pesada del MOPT
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por
resolución de adjudicación Nº 039-2011-FAA de las 15:30 horas del día 11 de
mayo de 2011, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Tractomotriz S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-013912.
Posiciones adjudicadas: 1, 10,
14 y 17.
Monto total adjudicado: hasta
por un monto de ¢365.000.000,00 (trescientos sesenta y cinco millones de
colones exactos).
Oferta Nº 2: Maquinaria y Tractores
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-004255.
Posición adjudicada: 12.
Monto total adjudicado: hasta
por un monto de ¢200.000.000,00 (doscientos millones de colones exactos).
Oferta N° 3: Repuestos
Franklin Carvajal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117520.
Posición adjudicada: 15.
Monto total adjudicado: hasta
por un monto de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones exactos).
Oferta N° 4: Comercial de
Potencia y Maquinaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155082.
Posición adjudicada: 13.
Monto total adjudicado: hasta
por un monto de ¢70.000.000,00 (setenta millones de colones exactos).
Oferta Nº 5: Eurobus S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-116084.
Posición adjudicada: 4.
Monto
total adjudicado: hasta por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones
exactos).
Oferta N° 6: Autocamiones de
Costa Rica Auto-Cori S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047695.
Posición adjudicada: 2.
Monto
total adjudicado: hasta por un monto de ¢295.000.000,00 (doscientos noventa y
cinco millones de colones exactos).
Oferta Nº 7: Consorcio
Aditivos y Tecnología ADITEC S. A.–ADITEC JCB S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-381775.
Posición adjudicada: 11.
Monto
total adjudicado: hasta por un monto de ¢20.000.000,00 (veinte millones de
colones exactos).
Oferta Nº 8: Agrosuperior S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-272187.
Posición adjudicada: 3.
Monto
total adjudicado: hasta por un monto de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de
colones exactos).
Oferta N° 10: Hyundai
Maquinaria Pesada HYMSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-577730.
Posición adjudicada: 5.
Monto
total adjudicado: hasta por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de
colones exactos).
San José, 12 de mayo de
2011.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 12281.—Solicitud Nº 3595.—C-32420.—(IN2011036555).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-00100
Compra
de materiales para la confección
de placas metálicas,
documentos de identificación, rollos de
pintura,
actualización de metales para vehículos automotores
y compra de
herramientas del proceso de elaboración de placas
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional avisa mediante acuerdo firme J176, de la sesión ordinaria Nº 18-2011
del día 05 de mayo del 2011. La junta Administrativa del Registro Nacional
acuerda:
a- Adjudicar
b- Acuerdo firme.
San José, 09 de mayo del 2011.—Lic. Mauricio
Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
011-24.—(Solicitud: Nº 26653).—C-12820.—(IN2011036152).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000033-PROV
Compra
de licencias para uso del proyecto
plataforma de
información policial
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión 44-11 celebrada el día 10 de mayo de
2011, artículo IX, se dispuso dejar sin efecto la adjudicación de la línea Nº
A: Documentos y Digitales Difoto S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-009515.
Dos licencias Microsoft SQL Server 2008 R2
Enterprise. Por un monto unitario de $28.026,80, para un monto total de
$56.053,60.
Demás características y condiciones según el
cartel y la oferta.
San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. Wilbert
Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—(IN2011036453).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000009-BCCR
Adquisición e instalación de una máquina de rayos X
para
el Banco Central de Costa Rica (BCCR)
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación
que, mediante Acta N° 817-2011, se acordó adjudicar este concurso de la
siguiente manera:
Renglón Nº l a la empresa: Productos
y Procesos Industriales S. A. (PROPINSA).
Adquisición e instalación de una
máquina de rayos x marca Smiths, modelo HS-5030SI, por un monto de $31.640,00.
San José, 13 de mayo del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº
1713.—C-8120.—(IN2011036587).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-01
Compra de tarjetas plásticas VISA y Master Card
El Banco de Costa Rica, informa
que
Adjudicar
a: ATM
Comercial S. A.
Costo
unitario por tarjeta: U.S. $0,248
más i.v.
Cantidad
máxima de tarjetas: 761.000
Monto
total máximo: U.S.
$213.262,64 i.v.i.
Plazo
de entrega: 23
días naturales, a partir de la
aprobación
de los cromalines por
parte
de Visa Internacional o de
Master
Card. Y el contrato empieza
a
regir a partir de la comunicación
por
escrito del BCR de que el con-
trato
se encuentra debidamente
aprobado
por
del
Banco de Costa Rica.
Garantía: 3 años.
Plazo
del contrato: Esta
contratación se formalizará
mediante
contrato. El plazo es por
un
año a partir de la comunicación
del
visto bueno por parte de la
División
Jurídica o cuando se
consuman
las 761000 tarjetas, lo
que
ocurra primero.
San José, 13 de mayo del
2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
44084.—C-9770.—(IN2011036561).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-01
Remodelación de Oficina Centro Comercial Plaza Cristal
El Banco de Costa Rica, informa
que
Plazo de entrega: 75 días
naturales.
Monto obra civil:
Detalle Monto
Remodelación
general ¢108.174.959,58
Imprevistos de Diseño ¢
5.800.000,00
Total obra civil ¢113.974.959,58
Garantía: 3 años
Asimismo se adjudica el
mantenimiento del aire acondicionado de dicha licitación por un monto de
¢1.143.134,42; con un plazo de 1 año, el cual rige 6 semanas después de la
recepción definitiva de la obra.
Monto total de la adjudicación:
¢115.118.094,00
San José, 13 de mayo del
2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1
vez.—O.C. Nº 60598.—Solicitud Nº
44085.—C-8970.—(IN2011036564).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-01
Compra de 60 impresoras de inyección y 150 impresoras láser
monocromáticas
en entregas parciales
Nos permitimos informarles que
Ítem I:
60 Impresoras de Inyección HP
Jet Pro 8000 Series Printer por un monto de US$12.179,18 i.v.i.
Entrega: Cantidad solicitada en
la primera entrega: 30 (treinta).
Ítem II:
50 Impresoras Láser Jet P1102W
Printer, por un monto de US$8.584,21 i.v.i.
Entrega: Cantidad solicitada en
la primera entrega: 25 (veinticinco).
Ítem III:
50 Impresoras Láser Jet P2055
Printer, por un monto de US$19.864,09 i.v.i.
Entrega: Cantidad solicitada en
la primera entrega: 25 (veinticinco).
Ítem IV:
50 Impresoras Láser Jet P4015
Printer, por un monto de US$55.206,72 i.v.i.
Entrega: Cantidad solicitada en
la primera entrega: 25 (veinticinco).
Plazo de entrega será por
entregas parciales de la siguiente forma:
La primera entrega: de los equipos deberá
realizarse en un plazo no mayor a 22 días naturales, después de que el Banco
comunique oficialmente al adjudicatario la orden de inicio, luego de la
formalización de la orden de compra y será por la cantidad de equipos indicados
en cada ítem.
La segunda entrega: será tres meses después
de la recepción de la primera entrega y será por el saldo de equipos pendientes
de entregar por ítem.
Monto total: US$95.834,20 i.v.i.
Garantía: 1 año
San José, 13 de mayo del
2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1
vez.—O.C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44082.—C-10940.—(IN2011036565).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000011-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de
alimentación en el recinto de Guápiles
A los interesados en la licitación en referencia,
se les comunica que
Concesionario: Dúber Hugo Agüero Ramírez,
cédula de identidad Nº 2-313-399.
Canon mensual: ¢75.000,00.
Orden de inicio:
Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en
referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un
período similar, hasta un máximo de cuatro años, previo acuerdo entre las
partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de
sus prórrogas y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de
Todo con fundamento en el cartel y las ofertas.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 13 días de mayo de 2011.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Rosibel González, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
114632.—Solicitud Nº 3406.—C-5420.—(IN2011036141).
ACTO DE
ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-UTN02
MATERIAS
PRIMAS PARA CONCENTRADO ANIMALES,
PARA
La proveeduría de
I. Adjudicar todos los ítemes a Concentrados
Todo de acuerdo con el cartel y la oferta de los
proveedores.
Atenas.—Proveeduría Sede Atenas.—Lic.
Amalia González García, Encargada.—1 vez.—(IN2011036445).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-APITCR
Construcción de edificio del Centro de Transferencia
Tecnológica
y Educación Continua (CTEC),
Sede
Regional San Carlos
El Departamento de
Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, acordó en sesión ordinaria N° 2712, artículo 15, del 12 de mayo
del 2011, adjudicar esta Licitación a:
Diseño Ingeniería Arquitectura
Metropolitana S. A. (DIA S. A.), cédula de jurídica 3-101-025764.
Construcción de Edificio del Centro
de Transferencia Tecnológica y Educación Continua (CTEC), Sede Regional San
Carlos.
Monto total adjudicado: ¢1.416.915.000,00.
Incluye Imprevistos de diseño,
pruebas de laboratorio, equipo de aire acondicionado y planta eléctrica.
Tiempo de entrega: 240 días
naturales.
Forma de pago: mensualmente de
acuerdo al avance de obra.
En atención a lo anterior, se
comunica que se deja sin efecto la publicación de prórroga del plazo de
adjudicación, así como de vigencia de las ofertas y garantías correspondientes,
publicada en
Cartago, 13 de mayo del
2011.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº
121-011.—Solicitud Nº 35547.—C-7820.—(IN2011036584).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2011LN-000009-5101
Suministro
de: paclitaxel 6 mg/ml solución estéril
Se informa a todos los interesados en participar
en el concurso anterior que con base en el oficio APBS-1803-2011
Vea detalles y mayor información en
San José, 13 de mayo de 2011.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 44582.—C-5870.—(IN2011036430).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVO FINANCIERO
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-00023-2104
Número de
expediente: 2010LA-000023-2104
Objeto: Suministro
e instalación de cortinas antibacterianas.
Códigos: 0-02-05-0020
Nombre de la empresa: R.C.I. ROHIGA S. A.
Número de
cédula jurídica: 3-101-232077
Número de proveedor
con
Tipo
de sanción: Apercibimiento
según el artículo 99 inciso a) de
Motivo por el cual
se
sancionó: Por
haber incumplido el artículo 20 de
Tipo
de sanción: tres
años del 15 de abril de 2011 al 15 de abril de 2014.
Lic. Vilma Campos Gómez,
Directora Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2011035085).
COMPRA DIRECTA 2008CD-001058-2104
Número de
expediente: 2008CD-001058-2104
Objeto: Mantenimiento
preventivo y correctivo planta eléctrica de 557 kw.
Códigos: 0-03-15-0060
Nombre de la empresa: Selpro de Costa Rica S. A.
Número de
cédula jurídica: 3-101-198438
Número de proveedor
con
Tipo
de sanción: Apercibimiento
según el artículo 99 inciso a) de
Motivo por el cual
se
sancionó: Por
haber incumplido el artículo 20 de
Tipo
de sanción: Tres
años del 9 de febrero de 2011 al 9 de febrero de 2014.
Lic. Vilma Campos Gómez,
Directora Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2011035086).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000130-78300
(Aclaraciones al cartel)
Compra
de suministros médicos
A los interesados en participar en
San José, 12 de mayo del 2011.—Angie Ordóñez
Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
12288.—Solicitud Nº 16704.—C-8580.—(IN2011036140).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000003-0BCCR
Aprovisionamiento de
licenciamiento en herramientas de
monitoreo y de mesa
de servicio bajo un esquema de
entrega por demanda para
el Banco Central
de Costa Rica (BCCR)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central
de Costa Rica (BCCR), comunica que debido a solicitudes de aclaración
presentadas por posibles oferentes, se ha efectuado una Fe de Erratas al
cartel, la cual contiene aclaraciones y modificaciones no esenciales, según el
artículo 60 del Reglamento a
Los interesados podrán retirar
•http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicaciones
proveeduria.asp
San José, 13 de mayo del 2011.—Departamento
de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
11674.—(Solicitud: Nº 1712).—C-10820.—(IN2011036450).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000007-2101
Compra
de artículo para el programa ortodoncia
Se informa a los interesados en participar en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables, además, se
comunica que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado
para el día 20 de mayo de
San José, 12 de mayo del 2011.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011036422).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000027-1142
(Aviso Nº 27)
Pruebas
bioquímicas efectivas automatizadas
Se les informa a todos los interesados, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 31 de
mayo de
Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr
San José 13 de mayo de 2011.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 44581.—C-6770.—(IN2011036432).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000003-2208
(Modificaciones
y/o aclaraciones)
Por instrumental vario
Heredia, 13 de mayo del
2011.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—(IN2011036569).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000024-PRI
(Circular
Nº l)
Compra de cajas de protección de hidrómetros y accesorios,
para
diámetros de
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos
los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de
la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno,
San José, 13 de mayo del
2011.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
011-03.—Solicitud Nº 1862.—C-7220.—(IN2011036600).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000017-PROV
(Prórroga)
Contratación
de servicios profesionales en ingeniería
eléctrica para
inspección de obras por el cambio de sistema
eléctrico
del edificio principal en
A los interesados en la presente licitación se les
informa que debido a consultas y aclaraciones que deben ser sometidas a
análisis, la fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 2 de junio de
Las distintas aclaraciones y/o modificaciones al
cartel; estarán a disposición en Sitio Web Institucional en el enlace:
http://www.jps.go.cr/Comprasnew.htm
San José, 13 de mayo del 2011.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 14900.—(Solicitud: Nº
40612).—C-7220.—(IN2011036441).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000005-PROV
Luminaria LED para alumbrado público de vías, para
montaje en brazo horizontal, con potencia máxima total de 110W, para una
tensión de alimentación de 240V o multitensión, 60Hz, con base para control
fotoeléctrico y distribución asimétrica. Deberá incluir el control
fotoeléctrico.
Les
indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 1, la cual
pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de
José Antonio Salas Monge, Proveedor.—1 vez.—(IN2011036143).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000004-02
(Prórroga
N° 5)
Ampliación de la terminal portuaria petrolera del Atlántico
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 31 de mayo del
San José, 13 de mayo del
2011.—Ing. Norma Álvarez Morales, Dirección de Suministros.—1
vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº
39541.—C-3170.—(IN2011036585).
ACUERDO Nº 1
“Estudiado
el oficio DFC-1502-04-011, que contiene la propuesta de modificación al
Reglamento de Cobro de Cuotas Obrero-Patronales de las instituciones cotizantes
al RCC,
En cuanto
al artículo 3 “Glosario”, la definición de Morosidad debe
leerse como sigue: Condición en que se coloca el patrono o representante legal
que se encuentre atrasado en el pago de las cuotas obrero-patronales, a partir
del undécimo día natural de cada mes.
Sobre el artículo 14 “De
la prevención”, se aprueba la siguiente redacción: Los inspectores o
notarios según se determine por parte de
Con respecto al artículo
17 “De la suspensión de las diligencias cobratorias”, se
avala el siguiente texto: Solo en los casos que los patronos o sus
representantes legales entreguen formalmente la totalidad de la información y
de los documentos solicitados e indiquen su anuencia a normalizar su situación,
se procederá a la suspensión del proceso y de las diligencias cobratorias,
según refieren los siguientes apartados: a) Finalizada la investigación y trámite
de prevención, corresponde a
El artículo 32 “Del
cobro judicial”, deberá consignarse como sigue: Los abogados externos
asumirán el cobro judicial por los siguientes conceptos: a). Cuotas obreras
patronales. b). Obligaciones derivadas de las infracciones a
Se aprueba la siguiente
redacción del artículo 43 “De la suspensión de los procesos”:
Cuando haya una solicitud formal de un arreglo de pago de un Centro Educativo
en Cobro Judicial, el abogado podrá suspender en forma provisional el proceso.
Para lo anterior, deberá recibir nota de autorización firmada por el jefe del
Departamento Financiero Contable. En caso de no concretarse el arreglo de pago,
reactivará de nuevo el proceso de cobro judicial. Se establece como requisito
general para iniciar un trámite de arreglo de pago, la cancelación de los honorarios
del abogado externo y las costas procesales, supuesto en el cual no se
suspenden las acciones judiciales.
San José, 4 de mayo del
2011.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Kattia M. Rojas Leiva,
Jefa.—1 vez.—(IN2011035195).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y
SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE
COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivos
de la política. Con fundamento en el artículos 5 y 42 de
1) Mantener condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de
hostigamiento sexual a través del respeto entre funcionarios del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, y de las personas que colaboren en
2) Evitar cualquier forma de manifestación de
hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y
el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.
3) Dar a conocer que el hostigamiento sexual
constituye una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica
discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre
en las relaciones laborales y que en el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica existe una política dirigida a prevenirlo,
investigarlo y sancionarlo.
4) Establecer dentro de los parámetros legales
existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, amén de
confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y, en
caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes al
hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.
Artículo 2º—Definiciones
1) Hostigamiento sexual: se entiende por acoso u hostigamiento
sexual, toda conducta sexual escrita, verbal o no verbal o física, indeseable
por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia
sustancial con el desempeño del trabajo de una persona o cree un ambiente de
trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
2) Víctima: es la persona que sufre el
hostigamiento. Para efectos de este reglamento incluye a: servidores y
servidoras del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, personas usuarias
de los servicios y personal de contratación externa al servicio del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica y los integrantes de las diferentes
Comisiones y colaboradores de
3) Denunciada: La persona a la que se le
atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
4) Órgano Instructor: a) En primer
término, es el Departamento de Fiscalía, el encargado de recibir las denuncias
por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con lo indicado en el
presente reglamento y de presentar un informe con la debida recomendación ante
Artículo 3 Ámbito de cobertura. El presente
reglamento regirá para todos los funcionarios y funcionarias del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, personas usuarias de los servicios y
personal de contratación externa, miembros de Comisiones y colaboradores del
Departamento de Defensoría Social.
CAPITULO II
Política de seguimiento y
divulgación
Artículo
4º—Encargado de la política de seguimiento: La labor de
seguimiento en cuanto a la aplicación del Reglamento y
Asimismo se creará una comisión permanente
contra el hostigamiento sexual, con representación del personal del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, un representante de
Artículo 5º—Encargado de la política
de divulgación: La labor de divulgación del reglamento y
Artículo 6º—Mecanismos de
divulgación. Los mecanismos de divulgación de
1) Colocación, en lugares visibles de cada oficina o centro de
trabajo, de un ejemplar de ambos instrumentos normativos.
2) Incorporar a los Programas de Inducción y
Capacitación institucionales, todos aquellos mecanismos que permitan
trasmitir y sensibilizar sobre los
contenidos de la política institucional contra el hostigamiento sexual y la
aplicación del reglamento y
3) Elaboración de Boletines Informativos que, por
medio de combinaciones de palabras y de ilustraciones, identifiquen ejemplos de
hostigamiento sexual, fomenten el respeto entre el personal y con los usuarios
y usuarias, e informen del procedimiento para denunciar conductas constitutivas
de acoso sexual.
4) Cualquier otro que se considere pertinente.
CAPÍTULO III
Política de prevención
Artículo 7º—Mecanismos
de prevención. Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el
futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento sexual,
estará a cargo de
CAPÍTULO IV
Procedimiento para investigar las denuncias
Artículo 8º—Competencia
de los órganos, atribuciones y
potestades.
1) Resolver las solicitudes de medidas cautelares que presente el
órgano instructor.
2) Resolver la procedencia o no de imponer una
sanción disciplinaria previa presentación del órgano instructor del resultado
de la investigación y su recomendación.
3) Conocer del recurso de adición o
aclaración en contra de los resuelto en
el inciso anterior.
El Órgano Instructor tendrá las
siguientes atribuciones y potestades:
1) Recibir las denuncias por hostigamiento sexual.
2) Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual.
3) Recibir las pruebas testimoniales y recabar
las demás probanzas ofrecidas por las partes, que fueron admitidas.
4) Solicitar a los Departamentos o a cualquier
funcionario, la colaboración necesaria para concluir la investigación.
5) Verificar que en proceso no existan errores u
omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
6) Solicitar a
7) Elaborar un informe a
8) Comunicar lo resuelto por
Artículo 9º—Causas de
impedimento, recusación o excusa del órgano. Respecto a las causas de
impedimento, recusación o excusa de los sujetos que conformen el
Órgano Instructor o
Artículo 10.—Procedimiento para
sustituir al órgano instructor. Al concurrir alguna de las causas de
impedimento, recusación o excusa, enumeradas en la normativa vigente, la
suplencia se tramitará conforme a las siguientes reglas:
Cuando, por impedimento, recusación, excusa u
otro motivo, un servidor tenga que separarse del conocimiento de un asunto
determinado, su falta será suplida del modo siguiente:
1- A sujeto encargado de la instrucción los suplirán otro funcionario del mismo rango,
a su vez, tampoco pudieren conocer, serán llamados abogados(as) de otros
departamentos del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y, si la causal
comprendiere también a estos, deberá
conocer el asunto el Secretario de Junta Directiva.
Artículo 11.—Deber de
colaboración de los departamentos y funcionarios del colegio de abogados y
abogadas. Todo departamento y todo funcionario o funcionaria de
Artículo 12.—Deber de denunciar.
Todo funcionario o funcionaria del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica persona usuaria de los servicios y personal de contratación externa, que
tenga conocimiento de una situación de hostigamiento sexual, en cualquiera de
sus manifestaciones, se encuentra en la obligación de denunciar ante el Órgano
correspondiente al hostigador, aún en contra de la voluntad de la presunta
víctima
En estos casos, la investigación únicamente
se iniciará en el momento en que la presunta víctima ratifique la denuncia;
caso contrario, se desestimará la misma; salvo que, el acoso sexual, resulte
público y notorio.
Artículo 13.—Recepción de la
denuncia. La denuncia será recibida por el Órgano Instructor, en forma
privada y se consignará por escrito. Necesariamente contendrá:
1) Nombre y calidades completas de la presunta víctima y del
denunciado o denunciada.
2) Identificación precisa de la relación laboral
e interpersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada.
3) Descripción objetiva de todas aquellas
situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con
mención aproximada de fecha y testigos.
4) Determinar si se trató de una conducta con
connotación sexual indeseada; esto es, no querida o no aceptada por la presunta
víctima.
5) Enumeración de los medios de prueba que sirvan
de apoyo a la denuncia.
6) Señalamiento de lugar para atender
notificaciones.
7) Lugar y fecha de la denuncia.
8) Firma de denunciante.
Artículo 14.—La víctima
como parte en el proceso. La víctima será expresamente reconocida como
parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición,
incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho.
Artículo 15.—Unidad técnica de
género como coadyuvante. Que
Artículo 16.—Medidas cautelares.
El Órgano Instructor podrá gestionar ante
1) La suspensión temporal con goce de salario:
Se dispondrá en relación con el
denunciado, en los siguientes casos:
a) Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta
víctima;
b) Cuando pueda entorpecer la investigación;
c) Cuando pueda influenciar a los eventuales
testigos.
Dicha suspensión no podrá
extenderse más allá de un mes calendario, pero podrá disponerse en forma
fraccionada y no acarreará la pérdida de ningún derecho o beneficio.
2) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona
denunciante.
3) Que la presunta persona hostigadora se
abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de
la persona denunciante.
4) El traslado del denunciado:
Se dispondrá, en relación con la
persona denunciada, en los siguientes casos:
a) Cuando ambas partes laboren en el mismo departamento o oficina, o
cuando exista una relación de subordinación.
b) Cuando exista clara presunción de que el
hostigamiento continuará;
c) En caso de darse el traslado como medida cautelar,
deberá ser a un puesto de igual categoría respetando todos los derechos y los
beneficios del denunciado.
5) Se podrán dictar otras medidas que tiendan a la protección de los
(as) testigos(as) y de la persona denunciante para evitar cualquier tipo de
revictimización.
En cualquier momento las medidas
anteriormente indicadas, podrán ser discrecionalmente revocadas por
Artículo 17.—Confidencialidad
de la investigación. Salvo los informes finales, que se deberán remitir a
El quebranto de dicha prohibición será
considerada como falta, a los efectos de la aplicación del régimen
disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Código de
Trabajo y el Reglamento interior de Trabajo del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica.
Artículo 18.—Traslado de la denuncia
y determinación del plazo a investigar. Una vez que el Órgano Instructor ha
recibido la denuncia, dará traslado al denunciado (a); notificando, en forma
personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de
recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de cinco días
laborales, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por
el denunciante, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo y
ofrezca su prueba y, se le prevendrá de señalar lugar para atender
notificaciones.
En la misma resolución en que se ordena el
traslado de la denuncia, el Órgano Instructor, prevendrá a las partes que el
término de duración de la investigación, no podrá exceder de tres meses y que,
para efectos laborales, suspende el plazo de prescripción para el ejercicio de
la potestad disciplinaria.
Además el Órgano Instructor podrá citar a
ambas partes a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del término
de los siguientes cinco días hábiles, después de la notificación de la demanda.
Artículo 19.—Audiencia sobre la
contestación de la denuncia. Una vez contestada la denuncia, en tiempo y
forma, el Órgano Instructor dará audiencia por tres días hábiles, de ella y de
las pruebas ofrecidas, al denunciante. Cumplida esa audiencia, procederá a
resolver o reservar para que sean resueltas por
Artículo 20.—Audiencia de recepción
de pruebas. El Órgano Instructor señalará hora y fecha, para recibir en una
sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención
expresa de los nombres de los testigos admitidos.
Cada testigo será recibido en forma separada,
con la sola presencia del Órgano Instructor, de ambas partes y de sus abogados.
Los testigos serán interrogados por el Órgano Instructor, únicamente en
relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. Los testigos podrán
ser repreguntados por las partes y sus abogados, debiendo velar dicho Órgano
porque todo se haga con el mayor respeto y mesura. De sus manifestaciones se
levantará u acta que será firmada, al final, por todos los presentes. Si alguno
de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se
prescindirá de su declaración; salvo que, el Órgano Instructor, lo considere
esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco
días laborales siguientes.
Artículo 21.—Evacuación de otras
pruebas. Entre el momento de la comparencia y aquél en que se lleve a cabo
la audiencia de recepción de las pruebas, el Órgano Instructor, deberá evacuar
o hacer llegar todo tipo de probanzas, admitidas a las partes y las que por
iniciativa propia considere fundamentales, para el resultado de la
investigación.
Artículo 22.—Término para dictar la
resolución de fondo. Una vez concluida la audiencia de recepción de
pruebas, el Órgano Instructor, gozará del término de ocho días hábiles, para dictar su informe
ante
Artículo 23.—Evaluación de la
pruebas y elaboración de la resolución de fondo.
1) La identificación plena de las partes involucradas.
2) La descripción de la relación laboral e
interpersonal existente entre las partes involucradas.
3) La descripción objetiva de la conducta
denunciada y de lo que resultó efectivamente probado.
4) La descripción objetiva de la conducta como
una manifestación de contenido sexual que resulta discriminatoria.
Esta resolución se notificará a
las partes involucradas, por el medio
señalado para tales efectos, procurando siempre la confidencialidad del caso.
Artículo 24.—Recursos contra la
resolución de fondo. La resolución de fondo, dictada por
Artículo 25.—Comunicación de lo
resuelto. Una vez firme lo resuelto, se comunicará a
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 26.—Sanciones
para los acosadores. El hostigador, cuya falta sea comprobada y atendiendo
a la gravedad de la misma, será sancionado de conformidad con las previsiones
de los artículos 81 del Código de Trabajo y las disposiciones pertinentes de
Artículo 27.—Sanciones para quienes
entorpezcan o atrasen injustificadamente la investigación. Incurrirá en
falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen
disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, aquel
funcionario que entorpezca o que atrase, injustificadamente, la investigación,
negándose a declarar o brindar información sobre los hechos investigados.
Artículo 28.—Sanciones para quienes
no den trámite a las denuncias. Incurrir en falta de naturaleza laboral,
que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad
con el artículo 81 del Código de Trabajo, aquel funcionario que, conociendo de
una denuncia por hostigamiento sexual, en su condición de Órgano Instructor, no
le de el trámite previsto en esta normativa.
Artículo 29.—Sanciones para quienes
denuncien sin fundamento. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que
dará mérito para aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el
artículo 81 del Código de Trabajo sin perjuicio de otras acciones que
personalmente intente el propio denunciado, el funcionario que haya denunciado
o que haya ratificado una denuncia interpuesta por un compañero o por un
superior, cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta.
Artículo 30.—De la conciliación.
No procede la conciliación ni el desistimiento en los procesos por
hostigamiento sexual.”
Artículo 31.—Transitorio: El
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica tendrá el plazo de dos años a
partir de la publicación del presente reglamento a efectos de crear
El presente Reglamento se de acuerdo a lo
indicado en
Aprobado en Asamblea General Extraordinaria
Nº 01-2011 del 08 de marzo del 2011.
Lic. José Luis Meneses Rímola,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 80398.—Solicitud Nº
39324.—C-142670.—(IN2011034372).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMA REGLAMENTO DE
JOSÉ, DE UBICACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
CONSTRUCTIVAS PARA INFRAESTRUCTURA
DE TELECOMUNICACIONES
Refórmese el Reglamento de
1º—Para que se adicionen
dos artículos al citado reglamento, cuyos números serán el artículo 23 y 24
para que digan así:
Artículo 23.—Una vez que
se otorgue el permiso para la construcción de la obra o infraestructura de
telecomunicaciones (torre, poste o estructura de telecomunicación), el permiso
tendrá un plazo de caducidad de 30 días hábiles, plazo en el cual si no se han
iniciado las obras el mismo se tendrá por vencido de manera definitiva,
debiendo de solicitarse nuevamente en caso de que se quiera nuevamente
construir.
Artículo 24.—En caso de
que el solicitante del permiso sea concesionario, debe acompañar con la
solicitud documento extendido por
Artículo 2º—Se deroga el
Artículo 9 del Reglamento.
Publíquese en
San José, 13 de mayo del
2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº
4873.—C-16220.—(IN2011036586).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
“Artículo 18.—Las
órdenes de compra por servicios no personales y compra de bienes, hasta por un
monto de ¢1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones con 00/100), serán
firmadas por el Tesorero y el Director Financiero de
En cuanto a la contratación de
obra pública, el límite para aprobación del Concejo será el indicado para las
contrataciones directas, según la resolución que en ese sentido dicte en su
momento
Desamparados, 4 de mayo del
2011.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES
DE
Les comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 52, Acta 77 del 25 de abril
del 2011, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-175-11: “Se
acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de
“Artículo 12.—Requisitos:
El interesado que desee gestionar una licencia municipal, ya sea comercial,
industrial o de servicios ante
1. La solicitud de licencias municipales, deberá hacerse completando
todos los datos requeridos por el formulario que proporcionará al efecto el
Proceso de Licencias Municipales.
2. Además, deberán aportarse los siguientes
documentos:
a) Copia de cédula de identidad del o la interesada si es persona
física nacional o de documento de identidad migratorio respectivo si se trata
de extranjero.
b) Certificación de personería vigente en caso de
ser persona jurídica, con no menos de un mes de expedida.
El proceso de Licencias Municipales
mediante comunicación interna deberá solicitar al Proceso de Desarrollo
Territorial o al órgano que corresponda, la siguiente información:
a) Uso del suelo del lugar en donde se va a desarrollar la actividad.
b) La cantidad máxima de personas que puede
albergar simultáneamente el local. Cálculo que se realizará de conformidad con
lo dispuesto en el Capítulo XI del Reglamento de Construcciones y si el local
cumple con la cantidad mínima de parqueo necesario.
c) Las fotocopias de los documentos supra
citados, deberán venir certificadas por notario público, o bien, el o la
solicitante podrá aportar las copias y presentarlas ante el funcionario
municipal respectivo, quién las confrontará y dejará constancia de dicho acto
al dorso de las copias citadas”.
Artículo 36.—Requisitos:
El interesado que desee traspasar su licencia municipal a otra persona física o
jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:
1. La solicitud de traspaso de licencia municipal deberá hacerse
completando todos los datos requeridos por el formulario que proporcionará al
efecto el Proceso de Licencias Municipales.
2. Además, deberán aportarse los siguientes
documentos:
a) Copia de cédula de identidad del cedente y cesionario si se trata
de personas físicas nacionales o de documento de identidad migratorio
respectivo si se trata de extranjeros.
b) Certificación de personería vigente en caso de
ser persona jurídica, con no menos de un mes de expedida.
c) Copia certificada o confrontada con su
original del contrato de cesión de la licencia de que se trata.
Las fotocopias de los documentos
supra citados, deberán venir certificadas por notario público, o bien, el o la
solicitante podrá aportar las copias y presentarlas ante el funcionario
municipal respectivo, quién las confrontará y dejará constancia de dicho acto
al dorso de las copias citadas”.
“Artículo 68.—Para
solicitar licencia de espectáculos públicos temporal, para la realización de
conciertos o presentaciones similares y de acuerdo al criterio que
1. La solicitud de licencia de espectáculos públicos temporal deberá
hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que
proporcionará al efecto el Proceso de Licencias Municipales.
2. Además, deberán aportarse los siguientes
documentos:
a) Copia de cédula de identidad del interesado si es persona física
nacional o de documento de identidad migratorio respectivo en caso de que se
trate de extranjero.
b) Certificación de personería vigente en caso de
ser persona jurídica, con no menos de un mes de expedida.
c) El interesado deberá obtener además, todas las
autorizaciones, permisos o licencias propias de este tipo de espectáculos que
deben ser emitidas por distintas entidades, tales como Cruz Roja, Ministerio de
Salud, Teatro Nacional, Instituto Nacional de Seguros, Comisión de Emergencias,
Dirección General de Tránsito, Asociación de Compositores y Autores Musicales
(ACAM) y Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.
Las fotocopias de los documentos
supra citados, deberán venir certificadas por notario público, o bien, el o la
solicitante podrá aportar las copias y presentarlas ante el funcionario
municipal respectivo, quién las confrontará y dejará constancia de dicho acto
al dorso de las copias citadas”.
“Artículo 84.—Para
realizar el trámite de traspaso de una licencia de licores, el interesado
deberá presentar lo siguiente:
1. La solicitud de traspaso de licencia de licores, deberá hacerse
completando todos los datos requeridos por el formulario que proporcionará al
efecto el Proceso de Licencias Municipales.
2. Además deberá aportar los siguientes
documentos:
a) Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y cesionario, en caso
de ser nacionales o de documento de identidad migratorio respectivo, en caso de
ser extranjeros.
b) Certificación de personería jurídica vigente
con no más de un mes de extendida, en caso de ser persona jurídica.
c) Copia del contrato traslativo de dominio
(documento privado de cesión) de la licencia de licores respectiva, debidamente
autenticado.
d) Declaración Jurada rendida ante notario
público, en la cual haga constar que el solicitante no ha infringido el
artículo 19 de
g) Comprobante emitido por
h) Devolución del certificado de la licencia de
licores.
Las fotocopias de los documentos
supra citados, deberán venir certificadas por notario público, o bien, el o la
solicitante podrá aportar las copias y presentarlas ante el funcionario
municipal respectivo, quién las confrontará y dejará constancia de dicho acto
al dorso de las copias citadas.”
“Artículo 85.—Cuando
se pretenda explotar una licencia de licores en un establecimiento comercial, o
se solicite autorización para el traslado de una licencia de licores, el
interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. La solicitud de explotación o de autorización de traslado de
licencia de licores, deberá hacerse completando todos los datos requeridos por
el formulario que proporcionará al efecto el Proceso de Licencias Municipales.
2. Además, deberán aportarse los siguientes
documentos:
a) Copia de cédula de identidad del interesado si es persona física
nacional o de documento de identidad migratorio respectivo en caso de que se
trate de un extranjero.
b) Certificación de personería vigente en caso de
ser persona jurídica, con no menos de un mes de expedida si se trata de persona
jurídica.
c) En caso de que la licencia de licores sea
alquilada o prestada, deberá aportar el contrato respectivo, con indicación del
plazo por el cual se presta o arrienda la licencia de licores.
d) Declaración jurada rendida ante notario
público, en la que se haga constar que el solicitante no se encuentra dentro de
las prohibiciones del artículo 19 de
e) Comprobante que demuestre que se encuentra al
día en el pago del impuesto de la cerveza ante
f) Devolución del certificado de la licencia de
licores.
El Proceso de Licencias
Municipales deberá verificar que el solicitante cuenta con la respectiva
licencia comercial al día y el pago del tributo correspondiente al bienio
respectivo; asimismo,
Las fotocopias de los documentos supra
citados, deberán venir certificadas por notario público, o bien, el o la solicitante
podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el
funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará
constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.
2º—Para
los efectos del artículo 43 del Código Municipal se ordena la publicación de
estas reformas en el Diario Oficial
Declarado definitivamente
aprobado.
Escazú, 10 de mayo del
2011.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011035055).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Por este medio
Artículo 17.—El Concejo acuerda aprobar
el borrador de Reglamento de
REGLAMENTO DE COMISIONES DE FESTEJOS
POPULARES
DEL CANTÓN DE MORA
Con fundamento en lo establecido
en el artículo 170 de
REGLAMENTO DE COMISIONES DE FESTEJOS
POPULARES
DEL CANTÓN DE MORA
CAPÍTULO I
De las funciones, atribuciones y
responsabilidades de la comisión
Artículo 1º—Las comisiones
de Festejos Populares del Cantón de Mora se nombrarán con el propósito de
planificar, organizar y administrar los Festejos Populares que se realicen
dentro del cantón con la finalidad de lograr la obtención de una utilidad
destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal
de Mora.
Artículo 2º—Las Comisiones de Festejos
Populares del Cantón de Mora constituyen un Órgano Colegiado perteneciente a
Artículo 3º—Las comisiones estarán
integradas por cinco miembros, quienes deben ser mayores de edad, vecinos del
cantón de mora y de reconocida solvencia moral. No podrán ser miembros de las
comisiones, el Alcalde o Alcaldesa Municipal, las o los Vicealcaldes
municipales, las y los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos
propietarios y suplentes. Los miembros serán electos por mayoría simple de la
totalidad de los miembros del Concejo.
Artículo 4º—
Artículo 5º—En la primera sesión de
Artículo 6º—
Artículo 7º—El presidente de
1- Presidir las sesiones de
2- Velar por que
3- Dictar las directrices e impartir las
instrucciones administrativas que estime pertinentes, siempre que no
contravengan disposiciones o acuerdos de
4- Confeccionar el orden del día de las sesiones
de
5- Ejecutar y/o vigilar que se ejecuten los
acuerdos de
6- Firmar, conjuntamente con el tesorero de
7- Firmar conjuntamente con el secretario de
8- Suscribir, en representación de
9- Informar al Concejo Municipal, dentro del mes
siguiente a su nombramiento, sobre el Plan de Trabajo y el Presupuesto, que
10- Informar mensualmente al Concejo Municipal,
sobre el avance del Plan General y sobre la ejecución del presupuesto, con un
detalle contable de los ingresos y egresos.
11- Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo
y el Presupuesto aprobado.
12- Velar por el debido cumplimiento de los
contratos suscritos.
13- Las demás que
Artículo 8º—El tesorero de
1- Rendir la garantía, a la que hace referencia el Artículo 6 de la
ley número 4286, Ley de Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares, la
cual consistirá en una póliza de fidelidad por una suma equivalente al diez por
ciento del total de los ingresos obtenidos por
2- Recaudar los ingresos de
3- Depositar y/o vigilar que dentro de las
siguientes veinticuatro horas, luego de recibida suma de dinero alguna, estas
se depositen en la cuenta corriente de
4- Firmar, conjuntamente con el presidente de
5- Presentar mensualmente a
6- Llevar y/o vigilar porque los libros y cuentas
contables que este Reglamento y las normas contables ordinarias exigen se
lleven conforme a las normas contables, usuales y al día.
7- Ejercer control sobre los egresos para que los
mismos se ajusten a lo presupuestado.
8- Controlar que los pagos efectuados por
9- Vigilar por el buen manejo de la caja chica y
velar porque en todo momento haya dinero disponible en ella, pudiendo delegar
en el contador de la comisión, el manejo de esta, previo acuerdo de
10- Las otras que imponga
Artículo 9º—El secretario
de
1- Llevar un Libro de Actas debidamente legalizado por
2- Comunicar las resoluciones de
3- Someter a aprobación de
4- Firmar conjuntamente con el presidente de
5- Anotar detalladamente cada uno de los acuerdos
adoptados y el nombre de los integrantes que votan a favor y el de los que
votan en contra. En el detalle de todos los acuerdos adoptados, el secretario
pondrá especial énfasis en anotar lo necesario sobre las actividades a
realizar, el lugar en que se realizarán, los gastos aprobados, el número de
puestos del campo ferial que se rematarán, la base aprobada para el remate de
esos puestos, hora, fecha y lugar en que se efectuará cada venta de puestos,
detalle del resultado de cada venta, consignando en cada caso el nombre de la
persona a quien se adjudicó cada puesto, el precio de la adjudicación y un
detalle general de la suma recaudada por ese concepto y cualquier otro dato que
se considere importante consignar sobre los eventos especiales que se apruebe
realizar a cada subcomisión. De la misma forma, el secretario, anotará el
detalle general de los ingresos y egresos de
6- Atender la correspondencia enviada y recibida,
la que anotará en el acta.
7- Ingresar en el acta el acuerdo de aprobación
de la liquidación final de ingresos y egresos de
8- Las otras que
Artículo 10.—En caso de
que
CAPÍTULO II
De los ingresos y donaciones
Artículo 11.—Por la
percepción de fondos y donaciones en dinero efectivo, el Tesorero deberá emitir
un comprobante de ingreso.
Artículo 12.—Todos los ingresos que se
obtengan durante los festejos, deberán ser depositados a más tardar el día
hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal
efecto debe abrir la comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y
clasificados en el Mayor Auxiliar de Ingresos.
Artículo 13.—Al efectuar los depósitos
de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de
ingreso, el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso
de dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo
conforman.
Artículo 14.—Todos los fondos que
perciba
Artículo 15.—
Artículo 16.—Los activos que quedaren
al finalizar los festejos serán vendidos siguiendo el mismo trámite señalado en
el artículo anterior.
Artículo 17.—La adjudicación de
puestos, los contratos suscritos por
CAPÍTULO III
De los gastos
Artículo 18.—Los gastos en
que incurra
Artículo 19.—Todos los gastos, excepto
los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se
registrarán y clasificarán en el Mayor Auxiliar de gastos por orden numérico
consecutivo. Cada gasto deberá ser comprobado mediante justificante original,
debidamente cancelado, extendido a nombre de
Artículo 20.—Todas las erogaciones que
requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo por
Artículo 21.—Los gastos que sean
objetados por
CAPÍTULO IV
De las utilidades
Artículo 22.—Las
utilidades obtenidas en los festejos serán depositadas íntegramente por
CAPÍTULO V
Del Banco
Artículo 23.—Deberá
abrirse una cuenta corriente bancaria a nombre de
Artículo 24.—La cuenta corriente
bancaria deberá conciliarse mensualmente conforme se reciban los estados
bancarios.
CAPÍTULO VI
Del fondo de caja chica
Artículo 25.—Mediante
acuerdo de
Artículo 26.—El
monto del fondo de caja chica dependerá del movimiento económico que pudiesen
generar los festejos, a criterio de
Artículo 27.—La
caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero,
quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya
dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de
Artículo 28.—Todos
los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan
los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de este reglamento. Los
cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre
del Tesorero.
CAPÍTULO VII
De las dietas
Artículo 29.—Los miembros
de
Artículo 30.—No podrán remunerarse más
de cuatro sesiones por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por
ciento de la que reciben los regidores del respectivo cantón.
CAPÍTULO VIII
Del sistema contable
Artículo 31.—
a) Un mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha, nombre de la
persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número y fecha del
comprobante de ingreso y del depósito bancario, y un detalle de las cuentas de
ingresos.
b) Un mayor auxiliar de egresos que contenga un
detalle de cheque girado y de las cuentas de gastos que se afectan.
Artículo 32.—Para el registro
de las operaciones de
1. Ingresos:
1.1 Remate de puestos.
1.2 Venta de entradas a las corridas de toros.
1.3 Venta de entradas a bailes.
1.4 Venta de votos para reinado.
1.5 Venta de entradas a otras actividades
especiales (sociales, culturales o deportivas)
1.6 Cobro de inscripciones para carnaval.
1.7 Cobro de inscripciones para tope.
1.8 Cobro de inscripciones para otras
actividades especiales (sociales, culturales o deportivas).
1.9 Venta de derechos publicitarios
1.10 Donaciones
1.11 Otros ingresos (explicar por que concepto)
2. Gastos
2.1 Gastos administrativos y generales.
2.2 Gastos relacionados con las corridas de
toros.
2.3 Gastos relacionados con las actividades de los
bailes.
2.4 Gastos relacionados con la actividad de
reinado.
2.5 Gastos relacionados con la actividad del
carnaval.
2.6 Gastos relacionados con la actividad del
tope.
2.7 Gastos relacionados con otras actividades
sociales.
2.8 Gastos relacionados con actividades
culturales.
2.9 Gastos relacionados con actividades
deportivas.
2.10 Otros gastos (explicar por que concepto).
CAPÍTULO IX
De la contratación administrativa
Artículo 33.—La comisión deberá
contratar la adquisición de bienes, suministros y servicios, de conformidad con
Artículo 34.—Todas las actuaciones y
los documentos (respetando su forma original) relativos a los diferentes
procedimientos de contratación empleados por
Artículo 35.—Las contrataciones de
bienes, suministros y servicios que efectúe
CAPÍTULO X
De la liquidación
Artículo 36.—Una vez
finalizados los festejos,
Previamente a efectuar la liquidación,
Artículo 37.—Para la revisión y
aprobación de la liquidación a que alude el Artículo anterior, el Auditor y
Contador Municipal elaborarán los papeles de trabajo que consideren necesarios
para sustentar el informe que sobre esa liquidación debe remitir a
Artículo 38.—Si en el ejercicio de sus
funciones, el Auditor o Contador Municipal determinara faltantes, pagos
improcedentes, cuentas pendientes de cobro, gasto que no están respaldados con
justificantes o cualquier otra irregularidad que causara un perjuicio económico
a
Si no se logra la recuperación de esas sumas
por la vía administrativa, el Concejo deberá ejercer las acciones judiciales
correspondientes para el resarcimiento de las mismas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 210 de
Artículo 39.—La liquidación de ingresos
y gastos de
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 40.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en
Acuerdo firme, dispensado del trámite de
Comisión.
Ciudad Colón, 15 de marzo del
2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011035058).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
REGLAMENTO CONTRA EL ACOSO
Y HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
EN EL
EMPLEO
Artículo 1º—El Concejo
Municipal de Nicoya de conformidad con las atribuciones que le confieren los
artículos 4º, inciso a), 13, inciso c) del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30
de abril de 1998, así como lo dispuestos por
Artículo 2º—Se entiende por acoso u
hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe,
reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a. Condiciones materiales de empleo.
b. Desempeño y cumplimiento laboral.
c. Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso
sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la
victima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 3º—El acoso sexual puede
manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
a. Requerimientos de favores sexuales que impliquen: promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual
o futura, de empleo de quien la reciba.
b. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales,
de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de
quien la reciba.
c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
d. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes, u ofensivas para quien las
reciba.
e. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.
Artículo 4º—Ninguna
persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya
comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio
personal alguno en su empleo. Asimismo, quien haya denunciado hostigamiento
sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las
conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código
Penal.
Artículo 5º—El trabajador o trabajadora
que quiera denunciar por hostigamiento sexual a una o varias personas,
cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en forma oral o escrita ante
Artículo 6º—Una
vez presentada la denuncia, y dentro de un plazo máximo de tres días,
Artículo 7º—Tomada la declaración del
denunciante, la persona u órgano encargado del procedimiento, procederá a la
recepción de la prueba testimonial ofrecida, de la cual quedará acta escrita,
debidamente firmada por el testigo. A cada testigo, previo a su declaración, se
le leerá textualmente, la disposición contenida en el artículo 14 de
Artículo 8º—Concluida la audiencia de
recepción de la prueba testimonial,
a. Si se trata de un trabajador, en aplicación del artículo 25 de
b. Si se trata del Alcalde, concejal propietario
o suplente, síndico propietario o suplente, serán responsables personalmente
por sus actuaciones, respecto de las cuales deberán responder en la vía
judicial, una vez que la gestión se haya presentado ante esa Sede.
De no probarse la falta, se
ordenará el archivo del expediente.
Artículo 9º—
Artículo 10.—Mientras dure la
investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos
de prescripción para sancionar a las personas involucradas.
Artículo 11.—Los plazos señalados para
tramitar y resolver las denuncias que se presenten, se podrán ampliar, siempre
y cuando con ello no se supere el término de tres meses contados desde el
momento de interposición de la denuncia, y se fundamente la necesidad de dicha
ampliación, según lo dispuesto por el artículo 5, último párrafo de
Artículo 12.—Una vez que se haya
cerrado la investigación en la corporación municipal, quien no esté satisfecho
con el resultado al que se llegue, puede presentar la denuncia correspondiente
ante los Tribunales de Trabajo, dentro del término de prescripción que señala
el Título X, Sección I del Código de Trabajo.
Artículo 13.—Para todo lo que no se
regule en el presente capítulo, se aplicará
Nicoya, 3 de mayo del
2011.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde.—1
vez.—(IN2011034823).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2011033262).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Shirlene Cruz Cheves, se le comunica resolución de las
ocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil once, emitida por
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de
A la señora
Reina Bustos Cortés, se le notifica que mediante resolución de las trece horas
del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se resolvió: ordenar el cuido
provisional de la persona menor de edad Marcela Bustos Bustos y No Nato Bustos
Bustos, bajo cuidados y protección de la señora Cinthia Sánchez Chacón. Lo
anterior por el plazo máximo de seis meses, y se notifica que mediante
resolución de las dieciséis horas del ocho de abril del dos mil once, se
ingresa a una alternativa de protección institucional. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
Área de Defensa y Garantía de
los Derechos de
Oficina
Local de Cartago, a quien interese comunica que por resolución de las ocho
horas del siete de abril del dos mil once, se declaro estado de abandono en
sede administrativa de la persona menor de edad Camilo Andrey Hernández
Quesada; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a
cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en la señora María
Auxiliadora Fuentes Hernández. Notifíquese la presente resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la advertencia de
que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo electrónico para recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o
llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber a las partes que contra esta resolución procede únicamente el
recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
Apelación será resuelto por
A Omar de Jesús Girón Romero se
le comunica
Se le comunica a Juan Gabriel
Villarreal Cordero, la resolución de las nueve horas del día quince de abril de
dos mil once, que ubica a Andrés Villarreal González en la alternativa de
protección institucional, denominado “Albergue Roosevelt”. Plazo de
la resolución hasta por seis meses. Se traslada el proceso en incompetencia
territorial a
A Eugenia Rodríguez Rojas se le
comunica la resolución de las 11:00 horas del 5 de abril del 2011, de cuido
provisional por un plazo de dos meses, prorrogable en dos tantos iguales, de su
hijo Jafeth Rodríguez Rodríguez en la señora Cándida Rosa Almansa, en contra de
dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o
por escrito en las siguientes 48 horas a la ultima publicación de estos tres
edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Manrique Cruz Barrantes, se le
comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 14 de abril del
2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad José Cruz Cuadra. Recurso: Apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano
Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera
imposible, la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a
Expediente
administrativo número 118.00098-2009, por desconocerse su ubicación y dirección exacta se pone
en conocimiento a la señora Dayana Nicole Vargas Solano, la resolución de las
once horas del trece de diciembre del dos mil diez, que ordena el cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Tifany Tatiana Corrales Vargas
en el hogar de sus abuelos paternos y la resolución de las diez horas del día
siete de abril del dos mil once mediante la cual esta oficina local se declara
incompetente en razón de territorio y remite el expediente a la oficina local
de Puriscal a fin de que dicha oficina se arrogue su competencia y conocimiento
de la presente situación. Se le informa que contra dichas resoluciones procede
el recurso de Apelación, que será resuelto por
A Maureen María González
Zeledón, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo
del dos mil once, donde se resuelve como medida de protección, guarda, crianza,
y educación provisional de los niños Manfred y María Celeste ambos López
González en el hogar de su padre. Contra esta resolución se puede aplicar
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera
publicación de este edicto ante
A Hamell Gerardo Calvo Montero,
se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 15 de abril
de 2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Kendall Claudel Calvo
Echavarría. Además, se le ordenó medida de inclusión en programas oficiales y
comunitarios de apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos.
Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o
medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no
lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no
existiere, o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no
imputables a
D.E.Nº 825-1000-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:30 horas del 2 de mayo
de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 394-09 de las 14:04 horas
del 30 de julio de 2009 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035613).
D.E.Nº 826-1019-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 2 de
mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 225-2001 de las 15:30
horas del 6 de abril de 2001 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Cartago
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035614).
D.E. Nº
827-1025-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 10:30 horas del 2 de mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 37-2009 de las 8:00 horas del 16 de setiembre de 2009 por el
Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035615).
D.E. Nº
828-1106-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 11:00 horas del 2 de mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 12-2009 de las 10:00 horas del 28 de abril de 2009 por el Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Osa
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035616).
D.E. Nº
829-1120-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 11:30 horas del 2 de mayo de 2011. Por haberse disuelto voluntariamente
mediante asamblea general extraordinaria del 29 de agosto del 2002
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035617).
Resolución 447-RCR-2011.—San José, a las
10:20 horas del 9 de mayo del 2011.
Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada
por la empresa Autotransportes Desamparados S. A., para la ruta 70, 70A, 70B,
71, 71A, 71B, 71AB, 73 y 119. Expediente ET-033-2011.
Resultando:
I.—Que la empresa Autotransportes
Desamparados S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como
concesionaria, modalidad autobús, en las rutas 70: San José-
Desamparados-Lomas-San Rafael, ruta 70A: San José-Desamparados-Monte Claro,
ruta 70B: San José-Desamparados-Loma Linda, ruta 71: San
José-Desamparados-Gravilias-Villa Nueva-Riveralta, ruta 71A: San
José-Desamparados-Porvenir, ruta 71B: San José-Desamparados-Dos Cercas, ruta
71AB: San José-Desamparados-Porvenir-Dos Cercas, ruta 73: San
José-Desamparados-Calle Fallas y ruta 119: San José-Desamparados-San
Miguel-Urbanización
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 15 de marzo del 2011, la empresa Autotransportes
Desamparados S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de
ajuste en las tarifas de los servicios de un 7,69% para las rutas
70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119 (folios del 1 al 259).
IV.—Que mediante oficio número 287-DITRA-2011 de fecha 21 de marzo
del 2011,
V.—Que el 25 de marzo del 2011, el petente aportó la información
adicional solicitada en el oficio del punto anterior (folios
VI.—Que mediante oficio 334-DITRA-2011/7580 de fecha 31 de marzo del
2011,
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los
diarios:
VIII.—Que la audiencia pública se celebró el 25 de abril de 2011, en
el auditorio de
IX.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el
informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones.
1. Luz Mora
Abarca, cédula 1-211-075:
a. La
empresa fundamenta su solicitud en la necesidad de establecer el equilibrio de
la ecuación económica-financiera de la empresa.
b. La calidad del servicio es pésima.
c. La empresa no cumple con los horarios en hora
pico, porque muchas veces los pasajeros deben esperar hasta 15 minutos.
d. No sabe con cuantos buses se hace el recorrido
a Calle Fallas.
e. No considera que la inversión realizada de 10
buses modelo 2011 sea significativa.
f. Con el aumento de la fijación nacional, la
empresa alcanzaría un 13,23% de ajuste.
g. No está de acuerdo con el dato de demanda
histórica utilizado por la empresa en su solicitud.
h. No está de acuerdo con el valor del
combustible utilizado por la empresa en su solicitud.
i. Solicita se tomen en cuenta las carreras
autorizadas por el CTP.
X.—Que la referida solicitud fue analizada
por
XI.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de
abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 106 de las 9:30
horas del 9 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme,
dictar esta resolución.
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 443-DITRA-2011/9831,
citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis
tarifario
1. Variables operativas
VARIABLES |
ARESEP |
EMPRESA |
Dif. absoluta |
Dif. % |
Demanda Neta |
1.298.337 |
1.298.337 |
0 |
0,00 |
Distancia (Km/carrera) |
15,55 |
15,55 |
0,00 |
0,00 |
Carreras |
19.145,76 |
19.152,00 |
-6,24 |
-0,03 |
Flota |
74 |
74 |
- |
0,00 |
Tipo de Cambio |
505,12 |
507,05 |
-1,93 |
-0,38 |
Precio combustible |
617,00 |
580,00 |
37,00 |
6,38 |
IPC general |
540,59 |
533,29 |
7,30 |
1,37 |
Tasa de Rentabilidad |
17,68% |
18,11% |
- 0,00 |
-2,37 |
Valor del Bus $ |
87.081 |
87.081 |
- |
0,0 |
Valor del Bus ¢ |
43.986.396 |
44.154.462 |
-168.066 |
-0,4 |
Edad promedio de flota (años) |
7,01 |
7,01 |
- |
0,00 |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados. La empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de
adulto mayor) promedio mensual de 1.298.337 pasajeros, dicho valor corresponde
al promedio de los reportes de marzo del
1.2. Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 7.1 de la sesión
ordinaria 50 2010 del 27 de octubre de 2010 del CTP para las rutas
70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119 (folios
Para verificar la propiedad de la
misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de
“ACUERDO 002-032-2009
[…] Para efectos de la fijación
tarifaria que realiza
Consecuentemente, para las unidades, contemplada en el
contrato de arrendamiento y el de fideicomiso, visibles en el expediente
(folios 164, 177 y 312) cuyo valor del alquiler establecido es de ¢837.021 por
mes en promedio, se sigue el procedimiento establecido, según se describe
seguidamente:
i. Se obtiene el total del monto de la
depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la
flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler
mensual por bus.
ii. Si el monto del alquiler es mayor se deja
el costo de la unidad como si fuera propia.
iii. Si el monto del alquiler es menor, ello
implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el
valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del
servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería
en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente
pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.
En este caso específico, al comparar el valor de
depreciación y rentabilidad, se obtuvo que el monto promedio del alquiler es
mayor que el costo de la unidad como si fuera propia, por lo que se reconoce el
valor de bus de $81.000; dato que corresponde al caso de que toda la flota
fuera propia.
De forma adicional, como parte de
nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa
operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el
Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a
la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma
parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos
del Ministerio de Educación Pública.
También se verificó el cumplimiento
de
1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se
consideran las carreras que brinda la empresa.
b) Si la empresa brinda más carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se
considera.
Las rutas 70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119 tienen autorizado
por el Consejo de Transporte Público (folios
De acuerdo con el procedimiento de
análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de
19.145,76 carreras por mes promedio.
1.4 Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, la
distancia autorizada para las rutas 70-70ª-70B-71-71B-71AB-73-119 es de 15,55
km/carrera como valor ponderado para estas rutas con base en la distancia del
recorrido que consta en el acta de inspección con GPS elaborado por los
funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 15,55 km/carrera.
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la
corrida del modelo es de 17,68% vigente al día de la audiencia pública, según
página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día
de la audiencia: ¢ 505,12/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de
¢ 507,05/$1.
1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utiliza
corresponde a ¢617 por litro de acuerdo a la resolución 397-RCR-2011, publicada
en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a
marzo de 2011, de 540,59 (IPC).
1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus urbano de $87.081 que
toma en cuenta un 60,8% de la flota con rampas. Al aplicarle el valor
correspondiente según el tipo de unidad reconocida para las rutas
70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119 y un 60,8% de la flota con rampa, se obtiene el
valor de $87.081, que es el aceptado en nuestra corrida.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró
para el estudio es de 7,01 años para la flota autorizada para prestar servicio
en las rutas 70-70ª-70B-71-71B-71AB-73-119, la empresa utiliza 7,01 años en su
solicitud.
1.11 Inversión. La última fijación tarifaria individual de las rutas
70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119, correspondiente al ET-152-2009. Con respecto a
la flota autorizada vigente para el año 2009 (artículo 7.7.10, sesión ordinaria
72-2009 de
2. Análisis
del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica
es la siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la
variación propuesta no supera el 4,58% (IPC interanual a marzo del 2011), se
mantiene el resultado del modelo.
b. Caso
contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el
resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal
por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para
rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para
otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza
el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del
modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión
significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor
parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la
inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el
caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del
ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso
contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es
atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una
proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas,
mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión
y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el
análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación
porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación
específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva
fijación.
f. La
decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro
tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de
las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
iii. La rentabilidad contable que genere según los
últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del
modelo.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para las rutas 70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119,
indica que requiere un ajuste del 8,37% en su tarifa, como producto de
la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el
procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual,
que es del 4,58% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de
las herramientas complementarias.
2.1 Análisis del mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones
potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables
específicas de las rutas operadas por la empresa Autotransportes Desamparados
S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual
se identifica, de acuerdo con las características propias de las rutas
70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119, llegándose a los siguientes resultados:
a. El IPK (Índice de pasajeros por
kilómetro) de la ruta, con un valor 18% menor que el promedio del mercado, este
valor no es normal.
b. La ocupación media de 68,5%, es menor al
70% para rutas urbanas dentro del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2
Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
c. Pasajeros por carrera es normal con un 10%
menor que el mercado.
d. Las carreras y la flota son normales, con
un 11% y un 3% mayor que el mercado.
Para ver imagen solo en
Puede observarse que según el procedimiento indicado, la
mayoría de los aspectos analizados son normales, lo que indica que el
comportamiento de la ruta dentro del mercado es normal.
2.2 Análisis
complementario de tarifa real. En
el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de
las rutas 70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119, respecto a los índices general (índice
de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera
la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de
costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 8,37% la línea tarifaria
permanece sobre las líneas del índice de inflación y del componente de
transporte.
Para ver imagen solo en
En el gráfico anterior,
se observa que la tarifa de las rutas 70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119 presenta un
comportamiento razonable de acuerdo con las fijaciones individuales planteadas
por el operador, las inversiones en flota y las tendencias de las líneas de
inflación.
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El dato de pasajeros
transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que
incrementa el riesgo de asimetría de información por esta variable y sus
derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan la
razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado
que: los pasajeros por carrera, las carreras y flota son normales. Por tanto se
concluye que el dato de la demanda y la estructura operativa autorizada de las
rutas 70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119 no presenta asimetrías importantes.
Por otra parte, la línea
tarifaria del análisis de tarifa real es aceptable, ya que la empresa ha
realizado inversiones significativas en los últimos tres años, por lo que
procedería es ajustar las tarifas con el resultado del análisis estructura
general de costos, que equivale a un aumento del 8,37%.
Que en relación con las
manifestaciones expuestas por los opositores, se les indica que:
A la señora Luz Mora Abarca:
Con respecto a situaciones
relacionadas con los horarios, recorridos, unidades en mal estado; dichas
situaciones podrán tramitarlas en
Por otro lado, por tratarse
de un aspecto de la calidad del servicio se le solicitará una explicación a la
empresa con copia al Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte
dispositiva de esta resolución, con el fin de que esta entidad evalúe ajustar
el sistema de horarios de tal manera que consiga satisfacer las necesidades de
los usuarios.
Respecto a que el aumento
solicitado por la empresa es muy significativo, es claro que todo incremento en
las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado
por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder
adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a
Si bien
Con respecto a las
condiciones mecánicas de las unidades autorizadas para prestar servicio en
Con respecto a las
obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503, artículos
Con respecto al reconocimiento
de la demanda, flota y carreras, en las secciones 1.1, 1.2 y 1.3, se muestra el
análisis realizado.
(…)”
II.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es ajustar las tarifas vigentes en un 8,37%, para las rutas 70, 70A, 70B 71,
71B, 71AB, 73 y 119 descritas como: San José-Desamparados y ramales; operada
por la empresa Autotransportes Desamparados S. A., tal y como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar
para la ruta 70-71-73-119 descrita como: San José-Desamparados y ramales,
operada por Autotransportes Desamparados S. A., las siguientes tarifas:
Descripción Ruta 70-71-73-119 |
Tarifa en colones |
|
Regular |
Adulto Mayor |
|
San José-Desamparados y ramales |
|
|
San José-Desamparados-San Rafael |
210 |
0 |
San José-Desamparados-Monte Claro |
210 |
0 |
San José-Desamparados-Loma Linda |
210 |
0 |
San José-Desamparados-Villa Nueva |
210 |
0 |
San José-Desamparados-Porvenir |
210 |
0 |
San José-Desamparados-Dos Cercas |
210 |
0 |
San José-Desamparados-Porvenir-Dos Cercas |
210 |
0 |
San José-Desamparados-Calle Fallas |
210 |
0 |
San José-Desamparados- |
210 |
0 |
II.—Solicitar a la empresa Autotransportes
Desamparados S. A. lo siguiente:
En un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir de la notificación de este
acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para
notificar que constan en este acto, con copia para el expediente ET-033-2011 y
para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos,
relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la
prestación del servicio, a que le obliga su condición de concesionario.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245,
en relación con el 345 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593 y sus
reformas, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su
publicación.
Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle
y Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O.
C. Nº 5648-11.—Solicitud Nº 40692.—C-351480.—(IN2011035665).
Resolución 444-RCR-2011.—San José, a las
9:40 horas del nueve de mayo de dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación de la fijación
extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos. Expediente ET-59-2011.
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante
II.—Que
III.—Que el 14 de abril de 2011, el Comité de Regulación por Oficio
044-COR-2011 ordena la apertura del expediente, asignándosele el número
ET-59-2011, y solicita a
IV.—Que el 25 de abril de 2011, se publicó en los diarios Extra,
V.—Que de acuerdo con el informe de instrucción elaborado por
1. Christian
Peña Villalobos, cédula de identidad 1-1018-845. No se señala lugar ni medio
para recibir notificaciones. (Folio 32 y 38).
• Somos
los únicos que en toda Centroamérica tiene la gasolina de menor calidad al más
alto precio.
• Los impuestos de la gasolina son para tener buenas vías en todo
el país o por lo menos la mayor parte del país y las calles son un asco.
• A pesar de las continuas alzas en los combustibles, no se le dan
mantenimiento a las vías.
• Cuando el barril de petróleo estaba en $100, en Costa Rica la
gasolina no bajó.
• RECOPE nunca hace rendición de cuentas a los costarricenses.
2. H. Heimo
Kastner Schipp, cédula de identidad 8-0071-0910. (Folios 33 y 35 al 36).
• RECOPE
compra el petróleo con dólares devaluados por un 40% y vende al consumidor sus
combustibles por el colón sobrevaluado por un 40%.
• Si a RECOPE no le alcanzan los recursos económicos, que despida
un 50% de sus trabajadores, los que no tengan que hacer nada en absoluto.
• Que
• No se cuenta con carreteras aptas, lo que por si aumenta el
consumo de combustibles en los vehículos.
3. Wilberth
Vargas Tenorio, con cédula de identidad 1-568-154. No se señala lugar ni medio
para recibir notificaciones. (Folio 37).
• Se
opone al alza de los combustibles ya que le parece una desconsideración a los
costarricenses que compran combustibles, además de ser el más caro de
Centroamérica.
• El dólar está más bajo y en lugar de bajar los precios de los
combustibles los suben.
4. Esteban
Villalta Maroto, con cédula de identidad 1-926-998. (Folio 40).
• Se
opone al alza de los combustibles ya que hace poco se hizo uno y el bolsillo no
aguanta más.
5. Kenneth
Alberto Calvo Salas, con cédula de identidad 2-640-307 y Karol Mariela Castro
Chaves, con cédula 1-916-385. (Folio 46).
• Se
oponen con el aumento a la gasolina.
• El dólar anda por el suelo y cada vez cobran más alta la
gasolina, pero cuando sube el dólar si suben la gasolina, y cuando baja no
hacen arreglos en las tarifas.
6. Esmarie
Blanco Gonzalo, con cédula de identidad 4-180-150. No se señala lugar ni medio
para recibir notificaciones. (Folio 47).
• Muchas
parejas tienen niños especiales, además de los otros hijos, y les toca
llevarlos todos los días a la escuela y al hospital, y en ciertos lugares el
servicio de autobús no es constante, por lo que deben de utilizar vehículo
particular, por lo que se opone al aumento en el precio de los combustibles, ya
que en su caso el único ingreso es el de su esposo.
7. Eduardo
Solano Quesada, con cédula de identidad 1-808-732. No se señala lugar ni medio
para recibir notificaciones. (Folio 48).
• No
es posible que la gasolina es más barata en países centroamericanos.
• Debería modificar la fórmula que utilizan actualmente para establecer
el precio de los combustibles y buscar métodos más eficaces y sin tanto
trámite.
8. Esteban
García Piedra, con cédula de identidad 1-1092-588. No se señala lugar ni medio
para recibir notificaciones. (Folio 49).
• Se
opone al aumento.
• No es posible seguir manteniendo ese montón de privilegios que
tiene RECOPE a sus empleados.
9. Roy
Alberto Canet Ramírez, con cédula de identidad 1-1004-137. No se señala lugar
ni medio para recibir notificaciones. (Folio 50).
• Está
en desacuerdo con el aumento en los combustibles.
• Es el colmo que los combustibles en Costa Rica sean los más caros
de Centroamérica.
• Basta ya con la fórmula escalonada de aumentos a los
combustibles.
10. Juan
Arias Alfaro, con cédula de identidad 1-1072-520. No se señala lugar ni medio
para recibir notificaciones. (Folio 51).
• Se
opone al aumento.
• No podemos seguir manteniendo al elefante blanco llamado RECOPE.
11. Pablo
Antonio Gerardo García Varela, con cédula de identidad 2-409-750. No se señala
lugar ni medio para recibir notificaciones. (Folio 52).
• Se
opone al aumento en los combustibles.
• El dólar está bajo.
• El precio internacional sube pero no en la proporción de Costa
Rica.
• Es imprudente seguir manteniendo el monopolio.
VI.—Que
VII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de
abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
VIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 106 de las 9:30
horas del 9 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme,
dictar esta resolución.
IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 30 de
II.—Que del Oficio 283-DEN-2011, que sirve de base para la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. El
cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de corte del segundo
viernes de abril de 2011. Los nuevos precios se sustentan en el promedio de los
últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del
petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX),
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 24 de marzo y el 7
de abril de 2011. De ese rango de precios se obtiene un precio promedio, el
cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de
cambio de referencia correspondiente al día en que se hace el corte. Los nuevos
precios también se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la
fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese valor, se suman los costos
internos (factor K).
La variación porcentual de los precios por
producto a nivel de plantel, se calcula con base en los precios fijados en la
resolución 397-RCR-2011 del 1 de abril del 2011, publicada en
Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
Producto
|
Impuesto único (¢/litro) |
Gasolina Súper |
206,25 |
Gasolina regular |
197,00 |
Diésel 0,05% S |
116,50 |
Diésel 0,50% S |
116,50 |
Keroseno |
57,00 |
Búnker |
19,50 |
Asfalto |
39,75 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
38,25 |
Emulsión Asfáltica |
29,25 |
L.P.G. |
39,75 |
Av-Gas |
197,00 |
Jet A-1 General |
118,00 |
Nafta Liviana |
27,75 |
Nafta Pesada |
27,75 |
2. Que de
conformidad con lo estipulado en
3. Que en la
tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los
precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el
resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
PRODUCTO |
Precio FOB Actual (*) |
Precio FOB actual |
Margen K=13,390% |
Rezago Tarifario (**) |
Precio Plantel (sin imp.) |
Variación
de precio (con
imp.) |
$ / bbl |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper * |
129,189 |
408,326 |
54,67 |
(2,30) |
460,701 |
4,339% |
Gasolina Plus 91 * |
126,215 |
398,927 |
53,42 |
(4,40) |
447,944 |
3,652% |
Diésel 0,05% S * |
132,331 |
418,258 |
56,00 |
(1,39) |
472,872 |
2,465% |
Diésel 0,50% S * |
128,968 |
407,629 |
54,58 |
(1,39) |
460,820 |
2,682% |
Keroseno |
133,859 |
423,088 |
56,65 |
- |
479,739 |
2,309% |
Búnker * |
99,791 |
315,409 |
42,23 |
- |
357,642 |
4,110% |
IFO 380 |
103,622 |
327,519 |
43,86 |
- |
371,374 |
-1,637% |
Asfaltos * |
88,825 |
280,748 |
37,59 |
8,10 |
326,440 |
10,247% |
Diesel pesado |
115,905 |
366,342 |
49,05 |
- |
415,395 |
3,418% |
Emulsión Asfáltica |
58,734 |
185,640 |
24,86 |
- |
210,497 |
9,291% |
L.P.G. * |
65,979 |
208,538 |
27,92 |
3,53 |
239,992 |
0,528% |
Av-Gas * |
185,277 |
585,606 |
78,41 |
(21,86) |
642,158 |
3,389% |
Jet A-1 general * |
133,859 |
423,088 |
56,65 |
0,31 |
480,049 |
2,068% |
Nafta Liviana |
123,829 |
391,385 |
52,41 |
- |
443,791 |
4,199% |
Nafta Pesada |
124,401 |
393,195 |
52,65 |
- |
445,844 |
4,305% |
(*) Fuente: Platts.
(**) Rezago
tarifario a aplicar hasta junio del 2011.
Tipo de cambio: ¢502,51/US$
4. Que utilizando
la metodología aprobada por
5. Que con
el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario,
RECOPE requiere de un margen de 13,390% para mantener sus ingresos de ¢139,4
mil millones tal como se muestra en el cuadro siguiente:
PRODUCTOS |
VENTAS |
K = 13,390% Margen absoluto |
INGRESOS |
en litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
326 652 806 |
54,68 |
17 860 199 696 |
Gasolina Plus 91 |
570 836 686 |
53,42 |
30 492 794 581 |
Diesel |
1 119 801 554 |
56,01 |
62 715 810 657 |
Keroseno |
3 166 434 |
56,65 |
179 387 577 |
Búnker |
141 962 426 |
42,23 |
5 995 689 952 |
Asfalto |
59 726 868 |
37,59 |
2 245 325 651 |
Diesel pesado |
7 725 817 |
49,05 |
378 984 089 |
Emulsión Asfáltica |
7 619 156 |
24,86 |
189 396 022 |
LPG |
189 551 908 |
27,92 |
5 293 077 716 |
Av-gas |
2 908 299 |
78,41 |
228 052 556 |
Jet Fuel general |
185 757 195 |
56,65 |
10 523 679 183 |
Nafta Pesada |
273 437 |
52,65 |
14 396 457 |
IFO-380-nacional |
74 047 087 |
43,86 |
3 247 389 100 |
TOTAL |
2 690 029 674 |
|
139 364 183 237 |
6. Que el rezago
tarifario Di que debe incorporarse a los precios de los combustibles es el
siguiente:
REZAGO
TARIFARIO A APLICAR (colones
por litro) |
|
PRODUCTO |
enero-junio 2011 |
Gasolina Súper |
(2,30) |
Gasolina Plus 91 |
(4,40) |
Diesel |
(1,39) |
Asfalto |
8,10 |
LPG |
3,53 |
Av – Gas |
(21,86) |
Jet A-1 General |
0,31 |
7. Que las
desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para
el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación
de los precios, se detallan a continuación.
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación Estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,070 |
35,42 |
327,52 |
502,51 |
43,86 |
0,00 |
335,95 |
406,80 |
AV – GAS |
0,080 |
40,11 |
585,60 |
502,51 |
78,41 |
-21,86 |
602,05 |
682,27 |
JET FUEL |
0,093 |
46,79 |
423,09 |
502,51 |
56,65 |
0,31 |
433,26 |
526,84 |
8. Que debido a que los argumentos presentados por los opositores se
refieren en su mayoría a los mismos temas, resumidos en el Resultando V de esta
resolución, se emite una sola respuesta para todos los opositores:
El precio de los combustibles
es revisado todos los meses según el modelo extraordinario de precios
establecido según resolución RRG-9233-2008, publicado en
La fórmula automática de
precios de los combustibles funciona indistintamente tanto cuando los precios
de los productos en los mercados internacionales de materias primas suben o
bajan. El mecanismo se aplica los segundos viernes de cada mes y con los
precios de los últimos 15 días naturales se obtiene un precio promedio para
aplicar en dicha fecha de corte de los cálculos, que luego los traduce en
colones al tipo de cambio de la fecha de corte del ajuste.
Esta Autoridad Reguladora,
para cada ajuste en los precios de los combustibles siempre ha tomado el tipo
de cambio de referencia para el día en que se cumple la fecha de corte. Si no
se hubiera considerado esta revaluación del colón con respecto al US dólar,
utilizando el tipo de cambio más alto que ha habido (13 de agosto del 2009) con
¢586,85/US$, tendríamos precios con un monto adicional de ¢ 75,00 / litro para
la gasolina súper, ¢ 74,00 / litro para la gasolina regular y de ¢ 80,00 /
litro para el diésel. Realmente el ajuste fue de ¢28,00 / litro para la
gasolina súper, de ¢23,00 / litro para la gasolina regular y para el diésel de
¢14,00 / litro, esto último en los precios al consumidor final en estaciones de
servicio, debido al tipo de cambio contemplado para esta fijación que fue ¢
502,51 / $ (ver estructura de precios en ANEXO C de este informe en expediente
ET-59-2011).
El tipo de cambio del colón
con respecto al dólar se ha mantenido estable desde el utilizado en la fijación
del 9 de diciembre del 2010 de ¢507,57/$ y el actual de ¢502,51/$.
Además es importante citar
que
Referente al estado de las carreteras,
corresponde a las instituciones competentes en esa materia como el Ministerio
de Obras Públicas y Transporte, Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
Municipalidades, mantener la infraestructura vial en perfectas condiciones y al
Ministerio de Hacienda la distribución del dinero recaudado por concepto del
impuesto único a los combustibles a los entes antes citados.
En cuanto al precio de los
combustibles en Centro América, puede verse el comparativo de estos en la
página web www.sieca.int en link Estadística - Estadísticas Económicas. Las
diferencias de precios son explicadas principalmente por la carga de impuestos
que pesan sobre los combustibles.
A pesar de lo manifestado por
los oponentes, las peticiones no cuentan con el sustento técnico suficiente,
que haga desestimar el ajuste al alza del precio de los combustibles, por
cuanto los factores que afectan los ajustes, son externos a la administración
de RECOPE.
9. Que
del análisis realizado se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los
precios vigentes de todos los productos que expende RECOPE en plantel, sin
considerar el impuesto único a los combustibles.
III.—Que de conformidad con los resultandos
y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar
el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar
el precio de los combustibles en los planteles de
PRECIOS
PLANTEL RECOPE (colones
por litro) |
||
PRODUCTOS
|
Precio sin impuesto |
Precio
con impuesto
|
Gasolina súper (1) |
460,701 |
666,951 |
Gasolina Plus 91 (1) |
447,944 |
644,944 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
472,872 |
589,372 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
460,820 |
577,320 |
Keroseno (1) |
479,739 |
536,739 |
Búnker (2) |
357,642 |
377,142 |
IFO 380 (2) |
- |
- |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
326,440 |
366,190 |
Diésel pesado (2) |
415,395 |
453,645 |
Emulsión asfáltica (2) |
210,497 |
239,747 |
L.P.G. |
239,992 |
279,742 |
Av-Gas (3) |
- |
- |
Jet A-1 general (3) |
- |
- |
Nafta Liviana (1) |
443,791 |
471,541 |
Nafta Pesada (1) |
445,844 |
473,594 |
(1) Para efecto
del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula
establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en (2 Para
efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la
fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008. (3) Ver banda de precios del
resuelve VII. |
II.—Fijar
el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio
con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS
CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS
|
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
460,701 |
709,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
447,944 |
687,00 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
472,872 |
631,00 |
Keroseno (1) |
479,739 |
579,00 |
Av-Gas (2) |
642,158 |
853,00 |
Jet A-1 general (2) |
480,049 |
612,00 |
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para
estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas
contempla un margen de comercialización total
promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar
el precio del gas licuado del petróleo (GLP) para carburación de vehículos, al consumidor
final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS
CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO
|
Precio Envasador
con impuesto
|
Precio
con impuesto *
|
L.P.G. (1) |
333,884 |
370,00 |
(1) El precio del gas licuado del
petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro.
Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006,
publicada en Gaceta N°19 del 26 de enero de 2006. |
IV.—Fijar
los precios a
PRECIOS
A (colones por litro) |
|
Productos |
Precio Plantel (sin impuesto) |
Gasolina Plus 91 |
447,944 |
Diesel 500 (0,05% S) |
472,872 |
(1) Según lo dispuesto en el
artículo 45 de |
V.—Fijar
los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los
distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIOS
DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO
A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
460,701 |
670,697 |
Gasolina Plus 91 (1) |
447,944 |
648,690 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
472,872 |
593,118 |
Keroseno (1) |
479,739 |
540,485 |
Búnker (1) |
357,642 |
380,888 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
326,440 |
369,936 |
Diésel pesado (1) |
415,395 |
457,391 |
Emulsión (1) |
210,497 |
243,493 |
Nafta Liviana (1) |
443,791 |
475,287 |
Nafta Pesada (1) |
445,844 |
477,340 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo,
Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en |
VI.—Fijar
los precios del gas licuado del petróleo en la cadena de comercialización hasta
el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO
DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR
CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros) (1) incluye impuesto único |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO
A FACTURAR POR EL
ENVASADOR (2) |
PRECIO
A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR
Y AGENCIAS (3) |
PRECIO
A FACTURAR POR DETALLISTAS
(4) |
Tanques fijos (por litro) |
333,884 |
(*) |
(*) |
Cilindro de |
2 871,00 |
3 246,00 |
3 678,00 |
Cilindro de |
5 741,00 |
6 492,00 |
7 355,00 |
Cilindro de |
7 177,00 |
8 115,00 |
9 195,00 |
Cilindro de |
11 483,00 |
12 985,00 |
14 712,00 |
Cilindro de |
28 708,00 |
32 462,00 |
36 780,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Sobre el margen absoluto por
litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP,
según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de
¢54,142/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de
¢43,668/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de
¢50,215/litro.
VII.—Fijar
el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en
puertos y aeropuertos como sigue:
Producto |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,070 |
35,42 |
327,52 |
502,51 |
43,86 |
0,00 |
335,95 |
406,80 |
AV - GAS |
0,080 |
40,11 |
585,60 |
502,51 |
78,41 |
-21,86 |
602,05 |
682,27 |
JET FUEL |
0,093 |
46,79 |
423,09 |
502,51 |
56,65 |
0,31 |
433,26 |
526,84 |
Reiterar a RECOPE que está autorizado mediante la resolución
a variar el precio internacional (PRi, tal como está definido en el modelo
tarifario) dentro de un rango; el rango está limitado por el cálculo de una
desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi)
establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de
variación del PRi. Una vez publicado en
VIII.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente la información
utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos
IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de
precios.
IX.—Los precios fijados rigen a partir del día inmediato siguiente al
de su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle
y Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O.
C. Nº 5648-11.—Solicitud Nº 40692.—C-733260.—(IN2011035666).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RCS-090-2011.—Resolución del
Consejo de Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 9:45
horas del 4 de mayo del 2011.
Definición de un esquema de portabilidad
numérica para su utilización en Costa Rica y aprobación de la incorporación del
cargo por portabilidad como un componente de costos en las tarifas de los
servicios de telecomunicaciones.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
OF-DVT-2009-290 del 21 de agosto del 2009,
II.—Que mediante oficio 463-SUTEL-2011
del 17 de marzo del 2011 se remitió a este Consejo el informe técnico sobre
portabilidad numérica fechado el 28 de agosto del 2009 preparado por los
funcionarios de esta Superintendencia, Ing. Glen Fallas Fallas e Ing. Gonzalo
Acuña González (q.d.D.g).
III.—Que mediante acuerdo 012-025-2011
tomado en la sesión 025 del 06 de abril del 2011, este Consejo aprobó el
Informe Técnico sobre Portabilidad Numérica remitido mediante oficio del pasado
17 de marzo del 2011.
Considerando:
I.—Que el artículo 45,
incisos 2 y 17 de
“Los usuarios finales de
los servicios de telecomunicaciones disponibles al público tendrán los
siguientes derechos:
(…)
2) Elegir y cambiar libremente
al proveedor de servicio.
(…)
17) Mantener los números de
teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie
entre proveedores de servicios similares.”
II.—Que el artículo 28 del
Plan Nacional de Numeración (Decreto Nº 35187-MINAET) con respecto a la
portabilidad numérica dispone los siguientes principios:
“Con el objeto de cumplir
con los principios de competencia efectiva, la interoperabilidad de las redes,
las obligaciones de acceso e interconexión y evitar la imposición de barreras
de entrada al mercado, los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones están obligados a garantizar el derecho a la portabilidad
numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número
telefónico aún en el evento de que cambie de un proveedor a otro que preste el
mismo servicio de telecomunicaciones.”
III.—Que el artículo 29
del Plan Nacional de Numeración (Decreto Nº 35187-MINAET) establece el concepto
de número único en los siguientes términos:
“Para los efectos de la
portabilidad numérica, los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones deberán permitir la implementación de números de usuario
definidos como número único. Dicha prestación se deberá realizar, dependiendo
del tipo de servicio provisto, de la siguiente manera:
a) Prestador de servicio final: El prestador de servicio local que
reciba una llamada dirigida a un usuario que opera bajo la modalidad de número
único, deberá traducir la numeración real definida para dicho usuario en el
centro local del cual depende.
b) Prestador de servicio de valor agregado: El
prestador de servicio de valor agregado que ofrezca el servicio de portabilidad
numérica deberá traducir en forma automática el número único del usuario del
servicio al número definido por el usuario, para la terminación de sus
llamadas”
IV.—Que de conformidad con
el artículo 60 de
V.—Que el artículo 69 de
“(d) Garantizar y proteger
los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones”
VI.—Que de conformidad con
el artículo 29 del Reglamento sobre Régimen de Protección al Usuario Final, la
portabilidad numérica se refiere a que el usuario final puede conservar su
número telefónico sin importar cual operador o proveedor le brinde el servicio.
VII.—Que de conformidad con este mismo
numeral, en vista de que el artículo 60 de
VIII.—Que el derecho de portabilidad
numérica es parte del cumplimiento del objetivo de la promoción de la
competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones dispuesto en el
artículo 2 de
IX.—Que de conformidad con la normativa
anteriormente citada vigente en la materia, la portabilidad numérica es un
derecho de los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones.
X.—Que
XI.—Que el suplemento 2 de la
recomendación UIT-T E.164, establece las siguientes definiciones:
“Portabilidad del
emplazamiento: Capacidad, por parte del usuario final, de retener el mismo número
de telecomunicaciones públicas internacional ajustado a
Portabilidad de servicio: Capacidad de un usuario final
de retener el mismo número de telecomunicaciones públicas internacionales
ajustado a
Portabilidad del proveedor de
servicios:
Capacidad del usuario final de retener el mismo, número de telecomunicaciones
públicas internacionales ajustado a
Portabilidad del proveedor de
servicios para números geográficos: Capacidad del usuario final de retener el
mismo número de telecomunicaciones públicas internacionales ajustado a
Portabilidad del proveedor de
servicios para números no geográficos: Capacidad de que el usuario final retenga el
mismo número no geográfico de telecomunicaciones públicas internacionales
ajustado a
XII.—Que esta misma
recomendación define el número de usuario final como aquel que es:
“utilizado por la parte
llamante para establecer la llamada al usuario final. Este número se utiliza
asimismo en los servicios de presentación tales como el de la identificación de
la línea llamante (CLI, calling line identification) y el de la presentación de
la identificación de la línea conectada (CLOP, connected line identification
presentation). El número de usuario final es equivalente al número de la
guía.”
XIII.—Que adicionalmente,
se define el número de encaminamiento de la siguiente forma:
“- número de
encaminamiento: Número definido y utilizado por la red para encaminar la
llamada hacia el número portado.”
XIV.—Que los números de
encaminamiento pueden indicar cuatro tipos de entidades, a saber:
a. Red receptora: El número de encaminamiento identifica la red en la
que se encuentra actualmente el cliente. Por consiguiente el proceso de
encaminamiento necesitará información adicional (es decir DN) para completarse.
b. Central receptora: El número de encaminamiento
identifica la central en la que se encuentra actualmente el cliente. Por
consiguiente, el proceso de encaminamiento en la central receptora necesitará
información adicional (es decir DN) para completarse.
c. Punto de interconexión: El número de
encaminamiento identifica una interfaz con la siguiente red dentro del proceso
de encaminamiento. Por consiguiente, el proceso de encaminamiento necesitará
información adicional (es decir DN) para completarse.
d. Punto de terminación de la red: El número de encaminamiento
identifica el abonado/línea de acceso/servicio. El cliente portado definido por
el RN es único. Por consiguiente, el proceso de encaminamiento en cuanto a
portabilidad de números puede completarse sin información adicional.”
XV.—Que los distintos
mecanismos de portabilidad numérica están asociados con la estructura
tradicional de encaminamiento de las redes de telecomunicaciones, así como con
las posibilidades de aplicar otros esquemas de direccionamiento entre los
distintos elementos de la red, a saber: la red receptora, los puntos de
interconexión, la central receptora o los puntos de terminación de la red, en
los que de conformidad con el suplemento 2 de la recomendación UIT-T E.164
(Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), 2005), se han de mantener
invariantes y accesibles, las siguientes condiciones:
a. La identidad de la línea llamante (CLI, calling line
identification) debe mantenerse inalterada hasta la red receptora.
b. La identidad de la línea conectada (CLOP,
connected line identification presentation) debe mantenerse inalterada hasta la
red de origen.
c. Las condiciones de encaminamiento de las redes
se han definido de previó a la utilización del encaminamiento en función del
número de encaminamiento.
d. La portabilidad del número no puede alterar la
función de selección de operador.
e. La portabilidad numérica no tendrá repercusión
sobre las funciones del as PBX.
XVI.—Que la modalidad de
portabilidad con base de datos de portabilidad numérica (NP-DB) implica el uso
de un sistema de bases de datos que permiten la realización de consultas en
tiempo real para la obtención del direccionamiento de los números portados. La
administración de la base de datos de portabilidad numérica (NP-DB) puede
realizarse de varias formas:
a. NP-DB centralizada o unificada: en este esquema existe un ente
independiente de los operadores y proveedores que realiza la administración,
gestión y actualización de una base de datos, la cual atiende en tiempo real
las solicitudes de los diferentes operadores y proveedores. Este esquema brinda
las mismas ventajas de cualquier sistema de bases de datos centralizado en
cuanto a la consistencia, actualización, control y seguridad de la información
almacenada.
b. NP-DB distribuida (peer-to-peer): la información
se maneja de manera distribuida entre los diferentes operadores y proveedores
de servicios, quienes realizan la administración y gestión de un subconjunto de
la base de datos. Las ventajas de este esquema incluyen la escalabilidad y
procesamiento distribuido de la base de datos, además se reduce la necesidad de
contar con un ente independiente.
c. NP-DB híbrida: corresponde a un enfoque en que
se combinan las dos modalidades anteriores, tratando de maximizar las ventajas
de cada esquema.
XVII.—Que entre la
modalidad de portabilidad con base de datos de portabilidad numérica (NP-DB)
existe un esquema denominado Consulta a la base de datos para todas las
llamadas (All call query). En este esquema de previo al establecimiento de
los enlaces de comunicación con las centrales involucradas, se establece vía
señalización la consulta a
XVIII.—Que este esquema no involucra la
participación de la red donante y comprende los siguientes pasos:
a. La red origen realiza una consulta a la base de datos utilizando un
mensaje SS7 TCAP (Transaction Capabilities Application Part - mensaje para
realizar consulta a
b. Con base en la información de encaminamiento,
el conmutador origen establece el enlace de comunicación con la red receptora.
XIX.—Que de conformidad
con lo indicado en el informe técnico preparado por funcionarios de esta
Superintendencia, la mayoría de países de
XX.—Que el manejo de
XXI.—Que los costos asociados a la
portabilidad numérica se generan por el encaminamiento de las comunicaciones
desde y hacia los números portados a través de una base de datos centralizada
que permite administrar y controlar el tráfico hacia los números portados.
Adicionalmente, el mantenimiento de los sistemas de comunicación, el respaldo
eléctrico y de información, la seguridad y demás aspectos para asegurar la
consistencia e integridad de
XXII.—Que los costos por
establecimiento de la portabilidad numérica, pueden agruparse de la siguiente
manera:
a. Costos de red: Asociados a las modificaciones y ajustes de
hardware y software en las redes de los diferentes operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones, así como los relacionados con la
implementación de los enlaces de señalización y tablas de encaminamiento entre
la red de cada operador y
b. Costos por implementación, administración y
mantenimiento de
Deben considerarse de manera
adicional los costos de la administración de
XXIII.—Que para asegurar
la sostenibilidad de
A. Incorporación del cargo por portabilidad como un componente de
costos en las tarifas de los servicios de telecomunicaciones: En este
caso se fija un componente de costo anual de portabilidad el cual se adiciona a
los costos de prestación de servicios de los diferentes operadores y
proveedores, quienes trasladan a través de los precios de sus servicios, los
costos de portabilidad a sus usuarios.
Esta opción implica que todos
los clientes, porten o no su número sufragan el mantenimiento del derecho a
portar sus números ya que beneficia a todo el mercado haciéndolo más
competitivo y por ende mejorando las condiciones ofrecidas y reduciendo los
precios. Esta distribución de costos permite que el cargo por usuario sea reducido.
Este cargo es transparente para
el usuario pues no se identifica de manera detallada en su facturación. Es
obligación de los operadores y proveedores quienes recaudan estos montos
trasladarlos al Ente Regulador para su respectiva asignación.
B. Cargo fijo al usuario por número portado: Esta
opción consiste en realizar un cobro mensual únicamente a aquellos clientes que
portaron su número, el cual será recaudado por el operador receptor del número
portado, el cual deberá trasladar a estos ingresos al ente regulador para su
asignación.
Esta modalidad no brinda
claridad sobre la captación suficiente de ingresos para mantener operando de
Se considera que esta tasa por
número portado desincentiva la portabilidad al cambiar una barrera de número
portado por una barrera económica para el cambio de operador.
C. Establecimiento de un aporte mensual por
concepto de portabilidad numérica aplicable a los clientes de los operadores y
proveedores: Esta opción es similar a la opción 1 con la diferencia de que en
las facturaciones se muestra de manera explícita el cargo que será recaudado
por portabilidad numérica.
D. Los operadores y proveedores asumen el costo de
la portabilidad: En este caso, los operadores y proveedores asumen los
cargos del cumplimiento del derecho de los usuarios a portar su número y el
Ente Regulador realiza los cobros de manera proporcional entre los diferentes
operadores y proveedores del mercado. Por tanto:
Con fundamento en
EL CONSEJO DE
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Utilizar el esquema de
portabilidad numérica de consulta a la base de datos para todas las llamadas
(All call query), por ser la técnica que utiliza de manera más eficiente la red
y el recurso numérico.
II.—Utilizar el sistema centralizado
del manejo de la base de datos NP-DB, ya que ofrece las mejores condiciones en
cuanto a la actualización, gestión y administración de los datos.
III.—
IV.—De conformidad con una tendencia
mundial de los entes reguladores
V.—
VI.—Todos los operadores de redes de
telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, deberán satisfacer de manera inmediata el derecho de
los usuarios a portabilidad numérica, por lo que sus equipos deben estar
facultados para la implementación del esquema “all call query” con
base de datos centralizada.
VII.—Respecto al Grupo ICE como
operadores establecidos, a partir de la promulgación de
VIII.—En relación con las opciones para
la recuperación de los costos de implementación, administración y mantenimiento
para asegurar la sostenibilidad de
IX.—Como fecha límite a más tardar a
diciembre del 2011 y una vez realizados los estudios correspondientes se
definirá el plazo para la implementación de la portabilidad numérica en el
país.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 345 de
Publíquese.—Consejo de
Contrato de acceso para la
originación de tráfico telefónico de LDI entre el ICE y Telecable Económico, T.
V. E. S. A. Expediente SUTEL-OT-046-2011.
Contrato de acceso para la
terminación de tráfico telefónico de LDI entre el ICE y Telecable Económico, T.
V. E., S. A. Expediente SUTEL-OT-047-2011.
Los mismos podrán ser
consultados en las oficinas de
San José, 5 de mayo del
2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº
0269-11.—Solicitud Nº 40691.—C-8120.—(IN2011035676).
RCS-092-2011.—Resolución
del Consejo de
“Revocatoria de las resoluciones
RCS-614-2009 y RCS-427-2010 e implementación del procedimiento para la
homologación de terminales de telecomunicaciones móviles”
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009 el Consejo de
II.—Que mediante resolución
RCS-427-2010 de las 11:30 horas del 8 de setiembre del 2010 este Consejo acordó
la revocatoria parcial y complementación del procedimiento para la homologación
de terminales de telefonía móvil.
III.—Que
IV.—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerandos:
I.—Que con base en lo
dispuesto en el artículo 60, inciso a) de
II.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 73, inciso m) de
III.—Que el
artículo 41 de
IV.—Que los
artículos 60, inciso d) y el 73, inciso a) de
V.—Que según lo
dispuesto en el artículo 13) del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio
(
VI.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Prestación y
Calidad de los Servicios,
VII.—Que en igual
sentido, el artículo15 del citado Reglamento, señala que
VIII.—Que de conformidad
con el artículo 56, inciso f) del Reglamento al Régimen de Protección al
Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones “aquellos equipos
terminales reportados como robados o extraviados a los operadores y proveedores
no podrán ser utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones,
ni para suscribir nuevos servicios. Los operadores y proveedores deberán
compartir sus bases de datos de terminales robados o de dudosa procedencia
(listas negras y grises) con el fin de evitar este tipo de prácticas”.
IX.—Que dentro de
las condiciones que deben considerarse en el protocolo de pruebas para la
operación de los equipos terminales de telecomunicaciones móviles, que se
conectarán a las redes de los operadores y proveedores, se encuentran las
siguientes:
a. Radiofrecuencia
i. Cumplimiento de normativa internacional en
cuanto a inmunidad al ruido, interferencias electromagnéticas y niveles máximos
de potencia EIRP de salida del equipo.
ii. Rangos de frecuencias de operación.
iii. Niveles de sensibilidad de los dispositivos
terminales.
b. Conectividad
i. Interacción con la red y sistemas de
autenticación y seguridad
ii. Establecer, mantener y recibir
comunicaciones de voz
iii. Envío y recepción de mensajería de texto
(SMS)
iv. Envío y recepción de mensajería multimedia
(MMS)
v. Conexión, desconexión, envío y recepción de
información a la red de transferencia de datos (GPRS/EDGE/UMTS).
c. Operación
i. Pruebas avanzadas de comunicaciones de voz
a los diferentes destinos de las redes de telecomunicaciones.
ii. Prueba avanzadas de SMS y MMS en distintos
escenarios de comunicación
iii. Pruebas avanzadas de transferencia de datos
en redes (GPRS/EDGE/UMTS).
iv. Pruebas de navegación WEB e intercambio de
correo electrónico.
X.—Que los peritos autorizados
para la realización de pruebas de homologación de equipos terminales serán
acreditados por el Consejo de
XI.—Que mediante los citados votos 2011002638,
2011003089 y 2011003090,
XII.—Que de igual forma,
XIII.—Que esta Sala IV concluye “(….)
Se tiene por acreditado, al efecto, que las disposiciones contenidas en dichas
resoluciones tienen como fundamento diversas razones comerciales, técnicas y
sociales. Entre las razones de índole técnico se incluyen, entre otras,
asegurar que los equipos terminales permitan al usuario el poder elegir y
cambiar libremente al proveedor de servicios, recibir el servicio en forma
continua y equitativa, tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente,
recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados
con el proveedor, y poder acceder a la información en idioma español. Dentro de
las razones sociales se incluyen, a su vez, medidas tendientes a proteger la
seguridad del usuario, frente a radiaciones no ionizantes y ante posibles ataques
a la privacidad de las comunicaciones. También se pretende resguardar la
sostenibilidad ambiental, el evitarse la importación de “basura
tecnológica”. Todos estos aspectos justifican, debidamente, el
Procedimiento para
XIV.—Que en este mismo sentido
XV.—Que por lo anterior, debe
establecerse unprocedimiento de homologación de equipos terminales que
considere, lo ordenado por
XVI.—Que de conformidad con los
considerandos que preceden y con fundamento en la normativa vigente, lo
procedente es:
a. Establecer el procedimiento para la homologación de terminales de
telecomunicaciones móviles que deben seguir todos los operadores y proveedores
de servicios de telecomunicaciones móviles, aquellos autorizados por
b. Establecer el protocolo de pruebas de
homologación de los distintos terminales de telecomunicaciones móviles
c. Establecer los requisitos que deben satisfacer
las personas físicas o jurídicas interesadas en acreditarse como peritos de
homologación de terminales de telecomunicaciones móviles
Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL CONSEJO DE
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Revocar
las resoluciones RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009 y
II.—Definir que
las obligaciones y requerimientos establecidos en la presente resolución son de
cumplimiento obligatorio para todos los operadores y proveedores de servicios
de telecomunicaciones móviles, aquellos autorizados por
III.—Establecer
que todos los OBLIGADOS, deberán llevar un registro de los números de
serie e identificadores internacionales de equipos móviles (IMEI), asociados
con la marca, modelo, versión de hardware, software/firmware y sistema
operativo, de todos los terminales de telecomunicaciones móviles que se
conecten a las redes de los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones móviles-en adelante “RED”.
IV.—Determinar que
todos los OBLIGADOS, deberán activar en
V.—Indicar que de
conformidad con el artículo 56, inciso f) del Reglamento al Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, los
operadores, proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles y operadores
prepago móvil (OMV) deberán establecer los mecanismos necesarios para
intercambiar sus bases de datos de equipos robados, extraviados o de dudosa
procedencia.
VI.—Disponer que
los OBLIGADOS deberán distribuir, comercializar e incluir en sus planes
de servicios(indistintamente de la modalidad de pago contratada por el usuario
–prepago o pospago), únicamente terminales de telecomunicaciones móviles
homologados por
VII.—Señalar que
cuando un usuario final desee activar un dispositivo móvil no homologado, los OBLIGADOS,
deberán solicitar al usuario la respectiva documentación o prueba fehaciente y
razonable que compruebe el origen lícito del aparato y verificar que éste
cuente con las mismas características técnicas (marca, modelo, versión de
hardware, software/firmware y sistema operativo) que los equipos homologados
por
“RENUNCIA A FUTURAS RECLAMACIONES DE
CALIDAD
DEL SERVICIO POR UTILIZACIÓN DE TERMINAL
NO HOMOLOGADO”
Quien suscribe
el presente documento, _____________________, mayor de edad, cédula
de identidad número ___________, propietario (a) del terminal móvil
que cuenta con las siguientes características: marca________, modelo
______________, versión de hardware ____________________,
versión de software ______________, firmware ______________,
número de IMEI ________________, hago constar que el terminal móvil descrito no ha sido homologado por
Firma:
Propietario del
Terminal Móvil
Para todos los
efectos, este documento deberá conservarse dentro del expediente administrativo
que al efecto lleva el operador o proveedor del servicio. Asimismo, se deja
constancia que esta disposición se realiza en cumplimiento de lo dispuesto por
VIII.—Indicar que de
conformidad con el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios corresponde
a
IX.—Indicar que los equipos terminales
de telecomunicaciones móviles son todos aquellos que cuenten con dispositivos
de trasmisión y/o recepción de las tecnologías 2G, 3G o superiores.
X.—Disponer que el proceso de
homologación deberá asegurar que los equipos terminales de telecomunicaciones
móviles se puedan activar, conectar y ser reconocidos con las funciones y
aplicaciones disponibles en las distintas redes de los operadores y proveedores
de servicios de telecomunicaciones móviles.
XI.—Establecer que los terminales de
telecomunicaciones móviles no deben requerir códigos especiales de desbloqueo o
modificaciones en el hardware o software (o firmware) para que estos puedan ser
totalmente operables con sus funcionalidades y aplicaciones en las redes de
otros operadores y proveedores.
XII.—Definir que los interesados en
homologar sus equipos ante
PROCEDIMIENTO
DE HOMOLOGACIÓN DE TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES
Admisibilidad y trámite de la
solicitud de homologación
Una vez recibida la solicitud
por parte de
1. Admisibilidad.
Si en el proceso de homologación
a. Requisitos generales. Los interesados
para realizar la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles
deberán presentar una solicitud escrita dirigida al Consejo de
i. Nombre de la persona física o jurídica
solicitante.
ii. Cédula de identidad, pasaporte o cédula
jurídica.
iii. Fax y correo electrónico para recibir
notificaciones.
iv. Datos de contacto de la persona con que se
coordinará la realización de pruebas de homologación incluyendo al menos,
correo electrónico, números telefónicos y fax.
b. Requisitos Específicos. Se deberá
adjuntar a la nota de solicitud de homologación al menos la siguiente
información:
i. Marca, modelo, versión de hardware,
software y/o firmware del equipo que se desea homologar.
ii. Breve descripción del equipo y su
utilización.
iii. Hojas de datos del equipo que indiquen al
menos las características del dispositivo, tecnologías en las que opera,
frecuencias de operación, su potencia de salida, ganancia y patrón de radiación
de antenas, inmunidad al ruido o interferencias y potencia isotrópica radiada
efectiva (EIRP), así como los códigos de verificación de software y hardware
directamente en el dispositivo terminal.
iv. Números de serie y el identificador del
equipo móvil internacional (IMEI) de los tres terminales de telecomunicaciones
móviles que someterá a pruebas de homologación en los peritos acreditados por
v. Declaración jurada rendida ante notario
público en la que se indique que todos los terminales de telecomunicaciones
móviles que se importarán bajo el certificado de homologación solicitado
cumplirán con las mismas características técnicas, marca, modelo, versión de
hardware, software y/o firmware especificados en el certificado de homologación
emitido por
vi. Incluir certificados de homologación
emitidos por entidades internacionales como FCC, ETSI (CE), entre otras, para
los dispositivos sometidos al proceso de homologación.
vii. Documento original o copia certificada por
Notario Público de la autorización emitida por el fabricante de equipos para la
distribución y comercialización de equipos por parte del solicitante de
homologación en Costa Rica.
viii. Documento original o copia certificada por
notario público donde se detallen las condiciones de garantía y respaldo que se
ofrecerán a los compradores de los equipos por homologar en Costa Rica.
ix. Documento original o copia certificada por
notario público de la autorización por parte del fabricante para brindar
reparación y mantenimiento de los equipos por homologar en Costa Rica.
x. Propuesta de dimensiones, posición y
mecanismos de seguridad del distintivo de homologación de
Excepcionalmente los solicitantes para los
cuales sea de imposible cumplimiento la presentación de los requisitos
señalados en los numerales vii y ix anteriores, deberán cumplir con la
siguiente documentación:
i. Carta del intermediario comercializador de
terminales: el solicitante deberá presentar una carta original o copia
certificada de la autorización del fabricante para que “el intermediario
comercializador de terminales” pueda distribuirlos a terceros. Dicha
carta deberá ser emitida por el fabricante o dueño de la marca y autorizar a
dicho intermediario para la distribución de terminales de telecomunicaciones
móviles en el país donde se realiza la compra del respectivo lote.
ii. Carta original o copia certificada del “intermediario
comercializador de terminales” en la que indique las series de
identificadores de terminales de telecomunicaciones móviles(IMEI) que le
distribuirá al solicitante de homologación.
iii. Declaración jurada por parte del solicitante
de homologación donde indique que todos los terminales de telecomunicaciones
móviles sujetos de homologación serán adquiridos a través del intermediario
comercializador de terminales del cual se presentó la autorización por parte
del fabricante.
iv. Ampliar las condiciones de garantía a fin de
que se detallen los aspectos cubiertos con la garantía y la forma en que ésta
será ejecutada.
v. Deberá presentar las condiciones del taller
de reparación y mantenimiento de terminales disponible a los usuarios, a saber,
cantidad y calidades del personal dedicado a estas labores y equipos
utilizados.
De requerirse documentos y/o declaraciones
emitidas en otros países, para el cumplimiento de los requisitos específicos de
esta sección, estos documentos deberán ser consularizados o apostillados.
2. Escogencia del Perito Acreditado para la
realización de Pruebas de Homologación de Terminales de Telecomunicaciones
móviles. Una vez admitida la solicitud,
Los interesados dispondrán de un plazo
máximo de 3 días hábiles posteriores a la comunicación de admisibilidad, para
solicitar (con copia a
Los costos asociados con la realización de
pruebas por parte de los peritos acreditados para la homologación de equipos
terminales de telecomunicaciones móviles, correrán por parte del solicitante de
la homologación.
3. Realización de Pruebas. El perito
acreditado por
4. Evaluación de resultados de pruebas.
Una vez realizadas las pruebas de homologación del terminal de telecomunicación
móvil y presentado el respectivo informe por parte del perito acreditado,
5. Certificado de Homologación de Terminales
de Telecomunicaciones Móviles. Todos los equipos terminales de
telecomunicaciones móviles que cumplan con los requisitos establecidos por
a. Un código único para cada marca, modelo,
versión de software, firmware, ente solicitante u otras características, de los
equipos homologados, el cual será establecido por
b. Fecha de emisión del certificado de
homologación.
c. Número de expediente, nombre del solicitante y
condiciones bajo las cuales se otorga el certificado de homologación.
d. Nombre y dirección del fabricante.
e. Datos técnicos del equipo y/o aparato de
telecomunicaciones: descripción, marca, modelo, versión de hardware, software,
firmware, versión de sistema operativo y demás características particulares del
equipo homologado.
f. Especificación de la normativa internacional
que satisface el equipo homologado.
g. Especificación de cumplimiento de las pruebas
de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, según los
protocolos establecidos por
6. Identificadores de equipos homologados.
Una vez obtenido el certificado de homologación de
IMEI, Número_de_Certificado, Marca, Modelo.
En todo caso, el formato del código IMEI
debe contar al menos con 15 dígitos.
Los equipos homologados por
Para ver imagen solo en
Donde:
XXXXX-2011: corresponde al código de
homologación para el equipo terminal de telecomunicaciones móviles
El identificador o sello de garantía físico
deberá cumplir con las siguientes características:
a. La etiqueta de identificación debe contar con
un mecanismo de seguridad tal que se garantice la destrucción del mismo al
momento de intentar ser removido de la superficie a la que está adherido.
b. El material debe ser consistente y debe estar
conformado por una ligera película que permita una fácil impresión y adherencia
a la superficie.
El identificador deberá adherirse a la
parte interna de cada uno de los equipos terminales homologados, de forma que
sea visible por los usuarios y cercano a los datos del equipo tales como su
número de serie, marca, modelo, versión de software, entre otros, los cuales no
deberán ser ocultados por este identificador. Adicionalmente,
Los costos asociados con el etiquetado de
los equipos terminales con el distintivo de homologación de
En caso de que los solicitantes incumplan
con el envío de la información de IMEIs en el formato que aquí se establece o
con la adecuada identificación de los terminales, de previo a la
comercialización de los dispositivos, sus terminales de telecomunicaciones
móviles se considerarán como no homologados.
7. Archivo de la solicitud de homologación por
incumplimientos del interesado. En caso de los interesados en la
homologación de dispositivos terminales de telecomunicaciones móviles incumplan
con las disposiciones y procedimientos establecidos por
8. Verificación de la homologación. Los
equipos homologados por parte de
a. Cuando se presenten de manera reiterada ante
b. Cuando se compruebe que los equipos
homologados estén generando afectaciones a las redes y servicios de
telecomunicaciones; así como a la población en general, debido al riesgo de la
exposición a radiaciones no ionizantes; derivadas de la explotación y uso de
los sistemas inalámbricos; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº
36324-S “Reglamento para regular la exposición a campos electromagnéticos
de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos, con
frecuencias de hasta 300 GHz”, publicado en el diario
c. Si como resultado de las evaluaciones
realizadas por
Los resultados de la reevaluación de los
equipos podrá implicar la revocación del certificado de homologación.
9. Revocación de certificados de homologación.
Mediante el debido proceso,
XIII.—Fijar el siguiente
protocolo de pruebas para la homologación de terminales de telecomunicaciones
móviles que se conecten con
a. Las siguientes pruebas se realizarán una única vez
independientemente del operador:
Datos del equipo por homologar |
|
Fabricante |
|
Marca |
|
Modelo |
|
Número de serie |
|
Versión de hardware |
|
Versión de software/firmware |
|
Versión flex |
|
IMEI |
|
Bandas de frecuencia |
|
Datos de la prueba |
|
Fecha de inicio de evaluación |
|
Fecha de finalización de evaluación |
|
Elaborado por |
|
Revisado por |
|
Cumplimiento de normativa internacional |
Incluye certificado (S/N) |
Identificador |
Estándares que cumple |
UIT |
|
|
|
FCC |
|
|
|
ETSI |
|
|
|
CEBIC |
|
|
|
TIA |
|
|
|
EIA |
|
|
|
CTIA |
|
|
|
UE |
|
|
|
CEE |
|
|
|
DIN |
|
|
|
BSI |
|
|
|
UNI |
|
|
|
AFNOR |
|
|
|
IEC |
|
|
|
COPANT |
|
|
|
ARSO |
|
|
|
AIDMO |
|
|
|
KATS |
|
|
|
Comité Europeo
para la Estandarización |
|
|
|
Administración
de Estandarización de China |
|
|
|
Otros (indicar): |
|
|
|
Pruebas de interacción con la red y
seguridad |
Cumplimiento |
Cambiar PIN1 |
|
Desbloquear PIN 1 |
|
Cambiar el PIN 1, repitiendo el nuevo número
PIN 1 erróneo |
|
Cambiar el PIN 1, repitiendo el viejo número
de PIN 1 erróneo |
|
Cambiar el PIN1 (con un nuevo pin de solo 3
dígitos) |
|
Desactivar el PIN1 |
|
Cambiar el PIN1 cuando el PIN1 está
desactivado |
|
Activar el PIN1 |
|
Habilitar y validar funcionalidad PIN 1 en
la SIM |
|
Cambiar y validar funcionalidad PIN 1 en la SIM |
|
Bloquear PIN1 y Desbloquearlo utilizando el
PUK1. |
|
Cambiar el PIN 2 |
|
Cambiar el PIN 2, repitiendo el nuevo número
PIN 2 erróneo |
|
Cambiar el PIN 2, repitiendo el viejo número
de PIN 2 erróneo |
|
Cambiar el PIN 2 (con un nuevo pin de solo 3
dígitos) |
|
Cambiar el PIN 2 cuando el PIN 2 está desactivado |
|
Habilitar y validar funcionalidad PIN 2 en
la SIM |
|
Cambiar y validar funcionalidad PIN 2 en la SIM |
|
Bloquear PIN1 y Desbloquearlo utilizando el
PUK2. |
|
Cifrado Voz ( A5/1 y A5/2 en GSM) |
|
Cifrado Datos ( A5/1 y A5/2 en GPRS) |
|
Pruebas de radio frecuencia |
Cumplimiento |
Sensibilidad de Rx en áreas de alta
cobertura. |
bien a -51 dBm |
Sensibilidad de Rx en áreas de baja
cobertura. |
bien a -105.7 dBm |
PowerClass 4 (Max. 33 dBm) |
33 dBm |
Modulación (Análisis gráfico) |
|
Espectro (Análisis gráfico) |
|
Selección de celdas en casos de roaming |
|
Pruebas con Analizador |
|
Generación y recepción de llamadas en el rango
de potencia de -65 dBm o mejor |
|
Generación y recepción de llamadas en el
rango de potencia de |
|
Generación y recepción de llamadas en el
rango de potencia de |
|
Generación y recepción de llamadas en el rango
de potencia de |
|
Generación y recepción de SMS en el rango de
potencia de -65 dBm o mejor |
|
Generación y recepción de SMS en el rango de
potencia de |
|
Generación y recepción de SMS en el rango de
potencia de |
|
Generación y recepción de SMS en el rango de
potencia de |
|
Generación y recepción de comunicaciones
GPRS/EDGE/UMTS en el rango de potencia de -65 dBm o mejor |
|
Generación y recepción de comunicaciones
GPRS/EDGE/UMTS en el rango de potencia de |
|
Generación y recepción de comunicaciones
GPRS/EDGE/UMTS en el rango de potencia de |
|
Generación y recepción de comunicaciones
GPRS/EDGE/UMTS en el rango de potencia de |
|
Pruebas de idioma español |
Cumplimiento |
Verificar que la
totalidad de accesos, menús y aplicaciones del teléfono sean en idioma
Español |
|
Idioma del
teléfono según |
|
Configurar el
teléfono en Español y validar el funcionamiento (envío y recepción de llamadas,
SMS, MMS, conexión GPRS/EDGE/UMTS, conexión a redes inalámbricas
Wifi-Bluetooth, navegación en Internet) |
|
Comandos por
Voz en Español (utilizar aplicaciones vía comando de voz) |
|
Comandos por
Voz en Español (realizar llamadas) |
|
Pruebas de
transmisión en bandas de uso libre de dispositivos incluidos en el terminal
de telecomunicaciones móviles |
||
Descripción:
En caso de que el terminal incluya transmisores/receptores que operen en las bandas
de uso libre establecidas en el PNAF, se debe verificar el cumplimiento de
los rangos y niveles de potencia. |
||
Banda de frecuencias (MHz) |
Máxima potencia de salida (dBm) |
Máxima potencia isotrópica radiada aparente (EIRP o PIRE en dBm) |
2400 – 2483.5 |
30 |
36 |
5150 - 5250 |
17 |
23 |
5250 – 5350 |
24 |
30 |
5470 – 5725 |
24 |
30 |
5725 - 5850 |
30 |
36 |
Demás bandas |
24 |
30 |
Operación en
las bandas de servicios de telecomunicaciones móviles establecidas en el PNAF |
|||
Descripción:
El perito acreditado de homologación deberá generar portadoras de servicio
para cada una de las bandas de telefonía móvil establecidas en el PNAF y
verificar que dicho terminal se conecta con éstas |
|||
Banda |
Sub-banda según el PNAF (sentido TX Base a Móvil) |
Cumplimiento de conexión |
|
|
A’’ |
869.3 MHz – 874.3 MHz |
|
B |
874.1 MHz – 879.1 MHz |
|
|
C |
878.9 MHz – 883.9 MHz |
|
|
D |
883.7 MHz – 888.7 MHz |
|
|
E |
888.5 MHz – 893.5 MHz |
|
|
|
A |
1805 MHz – 1820 MHz |
|
B |
1820 MHz – 1835 MHz |
|
|
C |
1835 MHz – 1850 MHz |
|
|
D |
1850 MHz – 1865 MHz |
|
|
E |
1865 MHz – 1880 MHz |
|
|
|
A |
2110 MHz – 2125 MHz |
|
B |
2125 MHz – 2135 MHz |
|
|
C |
2135 MHz – 2150 MHz |
|
|
D |
2150 MHz – 2160 MHz |
|
|
E |
2160 MHz – 2170 MHz |
|
|
Estas pruebas
se realizarán para cada una de las bandas y tecnologías en las que según la
descripción técnica opera el terminal. Los terminales
deberán operar en la totalidad de las subbandas de las bandas indicadas en
sus especificaciones técnicas. |
Pruebas de
Rendimiento de |
||||||
Descripción: Las siguientes
pruebas de rendimiento de batería deben realizarse en concordancia con el
estándar “BatteryLifeMeasurement and CurrentConsumptionTechniqueVersion 6.0 22nd
December |
||||||
Prueba de Rendimiento de Batería |
Tec. |
Consumo de Corriente
(I [mA]) |
Capacidad de |
Tiempo Medido en Modo de Llamada (T [h]) |
Tiempo Teórico en Modo de Llamada según Fabricante (horas) |
Comentarios |
|
GSM |
|
|
T=C/I |
|
El consumo de corriente se debe medir al menos durante 1 hora |
UMTS |
|
|
T=C/I |
|
El consumo de corriente se debe medir al menos durante 1 hora |
b. Las siguientes pruebas se realizan para cada uno de los operadores de
telecomunicaciones móviles:
Pruebas de
interacción con la red y seguridad |
Cumplimiento |
Autenticación |
|
IMSI Attach |
|
IMSI Detach |
|
Pérdida y
recuperación de la señal |
|
SIM Lock (No
debe existir) |
|
PLMN Selector |
|
Pruebas
de llamadas telefónicas (se deben realizar las pruebas hacia destinos de los
diferentes operadores o proveedores) |
Cumplimiento |
Generar llamadas a destinos guardados en
contactos con formato internacional |
|
Generar llamadas con destino móvil |
|
Generar llamadas con destino a la PSTN |
|
Generar llamadas con destino a la redes de
Telefonía IP |
|
Terminar llamadas originadas desde la PSTN |
|
Terminar llamadas originadas en la red móvil |
|
Terminar llamadas originadas en la red de
Telefonía IP |
|
Generar llamadas a un número ocupado de la
red PSTN |
|
Generar llamadas a un número ocupado de la
red de Telefonía IP |
|
Generar llamadas a un número ocupado de la
red móvil |
|
Generar llamadas a un número de la red móvil
desviado al casillero de voz |
|
Generar llamadas a un número de la red fija
desviado al casillero de voz |
|
Evaluación de calidad de voz (MOS, PESQ,
E-MODEL) |
|
Despliegue de identificador de llamadas (Número
almacenado en contactos) |
|
Configurar el envío de identificador de
llamadas apagado e intentar realizar una llamada |
|
Envío de tonos DTMF |
|
Mantener llamadas (30 minutos) |
|
Desvío de todas las llamadas de voz |
|
Desvío de llamadas si está ocupado |
|
Desvío de llamadas si no hay respuesta |
|
Desvío de llamadas si está fuera de
cobertura |
|
Llamada en espera |
|
Activar llamada en espera |
|
Conferencia de llamadas |
|
Paso entre llamadas en conferencia |
|
Llamada entrante cuando se encuentra en
conferencia |
|
Añadir una llamada entrante a una
conferencia |
|
Establecer una comunicación privada
(mientras se mantiene una conferencia) |
|
Pasar entre la conferencia y la llamada
privada |
|
Activación del indicador de mensajes de voz |
|
Recepción del SMS class 0 que informa la
recepción de mensajes de voz |
|
Indicador de mensajes de voz al cambiar SIM |
|
Tecla de acceso rápido al buzón de voz |
|
Verificar si el aviso de mensajes de voz
desaparece una vez escuchados los mensajes |
|
Restricción de llamadas entrantes/salientes |
|
Orden de las últimas llamadas
realizadas/recibidas (3 Calls) |
|
Fecha y hora de las últimas llamadas (3
Calls) |
|
Duración de las últimas llamadas (3 Calls) |
|
Activación de FDN (Fixed Dialing Number) |
|
Operación del Handover
(transferencia del servicio de una estación base a otra cuando la calidad del
enlace es insuficiente) en las bandas de servicios de telefonía móvil
establecidas en el PNAF. |
||||
Descripción: El perito acreditado
de homologación deberá generar una portadora de servicio para la banda de
origen y otra portadora de servicio para la banda de destino. Seguidamente,
se debe establecer una llamada de voz
mientras se tiene conexión con la banda de origen. Al efectuar el
cambio a la banda destino, se debe verificar que dicho terminal mantiene
adecuadamente la conexión sin ocasionar una interrupción perceptible por el
usuario. |
||||
Tipo de Handover |
Sentido |
Banda Origen (MHz) |
Banda Destino (MHz) |
Establecimiento de conexión |
|
|
850 |
1800 |
|
1800 |
850 |
|
||
|
850 |
2100 |
|
|
2100 |
850 |
|
||
|
|
850 |
850 |
|
850 |
2100 |
|
||
1800 |
850 |
|
||
1800 |
2100 |
|
||
|
850 |
850 |
|
|
850 |
1800 |
|
||
2100 |
850 |
|
||
2100 |
1800 |
|
||
Estas pruebas
se realizarán para cada una de las bandas y tecnologías en las que según la
descripción técnica opera el terminal y acorde con las bandas en operación. |
Pruebas de mensajería
de texto SMS (se deben realizar las pruebas hacia destinos de los diferentes
operadores o proveedores) |
Cumplimiento |
Activar el reporte de recepción en el
destino |
|
Envío de SMS vía GPRS |
|
Alerta de mensaje recibido |
|
Número de origen de SMS |
|
Generación/Recepción de SMS con 0 caracteres |
|
Generación/Recepción de SMS con 5 caracteres |
|
Generación/Recepción de SMS con 160
caracteres |
|
Generación de SMS con 160 caracteres a
grupos de destinatarios |
|
Generación/Recepción de SMS con 161
caracteres |
|
Generación/Recepción de SMS con 321
caracteres |
|
Generación/Recepción de SMS con imagen (de
caracteres) |
|
Generación/Recepción de SMS durante una
llamada |
|
Generación/Recepción de SMS a centros de
mensajería contenido |
|
Generación de SMS a un número de PSTN |
|
Generación de SMS a correo electrónico |
|
Generación/Recepción de SMS a destinos
internacionales |
|
Comprobación del contenido de mensaje de
texto |
|
Recepción de SMS al encender el terminal |
|
Responder un mensaje de texto |
|
Reenviar un mensaje de texto |
|
Generar una llamada al remitente de un
mensaje de texto |
|
Habilitar y deshabilitar respuesta a través
del mismo centro de mensajes |
|
Eliminar SMS individual y en conjunto |
|
Mensaje de notificación cuando se envía un
SMS a un número erróneo |
|
Mensaje de notificación cuando se envía un SMS
a un centro de mensajería SMSC erróneo |
|
Orden de los últimos mensajes SMS
enviados/recibidos (3 SMS) |
|
Fecha y hora de los últimos SMS
enviados/recibidos (3 SMS) |
|
SMS con un FDN (Fixed Dialing Number) activo |
|
Servicios de
Mensajería Multimedia MMS (se deben realizar las pruebas hacia destinos de
los diferentes operadores o proveedores) |
Cumplimiento |
Generación/Recepción de MMS |
|
Alerta de mensaje recibido |
|
Número de Originación |
|
Opción de responder MMS |
|
Opción de reenviar MMS |
|
Guardar imagen recibida |
|
Guardar sonido recibido |
|
Guardar video recibido |
|
Enviar un MMS con un tamaño entre 200 y 300kb |
|
Recepción de MMS al encender el terminal |
|
Generar un MMS a un grupo de destinatarios |
|
MMS MO (Mobile originated) con el número MSISDN (Mobile
SubscriberIntegratedServices Digital Network Number) en formato internacional |
|
MMS MO (Mobile originated) con el número MSISDN (Mobile
SubscriberIntegratedServices Digital Network Number) en formato nacional |
|
MMS MO (Mobile originated) con texto |
|
MMS MT (Mobile terminated) con texto |
|
Enviar MMS con el reporte de recepción encendido |
|
Enviar MMS con el reporte de recepción apagado |
|
MMS MO (Mobile originated) con un objeto de audio (archivo MP3) |
|
MMS MT (Mobile terminated) con un objeto de audio (archivo MP3) |
|
MMS MO (Mobile originated) con objeto imagen (archivo JPEG) |
|
MMS MT (Mobile terminated) con objeto imagen (archivo JPEG) |
|
MMS MO (Mobile originated) con objeto video (archivo 3GPP) |
|
MMS MT (Mobile terminated) con objeto video (archivo 3GPP) |
|
MMS MO (Mobile originated)
con diapositivas con texto, audio e imagen |
|
MMS MT (Mobile terminated) con diapositivas con texto, audio e
imagen |
|
MMS MO (Mobile originated) a email (con texto, audio e imagen) |
|
MMS MT (Mobile terminated) a email (con texto, audio e imagen) |
|
Generación/Recepción de MMS con una llamada de voz establecida |
|
Pruebas de
servicio WAP/GPRS (se deben realizar las pruebas hacia destinos de los diferentes
operadores o proveedores) |
Cumplimiento |
Verificar el acceso y navegación mediante el protocolo WAP/GPRS |
|
Visualización de contenido adecuado al tamaño de la pantalla |
|
Posibilidad de incluir favoritos y navegar hacia direcciones favoritas |
|
Descarga de imágenes |
|
Descarga de audio |
|
Descarga de video |
|
Mensajes WAP PUSH |
|
Estabilidad de la conexión WAP/GPRS |
|
Ancho de banda de la conexión WAP/GPRS |
|
Verificación de la función “atrás” de navegación |
|
Actualizar un sitio |
|
Eliminar el cache de páginas WAP |
|
Descarga de aplicaciones Java |
|
Descarga de aplicaciones SIS |
|
Pruebas de
servicio GPRS/EDGE/UMTS (se deben realizar las pruebas hacia destinos de los
diferentes operadores o proveedores) |
Cumplimiento |
Verificar el acceso y navegación mediante el WEB Browser del
terminal |
|
Verificar la conexión Internet vía USB/Bluetooth/IR utilizando el
equipo como modem con aplicación del fabricante |
|
Verificar la conexión Internet vía USB/Bluetooth/IR utilizando el
equipo como modem sin aplicación del fabricante |
|
Navegar en diferentes paginas por medio del explorador con el APN de
Internet |
|
Velocidad de descarga de archivos en servidor internacional mediante
la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem |
|
Velocidad de descarga de archivos en servidor local mediante la
conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem |
|
Velocidad de envío de archivos a servidor internacional mediante la
conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem |
|
Velocidad de envío de archivos a servidor local mediante la conexión
GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem |
|
Velocidad de descarga/envío simultánea de archivos en servidor
internacional mediante la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado
como modem |
|
Prueba de retardo a servidor internacional de la conexión
GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem |
|
Prueba de retardo a servidor local de la conexión GPRS/EDGE/UMTS con
el terminal utilizado como modem |
|
Envío y recepción de e-mail a través de cuentas con gestión WEB,
Gmail, Hotmail, Yahoo entre otros validar recepción y envío de email. |
|
Pruebas de correo electrónico |
Cumplimiento |
Verificar la configuración de correo con cuentas POP3/IMAP4 |
|
Descargar un e-mail de una cuenta POP3/IMAP4 |
|
Enviar un e-mail a una cuenta POP3/IMAP4 |
|
Descargar un e-mail con archivos adjuntos |
|
Configurar cuenta de email validar recepción y envío de email. |
|
Configurar cuenta de email de Gmail, Hotmail, Yahoo entre otros y
validar recepción y envío de email. |
|
Pruebas de Interoperabilidad, entre operadores A,B y C |
|
Descripción: El perito de
homologación generará llamadas de voz con una duración de 1 minuto y envío de
mensajes de texto SMS con 160 caracteres entre los distintos operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles. Se verificará que se
realice adecuadamente la completación de la llamada; así como la generación y
recepción del SMS desde cualquier origen a cualquier destino. |
|
Prueba |
Cumplimiento |
Completación de llamadas con A como origen y B como destino |
|
Completación de Llamadas con A como origen y C como destino |
|
Completación de llamadas con B como origen y A como destino |
|
Completación de Llamadas con B como origen y C como destino |
|
Completación de llamadas con C como origen y A como destino |
|
Completación de Llamadas con C como origen y B como destino |
|
Generación y recepción de SMS con A como origen y B como destino |
|
Generación y recepción de SMS con A como origen y C como destino |
|
Generación y recepción de SMS con B como origen y A como destino |
|
Generación y recepción de SMS con B como origen y C como destino |
|
Generación y recepción de SMS con C como origen y A como destino |
|
Generación y recepción de SMS con C como origen y B como destino |
|
Pruebas de Servicios Prepago |
||
Descripción: El perito acreditado
de homologación realizará, para cada uno de los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones móviles, pruebas de envío de los códigos
correspondientes a la realización de recargas y consultas del saldo
disponible en la cuenta; mediante el protocolo USSD y en la plataforma de
servicio prepago. |
||
Servicios USSD |
Cumplimiento |
Comentarios |
Recarga electrónica |
|
|
Funcionamiento
de códigos para realización de una recarga |
|
|
Funcionamiento de códigos para verificación del saldo de la cuenta |
|
|
XIV.—Señalar que para los
casos en que se efectúen cambios de software en los equipos terminales de
telecomunicaciones móviles, que previamente han sido homologados por
a. Presentar una solicitud dirigida al Consejo de
b. Indicar el número de certificado de homologación
que se pretende ampliar.
c. Indicar la marca, modelo, versión de hardware,
software, firmware del equipo homologado y la versión del nuevo software.
d. Incluir el detalle de cambios en el software
“release note” de la nueva versión que incluya al menos una
descripción de los cambios y mejoras aplicadas, así como un listado de los
errores corregidos y mejoras aplicadas.
e. Señalar los números de serie y el
identificador internacional del equipo móvil (IMEI) de los tres terminales de
telecomunicaciones móviles que someterán al protocolo simplificado de pruebas
de homologación en los peritos acreditados por
Este requerimiento se exigirá
exclusivamente sobre las actualizaciones de software que están vinculadas con
la comercialización de cada modelo, pero de ninguna manera limita el derecho de
los usuarios a realizar actualizaciones adicionales en sus teléfonos.
XV.—Fijar como protocolo simplificado
de pruebas para el cambio de software de terminales de telecomunicaciones
móviles previamente homologados por
a. Protocolo simplificado de pruebas para cambio de software de
terminales de telecomunicaciones móviles previamente homologados.
Datos del Equipo por Homologar |
|
Fabricante |
|
Marca |
|
Modelo |
|
Número de serie |
|
Versión de software |
|
Versión de hardware |
|
Versión flex |
|
IMEI |
|
Bandas de frecuencia |
|
|
|
Datos de la Prueba |
|
Fecha de inicio de evaluación |
|
Fecha de finalización de evaluación |
|
Elaborado por |
|
Revisado por |
|
Interacción con |
Estatus |
Comentarios |
Autenticación |
|
|
IMSI Attach |
|
|
IMSI Detach |
|
|
Pérdida y recuperación de la señal |
|
|
SIM Lock (No debe existir) |
|
|
PLMN Selector |
|
|
Cambiar PIN1 |
|
|
Desbloquear PIN 1 |
|
|
Cambiar el PIN 1, repitiendo el nuevo número PIN 1 erróneo |
|
|
Cambiar el PIN 1, repitiendo el viejo número de PIN 1 erróneo |
|
|
Cambiar el PIN1 (con un nuevo pin de solo 3 dígitos) |
|
|
Desactivar el PIN1 |
|
|
Cambiar el PIN1 cuando el PIN1 está desactivado |
|
|
Activar el PIN1 |
|
|
Habilitar y validar funcionalidad PIN 1 en la SIM |
|
|
Cambiar y validar funcionalidad
PIN 1 en la SIM |
|
|
Bloquear PIN1 y Desbloquearlo utilizando el PUK1. |
|
|
Pruebas de Radiofrecuencia [RX/TX] |
Estatus |
Comentarios |
Sensibilidad de Rx en áreas de alta cobertura. |
|
bien a -51 dBm |
Sensibilidad de Rx en áreas de baja cobertura. |
|
bien a -105.7 dBm |
PowerClass 4 (Max. 33 dBm) |
|
33 dBm |
Modulación (análisis gráfico) |
|
|
Spectrum (análisis gráfico) |
|
|
Selección de celdas en casos de roaming |
|
|
Pruebas con Analizador |
|
|
Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -65
dBm o mejor |
|
|
Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de |
|
|
Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de |
|
|
Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de |
|
|
Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -65 dBm o
mejor |
|
|
Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de |
|
|
Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de |
|
|
Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de
potencia de -65 dBm o mejor |
|
|
Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de
potencia de |
|
|
Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de
potencia de |
|
|
Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de
potencia de |
|
|
Idioma |
Estatus |
Comentarios |
Verificar que
la totalidad de accesos, menús y aplicaciones del teléfono sean en idioma
Español |
|
|
Servicio de
Llamadas (Se realizan las pruebas para los diferentes operadores o
proveedores) |
Estatus |
Comentarios |
Despliegue de identificador de llamadas (Número almacenado en
contactos) |
|
|
Servicios de
Mensajería de Texto SMS (Se realizan las pruebas para los diferentes
operadores o proveedores) |
Estatus |
Comentarios |
Activar el reporte de recepción en el destino |
|
|
Envío de SMS vía GPRS |
|
|
Alerta de mensaje recibido |
|
|
Número de Originación de SMS |
|
|
Generación/Recepción de SMS con 1530 caracteres |
|
|
Responder un mensaje de texto |
|
|
Reenviar un mensaje de texto |
|
|
Servicios de
Mensajería Multimedia MMS (Se realizan las pruebas para los diferentes
operadores o proveedores) |
Estatus |
Comentarios |
Generación/Recepción de MMS |
|
|
Alerta de mensaje recibido |
|
|
Número de Originación |
|
|
Opción de responder MMS |
|
|
Opción de reenviar MMS |
|
|
Enviar un MMS con un tamaño entre 200 y 300kb |
|
|
Recepción de MMS al encender el terminal |
|
|
Pruebas de
Rendimiento de |
||||||
Descripción: Las siguientes
pruebas de rendimiento de batería deben realizarse en concordancia con el
estándar “Battery Life Measurement and Current Consumption Technique Version 6.0
22nd December |
||||||
Prueba de Rendimiento de Batería |
Tecno-logía. |
Consumo de Corriente (I [mA]) |
Capacidad de |
Tiempo Medido en Modo de Llamada (T [h]) |
Tiempo Teórico en Modo de Llamada según Fabricante (horas) |
Comentarios |
|
GSM |
|
|
T=C/I |
|
El consumo de corriente se debe medir al menos durante 1 hora |
UMTS |
|
|
T=C/I |
|
El consumo de corriente se debe medir al menos durante 1 hora |
b.
XVI.—Establecer
los requisitos mínimos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas
interesadas en constituirse como peritos acreditados para la realización de
pruebas de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles,
las cuales deberán presentar solicitud escrita ante
a. Datos de la persona física o
jurídica
b. Certificación
notarial o registral de la personería jurídica vigente,que incluya la
conformación del capital accionario de la empresa, con un mínimo de 3 meses de
haber sido emitida, si corresponde.
c. Lugar de
notificaciones, fax o correo electrónico.
d. Indicar las
calidades del personal involucrado en la realización de las pruebas de
homologación. Adicionalmente, deberán presentar copia certificada de los títulos
que acrediten el personal como técnico capacitado para la operación del equipo.
e. Aportar
declaración jurada mediante la cual se los interesados demuestren su
independencia de cualquier fabricante, importador de equipos y de los
OBLIGADOS, por lo que sus accionistas y representantesno deberán tener vínculos
con este tipo de empresas.
f. Carta
original o copia certificada suscrita por al menos un fabricante u operador o
proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles mediante la cual se
acredite la experiencia del interesado en la homologación de terminales de
telecomunicaciones móviles a nivel internacional por un periodo mínimo de 1
año.
g. Documentación
que acredite la capacidad técnica para la realización de mediciones de
radiofrecuencia y pruebas de operación de dispositivos móviles tales como hojas
de datos técnicas de los equipos con que cuenta el interesado en ser acreditado
como perito y estándares de la industria que cumple la empresa.
h. Certificación
de estados financieros del último año emitidos por un contador público
autorizado o su equivalente internacional, mediante el cual se demuestre la
capacidad financiera para cumplir con las disposiciones y protocolos de
homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles establecidos
por
i. Documentación
del plan anual de calibración, actualización y renovación de equipos que
asegure la confiabilidad de las pruebas realizadas por el perito acreditado de
homologación.
j. Aportar el
detalle de los costos que se incluirán para la homologación de dispositivos
terminales de telecomunicaciones móviles.
k. Compromiso
del solicitante de aportar a
l. Compromiso
del solicitante de mantener un registro en su página WEB, que sea confiable y actualizado;
con la información referente a marca, modelo, IMEI, versión de software,
hardware, sistema operativo y firmware, de todos los terminales de
telecomunicaciones móviles homologados.
XVII.—Señalar
que
XVIII.—Disponer
que
XIX.—Establecer
que una vez analizadas las solicitudes de acreditación y cumplidos los
requisitos definidos por
XX.—Velar por el
cumplimiento de los requisitos y plazos establecidos por parte de los peritos
acreditados para la homologación de equipos terminales de telecomunicaciones
móviles, pudiendo retirar la acreditación otorgada en caso de incumplimiento.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 345 de
Publíquese.—Consejo
de
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a
consulta pública el siguiente proyecto de norma:
PN INTE
06-01-11:2011 “Práctica para el uso de almohadillas no
adheridas en la determinación del esfuerzo de comprensión de cilindros de
concreto endurecido”.
PN INTE
12-01-08:2011 “Gestión Ambiental. Gestión de residuos.
Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos”.
PN INTE ISO
IEC 17021:2011 “Evaluación de la conformidad Requisitos para
los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de
gestión”.
Se
recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 08 de julio del
2011.
Para mayor
información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2011235088.—(IN2011033201).
NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE
El Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, acordó autorizar al señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San
José, para que del 17 al 24 de mayo del 2011, participe en labores de su cargo
fuera del país.
También se acordó que del 17 al 24 de mayo de
2011, ambos días inclusive, asumirá de manera interina las funciones del señor
Alcalde, la señora Sandra García Pérez, con cédula de identidad Nº 6-086-285,
Primera Vicealcaldesa de San José.
Acuerdo definitivamente aprobado. 2, Artículo
IV, de
San José, 6 de mayo del
2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº
4867.—C-8120.—(IN2011034834).
El Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, autorizó al señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San José,
el permiso de vacaciones del 25 de mayo al 3 junio del 2011.
Con fundamento en el Código Municipal, las
funciones del señor Alcalde, las asumirá de manera interina del 25 de mayo al 3
de junio del 2011, ambos días inclusive, la señora Sandra García Pérez, con
cédula de identidad Nº 6-086-285, Primera Vicealcaldesa de San José.
Acuerdo definitivamente aprobado. 3, Artículo
IV, de
San José, 6 de mayo del
2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº
4868.—C-8120.—(IN2011034835).
Desamparados, 4 de mayo del
2011.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de
ECO
COMUNIDAD SUEÑO ESCONDIDO
Se convoca a todos los asociados (as) de Eco
Desarrollo Sueño Escondido a la asamblea general ordinaria y a la asamblea
general extraordinaria a celebrarse, ambas, el próximo día sábado 11 de junio
del 2011. La asamblea ordinaria se convoca, en primera convocatoria, a partir
de las 10:00 horas y a las 11:00 horas, en segunda convocatoria, en caso de no
conformarse el quórum de ley en primera convocatoria. La asamblea extraordinaria
se convoca ese mismo día, a partir de las 12:00 horas en primera convocatoria y
a las 13:00 horas, en segunda convocatoria, en caso de no conformarse el quórum
de ley en primera convocatoria. Ambas asambleas sesionarán, en primera
convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los asociados y en
segunda convocatoria con el número de asociados presentes, que no podrán ser
menor al número de personas a elegir en los cargos en cualquiera de las 2
asambleas. Ambas asambleas se efectuarán en su domicilio social en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, en Rancho de la parcela del asociado Luis Gerardo
Gonzáles,
La agenda de la asamblea ordinaria será la siguiente:
1. Comprobación
del quórum de ley por parte del presidente y declaratoria de la apertura de la
asamblea ordinaria.
2. Lectura
y aprobación o aprobación con reformas del acta anterior.
3. Presentación
y aprobación o no aprobación con reformas de los siguientes informes: (a)-
Informe del Presidente mayo 2010 - a junio 2011. Presentación del Informe
Financiero y presupuesto para el período octubre 2010 - diciembre 2011. (b)-
Informe del Tesorero, renunciante, mayo
4. Presentación
de candidatos (as) y elección del cargo de fiscal, por vencimiento del período,
del 11 de junio 2011 al 15 de mayo del 2014.
5. Aceptación
del cargo de fiscal (la) ante la asamblea y juramentación del nuevo fiscal (la)
por parte del presidente de
6. Declaración
de cierre de la asamblea general ordinaria por parte del presidente y
refrigerio para la asamblea.
La agenda de la asamblea extraordinaria será:
1. Comprobación
del quórum de ley por parte del presidente y declaratoria de la apertura de la
asamblea extraordinaria.
2. Lectura
y aprobación o aprobación con reformas del acta anterior.
3. Presentación
de candidatos y elección de tesorero y vocal 1 y 2, por renuncia de los
anteriores, para
4. Aceptación
de los cargos ante la asamblea y juramentación por parte del presidente de
5. Declaratoria
de los acuerdos en firme y autorización a la presidencia y a la secretaria para
la inscripción de los nuevos nombramientos en el Registro Nacional de
Asociaciones.
6. Declaratoria
de cierre de la asamblea general extraordinaria por parte del presidente y
refrigerio para la asamblea.
Luis Alonso Arburola, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011036499).
UNIÓN
NACIONAL DE EMPLEADOS
ELECTORALES Y CIVILES
UNEC
Primera convocatoria a
asamblea general extraordinaria
De conformidad con el artículo 23 del Estatuto del
Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se convoca a
asamblea general extraordinaria a las 16:00 horas del 30 de mayo del 2011, en
el Salón Multiuso del Tribunal Supremo de Elecciones.
Orden del día:
Punto único, presentación, revisión y aprobación
del Informe de Finanzas.
San José, 13 de mayo del 2011.—Secretaria
General.—Ileana Ortiz Ceciliano.—1 vez.—(IN2011036504).
CONDOMINIO
CASITAS ECLIPSE BLANCO S. A.
Fanny Sterner Serveto representante de Eclipse de
Nácar S. A., propietaria de las fincas número 6-75477-000, 6-14521-F-000,
6-14522-F-000, Inversiones Azul de San José S. A. número 6-53770-000 e
Inversiones María Alvarado S. A. representada por Julio Alvarado Morera,
propietaria de la finca 6-14523-F-000 convoca a asamblea general extraordinaria
de propietarios del Condominio Casitas Eclipse Blanco S. A. que se celebrará en
su domicilio social el día primero de junio de dos mil once, en primera
convocatoria a las doce horas y la segunda convocatoria una hora después por su
orden a fin de conocer la agenda que se detalla:
1. Nombramiento
de administrador y fijación de sus honorarios.
2. Establecer
monto de pago por gastos comunes.
3. Asuntos
varios.
San José, 12 de mayo del 2011.—Fanny
Sterner.—Lic. Julio Alvarado Morera.—1 vez.—(IN2011036573).
ASOCIACIÓN GRECIA FOMENTO CULTURAL
Convocatoria a Asambleas Generales Ordinaria
Se convoca a los asociados y
asociadas a partir de las 17 horas del sábado 28 de mayo del 2011, en primera
convocatoria y; en caso de no conformarse el quórum requerido, a las 17 horas y
30 minutos en segunda convocatoria con los asociados y asociadas presentes,
conforme lo establece los estatutos en su artículo
Recomendaciones generales:
1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1º de
Humberto
Gómez Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2011036597).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL DIJE SOCIEDAD ANÓNIMA
El Dije Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-050207, solicita ante
EMPRESA MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Mil Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno dieciséis veintiséis setenta y nueve
dieciocho, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
B C S SAX PRO SOCIEDAD ANÓNIMA
B C S Sax Pro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos setenta mil cuatrocientos
cincuenta, solicita ante
INVERSIONES JORDI DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Jordi de Heredia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184259, solicita ante
DEPORTIVO CARTAGENA S. A.
Joaquín Gamboa Zavaleta, mayor,
casado 1 vez, empresario, con cédula 1-351-930, y Víctor Rizo Álvarez, mayor,
casado 2 veces, empresario, con cédula 6-099-1401, vecino de Huacas de Santa
Cruz, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma de
Deportivo Cartagena S. A., con cédula 3-101-528274, solicitan a
MERCURIO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Mercurio Industrial Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno cuatro ocho
dos cinco, solicita ante
COMERCIAL DINANT DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comercial Dinant de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete
tres dos dos cero, solicita ante
PARADISE LIVING PLAYA NARANJO
GUATIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Paradise Living Playa Naranjo
Guatil Sociedad Anónima cédula de persona .jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho solicita ante
Se hace saber a todos los acreedores
e interesados, que la sociedad Ecoefficient Solutions Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-561743, vende el establecimiento comercial
“Repuestos Súper”, ubicado en Zapote, contiguo a Romanas Pollini.
Comunicaciones: al teléfono 2288- 6981 ó al 8863-78 70.—Lic. Wendy Solórzano Vargas,
Notaria.—RP2011236000.—(IN2011034495).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ASOCIACIÓN DE BOTEROS Y AFINES
DE LOS
CANALES DE TORTUGUERO
SOFT SERVE ICE CREAM CORPORATION
OF
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Soft Serve Ice Cream Corporation
of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dos setecientos cuarenta y seis, solicita ante
INVERSIONES RODRÍGUEZ CÁRDENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Rodríguez Cárdenas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344980, solicita ante
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al mes de abril de 2011, se encuentran
morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual
se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Brenes Piedra Geovanny |
302810970 |
Campos Víquez Sarita |
204960394 |
Carmona Carmona Marianela |
503330827 |
Murillo Palacios Ileaneth |
111090851 |
Navarro Mata Jacqueline |
106120395 |
Ruiz Martínez César Jesús |
601570438 |
Ruiz Muñoz María Del Rocío |
205320915 |
Sánchez Tercero Marvin |
502520814 |
Valverde Valverde Alex Hernando |
104140060 |
Vargas Villalobos Martha Elena |
401120294 |
Villalobos Blanco Pablo |
110870479 |
Junta
Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2011033820) 2
v. 2 Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
A solicitud de
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
Ingenieros Químicos/Ingenieros en Metalurgia/Ingenieros
en
Materiales y Ciencia de los Materiales/Tecnólogos
de
Alimentos/ Ingenieros en Maderas
En sesión ordinaria número 04-2011 se tomó el
acuerdo de “suspender” la colegiatura al profesional abajo
indicado, por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura, perdiendo
así su condición de miembro activo del Colegio y por tanto no podrá ejercer su
profesión en el territorio nacional.
Lo anterior en apego a lo establecido en los
artículos 14 inciso 2.d) y 16 de
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N_A_ |
Zelaya |
Goebel |
|
Ingeniero Químico |
1-0688-0699 |
1031 |
Los colegiados recuperarán su
acreditación como colegiados al pagar la deuda y la multa correspondiente.
También, según acuerdo de la
sesión ordinaria Nº 04-2011, el profesional abajo indicado, ha perdido su condición
de miembro activo y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio
nacional.
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula Nº |
N_A_ |
Ramírez |
Szpigiel |
Silvia A. |
Ingeniero en Materiales |
117000027528 |
2545 |
Además, según acuerdo de sesión ordinaria Nº
04-2011, los profesionales abajo listados, han recuperado sus derechos de
Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía
costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula Nº |
N. A. |
Céspedes |
Rojas |
Gilbert |
Ingeniero Químico |
1-0484-0850 |
1868 |
Ing. José R. Navarro Segura,
Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011035200).
ASOCIACIÓN EXCELENCIA FAMILIAR
Yo, Nathan White, pasaporte Nº
217114305, en mi calidad de vicepresidente y representante legal de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura 227-14, otorgada en San José a las 12:00 horas del 12 de abril del
2011, Inmobiliaria Euro-Italiana Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-311176, vende el establecimiento mercantil denominado Farmancia Don
Frank, ubicado en Barreal de Heredia, Centro Comercial, Multicomercial, local
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las once horas del veintiuno de febrero del presente año, la empresa Central
American Money Market Brokers S. A., protocoliza literalmente acta de
asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula
quinta de los estatutos, en el sentido de que disminuye su capital
social.—San Pedro de Montes de Oca, ocho de abril del dos mil
once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey,
Notario.—RP2011233869.—(IN2011030412).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, Wilson Guillermo Anchía Saborío
y Abigaíl Solís Zamora, constituyen una sociedad anónima; la denominación
social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 25 de
abril del 2011.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1
vez.—RP2011233733.—(IN2011030148).
Ante esta notaría, se hace aumento de capital de
la sociedad de esta plaza denominada R.M.R. Maquinaria y Aditamento Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Ana Isabel
Redondo Escalante, Notaria.—1
vez.—RP2011233736.—(IN2011030149).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 12:00 horas del día 02 de abril del 2011, se constituyó la sociedad de esta
plaza Inversiones Días de Gloria S. A., presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma, capital
suscrito y pagado; domicilio la ciudad de San José.—San José, 14 de marzo
del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011233738.—(IN2011030150).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento
dos-quinientos noventa y seis mil seiscientos noventa y nueve sociedad de
responsabilidad limitada, se modificó la cláusula primera y se nombró nuevo
gerente y subgerente.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2011233739.—(IN2011030151).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
11:00 horas del 30 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Panificadora
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
11:00 horas del 14 de abril del 2011, protocolicé acta de la empresa IVI
Costa Rica Quest Destination Managment Company S. A., mediante la cual
se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales; domicilio social: Escazu,
San José.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Marlene Bustamante
Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011233743.—(IN2011030153).
Por escritura otorgada en
Grecia, a las dieciséis horas del dieciocho
de abril del dos mil once, comparecieron Mauricio Castro Bolaños,
Marcela Ruiz Fallas y constituyeron Multiservicios Cábala de Grecia Sociedad
Anónima. Objeto: la venta de servicios eléctricos y el comercio, el
presidente Mauricio Castro Bolaños, con todas las facultades.—Grecia, 18
de abril del 2011.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011233746.—(IN2011030154).
El suscrito notario avisa que
mediante escritura número trescientos veinte del tomo primero del protocolo del
notario Gumer Montero Valverde, los señores: Óscar Danilo Ruiz Zeledón y la
señora María Antonia Zeledón González, constituyeron la sociedad denominada: Comercial
Por escritura otorgada a las
ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil once, se modificó la cláusula
sétima del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y
ocho mil novecientos cuarenta y uno sociedad anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y
uno.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2011030233).
Por escritura otorgada por la
suscrita Notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las trece horas del
dieciocho de abril del dos mil once, protocolicé asamblea general
extraordinaria de la sociedad Compañía Dulces Sueños S. A. Se reforman
cláusulas segunda y sétima se elige junta directiva.—San José,
veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg,
Notaria.—1 vez.—(IN2011030237).
Por escritura otorgada a las
siete horas treinta minutos del quince de abril del dos mil once, se constituyó
la sociedad Eminent Centro de Servicio Técnico Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones, distribuido
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Julián
Volio Volkmer.—San José, quince de abril del dos mil once.—Lic.
Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2011030240).
Por escritura número ciento tres
del doce de abril año dos mil once, se protocolizó en lo conducente ante esta
notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada S.B.R. Netmarketing & Consulting Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula segunda respecto al domicilio
social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1
vez.—(IN2011030242).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15:00 horas del 25 de abril del 2011, se constituyó la sociedad
denominada Movilización El Yas Limitada. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del
2011.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2011030243).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20:00 horas del día 18 de abril del 2011, se constituyó la
sociedad anónima, según nombre que asigne el Registro Nacional.—San José,
25 de abril del 2011.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2011030244).
Ante mí, Pablo Arias González,
Notario con oficina den Atenas, hago constar que el día veinticinco de abril
del dos mil once, a las trece horas en Atenas de Alajuela, se realizó asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad The Mango Deck Limitada,
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra gerente de la
sociedad.—Atenas, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011030245).
Ante mí, Henry Alonso Víquez
Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada que llevará como denominación su número de cédula
jurídica, a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos
mil once. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Atenas, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Henry
Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011030246).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Dr. Judi Loggie Limitada, a las
dieciséis horas del quince de abril del dos mil once. Gerente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas,
dieciséis de abril del dos mil once.—Lic Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—(IN2011030247).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de abril del dos
mil once a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Villas Colinas del Sol en Atenas Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Atenas, 15 de abril del 2011.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2011030248).
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante esta notaría, Jorge Villalobos Solís y Silvia Elena Villalobos
García, constituyeron Activo Raíz VillaSol Limitada. Domicilio: San
José. Capital sucrito y pagado.—San José, veinticinco de abril del dos
mil once.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1
vez.—(IN2011030252).
El suscrito Notario Carlos
Manuel Gómez Morales, manifiesta que ante esta notaría al ser las diez horas
con quince minutos del día lunes dieciocho de abril del dos mil once, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Bienes
Registrales y Representaciones S. A. Se pone a disposición a los interesados
el protocolo de este notario para que se revisen los acuerdos tomados.
Comunicarse al teléfono dos mil doscientos cuarenta y uno-dos mil quinientos
veintitrés. Es todo.—San José San Juan de Tibás, a las nueve horas del
diecinueve de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2011030256).
El suscrito Notario Carlos
Manuel Gómez Morales, manifiesta que ante esta notaría, al ser las diez horas
con quince minutos del día sábado dieciséis de abril del dos mil once, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Compañía Fumigadora
Multiplagas del Norte S. A. Se pone a disposición a los interesados el
protocolo de este notario para que se revisen los acuerdos tomados. Comunicarse
al teléfono dos mil doscientos cuarenta y uno-dos mil quinientos veintitrés. Es
todo.— San José, San Juan de Tibás, a las nueve horas con quince minutos
del veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Gómez
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2011030257).
Ante este Notario Público José
Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Innova Tech
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A.,
inscrita en la escritura ochenta y seis iniciada en el folio cuarenta y ocho
frente del tomo cinco de mi protocolo; cuyo capital social está representado
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—Alajuela, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil
once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011030258).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas
Sánchez, Notario Público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las
once horas treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil once, se
constituyó la empresa IDI Instalaciones y Diseños de Ingeniería E.I.R.L,
siendo su gerente el señor Alexánder Alvarado Morales, su capital empresarial
se encuentra totalmente suscrito y pagado.—26 de abril del
2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2011030259).
En escritura autorizada por la
suscrita notaria, a las diez horas del día veintiséis de abril de dos mil once,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las
Ventanas Development Co S. A., mediante la cual se reformó la totalidad del
pacto social.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic.
Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011030260).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las dieciocho horas del quince de abril del dos mil once, se
constituyó la sociedad Daniel’s And Jhon Security Sociedad Anónima.
Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de abril del
2011.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2011030261).
Por escritura número trescientos
dos otorgada a las diecisiete horas del quince de abril del dos mil once, se
constituyó la compañía Los Juncalitos Isidreños S. A., con capital
social de diez mil colones. Por escritura número trescientos cinco de las nueve
horas del veintiséis de abril del dos mil once, se reformó la cláusula sexta de
la compañía Torreantigua Vistarreal Romero S. A.—Lic. Saúl
González Vargas y Lic. Verny Valerio Hernández, Notarios.—1
vez.—(IN2011030262).
Por medio de escritura número
ciento quince, del tomo quinto del protocolo de
Por medio de escritura número
ciento doce del tomo quinto del protocolo de
Por escritura número treinta y
cinco-cuarenta y seis, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga,
Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las ocho horas del día veintiséis de abril del año dos mil once, se
reforma la cláusula primera para que la sociedad se denomine Casa Río Vista
del Cerro Chirripó Limitada, las cláusulas sétima, cuarta, se nombran
gerente y agente residente y se otorga poder generalísimo la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos veintiséis mil ciento cincuenta srl.—San José, 26 de
abril del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2011030275).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las diecisiete horas del catorce de abril de dos mil once, se
constituye una sociedad anónima que se denominará FJTelcom y Asociados
Sociedad Anónima.—San José, catorce de abril de dos mil
once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011030289).
Por escritura pública número
ciento treinta y seis otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas cincuenta
minutos del quince de abril de dos mil once, se conoció la renuncia del
Gerente, y Fiscal de la sociedad Intertiendas de Costa Rica S. A., se
nombraron nuevos miembros para suplir las vacantes y se reformó la cláusula
cuarta de los estatutos de la sociedad.—San José, quince de abril del dos
mil once.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2011030290).
Mediante escritura número ciento
treinta y ocho-tres otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de abril
de dos mil once, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Rawlings de Costa Rica S. A., en donde se nombra a un
nuevo tesorero y se reforma la cláusula décima de los estatutos de la
sociedad.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Sylvia Ivethe
Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011030292).
Mediante escritura número ciento
treinta y nueve-tres otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de
abril del dos mil once, Carolina Flores Bedoya, cédula de identidad número
uno-ochocientos sesenta-quinientos nueve, y Vinicio Lerici Rodríguez, cédula de
identidad número seis-trescientos doce-trescientos sesenta y cuatro,
constituyeron quince sociedades de responsabilidad limitada cuyas
denominaciones se designarán de acuerdo al número de cédula que el Registro
Público les otorgará.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Sylvia
Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011030293).
Mediante escritura número ciento
treinta y siete-tres otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de
abril de dos mil once, Carolina Flores Bedoya, cédula de identidad número
uno-ochocientos sesenta-quinientos nueve, y Vinicio Lerici Rodríguez, cédula de
identidad número seis-trescientos doce-trescientos sesenta y cuatro,
constituyeron la sociedad Hagamoda S. A.—San José, 25 de abril del
2011.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2011030295).
Por escritura número ciento
sesenta, otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del
veintiséis de abril del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Vigor
Orgánico S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la
administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, veintiséis
de abril del dos mil once.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1
vez.—(IN2011030300).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del día 8 de febrero del 2011, se protocolizó el
acta número 2 de Du Bois Comercial S.R.L., cédula de persona jurídica
número 3-102-594877, por medio de la cual se nombra nuevo agente residente y se
modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social.—San José, 10
de febrero del 2011.—Lic. Manuel A. González S., Notario.—1 vez.—(IN2011030301).
Por escritura número ciento
sesenta y uno, otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas
quince minutos del veintiséis de abril del año dos mil once, se protocolizó
acta de la sociedad Agropecuaria Pérez Vargas S. A., mediante la cual se
modificó la cláusula de la administración, y nueva junta directiva.—San
José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Eduardo Sancho Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2011030302).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15.30 horas del día 8 de febrero del 2011, se protocolizó el
acta número 2 de Inteliversiones, S.R.L., cédula de persona jurídica
número 3-102-537498, por medio de la cual se nombra nuevo agente residente y se
modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social.—San José, 10
de febrero del 2011.—Lic. Manuel A. González S., Notario.—1
vez.—(IN2011030303).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día veintiséis de abril del año dos mil once, se
constituyó
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15:00 horas del 26 de abril del 2011, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Autopista del Olvido S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula sétima, se revocaron cargos y nombraron nuevos miembros de
la junta directiva y agente residente.—San José, 26 de abril del
2011.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2011030321).
Que por escritura número 107
visible a folio 129 frente se nombró nuevo fiscal y tesorero, de San Buenas
Golf Resort Sociedad Anónima. Todas visibles en el tomo 17 del protocolo
del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita
de Osa, 14 de abril del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011233751.—(IN2011030333).
En esta Notaría, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-498522 S. A.,
cédula jurídica 3-101-498522, en la cual se revoca y se nombra al presidente y
tesorero. Además se anula la cláusula décimo del Agente Residente.—Pérez
Zeledón, veinticinco de abril del 2011.—Lic. Adrián Vargas Sequeira,
Notario.—1 vez.—RP2011233752.—(IN2011030334).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 26 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Abaconsultores de Centroamérica S. A., según la cual
se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar
oposiciones.—San José, 26 de marzo del 2011.—Lic. Allan Valverde
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011233753.—(IN2011030335).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del día 13 de abril del 2011 se constituyó la
empresa Grupo Lizala SRL. Plazo social: 99 años. Gerente: Lizanías
Hernández Jiménez.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintiséis de abril del dos
mil once.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011233754.—(IN2011030336).
Ante mí, a las 09:00 horas del
20 de abril del 2011, escritura número 303-6 del tomo 6 del protocolo de la
suscrita se constituyó la sociedad que se denominará Deitama S.R.L.
Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 20 de abril del
2011.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1
vez.—RP2011233755.—(IN2011030337).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las dieciséis horas del veintiséis de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Megafox Sociedad Anónima. Domiciliada
en la provincia de Puntarenas, cantón primero, distrito uno, en Barrio El
Carmen, cien metros sur del Supermercado El Carmen, casa esquinera.—Lic.
Mariano Núnez Quintana, Notario.—1
vez.—RP2011233756.—(IN2011030338).
Mediante escritura número
trescientos diecinueve-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las quince
horas, del día seis de abril, del año dos mil once, se constituyó la empresa
que se denomina: Bendiciones del General Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Bendiciones del General S. A. Presidente: José Rafael Fonseca
Valerio. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011233757.—(IN2011030339).
Mediante escritura número
trescientos veintiséis-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce
horas del trece de abril del año dos mil once, se constituyó la empresa que se
denomina: Espiben Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Espiben S. A.
Presidenta: Leda Benamburg Villalobos. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2011233758.—(IN2011030340).
Mediante escritura número
trescientos veintiocho-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce
horas del día catorce de abril del año dos mil once, se constituyó la empresa
que se denomina: El Chatilillo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada;
pudiendo abreviarse El Chatilillo EIRL. Gerente: Ronny Jiménez Porras.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011233759.—(IN2011030341).
Que por escritura número 116,
visible a folio 140 frente, se modificó la cláusula quinta, octava, novena del
pacto social y se nombró secretario y agente residente de Mi Viejo Manglar
S. A. Que por escritura número 117, visible a folio 141 vuelto, se modificó
la cláusula sexta del pacto social El Canto de las Aves en el Verano SRL.
Que por escritura número 118, visible a folio 142 frente, se modificó la
cláusula sexta del pacto social finca
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Cocopink
Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta María Valverde Gamboa.—Barva
de Heredia, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Rafael Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011233763.—(IN2011030343).
Ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad de esta plaza Centro Médico y de Capacitación San
Pablo CERMEDICC Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y
pago.—Alajuela, dieciocho de abril del dos mil once.—Lic. Jaime
Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011233764.—(IN2011030344).
Ante el suscrito Notario se
constituyó por escritura número 600 de las 15:00 horas del día 1 de abril del
2011, la sociedad de esta plaza Farmacia Bomba Liberiana D H U S. A.
Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones. Su presidenta es la señora
Daianna Herrera Valverde, quien tiene las facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011233766.—(IN2011030345).
Por escritura otorgada ante este
Notario, a las doce horas del veinticinco de abril del dos mil once, se
protocoliza acta asamblea de la sociedad Inversiones Ecológicas San Antonio
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la
administración, se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de
abril del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2011233767.—(IN2011030346).
Mediante escritura número 147-
A las 10:00 horas de hoy, se
constituyó la sociedad VS Autotronica MB Ltda. Capital: suscrito y
pagado. Domicilio: San José.—San José, 16 de abril del 2011.—Lic.
Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1
vez.—RP2011233770.—(IN2011030348).
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante mí se constituyeron las compañías: Reuter & Fills Investments
S. A., High Victory Investments Group S. A. y Alma Pediatric
Group S. A.—San Pablo de Heredia, 25 de abril del 2011.—Lic.
Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2011233771.—(IN2011030349).
Mediante escritura número 40-5
del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se creó
la sociedad Luca¨SS C G S. A. presidente: Luis Fernando Cortés Murillo,
quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril
del dos mil once.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011233773.—(IN2011030350).
Mediante escritura número 36-5
del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se creó
la sociedad Gonzalca JCM S. A. Presidente: Juan Carlos Alcázar Zumbado,
quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril
del dos mil once.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011233774.—(IN2011030351).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Alisa
Alimentos Salud Integral Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del
2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—RP2011233776.—(IN2011030352).
Por escritura número
diecinueve-cuatro, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, al ser las
diez quince horas del veintisiete de abril del dos mil once, se constituye
sociedad anónima de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 33171-J.
Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma: actuando
conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos
mil once.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011233778.—(IN2011030353).
Ante esta notaría, al ser las quince
horas del dieciocho de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Dankar Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Eduardo Salas
Ramírez.—San José, 18 de abril del 2011.—Lic. Víctor Julio Rivas
Tinoco, Notario.—1 vez.—RP2011233779.—(IN2011030354).
Por escritura número
diecisiete-cuatro, otorgada en mi notaría en la ciudad de San José, al ser las
diez horas con treinta minutos del quince de abril del dos mil once, se
constituye la sociedad denominada Innovative Design Solution S. A.
presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma: actuando
conjunta o separadamente. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos
mil once.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011233780.—(IN2011030355).
Por escritura Nº 220 otorgada
ante el suscrito a las 12:00 horas
del día de
hoy, se constituyó Las Barandas de Hojalata S. A. con domicilio
en San José, cantón Central, distrito Hospital, específicamente Paseo Colón,
con calle treinta y seis, edificio Toyota, capital social ¢10.000,00, plazo
social 99 años, a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de abril del
2011.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1
vez.—RP2011233784.—(IN2011030356).
Por escritura Nº 104 otorgada ante
el suscrito a las 16:50 horas del día de hoy, se constituyó Lamugue y
Rodríguez S. A., con domicilio en San José,
Mediante escritura de las diez y
quince horas del quince de abril del dos mil once, se protocolizó en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The
Pacific Institute S. A., donde se modifica el pacto social en sus cláusulas
primera y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de
marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya,
Notario.—1 vez.—RP2011233787.—(IN2011030358).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del día 25 de abril de dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima denominada Cargo Vision Systems International S. A.—San
José, 25 de abril del dos mil once.—Lic. Carolina Argüello Bogantes,
Notaria.—1 vez.—RP2011233788.—(IN2011030359).
Ante este notario mediante
escritura número cincuenta y tres otorgada a las dieciséis horas del trece de
abril del dos mil once, se reformó la cláusula primera de la sociedad de esta
plaza Motorola de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011233789.—(IN2011030360).
Javier Salinas Guerrero y
Massiel Ilama Rodríguez, constituyen sociedad denominada JSalinas
Arquitectura S. A., con domicilio social en San José, Montes de Oca.
Representación judicial y extrajudicial: el presidente del consejo de
administración.—9 de abril del 2011.—Lic. Grace María Sánchez
Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011233791.—(IN2011030361).
María Salinas Navarro y Nancy
Cordero Bonilla, constituyen sociedad denominada Fábula Studio S. A.,
con domicilio social en San José, Pavas, Rohrmoser. Representación judicial y
extrajudicial: el presidente y el secretario del consejo de
administración.—9 de abril del 2011.—Lic. Grace María Sánchez
Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011233792.—(IN2011030362).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día treinta de marzo del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Al Otro Lado del Espejo S. A.
Donde se acuerda reformar las cláusulas primero y sexta del pacto
social.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011233793.—(IN2011030363).
Ante esta notaría, en la ciudad
de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del restaurante Le
Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma
PricewaterhouseCoopers, a las once horas cuarenta y dos minutos del veinticinco
de abril del dos mil once, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes
Pereira y Luis Diego Barahona Briceño a constituir una sociedad de
responsabilidad limitada, facultando al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional para que utilice como denominación social de la sociedad, el
número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción, de conformidad al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—RP2011233795.—(IN2011030364).
Ante esta notaría, se reformó la
cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Sexto
Árbol J C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348434.—San
José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez
Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011233796.—(IN2011030365).
Por escritura número: doscientos
dos y visible en el tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la empresa Vistas
del Mediterráneo SRL. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos
mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2011233798.—(IN2011030366).
Por escritura Nº 319 de las
l0:00 horas del día l5 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Jardín Universitario Jardun Sociedad
Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2011233800.—(IN2011030367).
Ante esta notaría mediante
escritura Nº 288, tomo I, folio 180, de 25 de abril del 2011 se protocoliza
acta número 24 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Farmex S. A. donde se acuerda modificar plazo social del 1º
de abril de 1955 al 31 de julio del 2011.—Moravia, Residencial Saint
Clare, número 10-F.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1
vez.—RP2011233803.—(IN2011030368).
Por escritura otorgada ante mí a
las 15:00 horas del 14 de marzo del 2011, se constituyó la fundación Milagros
de Esperanza, domiciliada en Heredia, Santa Lucía, residencial Malinche
Real, casa número dos, del plazo social: perpetuo. El señor Daniel Cavaillini
Espinoza es el presidente, quien tiene la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. María Luisa Segura
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011233805.—(IN2011030369).
El día de hoy ante esta notaría
se constituyó la sociedad anónima denominada Gustos y Sabores del Norte CR
S. R. L. plazo social noventa y nueve años.—San José, seis de abril
del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011233809.—(IN2011030370).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil once, que es asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monopolio Amarillo
Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.
Es todo.—San José, diez horas del veinticinco de abril del dos mil
once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011233813.—(IN2011030371).
Por escritura número setenta y
nueve del protocolo número siete de mi notaría comparecen los señores Eida
María Cascante Vásquez, William Abelardo Chacón Barrientos, Miguel Brenes
Morales y Randall Brenes Valverde, a constituir la sociedad anónima llamada Zukrol
Group Sociedad Anónima, por un plazo social de cien años y con un capital
social de veinte mil colones.—Lic. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria.—1 vez.—RP2011233814.—(IN2011030372).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del veintiocho de marzo del año dos mil once se nombró
nueva junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Tiribí Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Óscar Enrique
Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—RP2011233816.—(IN2011030373).
Por escritura pública de las
once horas del doce de abril del dos mil once y otorgada ante los notarios
públicos Abraham Stern Feterman y Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad
anónima Propiedades Los Chuz N&B S. A., con domicilio social en San
José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones,
representación le corresponde al presidente, vicepresidente, y secretario de la
junta directiva, debiendo actuar únicamente en forma conjunta. Es
todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Violeta
Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2011233817.—(IN2011030374).
Por escritura otorgada ante mí,
Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las nueve horas treinta minutos del veintidós
de abril del dos mil once, se constituye la sociedad denominada MicroVention
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que podrá abreviarse MicroVention
Costa Rica SRL.—San José, veinticinco de abril del dos mil
once.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011233818.—(IN2011030375).
Ante esta notaría, en la ciudad
de San José, al ser las once horas del día doce de abril del dos mil once.
Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, del tomo segundo del
protocolo del licenciado Michael Bejarano Loáiciga, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Segura Chanto Sociedad Anónima, plazo social:
noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga,
Notario.—1 vez.—RP2011233819.—(IN2011030376).
Por escritura número 111 del
protocolo 7, de las 16:10 horas del 23-3-2011, se constituyó Fave Sesenta y
Dos Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia. Presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma es: Emilce Venegas Quirós, cédula
1-434-139.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2011233821.—(IN2011030377).
Por escritura número cien,
otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé
Castro, a las ocho horas del día veinticinco de abril de dos mil once, se
protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de las sociedades (i) El Colono de Guápiles Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil novecientos sesenta y
nueve; (ii) Agroservicio El Colono Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero cuarenta mil seiscientos sesenta y cuatro; (iii) El
Colono Guácimo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y siete mil cuatrocientos veintiuno y (iv) Agricolono
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y seis; mediante la cual
todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la
sociedad El Colono de Guápiles Sociedad Anónima.—San José,
veinticinco de abril de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2011233826.—(IN2011030378).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó la empresa Elegante Frenesi Lounge Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las ocho horas
del día dieciocho de abril de dos mil once.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—RP2011233827.—(IN2011030379).
Mediante escritura número
sesenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas y cuarenta y un minutos del día
cuatro de abril del dos mil once, visible al folio cincuenta y siete vuelto del
tomo quinto de mi protocolo, se reformó cláusulas segunda, novena, junta
directiva, de la sociedad Universidad de Ciencias Empresariales UCEM S. A.
Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Federico
Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011233828.—(IN2011030380).
Mediante escritura número
sesenta y siete, otorgada a las dieciséis horas y treinta y siete minutos del
día cuatro de abril del dos mil once, visible al folio cincuenta y seis vuelto del
tomo quinto de mi protocolo, se reformó cláusula segunda, de la sociedad Science
Managerial Center UCEM S. A. Es todo.—San José, cinco de abril del
dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2011233829.—(IN2011030381).
Se procede a rectificar el
nombre de la sociedad anónima denominada Beeche Brahmas S. A., siendo el
nombre correcto Beeche Brahmans Sociedad Anónima.—Cuidad Quesada,
San Carlos, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Orlando Zamora
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011233830.—(IN2011030382).
Mediante escritura número
sesenta y tres, otorgada a las dieciséis horas y quince minutos del día cuatro
de abril del dos mil once, visible al folio cincuenta y dos frente del tomo
quinto de mi protocolo, se reformó cláusulas segunda, octava, y junta directiva
de la sociedad Centro de Estudios de Universidades Extranjeras S. A. Es
todo.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Federico
Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011233831.—(IN2011030383).
Se constituye sociedad anónima
denominada Penergectic de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio
social en Ciudad Quesada, San Carlos, provincia de Alajuela, al ser las
dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Orlando
Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011233832.—(IN2011030384).
Mediante escritura número
sesenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas y veintiocho minutos del día
cuatro de abril del dos mil once, visible al folio cincuenta y tres vuelto del
tomo quinto de mi protocolo, se reformó las cláusulas segunda, octava y junta
directiva de la sociedad Constructora y Comercializadora Sierra Pacífico S.
A. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic.
Federico Ureña Perrero, Notario.—1
vez.—RP2011233833.—(IN2011030385).
Mediante escritura número sesenta
y cinco, otorgada a las dieciséis horas y treinta y un minutos del día cuatro
de abril del dos mil once, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo
quinto de mi protocolo, se reformó cláusula segunda y junta directiva de la
sociedad Corporación Andre Internacional S. A. Es todo.—San José,
cinco de abril del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Perrero,
Notario.—1 vez.—RP2011233834.—(IN2011030386).
Mediante escritura número
sesenta y seis, otorgada a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día
cuatro de abril del dos mil once, visible al folio cincuenta y cinco vuelto del
tomo quinto de mi protocolo, se reformó las cláusulas segunda, octava y junta
directiva de la sociedad El Aleph Educativo S. A. Es todo.—San
José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Perrero,
Notario.—1 vez.—RP2011233835.—(IN2011030387).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta y sétima de los
estatutos de la entidad con domicilio en
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Montero y Suárez Limitada,
capital social la suma de cien mil colones, a la escritura 207 del tomo 21 de
mi notaría.—Palmares, 25 de abril del dos mil once.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011233838.—(IN2011030389).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 17 horas del 24 de
febrero del 2011, Ramón Vega
Calderón, empresario, cédula 5-134-622 y Eusebia Teófila Carmona Cortés,
nicaragüense, cédula de residencia número 155805542026, constituyen la sociedad
denominada Degustaciones Familiares RTH S.R.L., con domicilio en
restaurante Malinche, frente a carretera Interamericana Norte, en Malinche de
Chomes, Puntarenas. Su capital social es la suma de cien mil colones,
representada por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una, de las
cuales cada socio paga 5 cuotas. La representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la
tendrán en su calidad de gerentes, ambos socios pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011233840.—(IN2011030390).
Por escritura número ciento
cincuenta y tres-cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas,
del 18 de abril del año 2011, se constituyen Inmobiliaria Paniagua Gamboa S.
A. representación: presidente, secretario y tesorero, capital social: cien
mil colones.—San José 18 de abril del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán
Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011233841.—(IN2011030391).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría a las 12:00 horas del 15 de abril del 2011, se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo tesorero en la
sociedad Logistic Management & Transportation Corp S. A. cédula
jurídica 3-101-567751.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic.
Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1
vez.—RP2011233843.—(IN2011030392).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 144-I, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 20 de abril del año
2011, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Inversiones Dona
Viajes S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se
reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Segundo: por unanimidad de
votos se remueve de sus cargos a los miembros de la junta directiva y fiscal.
Tercero: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: presidente:
Dennis Raymond Welch, secretaria: Nicole Natasha Johnson, tesorero: Mark Alien
Johnson, fiscal: Inge Welch.—Guanacaste, 20 de abril del 2011.—Lic.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011233844.—(IN2011030393).
Maricela Alpízar Chacón, notaria
pública, escritura 4-88 del 14 abril 2011, ante mí constituyen To Pay Ez S.
A., capital un millón de colones, plazo 99 años, domicilio San José,
La suscrita notaria Jessica
Salas Arroyo, comunica que mediante escritura sesenta y siete, visible al folio
cien frente del tomo veinticinco de mi protocolo, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Costatica Ecológica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del
domicilio del pacto constitutivo.—San José, 25 de abril del
2011.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011233847.—(IN2011030395).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del 25 de abril del 2011, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones
Pozuelo & Montealegre Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la
cláusula octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—RP2011233850.—(IN2011030396).
Se hace constar que ante la
notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ciento treinta
y tres de las quince horas del quince de abril del dos mil once, se constituyó
la sociedad anónima Consultoría y Producción Comunicacional Verioska Velazco
Sociedad Anónima, por los socios Verioska Natacha Velazco Montañez y
Antonio José Rodríguez Garay. Por un plazo noventa y nueve años.—San
José, quince horas del quince de abril del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2011233852.—(IN2011030397).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de sociedad Ingeniería de Procesos Automatizados
Inpra Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
diecinueve mil ciento setenta y ocho, domiciliada en Alajuela, a las trece
horas del catorce de abril del dos mil once, se acuerda reformar la
estipulación octava, sexta y segunda, del pacto constitutivo. Escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del catorce de abril del dos mil
once.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—RP2011233853.—(IN2011030398).
Ante esta notaría a las
dieciocho horas del diecisiete de marzo del dos mil once, se constituyó Yagami
Soluciones Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría,
Notario.—1 vez.—RP2011233854.—(IN2011030399).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Marifer
M. J. Z. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración:
noventa y nueve años.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Luis
Diego Corella Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011233855.—(IN2011030400).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de Centro
de Inmovación CI S.A., por medio de la cual se modifica la cláusula primera
del pacto constitutivo, siendo su razón social Centro de Innovación CI S. A.—San
José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge Fernando Salgado
Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011233856.—(IN2011030401).
A las diez horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda
Ojo de Agua Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Carmen
Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2011233857.—(IN2011030402).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, se constituyó la sociedad Peachy Life S. A.—San
Ramón, Alajuela, 7 de abril de 2011.—Lic. José María Penabad Bustamante,
Notario.—1 vez.—RP2011233859.—(IN2011030403).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, se modificó junta directiva de la empresa Better Life S.
A., y se nombró nuevo agente residente.—San Ramón, Alajuela, 7 de
abril de 2011.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2011233860.—(IN2011030404).
Mediante escritura número
ochenta y nueve-cuarenta y nueve, otorgada a las once horas con cuarenta
minutos del veintiocho de marzo del dos mil once, ante el notario William
Méndez Rosales y adicionada mediante escritura número ciento treinta-cuarenta y
nueve, otorgada a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil once, ante
el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la compañía Productora y Exportadora de Frutas y Verduras
Fruver Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-trescientos treinta y nueve mil novecientos veintitrés.—San José,
dieciocho de abril del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales,
Notario.—1 vez.—RP2011233862.—(IN2011030405).
Por escritura otorgada ante el
notario César Augusto Mora Zahner, a las quince horas del trece de abril del
dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Jaco Miami Tico Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta
y seis mil ciento ochenta y uno, reformando sus cláusulas segunda, sexta y
modificando su junta directiva y agente residente. Es todo.—Jacó, 13 de
abril del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2011233863.—(IN2011030406).
Ante esta notaría, se constituyó
la empresa denominada Umaña e Hijo & Asociados S. A., mediante
escritura otorgada a las ocho horas con diez minutos del quince de abril del
dos mil once, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez
mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la
sociedad Luis G. Umaña Sáenz.—San José, 26 de abril de 2011.—Lic.
Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1
vez.—RP2011233864.—(IN2011030407).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del diecinueve de abril del año dos mil once, se protocolizó
acta de la sociedad Monaco Swell of Sea Fifteen SF Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos
cincuenta y dos, reformando sus cláusulas segunda, sétima y modificando su
junta directiva y agente residente. Es todo.—19 de abril del
2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011233865.—(IN2011030408).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 7:00 horas del 31 de marzo del 2011, se procede a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos tres mil novecientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, se
nombra miembros de la junta directiva, se modifica cláusula de administración.
Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2011233866.—(IN2011030409).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 05 de abril del 2011, se constituyó la sociedad
denominada: Nellyga Sociedad Anónima. Domicilio social: San José,
Zapote, Ciudadela Calderón Muñoz, del Liceo Castro Madriz, veinticinco metros
al oeste, y cien metros al norte, casa esquinera número ciento
dieciocho.—Dieciocho de abril del dos mil once.—Lic. Francisco
Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2011233867.—(IN2011030410).
El veinticinco de abril de dos
mil once, se constituyó sociedad anónima en San Vicente de Moravia, San José,
con un capital social de veinte mil colones, acciones totalmente suscritas. Su
denominación será el número de cédula jurídica. Presidente con facultades
plenas.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1
vez.—RP2011233868.—(IN2011030411).
Cambio de junta directiva,
domicilio y aumento de capital social de la sociedad denominada Corporación
Mirlo S. A., cédula jurídica 3-101-280814, celebrada mediante asamblea
general extraordinaria, acta número cuatro, en su domicilio social en San José,
San Rafael de Escazú, de
Por escritura
veinticinco-veintisiete, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las quince horas
treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil once, Luis Antonio
Rodríguez Rodríguez, Álvaro Gerardo Paniagua Sancho y Roberto Del Cid Winter,
constituyeron la sociedad denominada Gran Escape Software Sociedad Anónima.
Duración: noventa y nueve años. Presidente: Luis Antonio Rodríguez
Rodríguez. Domicilio: San Ramón, Alajuela, frente al salón de
Por escritura número setenta y
uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de abril del
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Nace Corp Sociedad Anónima.—San
José, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil once.—Lic.
Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011233872.—(IN2011030415).
Por escritura otorgada en San
José, a las trece horas del veinticinco de abril de dos mil once, ante el notario
Édgar Arroyo Cordero, se modifican cláusulas del pacto social de Menditex
Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril de dos mil
once.—Lic. Édgar Arroyo Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011233874.—(IN2011030416).
Mediante protocolización de acta
de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del
5 de abril de 2011, se hacen nombramientos de junta directiva de The English
Club Barveño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-541-302.—Barva,
5 de abril de 2011.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—RP2011233877.—(IN2011030417).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del 15 de abril de 2011, se constituyó la sociedad Inversiones
PCM S. A. Presidenta: Paola Castro Montealegre. Plazo social: cien años,
domicilio: Cartago, Concepción de Tres Ríos de
En mi notaría, hoy veinticinco
de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Shardo
Sociedad Anónima.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011233881.—(IN2011030419).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó Fundación
Adonai para un Mundo Diferente.—San José, 14 de abril del
2011.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1
vez.—RP2011233884.—(IN2011030420).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas del 30 de marzo de 2011, se constituyó BL One
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Guadalupe, El Alto, del Bar Cañas,
Protocolización de acta asamblea
general extraordinaria de accionistas de Zócalo Enciso S. A., se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se hace
nombramiento del presidente, secretaria y agente residente. Escritura otorgada
en San José, a las quince horas del siete de abril del dos mil once.—San
José, 26 de abril del año 2011.—Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1
vez.—RP2011233888.—(IN2011030422).
A las 8:00 horas del 19 de abril
del 2011, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada. Inversiones
Fidelity Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma,
capital social: diez mil colones.—San José, 19 de abril del
2011.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011233889.—(IN2011030423).
En esta notaría a las once horas
del veintiocho de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Soda
Las Piñitas de Villafranca Sociedad Anónima. Objeto comercio. Capital
social: cien mil colones suscrito y pagado.—San José, 15 de abril de
2011.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011233890.—(IN2011030424).
Ante nosotros Carlos Manuel
Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, mediante
escritura pública se protocolizó el acta número uno de asamblea general de
socios de la empresa Corporación Pinagel N.A.P. Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra
presidente.—Escazú, 26 de abril del 2011.—Lic. Yesenia Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—RP2011233891.—(IN2011030425).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de abril del
dos mil once, en San José se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela
denominada empresa tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil novecientos
tres sociedad de responsabilidad limitada, mediante se designa nuevo
gerente y subgerente.—San José, a las diez horas del veintiséis de abril
del dos mil once.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1
vez.—RP2011233893.—(IN2011030426).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de
abril del dos mil once, en San José se constituyó la sociedad con domicilio en
Heredia, denominada M & T Consulting Group Ltda. Plazo: noventa y
nueve años a partir del dieciocho de abril del dos mil once. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Rodrigo Murillo Herrera.—San
José, a las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil
once.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1
vez.—RP2011233894.—(IN2011030427).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil once, en San José se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en
Alajuela denominada empresa Valkyrie Logistics Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante se designa nuevo subgerente.—San José, a las diez
horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. José
Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011233895.—(IN2011030428).
El suscrito José Duarte Sibaja,
cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como
notario solicito se publique el edicto de la constitución de la sociedad After
School Academy Sociedad Anónima, constituida bajo la escritura número:
doscientos treinta y tres visible al folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo
segundo de mi protocolo.—San José, veinticinco de abril de dos mil
once.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2011233896.—(IN2011030429).
Por escritura número cincuenta y
tres de las dieciocho horas del veinticinco de abril del dos mil once, otorgada
en esta notaría se constituye la empresa denominada: Loaiza Impresión
E.I.R.L. Gerente: Paulina Loaiza Brenes.—Lic. José Alberto Fonseca
D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2011233899.—(IN2011030430).
Por escritura número ciento
noventa y cinco-dos, de las 13:00 horas del 5 de abril del 2011 del tomo 2 del
protocolo de
Por escritura número ciento
cincuenta y cinco-tres de las once horas del veinte de abril del dos mil once,
otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se reformaron las
cláusulas: dos, cuatro, cinco, siete, diez y once del pacto social de la
sociedad Soluciones Integrales en Seguridad SIS Sociedad Anónima.—Santo
Domingo de Heredia, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. María
José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—RP2011233901.—(IN2011030432).
Por escritura ciento ochenta y
siete, otorgada a las dieciocho horas del catorce de abril del dos mil once, se
constituye
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del catorce de abril del dos mil once, los señores Timothy
Charles Brown y Leda Moraima Zúñíga Fernández, constituyen sociedad anónima
denominada Zúñiga-Brown Sociedad Anónima. Presidente: Timothy Charles
Brown.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Carlos Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—RP2011233903.—(IN2011030434).
Ante esta notaría mediante
escritura de las 11:30 horas del 16 de febrero del 2011, se constituyó la
sociedad Transportes Leal y Campos Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1
vez.—RP2011233906.—(IN2011030435).
Que mediante la escritura número
ciento cuarenta y uno-ciento treinta y ocho, visible a folio ciento cincuenta
vuelto al ciento cincuenta y dos frente del tomo ciento treinta y ocho de mi
protocolo, los señores Larry Cleveland (nombre) Bradford, pasaporte
estadounidense número cero cuatro ocho siete cuatro uno ocho siete seis, de un
solo apellido por su nacionalidad estadounidense, y otros, constituyen la
sociedad anónima denominada Comunidad Cristiana Sociedad Anónima,
domiciliada en San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros este del Hogar de
Ancianos, edificio a mano izquierda, rodeado de tapia. Presidente: Larry Cleveland
Bradford. Capital social: treinta mil colones netos.—San Ramón, catorce
de abril del dos mil once.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—RP2011233907.—(IN2011030436).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría de las diecisiete horas del seis de abril del dos mil once, se
constituyó Servicios Médicos Quesada Granados Sociedad Anónima.
Domicilio: Desamparados, San José. Plazo: cien años. Objeto: comercio. Capital
social: cien mil colones. Administración: junta directiva conformada por
presidente, secretario y tesorero. Representación: presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble,
Notaria.—1 vez.—RP2011233909.—(IN2011030437).
Ante esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea general de la empresa Ingenieros de Centro América
S.R.L., en la que se hace la modificación de la cláusula quinta del acta
constitutiva.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
once.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1
vez.—RP2011233910.—(IN2011030438).
Por escritura número setenta del
tomo cuarenta y uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas con treinta
minutos del veintiséis de abril del dos mil once, protocolicé el acta número
siete de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Matamoros
Hernández Investments S. A., en la cual se modifica su razón social a Mares
del Mediterráneo AMB S. A., se modifican las cláusulas primera, segunda y
sétima del pacto constitutivo referentes a la razón social, domicilio y
administración, y se nombra presidente para la junta directiva.—San
Rafael de Heredia, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Manuel
Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011233914.—(IN2011030439).
Por escritura otorgada a las
quince horas del quince de abril de dos mil once, se protocoliza acta de la
compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil novecientos noventa
y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
primera, octava y se nombra presidente.—San José, 15 de abril del
2011.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—RP2011233916.—(IN2011030440).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del veinticuatro de marzo de dos mil once, se protocoliza acta de
la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil novecientos
noventa y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
primera y se nombran secretaria y fiscal.—San José, veinticuatro de marzo
de dos mil once.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—RP2011233917.—(IN2011030441).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye la compañía Health Depot de Costa Rica S. A. Presidente y
secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.
Capital social: suscrito y pagado.—San José, veinticinco de abril de dos
mil once.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—RP2011233918.—(IN2011030442).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad que se denominará Corporación Breca & Johnn Sociedad Anónima
S.A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en
general.—San Ramón, Alajuela, 14 de abril de 2011.—Lic. Frineth M.
Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011233925.—(IN2011030443).
Por escritura ciento veinte
otorgada a las catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil once, ante el
notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Krav Maga
Internacional S. A., con un capital social de diez mil colones.—San
José, 3 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1
vez.—RP2011235927.—(IN2011030444).
El día de hoy en mi notaría, se
protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Garzon
Navarro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante legal: el
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Miramar, a las 19:00 horas del 25 de abril del 2011.—Lic.
Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—RP2011233928.—(IN2011030445).
Ante esta notaría, se constituye
la sociedad Packaging Equipment Services Group Sociedad Anónima,
domicilio San José, Desamparados, San Rafael Arriba, residencial Alabama, casa
catorce C. Capital: cien mil colones, plazo cien años a partir del veintiséis
de abril del dos mil once. Presidente: Eugenio Gentilini Morales, cédula
uno-quinientos dieciocho-setecientos trece.—San José, 26 de abril del
2011.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011233929.—(IN2011030446).
La notaria Rosaura Carmiol
Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad Continental
Securuty Group S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y seis mil cero diez, realizada el cuatro de abril del presente, se
modificó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San
José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico,
Notaria.—1 vez.—RP2011233932.—(IN2011030447).
Al ser las trece horas del día
treinta y uno de marzo de dos mil once, en mi notaría, se constituyó la empresa
de esta plaza denominada Kimsa Grupo Comercializador Sociedad Anónima,
se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta y uno de marzo de
dos mil once.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—RP2011233933.—(IN2011030448).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil once, se
constituye sociedad denominada Inversiones Grupo Icaro Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos apoderados generalísimos sin
límite de suma y representantes judiciales y extrajudiciales.—San José,
25 de abril del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011233936.—(IN2011030449).
Ante esta notaría, por su orden:
a las 12:00 horas, a las 12:15 horas y a las 12:30 horas del día 14 de abril
del 2011, se acuerda: la protocolización de acta Witec Holding S. A. en
cuanto a la cláusula primera, se protocoliza acta de Winbourne Costa Rica S.
A. en cuanto a la cláusula primera, se protocoliza acta de Perfect Storm
S. A. en cuanto la cláusula sexta respectivamente.—San José, 15 de
abril del 2011.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1
vez.—RP2011232938.—(IN2011030450).
Hago constar que por escritura
17 otorgada a las 12:00 horas del día 8 de abril del 2011 ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Travel Man Magazine S. A., mediante la que se reformó la
cláusula del domicilio.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011233940.—(IN2011030451).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario, protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa Conficariari S. A. mediante la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 8 de
febrero de 2011.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—RP2011233942.—(IN2011030452).
El día de hoy, se ha
protocolizado en esta notaría el acta de asamblea de cuotistas de Los
Naranjos de Bellavista Limitada, modificándose las cláusulas segunda y
quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de abril del dos
mil once.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1
vez.—RP2011233944.—(IN2011030453).
Por asamblea general
extraordinaria la sociedad Distribuidores Unidos de Artículos para
A las veinte horas del día
veinticinco de abril del año dos mil once, ante esta notaría fue constituida la
sociedad anónima denominada Pareidolia Sociedad Anónima.—San José,
a las siete horas del veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Hellen
Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011233949.—(IN2011030455).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 12:00 horas del día 26 de abril del 2011, se constituyó:
Corporación Ule S.R.L. Gerente general y subgerentes primero y segundo
como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 26 de abril del
2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—RP2011233950.—(IN2011030456).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 12:00 horas del día 26 de abril del 2011, se constituyó:
Corporación Attache Sociedad Limitada. Gerente general y subgerentes
primero y segundo como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 26 de
abril del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—RP2011233951.—(IN2011030457).
Por escritura número treinta y
uno-tomo cuarenta, se constituye Agrícola
Mediante escritura número:
ciento catorce-once del tomo once del protocolo de la suscrita, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria número uno de Granito de Occidente O
& N Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
dieciocho mil quinientos siete, donde se modifica el pacto constitutivo en su
cláusula sétima.—San Ramón, veintiséis de abril del dos mil
once.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011233956.—(IN2011030459).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil once,
la sociedad de esta plaza Hospitalidad Costa Inversiones-HCI- Sociedad
Anónima reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 8 de
abril de 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1
vez.—RP2011233957.—(IN2011030460).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del catorce de abril del dos mil once,
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada V. I. P Renta Car & Tours Gte Sociedad Anónima,
según la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011233959.—(IN2011030461).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituye Marishanti Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve
años a partir de hoy, domicilio San José, objeto la industria y el comercio en
general, capital suscrito y pagado por los socios.—San José, 18 de abril
del 2011.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1
vez.—RP2011233960.—(IN2011030462).
Por escritura número veintiséis,
otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación social
será su número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de
su inscripción, capital social de veinte mil colones. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo Bernal Enrique Moya Acuña.—Lic. José Fabián
Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2011233961.—(IN2011030463).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2011, se protocolizó el acta de
Por escritura autorizada a las
15,00 horas del 25 de febrero de 2011 protocolicé acuerdos de la asamblea
general de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil
ochocientos treinta y seis s. a. en que se reforma la cláusula sexta del
estatuto sobre administración y se designa nuevo presidente a Kevin Brendan Mc
Cutcheon.—Liberia, 14 de abril del 2011.—Lic. Gerardo Camacho
Nassar, Notario.—1 vez.—RP2011233965.—(IN2011030465).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad anónima denominada Loly y Alfredo Negocios Familiares S. A.
capital social diez mil colones. Domiciliada en Alajuela San Mateo centro
ciento veinticinco metros sur del salón comunal. Presidente Alfredo Palacios
Alvarado.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Guisella
Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011233970.—(IN2011030466).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las nueve horas del día dieciséis abril del dos mil once,
mediante escritura número doscientos catorce, se constituyó la sociedad
denominada Grupo ALF Tecnologías LLC S. A. capital social diez mil
colones. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma,
pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic. María Alejandra Conejo
Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011233971.—(IN2011030467).
En protocolo 02 de la suscrita
notaria, escritura 35, de fecha 18 abril de 2011, se constituyó la sociedad
anónima Labsa Latin American Business Sociedad Anónima, con domicilio en
San José, Escazú; se elige presidente a Óscar Alfonso Caicedo Eguizabal,
pasaporte de Colombia 76041707 y secretaria Naydú Ceballos Jaramillo, pasaporte
mexicano 04410030162 ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Ana Retana
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011233972.—(IN2011030468).
Protocolización de acuerdos de
la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Diez JBC Fuente
Sociedad de Responsabilidad Limitada por medio de la cual se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril
del dos mil once.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—RP2011233974.—(IN2011030469).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 222-IV, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 24
de abril del 2011 se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada
Stars and Full Moon at The Beach SFM Limitada, cédula jurídica número
3-102-570302, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos por unanimidad de
votos: primero: se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Guanacaste, 24 de abril del 2011.—Lic. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011233846.—(IN2011030470).
Mediante escritura 186 otorgada
ante este notario a las 9:30 horas del 25 de abril del 2011, se modifica la
cláusula sétima de la sociedad Food Salco Restaurante Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-365155, y a partir de ahora corresponde al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, ostentando las atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de abril del 2011.—Lic.
Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2011030556).
En mi notaría, al ser las diez
horas del veintinueve de enero de dos mil once, se constituye la sociedad Aiko
Consulting Sociedad Anónima: presidente Markus Tobías Hoffmann. Es
todo.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Jorge León Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2011030563).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy se constituyeron en mi notaría las sociedades denominadas Oftalmomed
Limitada; Millionaires Risparmio Limitada.—San José, 25 de
abril del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—(IN2011030565).
Por instrumento público otorgado
hoy ante mí a las 17 horas, se constituyó la sociedad AFCR Leasing S. A.,
con domicilio en Santa Ana.—San José, 26 de abril de 2011.—Lic.
Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(IN2011030567).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas del dieciocho de abril de 2011, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Beauty Concepts by Evalo Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula primera, segunda octava y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 25 de abril 2011.—Lic. Lorena Méndez Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2011030596).
Por escritura número doscientos
ochenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintitrés de
marzo del año dos mil diez, se constituye la sociedad Marga Automotriz
Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos. Domicilio San
José, San Pedro. Presidente Marco Vinicio García Camacho.—Lic. Marvin
José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2011030611).
Por escritura número setenta y
uno, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de abril
del año dos mil once, se constituye la sociedad Ingeniería M R Sociedad
Anónima. Capital social cien mil colones exactos. Domicilio San José,
Curridabat. Presidente Marco Vinicio Monge Sanabria.—Lic. Marvin José
Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2011030612).
Por escritura número doscientos
veinticinco, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del cuatro de abril del
año dos mil once, se constituye la sociedad Agregados Decorativos A P D
Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos. Domicilio San
José, San Pedro. Presidente José Alfredo Vargas Campos.—Lic. Marvin José
Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2011030613).
Ante esta notaría la sociedad Corporación
de Inversiones Costas Doradas Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima
del pacto social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de agosto de
2010, ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 26 de abril
del 2011.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1
vez.—(IN2011030624).
Ante mi notaría, a las 14:00
horas del 26 de abril del 2011, se protocolizó el acta número 1 de la sociedad Kapat
de Costa Rica S. A., siendo la presidenta: Mary Áurea Soto Sánchez, fiscal:
Henry Muñoz Lezcano.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Juan
Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011030625).
Por escritura número 280
otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 26 de abril del 2011, ante la notaria
Carlota Guier Oreamuno, se constituyó la sociedad Ferretería El Mar San
Rafael de Escazú RS S. A., domiciliada en San José, San Rafael de Escazú,
centro comercial Colonial, segundo piso, oficina seis A, los representantes
judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario.—San
José, a las siete horas del 27 de abril del 2011.—Lic. Carlota Guier
Oreamuno, Notaria.—1 vez.—(IN2011030627).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, se constituyó la sociedad domiciliada en San Antonio de
Belén, Heredia, denominada Benny’s Sport Bar-Restaurante S. A.
Plazo: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo sin limitación de suma
actuando conjuntamente.—Heredia, 25 de abril del 2011.—Lic. Bernal
Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2011030631).
Por escritura autorizada por el
suscrito notario el día de hoy, la sociedad domiciliada en San José, denominada
Tacotal del Pacífico S. A., procede a reformar la cláusula ocho del
pacto social.—Heredia, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic.
Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2011030632).
Por escritura número doscientos
dieciocho de las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil once, se
constituyó la empresa Multiservicios Go-Hi S. A., con domicilio en
Grecia, Alajuela de
Por escritura número: doscientos
setenta y cinco-cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas con treinta minutos
del veintisiete de abril del año dos mil once, se constituyó la firma:
constituyen la sociedad de esta plaza Corporación Anguti Desarrollos
Inmobiliarios Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Cartago,
Por escritura número: doscientos
setenta y cuatro-cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete
de abril del año dos mil once, se constituyo la firma: constituyen la sociedad
de esta plaza East Hills Real Estate Sociedad Anónima cuya traducción al
español es Bienes Raíces Colinas del Este S. A., domiciliada en la
provincia de Cartago,
Ante mi notaría, a las 10:00
horas del 10 de marzo de 2011, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de Calibra Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril
del 2011.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2011030656).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del veintisiete de abril de dos mil once, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Herrajes y Campanas Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic.
María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011030660).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil
once se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Superfotos Shops
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 27 abril del
2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(IN2011030661).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas quince minutos del catorce de abril del año dos mil
once y doce horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Rally Aftermarket de Centroamérica
Sociedad Anónima y Blue Sky Concept Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Ana
Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2011030662).
Por escritura número
seis-sesenta y tres, de las nueve horas del cuatro de abril de dos mil once se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Sunshine
Ornamentales de Costa Rica Ltda, celebrada a las dieciséis horas del
dieciocho de marzo de dos mil once y se reformó la cláusula sexta de los
estatutos sociales.—Alajuela, cuatro de abril del dos mil
once.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2011030663).
Orietta María Araya Sancho,
Elvia Araya Sancho, María del Socorro Araya Sancho, conocida como Flory Araya
Sancho, Nury Emilia Araya Sancho, Albertina Sancho Mejías y Víctor Julio Araya
Ruiz solicitan modificación: cláusula sétima de la constitución de la sociedad,
Arasa de Guadalupe S. A., en el sentido de que solo el presidente
ostentará la representación judicial y extrajudicial, a partir de hoy, 11 de
junio del 2008. Escritura número: ciento ochenta.—San José, 14 de abril
del 2011.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2011030667).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del seis de abril de dos mil once, se reforma la
cláusula sexta de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos
veintidós mil cuatrocientos noventa y nueve sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, veintiséis de abril de dos mil once.—Lic.
Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011030670).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Carros Los Pilones Limitada, cuyo plazo es de noventa y
nueve años a partir del catorce de abril del dos mil once, cuyo capital social
es de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones
cada una, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, residencial Baden
Baden, casa Buena Vista, la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá al gerente y al subgerente, quienes tendrán facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, catorce de abril del 2011.—Lic. Beatriz
Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011030677).
Por escritura otorgada ante este
notario en San José a las diecisiete horas del veintiséis de abril del dos mil
once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades denominadas Operadora Cine Tica S. A., e Inversiones
Cinema de Costa Rica S. A. donde se acuerda fusionar por absorción dichas
sociedades, prevaleciendo la última, y se acuerda reformar la totalidad del
pacto social.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic.
José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2011030689).
Por escritura pública 173-17,
otorgada ante mi notaría a las 18 horas del 25 de abril del 2011, se constituyó
las sociedades denominadas Servicios Integrados Dina S. A.; e Inmobiliaria
Marian S. A. con plazo social ambas de cincuenta años; y capital social
íntegramente suscrito y pagado ambas. Presidente: Gerardo Francisco Aguilar
Valverde y María de Los Ángeles Guerrero Vargas respectivamente.—San
José, 24 de abril del 2011.—Lic. Ricardo Villalobos González,
Notario.—1 vez.—(IN2011030696).
Por escritura pública 173-17,
otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 25 de marzo del 2011, se
protocolizó acuerdos de Dinámicos en Instalaciones S. A., mediante los
cuales se nombra por resto del plazo social presidente. Se modifica cláusula
sétima de estatutos y se nombra agente residente hasta el último de diciembre
del 2020. Presidente: Gerardo Francisco Aguilar Valverde.—San José, 20 de
abril del 2011.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1
vez.—(IN2011030697).
Que por escritura otorgada ante
mí, he procedido a protocolizar actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de las empresas: Finca
3-101-595210 S. A., cambió de junta directiva,
reforma de estatutos. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las once
horas del tres de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Mora Camacho,
Notaria.—1 vez.—(IN2011030716).
Hoy día he protocolizado acta de
la sociedad de esta plaza cuya razón social es Malpais Travel Corporation
Sociedad Anónima, en la cual se conoce el cambio de domicilio social de la
misma, ahora es en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito
noveno Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, un kilómetro y medio al este
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, calle paralela, a
Hoy día se ha constituido la
sociedad cuya razón social es Operadora Cima Dos Mil Once Sociedad Anónima.
Su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito
Río Segundo, setecientos metros al este del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, sobre calle paralela a
Hoy día se ha constituido la
sociedad cuya razón social es Operadora QSR Rey Sociedad Anónima. Su
domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Río
Segundo, setecientos metros al este del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, sobre calle paralela a
Hoy día se ha constituido la
sociedad cuya razón social es Operadora R B Sociedad Anónima. Su
domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Río
Segundo, setecientos metros al este del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, sobre calle paralela a
Por
escritura doscientos siete, folio ciento noventa y cuatro vuelto del protocolo
veintinueve, de la notaria Eugenia Delgado Vargas, otorgada en San José, a las
once horas del veintiséis de abril del dos mil once, David Andrew Hewitt y
Michael Gregg Daciw, constituyen Game Changers S. A. Domiciliada: en San
José, cantón de Mora, distrito Colón. Capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011233976.—(IN2011030727).
Por
escrituras otorgadas ante mí, a las 10:45 horas del 3 de marzo del 2011 y 15:00
horas del 3 de marzo del 2011, se constituyeron respectivamente las empresas
individuales de responsabilidad limitadas denominadas: Servicios Médicos del
Oeste Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Servicios Médicos
del Sur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Renato
Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011233977.—(IN2011030728).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:40 horas del 26 de abril del 2011, se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, así como se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Bioecológica del
Norte S. A.—Ciudad Quesada, 26 de abril del 2011.—Lic. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011233978.—(IN2011030729).
Cindy
Villalobos Valverde y Jorge Vindas Cubillo, constitución de ocho sociedades
anónimas, su nombre es el número de cédula jurídica, asignado al momento de su
inscripción.—Guápiles, a las quince horas del veintiséis de abril del dos
mil once.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2011233985.—(IN2011030730).
Por
escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Grupo
Arlisev Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: doce mil colones.
Presidenta: Ana Lissette Pradella Balladares.—San José, 15 de abril del
2011.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011233986.—(IN2011030731).
Se comunica
que según acta número dos, de Consultorías Asesorías E Inversiones Díaz
Chavarría Sociedad Anónima, se eligió como presidenta a Angie Mariana Monge
Durán.—Lic. María de los Ángeles Arias Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011233988.—(IN2011030732).
Ante esta
notaría, el día veinticinco de abril del dos mil once, se protocolizó acta de
asambleas de la sociedad Granja Avícola Coquiroz Ltda., persona jurídica
con cédula número tres-ciento dos-trescientos treinta y dos mil ochocientos
noventa y cinco, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos
referente a la representación de la sociedad. Gerente: Gerardo Conejo Quirós.
Notario que protocoliza Lic. Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano
Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011233990.—(IN2011030733).
Por
escritura otorgada en mi notaría hoy, a las catorce horas, se constituyó la
sociedad de esta plaza Marketing Studio A.P.S. S. A. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a
partir de hoy. Objeto: la inversión y participación en sociedades mercantiles,
industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En
especial, se dedicará a los servicios de mercadeo por Internet y ramas a fines.
Presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de
suma.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011233991.—(IN2011030734).
Mediante
escritura otorgada ante el notario Iván Villegas Franco, de las quince horas
del día quince de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific Andes Group PAG
S. A. Se modifica la cláusula primera sobre el nombre de la sociedad, se
modifica la representación y administración de la sociedad y se nombra al
agente residente y presidente.—Lic. Iván Darío Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—RP2011233992.—(IN2011030735).
Mediante
escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 25 de abril del 2011, se
modifica cláusula sétima de la administración, y se nombra vocal I de la
sociedad Comercial de Potencia y Maquinaria Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca,
Notario.—1 vez.—RP2011233993.—(IN2011030736).
Mediante
escritura pública otorgada a las 10:45 horas del 25 de abril del 2011, se
modifica cláusula sétima de la administración, y se nombra vicepresidente y
vocal I de la sociedad Chako Hermanos Tres Siete Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca,
Notario.—1 vez.—RP2011233995.—(IN2011030737).
Por escritura
Nº 69, otorgada a las 17:00 horas del 26 de abril del 2011, se reforma el
acuerdo décimo cuarto del acta constitutiva de
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día
veintiséis de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de
cuotistas de la sociedad denominada Diamante Maritime Corp Ltda., donde
se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintiséis de abril
del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011234005.—(IN2011030739).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis de abril
del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agencia de Seguros
Secomsa S. A., donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto
social.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011234006.—(IN2011030740).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día
veintiséis de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-621344
S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011234007.—(IN2011030741).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de abril del
presente año, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Miramares del Coco Sociedad
Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula segunda, la cláusula
quinta y la cláusula noventa del pacto social.—San José, 25 de abril del
2011.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2011234009.—(IN2011030742).
Por
escritura número ciento treinta y siete-treinta y cuatro, otorgada ante el
notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las diecisiete horas del treinta de
marzo del dos mil once, se constituye Inversiones Mabapa IM S. A. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—San José,
veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui
Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2011233014.—(IN2011030743).
En
escritura número ciento setenta y siete, de las dieciocho horas del día quince
de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de 3-101-481128 S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Jorge Hernando Mora Sinning.—San José, 15 de abril del
2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2011234015.—(IN2011030744).
En
escritura número ciento setenta y seis, de las dieciséis horas del día quince
de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de 3-101-487649 S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
Presidente: Peter Sachs.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2011234016.—(IN2011030745).
En
escritura número ciento setenta y cinco, de las quince horas del día quince de
abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-490484 S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
Presidente: Peter Sachs.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011234017.—(IN2011030746).
Por
escritura de las 11:30 horas del 7 de marzo del 2011, se constituyó la
siguiente compañía I. Hidrotecnoligía Sostenible Hidroteco Sociedad Anónima.
Presidente: Jorge Enrique Vieto Morales. Domicilio: Barrio
A las 11:00
horas del 2 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Terra Magna S. A., de esta plaza, mediante
la cual se reforman las cláusulas primera y segunda de la escritura
constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de la
junta directiva y agente residente y se nombran sustitutos.—San José, 27
de abril del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—RP2011234019.—(IN2011030748).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Abarca Ávila & Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Leonardo
Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2011234020.—(IN2011030749).
Por
asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos
veintidós mil doscientos cinco sociedad de responsabilidad limitada, se
modificó la cláusula primera, sexta, y se nombró nuevo gerente.—San José,
27 de abril del 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2011234022.—(IN2011030750).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de abril del dos mil
once, la sociedad International Commodity Advisors (ICASA) Sociedad Anónima,
modificó las cláusulas primera y cuarta de sus estatutos.—San José, siete
de abril del dos mil once.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante,
Notario.—1 vez.—RP2011234023.—(IN2011030751).
Mediante
escritura número cincuenta y dos, del tomo veintitrés de mi protocolo, se
constituyó una empresa, la cual por el decreto número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, de fecha catorce de junio del dos mil seis, no llevará nombre
hasta el momento de su inscripción, debido a que este será el número de cédula
jurídica que se le llegue a asignar en el Registro Nacional, agregándosele el
aditivo sociedad anónima, con plazo social de doscientos años vista.—Lic.
Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1
vez.—RP2011234026.—(IN2011030752).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se modifica cláusula segunda y undécima, se
elige nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Desarrollos
Sag Harbor DHS S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-462900.—San José,
a las catorce horas del quince de abril del dos mil once.—Lic. Kattia
Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011234028.—(IN2011030753).
Por
escritura otorgada ante nosotras Teresita Monge Díaz y Doris Monge Díaz, se
reformó la cláusula primera de los estatutos de la compañía Calua Centro de
Acopio de Aceites Lubricantes y Afines S. A. Escritura Nº 86. Apoderada
generalísima sin límite de suma la señora: Ana Lucía González.—San José,
16 de diciembre del 2010.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2011234029.—(IN2011030754).
Por
escritura pública otorgada a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil
once, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Panificadora Carei
S. A.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic.
Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—RP2011234030.—(IN2011030755).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaria, a las dieciocho horas del día
treinta de marzo del dos mil once, los señores Mauricio Gamboa Leandro y Álvaro
Eduardo Castro Bolaños, constituyeron la sociedad denominada L.A.A.B.S.
Desing Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Pamela
Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011234033.—(IN2011030756).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las dieciséis horas del doce
de marzo del dos mil once, protocolicé un acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Rancho G.E.R. del Norte Sociedad
Anónima.—Alajuela, Naranjo, diez de marzo del dos mil
once.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1
vez.—RP2011234037.—(IN2011030757).
Olman
Orozco Sánchez y Yesenia Cecilia Gabelman García, constituyen Prov Tres
Punto Seis S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 26
de abril del 2011.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—RP2011234038.—(IN2011030758).
Por
escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de abril del dos
mil once, la notaria Karla María Granados Vindas, protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la compañía Jotehar C J Sociedad Anónima, donde se
modifica el artículo sexto del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
veintiuno de abril del dos mil once.—Lic. Karla María Granados Vindas,
Notaria.—1 vez.—RP2011234039.—(IN2011030759).
Por
escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de abril del dos
mil once, la notaria Karla María Granados Vindas, protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la compañía Inversiones Marfil Platinum Sociedad Anónima,
donde se modifican el artículo segundo y el artículo sexto del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil
once.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011234040.—(IN2011030760).
Monticello
Great Estates BBG Sociedad Anónima, renueva junta
directiva. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cuatro de
abril del dos mil once.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls,
Notario.—1 vez.—RP2011234041.—(IN2011030761).
En esta
notaría, por escritura pública Nº 143-13, otorgada a las 09:00 horas del 27 de
abril del 2011, se constituyó Comercial Huetar S. A. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente. Capital social: 10.000,00
colones.—Heredia, 27 de abril del 2011.—Lic. Antonella Da Re Masís,
Notaria.—1 vez.—RP2011234043.—(IN2011030762).
Se
protocoliza acta de asamblea de
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 24 de marzo del 2011, se
constituyó la empresa que se denomina Nueve Cero Siete A Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente,
secretario y tesorero.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Loana
Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011234045.—(IN2011030764).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 22 de marzo del 2011, se
constituyó la empresa que se denomina Línea Verde Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pago.
Representación: por gerente y subgerente.—San José, 26 de abril del
2011.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—RP2011234046.—(IN2011030765).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día 22 de marzo del 2011, se
constituyó la empresa que se denomina Once Cero Seis Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente,
secretario y tesorero.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Loana
Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011234047.—(IN2011030766).
Hoy, se
modifica la cláusula ocho del pacto social nombrando tesorera en la sociedad Servicios
Administrativos Turísticos S. A.—San José, 1º de abril del
2011.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—RP2011234048.—(IN2011030767).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el capital
social de la compañía Duo Investments Sociedad Anónima.—San José,
26 de abril del 2011.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011234049.—(IN2011030768).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el capital social de la
compañía Inversiones Delfino Sociedad Anónima.—San José, 26 de
abril del 2011.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011234050.—(IN2011030769).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el capital
social de la compañía Jensen Investments Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2011.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2011234051.—(IN2011030770).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el capital
social de la compañía Inmobiliaria Copacabana Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2011.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2011234052.—(IN2011030771).
Por
escritura otorgada en esta notaría, el día veintiséis de abril del dos mil
once, a las nueve horas, y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, se constituyó una sociedad anónima. Presidenta: Tania
María Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela, 26 de abril del
2011.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2011234053.—(IN2011030772).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de abril del 2011, se
constituyó la compañía denominada Hotel & Spa Casa Luna S. A., con
capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de
abril del 2011.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2011234055.—(IN2011030773).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 12:40 horas del 25 de abril del 2011, se
constituyó la compañía denominada Morpho Evasions Sociedad Anónima, con
capital social de doce mil colones.—Ciudad Quesada, 25 de abril del
2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011234056.—(IN2011030774).
Mediante
escritura número sesenta y nueve, otorgada a las quince horas del veinticinco
de abril del dos mil once, en el tomo trece del protocolo del notario Luis
Fernando Bolaños Vargas, se constituyen dos sociedades anónimas, las cuales se
denominarán: Vego de Grecia Sociedad Anónima e Inversiones Logo de
Grecia Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de esta
sociedad corresponde al presidente, actuando de manera separada, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma; y al tesorero y secretario, con
poder general actuando de manera independiente, y en caso de actuar de manera
conjunta, con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis
de abril del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011234057.—(IN2011030775).
Ante esta
notaría, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil once, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Sky Clouds SRL, cuyo
capital social es la suma de diez mil colones, y su gerente es Colleen Marie
Henkel.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Soren
Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011234059.—(IN2011030776).
Por
escritura Nº 109-4, de las 11:30 horas del 26 de abril del 2011, se constituyó
la sociedad Once Noventa y Ocho SP SRL. Domiciliada: en Heredia, Los
Arcos, casa veintidós-B, Rotonda número uno, Cariari. Gerente, ostenta la
presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011234061.—(IN2011030777).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día 26 de abril del
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad denominada Inversiones
Macla M & N Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente:
Mauricio Pereira Mesén. Domicilio: Patarrá de Desamparados.—San José, 19
de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—RP2011234070.—(IN2011030779).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad denominada Caña
Dulce de Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social:
ciento veinte mil colones. Gerente: Jorge Eduardo Víquez Núñez. Domicilio:
Calle Blancos de Goicoechea.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic.
Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—RP2011234071.—(IN2011030780).
El suscrito
hago constar y doy fe, que autoricé la escritura número veinte, al ser las
quince horas cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil once, en la
que se modificó la cláusula segunda correspondiente al domicilio del pacto
constitutivo, y se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva de la
compañía Salzberg Caleidoscopio del Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento treinta y
tres.—San José, doce de abril del dos mil once.—Lic. Anaclara
Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011234072.—(IN2011030781).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:10 horas del 25 de abril
del 2011, se protocolizó el acta Nº 7, de asamblea general extraordinaria de
socios de Excursiones Fortuna S. A., en la cual se reforman las
cláusulas sexta y sétima de los estatutos. Misma fecha.—Lic. Manuel
Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—RP2011234073.—(IN2011030782).
La suscrita
notaria Ana María Flores Garbanzo, hace constar que los señores: Paola Vargas
Castillo e Israel Vargas Cubero, vienen a constituir Tica Tica 77 Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, 26 de abril del
2011.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—RP2011234075.—(IN2011030783).
El suscrito
notario Carlos Eduardo Peralta Moreno, hace constar que los señores: Paola
Vargas Castillo y Ana María Flores Garbanzo, vienen a constituir Cosmos 67
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, 25 de abril del
2011.—Lic. Carlos Eduardo Peralta Moreno, Notario.—1
vez.—RP2011234077.—(IN2011030784).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de
marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad denominada R J
Group J.M Sociedad Anónima, donde se organiza junta
directiva.—Alajuela, cinco de abril del dos mil once.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—RP2011234078.—(IN2011030785).
El suscrito
notario Carlos Eduardo Peralta Moreno, hace constar que los señores: Marvin
Flores Garbanzo y Ana María Flores Garbanzo, vienen a constituir sociedad de
responsabilidad limitada.—Curridabat, 25 de abril del 2011.—Lic.
Carlos Eduardo Peralta Moreno, Notario.—1
vez.—RP2011234079.—(IN2011030786).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de marzo
del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad denominada Luca Gris
Sociedad Anónima, donde se organiza junta directiva.—Alajuela, cinco
de abril del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—RP2011234080.—(IN2011030787).
El suscrito
notario Carlos Eduardo Peralta Moreno, hace constar que los señores: Marvin
Flores Garbanzo y Ana María Flores Garbanzo, vienen a constituir Fitness
Empresarial y Salud Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat,
25 de abril del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Peralta Moreno,
Notario.—1 vez.—RP2011234081.—(IN2011030788).
Por
escritura otorgada ante mí, hoy se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Vista Hermosa de Guanacaste S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos treinta
y siete, modificando domicilio social y designado nueva junta directiva, fiscal
y agente residente.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Sergio
Sánchez Bagnarello, Notario.—1
vez.—RP2011234082.—(IN2011030789).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, se constituyó Paz del
Globo Ltda. Presidente: apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Pedro de Montes de
Oca.—San Pedro de Montes de Oca, veinticinco de abril del dos mil
once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—RP2011234083.—(IN2011030790).
Por
escritura pública de las 16:00 horas del 26 de abril del 2011, se constituyó la
sociedad: Inversiones Gráficas Centroamericanas Sociedad Anónima.
Domicilio: Santa Ana. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil
colones. Objeto: distribución de equipos, máquinas e insumos para la industria
de las artes gráficas. Administración: presidente, con facultades de apoderado
generalísimo y sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic.
Humberto Piedra Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011234087.—(IN2011030791).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de Brisas de Salinas Dos Azul S. A., donde se reforman cláusulas
segunda y sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Édgar
Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011234088.—(IN2011030792).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios
de Brisas de Salinas Uno Verde S. A., donde se reforman cláusulas
segunda y sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Édgar
Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011234089.—(IN2011030793).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de United Trade U T S. A., donde se reforma cláusula quinta de
los estatutos, aumentando el capital social.—San José, veintiséis de
abril del dos mil once.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011234090.—(IN2011030794).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente Web
Mechanics S. A., el día doce de abril del dos mil once.—Lic. Max
Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011234092.—(IN2011030795).
Ante mi
notaría, a las quince horas del trece de abril del dos mil once, se protocolizó
acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Notti
Di Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó
la cláusula de plazo social de la sociedad.—San José, 26 de abril del
2011.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1
vez.—RP2011234093.—(IN2011030796).
Por
escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó
la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Monte Rainier
Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la
agricultura, la ganadería en general. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—Escazú, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Harold
Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011234094.—(IN2011030797).
Ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2011, se constituyó la sociedad
denominada Afiliapub Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100
años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente y
subgerente, representantes legales, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2011.—Lic. Marielos
Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011234095.—(IN2011030798).
Por
protocolización efectuada a las 11:30 horas del 18 de abril del 2011, de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Aplicor
International AISA S. A., se modifica cláusula octava.—San José, 18
de abril del 2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011234096.—(IN2011030799).
Por
escritura pública otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintisiete
de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Benzoni y
Sucesores Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente:
Mauricio Omodeo Cárdenas.—San José, veintisiete de marzo del dos mil
once.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011234097.—(IN2011030800).
Ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 18 de abril del 2011, se constituyó la sociedad
denominada Geocord Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San
José. Capital social: cien colones. Presidente, representante legal, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de
abril del 2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011234098.—(IN2011030801).
Ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 14 de abril del 2011, se constituyó la sociedad
denominada Group Sporting GSL Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones.
Gerente y subgerente, representantes legales, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic.
Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011234099.—(IN2011030802).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7 de abril del 2011, se
constituyó Show Box Productions Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat.
Presidente, apoderado generalísimo.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2011234100.—(IN2011030803).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 4 de abril del 2011, se
constituyó Karob Business Sociedad Anónima. Domicilio: Tibás. Presidente
y secretario, apoderados generalísimos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2011234101.—(IN2011030804).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 18:00 horas del 25 de abril del 2011, se protocolizó
actas de asambleas extraordinarias de socios de 3-102-617993 SRL,
mediante la cual se modifica el nombre de la sociedad por el de Aniela
Holdings LLC Ltda.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011234102.—(IN2011030805).
Por escritura otorgada por esta
notaría, a las ocho horas del trece de abril del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Castillo de Cariaribelen Sociedad Anónima. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidente: Javier Esquivel Castillo, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez
mil colones.—Santa Ana, catorce de abril del dos mil once.—Lic.
Johanna Mora Solano, Notaria.—1
vez.—RP2011234106.—(IN2011030806).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día doce de abril del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta
de la empresa tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos
veinticuatro sociedad anónima. El día veintiséis de abril del dos mil once,
se protocolizó ante mí, acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos
sesenta y siete mil cuatrocientos veintidós sociedad anónima.—San
José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011234111.—(IN2011030807).
Ante esta notaría, comparecen
Ana Grettel Lazo Esquivel y Bentley Goorge Born, quienes constituyen la
sociedad anónima denominada A&M Asesores Internacionales Sociedad
Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José,
veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1 vez.—RP2011234112.—(IN2011030808).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número sesenta y dos, otorgada a las once horas del día veintiséis de
abril del dos mil once, he protocolizado el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Desktop Exploring Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y dos, en
la que se acordó modificar los siguientes estatutos de la sociedad: Primera: La
sociedad se denominará RPS Costa Rica Limitada, siendo un nombre de
fantasía. Segunda: El objeto de la sociedad. Se nombra gerente y agente
residente.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic.
Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011234113.—(IN2011030809).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de abril del
dos mil once, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil once, en
Heredia, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas
de Paraíso de Atenas I H Saturno S. A., se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretaria de la
sociedad.—Atenas, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011234114.—(IN2011030810).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de
abril del dos once, a las dieciséis horas quince minutos, en la ciudad de
Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Por escritura número cuarenta de las ocho horas
del tres de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Geminis
RHS S. A., en la cual se reforma la cláusula del domicilio social y la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Elluany Coto Barquero,
Notario.—1 vez.—RP2011235286.—(IN2011033546).
Protocolización de acta de asamblea general de Inversiones
Setiembre Mil Novecientos Setenta y Dos S. A., donde se reforman las
cláusulas segunda y décima y se nombra junta directiva.— San José, 29 de
abril del 2011.—Lic. Melvin Carvajal Ramírez.—1
vez.—RP2011235287.—(IN2011033547).
Federico José Sánchez Selva, cédula
uno-novecientos cincuenta y uno-doscientos treinta y uno y Yessenia Fallas Fernández,
cédula número uno-novecientos ochenta y ocho-doscientos treinta, constituyen
entidad denominada Inversiones Jesfed del Pacífico Sociedad Anónima, con
domicilio social en San José, Barrio Luján, del Cuerpo de Bomberos, setenta y
cinco metros al este y setenta y cinco metros al norte, casa mil cuatrocientos
veintinueve, ante la notaria María Gabriela Solano Molina.—Lic. María
Gabriela Solano Molina, Notaria.—1
vez.—RP2011235297.—(IN2011033548).
Edwin Alberto Zúñiga Monjarrez, de nacionalidad
nicaragüense, mayor, soltero, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero
seis tres uno cinco cinco cero cinco, vecino de San Luis de Santo Domingo de
Heredia; Gerson Zúniga Romero, de nacionalidad Nicaragüense, mayor, soltero,
cédula número uno cinco cinco ocho cero seis cero uno seis siete tres seis,
vecino de San Luis Santo Domingo de Heredia, constituyen sociedad anónima Grupo
Confort Sociedad Anónima, con domicilio en el domicilio social será la
ciudad de Heredia, San Luis de Santo Domingo, de la iglesia cien metros
norte.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2011235298.—(IN2011033549).
Ante esta notaría a las once horas treinta minutos
del diecinueve de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Solegara
Sociedad Anónima, cuya presidenta es: Soledad García Ramos. Domicilio:
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve
horas del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la compañía Dos
Hokies LLC Limitada, con un capital social de treinta mil
colones.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2011235300.—(IN2011033551).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 3 de
mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Ins & Outs LLC Ltda.
Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos
inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y
exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones
suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011235301.—(IN2011033552).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 227-IV, otorgada en Guanacaste a las 14:30 horas del 2 de mayo del 2011,
se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Penagumara By M S. A.,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: se reforma la cláusula
cuarta del pacto constitutivo. Segundo: se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo. Tercero: se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Guanacaste, 2 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011235306.—(IN2011033553).
Por escritura otorgada por el suscrito notario
Omar Jalil Ayales Aden, a las trece horas del quince de abril del dos mil once,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Beachfront Land of Pinilla Ltda, por lo que se
reforman las cláusulas segunda y sétima de su pacto constitutivo.—Playas
del Coco, quince de abril de dos mil once.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—RP2011235307.—(IN2011033554).
Por escritura otorgada por el suscrito notario
Omar Jalil Ayales Aden, a las quince horas del quince de abril del dos mil
once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Wetlands Corporation S. A., por lo que se reforman
las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo.—Playas del Coco,
quince de abril de dos mil once.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—RP2011235308.—(IN2011033555).
Mainor Bolívar Gutiérrez y José Víctor Bolívar
Corrales, constituyen: Henopacas Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a
las 13:00 horas del 30 abril del 2011, ante el notario Carlos Eduardo Rojas
Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—RP2011235321.—(IN2011033566).
Por escritura otorgada ante mí, Carlos Mora Calvo,
a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se funda la
sociedad Corporación Vijosa Sociedad Anónima. Presidente: José Alfredo
Villalobos Rivera. Domicilio social: Cariari, Pococí, Limón, Barrio Los
Hermanos, trescientos metros al este de la entrada principal. Agente residente:
Lic. Nicolás Saborío Cubillo.—Guápiles, diez de octubre del dos mil
diez.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1
vez.—RP2011235322.—(IN2011033567).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se nombra nueva junta directiva y fiscal de Condominio San Sebastián
Crema Erre S. A.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Gustavo A.
Esquivel Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011235325.—(IN2011033568).
Por escritura 121 de las 15:00 horas del 14 de
abril de 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Tropical
Logistics Tropilog Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Capital
social diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San
José.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante
Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011235327.—(IN2011033569).
Por escritura número ciento quince, otorgada ante
la suscrita: Ashley Grew Paul y Meredith Paul Moodie, constituyen sociedad
anónima. Presidente: Ashley Grew Paul.—Heredia, 27 de abril del
2011.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria—1
vez.—RP2011235328.—(IN2011033570).
En mi notaría, mediante escritura de las
diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Asociados Universales Sociedad Anónima, en la que se
reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social, cambiando domicilio
y plazo social.—San José, tres de mayo de dos mil once.—Lic. Guido
Francisco Campos Campos, Notario.—1
vez.—RP2011235329.—(IN2011033571).
Por escritura 128 del tomo 4 del suscrito notario,
otorgada el 20 de abril del 2011, los señores Merlin Solís Corrales, portador
de la cédula de identidad número 2-531-818 y María Isabel Corrales Solís,
constituyen Aqamarine San Carleña Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1
vez.—RP2011235330.—(IN2011033572).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada
ante esta notaría el tres de mayo del dos mil once, a las diez horas treinta
minutos, se constituyó la sociedad Coracao Superfoods Sociedad Anónima,
plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic.
Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011235332.—(IN2011033573).
Por escritura otorgada el primero de abril del dos
mil once, ante mí, se constituyó la compañía denominada Corporación e
Inversiones Médicas Madcar Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Montes de Oca, capital social de cien mil colones. Presidente y secretaria con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago,
veintisiete de abril de dos mil once.—Lic. Cindy María Blanco González,
Notaria.—1 vez.—RP2011235336.—(IN2011033574).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 28 de abril del 2011, Gunther González Echeverry y Ana Lorena
Grillo Chinchilla, constituyeron la sociedad Bioadvance Centroamérica S. A.,
capital social: ¢10.000, domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe,
edificio San Antonio, de
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince
horas del tres de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Ejecutivos
de
El suscrito notario ha protocolizado acuerdos de
la sociedad Señor Patata P.& B. S. A., nombrándose nuevo fiscal por
todo el plazo social y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la administración. Notario con despacho en Cartago, Juan Carlos Carballo
Zeuli.—Cartago, a las 8 horas del 29 de marzo del 2011.—Lic. Juan
Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1
vez.—RP2011235344.—(IN2011033577).
Por escritura otorgada por esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ingeniería
DR y R Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta, y se
nombra nuevo tesorero y se acuerda un nuevo aumento de capital.—Santo
Domingo de Heredia, a las diecinueve horas del dos de mayo de dos mil
once.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011235346.—(IN2011033578).
Por escritura otorgada el 12 de abril del 2011,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las quince horas del cuatro de abril del dos mil once, se constituye la
sociedad anónima denominada Grupo Comercial y de Servicios Cheki Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Comercial y de Servicios Cheki S. A.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de
constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del
veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Wady Flores Acuña,
Notario.—1 vez.—RP2011235351.—(IN2011033580).
Que por escritura otorgada ante la notaría del
Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las ocho horas del treinta de marzo del dos
mil once, se protocoliza acta de la compañía Transportes Ecofauna S. A.,
donde se reforman las cláusulas segunda y tercera y se nombra secretario,
tesorero y fiscal.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic.
Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011235360.—(IN2011033586).
Tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil
setecientos ochenta y siete sociedad anónima, solicita cambio de nombre a Microbeneficio Cerro Paraguas Micepa
Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de abril del
2011.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1
vez.—RP2011235361.—(IN2011033587).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del veintiséis de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada RAV Soluciones Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones,
totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dinia
Matamoros Espinoza, Notaria.—1
vez.—RP2011235362.—(IN2011033588).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Seracsa
Centroamérica Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años a partir de
hoy. Domicilio: Cartago, objeto: la industria y el comercio en general, capital
suscrito y pagado por los socios.—San José, 3 de mayo del
2011.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1
vez.—RP2011235363.—(IN2011033589).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 12 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Electro Sáenz y
Ferretería Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—RP2011235364.—(IN2011033590).
Mario Herrera Vega y Freddy Vindas Cordero,
constituyen la sociedad Green World, Service Cleaning and Maintenance S. A.,
la cual tendrá su domicilio en Heredia,
La suscrita
notaria hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del
veinticinco de abril del dos mil once, en San José, ante mí, se constituyó la
sociedad con domicilio en San José, denominada Infraestructura Tecnológica y
Cableado INTECA Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del
veinticinco de abril del dos mil once. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: Douglas Francisco Acosta Vindas.—San José, a las ocho
horas del cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Maureen María Rodríguez
Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011235369.—(IN2011033592).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del veintiocho de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Beauty Sky Limitada, en la cual se
modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social y se nombra nuevos
gerente y subgerentes.—San José, tres de mayo del dos mil
once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2011235370.—(IN2011033593).
Hoy, se constituye sociedad anónima de acuerdo al
decreto Nº 33171-J, capital suscrito y pagado. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de abril del
2011.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—RP2011235371.—(IN2011033594).
En escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil
once, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de P.G. Proveedora
Gráfica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres
mil doscientos cincuenta y dos, mediante la cual se aumenta el capital
social.—San José, tres de mayo de dos mil once.—Lic. Luis Alberto
Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011235372.—(IN2011033595).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas con cincuenta y ocho minutos del veintiocho de febrero de dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada Khz Catorce Sociedad
Anónima. Domicilio: Mata de Caña, del distrito segundo San Lorenzo, del
cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, cien metros noroeste de la
capilla. Objeto: conservación forestal. Capital social: suscrito y pagado.
Presidente: Miguel Mesén Badilla, secretario: Juan Hernán Picado Umaña,
tesorero: Randall Esteban Méndez Picado. Fiscal: Martín Solís
Méndez.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1
vez.—RP2011235374.—(IN2011033596).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría el día dos de mayo del año dos mil once, se constituyó Consorcio
Jurídico Cymas Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.
El presidente de la junta directiva es el apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, dos de mayo del 2011.—Lic.
Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1
vez.—RP2011235375.—(IN2011033597).
Hoy he protocolizado asamblea de
la sociedad Gum Tree Investments SRL la que se modifica
domicilio, se nombra gerente y agente residente.—San José, 3 de mayo
2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2011235376.—(IN2011033598).
Ante mí, Carlos Gerardo Monge
Carvajal, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Jumego Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José, cantón primero San José, distrito Catedral, calle
primera entre avenidas siete y nueve. Capital social: diez mil colones exactos.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Julio César Mendoza Gómez,
secretaria: Gloria Urbina, tesorera: Gloria de los Ángeles Hodgson Urbina,
actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de dicha
sociedad.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2011235380.—(IN2011033599).
Por escritura pública otorgada a
las 10:00 horas del 14 de diciembre de 2010, se constituyó la sociedad anónima,
cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el
Registro; con un capital social de diez mil colones; una junta directiva
compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero, siendo los apoderados
generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario, quienes podrán
actuar conjunta o separadamente. Asimismo, la sociedad anónima tendrá un fiscal
y un agente residente.—San José, cuatro de mayo de dos mil
diez.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1
vez.—RP2011235382.—(IN2011033600).
Rónald Andrés Naranjo Jiménez y
Vladimir González Quirós, constituyen la sociedad América Network Solution
S. A. Capital social: mil dólares.—Tibás, a las quince horas del
dos de mayo de dos mil once.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2011235384.—(IN2011033601).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría a las 8:15 horas del 2 de mayo del 2011, se protocolizó el acta
número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Cajuna
S. A. en la cual se nombra secretario, tesorero y fiscal. Misma
fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—RP2011235385.—(IN201133602).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría a las 8:20 horas del 2 de mayo del 2011, se protocolizó el acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Recuperación
Natural S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los
estatutos, y se nombra secretario, tesorero y fiscal. Misma fecha.—Lic.
Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—RP2011235386.—(IN2011033603).
Por escritura otorgada el día 29
de abril del 2011, ante el suscrito notario, protocolizó un acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-102-516237.
Mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo.—San José, 29 de abril de 2011.—Lic.
Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011235387.—(IN2011033604).
Por escritura otorgada ante mí,
se ha constituido la(s) firma(s) Loop International Public Adjusters
Limitada, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve
años. Capital: cien mil colones; gerente general: Mucan Kendal Dawkins, fecha
de otorgamiento 4 de mayo del 2011.—San José, Costa Rica.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—RP2011235391.—(IN2011033605).
Por escritura otorgada ante mí a
las 15:30 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Versalles
Paris K.L.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada, por 100 años,
capital social suscrito y pagado.—Escazú, 3 de mayo del 2011.—Lic.
Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—RP2011235393.—(IN2011033606).
Por escritura otorgada el día de
hoy la sociedad Valle Escondido del Armadillo S. A., nombra a
presidente, vicepresidente y secretaria escritura cincuenta. Domicilio en
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, del cruce de Villarreal quinientos metros al
oeste, carretera a Tamarindo edificio Rocas del Mar.—Tres de mayo del dos
mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—RP2011235395.—(IN2011033607).
Hoy en esta
notaría se constituyó Calles de Hermandad S. A.,
capital social doce mil colones exactos domicilio social San José cantón
central distrito Hatillo sito Hatillo Uno, San José 2 de abril del dos mil
once, notaria Adriana Castillo Guzmán, del almacén
Por escritura otorgada Nº 55-17,
se constituyó la sociedad Liberpan S. A., con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma María Leila Margarita Zapata Gallego y Steven
Antonio Sánchez Zapata; el capital fue suscrito y pagado. Por escritura Nº
58-17, se constituyó la sociedad Luismai S. A., con facultades de
apoderados generalísimos Mainor Araya Esquivel y Luis Eduardo Murillo Alfaro.
El capital fue suscrito y pagado.—San José, 4 de mayo de 2011.—Lic.
Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—RP2011235397.—(IN2011033609).
Por escrituras Nº 59, 60, 61 y
62, del 02/05/2011, se protocolizaron actas de asambleas de Servicios
Soditues R.L.; Corporación de Inversiones Sardis S.
A.; Desarrollo Comercial Esperanza del Este S. A. y Administradora
de Negocios Orantes S. A., respectivamente; se
modifica el pacto social.—San José, 3 de mayo de 2011.—Lic. Xinia
Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011235398.—(IN2011033610).
Ante esta notaría a las
diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil
once, se constituyó la sociedad Campos de Montes de Oro Cabaña Doceava S. A.
Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011235399.—(IN2011033611).
Ante esta notaría a las veinte
horas del tres de mayo del dos mil once se reformó la cláusula quinta en cuanto
al capital social del pacto constitutivo de la sociedad Campos de Montes
de Oro C&S S. A.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011235400.—(IN2011033612).
Ante esta notaría a las
diecinueve horas con treinta minutos del tres de mayo del dos mil once se
constituyó la sociedad Campos de Montes de Oro Cabaña Onceava S. A.
Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011235401.—(IN2011033613).
Ante esta notaría a las
diecinueve horas con quince minutos del tres de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad Campos de Montes de Oro Cabaña Décima S. A.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder
Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011235402.—(IN2011033614).
Ante esta notaría a las
diecinueve horas del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Campos
de Montes de Oro Cabaña Novena S. A. Presidente y tesorero ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011235403.—(IN2011033615).
En la notaría del licenciado
José Daniel Alvarado Vásquez, mediante escritura número trescientos ocho, se
constituye la sociedad Chez Pierre S. A., con domicilio en Jacó,
edificio Picasso, Bufete Alvarado & Vásquez, a las diez horas del día
diecinueve de abril del año dos mil once.—Lic. José Daniel Alvarado
Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011235406.—(IN2011033616).
Ante esta notaría a las
dieciocho horas con treinta minutos del tres de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad Campos de Montes de Oro Cabaña Sétima S. A.
Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic.
Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011235408.—(IN2011033617).
Ante esta notaría a las
dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil once,
se constituyó la sociedad Campos de Montes de Oro Cabaña Octava S. A.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder
Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011235409.—(IN2011033618).
Ante esta notaría a las
diecisiete horas del tres de mayo del dos mil once se constituyó la sociedad Campos
de Montes de Oro Cabaña Primera S. A. Presidente y tesorero
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011235410.—(IN2011033619).
Por escritura de las 14:00 horas
del veintinueve de abril del año 2011, constituye la sociedad denominada Cielo
Azul Holdings Inc, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, cuatro de mayo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011235411.—(N2011033620).
Ante esta notaría el día 27 de
enero de 2011 se constituyó una sociedad anónima Mi Finca LSM Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 3 de mayo de
2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1
vez.—RP2011235412.—(IN2011033621).
Se modifica estatuto social de
la empresa: Silent Midnigh Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-cuatrocientos diecinueve mil doscientos veintiuno. Se modifica la cláusula
tercera del pacto social, por medio de la escritura número doscientos once,
ante la notaria pública Yirlany González Blanco, al ser las doce horas del dos
de mayo del año dos mil once, visible a folio ciento veinticuatro vuelto del
tomo tercero del protocolo de dicha notaria.—Guápiles, 3 de mayo del
2011.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011235413.—(IN2011033622).
Ante esta notaría a las
diecisiete horas con quince minutos del tres de mayo del dos mil once se
constituyó la sociedad Campos de Montes de Oro Cabaña Segunda S. A.
Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011235414.—(IN2011033623).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-295-2011 de las
nueve horas del día 8 de febrero del 2011.
GERENCIA
FINANCIERA
SUCURSAL DE SAN VITO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de
Nº patronal |
Nombre |
Monto |
2-03102297117-001-001 |
Asa y Luma Limitada |
418.156 |
0-00104390027-001-001 |
Chavarría Chacón Carlos Alberto |
222.625 |
0-00108480982-001-001 |
Cinthya Iliana Jiménez Chaves |
168.643 |
2-03101350338-001-001 |
Comercializadora
Jara Blanco e Hijos Sociedad Anónima |
768.251 |
2-03004045109-001-001 |
Cooperativa Agrícola e Industrial y de Servicios
Múltiples de Agua
Buena R. L. |
4.800.945 |
2-03004045109-002-001 |
Cooperativa Agrícola e Industrial y de Servicios Múltiples
de Agua Buena R. L. |
1.326.230 |
2-03101179414-001-001 |
Educadores Cotobruceños Sociedad Anónima |
449.227 |
0-00103180469-002-001 |
Fernando Esquivel Monge |
197.095 |
0-00502790346-001-001 |
Jiménez Prendas José Alfredo |
152.334 |
0-00502200258-001-001 |
Marcelino
del Carmen Villalobos Méndez |
198.709 |
0-00105320471-001-001 |
Méndez Jiménez José Francisco |
77.540 |
0-00502010545-001-001 |
Muñoz Venegas Asdrúbal |
243.215 |
0-00603440185-001-001 |
Núñez Barrantes Diego |
144.087 |
0-00602370797-001-001 |
Paniagua Elizondo Gustavo |
95.640 |
0-00602330551-002-001 |
Rojas Arauz Roberto |
331.872 |
0-00108930090-001-001 |
Rojas Maroto Yesenia |
136.924 |
0-00106140706-001-001 |
Román Ureña Jorge |
320.963 |
0-00602550545-001-001 |
Sandoval Carranza Luis |
118.246 |
2-03101011296-001-001 |
Tostadora
San Vito Sociedad Anónima |
1.357.433 |
San Vito, 26 de abril del
2011.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Mario Jiménez Madrigal,
Administrador.—(IN2011034280).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
En la publicación de
1) Modifíquese
el apartado 21.3 del Manual de Procedimientos para
21.3 Parabrisas, ventanas y ventanillas |
DL |
DG |
DP |
Vidrio/parabrisas inexistentes |
|
X |
|
Vidrio/parabrisas roto o soldado con una fisura
de un radio mayor a |
|
X |
|
Visibilidad defectuosa |
X |
|
|
Accionamiento ventanilla defectuoso |
X |
|
|
Existencia de vidrios en ventanillas delanteras
con transparencia inferior a lo legislado. |
X |
|
|
Existencia de vidrios en parabrisas delantero
con transparencia inferior a lo legislado. |
|
X |
|
Existencia de cualquier tipo de oscurecimiento de
ventanas, ventanillas de los vehículos de transporte público remunerado de
personas, modalidad taxi; cuando así esté legalmente dispuesto. |
|
X |
|
Existencia de viseras en el parabrisas delantero
de los vehículos de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi, sin ajustarse a lo dispuesto |
|
X |
|
Se hace una corrección
únicamente con respecto a dicho apartado, de forma que en lo sucesivo, se leerá
de la siguiente manera:
1) Modifíquese
el apartado 21.3 del Manual de Procedimientos para
21.3 Parabrisas, ventanas y ventanillas |
DL |
DG |
DP |
Vidrio/parabrisas inexistentes |
|
X |
|
Vidrio/parabrisas roto o soldado con una fisura
de un radio mayor a |
|
X |
|
Visibilidad defectuosa |
X |
|
|
Accionamiento ventanilla defectuoso |
X |
|
|
Existencia de vidrios en ventanillas delanteras
con transparencia inferior a lo legislado. |
X |
|
|
Existencia de vidrios en parabrisas delantero
con transparencia inferior a lo legislado. |
|
X |
|
Existencia de cualquier tipo de oscurecimiento o
polarizado de ventanas, ventanillas, parabrisas de los vehículos de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, cuando así esté
legalmente dispuesto. |
|
X |
|
Existencia de viseras en el parabrisas delantero
de los vehículos de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi, sin ajustarse a lo dispuesto. |
|
X |
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Todo lo demás publicado en
San José, 10 de mayo del 2011.—Departamento de Fiscalización Técnica Vehicular.—Mayid Enrique Martínez Calvo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000320.—Solicitud Nº 38170.—C-22590.—(IN2011036442).