LA GACETA Nº 95 DEL 18 DE MAYO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36562-JP

N° 36565-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36562-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de sus facultades conferidas en incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 22 inciso 15) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados Ley Número 13 del 28 de octubre de 1941 reformada por Ley Nº 6595 del 6 de agosto de 1981, así como lo prescrito en el artículo 166 del Código Notarial, Ley Nº 7764 del 22 de mayo de 1998, corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Abogados elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los abogados y notarios, y al Poder Ejecutivo, revisar, estudiar, aprobar y promulgarlas.

II.—Que la última revisión del arancel de honorarios de abogados y notarios y su respectivo Decreto Ejecutivo, se realizó el cuatro de abril de 2005.

III.—Que el presente arancel fue aprobado y conocido por el Colegio de Abogados en sesión del 16 de febrero del dos mil nueve, según acuerdo 2009-06-25, Por tanto,

Decretan:

Arancel de Honorarios por Servicios

Profesionales de Abogacía y Notariado

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto, obligatoriedad y definiciones

Artículo 1º—Objeto y obligatoriedad. El presente Arancel tiene por objeto establecer el monto y formas de pago de los honorarios de los Abogados (as) y los Notario (as) por la prestación de sus servicios. Esta normativa es de acatamiento obligatorio para los Abogados (as) y Notario (as), particulares en general y funcionarios (as) públicos (as) de toda índole. En razón de lo anterior, contra este Decreto Ejecutivo no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas que de forma alguna contravengan, varíen o modifiquen las situaciones aquí reguladas.

La violación a las disposiciones reguladas en el presente Arancel, serán sancionadas por la Junta Directiva del Colegio de Abogados (as), la jurisdicción notarial, o cualquier otra autoridad administrativa o judicial según corresponda.

Artículo 2º—Conceptos y definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente Arancel, los siguientes conceptos deberán entenderse así:

a)  Abogado (a): Profesional con título universitario de Licenciado (a) en  Derecho e incorporado al Colegio de Abogados (as) de Costa Rica.

b)  Arancel: El presente “Arancel de Honorarios por Servicios de Abogacía y Notariado”.

c)  Asociados (as): Profesional vinculado de hecho o derecho con otro Abogado (a) para prestar servicios profesionales de abogacía.

d)  Agremiados (as): Miembros del Colegio de Abogados (as) de Costa Rica.

e)  Colegio: Colegio de Abogados (as) de Costa Rica.

f)   Comisión: Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados (as) de Costa Rica.

g)  Cliente: Persona física o jurídica que solicite o se beneficie con los servicios profesionales de Abogacía.

h)  Dirección: Dirección Nacional de Notariado.

i)   Honorarios: Retribución o pago por servicios de Abogacía y Notariado.

j)   Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Abogados (as).

k)  Notario (as): Fedatario (a) público (a) debidamente inscrito y habilitado ante la Dirección Nacional de Notariado.

l)   Tarifa General: La establecida en el artículo 16 de este mismo arancel, para servicios de abogacía y en el artículo 74 de este mismo arancel, para servicio de notariado; según disposiciones de este Arancel.

m)  Usuario (a): Persona física o jurídica que solicita los servicios de Notariado.

CAPÍTULO II

De la contratación de abogados y abogadas

Artículo 3º—Pago de honorarios y deber de información. Los honorarios de los Abogados (as) deben ser cancelados en las oportunidades que corresponda, conforme a la naturaleza de los servicios profesionales brindados y en los términos que señale este Arancel.

Es deber del profesional advertir e informar al cliente sobre el monto de sus honorarios, desde el inicio de la contratación de sus servicios.

El cliente está en la obligación de cancelar los honorarios correspondientes a favor del profesional cuyos servicios contrató, independientemente del resultado final. Lo anterior, con excepción de aquéllos asuntos en que se demuestre, disciplinaria o judicialmente, que en el ejercicio de su profesión el Abogado (a) ha perjudicado a su cliente culposa o dolosamente.

Artículo 4º—Propiedad de los honorarios. Los honorarios corresponden al profesional o profesionales que han sido requeridos por el cliente. Queda prohibido al profesional compartir sus honorarios con otros profesionales que no sean abogados.

Artículo 5º—Contratos de Servicios Profesionales. El contrato escrito entre el Abogado (a) y su cliente constituye la forma idónea para determinar y probar los alcances de la labor profesional a cumplir y el monto que conforme a este Arancel se haya establecido en cada caso.

Los honorarios profesionales no podrán ser inferiores a los porcentajes o montos mínimos establecidos en el presente Arancel. Sin embargo, según la naturaleza del asunto y su grado de complejidad, el profesional y su cliente podrán convenir montos superiores a los establecidos en este Arancel, siempre que conste en convenio escrito que contenga: el objeto detallado del servicio, el monto de los honorarios y su forma de pago.

La responsabilidad por las actuaciones conjuntas será solidaria entre todos los profesionales intervinientes, con las excepciones que resulten de las leyes u otras normas de rango inferior, y salvo que se demuestre que ésta es imputable sólo a alguno o algunos de los Abogados (as) contratados. Los profesionales que actúen en forma conjunta deberán asegurarse de que quienes intervengan con ellos no se encuentren legalmente impedidos al momento de brindar sus servicios.

La responsabilidad siempre recaerá sobre el profesional contratado y/o firmante en la actuación requerida, aún y cuando esta última se hubiere realizado en nombre de un bufete, sociedad, consorcio o cualquier otra entidad que de hecho o de derecho cuente con profesionales, los agrupe o asocie, para brindar servicios de abogacía; lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que también pudiera corresponderle a dichas entidades.

Artículo 6º—Contrato Cuota-Litis. Se entiende por contrato Cuota Litis aquél convenio o contrato celebrado entre el Abogado (a) y su cliente, mediante el cual se toma el patrocinio legal o dirección profesional de un asunto a cambio de una cuota parte del objeto del litigio, el contrato cuota litis es independiente de los honorarios que puede recibir el profesional por concepto de costas personales.

Artículo 7º—Retribución de los servicios mediante pago de hora profesional. Los honorarios profesionales deberán ser cancelados de conformidad con los montos establecidos en el presente Arancel. Se podrá convenir con los clientes la retribución de honorarios mediante el pago de las horas profesionales invertidas en las labores que les corresponda realizar; en tanto, la suma total de las mismas no sea inferior al monto mínimo establecido en cada caso en el presente Arancel. El monto mínimo a cobrar por hora profesional no podrá ser menor a setenta y cinco mil colones.

Artículo 8º—Obligación de pago e intereses por incumplimiento. El cliente está en la obligación de cancelar los honorarios en forma oportuna. En caso de incumplimiento el profesional tendrá derecho a percibir intereses moratorios de un dos por ciento (2%) mensual, calculados sobre el monto adeudado a partir del momento en que se incurrió en atraso.

Artículo 9º—Pluralidad de representados: Cuando en un mismo proceso el Abogado (a) atienda a diferentes representados, podrá pactar honorarios, en forma individual con cada uno de ellos conforme a las reglas de este Arancel.

Artículo 10.—Casos no previstos y Controversias. Corresponde a la Comisión de Aranceles conocer y resolver sobre los casos no previstos en el presente Arancel, o cuando surjan dudas o controversias en cuanto a la interpretación de este Arancel. La Comisión de Aranceles informará a la Junta Directiva su recomendación acerca de tales casos, dudas o controversias para que ésta decida en el ejercicio de su competencia. Toda resolución de la Junta Directiva en relación con los casos provenientes de la Comisión de Aranceles, sólo tendrá recurso de revocatoria ante la propia Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los interesados, con las salvedades de Ley en cuanto a las notificaciones vía fax. El pronunciamiento definitivo que dicte la Junta Directiva será de acatamiento obligatorio; teniendo por entendido que los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento cincuenta mil colones.

TÍTULO II

Honorarios de abogados y abogadas

CAPÍTULO ÚNICO

Asuntos administrativos no judiciales

Artículo 11.—Procesos administrativos no judiciales y labores diversas: Los trámites en sede administrativa no regulados expresamente en este Arancel establecido en el artículo 16, devengará honorarios del cincuenta por ciento (50%) de la Tabla General, en relación con el monto estimado del asunto en discusión. En los casos no estimables el monto mínimo de los honorarios serán doscientos mil colones.

Artículo 12.—Asuntos migratorios: Salvo que el profesional y su cliente hayan convenido honorarios por hora profesional, se aplicarán las siguientes tarifas mínimas por la atención y tramitación de los siguientes asuntos administrativos:

a)  Por la tramitación de renovaciones, prórrogas y modificaciones de situación migratoria o la obtención de permiso laboral temporal, cien mil colones.

b)  Por la tramitación de cédula de residencia, doscientos cincuenta mil colones.

c)  Por la tramitación de naturalización de nacionalidad costarricense, trescientos mil colones.

d)  Por la tramitación de la condición de pensionado o residente rentista, quinientos mil colones.

En los casos anteriores, si hubiere oposición o denegatoria y fuera necesario tramitar algún recurso ante el superior, el o la profesional podrá cobrar adicionalmente por esta gestión cincuenta por ciento (50%) más de los honorarios indicados.

Artículo 13.—Asuntos de Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Conexos. Por inscripciones en el Registro de la Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Conexos, se establecen las siguientes tarifas mínimas:

a)  De patentes de invención y registros de especialidades farmacéuticas, cuatrocientos  mil colones.

b)  De nombres comerciales, marcas y señales de propaganda, nacionales, así como su renovación, ciento cincuenta mil colones.

c)  De marcas de ganado ciento cincuenta mil colones.

d)  De diseños y modelos de utilidad e industriales, doscientos mil colones.

e)  Por cesiones, cambios de nombres de propietarios, licencias de derechos de usos y cancelaciones, ciento cincuenta mil colones.

f)   Por derechos de autor, ciento cincuenta mil colones.

g)  Cualquier otro trámite no contemplado en los incisos anteriores devengará un honorario de ciento cincuenta mil colones.

Las oposiciones y apelaciones devengaran honorarios mínimos, en relación a lo establecido en el artículo 11 de éste capítulo.

Artículo 14.—Número de identificación de entidad no sujeta a inscripción en el Registro Nacional. Por las diligencias para la obtención número de identificación de entidades no sujetas a inscripción en el Registro Nacional, se cobrará un honorario de cincuenta mil colones.

Artículo 15.—Licitaciones y contrataciones administrativas. Para la atención de licitaciones y contrataciones administrativas regirá el convenio escrito entre el cliente y el profesional, en el cual necesariamente deberá señalarse el monto de honorarios y su forma de pago, con un mínimo de doscientos cincuenta mil colones, independientemente de la etapa en que se encuentre el proceso.

Se distinguen en el proceso de contratación administrativa las siguientes etapas:

a)  Precalificación de la firma.

b)  Estudio del cartel, eventual objeción y preparación de la oferta.

c)  Revisión de la oferta presentada por el cliente.

d)  Revisión y estudio de las ofertas de la competencia.

e)  Impugnación del acto de adjudicación.

f)   Mantenimiento del acto adjudicador.

g)  Firma del contrato.

TÍTULO III

Asuntos judiciales

CAPÍTULO I

Tarifa general para procesos de conocimiento

Artículo 16.—Tarifa general: Los procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o sumarios, en materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso administrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable, devengará los siguientes porcentajes mínimos:

a.  Hasta quince millones de colones, veinte por ciento (20%).

b.  Sobre el exceso de quince millones y hasta setenta y cinco millones de  colones, quince por ciento (15%).

c.  Sobre el exceso de setenta y cinco millones de colones, diez por ciento (10%).

Lo anterior, salvo norma especial contenida en este Arancel para algún proceso determinado.

En los procesos de reclamos por derechos difusos o derechos colectivos, los honorarios del abogado son el veinticinco por ciento de la condenatoria por cada patrocinado. Los honorarios mínimos, por cada patrocinado, son cien mil colones aunque no hubiese sentencia estimatoria.

Artículo 17.—Terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación, deserción o transacción. En caso de conciliación, mediación, deserción o transacción, los honorarios serán el cincuenta por ciento (50%) de la tabla general. Está disposición se aplicará a todo tipo de proceso. En caso de que el proceso termine por deserción imputable al Abogado (a), éste no tendrá derecho al cobro de honorarios, excepto los casos contemplados en el presente Arancel. En el caso del abogado (a) de la parte demandada, al declararse la deserción, le corresponderán los honorarios de acuerdo a la etapa procesal en que se encuentre el caso.

Artículo 18.—Forma de pago. Salvo convenio escrito, los honorarios a que se refiere el artículo anterior se pagarán de la siguiente manera:

a.  Una tercera parte prudencialmente estimada al presentarse la demanda o contestación.

b.  Una tercera parte al concluir la fase demostrativa. En este segundo pago se hará el reajuste con lo pagado anteriormente, a fin de completar las dos terceras partes en relación con la cuantía.

c.  Una tercera parte final por la sentencia, ya fuere la de primera instancia si no fuere recurrida o de segunda instancia.

Artículo 19.—Honorarios en procesos de cuantía inestimable. Los honorarios mínimos por este tipo de procesos no podrán ser inferiores a doscientos mil colones.

Artículo 20.—Cobertura de los honorarios: Todos los honorarios anteriores incluyen las labores profesionales por los recursos ordinarios e incidentes, hasta segunda instancia. Si se formaliza Recurso de Casación los honorarios serán acordados por las partes y no podrán ser inferiores a quinientos mil colones.

CAPÍTULO II

Procesos monitorios y de ejecución

Artículo 21.—Procesos monitorios: Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general y deberán cancelarse de la siguiente manera:

a.  La mitad con la presentación de la demanda o contestación.

b.  Un veinticinco por ciento (25%) adicional con la sentencia firme.

c.  El último veinticinco por ciento (25%) con el remate o con la aprobación de la liquidación, si no hay bienes. En ningún caso los honorarios totales serán inferiores a cincuenta mil colones. En caso de la terminación anticipada del proceso, sin perjuicio de lo que resultare de acuerdo a la cuantía del juicio, los honorarios no podrán ser inferiores a cincuenta mil colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación o transacción se pagará la tarifa completa para este tipo de procesos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de la tabla general.

Artículo 22.—Procesos de ejecución: Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general, y se pagarán de la siguiente manera:

a)  La mitad con la presentación de la demanda o contestación.

b)  La otra mitad al aprobarse el remate en firme o si cumplidos los trámites para su celebración no se realiza en virtud de arreglo o transacción.

En ningún caso los honorarios totales serán inferiores a cincuenta mil colones. En caso de terminación anticipada, independientemente de la cuantía, los honorarios mínimos serán de cincuenta mil colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación o transacción se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de este Arancel.

CAPÍTULO III

Procesos de ejecución de sentencia

Artículo 23.—Ejecuciones de sentencia. En todas las ejecuciones de sentencia dictadas en cualquier tipo de proceso, los honorarios serán del setenta y cinco por ciento (75 %) de la tarifa general, con un mínimo de cien mil colones. La mitad con la presentación de la ejecución y la otra mitad con la sentencia firme.

CAPÍTULO IV

Procesos de arrendamiento

Artículo 24.—Procesos de Arrendamiento. En los procesos de arrendamiento se aplicarán las reglas siguientes:

a)  Procesos de desahucio: En los procesos de desahucio los honorarios de los y las profesionales de ambas partes se determinarán conforme a la cuantía que determina el artículo 17 inciso 6 del Código Procesal Civil, y sobre dicho monto se aplicará la tarifa general. Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento cincuenta mil colones.

b)  Con la presentación de la demanda se pagará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia firme o efectiva desocupación.

c)  Fijación de alquiler: Los honorarios del profesional serán iguales a cinco veces el monto del incremento obtenido (diferencia) en relación con el monto anterior de arrendamiento y los del Abogado (a) de la parte demandada serán iguales a tres veces el monto del aumento solicitado por el actor (diferencia) y no concedidos en sentencia. Con la presentación de la demanda se pagará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia firme. En ningún caso los honorarios serán inferiores a ciento cincuenta mil colones, monto que los y las profesionales de las partes tendrán derecho a percibir desde el inicio de la tramitación del proceso.

d)  Prevención de desalojo: Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a cien mil colones. Con la presentación de la demanda se pagará el cien por ciento (100%) de los honorarios.

e)  Consignación de alquileres: Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a cincuenta mil colones y se pagarán al firmarse el escrito respectivo. . Con la presentación de la demanda se pagará el cien por ciento (100%) de los honorarios. Incidente de cobro de alquileres. Los honorarios serán el veinticinco por ciento (25%) del monto recuperado, pero no podrán ser inferiores a cien mil colones. La forma de pago será el cincuenta por ciento con la presentación del incidente y el otro cincuenta por ciento con la resolución final.

CAPÍTULO V

Medidas cautelares y diligencias no contenciosas

Artículo 25.—Medidas Cautelares. Por la presentación y trámite de medidas cautelares los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a cien mil colones y se pagará en forma completa con la presentación de la diligencia.

Artículo 26.—Informaciones posesorias, rectificación de medidas y localizaciones de derechos indivisos. En las informaciones posesorias, rectificación de medidas y localización de derechos indivisos, los honorarios serán de un cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general de este Arancel. Los honorarios mínimos serán de doscientos cincuenta mil colones. La forma de pago se realizará en tres tractos, el primero cuando se presenta la demanda, el segundo con la recepción de la prueba y el último al dictarse la sentencia.

Artículo 27.—Otros procesos. En cualesquiera otros procesos, actos o diligencias, no regulados expresamente en este Arancel, los honorarios serán la mitad de la tarifa general del presente Arancel, pero en ningún caso serán inferiores a cien mil colones. Con la presentación del proceso se pagará el cien por ciento (100%) de los honorarios

CAPÍTULO VI

Juicios universales

Artículo 28.—Sucesorios. Los honorarios serán el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general de este Arancel, calculados sobre el valor de la totalidad de los bienes, independientemente de los honorarios por la escritura de adjudicación. Los honorarios mínimos serán doscientos mil colones. 

Artículo 29.—Honorarios de Abogados (as) particulares de los herederos. En los procesos de sucesión en que participaren otros Abogados (as) de uno o más herederos, los honorarios no podrán ser menores al treinta por ciento (30%) de la tarifa general de este Arancel, calculados sobre el valor de los bienes adjudicados a sus patrocinados, sin que puedan ser menores a cien mil colones por cada patrocinado.

Estos honorarios se pagarán de la siguiente forma:

a.  El 50% con la gestión inicial.

b.  La otra mitad reajustada con la adjudicación definitiva o con la terminación del proceso por cualquier causa.

Artículo 30.—Convenio preventivo de acreedores, administración por intervención judicial, insolvencias y concurso de acreedores, y quiebras. En los procesos antes indicados, los honorarios por la dirección profesional del acreedor (a) o deudor (a) serán de un cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general, aplicada sobre el monto del crédito de su patrocinado, sin que puedan ser inferiores a doscientos cincuenta mil colones. El cincuenta por ciento (50%) de los honorarios se pagarán al iniciarse el proceso y el resto con la resolución final.

Artículo 31.—Legalizaciones e incidentes en juicios universales. En los juicios universales referidos en el artículo anterior, se aplicará la siguiente tarifa adicional:

a.  En las legalizaciones de créditos los honorarios serán del diez por ciento (10%) de la tarifa general, aplicada sobre el monto total de la legalización. Si hubiere necesidad de hacer valer la gestión por la vía incidental, se adicionará un diez por ciento (10%), con un mínimo de cien mil colones. Estos honorarios se pagarán así: un cincuenta por ciento (50%) con la presentación de la legalización y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia de primera instancia. Si el asunto llegare a casación, se adicionará un diez por ciento (10%) con un mínimo de cien mil colones. Estos honorarios se pagarán con la gestión inicial.

b.  En los incidentes de inclusión o exclusión de bienes, los honorarios por la dirección profesional serán de un veinte por ciento (20%) de la tarifa general, aplicada sobre el valor de los bienes, sin que puedan ser inferiores a cien mil colones. Estos honorarios se pagarán así: La mitad al presentar o contestar el incidente y la otra mitad con la sentencia de primera instancia.

CAPÍTULO VII

Derecho laboral

Artículo 32.—Conflictos individuales: Por la dirección profesional en conflictos individuales los honorarios serán los siguientes:

a)  En los procesos ordinarios de trabajo, del veinticinco por ciento (25%) al treinta por ciento (30%) del importe de la condenatoria o en su caso de la absolutoria. Los honorarios no podrán ser inferiores a cien mil colones.

b)  En reclamos por riesgos del trabajo, del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%) del aumento de la indemnización o en su caso de la absolución, con un mínimo de cien mil colones.

c)  En cobros de prestaciones laborales por defunción u otros procedimientos similares, el quince por ciento (15%) de la suma consignada ya se trate de los causahabientes o del consignante, con un mínimo de cien mil colones.

d)  En casos de reclamos que involucren prestaciones periódicas, los honorarios se fijarán de acuerdo a la labor profesional desplegada; los honorarios no podrán ser inferiores a cien mil colones.

Artículo 33.—Faltas y contravenciones: En la atención de procesos sobre faltas y contravenciones, los honorarios se determinarán tomando en cuenta el número y gravedad de las infracciones, la cantidad de trabajadores involucrados, la complejidad del caso y otros factores del proceso, con un mínimo de cien mil colones.

Cuando se cobren adicionalmente daños y perjuicios, los honorarios se fijarán entre un quince por ciento (15%) y un máximo del veinticinco por ciento (25%), ya sea sobre la condenatoria o sobre la absolutoria, con un mínimo de cien mil colones.

Artículo 34.—Procesos colectivos: Los honorarios se determinarán considerando aspectos tales como: el número de peticiones, la cantidad de trabajadores involucrados, el monto de la negociación, el tiempo invertido por el profesional, los incidentes que surjan alrededor de la cuestión principal y el resultado final obtenido por el cliente. Regirán las siguientes tarifas mínimas:

a)  En arreglos directos, doscientos mil colones.

b)  En conflictos colectivos de carácter económico-social, trescientos cincuenta mil colones.

c)  En la discusión y negociación de convenciones colectivas de trabajo, trescientos cincuenta mil colones.

d)  Por reclamos administrativos de carácter laboral, ciento cincuenta mil colones.

Artículo 35.—Confección de Reglamentos Internos: Por confección y trámite de reglamentos internos de trabajo, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a quinientos mil colones.

Artículo 36.—Otros procesos: En los demás procesos no contemplados en este capítulo los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a cien mil colones.

CAPÍTULO VIII

Proceso penal

Artículo 37.—Tránsito, faltas y contravenciones: En los procesos por infracciones a las leyes de tránsito y en los procesos por faltas y contravenciones, en que se llegare a celebrar juicio oral, los honorarios mínimos serán de ciento cincuenta mil colones; pero si la causa concluye antes del juicio oral por cualquier motivo, los honorarios mínimos serán de cien mil colones.

Artículo 38.—Tribunal Unipersonal: En las causas penales cuya competencia sea de un Tribunal Unipersonal, los honorarios mínimos por la defensa penal serán de cuatrocientos mil colones.

Salvo pacto escrito en contrario, los honorarios se pagarán de la siguiente forma:

a)  Una tercera parte por la etapa de investigación.

b)  Una tercera parte por la celebración de la audiencia preliminar.

c)  Una tercera parte por la celebración del juicio oral.

En aquellos casos en que el proceso concluya por la aplicación del procedimiento abreviado o alguna medida alternativa, los honorarios serán un setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los honorarios del proceso. Los honorarios correspondientes a la acción civil resarcitoria se regirán por las reglas establecidas para dicha materia en el presente Arancel. Las mismas reglas se aplicarán para el abogado que ejerza la querella en delitos de acción pública.

Artículo 39.—Tribunal de Juicio: En las causas cuya competencia en juicio corresponda al Tribunal Colegiado, los honorarios mínimos serán de seiscientos mil colones.

Salvo pacto escrito en contrario, los honorarios se pagarán de la siguiente forma:

a)  Una tercera parte por la etapa de investigación.

b)  Una tercera parte por la celebración de la audiencia preliminar.

c)  Una tercera parte por la celebración del juicio oral.

En aquellos casos en que el proceso concluya por la aplicación del procedimiento abreviado o alguna medida alternativa, los honorarios serán de un setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los honorarios del proceso. Los honorarios correspondientes a la acción civil resarcitoria se regirán por las reglas establecidas para dicha materia en el presente Arancel lo que correspondería de la totalidad del proceso. Las mismas reglas se aplicarán para el abogado que ejerza la querella en delitos de acción pública.

Artículo 40.—Revisión y Casación: En los recursos de revisión o de casación de sentencias penales, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a quinientos mil colones.

Artículo 41.—Extradición: En los procesos de extradición se cobrará un honorario mínimo de quinientos mil colones.

Artículo 42.—Acción Civil: Los honorarios por la acción civil resarcitoria son independientes de los que correspondan al trámite de la causa penal.

El Abogado (a) del actor civil cobrará honorarios por esta acción de acuerdo con la tarifa general, salvo pacto escrito en contrario. Los honorarios se pagarán en tres partes iguales de la siguiente forma:

a)  Por su presentación.

b)  Por la celebración de la audiencia preliminar.

c)  Por la celebración del juicio oral.

Iguales honorarios devengará el abogado que represente al demandado civil.

Artículo 43.—Querella en delitos de acción privada. Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a trescientos mil colones. Salvo pacto escrito en contrario, los honorarios en la querella de acción privada se pagarán de la siguiente forma:

a)  El cincuenta por ciento (50%) por la presentación de la querella.

b)  Otro cincuenta por ciento (50%) por la celebración del juicio oral.

c)  En aquellos casos en que el proceso concluya por conciliación o retractación se deberá pagar el setenta y cinco por ciento (75%) de los honorarios correspondientes.

d)  En aquellos casos en que el proceso termine por desistimiento deberá pagarse el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios correspondientes, salvo aquellos casos en que el desistimiento sea imputable al Abogado (a).

Artículo 44.—Casos no previstos. En casos no previstos en este capítulo, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a cien mil colones.

CAPÍTULO IX

Derecho constitucional

Artículo 45.—Acción de inconstitucionalidad. Por el estudio, análisis, redacción y tramitación de la acción de inconstitucionalidad, los honorarios mínimos serán de doscientos cincuenta mil colones y su totalidad se pagara con la presentación de la acción.

Artículo 46.—Recurso de amparo. Por el estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo, el profesional devengará honorarios mínimos de ciento cincuenta mil colones y su totalidad se pagara con la presentación de la acción.

Artículo 47.—Recurso de Hábeas Corpus. Por el estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de hábeas corpus, el profesional devengará honorarios mínimos de ciento cincuenta mil colones y su totalidad se pagara con la presentación de la acción.

CAPÍTULO X

Derecho de familia

Artículo 48.—Separación judicial o divorcio por mutuo acuerdo: En procesos de separación judicial o de divorcio por mutuo acuerdo, independientemente de los honorarios notariales por el respectivo convenio, conforme lo establece el artículo 70, los honorarios mínimos serán de ciento cincuenta mil colones por el proceso judicial correspondiente y el trámite de inscripción de la ejecutoria de la sentencia en el Registro Civil y otros registros si procediere. La forma de pago será con la presentación. El pago de los honorarios se cancelará el cincuenta por ciento (50%) con la presentación de la homologación y el otro cincuenta por ciento (50%) con la comprobación de la inscripción de la ejecutoria en los registros correspondientes

Artículo 49.—Procesos judiciales: En procesos de separación judicial o de divorcio, reconocimiento de unión de hecho, pero sin disputa sobre gananciales, procesos de filiación, de suspensión de patria potestad, de adopciones, los honorarios mínimos serán de ciento cincuenta mil colones.

El pago de los honorarios se cancelará el cincuenta por ciento (50%) con la presentación del proceso y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia.

En procesos de separación judicial o de divorcio, reconocimiento de unión de hecho con disputa sobre gananciales, se aplicarán las tarifas y las etapas procesales que señala el artículo 16, sin que su importe sea inferior a doscientos mil colones.

En ambos casos la forma de pago será el cincuenta por ciento con la presentación y el otro cincuenta por ciento con la resolución final firme.

Artículo 50.—Procesos e incidentes de pensión alimentaria. En los procesos e incidentes por pensión alimentaria, los honorarios mínimos serán de ciento cincuenta mil colones que se pagará el cincuenta por ciento con la presentación y el otro cincuenta por ciento con la sentencia.

Artículo 51.—Incidentes sin contenido económico y casos no previstos: Tratándose de incidentes sin contenido económico o de cualquiera otra diligencia judicial o trámite no señalado en las anteriores disposiciones, los honorarios mínimos serán de cien mil colones y se pagará la totalidad con la presentación.

CAPÍTULO XI

Por labores diversas

Artículo 52.—Exequátur: Por trámites de exequátur, los honorarios mínimos serán de doscientos cincuenta mil colones.

Artículo 53.—Redacción de actas: Por la redacción de actas, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores de cincuenta mil colones por cada una. Cuando se trate de actas que surtan o pudiesen surtir efectos registrales los honorarios mínimos serán de setenta y cinco mil colones. Este cobro no implica la protocolización de dicho documento para cualquier efecto, cuyo importe se cancelará separadamente, en los términos que señala este Arancel para los servicios de notariado.

Artículo 54.—Cobros Extrajudiciales: Tratándose de cobros extrajudiciales, se fijan los siguientes honorarios mínimos:

a)  Por el aviso de cobro al deudor sin resultado económico, veinticinco mil colones.

b)  Por el aviso de cobro al deudor, con resultado económico, cinco por ciento (5%) del monto.

c)  Por el aviso de cobro al deudor, con resultado económico mediante  arreglo de pago, diez por ciento (10%) del monto total.

Artículo 55.—Pagaré: Por confección de un pagaré o de una letra de cambio, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a veinticinco mil colones.

Artículo 56.—Prenda: Por confección de una prenda, la cancelación de honorarios mínimos será de veinticinco mil colones. Si se confecciona en escritura pública, los honorarios serán los previstos en la tarifa general de labores de Notariado y se deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de dicha tarifa.

Artículo 57.—Contratos privados: La redacción de contratos privados devengará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios fijados en la tabla general de honorarios de Abogados (as) con un mínimo de cincuenta mil colones.

Artículo 58.—Agente residente: El agente residente de sociedades mercantiles tendrá derecho a un honorario mínimo anual de cien mil colones por cada sociedad.

Artículo 59.—Autenticación de firmas: Toda autenticación de firma devenga un honorario mínimo de quince mil colones.

Artículo 60.—Por la gestión para obtener constancias de entradas y salidas del país los honorarios mínimos por cada documento serán de cincuenta mil colones.

TÍTULO IV

Disposiciones generales para notarias y notarios

CAPÍTULO I

De la contratación de notarios y notarias públicos

Artículo 61.—Pago de honorarios y deber de información. Al Notario (a) Público (a) debe cancelársele los honorarios conforme lo dispone el artículo 67 del presente Arancel.

Es deber del Notario (a) advertir e informar al usuario (a), sobre el monto de sus honorarios desde el inicio de la contratación de sus servicios y previo a la realización del acto o contrato solicitado.

Artículo 62.—Propiedad de los honorarios. Los honorarios corresponden al Notario (a) cuyos servicios han sido solicitados por el usuario (a). Queda prohibido al Notario (a) compartir sus honorarios con personas que no sean Notarios (as).

Los honorarios no podrán ser inferiores a los porcentajes o montos mínimos establecidos en el presente Arancel.

Artículo 63.—Retribución mediante pago de hora. El pago por horas en servicios notariales, será procedente cuando el acto, contrato o asesoría no se encuentren contemplados en el presente Arancel. También procederá el pago por horas cuando el Notario (a) deba realizar trámites o desplazamientos de carácter extraordinario. El pago mínimo por hora será de setenta y cinco mil colones.

Artículo 64.—Obligación de pago e intereses por incumplimiento. El usuario (a) está en la obligación de cancelar los honorarios en forma oportuna. En caso de incumplimiento, el Notario (a) tendrá derecho a percibir intereses por el atraso de un dos por ciento (2%) mensual, calculado sobre el monto adeudado, a partir del momento en que se incurrió en atraso.

Artículo 65.—Casos no previstos. En casos no previstos en este Arancel, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a cien mil colones.

CAPÍTULO II

De las labores notariales

Artículo 66.—Rectificación de errores no genera derecho a honorarios. El Notario (a) estará obligado (a) a la corrección de defectos, elaboración y tramitación de las reproducciones y escrituras principales, adicionales o complementarias, necesarias para corregir su propio error, imprudencia o negligencia; lo anterior, sin devengar honorarios adicionales.

Artículo 67.—Obligaciones a cargo de los usuarios. Las usuarias o usuarios están en la obligación de pagar previamente el importe completo de honorarios, derechos, timbres e impuestos que se deban cubrir por el acto o contrato solicitado al Notario (a).

Asimismo, corresponde a las usuarias o usuarios cumplir con los trámites que personalmente les compete, como el pago de impuestos o servicios, suministros de planos, obtención de visados, permisos, constancias y otros semejantes.

Artículo 68.—Responsabilidad de pago. Salvo acuerdo de partes o disposición legal en contrario, los honorarios profesionales, así como sus intereses, el pago de derechos, timbres e impuestos que correspondan al acto o contrato se pagarán por partes iguales entre los interesados (as) o las partes, excepto en las constituciones de hipotecas y prendas, así como en sus cancelaciones que serán por cuenta del deudor(a).

Estos rubros podrán calcularse de modo provisional y prudencial, cuando el bien objeto del acto o contrato quede sujeto a valoración.

Artículo 69.—Imputación de pagos parciales. Si el pago de los rubros indicados en los dos artículos anteriores fuere parcial, la suma recibida se destinará a satisfacer, en primer término, los honorarios profesionales. Si quedare algún saldo, deberá presentar el documento ante la oficina o persona que corresponda, pagando los derechos, timbres e impuestos, hasta donde alcanzare el excedente. En los casos en que no se hubiesen pagado los honorarios y hubiese constancia de ello en la escritura; ningún otro Notario (a) podrá tramitar el documento, hasta tanto no se le cancelen dichos honorarios o bien alguna autoridad competente así lo ordene.

Artículo 70.—Honorarios mínimos de instrumento público previsto. En los actos previstos en este Arancel que requiera el uso de protocolo, los honorarios mínimos serán de cincuenta mil colones.

Artículo 71.—Actos o contratos complejos. Los actos o contratos complejos generarán recargo del cincuenta por ciento (50%) adicional de la tarifa respectiva, pero en este caso deberá constar convenio escrito.

Cuando el instrumento contuviere varias operaciones, cada una de estas se cobrará de forma independiente, según lo indicado en el decreto para cada una.

Artículo 72.—Desistimiento del acto o contrato. Si las partes, el solicitante o interesado finalmente desisten de la actuación notarial requerida pero el documento correspondiente ya estuviera confeccionado para ese momento, el Notario (a) tendrá derecho a cobrar el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios totales a quien o quienes le encargaron esa labor.

Artículo 73.—Labores que se incluyen en los honorarios de notariado: La labor notarial a la que refiere este título es independiente de cualquier otra que sea consecuencia de la misma, la cual deberá remunerarse por separado. Cuando la prestación de un servicio notarial comprende un desplazamiento extraordinario del Notario (a) fuera del lugar donde se encuentra su oficina notarial, podrá establecer previo acuerdo con el usuario (a), un pago adicional al acto o contrato solicitado, a efecto de retribuir el tiempo empleado en los traslados y los viáticos correspondientes.

CAPÍTULO III

Honorarios notariales

Artículo 74.—Tarifa General para labores notariales: Por los actos jurídicos o contratos que autorice el Notario (a), devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor real o estimación total, con el mínimo de cincuenta mil colones, según la tarifa que se indica a continuación, sin perjuicio de otras que se fijaren en el presente Arancel.

a)  Hasta diez millones de colones, el dos por ciento (2%).

b)  Sobre el exceso de diez millones y hasta quince millones, el uno punto cinco por ciento (1.5%).

c)  Sobre el exceso de quince millones y hasta treinta millones, el uno punto veinticinco por ciento (1.25%).

d)  Sobre el exceso de treinta millones, el uno por ciento (1%).

Artículo 75.—Mitad de la tarifa general. El porcentaje general fijo se reducirá a la mitad, siempre con un mínimo de cincuenta mil colones en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de actos o convenios de beneficencia o de interés social determinados por ley.

b)  Cancelación total o parcial de hipoteca y prenda por cualquier  medio.

c)  Novación de deudor.

d)  Sustitución o ampliación de garantía, sin aumento de capital.

e)  Modificación de responsabilidad de bienes.

f)   Cancelación o renuncia de arriendo o subarriendo.

g)  Cancelación de condición resolutoria.

h)  Hipoteca a favor del vendedor por el total o parte del precio.

i)   Renuncia de gananciales o reconocimiento de aporte matrimonial.

j)   Modificación de cualquiera de las condiciones o estipulaciones de créditos  hipotecarios o prendarios excepto la ampliación del plazo que pagará de acuerdo a la tarifa general.

k)  Prórroga de plazo para ejercer derechos.

l)   Interrupción de prescripción de créditos.

m)  Opción de compra venta.

Artículo 76.—Cuarta parte de la tarifa general: Los honorarios serán del veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general, con un mínimo de cincuenta mil colones por cada finca, según su cuantía, valor real ó estimación; en los siguientes casos:

a)  Rectificación de características de bienes inmuebles.

b)  Segregación de lotes en cabeza propia.

Artículo 77.—Actos o contratos varios: Pagarán como mínimo cincuenta mil colones, las siguientes formalizaciones de actos o contratos:

a)  Convenio en resolución alternativa de conflictos.

b)  Reconocimiento de hijos

c)  Constitución renuncia o cancelación de servidumbre y medianería.

Artículo 78.—Arrendamientos y subarrendamientos. Si los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles se formalizan en escritura pública, los honorarios de acuerdo a la tarifa general serán calculados sobre el valor del arrendamiento de un año, con un mínimo de cincuenta mil colones.

Artículo 79.—Trámites y/o estudios complementarios para el otorgamiento de un acto o contrato notarial. Por trámites o estudios complementarios para el otorgamiento de un acto notarial, por ejemplo revisión de traspaso de acciones, los honorarios mínimos serán de doscientos mil colones.

Artículo 80.—Propiedad en condominio. Por la afectación de finca a propiedad en condominio los honorarios serán los fijados en la Tarifa General sobre el valor real de la finca madre, más el cincuenta por ciento (50%) por complejidad, con un mínimo de cincuenta mil colones por cada finca filial y cada zona comunal y un mínimo de cien mil colones por la confección del Reglamento.

La modificación de la escritura de afectación o las reformas al reglamento de organización y funcionamiento de un condominio, devengará iguales honorarios que los comprendidos para la afectación y el reglamento originalmente realizados en documento notarial e inscrito.

La asistencia a asambleas de condominio devengará honorarios mínimos de cien mil colones. Cualquier otra asesoría relacionada con condominios devengará honorarios de acuerdo con el monto de hora profesional.

Artículo 81.—Protocolización del nombramiento, revocatoria o sustitución de administrador (a) de condominio. La protocolización, revocatoria o sustitución del administrador de condominio devengará honorarios mínimos de cien mil colones.

Artículo 82.—Traspaso de vehículos, buques y aeronaves. El traspaso de vehículos automotores, buques y aeronaves, ya sea inscritos o no inscritos, devengará honorarios de conformidad con la tarifa general, calculados sobre el valor superior entre el valor fiscal y el valor real de dichos bienes, pero nunca podrán ser inferiores a cincuenta mil colones.

Artículo 83.—Trámites varios sobre vehículos, aeronaves y embarcaciones. Las gestiones para inscripción, desinscripción, modificación de características, cambio o permuta de motor, y demás operaciones referentes a vehículos, aeronaves y embarcaciones en el Registro de la Propiedad Mueble, el Registro Aeronáutico y en las Capitanías de Puerto, devengará honorarios conforme a la tarifa general, con un mínimo de cincuenta mil colones.

Artículo 84.—Sociedades especiales, inscripción de apoderados de sociedades extranjeras y apertura de sucursales. La constitución de sociedades reguladas por leyes especiales, tales como la de bolsa de valores, puesto de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, centrales de valores, sociedades de compensación y liquidación, sociedades calificadoras de riesgo, sociedades operadoras de fondo de pensiones complementarias, empresas financieras de carácter no bancario, bancos privados, sociedades comercializadoras de seguros, sociedades anónimas laborales, sociedades de actividades profesionales, sociedades anónimas deportivas, entre otras; así como la inscripción de apoderados nombrados por sociedades extranjeras y la apertura de sucursales, devengará honorarios mínimos de trescientos mil colones.

Artículo 85.—La reserva de nombre y reserva de prioridad. La reserva de nombre o de prioridad registral, devengará honorarios mínimos de cincuenta mil colones.

Artículo 86.—Protocolización de localización de derecho indiviso. La adjudicación de lote proveniente de un derecho indiviso localizado, devengará los honorarios notariales establecidos en la tarifa general, con un mínimo de cincuenta mil colones por cada lote.

Artículo 87.—Fianzas o avales. Las fianzas o avales como actos independientes o específicos, devengarán honorarios conforme a la tarifa general. Si se tratare de acto complementario, pagará el veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general. 

Artículo 88.—División material de propiedades. La división material de propiedad entre condueños devengará honorarios conforme la tarifa general de notariado según el valor real del inmueble, con un mínimo de cincuenta mil colones de honorarios por cada lote.

Artículo 89.—Actas notariales. Las actas notariales, independientemente que contengan alguna referencia de valor o estimación acerca del acto al cual se refieren, devengará honorarios mínimos de cincuenta mil colones por cada acta, si la labor se efectúa en la Notaría. Si la labor se realiza fuera de la oficina, los honorarios mínimos serán de cien mil colones sin perjuicio de convenir una mayor tarifa en razón del tiempo dedicado, el lugar y otras circunstancias que lo ameritan, tales como viáticos.

Artículo 90.—Ulteriores testimonios. La expedición de ulteriores testimonios devengará honorarios mínimos de veinticinco mil colones por cada uno.

Artículo 91.—Certificaciones. La expedición de certificaciones generará, honorarios mínimos de quince mil colones por cada asiento certificado. Los honorarios por certificaciones son independientes de los honorarios que deban recibir los Abogados (as) en los eventuales procesos o procedimientos donde aquéllas vayan a ser presentadas.

Artículo 92.—Autenticación de firmas. La autenticación notarial de firmas en un documento devengará honorarios mínimos de quince mil colones por cada firma.

Artículo 93.—Estudios de Registro. Los estudios de registro devengarán honorarios mínimos de quince mil colones por cada estudio.

Artículo 94.—Capitulaciones matrimoniales, patrimonio familiar, matrimonio civil, convenios de separación judicial o de divorcio por mutuo consentimiento. Por el acuerdo de capitulaciones matrimoniales, se aplicará la tarifa general para honorarios notariales, con un mínimo de cien mil colones.

La celebración del matrimonio devengará honorarios mínimos de cien mil colones.

El convenio de separación judicial o de divorcio por mutuo consentimiento, sin que medien gananciales, devengará honorarios mínimos de cien mil colones.

En el convenio de separación judicial o de divorcio por mutuo acuerdo en que medien gananciales, se aplicará el 50% de la tarifa general, calculado sobre el valor real de los bienes, con un mínimo de ciento cincuenta mil colones en concepto de honorarios.

Por la afectación a patrimonio familiar, como un acto notarial separado e independiente, los honorarios mínimos serán cincuenta mil colones.

Artículo 95.—Personas Jurídicas. La constitución en escritura pública de asociaciones, fundaciones, sindicatos, sociedades civiles o mercantiles, cooperativas devengará honorarios así:

a)  Por su constitución, los honorarios mínimos serán de ciento cincuenta mil colones.

b)  Por la fusión o transformación de personas jurídicas, los honorarios se fijarán por acuerdo de partes, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a ciento cincuenta mil colones.

c)  El aumento de capital de personas jurídicas, devengará honorarios según acuerdo de partes, sin que puedan ser inferiores a setenta y cinco mil colones.

d)  La disolución de personas jurídicas, devengará honorarios según acuerdo de partes, sin que puedan ser inferiores a setenta y cinco mil colones.

e)  Otras modificaciones de estatutos, nombramiento de funcionarios, renovación, renuncia o sustitución de funcionarios, devengará un mínimo de setenta y cinco mil colones.

Artículo 96.—Poderes. La constitución, ampliación, sustitución, renovación, cancelación de poderes, que no sean parte de otro acto o contrato, devengará honorarios mínimos de setenta y cinco mil colones.

Artículo 97.—Testamentos. Por la confección de testamentos abiertos o cerrados, los honorarios mínimos serán de cien mil colones.

Artículo 98.—Fideicomiso. La constitución de fideicomiso en sede notarial devengará los honorarios establecidos en la tarifa general, calculados sobre la cuantía del contrato, con un mínimo de ciento cincuenta mil colones.

El traspaso de bienes en propiedad fiduciaria devengará honorarios según la tarifa general, calculados sobre el mayor valor de los bienes que resulte entre el valor fiscal o el valor real, y con un mínimo de cincuenta mil colones.

La devolución de bienes en fideicomiso devengará honorarios del 50% de la tarifa general, con un mínimo de cincuenta mil colones.

Artículo 99.—Razón de fecha cierta. La fecha cierta de cualquier documento devengará como honorarios mínimos cincuenta mil colones.

Artículo 100.—Retiro sin inscribir. El retiro sin inscribir de cualquier documento devengará honorarios mínimos de cincuenta mil colones.

CAPÍTULO IV

Artículo 101.—Tarifa del timbre en los instrumentos públicos. En los instrumentos públicos se pagará el timbre del Colegio de Abogados (as) de acuerdo con la cuantía del acto o contrato así:

a)  Hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos.

b)  Mil cólones cuando la cuantía sea mayor de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones.

c)  Dos mil colones cuando la cuantía sea mayor de un millón de colones y no pase de cinco millones de colones.

d)  Cinco mil colones cuando la cuantía sea mayor de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones.

e)  Diez mil colones cuando la cuantía sea mayor de veinticinco millones de colones y no pase de los cincuenta millones de colones.

f)   Quince mil colones cuando la cuantía sea de cincuenta millones de colones a cien millones de colones.

g)  Veinticinco mil colones cuando la cuantía sea de cien millones de colones a quinientos millones de colones.

h)  Cincuenta mil colones cuando la cuantía sea de quinientos millones de colones en adelante.

i)   Los instrumentos adicionales que no aumenten la cuantía estarán exentos, así como todos los declarados por ley exentos de timbres.

j)   Si el documento contuviere varias operaciones el timbre se tasará sobre la suma de cada una de ellas, pero si fueren asuntos inestimables, cubrirán cada uno doscientos cincuenta colones de timbre.

k)  El timbre se pagará en el primer testimonio o certificación; si se expiden varios testimonios se agregará a cualquiera de ellos y en los demás se indicará en cuál testimonio se pagó; pero si no se expide una reproducción el timbre se cancelará al margen de la matriz.

l)   Si se tratare de traspaso de muebles o inmuebles la cuantía se establecerá de acuerdo con el mayor valor que resulte entre el valor fiscal y el declarado por las partes.

m)  Toda certificación notarial pagará doscientos cincuenta colones.

TÍTULO V

Timbre del colegio de abogados (as)

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 102.—Naturaleza y fines del timbre del Colegio de Abogados (as). De conformidad con la Ley Nº 3245 del 3 de diciembre de 1963, el timbre del Colegio de Abogados (as) constituye un aporte de honorarios de los profesionales. Su producto ingresará a los fondos del Colegio de Abogados (as) como contribución obligatoria de esos profesionales a favor de esa Corporación para su sostenimiento y para engrosar el fondo de pensiones y jubilaciones de sus miembros y los demás fines asignados por Ley.

Artículo 103.—Ámbito de aplicación del timbre. El timbre del Colegio de Abogados (as) se pagará con ocasión de todos los procesos judiciales, salvo aquellos relativos a materias laboral, familia y penal. El timbre deberá pagarse, además, en las autenticaciones de firmas de documentos de carácter privado y certificados de prenda, así como en todos los instrumentos públicos notariales relativos a actos o contratos, susceptibles o no de inscripción en los registros públicos y las certificaciones expedidas por los Notarios (as) públicos.

Artículo 104.—Demostración del pago. El pago del timbre se demostrará adhiriendo el comprobante bancario o el sello (especie) en los documentos en los que se materialice la labor profesional.

Artículo 105.—Cancelación del sello de timbre o del entero de pago. Cuando el timbre del Colegio de Abogados (as) sea usado en algún documento o contrato, la cancelación se hará mediante la firma o sello del Abogado (a) o Notario (a), salvo que se hubiere adquirido mediante entero bancario. La inutilización también podrá realizarla la oficina pública encargada de tramitar los documentos, aplicándoles sus propios sellos.

Artículo 106.—Falta de pago del timbre. Cuando el timbre no se pagare en todo o en parte, se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 7º de la Ley Nº 3245 del 3 de diciembre de 1963 y sus reformas.

CAPÍTULO II

Tarifa del timbre

Artículo 107.—Tarifa del timbre en las autenticaciones y prendas. En las autenticaciones de firmas en documentos de carácter privado y certificados de prenda, se pagará el timbre a razón de doscientos cincuenta colones por cada firma autenticada.

Artículo 108.—En procesos. En el escrito inicial o de demanda y en el de contestación, en procesos civiles, comerciales y contencioso administrativos, se pagará el timbre conforme con su cuantía y la siguiente escala:

a)  Procesos con estimación hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos.

b)  Procesos con estimación de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones, mil colones en el escrito inicial.

c)  Procesos con estimación de un millón de colones y no pase de cinco millones, dos mil colones en el escrito inicial.

d)  Procesos con estimación de cinco millones de colones y no pase  de veinticinco millones de colones, cinco mil colones en el escrito inicial.

e)  Procesos con estimación de veinticinco millones y no pase de los cincuenta millones, diez mil colones.

f)   Procesos con estimación de cincuenta millones a cien millones de colones, quince mil colones.

g)  Procesos con estimación de cien millones a quinientos millones de colones, veinticinco mil colones.

h)  Procesos con estimación de quinientos millones en adelante, cincuenta mil colones.

i)   Procesos de cuantía inestimable, excepto los referentes al Código de Familia, Código de Trabajo y Código Penal, diez mil colones en el escrito inicial.

Artículo 109.—Tarifa del timbre en los instrumentos públicos. En los instrumentos públicos se pagará el timbre del Colegio de Abogados (as) de acuerdo con la cuantía del acto o contrato así:

a)  Hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos.

b)  Mil colones cuando la cuantía sea mayor de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones.

c)  Dos mil colones cuando la cuantía sea mayor de un millón de colones y no pase de cinco millones de colones.

d)  Cinco mil colones cuando la cuantía sea mayor de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones.

e)  Diez mil colones cuando la cuantía sea mayor de veinticinco millones de colones y no pase de los cincuenta millones de colones.

f)   Quince mil colones cuando la cuantía sea de cincuenta millones de colones a cien millones de colones.

g)  Veinticinco mil colones cuando la cuantía sea de cien millones de colones a quinientos millones de colones.

h)  Cincuenta mil colones cuando la cuantía sea de quinientos millones de colones en adelante.

i)   Los instrumentos adicionales que no aumenten la cuantía estarán exentos, así como todos los declarados por ley exentos de timbres.

j)   Si el documento contuviere varias operaciones el timbre se tasará sobre la suma de cada una de ellas, pero si fueren asuntos inestimables, cubrirán cada uno doscientos cincuenta colones de timbre.

k)  El timbre se pagará en el primer testimonio o certificación; si se expiden varios testimonios se agregará a cualquiera de ellos y en los demás se indicará en cuál testimonio se pagó; pero si no se expide una reproducción el timbre se cancelará al margen de la matriz.

l)   Si se tratare de traspaso de muebles o inmuebles la cuantía se establecerá de acuerdo con el mayor valor que resulte entre el y el valor fiscal declarado por las partes.

m)  Toda certificación notarial pagará doscientos cincuenta colones.

Artículo 110.—Instrumentos con varias operaciones. Cuando el instrumento contuviere varias operaciones, se sumarán los importes de cada una de ellas y sobre el resultado se calculará el timbre.

Artículo 111.—Certificaciones notariales. En las certificaciones notariales, la tarifa del timbre será de doscientos cincuenta colones.

TÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 112.—Sanciones por la infracción a las normas de este Arancel. La violación a las disposiciones del presente Arancel por parte de los Abogados (as), será sancionada por la Junta Directiva del Colegio conforme a las previsiones pertinentes del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos de los Profesionales en Derecho y, cuando se trate de Notario (as), conforme a disposiciones del Código Notarial.

Artículo 113.—Indexación. Los honorarios fijados en el presente Arancel se aumentarán cada dos años, conforme los índices de inflación señalados en el Índice de Precio al Consumidor, pero el aumento no podrá ser superior al diez por ciento.

Cada primero de febrero, cuando corresponda, la Dirección Financiera del Colegio de Abogados (as) informará a la Junta Directiva el monto del porcentaje actualizado en que se aumenta el Arancel para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y su divulgación a los agremiados en el medio que estime conveniente.

Artículo 114.—Derogatorias: Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 32493-J del 9 de marzo del 2005, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32683-J de fecha 30 de agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 12 de octubre del 2005 y Decreto Ejecutivo Nº 34442-J del 17 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 70 del 10 de abril del 2008.

Artículo 115.—Rige a partir de la publicación en el periódico oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta y un días del mes de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 1020.—C-517970.—(D36562-IN2011034836).

N° 36565-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política 28, inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; artículos 1°, 2° y 7° de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud; y artículo 2º inciso b) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

Considerando:

I.—Que según las estadísticas actuales de morbi-mortalidad, el cáncer ocupa el segundo lugar como causa de muerte y tiene una alta incidencia en Costa Rica.

II.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 5395 Ley General de Salud y artículo 2º de la Ley 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” que establecen que es función esencial del Estado velar por la salud de la población corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas técnicas en materia de salud.

III.—Que la magnitud de esta enfermedad hace necesario que las instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y la ciudadanía en general cooperen en esta lucha.

IV.—Que se hace necesario establecer una coordinación e integración de todas las instituciones que atienden este importante problema de salud, bajo la dirección del Ministerio de Salud como ente rector de la producción social de la salud en el país, logrando así una mejor y adecuada prestación de servicios especializados para la prevención, detección temprana y tratamiento del cáncer. Por tanto,

Decretan:

REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO

N° 33271-S DEL 20 DE JUNIO DEL 2006

Artículo 1º—Refórmense los artículos 1, 3, 5 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 33271-S del 20 de junio del 2006 publicado en La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre del 2006, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 1°- Créase el Consejo Nacional de Cáncer, en adelante el Consejo, como un órgano adscrito al Despacho del Ministro o Ministra de Salud, encargado de orientar, recomendar y apoyar al Ministerio de Salud en su gestión de lucha contra el cáncer.

Artículo 3°- El Consejo Nacional de Cáncer estará integrado de la siguiente forma:

a)  El Ministro de Salud o un Viceministro de Salud quien lo presidirá y coordinará.

b)  Una persona representante del Registro Nacional de Tumores del Ministerio de Salud.

c)  Una persona representante de la Red Oncológica Nacional designado por la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d)  Una persona representante de la Dirección de Farmacoepideomología de la Caja Costarricense de Seguro Social.

e)  Los Jefes de los Departamentos de Hemato-Oncología de los Hospitales Nacionales, cuando aquellos sean médicos especialistas en Oncología, caso contrario asistirá el Jefe del Servicio de Oncología.

También asistirán a las sesiones del Consejo Nacional de Cáncer, el Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Director de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, del Ministerio de Salud o sus representantes, los que tendrán derecho a voz pero sin voto. Asimismo asesores en temas específicos invitados a las sesiones del Consejo Nacional del Cáncer los que tendrán derecho a voz únicamente”.

(…)

“Artículo 5°- El Consejo Nacional de Cáncer podrá hacerse asesorar, por representantes de las asociaciones médicas relacionadas con el tema del cáncer. Además está facultado para constituir grupos de trabajo ad-doc que se requieran para el cabal cumplimiento de sus fines.”

(…)

“Artículo 7°- El Consejo Nacional de Cáncer se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando su coordinador o cuatro de sus miembros así lo soliciten; el quórum necesario para iniciar las sesiones será de la mitad más uno de los miembros.

Si no hubiere quórum, el Consejo podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia, conforme así lo disponga la persona que ejerza la Presidencia, se podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.”

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud. Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43656.—C-39170.—(D36565-IN2011034839).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 011-H.—San José, 12 de abril del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Dayana María Villalobos Fonseca, mayor de edad, soltera, licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil noventa y cinco-treinta y uno, vecina de la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos, San Ramón, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la función Pública Aduanera (Agente Aduanero Independiente), mediante escrito presentado ante la Dirección General de Aduanas, el día 30 de noviembre del 2010, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01 al 08).

II.—Que mediante oficio número DGT-ER-053-2011 de fecha 28 de enero del 2011, el licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Dayana María Villalobos Fonseca. (Folios 19 y 20).

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para Agente Aduanero, en la Aduanas Santamaría, Central, Limón, Caldera, Peñas Blancas. (Folio 02).

b)  Escrito de solicitud de fecha 21 de diciembre del 2010, en el cual detalla: (Folio 12).

a)  Nombre completo, profesión u oficio, estado civil y domicilio.

b)  Indicación precisa de la actividad aduanera a la que se dedicará.

c)  Lugar para recibir notificaciones.

c)  Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo a la señora Dayana María Villalobos Fonseca. (Folio 04 frente y vuelto).

d)  Constancia número CONST.PS-09707-10 de fecha 23 de noviembre del 2010, emitida por el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas, en la que se indica que la señora Dayana María Villalobos Fonseca, es miembro activo, registrada en el Área de Administración de Aduanas y se encuentra al día con sus obligaciones. (Folio 05).

e)  Certificación número doscientos uno- dos mil diez, de fecha veinticinco de noviembre del dos mil diez, emitida por el notario público Ronny Esteban Retana Moreira, en la que indica que con vista en la Página Web Oficial del Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica que la dirección de la señora Dayana María Villalobos Fonseca, cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero cero treinta y uno es la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos, San Ramón. (Folio 06).

f)   Declaración Jurada número ciento diez de las once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diez, visible al folio cincuenta y cinco vuelto y cincuenta y seis frente, del tomo cinco del protocolo del Notario Público Ronny Esteban Retana Moreira, rendida por la señora Dayana María Villalobos Fonseca, en la que demuestra que tiene cinco años en experiencia en materia de Aduanas. (Folio 07).

g)  Declaración Jurada número ciento diez de las once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diez, de cita la señora Dayana María Villalobos Fonseca, manifiesta que adquirió el programa de cómputo (software) para realizar las transmisiones electrónicas en la categoría auxiliar de agente Aduanero y que el proveedor del mismo es Tecnysis Sociedad Anónima, que se encuentra debidamente certificado por el Ministerio de Hacienda para tales efectos. (Folio 07).

h)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad de la señora Villalobos Fonseca. (Folios 08 frente y vuelto).

i)   Certificación de las nueve horas con veintidós minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diez, referente a antecedentes penales emitida por la licenciada Paola Sánchez Montero, Jefa a. í. del Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Villalobos Fonseca. (Folio 09).

j)   Impresión de pantalla del S.I.I.A.T de fecha 10 de marzo del 2011, en la cual consta que la señora Villalobos Fonseca se encuentra al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias. (Folio 21).

k)  Certificación de número patrono de fecha 26 de noviembre del 2010, emitida en la sucursal de Oficinas Centrales por el Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el cual se indica que no aparece inscrita como patrono y en consecuencia no aparecen registradas obligaciones patronales a nombre de la señora Villalobos Fonseca. (Folio 10).

l) Informe de fecha 22 de diciembre del 2010 del Reporte de Estudio de Cuotas emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, Seguro de Invalidez Vejez y Muerte, Gerencia de Pensiones, Dirección Administración de Pensiones a nombre de la petente Villalobos Fonseca, en el cual se indica el nombre de los patronos en los períodos: (Folios 13 y 14).

 

Nombre del Patrono

Desde

Hasta

Saimar Internacional S. A.

Nov-05

Oct-10

Corporación ILG Internacional S. A.

Sep-05

Oct-05

Corporación de Inversiones Tiatira S.R.L.

May-04

Sep-04

Distribuidora a Toda Dar S. A.

Jul-03

Nov-03

Distribuidora a Toda Dar S. A.

Mar-01

May-03

 

m) Que la señora Dayana María Villalobos Fonseca aporta certificado de Depósito a plazo número 62845663 suscrito por el Banco de Costa Rica, por un monto de $42.000,00 (cuarenta y dos mil dólares exactos) utilizable a partir del 07 de enero del 2011 hasta el 8 de julio del 2011. (Folios 15 y 16).

IV.—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 08 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros.

Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Dayana María Villalobos Fonseca ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar a la señora Dayana María Villalobos Fonseca, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón y Peñas Blancas, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la señora Dayana María Villalobos Fonseca y publíquese.

LAURA CHICHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—(IN2011034790).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 032-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) participar en la reunión de apertura del Proyecto en el Marco del Sistema Interamericano de Metrología (SIM) y el Physikalisch - Technische Bundesanstalt (PTB), “Energy Efficiency and Renewable Energies: Challenges for Quality Infrastructure Institutions in Latin America and the Caribbean” Conferencia regional con taller de elementos.

II.—Que dicha actividad, tiene como objetivos promover el diálogo y el intercambio de experiencias entre los representantes de las instituciones de la infraestructura de calidad, esto con la finalidad de identificar retos actuales y futuros en la implementación de políticas y servicios en el ámbito de la energía y las energías renovables; asimismo, determinar los enfoques para apoyar el desarrollo de soluciones en el ámbito de la infraestructura de la calidad a través de la cooperación técnica.

III.—Que dicha reunión de trabajo, se llevará a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del día 3 al 6 de mayo del 2011.

IV.—Que de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002, le corresponde al LACOMET participar en instancias internacionales de Metrología, con el fin de obtener herramientas y retroalimentación, para el desarrollo de los temas de metrología, esto precisamente, por ser el Laboratorio Nacional de referencia.

V.—Que si bien la Directriz Nº 013-H, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 Alcance Digital Nº 13-A del 4 de marzo del 2011, establece la obligatoriedad de las instituciones de mantener la austeridad en el gasto público, es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través del Laboratorio Costarricense de Metrología el asistir a la actividad antes señalada, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Aunado a ello, debe tomarse en consideración que los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania, debiendo el Ministerio erogar únicamente gastos menores por concepto de transporte interno, impuestos y otros, lo anterior previa presentación de las facturas respectivas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la ingeniera Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0560-0203, Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la reunión de apertura del Proyecto en el Marco del Sistema Interamericano de Metrología (SIM) y el Physikalisch - Technische Bundesanstalt (PTB), denominado: “Energy Efficiency and Renewable Energies: Challenges for Quality Infrastructure Institutions in Latin America and the Caribbean”, que se efectuará en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del día 3 al 6 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania. Otros gastos menores por concepto de transporte interno, impuestos y otros, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología, contra la presentación de las facturas respectivas.

Artículo 3º—La funcionaria, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 1º de mayo y hasta su regreso el día 7 de mayo del 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a las once horas del día veinticinco de abril del dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 43115.—C-24320.—(IN2011035602).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Brazilia de Alajuela. Por medio de su representante: Miguel Ángel González Matamoros, cédula 203430965, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:55 horas del día 4 de mayo del 2011.—Área Legal y de Registro.—Lic. Alberto González Cruz, Director.—1 vez.—(IN2010035190).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Campo Uno de Cariari de Pococí, Limón. Por medio de su representante: Jorge Antonio Arias Barrantes, cédula 202860757, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:21 horas del día 9 de mayo del 2011.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011236374.—(IN2011035350).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Condroton Plus, fabricado por Laboratorios Vetnil Industria E Comercio de Productos Veterinarios Ltda., de Brasil, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Sulfato de condroitina A 19,0 g, glucosamida 55,0 g, colágeno 6,0 g, sulfato de manganeso 0,68 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para auxiliar en los tratamientos de artropatías no infecciosas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2011035084).

El señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Otoderm, fabricado por Laboratorio Caillon & Hamonest SACI para Unimedical del Uruguay Ltda., Uruguay, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Neomicina sulfato 0,500 g (equivalente a 0,349 neomicina base), tiabendazole 4 g, triamcinolona acetonida 0,10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Otitis externa de origen bacteriano o fúngico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de mayo del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011035154).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 1064, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil cuatro, a nombre de Prendas Díaz Brayan Steven. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011034341).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 906, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil, a nombre de Ibarra Sequeira Wálter. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033353).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 255, título N° 970, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil nueve, a nombre de Escoto Hernández Ligdami Yorelis. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033370).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 104, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Quesada Campos Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033384).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 69, título Nº 356, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Barrantes Óscar Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033884).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 679, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil dos, a nombre de Araya Zúñiga Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033887).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 275, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rojas Rodríguez Ana Liseth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033890).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título Nº 1384, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil seis, a nombre de Romero Martínez Diana Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033911).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 590, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gómez Bogantes Melina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011235915.—(IN2011034483).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 91, título N° 2134, y del Título de Técnico medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 204, título N° 6874, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Oconitrillo Ramírez Esteban. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034707).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 525, emitido por el Colegio Marista, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arguedas Corella Olga Francini. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034710).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 222, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Morales Pomares Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034712).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 438, emitido por el Liceo Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Solano Núñez Freddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034718).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 3, título N° 47, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Guadamuz Jaén Olman. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034730).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 15, emitido por el C.T.P. de Cartagena, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Cerdas Barrantes Obed Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034737).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 156, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Morgan Baylis Irma Delfina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034755).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 374, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Aguilar Hernández Kenneth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034769).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la Especialidad de Metal Mecánica, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 405, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Metal Mecánica, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 433, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Calderón Cerdas Roberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034786).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-4722-2011, al (a la) señor (a) Campos Rodríguez Flora Elena, cédula de identidad 1-592-747, vecino (a) de San José; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011034749).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de, Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRROL.

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La presente invención se refiere a un compuesto representado por la fórmula (I) en donde a es un grupo piridilo que tiene al menos un sustituyente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Nishida, Haruyuki, Arikawa, Yasuyoshi, Fujimori, Ikuo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110169, y fue presentada a las 11:08:20 del 25 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y un vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de abril del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011235499.—(IN2011034060).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Humabs LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CITOMEGALOVIRUS HUMANO QUE NEUTRALIZA ANTICUERPOS Y SU USO.

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La invención describe anticuerpos de neutralización que son específicos para citomegalovirus humano (hCMV), específicamente los anticuerpos de la invención son específicos para una combinación de proteínas de hCMV UL128, UL130 y UL131A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/08, cuyos inventores son Lanzaveccia, Antonio, Macagno, Annalisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20110090, y fue presentada a las 14:07:00 del 16 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011235500.—(IN2011034061).

El señor James Bonilla Lobo, mayor, casado una vez, Diseñador Industrial, cédula 1-850-567, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grado A Industrial Ltda, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada ADAPTADOR VÉRTICE.

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Un adaptador vértice es un perfil fabricado en aluminio por medio del sistema de extrución, la pieza tiene la finalidad de funcionar como estructura interna y principal, para anclar otro elemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 08/09, cuyo inventor es James Bonilla Lobo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110158, y fue presentada a las 09:45:00 del 23 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011235551.—(IN2011034063).

La señor María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, abogada, vecina de San José, Apoderada Especial de Eurand Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE FORMAS FARMACÉUTICAS RELAJANTES DE MÚSCULOS ESQUELÉTICOS DE LIBERACIÓN CONTROLADA. La presente invención se refiere a un método para preparar una composición farmacéutica de liberación prolongada que comprende ciclobenzaprina, que comprende recubrir partículas inertes con una composición estratificante de fármaco que contiene ciclobenzaprina para formar microesferas LI. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43 /62, cuyo(s) inventores son Venkatesh, Gopi, Grinstead, Timothy, Clvenger, James. La solicitud correspondiente lleva el número 11864, y fue presentada a las 14:55:00 del 21 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de abril del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011235501.—(IN2011034062).

El señor James Bonilla Lobo, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de Grado A Industrial Limitada, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada VÉRTICE ASÉPTICO.

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Un vértice aséptico es un perfil fabricado en aluminio por medio del sistema de extrución, la pieza tiene la finalidad de cambiar los diferentes ángulos y vértices (esquinas) de una edificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 08/09, cuyo inventor es James Bonilla Lobo. La solicitud correspondiente lleva el número 20110159, y fue presentada a las 09:45:15 del 23 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011235552.—(IN2011034064).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a, María José Cubero Castro; en virtud que se inició proceso de diligencias administrativas planteadas por el señor José Paulo Brenes Lleras, en su calidad de Gestor de Negocios de la sociedad Eastman Kodak Company, por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos le convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto N° 35456-J de 31 de agosto de 2009 y de conformidad con la Circular DRPJ-011-2010 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas de fecha veinticinco de agosto del dos mil diez, vigente a partir del primero de setiembre pasado. (Ref. Exp. RPJ-047-2010), publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de enero del 2011.—Departamento de  Asesoría Jurídica.—Lic. Ileana Murillo Masís.—(IN2011034331).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores y Productores Poseedores de Ujarrás de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Unir a todo el sector agropecuario de Ujarrás de Buenos Aires de Puntarenas y alrededores. Informar, educar y capacitar a todos los poseedores para obtener mejores resultados en cuanto al uso del recurso tierra y su productividad. Su presidente Hermógenes Herrera Rodríguez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento 107326.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas treinta y seis minutos, del cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236063.—(IN2011034987).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tierra Prometida, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y realizar trámites ante las Instituciones del Gobierno encargadas del sector de desarrollo agrario. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dunardo Rodríguez Alcocer. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 254864 y adicional tomo 2010, asiento 358232).—Curridabat, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236095.—(IN2011034988).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Arte Comunitario Calle, Fuego y Tambor, con domicilio en la provincia Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Usar el arte como medio de transformación social. Orientar, promover y articular diversos procesos artísticos y culturales. Su presidente Óscar Alberto Bustos Pastrano, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento 8851.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cincuenta minutos, del quince de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236115.—(IN2011034989).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores y Productores Tapezqueños, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el bienestar y desarrollo de los asociados y sus familias, organizar y realizar todo tipo de actividades permitidas por la ley que beneficien a sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Erick Francisco Rodríguez Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 328996 y documento adicional tomo 2011, asiento 95290).—Curridabat, doce de abril del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011236170.—(IN2011034990).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Amigos de Heredia del Proyecto Palacios, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Procurar la mayor efectividad en cuanto al aseo, ornato, seguridad y buenas condiciones físicas y ambientales de la Urbanización Palacios Universitarios en donde todos los asociados habitan. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima limitado a la suma de diez millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Xenia Bolaños Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 77042).—Curridabat, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236192.—(IN2011034991).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Residencial Villa Luisiana, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: Promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida y la seguridad en el Residencial Villa Luisiana. Su presidente Sergio Obando Madrigal, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento 47106.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas quince minutos, del veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236221.—(IN2011034992).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-560506, denominación: Asociación Ministerio Sol de Justicia Internacional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 74592.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas, 24 minutos y 14 segundos, del 28 de abril del.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236429.—(IN2011035348).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Three Dimensions, traducida al español Asociación Tres Dimensiones, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Crear e implementar condiciones seguras y de largo plazo, para un desarrollo integral de la sociedad, buscando un bien común para el país y el Planeta Tierra, trabajando en tres ejes de acción social, ambiental y económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Pedro Pablo Quirós Cortés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 97108).—Curridabat, 4 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236435.—(IN2011035349).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Myrna Valverde López, cédula de identidad Nº 1-0873-0828, carné de abogada Nº 17361. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000346-624-NO.—San José, 4 de mayo del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011236116.—(IN2011034993).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 12-2008 el señor Ramón Arce Vega, mayor, empresario, cédula 3-211-696, apoderado generalísimo de Acarreos y Servicios Acsel S. A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Blanco.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 3 Río Blanco, cantón 1 Limón, provincia 7 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Chaparrón, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 214570.34 - 214576.99 Norte, 628551.62 - 628533.44 Este límite aguas arriba y 216103.82 - 216124.28 Norte, 628844.55 - 628871.80 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

7 ha 399,87 m2, longitud promedio 1.749,06 metros, según consta en plano aportado al folio 16.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 216103.82 Norte, 628844.55 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

53°59’

34,08

2 - 3

137°36’

59,73

3 - 4

183°47’

207,45

4 - 5

185°17’

136,52

5 - 6

154°31’

94,61

6 - 7

223°58’

141,25

7 - 8

216°56’

167,54

8 - 9

179°57’

42,39

9 - 10

162°47’

93,13

10 - 11

159°39’

106,07

11 - 12

173°05’

81,12

12 - 13

183°33’

93,79

13 - 14

219°31’

180,34

14 - 15

245°58’

57,02

15 - 16

201°18’

166,98

16 - 17

183°46’

19,36

17 - 18

290°31’

164,80

18 - 19

01°54’

69,71

19 - 20

31°15’

173,80

20 - 21

59°57’

87,37

21 - 22

36°48’

56,74

22 - 23

09°48’

167,17

23 - 24

349°12’

106,36

24 - 25

334°42’

92,08

25 - 26

346°59’

59,83

26 - 27

09°33’

180,91

27 - 28

35°06’

59,75

28 - 29

12°09’

59,75

29 - 30

358°39’

105,80

30 - 31

10°34’

153,00

31 - 32

04°47’

124,65

32 - 33

09°57’

54,71

33 - 1

336°27’

43.46

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de octubre del 2008, área y derrotero aportados el 24 de noviembre del 2008.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011032455).

2 v. 2.

En expediente Nº 19-2010 el señor Luis Falcón Woodbridge, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Granadilla de Curridabat, cédula 1-0683-0366, apoderado generalísimo de Piña Tica Río Cuarto S. A., cédula jurídica 3-101-142590, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Cuarto.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, provincia 2 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Chaparrón, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 278770.7700 - 278779.4500 Norte 518091.4500 - 518070.4000 Este límite aguas arriba y 280282.9884 - 280268.8448 Norte, 518601.8982 - 518617.2728 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

4 ha 7.134,43 m2, longitud promedio 1.987,115 metros, según consta en plano aportado al folio 1.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 278779.4500 Norte, 518070.4000 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

33°00’05”

88.165

2 - 3

49°13’20”

21.129

3 - 4

60°24’46”

47.757

4 - 5

42°13’53”

20.934

5 - 6

317°32’51”

34.761

6 - 7

330°05’33”

43.736

7 - 8

317°36’23”

44.316

8 - 9

306°38’42”

99.907

9 - 10

343°39’21”

66.264

10 - 11

353°30’34”

35.103

11 - 12

9°20’59”

21.809

12 - 13

22°16’08”

22.557

13 - 14

19°52’08”

45.011

14 - 15

31°05’01”

48.591

15 - 16

51°40’36”

34.180

16 - 17

14°51’51”

34.628

17 - 18

21°00’21”

38.967

18 - 19

6°50’52”

49.961

19 - 20

8°04’40”

52.349

20 - 21

21°36’47”

18.081

21 - 22

43°24’20”

20.330

22 - 23

53°07’35”

12.421

23 - 24

86°00’48”

6.314

24 - 25

84°32’42”

85.962

25 - 26

102°59’36”

44.050

26 - 27

21°15’36”

18.864

27 - 28

0°49’42”

13.141

28 - 29

5°26’33”

56.997

29 - 30

334°45’44”

60.196

30 - 31

3°47’37”

52.295

31 - 32

34°39’01”

47.664

32 - 33

80°03’30”

36.549

33 - 34

55°12’11”

77.681

34 - 35

42°28’31”

43.982

35 - 36

58°22’34”

73.082

36 - 37

55°26’04”

43.377

37 - 38

19°53’01”

6.880

38 - 39

356°47’10”

74.918

39 - 40

333°51’50”

35.845

40 - 41

352°33’11”

56.093

41 - 42

350°37’15”

62.283

42 - 43

10°13’55”

24.601

43 - 44

42°46’49”

21.908

44 - 45

29°47’16”

81.383

45 - 46

41°20’09”

59.970

46 - 47

132°36’43”

20.891

47 - 48

221°16’42”

53.618

48 - 49

210°07’24”

87.913

49 - 50

224°28’53”

17.183

50 - 51

185°30’23”

15.632

51 - 52

170°12’14”

52.191

52 - 53

172°02’39”

59.967

53 - 54

153°55’33”

36.015

54 - 55

176°41’23”

78.281

55 - 56

197°52’43”

20.195

56 - 57

233°53’21”

51.939

57 - 58

238°22’34”

73.082

58- 5 9

222°28’31”

43.982

59 - 60

236°59’39”

78.498

60 - 61

256°56’11”

34.862

61 - 62

223°18’09”

27.688

62 - 63

177°04’00”

51.197

63 - 64

153°24’02”

52.083

64 - 65

192°35’51”

70.518

65 - 66

189°33’54”

14.684

66 - 67

202°03’10”

26.661

67 - 68

259°05’29”

51.362

68 - 69

271°04’21”

87.621

69 - 70

205°44’20”

15.198

70 - 71

205°44’58”

17.908

71 - 72

192°12’43”

19.808

72 - 73

173°15’48”

31.286

73 - 74

192°14’34”

48.247

74 - 75

192°16’34”

73.754

75 - 76

210°30’50”

38.769

76 - 77

216°27’41”

55.196

77 - 78

222°45’31”

41.148

78 - 79

202°16’47”

35.772

79 - 80

152°52’53”

37.347

80 - 81

167°48’17”

54.203

81 - 82

121°27’44”

89.256

82 - 83

143°00’18”

44.836

83 - 84

135°37’47”

59.188

84 - 85

162°36’07”

38.795

85 - 86

181°21’51”

37.381

86 - 87

236°27’32”

21.320

87 - 88

257°25’18”

44.037

88 - 89

230°33’02”

19.153

89 - 90

213°25’08”

81.470

90 - 1

292°24’32”

22.769

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de setiembre del 2010, área y derrotero aportados el 6 de setiembre del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—IN2011033898).                                                                             2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7289P.—Beneficiadora San Pablo S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Pozo AB-764, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (San Pablo), San Pablo, Heredia, para uso agroindustrial - beneficiado y varios. Coordenadas 219.500 / 525.190 hoja Abra. lderón, Jefe.—(IN2011033969).

Exp. 7917P.—Yin Hermanos S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1667, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 210.230 / 531.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011235796.—(IN2011034484).

Exp. 7187A.—Flor de María Sandí Marín, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Nazario Bermúdez Sandí en San Antonio, Escazu, San José, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 209.100 / 519.700 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011235799.—(IN2011034485).

Exp. 13938P.—Agropecuaria Vásquez y Zúñiga S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo GT-12 efectuando la captación en finca de Agropecuaria Vásquez y Zúñiga en Guatuso, Alajuela, para uso agro industrial consumo humano. Coordenadas 297.402 / 442.481 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011034685).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 14496A.—Lilliana Cerdas Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lilliana Cerdas Mora en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 371.386 / 488.349 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011236067.—(IN2011034994).

Expediente Nº 9718A.—José Alfredo Montero Solís, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wilfredo Arguedas Elizondo en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas: 150.460 / 573.440 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011236068.—(IN2011034995).

Expediente Nº 14525P.—Good Deal S. A., solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del pozo CN-418, efectuando la captación en finca de Good Deal S. A., en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 282.210 / 361.920 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011236220.—(IN2011034996).

Expediente Nº 6424P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 12,6 litros por segundo del pozo RS-31, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas 263.280 / 563.440 hoja Río Sucio. 3,90 litros por segundo del pozo RS-32, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 263.820 / 563.330 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035111).

Expediente Nº 6030P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 7,25 litros por segundo del pozo GM-21, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 257.400 / 574.550 hoja Guácimo. 10 litros por segundo del pozo GM-56, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 257.400 /574.550 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035112).

Expediente Nº 5886P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo MO-25, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 229.500/621.100 hoja Moin. 6,5 litros por segundo del pozo MO-26, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas 229.050/620.950 hoja Moin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035113).

Expediente Nº 6501P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 9,46 litros por segundo del pozo RS 37, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 264.950/561.050 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035114).

Expediente Nº 9971P.—Inversiones Ambientales Terranova S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo RG-404, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.700/502.000 hoja Río Grande 0,1 litro por segundo del pozo RG-405, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 214.680/501.820 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035223).

Expediente Nº 14152P.—Cancha Sintética Los Higuerones S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Cancha Sintética Los Higuerones en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.834/493.078 hoja Colorado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2011035263).

Expediente Nº 14574A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Aranjuecito, solicita concesión de: 61,5 litros por segundo del Río Aranjuecito, efectuando la captación en finca de Agroforestales de Sardinal S. A., en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 241.352/451.375 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011236338.—(IN2011035353).

Expediente Nº 7512A.—Agrícola Marma S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Montaña de Epidauros S. A. en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 230.900/521.550 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011236357.—(IN2011035354).

Expediente Nº 14587A.—Xinia María Mena Barquero, solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas: 291.233 / 420.976, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035535).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación Geográfica

N° de Plano

Área Bajo PSA

Montealegre Pérez Sonia Rebeca

SJ01016811

Caserío: Lara

Distrito: Cascajal

Cantón: Vásquez de Coronado

Provincia: San José

 

SJ-1393365-2009

 

 

70.0

 

 

 

Guevara Guth y Asociados

SJ01000811

Caserío: Tilapias

Distrito: Espíritu Santo

Cantón: Esparza

Provincia: Puntarenas

 

P-1340123-2009

 

 

8.3

 

 

 

Erick Bustamante Vargas

SJ01000311

Caserío: San Cristóbal

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

 

P-387841-1997

 

 

50.0

 

 

 

Sergio Vargas Vargas

SJ01003111

Caserío: Santa Juana

Distrito: Naranjito

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

 

SJ-1122363-2007

 

 

136.2

 

 

 

Manuel Vargas Cerdas

SJ01003811

Caserío: Rincón de Arancibia

Distrito: Pitahaya

Cantón: Puntarenas 

Provincia: Puntarenas

 

SJ-910505-1990

 

 

207.1

 

 

 

Oldemar Chinchilla Arias

SJ01007711

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre y Río Nuevo

Cantón: Aguirre y Pérez Zeledón

Provincia: Puntarenas y San José

 

P-1361384-2009

 

 

91.9

 

 

 

María Edith Alpízar Hidalgo

SJ01009911

Caserío: San Miguel

Distrito: San Roque

Cantón: Grecia

Provincia: Alajuela

 

 

A-851722-2003

 

 

48.0

 

 

 

Hotel de Montaña Arancibia S. A.

SJ01010711

Caserío: Arancibia

Distrito: Pitahaya

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

 

P-148580-1993

 

 

15.6

 

 

 

Hotel de Montaña Arancibia S. A.

SJ01010911

Caserío: Arancibia

Distrito: Pitahaya

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

 

P-148581-1993

 

 

11.9

 

 

Julio Bustamante Bustamante

SJ01011111

Caserío: El Caite

Distrito: San Juan Mata

Cantón: Turrubares

Provincia: San José

Caserío: El Caite

Distrito: Mercedes Sur y San Juan Mata

Cantón: Puriscal y Turrubares

Provincia: San José

 

SJ-891994-2003

 

 

SJ-937603-2004            

 

40.0

 

 

 

 

38.0

Sandra Arrieta Castro

María Edith Alpízar Hidalgo

SJ01012111

Caserío: Las Delicias

Distrito: Toro Amarillo

Cantón: Valverde Vega

Provincia: Alajuela

 

A-1418769-2010

 

 

28.5

 

 

 

Rodrigo López López

SJ01013711

Caserío: Surtubal

Distrito: San Juan Mata

Cantón: Turrubares

Provincia: San José

 

 

SJ-443909-1997

 

 

30.0

 

 

 

Rafael Ángel Ramírez Espinoza

SJ01015711

Caserío: San Jorge

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

 

A-1067823-2006

 

 

40.0

 

 

 

Víctor Manuel Chinchilla Salazar

SJ01015811

Caserío: Jacó

Distrito: Jacoó

Cantón: Garabito

Provincia: Puntarenas

 

P-858979-2003

 

 

29.0

 

 

 

Sergio Herrera Castro

SJ01016511

Caserío: San Jorge

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

 

A-237088-1995

 

19.9

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José centro, calle 3, Avenida 3 y 5, en los  altos de la  Farmacia  Morazán,  horario  de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada, Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 544-2.—Solicitud Nº 35570.—C-229820.—(IN2011033432).

2 v. 2.

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Alex José Esquivel Calvo

CA01003011

Caserío: Linda Vista.

Distrito: Río Naranjo

Cantón: Bagaces

Provincia: Guanacaste

G-500403-1998

32.2 ha

Bellanira Villegas Rodríguez

CA01005611

Caserío: Cerro Plano.

Distrito: Río Naranjo.

Cantón: Bagaces.

Provincia: Guanacaste

G-1445343-2010

18.1 ha

Agropecuaria Tabacón de Santa Elena S. A.

CA01009711

Caserío: Palmichal.

Distrito: Tronadora.

Cantón: Tilarán

Provincia: Guanacaste

G-1057823-2006

39.3 ha

Fabio Zamora Alvarado y Royden Cortés Mena

CA01012311

Caserío: San Isidro.

Distrito: Aguas Claras.

Cantón: Upala.

Provincia: Alajuela.

A-78051-1992

55.8 ha

Sedivaneb Calvo Barquero

CA01018011

Caserío: El Hoyo

Distrito: Aguas Claras.

Cantón: Upala

Provincia: Alajuela

A-588540-1985

26.7 ha

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Cañas, Guanacaste, Avenida 9, Calle 0, Oficinas del… en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O.C. Nº 0106.—Solicitud Nº 35571.—C-124820.—(IN2011034726).                                                                  2 v. 2.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco José Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2822-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diez. Expediente Nº 31322-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hasly Dayana Mejía Escobar...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Francisco José Mejía, no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011034830).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lily del Rosario Ortez Beltrán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 364-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once. Expediente Nº 39940-2010. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados… III.—Sobre el fondo…; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Fernando José Ortiz Beltrán y de Vanessa Guadalupe Campos Ortiz en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de los mismos son... “Lily del Rosario” y “Ortez”, respectivamente y no como se consignaron.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011035145).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Georgina Ocampo Sosa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 594-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil once. Ocurso.—Expediente Nº 39439-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense las razones marginales consignadas mediante proceso de declaración de paternidad en los asientos de nacimiento de Tamara Savov Ocampo y de Gabriel Savov Ocampo...; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de los mismos... son “Vladimir Savov Dishev Disheva”. Asimismo hágase constar al margen de los asientos de nacimiento que actualmente el padre de los mismos es “costarricense” y portador de la cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y ocho-quinientos catorce”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora .—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011035211).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Daniel Eduardo Castañeda Rincón, mayor, soltero, estudiante universitario, colombiano, cédula de residencia 117000868416, vecino de San José, expediente 927-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011235966.—(IN2011034488).

Félix Enrique Mendoza Vargas, mayor, casado, sastre, nicaragüense, cédula de residencia 155802648213, vecino de San José, expediente Nº 1045-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011035000).

Heymy Rebeca Rodríguez Pérez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155812608632, vecina de San José, expediente 2847-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011035212).

Eric Anubel Lagos Solís, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 155811991100, vecino de San José, expediente 765-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de marzo de 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011035250).

Grisel Mendoza Navarro, mayor, casada, abogada, cubana, cédula de residencia Nº 119200313735, vecina de Cartago, expediente Nº 597-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011035527).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PÉREZ ZELEDÓN

ADMINISTRACIÓN

II ADÉNDUM AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

AÑO 2011

El Área de Salud de Pérez Zeledón, Unidad Programática 2760, comunica a los interesados que se encuentra publicado en la página Web de la C.C.S.S., el II Adéndum al Plan Anual de Adquisiciones año 2011. Ver detalles en: www.ccss.sa.cr

Pérez Zeledón, 5 de mayo del 2011.—Lic. Sonia Fernández Benamburg, Administradora.—1 vez.—(IN2011035543).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA U.P. 2599

I MODIFICACIÓN PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2011

En La Gaceta Nº 14 del 20 de enero del 2011, se publicó el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2011. No obstante, se informa a los interesados que el mismo se modifica por primera vez y se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia-Contratación y otros Servicios”.

Liberia, 12 de mayo del 2011.—Dr. Anner Angulo Leiva, Director Regional.—1 vez.—(IN2011036575).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

CONCURSO PÚBLICO Nº 06-2011

Contratación de un Asesor Financiero para el Órgano

Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada

(OFGI) del Aeropuerto Internacional Juan

Santamaría (AIJS)

El Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), por medio de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del 01 de junio del 2011, para la “Contratación del Asesor Financiero del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS)”, a la luz de la Ley y el Contrato de Gestión Interesada (GI).

El interesado podrá obtener el cartel de licitación, a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional ubicado dentro de las instalaciones del edificio principal de la Dirección General de Aviación Civil, La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, o presentando dispositivo electrónico “llave maya”, para su copia.

San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 4999.—C-8120.—(IN2011036566).

CONCURSO PÚBLICO Nº 003-2011

Contratación de Inspector General para el Órgano

Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada

(OFGI) del Aeropuerto Internacional Juan

Santamaría (AIJS)

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, por medio de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 14:30 horas del día 01 de junio del 2011, para la “Contratación del Inspector General del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, a la luz de la Ley y el Contrato de Gestión Interesada. Las ofertas se recibirán en las oficinas de la Proveeduría Institucional de Aviación Civil, ubicado en La Uruca, contiguo a Migración.

El interesado podrá obtener el cartel de licitación, a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional ubicado dentro de las instalaciones del edificio principal de la Dirección General de Aviación Civil, La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, o presentando dispositivo electrónico “llave maya”, para su copia.

San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 4998.—C-7040.—(IN2011036567).

CONCURSO PÚBLICO Nº 004-2011

Contratación del Inspector de Operaciones para

el Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión

Interesada del Aeropuerto Internacional

Juan Santamaría

El Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), por medio de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 13:30 horas del día 1º de junio del 2011, para la “Contratación del Inspector Operaciones del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, a la luz de la Ley y el Contrato de Gestión Interesada.

El interesado podrá obtener el cartel de licitación, a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional ubicado dentro de las instalaciones del edificio principal de la Dirección General de Aviación Civil, La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, o presentando dispositivo electrónico “llave maya”, para su copia.

San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 4997.—C-6260.—(IN2011036568).

CONCURSO PÚBLICO 05-2011

Contratación de un Asesor Legal para el Órgano Fiscalizador

del Contrato de Gestión Interesada (OFGI) del Aeropuerto

Internacional Juan Santamaría (AIJS)

El Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), por medio de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 9:00 horas del 1º de junio del 2011, para la contratación del Asesor Legal del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS), a la luz de la Ley, y el Contrato de Gestión Interesada (GI).

El interesado podrá obtener el cartel de licitación, a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional ubicado dentro de las instalaciones del edificio principal de la Dirección General de Aviación Civil, Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, o presentando dispositivo electrónico “llave maya”, para su copia.

San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 21978.—Solicitud Nº 4996.—C-6650.—(IN2011036570).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000149-78300

Compra de vestuario y zapatos para la

Dirección de la Policía Penitenciaria

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14), San José, comunica a todos los interesados en la presente licitación que la misma se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos - exclusivamente digitales - asimismo, que la hora y la fecha de la apertura de ofertas será a las 09:00 a. m. del 09 de junio del 2011.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMID EN=2011LN-000149-78300&TITUTRAM=19

San José, 12 de mayo del 2011.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº 16702.—C-9920.—(IN2011036139).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-00ODM

Adquisición de Hardware para la Superintendencia General

de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia

General de Valores (SUGEVAL) y el Consejo Nacional

se Supervisión del sistema financiero (CONASSIF)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de junio del 2011, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de hardware para la SUGEF, SUGEVAL y CONASSIF”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

• http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 12 de mayo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2011036539).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-01

Contratación para la adquisición de una solución de gestión

de filas para el Centro de Negocios de Cartago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, les comunica a los interesados en este evento que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del 26 de mayo de 2011, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros sur del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones con un valor de ¢500,00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada o bien podrá solicitarse a través de la dirección electrónica: carmen.gonzalez@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción a los números de teléfono 2550-5112 ó 2550-5110.

Cartago, 13 de mayo del 2011.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 10.—Solicitud Nº 37282.—C-9020.—(IN2011036513).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000029-PCAD

Contratación del servicio de mantenimiento y reparación

de la flotilla vehicular del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal

Apertura: Para las 10:00 horas del día 01 de junio del 2011.

Venta y retiro del cartel: lunes a viernes de 9:00 a. m a 4:30 p. m.

Costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011036595).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-2105

Suministro de frutas y verduras

Se informa a los Proveedores que el Pliego Licitatorio correspondiente a este proceso se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

San José, 13 de mayo del 2011.—Mba. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011036545).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01

Implementación de talleres socio-formativos para adolescentes

madres en diferentes regiones del territorio nacional

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la licitación abreviada Nº 2011LA-000003-01 “Implementación de talleres socio-formativos para adolescentes madres en diferentes regiones del territorio nacional”. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, Oficinas Centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Lujan. Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 15 de junio del 2011.

San José, 13 de mayo del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3338.—C-3020.—(IN2011036556).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000353-01

Curso manejo de la persona con discapacidad en albergue

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2011CD000353-01, “Curso manejo de la persona con discapacidad en albergue”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas del día 24 de mayo de 2011.

San José, 13 de mayo de 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3340.—C-3020.—(IN2011036557).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000024-PROV (Apertura)

Consultoría técnica especializada

para alineamiento e implementación a la normativa

N-2-2007-CO-DFOE de la Contraloría General de la República

La Junta de Protección Social, les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000024-PROV, por consultoría técnica especializada para alineamiento e implementación a la normativa N-2-2007-CO-DFOE de la Contraloría General de la República. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 10 de junio del 2011, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez, a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14904.—Solicitud Nº 40611.—C-10820.—(IN2011036443).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Suministro de llantas para camiones

recolectores de desechos sólidos, vehículos

del plantel municipal, vagonetas y equipos especiales

Se invita a los interesados en participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que se retire el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-01

“Suministro de llantas para camiones recolectores de desechos sólidos, vehículos del plantel municipal, vagonetas y equipos especiales”

Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 31 de mayo de 2011.

Para mayor información, favor comunicarse al 2661-0250 Ext. 103 o al telefax 2661-2104, del Departamento de Proveeduría.

Puntarenas, 12 de mayo de 2011.—Martha Román González, Proveedora, a. í.—1 vez.—(IN2011036148).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000005-02

Contratación de los servicios de alimentación

en las instalaciones de la soda en refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública N° 2011LN-000005-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la Caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio, para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, se llevará a cabo el día 26 de mayo del 2011, en la entrada principal de la refinería.

San José, 13 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. 2011-040.—Solicitud Nº 39537.—C-9020.—(IN2011036577).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000017-02

Suministro de tubería para intercambiadores de calor

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000017-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, del periódico La República 50 metros al este, hasta las 10:00 horas del día 8 de junio del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la Caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

San José, 13 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 2011-040.—Solicitud Nº 39538.—C-7220.—(IN2011036579).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000006-02

Suministro de bombas

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública N° 2011LN-000006-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, del periódico La República 50 metros al este, hasta las 13:00 horas del día 22 de junio del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com

San José, 13 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 2011-040.—Solicitud Nº 39539.—C-9020.—(IN2011036582).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000016-02

Contratación de los servicios de alimentación para el personal

de Recope ubicado en las oficinas centrales

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000016-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 15 de junio del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 23 de mayo del 2011 a las 9:00 horas en la entrada principal del edificio de Oficinas Centrales.

San José, 13 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 2011-040.—Solicitud Nº 39540.—C-9020.—(IN2011036583).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000073-32700

Mantenimiento y reparación

de la maquinaria pesada del MOPT

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 039-2011-FAA de las 15:30 horas del día 11 de mayo de 2011, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Tractomotriz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013912.

Posiciones adjudicadas: 1, 10, 14 y 17.

Monto total adjudicado: hasta por un monto de ¢365.000.000,00 (trescientos sesenta y cinco millones de colones exactos).

Oferta Nº 2: Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-004255.

Posición adjudicada: 12.

Monto total adjudicado: hasta por un monto de ¢200.000.000,00 (doscientos millones de colones exactos).

Oferta N° 3: Repuestos Franklin Carvajal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117520.

Posición adjudicada: 15.

Monto total adjudicado: hasta por un monto de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones exactos).

Oferta N° 4: Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155082.

Posición adjudicada: 13.

Monto total adjudicado: hasta por un monto de ¢70.000.000,00 (setenta millones de colones exactos).

Oferta Nº 5: Eurobus S. A., cédula jurídica Nº 3-101-116084.

Posición adjudicada: 4.

Monto total adjudicado: hasta por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos).

Oferta N° 6: Autocamiones de Costa Rica Auto-Cori S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047695.

Posición adjudicada: 2.

Monto total adjudicado: hasta por un monto de ¢295.000.000,00 (doscientos noventa y cinco millones de colones exactos).

Oferta Nº 7: Consorcio Aditivos y Tecnología ADITEC S. A.ADITEC JCB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-381775.

Posición adjudicada: 11.

Monto total adjudicado: hasta por un monto de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones exactos).

Oferta Nº 8: Agrosuperior S. A., cédula jurídica Nº 3-101-272187.

Posición adjudicada: 3.

Monto total adjudicado: hasta por un monto de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones exactos).

Oferta N° 10: Hyundai Maquinaria Pesada HYMSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-577730.

Posición adjudicada: 5.

Monto total adjudicado: hasta por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos).

San José, 12 de mayo de 2011.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 12281.—Solicitud Nº 3595.—C-32420.—(IN2011036555).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-00100

Compra de materiales para la confección

de placas metálicas, documentos de identificación, rollos de

pintura, actualización de metales para vehículos automotores

y compra de herramientas del proceso de elaboración de placas

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa mediante acuerdo firme J176, de la sesión ordinaria Nº 18-2011 del día 05 de mayo del 2011. La junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:

a- Adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-00100 denominada: compra de materiales para la confección de placas metálicas, documentos de identificación, rollos de pintura, actualización de metales para vehículos automotores y compra de herramientas del proceso de elaboración de placas, a la empresa Erich Ustch AG, la cual cumple con los requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas establecidas y con los requerimientos indicados en el pliego cartelario, obtuvo una calificación del 100% según oficio DPRN-0854-2011 de fecha 03 de mayo del 2011, por un monto total de €1.016.862,00 (un millón dieciséis mil ochocientos sesenta y dos euros exactos).

b- Acuerdo firme.

San José, 09 de mayo del 2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 011-24.—(Solicitud: Nº 26653).—C-12820.—(IN2011036152).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000033-PROV

Compra de licencias para uso del proyecto

plataforma de información policial

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 44-11 celebrada el día 10 de mayo de 2011, artículo IX, se dispuso dejar sin efecto la adjudicación de la línea Nº 3 a Sistems Enterprise Costa Rica S. A. y en lugar adjudicar esta línea del siguiente detalle:

A: Documentos y Digitales Difoto S. A., cédula jurídica Nº  3-101-009515.

Dos licencias Microsoft SQL Server 2008 R2 Enterprise. Por un monto unitario de $28.026,80, para un monto total de $56.053,60.

Demás características y condiciones según el cartel y la oferta.

San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—(IN2011036453).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000009-BCCR

Adquisición e instalación de una máquina de rayos X

para el Banco Central de Costa Rica (BCCR)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta N° 817-2011, se acordó adjudicar este concurso de la siguiente manera:

Renglón Nº l a la empresa: Productos y Procesos Industriales S. A. (PROPINSA).

Adquisición e instalación de una máquina de rayos x marca Smiths, modelo HS-5030SI, por un monto de $31.640,00.

San José, 13 de mayo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1713.—C-8120.—(IN2011036587).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-01

Compra de tarjetas plásticas VISA y Master Card

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 18-2011 CCADTVA del 5 de mayo del 2011, acordó resolver la licitación en referencia de la siguiente forma:

Adjudicar a:                                  ATM Comercial S. A.

Costo unitario por tarjeta:          U.S. $0,248 más i.v.

Cantidad máxima de tarjetas:      761.000

Monto total máximo:                   U.S. $213.262,64 i.v.i.

Plazo de entrega:                          23 días naturales, a partir de la

                                                        aprobación de los cromalines por

                                                        parte de Visa Internacional o de

                                                        Master Card. Y el contrato empieza

                                                        a regir a partir de la comunicación

                                                        por escrito del BCR de que el con-

                                                        trato se encuentra debidamente

                                                        aprobado por la División Jurídica

                                                        del Banco de Costa Rica.

Garantía:                                        3 años.

Plazo del contrato:                       Esta contratación se formalizará

                                                        mediante contrato. El plazo es por

                                                        un año a partir de la comunicación

                                                        del visto bueno por parte de la

                                                        División Jurídica o cuando se

                                                        consuman las 761000 tarjetas, lo

                                                        que ocurra primero.

San José, 13 de mayo del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44084.—C-9770.—(IN2011036561).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-01

Remodelación de Oficina Centro Comercial Plaza Cristal

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 18-2011 CCADTVA del 5-5-2011, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Muebles y Remodelaciones Quirós S. A., según el siguiente detalle:

Plazo de entrega: 75 días naturales.

Monto obra civil:

Detalle                                                                     Monto

Remodelación general                                      ¢108.174.959,58

Imprevistos de Diseño                                        ¢ 5.800.000,00

Total obra civil                                                  ¢113.974.959,58

Garantía: 3 años

Asimismo se adjudica el mantenimiento del aire acondicionado de dicha licitación por un monto de ¢1.143.134,42; con un plazo de 1 año, el cual rige 6 semanas después de la recepción definitiva de la obra.

Monto total de la adjudicación: ¢115.118.094,00

San José, 13 de mayo del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O.C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44085.—C-8970.—(IN2011036564).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-01

Compra de 60 impresoras de inyección y 150 impresoras láser

monocromáticas en entregas parciales

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión: 18-2011 CCADTVA del 05/05/2011, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Componentes El Orbe S. A., según el siguiente detalle:

Ítem I:

60 Impresoras de Inyección HP Jet Pro 8000 Series Printer por un monto de US$12.179,18 i.v.i.

Entrega: Cantidad solicitada en la primera entrega: 30 (treinta).

Ítem II:

50 Impresoras Láser Jet P1102W Printer, por un monto de US$8.584,21 i.v.i.

Entrega: Cantidad solicitada en la primera entrega: 25 (veinticinco).

Ítem III:

50 Impresoras Láser Jet P2055 Printer, por un monto de US$19.864,09 i.v.i.

Entrega: Cantidad solicitada en la primera entrega: 25 (veinticinco).

Ítem IV:

50 Impresoras Láser Jet P4015 Printer, por un monto de US$55.206,72 i.v.i.

Entrega: Cantidad solicitada en la primera entrega: 25 (veinticinco).

Plazo de entrega será por entregas parciales de la siguiente forma:

La primera entrega: de los equipos deberá realizarse en un plazo no mayor a 22 días naturales, después de que el Banco comunique oficialmente al adjudicatario la orden de inicio, luego de la formalización de la orden de compra y será por la cantidad de equipos indicados en cada ítem.

La segunda entrega: será tres meses después de la recepción de la primera entrega y será por el saldo de equipos pendientes de entregar por ítem.

Monto total: US$95.834,20 i.v.i.

Garantía: 1 año

San José, 13 de mayo del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O.C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44082.—C-10940.—(IN2011036565).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000011-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en el recinto de Guápiles

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros, mediante Resolución Nº UADQ-0216-2011, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LN-000011-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en el recinto de Guápiles” de la siguiente forma:

Concesionario: Dúber Hugo Agüero Ramírez, cédula de identidad Nº 2-313-399.

Canon mensual: ¢75.000,00.

Orden de inicio: La Comisión Institucional de Sodas y Comedores, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección del Recinto de Guápiles, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de cuatro años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Todo con fundamento en el cartel y las ofertas.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 13 días de mayo de 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 3406.—C-5420.—(IN2011036141).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

ACTO DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-UTN02

MATERIAS PRIMAS PARA CONCENTRADO ANIMALES,

PARA LA SEDE DE ATENAS

La proveeduría de la Universidad Técnica Nacional sede Atenas, comunica a los interesados en esta contratación, que mediante resolución R-228-2011, del día 04 de mayo del año 2011, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

I. Adjudicar todos los ítemes a Concentrados La Soya S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046949, ya que fue oferta única.

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta de los proveedores.

Atenas.—Proveeduría Sede Atenas.—Lic. Amalia González García, Encargada.—1 vez.—(IN2011036445).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-APITCR

Construcción de edificio del Centro de Transferencia

Tecnológica y Educación Continua (CTEC),

Sede Regional San Carlos

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó en sesión ordinaria N° 2712, artículo 15, del 12 de mayo del 2011, adjudicar esta Licitación a:

Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A. (DIA S. A.), cédula de jurídica 3-101-025764.

Construcción de Edificio del Centro de Transferencia Tecnológica y Educación Continua (CTEC), Sede Regional San Carlos.

Monto total adjudicado:          ¢1.416.915.000,00.

Incluye Imprevistos de diseño, pruebas de laboratorio, equipo de aire acondicionado y planta eléctrica.

Tiempo de entrega: 240 días naturales.

Forma de pago: mensualmente de acuerdo al avance de obra.

En atención a lo anterior, se comunica que se deja sin efecto la publicación de prórroga del plazo de adjudicación, así como de vigencia de las ofertas y garantías correspondientes, publicada en La Gaceta N° 87, del día viernes 6 de mayo del 2011.

Cartago, 13 de mayo del 2011.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 121-011.—Solicitud Nº 35547.—C-7820.—(IN2011036584).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LN-000009-5101

Suministro de: paclitaxel 6 mg/ml solución estéril

Se informa a todos los interesados en participar en el concurso anterior que con base en el oficio APBS-1803-2011 la Administración declara desierto el presente concurso.

Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de mayo de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44582.—C-5870.—(IN2011036430).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVO FINANCIERO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-00023-2104

Número de expediente:        2010LA-000023-2104

Objeto:                                   Suministro e instalación de cortinas antibacterianas.

Códigos:                                0-02-05-0020

Nombre de la empresa:        R.C.I. ROHIGA S. A.

Número de

cédula jurídica:                     3-101-232077

Número de proveedor

con la CCSS:                         12368

Tipo de sanción:                  Apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual

se sancionó:                          Por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tipo de sanción:                  tres años del 15 de abril de 2011 al 15 de abril de 2014.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2011035085).

COMPRA DIRECTA 2008CD-001058-2104

Número de expediente:        2008CD-001058-2104

Objeto:                                   Mantenimiento preventivo y correctivo planta eléctrica de 557 kw.

Códigos:                                0-03-15-0060

Nombre de la empresa:        Selpro de Costa Rica S. A.

Número de

cédula jurídica:                     3-101-198438

Número de proveedor

con la CCSS:                         9148

Tipo de sanción:                  Apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual

se sancionó:                          Por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tipo de sanción:                  Tres años del 9 de febrero de 2011 al 9 de febrero de 2014.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2011035086).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000130-78300

(Aclaraciones al cartel)

Compra de suministros médicos

A los interesados en participar en la Licitación citada, se comunica que debe leerse correctamente Licitación Abreviada Nº 2011LA-000130-78300. Todos los demás puntos del cartel permanecen invariables inclusive la fecha y hora de apertura.

San José, 12 de mayo del 2011.—Angie Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº 16704.—C-8580.—(IN2011036140).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-0BCCR

Aprovisionamiento de licenciamiento en herramientas de

monitoreo y de mesa de servicio bajo un esquema de

entrega por demanda para el Banco Central

de Costa Rica (BCCR)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), comunica que debido a solicitudes de aclaración presentadas por posibles oferentes, se ha efectuado una Fe de Erratas al cartel, la cual contiene aclaraciones y modificaciones no esenciales, según el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se mantiene la fecha límite de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2011, según reloj marcador de la Proveeduría.

Los interesados podrán retirar la Fe de Erratas a partir de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., o si lo desean, la podrán accesar en la siguiente dirección electrónica a partir de esta publicación:

•http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicaciones proveeduria.asp

San José, 13 de mayo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—(Solicitud: Nº 1712).—C-10820.—(IN2011036450).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-2101

Compra de artículo para el programa ortodoncia

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000007-2101, compra de artículo para el programa ortodoncia, que se realizan aclaraciones y modificaciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la administración del Hospital, sin costo alguno.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables, además, se comunica que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 20 de mayo de 2011, a las 09:00 a.m. quedando para el 07 de junio de 2011, a las 01:00 p.m.

San José, 12 de mayo del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011036422).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000027-1142

(Aviso Nº 27)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 31 de mayo de 2011, a las 12:00 horas y se les informa que se encuentran a disposición el nuevo cartel unificado, el mismo se puede adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio adjunto Jenaro Valverde.

Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

San José 13 de mayo de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44581.—C-6770.—(IN2011036432).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000003-2208

(Modificaciones y/o aclaraciones)

Por instrumental vario

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta Licitación, que por modificaciones y/o aclaraciones al Cartel de especificaciones técnicas, la fecha de apertura se prorroga para el día 3 de junio del 2011, a las 10:00 horas. Las mismas se estarán comunicando de oficio o en su efecto se encontrarán a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa.

Heredia, 13 de mayo del 2011.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2011036569).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000024-PRI

(Circular Nº l)

Compra de cajas de protección de hidrómetros y accesorios,

para diámetros de 12,7 mm, 19 mm y 25 mm

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular N° 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.

San José, 13 de mayo del 2011.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1862.—C-7220.—(IN2011036600).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-PROV

(Prórroga)

Contratación de servicios profesionales en ingeniería

eléctrica para inspección de obras por el cambio de sistema

eléctrico del edificio principal en la Junta de Protección Social

A los interesados en la presente licitación se les informa que debido a consultas y aclaraciones que deben ser sometidas a análisis, la fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 2 de junio de 2011 a las 10:00 horas.

Las distintas aclaraciones y/o modificaciones al cartel; estarán a disposición en Sitio Web Institucional en el enlace: http://www.jps.go.cr/Comprasnew.htm

San José, 13 de mayo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14900.—(Solicitud: Nº 40612).—C-7220.—(IN2011036441).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000005-PROV

Luminaria LED para alumbrado público de vías, para montaje en brazo horizontal, con potencia máxima total de 110W, para una tensión de alimentación de 240V o multitensión, 60Hz, con base para control fotoeléctrico y distribución asimétrica. Deberá incluir el control fotoeléctrico.

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor.—1 vez.—(IN2011036143).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000004-02

(Prórroga N° 5)

Ampliación de la terminal portuaria petrolera del Atlántico

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 31 de mayo del 2011 a las 13:00 horas.

San José, 13 de mayo del 2011.—Ing. Norma Álvarez Morales, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39541.—C-3170.—(IN2011036585).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

ACUERDO Nº 1

“Estudiado el oficio DFC-1502-04-011, que contiene la propuesta de modificación al Reglamento de Cobro de Cuotas Obrero-Patronales de las instituciones cotizantes al RCC, la Junta Directiva acuerda: Aprobarla con las siguientes observaciones:

En cuanto al artículo 3 “Glosario”, la definición de Morosidad debe leerse como sigue: Condición en que se coloca el patrono o representante legal que se encuentre atrasado en el pago de las cuotas obrero-patronales, a partir del undécimo día natural de cada mes.

Sobre el artículo 14 “De la prevención”, se aprueba la siguiente redacción: Los inspectores o notarios según se determine por parte de la Administración, les harán a los patronos o sus representantes, una prevención motivada por escrito, para que dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se realice la prevención, le suministren la información requerida. La prevención contendrá al menos la siguiente información: Nombre del patrono. / Número de cédula jurídica. / Número patronal. / Detalle de la información solicitada. / Justificación. / Plazo de entrega de la información. / Prevenciones en caso de incumplimiento. / Prevención para señalar lugar para atender notificaciones. / Fecha y hora. / Nombre y firma del inspector.

Con respecto al artículo 17 “De la suspensión de las diligencias cobratorias”, se avala el siguiente texto: Solo en los casos que los patronos o sus representantes legales entreguen formalmente la totalidad de la información y de los documentos solicitados e indiquen su anuencia a normalizar su situación, se procederá a la suspensión del proceso y de las diligencias cobratorias, según refieren los siguientes apartados: a) Finalizada la investigación y trámite de prevención, corresponde a la Jefatura del Departamento Financiero Contable autorizar la suspensión del acto. / b) Estando en curso la ejecución de la resolución final y el proceso de cobro judicial, corresponderá a la Dirección Ejecutiva autorizar la suspensión del acto. / c) Estando en curso el recurso de apelación contra la resolución final, corresponderá a la Junta Directiva la suspensión del acto. / El incumplimiento del convenio para suspensión de las diligencias cobratorias, dará origen al inicio o continuación de las gestiones legales y de cobro pertinentes.

El artículo 32 “Del cobro judicial”, deberá consignarse como sigue: Los abogados externos asumirán el cobro judicial por los siguientes conceptos: a). Cuotas obreras patronales. b). Obligaciones derivadas de las infracciones a la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. El derecho a reclamar montos por concepto de cuotas obrero patronales, prescribirá en el término de diez años.

Se aprueba la siguiente redacción del artículo 43 “De la suspensión de los procesos”: Cuando haya una solicitud formal de un arreglo de pago de un Centro Educativo en Cobro Judicial, el abogado podrá suspender en forma provisional el proceso. Para lo anterior, deberá recibir nota de autorización firmada por el jefe del Departamento Financiero Contable. En caso de no concretarse el arreglo de pago, reactivará de nuevo el proceso de cobro judicial. Se establece como requisito general para iniciar un trámite de arreglo de pago, la cancelación de los honorarios del abogado externo y las costas procesales, supuesto en el cual no se suspenden las acciones judiciales.

San José, 4 de mayo del 2011.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2011035195).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN EL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivos de la política. Con fundamento en el artículos 5 y 42 de la Ley de Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia. Los objetivos del Reglamento para investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica son:

1)  Mantener condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual a través del respeto entre funcionarios del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, y de las personas que colaboren en la Defensoría Social, Comisiones, y al personal de contratación externa.

2)  Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.

3)  Dar a conocer que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y que en el  Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica  existe una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.

4)  Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, amén de confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.

Artículo 2º—Definiciones

1)  Hostigamiento sexual: se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual escrita, verbal o no verbal o física, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia sustancial con el desempeño del trabajo de una persona o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

2)  Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento. Para efectos de este reglamento incluye a: servidores y servidoras del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, personas usuarias de los servicios y personal de contratación externa al servicio del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y los integrantes de las diferentes Comisiones y colaboradores de la Defensoría Social.

3)  Denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

4)  Órgano Instructor: a) En primer término, es el Departamento de Fiscalía, el encargado de recibir las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con lo indicado en el presente reglamento y de presentar un informe con la debida recomendación ante la  Junta Directiva en el cual indique si la falta amerita una sanción disciplinaria, b) Cuando la denuncia fuera en contra del Fiscal o Fiscalía, se deberá presentar ante el secretario de Junta Directiva y el órgano instructor será el Departamento Legal.

Artículo 3   Ámbito de cobertura. El presente reglamento regirá para todos los funcionarios y funcionarias del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, personas usuarias de los servicios y personal de contratación externa, miembros de Comisiones y colaboradores del Departamento de Defensoría Social.

CAPITULO II

Política de seguimiento y  divulgación

Artículo 4º—Encargado de la política de seguimiento: La labor de seguimiento en cuanto a la aplicación del Reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, será responsabilidad de la Unidad  Técnica de Género del Colegio de Abogados  en coordinación con la Dirección Ejecutiva y la Comisión de Genero del Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.

Asimismo se creará una comisión permanente contra el hostigamiento sexual, con representación del personal del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, un representante de la Comisión de la Unidad Técnica de Género y el Director de Sedes Regionales

Artículo 5º—Encargado de la política de divulgación: La labor de divulgación del reglamento y la Ley contra el  Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia será responsabilidad de los  Directores de los Departamentos de Recursos Humanos, Académico y Comunicaciones así como del Director Ejecutivo en coordinación con la Unidad Técnico de Género, la Comisión de Género, y todas aquellos Departamentos  que por su naturaleza puedan facilitar el proceso de difusión. Para desarrollar esta labor la Institución suministrará todos los recursos humanos y materiales que resulten necesarios.

Artículo 6º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de la Política Interna para prevenir, desalentar, evitar y eventualmente sancionar las conductas de hostigamiento sexual, serán:

1)  Colocación, en lugares visibles de cada oficina o centro de trabajo, de un ejemplar de ambos instrumentos normativos.

2)  Incorporar a los Programas de Inducción y Capacitación institucionales, todos aquellos mecanismos que permitan trasmitir  y sensibilizar sobre los contenidos de la política institucional contra el hostigamiento sexual y la aplicación del reglamento y la Ley vigentes en esta materia.

3)  Elaboración de Boletines Informativos que, por medio de combinaciones de palabras y de ilustraciones, identifiquen ejemplos de hostigamiento sexual, fomenten el respeto entre el personal y con los usuarios y usuarias, e informen del procedimiento para denunciar conductas constitutivas de acoso sexual.

4)  Cualquier otro que se considere pertinente.

CAPÍTULO III

Política de prevención

Artículo 7º—Mecanismos de prevención. Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento sexual, estará a cargo de la Unidad  Técnica de Género en coordinación con la Comisión de Género y la Dirección Ejecutiva, quienes deberán propiciar a nivel institucional la realización de actividades de diferente naturaleza, con el fin de cumplir con los objetivos establecidos en la política contra el Hostigamiento Sexual.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para investigar las denuncias

Artículo 8º—Competencia de los  órganos, atribuciones y potestades. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

1)  Resolver las solicitudes de medidas cautelares que presente el órgano instructor.

2)  Resolver la procedencia o no de imponer una sanción disciplinaria previa presentación del órgano instructor del resultado de la investigación y su recomendación.

3)  Conocer del recurso de adición o aclaración  en contra de los resuelto en el inciso  anterior.

El Órgano Instructor tendrá las siguientes atribuciones y potestades:

1)  Recibir las denuncias por hostigamiento sexual.

2)  Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual.

3)  Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes, que fueron admitidas.

4)  Solicitar a los Departamentos o a cualquier funcionario, la colaboración necesaria para concluir la investigación.

5)  Verificar que en proceso no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

6)  Solicitar a la Junta Directiva, restrictivamente, la suspensión temporal del denunciado o denunciada, con goce de salario o, el traslado del denunciante.

7)  Elaborar un informe a la Junta Directiva verificando, previamente, que no haya errores de procedimiento o vicios causantes de indefensión, del resultado de la investigación y una recomendación en la cual deberá indicar en forma expresa si considera o no la procedencia de una sanción en contra del investigado y los motivos de esto.

8)  Comunicar lo resuelto por la Junta Directiva, una vez firme, a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 9º—Causas de impedimento, recusación o excusa del órgano. Respecto a las causas de impedimento, recusación o excusa de los sujetos que conformen  el   Órgano Instructor o la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se estará a las reglas del artículo 49 del Código Procesal Civil. En forma supletoria se utilizará lo que al respecto indique la Ley Orgánica del Poder Judicial

Artículo 10.—Procedimiento para sustituir al órgano instructor. Al concurrir alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, enumeradas en la normativa vigente, la suplencia se tramitará conforme a las siguientes reglas:

Cuando, por impedimento, recusación, excusa u otro motivo, un servidor tenga que separarse del conocimiento de un asunto determinado, su falta será suplida del modo siguiente:

1-  A sujeto encargado de la instrucción  los suplirán otro funcionario del mismo rango, a su vez, tampoco pudieren conocer, serán llamados abogados(as) de otros departamentos del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y, si la causal comprendiere también a  estos, deberá conocer el asunto el Secretario de Junta Directiva.

Artículo 11.—Deber de colaboración de los departamentos y funcionarios del colegio de abogados y abogadas. Todo departamento y todo funcionario o funcionaria de la Institución, cuya colaboración sea solicitada por el Órgano Instructor, para la investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, está en la obligación de prestarla. La negativa injustificada del jefe de oficina o del servidor o servidora, será considerada como una falta, que da margen para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo y el Reglamento interno de Trabajo del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Artículo 12.—Deber de denunciar. Todo funcionario  o funcionaria  del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica persona usuaria de los servicios y personal de contratación externa, que tenga conocimiento de una situación de hostigamiento sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, se encuentra en la obligación de denunciar ante el Órgano correspondiente al hostigador, aún en contra de la voluntad de la presunta víctima

En estos casos, la investigación únicamente se iniciará en el momento en que la presunta víctima ratifique la denuncia; caso contrario, se desestimará la misma; salvo que, el acoso sexual, resulte público y notorio.

Artículo 13.—Recepción de la denuncia. La denuncia será recibida por el Órgano Instructor, en forma privada y se consignará por escrito. Necesariamente contendrá:

1)  Nombre y calidades completas de la presunta víctima y del denunciado o denunciada.

2)  Identificación precisa de la relación laboral e interpersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada.

3)  Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha y testigos.

4)  Determinar si se trató de una conducta con connotación sexual indeseada; esto es, no querida o no aceptada por la presunta víctima.

5)  Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

6)  Señalamiento de lugar para atender notificaciones.

7)  Lugar y fecha de la denuncia.

8)  Firma de denunciante.

Artículo 14.—La víctima como parte en el proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho.

Artículo 15.—Unidad técnica de género como coadyuvante. Que la Unidad Técnica de Género del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y el Departamento Legal en caso de no llevar la instrucción del proceso, serán reconocidos expresamente como coadyuvantes de la víctima en todos los procesos por hostigamiento sexual.

Artículo 16.—Medidas cautelares. El Órgano Instructor podrá gestionar ante la Junta Directiva que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

1)  La suspensión temporal con goce de salario:

Se dispondrá en relación con el denunciado, en los siguientes casos:

a)  Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima;

b)  Cuando pueda entorpecer la investigación;

c)  Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.

Dicha suspensión no podrá extenderse más allá de un mes calendario, pero podrá disponerse en forma fraccionada y no acarreará la pérdida de ningún derecho o beneficio.

2)  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante.

3)  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

4)  El traslado del denunciado:

Se dispondrá, en relación con la persona denunciada, en los siguientes casos:

a)  Cuando ambas partes laboren en el mismo departamento o oficina, o cuando exista una relación de subordinación.

b)  Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará;

c)  En caso de darse el traslado como medida cautelar, deberá ser a un puesto de igual categoría respetando todos los derechos y los beneficios del denunciado.

5)  Se podrán dictar otras medidas que tiendan a la protección de los (as) testigos(as) y de la persona denunciante para evitar cualquier tipo de revictimización.

En cualquier momento las medidas anteriormente indicadas, podrán ser discrecionalmente revocadas por la Junta previa  solicitud del Órgano Instructor.  

Artículo 17.—Confidencialidad de la investigación. Salvo los informes finales, que se deberán remitir a la Defensoría de los Habitantes, se prohíbe divulgar información sobre las denuncias presentadas, el proceso de investigación y los resultados del mismo. Esta prohibición afecta a los departamentos y a los funcionarios cuya colaboración sea requerida para los efectos de la investigación, a los testigos ofrecidos que tengan la condición de empleados, al Órgano Instructor y sus servidores directos, a quienes ostenten la condición de denunciantes y a las partes involucradas en la investigación.

El quebranto de dicha prohibición será considerada como falta, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Código de Trabajo y el Reglamento interior de Trabajo del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Artículo 18.—Traslado de la denuncia y determinación del plazo a investigar. Una vez que el Órgano Instructor ha recibido la denuncia, dará traslado al denunciado (a); notificando, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de cinco días laborales, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por el denunciante, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo y ofrezca su prueba y, se le prevendrá de señalar lugar para atender notificaciones.

En la misma resolución en que se ordena el traslado de la denuncia, el Órgano Instructor, prevendrá a las partes que el término de duración de la investigación, no podrá exceder de tres meses y que, para efectos laborales, suspende el plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Además el Órgano Instructor podrá citar a ambas partes a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del término de los siguientes cinco días hábiles, después de la notificación de la demanda.

Artículo 19.—Audiencia sobre la contestación de la denuncia. Una vez contestada la denuncia, en tiempo y forma, el Órgano Instructor dará audiencia por tres días hábiles, de ella y de las pruebas ofrecidas, al denunciante. Cumplida esa audiencia, procederá a resolver o reservar para que sean resueltas por la Junta Directiva las excepciones previas y propuestas por las partes.

Artículo 20.—Audiencia de recepción de pruebas. El Órgano Instructor señalará hora y fecha, para recibir en una sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención expresa de los nombres de los testigos admitidos.

Cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor, de ambas partes y de sus abogados. Los testigos serán interrogados por el Órgano Instructor, únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. Los testigos podrán ser repreguntados por las partes y sus abogados, debiendo velar dicho Órgano porque todo se haga con el mayor respeto y mesura. De sus manifestaciones se levantará u acta que será firmada, al final, por todos los presentes. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, el Órgano Instructor, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días laborales siguientes.

Artículo 21.—Evacuación de otras pruebas. Entre el momento de la comparencia y aquél en que se lleve a cabo la audiencia de recepción de las pruebas, el Órgano Instructor, deberá evacuar o hacer llegar todo tipo de probanzas, admitidas a las partes y las que por iniciativa propia considere fundamentales, para el resultado de la investigación.

Artículo 22.—Término para dictar la resolución de fondo. Una vez concluida la audiencia de recepción de pruebas, el Órgano Instructor, gozará del término de  ocho días hábiles, para dictar su informe ante la Junta Directiva

Artículo 23.—Evaluación de la pruebas y elaboración de la resolución de fondo. La Junta Directiva evaluará las pruebas de manera objetiva, con amplitud de criterio, utilizando la perspectiva de género, y en aplicación del principio pro víctima, en caso de duda, de conformidad con el artículo 18 de la Ley No.8805.

1)  La identificación plena de las partes involucradas.

2)  La descripción de la relación laboral e interpersonal existente entre las partes involucradas.

3)  La descripción objetiva de la conducta denunciada y de lo que resultó efectivamente probado.

4)  La descripción objetiva de la conducta como una manifestación de contenido sexual que resulta discriminatoria.

Esta resolución se notificará a las partes involucradas,  por el medio señalado para tales efectos, procurando siempre la confidencialidad del caso.

Artículo 24.—Recursos contra la resolución de fondo. La resolución de fondo, dictada por la Junta Directiva, tendrá el recurso de reconsideración. Podrán interponerse por cualquiera de las partes dentro de los tres días siguientes a la notificación.

Artículo 25.—Comunicación de lo resuelto. Una vez firme lo resuelto, se comunicará a la Dirección Ejecutiva, así como a la Defensoría de los Habitantes, para lo que corresponda.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 26.—Sanciones para los acosadores. El hostigador, cuya falta sea comprobada y atendiendo a la gravedad de la misma, será sancionado de conformidad con las previsiones de los artículos 81 del Código de Trabajo y las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y el Reglamento de Trabajo

Artículo 27.—Sanciones para quienes entorpezcan o atrasen injustificadamente la investigación. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, aquel funcionario que entorpezca o que atrase, injustificadamente, la investigación, negándose a declarar o brindar información sobre los hechos investigados.

Artículo 28.—Sanciones para quienes no den trámite a las denuncias. Incurrir en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, aquel funcionario que, conociendo de una denuncia por hostigamiento sexual, en su condición de Órgano Instructor, no le de el trámite previsto en esta normativa.

Artículo 29.—Sanciones para quienes denuncien sin fundamento. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo sin perjuicio de otras acciones que personalmente intente el propio denunciado, el funcionario que haya denunciado o que haya ratificado una denuncia interpuesta por un compañero o por un superior, cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta.

Artículo 30.—De la conciliación. No procede la conciliación ni el desistimiento en los procesos por hostigamiento sexual.”

Artículo 31.—Transitorio: El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica tendrá el plazo de dos años a partir de la publicación del presente reglamento  a efectos de crear la Unidad Técnica de Acoso Sexual. Durante este plazo sera el Director Ejecutivo el encargado de asumir las labores que a dicha Unidad se le asignan en el presente Reglamento.

El presente Reglamento se de acuerdo a lo indicado en la Ley de Hostigamiento Sexual y se utilizó como base el Reglamento del Poder Judicial, en vista de no contar el Colegio con una Secretaria Técnica de Género.

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria Nº 01-2011 del 08 de marzo del 2011.

Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 80398.—Solicitud Nº 39324.—C-142670.—(IN2011034372).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN

JOSÉ, DE UBICACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

CONSTRUCTIVAS PARA INFRAESTRUCTURA

DE TELECOMUNICACIONES

Refórmese el Reglamento de la Municipalidad de San José, de Ubicación y Otorgamiento de Licencias Constructivas para Infraestructura de Telecomunicaciones:

1º—Para que se adicionen dos artículos al citado reglamento, cuyos números serán el artículo 23 y 24 para que digan así:

Artículo 23.—Una vez que se otorgue el permiso para la construcción de la obra o infraestructura de telecomunicaciones (torre, poste o estructura de telecomunicación), el permiso tendrá un plazo de caducidad de 30 días hábiles, plazo en el cual si no se han iniciado las obras el mismo se tendrá por vencido de manera definitiva, debiendo de solicitarse nuevamente en caso de que se quiera nuevamente construir.

Artículo 24.—En caso de que el solicitante del permiso sea concesionario, debe acompañar con la solicitud documento extendido por la SUTEL, en el cual se acredite la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en su condición de operador de redes públicas de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, si el concesionario ha decidido contratar una persona o empresa para que sea esta quien le trámite el permiso y construya la infraestructura, éste último deberá aportar una autorización del concesionario para realizar tal trámite.

Artículo 2º—Se deroga el Artículo 9 del Reglamento.

Publíquese en La Gaceta. Acuerdo Definitivamente Aprobado. 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 54, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 10 de mayo.

San José, 13 de mayo del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4873.—C-16220.—(IN2011036586).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, comunica que mediante acuerdo Nº 1 de la sesión Nº 28-2011 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 3 de mayo del 2011, se modificó el artículo 18 del Reglamento Interno de Proveeduría, que en adelante rezará de la siguiente manera:

“Artículo 18.—Las órdenes de compra por servicios no personales y compra de bienes, hasta por un monto de ¢1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones con 00/100), serán firmadas por el Tesorero y el Director Financiero de la Municipalidad. En adelante, el anterior monto se ajustará a un 20% del límite autorizado al Alcalde. Montos superiores al indicado deberán ser aprobados por el Alcalde Municipal y el Tesorero o Encargado del Área Financiera. Cuando se trate de montos superiores a los ¢9.690.000,00 (nueve millones seiscientos noventa mil colones con 00/100) deberá contarse con acuerdo del Concejo Municipal. En adelante, este monto último se ajustará anualmente tomando como base la variación en los límites económicos que establezca, mediante resolución, la Contraloría General de la República, para que la autorización del Concejo sea únicamente por aquellos procesos superiores al de las contrataciones directas.

En cuanto a la contratación de obra pública, el límite para aprobación del Concejo será el indicado para las contrataciones directas, según la resolución que en ese sentido dicte en su momento la Contraloría General de la República. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.”

Desamparados, 4 de mayo del 2011.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2011035528).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Les comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 52, Acta 77 del 25 de abril del 2011, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-175-11: “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 2, 3, 4 y 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen número C-AJ-14-11, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las incorporan como parte a este acuerdo y se toman como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone: Primero: Acoger como proyecto la moción presentada para reformar los artículos 12, 36, 68, 84 y 85 del “Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del día 22 de octubre de 1999, para que en el futuro y una vez aprobadas de manera definitiva, se puedan leer así:

“Artículo 12.—Requisitos: El interesado que desee gestionar una licencia municipal, ya sea comercial, industrial o de servicios ante la Municipalidad de Escazú, debe cumplir con la presentación de los siguientes documentos:

1.  La solicitud de licencias municipales, deberá hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que proporcionará al efecto el Proceso de Licencias Municipales.

2.  Además, deberán aportarse los siguientes documentos:

a)  Copia de cédula de identidad del o la interesada si es persona física nacional o de documento de identidad migratorio respectivo si se trata de extranjero.

b)  Certificación de personería vigente en caso de ser persona jurídica, con no menos de un mes de expedida.

El proceso de Licencias Municipales mediante comunicación interna deberá solicitar al Proceso de Desarrollo Territorial o al órgano que corresponda, la siguiente información:

a)  Uso del suelo del lugar en donde se va a desarrollar la actividad.

b)  La cantidad máxima de personas que puede albergar simultáneamente el local. Cálculo que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI del Reglamento de Construcciones y si el local cumple con la cantidad mínima de parqueo necesario.

c)  Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificadas por notario público, o bien, el o la solicitante podrá aportar las copias y presentarlas ante el funcionario municipal respectivo, quién las confrontará y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas”.

Artículo 36.—Requisitos: El interesado que desee traspasar su licencia municipal a otra persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:

1.  La solicitud de traspaso de licencia municipal deberá hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que proporcionará al efecto el Proceso de Licencias Municipales.

2.  Además, deberán aportarse los siguientes documentos:

a)  Copia de cédula de identidad del cedente y cesionario si se trata de personas físicas nacionales o de documento de identidad migratorio respectivo si se trata de extranjeros.

b)  Certificación de personería vigente en caso de ser persona jurídica, con no menos de un mes de expedida.

c)  Copia certificada o confrontada con su original del contrato de cesión de la licencia de que se trata.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificadas por notario público, o bien, el o la solicitante podrá aportar las copias y presentarlas ante el funcionario municipal respectivo, quién las confrontará y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas”.

“Artículo 68.—Para solicitar licencia de espectáculos públicos temporal, para la realización de conciertos o presentaciones similares y de acuerdo al criterio que la Municipalidad tenga sobre la actividad, se deberá cumplir con lo siguiente:

1.  La solicitud de licencia de espectáculos públicos temporal deberá hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que proporcionará al efecto el Proceso de Licencias Municipales.

2.  Además, deberán aportarse los siguientes documentos:

a)  Copia de cédula de identidad del interesado si es persona física nacional o de documento de identidad migratorio respectivo en caso de que se trate de extranjero.

b)  Certificación de personería vigente en caso de ser persona jurídica, con no menos de un mes de expedida.

c)  El interesado deberá obtener además, todas las autorizaciones, permisos o licencias propias de este tipo de espectáculos que deben ser emitidas por distintas entidades, tales como Cruz Roja, Ministerio de Salud, Teatro Nacional, Instituto Nacional de Seguros, Comisión de Emergencias, Dirección General de Tránsito, Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM) y Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificadas por notario público, o bien, el o la solicitante podrá aportar las copias y presentarlas ante el funcionario municipal respectivo, quién las confrontará y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas”.

“Artículo 84.—Para realizar el trámite de traspaso de una licencia de licores, el interesado deberá presentar lo siguiente:

1.  La solicitud de traspaso de licencia de licores, deberá hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que proporcionará al efecto el Proceso de Licencias Municipales.

2.  Además deberá aportar los siguientes documentos:

a)  Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y cesionario, en caso de ser nacionales o de documento de identidad migratorio respectivo, en caso de ser extranjeros.

b)  Certificación de personería jurídica vigente con no más de un mes de extendida, en caso de ser persona jurídica.

c)  Copia del contrato traslativo de dominio (documento privado de cesión) de la licencia de licores respectiva, debidamente autenticado.

d)  Declaración Jurada rendida ante notario público, en la cual haga constar que el solicitante no ha infringido el artículo 19 de la Ley de Licores, y se compromete a respetar la Ley de Licores y su Reglamento, así como las normas de orden público, tranquilidad y paz social.

g)  Comprobante emitido por la Junta de Educación indicando que la licencia se encuentra al día en el pago del impuesto de la cerveza.

h)  Devolución del certificado de la licencia de licores.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificadas por notario público, o bien, el o la solicitante podrá aportar las copias y presentarlas ante el funcionario municipal respectivo, quién las confrontará y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.”

“Artículo 85.—Cuando se pretenda explotar una licencia de licores en un establecimiento comercial, o se solicite autorización para el traslado de una licencia de licores, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  La solicitud de explotación o de autorización de traslado de licencia de licores, deberá hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que proporcionará al efecto el Proceso de Licencias Municipales.

2.  Además, deberán aportarse los siguientes documentos:

a)  Copia de cédula de identidad del interesado si es persona física nacional o de documento de identidad migratorio respectivo en caso de que se trate de un extranjero.

b)  Certificación de personería vigente en caso de ser persona jurídica, con no menos de un mes de expedida si se trata de persona jurídica.

c)  En caso de que la licencia de licores sea alquilada o prestada, deberá aportar el contrato respectivo, con indicación del plazo por el cual se presta o arrienda la licencia de licores.

d)  Declaración jurada rendida ante notario público, en la que se haga constar que el solicitante no se encuentra dentro de las prohibiciones del artículo 19 de la Ley de Licores y se compromete a respetar la Ley de Licores y su Reglamento, así como las normas de orden público, tranquilidad y paz social.

e)  Comprobante que demuestre que se encuentra al día en el pago del impuesto de la cerveza ante la Junta de Educación correspondiente.

f)   Devolución del certificado de la licencia de licores.

El Proceso de Licencias Municipales deberá verificar que el solicitante cuenta con la respectiva licencia comercial al día y el pago del tributo correspondiente al bienio respectivo; asimismo, la Administración Municipal deberá practicar las mediciones correspondientes para los efectos del artículo 9º del Reglamento a la Ley sobre Venta de Licores así como la inspección del local para el cumplimiento de la normativa contemplada en el Plan Regulador o del GAM cuando sea una solicitud por primera vez, sin perjuicio de la labor de fiscalización de la Sección de Licencias Municipales.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificadas por notario público, o bien, el o la solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.

2º—Para los efectos del artículo 43 del Código Municipal se ordena la publicación de estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”.

Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 10 de mayo del 2011.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011035055).

MUNICIPALIDAD DE MORA

Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 11-2011, celebrada el 14 de marzo de 2011, que textualmente dice:

Artículo 17.—El Concejo acuerda aprobar el borrador de Reglamento de la Comisión de Festejos de la Municipalidad de Mora, que se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE COMISIONES DE FESTEJOS

POPULARES DEL CANTÓN DE MORA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política, artículo 4º, inciso a), 13, inciso c) y 50 del Código Municipal se dicta el presente:

REGLAMENTO DE COMISIONES DE FESTEJOS

POPULARES DEL CANTÓN DE MORA

CAPÍTULO I

De las funciones, atribuciones y responsabilidades de la comisión

Artículo 1º—Las comisiones de Festejos Populares del Cantón de Mora se nombrarán con el propósito de planificar, organizar y administrar los Festejos Populares que se realicen dentro del cantón con la finalidad de lograr la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal de Mora.

Artículo 2º—Las Comisiones de Festejos Populares del Cantón de Mora constituyen un Órgano Colegiado perteneciente a la Municipalidad de Mora. Estarán adscritas al Concejo Municipal. Su titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su Superior Jerárquico y a la normativa que regula la materia.

Artículo 3º—Las comisiones estarán integradas por cinco miembros, quienes deben ser mayores de edad, vecinos del cantón de mora y de reconocida solvencia moral. No podrán ser miembros de las comisiones, el Alcalde o Alcaldesa Municipal, las o los Vicealcaldes municipales, las y los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes. Los miembros serán electos por mayoría simple de la totalidad de los miembros del Concejo.

Artículo 4º—La Comisión y solidariamente sus miembros, serán responsables de la buena administración de los fondos que maneje la Comisión y del cumplimiento de la normativa legal aplicable.

Artículo 5º—En la primera sesión de la Comisión entre sus miembros deberán nombrar una Junta Directiva, integrada por una o un Presidente, una o un secretario, una o un tesorero y dos vocales o vocalas, la cual será responsable de la dirección de cada una de las subcomisiones que la Comisión resuelva nombrar.

Artículo 6º—La Comisión puede nombrar para el cumplimiento de sus objetivos un contador bajo la modalidad de contratación de servicios técnicos.

Artículo 7º—El presidente de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:

1-  Presidir las sesiones de la Comisión.

2-  Velar por que la Comisión cumpla con sus fines y funciones.

3-  Dictar las directrices e impartir las instrucciones administrativas que estime pertinentes, siempre que no contravengan disposiciones o acuerdos de la Comisión.

4-  Confeccionar el orden del día de las sesiones de la Comisión.

5-  Ejecutar y/o vigilar que se ejecuten los acuerdos de la Comisión.

6-  Firmar, conjuntamente con el tesorero de la Comisión, los cheques emitidos para cancelar los gastos autorizados por la Comisión y vigilar que los cheques que deba firmar, anexen los comprobantes y justificantes necesarios, que amparen el egreso y que éste tenga contenido dentro del presupuesto aprobado.

7-  Firmar conjuntamente con el secretario de la Comisión, las actas de las sesiones de la Comisión.

8-  Suscribir, en representación de la Comisión, los contratos, convenios y compromisos que la Comisión apruebe.

9-  Informar al Concejo Municipal, dentro del mes siguiente a su nombramiento, sobre el Plan de Trabajo y el Presupuesto, que la Comisión ha aprobado. El Concejo, una vez conocido el Plan y el Presupuesto, podrá hacer a la Comisión, las observaciones que estime necesario, con la debida justificación.

10-   Informar mensualmente al Concejo Municipal, sobre el avance del Plan General y sobre la ejecución del presupuesto, con un detalle contable de los ingresos y egresos.

11-   Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo y el Presupuesto aprobado.

12-   Velar por el debido cumplimiento de los contratos suscritos.

13-   Las demás que la Ley o el Concejo Municipal le impongan en razón de su cargo.

Artículo 8º—El tesorero de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:

1-  Rendir la garantía, a la que hace referencia el Artículo 6 de la ley número 4286, Ley de Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares, la cual consistirá en una póliza de fidelidad por una suma equivalente al diez por ciento del total de los ingresos obtenidos por la Comisión durante los festejos realizados el año inmediato anterior, garantía que será pagada con fondos de la Comisión, con una vigencia que irá desde quince días posteriores a su nombramiento hasta un mes posterior a la finalización de los festejos correspondientes.

2-  Recaudar los ingresos de la Comisión, por los cuales siempre extenderá el respectivo comprobante de recibo. Estas funciones, el tesorero podrá delegarlas en el personal nombrado, previo acuerdo de la Comisión, pero en todo caso conservará el deber de vigilancia sobre todos los movimientos económicos que se generen.

3-  Depositar y/o vigilar que dentro de las siguientes veinticuatro horas, luego de recibida suma de dinero alguna, estas se depositen en la cuenta corriente de la Comisión.

4-  Firmar, conjuntamente con el presidente de la Comisión, los cheques emitidos para cancelar los gastos autorizados por la Comisión y vigilar que los cheques que deba firmar, anexen los comprobantes y justificantes necesarios, que amparen el egreso y que éste tenga contenido dentro del presupuesto aprobado.

5-  Presentar mensualmente a la Comisión, un informe contable, que consigne los ingresos en dinero efectivo y los egresos realizados. Este informe debe de contemplar, si fuere del caso, las donaciones de materiales y servicios que eventualmente reciba la Comisión, haciendo la respectiva valoración para efectos contables.

6-  Llevar y/o vigilar porque los libros y cuentas contables que este Reglamento y las normas contables ordinarias exigen se lleven conforme a las normas contables, usuales y al día.

7-  Ejercer control sobre los egresos para que los mismos se ajusten a lo presupuestado.

8-  Controlar que los pagos efectuados por la Comisión no incluyan el impuesto sobre las ventas y que se hagan las retenciones de impuesto sobre renta, cuando estas correspondan, así como hacer el pago oportuno de esas retenciones a la Tributación Directa.

9-  Vigilar por el buen manejo de la caja chica y velar porque en todo momento haya dinero disponible en ella, pudiendo delegar en el contador de la comisión, el manejo de esta, previo acuerdo de la Comisión.

10-   Las otras que imponga la Ley o el Concejo Municipal le impongan en razón de su cargo.

Artículo 9º—El secretario de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:

1-  Llevar un Libro de Actas debidamente legalizado por la Auditoria Municipal.

2-  Comunicar las resoluciones de la Comisión a quien corresponda.

3-  Someter a aprobación de la Comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión anterior.

4-  Firmar conjuntamente con el presidente de la Comisión las actas, las que deben de contener fecha y hora de la sesión y detalle de los miembros que asisten a la misma.

5-  Anotar detalladamente cada uno de los acuerdos adoptados y el nombre de los integrantes que votan a favor y el de los que votan en contra. En el detalle de todos los acuerdos adoptados, el secretario pondrá especial énfasis en anotar lo necesario sobre las actividades a realizar, el lugar en que se realizarán, los gastos aprobados, el número de puestos del campo ferial que se rematarán, la base aprobada para el remate de esos puestos, hora, fecha y lugar en que se efectuará cada venta de puestos, detalle del resultado de cada venta, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó cada puesto, el precio de la adjudicación y un detalle general de la suma recaudada por ese concepto y cualquier otro dato que se considere importante consignar sobre los eventos especiales que se apruebe realizar a cada subcomisión. De la misma forma, el secretario, anotará el detalle general de los ingresos y egresos de la Comisión, según reporte del tesorero, los gastos aprobados por la Comisión, los contratos autorizados por la Comisión en que se consigne como mínimo el objeto, el precio, la forma de pago y si medió o no alguna forma de concurso para hacer la contratación, cuando esto fuese necesario o en su caso la autorización para que no hubiese concurso. Igualmente se anotará el detalle de los activos que queden al finalizar los festejos.

6-  Atender la correspondencia enviada y recibida, la que anotará en el acta.

7-  Ingresar en el acta el acuerdo de aprobación de la liquidación final de ingresos y egresos de la Comisión.

8-  Las otras que la Ley o el Concejo Municipal le impongan en razón de su cargo.

Artículo 10.—En caso de que la Comisión delegue la organización de actividades especiales en subcomisiones nombradas para tal efecto, estas deberán contar al menos con un miembro de la Comisión, y deberán rendir un informe escrito a dicha Comisión aportando toda la documentación relativa a los ingresos y gastos generados por la actividad de que se trate.

CAPÍTULO II

De los ingresos y donaciones

Artículo 11.—Por la percepción de fondos y donaciones en dinero efectivo, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso.

Artículo 12.—Todos los ingresos que se obtengan durante los festejos, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto debe abrir la comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor Auxiliar de Ingresos.

Artículo 13.—Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso de dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo conforman.

Artículo 14.—Todos los fondos que perciba la Comisión y las donaciones en dinero efectivo, materiales y servicios deberán ser comunicados por el Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la Comisión, y constar en el acta respectiva.

Artículo 15.—La Comisión efectuará la adjudicación de puestos mediante remate público, para lo cual deberá publicarse un aviso en uno de los periódicos de mayor circulación, o en su defecto por medio de “cuñas” radiales. Cada puesto deberá adjudicarse al mejor postor.

Artículo 16.—Los activos que quedaren al finalizar los festejos serán vendidos siguiendo el mismo trámite señalado en el artículo anterior.

Artículo 17.—La adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la Comisión con terceros y las ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto, y estrictamente al contado.

CAPÍTULO III

De los gastos

Artículo 18.—Los gastos en que incurra la Comisión deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada la Comisión.

Artículo 19.—Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor Auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo. Cada gasto deberá ser comprobado mediante justificante original, debidamente cancelado, extendido a nombre de la Comisión y que indique el recibido conforme de los bienes y servicios por parte de algún miembro de la Comisión. Los miembros de la Comisión autorizados para firmar los cheques, deben revisar los justificantes de gastos que los amparan, antes de firmarlos. En todos los cheques emitidos deberá tacharse la leyenda “o al portador”.

Artículo 20.—Todas las erogaciones que requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo por la Comisión y constar en actas. Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la emisión de una orden de pago.

Artículo 21.—Los gastos que sean objetados por la Contraloría General de la República al efectuar el estudio de los documentos y de la liquidación correspondiente, serán asumidos proporcionalmente por los miembros de la Comisión que los hubieren autorizado, quienes deberán reintegrarlos dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que se reciba el informe preparado por el ente contralor.

La Contraloría General ejercerá las acciones necesarias para sentar las responsabilidades del caso, cuando comprobare incorrección o irregularidad en el manejo de fondos, y si fuere del caso, remitirá el asunto a las autoridades judiciales competentes.

CAPÍTULO IV

De las utilidades

Artículo 22.—Las utilidades obtenidas en los festejos serán depositadas íntegramente por la Comisión en la Municipalidad del cantón respectivo, para que después de los trámites pertinentes, se proceda a hacer la distribución conforme con el acuerdo previamente tomado por el Concejo Municipal. Dichos fondos serán destinados únicamente para obras de bien comunal.

CAPÍTULO V

Del Banco

Artículo 23.—Deberá abrirse una cuenta corriente bancaria a nombre de la Comisión del cantón respectivo. Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del presidente y la del tesorero de la Comisión.

Artículo 24.—La cuenta corriente bancaria deberá conciliarse mensualmente conforme se reciban los estados bancarios.

CAPÍTULO VI

Del fondo de caja chica

Artículo 25.—Mediante acuerdo de la Comisión, podrá crearse un fondo fijo reembolsable que funcionará como caja chica para la atención de gastos menores urgentes.

Artículo 26.—El monto del fondo de caja chica dependerá del movimiento económico que pudiesen generar los festejos, a criterio de la Comisión; sin embargo dicho fondo no podrá exceder la suma de ¢40.000.00. Se podrán realizar gastos hasta por la suma de ¢2.000,00 por cada desembolso que se haga con recursos de este fondo.

Artículo 27.—La caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero, quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la Comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, previo a la liquidación.

Artículo 28.—Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de este reglamento. Los cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero.

CAPÍTULO VII

De las dietas

Artículo 29.—Los miembros de la Comisión tendrán derecho a dietas durante los sesenta días anteriores a la fecha de inicio de los festejos, y durante los treinta días posteriores a esa fecha, lo cual constituirá el único beneficio económico que percibirán por el desempeño del cargo.

Artículo 30.—No podrán remunerarse más de cuatro sesiones por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento de la que reciben los regidores del respectivo cantón.

CAPÍTULO VIII

Del sistema contable

Artículo 31.—La Comisión contará con lo siguientes registros contables, que deberán ser legalizados pro la Contraloría General de la República:

a)  Un mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número y fecha del comprobante de ingreso y del depósito bancario, y un detalle de las cuentas de ingresos.

b)  Un mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle de cheque girado y de las cuentas de gastos que se afectan.

Artículo 32.—Para el registro de las operaciones de la Comisión se establece el siguiente cuadro de cuentas:

1.  Ingresos:

1.1    Remate de puestos.

1.2    Venta de entradas a las corridas de toros.

1.3    Venta de entradas a bailes.

1.4    Venta de votos para reinado.

1.5    Venta de entradas a otras actividades especiales (sociales, culturales o deportivas)

1.6    Cobro de inscripciones para carnaval.

1.7    Cobro de inscripciones para tope.

1.8    Cobro de inscripciones para otras actividades especiales (sociales, culturales o deportivas).

1.9    Venta de derechos publicitarios

1.10  Donaciones

1.11  Otros ingresos (explicar por que concepto)

2.  Gastos

2.1    Gastos administrativos y generales.

2.2    Gastos relacionados con las corridas de toros.

2.3    Gastos relacionados con las actividades de los bailes.

2.4    Gastos relacionados con la actividad de reinado.

2.5    Gastos relacionados con la actividad del carnaval.

2.6    Gastos relacionados con la actividad del tope.

2.7    Gastos relacionados con otras actividades sociales.

2.8    Gastos relacionados con actividades culturales.

2.9    Gastos relacionados con actividades deportivas.

2.10  Otros gastos (explicar por que concepto).

CAPÍTULO IX

De la contratación administrativa

Artículo 33.—La comisión deberá contratar la adquisición de bienes, suministros y servicios, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa, rigiéndose para tal efecto por el monto del presupuesto ordinario de la municipalidad respectiva para el año en que se realicen los festejos.

Artículo 34.—Todas las actuaciones y los documentos (respetando su forma original) relativos a los diferentes procedimientos de contratación empleados por la Comisión, desde los acuerdos iniciales hasta el último acto de liquidación, se conservarán en expedientes individuales, debidamente foliados y ordenados.

Artículo 35.—Las contrataciones de bienes, suministros y servicios que efectúe la Comisión, deberán observar lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Administración Financiera de la República, que se refiere a las prohibiciones establecidas para celebrar contratos administrativos y las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO X

De la liquidación

Artículo 36.—Una vez finalizados los festejos, la Comisión deberá rendir al Auditor o en su defecto al Contador Municipal, para su aprobación, la liquidación de los ingresos y egresos de esa Comisión. Dicha liquidación deberá constar en detalle en el acta respectiva.

Previamente a efectuar la liquidación, la Comisión debe cerciorarse de que no exista cuenta alguna por pagar o por cobrar.

Artículo 37.—Para la revisión y aprobación de la liquidación a que alude el Artículo anterior, el Auditor y Contador Municipal elaborarán los papeles de trabajo que consideren necesarios para sustentar el informe que sobre esa liquidación debe remitir a la Contraloría General de la República. Dicho informe contendrá, al menos, información sobre la integración y fines de la Comisión; detalle de los ingresos, gastos y utilidades; incumplimiento de la normativa letal aplicable y medidas de control interno; comentarios sobre cualquier irregularidad detectada; conclusiones (indicando si la liquidación presentada por la Comisión cuenta con su aprobación o no), y las recomendaciones pertinentes.

Artículo 38.—Si en el ejercicio de sus funciones, el Auditor o Contador Municipal determinara faltantes, pagos improcedentes, cuentas pendientes de cobro, gasto que no están respaldados con justificantes o cualquier otra irregularidad que causara un perjuicio económico a la Comisión, informará de ello al Concejo Municipal, para que en un término de quince días este órgano gestione directamente ante los miembros de la Comisión que corresponda, el reintegro de las sumas respectivas a las arcas municipales.

Si no se logra la recuperación de esas sumas por la vía administrativa, el Concejo deberá ejercer las acciones judiciales correspondientes para el resarcimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 39.—La liquidación de ingresos y gastos de la Comisión será remitida por el Contador o Auditor Municipal a la Contraloría General de la República, a más tardar sesenta días después de finalizados los festejos, acompañados del informe a que se refiere el artículo 37, y de la documentación de respaldo correspondiente.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 40.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Acuerdo firme, dispensado del trámite de Comisión.

Ciudad Colón, 15 de marzo del 2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011035058).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REGLAMENTO CONTRA EL ACOSO

Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN EL EMPLEO

Artículo 1º—El Concejo Municipal de Nicoya de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4º, inciso a), 13, inciso c) del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, así como lo dispuestos por la Ley Nº 7476 de 3 de enero de 1995, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, prohíbe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales.

Artículo 2º—Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a.  Condiciones materiales de empleo.

b.  Desempeño y cumplimiento laboral.

c.  Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la victima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 3º—El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

a.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen: promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b.  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

c.  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

d.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes, u ofensivas para quien las reciba.

e.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

Artículo 4º—Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo. Asimismo, quien haya denunciado hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

Artículo 5º—El trabajador o trabajadora que quiera denunciar por hostigamiento sexual a una o varias personas, cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en forma oral o escrita ante la Junta de Relaciones Laborales, ofreciendo en el mismo acto, toda la prueba que considere oportuna. En caso de presentarse la denuncia en forma oral, en el mismo acto se levantará acta de la denuncia, la cual deberá ser firmada por el denunciante. En caso de que la denuncia involucre alguno de los miembros de dicha Junta, deberá inhibirse o, en su caso, recusado, para conocer o participar de la tramitación del asunto y será sustituido por el mecanismo que previsto al efecto.

Artículo 6º—Una vez presentada la denuncia, y dentro de un plazo máximo de tres días, la Junta encargada del procedimiento, tomará la declaración tanto del denunciante como de la persona denunciada, quien en ese mismo acto, deberá aportar la prueba de descargo. En ese mismo momento se les deberá leer, textualmente, las disposiciones de los artículos 14, 15, y 16 de la Ley Nº 7476, ya citada.

Artículo 7º—Tomada la declaración del denunciante, la persona u órgano encargado del procedimiento, procederá a la recepción de la prueba testimonial ofrecida, de la cual quedará acta escrita, debidamente firmada por el testigo. A cada testigo, previo a su declaración, se le leerá textualmente, la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley Nº 7476, citada. Esta audiencia tendrá una duración máxima de ocho días.

Artículo 8º—Concluida la audiencia de recepción de la prueba testimonial, la Junta rendirá informe final de hechos probados con la recomendación al Alcalde o al Concejo Municipal, según sea el caso, quines resolverán en un plazo máximo de ocho días hábiles. En caso de comprobarse la falta será sancionada de la siguiente forma:

a.  Si se trata de un trabajador, en aplicación del artículo 25 de la Ley Nº 7476, se le sancionará con amonestación, suspensión del trabajo sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.

b.  Si se trata del Alcalde, concejal propietario o suplente, síndico propietario o suplente, serán responsables personalmente por sus actuaciones, respecto de las cuales deberán responder en la vía judicial, una vez que la gestión se haya presentado ante esa Sede.

De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente.

Artículo 9º—La Junta de Relaciones Laborales comunicará a la Dirección e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la existencia de la denuncia, y la conclusión a la que se llegó, una vez finalizado el procedimiento.

Artículo 10.—Mientras dure la investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas.

Artículo 11.—Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten, se podrán ampliar, siempre y cuando con ello no se supere el término de tres meses contados desde el momento de interposición de la denuncia, y se fundamente la necesidad de dicha ampliación, según lo dispuesto por el artículo 5, último párrafo de la Ley Nº 7476.

Artículo 12.—Una vez que se haya cerrado la investigación en la corporación municipal, quien no esté satisfecho con el resultado al que se llegue, puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo, dentro del término de prescripción que señala el Título X, Sección I del Código de Trabajo.

Artículo 13.—Para todo lo que no se regule en el presente capítulo, se aplicará la Ley Nº 7476, supra citada”

Nicoya, 3 de mayo del 2011.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde.—1 vez.—(IN2011034823).

INSTITUCIONES DESCENTALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría a nombre de María Elena Durán López, cédula de identidad 1-633-667. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: VI, folio: 842, asiento: 34. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.Dado a solicitud de la interesada en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil once, por la licenciada Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2011033262).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Shirlene Cruz Cheves, se le comunica resolución de las ocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil once, emitida por Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia en beneficio de la persona menor de edad A.G.V.C. Expediente Administrativo: 112-00157-2004, en la cual se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Gustavo Valverde Retana. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 27 de abril de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3322.—C-12000.—(IN2011033436).

A la señora Reina Bustos Cortés, se le notifica que mediante resolución de las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se resolvió: ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad Marcela Bustos Bustos y No Nato Bustos Bustos, bajo cuidados y protección de la señora Cinthia Sánchez Chacón. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses, y se notifica que mediante resolución de las dieciséis horas del ocho de abril del dos mil once, se ingresa a una alternativa de protección institucional. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 115-00179-95.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3320.—C-9620.—(IN2011033801).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a los señores Alice María Arroyo Chacón y Manuel Ramírez Montenegro, progenitores de las personas menores de edad Jessica Pamela y Daniel Jacob ambos de apellidos Ramírez Arroyo, que por resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil once, la Oficina Local de Cartago se arroga el conocimiento de la situación denunciada en relación a los citados menores de edad por supuesto abandono e incumplimiento de deberes parentales por parte de sus progenitores. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00370-2010.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3318.—C-12020.—(IN2011033802).

Oficina Local de Cartago, a quien interese comunica que por resolución de las ocho horas del siete de abril del dos mil once, se declaro estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Camilo Andrey Hernández Quesada; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en la señora María Auxiliadora Fuentes Hernández. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la advertencia de que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber a las partes que contra esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 331-000157-1991.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3318.—C-16820.—(IN2011033803).

A Omar de Jesús Girón Romero se le comunica la Resolución de esta Oficina Local de las 9 horas 25 minutos del día 27 de abril del 2011, que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de sus hijos Karina Samantha y Anthony Daniel Girón Alvarado en una alternativa de Protección Institucional en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax.. Publíquese por 3 veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Expediente 112-62-11.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Sol.  Nº 3310.—C-12620.—(IN2011033886).

Se le comunica a Juan Gabriel Villarreal Cordero, la resolución de las nueve horas del día quince de abril de dos mil once, que ubica a Andrés Villarreal González en la alternativa de protección institucional, denominado “Albergue Roosevelt”. Plazo de la resolución hasta por seis meses. Se traslada el proceso en incompetencia territorial a la Oficina Local de La Unión, Tres Ríos. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 342-00011-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 15 de abril del 2011.—Licenciado Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3310.—C-10820.—(IN2011033888).

A Eugenia Rodríguez Rojas se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 5 de abril del 2011, de cuido provisional por un plazo de dos meses, prorrogable en dos tantos iguales, de su hijo Jafeth Rodríguez Rodríguez en la señora Cándida Rosa Almansa, en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la ultima publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-286-04.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3310.—C-12020.—(IN2011033889).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Manrique Cruz Barrantes, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 14 de abril del 2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad José Cruz Cuadra. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible, la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 244-00111-2006.—Oficina Local de San Ramón, abril del 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 3326.—C-6600.—(IN2011034384).

Expediente administrativo número 118.00098-2009, por desconocerse su ubicación y dirección exacta se pone en conocimiento a la señora Dayana Nicole Vargas Solano, la resolución de las once horas del trece de diciembre del dos mil diez, que ordena el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Tifany Tatiana Corrales Vargas en el hogar de sus abuelos paternos y la resolución de las diez horas del día siete de abril del dos mil once mediante la cual esta oficina local se declara incompetente en razón de territorio y remite el expediente a la oficina local de Puriscal a fin de que dicha oficina se arrogue su competencia y conocimiento de la presente situación. Se le informa que contra dichas resoluciones procede el recurso de Apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Puriscal. De presentar el recurso deberá señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone la Ley de Notificación. Plazo para interponerlo: el recurso deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3326.—C-9600.—(IN2011034385).

A Maureen María González Zeledón, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil once, donde se resuelve como medida de protección, guarda, crianza, y educación provisional de los niños Manfred y María Celeste ambos López González en el hogar de su padre. Contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Exp Nº 142 00016 2011.—Oficina Local de Puriscal.—Mcs. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3326.—C-8400.—(IN2011034386).

A Hamell Gerardo Calvo Montero, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 15 de abril de 2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kendall Claudel Calvo Echavarría. Además, se le ordenó medida de inclusión en programas oficiales y comunitarios de apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 331-0603-1991.—Oficina Local de San Ramón, abril del 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3326.—C-7800.—(IN2011034387).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E.Nº 825-1000-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:30 horas del 2 de mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 394-09 de las 14:04 horas del 30 de julio de 2009 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa de Productores de Plantas Ornamentales de Siquirres R. L. (COOPECARIBE R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1000 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Carlos Alfaro Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-486-821, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035613).

D.E.Nº 826-1019-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 2 de mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 225-2001 de las 15:30 horas del 6 de abril de 2001 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago la Cooperativa de Vivienda Los Ríos R. L. (COOPELOSRIOS R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1019 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Ana Lorena Varela Pacheco, cédula de identidad Nº 1-543-466, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035614).

D.E. Nº 827-1025-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 2 de mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 37-2009 de las 8:00 horas del 16 de setiembre de 2009 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito la Cooperativa de Autogestión de las Mujeres de Golfito R. L. (COOPEMERCEDES R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1025 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Zoraida Villagra Villagra, cédula de identidad Nº 5-270-287, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035615).

D.E. Nº 828-1106-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 2 de mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 12-2009 de las 10:00 horas del 28 de abril de 2009 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Osa la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Damas del Sur R. L. (COOPEDAMAS del Sur R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1106 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y María Cecilia Steller Chávez, cédula de identidad Nº 9-099-053, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035616).

D.E. Nº 829-1120-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:30 horas del 2 de mayo de 2011. Por haberse disuelto voluntariamente mediante asamblea general extraordinaria del 29 de agosto del 2002 la Cooperativa Autogestionaria de Transportes Multiservicios Sureños R. L. (COOPETRAMULSES R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1120 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Denis Cerdas Sibaja, cédula de identidad Nº 6-135-204, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035617).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 447-RCR-2011.—San José, a las 10:20 horas del 9 de mayo del 2011.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Autotransportes Desamparados S. A., para la ruta 70, 70A, 70B, 71, 71A, 71B, 71AB, 73 y 119. Expediente ET-033-2011.

Resultando:

I.—Que la empresa Autotransportes Desamparados S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, en las rutas 70: San José- Desamparados-Lomas-San Rafael, ruta 70A: San José-Desamparados-Monte Claro, ruta 70B: San José-Desamparados-Loma Linda, ruta 71: San José-Desamparados-Gravilias-Villa Nueva-Riveralta, ruta 71A: San José-Desamparados-Porvenir, ruta 71B: San José-Desamparados-Dos Cercas, ruta 71AB: San José-Desamparados-Porvenir-Dos Cercas, ruta 73: San José-Desamparados-Calle Fallas y ruta 119: San José-Desamparados-San Miguel-Urbanización La Capri; de conformidad con el acuerdo del artículo 6.7 de la Sesión Ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 2 de junio del 2005 (folios 38 a 75).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta 42 del 2 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119.

III.—Que el 15 de marzo del 2011, la empresa Autotransportes Desamparados S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de un 7,69% para las rutas 70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119 (folios del 1 al 259).

IV.—Que mediante oficio número 287-DITRA-2011 de fecha 21 de marzo del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 393 a 394).

V.—Que el 25 de marzo del 2011, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio del punto anterior (folios 262 a 279).

VI.—Que mediante oficio 334-DITRA-2011/7580 de fecha 31 de marzo del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 382).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Al Día del4 de abril del 2011 y en el diario oficial La Gaceta 71 del 12 de abril del 2011 (folios 383, 390 y 391).

VIII.—Que la audiencia pública se celebró el 25 de abril de 2011, en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se ubica en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José. El acta correspondiente a esta audiencia es el acta número 41-2011 y corre agregada al expediente.

IX.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones.

1.  Luz Mora Abarca, cédula 1-211-075:

a.  La empresa fundamenta su solicitud en la necesidad de establecer el equilibrio de la ecuación económica-financiera de la empresa.

b.  La calidad del servicio es pésima.

c.  La empresa no cumple con los horarios en hora pico, porque muchas veces los pasajeros deben esperar hasta 15 minutos.

d.  No sabe con cuantos buses se hace el recorrido a Calle Fallas.

e.  No considera que la inversión realizada de 10 buses modelo 2011 sea significativa.

f.   Con el aumento de la fijación nacional, la empresa alcanzaría un 13,23% de ajuste.

g.  No está de acuerdo con el dato de demanda histórica utilizado por la empresa en su solicitud.

h.  No está de acuerdo con el valor del combustible utilizado por la empresa en su solicitud.

i.   Solicita se tomen en cuenta las carreras autorizadas por el CTP.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 443-DITRA-2011/9831, del 4 de mayo del 2011, que corre agregado al expediente.

XI.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.

XII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 106 de las 9:30 horas del 9 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 443-DITRA-2011/9831, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.   Análisis tarifario

1.   Variables operativas

 

VARIABLES

ARESEP

EMPRESA

Dif. absoluta

Dif. %

Demanda Neta

1.298.337

1.298.337

0

0,00

Distancia (Km/carrera)

15,55

15,55

0,00

0,00

Carreras

19.145,76

19.152,00

-6,24

-0,03

Flota

74

74

-

0,00

Tipo de Cambio

505,12

507,05

-1,93

-0,38

Precio combustible

617,00

580,00

37,00

6,38

IPC general

540,59

533,29

7,30

1,37

Tasa de Rentabilidad

17,68%

18,11%

- 0,00

-2,37

Valor del Bus $

87.081

87.081

-

0,0

Valor del Bus ¢

43.986.396

44.154.462

-168.066

-0,4

Edad promedio de flota (años)

7,01

7,01

-

0,00

1.1     Volúmenes de pasajeros movilizados. La empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 1.298.337 pasajeros, dicho valor corresponde al promedio de los reportes de marzo del 2010 a febrero del 2011; el valor de demanda histórica reconocida para las rutas 70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119 corresponde al ET-152-2009, y es de 1.293.358. Por ende, para efectos del presente estudio se utiliza el dato reportado por el operador, de 1.298.337 pasajeros.

1.2.    Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 7.1 de la sesión ordinaria 50 2010 del 27 de octubre de 2010 del CTP para las rutas 70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119 (folios 107 a 116) indica que están autorizadas 74 unidades, 45 de las cuales cuentan con rampa para personas con discapacidad.

           Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que 20 de las unidades no están inscritas a nombre del petente.

           La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 032-2009 del 11 de mayo de 2009, lo siguiente:

           “ACUERDO 002-032-2009

           […] Para efectos de la fijación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora, respecto de aquellas unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público que no sean propiedad del concesionario o permisionario, se reconocerá como gasto máximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquier de las figuras jurídicas previstas, el importe de la depreciación más la rentabilidad, asignado según los términos establecidos por el modelo, de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

           Consecuentemente, para las unidades, contemplada en el contrato de arrendamiento y el de fideicomiso, visibles en el expediente (folios 164, 177 y 312) cuyo valor del alquiler establecido es de ¢837.021 por mes en promedio, se sigue el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:

i.       Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

ii.      Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

iii.     Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

           En este caso específico, al comparar el valor de depreciación y rentabilidad, se obtuvo que el monto promedio del alquiler es mayor que el costo de la unidad como si fuera propia, por lo que se reconoce el valor de bus de $81.000; dato que corresponde al caso de que toda la flota fuera propia.

           De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

           También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular a través de la consulta en línea de la página web (http://www.rtv.co.cr/ listadosinspecciones/index.asp) de la empresa RITEVE S y C S. A., el día 25 de abril del 2011, para la flota autorizada, determinándose que ninguna de las unidades se reporta como “Desfavorable”.

1.3     Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)      Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)     Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

           Las rutas 70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119 tienen autorizado por el Consejo de Transporte Público (folios 118 a 155), de acuerdo con el artículo 6.12 de la sesión ordinaria 47-2009 del 28 de julio de 2009, un consolidado de 19.145,76 carreras mensuales; sin embargo, el operador reporta 19.152 carreras; igual al número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (marzo del 2010 a febrero 2011) para las rutas 70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119.

           De acuerdo con el procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 19.145,76 carreras por mes promedio.

1.4     Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, la distancia autorizada para las rutas 70-70ª-70B-71-71B-71AB-73-119 es de 15,55 km/carrera como valor ponderado para estas rutas con base en la distancia del recorrido que consta en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 15,55 km/carrera.

1.5     Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,68% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6     Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 505,12/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 507,05/$1.

1.7     Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utiliza corresponde a ¢617 por litro de acuerdo a la resolución 397-RCR-2011, publicada en La Gaceta 74 del 15 de abril del 2011. El valor utilizado por la empresa es de ¢580.

1.8     Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a marzo de 2011, de 540,59 (IPC).

1.9     Valor del autobús. La empresa utiliza un bus urbano de $87.081 que toma en cuenta un 60,8% de la flota con rampas. Al aplicarle el valor correspondiente según el tipo de unidad reconocida para las rutas 70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119 y un 60,8% de la flota con rampa, se obtiene el valor de $87.081, que es el aceptado en nuestra corrida.

1.10   Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 7,01 años para la flota autorizada para prestar servicio en las rutas 70-70ª-70B-71-71B-71AB-73-119, la empresa utiliza 7,01 años en su solicitud.

1.11   Inversión. La última fijación tarifaria individual de las rutas 70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119, correspondiente al ET-152-2009. Con respecto a la flota autorizada vigente para el año 2009 (artículo 7.7.10, sesión ordinaria 72-2009 de la Junta Directiva del CTP), en la actualidad las rutas cuentan con la misma cantidad de unidades, y con 60,8% de rampas para personas con discapacidad. Esto significa una inversión total de $21.014, un 7,23% mayor que para el 2009 cuando el total fue de $19.597. La edad de la flota en el presente es de 7,01 años, un 1,08% más nueva que el año 2009 cuando tenía 7,09 años.

2.   Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.    Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 4,58% (IPC interanual a marzo del 2011), se mantiene el resultado del modelo.

b.   Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.     El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.    Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.   Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.    Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.     Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.    Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.   Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.   En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.    Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

       En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.    La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.     Satisfaga el ítem c.

ii.    Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii.   La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119, indica que requiere un ajuste del 8,37% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 4,58% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1   Análisis del mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las rutas operadas por la empresa Autotransportes Desamparados S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de las rutas 70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119, llegándose a los siguientes resultados:

a.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) de la ruta, con un valor 18% menor que el promedio del mercado, este valor no es normal.

b.      La ocupación media de 68,5%, es menor al 70% para rutas urbanas dentro del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

c.      Pasajeros por carrera es normal con un 10% menor que el mercado.

d.      Las carreras y la flota son normales, con un 11% y un 3% mayor que el mercado.

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         Puede observarse que según el procedimiento indicado, la mayoría de los aspectos analizados son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado es normal.

2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 8,37% la línea tarifaria permanece sobre las líneas del índice de inflación y del componente de transporte.

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         En el gráfico anterior, se observa que la tarifa de las rutas 70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119 presenta un comportamiento razonable de acuerdo con las fijaciones individuales planteadas por el operador, las inversiones en flota y las tendencias de las líneas de inflación.

2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: los pasajeros por carrera, las carreras y flota son normales. Por tanto se concluye que el dato de la demanda y la estructura operativa autorizada de las rutas 70-70A-70B-71-71B-71AB-73-119 no presenta asimetrías importantes.

         Por otra parte, la línea tarifaria del análisis de tarifa real es aceptable, ya que la empresa ha realizado inversiones significativas en los últimos tres años, por lo que procedería es ajustar las tarifas con el resultado del análisis estructura general de costos, que equivale a un aumento del 8,37%.

         Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, se les indica que:

         A la señora Luz Mora Abarca:

         Con respecto a situaciones relacionadas con los horarios, recorridos, unidades en mal estado; dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886, ya que el fiscalizar el cumplimiento de las mismas no es competencia de esta Autoridad Reguladora.

         Por otro lado, por tratarse de un aspecto de la calidad del servicio se le solicitará una explicación a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte dispositiva de esta resolución, con el fin de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios de tal manera que consiga satisfacer las necesidades de los usuarios.

         Respecto a que el aumento solicitado por la empresa es muy significativo, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

         Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

         Con respecto a las condiciones mecánicas de las unidades autorizadas para prestar servicio en la Ruta, se detalla que se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que ninguna unidad se reporta como “Desfavorable”.

         Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, por lo que no le corresponde a la Autoridad Reguladora velar por su cumplimiento. Al igual deben acudir a su Municipalidad, al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Salud a poner las respectivas quejas, para que atiendan su solicitud. Además la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, establece en su artículo 9, Declárese de interés público el establecimiento por parte de las municipalidades, de estaciones que sirvan de terminales a las rutas de transporte de personas. Las municipalidades acondicionarán los terrenos y locales apropiados y atenderán la administración y explotación de dichas estaciones conforme a las tarifas que autorice la Contraloría General de la República, previa consulta con el Ministerio de Transportes.

         Con respecto al reconocimiento de la demanda, flota y carreras, en las secciones 1.1, 1.2 y 1.3, se muestra el análisis realizado.

       (…)”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 8,37%, para las rutas 70, 70A, 70B 71, 71B, 71AB, 73 y 119 descritas como: San José-Desamparados y ramales; operada por la empresa Autotransportes Desamparados S. A., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3° de la sesión 21-2011 celebrada el 30 de marzo de 2011

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 70-71-73-119 descrita como: San José-Desamparados y ramales, operada por Autotransportes Desamparados S. A., las siguientes tarifas:

 

Descripción

Ruta 70-71-73-119

Tarifa en colones

Regular

Adulto Mayor

San José-Desamparados y ramales

 

 

 San José-Desamparados-San Rafael

210

0

 San José-Desamparados-Monte Claro

210

0

 San José-Desamparados-Loma Linda

210

0

 San José-Desamparados-Villa Nueva

210

0

 San José-Desamparados-Porvenir

210

0

 San José-Desamparados-Dos Cercas

210

0

 San José-Desamparados-Porvenir-Dos Cercas

210

0

 San José-Desamparados-Calle Fallas

210

0

 San José-Desamparados-La Capri

210

0

II.—Solicitar a la empresa Autotransportes Desamparados S. A. lo siguiente:

En un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir de la notificación de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar que constan en este acto, con copia para el expediente ET-033-2011 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que le obliga su condición de concesionario.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle y Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5648-11.—Solicitud Nº 40692.—C-351480.—(IN2011035665).

Resolución 444-RCR-2011.—San José, a las 9:40 horas del nueve de mayo de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación de la fijación extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-59-2011.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante la RRG-9233-2008 de las 10:20 horas, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que la Dirección de Servicios de Energía por Oficio 240-DEN 2011 del 8 de abril de 2011, remitió al Comité de Regulación el informe correspondiente relativo a la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles (folios 09 al 27).

III.—Que el 14 de abril de 2011, el Comité de Regulación por Oficio 044-COR-2011 ordena la apertura del expediente, asignándosele el número ET-59-2011, y solicita a la Dirección General de Participación del Usuario, que convoque a consulta pública de participación ciudadana la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos (folio 01 al 08).

IV.—Que el 25 de abril de 2011, se publicó en los diarios Extra, La Nación y Al Día, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones u oposiciones (folios 41 al 43) y en el Alcance N° 24 a La Gaceta 79 del 26 de abril de 2011 (folios 44 y 45).

V.—Que de acuerdo con el informe de instrucción elaborado por la Dirección General de Participación del Usuario, que corre agregado a los autos y de acuerdo con lo establecido en la RRG-7205-2007, se presentaron 16 oposiciones, de las cuales fueron admitidas 11, las demás se rechazaron por falta de requisitos formales. Los argumentos de estas oposiciones son los siguientes:

1.  Christian Peña Villalobos, cédula de identidad 1-1018-845. No se señala lugar ni medio para recibir notificaciones. (Folio 32 y 38).

    Somos los únicos que en toda Centroamérica tiene la gasolina de menor calidad al más alto precio.

    Los impuestos de la gasolina son para tener buenas vías en todo el país o por lo menos la mayor parte del país y las calles son un asco.

    A pesar de las continuas alzas en los combustibles, no se le dan mantenimiento a las vías.

    Cuando el barril de petróleo estaba en $100, en Costa Rica la gasolina no bajó.

    RECOPE nunca hace rendición de cuentas a los costarricenses.

2.  H. Heimo Kastner Schipp, cédula de identidad 8-0071-0910. (Folios 33 y 35 al 36).

    RECOPE compra el petróleo con dólares devaluados por un 40% y vende al consumidor sus combustibles por el colón sobrevaluado por un 40%.

    Si a RECOPE no le alcanzan los recursos económicos, que despida un 50% de sus trabajadores, los que no tengan que hacer nada en absoluto.

    Que la ARESEP debería observar el movimiento justo de los precios en el sentido arriba señalado y en primer lugar a favor del consumidor.

    No se cuenta con carreteras aptas, lo que por si aumenta el consumo de combustibles en los vehículos.

3.  Wilberth Vargas Tenorio, con cédula de identidad 1-568-154. No se señala lugar ni medio para recibir notificaciones. (Folio 37).

    Se opone al alza de los combustibles ya que le parece una desconsideración a los costarricenses que compran combustibles, además de ser el más caro de Centroamérica.

    El dólar está más bajo y en lugar de bajar los precios de los combustibles los suben.

4.  Esteban Villalta Maroto, con cédula de identidad 1-926-998. (Folio 40).

    Se opone al alza de los combustibles ya que hace poco se hizo uno y el bolsillo no aguanta más.

5.  Kenneth Alberto Calvo Salas, con cédula de identidad 2-640-307 y Karol Mariela Castro Chaves, con cédula 1-916-385. (Folio 46).

    Se oponen con el aumento a la gasolina.

    El dólar anda por el suelo y cada vez cobran más alta la gasolina, pero cuando sube el dólar si suben la gasolina, y cuando baja no hacen arreglos en las tarifas.

6.  Esmarie Blanco Gonzalo, con cédula de identidad 4-180-150. No se señala lugar ni medio para recibir notificaciones. (Folio 47).

    Muchas parejas tienen niños especiales, además de los otros hijos, y les toca llevarlos todos los días a la escuela y al hospital, y en ciertos lugares el servicio de autobús no es constante, por lo que deben de utilizar vehículo particular, por lo que se opone al aumento en el precio de los combustibles, ya que en su caso el único ingreso es el de su esposo.

7.  Eduardo Solano Quesada, con cédula de identidad 1-808-732. No se señala lugar ni medio para recibir notificaciones. (Folio 48).

    No es posible que la gasolina es más barata en países centroamericanos.

    Debería modificar la fórmula que utilizan actualmente para establecer el precio de los combustibles y buscar métodos más eficaces y sin tanto trámite.

8.  Esteban García Piedra, con cédula de identidad 1-1092-588. No se señala lugar ni medio para recibir notificaciones. (Folio 49).

    Se opone al aumento.

    No es posible seguir manteniendo ese montón de privilegios que tiene RECOPE a sus empleados.

9.  Roy Alberto Canet Ramírez, con cédula de identidad 1-1004-137. No se señala lugar ni medio para recibir notificaciones. (Folio 50).

    Está en desacuerdo con el aumento en los combustibles.

    Es el colmo que los combustibles en Costa Rica sean los más caros de Centroamérica.

    Basta ya con la fórmula escalonada de aumentos a los combustibles.

10.     Juan Arias Alfaro, con cédula de identidad 1-1072-520. No se señala lugar ni medio para recibir notificaciones. (Folio 51).

    Se opone al aumento.

    No podemos seguir manteniendo al elefante blanco llamado RECOPE.

11.     Pablo Antonio Gerardo García Varela, con cédula de identidad 2-409-750. No se señala lugar ni medio para recibir notificaciones. (Folio 52).

    Se opone al aumento en los combustibles.

    El dólar está bajo.

    El precio internacional sube pero no en la proporción de Costa Rica.

    Es imprudente seguir manteniendo el monopolio.

VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones, en lo que respecta a “Ordenar la apertura, de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

VII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.

VIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 106 de las 9:30 horas del 9 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas, establece que la Autoridad Reguladora -cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste-, realizará de oficio las fijaciones de precio que correspondan. El Reglamento al Título II de la Ley 8660, mediante el cual se reformó el Reglamento de la Ley 7593, establece que este tipo de resoluciones deben dictarse dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al de iniciación del trámite, lo cual ocurrió el 14 de abril de 2011. De igual forma, conviene apuntar que la RRG-7205-2007 dicta el procedimiento a seguir para estas fijaciones y que la Sala Constitucional en el Voto 2010-004042, indicó que a los ciudadanos debía otorgárseles un plazo razonable para que presentaran sus posiciones u oposiciones.

II.—Que del Oficio 283-DEN-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  El cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de abril de 2011. Los nuevos precios se sustentan en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 24 de marzo y el 7 de abril de 2011. De ese rango de precios se obtiene un precio promedio, el cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se hace el corte. Los nuevos precios también se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese valor, se suman los costos internos (factor K).

La variación porcentual de los precios por producto a nivel de plantel, se calcula con base en los precios fijados en la resolución 397-RCR-2011 del 1 de abril del 2011, publicada en La Gaceta N° 74 del 15 de abril del 2011.

Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 36 397-H, publicado en La Gaceta N° 30 del 11 de febrero de 2011; según la tabla siguiente:

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

Producto

Impuesto único (¢/litro)

 Gasolina Súper

206,25

 Gasolina regular

197,00

 Diésel 0,05% S

116,50

 Diésel 0,50% S

116,50

 Keroseno

57,00

 Búnker

19,50

 Asfalto

39,75

 Diésel Pesado (Gasóleo)

38,25

 Emulsión Asfáltica

29,25

 L.P.G.

39,75

 Av-Gas

197,00

 Jet A-1 General

118,00

 Nafta Liviana

27,75

 Nafta Pesada

27,75

2.  Que de conformidad con lo estipulado en la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, (modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos, en planteles de distribución y al consumidor final), la Autoridad Reguladora revisó el factor Kj establecido en esa resolución. El cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se hizo por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual es ajustado hasta mantener el nivel de ingreso aprobado. Por tanto, el K% aplicado es de 13,390%.

3.  Que en la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

 

PRODUCTO

 

Precio FOB

Actual (*)

Precio FOB

actual

Margen

K=13,390%

Rezago

Tarifario (**)

Precio Plantel

(sin imp.)

Variación de precio

(con imp.)

$ / bbl

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper *

129,189

408,326

54,67

(2,30)

460,701

4,339%

Gasolina Plus 91 *

126,215

398,927

53,42

(4,40)

447,944

3,652%

Diésel  0,05% S *

132,331

418,258

56,00

(1,39)

472,872

2,465%

Diésel  0,50% S *

128,968

407,629

54,58

(1,39)

460,820

2,682%

Keroseno

133,859

423,088

56,65

-

479,739

2,309%

Búnker *

99,791

315,409

42,23

-

357,642

4,110%

IFO 380

103,622

327,519

43,86

-

371,374

-1,637%

Asfaltos *

88,825

280,748

37,59

8,10

326,440

10,247%

Diesel pesado

115,905

366,342

49,05

-

415,395

3,418%

Emulsión Asfáltica

58,734

185,640

24,86

-

210,497

9,291%

L.P.G.  *

65,979

208,538

27,92

3,53

239,992

0,528%

Av-Gas *

185,277

585,606

78,41

(21,86)

642,158

3,389%

Jet A-1 general *

133,859

423,088

56,65

0,31

480,049

2,068%

Nafta Liviana 

123,829

391,385

52,41

-

443,791

4,199%

Nafta Pesada

124,401

393,195

52,65

-

445,844

4,305%

 

(*)      Fuente: Platts.

(**)    Rezago tarifario a aplicar hasta junio del 2011.

Tipo de cambio: ¢502,51/US$

4.  Que utilizando la metodología aprobada por la Autoridad Reguladora en la RRG-9233-2008, en la cual se estableció que ante cambios en el precio internacional del combustible, debía modificarse el margen de operación de RECOPE, con el fin de mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precios, se revisó el margen porcentual de operación de RECOPE.

5.  Que con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 13,390% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el cuadro siguiente:

PRODUCTOS

VENTAS

K = 13,390% Margen absoluto

INGRESOS

en litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

54,68

17 860 199 696

Gasolina Plus  91

570 836 686

53,42

30 492 794 581

Diesel

1 119 801 554

56,01

62 715 810 657

Keroseno

3 166 434

56,65

179 387 577

Búnker

141 962 426

42,23

5 995 689 952

Asfalto

59 726 868

37,59

2 245 325 651

Diesel pesado

7 725 817

49,05

378 984 089

Emulsión Asfáltica

7 619 156

24,86

189 396 022

LPG

189 551 908

27,92

5 293 077 716

Av-gas

2 908 299

78,41

228 052 556

Jet Fuel general

185 757 195

56,65

10 523 679 183

Nafta Pesada

273 437

52,65

14 396 457

IFO-380-nacional

74 047 087

43,86

3 247 389 100

TOTAL

2 690 029 674

 

139 364 183 237

6.  Que el rezago tarifario Di que debe incorporarse a los precios de los combustibles es el siguiente:

REZAGO TARIFARIO A APLICAR

(colones por litro)

PRODUCTO

enero-junio 2011

Gasolina Súper

(2,30)

Gasolina Plus 91

(4,40)

Diesel

(1,39)

Asfalto

8,10

LPG

3,53

Av – Gas

(21,86)

Jet A-1 General

0,31

 

7.  Que las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

Estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,070

35,42

327,52

502,51

43,86

0,00

335,95

406,80

AV – GAS

0,080

40,11

585,60

502,51

78,41

-21,86

602,05

682,27

JET FUEL

0,093

46,79

423,09

502,51

56,65

0,31

433,26

526,84

8.  Que debido a que los argumentos presentados por los opositores se refieren en su mayoría a los mismos temas, resumidos en el Resultando V de esta resolución, se emite una sola respuesta para todos los opositores:

El precio de los combustibles es revisado todos los meses según el modelo extraordinario de precios establecido según resolución RRG-9233-2008, publicado en La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008. Existe un desface entre la fecha de corte (segundo viernes de cada mes) y la fecha de aprobación de los precios por efecto de la consulta pública que debe hacerse según lo estableció la Sala Constitucional de la República.

La Autoridad Reguladora ajusta el precio del combustible según su comportamiento en los precios internacionales y el tipo de cambio, no se tiene influencia en el actuar de los agentes económicos en el mercado.

La fórmula automática de precios de los combustibles funciona indistintamente tanto cuando los precios de los productos en los mercados internacionales de materias primas suben o bajan. El mecanismo se aplica los segundos viernes de cada mes y con los precios de los últimos 15 días naturales se obtiene un precio promedio para aplicar en dicha fecha de corte de los cálculos, que luego los traduce en colones al tipo de cambio de la fecha de corte del ajuste.

Esta Autoridad Reguladora, para cada ajuste en los precios de los combustibles siempre ha tomado el tipo de cambio de referencia para el día en que se cumple la fecha de corte. Si no se hubiera considerado esta revaluación del colón con respecto al US dólar, utilizando el tipo de cambio más alto que ha habido (13 de agosto del 2009) con ¢586,85/US$, tendríamos precios con un monto adicional de ¢ 75,00 / litro para la gasolina súper, ¢ 74,00 / litro para la gasolina regular y de ¢ 80,00 / litro para el diésel. Realmente el ajuste fue de ¢28,00 / litro para la gasolina súper, de ¢23,00 / litro para la gasolina regular y para el diésel de ¢14,00 / litro, esto último en los precios al consumidor final en estaciones de servicio, debido al tipo de cambio contemplado para esta fijación que fue ¢ 502,51 / $ (ver estructura de precios en ANEXO C de este informe en expediente ET-59-2011). 

El tipo de cambio del colón con respecto al dólar se ha mantenido estable desde el utilizado en la fijación del 9 de diciembre del 2010 de ¢507,57/$ y el actual de ¢502,51/$.

Además es importante citar que la Refinadora adquiere el crudo y sus derivados al precio de los mercados internacionales, por lo que para la cancelación de la factura petrolera debe reconocérsele a RECOPE la diferencia en los precios internacionales, así como cuando haya diferencias en el tipo de cambio, tanto si son alzas como rebajas.

Referente al estado de las carreteras, corresponde a las instituciones competentes en esa materia como el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), Municipalidades, mantener la infraestructura vial en perfectas condiciones y al Ministerio de Hacienda la distribución del dinero recaudado por concepto del impuesto único a los combustibles a los entes antes citados.

En cuanto al precio de los combustibles en Centro América, puede verse el comparativo de estos en la página web www.sieca.int en link Estadística - Estadísticas Económicas. Las diferencias de precios son explicadas principalmente por la carga de impuestos que pesan sobre los combustibles.

A pesar de lo manifestado por los oponentes, las peticiones no cuentan con el sustento técnico suficiente, que haga desestimar el ajuste al alza del precio de los combustibles, por cuanto los factores que afectan los ajustes, son externos a la administración de RECOPE.

9.  Que del análisis realizado se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende RECOPE en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio
con impuesto

 Gasolina súper        (1)

460,701

666,951

 Gasolina Plus 91     (1)

447,944

644,944

 Diésel 500  (0,05% S)      (1)         

472,872

589,372

 Diésel  Térmico (0,50% S)      (1)        

460,820

577,320

 Keroseno                (1)

479,739

536,739

 Búnker                    (2)

357,642

377,142

 IFO 380                  (2)

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2)

326,440

366,190

 Diésel pesado         (2)

415,395

453,645

 Emulsión asfáltica   (2)

210,497

239,747

 L.P.G.

239,992

279,742

 Av-Gas                  (3)

-

-

 Jet A-1 general        (3)

-

-

 Nafta Liviana          (1)

443,791

471,541

 Nafta Pesada          (1)

445,844

473,594

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La  Gaceta N° 135 del 14 de julio de 2008.

(2 Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

(3) Ver banda de precios del resuelve VII.

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

 Gasolina súper      (1)

460,701

709,00

 Gasolina Plus 91   (1)

447,944

687,00

 Diésel 500  (0,05% S)    (1)

472,872

631,00

 Keroseno               (1)

479,739

579,00

 Av-Gas                  (2)

642,158

853,00

 Jet A-1 general      (2)

480,049

612,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2)  El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(3)  Redondeado al colón más próximo.

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (GLP) para carburación de vehículos, al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO
Precio Envasador
con impuesto
Precio
con impuesto *

 L.P.G.   (1)

333,884

370,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*  Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en Gaceta N°19 del 26 de enero de 2006.

IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles, así:

 

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1)

(colones por litro)

Productos

Precio Plantel (sin impuesto)

 Gasolina Plus 91

447,944

 Diesel 500  (0,05% S)

472,872

(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO

FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper     (1)

460,701

670,697

 Gasolina Plus 91  (1)

447,944

648,690

 Diésel 500  (0,05% S)    (1)

472,872

593,118

 Keroseno              (1)

479,739

540,485

 Búnker                  (1)

357,642

380,888

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (1)

326,440

369,936

 Diésel pesado      (1)

415,395

457,391

 Emulsión              (1)

210,497

243,493

 Nafta Liviana        (1)

443,791

475,287

 Nafta Pesada       (1)

445,844

477,340

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

VI.—Fijar los precios del gas licuado del petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros) (1)

incluye impuesto único

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

 Tanques fijos (por litro)

333,884

(*)

(*)

 Cilindro de 8,598 Litros

2 871,00

3 246,00

3 678,00

 Cilindro de 17,195 Litros

5 741,00

6 492,00

7 355,00

 Cilindro de 21,495 Litros

7 177,00

8 115,00

9 195,00

 Cilindro de 34,392 Litros

11 483,00

12 985,00

14 712,00

 Cilindro de 85,981 Litros

28 708,00

32 462,00

36 780,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre del 2008.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢54,142/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

 

Producto

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,070

35,42

327,52

502,51

43,86

0,00

335,95

406,80

AV - GAS

0,080

40,11

585,60

502,51

78,41

-21,86

602,05

682,27

JET FUEL

0,093

46,79

423,09

502,51

56,65

0,31

433,26

526,84

Reiterar a RECOPE que está autorizado mediante la resolución a variar el precio internacional (PRi, tal como está definido en el modelo tarifario) dentro de un rango; el rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE, según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida.

VIII.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

IX.—Los precios fijados rigen a partir del día inmediato siguiente al de su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle y Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5648-11.—Solicitud Nº 40692.—C-733260.—(IN2011035666).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RCS-090-2011.—Resolución del Consejo de Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 9:45 horas del 4 de mayo del 2011.

Definición de un esquema de portabilidad numérica para su utilización en Costa Rica y aprobación de la incorporación del cargo por portabilidad como un componente de costos en las tarifas de los servicios de telecomunicaciones.

Resultando:

I.—Que mediante oficio OF-DVT-2009-290 del 21 de agosto del 2009, la Viceministra de Telecomunicaciones solicitó la elaboración de un estudio técnico para la definición del sistema de portabilidad numérica que utilizará Costa Rica así como su ubicación y modo de operación conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

II.—Que mediante oficio 463-SUTEL-2011 del 17 de marzo del 2011 se remitió a este Consejo el informe técnico sobre portabilidad numérica fechado el 28 de agosto del 2009 preparado por los funcionarios de esta Superintendencia, Ing. Glen Fallas Fallas e Ing. Gonzalo Acuña González (q.d.D.g).

III.—Que mediante acuerdo 012-025-2011 tomado en la sesión 025 del 06 de abril del 2011, este Consejo aprobó el Informe Técnico sobre Portabilidad Numérica remitido mediante oficio del pasado 17 de marzo del 2011.

Considerando:

I.—Que el artículo 45, incisos 2 y 17 de la Ley General de Telecomunicaciones número 8642 establece:

“Los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público tendrán los siguientes derechos:

(…)

2) Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio.

(…)

17) Mantener los números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de servicios similares.”

II.—Que el artículo 28 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Nº 35187-MINAET) con respecto a la portabilidad numérica dispone los siguientes principios:

“Con el objeto de cumplir con los principios de competencia efectiva, la interoperabilidad de las redes, las obligaciones de acceso e interconexión y evitar la imposición de barreras de entrada al mercado, los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a garantizar el derecho a la portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico aún en el evento de que cambie de un proveedor a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones.”

III.—Que el artículo 29 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Nº 35187-MINAET) establece el concepto de número único en los siguientes términos:

“Para los efectos de la portabilidad numérica, los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán permitir la implementación de números de usuario definidos como número único. Dicha prestación se deberá realizar, dependiendo del tipo de servicio provisto, de la siguiente manera:

a)  Prestador de servicio final: El prestador de servicio local que reciba una llamada dirigida a un usuario que opera bajo la modalidad de número único, deberá traducir la numeración real definida para dicho usuario en el centro local del cual depende.

b)  Prestador de servicio de valor agregado: El prestador de servicio de valor agregado que ofrezca el servicio de portabilidad numérica deberá traducir en forma automática el número único del usuario del servicio al número definido por el usuario, para la terminación de sus llamadas”

IV.—Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos entre las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones se encuentra la de proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con la Constitución Política.

V.—Que el artículo 69 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), número 7593,establece dentro de las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL):

“(d) Garantizar y proteger los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones”

VI.—Que de conformidad con el artículo 29 del Reglamento sobre Régimen de Protección al Usuario Final, la portabilidad numérica se refiere a que el usuario final puede conservar su número telefónico sin importar cual operador o proveedor le brinde el servicio.

VII.—Que de conformidad con este mismo numeral, en vista de que el artículo 60 de la Ley 7593 establece que le corresponde a esta Superintendencia controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración, este ente regulador será el encargado de supervisar la gestión y administración de la portabilidad numérica.

VIII.—Que el derecho de portabilidad numérica es parte del cumplimiento del objetivo de la promoción de la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8642.

IX.—Que de conformidad con la normativa anteriormente citada vigente en la materia, la portabilidad numérica es un derecho de los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones.

X.—Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) define la portabilidad numérica en sus recomendaciones ITU-T Serie Q-Suplementos 4 y 5 como la posibilidad de los usuarios finales de retener sus respectivos números telefónicos E.164 atribuidos al cambiar de proveedor de servicio (portabilidad de proveedor de servicios), de lugar dentro de una zona geográfica específica (portabilidad de ubicación) o de servicio de red (portabilidad de servicio).

XI.—Que el suplemento 2 de la recomendación UIT-T E.164, establece las siguientes definiciones:

Portabilidad del emplazamiento: Capacidad, por parte del usuario final, de retener el mismo número de telecomunicaciones públicas internacional ajustado a la Recomendación E.164 cuando se traslada de un emplazamiento a otro.

Portabilidad de servicio: Capacidad de un usuario final de retener el mismo número de telecomunicaciones públicas internacionales ajustado a la Recomendación E.164 cuando cambia de un tipo de servicio a otro.

Portabilidad del proveedor de servicios: Capacidad del usuario final de retener el mismo, número de telecomunicaciones públicas internacionales ajustado a la Recomendación E.164, cuando cambia de un proveedor de servicios a otro.

Portabilidad del proveedor de servicios para números geográficos: Capacidad del usuario final de retener el mismo número de telecomunicaciones públicas internacionales ajustado a la Recomendación E.164, cuando cambia de un proveedor de servicios a otro sin cambiar su emplazamiento y sin alterar la naturaleza de los servicios prestados.

Portabilidad del proveedor de servicios para números no geográficos: Capacidad de que el usuario final retenga el mismo número no geográfico de telecomunicaciones públicas internacionales ajustado a la Recomendación E.164, cuando cambia de proveedor de servicios sin alterar la naturaleza del servicio ofrecido.”

XII.—Que esta misma recomendación define el número de usuario final como aquel que es:

“utilizado por la parte llamante para establecer la llamada al usuario final. Este número se utiliza asimismo en los servicios de presentación tales como el de la identificación de la línea llamante (CLI, calling line identification) y el de la presentación de la identificación de la línea conectada (CLOP, connected line identification presentation). El número de usuario final es equivalente al número de la guía.”

XIII.—Que adicionalmente, se define el número de encaminamiento de la siguiente forma:

“- número de encaminamiento: Número definido y utilizado por la red para encaminar la llamada hacia el número portado.”

XIV.—Que los números de encaminamiento pueden indicar cuatro tipos de entidades, a saber:

a.  Red receptora: El número de encaminamiento identifica la red en la que se encuentra actualmente el cliente. Por consiguiente el proceso de encaminamiento necesitará información adicional (es decir DN) para completarse.

b.  Central receptora: El número de encaminamiento identifica la central en la que se encuentra actualmente el cliente. Por consiguiente, el proceso de encaminamiento en la central receptora necesitará información adicional (es decir DN) para completarse.

c.  Punto de interconexión: El número de encaminamiento identifica una interfaz con la siguiente red dentro del proceso de encaminamiento. Por consiguiente, el proceso de encaminamiento necesitará información adicional (es decir DN) para completarse.

d.  Punto de terminación de la red: El número de encaminamiento identifica el abonado/línea de acceso/servicio. El cliente portado definido por el RN es único. Por consiguiente, el proceso de encaminamiento en cuanto a portabilidad de números puede completarse sin información adicional.”

XV.—Que los distintos mecanismos de portabilidad numérica están asociados con la estructura tradicional de encaminamiento de las redes de telecomunicaciones, así como con las posibilidades de aplicar otros esquemas de direccionamiento entre los distintos elementos de la red, a saber: la red receptora, los puntos de interconexión, la central receptora o los puntos de terminación de la red, en los que de conformidad con el suplemento 2 de la recomendación UIT-T E.164 (Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), 2005), se han de mantener invariantes y accesibles, las siguientes condiciones:

a.  La identidad de la línea llamante (CLI, calling line identification) debe mantenerse inalterada hasta la red receptora.

b.  La identidad de la línea conectada (CLOP, connected line identification presentation) debe mantenerse inalterada hasta la red de origen.

c.  Las condiciones de encaminamiento de las redes se han definido de previó a la utilización del encaminamiento en función del número de encaminamiento.

d.  La portabilidad del número no puede alterar la función de selección de operador.

e.  La portabilidad numérica no tendrá repercusión sobre las funciones del as PBX.

XVI.—Que la modalidad de portabilidad con base de datos de portabilidad numérica (NP-DB) implica el uso de un sistema de bases de datos que permiten la realización de consultas en tiempo real para la obtención del direccionamiento de los números portados. La administración de la base de datos de portabilidad numérica (NP-DB) puede realizarse de varias formas:

a.  NP-DB centralizada o unificada: en este esquema existe un ente independiente de los operadores y proveedores que realiza la administración, gestión y actualización de una base de datos, la cual atiende en tiempo real las solicitudes de los diferentes operadores y proveedores. Este esquema brinda las mismas ventajas de cualquier sistema de bases de datos centralizado en cuanto a la consistencia, actualización, control y seguridad de la información almacenada.

b.  NP-DB distribuida (peer-to-peer): la información se maneja de manera distribuida entre los diferentes operadores y proveedores de servicios, quienes realizan la administración y gestión de un subconjunto de la base de datos. Las ventajas de este esquema incluyen la escalabilidad y procesamiento distribuido de la base de datos, además se reduce la necesidad de contar con un ente independiente.

c.  NP-DB híbrida: corresponde a un enfoque en que se combinan las dos modalidades anteriores, tratando de maximizar las ventajas de cada esquema.

XVII.—Que entre la modalidad de portabilidad con base de datos de portabilidad numérica (NP-DB) existe un esquema denominado Consulta a la base de datos para todas las llamadas (All call query). En este esquema de previo al establecimiento de los enlaces de comunicación con las centrales involucradas, se establece vía señalización la consulta a la NP-DB, para obtener la información de portabilidad del número destino. La NP-DB contiene únicamente los números que han sido portados, por lo que en caso de que un número no se encuentre en esta base será encaminado por los mecanismos tradicionales de la red.

XVIII.—Que este esquema no involucra la participación de la red donante y comprende los siguientes pasos:

a.  La red origen realiza una consulta a la base de datos utilizando un mensaje SS7 TCAP (Transaction Capabilities Application Part - mensaje para realizar consulta a la NP-DB) para obtener la información portabilidad del número y en el caso de ser portado se obtiene el encaminamiento respectivo.

b.  Con base en la información de encaminamiento, el conmutador origen establece el enlace de comunicación con la red receptora.

XIX.—Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico preparado por funcionarios de esta Superintendencia, la mayoría de países de la Unión Europea han optado por utilizar el esquema de portabilidad “All call query” con una administración centralizada de la base de datos de portabilidad.

XX.—Que el manejo de la NP-DB puede ser delegado por la Superintendencia a una “entidad de referencia” que se encontrará bajo su supervisión.

XXI.—Que los costos asociados a la portabilidad numérica se generan por el encaminamiento de las comunicaciones desde y hacia los números portados a través de una base de datos centralizada que permite administrar y controlar el tráfico hacia los números portados. Adicionalmente, el mantenimiento de los sistemas de comunicación, el respaldo eléctrico y de información, la seguridad y demás aspectos para asegurar la consistencia e integridad de la NP-DB implican costos que deberán ser cubiertos por las partes involucradas.

XXII.—Que los costos por establecimiento de la portabilidad numérica, pueden agruparse de la siguiente manera:

a.  Costos de red: Asociados a las modificaciones y ajustes de hardware y software en las redes de los diferentes operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como los relacionados con la implementación de los enlaces de señalización y tablas de encaminamiento entre la red de cada operador y la NP-DB centralizada.

b.  Costos por implementación, administración y mantenimiento de la NP-DB centralizada: Estos costos involucran la implementación de la base de datos NP-DB como tal, incluyendo la inversión en equipos, software, sistemas de protección eléctrica y respaldo, aclimatación del sitio, seguridad, comunicaciones y demás elementos que permitan garantizar la continua y adecuada operación de este sistema, considerando la demanda en tiempo real de solicitudes a la base de datos y el dimensionamiento para asegurar una respuesta inmediata.

Deben considerarse de manera adicional los costos de la administración de la NP-DB que incluyen la atención a solicitudes de portabilidad, la actualización de la base de datos, costos administrativos, mantenimiento y ubicación de la base de datos, edificio, consumo eléctrico, entre otros.

XXIII.—Que para asegurar la sostenibilidad de la NP-DB centralizada, existen las siguientes opciones para la recuperación de los costos de su implementación, administración y mantenimiento, los cuales se muestran a continuación:

A. Incorporación del cargo por portabilidad como un componente de costos en las tarifas de los servicios de telecomunicaciones: En este caso se fija un componente de costo anual de portabilidad el cual se adiciona a los costos de prestación de servicios de los diferentes operadores y proveedores, quienes trasladan a través de los precios de sus servicios, los costos de portabilidad a sus usuarios.

Esta opción implica que todos los clientes, porten o no su número sufragan el mantenimiento del derecho a portar sus números ya que beneficia a todo el mercado haciéndolo más competitivo y por ende mejorando las condiciones ofrecidas y reduciendo los precios. Esta distribución de costos permite que el cargo por usuario sea reducido.

Este cargo es transparente para el usuario pues no se identifica de manera detallada en su facturación. Es obligación de los operadores y proveedores quienes recaudan estos montos trasladarlos al Ente Regulador para su respectiva asignación.

B.  Cargo fijo al usuario por número portado: Esta opción consiste en realizar un cobro mensual únicamente a aquellos clientes que portaron su número, el cual será recaudado por el operador receptor del número portado, el cual deberá trasladar a estos ingresos al ente regulador para su asignación.

Esta modalidad no brinda claridad sobre la captación suficiente de ingresos para mantener operando de la NP-DBU y para el establecimiento del cargo por número portado se requieren estadísticas de tasa de portabilidad, información con la que no se cuenta por la estructura de nuestro mercado actual.

Se considera que esta tasa por número portado desincentiva la portabilidad al cambiar una barrera de número portado por una barrera económica para el cambio de operador.

C.  Establecimiento de un aporte mensual por concepto de portabilidad numérica aplicable a los clientes de los operadores y proveedores: Esta opción es similar a la opción 1 con la diferencia de que en las facturaciones se muestra de manera explícita el cargo que será recaudado por portabilidad numérica.

D. Los operadores y proveedores asumen el costo de la portabilidad: En este caso, los operadores y proveedores asumen los cargos del cumplimiento del derecho de los usuarios a portar su número y el Ente Regulador realiza los cobros de manera proporcional entre los diferentes operadores y proveedores del mercado. Por tanto:

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, el Plan Nacional de Numeración, Decreto Nº 35187-MINAET, el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios publicado en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, el Reglamento sobre Régimen de Protección al usuario final, aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Utilizar el esquema de portabilidad numérica de consulta a la base de datos para todas las llamadas (All call query), por ser la técnica que utiliza de manera más eficiente la red y el recurso numérico.

II.—Utilizar el sistema centralizado del manejo de la base de datos NP-DB, ya que ofrece las mejores condiciones en cuanto a la actualización, gestión y administración de los datos.

III.—La SUTEL será la encargada de supervisar la gestión y administración de la NP-DB con el objetivo de asegurar que esta base sea consistente, mantenga su integridad, cuente con sistemas de seguridad de acceso a la información, cuente con redundancia, permita la realización de consultas en tiempo real y se mantenga continuamente actualizada conforme a las solicitudes de portabilidad numérica.

IV.—De conformidad con una tendencia mundial de los entes reguladores la SUTEL podrá, siguiendo los procedimientos establecidos por la legislación en la materia, contratar empresas externas que se constituyan en “entidades de referencia” bajo su supervisión, las cuales se encargarán del manejo de las bases de datos (NP-DB) y su respectiva administración, consistencia, integridad y seguridad.

V.—La NP-DB deberá contar con un sistema de comunicaciones redundante dimensionado de manera tal que permita la realización de las consultas llamada por llamada de los distintos operadores o proveedores de servicio.

VI.—Todos los operadores de redes de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberán satisfacer de manera inmediata el derecho de los usuarios a portabilidad numérica, por lo que sus equipos deben estar facultados para la implementación del esquema “all call query” con base de datos centralizada.

VII.—Respecto al Grupo ICE como operadores establecidos, a partir de la promulgación de la Ley 8642 del 30 de junio del 2008 se encuentra en la obligación de cumplir con el derecho de los usuarios a la portabilidad numérica, por lo que deberá ajustar sus redes en el plazo inmediato para que éstas operen bajo el esquema “all call query” con base de datos centralizada.

VIII.—En relación con las opciones para la recuperación de los costos de implementación, administración y mantenimiento para asegurar la sostenibilidad de la NP-DB centralizada, se procede al análisis de las distintas opciones indicadas en el informe técnico preparado a tal efecto con el fin de adoptar oportunamente la alternativa que se considere de mayor beneficio para los usuarios finales.

IX.—Como fecha límite a más tardar a diciembre del 2011 y una vez realizados los estudios correspondientes se definirá el plazo para la implementación de la portabilidad numérica en el país.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

Publíquese.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Oficina de Proveeduría.—Luis Alberto Cascante Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 0269-11.—Solicitud Nº 40691.—C-238520.—(IN2011035675).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las siguientes empresas han firmado contrato de acceso e interconexión de conformidad con el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones:

Contrato de acceso para la originación de tráfico telefónico de LDI entre el ICE y Telecable Económico, T. V. E. S. A. Expediente SUTEL-OT-046-2011.

Contrato de acceso para la terminación de tráfico telefónico de LDI entre el ICE y Telecable Económico, T. V. E., S. A. Expediente SUTEL-OT-047-2011.

Los mismos podrán ser consultados en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en Oficentro Multipark en Guachipelín de Escazú, cuyos horarios de atención son de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 5 de mayo del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0269-11.—Solicitud Nº 40691.—C-8120.—(IN2011035676).

RCS-092-2011.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2011.

“Revocatoria de las resoluciones RCS-614-2009 y RCS-427-2010 e implementación del procedimiento para la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles”

Resultando:

I.—Que mediante resolución RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009 el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dispuso el procedimiento para la homologación de terminales de telefonía móvil.

II.—Que mediante resolución RCS-427-2010 de las 11:30 horas del 8 de setiembre del 2010 este Consejo acordó la revocatoria parcial y complementación del procedimiento para la homologación de terminales de telefonía móvil.

III.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resoluciones 2011002638 de las 17:28 horas del 1º de marzo del 2011, 2011003089 de las 08:38 horas del 11 de marzo del 2011 y 2011003090 de las 8:39 horas del 11 de marzo del 2011; ordenó a la SUTEL “disponer de inmediato de las medidas necesarias para garantizar que los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, activen en sus redes, aquellos aparatos telefónicos cuya marca, modelo y versión de software, firmware y sistema operativo correspondan a las mismas características de los teléfonos celulares homologados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, aun cuando no cuenten con el identificador de homologación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. Lo anterior en el entendido que el usuario o consumidor asume bajo su propia responsabilidad, y renuncia a futuras reclamaciones por problemas de calidad del servicio”.

IV.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerandos:

I.—Que con base en lo dispuesto en el artículo 60, inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley Nº 7593, a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) le corresponde aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73, inciso m) de la Ley Nº 7593, el Consejo de la SUTEL, debe: “Ordenar la no utilización o el retiro de los equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental”.

III.—Que el artículo 41 de la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642, indica que le corresponde a la SUTEL velar por que los operadores y proveedores cumplan con las disposiciones reglamentarias establecidas por esta Superintendencia.

IV.—Que los artículos 60, inciso d) y el 73, inciso a) de la Ley Nº 7593, establecen que dentro de las obligaciones y funciones de la SUTEL se encuentra la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios.

V.—Que según lo dispuesto en el artículo 13) del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio (La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009), el equipo terminal se constituye en uno de los elementos principales de la calidad del servicio, por lo que su calidad y operabilidad afecta las condiciones en que se reciben los servicios de telecomunicaciones.

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, la SUTEL deberá establecer las condiciones mínimas de operación de los equipos terminales que se conectarán a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Asimismo, indica que esta Superintendencia realizará, directamente o a través de laboratorios autorizados por ésta, pruebas de funcionamiento a los equipos terminales de telecomunicaciones y de acuerdo con su desempeño establecerá las listas de equipos homologados, las cuales mantendrá actualizadas en su sitio WEB y serán incluidas en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, indica que los operadores y proveedores mantendrán estas listas públicas en sus agencias de servicio y páginas WEB y que éstos no podrán conectar a sus redes, terminales no homologados por la SUTEL.

VII.—Que en igual sentido, el artículo15 del citado Reglamento, señala que la SUTEL debe establecer las condiciones mínimas del proceso de homologación y designar laboratorios autorizados para realizar las mediciones de desempeño y funcionamiento de los equipos terminales de telecomunicaciones.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 56, inciso f) del Reglamento al Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones “aquellos equipos terminales reportados como robados o extraviados a los operadores y proveedores no podrán ser utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones, ni para suscribir nuevos servicios. Los operadores y proveedores deberán compartir sus bases de datos de terminales robados o de dudosa procedencia (listas negras y grises) con el fin de evitar este tipo de prácticas”.

IX.—Que dentro de las condiciones que deben considerarse en el protocolo de pruebas para la operación de los equipos terminales de telecomunicaciones móviles, que se conectarán a las redes de los operadores y proveedores, se encuentran las siguientes:

a.  Radiofrecuencia

i.     Cumplimiento de normativa internacional en cuanto a inmunidad al ruido, interferencias electromagnéticas y niveles máximos de potencia EIRP de salida del equipo.

ii.    Rangos de frecuencias de operación.

iii.   Niveles de sensibilidad de los dispositivos terminales.

b.  Conectividad

i.     Interacción con la red y sistemas de autenticación y seguridad

ii.    Establecer, mantener y recibir comunicaciones de voz

iii.   Envío y recepción de mensajería de texto (SMS)

iv.   Envío y recepción de mensajería multimedia (MMS)

v.    Conexión, desconexión, envío y recepción de información a la red de transferencia de datos (GPRS/EDGE/UMTS).

c.  Operación

i.     Pruebas avanzadas de comunicaciones de voz a los diferentes destinos de las redes de telecomunicaciones.

ii.    Prueba avanzadas de SMS y MMS en distintos escenarios de comunicación

iii.   Pruebas avanzadas de transferencia de datos en redes (GPRS/EDGE/UMTS).

iv.   Pruebas de navegación WEB e intercambio de correo electrónico.

X.—Que los peritos autorizados para la realización de pruebas de homologación de equipos terminales serán acreditados por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 73, inciso n) de la Ley Nº 7593.

XI.—Que mediante los citados votos 2011002638, 2011003089 y 2011003090, la Sala Constitucional avala y reactiva el procedimiento de homologación de terminales de telefonía móvil desarrollado por la SUTEL, al considerar que es congruente con el artículo 46 la Constitución Política, dado que procura garantizar que los equipos que se conecten a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles cumplan con estándares mínimos y se garantice la salud, seguridad y los intereses económicos de los usuarios finales, al verificar el correcto y seguro funcionamiento de los dispositivos o equipos terminales.

XII.—Que de igual forma, la Sala Constitucional considera que la homologación resulta razonable y aplicable a las empresas operadoras y proveedoras de servicios de telecomunicaciones para la distribución y comercialización de terminales móviles a nivel nacional, así como a otras empresas que se dediquen a este mismo “giro comercial”.

XIII.—Que esta Sala IV concluye “(….) Se tiene por acreditado, al efecto, que las disposiciones contenidas en dichas resoluciones tienen como fundamento diversas razones comerciales, técnicas y sociales. Entre las razones de índole técnico se incluyen, entre otras, asegurar que los equipos terminales permitan al usuario el poder elegir y cambiar libremente al proveedor de servicios, recibir el servicio en forma continua y equitativa, tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente, recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, y poder acceder a la información en idioma español. Dentro de las razones sociales se incluyen, a su vez, medidas tendientes a proteger la seguridad del usuario, frente a radiaciones no ionizantes y ante posibles ataques a la privacidad de las comunicaciones. También se pretende resguardar la sostenibilidad ambiental, el evitarse la importación de “basura tecnológica”. Todos estos aspectos justifican, debidamente, el Procedimiento para la Homologación de Terminales de Telefonía Móvil desarrollado por el ente regulador mediante las citadas resoluciones número RCS-614-2009 y número RCS-427-2010”.

XIV.—Que en este mismo sentido la Sala Constitucional ordena que este Órgano regulador deberá “(...) disponer de inmediato las medidas necesarias para garantizar que los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, activen en sus redes, aquellos aparatos telefónicos cuya marca, modelo y versión de software, firmware y sistema operativo, correspondan a las mismas características de los teléfonos celulares homologados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, aún cuando no cuenten con el identificador de homologación, siempre y cuando cumplan con los otros requerimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. Lo anterior en el entendido de que el usuario o consumidor asume bajo su propia responsabilidad, y renuncia a futuras reclamaciones por problemas de calidad...”.

XV.—Que por lo anterior, debe establecerse unprocedimiento de homologación de equipos terminales que considere, lo ordenado por la Sala Constitucional, lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio (La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009) y que defina las condiciones mínimas que deben satisfacer los peritos acreditados para la realización de pruebas de homologación y el protocolo de conectividad, operación y funcionabilidad de los distintos terminales de telecomunicaciones móviles.

XVI.—Que de conformidad con los considerandos que preceden y con fundamento en la normativa vigente, lo procedente es:

a.  Establecer el procedimiento para la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles que deben seguir todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles, aquellos autorizados por la Sutel como operadores prepago móviles (OMV), sus agencias, puntos de venta o distribución y los comercializadores y distribuidores autorizados por éstos.

b.  Establecer el protocolo de pruebas de homologación de los distintos terminales de telecomunicaciones móviles

c.  Establecer los requisitos que deben satisfacer las personas físicas o jurídicas interesadas en acreditarse como peritos de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles

Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 622.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Revocar las resoluciones RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009 y la RCS-427-2010 de las 11:30 horas del 8 de setiembre del 2010, ambas sobre el procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles.

II.—Definir que las obligaciones y requerimientos establecidos en la presente resolución son de cumplimiento obligatorio para todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles, aquellos autorizados por la Sutel como operadores prepago móviles (OMV), sus agencias, puntos de venta o distribución y los comercializadores y distribuidores autorizados por éstos, en adelante denominados “OBLIGADOS”.

III.—Establecer que todos los OBLIGADOS, deberán llevar un registro de los números de serie e identificadores internacionales de equipos móviles (IMEI), asociados con la marca, modelo, versión de hardware, software/firmware y sistema operativo, de todos los terminales de telecomunicaciones móviles que se conecten a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles-en adelante “RED”.

IV.—Determinar que todos los OBLIGADOS, deberán activar en la RED, los terminales de telecomunicaciones móvileshomologados por la SUTEL y deberán mantener un control de los IMEIsregistradosa fin de evitar la activación de terminales reportados como robados, extraviados o de dudosa procedencia.

V.—Indicar que de conformidad con el artículo 56, inciso f) del Reglamento al Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, los operadores, proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles y operadores prepago móvil (OMV) deberán establecer los mecanismos necesarios para intercambiar sus bases de datos de equipos robados, extraviados o de dudosa procedencia.

VI.—Disponer que los OBLIGADOS deberán distribuir, comercializar e incluir en sus planes de servicios(indistintamente de la modalidad de pago contratada por el usuario –prepago o pospago), únicamente terminales de telecomunicaciones móviles homologados por la SUTEL.

VII.—Señalar que cuando un usuario final desee activar un dispositivo móvil no homologado, los OBLIGADOS, deberán solicitar al usuario la respectiva documentación o prueba fehaciente y razonable que compruebe el origen lícito del aparato y verificar que éste cuente con las mismas características técnicas (marca, modelo, versión de hardware, software/firmware y sistema operativo) que los equipos homologados por la SUTEL. Asimismo, el usuario deberá firmar, de previo a la activación de los servicios, una carta donde manifieste que renuncia a futuras reclamaciones por problemas de calidad del servicio, de acuerdo con el siguiente formato:

“RENUNCIA A FUTURAS RECLAMACIONES DE CALIDAD

DEL SERVICIO POR UTILIZACIÓN DE TERMINAL

NO HOMOLOGADO”

Quien suscribe el presente documento, _____________________, mayor de edad, cédula de identidad número ___________, propietario (a) del terminal móvil que cuenta con las siguientes características: marca________, modelo ______________, versión de hardware ____________________, versión de software ______________, firmware ______________, número de IMEI ________________, hago constar que el terminal móvil descrito no ha sido homologado por la Superintendencia de Telecomunicaciones al no contar con el distintivo que lo identifique, por lo que asumo conectarlo a las redes de telecomunicaciones bajo mi propia responsabilidad y RENUNCIO en este acto a presentar futuras reclamaciones por problemas de calidad del servicio asociados con el funcionamiento de este terminal, toda vez que estoy consciente que su calidad y operabilidad afectan las condiciones en que éste se recibe. Firmo la presente en la ciudad de ___________ al ser las ______ horas del ______ de ____________________del año ______________.

Firma:

Propietario del Terminal Móvil

Para todos los efectos, este documento deberá conservarse dentro del expediente administrativo que al efecto lleva el operador o proveedor del servicio. Asimismo, se deja constancia que esta disposición se realiza en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante resolución 2011003089 de las 08:38 horas del 11 de marzo del 2011.”

VIII.—Indicar que de conformidad con el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios corresponde a la SUTEL la homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles. No obstante, por no existir un procedimiento para dicho fin hasta el 25 de enero del 2010, se aplica una excepción para aquellos terminales móviles que fueron importados a Costa Rica, y homologados por el operador incumbente antes de dicha fecha.

IX.—Indicar que los equipos terminales de telecomunicaciones móviles son todos aquellos que cuenten con dispositivos de trasmisión y/o recepción de las tecnologías 2G, 3G o superiores.

X.—Disponer que el proceso de homologación deberá asegurar que los equipos terminales de telecomunicaciones móviles se puedan activar, conectar y ser reconocidos con las funciones y aplicaciones disponibles en las distintas redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles.

XI.—Establecer que los terminales de telecomunicaciones móviles no deben requerir códigos especiales de desbloqueo o modificaciones en el hardware o software (o firmware) para que estos puedan ser totalmente operables con sus funcionalidades y aplicaciones en las redes de otros operadores y proveedores.

XII.—Definir que los interesados en homologar sus equipos ante la SUTEL deberán cumplir con el siguiente procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles:

PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES

Admisibilidad y trámite de la solicitud de homologación

Una vez recibida la solicitud por parte de la SUTEL, se procederá conforme a lo siguiente:

1.  Admisibilidad. La SUTEL brindará la admisibilidad de la solicitud dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción, cuando se cumpla con los requisitos generales y específicos del procedimiento de solicitud de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles.

     Si en el proceso de homologación la SUTEL requiere de información adicional, ésta deberá ser aportada en un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores al recibo de la solicitud por parte del interesado y suspenderá el plazo para otorgar la admisibilidad.

a.  Requisitos generales. Los interesados para realizar la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles deberán presentar una solicitud escrita dirigida al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones o al área o departamento que éste designe, en la que se incluya al menos la siguiente información:

i.      Nombre de la persona física o jurídica solicitante.

ii.     Cédula de identidad, pasaporte o cédula jurídica.

iii.    Fax y correo electrónico para recibir notificaciones.

iv.    Datos de contacto de la persona con que se coordinará la realización de pruebas de homologación incluyendo al menos, correo electrónico, números telefónicos y fax.

b.  Requisitos Específicos. Se deberá adjuntar a la nota de solicitud de homologación al menos la siguiente información:

i.      Marca, modelo, versión de hardware, software y/o firmware del equipo que se desea homologar.

ii.     Breve descripción del equipo y su utilización.

iii.    Hojas de datos del equipo que indiquen al menos las características del dispositivo, tecnologías en las que opera, frecuencias de operación, su potencia de salida, ganancia y patrón de radiación de antenas, inmunidad al ruido o interferencias y potencia isotrópica radiada efectiva (EIRP), así como los códigos de verificación de software y hardware directamente en el dispositivo terminal.

iv.    Números de serie y el identificador del equipo móvil internacional (IMEI) de los tres terminales de telecomunicaciones móviles que someterá a pruebas de homologación en los peritos acreditados por la SUTEL.

v.     Declaración jurada rendida ante notario público en la que se indique que todos los terminales de telecomunicaciones móviles que se importarán bajo el certificado de homologación solicitado cumplirán con las mismas características técnicas, marca, modelo, versión de hardware, software y/o firmware especificados en el certificado de homologación emitido por la SUTEL.

vi.    Incluir certificados de homologación emitidos por entidades internacionales como FCC, ETSI (CE), entre otras, para los dispositivos sometidos al proceso de homologación.

vii.   Documento original o copia certificada por Notario Público de la autorización emitida por el fabricante de equipos para la distribución y comercialización de equipos por parte del solicitante de homologación en Costa Rica.

viii.  Documento original o copia certificada por notario público donde se detallen las condiciones de garantía y respaldo que se ofrecerán a los compradores de los equipos por homologar en Costa Rica.

ix.     Documento original o copia certificada por notario público de la autorización por parte del fabricante para brindar reparación y mantenimiento de los equipos por homologar en Costa Rica.

x.      Propuesta de dimensiones, posición y mecanismos de seguridad del distintivo de homologación de la SUTEL y en los casos que el distintivo de homologación sea electrónico, se debe señalar la ruta para obtener la información en el teléfono.

     Excepcionalmente los solicitantes para los cuales sea de imposible cumplimiento la presentación de los requisitos señalados en los numerales vii y ix anteriores, deberán cumplir con la siguiente documentación:

i.     Carta del intermediario comercializador de terminales: el solicitante deberá presentar una carta original o copia certificada de la autorización del fabricante para que “el intermediario comercializador de terminales” pueda distribuirlos a terceros. Dicha carta deberá ser emitida por el fabricante o dueño de la marca y autorizar a dicho intermediario para la distribución de terminales de telecomunicaciones móviles en el país donde se realiza la compra del respectivo lote.

ii.    Carta original o copia certificada del “intermediario comercializador de terminales” en la que indique las series de identificadores de terminales de telecomunicaciones móviles(IMEI) que le distribuirá al solicitante de homologación.

iii.   Declaración jurada por parte del solicitante de homologación donde indique que todos los terminales de telecomunicaciones móviles sujetos de homologación serán adquiridos a través del intermediario comercializador de terminales del cual se presentó la autorización por parte del fabricante.

iv.   Ampliar las condiciones de garantía a fin de que se detallen los aspectos cubiertos con la garantía y la forma en que ésta será ejecutada.

v.    Deberá presentar las condiciones del taller de reparación y mantenimiento de terminales disponible a los usuarios, a saber, cantidad y calidades del personal dedicado a estas labores y equipos utilizados.

     De requerirse documentos y/o declaraciones emitidas en otros países, para el cumplimiento de los requisitos específicos de esta sección, estos documentos deberán ser consularizados o apostillados.

2.  Escogencia del Perito Acreditado para la realización de Pruebas de Homologación de Terminales de Telecomunicaciones móviles. Una vez admitida la solicitud, la SUTEL indicará al interesado los posibles peritos acreditados que podrá seleccionar para la realización de las pruebas de homologación sobre un mínimo de 3 terminales de telecomunicaciones móviles, de idénticas características.

     Los interesados dispondrán de un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la comunicación de admisibilidad, para solicitar (con copia a la SUTEL) las pruebas de homologación al perito acreditado de su elección y remitirle los 3 terminales de telecomunicaciones móviles sujetos al proceso de homologación.

     Los costos asociados con la realización de pruebas por parte de los peritos acreditados para la homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles, correrán por parte del solicitante de la homologación.

3.  Realización de Pruebas. El perito acreditado por la SUTEL realizará las pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles de conformidad con el protocolo de pruebas establecido en ésta resolución y remitirá a dicha Superintendencia el respectivo informe de resultados en un tiempo máximo de 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.

4.  Evaluación de resultados de pruebas. Una vez realizadas las pruebas de homologación del terminal de telecomunicación móvil y presentado el respectivo informe por parte del perito acreditado, la SUTEL efectuará la evaluación correspondiente en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a su recepción, en el cual aceptará o rechazará la respectiva solicitud de homologación.

5.  Certificado de Homologación de Terminales de Telecomunicaciones Móviles. Todos los equipos terminales de telecomunicaciones móviles que cumplan con los requisitos establecidos por la SUTEL, recibirán un certificado de homologación que contendrá como mínimo lo siguiente:

a.  Un código único para cada marca, modelo, versión de software, firmware, ente solicitante u otras características, de los equipos homologados, el cual será establecido por la SUTEL mediante un sistema consecutivo que considere la naturaleza del equipo en estudio para su clasificación.

b.  Fecha de emisión del certificado de homologación.

c.  Número de expediente, nombre del solicitante y condiciones bajo las cuales se otorga el certificado de homologación.

d.  Nombre y dirección del fabricante.

e.  Datos técnicos del equipo y/o aparato de telecomunicaciones: descripción, marca, modelo, versión de hardware, software, firmware, versión de sistema operativo y demás características particulares del equipo homologado.

f.   Especificación de la normativa internacional que satisface el equipo homologado.

g.  Especificación de cumplimiento de las pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, según los protocolos establecidos por la SUTEL.

6.  Identificadores de equipos homologados. Una vez obtenido el certificado de homologación de la SUTEL y de previo a la distribución o comercialización de los equipos, el solicitante deberá suministrar a esta Superintendencia el listado de los números de serie e identificador internacional de equipo móvil (IMEI) de los equipos que distribuirá a nivel nacional, con el siguiente formato en un archivo CSV (texto separado por comas):

     IMEI, Número_de_Certificado, Marca, Modelo.

     En todo caso, el formato del código IMEI debe contar al menos con 15 dígitos.

     Los equipos homologados por la SUTEL deberán ser identificados por parte del solicitante, con el distintivo de homologación de la SUTEL, tal y como se muestra a continuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

     XXXXX-2011: corresponde al código de homologación para el equipo terminal de telecomunicaciones móviles

     El identificador o sello de garantía físico deberá cumplir con las siguientes características:

a.  La etiqueta de identificación debe contar con un mecanismo de seguridad tal que se garantice la destrucción del mismo al momento de intentar ser removido de la superficie a la que está adherido.

b.  El material debe ser consistente y debe estar conformado por una ligera película que permita una fácil impresión y adherencia a la superficie.

     El identificador deberá adherirse a la parte interna de cada uno de los equipos terminales homologados, de forma que sea visible por los usuarios y cercano a los datos del equipo tales como su número de serie, marca, modelo, versión de software, entre otros, los cuales no deberán ser ocultados por este identificador. Adicionalmente, la SUTEL autoriza el establecimiento de etiquetas digitales en reemplazo del identificador o sello de garantía físico.

     Los costos asociados con el etiquetado de los equipos terminales con el distintivo de homologación de la SUTEL y su respectivo código, correrán por cuenta del solicitante.

     En caso de que los solicitantes incumplan con el envío de la información de IMEIs en el formato que aquí se establece o con la adecuada identificación de los terminales, de previo a la comercialización de los dispositivos, sus terminales de telecomunicaciones móviles se considerarán como no homologados.

7.  Archivo de la solicitud de homologación por incumplimientos del interesado. En caso de los interesados en la homologación de dispositivos terminales de telecomunicaciones móviles incumplan con las disposiciones y procedimientos establecidos por la SUTEL, se archivará la solicitud de homologación.

8.  Verificación de la homologación. Los equipos homologados por parte de la SUTEL estarán sujetos a una reevaluación en cualquiera de los siguientes casos:

a.  Cuando se presenten de manera reiterada ante la SUTEL controversias, quejas, reclamos, inconformidades, relacionados con la prestación de los servicios de telecomunicaciones a través de estos equipos.

b.  Cuando se compruebe que los equipos homologados estén generando afectaciones a las redes y servicios de telecomunicaciones; así como a la población en general, debido al riesgo de la exposición a radiaciones no ionizantes; derivadas de la explotación y uso de los sistemas inalámbricos; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 36324-S “Reglamento para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos, con frecuencias de hasta 300 GHz”, publicado en el diario La Gaceta el viernes 4 de febrero del año 2011.

c.  Si como resultado de las evaluaciones realizadas por la SUTEL, se detectan problemas de funcionamiento del equipo, afectación de la calidad del servicio o interferencia producida por los equipos homologados.

     Los resultados de la reevaluación de los equipos podrá implicar la revocación del certificado de homologación.

9.  Revocación de certificados de homologación. Mediante el debido proceso, la SUTEL revocará el certificado de homologación, cuando compruebe irregularidades en los equipos homologados, tales como problemas de funcionamiento o demás situaciones que vayan en perjuicio de la calidad y seguridad de los servicios recibidos. En estos casos, los solicitantes aplicarán las garantías a los clientes que hayan adquirido estos equipos, lo cual no es excluyente de las medidas que se adopten en la vía judicial.

XIII.—Fijar el siguiente protocolo de pruebas para la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles que se conecten con la RED, el cual se aplicará conforme con las especificaciones técnicas del terminal sujeto a homologación y para lo cual la SUTEL brindará instrucciones específicas de su metodología de aplicación, a los diferentes peritos autorizados para la realización de pruebas de homologación.

a.  Las siguientes pruebas se realizarán una única vez independientemente del operador:

 

Datos del equipo por homologar

 

Fabricante

 

Marca

 

Modelo

 

Número de serie

 

Versión de hardware

 

Versión de software/firmware

 

Versión flex

 

IMEI

 

Bandas de frecuencia

 

Datos de la prueba

 

Fecha de inicio de evaluación

 

Fecha de finalización de evaluación

 

Elaborado por

 

Revisado por

 

 

Cumplimiento de normativa internacional

Incluye certificado (S/N)

Identificador

Estándares que cumple

UIT

 

 

 

FCC

 

 

 

ETSI

 

 

 

CEBIC

 

 

 

TIA

 

 

 

EIA

 

 

 

CTIA

 

 

 

UE

 

 

 

CEE

 

 

 

DIN

 

 

 

BSI

 

 

 

UNI

 

 

 

AFNOR

 

 

 

IEC

 

 

 

COPANT

 

 

 

ARSO

 

 

 

AIDMO

 

 

 

KATS

 

 

 

Comité Europeo para la Estandarización

 

 

 

Administración de Estandarización de China

 

 

 

Otros (indicar):

 

 

 

 

Pruebas de interacción con la red y seguridad

Cumplimiento

Cambiar PIN1

 

Desbloquear PIN 1

 

Cambiar el PIN 1, repitiendo el nuevo número PIN 1 erróneo

 

Cambiar el PIN 1, repitiendo el viejo número de PIN 1 erróneo

 

Cambiar el PIN1 (con un nuevo pin de solo 3 dígitos)

 

Desactivar el PIN1

 

Cambiar el PIN1 cuando el PIN1 está desactivado

 

Activar el PIN1

 

Habilitar y validar funcionalidad PIN 1 en la SIM

 

Cambiar y validar funcionalidad  PIN 1 en la SIM

 

Bloquear PIN1 y Desbloquearlo utilizando el PUK1.

 

Cambiar el PIN 2

 

Cambiar el PIN 2, repitiendo el nuevo número PIN 2 erróneo

 

Cambiar el PIN 2, repitiendo el viejo número de PIN 2 erróneo

 

Cambiar el PIN 2 (con un nuevo pin de solo 3 dígitos)

 

Cambiar el PIN 2 cuando el PIN 2 está desactivado

 

Habilitar y validar funcionalidad PIN 2 en la SIM

 

Cambiar y validar funcionalidad  PIN 2 en la SIM

 

Bloquear PIN1 y Desbloquearlo utilizando el PUK2.

 

Cifrado Voz ( A5/1 y A5/2 en GSM)

 

Cifrado Datos ( A5/1 y A5/2 en GPRS)

 

 

Pruebas de radio frecuencia

Cumplimiento

Sensibilidad de Rx en áreas de alta cobertura.

bien a -51 dBm

Sensibilidad de Rx en áreas de baja cobertura.

bien a -105.7 dBm

PowerClass 4 (Max. 33 dBm)

33 dBm

Modulación (Análisis gráfico)

 

Espectro (Análisis gráfico)

 

Selección de celdas en casos de roaming

 

Pruebas con Analizador

 

Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -65 dBm o mejor

 

Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -75 a -85 dBm

 

Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -86 a -95 dBm

 

Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -96 a -105 dBm

 

Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -65 dBm o mejor

 

Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -75 a -85 dBm

 

Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -86 a -95 dBm

 

Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -96 a -105 dBm

 

Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE/UMTS en el rango de potencia de -65 dBm o mejor

 

Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE/UMTS en el rango de potencia de -75 a -85 dBm

 

Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE/UMTS en el rango de potencia de -86 a -95 dBm

 

Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE/UMTS en el rango de potencia de -96 a -105 dBm

 

 

Pruebas de idioma español

Cumplimiento

Verificar que la totalidad de accesos, menús y aplicaciones del teléfono sean en idioma Español

 

Idioma del teléfono según la SIM

 

Configurar el teléfono en Español y validar el funcionamiento (envío y recepción de llamadas, SMS, MMS, conexión GPRS/EDGE/UMTS, conexión a redes inalámbricas Wifi-Bluetooth, navegación en Internet)

 

Comandos por Voz en Español (utilizar aplicaciones vía comando de voz)

 

Comandos por Voz en Español (realizar llamadas)

 

 

Pruebas de transmisión en bandas de uso libre de dispositivos incluidos en el terminal de telecomunicaciones móviles

Descripción: En caso de que el terminal incluya transmisores/receptores que operen en las bandas de uso libre establecidas en el PNAF, se debe verificar el cumplimiento de los rangos y niveles de potencia.

Banda de frecuencias (MHz)

Máxima potencia de salida (dBm)

Máxima potencia isotrópica radiada aparente (EIRP o PIRE en dBm)

2400 – 2483.5

30

36

5150 - 5250

17

23

5250 – 5350

24

30

5470 – 5725

24

30

5725 - 5850

30

36

Demás bandas

24

30

 

Operación en las bandas de servicios de telecomunicaciones móviles establecidas en el PNAF

Descripción: El perito acreditado de homologación deberá generar portadoras de servicio para cada una de las bandas de telefonía móvil establecidas en el PNAF y verificar que dicho terminal se conecta con éstas

Banda

Sub-banda según el PNAF

(sentido TX Base a Móvil)

Cumplimiento de conexión

 

A’’

869.3 MHz – 874.3 MHz

 

B

874.1 MHz – 879.1 MHz

 

C

878.9 MHz – 883.9 MHz

 

D

883.7 MHz – 888.7 MHz

 

E

888.5 MHz – 893.5 MHz

 

 

A

1805 MHz – 1820 MHz

 

B

1820 MHz – 1835 MHz

 

C

1835 MHz – 1850 MHz

 

D

1850 MHz – 1865 MHz

 

E

1865 MHz – 1880 MHz

 

 

A

2110 MHz – 2125 MHz

 

B

2125 MHz – 2135 MHz

 

C

2135 MHz – 2150 MHz

 

D

2150 MHz – 2160 MHz

 

E

2160 MHz – 2170 MHz

 

Estas pruebas se realizarán para cada una de las bandas y tecnologías en las que según la descripción técnica opera el terminal.

Los terminales deberán operar en la totalidad de las subbandas de las bandas indicadas en sus especificaciones técnicas.

 

Pruebas de Rendimiento de la Batería. Aceptado para Especificación Según Fabricante ±10%

Descripción: Las siguientes pruebas de rendimiento de batería deben realizarse en concordancia con el estándar “BatteryLifeMeasurement and CurrentConsumptionTechniqueVersion 6.0 22nd December 2010 de la Asociación GSM. Se documentará el valor de rendimiento de batería en llamada (2G y 3G) de las hojas de datos del fabricante. Se realizará una llamada continua y se evaluará el cumplimiento del rendimiento de la batería.  Se aceptarán los valores que se encuentren dentro del rango de un ±10%  respecto a las  especificaciones brindadas por el fabricante.

Prueba de Rendimiento de Batería

Tec.

Consumo de Corriente            (I [mA])

Capacidad de la Batería según Fabricante (C[mAh])

Tiempo Medido en Modo de Llamada

(T [h])

Tiempo Teórico en Modo de Llamada según Fabricante  (horas)

Comentarios

 

GSM

 

 

T=C/I

 

El consumo de corriente se debe medir al menos durante 1 hora

UMTS

 

 

T=C/I

 

El consumo de corriente se debe medir al menos durante 1 hora

 

b.  Las siguientes pruebas se realizan para cada uno de los operadores de telecomunicaciones móviles:

 

Pruebas de interacción con la red y seguridad

Cumplimiento

Autenticación

 

IMSI Attach

 

IMSI Detach

 

Pérdida y recuperación de la señal

 

SIM Lock (No debe existir)

 

PLMN Selector

 

 

Pruebas de llamadas telefónicas (se deben realizar las pruebas hacia destinos de los diferentes operadores o proveedores)

Cumplimiento

Generar llamadas a destinos guardados en contactos con formato internacional

 

Generar llamadas con destino móvil

 

Generar llamadas con destino a la PSTN

 

Generar llamadas con destino a la redes de Telefonía IP

 

Terminar llamadas originadas desde la PSTN

 

Terminar llamadas originadas en la red móvil

 

Terminar llamadas originadas en la red de Telefonía IP

 

Generar llamadas a un número ocupado de la red PSTN

 

Generar llamadas a un número ocupado de la red de Telefonía IP

 

Generar llamadas a un número ocupado de la red móvil

 

Generar llamadas a un número de la red móvil desviado al casillero de voz

 

Generar llamadas a un número de la red fija desviado al casillero de voz

 

Evaluación de calidad de voz (MOS, PESQ, E-MODEL)

 

Despliegue de identificador de llamadas (Número almacenado en contactos)

 

Configurar el envío de identificador de llamadas apagado e intentar realizar una llamada

 

Envío de tonos DTMF

 

Mantener llamadas (30 minutos)

 

Desvío de todas las llamadas de voz

 

Desvío de llamadas si está ocupado

 

Desvío de llamadas si no hay respuesta

 

Desvío de llamadas si está fuera de cobertura

 

Llamada en espera

 

Activar llamada en espera

 

Conferencia de llamadas

 

Paso entre llamadas en conferencia

 

Llamada entrante cuando se encuentra en conferencia

 

Añadir una llamada entrante a una conferencia

 

Establecer una comunicación privada (mientras se mantiene una conferencia)

 

Pasar entre la conferencia y la llamada privada

 

Activación del indicador de mensajes de voz

 

Recepción del SMS class 0 que informa la recepción de mensajes de voz

 

Indicador de mensajes de voz al cambiar SIM

 

Tecla de acceso rápido al buzón de voz

 

Verificar si el aviso de mensajes de voz desaparece una vez escuchados los mensajes

 

Restricción de llamadas entrantes/salientes

 

Orden de las últimas llamadas realizadas/recibidas (3 Calls)

 

Fecha y hora de las últimas llamadas (3 Calls)

 

Duración de las últimas llamadas (3 Calls)

 

Activación de FDN (Fixed Dialing Number)

 

 

Operación del Handover (transferencia del servicio de una estación base a otra cuando la calidad del enlace es insuficiente) en las bandas de servicios de telefonía móvil establecidas en el PNAF.

Descripción: El perito acreditado de homologación deberá generar una portadora de servicio para la banda de origen y otra portadora de servicio para la banda de destino. Seguidamente, se debe establecer una llamada de voz  mientras se tiene conexión con la banda de origen. Al efectuar el cambio a la banda destino, se debe verificar que dicho terminal mantiene adecuadamente la conexión sin ocasionar una interrupción perceptible por el usuario.

Tipo de Handover

Sentido

Banda Origen (MHz)

Banda Destino (MHz)

Establecimiento de conexión

 

 

850

1800

 

1800

850

 

 

850

2100

 

2100

850

 

 

 

850

850

 

850

2100

 

1800

850

 

1800

2100

 

 

850

850

 

850

1800

 

2100

850

 

2100

1800

 

Estas pruebas se realizarán para cada una de las bandas y tecnologías en las que según la descripción técnica opera el terminal y acorde con las bandas en operación.

 

Pruebas de mensajería de texto SMS (se deben realizar las pruebas hacia destinos de los diferentes operadores o proveedores)

Cumplimiento

Activar el reporte de recepción en el destino

 

Envío de SMS vía GPRS

 

Alerta de mensaje recibido

 

Número de origen de SMS

 

Generación/Recepción de SMS con 0 caracteres

 

Generación/Recepción de SMS con 5 caracteres

 

Generación/Recepción de SMS con 160 caracteres

 

Generación de SMS con 160 caracteres a grupos de destinatarios

 

Generación/Recepción de SMS con 161 caracteres

 

Generación/Recepción de SMS con 321 caracteres

 

Generación/Recepción de SMS con imagen (de caracteres)

 

Generación/Recepción de SMS durante una llamada

 

Generación/Recepción de SMS a centros de mensajería contenido

 

Generación de SMS a un número de PSTN

 

Generación de SMS a correo electrónico

 

Generación/Recepción de SMS a destinos internacionales

 

Comprobación del contenido de mensaje de texto

 

Recepción de SMS al encender el terminal

 

Responder un mensaje de texto

 

Reenviar un mensaje de texto

 

Generar una llamada al remitente de un mensaje de texto

 

Habilitar y deshabilitar respuesta a través del mismo centro de mensajes

 

Eliminar SMS individual y en conjunto

 

Mensaje de notificación cuando se envía un SMS a un número erróneo

 

Mensaje de notificación cuando se envía un SMS a un centro de mensajería SMSC erróneo

 

Orden de los últimos mensajes SMS enviados/recibidos (3 SMS)

 

Fecha y hora de los últimos SMS enviados/recibidos (3 SMS)

 

SMS con un FDN (Fixed Dialing Number) activo

 

 

Servicios de Mensajería Multimedia MMS (se deben realizar las pruebas hacia destinos de los diferentes operadores o proveedores)

Cumplimiento

Generación/Recepción de MMS

 

Alerta de mensaje recibido

 

Número de Originación

 

Opción de responder MMS

 

Opción de reenviar MMS

 

Guardar imagen recibida

 

Guardar sonido recibido

 

Guardar video recibido

 

Enviar un MMS con un tamaño entre 200 y 300kb

 

Recepción de MMS al encender el terminal

 

Generar un MMS a un grupo de destinatarios

 

MMS MO (Mobile originated) con el número MSISDN (Mobile SubscriberIntegratedServices Digital Network Number) en formato internacional

 

MMS MO (Mobile originated) con el número MSISDN (Mobile SubscriberIntegratedServices Digital Network Number) en formato nacional

 

MMS MO (Mobile originated) con texto

 

MMS MT (Mobile terminated) con texto

 

Enviar MMS con el reporte de recepción encendido

 

Enviar MMS con el reporte de recepción apagado

 

MMS MO (Mobile originated) con un objeto de audio (archivo MP3)

 

MMS MT (Mobile terminated) con un objeto de audio (archivo MP3)

 

MMS MO (Mobile originated) con objeto imagen (archivo JPEG)

 

MMS MT (Mobile terminated) con objeto imagen (archivo JPEG)

 

MMS MO (Mobile originated) con objeto video (archivo 3GPP)

 

MMS MT (Mobile terminated) con objeto video (archivo 3GPP)

 

MMS MO (Mobile originated)  con diapositivas con texto, audio e imagen

 

MMS MT (Mobile terminated) con diapositivas con texto, audio e imagen

 

MMS MO (Mobile originated) a email (con texto, audio e imagen)

 

MMS MT (Mobile terminated) a email (con texto, audio e imagen)

 

Generación/Recepción de MMS con una llamada de voz establecida

 

 

Pruebas de servicio WAP/GPRS (se deben realizar las pruebas hacia destinos de los diferentes operadores o proveedores)

Cumplimiento

Verificar el acceso y navegación mediante el protocolo WAP/GPRS

 

Visualización de contenido adecuado al tamaño de la pantalla

 

Posibilidad de incluir favoritos y navegar hacia direcciones favoritas

 

Descarga de imágenes

 

Descarga de audio

 

Descarga de video

 

Mensajes WAP PUSH

 

Estabilidad de la conexión WAP/GPRS

 

Ancho de banda de la conexión WAP/GPRS

 

Verificación de la función “atrás” de navegación

 

Actualizar un sitio

 

Eliminar el cache de páginas WAP

 

Descarga de aplicaciones Java

 

Descarga de aplicaciones SIS

 

 

Pruebas de servicio GPRS/EDGE/UMTS (se deben realizar las pruebas hacia destinos de los diferentes operadores o proveedores)

Cumplimiento

Verificar el acceso y navegación mediante el WEB Browser del terminal

 

Verificar la conexión Internet vía USB/Bluetooth/IR utilizando el equipo como modem con aplicación del fabricante

 

Verificar la conexión Internet vía USB/Bluetooth/IR utilizando el equipo como modem sin aplicación del fabricante

 

Navegar en diferentes paginas por medio del explorador con el APN de Internet

 

Velocidad de descarga de archivos en servidor internacional mediante la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem

 

Velocidad de descarga de archivos en servidor local mediante la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem

 

Velocidad de envío de archivos a servidor internacional mediante la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem

 

Velocidad de envío de archivos a servidor local mediante la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem

 

Velocidad de descarga/envío simultánea de archivos en servidor internacional mediante la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem

 

Prueba de retardo a servidor internacional de la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem

 

Prueba de retardo a servidor local de la conexión GPRS/EDGE/UMTS con el terminal utilizado como modem

 

Envío y recepción de e-mail a través de cuentas con gestión WEB, Gmail, Hotmail, Yahoo entre otros validar recepción y envío de email.

 

 

Pruebas de correo electrónico

Cumplimiento

Verificar la configuración de correo con cuentas POP3/IMAP4

 

Descargar un e-mail de una cuenta POP3/IMAP4

 

Enviar un e-mail a una cuenta POP3/IMAP4

 

Descargar un e-mail con archivos adjuntos

 

Configurar cuenta de email validar recepción y envío de email.

 

Configurar cuenta de email de Gmail, Hotmail, Yahoo entre otros y validar recepción y envío de email.

 

 

Pruebas de Interoperabilidad, entre operadores A,B y C

Descripción: El perito de homologación generará llamadas de voz con una duración de 1 minuto y envío de mensajes de texto SMS con 160 caracteres entre los distintos operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles. Se verificará que se realice adecuadamente la completación de la llamada; así como la generación y recepción del SMS desde cualquier origen a cualquier destino.

Prueba

Cumplimiento

Completación de llamadas con A como origen y B como destino

 

Completación de Llamadas con A como origen y C como destino

 

Completación de llamadas con B como origen y A como destino

 

Completación de Llamadas con B como origen y C como destino

 

Completación de llamadas con C como origen y A como destino

 

Completación de Llamadas con C como origen y B como destino

 

Generación y recepción de SMS con A como origen y B como destino

 

Generación y recepción de SMS con A como origen y C como destino

 

Generación y recepción de SMS con B como origen y A como destino

 

Generación y recepción de SMS con B como origen y C como destino

 

Generación y recepción de SMS con C como origen y A como destino

 

Generación y recepción de SMS con C como origen y B como destino

 

 

Pruebas de Servicios Prepago

Descripción: El perito acreditado de homologación realizará, para cada uno de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles, pruebas de envío de los códigos correspondientes a la realización de recargas y consultas del saldo disponible en la cuenta; mediante el protocolo USSD y en la plataforma de servicio prepago.

Servicios USSD

Cumplimiento

Comentarios

Recarga electrónica

 

 

Funcionamiento de códigos para realización de una recarga

 

 

Funcionamiento de códigos para verificación del saldo de la cuenta

 

 

 

XIV.—Señalar que para los casos en que se efectúen cambios de software en los equipos terminales de telecomunicaciones móviles, que previamente han sido homologados por la SUTEL; los interesados deberán aportar la siguiente información:

a.  Presentar una solicitud dirigida al Consejo de la SUTEL debidamente firmada donde se requiera la ampliación del certificado de homologación obtenido.

b.  Indicar el número de certificado de homologación que se pretende ampliar.

c.  Indicar la marca, modelo, versión de hardware, software, firmware del equipo homologado y la versión del nuevo software.

d.  Incluir el detalle de cambios en el software “release note” de la nueva versión que incluya al menos una descripción de los cambios y mejoras aplicadas, así como un listado de los errores corregidos y mejoras aplicadas.

e.  Señalar los números de serie y el identificador internacional del equipo móvil (IMEI) de los tres terminales de telecomunicaciones móviles que someterán al protocolo simplificado de pruebas de homologación en los peritos acreditados por la SUTEL. El formato del código IMEI debe contar al menos con 15 dígitos.

Este requerimiento se exigirá exclusivamente sobre las actualizaciones de software que están vinculadas con la comercialización de cada modelo, pero de ninguna manera limita el derecho de los usuarios a realizar actualizaciones adicionales en sus teléfonos.

XV.—Fijar como protocolo simplificado de pruebas para el cambio de software de terminales de telecomunicaciones móviles previamente homologados por la SUTEL, el siguiente:

a.  Protocolo simplificado de pruebas para cambio de software de terminales de telecomunicaciones móviles previamente homologados.

 

Datos del Equipo por Homologar

Fabricante

 

Marca

 

Modelo

 

Número de serie

 

Versión de software

 

Versión de hardware

 

Versión flex

 

IMEI

 

Bandas de frecuencia

 

 

Datos de la Prueba

Fecha de inicio de evaluación

 

Fecha de finalización de evaluación

 

Elaborado por

 

Revisado por

 

 

Interacción con la Red y Seguridad

Estatus

Comentarios

Autenticación

 

 

IMSI Attach

 

 

IMSI Detach

 

 

Pérdida y recuperación de la señal

 

 

SIM Lock (No debe existir)

 

 

PLMN Selector

 

 

Cambiar PIN1

 

 

Desbloquear PIN 1

 

 

Cambiar el PIN 1, repitiendo el nuevo número PIN 1 erróneo

 

 

Cambiar el PIN 1, repitiendo el viejo número de PIN 1 erróneo

 

 

Cambiar el PIN1 (con un nuevo pin de solo 3 dígitos)

 

 

Desactivar el PIN1

 

 

Cambiar el PIN1 cuando el PIN1 está desactivado

 

 

Activar el PIN1

 

 

Habilitar y validar funcionalidad PIN 1 en la SIM

 

 

Cambiar y validar funcionalidad  PIN 1 en la SIM

 

 

Bloquear PIN1 y Desbloquearlo utilizando el PUK1.

 

 

 

 

Pruebas de Radiofrecuencia [RX/TX]

Estatus

Comentarios

Sensibilidad de Rx en áreas de alta cobertura.

 

bien a -51 dBm

Sensibilidad de Rx en áreas de baja cobertura.

 

bien a -105.7 dBm

PowerClass 4 (Max. 33 dBm)

 

33 dBm

Modulación (análisis gráfico)

 

 

Spectrum (análisis gráfico)

 

 

Selección de celdas en casos de roaming

 

 

Pruebas con Analizador 

 

 

Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -65 dBm o mejor

 

 

Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -75 a -85 dBm

 

 

Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -86 a -95 dBm

 

 

Generación y recepción de llamadas en el rango de potencia de -96 a -105 dBm

 

 

Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -65 dBm o mejor

 

 

Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -75 a -85 dBm

 

 

Generación y recepción de SMS en el rango de potencia de -86 a -95 dBm

 

 

Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de potencia de -65 dBm o mejor

 

 

Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de potencia de -75 a -85 dBm

 

 

Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de potencia de -86 a -95 dBm

 

 

Generación y recepción de comunicaciones GPRS/EDGE en el rango de potencia de -96 a -105 dBm

 

 

 

Idioma

Estatus

Comentarios

Verificar que la totalidad de accesos, menús y aplicaciones del teléfono sean en idioma Español

 

 

 

Servicio de Llamadas (Se realizan las pruebas para los diferentes operadores o proveedores)

Estatus

Comentarios

Despliegue de identificador de llamadas (Número almacenado en contactos)

 

 

 

Servicios de Mensajería de Texto SMS (Se realizan las pruebas para los diferentes operadores o proveedores)

Estatus

Comentarios

Activar el reporte de recepción en el destino

 

 

Envío de SMS vía GPRS

 

 

Alerta de mensaje recibido

 

 

Número de Originación de SMS

 

 

Generación/Recepción de SMS con 1530 caracteres

 

 

Responder un mensaje de texto

 

 

Reenviar un mensaje de texto

 

 

 

Servicios de Mensajería Multimedia MMS (Se realizan las pruebas para los diferentes operadores o proveedores)

Estatus

Comentarios

Generación/Recepción de MMS

 

 

Alerta de mensaje recibido

 

 

Número de Originación

 

 

Opción de responder MMS

 

 

Opción de reenviar MMS

 

 

Enviar un MMS con un tamaño entre 200 y 300kb

 

 

Recepción de MMS al encender el terminal

 

 

 

 

Pruebas de Rendimiento de la Batería. Aceptado para Especificación Según Fabricante ±10%

Descripción: Las siguientes pruebas de rendimiento de batería deben realizarse en concordancia con el estándar “Battery Life Measurement and Current Consumption Technique Version 6.0 22nd December 2010 de la Asociación GSM. Se documentará el valor de rendimiento de batería en llamada (2G y 3G) de las hojas de datos del fabricante. Se realizará una llamada continua y se evaluará el cumplimiento del rendimiento de la batería.  Se aceptarán los valores que se encuentren dentro del rango de un ±10%  respecto a las  especificaciones brindadas por el fabricante.

Prueba de Rendimiento de Batería

Tecno-logía.

Consumo de Corriente

(I [mA])

Capacidad de la Batería según Fabricante (C[mAh])

Tiempo Medido en Modo de Llamada

(T [h])

Tiempo Teórico en Modo de Llamada según Fabricante  (horas)

Comentarios

 

GSM

 

 

T=C/I

 

El consumo de corriente se debe medir al menos durante 1 hora

UMTS

 

 

T=C/I

 

El consumo de corriente se debe medir al menos durante 1 hora

 

b.  La SUTEL podrá solicitar pruebas de funcionamiento adicionales o reducir las pruebas establecidas en el protocolo simplificado, de conformidad con el detalle de correcciones o mejoras indicadas en las notas de cambios de software “release note”.

XVI.—Establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas interesadas en constituirse como peritos acreditados para la realización de pruebas de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles, las cuales deberán presentar solicitud escrita ante la SUTEL, en la que se suministre al menos la siguiente información:

a.  Datos de la persona física o jurídica

b.  Certificación notarial o registral de la personería jurídica vigente,que incluya la conformación del capital accionario de la empresa, con un mínimo de 3 meses de haber sido emitida, si corresponde.

c.  Lugar de notificaciones, fax o correo electrónico.

d.  Indicar las calidades del personal involucrado en la realización de las pruebas de homologación. Adicionalmente, deberán presentar copia certificada de los títulos que acrediten el personal como técnico capacitado para la operación del equipo.

e.  Aportar declaración jurada mediante la cual se los interesados demuestren su independencia de cualquier fabricante, importador de equipos y de los OBLIGADOS, por lo que sus accionistas y representantesno deberán tener vínculos con este tipo de empresas.

f.   Carta original o copia certificada suscrita por al menos un fabricante u operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles mediante la cual se acredite la experiencia del interesado en la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles a nivel internacional por un periodo mínimo de 1 año.

g.  Documentación que acredite la capacidad técnica para la realización de mediciones de radiofrecuencia y pruebas de operación de dispositivos móviles tales como hojas de datos técnicas de los equipos con que cuenta el interesado en ser acreditado como perito y estándares de la industria que cumple la empresa.

h.  Certificación de estados financieros del último año emitidos por un contador público autorizado o su equivalente internacional, mediante el cual se demuestre la capacidad financiera para cumplir con las disposiciones y protocolos de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles establecidos por la SUTEL.

i.   Documentación del plan anual de calibración, actualización y renovación de equipos que asegure la confiabilidad de las pruebas realizadas por el perito acreditado de homologación.

j.   Aportar el detalle de los costos que se incluirán para la homologación de dispositivos terminales de telecomunicaciones móviles.

k.  Compromiso del solicitante de aportar a la SUTEL, en forma impresa y archivo digital (EXCEL)los resultados de las pruebas y diagnósticos realizados, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud de homologación por parte de los interesados, para la respectiva valoración y posible emisión de los certificados de homologación.

l.   Compromiso del solicitante de mantener un registro en su página WEB, que sea confiable y actualizado; con la información referente a marca, modelo, IMEI, versión de software, hardware, sistema operativo y firmware, de todos los terminales de telecomunicaciones móviles homologados.

XVII.—Señalar que la SUTEL evaluará la información presentada por los interesados en constituirse como peritos acreditados para la realización de pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, y acreditará mediante resolución fundada a aquellos que los cumplan.

XVIII.—Disponer que la SUTEL podrá realizar inspecciones en las instalaciones de los interesados en ser acreditados como peritos para la realización de pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores.

XIX.—Establecer que una vez analizadas las solicitudes de acreditación y cumplidos los requisitos definidos por la SUTEL, esta Superintendencia comunicará a los interesados y publicará en su página WEB, la lista de peritos acreditados para realizar la prueba de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles.

XX.—Velar por el cumplimiento de los requisitos y plazos establecidos por parte de los peritos acreditados para la homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles, pudiendo retirar la acreditación otorgada en caso de incumplimiento.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Publíquese.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 0270-011.—Solicitud Nº 40693.—C-1202980.—(IN2011036070).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN INTE 06-01-11:2011 “Práctica para el uso de almohadillas no adheridas en la determinación del esfuerzo de comprensión de cilindros de concreto endurecido”.

PN INTE 12-01-08:2011 “Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos”.

PN INTE ISO IEC 17021:2011 “Evaluación de la conformidad Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 08 de julio del 2011.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011235088.—(IN2011033201).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó autorizar al señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, para que del 17 al 24 de mayo del 2011, participe en labores de su cargo fuera del país.

También se acordó que del 17 al 24 de mayo de 2011, ambos días inclusive, asumirá de manera interina las funciones del señor Alcalde, la señora Sandra García Pérez, con cédula de identidad Nº 6-086-285, Primera Vicealcaldesa de San José.

Acuerdo definitivamente aprobado. 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 53, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 3 de mayo del 2011.

San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4867.—C-8120.—(IN2011034834).

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, autorizó al señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, el permiso de vacaciones del 25 de mayo al 3 junio del 2011.

Con fundamento en el Código Municipal, las funciones del señor Alcalde, las asumirá de manera interina del 25 de mayo al 3 de junio del 2011, ambos días inclusive, la señora Sandra García Pérez, con cédula de identidad Nº 6-086-285, Primera Vicealcaldesa de San José.

Acuerdo definitivamente aprobado. 3, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 53, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 3 de mayo de 2011.

San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4868.—C-8120.—(IN2011034835).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, comunica que mediante acuerdo Nº 1 de la sesión Nº 24-2011 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 15 de abril del 2011, el Concejo Municipal de Desamparados acordó aprobar el aumento del fondo de Caja Chica de la Unidad de Tesorería, de la suma de ¢1.000.000,00 a ¢1.500.000,00, y el fondo de Caja Chica de la Unidad de Transportes, de la suma ¢600.000,00 a ¢1.000.000,00. Además, se aprueba que el pago máximo por cada factura sea por la suma de ¢180.000,00.

Desamparados, 4 de mayo del 2011.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2011035530).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ECO COMUNIDAD SUEÑO ESCONDIDO

Se convoca a todos los asociados (as) de Eco Desarrollo Sueño Escondido a la asamblea general ordinaria y a la asamblea general extraordinaria a celebrarse, ambas, el próximo día sábado 11 de junio del 2011. La asamblea ordinaria se convoca, en primera convocatoria, a partir de las 10:00 horas y a las 11:00 horas, en segunda convocatoria, en caso de no conformarse el quórum de ley en primera convocatoria. La asamblea extraordinaria se convoca ese mismo día, a partir de las 12:00 horas en primera convocatoria y a las 13:00 horas, en segunda convocatoria, en caso de no conformarse el quórum de ley en primera convocatoria. Ambas asambleas sesionarán, en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los asociados y en segunda convocatoria con el número de asociados presentes, que no podrán ser menor al número de personas a elegir en los cargos en cualquiera de las 2 asambleas. Ambas asambleas se efectuarán en su domicilio social en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, en Rancho de la parcela del asociado Luis Gerardo Gonzáles, 500 metros suroeste de la entrada de Sueño Escondido. Se colocará una señal en la entrada de la parcela.

La agenda de la asamblea ordinaria será la siguiente:

1.  Comprobación del quórum de ley por parte del presidente y declaratoria de la apertura de la asamblea ordinaria.

2.  Lectura y aprobación o aprobación con reformas del acta anterior.

3.  Presentación y aprobación o no aprobación con reformas de los siguientes informes: (a)- Informe del Presidente mayo 2010 - a junio 2011. Presentación del Informe Financiero y presupuesto para el período octubre 2010 - diciembre 2011. (b)- Informe del Tesorero, renunciante, mayo 2010 a febrero 2011. (c)- Informe de la Fiscal mayo 2010 a junio 2011.

4.  Presentación de candidatos (as) y elección del cargo de fiscal, por vencimiento del período, del 11 de junio 2011 al 15 de mayo del 2014.

5.  Aceptación del cargo de fiscal (la) ante la asamblea y juramentación del nuevo fiscal (la) por parte del presidente de la Junta Directiva.

6.  Declaración de cierre de la asamblea general ordinaria por parte del presidente y refrigerio para la asamblea.

La agenda de la asamblea extraordinaria será:

1.  Comprobación del quórum de ley por parte del presidente y declaratoria de la apertura de la asamblea extraordinaria.

2.  Lectura y aprobación o aprobación con reformas del acta anterior.

3.  Presentación de candidatos y elección de tesorero y vocal 1 y 2, por renuncia de los anteriores, para la Junta Directiva. Nombramiento de los tres cargos que se hace por el resto del período que va (11 de junio al 15 de mayo del 2012).

4.  Aceptación de los cargos ante la asamblea y juramentación por parte del presidente de la Junta Directiva.

5.  Declaratoria de los acuerdos en firme y autorización a la presidencia y a la secretaria para la inscripción de los nuevos nombramientos en el Registro Nacional de Asociaciones.

6.  Declaratoria de cierre de la asamblea general extraordinaria por parte del presidente y refrigerio para la asamblea.

Luis Alonso Arburola, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011036499).

UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS

ELECTORALES Y CIVILES UNEC

Primera convocatoria a asamblea general extraordinaria

De conformidad con el artículo 23 del Estatuto del Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se convoca a asamblea general extraordinaria a las 16:00 horas del 30 de mayo del 2011, en el Salón Multiuso del Tribunal Supremo de Elecciones.

Orden del día:

Punto único, presentación, revisión y aprobación del Informe de Finanzas.

San José, 13 de mayo del 2011.—Secretaria General.—Ileana Ortiz Ceciliano.—1 vez.—(IN2011036504).

CONDOMINIO CASITAS ECLIPSE BLANCO S. A.

Fanny Sterner Serveto representante de Eclipse de Nácar S. A., propietaria de las fincas número 6-75477-000, 6-14521-F-000, 6-14522-F-000, Inversiones Azul de San José S. A. número 6-53770-000 e Inversiones María Alvarado S. A. representada por Julio Alvarado Morera, propietaria de la finca 6-14523-F-000 convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Casitas Eclipse Blanco S. A. que se celebrará en su domicilio social el día primero de junio de dos mil once, en primera convocatoria a las doce horas y la segunda convocatoria una hora después por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla:

1.  Nombramiento de administrador y fijación de sus honorarios.

2.  Establecer monto de pago por gastos comunes.

3.  Asuntos varios.

San José, 12 de mayo del 2011.—Fanny Sterner.—Lic. Julio Alvarado Morera.—1 vez.—(IN2011036573).

ASOCIACIÓN GRECIA FOMENTO CULTURAL

Convocatoria a Asambleas Generales Ordinaria

Se convoca a los asociados y asociadas a partir de las 17 horas del sábado 28 de mayo del 2011, en primera convocatoria y; en caso de no conformarse el quórum requerido, a las 17 horas y 30 minutos en segunda convocatoria con los asociados y asociadas presentes, conforme lo establece los estatutos en su artículo 13, a asamblea ordinaria con la siguiente agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Aprobación de la agenda. 3. Oración. 4. Lectura del acta anterior. 5. Informe presidencia. 6. Informe tesorería. 7. Informe fiscalía. 8. Informe comisión especial (recaudación cuotas, pago de alquileres período 2009-2010). 9. Elección de cargos que vencen período: vicepresidente; secretario y suplente 1. Deben adecuarse los cargos de junta directiva a las disposiciones de la Ley Nº 8901 (porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las juntas directivas de asociaciones). 10. Asuntos varios: a) Derogatoria de acuerdos de asambleas sin ejecutar, b) Autorización para negociación de compra de finca para la asociación, c) Aumento de la cuota mensual, d) Propuestas de asociados y asociadas. 11. Clausura y refrigerio.

Recomendaciones generales:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley denominada: “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, Nº 8901, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 27 de diciembre del 2010, mediante el que se reforma el artículo 10 de la Ley de Asociaciones, Nº 218, de 8 de agosto de 1939, cuyo texto en lo relevante establece que: “(...) En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. (...)”; se insta puntualmente a las 33 mujeres integrantes de esta Asociación, para que postulen sus nombres a ocupar los cargos que vencen período, así como la adecuación que en definitiva deba realizarse para la Junta Directiva, a fin de brindar cabal cumplimiento de la disposición de comentario, toda vez que el Registro de Asociaciones rechazará la renovación del órgano directivo ante el incumplimiento de la representación paritaria de ambos sexos. 2. De la actual Junta Directiva, vencen período el día 6 de junio del 2011: Vicepresidente; Secretario y Suplente 1. Actualmente la Junta Directiva y la Fiscalía (Titular y suplente), se encuentra integrada únicamente por hombres. (Junta Directiva 7 -Fiscalía 2). 3. Para el punto de asuntos varios de la asamblea ordinaria, se invita a los asociados y asociadas, a que envíen los temas adicionales a los agendados que desean se incluyan. 4. De conformidad con lo contemplado en los estatutos, el derecho a voto lo ejercerán aquellos asociados y asociadas que se encuentren al día en el pago de sus cuotas; razón por lo que rogamos normalizar el pago; bien en el F.C. o con el señor Tesorero Óscar Navarro Montero al teléfono 8990-3328 o al correo electrónico onavarromontero@yahoo.es

Humberto Gómez Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2011036597).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL DIJE SOCIEDAD ANÓNIMA

El Dije Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-050207, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Crespo Rodríguez Flor del Carmen, cédula Nº 103810615, Representante Legal.—(IN2011033970).

EMPRESA MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno dieciséis veintiséis setenta y nueve dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—(IN2011034350).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

B C S SAX PRO SOCIEDAD ANÓNIMA

B C S Sax Pro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros, Mayor (1), Diario (1), Inventarios y Balances (1), Registro de Socios (1), Asambleas de Socios (1) y Consejo de Administración (1). Quien se considere afectado manifieste su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—(IN2011033319).

INVERSIONES JORDI DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Jordi de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184259, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arlenny Fernández Zúñiga, Notaria.—(IN2011033393).

DEPORTIVO CARTAGENA S. A.

Joaquín Gamboa Zavaleta, mayor, casado 1 vez, empresario, con cédula 1-351-930, y Víctor Rizo Álvarez, mayor, casado 2 veces, empresario, con cédula 6-099-1401, vecino de Huacas de Santa Cruz, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma de Deportivo Cartagena S. A., con cédula 3-101-528274, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos números uno de Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 21 de febrero del 2011.—Víctor Rizo Álvarez.—Joaquín Gamboa Zavaleta.—RP2011235765.—(IN2011034491).

MERCURIO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mercurio Industrial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno cuatro ocho dos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—RP2011235783.—(IN2011034492).

COMERCIAL DINANT DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Dinant de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres dos dos cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—RP2011235981.—(IN2011034493).

PARADISE LIVING PLAYA NARANJO

GUATIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Paradise Living Playa Naranjo Guatil Sociedad Anónima cédula de persona .jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Puntarenas, la reposición de los libros, Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el área de información de asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—RP2011236007.—(IN2011034494).

Se hace saber a todos los acreedores e interesados, que la sociedad Ecoefficient Solutions Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-561743, vende el establecimiento comercial “Repuestos Súper”, ubicado en Zapote, contiguo a Romanas Pollini. Comunicaciones: al teléfono 2288- 6981 ó al 8863-78 70.—Lic.  Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—RP2011236000.—(IN2011034495).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASOCIACIÓN DE BOTEROS Y AFINES

DE LOS CANALES DE TORTUGUERO

La Asociación de Boteros y Afines de los Canales de Tortuguero con cédula jurídica Nº 3-002-388831, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 3 libros de actas, 3 libros contables; diario, inventario de balances y mayor todos número 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente, Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este anuncio.—Frierich Schuster Schuster, Tesorero.—(IN2011035153).

SOFT SERVE ICE CREAM CORPORATION

OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos setecientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1) Diario. 2) Mayor. 3) Inventario y Balances. 4) Actas de Consejo de Administración. 5) Actas de Asamblea de Socios y 6) Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Se advierte que los libros a reponer son los números uno.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—RP2011236267.—(IN2011035356).

INVERSIONES RODRÍGUEZ CÁRDENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rodríguez Cárdenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344980, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, asambleas generales, junta directiva y libro de accionistas. Todos ellos, libros números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—RP2011236380.—(IN2011035357).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de abril de 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

 

Nombre

Cédula

Brenes Piedra Geovanny

302810970

Campos Víquez Sarita

204960394

Carmona Carmona Marianela

503330827

Murillo Palacios Ileaneth

111090851

Navarro Mata Jacqueline

106120395

Ruiz Martínez César Jesús

601570438

Ruiz Muñoz María Del Rocío

205320915

Sánchez Tercero Marvin

502520814

Valverde Valverde Alex Hernando

104140060

Vargas Villalobos Martha Elena

401120294

Villalobos Blanco Pablo

110870479

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2011033820)           2 v. 2 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

A solicitud de la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y según acuerdo pactado ante el proceso administrativo disciplinario llevado por el Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. 1. El Doctor(a) Ivania María Ramos González, pide las más sinceras disculpas a todos los odontólogos que se vieron afectados por la publicación realizada el pasado 30/08/2010 en aandreoli@zurcherodioraven.com. Siendo la misma una violación al Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, el cual según el artículo(s) IX, X, XXVIII establece que no está permitido cobrar menos de la tarifa mínima establecida por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. 2- Es obligación de todo miembro del Colegio de Cirujanos Dentistas respetar y promover el respeto de todos los Reglamentos de su Colegio Profesional.—Ivania Ramos González, Odontóloga código 2505003, cédula 1-1004-0689.—1 vez.—(IN2011032602).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Ingenieros Químicos/Ingenieros en Metalurgia/Ingenieros

en Materiales y Ciencia de los Materiales/Tecnólogos

de Alimentos/ Ingenieros en Maderas

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica lo siguiente:

En sesión ordinaria número 04-2011 se tomó el acuerdo de “suspender” la colegiatura al profesional abajo indicado, por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura, perdiendo así su condición de miembro activo del Colegio y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.

Lo anterior en apego a lo establecido en los artículos 14 inciso 2.d) y 16 de la Ley Nº 8412 y al acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del 8 de agosto de 2008.

 

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N_A_

Zelaya

Goebel

Chester

Ingeniero

Químico

1-0688-0699

1031

Los colegiados recuperarán su acreditación como colegiados al pagar la deuda y la multa correspondiente.

También, según acuerdo de la sesión ordinaria Nº 04-2011, el profesional abajo indicado, ha perdido su condición de miembro activo y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.

 

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula Nº

N_A_

Ramírez

Szpigiel

Silvia A.

Ingeniero

en Materiales

117000027528

2545

 

Además, según acuerdo de sesión ordinaria Nº 04-2011, los profesionales abajo listados, han recuperado sus derechos de Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.

 

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula Nº

N. A.

Céspedes

Rojas

Gilbert

Ingeniero

Químico

1-0484-0850

1868

Ing. José R. Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011035200).

ASOCIACIÓN EXCELENCIA FAMILIAR

Yo, Nathan White, pasaporte Nº 217114305, en mi calidad de vicepresidente y representante legal de la Asociación Excelencia Familiar, cédula jurídica Nº 3-002-346382. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Inventarios y Balances número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de abril del 2011.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011236286.—(IN2011035355).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura 227-14, otorgada en San José a las 12:00 horas del 12 de abril del 2011, Inmobiliaria Euro-Italiana Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-311176, vende el establecimiento mercantil denominado Farmancia Don Frank, ubicado en Barreal de Heredia, Centro Comercial, Multicomercial, local 16, a la sociedad El Mana de La Salud S. A., con cédula jurídica 3-101-632191, por cuanto se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, en la ubicación del local a efectos de hacer valer sus derechos.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—(IN2011030278).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veintiuno de febrero del presente año, la empresa Central American Money Market Brokers S. A., protocoliza literalmente acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula quinta de los estatutos, en el sentido de que disminuye su capital social.—San Pedro de Montes de Oca, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—RP2011233869.—(IN2011030412).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, Wilson Guillermo Anchía Saborío y Abigaíl Solís Zamora, constituyen una sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—RP2011233733.—(IN2011030148).

Ante esta notaría, se hace aumento de capital de la sociedad de esta plaza denominada R.M.R. Maquinaria y Aditamento Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—RP2011233736.—(IN2011030149).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 02 de abril del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Días de Gloria S. A., presidente, vicepresidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma, capital suscrito y pagado; domicilio la ciudad de San José.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011233738.—(IN2011030150).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil seiscientos noventa y nueve sociedad de responsabilidad limitada, se modificó la cláusula primera y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011233739.—(IN2011030151).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Panificadora La Esperanza S. A., domicilio social: Moravía, San Vicente; capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de abril del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011233741.—(IN2011030152).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 14 de abril del 2011, protocolicé acta de la empresa IVI Costa Rica Quest Destination Managment Company S. A., mediante la cual se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales; domicilio social: Escazu, San José.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011233743.—(IN2011030153).

Por escritura otorgada en Grecia, a las dieciséis horas del dieciocho  de abril del dos mil once, comparecieron Mauricio Castro Bolaños, Marcela Ruiz Fallas y constituyeron Multiservicios Cábala de Grecia Sociedad Anónima. Objeto: la venta de servicios eléctricos y el comercio, el presidente Mauricio Castro Bolaños, con todas las facultades.—Grecia, 18 de abril del 2011.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011233746.—(IN2011030154).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número trescientos veinte del tomo primero del protocolo del notario Gumer Montero Valverde, los señores: Óscar Danilo Ruiz Zeledón y la señora María Antonia Zeledón González, constituyeron la sociedad denominada: Comercial La Grulla Dorada Sociedad Anónima. Informes al 2444-3778.—Grecia, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011030229)

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil once, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011030233).

Por escritura otorgada por la suscrita Notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las trece horas del dieciocho de abril del dos mil once, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Dulces Sueños S. A. Se reforman cláusulas segunda y sétima se elige junta directiva.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2011030237).

Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del quince de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Eminent Centro de Servicio Técnico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones, distribuido diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Julián Volio Volkmer.—San José, quince de abril del dos mil once.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2011030240).

Por escritura número ciento tres del doce de abril año dos mil once, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada S.B.R. Netmarketing & Consulting Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda respecto al domicilio social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2011030242).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 25 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada Movilización El Yas Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011030243).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día 18 de abril del 2011, se constituyó la sociedad anónima, según nombre que asigne el Registro Nacional.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011030244).

Ante mí, Pablo Arias González, Notario con oficina den Atenas, hago constar que el día veinticinco de abril del dos mil once, a las trece horas en Atenas de Alajuela, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Mango Deck Limitada, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra gerente de la sociedad.—Atenas, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011030245).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil once. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011030246).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Dr. Judi Loggie Limitada, a las dieciséis horas del quince de abril del dos mil once. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de abril del dos mil once.—Lic Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011030247).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de abril del dos mil once a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Villas Colinas del Sol en Atenas Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Atenas, 15 de abril del 2011.—Lic.  Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011030248).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Jorge Villalobos Solís y Silvia Elena Villalobos García, constituyeron Activo Raíz VillaSol Limitada. Domicilio: San José. Capital sucrito y pagado.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011030252).

El suscrito Notario Carlos Manuel Gómez Morales, manifiesta que ante esta notaría al ser las diez horas con quince minutos del día lunes dieciocho de abril del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Bienes Registrales y Representaciones S. A. Se pone a disposición a los interesados el protocolo de este notario para que se revisen los acuerdos tomados. Comunicarse al teléfono dos mil doscientos cuarenta y uno-dos mil quinientos veintitrés. Es todo.—San José San Juan de Tibás, a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2011030256).

El suscrito Notario Carlos Manuel Gómez Morales, manifiesta que ante esta notaría, al ser las diez horas con quince minutos del día sábado dieciséis de abril del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Compañía Fumigadora Multiplagas del Norte S. A. Se pone a disposición a los interesados el protocolo de este notario para que se revisen los acuerdos tomados. Comunicarse al teléfono dos mil doscientos cuarenta y uno-dos mil quinientos veintitrés. Es todo.— San José, San Juan de Tibás, a las nueve horas con quince minutos del veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2011030257).

Ante este Notario Público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Innova Tech Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura ochenta y seis iniciada en el folio cuarenta y ocho frente del tomo cinco de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011030258).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil once, se constituyó la empresa IDI Instalaciones y Diseños de Ingeniería E.I.R.L, siendo su gerente el señor Alexánder Alvarado Morales, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—26 de abril del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011030259).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas del día veintiséis de abril de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Ventanas Development Co S. A., mediante la cual se reformó la totalidad del pacto social.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011030260).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del quince de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Daniel’s And Jhon Security Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011030261).

Por escritura número trescientos dos otorgada a las diecisiete horas del quince de abril del dos mil once, se constituyó la compañía Los Juncalitos Isidreños S. A., con capital social de diez mil colones. Por escritura número trescientos cinco de las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil once, se reformó la cláusula sexta de la compañía Torreantigua Vistarreal Romero S. A.—Lic. Saúl González Vargas y Lic. Verny Valerio Hernández, Notarios.—1 vez.—(IN2011030262).

Por medio de escritura número ciento quince, del tomo quinto del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula novena de la sociedad Propiedades de la Costa Paraíso R.B. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro siete nueve cero.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011030264).

Por medio de escritura número ciento doce del tomo quinto del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyeron las siguientes sociedades: a) Playa Blanca Highlands, P.B.H Limitada, b) Playa Rosada Highlands P.R.H  Limitada, y c) Playa Brasilito Highlands H.B.P Limitada cuyo representante es José Alejandro Escobar Granier. Dichas sociedades tienen un capital social de cien mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011030265).

Por escritura número treinta y cinco-cuarenta y seis, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día veintiséis de abril del año dos mil once, se reforma la cláusula primera para que la sociedad se denomine Casa Río Vista del Cerro Chirripó Limitada, las cláusulas sétima, cuarta, se nombran gerente y agente residente y se otorga poder generalísimo la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cincuenta srl.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011030275).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del catorce de abril de dos mil once, se constituye una sociedad anónima que se denominará FJTelcom y Asociados Sociedad Anónima.—San José, catorce de abril de dos mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011030289).

Por escritura pública número ciento treinta y seis otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas cincuenta minutos del quince de abril de dos mil once, se conoció la renuncia del Gerente, y Fiscal de la sociedad Intertiendas de Costa Rica S. A., se nombraron nuevos miembros para suplir las vacantes y se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad.—San José, quince de abril del dos mil once.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011030290).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho-tres otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de abril de dos mil once, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rawlings de Costa Rica S. A., en donde se nombra a un nuevo tesorero y se reforma la cláusula décima de los estatutos de la sociedad.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011030292).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve-tres otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil once, Carolina Flores Bedoya, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-quinientos nueve, y Vinicio Lerici Rodríguez, cédula de identidad número seis-trescientos doce-trescientos sesenta y cuatro, constituyeron quince sociedades de responsabilidad limitada cuyas denominaciones se designarán de acuerdo al número de cédula que el Registro Público les otorgará.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011030293).

Mediante escritura número ciento treinta y siete-tres otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil once, Carolina Flores Bedoya, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-quinientos nueve, y Vinicio Lerici Rodríguez, cédula de identidad número seis-trescientos doce-trescientos sesenta y cuatro, constituyeron la sociedad Hagamoda S. A.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011030295).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del veintiséis de abril del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Vigor Orgánico S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011030300).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 8 de febrero del 2011, se protocolizó el acta número 2 de Du Bois Comercial S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-594877, por medio de la cual se nombra nuevo agente residente y se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Manuel A. González S., Notario.—1 vez.—(IN2011030301).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de abril del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Agropecuaria Pérez Vargas S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la administración, y nueva junta directiva.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011030302).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15.30 horas del día 8 de febrero del 2011, se protocolizó el acta número 2 de Inteliversiones, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-537498, por medio de la cual se nombra nuevo agente residente y se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Manuel A. González S., Notario.—1 vez.—(IN2011030303).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de abril del año dos mil once, se constituyó La Linda Luisa Limitada. Plazo: 99 años, representante: Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú, del Banco BAC San José, trescientos metros al norte, casa número trescientos. Objeto: comercio. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011030304).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 26 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de Autopista del Olvido S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima, se revocaron cargos y nombraron nuevos miembros de la junta directiva y agente residente.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011030321).

Que por escritura número 107 visible a folio 129 frente se nombró nuevo fiscal y tesorero, de San Buenas Golf Resort Sociedad Anónima. Todas visibles en el tomo 17 del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, 14 de abril del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011233751.—(IN2011030333).

En esta Notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-498522 S. A., cédula jurídica 3-101-498522, en la cual se revoca y se nombra al presidente y tesorero. Además se anula la cláusula décimo del Agente Residente.—Pérez Zeledón, veinticinco de abril del 2011.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011233752.—(IN2011030334).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 26 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Abaconsultores de Centroamérica S. A., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 26 de marzo del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011233753.—(IN2011030335).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 13 de abril del 2011 se constituyó la empresa Grupo Lizala SRL. Plazo social: 99 años. Gerente: Lizanías Hernández Jiménez.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011233754.—(IN2011030336).

Ante mí, a las 09:00 horas del 20 de abril del 2011, escritura número 303-6 del tomo 6 del protocolo de la suscrita se constituyó la sociedad que se denominará Deitama S.R.L. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 20 de abril del 2011.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011233755.—(IN2011030337).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las dieciséis horas del veintiséis de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Megafox Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón primero, distrito uno, en Barrio El Carmen, cien metros sur del Supermercado El Carmen, casa esquinera.—Lic. Mariano Núnez Quintana, Notario.—1 vez.—RP2011233756.—(IN2011030338).

Mediante escritura número trescientos diecinueve-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas, del día seis de abril, del año dos mil once, se constituyó la empresa que se denomina: Bendiciones del General Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bendiciones del General S. A. Presidente: José Rafael Fonseca Valerio. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011233757.—(IN2011030339).

Mediante escritura número trescientos veintiséis-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del trece de abril del año dos mil once, se constituyó la empresa que se denomina: Espiben Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Espiben S. A. Presidenta: Leda Benamburg Villalobos. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011233758.—(IN2011030340).

Mediante escritura número trescientos veintiocho-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día catorce de abril del año dos mil once, se constituyó la empresa que se denomina: El Chatilillo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; pudiendo abreviarse El Chatilillo EIRL. Gerente: Ronny Jiménez Porras. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011233759.—(IN2011030341).

Que por escritura número 116, visible a folio 140 frente, se modificó la cláusula quinta, octava, novena del pacto social y se nombró secretario y agente residente de Mi Viejo Manglar S. A. Que por escritura número 117, visible a folio 141 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social El Canto de las Aves en el Verano SRL. Que por escritura número 118, visible a folio 142 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social finca La Tortuga Deportista SRL. Que por escritura número 119, visible a folio 142 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social Finca Vista al Mejor Atardecer del Mundo SRL. Que por escritura número 120, visible a folio 143 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social Inversiones Los Mangos Verdes SRL. Que por escritura número 121, visible a folio 144 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social Los Bajos de La Foruno SRL. Que por escritura número 122, visible a folio 144 vuelto, se modificó las cláusulas quinta y sexta del pacto social Lote Una Linda Tarde de Marzo SRL. Que por escritura número 123, visible a folio 145 vuelto, se modificó las cláusulas quinta y sexta del pacto social Un Río Calmado SRL. Que por escritura número 124, visible a folio 146 frente, se modificó las cláusulas quinta y sexta del pacto social Inversiones Un Lugar Espectacular SRL. Que por escritura número 125, visible a folio 147 frente, se modificó las cláusulas quinta y sexta del pacto social El Bambú Silbador SRL. Que por escritura número 126, visible a folio 148 vuelto, se modificó las cláusulas quinta, y sexta del pacto social y se nombró nuevo gerente y gerente operativo de Los Bailes de Los Dorados SRL. Todas en el tomo 17 del Protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, al ser catorce horas veinte minutos del día veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011233760.—(IN2011030342).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Cocopink Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta María Valverde Gamboa.—Barva de Heredia, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011233763.—(IN2011030343).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Centro Médico y de Capacitación San Pablo CERMEDICC Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dieciocho de abril del dos mil once.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011233764.—(IN2011030344).

Ante el suscrito Notario se constituyó por escritura número 600 de las 15:00 horas del día 1 de abril del 2011, la sociedad de esta plaza Farmacia Bomba Liberiana D H U S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones. Su presidenta es la señora Daianna Herrera Valverde, quien tiene las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011233766.—(IN2011030345).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las doce horas del veinticinco de abril del dos mil once, se protocoliza acta asamblea de la sociedad Inversiones Ecológicas San Antonio Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011233767.—(IN2011030346).

Mediante escritura número 147-7 ha sido constituida la sociedad denominada Bienes y Raíces Mi Casa S. A., a las 13:30 horas del 25/4/2011. Plazo: 100 años.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2011233769.—(IN2011030347).

A las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad VS Autotronica MB Ltda. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 16 de abril del 2011.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2011233770.—(IN2011030348).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyeron las compañías: Reuter & Fills Investments S. A., High Victory Investments Group S. A. y Alma Pediatric Group S. A.—San Pablo de Heredia, 25 de abril del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011233771.—(IN2011030349).

Mediante escritura número 40-5 del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se creó la sociedad Luca¨SS C G S. A. presidente: Luis Fernando Cortés Murillo, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del dos mil once.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011233773.—(IN2011030350).

Mediante escritura número 36-5 del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se creó la sociedad Gonzalca JCM S. A. Presidente: Juan Carlos Alcázar Zumbado, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del dos mil once.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011233774.—(IN2011030351).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Alisa Alimentos Salud Integral Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011233776.—(IN2011030352).

Por escritura número diecinueve-cuatro, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, al ser las diez quince horas del veintisiete de abril del dos mil once, se constituye sociedad anónima de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 33171-J. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma: actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011233778.—(IN2011030353).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del dieciocho de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Dankar Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Eduardo Salas Ramírez.—San José, 18 de abril del 2011.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—RP2011233779.—(IN2011030354).

Por escritura número diecisiete-cuatro, otorgada en mi notaría en la ciudad de San José, al ser las diez horas con treinta minutos del quince de abril del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Innovative Design Solution S. A. presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma: actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil once.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011233780.—(IN2011030355).

Por escritura Nº 220 otorgada ante el suscrito a las 12:00 horas  del  día  de  hoy, se constituyó Las Barandas de Hojalata S. A. con domicilio en San José, cantón Central, distrito Hospital, específicamente Paseo Colón, con calle treinta y seis, edificio Toyota, capital social ¢10.000,00, plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2011233784.—(IN2011030356).

Por escritura Nº 104 otorgada ante el suscrito a las 16:50 horas del día de hoy, se constituyó Lamugue y Rodríguez S. A., con domicilio en San José, La Uruca, trescientos metros al sur del taller Tres Erres, capital social ¢10.000,00, plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2011233785.—(IN2011030357).

Mediante escritura de las diez y quince horas del quince de abril del dos mil once, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Pacific Institute S. A., donde se modifica el pacto social en sus cláusulas primera y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2011233787.—(IN2011030358).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 25 de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Cargo Vision Systems International S. A.—San José, 25 de abril del dos mil once.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—RP2011233788.—(IN2011030359).

Ante este notario mediante escritura número cincuenta y tres otorgada a las dieciséis horas del trece de abril del dos mil once, se reformó la cláusula primera de la sociedad de esta plaza Motorola de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011233789.—(IN2011030360).

Javier Salinas Guerrero y Massiel Ilama Rodríguez, constituyen sociedad denominada JSalinas Arquitectura S. A., con domicilio social en San José, Montes de Oca. Representación judicial y extrajudicial: el presidente del consejo de administración.—9 de abril del 2011.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011233791.—(IN2011030361).

María Salinas Navarro y Nancy Cordero Bonilla, constituyen sociedad denominada Fábula Studio S. A., con domicilio social en San José, Pavas, Rohrmoser. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario del consejo de administración.—9 de abril del 2011.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011233792.—(IN2011030362).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día treinta de marzo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Al Otro Lado del Espejo S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primero y sexta del pacto social.—San José, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011233793.—(IN2011030363).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las once horas cuarenta y dos minutos del veinticinco de abril del dos mil once, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego Barahona Briceño a constituir una sociedad de responsabilidad limitada, facultando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que utilice como denominación social de la sociedad, el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, de conformidad al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011233795.—(IN2011030364).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Sexto Árbol J C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348434.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011233796.—(IN2011030365).

Por escritura número: doscientos dos y visible en el tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la empresa Vistas del Mediterráneo SRL. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011233798.—(IN2011030366).

Por escritura Nº 319 de las l0:00 horas del día l5 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Jardín Universitario Jardun Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011233800.—(IN2011030367).

Ante esta notaría mediante escritura Nº 288, tomo I, folio 180, de 25 de abril del 2011 se protocoliza acta número 24 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Farmex S. A. donde se acuerda modificar plazo social del 1º de abril de 1955 al 31 de julio del 2011.—Moravia, Residencial Saint Clare, número 10-F.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—RP2011233803.—(IN2011030368).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 14 de marzo del 2011, se constituyó la fundación Milagros de Esperanza, domiciliada en Heredia, Santa Lucía, residencial Malinche Real, casa número dos, del plazo social: perpetuo. El señor Daniel Cavaillini Espinoza es el presidente, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011233805.—(IN2011030369).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Gustos y Sabores del Norte CR S. R. L. plazo social noventa y nueve años.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011233809.—(IN2011030370).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monopolio Amarillo Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, diez horas del veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011233813.—(IN2011030371).

Por escritura número setenta y nueve del protocolo número siete de mi notaría comparecen los señores Eida María Cascante Vásquez, William Abelardo Chacón Barrientos, Miguel Brenes Morales y Randall Brenes Valverde, a constituir la sociedad anónima llamada Zukrol Group Sociedad Anónima, por un plazo social de cien años y con un capital social de veinte mil colones.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011233814.—(IN2011030372).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiocho de marzo del año dos mil once se nombró nueva junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Tiribí Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2011233816.—(IN2011030373).

Por escritura pública de las once horas del doce de abril del dos mil once y otorgada ante los notarios públicos Abraham Stern Feterman y Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Propiedades Los Chuz N&B S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente, vicepresidente, y secretario de la junta directiva, debiendo actuar únicamente en forma conjunta. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2011233817.—(IN2011030374).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil once, se constituye la sociedad denominada MicroVention Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que podrá abreviarse MicroVention Costa Rica SRL.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011233818.—(IN2011030375).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las once horas del día doce de abril del dos mil once. Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, del tomo segundo del protocolo del licenciado Michael Bejarano Loáiciga, se constituyó la sociedad denominada Transportes Segura Chanto Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—RP2011233819.—(IN2011030376).

Por escritura número 111 del protocolo 7, de las 16:10 horas del 23-3-2011, se constituyó Fave Sesenta y Dos Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es: Emilce Venegas Quirós, cédula 1-434-139.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011233821.—(IN2011030377).

Por escritura número cien, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las ocho horas del día veinticinco de abril de dos mil once, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades (i) El Colono de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil novecientos sesenta y nueve; (ii) Agroservicio El Colono Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil seiscientos sesenta y cuatro; (iii) El Colono Guácimo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil cuatrocientos veintiuno y (iv) Agricolono de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y seis; mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad El Colono de Guápiles Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011233826.—(IN2011030378).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Elegante Frenesi Lounge Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del día dieciocho de abril de dos mil once.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011233827.—(IN2011030379).

Mediante escritura número sesenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas y cuarenta y un minutos del día cuatro de abril del dos mil once, visible al folio cincuenta y siete vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se reformó cláusulas segunda, novena, junta directiva, de la sociedad Universidad de Ciencias Empresariales UCEM S. A. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011233828.—(IN2011030380).

Mediante escritura número sesenta y siete, otorgada a las dieciséis horas y treinta y siete minutos del día cuatro de abril del dos mil once, visible al folio cincuenta y seis vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se reformó cláusula segunda, de la sociedad Science Managerial Center UCEM S. A. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011233829.—(IN2011030381).

Se procede a rectificar el nombre de la sociedad anónima denominada Beeche Brahmas S. A., siendo el nombre correcto Beeche Brahmans Sociedad Anónima.—Cuidad Quesada, San Carlos, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011233830.—(IN2011030382).

Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada a las dieciséis horas y quince minutos del día cuatro de abril del dos mil once, visible al folio cincuenta y dos frente del tomo quinto de mi protocolo, se reformó cláusulas segunda, octava, y junta directiva de la sociedad Centro de Estudios de Universidades Extranjeras S. A. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011233831.—(IN2011030383).

Se constituye sociedad anónima denominada Penergectic de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en Ciudad Quesada, San Carlos, provincia de Alajuela, al ser las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011233832.—(IN2011030384).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas y veintiocho minutos del día cuatro de abril del dos mil once, visible al folio cincuenta y tres vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se reformó las cláusulas segunda, octava y junta directiva de la sociedad Constructora y Comercializadora Sierra Pacífico S. A. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Perrero, Notario.—1 vez.—RP2011233833.—(IN2011030385).

Mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas y treinta y un minutos del día cuatro de abril del dos mil once, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se reformó cláusula segunda y junta directiva de la sociedad Corporación Andre Internacional S. A. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Perrero, Notario.—1 vez.—RP2011233834.—(IN2011030386).

Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de abril del dos mil once, visible al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se reformó las cláusulas segunda, octava y junta directiva de la sociedad El Aleph Educativo S. A. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Perrero, Notario.—1 vez.—RP2011233835.—(IN2011030387).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta y sétima de los estatutos de la entidad con domicilio en La Esperanza, frente a la plaza de deportes, Cariari, Pococí, Limón, Agroservicio Retana y Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085042. Quien en adelante se denominará Agroservicio Retana e Hijos Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, a las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil once.—M.Sc. Mayra Cecilia Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011233837.—(IN2011030388).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Montero y Suárez Limitada, capital social la suma de cien mil colones, a la escritura 207 del tomo 21 de mi notaría.—Palmares, 25 de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011233838.—(IN2011030389).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17 horas del 24 de  febrero  del 2011, Ramón Vega Calderón, empresario, cédula 5-134-622 y Eusebia Teófila Carmona Cortés, nicaragüense, cédula de residencia número 155805542026, constituyen la sociedad denominada Degustaciones Familiares RTH S.R.L., con domicilio en restaurante Malinche, frente a carretera Interamericana Norte, en Malinche de Chomes, Puntarenas. Su capital social es la suma de cien mil colones, representada por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una, de las cuales cada socio paga 5 cuotas. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrán en su calidad de gerentes, ambos socios pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011233840.—(IN2011030390).

Por escritura número ciento cincuenta y tres-cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas, del 18 de abril del año 2011, se constituyen Inmobiliaria Paniagua Gamboa S. A. representación: presidente, secretario y tesorero, capital social: cien mil colones.—San José 18 de abril del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011233841.—(IN2011030391).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del 15 de abril del 2011, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo tesorero en la sociedad Logistic Management & Transportation Corp S. A. cédula jurídica 3-101-567751.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011233843.—(IN2011030392).

Ante  esta notaría por medio de escritura pública número 144-I, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 20 de abril del año 2011, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Inversiones Dona Viajes S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Segundo: por unanimidad de votos se remueve de sus cargos a los miembros de la junta directiva y fiscal. Tercero: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: presidente: Dennis Raymond Welch, secretaria: Nicole Natasha Johnson, tesorero: Mark Alien Johnson, fiscal: Inge Welch.—Guanacaste, 20 de abril del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011233844.—(IN2011030393).

Maricela Alpízar Chacón, notaria pública, escritura 4-88 del 14 abril 2011, ante mí constituyen To Pay Ez S. A., capital un millón de colones, plazo 99 años, domicilio San José, La Uruca, 800 oeste de Repretel, residencial Flor Natalia, casa Nº 8.—San José, 14 abril del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011233845.—(IN2011030394).

La suscrita notaria Jessica Salas Arroyo, comunica que mediante escritura sesenta y siete, visible al folio cien frente del tomo veinticinco de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Costatica Ecológica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011233847.—(IN2011030395).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de abril del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Pozuelo & Montealegre Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011233850.—(IN2011030396).

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ciento treinta y tres de las quince horas del quince de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Consultoría y Producción Comunicacional Verioska Velazco Sociedad Anónima, por los socios Verioska Natacha Velazco Montañez y Antonio José Rodríguez Garay. Por un plazo noventa y nueve años.—San José, quince horas del quince de abril del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2011233852.—(IN2011030397).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Ingeniería de Procesos Automatizados Inpra Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento setenta y ocho, domiciliada en Alajuela, a las trece horas del catorce de abril del dos mil once, se acuerda reformar la estipulación octava, sexta y segunda, del pacto constitutivo. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del catorce de abril del dos mil once.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2011233853.—(IN2011030398).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del diecisiete de marzo del dos mil once, se constituyó Yagami Soluciones Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011233854.—(IN2011030399).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Marifer M. J. Z. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración: noventa y nueve años.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011233855.—(IN2011030400).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de Centro de Inmovación CI S.A., por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, siendo su razón social Centro de Innovación CI S. A.—San José, veintitrés de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011233856.—(IN2011030401).

A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 5 de abril del 2011.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2011233857.—(IN2011030402).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad Peachy Life S. A.—San Ramón, Alajuela, 7 de abril de 2011.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011233859.—(IN2011030403).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se modificó junta directiva de la empresa Better Life S. A., y se nombró nuevo agente residente.—San Ramón, Alajuela, 7 de abril de 2011.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011233860.—(IN2011030404).

Mediante escritura número ochenta y nueve-cuarenta y nueve, otorgada a las once horas con cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales y adicionada mediante escritura número ciento treinta-cuarenta y nueve, otorgada a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Productora y Exportadora de Frutas y Verduras Fruver Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil novecientos veintitrés.—San José, dieciocho de abril del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011233862.—(IN2011030405).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las quince horas del trece de abril del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Jaco Miami Tico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y uno, reformando sus cláusulas segunda, sexta y modificando su junta directiva y agente residente. Es todo.—Jacó, 13 de abril del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011233863.—(IN2011030406).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Umaña e Hijo & Asociados S. A., mediante escritura otorgada a las ocho horas con diez minutos del quince de abril del dos mil once, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la sociedad Luis G. Umaña Sáenz.—San José, 26 de abril de 2011.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—RP2011233864.—(IN2011030407).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de abril del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Monaco Swell of Sea Fifteen SF Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos, reformando sus cláusulas segunda, sétima y modificando su junta directiva y agente residente. Es todo.—19 de abril del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011233865.—(IN2011030408).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 31 de marzo del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos tres mil novecientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva, se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011233866.—(IN2011030409).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 05 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Nellyga Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Zapote, Ciudadela Calderón Muñoz, del Liceo Castro Madriz, veinticinco metros al oeste, y cien metros al norte, casa esquinera número ciento dieciocho.—Dieciocho de abril del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011233867.—(IN2011030410).

El veinticinco de abril de dos mil once, se constituyó sociedad anónima en San Vicente de Moravia, San José, con un capital social de veinte mil colones, acciones totalmente suscritas. Su denominación será el número de cédula jurídica. Presidente con facultades plenas.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2011233868.—(IN2011030411).

Cambio de junta directiva, domicilio y aumento de capital social de la sociedad denominada Corporación Mirlo S. A., cédula jurídica 3-101-280814, celebrada mediante asamblea general extraordinaria, acta número cuatro, en su domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, de la Iglesia Católica de San Rafael, ciento cincuenta metros al sur, protocolizada en escritura número 251, el 25 de abril de 2011, en el tomo primero de la licenciada Marianela Fonseca Rivera.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011233870.—(IN2011030413).

Por escritura veinticinco-veintisiete, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil once, Luis Antonio Rodríguez Rodríguez, Álvaro Gerardo Paniagua Sancho y Roberto Del Cid Winter, constituyeron la sociedad denominada Gran Escape Software Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Luis Antonio Rodríguez Rodríguez. Domicilio: San Ramón, Alajuela, frente al salón de la Iglesia El Tremedal.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2011233871.—(IN2011030414).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Nace Corp Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011233872.—(IN2011030415).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinticinco de abril de dos mil once, ante el notario Édgar Arroyo Cordero, se modifican cláusulas del pacto social de Menditex Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril de dos mil once.—Lic. Édgar Arroyo Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011233874.—(IN2011030416).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de abril de 2011, se hacen nombramientos de junta directiva de The English Club Barveño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-541-302.—Barva, 5 de abril de 2011.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011233877.—(IN2011030417).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 15 de abril de 2011, se constituyó la sociedad Inversiones PCM S. A. Presidenta: Paola Castro Montealegre. Plazo social: cien años, domicilio: Cartago, Concepción de Tres Ríos de la Fábrica Irex, 1 Km. al norte, finca Montealegre, tercera casa. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Mauren Zaray Marín Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011233878.—(IN2011030418).

En mi notaría, hoy veinticinco de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Shardo Sociedad Anónima.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011233881.—(IN2011030419).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó Fundación Adonai para un Mundo Diferente.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—RP2011233884.—(IN2011030420).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas del 30 de marzo de 2011, se constituyó BL One Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Guadalupe, El Alto, del Bar Cañas, 400 metros al sur y 50 metros al oeste, portón café mano izquierda. Plazo: 100 años. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidente: Benjamín Pineda Ávila.—San José, 26 de abril de 2011.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011233885.—(IN2011030421).

Protocolización de acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Zócalo Enciso S. A., se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se hace nombramiento del presidente, secretaria y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del siete de abril del dos mil once.—San José, 26 de abril del año 2011.—Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2011233888.—(IN2011030422).

A las 8:00 horas del 19 de abril del 2011, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada. Inversiones Fidelity Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones.—San José, 19 de abril del 2011.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011233889.—(IN2011030423).

En esta notaría a las once horas del veintiocho de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Soda Las Piñitas de Villafranca Sociedad Anónima. Objeto comercio. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado.—San José, 15 de abril de 2011.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011233890.—(IN2011030424).

Ante nosotros Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, mediante escritura pública se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la empresa Corporación Pinagel N.A.P. Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra presidente.—Escazú, 26 de abril del 2011.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011233891.—(IN2011030425).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil once, en San José se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela denominada empresa tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil novecientos tres sociedad de responsabilidad limitada, mediante se designa nuevo gerente y subgerente.—San José, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011233893.—(IN2011030426).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil once, en San José se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada M & T Consulting Group Ltda. Plazo: noventa y nueve años a partir del dieciocho de abril del dos mil once. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Rodrigo Murillo Herrera.—San José, a las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil once.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011233894.—(IN2011030427).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil once, en San José se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela denominada empresa Valkyrie Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante se designa nuevo subgerente.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011233895.—(IN2011030428).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario solicito se publique el edicto de la constitución de la sociedad After School Academy Sociedad Anónima, constituida bajo la escritura número: doscientos treinta y tres visible al folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—San José, veinticinco de abril de dos mil once.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011233896.—(IN2011030429).

Por escritura número cincuenta y tres de las dieciocho horas del veinticinco de abril del dos mil once, otorgada en esta notaría se constituye la empresa denominada: Loaiza Impresión E.I.R.L. Gerente: Paulina Loaiza Brenes.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2011233899.—(IN2011030430).

Por escritura número ciento noventa y cinco-dos, de las 13:00 horas del 5 de abril del 2011 del tomo 2 del protocolo de la Lic. Nuria Solís Sáenz, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Turis S. A., cédula jurídica 3-101-529174, se modificó razón social a Stone Gallery S. A., cuya traducción al español es Galería de Piedra; se nombró presidenta, secretario y tesorera de la junta directiva, todos con representación por su orden: Laura María Cordero Zamora, cédula 1-771-664; Manuel Alonso Salas Brenes, cédula 3-356-0065 y Aziyadé Quirós Lara, cédula 1-477-0017 por todo el plazo social como apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el 1253 del Código Civil; se reformó cláusula segunda del domicilio. San José, Santa Ana, diagonal a la Cruz Roja, bodega número dos.—San José 5 de abril del 2011.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011233900.—(IN2011030431).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco-tres de las once horas del veinte de abril del dos mil once, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se reformaron las cláusulas: dos, cuatro, cinco, siete, diez y once del pacto social de la sociedad Soluciones Integrales en Seguridad SIS Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011233901.—(IN2011030432).

Por escritura ciento ochenta y siete, otorgada a las dieciocho horas del catorce de abril del dos mil once, se constituye la Fundación Nuestra Ayuda. Plazo perpetuo. Domicilio: Alajuela, trescientos cincuenta metros al norte del cementerio general. Objeto entre otros: ayudar a la comunidad urbana y rural a mejorar sus condiciones de vida en salud, educación y equidad.—San José,  a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil once.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011233902.—(IN2011030433).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de abril del dos mil once, los señores Timothy Charles Brown y Leda Moraima Zúñíga Fernández, constituyen sociedad anónima denominada Zúñiga-Brown Sociedad Anónima. Presidente: Timothy Charles Brown.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Carlos Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011233903.—(IN2011030434).

Ante esta notaría mediante escritura de las 11:30 horas del 16 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Transportes Leal y Campos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2011233906.—(IN2011030435).

Que mediante la escritura número ciento cuarenta y uno-ciento treinta y ocho, visible a folio ciento cincuenta vuelto al ciento cincuenta y dos frente del tomo ciento treinta y ocho de mi protocolo, los señores Larry Cleveland (nombre) Bradford, pasaporte estadounidense número cero cuatro ocho siete cuatro uno ocho siete seis, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, y otros, constituyen la sociedad anónima denominada Comunidad Cristiana Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros este del Hogar de Ancianos, edificio a mano izquierda, rodeado de tapia. Presidente: Larry Cleveland Bradford. Capital social: treinta mil colones netos.—San Ramón, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011233907.—(IN2011030436).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría de las diecisiete horas del seis de abril del dos mil once, se constituyó Servicios Médicos Quesada Granados Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados, San José. Plazo: cien años. Objeto: comercio. Capital social: cien mil colones. Administración: junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2011233909.—(IN2011030437).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de la empresa Ingenieros de Centro América S.R.L., en la que se hace la modificación de la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011233910.—(IN2011030438).

Por escritura número setenta del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil once, protocolicé el acta número siete de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Matamoros Hernández Investments S. A., en la cual se modifica su razón social a Mares del Mediterráneo AMB S. A., se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo referentes a la razón social, domicilio y administración, y se nombra presidente para la junta directiva.—San Rafael de Heredia, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011233914.—(IN2011030439).

Por escritura otorgada a las quince horas del quince de abril de dos mil once, se protocoliza acta de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil novecientos noventa y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, octava y se nombra presidente.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011233916.—(IN2011030440).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de marzo de dos mil once, se protocoliza acta de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil novecientos noventa y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera y se nombran secretaria y fiscal.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil once.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011233917.—(IN2011030441).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Health Depot de Costa Rica S. A. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veinticinco de abril de dos mil once.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011233918.—(IN2011030442).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Corporación Breca & Johnn Sociedad Anónima S.A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 14 de abril de 2011.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011233925.—(IN2011030443).

Por escritura ciento veinte otorgada a las catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil once, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Krav Maga Internacional S. A., con un capital social de diez mil colones.—San José, 3 de marzo de 2011.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2011235927.—(IN2011030444).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Garzon Navarro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante legal: el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 19:00 horas del 25 de abril del 2011.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2011233928.—(IN2011030445).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Packaging Equipment Services Group Sociedad Anónima, domicilio San José, Desamparados, San Rafael Arriba, residencial Alabama, casa catorce C. Capital: cien mil colones, plazo cien años a partir del veintiséis de abril del dos mil once. Presidente: Eugenio Gentilini Morales, cédula uno-quinientos dieciocho-setecientos trece.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011233929.—(IN2011030446).

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad Continental Securuty Group S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cero diez, realizada el cuatro de abril del presente, se modificó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—RP2011233932.—(IN2011030447).

Al ser las trece horas del día treinta y uno de marzo de dos mil once, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Kimsa Grupo Comercializador Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil once.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2011233933.—(IN2011030448).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil once, se constituye sociedad denominada Inversiones Grupo Icaro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes judiciales y extrajudiciales.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011233936.—(IN2011030449).

Ante esta notaría, por su orden: a las 12:00 horas, a las 12:15 horas y a las 12:30 horas del día 14 de abril del 2011, se acuerda: la protocolización de acta Witec Holding S. A. en cuanto a la cláusula primera, se protocoliza acta de Winbourne Costa Rica S. A. en cuanto a la cláusula primera, se protocoliza acta de Perfect Storm S. A. en cuanto la cláusula sexta respectivamente.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—RP2011232938.—(IN2011030450).

Hago constar que por escritura 17 otorgada a las 12:00 horas del día 8 de abril del 2011 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Travel Man Magazine S. A., mediante la que se reformó la cláusula del domicilio.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011233940.—(IN2011030451).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Conficariari S. A. mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 8 de febrero de 2011.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011233942.—(IN2011030452).

El día de hoy, se ha protocolizado en esta notaría el acta de asamblea de cuotistas de Los Naranjos de Bellavista Limitada, modificándose las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil once.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011233944.—(IN2011030453).

Por asamblea general extraordinaria la sociedad Distribuidores Unidos de Artículos para la Construcción Duarco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos seis ocho siete nueve, celebrada el día doce de diciembre de dos mil diez, se modifica la cláusula quinta referente al capital social.—San José, veintiséis de abril de dos mil once.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—RP2011233946.—(IN2011030454).

A las veinte horas del día veinticinco de abril del año dos mil once, ante esta notaría fue constituida la sociedad anónima denominada Pareidolia Sociedad Anónima.—San José, a las siete horas del veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Hellen Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011233949.—(IN2011030455).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día 26 de abril del 2011, se constituyó: Corporación Ule S.R.L. Gerente general y subgerentes primero y segundo como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011233950.—(IN2011030456).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día 26 de abril del 2011, se constituyó: Corporación Attache Sociedad Limitada. Gerente general y subgerentes primero y segundo como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011233951.—(IN2011030457).

Por escritura número treinta y uno-tomo cuarenta, se constituye Agrícola La Máquina S. A. otorgada ante la notaria licenciada Áurea Monge Monge, a las quince horas del diecinueve de abril del año dos mil once. Es todo.—San Isidro de El General, San José, al ser las diez horas del veintidós de abril del dos mil once.—Lic. Áurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011233954.—(IN2011030458).

Mediante escritura número: ciento catorce-once del tomo once del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número uno de Granito de Occidente O & N Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil quinientos siete, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima.—San Ramón, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011233956.—(IN2011030459).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil once, la sociedad de esta plaza Hospitalidad Costa Inversiones-HCI- Sociedad Anónima reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 8 de abril de 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2011233957.—(IN2011030460).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de abril del dos mil once, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada V. I. P Renta Car & Tours Gte Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011233959.—(IN2011030461).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Marishanti Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años a partir de hoy, domicilio San José, objeto la industria y el comercio en general, capital suscrito y pagado por los socios.—San José, 18 de abril del 2011.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2011233960.—(IN2011030462).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, capital social de veinte mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Bernal Enrique Moya Acuña.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2011233961.—(IN2011030463).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2011, se protocolizó el acta de la Asociación Promotora de Apostolado, en donde se reformó la cláusula tercera del acta de constitución.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011233962.—(IN2011030464).

Por escritura autorizada a las 15,00 horas del 25 de febrero de 2011 protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos treinta y seis s. a. en que se reforma la cláusula sexta del estatuto sobre administración y se designa nuevo presidente a Kevin Brendan Mc Cutcheon.—Liberia, 14 de abril del 2011.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2011233965.—(IN2011030465).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Loly y Alfredo Negocios Familiares S. A. capital social diez mil colones. Domiciliada en Alajuela San Mateo centro ciento veinticinco metros sur del salón comunal. Presidente Alfredo Palacios Alvarado.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011233970.—(IN2011030466).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del día dieciséis abril del dos mil once, mediante escritura número doscientos catorce, se constituyó la sociedad denominada Grupo ALF Tecnologías LLC S. A. capital social diez mil colones. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011233971.—(IN2011030467).

En protocolo 02 de la suscrita notaria, escritura 35, de fecha 18 abril de 2011, se constituyó la sociedad anónima Labsa Latin American Business Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú; se elige presidente a Óscar Alfonso Caicedo Eguizabal, pasaporte de Colombia 76041707 y secretaria Naydú Ceballos Jaramillo, pasaporte mexicano 04410030162 ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Ana Retana Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011233972.—(IN2011030468).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Diez JBC Fuente Sociedad de Responsabilidad Limitada por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2011233974.—(IN2011030469).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 222-IV, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 24 de abril del 2011 se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada Stars and Full Moon at The Beach SFM Limitada, cédula jurídica número 3-102-570302, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos por unanimidad de votos: primero: se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Guanacaste, 24 de abril del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011233846.—(IN2011030470).

Mediante escritura 186 otorgada ante este notario a las 9:30 horas del 25 de abril del 2011, se modifica la cláusula sétima de la sociedad Food Salco Restaurante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-365155, y a partir de ahora corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ostentando las atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de abril del 2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2011030556).

En mi notaría, al ser las diez horas del veintinueve de enero de dos mil once, se constituye la sociedad Aiko Consulting Sociedad Anónima: presidente Markus Tobías Hoffmann. Es todo.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Jorge León Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011030563).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyeron en mi notaría las sociedades denominadas Oftalmomed Limitada; Millionaires Risparmio Limitada.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2011030565).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las 17 horas, se constituyó la sociedad AFCR Leasing S. A., con domicilio en Santa Ana.—San José, 26 de abril de 2011.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(IN2011030567).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del dieciocho de abril de 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Beauty Concepts by Evalo Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula primera, segunda octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de abril 2011.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2011030596).

Por escritura número doscientos ochenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintitrés de marzo del año dos mil diez, se constituye la sociedad Marga Automotriz Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos. Domicilio San José, San Pedro. Presidente Marco Vinicio García Camacho.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2011030611).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de abril del año dos mil once, se constituye la sociedad Ingeniería M R Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos. Domicilio San José, Curridabat. Presidente Marco Vinicio Monge Sanabria.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2011030612).

Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del cuatro de abril del año dos mil once, se constituye la sociedad Agregados Decorativos A P D Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos. Domicilio San José, San Pedro. Presidente José Alfredo Vargas Campos.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2011030613).

Ante esta notaría la sociedad Corporación de Inversiones Costas Doradas Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de agosto de 2010, ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 26 de abril del 2011.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2011030624).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 26 de abril del 2011, se protocolizó el acta número 1 de la sociedad Kapat de Costa Rica S. A., siendo la presidenta: Mary Áurea Soto Sánchez, fiscal: Henry Muñoz Lezcano.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011030625).

Por escritura número 280 otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 26 de abril del 2011, ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se constituyó la sociedad Ferretería El Mar San Rafael de Escazú RS S. A., domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, centro comercial Colonial, segundo piso, oficina seis A, los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y el secretario.—San José, a las siete horas del 27 de abril del 2011.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—(IN2011030627).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, denominada Benny’s Sport Bar-Restaurante S. A. Plazo: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo sin limitación de suma actuando conjuntamente.—Heredia, 25 de abril del 2011.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2011030631).

Por escritura autorizada por el suscrito notario el día de hoy, la sociedad domiciliada en San José, denominada Tacotal del Pacífico S. A., procede a reformar la cláusula ocho del pacto social.—Heredia, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2011030632).

Por escritura número doscientos dieciocho de las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil once, se constituyó la empresa Multiservicios Go-Hi S. A., con domicilio en Grecia, Alajuela de la Delegación de Tránsito cien metros al este y veinticinco metros al sur. Presidente: Alexánder González Quirós, cédula seis-ciento sesenta y siete-quinientos veintiocho. Capital social: cuatro millones de colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2011030639).

Por escritura número: doscientos setenta y cinco-cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil once, se constituyó la firma: constituyen la sociedad de esta plaza Corporación Anguti Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Cartago, La Unión, Concepción, residencial Monserrat, casa dieciocho F, presidente y secretaria son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajun Murillo.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011030643).

Por escritura número: doscientos setenta y cuatro-cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil once, se constituyo la firma: constituyen la sociedad de esta plaza East Hills Real Estate Sociedad Anónima cuya traducción al español es Bienes Raíces Colinas del Este S. A., domiciliada en la provincia de Cartago, La Unión, Concepción, residencial Monserrat, casa dieciocho F, presidente y secretaria son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajun Murillo.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011030644).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 10 de marzo de 2011, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Calibra Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011030656).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Herrajes y Campanas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011030660).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil once se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Superfotos Shops Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 27 abril del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011030661).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del catorce de abril del año dos mil once y doce horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Rally Aftermarket de Centroamérica Sociedad Anónima y Blue Sky Concept Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2011030662).

Por escritura número seis-sesenta y tres, de las nueve horas del cuatro de abril de dos mil once se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Sunshine Ornamentales de Costa Rica Ltda, celebrada a las dieciséis horas del dieciocho de marzo de dos mil once y se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011030663).

Orietta María Araya Sancho, Elvia Araya Sancho, María del Socorro Araya Sancho, conocida como Flory Araya Sancho, Nury Emilia Araya Sancho, Albertina Sancho Mejías y Víctor Julio Araya Ruiz solicitan modificación: cláusula sétima de la constitución de la sociedad, Arasa de Guadalupe S. A., en el sentido de que solo el presidente ostentará la representación judicial y extrajudicial, a partir de hoy, 11 de junio del 2008. Escritura número: ciento ochenta.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011030667).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del seis de abril de dos mil once, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil cuatrocientos noventa y nueve sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veintiséis de abril de dos mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011030670).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Carros Los Pilones Limitada, cuyo plazo es de noventa y nueve años a partir del catorce de abril del dos mil once, cuyo capital social es de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, residencial Baden Baden, casa Buena Vista, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente y al subgerente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, catorce de abril del 2011.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011030677).

Por escritura otorgada ante este notario en San José a las diecisiete horas del veintiséis de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Operadora Cine Tica S. A., e Inversiones Cinema de Costa Rica S. A. donde se acuerda fusionar por absorción dichas sociedades, prevaleciendo la última, y se acuerda reformar la totalidad del pacto social.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2011030689).

Por escritura pública 173-17, otorgada ante mi notaría a las 18 horas del 25 de abril del 2011, se constituyó las sociedades denominadas Servicios Integrados Dina S. A.; e Inmobiliaria Marian S. A. con plazo social ambas de cincuenta años; y capital social íntegramente suscrito y pagado ambas. Presidente: Gerardo Francisco Aguilar Valverde y María de Los Ángeles Guerrero Vargas respectivamente.—San José, 24 de abril del 2011.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2011030696).

Por escritura pública 173-17, otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 25 de marzo del 2011, se protocolizó acuerdos de Dinámicos en Instalaciones S. A., mediante los cuales se nombra por resto del plazo social presidente. Se modifica cláusula sétima de estatutos y se nombra agente residente hasta el último de diciembre del 2020. Presidente: Gerardo Francisco Aguilar Valverde.—San José, 20 de abril del 2011.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2011030697).

Que por escritura otorgada ante mí, he procedido a protocolizar actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las empresas: Finca La Argentina S. A., Hacienda Rincón de Salas S. A., Hacienda Castilla S. A., y Hacienda Moctezuma S. A. en las cuales, se procedió a nombrar nuevo fiscal, al señor Armando González Jiménez. Presidió: José Antonio Herrero Harrington.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2011030704).

3-101-595210 S. A., cambió de junta directiva, reforma de estatutos. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las once horas del tres de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011030716).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Malpais Travel Corporation Sociedad Anónima, en la cual se conoce el cambio de domicilio social de la misma, ahora es en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, un kilómetro y medio al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, calle paralela, a la Autopista General Cañas, local B-ocho. Se hace un aumento de capital social de nueve millones novecientos noventa mil colones, siendo que ahora el capital social es por la suma de diez millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una.—Alajuela, a las once horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011030717).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Operadora Cima Dos Mil Once Sociedad Anónima. Su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Río Segundo, setecientos metros al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sobre calle paralela a la Autopista General Cañas, sentido Alajuela-San José, Oficentro Plaza Aeropuerto, local D-Dos. El presidente, es su representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Capital social: es por la suma de diez mil dólares. Tiene un plazo de ciento cincuenta años.—Ciudad de Alajuela, a las doce horas del veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011030718).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Operadora QSR Rey Sociedad Anónima. Su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Río Segundo, setecientos metros al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sobre calle paralela a la Autopista General Cañas, sentido Alajuela-San José, Oficentro Plaza Aeropuerto, local D-Dos. El presidente, es su representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Capital social: es por la suma de diez mil dólares. Tiene un plazo de ciento cincuenta años.—Ciudad de Alajuela, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011030719).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Operadora R B Sociedad Anónima. Su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Río Segundo, setecientos metros al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sobre calle paralela a la Autopista General Cañas, sentido Alajuela-San José, Oficentro Plaza Aeropuerto, local D-Dos. El presidente, es su representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Capital social: es por la suma de diez mil dólares. Tiene un plazo de ciento cincuenta años.—Ciudad de Alajuela, a las doce horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011030720).

Por escritura doscientos siete, folio ciento noventa y cuatro vuelto del protocolo veintinueve, de la notaria Eugenia Delgado Vargas, otorgada en San José, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil once, David Andrew Hewitt y Michael Gregg Daciw, constituyen Game Changers S. A. Domiciliada: en San José, cantón de Mora, distrito Colón. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011233976.—(IN2011030727).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 10:45 horas del 3 de marzo del 2011 y 15:00 horas del 3 de marzo del 2011, se constituyeron respectivamente las empresas individuales de responsabilidad limitadas denominadas: Servicios Médicos del Oeste Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Servicios Médicos del Sur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011233977.—(IN2011030728).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:40 horas del 26 de abril del 2011, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Bioecológica del Norte S. A.—Ciudad Quesada, 26 de abril del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011233978.—(IN2011030729).

Cindy Villalobos Valverde y Jorge Vindas Cubillo, constitución de ocho sociedades anónimas, su nombre es el número de cédula jurídica, asignado al momento de su inscripción.—Guápiles, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011233985.—(IN2011030730).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Grupo Arlisev Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Ana Lissette Pradella Balladares.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011233986.—(IN2011030731).

Se comunica que según acta número dos, de Consultorías Asesorías E Inversiones Díaz Chavarría Sociedad Anónima, se eligió como presidenta a Angie Mariana Monge Durán.—Lic. María de los Ángeles Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011233988.—(IN2011030732).

Ante esta notaría, el día veinticinco de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asambleas de la sociedad Granja Avícola Coquiroz Ltda., persona jurídica con cédula número tres-ciento dos-trescientos treinta y dos mil ochocientos noventa y cinco, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos referente a la representación de la sociedad. Gerente: Gerardo Conejo Quirós. Notario que protocoliza Lic. Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011233990.—(IN2011030733).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Marketing Studio A.P.S. S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Objeto: la inversión y participación en sociedades mercantiles, industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En especial, se dedicará a los servicios de mercadeo por Internet y ramas a fines. Presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011233991.—(IN2011030734).

Mediante escritura otorgada ante el notario Iván Villegas Franco, de las quince horas del día quince de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific Andes Group PAG S. A. Se modifica la cláusula primera sobre el nombre de la sociedad, se modifica la representación y administración de la sociedad y se nombra al agente residente y presidente.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011233992.—(IN2011030735).

Mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 25 de abril del 2011, se modifica cláusula sétima de la administración, y se nombra vocal I de la sociedad Comercial de Potencia y Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011233993.—(IN2011030736).

Mediante escritura pública otorgada a las 10:45 horas del 25 de abril del 2011, se modifica cláusula sétima de la administración, y se nombra vicepresidente y vocal I de la sociedad Chako Hermanos Tres Siete Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011233995.—(IN2011030737).

Por escritura Nº 69, otorgada a las 17:00 horas del 26 de abril del 2011, se reforma el acuerdo décimo cuarto del acta constitutiva de la Asociación Tres Regalos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—RP2011233996.—(IN2011030738).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día veintiséis de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de cuotistas de la sociedad denominada Diamante Maritime Corp Ltda., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011234005.—(IN2011030739).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agencia de Seguros Secomsa S. A., donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011234006.—(IN2011030740).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-621344 S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011234007.—(IN2011030741).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de abril del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Miramares del Coco Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula segunda, la cláusula quinta y la cláusula noventa del pacto social.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011234009.—(IN2011030742).

Por escritura número ciento treinta y siete-treinta y cuatro, otorgada ante el notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las diecisiete horas del treinta de marzo del dos mil once, se constituye Inversiones Mabapa IM S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—San José, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2011233014.—(IN2011030743).

En escritura número ciento setenta y siete, de las dieciocho horas del día quince de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de  3-101-481128 S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Jorge Hernando Mora Sinning.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011234015.—(IN2011030744).

En escritura número ciento setenta y seis, de las dieciséis horas del día quince de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de  3-101-487649 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Peter Sachs.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011234016.—(IN2011030745).

En escritura número ciento setenta y cinco, de las quince horas del día quince de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de  3-101-490484 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Peter Sachs.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011234017.—(IN2011030746).

Por escritura de las 11:30 horas del 7 de marzo del 2011, se constituyó la siguiente compañía I. Hidrotecnoligía Sostenible Hidroteco Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Enrique Vieto Morales. Domicilio: Barrio La Granja, San Pedro de Montes de Oca, San José, en la casa localizada cincuenta metros al norte del Colegio Salesiano Don Bosco, al costado norte del Río Ocloro, casa sin número. Plazo social: 100 años a partir del 7 de marzo del 2011.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011234018.—(IN2011030747).

A las 11:00 horas del 2 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Terra Magna S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de la junta directiva y agente residente y se nombran sustitutos.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011234019.—(IN2011030748).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Abarca Ávila & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2011234020.—(IN2011030749).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos cinco sociedad de responsabilidad limitada, se modificó la cláusula primera, sexta, y se nombró nuevo gerente.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011234022.—(IN2011030750).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de abril del dos mil once, la sociedad International Commodity Advisors (ICASA) Sociedad Anónima, modificó las cláusulas primera y cuarta de sus estatutos.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011234023.—(IN2011030751).

Mediante escritura número cincuenta y dos, del tomo veintitrés de mi protocolo, se constituyó una empresa, la cual por el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de fecha catorce de junio del dos mil seis, no llevará nombre hasta el momento de su inscripción, debido a que este será el número de cédula jurídica que se le llegue a asignar en el Registro Nacional, agregándosele el aditivo sociedad anónima, con plazo social de doscientos años vista.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2011234026.—(IN2011030752).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se modifica cláusula segunda y undécima, se elige nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Desarrollos Sag Harbor DHS S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-462900.—San José, a las catorce horas del quince de abril del dos mil once.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011234028.—(IN2011030753).

Por escritura otorgada ante nosotras Teresita Monge Díaz y Doris Monge Díaz, se reformó la cláusula primera de los estatutos de la compañía Calua Centro de Acopio de Aceites Lubricantes y Afines S. A. Escritura Nº 86. Apoderada generalísima sin límite de suma la señora: Ana Lucía González.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011234029.—(IN2011030754).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Panificadora Carei S. A.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011234030.—(IN2011030755).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las dieciocho horas del día treinta de marzo del dos mil once, los señores Mauricio Gamboa Leandro y Álvaro Eduardo Castro Bolaños, constituyeron la sociedad denominada L.A.A.B.S. Desing Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011234033.—(IN2011030756).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil once, protocolicé un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Rancho G.E.R. del Norte Sociedad Anónima.—Alajuela, Naranjo, diez de marzo del dos mil once.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2011234037.—(IN2011030757).

Olman Orozco Sánchez y Yesenia Cecilia Gabelman García, constituyen Prov Tres Punto Seis S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 26 de abril del 2011.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011234038.—(IN2011030758).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil once, la notaria Karla María Granados Vindas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Jotehar C J Sociedad Anónima, donde se modifica el artículo sexto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil once.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011234039.—(IN2011030759).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de abril del dos mil once, la notaria Karla María Granados Vindas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones Marfil Platinum Sociedad Anónima, donde se modifican el artículo segundo y el artículo sexto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil once.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011234040.—(IN2011030760).

Monticello Great Estates BBG Sociedad Anónima, renueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—RP2011234041.—(IN2011030761).

En esta notaría, por escritura pública Nº 143-13, otorgada a las 09:00 horas del 27 de abril del 2011, se constituyó Comercial Huetar S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: 10.000,00 colones.—Heredia, 27 de abril del 2011.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011234043.—(IN2011030762).

Se protocoliza acta de asamblea de La Carmelita Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y se reforma el domicilio. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011234044.—(IN2011030763).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 24 de marzo del 2011, se constituyó la empresa que se denomina Nueve Cero Siete A Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011234045.—(IN2011030764).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 22 de marzo del 2011, se constituyó la empresa que se denomina Línea Verde Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pago. Representación: por gerente y subgerente.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011234046.—(IN2011030765).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día 22 de marzo del 2011, se constituyó la empresa que se denomina Once Cero Seis Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011234047.—(IN2011030766).

Hoy, se modifica la cláusula ocho del pacto social nombrando tesorera en la sociedad Servicios Administrativos Turísticos S. A.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011234048.—(IN2011030767).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el capital social de la compañía Duo Investments Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011234049.—(IN2011030768).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el capital social de la compañía Inversiones Delfino Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011234050.—(IN2011030769).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el capital social de la compañía Jensen Investments Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011234051.—(IN2011030770).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el capital social de la compañía Inmobiliaria Copacabana Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011234052.—(IN2011030771).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día veintiséis de abril del dos mil once, a las nueve horas, y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó una sociedad anónima. Presidenta: Tania María Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela, 26 de abril del 2011.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011234053.—(IN2011030772).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de abril del 2011, se constituyó la compañía denominada Hotel & Spa Casa Luna S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de abril del 2011.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011234055.—(IN2011030773).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 12:40 horas del 25 de abril del 2011, se constituyó la compañía denominada Morpho Evasions Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones.—Ciudad Quesada, 25 de abril del 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011234056.—(IN2011030774).

Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada a las quince horas del veinticinco de abril del dos mil once, en el tomo trece del protocolo del notario Luis Fernando Bolaños Vargas, se constituyen dos sociedades anónimas, las cuales se denominarán: Vego de Grecia Sociedad Anónima e Inversiones Logo de Grecia Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente, actuando de manera separada, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y al tesorero y secretario, con poder general actuando de manera independiente, y en caso de actuar de manera conjunta, con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011234057.—(IN2011030775).

Ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Sky Clouds SRL, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y su gerente es Colleen Marie Henkel.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011234059.—(IN2011030776).

Por escritura Nº 109-4, de las 11:30 horas del 26 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Once Noventa y Ocho SP SRL. Domiciliada: en Heredia, Los Arcos, casa veintidós-B, Rotonda número uno, Cariari. Gerente, ostenta la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011234061.—(IN2011030777).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 26 de abril del 2011, a las 16:00 horas, la sociedad Marbelle Condo Pacífico Verde DEF Limitada, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas quinta y novena del pacto social.—25 de abril del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011234069.—(IN2011030778).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad denominada Inversiones Macla M & N Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: Mauricio Pereira Mesén. Domicilio: Patarrá de Desamparados.—San José, 19 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011234070.—(IN2011030779).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad denominada Caña Dulce de Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ciento veinte mil colones. Gerente: Jorge Eduardo Víquez Núñez. Domicilio: Calle Blancos de Goicoechea.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011234071.—(IN2011030780).

El suscrito hago constar y doy fe, que autoricé la escritura número veinte, al ser las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil once, en la que se modificó la cláusula segunda correspondiente al domicilio del pacto constitutivo, y se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva de la compañía Salzberg Caleidoscopio del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento treinta y tres.—San José, doce de abril del dos mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011234072.—(IN2011030781).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:10 horas del 25 de abril del 2011, se protocolizó el acta Nº 7, de asamblea general extraordinaria de socios de Excursiones Fortuna S. A., en la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011234073.—(IN2011030782).

La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hace constar que los señores: Paola Vargas Castillo e Israel Vargas Cubero, vienen a constituir Tica Tica 77 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, 26 de abril del 2011.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2011234075.—(IN2011030783).

El suscrito notario Carlos Eduardo Peralta Moreno, hace constar que los señores: Paola Vargas Castillo y Ana María Flores Garbanzo, vienen a constituir Cosmos 67 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, 25 de abril del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Peralta Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011234077.—(IN2011030784).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad denominada R J Group J.M Sociedad Anónima, donde se organiza junta directiva.—Alajuela, cinco de abril del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011234078.—(IN2011030785).

El suscrito notario Carlos Eduardo Peralta Moreno, hace constar que los señores: Marvin Flores Garbanzo y Ana María Flores Garbanzo, vienen a constituir sociedad de responsabilidad limitada.—Curridabat, 25 de abril del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Peralta Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011234079.—(IN2011030786).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad denominada Luca Gris Sociedad Anónima, donde se organiza junta directiva.—Alajuela, cinco de abril del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011234080.—(IN2011030787).

El suscrito notario Carlos Eduardo Peralta Moreno, hace constar que los señores: Marvin Flores Garbanzo y Ana María Flores Garbanzo, vienen a constituir Fitness Empresarial y Salud Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, 25 de abril del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Peralta Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011234081.—(IN2011030788).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Vista Hermosa de Guanacaste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos treinta y siete, modificando domicilio social y designado nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—RP2011234082.—(IN2011030789).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, se constituyó Paz del Globo Ltda. Presidente: apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca.—San Pedro de Montes de Oca, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2011234083.—(IN2011030790).

Por escritura pública de las 16:00 horas del 26 de abril del 2011, se constituyó la sociedad: Inversiones Gráficas Centroamericanas Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Objeto: distribución de equipos, máquinas e insumos para la industria de las artes gráficas. Administración: presidente, con facultades de apoderado generalísimo y sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011234087.—(IN2011030791).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Brisas de Salinas Dos Azul S. A., donde se reforman cláusulas segunda y sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011234088.—(IN2011030792).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Brisas de Salinas Uno Verde S. A., donde se reforman cláusulas segunda y sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011234089.—(IN2011030793).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de United Trade U T S. A., donde se reforma cláusula quinta de los estatutos, aumentando el capital social.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011234090.—(IN2011030794).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente Web Mechanics S. A., el día doce de abril del dos mil once.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011234092.—(IN2011030795).

Ante mi notaría, a las quince horas del trece de abril del dos mil once, se protocolizó acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Notti Di Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula de plazo social de la sociedad.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2011234093.—(IN2011030796).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Monte Rainier Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veintiuno de marzo del dos mil once.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011234094.—(IN2011030797).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada Afiliapub Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente, representantes legales, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011234095.—(IN2011030798).

Por protocolización efectuada a las 11:30 horas del 18 de abril del 2011, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Aplicor International AISA S. A., se modifica cláusula octava.—San José, 18 de abril del 2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011234096.—(IN2011030799).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Benzoni y Sucesores Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Mauricio Omodeo Cárdenas.—San José, veintisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011234097.—(IN2011030800).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada Geocord Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente, representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011234098.—(IN2011030801).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 14 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada Group Sporting GSL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente, representantes legales, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011234099.—(IN2011030802).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7 de abril del 2011, se constituyó Show Box Productions Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat. Presidente, apoderado generalísimo.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011234100.—(IN2011030803).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 4 de abril del 2011, se constituyó Karob Business Sociedad Anónima. Domicilio: Tibás. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011234101.—(IN2011030804).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 25 de abril del 2011, se protocolizó actas de asambleas extraordinarias de socios de 3-102-617993 SRL, mediante la cual se modifica el nombre de la sociedad por el de Aniela Holdings LLC Ltda.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011234102.—(IN2011030805).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las ocho horas del trece de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Castillo de Cariaribelen Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Javier Esquivel Castillo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011234106.—(IN2011030806).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día doce de abril del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos veinticuatro sociedad anónima. El día veintiséis de abril del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintidós sociedad anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011234111.—(IN2011030807).

Ante esta notaría, comparecen Ana Grettel Lazo Esquivel y Bentley Goorge Born, quienes constituyen la sociedad anónima denominada A&M Asesores Internacionales Sociedad Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011234112.—(IN2011030808).

Ante esta notaría, mediante la escritura número sesenta y dos, otorgada a las once horas del día veintiséis de abril del dos mil once, he protocolizado el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Desktop Exploring Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y dos, en la que se acordó modificar los siguientes estatutos de la sociedad: Primera: La sociedad se denominará RPS Costa Rica Limitada, siendo un nombre de fantasía. Segunda: El objeto de la sociedad. Se nombra gerente y agente residente.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011234113.—(IN2011030809).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de abril del dos mil once, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil once, en Heredia, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas de Paraíso de Atenas I H Saturno S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretaria de la sociedad.—Atenas, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011234114.—(IN2011030810).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de abril del dos once, a las dieciséis horas quince minutos, en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Vela Alta Limitada. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011234116.—(IN2011030811).

Por escritura número cuarenta de las ocho horas del tres de marzo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Geminis RHS S. A., en la cual se reforma la cláusula del domicilio social y la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011235286.—(IN2011033546).

Protocolización de acta de asamblea general de Inversiones Setiembre Mil Novecientos Setenta y Dos S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y décima y se nombra junta directiva.— San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Melvin Carvajal Ramírez.—1 vez.—RP2011235287.—(IN2011033547).

Federico José Sánchez Selva, cédula uno-novecientos cincuenta y uno-doscientos treinta y uno y Yessenia Fallas Fernández, cédula número uno-novecientos ochenta y ocho-doscientos treinta, constituyen entidad denominada Inversiones Jesfed del Pacífico Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Barrio Luján, del Cuerpo de Bomberos, setenta y cinco metros al este y setenta y cinco metros al norte, casa mil cuatrocientos veintinueve, ante la notaria María Gabriela Solano Molina.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011235297.—(IN2011033548).

Edwin Alberto Zúñiga Monjarrez, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero seis tres uno cinco cinco cero cinco, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia; Gerson Zúniga Romero, de nacionalidad Nicaragüense, mayor, soltero, cédula número uno cinco cinco ocho cero seis cero uno seis siete tres seis, vecino de San Luis Santo Domingo de Heredia, constituyen sociedad anónima Grupo Confort Sociedad Anónima, con domicilio en el domicilio social será la ciudad de Heredia, San Luis de Santo Domingo, de la iglesia cien metros norte.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011235298.—(IN2011033549).

Ante esta notaría a las once horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Solegara Sociedad Anónima, cuya presidenta es: Soledad García Ramos. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, 2 de mayo del 2011.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011235299.—(IN2011033550).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la compañía Dos Hokies LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011235300.—(IN2011033551).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 3 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Ins & Outs LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011235301.—(IN2011033552).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 227-IV, otorgada en Guanacaste a las 14:30 horas del 2 de mayo del 2011, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Penagumara By M S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Segundo: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Tercero: se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Guanacaste, 2 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011235306.—(IN2011033553).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las trece horas del quince de abril del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Beachfront Land of Pinilla Ltda, por lo que se reforman las cláusulas segunda y sétima de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, quince de abril de dos mil once.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011235307.—(IN2011033554).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las quince horas del quince de abril del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Wetlands Corporation S. A., por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, quince de abril de dos mil once.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011235308.—(IN2011033555).

Mainor Bolívar Gutiérrez y José Víctor Bolívar Corrales, constituyen: Henopacas Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 30 abril del 2011, ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011235321.—(IN2011033566).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Mora Calvo, a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, se funda la sociedad Corporación Vijosa Sociedad Anónima. Presidente: José Alfredo Villalobos Rivera. Domicilio social: Cariari, Pococí, Limón, Barrio Los Hermanos, trescientos metros al este de la entrada principal. Agente residente: Lic. Nicolás Saborío Cubillo.—Guápiles, diez de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011235322.—(IN2011033567).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se nombra nueva junta directiva y fiscal de Condominio San Sebastián Crema Erre S. A.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011235325.—(IN2011033568).

Por escritura 121 de las 15:00 horas del 14 de abril de 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Tropical Logistics Tropilog Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011235327.—(IN2011033569).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante la suscrita: Ashley Grew Paul y Meredith Paul Moodie, constituyen sociedad anónima. Presidente: Ashley Grew Paul.—Heredia, 27 de abril del 2011.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria—1 vez.—RP2011235328.—(IN2011033570).

En mi notaría, mediante escritura de las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asociados Universales Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social, cambiando domicilio y plazo social.—San José, tres de mayo de dos mil once.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—RP2011235329.—(IN2011033571).

Por escritura 128 del tomo 4 del suscrito notario, otorgada el 20 de abril del 2011, los señores Merlin Solís Corrales, portador de la cédula de identidad número 2-531-818 y María Isabel Corrales Solís, constituyen Aqamarine San Carleña Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—RP2011235330.—(IN2011033572).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría el tres de mayo del dos mil once, a las diez horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Coracao Superfoods Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011235332.—(IN2011033573).

Por escritura otorgada el primero de abril del dos mil once, ante mí, se constituyó la compañía denominada Corporación e Inversiones Médicas Madcar Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Montes de Oca, capital social de cien mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintisiete de abril de dos mil once.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2011235336.—(IN2011033574).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de abril del 2011, Gunther González Echeverry y Ana Lorena Grillo Chinchilla, constituyeron la sociedad Bioadvance Centroamérica S. A., capital social: ¢10.000, domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, edificio San Antonio, de la Farmacia Clínica Católica, 50 metros norte, oficina número 5. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011235338.—(IN2011033575).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del tres de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Ejecutivos de La Cajeta S. A.—San Juan de Tibás, tres de mayo del dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011235339.—(IN2011033576).

El suscrito notario ha protocolizado acuerdos de la sociedad Señor Patata P.& B. S. A., nombrándose nuevo fiscal por todo el plazo social y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración. Notario con despacho en Cartago, Juan Carlos Carballo Zeuli.—Cartago, a las 8 horas del 29 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—RP2011235344.—(IN2011033577).

Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ingeniería DR y R Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta, y se nombra nuevo tesorero y se acuerda un nuevo aumento de capital.—Santo Domingo de Heredia, a las diecinueve horas del dos de mayo de dos mil once.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011235346.—(IN2011033578).

Por escritura otorgada el 12 de abril del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos La Guácima J A Sociedad Anónima, se reforma cláusula de representación de capital social y se hacen nombramientos.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2011235350.—(IN2011033579).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del cuatro de abril del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Comercial y de Servicios Cheki Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Comercial y de Servicios Cheki S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011235351.—(IN2011033580).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de la compañía Transportes Ecofauna S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y tercera y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, trece de abril del dos mil once.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011235360.—(IN2011033586).

Tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y siete sociedad anónima, solicita cambio de nombre a Microbeneficio Cerro Paraguas Micepa Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de abril del 2011.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011235361.—(IN2011033587).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada RAV Soluciones Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2011235362.—(IN2011033588).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Seracsa Centroamérica Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Domicilio: Cartago, objeto: la industria y el comercio en general, capital suscrito y pagado por los socios.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2011235363.—(IN2011033589).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Electro Sáenz y Ferretería Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011235364.—(IN2011033590).

Mario Herrera Vega y Freddy Vindas Cordero, constituyen la sociedad Green World, Service Cleaning and Maintenance S. A., la cual tendrá su domicilio en Heredia, La Aurora, casa N-30, planta alta. El capital social es la suma de cien mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Freddy Vindas Cordero. Escritura otorgada en Heredia, a las 11:00 horas del 3 de mayo del 2011.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011235366.—(IN2011033591).

 La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil once, en San José, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Infraestructura Tecnológica y Cableado INTECA Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del veinticinco de abril del dos mil once. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Douglas Francisco Acosta Vindas.—San José, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011235369.—(IN2011033592).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Beauty Sky Limitada, en la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social y se nombra nuevos gerente y subgerentes.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011235370.—(IN2011033593).

Hoy, se constituye sociedad anónima de acuerdo al decreto Nº 33171-J, capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011235371.—(IN2011033594).

En escritura otorgada ante esta misma notaría, a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de P.G. Proveedora Gráfica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y dos, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, tres de mayo de dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011235372.—(IN2011033595).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cincuenta y ocho minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Khz Catorce Sociedad Anónima. Domicilio: Mata de Caña, del distrito segundo San Lorenzo, del cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, cien metros noroeste de la capilla. Objeto: conservación forestal. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Miguel Mesén Badilla, secretario: Juan Hernán Picado Umaña, tesorero: Randall Esteban Méndez Picado. Fiscal: Martín Solís Méndez.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011235374.—(IN2011033596).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día dos de mayo del año dos mil once, se constituyó Consorcio Jurídico Cymas Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva es el apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, dos de mayo del 2011.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—RP2011235375.—(IN2011033597).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Gum Tree Investments SRL la que se modifica domicilio, se nombra gerente y agente residente.—San José, 3 de mayo 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011235376.—(IN2011033598).

Ante mí, Carlos Gerardo Monge Carvajal, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Jumego Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón primero San José, distrito Catedral, calle primera entre avenidas siete y nueve. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Julio César Mendoza Gómez, secretaria: Gloria Urbina, tesorera: Gloria de los Ángeles Hodgson Urbina, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011235380.—(IN2011033599).

Por escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 14 de diciembre de 2010, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro; con un capital social de diez mil colones; una junta directiva compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero, siendo los apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Asimismo, la sociedad anónima tendrá un fiscal y un agente residente.—San José, cuatro de mayo de dos mil diez.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—RP2011235382.—(IN2011033600).

Rónald Andrés Naranjo Jiménez y Vladimir González Quirós, constituyen la sociedad América Network Solution S. A. Capital social: mil dólares.—Tibás, a las quince horas del dos de mayo de dos mil once.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011235384.—(IN2011033601).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:15 horas del 2 de mayo del 2011, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Cajuna S. A. en la cual se nombra secretario, tesorero y fiscal. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011235385.—(IN201133602).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:20 horas del 2 de mayo del 2011, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Recuperación Natural S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, y se nombra secretario, tesorero y fiscal. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011235386.—(IN2011033603).

Por escritura otorgada el día 29 de abril del 2011, ante el suscrito notario, protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-102-516237. Mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 29 de abril de 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011235387.—(IN2011033604).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Loop International Public Adjusters Limitada, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: cien mil colones; gerente general: Mucan Kendal Dawkins, fecha de otorgamiento 4 de mayo del 2011.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2011235391.—(IN2011033605).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Versalles Paris K.L.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—Escazú, 3 de mayo del 2011.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—RP2011235393.—(IN2011033606).

Por escritura otorgada el día de hoy la sociedad Valle Escondido del Armadillo S. A., nombra a presidente, vicepresidente y secretaria escritura cincuenta. Domicilio en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, del cruce de Villarreal quinientos metros al oeste, carretera a Tamarindo edificio Rocas del Mar.—Tres de mayo del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011235395.—(IN2011033607).

Hoy en  esta  notaría se  constituyó  Calles de Hermandad S. A., capital social doce mil colones exactos domicilio social San José cantón central distrito Hatillo sito Hatillo Uno, San José 2 de abril del dos mil once, notaria Adriana Castillo Guzmán, del almacén La Peseta doscientos cincuenta sur, tercer piso.—San José, treinta de abril del dos mil once.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011235396.—(IN2011033608).

Por escritura otorgada Nº 55-17, se constituyó la sociedad Liberpan S. A., con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma María Leila Margarita Zapata Gallego y Steven Antonio Sánchez Zapata; el capital fue suscrito y pagado. Por escritura Nº 58-17, se constituyó la sociedad Luismai S. A., con facultades de apoderados generalísimos Mainor Araya Esquivel y Luis Eduardo Murillo Alfaro. El capital fue suscrito y pagado.—San José, 4 de mayo de 2011.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011235397.—(IN2011033609).

Por escrituras Nº 59, 60, 61 y 62, del 02/05/2011, se protocolizaron actas de asambleas de Servicios Soditues R.L.; Corporación de Inversiones Sardis S. A.; Desarrollo Comercial Esperanza del Este S. A. y Administradora de Negocios Orantes S. A., respectivamente; se modifica el pacto social.—San José, 3 de mayo de 2011.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011235398.—(IN2011033610).

Ante esta notaría a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Campos de Montes de Oro Cabaña Doceava S. A. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235399.—(IN2011033611).

Ante esta notaría a las veinte horas del tres de mayo del dos mil once se reformó la cláusula quinta en cuanto al capital social del pacto constitutivo de la sociedad Campos de Montes de Oro C&S S. A.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235400.—(IN2011033612).

Ante esta notaría a las diecinueve horas con treinta minutos del tres de mayo del dos mil once se constituyó la sociedad Campos de Montes de Oro Cabaña Onceava S. A. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235401.—(IN2011033613).

Ante esta notaría a las diecinueve horas con quince minutos del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Campos de Montes de Oro Cabaña Décima S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235402.—(IN2011033614).

Ante esta notaría a las diecinueve horas del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Campos de Montes de Oro Cabaña Novena S. A. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235403.—(IN2011033615).

En la notaría del licenciado José Daniel Alvarado Vásquez, mediante escritura número trescientos ocho, se constituye la sociedad Chez Pierre S. A., con domicilio en Jacó, edificio Picasso, Bufete Alvarado & Vásquez, a las diez horas del día diecinueve de abril del año dos mil once.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011235406.—(IN2011033616).

Ante esta notaría a las dieciocho horas con treinta minutos del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Campos de Montes de Oro Cabaña Sétima S. A. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235408.—(IN2011033617).

Ante esta notaría a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Campos de Montes de Oro Cabaña Octava S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235409.—(IN2011033618).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del tres de mayo del dos mil once se constituyó la sociedad Campos de Montes de Oro Cabaña Primera S. A. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235410.—(IN2011033619).

Por escritura de las 14:00 horas del veintinueve de abril del año 2011, constituye la sociedad denominada Cielo Azul Holdings Inc, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de mayo del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011235411.—(N2011033620).

Ante esta notaría el día 27 de enero de 2011 se constituyó una sociedad anónima Mi Finca LSM Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 3 de mayo de 2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011235412.—(IN2011033621).

Se modifica estatuto social de la empresa: Silent Midnigh Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil doscientos veintiuno. Se modifica la cláusula tercera del pacto social, por medio de la escritura número doscientos once, ante la notaria pública Yirlany González Blanco, al ser las doce horas del dos de mayo del año dos mil once, visible a folio ciento veinticuatro vuelto del tomo tercero del protocolo de dicha notaria.—Guápiles, 3 de mayo del 2011.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011235413.—(IN2011033622).

Ante esta notaría a las diecisiete horas con quince minutos del tres de mayo del dos mil once se constituyó la sociedad Campos de Montes de Oro Cabaña Segunda S. A. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235414.—(IN2011033623).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-295-2011 de las nueve horas del día 8 de febrero del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-149-2011 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 25 de enero del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Arce Avilés Ana Grace, cédula de identidad Nº 7-058-028, a partir del día 01 de diciembre del 2010; por la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco colones con cero céntimos (¢55.685,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011035189).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL DE SAN VITO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de San Vito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 6 de abril de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Nº patronal

Nombre del patrono

Monto

2-03102297117-001-001

Asa y Luma Limitada

418.156

0-00104390027-001-001

Chavarría  Chacón Carlos Alberto

222.625

0-00108480982-001-001

Cinthya Iliana Jiménez Chaves

168.643

2-03101350338-001-001

Comercializadora Jara Blanco e Hijos Sociedad Anónima

768.251

2-03004045109-001-001

Cooperativa Agrícola e Industrial y de Servicios Múltiples de Agua Buena R. L.

4.800.945

2-03004045109-002-001

Cooperativa Agrícola e Industrial y de Servicios Múltiples de Agua Buena R. L.

1.326.230

2-03101179414-001-001

Educadores Cotobruceños Sociedad Anónima

449.227

0-00103180469-002-001

Fernando Esquivel Monge

197.095

0-00502790346-001-001

Jiménez Prendas José Alfredo

152.334

0-00502200258-001-001

Marcelino del Carmen Villalobos Méndez

198.709

0-00105320471-001-001

Méndez Jiménez José Francisco

77.540

0-00502010545-001-001

Muñoz Venegas Asdrúbal

243.215

0-00603440185-001-001

Núñez Barrantes Diego

144.087

0-00602370797-001-001

Paniagua Elizondo Gustavo

95.640

0-00602330551-002-001

Rojas Arauz Roberto

331.872

0-00108930090-001-001

Rojas Maroto Yesenia

136.924

0-00106140706-001-001

Román Ureña Jorge

320.963

0-00602550545-001-001

Sandoval Carranza Luis

118.246

2-03101011296-001-001

Tostadora San Vito Sociedad Anónima

1.357.433

 

San Vito, 26 de abril del 2011.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2011034280).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

En la publicación de La Gaceta Nº 65 del viernes 01 de abril del 2011, se señaló:

1)  Modifíquese el apartado 21.3 del Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos Automotores en las estaciones de RTV, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

 

21.3 Parabrisas, ventanas y ventanillas

DL

DG

DP

Vidrio/parabrisas inexistentes

 

X

 

Vidrio/parabrisas roto o soldado con una fisura de un radio mayor a 5 cm o una longitud mayor a 10 cm, si está en el campo de visión directa del conductor

 

X

 

Visibilidad defectuosa

X

 

 

Accionamiento ventanilla defectuoso

X

 

 

Existencia de vidrios en ventanillas delanteras con transparencia inferior a lo legislado.

X

 

 

Existencia de vidrios en parabrisas delantero con transparencia inferior a lo legislado.

 

X

 

Existencia de cualquier tipo de oscurecimiento de ventanas, ventanillas de los vehículos de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi; cuando así esté legalmente dispuesto.

 

X

 

Existencia de viseras en el parabrisas delantero de los vehículos de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, sin ajustarse a lo dispuesto

 

X

 

 

Se hace una corrección únicamente con respecto a dicho apartado, de forma que en lo sucesivo, se leerá de la siguiente manera:

1)  Modifíquese el apartado 21.3 del Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos Automotores en las estaciones de RTV, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

 

21.3 Parabrisas, ventanas y ventanillas

DL

DG

DP

Vidrio/parabrisas inexistentes

 

X

 

Vidrio/parabrisas roto o soldado con una fisura de un radio mayor a 5 cm o una longitud mayor a 10 cm, si está en el campo de visión directa del conductor

 

X

 

Visibilidad defectuosa

X

 

 

Accionamiento ventanilla defectuoso

X

 

 

Existencia de vidrios en ventanillas delanteras con transparencia inferior a lo legislado.

X

 

 

Existencia de vidrios en parabrisas delantero con transparencia inferior a lo legislado.

 

X

 

Existencia de cualquier tipo de oscurecimiento o polarizado de ventanas, ventanillas, parabrisas de los vehículos de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, cuando así esté legalmente dispuesto.

 

X

 

Existencia de viseras en el parabrisas delantero de los vehículos de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi, sin ajustarse a lo dispuesto.

 

X

 

 

Todo lo demás publicado en La Gaceta Nº 65 del viernes 01 de abril del 2011, permanece igual.

San José, 10 de mayo del 2011.—Departamento de Fiscalización Técnica Vehicular.—Mayid Enrique Martínez Calvo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000320.—Solicitud Nº 38170.—C-22590.—(IN2011036442).