LA GACETA Nº 96 DEL 19 DE MAYO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8939

PROYECTOS

ACUERDOS

Nº 6459-10-11

Nº 6460-11-12

Nº 33-10-11

Nº 34-10-11

Nº 35-10-11

Nº 36-10-11

Nº 37-10-11

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36548-MAG

N° 36561-MOPT

Nº 36570-MAG

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

MBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8939

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA FUNDACIÓN DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA

DE LOS RECURSOS NATURALES DE HEREDIA

(FUPROVIRENA)

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Barva, cédula de persona jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho nueve (N.º 3-014-042089) para que done a la Fundación de Protección y Vigilancia de los Recursos Naturales de Heredia (Fuprovirena), cédula de persona jurídica número tres cero cero seis tres dos cuatro ocho cero siete (N.º 3006324807), el terreno de su propiedad que es finca inscrita en el Registro Público, matrícula de folio real número dos cero cero nueve uno seis - cero cero cero (Nº 200916-000), y es terreno para construir. Este sitio se encuentra en el distrito 6º, San José de la Montaña; cantón II, Barva; provincia, Heredia. El terreno cuenta con una medida de seiscientos treinta y siete metros con quince decímetros cuadrados (637,15 m²); plano catastrado número H - uno cero uno cuatro siete cero uno - dos cero cero cinco (Nº H-1014701-2005); sus linderos son los siguientes: al norte, Alonso Montoya Sánchez; al sur, resto de Rafael Ángel Moreira Barrantes; al este, Alonso Montoya Sánchez y, al oeste, calle pública.

ARTÍCULO 2.-

Autorízase la donación para el único fin de construir las instalaciones administrativas de la Fuprovirena y la consecución de los fines de protección, vigilancia y educación en temas ambientales que esta institución persigue.  En caso de extinción de la Fundación o de que se le dé otro fin distinto del autorizado en esta ley, el inmueble volverá a ser posesión de la Municipalidad de Barva.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

  Mireya Zamora Alvarado                           Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                        SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 1268.—C-16220.—(L8939-IN2011034840).

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE

ORDINARIA DE ASUNTOS ECONÓMICOS EXPEDIENTE Nº 17.809

(En la sesión Nº 69 del día 05 de abril del dos mil once)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN A LA LEY Nº 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA, PARA EXIMIR DEL ENCAJE

MÍNIMO LEGAL LOS DEPÓSITOS Y LAS CAPTACIONES

QUE SE UTILICEN PARA FINANCIAR CRÉDITOS

DE VIVIENDA DE LARGO PLAZO

ARTÍCULO 1.- Adición de un artículo 62 bis a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica

Adiciónase un artículo 62 bis a la Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 27 de noviembre de 1995. El texto dirá:

“Artículo 62 bis.- Depósitos y captaciones de largo plazo

Los depósitos y las captaciones que realicen las entidades financieras deberán cumplir las siguientes condiciones para que puedan ser eximidos del requerimiento de encaje mínimo legal:

a)     Los depósitos y las captaciones deberán tener un plazo de vencimiento no inferior a cinco años.

b)     Los recursos captados mediante esos instrumentos serán destinados tanto para financiar créditos de vivienda, como para financiar los créditos contemplados en los artículos 46, 51, 52, 53 y 54 de la Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, con los siguientes fines:

i)      Adquisición de única vivienda.

ii)     Construcción de única vivienda en lote propio.

iii)    Compra de único lote y construcción de vivienda en dicho lote.

iv)     Reparación, ampliación y mejora de vivienda cuando esa es la única vivienda.

Los recursos no podrán ser utilizados para refinanciar o reestructurar créditos.

c)     Los créditos otorgados con estos recursos tendrán un plazo de vencimiento superior a ocho años. Durante los primeros ocho años, la tasa de interés deberá ser fija.

Mientras no hayan sido colocados, los recursos generados por estos depósitos y captaciones se mantendrán depositados en cuentas especiales en el Banco Central, el cual reconocerá a las entidades financieras una tasa igual a la tasa de captación de sus operaciones pasivas día a día.

Estos depósitos no servirán de base ni como garantía del sistema de compensación de cheques ni como otros valores compensables, que se realicen por medio de una cámara de compensación”.

ARTÍCULO 2.- Adición de un artículo 62 ter a la Ley Orgánica del Banco Central

Adiciónase un artículo 62 ter a la Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central, de 27 de noviembre de 1995. El texto dirá:

Artículo 62 ter.- Control, seguimiento y marco sancionatorio

El control, el seguimiento y el marco sancionatorio aplicables a las operaciones de depósitos y captaciones del artículo anterior serán los siguientes:

a)   El control del cumplimiento, para las entidades financieras, de lo dispuesto en el artículo anterior estará a cargo de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), de acuerdo con el procedimiento de supervisión que establezca reglamentariamente el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif). Las entidades financieras estarán obligadas a presentar a la Sugef un estado que demuestre el cumplimiento de esta disposición, en la forma, la periodicidad y el plazo establecidos reglamentariamente por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

b)   Si los fondos captados, mediante depósitos o captaciones por alguna entidad financiera, a plazos de cinco años o más y exentos de encaje mínimo legal, fueren sido utilizados por dicha entidad con fines y condiciones financieras de plazo y tasa de interés distintos de los establecidos en el artículo Nº 62 bis, el Banco Central de Costa Rica debitará de las cuentas de depósito de dicha entidad en el Banco Central la suma resultante de aplicar a ese monto utilizado en forma no autorizada una tasa de interés igual a la del redescuento más cinco puntos porcentuales, durante el período de ocurrencia de esa infracción.

c)   Las entidades que hayan incurrido en la infracción descrita en el inciso anterior y que no mantengan cuenta de depósito en el Banco Central deberán transferir a dicho Banco la suma resultante de aplicar a ese monto utilizado en forma no autorizada una tasa de interés igual a la del redescuento más cinco puntos porcentuales, durante el período de ocurrencia de esa infracción.

Si durante un mes calendario ocurriera un atraso superior a tres días hábiles en la realización de esa transferencia, la entidad infractora podrá ser sancionada por la Junta Directiva del Banco Central, de conformidad con su ley orgánica

d)   Para la ejecución de las sanciones descritas, se aplicará el procedimiento establecido en el capítulo IV, sección IV: Procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad financiera, de la Ley Nº 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 27 de noviembre de 1995, y sus reformas.”

Rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Víctor Hugo Víquez Chaverri                                    Patricia Pérez Hegg

               Presidente                                                             Secretaria

        Jorge Angulo Mora                                            Edgardo Araya Pineda

Juan Carlos Mendoza García                        Luis Fernando Mendoza Jiménez

Martín Monestel Contreras                           José Roberto Rodríguez Quesada

                                 María Jeannette Ruiz Delgado

                                                   Diputados

San José, 11 de mayo del 2011.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43860.—C-63020.—(IN2011035681).

ACUERDOS

Nº 6459-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el segundo periodo de Sesiones Extraordinarias de la Primera Legislatura.

Rige a partir del treinta de abril de dos mil once.

Publíquese:

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43872.—C-5420.—(IN2011035677).

Nº 6460-11-12

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el primer periodo de Sesiones Ordinarias de la Segunda Legislatura 2011-2012.

Publíquese:

Asamblea Legislativa.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43873.—C-5420.—(IN2011035678).

Nº 33-10-11

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Ordinaria  Nº 050-2011, celebrada por el Directorio Legislativo del 7 de abril de 2011.

Modificar los siguientes artículos del Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativa, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 17.—Deberes y responsabilidades de los conductores de los vehículos. Son deberes y responsabilidades de todo conductor y funcionario autorizado para conducir vehículos de uso administrativo, además de lo consignado en el ordenamiento legal vigente, los siguientes:

r)   Mantener un comportamiento cortés con las autoridades institucionales y de Tránsito en todo momento.

s)  Mantenerse, en caso de accidente, en el sitio del percance, hasta que un oficial de tránsito le extienda la boleta correspondiente, o, en su defecto, que cuente con la autorización expresa de la Jefatura de la Unidad de Transportes para retirarse

Artículo 22.—Investigación administrativa. En caso de accidente, y una vez recibido el informe del conductor del vehículo, la Jefatura de la Unidad de Transportes deberá realizar la investigación administrativa correspondiente. Posteriormente, se emitirá un informe con las recomendaciones a la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa.

Artículo 26.—Arreglos extrajudiciales. En caso de que ocurriera algún accidente con vehículos de la Asamblea Legislativa, ningún conductor autorizado podrá efectuar arreglos extrajudiciales; deberá en cambio indicarle al conductor del vehículo con el que colisionó que se apersone o comunique con la Jefatura de la Unidad de Transportes para efectuar las gestiones correspondientes.

Artículo 26 bis.—Deber de informar. El conductor deberá comunicar inmediatamente del accidente a la Jefatura de la Unidad de Transportes por el medio más rápido a su disposición. Asimismo deberá presentarse el día hábil posterior a los hechos, salvo casos justificados, en la Unidad de Transportes para rendir un informe con los pormenores del accidente y aportar la boleta confeccionada por el oficial de tránsito que haya atendido el percance, cuando proceda, de lo cual se levantará un acta.

Una vez finalizada la investigación correspondiente, la Unidad de Transportes informará por escrito a la Dirección Ejecutiva el resultado de ésta y remitirá copia del acta y del informe al Departamento de Asesoría Legal de la institución.

Artículo 27.—Denuncia ante los órganos competentes. La Jefatura del Departamento de Servicios Generales, en coordinación con la Unidad de Transportes y el Departamento de Asesoría Legal, deberán denunciar el accidente de tránsito ante las autoridades competentes. Acuerdo Firme. Publíquese.

Publíquese:

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 21001.—Solicitud Nº 43867.—C-46820.—(IN2011035661).

Nº 34-10-11

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 046-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de marzo de 2011.

ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Manuel Hernández Rivera en la reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en Buenos Aires, Argentina, los días 14 y 15 de abril del 2011.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Hernández Rivera los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.

Publíquese:

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 21001.—Solicitud Nº 43868.—C-10820.—(IN2011035668).

Nº 35-10-11

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 046-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de marzo de 2011.

ACUERDA:

Autorizar la participación de los diputados Elibeth Venegas Villalobos y Víctor Hugo Víquez Chaverri en la reunión de la Comisión Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en Buenos Aires, Argentina, los días 14 y 15 de abril del 2011.

Asimismo, se acuerda otorgar a los legisladores Venegas Villalobos y Víquez Chaverri los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.

Publíquese:

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 2100.—Solicitud Nº 43869.—C-10820.—(IN2011035669).

Nº 36-10-11

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 049-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 31 de marzo de 2011.

ACUERDA:

Autorizar la participación de los diputados Agnes Gómez Franceschi, Ernesto Chavarría Ruiz, Julia Fonseca Solano y Adonay Enríquez Guevara, en la 124a Asamblea y Reuniones Conexas de la Unión Interparlamentaria, a realizarse del 14 al 20 de abril del 2011, en ciudad de Panamá, Panamá.

Asimismo se acuerda otorgar a los legisladores Gómez Franceschi, Chavarría Ruiz, Fonseca Solano y Enríquez Guevara, los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.

Publíquese:

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 21001.—Solicitud Nº 43870.—C-10820.—(IN2011035673).

Nº 37-10-11

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 050-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de abril de 2011.

ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Mireya Zamora Alvarado, en la 124ª Asamblea y Reuniones Conexas de la Unión Interparlamentaria, a realizarse del 14 al 20 de abril del 2011, en ciudad de Panamá, Panamá.

Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora, Zamora Alvarado los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.

Publíquese:

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 21001.—Solicitud Nº 43871.—C-10820.—(IN2011035674).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36548-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, donde se encuentra incorporada la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

1º—Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), ley N° 8495, establece en el artículo 57 la creación del Certificado Veterinario de Operación (CVO) como un instrumento para autorizar y controlar las diferentes actividades ejecutadas en los establecimientos enunciados en el numeral 56 de dicha ley.

2°—Que en el artículo 6 inciso t) de esa misma ley se le otorgó al SENASA la competencia de “autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de la Ley N° 8495, de conformidad con los criterios sanitarios definidos en ese sentido”.

3°—Que la Procuraduría General de la República, en su Dictamen N° C-088-2007 del 23 de marzo del 2007, interpretó que a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 8495 le corresponde al SENASA el otorgar los certificados veterinarios de operación, derogándose la competencia del Ministerio de Salud en esta materia.

4°—Que la interpretación de la Procuraduría General de la República ha sido confirmada mediante su dictamen N° C-335-2009 de 3 de diciembre de 2009.

5°—Que ambos dictámenes son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública según se establece en el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.

6°—Que para reglamentar la Ley SENASA e implementar el dictamen C-088-2001 de la Procuraduría General de la República fue adoptado el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG de 20 de octubre de 2008.

7°—Que la experiencia acumulada durante dos años de aplicación de este reglamento muestra que la disposición contenida en el artículo 13 debe ser modificada con el fin de simplificar los requisitos para con los administrados. Lo anterior en concordancia con lo indicado en el párrafo segundo del numeral 57 de la Ley SENASA, donde se establece que en un solo certificado podrá indicarse la autorización para ejercer diferentes actividades.

8°—Que el Gobierno de la República, a través de la rectoría del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha venido impulsado importantes avances en materia de simplificación de trámites por medio de una política, que busca regulaciones más eficientes innecesarios, con el fin de generar servicios más ágiles para el ciudadano y mejores condiciones para la creación y crecimiento de las empresas, en especial de las PYME. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 y la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. Por tanto,

Decretan:

Modificación al artículo 13 del Reglamento

General para el Otorgamiento del Certificado

Veterinario de Operación

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 13 del Reglamento General para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG de 20 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 27 de noviembre de 2008, para que en adelante se lea:

“Artículo 13.—Establecimientos donde se ejecuten varias actividades. Cuando en un mismo establecimiento se realicen diferentes actividades de las enunciadas en el artículo 56 de la Ley SENASA, se otorgará un único certificado donde se indique la autorización para ejercerlas. Para efectos del pago del canon se cobrará un solo registro basado en la actividad principal.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. 26910.—Solicitud Nº 28045.—C-26520.—(D36548-IN2011035595).

N° 36561-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus reformas; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es competencia exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo referente al control, vigilancia y regulación del tránsito de vehículos en las vías públicas terrestres nacionales, así como la formación y capacitación de los conductores de vehículos motorizados, ciclistas, peatones y pasajeros en su correcto y seguro desenvolvimiento en las vías públicas a través de la Dirección General de Educación Vial.

II.—Que con la entrada en vigencia de las reformas a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331, como son la Ley N° 8696 del 17 de diciembre de 2008, Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331, y Normas Conexas y la Ley N° 8779 del 17 de setiembre de 2009, Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, del 13 de abril de 1993, y sus Reformas, se han podido detectar una serie de situaciones que requieren de una normativa complementaria para adaptar las nuevas disposiciones para lograr de modo efectivo el adecuado cumplimiento de las normas contenidas en dichas reformas y por ende de la ley vigente, y con ello asegurar la óptima y segura conducción de vehículos.

III.—Que en virtud de que no se establece los vehículos que se deben utilizar para la realización de los exámenes prácticos para la obtención de las licencias de conducir, en el inciso ch) del artículo 68 y el artículo 70 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331, se hace necesario establecer las regulaciones con el fin de que exista una estricta concordancia entre el vehículo con el que se realizará la prueba y el tipo de licencia a obtener.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 22851-MOPT, publicado en La Gaceta N° 32 del 15 de febrero de 1994 y reformado más tarde por el Decreto Ejecutivo N° 25860-MOPT publicado en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 1997, se regula todo lo referente a los tipos de vehículos que se deben de utilizar en la realización de los exámenes prácticos para la obtención de los diferentes tipos de licencia para conducir en el país.

V.—Que mediante la reforma del Decreto Ejecutivo N° 33566-MOPT, publicado en La Gaceta N° 28 del 8 de febrero de 2007, se establecen requisitos para la obtención de las licencias Tipos B-2, B-3 y B-4, requisitos reglamentarios que se incorporaron con rango de ley, mediante la Ley N° 8696, que reformó la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331 del 13 de abril de 1993.

VI.—Que mediante las reformas efectuadas al Decreto Ejecutivo N° 22851-MOPT, mediante el Decreto Ejecutivo N° 34865-MOPT, publicado en La Gaceta N° 224 del 19 de noviembre de 2008 y el Decreto Ejecutivo N° 35243-MOPT del 20 de abril de 2009, publicado en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 2009, se establece la prohibición de que no se podrá realizar la prueba práctica de manejo en vehículos de transmisión automática, salvo cuando los vehículos a utilizar sean los denominados scooters, o que el aspirante a obtener una licencia de conducir sea una persona con alguna discapacidad que le impida conducir vehículos de transmisión manual, prohibiciones que no cuentan con respaldo técnico, en virtud de que ninguna licencia se otorga por el tipo de transmisión que tengan los vehículos automotores. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento sobre los Tipos de Vehículos a utilizar en

la realización de los Exámenes Prácticos de Manejo,

para la obtención de la Correspondiente Licencia

de Conducir y Posterior Operación de los

Vehículos automotores

Artículo 1º—Para la interpretación del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Aspirante, a toda aquella persona que realiza una prueba práctica de manejo.

b)  Ministerio, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

c)  Dirección, la Dirección General de Educación Vial.

d)  Departamento Nacional, el Departamento de Evaluación de Conductores.

e)  Departamento Regional, cualquier Departamento Regional de Educación Vial que la Dirección posea en funcionamiento en cualquier lugar del país, distinto al Departamento Nacional.

f)   Carga útil, el peso o carga que un vehículo puede cargar o arrastrar según las autorizaciones en cuanto a pesos y dimensiones, o sus especificaciones de fábrica.

g)  Tara, el peso vacío del vehículo más los recipientes de combustible y aceites llenos de líquido y las herramientas mínimas de ley y sus respectivas llantas y aros de repuesto.

h)  Peso bruto, peso total del vehículo que resulta de sumar la carga útil más su tara.

i)   Evaluador, funcionario responsable de calificar una prueba práctica de manejo.

j)   Examen práctico de manejo, evaluación técnica que la Dirección a través de un evaluador realiza a un aspirante para determinar su pericia para conducir vehículos automotores por las vías públicas terrestres nacionales.

k)  Apto o no apto, resultado técnico por medio del cual, un Evaluador determina si un aspirante puede obtener o no una licencia de conducir. Solo los aspirantes evaluados como Aptos podrán obtener la licencia de conducir a la cual aspiran.

l)   Volante, pieza en figura de aro o circular con varios radios, que forma parte de la dirección de los vehículos automotores.

m)  Manivela o manubrio, empuñadora compuesta generalmente por dos piezas o ramas en ángulo recto que se emplea para manipular la dirección de las Bicimotos, Motocicletas, Triciclos y cuadraciclos.

n)  Cosevi: Consejo de Seguridad Vial.

o)  Grúa o plataforma: Vehículo automotor que sirve para levantar a otros vehículos y llevarlos de un lado a otro.

Artículo 2º—Todo aspirante a la obtención de una licencia para la conducción de vehículos, a que se refieren los artículos 68 y 69 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 y sus reformas, deberá someterse a un examen práctico de manejo en vehículos automotores de transmisión manual, automática y semiautomática, y quién sea evaluado como Apto para la conducción obtendrá la licencia, de acuerdo al tipo solicitado.

Artículo 3º—Corresponderá a la Dirección la aplicación de las normas a que se refiere el presente reglamento, pudiendo contar con la colaboración de los restantes departamentos regionales y dependencias integrantes de la Administración Vial cuando así lo solicite. Podrá además la Dirección realizar y ejecutar todos aquellos proyectos en materia de Educación Vial para lo cual el Ministerio y el Cosevi dotarán de todos los recursos e insumos requeridos en el ámbito material, operacional y humano.

Artículo 4º—Para los efectos correspondientes, se establece como disposición general que deberá existir una estricta correspondencia entre el tipo de vehículo a utilizar en la realización del examen práctico de manejo, y el tipo de licencia que se aspira a obtener, y previo a la realización de todo examen práctico de manejo el aspirante debe haber aprobado satisfactoriamente los cursos de Educación Vial respectivos y haber cancelado el costo de este derecho según las tarifas establecidas conforme a la legislación vigente al momento de realizar el examen.

Artículo 5º—Las motocicletas, bicimotos, triciclos y cuadraciclos a utilizar para la obtención de las licencias Tipo A, además de estar equipadas con todos los requisitos mecánicos y de seguridad dispuestos por las leyes vigentes, deberán ser de dos ruedas, las motocicletas y bicimotos, de tres ruedas los triciclos y de cuatro ruedas los cuadraciclos y estar comprendidas dentro de la cilindrada a que se refiere el artículo 69 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 y sus reformas. Todos estos vehículos deben poseer manivela o manubrio para controlar su dirección.

Artículo 6º—Aquellas motocicletas, bicimotos, triciclos y cuadraciclos, de cualquier tipo, que no estuvieren dotadas de fábrica con luces direccionales, podrán válidamente ser utilizadas para la realización de las pruebas prácticas. Sin embargo, deberán portar en buen estado de funcionamiento las restantes luces y el velocímetro. Para el caso de las licencias tipos A-1, A-2, A-3, y A-4, los aspirantes deberán realizar el examen práctico de manejo de la siguiente manera:

a)  Para la licencia Tipo A-1, presentar un vehículo que tenga una cilindrada entre 0 y 90 centímetros cúbicos. El aspirante debe poseer al menos trece años cumplidos.

b)  Para la licencia Tipo A-2, presentar un vehículo que tenga una cilindrada entre 91 y 125 centímetros cúbicos. El aspirante debe poseer al menos quince años cumplidos.

c)  Para la licencia Tipo A-3, presentarse con un vehículo que tenga una cilindrada entre 126 y 500 centímetros cúbicos.

d)  Para la licencia Tipo A-4, presentarse con un vehículo que tenga una cilindrada superior a 501 centímetros cúbicos.

En el caso de que el aspirante a las licencias tipos A-1, A-2 y A-3, sean menores de edad, deberán presentar una autorización escrita para obtener el tipo de licencia a que aspiran suscrita por alguno de sus padres o su representante legal, si el autorizante no le acompaña, esta autorización deberá ser autenticada por un notario, si el autorizante le acompaña basta con que este firme la autorización y demuestre su condición con los documentos pertinentes. En todo caso el menor aspirante deberá aportar una certificación registral o notarial que demuestre que quien le autoriza es su padre o representante legal.

En los casos de que el aspirante sea un menor de edad, deberá suscribir y demostrar al momento de realizar la prueba práctica de manejo y la obtención de la licencia de conducir la vigencia de una póliza de seguro que incluya las siguientes coberturas: Por lesiones o muerte, un mínimo de cuarenta (¢40.000.000,00) millones de colones por persona; por accidente, un mínimo de cien (¢100.000.000,00) millones de colones y, por daños a terceros, un mínimo de veinte (¢20.000.000,00) millones de colones por accidente, cuya vigencia será por la totalidad del tiempo de la vigencia de la licencia de conducir.

Artículo 7º—Para la obtención de las licencias Tipo B, las pruebas prácticas de manejo deberán realizarse con los vehículos cuyas características se detallan a continuación:

a)  Licencia Tipo B-l: presentarse con un vehículo liviano de un cuarto a una y media tonelada. Cuya transmisión podrá ser manual, automática o semiautomática.

b)  Licencia Tipo B-2: presentarse con un vehículo de todo peso hasta 5 toneladas, conforme lo especificado en la tarjeta de pesos y dimensiones o sus especificaciones de fábrica. El aspirante en este caso deberá tener al menos un año de poseer la licencia tipo B-l.

c)  Licencia Tipo B-3: presentarse con un vehículo de todo peso, incluso superior a 5 toneladas, según tarjeta de pesos y dimensiones o sus especificaciones de fábrica, excepto los vehículos pesados articulados. El aspirante en este caso deberá tener al menos dos años de poseer la licencia tipo B-2.

d)  Licencia Tipo B-4: presentarse con un vehículo de todo peso, incluso los articulados de acuerdo con su inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos. El aspirante en este caso deberá tener al menos tres años de poseer de la licencia tipo B-3, y haber cumplido al menos veinticinco años de edad.

Artículo 8º—En los casos en que se pretenda obtener cualquier tipo de licencia, los vehículos deben portar la placa conforme a las especificaciones que dicte el Registro Publico de la Propiedad Mueble, o los permisos especiales de Circulación AGV originales según la normativa que regula estos permisos, debidamente ubicadas en el lugar reglamentado y que concuerden con el marchamo y la tarjeta de circulación, según sea el caso. De Igual forma, deberá de portarse la Revisión Técnica Vehicular al día.

Artículo 9º—Para la obtención de licencias Tipo C, las pruebas deberán realizarse con los siguientes vehículos:

a)  Licencia Tipo C-1: será otorgada exclusivamente para la operación de vehículos de transporte remunerado de personas en vehículos de la modalidad Taxi. La prueba podrá realizarse en vehículos correspondientes a las licencias tipo C-1. Si el aspirante ya posee alguna licencia de la clase B, no será necesaria la realización de la prueba práctica de manejo.

El conductor deberá rendir, además, un bono de garantía para el servicio, válido durante el período de vigencia de la licencia y por la suma de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos), o la suma que se determine en su oportunidad, rendido en cualquiera de las formas previstas por el artículo 42 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa. Este requisito deberá ser rendido al momento de obtener la licencia, no siendo necesaria suscripción para realizar la Prueba Práctica de manejo.

b)  Licencia Tipo C-2 será otorgada exclusivamente para la operación de vehículos de transporte remunerado de personas, cuya prestación se lleve a cabo en vehículos tipos Autobús, Buseta y Microbús. Los exámenes se realizarán de la siguiente manera:

b.1  Para conducción de autobús: Presentar un autobús con capacidad autorizada para un mínimo de cuarenta y cinco personas con placas respectivas para este servicio. En este caso se le otorgará la licencia C-2 sin restricciones en cuanto a la modalidad del vehículo a conducir.

b.2  Para conducción de buseta: Presentar un vehículo cuya capacidad autorizada sea entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros con placas respectivas para este servicio. La licencia que se otorgue estará restringida exclusivamente para la conducción de este tipo de vehículo.

b.3  Para conducción de microbús: Presentar un vehículo cuya capacidad autorizada oscile entre nueve y veinticinco pasajeros con placas respectivas para este servicio. La licencia C-2 que se le otorgue estará restringida exclusivamente para la conducción de esta modalidad.

       Si un aspirante ya posee licencia Tipo C-2, restringida a Microbús o Buseta y desea obtener la licencia sin restricciones o con la restricción superior inmediata, deberá realizar nuevamente la prueba de manejo con el vehículo respectivo, de ser encontrado Apto en la prueba práctica de manejo, le será eliminada la restricción de la licencia Tipo C o introducida la restricción superior nueva. En ambos casos, el interesado deberá obtener nuevamente la tarjeta de licencia por la vía del duplicado o licencia nueva según corresponda, debiendo para ello cancelar los derechos correspondientes.

Artículo 10.—Quienes aspiren a obtener la licencia Tipo C-2 deberán tener además, cinco años de experiencia en el manejo de vehículos que autoriza conducir la licencia Tipo B y cumplir con los restantes requisitos previstos por la normativa jurídica vigente. El bono de garantía de cumplimiento solo será exigible al momento de obtener la licencia una vez habiendo sido encontrado apto.

Artículo 11.—La licencia Tipo D-3 autoriza para conducir maquinaria tal como grúas, motoniveladoras, montacargas, dragas, compactadores, mototraillas, distribuidoras de asfalto y equipo similar, distinto de los tractores de llanta (Licencia tipo D-1) y de los tractores de oruga (Licencia Tipo D-2).

Corresponderá a la Dirección determinar el tipo de vehículo idóneo para la realización de la prueba correspondiente o el método para sustituir la realización de pruebas según la complejidad de traslado de estos equipos a los centros de evaluación, debiendo en todo caso existir al menos la exigencia de que una autoridad pública o una empresa privada o pública certifique la pericia del aspirante para conducir el equipo.

No obstante lo anterior, en el caso de los vehículos destinados al servicio de grúa, deberá realizarse el examen práctico con un vehículo de ese tipo, debidamente acoplado, salvo el caso de las llamadas grúas plataforma, las cuales serán operadas con la licencia Tipo B según su carga útil.

Artículo 12.—Al realizarse las pruebas prácticas, en el vehículo únicamente podrán viajar el conductor y el evaluador, teniendo este último la potestad para tomar aquellas medidas que sean necesarias para evitar cualquier accidente.

Si fuere del caso, podrá requerir el auxilio de los funcionarios y oficiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito o de la Fuerza Pública.

Asimismo, el evaluador tendrá la obligación de efectuar una revisión preliminar del vehículo, con el propósito de verificar el estado de sus frenos, sistemas de dirección y suspensión, espejos reglamentarios, luces de freno, indicador de velocidad en buen estado (aspirómetro) y la visibilidad óptima del vehículo desde la cabina y los demás dispositivos de seguridad que exige la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres en su artículo 32.

Artículo 13.—La prueba práctica de manejo a las personas con capacidad disminuida, una vez aprobado el examen médico, deberá efectuarse en aquellos vehículos que hayan sido adaptados especialmente para su padecimiento específico cuando así, lo recomiende el médico responsable de su valoración o en último caso por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Artículo 14.—Corresponderá a la Dirección velar por el estricto cumplimiento de lo que por este acto se dispone, girando oportunamente las directrices e instrucciones necesarias para la correcta interpretación de la normativa jurídica aplicable. Quedando en todo caso facultada para disponer la realización de la pruebas prácticas de manejo, los cursos y evaluaciones teóricas en zonas alejadas de los Departamentos Regionales, utilizando para ello los medios electrónicos, telemáticos y automatizados para la realización de los mismos.

Artículo 15.—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 22851 del 4 de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 15 de febrero de 1994 y sus reformas.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 11595.—Solicitud Nº 3564.—C-151670.—(D36561-IN2011034837).

Nº 36570-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal y la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

Considerando:

I.—Que es función esencial del Estado prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) en especial de aquellas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario.

II.—Que la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), faculta a este para clasificar las plagas y enfermedades que afectan a los animales.

III.—Que según la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, indica que la salmonelosis es una de las enfermedades infecciosas bacterianas transmitidas por los alimentos, más comunes en el mundo y con un importante potencial zoonótico. Que la mayoría de estas infecciones se debe a Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium. Esta propagación de la infección por los alimentos puede surgir al introducir en la cadena alimentaria carne, huevos o productos derivados de ambos y producir alimentos contaminados. (Código sanitario para los Animales Terrestres, OIE, 2009).

IV.—Que la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, ha emitido en el Código Sanitario para Animales Terrestres las medidas de prevención, detección y control de las infecciones de aves de corral por Salmonella, las cuales deberán de incorporarse a la normativa de nuestro país.

V.—Que el Listado de Enfermedades Animales de Declaración Obligatoria, Decreto Ejecutivo Nº 34669-MAG, no incluye la Salmonella zoonótica y por ello resulta necesario modificar dicho decreto en el sentido de agregar dentro del listado de enfermedades y patógenos de declaración obligatoria ante el SENASA la Salmonelosis: Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL LISTADO DE ENFERMEDADES

ANIMALES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA

Artículo 1º—Modifíquese el Artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 34669-MAG, del 8 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 13 de agosto del 2008, correspondiente al “Listado de enfermedades animales de declaración obligatoria”, en el sentido de agregar un inciso 3.6.16) que se leerá de la siguiente manera:

“3.6.16 Salmonelosis: Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo de año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 26910—Sol. Nº 28047.—C-27000.—(D36570-IN2011036596).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 018-2011.—Despacho de la Ministra.—San José, a las diez horas con tres minutos del cuatro de mayo del año dos mil once.

Resultando:

1º—Que no existe un procedimiento que regule el trámite de revisión, aprobación, compilación y custodia de las directrices que el Despacho Ministerial emite, por lo que es indispensable ordenar lo pertinente para garantizar el orden y la seguridad jurídica que debe prevalecer al respecto. Por tanto,

LA MINISTRA DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE:

Artículo 1º—Todas las Direcciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que en el ámbito de sus competencias preparen un proyecto de directriz ministerial, deberán someterla a la revisión de la Dirección de Asuntos Jurídicos de previo a su remisión al Despacho, a fin de que dicha Dirección verifique su conformidad o disconformidad con el ordenamiento jurídico y le formule las recomendaciones del caso, remitiendo copia de dichas revisión y/o observaciones al Director(a) del Despacho, para lo de su cargo.

Articulo 2º—Corresponderá a el o a la directora(a) de Despacho asegurarse de que se lleve un registro del consecutivo por año de las directrices que se emiten, así como del tema de que tratan, de publicar las directrices que por su naturaleza y alcance general lo exijan, así como de remitir el original de la misma al Archivo Institucional, cuya encargada(o) será la responsable de compilar y custodia dichas directrices. Asimismo, el o a la directora(a) de Despacho deberá remitir una copia electrónica de cada directriz que se emita a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la Departamento de Administración de Recursos de Información así como a las restantes Dependencias ministeriales cuyas funciones sean atinentes a la materia objeto de la directriz.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2011.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38770.—C-13520.—(D018-IN2011036132).

N° 019-2011.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas con dos minutos del cuatro de mayo del año dos mil once.

Resultando:

1º—Que mediante la Directriz Nº 014-05-MTSS del 19 de octubre de 2005 se creó la “Comisión Especial Permanente de Valoración de la Capacidad de los sujetos privados para Administrar fondos públicos”.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36559-MTSS publicado en La Gaceta del pasado 29 de abril del año en curso se emitió el Reglamento para la regulación de las transferencias canalizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pasado 29 de abril de este año, cuyo artículo 12 crea la denominada Comisión de Transferencias, el cual no solo viene a sustituir a la “Comisión Especial Permanente de Valoración de la Capacidad de los sujetos privados para Administrar fondos públicos”, sino que regula toda la materia de transferencias, motivo por el cual debe derogarse que hasta la publicación de dicho Decreto regía dichos trámites. Por tanto,

LA MINISTRA DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE:

Artículo 1º—Derogar la Directriz Nº 014-05-MTSS del 19 de octubre de 2005.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de abril del 2011.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38771.—C-10820.—(D019-IN2011036135).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN y POLICÍA

Nº 00036-2011-DGME

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que la señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República de Costa Rica designó, a quien suscribe, licenciado Mario Zamora Cordero, para que a partir del 01 de mayo de 2011, ocupe el puesto de Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

II.—Que el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública en conjunto con la Dirección General de Migración y Extranjería, recibieron formal invitación para participar en el Seminario denominado “Política Migratoria Regional Integral” patrocinado por el Sistema de Integración Centroamericana “SICA”, el cual se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, durante los días del 4 al 6 de mayo del 2011, lo cual es de interés para este Ministerio y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.

III.—Que para efectos de participación en el citado Seminario a que hace referencia el Considerando Segundo anterior, se ha designado por parte de este Ministerio a la señora Kathya Rodríguez Araica, portadora de la cédula número 1 0706 0127, en su condición de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, de calidades indicadas, para que en su condición de Directora General de Migración y Extranjería y en representación de quien suscribe, Ministro de Gobernación y Policía, participe en el Seminario citado en el Considerando Segundo del presente acuerdo, el cual se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, durante los días del 04 al 06 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a El Salvador, la suma de doscientos doce dólares ($212,00 USD) diarios. Por gastos de alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($16,96 USD) dieciséis dólares con noventa y seis centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($25,44 USD) veinticinco dólares con cuarenta y cuatro centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($25,44 USD) veinticinco dólares con cuarenta y cuatro centavos diarios. Un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($16,96 USD) dieciséis dólares con noventa y seis centavos diarios. Los gastos anteriores y los gastos por concepto impuestos de salida, los de transporte y gastos en tránsito si los hubiere, de los días del 3 al 7 de mayo del 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Además se indica que por motivos de la proximidad del viaje, no se utilizará el pasaporte oficial, por cuanto no se cuenta con el tiempo necesario para realizar dicho trámite. Los gastos por concepto de traslado aéreo, hospedaje y transporte hotel aeropuerto hotel serán cubiertos por los organizadores de la actividad.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 2 al 8 de mayo del 2011.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, 2 de mayo del 2011.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 33914.—C-36020.—(IN2011036060).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

DM-003-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductora e Intérprete Oficial a la señora, Ivonne Natasha Bonilla Gómez, cédula de identidad Nº 1-0810-0893, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las once horas con quince minutos del diecisiete de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—(IN2011035576).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

Nº 033-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) participar en la reunión de cierre del Proyecto en el Marco del Sistema Interamericano de Metrología (SIM) y el Physikalisch - Technische Bundesanstalt (PTB), “NMI Metrology User Relations”.

II.—Que la actividad tiene como objetivo general colaborar como los Laboratorios Nacionales de Metrología en sus áreas prioritarias, esto con la finalidad de mejorar los servicios que se prestan tanto a Pymes, como a los sectores académicos, industriales y usuarios en los servicios de la Metrología. Además, dada la participación del LACOMET en este mismo proyecto -año 2009-, es necesario la presentación del trabajo realizado por nuestro Laboratorio Nacional en Costa Rica, mismo que será presentado por la representante designada durante la reunión de cierre de este proyecto.

III.—Que dicha reunión de trabajo, se llevará a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del día del 9 al 12 de mayo del 2011.

IV.—Que de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002, le corresponde al LACOMET participar en instancias internacionales de Metrología, con el fin de obtener herramientas y retroalimentación, para el desarrollo de los temas de metrología, esto precisamente, por ser el Laboratorio Nacional de referencia.

V.—Que si bien la Directriz Nº 013-H, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 Alcance Digital Nº 13-A del 4 de marzo del 2011, establece la obligatoriedad de las instituciones de mantener la austeridad en el gasto público, es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través del Laboratorio Costarricense de Metrología el asistir a la actividad antes señalada, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Aunado a ello, debe tomarse en consideración que los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania, debiendo el Ministerio erogar únicamente gastos menores por concepto de transporte interno, impuestos y otros, lo anterior previa presentación de las facturas respectivas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Jessica María Chavarría Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 01-1064-0806, Gestora del Sistema de Gestión de Calidad del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la reunión de cierre del Proyecto NMI User Relations SIM-PTB, que se efectuará en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del día 9 al 12 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania. Otros gastos menores por concepto de transporte interno, impuestos y otros, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología, contra la presentación de las facturas respectivas.

Artículo 3º—La funcionaria, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 7 de mayo y hasta su regreso el día 15 de mayo del 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a las once horas treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 43115.—C-22520.—(IN2011035601).

Nº 038-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1), y 28, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar de las actividades de capacitación en el área de Metrología Legal, en la pasantía de implementación de control metrológico en Surtidores de Combustible y en Básculas de alto alcance.

II.—Que dicha actividad, se llevará a cabo en la ciudad de Querétaro, México, del día 23 de mayo al día 4 de junio del 2011.

III.—Que de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, le corresponde al LACOMET participar en instancias internacionales de Metrología, con el fin de obtener herramientas y retroalimentación, para el desarrollo de los temas de metrología, esto precisamente, por ser el Laboratorio Nacional de referencia.

IV.—Que si bien la Directriz Nº 013-H, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 Alcance Digital Nº 13-A del 4 de marzo de 2011, establece la obligatoriedad de las instituciones de mantener la austeridad en el gasto público, es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través del Laboratorio Costarricense de Metrología el asistir a la actividad antes señalada, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Aunado a ello, debe tomarse en consideración que los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte aéreo, serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología, debiendo el Ministerio erogar únicamente gastos menores, lo anterior previa presentación de las facturas respectivas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Mora Marín, portador de la cédula de identidad Nº 1 1180 0662, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que participe de las actividades acordadas con el Sistema Interamericano de Metrología en el área de Metrología Legal, en materia de control metrológico para Surtidores de Combustible y Balanzas de Gran Alcance, que se realizará en la ciudad de Querétaro, México, del día 23 de mayo al día 4 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto hospedaje, alimentación y transporte aéreo serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología, el transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de mayo y hasta su regreso el 5 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 43116.—C-20270.—(IN2011035623).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 044

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Instituto Geográfico Nacional constituye la autoridad oficial permanente y en representación del Estado, en materia cartográfica y los estudios, investigaciones o labores de carácter geográfico, geodésico y geofísico.

II.—Que mediante la promulgación de la Ley N° 8905 el 26 de enero de 2011 sobre “Reforma del artículo 2 de la Ley N° 5695, Creación del Registro Nacional y sus reformas; y modificación de la Ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas”, se declara el traslado del Instituto Geográfico Nacional como una dependencia del Registro Nacional, y por tanto la necesidad de considerar y observar la experiencia en materia cartográfico -registra! de otros países de la región, para así fortalecer los esfuerzos que se están realizando para concretar la mejor funcionalidad del Instituto Geográfico Nacional.

III.—Que en el ámbito centroamericano el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional de El Salvador, dependencia del Centro Nacional de Registros de El Salvador, es la organización regional mejor estructurada en la definición y experiencia en el desarrollo de un conjunto de políticas, organizaciones, estándares y tecnologías que trabajan conjuntamente para producir, compartir y usar información geográfica, cartográfica, geodésica y catastral necesaria para soportar el desarrollo sostenible y ordenamiento territorial.

IV.—Que es interés del Instituto Geográfico Nacional considerar y observar la experiencia en materia cartográfico-registral de El Salvador, para así fortalecer los esfuerzos que se están realizando, específicamente en la formulación de un modelo de negocio de producción, distribución y venta de productos para la generación de ingresos y nuevos productos.

V.—Que el Instituto Geográfico Nacional y el Registro Nacional están promoviendo que un grupo de funcionarios de ambas instituciones, realicen una Pasantía al Instituto Geográfico y del Catastro Nacional de El Salvador, dependencia del Centro Nacional de Registros de El Salvador los días del 23 al 27 de mayo de 2011, la cual permitirá a los participantes tener un panorama más amplio, para fortalecer los conocimientos y desarrollar una propuesta de modelo de negocio que responda a las necesidades de los usuarios tanto internos como externos, tanto del Instituto Geográfico Nacional, en la actualidad como dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como a futuro, una vez que el mismo se integre al Registro Nacional.

VI.—Que la participación del señor Max Alberto Lobo Hernández y Manuel Alberto Sánchez Mora, como funcionarios representantes del Instituto Geográfico Nacional que ocupan el cargo de Director General y Asesor legal, respectivamente, en una Pasantía al Instituto Geográfico y del Catastro Nacional de El Salvador, dependencia del Centro Nacional de Registros de El Salvador, responde a las funciones propias de competencia institucional y rectoría del Instituto Geográfico Nacional en materia cartográfica, geodésica, geográfica y geofísica, y constituye un hecho de alto interés para el Gobierno de Costa Rica y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Max Alberto Lobo Hernández, cédula 4-132-688, Director General del Instituto Geográfico Nacional y al Licenciado Manuel Alberto Sánchez Mora, cédula 3-318-626, Asesor Legal del Instituto Geográfico Nacional, para que participen en una Pasantía al Instituto Geográfico y del Catastro Nacional de El Salvador, dependencia del Centro Nacional de Registros de El Salvador, a realizarse los días del 23 al 27 de mayo de 2011, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios Lobo Hernández y Sánchez Mora por concepto de transporte en el exterior serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.03 del Programa 330, Área 01, Actividad 02 por un monto máximo a cada funcionario de $ 550,00 por concepto de pasajes aéreos de ida y regreso.

Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa 330, Área 01, Actividad 02 por un monto diario máximo de $ 180,00, para un total de $ 1080,00, a cada funcionario. Adicionalmente, se le cubrirá a cada funcionario, los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $ 26,00, taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30, 00, y uso de terminal aérea en el Aeropuerto en El Salvador por $ 27,00, con cargo a la subpartida 1.05.04 del Programa 330, Área 01, Actividad 02

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios Max Alberto Lobo Hernández y Manuel Alberto Sánchez Mora, en Pasantía Oficial a la República de El Salvador, del 22 al 28 de mayo de 2011, ambos inclusive, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de mayo y hasta su regreso el 28 de mayo de 2011 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 6 de mayo del 2011.

Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102687.—Solicitud Nº 3592.—C-48170.—(IN2011036107).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/0033/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo Nº 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo Nº 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo Nº 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo Nº 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre del 2002, y el artículo Nº 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que los Funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, han sido invitados a participar en el Seminario Centroamericano sobre la Conservación y la Valorización del Patrimonio Cultural CULT2011.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que la participación en el evento de los funcionarios, responde a las funciones que realizan: Sandra Quirós Bonilla, Directora del Centro de Investigación; Javier Enrique Carvajal Molina, Jefe del Área de Aplicación del Marco Legal y Conservación del Patrimonio Cultural, y Adrián Elías Vindas Chaves, Jefe del Área de Conservación. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural: Sandra Quirós Bonilla, pasaporte Nº 302220209; Javier Enrique Carvajal Molina, Nº 106960859, y a Adrián Elías Vindas Chaves, Nº 401390029, para que participen en el Seminario Centroamericano sobre la Conservación y la Valorización del Patrimonio Cultural CULT2011, que se realizará en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 8 al 14 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 8 al 14 de mayo del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en el evento, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 8 al 14 de mayo del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 17092.—C-19820.—(IN2011035596).

Nº 052-C.—San José, 4 de abril del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 27992-C, del 8 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 147 del 29 de julio de 1999.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Recargar la Dirección del Taller Nacional de Teatro, al señor Melvin Méndez Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0496-0734.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2011 y hasta el 8 de mayo del 2014.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.— (IN2011035979).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 062

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo i), 27, párrafo i) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000. No obstante el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 34803, dejó vigentes todos los convenios suscritos por el Registro Nacional, que se celebraron al amparo de los decretos derogados.

V.—Que en fecha 30 de marzo del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Sagaces y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera brindara el servicio de Certificar la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    Evangelina María Rodríguez Sandino, cédula de identidad Nº 5-0295-0735.

-    Jenny Orozco Herrera, cédula de identidad Nº 6-0224-0114.

-    Víctor Ramón Bermúdez Bermúdez, cédula de identidad Nº 5-0205-0315.

Funcionarios todos de la Municipalidad de Bagaces.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Se deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las diez horas del primero de abril del dos mil once.

Publíquese.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29847.—C-31520.—(IN2011035059).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0102-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor José Manuel Sánchez Fernández, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número 1-655-949, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma para estos efectos de la empresa Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-258652, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 9.803.741,84 (nueve millones ochocientos tres mil setecientos cuarenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 11.200.000,00 (once millones doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 24-2011 de fecha 08 de marzo de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Trasladar a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-258652, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el citado inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de conectores para circuitos impresos; servicio de atención al cliente; diseño y dibujo de nuevos productos; diagnóstico, diseño, desarrollo, prueba, implementación y soporte de programas informáticos; y gestiones de solicitudes de venta.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 696 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$9.803.741,84 (nueve millones ochocientos tres mil setecientos cuarenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 11.200.000,00 (once millones doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de mayo de 2019, de los cuales un total de 10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 01 de junio de 2011. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 21.003.741,84 (veintiún millones tres mil setecientos cuarenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 92,30%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 278-2006 de fecha 24 de octubre de 2006 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011035657).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 062-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día catorce de abril del dos mil once. Agradecer los valiosos servicios prestados al señor Mario Alberto Nájera Villalobos, cédula de identidad Nº 1-472-775, como Oficial Mayor y Director Administrativo de esta Cartera Ministerial.

Considerando:

Que mediante resolución Nº 087-2010 del 10 de mayo del 2010, se nombró al señor Mario Alberto Nájera Villalobos, cédula de identidad Nº 1-472-775, como Oficial Mayor y Director Administrativo de esta Cartera Ministerial. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Mario Alberto Nájera Villalobos, cédula de identidad Nº 1-472-775, como Oficial Mayor y Director Administrativo de esta Cartera Ministerial.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de abril del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 07760.—C-9020.—(IN2011035597).

Resolución Nº D.M. 063-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de abril del dos mil once. Nombramiento de la señora Ileana González Álvarez, cédula de identidad Nº 1-460-541, como Oficial Mayor y Directora Ejecutiva de esta Cartera Ministerial.

Resultando:

Único.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, tiene en su estructura organizacional, el cargo de Oficial Mayor y Director Ejecutivo.

Considerando:

Único.—Que es necesaria la designación de un Oficial Mayor y Director Ejecutivo para esta Cartera Ministerial. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ileana González Álvarez, cédula de identidad Nº 1-460-541, Oficial Mayor y Directora Ejecutiva de esta Cartera Ministerial.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de abril del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 07761.—C-9020.—(IN2011035599).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-R-083-2011-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas cuarenta y un minutos del catorce de febrero del dos mil once. Se conoce recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, a favor de la empresa Horizontes del Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343629, expediente Administrativo Nº 11-2009.

Resultando:

Primero.—Que el señor Joaquín Delgado Jiménez, cédula de identidad número 1-765-678, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Horizontes del Sol S. A., presentó solicitud de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre un brazo del río Ceibo, expediente temporal N° 220T-2007, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo Nº 11-2009 con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Buenos Aires, distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, provincia 6 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Buenos Aires, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas 348104.58 - 348270.48 Norte, 534380.12 - 534232.32 Este límite aguas abajo y 349289.68 - 349240.42 Norte, 535749.05 - 535812.04 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

29 ha 0217,45 m2, longitud promedio 1.998,50 metros, según consta en plano aportado al folio 39.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 349289.68 Norte, 535749.05 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

128°01’

79,97

2 - 3

247°43’

41,24

3 - 4

270°29’

55,13

4 - 5

240°51’

20,78

5 - 6

184°50’

50,35

6 - 7

184°20’

66,00

7 - 8

214°31’

138,48

8 - 9

250°48’

49,56

9 - 10

289°04’

59,85

10 - 11

264°46’

98,28

11 - 12

243°55’

140,72

12 - 13

223°21’

47,91

13 - 14

221°48’

52,96

14 - 15

221°54’

71,76

15 - 16

209°41’

78,04

16 - 17

238°29’

147,61

17 - 18

240°35’

68,67

18 - 19

228°32’

40,15

19 - 20

207°17’

90,13

20 - 21

218°39’

94,93

21 - 22

244°33’

42,86

22 - 23

229°03’

31,22

23 - 24

219°16’

32,12

24 - 25

212°32’

76,78

25 - 26

241°04’

45,06

26 - 27

279°12’

96,34

27 - 28

210°47’

55,09

28 - 29

224°18’

82,45

29 - 30

226°48’

123,32

30 - 31

318°18’

222,18

31 - 32

062°27’

55,70

32 - 33

042°29’

108,84

33 - 34

045°10’

47,14

34 - 35

021°17’

74,88

35 - 36

007°37’

106,57

36 - 37

062°37’

84,29

37 - 38

075°42’

31,46

38 - 39

098°13’

45,44

39 - 40

103°49’

55,24

40 - 41

087°04’

33,62

41 - 42

036°50’

101,97

42 - 43

054°59’

86,45

43 - 44

056°38’

173,27

44 - 45

072°53’

63,93

45 - 46

097°54’

57,81

46 - 47

093°48’

64,31

47 - 48

061°25’

51,76

48 - 49

043°45’

38,19

49 - 50

058°24’

17,43

50 - 51

055°13’

65,68

51 - 52

064°07’

143,06

52 - 53

081°46’

54,67

53 - 54

081°29’

29,12

54 - 55

058°43’

77,27

55 - 56

065°06’

10,71

56 - 57

044°55’

103,86

57 - 58

030°30

65,94

58 - 59

335°59’

30,32

59 - 60

052°34’

45,43

60 - 61

059°41’

56,07

61 - 1

055°20’

18,79

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de mayo del 2009, área y derrotero aportados el 14 de enero del 2010.

Segundo.—Que por oficio 78240-08-013-2008 del quince de octubre de dos mil ocho presentado en la Dirección de Geología y Minas, por el licenciado Jorge Villalobos Céspedes del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, solicitó reservación de área (área de embalse), con la finalidad de evitar el otorgamiento de concesiones en cauce de dominio público y el archivo de algunas solicitudes, entre ellas el expediente N° 220T-2007, por ser aquel un proyecto de conveniencia nacional e interés público, según Decreto Ejecutivo N° 3412-MP-MINAE, publicado en La Gaceta N° 31 del trece de febrero de dos mil ocho.

Tercero.—Que mediante oficio 78240-08-016-2009 del siete de julio de dos mil nueve presentado en la Dirección de Geología y Minas, el licenciado Jorge Villalobos Céspedes del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís manifestó, sobre las áreas reservadas para el desarrollo de éste, entre otras cosas:

“…Por tal razón en la carta PHED-78240-08-013-2008 del quince de octubre de dos mil ocho enviada a su despacho, se solicitó de previo archivar los expedientes que se encontraban en esas áreas. En dicha carta se mencionó archivar el expediente 220T-2007, mismo que a pesar de encontrarse en un porcentaje mínimo en área de embalse se considera que no estará afectando en lo más mínimo el desempeño del proyecto por encontrarse actualmente el mismo en la fase de planificación-factibilidad.

Por lo anterior señalado el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís no tiene objeción alguna con respecto a la continuidad del trámite de dicho expediente (220T-2007). Sin embargo, por las implicaciones que puede tener la extracción del material en sitios cercanos al embalse, solicitamos por el interés público que ello conlleva, que la concesión se otorgue por un plazo que no sobre pase el año en que el proyecto pretende entrar en operación (2016) y que no se otorgue prórroga alguna, archivando de inmediato el expediente una vez que se haya cumplido ese plazo…”.

Cuarto.—Que por memorando DGM-CMRB-57-2009 del veintinueve de junio de dos mil nueve, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera luego del análisis del Programa de Explotación, manifestó:

“… De la revisión del Programa de Explotación, se le solicita al interesado, para aprobar dicho Estudio, aportar mediante anexo la siguiente información:

1.       Plano topográfico de la concesión, con sus vértices, azimut y distancia entre vértices; así como coordenadas nacionales de cada vértice.

2.       Plano catastrado del terreno donde se instalará el quebrador, así como croquis con la ubicación de los diferentes elementos que se dispondrán para tal fin: quebrador, oficinas, sitios de acopio, pilas de sedimentación, drenajes, etc.

3.       En la figura 1.1, el área demarcada para el proyecto, no concuerda con las coordenadas dadas para el tramo a explotar, según lo descrito en el punto 1.1.1 “Ubicación del área del Proyecto”, página 3.

4.       Perfil longitudinal al cauce en el área del proyecto, así como los perfiles transversales, utilizados en el cálculo de reservas, así como su respectiva memoria de cálculo.

5.       Plano de la concesión, con los accesos al cauce, para realizar las labores de extracción. Deberán de existir al menos tres accesos, a lo largo del área solicitada, que permita extraer el material, sin que las vagonetas circulen por todo el cauce, dentro del perímetro mojado.

6.       Plano con la secuencia de explotación por secciones o bloques.

7.       Cuál es el diámetro mayor de los materiales a explotar y si los bloques de sobre-tamaño entran dentro de las reservas a explotar o se utilizarán en el reforzamiento y protección de las márgenes.

8.       Presentar los originales de los resultados de los análisis de laboratorio.

9.       Maquinaria que se utilizará en las labores de extracción, de acuerdo a su capacidad.

10.     Presentar la información en formato digital”.

Quinto.—Por oficio DGM-CMRB-56-2010 del cinco de abril de dos mil diez el Geólogo José Luis Sibaja Herrera revisó lo requerido -según lo supra citado en el Resultando de la presente resolución- e indicó:

“El día 16 de febrero del 2010, visité la zona del expediente Nº 11-2009, con el fin de realizar la comprobación de campo y a la vez revisar el anexo solicitado al Programa de Explotación, mediante oficio DGM-CMRB-57-2009… El anexo presentado, cumple con lo requerido en dicho oficio.

(…) Dado lo anterior, se da por aceptado el anexo al Programa de Explotación, así como la justificación de las reservas dinámicas y se aprueba en su totalidad el Programa de Explotación del expediente Nº 11-2009.

Plazo:

De acuerdo con el Estudio presentado, se tienen reservas estáticas, superiores a los 400.000 metros cúbicos y las reservas dinámicas están en el orden de los 500.000 metros cúbicos, además se solicita una extracción de 300.000 metros cúbicos por año, lo que representa 25.000 metros cúbicos por mes, por lo que se estaría trabajando con un 60% de la recarga anual. Dado lo anterior y en base a lo dispuesto en el Código de Minería y su Reglamento, se recomienda un plazo de 10 años, para llevar a cabo las labores de extracción, para lo cual, en cada Informe de Labores, se deberá de presentar un Estudio detallado de las reservas dinámicas, donde se demuestre que las mismas se mantienen o existe un mayor aporte. Para esto se deberá de llevar un registro topográfico del cauce, con perfiles longitudinales y transversales, así como registros de caudales en la sección del cauce solicitada, así como en el área de influencia del sito donde se localiza el expediente…”

Sexto.—Que las recomendaciones de otorgamiento fueron emitidas por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera según oficio DGM-CMRB-56-2010 del cinco de abril de dos mil diez, quien a la postre indicó:

“…Las siguientes son las recomendaciones que el concesionario deberá de seguir para realizar las labores de extracción:

1.       Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establece el Código de Minería y su Reglamente.

2.       La extracción de los materiales se deberá de realizar en la sección del cauce, delimitada por la máxima crecida en eventos normales.

3.       Se deberá de respetar unos 5 m en ambas márgenes, hacia el centro del cauce y con ángulos de penetración de unos 45º, a fin de proteger las mismas. Igualmente, se deberán de proteger aquellas secciones del río, propensas a erosión. Dichos trabajos, se deberán de reflejar en los respectivos informes de labores.

4.       El plazo recomendado es de 10 años, donde cada año se deberá de demostrar con un estudio hidrogeológico y de recarga, que la dinámica del río no ha disminuido el aporte de materiales. Para esto, el concesionario deberá de implementar los controles topográficos y de caudales, a lo largo del área concesionada, para ser tomados a la hora de realizar los respectivos cálculos.

5.       El volumen de extracción será de 25.000 m3 al mes, o de 300.000 m3 al año.

6.       Los materiales de sobre tamaño, deberán de ser utilizados en la construcción de diques de protección, en aquellas zonas susceptibles a la erosión. Dichas zonas deberán de ser reflejadas en el primer Informe de Labores.

7.       La metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción, no podrán ser variados sin la respectiva autorización de esta Dirección, previa solicitud del concesionario, justificando técnicamente el cambio requerido.

8.       La maquinaria a utilizar deberá de ser la misma que se aprobó en el Programa de Extracción, en cuanto a capacidad y número. Para variar la maquinaria por una de mayor capacidad o aumentar el número de maquinaria, deberá de solicitarse a esta Dirección la respectiva autorización, justificando técnicamente el cambio requerido, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento. Dicha maquinaria consta del siguiente equipo:

-    Excavadora Hyundai 320 LC7 o similar.

-    4 vagonetas de R600 y Mack CH.

-    Cargador Komatsu WA420.

-    Un tractor CAT. D6N.

-    Un quebrador de mandíbula Trio CT24X36, con capacidad para procesar 400 metros cúbicos por hora.

9.       Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de labores.

10.     Mantener en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

11.     Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

a-  Volumen de extracción mensual.

b-  Que volumen de este material fue procesado.

c-  Que volumen fue vendido sin procesar.

12.     Los registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá registrase por frente de explotación. Igualmente deberá de contarse en el sitio de extracción, con copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y plano donde se indique los bloques de extracción y la secuencia que se lleva.

13.     Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.

14.     Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes. No se podrá apilar materiales ni tener zarandas dentro del cauce ni en la zona de protección del río.

15.     Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.

16.     En la presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.”

Séptimo.—Que por resolución N° 999-2009-SETENA de las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de abril de dos mil nueve se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.

Octavo.—Que mediante certificación SINAC-D-ACLAP-C-460-2009 de las nueve horas del ocho de setiembre de dos mil nueve, el señor Ronald Chan Fonseca, Director del Área de Conservación La Amistad Pacífico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señaló respecto a la ubicación del proyecto consignado en el Plano 6-1082186-2006 que: “…se ubica FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Sin embargo los terrenos con cobertura boscosa y/o de aptitud forestal, de las reservas nacionales o que pertenecen a la Administración Pública, son terrenos parte del Patrimonio Natural del Estado, en los términos del artículo 13 y 14 de la Ley Forestal N° 7575, con las limitaciones establecidas en el artículo 15 de la misma ley. Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 de la Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art.33 y 34 de la Ley Forestal); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque”.

Noveno.—Que por oficio DA-1140-2010 del treinta de abril de dos mil diez el Geólogo Víctor Hugo Vargas de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Telecomunicaciones, con el visto bueno del Ingeniero José Miguel Zeledón Calderón, Director, manifestó:

“… El suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Ceibo con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será de 29 ha 0.217,45 m2 en el cauce del río Ceibo, en Buenos Aires, provincia de Puntarenas.

2.  El material a extraer será piedra, grava y arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.

Asimismo, de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Ceibo que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río”.

Décimo.—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Undécimo.—Que mediante resolución DGM-RNM-13-2011, del once de enero del dos mil once, la Dirección de Geología y Minas, resolvió lo siguiente:

“Por tanto:

Primero.—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la empresa Horizontes del Sol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil seiscientos veintinueve, concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, río Ceibo.

Segundo.—Los accesos al cauce fueron aprobados según lo señaló el Geólogo José Luis Sibaja Herrera en oficio DGM-CMRB-56-2010 del cinco de abril de dos mil diez, indicando además que estos deberán ser oblicuos, y más perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.

Tercero.—Los materiales a extraer serán aluviones, con una tasa de extracción de 25.000 m3 al mes o 300.000 m3 al año, por un plazo de cinco años, período que podrá completarse a los diez años aprobados por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera mediante oficio DGM-CMRB-56-2010 del cinco de abril de dos mil diez, siempre y cuando al término del primero, las labores de extracción de materiales en el cauce del Río Ceibo, no afecten el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, si efectivamente empezara a operar en el año 2016, como se señaló en oficio 78240-08-016-2009 del siete de julio de dos mil nueve presentado en esta institución por el Licenciado Jorge Villalobos Céspedes del Proyecto indicado, previo estudio técnico detallado donde se demuestre lo anterior.

Considerando:

Primero.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

Segundo.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

Tercero.—Establece el artículo 6 del Código de Minería:

“…Se declara de utilidad pública toda la actividad minera, tanto en los trabajos de exploración, como en los de explotación. Tendrán el mismo carácter la concentración, beneficio, transformación, transporte de sustancias minerales y los terrenos de propiedad particular o estatal necesarios para estos fines.

Excepto con autorización expresa de la Asamblea Legislativa, los permisos o concesiones podrán negarse o condicionarse, de acuerdo con el análisis de los estudios sobre el impacto social y ambiental que se hagan, en los cuales participarán las comunidades afectadas, cuando tales estudios tengan relación con la salud y la seguridad de los habitantes de comunidades ubicadas en las cercanías de las vías de transporte, acueductos, oleoductos, depósitos de combustible, explosivos, obras de defensa civil, poblaciones, cementerios, aeropuertos, plantas hidroeléctricas u obras de importancia pública. Los estudios sobre el impacto social y ambiental contemplarán un análisis del uso alternativo de la tierra en varias actividades económicas. El análisis del impacto ambiental comprenderá las distancias y las otras condiciones para cada permiso específico a que se refiere este artículo.

Los permisos o concesiones podrán negarse o condicionarse en razón del interés nacional. En caso de rescisión, el interés nacional será declarado por la Asamblea Legislativa.”

De acuerdo a lo que establece dicho artículo el plazo recomendado en el oficio DGM-CMRB-56-2010 del cinco de abril de dos mil diez por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, es por cinco años, que se podrá completar hasta los diez años, siempre y cuando al término del primero, la continuidad de las labores de extracción de materiales por el período restante, no afecte el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, de haber entrado éste en operación en el año 2016, previo estudio técnico detallado donde se demuestre lo anterior.

Cuarto.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo…”. En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:

“Artículo 38.—De la recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

Quinto.—Que el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental”.

Asimismo, el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería establece como un derecho del concesionario el obtener la prórroga de vigencia de la concesión.

Sexto.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-13-2011, -que se encuentra incorporada en el expediente- recomienda otorgar la concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Ceibo a la empresa Horizontes del Sol S.A, por un plazo de cinco años, período que podrá completarse a los diez años aprobados por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera mediante oficio DGM-CMRB-56-2010 del cinco de abril de dos mil diez, siempre y cuando al término del primero, las labores de extracción de materiales en el cauce del Río Ceibo, no afecten el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, si efectivamente empezara a operar en el año 2016; asimismo, los materiales a extraer serán aluviones, con una tasa de extracción de 25.000 m3 al mes o 300.000 m3 al año. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto.

Séptimo.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de autorizar la concesión en cauce de dominio público, a favor de la empresa gestionante.

Octavo.—Que la empresa solicitante, del expediente Nº 11-2009, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación de materiales en el área solicitada en concesión, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera en memorando DGM-CMRB-56-2010, transcrito en el Resultando Sexto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas o la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES,

RESUELVEN:

Primero.—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, en los numerales 1 y 36 del Código de Minería y su respectivo Reglamento, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-13-2011, de la Dirección de Geología y Minas, se otorga la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del río Ceibo a la empresa Horizontes del Sol S. A., cédula jurídica número 3-101-343629.

Segundo.—Los materiales a extraer serán aluviones, con una tasa de extracción de 25.000 m3 al mes, o 300.000 m3 al año, por un plazo de cinco años, período que podrá completarse a los diez años aprobados por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera mediante oficio DGM-CMRB-56-2010 del cinco de abril de dos mil diez, siempre y cuando al término del primero, las labores de extracción de materiales en el cauce del Río Ceibo, no afecten el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, si efectivamente empezara a operar en el año 2016, como se señaló en oficio 78240-08-016-2009 del siete de julio de dos mil nueve, previo estudio técnico detallado donde se demuestre lo anterior.

Tercero.—Los accesos al cauce fueron aprobados según lo señaló el geólogo José Luis Sibaja Herrera en oficio DGM-CMRB-56-2010 del cinco de abril de dos mil diez, indicando además, que estos deberán ser oblicuos y más perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.

Cuarto.—La concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento -Decreto Ejecutivo 29300-MINAE-, así como las obligaciones y recomendaciones de esta resolución y de las emitidas de forma preliminar al otorgamiento de la concesión, además de las recomendaciones e instrucciones que le dicte en cualquier momento, tanto la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como la Dirección de Geología y Minas.

Quinto.—Asimismo, queda sujeta la concesionaria al pago de las obligaciones que la legislación impone.

Sexto.—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública; además, del recurso extraordinario de revisión, siempre y cuando se incurra en las circunstancias establecidas en el artículo 353 del citado cuerpo normativo.

Sétimo.—Notifíquese a la empresa solicitante en San José, avenida 10, costado sur de Casa Matute Gómez, en Casa ACAN o al fax 2771-1310, según consta a folio 40 del expediente administrativo.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(IN2011036039).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ÁREA DE CARRERA DOCENTE

El Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, informa a los y las siguientes docentes, quienes laboraron en el Ministerio de Educción Pública que se les otorga un plazo de tres días hábiles a partir de esta publicación, para que se manifiesten sobre el proceso de Exclusión del Registro de Elegibles e inclusión en el Registro de Inhabilitados, por el periodo de tres años a partir de la fecha de rige del despido gestionado por el Ministro de Educación Pública, de acuerdo con el artículo 9 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Notifíquese calle 6, avenidas 0 y 2, edificio Raventós, licenciado Ferdinando Goñi Ortiz, Director a. í. del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil.

1.  Ignacio Alberto Campos Henao, cédula 2-0384-0550, Resolución N° 3792-09 del primero de noviembre del dos mil nueve.

2.  Victoria Campos Torres, cédula 2-0539-0868, Resolución N° 3606-09, del quince de octubre del dos mil nueve.

3.  Kimberly Patricia Segura Brenes, cédula 3-0440-0245, Resolución N° 909-2010 del veintitrés de abril del dos mil diez.

4.  Adriana Ortiz Días, cédula 1-1351-0228, Resolución N° 1.1015-2010 del diecinueve de abril del dos mil diez.

5.  Greivin Solano Murcia, cédula 7-0208-0069, Resolución N° 948-10 del doce de abril del dos mil diez.

6.  Danny Ugalde Rojas, cédula 4-0184-0632, Resolución N° 962-2010 del diecinueve de abril del dos mil diez.

7.  Cinthia Marín Vargas, cédula 1-0914-0013, Resolución N° 5409-09 del primero de febrero del dos mil diez.

8.  Eblin de Jesús Vargas Castillo, cédula 1-0811-0757, Resolución N° 245-10-AD del diecinueve de abril del dos mil diez.

Ferdinando Goñi Ortiz, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 033-2011.—C-29800.—(IN2011035651).

De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos informa: que la señora Sánchez Zárate Ana Cecilia, cédula de identidad número 01-0642-0525, fue nombrada en propiedad, según acuerdo DG-025-2011 de fecha 12 de abril del 2011, en el puesto número 013893 de la clase Misceláneo de Servicio Civil 2. Rige a partir del 1º de mayo del 2011. Publíquese.—Unidad de Recursos Humanos.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 032-2011.—C-6320.—(IN2011035670).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACÓN Y EXTRANJERÍA

Nº DGME 000037-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—La Asociación Internacional de Presupuesto Público y el Gobierno de Nicaragua, han organizado el XXXVIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, a celebrarse en Managua, Nicaragua, durante los días del 16 al 20 de mayo de 2011, el cual es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de participación en el citado Seminario a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, a la Licenciada Gabriela Díaz Díaz, portadora de la cédula número 1-0874-0151, en su condición de Gestora de Recursos Financieros, de la Dirección General de Migración y Extranjería. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Gabriela Díaz Díaz, de calidades indicadas anteriormente en su condición de Gestora de Recursos Financieros, para que participe en el Seminario citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, el cual se realizará en la ciudad de Managua, Nicaragua, durante los días del 16 al 20 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra la Licenciada Gabriela Díaz Díaz, durante los días del 15 al 21 de mayo de 2011, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Nicaragua, de ciento cincuenta y seis dólares ($156.00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($93,60 USD) noventa y tres dólares con sesenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($12,48 USD) doce dólares con cuarenta y ocho centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($18,72 USD) dieciocho dólares con setenta y dos centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($18,72 USD) dieciocho dólares con setenta y dos centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($12,48 USD) doce dólares con cuarenta y ocho centavos diarios. Los gastos anteriores así como los gastos de inscripción, los gastos de tiquetes aéreos, los de transporte y gastos en tránsito si los hubiere, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto de los días del 15 al 21 de mayo de 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la Licenciada Gabriela Díaz Díaz en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 14 al 22 de mayo del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 2 de mayo del 2011.—Kathya Rodríguez Araica Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33914.—C-31520.—(IN2011036061).

Nº DGME 000038-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—La Asociación Internacional de Presupuesto Público y el Gobierno de Nicaragua, han organizado el XXXVIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, a celebrarse en Managua, Nicaragua, durante los días del 16 al 20 de mayo de 2011, el cual es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de participación en el citado Seminario a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a la Licenciada Mariana Sánchez Valenciano, portadora de la cédula número 1-1184-0360, en su condición de colaboradora del Subproceso de Presupuesto; órgano de la Dirección General de Migración y Extranjería. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Mariana Sánchez Valenciano, de calidades indicadas anteriormente en su condición de colaboradora del Subproceso de Presupuesto, para que participe en el Seminario citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, el cual se realizará en la ciudad de Managua, Nicaragua, durante los días del 16 al 20 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra la Licenciada Mariana Sánchez Valenciano, durante los días del 15 al 21 de mayo de 2011, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Nicaragua, de ciento cincuenta y seis dólares ($156.00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($93,60 USD) noventa y tres dólares con sesenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($12,48 USD) doce dólares con cuarenta y ocho centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($18,72 USD) dieciocho dólares con setenta y dos centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($18,72 USD) dieciocho dólares con setenta y dos centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($12,48 USD) doce dólares con cuarenta y ocho centavos diarios. Los gastos anteriores así como los gastos de inscripción, los gastos de tiquetes aéreos, los de transporte y gastos en tránsito si los hubiere, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto de los días del 15 al 21 de mayo de 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la Licenciada Mariana Sánchez Valenciano en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 14 al 22 de mayo del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 2 de mayo del 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33914.—C-31520.—(IN2011036062).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-164-2011.—El señor Óscar Henríquez Figueroa, pasaporte Nº C-528370, en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertica 12-24-12, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 29 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011035548).

DIA-R-E-163-2011.—El señor Óscar Henríquez Figueroa, pasaporte Nº C-528370, en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertica 18-6-12, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 29 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011035549).

DIA-R-E-162-2011.—El señor Óscar Henríquez Figueroa, pasaporte Nº C-528370, en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertica 17-3-15-4-0.2(B), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 29 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011035550).

DIA-R-E- 165-2011.—El señor Óscar Henríquez Figueroa, pasaporte C-528370 en calidad de Representante Legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertica 17-4-17 2-0.062(B) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011035551).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Glicopan Pet, fabricado por Laboratorios Vetnil Industria E Comercio de Productos Veterinarios Ltda., de Brasil, con los siguientes principios activos: Cada kg. contiene: Vitamina B1 1.500 mg, Vitamina B6 1.000 mg, Vitamina B12 2.000 mcg, Pantotenato de calcio 1.000 mg, Glicina 13.612 mg, D-L Metionina 10 g, Metionina 434 mg, L-Lisina 10 g, Lisina 2,397 mg, L-Cartinina 10 g, Colina 10 g, Arginina 3,427 mg, Betaina 10 g, Tríptófano 156 mg, Histidina 652 mg, Isoleucina 818 mg, Leucina 1,905 mg, Fenilalanina 1,253 mg, Tirosina 703 mg, Treonina 543 mg, Valina 1.413 mg, Alanina 4,898 mg, Hidroxiprolina 4,463 mg, Prolina 7,455 mg, Cisteína 216 mg, Serina 927 mg, Ácido aspártico 3,133 mg, Ácido glutámico 5,658 mg, Glucosa 200 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suplemento de vitaminas del complejo B y aminoácidos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011035083).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Total Full Suspensión, fabricado por Laboratorios Holliday Scott, S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Fenbendazol 50 mg, pirantel base 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desparasitante interno para uso en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011035156).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Coccil, fabricado por Laboratorio Llender S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100 gramos contienen: Maduramicina sal de amonio 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de coccidias en pollos de engorde y pollas de reemplazo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 29 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez—(IN2011036016).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vetribac D Solución, fabricado por laboratorio Vetanco S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Diclazuril 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: en la prevención de coccidiosis causados por agentes sensibles al diclazuril. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 29 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011036018).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

ACUERDO Nº 010-2011

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Nº pueso

Clase puesto

Gerardo Chavarría

Chacón

1-0731-0324

000144

Prof. de Servicio Civil 3

Andrés Córdoba Soto

1-0891-0623

015646

Prof. de Servicio Civil 1-A

Ana Rita González

Olivares

6-0190-0154

503560

Prof. de Servicio Civil 3

Carolina Mohs Alfaro

2-0590-0487

503582

Prof. de Servicio Civil 1-B

Sofía Rodríguez Lépiz

1-1158-0112

503583

Prof. de Servicio Civil 1-B

Artículo 2°—Rigen a partir del 01, 16 de febrero y 16 de marzo del 2011 respectivamente.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 31401.—C-11270.—(IN2011036059).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 906, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil, a nombre de Ibarra Sequeira Wálter. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033353).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 255, título N° 970, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil nueve, a nombre de Escoto Hernández Ligdami Yorelis. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033370).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 104, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Quesada Campos Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033384).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 69, título Nº 356, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Barrantes Óscar Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033884).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 679, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil dos, a nombre de Araya Zúñiga Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033887).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 275, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rojas Rodríguez Ana Liseth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033890).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título Nº 1384, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil seis, a nombre de Romero Martínez Diana Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011033911).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 590, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gómez Bogantes Melina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011235915.—(IN2011034483).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 91, título N° 2134, y del Título de Técnico medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 204, título N° 6874, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Oconitrillo Ramírez Esteban. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034707).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 525, emitido por el Colegio Marista, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arguedas Corella Olga Francini. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034710).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 222, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Morales Pomares Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034712).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 438, emitido por el Liceo Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Solano Núñez Freddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034718).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 3, título N° 47, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Guadamuz Jaén Olman. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034730).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 15, emitido por el C.T.P. de Cartagena, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Cerdas Barrantes Obed Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034737).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 156, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Morgan Baylis Irma Delfina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034755).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 374, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Aguilar Hernández Kenneth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034769).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la Especialidad de Metal Mecánica, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 405, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Metal Mecánica, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 433, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Calderón Cerdas Roberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034786).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 126, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 559, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Méndez Guerrero Osvaldo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034844).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título N° 573, emitido por el C.T.P de Upala, en el año dos mil, a nombre de Ruiz Viales Manuel Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011236193.—(IN2011034997).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título Nº 1493, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil tres, a nombre de Cooper Morúa Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011236278.—(IN2011035351).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo IV, folio 19, título Nº 252, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Vega Morales Rigoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2011.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011236386.—(IN2011035352).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 155, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año mil dos mil cinco, a nombre de Ramírez Molina Jairo Adelson. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011035634).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Artes, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 46, emitido por el Conservatorio de Castella, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Bolaños Barth Libia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011035645).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 71, título N° 72, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Ruiz Pasos José Fabio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Vega Ruiz José Fabio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011035683).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 16, título N° 79, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cuatro, a nombre de Campos Sandoval Susana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011236611.—(IN2011035808).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 156, título N° 2613, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil ocho, a nombre de Cruz Picado Candy Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011236648.—(IN2011035809).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 25 de agosto del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3130-2010, al señor Arias Mora Elicio, cédula de identidad 1-265-416, vecino de Guanacaste; por un monto de nueve mil trescientos cuarenta y siete colones con cero céntimos (¢9.347,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional, el que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011236492.—(IN2011035810).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 71436

Que  María  del  Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de Nutrinat AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sanutri AG por el de Nutrinat AG, con domicilio en C/O Engel Copera AG, Waldeggstrasse 37 - CH 3097 Bern - Liebefeld, Suiza, presentada el día 15 de marzo del 2011 bajo expediente 71436. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011982 Registro Nº 190059 ISOSTAR en clase 3 Marca Mixto, 2008-0011983 Registro Nº 190061 ISOSTAR en clase 32 Marca Mixto, 2008-0011984 Registro Nº 190063 ISOSTAR en clase 30 Marca Mixto, 2008-0011985 Registro Nº 189517 ISOSTAR en clase 29 Marca Mixto, 2008-0011986 Registro Nº 189519 ISOSTAR en clase 5 Marca Mixto, 2010-0007063 Registro Nº 205929 ISOSTAR en clase 21 Marca Mixto, 2010-0007064 Registro Nº 207114 ISOSTAR en clase 30 Marca Mixto, 2010-0007065 Registro Nº 205924 ISOSTAR en clase 32 Marca Mixto, 2010-0007066 Registro Nº 206371 ISOSTAR en clase 29 Marca Mixto y 2010-0007067 Registro Nº 205925 ISOSTAR en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011236514.—(IN2011035800).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-460894, denominación: Asociación de Apoyo al Paciente con Cáncer de Próstata. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 57893.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cuarenta minutos y cuarenta segundos, del veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236059.—(IN2011034986).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-489810, denominación: Asociación de Pacientes de Esclerosis Múltiple de Cartago “La Salud es Lucha”. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.. Documento tomo: 2011. Asiento: 89498.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas, 57 minutos y 1 segundo, del 14 de abril del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011236249.—(IN2011035344).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-346382, denominación: Asociación Excelencia Familiar. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 97997.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas, 43 minutos y 44 segundos, del 12 de abril del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011236285.—(IN2011035345).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación de Rehabilitación y Restauración Integral Teen Challenge de Costa Rica, con cédula jurídica Nº 3-002-162114. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 054277).—Curridabat, 31 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236349.—(IN2011035346).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Femenina de Mujeres Emprendedoras de Quebradas de San Isidro de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el bienestar físico y mental de las asociadas y asociados y sus familias, fomentando las actividades artísticas, recreativas, relacionadas con la conservación del medio ambiente, ornato. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Gisselle Donáis Calderón Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 111290).—Curridabat, 2 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236395.—(IN2011035347).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Transportistas Turísticos de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo integral de todas aquellas personas que ejercen la actividad de transporte turístico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bernardo Solano Carvajal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento 337143: adicional tomo: 2010, asiento: 352611).—Curridabat, veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236490.—(IN2011035801).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045632, denominación: Asociación de Criadores de Ganado Holstein de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 8 minutos y 11 segundos del 4 de mayo del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 88224.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP20110236493.—(IN2011035802).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Esperanza, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo personal de sus miembros mediante la fe cristiana buscando generar con sus actividades y acciones el mayor impacto social de las personas que conforman las respectivas organizaciones y demás elementos que participan en la actividad de ayuda a personas de la provincia de Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edgar Alejandro Ponciano Lavergne. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento 278598).—Curridabat, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236567.—(IN2011035803).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada: Asociación Primera Iglesia Bautista de Heredia, con cédula jurídica 3-002-051343. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 078476, sin adicionales).—Curridabat, 25 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236630.—(IN2011035804).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-414282, denominación: Asociación de Propietarios de Papagayo Club de Golf y Campestre (Homeowners Association of Papagayo Golf and Country Club). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 66741.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos y 1 segundo del 29 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236636.—(IN2011035805).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Operadores de Maquinaria Pesada, Grupo La Unión. Con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón, cien metros al este y setenta y cinco al norte del Hogar de Ancianos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la autogestión entre operadores de maquinaria pesada para asegurar procesos que mejoren la seguridad de los operadores de maquinaria pesada. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cinco mil dólares moneda de los EE.UU. o su equivalente en colones lo es el presidente: Melvin Rodríguez Mora. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 349043. Adicionales. Tomo: 2011, asiento: 022128 y Tomo: 2011, asiento: 048507).—Curridabat, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236652.—(IN2011035806).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-385004, denominación: Asociación Comunidad Cristiana Celebración. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 70460 con adicional: 2011-107745.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 2 minutos y 2 segundos del 4 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236742.—(IN2011035807).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio del notariado de la licenciada Ivonne Patricia Montero Vásquez, portadora de la cédula de identidad número 205320350, carné 12927, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 11-000060-0624-NO).—San José, 27 de abril del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011236680.—(IN2011035812).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado William Vega Mora, cédula de identidad 1-0463-0849, carné profesional 12719, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 11-000344-0624-NO.—San José, 6 de mayo de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011236704.—(IN2011035813).

MBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14496A.—Lilliana Cerdas Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lilliana Cerdas Mora en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 371.386 / 488.349 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011236067.—(IN2011034994).

Expediente Nº 9718A.—José Alfredo Montero Solís, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wilfredo Arguedas Elizondo en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas: 150.460 / 573.440 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011236068.—(IN2011034995).

Expediente Nº 14525P.—Good Deal S. A., solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del pozo CN-418, efectuando la captación en finca de Good Deal S. A., en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 282.210 / 361.920 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011236220.—(IN2011034996).

Expediente Nº 6424P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 12,6 litros por segundo del pozo RS-31, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas 263.280 / 563.440 hoja Río Sucio. 3,90 litros por segundo del pozo RS-32, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 263.820 / 563.330 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035111).

Expediente Nº 6030P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 7,25 litros por segundo del pozo GM-21, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 257.400 / 574.550 hoja Guácimo. 10 litros por segundo del pozo GM-56, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 257.400 /574.550 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035112).

Expediente Nº 5886P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo MO-25, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 229.500/621.100 hoja Moin. 6,5 litros por segundo del pozo MO-26, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas 229.050/620.950 hoja Moin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035113).

Expediente Nº 6501P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 9,46 litros por segundo del pozo RS 37, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 264.950/561.050 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035114).

Expediente Nº 9971P.—Inversiones Ambientales Terranova S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo RG-404, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.700/502.000 hoja Río Grande 0,1 litro por segundo del pozo RG-405, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 214.680/501.820 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035223).

Expediente Nº 14152P.—Cancha Sintética Los Higuerones S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Cancha Sintética Los Higuerones en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.834/493.078 hoja Colorado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2011035263).

Expediente Nº 14574A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Aranjuecito, solicita concesión de: 61,5 litros por segundo del Río Aranjuecito, efectuando la captación en finca de Agroforestales de Sardinal S. A., en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 241.352/451.375 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011236338.—(IN2011035353).

Expediente Nº 7512A.—Agrícola Marma S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Montaña de Epidauros S. A. en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 230.900/521.550 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011236357.—(IN2011035354).

Expediente Nº 14587A.—Xinia María Mena Barquero, solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas: 291.233 / 420.976, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035535).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14378P.—Grupo RZ S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CHA-23, efectuando la captación en finca de Grupo RZ S. A. en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 276.974 / 533.367 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033267).

Exp. 7289P.—Beneficiadora San Pablo S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Pozo AB-764, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (San Pablo), San Pablo, Heredia, para uso agroindustrial - beneficiado y varios. Coordenadas 219.500 / 525.190 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033798).

Exp. Nº 14572A.—Betty Suárez Villalta, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wálter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033867).

Exp. Nº 14573A.—Nelsy María Suárez Villalta, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wálter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033870).

Exp. Nº 13900P.—Browaeys y Asociados S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Browaeys y Asociados en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso. Coordenadas 218.293 / 460.070 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033876).

Exp. Nº 6937A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento La Chayotera, efectuando la captación en finca de María Herrera Mora y José Murillo Herrera en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 239.197 / 513.368 hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033904).

Exp. Nº 3093A.—Compañía Agrícola La Joya Ltda., solicita concesión de: 30 litros por segundo del río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego -caña de azúcar. Coordenadas 225.750 / 505.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033917).

Exp. 965-H.—Ingenio Costa Rica S. A., solicita concesión de 1000 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica para mover maquinaria de un ingenio y venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros. Coordenadas 224.000 / 504.800 hoja Naranjo. Caída bruta (metros) 21 m., Potencia teórica (Kw)  280 kw., Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2011033969).

Exp. 7917P.—Yin Hermanos S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1667, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 210.230 / 531.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011235796.—(IN2011034484).

Exp. 7187A.—Flor de María Sandí Marín, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Nazario Bermúdez Sandí en San Antonio, Escazu, San José, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 209.100 / 519.700 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011235799.—(IN2011034485).

Exp. 13938P.—Agropecuaria Vásquez y Zúñiga S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo GT-12 efectuando la captación en finca de Agropecuaria Vásquez y Zúñiga en Guatuso, Alajuela, para uso agro industrial consumo humano. Coordenadas 297.402 / 442.481 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011034685).

Expediente Nº 13688P.—Condominio Horizontal Comercial Parque Empresarial 11, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB-861, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-comercial, agropecuario-riego-pasto y turístico-recreación. Coordenadas: 215.520 / 515.098, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035519).

Exp. 14290P.—Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo LA-23, efectuando la captación en finca de el mismo en Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustria. Coordenadas 46.109/649.993 hoja Laurel. 5 litros por segundo del pozo LA-24, efectuando la captación en finca de el mismo en Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustria. Coordenadas 46.053/650.099 hoja Laurel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2011035592).

Exp. 971-H.—Unión Fenosa Generadora Torito S. A. solicita concesión de 150000.00 litros por segundo del Río Reventazón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica y venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas 212.050 / 575.650 hoja Tucurrique. Caída bruta (metros) 57 m, potencia teórica (Kw) 83875.50 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Mariano Rojas Aguilar, Alfredo Corrales Martínez, Miguel Moya, Daniel Solano Carvajal, Antonio Manuel Quirós Mora, Guissella Porcira Calvo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035647).

Exp. 14593P.—Juan Guillermo y Asdrúbal, Chacón Carranza solicitan concesión de: 0,025 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Juan Chacón Carranza y Asdrúbal Chacón Carranza en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 182.075 / 416.250 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035650).

Expediente 6816A.—Mario Guillén Sánchez, solicita concesión de: 0,3 litro por segundo del río Parruas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 205.150 / 553.750 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011236723.—(IN2011035811).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

372-2011-DGTCC.—San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Germán Ricardo Solano Moncada, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 3-219-656 y vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Turisol Arenal Sociedad Anónima 3-101-298989, que solicita autorización para la entrada en operación de dos unidades de transporte, para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Barranca, Puntarenas hasta la estación de servicio Metrópolis Dos, ubicada en Liberia, provincia de Guanacaste. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona física o jurídica, que pueda resultar afectada con esta solicitud, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011035181).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 643-2011 al 684-2011 por la suma líquida de ¢412.294.588,00; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa a. í.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 10-000013.—Solicitud Nº 877-2011.—C-6320.—(IN2011035600).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 07-2011

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) del artículo 102 de la Constitución Política y ñ) del artículo 12 del Código Electoral,

DECRETA:

La siguiente

“REFORMA AL INCISO Ñ, DEL ARTÍCULO 12

DEL REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES Y REGISTRO CIVIL”

Artículo único.—Refórmase el inciso ñ), del artículo 12 del Reglamento para el uso de vehículos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publicado en La Gaceta Nº 151 del 10 de agosto de 1993 y sus reformas para que se lea:

ñ) Solicitar del Director Ejecutivo -en casos de comprobada necesidad inopia o urgencia-sean autorizados como conductores funcionarios de esta administración, los cuales deberán cumplir con los requisitos que exigen la ley, su reglamento y la presente reglamentación.”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil once.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. 10879.—Solicitud Nº 1230-11.—C-11270.—(IN2011035633).

ACUERDOS

Propuesta de pago 40004 del 26 de enero del 2011

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

   CÉDULA                                                            NOMBRE                                                        MONTO LÍQUIDO ¢

3012355421            THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.                    733.700,36

3101009059            RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.           28.171.942,71

3101086562            Equipos de Salud Ocupacional S. A.                        1.056.792,80

3101252838            ALFA G P R TECNOLOGÍAS S.A.                      14.828.601,21

                                TOTAL:                                                              44.791.037,08

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 02-011.—C-9260.—(IN2011035052).

RESOLUCIONES

Nº 2062-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del quince de abril de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, que ostenta la señora Damaris Segura Blanco. Exp. 516-E-2010.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SM-384-2010 presentado en la Oficina Regional de Tarrazú el 8 de noviembre de 2010, la señora Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, comunicó el acuerdo adoptado por ese municipio en el artículo IV de la sesión ordinaria Nº 024-2010 celebrada el 13 de octubre de 2010, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Damaris Segura Blanco a su cargo de regidora suplente por los motivos que expone (folios 1 al 6).

2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Damaris Segura Blanco fue electa regidora suplente por el cantón Tarrazú, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 2055-E11-2010 de las 08:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 10 al 23); b) que la señora Segura Blanco fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nomina de candidatos visible a folio 25); c) que la señora Damaris Segura Blanco, mediante nota del 12 de octubre de 2010, renunció a su cargo de regidora suplente y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Tarrazú, en el artículo IV de la sesión ordinaria Nº 024-2010 celebrada el 13 de octubre de 2010 (folios 2 y 3); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Carlos Sánchez Ureña (folios 24 y 25).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Damaris Segura Blanco, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Tarrazú, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la regidora suplente Damaris Segura Blanco: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral vigente, regula la sustitución de diputados regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

La citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que, el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Carlos Sánchez Ureña, por esa razón se le designa como regidor suplente en la citada municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor suplente en la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, que ostenta la señora Damaris Segura Blanco. En su lugar se designa al señor Juan Carlos Sánchez Ureña como regidor suplente de la citada municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a la señora Segura Blanco, al señor Sánchez Ureña y al Concejo Municipal de Tarrazú. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

 El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor o regidora que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de la regidora suplente Damaris Segura Blanco.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1243-011.—C-72920.—(IN2011036115).

Nº 2079-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Esmeralda María Camacho Vásquez. Exp. 160-SJ-2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio número S.M.-0302-2011 del 21 febrero de 2011, la señora Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria del 12 de febrero de 2011, en el que se conoció la renuncia de la señora Esmeralda María Camacho Vásquez al cargo de concejal propietaria del distrito La Tigra (ver folio 1).

2º—En virtud de que, conforme al artículo 100 de la Constitución Política, el nombramiento del Magistrado Mario Seing Jiménez cesó a partir del 5 de marzo del 2011, el presente expediente, mediante resolución de las 13:32 horas del 7 de marzo del 2011, se returnó al Magistrado Luís Antonio Sobrado González (folio 4).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Esmeralda María Camacho Vásquez es concejal propietaria del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, propuesta por la Coalición Unidos por San Carlos (ver la nómina de candidatos y resolución de este Tribunal número 0484-E11-2011 de las 14:30 horas del 14 de enero de 2011 visibles a folios 06 a 16); b) que el Concejo Municipal de San Carlos, en sesión ordinaria del 12 de febrero de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Esmeralda María Camacho Vásquez, al mencionado cargo (folios 1 y 2); c) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina de la Coalición Unidos por San Carlos que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es el señor Emilio Olmán Salas Porras (ver nómina de candidatos e integración del Concejo de Distrito a folios 16 y 17).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista: De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual texto del Código Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de diciembre de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Cabe indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente que resultó electo, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Camacho Vásquez: El artículo 56 del Código Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Camacho Vásquez a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, señor Emilio Olmán Salas Porras, quien debe ser juramentado como concejal propietario por el Concejo Municipal de San Carlos a la mayor brevedad. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Esmeralda María Camacho Vásquez. En su lugar se designa al señor Emilio Olmán Salas Porras como concejal propietario. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señores Camacho Vásquez, al señor Salas Porras y al Concejo Municipal de San Carlos.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1243-11.—C-51770.—(IN2011036110).

Nº 2093-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con quince minutos del veinticinco de abril de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de síndico propietario del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta el señor Andrey Delgado Fernández. Exp. 185-S-2011.

Resultando:

1º—En escrito remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 21 de marzo de 2011, el señor Andrey Delgado Fernández presentó renuncia al cargo de síndico propietario del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón (folio 1).

2º—Mediante auto de las 8:25 horas del 4 de abril del 2011, se previno al Concejo Municipal de Siquirres a efecto de que remitiera a este Tribunal original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Delgado Fernández y del acuerdo en que se conoció y acogió dicha renuncia, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificado (folio 10).

3º—Por oficio S.C-0209-11 presentado ante la Oficina Regional de Siquirres el 12 de abril del año en curso, la señora Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, comunicó el acuerdo adoptado por ese concejo en el artículo II de la sesión ordinaria n.º 050, celebrada el 11 de abril del 2011, en el que conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Andrey Delgado Fernández, a su cargo de síndico propietario del distrito Alegría. Asimismo remite el original de la renuncia del señor Delgado Fernández (folios 12 al 16).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Andrey Delgado Fernández fue electo síndico propietario del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón, según lo declarado por este Tribunal en resolución Nº 0550-E11-2011 de las 9:55 horas del 19 de enero de 2011 (folios 2 al 8); b) que el señor Delgado Fernández fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 17); c) que el Concejo Municipal de Siquirres en el artículo II de la sesión ordinaria n.º 050, celebrada el 11 de abril del 2011, conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Andrey Delgado Fernández (folios 14 y 15); y, d) que la síndica suplente del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón, es la señora Shirley Jiménez Bonilla (integración del Concejo de Distrito de Alegría visible a folio 9 y nomina de candidatos a folio 17).

II.—Sobre el fondo: Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un concejal de distrito constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. Esa causal resulta aplicable a los síndicos por cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido cuerpo normativo, son miembros del Concejo de Distrito.

Por lo anterior, al haberse acreditado en autos que el señor Andrey Delgado Fernández, en su condición de síndico propietario del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Siquirres, lo procedente es cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial del señor Andrey Delgado Fernández, se produce una vacante en el citado concejo municipal que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón, es la señora Shirley Jiménez Bonilla, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia del señor Delgado Fernández. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta el señor Andrey Delgado Fernández. En su lugar se designa a la señora Shirley Jiménez Bonilla. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Notifíquese al señor Delgado Fernández, a la señora Jiménez Bonilla y al Concejo Municipal de Siquirres. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1243-11.—C-33770.—(IN2011036108).

Nº 2097-M-2011.— San José, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, que ostenta el señor Alexis Alvarado Castro. Expediente: 047-Z-2011.

Resultando:

1º—En oficio Nº CMLC-032-2010, remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 4 de enero de 2011, la señora Maribell Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés, provincia San José, comunicó el acuerdo adoptado por ese municipio en la sesión ordinaria n.° 32 celebrada el 14 de diciembre de 2010, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Alexis Alvarado Castro a su cargo de regidor propietario (folios 1 y 2).

2º—Mediante auto de las 12:20 horas del 24 de marzo del 2011 este Tribunal previno al Concejo Municipal de León Cortés para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Alvarado Castro y del acuerdo del concejo municipal en el que se conoció y acogió dicha renuncia, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificado (folio 19).

3º—El 5 de abril de 2011 la Secretaría del Concejo Municipal de León Cortés cumplió con la prevención formulada (folios 21 y 22).

4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Alexis Alvarado Castro es regidor propietario de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, dado que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución Nº 2055-E11-2010 de las 8:30 horas de 25 de marzo de 2010 (folios 4 al 17); b) que el señor Alvarado Castro fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 23); c) que el señor Alvarado Castro renunció a su cargo como regidor propietario de la Municipalidad de León Cortés y que el Concejo Municipal de ese cantón, en la sesión ordinaria N ° 32 celebrada el 14 de diciembre de 2010, conoció y aceptó la citada renuncia (folios 21 y 22); d) que la candidata que sigue en la nómina de propietarios del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Eugenia Salazar Murillo (folios 18 y 23).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Alexis Alvarado Castro, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—1) Sobre las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente. De previo a la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de esos funcionarios se regían por el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo el nuevo Código Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (el subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político escogiéndose, de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal, para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modificó ni derogó tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal sino que, más bien, la complementó, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

2) Sobre la sustitución del regidor propietario Alexis Alvarado Castro: Al cancelarse la credencial del señor Alexis Alvarado Castro se produce de entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional, en la Municipalidad de León Cortés, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(… ) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Eugenia Salazar Murillo, lo procedente es designarla como regidora propietaria de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor propietario en la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, que ostenta el señor Alexis Alvarado Castro. En su lugar se designa a la señora María Eugenia Salazar Murillo como regidora propietaria de la citada municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese al señor Alvarado Castro, a la señora Salazar Murillo y al Concejo Municipal de León Cortés. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor o regidora que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjúdice, no habiéndose demostrado los motivos invocados por el interesado, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del regidor suplente Alexis Alvarado Castro.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 107819.—Solicitud Nº 1229-011.—C-86420.—(IN2011036075).

Nº 2124-M-2011.—San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Martín Santamaría Porras.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº MSR-CM-AC-62-03-02-11 de fecha 08 de febrero del 2011, remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal ese mismo día y cuyo original fue presentado el 22 de febrero del mismo año, el señor Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal de San Ramón, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo Nº 03, adoptado en la sesión ordinaria Nº 62 celebrada el 01 de febrero, en el que ese concejo conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor José Martín Santamaría Porras a su cargo de regidor suplente (folios 01 a 04).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor José Martín Santamaría Porras es regidor suplente de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, dado que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución 2094-E11-2010 de las 08:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios 07 a 18 y 20); b) que el señor Santamaría Porras fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 19); c) que el señor Santamaría Porras renunció a su cargo como regidor suplente de la Municipalidad de San Ramón (folios 02 y 04); d) que el Concejo Municipal de San Ramón, en el acuerdo Nº 03, adoptado por ese municipio en la sesión ordinaria Nº 62 celebrada el 01 de febrero del 2011, conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Santamaría Porras a su cargo de regidor suplente (folios 01 y 03); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Carmen Lidia Jiménez Méndez (folio 19).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor José Martín Santamaría Porras, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del regidor suplente José Martín Santamaría Porras: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

La citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que, la candidata que sigue en la nómina de suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Carmen Lidia Jiménez Méndez, por esa razón se le designa como regidora suplente en la citada municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor suplente del partido Liberación Nacional en la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Martín Santamaría Porras. En su lugar se designa a la señora Carmen Lidia Jiménez Méndez como regidora suplente de la citada municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese al señor Santamaría Porras, a la señora Jiménez Méndez y al Concejo Municipal de San Ramón. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1243-11.—C-45020.—(IN2011036114).

Nº 2125-M-2011.—San José, a las diez horas del veintisiete de abril de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Hazel Rocío Araya Ugalde. Expediente: 192-E-2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº S.M.-0489-2011 de fecha 15 de marzo del 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 23 de ese mismo mes y año, la señora Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo adoptado en el Artículo N° 36 del Acta N° 14, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el 28 de febrero del 2011, en la que ese concejo conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Hazel Rocío Araya Ugalde a su cargo de concejal suplente del distrito La Tigra. Asimismo, aportó original de la carta de renuncia (folios 01 y 02).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Hazel Rocío Araya Ugalde es concejal suplente del distrito La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, dado que fue designada para ese cargo por este Tribunal, según resolución 0484-E11-2011 de las 14:30 horas del 14 de enero del 2011 (folios 04 a 13); b) que la señora Araya Ugalde fue propuesta por la coalición Unidos Por San Carlos (nómina de candidatos visible a folio 14); c) que la señora Araya Ugalde renunció a su cargo como concejal suplente (folio 02); d) que el Concejo Municipal de San Carlos, en el Artículo N° 36 del Acta N° 14, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el 28 de febrero del 2011, conoció y aceptó la renuncia interpuesta (folio 01); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de concejales suplentes propuesta por la coalición Unidos Por San Carlos, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Laura Cristina Araya Campos (folio 14).

II.—Sobre la renuncia de la señora Hazel Rocío Araya Ugalde como concejal suplente. Como preámbulo al estudio y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de diciembre de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En efecto, el numeral citado dispone literalmente:

“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).

Aún cuando esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, no modifica de manera notable el criterio que se ha utilizado para reemplazar a los concejales suplentes a quienes les resultaba aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.” (ver resoluciones 736-M-2003 de las 15:55 horas del 06 de mayo del 2003, 858-M-2003 de las 09:30 horas del 16 de mayo del 2003 y 2173-M-2008 de las 09:05 horas del 17 de junio del 2008).

En consecuencia, al amparo de la normativa mencionada, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En la especie, dado que la señora Hazel Rocío Araya Ugalde renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es cancelar su credencial.

III.—Sobre la sustitución de vacante que deja la señora Hazel Rocío Araya Ugalde. De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de suplentes propuesta por la coalición Unidos Por San Carlos para el distrito La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela y, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer esa función, es la señora Laura Cristina Araya Campos, lo procedente es designarla para ese cargo. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta la señora Hazel Rocío Araya Ugalde. En su lugar se designa a la señora Laura Cristina Araya Campos como concejal suplente. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Araya Ugalde, Araya Campos y al Concejo Municipal de San Carlos.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1229-11.—C-18470.—(IN2011036072).

N° 2126-M-2011.—San José, a las diez horas con quince minutos del veintisiete de abril de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela, que ostenta el señor Álvaro Solano Lazo. Expediente: 086-E-2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° RM-001-01-11 presentado en la Secretaría de este Tribunal el 26 de enero de 2011, el señor Álvaro Solano Lazo renunció al cargo de regidor propietario que ostenta en la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela, en virtud de que resultó electo en el cargo de Alcalde en el citado municipio.

2º—Mediante auto de las 12:10 horas del 24 de marzo del 2011, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Los Chiles la renuncia del señor Solano Lazo (folio 16).

3º—Mediante oficio N° SM-03029-04-11 del 4 de abril de 2011, la Secretaría del Concejo Municipal de Los Chiles cumplió con la prevención formulada (folio 21).

4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Álvaro Solano Lazo fue electo regidor propietario por el cantón Los Chiles, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 2094-E11-2010 de las 08:30 horas del 26 de marzo del 2010 (folios 4 al 15); b) que el señor Solano Lazo fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nomina de candidatos visible a folio 23); c) que el señor Álvaro Solano Lazo, mediante nota del 25 de enero de 2011, renunció a su cargo de regidor propietario y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Los Chiles, en el acta de la sesión ordinaria N° 318 celebrada el 29 de marzo de 2011 (folios 1 y 21); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Miguel Martín Padilla Herrera (folios 3 y 23).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Álvaro Solano Lazo, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Los Chiles, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—1) Sobre las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente. De previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de esos funcionarios se regían conforme al artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (el subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados servidores municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modificó o derogó tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, sino que más bien la complementó, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

2) Sobre la sustitución del regidor propietario Álvaro Solano Lazo: Al cancelarse la credencial del señor Álvaro Solano Lazo se produce, entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Los Chiles, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado partido que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Miguel Martín Padilla Herrera, lo procedente es designarlo como regidor propietario del concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor propietario del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela, que ostenta el señor Álvaro Solano Lazo. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Miguel Martín Padilla Herrera, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese la presente resolución al señor Solano Lazo, al señor Padilla Herrera y al Concejo Municipal de Los Chiles. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1229-011.—C-54020.—(IN2011036074).

Nº 2129-M-2011.—San José, a las once horas del veintisiete de abril de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de la vicealcaldesa primera de la Municipalidad del cantón La Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Rosa Seneyda Obregón Álvarez.

Resultando:

1º—Mediante oficio de fecha 14 de marzo de 2011, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día 24 del mismo mes y año, la señora Rosa Obregón Álvarez, vicealcaldesa primera de la Municipalidad del cantón La Cruz, provincia Guanacaste, comunicó a este Órgano Electoral su renuncia al cargo (folio 01).

2º—Mediante oficio de fecha 28 de marzo de 2011, presentado en la Secretaría de este Colegiado el día 29 del mismo mes y año, el señor Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario del Consejo Municipal del cantón La Cruz, provincia Guanacaste, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 12-2011 celebrada el 24 de marzo del 2011, en la que conoció la renuncia formulada por la señora Rosa Seneyda Obregón Álvarez, al cargo de vicealcaldesa primera (folios 03 y 04).

3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que mediante resolución número Nº 0023-E11-2011 de las 10:30 horas del 03 de enero de 2011, correspondiente a la “Declaratoria de Elección de Alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Guanacaste, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, este Tribunal declaró electa a la señora Rosa Seneyda Obregón Álvarez y al señor Luís Alonso Alan Corea, por su orden, en los cargos de vicealcaldesa primera y vicealcalde segundo de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste (folios 05 a 08); b) que el 14 de marzo de 2011, la señora Obregón Álvarez presentó su renuncia al cargo (folio 01); c) que el Concejo de la Municipalidad de La Cruz, en la sesión ordinaria número 12-2011 celebrada el 24 de marzo del 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Obregón Álvarez al cargo de vicealcaldesa primera (folio 03).

II.—Sobre el fondo: 1) Aspectos de relevancia en torno a la figura de los vicealcaldes: En resolución número 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 03 de marzo de 2011, este Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes y la posibilidad que les asiste de renunciar a sus cargos, en los siguientes términos:

“1º—El artículo 14 del Código Municipal, en su redacción actual, regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:

“Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. // En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución” (subrayado no es del original).

Este cambio normativo que eliminó la figura de los alcaldes suplentes e introdujo la novedosa figura de los vicealcaldes, modificando sus funciones y la forma de ejercicio del cargo, en el caso del vicealcalde primero. De la norma de cita se puede derivar que la función del vicealcalde segundo no se diferencia de la que tenían asignada los alcaldes suplentes, cuya única labor era la de sustituir al alcalde titular durante sus ausencias.

(…)

No obstante, en lo concerniente al vicealcalde primero la reforma de cita sí introduce cambios sustanciales, entre los que destaca su inclusión como funcionario permanente en las corporaciones municipales y el ejercicio de funciones administrativas y operativas, además de la sustitución del alcalde que, de pleno derecho, le corresponde durante sus ausencias temporales o definitivas. En ese sentido, el artículo 20 del Código Municipal, en lo que interesa señala:

“El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal.”

b) Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal que señala:

“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncian, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código” (la negrilla no es del original).

En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular.” (el subrayado y resaltado pertenecen al original).

En esa misma sentencia, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos 102, inciso 3) de la Constitución Política y 12, inciso c), del Código Electoral, este Colegiado analizó las disposiciones normativas que regulan la figura del vicealcalde o vicealcaldesa primera y estimó que, en el caso de ausencia definitiva, corresponderá al segundo o a la segunda vicealcaldesa, pasar a ocupar el cargo vacante.

2) De la cancelación de la credencial de la vicealcaldesa primera y la procedencia de su sustitución: En la especie se ha acreditado que la señora Rosa Seneyda Obregón Álvarez, vicealcaldesa primera de la Municipal del cantón La Cruz, provincia Guanacaste, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese ayuntamiento.

De la interpretación sistemática de las disposiciones contenidas en los artículos mencionados, armonizadas integralmente con el acervo normativo electoral y los precedentes que esta Magistratura ha dictado y que resultan plenamente aplicables, lo que resulta procedente es la cancelación de la credencial de la señora Obregón Álvarez y, al tenerse por acreditado que el vicealcalde segundo de la Municipalidad de La Cruz es el señor Luis Alonso Alan Corea, la vacante que deja la señora Obregón Álvarez en la vicealcaldía primera será ocupada por él. Por tanto:

Se cancela la credencial de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de la Cruz, provincia Guanacaste, de la señora Rosa Seneyda Obregón Álvarez. En su lugar se designa al señor Luis Alonso Alan Corea. La presente designación rige a partir de la notificación de la presente resolución y por el período legal comprendido hasta el treinta de abril del 2016. Notifíquese.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1243-11.—C-59420.—(IN2011036112).

Nº 2130-M-2011.—San José, a las once horas con quince minutos del veintiocho de abril de dos mil once. Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Doris Picado Mora. Expediente 145-Z-2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº TRA-0140-11-SSC, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de febrero de 2011, la señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, provincia San José, comunicó el acuerdo adoptado por ese municipio en el artículo 4, inciso 35, de la sesión ordinaria Nº 041-11 celebrada el 8 de febrero de 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Doris Picado Mora a su cargo de regidora suplente (folio 1).

2º—En auto de las 10:45 horas del 25 de marzo de 2011 este Tribunal previno al Concejo Municipal de Pérez Zeledón para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Picado Mora y del acuerdo en que conoció y acogió la indicada renuncia, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificada (folio 18).

3º—En oficio OFI-0211-11-SSC del 6 de abril de 2011 la Secretaría del Concejo Municipal de Pérez Zeledón cumplió con la prevención formulada (folios 20 al 23).

4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Doris Picado Mora es regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, dado que fue designada para ese cargo por este Tribunal, según resolución Nº 2055-E11-2010 de las 8:30 horas de 25 de marzo de 2010 (folios 3 al 16); b) que la señora Picado Mora fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 24); c) que la señora Picado Mora renunció a su cargo como regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón y su dimisión fue conocida y acogida por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en el artículo 4 inciso 35 de la sesión ordinaria N° 041-11 celebrada el 8 de febrero de 2011 (folios 1 y 2); e) que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Ángel Salazar Vargas (folios 16 y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, los integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Doris Picado Mora, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora suplente Doris Picado Mora: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados por este Tribunal para desempeñar el cargo.

La citada norma del actual Código Electoral no modifica ni deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que, el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Ángel Salazar Vargas, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Doris Picado Mora. En su lugar se designa al señor Luis Ángel Salazar Vargas quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Picado Mora, al señor Salazar Vargas y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1227-11.—C-40590.—(IN2011036068).

Nº 2206-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del tres de mayo de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de vicealcalde segundo de la Municipalidad de El Guarco, provincia Cartago, que ostenta el señor Johnny Navarro Castillo. Exp. 177-S-2011.

Resultando

1º—Mediante oficio Nº 345-SM-2011, remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 24 de marzo de 2011, la señora Flor María Arrieta Pereira, Secretaria del Concejo Municipal de El Guarco, comunicó el acuerdo Nº 125 adoptado por ese concejo en el artículo 4º, inciso 7), de la sesión ordinaria Nº 69-2011 del 15 de marzo de 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Johnny Navarro Castillo a su cargo de vicealcalde segundo por los motivos que expone (folio 4).

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Johnny Navarro Castillo resultó electo vicealcalde segundo de la Municipalidad de El Guarco, así declarado por este Tribunal en resolución Nº 0021-E11-2011 de las 10:00 horas del 3 de enero de 2011 (folios 10 al 13); b) que el señor Navarro Castillo fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 15); c) que el Concejo Municipal de El Guarco, en el acuerdo Nº 125 del artículo 4º, inciso 7) de la sesión ordinaria Nº 69-2011 del 15 de marzo de 2011, conoció la renuncia presentada por el señor Navarro Castillo al puesto de vicealcalde segundo de esa Municipalidad (folio 4).

II.—Sobre el fondo: El artículo 14 del Código Municipal, regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.”

Por su parte, el inciso f) del artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática para la pérdida de la credencial de los alcaldes municipales.

Asimismo, este Tribunal recientemente analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Así, en resolución número 1296-M-2010 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, en lo que es de interés, se estableció cuanto sigue:

“(…) En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución. (el resaltado no es del original).

En consecuencia, ante la renuncia formulada por el señor Johnny Navarro Castillo lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. En este sentido es importante señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el señor Navarro Castillo como vicealcalde segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite. Por tanto:

Se cancela la credencial de vicealcalde segundo de la Municipalidad de El Guarco, provincia Cartago, que ostenta el señor Johnny Navarro Castillo. Notifíquese al señor Navarro Castillo y al Concejo Municipal de El Guarco. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1243-11.—C-31070.—(IN2011036113).

Nº 2207-M-2011.—San José, a las diez horas veinte minutos del tres de mayo de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de vicealcalde primero de la Municipalidad de Siquirres, provincia Limón, que ostenta el señor Fredy Calvo Mora.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SC-176-11, remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 22 de marzo de 2011, la señora Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, comunicó el acuerdo Nº 312 adoptado por ese concejo en el artículo V de la sesión ordinaria Nº 046 del 14 de marzo de 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Fredy Calvo Mora a su cargo de vicealcalde primero, por los motivos que expone (folios 1 al 4).

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Fredy Calvo Mora resultó electo vicealcalde primero de la Municipalidad de Siquirres, así declarado por este Tribunal en resolución Nº 0708-E11-2011 de las 10:00 horas del 21 de enero de 2011 (folios 10 al 13); b) que el señor Calvo Mora fue propuesto por el Partido Accesibilidad Sin Exclusión (nómina de candidatos a folio 15); c) que el Concejo Municipal de Siquirres, en el acuerdo Nº 312 artículo V de la sesión ordinaria Nº 046 del 14 de marzo de 2011, conoció la renuncia presentada por el señor Calvo Mora al puesto de vicealcalde primero de esa Municipalidad (folio 1); d) que el vicealcalde segundo de la Municipalidad de Siquirres es el señor Jeffrey Alejandro Hidalgo Chaves (folios 14 y 15).

II.—Sobre el fondo: El artículo 14 del Código Municipal, regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.”.

Por su parte, el inciso f) del artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática de pérdida de la credencial de los alcaldes municipales.

Asimismo, este Tribunal recientemente analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Así, en resolución número 1296-M-2010 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, en lo que es de interés, se estableció cuanto sigue:

“(…) éste Tribunal estima que un entendimiento literal de la norma, podría conducir a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores, por lo que, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos 102, inciso 3) de la Constitución Política y 12, inciso c) del Código Electoral, se interpreta que en el caso de ausencia definitiva del vicealcalde o vicealcalde primero, el segundo o la segunda vicealcaldesa, pasan a ocupar el cargo vacante.

(…) En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución. (el resaltado no es del original).

En el caso concreto, en virtud de que el señor Fredy Calvo Mora renunció voluntariamente al cargo de vicealcalde primero y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Siquirres, lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. Así, al haberse tenido por probado en autos que quien ocupa el puesto de vicealcalde segundo en la Municipalidad de Siquirres es el señor Jeffrey Alejandro Hidalgo Chaves, lo procedente es, conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, designarlo como vicealcalde primero de la referida municipalidad en sustitución del señor Calvo Mora.

Ahora bien, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el señor Jeffrey Alejandro Hidalgo Chaves, como vicealcalde segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite. La presente designación rige a partir de la notificación de la presente resolución y por el período legal que vence el treinta de abril del dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de vicealcalde primero de la Municipalidad de Siquirres, provincia Limón, que ostenta el señor Fredy Calvo Mora. En su lugar se designa al señor Jeffrey Alejandro Hidalgo Chaves. La presente designación rige a partir de la notificación de la presente resolución y por el período legal que concluye el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese a los señores Calvo Mora e Hidalgo Chaves y al Concejo Municipal de Siquirres. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1243-11.—C-41420.—(IN2011036109).

Nº 2208-M-2011.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del tres de mayo de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta la señora María Elizabeth Fallas Vargas. Expediente: 184-Z-2011.

Resultando:

1º—En oficio N° 84-SCMD-11, remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 17 de marzo de 2011, el señor J. Arturo Vargas Ríos, Secretario del Concejo Municipal de Dota, provincia San José, comunicó el acuerdo adoptado por ese municipio en el artículo VII de la sesión ordinaria N° 044 celebrada el 15 de marzo de 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora María Elizabeth Fallas Vargas, c.c. Maritza Fallas Vargas, a su cargo de regidora propietaria (folios 1 y 2).

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora María Elizabeth Fallas Vargas es regidora propietaria de la Municipalidad de Dota, provincia San José, dado que fue designada para ese cargo por este Tribunal, según resolución Nº 2055-E11-2010 de las 8:30 horas de 25 de marzo de 2010 (folios 5 al 18); b) que la señora Fallas Vargas fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 20); c) que la señora Fallas Vargas renunció a su cargo como regidora propietaria de la Municipalidad de Dota y que el Concejo Municipal de ese cantón, en el artículo VII de la sesión ordinaria N° 044 celebrada el 15 de marzo de 2011, conoció y aceptó la citada renuncia (folios 3 y 4); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Adrián Torres Chacón (folios 19 y 20).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora María Elizabeth Fallas Vargas, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Dota, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—1) Sobre las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente. De previo a la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de esos funcionarios se regían por el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo el nuevo Código Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (el subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político escogiéndose, de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal, para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modificó ni derogó tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal sino que, más bien, la complementó, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

2) Sobre la sustitución del regidora propietaria María Elizabeth Fallas Vargas: Al cancelarse la credencial de la señora María Elizabeth Fallas Vargas se produce de entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana, en la Municipalidad de Dota, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Adrián Torres Chacón, lo procedente es designarlo como regidor propietario de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora propietaria en la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta la señora María Elizabeth Fallas Vargas, c.c. Maritza Fallas Vargas. En su lugar se designa al señor Adrián Torres Chacón como regidor propietario de la citada municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a la señora Fallas Vargas, al señor Torres Chacón y al Concejo Municipal de Dota. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

 El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor o regidora que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de la regidora propietaria María Elizabeth Fallas Vargas.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 010789.—Solicitud Nº 1226-011.—C-71020.—(IN2011036071).

Nº 2209-M-2011.— Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Luis Alonso Alan Corea. Exp. 168-Z-2011.

Resultando:

1º—En oficio sin número, remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 28 de febrero de 2011, el señor Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario del Concejo Municipal de La Cruz, provincia Guanacaste, comunicó el acuerdo N° 2-3B adoptado por ese municipio en la sesión ordinaria n.° 08-2011 celebrada el 24 de febrero de 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Luís Alonso Alan Corea a su cargo de regidor propietario (folios 1 y 2).

2º—Mediante auto de las 10:40 horas del 25 de marzo del 2011 este Tribunal previno al Concejo Municipal de La Cruz para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Alan Corea y del acuerdo del concejo municipal en el que se conoció y acogió dicha renuncia, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificado (folio 14).

3º—El 4 de abril de 2011 la Secretaría del Concejo Municipal de La Cruz cumplió con la prevención formulada (folios 16 al 18).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Luís Alonso Alan Corea es regidor propietario de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, dado que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución n.º 2057-E11-2010 de las 8:50 horas de 25 de marzo de 2010 (folios 5 al 12); b) que el señor Alan Corea fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 19); c) que el señor Alan Corea renunció a su cargo como regidor propietario de la Municipalidad de La Cruz y que el Concejo Municipal de ese cantón, mediante el acuerdo N° 2-3A de la sesión ordinaria N° 08-2011 celebrada el 24 de febrero de 2011, conoció y aceptó la citada renuncia (folios 17 y 18); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Cristóbal Morales Carmona (folios 13 y 19).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Luis Alonso Alan Corea, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—1) Sobre las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente. De previo a la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de esos funcionarios se regían por el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo el nuevo Código Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (el subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político escogiéndose, de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal, para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modificó ni derogó tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal sino que, más bien, la complementó, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

2) Sobre la sustitución del regidor propietario Luis Alonso Alan Corea: Al cancelarse la credencial del señor Luis Alonso Alan Corea se produce de entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional, en la Municipalidad de La Cruz, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(… ) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Cristóbal Morales Carmona, lo procedente es designarlo como regidor propietario de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor propietario en la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Luis Alonso Alan Corea. En su lugar se designa al señor José Cristóbal Morales Carmona quien ocupara el último lugar de la lista de regidores propietarios de la fracción del Partido Liberación Nacional. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Alan Corea y Morales Carmona y al Concejo Municipal de La Cruz. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal.”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

 La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor o regidora que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del regidor propietario Luis Alonso Alan Corea.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1225-2011.—C-121520.—(IN2011036127).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edder José Castillo García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3121-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 20917-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Mercedes García Rocha, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Castillo García” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011236101.—(IN2011035002).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edin Ramón Alaniz Palacio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 610-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del trece de abril del dos mil once. Expediente Nº 43676-10. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Abraham Edén Alinez Picado..., en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita, el primer nombre y los apellidos del padre del mismo son “Edin”, “Edin” y “Alaniz Palacio” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011236179.—(IN2011035003).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vanessa Tinoco Hernández ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 159-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 35272-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Argery Briceño Tinoco...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Vanessa” y “Hernández”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011236197.—(IN2011035004).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Francisca Talavera Téllez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1735-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta y tres minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 25140-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de José Marcos Padilla Pérez..., en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Marcos José” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011035072).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janixia Barquero Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 022-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 34915-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto; Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Josué Coto Solano ...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Barquero Solano” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General del Registro Civil a. í.—1 vez.—(IN2011035155).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvestre Melania Amador López ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 136-11. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 46818-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Reynaldo Antonio Orozco Amador...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Silvestre Melania” y “López”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011035628).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelia Cruz Baltodano, exp. N° 30848-03 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 524-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del treinta de enero de dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Evelia Cruz Baltodano, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número cinco-trescientos siete-cero cincuenta y cinco, vecina de Santa Cruz, Guanacaste. Resultando 1º—..., 2 º—..., Considerando: 1º—Hechos Probados:..., 2º—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Abner Noel Baltodano Ramos, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cruz Baltodano” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011236538.—(IN2011035814).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julieta Arce Gamboa, debidamente ratificadas por Claudio Alberto y Antonio Miguel ambos de apellidos Figueroa Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 523-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 30074-2010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Juan Manuel Figueroa Quirós con Julieta Arce Gamboa...; en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Juan Manuel de Jesús Figueroa Ramírez, hijo de Juan José Figueroa, único apellido y Carmen Ramírez Cedeño, costarricense” y no como se consignaron, y los asientos de nacimientos de Claudio Alberto de Jesús y Antonio Miguel ambos de apellidos Figueroa Arce...; en el sentido que el segundo apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Ramírez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011236634.—(IN2011035815).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaime Antonio Lagos Hernández y Martha Lorena Rodríguez Pérez ha dictado, una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2203-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 28317-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Camila Lagos Rodríguez...; en el sentido que el primer nombre del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Jaime” y “Martha Lorena”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011236635.—(IN2011035816).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eladio Francisco Ureña Morales cc Francisco Ureña Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 537-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y siete minutos del cuatro de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 49943-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eladio Francisco Ureña Morales..., en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Jiménez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011236732.—(IN2011035817).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Elizabeth Arévalo Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 601-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del doce de abril del dos mil once. Exp. Nº 46966-10. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ricardo Andrés Villalobos Castillo..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Arévalo Castillo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011236737.—(IN2011035818).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Urania Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 592-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil once. Exp. Nº 45586-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Alfonso Rivera Ruiz...; en el sentido que el nombre y apellido de la madre... son “Lesbia Urania Ruiz no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011035986).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yanilda Azucena Meza Ramírez, mayor, casada, agricultora, nicaragüense, cédula de residencia 155802054528, vecina de Guanacaste, expediente Nº 809-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de enero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011236139.—(IN2011035001).

Ángela Oporta Díaz, mayor, casada, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808489716, vecina de Limón, expediente Nº 4923-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011035547).

Yuqin Lin Gao, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 115600199524, vecina de San José, expediente 593-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de enero del 2011.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011035631).

Víctor Aníbal Raudes García, mayor, soltero, contador privado, nicaragüense, cédula de residencia 270-138562-73504, vecino de Cartago, expediente 4869-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011035667).

Juan Francisco Murillo Murillo, mayor, soltero, técnico en electrónica, nicaragüense, cédula de residencia 155800020513, vecino de San José, expediente 3260-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011236601.—(IN2011035819).

Gloria Elsy Muñoz Gutiérrez, mayor, casada, asesora de operaciones de turismo, colombiana, cédula de residencia 117000459032, vecina de Heredia, expediente 4044-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011236662.—(IN2011035820).

Karen Patricia Rugama Casco, mayor, soltera, floricultora, nicaragüense, cédula de residencia 155802615522, vecina de Cartago, expediente 4008-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011236730.—(IN2011035821).

Gilberto Peña Arias, mayor, soltero, licenciado en educación física, peruano, cédula de residencia 160400021912, vecino de San José, expediente 4404-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011236781.—(IN2011035822).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

2da. Modificación al Plan de Compras para el año 2011

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2011 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr así como en comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 16 de mayo del 2011.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 108.—Solicitud Nº 3152.—C-5460.—(IN2011036699).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000014-0CV00

Compra de materiales y productos metálicos para puentes

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 10 de junio del 2011, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000.00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 16 de mayo del 2011.—Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 31402.—C-11720.—(IN2011036992).

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000175-75800

Compra de instrumentos musicales

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de junio del 2011, para la adquisición de instrumentos musicales, promovido a favor de la Dirección General de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente Parque España.

San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 07783.—C-9020.—(IN2011037005).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-PROV

Compra de una máquina de Rayos X

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada Nº 2011LA-000015-PROV, compra de una máquina de Rayos X.

Fecha y hora de apertura: 16 de junio de 2011, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go. cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 16 de mayo de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011036973).

AVISOS

OFICINA NACIONAL FORESTAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Contratación de servicios profesionales para optimizar

los procesos, subprocesos y procedimientos

del Pago de Servicios Ambientales (PSA)

La Administración de la Oficina Nacional Forestal, invita a los interesados(as) a participar en esta contratación. El cartel podrá ser retirado en nuestras oficinas, ubicadas 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, edificio esquinero en la segunda planta. San Antonio de Belén, Heredia, o solicitarlo al correo electrónico mvasquez@oficinaforestalcr.org. Las ofertas serán recibidas desde el día de su publicación hasta el 30 de mayo del 2011 a las 15:00 horas.

Ing. Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011036965).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000007-02

Contratación de los servicios de ingeniería, mano de obra,

materiales, equipo y herramientas para la construcción

de ocho tanques y un cargadero

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000007-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 14 de julio del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 2 y 3 de junio del 2011. El día 2 de junio a las 9:00 horas en la entrada del puesto 4 del Plantel El Alto y a las 14:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita. El día 3 de junio a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel Barranca.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 0004.—Solicitud Nº 39542.—C-8990.—(IN2011036672).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-DHR

(Aviso de declaratoria de infructuoso)

Compra de equipo de transporte

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que se declara infructuoso el presente concurso debido a que no se presentaron ofertas.

San José, 13 de mayo del 2011.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30043.—C-2020.—(IN2011036975).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2011LN-000011-2104

Por la adquisición de “fórmula enteral

especializada para diabéticos

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 13 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011036651).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-00200

Contratación de una persona física o empresa para brindar

servicios profesionales para fortalecer el desarrollo e

implementación del Portafolio Estratégico de

Proyectos de Tecnología de la Información

(PEPTIC) y su correspondiente Plan

Estratégico Táctico (PETAC)

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de declaratoria infructuosa N° DE-2011-0997, del 13 de mayo del 2011, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, resuelve declarar infructuosa la contratación de referencia; por no recibir ofertas al concurso.

Por lo tanto, se tramitará un nuevo proceso de contratación.

San José, 16 de mayo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 320.—Solicitud Nº 38171.—C-9920.—(IN2011036706).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000011-PRI (Desierto)

Servicio de atención de central

telefónica y recepción

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº 2011-175 de fecha 12 de mayo del 2011, se declara desierta la presente licitación.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 1831.—Solicitud Nº 1864.—C-4520.—(IN2011036986).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

Dirección Técnica de Bienes y Servicios Área de Planificación de Bienes y Servicios, comunica:

Que en atención a los AMTC-0831-03-2011 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y el oficio SIEI-0876-2011 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-11-41-0029

Gemcitabina (clorhidrato) 200 mg

Versión 68401 se hace efectiva una vez publicada

1-11-41-0030

Gemcitabina (clorhidrato) 1000 mg

Versión 68501 se hace efectiva una vez publicada

1-11-28-0001

Topiramato 100 mg. tabletas recubiertas

Versión 67801 se hace efectiva una vez publicada en el Diario Oficial La Gaceta

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales CCSS.

San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. William Vargas Chávez, Mass Jefe.—1 vez.—O. C. 2112.—Solicitud Nº 37129.—C-6770.—(IN2011035638).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

A QUIEN INTERESE:

El Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia invita a todos aquellos posibles proveedores interesados en particular en la compra de Apósitos y Recolectores de Canister de varios tamaños, para varios servicios del Hospital, a una Audiencia Previa el día 26 de mayo 2011, a partir de las 10:30 a. m. en la Sala Sesiones Dirección Administrativa Financiera.

Sita: Hospital Dr. Calderón Guardia-Sala Sesiones, del Instituto Meteorológico 100 m al oeste.

San José, 16 de mayo del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011036664).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2010LN-000017-1142

(Aviso Nº 16)

Tarjetas para el estudio de anticuerpos

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que ya está disponible el cartel unificado el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. A la vez se les informa que la fecha y hora de apertura de ofertas permanece invariable para el día 2 de junio del 2011 a las 9:00 horas.

Ver detalle en http: www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de mayo de 2011.—Subárea de Carteles.—Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44583.—C-9020.—(IN2011036991).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PRECALIFICACIÓN DE OFERTAS Nº 2011PR-000001-PROV

(Prórroga)

Adquisición de sillas de ruedas manuales, eléctricas

y sillas de ruedas tipo coche

A los interesados en la presente contratación, se les informa que se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del 26 de mayo del 2011.

San José, 16 de mayo de 2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 14925.—Solicitud Nº 40613.—C-5420.—(IN2011036981).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN 2011PP-000004-PROV

Suministro del diseño y entrega de los materiales

para el montaje electromecánico de una línea

de transmisión semiaislada para 34,5 kV,

capacitación y supervisión para el montaje

electromecánico y herramientas

para el montaje de la línea

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 2, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011036667).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 4º, acuerdo primero de la sesión Nº 8506, celebrada el 5 de mayo del año 2011, que en adelante se transcribe, acordó reformar el Reglamento que regula la formalización de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social:

“Considerando:

a)  Que en la actualidad aún persisten los efectos de la crisis económica que afecta al sector empresarial y, consecuentemente, impacta la morosidad por cuotas obreras y patronales.

b)  Que los arreglos y convenios de pago han permitido a la Institución ofrecer un mecanismo ágil a los patronos y trabajadores independientes para poner su situación de morosidad al día, lo cual ha significado para la Institución un medio para garantizar la recuperación de adeudos de cuotas obrero patronales y el pago inmediato de los aportes de la Ley de Protección al Trabajador, lo que ha significado un doble beneficio al trabajador, por cuanto los aportes indicados se trasladan directamente a las operadoras de pensiones y, en el caso de las cuotas de la Caja, permite asegurar sumas de dinero que se le adeudaban a la Institución, la Junta Directiva ACUERDA reformar el Reglamento que regula la formalización de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social, para que en adelante se lea así:

“REGLAMENTO QUE REGULA LA FORMALIZACIÓN

DE ARREGLOS Y CONVENIOS DE PAGO

DE LAS CONTRIBUCIONES

A LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1º—Del objeto. El presente Reglamento tiene como propósito establecer las condiciones básicas requeridas por la administración para formalizar arreglos y convenios de pago con patronos en estado de morosidad, por obligaciones obreras y patronales con la Caja, con fundamento en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y la Ley de Protección al Trabajador. Asimismo, formalizar arreglos y convenios de pago con trabajadores independientes obligados al pago de las cuotas a favor de la Caja, en estado de morosidad.

Para todos los efectos se entenderá como arreglo de pago, según lo dispuesto en el artículo 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja, los diferentes tipos de acuerdos (convenios de pago, arreglos de pago con garantía, cesión de facturas, readecuaciones de pago y daciones en pago) que se establezcan en este Reglamento.

Formalizado el arreglo o convenio de pago, el deudor adquirirá la condición de “al día” en el pago de las cuotas, la cual se mantendrá siempre y cuando pague sus demás obligaciones que le corresponde en la fecha establecida por la Institución.

Si el deudor mantiene al día las cuotas del arreglo o convenio de pago, así como sus demás obligaciones con la Caja, no se le facturan cargos por infracciones al artículo 36 y al 44 de la Ley Constitutiva de la Caja; no obstante, conforme con el citado artículo 36, en el caso de mora por más de un mes, la Institución tendrá derecho a cobrar al deudor el valor íntegro de las prestaciones otorgadas hasta el momento en que la mora cese.

Artículo 2º—De la inclusión de la cuota obrera en arreglos y convenios de pago con patronos. Se podrá incluir la cuota obrera de planillas ordinarias y adicionales, por todo el plazo en que se formalice el arreglo, convenio de pago o readecuación de pago.

Artículo 3º—De las condiciones Financieras. Se autoriza a la administración para que formalice arreglos y convenios de pago, en colones o dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, con personas físicas y jurídicas que presentan estado de morosidad con la Caja en los conceptos señalados en el artículo 1º de este Reglamento.

Los tipos de cuotas para los arreglos y convenios de pago pueden ser:

a)  Cuota nivelada durante el plazo.

b)  Cuota escalonada.

c)  Pago únicamente de intereses y al menos una tercera parte en amortización durante un plazo máximo de once meses y el saldo en la cuota doce.

d)  Pago único de intereses:

    Para los arreglos de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de dos años y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo.

    Para convenios de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de un año y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo.

Artículo 4º—De la revisión de las tasas de interés. Los arreglos y convenios de pago podrán formalizarse en colones o en dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, según el tipo de cambio de compra de referencia del Banco Central de Costa Rica.

Corresponderá a la Gerencia Financiera revisar y ajustar las tasas de interés de arreglos y convenios de pago, tomando en consideración la tasa básica pasiva, la tasa activa y las tasas internacionales, según corresponda. Serán revisadas trimestralmente y se informará a la Junta Directiva de los ajustes que se realicen.

En caso de atraso en el pago de las mensualidades definidas en los arreglos y convenios de pago, el deudor deberá pagar intereses por morosidad a la misma tasa vigente del arreglo o convenio de pago.

Artículo 5º—De los plazos máximos. El plazo máximo que se otorgará al patrono y/o trabajadores independientes para cumplir con el arreglo de pago formalizado será de doce años en garantías hipotecarias de primer grado y cédulas hipotecarias de primer grado; para las demás garantías el plazo máximo será de seis años.

Para convenios de pago con trabajadores independientes y patronos del sector privado, el plazo máximo será de 36 (treinta y seis) meses. Para convenios de pago con entes públicos, el convenio se efectuará por un plazo máximo de doce meses, el cual podrá ser renovable por prórrogas iguales, siempre y cuando se haya cumplido con las condiciones del convenio y se incremente la cuota mensual.

Artículo 6º—De los Convenios de Pago. Se autoriza a la administración para formalizar convenios de pago con personas físicas y jurídicas del sector privado según el plazo establecido en el artículo 5º de este Reglamento, para aquellos casos en que la deuda se encuentre en cobro administrativo y/o cobro judicial.

Para los casos en que la deuda se encuentre en cobro judicial, el convenio de pago podrá efectuarse cuando se compruebe, previo estudio, que el deudor no tiene bienes suficientes que garanticen la recuperabilidad de la deuda en la vía judicial.

Para efectos de la suscripción y formalización de un convenio de pago con personas físicas y jurídicas del sector privado, la administración requerirá como uno de los requisitos, la suscripción por parte del deudor de una letra de cambio o un pagaré como garantía. En caso de no suscribirse dicho título no podrá formalizarse el convenio de pago.

En casos de entes públicos, se autoriza a la administración formalizar convenios de pago según los niveles de autorización definidos en el artículo 13 de este Reglamento.

El convenio se efectuará por un plazo de doce meses, el cual podrá ser renovable por prórrogas iguales, siempre y cuando se haya cumplido con las condiciones del convenio y se incremente la cuota mensual.

También, podrán efectuarse convenios de pago con entes públicos en términos y condiciones diferentes, por acuerdo entre las partes, siempre y cuando sean favorables a los intereses de la Institución.

Además, el deudor deberá mantenerse al día el pago de las planillas ordinarias y el incumplimiento del convenio dará origen al inicio o continuación las gestiones de cobro pertinentes.

El convenio lo formalizará la unidad administrativa correspondiente, de conformidad con los montos autorizados en el artículo 13 de este Reglamento y se regirán según las condiciones que indique la Gerencia Financiera, en el instructivo que se establezca para estos trámites.

Artículo 7º—De las garantías de arreglos de pago. Se podrán aceptar arreglos de pago con las siguientes garantías:

a)  Hipotecas simples en primer grado. Se podrán aceptar hipotecas en primer grado, siempre y cuando el inmueble ofrecido en garantía cubra en forma suficiente el monto del adeudo previo avalúo por parte de perito designado por la Caja. El valor del inmueble para la Caja, será el 90% del avalúo.

b)  Hipotecas simples en segundo grado. Se podrá aceptar hipotecas en segundo grado, para tales efectos, el valor del inmueble debe cubrir en forma suficiente el monto adeudado; el valor del inmueble para Caja, será el que resulte de aplicar el 75% del remanente hipotecable, según la valoración efectuada por el perito de la Caja.

c)  Cédulas hipotecarias en primer grado. Se aceptan cédulas hipotecarias con las siguientes condiciones:

1)  El valor nominal de la cédula (as) debe ser superior en un 10% del monto de la deuda.

2)  Únicamente se aceptan en primer grado.

3)  La cédula (as) se valúa con base al valor del inmueble.

4)  Para esta garantía se debe endosar, a favor de la Caja, la totalidad de las cédulas hipotecarias en primer grado.

     En estos casos, se deberá exigir una garantía hipotecaria de cualquier grado por un monto simbólico, con el propósito de que ante un eventual remate la Caja sea notificada.

     En caso de hipotecas simples en primer y segundo grado y cédulas hipotecarias en primer grado, si la garantía ofrecida tuviera gravámenes de embargo a favor de la Caja, los bienes podrán ser ofrecidos en garantía, siempre y cuando reúnan las condiciones indicadas en este reglamento.

d)  Pagarés con fianza solidaria de asalariados y/o trabajadores independientes. Se aceptará fianzas de personas físicas y/o trabajadores independientes, que se encuentren cotizando activamente para la Caja y se encuentren al día con la Institución. El ingreso neto del fiador (es) debe cubrir al menos un 15% del monto adeudado.

e)  Certificados de depósito a plazo o de inversión emitidos por bancos del Sistema Bancario Nacional. Para estos casos se tomará el valor de mercado de los títulos, según valuación por parte de la Dirección de Inversiones de la Caja.

f)   Aval suscrito por los bancos del Sistema Bancario Nacional o institución pública, que reúnan condiciones equivalentes a un aval bancario. El monto del aval deberá ser igual o superior al monto de la deuda.

g)  Garantía de cumplimiento emitido por bancos del Sistema Bancario Nacional u otras instituciones públicas. El valor nominal de la garantía de cumplimiento deberá ser igual o superior al monto de la deuda.

h)  Títulos Valores de Deuda emitidos por el Banco Central de Costa Rica y/o Ministerio de Hacienda. Para estos casos se tomará el valor de mercado de los títulos, según valuación por parte de la Dirección de Inversiones de la Caja.

i)   Cesión de contratos. Se podrán ofrecer como garantía, la cesión de uno o varios contratos. Para tales efectos se debe valorar la oportunidad, idoneidad y conveniencia de aceptar el contrato como garantía.

j)   Una combinación de las garantías descritas.

En caso de que el arreglo de pago esté respaldado por varias garantías y el deudor cancela una proporción de la deuda, la Caja podrá autorizar la liberación parcial, siempre y cuando el remanente quede garantizado. Para la gestión del trámite de liberación parcial, el deudor debe estar al día en el pago de las cuotas del arreglo de pago.

El deudor puede sustituir la (s) garantía (s) que respaldan el arreglo de pago, siempre y cuando la nueva garantía ofrecida no desmejore la que originalmente se encuentra garantizando el arreglo.

En forma excepcional, cuando la (s) garantía (s) propuesta (s) por el deudor no cubra (n) el total de la deuda, la Gerencia Financiera o la Junta Directiva, según los niveles de aprobación establecidos en el artículo 13º de este Reglamento, por razones de oportunidad y conveniencia, podrá autorizar la formalización del arreglo de pago; para tales efectos se debe contar con estudios de recuperabilidad y otros que establezca la Gerencia Financiera en el instructivo que regule este trámite.

La Gerencia Financiera o la Junta Directiva, según los niveles de autorización establecidos en el artículo 13 de este Reglamento y tomando en consideración criterios de oportunidad y conveniencia, excepcionalmente podrán autorizar otro tipo de garantías.

A partir de la formalización del arreglo de pago el deudor deberá mantener al día el pago de las planillas ordinarias.

La autorización para la suscripción de arreglos y convenios de pago, así como la aceptación de las garantías que respaldarán los arreglos serán aprobados según la instancia de acuerdo al monto del adeudo, según lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 8º—De la readecuación de deudas. Para aquellas personas físicas o jurídicas que han formalizado arreglos de pago con la Institución y presentan estado de morosidad del arreglo o de las planillas ordinarias o adicionales, la administración podrá readecuar las deudas hasta por tres ocasiones, siempre y cuando la garantía sea suficiente.

Para la segunda y tercera readecuación la cobertura de la garantía debe mejorarse al menos en un 10% respecto de la cobertura de la readecuación anterior.

En el caso de convenios de pago, se autoriza la readecuación por una ocasión, en las siguientes condiciones:

a)  Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posterioridad a su firma, se podrá readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el veinticinco por ciento del monto principal del convenio de pago.

b)  Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago, se podrá readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el cincuenta por ciento del monto principal del convenio de pago más los intereses corrientes y moratorios a la fecha. También, se podrá incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posterioridad a la firma del convenio de pago original.

Se entenderá como una causal de incumplimiento del convenio de pago, si el deudor se encuentra moroso por más de 60 (sesenta) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación.

En todos los casos la readecuación debe ajustarse a lo establecido en el artículo 6º de este Reglamento.

Artículo 9º—De la cesión de facturas. Los patronos o trabajadores independientes, que presenten adeudos con la Caja, podrán ceder facturas a favor de la Institución, originadas por la venta de bienes o servicios brindados a la Caja.

La cesión puede ser autorizada para cubrir total o parcialmente el monto de los conceptos adeudados a la Caja. En caso de que el importe de esas facturas sea inferior a los adeudos, el deudor deberá cancelar la diferencia o bien formalizar un arreglo o convenio de pago, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 10.—De la dación en pago. La Caja podrá aceptar bienes u otros en dación en pago para la cancelación de deudas originadas en planillas, convenios y arreglos de pago, siempre y cuando por razones de oportunidad, conveniencia e interés institucional le sea más favorable aceptar la dación.

En estos casos se deberá contar con los siguientes informes:

a)  Avalúo.

b)  Criterio de posibilidades de recuperación de la deuda por la vía judicial.

c)  Criterio de la o las gerencias respectivas con conocimiento y especialidad de la materia, que establezca el interés institucional en efectuar la dación.

d)  Estudios de la situación financiera.

Estos documentos serán integrados en un informe que se trasladarán a la Junta Directiva en forma individualizada, es decir, que de cada caso haya un informe, para su consideración y eventual aprobación.

Artículo 11.—Actividades declaradas de emergencia mediante Decreto Ejecutivo. La Junta Directiva o la Gerencia Financiera podrán autorizar arreglos y convenios de pago en condiciones especiales como plazos, tasas de interés y garantías de pago diferentes a las establecidas en el presente Reglamento, para patronos y trabajadores independientes cuya actividad o zona de ubicación haya sido declarada en emergencia mediante decreto ejecutivo debidamente publicado y vigente. Para lo anterior, el deudor deberá demostrar a satisfacción de la Caja, que ha sido afectado por las causas que generaron la declaratoria de emergencia.

También, se podrá suspender, hasta por un plazo máximo de seis meses, la presentación de cualquier tipo de gestión de cobro administrativa y judicial.

La Gerencia Financiera podrá autorizar hasta el monto límite que para esa instancia establece el artículo 13 de este Reglamento y la Junta Directiva por montos superiores.

Artículo 12.—De la finalización y suspensión de las acciones judiciales. La solicitud de un arreglo o convenio de pago no implica la terminación de las acciones judiciales. Sin embargo, una vez que se haya suscrito un arreglo o convenio de pago y se encuentren cancelados las costas, gastos y honorarios judiciales, se darán por terminadas las acciones judiciales con excepción de cuando se formalice un convenio de pago y exista sentencia judicial en firme, en cuyo caso se dará por terminado el proceso hasta la cancelación total de la deuda.

La administración podrá suspender las acciones cobratorias por un período de hasta dos meses contados a partir de la recepción de la solicitud, mientras se tramita la formalización del arreglo o convenio de pago. En todo caso se debe garantizar que la suspensión del cobro en sede judicial, no implique la deserción de la instancia.

Por otro lado, queda entendido que cuando se produce el pago total de la deuda incluidos los gastos, costas judiciales y personales, se dan por terminadas las gestiones de cobro.

Artículo 13.—De los niveles y montos máximos autorizados. Los montos máximos autorizados a las diferentes instancias administrativas para aprobar y formalizar arreglos y convenios de pago, se determinarán con base en lo siguiente:

1.  En sucursales y Direcciones Regionales de Sucursales Administrativas.

Hasta ¢30.000.000

Sucursales Administrativas

De ¢30.000.001 hasta ¢50.000.000

Área Gestión Técnica de la Dirección Regional.

De ¢50.000.001 hasta ¢100.000.000

Direcciones Regionales de Sucursales.

De ¢100.000.001 hasta ¢200.000.000

Dirección de Cobros.

De ¢200.000.001 hasta ¢350.000.000

Gerencia Financiera.

De ¢350.000.001 en adelante.

Junta Directiva.

2   Nivel Central

Hasta ¢50.000.000

Subárea Adecuación de Deudas / Área Trabajador Independiente.

De ¢50.000.001 hasta ¢100.000.000

Área Control de la Morosidad / Área Trabajador Independiente.

De ¢100.000.001 hasta ¢200.000.000

Dirección de Cobros.

De ¢200.000.001 hasta ¢350.000.000.

Gerencia Financiera.

De ¢350.000.001 en adelante.

Junta Directiva.

Corresponderá a la Gerencia Financiera ajustar anualmente los montos de acuerdo con el índice de inflación.

Artículo 14.—De la vigencia. Rige a partir de su publicación y deroga el Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la seguridad social, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 50 del 12 de marzo del año 2009 y que fue aprobado en el artículo 9º de la sesión Nº 8323, celebrada el 5 de marzo del año 2009.

Transitorio I.—Con el fin de mitigar los efectos en la morosidad por cuotas producto de la crisis económica internacional, a partir del 1º de julio del año 2011, la tasa de interés para arreglos y convenios de pago vigentes y que se formalicen a partir de la vigencia de este Transitorio, en colones, será igual a la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, más el 50% de la referida tasa, siempre y cuando dicho indicador no sea menor a la inflación interanual.

Para las operaciones en dólares, la tasa de interés será igual a la tasa Prime Rate, publicada por el Banco Central de Costa Rica, más 4 (cuatro) puntos porcentuales, siempre y cuando la tasa de interés equivalente en colones -considerando el efecto de la devaluación- no sea menor a la inflación interanual.

Ambas tasas de interés se ajustarán mensualmente con el indicador del último día del mes; de resultar las tasas de interés menores a la inflación interanual éstas se ajustarán al citado indicador.

A partir del 1º de enero del año 2012, la Gerencia Financiera ajustará las tasas de interés a las condiciones financieras del mercado, según lo establecido en el artículo 4º de este Reglamento”.

Transitorio II.—Readecuaciones de convenios de pago. En forma transitoria y hasta el 31 de diciembre del año 2011, se dispone lo siguiente:

1.  Se disminuye de un 25% a un 20% el porcentaje del monto principal que deben haber pagado los deudores para optar por una readecuación de convenio de pago, establecido en el inciso a) del artículo 8º de este Reglamento.

2.  Se podrán realizar readecuaciones por segunda vez en convenios de pago, cuando la primera readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de deudas generadas posterior a la firma de la readecuación anterior; asimismo, que se haya pagado al menos el treinta y cinco por ciento del monto principal de dicha readecuación.

Transitorio III.—Ampliación de plazos de arreglos y convenios de pago. Se amplían, en forma transitoria hasta el 31 de diciembre del año 2011, los plazos máximos para formalizar convenios de pago con patronos y trabajadores independientes del sector privado y arreglos de pago, cuya garantía sea diferente a una hipoteca en primer grado o cédula hipotecaria en primer grado, establecidos en este Reglamento, de la siguiente manera:

1.  En convenios de pago con patronos y trabajadores independientes del sector privado hasta un plazo máximo de cuarenta y ocho meses.

2.  En arreglos de pago con garantía diferente a hipoteca y cédula hipotecaria en primer grado hasta un plazo máximo de ochenta y cuatro meses.

Transitorio IV.—Pago Único de Intereses para arreglos y convenios de pago. En forma transitoria y hasta el 31 de diciembre del año 2011, se amplía el plazo para el pago único de intereses, en cuotas de arreglos y convenios de pago, establecido en el inciso d) del artículo 3º de este Reglamento, de la siguiente manera:

    Para los arreglos de pago se amplía el pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de tres años y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo.

    Para convenios de pago, se amplía el pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de dos año y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo.

Transitorio V.—Suspensión de acciones de Cierre de Negocios por Mora. En relación con la ejecución material de cierre establecida en el artículo 21 del Reglamento para el Cierre de Negocios por mora en el pago de las Cuotas, la Administración, de conformidad con criterios de razonabilidad y conveniencia, podrá en forma transitoria y hasta el 31 de diciembre del año 2011, suspender la ejecución material del cierre de negocios por mora, hasta por un plazo máximo de 60 (sesenta) días naturales, cuando el deudor haya presentado una solicitud formal de arreglo o convenio de pago. En caso de que el patrono no llegue a formalizar su solicitud o que sea desistida por parte de la Administración, se continuará con las acciones pertinentes para la ejecución material del cierre del negocio.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 11 de mayo de 2011.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37445.—C-232820.—(IN2011036985).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO PARA EL SORTEO LA RUEDA DE LA FORTUNA

1.  De la supervisión del sorteo de la Rueda de la Fortuna:

A todos los Sorteos de la Rueda de la Fortuna debe asistir el Gerente General, el Auditor Interno y el Director de Producción y Ventas de la Junta de Protección Social, quienes a su vez pueden designar a los funcionarios que habitualmente los sustituyen durante sus ausencias, para que los reemplacen temporalmente en esta función. Para este efecto, deben previamente justificarse ante el superior inmediato, salvo fuerza mayor o caso fortuito. En calidad de Inspector puede asistir un funcionario judicial, o un notario público, según lo determine administrativamente la Junta de Protección Social, de común acuerdo con la Corte Suprema de Justicia.

2.  De los participantes en el sorteo de la Rueda de la Fortuna:

2.1   Cuatro participantes serán seleccionados de las personas que hayan llamado al número telefónico previamente anunciado por la Junta y que registraron los dígitos que conforman el código de validación de un boleto de Lotería Instantánea sin premio. El código de validación está conformado por los once dígitos que aparecen en el área de juego de cada boleto, cubierto bajo la capa de “latex”. La selección se efectuará por medio de tómbola electrónica.

2.2   Previo anuncio en el sorteo transmitido por televisión, se podrá participar registrando los números, códigos o enviando, boletos o comprobantes de otras loterías oficiales de la Junta, para cualesquiera de los concursos que se desarrollen en el sorteo de la Rueda de la Fortuna, conforme la mecánica que se anuncie en el mismo.

2.3   Para hacerse acreedor legítimo a la participación, la persona seleccionada debe presentar físicamente el boleto o comprobante registrado, que haya resultado favorecido durante el sorteo, en las oficinas de la Junta de Protección Social, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se anuncie su selección durante la transmisión televisiva de la Rueda de la Fortuna. La Gerencia General en casos especiales debidamente justificados podrá autorizar otros medios, ya sea electrónico, fax u otros, que sean idóneos para acreditar la participación de los concursantes en el sorteo de la Rueda de la Fortuna.

2.4   Adicionalmente, en cada sorteo de la Rueda de la Fortuna, participan como máximo dos personas portadoras cada una de un boleto de Lotería Instantánea que otorga la participación directa en el Sorteo. Para hacer efectiva su participación, debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto o comprobante ganador. En caso de haber en una misma semana más de dos personas ganadoras, se les asignará la fecha de participación respetando el orden cronológico en que se presentan en la Junta.

2.5   Si alguna persona seleccionada no puede asistir al Sorteo de la Rueda de la Fortuna, puede enviar un representante, quien debe portar su documento de identificación vigente (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte) y la de su representado, sin alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o legitimidad, así como una autorización por escrito del favorecido en donde se debe indicar la razón o razones para su no asistencia. Esta documentación debe presentarse de forma previa a su participación en el Departamento de Loterías.

2.6   En caso de que alguno de los participantes por algún motivo no pueda asistir o enviar un representante al Sorteo de la Rueda de la Fortuna, en la fecha para la cual ha sido llamado, puede solicitar su participación por escrito, única y exclusivamente para el siguiente sorteo; en caso contrario pierde su derecho de participación.

2.7   En caso de que un participante, por impedimento físico, no pueda hacer girar la Rueda por tres veces sobre su punto de partida, ésta debe ser girada por el funcionario judicial o notario público o los presentadores del programa.

2.8   Todos los concursantes hacen su participación respetando el mismo orden en que fueron seleccionados durante el sorteo anterior.

2.9   Adicionalmente se incorporará una persona por medio de llamada telefónica a la sala estudio durante el desarrollo del programa, el conductor indicará el tipo de producto y la cantidad del mismo que deberá tener en su poder esa persona, se indicará el momento a partir del cual pueden llamar, y la primera llamada que ingrese será la que tenga la opción de girar la Rueda. Esta debe ser girada por el funcionario judicial o notario público, o los presentadores del programa. El monto del premio que obtenga el participante se tomará del fondo para premios extra.

2.10    Una misma persona sólo podrá participar una vez en cada programa. La cantidad de llamadas a nombre de una misma persona que se computará, para efectos de la selección de los participantes en cada sorteo, será de 50 llamadas.

3.  De la descripción de los juegos y mecánica del sorteo:

3.1   La Rueda de la Fortuna: Los participantes seleccionados giran una vez la Rueda, que consiste en una máquina elemental de forma circular que gira por impulso sobre un eje concéntrico.

3.1.1   Esta rueda está compuesta de cincuenta casillas de premios, según la siguiente distribución:

    15 casillas con la imagen de Loterito  ( Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF)

    15 casillas de doscientos cincuenta mil colones                 (¢250.000)

    12 casillas de trescientos mil colones                                (¢300.000)

    5 casillas de quinientos mil colones                                   (¢500.000)

    2 casillas de un millón de colones                                      (¢1.000.000)

    1 casilla de “Gran Premio”.

3.1.2   Para la participación en este juego se gira una vez la Rueda. Esta debe girar al menos tres vueltas contadas desde su punto de partida.

3.1.3   El monto del premio en la casilla de “Gran Premio” se inicia con un importe de ¢10.000.000 (diez millones de colones) y se aumenta en ¢1,000.000 por semana hasta su acierto. Cuando el “Gran Premio” es acertado, se reinicia con su base original de ¢10.000.000, continuando su proceso de acumular ¢ 1,000.000 adicional a partir de la semana siguiente al acierto.

3.1.4   Cada participante tiene derecho a un giro de la Rueda, que es la máquina elemental de forma circular, que gira por impulso sobre un eje concéntrico. Esta debe girar desde el punto de partida al menos tres vueltas. El participante se hace acreedor al monto del premio seleccionado y termina su participación.

3.1.5   Si un participante al girar la Rueda selecciona una casilla representada por la imagen de Loterito, automáticamente obtiene su participación para el juego “Loterito en casa”.

3.2   Loterito en casa:

3.2.1   El juego consiste en que el participante debe conducir a la figura denominada Loterito a través de un tablero electrónico conformado por 49 cuadros, desde un punto de partida prefijado hasta otro punto de término prefijado, siguiendo las indicaciones direccionales que el juego muestra. El jugador tiene “tres vidas” de acuerdo con la dinámica del juego, a efectos de que pueda continuar jugando en caso de que el azar haga que pierda alguna de las “vidas” previamente, por lo que debe estar atento a las instrucciones que el animador del programa le indica sobre la mecánica de juego.

3.2.2   El jugador debe elegir hacia qué dirección mover a “Loterito” a través de     tablero electrónico, tocando algunos de los cuadros en la pantalla táctil, únicamente se permite movimientos hacia la derecha o hacia abajo. Una vez que “Loterito” se mueva hacia abajo, no podrá subir de fila, de igual forma, si se mueve a la derecha, no podrá regresar hacia la izquierda, el juego automáticamente indica al participante cuales son las posibles casillas para el siguiente movimiento, el jugador debe escoger una de esas.

3.2.3   Cuando el jugador descubre un monto en el cuadro seleccionado, el mismo se acumula. Si por el contrario, el participante selecciona un cuadro y en este se descubre la palabra “Lotería Ilegal”, el monto indicado se resta al monto acumulado, y adicionalmente, pierde una vida. Si por el contrario, el participante descubre el logo de la Junta de Protección Social, recupera una vida.

3.2.4   Si un participante selecciona un cuadro con el signo de pregunta, y acierta la respuesta correcta, gana el monto indicado; si por el contrario no acierta, el monto acumulado hasta ese momento se mantiene igual.

3.2.5   Si un participante selecciona un cuadro y descubre la palabra “Gran Premio”, acierta el monto indicado y se le suma al total acumulado. De no ser acertado el premio se le suma a su importe ¢100,000 cada semana subsiguiente, hasta que sea acertado caso en el cual vuelve a su importe inicial.

3.2.6   Si un participante pierde las “tres vidas” antes de finalizar el juego, pierde el juego y por ende el monto acumulado en ese momento. En este caso se le otorgará un monto mínimo, establecido por su participación en el programa.

3.2.7   Las preguntas y soluciones para este juego serán proporcionadas por el Departamento de Mercadeo de la Junta de Protección Social, las cuales serán modificadas para cada programa.

3.2.8   El participante podrá ganar premios que se ubican en un rango de ¢200,000 hasta ¢3,000,000. El detalle de los premios a otorgar en el rango de dinero establecido para este juego será aprobado por la Junta Directiva.

3.3   Gira Tres:

3.3.1   Este juego consiste en un juego electrónico que se proyecta por medio de una pantalla táctil, y consiste en que el participante debe encontrar tres logos iguales, conforme oprima el botón respectivo que acciona el juego.

3.3.2   Las personas que deseen participar lo podrán hacer por medio de activación, llamada telefónica o de la forma que la Junta de Protección Social lo determine. De igual forma la Institución establecerá la cantidad y tipo de producto que se utilizará para hacer efectiva la participación en este juego. El participante debe estar atento a las instrucciones que el animador debe indicar con respecto a la mecánica a seguir.

3.3.3   El participante podrá ganar premios que se ubican en un rango de ¢200,000 hasta ¢3,000,000. El detalle de los premios a otorgar en el rango de dinero establecido para este juego será aprobado por la Junta Directiva.

3.4   Lotería Nacional

3.4.1 Este juego consiste en un juego electrónico, en el cual el participante debe seleccionar cinco números, que conformen la serie y número, tal y como se juega en la Lotería Nacional.

3.4.2   Las personas que deseen participar lo podrán hacer por medio de activación, llamada telefónica o de la forma que la Junta de Protección Social lo determine. De igual forma la Institución establecerá la cantidad y tipo de producto que se utilizará para hacer efectiva la participación en este juego. El participante debe estar atento a las instrucciones que el animador debe indicar con respecto a la mecánica a seguir.

3.4.3   El participante podrá ganar premios que se ubican en un rango de ¢200,000 hasta ¢3.000.000. El detalle de los premios a otorgar en el rango de dinero establecido para este juego será aprobado por la Junta Directiva.

3.5   Dado Manía

3.5.1   El juego consiste en un juego electrónico, en el cual el participante debe accionar el dado digital, cuantas veces sean necesarias, hasta alcanzar los 24 puntos.

3.5.2   Las personas que deseen participar lo podrán hacer por medio de activación, llamada telefónica o de la forma que la Junta de Protección Social lo determine. De igual forma la Institución establecerá la cantidad y tipo de producto que se utilizará para hacer efectiva la participación en este juego. El participante debe estar atento a las instrucciones que el animador debe indicar con respecto a la mecánica a seguir.

3.5.3   Por cada giro del dado el participante acumula un monto de dinero previamente anunciado por la Junta en el programa de televisión, y previamente aprobado por la Junta Directiva, si logra llegar a los 24 puntos, se hace acreedor al monto acumulado.

3.5.4   Si el participante sobrepasa los 24 puntos pierde el juego y el acumulado hasta ese momento, otorgándole un monto mínimo, establecido por su participación en el programa.

3.5.5   El participante puede optar por retirarse antes de alcanzar los 24 puntos.

3.5.6   El participante podrá ganar premios que se ubican en un rango de ¢200,000 hasta ¢62,800,000. El detalle de los premios a otorgar en el rango de dinero establecido para este juego será aprobado por la Junta Directiva.

4.  Se aprueba el presente Reglamento, según acuerdo JD-224 correspondiente al artículo II), de la sesión extraordinaria Nº 09-2011 celebrada el 12 de mayo del 2011.

San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14924.—Solicitud Nº 1664.—C-112520.—(IN2011036984).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil ciento cuarenta y seis de fecha catorce de marzo del año dos mil once, en su artículo tercero, mediante acuerdo JD cero setenta guión dos mil once aprobó la modificación al artículo N° 24 del Reglamento para la Prestación de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario que a la letra dice:

ACUERDO JD 070-2011

1.—Aprobar la modificación del artículo Nº 24 del reglamento para la prestación de servicio de acueducto y alcantarillado sanitario para que se aplique así:

Artículo 24.—“Cuando por fugas no visibles (fugas exclusivamente en la tubería interna, imperceptibles por los sentidos: ver, escuchar); en la propiedad del cliente, se produzca un exceso por encima del 100% sobre el consumo promedio de agua, calculado éste durante los tres meses anteriores al período en que se determine la irregularidad; la Unidad Estratégica de Negocios de Comercialización, previa inspección y notificación al abonado, ajustará los recibos afectados (considerando el del periodo que está reclamando y el próximo, únicamente) en un 50% del consumo registrado (esto por cuanto la responsabilidad por el buen estado de las instalaciones internas es del cliente); siempre y cuando se determine, mediante inspección posterior, que éste ha procedido a corregir el daño en sus instalaciones, para lo cual el cliente debe dejar al descubierto las mejoras o reparaciones efectuadas. El abonado contará con un máximo de 15 días naturales a partir del día siguiente de la notificación entregada por el inspector de la Empresa, para corregir las deficiencias internas de su cañería, en el entendido de que, sí no lo hiciere, la Empresa calculará y cobrará el monto de la facturación del período cuestionado y de los siguientes meses, con base en el consumo efectivo que registre el hidrómetro, dando así por concluido el reclamo por alto consumo. Igualmente, es responsabilidad del cliente hacer una revisión integral de sus instalaciones, por lo que el ajuste se realizará una única vez en el transcurso de 3 años. Es entendido que, si se determinare responsabilidad del abonado por deficiencias en sus instalaciones interiores, el valor de las inspecciones que deban practicarse se cargará al cliente con arreglo a la tarifa establecida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Asimismo, el cliente contará como máximo con 10 días naturales posterior a la fecha de vencimiento de la factura, para presentar la solicitud de inspección para la aplicación de este artículo, posterior a este plazo, se puede proceder con la inspección, pero no a la aplicación del artículo en mención. Igualmente, sólo se aplicará corrección a las facturas que superen el consumo mínimo mensual.”

2.  Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Heredia, 5 de abril del 2011.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011035183).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR

EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL COLEGIO

DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objetivos de la política. Con fundamento en la Ley de Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia. Los objetivos del Reglamento para investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Colegio de Periodistas son:

1)  Mantener condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual a través del respeto entre funcionarios del Colegio de Periodistas de Costa Rica, y de las personas que integran la Junta Directiva, quienes colaboren en las comisiones ó Tribunales y al personal de contratación externa.

2)  Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.

3)  Dar a conocer que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y que en el Colegio de Periodistas de Costa Rica existe una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.

4)  Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, amén de confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.

Artículo 2º—Definiciones.

1)  Hostigamiento sexual: se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual escrita, verbal o no verbal o física, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia sustancial con el desempeño del trabajo de una persona o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

2)  Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento. Para efectos de este reglamento incluye a: servidores y servidoras del Colegio de Periodistas de Costa Rica, personas usuarias de los servicios y personal de contratación externa al servicio del Colegio de Periodistas y los integrantes de las diferentes Comisiones y tribunales.

3)  Denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

4)  Órgano Instructor: a) En primer término, es al Fiscal de Junta Directiva, el encargado de recibir las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con lo indicado en el presente reglamento y de presentar un informe con la debida recomendación ante la Junta Directiva en el cual indique si la falta amerita una sanción disciplinaria.

b) Cuando la denuncia fuera en contra del Fiscal se deberá presentar ante el secretario de Junta Directiva y el órgano instructor será el Asesor Legal.

Artículo 3º—Ámbito de cobertura. El presente reglamento regirá para todos los funcionarios y funcionarias del Colegio de Periodistas de Costa rica, personas usuarias de los servicios y personal de contratación externa, miembros de Junta Directiva, Comisiones así como los Tribunales de Honor y Electoral.

CAPÍTULO II

Política de seguimiento y divulgación

Artículo 4º—Encargado de la política de seguimiento: La labor de seguimiento en cuanto a la aplicación del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva.

Asimismo se creará una comisión permanente contra el hostigamiento sexual, la cual estará integrada por un representante del personal del Colegio de Periodistas, un representante de la Junta Directiva, un representante de las Comisiones y el Director Ejecutivo, el representante de la Junta Directiva y de las Comisiones serán nombrados por dos años en la primera semana de febrero del año que corresponda.

Artículo 5º—Encargado de la política de divulgación: La labor de divulgación del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia será responsabilidad de la Comisión Permanente. Para desarrollar esta labor la institución suministrará todos los recursos humanos y materiales que resulten necesarios.

Artículo 6º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de la Política Interna para prevenir, desalentar, evitar y eventualmente sancionar las conductas de hostigamiento sexual, serán:

1)  Colocación, en lugares visibles de cada oficina o centro de trabajo, de un ejemplar de ambos instrumentos normativos.

2)  Incorporar a los Programas de Inducción y Capacitación institucionales, todos aquellos mecanismos que permitan trasmitir y sensibilizar sobre los contenidos de la política institucional contra el hostigamiento sexual y la aplicación del reglamento y la Ley vigentes en esta materia.

3)  Elaboración de Boletines Informativos que, por medio de combinaciones de palabras y de ilustraciones, identifiquen ejemplos de hostigamiento sexual, fomenten el respeto entre el personal y con los usuarios y usuarias, e informen del procedimiento para denunciar conductas constitutivas de acoso sexual.

4)  Cualquier otro que se considere pertinente.

CAPÍTULO III

Política de prevención

Artículo 7º—Mecanismos de prevención. Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento sexual, estará a cargo de la Comisión Permanente y la Dirección Ejecutiva, quienes deberán propiciar a nivel institucional la realización de actividades de diferente naturaleza, con el fin de cumplir con los objetivos establecidos en la política contra el Hostigamiento Sexual.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para investigar las denuncias

Artículo 8º—Competencia de los órganos, atribuciones y potestades. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

1)  Resolver las solicitudes de medidas cautelares que presente el órgano instructor.

2)  Resolver la procedencia o no de imponer una sanción disciplinaria previa presentación del órgano instructor del resultado de la investigación y su recomendación.

3)  Conocer del recurso de adición o aclaración en contra de los resuelto en el inciso anterior.

El Órgano Instructor tendrá las siguientes atribuciones y potestades:

1)  Recibir las denuncias por hostigamiento sexual.

2)  Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual.

3)  Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes, que fueron admitidas.

4)  Solicitar a los Departamentos o a cualquier funcionario, la colaboración necesaria para concluir la investigación.

5)  Verificar que en proceso no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

6)  Solicitar a la Junta Directiva, restrictivamente, la suspensión temporal del denunciado o denunciada, con goce de salario o, el traslado del denunciante.

7)  Elaborar un informe a la Junta Directiva verificando, previamente, que no haya errores de procedimiento o vicios causantes de indefensión, del resultado de la investigación y una recomendación en la cual deberá indicar en forma expresa si considera o no la procedencia de una sanción en contra del investigado y los motivos de esto.

8)  Comunicar lo resuelto por la Junta Directiva, una vez firme, a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 9º—Causas de impedimento, recusación o excusa del órgano. Respecto a las causas de impedimento, recusación o excusa de los sujetos que conformen el Órgano Instructor o la Junta Directiva del Colegio de Periodistas, se estará a las reglas del artículo 49 del Código Procesal Civil. En forma supletoria se utilizara lo que al respecto indique la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 10.—Procedimiento para sustituir al órgano instructor. Al concurrir alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, enumeradas en la normativa vigente, la suplencia se tramitará conforme a las siguientes reglas:

Cuando, por impedimento, recusación, excusa u otro motivo, un servidor tenga que separarse del conocimiento de un asunto determinado, se le sustituirá con otro funcionario del mismo rango, si a su vez, tampoco pudieren conocer, serán llamados funcionarios de otros departamentos del Colegio de Periodistas y, si la causal comprendiere también a estos, deberá conocer el asunto el secretario de Junta Directiva.

Artículo 11.—Deber de colaboración de los departamentos y funcionarios del Colegio de Periodistas de Costa Rica. Todo departamento y todo funcionario o funcionaria de la Institución, cuya colaboración sea solicitada por el Órgano Instructor, para la investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, está en la obligación de prestarla. La negativa injustificada del jefe de oficina o del servidor o servidora, será considerada como una falta, que da margen para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo y el Reglamento interno de Trabajo del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

Artículo 12.—Deber de denunciar. Todo funcionario o funcionaria del Colegio de Periodistas persona usuaria de los servicios y personal de contratación externa, que tenga conocimiento de una situación de hostigamiento sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, se encuentra en la obligación de denunciar ante el Órgano correspondiente al hostigador, aún en contra de la voluntad de la presunta víctima.

En estos casos, la investigación únicamente se iniciará en el momento en que la presunta víctima ratifique la denuncia; caso contrario, se desestimará la misma; salvo que, el acoso sexual, resulte público y notorio.

Artículo 13.—Recepción de la denuncia. La denuncia será recibida por el Órgano Instructor, en forma privada y se consignará por escrito. Necesariamente contendrá:

1)  Nombre y calidades completas de la presunta víctima y del denunciado o denunciada.

2)  Identificación precisa de la relación laboral e interpersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada.

3)  Descripción de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha y testigos.

4)  Determinar si se trató de una conducta con connotación sexual indeseada; esto es, no querida o no aceptada por la presunta víctima.

5)  Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

6)  Señalamiento de lugar para atender notificaciones.

7)  Lugar y fecha de la denuncia.

8)  Firma de denunciante.

Artículo 14.—La victima como parte en el proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho.

Artículo 15.—Asesoría legal como coadyuvante. Que la Asesoría Legal en caso de no llevar la instrucción del proceso, será reconocida expresamente como coadyuvantes de la víctima en todos los procesos administrativo por hostigamiento sexual conforme al presente reglamento.

Artículo 16.—Medidas cautelares. El Órgano Instructor podrá gestionar ante la Junta Directiva que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

1)  La suspensión temporal con goce de salario, se dispondrá en relación con el denunciado, en los siguientes casos:

a)  Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima;

b) Cuando pueda entorpecer la investigación;

c)  Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.

Dicha suspensión no podrá extenderse más allá de un mes calendario, pero podrá disponerse en forma fraccionada y no acarreará la pérdida de ningún derecho o beneficio.

2)  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante.

3)  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

4)  El traslado del denunciado, se dispondrá, en relación con la persona denunciada, en los siguientes casos:

a)  Cuando ambas partes laboren en el mismo departamento o oficina, o cuando exista una relación de subordinación.

b)  Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará;

c)  En caso de darse el traslado como medida cautelar, deberá ser a un puesto de igual categoría respetando todos los derechos y los beneficios del denunciado.

5)  Se podrán dictar otras medidas que tiendan a la protección de los (as) testigos(as) y de la persona denunciante para evitar cualquier tipo de revictimización.

En cualquier momento las medidas anteriormente indicadas, podrán ser discrecionalmente revocadas por la Junta previa solicitud del órgano instructor-.

Artículo 17.—Confidencialidad de la investigación. Salvo los informes finales, que se deberán remitir a la Defensoría de los Habitantes, se prohíbe divulgar información sobre las denuncias presentadas, el proceso de investigación y los resultados del mismo. Esta prohibición afecta a los departamentos y a los funcionarios cuya colaboración sea requerida para los efectos de la investigación, a los testigos ofrecidos que tengan la condición de empleados, al Órgano Instructor y sus servidores directos, a quienes ostenten la condición de denunciantes y a las partes involucradas en la investigación.

El quebranto de dicha prohibición será considerada como falta, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Código de Trabajo y el Reglamento interior de Trabajo del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

Artículo 18.—Traslado de la denuncia y determinación del plazo a investigar. Una vez que el Órgano Instructor ha recibido la denuncia, dará traslado al denunciado (a); notificando, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de cinco días laborales, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por el denunciante, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo y ofrezca su prueba y, se le prevendrá de señalar lugar para atender notificaciones.

En la misma resolución en que se ordena el traslado de la denuncia, el Órgano Instructor, prevendrá a las partes que el término de duración de la investigación, no podrá exceder de tres meses y que, para efectos laborales, suspende el plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Además el Órgano Instructor podrá citar a ambas partes a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del término de los siguientes cinco días hábiles, después de la notificación de la demanda,

Artículo 19.—Audiencia sobre la contestación de la denuncia. Una vez contestada la denuncia, en tiempo y forma, el Órgano Instructor dará audiencia por tres días hábiles, de ella y de las pruebas ofrecidas, al denunciante. Cumplida esa audiencia, procederá a resolver o reservar para que sean resuelta por la Junta Directiva las excepciones previas y propuestas por las partes.

Artículo 20.—Audiencia de recepción de pruebas. El Órgano Instructor señalará hora y fecha, para recibir en una sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención expresa de los nombres de los testigos admitidos.

Cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor, de ambas partes y de sus Periodistas. Los testigos serán interrogados por el Órgano Instructor, únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. Los testigos podrán ser repreguntados por las partes y sus abogados, debiendo velar dicho Órgano porque todo se haga con el mayor respeto y mesura. De sus manifestaciones se levantará u acta que será firmada, al final, por todos los presentes. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, el Órgano Instructor, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días laborales siguientes.

Artículo 21.—Evacuación de otras pruebas. Entre el momento de la comparencia y aquél en que se lleve a cabo la audiencia de recepción de las pruebas, el Órgano Instructor, deberá evacuar o hacer llegar todo tipo de probanzas, admitidas a las partes y las que por iniciativa propia considere fundamentales, para el resultado de la investigación.

Artículo 22.—Término para dictar la resolución de fondo. Una vez concluida la audiencia de recepción de pruebas, el Órgano Instructor, gozará del término de ocho días hábiles, para dictar su informe ante la Junta Directiva.

Artículo 23.—Evaluación de la pruebas y elaboración de la resolución de fondo. La Junta Directiva evaluará las pruebas de manera objetiva, con amplitud de criterio, utilizando la perspectiva de género, y en aplicación del principio pro víctima, en caso de duda, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 8805.

1)  La identificación plena de las partes involucradas.

2)  La descripción de la relación laboral e interpersonal existente entre las partes involucradas.

3)  La descripción objetiva de la conducta denunciada y de lo que resultó efectivamente probado.

4)  La descripción objetiva de la conducta como una manifestación de contenido sexual que resulta discriminatoria.

Esta resolución se notificará a las partes involucradas, por el medio señalado para tales efectos, procurando siempre la confidencialidad del caso.

Artículo 24.—Recursos contra la resolución de fondo. La resolución de fondo, dictada por la Junta Directiva, tendrá el recurso de reconsideración. Podrán interponerse por cualquiera de las partes dentro de los tres días siguientes a la notificación.

Artículo 25.—Comunicación de lo resuelto. Una vez firme lo resuelto, se comunicará a la Dirección Ejecutiva, así como a la Defensoría de los Habitantes, para lo que corresponda.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 26.—Sanciones para los acosadores. El hostigador, cuya falta sea comprobada y atendiendo a la gravedad de la misma, será sancionado de conformidad con las previsiones de los artículos 81 del Código de Trabajo y las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica Colegio de Periodistas de Costa Rica y el Reglamento de Trabajo.

Artículo 27.—Sanciones para quienes entorpezcan o atrasen injustificadamente la investigación. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, aquel funcionario que entorpezca o que atrase, injustificadamente, la investigación, negándose a declarar o brindar información sobre los hechos investigados.

Artículo 28.—Sanciones para quienes no den trámite a las denuncias. Incurrir en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, aquel funcionario que, conociendo de una denuncia por hostigamiento sexual, en su condición de Órgano Instructor, no le de el trámite previsto en esta normativa.

Artículo 29.—Sanciones para quienes denuncien sin fundamento. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo sin perjuicio de otras acciones que personalmente intente el propio denunciado, el funcionario que haya denunciado o que haya ratificado una denuncia interpuesta por un compañero o por un superior, cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta.

Artículo 30.—De la conciliación. No procede la conciliación ni el desistimiento en los procesos por hostigamiento sexual.

Aprobado mediante acuerdo JD 03-10-11 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva, celebrada el día 21 de marzo del 2011.

Publíquese.—Claribet Moreira Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011036053).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

En sesión ordinaria Nº 083, celebrada por el Concejo Municipal de Puriscal el día 15 de marzo del 2011, se acordó aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE

ESTACIONAMIENTOS AUTORIZADOS

(PARQUÍMETROS)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón de Puriscal y el cobro del respectivo impuesto.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Alcalde: El Alcalde de la Municipalidad de Puriscal.

Área de estacionamiento: Las áreas especialmente demarcadas para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón.

Área de no estacionamiento: Las áreas especialmente demarcadas para el no estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón.

Áreas especiales: Las áreas de estacionamiento autorizadas por la Dirección de Transporte Público y por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para estacionamiento de taxis, taxi carga, autobuses, etc.

Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Puriscal.

MOPT: El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Municipalidad: La Municipalidad del cantón Puriscal.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicadas a todos los vehículos automotores que sean estacionados en las vías públicas donde exista demarcación para el estacionamiento y no estacionamiento.

CAPÍTULO II

Del establecimiento de las zonas de estacionamiento

Artículo 4º—Competencia. Corresponde al Concejo en coordinación con el MOPT, y procurando obtener, de previo, el criterio de la Unidad de Parquímetros, designar las vías públicas destinadas al estacionamiento y no estacionamiento de vehículos.

Artículo 5º—Clasificación de las zonas de estacionamiento. Para los efectos de este Reglamento y del cobro del respectivo impuesto, se divide el cantón en zona céntrica y zona no céntrica. La zona céntrica será la comprendida entre las avenidas 3 y 4, y calles 7 a 4 del distrito central. La zona no céntrica corresponde al resto del cantón.

Artículo 6º—Áreas de estacionamiento. Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para ese fin. A cada zona se le demarcará claramente con la señalización horizontal y vertical el área dentro del cual deberán estacionarse los vehículos que no podrá ser menor de cinco metros ni mayor de siete metros de largo, por dos punto cinco metros de ancho.

Artículo 7º—Áreas de no estacionamiento. Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de no estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para ese fin. A cada área se le demarcará claramente con la señalización horizontal y vertical la prohibición para el estacionamiento de los vehículos.

Artículo 8º—Áreas de estacionamiento especial. Las paradas de autobuses, taxis y taxi carga serán demarcadas bajo el criterio técnico de la Dirección de Transporte Público y de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.

CAPÍTULO III

Del impuesto de estacionamiento

Artículo 9º—Hecho generador. El impuesto de estacionamiento lo causará el aparcamiento de vehículos de dos o más ruedas en las calles del cantón, ocupando uno o más de los espacios destinados a ese fin.

Artículo 10.—Tarifa del impuesto. La tarifa que deberá pagarse por la utilización de las áreas de estacionamiento, serán aquellas fijadas por el Concejo Municipal y refrendadas por la Contraloría General de la República, las cuales deberán revisarse en forma anual. En ningún caso, dicha tarifa podrá ser inferior al 75% del precio que cobren los estacionamientos privados por servicios similares incluido el impuesto general sobre las ventas. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 11.—Forma de pago. El impuesto de estacionamiento podrá pagarse por unidad de tiempo mediante boletas especialmente diseñadas al efecto o en forma mensual por medio de marchamos.

Artículo 12.—Exclusión de cobro. No estarán sujetas al pago de la tarifa establecida en los artículos anteriores:

a)  Las áreas especiales demarcadas conforme a lo estipulado en el artículo 8 anterior, transporte público, servicio de taxi autorizado y servicio de taxi carga, únicamente para los vehículos debidamente autorizados para la utilización de la misma.

b)  Los vehículos de instituciones públicas que por Ley estén exonerados.

c)  Los espacios especialmente demarcados para el estacionamiento de motocicletas y bicicletas.

d)  Los espacios libres que requieran entrada a los parqueos privados y públicos.

Artículo 13.—Destino del impuesto. Lo que se recaude por concepto de los impuestos autorizados por la Ley de Instalación de Estacionometros (Parquímetros) y de este Reglamento, será invertido preferentemente en el mantenimiento y administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y mantenimiento de vías públicas, y en obras de sanidad municipal.

CAPÍTULO IV

De las boletas de estacionamiento

Artículo 14.—Confección de las boletas. Para el cobro del impuesto por estacionamiento, la Municipalidad pondrá en circulación boletas de estacionamiento que se confeccionarán en papel de seguridad y se diferenciarán por colores según sea el tiempo que ésta autorice. Se autoriza la emisión de boletas de estacionamiento de, una hora y media hora.

Artículo 15.—Disposiciones para el uso de las boletas. La utilización de las boletas de estacionamiento, por parte de los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:

a)  Cada boleta se utilizará una única vez.

b)  Deberán colocarse en la parte interior del parabrisas o de la ventana que da a la acera.

c)  Deberá ser colocada de manera que sea completamente visible desde el exterior del vehículo. Por seguridad de los inspectores, las boletas deben ser visibles desde la acera,

d)  Deberá señalarse en la boleta en forma clara y sin correcciones la placa del vehículo estacionado, el año, mes, fecha, día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento, siguiendo estrictamente las instrucciones que se encuentran al dorso de las tarjetas.

e)  Para ello se utilizará bolígrafo o cualquiera otro instrumento de escritura que sea indeleble, de forma que sea imposible la reutilización de la boleta.

f)   Deberá colocarse una boleta por cada espacio de estacionamiento utilizado por el vehículo.

g)  Las boletas tendrán validez de un mes, después de haber entrado en vigencia la nueva tarifa, vencido dicho plazo, podrán ser cambiadas por boletas de nueva denominación, previo pago de la diferencia.

h)  Las boletas podrán ser solicitadas por los inspectores de la Unidad de Parquímetros en el momento que así lo requieran, para revisar la correcta utilización de las mismas y en el acto ellos perforaran la boleta de estacionamiento.

Artículo 16.—Tiempo de estacionamiento. Los propietarios o conductores de vehículos podrán ocupar las áreas de estacionamiento por el tiempo que indique la boleta utilizada y podrán prolongarlo mediante la colocación sucesiva de otras boletas cuyo fin del período coincida con el inicio del tiempo que indique la otra boleta, siempre que se cumpla con las disposiciones del artículo anterior.

Artículo 17.—Distribución de las boletas. Las boletas se venderán en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Puriscal y, por convenio suscrito entre las partes, en los establecimientos mercantiles o sitios de venta autorizados por esta Municipalidad.

Artículo 18.—Descuento. Cualquier persona física o jurídica, que adquiera para sí o para la venta, una cantidad equivalente o superior al valor de cien boletas de una hora, obtendrá un descuento equivalente al 15% del importe total de la compra.

Artículo 19.—Convenios. La Municipalidad procurará la suscripción de convenios con instituciones de bien social y con fines no lucrativos, para que en forma directa distribuyan y vendan las boletas de estacionamiento en la ciudad. En tales casos, se otorgará un descuento equivalente al 20% del costo de las boletas que sean adquiridas al amparo de esos instrumentos.

CAPÍTULO V

Del uso de marchamos de estacionamiento

Artículo 20.—Emisión de marchamos. Se autoriza la utilización de marchamos para el estacionamiento de vehículos en todas las áreas autorizadas por la Municipalidad. Dichos marchamos se fabricarán en material adhesivo y serán autorizados por mes y únicamente para el vehículo cuya matrícula se indique en él.

Artículo 21.—Disposiciones para el uso de marchamos. La utilización de los marchamos de estacionamiento, por parte de los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:

a)  Serán válidos únicamente para el mes que se indique en él.

b)  Sólo podrá ser utilizado por el vehículo cuya matrícula coincida con la consignada en el marchamo.

c)  Deberán colocarse en el interior del vehículo, en el parabrisas o la ventana que da a la acera.

d)  Podrá utilizarse en cualquier área de estacionamiento autorizada por la Municipalidad, salvo en las áreas de estacionamiento especial y las áreas de no estacionamiento.

e)  Si el vehículo abarca más de un espacio autorizado por la Municipalidad, deberá de utilizar el o los marchamos adicionales por la utilización de esos espacios.

Artículo 22.—Adquisición de los marchamos. Los marchamos de estacionamiento serán adquiridos en la Caja Recaudadora de la Municipalidad. Para tales efectos el interesado deberá cancelar el importe correspondiente por el cual se girará un recibo en el que se consignarán los datos que identifiquen el marchamo asignado. Una vez cancelado, se incluirán en el marchamo el mes calendario para el cual será válido y el número de matrícula del vehículo en el que será utilizado.

Artículo 23.—Costo del marchamo. El valor del marchamo se determinará multiplicando el valor de una hora de estacionamiento por el tiempo habilitado para el cobro del impuesto de estacionamiento durante el respectivo mes, con un cincuenta por ciento de descuento.

CAPÍTULO VI

De las infracciones y sanciones

Artículo 24.—Infracciones. Constituirán infracciones a este Reglamento las siguientes acciones:

a)  Estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento sin el pago del impuesto correspondiente, ya sea mediante la utilización de boletas o marchamos de estacionamiento.

b)  Mantener estacionado el vehículo después de vencido el periodo de tiempo indicado en la respectiva boleta o marchamo de estacionamiento.

c)  Colocar las boletas o marchamos de estacionamiento, de manera que no sean completamente visibles desde el exterior del vehículo o en lugar distinto al indicado en los artículos 15 y 21 de este Reglamento.

d)  Llenar la boleta en forma incompleta, dejando de indicar alguno de los datos establecidos el artículo 15 de este Reglamento o en contravención de las instrucciones señaladas en el dorso de la boleta.

e)  Utilizar la boleta en forma indebida.

f)   Estacionar vehículos particulares en áreas especiales, cuando estén dentro del área de estacionamiento autorizado.

g)  Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier esquina donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.

h)  Estacionar vehículos en áreas de no estacionamiento cuyo frente esté demarcado como área de estacionamiento autorizado.

i)   Reutilizar o alterar las boletas o marchamos de estacionamiento.

j)   Utilizar un marchamo de estacionamiento en un vehículo con matrícula distinta a la consignada en él.

k)  Estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento, de forma que se invada más de un espacio, sin cancelar el número de boletas o marchamos correspondientes,

l)   Estacionar vehículos sobre el cordón de caño o acera.

m) Estacionar vehículos frente a señales fijas o a una distancia menor de cinco metros a un hidrante o zona de paso para peatones.

n)  Estacionar vehículos frente a la entrada o salida de planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos, estacionamientos públicos o privados, garajes, locales o edificios donde se efectúen espectáculos o actividades deportivas, religiosas, culturales o sociales, de interés público o privado.

o)  Estacionar vehículos sin que las placas exigidas por la Ley estén colocadas en lugar visible, tal como corresponde.

p)  Estacionar un vehículo en la calzada fuera del área destinada a estacionamiento autorizado.

q)  No suministrar la boleta de estacionamiento al inspector de la Unidad de Parquímetros en el momento que él lo requiera

Artículo 25.—Sanciones. La infracción a las disposiciones de este Reglamento, se sancionará con una multa equivalente a diez veces el valor de una hora de estacionamiento y se impondrá mediante la respectiva boleta de infracción que será confeccionada por los inspectores de estacionamiento autorizado.

Artículo 26.—Plazo para el pago de la multa. La multa a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser pagada dentro de los dos días hábiles siguientes a la confección de la boleta de parte, en la caja recaudadora de la Municipalidad, o en cualquier otro sitio que en un futuro autorice la Municipalidad para ese fin. El pago de dichas multas será requisito indispensable para que el propietario del vehículo pueda retirar los derechos de circulación de cada año.

Artículo 27.—Recargo. La falta de pago en el plazo señalado, ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo del 24% del monto adeudado.

Las multas o acumulación de multas no canceladas por un período de un año, constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial. Dicho gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Municipalidad al Registro de la Propiedad de Vehículos.

Artículo 28.—De las boletas de infracción. Las boletas de infracción a que hace referencia el artículo 25 de este Reglamento, serán confeccionadas por los inspectores del sistema de estacionamiento autorizado, debidamente uniformados e identificados.

En ellas se consignará la fecha y hora de su elaboración, el número de matrícula del vehículo con el que se cometió la infracción, el motivo de la falta y la zona donde fue cometida y la firma y código del funcionario que la elaboró.

Artículo 29.—Recursos. Contra las boletas de infracción, cabrán los recursos de revocatoria ante la Unidad de Parquímetros y apelación para ante el Alcalde, fundados en motivos de legalidad y oportunidad. La interposición deberá producirse dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la imposición de la sanción que se recurre y suspenderá la ejecución del acto.

CAPÍTULO VII

De la vigilancia y control

Artículo 30.—Unidad de parquímetros. Las acciones relativas al funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado estará a cargo de la Unidad de Parquímetros, la cual deberá velar por la actualización oportuna de las tarifas de estacionamiento, el registro de infracciones, la supervisión de los inspectores de estacionamiento y en general, todas aquellas labores necesarias para garantizar un óptimo funcionamiento.

Artículo 31.—De los inspectores. Corresponderá a los inspectores de estacionamiento, vigilar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Será competencia de esos funcionarios verificar las infracciones a este Reglamento e imponer las sanciones correspondientes, para lo cual estarán investidos de autoridad en lo que atañe a sus actuaciones oficiales en el ámbito de sus funciones.

Artículo 32.—Vigilancia limitada. La Municipalidad no será responsable por el valor de los vehículos que sean sustraídos o por los daños, deterioros, destrucciones, hurtos o robos que realicen a los vehículos, ni por el costo de reparaciones en razón de accidentes de tránsito.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 33.—Horario de funcionamiento. Para el cobro del impuesto, la imposición de las multas y la restricción en las áreas de no estacionar a que hace referencia este Reglamento, se establece el horario de lunes a viernes entre las ocho y las dieciocho horas. No están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos en las áreas de estacionamiento y en las áreas de no estacionar, durante los días sábados, domingos y días feriados de conformidad con el artículo 148 del Código de Trabajo; y los días de festejos oficiales del cantón de Puriscal.

Artículo 34.—Horario de carga y descarga. El horario para carga y descarga dentro del horario de funcionamiento que hace referencia el artículo 33, se estable de las dieciocho horas a las ocho horas. No están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos de carga dentro del horario de funcionamiento de estacionamiento que utilicen las boletas o marchamos según artículos 15 y 21 de este reglamento.

Artículo 35.—Vehículos sin matrícula. Queda absolutamente prohibido estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento, cuando no posean sus respectivas placas de circulación. En tales casos, la Municipalidad, por medio de la Unidad de Parquímetros, podrá coordinar con las autoridades de tránsito, el retiro del vehículo que no porte placas de identificación.

Artículo 36.—Definición de áreas especiales. La Municipalidad, de común acuerdo con el MOPT, definirá las paradas de vehículos destinados a transporte remunerado de personas o de carga.

Artículo 37.—Motocicletas. Las motocicletas que se estacionen en espacios de estacionamiento autorizado, quedarán sujetas al pago del impuesto correspondiente y las sanciones que prevé este Reglamento.

Artículo 38.—Anulación de boletas de infracción. La competencia para la anulación de boletas de parte será, respectivamente, de la Unidad de Parquímetros al resolver los recursos de revocatoria y del alcalde al resolver los recursos de apelación presentados en tiempo.

Artículo 39.—Daños al sistema de estacionamientos. Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionamientos, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, marchamos, permisos de estacionamiento, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados así como los costos de la acción judicial correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Puriscal, 29 de abril del 2011.—Marta Murillo Arias, Secretaria del Alcalde.—1 vez.—(IN2011036052).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Por este medio la suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Paraíso, hace de conocimiento público que en la sesión Nº 76 del 26 de abril del 2011, artículo 6, se aprueba modificar el artículo 2 del reglamento sobre gastos fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal publicado en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Autorícese al Alcalde Municipal, girar sin que medie acuerdo del Concejo Municipal, todos los gastos fijos de la Municipalidad y adquisición de bienes y servicios hasta por un monto del 2.5% del total del presupuesto según los parámetros establecidos por la Contraloría General de la República y la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. La presente modificación al presente reglamento rige a partir de su modificación en el diario oficial La Gaceta. En firme y con carácter de definitivamente aprobado (6 votos positivos y uno negativo de la regidora Elizabeth Morales Quesada).

Paraíso, 28 de abril del 2011.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Municipal.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—RP2011236034.—(IN2011035013).

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

PARA LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El presente Reglamento Contra el Hostigamiento Sexual tiene como fin dotar a la Municipalidad de Paraíso de una normativa actual y conveniente para que se prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.

Este Reglamento recoge las principales normas que se están aplicando actualmente en la Ley 7476 del 03 de febrero de 1995 “Ley contra el Hostigamiento Sexual” y sus reformas (Ley Nº 8805).

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Se entenderá por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo

b)  Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio

c)  Estado general del bienestar personal

También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 2º—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:

1)  Requerimiento de formas sexuales que indiquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba;

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba;

c)  Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.

2)  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten humillantes, hostiles u ofensivas para quien las recibe.

3)  Acercamientos corporales, u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.

Artículo 3º—La persona afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante él Jefe de la dependencia en donde labora. En su ausencia, o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante el Alcalde de la Municipalidad. De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta deberá indicarse:

a)  Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

b)  Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.

c)  Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.

d)  Fecha aproximada a partir de la cual ha sido victima del acoso sexual.

e)  Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Durante los dos días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a la Dependencia que la recibió, informar mediante Oficio en sobre cerrado al de la Oficina de Personal, al Alcalde de la Municipalidad y a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a cinco días naturales, después de interpuesta la denuncia, el Alcalde procederá a conformar el Órgano Director. El Órgano Director estará integrado por tres personas de trascendencia intachable en la carrera administrativa municipal.

Artículo 5º—El Alcalde podrá ordenar, a solicitud de la persona interesada, su reubicación temporal en la Municipalidad.

Artículo 6º—El procedimiento interno administrativo deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad absoluta de los hechos y sus participantes, y los principios que siguen la actividad administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso.

Artículo 7º—Cualquier infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro funcionario vinculado directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 8º—Conformado el Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie con respecto a la conformación del Órgano Director. Los miembros del Órgano Director podrán ser recusados dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales que al efecto establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos se procederá a una nueva designación, y si persiste el desacuerdo, el miembro cuestionado será designado por el Alcalde.

Artículo 9º—El Órgano Director contará con tres días naturales para dictar el auto inicial del procedimiento, en el cual se dará el traslado de denuncia al funcionario acusado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que comparezca y se refiera a todos y cada uno de los hechos que se imputan y ofrezca los elementos de prueba de descargo que estime necesario.

Si el denunciado no ejerce su defensa se continuará con el procedimiento hasta el informe final de parte del Órgano Director.

Artículo 10.—Transcurrido el plazo anterior y en los próximos ocho días naturales, el Órgano Director, enviará toda la prueba testimonial y documental ofrecida por las partes.

Artículo 11.—Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.”

El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del denunciante.

Artículo 12.—En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director rendirá resolución sobre las conclusiones del trámite administrativo, e impondrá las sanciones disciplinarias en caso de que considere probada la falta.

Contra la resolución del Órgano Director cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio, pudiendo presentar ambos recursos o solo uno de ellos, dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

En segunda instancia el Alcalde conocerá de la disconformidad de cualquiera de las partes disponiendo de ocho días materiales para resolver en definitiva.

La resolución final que proceda deberá dictarse dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia.

Agotados los procedimientos internos, se puede acudir a los tribunales laborales ordinarios, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476.

Artículo 13.—Tanto la persona denunciante de hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas (Ley 8805), en relación con su empleo y condiciones generales de trabajo.

Artículo 14.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 26 de la Ley Nº 7476 y sus reformas(Ley 8805), las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional, de manera prevalente y con carácter de urgencia. Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas constituyan también, hechos punibles según lo establecido en el Código Penal. A los alcaldes (esas), intendentes y suplentes,: cuando, a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al tenor de lo establecido en esta Ley 7476 y sus reformas (ley 8805), se demuestre que el hecho fue cometido por un alcalde o una alcaldesa, intendentes y suplentes, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el concejo municipal para que se imponga la sanción correspondiente.

Artículo 15.—La persona que denuncia hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Departamento de Proveeduría.—Juan Carlos Gamboa Quirós.—1 vez.—RP2011236037.—(IN2011035014).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso Nº 17 capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 11-2011. Acordó incluir un nuevo artículo en el Reglamento General para Licencias Municipales de Telecomunicaciones, el cual dirá:

“Artículo 28.—Para efectos de dar seguimiento al cumplimiento de las condiciones técnicas y jurídicas exigidas a los desarrolladores en el presente Reglamento, con el objeto de tutelar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se constituirá de manera permanente una Comisión Local de Monitoreo. Dicha comisión estará integrada por un miembro del Concejo Municipal, nombrado por mayoría simple del Concejo, un miembro de la comunidad, designado por una asamblea popular y por un representante designado por una asamblea de desarrolladores. Ambas asambleas serán convocadas por la Alcaldía Municipal, mediante una resolución motivada y conforme a las reglas del debido proceso. Los miembros de dicha comisión serán nombrados por un plazo de dos años, pudiendo ser reelectos de modo consecutivo, por un segundo periodo. Las observaciones formuladas por esta Comisión no tendrán carácter vinculante para la Municipalidad, debiendo el Concejo Municipal pronunciarse sobre estas recomendaciones, mediante una resolución motivada.”. “De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública y no vinculante por un lapso de diez días hábiles, vencido dicho plazo, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo.”

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011035163).

MUNICIPALIDAD DE OSA

El Concejo Municipal de Osa mediante acuerdo Nº 13, capítulo VIII, de la sesión ordinaria Nº 05-2011, celebrada el día 2 de febrero del 2011, acuerda aprobar el presente:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

ORDINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA

La Municipalidad de Osa en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, la Constitución Política y las leyes de la República de Costa Rica establece el siguiente Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, por medio de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de aplicación a los habitantes del cantón de Osa y regula los aspectos relacionados con la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, cualquiera que sea la actividad o el lugar de generación, se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento. Esto incluye principalmente el almacenamiento, recolección, limpieza de vías y áreas públicas, transporte y transferencia, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Centro de recuperación de residuos valorizables: Es un sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados y pueden ser clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza.

b)  Disposición final: Última etapa del proceso del manejo de los residuos sólidos en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria.

c)  Estación de transferencia: Instalación para transferir los residuos sólidos de las unidades de recolección a unidades de mayor capacidad.

d)  Gestión integral de residuos sólidos ordinarios: Conjunto articulado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos ordinarios, desde su generación hasta la disposición final.

e)  Gestor de residuos: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada para la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios.

f)   Generador de residuos: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

g)  Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos sólidos ordinarios que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.

h)  Residuo: Material sólido, semi-sólido, líquido o gaseoso, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final.

i)   Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas.

j)   Residuo de manejo especial: Son aquellos residuos sólidos ordinarios que por su volumen, cantidad, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación requieren salir de la corriente normal de recolección de residuos sólidos ordinarios.

k)  Residuo peligroso: Son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radiactivas, biológicas, bio-infecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

l)   Residuo valorizable: Son aquellos residuos que pueden ser recuperados de la corriente de los residuos sólidos ordinarios para su valorización.

m)  Relleno sanitario: Es la técnica mediante la cual diariamente los residuos sólidos se depositan en celdas debidamente acondicionadas para ello, esparcen, acomodan, compactan y cubren. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores.

n)  Tratamiento: Conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante las cuales se modifican las características de los residuos, lo que conlleva transformaciones físicas o químicas.

o)  Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es procurarle valor de los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales o el aprovechamiento energético para la protección de la salud y el uso racional de los recursos.

p)  Vertedero: Es el sitio o paraje donde se depositan ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias.

Artículo 4º—En el manejo de residuos sólidos ordinarios, debe respetarse el orden del principio de jerarquización:

a)  Evitar la generación de residuos sólidos en su origen.

b)  Reducir al máximo la generación de residuos sólidos en su origen.

c)  Valorizar los residuos sólidos.

d)  Tratar los residuos sólidos generados antes de enviarlos a disposición final.

e)  Disponer la menor cantidad de residuos sólidos.

Artículo 5º—Todo gestor encargado de la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios deberá estar registrado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud y si almacena residuos sólidos ordinarios deberá cumplir con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 35906-S del 27 de enero del 2010 (Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables).

Artículo 6º—Los gestores de residuos sólidos ordinarios, deberán contar con un Permiso Sanitario de Funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO II

De las responsabilidades municipales

Artículo 7º—La Municipalidad de Osa será responsable de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios generados en el cantón, lo cual podrá realizar por administración o mediante contratos con empresas o particulares.

Artículo 8º—El servicio de recolección, limpieza de vías y áreas públicas, transporte y transferencia, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios, estará a cargo de la Municipalidad de Osa ó podrá encomendar su prestación, mediante concesión o contrato u otra modalidad a cualquier persona física o jurídica que llene los requisitos exigidos por el Municipio sin eximir su responsabilidad, por lo tanto se debe ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades contratadas.

Artículo 9º—La recolección de residuos sólidos ordinarios se realizara en los días y horas que fije la Municipalidad de Osa, teniendo en cuenta características del mismo y las circunstancias que concurran en el lugar de su prestación.

CAPÍTULO III

De las obligaciones de los usuarios y del almacenamiento

de residuos sólidos ordinarios

Artículo 10.—Los usuarios del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al almacenamiento:

a)  Realizar la separación y clasificación de los residuos sólidos ordinarios valorizables y los no valorizables.

b)  Almacenar en forma sanitaria para su recolección los residuos sólidos ordinarios generados.

c)  No depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas, excretas, ni residuos peligrosos o de manejo especial, en los recipientes destinados para la recolección de residuos sólidos ordinarios.

d)  Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido.

Artículo 11.—Los recipientes destinados a contener las bolsas con residuos sólidos ordinarios antes de su recolección, deberán ser de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos. Estarán construidos de material liso e impermeable que permita su lavado y limpieza. Su volumen y peso no deberán afectar la salud ni la seguridad de los usuarios y trabajadores.

Artículo 12.—Los usuarios del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios utilizarán bolsas de material plástico o de características similares, preferiblemente biodegradables, y deberán reunir, por lo menos, las siguientes condiciones:

a)  Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.

b)  Serán bolsas con un peso no mayor de 15 kilogramos.

c)  Se utilizarán bolsas de color verde para residuos sólidos valorizables y negras para residuos sólidos no valorizables. Ordinarios o eventualmente bolsas transparentes o tipo camiseta debidamente rotuladas con el tipo de residuo.

d)  Deberán poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo, de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.

Artículo 13.—Las bolsas conteniendo residuos sólidos ordinarios se colocarán en un sitio de fácil acceso y recolección según rutas y horarios establecidos por el servicio de recolección, evitando la obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía de las aguas pluviales.

Artículo 14.—No deberán permanecer en vías y sitios públicos bolsas con residuos sólidos ordinarios en días y horarios diferentes a los establecidos por el servicio de recolección.

Artículo 15.—Ante la imposibilidad de una recolección puerta a puerta, la Municipalidad de Osa establecerá el sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios, de acuerdo con las características del equipo de recolección y transporte que utilice.

Artículo 16.—Toda edificación multifamiliar de cualquier tipo, institucional, comercial, caseríos u otras que la Municipalidad de Osa determine, tendrán un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios diseñado, construido y ubicado por el propietario del edificio de acuerdo a las disposiciones de la Municipalidad y las que técnicamente a juicio del Ministerio de Salud sean aplicables.

Artículo 17.—Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que hace referencia el artículo anterior, cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:

a)  Estará ubicado en un área de fácil acceso para el servicio de recolección de la Municipalidad.

b)  Permitir su fácil limpieza y lavado e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos en general.

c)  Las aguas de lavado deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales del edificio.

d)  El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración del edificio.

CAPÍTULO IV

De la recuperación de residuos sólidos

ordinarios valorizables

Artículo 18.—La recuperación de los residuos sólidos valorizables tiene como propósitos principales:

a)  Evitar la contaminación, la generación de gases de efecto invernadero, la afectación a la salud de la población y otros impactos negativos causados por el mal manejo de los residuos.

b)  Reducción de la presión sobre los recursos naturales mediante el aprovechamiento racional de los mismos.

c)  Reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer finalmente; con lo cual se reducen costos y se aumenta la vida útil de los sitios de disposición final.

d)  Promover la competitividad mediante mejores prácticas, nuevas alternativas de negocios y generación de empleos.

Artículo 19.—Las personas físicas o jurídicas que se ocupen de la recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de tales materias, deberán cumplir con el Decreto Ejecutivo Nº 35906 del 27 de enero del 2010, y solicitar permiso a la autoridad de salud para que esta pueda otorgar cuando se compruebe que los trabajos de selección, recolección y aprovechamiento de los desechos y residuos no impliquen peligro de contaminación del ambiente o riegos para la salud de las personas que trabajan en tales faenas o de terceros.

Artículo 20.—La recuperación de materiales valorizables deberá efectuarse según lo establecido en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo Nº 35906-S del 27 de enero del 2010.

CAPÍTULO V

De la recolección de los residuos sólidos ordinarios

Artículo 21.—Es responsabilidad de la Municipalidad de Osa recolectar todos los residuos sólidos ordinarios que entreguen los usuarios del servicio, quienes deben cumplir con las obligaciones establecidas en el capítulo III de este Reglamento.

Artículo 24.—La Municipalidad de Osa establecerá un servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios de tal forma que éstos no alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el ambiente.

Artículo 25.—La Municipalidad de Osa será responsable de capacitar al personal encargado de la recolección de residuos sólidos ordinarios, dotarlo de equipo de protección personal, identificación, ropa de trabajo con aditamentos reflectivos y demás implementos así como condiciones laborales conforme a la normativa vigente en materia laboral y de salud ocupacional.

Artículo 26.—A fin de garantizar la salud y la seguridad de los operarios, el diseño de rutas de recolección deberá considerar aspectos de salud ocupacional.

Artículo 27.—Durante el proceso de recolección, los operarios del servicio deberán proceder a la recolección de la totalidad de los residuos sólidos ordinarios, evitando dejar residuos y lixiviados esparcidos en la vía pública.

Artículo 28.—En la realización de eventos especiales, espectáculos y plazas públicas en los que acude el público en forma masiva, el ente organizador de ese evento, deberá disponer de un sistema de recolección y almacenamiento de los residuos sólidos ordinarios generados en dicha actividad.

CAPÍTULO VI

Del transporte de residuos sólidos ordinarios

Artículo 29.—Los vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios deberán garantizar la correcta prestación del servicio y no permitir el vertido de líquidos y lixiviados en los sitios y caminos públicos.

Artículo 30.—En caso de utilizar vehículos de batea o adrales se deberá colocar durante la recolección y transporte, un cobertor o manteado que cubra los residuos sólidos ordinarios en su totalidad.

Artículo 31.—Los vehículos y equipos de la Municipalidad de Osa o contratados destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios, deben permanecer en correctas condiciones de operación.

Artículo 32.—Al término de la jornada de trabajo se lavarán los vehículos y el equipo, a efecto de mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las personas. Las aguas de lavado de los vehículos y equipos destinados a la recolección y transporte deben ser conducidas a un sistema de recolección y tratamiento.

Artículo 33.—Los vehículos y equipos destinados al transporte de residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

CAPÍTULO VII

De la valorización de los residuos sólidos ordinarios

Artículo 34.—Las actividades tendientes a la valorización de residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud vigente.

CAPÍTULO VIII

De la disposición final de los residuos sólidos ordinarios

Artículo 35.—Los residuos sólidos ordinarios generados en el Cantón será dispuestos en Relleno Sanitario Municipal, por lo que se debe cumplir con lo estipulado en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios y en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO IX

De las disposiciones sobre los residuos de manejo especial

Artículo 37.—Los residuos de manejo especial debido a su volumen, cantidad, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación deben salir de la corriente normal de recolección de residuos sólidos ordinarios.

Artículo 38.—El almacenamiento, transporte y manejo de residuos de manejo especial deberá efectuarse de manera tal que no sea un riesgo para la salud y seguridad de las personas y el ambiente.

Artículo 39.—Los residuos de manejo especial que se originen en las unidades habitacionales deberán ser recolectados en horarios y rutas definidos y comunicados al usuario, mientras no exista o no estén disponibles en el país otras opciones de manejo o alternativas tecnológicas para la valorización o tratamiento de estos residuos.

Artículo 40.—El transporte de los residuos de manejo especial deberá cumplir con lo establecido en el capítulo VI de este Reglamento.

Artículo 42.—Los operarios encargados del manejo de residuos de manejo especial, deberán ser capacitados, contar con el equipo de protección personal, identificación, ropa de trabajo con aditamentos reflectivos y demás implementos y condiciones laborales conforme a la normativa vigente en materia laboral y de salud ocupacional.

CAPÍTULO X

De las disposiciones sobre los residuos peligrosos

originados en las unidades habitacionales

Artículo 43.—Los residuos peligrosos que se originen en las unidades habitacionales deberán ser recolectados por el gestor responsable de la recolección, mientras no existan o no estén disponibles en el país otras opciones de manejo u opciones tecnológicas para la valorización o tratamiento de estos residuos.

Artículo 44.—Para la recolección de residuos peligrosos generados en las unidades habitacionales, cada Municipalidad deberá emitir las indicaciones respectivas acerca de la forma en que estos serán recolectados.

Artículo 45.—Los usuarios del servicio están obligados a separar los residuos peligrosos de los ordinarios. Una vez separados los residuos peligrosos los usuarios deberán cumplir con lo establecido en el capítulo III de este Reglamento.

CAPÍTULO XI

De las prohibiciones

Artículo 46.—Se prohíbe depositar animales muertos, parte de éstos y residuos de carácter especial, con los residuos para ser recolectados por el servicio ordinario.

Artículo 47.—Se prohíbe la quema de todo tipo de residuos.

Artículo 48.—Se prohíbe a toda persona remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para residuos sólidos ordinarios, una vez colocados en el sitio de recolección.

Artículo 49.—Se prohíbe el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos ordinarios en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.

Artículo 50.—Se prohíbe arrojar residuos de cualquier tipo, en áreas y vías públicas, parques y áreas de esparcimiento colectivo.

Artículo 51.—Se prohíbe el lavado y limpieza de vehículos y cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos en vías y áreas públicas.

Artículo 52.—Queda prohibida la disposición de residuos sólidos ordinarios en los cuerpos receptores definidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para tal fin.

CAPÍTULO XII

De las sanciones

Artículo 53.—Los usuarios de los servicios que incumplieran con las disposiciones del presente Reglamento municipal, serán denunciados ante los tribunales correspondientes, conforme con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley Orgánica del Ambiente, y la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

Ciudad Cortés, 6 de mayo del 2011.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011035520).

INSTITUCIONES DESCENTALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 3 del acta de la sesión 911-2011, celebrada el 10 de mayo del 2011,

considerando que:

A. El pasado 9 de mayo del 2011 venció el nombramiento del Ing. Alberto Dent Z., como Miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y, por consiguiente, como Presidente de ese Consejo, puestos que había venido ocupando desde el 11 de mayo del 2006.

B.  La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, artículo 4, del acta de la sesión 5495-2011, celebrada el 13 de abril del 2011, nombró al MSc. Álvaro García B., cédula de identidad 4-091-224, como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por un periodo de 5 años, contado a partir del 10 de mayo del 2011.

C.  Se encuentra pendiente el tema relativo al nombramiento del Presidente del Consejo, lo cual es competencia de los miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

D. A la luz de la legislación vigente, es necesario nombrar al Presidente del Consejo, para cuyos efectos el Dr. Rodrigo Bolaños Z., Presidente del Banco Central de Costa Rica, propuso al MSc. Álvaro García B., tomando en cuenta que, además de caracterizarse por ser un profesional distinguido y prestigioso y de poseer una amplia trayectoria, altos dotes y cualidades personales como una vasta experiencia en el medio financiero, don Álvaro también fue miembro del CONASSIF, por un periodo que va del 2 de julio del 2003, al 26 de noviembre del 2004.

E.  En criterio unánime de los miembros del Conassif la sólida formación académica, integridad y trayectoria del MSc. Álvaro García B., lo convierten en la persona idónea para ser nombrado como Presidente del Consejo Nacional.

Acordó en firme y por unanimidad:

nombrar, a la luz de lo establecido en el artículo 169, literal a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de enero de 1998, al MSc. Álvaro García B., como Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para efectos de la integración de este Cuerpo Colegiado, en lo atinente a temas relativos a la Superintendencia General de Entidades Financieras, a la Superintendencia General de Valores y a la Superintendencia General de Seguros, por un período de dos años, contados a partir del 10 de mayo del 2011.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 11583.—Solicitud Nº 063.—C-22070.—(IN2011035982).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

Capítulo 14 Del Manual de Comisiones

14. Otros servicios

14.17    Comisión por transacción a los clientes que soliciten realizar pagos de operaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago:

Específicamente clientes del Banco Crédito que soliciten en nuestras cajas y plataforma recibos (amortización e intereses) correspondientes a operaciones crediticias administrativas por esa Entidad, la comisión es de $1.00.

La Uruca, 11 de mayo del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0435.—C-6000.—(IN2011036047).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría a nombre de María Elena Durán López, cédula de identidad 1-633-667. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: VI, folio: 842, asiento: 34. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.Dado a solicitud de la interesada en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil once, por la licenciada Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2011033262).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Manrique Cruz Barrantes, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 14 de abril del 2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad José Cruz Cuadra. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible, la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 244-00111-2006.—Oficina Local de San Ramón, abril del 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 3326.—C-6600.—(IN2011034384).

Expediente administrativo número 118.00098-2009, por desconocerse su ubicación y dirección exacta se pone en conocimiento a la señora Dayana Nicole Vargas Solano, la resolución de las once horas del trece de diciembre del dos mil diez, que ordena el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Tifany Tatiana Corrales Vargas en el hogar de sus abuelos paternos y la resolución de las diez horas del día siete de abril del dos mil once mediante la cual esta oficina local se declara incompetente en razón de territorio y remite el expediente a la oficina local de Puriscal a fin de que dicha oficina se arrogue su competencia y conocimiento de la presente situación. Se le informa que contra dichas resoluciones procede el recurso de Apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Puriscal. De presentar el recurso deberá señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone la Ley de Notificación. Plazo para interponerlo: el recurso deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3326.—C-9600.—(IN2011034385).

A Maureen María González Zeledón, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil once, donde se resuelve como medida de protección, guarda, crianza, y educación provisional de los niños Manfred y María Celeste ambos López González en el hogar de su padre. Contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Exp Nº 142 00016 2011.—Oficina Local de Puriscal.—Mcs. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3326.—C-8400.—(IN2011034386).

A Hamell Gerardo Calvo Montero, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 15 de abril de 2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kendall Claudel Calvo Echavarría. Además, se le ordenó medida de inclusión en programas oficiales y comunitarios de apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 331-0603-1991.—Oficina Local de San Ramón, abril del 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3326.—C-7800.—(IN2011034387).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. Nº 766-027-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 15 de abril del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Contadores Colegiados R.L. (COOPECONTA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-027 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035603).

D.E. Nº 767-310-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:15 horas del 15 de abril del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Funcionarios de los Organismos Cooperativos Costarricenses R.L. (COOPETRABAJO R.L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-310 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035604).

D.E. Nº 768-668-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:30 horas del 15 de abril del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción Agrícola Forestal R.L. (COOPEPRENDAS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-668 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035605).

D.E. Nº 769-793-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:45 horas del 15 de abril del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Región Norte de Guápiles (COOPECORINTO R.L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-793 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035606).

D.E. Nº 770-842-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 12:00 horas del 15 de abril del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Oreros de la Península de Osa R.L. (COOPEOSA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-842 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035607).

D.E. Nº 771-941-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 12:15 horas del 15 de abril del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte del Cantón de Alajuelita R.L. (COOPETRALA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-941 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035608).

D.E. Nº 772-1031-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 12:30 horas del 15 de abril del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Servicios de Vigilancia y Seguridad de Golfito R.L. (COOPESEGURIDAD R.L..) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-1031 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035609).

D.E. Nº 822-599-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 2 de mayo del 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 09:00 horas del 4 de mayo de 1999, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, la Cooperativa de Producción y Comercialización de Pescado R.L. (COOPECUAJINIQUIL R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-599 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Jaime Lara Chaves, cédula de identidad Nº 5-166-238, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035610).

D.E. Nº 823-873-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:30 horas del 2 de mayo del 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 55-2005 de las 15:05 horas del 18 de mayo del 2005, por el Tribunal de la Zona Sur, Pérez Zeledón, la Cooperativa Cogestionaria de Producción Agroforestal E Industrial de la Península de Osa R.L. (COOPEAGROMUEBLES R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-873 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Jackson Araya Chaves, cédula de identidad Nº 2-398-625, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035611).

D.E.Nº 824-881-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 2 de mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 37 de las 10:00 horas del 18 de mayo de 2007 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, el Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público de Caminos Vecinales R. L. (Coopetranscave R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-881 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Javier Cortés Montoya, cédula de identidad Nº Nº 1-657-070, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035612).

D.E.Nº 831-795-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 2 de mayo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Consumo de Cotobrus R. L. (Coopeconfianza R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-795 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035618).

D.E.Nº 832-953-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:00 horas del 2 de mayo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de los Empleados del Transbordador del Tempisque R. L. (Coopetempisque R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-953 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035619).

D.E.Nº 833-1216-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:00 horas del 2 de mayo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Montenegro R. L. (Coopemontenegro R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1216 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035620).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil ciento cincuenta y cinco de fecha veinticinco de abril del año dos mil once, en su artículo tercero, inciso siete mediante acuerdo JD ciento veinte guión dos mil once aprobó la modificación al artículo punto Nº 3 Políticas manejo de los depósitos de garantía a los servicios brindados por medio de la Unidad Estratégica de Negocios de Comercialización, que a la letra dice:

ACUERDO JD 120-2011

1º—Modificar el punto Nº 3 de las políticas sobre el manejo de los depósitos de garantía a los servicios brindados por medio de la Unidad Estratégica de Negocios de Comercialización de la ESPH S. A., aprobadas con acuerdo JD 319-2010 y publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 319-2011 de fecha 3 de diciembre del año 2010, para que se aplique de la siguiente manera:

3.  Respecto a la forma de estimación del depósito de garantía, la ESPH exigirá a sus abonados un depósito de garantía equivalente a una facturación mensual de energía y potencia, si esta última corresponde, según la tarifa vigente y de acuerdo a su clasificación tarifaria. Además, mientras no exista un consumo real, la empresa cobrará inicialmente, para los nuevos abonados en baja tensión un depósito de garantía provisional, con base en la tabla de estimación de consumo según cargas que a continuación se detalla. El depósito de garantía es exigible en dinero efectivo o en el caso de clientes con consumos de energía eléctrica superiores a los 10.000 Kwh., mensuales, podrán optar por la cancelación del depósito de garantía a través de la emisión de un certificado de depósito a plazo y / o emisión de una póliza del Instituto Nacional de Seguros (INS) ambos a favor de la ESPH S.A, renovable a un plazo no menor de un año. Para la aplicación de esta garantía, el cliente debe presentar una solicitud por escrito a la Gerencia General, quien será la encargada de avalar estas solicitudes. Bajo esta modalidad la garantía real ofrecida se ajustará de acuerdo al consumo real de los últimos seis meses, cada vez que se renueve la garantía.

Para los clientes conectados en baja tensión:

 

CARGA CONECTADA (VATIOS)

CONSUMO ESTIMADO MENSUAL (KWH)

Entre 0 y 12000 declarada

2.5% de la carga declarada

Mayor que 12000 declarada

2.5% para los primeros 12000 vatios, más

20 Kwh para cada 1000 vatios adicionales

de carga conectada.

2º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Heredia, 5 de mayo del 2011.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011035182).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

Se convoca a audiencia pública el día viernes 27 de mayo a las 19:00 horas, para la aprobación de Tarifas de Cobro de Alquiler de las Instalaciones Deportivas del cantón de Belén. Aprobado por el Comité de Deportes en sesión ordinaria Nº 14 del 4 de abril de 2011, Artículo 4 y Refrendado por la Municipalidad de Belén en sesión ordinaria Nº 23-2011, celebrada el doce de abril del dos mil once, Artículo 12.

Las tarifas son las siguientes:

1)  Gimnasio Multiusos: 1 a 5 horas ¢13.000,00; 6 horas en adelante ¢10.000,00

2)  Mini Gimnasio: 1 a 5 horas ¢8.000,00; 6 horas en adelante ¢6.000,00

3)  Cancha de Fútbol sintética: un partido día ¢100.000,00 de noche ¢140.000,00

4)  Cancha de Fútbol naturales: partido día ¢15.000,00 de noche ¢20.000,00

5)  Pista Sintética Atletismo: derecho mensual ¢20.000,00 por persona

6)  Gimnasio de Pesas: derecho mensual ¢15.000,00 por persona

7)  Piscina: Por evento deportivo de 8 horas ¢100.000,00

8)  Vallas publicitarias: 1x2 metros: ¢300.000,00 por año.

Heredia, 13 de mayo del 2011.—Msc. Pablo de Jesús Vindas Acosta, Administrador General.—1 vez.—(IN2011036440).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 005-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que H Y K Maderas Preciosas, con cédula jurídica 3-101-312697, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores Nº N38 y comercial Nº 459 a nombre de Celulares Milenium S. A., cédula jurídica 3-101-251242. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 23 de febrero del 2011.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano.—1 vez.—RP2011236708.—(IN2011035823).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 48-2010 del 15-11-2010, en el artículo V según oficio SCM-2903-2010 del 19 de noviembre del 2010. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde el actual arrendatario falleció el 12-12-1990, también su señora esposa falleció, de dicho matrimonio hay 4 hijos de los cuales en mutuo acuerdo solicitan que se traspase y que se incluyan beneficiarios nombrando así a: Arrendatario: Fernando Méndez Sáenz cédula  Nº 1-353-581, beneficiarios: Mercedes Méndez Sáenz, cédula Nº 1-309-903,  Ma. Eugenia Méndez Sáenz, cédula Nº 1-322-097. Derecho ubicado en el Cementerio Central en lote Nº 104 bloque A, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 780-1016, recibo Nº 120-j y 311, inscrito en folio 25-34, Libro 1, el cual fue adquirido el 08-06-1949 y 10-10-1957. El mismo se encuentra a nombre de Ramón Méndez Barrantes (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 14 de setiembre del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa Departamento de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2011035662).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Se le comunica a la propietaria de la siguiente finca que se encuentra ubicada en el cantón de Belén que debido a que el tiempo límite para limpiar su finca se ha vencido la Municipalidad de Belén ha actuado en conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, dicho artículo manifiesta:

“Una vez transcurridos los cinco días hábiles la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar y contratará el servicio o la obra de conformidad con la normativa vigente. La Municipalidad notificará al munícipe, con 24 horas de antelación”.

El detalle del presupuesto es el siguiente.

Zafiro Místico S. A., cédula 3101347884. Finca: 98517 lote Nº 57 (¢45.520,00).

Zafiro Místico S. A., cédula 3101347884. Finca: 98515 lote Nº 58 (¢43.681,00).

Belén, 10 de mayo del 2011.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 27638.—Solicitud Nº 38873.—C-6770.—(IN2011036063).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

CONCURSO EXTERNO 1-2011

La Municipalidad de Guatuso abre concurso externo para ocupar la siguiente plaza:

Asistente de contabilidad medio tiempo

Requisitos:

Ø  Técnico en contabilidad

Ø  Dominio de paquetes de cómputo

Ø  Experiencia de un año

Se ofrece:

Ø  Salario base ¢130.749,50

Ø  Reconocimiento de anualidades laboradas en el sector público

Ø  Excelente ambiente laboral.

P La información de los requisitos podrán ser consultados al teléfono 2464-01-02

P Se informa a los interesados que el cartel con toda la información puede ser retirado en la oficina del Alcalde, para lo cual se cuenta con un tiempo hasta el día 31 de mayo del 2011.

P Las ofertas se recibirán en la oficina del Alcalde.

Abelino Torres Torres, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011036013).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PARALELL DE BARCELONA S. A.

Se convoca a los socios a la Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar el 28 de junio del 2011 a las 11:00 horas, en primera convocatoria y de no lograrse el quórum de ley, se celebrará en la segunda convocatoria una hora después con los miembros presentes, en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, en Barrio Tournón, frente al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo.

El orden del día será el siguiente:

1º—Aprobación para constituir gravamen sobre propiedad como garantía de crédito bancario.

San José, 9 de mayo del 2011.—Shlomi Mermelstein, Presidente.—1 vez.—RP2011236185.—(IN2011036914).

SOCIEDAD PURA FRUTA S. A.

Se convoca a los accionistas de la Sociedad Pura Fruta S. A., a la Asamblea General Extraordinaria que se realizará a las 14 horas del día 13 de julio del año en curso, en las oficinas de la empresa, situadas en San José, Barrio México. En dicha reunión se conocerá de la propuesta de modificación del Pacto Social, en lo referente al Capital Social de la misma.

San José, 11 de mayo del 2011.—Randall Benavides Rivera, Gerente.—1 vez.—RP2011237083.—(IN2011036915).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

B C S SAX PRO SOCIEDAD ANÓNIMA

B C S Sax Pro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros, Mayor (1), Diario (1), Inventarios y Balances (1), Registro de Socios (1), Asambleas de Socios (1) y Consejo de Administración (1). Quien se considere afectado manifieste su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—(IN2011033319).

INVERSIONES JORDI DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Jordi de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184259, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arlenny Fernández Zúñiga, Notaria.—(IN2011033393).

DEPORTIVO CARTAGENA S. A.

Joaquín Gamboa Zavaleta, mayor, casado 1 vez, empresario, con cédula 1-351-930, y Víctor Rizo Álvarez, mayor, casado 2 veces, empresario, con cédula 6-099-1401, vecino de Huacas de Santa Cruz, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma de Deportivo Cartagena S. A., con cédula 3-101-528274, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos números uno de Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 21 de febrero del 2011.—Víctor Rizo Álvarez.—Joaquín Gamboa Zavaleta.—RP2011235765.—(IN2011034491).

MERCURIO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mercurio Industrial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno cuatro ocho dos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—RP2011235783.—(IN2011034492).

COMERCIAL DINANT DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Dinant de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres dos dos cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—RP2011235981.—(IN2011034493).

PARADISE LIVING PLAYA NARANJO

GUATIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Paradise Living Playa Naranjo Guatil Sociedad Anónima cédula de persona .jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Puntarenas, la reposición de los libros, Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el área de información de asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—RP2011236007.—(IN2011034494).

Se hace saber a todos los acreedores e interesados, que la sociedad Ecoefficient Solutions Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-561743, vende el establecimiento comercial “Repuestos Súper”, ubicado en Zapote, contiguo a Romanas Pollini. Comunicaciones: al teléfono 2288- 6981 ó al 8863-78 70.—Lic.  Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—RP2011236000.—(IN2011034495).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASOCIACIÓN DE BOTEROS Y AFINES

DE LOS CANALES DE TORTUGUERO

La Asociación de Boteros y Afines de los Canales de Tortuguero con cédula jurídica Nº 3-002-388831, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 3 libros de actas, 3 libros contables; diario, inventario de balances y mayor todos número 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente, Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este anuncio.—Frierich Schuster Schuster, Tesorero.—(IN2011035153).

SOFT SERVE ICE CREAM CORPORATION

OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos setecientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1) Diario. 2) Mayor. 3) Inventario y Balances. 4) Actas de Consejo de Administración. 5) Actas de Asamblea de Socios y 6) Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Se advierte que los libros a reponer son los números uno.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—RP2011236267.—(IN2011035356).

INVERSIONES RODRÍGUEZ CÁRDENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rodríguez Cárdenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344980, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, asambleas generales, junta directiva y libro de accionistas. Todos ellos, libros números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—RP2011236380.—(IN2011035357).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SO HING LEE

So Hing Lee, bajo el número de documento de acreditación uno siete cuatro ocho cero cero uno cuatro cinco seis tres cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de  Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—RP2011234362.—(IN2011031841).

Yo Marvin Brenes Quirós con cédula de identidad Nº 3-275-114 solicito ante la Dirección General de la Tributación la reposición de libros de Diario, Mayor y Balances todos Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en 8 días a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Brenes Quirós.—RP2011236172.—(IN2011035012).

EMPRESAS MIJLOS S. A.

Empresas Mijlos S. A. en inglés Mijlos Enterprises Inc., cédula jurídica 3-101-021154, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, 6 de mayo del 2011.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—(IN2011035071).

TRANSPORTES MONTES DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Montes de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223689, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—(IN2011035079).

INDUSTRIAS EL ARTESANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias El Artesano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis cinco ocho cinco nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número dos, Diario Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos, Libros de Actas de Junta Directiva número dos, Libro de Actas de Asamblea General número dos y Libro de Actas de Junta Directiva número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—(IN2011035269).

SALSIPUEDES INVESTMENT COMPANY

TG LLC SOCIEDAD ANÓNIMA

Salsipuedes Investment Company TG LLC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-407057, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Heredia, la reposición del libro número uno de: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial de La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2011.—James Gleason, Representante.—RP2011236392.—(IN2011035358).

INTELIGENZIA CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inteligenzia Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil setecientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaría de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—RP2011236438.—(IN2011035359).

DENTAL SPECIALISTS GROUP DSG S. A.

Dental Specialists Group DSG S. A., sociedad con cédula jurídica Nº 3-101-464571, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Inventarios y Balances, libro Mayor, y libro de Diario, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Mora Lasso y Andrés Fernández Rodríguez, Apoderados Generalísimos.—RP2011236440.—(IN2011035360).

ALIAXIS LATIN AMERICAN SERVICES S. A.

Aliaxis Latin American Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales denominados: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Consejo de Administración, y Registro de Accionistas, todos número uno, de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—RP2011236452.—(IN2011035361).

DESARROLLOS BUCÉFALO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Bucéfalo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-65954, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número dos, e Inventario y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—RP2011236481.—(IN2011035362).

AGENCIA ADUANAL ALDI SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia Aduanal ALDI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cinco uno dos cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas número uno de Consejo de Administración, libro de Actas número uno de Asamblea de Socios, libro de Actas número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio de Contribuyentes de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro de término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marlon Aguilar Carillo, Notario.—RP2011236486.—(IN2011035363).

Mariano Núñez Olivares, cédula 6-083-210, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balance, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de servicio al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mariano Núñez Olivares, Notario.—(IN2011035590).

CONSTRUCTORA SADAVID SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Sadavid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142922, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1, Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asambleas N° 1, Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sulamita Segura Muñoz, Representante Legal.—(IN2011035593).

INVERSIONES MORA Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mora y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148909, domiciliada en San José, Tibás, urbanización El Rey, casa 2D, solicita la legalización únicamente del libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José y quienes se opongan, deberán presentar las pruebas correspondientes ante la Administración Tributaria, en un plazo máximo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta. Es todo.—San José, 4 de mayo 2011.—Flor Cordero Bejarano.—(IN2011035598).

FARMACIA LOURDES S.R.L.

Farmacia Lourdes S.R.L., cédula jurídica 3-102-046231, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea General, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Eugenia Delgado Vargas.—RP2011236564.—(IN2011035824).

COMERCIALIZADORA CONEJO ELIZONDO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Conejo Elizondo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Registro de Socios número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Acta de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—RP2011236574.—(IN2011035825).

Jeiner Alfaro Corella, cédula 9-081-644, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jeiner Alfaro Corella.—RP2011236594.—(IN2011035826).

FLORES DE SAN JOSÉ S. A.

Yo Mehdi Fassihnia Fassih, representante legal de Flores de San José S. A., cédula jurídica 3-101-081428, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes seis libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mehdi Fassihnia Fassih, Representante Legal.—RP2011236666.—(IN2011035827).

LOMA VERDE DE SÁMARA NOVENA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Loma Verde de Sámara Novena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-170587, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios número dos, quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ghislain ST- Fierre, Presidente.—RP2011236670.—(IN2011035828).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO CORPORATIVO DEL RÍO S. A.

Grupo Corporativo del Río S. A., cédula jurídica Nº 3-101-325613, manifiesta su renuncia al Régimen de Perfeccionamiento Activo.—Carmen Sofía Fabres Pérez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011031023).

N  P  I  E  NORTH PRIVATE INTERNATIONAL

ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

N  P  I  E  North Private International Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno dos ocho cinco seis dos seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011236582.—(IN2011036014).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura 227-14, otorgada en San José a las 12:00 horas del 12 de abril del 2011, Inmobiliaria Euro-Italiana Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-311176, vende el establecimiento mercantil denominado Farmancia Don Frank, ubicado en Barreal de Heredia, Centro Comercial, Multicomercial, local 16, a la sociedad El Mana de La Salud S. A., con cédula jurídica 3-101-632191, por cuanto se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, en la ubicación del local a efectos de hacer valer sus derechos.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—(IN2011030278).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veintiuno de febrero del presente año, la empresa Central American Money Market Brokers S. A., protocoliza literalmente acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula quinta de los estatutos, en el sentido de que disminuye su capital social.—San Pedro de Montes de Oca, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—RP2011233869.—(IN2011030412).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de abril del dos mil once, a las dieciséis horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Pinenut Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente y secretario, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011234117.—(IN2011030812).

Hoy, ante mi notaría, con vista en la escritura Nº 82, la sociedad Consultoría Logisti-K S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301386, reforma el domicilio social y de la junta directiva se sustituye al tesorero.—Curridabat, 27 de abril del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Peralta Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011234118.—(IN2011030813).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 17:00 horas del 18 de abril del 2011, se constituyó: S & L Tecno-Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 colones. El presidente y el secretario de la junta directiva, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 07:00 horas del día 25 de abril del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011234121.—(IN2011030814).

Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación Deportiva Élite, en la cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011234124.—(IN2011030815).

Que hoy, se ha constituido la sociedad anónima Inversiones Gutiérrez Valle Sociedad Anónima. Domiciliada: en Liberia. Representada por su presidente: José Lorenzo Gutiérrez Gutiérrez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2011234126.—(IN2011030816).

Que hoy, se ha constituido la sociedad anónima Inversiones Cupi de Liberia Sociedad Anónima. Domiciliada: en Liberia. Representada: por su presidente y vicepresidenta: Natividad Cubillo Navarro y Miriam Pizarro Caravaca, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2011234128.—(IN2011030817).

Que hoy, se ha constituido la sociedad anónima Inversiones Sánchez Araya de Liberia Sociedad Anónima. Domiciliada: en Liberia. Representada: por su presidente y vicepresidente: José Manuel Sánchez Ávila, y Nelly Sánchez Araya, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2011234129.—(IN2011030818).

Constitución de la sociedad que se denominará Cantagarza Sociedad Anónima, constituida el día veintiséis de abril del dos mil once, a las trece y treinta horas. Un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011234132.—(IN2011030819).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 26 de abril del 2011, se reforma la cláusula segunda del domicilio de los estatutos de Centro Psicosocial Shkaba Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, de la Estación Gasolinera El Higuerón, seiscientos metros al sur, ciento cincuenta metros al este, y se elimina cláusula 11 del agente residente.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Mireya E. Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2011234134.—(IN2011030820).

Por escritura pública número noventa-diez, otorgada ante el notario público Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil once, se reformó la representación legal de la empresa: Finanzas Al Día Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil setecientos treinta y dos.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011234135.—(IN2011030821).

Se hace saber que la sociedad anónima denominada VA-Verde S. A., cédula jurídica 3-101-03189 ha modificado la cláusula segunda de su constitución referente al domicilio siendo que en lo sucesivo su domicilio será San José, Aserrí centro, contiguo a Fábrica de Tamales Val-verde, distrito primero del cantón sexto de San José, pero podrán establecerse sucursales o agencias en cualesquiera otros lugares dentro o fuera de Costa Rica.—San Rafael Arriba de Desamparados, 9 de marzo del 2011.—Lic. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011234136.—(IN2011030822).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del veinticinco de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Tovin Sesenta y Seis Playa Chiquita Sociedad Anónima, domiciliada en Playa Chiquita, cantón cuarto Talamanca, distrito segundo Sixaola, provincia la ciudad de Limón.—Limón, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011234138.—(IN2011030823).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima la cual se identificará por su número de cédula jurídica, por un periodo de 99 años. Representada por su presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar únicamente conjuntamente dos de ellos.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011234139.—(IN2011030824).

Ante mi notaría, en escritura número cincuenta y cinco-dos, de las ocho horas del quince de abril del dos mil once, los señores José Esteban Calvo Rodríguez y Andrea Vanesa Jiménez Campos, constituyeron la sociedad denominada Calvo Jiménez y Asociados Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011234141.—(IN2011030825).

Mediante escritura número doscientos treinta y cinco otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil once, se constituyó la compañía Soluciones y Materiales Concretarq Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social ciento cincuenta mil colones; gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 25 de abril del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011234142.—(IN2011030826).

Ante esta notaría, en escritura otorgada el 27 de abril del 2011, Black Stone Investment, cuyo representante es Rubén García Valentín.—Miércoles, 27 de abril del 2011.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011234144.—(IN2011030827).

Ante mi notaría, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Oivatco Sociedad Anónima, escritura número noventa y cinco iniciada al folio cincuenta y uno frente del tomo sexto del suscrito notario.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011234145.—(IN2011030828).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Borji S. A., mediante los que se aumenta el capital social de la empresa y se reforma la cláusula 5a. de su pacto social.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2011234146.—(IN2011030829).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de abril de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos siete mil ochocientos seis sociedad anónima, en donde se reforma la junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2011234147.—(IN2011030830).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 20:00 horas del 26 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de socios de J Y O Partes S. A., en donde se acuerda la revocatoria del secretario y del fiscal de la junta directiva y se realiza nuevos nombramientos para dichos cargos.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011234149.—(IN2011030831).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 25 de abril de 2011, se constituyó la sociedad Cía. Agropecuaria Cerbre S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011234151.—(IN2011030832).

Ante mi notaría a las 16:00 horas del día 14 de abril del 2011, se constituyó Gluten Free S. A. Capital social suscrito y pagado.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011234154.—(IN2011030833).

Vidal José Reyes Blanco y Eusebia Yadira Reyes, constituyen sociedad anónima denominada Servicios Alimenticios Los Reyes, el trece de abril del dos mil once, en Goicoechea.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011234155.—(IN2011030834).

Ante notaria Lorena Palma Arce, hoy treinta de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad Privada Briceño, domiciliada en Ipís, Urbanización Zetillal, casa uno.—Lic. Lorena Palma Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011234156.—(IN2011030835).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 27 de abril del 2011 se constituyó la sociedad cuya razón social de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J será su propio número de cédula de persona jurídica. Capital suscrito y pagado.—Desamparados, 27 de abril del 2011.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011234158.—(IN2011030836).

Por escritura número trescientos treinta y nueve otorgada ante esta notaría, se acuerda el cambio de las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada RJR Contact Center S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho ocho nueve nueve tres, las cuales a partir de esta fecha se leerán de la siguiente forma: “Segundo. Del Domicilio: El domicilio social será Limón centro, Residencial La Cueva, frente al antiguo Hotel Las Olas, carretera a Portete, casa número cinco cero tres siete, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier parte del país”. “Octava: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011234160.—(IN2011030837).

El día de hoy ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades: CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL UNO A C D SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL DOS E G H SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL TRES B K M SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL CUATRO N M I SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL CINCO O Q S SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL SEIS T V X SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL SIETE Y B F SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL OCHO J L N SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL NUEVE U W Y SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL DIEZ B L C SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL ONCE M C G SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL DOCE D J B SOCIEDAD ANÓNIMA. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de abril del 2011.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2011234161.—(IN2011030838).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil once, se constituye sociedad denominada Unicrom Group International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011234162.—(IN2011030839).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil once, se modifica nombre de sociedad denominada Peakmont Network Sociedad Anónima cambiando a Peakmont Network Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011234163.—(IN2011030840).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día quince de abril de dos mil once, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad: Bavarian Roadster Sociedad Anónima.—Moravia, quince de abril del dos mil once.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011234164.—(IN2011030841).

Por escritura 27 de las 15 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2011, se constituyó Centro Índigo S. A. Domicilio en San José, San Antonio de Escazú. Objeto: comercio en general, industria, turismo, ganadería, agricultura, transporte, asesoría, consultoría, distribución de y servicios de cualquier naturaleza. Plazo: 99 años. Apoderados: Presidenta y vicepresidenta.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011234165.—(IN2011030842).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de abril de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Totales Maycamp & PK II Sociedad Anónima por medio del cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia, veintisiete de abril dos mil once.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011234166.—(IN2011030843).

Por escritura número 102 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada las 16:10 horas del 22 de marzo del año 2011, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número doce de la sociedad Isgamaca S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-023296, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 25 de abril del año 2011.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011234168.—(IN2011030844).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 17:45 horas del 24 de marzo del 2011, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la empresa 3-101-622304.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011234169.—(IN2011030845).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 14 de abril del 2011, se acuerda la constitución de la sociedad Pavito Paradise Escape S. A.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011234171.—(IN2011030846).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios, otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 12 de abril del 2011, se hacen nombramientos de junta directiva de Servicios Farmacéuticos Faval FV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos veintiuno, se modifica la razón social para que en adelante se denomine Alimen TC Sociedad Anónima. Se realiza nombramiento de fiscal y se modifica el domicilio social.—Barva, 13 de abril del 2011.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011234174.—(IN2011030847).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de abril de 2011, se hacen nombramientos de junta directiva de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-556321, se modifica la razón social para que en adelante se denomine Inversiones y Asesoría Caliche Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula sobre representación legal. Se realiza nombramiento de fiscal y se modifica el domicilio social.—Barva, 12 de abril del 2011.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011234175.—(IN2011030848).

Por escritura número ochenta y cuatro- tres, otorgada ante el suscrito notario Juan Manuel Cordero Esquivel, el día catorce de abril del dos mil once, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Diecisiete Sociedad Anónima, en que se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011234176.—(IN2011030849).

Por escritura número ochenta y siete-tres, otorgada ante el suscrito notario, el día veintisiete de abril del dos mil once, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Veinticuatro Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011234177.—(IN2011030850).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas del día quince de abril de dos mil once, por medio del cual se constituye Orgarom Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años.—San José, veinticinco de abril de dos mil once.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2011234178.—(IN2011030851).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de abril de dos mil once, se modificó el pacto social de la sociedad Tristandidier Sociedad Anónima.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2011234179.—(IN2011030852).

Ante esta notaría, el día veintidós de marzo del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Marcami de San Rafael Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado. Presidenta: María de los Ángeles Cascante Fonseca.—San José, veinticinco de abril del 2011.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011234180.—(IN2011030853).

Se constituye Sueños de Eosma Sociedad Anónima. Presidenta: Xenia María Quirós Torres, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintidós-cero noventa y cinco, a las veinte horas del catorce de febrero del año dos mil once.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—RP2011234183.—(IN2011030854).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiséis de abril del 2011, se constituyó la sociedad, que su denominación social será Surmozacar S. A. Capital: nueve mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente: Ernesto Sequeira Castro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de abril de 2011.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011234185.—(IN2011030855).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de abril del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-609183 S. A., con cédula jurídica número 3-101-609183, en la que se modificó la cláusula octava (de la administración), se nombró nueva junta directiva, por el resto del plazo.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011234186.—(IN2011030856).

Eugenio Araya Mora y Lourdes Corrales Bonilla, constituyen la sociedad anónima Inversiones Diecisiete de Junio S. A., domiciliada en Cartago. Escritura número 337 otorgada a las 9:00 horas del 24 de enero del 2011, ante la notaria, Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 24 de enero de 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011234187.—(IN2011030857).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 12 horas del 26 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tributo de Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos treinta y siete, donde se revoca: el nombramiento del secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos. Se reforman las cláusulas: 2, 5, 6, del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7 horas del 27 de abril de 2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011234188.—(IN2011030858).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 11:00 horas del 26 de abril de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio La Ladera, Lote Ochenta y Ocho, Edificio Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos veintisiete, donde se revoca: el nombramiento del secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos. Se reforman las cláusulas: sexta y décimo segunda, del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7:00 horas del 27 de abril del 2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011234189.—(IN2011030859).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Torres Umaña S.R.L. Todo de conformidad con la escritura número ciento veintidós, del tomo veintidós del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011234190.—(IN2011030860).

En esta notaría al ser las once horas, del veinticinco de abril de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, número cuatro de Compañía Mora y Cruz de Pococí S.R.L. Es todo. —Limón, Pococí, veintiséis de abril del dos mil once—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2011234191.—(IN2011030861).

En esta notaría al ser las once horas y dos minutos del diecinueve de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Montes de Oro de Palermo S. A. Es todo. —Limón, Pococí, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2011234192.—(IN2011030862).

En mi notaría, a las once horas con treinta minutos del veintiocho de febrero, se constituyó sociedad que se denominará con cédula jurídica. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Solano Brown, cédula tres-doscientos noventa y siete-doscientos sesenta y dos, actuando conjunta o separadamente.—Turrialba, quince de abril del año dos mil once.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011234193.—(IN2011030863).

En mi notaría, a las catorce horas del catorce de abril, se constituyó sociedad que se denominará con cédula jurídica. Presidentes y apoderados generalísimos sin límite de suma: Alba Ribera Vargas, cédula tres-doscientos treinta y seis-setecientos veinte, Leily Andrea Solano Rivera, cédula tres-trescientos sesenta-ciento noventa, Pablo Bolívar Solano Rivera, cédula tres- trescientos noventa y cinco-setecientos noventa y siete, actuando conjunta o separadamente.—Turrialba, quince de abril del año dos mil once.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011234194.—(IN2011030864).

Ante mi, Édgar Gerardo Campos Araya, Yesenia Mora Arias y Blanca Núñez Vega, por escritura otorgada, a las 18:00 horas del 19 de agosto del 2009, constituyen veinte sociedades que se denominarán igual que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil según el decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2011234195.—(IN2011030865).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-465068 S. A., a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del año dos mil once, en la cual se modifica la cláusula sétima: de la junta directiva, de la administración y representación y se nombran presidente y secretario.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2011234197.—(IN2011030866).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad con nombre el número de cédula que asigne el Registro sociedad anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio: San José.—San José, cuatro de abril del año dos mil once.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011234198.—(IN2011030867).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Aleli Cinco Mil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y seis mil cien, en la cual se modifica totalmente la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en Heredia a las diecisiete horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011234199.—(IN2011030868).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Textiles y Acabados, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil trescientos veintiséis, en la cual se modifica totalmente las cláusulas quinta y segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011234200.—(IN2011030869).

Por medio de escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de noviembre del 2010, se constituyó la compañía La Marmolada S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Mal País, Cóbano de Puntarenas, 1 km sur y 500 metros noreste del cruce Santa Teresa - Cóbano - Mal País. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidente: Danilo Macri.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011234201.—(IN2011030870).

Por escritura otorgada, ante la notaría de Willy Curling Rustishsauser y María Elena Sandoval Solano, a las 11:00 horas del 15 de abril del 2011, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social Konoha S. A.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—RP2011214204.—(IN2011030871).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las 18:00 horas del 29 de marzo del año 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Rojas Barboza Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Jonathan Alembertt Rojas Corrales.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011234207.—(IN2011030872).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las 14:00 horas del 18 de abril del año 2011, se constituyó la sociedad Vabesa Dos Mil Once Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Max Soto Vargas.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011234209.—(IN2011030873).

Por escritura ochenta y siete-veintidós de esta notaría de las once horas del veinticuatro de febrero de este año, se constituyó la sociedad América Lubricantes Sociedad Anónima. Capital: treinta millones de colones, plazo: noventa y nueve años, domicilio: Cañas, Guanacaste, cien metros al este y cincuenta metros al norte de gasolinera Los Jícaros.—Nicoya, 19 de abril del 2011.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2011234210.—(IN2011030874).

Por escritura de las 15:00 horas del 8 de marzo del dos mil once, Melva Durán Rojas, María Isabel Mejía Solano, Johanna Villalobos Molina, Marlon Alberto Durán Rojas, constituyen Centro Cristiano Luz de Esperanza de Tilarán S. A. Objeto: el comercio en general, prestación de servicios, etc. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Melva Durán Rojas.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—RP2011234211.—(IN2011030875).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Amarillas Internacional del Internet Sociedad Anónima. El domicilio será en la provincia de San José, distrito cuatro, Catedral, cantón uno, San José, o sea San José, avenida seis entre calles trece y quince, casa mil trescientos cincuenta y ocho. Escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil once.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011234212.—(IN2011030876).

Por escritura pública número ochenta y tres otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del catorce de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad Papagayo Services Operators PSO Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno.—San José, quince de abril del dos mil once.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011234214.—(IN2011030877).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 20 noviembre 2006, se protocolizó acta de asamblea de Imnsa Ingenieros Consultores S. A., donde se aumenta el capital y reforma el domicilio.—Cartago, quince de abril de dos mil once.—Lic. Carlos Estrada Navas, Notario.—1 vez.—RP2011234218.—(IN2011030878).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:10 horas del 17 noviembre 2005, se protocolizó acta de asamblea de Ingeniería y Perforación IP SRL, donde se aumenta reforman los estatutos transformándola en sociedad anónima.—Cartago, quince de abril de dos mil once.—Lic. Carlos Estrada Navas, Notario.—1 vez.—RP2011234220.—(IN2011030879).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas del día dieciséis de febrero del año dos mil once, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referida al capital social.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011030960).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Tico Linux of Latin America S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José de la cual su presidente es el señor Jonathan Jiménez Arias. Fecha de otorgamiento 26 de abril del 2011.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2011030964).

En mi notaría, a las dieciséis treinta y dos horas del cinco de abril del año en curso, se constituye sociedad anónima Arroyo Pessoa Sociedad Anónima, cuyo objeto especial es brindar servicios de seguridad, siendo apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Thyron Enalbar Arroyo Pessoa, costarricense, con cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cuatro-cuatrocientos veintiuno.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2011030973).

Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de abril del año 2011, Eduardo Alfonso Marquez Fernández y Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, provincia de San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Capital social: doce mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 27 de abril del año 2011.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011030992).

Mediante escritura otorgada, a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil once, ante la notaria Noelia Camacho Starbird, se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones JB e Hijos S. A.—28 de abril del 2011.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2011030994).

Que ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de abril del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la entidad IT Servicios de Infocomunicación S. A., con cédula jurídica 3-101-216432, celebrada el 20 de diciembre del 2010; en donde se modifica la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social de la empresa a la suma de USD$ 19.700.000,00 dólares.—San José, 19 de abril del 2011.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2011031002).

Ante mí la empresa Vizual de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada al ser las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, se aceptó la renuncia y el nombramiento de un nuevo secretario.—San José, veintiocho de abril del año dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011031017).

Por escritura protocolizada hoy ante mí, se nombra nueva junta directiva de Inversiones Matawan S. A., se modifican las cláusulas segunda y novena.—Alajuela, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Víctor Emilio Soto Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2011031020).

Por escritura número ciento setenta y siete-uno, al ser las ocho horas del día catorce de abril del año 2011, se constituyó la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Monsa Sociedad Anónima. Presidente: Allan Mauricio Monge Álvarez, secretaria: Jacqueline Vanessa Salas Brizuela, tesorero: Marcial Salas Fernández, fiscal: Harry Eduardo Monge Álvarez. Agente residente no establecen agente residente. Es todo.—Lic. Ileana María Arroyo Rocha, Notaria.—1 vez.—(IN2011031025).

Mediante escritura número 79, otorgada a las 10:00 horas del 27 de abril del 2011, en el tomo treinta y nueve de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó la representación de la sociedad Múltiple de Costa Rica R & P Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504952.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011031027).

Fundación Santa Ana Valle de Oportunidades, modifica pacto constitutivo. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 11:45 horas del 24 de marzo del dos mil once, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011031028).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las dieciséis horas del veinte de febrero de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agromotores AGROMOSA Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio y la cláusula quinta relativa al capital social de la compañía.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011031691).

Por escritura número 67-5, de las 20:00 horas del 27 de abril del 2011, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 2a, 7a y 15a del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de Tandoori S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2011031730).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 177-20, visible al folio 194 frente del tomo vigésimo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 12 horas del día 28 de abril del 2011, el suscrito notario, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Pertusum Limitada, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 28 de abril del 2011.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011031731).

Por escritura número 62-5, de las 15:30 horas del 23 de abril del 2011, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 2a y 7a del pacto constitutivo, se añade cláusula 13a y se nombra junta directiva de Corporación Franco Marblu FC S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2011031732).

Por escritura número 64-5, de las 19:15 horas del 27 de abril del 2011, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 2a, 7a y 15a del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de Tulcingo S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2011031733).

Por escritura número 65-5, de las 19:30 horas del 27 de abril del 2011, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 2a, 7a y 15a del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de Golondrina Bajo La Lluvia S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2011031734).

Por escritura número 66-5, de las 19:45 horas del 27 de abril del 2011, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 2a, 6a y 13a del pacto constitutivo y se nombran gerentes generales y agente residente de Tupelo del Mar Ltda.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2011031735).

Por escritura número 63-5, de las 19:00 horas del 27 de abril del 2011, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 2a y 9a del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de Baradero Tropical S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2011031736).

Ante mí, se constituyeron las empresas: Hermanos Zuco y Taller Zúñiga ambas Sociedad Anónima, plazo social cien años. Domicilio: Escazú, capital cien mil colones.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011031739).

Mediante escritura doscientos treinta y dos-cuatro, de 15 horas treinta minutos del 7 de marzo del 2011, otorgada ante mi notaría, Industrias Químicas Altamira Sociedad Anónima, ha cambiado su domicilio social el cual será en adelante Alajuela, San Rafael, calle Potrerillos, radial Santa Ana, Belén del puente del río Virilla cien metros norte, cuatrocientos oeste, condominio de bodegas, Ofibodegas del Oeste, bodega número 34.—La Guácima, Alajuela, 17 horas, 17 de marzo del 2011.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011031742).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se revocó el nombramiento de presidente, secretario y tesorero de The Project Costa Rica Sociedad Anónima, y se hicieron nuevos nombramientos; se modificó la cláusula quinta, en cuanto a quien debe firmar los certificados de acciones para su validez; y se modificó la cláusula sexta, sobre los miembros del consejo de administración y sus facultades.—San José, a las diecisiete horas del doce de abril del dos mil once.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011031747).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Ezzafi Sociedad Anónima, capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del doce de abril del dos mil once.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011031748).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día veintiocho de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Digitales Roval Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente: Lissy Rojas Venegas; plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011031759).

El Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría, se presentaron los señores Marvin Quesada Varela, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y uno-seiscientos siete, Jasilyn Alicia Quesada Jiménez, cédula de identidad número uno-mil noventa y nueve-ciento uno, Michael Horacio Quesada Jiménez, cédula de identidad número uno-mil doscientos quince-cuatrocientos siete, Geizel María Quesada Jiménez, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-quinientos noventa, y Ana Jiménez Castro, cédula de identidad número nueve-cero noventa y cuatro-cuatrocientos dieciocho, y que constituyeron sociedad anónima en escritura número doscientos cuarenta y cuatro-cinco, sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne, y cuyo plazo social es de noventa y nueve años.—Dado en Buenos Aires de Puntarenas el 27 de abril del 2011.—Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011234222.—(IN2011031765).

Por escritura otorgada, ante mí se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombre nueva junta directiva, de la sociedad Industria Domana Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280941. Presidente: Donald Heilbron Coblentz, apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra nuevo tesorero y secretario.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011234224.—(IN2011031766).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria, accionistas de Avícola Tío Mon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-434243. Se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria: Cynthia Solano Herrero.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de abril del dos mil once.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2011234225.—(IN2011031767).

Por escritura 143 del tomo 12, de esta notaría, el 16 de abril del 2011, se modificó la junta directiva y el domicilio social de la empresa Felinos Salvajes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-598369. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 12:00 horas del día 16 de abril del año 2011.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2011234226.—(IN2011031768).

Por escritura N° 36 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 26/04/2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Concentrados de El General S. A., donde se realizó nuevo nombramiento de junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2011234227.—(IN2011031769).

Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Complejo Turístico Curime Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027677, para que en lo sucesivo se lea así: “quinta: El capital social suscrito y pagado es la suma de dos millones quinientos mil colones exactos, representado por cien acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones exactos cada una.—Nicoya, veintiocho de abril de dos mil once.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011234228.—(IN2011031770).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del dieciocho de abril del 2011, se constituyó Industrias Meches S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; Alexánder Arguedas Benavides.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011234230.—(IN2011031771).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de abril del 2011, se constituyó Grega Consultores S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Carolina Arguedas Arias.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011234231.—(IN2011031772).

En esta notaría, se constituyó King Ware S. A., con domicilio en San Diego de La Unión y El Rey de los Cielos S. A., con domicilio en San José, ambas con un capital de ciento veinte mil colones, plazo 99 años, regidas por el Código de Comercio.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011234233.—(IN2011031773).

Se hace constar que mediante escritura pública número doscientos diez del tomo segundo de esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Eurohabitat Treinta y Cuatro Celta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y uno, mediante la cual reforma la cláusula octava en cuanto a la representación de la sociedad, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011234236.—(IN2011031774).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:15 horas del 27 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Corporación Mayra M&M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Mayra M&M S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Maynor Matarrita Bogantes. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, el día veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011234237.—(IN2011031775).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:00 horas del 27 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Importaciones de Autos M&M Matmay Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importaciones de Autos M&M Matmay S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Maynor Matarrita Bogantes. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, el día del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011234238.—(IN2011031776).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Farmarc Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-613875, mediante la cual se reforman la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las diecinueve horas quince minutos del veintiséis de abril del 2011.—Lic. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011234240.—(IN2011031777).

Por escritura otorgada en Grecia a las 14:30 horas del 7 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Solo Bev And Art Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 26 de abril del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011234241.—(IN2011031778).

Ante mi Mariano Núñez Olivares, se constituyó una sociedad anónima que se denominará según el artículo dos del Decreto Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un capital social de cien mil colones y su domicilio será en Barranca de Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, once de abril del dos mil once.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011234242.—(IN2011031779).

Mediante escritura número diecinueve, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre Valdero Sociedad Anónima, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Eugenia Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—RP2011234243.—(IN2011031780).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho- tres. Se constituyó una sociedad anónima, que se denominará CRTS Sociedad Anónima, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2011234244.—(IN2011031781).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza: Inversiones CH. L. Hidráulica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011234245.—(IN2011031782).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil once, se constituye sociedad denominada Tatoch Construction Sociedad Anónima, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de marzo del dos mil once.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011234246.—(IN2011031783).

En mi notaría, por escritura pública número ciento nueve de las diecisiete horas del siete de abril, se constituyó la sociedad denominada Importaciones RMG Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011234248.—(IN2011031784).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Finca Chirritales Limitada, en donde se aumenta el capital social.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2011234252.—(IN2011031785).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil once, se constituyo la sociedad de responsabilidad limitada denominada, Industria Maderera Fila Tigre Limitada, pudiendo abreviarse Industria Maderera Fila Tigre Ltda.—San Vito, Coto Brus, 25 de abril del 2011.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011234254.—(IN2011031786).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Hovering Dragonflies S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, 26 de abril de 2011.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011234255.—(IN2011031787).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

 

Requerimiento Nº

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto (* )

1911001530751

ESTELEX S.A.

3101235151

RENTA

1012014891851

12-2009

718.619.00

1911001530751

ESTELEX S.A.

3101235151

T.E.C

1261033069037

12-2009

9.000.00

1911001574167

HENDLMEIER FLORIAN

3120100411

RENTA

1012017060853

12-2009

5.244.051.48

(*)  Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

San José, 31 de marzo del 2011.—Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. 11138.—Solicitud Nº 34189.—C-9020.—(IN2011035632).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-542-2011 de las nueve horas del día 28 de febrero del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-154-2011 de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 25 de enero del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Jiménez Calvo María Nelly, cédula de identidad Nº 3-091-782, a partir del día 11 de enero del 2011, por la suma de sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con cero céntimos (¢64.966,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011236058.—(IN2011034998).

De conformidad con resolución RMT-300-2011 de las nueve horas del día 8 de febrero del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-92-2011 de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 25 de enero del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Alan León Rosa cc Rosita Alan León, cédula de identidad Nº 1-232-829, a partir del día 1 de enero del 2011, por la suma de sesenta y cinco mil treinta y dos colones con cero céntimos (¢65.032,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011236163.—(IN2011034999).

De conformidad con resolución RMT-559-2011 de las nueve horas del día 23 de febrero del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-89-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 25 de enero del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Retana Chacón Claudia, cédula de identidad Nº 2-110-388, a partir del día 24 de noviembre del 2010, por la suma de sesenta y cuatro mil novecientos colones con cero céntimos (¢64.900,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011035073).

De conformidad con resolución RMT-360-2011 de las nueve horas del día 14 de febrero del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-146-2011 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 25 de enero del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Ureña Gómez Juana Neri, cédula de identidad N° 1-209-593, a partir del día 2 de diciembre del 2010; por la suma de setenta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con cero céntimos (¢79.951.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011236733.—(IN2011035830).

De conformidad con resolución RMT-550-2011 de las nueve horas del día 22 de febrero del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-120-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 25 de enero del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rosales Rosales Victoria, cédula de identidad Nº 5-066-340, a partir del día 24 de mayo del 2010; por la suma de ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢89.657,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011036155).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Mr. Dog de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-3101455239-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisiones y diferencias de salario ante la Caja de su trabajadora en el período comprendido de enero a diciembre 2007. El detalle del período, de la trabajadora Marion Algaba Méndez, cédula de identidad 1-1293-760 y los salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que se consignan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                             ¢      1.927.00500

Total de Cuotas                                              ¢      423.941,10

Banco Popular Obrero                                   ¢      19.266,00

Aporte Patronal Banco Popular                   ¢      4.818,00

Fondo Pensión Complementaria                  ¢      9.636.00

Fondo Capitalización Laboral                       ¢      57.809,00

Instituto Nacional de Seguros                      ¢      19.266.00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día después de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la presente publicación. Consulta expediente: en esta oficina situada en el tercer piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2258-7268, fax 2258-7352, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.—Notifíquese.—Subárea de Industria.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—RP2011236566.—(IN2011035829).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, a las nueve horas con veintiséis minutos del día tres de mayo del dos mil once. Expediente Nº 2011-074.

A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al funcionario Enrique Brenes Cambronero, funcionario en la UEN de Administración de Proyectos, cédula de identidad Nº 2-0309-0349 se inicia procedimiento administrativo, con el objeto de determinar la procedencia o no del pago del plus de disponibilidad lo anterior de conformidad con informe DGCH-2010-22212 de fecha 16-12-2010 y oficio DGCH-2010-2243 de fecha 21-12-2010, recibidos en la oficina de Asesoría Labora-Penal, Dirección Jurídica el 22-12-2010.

En razón de lo expuesto, se le cita a comparecer personalmente y en calidad de disciplinado ante este Órgano Director, en las Oficinas de Asesoría Laboral y Penal de la Dirección Jurídica, ubicada Frente al ICE en Pavas, módulo “C”, a las nueve horas del miércoles veintidós de junio del dos mil once, para que se refiera a los hechos, a saber: Que el señor Brenes Cambronero ingresó a la institución a partir del 1º de junio de 1977 a la vez se le pagará un 15% de disponibilidad según oficio DOU-77-412, según acción de personal Nº 77-5802 no existe estudio técnico. En la acción de personal Nº 78-7116 a partir del 1º de junio de 1977 se le asciende sujeto al período de prueba manteniendo el 15% de disponibilidad, en AP 78-11319 a partir del 16 de noviembre de 1978 se le traslada de plaza con el cargo de Auxiliar de Ingeniería 2, y en acción de personal 79-2138 se le pagará el 25% de disponibilidad, a partir del 16 de febrero de 1979 luego se le asciende sujeto al período de prueba manteniendo el 25% de disponibilidad de conformidad con la AP 79-5400 a partir del 1º de junio de 1979, según la AP 81-9933 a partir del 1º de octubre de 1981 se disminuye el porcentaje de disponibilidad pasando de un 25% a un 10% indicando en las observaciones de la acción que a partir del 1º de enero de 1982 se le suprime la disponibilidad, en la acción de personal Nº 24099965 a partir del 1º enero de 1997 se le pagará un 25% de disponibilidad, suprimiendo la misma en la AP131051 a partir del 1º de marzo de 1998 y de conformidad con el oficio DOR-2664 donde el Msc. Jorge Álvarez P. Director de Obras Rurales solicita se le reconozca la disponibilidad al funcionario Brenes indicando las funciones que desempeña, por lo que se procedió a realizar el respectivo estudio técnico donde se recomienda reconocer dicho plus y elevado a la Comisión Interna de Recursos Humanos donde fue aprobado, según la AP 210850 teniendo rige a partir del 1º de agosto del 2000, en la AP 24291777 a partir del 1º de febrero del 2006 se le reubica en la Dirección de Construcción con las mismas funciones según Acción de Personal Nº 302986 a partir del 1º de diciembre del 2008 según estudio integral se clasifica su cargo a Ejecutivo Transitorio 3 Sistemas de Agua.

De conformidad con las disposiciones que conforman el cuerpo normativo vigente inherente al reconocimiento de esta compensación económica y a las funciones que realiza el Sr. Brenes Cambronero se debe indicar que dicho funcionario supuestamente no cumple con los requisitos definidos para el reconocimiento del plus de disponibilidad, debido a que las actividades que desempeña no obedecen a lo especificado en la Reglamentación vigente.

Se recuerda al servidor citado sus derechos de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las pruebas que considere necesarias y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos si los hubiera, así como de preguntar y repreguntar a éstos.

Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia deberá hacerla por escrito.

Se le previene asimismo, que en el acto de ser notificado dentro de tercero día y por escrito, deberá señalar casa u oficina donde atender notificaciones futuras. Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes.

Contra este acto caben los recursos de revocatoria, apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de apelación, el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a ¡a Gerencia de la Institución la resolución de la apelación que pudiere interponerse. Notifíquese al señor Enrique Brenes Cambronero.—Lic. Sara Vázquez Aguilar, Órgano Director.—O. C. Nº 11-0003.—Solicitud Nº 1861.—C-118820.—(IN2011035655).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 23-10/11-G.E., de fecha 12 de abril de 2011, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 07, de la sesión Nº 15-10/11-G.E., debido a que según oficio Nº 0535-2011-TH del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al TTC. Óscar Guevara Sequeira, en el expediente Nº 124-10:

Acuerdo Nº 07:

a.  Se aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y por el Asesor Externo del Departamento Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal en el expediente Nº 124-10 de denuncia interpuesta por el Sr. Juan Antonio Naranjo Sánchez, en contra del TTC. Óscar Guevara Sequeira TTC-1553, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio Nº 2765-2010-DRD:

     (…)

b.  El Tribunal de Honor para el profesional denunciado estará conformado por el Ing. Juan Andrés Mora Monge, el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero (en calidad de suplente) del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Ingenieros Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

San José, 6 de mayo de 2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 344-011.—Solicitud Nº 37852.—C-47270.—(IN2011035654).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 23-10/11-G.E., de fecha 12 de abril de 2011, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 21, de la sesión Nº 15-10/11-G.E., debido a que según oficio Nº 0547-2011-TH del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al TTC. Óscar Guevara Sequeira, en el expediente Nº 147-10:

Acuerdo Nº 21:

a.  Se aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor en el expediente Nº 147-10, de denuncia interpuesta por la Sra. Zoila Blandón Sánchez, en contra del TTC. Óscar Guevara Sequeira TTC-1553, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio Nº 3017-2010-DRD:

     (…)

b.  El Tribunal de Honor para el profesional denunciado estará conformado por el Ing. Juan Andrés Mora Monge, el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero (en calidad de suplente) del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Ingenieros Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

San José, 6 de mayo de 2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 344-011.—Solicitud Nº 37852.—C-47270.—(IN2011035656).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

En La Gaceta Nº 89 del martes 10 de mayo del 2011, se publicó Acuerdo del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud donde acuerda:

Artículo lº—Nombramiento en propiedad de Mónica Brenes Madrigal, cédula de identidad 1-1113-612, en el puesto 402360 clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, código 511.

Debe leerse correctamente como:

Artículo lº—Nombramiento en propiedad de Mónica Brenes Madrigal, cédula de identidad 1-1136-612, en el puesto 402360 clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, código 511.

Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—RP2011237171.—(IN2011036927).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

En La Gaceta Nº 80 del miércoles 27 de abril, 2011, página 53 y 54, se publicó el edicto del avalúo 1195-2010 necesario para el derecho de servidumbre, para la Línea de Transmisión Anillo Sur - Tramo D, propiedad de Alexander José Padilla Segura y en el Por tanto: Tercero, debe leerse como sigue y no como fue publicado: propiedad de María Magdalena Hidalgo Hidalgo y en el Por tanto: Tercero: La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez, y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998. Publíquese en el Diario Oficial

San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011036612).

AVISOS

CORPORACIÓN DE MINERALES SAN BENEDICTINO S. A.

Corporación de Minerales San Benedictino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-086277, mediante edictos publicados en el diario La Prensa Libre, con fecha del 28 de febrero del 2011 y en el diario oficial La Gaceta, con fechas del 9, 10 y 11 de marzo del 2011, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Concejo de Administración, 1 Actas de Asamblea de Socios y 1 Registro de Accionistas, de manera errónea, cuando en realidad solamente eran los siguientes libros: 1 Actas de Concejo de Administración, 1 Actas de Asamblea de Socios y 1 Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.

Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011236072.—(IN2011035011).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Que en la publicación del edicto de La Gaceta N° 57 del 21 de mayo de 1995, sobre una parcela solicitada en concesión por Rafael Lachner Chacón, cédula de identidad 3-046-8494, ubicada en playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; debidamente inscrita y que posteriormente en solicitud planteada por el concesionario se lleva a cabo la cesión de derechos aprobada según Acuerdo N° 28 de la Sesión Ordinaria N° 32 del 7 de octubre de 1996 a nombre de Edificio Lachner S. A., cédula jurídica 3-101-063191 representada por Rafael Lachner Chartier, cédula de identidad número 3-181-733, en calidad de presidente con representación judicial y extrajudicial; donde dice: mide 1.415,91 m2, léase correctamente: mide 1.380 m2, según plano catastro N° G-1464261-2010, el cual se ubica entre los mojones 259, 260 y 261. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Publíquese.—Nicoya, 10 de mayo del 2011.—Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—(IN2011036086).