MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
MBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A
DE LOS RECURSOS
NATURALES DE HEREDIA
(FUPROVIRENA)
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a
ARTÍCULO 2.-
Autorízase la donación para el
único fin de construir las instalaciones administrativas de
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del
mes de marzo de dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José
María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº
11335.—Solicitud Nº 1268.—C-16220.—(L8939-IN2011034840).
TEXTO DICTAMINADO POR
ORDINARIA DE ASUNTOS ECONÓMICOS EXPEDIENTE
Nº 17.809
(En
la sesión Nº 69 del día 05 de abril del dos mil once)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
DECRETA:
ADICIÓN A
CENTRAL
DE COSTA RICA, PARA EXIMIR DEL ENCAJE
MÍNIMO
LEGAL LOS DEPÓSITOS Y LAS CAPTACIONES
QUE
SE UTILICEN PARA FINANCIAR CRÉDITOS
DE
VIVIENDA DE LARGO PLAZO
ARTÍCULO 1.- Adición de un
artículo 62 bis a
Adiciónase un
artículo 62 bis a
“Artículo
62 bis.-
Depósitos y captaciones de largo plazo
Los depósitos y las captaciones que
realicen las entidades financieras deberán cumplir las siguientes
condiciones para que puedan ser eximidos del requerimiento de encaje
mínimo legal:
a) Los
depósitos y las captaciones deberán tener un plazo de vencimiento
no inferior a cinco años.
b) Los
recursos captados mediante esos instrumentos serán destinados tanto para
financiar créditos de vivienda, como para financiar los créditos
contemplados en los artículos 46, 51, 52, 53 y 54 de
i) Adquisición
de única vivienda.
ii) Construcción
de única vivienda en lote propio.
iii) Compra
de único lote y construcción de vivienda en dicho lote.
iv) Reparación,
ampliación y mejora de vivienda cuando esa es la única vivienda.
Los recursos no
podrán ser utilizados para refinanciar o reestructurar créditos.
c) Los
créditos otorgados con estos recursos tendrán un plazo de
vencimiento superior a ocho años. Durante los primeros ocho años,
la tasa de interés deberá ser fija.
Mientras no hayan
sido colocados, los recursos generados por estos depósitos y captaciones
se mantendrán depositados en cuentas especiales en el Banco Central, el
cual reconocerá a las entidades financieras una tasa igual a la tasa de
captación de sus operaciones pasivas día a día.
Estos
depósitos no servirán de base ni como garantía del sistema
de compensación de cheques ni como otros valores compensables, que se
realicen por medio de una cámara de compensación”.
ARTÍCULO 2.- Adición de un
artículo 62 ter a
Adiciónase un artículo 62 ter a
“Artículo
62 ter.- Control, seguimiento y marco sancionatorio
El control, el seguimiento y el marco sancionatorio
aplicables a las operaciones de depósitos y captaciones del
artículo anterior serán los siguientes:
a) El control del
cumplimiento, para las entidades financieras, de lo dispuesto en el
artículo anterior estará a cargo de
b) Si los fondos
captados, mediante depósitos o captaciones por alguna entidad
financiera, a plazos de cinco años o más y exentos de encaje
mínimo legal, fueren sido utilizados por dicha entidad con fines y
condiciones financieras de plazo y tasa de interés distintos de los
establecidos en el artículo Nº 62 bis, el Banco Central de Costa
Rica debitará de las cuentas de depósito de dicha entidad en el
Banco Central la suma resultante de aplicar a ese monto utilizado en forma no
autorizada una tasa de interés igual a la del redescuento más
cinco puntos porcentuales, durante el período de ocurrencia de esa
infracción.
c) Las entidades que
hayan incurrido en la infracción descrita en el inciso anterior y que no
mantengan cuenta de depósito en el Banco Central deberán
transferir a dicho Banco la suma resultante de aplicar a ese monto utilizado en
forma no autorizada una tasa de interés igual a la del redescuento
más cinco puntos porcentuales, durante el período de ocurrencia
de esa infracción.
Si durante un mes calendario ocurriera un
atraso superior a tres días hábiles en la realización de
esa transferencia, la entidad infractora podrá ser sancionada por
d) Para la
ejecución de las sanciones descritas, se aplicará el
procedimiento establecido en el capítulo IV, sección IV:
Procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad
financiera, de
Rige a partir de su publicación.
DADO EN
Víctor Hugo Víquez
Chaverri Patricia
Pérez Hegg
Presidente Secretaria
Jorge
Angulo Mora Edgardo
Araya Pineda
Juan Carlos Mendoza
García Luis
Fernando Mendoza Jiménez
Martín Monestel Contreras
José
Roberto Rodríguez Quesada
María
Jeannette Ruiz Delgado
Diputados
San José, 11 de mayo del
2011.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O.
C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43860.—C-63020.—(IN2011035681).
DE
ACUERDA:
Declarar cerrado el segundo periodo de
Sesiones Extraordinarias de
Rige a partir del treinta de abril de dos mil
once.
Publíquese:
Asamblea Legislativa.—San José,
a los veintiocho días del mes de abril del dos mil once.—Luis
Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera
Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43872.—C-5420.—(IN2011035677).
DE
ACUERDA:
Declarar abierto el primer periodo de
Sesiones Ordinarias de
Publíquese:
Asamblea Legislativa.—San José,
a los dos días del mes de mayo del dos mil once.—Juan Carlos
Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez
Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo
Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43873.—C-5420.—(IN2011035678).
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
DE
De conformidad con la disposición
adoptada en
Modificar los siguientes artículos del Reglamento Interno para
Artículo 17.—Deberes y
responsabilidades de los conductores de los vehículos. Son deberes y
responsabilidades de todo conductor y funcionario autorizado para conducir
vehículos de uso administrativo, además de lo consignado en el
ordenamiento legal vigente, los siguientes:
r) Mantener
un comportamiento cortés con las autoridades institucionales y de Tránsito
en todo momento.
s) Mantenerse, en caso de accidente, en el sitio del percance,
hasta que un oficial de tránsito le extienda la boleta correspondiente,
o, en su defecto, que cuente con la autorización expresa de
Artículo 22.—Investigación
administrativa. En caso de accidente, y una vez recibido el informe del
conductor del vehículo,
Artículo 26.—Arreglos
extrajudiciales. En caso de que ocurriera algún accidente con
vehículos de
Artículo 26 bis.—Deber de
informar. El conductor deberá comunicar inmediatamente del accidente
a
Una vez finalizada la investigación
correspondiente,
Artículo 27.—Denuncia ante
los órganos competentes.
Publíquese:
Asamblea Legislativa.—San José,
a los dieciocho días del mes de abril de dos mil once.—Luis
Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera
Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. 21001.—Solicitud Nº 43867.—C-46820.—(IN2011035661).
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
DE
De conformidad con la disposición
adoptada en la sesión ordinaria Nº 046-2011, celebrada por el
Directorio Legislativo el 7 de marzo de 2011.
ACUERDA:
Autorizar la participación del
diputado Manuel Hernández Rivera en la reunión de
Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Hernández Rivera los
pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad
con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.
Publíquese:
Asamblea Legislativa.—San José,
a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once.—Luis
Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera
Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. 21001.—Solicitud Nº
43868.—C-10820.—(IN2011035668).
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
DE
De conformidad con la disposición
adoptada en la sesión ordinaria Nº 046-2011, celebrada por el
Directorio Legislativo el 7 de marzo de 2011.
ACUERDA:
Autorizar la participación de los
diputados Elibeth Venegas Villalobos y Víctor Hugo Víquez
Chaverri en la reunión de
Asimismo, se acuerda otorgar a los legisladores Venegas Villalobos y
Víquez Chaverri los pasajes aéreos y los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de
vuelo. Acuerdo firme.
Publíquese:
Asamblea Legislativa.—San José,
a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once.—Luis Gerardo
Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera
Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. 2100.—Solicitud Nº
43869.—C-10820.—(IN2011035669).
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
DE
De conformidad con la disposición
adoptada en la sesión ordinaria Nº 049-2011, celebrada por el
Directorio Legislativo el 31 de marzo de 2011.
ACUERDA:
Autorizar la participación de los
diputados Agnes Gómez Franceschi, Ernesto Chavarría Ruiz, Julia
Fonseca Solano y Adonay Enríquez Guevara, en la 124a Asamblea y
Reuniones Conexas de
Asimismo se acuerda otorgar a los legisladores Gómez
Franceschi, Chavarría Ruiz, Fonseca Solano y Enríquez Guevara,
los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes de conformidad
con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.
Publíquese:
Asamblea Legislativa.—San José,
a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once.—Luis
Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera
Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. 21001.—Solicitud Nº
43870.—C-10820.—(IN2011035673).
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
DE
De conformidad con la disposición
adoptada en
ACUERDA:
Autorizar la participación de la
diputada Mireya Zamora Alvarado, en la 124ª Asamblea y Reuniones Conexas
de
Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora, Zamora Alvarado los
pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad
con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.
Publíquese:
Asamblea Legislativa.—San José,
a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once.—Luis
Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera
Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. 21001.—Solicitud Nº
43871.—C-10820.—(IN2011035674).
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2°—Que en el artículo 6 inciso t) de esa misma ley se
le otorgó al SENASA la competencia de “autorizar, suspender o
desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el
artículo 56 de
3°—Que
4°—Que la interpretación de
5°—Que ambos dictámenes son de acatamiento
obligatorio para
6°—Que para reglamentar
7°—Que la experiencia acumulada durante dos años de
aplicación de este reglamento muestra que la disposición
contenida en el artículo 13 debe ser modificada con el fin de
simplificar los requisitos para con los administrados. Lo anterior en concordancia
con lo indicado en el párrafo segundo del numeral 57 de
8°—Que el Gobierno de
Decretan:
Modificación al artículo 13 del
Reglamento
General
para el Otorgamiento del Certificado
Veterinario
de Operación
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 13 del Reglamento General
para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo
N° 34859-MAG de 20 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial
“Artículo
13.—Establecimientos donde se ejecuten varias actividades. Cuando en un
mismo establecimiento se realicen diferentes actividades de las enunciadas en
el artículo 56 de
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que es competencia exclusiva del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo referente al control,
vigilancia y regulación del tránsito de vehículos en las
vías públicas terrestres nacionales, así como la formación
y capacitación de los conductores de vehículos motorizados,
ciclistas, peatones y pasajeros en su correcto y seguro desenvolvimiento en las
vías públicas a través de
II.—Que con la entrada en vigencia de las reformas a
III.—Que en virtud de que no se establece los vehículos
que se deben utilizar para la realización de los exámenes
prácticos para la obtención de las licencias de conducir, en el
inciso ch) del artículo 68 y el artículo 70 de
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 22851-MOPT,
publicado en
V.—Que mediante la reforma del Decreto Ejecutivo N°
33566-MOPT, publicado en
VI.—Que mediante las reformas efectuadas al Decreto Ejecutivo
N° 22851-MOPT, mediante el Decreto Ejecutivo N° 34865-MOPT, publicado
en
Decretan:
El siguiente,
Reglamento sobre los Tipos de
Vehículos a utilizar en
la realización de los Exámenes
Prácticos de Manejo,
para la obtención de
de Conducir y Posterior
Operación de los
Vehículos automotores
Artículo 1º—Para la
interpretación del presente Reglamento, se entiende por:
a) Aspirante,
a toda aquella persona que realiza una prueba práctica de manejo.
b) Ministerio, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
c) Dirección,
d) Departamento Nacional, el Departamento de
Evaluación de Conductores.
e) Departamento Regional, cualquier Departamento Regional
de Educación Vial que
f) Carga útil, el peso o carga que un
vehículo puede cargar o arrastrar según las autorizaciones en
cuanto a pesos y dimensiones, o sus especificaciones de fábrica.
g) Tara, el peso vacío del vehículo
más los recipientes de combustible y aceites llenos de líquido y
las herramientas mínimas de ley y sus respectivas llantas y aros de
repuesto.
h) Peso bruto, peso total del vehículo que resulta
de sumar la carga útil más su tara.
i) Evaluador, funcionario responsable de calificar
una prueba práctica de manejo.
j) Examen práctico de manejo,
evaluación técnica que
k) Apto o no apto, resultado técnico por medio del
cual, un Evaluador determina si un aspirante puede obtener o no una licencia de
conducir. Solo los aspirantes evaluados como Aptos podrán obtener la
licencia de conducir a la cual aspiran.
l) Volante, pieza en figura de aro o circular con
varios radios, que forma parte de la dirección de los vehículos
automotores.
m) Manivela o manubrio, empuñadora compuesta
generalmente por dos piezas o ramas en ángulo recto que se emplea para
manipular la dirección de las Bicimotos, Motocicletas, Triciclos y
cuadraciclos.
n) Cosevi: Consejo de Seguridad Vial.
o) Grúa o plataforma: Vehículo automotor que
sirve para levantar a otros vehículos y llevarlos de un lado a otro.
Artículo 2º—Todo aspirante
a la obtención de una licencia para la conducción de
vehículos, a que se refieren los artículos 68 y 69 de
Artículo 3º—Corresponderá a
Artículo 4º—Para los efectos correspondientes, se
establece como disposición general que deberá existir una
estricta correspondencia entre el tipo de vehículo a utilizar en la
realización del examen práctico de manejo, y el tipo de licencia
que se aspira a obtener, y previo a la realización de todo examen
práctico de manejo el aspirante debe haber aprobado satisfactoriamente
los cursos de Educación Vial respectivos y haber cancelado el costo de
este derecho según las tarifas establecidas conforme a la
legislación vigente al momento de realizar el examen.
Artículo 5º—Las motocicletas, bicimotos, triciclos y
cuadraciclos a utilizar para la obtención de las licencias Tipo A,
además de estar equipadas con todos los requisitos mecánicos y de
seguridad dispuestos por las leyes vigentes, deberán ser de dos ruedas,
las motocicletas y bicimotos, de tres ruedas los triciclos y de cuatro ruedas
los cuadraciclos y estar comprendidas dentro de la cilindrada a que se refiere
el artículo 69 de
Artículo 6º—Aquellas motocicletas, bicimotos,
triciclos y cuadraciclos, de cualquier tipo, que no estuvieren dotadas de fábrica
con luces direccionales, podrán válidamente ser utilizadas para
la realización de las pruebas prácticas. Sin embargo,
deberán portar en buen estado de funcionamiento las restantes luces y el
velocímetro. Para el caso de las licencias tipos A-1, A-2, A-3, y A-4,
los aspirantes deberán realizar el examen práctico de manejo de
la siguiente manera:
a) Para
la licencia Tipo A-1, presentar un vehículo que tenga una cilindrada
entre 0 y
b) Para la licencia Tipo A-2, presentar un vehículo que
tenga una cilindrada entre 91 y
c) Para la licencia Tipo A-3, presentarse con un vehículo
que tenga una cilindrada entre 126 y
d) Para la licencia Tipo A-4, presentarse con un vehículo
que tenga una cilindrada superior a
En el caso de que el aspirante a las
licencias tipos A-1, A-2 y A-3, sean menores de edad, deberán presentar
una autorización escrita para obtener el tipo de licencia a que aspiran
suscrita por alguno de sus padres o su representante legal, si el autorizante
no le acompaña, esta autorización deberá ser autenticada
por un notario, si el autorizante le acompaña basta con que este firme
la autorización y demuestre su condición con los documentos
pertinentes. En todo caso el menor aspirante deberá aportar una
certificación registral o notarial que demuestre que quien le autoriza
es su padre o representante legal.
En los casos de que el aspirante sea un menor de edad, deberá
suscribir y demostrar al momento de realizar la prueba práctica de
manejo y la obtención de la licencia de conducir la vigencia de una
póliza de seguro que incluya las siguientes coberturas: Por lesiones o
muerte, un mínimo de cuarenta (¢40.000.000,00) millones de colones
por persona; por accidente, un mínimo de cien (¢100.000.000,00)
millones de colones y, por daños a terceros, un mínimo de veinte
(¢20.000.000,00) millones de colones por accidente, cuya vigencia
será por la totalidad del tiempo de la vigencia de la licencia de
conducir.
Artículo 7º—Para la obtención de las
licencias Tipo B, las pruebas prácticas de manejo deberán
realizarse con los vehículos cuyas características se detallan a
continuación:
a) Licencia
Tipo B-l: presentarse con un vehículo liviano de un cuarto a una y
media tonelada. Cuya transmisión podrá ser manual,
automática o semiautomática.
b) Licencia Tipo B-2: presentarse con un vehículo
de todo peso hasta 5 toneladas, conforme lo especificado en la tarjeta de pesos
y dimensiones o sus especificaciones de fábrica. El aspirante en este
caso deberá tener al menos un año de poseer la licencia tipo B-l.
c) Licencia Tipo B-3: presentarse con un vehículo
de todo peso, incluso superior a 5 toneladas, según tarjeta de pesos y
dimensiones o sus especificaciones de fábrica, excepto los
vehículos pesados articulados. El aspirante en este caso deberá
tener al menos dos años de poseer la licencia tipo B-2.
d) Licencia Tipo B-4: presentarse con un vehículo
de todo peso, incluso los articulados de acuerdo con su inscripción en
el Registro Público de
Artículo 8º—En los casos en
que se pretenda obtener cualquier tipo de licencia, los vehículos deben
portar la placa conforme a las especificaciones que dicte el Registro Publico
de
Artículo 9º—Para la obtención de licencias
Tipo C, las pruebas deberán realizarse con los siguientes
vehículos:
a) Licencia
Tipo C-1: será otorgada exclusivamente para la operación de
vehículos de transporte remunerado de personas en vehículos de la
modalidad Taxi. La prueba podrá realizarse en vehículos
correspondientes a las licencias tipo C-1. Si el aspirante ya posee alguna
licencia de la clase B, no será necesaria la realización de la
prueba práctica de manejo.
El conductor deberá rendir,
además, un bono de garantía para el servicio, válido
durante el período de vigencia de la licencia y por la suma de
¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos), o la suma que se
determine en su oportunidad, rendido en cualquiera de las formas previstas por
el artículo 42 del Reglamento a
b) Licencia Tipo C-2 será otorgada exclusivamente para la
operación de vehículos de transporte remunerado de personas, cuya
prestación se lleve a cabo en vehículos tipos Autobús,
Buseta y Microbús. Los exámenes se realizarán de la
siguiente manera:
b.1 Para conducción de
autobús: Presentar un autobús con capacidad autorizada para
un mínimo de cuarenta y cinco personas con placas respectivas para este
servicio. En este caso se le otorgará la licencia C-2 sin restricciones
en cuanto a la modalidad del vehículo a conducir.
b.2 Para conducción de buseta:
Presentar un vehículo cuya capacidad autorizada sea entre
veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros con placas respectivas para
este servicio. La licencia que se otorgue estará restringida exclusivamente
para la conducción de este tipo de vehículo.
b.3 Para conducción de
microbús: Presentar un vehículo cuya capacidad autorizada
oscile entre nueve y veinticinco pasajeros con placas respectivas para este
servicio. La licencia C-2 que se le otorgue estará restringida
exclusivamente para la conducción de esta modalidad.
Si un
aspirante ya posee licencia Tipo C-2, restringida a Microbús o Buseta y
desea obtener la licencia sin restricciones o con la restricción
superior inmediata, deberá realizar nuevamente la prueba de manejo con
el vehículo respectivo, de ser encontrado Apto en la prueba
práctica de manejo, le será eliminada la restricción de la
licencia Tipo C o introducida la restricción superior nueva. En ambos
casos, el interesado deberá obtener nuevamente la tarjeta de licencia
por la vía del duplicado o licencia nueva según corresponda,
debiendo para ello cancelar los derechos correspondientes.
Artículo 10.—Quienes aspiren a
obtener la licencia Tipo C-2 deberán tener además, cinco
años de experiencia en el manejo de vehículos que autoriza
conducir la licencia Tipo B y cumplir con los restantes requisitos previstos
por la normativa jurídica vigente. El bono de garantía de
cumplimiento solo será exigible al momento de obtener la licencia una vez
habiendo sido encontrado apto.
Artículo 11.—La licencia Tipo D-3 autoriza para conducir
maquinaria tal como grúas, motoniveladoras, montacargas, dragas,
compactadores, mototraillas, distribuidoras de asfalto y equipo similar,
distinto de los tractores de llanta (Licencia tipo D-1) y de los tractores de
oruga (Licencia Tipo D-2).
Corresponderá a
No obstante lo anterior, en el caso de los vehículos destinados
al servicio de grúa, deberá realizarse el examen práctico
con un vehículo de ese tipo, debidamente acoplado, salvo el caso de las
llamadas grúas plataforma, las cuales serán operadas con la
licencia Tipo B según su carga útil.
Artículo 12.—Al realizarse las pruebas prácticas,
en el vehículo únicamente podrán viajar el conductor y el
evaluador, teniendo este último la potestad para tomar aquellas medidas
que sean necesarias para evitar cualquier accidente.
Si fuere del caso, podrá requerir el auxilio de los
funcionarios y oficiales de
Asimismo, el evaluador tendrá la obligación de efectuar
una revisión preliminar del vehículo, con el propósito de
verificar el estado de sus frenos, sistemas de dirección y
suspensión, espejos reglamentarios, luces de freno, indicador de
velocidad en buen estado (aspirómetro) y la visibilidad óptima
del vehículo desde la cabina y los demás dispositivos de seguridad
que exige
Artículo 13.—La prueba práctica de manejo a las
personas con capacidad disminuida, una vez aprobado el examen médico,
deberá efectuarse en aquellos vehículos que hayan sido adaptados
especialmente para su padecimiento específico cuando así, lo
recomiende el médico responsable de su valoración o en
último caso por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 14.—Corresponderá a
Artículo 15.—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 22851
del 4 de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial
Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 11595.—Solicitud Nº
3564.—C-151670.—(D36561-IN2011034837).
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que es función esencial del
Estado prevenir la introducción o difusión en el territorio
nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria
previstas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de
II.—Que
III.—Que según
IV.—Que
V.—Que el Listado de Enfermedades Animales de Declaración
Obligatoria, Decreto Ejecutivo Nº 34669-MAG, no incluye
Decretan:
MODIFICACIÓN
AL LISTADO DE ENFERMEDADES
ANIMALES DE
DECLARACIÓN OBLIGATORIA
Artículo
1º—Modifíquese el Artículo 3° del Decreto
Ejecutivo N° 34669-MAG, del 8 de julio del 2008, publicado en el Diario
Oficial
“3.6.16 Salmonelosis: Salmonella
Enteritidis y Salmonella Typhimurium.”
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 018-2011.—Despacho
de
Resultando:
1º—Que no existe un procedimiento
que regule el trámite de revisión, aprobación,
compilación y custodia de las directrices que el Despacho Ministerial
emite, por lo que es indispensable ordenar lo pertinente para garantizar el
orden y la seguridad jurídica que debe prevalecer al respecto. Por
tanto,
Y SEGURIDAD SOCIAL,
RESUELVE:
Artículo 1º—Todas las
Direcciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que en el
ámbito de sus competencias preparen un proyecto de directriz
ministerial, deberán someterla a la revisión de
Articulo 2º—Corresponderá a el o a la directora(a)
de Despacho asegurarse de que se lleve un registro del consecutivo por
año de las directrices que se emiten, así como del tema de que
tratan, de publicar las directrices que por su naturaleza y alcance general lo
exijan, así como de remitir el original de la misma al Archivo
Institucional, cuya encargada(o) será la responsable de compilar y
custodia dichas directrices. Asimismo, el o a la directora(a) de Despacho
deberá remitir una copia electrónica de cada directriz que se
emita a
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del
2011.
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38770.—C-13520.—(D018-IN2011036132).
N° 019-2011.—Despacho
de
Resultando:
1º—Que mediante
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 36559-MTSS publicado en
Y SEGURIDAD SOCIAL,
RESUELVE:
Artículo 1º—Derogar
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de abril del 2011.
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38771.—C-10820.—(D019-IN2011036135).
Nº
00036-2011-DGME
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que la señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de
II.—Que el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública en conjunto con
III.—Que para efectos de participación en el citado Seminario
a que hace referencia el Considerando Segundo anterior, se ha designado por
parte de este Ministerio a la señora Kathya Rodríguez Araica,
portadora de la cédula número 1 0706 0127, en su condición
de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano
del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el
artículo 12 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Kathya
Rodríguez Araica, de calidades indicadas, para que en su
condición de Directora General de Migración y Extranjería
y en representación de quien suscribe, Ministro de Gobernación y
Policía, participe en el Seminario citado en el Considerando Segundo del
presente acuerdo, el cual se realizará en la ciudad de San Salvador, El
Salvador, durante los días del 04 al 06 de mayo del 2011.
Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que
incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, siendo la tarifa
máxima establecida para viajar a El Salvador, la suma de doscientos doce
dólares ($212,00 USD) diarios. Por gastos de alimentación
desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para
desayuno, para un total de ($16,96 USD) dieciséis dólares con
noventa y seis centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo
correspondiendo a ($25,44 USD) veinticinco dólares con cuarenta y cuatro
centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($25,44 USD)
veinticinco dólares con cuarenta y cuatro centavos diarios. Un 8% para
gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($16,96 USD)
dieciséis dólares con noventa y seis centavos diarios. Los gastos
anteriores y los gastos por concepto impuestos de salida, los de transporte y
gastos en tránsito si los hubiere, de los días del 3 al 7 de mayo
del 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario asignados a
Artículo 3º—Que durante los días en que participe
la señora Kathya Rodríguez Araica en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 2 al 8
de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de Gobernación y
Policía, 2 de mayo del 2011.
Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº
33914.—C-36020.—(IN2011036060).
DM-003-2011
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
Traductora e Intérprete Oficial a la señora, Ivonne Natasha
Bonilla Gómez, cédula de identidad Nº 1-0810-0893, en el
idioma Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1
vez.—(IN2011035576).
Nº
033-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1), y 28 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET) participar en la reunión de
cierre del Proyecto en el Marco del Sistema Interamericano de Metrología
(SIM) y el Physikalisch - Technische Bundesanstalt (PTB), “NMI Metrology
User Relations”.
II.—Que la actividad tiene como objetivo general colaborar como
los Laboratorios Nacionales de Metrología en sus áreas
prioritarias, esto con la finalidad de mejorar los servicios que se prestan
tanto a Pymes, como a los sectores académicos, industriales y usuarios
en los servicios de
III.—Que dicha reunión de trabajo, se llevará a
cabo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del día del 9 al 12
de mayo del 2011.
IV.—Que de conformidad con
V.—Que si bien
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el
Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania. Otros gastos menores
por concepto de transporte interno, impuestos y otros, serán financiados
por el Laboratorio Costarricense de Metrología, contra la
presentación de las facturas respectivas.
Artículo 3º—La funcionaria, devengará el 100%
de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 7 de mayo y
hasta su regreso el día 15 de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, a las once horas treinta minutos del día
veinticinco de abril del dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº
43115.—C-22520.—(IN2011035601).
Nº
038-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25, inciso 1), y 28, acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del
Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de
máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar de las actividades de
capacitación en el área de Metrología Legal, en la
pasantía de implementación de control metrológico en
Surtidores de Combustible y en Básculas de alto alcance.
II.—Que dicha actividad, se llevará a cabo en la ciudad
de Querétaro, México, del día 23 de mayo al día 4
de junio del 2011.
III.—Que de conformidad con
IV.—Que si bien
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Manuel Mora Marín, portador de la cédula de
identidad Nº 1 1180 0662, funcionario del Laboratorio Costarricense de
Metrología (Lacomet), para que participe de las actividades acordadas
con el Sistema Interamericano de Metrología en el área de
Metrología Legal, en materia de control metrológico para
Surtidores de Combustible y Balanzas de Gran Alcance, que se realizará
en la ciudad de Querétaro, México, del día 23 de mayo al
día 4 de junio del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto hospedaje,
alimentación y transporte aéreo serán financiados por el
Sistema Interamericano de Metrología, el transporte interno dentro del
país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) con la
presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100%
de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de mayo y hasta su
regreso el 5 de junio de 2011.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio a los cuatro días del mes de mayo del año
dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº
43116.—C-20270.—(IN2011035623).
N° 044
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que el Instituto Geográfico Nacional constituye la
autoridad oficial permanente y en representación del Estado, en materia
cartográfica y los estudios, investigaciones o labores de
carácter geográfico, geodésico y geofísico.
II.—Que mediante la promulgación de
III.—Que en el ámbito centroamericano el Instituto
Geográfico y del Catastro Nacional de El Salvador, dependencia del
Centro Nacional de Registros de El Salvador, es la organización regional
mejor estructurada en la definición y experiencia en el desarrollo de un
conjunto de políticas, organizaciones, estándares y
tecnologías que trabajan conjuntamente para producir, compartir y usar
información geográfica, cartográfica, geodésica y
catastral necesaria para soportar el desarrollo sostenible y ordenamiento
territorial.
IV.—Que es interés del Instituto Geográfico Nacional
considerar y observar la experiencia en materia cartográfico-registral
de El Salvador, para así fortalecer los esfuerzos que se están
realizando, específicamente en la formulación de un modelo de
negocio de producción, distribución y venta de productos para la
generación de ingresos y nuevos productos.
V.—Que el Instituto Geográfico Nacional y el Registro Nacional
están promoviendo que un grupo de funcionarios de ambas instituciones,
realicen una Pasantía al Instituto Geográfico y del Catastro
Nacional de El Salvador, dependencia del Centro Nacional de Registros de El
Salvador los días del 23 al 27 de mayo de 2011, la cual permitirá
a los participantes tener un panorama más amplio, para fortalecer los
conocimientos y desarrollar una propuesta de modelo de negocio que responda a
las necesidades de los usuarios tanto internos como externos, tanto del
Instituto Geográfico Nacional, en la actualidad como dependencia del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como a futuro, una vez que
el mismo se integre al Registro Nacional.
VI.—Que la participación del señor Max Alberto Lobo
Hernández y Manuel Alberto Sánchez Mora, como funcionarios
representantes del Instituto Geográfico Nacional que ocupan el cargo de
Director General y Asesor legal, respectivamente, en una Pasantía al
Instituto Geográfico y del Catastro Nacional de El Salvador, dependencia
del Centro Nacional de Registros de El Salvador, responde a las funciones
propias de competencia institucional y rectoría del Instituto
Geográfico Nacional en materia cartográfica, geodésica,
geográfica y geofísica, y constituye un hecho de alto
interés para el Gobierno de Costa Rica y el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Max Alberto Lobo
Hernández, cédula 4-132-688, Director General del Instituto
Geográfico Nacional y al Licenciado Manuel Alberto Sánchez Mora,
cédula 3-318-626, Asesor Legal del Instituto Geográfico Nacional,
para que participen en una Pasantía al Instituto Geográfico y del
Catastro Nacional de El Salvador, dependencia del Centro Nacional de Registros
de El Salvador, a realizarse los días del 23 al 27 de mayo de 2011, en
la ciudad de San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios Lobo
Hernández y Sánchez Mora por concepto de transporte en el
exterior serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.03 del
Programa 330, Área 01, Actividad 02 por un monto máximo a cada
funcionario de $ 550,00 por concepto de pasajes aéreos de ida y regreso.
Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos con
recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa 330, Área 01, Actividad
02 por un monto diario máximo de $ 180,00, para un total de $ 1080,00, a
cada funcionario. Adicionalmente, se le cubrirá a cada funcionario, los
gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa
Rica, por un monto de $ 26,00, taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30, 00, y uso
de terminal aérea en el Aeropuerto en El Salvador por $ 27,00, con cargo
a la subpartida 1.05.04 del Programa 330, Área 01, Actividad 02
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación de los funcionarios Max Alberto Lobo
Hernández y Manuel Alberto Sánchez Mora, en Pasantía
Oficial a
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de mayo y hasta su
regreso el 28 de mayo de 2011 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, 6 de mayo del 2011.
Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
102687.—Solicitud Nº 3592.—C-48170.—(IN2011036107).
Nº
MCJ/0033/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo Nº
28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que los Funcionarios del Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, han sido
invitados a participar en el Seminario Centroamericano sobre
2º—Que su participación en el evento es de
importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el
flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de
cooperación internacional.
3º—Que la participación en el evento de los
funcionarios, responde a las funciones que realizan: Sandra Quirós Bonilla,
Directora del Centro de Investigación; Javier Enrique Carvajal Molina,
Jefe del Área de Aplicación del Marco Legal y Conservación
del Patrimonio Cultural, y Adrián Elías Vindas Chaves, Jefe del
Área de Conservación. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural: Sandra Quirós Bonilla, pasaporte Nº 302220209;
Javier Enrique Carvajal Molina, Nº 106960859, y a Adrián
Elías Vindas Chaves, Nº 401390029, para que participen en el
Seminario Centroamericano sobre
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional,
el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—Que del 8 al 14 de mayo del 2011, en que
se autoriza la participación de los funcionarios en el evento,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 8 al 14 de mayo del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los catorce días del mes de abril del dos mil once.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 17092.—C-19820.—(IN2011035596).
Nº
052-C.—San José, 4 de abril del 2011
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Recargar
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del
2011 y hasta el 8 de mayo del 2014.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—
(IN2011035979).
Nº
062
El
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que conforme a
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el
Diario Oficial
III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le
corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con
carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro
Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el
servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases
de Datos Públicos del Registro Nacional.
IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos
números 21037-J, publicado en
V.—Que en fecha 30 de marzo del año dos mil once, se
suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como
certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a
las siguientes personas:
- Evangelina
María Rodríguez Sandino, cédula de identidad Nº
5-0295-0735.
- Jenny Orozco Herrera, cédula de identidad
Nº 6-0224-0114.
- Víctor Ramón Bermúdez
Bermúdez, cédula de identidad Nº 5-0205-0315.
Funcionarios todos de
Artículo 2º—Dichos
certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas
en
Artículo 3º—Se deja sin efecto cualquier otro
nombramiento anterior de certificadores.
Artículo 4º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha
de su publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las diez horas del
primero de abril del dos mil once.
Publíquese.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29847.—C-31520.—(IN2011035059).
N°
0102-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor José
Manuel Sánchez Fernández, mayor, casado una vez, ingeniero
industrial, portador de la cédula de identidad número 1-655-949,
vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma para estos efectos de la empresa Samtec Interconnect
Assembly SIA Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-258652, presentó solicitud para trasladarse a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de
II.—Que en la solicitud mencionada Samtec Interconnect Assembly
SIA Costa Rica S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de
al menos US$ 9.803.741,84 (nueve millones ochocientos tres mil setecientos
cuarenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$
11.200.000,00 (once millones doscientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en
las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada
por la empresa.
III.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Trasladar a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la
producción de conectores para circuitos impresos; servicio de
atención al cliente; diseño y dibujo de nuevos productos;
diagnóstico, diseño, desarrollo, prueba, implementación y
soporte de programas informáticos; y gestiones de solicitudes de venta.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial
denominado Inversiones Zeta S. A. (
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados
en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso e) de
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el
caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los
insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 696 trabajadores, a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US$9.803.741,84 (nueve millones ochocientos tres
mil setecientos cuarenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
11.200.000,00 (once millones doscientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
mayo de 2019, de los cuales un total de 10.000.000,00 (diez millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
deberán completarse a más tardar el 01 de junio de 2011. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US$ 21.003.741,84 (veintiún millones
tres mil setecientos cuarenta y un dólares con ochenta y cuatro
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional del 92,30%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada
por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos
recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de
las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que
le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir,
por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a
confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le
otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su
notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 278-2006 de fecha
24 de octubre de 2006 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el
mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Resolución Nº D.M. 062-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del
Ministro.—San José, a las nueve horas treinta minutos del
día catorce de abril del dos mil once. Agradecer los valiosos servicios
prestados al señor Mario Alberto Nájera Villalobos, cédula
de identidad Nº 1-472-775, como Oficial Mayor y Director Administrativo de
esta Cartera Ministerial.
Considerando:
Que mediante resolución Nº
087-2010 del 10 de mayo del 2010, se nombró al señor Mario
Alberto Nájera Villalobos, cédula de identidad Nº 1-472-775,
como Oficial Mayor y Director Administrativo de esta Cartera Ministerial. Por
tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por el señor Mario Alberto Nájera
Villalobos, cédula de identidad Nº 1-472-775, como Oficial Mayor y
Director Administrativo de esta Cartera Ministerial.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de abril del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 07760.—C-9020.—(IN2011035597).
Resolución Nº D.M. 063-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de abril del dos mil once. Nombramiento de la señora Ileana González Álvarez, cédula de identidad Nº 1-460-541, como Oficial Mayor y Directora Ejecutiva de esta Cartera Ministerial.
Resultando:
Único.—Que el Ministerio de
Cultura y Juventud, tiene en su estructura organizacional, el cargo de Oficial
Mayor y Director Ejecutivo.
Considerando:
Único.—Que es necesaria la
designación de un Oficial Mayor y Director Ejecutivo para esta Cartera
Ministerial. Por tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Ileana González Álvarez, cédula de identidad
Nº 1-460-541, Oficial Mayor y Directora Ejecutiva de esta Cartera
Ministerial.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de abril del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 07761.—C-9020.—(IN2011035599).
R-R-083-2011-MINAET.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las trece horas cuarenta y un minutos del
catorce de febrero del dos mil once. Se conoce recomendación de
otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de
dominio público, a favor de la empresa Horizontes del Sol S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-343629, expediente Administrativo
Nº 11-2009.
Resultando:
Primero.—Que el señor Joaquín
Delgado Jiménez, cédula de identidad número 1-765-678, en
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la
empresa Horizontes del Sol S. A., presentó solicitud de concesión
de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre un
brazo del río Ceibo, expediente temporal N° 220T-2007, la cual una
vez formalizada se le asignó el expediente administrativo Nº
11-2009 con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Buenos Aires, distrito 1 Buenos Aires,
cantón 3 Buenos Aires, provincia 6 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Buenos Aires, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas 348104.58 - 348270.48 Norte,
534380.12 - 534232.32 Este límite aguas abajo y 349289.68 - 349240.42
Norte, 535749.05 - 535812.04 Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 349289.68 Norte, 535749.05 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
128°01’ |
79,97 |
2 - 3 |
247°43’ |
41,24 |
3 - 4 |
270°29’ |
55,13 |
4 - 5 |
240°51’ |
20,78 |
5 - 6 |
184°50’ |
50,35 |
6 - 7 |
184°20’ |
66,00 |
7 - 8 |
214°31’ |
138,48 |
8 - 9 |
250°48’ |
49,56 |
9 - 10 |
289°04’ |
59,85 |
10 - 11 |
264°46’ |
98,28 |
11 - 12 |
243°55’ |
140,72 |
12 - 13 |
223°21’ |
47,91 |
13 - 14 |
221°48’ |
52,96 |
14 - 15 |
221°54’ |
71,76 |
15 - 16 |
209°41’ |
78,04 |
16 - 17 |
238°29’ |
147,61 |
17 - 18 |
240°35’ |
68,67 |
18 - 19 |
228°32’ |
40,15 |
19 - 20 |
207°17’ |
90,13 |
20 - 21 |
218°39’ |
94,93 |
21 - 22 |
244°33’ |
42,86 |
22 - 23 |
229°03’ |
31,22 |
23 - 24 |
219°16’ |
32,12 |
24 - 25 |
212°32’ |
76,78 |
25 - 26 |
241°04’ |
45,06 |
26 - 27 |
279°12’ |
96,34 |
27 - 28 |
210°47’ |
55,09 |
28 - 29 |
224°18’ |
82,45 |
29 - 30 |
226°48’ |
123,32 |
30 - 31 |
318°18’ |
222,18 |
31 - 32 |
062°27’ |
55,70 |
32 - 33 |
042°29’ |
108,84 |
33 - 34 |
045°10’ |
47,14 |
34 - 35 |
021°17’ |
74,88 |
35 - 36 |
007°37’ |
106,57 |
36 - 37 |
062°37’ |
84,29 |
37 - 38 |
075°42’ |
31,46 |
38 - 39 |
098°13’ |
45,44 |
39 - 40 |
103°49’ |
55,24 |
40 - 41 |
087°04’ |
33,62 |
41 - 42 |
036°50’ |
101,97 |
42 - 43 |
054°59’ |
86,45 |
43 - 44 |
056°38’ |
173,27 |
44 - 45 |
072°53’ |
63,93 |
45 - 46 |
097°54’ |
57,81 |
46 - 47 |
093°48’ |
64,31 |
47 - 48 |
061°25’ |
51,76 |
48 - 49 |
043°45’ |
38,19 |
49 - 50 |
058°24’ |
17,43 |
50 - 51 |
055°13’ |
65,68 |
51 - 52 |
064°07’ |
143,06 |
52 - 53 |
081°46’ |
54,67 |
53 - 54 |
081°29’ |
29,12 |
54 - 55 |
058°43’ |
77,27 |
55 - 56 |
065°06’ |
10,71 |
56 - 57 |
044°55’ |
103,86 |
57 - 58 |
030°30 |
65,94 |
58 - 59 |
335°59’ |
30,32 |
59 - 60 |
052°34’ |
45,43 |
60 - 61 |
059°41’ |
56,07 |
61 - 1 |
055°20’ |
18,79 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
21 de mayo del 2009, área y derrotero aportados el 14 de enero del 2010.
Segundo.—Que por oficio 78240-08-013-2008 del quince de octubre de
dos mil ocho presentado en
Tercero.—Que mediante oficio 78240-08-016-2009 del siete de julio de
dos mil nueve presentado en
“…Por tal razón en la carta
PHED-78240-08-013-2008 del quince de octubre de dos mil ocho enviada a su
despacho, se solicitó de previo archivar los expedientes que se
encontraban en esas áreas. En dicha carta se mencionó archivar el
expediente 220T-2007, mismo que a pesar de encontrarse en un porcentaje
mínimo en área de embalse se considera que no estará
afectando en lo más mínimo el desempeño del proyecto por
encontrarse actualmente el mismo en la fase de
planificación-factibilidad.
Por lo anterior señalado el
Proyecto Hidroeléctrico El Diquís no tiene objeción alguna
con respecto a la continuidad del trámite de dicho expediente
(220T-2007). Sin embargo, por las implicaciones que puede tener la
extracción del material en sitios cercanos al embalse, solicitamos por
el interés público que ello conlleva, que la concesión se otorgue
por un plazo que no sobre pase el año en que el proyecto pretende entrar
en operación (2016) y que no se otorgue prórroga alguna,
archivando de inmediato el expediente una vez que se haya cumplido ese
plazo…”.
Cuarto.—Que por memorando DGM-CMRB-57-2009
del veintinueve de junio de dos mil nueve, el Geólogo José Luis
Sibaja Herrera luego del análisis del Programa de Explotación,
manifestó:
“… De la revisión del Programa
de Explotación, se le solicita al interesado, para aprobar dicho
Estudio, aportar mediante anexo la siguiente información:
1. Plano
topográfico de la concesión, con sus vértices, azimut y
distancia entre vértices; así como coordenadas nacionales de cada
vértice.
2. Plano catastrado del terreno
donde se instalará el quebrador, así como croquis con la
ubicación de los diferentes elementos que se dispondrán para tal
fin: quebrador, oficinas, sitios de acopio, pilas de sedimentación,
drenajes, etc.
3. En la figura 1.1, el área
demarcada para el proyecto, no concuerda con las coordenadas dadas para el
tramo a explotar, según lo descrito en el punto 1.1.1
“Ubicación del área del Proyecto”, página 3.
4. Perfil longitudinal al cauce en
el área del proyecto, así como los perfiles transversales,
utilizados en el cálculo de reservas, así como su respectiva
memoria de cálculo.
5. Plano de la concesión,
con los accesos al cauce, para realizar las labores de extracción.
Deberán de existir al menos tres accesos, a lo largo del área
solicitada, que permita extraer el material, sin que las vagonetas circulen por
todo el cauce, dentro del perímetro mojado.
6. Plano con la secuencia de
explotación por secciones o bloques.
7. Cuál es el
diámetro mayor de los materiales a explotar y si los bloques de
sobre-tamaño entran dentro de las reservas a explotar o se utilizarán
en el reforzamiento y protección de las márgenes.
8. Presentar los originales de los
resultados de los análisis de laboratorio.
9. Maquinaria que se
utilizará en las labores de extracción, de acuerdo a su
capacidad.
10. Presentar la
información en formato digital”.
Quinto.—Por oficio DGM-CMRB-56-2010 del
cinco de abril de dos mil diez el Geólogo José Luis Sibaja
Herrera revisó lo requerido -según lo supra citado en el
Resultando de la presente resolución- e indicó:
“El día 16 de febrero del 2010, visité
la zona del expediente Nº 11-2009, con el fin de realizar la
comprobación de campo y a la vez revisar el anexo solicitado al Programa
de Explotación, mediante oficio DGM-CMRB-57-2009… El anexo
presentado, cumple con lo requerido en dicho oficio.
(…) Dado lo anterior, se da por
aceptado el anexo al Programa de Explotación, así como la
justificación de las reservas dinámicas y se aprueba en su
totalidad el Programa de Explotación del expediente Nº 11-2009.
Plazo:
De acuerdo con el Estudio presentado, se tienen
reservas estáticas, superiores a los
Sexto.—Que las recomendaciones de
otorgamiento fueron emitidas por el Geólogo José Luis Sibaja
Herrera según oficio DGM-CMRB-56-2010 del cinco de abril de dos mil
diez, quien a la postre indicó:
“…Las siguientes son las
recomendaciones que el concesionario deberá de seguir para realizar las
labores de extracción:
1. Las
labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente
después de que el solicitante cumpla con todos los requisitos legales
que establece el Código de Minería y su Reglamente.
2. La extracción de los
materiales se deberá de realizar en la sección del cauce,
delimitada por la máxima crecida en eventos normales.
3. Se deberá de respetar
unos
4. El plazo recomendado es de 10
años, donde cada año se deberá de demostrar con un estudio
hidrogeológico y de recarga, que la dinámica del río no ha
disminuido el aporte de materiales. Para esto, el concesionario deberá
de implementar los controles topográficos y de caudales, a lo largo del
área concesionada, para ser tomados a la hora de realizar los
respectivos cálculos.
5. El volumen de extracción
será de
6. Los materiales de sobre
tamaño, deberán de ser utilizados en la construcción de
diques de protección, en aquellas zonas susceptibles a la
erosión. Dichas zonas deberán de ser reflejadas en el primer
Informe de Labores.
7. La metódica de
extracción, al igual que el volumen de extracción, no
podrán ser variados sin la respectiva autorización de esta
Dirección, previa solicitud del concesionario, justificando
técnicamente el cambio requerido.
8. La maquinaria a utilizar
deberá de ser la misma que se aprobó en el Programa de
Extracción, en cuanto a capacidad y número. Para variar la
maquinaria por una de mayor capacidad o aumentar el número de
maquinaria, deberá de solicitarse a esta Dirección la respectiva
autorización, justificando técnicamente el cambio requerido, de
acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento.
Dicha maquinaria consta del siguiente equipo:
- Excavadora
Hyundai 320 LC7 o similar.
- 4 vagonetas de R600 y Mack CH.
- Cargador Komatsu WA420.
- Un tractor CAT. D6N.
- Un quebrador de mandíbula Trio CT24X36, con
capacidad para procesar
9. Las
labores de extracción deberán de ser supervisadas por el
geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se
deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los
operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo
estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones
deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio
de Geólogos, así como los problemas que se presenten el
desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora
deberá de estar permanentemente en el sitio de labores.
10. Mantener en el sitio
los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la
explotación.
11. Debe llevarse el
control de producción mensual indicando:
a- Volumen
de extracción mensual.
b- Que volumen de este material fue procesado.
c- Que volumen fue vendido sin procesar.
12. Los
registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en
sitio y al día. La extracción deberá registrase por frente
de explotación. Igualmente deberá de contarse en el sitio de
extracción, con copia de la resolución de otorgamiento de la
concesión y plano donde se indique los bloques de extracción y la
secuencia que se lleva.
13. Los accesos a los
frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no
perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la
estabilidad de las márgenes.
14. Los trabajos de
explotación deberán ser dirigidos a la centralización del
cauce para la protección de las márgenes. No se podrá
apilar materiales ni tener zarandas dentro del cauce ni en la zona de
protección del río.
15. Las áreas de
despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de
protección forestal.
16. En la
presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con
lo que establece el artículo 75 del Reglamento al Código de
Minería.”
Séptimo.—Que por resolución
N° 999-2009-SETENA de las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de
abril de dos mil nueve se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.
Octavo.—Que mediante certificación SINAC-D-ACLAP-C-460-2009 de
las nueve horas del ocho de setiembre de dos mil nueve, el señor Ronald
Chan Fonseca, Director del Área de Conservación
Noveno.—Que por oficio DA-1140-2010 del treinta de abril de dos mil
diez el Geólogo Víctor Hugo Vargas de
“… El suscrito considera conveniente
que se otorgue la concesión de explotación de materiales del
río Ceibo con las siguientes condiciones:
1. El
área a explotar será de
2. El material a extraer será piedra, grava y arena,
quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme
del cauce del río por lo que será solo permitida la
extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales
de las márgenes del río
4. La extracción de los materiales será mecanizada
en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo
que no garantice éste tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del
año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales
en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes
(Puentes y otras) una distancia de
Asimismo, de acuerdo a nuestros registros, no
existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas
abajo del río Ceibo que eventualmente podrían verse afectadas por
la actividad de extracción de materiales de dicho río”.
Décimo.—Publicados los edictos no se
presentaron oposiciones.
Undécimo.—Que mediante resolución DGM-RNM-13-2011, del
once de enero del dos mil once,
“Por tanto:
Primero.—Con fundamento en lo dispuesto en
los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder
Ejecutivo otorgar a favor de la empresa Horizontes del Sol S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil seiscientos
veintinueve, concesión de extracción de materiales en cauce de
dominio público, río Ceibo.
Segundo.—Los accesos al cauce fueron
aprobados según lo señaló el Geólogo José
Luis Sibaja Herrera en oficio DGM-CMRB-56-2010 del cinco de abril de dos mil
diez, indicando además que estos deberán ser oblicuos, y
más perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para
mantener la estabilidad de las márgenes.
Tercero.—Los materiales a extraer
serán aluviones, con una tasa de extracción de
Considerando:
Primero.—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales,
existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el
reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los
recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre
esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la
protección, conservación y manejo de los recursos naturales,
garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país,
al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute
intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones
presentes y futuras.
Segundo.—Que
Tercero.—Establece el artículo 6 del Código de
Minería:
“…Se declara de utilidad
pública toda la actividad minera, tanto en los trabajos de
exploración, como en los de explotación. Tendrán el mismo
carácter la concentración, beneficio, transformación,
transporte de sustancias minerales y los terrenos de propiedad particular o
estatal necesarios para estos fines.
Excepto con autorización expresa de
Los permisos o concesiones podrán
negarse o condicionarse en razón del interés nacional. En caso de
rescisión, el interés nacional será declarado por
De acuerdo a lo que establece dicho
artículo el plazo recomendado en el oficio DGM-CMRB-56-2010 del cinco de
abril de dos mil diez por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, es
por cinco años, que se podrá completar hasta los diez
años, siempre y cuando al término del primero, la continuidad de
las labores de extracción de materiales por el período restante,
no afecte el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, de haber entrado
éste en operación en el año 2016, previo estudio
técnico detallado donde se demuestre lo anterior.
Cuarto.—Que el
artículo 89 del Código de Minería establece que “…la
resolución de otorgamiento será dictada por el Poder
Ejecutivo…”. En concordancia con el artículo 38 del
Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:
“Artículo 38.—De la
recomendación. (…) La resolución de otorgamiento
será dictada por el Presidente de
Quinto.—Que el artículo 36 del
Código de Minería señala:
“El MINAE podrá otorgar concesiones
de explotación de materiales en cauces de dominio público por un
plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años
mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el
procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se
contará a partir de la aprobación del respectivo estudio de
impacto ambiental”.
Asimismo, el inciso a) del artículo 33 del
Código de Minería establece como un derecho del concesionario el
obtener la prórroga de vigencia de la concesión.
Sexto.—Que
Séptimo.—Que revisado el expediente administrativo y tomando
en consideración lo que señala el artículo 16 de
Octavo.—Que la empresa solicitante, del expediente Nº 11-2009,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
explotación de materiales en el área solicitada en
concesión, con cada una de las recomendaciones técnicas
señaladas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera en
memorando DGM-CMRB-56-2010, transcrito en el Resultando Sexto de la presente
resolución, así como cualquier otra recomendación que le
gire
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
Primero.—Con fundamento en los
artículos 11, 16, 136 y 302 inciso a) de
Segundo.—Los materiales a extraer serán aluviones, con una
tasa de extracción de
Tercero.—Los accesos al cauce fueron aprobados según lo
señaló el geólogo José Luis Sibaja Herrera en
oficio DGM-CMRB-56-2010 del cinco de abril de dos mil diez, indicando
además, que estos deberán ser oblicuos y más
perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la
estabilidad de las márgenes.
Cuarto.—La concesionaria deberá cumplir con todas las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento
-Decreto Ejecutivo 29300-MINAE-, así como las obligaciones y
recomendaciones de esta resolución y de las emitidas de forma preliminar
al otorgamiento de la concesión, además de las recomendaciones e
instrucciones que le dicte en cualquier momento, tanto
Quinto.—Asimismo, queda sujeta la concesionaria al pago de las
obligaciones que la legislación impone.
Sexto.—Contra la presente resolución, cabrá el recurso
ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y
346 de
Sétimo.—Notifíquese a la empresa solicitante en San
José, avenida 10, costado sur de Casa Matute Gómez, en Casa ACAN
o al fax 2771-1310, según consta a folio 40 del expediente
administrativo.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ÁREA DE CARRERA DOCENTE
El Área de Carrera Docente de
1. Ignacio
Alberto Campos Henao, cédula 2-0384-0550, Resolución N°
3792-09 del primero de noviembre del dos mil nueve.
2. Victoria Campos Torres, cédula 2-0539-0868,
Resolución N° 3606-09, del quince de octubre del dos mil nueve.
3. Kimberly Patricia Segura Brenes, cédula 3-0440-0245,
Resolución N° 909-2010 del veintitrés de abril del dos mil
diez.
4. Adriana Ortiz Días, cédula 1-1351-0228,
Resolución N° 1.1015-2010 del diecinueve de abril del dos mil diez.
5. Greivin Solano Murcia, cédula 7-0208-0069,
Resolución N° 948-10 del doce de abril del dos mil diez.
6. Danny Ugalde Rojas, cédula 4-0184-0632,
Resolución N° 962-2010 del diecinueve de abril del dos mil diez.
7. Cinthia Marín Vargas, cédula 1-0914-0013,
Resolución N° 5409-09 del primero de febrero del dos mil diez.
8. Eblin de Jesús Vargas Castillo, cédula
1-0811-0757, Resolución N° 245-10-AD del diecinueve de abril del dos
mil diez.
Ferdinando Goñi Ortiz, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 033-2011.—C-29800.—(IN2011035651).
De conformidad con el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil,
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACÓN Y EXTRANJERÍA
Nº DGME
000037-2011
Y
EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—
II.—Que para efectos de participación en el citado Seminario a
que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado por parte
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra
Artículo 3º—Que durante los días en que participe
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 14 al 22 de mayo del año 2011.
Dado en
Nº DGME
000038-2011
Y
EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—
II.—Que para efectos de participación en el citado Seminario a
que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado por parte
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra
Artículo 3º—Que durante los días en que participe
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 14 al 22 de mayo del año 2011.
Dado en
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-164-2011.—El señor
Óscar Henríquez Figueroa, pasaporte Nº C-528370, en calidad
de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertica 12-24-12,
compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-163-2011.—El
señor Óscar Henríquez Figueroa, pasaporte Nº
C-528370, en calidad de representante legal de la compañía
Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Fertica 18-6-12, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-162-2011.—El
señor Óscar Henríquez Figueroa, pasaporte Nº
C-528370, en calidad de representante legal de la compañía
Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Fertica 17-3-15-4-0.2(B), compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-
165-2011.—El señor Óscar Henríquez Figueroa,
pasaporte C-528370 en calidad de Representante Legal de la
compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Fertica 17-4-17 2-0.062(B) compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro. Conforme a lo que
establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Fernando Zúñiga con
número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Glicopan Pet, fabricado por Laboratorios
Vetnil Industria E Comercio de Productos Veterinarios Ltda., de Brasil, con los
siguientes principios activos: Cada kg. contiene: Vitamina B1 1.500 mg,
Vitamina B6 1.000 mg, Vitamina B12 2.000 mcg, Pantotenato de calcio 1.000 mg,
Glicina 13.612 mg, D-L Metionina
La
doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina
de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Total Full Suspensión,
fabricado por Laboratorios Holliday Scott, S. A., de Argentina, con los
siguientes principios activos: Cada ml contiene: Fenbendazol 50 mg, pirantel
base 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desparasitante
interno para uso en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
La
señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula
2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Coccil,
fabricado por Laboratorio Llender S. A., de Perú, con los siguientes
principios activos: Cada
La
señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula
2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Vetribac D Solución, fabricado por laboratorio Vetanco S. A., de
Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen:
Diclazuril
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
ACUERDO Nº
010-2011
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de
Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Nº pueso |
Clase puesto |
Gerardo Chavarría Chacón |
1-0731-0324 |
000144 |
Prof. de Servicio Civil 3 |
Andrés Córdoba Soto |
1-0891-0623 |
015646 |
Prof.
de Servicio Civil 1-A |
Ana
Rita González Olivares |
6-0190-0154 |
503560 |
Prof. de Servicio Civil 3 |
Carolina Mohs Alfaro |
2-0590-0487 |
503582 |
Prof.
de Servicio Civil 1-B |
Sofía Rodríguez Lépiz |
1-1158-0112 |
503583 |
Prof.
de Servicio Civil 1-B |
Artículo 2°—Rigen a partir del
01, 16 de febrero y 16 de marzo del 2011 respectivamente.
Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 001-011.—Solicitud Nº
31401.—C-11270.—(IN2011036059).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 105, título N° 906, emitido por el Colegio Rodrigo
Hernández Vargas, en el año dos mil, a nombre de Ibarra Sequeira
Wálter. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 255, título N° 970, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en
el año dos mil nueve, a nombre de Escoto Hernández Ligdami
Yorelis. Se solicita la reposición del título por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 5,
título N° 104, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil
novecientos sesenta y nueve, a nombre de Quesada Campos Miguel Ángel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 69, título Nº
356, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el
año dos mil ocho, a nombre de Rojas Barrantes Óscar Mauricio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 122, título Nº 679, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puntarenas, en el año dos mil dos, a nombre de Araya
Zúñiga Alonso. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 21, título Nº 275, emitido por el Liceo León
Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Rojas Rodríguez Ana Liseth. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 180, título Nº 1384, emitido por el Colegio El Carmen, en el
año dos mil seis, a nombre de Romero Martínez Diana Andrea. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 62, título N° 590, emitido por el Colegio María
Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Gómez Bogantes Melina. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I,
folio 91, título N° 2134, y del Título de Técnico
medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 204, título N°
6874, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el
año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Oconitrillo
Ramírez Esteban. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 47, título N° 525, emitido por el Colegio Marista, en el
año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arguedas Corella Olga
Francini. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 44, título N° 222, emitido por el Instituto Centroamericano
Adventista, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Morales Pomares Nancy. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
Rama Académica Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 113,
título N° 438, emitido por el Liceo Justo A. Facio, en el año
mil novecientos setenta y siete, a nombre de Solano Núñez Freddy.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo I, folio 3, título N° 47, emitido por el Liceo de Chacarita, en
el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Guadamuz Jaén
Olman. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 8, asiento N° 15, emitido por el C.T.P. de Cartagena, en el
año mil novecientos noventa, a nombre de Cerdas Barrantes Obed Vinicio.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 7, título N° 156, emitido por el Colegio Nocturno de
Limón, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de
Morgan Baylis Irma Delfina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 81, título N° 374, emitido por el Liceo José Joaquín
Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Aguilar Hernández Kenneth. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N°
126, y del Título de Técnico Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 58, título N° 573, emitido por el C.T.P de Upala, en el
año dos mil, a nombre de Ruiz Viales Manuel Emilio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 260, título Nº 1493, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año dos mil tres, a nombre de Cooper Morúa
Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo IV, folio 19, título Nº 252,
emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Vega Morales Rigoberto. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 59, título N° 155, emitido por el Liceo Nocturno de
Paraíso, en el año mil dos mil cinco, a nombre de Ramírez
Molina Jairo Adelson. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Artes, inscrito en el tomo 1, folio 14,
título N° 46, emitido por el Conservatorio de Castella, en el
año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Bolaños Barth
Libia María. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo I, folio 71, título N° 72, emitido por el Colegio de Bagaces,
en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Ruiz Pasos
José Fabio. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Vega Ruiz José Fabio. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I,
folio 16, título N° 79, emitido por el Colegio Ambientalista de
Pejibaye, en el año dos mil cuatro, a nombre de Campos Sandoval Susana.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 156, título N° 2613, emitido por el Liceo Monseñor
Rubén Odio Herrera, en el año dos mil ocho, a nombre de Cruz
Picado Candy Mariana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 25 de
agosto del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-3130-2010, al señor Arias Mora Elicio,
cédula de identidad 1-265-416, vecino de Guanacaste; por un monto de
nueve mil trescientos cuarenta y siete colones con cero céntimos
(¢9.347,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional, el que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2011236492.—(IN2011035810).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 71436
Que
María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad Nº
1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de Nutrinat AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sanutri AG por
el de Nutrinat AG, con domicilio en C/O Engel Copera AG, Waldeggstrasse
37 - CH 3097 Bern - Liebefeld, Suiza, presentada el día 15 de marzo del
2011 bajo expediente 71436. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0011982 Registro Nº 190059 ISOSTAR en clase 3 Marca Mixto,
2008-0011983 Registro Nº 190061 ISOSTAR en clase 32 Marca Mixto,
2008-0011984 Registro Nº 190063 ISOSTAR en clase 30 Marca Mixto,
2008-0011985 Registro Nº 189517 ISOSTAR en clase 29 Marca Mixto,
2008-0011986 Registro Nº 189519 ISOSTAR en clase 5 Marca Mixto,
2010-0007063 Registro Nº 205929 ISOSTAR en clase 21 Marca Mixto,
2010-0007064 Registro Nº 207114 ISOSTAR en clase 30 Marca Mixto,
2010-0007065 Registro Nº 205924 ISOSTAR en clase 32 Marca Mixto,
2010-0007066 Registro Nº 206371 ISOSTAR en clase 29 Marca Mixto y
2010-0007067 Registro Nº 205925 ISOSTAR en clase 5 Marca Mixto.
Publicar en
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-460894,
denominación: Asociación de Apoyo al Paciente con Cáncer
de Próstata. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-346382, denominación: Asociación Excelencia Familiar. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 97997.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas, 43 minutos y 44 segundos, del 12 de abril del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011236285.—(IN2011035345).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada
Asociación de Rehabilitación y Restauración Integral Teen
Challenge de Costa Rica, con cédula jurídica Nº
3-002-162114. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Femenina de Mujeres Emprendedoras de Quebradas de San Isidro de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el bienestar físico y mental de las asociadas y asociados y sus familias, fomentando las actividades artísticas, recreativas, relacionadas con la conservación del medio ambiente, ornato. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Gisselle Donáis Calderón Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 111290).—Curridabat, 2 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236395.—(IN2011035347).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Cámara de Transportistas Turísticos de
Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo integral de
todas aquellas personas que ejercen la actividad de transporte
turístico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Bernardo Solano Carvajal. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-045632, denominación:
Asociación de Criadores de Ganado Holstein de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Comunidad Esperanza, con domicilio en la provincia de
Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el
desarrollo personal de sus miembros mediante la fe cristiana buscando generar
con sus actividades y acciones el mayor impacto social de las personas que
conforman las respectivas organizaciones y demás elementos que
participan en la actividad de ayuda a personas de la provincia de Guanacaste.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edgar Alejandro
Ponciano Lavergne. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada:
Asociación Primera Iglesia Bautista de Heredia, con cédula
jurídica 3-002-051343. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-414282, denominación:
Asociación de Propietarios de Papagayo Club de Golf y Campestre
(Homeowners Association of Papagayo Golf and Country Club). Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Operadores de Maquinaria Pesada, Grupo
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14496A.—Lilliana
Cerdas Mora, solicita concesión de:
Expediente
Nº 9718A.—José Alfredo Montero Solís, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 14525P.—Good Deal S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 6424P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 6030P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 5886P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 6501P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 9971P.—Inversiones Ambientales Terranova S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 14152P.—Cancha Sintética Los Higuerones S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 14574A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Aranjuecito, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 7512A.—Agrícola Marma S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 14587A.—Xinia María Mena Barquero, solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14378P.—Grupo
RZ S. A., solicita concesión de:
Exp.
7289P.—Beneficiadora San Pablo S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 14572A.—Betty Suárez Villalta, solicita concesión
de:
Exp.
Nº 14573A.—Nelsy María Suárez Villalta, solicita
concesión de:
Exp.
Nº 13900P.—Browaeys y Asociados S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 6937A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión
de:
Exp.
Nº 3093A.—Compañía Agrícola
Exp.
965-H.—Ingenio Costa Rica S. A., solicita concesión de
Exp.
7917P.—Yin Hermanos S. A., solicita concesión de:
Exp.
7187A.—Flor de María Sandí Marín, solicita
concesión de:
Exp.
13938P.—Agropecuaria Vásquez y Zúñiga S. A.,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 13688P.—Condominio Horizontal Comercial Parque Empresarial 11,
solicita concesión de:
Exp.
14290P.—Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., solicita
concesión de:
Exp. 971-H.—Unión
Fenosa Generadora Torito S. A. solicita concesión de
Exp.
14593P.—Juan Guillermo y Asdrúbal, Chacón Carranza
solicitan concesión de:
Expediente
6816A.—Mario Guillén Sánchez, solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
372-2011-DGTCC.—San José, a los
tres días del mes de mayo del año dos mil once, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Germán Ricardo Solano
Moncada, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad
número 3-219-656 y vecino de Cartago, en su condición de
apoderado generalísimo de la sociedad denominada Turisol Arenal Sociedad
Anónima 3-101-298989, que solicita autorización para la entrada
en operación de dos unidades de transporte, para el transporte de
producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular
y diesel, que prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en
Barranca, Puntarenas hasta la estación de servicio Metrópolis
Dos, ubicada en Liberia, provincia de Guanacaste. Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 643-2011 al
684-2011 por la suma líquida de ¢412.294.588,00; para atender el
pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del
presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente
dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento
Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa a.
í.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº
10-000013.—Solicitud Nº
877-2011.—C-6320.—(IN2011035600).
N°
07-2011
Con fundamento en lo establecido en los
incisos 10) del artículo 102 de
DECRETA:
La siguiente
“REFORMA
AL INCISO Ñ, DEL ARTÍCULO 12
DEL REGLAMENTO PARA
EL USO DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD DEL
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES Y
REGISTRO CIVIL”
Artículo
único.—Refórmase el inciso ñ), del artículo
12 del Reglamento para el uso de vehículos propiedad del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publicado en
“ñ) Solicitar del Director
Ejecutivo -en casos de comprobada necesidad inopia o urgencia-sean autorizados
como conductores funcionarios de esta administración, los cuales
deberán cumplir con los requisitos que exigen la ley, su reglamento y la
presente reglamentación.”.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en San José, a los seis
días del mes de mayo del dos mil once.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1
vez.—O. C. 10879.—Solicitud Nº
1230-11.—C-11270.—(IN2011035633).
Propuesta
de pago 40004 del 26 de enero del 2011
CÉDULA NOMBRE MONTO
LÍQUIDO ¢
3012355421 THYSSENKRUPP
ELEVADORES S.A. 733.700,36
3101009059 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S.A. 28.171.942,71
3101086562 Equipos
de Salud Ocupacional S. A. 1.056.792,80
3101252838 ALFA
G P R TECNOLOGÍAS S.A. 14.828.601,21
TOTAL:
44.791.037,08
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. Nº 10788.—Solicitud Nº
02-011.—C-9260.—(IN2011035052).
Nº 2062-M-2011.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las nueve horas del quince de abril de
dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente
de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
SM-384-2010 presentado en
2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que
causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
interés para la resolución de este asunto se tienen los
siguientes: a) que la señora Damaris Segura Blanco fue electa regidora
suplente por el cantón Tarrazú, provincia San José,
según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº
2055-E11-2010 de las 08:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 10 al 23); b)
que la señora Segura Blanco fue propuesta por el Partido Acción
Ciudadana (nomina de candidatos visible a folio 25); c) que la señora
Damaris Segura Blanco, mediante nota del 12 de octubre de 2010, renunció
a su cargo de regidora suplente y su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Tarrazú, en el artículo IV de la
sesión ordinaria Nº 024-2010 celebrada el 13 de octubre de 2010 (folios
2 y 3); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores
suplentes del Partido Acción Ciudadana por el citado cantón, que
no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor Juan Carlos Sánchez
Ureña (folios 24 y 25).
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171
de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora Damaris Segura
Blanco, en su condición de regidora suplente de
III.—Sobre la sustitución de la regidora suplente
Damaris Segura Blanco: El numeral 208, párrafo segundo, del
Código Electoral vigente, regula la sustitución de diputados
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos,
estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que
deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a
regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del
funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
La citada norma del actual Código Electoral no modifica o
deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25
inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del
inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores
propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d)
del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado
en autos que, el candidato que sigue en la nómina de suplentes del
Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido
llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor
Juan Carlos Sánchez Ureña, por esa razón se le designa
como regidor suplente en la citada municipalidad. La presente
designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por
tanto:
Se cancela la credencial de regidor suplente
en
Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro
Dobles
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y
salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los
funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los
regidores municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código
Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia
del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a
La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel,
1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello,
las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va
aparejada una implícita prohibición para el intérprete de
recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar
las credenciales del regidor o regidora que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjúdice, no habiéndose demostrado la
existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera
que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de la regidora
suplente Damaris Segura Blanco.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1243-011.—C-72920.—(IN2011036115).
Nº 2079-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal
propietaria del Concejo de Distrito de
Resultando:
1º—Mediante oficio número
S.M.-0302-2011 del 21 febrero de 2011, la señora Alejandra Bustamante
Segura, Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, comunicó el
acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria del 12 de
febrero de 2011, en el que se conoció la renuncia de la señora
Esmeralda María Camacho Vásquez al cargo de concejal propietaria
del distrito
2º—En virtud de que, conforme al artículo 100 de
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que la señora Esmeralda María Camacho
Vásquez es concejal propietaria del Concejo de Distrito de
II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los
concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no
electos de la misma lista: De previo al análisis del presente asunto
y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes
de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de
sustitución de los concejales propietarios se regían por lo
dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se
completaban “con los suplentes del mismo partido político,
siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual texto del
Código Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas
para la sustitución de los funcionarios municipales de elección
popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las
elecciones nacionales de diciembre de 2010 en el caso de los regidores y a
partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el
caso de los concejales de distrito.
En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral
dispone:
“Artículo 208.—Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si
después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación
para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la
renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su
lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo,
automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado
en el puesto inmediato inferior.
Si tales
circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal
dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad
sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Conforme lo dispuesto en la norma transcrita,
cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los
funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario
deberá acudirse a la nomina de éstos del mismo partido
político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden
de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
Cabe indicar que sólo en caso de que la lista de candidatos a
propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque
todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y
aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se
llenarán con el primer candidato a suplente que resultó electo,
debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora
convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya
resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa
plaza.
III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Camacho
Vásquez: El artículo 56 del Código Municipal regula
que en cualquier momento los miembros de los Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución.
Ante la renuncia de la señora Camacho Vásquez a su cargo
como concejal propietaria del Concejo de Distrito de
Se cancela la credencial de concejal
propietaria del Concejo de Distrito
Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro
Dobles.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº
1243-11.—C-51770.—(IN2011036110).
Nº 2093-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con quince minutos del veinticinco de abril de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de síndico
propietario del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia
Limón, que ostenta el señor Andrey Delgado Fernández. Exp.
185-S-2011.
Resultando:
1º—En escrito remitido vía
fax a
2º—Mediante auto de las 8:25 horas del 4 de abril del 2011,
se previno al Concejo Municipal de Siquirres a efecto de que remitiera a este
Tribunal original o copia certificada de la carta de renuncia del señor
Delgado Fernández y del acuerdo en que se conoció y acogió
dicha renuncia, así como la dirección exacta en donde pudiera ser
notificado (folio 10).
3º—Por oficio S.C-0209-11 presentado ante
4º—En la substanciación del proceso se han observado
las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la
resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que el señor Andrey Delgado Fernández fue electo
síndico propietario del distrito Alegría, cantón
Siquirres, provincia Limón, según lo declarado por este Tribunal
en resolución Nº 0550-E11-2011 de las 9:55 horas del 19 de enero de
2011 (folios 2 al 8); b) que el señor Delgado Fernández fue
propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de
candidatos visible a folio 17); c) que el Concejo Municipal de Siquirres en el
artículo II de la sesión ordinaria n.º 050, celebrada el 11
de abril del 2011, conoció y aceptó la renuncia formulada por el
señor Andrey Delgado Fernández (folios 14 y 15); y, d) que la
síndica suplente del distrito Alegría, cantón Siquirres,
provincia Limón, es la señora Shirley Jiménez Bonilla
(integración del Concejo de Distrito de Alegría visible a folio 9
y nomina de candidatos a folio 17).
II.—Sobre el fondo: Con base en lo dispuesto en el
artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un
concejal de distrito constituye causal para la cancelación de la
credencial que, en ese carácter, ostenta. Esa causal resulta aplicable a
los síndicos por cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido
cuerpo normativo, son miembros del Concejo de Distrito.
Por lo anterior, al haberse acreditado en autos que el señor
Andrey Delgado Fernández, en su condición de síndico
propietario del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia
Limón, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue
conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Siquirres, lo procedente es
cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial del señor Andrey Delgado
Fernández, se produce una vacante en el citado concejo municipal que es
necesario llenar según se desprende de la relación de los
artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse
probado en autos que la síndica suplente del distrito Alegría,
cantón Siquirres, provincia Limón, es la señora Shirley
Jiménez Bonilla, se le designa para llenar la vacante producida por la
renuncia del señor Delgado Fernández. La presente
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente
período legal. Por tanto:
Se cancela la credencial de síndico
propietario del distrito Alegría, cantón Siquirres, provincia
Limón, que ostenta el señor Andrey Delgado Fernández. En
su lugar se designa a la señora Shirley Jiménez Bonilla. La
anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente
período legal. Notifíquese al señor Delgado
Fernández, a la señora Jiménez Bonilla y al Concejo
Municipal de Siquirres. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº
10789.—Solicitud Nº 1243-11.—C-33770.—(IN2011036108).
Nº 2097-M-2011.— San José, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de
Resultando:
1º—En oficio Nº CMLC-032-2010, remitido vía fax a
2º—Mediante auto de las 12:20 horas del 24 de marzo del 2011
este Tribunal previno al Concejo Municipal de León Cortés para
que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del
señor Alvarado Castro y del acuerdo del concejo municipal en el que se
conoció y acogió dicha renuncia, así como la
dirección exacta en donde pudiera ser notificado (folio 19).
3º—El 5 de abril de 2011
4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Alexis Alvarado Castro es regidor propietario de
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor Alexis Alvarado Castro,
en su condición de regidor propietario de
III.—1) Sobre las reglas de sustitución de regidores
propietarios que establece el Código Electoral vigente. De previo a
la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de
sustitución de esos funcionarios se regían por el artículo
25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes
del mismo partido político, de acuerdo con el orden de
elección”. Sin embargo el nuevo Código Electoral, en el
numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los
regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación
obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso
de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese
mismo año, en el caso de los concejales de distrito.
En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del
Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”. (el subrayado no es del original).
En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución
de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular,
deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido
político escogiéndose, de entre los que no resultaron electos ni
han sido designados por este Tribunal, para llenar las eventuales vacantes.
Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a
propietarios se agote ya sea porque todos resultaron electos o bien porque
todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y
aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se
llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal,
según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su
vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en
propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni
haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.
En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual
Código Electoral no modificó ni derogó tácitamente
la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código
Municipal sino que, más bien, la complementó, ya que esa norma
establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar
el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que
no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección”.
2) Sobre la sustitución del regidor
propietario Alexis Alvarado Castro: Al cancelarse la credencial del señor Alexis Alvarado Castro se
produce de entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional,
en
Por ello, al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en el
orden de la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional,
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora María Eugenia Salazar
Murillo, lo procedente es designarla como regidora propietaria de la referida
municipalidad. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor propietario en
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me
aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvo el voto
por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los
funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código
Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia
del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme
a
La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional
(véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág.
80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del
ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales
y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la
concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a
criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con
dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar
las credenciales del regidor o regidora que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjúdice, no habiéndose demostrado los motivos
invocados por el interesado, el suscrito Magistrado considera que no cabe
ordenar la cancelación de la credencial del regidor suplente Alexis
Alvarado Castro.—Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—O. C. Nº 107819.—Solicitud Nº
1229-011.—C-86420.—(IN2011036075).
Nº 2124-M-2011.—San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente
de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
MSR-CM-AC-62-03-02-11 de fecha 08 de febrero del 2011, remitido vía fax
a
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
interés para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor José Martín Santamaría
Porras es regidor suplente de
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171
de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor José
Martín Santamaría Porras, en su condición de regidor
suplente de
III.—Sustitución del regidor suplente José
Martín Santamaría Porras: El numeral 208, párrafo
segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos,
estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”. En consecuencia este Tribunal
sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones,
con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en
la lista del partido político del servidor saliente, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
La citada norma del actual Código Electoral no modifica o
deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso
d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de
ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino
que, más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo
25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones “Completar el número de regidores suplentes,
escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado
en autos que, la candidata que sigue en la nómina de suplentes del
partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido
llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora
Carmen Lidia Jiménez Méndez, por esa razón se le designa
como regidora suplente en la citada municipalidad. La presente
designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por
tanto:
Se cancela la credencial de regidor suplente
del partido Liberación Nacional en
Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio
Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº
1243-11.—C-45020.—(IN2011036114).
Nº 2125-M-2011.—San José, a las diez horas del veintisiete de abril de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del
distrito
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº S.M.-0489-2011 de fecha 15 de marzo
del 2011, recibido en
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora Hazel Rocío Araya Ugalde es concejal suplente del distrito
II.—Sobre la renuncia de la señora Hazel Rocío Araya
Ugalde como concejal suplente. Como preámbulo al estudio y para una
adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta
indispensable señalar que el artículo 208 del Código
Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales
de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a
partir de las elecciones nacionales de diciembre de 2010 en el caso de los
regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo
año, en el caso de los concejales de distrito. En efecto, el numeral
citado dispone literalmente:
“ARTÍCULO 208.- Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción
de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados,
regidores o concejales de distrito, ocurre
la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante
y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la
misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si
tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal
dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad
sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Aún cuando esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a
la sustitución de los miembros
propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el
artículo 56 del Código Municipal, no modifica de manera notable
el criterio que se ha utilizado para reemplazar a los concejales suplentes a quienes les resultaba aplicable, por
analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del
Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se
completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron
la elección.” (ver resoluciones 736-M-2003 de las 15:55 horas
del 06 de mayo del 2003, 858-M-2003 de las 09:30 horas del 16 de mayo del 2003
y 2173-M-2008 de las 09:05 horas del 17 de junio del 2008).
En consecuencia, al amparo de la normativa mencionada, corresponde a este
Tribunal sustituir a los concejales suplentes que deban abandonar sus funciones
remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la
lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no
hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
En la especie, dado que la señora Hazel
Rocío Araya Ugalde renunció voluntariamente a ese cargo y que
su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que
procede es cancelar su credencial.
III.—Sobre la sustitución de vacante que deja la
señora Hazel Rocío Araya Ugalde. De conformidad con lo
señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en
autos que la candidata que sigue en la nómina de suplentes propuesta por
la coalición Unidos Por San Carlos para el distrito
Se cancela la credencial de concejal suplente del
Concejo de Distrito
N° 2126-M-2011.—San José, a las diez horas con quince minutos del veintisiete de abril de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de
Resultando:
1º—Mediante oficio N° RM-001-01-11 presentado en
2º—Mediante auto de las 12:10 horas del 24 de marzo del 2011, este
Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Los Chiles la renuncia
del señor Solano Lazo (folio 16).
3º—Mediante oficio N° SM-03029-04-11 del 4 de abril de 2011,
4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Álvaro Solano Lazo fue electo regidor propietario por el
cantón Los Chiles, provincia Alajuela, según lo declarado por
este Tribunal mediante resolución Nº 2094-E11-2010 de las 08:30
horas del 26 de marzo del 2010 (folios 4 al 15); b) que el señor Solano
Lazo fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nomina de candidatos
visible a folio 23); c) que el señor Álvaro Solano Lazo, mediante
nota del 25 de enero de 2011, renunció a su cargo de regidor propietario
y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Los Chiles, en el
acta de la sesión ordinaria N° 318 celebrada el 29 de marzo de 2011
(folios 1 y 21); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores
propietarios del Partido Acción Ciudadana por el citado cantón,
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor Miguel Martín Padilla
Herrera (folios 3 y 23).
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor Álvaro Solano
Lazo, en su condición de regidor propietario de
III.—1) Sobre las reglas de sustitución de regidores
propietarios que establece el Código Electoral vigente. De previo a
la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de
sustitución de esos funcionarios se regían conforme al
artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a
los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de
elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código
Electoral en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución
de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación
obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso
de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese
mismo año, en el caso de los concejales de distrito.
En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del
Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”. (el subrayado no es del original).
En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución
de alguno de los citados servidores municipales de elección popular,
deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido
político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados
por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a
propietarios se agote ya sea porque todos resultaron electos o bien porque
todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y
aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se
llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal,
según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su
vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en
propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni
haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.
En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual
Código Electoral no modificó o derogó tácitamente
la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código
Municipal, sino que más bien la complementó, ya que esa norma
establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar
el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que
no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección”.
2) Sobre la sustitución del regidor
propietario Álvaro Solano Lazo: Al cancelarse la credencial del señor
Álvaro Solano Lazo se produce, entre los regidores propietarios del
Partido Acción Ciudadana en
Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en el
orden de la nómina presentada por el citado partido que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo es el señor Miguel Martín Padilla
Herrera, lo procedente es designarlo como regidor propietario del concejo de la
referida municipalidad. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor propietario
del Partido Acción Ciudadana en
Nº 2129-M-2011.—San José, a las once horas del veintisiete de abril de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de la vicealcaldesa
primera de
Resultando:
1º—Mediante oficio de fecha 14 de
marzo de 2011, presentado ante
2º—Mediante oficio de fecha 28 de marzo de 2011, presentado
en
3º—En la substanciación del proceso se han observado
las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y
de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que mediante resolución número Nº
0023-E11-2011 de las 10:30 horas del 03 de enero de 2011, correspondiente a la “Declaratoria
de Elección de Alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los
cantones de
II.—Sobre el fondo: 1) Aspectos de relevancia en torno a
la figura de los vicealcaldes: En resolución número 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 03 de marzo de
2011, este Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes y la
posibilidad que les asiste de renunciar a sus cargos, en los siguientes
términos:
“1º—El artículo 14
del Código Municipal, en su redacción actual, regula lo
concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales, en los siguientes
términos:
“Existirán dos vicealcaldes
municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las
funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne;
además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus
ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución. // En los casos en que
el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias
temporales y definitivas, el o la vicealcalde
segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la
sustitución” (subrayado
no es del original).
Este cambio normativo que eliminó la
figura de los alcaldes suplentes e introdujo la novedosa figura de los vicealcaldes, modificando sus funciones y la
forma de ejercicio del cargo, en el caso del vicealcalde primero. De la norma
de cita se puede derivar que la función del vicealcalde segundo no se diferencia de la que tenían
asignada los alcaldes suplentes, cuya única labor era la de sustituir al
alcalde titular durante sus ausencias.
(…)
No obstante, en lo concerniente al vicealcalde primero la reforma de cita
sí introduce cambios sustanciales, entre los que destaca su
inclusión como funcionario permanente en
las corporaciones municipales y el ejercicio de funciones administrativas y
operativas, además de la sustitución del alcalde que, de pleno
derecho, le corresponde durante sus ausencias temporales o definitivas. En ese
sentido, el artículo 20 del Código Municipal, en lo que interesa
señala:
“El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo
completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento
(80%) del salario base del alcalde municipal.”
b) Si bien los vicealcaldes son elegidos
popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos. Así se
desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del
Código Municipal que señala:
“Si ambos vicealcaldes municipales son
destituidos o renuncian, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá
convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo
máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del
período. Mientras se realiza la elección, el presidente del
concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas
las atribuciones que le otorga este Código” (la negrilla no es del
original).
En ese sentido, la renuncia formulada por un
vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del
Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la
credencial que ostenta como funcionario municipal de elección
popular.” (el
subrayado y resaltado pertenecen al original).
En esa misma sentencia, de conformidad con
las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los
artículos 102, inciso 3) de
2) De la cancelación de la credencial
de la vicealcaldesa primera y la procedencia de su sustitución: En la especie se ha acreditado que la
señora Rosa Seneyda Obregón Álvarez, vicealcaldesa
primera de
De la interpretación sistemática de las disposiciones
contenidas en los artículos mencionados, armonizadas integralmente con
el acervo normativo electoral y los precedentes que esta Magistratura ha
dictado y que resultan plenamente aplicables, lo que resulta procedente es la
cancelación de la credencial de la señora Obregón
Álvarez y, al tenerse por acreditado que el vicealcalde segundo de
Se cancela la credencial de vicealcaldesa
primera de
Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio
Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº
1243-11.—C-59420.—(IN2011036112).
Nº
2130-M-2011.—San José, a las once horas con quince minutos del
veintiocho de abril de dos mil once. Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora suplente de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº TRA-0140-11-SSC, presentado ante
2º—En auto de las 10:45 horas del 25 de marzo de 2011 este
Tribunal previno al Concejo Municipal de Pérez Zeledón para que
remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia de la
señora Picado Mora y del acuerdo en que conoció y acogió
la indicada renuncia, así como la dirección exacta en donde
pudiera ser notificada (folio 18).
3º—En oficio OFI-0211-11-SSC del 6 de abril de 2011
4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora Doris Picado Mora es regidora suplente de
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora Doris Picado Mora, en
su condición de regidora suplente de
III.—Sustitución de la regidora suplente Doris Picado Mora:
El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o
incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de
Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes)
que sigan en la lista del partido político del servidor saliente, que no
hayan resultado electos ni hayan sido designados por este Tribunal para desempeñar
el cargo.
La citada norma del actual Código Electoral no modifica ni deroga en
forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del
Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese
artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que,
más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del
Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo
de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido
según las reglas que determinaron la elección”. Así
las cosas, al haberse tenido por probado en autos que, el candidato que sigue
en la nómina de suplentes del Partido Liberación Nacional, que no
resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor Luis Ángel Salazar
Vargas, por esa razón se le designa para completar ese número
ocupando, en su respectivo partido, el último lugar de entre los regidores
suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo
será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidora suplente del
Partido Liberación Nacional en
Nº 2206-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del tres de mayo de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de vicealcalde segundo
de
Resultando
1º—Mediante oficio Nº
345-SM-2011, remitido vía fax a
2º—En la substanciación del proceso se han observado
las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y
de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Johnny Navarro Castillo resultó
electo vicealcalde segundo de
II.—Sobre el fondo: El artículo 14 del
Código Municipal, regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes
municipales, en los siguientes términos:
“(…) Existirán dos
vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde
segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones
administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además,
sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales
y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante
el plazo de la sustitución.
En los casos en que el o la vicealcalde
primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y
definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno
derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el
plazo de la sustitución.”
Por su parte, el inciso f) del
artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su
puesto es causal automática para la pérdida de la credencial de
los alcaldes municipales.
Asimismo, este Tribunal recientemente analizó la figura de los
vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos
y su correspondiente sustitución. Así, en resolución
número 1296-M-2010 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, en lo que
es de interés, se estableció cuanto sigue:
“(…) En el evento de una ausencia
definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o
vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su
sustitución.”
(el resaltado no es del original).
En consecuencia, ante la renuncia formulada
por el señor Johnny Navarro Castillo lo procedente es, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código
Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese
carácter ostenta. En este sentido es importante señalar que, en
lo atinente al puesto que deja vacante el señor Navarro Castillo como
vicealcalde segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa
vigente no lo prevé ni lo permite. Por tanto:
Se cancela la credencial de vicealcalde
segundo de
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº
10789.—Solicitud Nº 1243-11.—C-31070.—(IN2011036113).
Nº 2207-M-2011.—San José, a las diez horas veinte minutos del tres de mayo de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de vicealcalde primero
de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
SC-176-11, remitido vía fax a
2º—En la substanciación del proceso se han observado
las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y
de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Fredy Calvo Mora resultó electo
vicealcalde primero de
II.—Sobre el fondo: El artículo 14 del
Código Municipal, regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes
municipales, en los siguientes términos:
“(…) Existirán dos
vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde
segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones
administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además,
sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias
temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de
este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el o la vicealcalde
primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y
definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno
derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el
plazo de la sustitución.”.
Por su parte, el inciso f) del
artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su
puesto es causal automática de pérdida de la credencial de los
alcaldes municipales.
Asimismo, este Tribunal recientemente analizó la figura de los
vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos
y su correspondiente sustitución. Así, en resolución
número 1296-M-2010 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, en lo que
es de interés, se estableció cuanto sigue:
“(…) éste Tribunal estima
que un entendimiento literal de la norma, podría conducir a la
desaplicación o distorsión de sus principios rectores, por lo
que, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales
establecidas en los artículos 102, inciso 3) de
(…) En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde
o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el
cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el resaltado no es del original).
En el caso concreto, en virtud de que el
señor Fredy Calvo Mora renunció voluntariamente al cargo de
vicealcalde primero y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de
Siquirres, lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del
Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter
ostenta. Así, al haberse tenido por probado en autos que quien ocupa el
puesto de vicealcalde segundo en
Ahora bien, importa señalar que, en lo atinente al puesto que
deja vacante el señor Jeffrey Alejandro Hidalgo Chaves, como vicealcalde
segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no
lo prevé ni lo permite. La presente designación rige a partir de
la notificación de la presente resolución y por el período
legal que vence el treinta de abril del dos mil dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de vicealcalde
primero de
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº
10789.—Solicitud Nº 1243-11.—C-41420.—(IN2011036109).
Nº 2208-M-2011.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del tres de mayo de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de
Resultando:
1º—En oficio N° 84-SCMD-11, remitido vía fax a
2º—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora María Elizabeth Fallas Vargas es regidora propietaria de
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora María Elizabeth
Fallas Vargas, en su condición de regidora propietaria de
III.—1) Sobre las reglas de sustitución de regidores
propietarios que establece el Código Electoral vigente. De previo a
la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de
sustitución de esos funcionarios se regían por el artículo
25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes
del mismo partido político, de acuerdo con el orden de
elección”. Sin embargo el nuevo Código Electoral, en el
numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los
regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación
obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso
de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese
mismo año, en el caso de los concejales de distrito.
En efecto, el párrafo segundo del artículo 208 del
Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. (el subrayado no es del original).
En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución
de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular,
deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido
político escogiéndose, de entre los que no resultaron electos ni
han sido designados por este Tribunal, para llenar las eventuales vacantes.
Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a
propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque
todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y
aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se
llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal,
según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su
vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en
propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni
haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.
En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual
Código Electoral no modificó ni derogó tácitamente
la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código
Municipal sino que, más bien, la complementó, ya que esa norma
establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar
el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que
no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección”.
2) Sobre la sustitución del regidora
propietaria María Elizabeth Fallas Vargas: Al cancelarse la credencial de la señora
María Elizabeth Fallas Vargas se produce de entre los regidores
propietarios del Partido Acción Ciudadana, en
Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en el
orden de la nómina presentada por el Partido Acción Ciudadana,
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor Adrián Torres
Chacón, lo procedente es designarlo como regidor propietario de la
referida municipalidad. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidora propietaria
en
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me
aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvo el voto
por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los
funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código
Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia
del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a
La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel,
1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello,
las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va
aparejada una implícita prohibición para el intérprete de
recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar
las credenciales del regidor o regidora que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjúdice, no habiéndose demostrado la
existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera
que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de la regidora
propietaria María Elizabeth Fallas Vargas.—Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—O. C. Nº 010789.—Solicitud
Nº 1226-011.—C-71020.—(IN2011036071).
Nº 2209-M-2011.— Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario
de
Resultando:
1º—En oficio sin número,
remitido vía fax a
2º—Mediante auto de las 10:40 horas del 25 de marzo del
2011 este Tribunal previno al Concejo Municipal de
3º—El 4 de abril de 2011
4º—En la substanciación del proceso se han observado
las prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De
interés para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Luís Alonso Alan Corea es regidor
propietario de
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171
de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor Luis Alonso Alan
Corea, en su condición de regidor propietario de
III.—1) Sobre las reglas de sustitución de regidores
propietarios que establece el Código Electoral vigente. De previo a
la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de
sustitución de esos funcionarios se regían por el artículo
25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes
del mismo partido político, de acuerdo con el orden de
elección”. Sin embargo el nuevo Código Electoral, en el
numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los
regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación
obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso
de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese
mismo año, en el caso de los concejales de distrito.
En efecto, el párrafo segundo del artículo 208 del
Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”. (el subrayado no es del original).
En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la
sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de
elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del
mismo partido político escogiéndose, de entre los que no
resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal, para llenar las
eventuales vacantes.
Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a
propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos
fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún
sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se
llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal,
según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su
vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en
propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni
haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.
En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el
actual Código Electoral no modificó ni derogó
tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del
Código Municipal sino que, más bien, la complementó, ya
que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar
el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que
no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección”.
2) Sobre la
sustitución del regidor propietario Luis Alonso Alan Corea: Al
cancelarse la credencial del señor Luis Alonso Alan Corea se produce de
entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional, en
Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en el
orden de la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional,
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor José Cristóbal
Morales Carmona, lo procedente es designarlo como regidor propietario de la
referida municipalidad. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor
propietario en
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y
salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los
funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los
regidores municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código
Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia
del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme
a
La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988,
pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello,
las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va
aparejada una implícita prohibición para el intérprete de
recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor o
regidora que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del
cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En el subjúdice, no habiéndose demostrado la
existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera
que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del regidor
propietario Luis Alonso Alan Corea.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1225-2011.—C-121520.—(IN2011036127).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Edder José Castillo García, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
3121-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince
minutos del primero de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº
20917-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos
no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de María Mercedes García Rocha, en el
sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son
“Castillo García” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1
vez.—RP2011236101.—(IN2011035002).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edin Ramón Alaniz Palacio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 610-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del trece de abril del dos mil once. Expediente Nº 43676-10. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Abraham Edén Alinez Picado..., en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita, el primer nombre y los apellidos del padre del mismo son “Edin”, “Edin” y “Alaniz Palacio” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011236179.—(IN2011035003).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vanessa Tinoco Hernández ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 159-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 35272-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Argery Briceño Tinoco...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Vanessa” y “Hernández”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011236197.—(IN2011035004).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Francisca Talavera Téllez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1735-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta y tres minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 25140-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de José Marcos Padilla Pérez..., en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Marcos José” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011035072).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janixia Barquero Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 022-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 34915-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto; Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Josué Coto Solano ...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Barquero Solano” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General del Registro Civil a. í.—1 vez.—(IN2011035155).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvestre Melania Amador López ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 136-11. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 46818-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Reynaldo Antonio Orozco Amador...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Silvestre Melania” y “López”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011035628).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelia Cruz
Baltodano, exp. N° 30848-
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julieta Arce Gamboa, debidamente ratificadas por Claudio Alberto y Antonio Miguel ambos de apellidos Figueroa Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 523-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 30074-2010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Juan Manuel Figueroa Quirós con Julieta Arce Gamboa...; en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Juan Manuel de Jesús Figueroa Ramírez, hijo de Juan José Figueroa, único apellido y Carmen Ramírez Cedeño, costarricense” y no como se consignaron, y los asientos de nacimientos de Claudio Alberto de Jesús y Antonio Miguel ambos de apellidos Figueroa Arce...; en el sentido que el segundo apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Ramírez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011236634.—(IN2011035815).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaime Antonio Lagos Hernández y Martha Lorena Rodríguez Pérez ha dictado, una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2203-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 28317-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Camila Lagos Rodríguez...; en el sentido que el primer nombre del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Jaime” y “Martha Lorena”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011236635.—(IN2011035816).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eladio Francisco Ureña Morales cc Francisco Ureña Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 537-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y siete minutos del cuatro de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 49943-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eladio Francisco Ureña Morales..., en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Jiménez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011236732.—(IN2011035817).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Elizabeth Arévalo Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 601-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del doce de abril del dos mil once. Exp. Nº 46966-10. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ricardo Andrés Villalobos Castillo..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Arévalo Castillo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011236737.—(IN2011035818).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Urania Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 592-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil once. Exp. Nº 45586-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Alfonso Rivera Ruiz...; en el sentido que el nombre y apellido de la madre... son “Lesbia Urania Ruiz no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011035986).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Yanilda Azucena Meza Ramírez, mayor,
casada, agricultora, nicaragüense, cédula de residencia
155802054528, vecina de Guanacaste, expediente Nº 809-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Ángela
Oporta Díaz, mayor, casada, cocinera, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155808489716, vecina de Limón, expediente Nº
4923-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Yuqin
Lin Gao, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia
115600199524, vecina de San José, expediente 593-2007. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 11 y 12 de
Víctor
Aníbal Raudes García, mayor, soltero, contador privado,
nicaragüense, cédula de residencia 270-138562-73504, vecino de
Cartago, expediente 4869-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de
Juan
Francisco Murillo Murillo, mayor, soltero, técnico en
electrónica, nicaragüense, cédula de residencia
155800020513, vecino de San José, expediente 3260-2009. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por
los Artículos 11 y 12 de
Gloria
Elsy Muñoz Gutiérrez, mayor, casada, asesora de operaciones de
turismo, colombiana, cédula de residencia 117000459032, vecina de
Heredia, expediente 4044-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y
12 de
Karen
Patricia Rugama Casco, mayor, soltera, floricultora, nicaragüense,
cédula de residencia 155802615522, vecina de Cartago, expediente
4008-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Gilberto
Peña Arias, mayor, soltero, licenciado en educación
física, peruano, cédula de residencia 160400021912, vecino de San
José, expediente 4404-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y
12 de
MUSEO
DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
2da.
Modificación al Plan de Compras para el año 2011
De conformidad con las modificaciones a
San José, 16 de mayo del
2011.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1
vez.—O.C. Nº 108.—Solicitud Nº
3152.—C-5460.—(IN2011036699).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000014-0CV00
Compra de materiales y productos metálicos para puentes
Se comunica a las empresas interesadas en la
licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de
conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
día 10 de junio del 2011, en las oficinas de
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los
documentos en las oficinas de
San José, 16 de mayo del
2011.—Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº
31402.—C-11720.—(IN2011036992).
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000175-75800
Compra de instrumentos musicales
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed
en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para fotocopiarlo
en
San José, 6 de mayo del 2011.—Lic.
Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 11314.—Solicitud Nº
07783.—C-9020.—(IN2011037005).
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000015-PROV
Compra de una
máquina de Rayos X
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación: Licitación Abreviada Nº
2011LA-000015-PROV, compra de una máquina de Rayos X.
Fecha y hora de apertura: 16 de junio de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello los interesados deben dirigirse al
Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el
3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15
avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en
la dirección http://poder-judicial.go.
cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.
San José, 16 de mayo de 2011.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011036973).
OFICINA
NACIONAL FORESTAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Contratación
de servicios profesionales para optimizar
los procesos,
subprocesos y procedimientos
del Pago de
Servicios Ambientales (PSA)
Ing. Alfonso Barrantes Rodríguez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011036965).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000007-02
Contratación
de los servicios de ingeniería, mano de obra,
materiales,
equipo y herramientas para la construcción
de ocho tanques
y un cargadero
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el
primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, el mismo
está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y
demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los
días 2 y 3 de junio del 2011. El día 2 de junio a las 9:00 horas
en la entrada del puesto 4 del Plantel El Alto y a las 14:00 horas en la
entrada principal del Plantel
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
0004.—Solicitud Nº 39542.—C-8990.—(IN2011036672).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-DHR
(Aviso de declaratoria de infructuoso)
Compra de
equipo de transporte
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que se declara
infructuoso el presente concurso debido a que no se presentaron ofertas.
San José, 13 de mayo del
2011.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección
Administrativa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director.—1
vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº
30043.—C-2020.—(IN2011036975).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2011LN-000011-2104
Por
la adquisición de “fórmula enteral
especializada
para diabéticos
Empresa adjudicada: Cefa Central
Farmacéutica S. A.
Vea detalles y mayor información en
http:// www.ccss.sa.cr
San José, 13 de mayo del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach.
Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011036651).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000010-00200
Contratación
de una persona física o empresa para brindar
servicios
profesionales para fortalecer el desarrollo e
implementación
del Portafolio Estratégico de
Proyectos de
Tecnología de
(PEPTIC) y su
correspondiente Plan
Estratégico
Táctico (PETAC)
El Departamento de Proveeduría del
Consejo de Seguridad Vial a través de
Por lo tanto, se tramitará un nuevo proceso de
contratación.
San José, 16 de mayo del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder
Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
320.—Solicitud Nº 38171.—C-9920.—(IN2011036706).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000011-PRI (Desierto)
Servicio
de atención de central
telefónica
y recepción
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº 2011-175 de
fecha 12 de mayo del 2011, se declara desierta la presente licitación.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 1831.—Solicitud Nº
1864.—C-4520.—(IN2011036986).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
Dirección Técnica de Bienes y
Servicios Área de Planificación de Bienes y Servicios, comunica:
Que en atención a los
AMTC-0831-03-2011 del Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica y el oficio SIEI-0876-2011 de
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-11-41-0029 |
Gemcitabina (clorhidrato) 200 mg |
Versión 68401 se
hace efectiva una vez publicada |
1-11-41-0030 |
Gemcitabina (clorhidrato) 1000 mg |
Versión 68501 se
hace efectiva una vez publicada |
1-11-28-0001 |
Topiramato 100 mg. tabletas recubiertas |
Versión 67801 se
hace efectiva una vez publicada en el Diario Oficial La Gaceta |
Estas fichas técnicas se encuentran
disponibles en
San José, 10 de mayo del
2011.—Lic. William Vargas Chávez, Mass Jefe.—1 vez.—O.
C. 2112.—Solicitud Nº 37129.—C-6770.—(IN2011035638).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
A
QUIEN INTERESE:
El Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia
invita a todos aquellos posibles proveedores interesados en particular en la
compra de Apósitos y Recolectores de Canister de varios tamaños,
para varios servicios del Hospital, a una Audiencia Previa el día 26 de
mayo
Sita: Hospital Dr. Calderón
Guardia-Sala Sesiones, del Instituto Meteorológico
San José, 16 de mayo del
2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Laura Torres Carmona, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011036664).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000017-1142
(Aviso Nº
16)
Tarjetas para el estudio de anticuerpos
A los oferentes interesados en participar en el
concurso antes mencionado, se les comunica que ya está disponible el
cartel unificado el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en
el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. A la vez se les informa que la
fecha y hora de apertura de ofertas permanece invariable para el día 2
de junio del
Ver detalle en http: www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de mayo de 2011.—Subárea de Carteles.—Shirley Solano
Mora, Jefa.—1 vez.—O. C.
Nº 1142.—Solicitud Nº
44583.—C-9020.—(IN2011036991).
PRECALIFICACIÓN
DE OFERTAS Nº 2011PR-000001-PROV
(Prórroga)
Adquisición
de sillas de ruedas manuales, eléctricas
y sillas de
ruedas tipo coche
A los interesados en la presente contratación,
se les informa que se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del
26 de mayo del 2011.
San José, 16 de mayo de
2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos
Fonseca, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 14925.—Solicitud
Nº 40613.—C-5420.—(IN2011036981).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN 2011PP-000004-PROV
Suministro
del diseño y entrega de los materiales
para el montaje
electromecánico de una línea
de
transmisión semiaislada para 34,5 kV,
capacitación
y supervisión para el montaje
electromecánico
y herramientas
para el montaje
de la línea
Les indicamos que para este concurso, se ha
realizado la aclaración Nº 2, la cual pueden pasar a retirar en
nuestras oficinas de
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2011036667).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
REFORMA REGLAMENTARIA
“Considerando:
a) Que en la actualidad aún persisten
los efectos de la crisis económica que afecta al sector empresarial y,
consecuentemente, impacta la morosidad por cuotas obreras y patronales.
b) Que los arreglos y convenios de pago han
permitido a
“REGLAMENTO
QUE REGULA
DE ARREGLOS Y
CONVENIOS DE PAGO
DE LAS
CONTRIBUCIONES
A
Artículo 1º—Del objeto.
El presente Reglamento tiene como propósito establecer las condiciones
básicas requeridas por la administración para formalizar arreglos
y convenios de pago con patronos en estado de morosidad, por obligaciones
obreras y patronales con
Para todos los efectos se entenderá como arreglo de pago,
según lo dispuesto en el artículo 74 bis de
Formalizado el arreglo o convenio de pago, el deudor adquirirá
la condición de “al día” en el pago de las cuotas, la
cual se mantendrá siempre y cuando pague sus demás obligaciones
que le corresponde en la fecha establecida por
Si el deudor mantiene al día las cuotas del arreglo o convenio
de pago, así como sus demás obligaciones con
Artículo 2º—De la inclusión de la cuota
obrera en arreglos y convenios de pago con patronos. Se podrá
incluir la cuota obrera de planillas ordinarias y adicionales, por todo el
plazo en que se formalice el arreglo, convenio de pago o readecuación de
pago.
Artículo 3º—De las condiciones Financieras.
Se autoriza a la administración para que formalice arreglos y convenios
de pago, en colones o dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos
de América, con personas físicas y jurídicas que presentan
estado de morosidad con
Los tipos de cuotas para los arreglos y convenios de pago pueden ser:
a) Cuota nivelada durante el plazo.
b) Cuota escalonada.
c) Pago únicamente de intereses y al
menos una tercera parte en amortización durante un plazo máximo
de once meses y el saldo en la cuota doce.
d) Pago único de intereses:
• Para los arreglos de pago:
pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de dos
años y luego una cuota nivelada (amortización e intereses),
durante el resto del plazo.
• Para convenios de pago: pago
únicamente de intereses durante un plazo máximo de un año y
luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto
del plazo.
Artículo 4º—De la
revisión de las tasas de interés. Los arreglos y convenios de
pago podrán formalizarse en colones o en dólares, moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, según el tipo de cambio de
compra de referencia del Banco Central de Costa Rica.
Corresponderá a
En caso de atraso en el pago de las mensualidades definidas en los
arreglos y convenios de pago, el deudor deberá pagar intereses por
morosidad a la misma tasa vigente del arreglo o convenio de pago.
Artículo 5º—De los plazos máximos. El
plazo máximo que se otorgará al patrono y/o trabajadores
independientes para cumplir con el arreglo de pago formalizado será de
doce años en garantías hipotecarias de primer grado y
cédulas hipotecarias de primer grado; para las demás
garantías el plazo máximo será de seis años.
Para convenios de pago con trabajadores independientes y patronos del
sector privado, el plazo máximo será de 36 (treinta y seis)
meses. Para convenios de pago con entes públicos, el convenio se
efectuará por un plazo máximo de doce meses, el cual podrá
ser renovable por prórrogas iguales, siempre y cuando se haya cumplido
con las condiciones del convenio y se incremente la cuota mensual.
Artículo 6º—De los Convenios de Pago. Se
autoriza a la administración para formalizar convenios de pago con
personas físicas y jurídicas del sector privado según el
plazo establecido en el artículo 5º de este Reglamento, para
aquellos casos en que la deuda se encuentre en cobro administrativo y/o cobro
judicial.
Para los casos en que la deuda se encuentre en cobro judicial, el
convenio de pago podrá efectuarse cuando se compruebe, previo estudio,
que el deudor no tiene bienes suficientes que garanticen la recuperabilidad de
la deuda en la vía judicial.
Para efectos de la suscripción y formalización de un
convenio de pago con personas físicas y jurídicas del sector
privado, la administración requerirá como uno de los requisitos,
la suscripción por parte del deudor de una letra de cambio o un
pagaré como garantía. En caso de no suscribirse dicho
título no podrá formalizarse el convenio de pago.
En casos de entes públicos, se autoriza a la
administración formalizar convenios de pago según los niveles de
autorización definidos en el artículo 13 de este Reglamento.
El convenio se efectuará por un plazo de doce meses, el cual
podrá ser renovable por prórrogas iguales, siempre y cuando se
haya cumplido con las condiciones del convenio y se incremente la cuota
mensual.
También, podrán efectuarse convenios de pago con entes
públicos en términos y condiciones diferentes, por acuerdo entre
las partes, siempre y cuando sean favorables a los intereses de
Además, el deudor deberá mantenerse al día el
pago de las planillas ordinarias y el incumplimiento del convenio dará
origen al inicio o continuación las gestiones de cobro pertinentes.
El convenio lo formalizará la unidad administrativa
correspondiente, de conformidad con los montos autorizados en el
artículo 13 de este Reglamento y se regirán según las
condiciones que indique
Artículo 7º—De las garantías de arreglos
de pago. Se podrán aceptar arreglos de pago con las siguientes
garantías:
a) Hipotecas simples en primer grado. Se
podrán aceptar hipotecas en primer grado, siempre y cuando el inmueble
ofrecido en garantía cubra en forma suficiente el monto del adeudo
previo avalúo por parte de perito designado por
b) Hipotecas simples en segundo grado. Se
podrá aceptar hipotecas en segundo grado, para tales efectos, el valor
del inmueble debe cubrir en forma suficiente el monto adeudado; el valor del
inmueble para Caja, será el que resulte de aplicar el 75% del remanente
hipotecable, según la valoración efectuada por el perito de
c) Cédulas hipotecarias en primer
grado. Se aceptan cédulas hipotecarias con las siguientes condiciones:
1) El valor nominal de la cédula (as)
debe ser superior en un 10% del monto de la deuda.
2) Únicamente se aceptan en primer
grado.
3) La cédula (as) se valúa con
base al valor del inmueble.
4) Para esta garantía se debe endosar,
a favor de
En estos casos, se
deberá exigir una garantía hipotecaria de cualquier grado por un
monto simbólico, con el propósito de que ante un eventual remate
En caso de hipotecas
simples en primer y segundo grado y cédulas hipotecarias en primer
grado, si la garantía ofrecida tuviera gravámenes de embargo a
favor de
d) Pagarés con fianza solidaria de
asalariados y/o trabajadores independientes. Se aceptará fianzas de
personas físicas y/o trabajadores independientes, que se encuentren
cotizando activamente para
e) Certificados de depósito a plazo o
de inversión emitidos por bancos del Sistema Bancario Nacional. Para
estos casos se tomará el valor de mercado de los títulos,
según valuación por parte de
f) Aval suscrito por los bancos del
Sistema Bancario Nacional o institución pública, que
reúnan condiciones equivalentes a un aval bancario. El monto del aval
deberá ser igual o superior al monto de la deuda.
g) Garantía de cumplimiento emitido
por bancos del Sistema Bancario Nacional u otras instituciones públicas.
El valor nominal de la garantía de cumplimiento deberá ser igual
o superior al monto de la deuda.
h) Títulos Valores de Deuda emitidos
por el Banco Central de Costa Rica y/o Ministerio de Hacienda. Para estos casos
se tomará el valor de mercado de los títulos, según
valuación por parte de
i) Cesión de contratos. Se
podrán ofrecer como garantía, la cesión de uno o varios
contratos. Para tales efectos se debe valorar la oportunidad, idoneidad y
conveniencia de aceptar el contrato como garantía.
j) Una combinación de las
garantías descritas.
En caso de que el arreglo de pago esté
respaldado por varias garantías y el deudor cancela una
proporción de la deuda,
El deudor puede sustituir la (s) garantía (s) que respaldan el
arreglo de pago, siempre y cuando la nueva garantía ofrecida no
desmejore la que originalmente se encuentra garantizando el arreglo.
En forma excepcional, cuando la (s) garantía (s) propuesta (s)
por el deudor no cubra (n) el total de la deuda,
A partir de la formalización del arreglo de
pago el deudor deberá mantener al día el pago de las planillas
ordinarias.
La autorización para la suscripción de
arreglos y convenios de pago, así como la aceptación de las
garantías que respaldarán los arreglos serán aprobados
según la instancia de acuerdo al monto del adeudo, según lo
establecido en el artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 8º—De la
readecuación de deudas. Para aquellas personas físicas o
jurídicas que han formalizado arreglos de pago con
Para la segunda y tercera readecuación la
cobertura de la garantía debe mejorarse al menos en un 10% respecto de
la cobertura de la readecuación anterior.
En el caso de convenios de pago, se autoriza la
readecuación por una ocasión, en las siguientes condiciones:
a) Si el deudor se encuentra al día
con el pago de las mensualidades del convenio de pago y existe morosidad por
otras obligaciones generadas con posterioridad a su firma, se podrá
readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el
veinticinco por ciento del monto principal del convenio de pago.
b) Si el deudor se
encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago, se
podrá readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al
menos el cincuenta por ciento del monto principal del convenio de pago
más los intereses corrientes y moratorios a la fecha. También, se
podrá incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas
con posterioridad a la firma del convenio de pago original.
Se entenderá como
una causal de incumplimiento del convenio de pago, si el deudor se encuentra
moroso por más de 60 (sesenta) días naturales, en el pago de las
cuotas de esa obligación.
En todos los casos la readecuación debe
ajustarse a lo establecido en el artículo 6º de este Reglamento.
Artículo 9º—De la cesión
de facturas. Los patronos o trabajadores independientes, que presenten
adeudos con
La cesión puede ser autorizada para cubrir
total o parcialmente el monto de los conceptos adeudados a
Artículo 10.—De la dación en
pago.
En estos casos se deberá contar con los
siguientes informes:
a) Avalúo.
b) Criterio de
posibilidades de recuperación de la deuda por la vía judicial.
c) Criterio de la o las
gerencias respectivas con conocimiento y especialidad de la materia, que
establezca el interés institucional en efectuar la dación.
d) Estudios de la
situación financiera.
Estos documentos
serán integrados en un informe que se trasladarán a
Artículo 11.—Actividades declaradas
de emergencia mediante Decreto Ejecutivo.
También, se podrá suspender, hasta por un plazo
máximo de seis meses, la presentación de cualquier tipo de
gestión de cobro administrativa y judicial.
Artículo 12.—De la finalización y
suspensión de las acciones judiciales. La solicitud de un arreglo o
convenio de pago no implica la terminación de las acciones judiciales.
Sin embargo, una vez que se haya suscrito un arreglo o convenio de pago y se
encuentren cancelados las costas, gastos y honorarios judiciales, se
darán por terminadas las acciones judiciales con excepción de
cuando se formalice un convenio de pago y exista sentencia judicial en firme,
en cuyo caso se dará por terminado el proceso hasta la
cancelación total de la deuda.
La administración podrá suspender las acciones
cobratorias por un período de hasta dos meses contados a partir de la
recepción de la solicitud, mientras se tramita la formalización
del arreglo o convenio de pago. En todo caso se debe garantizar que la
suspensión del cobro en sede judicial, no implique la deserción
de la instancia.
Por otro lado, queda entendido que cuando se produce el pago total de
la deuda incluidos los gastos, costas judiciales y personales, se dan por
terminadas las gestiones de cobro.
Artículo 13.—De los niveles y montos máximos
autorizados. Los montos máximos autorizados a las diferentes
instancias administrativas para aprobar y formalizar arreglos y convenios de
pago, se determinarán con base en lo siguiente:
1. En
sucursales y Direcciones Regionales de Sucursales Administrativas.
Hasta ¢30.000.000 |
Sucursales Administrativas |
De ¢30.000.001 hasta ¢50.000.000 |
Área Gestión
Técnica de la Dirección Regional. |
De ¢50.000.001 hasta ¢100.000.000 |
Direcciones Regionales de Sucursales. |
De ¢100.000.001 hasta ¢200.000.000 |
Dirección de Cobros. |
De ¢200.000.001 hasta ¢350.000.000 |
Gerencia Financiera. |
De ¢350.000.001 en adelante. |
Junta Directiva. |
2 Nivel
Central
Hasta ¢50.000.000 |
Subárea
Adecuación de Deudas / Área Trabajador Independiente. |
De ¢50.000.001 hasta ¢100.000.000 |
Área Control de |
De ¢100.000.001 hasta ¢200.000.000 |
Dirección de Cobros. |
De ¢200.000.001 hasta ¢350.000.000. |
Gerencia Financiera. |
De ¢350.000.001 en adelante. |
Junta Directiva. |
Corresponderá a
Artículo 14.—De la vigencia. Rige a partir de su
publicación y deroga el Reglamento que regula la formalización
y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la
seguridad social, publicado en el Diario Oficial
Transitorio I.—Con el fin de mitigar
los efectos en la morosidad por cuotas producto de la crisis económica
internacional, a partir del 1º de julio del año 2011, la tasa de
interés para arreglos y convenios de pago vigentes y que se formalicen a
partir de la vigencia de este Transitorio, en colones, será igual a
Para las operaciones en dólares, la tasa de interés
será igual a la tasa Prime Rate, publicada por el Banco Central de Costa
Rica, más 4 (cuatro) puntos porcentuales, siempre y cuando la tasa de
interés equivalente en colones -considerando el efecto de la
devaluación- no sea menor a la inflación interanual.
Ambas tasas de interés se ajustarán mensualmente con el
indicador del último día del mes; de resultar las tasas de
interés menores a la inflación interanual éstas se
ajustarán al citado indicador.
A partir del 1º de enero del año 2012,
Transitorio II.—Readecuaciones de convenios de pago. En
forma transitoria y hasta el 31 de diciembre del año 2011, se dispone lo
siguiente:
1. Se disminuye de un 25% a un 20% el
porcentaje del monto principal que deben haber pagado los deudores para optar
por una readecuación de convenio de pago, establecido en el inciso a)
del artículo 8º de este Reglamento.
2. Se podrán realizar readecuaciones
por segunda vez en convenios de pago, cuando la primera readecuación se
encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad
sea producto de deudas generadas posterior a la firma de la readecuación
anterior; asimismo, que se haya pagado al menos el treinta y cinco por ciento
del monto principal de dicha readecuación.
Transitorio III.—Ampliación
de plazos de arreglos y convenios de pago. Se amplían, en forma
transitoria hasta el 31 de diciembre del año 2011, los plazos
máximos para formalizar convenios de pago con patronos y trabajadores
independientes del sector privado y arreglos de pago, cuya garantía sea
diferente a una hipoteca en primer grado o cédula hipotecaria en primer
grado, establecidos en este Reglamento, de la siguiente manera:
1. En convenios de pago con patronos y
trabajadores independientes del sector privado hasta un plazo máximo de
cuarenta y ocho meses.
2. En arreglos de pago con garantía
diferente a hipoteca y cédula hipotecaria en primer grado hasta un plazo
máximo de ochenta y cuatro meses.
Transitorio IV.—Pago Único de
Intereses para arreglos y convenios de pago. En forma transitoria y hasta
el 31 de diciembre del año 2011, se amplía el plazo para el pago
único de intereses, en cuotas de arreglos y convenios de pago,
establecido en el inciso d) del artículo 3º de este Reglamento, de
la siguiente manera:
• Para los arreglos de pago se
amplía el pago únicamente de intereses durante un plazo
máximo de tres años y luego una cuota nivelada
(amortización e intereses), durante el resto del plazo.
• Para convenios de pago, se
amplía el pago únicamente de intereses durante un plazo
máximo de dos año y luego una cuota nivelada (amortización
e intereses), durante el resto del plazo.
Transitorio V.—Suspensión de
acciones de Cierre de Negocios por Mora. En relación con la
ejecución material de cierre establecida en el artículo 21 del
Reglamento para el Cierre de Negocios por mora en el pago de las Cuotas,
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 11 de mayo de
2011.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37445.—C-232820.—(IN2011036985).
REGLAMENTO PARA EL SORTEO
1. De
la supervisión del sorteo de
A todos los Sorteos de
2. De
los participantes en el sorteo de
2.1 Cuatro participantes serán
seleccionados de las personas que hayan llamado al número
telefónico previamente anunciado por
2.2 Previo anuncio en el sorteo
transmitido por televisión, se podrá participar registrando los
números, códigos o enviando, boletos o comprobantes de otras loterías
oficiales de
2.3 Para hacerse acreedor
legítimo a la participación, la persona seleccionada debe presentar
físicamente el boleto o comprobante registrado, que haya resultado
favorecido durante el sorteo, en las oficinas de
2.4 Adicionalmente, en cada sorteo de
2.5 Si alguna persona seleccionada no
puede asistir al Sorteo de
2.6 En caso de que alguno de los
participantes por algún motivo no pueda asistir o enviar un
representante al Sorteo de
2.7 En caso de que un participante, por
impedimento físico, no pueda hacer girar
2.8 Todos los concursantes hacen su
participación respetando el mismo orden en que fueron seleccionados
durante el sorteo anterior.
2.9 Adicionalmente se
incorporará una persona por medio de llamada telefónica a la sala
estudio durante el desarrollo del programa, el conductor indicará el
tipo de producto y la cantidad del mismo que deberá tener en su poder
esa persona, se indicará el momento a partir del cual pueden llamar, y
la primera llamada que ingrese será la que tenga la opción de
girar
2.10 Una misma persona sólo
podrá participar una vez en cada programa. La cantidad de llamadas a
nombre de una misma persona que se computará, para efectos de la
selección de los participantes en cada sorteo, será de 50
llamadas.
3. De
la descripción de los juegos y mecánica del sorteo:
3.1
3.1.1 Esta
rueda está compuesta de cincuenta casillas de premios, según la
siguiente distribución:
• 15
casillas con la imagen de Loterito ( Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF)
• 15 casillas de doscientos cincuenta mil colones (¢250.000)
• 12 casillas
de trescientos mil colones (¢300.000)
• 5 casillas
de quinientos mil colones (¢500.000)
• 2 casillas
de un millón de colones (¢1.000.000)
• 1 casilla de
“Gran Premio”.
3.1.2 Para
la participación en este juego se gira una vez
3.1.3 El monto del premio en la casilla de “Gran
Premio” se inicia con un importe de ¢10.000.000 (diez millones de
colones) y se aumenta en ¢1,000.000 por semana hasta su acierto. Cuando el
“Gran Premio” es acertado, se reinicia con su base original de
¢10.000.000, continuando su proceso de acumular ¢ 1,000.000 adicional
a partir de la semana siguiente al acierto.
3.1.4 Cada participante tiene derecho a un giro de
3.1.5 Si un participante al girar
3.2 Loterito en casa:
3.2.1 El
juego consiste en que el participante debe conducir a la figura denominada
Loterito a través de un tablero electrónico conformado por 49
cuadros, desde un punto de partida prefijado hasta otro punto de término
prefijado, siguiendo las indicaciones direccionales que el juego muestra. El
jugador tiene “tres vidas” de acuerdo con la dinámica del
juego, a efectos de que pueda continuar jugando en caso de que el azar haga que
pierda alguna de las “vidas” previamente, por lo que debe estar
atento a las instrucciones que el animador del programa le indica sobre la mecánica
de juego.
3.2.2 El jugador debe elegir hacia qué dirección
mover a “Loterito” a través de tablero electrónico, tocando algunos
de los cuadros en la pantalla táctil, únicamente se permite
movimientos hacia la derecha o hacia abajo. Una vez que “Loterito”
se mueva hacia abajo, no podrá subir de fila, de igual forma, si se
mueve a la derecha, no podrá regresar hacia la izquierda, el juego
automáticamente indica al participante cuales son las posibles casillas
para el siguiente movimiento, el jugador debe escoger una de esas.
3.2.3 Cuando el jugador descubre un monto en el cuadro
seleccionado, el mismo se acumula. Si por el contrario, el participante
selecciona un cuadro y en este se descubre la palabra “Lotería
Ilegal”, el monto indicado se resta al monto acumulado, y adicionalmente,
pierde una vida. Si por el contrario, el participante descubre el logo de
3.2.4 Si un participante selecciona un cuadro con el signo de
pregunta, y acierta la respuesta correcta, gana el monto indicado; si por el
contrario no acierta, el monto acumulado hasta ese momento se mantiene igual.
3.2.5 Si un participante selecciona un cuadro y descubre la
palabra “Gran Premio”, acierta el monto indicado y se le suma al
total acumulado. De no ser acertado el premio se le suma a su importe
¢100,000 cada semana subsiguiente, hasta que sea acertado caso en el cual
vuelve a su importe inicial.
3.2.6 Si un participante pierde las “tres vidas”
antes de finalizar el juego, pierde el juego y por ende el monto acumulado en
ese momento. En este caso se le otorgará un monto mínimo,
establecido por su participación en el programa.
3.2.7 Las preguntas y soluciones para este juego serán
proporcionadas por el Departamento de Mercadeo de
3.2.8 El participante podrá ganar premios que se ubican
en un rango de ¢200,000 hasta ¢3,000,000. El detalle de los premios a
otorgar en el rango de dinero establecido para este juego será aprobado
por
3.3 Gira Tres:
3.3.1 Este
juego consiste en un juego electrónico que se proyecta por medio de una
pantalla táctil, y consiste en que el participante debe encontrar tres
logos iguales, conforme oprima el botón respectivo que acciona el juego.
3.3.2 Las personas que deseen participar lo podrán
hacer por medio de activación, llamada telefónica o de la forma
que
3.3.3 El participante podrá ganar premios que se ubican
en un rango de ¢200,000 hasta ¢3,000,000. El detalle de los premios a
otorgar en el rango de dinero establecido para este juego será aprobado
por
3.4 Lotería Nacional
3.4.1 Este juego consiste en un juego
electrónico, en el cual el participante debe seleccionar cinco
números, que conformen la serie y número, tal y como se juega en
3.4.2 Las personas que deseen participar lo podrán
hacer por medio de activación, llamada telefónica o de la forma
que
3.4.3 El participante podrá ganar premios que se ubican
en un rango de ¢200,000 hasta ¢3.000.000. El detalle de los premios a
otorgar en el rango de dinero establecido para este juego será aprobado
por
3.5 Dado Manía
3.5.1 El
juego consiste en un juego electrónico, en el cual el participante debe
accionar el dado digital, cuantas veces sean necesarias, hasta alcanzar los 24
puntos.
3.5.2 Las personas que deseen participar lo podrán
hacer por medio de activación, llamada telefónica o de la forma
que
3.5.3 Por cada giro del dado el participante acumula un monto
de dinero previamente anunciado por
3.5.4 Si el participante sobrepasa los 24 puntos pierde el
juego y el acumulado hasta ese momento, otorgándole un monto
mínimo, establecido por su participación en el programa.
3.5.5 El participante puede optar por retirarse antes de
alcanzar los 24 puntos.
3.5.6 El participante podrá ganar premios que se ubican
en un rango de ¢200,000 hasta ¢62,800,000. El detalle de los premios
a otorgar en el rango de dinero establecido para este juego será aprobado
por
4. Se
aprueba el presente Reglamento, según acuerdo JD-224 correspondiente al
artículo II), de la sesión extraordinaria Nº 09-2011
celebrada el 12 de mayo del 2011.
San José, 6 de mayo del
2011.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero
Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14924.—Solicitud
Nº 1664.—C-112520.—(IN2011036984).
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
ACUERDO
JD 070-2011
1.—Aprobar la modificación del
artículo Nº 24 del reglamento para la prestación de servicio
de acueducto y alcantarillado sanitario para que se aplique así:
Artículo 24.—“Cuando por
fugas no visibles (fugas exclusivamente en la tubería interna,
imperceptibles por los sentidos: ver, escuchar); en la propiedad del cliente,
se produzca un exceso por encima del 100% sobre el consumo promedio de agua,
calculado éste durante los tres meses anteriores al período en
que se determine la irregularidad;
2. Publíquese en el
diario oficial
Heredia, 5 de abril del 2011.—Rosibelle
Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011035183).
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO
PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR
EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL COLEGIO
DE PERIODISTAS DE
COSTA RICA
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º—Objetivos de
la política. Con fundamento en
1) Mantener
condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual
a través del respeto entre funcionarios del Colegio de Periodistas de
Costa Rica, y de las personas que integran
2) Evitar cualquier forma de manifestación de
hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el
desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del
bienestar personal.
3) Dar a conocer que el hostigamiento sexual constituye una conducta
indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por
razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las
relaciones laborales y que en el Colegio de Periodistas de Costa Rica existe
una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.
4) Establecer dentro de los parámetros legales existentes,
un procedimiento interno, adecuado y efectivo, amén de confidencial, que
permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y, en caso de
determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes al
hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la
víctima.
Artículo 2º—Definiciones.
1) Hostigamiento
sexual: se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual
escrita, verbal o no verbal o física, indeseable por quien la recibe,
reiterada o aislada, que provoca una interferencia sustancial con el
desempeño del trabajo de una persona o cree un ambiente de trabajo
intimidante, hostil u ofensivo.
2) Víctima: es la persona que sufre el
hostigamiento. Para efectos de este reglamento incluye a: servidores y
servidoras del Colegio de Periodistas de Costa Rica, personas usuarias de los
servicios y personal de contratación externa al servicio del Colegio de
Periodistas y los integrantes de las diferentes Comisiones y tribunales.
3) Denunciada: La persona a la que se le atribuye una
presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
4) Órgano Instructor: a) En primer término,
es al Fiscal de Junta Directiva, el encargado de recibir las denuncias por
hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con lo indicado en el presente
reglamento y de presentar un informe con la debida recomendación ante
b) Cuando la denuncia fuera en contra del
Fiscal se deberá presentar ante el secretario de Junta Directiva y el
órgano instructor será el Asesor Legal.
Artículo 3º—Ámbito
de cobertura. El presente reglamento regirá para todos los
funcionarios y funcionarias del Colegio de Periodistas de Costa rica, personas
usuarias de los servicios y personal de contratación externa, miembros
de Junta Directiva, Comisiones así como los Tribunales de Honor y
Electoral.
CAPÍTULO
II
Política
de seguimiento y divulgación
Artículo 4º—Encargado de
la política de seguimiento: La labor de seguimiento en cuanto a la
aplicación del reglamento y
Asimismo se creará una comisión permanente contra el
hostigamiento sexual, la cual estará integrada por un representante del
personal del Colegio de Periodistas, un representante de
Artículo 5º—Encargado de la política de
divulgación: La labor de divulgación del reglamento y
Artículo 6º—Mecanismos de
divulgación. Los mecanismos de divulgación de
1) Colocación,
en lugares visibles de cada oficina o centro de trabajo, de un ejemplar de
ambos instrumentos normativos.
2) Incorporar a los Programas de Inducción y
Capacitación institucionales, todos aquellos mecanismos que permitan trasmitir
y sensibilizar sobre los contenidos de la política institucional contra
el hostigamiento sexual y la aplicación del reglamento y
3) Elaboración de Boletines Informativos que, por medio de
combinaciones de palabras y de ilustraciones, identifiquen ejemplos de
hostigamiento sexual, fomenten el respeto entre el personal y con los usuarios
y usuarias, e informen del procedimiento para denunciar conductas constitutivas
de acoso sexual.
4) Cualquier otro que se considere pertinente.
CAPÍTULO
III
Política
de prevención
Artículo 7º—Mecanismos
de prevención. Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen
en el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de
hostigamiento sexual, estará a cargo de
CAPÍTULO
IV
Procedimiento
para investigar las denuncias
Artículo 8º—Competencia
de los órganos, atribuciones y potestades.
1) Resolver
las solicitudes de medidas cautelares que presente el órgano instructor.
2) Resolver la procedencia o no de imponer una sanción
disciplinaria previa presentación del órgano instructor del
resultado de la investigación y su recomendación.
3) Conocer del recurso de adición o aclaración en
contra de los resuelto en el inciso anterior.
El Órgano Instructor tendrá las
siguientes atribuciones y potestades:
1) Recibir
las denuncias por hostigamiento sexual.
2) Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual.
3) Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás
probanzas ofrecidas por las partes, que fueron admitidas.
4) Solicitar a los Departamentos o a cualquier funcionario, la
colaboración necesaria para concluir la investigación.
5) Verificar que en proceso no existan errores u omisiones
capaces de producir nulidad o indefensión.
6) Solicitar a
7) Elaborar un informe a
8) Comunicar lo resuelto por
Artículo 9º—Causas de
impedimento, recusación o excusa del órgano. Respecto a las
causas de impedimento, recusación o excusa de los sujetos que conformen
el Órgano Instructor o
Artículo 10.—Procedimiento para sustituir al
órgano instructor. Al concurrir alguna de las causas de impedimento,
recusación o excusa, enumeradas en la normativa vigente, la suplencia se
tramitará conforme a las siguientes reglas:
Cuando, por impedimento, recusación, excusa u otro motivo, un
servidor tenga que separarse del conocimiento de un asunto determinado, se le
sustituirá con otro funcionario del mismo rango, si a su vez, tampoco
pudieren conocer, serán llamados funcionarios de otros departamentos del
Colegio de Periodistas y, si la causal comprendiere también a estos,
deberá conocer el asunto el secretario de Junta Directiva.
Artículo 11.—Deber de colaboración de los
departamentos y funcionarios del Colegio de Periodistas de Costa Rica. Todo
departamento y todo funcionario o funcionaria de
Artículo 12.—Deber de denunciar. Todo funcionario
o funcionaria del Colegio de Periodistas persona usuaria de los servicios y
personal de contratación externa, que tenga conocimiento de una
situación de hostigamiento sexual, en cualquiera de sus manifestaciones,
se encuentra en la obligación de denunciar ante el Órgano
correspondiente al hostigador, aún en contra de la voluntad de la
presunta víctima.
En estos casos, la investigación únicamente se
iniciará en el momento en que la presunta víctima ratifique la
denuncia; caso contrario, se desestimará la misma; salvo que, el acoso
sexual, resulte público y notorio.
Artículo 13.—Recepción de la denuncia. La
denuncia será recibida por el Órgano Instructor, en forma privada
y se consignará por escrito. Necesariamente contendrá:
1) Nombre
y calidades completas de la presunta víctima y del denunciado o
denunciada.
2) Identificación precisa de la relación laboral e
interpersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada.
3) Descripción de todas aquellas situaciones que se
pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención
aproximada de fecha y testigos.
4) Determinar si se trató de una conducta con
connotación sexual indeseada; esto es, no querida o no aceptada por la
presunta víctima.
5) Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo
a la denuncia.
6) Señalamiento de lugar para atender notificaciones.
7) Lugar y fecha de la denuncia.
8) Firma de denunciante.
Artículo 14.—La victima como
parte en el proceso. La víctima será expresamente reconocida
como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta
condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a)
profesional en derecho.
Artículo 15.—Asesoría legal como coadyuvante.
Que
Artículo 16.—Medidas cautelares. El Órgano
Instructor podrá gestionar ante
1) La
suspensión temporal con goce de salario, se dispondrá en
relación con el denunciado, en los siguientes casos:
a) Cuando
su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima;
b) Cuando pueda entorpecer la
investigación;
c) Cuando pueda influenciar
a los eventuales testigos.
Dicha suspensión no podrá
extenderse más allá de un mes calendario, pero podrá
disponerse en forma fraccionada y no acarreará la pérdida de
ningún derecho o beneficio.
2) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a
la persona denunciante.
3) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir
en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.
4) El traslado del denunciado, se dispondrá, en
relación con la persona denunciada, en los siguientes casos:
a) Cuando
ambas partes laboren en el mismo departamento o oficina, o cuando exista una
relación de subordinación.
b) Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento
continuará;
c) En caso de darse el traslado como medida cautelar,
deberá ser a un puesto de igual categoría respetando todos los
derechos y los beneficios del denunciado.
5) Se
podrán dictar otras medidas que tiendan a la protección de los
(as) testigos(as) y de la persona denunciante para evitar cualquier tipo de
revictimización.
En cualquier momento las medidas anteriormente
indicadas, podrán ser discrecionalmente revocadas por
Artículo 17.—Confidencialidad
de la investigación. Salvo los informes finales, que se
deberán remitir a
El quebranto de dicha prohibición será considerada como
falta, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Código de
Trabajo y el Reglamento interior de Trabajo del Colegio de Periodistas de Costa
Rica.
Artículo 18.—Traslado de la denuncia y determinación
del plazo a investigar. Una vez que el Órgano Instructor ha recibido
la denuncia, dará traslado al denunciado (a); notificando, en forma
personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de
recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de
cinco días laborales, sobre el contenido de la denuncia y sobre las
pruebas ofrecidas por el denunciante, a los efectos de que manifieste, por
escrito, su descargo y ofrezca su prueba y, se le prevendrá de señalar
lugar para atender notificaciones.
En la misma resolución en que se ordena el traslado de la
denuncia, el Órgano Instructor, prevendrá a las partes que el
término de duración de la investigación, no podrá
exceder de tres meses y que, para efectos laborales, suspende el plazo de
prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Además el Órgano Instructor podrá citar a ambas
partes a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del término
de los siguientes cinco días hábiles, después de la
notificación de la demanda,
Artículo 19.—Audiencia sobre la contestación de
la denuncia. Una vez contestada la denuncia, en tiempo y forma, el
Órgano Instructor dará audiencia por tres días
hábiles, de ella y de las pruebas ofrecidas, al denunciante. Cumplida
esa audiencia, procederá a resolver o reservar para que sean resuelta
por
Artículo 20.—Audiencia de recepción de pruebas.
El Órgano Instructor señalará hora y fecha, para recibir
en una sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con
mención expresa de los nombres de los testigos admitidos.
Cada testigo será recibido en forma separada, con la sola
presencia del Órgano Instructor, de ambas partes y de sus Periodistas.
Los testigos serán interrogados por el Órgano Instructor,
únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la
denuncia. Los testigos podrán ser repreguntados por las partes y sus
abogados, debiendo velar dicho Órgano porque todo se haga con el mayor
respeto y mesura. De sus manifestaciones se levantará u acta que
será firmada, al final, por todos los presentes. Si alguno de los
testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se
prescindirá de su declaración; salvo que, el Órgano
Instructor, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo
señalamiento, para dentro de los cinco días laborales siguientes.
Artículo 21.—Evacuación de otras pruebas.
Entre el momento de la comparencia y aquél en que se lleve a cabo la
audiencia de recepción de las pruebas, el Órgano Instructor,
deberá evacuar o hacer llegar todo tipo de probanzas, admitidas a las
partes y las que por iniciativa propia considere fundamentales, para el
resultado de la investigación.
Artículo 22.—Término para dictar la
resolución de fondo. Una vez concluida la audiencia de
recepción de pruebas, el Órgano Instructor, gozará del
término de ocho días hábiles, para dictar su informe ante
Artículo 23.—Evaluación de la pruebas y
elaboración de la resolución de fondo.
1) La
identificación plena de las partes involucradas.
2) La descripción de la relación laboral e
interpersonal existente entre las partes involucradas.
3) La descripción objetiva de la conducta denunciada y de
lo que resultó efectivamente probado.
4) La descripción objetiva de la conducta como una
manifestación de contenido sexual que resulta discriminatoria.
Esta resolución se notificará a
las partes involucradas, por el medio señalado para tales efectos,
procurando siempre la confidencialidad del caso.
Artículo 24.—Recursos contra
la resolución de fondo. La resolución de fondo, dictada por
Artículo 25.—Comunicación de lo resuelto.
Una vez firme lo resuelto, se comunicará a
CAPÍTULO
V
De
las sanciones
Artículo 26.—Sanciones para
los acosadores. El hostigador, cuya falta sea comprobada y atendiendo a la
gravedad de la misma, será sancionado de conformidad con las previsiones
de los artículos 81 del Código de Trabajo y las disposiciones
pertinentes de
Artículo 27.—Sanciones para quienes entorpezcan o
atrasen injustificadamente la investigación. Incurrirá en
falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la
aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el
artículo 81 del Código de Trabajo, aquel funcionario que
entorpezca o que atrase, injustificadamente, la investigación,
negándose a declarar o brindar información sobre los hechos
investigados.
Artículo 28.—Sanciones para quienes no den
trámite a las denuncias. Incurrir en falta de naturaleza laboral,
que dará mérito para la aplicación del régimen
disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de
Trabajo, aquel funcionario que, conociendo de una denuncia por hostigamiento
sexual, en su condición de Órgano Instructor, no le de el
trámite previsto en esta normativa.
Artículo 29.—Sanciones para quienes denuncien sin
fundamento. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que
dará mérito para aplicación del régimen
disciplinario, de conformidad con el artículo 81 del Código de
Trabajo sin perjuicio de otras acciones que personalmente intente el propio
denunciado, el funcionario que haya denunciado o que haya ratificado una
denuncia interpuesta por un compañero o por un superior, cuya falsedad
se compruebe en forma evidente y manifiesta.
Artículo 30.—De la conciliación. No procede
la conciliación ni el desistimiento en los procesos por hostigamiento
sexual.
Aprobado mediante acuerdo JD 03-10-11 de
Publíquese.—Claribet
Moreira Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011036053).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
En sesión ordinaria Nº 083,
celebrada por el Concejo Municipal de Puriscal el día 15 de marzo del
2011, se acordó aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
PARA
Y OPERACIÓN
DE LOS SISTEMAS DE
ESTACIONAMIENTOS
AUTORIZADOS
(PARQUÍMETROS)
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto.
El objeto de este Reglamento es regular el estacionamiento de vehículos
en las vías públicas del cantón de Puriscal y el cobro del
respectivo impuesto.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de
este Reglamento, se entenderá por:
Alcalde: El Alcalde de
Área de estacionamiento: Las áreas especialmente demarcadas
para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas
del cantón.
Área de no estacionamiento: Las áreas especialmente demarcadas
para el no estacionamiento de vehículos en las vías
públicas del cantón.
Áreas especiales: Las áreas de estacionamiento
autorizadas por
Concejo: El Concejo Municipal de
MOPT: El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Municipalidad:
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento serán
aplicadas a todos los vehículos automotores que sean estacionados en las
vías públicas donde exista demarcación para el
estacionamiento y no estacionamiento.
CAPÍTULO
II
Del
establecimiento de las zonas de estacionamiento
Artículo 4º—Competencia.
Corresponde al Concejo en coordinación con el MOPT, y procurando
obtener, de previo, el criterio de
Artículo 5º—Clasificación de las zonas de
estacionamiento. Para los efectos de este Reglamento y del cobro del
respectivo impuesto, se divide el cantón en zona céntrica y zona
no céntrica. La zona céntrica será la comprendida entre
las avenidas 3 y 4, y calles
Artículo 6º—Áreas de estacionamiento.
Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica, se
podrán demarcar áreas de estacionamiento de vehículos en
todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de
tránsito, sean aptas para ese fin. A cada zona se le demarcará
claramente con la señalización horizontal y vertical el
área dentro del cual deberán estacionarse los vehículos
que no podrá ser menor de cinco metros ni mayor de siete metros de
largo, por dos punto cinco metros de ancho.
Artículo 7º—Áreas de no estacionamiento.
Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica, se
podrán demarcar áreas de no estacionamiento de vehículos
en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de
tránsito, sean aptas para ese fin. A cada área se le
demarcará claramente con la señalización horizontal y
vertical la prohibición para el estacionamiento de los vehículos.
Artículo 8º—Áreas de estacionamiento
especial. Las paradas de autobuses, taxis y taxi carga serán
demarcadas bajo el criterio técnico de
CAPÍTULO
III
Del
impuesto de estacionamiento
Artículo 9º—Hecho
generador. El impuesto de estacionamiento lo causará el aparcamiento
de vehículos de dos o más ruedas en las calles del cantón,
ocupando uno o más de los espacios destinados a ese fin.
Artículo 10.—Tarifa del impuesto. La tarifa que
deberá pagarse por la utilización de las áreas de
estacionamiento, serán aquellas fijadas por el Concejo Municipal y
refrendadas por
Artículo 11.—Forma de pago. El impuesto de
estacionamiento podrá pagarse por unidad de tiempo mediante boletas especialmente
diseñadas al efecto o en forma mensual por medio de marchamos.
Artículo 12.—Exclusión de cobro. No
estarán sujetas al pago de la tarifa establecida en los artículos
anteriores:
a) Las
áreas especiales demarcadas conforme a lo estipulado en el artículo
8 anterior, transporte público, servicio de taxi autorizado y servicio
de taxi carga, únicamente para los vehículos debidamente
autorizados para la utilización de la misma.
b) Los vehículos de instituciones públicas que por
Ley estén exonerados.
c) Los espacios especialmente demarcados para el estacionamiento
de motocicletas y bicicletas.
d) Los espacios libres que requieran entrada a los parqueos
privados y públicos.
Artículo 13.—Destino del
impuesto. Lo que se recaude por concepto de los impuestos autorizados por
CAPÍTULO
IV
De
las boletas de estacionamiento
Artículo 14.—Confección
de las boletas. Para el cobro del impuesto por estacionamiento,
Artículo 15.—Disposiciones para el uso de las boletas.
La utilización de las boletas de estacionamiento, por parte de los
propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las
áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:
a) Cada
boleta se utilizará una única vez.
b) Deberán colocarse en la parte interior del parabrisas o
de la ventana que da a la acera.
c) Deberá ser colocada de manera que sea completamente
visible desde el exterior del vehículo. Por seguridad de los
inspectores, las boletas deben ser visibles desde la acera,
d) Deberá señalarse en la boleta en forma clara y
sin correcciones la placa del vehículo estacionado, el año, mes,
fecha, día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento,
siguiendo estrictamente las instrucciones que se encuentran al dorso de las
tarjetas.
e) Para ello se utilizará bolígrafo o cualquiera
otro instrumento de escritura que sea indeleble, de forma que sea imposible la
reutilización de la boleta.
f) Deberá colocarse una boleta por cada espacio de
estacionamiento utilizado por el vehículo.
g) Las boletas tendrán validez de un mes, después
de haber entrado en vigencia la nueva tarifa, vencido dicho plazo,
podrán ser cambiadas por boletas de nueva denominación, previo
pago de la diferencia.
h) Las boletas podrán ser solicitadas por los inspectores
de
Artículo 16.—Tiempo de
estacionamiento. Los propietarios o conductores de vehículos
podrán ocupar las áreas de estacionamiento por el tiempo que
indique la boleta utilizada y podrán prolongarlo mediante la
colocación sucesiva de otras boletas cuyo fin del período
coincida con el inicio del tiempo que indique la otra boleta, siempre que se
cumpla con las disposiciones del artículo anterior.
Artículo 17.—Distribución de las boletas.
Las boletas se venderán en las cajas recaudadoras de
Artículo 18.—Descuento. Cualquier persona
física o jurídica, que adquiera para sí o para la venta,
una cantidad equivalente o superior al valor de cien boletas de una hora,
obtendrá un descuento equivalente al 15% del importe total de la compra.
Artículo 19.—Convenios.
CAPÍTULO
V
Del
uso de marchamos de estacionamiento
Artículo 20.—Emisión
de marchamos. Se autoriza la utilización de marchamos para el
estacionamiento de vehículos en todas las áreas autorizadas por
Artículo 21.—Disposiciones para el uso de marchamos.
La utilización de los marchamos de estacionamiento, por parte de los
propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las
áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:
a) Serán
válidos únicamente para el mes que se indique en él.
b) Sólo podrá ser utilizado por el vehículo
cuya matrícula coincida con la consignada en el marchamo.
c) Deberán colocarse en el interior del vehículo,
en el parabrisas o la ventana que da a la acera.
d) Podrá utilizarse en cualquier área de
estacionamiento autorizada por
e) Si el vehículo abarca más de un espacio
autorizado por
Artículo 22.—Adquisición
de los marchamos. Los marchamos de estacionamiento serán adquiridos
en
Artículo 23.—Costo del marchamo. El valor del
marchamo se determinará multiplicando el valor de una hora de
estacionamiento por el tiempo habilitado para el cobro del impuesto de
estacionamiento durante el respectivo mes, con un cincuenta por ciento de
descuento.
CAPÍTULO
VI
De
las infracciones y sanciones
Artículo 24.—Infracciones.
Constituirán infracciones a este Reglamento las siguientes acciones:
a) Estacionar
vehículos en las áreas de estacionamiento sin el pago del
impuesto correspondiente, ya sea mediante la utilización de boletas o
marchamos de estacionamiento.
b) Mantener estacionado el vehículo después de
vencido el periodo de tiempo indicado en la respectiva boleta o marchamo de
estacionamiento.
c) Colocar las boletas o marchamos de estacionamiento, de manera
que no sean completamente visibles desde el exterior del vehículo o en
lugar distinto al indicado en los artículos 15 y 21 de este Reglamento.
d) Llenar la boleta en forma incompleta, dejando de indicar
alguno de los datos establecidos el artículo 15 de este Reglamento o en
contravención de las instrucciones señaladas en el dorso de la
boleta.
e) Utilizar la boleta en forma indebida.
f) Estacionar vehículos particulares en áreas
especiales, cuando estén dentro del área de estacionamiento
autorizado.
g) Estacionar vehículos a menos de diez metros de
cualquier esquina donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.
h) Estacionar vehículos en áreas de no
estacionamiento cuyo frente esté demarcado como área de
estacionamiento autorizado.
i) Reutilizar o alterar las boletas o marchamos de
estacionamiento.
j) Utilizar un marchamo de estacionamiento en un
vehículo con matrícula distinta a la consignada en él.
k) Estacionar vehículos en las áreas de
estacionamiento, de forma que se invada más de un espacio, sin cancelar
el número de boletas o marchamos correspondientes,
l) Estacionar vehículos sobre el cordón de
caño o acera.
m) Estacionar vehículos frente a señales fijas o a una
distancia menor de cinco metros a un hidrante o zona de paso para peatones.
n) Estacionar vehículos frente a la entrada o salida de
planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos,
estacionamientos públicos o privados, garajes, locales o edificios donde
se efectúen espectáculos o actividades deportivas, religiosas,
culturales o sociales, de interés público o privado.
o) Estacionar vehículos sin que las placas exigidas por
p) Estacionar un vehículo en la calzada fuera del
área destinada a estacionamiento autorizado.
q) No suministrar la boleta de estacionamiento al inspector de
Artículo 25.—Sanciones.
La infracción a las disposiciones de este Reglamento, se
sancionará con una multa equivalente a diez veces el valor de una hora
de estacionamiento y se impondrá mediante la respectiva boleta de
infracción que será confeccionada por los inspectores de
estacionamiento autorizado.
Artículo 26.—Plazo para el pago de la multa. La
multa a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser
pagada dentro de los dos días hábiles siguientes a la
confección de la boleta de parte, en la caja recaudadora de
Artículo 27.—Recargo. La falta de pago en el plazo
señalado, ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta
un máximo del 24% del monto adeudado.
Las multas o acumulación de multas no canceladas por un
período de un año, constituirán gravamen sobre el
vehículo con el cual se cometió la infracción, el que
responderá además por los gastos que demande la eventual
acción judicial. Dicho gravamen se anotará mediante oficio que
enviará
Artículo 28.—De las boletas de infracción.
Las boletas de infracción a que hace referencia el artículo 25 de
este Reglamento, serán confeccionadas por los inspectores del sistema de
estacionamiento autorizado, debidamente uniformados e identificados.
En ellas se consignará la fecha y hora de su
elaboración, el número de matrícula del vehículo
con el que se cometió la infracción, el motivo de la falta y la
zona donde fue cometida y la firma y código del funcionario que la
elaboró.
Artículo 29.—Recursos. Contra las boletas de
infracción, cabrán los recursos de revocatoria ante
CAPÍTULO
VII
De
la vigilancia y control
Artículo 30.—Unidad de
parquímetros. Las acciones relativas al funcionamiento del sistema
de estacionamiento autorizado estará a cargo de
Artículo 31.—De los inspectores.
Corresponderá a los inspectores de estacionamiento, vigilar por el
adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Será
competencia de esos funcionarios verificar las infracciones a este Reglamento e
imponer las sanciones correspondientes, para lo cual estarán investidos
de autoridad en lo que atañe a sus actuaciones oficiales en el
ámbito de sus funciones.
Artículo 32.—Vigilancia limitada.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 33.—Horario de
funcionamiento. Para el cobro del impuesto, la imposición de las
multas y la restricción en las áreas de no estacionar a que hace
referencia este Reglamento, se establece el horario de lunes a viernes entre
las ocho y las dieciocho horas. No están sujetas a estas regulaciones,
el aparcamiento de vehículos en las áreas de estacionamiento y en
las áreas de no estacionar, durante los días sábados,
domingos y días feriados de conformidad con el artículo 148 del
Código de Trabajo; y los días de festejos oficiales del
cantón de Puriscal.
Artículo 34.—Horario de carga y descarga. El
horario para carga y descarga dentro del horario de funcionamiento que hace
referencia el artículo 33, se estable de las dieciocho horas a las ocho
horas. No están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de
vehículos de carga dentro del horario de funcionamiento de
estacionamiento que utilicen las boletas o marchamos según
artículos 15 y 21 de este reglamento.
Artículo 35.—Vehículos sin matrícula.
Queda absolutamente prohibido estacionar vehículos en las áreas
de estacionamiento, cuando no posean sus respectivas placas de
circulación. En tales casos,
Artículo 36.—Definición de áreas
especiales.
Artículo 37.—Motocicletas. Las motocicletas que se
estacionen en espacios de estacionamiento autorizado, quedarán sujetas
al pago del impuesto correspondiente y las sanciones que prevé este
Reglamento.
Artículo 38.—Anulación de boletas de
infracción. La competencia para la anulación de boletas de
parte será, respectivamente, de
Artículo 39.—Daños al sistema de
estacionamientos. Cualquier persona que provoque daños a la
infraestructura del sistema de estacionamientos, como a la señalización
vertical u horizontal, boletas, marchamos, permisos de estacionamiento, o sin
contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este
Reglamento, serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y
deberán resarcir los daños causados así como los costos de
la acción judicial correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
Puriscal, 29 de abril del 2011.—Marta
Murillo Arias, Secretaria del Alcalde.—1 vez.—(IN2011036052).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
Por este medio la suscrita Secretaría
del Concejo Municipal de Paraíso, hace de conocimiento público
que en la sesión Nº 76 del 26 de abril del 2011, artículo 6,
se aprueba modificar el artículo 2 del reglamento sobre gastos fijos y
adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal
publicado en
Artículo
2º—Autorícese al Alcalde Municipal, girar sin que medie
acuerdo del Concejo Municipal, todos los gastos fijos de
Paraíso, 28 de abril del
2011.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Municipal.—Juan
Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1
vez.—RP2011236034.—(IN2011035013).
REGLAMENTO
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
PARA LA
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
El presente Reglamento Contra el
Hostigamiento Sexual tiene como fin dotar a
Este Reglamento recoge las principales normas que se están
aplicando actualmente en
CAPÍTULO
I
Artículo 1º—Se
entenderá por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual
indeseada por quien la recibe, reiterada y provoque efectos perjudiciales en
los siguientes casos:
a) Condiciones
materiales de empleo
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación del
servicio
c) Estado general del bienestar personal
También se considera acoso sexual la
conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima
en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 2º—Serán tipificadas como
manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:
1) Requerimiento
de formas sexuales que indiquen:
a) Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la
situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba;
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o
futura de empleo de quien la reciba;
c) Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de
forma implícita o explícita, como condición para el
empleo.
2) Uso
de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten humillantes,
hostiles u ofensivas para quien las recibe.
3) Acercamientos corporales, u otras conductas físicas de
naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.
Artículo 3º—La persona
afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante él Jefe de
la dependencia en donde labora. En su ausencia, o por impedimento legal de esta
persona, podrá hacerlo ante el Alcalde de
a) Nombre
de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
b) Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.
c) Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.
d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido victima del acoso
sexual.
e) Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
Durante los dos
días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia,
corresponderá a
Artículo
4º—En un plazo no mayor a cinco días naturales,
después de interpuesta la denuncia, el Alcalde procederá a
conformar el Órgano Director. El Órgano Director estará
integrado por tres personas de trascendencia intachable en la carrera administrativa
municipal.
Artículo 5º—El Alcalde
podrá ordenar, a solicitud de la persona interesada, su
reubicación temporal en
Artículo 6º—El procedimiento
interno administrativo deberá ser llevado a cabo resguardando
confidencialidad absoluta de los hechos y sus participantes, y los principios
que siguen la actividad administrativa, garantizando ante todo, el debido
proceso.
Artículo 7º—Cualquier infidencia
de una persona del Órgano Director o de cualquier otro funcionario
vinculado directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará
falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 8º—Conformado el
Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la
persona denunciante para que amplíe o aclare los términos de la
denuncia y se pronuncie con respecto a la conformación del Órgano
Director. Los miembros del Órgano Director podrán ser recusados
dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales que al
efecto establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o
excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos se procederá a
una nueva designación, y si persiste el desacuerdo, el miembro
cuestionado será designado por el Alcalde.
Artículo 9º—El Órgano
Director contará con tres días naturales para dictar el auto
inicial del procedimiento, en el cual se dará el traslado de denuncia al
funcionario acusado, concediéndole un plazo de diez días
hábiles para que comparezca y se refiera a todos y cada uno de los hechos
que se imputan y ofrezca los elementos de prueba de descargo que estime
necesario.
Si el denunciado no ejerce su defensa se
continuará con el procedimiento hasta el informe final de parte del
Órgano Director.
Artículo 10.—Transcurrido el plazo
anterior y en los próximos ocho días naturales, el Órgano
Director, enviará toda la prueba testimonial y documental ofrecida por
las partes.
Artículo 11.—Las pruebas serán
valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la
lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se
deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del
derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia
de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más
beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de
considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo
relativo al ejercicio de su sexualidad.”
El Órgano Director no podrá emitir
valoración alguna sobre la vida personal del denunciante.
Artículo 12.—En el plazo de quince
días naturales después de la comparecencia y evacuación de
la prueba, el Órgano Director rendirá resolución sobre las
conclusiones del trámite administrativo, e impondrá las sanciones
disciplinarias en caso de que considere probada la falta.
Contra la resolución del Órgano
Director cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
pudiendo presentar ambos recursos o solo uno de ellos, dentro del tercer
día contado a partir del día siguiente de la notificación
de la resolución.
En segunda instancia el Alcalde conocerá de
la disconformidad de cualquiera de las partes disponiendo de ocho días
materiales para resolver en definitiva.
La resolución final que proceda deberá
dictarse dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de
tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia.
Agotados los procedimientos internos, se puede
acudir a los tribunales laborales ordinarios, de conformidad con el
artículo 18 de
Artículo 13.—Tanto la persona
denunciante de hostigamiento sexual como los testigos de las partes,
gozarán de las garantías y derechos previstos en
Artículo 14.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25 y 26 de
Artículo 15.—La persona que denuncia hostigamiento sexual
falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de
las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, de
acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal.
Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el
diario oficial
Departamento de Proveeduría.—Juan
Carlos Gamboa Quirós.—1
vez.—RP2011236037.—(IN2011035014).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
El Concejo Municipal de Montes de Oro,
mediante inciso Nº 17 capítulo IV, de la sesión ordinaria
Nº 11-2011. Acordó incluir un nuevo artículo en el
Reglamento General para Licencias Municipales de Telecomunicaciones, el cual
dirá:
“Artículo 28.—Para efectos
de dar seguimiento al cumplimiento de las condiciones técnicas y
jurídicas exigidas a los desarrolladores en el presente Reglamento, con
el objeto de tutelar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, se constituirá de manera permanente
una Comisión Local de Monitoreo. Dicha comisión estará
integrada por un miembro del Concejo Municipal, nombrado por mayoría
simple del Concejo, un miembro de la comunidad, designado por una asamblea
popular y por un representante designado por una asamblea de desarrolladores.
Ambas asambleas serán convocadas por
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2011035163).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
El Concejo Municipal de Osa mediante acuerdo
Nº 13, capítulo VIII, de la sesión ordinaria Nº
05-2011, celebrada el día 2 de febrero del 2011, acuerda aprobar el
presente:
REGLAMENTO PARA
ORDINARIOS
DE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene como objetivo la protección de la salud
pública y del ambiente, por medio de la gestión integral de los
residuos sólidos ordinarios.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento es de aplicación a los
habitantes del cantón de Osa y regula los aspectos relacionados con la
gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, cualquiera
que sea la actividad o el lugar de generación, se regirán por lo
dispuesto en el presente Reglamento. Esto incluye principalmente el almacenamiento,
recolección, limpieza de vías y áreas públicas,
transporte y transferencia, valorización, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos ordinarios.
Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
a) Centro de recuperación de
residuos valorizables: Es un sitio permanente de almacenamiento temporal de
residuos para su valorización, donde los materiales recuperables son
pesados y pueden ser clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza.
b) Disposición final:
Última etapa del proceso del manejo de los residuos sólidos en la
cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria.
c) Estación de
transferencia: Instalación para transferir los residuos
sólidos de las unidades de recolección a unidades de mayor capacidad.
d) Gestión
integral de residuos sólidos ordinarios: Conjunto articulado de
acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los
residuos sólidos ordinarios, desde su generación hasta la
disposición final.
e) Gestor de residuos:
Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y
autorizada para la gestión total o parcial de los residuos
sólidos ordinarios.
f) Generador de
residuos: Persona física o jurídica, pública o
privada, que produce residuos, a través del desarrollo de procesos
productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de
consumo.
g) Manejo de residuos:
Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de
residuos sólidos ordinarios que incluye: almacenamiento,
recolección, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final.
h) Residuo: Material
sólido, semi-sólido, líquido o gaseoso, cuyo generador o
poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser
valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por
sistemas de disposición final.
i) Residuo
sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o
que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial,
limpieza de vías y áreas públicas.
j) Residuo de
manejo especial: Son aquellos residuos sólidos ordinarios que por su
volumen, cantidad, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor
de recuperación requieren salir de la corriente normal de
recolección de residuos sólidos ordinarios.
k) Residuo peligroso:
Son aquellos que por su reactividad química y sus características
tóxicas, explosivas, corrosivas, radiactivas, biológicas,
bio-infecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan
causar daños a la salud y al ambiente.
l) Residuo
valorizable: Son aquellos residuos que pueden ser recuperados de la
corriente de los residuos sólidos ordinarios para su
valorización.
m) Relleno sanitario:
Es la técnica mediante la cual diariamente los residuos sólidos
se depositan en celdas debidamente acondicionadas para ello, esparcen,
acomodan, compactan y cubren. Su fin es prevenir y evitar daños a la
salud y al ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos
de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al
impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y
roedores.
n) Tratamiento:
Conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante las cuales se
modifican las características de los residuos, lo que conlleva transformaciones
físicas o químicas.
o) Valorización:
Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es procurarle valor de los
residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de
materiales o el aprovechamiento energético para la protección de
la salud y el uso racional de los recursos.
p) Vertedero: Es el
sitio o paraje donde se depositan ilegalmente los residuos, sin técnica
o mediante técnicas muy rudimentarias.
Artículo 4º—En el manejo de
residuos sólidos ordinarios, debe respetarse el orden del principio de
jerarquización:
a) Evitar la generación de residuos
sólidos en su origen.
b) Reducir al máximo la
generación de residuos sólidos en su origen.
c) Valorizar los residuos sólidos.
d) Tratar los residuos sólidos
generados antes de enviarlos a disposición final.
e) Disponer la menor cantidad de residuos
sólidos.
Artículo 5º—Todo gestor
encargado de la gestión total o parcial de los residuos sólidos
ordinarios deberá estar registrado de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el
Ministerio de Salud y si almacena residuos sólidos ordinarios
deberá cumplir con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 35906-S
del 27 de enero del 2010 (Reglamento de Centros de Recuperación de
Residuos Valorizables).
Artículo 6º—Los gestores de residuos sólidos
ordinarios, deberán contar con un Permiso Sanitario de Funcionamiento de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO
II
De
las responsabilidades municipales
Artículo 7º—
Artículo 8º—El servicio de recolección,
limpieza de vías y áreas públicas, transporte y
transferencia, valorización, tratamiento y disposición final de
los residuos sólidos ordinarios, estará a cargo de
Artículo 9º—La recolección de residuos
sólidos ordinarios se realizara en los días y horas que fije
CAPÍTULO
III
De
las obligaciones de los usuarios y del almacenamiento
de residuos
sólidos ordinarios
Artículo 10.—Los usuarios del
servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios
tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al almacenamiento:
a) Realizar la separación y
clasificación de los residuos sólidos ordinarios valorizables y
los no valorizables.
b) Almacenar en forma sanitaria para su
recolección los residuos sólidos ordinarios generados.
c) No depositar sustancias líquidas,
pastosas o viscosas, excretas, ni residuos peligrosos o de manejo especial, en
los recipientes destinados para la recolección de residuos
sólidos ordinarios.
d) Colocar los recipientes en el lugar de
recolección, de acuerdo con el horario establecido.
Artículo 11.—Los recipientes
destinados a contener las bolsas con residuos sólidos ordinarios antes
de su recolección, deberán ser de tal forma que estando cerrados
no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de
líquidos. Estarán construidos de material liso e impermeable que
permita su lavado y limpieza. Su volumen y peso no deberán afectar la
salud ni la seguridad de los usuarios y trabajadores.
Artículo 12.—Los usuarios del servicio de recolección
de residuos sólidos ordinarios utilizarán bolsas de material
plástico o de características similares, preferiblemente
biodegradables, y deberán reunir, por lo menos, las siguientes
condiciones:
a) Su resistencia deberá soportar la
tensión ejercida por los residuos contenidos y por la
manipulación.
b) Serán bolsas con un peso no mayor
de
c) Se utilizarán bolsas de color
verde para residuos sólidos valorizables y negras para residuos
sólidos no valorizables. Ordinarios o eventualmente bolsas transparentes
o tipo camiseta debidamente rotuladas con el tipo de residuo.
d) Deberán poder cerrarse por medio
de un dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo, de tal forma que
estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el
escape de líquidos.
Artículo 13.—Las bolsas
conteniendo residuos sólidos ordinarios se colocarán en un sitio
de fácil acceso y recolección según rutas y horarios
establecidos por el servicio de recolección, evitando la obstrucción
peatonal, vehicular y escorrentía de las aguas pluviales.
Artículo 14.—No deberán permanecer en vías
y sitios públicos bolsas con residuos sólidos ordinarios en
días y horarios diferentes a los establecidos por el servicio de
recolección.
Artículo 15.—Ante la imposibilidad de una
recolección puerta a puerta,
Artículo 16.—Toda edificación multifamiliar de
cualquier tipo, institucional, comercial, caseríos u otras que
Artículo 17.—Las áreas destinadas para el
almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en las
edificaciones a que hace referencia el artículo anterior,
cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Estará ubicado en un área
de fácil acceso para el servicio de recolección de
b) Permitir su fácil limpieza y
lavado e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo
de insectos, roedores y microorganismos en general.
c) Las aguas de lavado deberán ser
canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales del
edificio.
d) El aseo y mantenimiento del sistema de
almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad
de los usuarios y de la administración del edificio.
CAPÍTULO
IV
De
la recuperación de residuos sólidos
ordinarios
valorizables
Artículo 18.—La
recuperación de los residuos sólidos valorizables tiene como
propósitos principales:
a) Evitar la contaminación, la
generación de gases de efecto invernadero, la afectación a la
salud de la población y otros impactos negativos causados por el mal
manejo de los residuos.
b) Reducción de la presión
sobre los recursos naturales mediante el aprovechamiento racional de los
mismos.
c) Reducción de la cantidad de
residuos sólidos a disponer finalmente; con lo cual se reducen costos y
se aumenta la vida útil de los sitios de disposición final.
d) Promover la competitividad mediante
mejores prácticas, nuevas alternativas de negocios y generación
de empleos.
Artículo 19.—Las personas
físicas o jurídicas que se ocupen de la recuperación,
aprovechamiento, comercio o industrialización de tales materias,
deberán cumplir con el Decreto Ejecutivo Nº 35906 del 27 de enero
del 2010, y solicitar permiso a la autoridad de salud para que esta pueda
otorgar cuando se compruebe que los trabajos de selección,
recolección y aprovechamiento de los desechos y residuos no impliquen
peligro de contaminación del ambiente o riegos para la salud de las
personas que trabajan en tales faenas o de terceros.
Artículo 20.—La recuperación de materiales
valorizables deberá efectuarse según lo establecido en el
Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Decreto
Ejecutivo Nº 35906-S del 27 de enero del 2010.
CAPÍTULO
V
De
la recolección de los residuos sólidos ordinarios
Artículo 21.—Es responsabilidad
de
Artículo 24.—
Artículo 25.—
Artículo 26.—A fin de garantizar la salud y la seguridad
de los operarios, el diseño de rutas de recolección deberá
considerar aspectos de salud ocupacional.
Artículo 27.—Durante el proceso de recolección,
los operarios del servicio deberán proceder a la recolección de
la totalidad de los residuos sólidos ordinarios, evitando dejar residuos
y lixiviados esparcidos en la vía pública.
Artículo 28.—En la realización de eventos
especiales, espectáculos y plazas públicas en los que acude el
público en forma masiva, el ente organizador de ese evento,
deberá disponer de un sistema de recolección y almacenamiento de
los residuos sólidos ordinarios generados en dicha actividad.
CAPÍTULO
VI
Del
transporte de residuos sólidos ordinarios
Artículo 29.—Los
vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos
sólidos ordinarios deberán garantizar la correcta
prestación del servicio y no permitir el vertido de líquidos y
lixiviados en los sitios y caminos públicos.
Artículo 30.—En caso de utilizar vehículos de
batea o adrales se deberá colocar durante la recolección y
transporte, un cobertor o manteado que cubra los residuos sólidos
ordinarios en su totalidad.
Artículo 31.—Los vehículos y equipos de
Artículo 32.—Al término de la jornada de trabajo
se lavarán los vehículos y el equipo, a efecto de mantenerlos en
condiciones que no atenten contra la salud de las personas. Las aguas de lavado
de los vehículos y equipos destinados a la recolección y
transporte deben ser conducidas a un sistema de recolección y
tratamiento.
Artículo 33.—Los vehículos y equipos destinados al
transporte de residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con lo
establecido en
CAPÍTULO
VII
De
la valorización de los residuos sólidos ordinarios
Artículo 34.—Las actividades
tendientes a la valorización de residuos sólidos ordinarios deberán
cumplir con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud vigente.
CAPÍTULO
VIII
De
la disposición final de los residuos sólidos ordinarios
Artículo 35.—Los residuos
sólidos ordinarios generados en el Cantón será dispuestos
en Relleno Sanitario Municipal, por lo que se debe cumplir con lo estipulado en
el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios y en el Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO
IX
De
las disposiciones sobre los residuos de manejo especial
Artículo 37.—Los residuos de
manejo especial debido a su volumen, cantidad, necesidades de transporte,
condiciones de almacenaje o valor de recuperación deben salir de la
corriente normal de recolección de residuos sólidos ordinarios.
Artículo 38.—El almacenamiento, transporte y manejo de
residuos de manejo especial deberá efectuarse de manera tal que no sea
un riesgo para la salud y seguridad de las personas y el ambiente.
Artículo 39.—Los residuos de manejo especial que se
originen en las unidades habitacionales deberán ser recolectados en
horarios y rutas definidos y comunicados al usuario, mientras no exista o no
estén disponibles en el país otras opciones de manejo o
alternativas tecnológicas para la valorización o tratamiento de
estos residuos.
Artículo 40.—El transporte de los residuos de manejo
especial deberá cumplir con lo establecido en el capítulo VI de
este Reglamento.
Artículo 42.—Los operarios encargados del manejo de
residuos de manejo especial, deberán ser capacitados, contar con el
equipo de protección personal, identificación, ropa de trabajo
con aditamentos reflectivos y demás implementos y condiciones laborales
conforme a la normativa vigente en materia laboral y de salud ocupacional.
CAPÍTULO
X
De
las disposiciones sobre los residuos peligrosos
originados en
las unidades habitacionales
Artículo 43.—Los residuos
peligrosos que se originen en las unidades habitacionales deberán ser
recolectados por el gestor responsable de la recolección, mientras no
existan o no estén disponibles en el país otras opciones de
manejo u opciones tecnológicas para la valorización o tratamiento
de estos residuos.
Artículo 44.—Para la recolección de residuos
peligrosos generados en las unidades habitacionales, cada Municipalidad
deberá emitir las indicaciones respectivas acerca de la forma en que
estos serán recolectados.
Artículo 45.—Los usuarios del servicio están
obligados a separar los residuos peligrosos de los ordinarios. Una vez
separados los residuos peligrosos los usuarios deberán cumplir con lo
establecido en el capítulo III de este Reglamento.
CAPÍTULO
XI
De
las prohibiciones
Artículo 46.—Se prohíbe
depositar animales muertos, parte de éstos y residuos de carácter
especial, con los residuos para ser recolectados por el servicio ordinario.
Artículo 47.—Se prohíbe la quema de todo tipo de
residuos.
Artículo 48.—Se prohíbe a toda persona remover o
extraer el contenido total o parcial de los recipientes para residuos
sólidos ordinarios, una vez colocados en el sitio de recolección.
Artículo 49.—Se prohíbe el tratamiento y la
disposición final de residuos sólidos ordinarios en sitios no
aprobados por el Ministerio de Salud.
Artículo 50.—Se prohíbe arrojar residuos de
cualquier tipo, en áreas y vías públicas, parques y
áreas de esparcimiento colectivo.
Artículo 51.—Se prohíbe el lavado y limpieza de
vehículos y cualquier recipiente que haya contenido o transportado
residuos en vías y áreas públicas.
Artículo 52.—Queda prohibida la disposición de
residuos sólidos ordinarios en los cuerpos receptores definidos en el
Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, así como
caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y
propiedades públicas y privadas no autorizadas para tal fin.
CAPÍTULO
XII
De
las sanciones
Artículo 53.—Los usuarios de los
servicios que incumplieran con las disposiciones del presente Reglamento
municipal, serán denunciados ante los tribunales correspondientes,
conforme con las disposiciones contenidas en
Ciudad Cortés, 6 de mayo del
2011.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011035520).
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 3 del acta de la sesión
911-2011, celebrada el 10 de mayo del 2011,
considerando que:
A. El
pasado 9 de mayo del 2011 venció el nombramiento del Ing. Alberto Dent
Z., como Miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero y, por consiguiente, como Presidente de ese Consejo, puestos que
había venido ocupando desde el 11 de mayo del 2006.
B.
C. Se encuentra pendiente el tema relativo al nombramiento del
Presidente del Consejo, lo cual es competencia de los miembros del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
D. A la luz de la legislación vigente, es necesario nombrar al
Presidente del Consejo, para cuyos efectos el Dr. Rodrigo Bolaños Z.,
Presidente del Banco Central de Costa Rica, propuso al MSc. Álvaro
García B., tomando en cuenta que, además de caracterizarse por
ser un profesional distinguido y prestigioso y de poseer una amplia
trayectoria, altos dotes y cualidades personales como una vasta experiencia en
el medio financiero, don Álvaro también fue miembro del CONASSIF,
por un periodo que va del 2 de julio del 2003, al 26 de noviembre del 2004.
E. En criterio unánime de los miembros del Conassif la
sólida formación académica, integridad y trayectoria del
MSc. Álvaro García B., lo convierten en la persona idónea
para ser nombrado como Presidente del Consejo Nacional.
Acordó en firme y por unanimidad:
nombrar, a la luz de lo establecido en el
artículo 169, literal a), de
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 11583.—Solicitud Nº
063.—C-22070.—(IN2011035982).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y GESTIÓN
DE MEDIOS
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
Capítulo 14 Del Manual de Comisiones
14. Otros servicios
14.17 Comisión
por transacción a los clientes que soliciten realizar pagos de
operaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago:
Específicamente clientes del Banco
Crédito que soliciten en nuestras cajas y plataforma recibos
(amortización e intereses) correspondientes a operaciones crediticias
administrativas por esa Entidad, la comisión es de $1.00.
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de
Graduación y Certificaciones.—(IN2011033262).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Manrique Cruz Barrantes, se le comunica la
resolución de este despacho de las 10:00 horas del 14 de abril del 2011,
por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad José Cruz Cuadra.
Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al
de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le
previene además, señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible,
la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a
Expediente administrativo número
118.00098-2009, por desconocerse su
ubicación y dirección exacta se pone en conocimiento a la
señora Dayana Nicole Vargas Solano, la resolución de las once
horas del trece de diciembre del dos mil diez, que ordena el cuido provisional
a favor de la persona menor de edad Tifany Tatiana Corrales Vargas en el hogar
de sus abuelos paternos y la resolución de las diez horas del día
siete de abril del dos mil once mediante la cual esta oficina local se declara
incompetente en razón de territorio y remite el expediente a la oficina
local de Puriscal a fin de que dicha oficina se arrogue su competencia y
conocimiento de la presente situación. Se le informa que contra dichas
resoluciones procede el recurso de Apelación, que será resuelto
por
A Maureen María González
Zeledón, se le comunica la resolución de las ocho horas del
veintiocho de marzo del dos mil once, donde se resuelve como medida de
protección, guarda, crianza, y educación provisional de los
niños Manfred y María Celeste ambos López González
en el hogar de su padre. Contra esta resolución se puede aplicar recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera
publicación de este edicto ante
A Hamell Gerardo Calvo Montero, se le
comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 15 de
abril de 2011, por medio de la cual se ordenó medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Kendall Claudel Calvo Echavarría. Además, se le ordenó
medida de inclusión en programas oficiales y comunitarios de apoyo,
orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos.
Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al
de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le
previene además, señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, o fuera
imposible la comunicación electrónica por circunstancias no
imputables a
D.E. Nº 766-027-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del
15 de abril del 2011. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº
35925.—C-9920.—(IN2011035603).
D.E. Nº 767-310-2011.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:15 horas del
15 de abril del 2011. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº
35925.—C-9920.—(IN2011035604).
D.E.
Nº 768-668-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 11:30 horas del 15 de abril del 2011. Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº
35925.—C-9920.—(IN2011035605).
D.E.
Nº 769-793-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 11:45 horas del 15 de abril del 2011.
Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº
35925.—C-9920.—(IN2011035606).
D.E.
Nº 770-842-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 12:00 horas del 15 de abril del 2011.
Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº
35925.—C-9920.—(IN2011035607).
D.E.
Nº 771-941-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 12:15 horas del 15 de abril del 2011.
Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº
35925.—C-9920.—(IN2011035608).
D.E.
Nº 772-1031-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 12:30 horas del 15 de abril del 2011.
Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº
35925.—C-9920.—(IN2011035609).
D.E.
Nº 822-599-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 2 de mayo del 2011.
Por haberse disuelto mediante sentencia de las 09:00 horas del 4 de mayo de
1999, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035610).
D.E.
Nº 823-873-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:30 horas del 2 de mayo del 2011.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 55-2005 de las 15:05 horas del
18 de mayo del 2005, por el Tribunal de
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035611).
D.E.Nº
824-881-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 9:00 horas del 2 de mayo de 2011. Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 37 de las 10:00 horas del 18 de mayo de 2007 por el
Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, el Cooperativa Autogestionaria de
Transporte Público de Caminos Vecinales R. L. (Coopetranscave R. L.)
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-881 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035612).
D.E.Nº
831-795-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 13:00 horas del 2 de mayo de 2011. Declárese liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035618).
D.E.Nº 832-953-2011.—Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo.—San José, 14:00 horas del 2 de mayo de
2011. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035619).
D.E.Nº
833-1216-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 15:00 horas del 2 de mayo de 2011. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
32480.—Solicitud Nº 35925.—C-9920.—(IN2011035620).
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
ACUERDO
JD 120-2011
1º—Modificar el punto Nº 3 de
las políticas sobre el manejo de los depósitos de garantía
a los servicios brindados por medio de
3. Respecto
a la forma de estimación del depósito de garantía,
Para los clientes conectados en baja tensión:
CARGA CONECTADA (VATIOS) |
CONSUMO ESTIMADO MENSUAL (KWH) |
Entre 0 y 12000 declarada |
2.5% de la carga declarada |
Mayor que 12000 declarada |
2.5%
para los primeros 12000 vatios, más 20
Kwh para cada 1000 vatios adicionales de carga conectada. |
2º—Rige a partir de su
publicación en el diario oficial
Heredia, 5 de mayo del 2011.—Rosibelle
Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011035182).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE BELÉN
Se convoca a audiencia pública el
día viernes 27 de mayo a las 19:00 horas, para la aprobación de
Tarifas de Cobro de Alquiler de las Instalaciones Deportivas del cantón
de Belén. Aprobado por el Comité de Deportes en sesión
ordinaria Nº 14 del 4 de abril de 2011, Artículo 4 y Refrendado por
Las tarifas son las siguientes:
1) Gimnasio
Multiusos:
2) Mini Gimnasio:
3) Cancha de Fútbol sintética: un partido
día ¢100.000,00 de noche ¢140.000,00
4) Cancha de Fútbol naturales: partido día
¢15.000,00 de noche ¢20.000,00
5) Pista Sintética Atletismo: derecho mensual
¢20.000,00 por persona
6) Gimnasio de Pesas: derecho mensual ¢15.000,00 por persona
7) Piscina: Por evento deportivo de 8 horas ¢100.000,00
8) Vallas publicitarias: 1x2 metros: ¢300.000,00 por
año.
Heredia, 13 de mayo del 2011.—Msc.
Pablo de Jesús Vindas Acosta, Administrador General.—1
vez.—(IN2011036440).
EDICTO
Nº 005-2011.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 23 de febrero del 2011.—Departamento
de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano.—1
vez.—RP2011236708.—(IN2011035823).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria
Nº 48-2010 del 15-11-2010, en el artículo V según oficio
SCM-2903-2010 del 19 de noviembre del 2010.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa
Departamento de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2011035662).
Se le comunica a la propietaria de la siguiente finca que se encuentra
ubicada en el cantón de Belén que debido a que el tiempo
límite para limpiar su finca se ha vencido
“Una vez transcurridos los cinco días hábiles
El detalle del presupuesto es el siguiente.
Zafiro Místico S. A., cédula
3101347884. Finca: 98517 lote Nº 57 (¢45.520,00).
Zafiro Místico S. A., cédula 3101347884. Finca: 98515 lote
Nº 58 (¢43.681,00).
Belén, 10 de mayo del
2011.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena
Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 27638.—Solicitud
Nº 38873.—C-6770.—(IN2011036063).
CONCURSO
EXTERNO 1-2011
Asistente
de contabilidad medio tiempo
Requisitos:
Ø Técnico en contabilidad
Ø Dominio de paquetes de cómputo
Ø Experiencia de un año
Se ofrece:
Ø Salario base ¢130.749,50
Ø Reconocimiento de anualidades laboradas
en el sector público
Ø Excelente ambiente laboral.
P La información de los requisitos podrán ser consultados
al teléfono 2464-01-02
P Se informa a los interesados que el cartel
con toda la información puede ser retirado en la oficina del Alcalde,
para lo cual se cuenta con un tiempo hasta el día 31 de mayo del 2011.
P Las
ofertas se recibirán en la oficina del Alcalde.
Abelino Torres Torres, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2011036013).
PARALELL
DE BARCELONA S. A.
Se convoca a los socios a
El orden del día será el
siguiente:
1º—Aprobación para constituir gravamen sobre
propiedad como garantía de crédito bancario.
San José, 9 de mayo del
2011.—Shlomi Mermelstein, Presidente.—1 vez.—RP2011236185.—(IN2011036914).
SOCIEDAD
PURA FRUTA S. A.
Se convoca a los accionistas de
San José, 11 de mayo del
2011.—Randall Benavides Rivera, Gerente.—1
vez.—RP2011237083.—(IN2011036915).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
B C
S SAX PRO SOCIEDAD ANÓNIMA
B C S Sax Pro Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos setenta
mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante
INVERSIONES
JORDI DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Jordi de Heredia Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-184259, solicita ante
DEPORTIVO
CARTAGENA S. A.
Joaquín Gamboa Zavaleta, mayor, casado
1 vez, empresario, con cédula 1-351-930, y Víctor Rizo
Álvarez, mayor, casado 2 veces, empresario, con cédula
6-099-1401, vecino de Huacas de Santa Cruz, presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma de Deportivo Cartagena S. A.,
con cédula 3-101-528274, solicitan a
MERCURIO
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Mercurio Industrial Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno
cuatro ocho dos cinco, solicita ante
COMERCIAL
DINANT DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comercial Dinant de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres siete tres dos dos cero, solicita ante
PARADISE
LIVING PLAYA NARANJO
GUATIL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Paradise Living Playa Naranjo Guatil Sociedad
Anónima cédula de persona .jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho solicita ante
Se hace saber a todos los acreedores e
interesados, que la sociedad Ecoefficient Solutions Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-561743, vende
el establecimiento comercial “Repuestos Súper”, ubicado en
Zapote, contiguo a Romanas Pollini. Comunicaciones: al teléfono 2288-
6981 ó al 8863-78 70.—Lic.
Wendy Solórzano Vargas,
Notaria.—RP2011236000.—(IN2011034495).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ASOCIACIÓN
DE BOTEROS Y AFINES
DE LOS CANALES DE
TORTUGUERO
SOFT
SERVE ICE CREAM CORPORATION
OF COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos dos setecientos cuarenta y seis, solicita ante
INVERSIONES RODRÍGUEZ CÁRDENAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Rodríguez Cárdenas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344980, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SO
HING LEE
So Hing Lee, bajo el número de
documento de acreditación uno siete cuatro ocho cero cero uno cuatro
cinco seis tres cero, solicita ante
Yo Marvin Brenes
Quirós con cédula de identidad Nº 3-275-114 solicito ante
EMPRESAS
MIJLOS S. A.
Empresas Mijlos S. A. en inglés Mijlos
Enterprises Inc., cédula jurídica 3-101-021154, solicita ante
TRANSPORTES
MONTES DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Montes de Oro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-223689, solicita ante
INDUSTRIAS
EL ARTESANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias El Artesano Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero seis cinco ocho cinco nueve, solicita ante
SALSIPUEDES
INVESTMENT COMPANY
TG LLC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Salsipuedes Investment Company TG LLC
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-407057, solicita ante
INTELIGENZIA
CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inteligenzia Consultores Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil setecientos treinta y seis,
solicita ante
DENTAL
SPECIALISTS GROUP DSG S. A.
Dental Specialists Group DSG S. A., sociedad
con cédula jurídica Nº 3-101-464571, solicita ante
ALIAXIS
LATIN AMERICAN SERVICES S. A.
Aliaxis Latin American Services Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta, solicita
ante
DESARROLLOS
BUCÉFALO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Bucéfalo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-65954,
solicita ante
AGENCIA
ADUANAL ALDI SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia Aduanal ALDI Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cinco uno
dos cero, solicita ante
Mariano Núñez Olivares,
cédula 6-083-210, solicita ante
CONSTRUCTORA
SADAVID SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Sadavid Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-142922, solicita ante
INVERSIONES
MORA Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mora y González Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-148909, domiciliada en San
José, Tibás, urbanización El Rey, casa 2D, solicita la
legalización únicamente del libro de Actas de Asamblea de Socios,
número uno. Se escuchan oposiciones en
FARMACIA LOURDES
S.R.L.
Farmacia Lourdes S.R.L., cédula jurídica 3-102-046231,
solicita ante
COMERCIALIZADORA CONEJO ELIZONDO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comercializadora Conejo Elizondo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos once, solicita ante
Jeiner Alfaro Corella, cédula 9-081-644,
solicita ante
FLORES DE SAN
JOSÉ S. A.
Yo Mehdi Fassihnia Fassih, representante legal de
Flores de San José S. A., cédula jurídica 3-101-081428,
solicito ante
LOMA
VERDE DE SÁMARA NOVENA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Loma Verde de Sámara Novena Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-170587, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO
CORPORATIVO DEL RÍO S. A.
Grupo Corporativo del Río S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-325613, manifiesta su renuncia al
Régimen de Perfeccionamiento Activo.—Carmen Sofía Fabres
Pérez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011031023).
N P I E NORTH PRIVATE INTERNATIONAL
ENTERPRISES
SOCIEDAD ANÓNIMA
N
P I E
North Private International Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero
uno dos ocho cinco seis dos seis, solicita a
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura 227-14,
otorgada en San José a las 12:00 horas del 12 de abril del 2011, Inmobiliaria
Euro-Italiana Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-311176, vende el establecimiento mercantil denominado Farmancia Don
Frank, ubicado en Barreal de Heredia, Centro Comercial, Multicomercial, local
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las once horas del veintiuno de febrero del presente año, la empresa Central
American Money Market Brokers S. A., protocoliza literalmente acta de
asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la
cláusula quinta de los estatutos, en el sentido de que disminuye su
capital social.—San Pedro de Montes de Oca, ocho de abril del dos mil
once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—RP2011233869.—(IN2011030412).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis
de abril del dos mil once, a las dieciséis horas, se realizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Pinenut Sociedad
Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente y
secretario, y se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, veintiséis de abril del dos mil
once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011234117.—(IN2011030812).
Hoy, ante mi notaría, con vista en la
escritura Nº 82, la sociedad Consultoría Logisti-K S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-301386, reforma el domicilio social
y de la junta directiva se sustituye al tesorero.—Curridabat, 27 de abril
del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Peralta Moreno, Notario.—1
vez.—RP2011234118.—(IN2011030813).
Por escritura otorgada
ante esta notaría pública, en Ciudad Colón, Mora, a las
17:00 horas del 18 de abril del 2011, se constituyó: S & L
Tecno-Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.
Capital social: ¢100.000,00 colones. El presidente y el secretario de la
junta directiva, con las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, y la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad.—Ciudad Colón, a las 07:00 horas del día 25 de
abril del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí,
Notario.—1 vez.—RP2011234121.—(IN2011030814).
Por escritura otorgada a
las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de abril del dos
mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de asociados de la asociación denominada Asociación Deportiva
Élite, en la cual se realizan nuevos nombramientos de junta
directiva.—Cartago, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011234124.—(IN2011030815).
Que hoy, se ha
constituido la sociedad anónima Inversiones Gutiérrez Valle
Sociedad Anónima. Domiciliada: en Liberia. Representada por su
presidente: José Lorenzo Gutiérrez Gutiérrez, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Liberia, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Edith
Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—RP2011234126.—(IN2011030816).
Que hoy, se ha
constituido la sociedad anónima Inversiones Cupi de Liberia Sociedad
Anónima. Domiciliada: en Liberia. Representada: por su presidente y
vicepresidenta: Natividad Cubillo Navarro y Miriam Pizarro Caravaca, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Liberia, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic.
Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2011234128.—(IN2011030817).
Que hoy, se ha
constituido la sociedad anónima Inversiones Sánchez Araya de
Liberia Sociedad Anónima. Domiciliada: en Liberia. Representada: por
su presidente y vicepresidente: José Manuel Sánchez Ávila,
y Nelly Sánchez Araya, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Liberia,
veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Edith Gutiérrez
Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2011234129.—(IN2011030818).
Constitución de
la sociedad que se denominará Cantagarza Sociedad Anónima,
constituida el día veintiséis de abril del dos mil once, a las
trece y treinta horas. Un capital social de cien mil colones, y un plazo social
de noventa y nueve años.—Lic. Henry Arroyo Villegas,
Notario.—1 vez.—RP2011234132.—(IN2011030819).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:00 horas del 26 de abril del 2011, se reforma la
cláusula segunda del domicilio de los estatutos de Centro Psicosocial
Shkaba Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José,
cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, de
Por escritura
pública número noventa-diez, otorgada ante el notario
público Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las
nueve horas del dieciséis de abril del dos mil once, se reformó
la representación legal de la empresa: Finanzas Al Día
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil setecientos treinta y
dos.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Luis Fernando
Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011234135.—(IN2011030821).
Se hace saber que la
sociedad anónima denominada VA-Verde S. A., cédula
jurídica 3-101-
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del
veinticinco de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Tovin
Sesenta y Seis Playa Chiquita Sociedad Anónima, domiciliada en Playa
Chiquita, cantón cuarto Talamanca, distrito segundo Sixaola, provincia
la ciudad de Limón.—Limón, veintiséis de abril del
dos mil once.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011234138.—(IN2011030823).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó sociedad anónima la cual se identificará
por su número de cédula jurídica, por un periodo de 99
años. Representada por su presidente, tesorero y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar únicamente conjuntamente dos de ellos.—San
José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Isidro
Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011234139.—(IN2011030824).
Ante mi notaría,
en escritura número cincuenta y cinco-dos, de las ocho horas del quince
de abril del dos mil once, los señores José Esteban Calvo
Rodríguez y Andrea Vanesa Jiménez Campos, constituyeron la
sociedad denominada Calvo Jiménez y Asociados Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes
Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011234141.—(IN2011030825).
Mediante escritura
número doscientos treinta y cinco otorgada ante mi notaría a las
ocho horas del veinticinco de abril del dos mil once, se constituyó la
compañía Soluciones y Materiales Concretarq Limitada, cuyo
plazo social es de noventa y nueve años; capital social ciento cincuenta
mil colones; gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Grecia, 25 de abril del 2011.—Lic. Kerby
Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011234142.—(IN2011030826).
Ante esta
notaría, en escritura otorgada el 27 de abril del 2011, Black Stone
Investment, cuyo representante es Rubén García
Valentín.—Miércoles, 27 de abril del 2011.—Lic.
Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011234144.—(IN2011030827).
Ante mi notaría,
se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Oivatco Sociedad
Anónima, escritura número noventa y cinco iniciada al folio
cincuenta y uno frente del tomo sexto del suscrito notario.—Lic. Jorge
Eduardo Morales Fernández, Notario.—1
vez.—RP2011234145.—(IN2011030828).
Hoy protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Borji S.
A., mediante los que se aumenta el capital social de la empresa y se
reforma la cláusula 5a. de su pacto social.—San José, 8 de
abril del 2011.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1
vez.—RP2011234146.—(IN2011030829).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de abril de 2011, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos siete mil ochocientos seis
sociedad anónima, en donde se reforma la junta directiva y se
modifica la cláusula sétima del pacto social.—San
José, 27 de abril del 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío,
Notaria.—1 vez.—RP2011234147.—(IN2011030830).
Por escritura otorgada
ante esta notaría de las 20:00 horas del 26 de abril del 2011, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de J Y O Partes S. A.,
en donde se acuerda la revocatoria del secretario y del fiscal de la junta
directiva y se realiza nuevos nombramientos para dichos cargos.—San
José, 26 de abril del 2011.—Lic. Ana Gabriela Aguilar
Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011234149.—(IN2011030831).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9:00 horas del 25 de abril de 2011, se constituyó
la sociedad Cía. Agropecuaria Cerbre S. A.—Lic. Eugenio F.
Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011234151.—(IN2011030832).
Ante mi notaría a
las 16:00 horas del día 14 de abril del 2011, se constituyó Gluten
Free S. A. Capital social suscrito y pagado.—San José, 27 de
abril del 2011.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—RP2011234154.—(IN2011030833).
Vidal José Reyes Blanco y Eusebia
Yadira Reyes, constituyen sociedad anónima denominada Servicios
Alimenticios Los Reyes, el trece de abril del dos mil once, en
Goicoechea.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011234155.—(IN2011030834).
Ante notaria Lorena Palma Arce, hoy treinta
de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima
denominada Seguridad Privada Briceño, domiciliada en Ipís,
Urbanización Zetillal, casa uno.—Lic. Lorena Palma Arce,
Notaria.—1 vez.—RP2011234156.—(IN2011030835).
Por escritura otorgada ante mí a las
11:00 horas del 27 de abril del 2011 se constituyó la sociedad cuya
razón social de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J será
su propio número de cédula de persona jurídica. Capital
suscrito y pagado.—Desamparados, 27 de abril del 2011.—Lic. Rodney
Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011234158.—(IN2011030836).
Por escritura número trescientos
treinta y nueve otorgada ante esta notaría, se acuerda el cambio de las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad de esta
plaza denominada RJR Contact Center S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco ocho ocho nueve nueve tres, las cuales a partir de esta
fecha se leerán de la siguiente forma: “Segundo. Del Domicilio: El
domicilio social será Limón centro, Residencial
El día de hoy ante esta notaría
se constituyeron las siguientes sociedades: CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL UNO A C D
SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL DOS E G H
SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL TRES B K M
SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL CUATRO N M I
SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL CINCO O Q S
SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL SEIS T V X
SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL SIETE Y B F
SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL OCHO J L N SOCIEDAD
ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL NUEVE U W Y SOCIEDAD
ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL DIEZ B L C SOCIEDAD
ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL ONCE M C G SOCIEDAD
ANÓNIMA, CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL DOCE D J B SOCIEDAD
ANÓNIMA. Se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de abril del
2011.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1
vez.—RP2011234161.—(IN2011030838).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil once, se
constituye sociedad denominada Unicrom Group International Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo
sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San
José, 27 de abril del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011234162.—(IN2011030839).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil once, se modifica
nombre de sociedad denominada Peakmont Network Sociedad Anónima
cambiando a Peakmont Network Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma y representante judicial y
extrajudicial.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Clara
Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011234163.—(IN2011030840).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario el día quince de abril de dos mil once, se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad: Bavarian
Roadster Sociedad Anónima.—Moravia, quince de abril del dos
mil once.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís,
Notario.—1 vez.—RP2011234164.—(IN2011030841).
Por escritura 27 de las 15 horas 30 minutos
del 16 de marzo del año 2011, se constituyó Centro
Índigo S. A. Domicilio en San José, San Antonio de
Escazú. Objeto: comercio en general, industria, turismo,
ganadería, agricultura, transporte, asesoría, consultoría,
distribución de y servicios de cualquier naturaleza. Plazo: 99
años. Apoderados: Presidenta y vicepresidenta.—Lic. Juan Miguel
Vásquez Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011234165.—(IN2011030842).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las quince horas del veintiséis de abril de dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea de Inversiones Totales Maycamp & PK
II Sociedad Anónima por medio del cual se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia, veintisiete
de abril dos mil once.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2011234166.—(IN2011030843).
Por escritura número 102 del tomo 7 de
mi protocolo, otorgada las 16:10 horas del 22 de marzo del año 2011, el
suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas número doce de la sociedad Isgamaca S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-023296, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos
sociales.—San José, 25 de abril del año 2011.—Lic.
Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011234168.—(IN2011030844).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 17:45
horas del 24 de marzo del 2011, se reforma la cláusula octava de los
estatutos de la empresa 3-101-622304.—San José, 25 de abril
del 2011.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón,
Notaria.—1 vez.—RP2011234169.—(IN2011030845).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas del día 14 de abril del 2011, se
acuerda la constitución de la sociedad Pavito Paradise Escape S. A.—San
José, 15 de abril del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2011234171.—(IN2011030846).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general de socios, otorgada ante esta notaría, a las 18 horas
del 12 de abril del 2011, se hacen nombramientos de junta directiva de Servicios
Farmacéuticos Faval FV Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos
veintiuno, se modifica la razón social para que en adelante se denomine Alimen
TC Sociedad Anónima. Se realiza nombramiento de fiscal y se modifica
el domicilio social.—Barva, 13 de abril del 2011.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011234174.—(IN2011030847).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 12 de abril de 2011, se hacen nombramientos de junta directiva de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Veintiuno Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-556321, se modifica la
razón social para que en adelante se denomine Inversiones y
Asesoría Caliche Sociedad Anónima. Se reformó la
cláusula sobre representación legal. Se realiza nombramiento de
fiscal y se modifica el domicilio social.—Barva, 12 de abril del
2011.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—RP2011234175.—(IN2011030848).
Por escritura número ochenta y cuatro-
tres, otorgada ante el suscrito notario Juan Manuel Cordero Esquivel, el
día catorce de abril del dos mil once, he protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Diecisiete Sociedad
Anónima, en que se reforma las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de abril
del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011234176.—(IN2011030849).
Por escritura número ochenta y
siete-tres, otorgada ante el suscrito notario, el día veintisiete de
abril del dos mil once, he protocolizado el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Ochenta y Siete Mil Setecientos Veinticuatro Sociedad Anónima, en
que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Juan Manuel
Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011234177.—(IN2011030850).
Mediante escritura pública otorgada
ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas del
día quince de abril de dos mil once, por medio del cual se constituye Orgarom
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien
años.—San José, veinticinco de abril de dos mil
once.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1
vez.—RP2011234178.—(IN2011030851).
Por escritura otorgada, ante esta
notaría, a las catorce horas del catorce de abril de dos mil once, se
modificó el pacto social de la sociedad Tristandidier Sociedad
Anónima.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián,
Notario.—1 vez.—RP2011234179.—(IN2011030852).
Ante esta notaría, el día
veintidós de marzo del año dos mil once, se constituye la
sociedad anónima denominada Marcami de San Rafael Sociedad
Anónima, con un capital social suscrito y pagado. Presidenta:
María de los Ángeles Cascante Fonseca.—San José,
veinticinco de abril del 2011.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011234180.—(IN2011030853).
Se constituye Sueños de Eosma
Sociedad Anónima. Presidenta: Xenia María Quirós
Torres, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
veintidós-cero noventa y cinco, a las veinte horas del catorce de
febrero del año dos mil once.—Lic. Camilo Cedeño Castro,
Notario.—1 vez.—RP2011234183.—(IN2011030854).
Por instrumento público otorgado ante
esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiséis de
abril del 2011, se constituyó la sociedad, que su denominación
social será Surmozacar S. A. Capital: nueve mil colones suscritos
y pagados. Plazo: cien años. Presidente: Ernesto Sequeira Castro, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 26 de abril de 2011.—Lic. Cynthia Wo Ching
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011234185.—(IN2011030855).
Por instrumento público otorgado ante
esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de
abril del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad 3-101-609183 S. A., con cédula
jurídica número 3-101-609183, en la que se modificó la
cláusula octava (de la administración), se nombró nueva
junta directiva, por el resto del plazo.—San José, 26 de abril del
2011.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011234186.—(IN2011030856).
Eugenio Araya Mora y Lourdes Corrales
Bonilla, constituyen la sociedad anónima Inversiones Diecisiete de
Junio S. A., domiciliada en Cartago. Escritura número 337 otorgada a
las 9:00 horas del 24 de enero del 2011, ante la notaria, Marta Cecilia
Jiménez Chaves.—San José, 24 de enero de 2011.—Lic.
Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011234187.—(IN2011030857).
Por escritura otorgada ante mí, al ser
las 12 horas del 26 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tributo de Sol Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos
veintiocho mil quinientos treinta y siete, donde se revoca: el nombramiento del
secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos. Se reforman las
cláusulas: 2, 5, 6, del pacto constitutivo.—San José, al
ser las 7 horas del 27 de abril de 2011.—Lic. Gustavo Argüello
Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011234188.—(IN2011030858).
Por escritura otorgada ante mí, al ser
las 11:00 horas del 26 de abril de 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio
Por escritura otorgada, ante esta
notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Torres
Umaña S.R.L. Todo de conformidad con la escritura número
ciento veintidós, del tomo veintidós del protocolo del suscrito
notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011234190.—(IN2011030860).
En esta notaría al ser las once horas,
del veinticinco de abril de dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria, número cuatro de Compañía
Mora y Cruz de Pococí S.R.L. Es todo. —Limón,
Pococí, veintiséis de abril del dos mil once—Lic. David
López García, Notario.—1
vez.—RP2011234191.—(IN2011030861).
En esta notaría al ser las once horas
y dos minutos del diecinueve de abril de dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima denominada Inversiones Montes de Oro de Palermo S.
A. Es todo. —Limón, Pococí, veintiséis de abril
del dos mil once.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—RP2011234192.—(IN2011030862).
En mi notaría, a las once horas con
treinta minutos del veintiocho de febrero, se constituyó sociedad que se
denominará con cédula jurídica. Presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma: Jorge Solano Brown,
cédula tres-doscientos noventa y siete-doscientos sesenta y dos,
actuando conjunta o separadamente.—Turrialba, quince de abril del
año dos mil once.—Lic. Clarita María Solano Villalobos,
Notaria.—1 vez.—RP2011234193.—(IN2011030863).
En mi notaría, a las catorce horas del
catorce de abril, se constituyó sociedad que se denominará con
cédula jurídica. Presidentes y apoderados generalísimos
sin límite de suma: Alba Ribera Vargas, cédula tres-doscientos
treinta y seis-setecientos veinte, Leily Andrea Solano Rivera, cédula
tres-trescientos sesenta-ciento noventa, Pablo Bolívar Solano Rivera,
cédula tres- trescientos noventa y cinco-setecientos noventa y siete,
actuando conjunta o separadamente.—Turrialba, quince de abril del
año dos mil once.—Lic. Clarita María Solano Villalobos,
Notaria.—1 vez.—RP2011234194.—(IN2011030864).
Ante mi, Édgar Gerardo Campos Araya,
Yesenia Mora Arias y Blanca Núñez Vega, por escritura otorgada, a
las 18:00 horas del 19 de agosto del 2009, constituyen veinte sociedades que se
denominarán igual que el número de cédula jurídica
que le asigne el Registro Mercantil según el decreto ejecutivo
número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: cien
mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las diez horas del veinte
de agosto del dos mil nueve.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya,
Notario.—1 vez.—RP2011234195.—(IN2011030865).
El suscrito notario hace constar y da fe de
que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada 3-101-465068 S. A., a las
dieciséis horas del veintiuno de marzo del año dos mil once, en
la cual se modifica la cláusula sétima: de la junta directiva, de
la administración y representación y se nombran presidente y
secretario.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1
vez.—RP2011234197.—(IN2011030866).
Por escritura otorgada, ante esta
notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad con
nombre el número de cédula que asigne el Registro sociedad
anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado, plazo cien
años, domicilio: San José.—San José, cuatro de abril
del año dos mil once.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2011234198.—(IN2011030867).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones Aleli Cinco Mil S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y seis mil cien, en la
cual se modifica totalmente la cláusula quinta de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en Heredia a las diecisiete horas y treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Francisco Morera
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011234199.—(IN2011030868).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de Textiles y Acabados, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil trescientos
veintiséis, en la cual se modifica totalmente las cláusulas
quinta y segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en Heredia, a
las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil once.—Lic.
Francisco Morera Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011234200.—(IN2011030869).
Por medio de escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 26 de noviembre del 2010, se
constituyó la compañía
Por escritura otorgada, ante la
notaría de Willy Curling Rustishsauser y María Elena Sandoval
Solano, a las 11:00 horas del 15 de abril del 2011, se constituyó
sociedad anónima que tendrá como razón social Konoha S.
A.—Lic. Willy
Curling Rutishsauser, Notario.—1
vez.—RP2011214204.—(IN2011030871).
Por escritura otorgada, ante este notario, a
las 18:00 horas del 29 de marzo del año 2011, se constituyó la
sociedad Inversiones Rojas Barboza Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Jonathan
Alembertt Rojas Corrales.—San José, 27 de abril del
2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—RP2011234207.—(IN2011030872).
Por escritura otorgada, ante este notario, a
las 14:00 horas del 18 de abril del año 2011, se constituyó la
sociedad Vabesa Dos Mil Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Max Soto
Vargas.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. María
Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011234209.—(IN2011030873).
Por escritura ochenta y
siete-veintidós de esta notaría de las once horas del
veinticuatro de febrero de este año, se constituyó la sociedad América
Lubricantes Sociedad Anónima. Capital: treinta millones de colones,
plazo: noventa y nueve años, domicilio: Cañas, Guanacaste, cien
metros al este y cincuenta metros al norte de gasolinera Los
Jícaros.—Nicoya, 19 de abril del 2011.—Lic. Eusebio
Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2011234210.—(IN2011030874).
Por escritura de las 15:00 horas del 8 de
marzo del dos mil once, Melva Durán Rojas, María Isabel
Mejía Solano, Johanna Villalobos Molina, Marlon Alberto Durán
Rojas, constituyen Centro Cristiano Luz de Esperanza de Tilarán S. A.
Objeto: el comercio en general, prestación de servicios, etc. Capital:
suscrito y pagado. Presidenta: Melva Durán Rojas.—Lic. Julio
Alberto Corrales Campos, Notario.—1
vez.—RP2011234211.—(IN2011030875).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad denominada Amarillas Internacional del Internet Sociedad Anónima.
El domicilio será en la provincia de San José, distrito cuatro,
Catedral, cantón uno, San José, o sea San José, avenida
seis entre calles trece y quince, casa mil trescientos cincuenta y ocho.
Escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de abril del año dos
mil once.—San José, veintisiete de abril del dos mil
once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1
vez.—RP2011234212.—(IN2011030876).
Por escritura pública número
ochenta y tres otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del
catorce de abril de dos mil once, se constituyó la sociedad Papagayo
Services Operators PSO Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es en
San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, edificio C,
oficina uno C uno.—San José, quince de abril del dos mil
once.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011234214.—(IN2011030877).
Por escritura otorgada ante mí, a las
7:00 horas del 20 noviembre 2006, se protocolizó acta de asamblea de Imnsa
Ingenieros Consultores S. A., donde se aumenta el capital y reforma el
domicilio.—Cartago, quince de abril de dos mil once.—Lic. Carlos
Estrada Navas, Notario.—1 vez.—RP2011234218.—(IN2011030878).
Por escritura otorgada ante mí, a las
18:10 horas del 17 noviembre 2005, se protocolizó acta de asamblea de Ingeniería
y Perforación IP SRL, donde se aumenta reforman los estatutos
transformándola en sociedad anónima.—Cartago, quince de
abril de dos mil once.—Lic. Carlos Estrada Navas, Notario.—1
vez.—RP2011234220.—(IN2011030879).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada, a las diez horas del día dieciséis de febrero del
año dos mil once, se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo referida al capital social.—San José, misma hora y
fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2011030960).
Por escritura otorgada ante mí, se ha
constituido la firma Tico Linux of Latin America S. A., con un capital
social de diez mil colones, domiciliada en San José de la cual su
presidente es el señor Jonathan Jiménez Arias. Fecha de
otorgamiento 26 de abril del 2011.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán,
Notario.—1 vez.—(IN2011030964).
En mi notaría, a las dieciséis
treinta y dos horas del cinco de abril del año en curso, se constituye
sociedad anónima Arroyo Pessoa Sociedad Anónima, cuyo
objeto especial es brindar servicios de seguridad, siendo apoderado
generalísimo sin límite de suma, el señor Thyron Enalbar
Arroyo Pessoa, costarricense, con cédula de identidad número
uno-novecientos ochenta y cuatro-cuatrocientos veintiuno.—San
José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Cynthia Venegas
Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2011030973).
Mediante escritura otorgada, en esta
notaría, a las 11:00 horas del 27 de abril del año 2011, Eduardo
Alfonso Marquez Fernández y Juan Antonio Mainieri Acuña,
constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa
Rica, provincia de San José, Escazú, carretera Próspero
Fernández, edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Capital social:
doce mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde
a los gerentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José,
27 de abril del año 2011.—Lic. Marco Antonio Fernández
López, Notario.—1 vez.—(IN2011030992).
Mediante escritura otorgada, a las ocho horas
del veintiocho de abril de dos mil once, ante la notaria Noelia Camacho
Starbird, se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones JB e Hijos S. A.—28 de
abril del 2011.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—(IN2011030994).
Que ante esta notaría, a las 9:00
horas del 18 de abril del año dos mil once, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la entidad IT Servicios
de Infocomunicación S. A., con cédula jurídica
3-101-216432, celebrada el 20 de diciembre del 2010; en donde se modifica la
cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social de la
empresa a la suma de USD$ 19.700.000,00 dólares.—San José,
19 de abril del 2011.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(IN2011031002).
Ante mí la empresa Vizual de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos diez mil cuatrocientos noventa y
cuatro, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada al ser
las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil once, se aceptó
la renuncia y el nombramiento de un nuevo secretario.—San José,
veintiocho de abril del año dos mil once.—Lic. Jorge Enrique
Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011031017).
Por escritura protocolizada hoy ante
mí, se nombra nueva junta directiva de Inversiones Matawan S. A.,
se modifican las cláusulas segunda y novena.—Alajuela, siete de
febrero del dos mil once.—Lic. Víctor Emilio Soto Cruz,
Notario.—1 vez.—(IN2011031020).
Por escritura número ciento setenta y
siete-uno, al ser las ocho horas del día catorce de abril del año
2011, se constituyó la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Monsa
Sociedad Anónima. Presidente: Allan Mauricio Monge Álvarez,
secretaria: Jacqueline Vanessa Salas Brizuela, tesorero: Marcial Salas
Fernández, fiscal: Harry Eduardo Monge Álvarez. Agente residente
no establecen agente residente. Es todo.—Lic. Ileana María Arroyo
Rocha, Notaria.—1 vez.—(IN2011031025).
Mediante escritura número 79, otorgada
a las 10:00 horas del 27 de abril del 2011, en el tomo treinta y nueve de la
notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó la
representación de la sociedad Múltiple de Costa Rica R & P
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-504952.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011031027).
Fundación Santa Ana Valle de
Oportunidades, modifica
pacto constitutivo. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 11:45 horas del 24
de marzo del dos mil once, ante la notaria Maritza Quintanilla
Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2011031028).
Por escritura otorgada, en mi notaría,
a las dieciséis horas del veinte de febrero de dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Agromotores AGROMOSA Sociedad Anónima, por la cual se
modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio y la
cláusula quinta relativa al capital social de la
compañía.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic.
Mauro Chaves Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011031691).
Por escritura número 67-5, de las
20:00 horas del 27 de abril del 2011, se protocoliza acuerdo que reforma las
cláusulas 2a, 7a y 15a del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente de Tandoori S. A.—Lic. Rosa
María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—(IN2011031730).
Ante la notaría del licenciado
Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número
177-20, visible al folio 194 frente del tomo vigésimo del protocolo de
dicho notario, otorgada a las 12 horas del día 28 de abril del 2011, el
suscrito notario, protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada Pertusum Limitada, mediante la
cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de
Heredia, 28 de abril del 2011.—Lic. Róger Antonio Sancho
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011031731).
Por escritura número 62-5, de las
15:30 horas del 23 de abril del 2011, se protocoliza acuerdo que reforma las
cláusulas 2a y 7a del pacto constitutivo, se añade
cláusula 13a y se nombra junta directiva de Corporación Franco
Marblu FC S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria.—1 vez.—(IN2011031732).
Por escritura número 64-5, de las
19:15 horas del 27 de abril del 2011, se protocoliza acuerdo que reforma las
cláusulas 2a, 7a y 15a del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente de Tulcingo S. A.—Lic. Rosa
María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—(IN2011031733).
Por escritura número 65-5, de las
19:30 horas del 27 de abril del 2011, se protocoliza acuerdo que reforma las
cláusulas 2a, 7a y 15a del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente de Golondrina Bajo
Por escritura número 66-5, de las
19:45 horas del 27 de abril del 2011, se protocoliza acuerdo que reforma las
cláusulas 2a, 6a y 13a del pacto constitutivo y se nombran gerentes
generales y agente residente de Tupelo del Mar Ltda.—Lic. Rosa
María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—(IN2011031735).
Por escritura número 63-5, de las
19:00 horas del 27 de abril del 2011, se protocoliza acuerdo que reforma las
cláusulas 2a y 9a del pacto constitutivo y se nombra junta directiva,
fiscal y agente residente de Baradero Tropical S. A.—Lic. Rosa
María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—(IN2011031736).
Ante mí, se constituyeron las
empresas: Hermanos Zuco y Taller Zúñiga ambas Sociedad
Anónima, plazo social cien años. Domicilio: Escazú,
capital cien mil colones.—San José, veintisiete de abril del dos
mil once.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2011031739).
Mediante escritura doscientos treinta y
dos-cuatro, de 15 horas treinta minutos del 7 de marzo del 2011, otorgada ante
mi notaría, Industrias Químicas Altamira Sociedad
Anónima, ha cambiado su domicilio social el cual será en
adelante Alajuela, San Rafael, calle Potrerillos, radial Santa Ana,
Belén del puente del río Virilla cien metros norte, cuatrocientos
oeste, condominio de bodegas, Ofibodegas del Oeste, bodega número
34.—
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se revocó el nombramiento de presidente, secretario y
tesorero de The Project Costa Rica Sociedad Anónima, y se
hicieron nuevos nombramientos; se modificó la cláusula quinta, en
cuanto a quien debe firmar los certificados de acciones para su validez; y se
modificó la cláusula sexta, sobre los miembros del consejo de
administración y sus facultades.—San José, a las diecisiete
horas del doce de abril del dos mil once.—Lic. Ronald Soto Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2011031747).
Por escritura otorgada, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Ezzafi Sociedad
Anónima, capital social enteramente suscrito y pagado.—San
José, a las doce horas del doce de abril del dos mil once.—Lic.
Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011031748).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las dieciséis horas, del día veintiocho de
marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Digitales Roval Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.
Presidente: Lissy Rojas Venegas; plazo: noventa y nueve años.—San
José, 26 de abril del 2011.—Lic. Alban Sing Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2011031759).
El Lic. Bolívar Villanueva Villalobos,
hace saber que en esta notaría, se presentaron los señores Marvin
Quesada Varela, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
setenta y uno-seiscientos siete, Jasilyn Alicia Quesada Jiménez,
cédula de identidad número uno-mil noventa y nueve-ciento uno,
Michael Horacio Quesada Jiménez, cédula de identidad
número uno-mil doscientos quince-cuatrocientos siete, Geizel
María Quesada Jiménez, cédula de identidad número
uno-mil doscientos noventa y cuatro-quinientos noventa, y Ana Jiménez
Castro, cédula de identidad número nueve-cero noventa y
cuatro-cuatrocientos dieciocho, y que constituyeron sociedad anónima en
escritura número doscientos cuarenta y cuatro-cinco, sociedad que se
denominará con el número de cédula jurídica que se
le asigne, y cuyo plazo social es de noventa y nueve años.—Dado en
Buenos Aires de Puntarenas el 27 de abril del 2011.—Lic. Bolívar
Villanueva Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011234222.—(IN2011031765).
Por escritura otorgada, ante mí se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombre nueva
junta directiva, de la sociedad Industria Domana Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-280941. Presidente:
Donald Heilbron Coblentz, apoderado generalísimo sin límite de
suma. Se nombra nuevo tesorero y secretario.—San José, 26 de abril
del 2011.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón,
Notario.—1 vez.—RP2011234224.—(IN2011031766).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las once horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria,
accionistas de Avícola Tío Mon S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-434243. Se modifica cláusula sétima
del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria: Cynthia Solano
Herrero.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de abril del dos
mil once.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1
vez.—RP2011234225.—(IN2011031767).
Por escritura 143 del tomo 12, de esta
notaría, el 16 de abril del 2011, se modificó la junta directiva
y el domicilio social de la empresa Felinos Salvajes Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-598369. Es
todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 12:00 horas del
día 16 de abril del año 2011.—Lic. Nelson Quirós
Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2011234226.—(IN2011031768).
Por escritura N° 36 del tomo 19 de mi
protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día
26/04/2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Concentrados de El General S. A., donde se
realizó nuevo nombramiento de junta directiva.—Lic. Ronny
Jiménez Porras, Notario.—1
vez.—RP2011234227.—(IN2011031769).
Ante mi notaría, se protocolizaron
acuerdos en que se modificó cláusula quinta del pacto
constitutivo de la compañía Complejo Turístico Curime
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027677, para
que en lo sucesivo se lea así: “quinta: El capital social suscrito
y pagado es la suma de dos millones quinientos mil colones exactos,
representado por cien acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones
exactos cada una.—Nicoya, veintiocho de abril de dos mil once.—Lic.
Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP2011234228.—(IN2011031770).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, a las diecinueve horas del dieciocho de abril del 2011, se
constituyó Industrias Meches S. A. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma; Alexánder
Arguedas Benavides.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic.
Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011234230.—(IN2011031771).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de abril del 2011, se
constituyó Grega Consultores S. A. Presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, Carolina Arguedas
Arias.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic.
Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011234231.—(IN2011031772).
En esta notaría, se constituyó King
Ware S. A., con domicilio en San Diego de
Se hace constar que mediante escritura
pública número doscientos diez del tomo segundo de esta
Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Eurohabitat Treinta y Cuatro Celta Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y dos mil doscientos treinta y uno, mediante la cual reforma la
cláusula octava en cuanto a la representación de la sociedad, se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de abril
del dos mil once.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011234236.—(IN2011031774).
Por escritura otorgada por el notario Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:15 horas del 27 de abril del
2011, se constituyó la sociedad Corporación Mayra M&M
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Mayra
M&M S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, el señor: Maynor Matarrita Bogantes. Capital:
suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, el
día veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011234237.—(IN2011031775).
Por escritura otorgada por el notario Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:00 horas del 27 de abril del
2011, se constituyó la sociedad Importaciones de Autos M&M Matmay
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importaciones de Autos
M&M Matmay S. A. Presidente: con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el señor Maynor Matarrita
Bogantes. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de
Grecia, el día del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011234238.—(IN2011031776).
Protocolización de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Farmarc Inversiones Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-613875, mediante la cual se reforman la cláusula quinta del
capital social. Escritura otorgada a las diecinueve horas quince minutos del
veintiséis de abril del 2011.—Lic. Brizza Mena Segura,
Notaria.—1 vez.—RP2011234240.—(IN2011031777).
Por escritura otorgada en Grecia a las 14:30
horas del 7 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Solo Bev And
Art Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien
mil colones. Presidente y secretario les corresponde la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Grecia, 26 de abril del 2011.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011234241.—(IN2011031778).
Ante mi Mariano Núñez Olivares,
se constituyó una sociedad anónima que se denominará
según el artículo dos del Decreto Ejecutivo, número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un capital social de cien mil
colones y su domicilio será en Barranca de Puntarenas. Es todo.—Puntarenas,
once de abril del dos mil once.—Lic. Mariano Núñez
Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011234242.—(IN2011031779).
Mediante escritura número diecinueve,
se constituyó una sociedad anónima, que llevará como
nombre Valdero Sociedad Anónima, se nombraron los miembros de
junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Eugenia Valerio Ellis,
Notaria.—1 vez.—RP2011234243.—(IN2011031780).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y ocho- tres. Se constituyó una sociedad anónima, que
se denominará CRTS Sociedad Anónima, se nombraron los
miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego
Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2011234244.—(IN2011031781).
Ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad de esta plaza: Inversiones CH. L. Hidráulica
Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y
pago.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Jaime
Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011234245.—(IN2011031782).
Por escritura número ciento cincuenta
y cuatro-dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del catorce
de febrero del dos mil once, se constituye sociedad denominada Tatoch
Construction Sociedad Anónima, tendrá facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de marzo del dos mil
once.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011234246.—(IN2011031783).
En mi notaría, por escritura
pública número ciento nueve de las diecisiete horas del siete de
abril, se constituyó la sociedad denominada Importaciones RMG
Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril
del dos mil once.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2011234248.—(IN2011031784).
A las 8:00 horas de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Finca
Chirritales Limitada, en donde se aumenta el capital social.—San
José, 27 de abril del 2011.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura,
Notario.—1 vez.—RP2011234252.—(IN2011031785).
Por escritura otorgada a las trece horas del
veinticinco de abril del dos mil once, se constituyo la sociedad de
responsabilidad limitada denominada, Industria Maderera Fila Tigre Limitada,
pudiendo abreviarse Industria Maderera Fila Tigre Ltda.—San Vito,
Coto Brus, 25 de abril del 2011.—Lic. Gabriela Vargas Hernández,
Notaria.—1 vez.—RP2011234254.—(IN2011031786).
La suscrita notaria
pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta
notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente
sociedad anónima: Hovering Dragonflies S. A. con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas
Gaia.—Ciudad Cortés, 26 de abril de 2011.—Lic. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011234255.—(IN2011031787).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA
DE RECAUDACIÓN
COBRO
ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar
por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a
continuación se indican:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto (* ) |
1911001530751 |
ESTELEX |
3101235151 |
RENTA |
1012014891851 |
12-2009 |
718.619.00 |
1911001530751 |
ESTELEX |
3101235151 |
T.E.C |
1261033069037 |
12-2009 |
9.000.00 |
1911001574167 |
HENDLMEIER FLORIAN |
3120100411 |
RENTA |
1012017060853 |
12-2009 |
5.244.051.48 |
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que
los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a
San José, 31 de marzo del
2011.—Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1
vez.—O. C. 11138.—Solicitud Nº
34189.—C-9020.—(IN2011035632).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-542-2011 de las nueve horas del día 28 de febrero
del 2011.
De conformidad con
resolución RMT-300-2011 de las nueve horas del día 8 de febrero
del 2011,
De conformidad con
resolución RMT-559-2011 de las nueve horas del día 23 de febrero
del 2011,
De conformidad con
resolución RMT-360-2011 de las nueve horas del día 14 de febrero
del 2011.
De conformidad con
resolución RMT-550-2011 de las nueve horas del día 22 de febrero
del 2011,
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del Mr. Dog
de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal
2-3101455239-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por
medio de edicto, que
Total de salarios ¢ 1.927.00500
Total de Cuotas ¢ 423.941,10
Banco Popular Obrero ¢ 19.266,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 4.818,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 9.636.00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 57.809,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 19.266.00
Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día después de su
publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro administrativo del Primer Circuito Judicial de San
José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la presente
publicación. Consulta expediente: en esta oficina situada en el tercer
piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2258-7268, fax 2258-7352,
se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que
dispone
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.—San José, a las nueve horas con veintiséis
minutos del día tres de mayo del dos mil once. Expediente Nº
2011-074.
A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al
funcionario Enrique Brenes Cambronero, funcionario en
En razón de lo expuesto, se le cita a comparecer personalmente
y en calidad de disciplinado ante este Órgano Director, en las Oficinas
de Asesoría Laboral y Penal de
De conformidad con las disposiciones que conforman el cuerpo normativo
vigente inherente al reconocimiento de esta compensación
económica y a las funciones que realiza el Sr. Brenes Cambronero se debe
indicar que dicho funcionario supuestamente no cumple con los requisitos
definidos para el reconocimiento del plus de disponibilidad, debido a que las
actividades que desempeña no obedecen a lo especificado en
Se recuerda al servidor citado sus derechos de hacerse representar o
asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar
y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando
con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que
estime pertinentes; de producir y ofrecer las pruebas que considere necesarias
y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de
los testigos si los hubiera, así como de preguntar y repreguntar a
éstos.
Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento
de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba
previa a la comparecencia deberá hacerla por escrito.
Se le previene asimismo, que en el acto de ser
notificado dentro de tercero día y por escrito, deberá
señalar casa u oficina donde atender notificaciones futuras. Finalmente,
se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas,
Contra este acto caben los recursos de revocatoria, apelación o
ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación
respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su
comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano
director del procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose
de recurso de revocatoria. En caso de apelación, el órgano
director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior,
correspondiendo a ¡a Gerencia de
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
“Acuerdo
Nº 07:
a. Se aprueba lo recomendado por
(…)
b. El Tribunal de Honor para el profesional
denunciado estará conformado por el Ing. Juan Andrés Mora Monge,
el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique
Portilla Barquero (en calidad de suplente) del Tribunal de Honor Permanente del
Colegio de Ingenieros Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas
Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar
con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en
todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que
motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante
San José, 6 de mayo de
2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 344-011.—Solicitud Nº
37852.—C-47270.—(IN2011035654).
“Acuerdo
Nº 21:
a. Se
aprueba lo recomendado por
(…)
b. El Tribunal de Honor para el profesional
denunciado estará conformado por el Ing. Juan Andrés Mora Monge,
el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique Portilla
Barquero (en calidad de suplente) del Tribunal de Honor Permanente del Colegio
de Ingenieros Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en
su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar
con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en
todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que
motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante
San José, 6 de mayo de
2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C.
Nº 344-011.—Solicitud Nº
37852.—C-47270.—(IN2011035656).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
En
Artículo lº—Nombramiento en
propiedad de Mónica Brenes Madrigal, cédula de identidad
1-1113-612, en el puesto 402360 clasificado como Profesional de Servicio Civil
2, código 511.
Debe leerse correctamente como:
Artículo lº—Nombramiento en
propiedad de Mónica Brenes Madrigal, cédula de identidad
1-1136-612, en el puesto 402360 clasificado como Profesional de Servicio Civil
2, código 511.
Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora
General.—1 vez.—RP2011237171.—(IN2011036927).
En
San José, 12 de mayo del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011036612).
CORPORACIÓN DE MINERALES SAN BENEDICTINO S.
A.
Corporación de Minerales San
Benedictino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
Nº 3-101-086277, mediante edictos publicados en el diario
Lic. Óscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—RP2011236072.—(IN2011035011).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
Que en la publicación del edicto de
Publíquese.—Nicoya, 10 de mayo del 2011.—Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—(IN2011036086).