LA GACETA Nº 97 DEL 20 DE MAYO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8940

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36515-MINAET

Nº 36552-H

Nº 36572-C

Nº 36573-MICIT

Nº 36576-G-COMEX

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

MBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8940

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN BIEN

INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y

AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTE LO

DONE A LA ASOCIACIÓN INTEGRAL

DE PERSONAS DE LA TERCERA

EDAD DE LAS PAVAS

ARTÍCULO 1.-    Desafectación

Desaféctase de uso público el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, finca del partido de San José, matrícula de folio real número dos nueve dos seis tres seis-cero cero cero (Nº 292636-000), cuya naturaleza es: centro de salud de Pavas; situado en el distrito 9º, Pavas; cantón I, San José; provincia, San José; los linderos son los siguientes: al norte colinda con calle pública, con veintitrés metros treinta y seis centímetros (23,36 m); al sur, con calle pública, con veintitrés metros treinta y cinco centímetros (23,35 m); al este, con la Municipalidad de San José y, al oeste, con calle pública, con cincuenta y un metros con setenta y un centímetros (51,71 m). El inmueble mide mil quinientos metros cuadrados (1.500 m²), según plano número S.J. nueve siete tres tres uno cuatro-nueve uno (Nº S. J. 97 3314-91).

ARTÍCULO 2.-    Autorización

Autorizase al Estado cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (Nº 2-000-045522) para que done el bien inmueble descrito en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación Integral de Personas de la Tercera Edad de Las Pavas, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno uno cero dos seis ocho (Nº 3-002-110268).

ARTÍCULO 3.-    Limitaciones

La Asociación Integral de Personas de la Tercera Edad de Las Pavas no podrá vender, traspasar, donar, arrendar, ceder ni gravar el bien inmueble donado; asimismo, deberá destinar exclusivamente el uso del terreno para la atención integral de personas adultas mayores.

En todo caso, dichas limitaciones a la libre disposición del bien tendrán validez por un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días del mes de abril de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

            Mireya Zamora Alvarado              Ileana Brenes Jiménez

            PRIMERA SECRETARIA         SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de  la República, San José, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA

CARLOS RICARDO BENAVIDES JIMÉNEZ

Ministro de la Presidencia

1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 003.—C-27020.—(L8940-IN2011036607).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36515-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, Ley Nº 5605 del 30 de octubre de 1974 denominada Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), los artículos 6º, 12, 14,18, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, los artículos 11 y 57 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 26, 29 y 51 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633 del 10 de marzo del 2005.

Considerando:

I.—Que en materia de recursos de vida silvestre, la facultad para dictar medidas y establecer procedimientos necesarios para asegurar la conservación de la diversidad biológica del país, son funciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

II.—Que la destrucción de los hábitats naturales, la cacería furtiva, la contaminación ambiental y el comercio ilegal de animales vivos o sus productos, han disminuido peligrosamente las poblaciones de algunas especies de fauna silvestre, y otras se encuentran en inminente peligro de extinción en el territorio nacional, por lo que se hace necesario establecer regulaciones para su aprovechamiento.

III.—Que algunas especies de fauna silvestre son raras o endémicas en áreas muy reducidas del territorio nacional y requieren estrictas medidas de control para asegurar su sobrevivencia.

IV.—Que la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998, estableció criterios preventivos y precautorios, cuando exista peligro, amenaza grave o inminente a los elementos que componen la biodiversidad y que la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección. Por tanto,

Decretan:

Regulaciones para la caza menor y caza mayor

fuera de las áreas silvestres protegidas y de la

pesca en áreas silvestres protegidas y

derogatoria del Decreto Ejecutivo

Nº 35700-MINAET del 14

de octubre de 2009”

CAPÍTULO I

La caza, la pesca y torneos en Áreas Silvestres Protegidas

Artículo 1º—Se prohíbe la caza mayor y menor, los torneos de caza y liberación, la caza menor de aves canoras y de plumaje, la pesca en Parques Nacionales, “con excepción de lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084 del 24 de agosto de 1977 y el inciso c) del artículo 24 de este Decreto”, Reservas Biológicas, Monumentos Naturales, Reservas Forestales, Zonas Protectoras, Reservas Indígenas, “excepto la caza de subsistencia para los indígenas residentes”, Refugios de Vida Silvestre, “salvo cuando se trate de programas de manejo de poblaciones que realice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”, y las fincas sometidas al régimen de pago de servicios ambientales y aquellas que se encontrasen bajo la administración de las distintas Áreas de Conservación.

CAPÍTULO II

Generalidades sobre la caza mayor y menor

Artículo 2°—De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, 30 y 31 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, las oficinas subregionales de las Áreas de Conservación establecidas a nivel nacional, las oficinas de administración de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre y otras que se establezcan con este fin, en las diferentes Áreas de Conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), serán las encargadas de autorizar, emitir y suscribir o denegar las licencias de caza, así como las licencias de subsistencia cuando correspondan.

Artículo 3°—Para todos los tipos de licencia de caza podrán emitirse licencias por cada región de caza o una licencia nacional, como lo establece el artículo 31 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32633.

Las licencias para cada especie que es objeto de cacería se emitirán de manera específica, en la cual se deberá indicar las fechas permitidas y la región autorizada para la caza.

La Administración podrá emitir las siguientes licencias:

-    1 Licencia nacional por cazador por especie o

-    1 Licencia por cazador, por especie y por una única región al año.

La licencia le da derecho al portador para cazar, capturar o inscribir el número máximo de piezas por especie permitidas por año, los cuales se indican en los artículos correspondientes de este decreto.

El número máximo de piezas indicado, se establece con base al criterio técnico-científico de los expertos, con el fin de no afectar la dinámica poblacional.

Artículo 4°.—Con el objetivo de mejorar el control con respecto a la cacería de especies por parte de las oficinas regionales correspondientes, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el administrado que pretenda obtener una nueva licencia deberá presentar los siguientes requisitos:

1.  En caso de captura de algún espécimen, deberá presentar original y copia del permiso de tenencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de este decreto. En caso de incumplimiento de este requisito, la Administración actuará según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317, modificada por la Ley Nº 8689 del 4 de diciembre del 2008. La licencia deberá ser anulada con una leyenda o picarla.

2.  En caso de no captura especimenes, deberá presentar la licencia vencida ante el Área de Conservación más cercana, para que ésta le estampe una leyenda de “no captura” o “nulo”.

3.  En casos de pérdida de la licencia de caza, deberá entregar una declaración jurada y la renuncia a inscribir capturas para el periodo correspondiente a la licencia extraviada.

Por lo anterior, todos aquellos usuarios que tengan especies silvestres capturadas con licencias de años anteriores al 2010 deberán tenerlas inscritas con anterioridad, o en caso contrario deberá presentar una declaración jurada de que no tiene especies en cautiverio, con el fin de que la administración pueda emitir una nueva licencia.

4.  En casos de reposición del documento (licencia), deberá pagar nuevamente el monto correspondiente.

Cada oficina subregional en donde se elaboren licencias, deberá levantar y alimentar una lista digital en formato Excel, en que se registren las licencias emitidas por mes, indicando lo siguiente: nombre del usuario, dirección, teléfono, tipo de licencia, región, especie y número de microchip. Dicha lista deberá ser enviada el último día de cada mes, al Programa Nacional de Vida Silvestre en la Dirección Ejecutiva del SINAC, con el fin de alimentar la base de datos nacional sobre licencias y evitar la duplicación de las mismas.

Artículo 5°—Como medida de control de las especies silvestres que son objeto de cacería y que permanezcan en cautiverio, cada usuario deberá identificar con microchip los animales silvestres a inscribir, por lo que deberá presentar una factura del establecimiento donde se indique el número del microchip. El marcaje debe ser costeado por el propio usuario,  por lo tanto, los interesados deberán identificar un establecimiento, sea una veterinaria o tienda de mascotas para la obtención de dicho microchip.

Artículo 6°—Para cualquier actividad de cacería o captura se deberá portar la respectiva licencia de caza, y en caso de captura de aves deberá portar los papeles de registro del ave señuelo de conformidad con el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633 del 10 de marzo del 2005.

Artículo 7°—Portar la respectiva licencia de caza no autoriza el ingreso a las fincas privadas sin el consentimiento del dueño y/o terrenos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Por lo anterior, la licencia deberá presentarse en caso de requerirlo la autoridad competente.

Artículo 8°—Se define como “límite de piezas” al máximo número de animales de caza autorizado en el presente reglamento. El límite de piezas podrá ser acumulativo por días de caza únicamente en el caso de los patos, palomas y codornices. El cazador tiene la obligación de reportar el número de piezas cazadas por día, en la oficina respectiva del Área de Conservación del SINAC o en la Delegación de la Fuerza Pública más cercana a la zona de caza visitada; quienes deberán llevar un registro detallado de los reportes proporcionados por los cazadores.

En caso de que el reporte se realice ante la Fuerza Pública deberá presentar el documento (reporte de piezas cazadas) ante la oficina del SINAC correspondiente.

Para tales efectos, el Área de Conservación del SINAC más cercana y sus sedes regionales mantendrán estrecha coordinación con la Fuerza Pública para realizar los decomisos y denuncias cuando así corresponda. Asimismo el Área de Conservación respectiva, realizará visitas periódicas a las áreas donde se da con mayor frecuencia la cacería; y fortalecerá su programación anual para las visitas aleatorias en campo, patrullajes y puestos de control en carretera a fin de fiscalizar y llevar un control de las piezas cazadas.

Artículo 9º—Se autorizan las siguientes regiones para la caza:

Región 1. Provincia de Guanacaste

Región 2. Provincias de Alajuela y Heredia

Región 3. Provincias de Puntarenas y San José

Región 4. Provincias de Cartago y Limón

CAPÍTULO III

Prohibiciones

Artículo 10.—Se prohíbe la caza mayor y menor de las especies con poblaciones reducidas o en peligro de extinción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 29 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633 del 10 de marzo del 2005, con excepción de lo que disponga técnicamente el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Artículo 11.—Queda prohibido de igual forma:

a)  Calentar” aves silvestres en jaulas con trampas o jaulas cogedoras durante los días no autorizados para la caza.

b)  La caza de aves silvestres utilizando luz artificial durante la noche, pegamentos, métodos sonoros (“asusar”) o con redes de niebla.

c)  La caza de todas las especies de aves silvestres residentes y migratorias en todo el territorio nacional, con excepción de las que se indiquen en el presente Decreto Ejecutivo.

d)  Transportar aves canoras (aves con llamativos cantos) o de plumaje (aves con plumaje de llamativos colores) en jaulas cogedoras, echadoras o con trampas, en fechas no autorizadas para la caza. En aquellos casos, que el administrado desee transportarlas deberá contar con el permiso de tenencia vigente y permiso de traslado de acuerdo a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, su Reglamento y el artículo 28 de este decreto.

e)  La caza de aves canoras y de plumaje, en los lugares que se indican a continuación:

1)   En los Distritos de Los Ángeles, Piedades Norte y San Rafael del Cantón de San Ramón; la zona comprendida entre Alto Villegas del Distrito de Volio del Cantón de San Ramón, empezando en la Carretera que comunica Zarcero con San Ramón en el cruce a Ángeles Norte, a mano derecha, siguiendo por este camino hasta el cruce hacia El Silencio, siguiendo hasta el puente del Río Silencio, continuando por el cauce aguas abajo hasta la desembocadura en el Río Espino, continuando por la margen derecha aguas arriba hasta el puente en el camino que comunica San Luís con Barranca, de este punto continua por el camino hasta Barranca, mano derecha del camino, siguiendo por la carretera que conduce a San Ramón hasta el punto inicial ubicado en Alto Villegas y el cruce a Ángeles Norte. En la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ramón a la Fortuna entre los ríos la Esperanza y Burro, margen izquierda hasta incluir El Bosque Eterno de los Niños en los Distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón.

2)   En el Distrito de Monterrey de San Carlos y en la zona comprendida entre la carretera que lleva de la Comunidad del Tanque a Monterrey de San Carlos, iniciando en el cruce a Montelimar, siguiendo por este camino a la derecha, pasando por el poblado de San Andrés, hasta el poblado de Nieves siguiendo hasta encontrarse con la carretera que conduce a los Chiles, pasando por Santa Rosa y Acapulco hasta llegar al paso del Río Chimurria, en este sitio se sigue a la izquierda sobre el camino que lleva hacia San Jorge hasta interceptar la carretera que une San Jorge con Chambacú, de este punto se sigue al sur por la carretera hacia Chambacú, y Cedros, siguiendo hasta Mirador y el cruce que lleva a Montelimar en el punto inicial.

3)   En los Cantones de Pérez Zeledón, Mora, Santa Ana, León Cortes, Tarrazú, Dota, Puriscal, Turrubares y Acosta de la Provincia de San José.

4)   En el Cantón de Aguirre, Parrita, Buenos Aires y Coto Brus de la Provincia de Puntarenas.

5)   En el Cantón del Guarco de la provincia de Cartago.

6)   Un kilómetro en ambas márgenes del Río Virilla, en la zona comprendida entre el puente sobre la autopista General Cañas y el puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.

7)   Partiendo del puente sobre el Río Aranjuez en la Carretera Interamericana Norte, margen derecha siguiendo por dicha carretera hasta el puente sobre el Río Lagarto, de este punto aguas arriba por la margen derecha hasta la confluencia de la Quebrada Rodríguez, cerca de Santa Elena, de este punto siguiendo por la margen derecha aguas arriba hasta su nacimiento en el Cerro Chomogo, continuando al sur por la divisoria de aguas y los límites políticos de la Provincia de Alajuela y Puntarenas hasta intersecar el Cerro Ojo de Agua, siguiendo al sur hasta el nacimiento del Río Aranjuecito, continuando aguas abajo hasta el punto inicial en el puente sobre la Carretera Interamericana Norte.

8)   Se prohíbe por tiempo indefinido la caza del jilguero (Myadestes melanops) en todo el territorio nacional.

Artículo 12.—Se prohíbe la caza menor de las siguientes aves canoras, de plumaje, y otras especies silvestres en todo el territorio nacional en el período que a continuación se indica:

Aves canoras:

a)  Aguío coroniamarillo, monjito (Euphonia luteicapilla), del 1º de enero al 30 de setiembre de cada año.

b)  Aguío gorgiamarillo (Euphonia hirundinacea) del 1º de enero al 30 de setiembre de cada año.

c)  Euphonia menuda, canaria (Euphonia minuta) del 1º de enero al 30 de setiembre de cada año.

d)  Finito gargantinegra, finito (Euphonia affinis) del 1º de enero al 30 de setiembre de cada año.

e)  Gallito, semillerito cariamarillo (Tiaris olivacea) del 1º de abril al 30 de setiembre de cada año.

f)   Setillero collarejo (Sporophila torqueola) del 1º de abril al 30 de setiembre del de cada año.

g)  Setillero garganta negra (Sporophila aurita) del 1º de abril al 30 de setiembre de cada año.

Aves de plumaje:

a)  Tangara moteada, zebra (Tangara guttata) del 1º de marzo al 30 de setiembre de cada año.

b)  Tangara dorada, Juanita (Tangara icterocephata) 1º de marzo al 30 de setiembre de cada año.

c)  Gorrión común, eléctrico (Passer domesticus) del 1º de mayo al 30 agosto de cada año.

Se prohíbe la caza menor de aves con arma de fuego, de las siguientes especies:

a)  Paloma collareja (Patagioenas fasciata) durante el período comprendido del 1º de febrero al 31 de agosto de cada año.

b)  Paloma alablanca (Zenaida asiática), del 1º de abril al 31 de octubre de cada año.

c)  Codorniz común (Colinus leucopogon) del 1º de abril al 30 de setiembre de cada año.

d)  Paloma morada (Patagioenas flavirostris, Patagioenas nigrirostris) del 1º de marzo al 30 de setiembre de cada año.

e)  Dendrocygma autumnalis: piches alablanca y Anas discor: cerceta aliazul, del 1º de abril al 31 de octubre de cada año.

CAPÍTULO IV

Autorizaciones

Caza menor de aves

Artículo 13.—Se podrá cazar aves silvestres canoras y de plumaje, en las condiciones y periodos que a continuación se indican:

a)  En tiempo autorizado y únicamente con una jaula cogedora por cazador.

b)  Únicamente durante los días sábados, domingos y feriados autorizados por ley, con horario de las 6:00 a.m. a las 5 p.m.

c)  En caso de torneos de caza de aves y la posterior liberación de las mismas en igual sitio de la captura, éstos se podrán realizar un día específico, en un sitio autorizado según la solicitud presentada, con un máximo de dos fechas por temporada para cada sitio. Los sitios deben estar a más de 5 kilómetros de distancia uno de otro y se podrán autorizar las fechas indicadas en este numeral y en el artículo 22 de este decreto.

d)  Aves canoras:

1.    Aguío coroniamarillo, monjito (Euphonia luteicapilla), se permite la caza de un macho adulto por cazador, por año, en todo el país, en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de diciembre de cada año.

2.    Aguío gorgiamarillo (Euphonia hirundinacea) se permite la caza de un macho adulto por cazador, por año, en todo el país, en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de diciembre de cada año.

3.    Euphonia menuda, canaria (Euphonia minuta) se permite la caza de un macho adulto por cazador, por año, en todo el país, en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de diciembre de cada año.

4.    Finito gargantinegra, finito (Euphonia affinis) se permite la caza de un macho adulto por cazador, por año, en todo el país, en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de diciembre de cada año.

5.    Gallito, semillerito cariamarillo (Tiaris olivacea) se permite la caza de dos machos adultos por cazador, por año, en todo el país, en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de marzo de cada año.

6.    Setillero collarejo (Sporophila torqueola) se permite la caza de dos machos adultos por cazador, por año, en todo el país, en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de marzo de cada año.

7.    Setillero garganta negra (Sporophila aurita) se permite la caza de dos machos adultos por cazador, por año, en todo el país, en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de marzo de cada año.

e)  Aves de plumaje:

1.    Tangara moteada, zebra (Tangara guttata) se permite la caza de un macho adulto por cazador, por año, en todo el país, en el periodo comprendido del 1º de octubre al 28 de febrero de cada año.

2.    Tangara dorada, Juanita (Tangara icterocephata) se permite la caza de dos machos adultos por cazador, por año, en todo el país, en el periodo comprendido del 1º de octubre al 28 de febrero de cada año.

3.    Gorrión común, eléctrico (Passer domesticus) se permite la caza de cinco machos adultos por cazador, por año, en todo el país, en el periodo comprendido del 1º de setiembre al 30 de abril de cada año.

4.    Capuchino bicolor (Lonchura malaca) se permite su caza, sin límite de piezas en todo el territorio nacional, durante todo el año.

CAPÍTULO V

De la caza menor y mayor con armas y métodos

de caza autorizados en el Reglamento a la Ley

de Conservación de la Vida Silvestre

Artículo 14.—Se autoriza el uso de arma de fuego, de acuerdo al artículo 34 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo N° 32633, y la utilización de un perro cazador, en el horario autorizado que será de las 6:00 a.m. a las 5 p.m., durante los días sábado, domingo y feriados autorizados por ley; para las especies de aves de caza menor, con un límite máximo de piezas según se indica a continuación:

a)  Codorniz común (Colinus leucopogon), 10 piezas por día, por cazador, en todo el territorio nacional en el período comprendido entre el 1º de octubre al 31 de marzo de cada año.

b)  Piches ala blanca (Dendrocygma autumnales) y Cerceta aliazul (Anas discor), 15 piezas por día en todo el territorio nacional, excepto en Áreas Protegidas, en el período comprendido entre el 1° de noviembre al 31 de marzo de cada año.

c)  Paloma ala blanca (Zenaida asiática), 20 piezas por día, por cazador, en todo el territorio nacional, en el período comprendido entre el 1º de noviembre al 31 de marzo de cada año.

d)  Paloma morada (Patagioenas flavirostris, Patagioenas nigrirostris), 10 piezas por día, por cazador, en todo el territorio nacional, excepto las zonas delimitadas en los artículos 16, 17, 18 y 19 de este decreto, cuando por la distribución de estas especies corresponda, en el período comprendido entre el 1º de octubre al 28 de febrero de cada año.

e)  Paloma collareja (Patagioenas fasciata), 10 piezas por día, por cazador, en el período comprendido entre el 1º de setiembre al 31 de enero de cada año.

1)     En fincas privadas, en ambos márgenes de la Carretera Interamericana Sur, entre el Kilómetro 34 hasta el kilómetro 39, entre el kilómetro 41 y el kilómetro 47, entre el kilómetro 52 y el kilómetro 55, entre el kilómetro 57 y el kilómetro 64 (sitio conocido como Madreselva). Únicamente a más de 50 metros del límite de la carretera y fuera de los límites de la Reserva Forestal Los Santos y el Parque Nacional Tapantí Macizo de la Muerte. En las zonas no autorizadas (entre el kilómetro 39 al kilómetro 40, entre el kilómetro 41 al kilómetro 46, entre el kilómetro 52 al kilómetro 54, y entre el kilómetro 55 al kilómetro 56 que incluye poblados a la orilla de la carretera, sólo se permitirá la caza en fincas particulares fuera de la Reserva Forestal Los Santos y el Parque Nacional Tapantí Macizo de la Muerte en sitios que se ubiquen a un kilómetro o más de la carretera.

2)     En fincas privadas, en ambas márgenes de la carretera entre Carrizal de Alajuela y Poasito, a más de 50 metros de los límites de carretera.

3)     En fincas privadas en ambas márgenes de las carreteras entre Tarbaca y Vuelta de Jorco, a más de 50 metros de los límites de carretera.

f)   Paloma de castilla (Columba livia), sin límite de piezas, en todo el territorio nacional, durante todo el año.

g)  Zanate (Quiscalus mexicanus), sin límite de piezas, en todo el territorio nacional, durante todo el año.

h)  Los extranjeros no residentes sólo podrán cazar en Guanacaste y solamente la paloma alablanca (Zenaida asiática).

Artículo 15.—Se autoriza el uso de arma de fuego, de acuerdo al artículo 34 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo N° 32633, y la utilización de un perro cazador, en el horario autorizado que será de las 6:00 a.m. a las 6 p.m., durante los días sábado, domingo y feriados autorizados por ley, con un límite máximo de piezas, para las especies de caza mayor de acuerdo a los artículos siguientes.

Artículo 16.—Para la Región 1. Provincia de Guanacaste, se permite la caza mayor y menor, durante el primer y tercer fin de semana de los meses julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de cada año; además de los días feriados obligatorios de ley durante esos meses. En esta zona, se prohíbe la caza mayor y menor durante todo el mes diciembre.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:

a)  En la zona comprendida entre los siguientes puntos en la hoja cartográfica Tilarán: Partiendo del pueblo de Santa Elena de Monteverde, en el puente sobre la Quebrada Rodríguez, en la carretera que lleva a Las Nubes de Río Chiquito, margen derecha hasta el punto conocido como la Esperanza, de este lugar siguiendo el camino que lleva a San Pedro hasta intersectar el Río Chiquito, siguiendo por este cauce en la margen derecha hasta su desembocadura en la Laguna Arenal continuando por la margen derecha del camino que conduce a el Castillo, hasta la desembocadura del Río Caño Negro, siguiendo aguas arriba hasta su nacimiento, de este punto siguiendo al norte por la divisoria de aguas y los límites políticos de la provincia de Guanacaste y Alajuela hasta el Cerro Amigos.

b)  En el área delimitada por la carretera y comprendida entre las siguientes poblaciones: Playa El Coco, Sardinal, San Blas, Paso Tempisque, Filadelfia, Belén, Santa Ana, Coyolillo, Portegolpe, Huacas y Brasilito; siguiendo la línea de la costa en dirección norte hasta la Playa El Coco.

c)  En la zona comprendida entre el punto de las coordenadas 364,500 y 315,500 de la hoja cartográfica Murciélago Nº 3048 1 sobre la Carretera Interamericana Norte, siguiendo por esta carretera hasta la ciudad de Liberia, luego siguiendo la carretera 21 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes hasta el cruce entre el poblado de Paso Tempisque y el poblado de San Blas, comprendido en el punto de las coordenadas 364,699 y 274,509 de la hoja cartográfica Belén 3047 II, luego siguiendo la carretera hacia el poblado de San Blas hasta el poblado de Sardinal, siguiendo la carretera 151, con sentido oeste hasta su final en Playas del Coco, esta área comprende la zona del Polo Turístico Golfo Papagayo así como el área de influencia inmediata al mismo, continuando por la costa hasta el punto de coordenadas 354,500 y 302; Hoja Cartográfica Ahogados Nº 3048 2, en el Cerro Carbonal, límite del Parque Nacional Santa Rosa, continuando por el límite sur de dicho parque hasta el sitio inicial en coordenadas 364,500 y 315,500 sobre la Carretera Interamericana.

d)  En el área comprendida entre los siguientes puntos: de Punta Coyote, en coordenadas 193950 N 396400 E, siguiendo al noreste al camino que inicia en Caletas, en coordenadas 193950 N 397150 E. Se continúa al noreste por ese mismo camino hasta San Francisco de Coyote, en coordenadas 198650 N 399900 E. Se sigue al Noreste por el camino hasta Javillo, en coordenadas 205925 N 401725 E. Sigue al Noroeste por ese camino hasta el cruce que va hacia Quebrada Grande, en coordenadas 207375 N 396425 E, continúa luego al Noroeste por el camino hasta el cruce que va hacia Los Ángeles, en coordenadas 209525 N 395675 E, de este cruce se continúa al Noroeste por ese camino hasta el cruce con el camino a San Ramón (Río Ora), en coordenadas 213150 N 393650 E, continúa al Noroeste por el camino a San Ramón hasta la intersección que va de Cangrejal a San Ramón en coordenadas 214275 N 389850 E. Sigue al Noreste por el camino a San Ramón hasta la intersección de este con el río Chiles en coordenadas 214300 N 389875 E, continúa al Suroeste aguas abajo del Río Chiles hasta su confluencia con el Río Ora, en coordenadas 213950 N 389600 E, continúa al suroeste aguas abajo del Río Ora hasta su desembocadura en coordenadas 205300 N 376950 E, sigue luego al Sureste por la orilla de la playa hasta el punto inicial en Punta Coyote coordenadas 193950 N 396400 E.

e)  En la zona comprendida en los cerros Caballito y Quebrada Honda, área delimitada por el camino que conduce de Quebrada Honda, Caballito y Corralillo hasta encontrar el camino entre Puerto Humo y Nicoya, siguiendo por esta ruta hasta el cruce de Santa Ana, continuando por este camino pasando por los poblados de Santa Ana y Barra Honda hasta la carretera hacia Puerto Moreno, siguiendo hasta el poblado de Quebrada Honda, punto original de partida. Dicha área se encuentra ubicada en las hojas cartográficas Talolinga y Matambú, Provincia de Guanacaste.

f)   En las Reservas Indígenas (excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC).

g)  Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).

Artículo 17.—Para la Región 2. Provincias de Alajuela y Heredia, se permite la caza mayor y menor, durante el primer y tercer fin de semana de los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo de cada año; además de los días feriados obligatorios de ley durante esos meses. En esta zona, se prohíbe la caza mayor y menor durante todo el mes de junio.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:

a)  En el Cantón de Grecia y en los Distritos de Piedades Norte, Los Ángeles, San Isidro de Peñas Blancas, Santiago, Piedades Sur, San Rafael y Zapotal del Cantón de San Ramón; el Distrito de Monterrey del cantón de San Carlos, en la zona comprendida en los Distritos de Los Ángeles y Volio del Cantón de San Ramón; la zona comprendida entre Alto Villegas del Distrito de Volio del Cantón de San Ramón, empezando en la carretera que comunica Zarcero con San Ramón en el cruce a Ángeles Norte, siguiendo por este camino hasta el puente de la Quebrada Plata continuando por el cauce aguas abajo hasta la desembocadura en el Río Espino, continuando por la margen derecha aguas arriba hasta el puente en el camino que comunica San Luís con Barranca, de este punto continua por el camino hasta Barranca, siguiendo por la carretera que conduce a San Ramón hasta el punto inicial ubicado en Alto Villegas y el cruce a Ángeles Norte; en la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ramón a la Fortuna entre los Ríos la Esperanza y Burro, margen izquierda hasta incluir El Bosque Eterno de los Niños en los distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Peñas Blancas del Cantón de San Ramón.

b)  En la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ramón a la Fortuna entre los Ríos La Esperanza y Burro, margen izquierda hasta colindar con El Bosque Eterno de los Niños en los Distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Peñas Blancas del Cantón de San Ramón.

c)  100 metros en ambas márgenes del Río San Rafael en Muelle de San Carlos, entre el puente sobre la carretera que comunica la comunidad de Muelle con Pital y la desembocadura del Río San Rafael en el Río San Carlos.

d)  En la zona comprendida entre la carretera que lleva de la comunidad del Tanque a Monterrey de San Carlos, iniciando en el cruce a Montelimar, siguiendo por este camino a la derecha, pasando por el poblado de San Andrés, hasta el poblado de Nieves siguiendo hasta encontrarse con la carretera que conduce a los Chiles, pasando por Santa Rosa y Acapulco hasta llegar al paso del Río Chimurria, en este sitio se sigue a la izquierda sobre el camino que lleva hacia San Jorge hasta interceptar la carretera que une San Jorge con Chambacú, de este punto se sigue al sur por la carretera hacia Chambacú, y Cedros, siguiendo hasta Mirador y el cruce que lleva a Montelimar en el punto inicial.

e)  Un kilómetro en la margen derecha aguas abajo del Río Virilla, en la zona comprendida entre el puente sobre la autopista General Cañas y el Puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.

f)   En las Reservas Indígenas, excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC.

g)  Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).

Artículo 18.—Para la Región 3. Provincias de Puntarenas y San José, se permite la caza mayor y menor, durante el primer y tercer fin de semana de los meses julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de cada año; además de los días feriados obligatorios de ley durante esos meses. En esta zona, se prohíbe la caza mayor y menor durante todo el mes diciembre.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:

a)  En la Isla San Lucas, incluyendo su área marina.

b)  En la zona comprendida entre los siguientes puntos en la hoja cartográfica las Juntas: Partiendo del puente sobre el Río Aranjuez en la Carretera Interamericana Norte, margen derecha siguiendo por dicha carretera hasta el puente sobre el Río Lagarto, de este punto aguas arriba por la margen derecha hasta la confluencia de la Quebrada Rodríguez, cerca de Santa Elena, de este punto siguiendo por la margen derecha aguas arriba hasta su nacimiento en el Cerro Chomogo, continuando al sur por la divisoria de aguas y los límites políticos de la provincia de Alajuela y Puntarenas hasta intersecar el Cerro Ojo de Agua, siguiendo al sur hasta el nacimiento del Río Aranjuecito, continuando aguas abajo hasta el punto inicial en el puente sobre la Carretera Interamericana Norte.

c)  En la zona comprendida entre Golfito de la Provincia de Puntarenas, siguiendo por la carretera que conduce hasta Río Claro, continuando por la margen izquierda de la Carretera Interamericana Sur hasta el puente sobre el Río Térraba, en Palmar Sur, de este punto continua por la margen derecha del Río hasta la Boca Coronado, para cerrar finalmente en Golfito, punto original. Se exceptúa de esta prohibición la caza de patos y palomas que se realice en lagunas y áreas sembradas de arroz ubicadas fuera de áreas silvestres protegidas.

d)  Un kilómetro en ambas márgenes del Río María Aguilar, en la zona comprendida entre el puente Los Anónos en la carretera vieja que comunica a San José con Escazú y la desembocadura en el Río Virilla.

e)  Un kilómetro en la margen izquierda del Río Virilla, aguas abajo, en la zona comprendida entre el Puente sobre la autopista General Cañas y el puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.

f)   La caza de la paloma collareja en la carretera que conduce entre Vuelta de Jorco y Palmichal de Acosta, en ambas márgenes y en el Cerro El Guabal ubicado en coordenadas 205,500 latitud Norte y 51,800 longitud Oeste, Lambert Norte, Hoja Caraigres.

g)  En las Reservas Indígenas, excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC.

h)  En los Cantones de Pérez Zeledón, Mora, Santa Ana, León Cortes, Tarrazú, Dota, Puriscal, Turrubares y Acosta de la Provincia de San José; en los Cantones de Parrita, Aguirre, Buenos Aires y Coto Brus de la Provincia de Puntarenas; excepto lo establecido en el inciso e) del artículo 14 de este decreto, en donde autoriza cazar en los 50 metros medidos de la margen de la carretera y hasta los límites de la zona protegida, con salvedad a lo establecido en el artículo 20 de este decreto.

i)   Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).

Artículo 19.—Para la Región 4. Provincias de Cartago y Limón, se permite la caza mayor y menor, durante el primer y tercer fin de semana de los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo de cada año; además de los días feriados obligatorios de ley durante esos meses. En esta zona, se prohíbe la caza mayor y menor durante todo el mes de junio.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:

a)  Los cantones de Jiménez y Turrialba, de la Provincia de Cartago.

b)  En el Distrito de Orosí del Cantón de Paraíso y el Distrito de Tobosi, San Isidro y Patio de Agua del cantón del Guarco, excepto los sitios establecidos en el inciso e) del artículo 14 este decreto, en esta zona se podrá cazar luego de los 50 metros medidos de la margen de la carretera y hasta los límites de la zona protegida.

c)  De conejos silvestres, Sylvilagus brasilensis y Sylvilagus floridanus, en los siguientes cantones: Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Alvarado y Oreamuno todos de la Provincia de Cartago, con excepción del primer y tercer fin de semana de los meses de octubre y noviembre de cada año y los días feriados obligatorios por ley.

d)  Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).

e)  En las Reservas Indígenas, excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC.

Artículo 20.—Se declaran como especies de caza mayor los mamíferos listados en este artículo, los cuales podrán cazarse de acuerdo a las fechas autorizadas en el presente decreto, para cada región, exceptuando las regiones delimitadas en los artículos 16, 17, 18 y 19 de éste reglamento:

a)  Odocoileus virginianus: Venado cola blanca; dos machos adultos por cazador, por año, en todo el país.

b)  Canis latrans: Coyote; cuatro animales por año, sujeto a las temporadas de caza autorizadas por zona.

Artículo 21.—Se declaran como especies de caza menor los animales listados en éste artículo, los cuales podrán ser cazados de acuerdo a las fechas autorizadas para cada zona, excepto en las zonas delimitadas en los artículos 16, 17, 18 y 19 de éste reglamento:

a.  Agouti paca: Tepezcuintle; una pieza por año, por cazador, en todo el país.

b.  Dasyprocta punctata: Guatuza; dos piezas por año, por cazador, en todo el país.

c.  Ctenosaura similis: Garrobo; cuatro piezas por año, por cazador, en todo el país.

d.  Didelphis marsupialis: Zorro pelón; cinco piezas por año, por cazador, en todo el país.

e.  Didelphis virginiana: Zorro pelón; tres piezas por año, por cazador, en todo el país.

f.   Sylvilagus brasilensis: Conejo de monte; cinco piezas por año, por cazador, en todo el país.

g.  Sylvilagus floridanus: conejo de monte; cinco piezas por año, por cazador, en todo el país.

h.  Sciurus variegatoides: Ardilla común; diez piezas por año, por cazador, en todo el país.

CAPÍTULO VI

Torneos de caza, seguimiento de huellas o rastros y torneos de

canto o exhibición de aves canoras o de plumaje

Artículo 22.—El SINAC a través de las oficinas subregionales de las diferentes Áreas de Conservación podrá autorizar la realización de torneos de caza, seguimiento de huellas o rastros y torneos de canto o exhibición de aves canoras o de plumaje en sitios o lugares preparados para tal fin de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633, mediante resolución administrativa fundamentada, sólo cuando se trate de:

a)  Rastreo de huellas preparadas para los efectos del torneo en un día determinado; para lo cual no se autoriza el acoso, maltrato o muerte de animales silvestres.

b)  Torneos de caza menor de aves canoras y de plumaje y su liberación en el mismo sitio de captura, con un máximo de dos fechas por sitio por el período autorizado, excepto en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, en los cuales se prohíben los torneos de caza para proteger la fijación de parejas, territorio, anidaje y cría de polluelos.

Los sitios deben estar a más de 5 kilómetros de distancia uno de otro y se podrán autorizar las fechas indicadas en este numeral.

Autorizar un torneo de captura y liberación de aves canoras y de plumaje en el Área de Conservación La Amistad-Pacífico durante los periodos de caza permitidos para la Región 3.

c)  Torneos de canto o exhibición de aves canoras en sitios bajo techo o cerrados y acondicionados para tal efecto. Autorizar un torneo de canto para las aves canoras en el Área de Conservación La Amistad-Pacífico, durante los períodos de caza permitidos en los artículos 13 y 14 de este decreto, las mismas deberán encontrarse debidamente inscritas.

d)  Autorizar un torneo de rastreo de huellas de mamíferos de la especie venado (Odocoileus virginianus) y de tepezcuintle (Agouti paca) en el Área de Conservación La Amistad- Pacífico, durante los períodos de caza permitidos para la Región 3.

Para los torneos de caza menor de aves canoras y de plumaje, los participantes deberán portar y mostrar, si fuera requerido, la correspondiente licencia de caza vigente. Los torneos de caza deberán ser fiscalizados por funcionarios del SINAC a través de las diferentes Áreas de Conservación según corresponda. Las asociaciones deberán presentar un informe sobre las aves capturadas y liberadas.

CAPÍTULO VII

Actividades de pesca deportiva en áreas protegidas

Artículo 23.—La pesca fuera de Áreas Silvestres Protegidas se regirá según lo dispuesto en la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436 publicada en La Gaceta Nº 78 del 25 de abril del 2005.

Artículo 24.—Se autoriza la pesca deportiva de:

a)  Guapote (Parachromis spp), róbalo (Centropomus undecimalis), sábalo (Megalops atlanticus) y demás especies de peces, en, lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre Las Camelias, que permiten la pesca deportiva en su plan de manejo, entre el 1º de agosto al 31 de marzo de cada año.

Cada persona podrá pescar un límite de hasta 5 piezas por día, con un tamaño mínimo de 25 centímetros de longitud, para un total máximo de 15 piezas; distribuidas en un mínimo de 3 días.

Quien realice la pesca de ésta especie, deberá demostrar ante la autoridad competente, la presencia en la zona de al menos tres días consecutivos, a efectos de poder gozar del número máximo de piezas, dispuesto en el párrafo anterior.

b)  Gaspar (Atractosteus tropicus) en las lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre Las Camelias, entre el 1º de setiembre al 28 de febrero de cada año.

Cada persona podrá pescar un límite de hasta 2 peces por día, con un tamaño mínimo de 60 cm. de longitud, para un total máximo de 6 piezas.

Quien realice pesca de ésta especie, deberá demostrar ante la autoridad competente, la presencia en la zona, de al menos tres días consecutivos, a efectos de poder distribuir el número máximo de piezas, indicado en el párrafo anterior.

c)  Para el Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado la actividad de pesca será regulada de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo, instrumento establecido en el artículo del 2 inciso 28 Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo N° 32633.

En Refugios de Vida Silvestre y Parques Nacionales, fuera de las fechas indicadas en incisos a y b de este numeral, podrá realizarse pesca de subsistencia cuando así lo contemple el Plan de Manejo del área silvestre protegida (artículo del 2 inciso 28 Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo N° 32633) y previo cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley de Conservación de la Vida. Además, el interesado deberá estar registrado en la administración del Área Silvestre Protegida como residente de los poblados aledaños.

Artículo 25.—Se prohíbe la pesca deportiva en la Laguna de Hule, ubicada en el Refugio de Fauna Mixto Bosque Alegre, Cariblanco.

Artículo 26.—De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, 63 y 65 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, las oficinas de administración de las áreas silvestres protegidas y otras que se establezcan con éste fin, serán las encargadas de autorizar, emitir y suscribir o denegar las licencias de pesca, así como las licencias de subsistencia, dentro de las áreas silvestres protegidas, cuando así lo estipule el plan de manejo.

Artículo 27.—El SINAC a través de las oficinas de administración de las áreas silvestres protegidas, podrá autorizar la realización de torneos de pesca deportiva a grupos organizados, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Decreto Ejecutivo Nº 32633, en áreas silvestres protegidas cuando su plan de manejo así lo permita.

CAPÍTULO VIII

De la tenencia de animales silvestres en cautiverio

Artículo 28.—De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y el artículo 64 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, los administrados que capturen animales silvestres autorizados por el presente decreto y al amparo de la licencia correspondiente, deberán llenar y firmar un formulario oficial con las especies capturadas o cazadas, ante la oficina subregional del Área de Conservación respectiva, dentro del mes siguiente a la captura.

En el caso de tenencia de aves de plumaje en cautiverio en aviarios con dimensiones mínimas de 4 metros cúbicos, adecuadamente acondicionados; se establece un límite de 15 aves en total por aviario por permisionario con las licencias correspondientes.

Artículo 29.—Se prohíbe por tiempo indefinido, la caza o captura de las especies que no aparezcan contempladas en las listas de especies autorizadas para la caza, contenidas en los artículos 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 24 del presente decreto.

Artículo 30.—Se prohíbe la venta, la tenencia temporal o permanente y la exhibición de aves silvestres canoras o de plumaje en las ferias del agricultor y establecimientos comerciales de cualquier índole.

Artículo 31.—La tenencia de aves silvestres en cautiverio deberá regirse por lo estipulado en el presente decreto y en el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633.

Artículo 32.—Se exceptúa la aplicación del contenido del presente decreto a las fincas cinegéticas debidamente inscritas ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317.

Artículo 33.—El presente decreto tendrá una vigencia de 5 años a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; siempre y cuando, no suceda un cambio importante que afecte técnicamente o científicamente a las poblaciones de las especies objeto de caza, contempladas en el mismo; que hagan necesario variar el criterio de la Administración.

Artículo 34.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35700-MINAET del 14 de octubre del 2009.

Artículo 35.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y vence el 30 de abril del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teofilo De La Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 25329—Solicitud Nº 35365.—C-353720.—(D36515-IN2011036481).

Nº 36552-H

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6142 de 25 de noviembre de 1977 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H de 4 de marzo de 2010 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 6142, publicada en La Gaceta Nº 237 de 15 de diciembre de 1977 y su reforma, creó el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con el fin de introducir mejoras a los sistemas de mercadeo y comercialización de productos perecederos.

II.—Que por medio del oficio GG-429-10, el Gerente General del PIMA, indica que el límite de gasto presupuestario máximo para el año 2011, comunicado mediante STAP-0738-10 de 26 de abril de 2010, establecido en ¢2.610.700.000,00 (dos mil seiscientos diez millones setecientos mil colones exactos) no es suficiente para cubrir las necesidades más apremiantes y prioritarias de recursos, razón por la cual solicita ampliación del límite de gasto presupuestario máximo para el 2011 por la suma de ¢956.000.000,00 (novecientos cincuenta y seis millones de colones exactos), con el fin de ejecutar varios proyectos de inversión y otros gastos operativos que no son cubiertos por el límite de gasto otorgado a la empresa. Dicha solicitud es avalada por la Ministra rectora, según consta en el oficio DM-853-2010.

III.—Que dicho monto será financiado con recursos provenientes de la operación normal de la central mayorista, con superávit libre y con superávit específico (recursos del Fondo de Financiamiento del Programa de Mercadeo Agropecuario), recursos que se encuentran incorporados en el presupuesto 2011.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2011, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2011 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

V.—Que de conformidad con la nueva metodología establecida en el Decreto Ejecutivo Nº 36297-H, que reforma el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 35821-H antes citado; mediante oficio STAP-0118-2011 de 28 de febrero de 2011, se modificó el oficio STAP-0738-10 referente al gasto presupuestario máximo del PIMA para el 2011, fijándolo en ¢2.771.000.000,00 (dos mil setecientos setenta y un millones de colones exactos), considerando dentro de la modificación los gastos sustantivos y recurrentes por ¢160.300.000,00 (ciento sesenta millones trescientos mil colones exactos) para financiar gastos necesarios para la gestión normal de la institución.

VI.—Que en virtud de lo anterior, dada la coyuntura económica actual, en la que el Poder Ejecutivo está solicitando medidas de austeridad y el manejo sobrio de los recursos para reducir el déficit fiscal; del monto restante solicitado por el PIMA por ¢795.700.000,00 (setecientos noventa y cinco millones setecientos mil colones exactos), únicamente corresponde ampliar por esta vía, el monto de ¢746.430.000,00 (setecientos cuarenta y seis millones cuatrocientos treinta mil colones exactos) para sufragar gastos recurrentes y sustantivos que van a permitir atender pagos relacionados con impuestos, comisiones y gastos financieros, mantenimiento de infraestructura, así como gastos asociados a la Feria EXPOPIMA, gasto que son necesarios para la operación normal de la gestión institucional y para cumplir con las prioridades estratégicas institucionales. De dicho monto ¢94.430.000,00 (noventa y cuatro millones cuatrocientos treinta mil colones exactos) se financiarán con superávit libre para realizar mejoras en la infraestructura del CENADA, tales como: compra de equipo y programas de cómputo (automatización y regulación de temperaturas en las cámaras de refrigeración de la Red de Frío y un sistema de captura de placas de vehículos que ingresan a la central mayorista), edificios y vías comunes terrestres, estos gastos son sustantivos y se relacionan con la prioridad institucional que indica que “Los clientes del PIMA, contarán con mayor capacidad de infraestructura para incrementar sus oportunidades de negocios”. Asimismo ¢652.000.000,00 (seiscientos cincuenta y dos millones de colones exactos) financiados con superávit específico, son para ampliar la red frigorífica nacional mediante la construcción de cinco cámaras en el CENADA; meta incorporada en el Plan Operativo Institucional 2011 del PIMA, específicamente en el “Programa Productivo”.

VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VIII.—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

IX.—Que el artículo 9° del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H citado, en relación con el superávit específico, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

X.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), para el año 2011, incrementándolo en la suma de ¢746.430.000,00 (setecientos cuarenta y seis millones cuatrocientos treinta mil colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el 2011, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢3.517.430.000,00 (tres mil quinientos diecisiete millones cuatrocientos treinta mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 4917.—Solicitud Nº 423.—C-60620.—(D36552-IN2011036516).

Nº 36572-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, Reformado por el Decreto Ejecutivo N°. 33596 del 20 de febrero de 2007.

Considerando:

1º—Que la edificación del inmueble conocido como “Bazar San Luis -Mercadito de Carnes”, ubicado en Cartago, es un valioso ejemplo de técnicas constructivas como bahareque francés, utilizando el metal y el concreto, en una edificación de diseño funcional y estructural innovador, y vanguardista para la época en que fue construido.

2º—Que en su diseño de fachadas incorpora elementos de estilo barroco francés, combinado con un diseño interior modernista y de vanguardia, dando por resultado en edificación excepcional que armoniza el pasado con el presente (siglo XX).

3º—Que el inmueble ha sido por casi cien años un hito histórico y socio-cultural, siendo documento y testimonio de la memoria histórica social y de profundo significado comunitario de la sociedad cartaginesa.

4º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Histórico-Arquitectónico y Cultural del País. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, DEL

INMUEBLE DENOMINADO “BAZAR SAN LUIS-

MERCADITO DE CARNES DE CARTAGO”

Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Bazar San Luis-Mercadito de Carnes”, ubicado en la provincia de Cartago, cantón 1 Cartago, distrito 1 Cartago Oriental; inscrito en el Registro Nacional, de Bienes Inmuebles, matrícula Folio Real N° 3-016010-000, propiedad de la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga, cédula de jurídica número 3-008-084642.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 07757.—C-18020.—(D-36572-IN2011036599).

Nº 36573-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28, e inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y.

Considerando:

1º—Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169, del 26 de junio de 1990, establece en su artículo 3 inciso b) como uno de sus objetivos específicos para el desarrollo científico y tecnológico; “Apoyar la actividad científica y tecnológica que realice cualquier entidad privada o pública, nacional o extranjera, que contribuya al intercambio científico y técnico con otros países o que esté vinculada con los objetivos del desarrollo nacional”.

2º—Que el VII Congreso Latinoamericano de Micología, se llevará a cabo por primera vez en Costa Rica, del 18 al 21 de julio de 2011.

3º—Que dicho evento pretende reunir a especialistas en el estudio de los hongos de toda Latinoamérica, así como a invitados especiales de Europa y Estados Unidos de América; representado una valiosa oportunidad para que estudiantes y profesionales costarricenses interactúen con los citados científicos y se actualicen sobre los avances de la micología en las diferentes áreas.

4º—Que en dicho evento académico- científico se realizarán diversas actividades donde se expondrán temas de salud pública, como enfermedades infecciosas en humanos causadas por hongos, enfermedades infecciosas en cultivos agrícolas causadas por hongos; así como se discutirán temas de gran actualidad en la comunidad científica internacional, tal es el caso del estudio de los hongos y el impacto del cambio climático global con las subsecuentes repercusiones en la biodiversidad; avances en genética y biología molecular de los hongos y sus posibles aplicaciones en biotecnología, sistemática y taxonomía.

5º—Que el VII Congreso Latinoamericano de Micología, tendrá su sede en la Universidad de Costa Rica, institución que goza de un excelente reconocimiento y distinción a nivel internacional, lo que garantiza una exposición importante para nuestro país a esos niveles. Por tanto;

Decretan:

“Declaratoria de interés público para el Sector

de Ciencia y Tecnología del VII Congreso

Latinoamericano de Micología”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público, el VII Congreso Latinoamericano de Micología, organizado por la Asociación Latinoamericana de Micología, y co-patrocinado por la Vicerrectoría de Investigación, el Instituto de Investigaciones en Ingeniería y la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica (UCR), así como por el Departamento de Historia Natural del Museo Nacional de Costa Rica; a celebrarse en San José, Costa Rica, del 18 al 21 de julio del 2011.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades, atribuciones, competencias, y dentro de la normativa jurídica vigente, apoyen esta actividad.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología, Rowland Espinosa Howell.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33328.—C-22520.—(D36573-IN2011036601).

Nº 36576-G-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; 25, 27; párrafo primero y 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; los artículos 1º, 5º, 6º, 7º;, inciso 9); 8º, incisos 1), 2), 3) y 4); 12, 13, incisos 8); 25) y 36); 22, inciso 1), 31 incisos 2), 6) y 10); 33, incisos 1) y 4); 45, 58, 61, 79, incisos 3) y 5); 129 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764, del 19 de agosto de 2009; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002 y la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, aprobada por la Ley Nº 8923 del 22 de febrero de 2011 y;

Considerando:

I.—Que el artículo 5º de la Ley General de Migración y Extranjería establece como obligación del Poder Ejecutivo, el dictado de la política migratoria que debe ejecutar la Dirección General de Migración y Extranjería, misma que de conformidad con el artículo 6º, incisos 1) y 4) del mismo cuerpo normativo deberá estar orientada tanto a promover, orientar y ordenar la dinámica migratoria para contribuir al desarrollo nacional mediante el enriquecimiento socioeconómico y cultural de la sociedad costarricense, como hacia aquellas áreas prioritarias y de interés de conformidad con el desarrollo estatal.

II.—Que el artículo 7º, incisos 3) y 9) de la Ley General de Migración y Extranjería, dispone la obligación de implementar acciones conjuntas por medio de la coordinación interinstitucional, integrando a los extranjeros en los procesos económicos, así como la incorporación de medios tecnológicos que garanticen una prestación eficiente y transparente de los servicios brindados por la Dirección General de Migración y Extranjería, y la desconcentración y simplificación de estos, en función del usuario y sus necesidades.

III.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería, la Dirección General es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, competente para ejecutar la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo y las funciones que determina la referida Ley.

IV.—Que los incisos 3), 5) y 8) del artículo 79 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen, dentro de la categoría migratoria de Residencias Temporales, las subcategorías migratorias de ejecutivos, representantes, gerentes y personal técnico de empresas establecidas en el país, dedicadas a aquellas áreas definidas como prioritarias, según las políticas migratorias y de inversión extranjera, así como las de su cónyuge e hijos menores o mayores con discapacidad, científicos, profesionales y técnicos especializados.

V.—Que en virtud de la estabilidad social y política que caracteriza al Estado costarricense, diversas empresas han tomado la decisión de realizar importantes inversiones en territorio nacional, que producen múltiples beneficios para el país, tanto desde el punto de vista fiscal como social, lo cual se refleja en la Hacienda Pública y en la contratación de mano de obra nacional, cuyo perfil profesional crece cada día más en virtud de las exigencias que implica la globalización.

VI.—Que el Ministerio de Comercio Exterior ha venido desarrollando una política de atracción de inversión extranjera directa, para lo cual el Estado ha procurado ofrecer un ambiente atractivo para la instalación de nuevas empresas. Las condiciones especiales de nuestro país, tales como clima de paz, alto nivel educativo de nuestros habitantes, seguridad jurídica, personal capacitado, población saludable, infraestructura en desarrollo, pueden ser aprovechadas para atraer inversión extranjera que ofrezca nuevas fuentes de empleo a nuestros habitantes y enlaces de desarrollo entre aquellas y las empresas nacionales para fortalecer todos los niveles de la cadena de producción.

VII.—Que la operación exitosa de las empresas referidas en el considerando anterior, genera un flujo de transferencias de personal entre compañías relacionadas, pertenecientes al mismo grupo, de carácter temporal, que de por sí beneficia al país al colaborar en la transmisión de conocimientos y tecnologías a personal costarricense, sin que ello genere un flujo migratorio que desplace mano de obra local.

VIII.—Que para el ingreso y permanencia de extranjeros bajo la categoría migratoria de Residentes Temporales, de conformidad con la subcategoría señalada en los incisos 3) y 5) del artículo 79 de la Ley General de Migración y Extranjería, se hace necesario contar con políticas migratorias adecuadas para mantener un orden migratorio, en las cuales se establezca la posibilidad de que los extranjeros que laboren o asesoren a empresas establecidas mediante inversión extranjera directa, puedan realizar sus trámites migratorios de manera expedita, por razones de conveniencia, oportunidad y competitividad para el Estado costarricense.

IX.—Que bajo este contexto se ha estimado pertinente que la Dirección General de Migración y Extranjería establezca dentro de su Gestión de Extranjería, una ventanilla especial para la atención de los trámites migratorios de las empresas autorizadas en el Registro de Empresas que al efecto administra tal Dirección según los lineamientos del presente Reglamento.

X.—Que el artículo 45 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que los documentos pertinentes para comprobar la condición migratoria, los procedimientos para obtener cada categoría y su otorgamiento, así como la renovación de los documentos correspondientes, serán determinados por vía reglamentaria. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Registro de Empresas

ante la Dirección General de Migración y Extranjería

y la Regularización Migratoria de su Personal

CAPÍTULO PRIMERO

Del Registro de Empresas

Artículo 1º—Las empresas que pretendan beneficiarse del presente Reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Que requieran un volumen de flujo migratorio establecido en su plan de operación, de empleados activos o de nivel ejecutivo.

2)  Que se encuentren bajo alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Que se encuentren operando o que vayan a iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones, administrados por el Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX) y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER).

b)  Que cuenten con el respaldo de COMEX, en virtud de referencias expresas de organizaciones con trayectoria reconocida, a nivel nacional o internacional.

c)  Que cuenten con la declaración turística que emite el Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT).

d)  Que se encuentren registradas ante una de las siguientes instituciones: Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante SUGEF), Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN), Superintendencia General de Valores (en adelante SUGEVAL), Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) Superintendencia de Seguros (en adelante SUGESE) o Asociación de Líneas Aéreas (en adelante ALA).

3)  La empresa debe haberse constituido en Costa Rica, con inversión nacional o extranjera, generar empleo directo y contribuir con el desarrollo económico del país.

Artículo 2º—Además de cumplir con lo estipulado en el artículo anterior, para beneficiarse del presente Reglamento las empresas deberán cumplir con el perfil y los requisitos para empresas establecidas de acuerdo con la clasificación contenida en el capítulo siguiente.

CAPÍTULO SEGUNDO

Clasificación de las Empresas y Requisitos

SECCIÓN PRIMERA

Definiciones, Clasificación y Disposiciones Generales

Artículo 3º—Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones y clasificación de empresas:

1)  Empresas Establecidas: Empresas de capital nacional y/o extranjero, constituidas conforme a los requerimientos de las leyes costarricenses, que se encuentran operando de acuerdo con su giro comercial.

2)  Empresas por Establecerse: Empresas de capital nacional y/o extranjero, que tienen por objeto instalar sus operaciones en Costa Rica bajo alguna de las modalidades de estructura empresarial legalmente permitidas de acuerdo con su giro comercial. Estas empresas sólo se autorizarán en las categorías que expresamente lo indiquen.

3)  Clasificación de las Empresas: Las empresas sujetas a ser aceptadas para tramitar sus solicitudes de naturaleza migratoria conforme con los lineamientos del presente Reglamento, deberán estar comprendidas en alguna de las siguientes categorías:

a)  EMPRESAS CLASIFICACIÓN A. Las empresas bajo la clasificación A, son aquellas que se encuentren operando o van a iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones. Dichos regímenes se encuentran administrados por COMEX y PROCOMER.

b)  EMPRESAS CLASIFICACIÓN B. Las empresas bajo la clasificación B, son aquellas que se encuentren exportando bienes o servicios fuera de regímenes especiales de promoción de exportaciones o realizando actividades de investigación y desarrollo.

c)  EMPRESAS CLASIFICACIÓN C. Las empresas bajo la clasificación C, son aquellas que se encuentren operando en el sector turismo en Costa Rica, específicamente en las áreas de hospedaje turístico, deben contar con Declaratoria Turística y una clasificación de cuatro estrellas en adelante, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996. Asimismo, se autorizará la inscripción de líneas aéreas inscritas en la Asociación de Líneas Aéreas, tanto de transporte de pasajeros como de carga, pero esta última se autoriza solamente para las que tengan categoría de operadoras.

d)  EMPRESAS CLASIFICACIÓN D. Las empresas bajo la clasificación D, son aquellas que se encuentren operando en el área financiera en Costa Rica, y estén supervisadas o registradas ante la SUGEF como entidades del sector bancario o instituciones financieras no bancarias, ante la SUPEN, la SUGEVAL y aquellas que se encuentren en proceso de instalación o que estén operando en el área de seguros en Costa Rica, y estén supervisadas o registradas ante la SUGESE.

e)  EMPRESAS CLASIFICACIÓN E. Las empresas bajo la clasificación E, son aquellas que se encuentren en proceso de instalación o que estén operando en el área de telecomunicaciones en Costa Rica, y estén supervisadas o registradas ante la SUTEL.

f)   EMPRESAS CLASIFICACIÓN F. Las empresas bajo la clasificación F, son aquellas que no se ubican en alguna de las clasificaciones anteriormente descritas, caracterizadas por ser multinacionales cuya casa matriz ha decidido la instalación de una subsidiaria en Costa Rica, con un giro de operación que se desarrolla en las áreas de producción y comercialización de bienes y servicios. Se entiende multinacional, aquella empresa que tiene operaciones en al menos 3 países, excluido Costa Rica.

g)  EMPRESAS CLASIFICACIÓN G. Las empresas bajo la clasificación G, son aquellas nacionales o extranjeras que se encuentran operando o van iniciar operaciones en Costa Rica y son adjudicatarias de una contratación promovida por alguna entidad u órgano de la Administración Pública, siempre y cuando el plazo de vigencia de la contratación supere un año calendario. Asimismo aquellas empresas que se encuentren contractualmente vinculadas con entes públicos.

Artículo 4º—Para los efectos del presente Reglamento todo documento emitido en el extranjero que se presente ante la Dirección General de Migración y Extranjería (en adelante Dirección General), deberá estar debidamente legalizado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con los aranceles consulares respectivos debidamente cancelados, o las certificaciones emitidas por las autoridades consulares del país de origen de la persona extranjera, acreditadas en Costa Rica, siempre y cuando exista el convenio correspondiente con la Dirección General para la emisión de estos documentos.

Tratándose de documentos públicos emitidos en el extranjero, los mismos podrán ser presentados mediante una certificación apostillada, que les dará plena autenticidad respecto de la firma, sello y timbres consignados en ellos, según lo establecido en la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, aprobada por Ley Nº 8923 del 22 de febrero de 2011. En caso que el documento público provenga de un Estado que no forme parte contratante de la Convención citada, el documento deberá estar debidamente legalizado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Asimismo, todo documento que se encuentre redactado en idioma distinto al español, deberá aportar la traducción oficial al español, o por notario público con conocimiento del idioma.

Los documentos referidos en este artículo tendrán la vigencia que expresamente indiquen, en caso de que no señale plazo de vigencia, al momento de su presentación ante la Dirección General deberán contar con una fecha de emisión inferior a seis meses.

SECCIÓN SEGUNDA

Requisitos según el Tipo de Clasificación

Artículo 5º—Empresas Clasificación A: Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Solicitud dirigida a la Dirección General suscrita por el representante legal o apoderado de la empresa autenticada por un abogado, en el evento de que la firma de la solicitud sea estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General, no requerirá de autenticación. En tal solicitud deberá indicarse:

a)  Nombre de la persona jurídica.

b)  Fundamentación detallada de las razones que justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de conformidad con el presente Reglamento.

c)  Giro comercial de la empresa.

d)  Dirección exacta de su domicilio social en el país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.

e)  Manifestación expresa emitida por el representante legal de la empresa en el sentido de que autoriza a la Dirección General, para que de requerirlo, pueda revisar los expedientes y trámites a su nombre en PROCOMER, en tanto se encuentre inscrita en el Registro a que se refiere este reglamento.

2)  Certificación de personería jurídica de la empresa, expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud ante la Dirección General, en la que se indiquen la fecha de constitución, los datos de inscripción, representantes legales y vigencia de la empresa.

3)  Original y copia o copia certificada del documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho representante no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia certificada por notario público de su pasaporte, o bien podrá presentarse el original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el respectivo funcionario de la Dirección General.

4)  En caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General.

5)  Carta de COMEX, mediante la cual recomiende la inclusión de la empresa en el registro al que se refiere el presente Reglamento, o en el caso de que ya se encuentre operando bajo algún régimen especial de exportación, se adjuntará la certificación de PROCOMER en la cual se indique que se encuentra al día en sus obligaciones con la misma.

6)  El solicitante deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.

7)  Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original. Las empresas por establecerse en el país deberán presentar certificación de que se encuentran inscritas bajo la póliza de riesgos del trabajo ante alguna entidad aseguradora.

Artículo 6º—Empresas clasificación B: Las empresas Exportadores de Bienes o Servicios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Solicitud dirigida a la Dirección General suscrita por el representante legal o el apoderado de la empresa autenticada por un Abogado, en el evento de que la firma de la solicitud sea estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General, no requerirá de autenticación. En tal solicitud deberá indicarse:

a)  Nombre de la persona jurídica.

b)  Fundamentación detallada de las razones que justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de conformidad con el presente Reglamento.

c)  Giro comercial de la empresa.

d)  Dirección exacta de su domicilio social en el país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.

e)  Manifestación expresa emitida por el representante legal de la empresa, en el sentido de que autoriza a la Dirección General para que pueda revisar los expedientes y trámites a su nombre en PROCOMER, en tanto se encuentre inscrita en el Registro a que se refiere este reglamento.

2)  Carta de COMEX, mediante la cual recomiende la inclusión de la empresa en el registro establecido en el presente Reglamento.

3)  Certificación de personería jurídica de la empresa, expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud ante la Dirección General, en la que se indiquen la fecha de constitución, los datos de inscripción, representantes legales y vigencia de la empresa.

4)  Original y copia o copia certificada del documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho representante no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia certificada por notario público de su pasaporte, o bien podrá presentarse el original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el respectivo funcionario de la Dirección General.

5)  El solicitante deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.

6)  Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.

7)  Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de la empresa establecida. En el caso de empresas que no hayan presentado aún una declaración del impuesto sobre la renta, deberán aportar una constancia donde se consigne que se encuentran inscritos en el Registro de Contribuyentes de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda

8)  En caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General.

Artículo 7º—Empresas clasificación C: Las empresas del sector Turismo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Solicitud dirigida a la Dirección General suscrita por el representante legal o el apoderado de la empresa autenticada por un Abogado, en el evento de que la firma de la solicitud sea estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General, no requerirá de autenticación. En tal solicitud deberá indicarse:

a)  Nombre de la persona jurídica.

b)  Fundamentación detallada de las razones que justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de conformidad con el presente Reglamento.

c)  Giro comercial de la empresa.

d)  Dirección exacta de su domicilio social en el país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.

2)  En caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General.

3)  Certificación de personería jurídica de la empresa, expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud ante la Dirección General, en la que se indiquen la fecha de constitución, los datos de inscripción, representantes legales y vigencia de la empresa.

4)  El solicitante deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.

5)  Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original. Las empresas por establecerse en el país deberán presentar certificación de que se encuentran inscritas bajo la póliza de riesgos del trabajo ante alguna entidad aseguradora.

6)  Original y copia o copia certificada del documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho representante no resida habitualmente en el país se deberá presentar copia certificada por notario público de su pasaporte, o bien podrá presentarse el original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el respectivo funcionario de la Dirección General.

7)  Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre ventas de la empresa, según su naturaleza. En el caso de empresas que no hayan presentado aún una declaración del impuesto sobre la renta, deberán aportar una certificación del Ministerio de Hacienda, donde se haga constar que se encuentran inscritas como contribuyentes.

8)  Carta del Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT), mediante la cual recomiende la inclusión de la empresa en el registro al que se refiere el presente documento. El ICT emitirá tal carta únicamente cuando se le haya otorgado Declaratoria Turística a la empresa, cuya clasificación deberá ser de cuatro estrellas, en cuyo caso se indicará el tipo de clasificación obtenida. Los plazos para la emisión de estas cartas serán establecidos por medio del procedimiento interno que determine el ICT. Quedan exentas de este requisito las aerolíneas afiliadas a la Asociación de Líneas Aéreas (ALA).

9)  En el caso de las aerolíneas, deberán demostrar estar afiliadas a la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) y aportar carta donde recomiende la inclusión de la empresa en esta categoría. Se autorizará la inscripción tanto de líneas aéreas de transporte de pasajeros como de transporte de carga, esta última se autorizará solamente a las líneas aéreas operadoras que tienen vuelos desde y hacia Costa Rica.

Artículo 8º—Empresas clasificación D: Las empresas supervisadas por la SUGEF, SUPEN, SUGEVAL y SUGESE deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Solicitud dirigida a la Dirección General suscrita por el representante legal o el apoderado de la empresa autenticada por un Abogado, en el evento de que la firma de la solicitud sea estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General, no requerirá de autenticación. En tal solicitud deberá indicarse:

a)  Nombre de la persona jurídica.

b)  Fundamentación detallada de las razones que justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de conformidad con el presente Reglamento.

c)  Giro comercial de la empresa.

d)  Dirección exacta de su domicilio social en el país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.

2)  Certificación o constancia donde se acredite que la empresa está supervisada y/o autorizada bajo los lineamientos de la SUGEF, para el caso de empresas que operan como entidades del sector bancario e instituciones financieras no bancarias; o bien que está supervisada bajo los lineamientos de la SUPEN la SUGEVAL o la SUGESE, en cuyo caso la certificación o constancia debe venir emitida por dichas entidades.

3)  Certificación de personería jurídica de la empresa, expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud ante la Dirección General, en la que se indiquen la fecha de constitución, los datos de inscripción, representantes legales y vigencia de la empresa.

4)  Original y copia o copia certificada del documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho representante no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia certificada por notario público de su pasaporte, o bien podrá presentarse el original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el respectivo funcionario de la Dirección General.

5)  El solicitante deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.

6)  Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original. Las empresas por establecerse en el país deberán presentar certificación de que se encuentran inscritas bajo la póliza de riesgos del trabajo ante alguna entidad aseguradora.

7)  Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta. En el caso de empresas que no hayan presentado aún una declaración del impuesto sobre la renta, deberán aportar una constancia donde se consigne que se encuentran inscritas en el Registro de Contribuyentes, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

8)  En caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General.

Artículo 9º—Empresas clasificación E: Las empresas del sector de telecomunicaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Solicitud dirigida a la Dirección General suscrita por el representante legal o el apoderado de la empresa autenticada por un Abogado, en el evento de que la firma de la solicitud sea estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General, no requerirá de autenticación. En tal solicitud deberá indicarse:

a)  Nombre de la persona jurídica.

b)  Fundamentación detallada de las razones que justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de conformidad con el presente Reglamento.

c)  Giro comercial de la empresa.

d)  Dirección exacta de su domicilio social en el país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.

2)  Certificación o constancia donde se acredite que la empresa está supervisada y/o autorizada bajo los lineamientos de la SUTEL, en cuyo caso la certificación o constancia debe venir emitida por dicha entidad.

3)  Certificación de personería jurídica de la empresa expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud ante la Dirección General, en la que se indiquen la fecha de constitución, los datos de inscripción, representantes legales y vigencia de la empresa.

4)  Original y copia o copia certificada del documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho representante no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia certificada por notario público de su pasaporte, o bien podrá presentarse el original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el respectivo funcionario de la Dirección General.

5)  El solicitante deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.

6)  Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original. Las empresas por establecerse en el país deberán presentar certificación de que se encuentran inscritas bajo la póliza de riesgos del trabajo ante alguna entidad aseguradora.

7)  Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta. En el caso de empresas que no hayan presentado aún una declaración del impuesto sobre la renta, deberán aportar una constancia donde se consigne que se encuentran inscritas en el Registro de Contribuyentes, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

8)  En caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General.

Artículo 10.—Empresas clasificación F: Las empresas multinacionales deberán cumplir con los requisitos:

1)  Solicitud dirigida a la Dirección General suscrita por el representante legal de la empresa autenticada por un Abogado, en el evento de que la firma de la solicitud sea estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General, no requerirá de autenticación. En tal solicitud deberá indicarse:

a)  Nombre de la persona jurídica.

b)  Fundamentación detallada de las razones que justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de conformidad con el presente Reglamento.

c)  Giro comercial de la empresa.

d)  Dirección exacta de su domicilio social en el país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.

2)  Certificación de personería jurídica de la empresa expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud ante la Dirección General, en la que se indiquen la fecha de constitución, los datos de inscripción, representantes legales y vigencia de la empresa.

3)  Original y copia o copia certificada del documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho representante no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia certificada por notario público de su pasaporte o bien podrá presentarse el original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el respectivo funcionario de la Dirección General.

4)  El solicitante deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.

5)  Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original. Las empresas por establecerse en el país deberán presentar certificación de que se encuentran inscritas bajo la póliza de riesgos del trabajo ante alguna entidad aseguradora.

6)  Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de la empresa establecida. En el caso de empresas que no hayan presentado aún una declaración del impuesto sobre la renta, deberán aportar una certificación donde se consigne que se encuentran inscritas en el Registro de Contribuyentes, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

7)  En caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General.

8)  Fotocopias debidamente certificadas del Acta Constitutiva de la empresa constituida en Costa Rica.

9)  Estados financieros por Contador Público Autorizado de la empresa constituida en Costa Rica.

10)  Documento emitido por la Casa Matriz donde se manifieste el consentimiento de la apertura de la empresa subsidiaria en Costa Rica.

11)  En caso de empresas multinacionales, deberán presentar permiso, patente o documento equivalente que habilite el funcionamiento de las plantas o instalaciones ubicadas en el exterior, en un mínimo de 3 países, excluido Costa Rica.

Artículo 11.—Empresas clasificación G: Las empresas adjudicatarias de contrataciones con entidades públicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Solicitud dirigida a la Dirección General suscrita por el representante legal de la empresa o su apoderado, autenticada por un Abogado, en el evento de que la firma de la solicitud sea estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General, no requerirá de autenticación. En tal solicitud deberá indicarse:

a)  Nombre de la persona jurídica.

b)  Fundamentación detallada de las razones que justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de conformidad con el presente Reglamento.

c)  Giro comercial de la empresa.

d)  Dirección exacta de su domicilio social en el país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.

2)  Certificación de personería jurídica de la empresa expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud ante la Dirección General, en la que se indiquen la fecha de constitución, los datos de inscripción, representantes legales y vigencia de la empresa.

3)  Original y copia o copia certificada del documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho representante no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia certificada por notario público de su pasaporte o bien podrá presentarse el original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el respectivo funcionario de la Dirección General.

4)  El solicitante deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.

5)  Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original. Las empresas por establecerse en el país deberán presentar certificación de que se encuentran inscritas bajo la póliza de riesgos del trabajo ante dicha institución.

6)  Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de la empresa establecida. En el caso de empresas que no hayan presentado aún una declaración del impuesto sobre la renta, deberán aportar una constancia donde se consigne que se encuentran inscritas en el Registro de Contribuyentes, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

7)  En caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General.

8)  Fotocopia certificada del contrato administrativo o convenio suscrito con el ente público respectivo, el cual debe tener una vigencia superior a un año, si el mismo lo requiere, deberá contar con el refrendo de la Contraloría General de la República. En el caso de que la vigencia del contrato sea inferior a un año se tramitará una visa de estancia conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley General de Migración y Extranjería, debiendo comprobar cada seis meses que continúa ejecutando el objeto para el cual fue contratada.

Se permitirá la inscripción de empresas que demuestren la condición de subcontratistas de otra empresa a la cual se le adjudicó un contrato administrativo, siempre y cuando tal subcontratación se haya establecido en el contrato administrativo. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento para la categoría G incluyendo el porcentaje y plazo adjudicado.

Artículo 12.—La Dirección General procurará elaborar un formulario de solicitud para cada uno de los tipos de empresa según su clasificación, en formato digital. En tanto ello ocurre, las empresas deberán gestionar sus solicitudes conforme los requerimientos que para cada tipo de empresa se han establecido.

SECCIÓN TERCERA

Trámites varios de Empresas

Artículo 13.—A fin de mantener los beneficios otorgados mediante el presente Reglamento, las empresas que se encuentren acreditadas ante la Dirección General, deberán informar a esta de los cambios de razón social o fusión con otras empresas, conservando así la fecha de vencimiento originalmente establecida.

Artículo 14.—Cambio de Razón Social. De darse un cambio de razón social por parte de alguna de las empresas acreditadas ante la Dirección General, la empresa deberá aportar para el efecto los siguientes requisitos:

1)  Carta dirigida a la Dirección General, suscrita por el representante legal o apoderado de la empresa informando del cambio de razón social. Dicha carta deberá venir debidamente autenticada por un abogado y en el evento de que la firma de la carta sea estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General, no requerirá de autenticación. En tal solicitud deberá indicarse:

a)  Razón social o denominación de la persona jurídica.

b)  Fundamentación detallada de las razones que justifican la solicitud.

c)  Giro comercial de la empresa.

d)  Dirección exacta de su domicilio social en el país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.

2)  Fotocopia certificada del acta de acuerdo de la junta directiva donde se aprueba el cambio de razón social.

3)  Certificación de personería jurídica de la empresa expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud ante la Dirección General, en la que se indiquen el cambio de razón social, fecha de constitución, los datos de inscripción, representantes legales y vigencia de la empresa.

Artículo 15.—Fusión de Empresas. De darse una fusión de alguna de las Empresas acreditadas ante la Dirección General, la empresa deberá aportar para el efecto los siguientes requisitos:

1)  Carta dirigida a la Dirección General, suscrita por el representante legal o apoderado de la empresa informando de la fusión de la empresa por absorción (en caso de que por fusión se cree una nueva entidad deberá presentar todos los atestados aplicando a una determinada Categoría de Empresa). Dicha carta deberá venir debidamente autenticada por un abogado y en el evento de que la firma de la carta sea estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General, no requerirá de autenticación.

En tal solicitud deberá indicarse:

a)  Nombre de la persona jurídica.

b)  Fundamentación detallada de las razones que justifican la solicitud.

c)  Giro comercial de la empresa.

d)  Dirección exacta de su domicilio social en el país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.

2)  Copia certificada del acta de acuerdo de junta directiva donde se aprueba la fusión de la empresa.

3)  Certificación de personería jurídica de la empresa expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud ante la Dirección General, en la que se indiquen, todos los cambios sustanciales efectuados.

SECCIÓN CUARTA

Procedimiento para la Acreditación de Empresas

Artículo 16.—La solicitud de acreditación de empresa para operar conforme a los lineamientos de este Reglamento seguirá el siguiente procedimiento:

1)  La empresa solicitante deberá completar el formulario de solicitud de acuerdo con la clasificación a la que pertenece. Estos formularios estarán disponibles en la página de Internet de la institución (www.migracion.go.cr) y en otras páginas gubernamentales que la Dirección General estime conveniente, con el fin de que estén disponibles las 24 horas del día. Este formulario se aplicará una vez que se incorpore el expediente digital.

2)  La solicitud deberá presentarse ante una ventanilla específica que, para esos efectos se ubicará en el Subproceso de Plataforma de Servicios de la Dirección General, en original y copia para recibido, junto con todos los requisitos indicados según el tipo de clasificación en la que se ubica la empresa de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

     No se recibirán en la ventanilla solicitudes no contempladas en las categorías antes descritas o que se presenten en forma incompleta o que no cumplan el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

3)  Recibida la documentación completa, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el Departamento de Valoración Técnica verificará la información presentada y podrá prevenirle a la empresa por una única vez y por escrito para que complete los requisitos de fondo omitidos o que aclare información. La Dirección otorgará un plazo no mayor de diez días hábiles, para que aporte lo solicitado. Si no fuera cumplida la prevención en el plazo establecido se rechazará la solicitud y se procederá con su archivo.

4)  Con la documentación completa, el Departamento de Valoración Técnica, realizará el análisis y valoración respectiva y emitirá la resolución correspondiente, para lo cual contará con un plazo no mayor a quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de la documentación.

5)  La Dirección General otorgará la acreditación a la empresa que cumpla con todos los requisitos, para que pueda operar bajo los lineamientos del presente Reglamento.

6)  La acreditación otorgada por la Dirección General tendrá una vigencia de dos años, a excepción de las empresas acreditadas bajo la categoría G, la cual contará con una vigencia igual al plazo mínimo otorgado por el contrato administrativo con el Estado costarricense. Con una antelación de un mes al vencimiento de dicho plazo, las Empresas deberán actualizar la documentación presentada inicialmente a fin de renovar dicha acreditación.

7)  En caso de que durante el lapso de esos dos años hubiese variado sustancialmente alguno de los requisitos previstos en este reglamento, se prevendrá a la empresa para efectos de que los subsane en un plazo de 10 días hábiles. En el evento de que la empresa no atienda la prevención formulada, se procederá a cancelar su acreditación, retirar los beneficios que se le otorgaron y cancelar las residencias temporales que se hayan otorgado a los extranjeros que laboren para ella, de conformidad con el artículo 129, inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería.

8)  Las empresas establecidas en el país que cumplan con la totalidad de requisitos constituidos en el presente Reglamento y resulten acreditadas conforme al mismo, podrán presentar las solicitudes de sus ejecutivos y personal técnico, así como del grupo familiar de los mismos en Costa Rica, por medio de la ventanilla de empresas. Se entiende como grupo familiar del extranjero al cónyuge e hijos menores de veinticinco años y mayores con discapacidad, que dependan económicamente de él.

SECCIÓN QUINTA

Residencia temporal para Trabajadores (as)

de Empresas Acreditadas ante la Dirección

General de Migración y Extranjería

Artículo 17.—Las empresas acreditadas ante la Dirección General de Migración y Extranjería podrán solicitar directamente en las oficinas de esa institución, residencia temporal para sus trabajadores extranjeros su cónyuge e hijos menores de veinticinco años y mayores con discapacidad cuando vayan a laborar en Costa Rica.

Artículo 18.—Perfil de los Trabajadores. Las solicitudes a realizar por parte de las empresas estarán delimitadas a los siguientes perfiles de trabajadores:

1)  Gerentes, Ejecutivos (as), Profesionales Específicos o Técnicos Especializados que posean un alto conocimiento empresarial nacional e internacional, con conocimiento de equipos tecnológicos especializados y/o mercados, con formación universitaria y/o una trayectoria laboral (experticia) y ejecutiva dentro de la empresa que justifique los niveles de confianza que se le otorgan.

2)  Profesionales calificados que con criterio empresarial demostrado, son sujetos de una política de rotación de puestos internacional al interior de las empresas que conforman la corporación y que ejecutan labores calificadas que son esenciales para su operación, como logística, coordinación de proyectos, producción y empresariales. Además, efectuar una labor de capacitación del recurso humano.

3)  Científicos, profesionales y personal técnico especializado o capacitado que posean experiencia comprobada mediante constancias o certificaciones laborales. Los trabajadores comprendidos en este grupo disponen de la experiencia para el desempeño del puesto o cargo, cuentan con el conocimiento de las metodologías afines, procedimientos y procesos requeridos, los que le permiten la ejecución práctica de las técnicas, equipos, instrumentos, herramientas y maquinaria especializada, entre otros. La experiencia laboral se califica a partir de los años de servicio para la actividad ocupacional requerida.

4)  Gerentes, ejecutivos (as) y profesionales específicos comprendidos para estas ocupaciones y que les corresponda planear, dirigir, controlar y coordinar las operaciones de la empresa, las cuales permitan su consolidación en los mercados nacionales e internacionales. Para efectos del otorgamiento de residencia temporal al amparo de este supuesto, los trabajadores de empresas inscritas en el registro al que se refiere el presente Reglamento, serán conceptualizados dentro del supuesto establecido en el último párrafo del artículo 68 de la Ley General de Migración y Extranjería. La Dirección General podrá autorizar la apertura del expediente administrativo correspondiente, siempre que la solicitud de residencia temporal cumpla con lo indicado en el presente Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

Procedimiento para el Otorgamiento y Renovación

de Residencia Temporal para el Personal

y Dependientes de Empresas

Artículo 19.—A fin de obtener la residencia temporal para el personal de empresas y sus dependientes, se seguirá el siguiente procedimiento:

1)  La empresa solicitante deberá completar el formulario de solicitud para personal de empresa y sus dependientes. Estos formularios estarán disponibles en la página de Internet de la institución (www.migracion.go.cr) y en otras páginas gubernamentales que la Dirección General estime conveniente, con el fin de que estén disponibles las 24 horas del día una vez que los mismos sean implementados; en tanto ello sucede se tramitarán las solicitudes conforme los requisitos que establece este reglamento.

2)  Una vez completo el formulario de filiación debidamente firmado por el representante, deberá presentarse ante la ventanilla de atención de empresas de la Dirección General en original y copia para recibido, junto con todos los requisitos indicados para el caso del titular y los dependientes indicados en el presente capítulo.

3)  Recibida la documentación completa, en un plazo no mayor a cinco días hábiles la Gestión de Extranjería verificará la información presentada y podrá prevenirle a la empresa por una única vez y por escrito para que complete los requisitos de fondo omitidos o que aclare información.

4)  Se otorgará un plazo no mayor de diez días hábiles, para que aporte los requisitos de fondo omitidos o que aclare información. Si no fuera cumplida la prevención en el plazo establecido se ordenará el rechazo de la solicitud y su archivo respectivo.

5)  Con la documentación presentada completa, la Dirección General realizará el análisis respectivo de la solicitud junto con la documentación requerida y resolverá lo que proceda en un plazo no mayor a treinta días hábiles, para su debida notificación.

6)  En caso de ser aprobada la solicitud de residencia temporal, el extranjero o su cónyuge e hijos menores de veinticinco años y mayores con discapacidad, podrán ser atendidos en la ventanilla de atención de empresas con el fin de que se emita el comprobante para su documentación, previo pago de los depósitos correspondientes.

7)  Dicho comprobante será emitido por la ventanilla de empresas y deberá utilizarlo dentro de las 24 horas siguientes.

8)  En caso de que el extranjero y sus dependientes, no hayan hecho uso efectivo del mencionado comprobante para documentarse dentro del período autorizado, no serán atendidos nuevamente en esa ventanilla para este mismo trámite, salvo que exista una justificación debidamente fundamentada por escrito, si a criterio de la administración la justificación no fuese satisfactoria, el extranjero deberá utilizar los procedimientos ordinarios para documentarse.

Artículo 20.—Requisitos para Aplicar por la Residencia Temporal, para Ejecutivos (as), Representantes, Gerentes, Científicos, Profesionales y Personal Técnico de Empresas Autorizadas ante la Dirección General. Como requisitos para las solicitudes amparadas en el presente Reglamento se tienen los siguientes:

1)  Formulario o Solicitud debidamente firmado por el representante legal de la compañía (incluye cláusulas de garantía de la empresa), esta deberá venir autenticada por un abogado, en el evento de que la firma de la solicitud sea estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General, no requerirá de autenticación.

2)  Entero por la suma de $50 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones al tipo de cambio oficial del día, de conformidad con el artículo 255 de la Ley General.

3)  Entero por la suma de $200 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones al tipo de cambio oficial del día, en los casos que se esté tramitando un cambio de categoría migratoria, de conformidad con el artículo 89 de la Ley General.

4)  Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.

5)  Comprobante de huellas del Ministerio de Seguridad Pública.

6)  En caso de que el representante Legal de la empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante la Dirección General, deberá otorgar poder especial con facultades suficientes a otra persona para que realice a nombre de la empresa, los trámites de su personal.

7)  Contrato de trabajo o por servicios profesionales autenticado por abogado, o en su defecto, copia del contrato de trabajo confrontado con el original conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 del Código de Trabajo. El ingreso salarial no podrá ser menor al salario mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento (25%), para la posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica, lo anterior de conformidad con el artículo 83 de la Ley General.

8)  Certificación de antecedentes penales original y vigente de su país de origen o del país en que demuestre tener un estatus de residencia legal de los últimos tres años. En dicho documento deberá constar que no existe condenatoria alguna en su contra, y deberá estar legalizado por el Cónsul de Costa Rica en el país de origen del solicitante y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica.

9)  No contar con antecedentes penales en el Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial de Costa Rica. En caso de que se compruebe la existencia de antecedentes penales, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 129, inciso 9) de la Ley General de Migración y Extranjería.

10)  Original y copia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, para ser confrontada ante funcionario público o copia certificadas por Notario Público, donde demuestre ingreso legal y vigente al país al momento de presentar la solicitud de permanencia.

11)  Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acrediten para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados. En caso de ser imposible presentar estos títulos se aceptará declaración jurada de la empresa certificando la experiencia del trabajador, donde especifiquen las funciones que va a realizar, sus conocimientos y la experiencia para el puesto.

12)  Fax o medio electrónico para recibir notificaciones, en caso de que no se señale ningún medio se aplicará el artículo 33, inciso 1) y 195 de la Ley General de Migración y Extranjería, teniéndose por notificada en el transcurso de 24 horas.

13)  Comprobante de inscripción ante el registro consular de la embajada de su país de origen ubicada en Costa Rica, en tanto el consulado de su país cuente con este registro. La Dirección General mantendrá un listado actualizado de los países que cuenten con tal registro y lo mantendrá a disposición de los interesados. Asimismo dicho listado se encontrará en la página web de la Dirección General.

14)  Una vez concedido el estatus legal en Costa Rica, el extranjero pagará un monto adicional de $25,00 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el momento en que se otorgue dicha regularización, así como cada vez que se dé su renovación de permanencia en el país ello de conformidad con el artículo 33, inciso 4) de la Ley General de Migración y Extranjería, además deberá pagar los montos establecidos en los artículos 251, 252 y 253, cuando se presenten los supuestos contemplados en dichas normas.

15)  Asimismo, una vez concedida la permanencia legal en Costa Rica, deberá la persona extranjera estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.

En casos excepcionales, en que para el extranjero sea materialmente imposible presentar las certificaciones de matrimonio o antecedentes legalizadas y autenticadas, por razones debidamente fundamentadas, podrá omitirse este requisito, señalando dicha circunstancia en la solicitud antes referida, mediante una declaración jurada protocolizada del representante de la empresa donde se indique la imposibilidad de legalizarlos y donde declare bajo juramento que al trabajador se le hicieron los estudios previos y se determinó que no cuenta con antecedentes.

Artículo 21.—Requisitos para aplicar por la Residencia Temporal para Dependientes (cónyuge, hijos menores de veinticinco años o mayores con discapacidad) de Ejecutivos (as), Representantes, Gerentes y Personal Técnico de Empresas Acreditadas ante la Dirección General. Como requisitos para las solicitudes amparadas en el presente Reglamento se tienen los siguientes:

1)  Formulario o Solicitud (incluye cláusulas de garantía de la empresa) debidamente firmado por el representante de la compañía.

2)  Entero por la suma de $50 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones, al tipo de cambio oficial del día, de conformidad con el artículo 255 de la Ley General de Migración y Extranjería.

3)  Entero por la suma de $200 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), o su equivalente en colones al tipo de cambio oficial del día, en los casos que se este tramitando un cambio de categoría migratoria, de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de Migración y Extranjería.

4)  Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.

5)  Comprobante de huellas del Ministerio de Seguridad Pública (tratándose de personas mayores de 12 años).

6)  En caso de que el representante Legal de la empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante la Dirección General, deberá otorgar poder especial con facultades suficientes a otra persona para que realice a nombre de la empresa, los trámites de su personal.

7)  Certificación de nacimiento emitida en el país de origen.

8)  En caso del cónyuge, deberá aportar:

a)  Certificación de antecedentes penales original y actualizada de su país de origen o del país en que demuestre tener un estatus de residencia legal de los últimos tres años, en los que no conste condenatoria alguna en su contra.

b)  Certificado de matrimonio.

9)  Original y copia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, para ser confrontada ante funcionario público o copia certificada por Notario Público, donde demuestre ingreso legal y vigente al país al momento de presentar la solicitud de permanencia.

10)  Fax o medio electrónico para recibir notificaciones. En caso de que no se señale ningún medio se aplicará el artículo 33, inciso 1) de la Ley General y se tendrá por notificada en el transcurso de veinticuatro horas.

11)  Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. En los casos que no haya una representación consular en el país se omitirá este requisito. La Dirección General mantendrá un listado actualizado de los países que cuenten con tal registro y lo mantendrá a disposición de los interesados. Asimismo dicho listado se encontrará en la página Web de la Dirección General.

12)  Todo documento que se encuentre redactado en idioma distinto al español, deberá aportar la traducción oficial al español, o por notario público con conocimiento del idioma

13)  Una vez concedido el estatus legal en Costa Rica, el extranjero pagará un monto adicional de $25,00 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el momento en que se otorgue dicha regularización, así como cada vez que se dé su renovación de permanencia en el país ello de conformidad con el artículo 33, inciso 4) de la Ley General de Migración y Extranjería, además deberá pagar los montos establecidos en los artículos 251, 252 y 253, cuando se presenten los supuestos contemplados en dichas normas, a excepción de las personas menores de edad.

14)  Asimismo, una vez concedida la permanencia legal en Costa Rica, deberá la persona extranjera estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.

En casos excepcionales en que para el extranjero sea imposible materialmente presentar las certificaciones de matrimonio, nacimiento o antecedentes legalizadas y autenticadas, por razones debidamente fundamentadas, podrá omitirse este requisito, señalando dicha circunstancia en la solicitud antes referida, mediante una declaración jurada protocolizada del representante de la empresa donde se indique la imposibilidad de legalizarlos y donde declare bajo juramento que al dependiente del trabajador se le hicieron los estudios previos y se determinó que no cuenta con antecedentes.

La eventual residencia temporal para cónyuge e hijos, implicará la posibilidad de realizar únicamente las labores remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia que la Dirección General les autorice, de conformidad con el artículo 80 de la Ley General de Migración y Extranjería.

La residencia temporal para trabajadores de empresas autorizadas ante la Dirección General en el marco del presente Reglamento, será otorgada por un período de dos años, vencido dicho plazo el extranjero deberá hacer abandono del territorio nacional.

Artículo 22.—Procedimiento de Renovación de Residencia. En la Ventanilla de Atención de Empresas podrá gestionarse la renovación de residencias temporales y permanentes de personal de empresas acreditadas ante la Dirección General de Migración y Extranjería, así como del cónyuge e hijos menores o mayores con discapacidad.

En este sentido, si la empresa requiere contar con los servicios del trabajador por más tiempo, podrá tramitar una solicitud de renovación, que deberá presentarse ante la Ventanilla de Atención de Empresas en la Gestión de Extranjería de la Dirección General, con anterioridad al vencimiento de la condición migratoria, aportando los siguientes requisitos:

1)  Carta dirigida al Director o Directora General de Migración y Extranjería, suscrita por el representante legal de la empresa en la que se fundamenten las razones por las cuales se requiere renovar la residencia temporal del extranjero y se indique que continúa siendo trabajador activo de la empresa o de su grupo económico. De ser el caso, se deberá solicitar la renovación del cónyuge e hijos del trabajador. Dicha carta debe estar autenticada por un Abogado, o bien la firma puede ser estampada en presencia del respectivo funcionario de la Dirección General que la recibe.

2)  Poder especial, en caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de la empresa, mediante el cual éste le otorgue facultades suficientes a otra persona para que realice los trámites migratorios de la empresa ante la Dirección General.

3)  Asimismo, una vez concedida la permanencia legal en Costa Rica, deberá el extranjero estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y su Reglamento.

4)  Cancelar los pagos migratorios contemplados en el artículo 33, inciso 4) y en los artículos 251, 253 y 254 de la Ley General de Migración y Extranjería.

5)  Fotocopias certificadas del pasaporte del trabajador o debidamente confrontadas con el original.

6)  Señalar fax o medio electrónico para recibir notificaciones.

Presentada la documentación completa y habiéndose verificado que el extranjero continúa laborando en la empresa, la Gestión de Extranjería procederá con la renovación del documento de permanencia correspondiente. Para ello la Ventanilla de Atención de Empresas emitirá el comprobante respectivo para la documentación del extranjero, previo pago de los depósitos correspondientes, dicho comprobante será emitido por la Ventanilla indicada y deberá ser utilizado dentro del período de validez del mismo. Serán aplicables igualmente, las disposiciones indicadas en el artículo 19, incisos 6), 7) y 8), de este Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO

Procedimiento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso

para Personas Extranjeras Pertenecientes al Tercer

o Cuarto Grupo, Solicitadas por Empresas Registradas

Artículo 23.—La Dirección General recibirá solicitudes y otorgará las visas de ingreso al personal de las empresas acreditadas, ante ella. Cuando el personal y sus dependientes pertenezcan al tercer grupo según lo estipulado en las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no residentes que emita la Dirección General, la visa se tramitará como consular.

Asimismo cuando el personal y sus dependientes pertenezcan al cuarto grupo según lo estipulado en las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no residentes se tramitará como Visa Restringida, y serán otorgadas por la Comisión de Visas Restringidas según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Artículo 24.—Requisitos para obtener Visas Restringidas y Consulares. A fin de obtener Visa Restringida o Consular, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Formulario de solicitud.

2)  Solicitud dirigida al Director o Directora General de Migración y Extranjería o a la Comisión de Visas Restringidas, según corresponda, en la que se incluyan las calidades del representante legal o apoderado de la empresa, que contenga los siguientes datos de la persona extranjera que pretende la visa:

a)  Nombre completo y apellidos.

b)  Nacionalidad.

c)  Profesión u oficio.

d)  Justificación adecuada del motivo por el cual es fundamental el ingreso al país de la persona extranjera.

e)  Tiempo estimado de permanencia en el país.

f)   Dirección exacta pretendida en Costa Rica y teléfono.

g)  Fecha aproximada de ingreso y salida del país.

h)  Información general de la empresa que pretende traer al extranjero.

i)   Indicar número de fax o medio electrónico, para notificar la respuesta a la solicitud de visa.

j)   Indicar el consulado de Costa Rica al cual debe dirigirse la autorización de visa, en caso de que ésta sea aprobada. Cuando el extranjero resida en un país en el que no exista consulado costarricense, la comunicación se podrá realizar al consulado costarricense más cercano al país donde se encuentre, o en casos de excepción a la persona que gestionó la visa a favor del extranjero cuyo ingreso se pretende. En este último caso se deberá indicar que se notifique al puesto de ingreso por donde se estima que ingresará la persona extranjera y le corresponderá a quien recibe la comunicación, hacer llegar la autorización al interesado, quien deberá portar copia de la autorización a su ingreso, así como coordinar con el medio de transporte a efectos de que le permitan viajar sin problema.

k)  Fecha.

l)   Firma.

     La solicitud debe ser firmada por el representante legal de la empresa en la Dirección General y confrontada su firma ante funcionario público competente o en su defecto autenticada por un Abogado, en este último caso con los correspondientes timbres.

3)  Original y copia de la cédula vigente del representante legal de la empresa que solicita el ingreso de la persona extranjera, cuya copia debe ser confrontada frente al funcionario competente o en su defecto copia certificada por notario público de este documento.

4)  Original y copia de la personería jurídica vigente de la empresa o en su defecto certificación notarial con no más de un mes de emitida.

5)  Copia de la primera plana del pasaporte donde consten la foto y las calidades personales del extranjero. Este documento debe tener como mínimo seis meses de vigencia.

6)  Aportar documentación adicional referente a la visita del solicitante, entre las que se incluyen programas de capacitación, carta de invitación de la empresa, información de seminarios, copia de contrato laboral certificado por abogado, programas de estudios, entre otros.

En caso de considerarlo necesario, y de conformidad con lo estipulado en los artículos 2º y 61 de la Ley General de Migración y Extranjería, que declara la materia migratoria de interés y seguridad pública, tanto la Dirección General en el caso de visas del tercer grupo, como la Comisión de Visas Restringidas en el caso de solicitudes del cuarto grupo de países de las Directrices Generales de Ingreso, podrán solicitar los antecedentes penales de la persona solicitada.

Todo documento que se emita en el exterior en idioma diferente al español, además del requisito de consularización y legalización, deberá contar con la traducción oficial íntegra del documento, tanto del contenido como de los sellos de seguridad que emita la autoridad migratoria o registral en el extranjero.

Artículo 25.—Procedimiento para la obtención de Visas Consulares. En caso de que la visa sea solicitada a favor de un extranjero cuya nacionalidad requiere visa consular, recibida la documentación completa, la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares de la Dirección General, en el término de diez días hábiles verificará la información presentada y podrá prevenir por una única vez y por escrito al interesado, que se completen los requisitos de fondo omitidos en la solicitud o que aclare la información.

La solicitud completa deberá resolverse en un plazo que no excederá de quince días hábiles, autorizando o denegando la visa, debiendo en ambos casos fundamentarse adecuadamente la decisión.

En caso de que la visa sea autorizada, el Subproceso de Visas enviará copia de la resolución al consulado estipulado en la solicitud para efectos de que el cónsul proceda a estampar la visa en calidad de posible permanencia legal en Costa Rica, en el pasaporte del extranjero. En caso de no ser posible notificar a ningún consulado, podrá enviarse la notificación al puesto migratorio de ingreso por donde se pretende ingresar.

Una vez que ingrese al país deberá continuar con los trámites respectivos de permanencia legal, ante la Gestión de Extranjería, deberá cumplir los requisitos necesarios según la Categoría Migratoria estipulados bajo este reglamento, y su trámite deberá presentarlo dentro del plazo de vigencia de la visa consular.

Artículo 26.—Procedimiento para la obtención de Visas Restringidas. Recibida la documentación completa, deberá la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares, en el término de diez días hábiles, verificar la información presentada y prevenir, en caso de considerarlo conveniente, por una única vez y por escrito al interesado, que se completen los requisitos de fondo omitidos en la solicitud o que aclare la información.

Una vez completos los requisitos, la Comisión de Visas Restringidas y Refugio deberá resolver la solicitud en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, autorizando o denegando la visa, debiendo en ambos casos fundamentar adecuadamente su decisión.

En caso de que la visa sea autorizada, se deberá extender la visa en calidad de posible permanencia legal en Costa Rica y la persona interesada deberá realizar el pago de un depósito de garantía, cuyo monto será indicado mediante resolución previa. La resolución final de autorización quedará supeditada a la constatación de dicho pago. No existe exoneración del pago del depósito de garantía, excepto que mediante resolución fundamentada el Director o Directora General así lo disponga.

Debe el interesado, previo a realizar el depósito de garantía, presentarse en la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares, con el fin de retirar el recibo de depósito que le facilitará la devolución del mismo cuando la persona haya adquirido la residencia temporal o bien cuando abandone el territorio nacional.

Realizado el depósito de garantía, deberá el interesado presentar a la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares dos copias del entero emitido por el banco en el que se indique el monto correcto del depósito, fecha, nombre del depositante y sello de la entidad financiera. Una de estas copias del pago del depósito se adjuntará al expediente y la otra se remitirá mediante oficio al Departamento de Contabilidad de la Dirección General, con el fin de que ese departamento realice un control de los depósitos realizados por concepto de pago de garantías provenientes de autorizaciones de visa de ingreso.

Una vez que el interesado haya realizado el pago del depósito y haya presentado a la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares las copias del entero emitido por el banco, la Dirección General tendrá un tiempo máximo de diez días hábiles para notificar la autorización de la visa, previo verificar el pago del depósito. Finalmente, se enviará la autorización al consulado estipulado por el interesado en su solicitud o en su defecto al puesto migratorio por el cual pretende ingresar.

Artículo 27.—Los plazos establecidos en los artículos relacionados con el trámite y otorgamiento de las Visas Consulares pueden ser reducidos para ser realizados en un máximo de tres días hábiles y tratándose de Visas Restringidas para ser realizados en un máximo de quince días hábiles de manera excepcional, siempre y cuando exista una razón justificada para tal solicitud, la cual debe acompañarse en todos los casos, por una carta del representante legal de la empresa, en la que se expliquen claramente los motivos de urgencia por los que la visa deba de resolverse en un plazo menor al estipulado. En la medida de lo posible estas justificaciones deberán venir acompañadas de documentos que confirmen tal solicitud.

Este trámite excepcional se realizará siempre y cuando el interesado haya aportado la totalidad de los requisitos establecidos en el punto a) del apartado correspondiente al trámite de visas para personal de empresa y sus dependientes.

CAPÍTULO QUINTO

Solicitudes de Categoría No Residente como Estancia, Cambio

de Patrono, Cambio de Condición, de Cancelación

de Residencia y Devolución de Garantía

SECCIÓN PRIMERA

Solicitudes de Categoría No Residente como Estancia

Artículo 28.—La Dirección General recibirá en la Ventanilla de Atención de Empresas, las solicitudes bajo la subcategoría de Estancia para personal de empresas autorizadas ante la Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 88, incisos 1) y 2) de la Ley General de Migración y Extranjería. Dicha aplicación deberá gestionarse antes del vencimiento del plazo originalmente autorizado y, a tales efectos, se deberá cumplir con los requisitos indicados en el siguiente artículo.

Artículo 29.—Requisitos para la obtención de la Subcategoría de No Residente como Estancia. A fin de obtener la Subcategoría de No Residente como Estancia, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Solicitud dirigida al Director o Directora General de Migración y Extranjería, en la que se incluyan las calidades del representante legal o apoderado de la empresa, que contenga los siguientes datos de la persona extranjera que pretende la visa:

a)  Nombre completo y apellidos.

b)  Nacionalidad.

c)  Profesión u oficio.

d)  Justificación adecuada del motivo por el cual es fundamental el ingreso al país del interesado(a).

e)  Tiempo estimado de permanencia en el país.

f)   Dirección exacta pretendida en Costa Rica y teléfono.

g)  Fecha aproximada de ingreso y salida del país.

h)  Información general de la empresa que pretende traer al extranjero.

i)   Indicar número de fax o medio electrónico para notificar respuesta a la solicitud de visa.

j)   Fecha.

k)  Firma.

     La solicitud debe ser firmada por el representante legal de la empresa en la Dirección General y confrontada su firma ante el funcionario público competente o en su defecto autenticada por un Abogado, en este último caso con los correspondientes timbres.

2)  Formulario de filiación.

3)  En caso de que el representante Legal de la empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante la Dirección General, deberá otorgar poder especial con facultades suficientes a otra persona para que realice a nombre de la empresa, los trámites de su personal.

4)  Copia certificada de todas las páginas del pasaporte del extranjero con fecha de ingreso al día. Este documento debe tener como mínimo seis meses de vigencia.

5)  Dos fotos tamaño pasaporte del extranjero.

6)  Comprobante de pago a favor del Gobierno por $100,00 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de estancia. Este comprobante debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante, de conformidad con el artículo 256 de la Ley General de Migración y Extranjería. Así como comprobante de pago a favor del Gobierno por $5,00 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, de conformidad con lo consignado en el artículo 33, inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería.

7)  En caso que se requiera para el Ejecutivo un plazo mayor a los seis meses deberá presentarse, certificado de nacimiento y antecedentes penales debidamente legalizados y autenticados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento con las disposiciones establecidas en el artículo 15, incisos 7) y 8) del Capítulo Tercero, del presente Reglamento.

El plazo de permanencia para esta subcategoría será de un año, con posibilidad de prorrogarse por el mismo plazo, previa verificación de los anteriores requisitos.

Artículo 30.—Procedimiento para la obtención de la Subcategoría de No Residente como Estancia. En la Ventanilla de Atención de Empresas podrá gestionarse la solicitud de Estancia para Ejecutivos(as) de las empresas Acreditadas ante la Dirección General.

1)  Presentada la documentación completa indicada anteriormente, la Gestión de Extranjería procederá a su análisis y resolución, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles. Si fuese necesario, la Administración podrá prevenir por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o que aclare la información, en un plazo que no excederá de diez días hábiles.

2)  Hecho el análisis y en caso de ser positiva la resolución, en el momento de la notificación de la misma se procederá a remitir el expediente al Subproceso de Documentación a efecto de que se proceda al estampado de la permanencia legal en el pasaporte del extranjero, previo pago de los depósitos correspondientes.

SECCIÓN SEGUNDA

Trámite de Cambio de Patrono para Personal

de Empresas Acreditadas

Artículo 31.—En la Ventanilla de Atención de Empresas podrá gestionarse los cambios de patrono para el caso de aquellos extranjeros que sean contratados por empresas autorizadas ante la Dirección General y que cuenten previamente con residencia temporal para laborar en otra compañía igualmente acreditada ante la Dirección General.

Artículo 32.—Requisitos para aplicar por el Cambio de Patrono. A fin de obtener la autorización para el Cambio de Patrono, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Solicitud dirigida al Director o Directora General de Migración y Extranjería, firmada por el representante legal de la empresa (incluye cláusulas de garantía de la empresa) y confrontada su firma ante el funcionario público competente o en su defecto autenticada por un abogado, en este último caso con los correspondientes timbres, en la cual se incluyan las calidades del representante legal o apoderado de la empresa, debidamente justificada indicando las razones por las cuales fundamenta la solicitud de Cambio de Patrono de la persona que se solicita y la indicación de los dependientes de aquellos.

2)  Formulario de filiación.

3)  Comprobante de pago a favor del Gobierno por $25 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Este pago debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante, de conformidad con el artículo 33, inciso 4) de la Ley General.

4)  Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.

5)  Copia certificada de todas las páginas del pasaporte del extranjero. Este documento debe tener como mínimo seis meses de vigencia.

6)  En caso de que el representante Legal de la empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante la Dirección General, deberá otorgar poder especial con facultades suficientes a otra persona para que realice a nombre de la empresa, los trámites de su personal.

7)  Contrato de trabajo o por servicios profesionales autenticado por abogado, o en su defecto, copia del contrato de trabajo confrontado con el original conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de Código de Trabajo. El ingreso salarial no podrá ser menor al salario mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento (25%) para la misma posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica.

8)  Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acrediten para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados. En caso de ser imposible presentar estos títulos se aceptará declaración jurada de la empresa certificando la experiencia del trabajador, donde especifiquen las funciones que va a realizar, sus conocimientos y la experiencia para el puesto.

Artículo 33.—Procedimiento para el Cambio de Patrono. En la Ventanilla de Atención de Empresas podrá gestionarse la solicitud de cambio de patrono en el caso de Ejecutivos(as) de empresas autorizadas ante la Dirección General, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

1)  Recibida la documentación completa, en un plazo no mayor a diez días hábiles la Gestión de Extranjería verificará la información presentada y podrá prevenirle a la empresa por una única vez y por escrito para que complete los requisitos de fondo omitidos o que aclare información.

2)  Se otorgará un plazo no mayor de diez días hábiles, para que aporte los requisitos de fondo omitidos o que aclare información. Si no fuera cumplida la prevención en el plazo establecido se ordenará el rechazo de la solicitud y su archivo respectivo.

3)  Con la documentación presentada completa, la Dirección General realizará el análisis respectivo de la solicitud y resolverá lo que proceda en un plazo no mayor a treinta días hábiles, para su debida notificación

SECCIÓN TERCERA

Trámite de Cambio de Condición Migratoria

para los dependientes del Personal

de Empresas Acreditadas

Artículo 34.—En la Ventanilla de Atención de Empresas podrá gestionarse los cambios de condición migratoria, para el caso de aquellos extranjeros que ostentaban la condición de dependientes, del personal de empresas autorizadas ante la Dirección General y que sean contratados por empresas autorizadas ante la Dirección General y que cuenten previamente con residencia temporal.

Artículo 35.—Requisitos para aplicar por el Cambio de Condición Migratoria. A fin de obtener la autorización para el cambio de condición migratoria, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Solicitud dirigida al Director o Directora General de Migración y Extranjería, firmada por el representante legal de la empresa (incluye cláusulas de garantía de la empresa) y confrontada su firma ante el funcionario público competente o en su defecto autenticada por un abogado, en este último caso con los correspondientes timbres, en la cual se incluyan las calidades del representante legal o apoderado de la empresa, debidamente justificada indicando las razones por las cuales fundamenta la solicitud de cambio de condición migratoria de la persona que se solicita y la indicación de los dependientes de aquellos.

2)  Formulario de filiación.

3)  Comprobante de pago a favor del Gobierno por $25 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Este pago debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante, de conformidad con el artículo 33, inciso 4) de la Ley General.

4)  Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.

5)  Copia certificada de todas las páginas del pasaporte del extranjero. Este documento debe tener como mínimo seis meses de vigencia.

6)  En caso de que el representante Legal de la empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante la Dirección General, deberá otorgar poder especial con facultades suficientes a otra persona para que realice a nombre de la empresa, los trámites de su personal.

7)  Contrato de trabajo o por servicios profesionales autenticado por abogado, o en su defecto, copia del contrato de trabajo confrontado con el original conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de Código de Trabajo. El ingreso salarial no podrá ser menor al salario mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento (25%) para la misma posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica.

8)  Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acrediten para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados. En caso de ser imposible presentar estos títulos se aceptará declaración jurada de la empresa certificando la experiencia del trabajador, donde especifiquen las funciones que va a realizar, sus conocimientos y la experiencia para el puesto.

Artículo 36.—Procedimiento para el Cambio de Condición. En la Ventanilla de Atención de Empresas podrá gestionarse la solicitud de cambio de condición migratoria en el caso de los dependientes del personal de empresas autorizadas ante la Dirección General, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

1)  Recibida la documentación completa, en un plazo no mayor a diez días hábiles la Gestión de Extranjería verificará la información presentada y podrá prevenirle a la empresa por una única vez y por escrito para que complete los requisitos de fondo omitidos o que aclare información.

2)  Se otorgará un plazo no mayor de diez días hábiles, para que aporte los requisitos de fondo omitidos o que aclare información. Si no fuera cumplida la prevención en el plazo establecido se ordenará el rechazo de la solicitud y su archivo respectivo.

3)  Con la documentación presentada completa, la Dirección General realizará el análisis respectivo de la solicitud y resolverá lo que proceda en un plazo no mayor a treinta días hábiles, para su debida notificación.

SECCIÓN CUARTA

Trámite de Cancelación de Residencia

y Devolución de Depósitos de Garantía

Artículo 37.—La Dirección General recibirá las solicitudes para gestionar la cancelación de las residencias de los extranjeros y la devolución del depósito de garantía que se realizó en el momento en que se aprobó la condición de residencia temporal del o la titular contratado(a) por las empresas autorizadas ante la Dirección General y los dependientes de aquellos.

Artículo 38.—Requisitos para solicitar la Cancelación de la Residencia. A efecto de solicitar la cancelación de la residencia, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Solicitud dirigida al Director o Directora General de Migración y Extranjería firmada por el representante legal o apoderado de la empresa y el extranjero, o firma confrontada ante el funcionario público competente o en su defecto autenticada por un abogado, en este último caso con los correspondientes timbres, indicando la justificación por la cual se pide la cancelación de la residencia del ejecutivo y/o dependiente. Asimismo, deberá solicitarse la devolución del dinero depositado como garantía para la residencia de ese extranjero e indicar a nombre de quién debe ser emitido el cheque y los datos de la persona autorizada para retirarlo. En caso que la solicitud no la firme el extranjero (a), deberá aportarse Poder Especial, donde este le otorgue al Representante Legal autorización para retirar el respectivo depósito de garantía.

2)  Original de la cédula de residencia del extranjero, o declaración jurada en escritura pública, por parte de la persona extranjera en caso de pérdida.

3)  Comprobante de pago a favor del Gobierno por $25,00 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Este pago debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante, de conformidad con el artículo 33, inciso 4) de la Ley General.

4)  Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.

5)  En caso de que el representante Legal de la empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante la Dirección General, deberá otorgar poder especial con facultades suficientes a otra persona para que realice a nombre de la empresa, los trámites de su personal.

Artículo 39.—Procedimiento para la cancelación de la Residencia y Devolución de Depósitos de Garantía.

1)  Recibida la documentación completa, en un plazo no mayor a diez días hábiles la Gestión de Extranjería verificará la información presentada y podrá prevenirle a la empresa por una única vez y por escrito para que complete los requisitos de fondo omitidos o que aclare información.

2)  Con la documentación presentada completa, la Dirección General realizará el análisis respectivo de la solicitud y resolverá lo que proceda en un plazo no mayor a treinta días hábiles, para su debida notificación.

3)  Recibida la notificación donde se apruebe la cancelación de la residencia, podrá el extranjero o un apoderado proceder a iniciar con el trámite de reintegro del depósito de garantía ante la Gestión de Recursos Financieros de la Dirección General. Dicho departamento hará el reintegro del dinero en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del momento en que se presente la resolución de cancelación. Para ello, la Gestión de Recursos Financieros de la Dirección General deberá verificar en el sistema de movimientos migratorios si el extranjero hizo abandono del país.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 40.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32918-G-COMEX-MTSS, del nueve de diciembre de dos mil cinco y déjense sin efecto las Circulares DG-1084-2008 y DG-2663-2008.

Artículo 41.—Las solicitudes de residencia del personal de empresas autorizadas ante la Dirección General y sus dependientes, que se aprueben según los lineamientos del presente Reglamento, serán otorgadas por el plazo de dos años, plazo que podrá ser renovado según lo estipulado en este reglamento.

Artículo 42.—Créase una ventanilla especial para la atención de los trámites migratorios de las empresas autorizadas en el Registro de Empresas que al efecto lleva la Dirección General, regulados en el presente Reglamento a excepción del trámite de visas, sin perjuicio de que este último pueda ser incluido en esta ventanilla por estimarlo pertinente la Dirección General.

Artículo 43.—La Dirección General, el Ministerio de Comercio Exterior, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Turismo, la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Telecomunicaciones, Asociación de Líneas Aéreas (ALA) y la Superintendencia de Seguros, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar la correcta y uniforme aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, de conformidad con el artículo 9º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Asimismo, estas instituciones en la medida en que las condiciones tecnológicas lo permitan, deberán transmitir electrónicamente permisos, autorizaciones, trámites y demás operaciones relativas a los trámites contemplados en el presente Reglamento, según los procedimientos acordados entre ellas.

La documentación emergente de la transmisión electrónica entre tales dependencias constituirá, documentación auténtica y para todo efecto hará plena fe en cuanto a la existencia del original transmitido, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005, denominada Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.

Artículo 44.—En los diferentes trámites contemplados en el presente Reglamento donde se exija la presentación de documentos físicos, debe entenderse que, si los medios tecnológicos lo permiten, el documento electrónico podrá sustituir el documento físico.

En tales casos, cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

Asimismo, en aquellos casos en que la Administración decida realizar la implementación de los trámites electrónicos por etapas se podrá sustituir la presentación física de tales documentos por una remisión electrónica del documento digitalizado, sin perjuicio de la verificación del documento original que pueda ser realizada por la Dirección General o las demás entidades públicas que participan en el trámite correspondiente dentro de sus competencias. En estos casos las empresas deberán mantener debidamente archivados los documentos físicos originales por un plazo de 5 años.

Artículo 45.—Todos los requisitos podrán ser verificados por la Administración a través de cualquier medio electrónico. Lo anterior, en garantía al Principio de Coordinación Interinstitucional y en cumplimiento de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 8220 y los artículos 3º, 6º, 11 y 16 del Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

CAPÍTULO SEXTO

Disposición Transitoria

Transitorio único.—Las empresas cuyo registro ya se encuentre aprobado según el Decreto Ejecutivo Nº 32918-G-COMEX-MTSS, del nueve de diciembre de dos mil cinco, y las Circulares DG-1084-2008 y DG-2663-2008, se mantendrán como registradas bajo la nueva normativa, hasta que venza el plazo de su registro.

Artículo 46.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero y la Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33894.—C-748000.—(D36576-IN2011037260).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 248-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo número 239-P se autorizó a la Señora Gloria Abraham Peralta para que participara en la LVIII Reunión Ordinaria del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-CIRSA a realizarse en San Salvador, El Salvador, los días 26, 27 y 28 de abril del 2011, regresando el 28 de abril del 2011.

2º—Que por razones de índole oficial es necesario que la señora Gloria Abraham Peralta regrese anticipadamente al país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 3° del Acuerdo de Viaje N° 239-P para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la señora Tania López Lee, con cédula de identidad N° 2-350-207, de las diecisiete horas con veinticinco minutos del 26 de abril del 2011 y hasta las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del 28 de abril del 2011”.

Artículo 2º—Modificar el artículo 4° del Acuerdo de Viaje N° 239-P para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 4º—Rige a partir de las diecisiete horas con veinticinco minutos del 26 de abril del 2011 y hasta las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del 28 de abril del 2011.”

Artículo 3º—En todo lo demás se mantienen intactas las demás disposiciones del Acuerdo de Viaje N° 239-P.

Artículo 4º—Rige a partir de las diecisiete horas con veinticinco minutos del 26 de abril del 2011 y hasta las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del 28 de abril del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11660.—Solicitud Nº 40221.—C-13520.—(IN2011036603).

N° 251-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, con cédula de identidad Nº 1 -548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en actividad denominada “II Foro de Eras “Contribuyendo a la seguridad humana y gobernabilidad ante el Cambio Climático”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 4 al 5 de mayo de 2011.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra a i de Salud a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Programa Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Centroamérica (PRESANCA II), por lo que no habrá gasto a cargo del erario público.

Artículo 4º—Rige de las 17:35 horas del 4 de mayo a las 17:45 horas del 5 de mayo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43681.—C-14420.—(IN2011036602).

N° 253-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2011 (Ley N° 8908 del 2 de diciembre de 2010) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la Reunión Regional Ministerial “Principales Desafíos de la Educación en América Latina y El Caribe: Docentes, Calidad y Equidad”, que se realizará en Buenos Aires -Argentina, el 12 y 13 de mayo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO, Santiago de Chile.

Artículo 3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503, y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Se nombra a la señora Dyalah Calderón De la O, Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Académica, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 8:38 horas del 11 de mayo hasta las 19:01 horas del 14 de mayo de 2011.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 8:38 horas del 11 de mayo hasta las 19:01 horas del 14 de mayo 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de mayo de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1188.—C-14420.—(IN2011036604).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 017

Martha Monge Marín

Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo primero del acta de la sesión extraordinaria número uno, celebrada el primero de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “1.—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Antonio Calderón Castro, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la que se tendrá por efectiva a partir del 02 de mayo del 2011. 2.—Nombrar en sustitución suya al señor Farid Beirute Brenes, cédula de identidad número 1-394-673, Abogado y Notario Público, a partir del 2 de mayo del 2011 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 002.—C-10820.—(IN2011036605).

Nº 018

Martha Monge Marín

Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y uno, celebrada el tres de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Cesar al señor José María Penabad López, cédula de identidad número 8-039-719, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República de Cuba, a partir del 31 de mayo del 2011. Acuerdo declarado firme por unanimidad

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 002.—C-9020.—(IN2011036606).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 168-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Desarrollo Gerencial en la Aplicación de la Ley”, a realizarse en El Salvador, del 1 de mayo al 11 de junio de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión extraordinaria de la Comisión de Becas Nº 06-2011-CB, celebrada el 14 de abril de 2011.

2º—Que el objetivo del curso es participar en acciones de enseñanza y aprendizaje en los temas de lucha contra el narcoterrorismo.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Cristian Ramos Álvarez, cédula 2-543-575, Luis Méndez Sánchez, cédula 1-1033-356, Óscar Cruz Zúñiga, cédula 1-1146-622 (suplente), para que asistan a la actividad denominada “Curso de Desarrollo Gerencial en la Aplicación de la Ley”, por realizarse en El Salvador, del 01 de mayo al 11 de junio de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación, alojamiento y transporte local serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 01 de mayo al 11 de junio de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho Curso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 de mayo al 11 de junio de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0890.—C-12620.—(IN2011036122).

Nº 170-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaría de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Técnica sobre Seguridad Turística”, a realizarse en la ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, del 27 al 29 de abril de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del viaje es revisar y validar la propuesta del sistema de transmisión, monitoreo y seguimiento a la presentación de las quejas o denuncias de turistas y excursionistas.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicha Reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Xinia Vásquez Mora, cédula 6-232-596, para que asista a la actividad denominada “Reunión Técnica sobre Seguridad Turística”, por realizarse en la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, del 27 al 29 de abril de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alojamiento y alimentación los sufragará la Empresa Noski Consultin.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 29 de abril del 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 29 de abril de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0890.—C-12620.—(IN2011036123).

Nº 171-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaría de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso alta Formación de Cuadros Dirigentes de los Países del SICA”, a realizarse en Europa, del 5 de mayo al 01 de junio de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del viaje es participar en las actividades formativas del Curso que se impartirá en la Pasantía.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaría en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mónica Flores Chacón, cédula 1-1220-988, para que asista a la actividad denominada “Curso alta Formación de Cuadros Dirigentes de los Países”, por realizarse en Europa, del 05 de mayo al 01 de junio de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alojamiento, traslados y una contribución económica de veinte euros durante la permanencia en Europa los sufragará el Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

Artículo 3º—Que durante los días del 05 de mayo al 01 de junio del 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaría en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 05 de mayo al 01 de junio de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad pública, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0890.—C-12620.—(IN2011036121).

Nº 182-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “IX Encuentro de Mujeres Policías”, a realizarse en la ciudad de El Salvador, del 18 al 20 de mayo de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del viaje es contar con un diagnóstico básico sobre las relaciones de género existentes en las instituciones policiales de la región y responder a los problemas de género de manera conjunta.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho encuentro. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Kattia Chavarría Valverde, cédula 1-716-379, para que asista a la actividad denominada “IX Encuentro de Mujeres Policías”, por realizarse en la ciudad de El Salvador, del 18 al 20 de mayo de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alojamiento y alimentación serán sufragados por el Fondo España-SICA. La seguridad y los traslados internos estarán a cargo de la Institución anfitriona.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 20 de mayo de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 20 de mayo de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dos días del mes de mayo del dos mil once.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0890.—C-12620.—(IN2011036120).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 014-2011 MTSS

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Proyecto “Fortalecimiento del Observatorio de Mercado Laboral de Centroamérica y República Dominicana (OLACD) de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), para que participe el curso de capacitación denominado “Los Observatorios Laborales como instrumentos de investigación y análisis del Mercado de Trabajo en Centroamérica y República Dominicana”, el cual se realizará del 16 al 20 de mayo de 2011 en la ciudad San Salvador, El Salvador.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal contribuir a mejorar el aprovechamiento de los instrumentos de análisis y de Trabajo de los Observatorios, fortaleciendo su capacidad técnica, estimulando el trabajo en equipo y la coordinación entre los mismos.

3º—Que la participación de la señora Marta Eugenia Argüello Oviedo, cédula de identidad 1-0959-0053, en este evento, responde a las funciones de Analista del Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Marta Eugenia Argüello Oviedo, cédula 1-0959-0053, Analista del Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el curso de capacitación denominado “Los Observatorios Laborales como instrumentos de investigación y análisis del Mercado de Trabajo en Centroamérica y República Dominicana”, el cual se realizará los días 16 al 20 de mayo de 2011 en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de Marta Eugenia Argüello Oviedo, cédula 1-0959-0053, Analista del Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Proyecto “Fortalecimiento del Observatorio de Mercado Laboral de Centroamérica y República Dominicana (OLACD) de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) con fondos del Ministerio de Trabajo e Inmigración de España.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a Marta Eugenia Argüello Oviedo, cédula 1-0959-0053, Analista del Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que participe en el curso de capacitación denominado “Los Observatorios Laborales como instrumentos de investigación y análisis del Mercado de Trabajo en Centroamérica y República Dominicana”, el cual se realizará los días 16 al 20 de mayo de 2011 en la ciudad San Salvador, El Salvador, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 21 de mayo de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los cinco días del mes de mayo de 2011.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 10889.—Solicitud Nº 38769.—C-22520.—(IN2011036133).

Nº 016-2011 MTSS

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Programa sobre Administración e Inspección del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en el Taller de Formación “Desarrollo de Sistemas de Inspección del Trabajo Modernos y Eficaces”, el cual se realizará los días del 17 al 19 de mayo del 2011 en la ciudad de México, México.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal difundir materiales formativos en materia de inspección del trabajo elaborados por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y su Centro de Formación para analizar las tendencias, desafíos y sobre los sistemas de planificación, monitoreo y evaluación de las acciones inspectivas.

3º—Que la participación del señor Hirlánder Rojas Rojas, cédula 2-0311-0586, en este evento, responde a las funciones de Jefe de Inspección de la Región Chorotega del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Hirlánder Rojas Rojas, cédula 2-0311-0586, Jefe de Inspección de la Región Chorotega del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en Taller de Formación “Desarrollo de Sistemas de Inspección del Trabajo Modernos y Eficaces”, el cual se realizará los días del 17 al 19 de mayo del 2011 en la ciudad de México, México.

Artículo 2º—Los gastos del señor Hirlánder Rojas Rojas, cédula 2-0311-0586, Jefe de Inspección de la Región Chorotega del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por Programa sobre Administración e Inspección del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual se realizará los días del 17 al 19 de mayo del 2011 en la ciudad de México, México.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Hirlánder Rojas Rojas, cédula 2-0311-0586, Jefe de Inspección de la Región Chorotega del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe Taller de Formación “Desarrollo de Sistemas de Inspección del Trabajo Modernos y Eficaces”, el cual se realizará los días del 17 al 19 de mayo del 2011 en la ciudad de México, México, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de mayo del 2011.

Dado en el despacho de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los nueve días del mes de mayo de 2011.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 10889.—Solicitud Nº 38767.—C-20270.—(IN2011036134).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 039

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administraron Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas el Decreto Ejecutivo Nº 5188-G, de 1 de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000.

V.—Que en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Concejo Municipal del distrito de Monteverde y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de información y emisión de certificaciones -respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    Unifret Cabezas Solano, cédula 5-288-434

-    Yeudy Miguel Ramírez Brenes, cédula 6-348-566

Funcionarios todos del Concejo Municipal del distrito de Monteverde.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once.

Publíquese.—Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29850.—C-32420.—(IN2011035060).

Nº 040

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20)y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administraron Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas el Decreto Ejecutivo Nº 5188-G, de 1 de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000.

V.—Que en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Matina y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de información y emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    Omar Forbes Moraga, cédula Nº 7-0094-0727

-    Carlos Eduardo Colptor Reid, cédula Nº 7-0076-0694

Funcionarios todos de la Municipalidad de Matina.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil once.

Publíquese.—Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29852.—C-32420.—(IN2011035066).

Nº 065

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 1 de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000.

V.—Que en fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil diez, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Banco de Costa Rica y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de información y emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

 

 

Nombre

Cédula

1

Johan Andrey Rojas Rodríguez

205990900

2

Juan Carlos Céspedes Pérez

107250193

3

Silvia María Serrano Párateles

206310509

4

José Ángel Briceño Gómez

601170559

5

Oliver Eduardo Castillo Cerdas

205520056

6

Huberth Gerardo Barquero Vásquez

205630866

7

Sandra Campos Rivera

205650810

8

Alejandro Altamirano Madrigal

205300018

9

Elmer Salas Sandoval

205890149

10

Luis Enrique Gamboa Ávila

206400113

11

Arelis Beatriz Arroyo Vega

205320855

12

Ronny Mauricio Barquero Vargas

204370014

13

Maureen Patricia Quesada Rojas

205710469

14

Juan Pablo Varela Vásquez

206210945

15

Marcela Campos Solano

206360899

16

Maik Fernando Valerio Rojas c.c. Mike Valerio Rojas

204270985

17

Denis Francisco Jiménez Pérez

205020610

18

José Rafael Gómez Alfaro

204330172

19

Johan Blanco Jara

205420584

20

Carlos Mejia Quesada

205150559

21

Julio César Salas Rodríguez

205510895

22

Jeyson Alberto Salazar Torres

206030159

23

Rojas Guadamuz Laura

502910185

24

Segura Carvajal Ana Catalina

206060506

25

Rubén Austin Hazel Ramírez

11015341

26

Giovanny Enrique Navarrete Jara

 

112070309

27

Germán Antonio Arteaga Barquero

113580177

28

Allan Eduardo Madrigal López

109060713

29

Juan Eduardo García Brenes

111950396

30

Tonny Loaiza Castro

110420163

31

Johanna Villegas Gutiérrez

109050920

32

Melissa Fallas Hidalgo

111970293

33

Johnny Eduardo Carvajal Castillo

106580969

34

Karen Sequeira Briceño

112340392

35

Luis Gustavo Leiva Castro

109320063

36

José Alberto Ortiz Chaves

110330646

37

Priscilla Nuñez Jiménez

112750612

39

Sunny Mariela García García

603540429

40

Alexander Viquez González

111830271

41

Laura Chacón Carballo

110410863

42

David Eduardo Obando Montero

4181359

43

Gerson Cubero Alvarado

110890094

44

Stiven Andrei Rojas Piedra

603960559

45

Jonathan Andrés Masís Arias.

111170851

46

Matías Nicolás Padilla Villalón

9116452

47

Alfredo Segura Quesada

11164407

48

Marcos Vinicio Miranda Mata

6321294

49

Hidalgo Porras María Lisseth

112010402

50

Wensly Medelyn Zeledon Morales

11044264

51

Badilla Meléndez Walter

1582522

52

Gonzalo Alberto Marín Barrantes

11098957

53

Laura Cristina Bonilla Barrantes

111900755

54

Pablo José Eras Díaz

50334096º

55

Adán Antonio Cortés Traña

503210758

56

Tatiana Escalante Barrantes

206380618

57

Olmer Rodríguez Aguirre

5209748

58

Alexander Cordero Sánchez

6224127

59

Roberth González Mosquera

602380464

60

Gaudy Paola Madrigal Contreras

603140670

61

Édgar Arias Obando

6266772

62

Evelyn Tatiana Gutiérrez Avilés

503480206

63

Carlos Eduardo Ortiz Sequeira

503370377

64

Christopher Ricardo González Agüero

1951364

65

Enol Alberto Rosales Marchena

5178886

66

Maikel Antonio Ramírez Villafuerte

503440762

67

Carlos Luis Sánchez Juárez

5160226

68

Hayleen Aguirre Mora

111350004

69

Fernando Antonio Chaves Gutiérrez

503160792

70

Jorge Armando Esquivel Barrantes

501550430

71

Rolando Arauz Mora

5125975

72

Karolina Carrillo Aguilar

503370015

73

Rafael Abner Rosales Hernández

5243367

74

César Leonel Romero Jara

112540902

75

Ronny Alfaro Mora

3308323

76

Michaell Leonel Ramírez Arias

3403794

77

Alexander Campos Salazar

3384142

78

Benjamín Cáceres Manzanares

701320158

79

Melissa María Porras Brown

701260972

80

Arturo Reinaldo Wing Ching

701690528

81

Roy Odio Perrera

701530166

82

Eduardo Gabriel Funes Carayaca

7160580

83

Karen Vanessa Araya Núñez

3436025

84

Carmen Patricia Centeno Carpió

702070330

85

Eduardo Rodríguez Garita

11032052

86

Catalin Ileana Noguera Garbanzo

7146422

87

Luis Diego Fernández Obando

7156504

88

Luis Enrique Sibaja Gonzáles

7085318

89

Kevin Amador Chinchilla

7168832

90

Kimberly Victoria Monge Guerrero

7174451

91

Jeison Aaron Moncada Williams

701960344

92

Carlos Luis Salazar Álvarez

7141815

93

Karen María Cunningham Zamora

7189918

94

Yahaira Agamez Mena

7135614

95

Warner Flores Fallas

7150278

96

Henyel Agüero Rojas

5318486

97

Ivannia Vanessa Arroyo Castro

7147089

98

Yorleny Ramírez Castro

7083260

99

José Manuel Jiménez Gutiérrez

701680435

100

David Rolando Castro Matarrita

11095811

101

Alejandro Man Vargas

7180782

102

Minor León Castro

7091174

103

Óscar Emilio Paniagua Barrantes

4182246

104

Guido Andrés Sandoval Vargas

11275746

105

Yinneth María Cyrus Porras

7129310

106

Acuña Salas Vilma Iveth

106770116

108

Barboza Elizondo Rodolfo Alberto

11154001

109

Castillo Vanegas Clarisa

8056505

110

Cordero Sandoval Ligia. Vanesa

3363712

111

Corrales Molina Natalia

11339134

112

Durán Chavarria Stephanie Karina

11390015

113

Elizondo Herrera Oger

5149098

114

Guevara Rodríguez Maylin Karina

4211472

115

Jiménez Quintana Jorge

11165827

116

Marín Chinchilla Giovanni Bruno

1634628

117

Mata Fonseca Diana Melissa

3424981

119

Rojas Arroyo Grettel María

11243652

120

Rojas Garro Gloriana

3380214

121

Zúñiga Montes Adriana

11157447

122

Zúñiga Valverde Hazel Mariana

11092428

Funcionarios todos del Banco de Costa Rica.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 07 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las once horas con treinta  minutos del catorce de abril de dos mil once.

Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29851.—C-192620.—(IN2011035061).

Nº 066

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 1 de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000.

V.—Que en fecha siete de abril del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Dota y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    Jorge Luis Meza Chavarría, cédula de identidad 2-294-338.

-    Vanessa Zamora Acosta, cédula de identidad 3-347-338.

Funcionarios todos de la Municipalidad de Dota.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las quince horas del día catorce de abril del dos mil once.

Publíquese.—Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29848.—C-31520.—(IN2011035062).

Nº 067

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 1 de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000.

V.—Que en fecha siete de abril del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de La Cruz y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    Yenori Morice Montiel, cédula de identidad 5-216-084.

-    Ana Patricia Salgado Rodríguez, cédula de identidad 5-379-465.

-    Marisol Rodríguez Chaves, cédula de identidad 5-303-541.

Funcionarías todas de la Municipalidad de La Cruz.

Artículo 2º—Dichas certificadoras auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las catorce horas del día catorce de abril del dos mil once.

Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29849.—C-31520.—(IN2011035063).

Nº 068

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 1 de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000. No obstante el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 34803, dejó vigentes todos los convenios suscritos por el Registro Nacional, que se celebraron al amparo de los decretos derogados.

V.—Que en fecha seis de abril del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Guácimo y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera brindara el servicio de Certificar la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    Juan Carlos González Calderón, cédula Nº 7-139-879

-    Luis Diego González Ramírez, cédula Nº 3-400-216

-    Francis Idalia Obando, cédula Nº 155808267126

-    Siany Lenia Hernández Guevara, cédula Nº 7-182-872

-    Hendry Morales Pérez, cédula Nº 3-308-965

Para consultar únicamente las Bases de Datos del Registro Nacional, y no para la emisión de certificaciones, se autoriza a las siguientes personas:

-    Shirley Brenes Solano, cédula Nº 7-113-698

-    Kathia Loría Valle, cédula Nº 1-1088-953

-    Yajaira Chembar Moya, cédula Nº 7-133-112

-    Maikol Brenes Chavarría, cédula Nº 7-205-0644

-    Seidy González Ebrahams, cédula Nº 1-1048-0866

-    Nancy Blanco Vargas, cédula Nº 1-853-836

-    Ivannia Vindas Prado, cédula Nº 7-187-453

-    Luis Alberto Maroto Chen, cédula Nº 2-600-735

Funcionarios todos de la Municipalidad de Guácimo.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Se deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las quince horas del catorce de abril del dos mil once.

Publíquese.—Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29853.—C-38720.—(IN2011035064).

Nº 069

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-G, de 1 de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000. No obstante el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 34803, dejó vigentes todos los convenios suscritos por el Registro Nacional, que se celebraron al amparo de los decretos derogados.

V.—Que en fecha ocho de abril del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Cóbano y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera brindara el servicio de Certificar la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    Heriberto Delgado Rodríguez, cédula de identidad 6-0180-479.

-    Guiselle Alvarado Rodríguez, cédula de identidad 6-0703-0044

-    Ronny Montero Orozco, cédula de identidad 2-607-146

Para consultar únicamente las Bases de Datos del Registro Nacional, y no para la emisión de certificaciones, se autoriza a las siguientes personas:

-    Alcides G. Fernández Elizondo, cédula de identidad 6-0156-0687

-    Greivin Carmona Rodríguez, cédula de identidad 5-0342-0402

-    Marco Vinicio Steller Segura, cédula de identidad 6-0299-0718

-    Roger A. Acuña Monge, cédula de identidad 1-0996-0571

-    Sharom Carrillo Pacheco, cédula de identidad 4-0203-0116

Funcionarios todos de la Municipalidad de Cóbano.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Se deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las nueve horas del quince de abril del dos mil once.

Publíquese.—Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29854.—C-38720.—(IN2011035065).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-E-177-2011-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once. Se conoce recomendación de otorgamiento de prórroga del plazo de vigencia de la concesión de explotación en cauce de dominio público por un periodo de 2 años, al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica número 4-000-042139, correspondiente al expediente minero número 24-2003.

Resultando:

1º—Que mediante resolución R-013-2005-MINAE de las trece horas treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil cinco, se otorgó concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del río Toro Amarillo, a favor del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), por un plazo de 5 años, contados a partir de su inscripción el 06 de mayo del 2005.

2º—Que el día 28 de mayo del 2010, el representante legal de la concesionaria, solicitó prórroga de concesión por un plazo de dos años más, ya que la construcción del P. H. Toro 3 se ha atrasado y máxime tomando en cuenta la suspensión de labores por el ingreso de la CNE al área de concesión. Justificación que fue aceptada por esta Dirección según memorando DGM-OD-445-2010.

3º—Que mediante resolución Nº 510 de las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de junio del dos mil diez, esta Dirección, lo solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad, la presentación de los requisitos técnicos correspondientes para atender la solicitud de prórroga.

4º—Que el día 27 de julio del 2010, la institución solicitante, presentó el estudio técnico requerido en resolución Nº 510.

5º—Que el geólogo Luis Chavarría, funcionario de la Dirección de Geología y Minas, evaluó la información técnica aportada por la institución interesada para la prórroga del plazo de vigencia y en memorando DGM-CME-81-2010 señaló lo siguiente:

“Se evalúa la información técnica aportada en relación a la Justificación para la prórroga del plazo de vigencia, para continuar con la extracción en cauce de dominio público Río Toro.

El área de interés se ubica a 6 km al sureste de la localidad de Pital, entre las siguientes coordenadas:

ü  263.600 - 265.500 N

ü  507.900 - 508.300 E

ü  Hoja Aguas Zarcas

Dentro de la información de justificación técnica, se realiza un análisis de antecedentes del expediente, así como los motivos del porque se solicita la prorroga, además se analiza la adquisición de propiedades, y los procesos de expropiación, las cuales no se pudieron tener a tiempo, esto lo que hizo fue atrasar el proyecto en toda su dimensión, además de otros aspectos en relación al EIA.

Se indica además los pormenores de los atrasos que se han presentado en el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.

Entre las necesidades del Proyecto, se encuentran básicamente tres necesidades, que son las que he estado analizando, las cuales son:

ü  Volumen de agregados faltantes para producir los concretos de las obras del proyecto, el volumen estimado para producir los agregados según el Geólogo regente Edwin Garita Segura, es de 30 000 m3.

ü  Volumen de lastre para caminos, terrazas, rellenos en obras y diques d escombreras se calcula en 250 000 m3.

ü  El volumen de aluvión para producir agregados estimado según Garita, y lo indica en el informe es de 15 000 m3.

Se visita el área con el fin de verificar Reservas existentes en el área concesionada, en dicha visita se pudo palpar la cantidad de Reservas existentes a lo largo del Río, en la sección concesionada, el cual se compone de material de granulometría variada.

Según lo indicado en el informe técnico, las reservas existente para hacerle frente al periodo solicitado es de 586 661 m3, y por un periodo de 2 años.

Conclusión:

Considero recomendar un plazo de 2 años en relación a la prorroga de vigencia, y basado principalmente en los siguientes aspectos:

Ø  Las reservas existentes en el río son validas, según visita de campo y pueden hacerle frente a las tres necesidades básicas antes indicas que tiene el proyecto.

Ø  El tiempo de prórroga es debido a que coincide con el periodo de ampliación de construcción del PH Toro 3.

Ø  Las reservas existentes es de 586 661 m3, los cuales corresponden a la resta del volumen de reservas a noviembre del 2009, menos el volumen extraído desde ese periodo hasta julio del presente año

Ø  La tasa de extracción oscilará entre 500 a 1500 m3

Ø  La maquinaria será dos excavadoras de 20 toneladas, una excavadora de 36 toneladas, junto con 30 vagonetas TANDEM de 12 m3, además de una vagoneta articula.

Se deberá de respetar las siguientes recomendaciones:

Ø  El plazo de prórroga puede darse por un periodo de 2 años.

Ø  Una vez concluida la readecuación de plazo, se recomienda en el último periodo de labores, destinar los últimos 6 meses para el respectivo cierre técnico de la concesión, en donde se deberán de tocar entre otros los siguientes puntos:

a)  Hidráulica natural del río.

b)  Nivelación y compactación de los terrenos de acopio.

c)  Adecuar los accesos existentes.

d)  Aspectos ambientales.

e)  otros.

Ø  Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.

Ø  No se podrá bajo ninguna circunstancia acumular material dentro del cauce del río.

Ø  La extracción debe ser continua o laminar, no dejando hoyos en un sitio u otro.

Ø  Todas las reparaciones de equipo tanto preventivas o correctivas se realizaran fuera del área de extracción, nunca dentro del cauce.

Ø  No se podrá extraer material de ambas márgenes del río.

Ø  Se deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción, el cual es de 1,5 metros.

Ø  Mantenimiento y riego de los caminos de acceso al tajo externos e internos en épocas secas y lluviosas, con el fin de evitar partículas en suspensión.

Ø  El concesionario (ICE) está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto, en caso de ocupar mas equipo deberá de indicarlo a la DGM, este resolverá al respecto.

Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:

ü  Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000

ü  Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000

ü  Material removido y remanentes durante el periodo

ü  Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada

ü  Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

ü  Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.

ü  Respetar las medidas de mitigación ambiental.

Considerando:

1º—Que el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental. …”

2º—Tal y como consta en el expediente administrativo, al haber transcurrido el plazo de cinco años otorgado al ICE en resolución R-013-2005-MINAE, y cumplido los requisitos necesarios, de acuerdo al artículo 36 transcrito, dicha institución tiene derecho a obtener prórroga del plazo de vigencia de la concesión. Para disfrutar de su derecho, la institución concesionaria deberá cumplir con las siguientes recomendaciones técnicas dadas por el geólogo Luis Chavarría, en memorando DGM-CME-81-2010:

Ø  El plazo de prórroga puede darse por un periodo de 2 años.

Ø  Una vez concluida la readecuación de plazo, se recomienda en el último periodo de labores, destinar los últimos 6 meses para el respectivo cierre técnico de la concesión, en donde se deberán de tocar entre otros los siguientes puntos:

a)  Hidráulica natural del río.

b)  Nivelación y compactación de los terrenos de acopio.

c)  Adecuar los accesos existentes.

d)  Aspectos ambientales.

e)  otros.

Ø  Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.

Ø  No se podrá bajo ninguna circunstancia acumular material dentro del cauce del río.

Ø  La extracción debe ser continua o laminar, no dejando hoyos en un sitio u otro.

Ø  Todas las reparaciones de equipo tanto preventivas o correctivas se realizaran fuera del área de extracción, nunca dentro del cauce.

Ø  No se podrá extraer material de ambas márgenes del río.

Ø  Se deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción, el cual es de 1,5 metros.

Ø  Mantenimiento y riego de los caminos de acceso al tajo externos e internos en épocas secas y lluviosas, con el fin de evitar partículas en suspensión.

Ø  El concesionario (ICE) está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto, en caso de ocupar mas equipo deberá de indicarlo a la DGM, este resolverá al respecto.

Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:

ü  Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000

ü  Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000

ü  Material removido y remanentes durante el periodo

ü  Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada

ü  Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

ü  Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.

ü  Respetar las medidas de mitigación Ambiental”

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad deberá cumplir, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, con las recomendaciones dadas por el geólogo Luis Chavarría, quien recomendó conceder una prórroga por 2 años. En razón de lo anterior, la Dirección de Geología y Minas, recomendó al Poder Ejecutivo, otorgar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula de personería jurídica número 4-000-042139, prórroga del plazo de vigencia de la concesión de explotación por un periodo de 2 años más y bajo las condiciones señaladas en el memorando DGM-CME-81-2010.

4º—Que en razón de lo anterior, la Dirección de Geología y Minas recomienda al Poder Ejecutivo, que se otorgue la prórroga del plazo en dos años al Instituto Costarricense de Electricidad, en la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, que se tramita en el expediente minero número 24-2003, bajo las condiciones señaladas en el memorando DGM-CME-81-2010. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en el artículo 36 del Código de Minería, otorgar a favor Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula de personería jurídica número 4-000-042139, una prórroga del plazo de vigencia de la concesión de explotación en cauce de dominio público, del río Toro Amarillo, correspondiente al expediente minero número 24-2003, por un periodo de 2 años más y bajo las condiciones señaladas en el memorando DGM-CME-81-2010.

2º—El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, decreto ejecutivo 29300-MINAE, además de las recomendaciones que en cualquier momento le dicten, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

3º—El concesionario deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, decreto ejecutivo 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicte la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

4º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

5º—Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(IN2011036471).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nicarbazil, fabricado por Laboratorio Llender S. A., Perú, con los siguientes principios activos: Cada 1000 gramos contienen: Nicarbazina 250 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de coccidiosis en pollos de engorde causada por agentes sensibles a la nicarbazina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011036019).

El doctor Jorge Umaña Barquero número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Glutakill-F, fabricado por Laboratorio Innova Andinna S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: Glutaraldehido 10%, Amonio cuaternario 30% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfección de instalaciones, equipos e instrumentos utilizados en medicina veterinaria e industria pecuaria. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las quince horas del día veinticuatro del marzo del dos mil once.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011036431).

El doctor Jorge Umaña Barquero número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Lincomax 11, fabricado por Laboratorio Innova Andina S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 1000 g contienen: Lincomicina clorhidrato 110 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de enfermedades causadas por bacterias sensibles a la Lincomicina y como mejorador de la eficiencia alimenticia en cerdos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de registro.—1 vez.—(IN2011036433).

El doctor Jorge Umaña Barquero número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Biosulfan NF Tabletas, fabricado por Laboratorio Innova Andina S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: Sulfatalidina 1,0 g, Sulfametazina 0,5 g y Florfenicol 0,5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones producidas por microorganismos sensibles a los componentes de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011036434).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO N° 2011-04

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

costero entre Boca del Río Estrella y Río Tuba

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N ° 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 5 de marzo y el 21 de abril del 2008 demarcó la zona pública en un sector costero entre Boca del río Estrella y río Tuba, incluyendo un sector del estero/manglar, distrito 02 Valle la Estrella, cantón 01 Limón, provincia de Limón, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Cahuita 3645 III, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector de playa entre Boca del Río Estrella y Río Tuba

1082622 N - 621708 E y 1082257 N - 621962 E (CRTM05)

197400 N - 658075 E y 197035 N - 658330 E (LAMBERT)

(7 mojones, enumerados del 1095 al 1101)

1082197 N-622017 E y 1081025 N - 622881 E (CRTM05)

196975 N - 658385 E y 195805 N - 659250 E (LAMBERT)

(20 mojones, enumerados del 1104 al 1123)

1080945 N - 622950 E y 1079959 N - 623639 E (CRTM05)

195725 N - 659320 E y 194740 N - 660010 E (LAMBERT)

(16 mojones, enumerados del 1125 al 1140)

Sector frente a estero/manglar

1082257 N-621962 E y 1082197 N - 622017 E (CRTM05)

197035 N - 658330 E y 196975 N - 658385 E (LAMBERT)

(2 mojones, enumerados del 1102 al 1103)

1081025 N - 622881 E y 1080945 N - 622950 E (CRTM05)

195805 N - 659250 E y 195725 N - 659320 E (LAMBERT)

(1 mojón, enumerado del 1124)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los números 57-16, 57-17 y 57-18 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

San José, 5 de mayo del 2011.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 102687.—Solicitud Nº 3593.—C-18020.—(IN2011035682).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 126, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 559, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Méndez Guerrero Osvaldo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034844).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título N° 573, emitido por el C.T.P de Upala, en el año dos mil, a nombre de Ruiz Viales Manuel Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011236193.—(IN2011034997).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título Nº 1493, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil tres, a nombre de Cooper Morúa Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011236278.—(IN2011035351).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo IV, folio 19, título Nº 252, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Vega Morales Rigoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2011.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011236386.—(IN2011035352).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 155, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año mil dos mil cinco, a nombre de Ramírez Molina Jairo Adelson. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011035634).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Artes, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 46, emitido por el Conservatorio de Castella, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Bolaños Barth Libia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011035645).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 71, título N° 72, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Ruiz Pasos José Fabio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Vega Ruiz José Fabio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011035683).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 16, título N° 79, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cuatro, a nombre de Campos Sandoval Susana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011236611.—(IN2011035808).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 156, título N° 2613, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil ocho, a nombre de Cruz Picado Candy Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011236648.—(IN2011035809).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en tomo II, folio 21, título 1507, y del Título de Técnico Medio en Informática de Programación inscrito en el tomo 1, folio 172, título N° 2354, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil siete, a nombre de Atencio Muñoz Carlos Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036031).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento 22, título N° 341, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Umberto Melloni Campanini en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Marín Leiva Geiner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días de mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036541).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 7800, convoca a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación a asamblea extraordinaria el 28 de mayo de 2011 de 9:00 a. m. a 3:00 p. m. en el Estadio Nacional, con el fin de designar tres representantes para integrar la terna que se debe enviar al Consejo de Gobierno, quien designará al representante de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sustitución del Lic. William Todd Mc Sam.

San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011037332).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agropecuarios, Agroindustriales y Ambientales de Guayabo Abajo de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La capacitación en la producción orgánica, la capacitación y producción bajo ambiente protegido. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Maximiliano Castillo Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 26281, adicional 2011-110811.—Curridabat, 28 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236830.—(IN2011036228).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana de Ministros de las Asambleas de Dios de Corredores, con domicilio en la provincia Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, en el cantón de Corredores. Su presidente Freddy Murillo Campos, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010; asiento 177219.—Curridabat, 5 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236832.—(IN2011036229).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa de Dios sobre la Roca, Bahía Ballena de Osa Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir las enseñanzas del Evangelio del Señor Jesucristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Humberto Orozco Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 340025).—Curridabat, 18 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011236836.—(IN2011036230).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyección Danza Folklórica y Baile Popular Burio, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar las actividades folklóricas y culturales en la comunidad por medio del baile, teatro y danza. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yolanda Carballo Rubí. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 99633).—Curridabat, 4 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236845.—(IN2011036231).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Domingueña de Mujeres Emprendedoras. Con domicilio en la provincia de Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, quinientos metros al norte de la Escuela Rubén Darío. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la unión, lealtad y solidaridad entre mujeres emprendedoras del cantón de Santo Domingo de Heredia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta Heylen Sierra Chacón. Corresponde al vicepresidente sustituir a la presidenta en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 202319, sin adicionales).—Curridabat, 12 de abril del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011236847.—(IN2011036232).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Bosque Verde, con domicilio en la provincia de Guanacaste, sus fines, entre otros están: ayudar a conservar, promover y consolidar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en la zona de Nozara, especialmente en el Desarrollo Bosque Verde. Su presidente Philip Gregory Smith, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011; asiento 25042, adicional: 2011-087777.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 25 minutos, del 31 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236959.—(IN2011036233).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Tics y Tourette, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La divulgación y estudio del Síndrome de Guilles de la Tourette en Costa Rica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Carolina López Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 77098).—Curridabat, 4 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011236972.—(IN2011036234).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Gladys Ofelia Rodríguez, cédula de identidad 5-0322-0126, carné profesional 16230, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000947-0624-NO.—San José, 17 de enero de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011237021.—(IN2011036237).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14496A.—Lilliana Cerdas Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lilliana Cerdas Mora en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 371.386 / 488.349 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011236067.—(IN2011034994).

Expediente Nº 9718A.—José Alfredo Montero Solís, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wilfredo Arguedas Elizondo en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas: 150.460 / 573.440 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011236068.—(IN2011034995).

Expediente Nº 14525P.—Good Deal S. A., solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del pozo CN-418, efectuando la captación en finca de Good Deal S. A., en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 282.210 / 361.920 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011236220.—(IN2011034996).

Expediente Nº 6424P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 12,6 litros por segundo del pozo RS-31, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas 263.280 / 563.440 hoja Río Sucio. 3,90 litros por segundo del pozo RS-32, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 263.820 / 563.330 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035111).

Expediente Nº 6030P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 7,25 litros por segundo del pozo GM-21, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 257.400 / 574.550 hoja Guácimo. 10 litros por segundo del pozo GM-56, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 257.400 /574.550 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035112).

Expediente Nº 5886P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo MO-25, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 229.500/621.100 hoja Moin. 6,5 litros por segundo del pozo MO-26, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas 229.050/620.950 hoja Moin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035113).

Expediente Nº 6501P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 9,46 litros por segundo del pozo RS 37, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 264.950/561.050 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035114).

Expediente Nº 9971P.—Inversiones Ambientales Terranova S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo RG-404, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.700/502.000 hoja Río Grande 0,1 litro por segundo del pozo RG-405, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 214.680/501.820 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035223).

Expediente Nº 14152P.—Cancha Sintética Los Higuerones S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Cancha Sintética Los Higuerones en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.834/493.078 hoja Colorado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—(IN2011035263).

Expediente Nº 14574A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Aranjuecito, solicita concesión de: 61,5 litros por segundo del Río Aranjuecito, efectuando la captación en finca de Agroforestales de Sardinal S. A., en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 241.352/451.375 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011236338.—(IN2011035353).

Expediente Nº 7512A.—Agrícola Marma S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Montaña de Epidauros S. A. en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 230.900/521.550 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011236357.—(IN2011035354).

Expediente Nº 14587A.—Xinia María Mena Barquero, solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas: 291.233 / 420.976, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035535).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14378P.—Grupo RZ S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CHA-23, efectuando la captación en finca de Grupo RZ S. A. en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 276.974 / 533.367 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033267).

Exp. 7289P.—Beneficiadora San Pablo S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Pozo AB-764, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (San Pablo), San Pablo, Heredia, para uso agroindustrial - beneficiado y varios. Coordenadas 219.500 / 525.190 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033798).

Exp. Nº 14572A.—Betty Suárez Villalta, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wálter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033867).

Exp. Nº 14573A.—Nelsy María Suárez Villalta, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wálter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033870).

Exp. Nº 13900P.—Browaeys y Asociados S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Browaeys y Asociados en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso. Coordenadas 218.293 / 460.070 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033876).

Exp. Nº 6937A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento La Chayotera, efectuando la captación en finca de María Herrera Mora y José Murillo Herrera en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 239.197 / 513.368 hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033904).

Exp. Nº 3093A.—Compañía Agrícola La Joya Ltda., solicita concesión de: 30 litros por segundo del río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego -caña de azúcar. Coordenadas 225.750 / 505.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033917).

Exp. 965-H.—Ingenio Costa Rica S. A., solicita concesión de 1000 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica para mover maquinaria de un ingenio y venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros. Coordenadas 224.000 / 504.800 hoja Naranjo. Caída bruta (metros) 21 m., Potencia teórica (Kw)  280 kw., Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2011033969).

Exp. 7917P.—Yin Hermanos S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1667, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 210.230 / 531.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011235796.—(IN2011034484).

Exp. 7187A.—Flor de María Sandí Marín, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Nazario Bermúdez Sandí en San Antonio, Escazu, San José, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 209.100 / 519.700 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011235799.—(IN2011034485).

Exp. 13938P.—Agropecuaria Vásquez y Zúñiga S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo GT-12 efectuando la captación en finca de Agropecuaria Vásquez y Zúñiga en Guatuso, Alajuela, para uso agro industrial consumo humano. Coordenadas 297.402 / 442.481 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011034685).

Expediente Nº 13688P.—Condominio Horizontal Comercial Parque Empresarial 11, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB-861, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-comercial, agropecuario-riego-pasto y turístico-recreación. Coordenadas: 215.520 / 515.098, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035519).

Exp. 14290P.—Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo LA-23, efectuando la captación en finca de el mismo en Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustria. Coordenadas 46.109/649.993 hoja Laurel. 5 litros por segundo del pozo LA-24, efectuando la captación en finca de el mismo en Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustria. Coordenadas 46.053/650.099 hoja Laurel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2011035592).

Exp. 971-H.—Unión Fenosa Generadora Torito S. A. solicita concesión de 150000.00 litros por segundo del Río Reventazón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica y venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas 212.050 / 575.650 hoja Tucurrique. Caída bruta (metros) 57 m, potencia teórica (Kw) 83875.50 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Mariano Rojas Aguilar, Alfredo Corrales Martínez, Miguel Moya, Daniel Solano Carvajal, Antonio Manuel Quirós Mora, Guissella Porcira Calvo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035647).

Exp. 14593P.—Juan Guillermo y Asdrúbal, Chacón Carranza solicitan concesión de: 0,025 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Juan Chacón Carranza y Asdrúbal Chacón Carranza en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 182.075 / 416.250 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035650).

Expediente 6816A.—Mario Guillén Sánchez, solicita concesión de: 0,3 litro por segundo del río Parruas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 205.150 / 553.750 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011236723.—(IN2011035811).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 6234P.—Tango Mar Propierties S. A., solicita concesión de: 0,94 litros por segundo del pozo RA-61, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego otro. Coordenadas 186.225/424.450 hoja Río Ario. 1,54 litros por segundo del pozo RA-62, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 186.100 /424.955 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237007.—(IN2011036235).

Exp. 14585A.—Instituto Costarricense de Electricidad ICE, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 194.100 / 552.254 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011036444).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación

geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Roger Trejos Salguero

SJ01005711

Caserío: Carara Distrito: Carara Cantón: Turrubares Provincia: San José

SJ-1317313-2009

54.8

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José centro, calle 3, Avenida 3 y 5, en los altos de la Farmacia Morazán, horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 011-5.—Solicitud Nº 35572.—C-34260.—(IN2011035177).     

2 v. 1.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DGTCC-371-2011.—Que el día 6 de diciembre del dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Fernando Campos Céspedes, mayor, casado, abogado, portador del cédula número 5-291-898, en su condición de Representante Legal, de la empresa denominada “Servicentro Santa Teresa del Palmar, S. A.”, cédula jurídica número 3-101-489615, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de venta de la estación de servicio conocida como Servicentro El Palmar, ubicada en Cóbano de Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público actual lo es el señor Félix Héctor Jiménez Valerio, cédula de identidad número 2-553-301, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Servicentro El Palmar por haber vendido dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a la empresa denominada Servicentro Santa Teresa del Palmar, S. A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 9 de mayo de 2011.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—RP2011236821.—(IN2011036236).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 04-2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Didier Villalobos Zamora, Coordinador de Gestión de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta-cero cero quince, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil once.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1240-11.—C-9020.—(IN2011036118).

N° 05-2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Investir como Registradores Auxiliares del Registro Civil, a los señores Luis Hernández Chavarría, Director Médico, portador de la cédula de identidad uno-cero cuatrocientos cuarenta y cinco- cero cuatrocientos cincuenta y cuatro (1-0445-0454, Christian Pacheco Blanco, Médico General, cédula de identidad uno-cero novecientos treinta - cero cero sesenta y dos (1-0930-0062); ambos funcionarios del Área de Salud de Mora-Palmichal, Caja Costarricense de Seguro Social.

Rige a partir de su publicación.

San José, a las catorce horas con treinta minutos del once de mayo de dos mil once.—Max Alberto Esquivel Faerron, Presidente a. í.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 1285-11.—C-5480-11.—(IN2011036452).

RESOLUCIONES

Nº 2131-M-2011.—San José, a las once horas con treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela, que ostenta la señora Nidia María Rodríguez Murillo.

Resultando:

1º—En escrito remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal el 4 de febrero de 2011, la señora Nidia María Rodríguez Murillo presentó renuncia al cargo de vicealcaldesa primera que ostenta en la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela (folio 1).

2º—Mediante auto de las 14:10 horas del 22 de marzo de 2011, se previno al Concejo Municipal de Palmares a efecto de que remitiera a este Tribunal original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Rodríguez Murillo y del acuerdo en que se conoció y acogió dicha renuncia, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificada (folio 10).

3º—Por oficio SCM-247-2011 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 1 de abril del año en curso, la señora Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo Municipal de Palmares, cumplió con la prevención formulada (folios 14 y 15).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Nidia María Rodríguez Murillo resultó electa en el cargo de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Palmares, así declarada por este Tribunal en resolución Nº 0020-E11-2011 de las 9:45 horas del 3 de enero de 2011 (folios 4 a 8); b) que la señora Rodríguez Murillo fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 12); c) que el Concejo Municipal de Palmares, en el artículo 5º, capítulo IV de la sesión ordinaria Nº 50, celebrada el 12 de abril de 2011, conoció la renuncia presentada por la señora Rodríguez Murillo al puesto de vicealcaldesa primera de esa Municipalidad (folio 4); d) que el vicealcalde segundo electo de la Municipalidad de Palmares es el señor Ernesto Aquiles Cordero Elizondo (folios 9 y 12).

II.—Sobre el fondo: El artículo 14 del Código Municipal, en su redacción actual, regula lo concerniente a la innovadora figura de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.”

Por su parte, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que la renuncia voluntaria a su puesto, es causal automática para la pérdida de la credencial de los alcaldes municipales.

Asimismo, este Tribunal, recientemente, analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Así, en resolución número 1296-M-2010 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, en lo que es de interés, se estableció cuanto sigue:

“(…) éste Tribunal estima que un entendimiento literal de la norma, podría conducir a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores, por lo que, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos 102, inciso 3) de la Constitución Política y 12, inciso c), del Código Electoral, se interpreta que en el caso de ausencia definitiva del vicealcalde o vicealcaldesa primera, el segundo o la segunda vicealcaldesa, pasan a ocupar el cargo vacante.

(…) En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (El resaltado no es del original).

En el caso concreto, en virtud de que la señora Nidia María Rodríguez Murillo renunció voluntariamente al cargo de vicealcaldesa primera y que fue conocida por el Concejo Municipal de Palmares, lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. Así, al haberse tenido por probado en autos que quien ocupa el puesto de vicealcalde segundo en la Municipalidad de Palmares es el señor Ernesto Aquiles Cordero Elizondo, lo procedente es, conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, designarlo como vicealcalde primero de la referida municipalidad en sustitución de la señora Rodríguez Murillo.

Ahora bien, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el señor Ernesto Aquiles Cordero Elizondo, como vicealcalde segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite. La presente designación rige a partir de la notificación de la presente resolución y por el período legal comprendido hasta el treinta de abril del dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela, que ostenta la señora Nidia María Rodríguez Murillo. En su lugar se designa al señor Ernesto Aquiles Cordero Elizondo. La presente designación rige a partir de la notificación de la presente resolución y por el período legal comprendido hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese a la señora Rodríguez Murillo, al señor Cordero Elizondo y al Concejo Municipal de Palmares. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1224-11.—C-75620.—(IN2011036128).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Mercedes Vivas Vivas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 061-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del once de enero del dos mil once. Expediente Nº 35631-2010. Resultando: 1º—... 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ruth González Solórzano..., en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre de la misma son “Vivas Vivas”, “costarricense” y “dos-novecientos quince-setecientos ochenta y tres”, de Óscar Solórzano González y de Mariano Antonio González Vivas en el sentido que el nombre, apellidos, nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre de las personas ahí inscritas son “María Mercedes Vivas Vivas”, “costarricense” y “dos-novecientos quince-setecientos ochenta y tres”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011036002).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Obelva Marina Reyes Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 244-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del ocho de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 43146-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Jacqueline Corrales Reyes ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Obelva Marina” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011036033).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Catalina Torres Trujillo ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 162-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, las nueve horas cuatro minutos del treinta y uno de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 33613-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pablo Javier Durón Torrez ...; en el sentido que los apellidos del padre, el primer nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Meza Durón”, “Martha” y “Torres Trujillo”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011036035).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adaluz Machado Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 847-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y siete minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 3169-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Gerardo Arrieta Romero con Adaluz Machado Castro ..., en el sentido de que la edad de la cónyuge al momento de la celebración del mismo es “veintiséis años” dato que se agrega.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011036036).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jakelin de Los Ángeles Leyva, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1280-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 17539-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo.; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Rosa Ivel Rivera Leiva... en el sentido que el apellido de la madre... es “Leyva, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011036037).

Se hace saber a los señores Peter Wilhelm Bardowicks Victoria, Lizbeth Solano Meléndez y a Ronald Alberto Bolaños González, que este Registro en proceso administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 708-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil once. Proceso administrativo. Exp. Nº 12552-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando: I Hechos probados... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Solano Meléndez, que lleva el número novecientos veintiocho, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo mil setecientos dieciséis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Peter Wilhelm Bardowicks Victoria, alemán y Lizbeth Solano Meléndez, costarricense”.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 455-011.—C-8120.—(IN2011036153).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Mata Picado, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Expediente Nº 3012.—Resolución Nº 399-1991.—Registro Civil.—Sección de Inscripciones.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinticinco de junio de mil novecientos noventa y uno.—Juan Mata Picado, mayor, costarricense, pastor evangélico, casado, cédula de identidad número cinco-ciento seis-quinientos cincuenta y dos, vecino de Bella Vista, Guápiles, solicita la rectificación de su asiento de matrimonio, en el sentido que el cónyuge es hijo de Rosa Mata Picado, costarricense y no de Natalio Trejos y Rosan Sandoval, costarricenses, como se consignó. Considerando:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Trejos Sandoval y María Nieves Chaves Aguilar, en el sentido que el cónyuge es hijo de Rosa Mata Picado, costarricense, en consecuencia los apellidos del mismo son Mata Picado y no como aparece actualmente consignado. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodolfo Ledezma Pacheco, Director General.—Lic. Jhonny Santamaría Hidalgo, Jefe.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011236868.—(IN2011036238).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardus Willebrodus Jasper Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 383-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 40606-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Gerardus Willebrodus Bonifacius Jasper Salas..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita consecuentemente el primer apellido de la misma es “Jaspers” y el asiento de nacimiento de Larissa Jasper Madrigal..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Jaspers” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011236934.—(IN2011036239).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Aviso de solicitud de naturalización

Jorge Lizandro Montenegro Blandón, mayor, casado, técnico en electricidad industrial, nicaragüense, cédula de residencia 155802951016, vecino de San José, expediente 1272-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011036024).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente Programa Presupuestario 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 0897.—C-6770.—(IN2011037395).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2011

Se avisa a todos los potenciales oferentes, que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6° de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa reformado mediante la Ley 8511, y artículo 7° del Reglamento General de la Contratación Administrativa, N° 33411-H, se efectúan modificaciones al plan de compras para la Rectoría de Telecomunicaciones del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, publicado en La Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del 2010, mismas que puede accesar a partir del día de hoy en forma gratuita en la página de Comprared mediante la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, de Internet.

San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Floribeth Ruiz Solís, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11378.—Solicitud Nº 33104.—C-6770.—(IN2011037043).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-01

Contratación de servicios profesionales de 3 abogados para

la atención del cobro judicial para la zona de Limón

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 16 de junio del 2011, para la licitación en referencia.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

San José, 16 de mayo del 2011.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60578.—Solicitud Nº 44086.—C-9020.—(IN2011037016).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000024-01

Adquisición de software para

la administración de Bases de Datos

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 10 de junio del 2011, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio oficina central.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44087.—C-5420.—(IN2011037345).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000023-01

Contratación de servicios de patrullaje diurno y nocturno

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 3 de junio del 2011, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de  Oficinas  Centrales, con  un  horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 16 de mayo del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44088.—C-5420.—(IN2011037347).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-2102

Adquisición de Interferon Alfa 18 millones

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el 14 de junio de 2011 a las 9:00 horas.

San José, 13 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011037252).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-2102

Adquisición de Ketaconazol 2% shampoo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el 14 de junio de 2011 a las 8:00 horas.

San José, 13 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011037253).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-1150

Contratación de servicios de mantenimiento equipo de cómputo

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000003-1150, por servicios de mantenimiento equipo de cómputo, con apertura para el 9 de junio del 2011, a las 9:00 a.m. Valor del cartel ¢1.000.00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de mayo del 2011.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2011037292).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-2101

Compra mantenimiento preventivo y correctivo

para siete unidades dentales

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000010-2101. Compra mantenimiento preventivo y correctivo para siete unidades dentales. Fecha máxima de recepción de ofertas 3 de junio del 2011 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011037320).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000004-PRI

Instalación de 5.100 nuevos servicios de agua potable

en la Gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de junio del 2011, para contratar la “Instalación de 5.100 nuevos servicios de agua potable en la Gran Área Metropolitana”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500.00.

San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1865.—C-8120.—(IN2011037029).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-01

Venta de chapulín marca Ford modelo 1986 y

camión marca Nissan modelo 1987

La apertura de ofertas será el 14 de junio de 2011 a las 14:00 horas. El cartel puede obtenerse sin costo alguno en la Oficina de Licitaciones, oficinas centrales del IDA, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, de donde estaba el Colegio Lincoln, 200 metros oeste, 100 al sur y 250 metros al este. También puede adquiridse en la Dirección Regional Atlántica, ubicada en la Zona Administrativa del IDA, 150 metros al oeste del Colegio de Batán, contiguo a la Cruz Roja.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2011037329).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000017-01

Compra de muebles de madera y sus derivados,

para uso en oficinas y centros administrativos

El Proceso de Adquisiciones de la sede central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de junio del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 17 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24779.—C-4250.—(IN2011037322).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-01

Servicio de capacitación en el Subprograma Pedagógico

El Proceso de Adquisiciones de la sede central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de junio del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 17 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24779.—C-4950.—(IN2011037323).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000022-01

Servicio de capacitación en el Subprograma

Técnico del Sector Agropecuario

El Proceso de Adquisiciones de la sede central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de junio del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 17 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24779.—C-4950.—(IN2011037324).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-01

Servicio de auditoría externa

de los estados financieros periodo 2010

El Proceso de Adquisiciones de la sede central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 13 de junio del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 17 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24779.—C-4950.—(IN2011037325).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-01

Contratación de servicios de elaboración de materiales

didácticos para el Núcleo Tecnología de Materiales

El Proceso de Adquisiciones de la sede central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 9 de junio del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el  cual  tiene un  costo  de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 17 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24779.—C-4950.—(IN2011037326).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000012-01

Contratación de una empresa que brinde una capacitación

para fortalecer las habilidades y motivación

de los funcionarios de Popular Valores,

Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la contratación directa Nº 2011CD-000012-01, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 26 de mayo del 2011.

Los interesados en este concurso podrán adquirir el cartel por un valor de ¢ 500,00 (quinientos colones exactos), el pago y retiro del mismo se puede realizar en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes, con un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 17 de mayo del 2011.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2011037367).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000011-01

Contratación de una asesoría legal especializada en materia

bursátil para Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa Nº 2011CD-000011-01, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2011. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2011037369).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-00100

Construcción de edificio para el Departamento

y Taller de Placas Metálicas del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa mediante acuerdo firme J177, de la sesión ordinaria N° 18-2011 del día 5 de mayo del 2011. La Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:

a.  Adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000003-00100 denominada “Construcción de edificio para el Departamento y Taller de Placas Metálicas del Registro Nacional” a la empresa Estructuras S. A., la cual cumple legal, financiera y técnicamente elegible con una calificación de 98.57%, con un plazo de entrega de 140 días naturales, según oficio DPRN-0869-2011 de fecha 4 de mayo del 2011, por un monto total de ¢688.000.000,00 (seiscientos ochenta y ocho millones de colones exactos), la cual se cancelará en los plazos claramente definidos en el cartel, con la entera satisfacción y aprobación de parte del Órgano Fiscalizador de la contratación.

b.  Acuerdo firme.

San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024—Solicitud Nº 29896.—C-11720.—(IN2011037019).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DE LA:

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000007-503

Adquisición de suministros varios (oficina, limpieza y eléctricos)

Se comunica a todos los interesados, que en La Gaceta Nº 94 del día martes 17 de mayo de 2011, por un error involuntario se consignó que: “El ítem Nº 15 se declara infructuoso y a la vez se le adjudica a la empresa Fesa Formas Eficientes S. A., siendo lo correcto: “El ítem Nº 15 se declara infructuoso”. Es todo.

San José, 17 de mayo del 2011.—Ing. Rónald Monge Salazar, Jefe de Unidad de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2011037372).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000019-PCAD

Compra de vehículos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000019-PCAD Compra de vehículos que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 238-2011 del día 13-Mayo-11, resolvió declarar Infructuosa la presente contratación.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de infructuosidad N° 081-2011.

San José, 16 de mayo del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011037386).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LA-000026-2104

Adquisición de mantenimiento preventivo

y correctivo para la Gammacámara

Empresa adjudicada: Siemens S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 17 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011037393).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000001-PROV

(Declarada infructuosa)

Contratación de una firma consultora que realice una

reorganización administrativa que incluya rediseño

de procesos y manuales de procedimientos

sustantivos, estructura organizacional,

clasificación y valoración de puestos

y manuales de puestos.

A los interesados en la presente licitación se les informa que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-213 correspondiente al artículo II) inciso 1) de la sesión N° 17-2011, con fundamento en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa acordó “Declarar Infructuosa”, la licitación en referencia.

San José, 16 de mayo del 2011.—Jorge A. Villalobos F., Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 14927.—Solicitud Nº 40614.—C-8120.—(IN2011037373).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000004-PROV

Contrato de servicios de mantenimiento en los

edificios de la Junta de Protección Social

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 9 de mayo del 2011, procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000004-PROV por “Contrato de servicios de mantenimiento en los edificios de la Junta de Protección Social”, de la siguiente manera:

A: Instalaciones Eléctricas INSTELEC S. A. cédula jurídica: 3-101-161202

 

Descripción

Monto mensual del contrato

Contrato de servicios de mantenimiento en los edificios de la Junta de Protección Social por 12 meses

¢1.295.000,00

Monto anual del contrato

¢15.540.000,00

Plazo de entrega: Rige a partir de la fecha que indique la institución por período de un año.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por un año.

Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 14926.—Solicitud Nº 40615.—C-14770.—(IN2011037377).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000008-01

(Prórroga Nº 1)

Remodelación y ampliación de edificio de la agencia

del Banco Nacional de Costa Rica en San Pedro

de Montes de Oca

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000008-01, lo siguiente:

Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 27 de junio del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 20 de mayo del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 0438.—C-6750.—(IN2011037388).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-111003-UL (Prórroga)

Contratación de servicios de salas de cirugía y camas para

hospitalización dentro del Área Metropolitana

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 66 del 04 de abril 2011, lo siguiente:

I)   Modificación:

Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

II) Prórroga

Se traslada fecha y hora de apertura de las ofertas para las 09:00 horas del 14 de junio del 2011.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de mayo del 2011.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0521.—C-9920.—(IN2011037385).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000027-2104

 (Modificaciones)

Contratación Servicios de transporte del bunker y diesel

del Hospital México

Comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que por error material del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital México, se publicó dicha contratación como un único ítem para la Contracción de servicios de transporte del bunker y diesel del Hospital México, siendo lo correcto dos ítems (bunker y diesel).

Además se les informa que se realizaron modificaciones a la tabla de ponderación por lo que a partir del día de hoy pueden pasar a retirar dichas modificaciones en la fotocopiadora pública de este Hospital.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de mayo del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Rolando Díaz Mora.—1 vez.—(IN2011037394).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-2102

(Prórroga)

Para la adquisición de reactivos varios

La Subárea Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que el plazo para la recepción de las ofertas, ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 13 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011037045).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Contratación de servicios de consultoría para el

acompañamiento de la Implementación del Plan

para el Fortalecimiento a los Gobiernos Locales

e Impulso a los Procesos de Descentralización

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que la Junta Directiva del IFAM por medio de acuerdo tercero, artículo seis, de la sesión extraordinaria Nº 4037 celebrada el 16 de mayo del 2011, aprobó las siguientes modificaciones al cartel:

Modificar el inciso b) del punto 5.6 del Capítulo 1 del cartel para que en adelante se lea:

“b. Personas físicas y empresas deberán presentar el comprobante de incorporación al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. Dado que de acuerdo con pronunciamientos de la Contraloría General de la República, la experiencia se valora a partir de la incorporación al Colegio Profesional respectivo, la certificación emitida por el Colegio debe indicar la fecha de incorporación del oferente y que se encuentra habilitado para ejercer la profesión”

Modificar el punto 2.2.1 del Capítulo 2 del cartel, para que en adelante se lea:

“2.2.1 Experiencia general comprobada

Se le asignará un puntaje máximo de 20 puntos a la experiencia general demostrada, acumulada y demostrada como profesional. Hasta el quinto año se asignarán 2 puntos por cada año de experiencia hasta un máximo de 10 puntos.  A partir del quinto año se asignarán 2.5 puntos adicionales por cada año adicional de experiencia demostrada hasta un máximo de 10 puntos”.

La fecha de apertura se mantiene para el próximo 25 de mayo del 2011 a las 10:00 horas, en el lugar señalado en la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 del viernes 6 de mayo del 2011.

Moravia, 17 de mayo del 2011.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2011037285).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000012-01

Contratación para servicios de Georeferenciación

para la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que se amplía el plazo de recepción de ofertas para el día viernes 27 de mayo del 2011 a las 10:00 horas.

Heredia, 17 de mayo del 2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53998—Solicitud Nº 48013.—C-3170.—(IN2011037018).

INSTITUCIONES DESCENTALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Informática Educativa, Grado Académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 25, folio 7, asiento: 108, a nombre de Marla Elizondo Quesada, con fecha 21 de mayo del 2009, cédula de identidad Nº 1-1067-0706. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de mayo del 2011.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011036085).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Manrique Cruz Barrantes, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 14 de abril del 2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad José Cruz Cuadra. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible, la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 244-00111-2006.—Oficina Local de San Ramón, abril del 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 3326.—C-6600.—(IN2011034384).

Expediente administrativo número 118.00098-2009, por desconocerse su ubicación y dirección exacta se pone en conocimiento a la señora Dayana Nicole Vargas Solano, la resolución de las once horas del trece de diciembre del dos mil diez, que ordena el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Tifany Tatiana Corrales Vargas en el hogar de sus abuelos paternos y la resolución de las diez horas del día siete de abril del dos mil once mediante la cual esta oficina local se declara incompetente en razón de territorio y remite el expediente a la oficina local de Puriscal a fin de que dicha oficina se arrogue su competencia y conocimiento de la presente situación. Se le informa que contra dichas resoluciones procede el recurso de Apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Puriscal. De presentar el recurso deberá señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone la Ley de Notificación. Plazo para interponerlo: el recurso deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3326.—C-9600.—(IN2011034385).

A Maureen María González Zeledón, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil once, donde se resuelve como medida de protección, guarda, crianza, y educación provisional de los niños Manfred y María Celeste ambos López González en el hogar de su padre. Contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Exp Nº 142 00016 2011.—Oficina Local de Puriscal.—Mcs. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3326.—C-8400.—(IN2011034386).

A Hamell Gerardo Calvo Montero, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 15 de abril de 2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kendall Claudel Calvo Echavarría. Además, se le ordenó medida de inclusión en programas oficiales y comunitarios de apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 331-0603-1991.—Oficina Local de San Ramón, abril del 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3326.—C-7800.—(IN2011034387).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Evelyn Rebeca Marín Vargas, se le notifica que mediante resolución de las trece horas del dos de marzo del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Jhonny Marín Vargas, Manuel Antonio y Kristel Díaz Marín, bajo responsabilidad de la señora Yury Villafuerte Chaverri con el apoyo de la bisabuela señora Aida Chaverri Delgado. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00155-06. Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-9620.—(IN2011035238).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del seis de mayo del dos mil once, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Joyslin Viviana Zumbado Hernández, y se deposita en el hogar de la señora Hazel Zumbado Hernández, cédula Nº 1-076-915. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 113-00291-86.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-7820.—(IN2011035241).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./136-2011.—Puntarenas, a los ocho días del mes de abril de  2011.

Considerando:

1º—Que se recibe en audiencia a los Sres. William Carrión, Eliécer Moncada, Álvaro Reina, Juan Bastos y Javier Catón, quienes presentan ante esta Junta Directiva observaciones sobre la propuesta de veda para el presente año 2011 remitida por la Comisión de Vedas.

2º—Que entre las observaciones señaladas, destaca su oposición a que la veda se otorgue en igualdad de condiciones que el año anterior respecto a la Flota Semi Industrial.

3º—Que escuchados los Sres. Representantes de las organizaciones de pescadores, procede la Junta Directiva a analizar la propuesta de veda remitida y aprobada por la Comisión de Veda en los siguientes términos:

Artículo 1º—Se prohíbe de manera total a todas las Flotas Pesqueras Nacionales Comerciales, excepto la flota pesquera turística-deportiva, el ejercicio de la actividad pesquera con cualquier tipo de arte de pesca del 1º de junio al 31 de julio y del 1º al 31 de octubre de cada año, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte), al Faro de las Islas Negritos afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y de ahí a la parte este de Punta Cuchillo, en la Península de Nicoya, de estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

Artículo 2º—Se exceptúa del artículo anterior a la Flota Semi-Industrial Sardinera, a la cual no se le  permitirá el ejercicio de la actividad pesquera del 01 al 30 de junio y del 01 al 31 de octubre de cada año, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte), al Faro de las Islas Negritos afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y de ahí a la parte este de Punta Cuchillo, en la Península de Nicoya, de estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

Artículo 3º—Del 1º de junio al 31 de julio y del 1º al 31 de octubre de cada año, se permitirá la pesca con las artes legales, autorizadas y permitidas, según la licencias respectivas, a todas las Flotas Pesqueras Comerciales, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte), al Faro de las Islas Negritos afuera (84º49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y de ahí a la parte este de Punta Cuchillo, en la Península de Nicoya, y de esas líneas, aguas afuera.

Artículo 4º—De forma excepcional y temporal con interés de proteger y permitir la recuperación del recurso pesquero en la parte interna del Golfo de Nicoya, los propietarios de embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala del Golfo de Nicoya, los propietarios de embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala del Golfo de Nicoya, siempre y cuando el tipo de licencia lo permita y haciendo uso de las artes de pesca legales, podrán realizar sus faenas de pesca, con el reconocimiento del combustible a precio competitivo, del 01 de junio al 31 de julio y del 01 al 31 de octubre de cada año, en el área comprendida entre una línea imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte), al Faro de las Islas Negritos afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y de ahí a la parte este de Punta Cuchillo, en la Península de Nicoya, de estas líneas aguas afuera.

Artículo 5º—Para los efectos correspondientes, el Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA realizará los trámites y acciones pertinentes ante el IMAS que permitan otorgar un subsidio a los pescadores artesanales en pequeña escala y los ayudantes, por pobreza coyuntural, en razón de la veda definida.

4º—Que tienen dudas los Sres. Directores sobre el alcance y contenido del artículo 4) de la propuesta de veda; por lo que requieren de inmediato el criterio técnico al Biól. Marvin Mora Hernández, sobre éste particular.

5º—Que analizadas y discutidas las observaciones y recomendaciones vertidas verbalmente por el Biól. Mora Hernández en ésta Sesión;

La Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1º—Aprobar el establecimiento de la Veda en el Golfo de Nicoya para los meses de junio, julio y octubre del presente año, en las siguientes condiciones:

Artículo 1º—Se prohíbe de manera total a todas las Flotas Pesqueras Nacionales Comerciales, excepto la flota pesquera turística-deportiva, el ejercicio de la actividad pesquera con cualquier tipo de arte de pesca del 1º de junio al 31 de julio y del 1º al 31 de octubre de cada año, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte), al Faro de las Islas Negritos afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y de ahí a la parte este de Punta Cuchillo, en la Península de Nicoya, de estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

Artículo 2º—Del 1º de junio al 31 de julio y del 1º al 31 de octubre de cada año, se permitirá la pesca con las artes legales, autorizadas y permitidas, según la licencias respectivas, a todas las Flotas Pesqueras Comerciales, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte), al Faro de las Islas Negritos afuera (84º49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y de ahí a la parte este de Punta Cuchillo, en la Península de Nicoya, y de esas líneas, aguas afuera.

Artículo 3º—De forma excepcional y temporal con interés de proteger y permitir la recuperación del recurso pesquero en la parte interna del Golfo de Nicoya, los propietarios de embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala del Golfo de Nicoya, independientemente del tipo de licencia que tengan,  y haciendo uso de las artes de pesca legales, podrán realizar sus faenas de pesca, con el reconocimiento del combustible a precio competitivo, del 1º de junio al 31 de julio y del 1º al 31 de octubre de cada año, fuera del área vedada indicada en el Artículo 1); hasta la línea recta imaginaria que une Cabo Blanco (85°6´47” Longitud Oeste, 9°33´24” Latitud Norte) con Herradura (84°39´54” Longitud Oeste, 9°37´48” Latitud Norte).

Artículo 4º—Para los efectos correspondientes, el Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA realizará los trámites y acciones pertinentes ante el IMAS que permitan otorgar un subsidio a los pescadores artesanales en pequeña escala y los ayudantes, por pobreza coyuntural, en razón de la veda definida.

Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011036079).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

Mediante artículo Nº 6, acuerdo Nº 9 sesión ordinaria Nº 50, del 13 de abril de 2011, el Concejo Municipal acordó: Extender el plazo de aplicación de la Ley Nº 8818, la cual autoriza a las Municipalidades y Concejos de Distrito a condonar las deudas por concepto intereses, recargos y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, así como las asociadas al impuesto sobre bienes inmuebles. El plazo extendido será del 25 de abril de 2011 al 25 de mayo de 2011 inclusive.

Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.

San Mateo, 28 de abril del 2011.—Administración Tributaria.—Lic. Heiner Miranda Jiménez.—1 vez.—(IN2011036137).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

La Municipalidad de Los Chiles anuncia la apertura de un periodo para declaración de bienes inmuebles, para que todos aquellos propietarios que no hayan declarado sus bienes inmuebles en los últimos cinco años, se apersonen a hacerlo. El periodo de declaración será de dos meses, iniciando el próximo lunes 2 de mayo y se extenderá hasta el jueves 30 de junio del presente año. El proceso de declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado por esta Administración Tributaria y asesorado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (ONT). Para supervisar la confección de las declaraciones y posteriormente proceder a la fiscalización de las mismas, se contará con la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en La Gaceta Nº 196 del 8 de octubre del 2010, el Manual de Valores Base por Tipología Constructiva publicado en La Gaceta Nº 30 del 11 de febrero del 2011, Alcance Digital Nº 12, vigente para todo el territorio nacional, y el Programa de Valoración suministrado por el ONT, “para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración fiscalización y valoración”. Aquellos bienes inmuebles que no sean declarados en el periodo mencionado, podrán ser valorados de oficio por esta Administración Tributaria, conforme lo faculta el artículo 17 de la ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Aprobado por unanimidad y definitivamente.

Los Chiles, 13 de abril del 2011.—Concejo Municipal.—Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 13984.—C-9920.—(IN2011035206).

De conformidad con el artículo 12 de la ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y reglamentos, esta Municipalidad se adhiere a la Publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, realizado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, Publicado, en La Gaceta Nº 30, de fecha 11 de febrero del 2011, Alcance Digital Nº 12. Acuerdo aprobado por unanimidad y definitivamente.

Los Chiles, 13 de abril del 2011.—Concejo Municipal.—Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 13984.—C-3170.—(IN2011035207).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de Santa Bárbara en la sesión ordinaria Nº 53 celebrada el tres de mayo del año 2011, acuerdo Nº 1220-11, aprueba en firme la publicación del siguiente acuerdo:

El Concejo Municipal de Santa Bárbara de Heredia, se adhiere a la Publicación del Documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en las páginas de la 29 a la 60 del Diario Oficial La Gaceta Nº 78, del miércoles 23 de abril del 2008, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Santa Bárbara de Heredia, 11 de mayo del 2011.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011036081).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 7794 y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo acuerdo Nº 16 de la sesión ordinaria Nº 046 del día 14 de marzo de 2011 que dice:

Acuerdo Nº 16: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba la moción presentada por Edil Carlos Medina Fernández sobre la modificación del horario de sesiones para los días lunes a partir de las 5:00 p. m. sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias cuando así se programen, en el mismo horario. Definitivamente aprobado.

Grethel Delgado Guevara, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011036125).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo octavo, de la sesión ordinaria celebrada el 18 de abril del 2011, acta Nº 79/11, que dice:

Considerando que:

En virtud de las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Matina, procede a establecer el periodo de recepción de declaraciones del 01 de junio al 31 de agosto del 2011.

La declaración será un proceso ordenando, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas publicados en La Gaceta Nº 128 del 2 de julio del 2010 y la adhesión a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva” en La Gaceta Nº 60 del 25 de marzo del 2011. Por tanto:

ACUERDO Nº 1

El Concejo Municipal de Matina acuerda que el periodo de recepción de declaraciones sea del 01 de junio al 31 de agosto del 2011. Todos aquellos contribuyentes que no presenten la declaración (cada cinco años mínimo) de bienes inmuebles, deben realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avaluó por parte de la administración.

Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa del trámite de comisión. Mociona Lic. Elvis Lawson Villefuerte, Alcalde Municipal. Acogida por Sergio Alvarado Carvajal, Presidente Municipal.

Matina, 25 de abril del 2011.—Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011036438).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO TUCARES SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva del Grupo Tucares, Sociedad Anónima convoca a todos sus asociados a asamblea ordinaria que se celebrará en sus instalaciones, ubicadas en Turrúcares de Alajuela, el día 28 de mayo del 2011.

Agenda:

    Informe anual, presidente, tesorería y fiscal.

    Elección de miembros en puestos vacantes de junta directiva.

Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011233628.—(IN2011030079).

VESTA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vesta Group Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica Nº 3-101-436942, misma que se celebrará el día 6 de junio del 2011, en su domicilio social, distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, en primera convocatoria a las 09:00 horas. En caso de no reunirse el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 10:00 horas, con cualquiera que sea el número de las acciones representadas en ese momento. El orden del día será:

a)  Someter a discusión y aprobación, la reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, misma que versa sobre la administración de la sociedad; y

b)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los presentes.

Daveed Michael Hollander, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—RP2011237483.—(IN2011037221).

DOMINICAL REALTY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dominical Realty Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica Nº 3-101-277232, misma que se celebrará el día 6 de junio del 2011, en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, en primera convocatoria a las 09:00 horas. En caso de no reunirse el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 10:00 horas, con cualquiera que sea el número de las acciones representadas en ese momento. El orden del día será:

a)  Someter a discusión y aprobación, la reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, misma que versa sobre la administración de la sociedad; y

b)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los presentes.

Daveed Michael Hollander, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—RP2011237484.—(IN2011037222).

CLÍNICA DE URGENCIAS DE PÉREZ ZELEDÓN

La sociedad Clínica de Urgencias de Pérez Zeledón S. A. cédula jurídica 3-101-390954, conforme lo establece el Acta Constitutiva, por remisión del artículo 158 del Código de Comercio de la sociedad convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la presente sociedad, a celebrarse el día jueves 30 de junio del 2011, a las 5:00 p. m en el domicilio social sita en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, 500 metros sur del Mercado Municipal. La agenda a tratar será la siguiente: 1º—Saludo. 2º—Apertura, 3º—Comprobación del quórum y estatus de socio, 4º—Modificación de la cláusula sexta de la administración y junta directiva y cláusula décima de la asamblea general. 5º—Consecuentemente revocatoria de cargo de vicepresidente, de vocal y revocatoria de tesorero, 6º—Nombramiento de nuevo tesorero, 7º—Aprobación de acuerdos y comisión para protocolizar e inscribir en el registro los puntos 4, 5 y 6. 8º—Presentación, explicación y aprobación de estados financieros. 9º—Explicación de directrices administrativas para los socios y 10.—Cierre. Es todo.

San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 17 de mayo del 2011.—Johnny Argüello Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2011037258).

RANCHO SAN RAFAEL S. A.

La sociedad Rancho San Rafael S. A., cédula jurídica 3-101-015844, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, Escazú, Plaza Colonial, oficina Nº 2-16, en primera convocatoria a las 10:00 a. m. del 18 de junio de 2011. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 11:00 a. m. del mismo día. En dicha asamblea únicamente se conocerá los asuntos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 155 del Código de Comercio y la modificación del domicilio social. Adicionalmente habrá de elegirse la(s) personas autorizadas para llevar a cabo la función establecida en el numeral 192 del Código de Comercio en relación con el 189 del mismo Código.—San José, 5 de mayo de 2011.—Carlos Manuel Jiménez Freer, Secretario.—1 vez.—(IN2011037339).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ASOCIACIÓN DE BOTEROS Y AFINES

DE LOS CANALES DE TORTUGUERO

La Asociación de Boteros y Afines de los Canales de Tortuguero con cédula jurídica Nº 3-002-388831, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 3 libros de actas, 3 libros contables; diario, inventario de balances y mayor todos número 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente, Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este anuncio.—Frierich Schuster Schuster, Tesorero.—(IN2011035153).

SOFT SERVE ICE CREAM CORPORATION

OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos setecientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1) Diario. 2) Mayor. 3) Inventario y Balances. 4) Actas de Consejo de Administración. 5) Actas de Asamblea de Socios y 6) Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Se advierte que los libros a reponer son los números uno.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—RP2011236267.—(IN2011035356).

INVERSIONES RODRÍGUEZ CÁRDENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rodríguez Cárdenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344980, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, asambleas generales, junta directiva y libro de accionistas. Todos ellos, libros números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—RP2011236380.—(IN2011035357).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

SO HING LEE

So Hing Lee, bajo el número de documento de acreditación uno siete cuatro ocho cero cero uno cuatro cinco seis tres cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de  Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—RP2011234362.—(IN2011031841).

Yo Marvin Brenes Quirós con cédula de identidad Nº 3-275-114 solicito ante la Dirección General de la Tributación la reposición de libros de Diario, Mayor y Balances todos Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en 8 días a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Brenes Quirós.—RP2011236172.—(IN2011035012).

EMPRESAS MIJLOS S. A.

Empresas Mijlos S. A. en inglés Mijlos Enterprises Inc., cédula jurídica 3-101-021154, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, 6 de mayo del 2011.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—(IN2011035071).

TRANSPORTES MONTES DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Montes de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223689, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—(IN2011035079).

INDUSTRIAS EL ARTESANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias El Artesano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis cinco ocho cinco nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número dos, Diario Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos, Libros de Actas de Junta Directiva número dos, Libro de Actas de Asamblea General número dos y Libro de Actas de Junta Directiva número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—(IN2011035269).

SALSIPUEDES INVESTMENT COMPANY

TG LLC SOCIEDAD ANÓNIMA

Salsipuedes Investment Company TG LLC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-407057, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Heredia, la reposición del libro número uno de: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial de La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2011.—James Gleason, Representante.—RP2011236392.—(IN2011035358).

INTELIGENZIA CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inteligenzia Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil setecientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaría de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—RP2011236438.—(IN2011035359).

DENTAL SPECIALISTS GROUP DSG S. A.

Dental Specialists Group DSG S. A., sociedad con cédula jurídica Nº 3-101-464571, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Inventarios y Balances, libro Mayor, y libro de Diario, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Mora Lasso y Andrés Fernández Rodríguez, Apoderados Generalísimos.—RP2011236440.—(IN2011035360).

ALIAXIS LATIN AMERICAN SERVICES S. A.

Aliaxis Latin American Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales denominados: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Consejo de Administración, y Registro de Accionistas, todos número uno, de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—RP2011236452.—(IN2011035361).

DESARROLLOS BUCÉFALO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Bucéfalo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-65954, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número dos, e Inventario y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—RP2011236481.—(IN2011035362).

AGENCIA ADUANAL ALDI SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia Aduanal ALDI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cinco uno dos cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas número uno de Consejo de Administración, libro de Actas número uno de Asamblea de Socios, libro de Actas número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio de Contribuyentes de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro de término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marlon Aguilar Carillo, Notario.—RP2011236486.—(IN2011035363).

Mariano Núñez Olivares, cédula 6-083-210, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balance, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de servicio al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mariano Núñez Olivares, Notario.—(IN2011035590).

CONSTRUCTORA SADAVID SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Sadavid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142922, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1, Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asambleas N° 1, Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sulamita Segura Muñoz, Representante Legal.—(IN2011035593).

INVERSIONES MORA Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mora y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148909, domiciliada en San José, Tibás, urbanización El Rey, casa 2D, solicita la legalización únicamente del libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José y quienes se opongan, deberán presentar las pruebas correspondientes ante la Administración Tributaria, en un plazo máximo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta. Es todo.—San José, 4 de mayo 2011.—Flor Cordero Bejarano.—(IN2011035598).

FARMACIA LOURDES S.R.L.

Farmacia Lourdes S.R.L., cédula jurídica 3-102-046231, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea General, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Eugenia Delgado Vargas.—RP2011236564.—(IN2011035824).

COMERCIALIZADORA CONEJO ELIZONDO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Conejo Elizondo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Registro de Socios número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Acta de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—RP2011236574.—(IN2011035825).

Jeiner Alfaro Corella, cédula 9-081-644, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jeiner Alfaro Corella.—RP2011236594.—(IN2011035826).

FLORES DE SAN JOSÉ S. A.

Yo Mehdi Fassihnia Fassih, representante legal de Flores de San José S. A., cédula jurídica 3-101-081428, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes seis libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mehdi Fassihnia Fassih, Representante Legal.—RP2011236666.—(IN2011035827).

LOMA VERDE DE SÁMARA NOVENA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Loma Verde de Sámara Novena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-170587, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios número dos, quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ghislain ST- Fierre, Presidente.—RP2011236670.—(IN2011035828).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante asamblea general de accionistas, celebrada a las dieciséis horas del treinta de marzo del año dos mil once, Sociedad Agencia de Seguros Modernos S. A., acordó la absorción de pérdidas, y en consecuencia reformar sus estatutos en lo referente al capital social disminuyéndolo. Se publica este edicto para los efectos del artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—MBA. Silvio Lacayo Beéche, Presidente.—1 vez.—RP2011234599.—(IN2011032244).

Maylin Patricia Salas Sancho, cédula número dos-cero cuatro cinco cuatro-cero cero cero cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos al término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—RP2011234716.—(IN2011032311).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Mauro Zúñiga Chacón, cédula de identidad Nº 1-0142-0105, solicita la reposición de los títulos de Holcim (Costa Rica) S. A., (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), Nº 1261 Serie A por 2,473,433 acciones; Nº 996 Serie F por 1,778,871 acciones, los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Mauro Zúñiga Chacón.—RP2011235505.—(IN2011034084).

Rosa María Porras Acuña, con cedula Nº 70600553, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro Mayor Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cairo de Siquirres, 12 de mayo 2011.—Rosa Porras Acuña.—(IN2011036045).

TELEISA DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANONIMA

Teleisa de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-214762 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Isaac Rojas Carranza.—(IN2011036056).

FLOOR GRAPHICS DE COSTA RICA S. A.

Floor Graphics de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil treinta y cinco. Solicita ante la Dirección de General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, así como el Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia Técnica del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles contados a partir del la última publicación en este Diario Oficial.—San José, 11 de mayo de dos mil once.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—(IN2011036066).

CORBA DE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corba de Miramar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea de socios número uno y Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas. dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—(IN2011036095).

Ante esta notaría, se ha llevado a cabo, la compra venta del establecimiento comercial conocido como Farmacia Paquera, ubicado en Paquera de Puntarenas, frente a la Guardia Rural, en la cual la sociedad Permarydani S. A., vende los derechos de administración y dirección de la farmacia dicha, a Farmacias Don Gerardo de Paquera S. A.—Paquera, doce de mayo del 2011.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—RP2011236848.—(IN2011036248).

Se avisa que está en proceso de venta la empresa Tres- ciento uno-quinientos cinco mil novecientos noventa y uno, cédula jurídica tres-tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos noventa y uno, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Residencial Chorotega, cuatro kilómetros al este y trescientos metros al norte del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, de conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-cincuenta y tres-cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—RP2011236884.—(IN2011036249).

SANTA ANITA PROPIEDADES

Y ALQUILERES SOCIEDAD ANÓNIMA

Santa Anita Propiedades y Alquileres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-005974, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Mayor número uno, Diario número cinco e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término  de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—(IN2011036420).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA TALAMANCA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola Talamanca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil quinientos veinticinco-dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del aviso.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—(IN2011036425).

MAC FOOD STYLING SOCIEDAD ANÓNIMA

Mac Food Styling Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del aviso.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—(IN2011036426).

BRIAN GYM SOCIEDAD ANÓNIMA

Brian Gym Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del aviso.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—(IN2011036427).

COFITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Cofital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil quinientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del aviso.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—(IN2011036428).

AUTOREPUESTOS SALAS DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Autorepuestos Salas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323963, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances Nº 1, Diario Nº 1, Mayor N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—(IN2011036482).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2011-04-27 celebrada el veintisiete de abril del año dos mil once, acuerda lo siguiente:

De manera supletoria a los alcances del acuerdo de Junta de Gobierno tomado en Sesión Ordinaria de las ocho horas del día miércoles dieciséis de febrero del año dos mil once. Se acuerda:

Transitorio I.—Los médicos que demuestren que al dieciséis de febrero de dos mil once se encontraban cursando la Maestría en Medicina Paliativa en Adultos o la Maestría en Medicina Paliativa en Niños, en una Universidad de reconocimiento académico acreditada por el Consejo Nacional de Rectores o el Consejo Nacional de Educación Superior, o que se encuentren para esta fecha en el entrenamiento práctico de dos mil horas supervisadas por un especialista en Medicina Paliativa; serán reconocidos como especialistas con base en la Normativa de Maestrías y Doctorados Académicos del Colegio de Médicos y Cirujanos, publicada en La Gaceta Nº 50 del 11 de marzo del 2008 y sus transitorios previa presentación de todos los requisitos solicitados.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011036429).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura 227-14, otorgada en San José a las 12:00 horas del 12 de abril del 2011, Inmobiliaria Euro-Italiana Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-311176, vende el establecimiento mercantil denominado Farmancia Don Frank, ubicado en Barreal de Heredia, Centro Comercial, Multicomercial, local 16, a la sociedad El Mana de La Salud S. A., con cédula jurídica 3-101-632191, por cuanto se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, en la ubicación del local a efectos de hacer valer sus derechos.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—(IN2011030278).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veintiuno de febrero del presente año, la empresa Central American Money Market Brokers S. A., protocoliza literalmente acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula quinta de los estatutos, en el sentido de que disminuye su capital social.—San Pedro de Montes de Oca, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—RP2011233869.—(IN2011030412).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-474863 SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011234256.—(IN2011031788).

Ante la suscrita notaria Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad que se denomina Geseva Limitada, domiciliada en Sabalito de Coto Brus, provincia de Puntarenas, doscientos cincuenta metros al este del Cencinai en La Ceiba.—Sabalito, Coto Brus, a las siete horas del veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011234259.—(IN2011031789).

En mi notaría por escritura número 164 del tomo 76 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 11:00 horas del 31 de enero del 2011, se constituye Ebenezer S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Limón. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 31 de enero del 2011.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011234260.—(IN2011031790).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Puerto Uno Alfa Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, la cláusula novena referente a la representación y se nombra junta directiva.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011234261.—(IN2011031791).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Sea Anemone Twenty Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, la cláusula octava referente a la representación y se nombra junta directiva y se revoca nombramiento del agente residente.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011234262.—(IN2011031792).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios Do Re Mi de San José Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente al domicilio, la cláusula quinta referente a la representación y se nombra junta directiva.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011234263.—(IN2011031793).

La suscrita notaria Dania Valverde Núñez hace constar que mediante escritura número veintiocho otorgada en mi protocolo, tomo número veinte, a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil once, los señores José Alberto García Barrera y Adriana Gómez Espinoza, constituyeron la sociedad Inversiones Plug and Play Latinoamérica Sociedad Anónima, capital: diez mil colones. Presidente: José Alberto García Barrera.—San José, 14 de abril del dos mil once.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2011234271.—(IN2011031794).

La compañía denominada Farmacias Don Gerardo del Pacífico Central S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-583647, nombra como presidente a Mario Alberto Acosta González, cédula de identidad 1-973-005.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011234275.—(IN2011031795).

La compañía denominada Farmacias del Mar S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-582423, nombra como presidenta a María del Mar Castillo Guerrero, cédula de identidad 2-706-774.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011234276.—(IN2011031796).

La compañía denominada Healthy Store S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-543477, nombra como presidenta a María del Mar Castillo Guerrero, cédula de identidad 2-706-774.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011234277.—(IN2011031797).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Capital social: diez mil colones, presidente, secretario y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar dos conjuntamente.—Paraíso, veintiséis de abril del 2011.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011234286.—(IN2011031798).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas sin minutos del primero de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Zaro del Pacífico S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, y presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011234288.—(IN2011031799).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas sin minutos del veintiséis de abril del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Distribuidora Nacar Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, y se realizaron nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero, y fiscal de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011234289.—(IN2011031800).

Costa Rica Catering Sociedad Anónima, sociedad en constitución, modifica su nombre a Tropical Gourmet Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011234291.—(IN2011031801).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día 15 de abril del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Unión González Oviedo Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Capital social: 105.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2011234292.—(IN2011031802).

Por escritura otorgada ante mí en San José a las diecisiete horas quince minutos del cuatro de abril del dos mil once, se protocolizó la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Forteano Grial Sociedad Anónima en la que se hizo reforma parcial de estatutos (cláusulas segunda y sexta), se revocaron los nombramientos de la presidente y la secretaria de la junta directiva y se nombraron nuevos presidente y secretario de junta directiva por el resto del período social. Presidente: Daniel Joseph McLaughlin.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2011234295.—(IN2011031803).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las doce horas quince minutos del día veintisiete de abril del año dos mil once, se protocolizó en lo literal el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Dueños del Manto Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social. Presidenta de la junta directiva: Gabriela Maroto Castillo.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2011234296.—(IN2011031804).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por 3-101-514948, cédula jurídica 3-101-514948, celebrada el día 18 de abril del año dos mil once, se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Presidente, secretario, tesorero y fiscal; se reforma la cláusula correspondiente a la administración y modificación del domicilio. Es todo.—San Isidro, 18 de abril del año dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011234297.—(IN2011031805).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 26 de abril del 2011, se constituyó Centroamérica Exotic Timber Direct Exporter Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años, siendo su presidente Hsien Kang Meng, apoderado generalísimo sin límite de suma. Objetivo: comercio en general, ante el notario Franklin Morera Sibaja.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011234302.—(IN2011031806).

Ante mi, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número setenta y cinco, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo sesenta y seis, se constituyó una sociedad anónima, denominada Agropecuario Plaza Sociedad Anónima. Se nombra como presidente al señor Eduardo Bermúdez Montenegro.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011234303.—(IN2011031807).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Grupo de Inversión Molduarte del Sur S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: Eric Acuña Quesada.—27 de abril del 2011.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011234305.—(IN2011031808).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de abril del año dos mil once, se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad Smith B & M División Vehículos S. A.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011234306.—(IN2011031809).

Por escritura otorgada, ante mi, Mauricio Ceciliano Rivera, a las diecisiete horas del día ocho de abril del año dos mil once, se constituye la sociedad PZ Basket Sociedad Anónima Deportiva, pudiendo abreviarse, PZ Basket Deportiva S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Capital social: treinta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Royran Arias Navarro.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de abril del año dos mil once.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011234307.—(IN2011031810).

Ante mi notaría, al ser las 17:15 horas del día 26 de abril de 2011, se constituyó la sociedad Enocsonia S.R.L. con una vigencia de 99 años a partir de su constitución, con capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de un mil colones cada una, representada por un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Objeto: comercialización de muebles y comercio en general.—San Isidro, veintiséis de abril de dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2011234308.—(IN2011031811).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veinticinco de abril de dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad M & M Magupublicidad S. A., en donde se modifica la cláusula octava de los estatutos.—Alajuela, 27 de abril del 2011.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011234309.—(IN2011031812).

El suscrito notario hace constar que hoy protocolizó acuerdo de asamblea general que reformó la cláusula del domicilio social de La Casa del Manati S. A.—San José, 27 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—RP2011234313.—(IN2011031814).

Hoy ante mi se protocolizó acta de la sociedad denominada Ephel Duath Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas tercera del objeto y la sexta de la administración. Otorgada a las 8:00 horas del 18 de abril del 2011.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011234318.—(IN2011031815).

Hoy ante mí se protocolizó acta de la sociedad denominada Música de Fondo Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda del domicilio, tercera del objeto, y la sexta de la administración. Otorgada a las 9:00 horas del 18 de abril de 2011.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011234319.—(IN2011031816).

Por escritura número treinta y seis-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día veintiséis de abril del dos mil once, se reforma la cláusula primera para que la sociedad se denomine Casa Río Vista del Cerro Chirripó Limitada, las cláusulas cuarta y sexta, se nombran junta directiva y fiscal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Seiscientos Noventa y Dos S. A.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2011234322.—(IN2011031817).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, seguido con el aditamento “Limitada”, el cual podrá abreviarse “Ltda.”, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al gerente y al subgerente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011234323.—(IN2011031818).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Trece Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2011234324.—(IN2011031819).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veintisiete de abril del año dos mil once, se protocolizó el acta número dos del libro de actas de asambleas generales número uno de la empresa Constructora Dyga de Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales y se rectifica la razón social por Dyga de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011234327.—(IN2011031820).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Mafeye Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos.—25 de abril del 2011.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2011234329.—(IN2011031821).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Riosmar Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de cien años, domicilio lo será en la ciudad de San José, Moravia, barrio La Guaria, capital social cien mil colones y su presidenta Mariell Marín Ríos, cédula de identidad uno-uno cero cuatro tres-tres uno dos.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011234333.—(IN2011031822).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Familia Méndez & Salazar Consultorías Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de cien años, domicilio lo será en la ciudad de San José, Moravia, La Trinidad de Construrama doscientos metros norte, capital social cien mil colones y su presidenta Ericka Méndez Méndez, cédula de identidad uno-nueve ocho nueve-tres siete ocho.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011234334.—(IN2011031823).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día catorce de abril de dos mil once, se constituye la sociedad Caribeño Sea Food Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—San José, a las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil once.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—RP2011234335.—(IN2011031824).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil once, se reformaron de las cláusulas primera a la décimo primera, referentes al nombre, domicilio, objeto social, plazo, capital social, limitaciones al traspaso de acciones, de la asamblea de accionistas, de la administración, de los comités de junta directiva, de la vigilancia y del ejercicio económico, de la sociedad Compañía Asesora en Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis mil doscientos noventa. Asimismo, se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, veintisiete de abril de dos mil once.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2011234336.—(IN2011031825).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil once, se reformaron de las cláusulas primera a la décimo primera, referentes al nombre, domicilio, objeto social, plazo, capital social, limitaciones al traspaso de acciones, de la asamblea de accionistas, de la administración, de los comités de junta directiva, de la vigilancia y del ejercicio económico, de la sociedad Ingeniería y Análisis de Materiales IAMSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho. Asimismo, se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2011234337.—(IN2011031826).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil once, se reformaron de las cláusulas primera a la décimo primera, referentes al nombre, domicilio, objeto social, plazo, capital social, limitaciones al traspaso de acciones, de la asamblea de accionistas, de la administración, de los comités de junta directiva, de la vigilancia y del ejercicio económico, de la sociedad Ingeniería y Diseño de Obras Invisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete. Asimismo, se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, veintisiete de abril de dos mil once.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2011238338.—(IN2011031827).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, protocolizo acta de Los Hermanos S. A., reformando cláusula sexta de estatutos sociales y nombrando junta directiva.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011234339.—(IN2011031828).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolizo acta de Arcano S. A., reformando cláusula sexta de estatutos sociales y nombrando junta directiva.—San José, 23 de marzo de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011234340.—(IN2011031829).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria El Boulevard Sociedad Anónima. Nombramiento de presidente, secretaria y tesorera.—Veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011234341.—(IN2011031830).

Constitución de sociedad que se constituyó mediante escritura N° 253 del protocolo 1, otorgada en la notaría de la licenciada Marianela Fonseca Rivera, el día 27 de abril de 2011, a solicitud de los comparecientes Martha Ligia Martínez Reyes, Diana Paola Reyes Martínez, Julio César Reyes Martínez y Víctor David Reyes Martínez, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011234342.—(IN2011031831).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día trece de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada D & B Asesores Empresariales Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011234343.—(IN2011031832).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día quince de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad Invesment Monroe Sociedad Anónima.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. José Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011234344.—(IN2011031833).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día catorce de abril del año dos mil once, se constituyo la sociedad denominada Ángeles Gianbau Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011234345.—(IN2011031834).

Por escritura otorgada ante mí, el día 25 de abril del 2011, a las diecisiete horas, se constituyó sociedad limitada cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro, capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011234352.—(IN2011031835).

Por escritura otorgada por mí, el día siete de abril del dos mil once, a las ocho horas, se protocolizó acta de Diseños de Joyas Mariposa H Y K Sociedad Anónima., mediante la cual se acuerda reformar la totalidad del pacto social de sociedad anónima a sociedad limitada, siendo su nueva denominación social ATW Net Limitada.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011234354.—(IN2011031836).

Por escritura otorgada por mí, el día dos de marzo del dos mil once, a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Castillo Veneto Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (de la administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011234355.—(IN2011031837).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas diez minutos del quince de abril del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio Ferretero Ferremax S. A., en donde se nombran nuevos miembros en junta directiva.—San Ramón, 15 de abril del 2011.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011234357.—(IN2011031838).

Por escritura pública número seis, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintisiete de abril de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Valle Escondido de Tierras Morenas Sociedad Anónima, y se acordó reformar la cláusula segunda “del domicilio social”. Es todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011234360.—(IN2011031839).

Por escritura otorgada el día 27 de abril del dos mil once, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima ciento ochenta y un mil ciento treinta y siete sociedad anónima.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011234361.—(IN2011031840).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de marzo del 2011, se protocoliza acta 3 de Librería Ideas V.M. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011234363.—(IN2011031842).

A mi oficina se ha presentado el señor: Ponciano Morales Cedeño, mayor, casado una vez, pastor evangélico, con cédula de identidad número: 6-0097-1273, vecino de barrio San Jorge de Paso Canoas, a solicitar la constitución de la Asociación de Desarrollo Evangelístico, domiciliada en barrio San Jorge de Paso Canoas, cuya representación judicial y extrajudicial estará a cargo del suscrito de calidades indicadas. Los fines de esta asociación serán el desarrollo evangélico, social, y el bienestar espiritual de las almas. Es todo.—Paso Canoas, ocho de abril del año dos mil once.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—RP2011234365.—(IN2011031843).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa Casa de Modas Americanas S. A., donde se modifica la junta directiva, y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011234368.—(IN2011031844).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituye la sociedad Tractores Barrantes Pérez Sociedad Anónima pudiendo abreviarse: Tractores Barrantes Pérez S. A.—Ciudad Quesada, veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011234371.—(IN2011031845).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de las sociedades Pineapple Fresh Fruit Costa Rica S. A., y B Y Jiménez Dos Mil Tres S. A. Se acordó fusión por absorción prevaleciendo B Y Jiménez Dos Mil Tres S. A.—Ciudad Quesada, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011234372.—(IN2011031846).

Marvin Roberto Cambronero Alpízar, Erick Alonso Cambronero Sánchez y Annia María Cambronero Sánchez constituyen empresa denominada Cambronero y Alpízar Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital social: Diez mil colones. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de abril del 2011.—Lic. Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011234373.—(IN2011031847).

Por escritura otorgada ante mí, el día 25 de abril del 2011, a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad anónima Inversiones Castillo Altamonte S. A., donde se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—RP2011234374.—(IN2011031848).

Por escritura 124, del tomo 4 del suscrito notario, otorgado el 3 de abril del 2011, los señores Jesús Eladio Briceño Cascante, portador de la cédula de identidad Nº 5-181-352, Katherine Vanesa, portadora de la cédula de identidad Nº 5-370-202, Carlos Ernesto, portador de la cédula de identidad Nº 5-341-673 y Silvia Elena, portadora de la cédula de identidad Nº 5-341-662, los otros tres últimos comparecientes Briceño Toruño, constituyen La Gma de la Pampa Guanacasteca Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—RP2011234376.—(IN2011031849).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Corporativo V&F Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporativo V&F S. A., por un periodo de noventa y nueve años. Representación presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2011234380.—(IN2011031850).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Firezone Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Firezone S. A., por un periodo de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2011234381.—(IN2011031851).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 27 de abril del 2011, se modifica el pacto de Inversiones & Construcciones Nájera S. A.—27 de abril del 2011.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011234383.—(IN2011031852).

Por medio de la escritura número noventa, otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Speed Way Boulevard Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011234384.—(IN2011031853).

Ante esta notaría se ha solicitado el cambio de junta directiva y la modificación de un estatuto en relación a la representación de la empresa Sanchun Moran Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-uno cero uno-cinco siete cero cuatro siete nueve. En igual sentido también se ha solicitado el cambio de junta directiva y la modificación de un estatuto en relación a la representación de la empresa Grupo Musical Los Aventureros de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno nueve seis uno siete.—Nicoya, quince de abril del dos mil once .—Lic. Luis Gustavo Valverde Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011234385.—(IN2011031854).

En mi notaría al ser las dieciséis horas del día trece de abril del dos mil once, se protocolizo el acta de transformación de Wigoda Kaver Sociedad Anónima, a Wigoda Kaver Ltda; se elimina las cláusulas décima, décima primera y décima segunda y se nombra el gerente de la sociedad.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011234386.—(IN2011031855).

En mi notaría al ser las quince horas del trece de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Asset Protection Forever Limitada, que es nombre de fantasía, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintiocho de abril del año dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011234387.—(IN2011031856).

En mi notaría al ser las nueve horas del quince de noviembre del año dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será su número de cédula jurídica que el Registro le otorgue al momento de su inscripción, y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintiocho de abril del año dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011234388.—(IN2011031857).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 10:00 horas del 28 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil setecientos treinta y uno s. a., en donde se acuerda la revocatoria del tesorero de la junta directiva y se realiza nuevo nombramiento para dicho cargo.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011234389.—(IN2011031858).

Por escritura número veintiséis otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Telmart Digital Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y tesorero apoderado general.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011234390.—(IN2011031859).

Trinidad Araya Arroyo y María Elena Bolaños Vargas, constituyen la sociedad denominada Araya Bolaños e Hijos S. A., de la cual los mismos tendrán la representación judicial y extrajudicial. Ante ésta notaría a las once horas del día veintiocho de enero del año dos mil once.—Lic. Miriam Chacón Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011234392.—(IN2011031860).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Jardines del Sol Amarilla Veinte Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintidós de marzo del año dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2011234393.—(IN2011031861).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía La Posada Blanca Tres S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2011234395.—(IN2011031862).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 24 de julio del 2008, a las 17:00 horas, la sociedad Fábrica de Calzado Ecco S.A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2011234404.—(IN2011031863).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del dieciocho de marzo del año en curso, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Transyt S. A. Se reforma la cláusula segunda en cuanto domicilio y novena, en relación a la representación y se sustituye vocal.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011234407.—(IN2011031864).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del dieciocho de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad denominada Implastic Sociedad Anónima, donde se modifica capital social.—Alajuela cinco de abril del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011234410.—(IN2011031865).

Por escritura pública de las 13:00 horas del 15 de abril de 2011, se reformó el pacto social de Inversiones Frambo S. A., cédula 3-101-023615, sobre plazo, domicilio y reserva de ley. Presidenta: Marta Eugenia Bolaños Solera.—Heredia, 18 de abril del 2011.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011234411.—(IN2011031866).

Por escritura número ciento dos-diez, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las veinte horas del día veinticinco de abril del año dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Industrias Once Astros S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve; mediante la cual se reforma la cláusula segunda a los estatutos sociales.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011234416.—(IN2011031867).

Gilberto García Fallas y Juan Carlos Fernández Redondo constituyen sociedad anónima y autorizan que el nombre sea asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, para dedicarse al comercio en general, con domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil colones, y el presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, ocho horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011234417.—(IN2011031868).

Gilberto García Fallas y Juan Carlos Fernández Redondo constituyen sociedad anónima y autorizan que el nombre sea asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, para dedicarse al comercio en general, con domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil colones, y el presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, ocho horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011234418.—(IN2011031869).

Gilberto García Fallas y Juan Carlos Fernández Redondo constituyen sociedad anónima y autorizan que el nombre sea asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, para dedicarse al comercio en general, con domicilio en San José Desamparados, con capital de diez mil colones, y el presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, ocho horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011234419.—(IN2011031870).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 12:00 horas del día veintiocho de enero dos mil once, se constituye la sociedad Plaza Montaigne de Costa Rica S. A.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011234420.—(IN2011031871).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día veinticuatro de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad G.B. Interiores de Costa Rica (GBICR) S. A.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2011234421.—(IN2011031872).

Ante mi notaría a las 16:00 horas del día 27 de abril del 2011, se constituyó Tijuca S. A. Capital social suscrito y pagado.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011234422.—(IN2011031873).

Ante la notaría del notario Víctor Raúl Obando Mendoza, en escritura número doscientos noventa y cinco, de mi protocolo número diecinueve visible a folio ciento setenta y tres frente, en San José, el día 27 de abril del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Consorcio de Servicios Power Sociedad Anónima, notario Víctor Raúl Obando Mendoza. Fax: 2221-7115, teléfonos 2222-0141 ó 2222-0152.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2011234423.—(IN2011031874).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 16 de abril de 2011. Constitución de Proyecto Ciudad de la Paz S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos en forma conjunta o separada.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011234426.—(IN2011031875).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las diecisiete horas del cinco de abril del dos mil once, fue constituida la firma de esta plaza Inversiones Karem Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—RP2011234429.—(IN2011031876).

Por escritura número 316, otorgada a las 13:00 horas del 20 de diciembre del 2010, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Joyeros de San Ramón S. A., capital social 10.000 colones, plazo 99 años.—San Ramón, 25 de abril del 2011.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011234431.—(IN2011031877).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada en Cartago, se constituyó la sociedad anónima, por el sistema de cédula jurídica.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—RP2011234432.—(IN2011031878).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima sin denominación. Notaria: Laura Gabriela Chaverri Gómez, teléfono: 2293-5164.—San José, cinco de marzo del dos mil once.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011234433.—(IN2011031879).

El suscrito notario público hace constar que las señoras Elsa Cubero Venegas y Flor María Cubero Venegas, han solicitado ante esta notaría la constitución de la sociedad anónima Juicyuuz Sociedad Anónima.—Lic. Gustavo Moncada Mora, Notario.—1 vez.—RP2011234434.—(IN2011031880).

Juan Bautista Trejos Herrera y otro, han constituido una sociedad anónima denominada Cerros Montes Verdes de Cedral Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número trescientos diecisiete del tomo tercero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Juan Bautista Trejos Herrera.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011234435.—(IN2011031881).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del doce de abril del año dos mil once, se constituye: Autotrans Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento S. A. domicilio social: Naranjo centro, Alajuela, contiguo al Palí, plazo social: 99 años, objeto social: Comercio en general, presidente Gabriel Moya Rodríguez.—Naranjo, 12 de abril del 2011.—Lic. Olga Fernández Sibaja, Notaria.—1 vez.—RP2011234436.—(IN2011031882).

Por escrituras otorgadas a las 14:30 horas del 14 de abril 2011 y 12:00 horas del 27 de abril del 2011, se constituyen las siguientes empresas, respectivamente: Textos Alquimia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y Green Clover Telemarketing Group S. A.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011234437.—(IN2011031883).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, abogado, carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 211-9, se constituyó la sociedad Seguridad El Ángel Del Pacífico Sociedad Anónima cuyo apoderado es José Ángel Zapata Montalbán. Es todo. Rendido en Ciudad de Quepos, 26 de abril del año 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011234439.—(IN2011031884).

Por escritura número veintiséis otorgada ante esta notaría el día veintisiete de abril del año dos mil once, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Quinfica se Costa Rica Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: Mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011234441.—(IN2011031885).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Lare Sesenta y Uno Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal, presidente, el socio: Luis Alberto Ruiz Esquivel, vicepresidente: el socio Mario Alberto Ruiz Mayorga, secretaria: la socia Elena María Ruiz Mayorga, tesorera, la socia Lizethe Mayorga Calvo, fiscal: Lourdes Ruiz Esquivel. Capital social; Veinte mil colones.—Heredia, 28 de abril del 2011.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011234444.—(IN2011031886).

Por escrituras números doscientos cincuenta y siete, y doscientos sesenta, ambas del tomo noveno, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, se constituyó respectivamente: Investments D.M.C. SRL. Gerente es representante y apoderado generalísimo sin límite de suma; y se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Palmera Colección S. A.—Naranjo de Alajuela, 28 de abril del 2011.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011234446.—(IN2011031887).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12:30 horas del 21 de marzo y 9:30 horas del 22 de marzo, ambas 2011, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de La Cápsula Salvadora Fénix Ltda., que reformó cláusula Nº 6 del pacto social y nombró gerente, y acta de asamblea general de socios de Ergolux S. A., que reformó cláusula Nº 6 del pacto social.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011234451.—(IN2011031888).

Por escritura número ciento ochenta y nueve bis, del tomo número segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del veintiséis de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Bits Business Integration and Tecnology Services Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011234454.—(IN2011031889).

Por escritura número ciento ochenta y dos del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Bear and Cat Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011234456.—(IN2011031890).

Por escritura número ciento ochenta y uno bis del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del diecinueve de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada CR Traslators Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011234457.—(IN2011031891).

Por escritura ciento veintiocho, iniciada al folio sesenta y cinco frente del tomo segundo del protocolo otorgada ante los notarios públicos Miguel Ángel Alpízar Brenes y Carlos Alberto Víquez Ramírez, se constituyó la sociedad que se denominará: Producciones Moran Sociedad Anónima. El capital social es la suma de cincuenta mil colones netos, el presidente de la junta directiva es: Julio Alberto Moran Hernández.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011234458.—(IN2011031892).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas del diecinueve de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Civic 2000 Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011234459.—(IN2011031893).

Por escritura número ciento ochenta y dos del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del diecinueve de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Best Maids Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011234463.—(IN2011031894).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Lo Alcansable Ltda. Gerente: Yenory Montero Porras. Domicilio: Moravia.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011234464.—(IN2011031895).

Mediante escritura de las ocho horas del cuatro de abril del dos mil once, protocolicé acta de la sociedad S.A.Q. Int. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra presidente, secretario y tesorero. En lo demás la sociedad permanece igual.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011234470.—(IN2011031896).

Lic. Jorge Pacheco Castro, notario público de esta plaza hago constar que por escritura número 208, otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que utilizará como razón social el número de cédula jurídica que el Registro le asigne en su inscripción, según decreto número: 33161 del 2006, domiciliada en San Rafael de Siquirres, Limón, carretera a Tilapias, 200 metros al oeste de la Pulpería Adita. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, prestación de servicios y la industria. Plazo social: 99 años contados a partir de hoy. Capital social: once mil colones, representado por once cuotas nominativas de mil colones cada una. Representantes legales: Carlos Serrano Sánchez, cédula: 3-340-594, agricultor, y Keila Araya Pérez, cédula: 3-416-981, del hogar, ambos casados una vez y vecinos de barrio San Rafael de Siquirres, Limón, 200, metros al oeste de la Pulpería Adita, como gerente y subgerente, por su orden.—Turrialba, 19 de abril del 2011.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2011234474.—(IN2011031897).

Etelvina, Nazira, Isabel, Eva y Harleda todas apellidadas Jirón Castellón, constituyen la sociedad denominada Tina Castell Sociedad Anónima y son presidenta, vicepresidenta, secretaria, tesorera y vocal respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil once.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2011234475.—(IN2011031898).

Enhmed S. A., aumenta su capital social a la suma de cien millones de colones. Escritura doscientos noventa y seis, notarios Dennis León Chinchilla y Carlos Rodríguez Méndez.—Siete de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011234476.—(IN2011031899).

En la notaría de la notaria Ana Esmeralda Segura Molina, ubicada en San Rafael Arriba, Desamparados, contiguo al Centro Comercial San Rafael, el 7 de abril del 2011, a las 12 horas se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Grupo Gómez Pereira S. A.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011234478.—(IN2011031900).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Rhoda Jean Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011234479.—(IN2011031901).

Ante la notaría del notario Víctor Manuel González Loría, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Lurge de Chachagua L C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil quinientos veinticuatro, domiciliada en Alajuela, San Ramón, Chachagua, del puesto de salud, seiscientos metros al oeste.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2011234480.—(IN2011031902).

Ante la notaría del notario Víctor Manuel González Loría, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Jurgoli Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-seiscientos siete mil trescientos treinta y cinco, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, de los Tribunales de Justicia, ciento veinticinco metros al este.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2011234481.—(IN2011031903).

Ante la notaría del notario Víctor Manuel González Loría, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Orgoca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-ciento noventa y un mil cuatrocientos noventa y dos, domiciliada en San Antonio del Tejar, del Bar Tejitas, ciento cincuenta veinticinco metros al este.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2011234482.—(IN2011031904).

Ante mi notaría el 26 de abril del 2011, se otorgó la escritura número 205, mediante la cual se constituyó la sociedad Farmacia El Santuario S. A. Presidente: Cristian Murillo Gamboa, secretaria: Eva Diana Quirós Orozco, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Capital: 100.000 colones. Plazo: 99 años. Objeto: compraventa de medicamentos y productos afines.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011234483.—(IN2011031905).

Ante la notaría del notario Víctor Manuel González Loría, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Forjum Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y cinco, domiciliada en Alajuela centro, avenida tres calles cero y dos.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2011234484.—(IN2011031906).

Ante mí, Michael Bejarano Loáiciga a las dieciséis horas y treinta y cuatro minutos del dos de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Lobo Rampante Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—RP2011234486.—(IN2011031907).

Por escritura Nº 34 del 28 de marzo del 2011, ante esta notaría se constituyó la sociedad Eliflor de El Guarco Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos.—Cartago, 28 de abril del 2011.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011234488.—(IN2011031908).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 27 de abril del 2011, ante el notario Jaime Andrés Rojas Fortado, los señores Gerson Monge Mtchell y Adriana Gómez Espinoza, constituyeron una sociedad anónima y la denominación social de la presente sociedad se establecería de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José, calle once, avenidas dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco, pero podrá establecer agencias o sucursales dentro y fuera del país. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueva años a partir de su constitución.—San José, 27 de abril de 2011.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—RP2011234492.—(IN2011031909).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la firma Servicios de Adiestramiento y de Detección K Nueve del Caribe Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 28 de abril del 2011.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011234493.—(IN2011031910).

Por escritura trescientos treinta y uno, otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil once, se constituyó sociedad anónima conforme al número de inscripción registral, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de diez mil colones.—San José, 29 de abril de 2011—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011032033).

El suscrito notario hace constar que ante su notaría, se constituyó  la sociedad denominada Persianas y Algo Más 2008 S. A.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011032035).

El suscrito notario hace constar que en escritura número doscientos cuarenta y dos, visible al folio inicial ciento treinta y siete frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil quinientos tres limitada.—Garabito, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011032038).

La suscrita notaria pública, hace constar que en escritura número ciento cincuenta-tres, visible a folio setenta y seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las diecisiete horas del cinco de abril del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Ganadera Hermanos López Limitaba.—Garabito, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2011032040).

El suscrito notario hace constar que en escritura número doscientos cuarenta y cuatro, visible al folio inicial ciento cuarenta frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Imperial Heights Seven Potasio de Jaco Sociedad Anónima.—Garabito, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011032041).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio La Ladera Bloque Cjk Lote Veinte Sss Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y dos, donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del acta de constitución.—San José, veintiocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2011032047).

Por escritura número 123 del tomo 20 de mi protocolo, se constituyó RCB Servicio Express S. A. Presidente: Jorge Gerardo Salas Murillo. Secretario: Ronald Salas Murillo. Tesorero: Jorge Andrés Salas Chaves. Fiscal: Jorge Luis Salas González.—Lic. Luis Fdo Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011032052).

Por escritura número: 101 del tomo: 20 de mi protocolo, se constituyó sociedad con nombre de cédula jurídica. Presidente: Luis Alberto Duque Carvajal. Secretaria: Enif Mercedes Naar Cedeño. Secretaria: Patricia Del Valle Duque Naar. Fiscal: Alejandro Jorge Saint Paul Collazo.—Lic. Luis Fdo Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011032053).

En mi notaría por escritura de las dieciocho horas del siete de abril del dos mil once, constituí Saravá Sociedad Anónima; capital: veinte mil colones; domicilio: Limón, representantes legales: el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2011032060).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del veintisiete de abril de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Abangares Resort Sociedad Anónima, mediante la cual se hace nuevos nombramientos. Asimismo por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Brandys Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 27 de abril del 2011.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011032076).

La  sociedad  civil  Works  Consulting  CR  S. A.,  cédula 3-101-631781, modifica su pacto constitutivo en las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2011032077).

La  sociedad Grupo Sirtecomcr Inversiones S. A., cédula 3-101-632121, modifica su pacto constitutivo en las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2011032078).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma HUBearth Limitada, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Cuotas: treinta y seis mil colones; Gerente general: Mucan Kendal Dawkins, fecha de otorgamiento 28 de abril del 2011.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2011032080).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Seguridad en las Lomas Limitada, a las catorce y treinta horas del veintiocho de abril del dos mil once. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 28 de abril del 2011.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011032084).

Que mediante escrituras de las 9 horas del 24 de marzo del 2011, se constituyó Arasan del Sur S. A., capital suscrito y pagado, domicilio: San José, Representación presidente y vicepresidente, y de las 8 y 9 horas de hoy, se modificó la cláusula dos y se nombró presidente de Wifela S. A. y Complejo de Inversiones Araica S. A.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011032100).

En escritura número setenta y nueve de mi octavo protocolo, se constituyó Sistemas T&C de Seguridad Integral Ltda. Capital social suscrito y pagado en su totalidad por las socias.—San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2011032107).

Tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil ciento treinta y seis s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil ciento treinta y seis, protocoliza acta: “modifica domicilio social y fiscal: San José, Santa Ana, Pozos, trescientos norte, setecientos cincuenta oeste del Abastecedor La Chispa; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Escritura número doscientos cincuenta y nueve del tomo diez, otorgada en Puriscal, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011032118).

Franklin Ricardo Matamoros Alpízar y Aderith Molina Amador, constituyen sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Mercantil; la sociedad tendrá su domicilio social y fiscal en San José, Mora, Ciudad Colón, trescientos cincuenta metros oeste del Servicentro Colón; el capital social cien mil colones, representado por diez acciones de diez mil colones cada una, todas comunes y nominativas. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente y vicepresidente de la junta directiva, pudiendo actuar en forma individual. En caso de ausencia definitiva del presidente y vicepresidente podrán actuar en forma conjunta, el secretario y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, mediante acuerdo de asamblea general de accionistas. Escritura número treinta y tres-dieciocho, otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011032120).

Que ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de abril del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la entidad IT Servicios de Infocomunicación S. A., con cédula jurídica 3-101-216432, celebrada el 20 de diciembre de 2010; en donde se modifica la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social de la empresa a la suma de USD$20.325.000,00 dólares.—San José, 19 de abril del 2011.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2011032130).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de la compañía Zarzamora Altos Doscientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas quinta y sexta.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2011032133).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de la compañía Prisma BC XXII Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011032135).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Auxiliares Técnicos AUTEC Sociedad Anónima, capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Gilberto Mario Renauld Trejos.—San José, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011032144).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 28 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Compañía Editora de Revistas de Centro América S. A., cédula jurídica 3-101-372124, celebrada a las 13:00 horas del 4 de abril del 2011, mediante la cual se modifica la cláusula 7 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2011032149).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Channel Seven Television Group Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos de la correspondiente a la denominación.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2011032155).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. El capital social de dicha sociedad se encuentra debidamente suscrito y pagado, siendo el presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2011032156).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 29 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Mercado Extremo Sociedad Anónima. Domicilio: Montes de Oca, San José. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: un millón de colones.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2011032179).

Por escritura número cincuenta y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Great Adventures Sociedad Anónima, en la que se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró una nueva administración formada por presidente, secretario y tesorero; se nombró también nuevo agente residente.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011032189).

Por escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de abril de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil quinientos ochenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, en donde se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011032190).

Por escritura número cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de abril de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de DC Drunk Cow Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombraron nuevos gerentes y nuevo agente residente.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011032191).

Rafael Ángel Mora Carballo, Virginia Castro Hernández, Ana Yanci Mora Castro y Maureen Patricia Mora Castro, constituyen Mocasa de Liberia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, de panadería Mussmanni, trescientos metros norte. Escritura otorgada en Liberia, a las once horas del veinte de abril del dos mil once.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011234494.—(IN2011032192).

Por escritura número 210, otorgada en esta notaría se constituye la sociedad Seguridad El Albatros S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000,00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011234495.—(IN20111032193).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos catorce mil treinta y cinco sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil treinta y cinco, mediante la cual se reforma del pacto social la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo novena de la representación, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2011234501.—(IN2011032194).

En mi notaría, mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se modificó la junta directiva y pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Feresir S. A. Presidenta: Esperanza Herrera Espinoza. Domicilio social: San José, San Josecito de Alajuelita, ochocientos metros al oeste de la CIMA.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011234502.—(IN2011032195).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo E.C.G. Internacional Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011234504.—(IN2011032196).

A las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de Wilpear Sociedad Anónima y se nombra junta directiva, presidente: Mavis Perason Sawyers y secretario: Alonso Wilson Pearson, se modifica cláusula segunda, domicilio se fija en San José, Moravia, cien metros al norte del Colegio Saint Joseph.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011234506.—(IN2011032197).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza: Méndez y Méndez Soluciones Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2011234507.—(IN2011032198).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del siete de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Finca Las Calabacitas S. A. Plazo: cien años.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2011234510.—(IN2011032199).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del día veintiséis de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Regus Costa Rican Centres II Limitada. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011234511.—(IN2011032200).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas quince minutos del día veintiséis de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Regus Costa Rican Centres III Limitada. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011234513.—(IN2011032201).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de abril del dos mil once se constituyó la sociedad Regus Costa Rican Centres IV Limitada. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011234514.—(IN2011032202).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 09 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Celfast-Tica Internacional Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011234516.—(IN2011032203).

La suscrita Notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de, Holgura de Monserrat Número Veintiuno-A Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta (de la administración) y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011234520.—(IN2011032204).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil once, ante el notario Andrés Elliot Sule, se modifican cláusulas del pacto social de Solufon Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2011234522.—(IN2011032205).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de abril del año en curso, se constituye la sociedad denominada Linterna Films Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.; siendo nombre de fantasía.—San José, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Daniel Alberto de La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011234523.—(IN2011032206).

Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la entidad que se denomina: Intermax Logistics Sociedad Anónima. Presidente, Alejandro Jiménez Rodríguez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil once.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2011234526.—(IN2011032207).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de abril del 2011, mediante escritura número 543, se constituyó la sociedad Agroindustrial Vivhrom Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: tres millones de colones. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011234527.—(IN2011032208).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las07:00 horas del 29 de abril del año 2011, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Asesores Industriales Internacionales Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Presidenta: Nela Virginia Valverde Gamboa.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2011234531.—(IN2011032209).

Por la escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día veintiocho de abril del dos mil once, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Thi América Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica junta directiva y se nombra nuevo presidente y fiscal. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011234534.—(IN2011032210).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil once, se protocoliza acta de la empresa Corporativa de Desarrollo Turístico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-90078, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011234540.—(IN2011032211).

Luis Monge Pérez, cédula siete-cero nueve seis-ocho cinco nueve, Glenda Ugalde Espinoza, cédula cinco-dos seis siete-nueve seis seis, Brayan Chavarría Ugalde, cédula uno-uno tres ocho uno-tres cero cuatro y Marvin Chavarría Ugalde, cédula seis-tres ocho siete-cero cero cinco, constituyen sociedad anónima que se denominará Edificadora y Asesorías Constructivas S. A., con domicilio social en Golfito, Puntarenas, en pueblo civil doscientos metros al norte de la Tienda Luis.—Lic. Noemis Mayoris Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011234544.—(IN2011032212).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, de las siete horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Marcert-Corrales e Hijas Sociedad Anónima. Presidente. Pelayo Méndez Marcet.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—RP2011234545.—(IN2011032213).

Ante esta Notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Resalca Abogados Asociados Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000 colones representado por 100 acciones comunes y nominativas del cien colones, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social, la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito, Desamparados, antiguo Radio Reloj, doscientos metros sur, frente al Restaurante El Sesteo. Presidente: Jorge Luis Tapia Molina.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011234548.—(IN2011032214).

Ante esta Notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Alfa GPR Tecnologías Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y ocho, se modificó la cláusula sétima de la administración y se reformó la junta directiva. Presidente: Eddy Fallas Cascante.—20 de abril del 2011.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011234549.—(IN2011032215).

Por escritura número ciento cincuenta y seis de las trece horas del veintiséis de abril del año dos mil once, otorgada ante la Notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Sports Developers Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Santo Domingo de Heredia, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011234550.—(IN2011032216).

Por escritura ciento cincuenta y siete-tres de las quince horas del veintisiete de abril del dos mil once, otorgada ante la Notaria María José Chaves Cavallini, se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto social de la sociedad Jason de Heredia Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011234551.—(IN2011032217).

Ante mí, a las dieciocho horas del veintiséis de abril del año dos mil once, se constituye la compañía Grupo de Servicios Agg de Zulia Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del 2011.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2011234552.—(IN2011032218).

Por escritura otorgada en esta Notaría el día veintiocho de abril del dos mil a las once horas se constituye la sociedad denominada Razón Social Sociedad Anónima. Presidente. Santiago Umaña Herrera.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2011234553.—(IN2011032219).

Ante mí, Manuel Pérez Ureña, se ha constituido la sociedad denominada Grupo El Cruceral Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, de Jardines del Recuerdo un kilómetro al oeste, Residencial Onix, casa número cuatro, Lagunilla de Heredia. Escritura otorgada en San José, el día 24 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011234554.—(IN2011032220).

En escritura número doscientos diez, del tomo cuarto del protocolo del suscrito Notario Licenciado Eduardo López Fonseca, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de, Inversiones Esquivel y Fabrega Limitada, se realiza modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo, cambio y nombramiento de nuevo gerente.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011234555.—(IN2011032221).

Daniel Gamboa Pereira, Notario Público domiciliado en Turrialba, avisa que al ser las 09 horas del 28 de marzo del año 2011, mediante escritura número 29, iniciada al folio 40 frente del tomo 62 de mi protocolo los señores Jesús Ángel Jiménez Gamboa y María Mayela Castillo Calvo, constituyen J. Espabeles C. S. A. Domiciliada en Tibás, San José, siendo ellos los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, 28 de abril del 2011.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—RP2011234557.—(IN2011032222).

El suscrito Notario hago constar, que en el tomo, siete del protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar se está constituyendo la sociedad anónima denominada Llantas & Servicios Chera Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, 28 de abril del 2011.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011234562.—(IN2011032223).

Por escritura número veintinueve, otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de abril de dos mil once. Protocolicé acta de asamblea de socios de la entidad denominada Motos Pazos Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil ochocientos veintitrés, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, en la cual se aumenta el monto del capital social en la suma de doscientos diecinueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011234563.—(IN2011032224).

Ante mi notaría por escrituras trescientos cincuenta y cuatro, veintitrés y veinticuatro, en fechas dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil once, ocho horas del veintisiete de abril del dos mil once y dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil once, se constituyen las sociedades Premiere Marines, Development Moviestar de Telecom, Inversiones Conozcamos Costa Rica I- C- C- R todas Sociedades Anónimas. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011234566.—(IN2011032225).

Al ser las 18:00 horas del 28 de abril del dos mil once se constituyó Inmobiliaria Dagfervi S.R.L. Gerente: Dagoberto Fernández Víquez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011234568.—(IN2011032226).

Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste a las 18:00 horas del 27 de abril del 2011, se constituyó ante esta Notaría, la sociedad denominada A & C Comercial R Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima. Domiciliada en distrito tres Mogote, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste, contiguo a la Dos Pinos, finca El Paraíso, frente a carretera. Presidente: German Arrieta Rojas.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2011234569.—(IN2011032227).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 15:00 horas del 28 de abril del 2011, Importadora de Llantas El Amigo Sociedad Anónima reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo: del domicilio: El domicilio social será en distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, barrio Las Brisas, doscientos veinticinco metros este del Cencinai, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas dentro o fuera del territorio nacional.—Cañas, Guanacaste, 28 de abril del 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011234570.—(IN2011032228).

Ante el notario, Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad denominada, Charly de San Ramón de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada, el domicilio social será en San Pedro de San Ramón de Alajuela, calle Cipreses, casa nueve. El plazo social es 99 años a partir del 24 de febrero del 2011. Su objeto será el comercio en sentido amplio, industria. Será administrada por un gerente con las facultades de apoderado generalísimo: Anne Margaret (nombre) Burman (apellido), de nacionalidad Gran Bretaña, con pasaporte de su país 080065028.—Grecia, 28 de abril del 2011.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011234572.—(IN2011032229).

Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia centro-Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad, utilizará el número de cédula jurídica como denominación social, con fundamento en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, que es el Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Presidente: Juan Carlos Vindas Molina, cédula dos-cuatro nueve ocho-cuatro cinco uno, el plazo es 99 años contados a partir del 16-04-2011. El domicilio social será en Grecia centro, Alajuela, frente a la casa de Ande.—Grecia, 16 de abril del 2011.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011234573.—(IN2011032230).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil once, se constituye sociedad denominada Etruria Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, por escritura de las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil once, se constituye sociedad denominada HD Trend Network Sociedad de Responsabilidad y por escritura escritura otorgada nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil once, se constituye sociedad denominada Arch Soft Investments todas de capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. En todas gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011234580.—(IN2011032231).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de abril del año dos mil once, mediante escritura 22 del tomo 15 se modifican cláusula segunda y sétima, nombran junta directiva de la sociedad Bambi S. A. Presidente: Noilly Gutiérrez.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011234581.—(IN2011032232).

Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 27 de abril del año dos mil once, mediante escritura 19 del tomo 15 se constituyó la sociedad Inversiones Comerciales Quesada y Leandro S. A. Presidente: Mario Alberto Quesada Herrera. Capital social: cinco millones de colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011234582.—(IN2011032233).

Industrias Atlanta (INATLA) S. A., aumenta capital social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011234584.—(IN2011032234).

Por escritura otorgada el día 28 de abril dos mil once, ante esta Notaría, se constituye Equipma de Costa Rica Sociedad Anónima y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011234585.—(IN2011032235).

El suscrito, hago constar que por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Transporte y Servicios de Agua Trasagua S. A.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—RP2011234588.—(IN2011032236).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó Leamam B Hermanos S. A. Domicilio: Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 25 de abril del 2011.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2011234589.—(IN2011032237).

Ante la notaría del suscrito, al ser las diecisiete horas del veintiséis de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad que se denomina Jaspes & Diseños Sociedad Anónima, empresa domiciliada en San Rafael de Heredia, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2011234590.—(IN2011032238).

Ante la Notaría del suscrito al ser las diecisiete horas del diecisiete de marzo del año dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominada Empresa Fabrik Cuatro Sociedad Anónima, empresa domiciliada en San Francisco de Heredia con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas treinta; minutos del veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2011234591.—(IN2011032239).

Ante esta Notaría comparece Patricia Incera Ávila y Carmen Incera Ávila y constituyen Pacamar Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Rohrmoser, de Cemaco cincuenta al norte. Escritura otorgada a las ocho horas del once de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto V. Campos, Notario.—1 vez.—RP2011234592.—(IN2011032240).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las ocho horas del veinticinco de marzo del presente año, la empresa Central American Money Market Brokers S. A., acepta renuncias de junta directiva y fiscal, hace nuevos nombramientos y modifica cláusula sétima de los Estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2011234593.—(IN2011032241).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de abril del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Farmacias Auto Mercado Sociedad Anónima. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011234596.—(IN2011032242).

Yo, Jorge Pacheco Castro, notario público de esta plaza hago constar que por escritura número: 211, otorgada ante mí, a las 19:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: DP Ankurt Food Ltda. Domiciliada en: Cartago, La Unión, Tres Ríos, residencial Villas de Ayarco casa número: cuarenta y cinco-Z. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, prestación de servicios, y la industria. El plazo social: 99 años contados a partir de hoy. Capital social: diez mil colones. Representado por diez cuotas, de mil colones, cada una. Representada por, Andrés Pereira Solano, mayor, cédula: 3-386-065, casado una vez, vecino de la Unión de Tres Ríos residencial Villas de Ayarco casa número: cuarenta y cinco-Z, empresario, y Kurt Miguel Deaton Trombley, mayor, cédula de identidad: 1-726-777, soltero, vecino de San Antonio Texas dos seis cinco uno ocho-Adonis Drive, piloto aviador, como gerente y subgerente por su orden.—Turrialba, 25 de abril del 2011.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2011234597.—(IN2011032243).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Seconda Societa Di Investimento Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Alessandro Napoleone.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil once.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011234600.—(IN2011032245).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 6 de abril del 2011, se constituyó G.E. Consultorías Especializadas S.A.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—RP2011234602.—(IN2011032246).

Mediante escritura número 144-7 del tomo 7 de mi protocolo se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según Decreto 33171-J. Capital social: ¢90.000,00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—Guadalupe, 28 de abril del 2011.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011234603.—(IN2011032247).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil once, ante la suscrita notaria se constituyó la empresa La Puerta del Dragón, Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Daxiang (nombre) Lin Huang (apellidos).—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2011234604.—(IN2011032248).

Mediante escritura número 145-7 otorgada a las 15:15 horas del 28 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada Falcon Seguridad Estratégica de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: noventa mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011234605.—(IN2011032249).

Se hace saber a todos aquellos interesados, que en mi Notaría, ubicada en la Ciudad de Coronado del Servicentro el Trapiche trescientos metros norte y setecientos metros oeste, se protocoliza la sociedad Titan Seguridad Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Titan Seguridad S. A., a partir de las diez horas del veintiocho de abril del dos mil once. Bajo la escritura pública número seiscientos treinta tomo tercero del suscrito Notario Público Guillermo Méndez Rodríguez.—San José, al ser las nueve horas del día veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011234606.—(IN2011032250).

Se constituyó la sociedad anónima Construcción Castillo Vega - Filial Uno S. A., bajo escritura 120-13, de las 11:00 horas del 12-08-2010. Capital social cien colones.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011234607.—(IN2011032251).

Por escritura número trescientos cuarenta y uno, otorgada a las doce horas cinco minutos del diecisiete de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad: la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica a designar por el despacho. Domiciliada Londres de Quepos, Puntarenas, frente a la guardia rural del lugar, su capital social es de diez mil colones. Presidente Ronulfo Chinchilla Arias, portador de la cédula número uno-seiscientos dieciséis-seiscientos nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Máster Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—RP2011234609.—(IN2011032252).

Por escritura número trescientos cuarenta y dos, otorgada a las doce horas diez minutos del diecisiete de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad: la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica a designar por el despacho. Domiciliada Londres de Quepos, Puntarenas, frente a la guardia rural del lugar, su capital social es de diez mil colones. Presidente Ronulfo Chinchilla Arias, portador de la cédula número uno-seiscientos dieciséis-seiscientos nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil once.—Máster Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—RP2011234610.—(IN2011032253).

Por escritura otorgada ante la notaria María del Rocío Mendoza Castro, a las diecinueve horas del catorce de abril del dos mil once, Wilbert González Chaves y Orlando González Ujueta, se constituyó la sociedad de esta plaza Orgon del Dos Mil Once Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 29 de abril del dos mil once.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011234611.—(IN2011032254).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Joyería Puerto Saballos Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva y fiscal, y se reforma cláusula novena.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011234613.—(IN2011032255).

Por escrituras otorgadas a las 15:00 horas y 16:00 horas del 28 de abril del 2011, se constituyeron, respectivamente, las sociedades denominadas Ascunmec International Limitada y Dimott Holdings LLC Limitada:. En ambas: Plazo: 99 años. Objeto: producción industrial, comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil suscrito y pagado.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011234614.—(IN2011032256).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font se constituyó la sociedad Hacienda Inmobiliaria Vía Las Palmas C.R.C. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, Santa Ana de la entrada al residencial Valle del Sol, trescientos metros al este y trescientos metros al norte. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011234617.—(IN2011032257).

Mediante escritura número ciento noventa y tres, otorgada en la Notaría de la Licenciada Yohanna Valverde Carvajal, a las 15:00 horas del día veinticinco de abril del 2011, se constituyó JRO Trading Company Sociedad Anónima. Presidente Olman Campos Barrantes. Domiciliada en Alajuela, urbanización Don Bosca, casa 81.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011234620.—(IN2011032258).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil once, Denis Alberto Blanco Murillo y Zeyla Pérez Alfaro constituyen Tienda Blanco Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social 99 años.—Palmares, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2011234621.—(IN2011032259).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del veintiocho de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Casaldo Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Luis Diego González Méndez.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2011234622.—(IN2011032260).

En escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Rodce de Palmares Sociedad Anónima, capital social; cuarenta mil colones. Domicilio: centro, Palmares, Alajuela, frente al estadio, se nombra junta directiva.—Palmares, 26 de abril del 2011.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—RP2011234623.—(IN2011032261).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de octubre de 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Bora Tonga S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 28 de abril de 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2011234632.—(IN2011032262).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos treinta y cinco de las doce horas del día veintisiete de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Auto Repuestos Marta Milanes Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de San José, distrito Merced, cantón Central, calle veintidós, avenida cinco y siete, número quinientos sesenta, su capital social es de ciento veinte mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011234639.—(IN2011032263).

Por escritura número doscientos cincuenta se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Boston Bay Trading C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos veinticuatro. Se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011234640.—(IN2011032264).

Por escritura número ciento ochenta y nueve se constituyó la sociedad denominada: Casino Global Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2011234641.—(IN2011032265).

Por escritura número cien se constituyó la sociedad denominada: Multiculti Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Publíquese por una vez. Es todo.—Jacó, Garabito Puntarenas, dieciocho de abril del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011234642.—(IN2011032266).

Por escritura número ciento ocho se protocolizó asiento número tres y acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: L.O con Guacamayas Siete Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos seis mil trescientos ochenta y cuatro. Se nombra nuevo gerente, por todo el plazo social. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011234643.—(IN2011032267).

En escritura número doscientos cuarenta y tres-cuatro. Se constituye la sociedad; Inversiones Cristie Jeannete Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil once.—Lic. Rosidol Rezack Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011234644.—(IN2011032268).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa Famsasa J.T.M Dos Mil Seis Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del pacto social, su domicilio será Heredia, cantón Heredia, distrito San Francisco, residencial San Agustín, Filial veintitrés, bloque M.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011234651.—(IN2011032269).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa Condominio Bosque Escondido Lote Veintiuno Verde S. A. modifica la cláusula segunda del pacto social, su domicilio será provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Brasil, condominio Bosque Escondido número veintiuno.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011234652.—(IN2011032270).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Vico Racing Sociedad Anónima capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011234653.—(IN2011032271).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintiocho de abril del año dos mil once, se constituye la sociedad de este domicilio Vórtice Comercial Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011234654.—(IN2011032272).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiocho de abril del año dos mil once, se constituye la sociedad de este domicilio Vórtice Latam Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011234655.—(IN2011032273).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 28 de abril del 2011, a las 11:30 horas, la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Ciento Setenta y Cinco Limitada, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas primera, tercera y novena del pacto social.—28 de abril del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011234658.—(IN2011032274).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de abril del año dos mil once, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asambleas generales extraordinarias de la sociedad denominada Corporación Megasúper Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda aumentar el capital social de la empresa, reformándose la cláusula quinta de los estatutos del capital social de la empresa.—San José, nueve horas del día veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011234661.—(IN2011032275).

Por escritura otorgada ante mí, en San Vito, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil once, Orlando del Milagro Chaves Zamora, Idalie Chaves Cruz y Orlando Chaves Chaves, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción y con el aditamento de limitada que le corresponde. Capital: suscrito y pagado un millón de colones. Administración: un gerente y dos subgerentes. Domicilio: Campo Tres de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, contiguo al templo católico.—San Vito, cuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—RP2011234665.—(IN2011032276).

Por escritura de las ocho horas del diecinueve de abril del año dos mil once, Carlos Alberto Morales Quirós y Chuan Ying Chu, ante esta notaría de la sociedad Camaleón Foto Digital Sociedad Anónima.—Cartago, 28 de abril del 2011.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011234666.—(IN2011032277).

Por escritura número 108-4 de las 11:00 horas del 26 de abril de 2011, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Las Torres DCR S. A., cédula jurídica 3-101-572399. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011234668.—(IN2011032278).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del 27 de abril de 2011, se constituyó la compañía Desarrollo Alternativo Marfera Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hatillo 1. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 28 de abril de 2011.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2011234669.—(IN2011032279).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mayca Distribuidores Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula del capital social. Es todo.—San José, veintinueve de abril del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011234671.—(IN2011032280).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Green River Throne S. A., modificando las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Luis Alejandro Álvarez Mora, notario público. Desamparados.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011234672.—(IN2011032281).

El día de hoy la compañía denominada Bribri Dedalo Josefina Sociedad Anónima, cambió de nombre a Producciones Par D Dos Sociedad Anónima, cambiando también su objeto.—Puntarenas, dieciséis horas con treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011234676.—(IN2011032282).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del siete de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Kaleda Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Miranda Alvarado cédula número 1-1306-906.—San José 27 de abril del 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011234677.—(IN2011032283).

Melania Piedra Schmidt y Diego Alejandro Gómez Calvo, constituyen la sociedad que se denominará Muebles Contemporáneos y Algo Mas G & P Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las once horas del veintiocho de abril de1 dos mil once.—Cartago, veintiocho de abril de1 dos mil once.—Lic. Zehily Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011234680.—(IN2011032284).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 hrs. del 28 de marzo de 2011; se constituyó la sociedad: Hermanos Salazar Salazar Tres MK Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 26 de abril del 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011234682.—(IN2011032285).

Por escritura número cincuenta y cuatro de las once horas del día veintinueve de abril del año dos mil once otorgada en esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Geosolutions Consulting Inc. S. A.—Lic. José Alberto Fonseca D’avanzo, Notario.—1 vez.—RP2011234685.—(IN2011032286).

Por escritura pública número: 11 otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Rodrialfa de Los Ángeles Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:15 horas del día 6 de abril del 2011, gerente: Olivier Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011234686.—(IN2011032287).

Por escritura pública número: 12 otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Olmaria Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:30 horas del día 6 de abril del 2011 gerente: Olman Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011234687.—(IN2011032288).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 9 de abril de 2011, protocolicé acta número 01 de asamblea de socios de Siempre Aguacate R.D. Tilarán S. A. por la que se reforma la cláusula novena y se nombra nueva tesorera y fiscal.—San José, 9 de abril del 2011.—Lic. Esther Cohen Waserstein, Notaria.—1 vez.—RP2011234689.—(IN2011032289).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y tres, del veintiocho de abril del presente año se constituyó Dos Cero Siete de Plata Dos Mil Doce C.P.B Sociedad Anónima, por los socios Alfonso Norberto Perilla Piñeros y Camilo Felipe Perilla Bernal. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011234690.—(IN2011032290).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con veinticinco minutos del veintiséis de abril dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Aguas Azules de Junquillal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado.—Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011234694.—(IN2011032291).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Trans HSLDPDLC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, Pérez Zeledón, Barú, Platanillo, un kilómetro y medio al norte de la entrada que se dirige a San Juan de Dios. Presidente: Tirey Bill Counts.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011234695.—(IN2011032292).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Dos M Y G Ingeniería Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, residencial Halder, trescientos al oeste y cien metros al norte de la entrada principal. Presidente: Mauricio Mora Gamboa.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011234696.—(IN2011032293).

Por escritura número ciento setenta y seis-cuatro, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil once, se constituyó Corporación Tianchi Limitada, su domicilio será en Heredia centro de la iglesia Los Ángeles doscientos metros oeste, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 29 de abril del 2011.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2011234697.—(IN2011032294).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad Oasis R K S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Domicilio: Heredia. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—RP2011234698.—(IN2011032295).

Por escritura número treinta y ocho-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil once, se reforma la cláusula cuarta, sétima, se nombran gerentes y agente residente de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Ciento Cincuenta y Cuatro S.R.L.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2011234699.—(IN2011032296).

Por escritura número treinta y siete-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día veintiocho de abril del año dos mil once, se reforma la cláusula tercera y se nombra agente residente y se otorga poder general a la compañía Ocean View at The Lomas LLC Limitada.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2011234700.—(IN2011032297).

Por escritura número treinta y nueve-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil once, se reforma la cláusula sexta y se nombran junta directiva y fiscal a la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Seiscientos Noventa S. A.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2011234701.—(IN2011032298).

Mediante escritura número cuarenta y uno otorgada en esta notaría, la suscrita notaria protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Cobros Administrativos Acuña Jiménez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro, en la cual se reforma el pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros en la junta directiva, sean secretaria Johana Isabel Acuña Rojas cédula uno-ochocientos noventa y ocho-ochocientos uno, como tesorera Karen Quesada Garita, portadora de la cédula de identidad tres-trescientos veintiuno-ochocientos cuarenta y ocho, mayor, soltera, como fiscal al señor Luis Cordero Solano, portador de la cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cuatro, mayor. Los miembros de la junta directiva, durarán en sus cargos por todo el plazo social.—San José, 29 abril 2011.—Lic. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011234702.—(IN2011032299).

Ante esta notaría: por su orden: a las 9:00 horas., a las 9:15 horas., a las 9:30 horas del día 29 de abril del 2011, se acuerda: la protocolización de acta Inversiones Mesalles Capra (IMC) S. A., Inversiones Mesalles Escribens (IME) S. A., e Inversiones Mesalles Lara (IML) S. A., reformaron sus pactos sociales y nombraron junta directiva y fiscal.—San José, 29 de abril 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011234703.—(IN2011032300).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas, del día veintiséis de abril del año dos mil once, se modificó la cláusula segunda y sexta de la compañía de esta plaza denominada: K.T.B. UK S. A.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2011234704.—(IN2011032301).

En mi notaría, a las 16 horas del 19-04-2011, se constituyó la empresa Inversiones Gott Erden Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón central, distrito Catedral, capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Ricardo Zamora Romero, cédula de identidad 1-1235-0762, plazo social: 99 años.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2011234706.—(IN2011032302).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de Corporación B.L. Treinta y Siete de Santa Ana S. A., se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011234708.—(IN2011032303).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, altos del Banco Popular, a las 9:00 horas del 26 de abril del 2011 se reformó la cláusula tercera de la sociedad Ivospe de Guanacaste S. A.—San Pedro de Poás, Alajuela, 27 de abril del 2011.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011234709.—(IN2011032304).

Ante esta notaría, otorgada a las diez horas del día cinco de abril del año dos mil once, se modificó la cláusula del nombre y de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Montserrat Company From Latinoamerica M.S.C.F.L.A Sociedad Anónima.—San José, seis de abril de dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Castro Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011234710.—(IN2011032305).

Ante mí, licenciada Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 123 de fecha 21 de febrero del 2011, visible al folio 49 vuelto, del tomo dos, otorgada a las 13 horas, se constituye la sociedad denominada Almacén y Ferretería Ugarte Medina Sociedad Anónima. Capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad, representante presidente y secretario.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011234711.—(IN2011032306).

Ante mí, Licenciada Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 133 de fecha 24 de febrero del 2011, visible al folio 54 vuelto, del tomo dos, otorgada a las 15 horas, se constituye la sociedad denominada Distribuciones e Inversiones Loli del Oeste Sociedad Anónima. Capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad representante presidente y secretario.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011234712.—(IN2011032307).

Escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de abril del año dos mil once, se constituye la empresa de esta plaza Grupo Consolidado Valentina INC Sociedad Anónima, capital social: cien mil de colones. Representación: presidente y tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011234713.—(IN2011032308).

Por escritura pública número cuatrocientos treinta y siete-veintiuno, otorgada a las 14:00 horas del veinticinco de febrero de dos mil once, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada número de cédula jurídica asignada por el Registro.—San José, veintinueve de abril de dos mil once.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011234714.—(IN2011032309).

Por escritura número trece, otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil once, protocolicé acta de asamblea de socios de la entidad denominada tres-ciento uno-seis dos tres cuatro tres seis sociedad anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos tres cuatro tres seis se acuerdan aceptar las renuncias de los miembros de junta directiva y se realizan lo nuevos nombramientos. Es todo.—San José veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011234715.—(IN2011032310).

Por escritura de las 11:00 horas, del 27 de abril de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alcander Mil Uno S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Presidente: Alonso Gerardo Sánchez Rojas.—San José, 27 de abril de dos mil once.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011234718.—(IN2011032312).

En la notaría del Licenciado Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad Silka Colsultoría y Servicios SBS Limitada. Es todo.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—RP2011234719.—(IN2011032313).

En mi notaría, en escritura: cuatrocientos nueve, folio: ciento noventa y cuatro vuelto del protocolo sétimo, constituyo: Servicios Unificados del Comercio OSAGO E.I.R.L domicilio San José, presidente; Óscar Alejandro Goez Acosta, nacional de Colombia, pasaporte: CC nueve cuatro cuatro cuatro tres cero uno cuatro. Es todo.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011234720.—(IN2011032314).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada Investments Buena Vista Sociedad Anónima se reforman las cláusulas quinta: del capital social y la octava de la administración. Otorgada a las 8 horas 10 minutos del 28 de abril de 2011.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011234722.—(IN2011032315).

El suscrito notario hace constar, que por escritura número 208 del protocolo décimo, otorgada a las 9:00 horas del 11 de abril del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada H & E Stores S. A. y se cambia el nombre a dicha sociedad para que en adelante sea M & H Stores S. A.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 26 de abril del 2011.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011234724.—(IN2011032316).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil once se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Abasank Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011032415).

Mediante escritura número treinta de folio veintiséis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se procedió a variar el domicilio social, nombramiento de junta directiva y fiscal y representación de la empresa siete siete uno cuatro cinco dos sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cinco nueve uno nueve.—Heredia, 1º de mayo del 2011.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2011032421).

Mediante escritura número 32 otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del día 27 de abril del 2011 se otorgó constituyó la sociedad de esta plaza denominada Asesoría & Consultoría Varpri Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2011032427).

En mi notaría, a las quince del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Serviexpreso Money Tranfer, Casa de Cambio Sociedad Anónima, donde se acuerda aumentar el capital social a la suma de cuarenta y ocho millones doscientos ocho mil doscientos colones, representado por cuarenta acciones comunes y nominativas con un valor nominal cada acción de un millón doscientos cinco mil doscientos cinco colones.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Cynthia V. Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2011032430).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Blue SKY Marketing CR Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.— (IN2011032447).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho abril del 2011, la sociedad Inversiones Marta Eugenia S. A. Reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011032454).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número setenta y nueve-tres de las 13:00 horas del día 29 de abril del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-102-583293 S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula primera y segunda y se nombra gerente y agente residente.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011032459).

Por escritura número 126 de las 10:00 horas del 27 de abril del 2010, se protocolizó acta 01-2009 de Hasrun S. A., en la que se reforma la junta directiva y se reforma las cláusula 2, 4, 5, 6, 7, 8 y se adiciona 9, del pacto constitutivo.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(IN2011032460).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 8:00  horas del 2 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Roca Hiscock Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social ¢12.000 colones. Correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Rónald Hiscock, subgerente: Carol Hiscock.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2011032467).

Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Zam Especialistas en Equipo Médico Sociedad Anónima, representada por su presidente, secretario y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de abril 2011.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011032469).

Ante la notaría del suscrito, al ser las diecisiete horas del cuatro de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad que se denomina Proyectos Stagoros Sociedad Anónima, empresa domiciliada en San José, Desamparados, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2011033274).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Campos de Montes de Oro Cabaña Tercera S. A. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235415.—(IN2011033624).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Campos de Montes de Oro Cabaña Cuarta S. A. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235416.—(IN2011033625).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Campos de Montes de Oro Cabaña Quinta S. A. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235417.—(IN2011033626).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas con quince minutos del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Campos de Montes de Oro Cabaña Sexta S. A. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235418.—(IN2011033627).

El día dos de mayo del dos mil once, se protocolizó acta,  mediante el cual se nombra nuevo presidente en sociedad Automotores Okala M Y R S. A.—Palmares, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011235419.—(IN2011033628).

Ante esta notaría, se efectuó el día 2 de mayo del 2011, a las 8:00 horas la reforma de la cláusula octava del pacto social de la sociedad anónima denominada Club de Playa Los Almendros Sociedad Anónima, adicionándose un puesto más denominado vocal segundo y a su vez se nombró junta directiva, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Adrián Sánchez Castillo, mayor, casado una vez, técnico en líneas, cédula uno-cinco dos nueve-seis nueve cuatro, vecino de Moravia, barrio Las Américas, del Liceo de Moravia, trescientos este y veinticinco sur de San Francisco de Heredia, Urbanización Campo Bello, casa número uno F, cédula uno-cuatro siete siete-ocho seis.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011235420.—(IN2011033629).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Mauricio y Adriana Saborío Sociedad Anónima, abreviable su aditamento en S. A. que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, Pozos de Santa Ana, doscientos metros al sur del Tajo Meco. Objeto: actividades comerciales y de consultoría en general. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011235422.—(IN2011033630).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Lare Sesenta y Uno de La Montaña Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 4 de mayo del dos mil once.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011235424.—(IN2011033631).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del dos de mayo de dos mil once, de la sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil quinientos treinta y dos de responsabilidad limitada, se sustituye el apoderado generalísimo sin límite de suma, ante el Licenciado Jesua de Montserrat Solís Hernández.—Lic. Jesua de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011235425—(IN2011033632).

Por escritura pública número 243 otorgada en mi notaría a las 11:00 horas, del día 2 de mayo del 2011, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Baco Canto del Mar Lam Cuatro Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social. Se nombró nueva junta directiva. Fiscal y agente residente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011235427.—(IN2011033633).

Por escritura pública número 244, otorgada en mi notaría a las 11:00 horas, del día 3 de mayo del 2011, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cent Pour Cent Costa Rica Vacances Sociedad Anónima. Se modificó domicilio cláusula de plazo social.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011235428.—(IN2011033634).

Mediante escritura pública número ochenta y dos otorgada ante mí, a 8:30 horas del día 3 de abril del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Todo Frenos R G V V Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula quinta.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2011235435.—(IN2011033635).

Protocolización de los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos catorce sociedad snónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada, a las catorce horas del dos de mayo del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235436.—(IN2011033636).

Por medio de la escritura pública otorgada ante el notario, Eduardo Antonio Wong Briceño, en San José, a las once horas del día primero de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad anónima F G de Pawer. Presidente, Mauricio Gómez Fajardo.—San José, primero de mayo del dos mil once.—Lic. Eduardo Antonio Wong Briceño, Notario.—1 vez.—RP2011235437.—(IN2011033637).

Mediante escritura número 56 del protocolo número cuatro, de las diecisiete horas del dos de mayo de 2011, ante la notaria Elizabeth Solano Pacheco, visible a folio 43 frente, se constituyó una sociedad anónima que será nominada con el número de cédula jurídica que le otorgue la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Heredia, 2 de mayo del 2011.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011235439.—(IN2011033639).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 3 de mayo del 2011, se acuerda: la constitución de la sociedad Compañía General de Textiles S. A.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011235440.—(IN2011033640).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula primera, segunda y la junta directiva en su totalidad de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cero ochenta y siete sociedad anónima. Presidente: Esteban Coronado Alfaro.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2011235441.—(IN2011033641).

Por asamblea de socios la sociedad denominada Your Costa Rican Assets Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente, subgerente uno, subgerente dos y subgerente tres.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011235442.—(IN2011033642).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Archet S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2011235445.—(IN2011033643).

Se constituye sociedad anónima denominada F y S Murillo Sociedad Anónima, representada por el presidente José Francisco Murillo Arguedas y por la secretaria Sandra María Cerdas Alfaro.—Río Cuarto, Grecia, 26 de abril del 2011.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011235446.—(IN2011033644).

A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Asientos de Cuero S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y novena.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2011235447.—(IN2011033645).

Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez, las señores Orlando Chaves Arroyo, cédula Nº 5-132-218 y Blanca Rosa Alvarado Orozco, cédula Nº 1-620-164, constituyeron una sociedad denominada Monserrat Zafiro Uno Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones.—Cuatro de mayo del 2011.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011235449.—(IN2011033646).

En mi notaría en Esparza, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil once, por escritura pública número cinco, iniciada a folio dos vuelto, del tomo cuarenta del protocolo del suscrito notario. Se modifica la cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arrocera Miramar Sociedad Anónima.—Esparza, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235454.—(IN2011033647).

Condominio Valle de Eucaliptos N.U.E.V.E C S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres cero nueve nueve tres, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal, y reformó la cláusula primera del acta constitutiva.—Belén, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011235455.—(IN2011033648).

Mediante escritura pública número cien-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada ADN Producciones de Centroamérica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, mediante el pago de diez acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de mil colones cada una.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011235456.—(IN2011033649).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 2 de mayo del 2011. Se reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta, del pacto constitutivo, todo ello de la sociedad TIASR S. A.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—RP2011235457.—(IN2011033650).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de mayo de 2011, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su número de cédula como nombre; Presidenta: Dulce María González Obando.—Heredia, 3 de mayo del 2011.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011235460.—(IN2011033651).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita Notaria, a las diez horas del dos de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad GA Accesorios Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Santa Ana. Actividad: El comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011235461.—(IN2011033652).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo M.A.Y.A. Sociedad Anónima, traducido al español Grupo Sueños M.A.Y.A. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Esteban Blanco Arce, Notario.—1 vez.—RP2011235462.—(IN2011033653).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Finca Maquengue C.A.M.C. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Esteban Blanco Arce, Notario.—1 vez.—RP2011233463.—(IN2011033654).

Por escritura autorizada hoy, a las diez horas Guido Róger Fernández Álvarez y Juan Ricardo Fernández Ramírez, constituyen Inversiones Roraima Fernández Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad, avenida diez bis, calles veintitrés bis y veinticinco, número dos mil trescientos setenta y cinco, con el objeto de brindar asesorías y servicios, con un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy y con un capital de mil dólares.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011235464.—(IN2011033655).

Los señores Carlos Antonio Hernández Hernández y Anabel López Leandro, constituyen sociedad anónima denominada Loma de Sueño Sociedad Anónima, otorgada al ser las quince horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil once, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible e iniciada al folio setenta y uno vuelto del tomo noveno del protocolo del suscrito notario Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011235470.—(IN2011033656).

Por escritura otorgada ante mí, el 28 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad Stonebrook Sociedad Anónima. Capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011235471.—(IN2011033657).

Ante esta notaría por escritura número nueve otorgada a las dieciocho horas del tres de mayo de dos mil once, se constituye sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—RP2011235472.—(IN2011033658).

Por medio de escritura número 62-15 otorgada ante el Notario Bernal Jiménez Núñez, se procede a protocolizar el acta de asamblea general de la sociedad Servicios Técnicos en Balanzas STB S. A. En donde se modifican las cláusulas primera, sétima y se realiza nuevo nombramiento de la junta directiva.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011235474.—(IN2011033659).

Danilo Jiménez Rodríguez, y Laura Serrano Morales, constituyen D.J.R. Interactive Transportation Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante notarios Carlos Alberto Morice Castro y Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez horas del tres de mayo del dos mil once en San José.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011235477.—(IN2011033660).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Rancho Destino Intl Limitada, a las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil once. Gerente uno y Gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011235479.—(IN2011033661).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Compañía Primersa S. A. Nombramiento de nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 03 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011235480.—(IN2011053662).

Por escritura otorgada a las once horas del dos de mayo del dos mil once, se adiciona la escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de abril del dos mil once, mediante la cual se constituyó la sociedad Ivaagro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011235482.—(IN2011033663).

El suscrito Notario hace constar, que el día de hoy se constituyó la empresa Empresa Sei-Gorou S. A.—San Ramón, Alajuela, 18 de abril del 2011.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011235483.—(IN2011033664).

Por medio de escritura doscientos sesenta y nueve-cuatro otorgada ante este Notario, a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad JC y Asociados Contadores Públicos y Consultores S. A., se modifica cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011235486.—(IN2011033665).

Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, de la sociedad Beach View Esterillos Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-569779.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011235487.—(IN2011033666).

Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad Oceanland Manuel Antonio S. A., cédula jurídica 3-101- 562590.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011235489.—(IN2011033667).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2 de mayo del 2011, se constituyó la compañía denominada Corporación JG Rojas Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011033776).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Signos Acústico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno dos dos cuatro tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referente al domicilio social, se revocan los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las trece horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil once, por el Notaria Pública Lilliana García Barrantes.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2011033777).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Sand Treasure S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo y nombra nueva Junta Directiva. Presidente: José Rosenkrantz Maryl.—San José, al ser catorce horas del día tres de mayo del dos mil once.—Lic. Randall González Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011033778).

Por escritura número uno-ciento ochenta y siete, otorgada a las doce horas del tres del mayo del dos mil once, ante el notario público Rodolfo José Quirós Campos, se constituyó la sociedad Fisiodeporte Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Presidenta: Viviana Oliver Llerena.—San José, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011033780).

Ante esta Notaría, se presenta Damaris Vargas Solano, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria D Soto S. A., mediante la cual se modifica la representación de la sociedad, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2011033800).

Ante esta Notaría, de las 14:30 horas del 28 de abril del 2011, los señores Pieter Michiel Dercksen, y Margaret Heijligers e/v Dercksen, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será la que asigne el Registro Nacional de oficio como cédula jurídica.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011033850).

Ante esta Notaría de las 14:30 horas del 15 de abril del 2011, los señores Willy Pérez Ruiz y María Cecilia Ruiz Barrantes, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será la que asigne el Registro Nacional de oficio como cédula jurídica.—San José, 15 de abril del 2011.—Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011033851).

Ante esta Notaría, de las 14:00 horas del 15 de abril del 2011, los señores Allan Herrera Mesén y Angie Parra Brenes, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será la que asigne el Registro Nacional de oficio como cédula jurídica.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011033852).

Ante el suscrito Notario Público, comparecieron: Adrián José Barboza Gamboa y Cristian Andrei Barboza Gamboa; por escritura otorgada: a las 16:30 horas del 19 de octubre del 2010; y han constituido  conforme  al inciso 6) del Decreto Ejecutivo N° 34691-J, sociedad anónima. Presidente: Adrián José Barboza Gamboa. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón uno Alajuela, distrito dos San José, en Villa Rica, Barrio San José de Alajuela, veinticinco metros al este y cien al norte de Bar Las Cañitas. Plazo social: cien años. Capital social: treinta mil colones.—Alajuela, 2 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2011033853).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la compañía denominada Urbania Grupo Consultor Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011033856).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:30 horas del día 5 de mayo del 2011, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Minas de Santa Ana Lote Cuarto Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran gerentes por el resto del plazo social.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2011033858).

 Mediante la escritura número trescientos cincuenta y siete-dos, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora Shenzen Shantu y C.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ocho mil setecientos cincuenta y uno, se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio, la cláusula sétima del pacto constitutivo sobre la representación judicial y extrajudicial y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Alajuela, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011033866).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:15 horas con quince minutos del día 21 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Transmosa de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 21 de abril del 2011.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2011033874).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del día 27 de octubre del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Excavaciones y Agregados EYAG Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-530232, celebrada al ser las 08:00 horas del 25 de octubre del 2008, en la cual se reformó la junta directiva de dicha entidad, quedando como nuevo presidente el señor: Ricardo José Juárez; secretario: William del Socorro García Palma; tesorero: Milton José Juárez.—Heredia, 5 de abril del 2011.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2011033875).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Nahi Hermanos Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Presidente: representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 5 de mayo del 2011.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2011033894).

Mediante escritura Nº 196, otorgada ante esta notaria, a las 08:30 horas del 4 de mayo del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Golden Horizon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-389738, acortando el plazo social de la sociedad. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 4 de mayo del 2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2011033908).

Por escritura número ciento cuatro-cinco, de las diecisiete horas del día cuatro de mayo del dos mil once, otorgada ante la Lic. Daniela Leitón Castillo, la sociedad anónima denominada Real States Mountain Properties RMP S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil noventa y siete, reforma la cláusula segunda de la escritura de constitución sobre “el domicilio”, y se nombró presidente.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011033916).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Galts Gulch Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011033919).

Por escritura Nº 264, de las 11:30 horas del 23 de marzo del 2011, se constituyó la empresa Mi Quinta Morera y Vargas Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente, secretario y tesorero. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 3 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2011033931).

Por escritura Nº 263, de las 11:00 horas del 23 de marzo del 2011, se constituyeron las empresas denominadas: Construcciones Mobo Sociedad Anónima; Desarrollos Morera y Bolaños Sociedad Anónima; Proyectos B M Sociedad Anónima, y Grupo Morebo Sociedad Anónima. El capital social de cada una de las empresas se encuentra íntegramente suscrito y pagado. En cada una de las empresas son apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente, secretario y tesorero. Plazo de cada empresa: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 3 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2011033932).

Mediante escritura número doscientos dieciséis, de las diecinueve horas del veintinueve de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea con capitalización de aportes de socios, de la sociedad Superior And Leading Medical Innovations Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatro cero ocho cero cuatro ocho.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2011033935).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de mayo del 2011, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Grexin Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2011033937).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 2 de mayo del 2011, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Transportes San Francisco S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2011033938).

Por escrituras otorgadas a las 08:00, 09:00 y 10:00 horas del 5 de mayo del 2011, se protocolizaron actas de asamblea de socios de las sociedades Cachiflín S. A.; J A Gómez y Asociados S. A., y Ananma S. A., respectivamente, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2011033940).

Por escritura número cuarenta y ocho-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula sétima, se nombra gerente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cincuenta y tres SRL.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011033942).

Por escritura número cuarenta y seis-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día cuatro de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula sétima, se nombra gerente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cincuenta y seis SRL.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011033944).

Por escritura número cuarenta y siete-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del día cuatro de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula sétima, se nombra gerente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y seis SRL.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011033946).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cincuenta y tres, a las trece horas del día cinco de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima DFC Publicidad y Mercadeo BLT Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde Dos, casa número dos, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por lo socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día cinco de marzo del dos mil once.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(IN2011033957).

Se hace constar que ante esta notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC El Delirio Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: ciento cuarenta y cinco mil colones. Presidente: Carlos José Narváez Reyes.—Heredia, 5 de mayo del 2011.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2011033961).

Hoy día se ha hecho un aumento de capital de la sociedad BE CA Costa Rica S. A., por la suma de un millón doscientos mil dólares estadounidenses, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, a las dieciocho horas cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011033967).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 9 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, cédula jurídica Nº 3-003-061552, donde se reelige y nombra como director ejecutivo de dicho Instituto, al señor Roberto Cuéllar Martínez, mayor, casado, abogado en derechos humanos, de nacionalidad salvadoreño, con carné de funcionario internacional número MI-tres siete cuatro seis, nombramiento que rige por 4 años, del 1º de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2015.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2011033968).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, el día tres de mayo del dos mil once, a las diez horas, se protocolizó el acta número tres, de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa De Buena Familia Real State Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011033973).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Verbena del Pacífico Treinta y Nueve Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del treinta de marzo abril del dos mil once, en la cual se da la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, acordando hacer una modificación en la administración de la compañía.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011033978).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Jacó J Treinta y Cinco Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas del primero de abril del dos mil once, en la cual se da la modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales, acordando hacer una modificación en el plazo social de la compañía.—San José, nueve de abril del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011033979).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del día 6 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Solamsa de Centro América S. A., por la que se varía cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2011033990).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:15 horas del día 6 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Soluciones Técnicas Ambientales S. A., por la que se varía cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2011033992).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula novena de la administración de la firma de esta plaza Rocaluna S. A.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1 vez.—(IN2011033994).

Ante esta notaría, a las quince horas del día veintinueve de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Santuario Services S. A. Presidente: Scott Robert Thompson.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(IN2011033996).

Ante mí, Lic. Patricia Chanto Venegas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Disertec Servicios Técnicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro uno nueve cuatro dos, en la cual se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva, por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, a las siete horas del cinco de mayo del dos mil once.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Patricia Chanto Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2011235502.—(IN2011034082).

Ante mí, Lic. Patricia Chanto Venegas, notaria pública, código 9535, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Disertec Servicios Técnicos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro uno nueve cuatro dos, en la cual se revoca el nombramiento del secretario, y se nombra a una nueva secretaria de la junta directiva, por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil once.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Patricia Chanto Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2011235503.—(IN2011034083).

Que por escritura Nº 138, visible a folio 163 vuelto, se modificó la cláusula sétima del pacto social y nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, de Desarrollos Internacionales BBB S. A. Visible en el tomo 17 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono: 2771-5855.—Uvita de Osa, 4 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011235506.—(IN2011034085).

En la notaría, a las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Rodesma K Y G. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011235507.—(IN2011034086).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Cambronero Loaiza Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011235508.—(IN2011034087).

Al ser las 16:00 horas del 3 de mayo del 2011, mediante escritura Nº 40, del protocolo Nº 11 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de la firma Corporación  Fénix  Dos Mil  Ocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-519251. Domiciliada: en Aguas Zarcas de San Carlos, Calle Méndez, del Banco Nacional de Costa Rica 800 al este y 50 al norte, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda de sus estatutos. Presidente: Gustavo López Álvarez, cédula Nº 6-276-967.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011235509.—(IN2011034088).

Por escritura de las diez horas del cinco de abril del dos mil once, otorgada en la notaría del Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de Transporte Tijerino Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San Antonio, Desamparados, con un plazo social de noventa y nueve años, y con un capital social de diez mil colones. Correspondiendo la representación legal y extrajudicial, al presidente y al secretario.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011235512.—(IN2011034089).

Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos en que se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía Transryo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil sesenta y cuatro, en las cuales se cambió el domicilio y la representación de la sociedad.—Nicoya, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011235513.—(IN2011034090).

Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos en que se modificaron la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Ganadera Ryozusa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve quinientos ochenta y nueve mil sesenta y cuatro, en la cual se modificó la representación de la sociedad y se efectuaron nuevos nombramientos de la junta directiva y el fiscal.—Nicoya, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011235514.—(IN2011034091).

Hoy he protocolizado acta número cuatro de Diamond Gym Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas dos y siete de la administración. Se nombra nuevo presidente y secretario.—2 de mayo del 2011.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011235515.—(IN2011034092).

Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos en que se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la compañía Two To Tangle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ciento veinticinco, en las cuales se cambió el domicilio y el capital social.—Nicoya, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011235516.—(IN2011034093).

Antony Salas Mora y Víctor Salas Campos, constituyen la sociedad anónima Corporación Movisa Salas & Campos de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Antony Salas Mora.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—RP2011235517.—(IN2011034094).

Por escritura Nº 100-6, otorgada a las 11:00 horas del 14 de abril del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Nubes Ecoplace Winters Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 28 de abril del 2011.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011235518.—(IN2011034095).

Por escritura Nº 109-6, otorgada a las 15:00 horas del 27 de abril del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Veranda Cuatro G Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 28 de abril del 2011.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011235519.—(IN2011034096).

Por escritura Nº 101-6, otorgada a las 11:30 horas del 14 de abril del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Del Maine Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 28 de abril del 2011.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011235520.—(IN2011034097).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día cuatro de mayo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dracaena Marginata CMG S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración.—San José, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011235521.—(IN2011034098).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Nutrichoice Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011235522.—(IN2011034099).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el Registro. Domicilio: Filadelfia. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 2 de mayo del 2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011235523.—(IN2011034100).

Hoy, ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Reloj Dorado PV S. A. Domicilio: Filadelfia. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 3 de mayo del 2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011235524.—(IN2011034101).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el Registro. Domicilio: Filadelfia. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 2 de mayo del 2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011235525.—(IN2011034102).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número uno, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Baula Coral Eight de Playa Grande S. A., en donde se reformó las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2011235527.—(IN2011034103).

Por escritura de las 08:00 horas del 4 de mayo del 2011, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa Corporación Tres Sesenta M Y F S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos, además se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011235528.—(IN2011034104).

Por escritura Nº 93, otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 1º de mayo del 2011, se constituyó FA Los Reyes Cincuenta y Dos S. A. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, contiguo a Pizza Hut, casa 17-E. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: ¢10.000,00. Representación: el presidente y el secretario de la junta directiva.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011235529.—(IN2011034105).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, del Teatro Melico Salazar, ciento veinticinco metros al norte, edificio Coisol, tercer piso; hace constar que a las diecinueve horas del día tres de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bolavi del Este Sofebas Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabra en S. A..—San José, a las quince horas del día dos de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011235530.—(IN2011034106).

AUS Liebe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-519807, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo; en cuanto a la representación de la entidad. Escritura otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 3 de mayo del 2011.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011235531.—(IN2011034107).

Por escritura otorgada al ser las once horas del cuatro de mayo del dos mil once, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada GH Altamira Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco ochocientos cincuenta y siete, se acuerda realizar cambio de junta directiva, ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011235533.—(IN2011034108).

Said José Holguin Díaz y Armaina Rosario de Holguin, constituyen la empresa Grupo H Saimi Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Domiciliada: en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la iglesia cuatrocientos sur, y cincuenta oeste. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2011235534.—(IN2011034109).

Por escritura 158-7, otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 4 de mayo del 2011, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional. Domiciliada: en la provincia de San José, en San Rafael de Escazú, del centro comercial Los Laureles 50 oeste en Condominio Pasadena, apartamento 3 norte. Presidente: Percy Alberto Elbrecht Robles, cédula Nº 1-391-577, y secretaria: Marlene María Peters Steinvorth, cédula Nº 1-412-368, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí, 4 de mayo del 2011.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—RP2011235535.—(IN2011034110).

En esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y siete-diecisiete, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 14:00 horas del 3 de mayo del 2011, se constituye la sociedad Polymaq S.R.L. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: en Heredia. Plazo: 99 años.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011235538.—(IN2011034111).

Ante esta notaría, comparecen Ana Grettel Lazo Esquivel y Bentley Goorge Bor, quienes constituyen la sociedad anónima denominada A&M International Corporate Consultants Sociedad Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011235540.—(IN2011034112).

Ante esta notaría, comparecen los señores César Alexánder González Enmanuelli y Jorge Cordero Víctor, para constituir sociedad anónima NW Consulting Services S. A., con domicilio en San José, de Santa Ana, ciento cincuenta metros al oeste, del BCR; plazo noventa y nueve años, capital diez mil colones, administración junta directiva.—San José, catorce de enero del dos mil once.—Lic. Sergio Badilla Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011235542.—(IN2011034113).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento treinta y cinco del tomo veinticinco, se constituyó la sociedad Propiedades Berakah S. A.—Santa Ana, tres de mayo del dos once.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011235543.—(IN2011034114).

Ante mi notaría, por escritura número ciento sesenta y tres, tomo décimo de mi protocolo se constituye la sociedad Tres Vidas S. A.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011235546.—(IN2011034115).

Ante mi notaría, a las 16:00 del 17 de abril del año en curso, protocolicé acta de la sociedad Jones Street S. A., y se modificó cláusula segunda y sexta de los estatutos.—San José, cuatro de mayo 2011.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011235547.—(IN2011034116).

Por escritura número diez otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las diecinueve horas del veintiséis de abril del dos mil once, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad ICS Audit Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011235548.—(IN2011034117).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica  que ante mi notaria pública, en escritura número 212 de las 06:00 horas del 05 de mayo 2011, se nombró al presidente y secretario de junta directiva de la sociedad Transportes Rey del Sur Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de mayo del 2011.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2011235550.—(IN2011034118).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:45 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de socios de Gekeenhuis S. A., mediante los cuales se designaron nuevos miembros de junta directiva y fiscal; y se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, 4 de mayo de 2011.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011235553.—(IN2011034119).

Por escrituras de: a) 15:00 horas del 3 de mayo del 2011, protocolicé acta de Fiduciaria Los Trapiches S. A., donde se cambia el secretario de la junta directiva, y se cambia cláusulas primera, tercera y novena.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011235554.—(IN2011034120).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del cuatro de mayo dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Corporación de Inversiones S. A., reformando la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo de dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011235555.—(IN2011034121).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del cuatro de mayo dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Desarrolladores Inmobiliarios Cuatro de S. A., reformando las cláusulas sétima y décima primera del pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo de dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011235556.—(IN2011034122).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día cuatro de mayo de dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad GBA Portafolio de Inversiones S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa a Óscar Luis Chaves Bolaños, como liquidador de la compañía.—San José, cuatro de mayo de dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011235558.—(IN2011034123).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:55 horas del 27 de enero del 2011, se constituyó Two by Four Site Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Pablo Ugalde Arguello, Notario.—1 vez.—RP2011235560.—(IN2011034124).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tropical Homes Development CR Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las 08:00 horas del día cinco de mayo del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 4 de febrero de 2011.—Lic. Pablo Ugalde Arguello, Notario.—1 vez.—RP2011235561.—(IN2011034125).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de Markline Consulting Group S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía y se nombra liquidador.—San Pedro de Montes de Oca, 4 de mayo del 2011.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2011235567.—(IN2011034126).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación Magaus & Asociados S. A., y se constituyó la firma denominada Comprar Juntos CR S. A., ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011235569.—(IN2011034127).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público, capital social debidamente suscrito y pagado; domicilio social: Heredia, Heredia, edificio Naos Plaza, frente a hospital nuevo de Heredia, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Turrialba, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011235571.—(IN2011034128).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público, capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante de Bagelmans, trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011235372.—(IN2011034129).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Colina Mareazul MK Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado; domicilio social sito en Cartago, quinientos metros norte y veinticinco metros oeste, de la basílica, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011235573.—(IN2011034130).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas con treinta minutos del tres de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad Ceoisa de Occidente Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero y fiscal, plazo cien años.— San Ramón, tres de mayo del dos mil once.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011235575.—(IN2011034131).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del tres de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad Grupo Picado & Ramírez Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero y fiscal, plazo cien años.—San Ramón, tres de mayo de dos mil once.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011235577.—(IN2011034132).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de abril del dos mil once, se constituye la sociedad Grupo Beraca de Mora Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero y fiscal, plazo cien años.—San Ramón, treinta de abril de dos mil once.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011235578.—(IN2011034133).

Mediante escrituras número treinta y número treinta y uno, de las quince horas y de las quince horas con treinta minutos, por su orden respectivo, ambas del veintinueve de abril de dos mil once, Paula Amanda Aguilar Hinkelammert y Gerardo Martí Roch, constituyen dos sociedades anónimas, amparadas al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, presidenta Paula Amanda Aguilar Hinkelammert, plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: toda clase de ejercicio comercial, industria, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación. Notarios públicos, Lic. Olman Eduardo Campos Mora y Anabelle López Delgado, actuando en el protocolo del primero.—San José, 4 de mayo de 2011.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—RP2011235580.—(IN2011034134).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de abril del año dos mil once, número once-veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Forhy de Cartago Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y agente residente; presidente Chin Chuan Hsieh. Es todo.—Cartago, once horas del cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2011235728.—(IN2011034135).

Mediante escritura número setenta y uno, otorgada a las trece horas con cincuenta minutos del día veintinueve de abril del dos mil once, visible al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se cambia junta directiva de Operaciones Hoteleras Langosta S. A. Es todo.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011235581.—(IN2011034136).

Mediante escritura número setenta y dos, otorgada a las catorce horas con dos minutos, del día veintinueve de abril del dos mil once, visible al folio sesenta frente del tomo quinto de mi protocolo, se reforma la cláusula quinta y cambia junta directiva de Shiroco S. A. Es todo.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011235582.—(IN2011034137).

El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número cincuenta y cinco, tomo cinco, a las diez horas, del tres de mayo del dos mil once, ante el notario Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada Diseño e Ingeniería GYESA Sociedad de Responsabilidad Limitada, representante legal María Patricia Echeverri Márquez, gerente.—Tres de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2011235585.—(IN2011034138).

Ante esta notaría, por escritura número once otorgada a las dieciséis horas del tres de abril de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos Ecológicos San Isidro S. A., modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra secretario y tesorero. Es todo.—San José, cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2011235588.—(IN2011034139).

Por escritura otorgada el seis de abril del presente año, ante mí, Iriabel Campos Cordero, Derlis Alberto Chavarría Campos, Pedro José Chavarría Campos y Laurie Cristina Chavarría Campos, constituyen Finca Los Campos I.C Sociedad Anónima. Capital social: quince acciones, plazo noventa y nueve años.—Guápiles, Pococí, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2011235593.—(IN2011034140).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil tresceintos ocho Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula del nombre, capital, administración, junta directiva, y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, cuatro de mayo del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011235595.—(IN2011034141).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gelegenheit Sociedad Anónima. Se acordó disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011235596.—(IN2011034142).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Anstalt Sociedad Anónima. Se acordó disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011235597.—(IN2011034143).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil once, ante el notario público Edgar Alberto Arroyo Quesada, los señores Álvarez y Marín Corporación Sociedad Anónima y Nuria Marín Raventós, constituyeron la sociedad denominada CEC Comidas y Entretenimiento Sociedad Anónima, presidente Antonio Álvarez Desanti.—San José, tres de mayo de dos mil once.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011235599.—(IN2011034144).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Playa Azul Cuarenta y Uno Bronce PES Sociedad Anónima, por la cual se revocan los nombramientos del secretario de junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos secretario y fiscal; escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011235603.—(IN2011034145).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa Paseo de Las Flores Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto social, representación judicial y extrajudicial en el presidente y en ausencia de éste, cualquiera otros dos miembros de la junta directiva, de manera conjunta.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011235606.—(IN2011034146).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada el nueve de junio del dos mil diez, a las once horas se constituyó la sociedad denominada Prointe Proyectos Integrales de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: veinte mil colones, presidente Roger Cubero Cascante.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011235608.—(IN2011034147).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de mayo del dos mil once, los señores Billy Bolaños Mora y Mariana Madriz Chaves, constituyen la sociedad nombre, Constructora B y M Sociedad Anónima, domicilio Turrialba, Cartago, capital diez mil colones, objeto construcción, presidente el socio Bolaños Mora, secretaria la socia Madriz Chaves.—Turrialba, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Stanley Francis Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011235612.—(IN2011034148).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del catorce de abril del dos mil once, visible a folios ciento treinta y ocho vuelto y ciento treinta y nueve frente y vuelto del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Hermanos Geruro Murillo Siau S. A., cuya representación la ostenta el presidente, secretario y tesorero.—Turrialba, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011235613.—(IN2011034149).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil once, visible a folios ciento cuarenta y nueve vuelto, ciento cincuenta frente y vuelto del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Julisa Veintiséis Cero Uno S. A., cuya representación la ostenta el presidente.—Turrialba, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011235614.—(IN2011034150).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil once, visible a folios ciento cincuenta y uno frente y vuelto, ciento cincuenta y dos frente y vuelto del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Andolg del Este S. A., cuya representación la ostenta el presidente.—Turrialba, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011235615.—(IN2011034151).

Mediante escritura pública, número noventa y cuatro-nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Almacén General Cariari ADFC Sociedad Anónima, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente. Domicilio social: en Barreal de Heredia, costado norte, del Mall Real Cariari, plazo noventa y nueve años.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011235617.—(IN2011034152).

Hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Ricos y Famosos de Guaycara Sociedad Anónima, en escritura número ciento noventa y ocho-cuatro de mi protocolo, constituida a las quince horas y dieciocho minutos del dieciocho de marzo del dos mil once. Es todo.—Lic. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011235619.—(IN2011034154).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, se protocolizó la modificación de estatutos de la entidad E & A Importaciones Médicas Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Rónald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011235621.—(IN2011034155).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas del primero de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jorca Importaciones Sociedad Anónima, en donde se modifican las cláusulas décimo sétima y vigésima segunda del pacto constitutivo y se procede a nombrar nueva junta directiva.—San Ramón, 4 mayo del 2011.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011235622.—(IN2011034156).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día del 4 de mayo de 2011, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Cabinas Monte Verde Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto social en la cláusula quinta.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—RP2011235628.—(IN2011034157).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, al ser las diez horas del cuatro de mayo del dos mil once, se constituyó Lollipop Stickers Decorativos Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes Rosalyn Vargas Grunhaus y Shahrzad Nassiri Muñoz.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2011235630.—(IN2011034158).

Mediante escritura número seis, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Adogreal Sociedad Anónima.—Guadalupe, seis de abril del dos mil once.—Lic. Gricelda Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011235633.—(IN2011034159).

Mediante escritura número cinco, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada El Piñón del Norte y Compañía Sociedad Anónima.—Guadalupe, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Gricelda Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011235634.—(IN2011034160).

Mediante escritura número cuatro del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Lomas Dany y Compañía Sociedad Anónima.—Guadalupe, veintiséis de abril de dos mil once.—Lic. Gricelda Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011235635.—(IN2011034161).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Geo Earth Energy Enterprises Manufacturing of Costa Rica Ltda, por la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, modificándose la razón social, que se leerá Green Earth Energy Enterprises Manufacturing of Costa Rica Ltda.—San Ramón, 4 de mayo del 2011.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011235636.—(IN2011034162).

El suscrito Lic. Rodrigo Rojas Brenes, notario público, hago constar que ante mi notaría, se constituyó mediante escritura número doscientos sesenta y uno, del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil once, la sociedad denominada Mariscos Colombia Sociedad Anónima, presidente y representante con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma Miguel Ángel Gil Arango, cédula de residencia 117000640709. Capital social: diez mil colones debidamente suscrito y pagado.—San Ramón, 4 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011235637.—(IN2011034163).

El suscrito Lic. Rodrigo Rojas Brenes, notario público, hago constar que ante mi notaría, se constituyó mediante escritura número doscientos sesenta y dos, del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil once, la sociedad denominada Inversiones Colo Sociedad Anónima, presidente y representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Miguel Ángel Gil Arango, cédula de residencia 117000640709. Capital social: diez mil colones debidamente suscrito y pagado.—San Ramón, 4 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011235638.—(IN2011034164).

Al ser las 08:00 horas del 29 de abril del 2011, se constituye la sociedad anónima, que se denominará ECAE Idiomas Internacionales S. A., mediante escritura pública número 14, ante la notaria Lilliana Larios Quesada. Se nombre como presidenta Elia Rita Cárdenas Jiménez.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011235639.—(IN2011034165).

Al ser las 13:00 horas del 19 de abril del 2011, se constituye la sociedad anónima, que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica, mediante escritura pública número 12, ante la notaria Lilliana Larios Quesada. Se nombre como presidente Jhamileth Franco Coto.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011235640.—(IN2011034166).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Pet’s Life Sociedad Anónima, otorgada por escritura número 90-8 de las 14:00 horas del 04 de julio del 2011, tomo 8 de mi protocolo.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—RP2011235641.—(IN2011034167).

La suscrita notaria, hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Pesquera Zinchury Sociedad Anónima, el domicilio de la sociedad será en la ciudad de Puntarenas, Puntarenas, detrás de la Municipalidad de Puntarenas, Muelle José, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. El objeto de la sociedad será fundamentalmente el comercio en general. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 4 de mayo del 2011.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2011235644.—(IN2011034168).

La suscrita notaria, hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Tairuko Lodge Sociedad Anónima, el domicilio de la sociedad será, en la ciudad de Puntarenas, Puntarenas, barrio El Carmen, frente a la Panadería Espiga de Oro; pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. El objetivo de la sociedad será fundamentalmente el comercio en general. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 4 de mayo del 2011.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2011235645.—(IN2011034169).

Los suscritos Susan Santamaría Barahona, Katia Santamaría Barahona, Mauricio Santamaría Barahona, socios accionistas de la empresa Mundo Creativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno, se acuerda reformar la cláusula segunda para que se lea así: el domicilio de la sociedad será en San José, de la rotonda de San Sebastián, ciento veinticinco metros sur, edificio junto a gasolinera y Texaco y la cláusula octava deberá leerse: la sociedad será administrada por una junta directiva formada por tres miembros, socios o extraños, que durarán en sus cargos por todo el periodo de duración de la sociedad y que serán, presidente, secretario y tesorero quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar única y exclusivamente en conjunto, podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocarlo y hacer otros nuevos, la junta directiva queda especialmente autorizada para nombrar a toda clase de apoderados, gerentes, funcionarios y representantes, dándoles en el acto de nombramiento las denominaciones, facultades y poderes que crean convenientes. Es todo.—San José, catorce de abril de dos mil once.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2011235649.—(IN2011034170).

Por escritura número cuarenta y cinco-cinco, otorgada ante nosotras, a las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil once, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Vinnieanna Limitada, corresponde su representación gerente y subgerente.—San José, diecinueve de abril del dos mil once.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes y Lic. Patricia Castro Molina, Notarias.—1 vez.—RP2011235650.—(IN2011034171).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil once, los señores David Armstrong Rendall y Leonard Bradford Cook Steike, constituyen Corporación DRCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011235653.—(IN2011034172).

Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 04 de mayo del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Hermanos Alfaro Rodríguez S. A., por medio de la cual se cambia la cláusula sexta, la junta directiva y el nombre para que sea el número de su cédula jurídica.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011235654.—(IN2011034173).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 29 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada Palo Santo Sociedad Anónima, capital: suscrito y pagado. Domicilio: Tilarán, Guanacaste. Representante legal: presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Tilarán, 3 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Enrique Ulloa Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011235656.—(IN2011034174).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos, protocolo veintidós, se constituyó la sociedad Roles y Retenedores H.P. Presidente: Hugo Gerardo Fernández Granados.—Tres Ríos, 5 de mayo de 2011.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011235657.—(IN2011034175).

Por escritura número noventa y dos otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Trescientos Ocho Crudo S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011235659.—(IN2011034176).

Por escritura número noventa y tres otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad  Santa Ana Lofts Filial Ciento Cinco Caoba S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva y agente residente.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011235660.—(IN2011034177).

Mediante escritura número 84, otorgada por mí, a las 10 horas del 4 de mayo de 2011, se protocolizó el acta número 35 de asamblea general extraordinaria de Condominios Almaca S. A., cédula 3-101-057087, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, tercera y quinta de su pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de junta directiva de la compañía.—San José, 4 de mayo de 2011.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011235661.—(IN2011034178).

Mediante escritura número 85, otorgada por mí, a las 10:30 horas del 4 de mayo de 2011, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de 3-101-473127 S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal de la compañía.—San José, 4 de mayo de 2011.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011235662.—(IN2011034179).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil once, se constituyó, ante esta notaría la empresa que llevará por denominación social Paji del Mar Sociedad Anónima. Dennia Castro Murillo, presidenta.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2011235663.—(IN2011034180).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 2 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad: Radioservicio MSB Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, cincuenta metros norte de la caseta de seguridad oficial del Bosque. Presidenta: Malena Salas Brenes.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011235664.—(IN2011034181).

Ante mí, a las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil once, se constituye la compañía Versatel AGG Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2011235665.—(IN2011034182).

Ante esta notaría al ser las trece horas del cuatro de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Hanover Dos Mil Cuatro S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil trescientos cinco, en la cual se nombró nueva junta directiva, recayendo el puesto de presidenta en Laura Méndez Solís, cédula número uno-ochocientos setenta y seis-ochocientos cincuenta y ocho, por lo que resta del plazo social de la sociedad.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011235666.—(IN2011034183).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 12 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Sweety’s Shop Ltda. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Curridabat, Ayarco Sur, del Restaurante Casa de Doña Lela, ochocientos metros sur, una cuadra a la derecha y dos cuadras a la izquierda. Es todo.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2011235667.—(IN2011034184).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, las sociedades: Zen SBS Uno S. A., Blue Continet Investment S. A., modifica cláusula segunda y nombra junta directiva, 3-101-616390 s. a., modifica cláusula segunda y nombra presidente. Es todo.—San José, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011235668.—(IN2011034185).

Por escritura número ochenta y seis-seis, otorgada ante mí, se constituye una sociedad anónima en la cual su denominación social es el número de cédula jurídica, según Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—Siquirres, veintiséis de  abril del 2011.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—RP2011235669.—(IN2011034186).

Ante mi Krysbell Ríos Myrie, notaria pública de Siquirres, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maguchi Sociedad Anónima, nombramientos: Antonio Enrique Gutiérrez Porta, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Siquirres, 4 de mayo del 2011.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—RP2011235670.—(IN2011034187).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la siguiente sociedad: Sociedad de Inversiones Caucobu Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 3 de mayo de 2011.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011235671.—(IN2011034188).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dos de mayo del 2011, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de Grupo Universo Clandestino S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos noventa y nueve, en la que se modifica parcialmente junta directiva y cláusula dos del domicilio.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—RP2011235675.—(IN2011034189).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 5 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Estructuras del Alto de Ochomogo Sociedad Anónima. Representantes: presidente, secretario y tesorero.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2011235676.—(IN2011034190).

En mi notaría por escritura número doscientos treinta y siete-tres, se constituyó la saciedad denominada Don Bosco Car Sociedad Anónima. Domicilia en el Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, quinientos metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Capilla del Rincón, casa color verde, a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y la secretaria de la sociedad.—Palmares, Alajuela, a las trece horas del tres de mayo del dos mil once.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011235677.—(IN2011034191).

En mi notaría por escritura número doscientos treinta y ocho-tres, se constituyó la sociedad denominada Arvagase Sociedad Anónima. Domiciliada en avenida primera de la Urbanización Los Palmares, del distrito Palmares de la provincia de Alajuela, casa número catorce, color verde a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente son el presidente y el secretario de la sociedad.—Palmares, Alajuela, a las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011235678.—(IN2011034192).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad J. A. S. Deliciosamente Natural S. A., Domicilio en Rincón del distrito Zaragoza, cantón de Palmares, provincia de Alajuela, ochocientos cincuenta metros noroeste de la Capilla. Objeto principal actividad comercial. Plazo social noventa y nueve años. Capital social doscientos mil colones.—Palmares, 5 de mayo del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011235679.—(IN2011034193).

Ante esta notaría en escritura otorgada el 17 de enero del 2011, se protocolizó acta cambio de domicilio de la sociedad Automerc S. A.—18 de febrero de 2011.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011235680.—(IN2011034194).

Mediante escritura número ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de mayo del dos mil once, se constituyó Ferhec Cuatro Ruedas Sociedad Anónima. Presidenta: Carolina Fernández Héctor. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011235682.—(IN2011034195).

En mi notaría por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada en San José, a las doce horas del cinco de mayo del dos mil once, del tomo quinto, se constituyó la sociedad anónima denominada: JG&M Asesorías e Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en conjunto, capital social: diez mil colones.—San José, a las trece horas del cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011235683.—(IN2011034196).

En mi notaría, se constituye Pereira & Streets Limitada, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma Michael Duane Streets, pasaporte de los Estados Unidos de América, número cero cuatro seis siete cero cero uno tres nueve.—Cartago, 5 de mayo del 2011..—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011235684.—(IN2011034197).

Ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera y sexta y se nombra secretario y tesorero por el resto del plazo social de la sociedad: Monterroso, Pauly & Asociados S. A. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2011265686.—(IN2011034198).

Ante esta notaría mediante escritura pública Nº 166 otorgada a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2011, se modificó la cláusula número sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominio Altaprovenza Destellos de Luna C A D L Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011235687.—(IN2011034199).

Mediante la escritura número 132-6, autorizada en mi notaría, al ser las 17:10 horas del 4 de mayo del 2011, protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Antigua, casa K-once, denominada Inmobiliaria La Estancia de Guscar Sociedad Anónima, en la que se modificó la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2011235688.—(IN2011034200).

Ante esta notaría se ha presentado su presidente: Asdrúbal Romero Zúñiga, cédula: tres-doscientos seis-quinientos noventa y cinco, casado una vez;, para constituir sociedad denominada Transromeji Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en Turrialba, Calle El Pastor, frente al Parque La Dominica.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011235689.—(IN2011034201).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Aventuras V Y M Sociedad Anónima. Pudiéndose abreviar Aventuras V Y M S. A., escritura número doscientos veinte.—Lic. Nidia María Bustamante Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2011235690.—(IN2011034202).

La suscrita notaria hace constar que la sociedad Meliva S.A., ha modificado su junta directiva, la cláusula sétima de su acta constitutiva y realizó un aumento de su capital social, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del seis de marzo del dos mil once.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2011235693.—(IN2011034203).

En escritura pública otorgada ante mí, el día cuatro de mayo del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad S.T.A. Servicios Técnicos Aplicados, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres dos ocho dos dos tres, donde se reforman el domicilio social, capital social, y cláusulas de administración y se nombran representaciones legales. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011235694.—(IN2011034204).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de marzo se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Familiares Victoria, con un capital social de cien mil colones con domicilio social en Alajuela centro, costado noroeste de la Escuela Guatemala.—Alajuela, al ser doce horas del día cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011235695.—(IN2011034205).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionista de la compañía Mangrove Wharf Developments Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda y novena de la constitución en cuanto al domicilio y administración.—San José, 2 de mayo de dos mil once.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011235697.—(IN2011034206).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas sin minutos del cuatro de mayo del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, First Place Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, y se realizó nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011235698.—(IN2011034207).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada el número de cédula jurídica que les sean asignados al momento de su inscripción. Domicilio: Guanacaste, Liberia, cien metros al norte de la Escuela La Victoria; casa esquinera blanca en barrio la Victoria. Capital social: mil colones. Se nombró un gerente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011235705.—(IN2011034208).

Por escritura otorgada arte mí, a las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Residencia Turística Estrellas de Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil doscientos noventa y cinco, de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235707.—(IN2011034209).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Residencias Guapote Dovii Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro, de las diecisiete horas del tres de mayo del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235709.—(IN2011034210).

Ante mí Luis Álvaro Durán Araya, notario público de San José, mediante escritura número trescientos cinco del tomo doce de mi protocolo, se ha constituido la entidad denominada El Palomo R.P. de Maravila S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—RP2011235714.—(IN2011034211).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituye la sociedad denominada Multiservicios Ecii Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011235717.—(IN2011034212).

El suscrito notario, hace constar que en escritura número doscientos cuarenta y nueve, visible al folio inicial ciento cuarenta y dos vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del cuatro de mayo del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Pura Selva Sociedad Anónima.—Garabito, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011235720.—(IN2011034213).

La suscrita notaria, hace constar que en escritura número ciento cincuenta y nueve-tres, visible a folio ochenta y uno vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del cuatro de mayo del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Grupo Internacional Bombay del Océano Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Garabito, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2011235721.—(IN2011034214).

El suscrito notario, hace constar que en escritura número doscientos cuarenta y ocho, visible al folio inicial ciento cuarenta y uno vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del cuatro de mayo del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Dos Conejos Blancos Sociedad Anónima.—Garabito, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011235722.—(IN2011034215).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos noventa, con fecha cinco de mayo del dos mil once, iniciada a folio ciento noventa y cinco vuelto y ciento noventa y seis frente del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Multiservicios Zurquí M M C Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes Mario Alberto Martínez Cedeño y Daisy Martínez Cedeño. Capital social: cien mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011235723.—(IN2011034216).

Mediante escritura número sesenta y seis visible a folio treinta y nueve frente a cuarenta cuarenta vuelto, se constituyen dos sociedades de responsabilidad limitada cuyo nombre será su número de cédula de persona jurídica de conformidad con el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: de cien mil colones y cuya representación la constituyen un gerente y un subgerente.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011235724.—(IN2011034217).

Mediante escritura otorgada a las 11:30 horas del 05 de mayo de 2011, se constituyó la sociedad Jardines de Abundancia y Prosperidad S. A., domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Se nombra presidenta Ana Cristina Bonilla Allón y secretario David Fernando Bonilla Allón.—San José, 5 de mayo de 2011.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011235726.—(IN2011034218).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 03 de mayo de 2011, se constituyó la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el registro mercantil, según lo establecido en el Decreto 33117-J; domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social: 10.000 colones; apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Se nombra presidenta Gabriela Gómez Solera y secretario Bosco Arturo Matarrita Quesada.—San José, 3 de mayo de 2011.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011235727.—(IN2011034219).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, el día 25 de abril del 2011, se constituyeron las sociedades Mister Cotton GDA Sociedad Anónima y ESR Jaco Negocios Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca, representación presidente, plazo cien años.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011034234).

En mi notaría, procedo a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la sociedad Vean El Horizonte Nueve Feliz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil cuatrocientos dos, en la cual se revocan los cargos de sus miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran los nuevos personeros que sustituyen.—Atenas, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011034237).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tracksoft Inc Limitada, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil once, gerente uno y gerente dos, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011034239).

En mi notaría, procedo a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la sociedad Vean El Horizonte Ocho Dulce S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez mil quinientos cincuenta y dos, en la cual se revocan los cargos de sus miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran los nuevos personeros que sustituyen.—Atenas, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011034242).

Mediante escritura número doscientos veinte y uno, en la notaría del Lic. Andrés Carrillo Rosales, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada cédula de persona jurídica sociedad anónima, con cédula jurídica numero tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro cuatro cero nueve, celebrada en su domicilio a las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil diez, con domicilio social en la provincia de San José.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2011034247).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Chicota S. A., renuncia, nombramiento de presidente y tesorero.—La Ribera de Belén, Heredia, 5 de mayo del 2011.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2011034257).

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea  general  de  la  sociedad Continental Security Group S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cero diez, realizada a las diez horas del cuatro de mayo del presente, se modificó el pacto constitutivo.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—(IN2011034264).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Tanotica Sociedad Anónima, presidenta Andrea Biggiogero único apellido, en razón de su nacionalidad Italiana, siendo el apellido Biggiogero; secretaria Sharlyn Melissa Huertas Hernández, ambas ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Agente residente. Sergio Elizondo Garofalo.—Heredia, 6 de mayo de 2011.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(IN2011034271).

Mediante escritura número 95 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2011, se protocolizó reforma de cláusulas sociales del domicilio, agente residente y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Starry Skies Industries Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2011034273).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Evaco S. A., en que se modifica el pacto constitutivo.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011034276).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Randall Álvarez Oporta, Juan Pablo Montero Ureña y Eduardo Fernández Arfaro, constituyeron la sociedad S.I.T.CR Soluciones Inteligentes en Tecnología Sociedad Anónima, con capital diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, domicilio social la ciudad de Alajuela, otorgada a las ocho horas del veinte de abril del dos mil once.—Lic. Javier E. Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2011034277).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 6 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Arnocal Calas del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social: 12.000 colones, correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, gerente Noel Enrique Calas.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2011034283).

Se constituye la sociedad denominada Compras Inteligentes Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las veinte horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Katthya De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011034303).

Por escritura número veinticuatro, otorgada a las once horas del tres de mayo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó una sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones.—Alajuela, 3 de mayo del dos mil once.—Lic. Katthya De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011034304).

Por escritura número doscientos dos-nueve, otorgada ante mi notaría, Carrillos de Poás de Alajuela, a las dieciocho horas del día cinco de mayo del dos mil once,, iniciada al folio ciento setenta y dos frente del tomo noveno de mi protocolo, los señores Emerson Iván Bolaños Guevara y Manuela Herrera Flores, constituyeron Los Tortolitos E Y M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Los Tortolitos E Y M S. A. Objeto: el objeto de la sociedad es la producción, distribución y venta de plantas frutales, el comercio en el sentido más amplio, la industria, la ganadería, el turismo y la prestación de servicios; capital íntegramente suscrito y pago. Presidente Emerson Iván Bolaños Guevara.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2011034306).

Por escritura número sesenta-cinco, otorgada en Palmares de Alajuela, al ser las doce horas del cuatro de mayo del dos mil once, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima, la denominación social Suplidora Hortícola Ideas Verdes Sociedad Anónima. César Antonio Naranjo Díaz, presidente.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2011034307).

Por escritura número cincuenta y tres-dos, otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del quince de mayo del 2011, se concluyó la sociedad Fasaca Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Heredia, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Manuel Arguedas Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2011034314).

Por escritura número cuarenta ocho-dos, otorgada en mi notaría, a las quince horas del diecinueve de marzo del 2011, se concluyó la empresa Grupo Amarillo y Rojo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—Heredia, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Manuel Arguedas Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2011034315).

Mediante escritura ciento ochenta y siete-siete, otorgada el día 2 de mayo del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio en San José, cantón diecinueve Pérez Zeledón, distrito primero San Isidro de El General, en la quinta El Prado, quinta casa a mano derecha. Plazo social: 112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el gerente. Capital: 1.000.000,00 colones.—San José, dos de mayo de dos mil once.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2011034334).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil once, se constituyó DAC Realty Corporation Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2011034347).

Escritura ciento diecisiete-catorce, al ser las doce horas del seis de mayo del dos mil once, en esta notaría, se constituye una sociedad anónima, su razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, domicilio San José. Presidente José Alberto Martínez Villavicencio.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011034369).

Por escritura otorgada hoy 05 de mayo del 2011, a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil setenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011034370).

Mediante escritura número 011-20 del tomo 20 de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima, que llevará por nombre Inmobiliaria Hermanos Rojas Nájera, capital social: cien mil colones, presidente Orlando Rojas Nájera.—Goicoechea, 4 de mayo de 2011.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2011034371).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil once, ante esta notaría, se constituye Carare Bussines Corporation Limitada, se designa gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011034376).

Por escritura otorgada a las once horas del seis de mayo del dos mil once, ante esta notaría se constituye sociedad anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic.  Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011034377).

Por escritura número catorce-sesenta y tres, de las catorce horas del cinco de mayo del dos mil once, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Filmika Producciones S. A., celebrada a las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil once, se reformaron las cláusulas primera, quinta, novena y décimo primera de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de mayo de dos mil once.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011034380).

Ante esta notaría, en escritura número ciento treinta de mi tomo once, se constituye Varper Global Supply S. A., con capital social de diez mil colones, siendo sus representantes legales Jéssica Vargas Pérez y Alvaro Vargas Ovares. Es todo.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011034383).

Por escritura otorga ante el suscrito notario a las 08:00 horas del 05 de mayo del año 2011, se constituye la sociedad conforme al Decreto 33171-J S. A., capital 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP20112235729.—(IN2011034497).

Ante esta notaría, mediante la escritura número sesenta y ocho otorgada a las nueve horas del día tres de mayo del dos mil once, he protocolizado el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad MA Trading Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y seis, en la que se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo: primera, la sociedad se denominará The Red Carpet Schaer Sociedad Anónima, siendo un nombre de fantasía.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011235730.—(IN2011034498).

Ante esta notaría, mediante la escritura número sesenta y dos otorgada a las once horas del día veintiséis de abril del dos mil once, he protocolizado el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Desktop Exploring Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y dos, en la que se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo: primera, la sociedad se denominará Research Pharmaceutical Services Costa Rica Limitada, siendo un nombre de fantasía.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011235731.—(IN2011034499).

Por escritura número 112-50 del tomo 50 del protocolo del notario, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 05 de mayo del 2011, se constituyen cinco sociedades anónimas, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de1 2006.—San Isidro de El General, 5 de mayo del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011235735.—(IN2011034500).

Por escritura número cincuenta y seis otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 15 de abril del 2011, se protocolizó reforma de cláusula sexta del pacto constitutivo y cambio de junta directiva, fiscal y agente residente de Olzinelles S. A.—San José, 17 de abril del 2011.—Lic. Luis Adolfo Ureña Saenz, Notario.—1 vez.—RP2011235736.—(IN2011034501).

Ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del veintiocho de abril dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Pura Vida Administration Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, gerente Christina Lee Sherman.—Ciudad Colón, cinco de mayo de dos mil once.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2011235737.—(IN2011034502).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2011, protocolicé acuerdos de la empresa Comunicaciones Telefónicas Tico-Linea S. A., reformando estatutos.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011235739.—(IN2011034503).

Eduardo Delgado Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y tres-quinientos sesenta y cuatro y María Isabel Obando Alfaro, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad seis-doscientos tres-doscientos treinta y dos, los dos últimas vecinos de Guápiles, del Colegio La Roxana, quince metros norte y quince oeste, constituyen sociedad anónima denominada, Signos de Seguridad del Pacífico Sociedad Anónima, capital social de ochocientos mil colones, plazo social noventa y nueve años, mediante escritura de las diez horas del cuatro de mayo de dos mil once.—Lic. Edgar Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—RP2011235740.—(IN2011034504).

Silvia Ramírez Gutiérrez, mayor, soltera, maestra; cédula de identidad uno-mil ciento tres-ciento noventa y siete, Alejandra Ramírez Gutiérrez, mayor, soltera, economista, cédula de identidad uno-ochocientos treinta y ocho-seiscientos diecinueve, ambas vecinas de Heredia centro, cuatrocientos metros oeste del correo, Giorgianella Araya Araya, mayor, casada una vez, ingeniera industrial, cédula de identidad cinco-trescientos-doscientos ochenta y uno y Max Ramírez Gutiérrez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-novecientos noventa y seis-trescientos ochenta y siete, los dos últimos vecinos de San Rafael de Alajuela, cincuenta metros este del Banco Nacional, apartamentos Villa Diego, constituyen sociedad anónima denominada Ramara del Pacífico Sociedad Anónima, capital social de ochocientos mil colones, plazo social noventa y nueve años, mediante escritura de las catorce horas del cinco de mayo de dos mil once.—Lic. Edgar Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—RP2011235741.—(IN2011034505).

Al ser las ocho horas del tres de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada María Antonieta Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta y se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011235742.—(IN2011034506).

Al ser las diecinueve horas del dos de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Mintex Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta y se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011235743.—(IN2011034507).

Al ser las diez horas del tres de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Ortalba Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta y se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011235745.—(IN2011034508).

Al ser las doce horas del tres de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Rolat Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta y se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011235746.—(IN2011034509).

Al ser las nueve horas del tres de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Nerak Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta y se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011235747.—(IN2011034510).

Al ser las once horas del tres de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Palmtech Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011235748.—(IN2011034511).

Al ser las trece horas del tres de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Vistas de Flamingo Número Doce Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011235749.—(IN2011034512).

Al ser las catorce horas del tres de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Vistas de Flamingo Número Trece Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, la cláusula sexta y se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011235750.—(IN2011034513).

Al ser las quince horas del tres de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Gizmo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta y se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011235752.—(IN2011034514).

Al ser las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada La Angelita del Roble Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta y se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011235753.—(IN2011034515).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y tres sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración. Escritura otorgada a las diez horas del cinco de mayo del 2011.—Lic. Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011235755.—(IN2011034516).

Por escritura pública número cuatro-dos, visible al folio dos vuelto, tres frente del tomo segundo, otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de mayo de dos mil once, se hace saber que la empresa denominada Asociación de Ganaderos y Agricultores de Pacayas, procedió a nombrar nueva junta directiva mediante asamblea general ordinaria celebrada el día veintitrés de febrero de dos mil once.—Cartago, veintidós de enero de dos mil once.—Lic. Luis Gmo. Orozco Solano, Notario.—1 vez.—RP2011235756.—(IN2011034517).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula de la representación décimo novena. Escritura otorgada a las diez horas del cinco de mayo del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235757.—(IN2011034518).

Al ser las 12:00 horas del día de hoy, los señores Marta Zulay Orozco Barrantes y Alexis Bolaños Espinoza, constituyeron una empresa cuya denominación social es el número de cédula jurídica, capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 6 de abril del 20011.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011235758.—(IN2011034519).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 4 de mayo del 2011, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Propiedades Alkali Inc. S. A. mediante la cual se revocan y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se modifica el domicilio social.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011235759.—(IN2011034520).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se modifica cláusula sexta, se elige nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad denominada 3-101-504967 s. a., con cédula jurídica Nº 3-101-504967.—San José, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011235760.—(IN2011034521).

Hoy protocolicé en lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Agrícola Las Casuarinas Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo, señalándose el domicilio de la empresa.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2011235761.—(IN2011034522).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Crescendo Forte Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-466919, celebrada a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil once, protocolizada por el suscrito notario, se modifica las cláusulas sétima y segunda del pacto social y se nombra secretario y tesorero.—San José, 3 de mayo del año 2011.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011235764.—(IN2011034523).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Oropéndola del Valle Sociedad Anónima, en que se aumenta el capital de la sociedad, reformándose la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, cinco de mayo del año dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011235767.—(IN2011034525).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las catorce horas veinte minutos del día cinco de mayo del año dos mil once, se procedió a protocolizar el acta de la Asociación Costarricense de Personas Excepcionales con Necesidades-Especiales (ACOPECONE), mediante la cual se modifican los estatutos sociales, la cláusula décimo sétimo referente a la extinción de la asociación.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011235769.—(IN2011034526).

Por escrituras número 240, de las 3:40 horas 2 de julio del 2010. Se protocolizan acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Propiedades Gorizia S. A. reformando las cláusulas segunda y sétima y nombrando junta directiva, presidente Haizel Alpízar Orozco.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011235770.—(IN2011034527).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se constituyó: Servicios Administrativos del Sur Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser doce horas del día catorce de abril del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011235772.—(IN2011034528).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó la sociedad: Oxygen Villa Perezoso Sociedad Anónima y también la sociedad New Business Wold Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser catorce horas cuarenta minutos del día tres de mayo del dos mil once.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011235773.—(IN2011034529).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas se constituyó Acroy Bienes Raíces S.R.L.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—RP2011235819.—(IN2011034563).

Por medio de la escritura número ciento veinticinco del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en Cartago, a las veinte horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Silmoyca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, dos de mayo de dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011235821.—(IN2011034564).

Por escrituras otorgadas hoy, se constituyen tres sociedades anónimas cuya denominación lo será su número de cédula jurídica.—Turrialba, 2 de mayo de mayo del 2011.—Lic. Ligia Gamboa Vega, Notario.—1 vez.—RP2011235822.—(IN2011034565).

Por escritura de las 17:00 horas del 12 de abril del 2011, la compañía Corporación Monezqui S. A., reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al objeto social.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011235823.—(IN2011034566).

Ante esta notaría, a las diez horas del cinco de abril del dos mil diez, escritura trescientos cuarenta y nueve del tomo treinta y dos del protocolo, constituye: Salas y Leandro Consultores Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones.—San José, diez de abril del dos mil diez.—Lic. Alberto Jiménez Picado, Notario.—1 vez.—RP2011235827.—(IN2011034567).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula primera del nombre de la sociedad Techstyles Sociedad Anónima por Metro Médica Sociedad Anónima.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011235828.—(IN2011034568).

Mediante escritura pública número noventa, otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil once, ante la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula sexta (de la administración) del pacto constitutivo de la sociedad Paradaise Opuesto S. A.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011235830.—(IN2011034569).

Mediante escritura pública número noventa y uno, otorgada a las nueve horas con veinte minutos del veintinueve de abril del dos mil once, ante la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula sexta (de la administración y facultades de los administradores) del pacto constitutivo de la sociedad SHC Tucovic S. A.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011235831.—(IN2011034570).

Mediante escritura pública número noventa y dos, otorgada a las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de abril del dos mil once, ante la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Punta Gabriela de Dominical S. A.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011235832.—(IN2011034571).

En mi notaría por escritura número 13 del tomo 77 de mi protocolo, otorgada en la Ciudad de Limón, a las 12:00 horas del 28 de abril del 2011, se constituye Jolona S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio Limón. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 28 de abril del 2011.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011235834.—(IN2011034572).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria María del Rocío Serrano Serrano, portadora de la cédula de identidad número 1-471-671 y carné número 15467, a las doce horas del nueve de abril de dos mil once, Farmacia del Trocadero G.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-537579, reforma la cláusula sétima del pacto social y nombra como nuevo presidente a: Guillaume Francois Roger Thiebaux y como secretaria a: Catalina Castro Cordero, ambos con representación judicial y extrajudicial conjunta, asimismo se realizan nuevos nombramientos de tesorero y fiscal para el resto del periodo.—San José, a las doce horas del nueve de abril de dos mil once.—Lic. María del Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011235835.—(IN2011034573).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria María del Rocío Serrano Serrano, portadora de la cédula de identidad número 1-471-671 y carné número 15467, a las quince horas del nueve de enero de dos mil once, Luquec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-76706, reforma la cláusula sétima del pacto social, y nombra como nueva presidenta a Angélica Cordero Robles asimismo se realizan nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal para el resto del periodo.—San José, a las ocho horas del nueve de abril de dos mil once.—Lic. María del Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011235836.—(IN2011034574).

Por escritura pública número cuarenta y seis otorgada por el notario Jimmy Núñez Ramírez, notario público en Alajuela a las dieciocho horas del once de mayo de dos mil once, los señores Luis Carlos Saborío Bernambur y Tatiana María Castro Acuña, constituyeron sociedad denominada Kaki Racing Team Sociedad Anónima se nombran presidente y secretaria, por su orden respectivo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, once de mayo de dos mil once.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011036111).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del día cinco de mayo del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Sandra Gómez Ramos, cédula de identidad Nº 01-613-801 funcionaria de la Policía de Proximidad de Mata Redonda y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-3282 DM, de las nueve horas del día trece de diciembre del año dos mil diez, resuelve I) Se le confirma el despido por causa justificada, por ausentarse al trabajo los días 02, 04, 06, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio y 01, 02, 05 y 07 de julio del 2008, de conformidad con la resolución Nº 2010-1611 DM y Acuerdo Ejecutivo Nº 219-2010 MSP, del caso Nº 1129-IP-2008-DDL, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VI, acuerdo quincuagésimo de la sesión ordinaria Nº 731 del 9 de diciembre del 2009 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. II) Se le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones determinar si a su persona le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. III) Se remite el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio, para que se realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0894.—C-13520.—(IN2011036124).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-364-2011 de las nueve horas del día 15 de febrero del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución DNP-JPIG-REG-139-2011 de las 9:00 horas del 25 de enero del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Vargas Solano Jorge Enrique, cédula de identidad Nº 2-185-228, a partir del día 26 de setiembre del 2006; por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con cero céntimos (¢65.434,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011036447).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, a las nueve horas con veintiséis minutos del día tres de mayo del dos mil once. Expediente Nº 2011-074.

A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al funcionario Enrique Brenes Cambronero, funcionario en la UEN de Administración de Proyectos, cédula de identidad Nº 2-0309-0349 se inicia procedimiento administrativo, con el objeto de determinar la procedencia o no del pago del plus de disponibilidad lo anterior de conformidad con informe DGCH-2010-22212 de fecha 16-12-2010 y oficio DGCH-2010-2243 de fecha 21-12-2010, recibidos en la oficina de Asesoría Labora-Penal, Dirección Jurídica el 22-12-2010.

En razón de lo expuesto, se le cita a comparecer personalmente y en calidad de disciplinado ante este Órgano Director, en las Oficinas de Asesoría Laboral y Penal de la Dirección Jurídica, ubicada Frente al ICE en Pavas, módulo “C”, a las nueve horas del miércoles veintidós de junio del dos mil once, para que se refiera a los hechos, a saber: Que el señor Brenes Cambronero ingresó a la institución a partir del 1º de junio de 1977 a la vez se le pagará un 15% de disponibilidad según oficio DOU-77-412, según acción de personal Nº 77-5802 no existe estudio técnico. En la acción de personal Nº 78-7116 a partir del 1º de junio de 1977 se le asciende sujeto al período de prueba manteniendo el 15% de disponibilidad, en AP 78-11319 a partir del 16 de noviembre de 1978 se le traslada de plaza con el cargo de Auxiliar de Ingeniería 2, y en acción de personal 79-2138 se le pagará el 25% de disponibilidad, a partir del 16 de febrero de 1979 luego se le asciende sujeto al período de prueba manteniendo el 25% de disponibilidad de conformidad con la AP 79-5400 a partir del 1º de junio de 1979, según la AP 81-9933 a partir del 1º de octubre de 1981 se disminuye el porcentaje de disponibilidad pasando de un 25% a un 10% indicando en las observaciones de la acción que a partir del 1º de enero de 1982 se le suprime la disponibilidad, en la acción de personal Nº 24099965 a partir del 1º enero de 1997 se le pagará un 25% de disponibilidad, suprimiendo la misma en la AP131051 a partir del 1º de marzo de 1998 y de conformidad con el oficio DOR-2664 donde el Msc. Jorge Álvarez P. Director de Obras Rurales solicita se le reconozca la disponibilidad al funcionario Brenes indicando las funciones que desempeña, por lo que se procedió a realizar el respectivo estudio técnico donde se recomienda reconocer dicho plus y elevado a la Comisión Interna de Recursos Humanos donde fue aprobado, según la AP 210850 teniendo rige a partir del 1º de agosto del 2000, en la AP 24291777 a partir del 1º de febrero del 2006 se le reubica en la Dirección de Construcción con las mismas funciones según Acción de Personal Nº 302986 a partir del 1º de diciembre del 2008 según estudio integral se clasifica su cargo a Ejecutivo Transitorio 3 Sistemas de Agua.

De conformidad con las disposiciones que conforman el cuerpo normativo vigente inherente al reconocimiento de esta compensación económica y a las funciones que realiza el Sr. Brenes Cambronero se debe indicar que dicho funcionario supuestamente no cumple con los requisitos definidos para el reconocimiento del plus de disponibilidad, debido a que las actividades que desempeña no obedecen a lo especificado en la Reglamentación vigente.

Se recuerda al servidor citado sus derechos de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las pruebas que considere necesarias y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos si los hubiera, así como de preguntar y repreguntar a éstos.

Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia deberá hacerla por escrito.

Se le previene asimismo, que en el acto de ser notificado dentro de tercero día y por escrito, deberá señalar casa u oficina donde atender notificaciones futuras. Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes.

Contra este acto caben los recursos de revocatoria, apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de apelación, el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a ¡a Gerencia de la Institución la resolución de la apelación que pudiere interponerse. Notifíquese al señor Enrique Brenes Cambronero.—Lic. Sara Vázquez Aguilar, Órgano Director.—O. C. Nº 11-0003.—Solicitud Nº 1861.—C-118820.—(IN2011035655).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 23-10/11-G.E., de fecha 12 de abril de 2011, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 07, de la sesión Nº 15-10/11-G.E., debido a que según oficio Nº 0535-2011-TH del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al TTC. Óscar Guevara Sequeira, en el expediente Nº 124-10:

Acuerdo Nº 07:

a.  Se aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y por el Asesor Externo del Departamento Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal en el expediente Nº 124-10 de denuncia interpuesta por el Sr. Juan Antonio Naranjo Sánchez, en contra del TTC. Óscar Guevara Sequeira TTC-1553, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio Nº 2765-2010-DRD:

     (…)

b.  El Tribunal de Honor para el profesional denunciado estará conformado por el Ing. Juan Andrés Mora Monge, el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero (en calidad de suplente) del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Ingenieros Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

San José, 6 de mayo de 2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 344-011.—Solicitud Nº 37852.—C-47270.—(IN2011035654).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 23-10/11-G.E., de fecha 12 de abril de 2011, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 21, de la sesión Nº 15-10/11-G.E., debido a que según oficio Nº 0547-2011-TH del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al TTC. Óscar Guevara Sequeira, en el expediente Nº 147-10:

Acuerdo Nº 21:

a.  Se aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor en el expediente Nº 147-10, de denuncia interpuesta por la Sra. Zoila Blandón Sánchez, en contra del TTC. Óscar Guevara Sequeira TTC-1553, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio Nº 3017-2010-DRD:

     (…)

b.  El Tribunal de Honor para el profesional denunciado estará conformado por el Ing. Juan Andrés Mora Monge, el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero (en calidad de suplente) del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Ingenieros Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

San José, 6 de mayo de 2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 344-011.—Solicitud Nº 37852.—C-47270.—(IN2011035656).