MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
MBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
UNIVERSIDAD
NACIONAL DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BARBARA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
DE
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN BIEN
INMUEBLE
PROPIEDAD DEL ESTADO Y
AUTORIZACIÓN PARA
QUE ESTE LO
DONE A
DE PERSONAS
DE
EDAD DE LAS
PAVAS
ARTÍCULO 1.- Desafectación
Desaféctase de uso público el bien inmueble
inscrito en el Registro Nacional, finca del partido de San José, matrícula de
folio real número dos nueve dos seis tres seis-cero cero cero (Nº 292636-000),
cuya naturaleza es: centro de salud de Pavas; situado en el distrito 9º, Pavas;
cantón I, San José; provincia, San José; los linderos son los siguientes: al
norte colinda con calle pública, con veintitrés metros treinta y seis
centímetros (
ARTÍCULO 2.- Autorización
Autorizase al Estado cédula jurídica número dos-cero
cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (Nº 2-000-045522) para que done el
bien inmueble descrito en el artículo 1 de esta ley, a
ARTÍCULO 3.- Limitaciones
En todo caso, dichas limitaciones a la libre
disposición del bien tendrán validez por un plazo de diez años, contado a
partir de la publicación de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días del mes de
abril de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana Brenes
Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
CARLOS RICARDO BENAVIDES JIMÉNEZ
Ministro de
1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
003.—C-27020.—(L8940-IN2011036607).
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que en materia de recursos de vida silvestre,
la facultad para dictar medidas y establecer procedimientos necesarios para
asegurar la conservación de la diversidad biológica del país, son funciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
II.—Que la destrucción de los hábitats naturales, la cacería furtiva, la
contaminación ambiental y el comercio ilegal de animales vivos o sus productos,
han disminuido peligrosamente las poblaciones de algunas especies de fauna
silvestre, y otras se encuentran en inminente peligro de extinción en el
territorio nacional, por lo que se hace necesario establecer regulaciones para
su aprovechamiento.
III.—Que algunas especies de fauna silvestre son raras o endémicas en áreas
muy reducidas del territorio nacional y requieren estrictas medidas de control
para asegurar su sobrevivencia.
IV.—Que
Decretan:
“Regulaciones para la
caza menor y caza mayor
fuera de las áreas silvestres protegidas y de la
pesca en áreas silvestres protegidas y
derogatoria del Decreto Ejecutivo
Nº 35700-MINAET del 14
de octubre de
CAPÍTULO I
La caza, la pesca y torneos en Áreas Silvestres
Protegidas
Artículo 1º—Se prohíbe la caza mayor y menor, los
torneos de caza y liberación, la caza menor de aves canoras y de plumaje, la
pesca en Parques Nacionales, “con excepción de lo establecido en el artículo
10 de
CAPÍTULO II
Generalidades sobre la caza mayor y menor
Artículo 2°—De conformidad con lo establecido en
los artículos 12, 17, 30 y 31 de
Artículo 3°—Para todos los tipos de licencia de caza podrán emitirse
licencias por cada región de caza o una licencia nacional, como lo establece el
artículo 31 de
Las licencias para cada especie que es objeto de cacería se emitirán de
manera específica, en la cual se deberá indicar las fechas permitidas y la
región autorizada para la caza.
- 1
Licencia nacional por cazador por especie o
- 1 Licencia por cazador, por especie y por una única región al
año.
La licencia le da derecho al portador para cazar,
capturar o inscribir el número máximo de piezas por especie permitidas por año,
los cuales se indican en los artículos correspondientes de este decreto.
El número máximo de piezas indicado, se establece con base al criterio
técnico-científico de los expertos, con el fin de no afectar la dinámica
poblacional.
Artículo 4°.—Con el objetivo de mejorar el control con respecto a la
cacería de especies por parte de las oficinas regionales correspondientes, del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el administrado que pretenda obtener
una nueva licencia deberá presentar los siguientes requisitos:
1. En
caso de captura de algún espécimen, deberá presentar original y copia del
permiso de tenencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de este
decreto. En caso de incumplimiento de este requisito,
2. En caso de no captura especimenes, deberá presentar la licencia
vencida ante el Área de Conservación más cercana, para que ésta le estampe una
leyenda de “no captura” o “nulo”.
3. En casos de pérdida de la licencia de caza, deberá entregar una
declaración jurada y la renuncia a inscribir capturas para el periodo
correspondiente a la licencia extraviada.
Por lo anterior, todos aquellos usuarios
que tengan especies silvestres capturadas con licencias de años anteriores al
2010 deberán tenerlas inscritas con anterioridad, o en caso contrario deberá
presentar una declaración jurada de que no tiene especies en cautiverio, con el
fin de que la administración pueda emitir una nueva licencia.
4. En casos de reposición del documento (licencia), deberá pagar
nuevamente el monto correspondiente.
Cada oficina subregional en donde se elaboren licencias,
deberá levantar y alimentar una lista digital en formato Excel, en que se
registren las licencias emitidas por mes, indicando lo siguiente: nombre del
usuario, dirección, teléfono, tipo de licencia, región, especie y número de
microchip. Dicha lista deberá ser enviada el último día de cada mes, al
Programa Nacional de Vida Silvestre en
Artículo 5°—Como medida de control de las especies silvestres que son
objeto de cacería y que permanezcan en cautiverio, cada usuario deberá
identificar con microchip los animales silvestres a inscribir, por lo que
deberá presentar una factura del establecimiento donde se indique el número del
microchip. El marcaje debe ser costeado por el propio usuario, por lo tanto, los interesados deberán
identificar un establecimiento, sea una veterinaria o tienda de mascotas para
la obtención de dicho microchip.
Artículo 6°—Para cualquier actividad de cacería o captura se deberá portar
la respectiva licencia de caza, y en caso de captura de aves deberá portar los
papeles de registro del ave señuelo de conformidad con el artículo 41 del
Reglamento a
Artículo 7°—Portar la respectiva licencia de caza no autoriza el ingreso a
las fincas privadas sin el consentimiento del dueño y/o terrenos públicos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32 de
Artículo 8°—Se define como “límite de piezas” al máximo número de animales
de caza autorizado en el presente reglamento. El límite de piezas podrá ser
acumulativo por días de caza únicamente en el caso de los patos, palomas y
codornices. El cazador tiene la obligación de reportar el número de piezas
cazadas por día, en la oficina respectiva del Área de Conservación del SINAC o
en
En caso de que el reporte se realice ante
Para tales efectos, el Área de Conservación del SINAC más cercana y sus
sedes regionales mantendrán estrecha coordinación con
Artículo 9º—Se autorizan las siguientes regiones para la caza:
Región 1. Provincia de Guanacaste
Región 2. Provincias de Alajuela y Heredia
Región 3. Provincias de Puntarenas y San
José
Región 4. Provincias de Cartago y Limón
CAPÍTULO III
Prohibiciones
Artículo 10.—Se prohíbe la caza mayor y menor de las especies con
poblaciones reducidas o en peligro de extinción, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 26 y 29 del Reglamento a
Artículo 11.—Queda prohibido de igual forma:
a) “Calentar”
aves silvestres en jaulas con trampas o jaulas cogedoras durante los días no
autorizados para la caza.
b) La caza de aves silvestres utilizando luz artificial durante la
noche, pegamentos, métodos sonoros (“asusar”) o con redes de niebla.
c) La caza de todas las especies de aves silvestres residentes y
migratorias en todo el territorio nacional, con excepción de las que se
indiquen en el presente Decreto Ejecutivo.
d) Transportar aves canoras (aves con llamativos cantos) o de plumaje
(aves con plumaje de llamativos colores) en jaulas cogedoras, echadoras o con
trampas, en fechas no autorizadas para la caza. En aquellos casos, que el
administrado desee transportarlas deberá contar con el permiso de tenencia
vigente y permiso de traslado de acuerdo a
e) La caza de aves canoras y de plumaje, en los lugares que se indican
a continuación:
1) En los Distritos de Los Ángeles, Piedades
Norte y San Rafael del Cantón de San Ramón; la zona comprendida entre Alto
Villegas del Distrito de Volio del Cantón de San Ramón, empezando en
2) En el Distrito de Monterrey de San Carlos y
en la zona comprendida entre la carretera que lleva de
3) En los Cantones de Pérez Zeledón, Mora, Santa
Ana, León Cortes, Tarrazú, Dota, Puriscal, Turrubares y Acosta de
4) En el Cantón de Aguirre, Parrita, Buenos
Aires y Coto Brus de
5) En el Cantón del Guarco de la provincia de
Cartago.
6) Un kilómetro en ambas márgenes del Río
Virilla, en la zona comprendida entre el puente sobre la autopista General
Cañas y el puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con
Turrúcares de Alajuela.
7) Partiendo del puente sobre el Río Aranjuez en
8) Se prohíbe por tiempo indefinido la caza del
jilguero (Myadestes melanops) en todo el territorio nacional.
Artículo 12.—Se prohíbe la caza menor de las
siguientes aves canoras, de plumaje, y otras especies silvestres en todo el
territorio nacional en el período que a continuación se indica:
Aves canoras:
a) Aguío
coroniamarillo, monjito (Euphonia luteicapilla), del 1º de enero al 30
de setiembre de cada año.
b) Aguío gorgiamarillo (Euphonia hirundinacea) del 1º de enero
al 30 de setiembre de cada año.
c) Euphonia menuda, canaria (Euphonia minuta) del 1º de enero
al 30 de setiembre de cada año.
d) Finito gargantinegra, finito (Euphonia affinis) del 1º de
enero al 30 de setiembre de cada año.
e) Gallito, semillerito cariamarillo (Tiaris olivacea) del 1º
de abril al 30 de setiembre de cada año.
f) Setillero collarejo (Sporophila torqueola) del 1º de abril
al 30 de setiembre del de cada año.
g) Setillero garganta negra (Sporophila aurita) del 1º de abril
al 30 de setiembre de cada año.
Aves de plumaje:
a) Tangara
moteada, zebra (Tangara guttata) del 1º de marzo al 30 de setiembre de
cada año.
b) Tangara dorada, Juanita (Tangara icterocephata) 1º de marzo
al 30 de setiembre de cada año.
c) Gorrión común, eléctrico (Passer domesticus) del 1º de mayo
al 30 agosto de cada año.
Se prohíbe la caza menor de aves con arma
de fuego, de las siguientes especies:
a) Paloma
collareja (Patagioenas fasciata) durante el período comprendido del 1º
de febrero al 31 de agosto de cada año.
b) Paloma alablanca (Zenaida asiática), del 1º de abril al 31
de octubre de cada año.
c) Codorniz común (Colinus leucopogon) del 1º de abril al 30 de
setiembre de cada año.
d) Paloma morada (Patagioenas flavirostris, Patagioenas
nigrirostris) del 1º de marzo al 30 de setiembre de cada año.
e) Dendrocygma autumnalis: piches alablanca y Anas discor:
cerceta aliazul, del 1º de abril al 31 de octubre de cada año.
CAPÍTULO IV
Autorizaciones
Caza menor de aves
Artículo 13.—Se podrá cazar aves silvestres
canoras y de plumaje, en las condiciones y periodos que a continuación se
indican:
a) En
tiempo autorizado y únicamente con una jaula cogedora por cazador.
b) Únicamente durante los días sábados, domingos y feriados
autorizados por ley, con horario de las 6:00 a.m. a las 5 p.m.
c) En caso de torneos de caza de aves y la posterior liberación de las
mismas en igual sitio de la captura, éstos se podrán realizar un día
específico, en un sitio autorizado según la solicitud presentada, con un máximo
de dos fechas por temporada para cada sitio. Los sitios deben estar a más de
d) Aves canoras:
1. Aguío coroniamarillo, monjito (Euphonia
luteicapilla), se permite la caza de un macho adulto por cazador, por año,
en todo el país, en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de diciembre
de cada año.
2. Aguío gorgiamarillo (Euphonia
hirundinacea) se permite la caza de un macho adulto por cazador, por año,
en todo el país, en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de diciembre
de cada año.
3. Euphonia menuda, canaria (Euphonia minuta)
se permite la caza de un macho adulto por cazador, por año, en todo el país, en
el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de diciembre de cada año.
4. Finito gargantinegra, finito (Euphonia
affinis) se permite la caza de un macho adulto por cazador, por año, en
todo el país, en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de diciembre de
cada año.
5. Gallito, semillerito cariamarillo (Tiaris
olivacea) se permite la caza de dos machos adultos por cazador, por año, en
todo el país, en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de marzo de
cada año.
6. Setillero collarejo (Sporophila torqueola)
se permite la caza de dos machos adultos por cazador, por año, en todo el país,
en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de marzo de cada año.
7. Setillero garganta negra (Sporophila
aurita) se permite la caza de dos machos adultos por cazador, por año, en
todo el país, en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de marzo de
cada año.
e) Aves de plumaje:
1. Tangara moteada, zebra (Tangara guttata)
se permite la caza de un macho adulto por cazador, por año, en todo el país, en
el periodo comprendido del 1º de octubre al 28 de febrero de cada año.
2. Tangara dorada, Juanita (Tangara
icterocephata) se permite la caza de dos machos adultos por cazador, por
año, en todo el país, en el periodo comprendido del 1º de octubre al 28 de
febrero de cada año.
3. Gorrión común, eléctrico (Passer
domesticus) se permite la caza de cinco machos adultos por cazador, por
año, en todo el país, en el periodo comprendido del 1º de setiembre al 30 de
abril de cada año.
4. Capuchino bicolor (Lonchura malaca)
se permite su caza, sin límite de piezas en todo el territorio nacional,
durante todo el año.
CAPÍTULO V
De la caza menor y mayor con armas y métodos
de caza
autorizados en el Reglamento a
de
Conservación de
Artículo 14.—Se autoriza el uso de arma de fuego,
de acuerdo al artículo 34 del Reglamento a
a) Codorniz
común (Colinus leucopogon), 10 piezas por día, por cazador, en todo el
territorio nacional en el período comprendido entre el 1º de octubre al 31 de
marzo de cada año.
b) Piches ala blanca (Dendrocygma autumnales) y Cerceta
aliazul (Anas discor), 15 piezas por día en todo el territorio nacional,
excepto en Áreas Protegidas, en el período comprendido entre el 1° de noviembre
al 31 de marzo de cada año.
c) Paloma ala blanca (Zenaida asiática), 20 piezas por día, por
cazador, en todo el territorio nacional, en el período comprendido entre el 1º
de noviembre al 31 de marzo de cada año.
d) Paloma morada (Patagioenas flavirostris, Patagioenas
nigrirostris), 10 piezas por día, por cazador, en todo el territorio
nacional, excepto las zonas delimitadas en los artículos 16, 17, 18 y 19 de
este decreto, cuando por la distribución de estas especies corresponda, en el
período comprendido entre el 1º de octubre al 28 de febrero de cada año.
e) Paloma collareja (Patagioenas fasciata), 10 piezas por día,
por cazador, en el período comprendido entre el 1º de setiembre al 31 de enero
de cada año.
1) En fincas privadas, en ambos márgenes de
2) En fincas privadas, en ambas márgenes de la
carretera entre Carrizal de Alajuela y Poasito, a más de
3) En fincas privadas en ambas márgenes de las
carreteras entre Tarbaca y Vuelta de Jorco, a más de
f) Paloma
de castilla (Columba livia), sin límite de piezas, en todo el territorio
nacional, durante todo el año.
g) Zanate (Quiscalus mexicanus), sin límite de piezas, en todo
el territorio nacional, durante todo el año.
h) Los extranjeros no residentes sólo podrán cazar en Guanacaste y
solamente la paloma alablanca (Zenaida asiática).
Artículo 15.—Se autoriza el uso de arma de fuego,
de acuerdo al artículo 34 del Reglamento a
Artículo 16.—Para
Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:
a) En
la zona comprendida entre los siguientes puntos en la hoja cartográfica
Tilarán: Partiendo del pueblo de Santa Elena de Monteverde, en el puente sobre
b) En el área delimitada por la carretera y comprendida entre las
siguientes poblaciones: Playa El Coco, Sardinal, San Blas, Paso Tempisque,
Filadelfia, Belén, Santa Ana, Coyolillo, Portegolpe, Huacas y Brasilito;
siguiendo la línea de la costa en dirección norte hasta
c) En la zona comprendida entre el punto de las coordenadas 364,500 y
315,500 de la hoja cartográfica Murciélago Nº 3048 1 sobre
d) En el área comprendida entre los siguientes puntos: de Punta Coyote,
en coordenadas 193950 N 396400 E, siguiendo al noreste al camino que inicia en
Caletas, en coordenadas 193950 N 397150 E. Se continúa al noreste por ese mismo
camino hasta San Francisco de Coyote, en coordenadas 198650 N 399900 E. Se
sigue al Noreste por el camino hasta Javillo, en coordenadas 205925 N 401725 E.
Sigue al Noroeste por ese camino hasta el cruce que va hacia Quebrada Grande,
en coordenadas 207375 N 396425 E, continúa luego al Noroeste por el camino
hasta el cruce que va hacia Los Ángeles, en coordenadas 209525 N 395675 E, de
este cruce se continúa al Noroeste por ese camino hasta el cruce con el camino
a San Ramón (Río Ora), en coordenadas 213150 N 393650 E, continúa al Noroeste
por el camino a San Ramón hasta la intersección que va de Cangrejal a San Ramón
en coordenadas 214275 N 389850 E. Sigue al Noreste por el camino a San Ramón
hasta la intersección de este con el río Chiles en coordenadas 214300 N 389875
E, continúa al Suroeste aguas abajo del Río Chiles hasta su confluencia con el Río
Ora, en coordenadas 213950 N 389600 E, continúa al suroeste aguas abajo del Río
Ora hasta su desembocadura en coordenadas 205300 N 376950 E, sigue luego al
Sureste por la orilla de la playa hasta el punto inicial en Punta Coyote
coordenadas 193950 N 396400 E.
e) En la zona comprendida en los cerros Caballito y Quebrada Honda,
área delimitada por el camino que conduce de Quebrada Honda, Caballito y
Corralillo hasta encontrar el camino entre Puerto Humo y Nicoya, siguiendo por
esta ruta hasta el cruce de Santa Ana, continuando por este camino pasando por
los poblados de Santa Ana y Barra Honda hasta la carretera hacia Puerto Moreno,
siguiendo hasta el poblado de Quebrada Honda, punto original de partida. Dicha
área se encuentra ubicada en las hojas cartográficas Talolinga y Matambú,
Provincia de Guanacaste.
f) En las Reservas Indígenas (excepto la caza de subsistencia que
realicen los indígenas con permiso del SINAC).
g) Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).
Artículo 17.—Para
Además se prohíbe la caza mayor y menor en los
siguientes sitios:
a) En
el Cantón de Grecia y en los Distritos de Piedades Norte, Los Ángeles, San
Isidro de Peñas Blancas, Santiago, Piedades Sur, San Rafael y Zapotal del
Cantón de San Ramón; el Distrito de Monterrey del cantón de San Carlos, en la
zona comprendida en los Distritos de Los Ángeles y Volio del Cantón de San
Ramón; la zona comprendida entre Alto Villegas del Distrito de Volio del Cantón
de San Ramón, empezando en la carretera que comunica Zarcero con San Ramón en
el cruce a Ángeles Norte, siguiendo por este camino hasta el puente de
b) En la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ramón
a
c)
d) En la zona comprendida entre la carretera que lleva de la comunidad
del Tanque a Monterrey de San Carlos, iniciando en el cruce a Montelimar,
siguiendo por este camino a la derecha, pasando por el poblado de San Andrés,
hasta el poblado de Nieves siguiendo hasta encontrarse con la carretera que
conduce a los Chiles, pasando por Santa Rosa y Acapulco hasta llegar al paso
del Río Chimurria, en este sitio se sigue a la izquierda sobre el camino que
lleva hacia San Jorge hasta interceptar la carretera que une San Jorge con
Chambacú, de este punto se sigue al sur por la carretera hacia Chambacú, y
Cedros, siguiendo hasta Mirador y el cruce que lleva a Montelimar en el punto
inicial.
e) Un kilómetro en la margen derecha aguas abajo del Río Virilla, en
la zona comprendida entre el puente sobre la autopista General Cañas y el
Puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares
de Alajuela.
f) En las Reservas Indígenas, excepto la caza de subsistencia que
realicen los indígenas con permiso del SINAC.
g) Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).
Artículo 18.—Para
Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:
a) En
b) En la zona comprendida entre los siguientes puntos en la hoja
cartográfica las Juntas: Partiendo del puente sobre el Río Aranjuez en
c) En la zona comprendida entre Golfito de
d) Un kilómetro en ambas márgenes del Río María Aguilar, en la zona
comprendida entre el puente Los Anónos en la carretera vieja que comunica a San
José con Escazú y la desembocadura en el Río Virilla.
e) Un kilómetro en la margen izquierda del Río Virilla, aguas abajo,
en la zona comprendida entre el Puente sobre la autopista General Cañas y el
puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares
de Alajuela.
f) La caza de la paloma collareja en la carretera que conduce entre
Vuelta de Jorco y Palmichal de Acosta, en ambas márgenes y en el Cerro El
Guabal ubicado en coordenadas 205,500 latitud Norte y 51,800 longitud Oeste,
Lambert Norte, Hoja Caraigres.
g) En las Reservas Indígenas, excepto la caza de subsistencia que
realicen los indígenas con permiso del SINAC.
h) En los Cantones de Pérez Zeledón, Mora, Santa Ana, León Cortes,
Tarrazú, Dota, Puriscal, Turrubares y Acosta de
i) Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).
Artículo 19.—Para
Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:
a) Los
cantones de Jiménez y Turrialba, de
b) En el Distrito de Orosí del Cantón de Paraíso y el Distrito de
Tobosi, San Isidro y Patio de Agua del cantón del Guarco, excepto los sitios
establecidos en el inciso e) del artículo 14 este decreto, en esta zona se
podrá cazar luego de los
c) De conejos silvestres, Sylvilagus brasilensis y Sylvilagus
floridanus, en los siguientes cantones: Cartago, Paraíso,
d) Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).
e) En las Reservas Indígenas, excepto la caza de subsistencia que
realicen los indígenas con permiso del SINAC.
Artículo 20.—Se declaran como especies de caza
mayor los mamíferos listados en este artículo, los cuales podrán cazarse de
acuerdo a las fechas autorizadas en el presente decreto, para cada región,
exceptuando las regiones delimitadas en los artículos 16, 17, 18 y 19 de éste
reglamento:
a) Odocoileus
virginianus: Venado cola blanca; dos machos adultos por cazador, por año, en
todo el país.
b) Canis latrans: Coyote; cuatro animales por año, sujeto a las
temporadas de caza autorizadas por zona.
Artículo 21.—Se declaran como especies de caza
menor los animales listados en éste artículo, los cuales podrán ser cazados de
acuerdo a las fechas autorizadas para cada zona, excepto en las zonas
delimitadas en los artículos 16, 17, 18 y 19 de éste reglamento:
a. Agouti
paca: Tepezcuintle; una pieza por año, por cazador, en todo el país.
b. Dasyprocta punctata: Guatuza; dos piezas por año, por cazador, en
todo el país.
c. Ctenosaura similis: Garrobo; cuatro piezas por año, por cazador, en
todo el país.
d. Didelphis marsupialis: Zorro pelón; cinco piezas por año, por
cazador, en todo el país.
e. Didelphis virginiana: Zorro pelón; tres piezas por año, por
cazador, en todo el país.
f. Sylvilagus brasilensis: Conejo de monte; cinco piezas por año, por
cazador, en todo el país.
g. Sylvilagus floridanus: conejo de monte; cinco piezas por año, por
cazador, en todo el país.
h. Sciurus variegatoides: Ardilla común; diez piezas por año, por
cazador, en todo el país.
CAPÍTULO VI
Torneos de caza, seguimiento de huellas o rastros y torneos de
canto o
exhibición de aves canoras o de plumaje
Artículo 22.—El SINAC a través de las oficinas
subregionales de las diferentes Áreas de Conservación podrá autorizar la
realización de torneos de caza, seguimiento de huellas o rastros y torneos de
canto o exhibición de aves canoras o de plumaje en sitios o lugares preparados
para tal fin de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento a
a) Rastreo
de huellas preparadas para los efectos del torneo en un día determinado; para
lo cual no se autoriza el acoso, maltrato o muerte de animales silvestres.
b) Torneos de caza menor de aves canoras y de plumaje y su liberación
en el mismo sitio de captura, con un máximo de dos fechas por sitio por el
período autorizado, excepto en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y
agosto, en los cuales se prohíben los torneos de caza para proteger la fijación
de parejas, territorio, anidaje y cría de polluelos.
Los sitios deben estar a más de
Autorizar un torneo de
captura y liberación de aves canoras y de plumaje en el Área de Conservación
c) Torneos de canto o exhibición de aves canoras en sitios bajo techo
o cerrados y acondicionados para tal efecto. Autorizar un torneo de canto para
las aves canoras en el Área de Conservación
d) Autorizar un torneo de rastreo de huellas de mamíferos de la
especie venado (Odocoileus virginianus) y de tepezcuintle (Agouti paca) en el
Área de Conservación
Para los torneos de caza menor de aves canoras y
de plumaje, los participantes deberán portar y mostrar, si fuera requerido, la
correspondiente licencia de caza vigente. Los torneos de caza deberán ser
fiscalizados por funcionarios del SINAC a través de las diferentes Áreas de
Conservación según corresponda. Las asociaciones deberán presentar un informe
sobre las aves capturadas y liberadas.
CAPÍTULO VII
Actividades de pesca deportiva en áreas protegidas
Artículo 23.—La pesca fuera de Áreas Silvestres
Protegidas se regirá según lo dispuesto en
Artículo 24.—Se autoriza la pesca deportiva de:
a) Guapote
(Parachromis spp), róbalo (Centropomus undecimalis), sábalo
(Megalops atlanticus) y demás especies de peces, en, lagunas del Refugio de
Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre Las Camelias, que
permiten la pesca deportiva en su plan de manejo, entre el 1º de agosto al 31
de marzo de cada año.
Cada persona podrá pescar un límite de hasta 5
piezas por día, con un tamaño mínimo de
Quien realice la pesca de ésta especie, deberá
demostrar ante la autoridad competente, la presencia en la zona de al menos
tres días consecutivos, a efectos de poder gozar del número máximo de piezas,
dispuesto en el párrafo anterior.
b) Gaspar (Atractosteus
tropicus) en las lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el
Refugio de Fauna Silvestre Las Camelias, entre el 1º de setiembre al 28 de
febrero de cada año.
Cada persona podrá pescar un límite de hasta 2
peces por día, con un tamaño mínimo de
Quien realice pesca de ésta especie, deberá
demostrar ante la autoridad competente, la presencia en la zona, de al menos
tres días consecutivos, a efectos de poder distribuir el número máximo de
piezas, indicado en el párrafo anterior.
c) Para
el Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado la actividad de pesca será
regulada de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo, instrumento
establecido en el artículo del 2 inciso 28 Reglamento a
En Refugios de Vida Silvestre y Parques
Nacionales, fuera de las fechas indicadas en incisos a y b de este numeral,
podrá realizarse pesca de subsistencia cuando así lo contemple el Plan de
Manejo del área silvestre protegida (artículo del 2 inciso 28 Reglamento a
Artículo 25.—Se prohíbe la pesca deportiva en
Artículo 26.—De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, 63
y 65 de
Artículo 27.—El SINAC a través de las oficinas de administración de las
áreas silvestres protegidas, podrá autorizar la realización de torneos de pesca
deportiva a grupos organizados, de conformidad con el artículo 51 del
Reglamento a
CAPÍTULO VIII
De la tenencia de animales silvestres en cautiverio
Artículo 28.—De conformidad con el artículo 19 de
En el caso de tenencia de aves de plumaje en cautiverio en aviarios con
dimensiones mínimas de
Artículo 29.—Se prohíbe por tiempo indefinido, la caza o captura de las
especies que no aparezcan contempladas en las listas de especies autorizadas
para la caza, contenidas en los artículos 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y
24 del presente decreto.
Artículo 30.—Se prohíbe la venta, la tenencia temporal o permanente y la
exhibición de aves silvestres canoras o de plumaje en las ferias del agricultor
y establecimientos comerciales de cualquier índole.
Artículo 31.—La tenencia de aves silvestres en cautiverio deberá regirse
por lo estipulado en el presente decreto y en el Reglamento a
Artículo 32.—Se exceptúa la aplicación del contenido del presente decreto a
las fincas cinegéticas debidamente inscritas ante el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 2
de
Artículo 33.—El presente decreto tendrá una vigencia de 5 años a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Artículo 34.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35700-MINAET del 14 de
octubre del 2009.
Artículo 35.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, Teofilo De
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que por medio del oficio GG-429-10, el Gerente General del PIMA, indica
que el límite de gasto presupuestario máximo para el año 2011, comunicado
mediante STAP-0738-10 de 26 de abril de 2010, establecido en ¢2.610.700.000,00
(dos mil seiscientos diez millones setecientos mil colones exactos) no es
suficiente para cubrir las necesidades más apremiantes y prioritarias de
recursos, razón por la cual solicita ampliación del límite de gasto
presupuestario máximo para el 2011 por la suma de ¢956.000.000,00 (novecientos
cincuenta y seis millones de colones exactos), con el fin de ejecutar varios
proyectos de inversión y otros gastos operativos que no son cubiertos por el
límite de gasto otorgado a la empresa. Dicha solicitud es avalada por
III.—Que dicho monto será financiado con recursos provenientes de la
operación normal de la central mayorista, con superávit libre y con superávit
específico (recursos del Fondo de Financiamiento del Programa de Mercadeo Agropecuario),
recursos que se encuentran incorporados en el presupuesto 2011.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en
V.—Que de conformidad con la nueva metodología establecida en el Decreto
Ejecutivo Nº 36297-H, que reforma el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº
35821-H antes citado; mediante oficio STAP-0118-2011 de 28 de febrero de 2011,
se modificó el oficio STAP-0738-10 referente al gasto presupuestario máximo del
PIMA para el 2011, fijándolo en ¢2.771.000.000,00 (dos mil setecientos setenta
y un millones de colones exactos), considerando dentro de la modificación los
gastos sustantivos y recurrentes por ¢160.300.000,00 (ciento sesenta millones
trescientos mil colones exactos) para financiar gastos necesarios para la
gestión normal de la institución.
VI.—Que en virtud de lo anterior, dada la coyuntura económica actual, en la
que el Poder Ejecutivo está solicitando medidas de austeridad y el manejo
sobrio de los recursos para reducir el déficit fiscal; del monto restante
solicitado por el PIMA por ¢795.700.000,00 (setecientos noventa y cinco
millones setecientos mil colones exactos), únicamente corresponde ampliar por
esta vía, el monto de ¢746.430.000,00 (setecientos cuarenta y seis millones
cuatrocientos treinta mil colones exactos) para sufragar gastos recurrentes y
sustantivos que van a permitir atender pagos relacionados con impuestos,
comisiones y gastos financieros, mantenimiento de infraestructura, así como
gastos asociados a
VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
VIII.—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
IX.—Que el artículo 9° del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H citado, en relación
con el superávit específico, posibilita la utilización de éste, para el pago de
gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o
legales aplicables a tales recursos.
X.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario
máximo fijado al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), para el año
2011, incrementándolo en la suma de ¢746.430.000,00 (setecientos cuarenta y
seis millones cuatrocientos treinta mil colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el 2011,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6º de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Hacienda,
Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 4917.—Solicitud Nº
423.—C-60620.—(D36552-IN2011036516).
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que la edificación del inmueble conocido como
“Bazar San Luis -Mercadito de Carnes”, ubicado en Cartago, es un valioso
ejemplo de técnicas constructivas como bahareque francés, utilizando el metal y
el concreto, en una edificación de diseño funcional y estructural innovador, y
vanguardista para la época en que fue construido.
2º—Que en su diseño de fachadas incorpora elementos de estilo barroco
francés, combinado con un diseño interior modernista y de vanguardia, dando por
resultado en edificación excepcional que armoniza el pasado con el presente
(siglo XX).
3º—Que el inmueble ha sido por casi cien años un hito histórico y
socio-cultural, siendo documento y testimonio de la memoria histórica social y
de profundo significado comunitario de la sociedad cartaginesa.
4º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio
Histórico-Arquitectónico y Cultural del País. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO
DE COSTA RICA, DEL
INMUEBLE
DENOMINADO “BAZAR SAN LUIS-
MERCADITO DE
CARNES DE CARTAGO”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Bazar San
Luis-Mercadito de Carnes”, ubicado en la provincia de Cartago, cantón 1
Cartago, distrito 1 Cartago Oriental; inscrito en el Registro Nacional, de
Bienes Inmuebles, matrícula Folio Real N° 3-016010-000, propiedad de
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e
igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio
de Cultura y Juventud.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y
Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº
07757.—C-18020.—(D-36572-IN2011036599).
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas en los incisos
3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el VII Congreso Latinoamericano de Micología, se llevará a cabo por
primera vez en Costa Rica, del 18 al 21 de julio de 2011.
3º—Que dicho evento pretende reunir a especialistas en el estudio de los
hongos de toda Latinoamérica, así como a invitados especiales de Europa y
Estados Unidos de América; representado una valiosa oportunidad para que
estudiantes y profesionales costarricenses interactúen con los citados
científicos y se actualicen sobre los avances de la micología en las diferentes
áreas.
4º—Que en dicho evento académico- científico se realizarán diversas
actividades donde se expondrán temas de salud pública, como enfermedades
infecciosas en humanos causadas por hongos, enfermedades infecciosas en
cultivos agrícolas causadas por hongos; así como se discutirán temas de gran
actualidad en la comunidad científica internacional, tal es el caso del estudio
de los hongos y el impacto del cambio climático global con las subsecuentes
repercusiones en la biodiversidad; avances en genética y biología molecular de
los hongos y sus posibles aplicaciones en biotecnología, sistemática y
taxonomía.
5º—Que el VII Congreso Latinoamericano de Micología, tendrá su sede en
Decretan:
“Declaratoria de interés público para el Sector
de Ciencia y
Tecnología del VII Congreso
Latinoamericano de Micología”
Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la
medida de sus posibilidades, atribuciones, competencias, y dentro de la
normativa jurídica vigente, apoyen esta actividad.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de
Ciencia y Tecnología, Rowland Espinosa Howell.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud
Nº 33328.—C-22520.—(D36573-IN2011036601).
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y
De conformidad con las atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 5º de
II.—Que el artículo 7º, incisos 3) y 9) de
III.—Que de conformidad con el artículo 12 de
IV.—Que los incisos 3), 5) y 8) del artículo 79 de
V.—Que en virtud de la estabilidad social y política que caracteriza al
Estado costarricense, diversas empresas han tomado la decisión de realizar
importantes inversiones en territorio nacional, que producen múltiples
beneficios para el país, tanto desde el punto de vista fiscal como social, lo
cual se refleja en
VI.—Que el Ministerio de Comercio Exterior ha venido desarrollando una
política de atracción de inversión extranjera directa, para lo cual el Estado
ha procurado ofrecer un ambiente atractivo para la instalación de nuevas
empresas. Las condiciones especiales de nuestro país, tales como clima de paz,
alto nivel educativo de nuestros habitantes, seguridad jurídica, personal
capacitado, población saludable, infraestructura en desarrollo, pueden ser
aprovechadas para atraer inversión extranjera que ofrezca nuevas fuentes de
empleo a nuestros habitantes y enlaces de desarrollo entre aquellas y las
empresas nacionales para fortalecer todos los niveles de la cadena de
producción.
VII.—Que la operación exitosa de las empresas referidas en el considerando
anterior, genera un flujo de transferencias de personal entre compañías
relacionadas, pertenecientes al mismo grupo, de carácter temporal, que de por
sí beneficia al país al colaborar en la transmisión de conocimientos y
tecnologías a personal costarricense, sin que ello genere un flujo migratorio
que desplace mano de obra local.
VIII.—Que para el ingreso y permanencia de extranjeros bajo la categoría
migratoria de Residentes Temporales, de conformidad con la subcategoría
señalada en los incisos 3) y 5) del artículo 79 de
IX.—Que bajo este contexto se ha estimado pertinente que
X.—Que el artículo 45 de
Decretan:
Reglamento para el Registro de Empresas
ante
y
CAPÍTULO PRIMERO
Del Registro de Empresas
Artículo 1º—Las empresas que pretendan
beneficiarse del presente Reglamento deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Que requieran un volumen de flujo migratorio
establecido en su plan de operación, de empleados activos o de nivel ejecutivo.
2) Que se encuentren bajo alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que se encuentren operando o que vayan a
iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones,
administrados por el Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX) y
b) Que cuenten con el respaldo de COMEX, en
virtud de referencias expresas de organizaciones con trayectoria reconocida, a
nivel nacional o internacional.
c) Que cuenten con la declaración turística que
emite el Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT).
d) Que se encuentren registradas ante una de las
siguientes instituciones: Superintendencia General de Entidades Financieras (en
adelante SUGEF), Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN),
Superintendencia General de Valores (en adelante SUGEVAL), Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) Superintendencia de Seguros (en adelante
SUGESE) o Asociación de Líneas Aéreas (en adelante ALA).
3) La empresa debe haberse constituido en Costa
Rica, con inversión nacional o extranjera, generar empleo directo y contribuir
con el desarrollo económico del país.
Artículo 2º—Además de cumplir con lo estipulado en
el artículo anterior, para beneficiarse del presente Reglamento las empresas
deberán cumplir con el perfil y los requisitos para empresas establecidas de
acuerdo con la clasificación contenida en el capítulo siguiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
Clasificación de las Empresas y Requisitos
SECCIÓN PRIMERA
Definiciones, Clasificación y Disposiciones Generales
Artículo 3º—Para efectos del presente Reglamento,
se adoptan las siguientes definiciones y clasificación de empresas:
1) Empresas Establecidas: Empresas de
capital nacional y/o extranjero, constituidas conforme a los requerimientos de
las leyes costarricenses, que se encuentran operando de acuerdo con su giro
comercial.
2) Empresas por Establecerse: Empresas de
capital nacional y/o extranjero, que tienen por objeto instalar sus operaciones
en Costa Rica bajo alguna de las modalidades de estructura empresarial
legalmente permitidas de acuerdo con su giro comercial. Estas empresas sólo se
autorizarán en las categorías que expresamente lo indiquen.
3) Clasificación de las Empresas: Las
empresas sujetas a ser aceptadas para tramitar sus solicitudes de naturaleza
migratoria conforme con los lineamientos del presente Reglamento, deberán estar
comprendidas en alguna de las siguientes categorías:
a) EMPRESAS CLASIFICACIÓN A. Las empresas bajo la
clasificación A, son aquellas que se encuentren operando o van a iniciar
operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones. Dichos
regímenes se encuentran administrados por COMEX y PROCOMER.
b) EMPRESAS CLASIFICACIÓN B. Las empresas bajo la
clasificación B, son aquellas que se encuentren exportando bienes o servicios
fuera de regímenes especiales de promoción de exportaciones o realizando
actividades de investigación y desarrollo.
c) EMPRESAS CLASIFICACIÓN C. Las empresas bajo la
clasificación C, son aquellas que se encuentren operando en el sector turismo
en Costa Rica, específicamente en las áreas de hospedaje turístico, deben
contar con Declaratoria Turística y una clasificación de cuatro estrellas en
adelante, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo
de 1996. Asimismo, se autorizará la inscripción de líneas aéreas inscritas en
d) EMPRESAS CLASIFICACIÓN D. Las empresas bajo la
clasificación D, son aquellas que se encuentren operando en el área financiera
en Costa Rica, y estén supervisadas o registradas ante
e) EMPRESAS CLASIFICACIÓN E. Las empresas bajo la
clasificación E, son aquellas que se encuentren en proceso de instalación o que
estén operando en el área de telecomunicaciones en Costa Rica, y estén
supervisadas o registradas ante
f) EMPRESAS CLASIFICACIÓN F. Las empresas bajo
la clasificación F, son aquellas que no se ubican en alguna de las
clasificaciones anteriormente descritas, caracterizadas por ser multinacionales
cuya casa matriz ha decidido la instalación de una subsidiaria en Costa Rica,
con un giro de operación que se desarrolla en las áreas de producción y
comercialización de bienes y servicios. Se entiende multinacional, aquella
empresa que tiene operaciones en al menos 3 países, excluido Costa Rica.
g) EMPRESAS CLASIFICACIÓN G. Las empresas bajo la
clasificación G, son aquellas nacionales o extranjeras que se encuentran
operando o van iniciar operaciones en Costa Rica y son adjudicatarias de una
contratación promovida por alguna entidad u órgano de
Artículo 4º—Para los efectos del presente
Reglamento todo documento emitido en el extranjero que se presente ante
Tratándose de documentos públicos emitidos en el extranjero, los mismos
podrán ser presentados mediante una certificación apostillada, que les dará
plena autenticidad respecto de la firma, sello y timbres consignados en ellos,
según lo establecido en
Asimismo, todo documento que se encuentre redactado en idioma distinto al
español, deberá aportar la traducción oficial al español, o por notario público
con conocimiento del idioma.
Los documentos referidos en este artículo tendrán la vigencia que
expresamente indiquen, en caso de que no señale plazo de vigencia, al momento
de su presentación ante
SECCIÓN SEGUNDA
Requisitos según el Tipo de Clasificación
Artículo 5º—Empresas Clasificación A:
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Solicitud dirigida a
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de
conformidad con el presente Reglamento.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.
e) Manifestación expresa emitida por el
representante legal de la empresa en el sentido de que autoriza a
2) Certificación de personería jurídica de la
empresa, expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de
presentación de la solicitud ante
3) Original y copia o copia certificada del
documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho
representante no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia
certificada por notario público de su pasaporte, o bien podrá presentarse el
original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el
respectivo funcionario de
4) En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para
que realice los trámites migratorios de la empresa ante
5) Carta de COMEX, mediante la cual recomiende la
inclusión de la empresa en el registro al que se refiere el presente
Reglamento, o en el caso de que ya se encuentre operando bajo algún régimen
especial de exportación, se adjuntará la certificación de PROCOMER en la cual
se indique que se encuentra al día en sus obligaciones con la misma.
6) El solicitante deberá estar al día con sus
obligaciones ante
7) Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente
certificado o confrontado con el original. Las empresas por establecerse en el
país deberán presentar certificación de que se encuentran inscritas bajo la
póliza de riesgos del trabajo ante alguna entidad aseguradora.
Artículo 6º—Empresas clasificación B: Las
empresas Exportadores de Bienes o Servicios deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Solicitud dirigida a
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de
conformidad con el presente Reglamento.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.
e) Manifestación expresa emitida por el
representante legal de la empresa, en el sentido de que autoriza a
2) Carta de COMEX, mediante la cual recomiende la
inclusión de la empresa en el registro establecido en el presente Reglamento.
3) Certificación de personería jurídica de la
empresa, expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de
presentación de la solicitud ante
4) Original y copia o copia certificada del
documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho
representante no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia
certificada por notario público de su pasaporte, o bien podrá presentarse el
original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el
respectivo funcionario de
5) El solicitante deberá estar al día con sus
obligaciones ante
6) Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente
certificado o confrontado con el original.
7) Copia de la última declaración del impuesto
sobre la renta de la empresa establecida. En el caso de empresas que no hayan
presentado aún una declaración del impuesto sobre la renta, deberán aportar una
constancia donde se consigne que se encuentran inscritos en el Registro de
Contribuyentes de
8) En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para
que realice los trámites migratorios de la empresa ante
Artículo 7º—Empresas clasificación C: Las
empresas del sector Turismo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Solicitud dirigida a
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de conformidad
con el presente Reglamento.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.
2) En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para
que realice los trámites migratorios de la empresa ante
3) Certificación de personería jurídica de la
empresa, expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de
presentación de la solicitud ante
4) El solicitante deberá estar al día con sus
obligaciones ante
5) Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente
certificado o confrontado con el original. Las empresas por establecerse en el
país deberán presentar certificación de que se encuentran inscritas bajo la
póliza de riesgos del trabajo ante alguna entidad aseguradora.
6) Original y copia o copia certificada del
documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho
representante no resida habitualmente en el país se deberá presentar copia
certificada por notario público de su pasaporte, o bien podrá presentarse el
original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el
respectivo funcionario de
7) Copia de la última declaración del impuesto
sobre la renta y del impuesto sobre ventas de la empresa, según su naturaleza.
En el caso de empresas que no hayan presentado aún una declaración del impuesto
sobre la renta, deberán aportar una certificación del Ministerio de Hacienda,
donde se haga constar que se encuentran inscritas como contribuyentes.
8) Carta del Instituto Costarricense de Turismo
(en adelante ICT), mediante la cual recomiende la inclusión de la empresa en el
registro al que se refiere el presente documento. El ICT emitirá tal carta
únicamente cuando se le haya otorgado Declaratoria Turística a la empresa, cuya
clasificación deberá ser de cuatro estrellas, en cuyo caso se indicará el tipo
de clasificación obtenida. Los plazos para la emisión de estas cartas serán
establecidos por medio del procedimiento interno que determine el ICT. Quedan
exentas de este requisito las aerolíneas afiliadas a
9) En el caso de las aerolíneas, deberán
demostrar estar afiliadas a
Artículo 8º—Empresas clasificación D: Las
empresas supervisadas por
1) Solicitud dirigida a
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de
conformidad con el presente Reglamento.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.
2) Certificación o constancia donde se acredite
que la empresa está supervisada y/o autorizada bajo los lineamientos de
3) Certificación de personería jurídica de la
empresa, expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de
presentación de la solicitud ante
4) Original y copia o copia certificada del
documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho
representante no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia
certificada por notario público de su pasaporte, o bien podrá presentarse el
original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el
respectivo funcionario de
5) El solicitante deberá estar al día con sus
obligaciones ante
6) Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado
o confrontado con el original. Las empresas por establecerse en el país deberán
presentar certificación de que se encuentran inscritas bajo la póliza de
riesgos del trabajo ante alguna entidad aseguradora.
7) Copia de la última declaración del impuesto
sobre la renta. En el caso de empresas que no hayan presentado aún una
declaración del impuesto sobre la renta, deberán aportar una constancia donde
se consigne que se encuentran inscritas en el Registro de Contribuyentes, de
8) En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para
que realice los trámites migratorios de la empresa ante
Artículo 9º—Empresas clasificación E: Las
empresas del sector de telecomunicaciones deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Solicitud dirigida a
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de
conformidad con el presente Reglamento.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.
2) Certificación o constancia donde se acredite
que la empresa está supervisada y/o autorizada bajo los lineamientos de
3) Certificación de personería jurídica de la
empresa expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de
presentación de la solicitud ante
4) Original y copia o copia certificada del
documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho
representante no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia
certificada por notario público de su pasaporte, o bien podrá presentarse el
original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el
respectivo funcionario de
5) El solicitante deberá estar al día con sus
obligaciones ante
6) Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente
certificado o confrontado con el original. Las empresas por establecerse en el
país deberán presentar certificación de que se encuentran inscritas bajo la
póliza de riesgos del trabajo ante alguna entidad aseguradora.
7) Copia de la última declaración del impuesto
sobre la renta. En el caso de empresas que no hayan presentado aún una
declaración del impuesto sobre la renta, deberán aportar una constancia donde
se consigne que se encuentran inscritas en el Registro de Contribuyentes, de
8) En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para
que realice los trámites migratorios de la empresa ante
Artículo 10.—Empresas clasificación F: Las
empresas multinacionales deberán cumplir con los requisitos:
1) Solicitud dirigida a
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de
conformidad con el presente Reglamento.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.
2) Certificación de personería jurídica de la
empresa expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de presentación
de la solicitud ante
3) Original y copia o copia certificada del
documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho
representante no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia
certificada por notario público de su pasaporte o bien podrá presentarse el
original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el
respectivo funcionario de
4) El solicitante deberá estar al día con sus
obligaciones ante
5) Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente
certificado o confrontado con el original. Las empresas por establecerse en el
país deberán presentar certificación de que se encuentran inscritas bajo la
póliza de riesgos del trabajo ante alguna entidad aseguradora.
6) Copia de la última declaración del impuesto
sobre la renta de la empresa establecida. En el caso de empresas que no hayan
presentado aún una declaración del impuesto sobre la renta, deberán aportar una
certificación donde se consigne que se encuentran inscritas en el Registro de
Contribuyentes, de
7) En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para
que realice los trámites migratorios de la empresa ante
8) Fotocopias debidamente certificadas del Acta
Constitutiva de la empresa constituida en Costa Rica.
9) Estados financieros por Contador Público
Autorizado de la empresa constituida en Costa Rica.
10) Documento emitido por
11) En caso de empresas multinacionales, deberán presentar permiso,
patente o documento equivalente que habilite el funcionamiento de las plantas o
instalaciones ubicadas en el exterior, en un mínimo de 3 países, excluido Costa
Rica.
Artículo 11.—Empresas clasificación G: Las
empresas adjudicatarias de contrataciones con entidades públicas deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1) Solicitud dirigida a
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican la solicitud, en cuanto al ingreso de personal extranjero de
conformidad con el presente Reglamento.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.
2) Certificación de personería jurídica de la
empresa expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de
presentación de la solicitud ante
3) Original y copia o copia certificada del
documento de identificación del representante legal de la empresa. Cuando dicho
representante no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia
certificada por notario público de su pasaporte o bien podrá presentarse el
original del pasaporte y una copia que será confrontada con el original por el
respectivo funcionario de
4) El solicitante deberá estar al día con sus
obligaciones ante
5) Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente
certificado o confrontado con el original. Las empresas por establecerse en el
país deberán presentar certificación de que se encuentran inscritas bajo la
póliza de riesgos del trabajo ante dicha institución.
6) Copia de la última declaración del impuesto
sobre la renta de la empresa establecida. En el caso de empresas que no hayan
presentado aún una declaración del impuesto sobre la renta, deberán aportar una
constancia donde se consigne que se encuentran inscritas en el Registro de
Contribuyentes, de
7) En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para
que realice los trámites migratorios de la empresa ante
8) Fotocopia certificada del contrato
administrativo o convenio suscrito con el ente público respectivo, el cual debe
tener una vigencia superior a un año, si el mismo lo requiere, deberá contar
con el refrendo de
Se permitirá la inscripción de empresas que
demuestren la condición de subcontratistas de otra empresa a la cual se le
adjudicó un contrato administrativo, siempre y cuando tal subcontratación se
haya establecido en el contrato administrativo. Deberán cumplir con los
requisitos establecidos en este reglamento para la categoría G incluyendo el
porcentaje y plazo adjudicado.
Artículo 12.—
SECCIÓN TERCERA
Trámites varios de Empresas
Artículo 13.—A fin de mantener los beneficios
otorgados mediante el presente Reglamento, las empresas que se encuentren
acreditadas ante
Artículo 14.—Cambio de Razón Social. De darse un cambio de razón
social por parte de alguna de las empresas acreditadas ante
1) Carta dirigida a
a) Razón social o denominación de la persona
jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican la solicitud.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.
2) Fotocopia certificada del acta de acuerdo de
la junta directiva donde se aprueba el cambio de razón social.
3) Certificación de personería jurídica de la
empresa expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de
presentación de la solicitud ante
Artículo 15.—Fusión de Empresas. De darse
una fusión de alguna de las Empresas acreditadas ante
1) Carta dirigida a
En tal solicitud deberá indicarse:
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Fundamentación detallada de las razones que
justifican la solicitud.
c) Giro comercial de la empresa.
d) Dirección exacta de su domicilio social en el
país y fax o medio electrónico para recibir notificaciones.
2) Copia certificada del acta de acuerdo de junta
directiva donde se aprueba la fusión de la empresa.
3) Certificación de personería jurídica de la
empresa expedida con no más de tres meses de antelación a la fecha de
presentación de la solicitud ante
SECCIÓN CUARTA
Procedimiento para
Artículo 16.—La solicitud de acreditación de
empresa para operar conforme a los lineamientos de este Reglamento seguirá el
siguiente procedimiento:
1) La empresa solicitante deberá completar el
formulario de solicitud de acuerdo con la clasificación a la que pertenece.
Estos formularios estarán disponibles en la página de Internet de la
institución (www.migracion.go.cr) y en otras páginas gubernamentales que
2) La solicitud deberá presentarse ante una
ventanilla específica que, para esos efectos se ubicará en el Subproceso de
Plataforma de Servicios de
No se recibirán en la ventanilla
solicitudes no contempladas en las categorías antes descritas o que se
presenten en forma incompleta o que no cumplan el procedimiento establecido en
el presente Reglamento.
3) Recibida la documentación completa, en un
plazo no mayor a cinco días hábiles, el Departamento de Valoración Técnica
verificará la información presentada y podrá prevenirle a la empresa por una
única vez y por escrito para que complete los requisitos de fondo omitidos o
que aclare información.
4) Con la documentación completa, el Departamento
de Valoración Técnica, realizará el análisis y valoración respectiva y emitirá
la resolución correspondiente, para lo cual contará con un plazo no mayor a
quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de la documentación.
5)
6) La acreditación otorgada por
7) En caso de que durante el lapso de esos dos
años hubiese variado sustancialmente alguno de los requisitos previstos en este
reglamento, se prevendrá a la empresa para efectos de que los subsane en un
plazo de 10 días hábiles. En el evento de que la empresa no atienda la
prevención formulada, se procederá a cancelar su acreditación, retirar los
beneficios que se le otorgaron y cancelar las residencias temporales que se
hayan otorgado a los extranjeros que laboren para ella, de conformidad con el
artículo 129, inciso 1) de
8) Las empresas establecidas en el país que
cumplan con la totalidad de requisitos constituidos en el presente Reglamento y
resulten acreditadas conforme al mismo, podrán presentar las solicitudes de sus
ejecutivos y personal técnico, así como del grupo familiar de los mismos en
Costa Rica, por medio de la ventanilla de empresas. Se entiende como grupo
familiar del extranjero al cónyuge e hijos menores de veinticinco años y
mayores con discapacidad, que dependan económicamente de él.
SECCIÓN QUINTA
Residencia temporal para Trabajadores (as)
de Empresas Acreditadas ante
General de
Migración y Extranjería
Artículo 17.—Las empresas acreditadas ante
Artículo 18.—Perfil de los Trabajadores. Las solicitudes a realizar
por parte de las empresas estarán delimitadas a los siguientes perfiles de
trabajadores:
1) Gerentes, Ejecutivos (as), Profesionales
Específicos o Técnicos Especializados que posean un alto conocimiento
empresarial nacional e internacional, con conocimiento de equipos tecnológicos
especializados y/o mercados, con formación universitaria y/o una trayectoria
laboral (experticia) y ejecutiva dentro de la empresa que justifique los
niveles de confianza que se le otorgan.
2) Profesionales calificados que con criterio
empresarial demostrado, son sujetos de una política de rotación de puestos
internacional al interior de las empresas que conforman la corporación y que
ejecutan labores calificadas que son esenciales para su operación, como
logística, coordinación de proyectos, producción y empresariales. Además,
efectuar una labor de capacitación del recurso humano.
3) Científicos, profesionales y personal técnico
especializado o capacitado que posean experiencia comprobada mediante
constancias o certificaciones laborales. Los trabajadores comprendidos en este
grupo disponen de la experiencia para el desempeño del puesto o cargo, cuentan
con el conocimiento de las metodologías afines, procedimientos y procesos
requeridos, los que le permiten la ejecución práctica de las técnicas, equipos,
instrumentos, herramientas y maquinaria especializada, entre otros. La
experiencia laboral se califica a partir de los años de servicio para la
actividad ocupacional requerida.
4) Gerentes, ejecutivos (as) y profesionales
específicos comprendidos para estas ocupaciones y que les corresponda planear,
dirigir, controlar y coordinar las operaciones de la empresa, las cuales
permitan su consolidación en los mercados nacionales e internacionales. Para
efectos del otorgamiento de residencia temporal al amparo de este supuesto, los
trabajadores de empresas inscritas en el registro al que se refiere el presente
Reglamento, serán conceptualizados dentro del supuesto establecido en el último
párrafo del artículo 68 de
CAPÍTULO TERCERO
Procedimiento para el Otorgamiento y Renovación
de Residencia
Temporal para el Personal
y Dependientes
de Empresas
Artículo 19.—A fin de obtener la residencia
temporal para el personal de empresas y sus dependientes, se seguirá el
siguiente procedimiento:
1) La empresa solicitante deberá completar el
formulario de solicitud para personal de empresa y sus dependientes. Estos
formularios estarán disponibles en la página de Internet de la institución
(www.migracion.go.cr) y en otras páginas gubernamentales que
2) Una vez completo el formulario de filiación
debidamente firmado por el representante, deberá presentarse ante la ventanilla
de atención de empresas de
3) Recibida la documentación completa, en un
plazo no mayor a cinco días hábiles
4) Se otorgará un plazo no mayor de diez días
hábiles, para que aporte los requisitos de fondo omitidos o que aclare
información. Si no fuera cumplida la prevención en el plazo establecido se
ordenará el rechazo de la solicitud y su archivo respectivo.
5) Con la documentación presentada completa,
6) En caso de ser aprobada la solicitud de
residencia temporal, el extranjero o su cónyuge e hijos menores de veinticinco
años y mayores con discapacidad, podrán ser atendidos en la ventanilla de
atención de empresas con el fin de que se emita el comprobante para su
documentación, previo pago de los depósitos correspondientes.
7) Dicho comprobante será emitido por la
ventanilla de empresas y deberá utilizarlo dentro de las 24 horas siguientes.
8) En caso de que el extranjero y sus
dependientes, no hayan hecho uso efectivo del mencionado comprobante para
documentarse dentro del período autorizado, no serán atendidos nuevamente en
esa ventanilla para este mismo trámite, salvo que exista una justificación
debidamente fundamentada por escrito, si a criterio de la administración la
justificación no fuese satisfactoria, el extranjero deberá utilizar los
procedimientos ordinarios para documentarse.
Artículo 20.—Requisitos para Aplicar por
1) Formulario o Solicitud debidamente firmado por
el representante legal de la compañía (incluye cláusulas de garantía de la
empresa), esta deberá venir autenticada por un abogado, en el evento de que la
firma de la solicitud sea estampada en presencia del respectivo funcionario de
2) Entero por la suma de $50 (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones al tipo de
cambio oficial del día, de conformidad con el artículo 255 de
3) Entero por la suma de $200 (moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones al tipo de cambio
oficial del día, en los casos que se esté tramitando un cambio de categoría
migratoria, de conformidad con el artículo 89 de
4) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por
cada folio) de conformidad con
5) Comprobante de huellas del Ministerio de
Seguridad Pública.
6) En caso de que el representante Legal de la
empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante
7) Contrato de trabajo o por servicios
profesionales autenticado por abogado, o en su defecto, copia del contrato de
trabajo confrontado con el original conforme a lo establecido en los artículos
23 y 24 del Código de Trabajo. El ingreso salarial no podrá ser menor al
salario mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento (25%), para la
posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica, lo
anterior de conformidad con el artículo 83 de
8) Certificación de antecedentes penales original
y vigente de su país de origen o del país en que demuestre tener un estatus de
residencia legal de los últimos tres años. En dicho documento deberá constar
que no existe condenatoria alguna en su contra, y deberá estar legalizado por
el Cónsul de Costa Rica en el país de origen del solicitante y autenticado por
el Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica.
9) No contar con antecedentes penales en el
Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial de Costa Rica. En caso de
que se compruebe la existencia de antecedentes penales, se procederá conforme a
lo establecido en el artículo 129, inciso 9) de
10) Original y copia de todas las páginas del pasaporte vigente de la
persona extranjera, para ser confrontada ante funcionario público o copia
certificadas por Notario Público, donde demuestre ingreso legal y vigente al
país al momento de presentar la solicitud de permanencia.
11) Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo
acrediten para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados.
En caso de ser imposible presentar estos títulos se aceptará declaración jurada
de la empresa certificando la experiencia del trabajador, donde especifiquen
las funciones que va a realizar, sus conocimientos y la experiencia para el
puesto.
12) Fax o medio electrónico para recibir notificaciones, en caso de que
no se señale ningún medio se aplicará el artículo 33, inciso 1) y 195 de
13) Comprobante de inscripción ante el registro consular de la embajada
de su país de origen ubicada en Costa Rica, en tanto el consulado de su país
cuente con este registro.
14) Una vez concedido el estatus legal en Costa Rica, el extranjero
pagará un monto adicional de $25,00 (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), en el momento en que se otorgue dicha regularización, así
como cada vez que se dé su renovación de permanencia en el país ello de
conformidad con el artículo 33, inciso 4) de
15) Asimismo, una vez concedida la permanencia legal en Costa Rica,
deberá la persona extranjera estar al día con sus obligaciones ante
En casos excepcionales, en que para el extranjero
sea materialmente imposible presentar las certificaciones de matrimonio o antecedentes
legalizadas y autenticadas, por razones debidamente fundamentadas, podrá
omitirse este requisito, señalando dicha circunstancia en la solicitud antes
referida, mediante una declaración jurada protocolizada del representante de la
empresa donde se indique la imposibilidad de legalizarlos y donde declare bajo
juramento que al trabajador se le hicieron los estudios previos y se determinó
que no cuenta con antecedentes.
Artículo 21.—Requisitos para aplicar por
1) Formulario o Solicitud (incluye cláusulas de
garantía de la empresa) debidamente firmado por el representante de la
compañía.
2) Entero por la suma de $50 (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones, al tipo de
cambio oficial del día, de conformidad con el artículo 255 de
3) Entero por la suma de $200 (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), o su equivalente en colones al tipo de
cambio oficial del día, en los casos que se este tramitando un cambio de
categoría migratoria, de conformidad con el artículo 89 de
4) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por
cada folio) de conformidad con
5) Comprobante de huellas del Ministerio de
Seguridad Pública (tratándose de personas mayores de 12 años).
6) En caso de que el representante Legal de la
empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante
7) Certificación de nacimiento emitida en el país
de origen.
8) En caso del cónyuge, deberá aportar:
a) Certificación de antecedentes penales original
y actualizada de su país de origen o del país en que demuestre tener un estatus
de residencia legal de los últimos tres años, en los que no conste condenatoria
alguna en su contra.
b) Certificado de matrimonio.
9) Original y copia de todas las páginas del
pasaporte vigente de la persona extranjera, para ser confrontada ante
funcionario público o copia certificada por Notario Público, donde demuestre
ingreso legal y vigente al país al momento de presentar la solicitud de
permanencia.
10) Fax o medio electrónico para recibir notificaciones. En caso de que
no se señale ningún medio se aplicará el artículo 33, inciso 1) de
11) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha
inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. En los casos
que no haya una representación consular en el país se omitirá este requisito.
12) Todo documento que se encuentre redactado en idioma distinto al
español, deberá aportar la traducción oficial al español, o por notario público
con conocimiento del idioma
13) Una vez concedido el estatus legal en Costa Rica, el extranjero
pagará un monto adicional de $25,00 (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), en el momento en que se otorgue dicha regularización, así
como cada vez que se dé su renovación de permanencia en el país ello de
conformidad con el artículo 33, inciso 4) de
14) Asimismo, una vez concedida la permanencia legal en Costa Rica,
deberá la persona extranjera estar al día con sus obligaciones ante
En casos excepcionales en que para el extranjero
sea imposible materialmente presentar las certificaciones de matrimonio,
nacimiento o antecedentes legalizadas y autenticadas, por razones debidamente
fundamentadas, podrá omitirse este requisito, señalando dicha circunstancia en
la solicitud antes referida, mediante una declaración jurada protocolizada del
representante de la empresa donde se indique la imposibilidad de legalizarlos y
donde declare bajo juramento que al dependiente del trabajador se le hicieron
los estudios previos y se determinó que no cuenta con antecedentes.
La eventual residencia temporal para cónyuge e hijos, implicará la
posibilidad de realizar únicamente las labores remuneradas por cuenta propia o
en relación de dependencia que
La residencia temporal para trabajadores de empresas autorizadas ante
Artículo 22.—Procedimiento de Renovación de Residencia. En
En este sentido, si la empresa requiere contar con los servicios del
trabajador por más tiempo, podrá tramitar una solicitud de renovación, que
deberá presentarse ante
1) Carta dirigida al Director o Directora General
de Migración y Extranjería, suscrita por el representante legal de la empresa
en la que se fundamenten las razones por las cuales se requiere renovar la
residencia temporal del extranjero y se indique que continúa siendo trabajador
activo de la empresa o de su grupo económico. De ser el caso, se deberá
solicitar la renovación del cónyuge e hijos del trabajador. Dicha carta debe
estar autenticada por un Abogado, o bien la firma puede ser estampada en
presencia del respectivo funcionario de
2) Poder especial, en caso de que el trámite no
lo gestione el representante legal de la empresa, mediante el cual éste le
otorgue facultades suficientes a otra persona para que realice los trámites
migratorios de la empresa ante
3) Asimismo, una vez concedida la permanencia
legal en Costa Rica, deberá el extranjero estar al día con sus obligaciones
ante
4) Cancelar los pagos migratorios contemplados en
el artículo 33, inciso 4) y en los artículos 251, 253 y 254 de
5) Fotocopias certificadas del pasaporte del
trabajador o debidamente confrontadas con el original.
6) Señalar fax o medio electrónico para recibir
notificaciones.
Presentada la documentación completa y habiéndose
verificado que el extranjero continúa laborando en la empresa,
CAPÍTULO CUARTO
Procedimiento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso
para Personas
Extranjeras Pertenecientes al Tercer
o Cuarto Grupo, Solicitadas por Empresas Registradas
Artículo 23.—
Asimismo cuando el personal y sus dependientes pertenezcan al cuarto grupo
según lo estipulado en las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no
residentes se tramitará como Visa Restringida, y serán otorgadas por
Artículo 24.—Requisitos para obtener Visas Restringidas y Consulares.
A fin de obtener Visa Restringida o Consular, se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
1) Formulario de solicitud.
2) Solicitud dirigida al Director o Directora
General de Migración y Extranjería o a
a) Nombre completo y apellidos.
b) Nacionalidad.
c) Profesión u oficio.
d) Justificación adecuada del motivo por el cual
es fundamental el ingreso al país de la persona extranjera.
e) Tiempo estimado de permanencia en el país.
f) Dirección exacta pretendida en Costa Rica y
teléfono.
g) Fecha aproximada de ingreso y salida del país.
h) Información general de la empresa que pretende
traer al extranjero.
i) Indicar número de fax o medio electrónico,
para notificar la respuesta a la solicitud de visa.
j) Indicar el consulado de Costa Rica al cual
debe dirigirse la autorización de visa, en caso de que ésta sea aprobada.
Cuando el extranjero resida en un país en el que no exista consulado
costarricense, la comunicación se podrá realizar al consulado costarricense más
cercano al país donde se encuentre, o en casos de excepción a la persona que
gestionó la visa a favor del extranjero cuyo ingreso se pretende. En este
último caso se deberá indicar que se notifique al puesto de ingreso por donde
se estima que ingresará la persona extranjera y le corresponderá a quien recibe
la comunicación, hacer llegar la autorización al interesado, quien deberá
portar copia de la autorización a su ingreso, así como coordinar con el medio
de transporte a efectos de que le permitan viajar sin problema.
k) Fecha.
l) Firma.
La solicitud debe ser firmada por el
representante legal de la empresa en
3) Original y copia de la cédula vigente del
representante legal de la empresa que solicita el ingreso de la persona
extranjera, cuya copia debe ser confrontada frente al funcionario competente o
en su defecto copia certificada por notario público de este documento.
4) Original y copia de la personería jurídica
vigente de la empresa o en su defecto certificación notarial con no más de un
mes de emitida.
5) Copia de la primera plana del pasaporte donde
consten la foto y las calidades personales del extranjero. Este documento debe
tener como mínimo seis meses de vigencia.
6) Aportar documentación adicional referente a la
visita del solicitante, entre las que se incluyen programas de capacitación,
carta de invitación de la empresa, información de seminarios, copia de contrato
laboral certificado por abogado, programas de estudios, entre otros.
En caso de considerarlo necesario, y de
conformidad con lo estipulado en los artículos 2º y 61 de
Todo documento que se emita en el exterior en idioma diferente al español,
además del requisito de consularización y legalización, deberá contar con la
traducción oficial íntegra del documento, tanto del contenido como de los
sellos de seguridad que emita la autoridad migratoria o registral en el
extranjero.
Artículo 25.—Procedimiento para la obtención de Visas Consulares. En
caso de que la visa sea solicitada a favor de un extranjero cuya nacionalidad
requiere visa consular, recibida la documentación completa,
La solicitud completa deberá resolverse en un plazo que no excederá de
quince días hábiles, autorizando o denegando la visa, debiendo en ambos casos
fundamentarse adecuadamente la decisión.
En caso de que la visa sea autorizada, el Subproceso de Visas enviará copia
de la resolución al consulado estipulado en la solicitud para efectos de que el
cónsul proceda a estampar la visa en calidad de posible permanencia legal en
Costa Rica, en el pasaporte del extranjero. En caso de no ser posible notificar
a ningún consulado, podrá enviarse la notificación al puesto migratorio de
ingreso por donde se pretende ingresar.
Una vez que ingrese al país deberá continuar con los trámites respectivos
de permanencia legal, ante
Artículo 26.—Procedimiento para la obtención de Visas Restringidas.
Recibida la documentación completa, deberá
Una vez completos los requisitos,
En caso de que la visa sea autorizada, se deberá extender la visa en
calidad de posible permanencia legal en Costa Rica y la persona interesada
deberá realizar el pago de un depósito de garantía, cuyo monto será indicado
mediante resolución previa. La resolución final de autorización quedará
supeditada a la constatación de dicho pago. No existe exoneración del pago del
depósito de garantía, excepto que mediante resolución fundamentada el Director
o Directora General así lo disponga.
Debe el interesado, previo a realizar el depósito de garantía, presentarse
en
Realizado el depósito de garantía, deberá el interesado presentar a
Una vez que el interesado haya realizado el pago del depósito y haya
presentado a
Artículo 27.—Los plazos establecidos en los artículos relacionados con el
trámite y otorgamiento de las Visas Consulares pueden ser reducidos para ser
realizados en un máximo de tres días hábiles y tratándose de Visas Restringidas
para ser realizados en un máximo de quince días hábiles de manera excepcional,
siempre y cuando exista una razón justificada para tal solicitud, la cual debe
acompañarse en todos los casos, por una carta del representante legal de la
empresa, en la que se expliquen claramente los motivos de urgencia por los que
la visa deba de resolverse en un plazo menor al estipulado. En la medida de lo
posible estas justificaciones deberán venir acompañadas de documentos que
confirmen tal solicitud.
Este trámite excepcional se realizará siempre y cuando el interesado haya
aportado la totalidad de los requisitos establecidos en el punto a) del
apartado correspondiente al trámite de visas para personal de empresa y sus
dependientes.
CAPÍTULO QUINTO
Solicitudes de Categoría No Residente como Estancia, Cambio
de Patrono,
Cambio de Condición, de Cancelación
de Residencia
y Devolución de Garantía
SECCIÓN PRIMERA
Solicitudes de Categoría No Residente como Estancia
Artículo 28.—
Artículo 29.—Requisitos para la obtención de
1) Solicitud dirigida al Director o Directora
General de Migración y Extranjería, en la que se incluyan las calidades del
representante legal o apoderado de la empresa, que contenga los siguientes
datos de la persona extranjera que pretende la visa:
a) Nombre completo y apellidos.
b) Nacionalidad.
c) Profesión u oficio.
d) Justificación adecuada del motivo por el cual
es fundamental el ingreso al país del interesado(a).
e) Tiempo estimado de permanencia en el país.
f) Dirección exacta pretendida en Costa Rica y
teléfono.
g) Fecha aproximada de ingreso y salida del país.
h) Información general de la empresa que pretende
traer al extranjero.
i) Indicar número de fax o medio electrónico
para notificar respuesta a la solicitud de visa.
j) Fecha.
k) Firma.
La solicitud debe ser firmada por el
representante legal de la empresa en
2) Formulario de filiación.
3) En caso de que el representante Legal de la
empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante
4) Copia certificada de todas las páginas del
pasaporte del extranjero con fecha de ingreso al día. Este documento debe tener
como mínimo seis meses de vigencia.
5) Dos fotos tamaño pasaporte del extranjero.
6) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
$100,00 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central,
correspondiente a la solicitud de estancia. Este comprobante debe realizarse a
nombre de la persona extranjera solicitante, de conformidad con el artículo 256
de
7) En caso que se requiera para el Ejecutivo un
plazo mayor a los seis meses deberá presentarse, certificado de nacimiento y
antecedentes penales debidamente legalizados y autenticados ante el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento con las disposiciones
establecidas en el artículo 15, incisos 7) y 8) del Capítulo Tercero, del
presente Reglamento.
El plazo de permanencia para esta subcategoría
será de un año, con posibilidad de prorrogarse por el mismo plazo, previa
verificación de los anteriores requisitos.
Artículo 30.—Procedimiento para la obtención de
1) Presentada la documentación completa indicada
anteriormente,
2) Hecho el análisis y en caso de ser positiva la
resolución, en el momento de la notificación de la misma se procederá a remitir
el expediente al Subproceso de Documentación a efecto de que se proceda al
estampado de la permanencia legal en el pasaporte del extranjero, previo pago
de los depósitos correspondientes.
SECCIÓN SEGUNDA
Trámite de Cambio de Patrono para Personal
de Empresas
Acreditadas
Artículo 31.—En
Artículo 32.—Requisitos para aplicar por el Cambio de Patrono. A fin
de obtener la autorización para el Cambio de Patrono, se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
1) Solicitud dirigida al Director o Directora
General de Migración y Extranjería, firmada por el representante legal de la
empresa (incluye cláusulas de garantía de la empresa) y confrontada su firma
ante el funcionario público competente o en su defecto autenticada por un
abogado, en este último caso con los correspondientes timbres, en la cual se
incluyan las calidades del representante legal o apoderado de la empresa,
debidamente justificada indicando las razones por las cuales fundamenta la
solicitud de Cambio de Patrono de la persona que se solicita y la indicación de
los dependientes de aquellos.
2) Formulario de filiación.
3) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
$25 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Este pago debe
realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante, de conformidad con el
artículo 33, inciso 4) de
4) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por
cada folio) de conformidad con
5) Copia certificada de todas las páginas del
pasaporte del extranjero. Este documento debe tener como mínimo seis meses de
vigencia.
6) En caso de que el representante Legal de la
empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante
7) Contrato de trabajo o por servicios
profesionales autenticado por abogado, o en su defecto, copia del contrato de
trabajo confrontado con el original conforme a lo establecido en los artículos
23 y 24 de Código de Trabajo. El ingreso salarial no podrá ser menor al salario
mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento (25%) para la misma
posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica.
8) Certificación de títulos y experiencia del
trabajador que lo acrediten para el puesto a desempeñar, debidamente
legalizados y autenticados. En caso de ser imposible presentar estos títulos se
aceptará declaración jurada de la empresa certificando la experiencia del
trabajador, donde especifiquen las funciones que va a realizar, sus
conocimientos y la experiencia para el puesto.
Artículo 33.—Procedimiento para el Cambio de
Patrono. En
1) Recibida la documentación completa, en un
plazo no mayor a diez días hábiles
2) Se otorgará un plazo no mayor de diez días
hábiles, para que aporte los requisitos de fondo omitidos o que aclare información.
Si no fuera cumplida la prevención en el plazo establecido se ordenará el
rechazo de la solicitud y su archivo respectivo.
3) Con la documentación presentada completa,
SECCIÓN TERCERA
Trámite de Cambio de Condición Migratoria
para los
dependientes del Personal
de Empresas
Acreditadas
Artículo 34.—En
Artículo 35.—Requisitos para aplicar por el Cambio de Condición
Migratoria. A fin de obtener la autorización para el cambio de condición
migratoria, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1) Solicitud dirigida al Director o Directora
General de Migración y Extranjería, firmada por el representante legal de la
empresa (incluye cláusulas de garantía de la empresa) y confrontada su firma
ante el funcionario público competente o en su defecto autenticada por un
abogado, en este último caso con los correspondientes timbres, en la cual se
incluyan las calidades del representante legal o apoderado de la empresa,
debidamente justificada indicando las razones por las cuales fundamenta la
solicitud de cambio de condición migratoria de la persona que se solicita y la
indicación de los dependientes de aquellos.
2) Formulario de filiación.
3) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
$25 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Este pago debe
realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante, de conformidad con el
artículo 33, inciso 4) de
4) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por
cada folio) de conformidad con
5) Copia certificada de todas las páginas del
pasaporte del extranjero. Este documento debe tener como mínimo seis meses de
vigencia.
6) En caso de que el representante Legal de la
empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante
7) Contrato de trabajo o por servicios
profesionales autenticado por abogado, o en su defecto, copia del contrato de
trabajo confrontado con el original conforme a lo establecido en los artículos
23 y 24 de Código de Trabajo. El ingreso salarial no podrá ser menor al salario
mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento (25%) para la misma
posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica.
8) Certificación de títulos y experiencia del
trabajador que lo acrediten para el puesto a desempeñar, debidamente
legalizados y autenticados. En caso de ser imposible presentar estos títulos se
aceptará declaración jurada de la empresa certificando la experiencia del
trabajador, donde especifiquen las funciones que va a realizar, sus
conocimientos y la experiencia para el puesto.
Artículo 36.—Procedimiento para el Cambio de
Condición. En
1) Recibida la documentación completa, en un
plazo no mayor a diez días hábiles
2) Se otorgará un plazo no mayor de diez días
hábiles, para que aporte los requisitos de fondo omitidos o que aclare
información. Si no fuera cumplida la prevención en el plazo establecido se
ordenará el rechazo de la solicitud y su archivo respectivo.
3) Con la documentación presentada completa,
SECCIÓN CUARTA
Trámite de Cancelación de Residencia
y Devolución
de Depósitos de Garantía
Artículo 37.—
Artículo 38.—Requisitos para solicitar
1) Solicitud dirigida al Director o Directora
General de Migración y Extranjería firmada por el representante legal o apoderado
de la empresa y el extranjero, o firma confrontada ante el funcionario público
competente o en su defecto autenticada por un abogado, en este último caso con
los correspondientes timbres, indicando la justificación por la cual se pide la
cancelación de la residencia del ejecutivo y/o dependiente. Asimismo, deberá
solicitarse la devolución del dinero depositado como garantía para la
residencia de ese extranjero e indicar a nombre de quién debe ser emitido el
cheque y los datos de la persona autorizada para retirarlo. En caso que la
solicitud no la firme el extranjero (a), deberá aportarse Poder Especial, donde
este le otorgue al Representante Legal autorización para retirar el respectivo
depósito de garantía.
2) Original de la cédula de residencia del extranjero,
o declaración jurada en escritura pública, por parte de la persona extranjera
en caso de pérdida.
3) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
$25,00 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Este pago debe
realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante, de conformidad con el
artículo 33, inciso 4) de
4) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por
cada folio) de conformidad con
5) En caso de que el representante Legal de la
empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante
Artículo 39.—Procedimiento para la cancelación
de
1) Recibida la documentación completa, en un
plazo no mayor a diez días hábiles
2) Con la documentación presentada completa,
3) Recibida la notificación donde se apruebe la
cancelación de la residencia, podrá el extranjero o un apoderado proceder a
iniciar con el trámite de reintegro del depósito de garantía ante
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
32918-G-COMEX-MTSS, del nueve de diciembre de dos mil cinco y déjense sin
efecto las Circulares DG-1084-2008 y DG-2663-2008.
Artículo 41.—Las solicitudes de residencia del personal de empresas
autorizadas ante
Artículo 42.—Créase una ventanilla especial para la atención de los
trámites migratorios de las empresas autorizadas en el Registro de Empresas que
al efecto lleva
Artículo 43.—
Asimismo, estas instituciones en la medida en que las condiciones tecnológicas
lo permitan, deberán transmitir electrónicamente permisos, autorizaciones,
trámites y demás operaciones relativas a los trámites contemplados en el
presente Reglamento, según los procedimientos acordados entre ellas.
La documentación emergente de la transmisión electrónica entre tales
dependencias constituirá, documentación auténtica y para todo efecto hará plena
fe en cuanto a la existencia del original transmitido, de conformidad con el
artículo 9º de
Artículo 44.—En los diferentes trámites contemplados en el presente
Reglamento donde se exija la presentación de documentos físicos, debe
entenderse que, si los medios tecnológicos lo permiten, el documento
electrónico podrá sustituir el documento físico.
En tales casos, cualquier manifestación con carácter representativo o
declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se
tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan
o transmitan por medios físicos.
Asimismo, en aquellos casos en que
Artículo 45.—Todos los requisitos podrán ser verificados por
CAPÍTULO SEXTO
Disposición Transitoria
Transitorio único.—Las empresas cuyo registro ya
se encuentre aprobado según el Decreto Ejecutivo Nº 32918-G-COMEX-MTSS, del
nueve de diciembre de dos mil cinco, y las Circulares DG-1084-2008 y
DG-2663-2008, se mantendrán como registradas bajo la nueva normativa, hasta que
venza el plazo de su registro.
Artículo 46.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero y
N° 248-P
Con fundamento en
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo número 239-P se autorizó a
2º—Que por razones de índole oficial es necesario que la señora Gloria
Abraham Peralta regrese anticipadamente al país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo 3° del Acuerdo
de Viaje N° 239-P para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la señora
Tania López Lee, con cédula de identidad N° 2-350-207, de las diecisiete horas
con veinticinco minutos del 26 de abril del 2011 y hasta las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del 28 de abril del
Artículo 2º—Modificar el artículo 4° del Acuerdo
de Viaje N° 239-P para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 4º—Rige a partir de las diecisiete horas
con veinticinco minutos del 26 de abril del 2011 y hasta las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del 28 de abril del
Artículo 3º—En todo lo demás se mantienen intactas las demás disposiciones
del Acuerdo de Viaje N° 239-P.
Artículo 4º—Rige a partir de las diecisiete horas con veinticinco minutos
del 26 de abril del 2011 y hasta las nueve horas con cuarenta y cinco minutos
del 28 de abril del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
11660.—Solicitud Nº 40221.—C-13520.—(IN2011036603).
N° 251-P
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de
Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el
Programa Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Centroamérica
(PRESANCA II), por lo que no habrá gasto a cargo del erario público.
Artículo 4º—Rige de las 17:35 horas del 4 de mayo a las 17:45 horas del 5
de mayo de 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43681.—C-14420.—(IN2011036602).
N° 253-P
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier
Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para
que participe en
Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán
cubiertos por
Artículo 3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de
aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados por
Artículo 4º—Se nombra a la señora Dyalah Calderón De
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 8:38 horas del 11 de
mayo hasta las 19:01 horas del 14 de mayo 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
11755.—Solicitud Nº 1188.—C-14420.—(IN2011036604).
Nº 017
Martha Monge Marín
Secretaria del
Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo primero del acta de la sesión extraordinaria número uno,
celebrada el primero de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente
dice: “1.—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Antonio
Calderón Castro, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante el
Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la que se
tendrá por efectiva a partir del 02 de mayo del 2011. 2.—Nombrar en sustitución
suya al señor Farid Beirute Brenes, cédula de identidad número 1-394-673,
Abogado y Notario Público, a partir del 2 de mayo del 2011 y por el resto del
período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2014. Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
Martha Monge Marín,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
10970.—Solicitud Nº 002.—C-10820.—(IN2011036605).
Nº 018
Martha Monge Marín
Secretaria del
Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones contenidas en
el artículo treinta y tres de
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número cincuenta
y uno, celebrada el tres de mayo del dos mil once, tomó el acuerdo que
literalmente dice: “Cesar al señor José María Penabad López, cédula de
identidad número 8-039-719, en el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de
Martha Monge Marín,
Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
002.—C-9020.—(IN2011036606).
Nº 168-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que
varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso
de Desarrollo Gerencial en
2º—Que el objetivo del curso es participar en acciones de enseñanza y
aprendizaje en los temas de lucha contra el narcoterrorismo.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio
contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores
Cristian Ramos Álvarez, cédula 2-543-575, Luis Méndez Sánchez, cédula
1-1033-356, Óscar Cruz Zúñiga, cédula 1-1146-622 (suplente), para que asistan a
la actividad denominada “Curso de Desarrollo Gerencial en
Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación, alojamiento y transporte
local serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los días del 01 de mayo al 11 de junio de 2011, en
que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho Curso, devengarán
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 de mayo al 11 de junio de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
0890.—C-12620.—(IN2011036122).
Nº 170-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que
una funcionaría de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión
Técnica sobre Seguridad Turística”, a realizarse en la ciudad de Antigua
Guatemala, Guatemala, del 27 al 29 de abril de 2011 (incluye salida y regreso
de la participante).
2º—Que el objetivo del viaje es revisar y validar la propuesta del sistema
de transmisión, monitoreo y seguimiento a la presentación de las quejas o
denuncias de turistas y excursionistas.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con una funcionaria en dicha Reunión. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Xinia Vásquez
Mora, cédula 6-232-596, para que asista a la actividad denominada “Reunión
Técnica sobre Seguridad Turística”, por realizarse en
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alojamiento y alimentación los
sufragará
Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 29 de abril del 2011, en que se
autoriza la participación de la funcionaria en dicha Reunión, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 29 de abril de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad, a
los veinticinco días del mes de abril del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
0890.—C-12620.—(IN2011036123).
Nº 171-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que
una funcionaría de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso alta
Formación de Cuadros Dirigentes de los Países del SICA”, a realizarse en
Europa, del 5 de mayo al 01 de junio de 2011 (incluye salida y regreso de la
participante).
2º—Que el objetivo del viaje es participar en las actividades formativas
del Curso que se impartirá en
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con una funcionaría en dicho Curso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mónica Flores
Chacón, cédula 1-1220-988, para que asista a la actividad denominada “Curso
alta Formación de Cuadros Dirigentes de los Países”, por realizarse en Europa,
del 05 de mayo al 01 de junio de 2011 (incluye salida y regreso de la
participante).
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alojamiento, traslados y una
contribución económica de veinte euros durante la permanencia en Europa los
sufragará el Sistema de Integración Centroamericana (SICA).
Artículo 3º—Que durante los días del 05 de mayo al 01 de junio del 2011, en
que se autoriza la participación de la funcionaría en dicho Curso, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 05 de mayo al 01 de junio de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
pública, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
0890.—C-12620.—(IN2011036121).
Nº 182-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que
una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “IX
Encuentro de Mujeres Policías”, a realizarse en la ciudad de El Salvador, del
18 al 20 de mayo de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).
2º—Que el objetivo del viaje es contar con un diagnóstico básico sobre las
relaciones de género existentes en las instituciones policiales de la región y
responder a los problemas de género de manera conjunta.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con una funcionaria en dicho encuentro. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Kattia Chavarría
Valverde, cédula 1-716-379, para que asista a la actividad denominada “IX
Encuentro de Mujeres Policías”, por realizarse en la ciudad de El Salvador, del
18 al 20 de mayo de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alojamiento y alimentación
serán sufragados por el Fondo España-SICA. La seguridad y los traslados
internos estarán a cargo de
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 20 de mayo de 2011, en que se
autoriza la participación de la funcionaria en dicho encuentro, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 20 de mayo de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los dos días del mes de mayo del dos mil once.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
0890.—C-12620.—(IN2011036120).
Nº 014-2011 MTSS
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte del
Proyecto “Fortalecimiento del Observatorio de Mercado Laboral de Centroamérica
y República Dominicana (OLACD) de
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y
en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
tiene como objetivo principal contribuir a mejorar el aprovechamiento de los
instrumentos de análisis y de Trabajo de los Observatorios, fortaleciendo su
capacidad técnica, estimulando el trabajo en equipo y la coordinación entre los
mismos.
3º—Que la participación de la señora Marta Eugenia Argüello Oviedo, cédula
de identidad 1-0959-0053, en este evento, responde a las funciones de Analista
del Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Marta Eugenia Argüello
Oviedo, cédula 1-0959-0053, Analista del Observatorio del Mercado Laboral de
Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en
el curso de capacitación denominado “Los Observatorios Laborales como
instrumentos de investigación y análisis del Mercado de Trabajo en
Centroamérica y República Dominicana”, el cual se realizará los días 16 al 20
de mayo de 2011 en la ciudad de San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de Marta Eugenia Argüello Oviedo, cédula
1-0959-0053, Analista del Observatorio del Mercado Laboral de Costa Rica, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación,
tiquete aéreo, serán asumidos por el Proyecto “Fortalecimiento del Observatorio
de Mercado Laboral de Centroamérica y República Dominicana (OLACD) de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a Marta Eugenia
Argüello Oviedo, cédula 1-0959-0053, Analista del Observatorio del Mercado
Laboral de Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
participe en el curso de capacitación denominado “Los Observatorios Laborales
como instrumentos de investigación y análisis del Mercado de Trabajo en
Centroamérica y República Dominicana”, el cual se realizará los días 16 al 20
de mayo de 2011 en la ciudad San Salvador, El Salvador, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 21 de mayo de 2011.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 10889.—Solicitud Nº
38769.—C-22520.—(IN2011036133).
Nº 016-2011 MTSS
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte del
Programa sobre Administración e Inspección del Trabajo de
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y
en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
tiene como objetivo principal difundir materiales formativos en materia de
inspección del trabajo elaborados por
3º—Que la participación del señor Hirlánder Rojas Rojas, cédula
2-0311-0586, en este evento, responde a las funciones de Jefe de Inspección de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Hirlánder Rojas
Rojas, cédula 2-0311-0586, Jefe de Inspección de
Artículo 2º—Los gastos del señor Hirlánder Rojas Rojas, cédula 2-0311-0586,
Jefe de Inspección de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Hirlánder
Rojas Rojas, cédula 2-0311-0586, Jefe de Inspección de
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de mayo del 2011.
Dado en el despacho de la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, a los nueve días del mes de mayo de 2011.
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 10889.—Solicitud Nº
38767.—C-20270.—(IN2011036134).
Nº 039
El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que conforme a
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial
III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al
Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de
Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el diario
oficial
IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J,
publicado en
V.—Que en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil once, se suscribió el
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Concejo Municipal del
distrito de Monteverde y
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares
del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:
- Unifret
Cabezas Solano, cédula 5-288-434
- Yeudy Miguel Ramírez Brenes, cédula 6-348-566
Funcionarios todos del Concejo Municipal del
distrito de Monteverde.
Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben
cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento
anterior de certificadores.
Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser
las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once.
Publíquese.—Hernando París Rodríguez, Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº
29850.—C-32420.—(IN2011035060).
Nº 040
El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 140 inciso 20)y 146 de
Considerando:
I.—Que conforme a
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial
III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al
Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de
Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el diario
oficial
IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J,
publicado en
V.—Que en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil once, se suscribió el
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares
del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:
- Omar
Forbes Moraga, cédula Nº 7-0094-0727
- Carlos Eduardo Colptor Reid, cédula Nº 7-0076-0694
Funcionarios todos de
Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben
cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento
anterior de certificadores.
Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser
las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil once.
Publíquese.—Hernando París Rodríguez, Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº
29852.—C-32420.—(IN2011035066).
Nº 065
El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que conforme a
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial
III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al
Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de
Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el diario
oficial
IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J,
publicado en
V.—Que en fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil diez, se
suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Banco de Costa
Rica y
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en
forma ad honórem a las siguientes personas:
|
Nombre |
Cédula |
1 |
Johan Andrey Rojas Rodríguez |
205990900 |
2 |
Juan Carlos Céspedes Pérez |
107250193 |
3 |
Silvia María Serrano Párateles |
206310509 |
4 |
José Ángel Briceño Gómez |
601170559 |
5 |
Oliver Eduardo Castillo Cerdas |
205520056 |
6 |
Huberth Gerardo Barquero Vásquez |
205630866 |
7 |
Sandra Campos Rivera |
205650810 |
8 |
Alejandro Altamirano Madrigal |
205300018 |
9 |
Elmer Salas Sandoval |
205890149 |
10 |
Luis Enrique Gamboa Ávila |
206400113 |
11 |
Arelis Beatriz Arroyo Vega |
205320855 |
12 |
Ronny Mauricio Barquero Vargas |
204370014 |
13 |
Maureen Patricia Quesada Rojas |
205710469 |
14 |
Juan Pablo Varela Vásquez |
206210945 |
15 |
Marcela Campos Solano |
206360899 |
16 |
Maik Fernando Valerio Rojas c.c. Mike Valerio Rojas |
204270985 |
17 |
Denis Francisco Jiménez Pérez |
205020610 |
18 |
José Rafael Gómez Alfaro |
204330172 |
19 |
Johan Blanco Jara |
205420584 |
20 |
Carlos Mejia Quesada |
205150559 |
21 |
Julio César Salas Rodríguez |
205510895 |
22 |
Jeyson Alberto Salazar Torres |
206030159 |
23 |
Rojas Guadamuz Laura |
502910185 |
24 |
Segura Carvajal Ana Catalina |
206060506 |
25 |
Rubén Austin Hazel Ramírez |
11015341 |
26 |
Giovanny Enrique Navarrete Jara |
112070309 |
27 |
Germán Antonio Arteaga Barquero |
113580177 |
28 |
Allan Eduardo Madrigal López |
109060713 |
29 |
Juan Eduardo García Brenes |
111950396 |
30 |
Tonny Loaiza Castro |
110420163 |
31 |
Johanna Villegas Gutiérrez |
109050920 |
32 |
Melissa Fallas Hidalgo |
111970293 |
33 |
Johnny Eduardo Carvajal Castillo |
106580969 |
34 |
Karen Sequeira Briceño |
112340392 |
35 |
Luis Gustavo Leiva Castro |
109320063 |
36 |
José Alberto Ortiz Chaves |
110330646 |
37 |
Priscilla Nuñez Jiménez |
112750612 |
39 |
Sunny Mariela García García |
603540429 |
40 |
Alexander Viquez González |
111830271 |
41 |
Laura Chacón Carballo |
110410863 |
42 |
David Eduardo Obando Montero |
4181359 |
43 |
Gerson Cubero Alvarado |
110890094 |
44 |
Stiven Andrei Rojas Piedra |
603960559 |
45 |
Jonathan Andrés Masís Arias. |
111170851 |
46 |
Matías Nicolás Padilla Villalón |
9116452 |
47 |
Alfredo Segura Quesada |
11164407 |
48 |
Marcos Vinicio Miranda Mata |
6321294 |
49 |
Hidalgo Porras María Lisseth |
112010402 |
50 |
Wensly Medelyn Zeledon Morales |
11044264 |
51 |
Badilla Meléndez Walter |
1582522 |
52 |
Gonzalo Alberto Marín Barrantes |
11098957 |
53 |
Laura Cristina Bonilla Barrantes |
111900755 |
54 |
Pablo José Eras Díaz |
50334096º |
55 |
Adán Antonio Cortés Traña |
503210758 |
56 |
Tatiana Escalante Barrantes |
206380618 |
57 |
Olmer Rodríguez Aguirre |
5209748 |
58 |
Alexander Cordero Sánchez |
6224127 |
59 |
Roberth González Mosquera |
602380464 |
60 |
Gaudy Paola Madrigal Contreras |
603140670 |
61 |
Édgar Arias Obando |
6266772 |
62 |
Evelyn Tatiana Gutiérrez Avilés |
503480206 |
63 |
Carlos Eduardo Ortiz Sequeira |
503370377 |
64 |
Christopher Ricardo González Agüero |
1951364 |
65 |
Enol Alberto Rosales Marchena |
5178886 |
66 |
Maikel Antonio Ramírez Villafuerte |
503440762 |
67 |
Carlos Luis Sánchez Juárez |
5160226 |
68 |
Hayleen Aguirre Mora |
111350004 |
69 |
Fernando Antonio Chaves Gutiérrez |
503160792 |
70 |
Jorge Armando Esquivel Barrantes |
501550430 |
71 |
Rolando Arauz Mora |
5125975 |
72 |
Karolina Carrillo Aguilar |
503370015 |
73 |
Rafael Abner Rosales Hernández |
5243367 |
74 |
César Leonel Romero Jara |
112540902 |
75 |
Ronny Alfaro Mora |
3308323 |
76 |
Michaell Leonel Ramírez Arias |
3403794 |
77 |
Alexander Campos Salazar |
3384142 |
78 |
Benjamín Cáceres Manzanares |
701320158 |
79 |
Melissa María Porras Brown |
701260972 |
80 |
Arturo Reinaldo Wing Ching |
701690528 |
81 |
Roy Odio Perrera |
701530166 |
82 |
Eduardo Gabriel Funes Carayaca |
7160580 |
83 |
Karen Vanessa Araya Núñez |
3436025 |
84 |
Carmen Patricia Centeno Carpió |
702070330 |
85 |
Eduardo Rodríguez Garita |
11032052 |
86 |
Catalin Ileana Noguera Garbanzo |
7146422 |
87 |
Luis Diego Fernández Obando |
7156504 |
88 |
Luis Enrique Sibaja Gonzáles |
7085318 |
89 |
Kevin Amador Chinchilla |
7168832 |
90 |
Kimberly Victoria Monge Guerrero |
7174451 |
91 |
Jeison Aaron Moncada Williams |
701960344 |
92 |
Carlos Luis Salazar Álvarez |
7141815 |
93 |
Karen María Cunningham Zamora |
7189918 |
94 |
Yahaira Agamez Mena |
7135614 |
95 |
Warner Flores Fallas |
7150278 |
96 |
Henyel Agüero Rojas |
5318486 |
97 |
Ivannia Vanessa Arroyo Castro |
7147089 |
98 |
Yorleny Ramírez Castro |
7083260 |
99 |
José Manuel Jiménez Gutiérrez |
701680435 |
100 |
David Rolando Castro Matarrita |
11095811 |
101 |
Alejandro Man Vargas |
7180782 |
102 |
Minor León Castro |
7091174 |
103 |
Óscar Emilio Paniagua Barrantes |
4182246 |
104 |
Guido Andrés Sandoval Vargas |
11275746 |
105 |
Yinneth María Cyrus Porras |
7129310 |
106 |
Acuña Salas Vilma Iveth |
106770116 |
108 |
Barboza Elizondo Rodolfo Alberto |
11154001 |
109 |
Castillo Vanegas Clarisa |
8056505 |
110 |
Cordero Sandoval Ligia. Vanesa |
3363712 |
111 |
Corrales Molina Natalia |
11339134 |
112 |
Durán Chavarria Stephanie Karina |
11390015 |
113 |
Elizondo Herrera Oger |
5149098 |
114 |
Guevara Rodríguez Maylin Karina |
4211472 |
115 |
Jiménez Quintana Jorge |
11165827 |
116 |
Marín Chinchilla Giovanni Bruno |
1634628 |
117 |
Mata Fonseca Diana Melissa |
3424981 |
119 |
Rojas Arroyo Grettel María |
11243652 |
120 |
Rojas Garro Gloriana |
3380214 |
121 |
Zúñiga Montes Adriana |
11157447 |
122 |
Zúñiga Valverde Hazel Mariana |
11092428 |
Funcionarios todos del Banco de Costa Rica.
Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben
cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser
las once horas con treinta minutos del
catorce de abril de dos mil once.
Publíquese.—Hernando París R., Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº
29851.—C-192620.—(IN2011035061).
Nº 066
El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que conforme a
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial
III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al
Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de
Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el diario
oficial
IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J,
publicado en
V.—Que en fecha siete de abril del año dos mil once, se suscribió el
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares
del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:
- Jorge
Luis Meza Chavarría, cédula de identidad 2-294-338.
- Vanessa Zamora Acosta, cédula de identidad 3-347-338.
Funcionarios todos de
Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben
cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento
anterior de certificadores.
Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser
las quince horas del día catorce de abril del dos mil once.
Publíquese.—Hernando París Rodríguez, Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº
29848.—C-31520.—(IN2011035062).
Nº 067
El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que conforme a
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial
III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al
Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de
Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el diario
oficial
IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J,
publicado en
V.—Que en fecha siete de abril del año dos mil once, se suscribió el
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares
del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:
- Yenori
Morice Montiel, cédula de identidad 5-216-084.
- Ana Patricia Salgado Rodríguez, cédula de identidad 5-379-465.
- Marisol Rodríguez Chaves, cédula de identidad 5-303-541.
Funcionarías todas de
Artículo 2º—Dichas certificadoras auxiliares deben
cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento
anterior de certificadores.
Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser
las catorce horas del día catorce de abril del dos mil once.
Publíquese.—Hernando París R., Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº
29849.—C-31520.—(IN2011035063).
Nº 068
El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que conforme a
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial
III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al
Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de
certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios
de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y
emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro
Nacional.
IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado
en
V.—Que en fecha seis de abril del año dos mil once, se suscribió el
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares
del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:
- Juan
Carlos González Calderón, cédula Nº 7-139-879
- Luis Diego González Ramírez, cédula Nº 3-400-216
- Francis Idalia Obando, cédula Nº 155808267126
- Siany Lenia Hernández Guevara, cédula Nº 7-182-872
- Hendry Morales Pérez, cédula Nº 3-308-965
Para consultar únicamente las Bases de Datos del
Registro Nacional, y no para la emisión de certificaciones, se autoriza a las
siguientes personas:
- Shirley
Brenes Solano, cédula Nº 7-113-698
- Kathia Loría Valle, cédula Nº 1-1088-953
- Yajaira Chembar Moya, cédula Nº 7-133-112
- Maikol Brenes Chavarría, cédula Nº 7-205-0644
- Seidy González Ebrahams, cédula Nº 1-1048-0866
- Nancy Blanco Vargas, cédula Nº 1-853-836
- Ivannia Vindas Prado, cédula Nº 7-187-453
- Luis Alberto Maroto Chen, cédula Nº 2-600-735
Funcionarios todos de
Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben
cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—Se deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de
certificadores.
Artículo 4º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser
las quince horas del catorce de abril del dos mil once.
Publíquese.—Hernando París Rodríguez, Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29853.—C-38720.—(IN2011035064).
Nº 069
El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que conforme a
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial
III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al
Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de
certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios
de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y
emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro
Nacional.
IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J,
publicado en
V.—Que en fecha ocho de abril del año dos mil once, se suscribió el
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares
del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:
- Heriberto
Delgado Rodríguez, cédula de identidad 6-0180-479.
- Guiselle Alvarado Rodríguez, cédula de identidad 6-0703-0044
- Ronny Montero Orozco, cédula de identidad 2-607-146
Para consultar únicamente las Bases de Datos del
Registro Nacional, y no para la emisión de certificaciones, se autoriza a las
siguientes personas:
- Alcides
G. Fernández Elizondo, cédula de identidad 6-0156-0687
- Greivin Carmona Rodríguez, cédula de identidad 5-0342-0402
- Marco Vinicio Steller Segura, cédula de identidad 6-0299-0718
- Roger A. Acuña Monge, cédula de identidad 1-0996-0571
- Sharom Carrillo Pacheco, cédula de identidad 4-0203-0116
Funcionarios todos de
Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben
cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—Se deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de
certificadores.
Artículo 4º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser
las nueve horas del quince de abril del dos mil once.
Publíquese.—Hernando París Rodríguez, Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº
29854.—C-38720.—(IN2011035065).
R-E-177-2011-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a
las catorce horas con cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
once. Se conoce recomendación de otorgamiento de prórroga del plazo de vigencia
de la concesión de explotación en cauce de dominio público por un periodo de 2
años, al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica
número 4-000-042139, correspondiente al
expediente minero número 24-2003.
Resultando:
1º—Que mediante resolución R-013-2005-MINAE de las
trece horas treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil cinco, se
otorgó concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público
del río Toro Amarillo, a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), por un plazo de 5 años, contados a partir de su inscripción el 06 de
mayo del 2005.
2º—Que el día 28 de mayo del 2010, el representante legal de la
concesionaria, solicitó prórroga de concesión por un plazo de dos años más, ya
que la construcción del P. H. Toro 3 se ha atrasado y máxime tomando en cuenta
la suspensión de labores por el ingreso de
3º—Que mediante resolución Nº 510 de las nueve horas cincuenta minutos del
diecisiete de junio del dos mil diez, esta Dirección, lo solicitó al Instituto
Costarricense de Electricidad, la presentación de los requisitos técnicos
correspondientes para atender la solicitud de prórroga.
4º—Que el día 27 de julio del 2010, la institución solicitante, presentó el
estudio técnico requerido en resolución Nº 510.
5º—Que el geólogo Luis Chavarría, funcionario de
“Se evalúa la información técnica aportada
en relación a
El área de interés se ubica a
ü 263.600 -
265.500 N
ü 507.900 -
508.300 E
ü Hoja Aguas
Zarcas
Dentro de la información de justificación técnica,
se realiza un análisis de antecedentes del expediente, así como los motivos del
porque se solicita la prorroga, además se analiza la adquisición de
propiedades, y los procesos de expropiación, las cuales no se pudieron tener a
tiempo, esto lo que hizo fue atrasar el proyecto en toda su dimensión, además
de otros aspectos en relación al EIA.
Se indica además los pormenores de los atrasos que se han presentado en el
Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.
Entre las necesidades del Proyecto, se encuentran básicamente tres
necesidades, que son las que he estado analizando, las cuales son:
ü Volumen de
agregados faltantes para producir los concretos de las obras del proyecto, el
volumen estimado para producir los agregados según el Geólogo regente Edwin
Garita Segura, es de
ü Volumen de
lastre para caminos, terrazas, rellenos en obras y diques d escombreras se
calcula en
ü El volumen
de aluvión para producir agregados estimado según Garita, y lo indica en el
informe es de
Se visita el área con el fin de verificar Reservas
existentes en el área concesionada, en dicha visita se pudo palpar la cantidad
de Reservas existentes a lo largo del Río, en la sección concesionada, el cual
se compone de material de granulometría variada.
Según lo indicado en el informe técnico, las reservas existente para
hacerle frente al periodo solicitado es de
Conclusión:
Considero recomendar un plazo de 2 años en
relación a la prorroga de vigencia, y basado principalmente en los siguientes
aspectos:
Ø Las
reservas existentes en el río son validas, según visita de campo y pueden
hacerle frente a las tres necesidades básicas antes indicas que tiene el
proyecto.
Ø El tiempo de
prórroga es debido a que coincide con el periodo de ampliación de construcción
del PH Toro 3.
Ø Las
reservas existentes es de
Ø La tasa de
extracción oscilará entre
Ø La
maquinaria será dos excavadoras de 20 toneladas, una excavadora de 36
toneladas, junto con 30 vagonetas TANDEM de
Se deberá de respetar las siguientes
recomendaciones:
Ø El plazo de
prórroga puede darse por un periodo de 2 años.
Ø Una vez
concluida la readecuación de plazo, se recomienda en el último periodo de
labores, destinar los últimos 6 meses para el respectivo cierre técnico de la
concesión, en donde se deberán de tocar entre otros los siguientes puntos:
a) Hidráulica natural del río.
b) Nivelación y compactación de los terrenos de acopio.
c) Adecuar los accesos existentes.
d) Aspectos ambientales.
e) otros.
Ø Se deberá
de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso
de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a
Ø No se podrá
bajo ninguna circunstancia acumular material dentro del cauce del río.
Ø La
extracción debe ser continua o laminar, no dejando hoyos en un sitio u otro.
Ø Todas las
reparaciones de equipo tanto preventivas o correctivas se realizaran fuera del
área de extracción, nunca dentro del cauce.
Ø No se podrá
extraer material de ambas márgenes del río.
Ø Se deberá
de respetar la profundidad máxima permitida de extracción, el cual es de
Ø Mantenimiento
y riego de los caminos de acceso al tajo externos e internos en épocas secas y
lluviosas, con el fin de evitar partículas en suspensión.
Ø El
concesionario (ICE) está autorizado para utilizar el equipo descrito en el
proyecto, en caso de ocupar mas equipo deberá de indicarlo a
Deberán de presentar un informe anual de labores,
el cual deberá de contener al menos la siguiente información:
ü Mapas y
perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000
ü Mapas de
avances y frentes de explotación, a escala 1:2000
ü Material
removido y remanentes durante el periodo
ü Mapa de
ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada
ü Costos de
operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de
planillas de
ü Lista de
personal involucrado en la obra según su caracterización.
ü Respetar
las medidas de mitigación ambiental.
Considerando:
1º—Que el artículo 36 del Código de Minería
señala:
“El MINAE podrá otorgar concesiones de
explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de
diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente
fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el
Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del
respectivo estudio de impacto ambiental. …”
2º—Tal y como consta en el expediente
administrativo, al haber transcurrido el plazo de cinco años otorgado al ICE en
resolución R-013-2005-MINAE, y cumplido los requisitos necesarios, de acuerdo
al artículo 36 transcrito, dicha institución tiene derecho a obtener prórroga
del plazo de vigencia de la concesión. Para disfrutar de su derecho, la
institución concesionaria deberá cumplir con las siguientes recomendaciones
técnicas dadas por el geólogo Luis Chavarría, en memorando DGM-CME-81-2010:
Ø El plazo de
prórroga puede darse por un periodo de 2 años.
Ø Una vez
concluida la readecuación de plazo, se recomienda en el último periodo de
labores, destinar los últimos 6 meses para el respectivo cierre técnico de la
concesión, en donde se deberán de tocar entre otros los siguientes puntos:
a) Hidráulica natural del río.
b) Nivelación y compactación de los terrenos de
acopio.
c) Adecuar los accesos existentes.
d) Aspectos ambientales.
e) otros.
Ø Se deberá
de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso
de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a
Ø No se podrá
bajo ninguna circunstancia acumular material dentro del cauce del río.
Ø La
extracción debe ser continua o laminar, no dejando hoyos en un sitio u otro.
Ø Todas las
reparaciones de equipo tanto preventivas o correctivas se realizaran fuera del
área de extracción, nunca dentro del cauce.
Ø No se podrá
extraer material de ambas márgenes del río.
Ø Se deberá
de respetar la profundidad máxima permitida de extracción, el cual es de
Ø Mantenimiento
y riego de los caminos de acceso al tajo externos e internos en épocas secas y
lluviosas, con el fin de evitar partículas en suspensión.
Ø El
concesionario (ICE) está autorizado para utilizar el equipo descrito en el
proyecto, en caso de ocupar mas equipo deberá de indicarlo a
Deberán de presentar un informe anual de labores,
el cual deberá de contener al menos la siguiente información:
ü Mapas y
perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000
ü Mapas de
avances y frentes de explotación, a escala 1:2000
ü Material
removido y remanentes durante el periodo
ü Mapa de
ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada
ü Costos de
operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de
planillas de
ü Lista de
personal involucrado en la obra según su caracterización.
ü Respetar
las medidas de mitigación Ambiental”
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad
deberá cumplir, además de los requerimientos contemplados en el Código de
Minería y su Reglamento, con las recomendaciones dadas por el geólogo Luis
Chavarría, quien recomendó conceder una prórroga por 2 años. En razón de lo
anterior,
4º—Que en razón de lo anterior,
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en el artículo 36 del Código de
Minería, otorgar a favor Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula
de personería jurídica número 4-000-042139, una prórroga del plazo de vigencia
de la concesión de explotación en cauce de dominio público, del río Toro
Amarillo, correspondiente al expediente minero número 24-2003, por un periodo
de 2 años más y bajo las condiciones señaladas en el memorando DGM-CME-81-2010.
2º—El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), deberá cumplir con
todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento,
decreto ejecutivo 29300-MINAE, además de las recomendaciones que en cualquier
momento le dicten,
3º—El concesionario deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone
el Código de Minería y su Reglamento, decreto ejecutivo 29300-MINAE, además de
las recomendaciones que le dicte
4º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de
5º—Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina
de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Nicarbazil, fabricado por Laboratorio
Llender S. A., Perú, con los siguientes principios activos: Cada
El doctor Jorge Umaña Barquero número de cédula
1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4:
Glutakill-F, fabricado por Laboratorio Innova Andinna S. A. de Perú, con los
siguientes principios activos: Glutaraldehido 10%, Amonio cuaternario 30% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfección de instalaciones, equipos e
instrumentos utilizados en medicina veterinaria e industria pecuaria. Con base
en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El doctor Jorge Umaña Barquero número de cédula
1-1213-0059, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Lincomax 11, fabricado por Laboratorio Innova Andina S. A., de Perú, con los
siguientes principios activos: Cada
El doctor Jorge Umaña Barquero número de cédula
1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Biosulfan NF Tabletas, fabricado por Laboratorio Innova Andina S. A., de Perú,
con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: Sulfatalidina
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE
GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO N° 2011-04
ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE
Amojonamiento
de zona pública en un sector
costero entre
Boca del Río Estrella y Río Tuba
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63
del Reglamento de
Sector de playa entre Boca del Río Estrella y Río Tuba
1082622 N - 621708 E y 1082257 N - 621962 E (CRTM05)
197400 N - 658075 E y 197035 N - 658330 E (LAMBERT)
(7 mojones,
enumerados del 1095 al 1101)
1082197 N-622017 E y 1081025 N - 622881 E (CRTM05)
196975 N - 658385 E y 195805 N - 659250 E (LAMBERT)
(20 mojones,
enumerados del 1104 al 1123)
1080945 N - 622950 E y 1079959 N - 623639 E
(CRTM05)
195725 N - 659320 E y 194740 N - 660010 E (LAMBERT)
(16 mojones,
enumerados del 1125 al 1140)
Sector frente a estero/manglar
1082257 N-621962 E y 1082197 N - 622017 E (CRTM05)
197035 N - 658330 E y 196975 N - 658385 E (LAMBERT)
(2 mojones,
enumerados del 1102 al 1103)
1081025 N - 622881 E y 1080945 N - 622950 E
(CRTM05)
195805 N - 659250 E y 195725 N - 659320 E (LAMBERT)
(1 mojón,
enumerado del 1124)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han
quedado registrados con los números 57-16, 57-17 y 57-18 en el Registro de
San José, 5 de mayo del 2011.—MSc. Max A. Lobo
Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 102687.—Solicitud Nº
3593.—C-18020.—(IN2011035682).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 17, título N° 126, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 58, título N° 573, emitido por el C.T.P de Upala, en el año
dos mil, a nombre de Ruiz Viales Manuel Emilio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 260, título Nº 1493, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año dos mil tres, a nombre de Cooper Morúa Mónica. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo IV, folio 19, título Nº
252, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y siete,
a nombre de Vega Morales Rigoberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 59, título N° 155, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso,
en el año mil dos mil cinco, a nombre de Ramírez Molina Jairo Adelson. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Artes, inscrito en el tomo
1, folio 14, título N° 46, emitido por el Conservatorio de Castella, en el año
mil novecientos setenta y dos, a nombre de Bolaños Barth Libia María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo I, folio 71, título N° 72, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año
mil novecientos setenta y seis, a nombre de Ruiz Pasos José Fabio. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Vega Ruiz José Fabio. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 16, título N° 79, emitido por el Colegio Ambientalista de
Pejibaye, en el año dos mil cuatro, a nombre de Campos Sandoval Susana. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 156, título N° 2613, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio
Herrera, en el año dos mil ocho, a nombre de Cruz Picado Candy Mariana. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
tomo II, folio 21, título 1507, y del Título de Técnico Medio en Informática de
Programación inscrito en el tomo 1, folio 172, título N° 2354, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en
el año dos mil siete, a nombre de Atencio Muñoz Carlos Antonio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 36, asiento 22, título N° 341, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Umberto Melloni Campanini en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de Marín Leiva Geiner. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y
El Instituto Costarricense del Deporte y
San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo Peraza
Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011037332).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Productores Agropecuarios, Agroindustriales y
Ambientales de Guayabo Abajo de Turrialba, con domicilio en la provincia de
Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La
capacitación en la producción orgánica, la capacitación y producción bajo
ambiente protegido. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Maximiliano
Castillo Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 26281,
adicional 2011-110811.—Curridabat, 28 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2011236830.—(IN2011036228).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cristiana de Ministros de las Asambleas de Dios de
Corredores, con domicilio en la provincia Puntarenas. Sus fines, entre otros
están: Difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, en el cantón de
Corredores. Su presidente Freddy Murillo Campos, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Casa de Dios sobre
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Proyección Danza Folklórica y Baile Popular Burio, con
domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Fomentar las actividades folklóricas y culturales en la
comunidad por medio del baile, teatro y danza. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Yolanda Carballo Rubí. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Domingueña de Mujeres Emprendedoras. Con domicilio en la
provincia de Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, quinientos metros al norte
de
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Vecinos Bosque Verde, con domicilio en la provincia
de Guanacaste, sus fines, entre otros están: ayudar a conservar, promover y
consolidar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en la zona de Nozara,
especialmente en el Desarrollo Bosque Verde. Su presidente Philip Gregory
Smith, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Costarricense de Tics y Tourette, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
La divulgación y estudio del Síndrome de Guilles de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
Hace saber que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada Gladys Ofelia Rodríguez, cédula de identidad
5-0322-0126, carné profesional 16230, por lo que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente 10-000947-0624-NO.—San José, 17 de enero de 2011.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2011237021.—(IN2011036237).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 14496A.—Lilliana Cerdas Mora,
solicita concesión de:
Expediente Nº 9718A.—José Alfredo Montero Solís,
solicita concesión de:
Expediente Nº 14525P.—Good Deal S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 6424P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6030P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 5886P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6501P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9971P.—Inversiones Ambientales
Terranova S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14152P.—Cancha Sintética Los
Higuerones S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14574A.—Sociedad de Usuarios de Agua
de Aranjuecito, solicita concesión de:
Expediente Nº 7512A.—Agrícola Marma S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 14587A.—Xinia María Mena Barquero,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14378P.—Grupo RZ S. A., solicita concesión
de:
Exp. 7289P.—Beneficiadora San Pablo S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 14572A.—Betty Suárez Villalta, solicita
concesión de:
Exp. Nº 14573A.—Nelsy María Suárez Villalta,
solicita concesión de:
Exp. Nº 13900P.—Browaeys y Asociados S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 6937A.—Municipalidad de Poás, solicita
concesión de:
Exp. Nº 3093A.—Compañía Agrícola
Exp. 965-H.—Ingenio Costa Rica S. A., solicita
concesión de
Exp. 7917P.—Yin Hermanos S. A., solicita concesión
de:
Exp. 7187A.—Flor de María Sandí Marín, solicita
concesión de:
Exp. 13938P.—Agropecuaria Vásquez y Zúñiga S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13688P.—Condominio Horizontal
Comercial Parque Empresarial 11, solicita concesión de:
Exp. 14290P.—Palmatec Corporation de Costa Rica S.
A., solicita concesión de:
Exp. 971-H.—Unión Fenosa Generadora Torito S. A.
solicita concesión de
Exp. 14593P.—Juan Guillermo y Asdrúbal, Chacón
Carranza solicitan concesión de:
Expediente 6816A.—Mario Guillén Sánchez, solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 6234P.—Tango Mar Propierties S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14585A.—Instituto Costarricense de
Electricidad ICE, solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Roger Trejos Salguero |
SJ01005711 |
Caserío: Carara Distrito: Carara Cantón: Turrubares Provincia: San José |
SJ-1317313-2009 |
54.8 |
De conformidad con el Reglamento a
2 v. 1.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DGTCC-371-2011.—Que el día 6 de diciembre del dos
mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Fernando
Campos Céspedes, mayor, casado, abogado, portador del cédula número 5-291-898,
en su condición de Representante Legal, de la empresa denominada “Servicentro
Santa Teresa del Palmar, S. A.”, cédula jurídica número 3-101-489615, para
cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de venta de
la estación de servicio conocida como Servicentro El Palmar, ubicada en Cóbano
de Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público actual lo es el señor
Félix Héctor Jiménez Valerio, cédula de identidad número 2-553-301, quien ha
manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de
estación de servicio Servicentro El Palmar por haber vendido dicho local
comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta
expresamente traspasar a la empresa denominada Servicentro Santa Teresa del
Palmar, S. A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación
de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial
Nº 04-2011
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de
San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del diez de mayo del dos mil once.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel
Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº
1240-11.—C-9020.—(IN2011036118).
N° 05-2011
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Investir como Registradores Auxiliares del
Registro Civil, a los señores Luis Hernández Chavarría, Director Médico,
portador de la cédula de identidad uno-cero cuatrocientos cuarenta y cinco-
cero cuatrocientos cincuenta y cuatro (1-0445-0454, Christian Pacheco Blanco,
Médico General, cédula de identidad uno-cero novecientos treinta - cero cero
sesenta y dos (1-0930-0062); ambos funcionarios del Área de Salud de
Mora-Palmichal, Caja Costarricense de Seguro Social.
Rige a partir de su publicación.
San José, a las catorce horas con treinta minutos
del once de mayo de dos mil once.—Max Alberto Esquivel Faerron, Presidente a.
í.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Mario Seing Jiménez,
Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº
1285-11.—C-5480-11.—(IN2011036452).
Nº 2131-M-2011.—San José, a las once horas con treinta minutos del
veintiocho de abril de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de vicealcaldesa primera de
Resultando:
1º—En escrito remitido vía fax a
2º—Mediante auto de las 14:10 horas del 22 de marzo de 2011, se previno al
Concejo Municipal de Palmares a efecto de que remitiera a este Tribunal
original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Rodríguez
Murillo y del acuerdo en que se conoció y acogió dicha renuncia, así como la
dirección exacta en donde pudiera ser notificada (folio 10).
3º—Por oficio SCM-247-2011 presentado ante
4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora Nidia María Rodríguez Murillo resultó electa en el cargo de
vicealcaldesa primera de
II.—Sobre el fondo: El artículo 14 del Código Municipal, en su
redacción actual, regula lo concerniente a la innovadora figura de los
vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:
“(…) Existirán dos vicealcaldes
municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la)
vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el
alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde
municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el o la vicealcalde
primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y
definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno
derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el
plazo de la sustitución.”
Por su parte, el inciso f) del artículo 18 ibídem,
establece que la renuncia voluntaria a su puesto, es causal automática para la
pérdida de la credencial de los alcaldes municipales.
Asimismo, este Tribunal, recientemente, analizó la figura de los
vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos
y su correspondiente sustitución. Así, en resolución número 1296-M-2010 de las
13:15 horas del 3 de marzo de 2011, en lo que es de interés, se estableció
cuanto sigue:
“(…) éste Tribunal estima que un
entendimiento literal de la norma, podría conducir a la desaplicación o
distorsión de sus principios rectores, por lo que, de conformidad con las
atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos 102,
inciso 3) de
(…) En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde
o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin
que se prevea su sustitución.” (El resaltado no es del original).
En el caso concreto, en virtud de que la señora
Nidia María Rodríguez Murillo renunció voluntariamente al cargo de
vicealcaldesa primera y que fue conocida por el Concejo Municipal de Palmares,
lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso
b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que
en ese carácter ostenta. Así, al haberse tenido por probado en autos que quien
ocupa el puesto de vicealcalde segundo en
Ahora bien, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante
el señor Ernesto Aquiles Cordero Elizondo, como vicealcalde segundo, no procede
sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite. La
presente designación rige a partir de la notificación de la presente resolución
y por el período legal comprendido hasta el treinta de abril del dos mil
dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de vicealcaldesa primera
de
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud
Nº 1224-11.—C-75620.—(IN2011036128).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Mercedes
Vivas Vivas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 061-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del once de enero del dos
mil once. Expediente Nº 35631-2010. Resultando: 1º—... 2º—...; 3º—...;
Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el
fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ruth González
Solórzano..., en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de
cédula de identidad de la madre de la misma son “Vivas Vivas”, “costarricense”
y “dos-novecientos quince-setecientos ochenta y tres”, de Óscar Solórzano
González y de Mariano Antonio González Vivas en el sentido que el nombre,
apellidos, nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre de las
personas ahí inscritas son “María Mercedes Vivas Vivas”, “costarricense” y
“dos-novecientos quince-setecientos ochenta y tres”, respectivamente y no como
se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011036002).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Obelva Marina Reyes Urbina, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 244-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del
ocho de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 43146-2010. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Génesis Jacqueline Corrales Reyes ...; en el sentido que el
nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Obelva Marina” y no como se
consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011036033).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Martha Catalina Torres Trujillo ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 162-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, las nueve horas cuatro minutos del
treinta y uno de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 33613-2010. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Pablo Javier Durón Torrez ...; en el sentido que los apellidos
del padre, el primer nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Meza Durón”, “Martha” y “Torres Trujillo”, respectivamente y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011036035).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Adaluz Machado Castro, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 847-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y siete
minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 3169-2010.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Carlos Gerardo Arrieta Romero con Adaluz Machado Castro ..., en
el sentido de que la edad de la cónyuge al momento de la celebración del mismo
es “veintiséis años” dato que se agrega.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2011036036).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jakelin de Los Ángeles Leyva, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1280-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos
del tres de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 17539-09. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados...
III.—Sobre el fondo.; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Rosa Ivel Rivera Leiva... en el sentido que el apellido de la
madre... es “Leyva, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2011036037).
Se hace saber a los señores Peter Wilhelm
Bardowicks Victoria, Lizbeth Solano Meléndez y a Ronald Alberto Bolaños
González, que este Registro en proceso administrativo de rectificación de
asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 708-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos
mil once. Proceso administrativo. Exp. Nº 12552-10. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., 4º—... Considerando: I Hechos probados... II.—Hechos no probados...,
III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole
Solano Meléndez, que lleva el número novecientos veintiocho, folio cuatrocientos
sesenta y cuatro, tomo mil setecientos dieciséis, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Peter Wilhelm Bardowicks Victoria, alemán y Lizbeth Solano Meléndez,
costarricense”.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Óscar Fernando
Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº
455-011.—C-8120.—(IN2011036153).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Juan Mata Picado, ha dictado la resolución que en lo
conducente dice: Expediente Nº 3012.—Resolución Nº 399-1991.—Registro
Civil.—Sección de Inscripciones.—San José, a las doce horas treinta minutos del
veinticinco de junio de mil novecientos noventa y uno.—Juan Mata Picado, mayor,
costarricense, pastor evangélico, casado, cédula de identidad número
cinco-ciento seis-quinientos cincuenta y dos, vecino de Bella Vista, Guápiles,
solicita la rectificación de su asiento de matrimonio, en el sentido que el
cónyuge es hijo de Rosa Mata Picado, costarricense y no de Natalio Trejos y
Rosan Sandoval, costarricenses, como se consignó. Considerando:.., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Trejos Sandoval y María Nieves
Chaves Aguilar, en el sentido que el cónyuge es hijo de Rosa Mata Picado,
costarricense, en consecuencia los apellidos del mismo son Mata Picado y no
como aparece actualmente consignado. Publíquese esta resolución por una vez en
el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodolfo Ledezma Pacheco, Director
General.—Lic. Jhonny Santamaría Hidalgo, Jefe.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011236868.—(IN2011036238).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Gerardus Willebrodus Jasper Salas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 383-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez.
Ocurso. Expediente Nº 40606-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Gerardus
Willebrodus Bonifacius Jasper Salas..., en el sentido que el primer apellido
del padre de la persona ahí inscrita consecuentemente el primer apellido de la
misma es “Jaspers” y el asiento de nacimiento de Larissa Jasper Madrigal..., en
el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es
“Jaspers” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2011236934.—(IN2011036239).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Aviso de solicitud de naturalización
Jorge Lizandro Montenegro Blandón, mayor, casado,
técnico en electricidad industrial, nicaragüense, cédula de residencia
155802951016, vecino de San José, expediente 1272-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Josefina
Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº
0897.—C-6770.—(IN2011037395).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2011
Se avisa a todos los potenciales oferentes, que
con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6° de
San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Floribeth Ruiz
Solís, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11378.—Solicitud Nº
33104.—C-6770.—(IN2011037043).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-01
Contratación de servicios profesionales de 3 abogados para
la atención
del cobro judicial para la zona de Limón
Se les informa a los interesados que el Banco de
Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta
minutos del día 16 de junio del 2011, para la licitación en referencia.
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones
generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en
San José, 16 de mayo del 2011.—Oficina Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
60578.—Solicitud Nº 44086.—C-9020.—(IN2011037016).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000024-01
Adquisición de software para
la
administración de Bases de Datos
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 10 de junio
del 2011, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
44087.—C-5420.—(IN2011037345).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000023-01
Contratación de servicios de patrullaje diurno y nocturno
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 3 de junio
del 2011, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en
San José, 16 de mayo del 2011.—Oficina de Compras
y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 44088.—C-5420.—(IN2011037347).
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-2102
Adquisición
de Interferon Alfa 18 millones
San José, 13 de mayo del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2011037252).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-2102
Adquisición
de Ketaconazol 2% shampoo
San José, 13 de mayo del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2011037253).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-1150
Contratación de servicios de mantenimiento equipo
de cómputo
Se informa a los interesados que está disponible
el cartel de
San José, 17 de mayo del 2011.—Subárea Gestión de
Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2011037292).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000010-2101
Compra
mantenimiento preventivo y correctivo
para siete
unidades dentales
Se informa a los interesados que está disponible
San José, 17 de mayo del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2011037320).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000004-PRI
Instalación de 5.100 nuevos servicios de agua potable
en
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de junio del 2011, para
contratar la “Instalación de 5.100 nuevos servicios de agua potable en
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en
San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Iris Fernández
Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº
1865.—C-8120.—(IN2011037029).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-01
Venta de chapulín
marca Ford modelo 1986 y
camión marca
Nissan modelo 1987
La apertura de ofertas será el 14 de junio de
Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández
Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2011037329).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000017-01
Compra de
muebles de madera y sus derivados,
para uso en oficinas y centros administrativos
El Proceso de Adquisiciones de la sede central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 10 de junio del 2011. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 500,00 en el Proceso de
Adquisiciones, sita
San José, 17 de mayo del 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24779.—C-4250.—(IN2011037322).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-01
Servicio de
capacitación en el Subprograma Pedagógico
El Proceso de Adquisiciones de la sede central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 13 de junio del 2011. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita
San José, 17 de mayo del 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24779.—C-4950.—(IN2011037323).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000022-01
Servicio de
capacitación en el Subprograma
Técnico del Sector Agropecuario
El Proceso de Adquisiciones de la sede central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 15 de junio del 2011. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita
San José, 17 de mayo del 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24779.—C-4950.—(IN2011037324).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-01
Servicio de
auditoría externa
de los estados financieros periodo 2010
El Proceso de Adquisiciones de la sede central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 08:00 horas del 13 de junio del 2011. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita
San José, 17 de mayo del 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24779.—C-4950.—(IN2011037325).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-01
Contratación
de servicios de elaboración de materiales
didácticos para el Núcleo Tecnología de
Materiales
El Proceso de Adquisiciones de la sede central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 9 de junio del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones el cual tiene un
costo de ¢500,00 en el Proceso de
Adquisiciones, sita
San José, 17 de mayo del 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24779.—C-4950.—(IN2011037326).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000012-01
Contratación de una empresa que brinde una capacitación
para
fortalecer las habilidades y motivación
de los
funcionarios de Popular Valores,
Puesto de
Bolsa S. A.
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a
los potenciales oferentes a participar en la contratación directa Nº
2011CD-000012-01, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del día 26 de mayo del 2011.
Los interesados en este concurso podrán adquirir el cartel por un valor de
¢ 500,00 (quinientos colones exactos), el pago y retiro del mismo se puede
realizar en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., ubicadas en
San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes, con un horario
de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 17 de mayo del 2011.—Servicios
Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2011037367).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000011-01
Contratación de una asesoría legal especializada en materia
bursátil
para Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.
Popular Valores, Puesto de
Bolsa S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en
San José, 17 de mayo del
2011.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1
vez.—(IN2011037369).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-00100
Construcción de edificio para el Departamento
y Taller de
Placas Metálicas del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional avisa mediante acuerdo firme J177, de la sesión ordinaria N° 18-2011
del día 5 de mayo del 2011.
a. Adjudicar
b. Acuerdo firme.
San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Mauricio
Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024—Solicitud Nº
29896.—C-11720.—(IN2011037019).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DE LA:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000007-503
Adquisición de suministros varios (oficina, limpieza
y eléctricos)
Se comunica a todos los interesados, que en
San José, 17 de mayo del 2011.—Ing. Rónald Monge
Salazar, Jefe de Unidad de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2011037372).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000019-PCAD
Compra de vehículos
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular en su recomendación de infructuosidad N°
081-2011.
San José, 16 de mayo del 2011.—Subproceso de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2011037386).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LA-000026-2104
Adquisición de mantenimiento preventivo
y correctivo
para
Empresa adjudicada: Siemens S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 17 de mayo del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011037393).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000001-PROV
(Declarada
infructuosa)
Contratación de
una firma consultora que realice una
reorganización
administrativa que incluya rediseño
de procesos y
manuales de procedimientos
sustantivos,
estructura organizacional,
clasificación
y valoración de puestos
y manuales de
puestos.
A los interesados en la presente licitación se les
informa que
San José, 16 de mayo del 2011.—Jorge A. Villalobos
F., Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 14927.—Solicitud Nº
40614.—C-8120.—(IN2011037373).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000004-PROV
Contrato de servicios de mantenimiento en los
edificios de
A los interesados en la presente licitación se les
informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico
de
A: Instalaciones Eléctricas INSTELEC S. A.
cédula jurídica: 3-101-161202
Descripción |
Monto mensual del contrato |
Contrato de servicios de
mantenimiento en los edificios de |
¢1.295.000,00 |
Monto anual del contrato |
¢15.540.000,00 |
Plazo de entrega: Rige a partir de la fecha que
indique la institución por período de un año.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir una
garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total
adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por un año.
Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe Departamento de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 14926.—Solicitud Nº
40615.—C-14770.—(IN2011037377).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000008-01
(Prórroga Nº 1)
Remodelación y ampliación de edificio de la agencia
del Banco
Nacional de Costa Rica en San Pedro
de Montes de
Oca
Fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-111003-UL (Prórroga)
Contratación de servicios de salas de cirugía y camas para
hospitalización dentro del Área Metropolitana
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
I) Modificación:
Se realizaron modificaciones al pliego de
condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento
respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público
del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de
sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de
Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
II) Prórroga
Se traslada fecha y hora de apertura de
las ofertas para las 09:00 horas del 14 de junio del 2011.
Todos los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 17 de mayo del 2011.—Msc. Francisco
Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº
0521.—C-9920.—(IN2011037385).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000027-2104
(Modificaciones)
Contratación Servicios
de transporte del bunker y diesel
del Hospital
México
Comunica a los interesados en el concurso antes
mencionado, que por error material del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento
del Hospital México, se publicó dicha contratación como un único ítem para
Además se les informa que se realizaron modificaciones a la tabla de
ponderación por lo que a partir del día de hoy pueden pasar a retirar dichas
modificaciones en la fotocopiadora pública de este Hospital.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 17 de mayo del
2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Rolando Díaz Mora.—1
vez.—(IN2011037394).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-2102
(Prórroga)
Para la adquisición de reactivos varios
San José, 13 de mayo del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2011037045).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Contratación de servicios de consultoría para el
acompañamiento
de
para el
Fortalecimiento a los Gobiernos Locales
e Impulso a
los Procesos de Descentralización
Se avisa a todos los interesados en
Modificar el inciso b) del punto 5.6 del
Capítulo 1 del cartel para que en adelante se lea:
“b. Personas físicas y empresas deberán
presentar el comprobante de incorporación al Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica. Dado que de acuerdo con pronunciamientos de
Modificar el punto 2.2.1 del Capítulo 2
del cartel, para que en adelante se lea:
“2.2.1 Experiencia general comprobada
Se le asignará un puntaje máximo de 20
puntos a la experiencia general demostrada, acumulada y demostrada como
profesional. Hasta el quinto año se asignarán 2 puntos por cada año de
experiencia hasta un máximo de 10 puntos.
A partir del quinto año se asignarán 2.5 puntos adicionales por cada año
adicional de experiencia demostrada hasta un máximo de 10 puntos”.
La fecha de apertura se mantiene para el próximo
25 de mayo del
Moravia, 17 de mayo del 2011.—Sección de
Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2011037285).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000012-01
Contratación para servicios de Georeferenciación
para
Heredia, 17 de mayo del 2011.—Lic. Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53998—Solicitud Nº
48013.—C-3170.—(IN2011037018).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 10 de mayo del 2011.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—(IN2011036085).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Manrique Cruz Barrantes, se le comunica la
resolución de este despacho de las 10:00 horas del 14 de abril del 2011, por
medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad José Cruz Cuadra. Recurso: Apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se
le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible, la comunicación
electrónica por circunstancias no imputables a
Expediente administrativo
número 118.00098-2009, por desconocerse su ubicación y dirección exacta se pone en conocimiento a la señora
Dayana Nicole Vargas Solano, la resolución de las once horas del trece de
diciembre del dos mil diez, que ordena el cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Tifany Tatiana Corrales Vargas en el hogar de sus abuelos
paternos y la resolución de las diez horas del día siete de abril del dos mil
once mediante la cual esta oficina local se declara incompetente en razón de
territorio y remite el expediente a la oficina local de Puriscal a fin de que
dicha oficina se arrogue su competencia y conocimiento de la presente
situación. Se le informa que contra dichas resoluciones procede el recurso de
Apelación, que será resuelto por
A Maureen María González Zeledón, se le comunica
la resolución de las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil once, donde
se resuelve como medida de protección, guarda, crianza, y educación provisional
de los niños Manfred y María Celeste ambos López González en el hogar de su
padre. Contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto
ante
A Hamell Gerardo Calvo Montero, se le comunica la
resolución de este despacho de las 8:00 horas del 15 de abril de 2011, por
medio de la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad Kendall Claudel Calvo Echavarría. Además, se le ordenó
medida de inclusión en programas oficiales y comunitarios de apoyo, orientación
y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Recurso: Apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se
le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto, o si ya no existiere, o fuera imposible la comunicación
electrónica por circunstancias no imputables a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Evelyn Rebeca Marín Vargas, se le
notifica que mediante resolución de las trece horas del dos de marzo del dos
mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Jhonny
Marín Vargas, Manuel Antonio y Kristel Díaz Marín, bajo responsabilidad de la
señora Yury Villafuerte Chaverri con el apoyo de la bisabuela señora Aida
Chaverri Delgado. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
A quien interese, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del seis de mayo del dos mil once, que se
declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad
Joyslin Viviana Zumbado Hernández, y se deposita en el hogar de la señora Hazel
Zumbado Hernández, cédula Nº 1-076-915. Recurso: Procede apelación, si se
interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente PANI: 113-00291-86.—Oficina Local de
Alajuelita, mayo del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-7820.—(IN2011035241).
A.J.D.I.P./136-2011.—Puntarenas,
a los ocho días del mes de abril de
2011.
Considerando:
1º—Que se recibe en audiencia a los Sres. William
Carrión, Eliécer Moncada, Álvaro Reina, Juan Bastos y Javier Catón, quienes
presentan ante esta Junta Directiva observaciones sobre la propuesta de veda
para el presente año 2011 remitida por
2º—Que entre las observaciones señaladas, destaca su oposición a que la
veda se otorgue en igualdad de condiciones que el año anterior respecto a
3º—Que escuchados los Sres. Representantes de las organizaciones de
pescadores, procede
Artículo 1º—Se prohíbe de manera total a todas las
Flotas Pesqueras Nacionales Comerciales, excepto la flota pesquera
turística-deportiva, el ejercicio de la actividad pesquera con cualquier tipo
de arte de pesca del 1º de junio al 31 de julio y del 1º al 31 de octubre de
cada año, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde
Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud
Norte), al Faro de las Islas Negritos afuera (84°49’35” Longitud Oeste,
09º49’14” Latitud Norte) y de ahí a la parte este de Punta Cuchillo, en
Artículo 2º—Se exceptúa del artículo anterior a
Artículo 3º—Del 1º de junio al 31 de julio y del 1º al 31 de octubre de
cada año, se permitirá la pesca con las artes legales, autorizadas y
permitidas, según la licencias respectivas, a todas las Flotas Pesqueras
Comerciales, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va
desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31”
Latitud Norte), al Faro de las Islas Negritos afuera (84º49’35” Longitud Oeste,
09º49’14” Latitud Norte) y de ahí a la parte este de Punta Cuchillo, en
Artículo 4º—De forma excepcional y temporal con interés de proteger y
permitir la recuperación del recurso pesquero en la parte interna del Golfo de
Nicoya, los propietarios de embarcaciones pertenecientes a
Artículo 5º—Para los efectos correspondientes, el Departamento de Extensión
y Capacitación del INCOPESCA realizará los trámites y acciones pertinentes ante
el IMAS que permitan otorgar un subsidio a los pescadores artesanales en
pequeña escala y los ayudantes, por pobreza coyuntural, en razón de la veda
definida.
4º—Que tienen dudas los Sres. Directores sobre el alcance y contenido del
artículo 4) de la propuesta de veda; por lo que requieren de inmediato el
criterio técnico al Biól. Marvin Mora Hernández, sobre éste particular.
5º—Que analizadas y discutidas las observaciones y recomendaciones vertidas
verbalmente por el Biól. Mora Hernández en ésta Sesión;
ACUERDA:
1º—Aprobar el establecimiento de
Artículo 1º—Se prohíbe de manera total a todas las Flotas Pesqueras
Nacionales Comerciales, excepto la flota pesquera turística-deportiva, el
ejercicio de la actividad pesquera con cualquier tipo de arte de pesca del 1º
de junio al 31 de julio y del 1º al 31 de octubre de cada año, en el área
comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres,
conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte), al Faro
de las Islas Negritos afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud
Norte) y de ahí a la parte este de Punta Cuchillo, en
Artículo 2º—Del 1º de junio al 31 de julio y del 1º al 31 de octubre de
cada año, se permitirá la pesca con las artes legales, autorizadas y
permitidas, según la licencias respectivas, a todas las Flotas Pesqueras
Comerciales, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va
desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31”
Latitud Norte), al Faro de las Islas Negritos afuera (84º49’35” Longitud Oeste,
09º49’14” Latitud Norte) y de ahí a la parte este de Punta Cuchillo, en
Artículo 3º—De forma excepcional y temporal con interés de proteger y
permitir la recuperación del recurso pesquero en la parte interna del Golfo de
Nicoya, los propietarios de embarcaciones pertenecientes a
Artículo 4º—Para los efectos correspondientes, el Departamento de Extensión
y Capacitación del INCOPESCA realizará los trámites y acciones pertinentes ante
el IMAS que permitan otorgar un subsidio a los pescadores artesanales en
pequeña escala y los ayudantes, por pobreza coyuntural, en razón de la veda
definida.
Luis Dobles Ramírez, Presidente
Ejecutivo.—Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011036079).
Mediante artículo Nº 6, acuerdo Nº 9 sesión
ordinaria Nº 50, del 13 de abril de 2011, el Concejo Municipal acordó: Extender
el plazo de aplicación de
Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.
San Mateo, 28 de abril del 2011.—Administración
Tributaria.—Lic. Heiner Miranda Jiménez.—1 vez.—(IN2011036137).
Los Chiles, 13 de abril del 2011.—Concejo
Municipal.—Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
13984.—C-9920.—(IN2011035206).
De conformidad con el artículo 12 de la ley 7509,
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y reglamentos, esta Municipalidad
se adhiere a
Los Chiles, 13 de abril del 2011.—Concejo
Municipal.—Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 13984.—C-3170.—(IN2011035207).
El Concejo Municipal de Santa Bárbara en la sesión
ordinaria Nº 53 celebrada el tres de mayo del año 2011, acuerdo Nº 1220-11,
aprueba en firme la publicación del siguiente acuerdo:
El Concejo Municipal de Santa Bárbara de Heredia,
se adhiere a
Santa Bárbara de Heredia, 11 de mayo del
2011.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011036081).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53
de
Acuerdo Nº 16: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba la moción
presentada por Edil Carlos Medina Fernández sobre la modificación del horario
de sesiones para los días lunes a partir de las 5:00 p. m. sesiones ordinarias
y sesiones extraordinarias cuando así se programen, en el mismo horario.
Definitivamente aprobado.
Grethel Delgado Guevara, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011036125).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina,
según el artículo octavo, de la sesión ordinaria celebrada el 18 de abril del
2011, acta Nº 79/11, que dice:
Considerando que:
En virtud de las disposiciones de los artículos 16
y 17 de
La declaración será un proceso ordenando, dirigido y controlado y se
contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, así como las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas
publicados en
ACUERDO Nº 1
El Concejo Municipal de Matina acuerda que el
periodo de recepción de declaraciones sea del 01 de junio al 31 de agosto del
2011. Todos aquellos contribuyentes que no presenten la declaración (cada cinco
años mínimo) de bienes inmuebles, deben realizar esta gestión en el término
indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo
estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un
avaluó por parte de la administración.
Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo
definitivamente aprobado. Se dispensa del trámite de comisión. Mociona Lic.
Elvis Lawson Villefuerte, Alcalde Municipal. Acogida por Sergio Alvarado
Carvajal, Presidente Municipal.
Matina, 25 de abril del 2011.—Rode Raquel Ramírez
D., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011036438).
GRUPO TUCARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Agenda:
• Informe anual, presidente, tesorería y
fiscal.
• Elección
de miembros en puestos vacantes de junta directiva.
Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2011233628.—(IN2011030079).
VESTA GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Vesta Group Sociedad Anónima, la cual cuenta con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-436942, misma que se celebrará el día 6 de
junio del 2011, en su domicilio social, distrito tercero San Rafael, cantón
segundo Escazú, de la provincia de San José, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Patio, tercer piso, en primera convocatoria a las 09:00 horas. En
caso de no reunirse el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda
convocatoria a las 10:00 horas, con cualquiera que sea el número de las
acciones representadas en ese momento. El orden del día será:
a) Someter a discusión y aprobación, la reforma a
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, misma que versa sobre
la administración de la sociedad; y
b) Cualquier otro asunto que sea propuesto por
los presentes.
Daveed Michael Hollander, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—RP2011237483.—(IN2011037221).
DOMINICAL REALTY SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Dominical Realty Sociedad Anónima, la cual cuenta
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-277232, misma que se celebrará el día 6
de junio del 2011, en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de
la provincia de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio,
tercer piso, en primera convocatoria a las 09:00 horas. En caso de no reunirse
el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 10:00
horas, con cualquiera que sea el número de las acciones representadas en ese
momento. El orden del día será:
a) Someter a discusión y aprobación, la reforma a
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, misma que versa sobre
la administración de la sociedad; y
b) Cualquier otro asunto que sea propuesto por
los presentes.
Daveed Michael Hollander, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—RP2011237484.—(IN2011037222).
CLÍNICA DE URGENCIAS DE PÉREZ ZELEDÓN
La sociedad Clínica de Urgencias de Pérez Zeledón
S. A. cédula jurídica 3-101-390954, conforme lo establece el Acta Constitutiva,
por remisión del artículo 158 del Código de Comercio de la sociedad convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la presente sociedad, a
celebrarse el día jueves 30 de junio del
San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 17 de
mayo del 2011.—Johnny Argüello Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2011037258).
RANCHO SAN
RAFAEL S. A.
La sociedad Rancho San Rafael S. A., cédula jurídica 3-101-015844, convoca
a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José,
Escazú, Plaza Colonial, oficina Nº 2-16, en primera convocatoria a las 10:00 a.
m. del 18 de junio de 2011. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a
cabo en segunda convocatoria a las 11:00 a. m. del mismo día. En dicha asamblea
únicamente se conocerá los asuntos establecidos en los incisos a), b) y c) del
artículo 155 del Código de Comercio y la modificación del domicilio social.
Adicionalmente habrá de elegirse la(s) personas autorizadas para llevar a cabo
la función establecida en el numeral 192 del Código de Comercio en relación con
el 189 del mismo Código.—San José, 5 de mayo de 2011.—Carlos Manuel Jiménez
Freer, Secretario.—1 vez.—(IN2011037339).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ASOCIACIÓN DE BOTEROS Y AFINES
DE LOS CANALES
DE TORTUGUERO
SOFT SERVE ICE CREAM CORPORATION
OF COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos
setecientos cuarenta y seis, solicita ante
INVERSIONES RODRÍGUEZ CÁRDENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Rodríguez Cárdenas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-344980, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
SO HING LEE
So Hing Lee, bajo el número de documento de
acreditación uno siete cuatro ocho cero cero uno cuatro cinco seis tres cero,
solicita ante
Yo Marvin Brenes Quirós con
cédula de identidad Nº 3-275-114 solicito ante
EMPRESAS MIJLOS S. A.
Empresas Mijlos S. A. en inglés Mijlos Enterprises
Inc., cédula jurídica 3-101-021154, solicita ante
TRANSPORTES MONTES DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Montes de Oro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223689, solicita ante
INDUSTRIAS EL ARTESANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias El Artesano Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero seis cinco ocho cinco nueve, solicita ante
SALSIPUEDES INVESTMENT COMPANY
TG LLC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Salsipuedes Investment Company TG LLC Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-407057, solicita ante
INTELIGENZIA CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inteligenzia Consultores Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos
mil setecientos treinta y seis, solicita ante
DENTAL SPECIALISTS GROUP DSG S. A.
Dental Specialists Group DSG S. A., sociedad con
cédula jurídica Nº 3-101-464571, solicita ante
ALIAXIS LATIN AMERICAN SERVICES S. A.
Aliaxis Latin American Services Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro
mil novecientos treinta, solicita ante
DESARROLLOS BUCÉFALO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Bucéfalo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-65954, solicita ante
AGENCIA ADUANAL ALDI SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia Aduanal ALDI Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero tres cinco uno dos cero, solicita ante
Mariano Núñez Olivares, cédula 6-083-210, solicita
ante
CONSTRUCTORA SADAVID SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Sadavid Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-142922, solicita ante
INVERSIONES MORA Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mora y González
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148909, domiciliada en San José, Tibás,
urbanización El Rey, casa 2D, solicita la legalización únicamente del libro de
Actas de Asamblea de Socios, número uno. Se escuchan oposiciones en
FARMACIA LOURDES
S.R.L.
Farmacia Lourdes S.R.L., cédula jurídica 3-102-046231, solicita ante
COMERCIALIZADORA CONEJO ELIZONDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Conejo Elizondo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos
once, solicita ante
Jeiner Alfaro Corella, cédula 9-081-644, solicita
ante
FLORES DE SAN
JOSÉ S. A.
Yo Mehdi Fassihnia Fassih, representante legal de
Flores de San José S. A., cédula jurídica 3-101-081428, solicito ante
LOMA VERDE DE SÁMARA NOVENA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Loma Verde de Sámara Novena Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-170587, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante asamblea general de accionistas,
celebrada a las dieciséis horas del treinta de marzo del año dos mil once, Sociedad
Agencia de Seguros Modernos S. A., acordó la absorción de pérdidas, y en
consecuencia reformar sus estatutos en lo referente al capital social
disminuyéndolo. Se publica este edicto para los efectos del artículo treinta y
uno del Código de Comercio.—San José, veintisiete de abril del dos mil
once.—MBA. Silvio Lacayo Beéche, Presidente.—1
vez.—RP2011234599.—(IN2011032244).
Maylin Patricia Salas Sancho, cédula número
dos-cero cuatro cinco cuatro-cero cero cero cuatro, solicita ante
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Mauro Zúñiga Chacón, cédula de identidad Nº
1-0142-0105, solicita la reposición de los títulos de Holcim (Costa Rica) S.
A., (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), Nº 1261 Serie A por 2,473,433
acciones; Nº 996 Serie F por 1,778,871 acciones, los cuales fueron extraviados.
Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a
esta.—Mauro Zúñiga Chacón.—RP2011235505.—(IN2011034084).
Rosa María Porras Acuña, con cedula Nº 70600553,
solicita ante
TELEISA DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANONIMA
Teleisa de San Ramón Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-214762 solicita ante
FLOOR GRAPHICS DE COSTA RICA S. A.
Floor Graphics de Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ocho mil treinta y cinco. Solicita ante
CORBA DE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corba de Miramar Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y
siete, solicita ante
Ante esta notaría, se ha llevado a cabo, la compra
venta del establecimiento comercial conocido como Farmacia Paquera,
ubicado en Paquera de Puntarenas, frente a
Se avisa que está en proceso de venta la empresa Tres-
ciento uno-quinientos cinco mil novecientos noventa y uno, cédula jurídica
tres-tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos noventa y uno,
domiciliada en Liberia, Guanacaste, Residencial Chorotega, cuatro kilómetros al
este y trescientos metros al norte del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, de
conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y
cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e
interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic.
Roberto Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco,
calles veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco,
teléfono veintidós-cincuenta y tres-cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto
Quirós Coronado, Notario.—RP2011236884.—(IN2011036249).
SANTA ANITA PROPIEDADES
Y ALQUILERES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Santa Anita Propiedades y Alquileres Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-005974, solicita ante
COMPAÑÍA AGRÍCOLA TALAMANCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola Talamanca Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil
quinientos veinticinco-dieciséis, solicita ante
MAC FOOD STYLING SOCIEDAD ANÓNIMA
Mac Food Styling Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil seis,
solicita ante
BRIAN GYM SOCIEDAD ANÓNIMA
Brian Gym Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil diecinueve,
solicita ante
COFITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Cofital Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil quinientos veintisiete,
solicita ante
AUTOREPUESTOS SALAS DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Autorepuestos Salas del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-323963, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
De manera supletoria a los alcances del acuerdo de
Junta de Gobierno tomado en Sesión Ordinaria de las ocho horas del día
miércoles dieciséis de febrero del año dos mil once. Se acuerda:
Transitorio I.—Los médicos que demuestren que al
dieciséis de febrero de dos mil once se encontraban cursando
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura 227-14,
otorgada en San José a las 12:00 horas del 12 de abril del 2011, Inmobiliaria
Euro-Italiana Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-311176, vende el
establecimiento mercantil denominado Farmancia Don Frank, ubicado en Barreal de
Heredia, Centro Comercial, Multicomercial, local
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las once horas del veintiuno de febrero del presente año, la empresa Central
American Money Market Brokers S. A., protocoliza literalmente acta de
asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula
quinta de los estatutos, en el sentido de que disminuye su capital social.—San
Pedro de Montes de Oca, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Juan José
Echeverría Brealey, Notario.—RP2011233869.—(IN2011030412).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las
diez horas treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil once, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-474863 SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de abril del dos
mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011234256.—(IN2011031788).
Ante la suscrita notaria Kerling Araya Madrigal,
se constituyó la sociedad que se denomina Geseva Limitada, domiciliada
en Sabalito de Coto Brus, provincia de Puntarenas, doscientos cincuenta metros al
este del Cencinai en
En mi notaría por escritura número 164 del tomo 76
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 11:00 horas del 31 de
enero del 2011, se constituye Ebenezer S. A. Capital suscrito y pagado.
Domicilio: Limón. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Limón, 31 de enero del 2011.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011234260.—(IN2011031790).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios Puerto Uno Alfa Sociedad
Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo referente al domicilio, la cláusula novena referente a la
representación y se nombra junta directiva.—San José, veintisiete de abril del
dos mil once.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1
vez.—RP2011234261.—(IN2011031791).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios Sea Anemone Twenty
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo referente al domicilio, la cláusula octava referente a la
representación y se nombra junta directiva y se revoca nombramiento del agente
residente.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Fanny Peña
Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011234262.—(IN2011031792).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios Do Re Mi de San José
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del
pacto constitutivo referente al domicilio, la cláusula quinta referente a la
representación y se nombra junta directiva.—San José, veintisiete de abril del
dos mil once.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1
vez.—RP2011234263.—(IN2011031793).
La suscrita notaria Dania Valverde Núñez hace
constar que mediante escritura número veintiocho otorgada en mi protocolo, tomo
número veinte, a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil once, los
señores José Alberto García Barrera y Adriana Gómez Espinoza, constituyeron la
sociedad Inversiones Plug and Play Latinoamérica Sociedad Anónima,
capital: diez mil colones. Presidente: José Alberto García Barrera.—San José,
14 de abril del dos mil once.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1
vez.—RP2011234271.—(IN2011031794).
La compañía denominada Farmacias Don Gerardo
del Pacífico Central S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-583647, nombra como presidente a Mario Alberto Acosta González, cédula de
identidad 1-973-005.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Ana Lucrecia González
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011234275.—(IN2011031795).
La compañía denominada Farmacias del Mar S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-582423, nombra como presidenta a
María del Mar Castillo Guerrero, cédula de identidad 2-706-774.—San José, 26 de
abril del 2011.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011234276.—(IN2011031796).
La compañía denominada Healthy Store S. A.,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-543477, nombra como presidenta a María
del Mar Castillo Guerrero, cédula de identidad 2-706-774.—San José, 26 de abril
del 2011.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011234277.—(IN2011031797).
Ante esta notaría, se constituyó una sociedad
anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete
uno-J. Capital social: diez mil colones, presidente, secretario y tesorero con
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
dos conjuntamente.—Paraíso, veintiséis de abril del 2011.—Lic. Carlos Iván
Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011234286.—(IN2011031798).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas sin minutos del primero de abril del dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima denominada Zaro del Pacífico S. A., el plazo social es
de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, y
presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic.
Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011234288.—(IN2011031799).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas sin minutos del veintiséis de abril del dos mil once, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Distribuidora
Nacar Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo referente al domicilio social, y se realizaron nuevos
nombramientos de presidente, secretario, tesorero, y fiscal de la junta
directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011234289.—(IN2011031800).
Costa Rica Catering Sociedad Anónima, sociedad en constitución, modifica su
nombre a Tropical Gourmet Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Ana Gabriela
Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011234291.—(IN2011031801).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
11:00 horas del día 15 de abril del 2011, se constituyó una sociedad anónima
denominada Unión González Oviedo Sociedad Anónima, domiciliada en
Heredia. Capital social: 105.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G.,
Notario.—1 vez.—RP2011234292.—(IN2011031802).
Por escritura otorgada ante mí en San José a las
diecisiete horas quince minutos del cuatro de abril del dos mil once, se
protocolizó la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Forteano
Grial Sociedad Anónima en la que se hizo reforma parcial de estatutos
(cláusulas segunda y sexta), se revocaron los nombramientos de la presidente y
la secretaria de la junta directiva y se nombraron nuevos presidente y secretario
de junta directiva por el resto del período social. Presidente: Daniel Joseph
McLaughlin.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—RP2011234295.—(IN2011031803).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San
José a las doce horas quince minutos del día veintisiete de abril del año dos
mil once, se protocolizó en lo literal el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Dueños del Manto Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social. Presidenta de la junta
directiva: Gabriela Maroto Castillo.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1
vez.—RP2011234296.—(IN2011031804).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por 3-101-514948, cédula jurídica 3-101-514948,
celebrada el día 18 de abril del año dos mil once, se nombran nuevos miembros
de la junta directiva. Presidente, secretario, tesorero y fiscal; se reforma la
cláusula correspondiente a la administración y modificación del domicilio. Es
todo.—San Isidro, 18 de abril del año dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—RP2011234297.—(IN2011031805).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00
horas del 26 de abril del 2011, se constituyó Centroamérica Exotic Timber
Direct Exporter Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años, siendo su
presidente Hsien Kang Meng, apoderado generalísimo sin límite de suma.
Objetivo: comercio en general, ante el notario Franklin Morera Sibaja.—San
José, 26 de abril del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011234302.—(IN2011031806).
Ante mi, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario
público, en escritura pública número setenta y cinco, visible al folio ciento
cuarenta y seis vuelto, del tomo sesenta y seis, se constituyó una sociedad
anónima, denominada Agropecuario Plaza Sociedad Anónima. Se nombra como
presidente al señor Eduardo Bermúdez Montenegro.—Lic. Ángel Edmundo Solano
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011234303.—(IN2011031807).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
sociedad Grupo de Inversión Molduarte del Sur S. A. Domicilio: San José,
Pérez Zeledón. Presidente: Eric Acuña Quesada.—27 de abril del 2011.—Lic.
Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011234305.—(IN2011031808).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del catorce de abril del año dos mil once, se nombró nuevo presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad Smith B
& M División Vehículos S. A.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011234306.—(IN2011031809).
Por escritura otorgada, ante mi, Mauricio
Ceciliano Rivera, a las diecisiete horas del día ocho de abril del año dos mil
once, se constituye la sociedad PZ Basket Sociedad Anónima Deportiva,
pudiendo abreviarse, PZ Basket Deportiva S. A. Domicilio: Pérez Zeledón.
Capital social: treinta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente:
Royran Arias Navarro.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de abril del año dos
mil once.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1
vez.—RP2011234307.—(IN2011031810).
Ante mi notaría, al ser las 17:15 horas del día 26
de abril de 2011, se constituyó la sociedad Enocsonia S.R.L. con una
vigencia de 99 años a partir de su constitución, con capital social de diez mil
colones representado por diez cuotas de un mil colones cada una, representada
por un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar separadamente. Objeto: comercialización de
muebles y comercio en general.—San Isidro, veintiséis de abril de dos mil
once.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1
vez.—RP2011234308.—(IN2011031811).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once
horas del veinticinco de abril de dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad
M & M Magupublicidad S. A., en donde se modifica la cláusula octava
de los estatutos.—Alajuela, 27 de abril del 2011.—Lic. Liliana Villalobos
Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011234309.—(IN2011031812).
El suscrito notario hace constar que hoy
protocolizó acuerdo de asamblea general que reformó la cláusula del domicilio
social de
Hoy ante mi se protocolizó acta de la sociedad denominada
Ephel Duath Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas tercera del
objeto y la sexta de la administración. Otorgada a las 8:00 horas del 18 de
abril del 2011.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011234318.—(IN2011031815).
Hoy ante mí se protocolizó acta de la sociedad
denominada Música de Fondo Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas
segunda del domicilio, tercera del objeto, y la sexta de la administración.
Otorgada a las 9:00 horas del 18 de abril de 2011.—Lic. Alfieri Cavallini
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011234319.—(IN2011031816).
Por escritura número treinta y seis-cuarenta y
seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y
Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas
quince minutos del día veintiséis de abril del dos mil once, se reforma la
cláusula primera para que la sociedad se denomine Casa Río Vista del Cerro
Chirripó Limitada, las cláusulas cuarta y sexta, se nombran junta directiva
y fiscal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Seiscientos
Noventa y Dos S. A.—San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Jorge González
Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2011234322.—(IN2011031817).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas
del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, seguido con el aditamento
“Limitada”, el cual podrá abreviarse “Ltda.”, de conformidad con el artículo
segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.
Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones.
Representación: corresponde al gerente y al subgerente la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Ricardo González Fournier,
Notario.—1 vez.—RP2011234323.—(IN2011031818).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Trece Sociedad Anónima. Es
todo.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2011234324.—(IN2011031819).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad
de San José, a las catorce horas del día veintisiete de abril del año dos mil
once, se protocolizó el acta número dos del libro de actas de asambleas
generales número uno de la empresa Constructora Dyga de Costa Rica Sociedad
Anónima, por la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos
sociales y se rectifica la razón social por Dyga de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2011234327.—(IN2011031820).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima denominada Mafeye Sociedad Anónima, cuyo capital social es la
suma de cien mil colones netos.—25 de abril del 2011.—Lic. Wendy Mayela Mora
Garro, Notaria.—1 vez.—RP2011234329.—(IN2011031821).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Corporación Riosmar Sociedad Anónima, cuyo plazo
social es de cien años, domicilio lo será en la ciudad de San José, Moravia,
barrio
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Familia Méndez & Salazar Consultorías Sociedad
Anónima, cuyo plazo social es de cien años, domicilio lo será en la ciudad
de San José, Moravia,
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
el día catorce de abril de dos mil once, se constituye la sociedad Caribeño
Sea Food Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—San
José, a las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil once.—Lic. Andrés
Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—RP2011234335.—(IN2011031824).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil once, se reformaron de
las cláusulas primera a la décimo primera, referentes al nombre, domicilio,
objeto social, plazo, capital social, limitaciones al traspaso de acciones, de
la asamblea de accionistas, de la administración, de los comités de junta
directiva, de la vigilancia y del ejercicio económico, de la sociedad Compañía
Asesora en Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-treinta y seis mil doscientos noventa. Asimismo, se
nombró nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, veintisiete de abril de
dos mil once.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1
vez.—RP2011234336.—(IN2011031825).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil once, se reformaron de
las cláusulas primera a la décimo primera, referentes al nombre, domicilio,
objeto social, plazo, capital social, limitaciones al traspaso de acciones, de
la asamblea de accionistas, de la administración, de los comités de junta
directiva, de la vigilancia y del ejercicio económico, de la sociedad Ingeniería
y Análisis de Materiales IAMSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho.
Asimismo, se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José,
veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Fernando Murillo Marchini,
Notario.—1 vez.—RP2011234337.—(IN2011031826).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil once, se reformaron de
las cláusulas primera a la décimo primera, referentes al nombre, domicilio,
objeto social, plazo, capital social, limitaciones al traspaso de acciones, de
la asamblea de accionistas, de la administración, de los comités de junta
directiva, de la vigilancia y del ejercicio económico, de la sociedad Ingeniería
y Diseño de Obras Invisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno-trescientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete. Asimismo,
se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, veintisiete de abril
de dos mil once.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1
vez.—RP2011238338.—(IN2011031827).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:00 horas de hoy, protocolizo acta de Los Hermanos S. A., reformando
cláusula sexta de estatutos sociales y nombrando junta directiva.—San José, 23
de marzo del 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011234339.—(IN2011031828).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas de hoy, protocolizo acta de Arcano S. A., reformando cláusula
sexta de estatutos sociales y nombrando junta directiva.—San José, 23 de marzo
de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notaria.—1
vez.—RP2011234340.—(IN2011031829).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
anónima denominada Inmobiliaria El Boulevard Sociedad Anónima. Nombramiento
de presidente, secretaria y tesorera.—Veintisiete de abril del dos mil
once.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011234341.—(IN2011031830).
Constitución de sociedad que se constituyó
mediante escritura N° 253 del protocolo 1, otorgada en la notaría de la
licenciada Marianela Fonseca Rivera, el día 27 de abril de
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las nueve horas del día trece de abril del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada D & B Asesores Empresariales Sociedad
Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011234343.—(IN2011031832).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las nueve horas del día quince de abril del año dos mil once, se
constituyó la sociedad Invesment Monroe Sociedad Anónima.—San José,
siete de abril del dos mil once.—Lic. José Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011234344.—(IN2011031833).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las diez horas del día catorce de abril del año dos mil once, se
constituyo la sociedad denominada Ángeles Gianbau Sociedad Anónima.—Lic.
José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011234345.—(IN2011031834).
Por escritura otorgada ante mí, el día 25 de abril
del
Por escritura otorgada por mí, el día siete de
abril del dos mil once, a las ocho horas, se protocolizó acta de Diseños de
Joyas Mariposa H Y K Sociedad Anónima., mediante la cual se acuerda
reformar la totalidad del pacto social de sociedad anónima a sociedad limitada,
siendo su nueva denominación social ATW Net Limitada.—Lic. Pamela
Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011234354.—(IN2011031836).
Por escritura otorgada por mí, el día dos de marzo
del dos mil once, a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Inversiones Castillo Veneto Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda (domicilio) y octava
(de la administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2011234355.—(IN2011031837).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince
horas diez minutos del quince de abril del año dos mil once, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio Ferretero
Ferremax S. A., en donde se nombran nuevos miembros en junta directiva.—San
Ramón, 15 de abril del 2011.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011234357.—(IN2011031838).
Por escritura pública número seis, otorgada ante
mi notaría, a las doce horas del veintisiete de abril de dos mil once, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Valle Escondido de Tierras Morenas Sociedad
Anónima, y se acordó reformar la cláusula segunda “del domicilio social”.
Es todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil once.—Lic. Ignacio Esquivel
Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011234360.—(IN2011031839).
Por escritura otorgada el día 27 de abril del dos
mil once, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima ciento
ochenta y un mil ciento treinta y siete sociedad anónima.—San José,
veintiocho de abril del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—RP2011234361.—(IN2011031840).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de
marzo del 2011, se protocoliza acta 3 de Librería Ideas V.M. Sociedad
Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2011234363.—(IN2011031842).
A mi oficina se ha presentado el señor: Ponciano
Morales Cedeño, mayor, casado una vez, pastor evangélico, con cédula de
identidad número: 6-0097-1273, vecino de barrio San Jorge de Paso Canoas, a
solicitar la constitución de
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la
empresa Casa de Modas Americanas S. A., donde se modifica la junta
directiva, y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José,
veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011234368.—(IN2011031844).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituye
la sociedad Tractores Barrantes Pérez Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse: Tractores Barrantes Pérez S. A.—Ciudad Quesada, veinticinco
de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011234371.—(IN2011031845).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la
cláusula quinta del pacto de constitución de las sociedades Pineapple Fresh
Fruit Costa Rica S. A., y B Y Jiménez Dos Mil Tres S. A. Se acordó
fusión por absorción prevaleciendo B Y Jiménez Dos Mil Tres S. A.—Ciudad
Quesada, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Arroyo
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011234372.—(IN2011031846).
Marvin Roberto Cambronero Alpízar, Erick Alonso
Cambronero Sánchez y Annia María Cambronero Sánchez constituyen empresa
denominada Cambronero y Alpízar Sociedad Anónima, representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital social: Diez mil
colones. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de abril del 2011.—Lic.
Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011234373.—(IN2011031847).
Por escritura otorgada ante mí, el día 25 de abril
del
Por escritura 124, del tomo 4 del suscrito
notario, otorgado el 3 de abril del 2011, los señores Jesús Eladio Briceño
Cascante, portador de la cédula de identidad Nº 5-181-352, Katherine Vanesa,
portadora de la cédula de identidad Nº 5-370-202, Carlos Ernesto, portador de
la cédula de identidad Nº 5-341-673 y Silvia Elena, portadora de la cédula de
identidad Nº 5-341-662, los otros tres últimos comparecientes Briceño Toruño,
constituyen
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad de esta plaza Grupo Corporativo V&F Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Corporativo V&F S. A., por un periodo de noventa
y nueve años. Representación presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de abril del
dos mil once.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—RP2011234380.—(IN2011031850).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad de esta plaza Firezone Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Firezone
S. A., por un periodo de noventa y nueve años. Representación presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—RP2011234381.—(IN2011031851).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día
27 de abril del 2011, se modifica el pacto de Inversiones & Construcciones
Nájera S. A.—27 de abril del 2011.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—RP2011234383.—(IN2011031852).
Por medio de la escritura número noventa, otorgada
a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del año dos mil once, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Speed Way Boulevard Limitada, por
medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la
administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos
miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2011234384.—(IN2011031853).
Ante esta notaría se ha solicitado el cambio de
junta directiva y la modificación de un estatuto en relación a la
representación de la empresa Sanchun Moran Sociedad Anónima, cédula
jurídica numero tres-uno cero uno-cinco siete cero cuatro siete nueve. En igual
sentido también se ha solicitado el cambio de junta directiva y la modificación
de un estatuto en relación a la representación de la empresa Grupo Musical
Los Aventureros de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-seis uno nueve seis uno siete.—Nicoya, quince de abril del
dos mil once .—Lic. Luis Gustavo Valverde Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011234385.—(IN2011031854).
En mi notaría al ser las dieciséis horas del día
trece de abril del dos mil once, se protocolizo el acta de transformación de Wigoda
Kaver Sociedad Anónima, a Wigoda Kaver Ltda; se elimina las
cláusulas décima, décima primera y décima segunda y se nombra el gerente de la
sociedad.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011234386.—(IN2011031855).
En mi notaría al ser las quince horas del trece de
abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Asset
Protection Forever Limitada, que es nombre de fantasía, y que se dedicará
al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su
constitución.—San José, veintiocho de abril del año dos mil once.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011234387.—(IN2011031856).
En mi notaría al ser las nueve horas del quince de
noviembre del año dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad
limitada, cuya razón social será su número de cédula jurídica que el Registro
le otorgue al momento de su inscripción, y la cual se dedicará al comercio en
general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San
José, veintiocho de abril del año dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo,
Notario.—1 vez.—RP2011234388.—(IN2011031857).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las
10:00 horas del 28 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil setecientos
treinta y uno s. a., en donde se acuerda la revocatoria del tesorero de la
junta directiva y se realiza nuevo nombramiento para dicho cargo.—San José, 28
de abril del 2011.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011234389.—(IN2011031858).
Por escritura número veintiséis otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil once, se
constituyó la sociedad anónima denominada Telmart Digital Sociedad Anónima,
capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y tesorero apoderado general.—San
José, 28 de abril del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—RP2011234390.—(IN2011031859).
Trinidad Araya Arroyo y María Elena Bolaños Vargas,
constituyen la sociedad denominada Araya Bolaños e Hijos S. A., de la
cual los mismos tendrán la representación judicial y extrajudicial. Ante ésta
notaría a las once horas del día veintiocho de enero del año dos mil once.—Lic.
Miriam Chacón Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011234392.—(IN2011031860).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del día veintidós de marzo del año dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Jardines
del Sol Amarilla Veinte Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintidós de
marzo del año dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—RP2011234393.—(IN2011031861).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 24
de julio del
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas
del dieciocho de marzo del año en curso, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Transyt S. A. Se
reforma la cláusula segunda en cuanto domicilio y novena, en relación a la
representación y se sustituye vocal.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo,
Notario.—1 vez.—RP2011234407.—(IN2011031864).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve
horas del dieciocho de marzo del año dos mil once, se protocolizó acta de la
sociedad denominada Implastic Sociedad Anónima, donde se modifica
capital social.—Alajuela cinco de abril del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas
Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011234410.—(IN2011031865).
Por escritura pública de las 13:00 horas del 15 de
abril de 2011, se reformó el pacto social de Inversiones Frambo S. A.,
cédula 3-101-023615, sobre plazo, domicilio y reserva de ley. Presidenta: Marta
Eugenia Bolaños Solera.—Heredia, 18 de abril del 2011.—Lic. Hannia Solís
Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011234411.—(IN2011031866).
Por escritura número ciento dos-diez, otorgada
ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini,
a las veinte horas del día veinticinco de abril del año dos mil once, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Industrias Once Astros S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve;
mediante la cual se reforma la cláusula segunda a los estatutos sociales.—San
José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2011234416.—(IN2011031867).
Gilberto García Fallas y Juan Carlos Fernández
Redondo constituyen sociedad anónima y autorizan que el nombre sea asignado de
oficio por el Registro de Personas Jurídicas, para dedicarse al comercio en
general, con domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil
colones, y el presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de
suma.—San José, ocho horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic.
Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011234417.—(IN2011031868).
Gilberto García Fallas y Juan Carlos Fernández
Redondo constituyen sociedad anónima y autorizan que el nombre sea asignado de
oficio por el Registro de Personas Jurídicas, para dedicarse al comercio en
general, con domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil
colones, y el presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de
suma.—San José, ocho horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic.
Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011234418.—(IN2011031869).
Gilberto García Fallas y Juan Carlos Fernández
Redondo constituyen sociedad anónima y autorizan que el nombre sea asignado de
oficio por el Registro de Personas Jurídicas, para dedicarse al comercio en
general, con domicilio en San José Desamparados, con capital de diez mil
colones, y el presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de
suma.—San José, ocho horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic.
Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011234419.—(IN2011031870).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, las 12:00 horas del día veintiocho de enero dos mil once,
se constituye la sociedad Plaza Montaigne de Costa Rica S. A.—Lic.
María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2011234420.—(IN2011031871).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, a las 12:00 horas del día veinticuatro de febrero del dos
mil once, se constituye la sociedad G.B. Interiores de Costa Rica (GBICR)
S. A.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—RP2011234421.—(IN2011031872).
Ante mi notaría a las 16:00 horas del día 27 de
abril del 2011, se constituyó Tijuca S. A. Capital social suscrito y
pagado.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1 vez.—RP2011234422.—(IN2011031873).
Ante la notaría del notario Víctor Raúl Obando
Mendoza, en escritura número doscientos noventa y cinco, de mi protocolo número
diecinueve visible a folio ciento setenta y tres frente, en San José, el día 27
de abril del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Consorcio de
Servicios Power Sociedad Anónima, notario Víctor Raúl Obando Mendoza. Fax:
2221-7115, teléfonos 2222-0141 ó 2222-0152.—San José, 28 de abril del
2011.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1
vez.—RP2011234423.—(IN2011031874).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00
horas del 16 de abril de 2011. Constitución de Proyecto Ciudad de
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con
oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las diecisiete horas del cinco
de abril del dos mil once, fue constituida la firma de esta plaza Inversiones
Karem Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1
vez.—RP2011234429.—(IN2011031876).
Por escritura número 316, otorgada a las 13:00
horas del 20 de diciembre del 2010, ante esta notaría, se constituye la
sociedad denominada Joyeros de San Ramón S. A., capital social 10.000
colones, plazo 99 años.—San Ramón, 25 de abril del 2011.—Lic. Marvin Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011234431.—(IN2011031877).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro,
otorgada en Cartago, se constituyó la sociedad anónima, por el sistema de
cédula jurídica.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1
vez.—RP2011234432.—(IN2011031878).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima sin denominación. Notaria: Laura Gabriela
Chaverri Gómez, teléfono: 2293-5164.—San José, cinco de marzo del dos mil
once.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2011234433.—(IN2011031879).
El suscrito notario público hace constar que las
señoras Elsa Cubero Venegas y Flor María Cubero Venegas, han solicitado ante
esta notaría la constitución de la sociedad anónima Juicyuuz Sociedad
Anónima.—Lic. Gustavo Moncada Mora, Notario.—1
vez.—RP2011234434.—(IN2011031880).
Juan Bautista Trejos Herrera y otro, han
constituido una sociedad anónima denominada Cerros Montes Verdes de Cedral
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo
social de noventa y nueve años, escritura número trescientos diecisiete del
tomo tercero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío.
Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Juan
Bautista Trejos Herrera.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1
vez.—RP2011234435.—(IN2011031881).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del
doce de abril del año dos mil once, se constituye: Autotrans Sociedad
Anónima pudiendo abreviarse su aditamento S. A. domicilio social: Naranjo
centro, Alajuela, contiguo al Palí, plazo social: 99 años, objeto social:
Comercio en general, presidente Gabriel Moya Rodríguez.—Naranjo, 12 de abril
del 2011.—Lic. Olga Fernández Sibaja, Notaria.—1
vez.—RP2011234436.—(IN2011031882).
Por escrituras otorgadas a las 14:30 horas del 14
de abril 2011 y 12:00 horas del 27 de abril del 2011, se constituyen las
siguientes empresas, respectivamente: Textos Alquimia Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, y Green Clover Telemarketing Group S. A.—San
José, 27 de abril del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011234437.—(IN2011031883).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, abogado,
carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura
211-9, se constituyó la sociedad Seguridad El Ángel Del Pacífico Sociedad
Anónima cuyo apoderado es José Ángel Zapata Montalbán. Es todo. Rendido en
Ciudad de Quepos, 26 de abril del año 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido,
Notario.—1 vez.—RP2011234439.—(IN2011031884).
Por escritura número veintiséis otorgada ante esta
notaría el día veintisiete de abril del año dos mil once, a las ocho horas, se
constituyó la sociedad Quinfica se Costa Rica Sociedad Anónima, plazo
noventa y nueve años, capital social: Mil doscientos colones.—Lic. Adriana
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011234441.—(IN2011031885).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho
horas del día veintisiete de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Lare
Sesenta y Uno Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal,
presidente, el socio: Luis Alberto Ruiz Esquivel, vicepresidente: el socio
Mario Alberto Ruiz Mayorga, secretaria: la socia Elena María Ruiz Mayorga,
tesorera, la socia Lizethe Mayorga Calvo, fiscal: Lourdes Ruiz Esquivel.
Capital social; Veinte mil colones.—Heredia, 28 de abril del 2011.—Lic. Leda
María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011234444.—(IN2011031886).
Por escrituras números doscientos cincuenta y
siete, y doscientos sesenta, ambas del tomo noveno, otorgada ante la notaria
Kembly Mora Salas, se constituyó respectivamente: Investments D.M.C. SRL.
Gerente es representante y apoderado generalísimo sin límite de suma; y se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Palmera Colección S. A.—Naranjo
de Alajuela, 28 de abril del 2011.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1
vez.—RP2011234446.—(IN2011031887).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las
12:30 horas del 21 de marzo y 9:30 horas del 22 de marzo, ambas 2011,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de
Por escritura número ciento ochenta y nueve bis,
del tomo número segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a
las doce horas del veintiséis de abril del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Bits Business Integration and Tecnology Services
Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011234454.—(IN2011031889).
Por escritura número ciento ochenta y dos del tomo
número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho
horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil once, se constituyó
la sociedad anónima denominada Bear and Cat Sociedad Anónima.—Lic.
Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011234456.—(IN2011031890).
Por escritura número ciento ochenta y uno bis del
tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
dieciocho horas del diecinueve de abril del dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima denominada CR Traslators Sociedad Anónima.—Lic. Randall
Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011234457.—(IN2011031891).
Por escritura ciento veintiocho, iniciada al folio
sesenta y cinco frente del tomo segundo del protocolo otorgada ante los
notarios públicos Miguel Ángel Alpízar Brenes y Carlos Alberto Víquez Ramírez,
se constituyó la sociedad que se denominará: Producciones Moran Sociedad
Anónima. El capital social es la suma de cincuenta mil colones netos, el
presidente de la junta directiva es: Julio Alberto Moran Hernández.—Lic. Carlos
Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011234458.—(IN2011031892).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro del
tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
veinte horas del diecinueve de abril del dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima denominada Civic 2000 Sociedad Anónima.—Lic. Randall
Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011234459.—(IN2011031893).
Por escritura número ciento ochenta y dos del tomo
número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve
horas del diecinueve de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima denominada Best Maids Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas
Mata, Notario.—1 vez.—RP2011234463.—(IN2011031894).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se constituyó Lo Alcansable Ltda. Gerente: Yenory Montero Porras.
Domicilio: Moravia.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. María Lorna
Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011234464.—(IN2011031895).
Mediante escritura de las ocho horas del cuatro de
abril del dos mil once, protocolicé acta de la sociedad S.A.Q. Int. S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra
presidente, secretario y tesorero. En lo demás la sociedad permanece igual.—San
José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz,
Notario.—1 vez.—RP2011234470.—(IN2011031896).
Lic. Jorge Pacheco Castro, notario público de esta
plaza hago constar que por escritura número 208, otorgada ante mí, a las 16:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que
utilizará como razón social el número de cédula jurídica que el Registro le
asigne en su inscripción, según decreto número: 33161 del 2006, domiciliada en
San Rafael de Siquirres, Limón, carretera a Tilapias,
Etelvina, Nazira, Isabel, Eva y Harleda todas
apellidadas Jirón Castellón, constituyen la sociedad denominada Tina Castell
Sociedad Anónima y son presidenta, vicepresidenta, secretaria, tesorera y
vocal respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil once.—Lic. Xenia
Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2011234475.—(IN2011031898).
Enhmed S. A., aumenta su capital social a la suma de cien
millones de colones. Escritura doscientos noventa y seis, notarios Dennis León
Chinchilla y Carlos Rodríguez Méndez.—Siete de abril del dos mil once.—Lic.
Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011234476.—(IN2011031899).
En la notaría de la notaria Ana Esmeralda Segura
Molina, ubicada en San Rafael Arriba, Desamparados, contiguo al Centro
Comercial San Rafael, el 7 de abril del
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Rhoda Jean Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado con
letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Tilarán, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Eitel
Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011234479.—(IN2011031901).
Ante la notaría del notario Víctor Manuel González
Loría, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad
denominada: Lurge de Chachagua L C Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil
quinientos veinticuatro, domiciliada en Alajuela, San Ramón, Chachagua, del
puesto de salud, seiscientos metros al oeste.—Lic. Víctor Manuel González
Loría, Notario.—1 vez.—RP2011234480.—(IN2011031902).
Ante la notaría del notario Víctor Manuel González
Loría, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad
denominada: Jurgoli Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
numero tres-ciento uno-seiscientos siete mil trescientos treinta y cinco,
domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, de los Tribunales de Justicia,
ciento veinticinco metros al este.—Lic. Víctor Manuel González Loría,
Notario.—1 vez.—RP2011234481.—(IN2011031903).
Ante la notaría del notario Víctor Manuel González
Loría, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad
denominada: Orgoca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero
tres-ciento uno-ciento noventa y un mil cuatrocientos noventa y dos,
domiciliada en San Antonio del Tejar, del Bar Tejitas, ciento cincuenta
veinticinco metros al este.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1
vez.—RP2011234482.—(IN2011031904).
Ante mi notaría el 26 de abril del 2011, se otorgó
la escritura número 205, mediante la cual se constituyó la sociedad Farmacia
El Santuario S. A. Presidente: Cristian Murillo Gamboa, secretaria: Eva
Diana Quirós Orozco, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar separadamente. Capital: 100.000 colones. Plazo: 99 años.
Objeto: compraventa de medicamentos y productos afines.—Lic. Ricardo Alfonso
Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011234483.—(IN2011031905).
Ante la notaría del notario Víctor Manuel González
Loría, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad
denominada: Forjum Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
numero tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y
cinco, domiciliada en Alajuela centro, avenida tres calles cero y dos.—Lic.
Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2011234484.—(IN2011031906).
Ante mí, Michael Bejarano Loáiciga a las dieciséis
horas y treinta y cuatro minutos del dos de abril del dos mil once, se
constituyó la sociedad Lobo Rampante Sociedad Anónima.—San José,
veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga,
Notario.—1 vez.—RP2011234486.—(IN2011031907).
Por escritura Nº 34 del 28 de marzo del 2011, ante
esta notaría se constituyó la sociedad Eliflor de El Guarco Sociedad Anónima.
Capital social: doce mil colones exactos.—Cartago, 28 de abril del 2011.—Lic.
Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011234488.—(IN2011031908).
Por escritura otorgada a las 8 horas del 27 de abril
del 2011, ante el notario Jaime Andrés Rojas Fortado, los señores Gerson Monge
Mtchell y Adriana Gómez Espinoza, constituyeron una sociedad anónima y la
denominación social de la presente sociedad se establecería de acuerdo con el
artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.
Domicilio: San José, calle once, avenidas dos y dos bis, número doscientos
cincuenta y cinco, pero podrá establecer agencias o sucursales dentro y fuera
del país. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa
y nueva años a partir de su constitución.—San José, 27 de abril de 2011.—Lic.
Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—RP2011234492.—(IN2011031909).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la firma Servicios de Adiestramiento y de Detección K Nueve del
Caribe Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí,
Limón, 28 de abril del 2011.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011234493.—(IN2011031910).
Por escritura trescientos treinta y uno, otorgada
ante mí, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil once, se
constituyó sociedad anónima conforme al número de inscripción registral, con un
plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital
social de diez mil colones.—San José, 29 de abril de 2011—Lic. Óscar Murillo
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011032033).
El suscrito notario hace constar que ante su
notaría, se constituyó la sociedad
denominada Persianas y Algo Más 2008 S. A.—San José, 29 de abril del
2011.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011032035).
El suscrito notario hace constar que en escritura
número doscientos cuarenta y dos, visible al folio inicial ciento treinta y
siete frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las catorce
horas del veintiséis de abril del dos mil once, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil
quinientos tres limitada.—Garabito, veintiséis de abril del dos mil
once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011032038).
La suscrita notaria pública, hace constar que en
escritura número ciento cincuenta-tres, visible a folio setenta y seis vuelto
del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las diecisiete horas del
cinco de abril del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad Ganadera Hermanos López Limitaba.—Garabito, veintiocho de abril
del dos mil once.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1
vez.—(IN2011032040).
El suscrito notario hace constar que en escritura
número doscientos cuarenta y cuatro, visible al folio inicial ciento cuarenta
frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las nueve horas del
veintiocho de abril del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad Imperial Heights Seven Potasio de Jaco Sociedad Anónima.—Garabito,
veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2011032041).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Condominio
Por escritura número 123 del tomo 20 de mi
protocolo, se constituyó RCB Servicio Express S. A. Presidente: Jorge
Gerardo Salas Murillo. Secretario: Ronald Salas Murillo. Tesorero: Jorge Andrés
Salas Chaves. Fiscal: Jorge Luis Salas González.—Lic. Luis Fdo Ramírez
Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011032052).
Por escritura número: 101 del tomo: 20 de mi
protocolo, se constituyó sociedad con nombre de cédula jurídica. Presidente:
Luis Alberto Duque Carvajal. Secretaria: Enif Mercedes Naar Cedeño. Secretaria:
Patricia Del Valle Duque Naar. Fiscal: Alejandro Jorge Saint Paul Collazo.—Lic.
Luis Fdo Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011032053).
En mi notaría por escritura de las dieciocho horas
del siete de abril del dos mil once, constituí Saravá Sociedad Anónima;
capital: veinte mil colones; domicilio: Limón, representantes legales: el
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—Lic. Víctor Záratte
Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2011032060).
Que en escritura autorizada por el suscrito
notario, a las dieciséis horas del veintisiete de abril de dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Abangares
Resort Sociedad Anónima, mediante la cual se hace nuevos nombramientos.
Asimismo por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Brandys
Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 27 de
abril del 2011.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011032076).
La
sociedad civil Works
Consulting CR S. A.,
cédula 3-101-631781, modifica su pacto constitutivo en las cláusulas
segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, 28 de abril del
2011.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2011032077).
La sociedad
Grupo Sirtecomcr Inversiones S. A., cédula 3-101-632121, modifica su
pacto constitutivo en las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y
sexta de la administración.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Laura Mónica
Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2011032078).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido
la firma HUBearth Limitada, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo
social: noventa y nueve años. Cuotas: treinta y seis mil colones; Gerente
general: Mucan Kendal Dawkins, fecha de otorgamiento 28 de abril del 2011.—San
José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2011032080).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con
oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada: Seguridad en las Lomas Limitada, a las catorce y treinta
horas del veintiocho de abril del dos mil once. Gerente con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 28 de abril del 2011.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011032084).
Que mediante escrituras de las 9 horas del 24 de
marzo del 2011, se constituyó Arasan del Sur S. A., capital suscrito y
pagado, domicilio: San José, Representación presidente y vicepresidente, y de
las 8 y 9 horas de hoy, se modificó la cláusula dos y se nombró presidente de Wifela
S. A. y Complejo de Inversiones Araica S. A.—San José, 27 de abril
del 2011.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011032100).
En escritura número setenta y nueve de mi octavo
protocolo, se constituyó Sistemas T&C de Seguridad Integral Ltda.
Capital social suscrito y pagado en su totalidad por las socias.—San José, 8 de
abril del 2011.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2011032107).
Tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil
ciento treinta y seis s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil ciento treinta
y seis, protocoliza acta: “modifica domicilio social y fiscal: San José, Santa
Ana, Pozos, trescientos norte, setecientos cincuenta oeste del Abastecedor
Franklin Ricardo Matamoros Alpízar y Aderith
Molina Amador, constituyen sociedad anónima que se denominará con el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Mercantil; la sociedad
tendrá su domicilio social y fiscal en San José, Mora, Ciudad Colón,
trescientos cincuenta metros oeste del Servicentro Colón; el capital social
cien mil colones, representado por diez acciones de diez mil colones cada una,
todas comunes y nominativas. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad estará a cargo del presidente y vicepresidente de la junta directiva,
pudiendo actuar en forma individual. En caso de ausencia definitiva del
presidente y vicepresidente podrán actuar en forma conjunta, el secretario y
tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, mediante acuerdo de asamblea general de accionistas. Escritura número
treinta y tres-dieciocho, otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de
abril del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2011032120).
Que ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de
abril del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la entidad IT Servicios de Infocomunicación S. A., con
cédula jurídica 3-101-216432, celebrada el 20 de diciembre de 2010; en donde se
modifica la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social de
la empresa a la suma de USD$20.325.000,00 dólares.—San José, 19 de abril del
2011.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2011032130).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
accionistas de la compañía Zarzamora Altos Doscientos Treinta y Dos Sociedad
Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas quinta y sexta.—San
José, 27 de abril del 2011.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2011032133).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
accionistas de la compañía Prisma BC XXII Sociedad Anónima, mediante los
cuales se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 27 de abril del 2011.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2011032135).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa
denominada Auxiliares Técnicos AUTEC Sociedad Anónima, capital social:
debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo: Gilberto Mario Renauld Trejos.—San José, a las ocho horas del
veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2011032144).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00
horas del 28 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Compañía Editora de Revistas de Centro América S. A., cédula jurídica
3-101-372124, celebrada a las 13:00 horas del 4 de abril del 2011, mediante la
cual se modifica la cláusula 7 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos
de junta directiva y fiscal.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Daniel
Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2011032149).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Channel Seven Television Group
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la cláusula primera de
los estatutos de la correspondiente a la denominación.—Lic. Román A. Fallas
Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2011032155).
Ante esta notaría, se constituyó una sociedad
anónima cuya denominación social se ajusta a lo establecido en el artículo 2
del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. El capital social de dicha sociedad se
encuentra debidamente suscrito y pagado, siendo el presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2011032156).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:30 horas del 29 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Mercado
Extremo Sociedad Anónima. Domicilio: Montes de Oca, San José. Plazo: 99
años a partir de hoy. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas
y ganaderas. Capital social: un millón de colones.—San José, 29 de abril del
2011.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2011032179).
Por escritura número cincuenta y tres otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de abril de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Great Adventures Sociedad Anónima,
en la que se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se
nombró una nueva administración formada por presidente, secretario y tesorero;
se nombró también nuevo agente residente.—San José, veintinueve de abril del
dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011032189).
Por escritura número cincuenta otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veinticinco de abril de dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento
dos-seiscientos diecisiete mil quinientos ochenta y siete sociedad de
responsabilidad limitada, en donde se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, veintinueve de abril del dos mil
once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011032190).
Por escritura número cincuenta y uno otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de abril de dos mil once,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de DC
Drunk Cow Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reformó
las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombraron nuevos
gerentes y nuevo agente residente.—San José, veintinueve de abril del dos mil
once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011032191).
Rafael Ángel Mora Carballo, Virginia Castro
Hernández, Ana Yanci Mora Castro y Maureen Patricia Mora Castro, constituyen Mocasa
de Liberia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio
social: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, de panadería Mussmanni,
trescientos metros norte. Escritura otorgada en Liberia, a las once horas del
veinte de abril del dos mil once.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011234494.—(IN2011032192).
Por escritura número 210, otorgada en esta notaría
se constituye la sociedad Seguridad El Albatros S. A. Plazo social: 99
años. Capital social: 100.000,00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1
vez.—RP2011234495.—(IN20111032193).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos catorce mil
treinta y cinco sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos catorce mil treinta y cinco, mediante la cual se
reforma del pacto social la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo
novena de la representación, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil
once.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1
vez.—RP2011234501.—(IN2011032194).
En mi notaría, mediante escritura número ciento
veintiuno, otorgada a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil
ocho, se modificó la junta directiva y pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Feresir S. A. Presidenta: Esperanza Herrera Espinoza. Domicilio social: San
José, San Josecito de Alajuelita, ochocientos metros al oeste de
Ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad de esta plaza Grupo E.C.G. Internacional Sociedad Anónima,
capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil
once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011234504.—(IN2011032196).
A las dieciséis horas del veintiuno de diciembre
del dos mil diez, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de Wilpear
Sociedad Anónima y se nombra junta directiva, presidente: Mavis Perason
Sawyers y secretario: Alonso Wilson Pearson, se modifica cláusula segunda,
domicilio se fija en San José, Moravia, cien metros al norte del Colegio Saint
Joseph.—San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado,
Notaria.—1 vez.—RP2011234506.—(IN2011032197).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad de esta plaza: Méndez y Méndez Soluciones Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de
febrero del 2011.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1
vez.—RP2011234507.—(IN2011032198).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del siete de abril del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Finca Las Calabacitas S. A. Plazo:
cien años.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—RP2011234510.—(IN2011032199).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
catorce horas del día veintiséis de abril del dos mil once, se constituyó la
sociedad Regus Costa Rican Centres II Limitada. Plazo: noventa y nueve
años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011234511.—(IN2011032200).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
catorce horas quince minutos del día veintiséis de abril del dos mil once, se
constituyó la sociedad Regus Costa Rican Centres III Limitada. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—RP2011234513.—(IN2011032201).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
catorce horas treinta minutos del día veintiséis de abril del dos mil once se
constituyó la sociedad Regus Costa Rican Centres IV Limitada. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011234514.—(IN2011032202).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las
10:00 horas del 09 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Celfast-Tica Internacional Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del
2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011234516.—(IN2011032203).
La suscrita Notaria hace constar que ante mí, se
protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de, Holgura de Monserrat Número Veintiuno-A Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula sexta (de la administración) y nombró
nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de febrero del dos mil
once.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1
vez.—RP2011234520.—(IN2011032204).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veintiocho de abril del dos mil once, ante el notario Andrés Elliot Sule, se
modifican cláusulas del pacto social de Solufon Sociedad Anónima.—San
José, nueve horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Andrés Elliot
Sule, Notario.—1 vez.—RP2011234522.—(IN2011032205).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día quince de abril del año en curso, se constituye la sociedad
denominada Linterna Films Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su
aditamento S. A.; siendo nombre de fantasía.—San José, a las ocho horas
del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Daniel Alberto de
Por escritura otorgada en esta notaría se
constituyó la entidad que se denomina: Intermax Logistics Sociedad Anónima.
Presidente, Alejandro Jiménez Rodríguez. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, Curridabat, a las diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil
once.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2011234526.—(IN2011032207).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de
abril del 2011, mediante escritura número 543, se constituyó la sociedad Agroindustrial
Vivhrom Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: tres
millones de colones. Presidente, secretario y tesorero con la representación
judicial y extrajudicial.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Edwin Rodrigo
Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011234527.—(IN2011032208).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las07:00 horas del 29 de abril del año 2011, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de Asesores Industriales Internacionales Sociedad
Anónima, en virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda y novena
del pacto constitutivo. Presidenta: Nela Virginia Valverde Gamboa.—San José, 29
de abril del 2011.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1
vez.—RP2011234531.—(IN2011032209).
Por la escritura número ciento cuarenta y cuatro
otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día veintiocho de abril del
dos mil once, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Thi América Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica junta
directiva y se nombra nuevo presidente y fiscal. Domicilio social: provincia de
Alajuela,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintiocho de abril del dos mil once, se protocoliza acta de
la empresa Corporativa de Desarrollo Turístico Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-90078, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Jorge Alberto Molina
Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011234540.—(IN2011032211).
Luis Monge Pérez, cédula siete-cero nueve
seis-ocho cinco nueve, Glenda Ugalde Espinoza, cédula cinco-dos seis
siete-nueve seis seis, Brayan Chavarría Ugalde, cédula uno-uno tres ocho
uno-tres cero cuatro y Marvin Chavarría Ugalde, cédula seis-tres ocho
siete-cero cero cinco, constituyen sociedad anónima que se denominará Edificadora
y Asesorías Constructivas S. A., con domicilio social en Golfito,
Puntarenas, en pueblo civil doscientos metros al norte de
Por escritura número doscientos cincuenta y
cuatro, de las siete horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Marcert-Corrales e Hijas Sociedad Anónima.
Presidente. Pelayo Méndez Marcet.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie,
Notario.—1 vez.—RP2011234545.—(IN2011032213).
Ante esta Notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a
las quince horas del dieciocho de enero del dos mil once, se constituyó la
sociedad Resalca Abogados Asociados Sociedad Anónima. Capital social:
¢10.000 colones representado por 100 acciones comunes y nominativas del cien
colones, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social,
la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito, Desamparados, antiguo
Radio Reloj, doscientos metros sur, frente al Restaurante El Sesteo.
Presidente: Jorge Luis Tapia Molina.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Cristian
Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011234548.—(IN2011032214).
Ante esta Notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a
las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Alfa GPR
Tecnologías Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y ocho, se modificó la
cláusula sétima de la administración y se reformó la junta directiva.
Presidente: Eddy Fallas Cascante.—20 de abril del 2011.—Lic. Cristian Pérez
Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011234549.—(IN2011032215).
Por escritura número ciento cincuenta y seis de
las trece horas del veintiséis de abril del año dos mil once, otorgada ante
Por escritura ciento cincuenta y siete-tres de las
quince horas del veintisiete de abril del dos mil once, otorgada ante
Ante mí, a las dieciocho horas del veintiséis de
abril del año dos mil once, se constituye la compañía Grupo de Servicios Agg
de Zulia Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del 2011.—Lic.
Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2011234552.—(IN2011032218).
Por escritura otorgada en esta Notaría el día
veintiocho de abril del dos mil a las once horas se constituye la sociedad
denominada Razón Social Sociedad Anónima. Presidente. Santiago Umaña
Herrera.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1
vez.—RP2011234553.—(IN2011032219).
Ante mí, Manuel Pérez Ureña, se ha constituido la
sociedad denominada Grupo El Cruceral Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Domicilio: Heredia, de Jardines del Recuerdo un kilómetro al
oeste, Residencial Onix, casa número cuatro, Lagunilla de Heredia. Escritura
otorgada en San José, el día 24 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Pérez Ureña,
Notario.—1 vez.—RP2011234554.—(IN2011032220).
En escritura número doscientos diez, del tomo
cuarto del protocolo del suscrito Notario Licenciado Eduardo López Fonseca, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de, Inversiones Esquivel
y Fabrega Limitada, se realiza modificación de la cláusula sexta del pacto
constitutivo, cambio y nombramiento de nuevo gerente.—San José, veintinueve de
abril del dos mil once.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011234555.—(IN2011032221).
Daniel Gamboa Pereira, Notario Público domiciliado
en Turrialba, avisa que al ser las 09 horas del 28 de marzo del año 2011,
mediante escritura número 29, iniciada al folio 40 frente del tomo 62 de mi
protocolo los señores Jesús Ángel Jiménez Gamboa y María Mayela Castillo Calvo,
constituyen J. Espabeles C. S. A. Domiciliada en Tibás, San José, siendo
ellos los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, 28 de abril
del 2011.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—RP2011234557.—(IN2011032222).
El suscrito Notario hago constar, que en el tomo,
siete del protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar se está
constituyendo la sociedad anónima denominada Llantas & Servicios Chera
Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, 28 de abril del 2011.—Lic. Carlos
Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011234562.—(IN2011032223).
Por escritura número veintinueve, otorgada a las
diecisiete horas del veintiséis de abril de dos mil once. Protocolicé acta de
asamblea de socios de la entidad denominada Motos Pazos Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil
ochocientos veintitrés, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la empresa, en la cual se aumenta el monto del capital social
en la suma de doscientos diecinueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Eduardo
Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011234563.—(IN2011032224).
Ante mi notaría por escrituras trescientos
cincuenta y cuatro, veintitrés y veinticuatro, en fechas dieciséis horas del
veintitrés de marzo del dos mil once, ocho horas del veintisiete de abril del
dos mil once y dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil once, se
constituyen las sociedades Premiere Marines, Development Moviestar de
Telecom, Inversiones Conozcamos Costa Rica I- C- C- R todas Sociedades
Anónimas. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic.
Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011234566.—(IN2011032225).
Al ser las 18:00 horas del 28 de abril del dos mil
once se constituyó Inmobiliaria Dagfervi S.R.L. Gerente:
Dagoberto Fernández Víquez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2011234568.—(IN2011032226).
Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste a las
18:00 horas del 27 de abril del 2011, se constituyó ante esta Notaría, la
sociedad denominada A & C Comercial R Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad
Anónima. Domiciliada en distrito tres Mogote, cantón cuatro Bagaces, de la
provincia de Guanacaste, contiguo a
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las
15:00 horas del 28 de abril del 2011, Importadora de Llantas El Amigo
Sociedad Anónima reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo: del
domicilio: El domicilio social será en distrito primero Cañas, del cantón sexto
Cañas, de la provincia de Guanacaste, barrio Las Brisas, doscientos veinticinco
metros este del Cencinai, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas
dentro o fuera del territorio nacional.—Cañas, Guanacaste, 28 de abril del
2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011234570.—(IN2011032228).
Ante el notario, Fernando Mena Alvarado, notario
público con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela,
Ante el notario público Fernando Mena Alvarado,
con oficina en Grecia centro-Alajuela,
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez
horas del veintiocho de abril del año dos mil once, se constituye sociedad
denominada Etruria Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
escritura de las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil once, se
constituye sociedad denominada HD Trend Network Sociedad de Responsabilidad
y por escritura escritura otorgada nueve horas cuarenta minutos del veintiocho
de abril del dos mil once, se constituye sociedad denominada Arch Soft
Investments todas de capital social: cien mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. En todas gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y
representante judicial y extrajudicial.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011234580.—(IN2011032231).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de
abril del año dos mil once, mediante escritura 22 del tomo 15 se modifican
cláusula segunda y sétima, nombran junta directiva de la sociedad Bambi S.
A. Presidente: Noilly Gutiérrez.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1
vez.—RP2011234581.—(IN2011032232).
Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 27 de
abril del año dos mil once, mediante escritura 19 del tomo 15 se constituyó la
sociedad Inversiones Comerciales Quesada y Leandro S. A. Presidente:
Mario Alberto Quesada Herrera. Capital social: cinco millones de colones.
Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1
vez.—RP2011234582.—(IN2011032233).
Industrias Atlanta (INATLA) S. A., aumenta capital social. Escritura
otorgada en San José, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil
once.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2011234584.—(IN2011032234).
Por escritura otorgada el día 28 de abril dos mil
once, ante esta Notaría, se constituye Equipma de Costa Rica Sociedad
Anónima y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de abril del dos mil
once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2011234585.—(IN2011032235).
El suscrito, hago constar que por escritura
otorgada ante mí, en esta ciudad a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la
sociedad Transporte y Servicios de Agua Trasagua S. A.—San José, 28 de
abril del 2011.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1
vez.—RP2011234588.—(IN2011032236).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día
de hoy, se constituyó Leamam B Hermanos S. A. Domicilio: Heredia.
Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 25 de abril del 2011.—Lic. Manuel
Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2011234589.—(IN2011032237).
Ante la notaría del suscrito, al ser las
diecisiete horas del veintiséis de abril del año dos mil once, se constituyó la
sociedad que se denomina Jaspes & Diseños Sociedad Anónima, empresa
domiciliada en San Rafael de Heredia, con un capital social de diez mil
colones. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo,
Notario.—1 vez.—RP2011234590.—(IN2011032238).
Ante
Ante esta Notaría comparece Patricia Incera Ávila
y Carmen Incera Ávila y constituyen Pacamar Sociedad Anónima. Capital
social: ¢10.000,00. Domicilio: Rohrmoser, de Cemaco cincuenta al norte.
Escritura otorgada a las ocho horas del once de febrero del dos mil once.—Lic.
Mario Alberto V. Campos, Notario.—1 vez.—RP2011234592.—(IN2011032240).
Por escritura otorgada el día de hoy, a las ocho
horas del veinticinco de marzo del presente año, la empresa Central American
Money Market Brokers S. A., acepta renuncias de junta directiva y fiscal,
hace nuevos nombramientos y modifica cláusula sétima de los Estatutos.—San Pedro
de Montes de Oca, veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Juan José
Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2011234593.—(IN2011032241).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
ocho horas del día veintinueve de abril del dos mil once, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Farmacias Auto Mercado Sociedad Anónima. Donde se acuerda la
liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de abril del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011234596.—(IN2011032242).
Yo, Jorge Pacheco Castro, notario público de esta
plaza hago constar que por escritura número: 211, otorgada ante mí, a las 19:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: DP Ankurt Food
Ltda. Domiciliada en: Cartago,
Por escritura otorgada a las nueve horas del día
de hoy, en esta Notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Seconda
Societa Di Investimento Limitada. Capital suscrito y cancelado en su
totalidad. Gerente: Alessandro Napoleone.—San José, veinticuatro de febrero de
dos mil once.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011234600.—(IN2011032245).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas
del 6 de abril del 2011, se constituyó G.E. Consultorías Especializadas S.A.—Lic.
Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—RP2011234602.—(IN2011032246).
Mediante escritura número 144-7 del tomo 7 de mi
protocolo se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de
cédula jurídica, según Decreto 33171-J. Capital social: ¢90.000,00, totalmente
suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—Guadalupe, 28 de abril del
2011.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1
vez.—RP2011234603.—(IN2011032247).
Por escritura otorgada a las catorce horas del
veintisiete de abril del dos mil once, ante la suscrita notaria se constituyó
la empresa
Mediante escritura número 145-7 otorgada a las
15:15 horas del 28 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada Falcon
Seguridad Estratégica de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99
años. Capital social: noventa mil colones, totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: Goicoechea.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Giovanni Cavallini
Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011234605.—(IN2011032249).
Se hace saber a todos aquellos interesados, que en
mi Notaría, ubicada en
Se constituyó la sociedad anónima Construcción
Castillo Vega - Filial Uno S. A., bajo escritura 120-13, de las 11:00
horas del 12-08-2010. Capital social cien colones.—San José, veinticuatro de
marzo del dos mil once.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—RP2011234607.—(IN2011032251).
Por escritura número trescientos cuarenta y uno, otorgada
a las doce horas cinco minutos del diecisiete de abril del año dos mil once, se
constituyó la sociedad: la sociedad anónima que se denominará con el número de
cédula jurídica a designar por el despacho. Domiciliada Londres de Quepos,
Puntarenas, frente a la guardia rural del lugar, su capital social es de diez
mil colones. Presidente Ronulfo Chinchilla Arias, portador de la cédula número
uno-seiscientos dieciséis-seiscientos nueve, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis
horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Máster Yadira Jiménez Olivares,
Notaria.—1 vez.—RP2011234609.—(IN2011032252).
Por escritura número trescientos cuarenta y dos,
otorgada a las doce horas diez minutos del diecisiete de abril del año dos mil
once, se constituyó la sociedad: la sociedad anónima que se denominará con el
número de cédula jurídica a designar por el despacho. Domiciliada Londres de
Quepos, Puntarenas, frente a la guardia rural del lugar, su capital social es
de diez mil colones. Presidente Ronulfo Chinchilla Arias, portador de la cédula
número uno-seiscientos dieciséis-seiscientos nueve, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis
horas cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil once.—Máster Yadira
Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—RP2011234610.—(IN2011032253).
Por escritura otorgada ante la notaria María del
Rocío Mendoza Castro, a las diecinueve horas del catorce de abril del dos mil
once, Wilbert González Chaves y Orlando González Ujueta, se constituyó la
sociedad de esta plaza Orgon del Dos Mil Once Sociedad Anónima. Capital:
totalmente suscrito y pagado.—San José, 29 de abril del dos mil once.—Lic.
María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011234611.—(IN2011032254).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó
acta de la sociedad Joyería Puerto Saballos Sociedad Anónima. Cambio de
junta directiva y fiscal, y se reforma cláusula novena.—San José, veintiocho de
abril del dos mil once.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011234613.—(IN2011032255).
Por escrituras otorgadas a las 15:00 horas y 16:00
horas del 28 de abril del 2011, se constituyeron, respectivamente, las
sociedades denominadas Ascunmec International Limitada y Dimott
Holdings LLC Limitada:. En ambas: Plazo: 99 años. Objeto: producción
industrial, comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el
turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el
gerente. Capital social: doce mil suscrito y pagado.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011234614.—(IN2011032256).
Por escritura otorgada ante el notario público
Carlos Gutiérrez Font se constituyó la sociedad Hacienda Inmobiliaria Vía
Las Palmas C.R.C. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.
Domicilio: San José, Santa Ana de la entrada al residencial Valle del Sol,
trescientos metros al este y trescientos metros al norte. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de
marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2011234617.—(IN2011032257).
Mediante escritura número ciento noventa y tres,
otorgada en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del diecisiete de marzo del dos mil once, Denis Alberto Blanco
Murillo y Zeyla Pérez Alfaro constituyen Tienda Blanco Sociedad Anónima.
Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo
social 99 años.—Palmares, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Denia Pacheco
Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2011234621.—(IN2011032259).
Mediante escritura pública otorgada a las once
horas del veintiocho de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Casaldo Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones. Presidente: Luis Diego González Méndez.—Lic. Daniel Salazar Araya,
Notario.—1 vez.—RP2011234622.—(IN2011032260).
En escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad Inversiones Rodce de Palmares Sociedad Anónima, capital social;
cuarenta mil colones. Domicilio: centro, Palmares, Alajuela, frente al estadio,
se nombra junta directiva.—Palmares, 26 de abril del 2011.—Lic. Armando Blanco
González, Notario.—1 vez.—RP2011234623.—(IN2011032261).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de
octubre de 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Bora
Tonga S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos.—San José, 28 de abril de 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa,
Notario.—1 vez.—RP2011234632.—(IN2011032262).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
doscientos treinta y cinco de las doce horas del día veintisiete de abril del
año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Auto Repuestos Marta
Milanes Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de San José,
distrito Merced, cantón Central, calle veintidós, avenida cinco y siete, número
quinientos sesenta, su capital social es de ciento veinte mil colones el cual
ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y
nueve años. Es todo.—San José veintisiete de abril del dos mil once.—Lic.
Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011234639.—(IN2011032263).
Por escritura número doscientos cincuenta se
protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Boston Bay Trading C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos
veinticuatro. Se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero,
fiscal y agente residente y se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.
Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic.
Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011234640.—(IN2011032264).
Por escritura número ciento ochenta y nueve se
constituyó la sociedad denominada: Casino Global Sociedad Anónima. Plazo
social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Oldemar Vargas
Machado, Notario.—1 vez.—RP2011234641.—(IN2011032265).
Por escritura número cien se constituyó la
sociedad denominada: Multiculti Sociedad Anónima. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil
colones. Plazo social noventa y nueve años. Publíquese por una vez. Es
todo.—Jacó, Garabito Puntarenas, dieciocho de abril del dos mil once.—Lic.
Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011234642.—(IN2011032266).
Por escritura número ciento ocho se protocolizó
asiento número tres y acta número dos de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: L.O con Guacamayas Siete Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-seiscientos seis mil trescientos ochenta y cuatro. Se
nombra nuevo gerente, por todo el plazo social. Es todo.—Jacó, Garabito,
Puntarenas, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León,
Notario.—1 vez.—RP2011234643.—(IN2011032267).
En escritura número doscientos cuarenta y
tres-cuatro. Se constituye la sociedad; Inversiones Cristie Jeannete
Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del veinticuatro
de abril del dos mil once.—Lic. Rosidol Rezack Corrales, Notario.—1
vez.—RP2011234644.—(IN2011032268).
Por escritura otorgada ante mí, la empresa Famsasa
J.T.M Dos Mil Seis Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del pacto
social, su domicilio será Heredia, cantón Heredia, distrito San Francisco,
residencial San Agustín, Filial veintitrés, bloque M.—San José, veintisiete de
abril del dos mil once.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2011234651.—(IN2011032269).
Por escritura otorgada ante mí, la empresa Condominio
Bosque Escondido Lote Veintiuno Verde S. A. modifica la cláusula segunda
del pacto social, su domicilio será provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito
Brasil, condominio Bosque Escondido número veintiuno.—San José, veintisiete de
abril del dos mil once.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2011234652.—(IN2011032270).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veintinueve de abril del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Vico Racing Sociedad Anónima capital
social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, veintinueve de
marzo del dos mil once.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011234653.—(IN2011032271).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del día veintiocho de abril del año dos mil once, se constituye la sociedad de
este domicilio Vórtice Comercial Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años. Representación: presidente.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2011234654.—(IN2011032272).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del día veintiocho de abril del año dos mil once, se constituye la sociedad de
este domicilio Vórtice Latam Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve
años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2011234655.—(IN2011032273).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 28
de abril del
La suscrita notaria, hace constar que por
escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de abril del año dos mil
once, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asambleas
generales extraordinarias de la sociedad denominada Corporación Megasúper
Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda aumentar el capital social
de la empresa, reformándose la cláusula quinta de los estatutos del capital
social de la empresa.—San José, nueve horas del día veintinueve de abril del
dos mil once.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1
vez.—RP2011234661.—(IN2011032275).
Por escritura otorgada ante mí, en San Vito, a las
ocho horas del cuatro de febrero del dos mil once, Orlando del Milagro Chaves
Zamora, Idalie Chaves Cruz y Orlando Chaves Chaves, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada que se denominará con el número de cédula jurídica que
el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción y con el
aditamento de limitada que le corresponde. Capital: suscrito y pagado un millón
de colones. Administración: un gerente y dos subgerentes. Domicilio: Campo Tres
de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, contiguo al templo católico.—San Vito,
cuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1
vez.—RP2011234665.—(IN2011032276).
Por escritura de las ocho horas del diecinueve de
abril del año dos mil once, Carlos Alberto Morales Quirós y Chuan Ying Chu,
ante esta notaría de la sociedad Camaleón Foto Digital Sociedad Anónima.—Cartago,
28 de abril del 2011.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2011234666.—(IN2011032277).
Por escritura número 108-4 de las 11:00 horas del
26 de abril de 2011, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de Compañía Las Torres DCR S. A., cédula jurídica
3-101-572399. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011234668.—(IN2011032278).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas del 27 de abril de 2011, se constituyó la compañía Desarrollo
Alternativo Marfera Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hatillo 1.
Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 28 de abril de 2011.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1
vez.—RP2011234669.—(IN2011032279).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mayca
Distribuidores Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula del capital
social. Es todo.—San José, veintinueve de abril del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—1 vez.—RP2011234671.—(IN2011032280).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Green
River Throne S. A., modificando las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos. Luis Alejandro Álvarez Mora, notario público. Desamparados.—San
José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011234672.—(IN2011032281).
El día de hoy la compañía denominada Bribri
Dedalo Josefina Sociedad Anónima, cambió de nombre a Producciones Par D
Dos Sociedad Anónima, cambiando también su objeto.—Puntarenas, dieciséis
horas con treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic.
Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011234676.—(IN2011032282).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario
a las dieciocho horas del siete de abril del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Kaleda Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Miranda
Alvarado cédula número 1-1306-906.—San José 27 de abril del 2011.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011234677.—(IN2011032283).
Melania Piedra Schmidt y Diego Alejandro Gómez
Calvo, constituyen la sociedad que se denominará Muebles Contemporáneos y
Algo Mas G & P Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en la
ciudad de Cartago a las once horas del veintiocho de abril de1 dos mil
once.—Cartago, veintiocho de abril de1 dos mil once.—Lic. Zehily Navarro
Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011234680.—(IN2011032284).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 hrs.
del 28 de marzo de 2011; se constituyó la sociedad: Hermanos Salazar Salazar
Tres MK Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente
suscrito. Plazo. 99 años. Representación: un gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 26 de abril
del 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1
vez.—RP2011234682.—(IN2011032285).
Por escritura número cincuenta y cuatro de las
once horas del día veintinueve de abril del año dos mil once otorgada en esta
notaría, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Geosolutions
Consulting Inc. S. A.—Lic. José Alberto Fonseca D’avanzo, Notario.—1
vez.—RP2011234685.—(IN2011032286).
Por escritura pública número: 11 otorgada en
Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Rodrialfa de Los Ángeles
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las
17:15 horas del día 6 de abril del 2011, gerente: Olivier Rodríguez
Rodríguez.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011234686.—(IN2011032287).
Por escritura pública número: 12 otorgada en
Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Olmaria Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:30 horas
del día 6 de abril del 2011 gerente: Olman Rodríguez Rodríguez.—Lic. José
Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011234687.—(IN2011032288).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 9 de
abril de 2011, protocolicé acta número 01 de asamblea de socios de Siempre
Aguacate R.D. Tilarán S. A. por la que se reforma la cláusula novena y se
nombra nueva tesorera y fiscal.—San José, 9 de abril del 2011.—Lic. Esther
Cohen Waserstein, Notaria.—1 vez.—RP2011234689.—(IN2011032289).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número noventa y tres, del veintiocho de abril del
presente año se constituyó Dos Cero Siete de Plata Dos Mil Doce C.P.B
Sociedad Anónima, por los socios Alfonso Norberto Perilla Piñeros y Camilo
Felipe Perilla Bernal. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintiocho
de abril del dos mil once.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—RP2011234690.—(IN2011032290).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser
las nueve horas con veinticinco minutos del veintiséis de abril dos mil once,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Aguas Azules de
Junquillal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de
cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y
pagado.—Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011234694.—(IN2011032291).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del año dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Trans HSLDPDLC Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José,
Pérez Zeledón, Barú, Platanillo, un kilómetro y medio al norte de la entrada
que se dirige a San Juan de Dios. Presidente: Tirey Bill Counts.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Fabián Jiménez
Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011234695.—(IN2011032292).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las once horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del
año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Dos M Y G Ingeniería
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social:
provincia de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, residencial Halder,
trescientos al oeste y cien metros al norte de la entrada principal.
Presidente: Mauricio Mora Gamboa.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de
abril del dos mil once.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011234696.—(IN2011032293).
Por escritura número ciento setenta y seis-cuatro,
otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de abril del año dos
mil once, se constituyó Corporación Tianchi Limitada, su domicilio será
en Heredia centro de la iglesia Los Ángeles doscientos metros oeste, plazo
cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 29 de abril
del 2011.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1
vez.—RP2011234697.—(IN2011032294).
Por escritura número treinta y nueve, otorgada a
las dieciséis horas del veintisiete de abril del año dos mil once, se
constituyó la sociedad Oasis R K S. A. Capital social: diez mil colones.
Objeto: comercio. Domicilio: Heredia. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Heredia, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Lorena
Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—RP2011234698.—(IN2011032295).
Por escritura número treinta y ocho-cuarenta y
seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y
Jorge González Roesch actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil once, se
reforma la cláusula cuarta, sétima, se nombran gerentes y agente residente de
la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Ciento Cincuenta y
Cuatro S.R.L.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Conotario.—1 vez.—RP2011234699.—(IN2011032296).
Por escritura número treinta y siete-cuarenta y
seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y
Jorge González Roesch actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas
del día veintiocho de abril del año dos mil once, se reforma la cláusula
tercera y se nombra agente residente y se otorga poder general a la compañía Ocean
View at The Lomas LLC Limitada.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2011234700.—(IN2011032297).
Por escritura número treinta y nueve-cuarenta y
seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y
Jorge González Roesch actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas
treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil once, se reforma la
cláusula sexta y se nombran junta directiva y fiscal a la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinte Mil Seiscientos Noventa S. A.—San José, 28 de abril
del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—RP2011234701.—(IN2011032298).
Mediante escritura número cuarenta y uno otorgada
en esta notaría, la suscrita notaria protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la firma Cobros Administrativos Acuña Jiménez
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta
y siete mil setecientos sesenta y cuatro, en la cual se reforma el pacto
constitutivo y se nombran nuevos miembros en la junta directiva, sean
secretaria Johana Isabel Acuña Rojas cédula uno-ochocientos noventa y
ocho-ochocientos uno, como tesorera Karen Quesada Garita, portadora de la
cédula de identidad tres-trescientos veintiuno-ochocientos cuarenta y ocho,
mayor, soltera, como fiscal al señor Luis Cordero Solano, portador de la cédula
de identidad uno-setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cuatro, mayor. Los
miembros de la junta directiva, durarán en sus cargos por todo el plazo
social.—San José, 29 abril 2011.—Lic. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1
vez.—RP2011234702.—(IN2011032299).
Ante esta notaría: por su orden: a las 9:00
horas., a las 9:15 horas., a las 9:30 horas del día 29 de abril del 2011, se
acuerda: la protocolización de acta Inversiones Mesalles Capra (IMC) S. A.,
Inversiones Mesalles Escribens (IME) S. A., e Inversiones Mesalles
Lara (IML) S. A., reformaron sus pactos sociales y nombraron junta
directiva y fiscal.—San José, 29 de abril 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011234703.—(IN2011032300).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
trece horas, del día veintiséis de abril del año dos mil once, se modificó la
cláusula segunda y sexta de la compañía de esta plaza denominada: K.T.B. UK
S. A.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Carlos
Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2011234704.—(IN2011032301).
En mi notaría, a las 16 horas del 19-04-2011, se
constituyó la empresa Inversiones Gott Erden Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, cantón central, distrito Catedral, capital social
100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma Ricardo Zamora Romero, cédula de identidad 1-1235-0762, plazo social:
99 años.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—RP2011234706.—(IN2011032302).
A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de Corporación B.L. Treinta y Siete de Santa Ana S.
A., se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 27 de abril
del 2011.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—RP2011234708.—(IN2011032303).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con
oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, altos del Banco Popular, a las
9:00 horas del 26 de abril del 2011 se reformó la cláusula tercera de la
sociedad Ivospe de Guanacaste S. A.—San Pedro de Poás, Alajuela, 27 de
abril del 2011.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1
vez.—RP2011234709.—(IN2011032304).
Ante esta notaría, otorgada a las diez horas del
día cinco de abril del año dos mil once, se modificó la cláusula del nombre y
de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Montserrat
Company From Latinoamerica M.S.C.F.L.A Sociedad Anónima.—San José, seis de
abril de dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Castro Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011234710.—(IN2011032305).
Ante mí, licenciada Gladys Tapia Masís, notaria
con oficina en San José, mediante escritura número 123 de fecha 21 de febrero
del 2011, visible al folio 49 vuelto, del tomo dos, otorgada a las 13 horas, se
constituye la sociedad denominada Almacén y Ferretería Ugarte Medina
Sociedad Anónima. Capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la
sociedad, representante presidente y secretario.—San José, siete de abril del
dos mil once.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1
vez.—RP2011234711.—(IN2011032306).
Ante mí, Licenciada Gladys Tapia Masís, notaria
con oficina en San José, mediante escritura número 133 de fecha 24 de febrero
del 2011, visible al folio 54 vuelto, del tomo dos, otorgada a las 15 horas, se
constituye la sociedad denominada Distribuciones e Inversiones Loli del
Oeste Sociedad Anónima. Capital cancelado mediante letras de cambio a favor
de la sociedad representante presidente y secretario.—San José, siete de abril
del dos mil once.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1
vez.—RP2011234712.—(IN2011032307).
Escritura otorgada a las dieciséis horas del
catorce de abril del año dos mil once, se constituye la empresa de esta plaza Grupo
Consolidado Valentina INC Sociedad Anónima, capital social: cien mil de colones.
Representación: presidente y tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, a los catorce días del mes de abril del dos mil once.—Lic. José Luis
Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011234713.—(IN2011032308).
Por escritura pública número cuatrocientos treinta
y siete-veintiuno, otorgada a las 14:00 horas del veinticinco de febrero de dos
mil once, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la
sociedad anónima denominada número de cédula jurídica asignada por el
Registro.—San José, veintinueve de abril de dos mil once.—Lic. María Marcella
Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011234714.—(IN2011032309).
Por escritura número trece, otorgada a las
dieciocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil once, protocolicé acta
de asamblea de socios de la entidad denominada tres-ciento uno-seis dos tres
cuatro tres seis sociedad anónima, con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-seis dos tres cuatro tres seis se acuerdan aceptar las
renuncias de los miembros de junta directiva y se realizan lo nuevos
nombramientos. Es todo.—San José veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic.
Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011234715.—(IN2011032310).
Por escritura de las 11:00 horas, del 27 de abril
de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Alcander Mil Uno S. A. Se reforman las cláusulas segunda
y sétima del pacto constitutivo. Presidente: Alonso Gerardo Sánchez Rojas.—San
José, 27 de abril de dos mil once.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1
vez.—RP2011234718.—(IN2011032312).
En la notaría del Licenciado Álvaro José Meza
Lazarus, se constituyó la sociedad Silka Colsultoría y Servicios SBS
Limitada. Es todo.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic.
Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—RP2011234719.—(IN2011032313).
En mi notaría, en escritura: cuatrocientos nueve,
folio: ciento noventa y cuatro vuelto del protocolo sétimo, constituyo: Servicios
Unificados del Comercio OSAGO E.I.R.L domicilio San José, presidente; Óscar
Alejandro Goez Acosta, nacional de Colombia, pasaporte: CC nueve cuatro cuatro
cuatro tres cero uno cuatro. Es todo.—San José, veintinueve de abril del dos
mil once.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011234720.—(IN2011032314).
Hoy ante mí, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Investments Buena Vista Sociedad Anónima se reforman las
cláusulas quinta: del capital social y la octava de la administración. Otorgada
a las 8 horas 10 minutos del 28 de abril de 2011.—Lic. Alfieri Cavallini
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011234722.—(IN2011032315).
El suscrito notario hace constar, que por
escritura número 208 del protocolo décimo, otorgada a las 9:00 horas del 11 de
abril del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada H & E
Stores S. A. y se cambia el nombre a dicha sociedad para que en adelante
sea M & H Stores S. A.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 26 de
abril del 2011.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011234724.—(IN2011032316).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil once se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Abasank Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic.
María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011032415).
Mediante escritura número treinta de folio
veintiséis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se procedió a variar el
domicilio social, nombramiento de junta directiva y fiscal y representación de
la empresa siete siete uno cuatro cinco dos sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cinco nueve uno
nueve.—Heredia, 1º de mayo del 2011.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2011032421).
Mediante escritura número 32 otorgada en esta
notaría a las 17:00 horas del día 27 de abril del 2011 se otorgó constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Asesoría & Consultoría Varpri Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—(IN2011032427).
En mi notaría, a las quince del día de hoy se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Serviexpreso Money
Tranfer, Casa de Cambio Sociedad Anónima, donde se acuerda aumentar
el capital social a la suma de cuarenta y ocho millones doscientos ocho mil
doscientos colones, representado por cuarenta acciones comunes y nominativas
con un valor nominal cada acción de un millón doscientos cinco mil doscientos
cinco colones.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Cynthia V. Venegas
Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2011032430).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Blue
SKY Marketing CR Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de
cien mil colones exactos.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.— (IN2011032447).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día veintiocho abril del 2011, la sociedad Inversiones Marta
Eugenia S. A. Reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, dos de
mayo del dos mil once.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2011032454).
El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez,
hago constar que por medio de la escritura número setenta y nueve-tres de las
13:00 horas del día 29 de abril del 2011, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-102-583293 S. R. L.,
mediante la cual se reforma la cláusula primera y segunda y se nombra gerente y
agente residente.—San José, 29 de marzo de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2011032459).
Por escritura número 126 de las 10:00 horas del 27
de abril del 2010, se protocolizó acta 01-2009 de Hasrun S. A., en la
que se reforma la junta directiva y se reforma las cláusula 2, 4, 5, 6, 7, 8 y
se adiciona 9, del pacto constitutivo.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1
vez.—(IN2011032460).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las 8:00 horas del 2 de mayo del
2011, se constituyó la sociedad Roca Hiscock Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con el domicilio en San José, objeto genérico,
plazo 100 años, capital social ¢12.000 colones. Correspondiendo al gerente la
representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Gerente: Rónald Hiscock, subgerente: Carol
Hiscock.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2011032467).
Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del día
de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Zam Especialistas en Equipo Médico
Sociedad Anónima, representada por su presidente, secretario y tesorero con
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de
abril 2011.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011032469).
Ante la notaría del suscrito, al ser las
diecisiete horas del cuatro de mayo del año dos mil once, se constituyó la
sociedad que se denomina Proyectos Stagoros Sociedad Anónima, empresa
domiciliada en San José, Desamparados, con un capital social de diez mil
colones. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas treinta minutos del cinco de
mayo del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—(IN2011033274).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas con
treinta minutos del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Campos
de Montes de Oro Cabaña Tercera S. A. Presidente y tesorero ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011235415.—(IN2011033624).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas con
cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la
sociedad Campos de Montes de Oro Cabaña Cuarta S. A. Presidente y
tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011235416.—(IN2011033625).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del tres
de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Campos de Montes de Oro
Cabaña Quinta S. A. Presidente y tesorero ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011235417.—(IN2011033626).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas con
quince minutos del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Campos
de Montes de Oro Cabaña Sexta S. A. Presidente y tesorero ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011235418.—(IN2011033627).
El día dos de mayo del dos mil once, se
protocolizó acta, mediante el cual se
nombra nuevo presidente en sociedad Automotores Okala M Y R S. A.—Palmares,
tres de mayo del dos mil once.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2011235419.—(IN2011033628).
Ante esta notaría, se efectuó el día 2 de mayo del
Ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de
mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Mauricio y Adriana Saborío
Sociedad Anónima, abreviable su aditamento en S. A. que es nombre de
fantasía. Domicilio: San José, Pozos de Santa Ana, doscientos metros al sur del
Tajo Meco. Objeto: actividades comerciales y de consultoría en general. Plazo:
cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones.—San José,
tres de mayo del dos mil once.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1
vez.—RP2011235422.—(IN2011033630).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho
horas del día veintisiete de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Lare
Sesenta y Uno de
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del
dos de mayo de dos mil once, de la sociedad denominada: tres-ciento
uno-quinientos ochenta y tres mil quinientos treinta y dos de responsabilidad
limitada, se sustituye el apoderado generalísimo sin límite de suma, ante
el Licenciado Jesua de Montserrat Solís Hernández.—Lic. Jesua de Montserrat
Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011235425—(IN2011033632).
Por escritura pública número 243 otorgada en mi
notaría a las 11:00 horas, del día 2 de mayo del 2011, procedí a protocolizar
acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa
Baco Canto del Mar Lam Cuatro Sociedad Anónima. Se modificó domicilio
social. Se nombró nueva junta directiva. Fiscal y agente residente.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011235427.—(IN2011033633).
Por escritura pública número 244, otorgada en mi
notaría a las 11:00 horas, del día 3 de mayo del 2011, procedí a protocolizar
acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cent Pour
Cent Costa Rica Vacances Sociedad Anónima. Se modificó domicilio cláusula
de plazo social.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—RP2011235428.—(IN2011033634).
Mediante escritura pública número ochenta y dos
otorgada ante mí, a 8:30 horas del día 3 de abril del 2011, se protocolizó acta
de la sociedad Todo Frenos R G V V Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—RP2011235435.—(IN2011033635).
Protocolización de los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía: tres-ciento
uno-seiscientos diez mil setecientos catorce sociedad snónima, en la cual
se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada, a las catorce
horas del dos de mayo del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011235436.—(IN2011033636).
Por medio de la escritura pública otorgada ante el
notario, Eduardo Antonio Wong Briceño, en San José, a las once horas del día
primero de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad anónima F G de
Pawer. Presidente, Mauricio Gómez Fajardo.—San José, primero de mayo del
dos mil once.—Lic. Eduardo Antonio Wong Briceño, Notario.—1
vez.—RP2011235437.—(IN2011033637).
Mediante escritura número 56 del protocolo número
cuatro, de las diecisiete horas del dos de mayo de 2011, ante la notaria
Elizabeth Solano Pacheco, visible a folio 43 frente, se constituyó una sociedad
anónima que será nominada con el número de cédula jurídica que le otorgue
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del día 3 de mayo del 2011, se acuerda: la constitución de la
sociedad Compañía General de Textiles S. A.—San José, 4 de mayo del
2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011235440.—(IN2011033640).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la
cláusula primera, segunda y la junta directiva en su totalidad de la sociedad
denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cero ochenta y
siete sociedad anónima. Presidente: Esteban Coronado Alfaro.—Lic. Elsa
María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2011235441.—(IN2011033641).
Por asamblea de socios la sociedad denominada Your
Costa Rican Assets Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la
cláusula sexta y se nombra nuevo gerente, subgerente uno, subgerente dos y
subgerente tres.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011235442.—(IN2011033642).
A las 8:00 horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Casa Archet S. A., en donde
se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic.
Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2011235445.—(IN2011033643).
Se constituye sociedad anónima denominada F y S
Murillo Sociedad Anónima, representada por el presidente José Francisco
Murillo Arguedas y por la secretaria Sandra María Cerdas Alfaro.—Río Cuarto,
Grecia, 26 de abril del 2011.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011235446.—(IN2011033644).
A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Asientos de Cuero
S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y novena.—San José, 29 de
abril del 2011.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1
vez.—RP2011235447.—(IN2011033645).
Ante la suscrita notaria María de los Ángeles
Angulo Gómez, las señores Orlando Chaves Arroyo, cédula Nº 5-132-218 y Blanca
Rosa Alvarado Orozco, cédula Nº 1-620-164, constituyeron una sociedad
denominada Monserrat Zafiro Uno Sociedad Anónima, con un capital social
de un millón de colones.—Cuatro de mayo del 2011.—Lic. María de los Ángeles
Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011235449.—(IN2011033646).
En mi notaría en Esparza, a las diez horas del
veintinueve de abril del dos mil once, por escritura pública número cinco,
iniciada a folio dos vuelto, del tomo cuarenta del protocolo del suscrito
notario. Se modifica la cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Arrocera Miramar Sociedad Anónima.—Esparza,
veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011235454.—(IN2011033647).
Condominio Valle de Eucaliptos N.U.E.V.E C
S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco tres cero nueve nueve tres, comunica que nombró
nueva junta directiva y fiscal, y reformó la cláusula primera del acta
constitutiva.—Belén, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado
Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011235455.—(IN2011033648).
Mediante escritura pública número cien-diecisiete,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos
mil once, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada ADN
Producciones de Centroamérica Sociedad Anónima, con un capital social de
diez mil colones, mediante el pago de diez acciones comunes y nominativas, con
un valor nominal de mil colones cada una.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011235456.—(IN2011033649).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas
del 2 de mayo del 2011. Se reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta, del
pacto constitutivo, todo ello de la sociedad TIASR S. A.—San José, 2 de
mayo del 2011.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1
vez.—RP2011235457.—(IN2011033650).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de
mayo de 2011, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará
su número de cédula como nombre; Presidenta: Dulce María González
Obando.—Heredia, 3 de mayo del 2011.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves,
Notario.—1 vez.—RP2011235460.—(IN2011033651).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita
Notaria, a las diez horas del dos de febrero del dos mil once, se constituye la
sociedad GA Accesorios Sociedad Anónima. Capital social de diez mil
colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio:
San José, Santa Ana. Actividad: El comercio, la industria, el turismo, la
ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios.—Lic.
Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011235461.—(IN2011033652).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Grupo M.A.Y.A. Sociedad Anónima, traducido al español Grupo
Sueños M.A.Y.A. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos
mil once.—Lic. Esteban Blanco Arce, Notario.—1
vez.—RP2011235462.—(IN2011033653).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Finca Maquengue C.A.M.C. Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Esteban Blanco Arce, Notario.—1
vez.—RP2011233463.—(IN2011033654).
Por escritura autorizada hoy, a las diez horas
Guido Róger Fernández Álvarez y Juan Ricardo Fernández Ramírez, constituyen Inversiones
Roraima Fernández Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad, avenida
diez bis, calles veintitrés bis y veinticinco, número dos mil trescientos
setenta y cinco, con el objeto de brindar asesorías y servicios, con un plazo
de noventa y nueve años a partir de hoy y con un capital de mil dólares.—San
José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera,
Notario.—1 vez.—RP2011235464.—(IN2011033655).
Los señores Carlos Antonio Hernández Hernández y
Anabel López Leandro, constituyen sociedad anónima denominada Loma de Sueño
Sociedad Anónima, otorgada al ser las quince horas treinta minutos del
veintinueve de abril del dos mil once, mediante escritura número ciento
cincuenta y ocho, visible e iniciada al folio setenta y uno vuelto del tomo
noveno del protocolo del suscrito notario Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011235470.—(IN2011033656).
Por escritura otorgada ante mí, el 28 de marzo del
2011, se constituyó la sociedad Stonebrook Sociedad Anónima. Capital
social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—RP2011235471.—(IN2011033657).
Ante esta notaría por escritura número nueve
otorgada a las dieciocho horas del tres de mayo de dos mil once, se constituye
sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Es
todo.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Serguei Swirgsde González,
Notario.—1 vez.—RP2011235472.—(IN2011033658).
Por medio de escritura número 62-15 otorgada ante
el Notario Bernal Jiménez Núñez, se procede a protocolizar el acta de asamblea
general de la sociedad Servicios Técnicos en Balanzas STB S. A. En donde
se modifican las cláusulas primera, sétima y se realiza nuevo nombramiento de
la junta directiva.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—RP2011235474.—(IN2011033659).
Danilo Jiménez Rodríguez, y Laura Serrano Morales,
constituyen D.J.R. Interactive Transportation Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante notarios Carlos Alberto Morice Castro y Gabriela
Rodríguez Méndez, a las diez horas del tres de mayo del dos mil once en San
José.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—RP2011235477.—(IN2011033660).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con
oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Rancho Destino Intl Limitada, a las dieciséis horas del tres
de mayo del dos mil once. Gerente uno y Gerente dos con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, tres de mayo del dos mil
once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011235479.—(IN2011033661).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Compañía Primersa S. A.
Nombramiento de nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las
10:00 horas del 03 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante,
Notario.—1 vez.—RP2011235480.—(IN2011053662).
Por escritura otorgada a las once horas del dos de
mayo del dos mil once, se adiciona la escritura otorgada a las diecisiete horas
del siete de abril del dos mil once, mediante la cual se constituyó la sociedad
Ivaagro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011235482.—(IN2011033663).
El suscrito Notario hace constar, que el día de
hoy se constituyó la empresa Empresa Sei-Gorou S. A.—San Ramón,
Alajuela, 18 de abril del 2011.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2011235483.—(IN2011033664).
Por medio de escritura doscientos sesenta y
nueve-cuatro otorgada ante este Notario, a las 9:00 horas del 28 de febrero del
2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad JC y Asociados Contadores Públicos y Consultores S. A., se
modifica cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva. Es
todo.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta,
Notario.—1 vez.—RP2011235486.—(IN2011033665).
Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez,
se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, de la sociedad
Beach View Esterillos Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica
3-101-569779.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011235487.—(IN2011033666).
Ante la licenciada Karla Johanna Campos Ramírez,
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad Oceanland
Manuel Antonio S. A., cédula jurídica 3-101- 562590.—Lic. Karla Johanna
Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011235489.—(IN2011033667).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del 2 de mayo del 2011, se constituyó la compañía denominada Corporación JG
Rojas Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad
Quesada, 2 de mayo del 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2011033776).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Signos Acústico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno dos dos cuatro
tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referente al domicilio
social, se revocan los nombramientos del presidente y secretario de la junta
directiva y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de
Heredia, a las trece horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil once,
por el Notaria Pública Lilliana García Barrantes.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2011033777).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Sand Treasure S. A., en la
que se modifica el pacto constitutivo y nombra nueva Junta Directiva.
Presidente: José Rosenkrantz Maryl.—San José, al ser catorce horas del día tres
de mayo del dos mil once.—Lic. Randall González Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2011033778).
Por escritura número uno-ciento ochenta y siete,
otorgada a las doce horas del tres del mayo del dos mil once, ante el notario
público Rodolfo José Quirós Campos, se constituyó la sociedad Fisiodeporte
Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Presidenta:
Viviana Oliver Llerena.—San José, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Rodolfo
Quirós Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011033780).
Ante esta Notaría, se presenta Damaris Vargas
Solano, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria D Soto
S. A., mediante la cual se modifica la representación de la sociedad,
correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y
tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, 5 de mayo del
2011.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2011033800).
Ante esta Notaría, de las 14:30 horas del 28 de
abril del 2011, los señores Pieter Michiel Dercksen, y Margaret Heijligers e/v
Dercksen, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será la que
asigne el Registro Nacional de oficio como cédula jurídica.—San José, 28 de
abril del 2011.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011033850).
Ante esta Notaría de las 14:30 horas del 15 de
abril del 2011, los señores Willy Pérez Ruiz y María Cecilia Ruiz Barrantes,
constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será la que asigne el
Registro Nacional de oficio como cédula jurídica.—San José, 15 de abril del
2011.—Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011033851).
Ante esta Notaría, de las 14:00 horas del 15 de
abril del 2011, los señores Allan Herrera Mesén y Angie Parra Brenes,
constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será la que asigne el
Registro Nacional de oficio como cédula jurídica.—San José, 15 de abril del
2011.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011033852).
Ante el suscrito Notario Público,
comparecieron: Adrián José Barboza Gamboa y Cristian Andrei Barboza Gamboa; por
escritura otorgada: a las 16:30 horas del 19 de octubre del 2010; y han
constituido conforme al inciso 6) del Decreto Ejecutivo N°
34691-J, sociedad anónima. Presidente: Adrián José Barboza Gamboa. Domicilio:
provincia de Alajuela, cantón uno Alajuela, distrito dos San José, en Villa
Rica, Barrio San José de Alajuela, veinticinco metros al este y cien al norte
de Bar Las Cañitas. Plazo social: cien años. Capital social: treinta mil
colones.—Alajuela, 2 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López,
Notario.—1 vez.—(IN2011033853).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas quince minutos del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la
compañía denominada Urbania Grupo Consultor Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Roberto Facio Sáenz,
Notario.—1 vez.—(IN2011033856).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 07:30 horas del día 5 de mayo del 2011, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Minas de Santa Ana Lote Cuarto
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran gerentes por el resto del
plazo social.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes,
Notario.—1 vez.—(IN2011033858).
Mediante la escritura número trescientos
cincuenta y siete-dos, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día
dos de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Importadora Shenzen Shantu y C.R. Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
ocho mil setecientos cincuenta y uno, se modifica la cláusula segunda en cuanto
al domicilio, la cláusula sétima del pacto constitutivo sobre la representación
judicial y extrajudicial y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Alajuela,
dos de mayo del dos mil once.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario.—1
vez.—(IN2011033866).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las 15:15 horas con quince minutos del día 21 de abril del 2011, se constituyó
la sociedad Transmosa de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99
años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 21 de abril del 2011.—Lic. Marjorie
Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2011033874).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las 13:00 horas del día 27 de octubre del 2008, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Excavaciones y Agregados EYAG
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-530232, celebrada al ser las
08:00 horas del 25 de octubre del 2008, en la cual se reformó la junta
directiva de dicha entidad, quedando como nuevo presidente el señor: Ricardo
José Juárez; secretario: William del Socorro García Palma; tesorero: Milton
José Juárez.—Heredia, 5 de abril del 2011.—Lic. Marjorie Morales Acosta,
Notaria.—1 vez.—(IN2011033875).
Mediante escritura otorgada en esta
ciudad, a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Nahi Hermanos Sociedad Anónima.
Domicilio: la ciudad de Alajuela. Presidente: representante legal, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 5 de mayo
del 2011.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2011033894).
Mediante escritura Nº 196, otorgada ante
esta notaria, a las 08:30 horas del 4 de mayo del 2011, se modifica la cláusula
quinta de la sociedad Golden Horizon Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-389738, acortando el plazo social de la sociedad. Es todo.—Playas del
Coco, Guanacaste, 4 de mayo del 2011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—(IN2011033908).
Por escritura número ciento cuatro-cinco, de las
diecisiete horas del día cuatro de mayo del dos mil once, otorgada ante
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
compañía denominada Galts Gulch Sociedad Anónima. Su plazo social es de
noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El
presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2011033919).
Por escritura Nº 264, de las 11:30 horas del 23 de
marzo del 2011, se constituyó la empresa Mi Quinta Morera y Vargas Sociedad
Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado
generalísimo sin límite de suma, el presidente, secretario y tesorero. Plazo:
100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 3 de mayo del 2011.—Lic. Johnny
Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2011033931).
Por escritura Nº 263, de las 11:00 horas del 23 de
marzo del 2011, se constituyeron las empresas denominadas: Construcciones
Mobo Sociedad Anónima; Desarrollos Morera y Bolaños Sociedad Anónima;
Proyectos B M Sociedad Anónima, y Grupo Morebo Sociedad Anónima.
El capital social de cada una de las empresas se encuentra íntegramente
suscrito y pagado. En cada una de las empresas son apoderados generalísimos sin
límite de suma: el presidente, secretario y tesorero. Plazo de cada empresa:
100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 3 de mayo del 2011.—Lic. Johnny
Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2011033932).
Mediante escritura número doscientos dieciséis, de
las diecinueve horas del veintinueve de abril del dos mil once, se protocoliza
acta de asamblea con capitalización de aportes de socios, de la sociedad Superior
And Leading Medical Innovations Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres guión ciento uno guión cuatro cero ocho cero cuatro ocho.—San José, cinco
de mayo del dos mil once.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2011033935).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de
mayo del 2011, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Grexin
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, 2 de mayo del 2011.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2011033937).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 2 de
mayo del 2011, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Transportes
San Francisco S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de
los estatutos.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. José Antonio Gómez Cortés,
Notario.—1 vez.—(IN2011033938).
Por escrituras otorgadas a las 08:00,
09:00 y 10:00 horas del 5 de mayo del 2011, se protocolizaron actas de asamblea
de socios de las sociedades Cachiflín S. A.; J A Gómez y Asociados S.
A., y Ananma S. A., respectivamente, donde se modifican las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Javier
Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2011033940).
Por escritura número cuarenta y ocho-cuarenta
y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch
y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas
treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula
sétima, se nombra gerente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos
veintiséis mil ciento cincuenta y tres SRL.—San José, 4 de mayo del
2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011033942).
Por escritura número cuarenta y
seis-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga,
Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del
primero, a las ocho horas del día cuatro de mayo del dos mil once, se reforma
la cláusula sétima, se nombra gerente de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos veintiséis mil ciento cincuenta y seis SRL.—San José, 4 de
mayo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011033944).
Por escritura número cuarenta y
siete-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga,
Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del
primero, a las ocho horas quince minutos del día cuatro de mayo del dos mil
once, se reforma la cláusula sétima, se nombra gerente de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y seis SRL.—San José, 4 de
mayo del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011033946).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número ciento cincuenta y tres, a las trece horas del día cinco de mayo del dos
mil once, se constituyó la sociedad anónima DFC Publicidad y Mercadeo BLT
Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, San Pablo, Residencial
Rincón Verde Dos, casa número dos, su capital social es de cien mil colones el
cual ha sido suscrito y pagado por lo socios y su plazo social es de noventa y
nueve años. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día cinco de marzo
del dos mil once.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(IN2011033957).
Se hace constar que ante esta notaría, se
ha constituido una sociedad anónima denominada ECC El Delirio Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado: ciento cuarenta y cinco mil
colones. Presidente: Carlos José Narváez Reyes.—Heredia, 5 de mayo del
2011.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2011033961).
Hoy día se ha hecho un aumento de capital
de la sociedad BE CA Costa Rica S. A., por la suma de un millón
doscientos mil dólares estadounidenses, modificándose la cláusula quinta del
pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, a las dieciocho horas
cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Maximiliano Vargas
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011033967).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas
del 9 de marzo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, cédula jurídica Nº 3-003-061552, donde
se reelige y nombra como director ejecutivo de dicho Instituto, al señor
Roberto Cuéllar Martínez, mayor, casado, abogado en derechos humanos, de
nacionalidad salvadoreño, con carné de funcionario internacional número MI-tres
siete cuatro seis, nombramiento que rige por 4 años, del 1º de enero del 2011
hasta el 31 de diciembre del 2015.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Eugenio
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2011033968).
Por escritura número cuarenta y seis,
otorgada ante esta notaría, el día tres de mayo del dos mil once, a las diez
horas, se protocolizó el acta número tres, de sesión de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa De Buena Familia Real State Holdings Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos
sociales y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—San José, tres de
mayo del dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011033973).
Ante esta notaria, se protocolizó la
asamblea de accionista de la sociedad Verbena del Pacífico Treinta y Nueve
Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del treinta de marzo abril
del dos mil once, en la cual se da la modificación de la cláusula sexta de los
estatutos sociales, acordando hacer una modificación en la administración de la
compañía.—San José, primero de abril del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth
Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011033978).
Ante esta notaria, se protocolizó la
asamblea de accionista de la sociedad Jacó J Treinta y Cinco Sociedad
Anónima, en San José, a las diez horas del primero de abril del dos mil
once, en la cual se da la modificación de la cláusula quinta de los estatutos
sociales, acordando hacer una modificación en el plazo social de la
compañía.—San José, nueve de abril del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsébeth
Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011033979).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 08:00 horas del día 6 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Solamsa
de Centro América S. A., por la que se varía cláusulas y se hacen
nombramientos.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—(IN2011033990).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 08:15 horas del día 6 de mayo del 2011, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Soluciones
Técnicas Ambientales S. A., por la que se varía cláusulas y se hacen
nombramientos.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—(IN2011033992).
Por escritura otorgada ante mí, se
modifica la cláusula novena de la administración de la firma de esta plaza Rocaluna
S. A.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Catalina Barrantes
Kopper, Notaria.—1 vez.—(IN2011033994).
Ante esta notaría, a las quince horas del
día veintinueve de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada
Santuario Services S. A. Presidente: Scott Robert Thompson.—San José,
tres de mayo del dos mil once.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1
vez.—(IN2011033996).
Ante mí, Lic. Patricia Chanto Venegas, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad anónima Disertec Servicios Técnicos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro uno nueve cuatro dos, en la cual
se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva, por el resto del
plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, a las siete
horas del cinco de mayo del dos mil once.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de
mayo del dos mil once.—Lic. Patricia Chanto Venegas, Notaria.—1
vez.—RP2011235502.—(IN2011034082).
Ante mí, Lic. Patricia Chanto Venegas, notaria
pública, código 9535, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad anónima Disertec Servicios Técnicos S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro uno nueve cuatro dos, en la
cual se revoca el nombramiento del secretario, y se nombra a una nueva
secretaria de la junta directiva, por el resto del plazo social. Escritura
otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del cuatro de
mayo del dos mil once.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de mayo del dos mil
once.—Lic. Patricia Chanto Venegas, Notaria.—1
vez.—RP2011235503.—(IN2011034083).
Que por escritura Nº 138, visible a folio 163
vuelto, se modificó la cláusula sétima del pacto social y nombró nuevo
presidente, secretario, tesorero y fiscal, de Desarrollos Internacionales
BBB S. A. Visible en el tomo 17 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas. Teléfono: 2771-5855.—Uvita de Osa, 4 de mayo del
2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011235506.—(IN2011034085).
En la notaría, a las nueve horas treinta minutos
del ocho de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Rodesma
K Y G. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Luis Monge
Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011235507.—(IN2011034086).
Ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad de esta plaza Inversiones Cambronero Loaiza Sociedad Anónima.
Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil
once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011235508.—(IN2011034087).
Al ser las 16:00 horas del 3 de mayo del
2011, mediante escritura Nº 40, del protocolo Nº 11 de la suscrita notaria, se
protocoliza acta de la firma Corporación
Fénix Dos Mil Ocho S. A., cédula jurídica Nº
3-101-519251. Domiciliada: en Aguas Zarcas de San Carlos, Calle Méndez, del
Banco Nacional de Costa Rica 800 al este y 50 al norte, en la que se acuerda
reformar la cláusula segunda de sus estatutos. Presidente: Gustavo López
Álvarez, cédula Nº 6-276-967.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1
vez.—RP2011235509.—(IN2011034088).
Por escritura de las diez horas del cinco
de abril del dos mil once, otorgada en la notaría del Lic. Édgar Omar Belloso
Montoya, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de Transporte
Tijerino Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San Antonio, Desamparados,
con un plazo social de noventa y nueve años, y con un capital social de diez
mil colones. Correspondiendo la representación legal y extrajudicial, al
presidente y al secretario.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1
vez.—RP2011235512.—(IN2011034089).
Ante mi notaría, se
protocolizaron acuerdos en que se modificaron las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo de la compañía Transryo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil sesenta
y cuatro, en las cuales se cambió el domicilio y la representación de la
sociedad.—Nicoya, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Marjorie Vargas
Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011235513.—(IN2011034090).
Ante mi notaría, se protocolizaron
acuerdos en que se modificaron la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
compañía Ganadera Ryozusa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve
quinientos ochenta y nueve mil sesenta y cuatro, en la cual se modificó la
representación de la sociedad y se efectuaron nuevos nombramientos de la junta
directiva y el fiscal.—Nicoya, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Marjorie
Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011235514.—(IN2011034091).
Hoy he protocolizado acta número cuatro de
Diamond Gym Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas dos y siete de
la administración. Se nombra nuevo presidente y secretario.—2 de mayo del
2011.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—RP2011235515.—(IN2011034092).
Ante mi notaría, se protocolizaron
acuerdos en que se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto
constitutivo de la compañía Two To Tangle Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ciento
veinticinco, en las cuales se cambió el domicilio y el capital social.—Nicoya,
cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP2011235516.—(IN2011034093).
Antony Salas Mora y Víctor Salas Campos,
constituyen la sociedad anónima Corporación Movisa Salas & Campos de
Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Antony Salas Mora.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. José
Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—RP2011235517.—(IN2011034094).
Por escritura Nº 100-6, otorgada a las
11:00 horas del 14 de abril del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Las Nubes Ecoplace Winters Sociedad
Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los
estatutos.—Puntarenas, 28 de abril del 2011.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011235518.—(IN2011034095).
Por escritura Nº 109-6, otorgada a las
15:00 horas del 27 de abril del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Veranda Cuatro G Limitada, en donde se acuerda reformar la
cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 28 de abril del 2011.—Lic. Diana
Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011235519.—(IN2011034096).
Por escritura Nº 101-6, otorgada a las
11:30 horas del 14 de abril del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Del Maine Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula
novena de los estatutos.—Puntarenas, 28 de abril del 2011.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011235520.—(IN2011034097).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas cincuenta minutos del día cuatro de mayo del dos mil once, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Dracaena Marginata CMG S. A.,
donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración.—San José,
cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011235521.—(IN2011034098).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Nutrichoice
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011235522.—(IN2011034099).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad con el
nombre de número de cédula jurídica que asigne el Registro. Domicilio:
Filadelfia. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y
secretario.—Filadelfia, 2 de mayo del 2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011235523.—(IN2011034100).
Hoy, ante mí, se constituyó la empresa Inversiones
Reloj Dorado PV S. A. Domicilio: Filadelfia. Objeto: comercio. Plazo: 99
años. Representación: presidente.—Filadelfia, 3 de mayo del 2011.—Lic. Luis
Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011235524.—(IN2011034101).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad con el
nombre de número de cédula jurídica que asigne el Registro. Domicilio:
Filadelfia. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y
secretario.—Filadelfia, 2 de mayo del 2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011235525.—(IN2011034102).
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta
número uno, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Baula Coral
Eight de Playa Grande S. A., en donde se reformó las cláusulas primera y
sexta del pacto constitutivo.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic.
Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2011235527.—(IN2011034103).
Por escritura de las 08:00 horas del 4 de mayo del
2011, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa Corporación
Tres Sesenta M Y F S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de
los estatutos, además se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal,
y se nombran nuevos.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Alberto Vargas
Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011235528.—(IN2011034104).
Por escritura Nº 93, otorgada ante el suscrito
notario, a las 17:00 horas del 1º de mayo del 2011, se constituyó FA Los
Reyes Cincuenta y Dos S. A. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael,
contiguo a Pizza Hut, casa 17-E. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en
general. Capital social: ¢10.000,00. Representación: el presidente y el
secretario de la junta directiva.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Manuelita
Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011235529.—(IN2011034105).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario
público con oficina en San José, del Teatro Melico Salazar, ciento veinticinco
metros al norte, edificio Coisol, tercer piso; hace constar que a las
diecinueve horas del día tres de marzo del dos mil once, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Bolavi del Este Sofebas Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar las dos últimas palabra en S. A..—San José, a las quince
horas del día dos de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Campos Henao,
Notario.—1 vez.—RP2011235530.—(IN2011034106).
AUS Liebe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-519807, se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo; en cuanto a la representación de la
entidad. Escritura otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 3 de mayo del
2011.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011235531.—(IN2011034107).
Por escritura otorgada al ser las once horas del
cuatro de mayo del dos mil once, que es asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada GH Altamira Management Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco
ochocientos cincuenta y siete, se acuerda realizar cambio de junta directiva,
ante la notaría de
Said José Holguin Díaz y Armaina Rosario de
Holguin, constituyen la empresa Grupo H Saimi Sociedad Anónima. Capital
social: veinte mil colones. Domiciliada: en San José, Montes de Oca, San Pedro,
de la iglesia cuatrocientos sur, y cincuenta oeste. Escritura otorgada en San
José, a las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil once.—Lic. Luis
Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2011235534.—(IN2011034109).
Por escritura 158-7, otorgada ante esta notaría, a
las 08:30 horas del 4 de mayo del 2011, se constituyó la compañía cuya denominación
será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional. Domiciliada:
en la provincia de San José, en San Rafael de Escazú, del centro comercial Los
Laureles 50 oeste en Condominio Pasadena, apartamento 3 norte. Presidente:
Percy Alberto Elbrecht Robles, cédula Nº 1-391-577, y secretaria: Marlene María
Peters Steinvorth, cédula Nº 1-412-368, apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Sarchí, 4 de mayo del 2011.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1
vez.—RP2011235535.—(IN2011034110).
En esta notaría, mediante escritura número ciento
cuarenta y siete-diecisiete, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito
notario, de las 14:00 horas del 3 de mayo del 2011, se constituye la sociedad Polymaq
S.R.L. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: en Heredia. Plazo: 99
años.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011235538.—(IN2011034111).
Ante esta notaría, comparecen Ana Grettel Lazo
Esquivel y Bentley Goorge Bor, quienes constituyen la sociedad anónima denominada
A&M International Corporate Consultants Sociedad Anónima, cuyo
capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, cuatro de mayo del dos
mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011235540.—(IN2011034112).
Ante esta notaría, comparecen los señores César
Alexánder González Enmanuelli y Jorge Cordero Víctor, para constituir sociedad
anónima NW Consulting Services S. A., con domicilio en San José, de
Santa Ana, ciento cincuenta metros al oeste, del BCR; plazo noventa y nueve
años, capital diez mil colones, administración junta directiva.—San José,
catorce de enero del dos mil once.—Lic. Sergio Badilla Montoya, Notario.—1
vez.—RP2011235542.—(IN2011034113).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
se otorgó la escritura número ciento treinta y cinco del tomo veinticinco, se
constituyó la sociedad Propiedades Berakah S. A.—Santa Ana, tres de mayo
del dos once.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011235543.—(IN2011034114).
Ante mi notaría, por escritura número ciento
sesenta y tres, tomo décimo de mi protocolo se constituye la sociedad Tres
Vidas S. A.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Juan Luis Mora Cascante,
Notario.—1 vez.—RP2011235546.—(IN2011034115).
Ante mi notaría, a las 16:00 del 17 de abril del
año en curso, protocolicé acta de la sociedad Jones Street S. A., y se
modificó cláusula segunda y sexta de los estatutos.—San José, cuatro de mayo
2011.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011235547.—(IN2011034116).
Por escritura número diez otorgada en mi
protocolo, tomo décimo segundo, a las diecinueve horas del veintiséis de abril
del dos mil once, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad ICS
Audit Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo del dos mil
once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011235548.—(IN2011034117).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni,
comunica que ante mi notaria pública, en
escritura número 212 de las 06:00 horas del 05 de mayo 2011, se nombró al
presidente y secretario de junta directiva de la sociedad Transportes Rey
del Sur Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de mayo del 2011.—Lic. Geovanni
Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2011235550.—(IN2011034118).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:45 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
socios de Gekeenhuis S. A., mediante los cuales se designaron nuevos
miembros de junta directiva y fiscal; y se reformaron las cláusulas segunda y
octava de los estatutos sociales.—San José, 4 de mayo de 2011.—Lic. Jorge
Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011235553.—(IN2011034119).
Por escrituras de: a) 15:00 horas del 3 de
mayo del 2011, protocolicé acta de Fiduciaria Los Trapiches S. A., donde
se cambia el secretario de la junta directiva, y se cambia cláusulas primera,
tercera y novena.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1
vez.—RP2011235554.—(IN2011034120).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las diez horas del cuatro de mayo dos mil once, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Aldesa Corporación de Inversiones S.
A., reformando la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo.—San José,
cuatro de mayo de dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1
vez.—RP2011235555.—(IN2011034121).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las diez horas del cuatro de mayo dos mil once, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Desarrolladores Inmobiliarios Cuatro
de S. A., reformando las cláusulas sétima y décima primera del pacto
constitutivo.—San José, cuatro de mayo de dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes
San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011235556.—(IN2011034122).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del día cuatro de mayo de dos mil once, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad GBA Portafolio
de Inversiones S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad,
y se designa a Óscar Luis Chaves Bolaños, como liquidador de la compañía.—San
José, cuatro de mayo de dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1
vez.—RP2011235558.—(IN2011034123).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18:55 horas del 27 de enero del 2011, se constituyó Two by Four Site
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 4
de mayo del 2011.—Lic. Pablo Ugalde Arguello, Notario.—1
vez.—RP2011235560.—(IN2011034124).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Tropical Homes Development CR
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las 08:00 horas del
día cinco de mayo del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del
domicilio social, y la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 4 de
febrero de 2011.—Lic. Pablo Ugalde Arguello, Notario.—1
vez.—RP2011235561.—(IN2011034125).
Por escritura de las 16:00 horas de hoy,
protocolicé acta de Markline Consulting Group S. A., por la cual se
declara la disolución de la compañía y se nombra liquidador.—San Pedro de
Montes de Oca, 4 de mayo del 2011.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria,
Notaria.—1 vez.—RP2011235567.—(IN2011034126).
Por escrituras otorgadas ante esta
notaría, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea de socios
de la sociedad Corporación Magaus & Asociados S. A., y se constituyó
la firma denominada Comprar Juntos CR S. A., ante la notaría del Lic.
Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011235569.—(IN2011034127).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro
Público, capital social debidamente suscrito y pagado; domicilio social:
Heredia, Heredia, edificio Naos Plaza, frente a hospital nuevo de Heredia,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente.—Turrialba, tres de mayo del dos mil
once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011235571.—(IN2011034128).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro
Público, capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante de Bagelmans, trescientos
metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis
cinco, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, cuatro de mayo del dos mil
once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011235372.—(IN2011034129).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Colina Mareazul MK Sociedad Anónima,
capital social debidamente suscrito y pagado; domicilio social sito en Cartago,
quinientos metros norte y veinticinco metros oeste, de la basílica, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, tres de
mayo del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2011235573.—(IN2011034130).
Por escritura otorgada ante mí, a las
veinte horas con treinta minutos del tres de mayo del dos mil once, se
constituye la sociedad Ceoisa de Occidente Sociedad Anónima,
presidente, secretario, tesorero y fiscal, plazo cien años.— San Ramón, tres de
mayo del dos mil once.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011235575.—(IN2011034131).
Por escritura otorgada ante mí, a las
veinte horas del tres de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad Grupo
Picado & Ramírez Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero y
fiscal, plazo cien años.—San Ramón, tres de mayo de dos mil once.—Lic. María
Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011235577.—(IN2011034132).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del treinta de abril del dos mil once, se constituye la sociedad Grupo
Beraca de Mora Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero y
fiscal, plazo cien años.—San Ramón, treinta de abril de dos mil once.—Lic.
María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011235578.—(IN2011034133).
Mediante escrituras número treinta y
número treinta y uno, de las quince horas y de las quince horas con treinta
minutos, por su orden respectivo, ambas del veintinueve de abril de dos mil
once, Paula Amanda Aguilar Hinkelammert y Gerardo Martí Roch, constituyen dos
sociedades anónimas, amparadas al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete
uno-J, presidenta Paula Amanda Aguilar Hinkelammert, plazo social será noventa
y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: toda clase de ejercicio
comercial, industria, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e
importación. Notarios públicos, Lic. Olman Eduardo Campos Mora y Anabelle López
Delgado, actuando en el protocolo del primero.—San José, 4 de mayo de
2011.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—RP2011235580.—(IN2011034134).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del once de abril del año dos mil once, número
once-veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Forhy de Cartago
Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y agente residente; presidente
Chin Chuan Hsieh. Es todo.—Cartago, once horas del cinco de mayo del dos mil
once.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—RP2011235728.—(IN2011034135).
Mediante escritura número setenta y uno,
otorgada a las trece horas con cincuenta minutos del día veintinueve de abril
del dos mil once, visible al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo quinto de
mi protocolo, se cambia junta directiva de Operaciones Hoteleras Langosta
S. A. Es todo.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011235581.—(IN2011034136).
Mediante escritura número setenta y dos,
otorgada a las catorce horas con dos minutos, del día veintinueve de abril del
dos mil once, visible al folio sesenta frente del tomo quinto de mi protocolo,
se reforma la cláusula quinta y cambia junta directiva de Shiroco S. A.
Es todo.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011235582.—(IN2011034137).
El suscrito notario, por este medio hago
constar que por escritura número cincuenta y cinco, tomo cinco, a las diez
horas, del tres de mayo del dos mil once, ante el notario Luis Alcides Salazar
Jara, se constituyó la sociedad denominada Diseño e Ingeniería GYESA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, representante legal María
Patricia Echeverri Márquez, gerente.—Tres de mayo del dos mil once.—Lic. Luis
Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2011235585.—(IN2011034138).
Ante esta notaría, por escritura número once
otorgada a las dieciséis horas del tres de abril de dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
empresa Desarrollos Ecológicos San Isidro S. A., modifica cláusula sexta
del pacto constitutivo y se nombra secretario y tesorero. Es todo.—San José,
cuatro de abril de dos mil once.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—RP2011235588.—(IN2011034139).
Por escritura otorgada el seis de abril
del presente año, ante mí, Iriabel Campos Cordero, Derlis Alberto Chavarría
Campos, Pedro José Chavarría Campos y Laurie Cristina Chavarría Campos,
constituyen Finca Los Campos I.C Sociedad Anónima. Capital
social: quince acciones, plazo noventa y nueve años.—Guápiles, Pococí,
veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Marielos Barrantes Rivas,
Notaria.—1 vez.—RP2011235593.—(IN2011034140).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil tresceintos ocho
Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula del nombre, capital,
administración, junta directiva, y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San
José, cuatro de mayo del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2011235595.—(IN2011034141).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Gelegenheit Sociedad Anónima. Se acordó disolver
y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011235596.—(IN2011034142).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Anstalt Sociedad Anónima. Se acordó disolver y
liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011235597.—(IN2011034143).
Por escritura otorgada a las trece horas
treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil once, ante el notario
público Edgar Alberto Arroyo Quesada, los señores Álvarez y Marín Corporación
Sociedad Anónima y Nuria Marín Raventós, constituyeron la sociedad denominada
CEC Comidas y Entretenimiento Sociedad Anónima, presidente Antonio Álvarez
Desanti.—San José, tres de mayo de dos mil once.—Lic. Edgar Alberto Arroyo
Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011235599.—(IN2011034144).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Playa Azul Cuarenta y Uno Bronce PES Sociedad Anónima,
por la cual se revocan los nombramientos del secretario de junta directiva y
fiscal, y se nombran nuevos secretario y fiscal; escritura otorgada en Heredia,
a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil once.—Lic. Víctor Manuel
Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011235603.—(IN2011034145).
Por escritura otorgada ante mí, la empresa
Paseo de Las Flores Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del
pacto social, representación judicial y extrajudicial en el presidente y en
ausencia de éste, cualquiera otros dos miembros de la junta directiva, de
manera conjunta.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Kattya
Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011235606.—(IN2011034146).
Ante esta notaría, por escritura pública
otorgada el nueve de junio del dos mil diez, a las once horas se constituyó la
sociedad denominada Prointe Proyectos Integrales de Costa Rica Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse S. A., plazo noventa y nueve años,
capital social: veinte mil colones, presidente Roger Cubero Cascante.—Lic.
Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011235608.—(IN2011034147).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del dos de mayo del dos mil once, los señores Billy Bolaños Mora y
Mariana Madriz Chaves, constituyen la sociedad nombre, Constructora B y M
Sociedad Anónima, domicilio Turrialba, Cartago, capital diez mil colones,
objeto construcción, presidente el socio Bolaños Mora, secretaria la socia
Madriz Chaves.—Turrialba, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Stanley Francis
Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011235612.—(IN2011034148).
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública,
domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos
treinta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del catorce de abril del dos
mil once, visible a folios ciento treinta y ocho vuelto y ciento treinta y
nueve frente y vuelto del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria,
se constituyó la sociedad Hermanos Geruro Murillo Siau S. A., cuya
representación la ostenta el presidente, secretario y tesorero.—Turrialba,
cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011235613.—(IN2011034149).
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública,
domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos
cincuenta y tres, otorgada a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil
once, visible a folios ciento cuarenta y nueve vuelto, ciento cincuenta frente
y vuelto del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó
la sociedad Julisa Veintiséis Cero Uno S. A., cuya representación la
ostenta el presidente.—Turrialba, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Astrid
Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011235614.—(IN2011034150).
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública,
domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos
cincuenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil
once, visible a folios ciento cincuenta y uno frente y vuelto, ciento cincuenta
y dos frente y vuelto del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria,
se constituyó la sociedad Andolg del Este S. A., cuya representación la
ostenta el presidente.—Turrialba, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Astrid
Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011235615.—(IN2011034151).
Mediante escritura pública, número noventa
y cuatro-nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de
marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Almacén General Cariari
ADFC Sociedad Anónima, corresponde al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente. Domicilio social:
en Barreal de Heredia, costado norte, del Mall Real Cariari, plazo noventa y
nueve años.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Marlon Sánchez
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011235617.—(IN2011034152).
Hace constar que ante esta notaría, se ha
constituido la sociedad anónima denominada Ricos y Famosos de Guaycara
Sociedad Anónima, en escritura número ciento noventa y ocho-cuatro de mi
protocolo, constituida a las quince horas y dieciocho minutos del dieciocho de
marzo del dos mil once. Es todo.—Lic. Freddy Montes Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011235619.—(IN2011034154).
El suscrito notario, hace constar que en
mi notaría, se protocolizó la modificación de estatutos de la entidad E
& A Importaciones Médicas Sociedad Anónima, en la cual se modifica la
cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Rónald Antonio Sánchez Trejos,
Notario.—1 vez.—RP2011235621.—(IN2011034155).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
diez horas del primero de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Jorca Importaciones Sociedad
Anónima, en donde se modifican las cláusulas décimo sétima y vigésima
segunda del pacto constitutivo y se procede a nombrar nueva junta
directiva.—San Ramón, 4 mayo del 2011.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011235622.—(IN2011034156).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas
del día del 4 de mayo de 2011, hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad denominada Cabinas Monte Verde
Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto social en la cláusula
quinta.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1
vez.—RP2011235628.—(IN2011034157).
Por escritura otorgada ante mí, en San
José, al ser las diez horas del cuatro de mayo del dos mil once, se constituyó Lollipop
Stickers Decorativos Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes
Rosalyn Vargas Grunhaus y Shahrzad Nassiri Muñoz.—Lic. Álvaro Quesada Loría,
Notario.—1 vez.—RP2011235630.—(IN2011034158).
Mediante escritura número seis, del tomo
primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Adogreal Sociedad Anónima.—Guadalupe, seis de abril del dos mil once.—Lic.
Gricelda Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011235633.—(IN2011034159).
Mediante escritura número cinco, del tomo
primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada El Piñón del
Norte y Compañía Sociedad Anónima.—Guadalupe, veintiséis de abril del
dos mil once.—Lic. Gricelda Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—RP2011235634.—(IN2011034160).
Mediante escritura número cuatro del tomo
primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Lomas Dany y
Compañía Sociedad Anónima.—Guadalupe, veintiséis de abril de dos mil
once.—Lic. Gricelda Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—RP2011235635.—(IN2011034161).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
10:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la empresa Geo Earth Energy Enterprises Manufacturing of Costa Rica Ltda,
por la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, modificándose la
razón social, que se leerá Green Earth Energy Enterprises Manufacturing of
Costa Rica Ltda.—San Ramón, 4 de mayo del 2011.—Lic. Mario Eduardo Salazar
Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011235636.—(IN2011034162).
El suscrito Lic. Rodrigo Rojas Brenes,
notario público, hago constar que ante mi notaría, se constituyó mediante
escritura número doscientos sesenta y uno, del tomo tres de mi protocolo,
otorgada a las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil once, la sociedad
denominada Mariscos Colombia Sociedad Anónima, presidente y
representante con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
Miguel Ángel Gil Arango, cédula de residencia 117000640709. Capital social:
diez mil colones debidamente suscrito y pagado.—San Ramón, 4 de mayo del
2011.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011235637.—(IN2011034163).
El suscrito Lic. Rodrigo Rojas Brenes,
notario público, hago constar que ante mi notaría, se constituyó mediante
escritura número doscientos sesenta y dos, del tomo tres de mi protocolo,
otorgada a las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil once, la sociedad
denominada Inversiones Colo Sociedad Anónima, presidente y
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
Miguel Ángel Gil Arango, cédula de residencia 117000640709. Capital social:
diez mil colones debidamente suscrito y pagado.—San Ramón, 4 de mayo del
2011.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011235638.—(IN2011034164).
Al ser las 08:00 horas del 29 de abril del
2011, se constituye la sociedad anónima, que se denominará ECAE Idiomas
Internacionales S. A., mediante escritura pública número 14, ante la
notaria Lilliana Larios Quesada. Se nombre como presidenta Elia Rita Cárdenas
Jiménez.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011235639.—(IN2011034165).
Al ser las 13:00 horas del 19 de abril del
2011, se constituye la sociedad anónima, que tendrá como denominación social el
número de cédula jurídica, mediante escritura pública número 12, ante la
notaria Lilliana Larios Quesada. Se nombre como presidente Jhamileth Franco
Coto.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011235640.—(IN2011034166).
Ante esta notaría, se constituyó la
empresa Pet’s Life Sociedad Anónima, otorgada por escritura número 90-8
de las 14:00 horas del 04 de julio del 2011, tomo 8 de mi protocolo.—San José,
5 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1
vez.—RP2011235641.—(IN2011034167).
La suscrita notaria, hace constar que en
esta notaría, se constituyó la empresa denominada Pesquera Zinchury Sociedad
Anónima, el domicilio de la sociedad será en la ciudad de Puntarenas,
Puntarenas, detrás de
La suscrita notaria, hace constar que en
esta notaría, se constituyó la empresa denominada Tairuko Lodge Sociedad
Anónima, el domicilio de la sociedad será, en la ciudad de Puntarenas,
Puntarenas, barrio El Carmen, frente a
Los suscritos Susan Santamaría Barahona,
Katia Santamaría Barahona, Mauricio Santamaría Barahona, socios accionistas de
la empresa Mundo Creativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y
uno, se acuerda reformar la cláusula segunda para que se lea así: el domicilio
de la sociedad será en San José, de la rotonda de San Sebastián, ciento
veinticinco metros sur, edificio junto a gasolinera y Texaco y la cláusula
octava deberá leerse: la sociedad será administrada por una junta directiva
formada por tres miembros, socios o extraños, que durarán en sus cargos por
todo el periodo de duración de la sociedad y que serán, presidente, secretario
y tesorero quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
pudiendo actuar única y exclusivamente en conjunto, podrán sustituir su poder
en todo o en parte, revocarlo y hacer otros nuevos, la junta directiva queda
especialmente autorizada para nombrar a toda clase de apoderados, gerentes,
funcionarios y representantes, dándoles en el acto de nombramiento las
denominaciones, facultades y poderes que crean convenientes. Es todo.—San José,
catorce de abril de dos mil once.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo,
Notaria.—1 vez.—RP2011235649.—(IN2011034170).
Por escritura número cuarenta y
cinco-cinco, otorgada ante nosotras, a las catorce horas del diecinueve de
abril del dos mil once, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Vinnieanna Limitada, corresponde su representación gerente y
subgerente.—San José, diecinueve de abril del dos mil once.—Lic. Ingrid Marcela
Fallas Barrantes y Lic. Patricia Castro Molina, Notarias.—1
vez.—RP2011235650.—(IN2011034171).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil once,
los señores David Armstrong Rendall y Leonard Bradford Cook Steike, constituyen
Corporación DRCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce
de febrero del dos mil once.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011235653.—(IN2011034172).
Por medio de escritura otorgada a las
14:00 horas del día 04 de mayo del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Hermanos
Alfaro Rodríguez S. A., por medio de la cual se cambia la cláusula sexta,
la junta directiva y el nombre para que sea el número de su cédula
jurídica.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011235654.—(IN2011034173).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas del 29 de abril del 2011, se constituyó la sociedad denominada Palo
Santo Sociedad Anónima, capital: suscrito y pagado. Domicilio: Tilarán,
Guanacaste. Representante legal: presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—Tilarán, 3 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Enrique Ulloa Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011235656.—(IN2011034174).
Mediante escritura número ciento ochenta y
dos, protocolo veintidós, se constituyó la sociedad Roles y Retenedores H.P.
Presidente: Hugo Gerardo Fernández Granados.—Tres Ríos, 5 de mayo de 2011.—Lic.
Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011235657.—(IN2011034175).
Por escritura número noventa y dos
otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del cinco de
mayo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts
Filial Trescientos Ocho Crudo S. A., mediante la cual se modificó la
cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San
José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011235659.—(IN2011034176).
Por escritura número noventa y tres
otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas quince
minutos del cinco de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de la
sociedad Santa Ana Lofts Filial
Ciento Cinco Caoba S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del
domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva y agente
residente.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Fernández
Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011235660.—(IN2011034177).
Mediante escritura número 84, otorgada por
mí, a las 10 horas del 4 de mayo de 2011, se protocolizó el acta número 35 de
asamblea general extraordinaria de Condominios Almaca S. A., cédula
3-101-057087, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, tercera y
quinta de su pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de junta directiva
de la compañía.—San José, 4 de mayo de 2011.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2011235661.—(IN2011034178).
Mediante escritura número 85, otorgada por
mí, a las 10:30 horas del 4 de mayo de 2011, se protocolizó el acta número uno
de asamblea general extraordinaria de 3-101-473127 S. A., mediante la
cual se modifican las cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo y se
nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal de la compañía.—San José, 4
de mayo de 2011.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011235662.—(IN2011034179).
Por escritura otorgada en San José, a las
quince horas del veintiocho de abril del dos mil once, se constituyó, ante esta
notaría la empresa que llevará por denominación social Paji del Mar Sociedad
Anónima. Dennia Castro Murillo, presidenta.—San José, dos de mayo del dos
mil once.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1
vez.—RP2011235663.—(IN2011034180).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas del 2 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad: Radioservicio
MSB Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos,
El Bosque, cincuenta metros norte de la caseta de seguridad oficial del Bosque.
Presidenta: Malena Salas Brenes.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Francisco
Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011235664.—(IN2011034181).
Ante mí, a las dieciocho horas del
veintiséis de abril del dos mil once, se constituye la compañía Versatel AGG
Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Tatiana López Rosales,
Notaria.—1 vez.—RP2011235665.—(IN2011034182).
Ante esta notaría al ser las trece horas
del cuatro de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación Hanover Dos Mil Cuatro S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil trescientos
cinco, en la cual se nombró nueva junta directiva, recayendo el puesto de
presidenta en Laura Méndez Solís, cédula número uno-ochocientos setenta y
seis-ochocientos cincuenta y ocho, por lo que resta del plazo social de la
sociedad.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011235666.—(IN2011034183).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 12
de abril del 2011, se constituyó la sociedad Sweety’s Shop Ltda. Capital
social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Curridabat, Ayarco
Sur, del Restaurante Casa de Doña Lela, ochocientos metros sur, una cuadra a la
derecha y dos cuadras a la izquierda. Es todo.—San José, 5 de mayo del
2011.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—RP2011235667.—(IN2011034184).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, las sociedades: Zen SBS Uno S. A., Blue
Continet Investment S. A., modifica cláusula segunda y nombra junta
directiva, 3-101-616390 s. a., modifica cláusula segunda y nombra
presidente. Es todo.—San José, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil
once.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1
vez.—RP2011235668.—(IN2011034185).
Por escritura número ochenta y seis-seis,
otorgada ante mí, se constituye una sociedad anónima en la cual su denominación
social es el número de cédula jurídica, según Decreto Ejecutivo tres tres uno
siete uno-J publicado en
Ante mi Krysbell Ríos Myrie, notaria
pública de Siquirres, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maguchi
Sociedad Anónima, nombramientos: Antonio Enrique Gutiérrez Porta,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Siquirres, 4 de mayo del 2011.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1
vez.—RP2011235670.—(IN2011034187).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós,
notario público de Escazú, San José, se constituyó la siguiente sociedad: Sociedad
de Inversiones Caucobu Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años.
Es todo.—Escazú, 3 de mayo de 2011.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2011235671.—(IN2011034188).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del dos de mayo del 2011, se protocolizó acta número uno de
asamblea extraordinaria de Grupo Universo Clandestino S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos noventa y
nueve, en la que se modifica parcialmente junta directiva y cláusula dos del
domicilio.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1
vez.—RP2011235675.—(IN2011034189).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11:30 horas del 5 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Estructuras
del Alto de Ochomogo Sociedad Anónima. Representantes: presidente,
secretario y tesorero.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Douglas Soto Campos,
Notario.—1 vez.—RP2011235676.—(IN2011034190).
En mi notaría por escritura número
doscientos treinta y siete-tres, se constituyó la saciedad denominada Don
Bosco Car Sociedad Anónima. Domicilia en el Rincón de Zaragoza, Palmares de
Alajuela, quinientos metros al norte y cincuenta metros al oeste de
En mi notaría por escritura número
doscientos treinta y ocho-tres, se constituyó la sociedad denominada Arvagase
Sociedad Anónima. Domiciliada en avenida primera de
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad J.
A. S. Deliciosamente Natural S. A., Domicilio en Rincón del distrito
Zaragoza, cantón de Palmares, provincia de Alajuela, ochocientos cincuenta
metros noroeste de
Ante esta notaría en escritura otorgada el 17 de
enero del 2011, se protocolizó acta cambio de domicilio de la sociedad Automerc
S. A.—18 de febrero de 2011.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011235680.—(IN2011034194).
Mediante escritura número ciento veinticinco,
otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de mayo del dos mil
once, se constituyó Ferhec Cuatro Ruedas Sociedad Anónima. Presidenta:
Carolina Fernández Héctor. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Domicilio social: Alajuela. Se publica el presente edicto para los efectos de
ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1
vez.—RP2011235682.—(IN2011034195).
En mi notaría por escritura número ciento
cincuenta y cinco, otorgada en San José, a las doce horas del cinco de mayo del
dos mil once, del tomo quinto, se constituyó la sociedad anónima denominada: JG&M
Asesorías e Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Presidente
y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en
conjunto, capital social: diez mil colones.—San José, a las trece horas del
cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—RP2011235683.—(IN2011034196).
En mi notaría, se constituye Pereira &
Streets Limitada, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma
Michael Duane Streets, pasaporte de los Estados Unidos de América, número cero
cuatro seis siete cero cero uno tres nueve.—Cartago, 5 de mayo del 2011..—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011235684.—(IN2011034197).
Ante esta notaría, se reforman las cláusulas
primera y sexta y se nombra secretario y tesorero por el resto del plazo social
de la sociedad: Monterroso, Pauly & Asociados S. A. Es todo.—San
José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1
vez.—RP2011265686.—(IN2011034198).
Ante esta notaría mediante escritura pública Nº
166 otorgada a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2011, se modificó la cláusula
número sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominio
Altaprovenza Destellos de Luna C A D L Sociedad Anónima.—San José, 4 de
mayo del 2011.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2011235687.—(IN2011034199).
Mediante la escritura número 132-6, autorizada en
mi notaría, al ser las 17:10 horas del 4 de mayo del 2011, protocolicé el acta
de asamblea general de la sociedad con domicilio en Cartago,
Ante esta notaría se ha presentado su presidente:
Asdrúbal Romero Zúñiga, cédula: tres-doscientos seis-quinientos noventa y
cinco, casado una vez;, para constituir sociedad denominada Transromeji
Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en Turrialba, Calle El Pastor,
frente al Parque
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Aventuras V Y M Sociedad Anónima. Pudiéndose abreviar Aventuras
V Y M S. A., escritura número doscientos veinte.—Lic. Nidia María
Bustamante Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2011235690.—(IN2011034202).
La suscrita notaria hace constar que la sociedad Meliva
S.A., ha modificado su junta directiva, la cláusula sétima de su acta
constitutiva y realizó un aumento de su capital social, escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las quince horas del seis de marzo del dos mil
once.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1
vez.—RP2011235693.—(IN2011034203).
En escritura pública otorgada ante mí, el día
cuatro de mayo del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios
de la sociedad S.T.A. Servicios Técnicos Aplicados, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-tres dos ocho dos dos tres, donde se reforman el
domicilio social, capital social, y cláusulas de administración y se nombran
representaciones legales. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Huberth
Salas Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011235694.—(IN2011034204).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del
treinta de marzo se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Familiares Victoria, con un capital social de cien mil colones con
domicilio social en Alajuela centro, costado noroeste de
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
accionista de la compañía Mangrove Wharf Developments Sociedad Anónima,
en la que se modifican las cláusulas segunda y novena de la constitución en
cuanto al domicilio y administración.—San José, 2 de mayo de dos mil once.—Lic.
Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011235697.—(IN2011034206).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas sin minutos del cuatro de mayo del dos mil once, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, First Place
Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio social, y se realizó nuevo nombramiento de presidente de
la junta directiva.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011235698.—(IN2011034207).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del ocho de marzo del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad
limitada denominada el número de cédula jurídica que les sean asignados al
momento de su inscripción. Domicilio: Guanacaste, Liberia, cien metros al norte
de
Por escritura otorgada arte mí, a las nueve horas
treinta minutos del cinco de mayo del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Residencia
Turística Estrellas de Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil doscientos
noventa y cinco, de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del tres de
mayo del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235707.—(IN2011034209).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil once, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Residencias
Guapote Dovii Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos dieciséis mil ciento ochenta y
cuatro, de las diecisiete horas del tres de mayo del dos mil once, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos
gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011235709.—(IN2011034210).
Ante mí Luis Álvaro Durán Araya, notario público
de San José, mediante escritura número trescientos cinco del tomo doce de mi
protocolo, se ha constituido la entidad denominada El Palomo R.P. de
Maravila S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Luis Álvaro Durán
Araya, Notario.—1 vez.—RP2011235714.—(IN2011034211).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se constituye la sociedad denominada Multiservicios Ecii Sociedad
Anónima.—San José, 2 de mayo del 2011.—Lic. Alessio Blandón Castellón,
Notario.—1 vez.—RP2011235717.—(IN2011034212).
El suscrito notario, hace constar que en escritura
número doscientos cuarenta y nueve, visible al folio inicial ciento cuarenta y
dos vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas
del cuatro de mayo del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad Pura Selva Sociedad Anónima.—Garabito, cuatro de mayo del dos
mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011235720.—(IN2011034213).
La suscrita notaria, hace constar que en escritura
número ciento cincuenta y nueve-tres, visible a folio ochenta y uno vuelto del
tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del cuatro de
mayo del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Grupo
Internacional Bombay del Océano Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Garabito,
cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1
vez.—RP2011235721.—(IN2011034214).
El suscrito notario, hace constar que en escritura
número doscientos cuarenta y ocho, visible al folio inicial ciento cuarenta y
uno vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del
cuatro de mayo del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad Dos Conejos Blancos Sociedad Anónima.—Garabito, cuatro de mayo
del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011235722.—(IN2011034215).
En escritura otorgada ante el suscrito notario,
número trescientos noventa, con fecha cinco de mayo del dos mil once, iniciada
a folio ciento noventa y cinco vuelto y ciento noventa y seis frente del tomo
quince del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada
Multiservicios Zurquí M M C Sociedad de Responsabilidad Limitada,
gerentes Mario Alberto Martínez Cedeño y Daisy Martínez Cedeño. Capital social:
cien mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011235723.—(IN2011034216).
Mediante escritura número sesenta y seis visible a
folio treinta y nueve frente a cuarenta cuarenta vuelto, se constituyen dos
sociedades de responsabilidad limitada cuyo nombre será su número de cédula de
persona jurídica de conformidad con el Decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: de cien
mil colones y cuya representación la constituyen un gerente y un
subgerente.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2011235724.—(IN2011034217).
Mediante escritura otorgada a las 11:30 horas del
05 de mayo de 2011, se constituyó la sociedad Jardines de Abundancia y
Prosperidad S. A., domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años,
capital social 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma
serán el presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Se nombra
presidenta Ana Cristina Bonilla Allón y secretario David Fernando Bonilla
Allón.—San José, 5 de mayo de 2011.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1
vez.—RP2011235726.—(IN2011034218).
Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del
03 de mayo de 2011, se constituyó la sociedad que se denominará según el número
de cédula jurídica que le asigne el registro mercantil, según lo establecido en
el Decreto 33117-J; domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años,
capital social: 10.000 colones; apoderados generalísimos sin límite de suma
serán el presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Se nombra
presidenta Gabriela Gómez Solera y secretario Bosco Arturo Matarrita
Quesada.—San José, 3 de mayo de 2011.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña,
Notario.—1 vez.—RP2011235727.—(IN2011034219).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario,
el día 25 de abril del 2011, se constituyeron las sociedades Mister Cotton
GDA Sociedad Anónima y ESR Jaco Negocios Sociedad Anónima,
con domicilio en San José,
En mi notaría, procedo a protocolizar acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la sociedad Vean El
Horizonte Nueve Feliz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
once mil cuatrocientos dos, en la cual se revocan los cargos de sus miembros de
la junta directiva y del fiscal y se nombran los nuevos personeros que
sustituyen.—Atenas, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Prado Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2011034237).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con
oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Tracksoft Inc Limitada, a las ocho horas del seis de mayo del
dos mil once, gerente uno y gerente dos, con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, seis de mayo del dos mil once.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011034239).
En mi notaría, procedo a protocolizar acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la sociedad Vean El
Horizonte Ocho Dulce S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
diez mil quinientos cincuenta y dos, en la cual se revocan los cargos de sus
miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran los nuevos personeros
que sustituyen.—Atenas, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Prado Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2011034242).
Mediante escritura número doscientos veinte y uno,
en la notaría del Lic. Andrés Carrillo Rosales, a las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada cédula de persona jurídica sociedad anónima, con cédula jurídica
numero tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro cuatro cero nueve, celebrada en su
domicilio a las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil diez,
con domicilio social en la provincia de San José.—Lic. Andrés Carrillo Rosales,
Notario.—1 vez.—(IN2011034247).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Chicota S. A., renuncia,
nombramiento de presidente y tesorero.—
La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar
que en asamblea general de
la sociedad Continental
Security Group S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y seis mil cero diez, realizada a las diez horas del cuatro de mayo del
presente, se modificó el pacto constitutivo.—San José, cinco de mayo del dos
mil once.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—(IN2011034264).
En mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Tanotica Sociedad Anónima, presidenta Andrea Biggiogero único
apellido, en razón de su nacionalidad Italiana, siendo el apellido Biggiogero;
secretaria Sharlyn Melissa Huertas Hernández, ambas ostentan la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Agente residente. Sergio Elizondo
Garofalo.—Heredia, 6 de mayo de 2011.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1
vez.—(IN2011034271).
Mediante escritura número 95 otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2011, se protocolizó reforma de
cláusulas sociales del domicilio, agente residente y se nombra junta directiva
y fiscal de la sociedad Starry Skies Industries Sociedad Anónima.—San
José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2011034273).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Evaco S. A., en que se modifica
el pacto constitutivo.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Ingrid
Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011034276).
Ante esta notaría, comparecieron los señores Randall
Álvarez Oporta, Juan Pablo Montero Ureña y Eduardo Fernández Arfaro,
constituyeron la sociedad S.I.T.CR Soluciones Inteligentes en Tecnología
Sociedad Anónima, con capital diez mil colones, representadas por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente con la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo, sin límite de suma, domicilio social la ciudad de Alajuela,
otorgada a las ocho horas del veinte de abril del dos mil once.—Lic. Javier E.
Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2011034277).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las 13:00 horas del 6 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Arnocal
Calas del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en San
José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social: 12.000 colones,
correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, gerente Noel Enrique
Calas.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2011034283).
Se constituye la sociedad denominada Compras
Inteligentes Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las veinte
horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Katthya De
Por escritura número veinticuatro, otorgada a las
once horas del tres de mayo del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó
una sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura número doscientos dos-nueve,
otorgada ante mi notaría, Carrillos de Poás de Alajuela, a las dieciocho horas
del día cinco de mayo del dos mil once,, iniciada al folio ciento setenta y dos
frente del tomo noveno de mi protocolo, los señores Emerson Iván Bolaños
Guevara y Manuela Herrera Flores, constituyeron Los Tortolitos E Y M
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Los Tortolitos E Y M S. A.
Objeto: el objeto de la sociedad es la producción, distribución y venta de
plantas frutales, el comercio en el sentido más amplio, la industria, la
ganadería, el turismo y la prestación de servicios; capital íntegramente
suscrito y pago. Presidente Emerson Iván Bolaños Guevara.—Lic. Adriana Núñez
Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2011034306).
Por escritura número sesenta-cinco, otorgada en
Palmares de Alajuela, al ser las doce horas del cuatro de mayo del dos mil
once, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima, la denominación
social Suplidora Hortícola Ideas Verdes Sociedad Anónima. César Antonio
Naranjo Díaz, presidente.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Guido
Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2011034307).
Por escritura número cincuenta y tres-dos,
otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del quince de mayo del 2011, se
concluyó la sociedad Fasaca Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado.—Heredia, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Manuel Arguedas Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2011034314).
Por escritura número cuarenta ocho-dos, otorgada
en mi notaría, a las quince horas del diecinueve de marzo del 2011, se concluyó
la empresa Grupo Amarillo y Rojo Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, capital suscrito y pagado.—Heredia, seis de mayo del dos mil
once.—Lic. Manuel Arguedas Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2011034315).
Mediante escritura ciento ochenta y siete-siete,
otorgada el día 2 de mayo del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio en San José, cantón
diecinueve Pérez Zeledón, distrito primero San Isidro de El General, en la
quinta El Prado, quinta casa a mano derecha. Plazo social: 112 años. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el gerente.
Capital: 1.000.000,00 colones.—San José, dos de mayo de dos mil once.—Lic. Oswald
Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2011034334).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del seis de mayo del dos mil once, se constituyó DAC Realty Corporation
Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2011034347).
Escritura ciento diecisiete-catorce, al ser las
doce horas del seis de mayo del dos mil once, en esta notaría, se constituye
una sociedad anónima, su razón social será el número de cédula jurídica que le
asigne el Registro Mercantil, domicilio San José. Presidente José Alberto
Martínez Villavicencio.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2011034369).
Por escritura otorgada hoy 05 de mayo del
Mediante escritura número 011-20 del tomo 20 de mi
protocolo, se constituyó una sociedad anónima, que llevará por nombre Inmobiliaria
Hermanos Rojas Nájera, capital social: cien mil colones, presidente Orlando
Rojas Nájera.—Goicoechea, 4 de mayo de 2011.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén,
Notario.—1 vez.—(IN2011034371).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta
minutos del seis de mayo del dos mil once, ante esta notaría, se constituye Carare
Bussines Corporation Limitada, se designa gerente general con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del dos mil
once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011034376).
Por escritura otorgada a las once horas del seis
de mayo del dos mil once, ante esta notaría se constituye sociedad anónima, se
designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—(IN2011034377).
Por escritura número catorce-sesenta y tres, de
las catorce horas del cinco de mayo del dos mil once, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Filmika Producciones S.
A., celebrada a las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil
once, se reformaron las cláusulas primera, quinta, novena y décimo primera de
los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de mayo de dos mil once.—Lic. Zetty Bou
Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011034380).
Ante esta notaría, en escritura número ciento
treinta de mi tomo once, se constituye Varper Global Supply S. A., con
capital social de diez mil colones, siendo sus representantes legales Jéssica
Vargas Pérez y Alvaro Vargas Ovares. Es todo.—Alajuela, cuatro de mayo del dos
mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011034383).
Por escritura otorga ante el suscrito notario a
las 08:00 horas del 05 de mayo del año 2011, se constituye la sociedad conforme
al Decreto 33171-J S. A., capital 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño,
Notario.—1 vez.—RP20112235729.—(IN2011034497).
Ante esta notaría, mediante la escritura número
sesenta y ocho otorgada a las nueve horas del día tres de mayo del dos mil
once, he protocolizado el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad MA Trading Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil seiscientos
cincuenta y seis, en la que se acordó modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo: primera, la sociedad se denominará The Red Carpet Schaer
Sociedad Anónima, siendo un nombre de fantasía.—San José, tres de mayo del
dos mil once.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011235730.—(IN2011034498).
Ante esta notaría, mediante la escritura número
sesenta y dos otorgada a las once horas del día veintiséis de abril del dos mil
once, he protocolizado el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Desktop Exploring Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y dos, en
la que se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo: primera,
la sociedad se denominará Research Pharmaceutical Services Costa Rica
Limitada, siendo un nombre de fantasía.—San José, cinco de mayo del dos mil
once.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011235731.—(IN2011034499).
Por escritura número 112-50 del tomo 50 del
protocolo del notario, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las
16:00 horas del 05 de mayo del 2011, se constituyen cinco sociedades anónimas,
cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura número cincuenta y seis otorgada
ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día
15 de abril del 2011, se protocolizó reforma de cláusula sexta del pacto
constitutivo y cambio de junta directiva, fiscal y agente residente de Olzinelles
S. A.—San José, 17 de abril del 2011.—Lic. Luis Adolfo Ureña Saenz,
Notario.—1 vez.—RP2011235736.—(IN2011034501).
Ante esta notaría, al ser las once horas treinta
minutos del veintiocho de abril dos mil once, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada, denominada Pura Vida Administration Limitada,
con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, gerente Christina
Lee Sherman.—Ciudad Colón, cinco de mayo de dos mil once.—Lic. Stanley Mejía
Mora, Notario.—1 vez.—RP2011235737.—(IN2011034502).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de
mayo del 2011, protocolicé acuerdos de la empresa Comunicaciones Telefónicas
Tico-Linea S. A., reformando estatutos.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic.
Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011235739.—(IN2011034503).
Eduardo Delgado Rojas, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y
tres-quinientos sesenta y cuatro y María Isabel Obando Alfaro, mayor, casada
una vez, del hogar, cédula de identidad seis-doscientos tres-doscientos treinta
y dos, los dos últimas vecinos de Guápiles, del Colegio
Silvia Ramírez Gutiérrez, mayor, soltera, maestra;
cédula de identidad uno-mil ciento tres-ciento noventa y siete, Alejandra
Ramírez Gutiérrez, mayor, soltera, economista, cédula de identidad
uno-ochocientos treinta y ocho-seiscientos diecinueve, ambas vecinas de Heredia
centro, cuatrocientos metros oeste del correo, Giorgianella Araya Araya, mayor,
casada una vez, ingeniera industrial, cédula de identidad
cinco-trescientos-doscientos ochenta y uno y Max Ramírez Gutiérrez, mayor,
casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-novecientos noventa y
seis-trescientos ochenta y siete, los dos últimos vecinos de San Rafael de
Alajuela, cincuenta metros este del Banco Nacional, apartamentos Villa Diego,
constituyen sociedad anónima denominada Ramara del Pacífico Sociedad
Anónima, capital social de ochocientos mil colones, plazo social noventa y
nueve años, mediante escritura de las catorce horas del cinco de mayo de dos
mil once.—Lic. Edgar Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—RP2011235741.—(IN2011034505).
Al ser las ocho horas del tres de mayo del dos mil
once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad denominada María Antonieta Sociedad Anónima. Se reforma cláusula
quinta y se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—Lic. Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011235742.—(IN2011034506).
Al ser las diecinueve horas del dos de mayo del
dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la entidad denominada Mintex Sociedad Anónima. Se reforma cláusula
quinta y se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—Lic. Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011235743.—(IN2011034507).
Al ser las diez horas del tres de mayo del dos mil
once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad denominada Ortalba Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta
y se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—RP2011235745.—(IN2011034508).
Al ser las doce horas del tres de mayo del dos mil
once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad denominada Rolat Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta y
se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—RP2011235746.—(IN2011034509).
Al ser las nueve horas del tres de mayo del dos
mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la entidad denominada Nerak Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta
y se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—RP2011235747.—(IN2011034510).
Al ser las once horas del tres de mayo del dos mil
once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad denominada Palmtech Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta
y se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—RP2011235748.—(IN2011034511).
Al ser las trece horas del tres de mayo del dos
mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la entidad denominada Vistas de Flamingo Número Doce Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente, vicepresidente y
secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011235749.—(IN2011034512).
Al ser las catorce horas del tres de mayo del dos
mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la entidad denominada Vistas de Flamingo Número Trece Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula segunda, la cláusula sexta y se nombra presidente,
vicepresidente y secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011235750.—(IN2011034513).
Al ser las quince horas del tres de mayo del dos
mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la entidad denominada Gizmo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
sexta y se nombra presidente, vicepresidente y secretario.—Lic. Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011235752.—(IN2011034514).
Al ser las dieciséis horas del tres de mayo del
dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la entidad denominada
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: tres-ciento uno-quinientos
sesenta y cinco mil trescientos ochenta y tres sociedad anónima, en la cual
se reforma la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración.
Escritura otorgada a las diez horas del cinco de mayo del 2011.—Lic. Luis J.
Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011235755.—(IN2011034516).
Por escritura pública número cuatro-dos, visible al
folio dos vuelto, tres frente del tomo segundo, otorgada ante esta notaría a
las once horas del tres de mayo de dos mil once, se hace saber que la empresa
denominada Asociación de Ganaderos y Agricultores de Pacayas, procedió a
nombrar nueva junta directiva mediante asamblea general ordinaria celebrada el
día veintitrés de febrero de dos mil once.—Cartago, veintidós de enero de dos
mil once.—Lic. Luis Gmo. Orozco Solano, Notario.—1
vez.—RP2011235756.—(IN2011034517).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco sociedad anónima, en la
cual se reforma la cláusula de la representación décimo novena. Escritura
otorgada a las diez horas del cinco de mayo del 2011.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235757.—(IN2011034518).
Al ser las 12:00 horas del día de hoy, los señores
Marta Zulay Orozco Barrantes y Alexis Bolaños Espinoza, constituyeron una
empresa cuya denominación social es el número de cédula jurídica, capital
social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio
Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 6 de abril del 20011.—Lic. Germán
Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011235758.—(IN2011034519).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
19:00 horas del 4 de mayo del 2011, se protocolizó acta de la asamblea de
accionistas de Propiedades Alkali Inc. S. A. mediante la cual se revocan
y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se modifica el
domicilio social.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011235759.—(IN2011034520).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se modifica
cláusula sexta, se elige nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad
denominada 3-101-504967 s. a., con cédula jurídica Nº 3-101-504967.—San
José, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Kattia
Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011235760.—(IN2011034521).
Hoy protocolicé en lo conducente, acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Compañía Agrícola Las Casuarinas
Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto
social constitutivo, señalándose el domicilio de la empresa.—San José, cinco de
mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—RP2011235761.—(IN2011034522).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Crescendo Forte Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-466919, celebrada a las once horas del veintitrés de marzo del dos mil
once, protocolizada por el suscrito notario, se modifica las cláusulas sétima y
segunda del pacto social y se nombra secretario y tesorero.—San José, 3 de mayo
del año 2011.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—RP2011235764.—(IN2011034523).
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Oropéndola del Valle Sociedad Anónima, en que se aumenta el capital de la
sociedad, reformándose la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, cinco de
mayo del año dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2011235767.—(IN2011034525).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier
cincuenta metros al sur, en la oficina de
Por escrituras número 240, de las 3:40 horas 2 de
julio del 2010. Se protocolizan acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Propiedades Gorizia S. A. reformando las cláusulas segunda y
sétima y nombrando junta directiva, presidente Haizel Alpízar Orozco.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011235770.—(IN2011034527).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace
constar que en esta notaría, se constituyó: Servicios Administrativos del
Sur Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al
ser doce horas del día catorce de abril del dos mil once.—Lic. Billy Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011235772.—(IN2011034528).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace
constar que en esta notaría, se protocolizó la sociedad: Oxygen Villa
Perezoso Sociedad Anónima y también la sociedad New Business Wold
Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser
catorce horas cuarenta minutos del día tres de mayo del dos mil once.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011235773.—(IN2011034529).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas
se constituyó Acroy Bienes Raíces S.R.L.—San José, 14 de abril
del 2011.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1
vez.—RP2011235819.—(IN2011034563).
Por medio de la escritura número ciento
veinticinco del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en
Cartago, a las veinte horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil once, se
reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Silmoyca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, dos
de mayo de dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011235821.—(IN2011034564).
Por escrituras otorgadas hoy, se constituyen tres
sociedades anónimas cuya denominación lo será su número de cédula
jurídica.—Turrialba, 2 de mayo de mayo del 2011.—Lic. Ligia Gamboa Vega,
Notario.—1 vez.—RP2011235822.—(IN2011034565).
Por escritura de las 17:00 horas del 12 de abril
del 2011, la compañía Corporación Monezqui S. A., reformar la cláusula
cuarta del pacto constitutivo referente al objeto social.—Lic. Luis Alberto
Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011235823.—(IN2011034566).
Ante esta notaría, a las diez horas del cinco de
abril del dos mil diez, escritura trescientos cuarenta y nueve del tomo treinta
y dos del protocolo, constituye: Salas y Leandro Consultores Sociedad
Anónima, capital social: diez mil colones.—San José, diez de abril del dos
mil diez.—Lic. Alberto Jiménez Picado, Notario.—1
vez.—RP2011235827.—(IN2011034567).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula primera
del nombre de la sociedad Techstyles Sociedad Anónima por Metro
Médica Sociedad Anónima.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011235828.—(IN2011034568).
Mediante escritura pública número noventa,
otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil once, ante la
suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula sexta (de la
administración) del pacto constitutivo de la sociedad Paradaise Opuesto S. A.—San
José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Andrea Hütt Fernández,
Notaria.—1 vez.—RP2011235830.—(IN2011034569).
Mediante escritura pública número noventa y uno,
otorgada a las nueve horas con veinte minutos del veintinueve de abril del dos
mil once, ante la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la
cláusula sexta (de la administración y facultades de los administradores) del
pacto constitutivo de la sociedad SHC Tucovic S. A.—San José,
veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011235831.—(IN2011034570).
Mediante escritura pública número noventa y dos,
otorgada a las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de abril del
dos mil once, ante la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Punta Gabriela de
Dominical S. A.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic.
Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011235832.—(IN2011034571).
En mi notaría por escritura número 13 del tomo 77
de mi protocolo, otorgada en
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
María del Rocío Serrano Serrano, portadora de la cédula de identidad número
1-471-671 y carné número
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
María del Rocío Serrano Serrano, portadora de la cédula de identidad número
1-471-671 y carné número
Por escritura pública número cuarenta y seis
otorgada por el notario Jimmy Núñez Ramírez, notario público en Alajuela a las
dieciocho horas del once de mayo de dos mil once, los señores Luis Carlos
Saborío Bernambur y Tatiana María Castro Acuña, constituyeron sociedad denominada
Kaki Racing Team Sociedad Anónima se nombran presidente y secretaria,
por su orden respectivo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Alajuela, once de mayo de dos mil once.—Lic. Jimmy Núñez
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011036111).
Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las
trece horas cuarenta minutos del día cinco de mayo del año dos mil once. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RM-364-2011 de las
nueve horas del día 15 de febrero del 2011,
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San
José, a las nueve horas con veintiséis minutos del día tres de mayo del dos mil
once. Expediente Nº 2011-074.
A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al
funcionario Enrique Brenes Cambronero, funcionario en
En razón de lo expuesto, se le cita a comparecer personalmente y en calidad
de disciplinado ante este Órgano Director, en las Oficinas de Asesoría Laboral
y Penal de
De conformidad con las disposiciones que conforman el cuerpo normativo
vigente inherente al reconocimiento de esta compensación económica y a las
funciones que realiza el Sr. Brenes Cambronero se debe indicar que dicho
funcionario supuestamente no cumple con los requisitos definidos para el
reconocimiento del plus de disponibilidad, debido a que las actividades que
desempeña no obedecen a lo especificado en
Se recuerda al servidor citado sus derechos de hacerse representar o asesorar
por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar
cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión
del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes;
de producir y ofrecer las pruebas que considere necesarias y de estar presente
junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos si los hubiera,
así como de preguntar y repreguntar a éstos.
Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de
la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la
comparecencia deberá hacerla por escrito.
Se le previene asimismo, que en el acto de ser notificado dentro de tercero
día y por escrito, deberá señalar casa u oficina donde atender notificaciones
futuras. Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la
hora señaladas,
Contra este acto caben los recursos de revocatoria, apelación o ambos a la
vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del
término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán
presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver
en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de apelación, el órgano
director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo
a ¡a Gerencia de
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Acuerdo
Nº 07:
a. Se aprueba lo recomendado por
(…)
b. El Tribunal de Honor para el profesional
denunciado estará conformado por el Ing. Juan Andrés Mora Monge, el Ing. Juan
Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero (en calidad de
suplente) del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Ingenieros
Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director
Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante
San José, 6 de mayo de 2011.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 344-011.—Solicitud Nº
37852.—C-47270.—(IN2011035654).
“Acuerdo Nº
21:
a. Se
aprueba lo recomendado por
(…)
b. El Tribunal de Honor para el profesional
denunciado estará conformado por el Ing. Juan Andrés Mora Monge, el Ing. Juan
Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero (en calidad de
suplente) del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Ingenieros
Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director
Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria
ante
San José, 6 de mayo de 2011.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 344-011.—Solicitud Nº
37852.—C-47270.—(IN2011035656).