LA GACETA Nº 98 DEL 23 DE MAYO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.943

Expediente Nº 17.945

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36538-S

Nº 36571-MAG

Nº 36575-MICIT-MEIC

Nº 36578-C-COMEX

Nº 36579-G

Nº 36580-G

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO DE COSTA RICA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGOY AVENAMIENTO

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 12 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA PROCLAMACIÓN DE LA PAZ COMO DERECHO

HUMANO Y DE COSTA RICA COMO PAÍS NEUTRAL

Expediente N.º 17.943

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Proclama de Neutralidad de Costa Rica del ex presidente Luis Alberto Monge Álvarez, de 17 de noviembre de 1983, tiene una gran trascendencia histórica y una vigencia innegable al día de hoy.

Justamente con ocasión de la celebración del XXVII Aniversario de la Proclama de Neutralidad de Costa Rica en los Conflictos Bélicos, en mi condición de Presidente de la Asamblea Legislativa, me ha correspondido junto con la señora presidenta de la República Laura Chinchilla, el señor ex presidente de la República Luis Alberto Monge, el señor presidente del Instituto Costarricense de Neutralidad y Paz Luis Garita Bonilla y el señor presidente del Consejo Nacional de Cooperativas Edwin Barboza Guzmán, brindar un discurso en conmemoración de tan importante celebración en la sede del cooperativismo de nuestro país; palabras que a continuación transcribo en lo conducente:

“La fuerza de Costa Rica reside en su apego al derecho, al orden y a la paz. La defensa de Costa Rica descansa en el valor de sus hijos, en el sistema de seguridad colectiva y en la solidaridad interamericana.

No somos potencia militar, ni queremos serlo.  No somos potencia económica, ni podemos serlo.  Somos potencia moral por la desmilitarización voluntaria, la neutralidad perpetua y el derecho a la paz. Ésta es, en síntesis, la filosofía pacífica de don Luis Alberto Monge, quien hoy hace 27 años dio al mundo la Proclama Presidencial sobre la Neutralidad Perpetua, Activa y No Armada.

Esta filosofía tranquila, hondamente afianzada en el núcleo duro de la identidad nacional, es un aporte único de nuestra democracia a los ideales de paz, bienestar y felicidad que anhelan los pueblos de todo el planeta.  Es fruto maduro de un tránsito humano prolongado sobre esta tierra bendita por la Providencia, camino autóctono en el que se destacan tres estaciones.

La primera es la decisión de proscribir el ejército como institución permanente, anunciada por don José Figueres el 1° de diciembre de 1948, con estas palabras:

“Somos sostenedores definidos del ideal de un mundo de América. A esa patria de Washington, Lincoln, Bolívar y Martí, queremos hoy decirle: ¡Oh América!, otros pueblos, hijos tuyos también, te ofrendan sus grandezas.  La pequeña Costa Rica desea ofrecerte siempre como ahora, junto con su corazón, su amor a la civilidad, a la democracia, a la vida institucional”.  La Asamblea Nacional Constituyente de 1949 incorporó la desmilitarización unilateral a la Carta Magna.

La segunda es la Proclama Presidencial que aquí celebramos, emitida en aquella coyuntura peligrosísima cuando la Unión Americana y la Unión Soviética disputaban su hegemonía en los campos de batalla de la América Central.  El 17 de noviembre de 1983, dijo el Presidente Monge:

“Costa Rica está contra la guerra.  Los antiguos creían que la guerra era la racionalidad última de la política, pero los costarricenses creemos que la guerra es la última irracionalidad, el fracaso de toda política.  Una política de paz es el imperativo ineludible de la hora actual.  Toda política exterior y toda política de seguridad tienen que estar al servicio de esta idea.  Una política de paz es la verdadera y única política de nuestra época”.

La tercera es el reconocimiento de la paz como un derecho humano fundamental, decisión acordada por la Sala Constitucional el 8 de setiembre de 2004.  Don Luis Paulino Mora, redactor del voto, escribió que, a partir de 1949, “el pueblo adoptó la paz como valor rector de la sociedad, la razón y el derecho como mecanismo para resolver sus problemas interna y externamente.  Esa filosofía es la que culmina con la ‘Proclama de neutralidad perpetua, activa y no armada’, como extensión de ese arraigado valor constitucional.  Esta Sala ha resaltado el valor paz como principio jurídico y político”.

Es evidente la dinámica del proceso mediante el cual se consolida y se ensancha la fortaleza moral de Costa Rica fincada en la desmilitarización, la neutralidad y el derecho a la paz.  No se trata solo del acto simbólico del mazazo de don Pepe contra una almena en el antiguo Cuartel Bellavista, sino de un objetivo, una ruta y un tránsito nacional que prosiguen ahora y siempre.  En medio de este proceso permanente de perfeccionamiento del sistema costarricense de vida en libertad, nos encontramos en la hora actual: por un lado, está el desafío de la ocupación militar extranjera sobre una porción del territorio nacional, por otro, el objetivo de positivizar en la Constitución Política y en la Ley de la República la neutralidad y el derecho a la paz.

El territorio de un Estado neutral es inviolable, dice el Derecho Internacional. Violada la integridad territorial, agredidos militarmente, ocupados por fuerzas extranjeras, es deber inexorable defender a Costa Rica con todos los recursos necesarios.  Cada ciudadano, está en la obligación inexcusable de contribuir a la defensa del país, bajo la conducción de la señora Presidenta de la República, doña Laura Chinchilla.  No hay justificación posible para ninguna ambivalencia; el dilema es: con el agresor o con la patria.  Hace unos días, la Asamblea Legislativa que presido dio el apoyo unánime en esta labor a la Presidenta de la República Laura Chinchilla.

La defensa, desde luego, es con el valor y el patriotismo de los costarricenses, las poderosas armas jurídicas y la fuerza de la solidaridad interamericana.

“Neutralidad no es indefensión, es fortaleza.”

Hace dos meses, la Asamblea Legislativa declaró Libertador y Héroe Nacional al gran presidente don Juan Rafael Mora.  De él tenemos mucho que aprender porque varias de las dificultades que enfrentó, persisten aún.  Antes que las tropas extranjeras violaran el territorio nacional en Santa Rosa, el estero de Sardinal en el río Sarapiquí o La Trinidad sobre la margen derecha del río San Juan, dijo don Juanito en 1854:

“Neutralidad, tal es la divisa que debemos adoptar; y todos nuestros actos deben tender a este único medio de salvación: la conservación de la neutralidad. La paz es nuestra gloria, y no quiero otra para Costa Rica. La neutralidad no depende solo del Gobierno que se empeña en observarla, sino del extraño que tiene interés en que no exista y procura comprometerla por pretensiones inicuas o graves injurias”.

En esta línea me complace anunciar que he decidido, junto con un número de otros diputados de diversas fracciones parlamentarias, presentar dos iniciativas a la Asamblea Legislativa.  Primero, un proyecto de reforma constitucional para incorporar la neutralidad perpetua y el derecho a la paz a la Ley Fundamental, en complemento a la proscripción del ejército como institución permanente.  Segundo, un proyecto de ley para normar la neutralidad perpetua y el derecho a la paz, que incluya la enseñanza de la cultura de paz en escuelas y colegios, el apoyo al Instituto Costarricense de la Neutralidad, la Paz y la Democracia, así como a la Universidad para la Paz, entidad de la Organización de las Naciones Unidas con sede en nuestro país.  El objetivo es fortalecer y profundizar la filosofía de paz que caracteriza a Costa Rica.

Nos unimos al homenaje de respeto y de cariño que los compatriotas de todas las adscripciones partidistas rendimos a nuestro querido Luis Alberto Monge, justamente reconocido en el corazón de los costarricenses como El Presidente de la Neutralidad y Paz.

Usted, don Luis Alberto, tuvo la sabiduría, el valor y la constancia para conducir a la nación, sana y salva, a través del ojo de la tormenta y librar a la patria de los estragos de la guerra.  Fue el mayor reto a la libertad, la independencia y la soberanía desde 1856.  A usted, don Luis Alberto, corresponden a cabalidad las palabras de Jesús de Nazaret: “Bienaventurados los pacificadores porque ellos serán llamados hijos de Dios”.

“Bienaventurado Don Luis Alberto”.

Y apoyo irrestricto a la Presidenta de la República, que en las condiciones actuales lo requiere.  Sirva la presente actividad para rendir el día de hoy, un homenaje a la paz.

Muchas Gracias”.

Consecuente, con lo indicado, un grupo de diputados creemos que la neutralidad como valor jurídico debe adquirir rango constitucional, modificándose los artículos 1 y 12 de la Constitución Política.

Como es sabido, el artículo primero define nuestro sistema político, por lo que proponemos agregarle el carácter de neutralidad a los principios de democrática, libre e independiente, que califican nuestra República.

El artículo 12 convirtió en norma política superior la tradición pacifista costarricense.  Al proscribir el ejército como institución permanente, el constituyente sentó las bases de la neutralidad.  Un país sin fuerzas armadas no está en condiciones de realizar actos de agresión, ni de inmiscuirse en los conflictos bélicos en que se involucren otras naciones.

Costa Rica debe ser neutral ante las confrontaciones armadas que puedan enfrentar otros Estados, manteniendo tan solo el derecho de Costa Rica a organizar fuerzas para la defensa nacional, o para cooperar con los sistemas de seguridad colectiva de que sea parte, al rechazo de la agresión.

Corresponde incluir en el artículo 12 constitucional las características muy particulares, muy costarricenses, que habrán de distinguir la neutralidad permanente, activa y no armada que proclamó nuestro país en un momento histórico determinado.

Se requiere una reforma constitucional que no permita que el país se involucre en agresiones a los derechos humanos, a la territorialidad y a la independencia de un país.

Además, es preciso retomar la paz como un derecho fundamental de nuestro Estado de derecho y la tutela y promoción de este por parte del Estado.

Sobre elevar a norma el principio de neutralidad se han presentado varias propuestas legislativas, a saber:

-  Reforma de los artículos 1 y 12 de la Constitución Política, expediente N.º 9826, presentado entre otros por Jorge Luis Villanueva Badilla y María Lidia Sánchez entre otros.

-  Ley de Neutralidad, expediente N.º 10.235, presentado por el ex presidente Luis Alberto Monge Álvarez.

-  Ley de Proclamación de la Neutralidad de Costa Rica, expediente N.º 15.180, presentado por Luis Gerardo Villanueva Monge, Bernal Jiménez Monge, María Lourdes Ocampo Fernández, Laura Chinchilla Miranda, José Miguel Corrales Bolaños, Sigifredo Aiza Campos y Carlos Ricardo Benavides Jiménez entre otros.

-  Reforma a los artículos 1 y 12 de la Constitución Política, expediente N.º 15.196, presentado por Luis Gerardo Villanueva Monge, Bernal Jiménez Monge, Rolando Laclé Castro, Laura Chinchilla, Margarita Penón Góngora y José Humberto Arce Salas entre otros.

-  Proclamación de la Neutralidad de Costa Rica y Prohibición de la Fabricación de Armas en Territorio Nacional (Reformar el artículo 1 de la Constitución Política), expediente N.º 16.412, presentado por Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Ana Helena Chacón Echeverría, Lorena Vásquez Badilla y José Merino del Río, entre otros.

Por lo tanto y con fundamento en las razones expuestas, los suscritos diputados retomamos esta iniciativa de reforma constitucional del ex diputado Villanueva Badilla y  la sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 12 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA PROCLAMACIÓN DE LA PAZ COMO DERECHO

HUMANO Y DE COSTA RICA COMO PAÍS NEUTRAL

ARTÍCULO ÚNICO.-              Refórmanse los artículos 1 y 12 de la Constitución Política, para que en adelante se lean así:

“Artículo 1.-  Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, pacífica y neutral, basada en el pleno respeto a los derechos humanos con la obligación permanente de buscar la plenitud del Desarrollo Humano y de la Seguridad Humana para todos los habitantes.”

“Artículo 12.-                Se proscribe el ejército como institución permanente.  Para la vigilancia y conservación del orden público habrá las fuerzas de policía necesarias.

La Paz es un derecho humano fundamental.  El Estado promoverá, defenderá y garantizará la paz por todos los medios posibles y mediante la aplicación de su neutralidad perpetua activa y no armada en los conflictos entre Estados e internamente en los países, según lo que dispongan los Tratados Internacionales, sus principios y propósitos y la ley.

Solo por convenio continental o para la defensa nacional, de inevitables amenazas externas, podrán organizarse fuerzas militares temporales. Estas fuerzas estarán siempre subordinadas al poder civil y político legalmente constituido y sus miembros no podrán deliberar ni hacer manifestaciones en forma individual o colectiva.”

Rige a partir de su publicación.

   Luis Gerardo Villanueva Monge             Alicia Fournier Vargas

   Viviana Martín Salazar                           Luis Fernando Mendoza Jiménez

   Pilar Porras Zúñiga                                 María Julia Fonseca Solano

   Rodrigo Pinto Rawson                            Óscar Alfaro Zamora

   Luis Antonio Aiza Campos                    Annie Saborío Mora

   Elibeth Venegas Villalobos                      Wálter Céspedes Salazar

   Justo Orozco Álvarez                             Víctor Emilio Granados Calvo

   Carlos Avendaño Calvo                          Edgardo Araya Pineda

Juan Carlos Mendoza García

DIPUTADOS

6 de diciembre de 2010.

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43874.—C-117020.—(IN2011036656).

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 171

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Expediente Nº 17.945

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto tiene como finalidad la eliminación del sistema de regidores suplentes establecido de manera constitucional en el numeral 171, que en lo conducente dice “… La ley determinará el número de regidores y la forma en que actuarán. Sin embargo, las municipalidades de los cantones centrales de provincia estarán integradas por no menos de cinco regidores propietarios e igual número de suplentes…”

Las razones que motivan la presente reforma, obedecen a que consideramos a los regidores suplentes de igual manera que sus homólogos en condición de propietarios, ya que tienen que dedicarse al seguimiento y estudio de todas las situaciones que acontecen en su respectivo municipio, pues deben de encontrarse alerta y preparados en caso de ser requeridos para la sustitución de algún regidor propietario, según lo establecido en el artículo 28 del Código Municipal, el cual reza: “… Los suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Consejo y tendrán derecho a voz. Para las sustituciones serán llamadas de entre los presentes, por el presidente municipal, según el orden de elección. En tal caso, tendrán derecho a voto”.

La anterior situación, es a todas luces injusta pues los regidores suplentes tienen los mismos requisitos y obligaciones que los de carácter propietario con la excepción que en su condición de suplentes, únicamente tienen derecho a voz y devengan una dieta mucho menor, pues como se establece en el artículo 30 del Código Municipal “…. cuando los regidores no sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante la sesión devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente al regidor propietario, conforme a este artículo…”

En razón de lo anterior, la presente iniciativa tiene como propósito, el mismo que hace 39 años tuvo la Ley N.º 2741, de 12 de mayo de 1961 con las excepciones del caso, la cual modificó el número de diputados de la época, otorgando condición de propietarios a quienes en la fecha ostentaban la condición de suplentes, al considerar en su exposición de motivos lo siguiente: “… Al eliminar a los suplentes, convirtiéndolos en propietarios, simplemente lo que se hace es reconocerles constitucionalmente la posición que verdaderamente ocupan en nuestra Asamblea, quitándoles ese calificativo un poco humillante de suplentes a quienes también son dignos representantes del pueblo…”

Además esta reforma nos parece ayudaría a enriquecer enormemente aspectos de participación y representación, que podrían elevar y democratizar de mejor manera las discusiones sostenidas en los concejos municipales, ya que al elevar el número de regidores con derecho al voto, se abre puerta a la llegada de representantes de diversos sectores e intereses, que podrían aportar mayor calidad al debate, que incida favorablemente en los procesos de toma de decisiones y en la búsqueda del bienestar social de sus habitantes.

En términos de representatividad, es importante hacer la acotación que en el censo de 1963 la población de Costa Rica era de un millón doscientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta habitantes (1.276.640) mientras que la población en el año 2010 es de cuatro millones quinientos sesenta y tres mil quinientos treinta y ocho (4563538).

Estamos conscientes, que la presente reforma podría suponer un incremento de los costos económicos para la realización de las sesiones de los concejos municipales, por concepto de dietas y otros aspectos. Pero supeditar la presente iniciativa a variables económicas que podrían mermar la participación, es casi como permitir un triunfo de la plutocracia sobre la democracia.

Finalmente, consideramos que antes de pasar a revisar o modificar fórmulas para aumentar el número de regidores en cada municipalidad, contemplando porcentajes de población como actualmente lo regula el artículo 21 del Código Municipal, debemos modificar el artículo 171 de la Constitución Política para permitir transformar a los actuales regidores suplentes en propietarios, eliminando el sistema de suplentes establecido en dicho numeral.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 171

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO.-              Refórmase el artículo 171 de la Constitución Política, para que en adelante se lea así:

“Artículo 171.-    Los regidores municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente.

La ley determinará el número de regidores y la forma en que actuarán. Sin embargo, los regidores serán todos propietarios.

Las municipalidades se instalarán el primero de mayo del año correspondiente.”

Rige a partir de su publicación.

Luis Gerardo Villanueva Monge  Luis Fernando Mendoza Jiménez

Óscar Alfaro Zamora                      Pilar Porras Zúñiga

Alicia Fournier Vargas                   Luis Antonio Aiza Campos

Alfonso Pérez Gómez                     Francisco Chacón González

Annie Saborío Mora                      Elibeth Venegas Villalobos

Martín Monestel Contreras          Rita Chaves Casanova

DIPUTADOS

6 de diciembre de 2010.

NOTA:    Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43875.—C-45020.—(IN2011036655).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36538-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus reformas, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36134, del 10 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre de 2010, el Poder Ejecutivo publicó el Reglamento RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación, el cual entra en vigencia el 25 de marzo de 2011.

2º—Que luego de revisar nuevamente las concentraciones máximas de taurina, glucuronolactona, cafeína e inositol indicadas en el anexo 3 del citado reglamento, y dados los requisitos de etiquetado que se solicitan para las bebidas “energéticas” o “energizantes”, se puede prescindir del anexo 3 y las referencias que se hacen al mismo. Lo anterior, dado que los niveles seguros de ingesta para estos componentes son muy amplios y no requieren el establecimiento de un límite. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento RTCR 436:2009

Suplementos a la Dieta

Requisitos de Registro Sanitario, Importación,

Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación

Artículo 1º—Modifíquese el apartado 8 del Decreto Ejecutivo Nº 36134-S del 10 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre de 2010, para que en lo sucesivo se lea así:

“8º—Concentraciones mínimas y máximas de vitaminas y minerales.

a)  Los suplementos a la dieta deberán contener como mínimo las concentraciones especificadas en el anexo 1 para las vitaminas y los minerales que estén contenidos en el suplemento. Dichas concentraciones corresponden al 20% de las RDI de Estados Unidos de América.

b)  Los suplementos a la dieta no podrán exceder las concentraciones máximas de vitaminas y minerales especificadas en el anexo 2.”

Artículo 2º—Elimínese el Anexo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 36134-S del 10 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre de 2010.

Artículo 3º—El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 23619.—C-21500.—(D36538-IN2011037287).

Nº 36571-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería faculta para que mediante Decreto Ejecutivo se reglamente la organización funcional y administrativa de aquellas estructuras y órganos institucionales creados por leyes especiales.

2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personería jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos, entre otras.

3º—Que este Ministerio a través de un continuo proceso de reorganización ha venido haciendo los ajustes necesarios a la estructura organizacional y funcional para hacer frente a la demanda del desarrollo productivo que le exigen las condiciones actuales del mercado interno y externo y de la sociedad costarricense.

4º—Que la señora Ministra de Agricultura y Ganadería en su condición de Jerarca Institucional y Rectora del Sector Agropecuario, otorgó su aprobación a la Estructura propuesta en el presente decreto y con ello la reorganización institucional del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Por tanto,

Decretan:

El siguiente;

Reglamento de la Estructura Organizativa

del Servicio Nacional de Salud Animal

CAPÍTULO I

Objetivo

SECCIÓN ÚNICA

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas en la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Convenios Internacionales y otras leyes conexas.

Artículo 2º—Dicha estructura deberá tender a:

2.1   Ordenar el Servicio Veterinario Oficial de acuerdo a la creciente demanda por productos en materia de Salud Animal y Salud Pública Veterinaria, para satisfacer los requisitos para el comercio de animales, sus productos y subproductos, de acuerdo con la normativa nacional e internacional vigente.

2.2   Fomentar el mejoramiento continuo del Servicio Veterinario Oficial en busca de satisfacer los estándares de calidad que se exigen actualmente.

2.3   Adecuar el Servicio Veterinario Oficial de Costa Rica, a las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y lograr así una más sencilla aceptación en el ámbito internacional.

2.4   Establecer la base estructural para la prestación de servicios ordinarios y especializados, indispensables para cumplir con la misión y objetivos del SENASA.

2.5   Facilitar al ciudadano el acceso a la información y los servicios, con base en el principio de servicio al costo preferentemente y garantizando la eficiencia y eficacia en las decisiones tomadas y las acciones que se implementen.

2.6   Conformar las unidades asesoras profesionales, polifuncionales e interdisciplinarias que desarrollen el trabajo conjunto de apoyo directo tanto a nivel superior como a toda la organización, (finanzas, recursos humanos, planificación, apoyo legal, capacitación, información, control de calidad y certificación, acreditación) entre otras.

2.7   Ordenar el Servicio Veterinario Oficial de conformidad y para el cumplimiento de la legislación vigente.

Artículo 3º—Misión. El SENASA tendrá como misión brindar servicios de calidad que permitan al sector pecuario integrarse al plan de desarrollo del país, facilitar el comercio de animales, productos y subproductos pecuarios en los mercados internacionales; vigilar, operar y negociar políticas en materia de su competencia, en la importación y comercio nacional; mediante una organización armonizada y equivalente, que asegure que las medidas veterinarias se basan en evaluación de riesgos para la salud animal y la salud pública veterinaria; gozando así del respeto y confianza de la comunidad nacional e internacional.

Artículo 4º—Visión. El SENASA será un servicio oficial que brinde confianza y credibilidad, ofreciendo capacidad de organización y gestión, contando con infraestructura administrativa con soporte legal; todo dentro del ámbito de su competencia en medicamentos veterinarios, alimentos para animales, inocuidad de alimentos de origen animal, cuarentena interna y externa, salud animal, salud pública veterinaria, ensayos de laboratorio y salud reproductiva; con independencia en el ejercicio de funciones y la existencia de programas y campañas de prevención control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales.

CAPÍTULO II

Organización

SECCIÓN ÚNICA

Generalidades

Artículo 5º—Estructura Organizacional. El Servicio Nacional de Salud Animal contará con la siguiente estructura organizacional:

5.1   La Dirección General. La Dirección General y Subdirección cuentan con:

5.1.1     Órganos de apoyo (staff): CONASA, auditoría Interna, Asesoría Jurídica, Contraloría de Servicios, Planificación y Control Interno y Epidemiología,

5.1.2     Órganos operativos: La Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Tecnología Informática, Unidad de Respeto Ambiental y Gestión de la Calidad, Unidad de Cooperación y Protocolo, Unidad de Comunicación y Notificación y Unidad de Equivalencia,

5.1.3     y los Programas Nacionales que conjuntan, conducen y le dan seguimiento temático al accionar de la Dirección General, actuando en calidad de nexo entre los distintos componentes que ejecutan diferentes órganos, y la Dirección General en su rol técnico-político.

5.2   Las Direcciones Técnicas con Ámbito Nacional. El SENASA cuenta con:

5.2.1     Dirección de Laboratorio de Servicios Veterinarios (LANASEVE)

5.2.2     Dirección de Cuarentena Animal

5.2.3     Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal

5.2.4     Dirección de Medicamentos Veterinarios

5.2.5     Dirección de Alimentos para Animales

5.2.6     Dirección de Salud Reproductiva

5.2.7     Dirección de Operaciones

5.3   Las Direcciones con Ámbito Regional

5.3.1     Dirección Región Brunca

5.3.2     Dirección Región Chorotega

5.3.3     Dirección Región Huetar Atlántica

5.3.4     Dirección Región Huetar Norte

5.3.5     Dirección Región Pacífico Central

5.3.6     Dirección Región Central Sur

5.3.7     Dirección Región Central Occidental

5.3.8     Dirección Región Central Oriental

5.4   Las Unidades Periféricas

5.4.1     Puestos de Cuarentena Animal (Puesto de Ingreso Fronterizo (PIF) y Puesto de Control Interno)

5.4.2     Plantas Exportadoras de productos de origen animal con Personal Oficial

5.4.3     Laboratorios Regionales

CAPÍTULO III

De la Dirección General del SENASA

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 6º—Competencia. Es la instancia técnica y administrativa de más alto nivel en el SENASA. Estará a cargo de un Director General y un Subdirector, quien será el inmediato colaborador. Le corresponde velar por la ejecución de las acciones que conlleven al cumplimiento de la política, los planes, programas y proyectos en el ámbito de su competencia. La naturaleza de las actividades son de: rectoría, dirección, conducción, integración, regulación, investigación, vigilancia, asesoría, además controla y brinda servicios. Dependerá jerárquicamente del Ministro de Agricultura y Ganadería.

Artículo 7º—Organización Interna. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General contará con un equipo de profesionales y técnicos quienes apoyarán directamente su labor. Tendrá además las funciones y atribuciones que el Ministro de Agricultura y Ganadería le señale.

Artículo 8º—La Dirección General, contará con las siguientes dependencias asesoras, técnicas y administrativas auxiliares y de apoyo:

A) ÓRGANOS DE APOYO (STAFF).

1       AUDITORÍA INTERNA

1.1    Objetivo. Asesorar, evaluar y mejorar la calidad, la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en el SENASA, garantizando razonablemente que la actuación del superior jerárquico y de los titulares subordinados se ajustan al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

1.2    Competencia. Es la instancia asesora de todos los órganos sujetos a la jurisdicción del SENASA, tanto de la Dirección General como de todas las instancias técnicas y administrativas, nacionales y regionales, que proporciona calidad y seguridad en el accionar ya que facilita la validación y el mejoramiento de las operaciones.

1.3    Funciones

1.    Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos asignados y administrados por el SENASA ya sea directamente o por medio de Fideicomisos.

2.    Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno del SENASA e informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

3.    Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno Nº 8292, en los casos de desconcentración de competencias o en la contratación de servicios de apoyo a terceros, y examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

4.    Asesorar en materia de su competencia al Director General, así como advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

5.    Autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que debe llevar los diversos órganos del SENASA, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

6.    Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

7.    Elaborar un informe anual de ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos, en los últimos dos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

8.    Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

2.      ASESORÍA JURÍDICA

2.1    Objetivo. Su objetivo es brindar asesoría legal a la Dirección General de SENASA y a todas sus dependencias, con el fin de colaborar para que las actuaciones de los funcionarios sean acordes con el ordenamiento jurídico y el principio de legalidad que impera en la función pública.

2.2    Competencia. Está a cargo de brindar el asesoramiento jurídico a la Dirección General de SENASA y a las instancias técnicas, administrativas, asesoras y de apoyo del SENASA.

2.3    Organización Interna. La Asesoría Jurídica estará a cargo de un Director, quien contará con el apoyo de personal técnico y profesional jurídico con roles específicos y generales, que trabaja en forma coordinada, para cumplir con el objetivo general de ésta.

2.4    Funciones.

1.    Apoyar y brindar asesoría legal a la Dirección General y a las instancias del SENASA, para mejorar el desempeño de sus funciones.

2.    Revisar aquellos instrumentos legales requeridos por el SENASA para la buena marcha del Servicio y del cumplimiento de sus fines, tales como proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, resoluciones, contratos y otros.

3.    Atender los problemas de índole legal que se presenten al SENASA, así como intervenir en la atención de oficios y cualquier otra comunicación dispuesta por autoridades judiciales, administrativas y legislativas.

4.    Organizar y mantener actualizado un registro de leyes, normas, dictámenes y fallos jurisprudenciales vinculados a la materia de competencia del Servicio.

5.    Mantener un archivo actualizado de los convenios, contratos, permisos, acuerdos, y resoluciones dictadas por el SENASA en el marco de sus competencias con sujetos y organismos nacionales e internacionales.

6.    Dictaminar sobre cuestiones jurídicas que se sometan a su consideración y asistir en la redacción de instrumentos de carácter jurídico competencia del Servicio.

7.    Supervisar la ejecución de los servicios jurídicos que se le brinden al Servicio, para garantizar su eficacia y continuidad.

8.    Otras funciones relacionadas con su especialidad que le encargue el Director General de SENASA.

3.      CONTRALORÍA DE SERVICIOS

3.1    Objetivo. Velar por el buen funcionamiento de los servicios que brinda el SENASA y garantizar la comunicación fluida y directa en la toma de decisiones para la mejor atención al usuario.

3.2    Competencia. Es la instancia que permite y facilita la comunicación entre los ciudadanos/usuarios y el SENASA, generando a partir de esta relación la información necesaria para la gestión de sugerencias e ideas innovadoras, para la corrección de inconformidades tendiente a garantizar la mejora en la prestación de servicios a la ciudadanía.

3.3    Funciones:

1.      Velar por que se establezcan indicadores de gestión para identificar las diferentes tendencias en los servicios con el fin de disminuir reclamos y futuras quejas.

2.      Emitir recomendaciones para elevar la imagen de la prestación de servicios del SENASA.

3.      Coadyuvar el control interno sobre la prestación de todos los servicios que brinda el SENASA, intercediendo a favor de los usuarios.

4.      Promover que las unidades técnicas apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan dificultades.

5.      Discriminar entre las diferentes quejas para elevar al jerarca, aquellas que ameritan su intervención.

6.      Impulsar el establecimiento de instrumentos de información y procedimientos accesibles para formular quejas.

7.      Propiciar encuestas que permitan consultar en forma regular y sistemática, el punto de vista de los usuarios acerca de los servicios que presta la institución.

8.      Presentar propuestas ante el jerarca para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz.

9.      Servir de enlace y coordinación, a nivel institucional, entre MIDEPLAN, la Defensoría de los Habitantes y la Sociedad Civil, en materia de la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios que brinda el SENASA.

10.    Establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna de los reclamos, quejas y sugerencias presentadas por los clientes.

11.    Promover procesos de modernización e implementación de ideas innovadoras, en la prestación de servicios.

12.    Promover la creación de funciones contraloras en las dependencias físicamente desconcentradas.

13.    Establecer mecanismos de coordinación institucional que faciliten la resolución de quejas.

4.      UNIDAD DE EQUIVALENCIA

4.1      Objetivo. Determinar las equivalencias de medidas sanitarias específicas o de todo un sistema de sanidad animal, de sectores de comercio específico, de mercancías o en general, de acuerdo a las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Comisión del Codex Alimentarius.

4.2      Competencia. Es la instancia que asiste al Director General en la evaluación de la equivalencia de las medidas sanitarias de los servicios veterinarios de los países socios y en la demostración de la equivalencia de los servicios veterinarios nacionales respecto al sistema de otros países.

4.3      Organización Interna. La Unidad de Equivalencia está a cargo de un Jefe y contará con el personal de apoyo necesario a la función de este.

4.4      Funciones

1.    Elaborar las normativas y procedimientos que permitan determinar y evaluar la equivalencia de las medidas sanitarias de los países importadores y efectuar los estudios pertinentes de acuerdo a la reglamentación de la OIE.

2.    Elaborar y presentar las solicitudes de equivalencia de medidas sanitarias de Costa Rica a los países socios.

3.    Evaluar las solicitudes de equivalencia de manera coherente, transparente y objetiva y de acuerdo con los principios de evaluación y gestión del riesgo.

4.    Facilitar el acceso a la información a fin de permitir que los procedimientos o sistemas que son objeto de la determinación de equivalencia sean evaluados.

5.    Proponer a la Dirección General la conformación de los equipos evaluadores de los servicios veterinarios de los países socios, para el reconocimiento de la equivalencia.

6.    Velar por el cumplimiento de la normativa de equivalencia del Código Sanitario para los animales terrestres de la OIE y el Codex Alimentarius.

7.    Justificar las medidas sanitarias que se establezcan como protección y para contrarrestar el riesgo sanitario.

5.      UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL INTERNO

5.1    Objetivo. Asesorar y colaborar con el Director General de SENASA en materia de planificación y control interno, apoyando en el desarrollo de los planes y políticas del servicio y en la implementación del sistema de control interno como principio administrativo y como una herramienta fundamental para la rendición de cuentas en el sector público.

5.2    Competencia. La Unidad de Planificación y Control Interno es el órgano encargado del planeamiento estratégico y operativo de todas las unidades que conforman el SENASA, de forma tal que se mantenga visión de conjunto, mediante la programación de actividades en concordancia con el Sistema Nacional de la Planificación del Ministerio de Planificación y Política Económica. De igual forma se encarga de velar por el desarrollo e implementación del sistema de control interno a fin de garantizar el mejoramiento continuo de la gestión y el logro de los objetivos.

5.3    Organización Interna. El Departamento de Planificación y Control Interno, está a cargo de un Jefe de Planificación y Control Interno con conocimiento y experiencia en la materia. Además contará con el personal de apoyo necesario.

5.4    Funciones Generales

1.    Asistir a la Dirección General de SENASA y a todas sus instancias en la formulación y planificación de la política en salud animal y salud pública veterinaria.

2.    Generar informes y datos de carácter estratégico que sirvan de base para la formulación de las políticas públicas relacionadas con el accionar del SENASA.

3.    Elaborar las pautas y normas para la metodología a seguir en la confección de los planes que concreten las políticas públicas.

4.    Mantener una base de datos que permita dar seguimiento o monitoreo a las actividades que desarrolla su institución para cumplir con sus objetivos programáticos (evaluación y seguimiento).

5.    Coordinar con los organismos de planificación nacional y con las distintas instituciones del sector, para que se formule el Plan Nacional de Salud Animal y Salud Pública Veterinaria.

6.    Colaborar en el diseño y evaluación del desarrollo de los planes, programas y proyectos del SENASA.

7.    Evaluar, verificar, organizar, dirigir y planear el Sistema de Control Interno dentro del SENASA.

8.    Asesorar a la Dirección General del SENASA en la implementación de las políticas y procedimientos de control interno, que permitan obtener la seguridad de que llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y que posibilitan la consecución de los objetivos del servicio.

9.    Realizar dentro del campo de su competencia, los demás actos y funciones que el Director General de SENASA le encomiende.

6.      UNIDAD DE EPIDEMIOLOGÍA

6.1      Objetivos. Establecer las directrices sanitarias de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades en las poblaciones animales de interés económico y de la salud pública, mediante la investigación, captación y análisis de la información necesaria en forma oportuna, uniforme, completa y confiable derivada de las notificaciones de los diferentes sectores de SENASA, para ser utilizados en la planeación estratégica y evaluación de las actividades de vigilancia epidemiológica, diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas.

6.2      Competencia. Se encarga de guiar los esfuerzos de los actores involucrados en el proceso de producción social en los ejes de la salud animal y la salud pública veterinaria, por medio de la vigilancia epidemiológica, el procesamiento de datos, el análisis de la información y la investigación epidemiológica, que permite comprender la situación en los individuos y su entorno y promueve investigaciones puntuales que permiten llenar vacíos de conocimiento en el perfil epidemiológico.

6.3      Organización Interna. La Unidad Técnica de Epidemiología estará a cargo de un Director Técnico, y tendrá un equipo de profesionales especialistas, con competencia técnica, integridad y aptitud científica.

6.4      Funciones

1.      Establecer las directrices, criterios y procedimientos en materia de vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las enfermedades de interés económico, de salud pública veterinaria, así como para la inocuidad de los alimentos según las regulaciones nacionales e internacionales vigentes que deban aplicar las demás dependencias del SENASA.

2.      Analizar y proponer los planes nacionales de vigilancia epidemiológica para las enfermedades de interés nacional según la situación sanitaria del país y acorde con las normas internacionales vigentes.

3.      Asesorar a la Dirección General, autoridades superiores y otras instancias del SENASA, en materia de normas sanitarias y estrategias de vigilancia epidemiológica para la protección del estado sanitario del país.

4.      Evaluar y analizar el comportamiento de las enfermedades y eventos sanitarios que se registran en el país, en cuanto a cambios, ocurrencias, magnitud y frecuencia, así como emitir y notificar los informes requeridos por las autoridades nacionales y organismos internacionales.

5.      Elaborar los estudios de análisis de riesgo a fin de determinar las condiciones sanitarias a las que se supeditara la importación o el tránsito de un animal o mercancía o para comprobar la seguridad sanitaria de los productos o subproductos que se comercialicen en el territorio nacional y que son objeto de control.

6.      Dictar los criterios y estrategias para el abordaje de eventuales situaciones de emergencia derivados del ingreso de enfermedades exóticas al territorio nacional, o por la diseminación o reemergencia de enfermedades endémicas o cualquier situación que afecte o ponga en riesgo la salud de los animales o de las personas.

7.      Recomendar los análisis de laboratorio que sea necesario efectuar a poblaciones animales, para determinar su dinámica y los factores de riesgo asociados, así como ausencia, presencia y distribución de las enfermedades.

8.      Operar el Sistema Nacional de Rastreabilidad, con el fin de determinar el origen, distribución y destino de animales, sus productos y subproductos, portadores potenciales de agentes etiológicos, residuos tóxicos y otros capaces de afectar la salud animal o pública, a través de la captura de información generada por los sistemas de control de movilización de bienes pecuarios y de laboratorios.

9.      Administrar y dar seguimiento a la operación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SIVE), en el que se realiza la captura de información epidemiológica a nivel nacional.

10.    Recomendar a la Dirección General, cuando corresponda, la declaración de país, zona o región libre de enfermedades o cualquier cambio en el estatus sanitario.

11.    Evaluar, en condiciones de campo, los mecanismos de protección sanitaria en cada área libre para asegurar que las mismas estén en condiciones de preservar su estado sanitario, así como para la obtención de información necesaria para la elaboración de los expedientes técnicos, documentación de soporte e información adicional que permite el reconocimiento nacional e internacional de dichas áreas.

12.    Definir la dinámica espacial y temporal de las enfermedades de los animales de importancia económica y de salud pública.

13.    Promover, coordinar y negociar con entes especializados públicos y privados, nacionales y externos el desarrollo de investigaciones y tecnologías en salud animal y salud pública veterinaria.

14.    Investigar, generar y proponer las normas y reglamentos técnicos con el fin de definir los criterios para el intercambio comercial de productos y subproductos de origen animal, así como para la vigilancia epidemiológica de las enfermedades de interés nacional.

15.    Elaborar los informes técnicos y de información que las autoridades superiores requieran.

B) ÓRGANOS OPERATIVOS. La Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Tecnología Informática, Unidad de Respeto Ambiental y Gestión de la Calidad, Unidad de Cooperación y Protocolo, Unidad de Comunicación y Notificación y Unidad de Equivalencia.

7.      LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

7.1      Objetivo. Su objetivo es satisfacer los requerimientos administrativos y financieros identificados por las áreas sustantivas, brindando un servicio facilitador, constructivo, de apoyo y auxiliar a la gestión, para que SENASA alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna insumos, servicios, información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre los aspectos administrativos de las operaciones.

7.2      Competencia. La Dirección Administrativa y Financiera está a cargo de las operaciones contables, financieras, presupuestarias y de ingresos, así como de los procesos y aspectos administrativos relacionados con el recurso humano, la contratación administrativa para la adquisición de bienes, servicios, materiales y suministros y la administración de los bienes y servicios generales de vigilancia, construcción, mantenimiento y aseo de instalaciones, así como del mantenimiento y reparación del equipo técnico, de producción, operación y de transporte. Le corresponde de igual forma las acciones propias de los procesos de archivo y gestión de documentos.

7.3      Organización Interna. La Dirección Administrativa Financiera, estará a cargo de un Director Administrativo Financiero. Para el cumplimiento de sus funciones contará con tres Departamentos: Recursos Financieros, Recursos Humanos y Recursos Materiales y Servicios Generales.

           Cada uno de estos Departamentos estará compuesto por unidades, tal y como se detalla:

           Departamento de Recursos Financieros:

   Unidad de Contabilidad

   Unidad de Tesorería

   Unidad de Presupuesto

   Unidad de Control de Ingresos

   Unidad de Ejecución de Proyectos

           Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales

   Unidad de Proveeduría

   Unidad de Control de Bienes y Servicios

   Unidad de Archivo Administrativo

   Unidad de Servicios Generales

           Departamento de Recursos Humanos

   Unidad de Gestión y Dotación de Recursos Humanos

   Unidad de Análisis Ocupacional

   Unidad de Salud Ocupacional

   Unidad de Desarrollo del Talento Humano

           Cada una de estos Departamentos estará a cargo de un profesional con formación y experiencia en los procesos de trabajo bajo su responsabilidad y contará con el personal profesional, técnico y de apoyo necesario, para cumplir sus funciones. Además la Dirección Administrativa Financiera contará con la Unidad de Gestión de la Calidad.

7.3.1     Departamento de Recursos Financieros:

             Funciones:

1.      Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las labores financieras, contables, control de ingresos y presupuestarias de los recursos financieros del SENASA.

2.      Coordinar y supervisar la formulación de los anteproyectos de los presupuestos ordinarios, extraordinarios; de recursos generados por el SENASA, los asignados por Presupuesto Nacional, los Recursos Externos, y de cualquier otro recurso económico asignado, conjuntamente con las Direcciones respectivas y someterlos a consideración de las instancias correspondientes.

3.      Garantizar la eficiencia del sistema de información contable, control de ingresos y presupuestario de los recursos financieros internos y externos, mediante la formulación y puesta en práctica de métodos, procedimientos y técnicas de registro de probada eficiencia.

4.      Velar por el cumplimiento de la Ley de Administración Financiera de la República y las normas de ejecución establecidos por los organismos controladores nacionales e internacionales, en el caso de recursos externos, en los aspectos financieros, contables y presupuestarios.

5.      Verificar que el uso de los fondos sea correcto y oportuno de conformidad con las directrices, normas e instrucciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y organismos internacionales, cuando por ley corresponda.

6.      Asesorar en la ejecución de las labores financiero-contable y presupuestaria de todas las Direcciones que cuenten con recursos internos y externos y la legislación que los rija.

7.      Garantizar la adecuada administración, custodia, uso oportuno y adecuado de los fondos destinados a las cajas chicas, así como de recursos financieros internos y externos, mediante registros y procedimientos eficaces, de acuerdo con la legislación vigente.

8.      Conservar un adecuado y oportuno registro y control de los activos, pasivos, ingresos y egresos que surjan a la luz de las diversas transacciones y gestiones que realiza el SENASA.

9.      Realizar el registro de la ejecución presupuestaria de conformidad con las disposiciones legales y administrativas establecidas por el órgano competente, de manera que este se convierta en un efectivo instrumento para garantizar el cumplimiento de las normativas aplicables.

10.    Garantizar la preparación de los estados financieros que sean requeridos según la normativa vigente, coordinando su pronta y oportuna presentación ante las instancias internas del SENASA, así como con las entidades fiscalizadoras de recursos que se encuentra en el ambiente externo del SENASA.

11.    Efectuar conciliaciones bancarias y elaborar arqueos cuando corresponda, según las cuentas corrientes que se administren en el SENASA, en estricto apego a las normativas que regulan el uso de los recursos financieros públicos.

12.    Efectuar los pagos que correspondan con los recursos financieros del SENASA, de conformidad con las normas existentes y procedimientos que se establezcan al efecto.

13.    Asegurar que los recursos financieros que ingresan al SENASA sean depositados en las cuentas bancarias correspondientes seguidos del registro necesario para su control en esa cuenta.

14.    Dar a conocer a las autoridades superiores el estado actual de los recursos financieros.

15.    Registrar y actualizar en forma continua, eficiente y eficaz la información en los sistemas de información internos y externos dispuestos para el control de los recursos.

16.    Revisar, actualizar y divulgar las tarifas de cada uno de los servicios que brinda el SENASA, mediante el establecimiento y evaluación del sistema de costos.

17.    Asesorar a los Directores del SENASA, sobre la necesidad de efectuar modificaciones en los programas de los presupuestos.

18.    Cualquier otra función que la Dirección Administrativa u otra autoridad, ley o reglamento le asignen.

7.3.2     Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales.

             Funciones:

1.      Gestionar en forma eficiente y oportuna los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento, control y distribución de bienes y de levantamiento y confección del inventario permanente de todos sus bienes.

2.      Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

3.      Elaborar los carteles o pliego de condiciones necesarios para las licitaciones y compras directas y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido y el recibo de las mercancías en el Almacén de Suministros.

4.      Desarrollar los criterios con los que se dará la evaluación y seguimiento de los servicios subcontratados.

5.      Mantener, evaluar y actualizar el registro de proveedores del SENASA.

6.      Llevar el control de los bienes adquiridos y realizar inventarios periódicos de las existencias, estado de los bienes y disposición de los bienes en desuso y registro de donaciones de materiales y equipos.

7.      Distribución y registro de salida de materiales con base en la demanda de las diferentes instancias administrativas.

8.      Asegurar las condiciones adecuadas y necesarias para el mantenimiento y control de los insumos, suministros, reactivos, químicos, biológicos etc. que ingresen al Almacén de Suministros.

9.      Administrar, custodiar y distribuir los cupones de combustible de la Institución y conciliar las facturas que se deriven de la utilización del mismo.

10.    Coordinar y administrar los servicios de seguridad y vigilancia de las oficinas centrales.

11.    Administrar y controlar los servicios mensajeros, conductores y cafetería de la Institución.

12.    Registrar y actualizar en forma continua, eficiente y eficaz la información en los sistemas de información internos y externos dispuestos para el control de bienes.

13.    Coordinar y administrar los servicios de aseo del SENASA.

14.    Aplicar los lineamientos generales para la aplicación de las disposiciones relativas al control y uso de vehículos oficiales.

15.    Conocer para su análisis, registro y evaluación los accidentes de vehículos automotores del SENASA.

16.    Llevar un inventario permanente y actualizado de la flotilla vehículos y demás activos de la Institución y verificar el estado y uso de los mismos.

17.    Llevar un registro de las reparaciones y de los cambios de piezas de repuestos de los vehículos de la Institución.

18.    Montar sistemas de renovación y mantenimiento preventivo de la flotilla vehicular y vigilar porque éstos se cumplan.

19.    Gestionar y coordinar el desarrollo de las obras de construcciones de bienes inmuebles.

20. Conocer para su análisis, registro y evaluación el trámite de placas por inscripción y renovación.

21.    Tramitar las solicitudes de exoneración para vehículos donados por Organismos Internacionales.

7.3.3     Departamento de Recursos Humanos

             Funciones:

1.      Generar las políticas institucionales en materia de los Recursos Humanos, relacionadas con la gestión y dotación de recursos humanos, análisis ocupacional, salud ocupacional y desarrollo del talento humano.

2.      Promover y coordinar los procesos científicos de reclutamiento y selección para la dotación del recurso humano, requerido por el SENASA.

3.      Promover y establecer directrices para estimular la Carrera Administrativa.

4.      Coordinar el diseño e implementación de instrumentos que permiten la evaluación periódica y eficaz del desempeño del personal.

5.      Mantener actualizados las descripciones de cargos, diseños y clasificación de puestos.

6.      Desarrollar los mecanismos y herramientas necesarias que garanticen la correcta elaboración de la planilla, la administración de las deducciones y la transferencia de la información de la composición de los pagos de salarios y su seguimiento.

7.      Registrar, mantener el control y aprobar todo tipo de movimientos de personal que se dé en el SENASA, en coordinación con las instancias administrativas correspondientes.

8.      Procurar que el personal de la Institución cuente con una adecuada atención en salud y condiciones ocupacionales adecuadas.

9.      Promover el desarrollo de las capacidades reales y potenciales de los servidores, para aumentar su eficiencia y efectividad en el desempeño de sus labores a través de la planificación, coordinación y administración de planes de capacitación, desarrollo, motivación y bienestar del recurso humano y mejorar el clima laboral de la Institución.

10.    Establecer, nombrar y ejecutar planes de inducción del nuevo empleado de la Institución.

11.    Controlar y dictar las normas para la actualización y custodia de los expedientes de los funcionarios y funcionarias de la Institución.

12.    Elaborar el presupuesto para el pago de salarios y pluses de los funcionarios y funcionarias de la Institución e informar a los Directores lo correspondiente.

13.    Brindar asesoría técnica y legal en materia de talento humano.

14.    Promover la implementación y funcionamiento de la comisión de becas y ascensos del SENASA.

7.3.4     Unidad de Gestión de Calidad

             Funciones:

1.      Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

2.      Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo sistema de calidad.

3.      Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.

4.      Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.

5.      Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.

6.      Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.

7.      Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.

8.      Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.

9.      Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.

10.    Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.

8.      DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN

8.1    Objetivo. Promover, coordinar y colaborar en la articulación y óptimo funcionamiento de las tecnologías de información del SENASA y sus procesos permanentes de captura, diseño, validación, selección, manipulación, procesamiento, conservación, aseguramiento y comunicación de la información, mediante la utilización de hardware y software, a partir de las demandas y necesidades de los usuarios del sistema, con el fin de mejorar el proceso de toma de decisiones.

8.2    Competencia. Le corresponde al Departamento de Tecnología de Información coordinar los esfuerzos para que se cuente con información adecuada, confiable, verás y oportuna en apoyo al proceso de toma de decisiones y cumplimiento de acciones en SENASA, en todos los niveles de gestión.

8.3    Organización Interna. El Departamento de Tecnología de Información, se compone del puesto de Jefe de Tecnología de Información y un equipo de profesionales y técnicos para el apoyo a la función de éste.

8.4    Funciones Generales

1.      Generar y administrar las tecnologías de información necesarias para la modernización y sistematización del funcionamiento del SENASA acordes con las tendencias y avances más actualizados del mundo.

2.      Coordinar el proceso de diseño, desarrollo y fortalecimiento de los subsistemas de información nacional, regional y local, a fin de lograr una articulación sistémica de las diferentes áreas de SENASA.

3.      Coordinar y supervisar el estudio, diseño, desarrollo, ejecución, mantenimiento, seguridad y documentación de los sistemas de información y sus equipos.

4.      Elaborar y coordinar la implementación y desarrollo del Plan de Tecnología de la Información a fin de lograr un sistema de información que apoye la formulación de políticas y estrategias, la planeación, la administración, la vigilancia epidemiológica, la investigación y la toma de decisiones.

5.      Coordinar y orientar oportunamente en materia de información y tecnología computacional para la contratación externa, total o parcial de un sistema de información de aplicación institucional, cuando se requiera.

6.      Coordinar junto con los responsables del proceso de informática de cada Dirección el plan de trabajo para definir los cronogramas de actividades a realizar para el desarrollo del Sistema de Información, acorde con el Plan de Tecnología de la Información.

7.      Diseñar, proponer y coordinar la implantación de normas, estándares, lineamientos y procedimientos relacionados con los elementos de hardware, software, redes y comunicaciones de la plataforma técnica y tecnologías relacionadas con la gestión informática.

8.      Diseñar e implementar tecnologías de información que permitan el desarrollo administrativo en las áreas: Recursos Humanos, Recursos Financieros y Recursos Materiales y de Servicios.

9.      Promover el desarrollo y la coordinación de los sistemas de información, así como su confidencialidad, confiabilidad, exactitud y oportunidad de los datos, recomendando procedimientos y tecnologías apropiadas y eficientes.

10.    Realizar los demás actos y funciones que el Director General de SENASA le encomiende.

9.      UNIDAD DE RESPETO AMBIENTAL Y GESTIÓN DE CALIDAD

9.1    Objetivo. Implementar los sistemas de gestión de la calidad, que garanticen la competencia técnica, la transparencia, la integridad y el buen funcionamiento del SENASA, acorde con la normativa nacional e internacional.

9.2    Competencia. Es el órgano encargado de coordinar, asesorar y colaborar en la implementación de los diversos subsistemas de gestión de calidad y lograr la coherencia con el sistema integrado de gestión de la calidad del SENASA, con un enfoque de respeto al ambiente.

9.3    Organización Interna. La Unidad de Gestión de la Calidad, estará a cargo de un Coordinador y tendrá el apoyo de los Gestores de Calidad destacados en cada Dirección.

9.4    Funciones Generales

1.      Orientar, dirigir, apoyar y dar seguimiento a los gestores de calidad de cada Dirección.

2.      Implementar, coordinar y mantener el sistema integrado de gestión de la calidad del SENASA.

3.      Vigilar por el cumplimiento de las Normas Internacionales de calidad aplicables a SENASA.

4.      Programar y dar seguimiento a las auditorías internas de calidad; así como proponer nombres para la elección de auditores a la Dirección General.

5.      Establecer y dar seguimiento a las acciones correctivas y preventivas, con relación a los resultados obtenidos en auditorías internas y externas.

6.      Proponer y llevar a cabo las mejoras del sistema de calidad y procesos operativos del SENASA.

7.      Elaborar, controlar y actualizar los documentos del sistema de calidad.

8.      Establecer las pautas, convocar, conservar registro de las conclusiones y dar seguimiento a las revisiones por la dirección.

9.      Participar en la elaboración y aprobación del Plan Anual de Capacitación junto con la Dirección Administrativa Financiera.

10.    Crear y mantener actualizado el directorio de auditores del SENASA, asignándole a cada uno un número de identificación.

11.    Apoyar y fortalecer la cultura organizacional del SENASA, bajo los principios de transparencia, confianza y competencia técnica.

12.    Fortalecer la cultura de respeto al ambiente

13.    Vigilar que todos los procesos de servicios establecidos incorporen una visión sistémica y de respeto ambiental.

10.    UNIDAD DE COOPERACIÓN Y PROTOCOLO

10.1    Objetivo. Su objetivo es complementar el esfuerzo de planificar, organizar, dirigir, coordinar y ejecutar todas las operaciones necesarias para la consecución y cumplimiento de los convenios, proyectos de cooperación y acuerdos internacionales del SENASA.

10.2    Competencia. Esta Unidad asiste al Director General de SENASA en la formulación de convenios, proyectos y asuntos internacionales en salud animal y salud pública veterinaria, así como la atención de las relaciones internacionales y protocolarias que se deriven del quehacer del servicio.

10.3    Organización Interna. La Unidad de Cooperación y Protocolo, se compone de una Jefatura y un equipo de profesionales que apoyan la función de ésta.

10.4    Funciones Generales:

1.      Asesorar al Director en materia de negociaciones comerciales internacionales.

2.      Apoya el cumplimiento de los proyectos y acuerdos internacionales en los que está involucrado el SENASA.

3.      Velar por una adecuada implementación de los principios del Acuerdo MSF/OMC, maximizando los beneficios derivados de los mismos, en concordancia con los intereses del país.

4.      Participar como punto de enlace de la Dirección General para las diferentes negociaciones de los tratados y negociaciones en las que tiene responsabilidad el SENASA.

5.      Apoyar reuniones, charlas, talleres, seminarios nacionales e internacionales para efectos de negociaciones comerciales, tratados, comercio internacional o para divulgar información técnica sobre la información nacional e internacional.

6.      Promover e informar al personal del SENASA sobre las diversas fuentes de financiamiento, sus mecanismos, políticas, modalidades de cooperación, información general, para los proyectos que se requieran en el SENASA.

7.      Contribuir a la implementación institucional adecuada de los acuerdos bilaterales y multilaterales.

8.      Apoyar la gestión de los fondos de contrapartida a nivel institucional necesarios para el desarrollo de proyectos de cooperación con agencias y organismos internacionales, de manera tal que se le de sostenibilidad a las iniciativas desarrolladas.

9.      Asesorar en la formación e identificación de propuestas y proyectos de cooperación presentados ante agencias y organizaciones internacionales que destinan recursos al desarrollo de iniciativas en el campo de medidas sanitarias.

10.    Preparar y coordinar el protocolo de atención de las misiones, auditores y evaluadores nacionales e internacionales que reciba el SENASA.

11.    Participar y apoyar la organización y ejecución de las auditorías internas y externas del SENASA.

12.    Otras funciones que asignen autoridades superiores en materia de su competencia.

11.    UNIDAD DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

11.1    Objetivo. Dar a conocer las actividades del SENASA, informando a los medios de comunicación, funcionarias y funcionarios, entidades públicas y privadas sobre los aportes y quehacer del SENASA.

11.2    Competencia. Esta Unidad asiste a la Dirección General en el manejo de la información y comunicación oficial del SENASA, relacionada con los servicios y el quehacer del ente.

11.3    Organización interna. La Unidad de Comunicación y Notificación, se compone de una Jefatura y un equipo de profesionales que apoyan la función de ésta.

11.4    Funciones:

1.      Identificar las necesidades de información y comunicación de los usuarios internos y externos del SENASA a nivel central, regional y cantonal.

2.      Diseñar, programar y ejecutar el plan de ejecución de información y comunicación dirigido a los usuarios internos y externos del SENASA.

3.      Diseñar e implementar las estrategias de comunicación para el desarrollo del SENASA con su respectivo plan operativo anual.

4.      Capacitar al personal del SENASA en técnicas y metodologías de comunicación, que permitan la divulgación adecuada de los diferentes servicios y funciones.

5.      Fortalecer los procesos de comunicación para una mayor apropiación del conocimiento del los servicios del SENASA por parte de los productores, comercializadores y usuarios en general.

6.      Producir material didáctico, audiovisual y escrito dirigidos a los usuarios internos externos del SENASA.

7.      Realizar las actividades de prensa, tales como elaboración de material divulgativo para la prensa escrita radio y televisión, y difundir la información institucional hacia medios públicos externos.

8.      Efectuar las notificaciones sobre las reglamentaciones sanitarias de Costa Rica que emanen de las área técnicas y enlaces con COMEX, así mismo recibir de OMC las notificaciones de los países miembros divulgarlas y dar respuestas a las consultas sobre medidas sanitarias o asuntos conexos.

9.      Administrar el servicio de información sobre las reglamentaciones sanitarias públicas o privadas de Costa Rica o de consultas para los países miembros de la OMC conforme al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

10.    Elaborar materiales divulgativos (escritos radiales, televisivos y cibernéticos) y producir boletines, fichas técnica, afiches y material audiovisual sobre temas sanitarios, comercio intencional, productos pecuarios, a solicitud y en coordinación con las diferentes direcciones del SENASA.

11.    Dar a conocer las actividades del SENASA, informando a los medios de comunicación, funcionarios y funcionarias, entidades públicas y privadas y público en general sobre el quehacer del SENASA.

C) DE LOS PROGRAMAS NACIONALES

12.    UNIDAD DE PROGRAMAS NACIONALES

12.1    Objetivo. Su objetivo es integrar los distintos elementos para coordinar el trabajo a lo largo de procesos complejos con entidades internas y externas; para conducir, dar seguimiento, capacitar, reglamentar, auditar y evaluar cada Programa Nacional de Salud Animal.

12.2    Competencia. Ofrece a través de cada programa, una respuesta organizativa y coordinada a un problema o necesidad nacional en el ámbito del Servicio Nacional de Salud Animal, minimizando el riesgo, reduciendo la incertidumbre y la causa que le dio origen y definiendo las consecuencias de una acción administrativa determinada.

12.3    Organización interna. La Unidad de Programas Nacionales, estará a cargo de un Director de Programas Nacionales y cada programa estará bajo la responsabilidad de un Coordinador de Programa.

           Los programas de SENASA los crea y elimina el Director General, indicando:

1.    Naturaleza

2.    Objetivos

3.    Coordinador

4.    Principales funciones

12.4    Funciones Generales:

1.    Orientar y dirigir para que cada Programa, elabore los lineamientos, políticas, métodos e información necesaria para su funcionamiento y cumplimiento de la legislación vigente tanto nacional como internacionalmente.

2.    Efectuar las acciones pertinentes para facilitar la implementación de los métodos, instrumentos y procedimientos establecidos por cada Programa Nacional a nivel cantonal, regional y nacional en coordinación con la Dirección de Operaciones y demás dependencias del SENASA.

3.    Coordinar la ejecución de acciones científicas, técnicas y administrativas de un programa especializado de lucha contra enfermedades animales.

4.    Fomentar y orientar a cada programa en el planeamiento y desarrollo de las actividades de capacitación, asesoría y coordinación con los diferentes actores involucrados en el Programa.

5.    Velar por que cada programa audite, vigile, controle, evalúe y supervise la ejecución y cumplimiento del plan y acciones de trabajo encomendado.

6.    Velar por que cada programa asesore, colabore, comunique y coordine con la Dirección General, con la Unidad de Epidemiología y cualquier otro órgano que se requiera, todo lo relacionado con la información oportuna, coherente y consistente que generan los programas nacionales.

CAPÍTULO IV

De las direcciones técnicas con ámbito nacional

Artículo 9º—Las Direcciones Técnicas con ámbito nacional son aquellas encargadas de establecer los aspectos de política, dirección, regulación, auditorías, seguimiento y supervisión de la estructura departamental, periférica (estaciones de cuarentena, laboratorios regionales, plantas exportadoras con personal oficial), y de los niveles regional y cantonal.

Artículo 10.—El Servicio Nacional de Salud Animal contará con las siguientes Direcciones Técnicas con Ámbito Nacional: Dirección del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios, Dirección de Cuarentena Animal, Dirección de Operaciones, Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal, Dirección de Medicamentos Veterinarios, Dirección de Alimentos para Animales, Dirección de Salud Reproductiva.

SECCIÓN PRIMERA

De la Dirección Laboratorio Nacional

de Servicios Veterinarios (LANASEVE)

Artículo 11.—La Dirección Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) se encarga de brindar el apoyo de laboratorio necesario para el resto de los órganos que ejecutan, analizan o evalúan acciones en salud animal y salud pública veterinaria: constatación de calidad de medicamentos veterinarios, apoyo diagnóstico, oficialización de laboratorios, determinación de inocuidad y residuos en alimentos.

11.1   Objetivo. Respaldar y apoyar con análisis, diagnósticos e investigaciones las acciones del SENASA, brindando transparencia, confianza, imparcialidad, calidad e integridad en los servicios que presta.

11.2   Competencia. Se encarga de brindar el apoyo de laboratorio necesario para usuarios externos y para los órganos internos que ejecutan, analizan o evalúan acciones en salud animal y salud pública veterinaria: constatación de calidad de medicamentos veterinarios, diagnóstico, oficialización de laboratorios, determinación de inocuidad y residuos en alimentos. Le corresponde generar los lineamientos, políticas y realizar auditoría de los laboratorios periféricos.

11.3   Organización Interna. La Dirección de Laboratorio estará a cargo de un Director. Contará con tres Departamentos cada uno de ellos a cargo de un Jefe de Departamento y tres Unidades a saber, la Unidad de Servicios Generales, la Unidad de Gestión de la Calidad y la Unidad de Oficialización de Laboratorios, cada una de ellas a cargo de un Coordinador.

          Además tendrá una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.

11.3.1     Departamento Diagnóstico Veterinario

               Funciones:

1.    Apoyar el diagnóstico clínico y epidemiológico de las diferentes enfermedades que se encuentran bajo programa nacional, de interés en el intercambio comercial o las que determine la Dirección, mediante la utilización de diferentes pruebas inmunológicas, bacteriológicas, virológicas, parasicológicas y moleculares.

2.    Desarrollar e implementar nuevas técnicas de laboratorio para el diagnóstico de enfermedades tales como aislamiento viral en tejido celular, secuenciación de ADN, uso de enzimas de restricción, Western Blot, dot blot, Elisas y cualquier otra que sea necesaria.

3.    Coordinar con otras Direcciones y Departamentos, Programas, Instituciones y Organismos Nacionales e Internacionales, las acciones para el diagnóstico de las enfermedades evaluadas.

4.    Velar por la obtención oportuna y el mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las pruebas de laboratorio.

5.    Atender consultas y visitas de inspectores y expertos internacionales con interés en conocer sobre los alcances del diagnóstico de las enfermedades limitantes del comercio internacional.

6.    Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad del Departamento en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad.

7.    Establecer un sistema de control de calidad de los análisis realizados y dar seguimiento a las medidas que se deriven de este control.

11.3.2     Departamento de Inocuidad de Alimentos

               Funciones

1.    Realización de los análisis microbiológicos de los productos y subproductos de origen animal y vegetal y frutas para la determinación de la presencia de residuos de plaguicidas, de medicamentos veterinarios y microorganismos patógenos de importancia en la Salud Pública.

2.    Efectuar los análisis de frescura y características organolépticas de los productos de origen animal con fines de exportación, importación y consumo nacional y verificar el cumplimiento del Programa de Reducción de Patógenos/ HACCP.

3.    Mantener el control de calidad de los medios de cultivo preparados por la Unidad de Medios de Cultivo de la Sección Servicios Generales, así como el análisis microbiológico del agua destilada utilizada para la preparación de estos medios.

4.    Realizar análisis fisicoquímicos y microbiológicos para determinar la calidad del agua, que se usa en la industria de alimentos.

5.    Diseñar, dirigir e implementar la investigación de nuevos métodos de análisis químicos o microbiológicos requeridos.

6.    Verificar los resultados de análisis de residuos e informar de posibles violaciones a los límites máximos.

7.    Emitir los resultados de los análisis realizados.

8.    Velar por la obtención oportuna y el mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las pruebas de laboratorio.

9.    Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad del Departamento en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad.

11.3.3     Departamento Control de Insumos Veterinarios

               Funciones:

1.    Verificar la calidad de los medicamentos de uso veterinario alimentos para animales y constatar que la fórmula cuali-cuantitativa declarada en el etiquetado coincida con los resultados obtenidos en el laboratorio mediante los análisis correspondientes.

2.    Comprobar la calidad y efectividad de los medicamentos veterinarios, productos biológicos y alimentos para animales que se usan en la industria pecuaria y que se registran para su comercialización, conforme a las normas internacionales reconocidas por el país, utilizando diferentes metodologías químicas, microbiológicas y biológicas.

3.    Emitir los resultados de los análisis realizados.

4.    Verificar la calibración del equipo analítico de trabajo, para asegurar la repetitividad, precisión y exactitud de los resultados obtenidos.

5.    Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad del Departamento en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad.

6.    Velar por la obtención oportuna y el mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las pruebas de laboratorio.

11.3.4     Unidad de Servicios Generales

               Funciones:

1.      Atender y gestionar las solicitudes o demandas de servicio del LANASEVE que presente a los clientes.

2.      Ejecutar los procesos de autoclave e incineración de material de desecho biopeligroso que se genera por el quehacer del LANASEVE.

3.      Lavar, empaquetar y esterilizar la cristalería utilizada por las diferentes secciones que conforman los departamentos del LANASEVE, garantizando que estos procesos se ajusten a los requisitos de calidad establecidos.

4.      Garantizar la oportuna elaboración y preparación de los medios de cultivo requeridos por las diferentes secciones que conforman los departamentos.

5.      Organizar, ejecutar, dirigir y supervisar el programa de limpieza de los edificios y áreas aledañas que conforman el LANASEVE.

6.      Coordinar las gestiones correspondientes a fin de que se brinden oportunamente los servicios de mensajería que requieren los diferentes departamentos que conforman el LANASEVE.

7.      Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad del LANASEVE.

8.      Establecer y controlar el registro recepción de muestras, asegurándose que al momento de recibo de la misma se haya efectuado la respectiva cancelación del servicio.

9.      Recibir y preparar las muestras que trae el usuario o recoger las muestras que envían por encomiendas.

10.    Entregar controladamente los resultados de los análisis realizados a los usuarios.

11.    Gestionar y coordinar el envío de muestras a laboratorios externos sean nacionales e internacionales.

11.3.5     Unidad de Oficialización de Laboratorios

               Funciones:

1.      Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades propias del proceso de oficialización de los laboratorios que brindan servicios veterinarios de interés para el SENASA, así como las evaluaciones de seguimiento, los controles interlaboratoriales y la vigilancia del cumplimiento con los requisitos para optar por la oficialización.

2.      Recibir, procesar y resolver las solicitudes de oficialización y que se tramiten en el LANASEVE.

3.      Coordinar las visitas de evaluación con los grupos auditores de acuerdo a la especialidad de ensayo a oficializar.

4.      Coordinar los diferentes comités que se originen a partir del proceso de oficialización de laboratorios.

5.      Apoyar a la Dirección en la organización, promoción de los análisis interlaboratoriales entre los diferentes laboratorios oficializados.

6.      Apoyar a la Dirección en la creación, mantenimiento, promoción y mejoramiento de la red de laboratorios oficializados.

7.      Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad del LANASEVE.

8.      Recibir y atender las denuncias de incumplimiento de los requisitos establecidos para los laboratorios oficializados.

9.      Mantener actualizado el registro de laboratorios oficializados.

10.    Archivar y custodiar la documentación emanada del proceso de oficialización de laboratorios.

11.3.6     Unidad de Gestión de Calidad

               Funciones:

1.      Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

2.      Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo sistema de calidad.

3.      Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.

4.      Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos y unidades que conforman la Dirección.

5.      Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.

6.      Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.

7.      Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.

8.      Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.

9.      Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.

10.    Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.

11.3.7     Unidad de apoyo administrativo

               Funciones:

1.    Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.

2.    Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la Dirección.

3.    Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.

4.    Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.

5.    Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.

6.    Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

7.    Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.

8.    Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Dirección de Cuarentena Animal

Artículo 12.—La Dirección de Cuarentena Animal se encarga de establecer las restricciones a la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos con criterio veterinario en los diferentes puestos de ingreso y salida del país; en amparo a los tratados, convenios y las leyes vigentes, generando así una barrera que limita la propagación de agentes causales de enfermedades.

12.1   Objetivo. Garantizar la aplicación de medidas sanitarias que deben cumplir los animales de importación y exportación, como también de los productos y subproductos, derivados, sus desechos, sustancias peligrosas y material genético y biotecnológico de origen animal destinados al consumo humano, consumo animal y uso industrial, evitando la introducción de enfermedades que puedan constituir un riesgo sanitario para el país y la salud pública.

12.2   Competencias. Se encarga de establecer y aplicar las regulaciones a la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos, material genético o biotecnológico animal, con criterio veterinario; en amparo a los tratados, convenios y las leyes vigentes, generando así una barrera que limita la propagación de agentes causales de enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.

12.3   Organización Interna. La Dirección de Cuarentena Animal estará a cargo de un Director y contará con tres Departamentos cada uno de ellos a cargo de un Jefe de Departamento.

          Además tendrá una Unidad de Gestión de la Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.

2.3.1       Departamento Registro de Importadores

               Funciones:

1.      Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del departamento.

2.      Aplicar la normativa, reglamentación y legislación relacionada con el registro de importadores.

3.      Crear, mantener, actualizar y dar seguimiento al Registro de importadores de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, frescos o congelados, sin procesar o mínimamente procesados destinados para consumo humano y/o uso industrial.

4.      Elaborar y actualizar toda la documentación y procedimientos necesarios para el cumplimento de los requisitos de inscripción para el Registro de importadores.

5.      Aprobar o rechazar las solicitudes de inscripción en el registro de importadores que se presenten por los interesados.

6.      Difundir, capacitar informar a los usuarios sobre toda la documentación relacionada con los requisitos de inscripción para el Registro de Importadores.

7.      Elaborar y establecer las obligaciones y directrices que deben cumplir los establecimientos inscritos en el Registro de importadores.

8.      Planear y coordinar con las Direcciones Regionales correspondientes, las auditorías de los establecimientos inscritos en el Registro de Importadores, realizar los informes correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de las no conformidades.

9.      Ejecutar y coordinar en la Dirección Regional correspondiente, las acciones administrativas y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento por parte de los usuarios.

10.    Realizar el control de los establecimientos registrados y los productos importados por ellos.

11.    Evaluar los establecimientos en el exterior que exportan a Costa Rica, productos y subproductos de origen animal.

12.    Determinar las condiciones sanitarias a las que se supeditaran las importaciones, el tránsito de un animal o mercancía.

12.3.2     Departamento Regulatorio

               Funciones:

1.      Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del departamento.

2.      Establecer las medidas sanitarias y los procedimientos de control que deben aplicarse en la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos.

3.      Dictar y velar por la aplicación las normas técnicas y administrativas que deben implementar los puestos cuarentenarios.

4.      Diseñar, elaborar y aprobar las normativas, procedimientos y requisitos que deben cumplir los exportadores e importadores de animales, productos y subproductos de origen animal, de acuerdo a la normativa internacional y nacional.

5.      Diseñar, elaborar y aprobar los manuales de inspección que deban aplicarse en el desarrollo de dicha actividad.

6.      Difundir, capacitar y coordinar la implementación de la normativa técnica en el cumplimento de las medidas zoosanitarias.

7.      Actualizar y modificar las normativas vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e internacional.

8.      Elaborar, sistematizar y actualizar los diseños de informe de importaciones y exportaciones, así como efectuar su análisis.

9.      Regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen animal; así como determinar el riesgo sanitario que ese material pueda representar para la salud pública veterinaria o animal.

10.    Elaborar, actualizar, difundir, publicar y dar seguimiento a la lista de los aeropuertos de Costa Rica y puestos de cuarentena, mataderos y almacenes autorizados para el comercio Internacional.

11.    Solicitar los análisis de riesgo que se requieran para la determinación de las medidas sanitarias, normas, procedimiento y requisitos y en general para la toma de decisiones en relación con la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal.

12.3.3     Departamento de Auditoría de Puestos Cuarentenarios

               Funciones:

1.      Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del departamento.

2.      Fiscalizar, evaluar, controlar y dar seguimiento a los puestos cuarentenarios en puertos marítimos, aeropuertos, fronteras y móviles.

3.      Auditar, controlar y supervisar la aplicación de las normativas vigentes, disposiciones legales que norman los puestos cuarentenarios en puertos marítimos, aeropuertos, fronteras y móviles.

4.      Elaborar los informes de las auditorías realizadas.

5.      Vigilar, dar seguimiento y establecer control del levantamiento de las no conformidades en los puestos cuarentenarios.

6.      Verificar la documentación exigida por el departamento regulatorio para la importación y exportación de animales, productos y subproductos.

7.      Controlar el uso de los procedimientos, métodos, reglamentos y formularios en las diferentes áreas y asegurar la aplicación de un ordenamiento y clasificación adecuado.

12.3.4     Unidad de Gestión de Calidad

               Funciones:

1.      Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

2.      Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo sistema de calidad.

3.      Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.

4.      Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.

5.      Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.

6.      Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.

7.      Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.

8.      Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.

9.      Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.

10.    Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.

12.3.5     Unidad de apoyo administrativo

               Funciones:

1.      Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.

2.      Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.

3.      Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.

4.      Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.

5.      Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.

6.      Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

7.      Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.

8.      Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.

SECCIÓN TERCERA

De la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal

Artículo 13.—La Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal se encarga de regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria para la protección de la salud humana, para lo cual verifica infraestructura, procesos y resultados; en concordancia con la legislación nacional y del país de destino.

13.1   Objetivo. Garantizar la calidad y seguridad sanitaria de los productos y subproductos de origen animal destinados al consumo nacional e internacional, en aplicación de las normas y requisitos establecidos, sea para el consumo nacional o por los países de destino.

13.2   Competencia. Se encarga de regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria para la protección de la salud humana, para lo cual verifica infraestructura, procesos y resultados; en concordancia con la legislación nacional y del país de destino, logrando el reconocimiento de la competencia técnica nacional e internacional.

13.3   Organización Interna. La Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal, estará a cargo de un Director y contará con tres Departamentos cada uno de ellos a cargo de un Jefe de Departamento.

          Además tendrá una Unidad de Gestión de la Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.

13.3.1     Departamento de Registro

               Funciones:

1.      Planificar, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del Departamento.

2.      Establecer los requisitos, procedimientos e instrumentos necesarios para el registro de establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal.

3.      Difundir, capacitar e informar a los usuarios y dependencias del SENASA, sobre la documentación relacionada con los requisitos de inscripción de establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal.

4.      Establecer, actualizar y controlar el registro de los establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal.

5.      Planear y coordinar con las Direcciones Regionales correspondientes, las auditorías de los establecimientos inscritos en el Registro de Establecimientos procesadores de productos de origen animal y realizar los informes correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de las no conformidades.

6.      Ejecutar y coordinar en la Dirección Regional correspondiente, las acciones administrativas y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento por parte de los usuarios.

7.      Coordinar con otros entes públicos y privados las actividades relacionadas a la certificación de productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo humano.

8.      Fomentar la capacitación continua del personal del Departamento así como de los usuarios internos y externos, en materia de registro y control de establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal e inocuidad de alimentos.

13.3.2     Departamento Regulatorio

               Funciones:

1.      Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del departamento.

2.      Diseñar, elaborar y aprobar la normativa, procedimientos y requisitos, que deben cumplir los establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal y sus derivados, tanto para la exportación como el consumo local.

3.      Elaborar y establecer las normas y los procedimientos que deben aplicarse para la exportación de productos y subproductos de origen animal para el consumo humano y sus derivados, según el país de destino.

4.      Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la implementación de la normativa técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inocuidad de los productos y subproductos derivados de origen animal, en coordinación con las Direcciones Regionales y demás órganos del SENASA.

5.      Diseñar, divulgar y apoyar la implementación de los procedimientos para la inspección y auditoría de los establecimientos exportadores de productos y subproductos y derivados de origen animal.

6.      Actualizar y modificar las normativas vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e internacional.

7.      Elaborar, actualizar, difundir, publicar y dar seguimiento a la lista de los establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal y sus derivados para el consumo humano.

8.      Elaborar, sistematizar y actualizar el diseño de informe que deben presentar las Direcciones Regionales, sobre las inspecciones y condiciones de las plantas procesadoras y exportadoras de productos y subproductos de origen animal y sus derivados, para el consumo humano.

13.3.3     Departamento de Auditoría

               Funciones:

1.      Planear y ejecutar las auditorías del sistema de inspección de inocuidad de productos y subproductos de origen animal y sus derivados, para el consumo humano, en coordinación con las diversas instancias del SENASA.

2.      Coordinar con otros entes públicos y privados las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos y plantas procesadoras de productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo humano.

3.      Elaborar los informes de auditorías realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.

4.      Vigilar, dar seguimiento y establecer el control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las auditorías.

5.      Verificar la documentación exigida por el Departamento Regulatorio para la exportación de producto y subproductos de origen animal, establecimientos e inspectores regionales y de planta.

6.      Fomentar y mantener el reconocimiento de la competencia técnica nacional e internacional así mismo como velar por el cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.

13.3.4     Unidad de Gestión de Calidad

               Funciones:

1.      Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad y Normalización en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

2.      Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo sistema de calidad.

3.      Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.

4.      Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.

5.      Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.

6.      Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.

7.      Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.

8.      Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.

9.      Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.

10.    Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.

13.3.5     Unidad de Apoyo Administrativo

               Funciones:

1.      Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.

2.      Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.

3.      Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.

4.      Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.

5.      Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.

6.      Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

7.      Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.

8.      Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.

SECCIÓN CUARTA

De la Dirección de Medicamentos Veterinarios

Artículo 14.—La Dirección de Medicamentos Veterinarios se encarga de registrar, controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente. Trasciende a los establecimientos relacionados con éstos, por medio de su registro y controles, según las prioridades definidas por el nivel de riesgo.

14.1   Objetivo. Garantizar que los productos, las sustancias farmacológicas, medicamentos biológicos de uso animal cumplan con la legislación vigente para el control de calidad, tolerancias, residuos, efectividad, toxicidad, presentación, registro y uso.

14.2   Competencia. Se encarga de registrar, controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente. Trasciende a los establecimientos relacionados con éstos, por medio de su registro y controles, según las prioridades definidas por el nivel de riesgo.

14.3   Organización interna. La Dirección de Medicamentos Veterinario estará a cargo de un Director y contará con cuatro Departamentos cada uno de ellos cargo de un Jefe de Departamento.

          Además tendrá una Unidad de Gestión de la Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.

14.3.1     Departamento de Registro

               Funciones:

1.      Planear, dirigir, coordinar, orientar, auditar, supervisar y evaluar los procesos para la inclusión en el registro de establecimientos y productos farmacológicos, biológicos, sanitarios, plaguicidas y de origen biotecnológico de uso veterinario.

2.      Aprobar o rechazar razonadamente las solicitudes de registro, renovación o modificación de registro de medicamentos veterinarios, de laboratorios fabricantes, droguerías veterinarias y botiquines veterinarios que se presenten por los interesados.

3.      Efectuar los estudios e investigaciones correspondientes cuando se detecten dudas o se reciban denuncias.

4.      Emitir certificaciones, constancias y autorizaciones sobre registro de medicamentos y otros.

5.      Extender las autorizaciones para el desalmacenaje o exportación de medicamentos veterinarios.

6.      Colaborar en los cursos de capacitación al personal de droguerías y farmacias veterinarias con el fin de mejorar la manipulación de los medicamentos veterinarios y la información técnica que dichos establecimientos transmiten al usuario.

7.      Solicitar informes técnicos a la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios sobre aquellos asuntos que considere ameritan el dictamen facultativo no vinculante de la Comisión.

8.      Dar publicidad oportuna a los cambios que se establezcan en la clasificación de medicamentos veterinarios, así como inclusiones de nuevos principios activos.

9.      Colaborar y participar en el proceso de armonización internacional de registro y control de productos veterinarios.

14.3.2     Departamento Regulatorio

               Funciones:

1.      Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del departamento.

2.      Elaborar y establecer las normas y los procedimientos de inspección, fiscalización, fármaco-vigilancia, registro y pruebas de eficacia y seguridad de medicamentos veterinarios y productos afines, de conformidad con las regulaciones nacionales e internacionales.

3.      Diseñar, elaborar y aprobar la normativa, procedimientos y requisitos, que deben cumplir las droguerías, farmacias y establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen, comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines.

4.      Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales de la normativa técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inspección y fiscalización, fármaco-vigilancia, registro y pruebas de eficacia y seguridad de medicamentos veterinarios y productos afines.

5.      Diseñar, divulgar y apoyar la implementación de los procedimientos para la inspección y auditoría de las droguerías, farmacias y establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen, comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines.

6.      Dar publicidad oportuna a los cambios que se establezcan en la clasificación de los medicamentos veterinario, así como inclusiones de nuevos principios activos.

7.      Colaborar y participar en el proceso de armonización internacional de registro y control de productos veterinarios.

8.      Actualizar y modificar las normativas vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e internacional.

9.      Solicitar informes técnicos a la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios sobre aquellos asuntos que ameritan el dictamen facultativo no vinculante de la Comisión.

14.3.3     Departamento de Auditoría

               Funciones:

1.      Planear y ejecutar las auditorías de los procesos de inspección, fiscalización y fármaco-vigilancia de las droguerías, farmacias y establecimientos donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines, realizados por las Direcciones Regionales.

2.      Verificar la documentación exigida por el Departamento Regulatorio para la inspección, fiscalización y fármaco-vigilancia de establecimientos donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines

3.      Coordinar con otros entes públicos y privados las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos, farmacias y droguerías donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines.

4.      Elaborar los informes de auditorías realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.

5.      Vigilar, dar seguimiento y establecer el control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las auditorías.

6.      Fomentar y mantener el reconocimiento de la competencia técnica nacional e internacional así mismo como velar por el cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.

14.3.4     Departamento Fármaco-vigilancia

               Funciones:

1.      Planear, dirigir, coordinar, orientar, auditar, supervisar y evaluar los procesos relacionados con el establecimiento y seguimiento del sistema de vigilancia y control de los productos veterinarios de uso restringido y la correcta comercialización y uso de los medicamentos veterinarios en el territorio nacional.

2.      Verificar y dar seguimiento a los productos de uso veterinario que incumplen la legislación sanitaria.

3.      Asegurar que los productos de uso veterinario garanticen su calidad y eficacia según el registro del medicamento.

4.      Vigilar, verificar y dar seguimiento a las reacciones adversas en seres humanos y en animales relacionadas con el mal uso de los medicamentos veterinarios.

5.      Verificar y dar seguimiento a los productos de uso veterinario que incumplen la legislación sanitaria.

6.      Verificar y dar seguimiento a las violaciones de los límites máximos de residuos aceptados. (LMR)

7.      Vigilar, verificar y dar seguimiento a las inconformidades detectadas en el uso no autorizado o extra etiqueta de medicamentos y a los problemas medioambientales producidos por el uso de medicamentos veterinarios.

8.      Establecer y dar seguimiento al sistema de trazabilidad/ rastreabilidad de lotes de productos veterinarios importados o elaborados en el país con apoyo del personal de otras Direcciones y personal externo a la institución.

9.      Vigilar y dar seguimiento a la resistencia terapéutica a los medicamentos veterinarios y el intercambio de información sobre el tema.

10.    Elaborar los reportes respectivos de las revisiones y del seguimiento de casos de fármaco-vigilancia y presentarlos a la Dirección y Departamentos involucrados.

11.    Impartir, coordinar y participar en la capacitación a los diferentes usuarios del sistema de fármaco-vigilancia.

12.    Otras funciones que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen en su área de competencia.

14.3.5     Unidad de Gestión de Calidad

               Funciones:

1.      Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

2.      Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo sistema de calidad.

3.      Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.

4.      Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.

5.      Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.

6.      Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.

7.      Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.

8.      Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.

9.      Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.

10.    Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.

14.3.6     Unidad de apoyo administrativo

               Funciones:

1.      Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.

2.      Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.

3.      Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.

4.      Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.

5.      Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.

6.      Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

7.      Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.

8.      Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.

SECCIÓN QUINTA

De la Dirección de Alimentos para Animales

Artículo 15.—La Dirección de Alimentos para Animales se encarga de registrar, controlar, regular y supervisar los alimentos para consumo animal, de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente, conforme al marco legal vigente.

15.1   Objetivos. Garantizar que los alimentos para animales cumplan con la legislación vigente para el control de calidad, tolerancias, residuos, efectividad, toxicidad, presentación y registro.

15.2   Competencia. Se encarga del registrar, controlar, regular y supervisar los alimentos para consumo animal, de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente, conforme al marco legal vigente.

15.3   Organización Interna. La Dirección de Registro y Control de Alimentos estará a cargo de un Director y contará con dos Departamentos cada uno de ellos cargo de un Jefe de Departamento.

          Además tendrá una Unidad de Gestión de la Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.

15.3.1     Departamento de Registro

               Funciones:

1.      Planificar, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del Departamento.

2.      Establecer los requisitos, procedimientos e instrumentos necesarios para el registro de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.

3.      Establecer, mantener y actualizar el registro de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.

4.      Recibir, analizar y gestionar la documentación relativa a los trámites de registro de empresas elaboradoras, importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal.

5.      Recibir, analizar y gestionar la documentación relativa a los trámites de registro de productos destinados a la nutrición animal y al etiquetado de los productos a registrarse para comprobar que se ajuste a la información legal requerida en cuanto a niveles nutricionales, ingredientes, garantías de inocuidad y otra.

6.      Realizar el proceso de inspección previa, con fines de registro, a aquellos interesados en producir y comercializar productos para la nutrición animal.

7.      Asesorar en materia de etiquetado de productos para la nutrición animal al sector involucrado e interesado.

8.      Brindar asesoría e información técnica a los usuarios en materia de registro de empresas y productos para la nutrición animal, así como para los servicios de análisis químico y microbiológico.

9.      Analizar y elaborar la clasificación de los productos destinados a la nutrición animal.

15.3.2     Departamento Regulatorio

               Funciones:

1.      Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del departamento.

2.      Elaborar y establecer las normas y los procedimientos de inspección, fiscalización de todo lugar y establecimiento que se dedique a la producción, elaboración, almacenamiento, fraccionamiento y distribución de productos destinados a la producción animal.

3.      Diseñar, elaborar y aprobar la normativa, procedimientos y requisitos, que deben cumplir las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.

4.      Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales de la normativa técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inspección y fiscalización de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.

5.      Diseñar, divulgar y apoyar la implementación de los procedimientos para la inspección y auditoría de todo lugar y establecimiento que se dedique a la producción, elaboración, almacenamiento, fraccionamiento y distribución de productos destinados a la producción animal.

6.      Capacitar a las Direcciones Regionales en la implementación de los procedimientos de inspección y fiscalización de empresas y establecimientos dedicados a producción, elaboración, almacenamiento, fraccionamiento y distribución de productos destinados a la nutrición animal.

7.      Participar en actividades de capacitación a nivel nacional o internacional, para mantener actualizados los criterios de regulación y nutrición animal.

8.      Actualizar y modificar las normativas vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e internacional.

9.      Establecer las regulaciones que debe cumplir la industria extranjera interesada en exportar a Costa Rica, productos destinados a la nutrición animal.

10.    Atender en coordinación con las Direcciones Regionales, las misiones internacionales que nos visitan para certificar los establecimientos nacionales exportadores.

11.    Evaluar y aprobar proyectos de investigación en el área de nutrición animal, en coordinación con el Centro de Investigación en Nutrición Animal (CINA-UCR).

12.    Publicar información técnica concerniente a la fabricación, importación y venta de alimentos para animales y materias primas, así como los resultados de los análisis de las muestras oficiales tomadas.

13.    Coordinar con el Centro de Investigación en Nutrición Animal (CINA) y otros laboratorios, la realización de los análisis correspondientes al muestreo oficial, así como la interpretación de los resultados y la evaluación del nivel de cumplimiento de respecto a la legislación.

14.    Establecer el sistema de trazabilidad/rastreabilidad de los alimentos de uso animal.

15.3.3     Departamento de Auditoría

               Funciones:

1.      Planear y ejecutar las auditorías de los procesos de inspección, fiscalización de empresas y establecimientos dedicados a producción, elaboración, almacenamiento, comercialización y fraccionamiento y distribución de productos destinados a la nutrición animal.

2.      Auditar las condiciones sanitarias y de cumplimiento de requisitos de los productos importados destinados a la nutrición animal.

3.      Verificar la documentación exigida por el Departamento Regulatorio para la inspección, fiscalización de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.

4.      Auditar que las industrias certificadas para la exportación cumplan con los requisitos sanitarios del país de destino.

5.      Coordinar con otros entes públicos y privados las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos, empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.

6.      Elaborar los informes de auditorías realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.

7.      Vigilar, dar seguimiento y establecer el control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las auditorías.

8.      Fomentar y mantener el reconocimiento de la competencia técnica nacional e internacional así mismo como velar por el cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.

15.3.4     Unidad de Gestión de Calidad

               Funciones:

1.      Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

2.      Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo sistema de calidad.

3.      Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.

4.      Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.

5.      Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.

6.      Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.

7.      Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.

8.      Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.

9.      Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.

10.    Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.

15.3.5     Unidad de apoyo administrativo

               Funciones:

1.      Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.

2.      Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.

3.      Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.

4.      Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.

5.      Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.

6.      Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

7.      Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.

8.      Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.

SECCIÓN SEXTA

De la Dirección de Salud Reproductiva

Artículo 16.—La Dirección de Salud Reproductiva se encarga de promover la salud reproductiva del hato nacional, con énfasis en la ganadería vacuna; mediante el diagnóstico andrológico, la selección genética, la promoción de tecnologías reproductivas, colaborando así con la eficacia y eficiencia del productor pecuario. Además de regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen animal.

16.1   Objetivo. Garantizar, promover y velar por la eficiencia y la productividad del hato nacional, fomentando el mejoramiento genético con el uso de tecnologías reproductivas, asegurando el estado sanitario y la capacidad reproductiva.

16.2   Competencia. Promueve y estimula la inseminación artificial como una herramienta para el mejoramiento genético y la prevención de enfermedades de la ganadería nacional con el uso de material genético de calidad; seleccionado, producido, procesado, almacenado y comercializado por la Dirección de Salud Reproductiva o por particulares de conformidad con las normas técnicas que emita esta Dirección al respecto.

16.3   Organización Interna. La Dirección de Salud Reproductiva, estará a cargo de un Director y contará con tres Departamentos cada uno de ellos a cargo de un Jefe de Departamento.

          Además tendrá una Unidad de Gestión de la Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.

16.3.1     Departamento de selección de animales superiores

               Funciones:

1.      Seleccionar, evaluar (genética, sanitaria y clínicamente) y dar seguimiento a los sementales nacionales e importados que se incorporen a las instalaciones de la Dirección de Salud Reproductiva.

2.      Coordinar la realización del diagnostico de la capacidad reproductiva bovina del país.

3.      Promover y ejecutar el uso de exámenes andrológicos y ginecológicos a los animales superiores a nivel nacional.

4.      Analizar y extender constancia según corresponda sobre la condición sanitaria y reproductiva del hato nacional.

5.      Recomendar al productor medidas preventivas sanitarias para la adquisición de nuevos sementales.

6.      Contribuir con la prevención y control de las enfermedades que pueden transmitirse y adquirirse en el proceso reproductivo.

7.      Tramitar póliza de aseguramiento a los sementales que se encuentren bajo la custodia de la Dirección de Salud Reproductiva.

8.      Establecer y firmar convenio entre el propietario y el SENASA para la incorporación de sementales a las instalaciones de la Dirección.

9.      Preparar y capacitar al semental para la recolecta de semen.

10.    Realizar cuarentena profiláctica a los sementales antes de incorporarlos al proceso de recolecta de semen.

11.    Controlar y monitorear los sementales, alimentaria, clínica y sanitariamente, así como determinar y supervisar la nutrición adecuada de los mismos.

12.    Sembrar, fertilizar, renovar y cosechar forrajes de alta calidad conforme a necesidades nutricionales de los sementales.

13.    Velar porque el alojamiento de los animales en las instalaciones de la Dirección se dé en condiciones sanitarias apropiadas según la especie, asegurando su bienestar.

14.    Cumplir con la aplicación de la normativa nacional e internacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial.

15.    Recopilar, procesar y poner a disposición la información necesaria para conocer el estado reproductivo del hato nacional.

16.3.2     Departamento de Material Genético Animal

               Funciones:

1.      Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procesamientos, así como ejecutar y controlar las medidas de control sanitario del material genético animal.

2.      Mantener actualizado y vigente el Reglamento de Recolección, Procesamiento y Congelamiento de Semen y Embriones.

3.      Garantizar la calidad biológica del semen nacional e importado, mediante análisis de laboratorio.

4.      Velar por la producción y disponibilidad permanente de nitrógeno líquido para la conservación de semen congelado.

5.      Recolectar, evaluar, procesar y congelar semen de los animales que se encuentran en las instalaciones de la Dirección de Salud Reproductiva.

6.      Atender solicitudes de productores para congelamiento de semen en finca.

7.      Brindar el servicio de almacenamiento de semen a productores.

8.      Llevar un registro de personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción, recolección, procesamiento, congelamiento o cualquier actividad comercial relacionada con la recolección de semen, inseminación artificial, clonación y trasplante de embriones.

9.      Controlar periódicamente cada centro o establecimiento de inseminación artificial y/o trasplante de embriones registrado.

10.    Mantener un banco de semen de distintas razas que asegure el suministro del mismo mediante la venta a productores nacionales e internacionales.

11.    Evaluar periódicamente una muestra del semen congelado, para mantener el control de calidad requerido.

12.    Evaluar macro y microscópicamente el semen de casas comerciales importadoras, ganaderos y otros.

13.    Velar y supervisar el buen uso y mantenimiento de los insumos y equipos de laboratorio.

14.    Brindar el servicio de identificación de pajillas para congelamiento de semen a profesionales en campo conforme a lo reglamentado.

15.    Cumplir con la aplicación de la normativa nacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial.

16.3.3     Departamento de Promoción de Tecnologías Reproductivas

               Funciones:

1.      Promover la implementación de modernas tecnologías reproductivas.

2.      Promover la organización de productores en núcleos de tecnologías reproductivas como la inseminación artificial, para que de forma colectiva se utilicen dichas técnicas.

3.      Brindar asesoría y capacitación con énfasis en tecnologías reproductivas a productores agrupados en núcleos.

4.      Impartir charlas de tecnologías reproductivas a nivel de campo y en la Dirección de Salud Reproductiva, sobre el uso de la técnica de inseminación artificial.

5.      Planear y ejecutar programas de capacitación especiales para la formación de técnicos independientes.

6.      Atender las solicitudes de capacitación e información de los productores o de organizaciones interesados en utilizar e implementar tecnologías reproductivas.

7.      Asesorar y orientar a los productores, sobre parámetros reproductivos del hato nacional.

8.      Facilitar equipo en calidad de préstamo y bajo acuerdos escritos, en las etapas iníciales del montaje e implementación de las técnicas reproductivas.

9.      Proyectar la demanda de semen por parte de de los núcleos de inseminación artificial y otros usuarios.

10.    Capacitar a los productores en el uso de los catálogos de sementales de la Dirección de Salud Reproductiva.

11.    Cumplir con la aplicación de la normativa nacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial.

12.    Elaborar, implementar y supervisar los protocolos, procedimientos y registros del sistema de salud reproductiva, bajo normas de calidad.

16.3.4     Unidad de Gestión de Calidad

               Funciones:

1.      Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

2.      Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo sistema de calidad.

3.      Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.

4.      Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.

5.      Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.

6.      Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.

7.      Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.

8.      Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.

9.      Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.

10.    Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.

16.3.5     Unidad de apoyo administrativo

               Funciones:

1.      Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.

2.      Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.

3.      Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.

4.      Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.

5.      Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.

6.      Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

7.      Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.

8.      Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.

SECCIÓN SÉTIMA

De la Dirección de Operaciones

Artículo 17.—Se encarga de ejecutar en terreno las acciones que disponen el resto de los órganos: visitas a establecimientos comerciales (centros de acopio, veterinarias, etc.), programa de vigilancia de enfermedades, visitas a fincas y granjas, toma de muestras, verificación de información epidemiológica, declaración de finca libre, auditoría y supervisión de las personas oficializadas y demás acciones que deben de realizarse a nivel regional. Cuenta con una estructura operativa, compuesta por regiones y cantones.

171.   Objetivo. Dirigir, coordinar, planificar y dar seguimiento a los procesos de salud animal y salud pública veterinaria a nivel regional en cumplimiento de las políticas, lineamientos y procedimientos emanados por las Direcciones y Programas Nacionales.

17.2   Competencia. Le corresponde la planificación, coordinación, integración y conciliación de las acciones regionales de salud animal y salud pública veterinaria, con el sistema nacional del SENASA.

17.3   Organización interna. Para el desempeño de sus funciones la Dirección de Operaciones, estará a cargo de un Director y contará con Direcciones Regionales, cada una de ellas a cargo de un Director Regional. Tendrá dos unidades técnicas, denominadas: Unidad de Certificados Veterinarios de Operación y Unidad de Oficialización de Personas. Además tendrá una Unidad de Gestión de la Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.

17.3.1     Unidad de Certificados Veterinarios de Operación

               Funciones:

1.      Autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de la Ley Nº 8495, de conformidad con los criterios sanitarios definidos en ese sentido.

2.      Establecer la normativa, requisitos generales, procedimientos, trámites y exigencias en el ámbito sanitario, de ubicación y de condiciones físicas, que en armonía con el medio ambiente, deben de cumplir los establecimientos, su actividad, procesos y los productos finales que en ellos se realice.

3.      Establecer las bases de coordinación entre el SENASA y las dependencias y entidades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, las universidades y las municipalidades, así como todas las organizaciones públicas y privadas relacionadas con el otorgamiento y vigencia del Certificado Veterinario de Operación.

4.      Reforzar las buenas prácticas veterinarias y la bioseguridad, con énfasis en las zoonosis, para promover que los alimentos de origen animal destinados al consumo de las personas, satisfagan requisitos sanitarios, y por lo tanto, que sean inocuos, sin contaminantes y sin residuos.

5.      Establecer las regulaciones generales de capacitación de los trabajadores, las responsabilidades de las empresas y las modalidades para la verificación de los requisitos de aprendizaje.

6.      Establecer las obligaciones a los establecimientos veterinarios con relación a los requisitos sanitarios establecidos.

7.      Realizar asesoría a todos los actores involucrados en el sistema de Servicios veterinarios de operaciones

8.      Ejecutar las auditorías, evaluaciones y seguimiento a las no conformidades y levantamiento de las mismas a los diferentes actores del sistema se servicios veterinarios de operaciones.

9.      Implementar el servicio de certificado veterinario de operaciones bajo criterios de calidad.

10.    Coordinar muy especialmente con la Dirección de Operaciones la implementación del servicio de Certificado Veterinario de Operaciones.

17.3.2     Unidad de Oficialización de Personas

               Funciones:

1.      Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades propias del proceso de oficialización de personas que brindan servicios veterinarios de interés para el SENASA, así como de las evaluaciones de seguimiento, controles y vigilancia del cumplimiento con los requisitos para optar por la oficialización.

2.      Coordinar con las Direcciones Regionales el seguimiento, supervisión y auditoría del personal oficializado.

3.      Coordinar con la organización e instituciones tanto nacionales como internacionales, relacionadas con el proceso de oficialización de personas.

4.      Recibir, procesar y resolver las solicitudes de oficialización y/o subcontratación que se tramiten en la Dirección.

5.      Coordinar las visitas de evaluación con los grupos auditores de acuerdo a la oficialización que se evalúe.

6.      Impulsar la creación, mantenimiento y promoción de la red de personas oficializadas por SENASA.

7.      Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad, de tal forma que brinde confianza, seguridad y transparencia al servicio.

8.      Recibir y atender las denuncias de incumplimiento de los requisitos establecidos para las personas oficializadas.

9.      Mantener actualizado el registro de personas oficializadas.

10.    Archivar y custodiar la documentación emanada del proceso de oficialización.

11.    Cualquier otro que le asigne la Dirección de Operaciones, o la Dirección General del SENASA.

17.3.3     Unidad de Gestión de Calidad

               Funciones:

1.      Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

2.      Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo sistema de calidad.

3.      Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.

4.      Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.

5.      Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.

6.      Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.

7.      Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.

8.      Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.

9.      Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.

10.    Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.

17.3.4     Unidad de apoyo administrativo

               Funciones:

1.      Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.

2.      Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.

3.      Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.

4.      Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.

5.      Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.

6.      Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

7.      Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.

8.      Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.

Artículo 18.—La Dirección de Operaciones tendrá las siguientes Direcciones Regionales:

1.  Dirección Región Brunca

2.  Dirección Región Chorotega

3.  Dirección Región Huetar Atlántica

4.  Dirección Región Huetar Norte

5.  Dirección Región Pacífico Central

6.  Dirección Región Central Sur

7.  Dirección Región Central Occidental

8.  Dirección Región Central Oriental

18.1    Objetivo. Ejecutar las acciones inherentes a todos los servicios de salud animal y salud pública veterinaria que a nivel regional y local correspondan, en coordinación con todas las dependencias y programas del SENASA.

18.2    Competencia. Representación del SENASA a nivel regional, por lo que le corresponde la gestión, planificación y ejecución de todas las acciones relacionados con los servicios que brinda el SENASA, en coordinación con las diferentes dependencias externas e internas.

18.3    Organización interna. Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director Regional y contarán con dos Departamentos, cada uno de ellos a cargo de un Jefe de Departamento y oficinas cantonales y subcantonales. Tendrán bajo su autoridad y responsabilidad los puestos de cuarentena y laboratorios oficiales que estén en su circunscripción territorial. Además contarán con una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.

           Las Oficinas Cantonales y Subcantonales de SENASA las define el Director General en coordinación con el Director Regional y con quien él considere pertinente, con base en dos criterios generales:

1.    Riesgo epidemiológico.

2.    Indicador de presencia de establecimientos sujetos a control veterinario.

           Los cantones se toman como referencia de una forma flexible, pues de acuerdo a los criterios anteriores un cantón podrá tener una o más oficinas, o una oficina podrá cubrir dos o tres cantones.

18.3.1   Departamento de vigilancia y control veterinario

             Funciones

1.      Inspeccionar y fiscalizar productos y establecimientos donde se elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen alimentos de origen animal para el consumo humano, alimentos para animales, medicamentos veterinarios y productos afines, de conformidad con los lineamientos emanados por la Dirección General y las Direcciones Nacionales.

2.      Inspeccionar y certificar el estado sanitario de los animales para transacciones comerciales, exportaciones, exposiciones, ferias, deporte y otros.

3.      Inspeccionar y auditar las explotaciones pecuarias de interés epidemiológico y establecimientos sujetos a control veterinario.

4.      Ejecutar las actividades tendientes a la prevención del ingreso al país de enfermedades exóticas, así como el control y erradicación de enfermedades endémicas según la política, lineamientos y normativa existente aplicable a cada caso.

5.      Planear, implementar y supervisar el establecimiento de puestos cuarentenarios móviles.

6.      Establecer las cuarentenas domiciliarias de animales importados y aquellas que se considere deban establecerse para evitar o controlar la diseminación de enfermedades.

7.      Realizar las inspecciones o visitas y aplicar las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública, en caso de que las mercancías pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.

8.      Emitir los certificados veterinarios de operación (CVO) solicitados por los usuarios en el ámbito regional, de conformidad con los procedimientos y lineamientos emitidos para tal fin.

9.      Emitir los certificados de libre de enfermedades de las diferentes especies, en coordinación con los médicos veterinarios oficializados.

10.    Inspeccionar los diversos pasos de la cadena de procesamiento de productos, subproductos y derivados de origen animal para el consumo humano.

11.    Emitir los certificados relacionados con la inocuidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo humano, tanto a nivel nacional como internacional.

12.    Ejecutar los muestreos requeridos por los Programas Nacionales y Direcciones Nacionales del SENASA, de conformidad con los lineamientos, normativas y procedimientos emitidos por la instancia técnica competente en cada caso.

13.    Recibir, atender y resolver las denuncias ciudadanas que se presenten en las oficinas del SENASA, relacionadas con los servicios, competencias y fines del SENASA.

14.    Coordinar con la autoridad correspondiente la emisión de la guía de movilización de animales.

15.    Emitir los permisos de importación de productos y subproductos de origen animal y exportación e importación de animales.

16.    Ejecutar medidas especiales sanitarias, tales como la retención, retiro del comercio o de circulación, decomiso, desnaturalización y destrucción de alimentos que no cumplan la normativa vigente.

17.    Coordinar el desecho cuando corresponda o entrega de los bienes decomisados que fueren útiles, a instituciones de interés social sin fines de lucro, mediante las formalidades del caso.

18.    Formular las respectivas denuncias ante las autoridades competentes de personas físicas o jurídicas cuando se compruebe infracciones a la legislación vigente.

19.    Ejecutar y verificar los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad de animales, productos, subproductos y de los insumos utilizados en la producción animal en el ámbito regional.

18.3.2   Departamento de Registro.

             Funciones:

1.      Establecer, mantener y actualizar el registro de los establecimientos ubicados en la circunscripción territorial de la región, sujetos a control del SENASA según lo indicado en el artículo 56 de la Ley.

2.      Establecer, mantener y actualizar el registro de los medicamentos de uso veterinario, materias primas y alimentos para animales.

3.      Recibir, analizar y gestionar la documentación relativa a los trámites de registro que presenten los usuarios.

4.      Recopilar y actualizar en el sistema automatizado, la información sobre la caracterización de la población animal en el ámbito regional así como cualquier otro dato que se requiera.

5.      Emitir los certificados libre venta de los alimentos para animales, cuando corresponda.

6.      Emitir certificaciones y constancias que soliciten los usuarios sobre mercancías registradas.

7.      Estudiar, rechazar o autorizar las solicitudes para el reenvase o reempaque de los medicamentos veterinarios y alimentos para animales así como cambios en las instrucciones de las etiquetas cuando proceda.

8.      Extender las autorizaciones para la liberación de alimentos, materias primas y mezclas para consumo animal.

9.      Realizar otras labores que la Dirección Regional le asigne.

18.3.3   Puestos de Cuarentena Animal (Puestos de Ingreso Fronterizo (PIF) y Puestos de Control Interno)

             Funciones:

1.      Desarrollar las actividades de primera barrera de defensa sanitaria, para la prevención del ingreso y diseminación de enfermedades exóticas al país.

2.      Coordinar las cuarentenas internas de animales, productos, subproductos, biológicos, alimentos para uso animal y para consumo humano que se importen.

3.      Recibir, analizar, emitir la documentación y realizar las acciones correspondientes, para la autorización de importación de productos y subproductos de origen animal y el tránsito de esos productos por el territorio nacional.

4.      Tomar y enviar para el análisis respectivo las muestras de los animales, productos y subproductos, biológicos y medicamentos que se importan.

5.      Determinar y efectuar las medidas y tratamientos cuarentenarios que correspondan aplicar a los diversos animales, productos y subproductos importados y en tránsito, en los puestos de cuarentena animal, para minimizar el riesgo de introducción de enfermedades exóticas y mantener la salud pública veterinaria y la salud animal.

6.      Desarrollar los puestos de cuarentena móviles para atender las rutas críticas o situaciones especiales que se consideren en de riesgo para la salud animal y la salud pública veterinaria.

7.      Coordinar y colaborar con los involucrados en el establecimiento de medidas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades cuarentenarias, así como en la creación y ejecución de los planes de emergencia de enfermedades exóticas y endémicas.

8.      Analizar y emitir la documentación necesaria para la exportación de animales en pie, domésticos y selváticos, sus productos y subproductos, secreciones, excreciones y desechos, huevos para reproducción, animales acuáticos y animales exóticos para exhibición, de acuerdo con la normativa legal vigente a nivel nacional e internacional.

9.      Enviar a la Unidad de Epidemiología, en coordinación con la Dirección de Cuarentena Animal, las consultas técnicas relacionadas con el análisis de riesgo de las importaciones de animales, productos y subproductos, que ingresen por primera vez al territorio nacional y que puedan representar un peligro para la producción animal nacional o para la salud pública, así como de los países cuyo estado zoosanitario se modifique.

10.    Colaborar en la elaboración y promulgación de manuales e instrumentos legales que se requieran para el mejor logro de los objetivos de la Cuarentena Animal.

11.    Coordinar con las demás Direcciones las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos.

18.3.4   Laboratorios Regionales

             Funciones:

1.      Recibir, registrar y procesar las muestras que ingresan a nivel regional, ya sea para análisis y diagnóstico en el Laboratorio Regional o para envío al Laboratorio Central.

2.      Planificar, coordinar, programar y dirigir los diversos tipos de análisis microbiológico y diagnóstico que se realizan en nuestro laboratorio regional.

3.      Coordinar con el personal de la región el muestreo anual para los diferentes análisis realizados en la Dirección Regional, para obtener una visión tentativa de la cantidad de muestras y definir la capacidad de análisis del laboratorio y para tener una planificación ordenada de los análisis.

4.      Analizar las muestras recibidas mediante la aplicación de métodos inmunológicos.

5.      Realizar el diagnóstico de enfermedades en apoyo a la vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las mismas

6.      Coordinar con la Dirección de Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), todas las acciones técnicas y administrativas del Laboratorio Regional.

7.      Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad del Departamento en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad.

8.      Velar por la obtención oportuna y el mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para los ensayos de laboratorio.

9.      Coordinar e informar al Director Regional, a la Dirección de Operaciones al LANASEVE y a los Jefes de Programas Nacionales respectivos, sobre los resultados diagnósticos reactores, en forma inmediata, para toma de decisiones.

10.    Detectar las necesidades diagnósticas en la región para la implementación de nuevos métodos diagnósticos.

18.3.5   Unidad Regional de Apoyo Administrativo.

             Funciones:

1.      Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.

2.      Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.

3.      Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.

4.      Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.

5.      Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.

6.      Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

7.      Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.

8.      Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 19.—Derogaciones. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36001-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 103 del 28 de mayo del 2010, denominado Reglamento Orgánico del Servicio Nacional de Salud Animal.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 26910.—Solicitud Nº 28046.—C-1140320.—(D36571-IN2011036598).

Nº 36575-MICIT-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 76 y 77 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002; y

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo está comprometido con estimular la innovación y el desarrollo tecnológico de la micro, pequeña y mediana empresa costarricense, como mecanismo para fomentar su competitividad.

2º—Que el objetivo de la Ley Nº 8262 es financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, mediante el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país.

3º—Que en el artículo 13 de la Ley Nº 8262 se crea el PROPYME, el cual es un mecanismo viable para la asignación de recursos, los cuales se asignan por medio de la Comisión de Incentivos, la cual está adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).

4º—Que corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) el desarrollo de las herramientas de coordinación que orienten y guíen la acción de los entes y órganos de la administración central y descentralizada, así como de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos relacionados con las PYME.

5º—Que es necesario estimular la innovación tecnológica como elemento esencial para fortalecer la capacidad productiva del país.

6º—Que la Ley Nº 8262 le impone al MICIT la obligación de reglamentar los mecanismos y aspectos referentes a la administración, promoción, recepción, selección y evaluación de las solicitudes para optar por los recursos del Fondo PROPYME, así como los mecanismos de formalización, seguimiento y control de los proyectos aprobados, además de cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento de los objetivos del fondo.

7º—Que el “Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYMES”, DE-31296-MICIT-MEIC vigente requiere actualizarse, motivo por el cual existe una necesidad de emitir un nuevo Reglamento, con el fin de agilizar los mecanismos existentes que permitan a las PYME un mayor acceso a los beneficios que otorga el artículo 13 de la Ley Nº 8262. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Programa de

Fortalecimiento para la Innovación

y Desarrollo Tecnológico

de las PYME

Artículo 1º—Emítase el Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYME, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 1º—El presente Reglamento regula los mecanismos y aspectos referentes a la administración, promoción, recepción, selección y evaluación de las solicitudes para optar por los recursos del Fondo PROPYME, así como los mecanismos de formalización, seguimiento y control de los proyectos aprobados, además de cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento de los objetivos del “Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa”, en adelante denominado “PROPYME”, contenido en el capítulo IV de la Ley Nº 8262 y que se enmarca dentro del Fondo de Incentivos de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; con el fin de estimular la innovación tecnológica y promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses o agrupaciones de las PYME costarricenses; para ello también se considerarán las políticas emanadas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 2º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, las expresiones o las palabras, empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:

ADAPTACIÓN TECNOLÓGICA: Se refiere a la modificación de una tecnología para ser utilizada bajo ciertas condiciones distintas de operación a las que se determinaron en el diseño original.

AGRUPACIONES DE PYME: Acuerdos de cooperación entre dos o más empresas que individualmente poseen las características de PYME.

ASIMILACIÓN TECNOLÓGICA: Es un proceso de aprovechamiento racional y sistemático del conocimiento, por medio del cual, el que tiene una tecnología profundiza en este conocimiento, incrementando notablemente su avance en la curva de aprendizaje con respecto al tiempo. Sus objetivos son: a) competitividad y b) la capacidad de generar optimizaciones que incrementen la calidad, la productividad e innovación.

BENEFICIARIO: Aquella persona física o jurídica que cumple con los requisitos del artículo 3º y 13 de la Ley Nº 8262 “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”.

COMISIÓN DE INCENTIVOS: Grupo de personas integrado por representantes de los sectores privados, público y de educación superior, encargadas de clasificar y seleccionar aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de los incentivos que establece la Ley Nº 8262, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Nº 7169 y el presente Reglamento.

COMITÉ ESPECIAL DE CRÉDITO: Órgano del CONICIT encargado de ejecutar, ante el fideicomiso, las asignaciones de recursos autorizados por el MICIT y materializados por el Contrato de Incentivos.

CONICIT: Consejo Nacional de Innovaciones Científicas y Tecnológicas.

DESARROLLO TECNOLÓGICO: Conjunto de avances productivos que se obtienen mediante mejoras a equipos, procesos, productos o a sus combinaciones. Este avance podrá referirse a actividades tales como: innovación tecnológica, adaptación tecnológica, asimilación tecnológica y otros afines.

GESTOR DE INNOVACIÓN: Personas físicas o jurídicas, del sector público o privado, debidamente registradas ante el MICIT, cuyo objetivo es potenciar la cooperación entre PYMES, unidades de investigación y otras entidades para brindar orientación y asesoría para el uso de los Fondos de PROPYME.

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: Todo cambio significativo en una tecnología, producto o proceso (nuevo o mejorado) que tiene demanda y logra incidir en el mercado.

MICIT: Ministerio de Ciencia y Tecnología.

PROPUESTA DE PROYECTO: Conjunto integrado de actividades orientadas a alcanzar objetivos y metas específicas, con un presupuesto definido, personas/entidades responsables, con un plazo determinado y podrán presentarse en forma individual o grupal por parte de las PYME.

PROYECTOS DE DESARROLLO DE POTENCIAL HUMANO: Conjunto de actividades que involucran la capacitación del recurso humano necesario en tecnología especializada, para generar capacidades y condiciones que permitan promover y potenciar los procesos de innovación, adaptación tecnológica, asimilación tecnológica, transferencia tecnológica y el cambio tecnológico al interior de las PYME y agrupaciones de PYME costarricenses.

PROYECTOS DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Conjunto de actividades que apoyen procesos de innovación tecnológica.

PROYECTOS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA: Conjunto de actividades en las que se transmite un conocimiento generado por una área funcional de investigación y desarrollo, interna o externa, nacional o internacional, al área funcional de producción para la fabricación de un bien o servicio.

PROYECTOS PRODUCTIVOS DE BENEFICIO SECTORIAL: Conjunto de actividades que se aplican directamente en varias empresas en particular, y que pueden beneficiar a uno o varios sectores productivos de la sociedad y que involucra la tecnología como común denominador.

PYME: Toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de recursos físicos estables y de recursos humanos, los maneje y opere, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios.

REGISTRO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO: Unidad creada mediante el artículo 25 de la Ley Nº 7169, responsable de cuantificar los recursos que se destinan al quehacer de la ciencia y la tecnología, sean estos nacionales o extranjeros, públicos o privados, presupuestarios o extrapresupuestarios y de ser fuente de información para los interesados en la actividad científica y tecnológica del país, para ejecutar las acciones que correspondan.

SECRETARÍA TÉCNICA: Dependencia del MICIT que funge como oficina asesora y de apoyo a la Comisión de Incentivos.

SOLUCIÓN AL PROYECTO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO: Solución ofrecida por una Unidad de Investigación a la PYME o agrupación de PYMES costarricense para ejecutar e implementar un Proyecto de Desarrollo Tecnológico.

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN: Persona y/o grupo de especialistas que cuenta con capacidad administrativa y condiciones para realizar estudios analíticos, teóricos y prácticos, con el fin de derivar de ellos aplicaciones para desarrollar la solución a la Propuesta de Proyecto de desarrollo tecnológico de las PYME, que deben estar inscritas en el Registro Científico y Tecnológico del CONICIT. En los casos que se trate de una unidad de Investigación extranjera, deberá buscarse una alianza con una unidad de investigación nacional afín al tema por tratar.

Artículo 3º—Los recursos del “PROPYME” serán asignados por la Comisión de Incentivos del MICIT. La administración de dichos recursos será responsabilidad del CONICIT, por medio de un fideicomiso para el uso exclusivo de las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME costarricenses, en busca de fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico nacional.

Artículo 4º—Podrán financiarse con los recursos establecidos en el artículo 13 de la Ley Nº 8262, los siguientes proyectos:

a)  Proyectos de desarrollo tecnológico: comprenden, entre otros, investigación y desarrollo de tecnologías de productos y procesos.

b)  Proyectos de patentes de Invención: comprende entre otras, solicitudes de inscripción para su presentación; publicación de la solicitud; examen de fondo de la invención; gestiones de impugnación ante el Registro de la Propiedad Industrial; inscripción de patentes registradas en otros países; inscripción de modelos de utilidad y dibujos industriales.

c)  Proyectos de transferencia tecnológica: incluye, entre otras, las misiones tecnológicas dentro y fuera del país; contratación de asesorías tecnológicas nacionales o internacionales, maquinaria y mejoras a equipo y maquinaria que sean parte de un nuevo proceso productivo innovador.

d)  Transferencia del Conocimiento: Proyectos de desarrollo del potencial humano, que comprende, entre otros: capacitación en tecnologías específicas mediante cursos dentro o fuera del país; pasantías; organización de eventos nacionales; traída de expertos; asistencia a eventos nacionales e internacionales, cursos en línea; misiones al exterior o al interior del país; contratación de asesorías nacionales o internacionales, todas asociadas a innovación y desarrollo tecnológico.

e)  Proyectos de servicios tecnológicos, que comprenden, entre otros, pruebas de laboratorio; metrología; acreditación, certificación, normalización, calidad total, información y otros servicios científicos y tecnológicos.

f)   Combinación o complemento de los tipos de proyecto anteriormente citados

g)  Otros que a criterio de la Comisión de Incentivos cumpla con los objetivos de la Ley Nº 8262 Fortalecimiento a Pequeñas y Medianas Empresas.

Artículo 5º—El Estado podrá aportar a través de PROPYME, como apoyo financiero no reembolsable, un monto máximo de hasta un ochenta por ciento (80%) del costo total de un proyecto de innovación y desarrollo tecnológico, entendiéndose como costo total el aporte tanto en efectivo como en especie que aporta la PYME. Los criterios técnicos para determinar el aporte del Estado, serán emitidos por el CONICIT, u otro ente técnico competente que la Comisión de Incentivos determine, los cuales deberán estar publicados de previo.

El porcentaje del monto no cubierto por el incentivo otorgado deberá ser aportado por el beneficiario.

Artículo 6º—Podrán concursar por los recursos del “PROPYME”, las micro, pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME costarricenses, para financiar los proyectos definidos en el artículo 4º de este Reglamento.

Artículo 7º—Las PYME o agrupaciones de PYME costarricenses podrán competir por los recursos del PROPYME mediante la participación en el concurso a los que convocará el MICIT una vez al inicio del año.

Artículo 8º—La convocatoria, los criterios técnicos de evaluación y las guías de presentación de solicitudes, para optar por los recursos del fondo de PROPYME, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Además, estarán a disposición en formato digital en los sitios web del MICIT; MEIC y CONICIT, así como en formato impreso en las citadas instituciones.

Artículo 9º—Las solicitudes de propuesta de proyecto serán presentadas ante el MICIT, quien deberá verificar que se cumplan con los requisitos mínimos de presentación establecidos en la guía de solicitud aprobada por la Comisión de Incentivos. Luego, al día hábil siguiente, las remitirá al CONICIT u otro ente técnico, con el fin de que se efectúe una evaluación técnica y presupuestaria de cada uno de los proyectos presentados, emitiendo un criterio razonado por escrito. La recepción de las solicitudes no implica la aprobación del proyecto presentado.

Artículo 10.—El CONICIT efectuará una evaluación de la información y documentación presentada. De existir la necesidad de solicitar a la PYME o a la unidad de investigación una aclaración o ampliación sobre la justificación de los recursos solicitados, el CONICIT u otro ente técnico que la Comisión de Incentivos determine, podrán solicitar información adicional o realizar visitas de campo a la PYME o a la unidad de investigación según se requiera.

Esta solicitud de aclaración o ampliación deberá ser suministrada en el plazo establecido por el CONICIT u otro ente técnico. De no cumplirse con el plazo establecido en la gestión de aclaración sin que exista una justificación razonable, se procederá a archivar la solicitud.

Artículo 11.—A partir del momento de recibo de la propuesta del proyecto y la solución a ese proyecto por parte del CONICIT u otro ente técnico competente, se contará con un plazo máximo de 30 días naturales para elaborar el informe técnico y dictamen correspondiente. Vencido el plazo el informe deberá ser presentado ante la Comisión de Incentivos para que conozca y resuelva según corresponda. Las propuestas de proyectos serán sometidas a un proceso de evaluación, para lo cual el CONICIT u otro ente técnico se podrán asesorar con evaluadores expertos en el área científica y/o tecnológica respectiva.

Artículo 12.—En los casos que se presente las propuestas de proyectos tecnológicos sin solución, el CONICIT u otro ente técnico tendrán 15 días naturales adicionales para su respectivo análisis e informe técnico. Vencido dicho plazo los informes deberán ser entregados a la Comisión de Incentivos para que conozca y resuelva según corresponda.

Artículo 13.—Cuando exista más de una solución para un mismo proyecto de desarrollo tecnológico, el CONICIT u otro ente técnico enviarán a la Comisión de Incentivos la propuesta de proyecto y el informe técnico con la solución recomendada que deberá contar con la aprobación de la PYME. Para tal efecto, se aplicarán, entre otros, los siguientes criterios: precio razonable; calidad; capacidad; oportunidad; condiciones favorables ofrecidas por la unidad de investigación y otros a juicio del CONICIT u otro ente técnico.

Artículo 14.—El informe técnico de evaluación y su dictamen deberá considerar, como mínimo, lo siguiente:

1.  El tipo de actividad científica y/o tecnológica involucrada.

2.  El impacto que tendrá en la productividad y competitividad de las empresas involucradas, así como en la economía del país.

3.  La capacidad científica y/o tecnológica de las empresas involucradas.

4.  La capacidad administrativa de las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME.

5.  La viabilidad para que la demanda o necesidad sea solucionada mediante un proyecto.

6.  El potencial de industrialización y comercialización derivado de la solución de la demanda o necesidad.

7.  El costo total del proyecto (efectivo y especie), el monto aprobado y el aporte de la PYME o agrupación de PYME, como contrapartida.

8.  Otros elementos de orden técnico que la Comisión de Incentivos requiera

Artículo 15.—La aprobación final del proyecto estará sujeta a las siguientes etapas:

a)  Presentación de la propuesta de proyecto y su solución conforme a la guía.

b)  Revisión del proyecto por parte del ente evaluador.

c)  La selección y aprobación final del proyecto por parte de la Comisión de Incentivos, atendiendo las observaciones y recomendaciones del CONICIT u otro ente técnico.

d)  Redacción y firma del contrato por parte del MICIT y CONICIT y el beneficiario en la sede del MICIT.

Artículo 16.—La Secretaría Técnica de la Comisión de Incentivos contará con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acuerdo para comunicar por escrito, a la PYME o Agrupación de PYME, el acuerdo tomado por la Comisión de Incentivos en relación con la solicitud del proyecto.

Artículo 17.—Las PYMES o Agrupación de PYME que no hayan sido seleccionadas podrán presentar de nuevo su solicitud cumpliendo con todas las etapas y requisitos que el proceso de aprobación requiere.

Artículo 18.—La asignación final de los recursos queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria y materializada por el contrato de incentivos. En aquellos casos en que el proyecto y la solución hayan sido aprobados por la Comisión de Incentivos y este beneficio no pueda materializarse por falta de contenido presupuestario, el mismo quedará en lista de espera hasta tanto haya disponibilidad de recursos.

Artículo 19.—Las solicitudes aprobadas serán objeto de un contrato, el cual contendrá las normas básicas que regirán las relaciones entre las partes, garantizando con esto los fondos del erario público.

Artículo 20.—El CONICIT definirá los mecanismos para la administración de los fondos de cada proyecto de acuerdo a su grado de avance.

Artículo 21.—La PYME o agrupación de PYME, deberá rendir informes periódicos al CONICIT, tanto del avance técnico como de la utilización de los recursos económicos., La periodicidad de estos informes se establecerán en el contrato respectivo y dependerán de la naturaleza y duración del proyecto.

Artículo 22.—Como complemento al presupuesto ordinario del CONICIT, se le asignará un tres por ciento (3%) de cada proyecto aprobado y ejecutado con recursos de “PROPYME”, para que cree y aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la evaluación, el control y seguimiento de los proyectos presentados al “PROPYME”.

Artículo 23.—Los plazos de ejecución de los proyectos serán como máximo de 24 meses. Excepcionalmente, la Comisión de Incentivos podrá autorizar plazos mayores que éstos, siempre que la PYME o agrupación de PYME lo justifique técnicamente.

Artículo 24.—El control y seguimiento de los proyectos será realizado por el CONICIT, mediante visitas o evaluaciones de los informes periódicos que realice al beneficiario durante la ejecución de los proyectos.

Artículo 25.—El CONICIT deberá, en forma trimestral o cuando la Comisión de Incentivos se lo solicite, rendirle informes sobre todos los aspectos relacionados con los proyectos aprobados.

Artículo 26.—El CONICIT deberá presentar en forma mensual a los miembros de la Comisión de Incentivos, un informe detallado de la situación financiera del fideicomiso del PROPYME

Artículo 27.—El beneficiario que haga uso indebido o incurra en incumplimiento del contrato tendrá que reintegrar al Fondo PROPYME las sumas desembolsadas y los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 28.—Para promover el uso de los recursos PROPYME, se incentivará la existencia de los GESTORES DE INNOVACIÓN que deberán registrarse ante el MICIT y tendrán como objetivo potenciar la cooperación, entre PYMES, unidades de investigación y otras entidades para brindar orientación y asesoría para el uso de los Fondos de PROPYME.

Artículo 2º—Modifíquense los artículos 7º, 8º, y 16 del Decreto Ejecutivo Nº 20604-MICIT, publicado el 29 de agosto de 1991, para que dispongan lo siguiente:

“Artículo 7º—Los miembros de la Comisión de Incentivos serán juramentados por el Ministro Rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. La Comisión de Incentivos sesionará ordinariamente al mes las veces que sean necesarias, para lo cual la Comisión podrá fijar un calendario de reuniones y además el Presidente de la misma quedará facultado para convocar a reuniones ordinarias cuando lo considere necesario avisando con al menos con dos días hábiles de anticipación y en forma extraordinaria cuando expresamente sea convocada por su Presidente o por la mayoría absoluta de los miembros.

Además la Comisión podrá fijar las fechas límite para la recepción de las solicitudes a ser conocidas en cada reunión y cualquier otra medida necesaria para el funcionamiento de la Comisión.”

“Artículo 8º—Se crea una Secretaría Técnica, la cual funcionará con el recurso humano y presupuestario ya existentes en el Ministerio de Ciencia y Tecnología; la cual estará coordinada por un funcionario de este Ministerio y tendrá las siguientes funciones:

1.  Llevar un archivo de los contratos firmados y de la documentación de expedientes de las solicitudes presentadas, así como las actas de las sesiones de la Comisión tanto de fondo de Incentivos de la Ley Nº 7169 como las de PROPYME Ley Nº 8262.

2.  Conseguir la información y mecanismos necesarios para resolver las solicitudes.

3.  Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisión de Incentivos.

4.  Servir de apoyo en las actividades o los eventos que programe la Comisión de Incentivos.

5.  Emitir criterios técnicos sobre las solicitudes presentadas ante la Comisión.

6.  Suministrar a la Comisión de Incentivos la información y el apoyo logístico necesario para la buena marcha de la Comisión.

7.  Presentar propuestas para hacer cumplir la Ley Nº 8220, así como para la buena marcha de la Comisión.

8.  Otros que la Comisión le asigne.

El CONICIT así como las demás instituciones que forman parte de la Comisión podrán destinar tanto recursos humanos como financieros con el fin de apoyar las funciones que ejerce esta Secretaría Técnica”.

“Artículo 16.—Las personas físicas o jurídicas beneficiaria, deberán mantener informada a la Comisión de Incentivos por medio de la Secretaria Técnica de la Comisión, en expediente que se llevará al efecto, sobre las condiciones en que se concedió el beneficio. La omisión de este requisito será motivo suficiente para dar por terminado el contrato de incentivos con las consecuencias de ley. Ni el contrato ni sus beneficios podrán ser transferidos a terceros sin la previa autorización por escrito del Ministerio de Ciencia y Tecnología.”

Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31296-MICIT-MEIC, publicado el 1º de agosto de 2003.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina y la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33334.—C-198470.—(D36575-IN2011037256).

Nº 36578-C-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 50, 89, 140; incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27, párrafo 1, 28; párrafo 2, inciso b) y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República ha venido desarrollando una política de apertura comercial y de integración a la economía mundial, que permita un incremento sostenido de las exportaciones y un mayor dinamismo económico, de manera que se ha considerado que un mayor desarrollo de la industria audiovisual y cinematográfica puede colaborar de manera significativa a este objetivo, toda vez que el país cuenta con potencial en mano de obra calificada en este sector y en bellezas naturales, que permitirían atraer inversiones y promover exportaciones en materia audiovisual y cinematográfica.

2º—Que el Poder Ejecutivo por Decreto Ejecutivo Nº 34024-MCJ del 31 de julio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre del 2007, declaró de Interés Público Nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica, siempre que exalte los valores, el arte y la diversidad cultural, que no violente la moral y buenas costumbres y que tenga algún efecto positivo en la balanza de pagos, la utilización de recursos, insumos y materias primas nacionales, la creación de empleos directos e indirectos, el incremento en la demanda de turismo y el desarrollo regional, u otras ventajas que la conviertan en una importante fuente de desarrollo y posicionamiento internacional del país.

3º—Que el Gobierno de la República considera necesario que el Estado promueva una serie de acciones dirigidas tanto al fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual, como la atracción de filmaciones y producciones extranjeras al país, mediante la creación de una Comisión con participación de distintas entidades y organizaciones del sector público y privado, como instancia del Poder Ejecutivo encargada de la unión de esfuerzos para la atracción de inversiones y promoción de exportación de servicios de la industria audiovisual y cinematográfica.

4º—Que en razón de lo anterior el Estado, por Decreto Ejecutivo Nº 35384-MCJ-COMEX del 24 de junio del 2009; publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143 del 24 de julio del 2009, creó la Comisión Fílmica de Costa Rica, con participación de distintas entidades y organizaciones del sector público y privado, como una instancia del Poder Ejecutivo, encargada de la unión de esfuerzos para la atracción de inversiones y promoción de exportación de servicios de la industria audiovisual y cinematográfica.

5º—Que entre las funciones específicas de dicha Comisión, destacan el apoyar las acciones, proyectos y producciones orientadas a la promoción del país en el exterior, como destino de inversión en materia de filmación y producción cinematográfica, así como escenario de rodaje de películas, documentales, comerciales y series de televisión; coadyuvar junto con las autoridades locales respectivas, en la promoción de locaciones para filmar, informar al sector cinematográfico y audiovisual sobre las instancias competentes encargadas de los trámites aduaneros para el ingreso temporal de bienes y equipos necesarios para la filmación de películas en territorio costarricense, los regímenes de exención fiscal para la atracción de inversión privada en Costa Rica, los procedimientos migratorios para el ingreso de personal y registro de Empresas, entre otros; y colaborar con la generación de estadísticas y estudios sobre la industria audiovisual y cinematográfica en el país, así como propiciar la creación de un directorio de proveedores de servicios audiovisuales en Costa Rica.

6º—Que en virtud de lo anterior, es prioridad para el Gobierno de la República, como estrategia interna para vincular de manera uniforme y consistente a las distintas instancias públicas y privadas; a nivel nacional técnico cinematográfico y con proyección internacional en materia de atracción de inversión directa, el incorporar al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica y a la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), como miembros plenos con derecho a voz y voto en la Comisión Fílmica de Costa Rica, como un medio idóneo para realizar de una mejor manera los objetivos de la Comisión Fílmica de Costa Rica, en especial los relativos al desarrollo y consolidación de la industria audiovisual y cinematográfica; y la diversificación de las opciones productivas y de inversión en el país y la mayor utilización y aprovechamiento de los recursos con que este cuenta. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 35384-MCJ-COMEX DEL 24 DE JUNIO DEL 2009,

DENOMINADO “CREACIÓN DE LA COMISIÓN

FÍLMICA DE COSTA RICA”

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 35384-MCJ-COMEX del 24 de junio del 2009, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Integración: La Comisión, estará integrada por un representante propietario y un único suplente de las siguientes entidades y organizaciones:

a) Serán miembros plenos los representantes designados por los siguientes Ministerios de Gobierno:

1-  Ministerio de Cultura y Juventud;

2-  Ministerio de Comercio Exterior;

b) Podrán participar en calidad de miembros con derecho a voz y voto, los representantes designados por las siguientes instituciones y entidades públicas:

1-  La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica;

2-  El Instituto Costarricense de Turismo;

c)  Podrá participar con derecho a voz y voto, un representante del sector privado relacionado con la industria audiovisual y cinematográfica, el cual será designado por el Presidente de la República de una terna que será presentada por el Ministerio de Cultura y Juventud.

d) Podrá participar como miembro con derecho a voz y voto, previa acreditación de su representante, el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

e)  Podrá participar como miembro con derecho a voz y voto, previa acreditación de su representante, la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE)”.

La Comisión, mediante acuerdo, podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad incida en las materias de su competencia, cuando lo considere oportuno para analizar aspectos específicos. Del mismo modo, para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión podrá conformar comisiones de trabajo ad hoc que analicen y desarrollen temas específicos, pudiendo integrar en éstas a especialistas del sector público o privado, de acuerdo con la materia que se trate.

Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones en forma adhonorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma. Estos permanecerán en el cargo por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López y la Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 40487.—C-58520.—(D36578-IN2011037255).

Nº 36579-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 10, tomado en la sesión ordinaria Nº 12, celebrada el 22 de marzo del 2011, de la Municipalidad de Guatuso. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela, el día 9 de mayo del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 9 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 1262.—C-18020.—(D36579-IN2011037284).

Nº 36580-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 049-11, celebrada el 5 de abril del 2011, de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, el día 16 de mayo del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 16 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del doce de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 1266.—C-18020.—(D36580-IN2011037044).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 162-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Chan Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-479-177, Director del Área de Salarios e Incentivos de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Santo Domingo, República Dominicana del 15 al 18 de marzo, con el fin de participar en el “Debate sobre el Anteproyecto de Ley de Políticas Salariales”, en calidad de facilitador, que se realizará del 16 al 17 de marzo del 2011. La salida del señor Chan será el 15 de marzo y su regreso estará previsto para el 18 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Gobierno de República Dominicana.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 y hasta el 18 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.

Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 029-2011.—C-11720.—(IN2011035247).

Nº 185-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ruth Piedra Marín, portadora de la cédula de identidad número 2-426-483, Asesora de Comunicación de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Guatemala del 5 al 7 de mayo del presente año, y participe en la Tercera Reunión Intermedia de Autoridades del Foro de la Función Pública de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, a celebrarse en Ciudad de Guatemala los días 5 al 6 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y hospedaje serán cubiertos por los organizadores del seminario. El tiquete aéreo se le cancelará del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02401-Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 y hasta el 7 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 020-2011.—C-12620.—(IN2011035245).

N° 186-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1) y 2) inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo N° 172-PE de la Comitiva de Viaje Oficial a Panamá, el 23 de marzo del 2011, para que en su lugar se lea:

“Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en su viaje a Panamá, el 23 de marzo de 2011, con motivo de participar en la inauguración de la “Feria Internacional EXPOCOMER”, y en entrevista con el Señor Presidente de la República de Panamá, Ricardo Martinelli, a las siguientes personas:

    Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asesora y Asistente Personal de la Señora Presidenta.

    Sra. Emma Lizano Tracy, Directora de Prensa.

    Sr. Ludwig Sibaja Mora, Subdirector de Protocolo.

    Sr. Luis Herrera Montoya, camarógrafo.

    Sr. Pablo Villalobos Argüello, Gestor página Webb Redes Sociales”

Artículo 2º—El artículo 2 se mantiene invariable.

Artículo 3º—Rige el 23 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce días del mes de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 001.—C-11720.—(IN2011036593).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 189-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2) inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Guatemala del 05 al 07 de mayo del año en curso, y asista en la “Reunión Binacional Costa Rica-Nicaragua a celebrarse en Antigua Guatemala el día 06 de mayo del 2011. La salida está programada para el día 05 y su regreso estará previsto para el 07 de mayo del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis, aeropuerto hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, se cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢210.679,04 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige del 05 al 07 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 004.—C-13520.—(IN2011036592).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 078-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Lic. Francini Araya Molina, cédula 1-1902-129 y a la Ingra. Marta Eugenia Villegas Murillo, cédula 4-123-580, funcionarias de la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), para que participen en la “Ronda de Negociación del Acuerdo Comercial Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá”, que se realizará en Perú del 2 al 6 de mayo del 2011.

2º—Los gastos de transporte aéreo, terrestre, alojamiento y alimentación, así como los impuestos de salida, serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

3º—Rige a partir del 1º al 7 de mayo del 2011.

4º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Dado en el Despacho Ministerial, el veintisiete de abril del dos mil once.

Tania López Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11719-Solicitud Nº 39007.—C-12620.—(IN2011036987).

Nº 083-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

1º—Autorizar a la Ingra. Marta Eugenia Villegas Murillo, cédula 4-123-580, Directora Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), para que participe en dos actividades: “Seminario sobre instrumentos financieros y presupuestarios al servicio de la integración centroamericano y al Taller de diseño del Fondo Multiagencial para la ejecución de la ECADERT”, que se realizará en El Salvador del 18 al 20 de mayo del 2011.

2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, así como el seguro de viaje, serán cubiertos por la Secretaría del CAC con recursos del Fondo España-SICA.

3º—Rige a partir del 17 al 21 de mayo de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el tres de mayo de dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11719-Solicitud Nº 39007.—C-9920.—(IN2011036988).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0008-2011.—27 de enero del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11712, dictada a las ocho horas con veinte minutos del veinte de enero del dos mil once, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Orlando Jerez Zapata, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0227-0367, quien labora como Director de Enseñanza General Básica en la Escuela IDA de Santa Elena de la Cruz, Guanacaste.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 19672.—C-9920.—(IN2011036668).

Nº 0015-2011.—14 de febrero del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11718, dictada a las ocho horas con diez minutos del siete de febrero del dos mil once, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ronald Rosales Rosales, mayor de edad, cédula de identidad Nº 09-0077-0272, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia, en el Centro Educativo Manuel Belgrano de Hatillo.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 19671.—C-9920.—(IN2011036666).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Nº SC-009-2011. San José, 2 de mayo de 2011

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-216-2011. Modificación de la Resolución DG-285-2010 con la que se crea la codificación de los elementos del sistema clasificatorio de puestos del Régimen de Servicio Civil.

DG-217-2011. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) para incluir las carreras: Ciencias del Deporte con énfasis en Salud, Ciencias del Deporte con énfasis en Rendimiento Deportivo y Enseñanzas de la Educación Física, Deporte y Recreación, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Actividades Deportivas.

DG-218-2011. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) incluir la carrera de Maestría Profesional en Auditoría Financiera Forense en las atinencias académicas de las especialidades: Administración subespecialidad Negocios; Administración Tributaria sub especialidad Auditoría Fiscal; y Auditoría. Lo anterior supeditado a lo normado en el artículo 2 de la resolución DG-120-2005.

DG-219-2011. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) Maestría Profesional en Danza con énfasis en Formación Dancística como atinente para la especialidad Fomento de Actividades Culturales.

DG-220-2011. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) para incluir en las atinencias académicas de la especialidad Ciencias Políticas la carrera Maestría en Ciencias Políticas con énfasis en Gerencia Política. Lo anterior siempre que cumpla con la resolución DG-120-2005.

DG-224-2011. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) para incluir la carrera de Publicidad con énfasis en Diseño Gráfico por Computadora en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Diseño Gráfico.

DG-225-2011. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) para incluir la carrera Educación con énfasis en Enseñanza Especial y Discapacidad del aparato Fonador en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Rehabilitación subespecialidad Voz y Lenguaje.

DG-226-2011. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) para crear la especialidad Orientación Espiritual, y asignar la codificación 155 modificando la resolución DG-285-2010.

DG-227-2011. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) para incluir la carrera de Ingeniería Electrónica y Comunicaciones en las atinencias de las especialidades Ingeniería Eléctrica y Electrónica.

DG-228-2011. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) para incluir las carreras Licenciatura en Ingeniería de Sistemas Computacionales con Énfasis en Gerencia Informática y Licenciatura en Educación con énfasis en Evaluación como atinencias académicas para la Especialidad Formación Profesional, Subespecialidad Instrucción, Núcleo Comercio y Servicios.

DG-230-2011. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) para inclusión de la Carrera Ingeniería Mecánica y Administración en la atinencia de la especialidad Ingeniería Mecánica.

DG-241-2011. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) para incluir las carreras: Diplomado en Gestión de Grupos Turísticos y Diplomado en Turismo con énfasis en Conducción de Grupos como atinencia académica para la Especialidad Formación Profesional, subespecialidad Instrucción, Núcleo Turismo.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 031-2011.—C-24770.—(IN2011035243).

HACIENDA

CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la precitada Ley, que se ha emitido la Directriz DCN-002-2011, de fecha 5 de abril del 2011, denominada valuadores especialistas y otros, la cual es de acatamiento obligatorio. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/NR/rdonlyres/A458BFAE-DCEC-4959-9AB4-3F102DC07BF1/27520/DirectrizCN0022011_ Valuadores.pdf

San José, 13 de mayo del 2011.—Leonor Zúñiga Herrera, Subcontadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 11472.—Solicitud Nº 13070.—C-7220.—(IN2011036638).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-111-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sephu Fulvita 40 compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011036548).

DIA-R-E-112-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta cédula 3-0223-0740 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sephu Cal (Flow SC) compuesto a base de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011036549).

DIA-R-E-113-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta cédula 3-0223-0740, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sephu Amin/Vegetal compuesto a base de Nitrógeno- Aminoácidos-Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011036550).

DIA-R-E-114-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Piscis, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fosfifol 3-27-1 + 20% M.O., compuesto a base de Nitrógeno- Fósforo- Potasio-Ácidos Fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011036551).

DIA-R-E-115-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial Piscis Carbonato Potásico, compuesto a base de Carbonato Potásico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2011.—Ing. MarcoVinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011036552).

DIA-R-E-116-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial Piscis Hidróxido de Potasio, compuesto a base de Hidróxido de Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2011036553).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 126, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 559, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Méndez Guerrero Osvaldo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011034844).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título N° 573, emitido por el C.T.P de Upala, en el año dos mil, a nombre de Ruiz Viales Manuel Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011236193.—(IN2011034997).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título Nº 1493, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil tres, a nombre de Cooper Morúa Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011236278.—(IN2011035351).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo IV, folio 19, título Nº 252, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Vega Morales Rigoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2011.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011236386.—(IN2011035352).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 155, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año mil dos mil cinco, a nombre de Ramírez Molina Jairo Adelson. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011035634).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Artes, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 46, emitido por el Conservatorio de Castella, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Bolaños Barth Libia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011035645).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 71, título N° 72, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Ruiz Pasos José Fabio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Vega Ruiz José Fabio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011035683).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 16, título N° 79, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cuatro, a nombre de Campos Sandoval Susana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011236611.—(IN2011035808).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 156, título N° 2613, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil ocho, a nombre de Cruz Picado Candy Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011236648.—(IN2011035809).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en tomo II, folio 21, título 1507, y del Título de Técnico Medio en Informática de Programación inscrito en el tomo 1, folio 172, título N° 2354, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil siete, a nombre de Atencio Muñoz Carlos Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036031).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento 22, título N° 341, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Umberto Melloni Campanini en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Marín Leiva Geiner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días de mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036541).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 103, título N° 366, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil seis, a nombre de Sandoval Ortiz José Abel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036574).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 550, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Chavarría Camacho Eva Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036624).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 22, título N° 686, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática y Redes, inscrito en el tomo I, folio 64, título N° 1126, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil cinco, a nombre de Gamboa Calderón Mariela Annette. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036629).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 10, emitido por el Centro Educativo Bilingüe San Basilio, en el año mil dos mil, a nombre de Marín González Gerardo Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036665).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 300, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Solano Antonio Benjamín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036691).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 24, título Nº 715, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Alvarado Paniagua Omar Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011036707).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 244, título Nº 2320, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Calvo Umaña Susan Beatriz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011237242.—(IN2011036908).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Transportes y Servicios Múltiples de Taxistas R.L., siglas COOPETICO R.L., acordada en asamblea celebrada el 30 de marzo del 2011. Resolución 100. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 46, 47, 52 y 53 del Estatuto.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011036654).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, siglas ASINCOPESCA, acordada en asamblea celebrada el día 18 de diciembre del 2010. Expediente S-I072. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio: 246, asiento: 4618 del 10 de mayo de 2011. La reforma afecta los artículos 18, 28 y 43 del Estatuto.

San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011036680).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-966-2011, al señor Mata Cantillano Eduardo, cédula de identidad 3-162-107, vecino de Limón; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.

Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2011037815).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación “The Women’s Club Of Costa Rica”, con cédula jurídica 3-002-051999. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 064722 sin adicionales).—Curridabat, 12 de abril del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011237136.—(IN2011036898).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Altamira de Biolley, Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo armonioso de la comunidad tanto entre sus miembros como en el medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Antonio Vargas Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 5984, adicional tomo: 2011 asiento: 89274).—Curridabat, a los cinco días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011237143.—(IN2011036899).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-103622, denominación: Asociación Audiovisual de Películas Cristianas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 41435 con adicionales: 2011-54634.—Curridabat, 18 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011237175.—(IN2011036900).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunitaria Internacional Casa de Oración, con domicilio en la provincia de Limón, Guápiles. Sus fines, entre otros están: Adorar a Dios honrándole en todas sus actividades, ayudar con la transformación integral de Guápiles. Su presidente Ernesto Álvarez Herrera, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 94328 adicional: 2011-110983.—Curridabat, 29 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011237254.—(IN2011036901).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerios Cristianos Fuente de Vida, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, establecer Iglesias y locales para el culto público. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Enrique Ramírez Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 101962).—Curridabat, 4 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011237269.—(IN2011036902).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14378P.—Grupo RZ S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CHA-23, efectuando la captación en finca de Grupo RZ S. A. en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 276.974 / 533.367 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033267).

Exp. 7289P.—Beneficiadora San Pablo S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Pozo AB-764, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (San Pablo), San Pablo, Heredia, para uso agroindustrial - beneficiado y varios. Coordenadas 219.500 / 525.190 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033798).

Exp. Nº 14572A.—Betty Suárez Villalta, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wálter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033867).

Exp. Nº 14573A.—Nelsy María Suárez Villalta, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wálter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033870).

Exp. Nº 13900P.—Browaeys y Asociados S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Browaeys y Asociados en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso. Coordenadas 218.293 / 460.070 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033876).

Exp. Nº 6937A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento La Chayotera, efectuando la captación en finca de María Herrera Mora y José Murillo Herrera en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 239.197 / 513.368 hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033904).

Exp. Nº 3093A.—Compañía Agrícola La Joya Ltda., solicita concesión de: 30 litros por segundo del río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego -caña de azúcar. Coordenadas 225.750 / 505.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011033917).

Exp. 965-H.—Ingenio Costa Rica S. A., solicita concesión de 1000 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica para mover maquinaria de un ingenio y venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros. Coordenadas 224.000 / 504.800 hoja Naranjo. Caída bruta (metros) 21 m., Potencia teórica (Kw)  280 kw., Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2011033969).

Exp. 7917P.—Yin Hermanos S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1667, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 210.230 / 531.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011235796.—(IN2011034484).

Exp. 7187A.—Flor de María Sandí Marín, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Nazario Bermúdez Sandí en San Antonio, Escazu, San José, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 209.100 / 519.700 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011235799.—(IN2011034485).

Exp. 13938P.—Agropecuaria Vásquez y Zúñiga S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo GT-12 efectuando la captación en finca de Agropecuaria Vásquez y Zúñiga en Guatuso, Alajuela, para uso agro industrial consumo humano. Coordenadas 297.402 / 442.481 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011034685).

Expediente Nº 13688P.—Condominio Horizontal Comercial Parque Empresarial 11, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB-861, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-comercial, agropecuario-riego-pasto y turístico-recreación. Coordenadas: 215.520 / 515.098, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035519).

Exp. 14290P.—Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo LA-23, efectuando la captación en finca de el mismo en Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustria. Coordenadas 46.109/649.993 hoja Laurel. 5 litros por segundo del pozo LA-24, efectuando la captación en finca de el mismo en Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustria. Coordenadas 46.053/650.099 hoja Laurel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2011035592).

Exp. 971-H.—Unión Fenosa Generadora Torito S. A. solicita concesión de 150000.00 litros por segundo del Río Reventazón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica y venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas 212.050 / 575.650 hoja Tucurrique. Caída bruta (metros) 57 m, potencia teórica (Kw) 83875.50 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Mariano Rojas Aguilar, Alfredo Corrales Martínez, Miguel Moya, Daniel Solano Carvajal, Antonio Manuel Quirós Mora, Guissella Porcira Calvo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035647).

Exp. 14593P.—Juan Guillermo y Asdrúbal, Chacón Carranza solicitan concesión de: 0,025 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Juan Chacón Carranza y Asdrúbal Chacón Carranza en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 182.075 / 416.250 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011035650).

Expediente 6816A.—Mario Guillén Sánchez, solicita concesión de: 0,3 litro por segundo del río Parruas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 205.150 / 553.750 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011236723.—(IN2011035811).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6234P.—Tango Mar Propierties S. A., solicita concesión de: 0,94 litros por segundo del pozo RA-61, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego otro. Coordenadas 186.225/424.450 hoja Río Ario. 1,54 litros por segundo del pozo RA-62, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 186.100 /424.955 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011237007.—(IN2011036235).

Exp. 14585A.—Instituto Costarricense de Electricidad ICE, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 194.100 / 552.254 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011036444).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9361P.—Casa Jaeggli Escazú S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del Pozo AB-1912, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 211.730/520.530 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011036658).

Expediente Nº 6290P.—Cabinas Las Olas S. A., solicita concesión de: 0,37 litros por segundo del Pozo VI-60, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 246.300/335.450 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011036660).

Expediente Nº 14599A.—Familia Gutiérrez y Fuentes S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 269.100 / 438.700 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011036661).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación

geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Roger Trejos Salguero

SJ01005711

Caserío: Carara Distrito: Carara Cantón: Turrubares Provincia: San José

SJ-1317313-2009

54.8

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José centro, calle 3, Avenida 3 y 5, en los altos de la Farmacia Morazán, horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 011-5.—Solicitud Nº 35572.—C-34260.—(IN2011035177).     

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina Regional de Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

N° presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Oconitrillo Madrigal Miguel

SA01002311

Caserío: La Virgen, distrito 2: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-760549-1988

28 has.

Jara Arguedas Antonio / Jara Arguedas Ramón

SA01001911

Caserío: Los Ángeles, distrito: 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia.

H-840507-1989

50 has

Hernández Fuentes Aurora / Sobrado Chaves Juan José

SA01002211

Caserío: Las Delicias, distrito 14: Sarapiquí y 6: Río Cuarto, cantón 1: Alajuela y 3: Grecia, de Alajuela.

A-554615-1984

100 has

Corporación Pamoro Dos S.A.

SA01012311

Caserío: Bun, distrito 2: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-270663-1995

21.9 has

Murillo Zamora Juan

SA01006111

Caserío: Vegas Del Gaspar, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-420820-1997

45 has

Carranza Aguilar Huberth

SA01004811

Caserío: Caño San Luis, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-411280- 1997

156 has

Villegas Ocon Liliana

SA01005811

Caserío: Vegas Del Gaspar, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-245713-1995/ H-241382-1995

180 has

120 has

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8 a. m. a 4 p. m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0116.—Solicitud Nº 35573.—C-124820.—(IN2011036038).

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Valencia Valencia Franklin

PN01005311

Caserío: El Porvenir

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-541924-1999

16.1

Ramírez Campos Álvaro y Noily Barboza Valverde

PN01008911

Caserío: Baneguitas

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-547128-1999

47.0

Segnini Vanegas Miguel Ángel

PN01009311

Caserío: San Juan

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-188273-1994

43.0

Castro Rojas Carlos E y Álvarez Azofeifa Lizanias

PN01010111

Caserío: La Tarde

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-438422-1997 y P-438428-1997

30.0

Blanco Salazar Juan Manuel

PN01010411

Caserío: Dos Brazos

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-1211443-2008

30.0

Muñoz Calvo Ronny Ricardo

PN01001411

Caserío: San Juan

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-378181-1997

24.7

Vargas Vargas José Alfredo

PN01002711

Caserío: Drake

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-608243-2000

45.0

Vargas Elizondo José Antonio y Montero Barrantes Mariana

PN01004811

Caserío: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-898872-2003

38.0

Barrantes Fallas Viviana y Barrantes Campos Daniel

PN01006211

Caserío: Piedra Blancas del Tigre

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-177359-1994

43.2

Cortes Marchena Alberto de Jesús

PN01009411

Caserío: Río Nuevo

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-798423-1989

41.9

Jiménez Solís Victoria

PN01009711

Caserío: Río Nuevo

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-259433-1995

41.3

Rojas Vindas Gustavo y Berrocal Lorena

PN01010511

Caserío: Conte Arriba

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-1184568-2007

45.0

Campos Umaña Luis Ángel

PN01010711

Caserío: Dos Brazos

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-1137013-2007

23.0

Murillo Alfaro Ricardo

PN01011911

Caserío: Dos Brazos

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-126026-1993

16.9

Badilla Moya Antonio Jesús y Ceciliano Araya Blanca

PN01012811

Caserío: La Palma

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-430460-1992

20.0

Varela Montero Juan Bienvenido y Murillo Guadamuz María Teresa

PN01013311

Caserío: Dos Quebradas

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-993900-2005

14.7

Chacón Agüero Elizabet

PN01017311

Caserío: San Juan

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1085751-2006

39.9

Mata Acuña Eliécer

PN01024811

Caserío: Palmar Norte

Distrito: Palmar

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1066925-2006

24.5

García Mendoza José Cruz

PN01025811

Caserío: Bella Vista

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-151936-1993

30.0

Araya Arce Alcides

PN01003111

Caserío: Taboguita

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-744057-1988

154.5

Guido Arguijo María Idalia y Segura Zamora José Luís

PN01003811

Caserío: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-898865-2003

55.0

Obando Alvarado Enrique, Obando Alvarado Dalí, Obando Alvarado Avelino, Cerdas Sánchez Abelita, Torres Araya Consuelo

PN01004711

Caserío: Chiqueron

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-932314-2004

73.1

Valencia Valencia Franklin y Valencia Valencia Joaquín

PN01005011

Caserío: El Porvenir

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-547839-1984

150.0

Soto Muñoz Desiderio

PN01007211

Caserío: Río Nuevo

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-137753-1993

73.4

Parajeles Gutiérrez Trinidad

PN01007411

Caserío: El Porvenir

Distrito: Piedras Blancas

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-911192-2004

46.1

Morales Morales Cipriano y Ramírez Campos Lidieth

PN01008211

Caserío: Baneguitas

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-547127-1999

106.7

Castro Rojas Carlos Eduardo

PN01009811

Caserío: La Tarde

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-438424-1997

60.8

Arauz Nieto Walter y Sonia Caballero

PN01010211

Caserío: Quebrada Central y Río Conte

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-571091-1999

106.4

Murillo Alfaro Ricardo

PN01011511

Caserío: Río Tigre

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-1303056-2008

40.0

Mendoza Gómez Marlyn y Mendoza Gómez Celia

PN01014511

Caserío: Cerro Brujo

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-734207-2001

157.0

Gamboa Gamboa Rafael

PN01014711

Caserío: Limoncito

Distrito: Limoncito

Cantón: Coto Brus

Provincia: Puntarenas

P-1312103-2008

40.0

Fajardo García Pánfilo Jiménez Gómez Evangelina

PN01014911

Caserío: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-899180-2003

23.0

Ureña Hernández Genaro

PN01021711

Caserío: Santa Ana

Distrito: Brunka

Cantón: Buenos Aires

Provincia: Puntarenas

P-1242063-2007

30.0

Villalobos Hernández Israel

PN01023011

Caserío: Piedras Blancas

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-190303-1994

49.9

Moya Campos José Francisco

PN01026711

Caserío: Banegas

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1190827-2007

6.5

Ulate Jiménez Ángel

PN01027211

Caserío: Palo Seco

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-1277301-2008

18.6

Ulate Jiménez Ángel

PN01027311

Caserío: Palo Seco

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-1277302-2008

15.5

Piti Zapata Amadeo y Jiménez Cubillo Zelmira

PN01028011

Caserío: Cañaza

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-742142-1988

22.8

Ramírez Rodríguez José Cruz

PN01029511

Caserío: Dos Brazos

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-737602-2001

29.3

Kiusler & Hagget S. R. L.

PN01030311

Caserío: Mogos

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-960729-2004

41.2

Rancho Tucán S. A.

PN01030411

Caserío: Mogos

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-795778-2002

34.4

Kiusler & Hagget S. R. L. / P.V. Supply S. A.

PN01030711

Caserío: Mogos

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-983688-2005

6.2

P.V. Supply S. A.

PN01031011

Caserío: Mogos

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1107325-2006

42.4

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de  7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0117.—Solicitud Nº 35574.—C-651620.—(IN2011036631).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DGTCC-371-2011.—Que el día 6 de diciembre del dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Fernando Campos Céspedes, mayor, casado, abogado, portador del cédula número 5-291-898, en su condición de Representante Legal, de la empresa denominada “Servicentro Santa Teresa del Palmar, S. A.”, cédula jurídica número 3-101-489615, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de venta de la estación de servicio conocida como Servicentro El Palmar, ubicada en Cóbano de Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público actual lo es el señor Félix Héctor Jiménez Valerio, cédula de identidad número 2-553-301, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Servicentro El Palmar por haber vendido dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a la empresa denominada Servicentro Santa Teresa del Palmar, S. A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 9 de mayo de 2011.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—RP2011236821.—(IN2011036236).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2232-E10-2011.—San José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil once.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Liberación Nacional, correspondientes al período abril-junio de 2010. Exp. 181-S-2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-127-2011 del 10 de marzo de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IT-PLN-01/2011 de 24 de febrero de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe Relativo al Resultado de la Revisión Efectuada Sobre la Liquidación de Gastos del Período Abril-Junio 2010, Presentada por el Partido Liberación Nacional Ante El Tribunal Supremo de Elecciones a Efectos de Optar por los Recursos del Aporte Estatal Correspondientes a la Reserva de Capacitación y Organización Política” (folios 1 al 29).

2º—En auto de las 08:15 horas del 21 de marzo de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Liberación Nacional para que se manifestaran, si así lo estimaban, sobre el citado informe (folio 30).

3º—En escrito de fecha 28 de marzo de 2011 la señora Alicia Fournier Vargas, Tesorera del partido Liberación Nacional, informó que el Comité Ejecutivo Superior en sesión extraordinaria número 2-2011 del 29 de marzo de 2001 aceptó en todos sus extremos el referido informe (folio 35).

4º—En auto de las 11:10 horas del 12 de abril de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, solicitó al Registro Electoral que indicara si el partido Liberación Nacional tenía multas pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los artículos 70 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral (folio 47).

5º—En oficio número DGRE-172-2011 del 27 de abril de 2011 la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos indicó que el partido Liberación Nacional no registraba multas pendientes de cancelación (folios 53 y 54).

6º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Hechos probados: de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que el partido Liberación Nacional tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢348.125.296,58 -trescientos cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos- (ver resolución número 6797-E10-2010 de las 15:15 horas del 12 de noviembre de 2010, que resolvió las diligencias de pago de la contribución del Estado de ese partido, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010, agregada a folios 36 al 46); b) que dicha reserva quedó conformada por ¢237.846.447,16 -doscientos treinta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos- para gastos de organización y ¢110.278.849,42 -ciento diez millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos- para gastos de capacitación (ver misma prueba); c) que el partido Liberación Nacional no liquidó gastos de capacitación para el periodo comprendido entre el 25 de marzo y el 30 de junio de 2010 (folios 11, 12 y 25); d) que el partido Liberación Nacional, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢136.877.996,24 -ciento treinta y seis millones ochocientos setenta y siete mil novecientos noventa y seis colones con veinticuatro céntimos- (folios 12, 13, 19, 20, 24, 25); e) que el partido Liberación Nacional publicó en el diario La Prensa Libre del 29 de octubre de 2010, páginas 7 a 31, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes o donantes, del período que abarca del 1° de julio de 2009 al 30 de junio de 2010 (folios 25 y 41); f) que el partido Liberación Nacional no tiene multas pendientes de cancelar (folio 53).

II.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral: En Costa Rica rige un modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos, de suerte que sus patrimonios se alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado” (artículo 86 del Código Electoral). A esta última tienen derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos constitucional y legalmente y en proporción a la votación que obtengan en las elecciones; se accede a ese financiamiento público con posterioridad a que se verifiquen los comicios, por la vía del reembolso de los gastos lícitos que los partidos puedan comprobar, ante este Tribunal, como efectivamente verificados.

La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada que, conforme lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal exclusivamente para satisfacer gastos electorales, sino que debe emplearse concomitantemente para financiar sus actividades permanentes de organización partidaria y de capacitación de sus militantes. También se ha insistido en que la definición de los porcentajes del aporte estatal que se dedicarán a esas actividades de carácter permanente (organización y capacitación) deben estar previstos en los estatutos partidarios.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Esta reserva se fijará de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

El artículo 93 del referido Código precisa los gastos que, por este concepto, pueden ser objeto de reembolso. El numeral 107, por su parte, se refiere a la indicada reserva y al procedimiento que deberá seguirse para su correspondiente liquidación:

“Artículo 107.—Comprobación de gastos. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad con lo establecido en este Código.

Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días hábiles.

(…)

En el caso de los gastos de capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.

(…)

Si de la totalidad del monto que el partido político presente por concepto de liquidación de gastos electorales queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de organización y capacitación.

En todo caso, de existir remanente, el monto a sumar no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente por el partido para los rubros de organización y capacitación. Dicho remanente se liquidará de conformidad con las reglas señaladas para la liquidación de los rubros al que se suman.

(...)”.

III.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: En virtud de que, tal y como consta a folio 35 del expediente, el partido Liberación Nacional no se opuso al informe DFPP-IT-PLN-01/2011 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, no procede que este Tribunal emita pronunciamiento al respecto.

IV.—Sobre el fondo: Con vista en la revisión hecha por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos de la liquidación presentada por el partido Liberación Nacional para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización (oficio n.° DGRE-127-2011 del 10 de marzo de 2011 e informe DFPP-IT-PLN-01/2011 de 24 de febrero de 2001 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos) y a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar lo siguiente:

a)  Sobre la reserva de capacitación y organización del partido Liberación Nacional: De conformidad con lo dispuesto en la resolución número 6797-E10-2010 de las 15:15 horas del 12 de noviembre de 2010, la reserva de capacitación y organización del partido Liberación Nacional quedó conformada por la suma de ¢348.125.296,58 -trescientos cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos-, de los cuales ¢237.846.447,16 -doscientos treinta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos- corresponden al rubro de organización y ¢110.278.849,42 -ciento diez millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos- al de capacitación.

b)  Sobre los gastos de capacitación del partido Liberación Nacional: Según lo verificó la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en esta ocasión el partido Liberación Nacional no liquidó gastos de capacitación; motivo por el cual el monto reservado por ese rubro se mantiene invariable en la suma de ¢110.278.849,42 -ciento diez millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos.

c)  Sobre los gastos de organización reconocidos al partido Liberación Nacional: Según ya se indicó, el partido Liberación Nacional tenía en reserva la suma ¢237.846.447,16 -doscientos treinta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos- para cubrir gastos de organización.

A partir de la documentación presentada por el partido Liberación Nacional para justificar los gastos que realizó del 25 de marzo al 30 de junio de 2010 y del informe número DFPP-IT-PLN-01/2011 rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, este Tribunal constata que, del total de gastos de organización liquidados por la citada agrupación política, resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle y girarle la suma de ¢136.877.996,24 -ciento treinta y seis millones ochocientos setenta y siete mil novecientos noventa y seis colones con veinticuatro céntimos.

d)  Sobre el monto con que quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del partido Liberación Nacional. Debido a que el partido Liberación Nacional no liquidó gastos de capacitación para el trimestre de estudio y que se le reconocieron ¢136.877.996,24 -ciento treinta y seis millones ochocientos setenta y siete mil novecientos noventa y seis colones con veinticuatro céntimos- como gastos de organización, corresponde deducir de la reserva establecida en su favor solo la última cifra consignada.

Producto de esta operación, el partido Liberación Nacional mantendrá en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros que interesa, la suma de ¢211.247.300,34 -doscientos once millones doscientos cuarenta y siete mil trescientos colones con treinta y cuatro céntimos-, de los cuales ¢110.278.849,42 -ciento diez millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos- corresponden al rubro de capacitación y ¢100.968.450,92 -cien millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones con noventa y dos céntimos- al de organización.

e)  Sobre la improcedencia de ordenar retenciones: En el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido tenga multas pendientes de cancelación.

Adcionalmente quedó acreditado que esta agrupación está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

f)   Conclusión: En resumen, el monto total aprobado al partido Liberación Nacional, con base en la revisión final de la liquidación de gastos del 25 de marzo al 30 de junio de 2010, asciende a la suma de ¢136.877.996,24 -ciento treinta y seis millones ochocientos setenta y siete mil novecientos noventa y seis colones con veinticuatro céntimos. Por tanto,

Proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Liberación Nacional la suma de ¢136.877.996,24 -ciento treinta y seis millones ochocientos setenta y siete mil novecientos noventa y seis colones con veinticuatro céntimos- que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del periodo que corre del 25 de marzo del 2010 al 30 de junio de ese mismo año. Se le hace saber al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que al partido Liberación Nacional le queda, a su favor, una reserva de ¢211.247.300,34 –doscientos once millones doscientos cuarenta y siete mil trescientos colones con treinta y cuatro céntimos- para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con esa misma disposición, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Liberación Nacional y al Registro Electoral. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. 10789.—Solicitud Nº 1264-2011.—C-170110.—(IN2011036129).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Zhegeng Tang Wu, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 115600050319, vecino de San José, expediente 3032-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011236933.—(IN2011036240).

William Amado Castillo Hernández, mayor, soltero, operario, salvadoreño, cédula de residencia 220-117723-5617, vecino de Limón, expediente 3779-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011036639).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

Modificación al plan de compras 2011

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, avisa a los interesados en el Plan de Compras para el periodo 2011 de esta Institución, que el mismo ha sido modificado, modificación que se encuentra a disposición en forma gratuita en el sitio Web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr en el link CompraRED y en el sitio del Museo Nacional de Costa Rica www.museocostarica.go.cr. a partir de esta publicación.

San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Grace Castro S., Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15932.—Solicitud Nº 07374.—C-5420.—(IN2011037719).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-00100

Construcciones civiles, compra e instalación y puesta

en marcha de cuatro elevadores para los

módulos 1, 2, 7 y anexo del módulo 3

del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de junio de 2011. El cartel correspondiente se encuentra disponible en comprared en la página de Internet: www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 29897.—C-7240.—(IN2011037652).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000026-01

Consultoría para la confección de un análisis de impacto

al negocio de riesgo y de estrategias de recuperación

de desastres para el proceso de la gestión

de continuidad del negocio para

el conglomerado BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 13 de junio del 2011, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 18 de mayo del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44093.—C-6770.—(IN2011037805).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000025-01

Remodelación oficina BCR Morazán

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 6 de junio del 2011, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 18 de mayo del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44090.—C-4970.—(IN2011037808).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

2011LN-000004-8101 (Apertura de ofertas)

Venta de lavadoras en desuso

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se les invita a los interesados en participar en la Licitación Pública para la “Venta de equipo en desuso”:

Ítems 01:

Lavadora industrial, marca Milnor en desuso, placa Nº 222516, del Área Lavandería Zeledón Venegas.

Ítem 02:

Lavadora industrial, marca Braun en desuso, placa Nº 238603, del Área Lavandería Central.

Fecha de apertura: 7 de junio del 2011, a las 09:00 horas.

Ver detalle de la venta en http://www.ccss.sa.cr

San José, 16 de mayo del 2011.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2011237624.—(IN2011037598).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000010-2101.

Compra reactivos varios para determinación

de pruebas hormonales y pruebas especiales

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2011LN-000010-2101. Compra reactivos varios para determinación de pruebas hormonales y pruebas especiales. Fecha máxima de recepción de ofertas, 13 de junio del 2011 a las  9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011037670).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que el Hospital San Vicente de Paúl, Heredia; invita a audiencia pública a potenciales oferentes el día miércoles 01 de junio del 2011, a las 10:00 a. m., sala de sesiones de la administración; con la finalidad de establecer aspectos legales, administrativos y técnicos a considerar, previos a la elaboración definitiva del cartel para realizar proceso de contratación de desinfectante de alto nivel.

Confirmar asistencia al teléfono 2562-8475, al fax 2562-8506 o al correo electrónico mihernandezs@ccss.sa.cr o mhernandezs@hospitalheredia.sa.cr.

Heredia, 17 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2011037671).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-2601

Compra de oxígeno líquido

Prorrogable por 3 años con modalidad de

entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas:  13 de junio del 2011 a la 1:00 p. m. Visita al sitio:  26/mayo/2011 a las 10:00 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en CD e impreso en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m. Valor del cartel en CD: ¢250,00 (doscientos cincuenta colones con 00/100), impreso: ¢440,00 (cuatrocientos cuarenta colones con 00/100).

Limón, 17 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011037765).

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000118-2601

Servicios por terceros para el transporte de los desechos

comunes del Hospital Dr. Tony Facio Castro

Fecha apertura de ofertas: 30 de mayo de 2011 a la 1:00 p.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m. Valor del cartel ¢240,00 (doscientos cuarenta colones con 00/100).

Limón, 17 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011037766).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2307

Servicio de vigilancia para el Hospital William Allen T.

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación abreviada Nº 2011LA-000001-2307, por el Servicio de Vigilancia, para el Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 8 de junio del 2011, hora de apertura 10:00 a. m.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal del Colegio Dr. Clodomiro Picado T., calle Puntarenas, Turrialba.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

Turrialba, 17 de mayo del 2011.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011037798).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000029-PRI

Compra de llantas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de junio del 2011, para la compra de llantas.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de (¢500,00), en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio Sede de AyA en Pavas.

San José, 18 de mayo del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1868.—C-8120.—(IN2011037819).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-05

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para los Centros de Formación Taller

Público de Limón, Centro Regional Polivalente

de Guácimo, Centro de Formación Talamanca

y Centro Regional Polivalente de Limón

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Atlántica del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de junio del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Atlántica, sita 1 Km., al oeste de la Sede la Universidad de Costa Rica carretera Saopin entrada a Limón en las instalaciones del Centro Regional Polivalente del INA de Limón, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 18 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24780.—C-8120.—(IN2011037782).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-01

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para algunas áreas de la sede central

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de junio del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 18 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24780.—C-6320.—(IN2011037783).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-03

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para las instalaciones de la Ciudad Tecnológica

Mario Echandi Jiménez

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de junio del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en este Proceso, sita Naranjo, del cruce de Cirri 300 metros al sur, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 18 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24780.—C-6320.—(IN2011037784).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-10

Contratación de servicios de limpieza y ornato con criterios

ambientales para la Unidad Regional de Cartago

y el Centro Nacional Especializado

en Agricultura Orgánica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de junio del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en este Proceso, sita 200 metros al este y 50 metros al sur Parque Las Ruinas, Cartago, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 18 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24780.—C-6320.—(IN2011037785).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000003-06

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para

el Centro de Formación Profesional Monseñor Víctor

Manuel Sanabria y Unidad Regional Huetar Norte

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de junio del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en este Proceso, sita La Marina de San Carlos, 150 metros al norte de RTV, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 18 de mayo del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24780.—C-6320.—(IN2011037786).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000185-01

Contratación de servicio de cable

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 30 de mayo de 2011.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 mts oeste de la Iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011037726).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-01

Compra de equipo de cómputo

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en la licitación pública Nº 2011LN-000003-01, compra de equipo de cómputo, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 20 de junio de 2011, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita de la esquina suroeste de la Iglesia La Agonía, 100 metros oeste, tercera planta, Edificio Lauguiale, desde las 07:30 hasta las 16:30 de lunes a jueves y desde las 07:30 hasta las 15:30 los viernes, a partir de esta comunicación.

Para más información pueden comunicarse al teléfono: 2436-2356, fax 2440-0981.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011037727).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Construcción ascensor, ducto y rampas

para discapacitados, edificio municipal

Se invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

 

Procedimiento

Detalle

Fecha apertura

Hora

Licitación abreviada Nº 2011LA-000002-01

Construcción ascensor, ducto

y rampas para discapacitados, edificio municipal

31 de mayo del 2011

1:00 p. m.

 

El cartel lo pueden adquirir en el Área de Proveeduría, segunda planta edificio municipal. Mayores detalles al 2695-5051, extensión 104.

Tilarán, 17 de mayo del 2011.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 426-2011.—Solicitud Nº 43301.—C-7790.—(IN2011037712).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción y remodelación

de las instalaciones del puesto Policial

de Guardacostas en Limón

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2011LA-000018-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 20 de junio del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 27 de mayo del 2011 a las 10:30 horas en las Oficinas del Departamento de Proyectos de Infraestructura en Limón.

San José, 17 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39544.—C-10820.—(IN2011037661).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-UADQ

Precalificación de proveedores para

servicios de pre-prensa 2011

A los interesados en la licitación pública en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros según Resolución Nº UADQ-240-2011, acordó adjudicar de la siguiente manera:

 

1.a Revisión filológica

• Gladys Arroyo Jiménez

1.b Corrección de pruebas

• Alfredo Rafael López Llera

• Gladys Arroyo Jiménez

2. Diseño y diagramación de portadas

3. Diagramación de libros

• Héctor Vargas Ortega

• Alonso García Lee

• Maricel Arce Campos

• Ana Catalina Lizano Quesada (Grupo NNOVAQ GN S. A.)

La inscripción en la CCSS debe ser efectiva para participar en los concursos que se inicien de contratación de servicios.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de mayo del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 3407.—C-11020.—(IN2011037657).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Contratación de servicios para la administración

de Bases de Datos Oracle 9i (DBA)

La Junta Directiva de este Instituto, según consta en artículo II, inciso 6), puntos a) y b), del acta de la sesión ordinaria Nº 5868, del 27 de abril del 2011, acuerda:

a)  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-01, “Contratación de servicios para la administración de Bases de Datos Oracle 9i (DBA)”, a la firma Trango Consultores T.C. S. A., a un precio por hora ordinaria de veintidós mil setecientos setenta colones (¢22.770,00), por un total de cuarenta (40) horas mensuales a un precio de novecientos diez mil ochocientos colones (¢910.800,00) mensuales y un precio total para un año de diez millones novecientos veintinueve mil seiscientos colones (¢10.929.600). El plazo de la contratación según reza la cláusula 14 del cartel será por un año con prórrogas automáticas por períodos anuales hasta un máximo de cuatro años, sin embargo la Institución se reserva el derecho de rescindir el mismo y bastará con que se le comunique a la empresa adjudicataria con un mes de anticipación. Las prórrogas operarían previa autorización del presupuesto de cada período y de la partida presupuestaria correspondiente. Se suscribirá contrato entre las partes y éste empezará a regir a partir del respectivo refrendo de la Asesoría Jurídica o de la Contraloría General de la República según corresponda.

b)  Instruir al Proceso de Proveeduría la publicación en el Diario Oficial y continuar con el trámite correspondiente.

San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, M.B.A., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011037409).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-PRI

Construcción de acueducto para Quebrada Nando

de Nandayure, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2011-214 del 13 de mayo del 2011, se adjudica la presente licitación a la Oferta Nº 3, Tecnologías en Uso del Agua S. A., por un monto total de ¢84.673.131,82 colones. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, por el rubro 020 trabajos por administración, la suma de ¢5.000.000,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 11-013.—Solicitud Nº 1867.—C-8120.—(IN2011037820).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-JUDESUR

Adquisición de vehículo

JUDESUR comunica a todos aquellos Proveedores que participaron en la Licitación de referencia que en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 587-2011, mediante acuerdo ACU-04-587-2011, celebrada el día 28 de abril del 2011, se acordó lo siguiente:

Acoger la recomendación de adjudicar la licitación abreviada Nº 2011LA-000002-JUDESUR, adquisición de vehículo, a la empresa Purdy Motor S. A.; acuerdo en firme por unanimidad. ACU-04-587-2011.

Asimismo se informa que el monto adjudicado en la licitación antes mencionada es de ¢26.088.415,00.

Lic. Grethel Murillo Avendaño, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2011037737).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Recolección y transporte de 80 toneladas de desechos

sólidos ordinarios producidos en el cantón de Tibás

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo III-20 de su sesión ordinaria Nº 054 celebrada el 10 de mayo del 2011 adjudica la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01 recolección y transporte de 80 toneladas de desechos sólidos ordinarios producidos en el cantón de Tibás a la empresa Desechos Clasificados Declasa S. A., cédula jurídica 3-101-264786.

San Juan de Tibás, 18 de mayo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011037739).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000158-09003

(Prórroga de fecha de apertura)

Sistema de protección completo para cuerpo

Se avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se prorroga la fecha de apertura que aparece en el cartel, por cuanto se encuentra en trámite modificación al cartel, siendo la nueva fecha de apertura el día 2 de junio del 2011 a las 11:00 horas.

Los demás términos publicados quedan invariables.

San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 005.—Solicitud Nº 1276.—C-6750.—(IN2011037775).

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000030-99999

Compra de materiales para la fabricación

de mobiliario escolar (pupitres)

ASUNTO:    Traslado de fecha de apertura

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, comunica a todos los interesados en participar en la licitación citada, que la fecha de apertura se traslada para el 3 de junio del 2011, hasta las 09:30 horas. Asímismo, dicho cartel se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría del Ministerio de Justicia, ubicada en San José, 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 16 de mayo del 2011.—Angie Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 4033933.—Solicitud Nº 39946.—C-10820.—(IN2011037415).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000023-01

(Aclaración Nº 1)

Remodelación oficina BCR Mall Multiplaza del Este

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, la siguiente aclaración al cartel para efectos de la presentación de ofertas.

1.  Se modifica el punto 18 del cartel referente al plazo de entrega de la siguiente forma:

“El plazo de entrega no se evalúa y la obra se realizará en un plazo no mayor a 60 días naturales, a partir de la Orden de Inicio por parte de la Oficina de Diseño y Construcción”.

2.  Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 18 de mayo del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60590.—Solicitud Nº 44091.—C-6770.—(IN2011037807).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGOY AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA

DEL RECURSO HIDRICO (PROGIRH)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-OC

Compra de vehículos

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta la prórroga a la fecha de presentación y apertura de ofertas de la licitación pública Nº 2011LN-000001-OC, compra de vehículos, como se indica:

-    Se prorroga la fecha de recepción de las ofertas, para el día lunes 27 de junio de 2011, a las 10:00 a. m.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011037794).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR

(Acto de suspensión)

Concesión de locales comerciales en el

Depósito Libre Comercial de Golfito

1.  La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica que con vista en la resolución Nº 600-2011 de las trece horas veinticinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil once, del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante el cual se ordena la suspensión inmediata de la Licitación de referencia, se procede con la suspensión según lo ordenado hasta tanto se resuelva el asunto.

Lic. Ignacio Carrillo Pérez, MBA. Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011037735).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

(Prórroga y enmienda Nº 1)

Adquisición de una pala excavadora

de orugas, totalmente nueva, año 2011

La Municipalidad de Cañas comunica a los interesados en participar en el concurso de la licitación en referencia que el plazo de recepción de ofertas se prorroga hasta las 14:00 horas del día 27 de junio de 2011. Asimismo se les comunica que a partir del 30 de mayo de 2011 estará a su disposición la enmienda Nº 1 al cartel.

Cañas, 16 de mayo del 2011.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14826.—Solicitud Nº 44407.—C-4700.—(IN2011037656).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-02

(Prorroga Nº 1)

Suministro de camión de alto vacío

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 01 de junio del 2011 a las 08:00 horas.

San José, 17 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39546.—C-5420.—(IN2011037659).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-02 (Prórroga Nº1)

Suministro e instalación de dosificadores de espuma

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 6 de junio del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 17 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39545.—C-5420.—(IN2011037663).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-02

(Prórroga Nº 1)

Suministro e instalación de conjunto motor bomba

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 01 de junio del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 17 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39543.—C-5420.—(IN2011037664).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en Sesión 4861 del 10 de mayo del 2011, aprobó el Reglamento de arrendamiento de vehículos propiedad de empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual ser leerá así:

“REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DE EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 131, inciso L, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y tiene como propósito el reglamentar internamente las condiciones para el arrendamiento de vehículos propiedad de los empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse de su lugar habitual de trabajo y resulte más económico y razonable que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos.

Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Arrendamiento: Utilización dentro de un esquema de alquiler, de vehículos propiedad de empleados del Banco Popular.

b)  Banco: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

c)  Contrato: Marco regulatorio que considera las obligaciones, deberes y responsabilidades de las partes que lo suscriben, el cual no podrá exceder los cuatro años de vigencia.

d)  Empleado: Persona con la que el Banco mantiene un vínculo jurídico laboral.

e)  Reglamento: Reglamento para arrendamiento de vehículos propiedad de empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

f)   Sistema: Esquema bajo el cual se habilita el arrendamiento de vehículos propiedad de empleados del Banco y que debe operar en el marco de un control interno que garantice el uso racional y apropiado del mismo.

g)  Unidad de Transportes: Es la dependencia administrativa que opera en Oficinas Centrales, o la que ejerza en condición homóloga sus funciones en el resto de los Centros de Negocios, responsable de determinar la disponibilidad vehicular interna y a la que le corresponde disponer la custodia y actualización del registro único a nivel institucional de empleados inscritos en el sistema; conforme la documentación que le hagan llegar las jefaturas al momento de la inscripción y desinscripción de empleados dentro del sistema.

Artículo 3º—La aplicación de este Reglamento cubrirá a todo empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal que para el ejercicio de sus funciones sea autorizado a utilizar el vehículo de su propiedad, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento y los restantes elementos que conforman su ambiente de control.

Se exceptúan de la cobertura de este Reglamento, los siguientes empleados: Gerente General Corporativo, Subgerentes Generales, Auditor Interno y Subauditor Interno.

Artículo 4º—En ningún caso la remuneración, facilidades o ventajas que pueda representar este sistema para los empleados se considerará salario en especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni dará origen a derechos adquiridos de ninguna naturaleza para quienes se encuentren bajo dicho sistema.

El funcionamiento del sistema no obliga al Banco a otorgar espacios de parqueo en las zonas de estacionamiento de su propiedad o que hayan sido arrendadas.

Artículo 5º—Bajo ninguna circunstancia se asignarán choferes del Banco para conducir los vehículos aceptados dentro del sistema.

CAPÍTULO II

Ingreso al sistema y contrato de arrendamiento

Artículo 6º—Para ingresar al sistema se deberá llenar un formulario con la firma de autorización, mínimo a nivel de jefatura del área a la cual está adscrito el empleado propuesto para ser incorporado al sistema. Adicionalmente, se deberá suscribir un contrato firmado por un personero con capacidad legal suficiente para dicho acto por parte del Banco, tras lo que se deben enviar los documentos requeridos a la Unidad de Transportes que opera en Oficinas Centrales con el único fin de hacerlas constar en el registro único institucional.

Para el caso de unidades administrativas y de negocio que operen fuera de Oficinas Centrales, corresponderá a la jefatura del área autorizar la admisión respectiva del empleado en el sistema, previa verificación de que este cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y demás elementos del ambiente de control respectivo.

Dentro del proceso de incorporación que llevará a cabo quien autorice la admisión al sistema, será su responsabilidad corroborar el correcto funcionamiento del odómetro del vehículo propuesto por el empleado.

En el formulario deberá indicarse al menos:

a)  Motivación para la incorporación del empleado dentro del sistema.

b)  Puesto y unidad administrativa a la que pertenece el empleado.

c)  En los términos definidos por la Tabla de la Contraloría General de la República, se debe indicar marca, tipo (rural o liviano), clase, tipo de combustible y número de placas del vehículo.

Artículo 7º—Será requisito básico y de carácter obligatorio para el ingreso y permanencia dentro del sistema, que el vehículo propiedad del empleado disponga en todo momento del derecho de circulación al día, revisión técnica vehicular y cualquier otra condición que para la correcta circulación de vehículos imponga la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y otras disposiciones aplicables.

Para la verificación de tales condiciones, la jefatura del empleado inscrito dentro del sistema, al menos una vez al año, constatará la vigencia de éstas y, en caso de determinar su falta de vigencia, deberá prevenir al funcionario para que ponga a derecho tal condición, otorgando para tal fin un plazo de un mes calendario.

Artículo 8º—Concretada la incorporación al sistema, la jefatura del empleado inscrito deberá suministrar a la Unidad de Transportes que opera en Oficinas Centrales, para la alimentación de datos que conforman el registro único institucional, la siguiente información básica:

a)  Nombre y cédula del empleado.

b)  Puesto que este ocupa.

c)  En acatamiento de los términos definidos por la Tabla de la Contraloría General de la República, marca del vehículo, tipo (rural o liviano), clase de combustible y número de placas.

d)  Fotocopia del contrato suscrito entre las partes.

El empleado que haya sido inscrito dentro del sistema, estará debidamente habilitado en el tanto se mantengan las condiciones que motivaron su incorporación, o bien, cuando se esté en presencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 22 de este Reglamento.

Cada empleado que esté registrado en el sistema, se entiende obligado a reportar por escrito a su jefatura, tan pronto ocurra, cualquier variante en las condiciones bajo las cuales fue acreditado. La jefatura, para fines de actualización del registro único institucional, remitirá copia de la documentación que soporte el cambio a la Unidad de Transportes que opera en Oficinas Centrales.

Artículo 9º—Los empleados que resulten admitidos para formar parte del sistema, se verán obligados a suscribir un contrato con el que se estará delimitando la manera en que se dará en arrendamiento el vehículo de su propiedad a favor del Banco.

Son condiciones esenciales para tal suscripción:

a)  Que el vehículo a utilizar sea propiedad exclusiva del empleado y que esté debidamente inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, para lo cual se deberá aportar la certificación correspondiente. No se aceptará la incorporación de vehículos que pertenezcan a personas jurídicas, ni otras figuras de tenencia que puedan operar.

b)  Que el vehículo cuente con la aprobación de la revisión técnica vehicular vigente, de lo cual se deberá aportar copia.

c)  Que se encuentre al día en el pago de los derechos de circulación y que el vehículo cuente con el marchamo, por lo que se debe presentar la documentación que lo corrobore.

d)  Que la licencia expedida a su nombre habilite al empleado para la conducción del vehículo que está inscribiendo dentro del sistema y se encuentre vigente; para lo que debe suministrar copia de este documento y de su cédula de identidad.

e)  Demostrar que el vehículo cuenta con las pólizas de seguro estipuladas en este Reglamento.

f)   Que se entienden y aceptan todas las condiciones incorporadas en el presente Reglamento y que libera al Banco de toda responsabilidad por el uso del vehículo de su propiedad en el desempeño de sus funciones, lo cual se consignará de esta forma en el contrato que se suscriba entre las partes.

Con la firma del contrato, el empleado admitido se obliga a informar por escrito de inmediato a su jefatura cualquier cambio de las condiciones esenciales aquí indicadas, así como el suministrar las copias de los documentos probatorios cada vez que pierdan vigencia.

En cada dependencia donde existan empleados habilitados se mantendrá un expediente individualizado por cada empleado que se mantenga inscrito dentro del sistema. En este, además de los registros y documentos indicados en este Reglamento, se incorporarán las copias de las renovaciones de las pólizas, solicitudes de servicios de kilometraje, récord de accidentes, copia de las liquidaciones de kilometraje recorrido y copia del contrato vigente.

Artículo 10.—La Unidad de Transportes de Oficinas Centrales mantendrá actualizado el registro único institucional de los empleados que se encuentran admitidos dentro del sistema, el cual anualmente deberá ser hecho del conocimiento de las áreas usuarias, a fin de que se determine si la necesidad inicial que motivó la consideración de inclusión se mantiene.

Los empleados que por motivación propia resuelvan retirarse del registro de personal aceptado en el sistema, deberán de comunicarlo formalmente a su jefatura inmediata con al menos un mes de anticipación a la fecha en que se desea no volver a ser considerado.

Le corresponderá a la Unidad de Transporte de Oficinas Centrales suministrar al área que lo solicite el registro de empleados incluidos en el sistema y cualquier variación que se dé en el mismo.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el pago

Artículo 11.—Para la autorización del arrendamiento de vehículos se requiere el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

a)  Que la disponibilidad vehicular con que cuenta el Banco resulte insuficiente para atender un eventual requerimiento de transporte, para lo cual, en el caso de servicios solicitados dentro de Oficinas Centrales, será acreditado por la Unidad de Transportes que opera en dicha sede. Para el caso de otras áreas, dicho señalamiento lo efectuará la dependencia correspondiente que de manera homóloga ejerza las funciones de la Unidad de Transportes.

b)  Que medien circunstancias de oportunidad y conveniencia, las cuales, de no ser atendidas de inmediato, se prevea estarían generando una evidente afectación de los intereses del Banco y retardando la gestión de negocio.

Ante la presencia de eventos de la naturaleza indicada, será necesario que previamente, quien autorice el uso del sistema, deje constancia escrita de las razones que existieron y en qué consistió el hecho que sustentó la decisión.

Artículo 12.—Cuando no se cuente con los medios necesarios para la oportuna atención de la solicitud de vehículo institucional para atender la necesidad planteada, la Unidad de Transportes, en el caso de Oficinas Centrales, o la que ejerza sus funciones en las oficinas en las que se mantenga un vehículo asignado de manera permanente, deberá informar dentro del plazo máximo de una hora tal imposibilidad al área usuaria previo a realizar el servicio.

Artículo 13.—Será responsabilidad de la jefatura que autoriza, previo a gestionar un servicio específico, constatar la disponibilidad de recursos presupuestarios para hacer frente a la erogación que estaría derivando por la utilización del vehículo del empleado, quedando entendido que no procede la asignación de adelanto de gastos por este concepto.

Quienes hagan uso de la referida modalidad de transporte sin contar con el sustento económico y autorizaciones estipuladas, estarán siendo los responsables directos de cubrir de su peculio los gastos en que pueda haber incurrido el empleado que utilizó su vehículo, sin que ello los exima de la aplicación de eventuales sanciones disciplinarias.

Artículo 14.—La tramitación y demás detalles relacionados con la cancelación de la liquidación de gastos de viaje que incluya el arrendamiento del vehículo la gestionará el área usuaria, que habiendo adoptado las previsiones precitadas y disponiendo de las autorizaciones correspondientes, la trasladará al área presupuestaria.

En el evento en que no proceda el pago, el funcionario que así lo apruebe será responsable solidariamente con quien realizó el recorrido por el perjuicio que le cause al Banco. Por lo tanto, si se paga el arrendamiento en algún caso en que se determinó que no procedía, deberán reintegrar al Banco los montos pagados por dicho concepto junto con sus intereses a la tasa legal.

CAPÍTULO IV

Sistema de Control

Artículo 15.—Recaerá en la jefatura del empleado que hace uso del sistema, la responsabilidad de ejercer las labores de control necesarias en cuanto al cumplimiento de los objetivos previstos con la ejecución de las giras y los sitios visitados bajo este sistema de transporte, así como tramitar los pagos asociados con los servicios.

El hallazgo de supuestos incumplimientos u omisiones de funciones asignadas a cualquier empleado en este Reglamento, será elevado por la jefatura inmediata superior ante la instancia interna pertinente para la determinación de las sanciones correspondientes, todo en arreglo a las previsiones legales que apliquen en materia disciplinaria.

Artículo 16.—El vehículo que sea utilizado dentro del sistema deberá ser conducido por su propietario, quien por su cuenta y riesgo estará obligado a asumir las responsabilidades civiles y penales que pudieran originarse de accidentes en los que intervenga.

Consecuentemente, el Banco no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o a bienes de empleados o terceros en caso de accidente, salvo los autorizados según el artículo 21 de este Reglamento; y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus empleados por concepto de riesgos profesionales de trabajo conforme al régimen jurídico aplicable, siempre y cuando utilicen su vehículo en ejecución de lo convenido para cumplir sus funciones.

Artículo 17.—No se reconocerán los gastos en que se incurra por la operación del vehículo propiedad del empleado durante el tiempo en que se mantenga a disposición del Banco, tales como: combustible, lubricantes, reparación, materiales, mantenimientos, seguros, infracciones, derechos de circulación, así como el pago del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, todo lo que correrá a cuenta exclusiva de su propietario.

Asimismo, no procederá el cobro ni el reconocimiento del kilometraje recorrido cuando el empleado utilice otro vehículo que se encuentre registrado en el sistema, pero que no es de su propiedad.

Artículo 18.—Los vehículos propiedad de los empleados que sean incluidos en el sistema deberán estar asegurados mediante la suscripción de una póliza voluntaria de seguro de automóviles, la cual se mantendrá durante toda su vigencia con las coberturas de al menos:

a)  Responsabilidad civil por lesión o muerte de personas.

b)  Responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros.

c)  Robo, suscripción que queda a discreción del propietario del vehículo, en cuyo caso, si decidiere no contratar la cobertura de robo, deberá exonerar al Banco ante cualquier circunstancia de desposesión de su vehículo.

Dicha póliza deberá ser pagada por el propietario del vehículo y estar vigente durante todo el tiempo que se mantenga vigente el contrato de arrendamiento del vehículo con el Banco.

El vehículo que no cumpla con esta condición no podrá ser autorizado para servicio alguno y se excluirá al propietario temporalmente del sistema, en el tanto no se presenten los comprobantes respectivos. Por consiguiente, no procederá el reconocimiento de pagos por recorridos hechos sin disponer de los seguros exigidos y el Banco no será responsable en caso de daños, accidentes de tránsito ni desposesión del vehículo.

Artículo 19.—Cuando por motivo de las labores encomendadas, el empleado admitido dentro del sistema deba transportar en su vehículo equipos, herramientas y otros que sean propiedad del Banco, el funcionario deberá adoptar las previsiones del caso a fin de asegurar su debida conservación y salvaguarda mientras se encuentren bajo su responsabilidad.

En caso de sustracción o pérdida de los objetos transportados, el empleado deberá informar a su jefatura inmediata una vez concluida su gira, o bien, al día posterior que resulte hábil, aportando para ello la denuncia impuesta ante las autoridades judiciales correspondientes.

Recibido el parte de lo sucedido, la jefatura inmediata deberá realizar las gestiones necesarias a fin de determinar la existencia de alguna responsabilidad por parte del empleado, cuando medie la omisión, el retardo, la negligencia o la imprudencia, en la preservación y salvaguarda de los bienes y derechos del patrimonio público, o la adopción de acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya consumado un daño o lesión, para lo cual se tomará en cuenta lo que indique el numeral 110, inciso b de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República, Ley Nº 8131.

Artículo 20.—Concluida la gira, el empleado dispondrá de siete días hábiles contados a partir de su regreso a su función habitual, salvo lo indicado en el artículo 26, para presentar la liquidación respectiva. Esta deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a)  Documento con el que se acredite lo dispuesto en el artículo 1 de este Reglamento.

b)  Puesto y unidad administrativa a la que pertenece el empleado.

c)  Número de placa, modelo y año del vehículo.

d)  Lugar, hora y fecha de inicio y destino de la gira.

e)  Tarifa vigente por kilómetro recorrido, autorizada por la Contraloría General de la República.

f)   Registro de las distancias recorridas, según se indica en el artículo 25 de este reglamento.

g)  El formulario deberá contar con espacios para registrar el nombre y firma del:

g.1.   Empleado solicitante.

g.2.   Empleado que autoriza el recorrido.

g.3.   Persona que registra la lectura inicial y final del odómetro, si así corresponde (vigilante o empleado definido por el empleado de mayor jerarquía del área respectiva, donde se debe anotar el dato).

g.4.   Empleado que estudia y revisa el formulario.

g.5.   Empleado que autoriza o deniega el pago.

Corresponderá al Área de Presupuesto efectuar también un registro y control de los reportes de pago.

Al empleado que presente la liquidación de gastos de viaje que incluya el pago de arrendamiento del vehículo fuera del tiempo establecido no se le autorizará el pago y se podrá dar por terminado el contrato, previo debido proceso.

Artículo 21.—Queda prohibido al empleado autorizado dentro del sistema:

a)  Incumplir injustificadamente con los objetivos de la gira.

b)  Llevar a cabo otras actividades dentro de la jornada de trabajo que no estén acordes con el objeto de la gira.

c)  Cobrar el arriendo del vehículo cuando se utilice para la gira el de otra persona o medios de transporte colectivo.

d)  Incluir recorridos desde o hacia su domicilio; pues es improcedente el pago del arriendo del vehículo por la asistencia a sus funciones.

e)  Transportar en el vehículo, cuando se mantenga a disposición del Banco, personas ajenas al Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, salvo que se autorice previamente el viaje de cualquier persona que deba realizar el mismo recorrido.

Artículo 22.—Salvo lo previsto en el artículo 20, serán razones para la finalización de contrato, previo arreglo al debido proceso, cualquiera de las siguientes conductas:

a)  Uso indebido del sistema.

b)  Incurrir en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior.

c)  Incumplimiento de requisitos establecidos en este Reglamento.

d)  Violación de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

La jefatura inmediata superior del empleado ejercerá la función fiscalizadora e informará a la Unidad de Transportes de Oficinas Centrales sobre su exclusión del registro del sistema.

En cualquier caso, el Banco puede dar por finalizado el contrato cuando la necesidad que dio origen al sistema o la incorporación del empleado a este haya desaparecido.

Artículo 23.—Las disposiciones de este Reglamento no relevan a los empleados, en forma alguna, de las responsabilidades civiles y penales en que como propietarios de los vehículos pudiesen incurrir, durante o con ocasión del uso o funcionamiento de los vehículos arrendados al Banco.

CAPÍTULO V

Tarifas a reconocer

Artículo 24.—Las tarifas oficiales que se considerarán dentro del sistema serán aquellas que rijan al inicio de la realización de la gira y que hayan sido aprobadas por la Contraloría General de la República, más el plus indicado en el artículo 36 de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sobre las cuales se reconocerá el pago de parqueos, peajes y transbordadores, para lo cual será necesario que se presenten los comprobantes del caso junto con la liquidación del viaje.

Artículo 25.—Para efectos de liquidación y con el propósito de determinar los kilómetros recorridos, se tomará como punto de partida la Tabla de Distancias Aproximadas elaborada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, cuando no sea posible establecer la distancia a través de este instrumento, se podrá determinar a través de distancias entre puntos de referencia predefinidos por la Unidad de Transporte que opera en Oficinas Centrales, a partir de los cuales, de manera complementaria, se tome registro de la lectura del odómetro del vehículo del empleado por parte de quien se designe en cada oficina que se haya establecido como punto de referencia.

En caso de servicios fuera de la jornada hábil de la oficina establecida como punto de referencia, se acudirá a la lectura del odómetro, sujeta a la verificación de la razonabilidad de la distancia por parte de la jefatura que aprueba el desembolso.

Artículo 26.—Cuando se trate de giras dentro de un mismo mes calendario, cuya distancia individual resulte inferior a los 10 kilómetros, el funcionario autorizado las deberá agrupar en un único trámite de cobro al cierre de ese mes calendario.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 27.—Los propietarios de los vehículos deberán acatar en todo momento lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como cualquier otra normativa y aquellas disposiciones internas que puedan ser consideradas dentro de los procedimientos que sobre el particular emitan las áreas competentes.

Artículo 28.—No existirá obligación para el Banco de garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer o por remunerar.

La finalización del contrato de arrendamiento con un empleado conlleva su exclusión inmediata del registro del sistema.

El presente Reglamento entrará en vigencia una vez que haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el “Reglamento de Arrendamiento de Vehículos Propiedad de Servidores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 47, del 09 de marzo del 2010”.

San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011036594).

INSTITUCIONES DESCENTALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONOMICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 5 de mayo del 2011 y hasta nuevo aviso es: 7,25%.

San José, 10 de mayo del 2011.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11660.—Solicitud Nº 012-2011.—C-3170.—(IN2011036669).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA SABANA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese hago constar que los Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº          Monto        Plazo          Emitido            Vence          Tasa

62807670     $5.000,00     180 días      23-11-2010     23-05-2011   0.60%

62807678     $5.000,00     180 días      23-11-2010     23-05-2011   0.60%

62807679     $5.000,00     180 días      23-11-2010     23-05-2011   0.60%

62807683     $5.000,00     180 días      23-11-2010     23-05-2011   0.60%

62807687     $5.000,00     180 días      23-11-2010     23-05-2011   0.60%

Certificado emitido a la orden de: Rovira Bolaños Rigoberto, cédula 6-063-704, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Solís Navarro, Encargado de Oficina.—(IN2011036662).

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Informática Educativa, Grado Académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 25, folio 7, asiento: 108, a nombre de Marla Elizondo Quesada, con fecha 21 de mayo del 2009, cédula de identidad Nº 1-1067-0706. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de mayo del 2011.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011036085).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), situada en el Partido Cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; localizada exactamente en San Bernardino, del puente sobre el Río Sucio, 1.5 Km. hacia San Bernardino por camino de lastre, propiedad inscrita en el Registro Público a Folio Real 4-188169-000, plano catastrado H-796189-2002 propiedad de Scotiabank de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046536, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Manfred Sáenz Montero, mayor, casado una vez, licenciado en derecho, vecino de San José Rohrmoser, con cédula de identidad 1-729-973 la cual se fusionó por absorción con Banco Interfin, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038549, prevaleciendo la primera sociedad citada, con domicilio en San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, edificio Scotiabank.

La propiedad mide 7 ha 5768,12 m², la actividad económica es diversa existiendo actividades ganaderas, agrícolas, turísticas y de servicios que generan empleo permanente y temporal para lo lugares de la zona. En cuanto al uso actual del suelo se encuentra dedicado a área de protección y paso de la servidumbre de línea de transmisión PH General-Leesville. Dicho inmueble colinda al norte: calle pública y Standard Fruit Company de Costa Rica, sur: Standard Fruit Company de Costa Rica, este: calle pública en medio Standard Fruit Company de Costa Rica y oeste: Virginia Ledezma Bonilla y río Sucio en medio.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢434.617,80 (cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos diecisiete colones con ochenta céntimos) según avalúo administrativo número 1168-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢434.617,80 (cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos diecisiete colones con ochenta céntimos) según avalúo administrativo número 1168-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre sobre terreno en propiedad de Scotiabank  de  Costa  Rica,  Sociedad  Anónima, cédula jurídica 3-101-046536, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Manfred Sáenz Montero, mayor, casado una vez, Licenciado en Derecho, vecino de San José Rohrmoser, con cédula de identidad 1-729-973 la cual se fusionó por absorción con Banco Interfin, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038549, prevaleciendo la primera sociedad citada, con domicilio en San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio Scotiabank.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno en la propiedad de Scotiabank de Costa Rica, Sociedad Anónima, para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General); la longitud total sobre la línea del centro es de 28,70 m, para un área de afectación de 394,63 m², lo cual corresponde a un 0,52% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección suroeste sobre un área dedicada de conservación de topografía plana.

La línea entronca con la servidumbre de la línea de transmisión existente Cariblanco-Leesville (Tramo PH General-Leesville) por el sitio de torre T-9, atraviesa la propiedad hasta salir por la colindancia oeste con Río Sucio, con un azimut de 334º34’6”. Los linderos están definidos con postes de concreto con tres a cuatro hilos de alambre en regular estado.

La propiedad tiene su acceso por calle pública de lastre en buen estado que lleva hacia San Bernardino. En cuanto a los servicios, la propiedad tiene acceso a electricidad frente a calle pública, el agua es abastecida de acueducto y un brazo del Río Sucio en su lindero oeste y tiene acceso a telefonía, hay servicio de bus.

Se encuentra al mismo nivel con respecto al camino público de acceso, la topografía es plana. Es una propiedad de forma irregular que tiene un frente a calle pública asfaltada de 127,52 m del vértice 1 al 3 y de 131,36 m del vértice 32 al 1 y frente a servidumbre de paso del vértice 3 al 11 de 512,06 m.

Los linderos de la servidumbre son norte: resto de la finca, sur: resto de la finca; al este: Línea de Transmisión Cariblanco-Leesville (Tramo PI Sucio-PH General) y resto y al oeste: Río Sucio.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distrito catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5947, celebrada el 26 de abril, de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011036613).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley particular del ICE Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer una segregación y adquisición de lote, necesario para la Línea de distribución Juanilama-Jacó, sobre una finca inscrita en el Registro Público bajo Folio Real Nº 6-389149-000, plano catastrado P-1445994-2010, del partido sexto Puntarenas, cantón onceavo Garabito, distrito segundo Tárcoles, inmueble localizado exactamente frente al Parque Nacional Carara, 50 m al sureste del puente del Río Grande de Tárcoles camino a Jacó. Dicho inmueble es propiedad de Agrominas gal Rosa Vargas Calderón, mayor, cédula de identidad 5-0094-0503, soltera, profesora universitaria, vecina de Lourdes de Montes de Oca, 75 m al sur del súper Simart, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

El inmueble tiene un área de 344 ha 4042,40 m², es un lote con forma romboide, el área del lote a segregar es de 1310,00 m², naturaleza del terreno de repastos y agricultura. Dicho inmueble linda al norte: Río Tárcoles, al sur: LDC Properties Sociedad Anónima, al este: Hacienda El Barrio y Carretera costanera sur y en medio El Estado y al oeste: LDC Development Sociedad Anónima y Río Tárcoles.

A solicitud de la U.E.N. Servicio al Cliente-Electricidad, esta segregación y adquisición de lote fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢5.469.250,00 (cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos) según Avalúo Nº 1172-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer esta segregación y adquisición de lote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.469.250,00 (cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos) según avalúo Nº 1172-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, el Instituto Costarricense de Electricidad, constituirá, esta segregación y adquisición de lote, sobre una finca inscrita en el Registro Público bajo Folio Real Nº 6-389149-000, plano catastrado P-1445994-2010, del partido sexto Puntarenas, cantón onceavo Garabito, distrito segundo Tárcoles, inmueble localizado exactamente frente al Parque Nacional Carara, 50 m al sureste del puente del Río Grande de Tárcoles camino a Jacó. Dicho inmueble es propiedad de Agrominas S. A., cédula jurídica 3-101-011596, represente legal Rosa Vargas Calderón, mayor, cédula de identidad 5-0094-0503, soltera, profesora universitaria, vecina de Lourdes de Montes de Oca, 75 m al sur del súper Simart, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Frente al lote a segregar se observa la disponibilidad a los servicios públicos de agua potable, electricidad, alumbrado y teléfono. No posee acera, ni cordón de caño. Tiene un frente a calle pública de 59,80 metros, según el plano catastro del inmueble a segregar, se ubica frente al Parque Nacional Carara; en las coordenadas latitud 433 647 y longitud 1 083 547 CRTMOS; es un lote con forma romboide, posee un área de 1 310 m².

Se observa que en la actualidad el lote únicamente posee acceso a pie al mismo, esto a través de densos pastizales, ya que el lote posee un desnivel con respecto a la carretera del al menor 6 metros bajo nivel, lo cual por el momento imposibilita el acceso del mismo por medio de vehículo. Este desnivel, además de la topografía del mismo (plano entre 0% - 2% de pendiente), conlleva a que el lote a segregar posee una alta disponibilidad de inundarse, ya que se encuentra a escasos 50 m del cauce del Río Grande de Tárcoles, según la consulta realizada a personeros del Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Garabito y constatado por medio del Mapa de Amenazas Naturales Potenciales, para el cantón de Garabito, elaborado por la Comisión Nacional de Emergencias que indica que el mismo posee una muy alta recurrencia de inundaciones, donde se observa que el lote se ubica entre las líneas que indican que es una zona propensa a inundaciones.

A lo interno del lote se ubica una torre tipo celosía, que permite que la línea de distribución Juanilama-Jacó atraviese un vano de 424 m, para cruzar el cauce del Río Grande de Tárcoles, así como parte del tendido de la misma línea de distribución. El lote colinda al norte con la zona de protección del Río Grande de Tárcoles, al este con el derecho de vía de la carretera a Jacó (ruta 34), al sur y al oeste con el resto de finca.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo del 2011.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011036614).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer la valoración de servidumbre, para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, inscrita en F. R. 6-014024-000, tiene un área registral de 26 ha 5660,89 m², plano catastrado P-048589-1963, ubicada en el partido sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito cuarto Lepanto, ubicada exactamente a 600 metros norte del cruce de Cuajiniquil, carretera a Vainilla. Propiedad de Hernán Trigueros Jiménez, cédula de identidad 6-0106-1426, mayor, casado, agricultor, vecino de Cuajiniquil 01 Km. norte de la escuela.

El uso del suelo es dedicado al potrero, está ocupada con ganado de cría y árboles dispersos. Los pastos son naturales en la totalidad de la finca. Los linderos del inmueble son al norte: Antonio Carranza Salas, sur: Cástulo Rosales Rosales, al este: camino en medio Placido Ramírez Delgado con 442,83 de frente y al oeste: Pedro Crisologo Gómez Gómez.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre fue valorada, en la suma de ¢4.692.624,05 (cuatro millones seiscientos noventa y dos mil seiscientos veinticuatro colones con cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 1149-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.692.624,05 (cuatro millones seiscientos noventa y dos mil seiscientos veinticuatro colones con cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 1149-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, sobre una franja de terreno en propiedad de Hernán Trigueros Jiménez.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica de alta tensión sobre una franja de terreno propiedad de Hernán Trigueros Jiménez, cédula de identidad 6-0106-1426, mayor, casado, agricultor, vecino de Cuajiniquil 1 Km. norte de la escuela. Con una longitud total sobre la línea centro de 483,20 m y un ancho de 20,00 (10,00 m a cada lado de la línea centro), para un área de afectación de 9691,09 m².

La propiedad tiene aproximadamente 437 m frente a calle pública, la misma se encuentra en lastre en buen estado. La propiedad es de forma irregular y la topografía es quebrada con pendiente promedio aproximada al 20%. En dicha finca se encuentra una casa de habitación donde vive el propietario del inmueble, pero no se ve afectada por la franja de servidumbre. En cuanto a los servicios, la finca cuenta con servicios de agua y electricidad.

La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con la finca en posesión de Luis Ángel Barrantes Castillo, con un azimut de 220º41’, continuando con el mismo azimut hasta salir de la finca en el sector suroeste, colindante con la finca de Esteban Gómez.

La franja de servidumbre pasa sobre terrenos quebrados con una topografía promedio de 20% aproximadamente, cubiertos de pastos y árboles dispersos.

El área total de la servidumbre corresponde aproximadamente a un 3,65% del área total de la finca, y es afectada por la servidumbre en el sector noreste, la servidumbre tiene forma regular semejante a un trapecio, cuya base mayor es de 507,49 m, base menor de 461,62 m y una altura de 20 m.

Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-41 de la unidad de Topografía del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita Cóbano, son al norte: Luis Ángel Barrantes Castillo, sur: resto de la propiedad, este: Resto de la propiedad y oeste: Esteban Gómez y resto de Propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, este: calle pública con 40,47 metros de frente, oeste: Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947 del 26 de abril del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011036615).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer la valoración de servidumbre y dos sitios de torre, para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, inscrita en F. R. 6-031467-000, tiene un área registral de 22 ha 0191,21 m², plano catastrado P-0302124-1978, ubicada en el partido sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito cuarto Lepanto, ubicada exactamente 1,2 Km. al oeste, 400 m norte y 200 m oeste, aproximadamente, del cruce de Caujiniquil carretera hacia Juan de León. Propiedad de Hernán Trigueros Jiménez, con cédula de identidad 6-0106-1426, casado, agricultor, vecino de Lepanto de Puntarenas, vecino de Cuajiniquil, del cruce 600 m norte, carretera a Vainilla.

El uso del suelo es utilizado como potrero, está ocupada con ganado de cría. Los linderos del inmueble son al norte: Isidro Rosales, al sur: Felicitas Villegas, al este: Esteban Gómez y al oeste: Alejandro Campos.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre y dos sitios de torre fueron valorados, en la suma de ¢6.114.605,20 (seis millones ciento catorce mil seiscientos cinco colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo Nº 1160-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre y dos sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.114.605,20 (seis millones ciento catorce mil seiscientos cinco colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo Nº 1160-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre y dos sitios de torre, sobre una franja de terreno en propiedad de Hernán Trigueros Jiménez.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica de alta tensión sobre una franja de terreno propiedad de Hernán Trigueros Jiménez, con una longitud total sobre la línea centro de 711,30 m y un ancho de 20,00 (10,00 m a cada lado de la línea centro), para un área de afectación de 1 ha 4231,42 m².

La propiedad no tiene frente a calle pública, el acceso a la propiedad se realiza por medio de una servidumbre de acceso, la misma es de tierra en mal estado y según plano Nº P-302124-78 mide 6 m de ancho. La servidumbre de acceso comunica a la propiedad con carretera pública de lastre en regular estado por el sector sur. Está delimitada por cercas vivas a tres hilos en buen estado, además, tiene cercas internas que dividen a la misma en cinco potreros.

En cuanto a los servicios públicos, únicamente tiene agua producto de una naciente ubicada dentro de la propiedad. La propiedad es de forma irregular y la topografía es quebrada con pendiente aproximada al 20% en toda el área.

La franja de servidumbre tiene una orientación de noreste a suroeste, ingresa al inmueble por el sector este colindante con la propiedad de Esteban Gómez, con un azimut de 235º40’, continuando con el mismo azimut por 647,40 m, hasta un sitio de torre de inflexión, el cual produce un cambio en el azimut a 199º24’, continuando con el mismo azimut hasta salir de la finca en el colindante con la propiedad de David Campos Esquivel.

La ubicación de la servidumbre dentro del inmueble es por el sector sur, la servidumbre tiene forme irregular. La servidumbre pasa sobre terrenos quebrados con una topografía promedio de 20% aproximadamente, cubiertos de pastos. El área total de la servidumbre corresponde a un 6,46% del área total de la finca. Debido a que la actividad económica actual del inmueble podrá continuar con normalidad, se estima un factor de afectación del 60%.

Dentro de la servidumbre se ubicarán dos sitios de torre, una torre de suspensión (Torre Nº 55B) la cual se encuentra a 251,86 m del lindero este y una segunda torre, la cual es de inflexión que se encuentra a 395,54 m de la torre anterior.

Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-46 de la unidad de Topografía del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita Cóbano, son al norte: Resto de propiedad sur: resto de propiedad, este: Esteban Gómez y oeste: David Campos Esquivel.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, este: Calle pública con 40,47 metros de frente, oeste: Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947 del 26 de abril del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de mayo, 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011036616).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de poste, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), situada en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; localizada de la entrada de Colonia Huetares 50 m al sur sobre carretera nacional asfaltada (Ruta 4), propiedad inscrita en F. R. 4-210296-000, con un área de 8420,48 m² y plano catastrado H-1191446-2007. Propiedad de Édgar Enrique Ferreto Gómez, cédula de identidad 4-136-663, mayor, casado, marinero, vecino de la entrada a La Esperanza 50 m al sur carretera nacional ruta 4.

En cuanto al uso actual del suelo se encuentra dedicado a potrero arbolado. Dicho inmueble colinda al norte: lote uno, sur: lote 3 y lote 4, este: calle pública y oeste: calle pública.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y un sitio de poste fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢3.893.978,55 (tres millones ochocientos noventa y tres mil novecientos setenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 1253-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de poste, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.893.978,55 (tres millones ochocientos noventa y tres mil novecientos setenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 1253-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de poste sobre una franja de terreno en propiedad de Édgar Enrique Ferreto Gómez.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno propiedad de Édgar Enrique Ferreto Gómez, para la Línea de Transmisión Cariblanco-Leesville (Tramo PI Sucio-General), la longitud total sobre la línea de centro es de 45,22 m, para un área de afectación de 632,42 m², lo cual corresponde a un 7,51% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14 m (7,00 m a cada lado de la línea de centro), en su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, sobre un área dedicada a potrero de topografía plana.

La línea atraviesa la propiedad, ingresa por la colindancia sur con Xinia Ferreto Gómez y Luis Ángel Alvarado Gómez, con un azimut de 337º23’26”, hasta el sitio de poste P-19, donde se desvía con un azimut de 349º13’4”, hasta salir finalmente por la colindancia norte con Melber Eduardo Ferreto Gómez.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de poste para el soporte y elevación de los conductores. El sitio de poste denominado P-19, según croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión de la Región Huetar-Brunca, se ubicarán aproximadamente a 33,85 m del lindero sur.

Los linderos están definidos al este, oeste con postes vivos mixtos con tres y cuatro hilos de alambre en regular estado al sur se encuentra en mal estado y al norte no se encuentra físicamente definido, hasta donde fue posible corroborar.

La propiedad tiene su acceso por carretera nacional ruta 4 asfaltada y en buen estado que lleva hacia Puerto Viejo de Sarapiquí. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con electricidad frente a calle pública, el agua es abastecida de acueducto y es atravesada por una quebrada cerca del lindero este, hay servicio de bus frente a la carretera nacional.

Se encuentra al mismo nivel con respecto al camino público de acceso, la topografía es plana. Es una propiedad de forma irregular que tiene un frente a calle pública asfaltada de 56,06 m, ubicada al oeste y un frente a calle de lastre de 34,41 m en su lindero este.

De acuerdo con el croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto Construcción de las Líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar – Brunca, los linderos de la servidumbre son norte: Melber Eduardo Ferreto Gómez, sur: Xinia María Ferreto Gómez y Luis Ángel Alvarado Gómez; al este: resto de finca y oeste: resto de finca.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matricula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011036617).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-Leesville (Tramo Cariblanco-PI Sucio), situada en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito primero Puerto Viejo; la finca se ubica de la Esperanza de Puerto Viejo a 10,8 kilómetros noroeste de este centro poblacional (Puerto Viejo), propiedad no inscrita, plano catastrado H-1450802-2010. El inmueble está en posesión de Juan Carlos Pérez Murillo, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-0622-0808, vecino de La Garita de Alajuela, del restaurante La Feria del Pollo 200 m oeste.

El uso del suelo son pastizales en su gran mayoría, bosque secundario y cultivos especialmente palmito. Dicho inmueble colinda al norte: Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI S. A. y Electro-Plast S. A. al sur: Calle Pública y Ulises Aguilera Mata; al este: inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI S. A. y oeste: calle pública y Electro-Plast S. A.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢3.974.229,30 (tres millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos veintinueve colones con treinta céntimos) según avalúo administrativo número 1343-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.974.229,30 (tres millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos veintinueve colones con treinta céntimos) según avalúo administrativo número 1343-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno en propiedad de Juan Carlos Pérez Murillo, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-0622-0808, vecino de La Garita de Alajuela, del restaurante La Feria del Pollo 200 m oeste.

El inmueble posee una cabida según croquis de Topografía de 8 ha 9332,47 m², se inscribió un plano de la servidumbre eléctrica con Nº H-1450802-2010 cuya área es de 8 691,00 m² por parte del Proyecto de Líneas de Transmisión de la Región Huetar Brunca para efectos del presente avalúo.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno en posesión de Juan Carlos Pérez Murillo, el área de afectación es de 8691,00 m², lo cual representa un 9,72% de la propiedad. La longitud total sobre la línea de centro es de 259,58 m, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 metros a ambos lados de la línea de centro) y su forma es semejante a un trapezoide cuyas dimensiones aproximadamente son: base mayor de 294,82 m, base menor de 284,64 con una altura de 30,00 metros.

La Línea de transmisión atraviesa la propiedad de oeste a este, desde la colindancia con Electro-Plast S. A., hasta la colindancia este con Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI. La línea atraviesa la propiedad con un azimut de 101º18’53 desde la colindancia oeste con Electro-Plast S. A. hasta la colindancia este con Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI S. A., en el recorrido de la servidumbre eléctrica se encuentran dos quebradas y un yurro, zonas de potreros y bosques.

La topografía es irregular con una pendiente promedio del 30% en las áreas de repastos y pendientes promedios mayores a un 40% en las zonas de protección de las quebradas. La servidumbre de paso de línea de transmisión se ubica en el sector norte de la propiedad. De acuerdo con el croquis de la servidumbre elaborado por topografía se tiene que los linderos de la servidumbre son; al norte: Resto, sur: Resto; al este: Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI S. A. y oeste: Electro-Plast S. A.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el Distinto Catorce Sarapiquí del Cantón Primero Alajuela de la Provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011036618).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, situada en el Partido Primero San José, Cantón Tercero Desamparados, Distrito Sétimo Patarrá; el inmueble se localiza en Alto Mata de Caña del restaurante Musgo Verde, aproximadamente 2,1 Km., al noroeste (por la vía de lastre y tierra). La propiedad se sitúa al costado izquierdo de la vía de acceso. Propietario Nº R22 Bis – R23B. El inmueble es propiedad de Financiaciones y Propiedades, Ltda., inscrita en Folio Real 1-77222-000 con plano catastrado C-395141-1980, cédula jurídica 3-102-008107, domiciliada en San José Centro. La representación legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límites de suma le corresponde al gerente, cargo que tiene Luis Enrique Villalobos Gómez, cédula de identidad 1-688-895, demás calidades no reportadas en el expediente, dirección: Banco HSBC, Paseo Colón, tercer piso.

La propiedad mide 10 ha 6371,13 m², dato no coincide con el área indicada en el estudio registral la cual es de 13 ha 9779,20 m², para efectos del presente avalúo se utilizo el dato registral porque data del año 1991.

Mediante estudio de registro se comprobó que la propiedad no tiene segregaciones, no presenta anotaciones, si cuenta con gravámenes relacionados con una servidumbre trasladada. Dicho inmueble colinda al norte: Antonio Vega, sur: Cirilo Carvajal, este: calle, Francisco Navarro y otros y oeste: Tulio Arguedas y otro.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, esta servidumbre y dos sitios de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢17.316.132,05 (diecisiete millones trescientos dieciséis mil ciento treinta y dos colones con cinco céntimos) según avaluó administrativo número 021-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y de dos sitios de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢17.316.132,05 (diecisiete millones trescientos dieciséis mil ciento treinta y dos colones con cinco céntimos) según avaluó administrativo número 021-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y de dos sitios de torre, propiedad de Financiaciones y Propiedades, Ltda., inscrita en Folio Real 1-77222-000 con plano catastrado C-395141-1980, cédula jurídica 3-102-008107, domiciliada en San José Centro.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso una franja de terreno propiedad de Financiaciones y Propiedades, Ltda., para la Línea de Transmisión Anillo Sur, la longitud total sobre la línea del centro es de 240,31 m para un área de afectación de 7496,52 m², lo cual representa un 5,36 % del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m; afecta a la propiedad en la parte sureste, atravesándola en dirección este a sur. La servidumbre presenta de acuerdo al croquis una forma irregular. La servidumbre ingresa por el colindante este con calle pública; con un azimut de 245º38’4; el cual conserva hasta salir por el lindero sur, con calle pública. Pasa por un sector de bosque de regeneración y tacotal, con topografía plana a ondulada.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. En este caso se establecerán dos sitios de torre, el Nº R22 Bis que se ubicará a 29,75 m del colindante este y el Nº R23B, que estará a 26,01 m del lindero sur.

En el inmueble existen dos usos del suelo, al sur y una parte del sector norte, es bosque secundario, en la parte intermedia es zona de potrero y tiene una terraza amplia. Los linderos de la servidumbre son norte: Resto de finca, sur: resto de finca y calle pública, este: calle pública y oeste: resto de finca.

Cuenta con el servicio de electricidad, inclusive en la explanada se observa un poste del tendido eléctrico que cruza la propiedad de oeste a este, el agua es de fuente propia (naciente).

La topografía varía de ondulada a accidentada, con pendientes que oscilan entre 15% y 30%. Al sur la topografía es ondulada en su mayoría, al norte es accidentada y en el sector intermedio es plano por la existencia de la terraza. La topografía y la ubicación de la finca, le permite contar con una buena panorámica de la ciudad capital. Se observaron varios caminos internos; el camino principal inicia en el colindante sur, pasa por la terraza y sale por el lindero este y otros secundarios que atraviesan la parte de bosque, no se observó ninguna construcción.

Respecto a los linderos; se logró ver los colindantes sur, este y parte del norte, definidos y delimitados por una cerca de postes de madera (palos cortados) con tres hilos de alambre de púas, en buen estado de conservación. La forma del inmueble es irregular; tiene una distancia frente a calle pública aproximada de 528,43 m (puntos del 34 al 5 del derrotero del plano catastrado C-395141 - 1980).

La vía de acceso, es una calle de lastre y tierra, de orden secundaria, está en malas condiciones, lo que se reduce el tránsito, a vehículos automotores de doble tracción y éste se dificulta durante la estación lluviosa.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011036619).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer la valoración de servidumbre, para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, en la finca F. R. 5-028683-001, tiene un área registral de 32 ha 7704,63 m² la cual no coincide con la indicada en el plano catastrado G-1062062-2006 cuya área es de 14 ha 9 091,87 m², ubicada en el Partido quinto Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito sexto Bejuco, ubicada exactamente en el poblado de Zapote, 800 m al sur de la escuela. Propiedad de María Bernarda Parra Parra, cédula de identidad 6-0153-0810, viuda, ama de casa, residente del poblado de Zapote 800 m sur de la escuela.

El uso del suelo es utilizado como potrero, árboles dispersos, plantaciones de cultivos y tacotal. La finca no tiene vista al mar. Los linderos del inmueble son al norte: Heriberto Gutiérrez, Eusebio López, y Giselle de los Ángeles Pérez Parra al sur: Celso Díaz, Eusebio López, Marcos López Zúñiga, María Briceño Matarrita, Dery María Briceño Matarrita, Odili Pérez Salas, al este: calle pública, Eusebio López, Marcos López Zúñiga, Dery María Briceño Matarrita, Odili Pérez Salas y Giselle de los Ángeles Pérez Parra y al oeste: Pedro Gómez.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre fue valorada, en la suma de ¢3.351.145,40 (tres millones trescientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y cinco colones con cuarenta céntimos) según avalúo administrativo Nº 044-2011.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.351.145,40 (tres millones trescientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y cinco colones con cuarenta céntimos) según avalúo administrativo Nº 044-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, sobre una franja de terreno en propiedad de María Bernarda Parra Parra.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso para Línea de Transmisión Eléctrica Santa Rita-Cóbano, sobre una franja de terreno propiedad de María Bernarda Parra Parra, cédula de identidad 6-0153-0810, viuda, ama de casa, residente del poblado de Zapote 800 m sur de la escuela. Con una longitud total sobre la línea centro de 184,89 m y un ancho de 20,00 (10,00 m a cada lado de la línea centro), para un área de afectación de 3697,84 m².

La propiedad, cuenta con acceso a servicio de electricidad y agua, al momento de la inspección no se observó precarismo evidente. La finca es de forma irregular, el inmueble colinda con 215,25 metros de calle pública de lastre en buen estado. Localizado al este del inmueble. La topografía del inmueble es plana – ondulada a accidentada, con una pendiente promedio de 15% aproximadamente.

La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con la finca propiedad de Viscoyola Limitada. La servidumbre ingresa con un azimut de 168º28’ y continúa con la misma dirección por 184,89 m, hasta salir de la finca en el sector sur colindante con Leopoldina Parra Parra. En dicha finca no se ubican sitios de torre.

El recorrido de la franja de servidumbre, es sobre un área que en el momento de la inspección se dedica a la ganadería, tacotal y bosque en regeneración, con una pendiente que va desde plana ondulada a accidentada, con una pendiente promedio del 15% aproximadamente.

La servidumbre corresponde a 2,48% del área total del inmueble, con forma regular, semejante a un trapecio cuya base mayor mide 197,97 m, base menor de 171,81 m, y altura de 20,00 m área un área de servidumbre de 3697,80 m² y afectando la parte oeste de la finca. Los linderos de la servidumbre según plano PTCH 01-05-78 elaborado por la Unidad de Topografía del Proyecto L. T. Santa Rita-Cóbano son al norte: Viscoyola Limitada, sur: Leopoldina Parra Parra, este: resto de finca y oeste: resto de finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el Distrito Dos Santa Rita, Cantón Nueve Nandayure de la Provincia de Guanacaste, linderos: norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, este: Calle pública con 40,47 metros de frente, oeste: Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947 del 26 de abril del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011036620).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (I. C. E.) requiere establecer la valoración de servidumbre, para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, en la finca F. R. 5-028683-002, tiene un área registral de 20 ha 3257,99 m², plano catastrado G-1062060-2006, ubicada en el Partido quinto Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito sexto Bejuco, ubicada exactamente en el poblado de Zapote, 1,1 km al sur de la escuela. Propiedad de Leopoldina Parra Parra, cédula de identidad 6-0161-0449, casada, ama de casa, residente del poblado de Zapote 1,1 km sur de la escuela.

El uso del suelo es utilizado como potrero con pastos naturales, árboles dispersos, plantaciones y tacotal. La finca no tiene vista al mar. Los linderos del inmueble son al norte: Heriberto Gutiérrez, Eusebio López, sur: Celso Díaz, Eusebio López, Marcos López Zúñiga, María Briceño Matarrita, Odili Pérez Salas, al este: calle pública, Eusebio López, Arcos López Zúñiga, Dery María Briceño Matarrita, Odilie Pérez Salas y al oeste: Pedro Gómez.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre fue valorada, en la suma de ¢6.223.803,85 (seis millones doscientos veintitrés mil ochocientos tres colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 045-2011.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.223.803,85 (seis millones doscientos veintitrés mil ochocientos tres colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 045-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, sobre una franja de terreno en propiedad de Leopoldina Parra Parra.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica Santa Rita-Cóbano, sobre una franja de terreno propiedad de Leopoldina Parra Parra, cédula de identidad 6-0161-0449, casada, ama de casa, residente del poblado de Zapote 1,1 km sur de la escuela. Con una longitud total sobre la línea centro de 345,20 m y un ancho de 20,00 (10,00 m a cada lado de la línea centro), para un área de afectación de 6910,98 m².

La finca es de forma irregular, el inmueble colinda con 231,46 metros de calle pública de lastre en buen estado. Localizado al este del inmueble. La propiedad, cuenta con acceso a servicio de electricidad y agua, al momento de la inspección no se observó precarismo evidente. La topografía del inmueble es plana-ondulada a accidentada, con una pendiente promedio de 15% aproximadamente.

La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con la finca propiedad de Bernarda Parra Parra. La servidumbre ingresa con un azimut de 168º28’ y continúa con la misma dirección por 345,20 m, hasta salir de la finca en el sector sur colindante con Eliseo López Parra.

El recorrido de la franja de servidumbre, es sobre un área que en el momento de la inspección se dedica a la ganadería, tacotal y bosque en regeneración, con una pendiente que va desde plana ondulada a accidentada, con una pendiente promedio del 15% aproximadamente.

La servidumbre corresponde a 3,40% del área total del inmueble, con forma regular, semejante a un trapecio cuya base mayor mide 348,00 m, base menor de 343,01 m aproximadamente y una altura de 20,00 m área un área de servidumbre de 6910,98 m² y afectando la parte oeste de la finca.

Los linderos de la servidumbre según plano PTCH 01-05-79 elaborado por la unidad de Topografía del Proyecto L. T. Santa Rita - Cóbano son al norte: Bernarda Parra Parra, sur: Eliseo López Parra, este: resto de finca y oeste: resto de finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito Dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la Provincia de Guanacaste, linderos: norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, este: Calle pública con 40,47 metros de frente, oeste: Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947 del 26 de abril del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011036621).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y cuatro sitios de poste, necesarios para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), situada en el Partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, Distrito Tercero Horquetas; localizada en San Bernardino, del Súper San Bernardino 50 m oeste y 700 m al norte por camino de lastre, propiedad inscrita en el Registro Público a Folio Real 4-110958-001 y 002, con un área de 780 038,74 m² y plano catastrado H-514468-1983. Propiedad inscrita a nombre de Jorge Luis Jiménez Jiménez, cédula de identidad 6-087-582, mayor, divorciado, ganadero, dueño del derecho 002 en un medio en la propiedad y Nidia María Arce Chaves; cédula de identidad 6-108-339, mayor, casada, ama de casa dueño del derecho 001 en un medio en la propiedad, vecinos de San Bernardino, del Súper San Bernardino 50 m oeste y 700 m al norte por camino de lastre.

El inmueble se encuentra dedicado a potrero arbolado. Dicho inmueble colinda al norte: Sirilo Figueroa Figueroa, sur: Angel Amado Marín Brenes y Fana Tico S. A., este: Río Sucio y oeste: camino público, Fana Tico S. A. y Lote Grupo Intercontinental de Mercadeo, S. A.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y cuatro sitios de postes fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢13.611.336,75 (trece millones seiscientos once mil trescientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos) según avaluó administrativo número 1140-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y cuatro sitios de postes, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢13.611.336,75 (trece millones seiscientos once mil trescientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos) según avaluó administrativo número 1140-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y cuatro sitios de postes sobre una franja de terreno en propiedad de Jorge Luis Jiménez Jiménez, cédula de identidad 6-087-582, mayor, divorciado, ganadero, dueño del derecho 002 en un medio en la propiedad y Nidia María Arce Chaves; cédula de identidad 6-108-339, mayor, casada, ama de casa dueño del derecho 001 en un medio en la propiedad, vecinos de San Bernardino, del Súper San Bernardino 50 m oeste y 700 m al norte por camino de lastre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno propiedad de Jorge Luis Jiménez Jiménez y Nidia María Arce Chaves; por la cual pasará la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General). La longitud total sobre la línea de centro es de 920,17 m, para un área de afectación de 12 996,97 m², lo cual corresponde a un 1,67% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14 m, en su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, sobre un área dedicada a potrero.

La línea atraviesa la propiedad, ingresa por la colindancia sur con Faustino Gamboa Marín, con un azimut de 348º42’8”, hasta el sitio de poste P-3, se desvía con un azimut de 348º42’13”, hasta el sitio de poste P-4, posteriormente continúa con un azimut de 348º42’28”, hasta el poste P-5, luego con un azimut de 348º42’1”, hasta el poste P-6, hasta salir finalmente por la colindancia norte Allen Zamora Bonilla.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer cuatro sitios de poste para el soporte y elevación de los conductores.

Los sitios de poste, según croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión de la Región Huetar-Brunca, se ubicarán aproximadamente a 114,46 m del lindero sur el poste P-3, a 353,12 del lindero sur el poste P-4, 298,65 m del lindero norte el poste P-5, y 74,69 m del lindero norte el poste P-6.

Los linderos están definidos, con postes vivos y muertos con tres y cuatro hilos de alambre en regular estado hasta donde fue posible corroborar. La propiedad tiene su acceso por carretera nacional ruta 4 asfaltada y en buen estado que lleva hacia Puerto Viejo de Sarapiquí. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con electricidad frente a calle pública, el agua es abastecida de acueducto y pozo y tiene acceso a telefonía, hay servicio de bus.

Se encuentra al mismo nivel con respecto al camino público de acceso, la topografía es plana. Es una propiedad de forma irregular que tiene un frente a calle pública asfaltada de 74,24 m, ubicada al oeste según croquis de topografía. Los linderos de la servidumbre son norte: Allen Zamora Bonilla, sur: Faustino Gamboa Marín; al este: resto de finca y oeste: resto de finca.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matricula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la Provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011036622).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (I. C. E.) requiere establecer la valoración de servidumbre y sitios de torre, para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, propiedad sin inscribir, tiene un área registral de 69 ha 2845,00 m², plano catastrado P-558452-1984, ubicada en el Partido sexto Puntarenas, Cantón Primero Puntarenas, distrito cuarto Lepanto, ubicada exactamente a 02 km sur de la Escuela de Vainilla. En posesión de Luis Ángel Barrantes Castillo, cédula de identidad 2-178-242, comerciante, casado, vecino de Jicaral de Puntarenas frente a las oficinas del MAG.

El uso del suelo es dedicado a la ganadería con pastos mejorados, siembra de cultivos, como la caña de azúcar, y áreas de bosque. Los linderos del inmueble son al norte: calle pública y Agropecuaria Margaritas Zugan, S. A., sur: Hernán Trigueros Jiménez, al este: Calle pública y Martín Salazar Álvarez y al oeste: Agropecuaria Margarita Zugan, S. A.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre y sitios de torre fueron valorados, en la suma de ¢22.140.979,05 (veintidós millones ciento cuarenta mil novecientos setenta y siete colones con cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 1148-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre y sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢22.140.979,05 (veintidós millones ciento cuarenta mil novecientos setenta y siete colones con cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 1148-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre y sitios de torre, sobre una franja de terreno en propiedad de Luis Ángel Barrantes Castillo.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica de alta tensión sobre una franja de terreno propiedad en posesión de Luis Ángel Barrantes Castillo, con una longitud total sobre la línea centro de 1260,65 m y un ancho de 20,00 (10,00 m a cada lado de la línea centro), para un área de afectación de 2 ha 5209,58 m².

La finca es de forma irregular, según plano catastrado el inmueble colinda al este en 1416,49 metros con calle pública de lastre en buen estado. La propiedad, cuenta con acceso a servicio de electricidad y agua. Al momento de la inspección no se observó precarismo evidente. La topografía del inmueble es de plana – ondulada a accidentada, con una pendiente promedio de 15% aproximadamente.

La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con la finca propiedad de Agropecuaria Margarita Zugam, S. A. La servidumbre ingresa con un azimut de 154º19’ y continua con la misma dirección por 319,30 m, hasta llegar a un punto de inflexión (PI GLORIA 10D), donde se produce un cambio de azimut a 183º24’, el cual continua por 629,54 m, hasta otro punto de inflexión (PI BARRA), en el cual produce un cambio en el azimut a 220º41’, continuando constante por 311,81 m, hasta salir de la finca en el sector sur colindante con Hernán Trigueros.

En la servidumbre se ubicarán 3 sitios de torre, de los cuales 2 sitios son de inflexión (PI Gloria 10D y PI Barra) y un sitio de suspensión (Torre Nº 50E), el cual se ubica a 503,85 m hacia el sur del PI Gloria 10D.

El recorrido de la franja de servidumbre, es sobre un área que en el momento de la inspección se dedica a la ganadería con pastos mejorados, con una pendiente plana al ingreso de la servidumbre y quebrada posteriormente, con pendiente promedio aproximada del 20% conforme la servidumbre se interna en la propiedad.

La servidumbre corresponde a 3,64% del área total del inmueble, con forma irregular y afectando la parte central de la finca con una dirección de norte a sur. Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-40 de la unidad de Topografía del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita Cóbano, son al norte: Agropecuaria Margarita Zugam, S. A, sur: Hernán Trigueros, este: Resto de finca y oeste: Resto de finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, Cantón Nueve Nandayure de la Provincia de Guanacaste, linderos: norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, este: calle pública con 40,47 metros de frente, oeste: Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5947 del 26 de abril del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011036623).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Evelyn Rebeca Marín Vargas, se le notifica que mediante resolución de las trece horas del dos de marzo del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Jhonny Marín Vargas, Manuel Antonio y Kristel Díaz Marín, bajo responsabilidad de la señora Yury Villafuerte Chaverri con el apoyo de la bisabuela señora Aida Chaverri Delgado. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00155-06. Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-9620.—(IN2011035238).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del seis de mayo del dos mil once, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Joyslin Viviana Zumbado Hernández, y se deposita en el hogar de la señora Hazel Zumbado Hernández, cédula Nº 1-076-915. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 113-00291-86.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3328.—C-7820.—(IN2011035241).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 464-RCR-2011.—San José, a las 14:20 horas del 16 de mayo de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente ET-67-2011

Resultando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001, emitió el Decreto Ejecutivo Nº 36 553-H, de 6 de abril de 2011, publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2011, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3º de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a los combustibles.

III.—Que la variación en los precios al consumidor final fue calculada tomando como base los precios de los combustibles fijados en expediente ET-59-2011 y aprobados en resolución 444-RCR-2011 del 9 de mayo del 2011.

IV.—Que mediante oficio 313-DEN-2011, del 16 de mayo de 2011, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando que procede la modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles y, en consecuencia, los precios al consumidor final a distribuidores con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L. P. G.) en su cadena de distribución.

V.—Que mediante el oficio citado en el resultando anterior, la Dirección de Servicios de Energía rinde su informe al Comité de Regulación.

VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones, en lo que respecta a “Ordenar la apertura, de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

VII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.

VIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 109 de las 14:00 horas del 16 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 313-DEN-2011 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)

1.  Los montos del impuesto único vigentes por tipo de combustible, deben ajustarse en 1,37%, dado que esa fue la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de enero, febrero y marzo de 2011; quedando como se muestran en la siguiente tabla:

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

PRODUCTO

IMPUESTO UNICO

Gasolina Súper

209,00

Gasolina Regular (Plus 91)

199,75

Diesel 0,005% S

118,00

Diesel 0,50% S

118,00

Keroseno

57,75

Búnker

19,75

Asfalto

40,25

Diesel Pesado (Gasóleo)

38,75

Emulsión Asfáltica

29,75

L.P.G.

40,25

Av-Gas

199,75

Jet A-1 General

119,50

Nafta Liviana

28,25

Nafta Pesada

28,25

2.  El ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114.

3.  El aumento de 1,37% en el monto del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,42% para la gasolina súper; 0,44% para la gasolina plus; 0,32% para el diesel 50 y un 0,00% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢2,00/litro (0,29%), excluidos los combustibles para aviación.

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  Debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,50/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.

6.  Deben fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para los distribuidores sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L. P. G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

460,701

669,701

Gasolina Plus 91 (1)

447,944

647,694

Diesel 50 (0,005% S) (1)

472,872

590,872

Diesel Térmico (0,50% S) (1)

460,820

578,820

Keroseno (1)

479,739

537,489

Búnker (2)

357,642

377,392

IFO 380 (2)

371,374

371,374

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2)

326,440

366,690

Diesel pesado (2)

415,395

454,145

Emulsión (2)

210,497

240,247

L.P.G.

239,992

280,242

Av-Gas (1)

642,158

841,908

Jet A-1 general (1)

480,049

599,549

Nafta Liviana (1)

443,791

472,041

Nafta Pesada (1)

445,844

474,094

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2008.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008, publicada en La Gaceta Nº 193, del 7 de octubre de 2008.

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (*)

Gasolina Súper (1)

460,701

712,00

Gasolina Plus 91 (1)

447,944

690,00

Diesel 50 (0,005% S) (1)

472,872

633,00

Keroseno (1)

479,739

579,00

Av-Gas (2)

642,158

856,00

Jet A-1 general (2)

480,049

614,00

 

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966/litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(*) Precio redondeado al entero más próximo.

 

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

/PRODUCTOS

Precio envasador

con impuesto

Precio

con impuesto *

L.P.G. (1)

334,384

370,00

 

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

 * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2006. Precio redondeado al entero más próximo.

 

IV.—Aplicar a todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles, los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina Súper (1)

460,701

      673,447

Gasolina Plus 91 (1)

447,944

651,440

Diesel 50 (0,005% S) (1)

472,872

594,618

Keroseno (1)

479,739

541,235

Búnker (2)

357,642

381,138

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2)

326,440

370,436

Diesel pesado (2)

415,395

457,891

Emulsión (2)

210,497

243,993

Nafta Liviana (1)

443,791

475,787

Nafta Pesada (1)

445,844

477,840

 

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1)

(incluye impuesto único)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS (por litro)

334,384

(*)

(*)

CILINDRO DE 8,598 litros

2 875,00

3 250,00

3 682,00

CILINDRO DE 17,195 litros

5 750,00

6 501,00

7 364,00

CILINDRO DE 21,495 litros

7 188,00

8 126,00

9 206,00

CILINDRO DE 34,392 litros

11 500,00

13 002,00

14 729,00

CILINDRO DE 85,981 litros

28 751,00

32 505,00

36 823,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001, publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2011 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢54,142/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro.

VII.—Los precios fijados se aplicarán el día siguiente a su publicación en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; al que corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.

Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5652-2011.—Solicitud Nº 40695.—C-150790.—(IN2011037741).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Inmobiliaria Sandra S.A., con cédula jurídica N° 3-101-017758, domiciliada en Pavas, San José, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: ciento ocho, asiento: cuatrocientos treinta y siete, folio: quinientos treinta y ocho. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.500,00 mts cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 182. Sus linderos son: Norte: Zona Restringida. Sur. calle pública. Este: Zona Restringida de la ZMT. Oeste: Zona Restringida de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves. Inspector.—1 vez.—(IN2011036626).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN ACADEMIA PINILLA

Se convoca a los miembros fundadores de la Fundación Academia Pinilla, con cédula jurídica Nº 3-006-451652, a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social, sea en Guanacaste, Santa Cruz, oficina dieciséis, Edificio Plaza Tamarindo, Playa Tamarindo, el día 31 de mayo del 2011, a las 10:00 horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 horas, y se efectuará con cualquier número de miembros presentes. El orden del día será:

A.  Acordar y aceptar la renuncia del Director William Patrick (nombre) Nevins (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.

B.   Designación del nuevo directivo y presidente del Consejo de Administración.

C.   Designación de los representantes externos de la fundación. (Municipalidad y Poder Ejecutivo).

D.   Aprobación de la rendición de cuentas presentada por el directivo William Patrick Nevins y autorización para retirar y entregar fondos a esta fundación.

E.   Aprobar y acordar los términos del otorgamiento de un Poder Especial al directivo Donald Drew Lalonde para firmar finiquito o acuerdo conciliatorio con los señores William Patrick Nevins y Margaret Brown Pitzer, conocida como Margaret Brown Nevins. Legalización y/o reposición de libros.

Tamarindo, 3 de mayo del 2011.—William Patrick Nevins, Presidente.—1 vez.—RP2011237793.—(IN2011037594).

TAXIS LA AURORA HEREDIA ATAH S. A.

Taxis La Aurora Heredia ATAH S. A., cédula jurídica 3-101-624216. Se convoca a los accionistas a Asamblea General Extraordinaria de accionistas, que se celebrará en Heredia, San Francisco, de la esquina sureste del Hipermás, 200 metros al este, bomba Ansa, a las 13 horas del 11 de junio del 2011, en primera convocatoria. Segunda convocatoria una hora después. Orden del día: a) Modificación cláusula sexta de los estatutos. b) Nombramiento de varios miembros de Junta Directiva por renuncia. c) Venta de inmueble. d) Varios. Es todo.—Heredia, 17 de mayo del 2011.—Enrique Chaves Ceciliano, Presidente.—1 vez.—(IN2011037774).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SO HING LEE

So Hing Lee, bajo el número de documento de acreditación uno siete cuatro ocho cero cero uno cuatro cinco seis tres cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de  Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—RP2011234362.—(IN2011031841).

Yo Marvin Brenes Quirós con cédula de identidad Nº 3-275-114 solicito ante la Dirección General de la Tributación la reposición de libros de Diario, Mayor y Balances todos Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en 8 días a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Brenes Quirós.—RP2011236172.—(IN2011035012).

EMPRESAS MIJLOS S. A.

Empresas Mijlos S. A. en inglés Mijlos Enterprises Inc., cédula jurídica 3-101-021154, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, 6 de mayo del 2011.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—(IN2011035071).

TRANSPORTES MONTES DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Montes de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223689, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—(IN2011035079).

INDUSTRIAS EL ARTESANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias El Artesano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis cinco ocho cinco nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número dos, Diario Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos, Libros de Actas de Junta Directiva número dos, Libro de Actas de Asamblea General número dos y Libro de Actas de Junta Directiva número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—(IN2011035269).

SALSIPUEDES INVESTMENT COMPANY

TG LLC SOCIEDAD ANÓNIMA

Salsipuedes Investment Company TG LLC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-407057, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Heredia, la reposición del libro número uno de: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial de La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2011.—James Gleason, Representante.—RP2011236392.—(IN2011035358).

INTELIGENZIA CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inteligenzia Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil setecientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaría de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—RP2011236438.—(IN2011035359).

DENTAL SPECIALISTS GROUP DSG S. A.

Dental Specialists Group DSG S. A., sociedad con cédula jurídica Nº 3-101-464571, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Inventarios y Balances, libro Mayor, y libro de Diario, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Mora Lasso y Andrés Fernández Rodríguez, Apoderados Generalísimos.—RP2011236440.—(IN2011035360).

ALIAXIS LATIN AMERICAN SERVICES S. A.

Aliaxis Latin American Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales denominados: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Consejo de Administración, y Registro de Accionistas, todos número uno, de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—RP2011236452.—(IN2011035361).

DESARROLLOS BUCÉFALO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Bucéfalo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-65954, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Diario número uno, Mayor número dos, e Inventario y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—RP2011236481.—(IN2011035362).

AGENCIA ADUANAL ALDI SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia Aduanal ALDI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cinco uno dos cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas número uno de Consejo de Administración, libro de Actas número uno de Asamblea de Socios, libro de Actas número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio de Contribuyentes de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro de término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marlon Aguilar Carillo, Notario.—RP2011236486.—(IN2011035363).

Mariano Núñez Olivares, cédula 6-083-210, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balance, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de servicio al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mariano Núñez Olivares, Notario.—(IN2011035590).

CONSTRUCTORA SADAVID SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Sadavid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142922, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1, Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asambleas N° 1, Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sulamita Segura Muñoz, Representante Legal.—(IN2011035593).

INVERSIONES MORA Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mora y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148909, domiciliada en San José, Tibás, urbanización El Rey, casa 2D, solicita la legalización únicamente del libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José y quienes se opongan, deberán presentar las pruebas correspondientes ante la Administración Tributaria, en un plazo máximo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta. Es todo.—San José, 4 de mayo 2011.—Flor Cordero Bejarano.—(IN2011035598).

FARMACIA LOURDES S.R.L.

Farmacia Lourdes S.R.L., cédula jurídica 3-102-046231, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea General, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Eugenia Delgado Vargas.—RP2011236564.—(IN2011035824).

COMERCIALIZADORA CONEJO ELIZONDO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Conejo Elizondo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Registro de Socios número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Acta de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—RP2011236574.—(IN2011035825).

Jeiner Alfaro Corella, cédula 9-081-644, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jeiner Alfaro Corella.—RP2011236594.—(IN2011035826).

FLORES DE SAN JOSÉ S. A.

Yo Mehdi Fassihnia Fassih, representante legal de Flores de San José S. A., cédula jurídica 3-101-081428, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes seis libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mehdi Fassihnia Fassih, Representante Legal.—RP2011236666.—(IN2011035827).

LOMA VERDE DE SÁMARA NOVENA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Loma Verde de Sámara Novena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-170587, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios número dos, quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ghislain ST- Fierre, Presidente.—RP2011236670.—(IN2011035828).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante asamblea general de accionistas, celebrada a las dieciséis horas del treinta de marzo del año dos mil once, Sociedad Agencia de Seguros Modernos S. A., acordó la absorción de pérdidas, y en consecuencia reformar sus estatutos en lo referente al capital social disminuyéndolo. Se publica este edicto para los efectos del artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, veintisiete de abril del dos mil once.—MBA. Silvio Lacayo Beéche, Presidente.—1 vez.—RP2011234599.—(IN2011032244).

Maylin Patricia Salas Sancho, cédula número dos-cero cuatro cinco cuatro-cero cero cero cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos al término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—RP2011234716.—(IN2011032311).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Mauro Zúñiga Chacón, cédula de identidad Nº 1-0142-0105, solicita la reposición de los títulos de Holcim (Costa Rica) S. A., (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), Nº 1261 Serie A por 2,473,433 acciones; Nº 996 Serie F por 1,778,871 acciones, los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Mauro Zúñiga Chacón.—RP2011235505.—(IN2011034084).

Rosa María Porras Acuña, con cedula Nº 70600553, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro Mayor Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cairo de Siquirres, 12 de mayo 2011.—Rosa Porras Acuña.—(IN2011036045).

TELEISA DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANONIMA

Teleisa de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-214762 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Isaac Rojas Carranza.—(IN2011036056).

FLOOR GRAPHICS DE COSTA RICA S. A.

Floor Graphics de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil treinta y cinco. Solicita ante la Dirección de General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, así como el Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia Técnica del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles contados a partir del la última publicación en este Diario Oficial.—San José, 11 de mayo de dos mil once.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—(IN2011036066).

CORBA DE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corba de Miramar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea de socios número uno y Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas. dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—(IN2011036095).

Ante esta notaría, se ha llevado a cabo, la compra venta del establecimiento comercial conocido como Farmacia Paquera, ubicado en Paquera de Puntarenas, frente a la Guardia Rural, en la cual la sociedad Permarydani S. A., vende los derechos de administración y dirección de la farmacia dicha, a Farmacias Don Gerardo de Paquera S. A.—Paquera, doce de mayo del 2011.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—RP2011236848.—(IN2011036248).

Se avisa que está en proceso de venta la empresa Tres- ciento uno-quinientos cinco mil novecientos noventa y uno, cédula jurídica tres-tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos noventa y uno, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Residencial Chorotega, cuatro kilómetros al este y trescientos metros al norte del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, de conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-cincuenta y tres-cuarenta y dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—RP2011236884.—(IN2011036249).

SANTA ANITA PROPIEDADES

Y ALQUILERES SOCIEDAD ANÓNIMA

Santa Anita Propiedades y Alquileres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-005974, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Mayor número uno, Diario número cinco e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término  de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—(IN2011036420).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA TALAMANCA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola Talamanca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil quinientos veinticinco-dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del aviso.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—(IN2011036425).

MAC FOOD STYLING SOCIEDAD ANÓNIMA

Mac Food Styling Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del aviso.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—(IN2011036426).

BRIAN GYM SOCIEDAD ANÓNIMA

Brian Gym Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del aviso.—San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—(IN2011036427).

COFITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Cofital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil quinientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del aviso.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—(IN2011036428).

AUTOREPUESTOS SALAS DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Autorepuestos Salas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323963, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances Nº 1, Diario Nº 1, Mayor N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—(IN2011036482).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Dayanna León Solís, cédula número 1-1320-458, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 457, asiento 39473. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de mayo de 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2011236875.—(IN2011036241).

NIGHT GLOW S. A

De conformidad con el Artículo 689 del Código de Comercio, se hace constar que dentro del término de un mes, a contar de la última publicación de este aviso, se procederá a la reposición de las dos acciones que representan el capital social de Night Glow S. A., por haberse extraviado.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Apoderado General Judicial.—RP2011236944.—(IN2011036242).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), comunica que el señor Eduardo Otoya Boulanguer cédula de identidad 1-0359-0041; ha solicitado la reposición de los títulos Nº 4615 Serie A por 323,030 acciones; Nº 2641 Serie B por 32,303 acciones; Nº 1692 Serie C por 28,286 acciones; Nº 1959 Serie D por 76,724 acciones; Nº 1911 Serie E por 284,274 acciones; Nº 1857 Serie F por 178,708 acciones; Nº 1756 Serie G por 194,448 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—Alajuela, 12 de mayo de 2011.—Marcela Sánchez V., Departamento de Tesorería.—RP2011236973.—(IN2011036243).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Arroyo Paniagua, cédula 201380944 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de inversión inmobiliario 105-302-803301183104 por ¢3.000.000 con fecha de vencimiento del 17 de junio del 2011.—San Ramón, 9 de mayo del 2011.—Lic Alejo Castro Rodríguez, Representante Grupo Mutual Alajuela.—RP2011237018.—(IN2011036244).

Yo, Javier Granados Díaz, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael Norte de Pérez Zeledón, cédula 9-0071-0636, hago constar que he iniciado la reposición de libros de Diario N° uno, Mayor N° uno, Inventarios y Balances N° uno, y de Actas, que se encuentran a mi nombre. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de mayo del 2011.—Javier Granados Díaz.—RP2011236789.—(IN2011036246).

ÁLVAREZ Y BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Álvarez y Bejarano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105455-24, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área, de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2011237028.—(IN2011036247).

T K CORRAL DE LOMAS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

T K Corral de Lomas Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve seis dos cinco nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carolina Toruño Gómez, Presidenta.—(IN2011036640).

BIENES AHT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bienes AHT de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos seis tres cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario número dos; Mayor, número dos; Inventarios y Balances número dos; Actas de Consejo de Administración número dos; Actas de Asambleas número dos; Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—(IN2011036694).

S.P.C. SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S. A.

S.P.C. Servicios para la Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-04940931, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Carlos Zúñiga Leitón, Vicepresidente.—(IN2011036695).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

COMUNAL DE UVITA Y BAHÍA

El suscrito presidente Róger González Jiménez cédula de identidad número uno-cero seis cero siete-cero cero nueve seis, mayor de edad, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Uvita y Bahía, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cero cuatro cinco cuatro cuatro, por haberse extraviado el libro 1 de Diario, el libro 1 de Inventarios y Balances y el libro 1 de Mayor, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, se legalice el libro 2 de Diario, el libro 2 de Inventarios y Balances y el libro 2 de Mayor, todos por extravío y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil once.—Róger González Jiménez, Presidente.—1 vez.—RP2011236958.—(IN2011036245).

CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S. A.

La Junta Directiva de la sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-487691, comunica a sus accionistas que en cumplimiento del procedimiento establecido en la cláusula Cuarta de los estatutos, se han recibido solicitudes por parte de las personas que se indican a continuación, para vender sus acciones por su valor nominal. Cualquier accionista que desee ejercer su derecho de opción preferente cuenta con un plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de este aviso para manifestar por escrito a la Junta Directiva su deseo de adquirir las acciones igualando la oferta realizada.

 

Cédula Nº

Nombre

Cant. de acciones

135024601

Alemán Cordonero Humberto

10.601.158,00

501460941

Alfaro Alfaro Tito

2.764.100,00

106290591

Alpízar Angulo Álvaro

9.832.990,00

2504222

Alvarado Molina Mario Antonio

6.861.408,00

111380546

Araya Barquero Jonathan

6.106.032,00

204170567

Ávila Navarro Jesús

8.389.964,00

603470430

Bello Bello Emmanuel Antonio

4.901.063,00

135055986

Borge Díaz Minor

6.053.219,00

107200490

Calvo Morales Maribel

6.977.815,00

108420060

Campos Campos Kathia

8.396.813,00

204910995

Campos Mora José Luis

4.131.092,00

401880057

Campos Rodríguez Miguel

2.700.787,00

205540160

Casanova Flores Alexis

5.960.075,00

108560177

Castro Ramírez Rodrigo

4.105.635,00

112050295

Chacón Chavarría Cristian

8.062.247,00

202370638

Chinchilla Rivera Luis Seth

16.877.040,00

205340914

Durán Ramos Hamilton

12.553.328,00

135079781

Espinoza Aburto Jorge

5.123.447,00

601940132

González Alvarado Marcos

3.604.232,00

107740264

González Chaves Mario Alberto

33.860.691,00

206200348

González González Any

3.226.892,00

135014752

González Mendieta Yadira

2.619.116,00

108100260

González Ovares Ana María

5.630.213,00

111150158

González Quesada Esteban

8.557.908,00

110240223

Guido Pérez Cristian Ger

12.453.476,00

107980370

Gutiérrez Jiménez Marco Vinicio

17.779.810,00

602520781

León Vásquez Geovanny

3.304.011,00

503500858

López Víctor José Jonel

4.811.481,00

205290919

Meléndez Murillo Cristian

12.218.707,00

135005961

Méndez Rivas Santiago

15.511.350,00

701620950

Mendoza Sánchez Cristian

5.975.820,00

602590315

Montezuma Flores Roberto

7.469.235,00

205940863

Mora Morales Edwin

6.464.018,00

401760699

Mora Oviedo José Manuel

747.829,00

205850029

Morales Mora Olger

7.667.653,00

205470484

Moreira Leiva Mayller

3.200.952,00

112430506

Moya Reyes Evelyn

2.415.602,00

112210199

Navarro Hernández Kenner

6.920.600,00

603250113  

Núñez Barrantes Andrey

8.754.067,00

900910122

Oporta Oporta Eduardo

1.981.689,00

501960093

Orozco Araya José Ángel

10.569.096,00

602820218

Ortiz Nájera Leimer

5.811.689,00

110130197

Pereira Garro Guiselle

4.174.480,00

103670838

Pérez Alpízar Fernando

11.257.590,00

203740020

Picado Altamirano Manuel

4.316.188,00

107140761

Quesada Alfaro Oscar

37.974.151,00

107940008

Quesada Monge Carlos Gmo

13.480.631,00

602530588

Quintero Bejarano Edgar

5.763.099,00

205750279

Rodríguez Chaves Evelin

3.945.195,00

502590701

Rodríguez Gutiérrez Jorge

11.611.603,00

601240860

Rodríguez Morera Miguel Ángel

7.442.204,00

501381326

Rodríguez Picado Genaro

15.201.862,00

205390538

Rojas Castillo Marco

4.411.877,00

302290402

Romero Camacho Hubert

2.832.157,00

106740723

Sánchez Arias Gilberth

2.654.597,00

602520687

Sancho Vargas Alexander

11.374.325,00

203180407 

Soto González Rodrigo Alberto

19.091.653,00

155801707029

Taleno Romero Susana

3.830.563,00

401660690

Trigueros Montero Álvaro

10.871.171,00

205120212

Ugalde Picado Henry

10.257.191,00

401750413

Ulate Víquez Sandra

13.962.461,00

603300509

Vallejos Osorio Gabriel

9.180.582,00

503520830

Varela Cruz Mauricio

3.756.068,00

601110937

Varela Ramírez Ángel

13.486.769,00

401020494

Vargas Campos Yolanda

9.553.787,00

204500848

Vargas Castillo Luis

5.609.506,00

602350340

Venegas Porras Gerardo

4.659.538,00

108590054

Zúñiga Aguero Adriana

2.914.217,00

 

Heredia, 12 de mayo del 2011.—Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—1 vez.—(IN2011036971).

Por escritura que otorgo hoy, protocolizo acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Trajes Eventuales Aledsa S. A. de este domicilio, con cédula jurídica 3-101-161921, celebrada a las diez horas del veintiséis de febrero del corriente año en la ciudad de San José, en la que, por acuerdos firmes se nombran nuevo secretario y tesorero y se reforma la cláusula sétima del pacto social, secretario: Erick Mauricio Valverde Aguilar, tesorero: Julio César Valverde Aguilar, presidente; Edwin Valverde Elizondo.—San José, 16 de abril del 2011.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011235766.—(IN2011034524).

Que en mi notaría, se constituye una sociedad responsabilidad limitada cuya nombre es Psychic Reading de Helen Sociedad Responsabilidad Limitada a las 14:00 horas del 16 de marzo de 2011. Gerente: Russel Sumer Corkum.—25 de marzo del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011235774.—(IN2011034530).

Por escritura otorgada ante mí, licenciado Marco Vinicio Guillén Hidalgo, a las once horas del cinco de mayo del año dos mil once, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Transtusa Sociedad Anónima.—Turrialba, 5 de mayo del 2011.—Lic. Marco Vinicio Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011235775.—(IN2011034531).

Por escritura otorgada a las trece horas del día cuatro de marzo del año dos mil once, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Condominio El Camino de Santiago de Compostela Bilbao V S. A., reformándose la cláusula sétima de la administración.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011235776.—(IN2011034532).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día cinco de mayo del año dos mil once, se constituye la empresa Little Sonzing Production Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca.—San José.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses, Notarios.—1 vez.—RP2011235777.—(IN2011034533).

Por escritura pública número 135-3 de las 16:00 horas del 4 de mayo de 2011, protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de la entidad denominada Tiefes Blau Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Se publica lo anterior a efecto de cumplir lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio y se otorgan 30 días a los eventuales interesados para oír oposiciones.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011235778.—(IN2011034534).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 2 de mayo del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad DLR Seguridad Sociedad Anónima, cédula 3-101-602268. Se reforman las cláusulas segunda y octava.—San José, 5 de mayo 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011235779.—(IN2011034535).

Por escritura número ciento sesenta y cinco del tomo sesenta y seis, otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, Limón a las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil once, José Manuel Molina Mora y Alexánder Vallejos Hernández, constituyeron la sociedad denominada Transportes PIP PIP del Atlántico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes PIP PIP del Atlántico S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Siquirres, Limón, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011235782.—(IN2011034536).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 5 de mayo del 2011, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Las Monas de Jacó Cuatro S. A., cédula 3-101-444054 nombrando nueva junta directiva, presidente Robert Talbot apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011235784.—(IN2011034537).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 5 de mayo del 2011, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Las Monas de Jacó Tres S. A., cédula 3-101-444279 nombrando nueva junta directiva, presidente Robert Talbot apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011235785.—(IN2011034538).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 5 de mayo del 2011, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Las Monas de Jacó Cinco S. A., cédula 3-101-442942 nombrando nueva junta directiva, presidente Robert Talbot apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011235786.—(IN2011034539).

Por escritura número dos-setenta otorgada ante esta notaría a las trece horas del día cinco de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Metroarchivos GSI Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica, Sabana Oeste, cien metros al norte de la sucursal del Banco HSBC. Plazo: 99 años. Capital social: el capital social es la suma de diez mil dólares exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien dólares exactos cada una. Se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, correspondiendo a todos ellos, actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011235787.—(IN2011034540).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Ecoturismo Lanker S. A. Se reforma el domicilio social, la cláusula sexta de la administración, y se nombra vicepresidente y secretaria.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011235788.—(IN2011034541).

En mi notaría, hoy dos de mayo del dos mil once año, se procedió a protocolizar el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tecnofrut de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil novecientos sesenta y cinco, donde se reforman cláusulas del domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011235789.—(IN2011034542).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Las Brisas Property Managment S.R.L., capital totalmente suscrito y pagado, domicilio social San José, objeto el comercio, plazo noventa y nueve años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad está a cargo de dos gerentes.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011235790.—(IN2011034543).

Mediante escritura pública número ciento veintinueve, del tomo tres de mi protocolo, Luis Alberto Mora Solís y Olga Lidia Mora Esquivel, constituyeron Mosol y Compañía Mil Quinientos Cuarenta S. A., cuyo objeto es el comercio en general.—Ciudad Quesada, 5 de mayo de 2011.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011235791.—(IN2011034544).

Astrid Binns Rodríguez, notaria publica, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos sesenta, otorgada a las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil once, visible a folios ciento cincuenta y cinco frente y vuelto, del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria, se aumentó el capital social de la sociedad Agrícola Ganadera Volcán Turrialba A.G.V. S. A.—Turrialba, 5 de mayo del 2011.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011235793.—(IN2011034546).

En esta notaría a las 10:00 horas del 29 de abril del 2011, se constituyó la compañía El Gatusso Trovador. Apoderado: Rodrigo Román Tenorio. Notarias: Teresita Monge Díaz y Doris Monge Díaz.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011235795.—(IN2011034547).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cuatrocientos diecisiete sociedad de responsabilidad limitada, se modificó la cláusula primera, sexta y se nombró nuevo Gerente, Subgerente uno y Subgerente Dos. Asimismo por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos sesenta y dos sociedad de responsabilidad limitada, se modificó la cláusula primera, sexta y se nombró nuevo Gerente, Subgerente uno y Subgerente dos.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011235800.—(IN2011034548).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del veintinueve de abril de dos mil once, se protocolizó el acta número cuatro del libro de actas de asambleas generales de accionistas de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A., en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas segunda, sexta y undécima del pacto social y se eligió nueva junta directiva.—San Pablo de Heredia, 5 de mayo de 2011.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011235803.—(IN2011034549).

Por escritura número doscientos doce-doce, otorgada ante mí; a las diez horas del cinco de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil noventa y cinco s. a. Se reforma el pacto constitutivo y se reorganiza junta directiva, se modifica domicilio social.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011235804.—(IN2011034550).

Por escritura número doscientos catorce-doce, otorgada ante mí, a las once horas del cinco de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil setecientos catorce s. a. Se reforma el pacto constitutivo y se reorganiza junta directiva, se modifica domicilio social.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011235806.—(IN2011034551).

Por escritura autorizada en esta notaría a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Destinos Contables Integrados S. A., en que se reformaron cláusulas segunda y sexta de estatutos sociales.—San José, 5 de mayo de 2011.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011235807.—(IN2011034552).

Por escritura autorizada en esta notaría a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Desarrollos Empresariales Bernasty S. A., en que se reformó cláusula sétima de estatutos sociales.—San José, 4 de mayo de 2011.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011235808.—(IN2011034553).

Por escritura autorizada en esta notaría a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Asociados Galileo Beyle S. A., en que se reforme cláusula segunda de estatutos sociales.—San José, 5 de mayo de 2011.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011235809.—(IN2011034554).

Mediante escritura pública número 94-6 otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes a las 12 horas 35 minutos del 5 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Pasacar de Costa Rica S.R.L. Plazo social: de cien años. Capital social: diez mil de colones. Domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser Residencial Geroma, del antiguo AID una cuadra larga, primera entrada a mano izquierda, setenta y cinco metros, casa a mano izquierda, Gerente: Fabiola Silva Quintero y subgerente: Juan Francisco Martínez Baltodano.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011235810.—(IN2011034555).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cuatro de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad: Full Designs de Costa Rica Sociedad Anónima. Representación en la sociedad: Presidente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Debidamente suscrito y pagado.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011235811.—(IN2011034556).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de marzo del dos mil once, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011235812.—(IN2011034557).

Por escritura pública número doscientos noventa y siete-cinco del tomo quinto otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Cascante Díaz del Norte Sociedad Anónima, Casdíaz S. A.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011235813.—(IN2011034558).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis-nueve de mi notaría, las señoras Yorleny Gutiérrez López y Marilyn Cubero Torres, que constituyen una sociedad anónima se denominará Centro de Atención Psicopedagico Sociedad Anónima  que  es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse CAPSI S. A., su aditamento Quepos, a las doce horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil once.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011235814.—(IN2011034559).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dos de abril de dos mil once, se constituyó la empresa Aglio e Olio Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, Centro Comercial Pueblo del Rey, Restaurante Aglio e Olio.—San José, 5 de mayo de 2011.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—RP2011235815.—(IN2011034560).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las once horas del dieciocho de abril de dos mil once, se constituyen la sociedad denominada Representaciones e Inversiones Monisia Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011235816.—(IN2011034561).

En esta notaría a las 15:00 horas del 15 de abril del 2011, se constituyó Inversiones la Montaña de Berakah Sociedad Anónima, con domicilio en el cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, 100 metro este y 75 al sur de la Iglesia Católica, apoderada generalísima presidenta Nuria Esquivel Rodríguez, cédula número 2-469-008. Capital social: 500.000,00 colones.—Naranjo, 15 de abril del 2011.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011235817.—(IN2011034562).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil once, se constituyó CRC Technology Group Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú. El capital social es de diez mil colones, Presidente: Carlos Luis Murillo Blanco. Plazo social cien años.—San José, cinco de mayo de dos mil once.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2011235838.—(IN2011034575).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del tres de mayo del 2011, se constituye la sociedad Seguridad Universal Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero y fiscal, plazo noventa y nueve años.—San José, 3 de mayo del dos mil once.—Lic. Augusto Cesar Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011235839.—(IN2011034576).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se modificó el estatuto de la sociedad Don Emanuel (Del Pacífico) Nivi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho nueve siete cero nueve, cláusulas segunda y sétima.—Puntarenas, 28 de abril del 2011.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011235841.—(IN2011034577).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintisiete de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de G F A Consulting Group S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, gerente general y fiscal de la sociedad G F A Consulting Group S. A.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—RP2011235842.—(IN2011034578).

Ante esta notaría, comparecen Jimmy José Mata Díaz, mayor, cédula de identidad número 1-801-591 y José Ángel Mata Zúñiga, mayor, cédula número 1-321-256, y dicen: Que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Instalaciones Mata Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011235843.—(IN2011034579).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del veintiocho de enero de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Comerciales Remich Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil setecientos cuarenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, en donde el presidente, secretario y tesorero quienes tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, solo podrán actuar mancomunadamente.—San José, 6 de mayo de 2011.—Lic. María de los Ángeles Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011235844.—(IN2011034580).

Por escritura pública número 248, otorgada en mi notaría a las 14:00 horas, del día 5 de mayo del año 2011, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Star Villa Sun Gte Sociedad Anónima. Se modificó domicilio cláusula 9. Se nombró nuevo tesorero y nuevo fiscal. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Femando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011235235847.—(IN2011034581).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de mayo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Black Obsidien B.O. Sociedad Anónima, mediante la cual se acepta la renuncia del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011235850.—(IN2011034582).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SIA Sistema Inteligente de Aprendizaje Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se acepta la renuncia del presidente y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011235851.—(IN2011034583).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 29 de abril del 2011 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Emerson Electric CR Ltda. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nuevo gerente.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011235853.—(IN2011034584).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora de Suministros de Oficina, Tienda y Bazar M & F S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera, octava y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2011235854.—(IN2011034585).

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas, quince minutos del día cinco de mayo del año dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad VMH-A&C Consultorías S. A., cédula jurídica 3-101-572640 en la cual se nombró nueva junta directiva.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2011235855.—(IN2011034586).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del cinco de mayo dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Finanzas Corporativas S. A, reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, cinco de mayo de dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011235857.—(IN2011034587).

Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 12:00 horas ante el suscrito notario las señoras Matilde Eugenia, Laura María, Marcela y María del Rocío todas Crespo Gallegos, constituyeron la sociedad anónima denominada Cuatro Emes J Y M del Norte Sociedad Anónima. Domicilio: San José, objeto: comercio en general, plazo: 99 años, capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados, presidenta: Matilde Eugenia Crespo Gallegos.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011235858.—(IN2011034588).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Kenneth Jiménez Martínez y Laura Álvarez Martínez, modifican cláusula segunda de pacto constitutivo de Ensay del Desierto Negro Sociedad Anónima, mediante escritura ciento setenta y cuatro, otorgada en San José, a las doce horas del diez de febrero del dos mil once.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011235859.—(IN2011034589).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Magdaleno Membreño y Marcos Antonio Medina Pichardo, constituyen la entidad denominada Seguridad MMD Sociedad Anónima, mediante escritura ciento setenta y cinco, otorgada en San José a las quince horas del trece de febrero del año dos mil once.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011235860.—(IN2011034590).

Por escritura otorgada ante esta notaría se solicita se asigne cédula jurídica escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las quince horas del veintidós de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011235864.—(IN2011034591).

Por escritura otorgada ante esta notaría de San José, a las dieciocho horas del tres de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad Servicios Maracuyá Sociedad Anónima. Plazo social, noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde a Roxana Umaña Astorga cédula uno-mil ciento sesenta-ochocientos catorce, presidente y a Carlos Esteban Sáenz Calderón, cédula identidad uno-mil ciento ochenta-seiscientos treinta y cuatro, secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes actúan mancomunadamente.—San José, cinco de mayo de dos mil once.—Lic. María Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011235867.—(IN2011034592).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el Decreto Ejecutivo 33171-J del 26 de junio del 2006. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio Salitrillos de Aserrí, San José.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011235870.—(IN2011034593).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el Decreto Ejecutivo 33171-J del 26 de junio del 2006. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio Salitrillos de Aserrí, San José.—San José, 14 de febrero de 2011.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011235871.—(IN2011034594).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del día 2 de mayo de 2011, se protocoliza acta de la sociedad denominada LT Blanco Glacial S. A. Se reforma cláusula segunda y se revocan los nombramientos de presidente y vicepresidente de la junta directiva, así como el de agente residente y se nombran otros nuevos.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2011235873.—(IN2011034595).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de mayo de 2011, se constituye la sociedad Dag Flamingo Sociedad Anónima, domicilio San José, av 10 bis calles 21 y 23 Nº 2161, capital social doce mil colones exactos, presidente y secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Alan F. Duch.—Lic. Iván Granados F, Notario.—1 vez.—RP2011235874.—(IN2011034596).

Ante esta notaría, comparecieron Melvin Mora Medina con cédula de identidad cinco-doscientos setenta y siete-seiscientos cuarenta y ocho y Erin Nichole Byker con pasaporte de su país cuatro seis nueve cinco cuatro uno seis seis siete, para constituir la sociedad denominada Mora & Medina Technology Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años como objeto de comercio.—Nicoya, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2011235877.—(IN2011034597).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Dinastía Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución.—Treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011235878.—(IN2011034598).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 5 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Importadora de Productos de Calidad IMPROCA S. A., capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 5 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011235880.—(IN2011034599).

Mediante escritura de las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil once, otorgada ante la notaria Ana Grettel Coto Orozco, se protocolizó acta mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales de la empresa Electro Sistemas de Control Industrial S. A.—San José, cinco de mayo de dos mil once.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2011235883.—(IN2011034600).

A las diez horas del seis de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cinco uno dos siete seis tres sociedad anónima, modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011235885.—(IN2011034601).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Aletabri Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda: del domicilio social, sexta: de la administración y se nombra nueva junta directiva del pacto social.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011235886.—(IN2011034602).

Por escritura pública otorgada a las diez horas del seis de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Casa Hecha en Roca Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones. Presidente: Erick Garro Muñoz.—San José, seis de mayo de dos mil once.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2011235887.—(IN2011034603).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 29 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Rapimecánica Johnny S. A. Capital social: 100.000 colones. Domicilio: San José.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2011235888.—(IN2011034604).

Los suscritos Alfredo Maffio Rodríguez y Francisco Javier Vargas Chaves, que han constituido, la entidad administración Mebe S. A., Domiciliada en Cartago, Tres Ríos, con un capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José, el 5 de mayo de 2011.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011235890.—(IN2011034605).

Maricela Alpízar Chacón, Nº 4-95 de las 15:00 horas del 5 de mayo del 2011, ante mi Ethical Forestry Plantations S. A., 3-101-630495, reforma cláusulas: segunda, octava, y desde la decimoquinta hasta la décimo novena del pacto, nuevo domicilio social San José, San José, Sabana; 300 norte del Balcón Verde, edificio esquinero a mano derecha, color beige.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011235894.—(IN2011034606).

Maricela Alpízar Chacón, Nº 4-96 de las 15:30 horas del 5 de mayo del 2011, ante mi Ethical Forestry S. A., 3-101-630458, reforma cláusulas: segunda, octava, y desde la decimoquinta hasta la décimo novena del pacto, nuevo domicilio social San José, San José, Sabana, 300 norte del Balcón Verde, edificio esquinero a mano derecha, color beige.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011235895.—(IN2011034607).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Dulzuritas S. A., plazo social cien años.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2011235896.—(IN2011034608).

Mediante escritura número cuatrocientos veintisiete de las dieciocho horas del veintitrés de marzo del dos mil once, protocolo once del notario Guillermo Enrique Segura Amador se constituyó la entidad Movimientos de Tierra Miranda Chaves S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación judicial recae en el presidente.—Puntarenas, nueve de abril del año dos mil once.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2011235900.—(IN2011034609).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Van der Kamp Consulting Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de cien años, domicilio lo será en la ciudad de Alajuela, La Garita, capital social cien mil colones y su presidente Alejandro José Oconitrillo Astorga, cédula de identidad dos-seis cero cero-seis cuatro ocho.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011235901.—(IN2011034610).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, los señores Ángeles, conocida como Ángela Marchena Contreras, portadora de cédula de identidad número cinco-cero cinco cuatro-cero siete cuatro, Guillermo Flores Marchena, portador de cédula de identidad número tres-dos seis siete-siete ocho seis, Donaldo Marchena Medina, portador de cédula de identidad seis-uno cero cuatro-ocho siete cinco, y Álvaro Briceño Marchena, portador de cédula de identidad número cinco-uno tres cinco-ocho cero tres, mediante la escritura número veintinueve- veinte, otorgada a las 15 horas del día 11 de marzo del año 2011, visible al folio 16 vuelto del tomo vigésimo, de su protocolo, constituyeron la empresa denominada Hacienda Marangela Sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 6 de mayo del 2011.—Lic. Róger A. Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011235903.—(IN2011034611).

Por asamblea general, de las 8:00 horas del día 28 de marzo del año 2011, se constituyó la compañía Catering Z Jones S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, San José, Paseo de Los Estudiantes, avenida 14, calle 9, local esquinero, esquina noreste, color café. Notario Público: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 281, de las 8:00 horas del día 28 de marzo del año dos mil once.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011235905.—(IN2011034612).

Jorge Luis Cartín Berrocal y Víctor Manuel Guzmán Berrocal, constituyen la sociedad Ventas Inteligentes FG S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día dos de mayo del año dos mil once.—Lic. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—RP2011235908.—(IN2011034613).

En esta notaría sita en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad, a) mediante escritura 90-23 otorgada a las 17:30 horas del 27 de abril del 2011, se reformó la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad Filial Nueve Sevilla de Monte Real Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3-101-410519 y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235909.—(IN2011034614).

Por escritura número 210 visible a folio 150 vuelto del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Wilgo S. A. Capital social: de diez mil colones.—Moravia, 5 de mayo del 2011.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011235917.—(IN2011034615).

Mediante escritura pública otorgada en San José, ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las diecisiete horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Bt Producciones Audiovisuales Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del año dos mil once.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—RP2011235920.—(IN2011034616).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos ocho sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula “primera”: del nombre: la sociedad se denominará C-Móvil Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del seis de mayo del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011235928.—(IN2011034617).

Por escritura número noventa y ocho, del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del cinco de mayo del año 2011, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social y se cambió junta directiva de la empresa denominada Mercedes C Doscientos Ochenta Sociedad Anónima.—Santa Ana, 5 de mayo  del 2011.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011235929.—(IN2011034618).

Ante mi notaría al ser las doce horas del catorce de marzo de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Consultores Camoa Internacional Sociedad Anónima CAM. Su domicilio será en San José, Montes de Oca, San Pedro, La Granja, de los portones del Colegio Salesciano Don Bosco cien metros al este y doscientos metros sur, el capital social será de cien mil colones. Plazo social será de noventa y nueve años.—San José, a las once horas del quince de abril de dos mil once.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011235932.—(IN2011034619).

A las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, ante mí, Celina Alvarado Badilla notaria pública de San José, Gilbert Francisco Arias Badilla, cédula siete-ciento trece-novecientos cincuenta y ocho y Wndy Herrera Darcia, cédula uno-nueve nueve cuatro-uno cinco ocho constituyeron Inversiones y Desarrollos ARÍ – HE Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2011235933.—(IN2011034620).

Por escritura doscientos treinta y cuatro-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye fundación de esta plaza denominada Fundación Endémica del Pacífico y el Atlántico, con capital de cuatro mil colones, cuyos directores son Eduardo López Arrieta, Miguel Ramírez Barrantes y Roberto Aguilar Quirós.—San José, 15 de abril de 2011.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011235934.—(IN2011034621).

A las 15:15 horas del 26 de abril del 2011, los señores Rocío Díaz Arroyo, Lucía Lobo Arroyo, Carmen Mora Acuña, Olman Mata Mora, Julieta Madriz Díaz, Dayana Guerrero Rivera, Raquel Vega Guerrero y Floribeth Abarca Avendaño, constituyen sociedad sin nombre, por un plazo de noventa y nueve años, a partir del 26 de abril del 2011, cuya presidenta es Rocío Díaz Arroyo, con un capital de cincuenta mil colones.—Lic. Raúl Chacón Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011235935.—(IN2011034622).

Ante esta notaría al ser las quince horas del ocho de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad MASS Sociedad Anónima, cuya presidenta lo es la señorita Paula Sofía Alvarado Rivera, y como apoderada generalísima sin límite de suma, con un capital social de doce mil colones. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011235938.—(IN2011034623).

Por escritura de las 12:00 horas del 4 de mayo de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alcander Mil Dos S. A. Se reforma la cláusula primera. Del Nombre: Servicios de Administración D’Escazú S. A., segunda y sétima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Rolando Viento Piñeres.—San José, 4 de mayo de 2011.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011235940.—(IN2011034624).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Compañía Compactadora y Reciclaje Indocostarricense S. A., con un plazo de noventa y nueve años, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011235942.—(IN2011034625).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y cinco, de las doce horas del cuatro de mayo de dos mil once, se protocolizó la escritura de constitución de la sociedad anónima, por lo que se ordena la respectiva publicación de Ley de conformidad con el artículo diecinueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, 5 de mayo de 2011.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011235943.—(IN2011034626).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Exclusividades Joyce y Mora Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—RP2011235944.—(IN2011034627).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Daniara Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—RP2011235945.—(IN2011034628).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada FF del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio en: Moravia, San José, residencial Los Colegios, casa L-cuatro, La Rotonda. Presidente: Fernando Cedeño Campos, tesorero: Magdalena Matarrita Montero, secretaria: Jenny Solís Montero, fiscal: René Badilla Rojas.—Ciudad de Heredia, 4 de mayo de 2011.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011235946.—(IN2011034629).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 6 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Baddjelly Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011235948.—(IN2011034630).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del 18 de abril del año 2011, se constituyó la sociedad denominada International Services and Sales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011235949.—(IN2011034631).

Ante esta notaría, por la siguiente escritura se realizó el siguiente acto: escritura número 89, otorgada a las 16 horas y 10 minutos del 15 de abril del 2011, tomo 3 de mi protocolo, se protocolizó la asamblea 4 de la sociedad Inversiones Villadel Sociedad Anónima, donde se cambió tesorero, agente residente y se modificaron las cláusulas quinta del pacto social y primera del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 28 de abril del 2011.—Lic. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011235956.—(IN2011034632).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario número 148, otorgada a las diez horas del día 20 de abril del año en curso, tomo sexto de mi protocolo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Abrek Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 20 de abril del 2011.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2011235957.—(IN2011034633).

Por escritura de las 10:00 horas del cinco de mayo del año 2011, constituye la sociedad denominada Liminf Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011235959.—(IN201134634).

En mi notaría se constituyó Inversiones Manuco S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Plazo: 99 años.—Liberia, 29 de abril de 2011.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011235960.—(IN2011034635).

Por escritura número noventa y uno, otorgada ante mí, se constituye la empresa Explorando Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Tres de mayo dos mil once.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011235961.—(IN2011034636).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 11:15 horas del veinticinco de abril del año dos mil once, se constituyó la empresa Servicios de Transporte & Logística STL Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José, Paseo Colón. Capital social: suscrito y pagado. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente de la junta directiva, señor Carlos Acuña Fallas.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011235967.—(IN2011034637).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:15 horas, las 9:30 horas, las 9:45 horas, las 10:00 horas, 10:15 horas, las 10:30 horas, las 10:45 horas, se acuerda constituir las siguientes sociedades: Dassault Front Support S. A., Front Total Resources S. A., Integra Platinum Group S. A., Superior Giralia S. A., Premium Caledonian S. A., Goldbrook Star S. A., Champion Orsa S. A.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—RP2011235968.—(IN2011034638).

Ante esta notaría: por su orden: a las 9:00 horas y a las 11:00 horas, del día 5 de mayo del 2011, se acuerda: la protocolización de acta de la sociedad Oasis Verde Claro S. A. en cuanto a la cláusula segunda del pacto constitutivo y la protocolización de acta de la sociedad Mariju S. A., en cuanto a la reforma total del pacto constitutivo.—San José, 6 de mayo 2011.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—RP2011235969.—(IN2011034639).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 31 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea de socios de Río Carvel S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas Nº 6 y Nº 8 del pacto social.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011235970.—(IN2011034640).

Que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil once ante el notario público de San José, Rándall Cerdas Corella, la sociedad Cafetalera Caysa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-094379, ha procedido a reformar la cláusula cuarta de su estatuto aumentando el capital hasta la suma de diez millones de colones.—San José, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Rándall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—RP2011235971.—(IN2011034641).

Por escritura otorgada a las once horas del siete de abril del dos mil once, se constituyó La Unión del Roble Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del dos mil once, se constituyó Morales Segura e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011235977.—(IN2011034642).

A las 8:00 horas del 2 de mayo de 2011, a folio 161 frente del tomo IV de mi protocolo, protocolicé acta 2: Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Kimberly Holdings CR S. A., cédula 3-101-509537, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modifica la cláusula segunda donde se indica nuevo domicilio: San José, Zapote, del Diamond Gym, trescientos sureste.—San José, a las 15:00 horas del 2 de mayo de 2011.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2011235978.—(IN2011034643).

Ante esta notaría se presentó la sociedad Casa Sofía Mil Novecientos Noventa y Siete S. A., visible en la escritura número noventa iniciada al folio cincuenta y nueve frente del tomo quinto del protocolo de la notaria Andrea Ruiz Castillo, constituida en San José, a las quince horas del dos de mayo del dos mil once.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011235979.—(IN2011034644).

Los señores Fernando Humberto Quirós Brenes y Elizabeth Quirós Brenes, constituyen la sociedad Casa de Dos Plantas S.R.L. Domicilio en provincia de Cartago, plazo 99 años, a partir del 5 de marzo del 2011, capital social ¢10.000.00, junta directiva: gerente.—Cartago, 5 de mayo del 2011.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011235980.—(IN2011034645).

Los señores Fernando Humberto Quirós Brenes y Elizabeth Quirós Brenes, constituyen la sociedad Casa de Una Planta S.R.L. Domicilio en provincia de Cartago, plazo 99 años, a partir del 5 de marzo del 2011, capital social ¢10.000.00, junta directiva: gerente.—Cartago, 5 de mayo del 2011.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011235982.—(IN2011034646).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, constituyó la sociedad denominada Centro de Comidas Hellen Número Uno Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, con capital social de 10.000 colones, en 10 acciones.—Ciudad Quesada, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011235984.—(IN2011034647).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, constituyo la sociedad denominada Centro Habitacional Juanpa Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, con capital social de 10.000 colones, en 10 acciones.—Ciudad Quesada, veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011235985.—(IN2011034648).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal de Arrecifes Coralinos (ARRECO) S. A.—San José, 3 de mayo de 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011235986.—(IN2011034649).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituye sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de acuerdo a la cédula jurídica que le asigne el Registro Público.—San José, 3 de mayo de 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011235987.—(IN2011034650).

Ante esta notaría por escritura número trescientos sesenta, otorgada a las ocho horas del seis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Tiliches S. A. Presidente: Charles Gilbert (nombre) Zeller Van-Engelen (apellido). Capital social: diez mil colones.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011235988.—(IN2011034651).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Miguel Arguedas Alfaro y Karon González Méndez, constituyen sociedad Viva con Propósito S. A. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del primero de mayo del 2011.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011235990.—(IN2011034652).

Ante este notario público al ser las quince horas del día seis de mayo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Antigua Los Claveles Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil quinientos dieciséis, para reformar la cláusula sexta de la junta directiva.—San José, seis de mayo de 2011.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2011235994.—(IN2011034653).

Ante este notario público al ser las quince horas veinticinco minutos del día cinco de mayo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Antigua Lirios Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil quinientos cuatro, para reformar la cláusula sétima de la junta directiva.—San José, seis de mayo del 2011.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2011235995.—(IN2011034654).

Ante este notario público al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de mayo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Antigua Siete Tulipanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento diecisiete, para reformar la cláusula sétima de la junta directiva.—San José, seis de mayo del 2011.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2011235997.—(IN2011034655).

Monecha Radiante Sociedad Anónima, modifica pacto constitutiva en su cláusula octava en cuanto a representación.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011236002.—(IN2011034656).

Por escritura otorgada en esta notaría en Santa Ana a las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada The Big Wheel Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de mayo 2011.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011236004.—(IN2011034657).

El Bodegón de Jacó Ok Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro siete cero ocho dos, acepta la renuncia del secretario. Y hace el nombramiento por todo el resto del plazo social de un nuevo secretario. Es todo.—Lic. Fernando Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011236005.—(IN2011034658).

Tienda de Artesanos FYO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho ocho cuatro cinco dos, acepta la renuncia del presidente, secretario. Modifica la representación legal en la cláusula quinta y hace el nombramiento por todo el resto del plazo social de un nuevo presidente y secretario. Es todo.—Lic. Fernando Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011236006.—(IN2011034659).

Por escritura ante mí otorgada hoy, se constituyó la compañía Tecnologías de Información Inteligente Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—RP2011236008.—(IN2011034660).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Carma de Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Santo Domingo, diecinueve de abril del dos mil once.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011236009.—(IN2011034661).

Mediante escritura número 157 de las 10:00 horas del 7 de febrero del dos mil once, otorgada ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye la sociedad BóDòMé Farm Partners Sociedad Anónima.—Heredia, 6 de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011236011.—(IN2011034662).

Mediante escritura otorgada hoy ante mí, Fernando Murillo Alfaro, protocoliza acta por la cuales modifican las cláusulas segunda, tercera y décima del pacto constitutivo de Murdur Ltda.—San José, 27 abril 2011.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011034673).

Ante esta notaría, se modificó junta directiva en la sociedad Alameda Montecristo Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo de 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2011034682).

Ante esta notaría se modificó la junta directiva de la sociedad Corporación Mafi Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2011034683).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de abril de 2011, los señores Ricardo Barrozzi Mulki y Annik Monzon Faoro, constituyen una sociedad denominada B.P.I. Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, centro comercial Boulevard Lindora, segundo piso, local número catorce, con un capital social de diez mil colones.—San José, dos de mayo de dos mil once.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011034684).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de mayo del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil sesenta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social, se revocan nombramientos y se designan nuevos miembros de la junta directiva.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011034693).

Mediante escritura número 155, otorgada a las 17 horas del 3 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Voister Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, con su domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C uno.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011034694).

Mediante escritura número 156, otorgada a las 17 horas y treinta minutos del 3 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad que se denominará de la misma forma que el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, con su domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C uno.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011034695).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé reforma del pacto constitutivo, nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la empresa denominada Corporación Tierra Forma Road Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil novecientos setenta y siete.—San Ramón, dieciocho de abril del dos mil once.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011034696).

En escritura otorgada a las 10 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Ganadera Monte Carlo S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, cuatro de mayo del 2011.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2011034703).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sexta de la administración de la firma Inversora Versátil Continental S. A., fecha: 06 de mayo, 2011. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2011034709).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedades Negocios Sierra de Urbia S. A. y de Yanber S. A., celebradas el día 20 de setiembre del 2010 por las cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo por absorción Yanber S. A. y reformándose las cláusulas primera y quinta del pacto social de Yanber, modificándose la razón social por la de Corporación Yanber S. A. y aumentándose el capital social de Yanber S. A. Lic. Fernando Fallas Amador, Lic. Fernando Solano Rojas, notarios públicos.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2011034711).

Por constitución de sociedad anónima Hermanos Valverde Calderón del General Sociedad Anónima, presidenta: Aida Calderón Mena, mayor, costarricense, viuda, del hogar, cédula uno-dos cuarenta ciento noventa y seis, vecina de barrio Lourdes cincuenta metros norte de Matra S. A. Once horas del día doce de febrero del dos mil once.—Pérez Zeledón, doce de febrero del dos mil once.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011034720).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Innovación en Servicios Comerciales Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011034733).

Mediante escritura pública número doscientos veintisiete del tomo doce del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad anónima denominada Vereda Lunar C.R. Sociedad Anónima, en el cual se modifica el pacto constitutivo revocando y realizando nuevos nombramientos, escritura con fecha del veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2011034751).

Mediante escritura pública número doscientos ochenta y nueve del tomo doce del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad anónima denominada Maysa de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el cual se modifica el pacto constitutivo revocando y realizando nuevos nombramientos, escritura con fecha del doce de abril del dos mil once.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2011034752).

Mediante escritura pública número doscientos noventa y ocho del tomo doce del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad anónima denominada El Terruño de San Ramón Sociedad Anónima, en el cual se modifica el pacto constitutivo revocando y realizando nuevos nombramientos, escritura con fecha del quince de abril del dos mil once.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2011034753).

Ante mí Carlos González Campos, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Alianzas Inmobiliarias CR S. A. Domicilio: Desamparados, Alajuela, un kilómetro este de la Iglesia Católica. Apoderada generalísima: Presidenta: Mónica María Muñoz Masís.—Alajuela, 6 de mayo 2011.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011034756).

Por escritura número setenta y cuatro del tomo primero del suscrito notario, a las 20:00 horas del 8 de mayo de 2011, se constituye la sociedad anónima denominada Kavemal S. A., con un plazo social de 99 años, capital social de 160.000 colones; ostentando el cargo de presidenta y vicepresidenta Sonia Chaves Gómez y Katthya Guillén Chaves, respectivamente, teniendo ambas la representación con facultades de apoderadas generalísimas sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011034757).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Marguimar Dos S. A., en que se acuerda aumentar el capital social de dicha sociedad.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Marco Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2011034766).

Se constituye sociedad denominada Inversiones Villa Arce Sociedad Anónima, plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las once horas, del cuatro de mayo del dos mil once, ante la licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011034782).

Se constituye sociedad denominada Pancansan Sociedad Anónima, con domicilio en La Uruca, La Carpio, segunda parada cien sur setenta y cinco oeste por plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las quince horas, cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, ante la licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011034783).

Ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 4 de mayo del 2011 los señores: Ivanov Alexandre y Valeri Yuts, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, constituyen una sociedad anónima que se denominará America Tours Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1 vez.—(IN2011034789).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Inversiones Rincón de la Vieja Canopy Azul Dakg Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011034791).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número veintiuno, tomo dos, de las diecisiete horas del nueve de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Gigysu Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años; domiciliada en Alajuela, Urbanización Llanos del Molino, casa siete F, capital social suscrito y pagado por los socios, se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 9 de mayo 2011.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2011034794).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número diecinueve, tomo dos, de las diez horas del nueve de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Caferse Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años; domiciliada en San Isidro de Alajuela, Calle El Rodeo un kilómetro al oeste del Colegio Otilio Ulate Blanco; capital social suscrito y pagado por los socios, se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 9 de mayo del 2011.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2011034796).

Ante esta notaría, por escritura de las 15:30 horas del 16 de abril de 2011, 3-101-520125 S. A., modifica el pacto social, cambiando su nombre a Inversiones Breycu S. A.—San José, 16 de abril de 2011.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011034797).

Ante esta notaría, por escritura de las 15:00 horas del 16 de abril de 2011, Servicios Médicos Perioperatorios S. A., modifica el pacto social.—San José, 16 de abril de 2011.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011034798).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 12 de abril de 2011, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación será según su número de cédula jurídica que asigne el Registro Público, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil seis. Capital suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta. Plazo social: 99 años.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2011034800).

Debidamente autorizado al efecto protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Santa Ana Siglo Veintiuno S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo: de la administración y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 16:00 horas del 6 de mayo del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011034801).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta-dos, otorgada a las dieciocho horas del nueve de abril del año dos mil once, se constituye la compañía Dos Dragones del Aire S. A. Capital social: doce mil colones, suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma separada. Es todo.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2011034802).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 9 de mayo de 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad J Y Villa Ten Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2011034810).

Por escritura número setenta y uno-tres otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil sesenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada en la que se modificó la cláusula octava y se nombró nuevo gerente y agente residente.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011034826).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social suscrito y pagado. Presidente: Mauricio Soto Mora. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011034831).

Importadora de Maquinaria Pesada Colima S. A., cédula jurídica número 3-101-251348, por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del día 9 de mayo del 2011, ante el suscrito Notario, se modifican las cláusulas lera y se nombran nuevo: presidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscal.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2011034843).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-478745, S. A., celebrada a las siete horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a la administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011236015.—(IN2011034845).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Café Valle Tico S. A., celebrada a las once horas del día veintidós de marzo del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011236016.—(IN2011034846).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 17:00 horas del 26 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Muflikar del Sur S. A.—Lic. Carlos Luis Marín Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011236017.—(IN2011034847).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 19:00 horas del 26 de abril del año 2011, protocolicé acta de la sociedad Clínica de Autos del Sur C A S S. A., y se modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—Lic. Carlos Luis Marín Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011236019.—(IN2011034848).

Por escritura pública número 261-7 otorgada en San José a las 18:00 horas del día 6 de mayo del 2011, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J, cuyo presidente es Paolo Tobías Vaglio Arias. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011236021.—(IN2011034849).

Por escritura pública número 262-7 otorgada en San José a las 18:20 horas del día 6 de mayo del 2011, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J, cuyo presidente es Paolo Tobias Vaglio Arias. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011236022.—(IN2011034850).

Por escritura pública número 263-7 otorgada en San José a las 18:40 horas del día 6 de mayo del 2011, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J, cuyo presidente es Paolo Tobias Vaglio Arias. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011236023.—(IN2011034851).

Ante esta notaría se ha solicitado la inscripción de la sociedad Compañía Agroindustial de Venado Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José seis de mayo del dos mil once.—Lic. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011236024.—(IN2011034852).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy, a las trece horas, se constituyó la sociedad de esta plaza South & North Holding S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Objeto: la inversión y participación en sociedades mercantiles, industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general, en especial, se dedicará al mercadeo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011236025.—(IN2011034853).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Carlos Lizano Lépiz, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Selusha Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 7 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2011236026.—(IN2011034854).

Por escritura de las 17:30 horas de hoy, fue constituida una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará por el número de cédula de persona jurídica que el Registro Nacional de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el aditamento Limitada, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Domicilio: Pavones de Turrialba. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Gerente con amplias facultades.—Montes de Oca, 6 de mayo del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011236027.—(IN2011034855).

Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría a las 17:00 horas. 17:20 horas, 17:40 horas, 18:00 horas, 18:20 horas, 18:40 horas, 19:00 horas, 19:20 horas, 19:40 horas y 20:00 horas, del 4 de mayo del 2011, 9:00 horas y 9:30 horas del 5 de mayo del 2011, se constituyeron las empresas: Cumsha S. A., Bhaljojo S. A., Grupo Bentley S. A., Systema Ciento Veintiocho S. A., Magnaflow Industrial S. A., Comercial Sport Chips S. A., El Puma Rosa S. A., Plastic Work Amerika S. A., Masterscala S. A., De La A A La Zeta S. A., Medicity S. A. y Mercatelo S. A., siendo todos nombres de fantasía.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011236028.—(IN2011034856).

El suscrito Notario Público hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dos Mil Siete Desarrollos JR S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera (del plazo), quinta (del capital social), sexta (de la administración) y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de junta directiva.—San José, nueve de mayo de dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011236029.—(IN2011034857).

Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría a las 9:00 horas y a las 9:30 horas del 11 de febrero del 2011, se modificaron los estatutos sociales de las empresas Corfo S. A. e Inversiones Monte Laurel S. A.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011236030.—(IN2011034858).

Por escritura otorgada al ser las once horas del seis de mayo del dos mil once, que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Academia de Natación Pincalvi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete tres cinco cero ocho. Se acuerda realizar cambio de junta directiva.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011236031.—(IN2011034859).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 4 de mayo del 2011, se constituyó la empresa: Suministros Favi Sociedad Anónima. Segundo: domicilio social: el domicilio estará en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito La Merced, Barrio México, calle veinte, entre avenidas siete y nueve bis, casa esquinera número novecientos veintidós. Plazo social: 100 años. Se crea un fondo de reserva legal.—Lic. Esteban H. Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2011236036.—(IN2011034860).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 4 de mayo del 2011, se constituyó la empresa: Pesca y Pesca C.S.K. Sociedad Anónima. Segundo: domicilio social: el domicilio estará en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito La Merced, Barrio México, calle veinte, entre avenidas siete y nueve bis, casa esquinera número novecientos veintidós. Plazo social: 100 años. Se crea un fondo de reserva legal.—Lic. Esteban H. Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2011236038.—(IN2011034861).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día seis de mayo de dos mil once, Larp Associates S. A, y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen quince sociedades anónimas, las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, seis de mayo de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011236039.—(IN2011034862).

En mi notaría, por escritura pública número ciento doce de las trece horas del veintiocho, se reforma la cláusula octava del pacto social de Consultoría Mora y Segura de San José Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011236042.—(IN2011034863).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Zheng Yang de Heredia Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del día veintiocho de marzo de dos mil once.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011236044.—(IN2011034864).

En mi notaría, por escritura pública número ciento once de las once horas del veintiocho de abril, se constituyó la sociedad denominada A y R Consultores de Gestión Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011236045.—(IN2011034865).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza WNS BPO Services Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011236046.—(IN2011034866).

Por escritura número 95 otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 4 de mayo del 2011, se constituyó Optimetrics Inteligencia de Negocios S. A. Domicilio: San José, de la Iglesia Santa Teresita 100 metros al este y 50 metros al sur, frente a las antiguas oficinas de Ahorro y Préstamo del INVU. Plazo social: 100 años. Objeto: servicios de consultoría. Representación: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011236047.—(IN2011034867).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Alberto Apú Oviedo a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Rodamundo S. A., donde se reforma la cláusula quinta realizándose un aumento de capital.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2011236053.—(IN2011034868).

Por escritura número trece-treinta uno, de las once horas del seis de mayo del dos mil once, se nombra nueva junta directa y fiscal y además y se reforma la cláusula segunda de los estatutos en relación al domicilio social de Inversiones Analcim Begonia XLVII S. A.—6 de mayo del 2011.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011236060.—(IN2011034869).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil once, se protocolizó en lo conducente acta de la asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Papeles de Calidad S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil trescientos doce, en que se nombran nuevos directivos, vicepresidente y secretaria, por el resto del plazo social; se cambia el nombre de la sociedad a Repuestos Pesados S. A. y se traslada el domicilio social a San José, San Sebastián, calle central a Paso Ancho, frente al Bar Su Sitio.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Luis Roberto Solano Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011236061.—(IN2011034870).

Ante esta notaria a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta mediante la cual la sociedad denominada Compañía Agrícola Tractores del Llano  S. A. reforma la cláusula  del domicilio.—Upala, siete de mayo del dos mil once.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011236062.—(IN2011034871).

Por escritura otorgada en mi notaría el día 4 de mayo del 2011, se constituyó una sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011236066.—(IN2011034872).

Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada S.T.C. Sustainable Trading Company Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Capital social: diez mil colones. Objeto: el comercio en general. Presidente: Sebastien Laurent Lafaye. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del ocho de mayo del dos mil once.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011236069.—(IN2011034873).

Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi Notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en que se disuelve la sociedad denominada G&S Consultoría Jurídica Internacional S. A.—San José, 24 de diciembre del 2010.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011236070.—(IN2011034874).

Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi Notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Granja La Pequeñita S. A., en que se reforma la cláusula sexta del pacto social—San José, 28 de diciembre del 2010.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011236071.—(IN2011034875).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Costa Rica Aborigen y Autóctona Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-quinientos sesenta y seis mil once. Se modifica totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo, renuncian presiente y secretario y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—Jaco, Garabito, Puntarenas, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011236073.—(IN2011034876).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil once, se constituyó Aseandrés Dos Mil Once Ltda.—8 de mayo del 2011.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011236074.—(IN2011034877).

En escritura número ciento ochenta y cuatro, de las dieciocho horas del día cuatro de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-487858 S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Andrés Martén Beirute.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011236075.—(IN2011034878).

En escritura número ciento ochenta y tres, de las diecisiete horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-488511 S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Carlos Alberto González Camacho.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011236076.—(IN2011034879).

Ante mi Notaría Pública, se constituye la sociedad Inversiones Trébol & Susana Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado.—Ocho de mayo del dos mil once.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011236078.—(IN2011034880).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bulei S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Objeto: se dedicará al turismo, la industria, el comercio, la agricultura en general, etc. Domicilio: Cartagena de Santa Cruz Guanacaste, de la escuela ciento cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011236079.—(IN2011034881).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Telecomunicaciones Cañas S. A. (Telca S. A.) con domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Luis Rodríguez Salguera.—Cañas, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011236081.—(IN2011034882).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé reforma de cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la empresa Asesoría Técnica y Seguridad Privada Vasoa S. A. y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011236082.—(IN2011034883).

El suscrito hago constar y doy fe, que autoricé la escritura número veintiséis, al ser las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil once, en la que se modificó la cláusula primera correspondiente al nombre del pacto constitutivo de la compañía Salzberg Caleidoscopio del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento treinta y tres.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011236085.—(IN2011034884).

Por escritura número doscientos setenta, iniciada al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las quince horas del siete de mayo del dos mil nueve, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, constituyó la sociedad denominada Agrícola Nuevo Amanecer Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de mayo del dos mil once.—Lic. Kathya De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011236087.—(IN2011034885).

El suscrito notario da fe de que con fecha tres de mayo del dos mil once, se reformó el pacto social de la sociedad Tierra Nostra Agrícola J Q del Caribe S. A., en el artículo octavo teniendo la representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo el presidente de la sociedad Tierra Nostra Agrícola J Q del Caribe S. A. Es todo.—Limón, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011236088.—(IN2011034886).

En esta notaría a las diez horas del ocho de mayo del dos mil once, se constituyó sociedad limitada denominada Maztourin Ltda.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011236089.—(IN2011034887).

Por escritura otorgada en Liberia, a las quince horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Gastroguanacaste Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Liberia, distrito y cantón primeros de la provincia de Guanacaste.—Liberia, 8 de abril del 2011.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—RP2011236091.—(IN2011034888).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional.—San José, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011236092.—(IN2011034889).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las doce horas del día seis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Bienes del Oeste Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011236093.—(IN2011034890).

Por escritura otorgada a las diez horas del quince de abril, se constituyó la sociedad anónima C x C Mobile Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo, de la Cruz Roja, cien metros norte, veinticinco metros oeste, veinticinco metros norte, frente a empresa SABO.—San José, quince de abril de dos mil diez.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2011236094.—(IN2011034891).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-578069 s. a. Se reforman las cláusulas, primera, segunda, sexta del acta constitutiva. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 11:11 horas del 29 de abril del 2011.—Lic. Imelda Arias Del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2011236096.—(IN2011034892).

En mi Notaría, se constituye sociedad anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Geyleen Vargas Villalobos. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón de Alajuela, primero de abril dos mil once.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011236104.—(IN2011034893).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho con treinta horas del día seis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Studio Najma Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, seis de mayo de dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011236106.—(IN2011034894).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del día seis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Viento a Favor Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, seis de mayo de dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011236107.—(IN2011034895).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete con cincuenta y cinco horas del día seis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Jafa J & A Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, nueve de mayo de dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011236108.—(IN2011034896).

Por escritura número diecisiete-uno otorgada a las 10:30 horas del cinco de mayo de dos mil once, la empresa Health Dynamics Sociedad Anónima cambia su junta directiva.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011236109.—(IN2011034897).

Por escritura número dieciséis-uno otorgada a las 8:30 horas del primero de mayo de dos mil once, la empresa 3-101-625234 Sociedad Anónima cambia su junta directiva.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011236110.—(IN2011034898).

Por escritura número dieciocho-uno otorgada a las 8:00 horas del nueve de mayo de dos mil once, la empresa 3-101-611818 cambia su junta directiva.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011236111.—(IN2011034899).

Por escritura pública otorgada en la Fila de Desamparados, a las trece horas del cinco de mayo del dos mil once, fue constituida la sociedad anónima denominada Tecnologías Agrícolas Llano Los Ángeles Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tecnologías Agrícolas Llano Los Ángeles S. A.—La Fila de Desamparados, trece horas del cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011236114.—(IN2011034900).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del doce de abril del dos mil once, se constituyó Empresa de Seguridad Privada Vimo S. A. Domiciliada en Nambí de Nicoya, Guanacaste, frente a la parada El Guácimo. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alfredo Villegas Vílchez.—Carmona de Nandayure, 2 de mayo del 2011.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011236117.—(IN2011034901).

En mi notaría se constituye Auto Katirie Cinco E.I.R.L., siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma Gonzalo Poveda Calvo, cédula tres-trescientos treinta y cinco-doscientos sesenta y nueve.—Cartago, 7 de mayo del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011236118.—(IN2011034902).

En mi notaría, se modifica apoderado de Auto Katirie Dos E.I.R.L., cédula jurídica tres-ciento cinco-quinientos cincuenta y seis mil ochocientos once, nombrándose a María Elena Cavaría Umaña, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-quinientos setenta y cuatro.—Cartago, 7 de mayo del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011236119.—(IN2011034903).

Mediante escritura pública número trescientos cuarenta y cuatro-tres otorgada a las diecisiete horas del día seis de mayo de año dos mil once, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Bracon International Limitada, en donde se reforman las cláusulas primera y segunda.—Lic. Cynthia Corrales Mairena Notaria.—1 vez.—RP2011236120.—(IN2011034904).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada Laguna Hermosa Lote Trece K L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y seis.—Tilarán, nueve de mayo del año dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011236124.—(IN2011034905).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada Laguna Hermosa Lote Quince O P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y cinco mil ciento veintidós.—Tilarán, nueve de mayo del año dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011236125.—(IN2011034906).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada Laguna Hermosa Lote Doce I J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro.—Tilarán, nueve de mayo del año dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011236126.—(IN2011034907).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada Laguna Hermosa Lote Veinte Z. A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos noventa y nueve mil noventa y cinco.—Tilarán, nueve de mayo del año dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011236127.—(IN2011034908).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada Laguna Hermosa Lote Once G H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y cuatro mil novecientos veintiocho.—Tilarán, nueve de mayo del año dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011236128.—(IN2011034909).

Por este medio la suscrita notaria, hace constar que a las ocho horas del día cuatro de mayo del dos mil once, mediante escritura número ciento cinco-ocho otorgada en el tomo octavo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Ludovaldidier de Talamanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011236129.—(IN2011034910).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco-dos, del tomo segundo, otorgada en San José, a las doce horas del dos de mayo del año dos mil once, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima: Parrillada Corrales S. A. Presidente: Fernando Corrales Calderón, cédula 1-383-699.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—RP2011236130.—(IN2011034911).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiocho de abril del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades Arroyo del Pacífico S. A., en la que se reforma la cláusula de representación del pacto constitutivo.—San José, nueve de mayo del año dos mil once.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario.—1 vez.—RP2011236131.—(IN2011034912).

Por escritura pública ante esta notaría, en asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Agencia Multitour Sociedad Anónima, reforma cláusula sobre la representación judicial y extrajudicial.—30 de abril del 2011.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011236136.—(IN2011034913).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Familia Cruzbo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Familia Cruzbo S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Francisco Cruz Zamora. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011236137.—(IN2011034914).

Por escritura pública otorgada, a las diecinueve horas del seis de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad The Mitral Possibilities MP Sociedad Anónima, en escritura de las nueve horas del siete de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Avalancha Dorada del Polo Sociedad Anónima, en escritura de las once horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Soeurs Renard Limitada.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011236138.—(IN2011034915).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Jorikama Sociedad Anónima, en San José, Escazú, del costado noreste de la iglesia católica, 50 metros este, Edificio La Fe, segunda planta, cédula jurídica 3-101-550463, nombrándose nuevo presidente y secretario de junta directiva y modificándose la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011236140.—(IN2011034916).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 28 abril del 2011, se constituyó Genarona de Río Cañas Sociedad Anónima, domicilio Santa Cruz, presidente y secretario apoderados generalísimos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011236141.—(IN2011034917).

Por escritura otorgada ante esta notario, a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil once, se protocoliza acta asamblea de la sociedad Loursdania Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011236142.—(IN2011034918).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad M & Vicky Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena del pacto social, se añade y nombra agente residente.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Claudio Donato Monge, Notario.—1 vez.—RP2011236143.—(IN2011034919).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de mayo, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Eco Orquídea y Las Palmas S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y tercera, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de mayo del año dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2011236144.—(IN2011034920).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del tres de mayo del dos mil once, se ha constituido la sociedad anónima, denominada G & L Ingeniería Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011236151.—(IN2011034921).

Por escritura número nueve otorgada, ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día 6 de mayo del 2011, se constituyó Remar Jaro Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Limón, Siquirres, La Alegría ciento cincuenta metros al sur del cementerio. Plazo social 99 años. Presidente Marvin Vargas Pereira.—Siquires, 6 de mayo del 2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011236152.—(IN2011034922).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil once, se ha protocolizado el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Enopus R & R Asociados S. A., cédula jurídica tres - ciento dos - tres ocho siete uno cinco cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décimo primera, y se efectúan nuevos nombramientos. Es todo.—Cartago, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011236154.—(IN2011034923).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 14:00 horas del 6 de mayo de 2011, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se constituyó sociedad anónima que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2011236155.—(IN2011034924).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 6 de mayo del 2011, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se constituyó sociedad anónima que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2011236156.—(IN2011034925).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Return of The Eagles S. A., Deep Waters S. A., Softeded Green S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, seis de mayo de dos mil once.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011236159.—(IN2011034926).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve del notario Jesuá de Montserrat Solís, se constituye Hada Luna San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de mayo de dos mil once.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011236160.—(IN2011034927).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las doce horas treinta minutos del primero de abril de dos mil once, se cambió la razón social de la Empresa de Autobuses Tralapa Limitada a Empresa de Autobuses Tralapa Sociedad Anónima.—Lic. Raymundo Bolaños Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011236161.—(IN2011034928).

Ante mi notaría el día ocho de abril del dos mil once se constituyó la sociedad denominada Forever Twins Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Heredia, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011236162.—(IN2011034929).

Ante la notaría de la Lic. Floribeth Gómez Cubero, con oficina abierta en la ciudad de Cahuita, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de la Asociación Cultural de Músicos y Compositores de Talamanca, en su domicilio social a las nueve horas el día cuatro de mayo del dos mil once. Donde se procede a la elección de la junta directiva y fiscal.—Limón, 4 de mayo del 2011.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011236164.—(IN2011034930).

Ante esta notaría, se constituyó Annemieke Van Zwol Limitada, gerente actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, en la ciudad de Limón, a las diez horas del tres de mayo del dos mil once.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011236165.—(IN2011034931).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de mayo del año dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Inmortalidad del Poeta Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social, cambiando el nombre de la sociedad a Rogue DNA de CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho horas del nueve de mayo del año dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011236166.—(IN2011034932).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada M V G Seguridad en Las Lomas Limitada, a las catorce y treinta horas del veintiocho de abril del dos mil once. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011236167.—(IN2011034933).

Ante esta notaría, a las trece horas del siete de mayo de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno seiscientos uno cero veintiocho sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos uno cero veintiocho en la cual se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directiva, además se reforma el domicilio social. Es todo.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011236169.—(IN2011034934).

Por escritura número 48, otorgada a las 12:00 horas del 23 de abril del 2011, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Haciendas del Gran Pacifico W.M.B. Limitada, con domicilio de la antigua AID, cuatrocientos metros oeste, doscientos cincuenta metros al sur, Edificio Wotan, casa dos cero siete Urbanización La Favorita de Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica en Pavas, San José, plazo social será de noventa y nueve años, El capital social es la suma de doce mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Maritza Rodríguez García, Notaria.—1 vez.—RP2011236171.—(IN2011034935).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, Noor Int Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta y se nombra tesorero.—San José, 6 de mayo del año 2011.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—RP2011236173.—(IN2011034936).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las diez horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza: Ceromar J y E Limitada. Capital: cincuenta mil colones. Domicilio: San José, Curridabat. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de mayo del año dos mil once.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011236174.—(IN2011034937).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó El Point Meridiano Quepos Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Aguirre, Quepos, El Invu, segunda entrada, cien metros al este del play, casa color terracota, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Quepos, 15 de abril del 2011.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011236175.—(IN2011034938).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Condominio María Félix Filial B - Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-606774, por medio de los cuales se reforma la cláusula de la representación, pasando a ser el representante legal únicamente el presidente, y se nombra presidente y secretario.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011236176.—(IN2011034939).

En escritura pública otorgada ante mí, el nueve de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad Mensa V & A S. A. Domiciliada en la ciudad de Alajuela, Alajuela, San Rafael Residencial El Paso de Las Garzas, avenida cuatro casa doscientos cuarenta y dos, siendo Luis Armando Álvarez Galán y José Alonso Vidal Rojas, apoderados generalísimos, sin límite de suma.—Cartago, seis de mayo del año dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011236177.—(IN2011034940).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día 9 de mayo de 2011, a las 9:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Prisma B.C. XXXII S. A., cédula jurídica 3-101-620519, la cual modifica cláusula sexta de la administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente; se elimina del pacto social la cláusula décimo cuarta del nombramiento de gerente general.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011236178.—(IN2011034941).

Luz Estelia Corredor y Vivian Pletzke Corredor constituyen Aceites y Más Sociedad Anónima. Fecha de constitución: 15 de abril del año 2011. Capital social: diez mil colones. Presidente: Enrique Quirós Solís.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011236180.—(IN2011034942).

Luz Estelia Corredor y Vivian Pletzke Corredor constituyen Vida Zen S. A. Fecha de Constitución: 15 de abril del año 2011. Capital social: Diez mil colones. Presidenta: Seydi Morales Chaves.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011236181.—(IN2011034943).

José Vargas Ledesma; Yenshy Vargas Vargas y Silvia Vargas Barquero, constituyen una sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público de la Propiedad. Fecha de constitución: 3 de mayo del año 2011. Capital social: quince mil colones. Presidente: Yenshy Vargas Vargas.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011236182.—(IN2011034944).

Por escritura otorgada en la notaria de Vera Violeta Salazar Rojas y Wálter Garita Quirós, otorgada a las trece horas del primero de mayo del dos mil once, Jessica Martínez y Juan Carlos Martínez, constituyeron la sociedad denominada Caribbean Vacation Rentals Limitada.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Wálter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011236183.—(IN2011034945).

Por escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del seis de mayo del año dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada A & S Gallos de Oro Sociedad Anónima, administración: será administrada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 9 de mayo del año 2011.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011236184.—(IN2011034946).

Mediante escrituras otorgadas, ante esta notaría, a las 9:00 horas, las 9:15 horas, las 9:30 horas, las 11:00 horas, 11:15 horas, las 11:30 horas, las 11:45 horas, se acuerda constituir las siguientes sociedades: Peabody Power Supply S. A., Pike Centerpoint S. A., Strong Powergrip S. A., Nordex Supply S. A., Akuaterra Tech S. A., Arcis Support S. A., Geozone Dinamic S. A.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—RP2011236186.—(IN2011034947).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 16:00 horas del 5 de mayo del 2011 la primera, y a las 12:35 horas del 25 de marzo del 2011 la segunda, protocolicé acuerdos de la sociedad Transportes Cogal Ltda., y se constituyó la Fundación Maxclamar.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011236187.—(IN2011034948).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 2 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Fajol S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo de 99 años con domicilio en San Vicente de Moravia.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011236190.—(IN2011034949).

Ante esta notaría, a las once horas del siete de abril del dos mil once. Mediante escritura número doscientos sesenta-tres, constituyen la sociedad denominada Inversiones Rubic Sociedad de Responsabilidad Limitada. El domicilio social será San Ramón de Alajuela, cien metros este y veinticinco al sur de la cárcel. Capital social: cien mil colones, representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011236191.—(IN2011034950).

Por escritura otorgada, a las 20 horas del 4 de mayo del 2010, ante la notaria Sandra Víquez Blanco, se modifican cláusulas segunda, quinta, octava de la sociedad Laboratorios Santa Mónica del Este S. A.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011236195.—(IN2011034951).

En mi notaría, por escritura número doscientos cuarenta y tres - tres, se constituyó la sociedad denominada Familia Araya Castillo Sociedad Anónima. Domicilia en el Barrio Santa Lucía de Santiago, Palmares de Alajuela, ochocientos metros al noroeste del Bar-Restaurante Fory Fay, casa color celeste a mano izquierda. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente el secretario de la sociedad.—Palmares, Alajuela, diecisiete horas del seis de mayo del dos mil once.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011236196.—(IN2011034952).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Agropecuaria Los Chuquis Cero Uno S. A. Capital social 1.000 colones. Domicilio Jesús María, San Mateo, 250 m. oeste escuela. Representante legal: Wálter Osvaldo Rodríguez Herrera.—Orotina, a las 12:00 horas, 6 de mayo del 2011.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011236198.—(IN2011034953).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Agropecuaria Los Chuquis Cero Tres S. A. Capital social 1.000 colones. Domicilio Jesús María, San Mateo, 250 m. oeste escuela. Representante legal: Wálter Osvaldo Rodríguez Herrera.—Orotina a las 12:00 horas, 6 de mayo del 2011.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011236199.—(IN2011034954).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Agropecuaria Los Chuquis Cero Dos S. A. Capital social 1.000 colones. Domicilio Jesús María, San Mateo, 250 m. oeste escuela. Representante legal: Wálter Osvaldo Rodríguez Herrera.—Orotina a las 12:00 horas, 6 de mayo del 2011.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011236200.—(IN2011034955).

En escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Interdisciplinaria de Servicios Profesionales Sociedad Anónima celebrada a las 10 horas del 5 de abril del 2011, en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales, y se nombra directiva y fiscal del sistema de vigilancia.—San José, Goicoechea, 27 de abril del 2011.—Lic. Carlos Ed. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011236201.—(IN2011034956).

Al ser las once horas cincuenta minutos del nueve de mayo del año dos mil once, procedo a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria de Asociados Número Once de la Asociación Edunamica de Costa Rica, cédula jurídica número tres -cero cero dos - cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos setenta y tres, con domicilio social en Ciudad Cariari, distrito Asunción, cantón Belén, provincia de Heredia, en la cual se acuerda reformar el artículo referente a la junta directiva.—San José, nueve de mayo del año dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011236204.—(IN2011034957).

En escritura Nº 71, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 29 de abril del 2011, se constituyó la sociedad Proyectos Brisas del Río Guápiles Sociedad Anónima. Domicilio social: Cariari, Pococí, Limón. Presidenta: Emilce María Cruz Porras, cédula 2-0337-0628, vicepresidente: Juan Bautista Torres Torres, cédula 9-0045-0213. Capital social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 29 de abril del 2011.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011236205.—(IN2011034958).

Los suscritos José Manuel Herra Monge y Rosa María Herra Monge, constituyeron la sociedad cuya denominación social es JH Consultoría y Construcciones Sociedad Anónima.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011236207.—(IN2011034959).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada Servicios de Diagnóstico Termogram Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta: del capital social. Otorgada a las 17:00 horas del 6 de mayo del 2011.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011236208.—(IN2011034960).

Hoy ante mí se protocolizó acta de la sociedad denominada Termogram Consultores Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta: del capital social. Otorgada a las 16:00 horas del 6 de mayo del 2011.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011236209.—(IN2011034961).

Ante el notario público, Lic. Rodolfo Fernández Herrera, se constituye la sociedad Servicios Fisioestéticos S. A. Presidente: Fernando Jiménez Rodríguez.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011236210.—(IN2011034962).

Ante mí Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número setenta y cuatro, visible a folio noventa frente del tomo diez de mi protocolo, se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Emerald Woods Crisopacio Número Nueve S. A., en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011236212.—(IN2011034963).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número setenta y dos, visible a folio setenta y tres vuelto del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Ruby Sky Topacio Número Veintisiete S. A., en cuanto al domicilio y representación de la sociedad.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011236213.—(IN2011034964).

Por escritura 311 del tomo 16 de mi protocolo se cambia junta directiva, y domicilio social de Inversiones Nivik Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos treinta, otorgada al ser las doce horas del siete de mayo del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011236214.—(IN2011034965).

Ante esta notaría se constituyó Villas y Cataratas Maquengue Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Esteban Blanco Arce, Notario.—1 vez.—RP2011236215.—(IN2011034966).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número cuatro de la sociedad Once Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil setenta y dos, donde se modifican las cláusulas décima, undécima del pacto constitutivo y se nombra vocal uno el señor José Milgram Cohen.—San José, a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2011236216.—(IN2011034967).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le corresponda. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011236219.—(IN2011034968).

Por escritura otorgada a las once horas del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Roxburgh Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2011236224.—(IN2011034969).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario público Gonzalo Vargas Acosta, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Prisma BC XXIV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil doscientos ochenta. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011236225.—(IN2011034970).

Por escritura pública número 134, otorgada ante el suscrito a las 13:00 horas del 7 de mayo del 2011, al tomo 113, Inmobiliaria Reve S. A., modifica: a) Razón social, b) domicilio, c) nombra nuevo presidente, vicepresidente secretario, tesorero, y fiscal.—Cartago 9 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román, Notario.—1 vez.—RP2011236226.—(IN2011034971).

Por escrituras otorgadas ante mí;  constituí  las  sociedades  V J L Investments S. A. y Tecnología Profesional; High Technology S. A. Presidentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y protocolicé asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación Club de Dominó Caribeño, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2011035050).

Por medio de escritura número ciento veintiuno del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyeron las siguientes sociedades: a)-Isla Buffalo Sociedad Anónima, b)-Joya de Tucán Sociedad Anónima, y c)-Joya de Lora Sociedad Anónima, d)-Joya de Mona Sociedad Anónima, e)-Joya de Cascada Sociedad Anónima, f)-La Fuente de la Montaña Sociedad Anónima, g)-Los Prados Tropicales Sociedad Anónima, h)-La Perla del Río, PR, Sociedad Anónima, cuyos representantes son Christopher James Sheehan y Ferry Charles Dwotz. Dichas sociedades tienen un capital social de cien mil cotones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011035069).

Por medio de escritura número ciento dieciséis del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Quepos Tropical Waters, Q.T.W. Sociedad Anónima, cuyos representante es Jon Scott Anderson. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011035070).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14 horas del día de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Eight Tilarán Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2011035074).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dos de mayo del dos mil once, Adrián Chaves Brenes, Jeffrey Chaves Zumbado y Walter Chaves Millet, constituyen una sociedad anónima denominada: AFZ A Uno. Domicilio: Alajuela, trescientos oeste del antiguo Banco de Costa Rica, de la Tropicana. Capital social: nueve mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: cafeterías.—Alajuela, a las diez horas del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011035092).

Por escritura otorgada a las nueve horas del tres de mayo del dos mil once, Adrián Chaves Brenes, Jeffrey Chaves Zumbado y Walter Chaves Millet, constituyen una sociedad anónima denominada: AFZ Soporte A Uno. Domicilio: Alajuela, trescientos oeste del antiguo Banco de Costa Rica de la Tropicana. Capital social: seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: negocio de cafeterías.—Alajuela, a las diez horas del diez de mayo del dos mi once.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011035093).

Por escrituras otorgadas ante mí los días 28 enero y 23 de marzo ambos del 2011, Fuyuan Wu y Xiaohong Wu, constituyeron Li Yuan Wu Ltda. Domicilio: San José, avenida quinta, calle dos. Objeto: comercio, industria y agricultura en general. Capital: totalmente pagado y suscrito.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011035094).

Denia Cruz Morera, notaria pública, comunica que Zavala Rojas y Asociados S. A., solicita la modificación del pacto constitutivo cambiando su domicilio social para que se lea en adelante: Alajuela, El Coyol, Urbanización Bertilia, casa ocho, según acuerdo de asamblea general extraordinaria para efectos del código de comercio.—Alajuela, 4 de marzo del 2011.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2011035099).

Los señores constituyen la sociedad anónima Softlink Processing S. A. Escritura número noventa y siete otorgada en San José, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011035101).

Richard Herrera Fernández, cédula número uno-mil ciento ochenta y ocho-cero treinta y seis, Luis Reyes González, cédula número uno-novecientos sesenta-cero setenta y ocho, Ilse Aguilar Sáenz, cédula número dos-quinientos noventa-novecientos dieciséis, Ronald Naranjo Jiménez, cédula número uno-novecientos-quinientos noventa y Sinara Sing Pérez, cédula número uno-mil trescientos treinta y tres-ciento cinco, constituyen la sociedad anónima denominada SIMTEC Sistemas Tecnológicos Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de febrero del dos mil once ante el notario Harry Flores Castillo.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2011035105).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2011, se protocoliza acta de la sociedad Brisas del Bosque Dieciséis PPP S. A., y por escritura de las 8 horas del 9 de mayo del 2011, se protocoliza acta de la sociedad Villa Estelia S. A., en ambas se modifica estatutos.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011035106).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Exporteca Limitada, domicilio: Naranjo, Alajuela, del cementerio de Candelaria, 165 metros al oeste. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Gerente general: Daniel Joseph Garth Berroteran, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. José Daniel Alvarado Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011035108).

Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante mí a las doce horas del nueve de mayo del dos mil once, se constituyó la empresa Enforce de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011035149).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12:00 horas del 6, 14 y 15 horas del 9 de mayo del 2011, respectivamente se: A) Se constituyó Asesoría Bursátil Especializada Corp Sociedad Anónima, domicilio: San José, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. B) se protocolizó asamblea general de accionistas de Maravian S. A., donde se reforman las cláusulas 1, 5, 10 y 11 del pacto social, C) se protocolizó asamblea general de accionistas de Maravian S. A., donde se reforman las cláusulas 7, 9 y 12 del pacto social.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2011035150).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y uno-tres, otorgada en conotariado con la Lic. Milena Zúñiga Herrera, a las catorce horas del veintiséis de enero de dos mil once, los señores Melis Vargas Aguilar y Giovanni Vargas Méndez, constituyeron una sociedad limitada denominada: Wizard Computer Systems Limitada, con un plazo noventa y nueve años, capital social de mil colones, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, y se nombró como gerente al señor Giovanni Vargas Méndez.—Lic. Francisco Saborío Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011035160).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Akyra Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 16:00 horas del 6 de abril del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 5 de mayo de 2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011035161).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Divina Puesta del Sol Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas del 28 de febrero del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011035162).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cristales de Sombra Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 16:00 horas del 28 de febrero del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011035164).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cristales Transparentes Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 17:00 horas del día 28 de febrero del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011035166).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Divina del Bosque Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 15:00 horas del 28 de febrero del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011035167).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del nueve de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Vitanova Servicios Tecnológicos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2011035168).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la compañía Offshore Internet Entertainment Sociedad Anónima, reforma cláusula cuarta del capital social.—San José, 5 de mayo del dos 2011.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011035169).

Mediante escritura pública número 73-6 otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes, a las 10 horas 50 minutos del 9 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Asistentes de Investigación de la Barra de Pacuare S.A.L., plazo social de 99 años, capital social: cuatro mil colones, domicilio social: San José, del Centro Comercial El Pueblo, setenta y cinco metros al norte, edificio de Consultécnica, segundo piso, oficina C, Presidente: Miguel Ángel Córdoba Jiménez y secretaria: Flor Blanca Barrientos Vásquez.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011035172).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Fito Natura Sociedad Anónima. El presidente el señor Luis Diego Soto Sánchez tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 9 de mayo de 2011.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2011035173).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Natusalud Sociedad Anónima. La presidenta la señora Julieta María Soto Sánchez, tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia, 9 de mayo de 2011.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2011035174).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo de Humanismo y Recursos Sociedad Anónima. El presidente el señor Willie Olivares Hidalgo tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 9 de mayo de 2011.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2011035175).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Star Médica Sociedad Anónima. El presidente el señor Willie Olivares Hidalgo tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 9 de mayo de 2011.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2011035176).

En escritura otorgada a las 12:00 horas del 7 de mayo del 2011, de 3-101-523374 S. A., cédula jurídica 3-101-523374, se reforma cláusula primera de la razón social la cual se denominará Patineta Veloz S. A.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011035185).

En escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de mayo del 2011, de Costa Rica Ventures C.R.V. Limitada, cédula jurídica 3-102-530270, se reforma cláusula sétima de la administración, para vender, hipotecar o gravar los bienes propiedad de esta sociedad ambos gerentes tendrán que actuar en forma conjunta necesariamente.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011035186).

Por escritura otorgada por esta notaría a las diez horas del seis de mayo del mil once, se constituyó la sociedad denominada Premium Autoparts and Cars Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Guillermo Alvarado Barrantes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Ligia Loaiza Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011035191).

Por escritura Nº setenta y cuatro-seis, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de Caña Dulce Sociedad Anónima, se modifica el punto segundo del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y se hace cambio de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 9 de mayo del 2011.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2011035192).

Por escritura Nº setenta y tres-seis, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de Cañera Los Leones Sociedad Anónima, se modifica el punto segundo del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y se hace cambio de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 9 de mayo del 2011.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2011035193).

Por escritura Nº setenta y cinco-seis, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de Macadamia del Norte Sociedad Anónima, se hace cambio y nombramiento de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 9 de mayo del 2011.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2011035194).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será AFI Asesores Fiscales Integrales Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011035209).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Transportes Goba B C A Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011035210).

Por escritura pública número dieciocho del tomo segundo se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Roana del Oriente Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Maricela Meléndez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2011035213).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Rosarme Propiedades Savr Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—San José, a las diez horas del diez de mayo de dos mil once.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—(IN2011035214).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del diez de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad Icasuba Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Ricardo Quesada Hernández, designado presidente.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011035224).

Debidamente autorizado al efecto protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Junio del Cuarenta y Cinco S. A., mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011035227).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos treinta mil seiscientos cuarenta y nueve s. a., mediante la cual se modifica la razón social, se modifica el domicilio social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las 14 horas del 6 de mayo del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011035228).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos de hoy, se constituyó la sociedad: Víquez Alfaro S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero actuando conjuntamente.—Alajuela, 22 de marzo del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011035230).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos treinta mil quinientos veinticuatro s. a., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las 11 horas del 6 de mayo del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011035232).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos treinta y nueve s. a., mediante la cual se modifica la razón social, el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las 15 horas del 6 de mayo del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011035233).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 8:00 horas del 10 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Representaciones Artísticas Rogocer S. A., cédula jurídica número: 3-101-293481, en donde se modifican las cláusulas quinta y sétima de los estatutos.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011035234).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 8:00 horas del 14 de abril del 2011, se constituyó Maderas Ecológicas del Sur S.A. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011035235).

En mi notaría, al ser las nueve horas del siete de mayo del dos mil once, se constituyó la compañía: Memogarage Sociedad Anónima.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—(IN2011035251).

Por escritura de esta notaría de las diez horas de hoy, se constituyó la compañía Los Sueños de Papá C.A.H. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con poder generalísimo sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2011035252).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintidós de octubre del dos mil diez, Héctor Durán Córdoba, Byron Alonso Duarte Díaz, y Jonathaan Montero Arias, constituyen Distribuidora Grupo H.B.J. Sociedad Anónima, nombrando como presidente al primero y fijando como domicilio Santa Bárbara de Heredia del Palacio Municipal, doscientos metros al norte, cien al oeste y cincuenta al norte.—San José, veintidós de octubre del 2010.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—(IN2011035254).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de mayo de dos mil once, Gerardo Antonio Ramírez Chacón, quien preside; Gerardo Antonio Ramírez Fonseca, secretario; Mayra Cecilia Ramírez Chacón, tesorera; y Mayra Cecilia Chacón Vargas, fiscal; constituyen Indepro MGM Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones representado por cien acciones de un mil colones cada una, domicilio: Tibás, de La Nación, trescientos metros al este y trescientos al norte.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—(IN2011035255).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de mayo del dos mil once, Clara Elisa Argueta López, quien preside, y Máximo Llorens Rodríguez, constituyen la sociedad Natural SPA NS Sociedad Anónima, domiciliada en La Ribera de Belén, del cementerio, 100 metros al sur y 50 al este; con un capital social de cien mil colones representado por diez acciones de diez mil colones cada una.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Margarita del Carmen Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—(IN2011035256).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 2 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Corporación Bianparadiso S. A., mediante la cual se nombra presidente y tesorero.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—(IN2011035257).

Por escritura número ciento treinta otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad Inmoturu Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Representación: presidente, de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José Pavas, barrio Rohrmoser, ciento cincuenta metros norte de la segunda etapa de Plaza Mayor.—San José diez de mayo de dos mil once.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011035265).

Ante esta notaría, en el tomo primero, en la escritura número sesenta y tres al ser las ocho horas, del día cuatro de mayo del dos mil once, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y dos s. a. y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Dafne Elizondo Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011236231.—(IN2011035364).

Al ser las trece horas del día treinta de noviembre del dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Zagias Boutique e Internet Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Zagias Boutique e Internet S. A.—Pérez Zeledón, 9 de mayo del dos mil once.—Lic. Jason Sibaja Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011236233.—(IN2011035365).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo dos otorgada el cinco de mayo del dos mil once, la sociedad anónima denominada por su cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cinco ocho ocho nueve, reforma su junta directiva, nombrando en el cargo de presidente al señor César Fabricio García Jiménez, mayor, casado una vez, cédula de identidad número tres-trescientos noventa-ciento trece.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011236235.—(IN2011035366).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con treinta minutos del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada IP Alternativa Tecnology Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011236238.—(IN2011035367).

Ante la notaría del notario Víctor Manuel González Loría, se protocoliza el acta donde se modifica la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Madheltor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento siete.—San Ramón, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2011236239.—(IN2011035368).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal ciento veinticinco sur del Banco Nacional se constituye la sociedad denominada: con el número de cédula que indique el Registro S. A. Capital social: de diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, tesorero. Escritura otorgada en Puriscal a las ocho horas del seis de mayo del dos mil once.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011236241.—(IN2011035369).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veinticinco de abril de dos mil once, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Cañera del Valle del Tempisque Sociedad Anónima.—Liberia, Guanacaste, seis de mayo de dos mil once.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011236242.—(IN2011035370).

Se hace constar que mediante escritura pública número doscientos cinco del tomo segundo de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tica Flowers Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil seiscientos ochenta, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de mayo de dos mil once.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011236246.—(IN2011035371).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintinueve de abril del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones Cosalco Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011236247.—(IN2011035372).

El suscrito notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, con oficina en Grecia, hice constar que ante mí, comparecieron los señores Carlos Núñez Velásquez, cédula de identidad ocho-cero siete cuatro-cuatro cero tres y Jacqueline Gamboa Valverde, cédula de identidad uno-siete seis siete-nueve cuatro tres, para constituir la sociedad denominada Mega Triunfo del Norte Sociedad Anónima, siendo ambos los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Dado en Grecia, a las diez horas del siete de mayo del dos mil once.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—RP2011236248.—(IN2011035373).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 9 de mayo del 2011, se protocoliza la asamblea extraordinaria Interlinksupply Costa Rica Sociedad Anónima, se nombra nuevo secretario.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011236251.—(IN2011035374).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente Toscano & Montero S. A., el día doce de abril del dos mil once.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011236253.—(IN2011035375).

Ante esta notaría a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil once, se constituyó la firma Casa 9 Las Flores de San Joaquín Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente Rafael Jiménez Quirós.—Santo Domingo de Heredia, 5 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011236254.—(IN2011035376).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 12:00 y 12:30 horas del cuatro de mayo y 20:00 horas del cinco de mayo, ambos  de  2011,  se  constituyeron  las sociedades: Adagio Mar S. A., Corporación Fondos Felices S. A. y una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2011236255.—(IN2011035377).

Ante mi notaría por escritura ciento setenta y cinco de las catorce horas del veintiuno de febrero, visible a folios ciento veintiocho frente al ciento treinta frente del tomo segundo, se constituyó la sociedad Ricozz Cafe Sociedad Anónima, domiciliada en centro, Liberia, Guanacaste urbanización Veinticinco de Julio, casa H veintiséis, Rosa Lilliana Chavarría Mejía presidenta, como apoderada generalísima sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Liberia, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011236256.—(IN2011035378).

Ante la notaría del licenciado Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cuarenta y dos del tomo veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Aduanera Kalfa S. A.—Santa Ana, nueve de mayo de1 dos mi1 once.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011236258.—(IN2011035379).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy nueve de mayo de dos mil once, protocolicé acta de la sociedad de esta plaza Carlos Izquierdo y Compañía Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cero cero cinco mil seiscientos treinta y seis-veintisiete. Se modifican las cláusulas: segunda, cuarta, quinta, octava, novena y décima inciso IV del pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos mil once.—Lic. Lidia María Mora Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2011236259.—(IN2011035380).

Por escritura número 111-4 de las 10:00 horas del 27 de abril del 2011, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Centennial Towers CR Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 27 de abril del 2011.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011236261.—(IN2011035381).

Por escritura número 110-4 de las 9:00 horas del 27 de abril del 2011, se modifican las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Polar Breeze Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 27 de abril del 2011.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011236262.—(IN2011035382).

En la ciudad de San José al ser 12:00 del 17 de marzo del 2011, el notario público Harold Núñez Muñoz, autorizó escritura de constitución de Coarco A.B.C. Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social 100.000,00 colones, presidente Édgar Sandí Rojas.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011236268.—(IN2011035383).

En la ciudad de San José al ser 11:00 horas del 17 de marzo del 2011, el notario público Harold Núñez Muñoz, autorizó escritura de constitución Ferma A.B.C. Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social 100.000,00 colones, presidenta Floria Ruiz Echeverría.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011236269.—(IN2011035384).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 6 de mayo del dos mil once de Primuslabs.com CR Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula cuarta.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2011236271.—(IN2011035385).

Por escritura otorgada ante mí, en Nicoya, a las 9:00 horas del 13 de abril del año 2011, se protocolizó acta de la compañía tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos  noventa y uno s. a. por la cual se nombra presidente a Marvin Cordero Soto.—Nicoya, 13 de abril del 2011.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011236272.—(IN2011035386).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día primero de febrero del dos mil once se constituyó la sociedad denominada Ubisco, Casa Moderna, Closets y Persianas Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil colones. Plazo social es de noventa años.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011236273.—(IN2011035387).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad denominada León Rubinstein y Compañía Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Yaniv Porat Rubinstein.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011236276.—(IN2011035388).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil once de la sociedad comercial denominada Opiliones S S M M Limitada, se acordó elevar el capital social de la misma en cuatro mil colones, por lo que ahora su capital social es la suma de doce mil colones.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—RP2011236277.—(IN2011035389).

Ante esta notaría, comparecen: Josué Carlos Molina Romero, mayor, cédula de identidad número: 1-1441-834 y Jacqueline Romero Santamaría, mayor, cédula número: 1-797-800, y dicen: que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Hogar para el Adulto Mayor Corazón de Oro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011236279.—(IN2011035390).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Jewel of The Big Mountain Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas del día cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011236280.—(IN2011035391).

Por asamblea general ordinaria, celebrada a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil once, Plagovi Sicues Sociedad Anónima modifica cláusula sétima. Se revocan nombramientos de vicepresidente y presidente y se nombran nuevas personas en dicho puesto.—Liberia, al ser las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil once.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011236281.—(IN2011035392).

Por escritura otorgada el 5 de mayo del 2011 a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Chinchitico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario actuando individualmente.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011236282.—(IN2011035393).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general de socios de Cre Ciento Veintiuno Cacatúa Copete Blanco S. A. modificando la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011236284.—(IN2011035394).

Por escritura que autoricé a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Repuestos C y J Ltda., que es nombre de fantasía.—Tres Ríos, 6 de mayo de 2011.—Lic. Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011236287.—(IN2011035395).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 19 de abril del dos mil once, mediante escritura 68 del tomo 03 se constituyó la sociedad Tres J Romero S. A. presidente: Michael Romero Granados.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011236290.—(IN2011035396).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 29 de abril del dos mil once, mediante escritura 23 del tomo 15 se constituyó la sociedad D.A.J.Marketing Service S. A. Presidente: Jerry Lewis Fischer.—Lic. Yamilett Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011236291.—(IN2011035397).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del nueve de mayo de dos mil once, se constituyó Andata de la Playa Cero Uno S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y el gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, nueve de mayo de dos mil once.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011236292.—(IN2011035398).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas treinta minutos del día seis de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultores Empresariales Siglo XXI S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se hace nuevo nombramiento de agente residente.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011236296.—(IN2011035399).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas del día seis de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tracto Renta S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011236297.—(IN2011035400).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del día seis de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Commercial Paseo de Las Flores Cinco S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se hace nuevo nombramiento de agente residente.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011236298.—(IN2011035401).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas del día seis de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general protocolización acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Planta Cuatro S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011236299.—(IN2011035402).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 5 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Technodental Solutions Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, doscientos metros al este y cien metros al sur de la Clínica Jerusalén, casa de dos pisos esquinera. Capital social: veinte mil de colones exactos. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011236303.—(IN2011035404).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 5 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Cuatro Veinte Dental Care Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, doscientos metros al este y cien metros al sur de la Clínica Jerusalén, casa de dos pisos esquinera. Capital social: veinte mil de colones exactos. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011236304.—(IN2011035405).

Mediante escritura 196 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 26 de abril del 2011, se acuerda constituir sociedad de responsabilidad limitada sin asignación de nombre.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2011236305.—(IN2011035406).

Por escritura número ciento sesenta y uno, visible en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Capital Tres Conc S. A., en donde se reforma la cláusula sexta del pacto social, y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Álvaro Ramos Rechnitz, Notario.—1 vez.—RP2011236306.—(IN2011035407).

En mi notaría, a las ocho horas del seis de mayo de dos mil once, protocolicé acta de asamblea de Depósito de Maderas El Único de Bagaces Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza aumento de capital y se modifica la cláusula quinta y el pacto social.—Bagaces, seis de mayo de dos mil once.—Lic. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011236310.—(IN2011035408).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos ochenta y cinco-diecisiete, del tomo diecisiete, con fecha siete de mayo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula jurídica, con domicilio en Heredia, representada por Chelsea Barrantes Picado y Eduardo Chacón Artavia, presidente y secretario representante judicial y extrajudicial, actuando solamente de manera conjunta.—Heredia, siete de mayo del año dos mil once.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011236313.—(IN2011035409).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho-diecisiete, del tomo diecisiete, con fecha quince de abril del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Hermanos Aravi S. A., con domicilio en Heredia, representada por Carlos Gustavo Araya Villalobos, presidente representante judicial y extrajudicial.—Heredia, quince de abril del dos mil once.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011236314.—(IN2011035410).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Lola & Agatha Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011236317.—(IN2011035411).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villas del Cafetal Cuatro Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011236318.—(IN2011035412).

Por escritura otorgada ante nosotros, la sociedad Ryro Internacional S. A., reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Roberto Sossa Sandí y Ricardo Sossa Siles, Notarios.—1 vez.—RP2011236320.—(IN2011035413).

Acta de asamblea general ordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Condominio San Sebastian Anaranjado E Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día catorce de abril del dos mil once. Se nombra junta directiva.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011236321.—(IN2011035414).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día seis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima de nombre Eriquintero El Niño Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Heredia, el día seis de mayo del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011236323.—(IN2011035415).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad Jaco AXR Alliance Group Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 3 de mayo del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011236330.—(IN2011035416).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del tres de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Triple R Trust Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil cero cuarenta y cuatro, reformando su cláusula novena y se modifica la junta directiva. Es todo.—Jacó, 3 de mayo del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011236332.—(IN2011035417).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de CDT Consultores en Distribución y Tecnología S. A., donde se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011236333.—(IN2011035418).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Paraíso Marino C.R. Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta mil novecientos veintiuno, reformando su cláusula sétima y nombrando nuevo gerente. Es todo.—Jacó, 2 de mayo del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011236334.—(IN2011035419).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad HBR Trust Corporation Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y dos mil ciento catorce, reformando su cláusula sétima y se modifica la administración. Es todo.—Jacó, 3 de mayo del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011236335.—(IN2011035420).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del tres de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad RB Trust Corporation Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y dos, reformando su cláusula sétima y se modifica la junta directiva. Es todo.—Jacó, 3 de mayo del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011236336.—(IN2011035421).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Los Montes de Adrumeto Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil doscientos setenta y tres, reformando su cláusula novena y se modifica la junta directiva. Es todo.—Jacó, 3 de mayo del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011236337.—(IN2011035422).

Por escritura número ciento noventa y seis, otorgada ante este notario, el día seis de mayo, a las quince horas treinta minutos del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Kamuban Bienes Raíces Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—RP2011236340.—(IN2011035423).

Por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada ante este notario, el día seis de mayo, a las quince horas del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Moda Chic del Oeste Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—RP2011236341.—(IN2011035424).

Por escritura número treinta y seis, otorgada ante esta notaria, el día cinco de mayo del dos mil once, a las quince horas, se constituyó la sociedad Kudagari INC Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011236342.—(IN2011035425).

Por escritura otorgada el día 29 de abril del 2011, ante esta notaría, se constituye Inversiones de Colores RFL Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011236343.—(IN2011035426).

Ante la notaría de Rosa Guillermina Aguilar Ureña, al tomo vigésimo segundo de su protocolo, por escritura número doscientos nueve, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto, de las nueve horas del quince de abril del dos mil once, Andrés Quintana Cavallini, cédula número uno-seis seis dos-cero dos uno y Coenraad (nombre) Bergwerf (apellido), pasaporte de los Países Bajos número BDB ocho P ocho cinco cero, constituyen Emi Event Management International Sociedad Anónima.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011236344.—(IN2011035427).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas diez minutos del diez de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad sin nombre, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social: San José, cantón Escazú, distrito Escazú, de la pulpería La Violeta trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa a mano izquierda con tapia color blanco. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2011236346.—(IN2011035428).

Por escritura Nº 132, otorgada a las 08:00 horas del 9 de mayo del 2011, la sociedad Autovisa S. A., protocoliza acta, adiciona cláusula, nombra fiscal.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011236347.—(IN2011035429).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número cuarenta y ocho-tres, de las 16:00 horas del día 15 de febrero del 2011, se constituyó la Asociación Comunidad de Amor.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011236348.—(IN2011035430).

Por escritura número cincuenta y seis-uno, otorgada ante el notario público Adrián Álvarez Orellana, a las once horas del día cinco de mayo del dos mil once, se constituyeron las sociedades denominadas: a. GTP Torres CR Sociedad de Responsabilidad Limitada; b. GTP Operations CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, encontrándose en ambos casos el capital suscrito y pagado.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011236350.—(IN2011035431).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día nueve de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Financiera Carpag Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y sexta.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011236351.—(IN2011035432).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Magove de Barrio San José Norte de Atenas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre; tercera del objeto social; sexta de la administración, y décima de las asambleas.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011236352.—(IN2011035433).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintisiete de abril del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Brakostyn del Norte Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011236353.—(IN2011035434).

Por escritura Nº 116, del tomo 04 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la fundación denominada Fundación Alcanzando Una Promesa.—Heredia, 9 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2011236360.—(IN2011035435).

Por escritura pública otorgada a las veintiún horas del día cuatro de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Ivaracha S. A. Domiciliada: en la ciudad de San Rafael de Heredia, de la cancha de baloncesto seiscientos metros al este. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011236488.—(IN2011035436).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 5 de mayo del 2010, se protocoliza acta de Los Frutos de Miramar Tercero Siglo Estelar S. A. Se reforma cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011236363.—(IN2011035437).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos noventa y siete, fue modificada toda la junta directiva de la sociedad denominada Co-Inversiones Terracan de Caracas S. A., y se modificó el domicilio social que será en Alajuela, Zarcero, veinticinco metros norte del Templo de Zarcero. Presidenta: Laura Chaves Salazar. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011236364.—(IN2011035438).

Por escritura Nº 485-9, otorgada ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas: PZM Blanco Sociedad Anónima; PZM Azul Sociedad Anónima; PZM Celeste Sociedad Anónima; PZM Negro Sociedad Anónima; PZM Gris Sociedad Anónima; PZM Rojo Sociedad Anónima; PZM Verde Sociedad Anónima; PZM Amarillo Sociedad Anónima; PZM Anaranjado Sociedad Anónima y PZM Café Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Zúñiga Miranda. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2011236365.—(IN2011035439).

Mediante escritura número doscientos treinta y siete, protocolo veintidós, se constituyó la sociedad Santa Fe F.M. Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Mora Quesada.—Tres Ríos, 10 de mayo del 2011.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011236372.—(IN2011035440).

Constitución de sociedad Riveron Custom & Body Sociedad Anónima. Domicilio: Sarapiquí. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del siete de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2011236373.—(IN2011035441).

Constitución de sociedad Riveron Enterprises Sociedad Anónima. Domicilio: Sarapiquí. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las trece horas diez minutos del siete de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2011236375.—(IN2011035442).

Intermediarios de Negocios Rodmon S. A., cambia su domicilio social, nombra nuevo presidente y secretario en su junta directiva. Escritura número veintiuno-nueve, del tomo nueve del notario público Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2011236376.—(IN2011035443).

Por escritura pública otorgada a las diez horas del día siete de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Transquirós S. A. Domiciliada: en la ciudad de San Rafael de Heredia, Getsemaní, contiguo al plantel de los buses. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011236489.—(IN2011035444).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las doce horas, se constituyó Tatoaches Sociedad Anónima. Plazo: cien años, contados a partir de hoy. Domicilio: San José, Barrio y Centro California, oficina dieciséis. Objeto: comercio e industria en general. Capital: diez mil colones. Representantes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente. Presidenta: Mireya Chaves Obando. Tesorera: Mireya Sánchez Chaves. Escritura otorgada en San José, el primero de abril del dos mil once.—Lic. Monserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—RP2011236382.—(IN2011035446).

Mediante escritura número treinta y ocho, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas sin minutos del veintidós de febrero del dos mil once, se constituyó Plastecho S. A., con domicilio social en Calle Blancos. Presidente y secretario, con facultades plenas.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2011236388.—(IN2011035447).

Mediante escritura número dos, del tomo sétimo, se constituyó sociedad anónima, con denominación por asignarse por el Registro. Domiciliada: en Tibás. Capital social: de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente, con facultades plenas. En mi notaría, el siete de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2011236389.—(IN2011035448).

Mediante escritura número uno, del tomo sétimo, se protocolizó la asamblea general extraordinaria número dos de la compañía, Paseo del Prado Castro del Oeste S. A., mediante la cual se modificó el domicilio social, y se nombró nueva junta directiva. En mi notaría, el seis de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2011236390.—(IN2011035449).

Que mediante la escritura número ciento sesenta y dos-ciento treinta y ocho, visible a folio ciento setenta y cinco vuelto al ciento setenta y seis vuelto del tomo ciento treinta y ocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Domiciliada: en Belén de Heredia, Ciudad Cariari, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa diez N, color beige ubicada a mano derecha. Presidente: Carlos Eduardo Muñoz Guzmán. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011236393.—(IN2011035450).

En mi notaría por escritura Nº 260, otorgada en San José, a las diez horas del diez de mayo del dos mil once, del tomo quinto, se modificó la junta directiva de la sociedad anónima denominada: Babiera Estutgart Seiscientos Cuatro A. Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José. Presidente y secretarios, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las diez horas del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011236394.—(IN2011035451).

Por escritura número ciento setenta y cuatro-cuatro, otorgada, a las once horas del tres de mayo del dos mil once, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y uno sociedad de responsabilidad limitada. Se reforma cláusula segunda del domicilio y décima de la administración, además se nombra nuevo gerente general.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Geraldine Marie Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011236397.—(IN2011035452).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Wiseconcepts.net Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Goicoechea. Plazo: noventa años. Capital: diez mil colones. Representantes legales: Jorge Solano Morales y Geancarlo Rivera Quesada.—San José, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011236401.—(IN2011035453).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maison Blanche Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sexta del pacto.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011236402.—(IN2011035454).

Por escritura de las 15:00 horas del 5 de mayo del 2011, se protocoliza el acta de la sociedad Alzibet (F.A) Sociedad Anónima, la cual reforma cláusula segunda: para que en adelante el domicilio sea: San José, ciento veinticinco metros al sur del Automercado Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011236405.—(IN2011035455).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del diez de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Núcleos Habitacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104774, mediante la cual se nombró nueva junta directiva, recayendo el cargo de presidente en el señor Alexander Brenes Brenes, cédula Nº 1-859-527, por el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011236406.—(IN2011035456).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día nueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mundiales RLC Veintiséis Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Ri Liang Cai. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011236408.—(IN2011035457).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecisiete de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Virtual Internacional Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Ignacio Prada Prada. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011236409.—(IN2011035458).

En escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil once, se constituyó la compañía cuya denominación social es San Edulina S.R.L., cuyo plazo social será noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 10 de mayo del 2011.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011236411.—(IN2011035459).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diez de mayo del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620033 SRL., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011236413.—(IN2011035460).

Por escritura Nº 111-6, otorgada a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Atardeceres Luminosos en los Sueños LS Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 5 de mayo del 2011.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011236414.—(IN2011035461).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas diez minutos del ocho de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada I.M.C. Investments Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011236417.—(IN2011035462).

En Santa Ana, San José, a las doce horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil once, se constituyó Constructora Grupo Obando Stall Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Con una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario, tesorero, y un fiscal.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011236418.—(IN2011035463).

En Santa Ana, San José, a las doce horas del nueve de mayo del dos mil once, se constituyó Grupo Obando & Proyectos Arquitectónicos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Con una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario, tesorero y un fiscal.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011236419.—(IN2011035464).

Mediante escritura de hoy, protocolicé el acta de asamblea de accionistas de Quinta Hermanos Campos S. A., en la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011236421.—(IN2011035465).

Mediante escritura de las diez y quince horas del quince de abril del dos mil once, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Pacific Institute S. A., donde se modifica el pacto social en sus cláusulas primera y sétima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2011236422.—(IN2011035466).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Rally Team Noventa y Nueve M.G.C. Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, veintinueve de marzo del dos mil once.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011236424.—(IN2011035467).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y cuatro, de las once horas del doce de marzo del dos mil once, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo cuarto de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Corporación Arte y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011236425.—(IN2011035468).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 5 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Catering Service Serman Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 10 de mayo del 2011.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—RP2011236426.—(IN2011035469).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 4 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Casco Group Interprises Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 10 de mayo del 2011.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—RP2011236427.—(IN2011035470).

Ante esta notaría, al ser las diez horas con cuarenta minutos del día veintinueve de abril del dos mil once, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Mil Lares de Guadalupe S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil seiscientos cincuenta y tres.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011236428.—(IN2011035471).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las once horas del diez de mayo del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Ralsha Dos Mil Diez S. A.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011236430.—(IN2011035472).

Los suscritos: Susan Santamaría Barahona, Katia Santamaría Barahona y Mauricio Santamaría Barahona, socios accionistas de la empresa Distribuidora Barsant Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil seiscientos quince, se reforma la cláusula segunda para que se lea así: el domicilio de la sociedad será en San José, San Sebastián, de la Sucursal del Banco de Costa Rica, doscientos metros oeste, setenta y cinco metros sur y setenta y cinco metros oeste; y la cláusula octava: deberá leerse: la sociedad será administrada por una junta directiva formada por tres miembros, socios o extraños, que durarán en sus cargos por todo el período de duración de la sociedad y que serán: presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar única y exclusivamente en conjunto, podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocarlo y hacer otros nuevos, la junta directiva queda especialmente autorizada para nombrar a toda clase de apoderados, gerentes, funcionarios y representantes, dándoles en el acto de nombramiento las denominaciones, facultades y poderes que crean convenientes. Es todo.—San José, catorce de abril del dos mil once.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2011236431.—(IN2011035473).

Ante esta notaría, la sociedad: tres ciento uno quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veinticinco s. a., se modifica el pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos: presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011236432.—(IN2011035474).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Jabes Comercial Interamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cinco mil ciento ochenta y cinco, domiciliada: en Heredia, a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil once, se acuerda reformar la cláusula segunda, quinta, y novena. Escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil once.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2011236433.—(IN2011035475).

Colinas Rojas del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cinco cero uno dos, con domicilio en San José, reforma cláusula siete de pacto constitutivo. Escritura número trescientos cuarenta y cinco, iniciada a folio ciento noventa y cinco vuelto tomo doce de mi protocolo.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011236434.—(IN2011035476).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas del 6 de mayo del 2011, se constituyó Inmobiliaria Serrano Rojas S. A. Corresponde al presidente, tesorero y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos: excepto cuando se trate de adquirir bienes muebles o inmuebles caso en que podrán actuar en forma separada cualesquiera de ellos (presidente, secretario y tesorero).—San José, 8 de mayo del 2011.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011236436.—(IN2011035477).

Actuando en escritura pública de las ocho horas del nueve de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad: Tecnosoft Tecnología en Software Sociedad Anónima, con la siguiente junta directiva: Presidente: Mauricio Antonio Salas Flores. Secretario: Luis Amadeo Salas Flores. Tesorera: Giselle Hernández Álvarez. Fiscal: Héctor Daniel Hernández Solano. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, a las siete horas del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011236437.—(IN2011035478).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las once horas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Robles y Jaramillo S. A. Capital social: doce mil colones, totalmente suscritos y pagos. Presidente y vicepresidente, representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Domicilio: San José, Moravia, frente a Plaza Los Colegios. Notaria Vanessa de Paul Castro.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2011236439.—(IN2011035479).

Ante esta notaría, a las quince horas del siete de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rivers Lake and Oceans Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos setenta y dos novecientos setenta y tres, en la cual se modifica la cláusula de la representación. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011236441.—(IN2011035480).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del tres de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Zuher de Siquirres Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Manuel Zúñiga Valverde. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: Siquirres.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011236442.—(IN2011035481).

Ante la notaría del notario Víctor Manuel González Loría, se protocoliza el acta donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Araygo A G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil trescientos treinta y ocho.—San Ramón, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2011236444.—(IN2011035482).

Por medio de la escritura número setenta y ocho otorgada ante la notaría Marianela Portuguez Sánchez, a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil once, compareciendo, María Luisa Fallas Murcia, mayor, casada dos veces, comerciante, cédula número uno-cuatro siete cinco-ocho ocho ocho, vecina de San José, La trinidad de Moravia, residencial Vista Azul, casa veinte y Alvaro Méndez Romero, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-cinco seis seis-cuatro cero uno; Alvaro Enrique Méndez Fallas, mayor, casado una vez, mecánico; titular de la cédula número uno-mil ciento treinta y cinco-seiscientos veintiséis, y Laura Méndez Fallas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-uno tres cuatro uno-nueve dos cero. Dayhanna Méndez Fallas, mayor, soltera, estudiante; titular de la cédula número uno-uno cuatro cuatro nueve-cinco ocho cero, todos vecinos de la misma dirección del primer compareciente constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Corporación Men-Fa Raah Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011236447.—(IN2011035483).

El suscrito notario público, Manuel Enrique Monge Romero, hago constar que constituída la sociedad Justo a Tiempo Internacional Sociedad Anónima, el día siete de octubre de dos mil diez, capital diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Monge Romero, Notario.—1 vez.—RP2011236448.—(IN2011035484).

El notario Alonso Calvo Pardo, por este medio avisa que constituyó una empresa denominada Moncostarica Inversiones Turísticas S. A., en escritura ciento cuarenta y seis, visible a folio setenta y ocho del tomo segundo de mi protocolo, con un capital de diez mil colones. Es todo.—San José, a las once horas del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—RP2011236449.—(IN2011035485).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Tristone Associates Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil once, por un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José, presidente de la sociedad Óscar Eduardo Benavides Ali.—San José, 4  de mayo del 2011.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2011236450.—(IN2011035486).

Por escritura otorgada en Heredia, a las trece horas del cinco de mayo del dos mil once, Morro de Puerto Santo Sociedad Anónima, modifica el domicilio en la cláusula segunda en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, cincuenta metros al sur, doscientos metros al este, del depósito de materiales Brasilia y cambia junta directiva, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio; presidente Víctor Manuel Ramírez Valerio.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos, del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2011236453.—(IN2011035487).

Por escritura, otorgada ante esta notaría, escritura número doscientos ocho de las diez horas del nueve de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad SYFCO Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma, hasta por el monto de veinte mil dólares, siendo que para montos superiores a los veinte mil dólares e inferiores a cincuenta mil dólares deberán actuar de forma conjunta; todas las acciones o transacciones superiores al monto de cincuenta mil dólares, deberán ser con la autorización de la asamblea de accionistas, de igual forma, para vender o comprar bienes de cualquier naturaleza, o bien para hipotecar o comprometer de cualquier forma el patrimonio social, será absolutamente necesario, el acuerdo de autorización previo, otorgado por la asamblea de accionistas, sin el cual no podrán actuar válida y eficazmente. Su plazo social será de noventa y nueve años.—Heredia, del nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011236455.—(IN2011035488).

Hago constar, que por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se cambia la razón social de la empresa Residencias Carmel Cinco KLM S. A., por Zerysed S. A., así mismo se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sexta respecto a la administración de la empresa.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011236456.—(IN2011035489).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta, otorgada a las doce horas del día nueve de mayo del dos mil once, se reformó la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la empresa denominada Constructora Pura Vida Sociedad Anónima.—Heredia, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011236458.—(IN2011035490).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 27 de abril del 2011, se constituyó Tijuca Food and Beverages S. A., capital social suscrito y pagado.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011236459.—(IN2011035491).

En mi notaría, en escritura trescientos ochenta y nueve, folio ciento sesenta y nueve frente del protocolo sétimo, constituyo Punto de Encuentro Comercial M & J S. A., domicilio San José, presidente Bibiana Marcela Vásquez López, nacional de Colombia, pasaporte CC uno uno dos siete ocho cero dos tres cinco cinco. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011236460.—(IN2011035492).

En mi notaría, en escritura cuatrocientos diez, folio ciento noventa y dos vuelto del protocolo sétimo, constituyo Comercializadora Lukassan Sociedad Anónima, domicilio San José, presidenta Claudia del Pilar Sarmiento, nacional de Colombia, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero cero siete seis ocho dos seis. Es todo.—San José, dos de abril del dos mil once.—Lic. Warrren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011236461.—(IN2011035493).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del día 10 de mayo del dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Multi Variedades y Novedades Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y cambio de presidente.—San José, 10 de mayo del dos mil once.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011236462.—(IN2011035494).

Por escritura otorgada hoy ante, se constituyó la sociedad denominada Techno Print T. N. P. Sociedad Anónima, presidente Franklin Cárdenas Jiménez.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2011236463.—(IN2011035495).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 8 de noviembre del 2009, se modifican las cláusulas tercera y décima segunda del acta constitutiva de la sociedad A Última Hora Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011236465.—(IN2011035496).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del nueve de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Odontológicos J y M del Pacíficio Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011236466.—(IN2011035497).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del cinco de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Calle Hermosa Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011236467.—(IN2011035498).

Por escritura otorgada ante mí, el día 02 de mayo del 2011, a las nueve horas, se constituyó sociedad anónima denominada Selico Sociedad Anónima, con capital social: cien mil colones, plazo social: noventa y nueve años, representada por un presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—RP2011236468.—(IN2011035499).

Por escritura otorgada ante el notario Jorge Fallas Aguilar, a las nueve horas del día diez de mayo del año en curso, Saulo Andrés Picado Ramírez y Federico Altamura Arce, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento S. R. L., siendo nombre de fantasía.—San José, a las diez horas del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011236469.—(IN2011035500).

Mediante la escritura número 34-6, autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 10 de mayo del 2011, protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad con domicilio en Heredia, San Pablo, de Price Smart, setenta y cinco metros al sur, denominada Inmobiliaria Hollins Inc Sociedad Anónima, en la que se modificó la junta directiva, el fiscal, el agente residente y el domicilio social.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2011236471.—(IN2011035501).

El suscrito notario, Lic. Carlos Zárate Sequeira, con oficina en la ciudad de Puntarenas,  setenta y cinco metros al sur de Palí S.A., hace saber que los señores Javier Antonio Álvarez Barrantes, cédula de identidad 602100021 y otros, constituyen Velsyta Sociedad Anónima, para que los interesados hagan hacer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011236476.—(IN2011035502).

El suscrito notario, Lic. Carlos Zárate Sequeira, con oficina en la ciudad de Puntarenas setenta y cinco metros al sur, de Palí S.A., hace saber que los señores Marcos Francisco Vásquez Segura, cédula de identidad: 203160378 y otros, constituyen Quirovase Sociedad Anónima, para que los interesados hagan hacer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011236477.—(IN2011035503).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad llamada Inversiones El Paraíso Norteño Sociedad Anónima, siendo ahora su presidente Luis Ángel Acuña Mejías, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011236478.—(IN2011035504).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad llamada Zona Norte Realty Sociedad Anónima, siendo ahora su presidente Mario Esquivel Vargas, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011236479.—(IN2011035505).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 9 de mayo del 2011, a las veinte horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Global Project Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-621761, en la que se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011236480.—(IN2011035506).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Obras Civiles y Telecomunicaciones O&T Group, Sociedad Anónima. Se nombra nueva tesorera.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011236485.—(IN2011035507).

Ante la Licenciada Karla Johanna Campos Ramírez, se reforma la cláusula segunda, novena del pacto constitutivo, de la sociedad M & M Jackson Martin Consultants Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-501159.—Lic. María Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011236487.—(IN2011035508).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del día de hoy se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de la compañía M. A. Vichuquen Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, diez de mayo del 2011.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2011035512).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Palmillas Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2011035513).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día veintitrés de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Sayao Carballo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2011035514).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Hacienda El Poro Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2011035515).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Blue Green Mercantile Group Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2011035516).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Nevermann Kock S. A., se modifican las cláusulas primera, tercera y sétima del pacto social, se nombra junta directiva.—San José, 19 de febrero del 2011.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2011035517).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Go Healthy Costa Rica Sociedad Anónima, en castellano Vamos Sanos Costa Rica Sociedad Anónima, para dedicarse por noventa y nueve años a actos de comercio, capital totalmente suscrito y pagado, domicilio San José, Curridabat.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011035522).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones MLJ Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011035524).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del día nueve de mayo del dos mil once, se constituyó W Y P Inversiones Limitada, plazo 99 años, representante gerente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio Cartago, La Unión, del Palacio Municipal, seiscientos metros al norte, objeto: comercio, capital social diez mil colones.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Maribel Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011035525).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas del día diez de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rugeley Este S. A., mediante la cual se reformó la totalidad del pacto social.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011035529).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diecisiete horas del día nueve de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Staveley Sur S. A., mediante la cual se reformó la totalidad del pacto social.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011035531).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la sociedad Sistamédica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con domicilio en Alajuela, barrio San José, contiguo al Banco de Costa Rica.—10 de mayo de 2011.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2011035539).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas, del 05 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Rojas Campos Sociedad Anónima.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011035540).

Por escritura número ciento noventa y siete otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del día seis de mayo del dos mil once, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zagrib Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011035541).

Mediante escritura número 84-39 otorgada a las 10 horas, del 05 de mayo del 2011, en el tomo treinta y nueve de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el domicilio de la sociedad J M Vitalia Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-573882.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011035544).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Pilates Nosara Corporation Limitada, a las diez horas del seis de mayo del dos mil once, gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011035553).

Ante la notaría del Licenciado Luis Alfaro Alpízar, a las quince horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil once, se constituyó Corporación Carga Tica Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en la ciudad de Alajuela, cuatrocientos cincuenta metros este y cincuenta metros al sur, de la antigua Farmacia del Este, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma a su presidente y vicepresidente en forma individual. Es todo.—Alajuela, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Alfaro Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2011035561).

Por escritura número quince del tomo cuarto del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora Hidalgo Delgado S. A., mediante la cual se cambia su razón social a Eulifekana S. A., se modifica su domicilio social y la cláusula de la representación, así como se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 11 de mayo de 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2011035563).

Ante esta notaría escritura número doscientos treinta y seis, se constituyó la sociedad Absoltue Forwarding Inc. Sociedad Anónima, con presidente el señor Javier Vicente Franceschetti Uria.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Oscar Saénz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2011035564).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día seis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Jarc Soluciones de Diseño y Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo de 2011.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011035569).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del día cinco de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de TTI Telecom de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma a las cláusulas sexta y décima, se nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2011035571).

En esta notaría, al ser las 08:00 horas del 2 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Meximutt Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago 12.000 colones, gerente Lyle Srebnick.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2011035577).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 09 de mayo de 2011, a las 10:00 horas, la sociedad Martingala Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-624366, protocolizó acuerdos en que se reformaron las cláusulas del pacto social, segunda del domicilio, y se nombró nueva junta directiva, fiscal.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011035581).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 09 de mayo de 2011, a las 09:30 horas, la sociedad Back To The Harbor Sociedad  Anónima,  con  cédula  de  personería jurídica número 3-101-540155, protocolizó acuerdos en que se reformaron las cláusulas del pacto social, segunda del domicilio y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2011035582).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 09 de mayo de 2011, a las 09:00 horas, la sociedad Piceki Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-624585, protocolizó acuerdos en que se reformaron las cláusulas del pacto social, segunda del domicilio y se nombró nueva junta directiva.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011035583).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 09 de mayo de 2011, a las 08:00 horas se constituye Royal Blue Bristol Sociedad Anónima, con las siguientes disposiciones todas, capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011035584).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 09 de mayo de 2011, a las 08:30 horas se constituye Lexinton Bath Corporation Sociedad Anónima, con las siguientes disposiciones todas, capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011035585).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 09 de mayo de 2011, a las 10:30 horas la sociedad Marcas Famosas Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-624494, protocolizó acuerdos en que se reformaron las cláusulas del pacto social, segunda del domicilio, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de mayo de 2011.—María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011035586).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 09 de mayo de 2011, a las 11:00 horas la sociedad Comoso Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-623847, protocolizó acuerdos en que se reformaron las cláusulas del pacto social, segunda del domicilio, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011035587).

Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Smart Sunset Four Ltda, celebrada a las 10:00 horas del día 5 de mayo del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía en cuanto al domicilio social. Asimismo, se nombra nuevo gerente.—Tamarindo, 5 de mayo de 2011.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2011035588).

Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Smart Sunset Three Ltda., celebrada a las 9:00 horas del día 5 de mayo del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía en cuanto al domicilio social. Asimismo, se nombra nuevo gerente.—Tamarindo, 5 de mayo de 2011.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2011035589).

Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Smart Sunset Two Ltda., celebrada a las 8:00 horas del día 5 de mayo del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía en cuanto al domicilio social. Asimismo, se nombra nuevo gerente.—Tamarindo, 5 de mayo de 2011.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2011035591).

Ante esta notaría, a las siete horas del dos de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada tres-ciento uno-cinco cuatro uno uno uno seis donde se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011035622).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas treinta minutos del once de mayo del dos mil once, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2011035624).

Por escritura número treinta y siete otorgada ante esta Notaría, a las once horas del once de mayo del dos mil once, se constituyó la  sociedad  anónima  denominada Santa Ana Views S.A.V. Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2011035625).

Por escritura número treinta y ocho otorgada ante esta Notaría, a las once horas treinta minutos del once de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Mitsubishi CL Doscientos Diecisiete Mil Ochocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2011035626).

Francisco Rojas Ramírez y Cristhel Silva Miranda, constituyen la sociedad Asesores Profesionales Rojas Silva S.R.L, la cual tendrá su domicilio en Heredia, 50 al sur de los semáforos de La Valencia. El capital social es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Francisco Rojas Ramírez. Escritura otorgada en Heredia, a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2011.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2011035629).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del dos de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Bancomunal de Tacani de Santa Rita de Nandayure de Guanacaste. BANCOTA Sociedad Anónima. Con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos uno tres siete cuatro ocho, en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos, y para lo que interesa con relación a terceros, en la cláusula primera se cambia su denominación social y en lo sucesivo será Agricultores Unidos de Tacani Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del 2011.—Lic. José Ramón Medina Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2011035630).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de la compañía Desarrolladora Vista Herediana Sociedad Anónima. Mediante los cuales se reforma la cláusula décimo tercera.—San José, dos de mayo del 2011.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011035639).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas treinta minutos del diez de mayo de 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Deportivas San Francisco Sociedad Anónima, donde renuncia presidente y fiscal.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2011035642).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del diez de mayo de 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Galaxius Fitness Center Sociedad Anónima, donde renuncia presidente.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2011035643).

La suscrita Notaria, avisa que la empresa 3-101-560890 S.A., mediante escritura Nº 220 de las 17:00 horas del 9-5-2011, cambió de domicilio social.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011035652).

Por escritura número ochenta y tres otorgada a las 16:00 horas del día 10 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Vagery M.CH.A Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Hatillo. Representación: presidente. Plazo: noventa y nueve.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Arlene García Pastora, Notaria.—1 vez.—(IN2011035672).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil once, los señores Jan Harm Boer y Rosa Mena Vásquez, constituyeron la sociedad Inversiones J.H.B. del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Turrúcares de Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Jan Harm Boer.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011035680).

Ante esta notaría por escritura número veintisiete otorgada a las doce horas del día diez de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Tres Mil Ochocientos Veinte Producciones Sociedad Anónima.—Alajuela, once de mayo del dos mil once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011035684).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día once de mayo de dos mil once, a las doce horas y veinte minutos, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y dos sociedad anónima, donde se reforman las cláusulas primera, sexta, novena y décimo cuarta del pacto constitutivo. Se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Se nombra agente residente.—San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011035685).

Mediante la escritura número trece del tomo ocho, del protocolo del Notario Milton González Vega, otorgada a las doce horas del once de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre es Group Zero Consultants CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las trece horas del once de mayo del dos mil once.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2011035687).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:30 horas del 29 de abril del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-544606 srl, con cédula jurídica 3-102-544606, en la cual se reforma la razón social, administración y se nombran gerentes y agente residente.—San Rafael de Heredia, 29 de abril del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2011035691).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, se modificó la cláusula sétima en cuanto la administración, se nombró secretario del pacto constitutivo de la sociedad Exportadora R Y S Ornamentales Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011035700).

Por escritura otorgada ante mi Notaría se modificó la cláusula sexta en cuanto la administración, se nombró presidente y secretario del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Los Ángeles Poderosos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011035701).

Por escritura número veintitrés-cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del diez de mayo del dos mil once, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Franklin FDL S. A., mediante la cual se cambia al secretario y se reforma la cláusula sétima.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011236494.—(IN2011035831).

Por escritura número veinticinco, de las once horas del diez de mayo del dos mil once otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada sociedad sin nombre. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: Heredia, San Miguel de Santo Domingo. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: el objeto de la sociedad será principalmente el transporte y comercio en general, pudiendo además dedicarse sin limitación de ninguna clase a cualquier otra actividad, pecuaria, científica, agrícola, de servicios de importación de productos en general.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011236495.—(IN2011035832).

Se constituye la sociedad anónima denominada China Directo de Costa Rica S. A. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011236496.—(IN2011035833).

Mediante escritura tres-uno, de las doce horas del cinco de mayo del dos mil once, fue protocolizada en la Notaría de la Lic. Sandra Milena Alonso Monroy, la asamblea general extraordinaria, de la sociedad Postres Naturales del Valle Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro uno tres siete cinco, mediante la cual se reformó cláusula primera del pacto constitutivo que se refiere a modificación del nombre a FRD Accesorios Cariocas Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Sandra Milena Alonso Monroy, Notaria.—1 vez.—RP2011236500.—(IN2011035834).

Por este medio la suscrita Notaría hace constar que a las siete horas treinta minutos del día diez de mayo del dos mil once, mediante escritura número ciento catorce-ocho, otorgada en el tomo octavo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Grupo Ariete Desarrollos Empresariales Providencia Sociedad Anónima.—Curridabat, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011236501.—(IN2011035835).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en la ciudad de Heredia al ser las once horas del día nueve de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas junto con el aditamento sociedad de responsabilidad limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 11 de mayo del 2011.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011236502.—(IN2011035836).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Health Depot para su Salud S. A. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011236503.—(IN2011035837).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Frigoríficos Cárnicos de Costa Rica F.C.C.R. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 10 de mayo del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011236504.—(IN2011035838).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dieciocho de abril del dos mil once, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Costama Consulting Group, Ltda. Plazo: noventa y nueve años a partir del día dieciocho de abril del dos mil once. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Rodrigo Murillo Herrera.—San José, diecisiete horas del día diez de mayo del dos mil once.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011236505.—(IN2011035839).

Por escritura número nueve otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil once, se reformaron las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada Eighth Fenix House Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil novecientos dieciséis, domiciliada en San José.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2011236508.—(IN2011035840).

Se comunica a los interesados que mediante protocolización de acta de asamblea hecha en la escritura ciento veinticinco iniciada a folio noventa y ocho vuelto del tomo siete del protocolo del Lic. Wagner Acevedo Picado, la entidad Inversiones Rodajo Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y el cargo de fiscal.—Esparza, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—RP2011236534.—(IN2011035841).

Por escritura pública número trescientos cincuenta y cuatro, otorgada ante mi Notaría a las ocho horas con cinco minutos del once de mayo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con lo cual se autoriza al Registro para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidenta: Karen Patricia Solera Cordero.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011236535.—(IN2011035842).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa a designar limitada. Capital social: la suma de ciento veinte mil colones, a la escritura 226 del tomo 21 de mi Notaría.—Palmares, 10 de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011236536.—(IN2011035843).

Por escritura otorgada ante mi a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada TZG Agro Costa Rica S. A. Domicilio: San José, barrio Don Bosco, avenida segunda, calles veintiséis y veinticuatro, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: veinte mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011236541.—(IN2011035844).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinticinco minutos del cinco de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fedha-Tembo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veinte, de las ocho horas del tres de mayo de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011236542.—(IN2011035845).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-631029 Limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica, de las diez horas del veintinueve de abril del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011236543.—(IN2011035846).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de mayo de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Deer Lake Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil setecientos setenta y uno, de las doce horas del cuatro de mayo de dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales y se nombra gerente y agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011236544.—(IN2011035847).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de abril del 2011, se constituyó Hortalizas del Paraíso Sociedad Anónima. Capital social: ¢12.000,00. Presidente: Fernando Altmann Weston.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2011236545.—(IN2011035848).

En escritura número ciento cincuenta y dos del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto, otorgada a las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Hammonia Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011236547.—(IN2011035849).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 14 de abril de 2011. Ante el notario Jorge Fernando Salgado Portuguez, los señores Ta-Hsiang Lin conocido como Fernando Lin, y Chin Mei Tseng, conocido como Diana Tseng, constituyeron una sociedad anónima y la denominación social de la presente sociedad se establecería de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José, Curridabat, del Lavacar de Pinares, trescientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, pero podrá establecer agencias o sucursales dentro y fuera del país. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 5 de mayo de 2011.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011236549.—(IN2011035850).

Por escritura otorgada ante esta Notaría Pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 18 horas del 6 de mayo del 2011, se constituyó: Heromagren Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 240.000 colones. El presidente y el primer vicepresidente de la junta directiva con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 7 horas del día 10 de mayo del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011236550.—(IN2011035851).

Por escritura número noventa y cuatro-tres, otorgada ante el suscrito Notario el día diez de mayo del dos mil once, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ángel de la Guarda S. A., en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011236551.—(IN2011035852).

Por escritura número cincuenta y cinco-uno, otorgada ante los notarios públicos Adrián Álvarez Orellana y Rolando Laclé Castro, a las quince horas del día dos de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Centro de Servicios Compartidos de Protección Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, tres de mayo de dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011236553.—(IN2011035853).

Por escritura número sesenta y cinco-quince, de las doce horas del diez de mayo del dos mil once en mi protocolo número quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Makudacc del Oeste S. A. Se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo y se realiza nombramiento en la junta directiva. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Marisela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—RP2011236555.—(IN2011035854).

Que los señores Robert John Gandee y Steven Sullivan Jacobus comparecieron ante esta notaría para constituir una sociedad de responsabilidad limitada misma que se denominará: Operation Management of Tierra Magnífica of Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 10 de mayo del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011236557.—(IN2011035855).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 10 de mayo del año 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Musart Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409741, donde se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, además se nombró nuevo fiscal y agente residente.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011236559.—(IN2011035856).

El suscrito notario hace constar que, según escritura número doscientos sesenta y cuatro-seis, folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo seis de mi protocolo, se ha constituido la sociedad anónima D O F Group Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Lima, cien metros al sur de Laboratorios Stein, donde figuran como apoderados generalísimos sin límite de suma: Óscar Mata Rojas, cédula tres-doscientos setenta y cinco-trescientos cincuenta y tres, Fredy Agustín Camacho Blanco, cédula tres- doscientos cuarenta-trescientos ochenta y dos, y Didier Moraga Retana, cédula seis-cero setenta-quinientos quince.—Cartago, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2011236560.—(IN2011035857).

Por escritura número veintiocho-diez, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del nueve de mayo de dos mil once, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carcamis S. A., por cuyo medio se reformó la cláusula octava del pacto social, referente a la organización del consejo de administración.—Lic. Tomás Arturo Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011236561.—(IN2011035858).

Se ha modificado la junta directiva de la empresa Summer Fifty Nine Arenal Lake Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de febrero de dos mil once.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011236562.—(IN2011035859).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Faleco S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011236563.—(IN2011035860).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del día 7 de mayo del 2011, se constituyó la empresa denominada Roseca de San Rafael S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela, de la Fábrica de Pilas Panasonic, doscientos metros al oeste, capital social de cien mil colones, presidente Rónald Vargas Jiménez, cédula 2-415-258.—7 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011236568.—(IN2011035861).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas del día 7 de mayo del 2011, se constituyó la empresa denominada Cor Es Once S. A., domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José, barrio Los Sauces, casa número N-O, capital social de cien mil colones, presidente Édgar Cordero Espinoza, cédula 2-251-219.—07 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011236569.—(IN2011035862).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas del día 6 de mayo del 2011, se constituyó la empresa denominada Mafaju Dos Mil Once S. A., domiciliada en Cebadilla de Turrúcares de Alajuela, de la estación del ferrocarril, trescientos metros al oeste, capital social de cien mil colones, presidente Anneli Portmann Argüello, cédula 2-358-867.—Heredia, 7 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011236570.—(IN2011035863).

Por escritura, otorgada ante la notaría del licenciado Daniel Murillo Rodríguez, a las 8 horas del día 5 de mayo del 2011, se constituyó la empresa denominada, Innova Ingeniería S. A., domiciliada, en San Antonio de Belén. Heredia. Condominios San Vicente. Edificio cinco, condominio número diez, presidente Rolando Murillo Alfaro, cédula número 4-173-378, capital social: cien mil colones.—Belén, Heredia, 5 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011236572.—(IN2011035864).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas del día 6 de mayo del 2011, se constituyeron las empresas denominadas Tres H Portmann S. A., e I Portmann S. A., domiciliadas en Cebadilla de Turrúcares de Alajuela, de la estación del ferrocarril, trescientos metros al oeste, capitales sociales de cien mil colones, presidenta Ingrid Portmann Argüello, cédula 2-398-682.—Heredia, 7 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011236573.—(IN201135865).

Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Los Seis de Sabanilla S. A., escritura número ochenta y tres.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011236575.—(IN2011035866).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Servicios Múltiples A Y G Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente José Ricardo Acuña Enríquez, cédula 6-349-693, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—2 de mayo del 2010.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011236577.—(IN2011035867).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Gulispada Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas sexta y sétima de sus estatutos.—Puntarenas, Jacó, 10 de mayo del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011236578.—(IN2011035868).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Consorcio Teresita de los Pilares Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente Edwin Abarca Blanco, cédula 1-576-576, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—5 de mayo de 2011.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011236579.—(IN2011035869).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Inversiones Hay Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente Yeison Fernando Hay Villalobos, cédula 6-296-354, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—5 de mayo de 2011.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011236580.—(IN2011035870).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veintisiete de abril del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Smith y García S Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento noventa y siete mil setecientos treinta y dos, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—RP2011236581.—(IN201135871).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro, iniciada al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo dos del protocolo del notario Wálter Rodríguez Rodríguez, otorgada a las diecisiete horas del nueve de mayo del dos mil once, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Palo de Agua S. A.—Alajuela, 9 de mayo del 2011.—Lic. Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011236586.—(IN2011035872).

En escrituras otorgadas en mi notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: Clake Butler S. A., Citrus Ridge S. A., Lake Ruby S. A., Hunters Creek S. A.—San José, diez de mayo del 2011.—Lic. Pablo José Torres Henríquez, Notario.—1 vez.—RP2011236590.—(IN2011035873).

Por escritura número sesenta y ocho autorizada en esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Demo Imagen y Estrategia Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011236591.—(IN2011035874).

Hoy a las siete horas se ha constituido la sociedad Los Mayos del Norte Ltda. Gerente: Luis Armando Calleja Morice. Domicilio: Hacienda El Cenízaro, Puerto Soley, La Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio, industria, ganadería, cultivos y construcción.—San José, 7 de mayo 2011.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011236592.—(IN201135875).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada a las diecisiete horas del nueve de mayo del dos mil once, visible a folios ciento cincuenta y nueve vuelto, ciento sesenta frente y vuelto, del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Dalfa Tech, con un capital social de un millón de colones y representada por su presidente y secretario.—Turrialba, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011236593.—(IN2011035876).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de mayo de dos mil once, los suscritos, Martín Alejandro Hernández Madriz, cédula tres-trescientos cuarenta y dos-ciento cuarenta y ocho y, Cristian Hernández Madriz, cédula tres-trescientos veinticuatro-doscientos sesenta y ocho, constituyen Propiedades H&M de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondiendo al gerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011236595.—(IN2011035877).

Por escritura Nº 345 de las 13:00 horas del día 10 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Paz del Valle Lote Sesenta y Uno Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011236596.—(IN201135878).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil once, constituye la sociedad Transportes Houser Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente Mayer Alberto Bolaños Gómez.—Grecia, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011236597.—(IN2011035879).

Por escritura otorgada a las diez horas del siete de mayo del dos mil once, constituye la sociedad Aken Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente Álvaro Antonio Villalobos Miranda y Kennly Jiménez Delgado.—Grecia, siete de mayo del dos mil once.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011236598.—(IN2011035880).

Por escritura otorgada en mi conotaría a las ocho horas de hoy, se constituyó EnyTec Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en EnyTec S. A.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011236602.—(IN2011035881).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, del Teatro Mélico Salazar, ciento veinticinco metros al norte, edificio Coisol, tercer piso; hace constar que a las diecinueve horas del día nueve de mayo del año dos mil once ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Transmaluma Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Transmaluma S. A.—San José, a las veinte horas del día nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011236603.—(IN2011035882).

Ante el suscrito Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las once horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula novena de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos doce mil trescientos sociedad anónima, cédula jurídica igual a la razón social.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011236607.—(IN2011035883).

Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las once horas del diez de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula novena de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos tres mil doscientos treinta y tres sociedad anónima, cédula jurídica igual a la razón social.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011236608.—(IN2011035884).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del cuatro de mayo del año dos mil once, se constituyó Estrella de Oriente Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, barrio San Martín, setenta y cinco metros al sur de la ferretería Hermanos Blanco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero son los representantes judiciales y extrajudiciales.—Nicoya, 4 de mayo del 2011.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—RP2011236609.—(IN2011035885).

Por escritura pública de las 15:00 horas del 9 de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Macaer Internacional y Asociados Sociedad Anónima. Modifica cláusula 8 de su pacto social y nombra nuevos personeros y fiscal.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011236610.—(IN2011035886).

Por escritura número ciento setenta y ocho, del protocolo segundo de la notaria pública Carmen Victoria Castro Torres. Se constituye sociedad denominada Transportes Roda C.A Sociedad Anónima, actuando como presidente Carlos Alberto Rodríguez Arrieta, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Once de mayo del dos mil once.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011236613.—(IN2011035887).

Ante esta notaría se modificó la cláusula segunda, de la sociedad denominada: Movimientos de Tierra y Transporte Solo Buenos de Coto Brus R.L., cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos diez, así mismo se revocó el nombramiento del gerente Jairo Trejos Esquivel, cédula de identidad número: uno-ochocientos sesenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y cuatro.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, cinco de mayo de dos mil once.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2011236614.—(IN2011035888).

Por escritura número ciento setenta y siete, del protocolo segundo de la notaria pública Carmen Victoria Castro Torres, se constituye sociedad denominada Agora Asociados Legal, Trading, & Financial Corp. Sociedad Anónima, actuando como presidente Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Once de mayo del dos mil once.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011236615.—(IN2011035889).

Ante esta notaría se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada: Movimientos de Tierra y Transporte Solo Buenos de Coto Brus R.L., cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos diez, siendo el nuevo nombre de la sociedad Constructora Las Brisas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, cinco de mayo de dos mil once.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—RP201123616.—(IN2011035890).

A las 8:00 horas del día 19 de abril del 2011, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Fidelity Zafiro Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, cuatro de mayo del 2011.—Lic. Rándall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011236617.—(IN2011035891).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Importadora Ticagro Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, ciento veinticinco metros al noreste de la entrada a Calle Siles, casa dos cinco dos seis. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: importación y comercialización de equipos agrícolas, agropecuarios, pesqueros y forestales. Capital social: seis millones de colones representado por sesenta acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Presidente: Carlos Alberto Soto Leiva.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2011236620.—(IN2011035892).

En mi notaría, mediante escritura de las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cotiflo Sociedad Anónima, en la que reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—RP2011236622.—(IN2011035893).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía French Paradox S. A., por la cual se aumenta el capital social, reformándose las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 9 de mayo del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011236623.—(IN201135894).

Ante esta notaría por escritura número 113 otorgada a las 15:30 horas del 10 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Marketing Eficaz Dyah Sociedad Anónima.—Alajuelita, 10 de mayo del 2011.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—1 vez.—RP2011236624.—(IN2011035895).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 05/05/2011, se constituyó la sociedad Clean Construction Ltda. Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011236625.—(IN2011035896).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Proalsur Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital cincuenta mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social cincuenta años. Representación a cargo del gerente y el subgerente.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2011236626.—(IN2011035897).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 05/05/2011, se constituyó la sociedad Fuerza Productiva Ltda. Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011236627.—(IN2011035898).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 05/05/2011, se constituyó la sociedad ABC Promocionales Ltda. Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011236628.—(IN2011035899).

Ante esta notaria la sociedad Data Concept Group S. A., cédula jurídica número 3-101-347665 aumenta su capital social.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2011236629.—(IN2011035900).

Ante esta notaría, a las 9:30 horas del 27 de abril del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Prefabricados Bolaños Rosales Sociedad Anónima, con capital social de 2.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Carlomagno Rosales Loaiza, mediante la escritura número 382-20 del tomo 20 de la suscrita notaria.—Cartago, 11 de mayo del dos mil once.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011236632.—(IN2011035901).

Ante esta notaría, se constituyeron el veintiocho de abril a ocho horas, APN Atardecer de La Pampa SRL, a las diez horas BBN Bella Bahía del Norte SRL, a las doce horas VLHN Valle Llano Hermoso del Norte SRL, el veintinueve de abril a las trece horas TEC Tesoro Marino de La Cruz SRL, capital social diez mil colones, cuyo gerente general es el señor Esteban Marín Madrigal.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011236637.—(IN2011035902).

Ante esta notaría se constituyeron el veintiocho de abril a las nueve horas, BTN Bellas Tierras del Norte SRL, a las once horas FRN Fuertes Robles del Norte SRL, el veintinueve de abril a las quince horas MCS Mar Celeste de Salinas SRL, y a las diecisiete horas JAC Joya Acutica de La Cruz SRL capital social diez mil colones, cuyo gerente general es la señora Karen Gutiérrez Mena.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011236638.—(IN2011035903).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos sesenta s. a., se modifica la cláusula sétima del pacto social; se nombra junta directiva.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011236726.—(IN2011035938).

Ante esta notaría, el día dos de noviembre del año dos mil diez, por escritura número noventa y ocho-ciento dieciséis, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, dada en la notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, en Heredia.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011236727.—(IN2011035939).

Mediante escritura número siete en la notaría del Lic. Andrés Carrillo Rosales, otorgada a las doce horas y quince minutos del día once de mayo del año dos mil once, se constituyo la sociedad denominada Grupo de Seguridad Zapata Suazo y Canales S.A.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011236728.—(IN2011035940).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Monge y Durman Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y secretario.—Santo Domingo de Heredia, a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil once.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011236729.—(IN2011035941).

Constitución de Agropecuaria Finca Toledo S. A., domiciliada en la provincia de San José, Agua Blanca, cincuenta metros al oeste de la iglesia católica, capital social diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite de suma Juan de Dios Mora Zúñiga, cédula 1-369-837.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2011236731.—(IN2011035942).

Mediante escritura pública número ciento veintisiete del tomo tres de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día catorce de abril de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Chaguite Escondido S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y novena de sus estatutos.—Liberia, 3 de abril de 2011.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011236735.—(IN2011035943).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 9 de mayo de 2011, se constituyó una sociedad donde se solicita y faculta al Registro Público, para que como su denominación social se le indique el número de cédula jurídica que dicho registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento el cual podrá abreviarse en S. A., domicilio Cartago, capital social: ¢10.000, plazo social: 99 años, presidente William Eugenio Rojas Quirós.—San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011236736.—(IN2011035944).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas de hoy, protocolizo acta de Instituto Imagen S. A., reformando cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y nombrando presidente y secretario en junta directiva.—San José, 3 de mayo de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011236743.—(IN2011035945).

Mediante escritura pública 118 de folio 100 vuelto de tomo 4 de mi protocolo, se constituye sociedad anónima Mousse & Tartaletas Food Station S. A., otorgamiento hecho en San José, a las 12:00 horas de 17 de febrero de 2011.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011236745.—(IN2011035946).

José Rafael Ortiz Carvajal y Grey Calderón Vargas, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento setenta y uno, del veintinueve de mayo de dos mil seis, duración noventa y nueve años. Presidente José Rafael Ortiz Carvajal, domicilio San Juan, San Ramón, Alajuela, urbanización Sagrada Familia, casa número veinte.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2011236755.—(IN2011035952).

Por escritura número ciento veinticinco-uno, otorgada a las once horas del ocho de abril del dos mil once, Luis Francisco Barahona Morales, Noemy Yulieth Montoya Araya, Luis Andrey Rodríguez Varela y Laura Mariela Sancho Jiménez, constituyeron sociedad mercantil denominada Grupo Los Pollitos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, duración noventa y nueve años. Presidente Luis Francisco Barahona Morales, domicilio San Juan Sur, Turrialba, Cartago, setecientos metros noroeste de la iglesia católica.—Lic. Senia Rodríguez Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011236757.—(IN2011035953).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diez de mayo del año dos mil once, se modifica nombre de sociedad denominada Pride Eagle Managment Sociedad Anónima, a Pride Eagle Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social cien mil colones.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011236758.—(IN2011035954).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del diez de mayo del año dos mil once, se modifica domicilio social y agente residente de Peakmont Dynamic Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011236759.—(IN2011035955).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diez de mayo del año dos mil once, se modifica domicilio de sociedad denominada Leadgate Management Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, a Heredia, ciento setenta y cinco metros al este, del restaurante El Oasis y por escritura de las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil once, se constituye sociedad denominada Unicrom Pathaway Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social cien mil colones.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011236760.—(IN2011035956).

En esta notaría pública, a las diez horas del once de mayo de dos mil once, la sociedad Puerto Quetzal Este S. A., reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2011036636).

En esta notaría, al ser las 16:00 horas del día de hoy mediante escritura número 27, se constituyó la sociedad Ilumina Tesura S. A. Capital social 20.000,00 colones. Presidenta: Melina Montoya Herrera.—San José, 14 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Vásquez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2011036637).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Dirección de Recursos Humanos.—San Jasé a las trece horas cincuenta y cinco minutas del día cinco de mayo del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Iván Silva Arana, cédula de identidad Nº 07-182-428 funcionario de la Policía de Proximidad de Heredia, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el despacho del señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de órgano decisorio, mediante la Resolución N° 2010-3420-DM, de las nueve horas de día trece de diciembre del año dos mil diez, resuelve I) Se le confirma el despido por causa justificada por ausencias laborales a partir del día 14 de noviembre del 2009, de conformidad con la resolución Nº 2010-2720-DM, y Acuerdo Ejecutivo Nº 424-2010-MSP, del caso Nº 1355-IP-2009-DDL, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección inspección Policial y lo dispuesto en el Artículo VI, Acuerdo Vigésimo Octavo de la sesión ordinaria Nº 746 del 28 de abril del 2010 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. II) Se le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones determinar si a su persona le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente, III) Se remite el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio, para que se realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. 10912.—Solicitud Nº 0894.—C-13520.—(IN2011036130).

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Alina Hidalgo Ureña, cédula de identidad N° 01-1038-986 funcionaria de la Delegación Central Catedral, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha personaje el despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-511-DM, de las nueve horas del día veinticinco de mayo del año dos mil diez, resuelve I) Se le confirma el despido por causa justificada, por tenerse como ciertas e injustificadas las ausencias de los días 08, 10, 12, 13 y 14 de mayo del 2009, no aportando a los autos pruebas de descargo desvirtuando lo consignado en los reportes que constan, en autos, de conformidad con la resolución Nº 2010-3935-DM, del caso Nº 379-IP-2009, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección inspección Policial y lo dispuesto en el Artículo VI, Acuerdo Quincuagésimo Noveno de la sesión ordinaria Nº 712 del 19 de agosto del 2009 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Segundad Pública II) Se le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones determinar si a su persona le fueron pagados salarios correspondientes a los días 08, 10, 12, 13 y 14 de mayo del 2009, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado del monto que por ese rubro percibió indebidamente, III) Se remite el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio, para que se realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo Nº 259-2010-MSP, se le cesa a partir del 16 de junio del 2010, no obstante, al existir imposibilidad material para ejecutar el presente despido, en virtud de que ya no labora para este Ministerio, por cuanto presentó su renuncia el día 16 de agosto del 2009, téngase presente que en su contra pesa el despido aquí decretado, por justa causa y sin responsabilidad patronal. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. 10912.—Solicitud Nº 0894.—C-16220.—(IN2011036131).

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del día cinco de mayo del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Adolfo Meléndez Fernández, cédula de identidad Nº 05-266-765 funcionario de la Policía de Proximidad de Abangares, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de órgano Decisorio, mediante la Resolución N° 2010-3415-DM, de las nueve, horas del día trece de diciembre del año dos mil diez, resuelve 1) Se le confirma el despido por causa justificada por haber incurrido en falta grave al ausentarse injustificadamente de labores a partir del día 18 de enero del 2010, de conformidad con la resolución Nº 2010-2600-DM, y Acuerdo Ejecutivo Nº 388-2010 MSP, del caso Nº 090-IP-2010-DDL, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal Sección Inspección Policial y lo dispuesto en el Artículo VI, Acuerdo Décimo Sexto de la Sesión Ordinaria Nº 748 del 13 de mayo del 2010 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. II) Se le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones determinar si a su persona le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. III) Se remite el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos, de la Dirección Financiera de este Ministerio, para que se realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 0894.—C-13520.—(IN2011036151).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-555-2011 de las nueve horas del 22 de febrero del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-156-2011 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 25 de enero del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Loáiciga Loáiciga Estebana, cédula de identidad N° 5-042-679, a partir del día 5 de enero del 2011; por la suma de sesenta y cuatro mil novecientos colones con cero céntimos (¢64.900,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011036679).

De conformidad con resolución RMT-544-2011 de las nueve horas del día 28 de febrero del 2077, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-112-2011, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 25 de enero del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Valverde Bonilla Rita, cédula de identidad Nº 1-163-943, a partir del día 1º de noviembre del 2010; por la suma de sesenta y cuatro mil setecientos colones con cero céntimos (¢64.700,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011036697).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, a las nueve horas con veintiséis minutos del día tres de mayo del dos mil once. Expediente Nº 2011-074.

A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al funcionario Enrique Brenes Cambronero, funcionario en la UEN de Administración de Proyectos, cédula de identidad Nº 2-0309-0349 se inicia procedimiento administrativo, con el objeto de determinar la procedencia o no del pago del plus de disponibilidad lo anterior de conformidad con informe DGCH-2010-22212 de fecha 16-12-2010 y oficio DGCH-2010-2243 de fecha 21-12-2010, recibidos en la oficina de Asesoría Labora-Penal, Dirección Jurídica el 22-12-2010.

En razón de lo expuesto, se le cita a comparecer personalmente y en calidad de disciplinado ante este Órgano Director, en las Oficinas de Asesoría Laboral y Penal de la Dirección Jurídica, ubicada Frente al ICE en Pavas, módulo “C”, a las nueve horas del miércoles veintidós de junio del dos mil once, para que se refiera a los hechos, a saber: Que el señor Brenes Cambronero ingresó a la institución a partir del 1º de junio de 1977 a la vez se le pagará un 15% de disponibilidad según oficio DOU-77-412, según acción de personal Nº 77-5802 no existe estudio técnico. En la acción de personal Nº 78-7116 a partir del 1º de junio de 1977 se le asciende sujeto al período de prueba manteniendo el 15% de disponibilidad, en AP 78-11319 a partir del 16 de noviembre de 1978 se le traslada de plaza con el cargo de Auxiliar de Ingeniería 2, y en acción de personal 79-2138 se le pagará el 25% de disponibilidad, a partir del 16 de febrero de 1979 luego se le asciende sujeto al período de prueba manteniendo el 25% de disponibilidad de conformidad con la AP 79-5400 a partir del 1º de junio de 1979, según la AP 81-9933 a partir del 1º de octubre de 1981 se disminuye el porcentaje de disponibilidad pasando de un 25% a un 10% indicando en las observaciones de la acción que a partir del 1º de enero de 1982 se le suprime la disponibilidad, en la acción de personal Nº 24099965 a partir del 1º enero de 1997 se le pagará un 25% de disponibilidad, suprimiendo la misma en la AP131051 a partir del 1º de marzo de 1998 y de conformidad con el oficio DOR-2664 donde el Msc. Jorge Álvarez P. Director de Obras Rurales solicita se le reconozca la disponibilidad al funcionario Brenes indicando las funciones que desempeña, por lo que se procedió a realizar el respectivo estudio técnico donde se recomienda reconocer dicho plus y elevado a la Comisión Interna de Recursos Humanos donde fue aprobado, según la AP 210850 teniendo rige a partir del 1º de agosto del 2000, en la AP 24291777 a partir del 1º de febrero del 2006 se le reubica en la Dirección de Construcción con las mismas funciones según Acción de Personal Nº 302986 a partir del 1º de diciembre del 2008 según estudio integral se clasifica su cargo a Ejecutivo Transitorio 3 Sistemas de Agua.

De conformidad con las disposiciones que conforman el cuerpo normativo vigente inherente al reconocimiento de esta compensación económica y a las funciones que realiza el Sr. Brenes Cambronero se debe indicar que dicho funcionario supuestamente no cumple con los requisitos definidos para el reconocimiento del plus de disponibilidad, debido a que las actividades que desempeña no obedecen a lo especificado en la Reglamentación vigente.

Se recuerda al servidor citado sus derechos de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las pruebas que considere necesarias y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos si los hubiera, así como de preguntar y repreguntar a éstos.

Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia deberá hacerla por escrito.

Se le previene asimismo, que en el acto de ser notificado dentro de tercero día y por escrito, deberá señalar casa u oficina donde atender notificaciones futuras. Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes.

Contra este acto caben los recursos de revocatoria, apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de apelación, el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a ¡a Gerencia de la Institución la resolución de la apelación que pudiere interponerse. Notifíquese al señor Enrique Brenes Cambronero.—Lic. Sara Vázquez Aguilar, Órgano Director.—O. C. Nº 11-0003.—Solicitud Nº 1861.—C-118820.—(IN2011035655).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 23-10/11-G.E., de fecha 12 de abril de 2011, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 07, de la sesión Nº 15-10/11-G.E., debido a que según oficio Nº 0535-2011-TH del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al TTC. Óscar Guevara Sequeira, en el expediente Nº 124-10:

Acuerdo Nº 07:

a.  Se aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y por el Asesor Externo del Departamento Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal en el expediente Nº 124-10 de denuncia interpuesta por el Sr. Juan Antonio Naranjo Sánchez, en contra del TTC. Óscar Guevara Sequeira TTC-1553, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio Nº 2765-2010-DRD:

     (…)

b.  El Tribunal de Honor para el profesional denunciado estará conformado por el Ing. Juan Andrés Mora Monge, el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero (en calidad de suplente) del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Ingenieros Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

San José, 6 de mayo de 2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 344-011.—Solicitud Nº 37852.—C-47270.—(IN2011035654).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 23-10/11-G.E., de fecha 12 de abril de 2011, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 21, de la sesión Nº 15-10/11-G.E., debido a que según oficio Nº 0547-2011-TH del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al TTC. Óscar Guevara Sequeira, en el expediente Nº 147-10:

Acuerdo Nº 21:

a.  Se aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor en el expediente Nº 147-10, de denuncia interpuesta por la Sra. Zoila Blandón Sánchez, en contra del TTC. Óscar Guevara Sequeira TTC-1553, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio Nº 3017-2010-DRD:

     (…)

b.  El Tribunal de Honor para el profesional denunciado estará conformado por el Ing. Juan Andrés Mora Monge, el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero (en calidad de suplente) del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Ingenieros Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

San José, 6 de mayo de 2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 344-011.—Solicitud Nº 37852.—C-47270.—(IN2011035656).