MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE
DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE
LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
JUNTA DE
DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 12 DE
POLÍTICA
PROCLAMACIÓN DE
HUMANO
Y DE COSTA RICA COMO PAÍS NEUTRAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Justamente con ocasión de la celebración del XXVII Aniversario de
“La fuerza de Costa Rica reside en su apego al
derecho, al orden y a la paz. La defensa de Costa Rica descansa en el valor de
sus hijos, en el sistema de seguridad colectiva y en la solidaridad
interamericana.
No somos potencia militar, ni queremos serlo. No somos potencia económica, ni podemos
serlo. Somos potencia moral por la
desmilitarización voluntaria, la neutralidad perpetua y el derecho a la paz.
Ésta es, en síntesis, la filosofía pacífica de don Luis Alberto Monge, quien
hoy hace 27 años dio al mundo
Esta filosofía tranquila, hondamente afianzada en
el núcleo duro de la identidad nacional, es un aporte único de nuestra
democracia a los ideales de paz, bienestar y felicidad que anhelan los pueblos
de todo el planeta. Es fruto maduro de
un tránsito humano prolongado sobre esta tierra bendita por
La primera es la decisión de proscribir el
ejército como institución permanente, anunciada por don José Figueres el 1° de
diciembre de 1948, con estas palabras:
“Somos sostenedores definidos del ideal de un
mundo de América. A esa patria de Washington, Lincoln, Bolívar y Martí,
queremos hoy decirle: ¡Oh América!, otros pueblos, hijos tuyos también, te
ofrendan sus grandezas. La pequeña Costa
Rica desea ofrecerte siempre como ahora, junto con su corazón, su amor a la
civilidad, a la democracia, a la vida institucional”.
La segunda es
“Costa Rica está contra la guerra. Los antiguos creían que la guerra era la
racionalidad última de la política, pero los costarricenses creemos que la
guerra es la última irracionalidad, el fracaso de toda política. Una política de paz es el imperativo
ineludible de la hora actual. Toda
política exterior y toda política de seguridad tienen que estar al servicio de
esta idea. Una política de paz es la
verdadera y única política de nuestra época”.
La tercera es el reconocimiento de la paz como un
derecho humano fundamental, decisión acordada por
Es evidente la dinámica del proceso mediante el
cual se consolida y se ensancha la fortaleza moral de Costa Rica fincada en la
desmilitarización, la neutralidad y el derecho a la paz. No se trata solo del acto simbólico del
mazazo de don Pepe contra una almena en el antiguo Cuartel Bellavista, sino de
un objetivo, una ruta y un tránsito nacional que prosiguen ahora y
siempre. En medio de este proceso
permanente de perfeccionamiento del sistema costarricense de vida en libertad,
nos encontramos en la hora actual: por un lado, está el desafío de la ocupación
militar extranjera sobre una porción del territorio nacional, por otro, el
objetivo de positivizar en
El territorio de un Estado neutral es inviolable,
dice el Derecho Internacional. Violada la integridad territorial, agredidos
militarmente, ocupados por fuerzas extranjeras, es deber inexorable defender a
Costa Rica con todos los recursos necesarios.
Cada ciudadano, está en la obligación inexcusable de contribuir a la
defensa del país, bajo la conducción de la señora Presidenta de
La defensa, desde luego, es con el valor y el
patriotismo de los costarricenses, las poderosas armas jurídicas y la fuerza de
la solidaridad interamericana.
“Neutralidad no es indefensión, es fortaleza.”
Hace dos meses,
“Neutralidad, tal es la divisa que debemos
adoptar; y todos nuestros actos deben tender a este único medio de salvación:
la conservación de la neutralidad. La paz es nuestra gloria, y no quiero otra
para Costa Rica. La neutralidad no depende solo del Gobierno que se empeña en
observarla, sino del extraño que tiene interés en que no exista y procura
comprometerla por pretensiones inicuas o graves injurias”.
En esta línea me complace anunciar que he
decidido, junto con un número de otros diputados de diversas fracciones
parlamentarias, presentar dos iniciativas a
Nos unimos al homenaje de respeto y de cariño que
los compatriotas de todas las adscripciones partidistas rendimos a nuestro
querido Luis Alberto Monge, justamente reconocido en el corazón de los
costarricenses como El Presidente de
Usted, don Luis Alberto, tuvo la sabiduría, el
valor y la constancia para conducir a la nación, sana y salva, a través del ojo
de la tormenta y librar a la patria de los estragos de la guerra. Fue el mayor reto a la libertad, la independencia
y la soberanía desde 1856. A usted, don
Luis Alberto, corresponden a cabalidad las palabras de Jesús de Nazaret:
“Bienaventurados los pacificadores porque ellos serán llamados hijos de Dios”.
“Bienaventurado Don Luis Alberto”.
Y apoyo irrestricto a
Muchas Gracias”.
Consecuente, con lo indicado, un grupo de
diputados creemos que la neutralidad como valor jurídico debe adquirir rango
constitucional, modificándose los artículos 1 y 12 de
Como es sabido, el artículo primero define nuestro
sistema político, por lo que proponemos agregarle el carácter de neutralidad a
los principios de democrática, libre e independiente, que califican nuestra
República.
El artículo 12 convirtió en norma política
superior la tradición pacifista costarricense.
Al proscribir el ejército como institución permanente, el constituyente
sentó las bases de la neutralidad. Un
país sin fuerzas armadas no está en condiciones de realizar actos de agresión,
ni de inmiscuirse en los conflictos bélicos en que se involucren otras
naciones.
Costa Rica debe ser neutral ante las
confrontaciones armadas que puedan enfrentar otros Estados, manteniendo tan
solo el derecho de Costa Rica a organizar fuerzas para la defensa nacional, o
para cooperar con los sistemas de seguridad colectiva de que sea parte, al
rechazo de la agresión.
Corresponde incluir en el artículo 12
constitucional las características muy particulares, muy costarricenses, que
habrán de distinguir la neutralidad permanente, activa y no armada que proclamó
nuestro país en un momento histórico determinado.
Se requiere una reforma constitucional que no
permita que el país se involucre en agresiones a los derechos humanos, a la
territorialidad y a la independencia de un país.
Además, es preciso retomar la paz como un derecho
fundamental de nuestro Estado de derecho y la tutela y promoción de este por parte
del Estado.
Sobre elevar a norma el principio de neutralidad
se han presentado varias propuestas legislativas, a saber:
- Reforma de los artículos 1 y 12 de
- Ley de Neutralidad, expediente N.º 10.235,
presentado por el ex presidente Luis Alberto Monge Álvarez.
- Ley de Proclamación de
- Reforma a los artículos 1 y 12 de
- Proclamación de
Por lo tanto y con fundamento en las razones
expuestas, los suscritos diputados retomamos esta iniciativa de reforma
constitucional del ex diputado Villanueva Badilla y la sometemos a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados.
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 12 DE
POLÍTICA
PROCLAMACIÓN DE
HUMANO
Y DE COSTA RICA COMO PAÍS NEUTRAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 1 y 12 de
“Artículo 1.- Costa Rica
es una República democrática, libre, independiente, pacífica y neutral, basada
en el pleno respeto a los derechos humanos con la obligación permanente de
buscar la plenitud del Desarrollo Humano y de
“Artículo 12.- Se proscribe el ejército como institución
permanente. Para la vigilancia y
conservación del orden público habrá las fuerzas de policía necesarias.
Solo por convenio continental o para la defensa
nacional, de inevitables amenazas externas, podrán organizarse fuerzas
militares temporales. Estas fuerzas estarán siempre subordinadas al poder civil
y político legalmente constituido y sus miembros no podrán deliberar ni hacer
manifestaciones en forma individual o colectiva.”
Rige a partir de su publicación.
Luis Gerardo
Villanueva Monge Alicia Fournier
Vargas
Viviana Martín
Salazar Luis
Fernando Mendoza Jiménez
Pilar Porras
Zúñiga María
Julia Fonseca Solano
Rodrigo Pinto
Rawson Óscar
Alfaro Zamora
Luis Antonio Aiza
Campos Annie Saborío
Mora
Elibeth Venegas
Villalobos Wálter
Céspedes Salazar
Justo Orozco
Álvarez Víctor
Emilio Granados Calvo
Carlos Avendaño
Calvo Edgardo
Araya Pineda
Juan Carlos Mendoza García
DIPUTADOS
6
de diciembre de 2010.
NOTA: Este
proyecto se encuentra en
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43874.—C-117020.—(IN2011036656).
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 171
DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto tiene como
finalidad la eliminación del sistema de regidores suplentes establecido de
manera constitucional en el numeral 171, que en lo conducente dice “… La ley
determinará el número de regidores y la forma en que actuarán. Sin embargo, las
municipalidades de los cantones centrales de provincia estarán integradas por
no menos de cinco regidores propietarios e igual número de suplentes…”
Las razones que motivan la
presente reforma, obedecen a que consideramos a los regidores suplentes de
igual manera que sus homólogos en condición de propietarios, ya que tienen que
dedicarse al seguimiento y estudio de todas las situaciones que acontecen en su
respectivo municipio, pues deben de encontrarse alerta y preparados en caso de
ser requeridos para la sustitución de algún regidor propietario, según lo
establecido en el artículo 28 del Código Municipal, el cual reza: “… Los
suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Consejo y tendrán derecho a
voz. Para las sustituciones serán llamadas de entre los presentes, por el
presidente municipal, según el orden de elección. En tal caso, tendrán derecho
a voto”.
La anterior situación, es a
todas luces injusta pues los regidores suplentes tienen los mismos requisitos y
obligaciones que los de carácter propietario con la excepción que en su
condición de suplentes, únicamente tienen derecho a voz y devengan una dieta
mucho menor, pues como se establece en el artículo 30 del Código Municipal “….
cuando los regidores no sustituyan a los propietarios en una sesión
remunerable, pero estén presentes durante la sesión devengarán el cincuenta por
ciento (50%) de la dieta correspondiente al regidor propietario, conforme a
este artículo…”
En razón de lo anterior, la
presente iniciativa tiene como propósito, el mismo que hace 39 años tuvo
Además esta reforma nos parece
ayudaría a enriquecer enormemente aspectos de participación y representación,
que podrían elevar y democratizar de mejor manera las discusiones sostenidas en
los concejos municipales, ya que al elevar el número de regidores con derecho
al voto, se abre puerta a la llegada de representantes de diversos sectores e
intereses, que podrían aportar mayor calidad al debate, que incida
favorablemente en los procesos de toma de decisiones y en la búsqueda del bienestar
social de sus habitantes.
En términos de
representatividad, es importante hacer la acotación que en el censo de 1963 la
población de Costa Rica era de un millón doscientos setenta y seis mil
seiscientos cuarenta habitantes (1.276.640) mientras que la población en el año
2010 es de cuatro millones quinientos sesenta y tres mil quinientos treinta y
ocho (4563538).
Estamos conscientes, que la
presente reforma podría suponer un incremento de los costos económicos para la
realización de las sesiones de los concejos municipales, por concepto de dietas
y otros aspectos. Pero supeditar la presente iniciativa a variables económicas
que podrían mermar la participación, es casi como permitir un triunfo de la
plutocracia sobre la democracia.
Finalmente, consideramos que
antes de pasar a revisar o modificar fórmulas para aumentar el número de
regidores en cada municipalidad, contemplando porcentajes de población como
actualmente lo regula el artículo 21 del Código Municipal, debemos modificar el
artículo 171 de
Por lo anteriormente expuesto,
someto a la consideración de
DE
DECRETA:
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 171
DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 171 de
“Artículo 171.- Los regidores municipales serán
elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente.
La ley determinará
el número de regidores y la forma en que actuarán. Sin embargo, los regidores
serán todos propietarios.
Las municipalidades
se instalarán el primero de mayo del año correspondiente.”
Rige a partir de su publicación.
Luis Gerardo Villanueva Monge Luis
Fernando Mendoza Jiménez
Óscar
Alfaro Zamora Pilar
Porras Zúñiga
Alicia
Fournier Vargas Luis
Antonio Aiza Campos
Alfonso
Pérez Gómez Francisco
Chacón González
Annie
Saborío Mora Elibeth
Venegas Villalobos
Martín
Monestel Contreras Rita Chaves
Casanova
DIPUTADOS
6 de diciembre de 2010.
NOTA: Este proyecto se encuentra en
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud
Nº 43875.—C-45020.—(IN2011036655).
Y
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36134, del 10
de mayo del 2010, publicado en
2º—Que luego de revisar nuevamente las concentraciones máximas de taurina,
glucuronolactona, cafeína e inositol indicadas en el anexo 3 del citado
reglamento, y dados los requisitos de etiquetado que se solicitan para las
bebidas “energéticas” o “energizantes”, se puede prescindir del anexo 3 y las
referencias que se hacen al mismo. Lo anterior, dado que los niveles seguros de
ingesta para estos componentes son muy amplios y no requieren el
establecimiento de un límite. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento RTCR 436:2009
Suplementos a
Requisitos de Registro Sanitario, Importación,
Desalmacenaje,
Etiquetado y Verificación
Artículo 1º—Modifíquese el apartado 8 del Decreto
Ejecutivo Nº 36134-S del 10 de mayo del 2010, publicado en
“8º—Concentraciones mínimas y máximas de
vitaminas y minerales.
a) Los suplementos a la dieta deberán contener como mínimo las
concentraciones especificadas en el anexo 1 para las vitaminas y los minerales
que estén contenidos en el suplemento. Dichas concentraciones corresponden al
20% de las RDI de Estados Unidos de América.
b) Los suplementos a la dieta no podrán exceder
las concentraciones máximas de vitaminas y minerales especificadas en el anexo
Artículo 2º—Elimínese el Anexo 3 del Decreto
Ejecutivo Nº 36134-S del 10 de mayo del 2010, publicado en
Artículo 3º—El presente Decreto rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), conforme a lo dispuesto por
3º—Que este Ministerio a través de un
continuo proceso de reorganización ha venido haciendo los ajustes necesarios a
la estructura organizacional y funcional para hacer frente a la demanda del
desarrollo productivo que le exigen las condiciones actuales del mercado
interno y externo y de la sociedad costarricense.
4º—Que la señora Ministra de Agricultura y
Ganadería en su condición de Jerarca Institucional y Rectora del Sector
Agropecuario, otorgó su aprobación a
Decretan:
El siguiente;
Reglamento de
del Servicio Nacional de Salud Animal
CAPÍTULO I
Objetivo
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo del
Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la
estructura organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para el
mejor cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas en
Artículo 2º—Dicha estructura deberá tender a:
2.1 Ordenar el Servicio Veterinario Oficial de
acuerdo a la creciente demanda por productos en materia de Salud Animal y Salud
Pública Veterinaria, para satisfacer los requisitos para el comercio de
animales, sus productos y subproductos, de acuerdo con la normativa nacional e
internacional vigente.
2.2 Fomentar el mejoramiento continuo del
Servicio Veterinario Oficial en busca de satisfacer los estándares de calidad
que se exigen actualmente.
2.3 Adecuar el Servicio Veterinario Oficial de
Costa Rica, a las recomendaciones de
2.4 Establecer la base estructural para la
prestación de servicios ordinarios y especializados, indispensables para
cumplir con la misión y objetivos del SENASA.
2.5 Facilitar al ciudadano el acceso a la
información y los servicios, con base en el principio de servicio al costo
preferentemente y garantizando la eficiencia y eficacia en las decisiones
tomadas y las acciones que se implementen.
2.6 Conformar las unidades asesoras
profesionales, polifuncionales e interdisciplinarias que desarrollen el trabajo
conjunto de apoyo directo tanto a nivel superior como a toda la organización,
(finanzas, recursos humanos, planificación, apoyo legal, capacitación,
información, control de calidad y certificación, acreditación) entre otras.
2.7 Ordenar el Servicio Veterinario Oficial de
conformidad y para el cumplimiento de la legislación vigente.
Artículo 3º—Misión. El
SENASA tendrá como misión brindar servicios de calidad que permitan al sector
pecuario integrarse al plan de desarrollo del país, facilitar el comercio de
animales, productos y subproductos pecuarios en los mercados internacionales;
vigilar, operar y negociar políticas en materia de su competencia, en la
importación y comercio nacional; mediante una organización armonizada y
equivalente, que asegure que las medidas veterinarias se basan en evaluación de
riesgos para la salud animal y la salud pública veterinaria; gozando así del
respeto y confianza de la comunidad nacional e internacional.
Artículo 4º—Visión. El SENASA será un
servicio oficial que brinde confianza y credibilidad, ofreciendo capacidad de
organización y gestión, contando con infraestructura administrativa con soporte
legal; todo dentro del ámbito de su competencia en medicamentos veterinarios,
alimentos para animales, inocuidad de alimentos de origen animal, cuarentena
interna y externa, salud animal, salud pública veterinaria, ensayos de
laboratorio y salud reproductiva; con independencia en el ejercicio de
funciones y la existencia de programas y campañas de prevención control y
erradicación de enfermedades y plagas de los animales.
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN ÚNICA
Generalidades
Artículo 5º—Estructura
Organizacional. El Servicio Nacional de Salud Animal contará con la
siguiente estructura organizacional:
5.1
5.1.1 Órganos de apoyo (staff): CONASA, auditoría
Interna, Asesoría Jurídica, Contraloría de Servicios, Planificación y Control
Interno y Epidemiología,
5.1.2 Órganos operativos:
5.1.3 y los Programas Nacionales que conjuntan,
conducen y le dan seguimiento temático al accionar de
5.2 Las Direcciones Técnicas con Ámbito
Nacional. El SENASA cuenta con:
5.2.1 Dirección de Laboratorio de Servicios
Veterinarios (LANASEVE)
5.2.2 Dirección de Cuarentena Animal
5.2.3 Dirección de Inocuidad de Productos de
Origen Animal
5.2.4 Dirección de Medicamentos Veterinarios
5.2.5 Dirección de Alimentos para Animales
5.2.6 Dirección de Salud Reproductiva
5.2.7 Dirección de Operaciones
5.3 Las Direcciones con Ámbito Regional
5.3.1 Dirección Región Brunca
5.3.2 Dirección Región Chorotega
5.3.3 Dirección Región Huetar Atlántica
5.3.4 Dirección Región Huetar Norte
5.3.5 Dirección Región Pacífico Central
5.3.6 Dirección Región Central Sur
5.3.7 Dirección Región Central Occidental
5.3.8 Dirección Región Central Oriental
5.4 Las Unidades Periféricas
5.4.1 Puestos de Cuarentena Animal (Puesto de
Ingreso Fronterizo (PIF) y Puesto de Control Interno)
5.4.2 Plantas Exportadoras de productos de origen
animal con Personal Oficial
5.4.3 Laboratorios Regionales
CAPÍTULO III
De
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 6º—Competencia.
Es la instancia técnica y administrativa de más alto nivel en el SENASA. Estará
a cargo de un Director General y un Subdirector, quien será el inmediato
colaborador. Le corresponde velar por la ejecución de las acciones que
conlleven al cumplimiento de la política, los planes, programas y proyectos en
el ámbito de su competencia. La naturaleza de las actividades son de: rectoría,
dirección, conducción, integración, regulación, investigación, vigilancia,
asesoría, además controla y brinda servicios. Dependerá jerárquicamente del
Ministro de Agricultura y Ganadería.
Artículo 7º—Organización Interna. Para
el cumplimiento de sus funciones,
Artículo 8º—
A) ÓRGANOS DE APOYO (STAFF).
1 AUDITORÍA INTERNA
1.1 Objetivo. Asesorar, evaluar y mejorar
la calidad, la efectividad de la administración del riesgo, del control y de
los procesos de dirección en el SENASA, garantizando razonablemente que la
actuación del superior jerárquico y de los titulares subordinados se ajustan al
marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
1.2 Competencia. Es la instancia asesora
de todos los órganos sujetos a la jurisdicción del SENASA, tanto de
1.3 Funciones
1. Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos asignados y administrados
por el SENASA ya sea directamente o por medio de Fideicomisos.
2. Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno del SENASA e informar de ello y
proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
3. Verificar que la administración activa tome las
medidas de control interno señaladas en
4. Asesorar en materia de su competencia al
Director General, así como advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre
las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean
de su conocimiento.
5. Autorizar mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que debe llevar los diversos órganos del
SENASA, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
6. Preparar los planes de trabajo, por lo menos
de conformidad con los lineamientos que establece
7. Elaborar un informe anual de ejecución del
plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de
8. Mantener debidamente actualizado el
reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
2. ASESORÍA JURÍDICA
2.1 Objetivo. Su objetivo es brindar
asesoría legal a
2.2 Competencia. Está a cargo de brindar
el asesoramiento jurídico a
2.3 Organización Interna.
2.4 Funciones.
1. Apoyar y brindar asesoría legal a
2. Revisar aquellos instrumentos legales
requeridos por el SENASA para la buena marcha del Servicio y del cumplimiento
de sus fines, tales como proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos,
convenios, resoluciones, contratos y otros.
3. Atender los problemas de índole legal que se
presenten al SENASA, así como intervenir en la atención de oficios y cualquier
otra comunicación dispuesta por autoridades judiciales, administrativas y
legislativas.
4. Organizar y mantener actualizado un registro
de leyes, normas, dictámenes y fallos jurisprudenciales vinculados a la materia
de competencia del Servicio.
5. Mantener un archivo actualizado de los
convenios, contratos, permisos, acuerdos, y resoluciones dictadas por el SENASA
en el marco de sus competencias con sujetos y organismos nacionales e
internacionales.
6. Dictaminar sobre cuestiones jurídicas que se
sometan a su consideración y asistir en la redacción de instrumentos de
carácter jurídico competencia del Servicio.
7. Supervisar la ejecución de los servicios
jurídicos que se le brinden al Servicio, para garantizar su eficacia y
continuidad.
8. Otras funciones relacionadas con su
especialidad que le encargue el Director General de SENASA.
3. CONTRALORÍA DE SERVICIOS
3.1 Objetivo. Velar por el buen
funcionamiento de los servicios que brinda el SENASA y garantizar la
comunicación fluida y directa en la toma de decisiones para la mejor atención
al usuario.
3.2 Competencia. Es la instancia que
permite y facilita la comunicación entre los ciudadanos/usuarios y el SENASA,
generando a partir de esta relación la información necesaria para la gestión de
sugerencias e ideas innovadoras, para la corrección de inconformidades
tendiente a garantizar la mejora en la prestación de servicios a la ciudadanía.
3.3 Funciones:
1. Velar por que se establezcan indicadores
de gestión para identificar las diferentes tendencias en los servicios con el
fin de disminuir reclamos y futuras quejas.
2. Emitir recomendaciones para elevar la imagen
de la prestación de servicios del SENASA.
3. Coadyuvar el control interno sobre la
prestación de todos los servicios que brinda el SENASA, intercediendo a favor
de los usuarios.
4. Promover que las unidades técnicas
apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan dificultades.
5. Discriminar entre las diferentes quejas
para elevar al jerarca, aquellas que ameritan su intervención.
6. Impulsar el establecimiento de
instrumentos de información y procedimientos accesibles para formular quejas.
7. Propiciar encuestas que permitan consultar
en forma regular y sistemática, el punto de vista de los usuarios acerca de los
servicios que presta la institución.
8. Presentar propuestas ante el jerarca para
que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación
de servicios oportuna y eficaz.
9. Servir de enlace y coordinación, a nivel
institucional, entre MIDEPLAN,
10. Establecer un sistema de control,
seguimiento, resolución y respuesta oportuna de los reclamos, quejas y
sugerencias presentadas por los clientes.
11. Promover procesos de modernización e
implementación de ideas innovadoras, en la prestación de servicios.
12. Promover la creación de funciones
contraloras en las dependencias físicamente desconcentradas.
13. Establecer mecanismos de coordinación
institucional que faciliten la resolución de quejas.
4. UNIDAD DE EQUIVALENCIA
4.1 Objetivo. Determinar las
equivalencias de medidas sanitarias específicas o de todo un sistema de sanidad
animal, de sectores de comercio específico, de mercancías o en general, de
acuerdo a las recomendaciones emitidas por
4.2 Competencia. Es la instancia que
asiste al Director General en la evaluación de la equivalencia de las medidas
sanitarias de los servicios veterinarios de los países socios y en la demostración
de la equivalencia de los servicios veterinarios nacionales respecto al sistema
de otros países.
4.3 Organización Interna.
4.4 Funciones
1. Elaborar las normativas y procedimientos que
permitan determinar y evaluar la equivalencia de las medidas sanitarias de los
países importadores y efectuar los estudios pertinentes de acuerdo a la
reglamentación de
2. Elaborar y presentar las solicitudes de
equivalencia de medidas sanitarias de Costa Rica a los países socios.
3. Evaluar las solicitudes de equivalencia de
manera coherente, transparente y objetiva y de acuerdo con los principios de
evaluación y gestión del riesgo.
4. Facilitar el acceso a la información a fin
de permitir que los procedimientos o sistemas que son objeto de la
determinación de equivalencia sean evaluados.
5. Proponer a
6. Velar por el cumplimiento de la normativa de
equivalencia del Código Sanitario para los animales terrestres de
7. Justificar las medidas sanitarias que se
establezcan como protección y para contrarrestar el riesgo sanitario.
5. UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL INTERNO
5.1 Objetivo. Asesorar y colaborar con el
Director General de SENASA en materia de planificación y control interno,
apoyando en el desarrollo de los planes y políticas del servicio y en la
implementación del sistema de control interno como principio administrativo y
como una herramienta fundamental para la rendición de cuentas en el sector
público.
5.2 Competencia.
5.3 Organización Interna. El Departamento
de Planificación y Control Interno, está a cargo de un Jefe de Planificación y
Control Interno con conocimiento y experiencia en la materia. Además contará
con el personal de apoyo necesario.
5.4 Funciones Generales
1. Asistir a
2. Generar informes y datos de carácter estratégico
que sirvan de base para la formulación de las políticas públicas relacionadas
con el accionar del SENASA.
3. Elaborar las pautas y normas para la
metodología a seguir en la confección de los planes que concreten las políticas
públicas.
4. Mantener una base de datos que permita dar
seguimiento o monitoreo a las actividades que desarrolla su institución para
cumplir con sus objetivos programáticos (evaluación y seguimiento).
5. Coordinar con los organismos de
planificación nacional y con las distintas instituciones del sector, para que
se formule el Plan Nacional de Salud Animal y Salud Pública Veterinaria.
6. Colaborar en el diseño y evaluación del
desarrollo de los planes, programas y proyectos del SENASA.
7. Evaluar, verificar, organizar, dirigir y
planear el Sistema de Control Interno dentro del SENASA.
8. Asesorar a
9. Realizar dentro del campo de su competencia,
los demás actos y funciones que el Director General de SENASA le encomiende.
6. UNIDAD DE EPIDEMIOLOGÍA
6.1 Objetivos. Establecer las
directrices sanitarias de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades
en las poblaciones animales de interés económico y de la salud pública,
mediante la investigación, captación y análisis de la información necesaria en
forma oportuna, uniforme, completa y confiable derivada de las notificaciones
de los diferentes sectores de SENASA, para ser utilizados en la planeación
estratégica y evaluación de las actividades de vigilancia epidemiológica,
diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas.
6.2 Competencia. Se encarga de guiar
los esfuerzos de los actores involucrados en el proceso de producción social en
los ejes de la salud animal y la salud pública veterinaria, por medio de la vigilancia
epidemiológica, el procesamiento de datos, el análisis de la información y la
investigación epidemiológica, que permite comprender la situación en los
individuos y su entorno y promueve investigaciones puntuales que permiten
llenar vacíos de conocimiento en el perfil epidemiológico.
6.3 Organización Interna.
6.4 Funciones
1. Establecer las directrices, criterios y
procedimientos en materia de vigilancia epidemiológica, prevención, control y
erradicación de las enfermedades de interés económico, de salud pública
veterinaria, así como para la inocuidad de los alimentos según las regulaciones
nacionales e internacionales vigentes que deban aplicar las demás dependencias
del SENASA.
2. Analizar y proponer los planes nacionales
de vigilancia epidemiológica para las enfermedades de interés nacional según la
situación sanitaria del país y acorde con las normas internacionales vigentes.
3. Asesorar a
4. Evaluar y analizar el comportamiento de
las enfermedades y eventos sanitarios que se registran en el país, en cuanto a
cambios, ocurrencias, magnitud y frecuencia, así como emitir y notificar los
informes requeridos por las autoridades nacionales y organismos
internacionales.
5. Elaborar los estudios de análisis de
riesgo a fin de determinar las condiciones sanitarias a las que se supeditara
la importación o el tránsito de un animal o mercancía o para comprobar la seguridad
sanitaria de los productos o subproductos que se comercialicen en el territorio
nacional y que son objeto de control.
6. Dictar los criterios y estrategias para el
abordaje de eventuales situaciones de emergencia derivados del ingreso de
enfermedades exóticas al territorio nacional, o por la diseminación o
reemergencia de enfermedades endémicas o cualquier situación que afecte o ponga
en riesgo la salud de los animales o de las personas.
7. Recomendar los análisis de laboratorio que
sea necesario efectuar a poblaciones animales, para determinar su dinámica y
los factores de riesgo asociados, así como ausencia, presencia y distribución
de las enfermedades.
8. Operar el Sistema Nacional de
Rastreabilidad, con el fin de determinar el origen, distribución y destino de
animales, sus productos y subproductos, portadores potenciales de agentes
etiológicos, residuos tóxicos y otros capaces de afectar la salud animal o
pública, a través de la captura de información generada por los sistemas de
control de movilización de bienes pecuarios y de laboratorios.
9. Administrar y dar seguimiento a la
operación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SIVE), en el que se realiza
la captura de información epidemiológica a nivel nacional.
10. Recomendar a
11. Evaluar, en condiciones de campo, los
mecanismos de protección sanitaria en cada área libre para asegurar que las
mismas estén en condiciones de preservar su estado sanitario, así como para la
obtención de información necesaria para la elaboración de los expedientes
técnicos, documentación de soporte e información adicional que permite el
reconocimiento nacional e internacional de dichas áreas.
12. Definir la dinámica espacial y temporal de
las enfermedades de los animales de importancia económica y de salud pública.
13. Promover, coordinar y negociar con entes
especializados públicos y privados, nacionales y externos el desarrollo de
investigaciones y tecnologías en salud animal y salud pública veterinaria.
14. Investigar, generar y proponer las normas y
reglamentos técnicos con el fin de definir los criterios para el intercambio
comercial de productos y subproductos de origen animal, así como para la
vigilancia epidemiológica de las enfermedades de interés nacional.
15. Elaborar los informes técnicos y de
información que las autoridades superiores requieran.
B) ÓRGANOS OPERATIVOS.
7.
7.1 Objetivo. Su objetivo es satisfacer
los requerimientos administrativos y financieros identificados por las áreas
sustantivas, brindando un servicio facilitador, constructivo, de apoyo y
auxiliar a la gestión, para que SENASA alcance sus metas y objetivos con mayor
eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna insumos,
servicios, información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones
pertinentes sobre los aspectos administrativos de las operaciones.
7.2 Competencia.
7.3 Organización Interna.
Cada uno de estos Departamentos
estará compuesto por unidades, tal y como se detalla:
Departamento de Recursos Financieros:
• Unidad de Contabilidad
• Unidad de Tesorería
• Unidad de Presupuesto
• Unidad de Control de Ingresos
• Unidad de Ejecución de Proyectos
Departamento de Recursos Materiales y
Servicios Generales
• Unidad de Proveeduría
• Unidad de Control de Bienes y Servicios
• Unidad de Archivo Administrativo
• Unidad de Servicios Generales
Departamento de Recursos Humanos
• Unidad de Gestión y Dotación de Recursos
Humanos
• Unidad de Análisis Ocupacional
• Unidad de Salud Ocupacional
• Unidad de Desarrollo del Talento Humano
Cada una de estos Departamentos
estará a cargo de un profesional con formación y experiencia en los procesos de
trabajo bajo su responsabilidad y contará con el personal profesional, técnico
y de apoyo necesario, para cumplir sus funciones. Además
7.3.1 Departamento de Recursos Financieros:
Funciones:
1. Coordinar, supervisar y evaluar la
ejecución de las labores financieras, contables, control de ingresos y
presupuestarias de los recursos financieros del SENASA.
2. Coordinar y supervisar la formulación de
los anteproyectos de los presupuestos ordinarios, extraordinarios; de recursos
generados por el SENASA, los asignados por Presupuesto Nacional, los Recursos
Externos, y de cualquier otro recurso económico asignado, conjuntamente con las
Direcciones respectivas y someterlos a consideración de las instancias
correspondientes.
3. Garantizar la eficiencia del sistema de información
contable, control de ingresos y presupuestario de los recursos financieros
internos y externos, mediante la formulación y puesta en práctica de métodos,
procedimientos y técnicas de registro de probada eficiencia.
4. Velar por el cumplimiento de
5. Verificar que el uso de los fondos sea
correcto y oportuno de conformidad con las directrices, normas e instrucciones
establecidas por el Ministerio de Hacienda,
6. Asesorar en la ejecución de las labores
financiero-contable y presupuestaria de todas las Direcciones que cuenten con
recursos internos y externos y la legislación que los rija.
7. Garantizar la adecuada administración,
custodia, uso oportuno y adecuado de los fondos destinados a las cajas chicas,
así como de recursos financieros internos y externos, mediante registros y
procedimientos eficaces, de acuerdo con la legislación vigente.
8. Conservar un adecuado y oportuno registro
y control de los activos, pasivos, ingresos y egresos que surjan a la luz de
las diversas transacciones y gestiones que realiza el SENASA.
9. Realizar el registro de la ejecución
presupuestaria de conformidad con las disposiciones legales y administrativas
establecidas por el órgano competente, de manera que este se convierta en un
efectivo instrumento para garantizar el cumplimiento de las normativas
aplicables.
10. Garantizar la preparación de los estados
financieros que sean requeridos según la normativa vigente, coordinando su pronta
y oportuna presentación ante las instancias internas del SENASA, así como con
las entidades fiscalizadoras de recursos que se encuentra en el ambiente
externo del SENASA.
11. Efectuar conciliaciones bancarias y elaborar
arqueos cuando corresponda, según las cuentas corrientes que se administren en
el SENASA, en estricto apego a las normativas que regulan el uso de los
recursos financieros públicos.
12. Efectuar los pagos que correspondan con los
recursos financieros del SENASA, de conformidad con las normas existentes y
procedimientos que se establezcan al efecto.
13. Asegurar que los recursos financieros que
ingresan al SENASA sean depositados en las cuentas bancarias correspondientes
seguidos del registro necesario para su control en esa cuenta.
14. Dar a conocer a las autoridades superiores
el estado actual de los recursos financieros.
15. Registrar y actualizar en forma continua,
eficiente y eficaz la información en los sistemas de información internos y
externos dispuestos para el control de los recursos.
16. Revisar, actualizar y divulgar las tarifas
de cada uno de los servicios que brinda el SENASA, mediante el establecimiento
y evaluación del sistema de costos.
17. Asesorar a los Directores del SENASA, sobre
la necesidad de efectuar modificaciones en los programas de los presupuestos.
18. Cualquier otra función que
7.3.2 Departamento de Recursos Materiales y
Servicios Generales.
Funciones:
1. Gestionar en forma eficiente y oportuna
los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento, control y
distribución de bienes y de levantamiento y confección del inventario
permanente de todos sus bienes.
2. Recibir, tramitar y custodiar toda clase
de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su
archivo cuando corresponda.
3. Elaborar los carteles o pliego de
condiciones necesarios para las licitaciones y compras directas y tramitar el
procedimiento hasta la emisión del pedido y el recibo de las mercancías en el
Almacén de Suministros.
4. Desarrollar los criterios con los que se
dará la evaluación y seguimiento de los servicios subcontratados.
5. Mantener, evaluar y actualizar el registro
de proveedores del SENASA.
6. Llevar el control de los bienes adquiridos
y realizar inventarios periódicos de las existencias, estado de los bienes y
disposición de los bienes en desuso y registro de donaciones de materiales y
equipos.
7. Distribución y registro de salida de materiales
con base en la demanda de las diferentes instancias administrativas.
8. Asegurar las condiciones adecuadas y
necesarias para el mantenimiento y control de los insumos, suministros,
reactivos, químicos, biológicos etc. que ingresen al Almacén de Suministros.
9. Administrar, custodiar y distribuir los
cupones de combustible de
10. Coordinar y administrar los servicios de
seguridad y vigilancia de las oficinas centrales.
11. Administrar y controlar los servicios
mensajeros, conductores y cafetería de
12. Registrar y actualizar en forma continua,
eficiente y eficaz la información en los sistemas de información internos y
externos dispuestos para el control de bienes.
13. Coordinar y administrar los servicios de
aseo del SENASA.
14. Aplicar los lineamientos generales para la
aplicación de las disposiciones relativas al control y uso de vehículos
oficiales.
15. Conocer para su análisis, registro y evaluación
los accidentes de vehículos automotores del SENASA.
16. Llevar un inventario permanente y
actualizado de la flotilla vehículos y demás activos de
17. Llevar un registro de las reparaciones y de los
cambios de piezas de repuestos de los vehículos de
18. Montar sistemas de renovación y
mantenimiento preventivo de la flotilla vehicular y vigilar porque éstos se
cumplan.
19. Gestionar y coordinar el desarrollo de las
obras de construcciones de bienes inmuebles.
20.
Conocer para su análisis, registro y evaluación el trámite de placas por
inscripción y renovación.
21. Tramitar las solicitudes de exoneración para
vehículos donados por Organismos Internacionales.
7.3.3 Departamento de Recursos Humanos
Funciones:
1. Generar las políticas institucionales en
materia de los Recursos Humanos, relacionadas con la gestión y dotación de
recursos humanos, análisis ocupacional, salud ocupacional y desarrollo del
talento humano.
2. Promover y coordinar los procesos
científicos de reclutamiento y selección para la dotación del recurso humano,
requerido por el SENASA.
3. Promover y establecer directrices para
estimular
4. Coordinar el diseño e implementación de
instrumentos que permiten la evaluación periódica y eficaz del desempeño del
personal.
5. Mantener actualizados las descripciones de
cargos, diseños y clasificación de puestos.
6. Desarrollar los mecanismos y herramientas
necesarias que garanticen la correcta elaboración de la planilla, la
administración de las deducciones y la transferencia de la información de la
composición de los pagos de salarios y su seguimiento.
7. Registrar, mantener el control y aprobar
todo tipo de movimientos de personal que se dé en el SENASA, en coordinación
con las instancias administrativas correspondientes.
8. Procurar que el personal de
9. Promover el desarrollo de las capacidades reales
y potenciales de los servidores, para aumentar su eficiencia y efectividad en
el desempeño de sus labores a través de la planificación, coordinación y
administración de planes de capacitación, desarrollo, motivación y bienestar
del recurso humano y mejorar el clima laboral de
10. Establecer, nombrar y ejecutar planes de
inducción del nuevo empleado de
11. Controlar y dictar las normas para la
actualización y custodia de los expedientes de los funcionarios y funcionarias
de
12. Elaborar el presupuesto para el pago de
salarios y pluses de los funcionarios y funcionarias de
13. Brindar asesoría técnica y legal en materia
de talento humano.
14. Promover la implementación y funcionamiento
de la comisión de becas y ascensos del SENASA.
7.3.4 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en
2. Colaborar en la implementación y
seguimiento de los sistemas de control interno en
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en
la documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de
Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo
del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías
internas en
8. DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN
8.1 Objetivo. Promover, coordinar y
colaborar en la articulación y óptimo funcionamiento de las tecnologías de
información del SENASA y sus procesos permanentes de captura, diseño,
validación, selección, manipulación, procesamiento, conservación, aseguramiento
y comunicación de la información, mediante la utilización de hardware y
software, a partir de las demandas y necesidades de los usuarios del sistema,
con el fin de mejorar el proceso de toma de decisiones.
8.2 Competencia. Le corresponde al
Departamento de Tecnología de Información coordinar los esfuerzos para que se
cuente con información adecuada, confiable, verás y oportuna en apoyo al
proceso de toma de decisiones y cumplimiento de acciones en SENASA, en todos
los niveles de gestión.
8.3 Organización Interna. El Departamento
de Tecnología de Información, se compone del puesto de Jefe de Tecnología de
Información y un equipo de profesionales y técnicos para el apoyo a la función
de éste.
8.4 Funciones Generales
1. Generar y administrar las tecnologías de
información necesarias para la modernización y sistematización del
funcionamiento del SENASA acordes con las tendencias y avances más actualizados
del mundo.
2. Coordinar el proceso de diseño, desarrollo
y fortalecimiento de los subsistemas de información nacional, regional y local,
a fin de lograr una articulación sistémica de las diferentes áreas de SENASA.
3. Coordinar y supervisar el estudio, diseño,
desarrollo, ejecución, mantenimiento, seguridad y documentación de los sistemas
de información y sus equipos.
4. Elaborar y coordinar la implementación y
desarrollo del Plan de Tecnología de
5. Coordinar y orientar oportunamente en
materia de información y tecnología computacional para la contratación externa,
total o parcial de un sistema de información de aplicación institucional,
cuando se requiera.
6. Coordinar junto con los responsables del
proceso de informática de cada Dirección el plan de trabajo para definir los
cronogramas de actividades a realizar para el desarrollo del Sistema de
Información, acorde con el Plan de Tecnología de
7. Diseñar,
proponer y coordinar la implantación de normas, estándares, lineamientos y
procedimientos relacionados con los elementos de hardware, software,
redes y comunicaciones de la plataforma técnica y tecnologías relacionadas con
la gestión informática.
8. Diseñar e implementar tecnologías de
información que permitan el desarrollo administrativo en las áreas: Recursos
Humanos, Recursos Financieros y Recursos Materiales y de Servicios.
9. Promover el desarrollo y la coordinación
de los sistemas de información, así como su confidencialidad, confiabilidad,
exactitud y oportunidad de los datos, recomendando procedimientos y tecnologías
apropiadas y eficientes.
10. Realizar los demás actos y funciones que el
Director General de SENASA le encomiende.
9. UNIDAD DE RESPETO AMBIENTAL Y GESTIÓN DE
CALIDAD
9.1 Objetivo. Implementar los sistemas de
gestión de la calidad, que garanticen la competencia técnica, la transparencia,
la integridad y el buen funcionamiento del SENASA, acorde con la normativa
nacional e internacional.
9.2 Competencia. Es el órgano encargado
de coordinar, asesorar y colaborar en la implementación de los diversos
subsistemas de gestión de calidad y lograr la coherencia con el sistema integrado
de gestión de la calidad del SENASA, con un enfoque de respeto al ambiente.
9.3 Organización Interna.
9.4 Funciones Generales
1. Orientar, dirigir, apoyar y dar
seguimiento a los gestores de calidad de cada Dirección.
2. Implementar, coordinar y mantener el
sistema integrado de gestión de la calidad del SENASA.
3. Vigilar por el cumplimiento de las Normas Internacionales
de calidad aplicables a SENASA.
4. Programar y dar seguimiento a las
auditorías internas de calidad; así como proponer nombres para la elección de
auditores a
5. Establecer y dar seguimiento a las
acciones correctivas y preventivas, con relación a los resultados obtenidos en
auditorías internas y externas.
6. Proponer y llevar a cabo las mejoras del
sistema de calidad y procesos operativos del SENASA.
7. Elaborar, controlar y actualizar los
documentos del sistema de calidad.
8. Establecer las pautas, convocar, conservar
registro de las conclusiones y dar seguimiento a las revisiones por la
dirección.
9. Participar en la elaboración y aprobación
del Plan Anual de Capacitación junto con
10. Crear y mantener actualizado el directorio
de auditores del SENASA, asignándole a cada uno un número de identificación.
11. Apoyar y fortalecer la cultura
organizacional del SENASA, bajo los principios de transparencia, confianza y
competencia técnica.
12. Fortalecer la cultura de respeto al ambiente
13. Vigilar que todos los procesos de servicios
establecidos incorporen una visión sistémica y de respeto ambiental.
10. UNIDAD DE COOPERACIÓN Y PROTOCOLO
10.1 Objetivo. Su objetivo es complementar
el esfuerzo de planificar, organizar, dirigir, coordinar y ejecutar todas las
operaciones necesarias para la consecución y cumplimiento de los convenios,
proyectos de cooperación y acuerdos internacionales del SENASA.
10.2 Competencia. Esta Unidad asiste al Director
General de SENASA en la formulación de convenios, proyectos y asuntos
internacionales en salud animal y salud pública veterinaria, así como la
atención de las relaciones internacionales y protocolarias que se deriven del
quehacer del servicio.
10.3 Organización Interna.
10.4 Funciones Generales:
1. Asesorar al Director en materia de
negociaciones comerciales internacionales.
2. Apoya el cumplimiento de los proyectos y
acuerdos internacionales en los que está involucrado el SENASA.
3. Velar por una adecuada implementación de
los principios del Acuerdo MSF/OMC, maximizando los beneficios derivados de los
mismos, en concordancia con los intereses del país.
4. Participar como punto de enlace de
5. Apoyar reuniones, charlas, talleres,
seminarios nacionales e internacionales para efectos de negociaciones
comerciales, tratados, comercio internacional o para divulgar información
técnica sobre la información nacional e internacional.
6. Promover e informar al personal del SENASA
sobre las diversas fuentes de financiamiento, sus mecanismos, políticas,
modalidades de cooperación, información general, para los proyectos que se
requieran en el SENASA.
7. Contribuir a la implementación
institucional adecuada de los acuerdos bilaterales y multilaterales.
8. Apoyar la gestión de los fondos de
contrapartida a nivel institucional necesarios para el desarrollo de proyectos
de cooperación con agencias y organismos internacionales, de manera tal que se
le de sostenibilidad a las iniciativas desarrolladas.
9. Asesorar en la formación e identificación
de propuestas y proyectos de cooperación presentados ante agencias y
organizaciones internacionales que destinan recursos al desarrollo de
iniciativas en el campo de medidas sanitarias.
10. Preparar y coordinar el protocolo de atención
de las misiones, auditores y evaluadores nacionales e internacionales que
reciba el SENASA.
11. Participar y apoyar la organización y
ejecución de las auditorías internas y externas del SENASA.
12. Otras funciones que asignen autoridades
superiores en materia de su competencia.
11. UNIDAD DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
11.1 Objetivo. Dar a conocer las
actividades del SENASA, informando a los medios de comunicación, funcionarias y
funcionarios, entidades públicas y privadas sobre los aportes y quehacer del
SENASA.
11.2 Competencia. Esta Unidad asiste a
11.3 Organización interna.
11.4 Funciones:
1. Identificar las necesidades de información
y comunicación de los usuarios internos y externos del SENASA a nivel central,
regional y cantonal.
2. Diseñar, programar y ejecutar el plan de
ejecución de información y comunicación dirigido a los usuarios internos y
externos del SENASA.
3. Diseñar e implementar las estrategias de
comunicación para el desarrollo del SENASA con su respectivo plan operativo
anual.
4. Capacitar al personal del SENASA en
técnicas y metodologías de comunicación, que permitan la divulgación adecuada
de los diferentes servicios y funciones.
5. Fortalecer los procesos de comunicación
para una mayor apropiación del conocimiento del los servicios del SENASA por
parte de los productores, comercializadores y usuarios en general.
6. Producir material didáctico, audiovisual y
escrito dirigidos a los usuarios internos externos del SENASA.
7. Realizar las actividades de prensa, tales
como elaboración de material divulgativo para la prensa escrita radio y
televisión, y difundir la información institucional hacia medios públicos
externos.
8. Efectuar las notificaciones sobre las
reglamentaciones sanitarias de Costa Rica que emanen de las área técnicas y
enlaces con COMEX, así mismo recibir de OMC las notificaciones de los países
miembros divulgarlas y dar respuestas a las consultas sobre medidas sanitarias
o asuntos conexos.
9. Administrar el servicio de información
sobre las reglamentaciones sanitarias públicas o privadas de Costa Rica o de
consultas para los países miembros de
10. Elaborar materiales divulgativos (escritos radiales,
televisivos y cibernéticos) y producir boletines, fichas técnica, afiches y
material audiovisual sobre temas sanitarios, comercio intencional, productos
pecuarios, a solicitud y en coordinación con las diferentes direcciones del
SENASA.
11. Dar a conocer las actividades del SENASA,
informando a los medios de comunicación, funcionarios y funcionarias, entidades
públicas y privadas y público en general sobre el quehacer del SENASA.
C) DE LOS PROGRAMAS NACIONALES
12. UNIDAD DE PROGRAMAS NACIONALES
12.1 Objetivo. Su objetivo es integrar los
distintos elementos para coordinar el trabajo a lo largo de procesos complejos
con entidades internas y externas; para conducir, dar seguimiento, capacitar,
reglamentar, auditar y evaluar cada Programa Nacional de Salud Animal.
12.2 Competencia. Ofrece a través de cada
programa, una respuesta organizativa y coordinada a un problema o necesidad
nacional en el ámbito del Servicio Nacional de Salud Animal, minimizando el
riesgo, reduciendo la incertidumbre y la causa que le dio origen y definiendo
las consecuencias de una acción administrativa determinada.
12.3 Organización interna.
Los programas de SENASA los crea y
elimina el Director General, indicando:
1. Naturaleza
2. Objetivos
3. Coordinador
4. Principales funciones
12.4 Funciones Generales:
1. Orientar y dirigir para que cada Programa,
elabore los lineamientos, políticas, métodos e información necesaria para su
funcionamiento y cumplimiento de la legislación vigente tanto nacional como
internacionalmente.
2. Efectuar las acciones pertinentes para
facilitar la implementación de los métodos, instrumentos y procedimientos
establecidos por cada Programa Nacional a nivel cantonal, regional y nacional
en coordinación con
3. Coordinar la ejecución de acciones
científicas, técnicas y administrativas de un programa especializado de lucha
contra enfermedades animales.
4. Fomentar y orientar a cada programa en el
planeamiento y desarrollo de las actividades de capacitación, asesoría y
coordinación con los diferentes actores involucrados en el Programa.
5. Velar por que cada programa audite, vigile,
controle, evalúe y supervise la ejecución y cumplimiento del plan y acciones de
trabajo encomendado.
6. Velar por que cada programa asesore,
colabore, comunique y coordine con
CAPÍTULO IV
De las direcciones técnicas con ámbito nacional
Artículo 9º—Las Direcciones
Técnicas con ámbito nacional son aquellas encargadas de establecer los aspectos
de política, dirección, regulación, auditorías, seguimiento y supervisión de la
estructura departamental, periférica (estaciones de cuarentena, laboratorios
regionales, plantas exportadoras con personal oficial), y de los niveles
regional y cantonal.
Artículo 10.—El Servicio Nacional de Salud
Animal contará con las siguientes Direcciones Técnicas con Ámbito Nacional:
Dirección del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios, Dirección de
Cuarentena Animal, Dirección de Operaciones, Dirección de Inocuidad de
Productos de Origen Animal, Dirección de Medicamentos Veterinarios, Dirección
de Alimentos para Animales, Dirección de Salud Reproductiva.
SECCIÓN PRIMERA
De
de
Servicios Veterinarios (LANASEVE)
Artículo 11.—
11.1 Objetivo. Respaldar y apoyar con
análisis, diagnósticos e investigaciones las acciones del SENASA, brindando
transparencia, confianza, imparcialidad, calidad e integridad en los servicios
que presta.
11.2 Competencia. Se encarga de brindar el apoyo
de laboratorio necesario para usuarios externos y para los órganos internos que
ejecutan, analizan o evalúan acciones en salud animal y salud pública
veterinaria: constatación de calidad de medicamentos veterinarios, diagnóstico,
oficialización de laboratorios, determinación de inocuidad y residuos en
alimentos. Le corresponde generar los lineamientos, políticas y realizar
auditoría de los laboratorios periféricos.
11.3 Organización Interna.
Además tendrá una Unidad de Apoyo
Administrativo a
11.3.1 Departamento Diagnóstico Veterinario
Funciones:
1. Apoyar el diagnóstico clínico y
epidemiológico de las diferentes enfermedades que se encuentran bajo programa
nacional, de interés en el intercambio comercial o las que determine
2. Desarrollar e implementar nuevas técnicas de
laboratorio para el diagnóstico de enfermedades tales como aislamiento viral en
tejido celular, secuenciación de ADN, uso de enzimas de restricción, Western
Blot, dot blot, Elisas y cualquier otra que sea necesaria.
3. Coordinar con otras Direcciones y
Departamentos, Programas, Instituciones y Organismos Nacionales e
Internacionales, las acciones para el diagnóstico de las enfermedades
evaluadas.
4. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las
pruebas de laboratorio.
5. Atender consultas y visitas de inspectores y
expertos internacionales con interés en conocer sobre los alcances del
diagnóstico de las enfermedades limitantes del comercio internacional.
6. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Departamento en coordinación con
7. Establecer un sistema de control de calidad
de los análisis realizados y dar seguimiento a las medidas que se deriven de
este control.
11.3.2 Departamento de Inocuidad de Alimentos
Funciones
1. Realización de los análisis microbiológicos
de los productos y subproductos de origen animal y vegetal y frutas para la
determinación de la presencia de residuos de plaguicidas, de medicamentos
veterinarios y microorganismos patógenos de importancia en
2. Efectuar los análisis de frescura y
características organolépticas de los productos de origen animal con fines de
exportación, importación y consumo nacional y verificar el cumplimiento del
Programa de Reducción de Patógenos/ HACCP.
3. Mantener el control de calidad de los medios
de cultivo preparados por
4. Realizar análisis fisicoquímicos y
microbiológicos para determinar la calidad del agua, que se usa en la industria
de alimentos.
5. Diseñar, dirigir e implementar la
investigación de nuevos métodos de análisis químicos o microbiológicos requeridos.
6. Verificar los resultados de análisis de
residuos e informar de posibles violaciones a los límites máximos.
7. Emitir los resultados de los análisis
realizados.
8. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las
pruebas de laboratorio.
9. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Departamento en coordinación con
11.3.3 Departamento Control de Insumos
Veterinarios
Funciones:
1. Verificar la calidad de los medicamentos de
uso veterinario alimentos para animales y constatar que la fórmula
cuali-cuantitativa declarada en el etiquetado coincida con los resultados
obtenidos en el laboratorio mediante los análisis correspondientes.
2. Comprobar la calidad y efectividad de los
medicamentos veterinarios, productos biológicos y alimentos para animales que
se usan en la industria pecuaria y que se registran para su comercialización,
conforme a las normas internacionales reconocidas por el país, utilizando
diferentes metodologías químicas, microbiológicas y biológicas.
3. Emitir los resultados de los análisis
realizados.
4. Verificar la calibración del equipo
analítico de trabajo, para asegurar la repetitividad, precisión y exactitud de
los resultados obtenidos.
5. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Departamento en coordinación con
6. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las
pruebas de laboratorio.
11.3.4 Unidad de Servicios Generales
Funciones:
1. Atender y gestionar las solicitudes o
demandas de servicio del LANASEVE que presente a los clientes.
2. Ejecutar los procesos de autoclave e
incineración de material de desecho biopeligroso que se genera por el quehacer
del LANASEVE.
3. Lavar, empaquetar y esterilizar la
cristalería utilizada por las diferentes secciones que conforman los
departamentos del LANASEVE, garantizando que estos procesos se ajusten a los
requisitos de calidad establecidos.
4. Garantizar la oportuna elaboración y
preparación de los medios de cultivo requeridos por las diferentes secciones
que conforman los departamentos.
5. Organizar, ejecutar, dirigir y supervisar
el programa de limpieza de los edificios y áreas aledañas que conforman el
LANASEVE.
6. Coordinar las gestiones correspondientes a
fin de que se brinden oportunamente los servicios de mensajería que requieren
los diferentes departamentos que conforman el LANASEVE.
7. Implementar, controlar y mejorar el
sistema de calidad en coordinación con
8. Establecer y controlar el registro
recepción de muestras, asegurándose que al momento de recibo de la misma se
haya efectuado la respectiva cancelación del servicio.
9. Recibir y preparar las muestras que trae
el usuario o recoger las muestras que envían por encomiendas.
10. Entregar controladamente los resultados de
los análisis realizados a los usuarios.
11. Gestionar y coordinar el envío de muestras a
laboratorios externos sean nacionales e internacionales.
11.3.5 Unidad de Oficialización de Laboratorios
Funciones:
1. Planear, organizar, dirigir y controlar
las actividades propias del proceso de oficialización de los laboratorios que
brindan servicios veterinarios de interés para el SENASA, así como las
evaluaciones de seguimiento, los controles interlaboratoriales y la vigilancia
del cumplimiento con los requisitos para optar por la oficialización.
2. Recibir, procesar y resolver las
solicitudes de oficialización y que se tramiten en el LANASEVE.
3. Coordinar las visitas de evaluación con
los grupos auditores de acuerdo a la especialidad de ensayo a oficializar.
4. Coordinar los diferentes comités que se
originen a partir del proceso de oficialización de laboratorios.
5. Apoyar a
6. Apoyar a
7. Implementar, controlar y mejorar el
sistema de calidad en coordinación con
8. Recibir y atender las denuncias de
incumplimiento de los requisitos establecidos para los laboratorios
oficializados.
9. Mantener actualizado el registro de
laboratorios oficializados.
10. Archivar y custodiar la documentación
emanada del proceso de oficialización de laboratorios.
11.3.6 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en
2. Colaborar en la implementación y
seguimiento de los sistemas de control interno en
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos y unidades que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en
la documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de
Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo
del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías
internas en
11.3.7 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de
las actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
SECCIÓN SEGUNDA
De
Artículo 12.—
12.1 Objetivo. Garantizar la aplicación de
medidas sanitarias que deben cumplir los animales de importación y exportación,
como también de los productos y subproductos, derivados, sus desechos,
sustancias peligrosas y material genético y biotecnológico de origen animal
destinados al consumo humano, consumo animal y uso industrial, evitando la
introducción de enfermedades que puedan constituir un riesgo sanitario para el
país y la salud pública.
12.2 Competencias. Se encarga de establecer
y aplicar las regulaciones a la importación, exportación y tránsito de
animales, productos y subproductos, material genético o biotecnológico animal,
con criterio veterinario; en amparo a los tratados, convenios y las leyes
vigentes, generando así una barrera que limita la propagación de agentes
causales de enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud
pública veterinaria o la salud animal.
12.3 Organización Interna.
Además tendrá una Unidad de Gestión de
2.3.1 Departamento Registro de Importadores
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
departamento.
2. Aplicar la normativa, reglamentación y
legislación relacionada con el registro de importadores.
3. Crear, mantener, actualizar y dar seguimiento
al Registro de importadores de animales, productos, subproductos y derivados de
origen animal, frescos o congelados, sin procesar o mínimamente procesados
destinados para consumo humano y/o uso industrial.
4. Elaborar y actualizar toda la documentación
y procedimientos necesarios para el cumplimento de los requisitos de
inscripción para el Registro de importadores.
5. Aprobar o rechazar las solicitudes de
inscripción en el registro de importadores que se presenten por los
interesados.
6. Difundir, capacitar informar a los
usuarios sobre toda la documentación relacionada con los requisitos de
inscripción para el Registro de Importadores.
7. Elaborar y establecer las obligaciones y
directrices que deben cumplir los establecimientos inscritos en el Registro de
importadores.
8. Planear y coordinar con las Direcciones
Regionales correspondientes, las auditorías de los establecimientos inscritos
en el Registro de Importadores, realizar los informes correspondientes y dar
seguimiento al levantamiento de las no conformidades.
9. Ejecutar y coordinar en
10. Realizar el control de los establecimientos
registrados y los productos importados por ellos.
11. Evaluar los establecimientos en el exterior
que exportan a Costa Rica, productos y subproductos de origen animal.
12. Determinar las condiciones sanitarias a las
que se supeditaran las importaciones, el tránsito de un animal o mercancía.
12.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
departamento.
2. Establecer las medidas sanitarias y los
procedimientos de control que deben aplicarse en la importación, exportación y
tránsito de animales, productos y subproductos.
3. Dictar y velar por la aplicación las
normas técnicas y administrativas que deben implementar los puestos
cuarentenarios.
4. Diseñar, elaborar y aprobar las
normativas, procedimientos y requisitos que deben cumplir los exportadores e
importadores de animales, productos y subproductos de origen animal, de acuerdo
a la normativa internacional y nacional.
5. Diseñar, elaborar y aprobar los manuales
de inspección que deban aplicarse en el desarrollo de dicha actividad.
6. Difundir, capacitar y coordinar la
implementación de la normativa técnica en el cumplimento de las medidas
zoosanitarias.
7. Actualizar y modificar las normativas
vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e
internacional.
8. Elaborar, sistematizar y actualizar los
diseños de informe de importaciones y exportaciones, así como efectuar su
análisis.
9. Regular y supervisar el uso e intercambio
del material genético de origen animal; así como determinar el riesgo sanitario
que ese material pueda representar para la salud pública veterinaria o animal.
10. Elaborar, actualizar, difundir, publicar y
dar seguimiento a la lista de los aeropuertos de Costa Rica y puestos de
cuarentena, mataderos y almacenes autorizados para el comercio Internacional.
11. Solicitar los análisis de riesgo que se
requieran para la determinación de las medidas sanitarias, normas, procedimiento
y requisitos y en general para la toma de decisiones en relación con la
importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos de
origen animal.
12.3.3 Departamento de Auditoría de Puestos
Cuarentenarios
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
departamento.
2. Fiscalizar, evaluar, controlar y dar
seguimiento a los puestos cuarentenarios en puertos marítimos, aeropuertos,
fronteras y móviles.
3. Auditar, controlar y supervisar la
aplicación de las normativas vigentes, disposiciones legales que norman los
puestos cuarentenarios en puertos marítimos, aeropuertos, fronteras y móviles.
4. Elaborar los informes de las auditorías
realizadas.
5. Vigilar, dar seguimiento y establecer
control del levantamiento de las no conformidades en los puestos
cuarentenarios.
6. Verificar la documentación exigida por el
departamento regulatorio para la importación y exportación de animales,
productos y subproductos.
7. Controlar el uso de los procedimientos,
métodos, reglamentos y formularios en las diferentes áreas y asegurar la
aplicación de un ordenamiento y clasificación adecuado.
12.3.4 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en
2. Colaborar en la implementación y
seguimiento de los sistemas de control interno en
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en
la documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de
Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo
del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en
12.3.5 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de
las actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
SECCIÓN TERCERA
De
Artículo 13.—
13.1 Objetivo. Garantizar la calidad y
seguridad sanitaria de los productos y subproductos de origen animal destinados
al consumo nacional e internacional, en aplicación de las normas y requisitos
establecidos, sea para el consumo nacional o por los países de destino.
13.2 Competencia. Se encarga de regular y
controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal
en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria para la protección
de la salud humana, para lo cual verifica infraestructura, procesos y
resultados; en concordancia con la legislación nacional y del país de destino,
logrando el reconocimiento de la competencia técnica nacional e internacional.
13.3 Organización Interna.
Además tendrá una Unidad de Gestión de
13.3.1 Departamento de Registro
Funciones:
1. Planificar, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Establecer los requisitos, procedimientos
e instrumentos necesarios para el registro de establecimientos procesadores de
productos y subproductos de origen animal.
3. Difundir, capacitar e informar a los
usuarios y dependencias del SENASA, sobre la documentación relacionada con los
requisitos de inscripción de establecimientos procesadores de productos y
subproductos de origen animal.
4. Establecer, actualizar y controlar el
registro de los establecimientos procesadores de productos y subproductos de
origen animal.
5. Planear y coordinar con las Direcciones
Regionales correspondientes, las auditorías de los establecimientos inscritos
en el Registro de Establecimientos procesadores de productos de origen animal y
realizar los informes correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de
las no conformidades.
6. Ejecutar y coordinar en
7. Coordinar con otros entes públicos y
privados las actividades relacionadas a la certificación de productos,
subproductos y derivados de origen animal para consumo humano.
8. Fomentar la capacitación continua del
personal del Departamento así como de los usuarios internos y externos, en
materia de registro y control de establecimientos procesadores de productos y
subproductos de origen animal e inocuidad de alimentos.
13.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
departamento.
2. Diseñar, elaborar y aprobar la normativa,
procedimientos y requisitos, que deben cumplir los establecimientos
procesadores de productos y subproductos de origen animal y sus derivados,
tanto para la exportación como el consumo local.
3. Elaborar y establecer las normas y los
procedimientos que deben aplicarse para la exportación de productos y
subproductos de origen animal para el consumo humano y sus derivados, según el
país de destino.
4. Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la
implementación de la normativa técnica, procedimientos e instrumentos
relacionados con la inocuidad de los productos y subproductos derivados de
origen animal, en coordinación con las Direcciones Regionales y demás órganos
del SENASA.
5. Diseñar, divulgar y apoyar la
implementación de los procedimientos para la inspección y auditoría de los
establecimientos exportadores de productos y subproductos y derivados de origen
animal.
6. Actualizar y modificar las normativas
vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e
internacional.
7. Elaborar, actualizar, difundir, publicar y
dar seguimiento a la lista de los establecimientos procesadores de productos y
subproductos de origen animal y sus derivados para el consumo humano.
8. Elaborar, sistematizar y actualizar el
diseño de informe que deben presentar las Direcciones Regionales, sobre las
inspecciones y condiciones de las plantas procesadoras y exportadoras de
productos y subproductos de origen animal y sus derivados, para el consumo
humano.
13.3.3 Departamento de Auditoría
Funciones:
1. Planear y ejecutar las auditorías del
sistema de inspección de inocuidad de productos y subproductos de origen animal
y sus derivados, para el consumo humano, en coordinación con las diversas instancias
del SENASA.
2. Coordinar con otros entes públicos y
privados las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos
y plantas procesadoras de productos, subproductos y derivados de origen animal
para consumo humano.
3. Elaborar los informes de auditorías
realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.
4. Vigilar, dar seguimiento y establecer el
control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las
auditorías.
5. Verificar la documentación exigida por el
Departamento Regulatorio para la exportación de producto y subproductos de
origen animal, establecimientos e inspectores regionales y de planta.
6. Fomentar y mantener el reconocimiento de
la competencia técnica nacional e internacional así mismo como velar por el
cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.
13.3.4 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad y Normalización en
2. Colaborar en la implementación y
seguimiento de los sistemas de control interno en
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en
la documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de
Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo
del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y actividades
diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad
en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías
internas en
13.3.5 Unidad de Apoyo Administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de
las actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
SECCIÓN CUARTA
De
Artículo 14.—
14.1 Objetivo. Garantizar que los
productos, las sustancias farmacológicas, medicamentos biológicos de uso animal
cumplan con la legislación vigente para el control de calidad, tolerancias,
residuos, efectividad, toxicidad, presentación, registro y uso.
14.2 Competencia. Se encarga de registrar,
controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no
representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el
medio ambiente. Trasciende a los establecimientos relacionados con éstos, por
medio de su registro y controles, según las prioridades definidas por el nivel
de riesgo.
14.3 Organización interna.
Además tendrá una Unidad de Gestión de
14.3.1 Departamento de Registro
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, orientar,
auditar, supervisar y evaluar los procesos para la inclusión en el registro de
establecimientos y productos farmacológicos, biológicos, sanitarios,
plaguicidas y de origen biotecnológico de uso veterinario.
2. Aprobar o rechazar razonadamente las
solicitudes de registro, renovación o modificación de registro de medicamentos
veterinarios, de laboratorios fabricantes, droguerías veterinarias y botiquines
veterinarios que se presenten por los interesados.
3. Efectuar los estudios e investigaciones
correspondientes cuando se detecten dudas o se reciban denuncias.
4. Emitir certificaciones, constancias y
autorizaciones sobre registro de medicamentos y otros.
5. Extender las autorizaciones para el
desalmacenaje o exportación de medicamentos veterinarios.
6. Colaborar en los cursos de capacitación al
personal de droguerías y farmacias veterinarias con el fin de mejorar la
manipulación de los medicamentos veterinarios y la información técnica que
dichos establecimientos transmiten al usuario.
7. Solicitar informes técnicos a
8. Dar publicidad oportuna a los cambios que
se establezcan en la clasificación de medicamentos veterinarios, así como
inclusiones de nuevos principios activos.
9. Colaborar y participar en el proceso de
armonización internacional de registro y control de productos veterinarios.
14.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del departamento.
2. Elaborar y establecer las normas y los
procedimientos de inspección, fiscalización, fármaco-vigilancia, registro y
pruebas de eficacia y seguridad de medicamentos veterinarios y productos
afines, de conformidad con las regulaciones nacionales e internacionales.
3. Diseñar, elaborar y aprobar la normativa,
procedimientos y requisitos, que deben cumplir las droguerías, farmacias y
establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
4. Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la
implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales de la normativa
técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inspección y
fiscalización, fármaco-vigilancia, registro y pruebas de eficacia y seguridad
de medicamentos veterinarios y productos afines.
5. Diseñar, divulgar y apoyar la
implementación de los procedimientos para la inspección y auditoría de las
droguerías, farmacias y establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen,
comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
6. Dar publicidad oportuna a los cambios que
se establezcan en la clasificación de los medicamentos veterinario, así como
inclusiones de nuevos principios activos.
7. Colaborar y participar en el proceso de
armonización internacional de registro y control de productos veterinarios.
8. Actualizar y modificar las normativas
vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e
internacional.
9. Solicitar informes técnicos a
14.3.3 Departamento de Auditoría
Funciones:
1. Planear y ejecutar las auditorías de los
procesos de inspección, fiscalización y fármaco-vigilancia de las droguerías,
farmacias y establecimientos donde se elaboren, formulen, almacenen,
comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines,
realizados por las Direcciones Regionales.
2. Verificar la documentación exigida por el
Departamento Regulatorio para la inspección, fiscalización y fármaco-vigilancia
de establecimientos donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines
3. Coordinar con otros entes públicos y
privados las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos,
farmacias y droguerías donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
4. Elaborar los informes de auditorías
realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.
5. Vigilar, dar seguimiento y establecer el
control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las
auditorías.
6. Fomentar y mantener el reconocimiento de
la competencia técnica nacional e internacional así mismo como velar por el
cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.
14.3.4 Departamento Fármaco-vigilancia
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, orientar,
auditar, supervisar y evaluar los procesos relacionados con el establecimiento
y seguimiento del sistema de vigilancia y control de los productos veterinarios
de uso restringido y la correcta comercialización y uso de los medicamentos
veterinarios en el territorio nacional.
2. Verificar y dar seguimiento a los
productos de uso veterinario que incumplen la legislación sanitaria.
3. Asegurar que los productos de uso
veterinario garanticen su calidad y eficacia según el registro del medicamento.
4. Vigilar, verificar y dar seguimiento a las
reacciones adversas en seres humanos y en animales relacionadas con el mal uso
de los medicamentos veterinarios.
5. Verificar y dar seguimiento a los
productos de uso veterinario que incumplen la legislación sanitaria.
6. Verificar y dar seguimiento a las
violaciones de los límites máximos de residuos aceptados. (LMR)
7. Vigilar, verificar y dar seguimiento a las
inconformidades detectadas en el uso no autorizado o extra etiqueta de
medicamentos y a los problemas medioambientales producidos por el uso de
medicamentos veterinarios.
8. Establecer y dar seguimiento al sistema de
trazabilidad/ rastreabilidad de lotes de productos veterinarios importados o
elaborados en el país con apoyo del personal de otras Direcciones y personal
externo a la institución.
9. Vigilar y dar seguimiento a la resistencia
terapéutica a los medicamentos veterinarios y el intercambio de información
sobre el tema.
10. Elaborar los reportes respectivos de las
revisiones y del seguimiento de casos de fármaco-vigilancia y presentarlos a
11. Impartir, coordinar y participar en la
capacitación a los diferentes usuarios del sistema de fármaco-vigilancia.
12. Otras funciones que las autoridades
superiores, leyes y reglamentos le asignen en su área de competencia.
14.3.5 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en
2. Colaborar en la implementación y
seguimiento de los sistemas de control interno en
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en
la documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de
Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo
del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías
internas en
14.3.6 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de
las actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
SECCIÓN QUINTA
De
Artículo 15.—
15.1 Objetivos. Garantizar que los
alimentos para animales cumplan con la legislación vigente para el control de
calidad, tolerancias, residuos, efectividad, toxicidad, presentación y
registro.
15.2 Competencia. Se encarga del registrar,
controlar, regular y supervisar los alimentos para consumo animal, de manera
que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud
animal y el medio ambiente, conforme al marco legal vigente.
15.3 Organización Interna.
Además tendrá una Unidad de Gestión de
15.3.1 Departamento de Registro
Funciones:
1. Planificar, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Establecer los requisitos, procedimientos
e instrumentos necesarios para el registro de las empresas importadoras,
exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las
materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para
animales.
3. Establecer, mantener y actualizar el
registro de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de
productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas
utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.
4. Recibir, analizar y gestionar la
documentación relativa a los trámites de registro de empresas elaboradoras,
importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición
animal.
5. Recibir, analizar y gestionar la
documentación relativa a los trámites de registro de productos destinados a la
nutrición animal y al etiquetado de los productos a registrarse para comprobar
que se ajuste a la información legal requerida en cuanto a niveles
nutricionales, ingredientes, garantías de inocuidad y otra.
6. Realizar el proceso de inspección previa,
con fines de registro, a aquellos interesados en producir y comercializar
productos para la nutrición animal.
7. Asesorar en materia de etiquetado de
productos para la nutrición animal al sector involucrado e interesado.
8. Brindar asesoría e información técnica a
los usuarios en materia de registro de empresas y productos para la nutrición
animal, así como para los servicios de análisis químico y microbiológico.
9. Analizar y elaborar la clasificación de
los productos destinados a la nutrición animal.
15.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
departamento.
2. Elaborar y establecer las normas y los
procedimientos de inspección, fiscalización de todo lugar y establecimiento que
se dedique a la producción, elaboración, almacenamiento, fraccionamiento y
distribución de productos destinados a la producción animal.
3. Diseñar, elaborar y aprobar la normativa,
procedimientos y requisitos, que deben cumplir las empresas importadoras,
exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las
materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para
animales.
4. Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la
implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales de la normativa
técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inspección y
fiscalización de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de
productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas
utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.
5. Diseñar, divulgar y apoyar la
implementación de los procedimientos para la inspección y auditoría de todo
lugar y establecimiento que se dedique a la producción, elaboración, almacenamiento,
fraccionamiento y distribución de productos destinados a la producción animal.
6. Capacitar a las Direcciones Regionales en
la implementación de los procedimientos de inspección y fiscalización de
empresas y establecimientos dedicados a producción, elaboración,
almacenamiento, fraccionamiento y distribución de productos destinados a la
nutrición animal.
7. Participar en actividades de capacitación
a nivel nacional o internacional, para mantener actualizados los criterios de
regulación y nutrición animal.
8. Actualizar y modificar las normativas
vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e
internacional.
9. Establecer las regulaciones que debe
cumplir la industria extranjera interesada en exportar a Costa Rica, productos
destinados a la nutrición animal.
10. Atender en coordinación con las Direcciones
Regionales, las misiones internacionales que nos visitan para certificar los
establecimientos nacionales exportadores.
11. Evaluar y
aprobar proyectos de investigación en el área de nutrición animal, en
coordinación con el Centro de Investigación en Nutrición Animal (CINA-UCR).
12. Publicar información técnica concerniente a
la fabricación, importación y venta de alimentos para animales y materias
primas, así como los resultados de los análisis de las muestras oficiales
tomadas.
13. Coordinar con el Centro de Investigación en
Nutrición Animal (CINA) y otros laboratorios, la realización de los análisis
correspondientes al muestreo oficial, así como la interpretación de los
resultados y la evaluación del nivel de cumplimiento de respecto a la
legislación.
14. Establecer el sistema de
trazabilidad/rastreabilidad de los alimentos de uso animal.
15.3.3 Departamento de Auditoría
Funciones:
1. Planear y ejecutar las auditorías de los
procesos de inspección, fiscalización de empresas y establecimientos dedicados
a producción, elaboración, almacenamiento, comercialización y fraccionamiento y
distribución de productos destinados a la nutrición animal.
2. Auditar las condiciones sanitarias y de
cumplimiento de requisitos de los productos importados destinados a la
nutrición animal.
3. Verificar la documentación exigida por el
Departamento Regulatorio para la inspección, fiscalización de las empresas
importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición
animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de
alimentos para animales.
4. Auditar que las industrias certificadas
para la exportación cumplan con los requisitos sanitarios del país de destino.
5. Coordinar con otros entes públicos y
privados las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos,
empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición
animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de
alimentos para animales.
6. Elaborar los informes de auditorías
realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.
7. Vigilar, dar seguimiento y establecer el
control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las
auditorías.
8. Fomentar y mantener el reconocimiento de
la competencia técnica nacional e internacional así mismo como velar por el
cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.
15.3.4 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en
2. Colaborar en la implementación y
seguimiento de los sistemas de control interno en
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en
la documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de
Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo
del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de
calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías
internas en
15.3.5 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de
las actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
SECCIÓN SEXTA
De
Artículo 16.—
16.1 Objetivo. Garantizar, promover y velar
por la eficiencia y la productividad del hato nacional, fomentando el
mejoramiento genético con el uso de tecnologías reproductivas, asegurando el
estado sanitario y la capacidad reproductiva.
16.2 Competencia. Promueve y estimula la
inseminación artificial como una herramienta para el mejoramiento genético y la
prevención de enfermedades de la ganadería nacional con el uso de material
genético de calidad; seleccionado, producido, procesado, almacenado y
comercializado por
16.3 Organización Interna.
Además tendrá una Unidad de Gestión de
16.3.1 Departamento de selección de animales
superiores
Funciones:
1. Seleccionar, evaluar (genética, sanitaria
y clínicamente) y dar seguimiento a los sementales nacionales e importados que
se incorporen a las instalaciones de
2. Coordinar la realización del diagnostico
de la capacidad reproductiva bovina del país.
3. Promover y ejecutar el uso de exámenes
andrológicos y ginecológicos a los animales superiores a nivel nacional.
4. Analizar y extender constancia según
corresponda sobre la condición sanitaria y reproductiva del hato nacional.
5. Recomendar al productor medidas
preventivas sanitarias para la adquisición de nuevos sementales.
6. Contribuir con la prevención y control de
las enfermedades que pueden transmitirse y adquirirse en el proceso
reproductivo.
7. Tramitar póliza de aseguramiento a los
sementales que se encuentren bajo la custodia de
8. Establecer y firmar convenio entre el
propietario y el SENASA para la incorporación de sementales a las instalaciones
de
9. Preparar y capacitar al semental para la
recolecta de semen.
10. Realizar cuarentena profiláctica a los
sementales antes de incorporarlos al proceso de recolecta de semen.
11. Controlar y monitorear los sementales,
alimentaria, clínica y sanitariamente, así como determinar y supervisar la
nutrición adecuada de los mismos.
12. Sembrar, fertilizar, renovar y cosechar
forrajes de alta calidad conforme a necesidades nutricionales de los
sementales.
13. Velar porque el alojamiento de los animales
en las instalaciones de
14. Cumplir con la aplicación de la normativa
nacional e internacional relacionada con la salud reproductiva y la
inseminación artificial.
15. Recopilar, procesar y poner a disposición la
información necesaria para conocer el estado reproductivo del hato nacional.
16.3.2 Departamento de Material Genético Animal
Funciones:
1. Dictar las normas técnicas pertinentes,
elaborar los manuales de procesamientos, así como ejecutar y controlar las
medidas de control sanitario del material genético animal.
2. Mantener actualizado y vigente el
Reglamento de Recolección, Procesamiento y Congelamiento de Semen y Embriones.
3. Garantizar la calidad biológica del semen
nacional e importado, mediante análisis de laboratorio.
4. Velar por la producción y disponibilidad
permanente de nitrógeno líquido para la conservación de semen congelado.
5. Recolectar, evaluar, procesar y congelar
semen de los animales que se encuentran en las instalaciones de
6. Atender solicitudes de productores para
congelamiento de semen en finca.
7. Brindar el servicio de almacenamiento de
semen a productores.
8. Llevar un registro de personas físicas o
jurídicas que se dediquen a la producción, recolección, procesamiento,
congelamiento o cualquier actividad comercial relacionada con la recolección de
semen, inseminación artificial, clonación y trasplante de embriones.
9. Controlar periódicamente cada centro o
establecimiento de inseminación artificial y/o trasplante de embriones
registrado.
10. Mantener un banco de semen de distintas
razas que asegure el suministro del mismo mediante la venta a productores
nacionales e internacionales.
11. Evaluar periódicamente una muestra del semen
congelado, para mantener el control de calidad requerido.
12. Evaluar macro y microscópicamente el semen
de casas comerciales importadoras, ganaderos y otros.
13. Velar y supervisar el buen uso y
mantenimiento de los insumos y equipos de laboratorio.
14. Brindar el servicio de identificación de
pajillas para congelamiento de semen a profesionales en campo conforme a lo
reglamentado.
15. Cumplir con la aplicación de la normativa
nacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial.
16.3.3 Departamento de Promoción de Tecnologías
Reproductivas
Funciones:
1. Promover la implementación de modernas
tecnologías reproductivas.
2. Promover la organización de productores en
núcleos de tecnologías reproductivas como la inseminación artificial, para que
de forma colectiva se utilicen dichas técnicas.
3. Brindar asesoría y capacitación con
énfasis en tecnologías reproductivas a productores agrupados en núcleos.
4. Impartir charlas de tecnologías
reproductivas a nivel de campo y en
5. Planear y ejecutar programas de
capacitación especiales para la formación de técnicos independientes.
6. Atender las solicitudes de capacitación e
información de los productores o de organizaciones interesados en utilizar e
implementar tecnologías reproductivas.
7. Asesorar y orientar a los productores,
sobre parámetros reproductivos del hato nacional.
8. Facilitar equipo en calidad de préstamo y
bajo acuerdos escritos, en las etapas iníciales del montaje e implementación de
las técnicas reproductivas.
9. Proyectar la demanda de semen por parte de
de los núcleos de inseminación artificial y otros usuarios.
10. Capacitar a los productores en el uso de los
catálogos de sementales de
11. Cumplir con la aplicación de la normativa
nacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial.
12. Elaborar, implementar y supervisar los
protocolos, procedimientos y registros del sistema de salud reproductiva, bajo
normas de calidad.
16.3.4 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en
2. Colaborar en la implementación y
seguimiento de los sistemas de control interno en
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en
la documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de
Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo
del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías
internas en
16.3.5 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de
las actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
SECCIÓN SÉTIMA
De
Artículo 17.—Se encarga de
ejecutar en terreno las acciones que disponen el resto de los órganos: visitas
a establecimientos comerciales (centros de acopio, veterinarias, etc.),
programa de vigilancia de enfermedades, visitas a fincas y granjas, toma de
muestras, verificación de información epidemiológica, declaración de finca
libre, auditoría y supervisión de las personas oficializadas y demás acciones
que deben de realizarse a nivel regional. Cuenta con una estructura operativa,
compuesta por regiones y cantones.
171. Objetivo. Dirigir, coordinar,
planificar y dar seguimiento a los procesos de salud animal y salud pública
veterinaria a nivel regional en cumplimiento de las políticas, lineamientos y
procedimientos emanados por las Direcciones y Programas Nacionales.
17.2 Competencia. Le corresponde la
planificación, coordinación, integración y conciliación de las acciones
regionales de salud animal y salud pública veterinaria, con el sistema nacional
del SENASA.
17.3 Organización interna. Para el
desempeño de sus funciones
17.3.1 Unidad de Certificados
Veterinarios de Operación
Funciones:
1. Autorizar, suspender o desautorizar el
funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de
2. Establecer la normativa, requisitos
generales, procedimientos, trámites y exigencias en el ámbito sanitario, de
ubicación y de condiciones físicas, que en armonía con el medio ambiente, deben
de cumplir los establecimientos, su actividad, procesos y los productos finales
que en ellos se realice.
3. Establecer las bases de coordinación entre
el SENASA y las dependencias y entidades de
4. Reforzar las buenas prácticas veterinarias
y la bioseguridad, con énfasis en las zoonosis, para promover que los alimentos
de origen animal destinados al consumo de las personas, satisfagan requisitos
sanitarios, y por lo tanto, que sean inocuos, sin contaminantes y sin residuos.
5. Establecer las regulaciones generales de
capacitación de los trabajadores, las responsabilidades de las empresas y las
modalidades para la verificación de los requisitos de aprendizaje.
6. Establecer las obligaciones a los
establecimientos veterinarios con relación a los requisitos sanitarios
establecidos.
7. Realizar asesoría a todos los actores
involucrados en el sistema de Servicios veterinarios de operaciones
8. Ejecutar las auditorías, evaluaciones y
seguimiento a las no conformidades y levantamiento de las mismas a los
diferentes actores del sistema se servicios veterinarios de operaciones.
9. Implementar el servicio de certificado
veterinario de operaciones bajo criterios de calidad.
10. Coordinar muy especialmente con
17.3.2 Unidad de Oficialización de Personas
Funciones:
1. Planear, organizar, dirigir y controlar
las actividades propias del proceso de oficialización de personas que brindan
servicios veterinarios de interés para el SENASA, así como de las evaluaciones
de seguimiento, controles y vigilancia del cumplimiento con los requisitos para
optar por la oficialización.
2. Coordinar con las Direcciones Regionales
el seguimiento, supervisión y auditoría del personal oficializado.
3. Coordinar con la organización e
instituciones tanto nacionales como internacionales, relacionadas con el
proceso de oficialización de personas.
4. Recibir, procesar y resolver las
solicitudes de oficialización y/o subcontratación que se tramiten en
5. Coordinar las visitas de evaluación con
los grupos auditores de acuerdo a la oficialización que se evalúe.
6. Impulsar la creación, mantenimiento y
promoción de la red de personas oficializadas por SENASA.
7. Implementar, controlar y mejorar el
sistema de calidad en coordinación con
8. Recibir y atender las denuncias de
incumplimiento de los requisitos establecidos para las personas oficializadas.
9. Mantener actualizado el registro de
personas oficializadas.
10. Archivar y custodiar la documentación
emanada del proceso de oficialización.
11. Cualquier otro que le asigne
17.3.3 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en
2. Colaborar en la implementación y
seguimiento de los sistemas de control interno en
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en
la documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de
Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo
del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías
internas en
17.3.4 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de
las actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
Artículo 18.—
1. Dirección Región Brunca
2. Dirección Región Chorotega
3. Dirección Región Huetar Atlántica
4. Dirección Región Huetar Norte
5. Dirección Región Pacífico Central
6. Dirección Región Central Sur
7. Dirección Región Central Occidental
8. Dirección Región Central Oriental
18.1 Objetivo. Ejecutar las acciones
inherentes a todos los servicios de salud animal y salud pública veterinaria
que a nivel regional y local correspondan, en coordinación con todas las
dependencias y programas del SENASA.
18.2 Competencia. Representación del
SENASA a nivel regional, por lo que le corresponde la gestión, planificación y
ejecución de todas las acciones relacionados con los servicios que brinda el
SENASA, en coordinación con las diferentes dependencias externas e internas.
18.3 Organización interna. Las Direcciones
Regionales estarán a cargo de un Director Regional y contarán con dos
Departamentos, cada uno de ellos a cargo de un Jefe de Departamento y oficinas
cantonales y subcantonales. Tendrán bajo su autoridad y responsabilidad los
puestos de cuarentena y laboratorios oficiales que estén en su circunscripción
territorial. Además contarán con una Unidad de Apoyo Administrativo a
Las Oficinas Cantonales y
Subcantonales de SENASA las define el Director General en coordinación con el
Director Regional y con quien él considere pertinente, con base en dos
criterios generales:
1. Riesgo epidemiológico.
2. Indicador de presencia de establecimientos
sujetos a control veterinario.
Los cantones se toman como referencia
de una forma flexible, pues de acuerdo a los criterios anteriores un cantón podrá
tener una o más oficinas, o una oficina podrá cubrir dos o tres cantones.
18.3.1 Departamento de vigilancia y control
veterinario
Funciones
1. Inspeccionar y fiscalizar productos y establecimientos donde se
elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen alimentos de origen
animal para el consumo humano, alimentos para animales, medicamentos
veterinarios y productos afines, de conformidad con los lineamientos emanados
por
2. Inspeccionar y certificar el estado
sanitario de los animales para transacciones comerciales, exportaciones,
exposiciones, ferias, deporte y otros.
3. Inspeccionar y auditar las explotaciones
pecuarias de interés epidemiológico y establecimientos sujetos a control veterinario.
4. Ejecutar las actividades tendientes a la
prevención del ingreso al país de enfermedades exóticas, así como el control y
erradicación de enfermedades endémicas según la política, lineamientos y
normativa existente aplicable a cada caso.
5. Planear, implementar y supervisar el
establecimiento de puestos cuarentenarios móviles.
6. Establecer las cuarentenas domiciliarias
de animales importados y aquellas que se considere deban establecerse para
evitar o controlar la diseminación de enfermedades.
7. Realizar las inspecciones o visitas y
aplicar las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública, en
caso de que las mercancías pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la
salud animal.
8. Emitir los certificados veterinarios de operación
(CVO) solicitados por los usuarios en el ámbito regional, de conformidad con
los procedimientos y lineamientos emitidos para tal fin.
9. Emitir los certificados de libre de
enfermedades de las diferentes especies, en coordinación con los médicos veterinarios
oficializados.
10. Inspeccionar los diversos pasos de la cadena
de procesamiento de productos, subproductos y derivados de origen animal para
el consumo humano.
11. Emitir los certificados relacionados con la
inocuidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal para
consumo humano, tanto a nivel nacional como internacional.
12. Ejecutar los muestreos requeridos por los
Programas Nacionales y Direcciones Nacionales del SENASA, de conformidad con
los lineamientos, normativas y procedimientos emitidos por la instancia técnica
competente en cada caso.
13. Recibir, atender y resolver las denuncias
ciudadanas que se presenten en las oficinas del SENASA, relacionadas con los
servicios, competencias y fines del SENASA.
14. Coordinar con la autoridad correspondiente
la emisión de la guía de movilización de animales.
15. Emitir los permisos de importación de
productos y subproductos de origen animal y exportación e importación de
animales.
16. Ejecutar medidas especiales sanitarias,
tales como la retención, retiro del comercio o de circulación, decomiso,
desnaturalización y destrucción de alimentos que no cumplan la normativa
vigente.
17. Coordinar el desecho cuando corresponda o
entrega de los bienes decomisados que fueren útiles, a instituciones de interés
social sin fines de lucro, mediante las formalidades del caso.
18. Formular las respectivas denuncias ante las
autoridades competentes de personas físicas o jurídicas cuando se compruebe
infracciones a la legislación vigente.
19. Ejecutar y verificar los sistemas de
trazabilidad/rastreabilidad de animales, productos, subproductos y de los
insumos utilizados en la producción animal en el ámbito regional.
18.3.2 Departamento de Registro.
Funciones:
1. Establecer, mantener y actualizar el registro
de los establecimientos ubicados en la circunscripción territorial de la
región, sujetos a control del SENASA según lo indicado en el artículo 56 de
2. Establecer, mantener y actualizar el
registro de los medicamentos de uso veterinario, materias primas y alimentos
para animales.
3. Recibir, analizar y gestionar la
documentación relativa a los trámites de registro que presenten los usuarios.
4. Recopilar y actualizar en el sistema
automatizado, la información sobre la caracterización de la población animal en
el ámbito regional así como cualquier otro dato que se requiera.
5. Emitir los certificados libre venta de los
alimentos para animales, cuando corresponda.
6. Emitir certificaciones y constancias que
soliciten los usuarios sobre mercancías registradas.
7. Estudiar, rechazar o autorizar las
solicitudes para el reenvase o reempaque de los medicamentos veterinarios y
alimentos para animales así como cambios en las instrucciones de las etiquetas
cuando proceda.
8. Extender las autorizaciones para la
liberación de alimentos, materias primas y mezclas para consumo animal.
9. Realizar otras labores que
18.3.3 Puestos de Cuarentena Animal (Puestos de
Ingreso Fronterizo (PIF) y Puestos de Control Interno)
Funciones:
1. Desarrollar las actividades de primera
barrera de defensa sanitaria, para la prevención del ingreso y diseminación de
enfermedades exóticas al país.
2. Coordinar las cuarentenas internas de
animales, productos, subproductos, biológicos, alimentos para uso animal y para
consumo humano que se importen.
3. Recibir, analizar, emitir la documentación
y realizar las acciones correspondientes, para la autorización de importación
de productos y subproductos de origen animal y el tránsito de esos productos
por el territorio nacional.
4. Tomar y enviar para el análisis respectivo
las muestras de los animales, productos y subproductos, biológicos y
medicamentos que se importan.
5. Determinar y efectuar las medidas y
tratamientos cuarentenarios que correspondan aplicar a los diversos animales,
productos y subproductos importados y en tránsito, en los puestos de cuarentena
animal, para minimizar el riesgo de introducción de enfermedades exóticas y
mantener la salud pública veterinaria y la salud animal.
6. Desarrollar los puestos de cuarentena
móviles para atender las rutas críticas o situaciones especiales que se
consideren en de riesgo para la salud animal y la salud pública veterinaria.
7. Coordinar y colaborar con los involucrados
en el establecimiento de medidas de vigilancia epidemiológica de las
enfermedades cuarentenarias, así como en la creación y ejecución de los planes
de emergencia de enfermedades exóticas y endémicas.
8. Analizar y emitir la documentación
necesaria para la exportación de animales en pie, domésticos y selváticos, sus
productos y subproductos, secreciones, excreciones y desechos, huevos para
reproducción, animales acuáticos y animales exóticos para exhibición, de
acuerdo con la normativa legal vigente a nivel nacional e internacional.
9. Enviar a
10. Colaborar en la elaboración y promulgación
de manuales e instrumentos legales que se requieran para el mejor logro de los
objetivos de
11. Coordinar con las demás Direcciones las
acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
18.3.4 Laboratorios Regionales
Funciones:
1. Recibir, registrar y procesar las muestras
que ingresan a nivel regional, ya sea para análisis y diagnóstico en el
Laboratorio Regional o para envío al Laboratorio Central.
2. Planificar, coordinar, programar y dirigir
los diversos tipos de análisis microbiológico y diagnóstico que se realizan en
nuestro laboratorio regional.
3. Coordinar con el personal de la región el
muestreo anual para los diferentes análisis realizados en
4. Analizar las muestras recibidas mediante
la aplicación de métodos inmunológicos.
5. Realizar el diagnóstico de enfermedades en
apoyo a la vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las
mismas
6. Coordinar con
7. Implementar, controlar y mejorar el
sistema de calidad del Departamento en coordinación con
8. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para los
ensayos de laboratorio.
9. Coordinar e informar al Director Regional,
a
10. Detectar las necesidades diagnósticas en la
región para la implementación de nuevos métodos diagnósticos.
18.3.5 Unidad Regional de Apoyo Administrativo.
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de
las actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 19.—Derogaciones.
Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36001-MAG, publicado en el Diario Oficial
Artículo 20.—Rige a partir de su publicación
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
EL MINISTRO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Y
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que les confieren los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo está comprometido con
estimular la innovación y el desarrollo tecnológico de la micro, pequeña y
mediana empresa costarricense, como mecanismo para fomentar su competitividad.
2º—Que el objetivo de
3º—Que en el artículo 13 de
4º—Que corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
el desarrollo de las herramientas de coordinación que orienten y guíen la
acción de los entes y órganos de la administración central y descentralizada,
así como de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos
relacionados con las PYME.
5º—Que es necesario estimular la innovación tecnológica como elemento
esencial para fortalecer la capacidad productiva del país.
6º—Que
7º—Que el “Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la
innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYMES”, DE-31296-MICIT-MEIC vigente
requiere actualizarse, motivo por el cual existe una necesidad de emitir un
nuevo Reglamento, con el fin de agilizar los mecanismos existentes que permitan
a las PYME un mayor acceso a los beneficios que otorga el artículo 13 de
Decretan:
Reglamento para el Programa de
Fortalecimiento
para
y
Desarrollo Tecnológico
de
las PYME
Artículo 1º—Emítase el Reglamento para el Programa
de Fortalecimiento para
Artículo 1º—El presente Reglamento regula los
mecanismos y aspectos referentes a la administración, promoción, recepción,
selección y evaluación de las solicitudes para optar por los recursos del Fondo
PROPYME, así como los mecanismos de formalización, seguimiento y control de los
proyectos aprobados, además de cualquier otro aspecto necesario para el fiel
cumplimiento de los objetivos del “Programa de Apoyo a
Artículo 2º—Para los efectos legales que se
deriven de la aplicación de este Reglamento, las expresiones o las palabras, empleadas
tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:
ADAPTACIÓN TECNOLÓGICA: Se refiere a la modificación de una tecnología
para ser utilizada bajo ciertas condiciones distintas de operación a las que se
determinaron en el diseño original.
AGRUPACIONES DE PYME: Acuerdos de cooperación entre dos o más empresas
que individualmente poseen las características de PYME.
ASIMILACIÓN TECNOLÓGICA: Es un proceso de aprovechamiento racional y
sistemático del conocimiento, por medio del cual, el que tiene una tecnología
profundiza en este conocimiento, incrementando notablemente su avance en la
curva de aprendizaje con respecto al tiempo. Sus objetivos son: a)
competitividad y b) la capacidad de generar optimizaciones que incrementen la
calidad, la productividad e innovación.
BENEFICIARIO: Aquella persona física o jurídica que cumple con los requisitos del
artículo 3º y 13 de
COMISIÓN DE INCENTIVOS: Grupo de personas integrado por representantes
de los sectores privados, público y de educación superior, encargadas de
clasificar y seleccionar aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de
los incentivos que establece
COMITÉ ESPECIAL DE CRÉDITO: Órgano del CONICIT encargado de ejecutar, ante
el fideicomiso, las asignaciones de recursos autorizados por el MICIT y
materializados por el Contrato de Incentivos.
CONICIT: Consejo Nacional de Innovaciones Científicas y Tecnológicas.
DESARROLLO TECNOLÓGICO: Conjunto de avances productivos que se obtienen
mediante mejoras a equipos, procesos, productos o a sus combinaciones. Este
avance podrá referirse a actividades tales como: innovación tecnológica,
adaptación tecnológica, asimilación tecnológica y otros afines.
GESTOR DE INNOVACIÓN: Personas físicas o jurídicas, del sector público
o privado, debidamente registradas ante el MICIT, cuyo objetivo es potenciar la
cooperación entre PYMES, unidades de investigación y otras entidades para
brindar orientación y asesoría para el uso de los Fondos de PROPYME.
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: Todo cambio significativo en una tecnología,
producto o proceso (nuevo o mejorado) que tiene demanda y logra incidir en el
mercado.
MICIT: Ministerio de Ciencia y Tecnología.
PROPUESTA DE PROYECTO: Conjunto integrado de actividades orientadas a
alcanzar objetivos y metas específicas, con un presupuesto definido,
personas/entidades responsables, con un plazo determinado y podrán presentarse
en forma individual o grupal por parte de las PYME.
PROYECTOS DE DESARROLLO DE POTENCIAL HUMANO: Conjunto de actividades que involucran la
capacitación del recurso humano necesario en tecnología especializada, para
generar capacidades y condiciones que permitan promover y potenciar los
procesos de innovación, adaptación tecnológica, asimilación tecnológica,
transferencia tecnológica y el cambio tecnológico al interior de las PYME y
agrupaciones de PYME costarricenses.
PROYECTOS DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Conjunto de actividades que apoyen procesos de
innovación tecnológica.
PROYECTOS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA: Conjunto de actividades en las que se transmite
un conocimiento generado por una área funcional de investigación y desarrollo,
interna o externa, nacional o internacional, al área funcional de producción
para la fabricación de un bien o servicio.
PROYECTOS PRODUCTIVOS DE BENEFICIO SECTORIAL: Conjunto de actividades que se aplican
directamente en varias empresas en particular, y que pueden beneficiar a uno o
varios sectores productivos de la sociedad y que involucra la tecnología como
común denominador.
PYME: Toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de recursos
físicos estables y de recursos humanos, los maneje y opere, bajo la figura de
persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o
de servicios.
REGISTRO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO: Unidad creada mediante el artículo 25 de
SECRETARÍA TÉCNICA: Dependencia del MICIT que funge como oficina
asesora y de apoyo a
SOLUCIÓN AL PROYECTO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO: Solución ofrecida por una Unidad de Investigación
a
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN: Persona y/o grupo de especialistas que cuenta
con capacidad administrativa y condiciones para realizar estudios analíticos,
teóricos y prácticos, con el fin de derivar de ellos aplicaciones para
desarrollar la solución a
Artículo 3º—Los recursos del “PROPYME” serán
asignados por
Artículo 4º—Podrán financiarse con los recursos
establecidos en el artículo 13 de
a) Proyectos de desarrollo tecnológico: comprenden, entre otros,
investigación y desarrollo de tecnologías de productos y procesos.
b) Proyectos de patentes de Invención: comprende
entre otras, solicitudes de inscripción para su presentación; publicación de la
solicitud; examen de fondo de la invención; gestiones de impugnación ante el
Registro de
c) Proyectos de transferencia tecnológica:
incluye, entre otras, las misiones tecnológicas dentro y fuera del país;
contratación de asesorías tecnológicas nacionales o internacionales, maquinaria
y mejoras a equipo y maquinaria que sean parte de un nuevo proceso productivo
innovador.
d) Transferencia del Conocimiento: Proyectos de
desarrollo del potencial humano, que comprende, entre otros: capacitación en
tecnologías específicas mediante cursos dentro o fuera del país; pasantías;
organización de eventos nacionales; traída de expertos; asistencia a eventos
nacionales e internacionales, cursos en línea; misiones al exterior o al
interior del país; contratación de asesorías nacionales o internacionales,
todas asociadas a innovación y desarrollo tecnológico.
e) Proyectos de servicios tecnológicos, que
comprenden, entre otros, pruebas de laboratorio; metrología; acreditación,
certificación, normalización, calidad total, información y otros servicios
científicos y tecnológicos.
f) Combinación o complemento de los tipos de
proyecto anteriormente citados
g) Otros que a criterio de
Artículo 5º—El Estado podrá aportar a través de
PROPYME, como apoyo financiero no reembolsable, un monto máximo de hasta un
ochenta por ciento (80%) del costo total de un proyecto de innovación y desarrollo
tecnológico, entendiéndose como costo total el aporte tanto en efectivo como en
especie que aporta
El porcentaje del monto no cubierto por el
incentivo otorgado deberá ser aportado por el beneficiario.
Artículo 6º—Podrán concursar por los recursos del
“PROPYME”, las micro, pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME
costarricenses, para financiar los proyectos definidos en el artículo 4º de
este Reglamento.
Artículo 7º—Las PYME o agrupaciones de PYME
costarricenses podrán competir por los recursos del PROPYME mediante la participación
en el concurso a los que convocará el MICIT una vez al inicio del año.
Artículo 8º—La convocatoria, los criterios
técnicos de evaluación y las guías de presentación de solicitudes, para optar
por los recursos del fondo de PROPYME, serán publicados en el Diario Oficial
Artículo 9º—Las solicitudes de propuesta de
proyecto serán presentadas ante el MICIT, quien deberá verificar que se cumplan
con los requisitos mínimos de presentación establecidos en la guía de solicitud
aprobada por
Artículo 10.—El CONICIT efectuará una evaluación
de la información y documentación presentada. De existir la necesidad de
solicitar a
Esta solicitud de aclaración o ampliación deberá
ser suministrada en el plazo establecido por el CONICIT u otro ente técnico. De
no cumplirse con el plazo establecido en la gestión de aclaración sin que
exista una justificación razonable, se procederá a archivar la solicitud.
Artículo 11.—A partir del momento de recibo de la
propuesta del proyecto y la solución a ese proyecto por parte del CONICIT u
otro ente técnico competente, se contará con un plazo máximo de 30 días
naturales para elaborar el informe técnico y dictamen correspondiente. Vencido
el plazo el informe deberá ser presentado ante
Artículo 12.—En los casos que se presente las
propuestas de proyectos tecnológicos sin solución, el CONICIT u otro ente
técnico tendrán 15 días naturales adicionales para su respectivo análisis e
informe técnico. Vencido dicho plazo los informes deberán ser entregados a
Artículo 13.—Cuando exista más de una solución
para un mismo proyecto de desarrollo tecnológico, el CONICIT u otro ente
técnico enviarán a
Artículo 14.—El informe técnico de evaluación y su
dictamen deberá considerar, como mínimo, lo siguiente:
1. El tipo de actividad científica y/o tecnológica involucrada.
2. El impacto que tendrá en la productividad y
competitividad de las empresas involucradas, así como en la economía del país.
3. La capacidad científica y/o tecnológica de las
empresas involucradas.
4. La capacidad administrativa de las pequeñas y
medianas empresas o agrupaciones de PYME.
5. La viabilidad para que la demanda o necesidad
sea solucionada mediante un proyecto.
6. El potencial de industrialización y
comercialización derivado de la solución de la demanda o necesidad.
7. El costo total del proyecto (efectivo y
especie), el monto aprobado y el aporte de
8. Otros elementos de orden técnico que
Artículo 15.—La aprobación final del proyecto
estará sujeta a las siguientes etapas:
a) Presentación de la propuesta de proyecto y su solución conforme a
la guía.
b) Revisión del proyecto por parte del ente
evaluador.
c) La selección y aprobación final del proyecto
por parte de
d) Redacción y firma del contrato por parte del
MICIT y CONICIT y el beneficiario en la sede del MICIT.
Artículo 16.—
Artículo 17.—Las PYMES o Agrupación de PYME que no
hayan sido seleccionadas podrán presentar de nuevo su solicitud cumpliendo con
todas las etapas y requisitos que el proceso de aprobación requiere.
Artículo 18.—La asignación final de los recursos queda
sujeta a la disponibilidad presupuestaria y materializada por el contrato de
incentivos. En aquellos casos en que el proyecto y la solución hayan sido
aprobados por
Artículo 19.—Las solicitudes aprobadas serán
objeto de un contrato, el cual contendrá las normas básicas que regirán las
relaciones entre las partes, garantizando con esto los fondos del erario
público.
Artículo 20.—El CONICIT definirá los mecanismos
para la administración de los fondos de cada proyecto de acuerdo a su grado de
avance.
Artículo 21.—
Artículo 22.—Como complemento al presupuesto
ordinario del CONICIT, se le asignará un tres por ciento (3%) de cada proyecto
aprobado y ejecutado con recursos de “PROPYME”, para que cree y aplique los
mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la evaluación, el
control y seguimiento de los proyectos presentados al “PROPYME”.
Artículo 23.—Los plazos de ejecución de los
proyectos serán como máximo de 24 meses. Excepcionalmente,
Artículo 24.—El control y seguimiento de los
proyectos será realizado por el CONICIT, mediante visitas o evaluaciones de los
informes periódicos que realice al beneficiario durante la ejecución de los
proyectos.
Artículo 25.—El CONICIT deberá, en forma
trimestral o cuando
Artículo 26.—El CONICIT deberá presentar en forma
mensual a los miembros de
Artículo 27.—El beneficiario que haga uso indebido
o incurra en incumplimiento del contrato tendrá que reintegrar al Fondo PROPYME
las sumas desembolsadas y los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 28.—Para promover el uso de los recursos
PROPYME, se incentivará la existencia de los GESTORES DE INNOVACIÓN que deberán
registrarse ante el MICIT y tendrán como objetivo potenciar la cooperación,
entre PYMES, unidades de investigación y otras entidades para brindar
orientación y asesoría para el uso de los Fondos de PROPYME.
Artículo 2º—Modifíquense los artículos 7º, 8º, y
16 del Decreto Ejecutivo Nº 20604-MICIT, publicado el 29 de agosto de 1991,
para que dispongan lo siguiente:
“Artículo 7º—Los miembros de
Además
“Artículo 8º—Se crea una Secretaría Técnica, la
cual funcionará con el recurso humano y presupuestario ya existentes en el
Ministerio de Ciencia y Tecnología; la cual estará coordinada por un
funcionario de este Ministerio y tendrá las siguientes funciones:
1. Llevar un archivo de los contratos firmados y de la documentación
de expedientes de las solicitudes presentadas, así como las actas de las
sesiones de
2. Conseguir la información y mecanismos
necesarios para resolver las solicitudes.
3. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones
de
4. Servir de apoyo en las actividades o los
eventos que programe
5. Emitir criterios técnicos sobre las
solicitudes presentadas ante
6. Suministrar a
7. Presentar propuestas para hacer cumplir
8. Otros que
El CONICIT así como las demás instituciones que
forman parte de
“Artículo 16.—Las personas físicas o jurídicas
beneficiaria, deberán mantener informada a
Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
31296-MICIT-MEIC, publicado el 1º de agosto de 2003.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y
Tecnología, Alejandro Cruz Molina y
EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Y
De conformidad con las atribuciones que les
conceden los artículos 50, 89, 140; incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el Gobierno de
2º—Que el Poder Ejecutivo por Decreto Ejecutivo Nº 34024-MCJ del 31 de
julio del 2007, publicado en el Diario Oficial
3º—Que el Gobierno de
4º—Que en razón de lo anterior el Estado, por Decreto Ejecutivo Nº
35384-MCJ-COMEX del 24 de junio del 2009; publicado en el Diario Oficial
5º—Que entre las funciones específicas de dicha Comisión, destacan el
apoyar las acciones, proyectos y producciones orientadas a la promoción del
país en el exterior, como destino de inversión en materia de filmación y
producción cinematográfica, así como escenario de rodaje de películas,
documentales, comerciales y series de televisión; coadyuvar junto con las
autoridades locales respectivas, en la promoción de locaciones para filmar,
informar al sector cinematográfico y audiovisual sobre las instancias
competentes encargadas de los trámites aduaneros para el ingreso temporal de
bienes y equipos necesarios para la filmación de películas en territorio
costarricense, los regímenes de exención fiscal para la atracción de inversión
privada en Costa Rica, los procedimientos migratorios para el ingreso de
personal y registro de Empresas, entre otros; y colaborar con la generación de
estadísticas y estudios sobre la industria audiovisual y cinematográfica en el
país, así como propiciar la creación de un directorio de proveedores de
servicios audiovisuales en Costa Rica.
6º—Que en virtud de lo anterior, es prioridad para el Gobierno de
Decretan:
REFORMA
AL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 35384-MCJ-COMEX DEL
24 DE JUNIO DEL 2009,
DENOMINADO “CREACIÓN DE
FÍLMICA DE COSTA RICA”
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3º del Decreto
Ejecutivo Nº 35384-MCJ-COMEX del 24 de junio del 2009, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 3º—Integración:
a) Serán miembros plenos los representantes
designados por los siguientes Ministerios de Gobierno:
1- Ministerio de Cultura y Juventud;
2- Ministerio de Comercio Exterior;
b) Podrán participar en calidad de miembros con derecho
a voz y voto, los representantes designados por las siguientes instituciones y
entidades públicas:
1-
2- El Instituto Costarricense de Turismo;
c) Podrá participar con derecho a voz y voto, un
representante del sector privado relacionado con la industria audiovisual y
cinematográfica, el cual será designado por el Presidente de
d) Podrá participar como miembro con derecho a voz
y voto, previa acreditación de su representante, el Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica.
e) Podrá participar como miembro con derecho a
voz y voto, previa acreditación de su representante,
Los miembros de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López y
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela, el día 9 de mayo del 2011, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que
determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6º, inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 9 de mayo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1
vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 1262.—C-18020.—(D36579-IN2011037284).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, el día 16 de mayo del
2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que
determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine
con base en el artículo 6º, inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 16 de mayo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1
vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 1266.—C-18020.—(D36580-IN2011037044).
Nº 162-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28
párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Francisco Chan Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-479-177,
Director del Área de Salarios e Incentivos de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos y transporte serán cubiertos por el Gobierno de República Dominicana.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 y hasta el
18 de marzo del 2011.
Dado en
Marco Antonio Vargas Díaz,
Ministro de
Nº
185-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28
párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ruth Piedra Marín, portadora de la cédula de identidad número 2-426-483,
Asesora de Comunicación de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos y hospedaje serán cubiertos por los organizadores del seminario. El
tiquete aéreo se le cancelará del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Rige a partir del 5 y hasta el 7
de mayo del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
N°
186-PE
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28
párrafo 1) y 2) inciso a) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 1 del Acuerdo N° 172-PE de
“Artículo 1º—Integrar en
• Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asesora y Asistente Personal de
• Sra. Emma Lizano Tracy, Directora de Prensa.
• Sr. Ludwig Sibaja Mora, Subdirector de
Protocolo.
• Sr. Luis Herrera Montoya, camarógrafo.
• Sr. Pablo Villalobos Argüello, Gestor página
Webb Redes Sociales”
Artículo 2º—El artículo 2 se
mantiene invariable.
Artículo 3º—Rige el 23 de marzo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
N°
189-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28
párrafo 1 y 2) inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, cédula de
identidad número 1-789-060, Viceministro de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis, aeropuerto hotel y
viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, se
cancelarán del Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas
otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢210.679,04 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige del 05 al 07 de mayo del
2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
Nº 078-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte aéreo, terrestre,
alojamiento y alimentación, así como los impuestos de salida, serán cubiertos
por el Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3º—Rige a partir del 1º al 7 de mayo del
2011.
4º—De acuerdo con el Oficio Circular
D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011 de
Dado en el Despacho Ministerial,
el veintisiete de abril del dos mil once.
Tania López
Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11719-Solicitud Nº
39007.—C-12620.—(IN2011036987).
Nº 083-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte, alojamiento y
alimentación, así como el seguro de viaje, serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 17 al 21 de mayo de
2011.
Dado en el Despacho Ministerial,
el tres de mayo de dos mil once.
Gloria
Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11719-Solicitud Nº
39007.—C-9920.—(IN2011036988).
Nº 0008-2011.—27 de enero del 2011
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Orlando Jerez
Zapata, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0227-0367, quien labora como
Director de Enseñanza General Básica en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintidós de febrero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud
Nº 19672.—C-9920.—(IN2011036668).
Nº 0015-2011.—14 de febrero del 2011
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ronald Rosales Rosales,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 09-0077-0272, quien labora como Agente de
Seguridad y Vigilancia, en el Centro Educativo Manuel Belgrano de Hatillo.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintiocho de febrero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
11336.—Solicitud Nº 19671.—C-9920.—(IN2011036666).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº SC-009-2011. San José, 2 de mayo de 2011
Se hace saber que
DG-216-2011. Modificación de
DG-217-2011. Modificación del
Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) para incluir las carreras:
Ciencias del Deporte con énfasis en Salud, Ciencias del Deporte con énfasis en
Rendimiento Deportivo y Enseñanzas de
DG-218-2011. Modificación del Manual
Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) incluir la carrera de Maestría
Profesional en Auditoría Financiera Forense en las atinencias académicas de las
especialidades: Administración subespecialidad Negocios; Administración
Tributaria sub especialidad Auditoría Fiscal; y Auditoría. Lo anterior
supeditado a lo normado en el artículo 2 de la resolución DG-120-2005.
DG-219-2011. Modificación del
Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) Maestría Profesional en
Danza con énfasis en Formación Dancística como atinente para la especialidad
Fomento de Actividades Culturales.
DG-220-2011. Modificación del
Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) para incluir en las
atinencias académicas de la especialidad Ciencias Políticas la carrera Maestría
en Ciencias Políticas con énfasis en Gerencia Política. Lo anterior siempre que
cumpla con la resolución DG-120-2005.
DG-224-2011. Modificación del
Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) para incluir la carrera de
Publicidad con énfasis en Diseño Gráfico por Computadora en el apartado
Atinencia Académica de la especialidad Diseño Gráfico.
DG-225-2011. Modificación del
Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) para incluir la carrera
Educación con énfasis en Enseñanza Especial y Discapacidad del aparato Fonador
en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Rehabilitación
subespecialidad Voz y Lenguaje.
DG-226-2011. Modificación del
Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) para crear la especialidad
Orientación Espiritual, y asignar la codificación 155 modificando la resolución
DG-285-2010.
DG-227-2011. Modificación del
Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) para incluir la carrera de
Ingeniería Electrónica y Comunicaciones en las atinencias de las especialidades
Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
DG-228-2011. Modificación del
Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) para incluir las carreras
Licenciatura en Ingeniería de Sistemas Computacionales con Énfasis en Gerencia
Informática y Licenciatura en Educación con énfasis en Evaluación como
atinencias académicas para
DG-230-2011. Modificación del
Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) para inclusión de
DG-241-2011. Modificación del
Manual Descriptivo de Especialidades (DG-221-2004) para incluir las carreras:
Diplomado en Gestión de Grupos Turísticos y Diplomado en Turismo con énfasis en
Conducción de Grupos como atinencia académica para
Publíquese.—José Joaquín
Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº
031-2011.—C-24770.—(IN2011035243).
CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y
funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por
disposición expresa de
https://www.hacienda.go.cr/NR/rdonlyres/A458BFAE-DCEC-4959-9AB4-3F102DC07BF1/27520/DirectrizCN0022011_
Valuadores.pdf
San José, 13 de mayo del
2011.—Leonor Zúñiga Herrera, Subcontadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº
11472.—Solicitud Nº 13070.—C-7220.—(IN2011036638).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-111-2011.—El señor
Randall Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740 en calidad de Representante Legal
de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Sephu Fulvita 40 compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Ácidos Húmicos-Ácidos
Fúlvicos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-112-2011.—El
señor Randall Álvarez Cabalceta cédula 3-0223-0740 en calidad de Representante
Legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Sephu Cal (Flow SC) compuesto a base de Calcio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-113-2011.—El
señor Randall Álvarez Cabalceta cédula 3-0223-0740, en calidad de Representante
Legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Sephu Amin/Vegetal compuesto a base de Nitrógeno- Aminoácidos-Materia
Orgánica. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-114-2011.—El
señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740 en calidad de Representante
Legal de la compañía Agrícola Piscis, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Fosfifol 3-27-1 + 20% M.O., compuesto a base de Nitrógeno- Fósforo-
Potasio-Ácidos Fúlvicos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-115-2011.—El
señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740 en calidad de Representante
Legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago solicita inscripción del fertilizante materia prima de
nombre comercial Piscis Carbonato Potásico, compuesto a base de Carbonato
Potásico. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-116-2011.—El
señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740 en calidad de Representante
Legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago solicita inscripción del fertilizante materia prima de
nombre comercial Piscis Hidróxido de Potasio, compuesto a base de Hidróxido de
Potasio. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 126, y del Título de Técnico
Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título N° 573,
emitido por el C.T.P de Upala, en el año dos mil, a nombre de Ruiz Viales
Manuel Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título Nº 1493,
emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil tres, a nombre de
Cooper Morúa Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo IV, folio 19, título Nº 252, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Vega Morales
Rigoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 155,
emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año mil dos mil cinco, a nombre
de Ramírez Molina Jairo Adelson. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Artes, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 46, emitido por
el Conservatorio de Castella, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre
de Bolaños Barth Libia María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 71, título N° 72, emitido por
el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de
Ruiz Pasos José Fabio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Vega Ruiz José Fabio. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 16, título N° 79,
emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Campos Sandoval Susana. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 156, título N° 2613,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil ocho, a
nombre de Cruz Picado Candy Mariana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en tomo II, folio 21, título 1507, y del Título de Técnico
Medio en Informática de Programación inscrito en el tomo 1, folio 172, título
N° 2354, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San
Isidro Daniel Flores, en el año dos mil siete, a nombre de Atencio Muñoz Carlos
Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento 22,
título N° 341, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Umberto Melloni
Campanini en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Marín Leiva
Geiner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 103, título N° 366, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil seis, a nombre de Sandoval
Ortiz José Abel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 550, emitido por
el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a
nombre de Chavarría Camacho Eva Patricia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 22, título N° 686, y
del Título de Técnico Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 10,
emitido por el Centro Educativo Bilingüe San Basilio, en el año mil dos mil, a
nombre de Marín González Gerardo Francisco. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 300, emitido
por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a
nombre de Jiménez Solano Antonio Benjamín. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo II, folio 24, título Nº 715, emitido por el Liceo de
Moravia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Alvarado Paniagua
Omar Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 244, título Nº 2320,
emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Calvo
Umaña Susan Beatriz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada:
Cooperativa de Transportes y Servicios Múltiples de Taxistas R.L., siglas
COOPETICO R.L., acordada en asamblea celebrada el 30 de marzo del 2011.
Resolución 100. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Asociación Sindical de Empleados del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, siglas ASINCOPESCA, acordada en asamblea celebrada el día 18 de
diciembre del 2010. Expediente S-I072. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro mediante tomo: 3, folio: 246, asiento: 4618 del 10 de mayo de
2011. La reforma afecta los artículos 18, 28 y 43 del Estatuto.
San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011036680).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José
a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2011, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-966-2011, al señor Mata Cantillano Eduardo,
cédula de identidad 3-162-107, vecino de Limón; por un monto de noventa y
cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00),
con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.
Dunia Madrid Acuña, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2011037815).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de
Altamira de Biolley, Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia
de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover
el desarrollo armonioso de la comunidad tanto entre sus miembros como en el
medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Antonio
Vargas Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-103622, denominación: Asociación Audiovisual de Películas Cristianas. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Comunitaria Internacional Casa de Oración, con domicilio
en la provincia de Limón, Guápiles. Sus fines, entre otros están: Adorar a Dios
honrándole en todas sus actividades, ayudar con la transformación integral de
Guápiles. Su presidente Ernesto Álvarez Herrera, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerios
Cristianos Fuente de Vida, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el
evangelio de nuestro Señor Jesucristo, establecer Iglesias y locales para el
culto público. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Enrique Ramírez Pérez.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14378P.—Grupo RZ S. A., solicita concesión de:
Exp.
7289P.—Beneficiadora San Pablo S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 14572A.—Betty Suárez Villalta, solicita concesión de:
Exp.
Nº 14573A.—Nelsy María Suárez Villalta, solicita concesión de:
Exp.
Nº 13900P.—Browaeys y Asociados S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 6937A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de:
Exp.
Nº 3093A.—Compañía Agrícola
Exp.
965-H.—Ingenio Costa Rica S. A., solicita concesión de
Exp.
7917P.—Yin Hermanos S. A., solicita concesión de:
Exp.
7187A.—Flor de María Sandí Marín, solicita concesión de:
Exp.
13938P.—Agropecuaria Vásquez y Zúñiga S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13688P.—Condominio Horizontal Comercial Parque Empresarial 11, solicita
concesión de:
Exp.
14290P.—Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Exp.
971-H.—Unión Fenosa Generadora Torito S. A. solicita concesión de
Exp.
14593P.—Juan Guillermo y Asdrúbal, Chacón Carranza solicitan concesión de:
Expediente
6816A.—Mario Guillén Sánchez, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 6234P.—Tango Mar
Propierties S. A., solicita concesión de:
Exp.
14585A.—Instituto Costarricense de Electricidad ICE, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9361P.—Casa Jaeggli Escazú S. A.,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 6290P.—Cabinas Las Olas S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 14599A.—Familia Gutiérrez y Fuentes S. A., solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Roger Trejos Salguero |
SJ01005711 |
Caserío: Carara Distrito: Carara Cantón: Turrubares Provincia: San
José |
SJ-1317313-2009 |
54.8 |
De conformidad con el Reglamento
a
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Oconitrillo Madrigal Miguel |
SA01002311 |
Caserío: |
H-760549-1988 |
28 has. |
Jara Arguedas Antonio / Jara Arguedas Ramón |
SA01001911 |
Caserío: Los Ángeles, distrito: 02: |
H-840507-1989 |
50 has |
Hernández Fuentes Aurora / Sobrado Chaves Juan José |
SA01002211 |
Caserío: Las Delicias, distrito 14: Sarapiquí y 6: Río Cuarto,
cantón 1: Alajuela y 3: Grecia, de Alajuela. |
A-554615-1984 |
100 has |
Corporación Pamoro Dos S.A. |
SA01012311 |
Caserío: Bun, distrito 2: |
H-270663-1995 |
21.9 has |
Murillo Zamora Juan |
SA01006111 |
Caserío: Vegas Del Gaspar, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10:
Sarapiquí de Heredia |
H-420820-1997 |
45 has |
Carranza Aguilar Huberth |
SA01004811 |
Caserío: Caño San Luis, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10:
Sarapiquí de Heredia |
H-411280- 1997 |
156 has |
Villegas Ocon Liliana |
SA01005811 |
Caserío: Vegas Del Gaspar, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10:
Sarapiquí de Heredia |
H-245713-1995/ H-241382-1995 |
180 has 120 has |
De conformidad con el Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic.
Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0116.—Solicitud Nº
35573.—C-124820.—(IN2011036038).
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Valencia Valencia Franklin |
PN01005311 |
Caserío: El
Porvenir Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-541924-1999 |
16.1 |
Ramírez Campos Álvaro y Noily Barboza Valverde |
PN01008911 |
Caserío:
Baneguitas Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-547128-1999 |
47.0 |
Segnini Vanegas Miguel Ángel |
PN01009311 |
Caserío: San
Juan Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-188273-1994 |
43.0 |
Castro Rojas Carlos E y Álvarez Azofeifa Lizanias |
PN01010111 |
Caserío: Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-438422-1997 y P-438428-1997 |
30.0 |
Blanco Salazar Juan Manuel |
PN01010411 |
Caserío: Dos
Brazos Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-1211443-2008 |
30.0 |
Muñoz Calvo Ronny Ricardo |
PN01001411 |
Caserío: San
Juan Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-378181-1997 |
24.7 |
Vargas Vargas José Alfredo |
PN01002711 |
Caserío: Drake Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-608243-2000 |
45.0 |
Vargas Elizondo José Antonio y Montero Barrantes Mariana |
PN01004811 |
Caserío: Los
Planes Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-898872-2003 |
38.0 |
Barrantes Fallas Viviana y Barrantes Campos Daniel |
PN01006211 |
Caserío:
Piedra Blancas del Tigre Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-177359-1994 |
43.2 |
Cortes Marchena Alberto de Jesús |
PN01009411 |
Caserío: Río
Nuevo Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-798423-1989 |
41.9 |
Jiménez Solís Victoria |
PN01009711 |
Caserío: Río
Nuevo Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-259433-1995 |
41.3 |
Rojas Vindas Gustavo y Berrocal Lorena |
PN01010511 |
Caserío: Conte
Arriba Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-1184568-2007 |
45.0 |
Campos Umaña Luis Ángel |
PN01010711 |
Caserío: Dos
Brazos Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-1137013-2007 |
23.0 |
Murillo Alfaro Ricardo |
PN01011911 |
Caserío: Dos
Brazos Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-126026-1993 |
16.9 |
Badilla Moya Antonio Jesús y Ceciliano Araya Blanca |
PN01012811 |
Caserío: Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-430460-1992 |
20.0 |
Varela Montero Juan Bienvenido y Murillo
Guadamuz María Teresa |
PN01013311 |
Caserío: Dos
Quebradas Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-993900-2005 |
14.7 |
Chacón Agüero Elizabet |
PN01017311 |
Caserío: San
Juan Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1085751-2006 |
39.9 |
Mata Acuña Eliécer |
PN01024811 |
Caserío:
Palmar Norte Distrito:
Palmar Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1066925-2006 |
24.5 |
García Mendoza José Cruz |
PN01025811 |
Caserío: Bella
Vista Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-151936-1993 |
30.0 |
Araya Arce Alcides |
PN01003111 |
Caserío:
Taboguita Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-744057-1988 |
154.5 |
Guido Arguijo María Idalia y Segura Zamora José Luís |
PN01003811 |
Caserío: Los
Planes Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-898865-2003 |
55.0 |
Obando Alvarado Enrique, Obando Alvarado Dalí, Obando Alvarado Avelino, Cerdas Sánchez Abelita, Torres
Araya Consuelo |
PN01004711 |
Caserío:
Chiqueron Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-932314-2004 |
73.1 |
Valencia Valencia Franklin y Valencia Valencia Joaquín |
PN01005011 |
Caserío: El
Porvenir Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-547839-1984 |
150.0 |
Soto Muñoz Desiderio |
PN01007211 |
Caserío: Río
Nuevo Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-137753-1993 |
73.4 |
Parajeles Gutiérrez Trinidad |
PN01007411 |
Caserío: El
Porvenir Distrito:
Piedras Blancas Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-911192-2004 |
46.1 |
Morales Morales Cipriano y Ramírez Campos Lidieth |
PN01008211 |
Caserío:
Baneguitas Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-547127-1999 |
106.7 |
Castro Rojas Carlos Eduardo |
PN01009811 |
Caserío: Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-438424-1997 |
60.8 |
Arauz Nieto Walter y Sonia Caballero |
PN01010211 |
Caserío:
Quebrada Central y Río Conte Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia:
Puntarenas |
P-571091-1999 |
106.4 |
Murillo Alfaro Ricardo |
PN01011511 |
Caserío: Río
Tigre Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-1303056-2008 |
40.0 |
Mendoza Gómez Marlyn y Mendoza Gómez Celia |
PN01014511 |
Caserío: Cerro
Brujo Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-734207-2001 |
157.0 |
Gamboa Gamboa Rafael |
PN01014711 |
Caserío:
Limoncito Distrito:
Limoncito Cantón: Coto
Brus Provincia: Puntarenas |
P-1312103-2008 |
40.0 |
Fajardo García Pánfilo Jiménez Gómez Evangelina |
PN01014911 |
Caserío: Los
Planes Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-899180-2003 |
23.0 |
Ureña Hernández Genaro |
PN01021711 |
Caserío: Santa
Ana Distrito:
Brunka Cantón: Buenos
Aires Provincia: Puntarenas |
P-1242063-2007 |
30.0 |
Villalobos Hernández Israel |
PN01023011 |
Caserío:
Piedras Blancas Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-190303-1994 |
49.9 |
Moya Campos José Francisco |
PN01026711 |
Caserío:
Banegas Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1190827-2007 |
6.5 |
Ulate Jiménez Ángel |
PN01027211 |
Caserío: Palo
Seco Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-1277301-2008 |
18.6 |
Ulate Jiménez Ángel |
PN01027311 |
Caserío: Palo
Seco Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-1277302-2008 |
15.5 |
Piti Zapata Amadeo y Jiménez Cubillo Zelmira |
PN01028011 |
Caserío:
Cañaza Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-742142-1988 |
22.8 |
Ramírez Rodríguez José Cruz |
PN01029511 |
Caserío: Dos
Brazos Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-737602-2001 |
29.3 |
Kiusler & Hagget S. R. L. |
PN01030311 |
Caserío: Mogos Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-960729-2004 |
41.2 |
Rancho Tucán S. A. |
PN01030411 |
Caserío: Mogos Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-795778-2002 |
34.4 |
Kiusler & Hagget S. R. L. / P.V. Supply S. A. |
PN01030711 |
Caserío: Mogos Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-983688-2005 |
6.2 |
P.V. Supply S. A. |
PN01031011 |
Caserío: Mogos Distrito:
Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1107325-2006 |
42.4 |
De conformidad con el Reglamento
a
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DGTCC-371-2011.—Que el día 6 de
diciembre del dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del
señor Fernando Campos Céspedes, mayor, casado, abogado, portador del cédula
número 5-291-898, en su condición de Representante Legal, de la empresa
denominada “Servicentro Santa Teresa del Palmar, S. A.”, cédula jurídica número
3-101-489615, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por
concepto de venta de la estación de servicio conocida como Servicentro El
Palmar, ubicada en Cóbano de Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público
actual lo es el señor Félix Héctor Jiménez Valerio, cédula de identidad número
2-553-301, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del
servicio público de estación de servicio Servicentro El Palmar por haber
vendido dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de
titular y manifiesta expresamente traspasar a la empresa denominada Servicentro
Santa Teresa del Palmar, S. A., todos los derechos inherentes al negocio
mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial
N° 2232-E10-2011.—San José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de
mayo de dos mil once.
Liquidación de gastos de capacitación y
organización del partido Liberación Nacional, correspondientes al período
abril-junio de 2010. Exp. 181-S-2011.
Resultando:
1º—Mediante oficio número
DGRE-127-2011 del 10 de marzo de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director
General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos,
remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IT-PLN-01/2011 de 24 de febrero
de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
y denominado: “Informe Relativo al Resultado de
2º—En auto de las 08:15 horas del 21 de marzo
de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió
audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Liberación
Nacional para que se manifestaran, si así lo estimaban, sobre el citado informe
(folio 30).
3º—En escrito de fecha 28 de marzo de 2011 la
señora Alicia Fournier Vargas, Tesorera del partido Liberación Nacional,
informó que el Comité Ejecutivo Superior en sesión extraordinaria número 2-2011
del 29 de marzo de 2001 aceptó en todos sus extremos el referido informe (folio
35).
4º—En auto de las 11:10 horas del 12 de abril
de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, solicitó al
Registro Electoral que indicara si el partido Liberación Nacional tenía multas
pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los artículos 70 del
Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código
Electoral (folio 47).
5º—En oficio número DGRE-172-2011 del 27 de
abril de 2011
6º—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Hechos probados: de
relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que
el partido Liberación Nacional tiene como reserva a su favor, para afrontar
gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de
¢348.125.296,58 -trescientos cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil
doscientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos- (ver
resolución número 6797-E10-2010 de las 15:15 horas del 12 de noviembre de 2010,
que resolvió las diligencias de pago de la contribución del Estado de ese
partido, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010, agregada a folios 36 al
46); b) que dicha reserva quedó conformada por ¢237.846.447,16 -doscientos
treinta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta
y siete colones con dieciséis céntimos- para gastos de organización y
¢110.278.849,42 -ciento diez millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos
cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos- para gastos de
capacitación (ver misma prueba); c) que el partido Liberación Nacional no liquidó
gastos de capacitación para el periodo comprendido entre el 25 de marzo y el 30
de junio de 2010 (folios 11, 12 y 25); d) que el partido Liberación Nacional,
de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por
II.—Sobre la reserva de capacitación y
organización y su correspondiente liquidación trimestral: En Costa Rica
rige un modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos, de suerte que
sus patrimonios se alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los
bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la ley, así
como con la contribución del Estado” (artículo 86 del Código Electoral). A esta
última tienen derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos
constitucional y legalmente y en proporción a la votación que obtengan en las
elecciones; se accede a ese financiamiento público con posterioridad a que se
verifiquen los comicios, por la vía del reembolso de los gastos lícitos que los
partidos puedan comprobar, ante este Tribunal, como efectivamente verificados.
La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido
de manera reiterada que, conforme lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1) de
Por tal motivo el Código Electoral ordena
que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones
políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva
que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no
electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y
organización. Esta reserva se fijará de acuerdo con el monto máximo de contribución
a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes,
predeterminados estatutariamente.
El artículo 93 del referido Código precisa
los gastos que, por este concepto, pueden ser objeto de reembolso. El numeral
107, por su parte, se refiere a la indicada reserva y al procedimiento que
deberá seguirse para su correspondiente liquidación:
“Artículo 107.—Comprobación de
gastos.
Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de
diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su
cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de
conformidad con lo establecido en este Código.
Recibida la liquidación, el Tribunal
dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido
político, en un término máximo de quince días hábiles.
(…)
En el caso de los gastos de
capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación
deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento
del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el
monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.
(…)
Si de la totalidad del monto que
el partido político presente por concepto de liquidación de gastos electorales
queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para
financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de
organización y capacitación.
En todo caso, de existir
remanente, el monto a sumar no podrá ser superior al monto que resulte del
porcentaje definido previamente por el partido para los rubros de organización
y capacitación. Dicho remanente se liquidará de conformidad con las reglas señaladas
para la liquidación de los rubros al que se suman.
(...)”.
III.—Sobre la ausencia de
oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos: En virtud de que, tal y como consta a
folio 35 del expediente, el partido Liberación Nacional no se opuso al informe
DFPP-IT-PLN-01/2011 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos,
no procede que este Tribunal emita pronunciamiento al respecto.
IV.—Sobre el fondo: Con
vista en la revisión hecha por
a) Sobre la reserva de capacitación y organización del partido
Liberación Nacional: De conformidad con lo dispuesto en la resolución
número 6797-E10-2010 de las 15:15 horas del 12 de noviembre de 2010, la reserva
de capacitación y organización del partido Liberación Nacional quedó conformada
por la suma de ¢348.125.296,58 -trescientos cuarenta y ocho millones ciento
veinticinco mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho
céntimos-, de los cuales ¢237.846.447,16 -doscientos treinta y siete millones
ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con
dieciséis céntimos- corresponden al rubro de organización y ¢110.278.849,42
-ciento diez millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y
nueve colones con cuarenta y dos céntimos- al de capacitación.
b) Sobre los gastos de capacitación del
partido Liberación Nacional: Según lo verificó
c) Sobre los gastos de organización
reconocidos al partido Liberación Nacional: Según ya se indicó, el partido
Liberación Nacional tenía en reserva la suma ¢237.846.447,16 -doscientos
treinta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta
y siete colones con dieciséis céntimos- para cubrir gastos de organización.
A partir de la documentación
presentada por el partido Liberación Nacional para justificar los gastos que
realizó del 25 de marzo al 30 de junio de 2010 y del informe número
DFPP-IT-PLN-01/2011 rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, este Tribunal constata que, del total de gastos de organización
liquidados por la citada agrupación política, resulta procedente, de acuerdo
con la revisión efectuada, reconocerle y girarle la suma de ¢136.877.996,24
-ciento treinta y seis millones ochocientos setenta y siete mil novecientos
noventa y seis colones con veinticuatro céntimos.
d) Sobre el monto con que quedará constituida la reserva para
futuros gastos de organización y capacitación del partido Liberación Nacional.
Debido a que el partido Liberación Nacional no liquidó gastos de capacitación
para el trimestre de estudio y que se le reconocieron ¢136.877.996,24 -ciento
treinta y seis millones ochocientos setenta y siete mil novecientos noventa y
seis colones con veinticuatro céntimos- como gastos de organización,
corresponde deducir de la reserva establecida en su favor solo la última cifra
consignada.
Producto de esta operación, el
partido Liberación Nacional mantendrá en reserva, para afrontar gastos futuros
en los rubros que interesa, la suma de ¢211.247.300,34 -doscientos once
millones doscientos cuarenta y siete mil trescientos colones con treinta y
cuatro céntimos-, de los cuales ¢110.278.849,42 -ciento diez millones
doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta
y dos céntimos- corresponden al rubro de capacitación y ¢100.968.450,92 -cien
millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones con
noventa y dos céntimos- al de organización.
e) Sobre la improcedencia de ordenar retenciones: En el
presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro
de que el Partido tenga multas pendientes de cancelación.
Adcionalmente quedó acreditado
que esta agrupación está al día en lo que respecta a las publicaciones
previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco
corresponde retener suma alguna por este concepto.
f) Conclusión: En resumen, el monto total aprobado al partido
Liberación Nacional, con base en la revisión final de la liquidación de gastos
del 25 de marzo al 30 de junio de 2010, asciende a la suma de ¢136.877.996,24
-ciento treinta y seis millones ochocientos setenta y siete mil novecientos
noventa y seis colones con veinticuatro céntimos. Por tanto,
Proceda el Ministerio de
Hacienda, a través de
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Zhegeng Tang Wu, mayor, soltero,
comerciante, chino, cédula de residencia 115600050319, vecino de San José,
expediente 3032-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
William
Amado Castillo Hernández, mayor, soltero, operario, salvadoreño, cédula de
residencia 220-117723-5617, vecino de Limón, expediente 3779-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
Modificación al plan de compras 2011
San José, 10 de mayo del
2011.—Lic. Grace Castro S., Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
15932.—Solicitud Nº 07374.—C-5420.—(IN2011037719).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-00100
Construcciones civiles, compra e instalación y puesta
en
marcha de cuatro elevadores para los
módulos
1, 2, 7 y anexo del módulo 3
del
Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para
la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de junio de 2011.
El cartel correspondiente se encuentra disponible en comprared en la página de
Internet: www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 16 de mayo de
2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
11-0024.—Solicitud Nº 29897.—C-7240.—(IN2011037652).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000026-01
Consultoría para la confección de un análisis de impacto
al
negocio de riesgo y de estrategias de recuperación
de
desastres para el proceso de la gestión
de
continuidad del negocio para
el
conglomerado BCR
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del
13 de junio del 2011, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en
San José, 18 de mayo del
2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44093.—C-6770.—(IN2011037805).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000025-01
Remodelación oficina BCR Morazán
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del
6 de junio del 2011, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser
depositadas en el buzón de
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina
con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 18 de mayo del
2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44090.—C-4970.—(IN2011037808).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
2011LN-000004-8101 (Apertura de ofertas)
Venta de lavadoras en desuso
En cumplimiento con
Ítems 01:
Lavadora industrial, marca
Milnor en desuso, placa Nº 222516, del Área Lavandería Zeledón Venegas.
Ítem 02:
Lavadora industrial, marca Braun
en desuso, placa Nº 238603, del Área Lavandería Central.
Fecha de apertura: 7 de junio del
Ver detalle de la venta en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 16 de mayo del
2011.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1
vez.—RP2011237624.—(IN2011037598).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000010-2101.
Compra reactivos varios para determinación
de
pruebas hormonales y pruebas especiales
Se informa a los interesados que
está disponible
San José, 17 de mayo del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011037670).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Con el fin de cumplir con lo
establecido en el artículo 53 del Reglamento de
Confirmar asistencia al teléfono 2562-8475,
al fax 2562-8506 o al correo electrónico mihernandezs@ccss.sa.cr o
mhernandezs@hospitalheredia.sa.cr.
Heredia, 17 de mayo del
2011.—Lic. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo Financiero.—1
vez.—(IN2011037671).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-2601
Compra de oxígeno líquido
Prorrogable
por 3 años con modalidad de
entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas: 13
de junio del
Los interesados pueden adquirir
el cartel en CD e impreso en
Limón, 17 de mayo del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2011037765).
COMPRA
DIRECTA Nº 2011CD-000118-2601
Servicios por terceros para el transporte de los desechos
comunes del Hospital Dr. Tony Facio Castro
Fecha apertura de ofertas: 30 de mayo de
Los interesados pueden adquirir
el cartel en
Limón, 17 de mayo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011037766).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2307
Servicio de vigilancia para el Hospital William Allen T.
Licitación abreviada Nº
2011LA-000001-2307, por el Servicio de Vigilancia, para el Hospital William
Allen T.
Fecha y hora máxima de recepción
y apertura de ofertas: 8 de junio del 2011, hora de apertura 10:00 a. m.
El cartel de especificaciones de este
concurso se encuentra a la venta en
Valor del cartel ¢500,00
(quinientos colones).
Turrialba, 17 de mayo del
2011.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2011037798).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000029-PRI
Compra de llantas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de junio del 2011,
para la compra de llantas.
El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de (¢500,00),
en
San José, 18 de mayo del
2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1868.—C-8120.—(IN2011037819).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-05
Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales
para los Centros de Formación Taller
Público
de Limón, Centro Regional Polivalente
de
Guácimo, Centro de Formación Talamanca
y
Centro Regional Polivalente de Limón
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 18 de mayo del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
21083.—Solicitud Nº 24780.—C-8120.—(IN2011037782).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000018-01
Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales
para algunas áreas de la sede central
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 18 de mayo del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
21083.—Solicitud Nº 24780.—C-6320.—(IN2011037783).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-03
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para
las instalaciones de
Mario
Echandi Jiménez
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 18 de mayo del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud
Nº 24780.—C-6320.—(IN2011037784).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000006-10
Contratación de servicios de limpieza y ornato con criterios
ambientales
para
y
el Centro Nacional Especializado
en
Agricultura Orgánica
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 18 de mayo del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
21083.—Solicitud Nº 24780.—C-6320.—(IN2011037785).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000003-06
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para
el
Centro de Formación Profesional Monseñor Víctor
Manuel
Sanabria y Unidad Regional Huetar Norte
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 18 de mayo del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
21083.—Solicitud Nº 24780.—C-6320.—(IN2011037786).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000185-01
Contratación de servicio de cable
Las especificaciones técnicas y condiciones
generales deben retirarse en la oficina de
Lic. Johanna
Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011037726).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-01
Compra de equipo de cómputo
Las especificaciones técnicas y condiciones
generales deben retirarse en
Para más información pueden comunicarse al
teléfono: 2436-2356, fax 2440-0981.
Subproceso de Proveeduría.—Lic.
Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011037727).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01
Construcción ascensor, ducto y rampas
para
discapacitados, edificio municipal
Se invita a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
Procedimiento |
Detalle |
Fecha apertura |
Hora |
Licitación abreviada Nº 2011LA-000002-01 |
Construcción ascensor, ducto y rampas para discapacitados, edificio municipal |
31 de mayo del 2011 |
1:00 p. m. |
El cartel lo pueden adquirir en
el Área de Proveeduría, segunda planta edificio municipal. Mayores detalles al
2695-5051, extensión 104.
Tilarán, 17 de mayo del
2011.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
426-2011.—Solicitud Nº 43301.—C-7790.—(IN2011037712).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y
equipo para la construcción y remodelación
de
las instalaciones del puesto Policial
de
Guardacostas en Limón
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en
la página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
27 de mayo del
San José, 17 de mayo del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39544.—C-10820.—(IN2011037661).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-UADQ
Precalificación de proveedores para
servicios
de pre-prensa 2011
A los interesados en la
licitación pública en referencia, se les comunica que
1.a Revisión filológica |
• Gladys Arroyo Jiménez |
1.b Corrección de pruebas |
•
Alfredo Rafael López Llera •
Gladys Arroyo Jiménez |
2. Diseño y diagramación de portadas 3. Diagramación de libros |
• Héctor Vargas Ortega • Alonso García Lee • Maricel Arce Campos • Ana Catalina Lizano Quesada (Grupo NNOVAQ
GN S. A.) |
La inscripción en
Sabanilla de Montes de Oca, 16
de mayo del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 3407.—C-11020.—(IN2011037657).
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Contratación de servicios para la administración
de
Bases de Datos Oracle 9i (DBA)
a) Adjudicar
b) Instruir al Proceso de Proveeduría la
publicación en el Diario Oficial y continuar con el trámite correspondiente.
San José, 16 de mayo del
2011.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, M.B.A., Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2011037409).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-PRI
Construcción de acueducto para Quebrada Nando
de
Nandayure, Guanacaste
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2011-214 del 13 de mayo del
2011, se adjudica la presente licitación a
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Iris
Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 11-013.—Solicitud
Nº 1867.—C-8120.—(IN2011037820).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-JUDESUR
Adquisición de vehículo
JUDESUR comunica a todos
aquellos Proveedores que participaron en
Acoger la recomendación de adjudicar la
licitación abreviada Nº 2011LA-000002-JUDESUR, adquisición de vehículo, a la
empresa Purdy Motor S. A.; acuerdo en firme por unanimidad.
ACU-04-587-2011.
Asimismo se informa que el monto adjudicado
en la licitación antes mencionada es de ¢26.088.415,00.
Lic. Grethel Murillo Avendaño,
Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2011037737).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Recolección y transporte de 80 toneladas de desechos
sólidos
ordinarios producidos en el cantón de Tibás
El Concejo Municipal de Tibás,
en su acuerdo III-20 de su sesión ordinaria Nº 054 celebrada el 10 de mayo del
2011 adjudica
San Juan de Tibás, 18 de mayo
del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Karol González Román, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011037739).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000158-09003
(Prórroga
de fecha de apertura)
Sistema de protección completo para cuerpo
Se avisa a los interesados en
participar en la licitación arriba indicada que se prorroga la fecha de
apertura que aparece en el cartel, por cuanto se encuentra en trámite
modificación al cartel, siendo la nueva fecha de apertura el día 2 de junio del
Los demás términos publicados quedan invariables.
San José, 17 de mayo del
2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 005.—Solicitud
Nº 1276.—C-6750.—(IN2011037775).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y
ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000030-99999
Compra de materiales para la fabricación
de
mobiliario escolar (pupitres)
ASUNTO: Traslado de fecha de apertura
San José, 16 de mayo del
2011.—Angie Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
4033933.—Solicitud Nº 39946.—C-10820.—(IN2011037415).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000023-01
(Aclaración
Nº 1)
Remodelación oficina BCR Mall Multiplaza del Este
Se les informa a los interesados
en la licitación en referencia, la siguiente aclaración al cartel para efectos
de la presentación de ofertas.
1. Se modifica el punto 18 del cartel referente al plazo de entrega de
la siguiente forma:
“El plazo de entrega no se
evalúa y la obra se realizará en un plazo no mayor a 60 días naturales, a
partir de
2. Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 18 de mayo del
2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 60590.—Solicitud Nº 44091.—C-6770.—(IN2011037807).
PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA
DEL
RECURSO HIDRICO (PROGIRH)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-OC
Compra de vehículos
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se
sirvan tomar en cuenta la prórroga a la fecha de presentación y apertura de
ofertas de la licitación pública Nº 2011LN-000001-OC, compra de vehículos, como
se indica:
- Se prorroga la fecha de recepción de las ofertas, para el día
lunes 27 de junio de
Unidad Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011037794).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR
(Acto
de suspensión)
Concesión de locales comerciales en el
Depósito
Libre Comercial de Golfito
1.
Lic. Ignacio Carrillo Pérez,
MBA. Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011037735).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
(Prórroga
y enmienda Nº 1)
Adquisición de una pala excavadora
de
orugas, totalmente nueva, año 2011
Cañas, 16 de mayo del 2011.—Lic.
Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 14826.—Solicitud
Nº 44407.—C-4700.—(IN2011037656).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-02
(Prorroga
Nº 1)
Suministro de camión de alto vacío
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 01 de junio del
San José, 17 de mayo del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39546.—C-5420.—(IN2011037659).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-02 (Prórroga
Nº1)
Suministro e instalación de dosificadores de espuma
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura
y recepción de ofertas se prorrogó para el día 6 de junio del
San José, 17 de mayo del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39545.—C-5420.—(IN2011037663).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000011-02
(Prórroga
Nº 1)
Suministro e instalación de conjunto motor bomba
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura
y recepción de ofertas se prorrogó para el día 01 de junio del
San José, 17 de mayo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº
39543.—C-5420.—(IN2011037664).
“REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD
DE EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR
Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 131, inciso L, del
Reglamento a
Artículo 2º—Para efectos del presente
Reglamento, se entiende por:
a) Arrendamiento: Utilización dentro de un esquema de alquiler, de
vehículos propiedad de empleados del Banco Popular.
b) Banco: El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
c) Contrato: Marco regulatorio que considera las
obligaciones, deberes y responsabilidades de las partes que lo suscriben, el
cual no podrá exceder los cuatro años de vigencia.
d) Empleado: Persona con la que el Banco mantiene
un vínculo jurídico laboral.
e) Reglamento: Reglamento para arrendamiento de
vehículos propiedad de empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f) Sistema: Esquema bajo el cual se habilita el
arrendamiento de vehículos propiedad de empleados del Banco y que debe operar
en el marco de un control interno que garantice el uso racional y apropiado del
mismo.
g) Unidad de Transportes: Es la dependencia
administrativa que opera en Oficinas Centrales, o la que ejerza en condición
homóloga sus funciones en el resto de los Centros de Negocios, responsable de
determinar la disponibilidad vehicular interna y a la que le corresponde
disponer la custodia y actualización del registro único a nivel institucional
de empleados inscritos en el sistema; conforme la documentación que le hagan
llegar las jefaturas al momento de la inscripción y desinscripción de empleados
dentro del sistema.
Artículo 3º—La aplicación de
este Reglamento cubrirá a todo empleado del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal que para el ejercicio de sus funciones sea autorizado a utilizar el
vehículo de su propiedad, siempre y cuando cumpla con los requisitos y
condiciones establecidas en este Reglamento y los restantes elementos que
conforman su ambiente de control.
Se exceptúan de la cobertura de este
Reglamento, los siguientes empleados: Gerente General Corporativo, Subgerentes
Generales, Auditor Interno y Subauditor Interno.
Artículo 4º—En ningún caso la remuneración,
facilidades o ventajas que pueda representar este sistema para los empleados se
considerará salario en especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato
de trabajo, ni dará origen a derechos adquiridos de ninguna naturaleza para
quienes se encuentren bajo dicho sistema.
El funcionamiento del sistema no obliga al
Banco a otorgar espacios de parqueo en las zonas de estacionamiento de su
propiedad o que hayan sido arrendadas.
Artículo 5º—Bajo ninguna circunstancia se
asignarán choferes del Banco para conducir los vehículos aceptados dentro del
sistema.
CAPÍTULO II
Ingreso al sistema y contrato de arrendamiento
Artículo 6º—Para ingresar al
sistema se deberá llenar un formulario con la firma de autorización, mínimo a
nivel de jefatura del área a la cual está adscrito el empleado propuesto para
ser incorporado al sistema. Adicionalmente, se deberá suscribir un contrato firmado
por un personero con capacidad legal suficiente para dicho acto por parte del
Banco, tras lo que se deben enviar los documentos requeridos a
Para el caso de unidades administrativas y de
negocio que operen fuera de Oficinas Centrales, corresponderá a la jefatura del
área autorizar la admisión respectiva del empleado en el sistema, previa
verificación de que este cumple con los requisitos establecidos en este
Reglamento y demás elementos del ambiente de control respectivo.
Dentro del proceso de incorporación que
llevará a cabo quien autorice la admisión al sistema, será su responsabilidad
corroborar el correcto funcionamiento del odómetro del vehículo propuesto por
el empleado.
En el formulario deberá indicarse al menos:
a) Motivación para la incorporación del empleado dentro del sistema.
b) Puesto y unidad administrativa a la que
pertenece el empleado.
c) En los términos definidos por
Artículo 7º—Será requisito
básico y de carácter obligatorio para el ingreso y permanencia dentro del
sistema, que el vehículo propiedad del empleado disponga en todo momento del
derecho de circulación al día, revisión técnica vehicular y cualquier otra
condición que para la correcta circulación de vehículos imponga
Para la verificación de tales condiciones, la
jefatura del empleado inscrito dentro del sistema, al menos una vez al año,
constatará la vigencia de éstas y, en caso de determinar su falta de vigencia,
deberá prevenir al funcionario para que ponga a derecho tal condición,
otorgando para tal fin un plazo de un mes calendario.
Artículo 8º—Concretada la incorporación al
sistema, la jefatura del empleado inscrito deberá suministrar a
a) Nombre y cédula del empleado.
b) Puesto que este ocupa.
c) En acatamiento de los términos definidos por
d) Fotocopia del contrato suscrito entre las
partes.
El empleado que haya sido
inscrito dentro del sistema, estará debidamente habilitado en el tanto se
mantengan las condiciones que motivaron su incorporación, o bien, cuando se
esté en presencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 22
de este Reglamento.
Cada empleado que esté registrado en el
sistema, se entiende obligado a reportar por escrito a su jefatura, tan pronto
ocurra, cualquier variante en las condiciones bajo las cuales fue acreditado.
La jefatura, para fines de actualización del registro único institucional,
remitirá copia de la documentación que soporte el cambio a
Artículo 9º—Los empleados que resulten
admitidos para formar parte del sistema, se verán obligados a suscribir un
contrato con el que se estará delimitando la manera en que se dará en
arrendamiento el vehículo de su propiedad a favor del Banco.
Son condiciones esenciales para
tal suscripción:
a) Que el vehículo a utilizar sea propiedad exclusiva del empleado y
que esté debidamente inscrito a su nombre en el Registro Público de
b) Que el vehículo cuente con la aprobación de la
revisión técnica vehicular vigente, de lo cual se deberá aportar copia.
c) Que se encuentre al día en el pago de los
derechos de circulación y que el vehículo cuente con el marchamo, por lo que se
debe presentar la documentación que lo corrobore.
d) Que la licencia expedida a su nombre habilite
al empleado para la conducción del vehículo que está inscribiendo dentro del
sistema y se encuentre vigente; para lo que debe suministrar copia de este
documento y de su cédula de identidad.
e) Demostrar que el vehículo cuenta con las
pólizas de seguro estipuladas en este Reglamento.
f) Que se entienden y aceptan todas las
condiciones incorporadas en el presente Reglamento y que libera al Banco de
toda responsabilidad por el uso del vehículo de su propiedad en el desempeño de
sus funciones, lo cual se consignará de esta forma en el contrato que se
suscriba entre las partes.
Con la firma del contrato, el
empleado admitido se obliga a informar por escrito de inmediato a su jefatura
cualquier cambio de las condiciones esenciales aquí indicadas, así como el
suministrar las copias de los documentos probatorios cada vez que pierdan
vigencia.
En cada dependencia donde existan empleados
habilitados se mantendrá un expediente individualizado por cada empleado que se
mantenga inscrito dentro del sistema. En este, además de los registros y
documentos indicados en este Reglamento, se incorporarán las copias de las
renovaciones de las pólizas, solicitudes de servicios de kilometraje, récord de
accidentes, copia de las liquidaciones de kilometraje recorrido y copia del
contrato vigente.
Artículo 10.—
Los empleados que por motivación propia
resuelvan retirarse del registro de personal aceptado en el sistema, deberán de
comunicarlo formalmente a su jefatura inmediata con al menos un mes de
anticipación a la fecha en que se desea no volver a ser considerado.
Le corresponderá a
CAPÍTULO III
Procedimiento para el pago
Artículo 11.—Para la
autorización del arrendamiento de vehículos se requiere el cumplimiento de
alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la disponibilidad vehicular con que cuenta el Banco resulte
insuficiente para atender un eventual requerimiento de transporte, para lo
cual, en el caso de servicios solicitados dentro de Oficinas Centrales, será
acreditado por
b) Que medien circunstancias de oportunidad y
conveniencia, las cuales, de no ser atendidas de inmediato, se prevea estarían
generando una evidente afectación de los intereses del Banco y retardando la
gestión de negocio.
Ante la presencia de eventos de
la naturaleza indicada, será necesario que previamente, quien autorice el uso
del sistema, deje constancia escrita de las razones que existieron y en qué
consistió el hecho que sustentó la decisión.
Artículo 12.—Cuando no se
cuente con los medios necesarios para la oportuna atención de la solicitud de
vehículo institucional para atender la necesidad planteada,
Artículo 13.—Será
responsabilidad de la jefatura que autoriza, previo a gestionar un servicio
específico, constatar la disponibilidad de recursos presupuestarios para hacer
frente a la erogación que estaría derivando por la utilización del vehículo del
empleado, quedando entendido que no procede la asignación de adelanto de gastos
por este concepto.
Quienes hagan uso de la
referida modalidad de transporte sin contar con el sustento económico y
autorizaciones estipuladas, estarán siendo los responsables directos de cubrir
de su peculio los gastos en que pueda haber incurrido el empleado que utilizó
su vehículo, sin que ello los exima de la aplicación de eventuales sanciones
disciplinarias.
Artículo 14.—La
tramitación y demás detalles relacionados con la cancelación de la liquidación
de gastos de viaje que incluya el arrendamiento del vehículo la gestionará el
área usuaria, que habiendo adoptado las previsiones precitadas y disponiendo de
las autorizaciones correspondientes, la trasladará al área presupuestaria.
En el evento en que no
proceda el pago, el funcionario que así lo apruebe será responsable
solidariamente con quien realizó el recorrido por el perjuicio que le cause al
Banco. Por lo tanto, si se paga el arrendamiento en algún caso en que se
determinó que no procedía, deberán reintegrar al Banco los montos pagados por
dicho concepto junto con sus intereses a la tasa legal.
CAPÍTULO IV
Sistema de Control
Artículo
15.—Recaerá en la jefatura del empleado que hace uso del sistema, la
responsabilidad de ejercer las labores de control necesarias en cuanto al
cumplimiento de los objetivos previstos con la ejecución de las giras y los
sitios visitados bajo este sistema de transporte, así como tramitar los pagos
asociados con los servicios.
El hallazgo de supuestos
incumplimientos u omisiones de funciones asignadas a cualquier empleado en este
Reglamento, será elevado por la jefatura inmediata superior ante la instancia
interna pertinente para la determinación de las sanciones correspondientes,
todo en arreglo a las previsiones legales que apliquen en materia
disciplinaria.
Artículo 16.—El vehículo
que sea utilizado dentro del sistema deberá ser conducido por su propietario,
quien por su cuenta y riesgo estará obligado a asumir las responsabilidades
civiles y penales que pudieran originarse de accidentes en los que intervenga.
Consecuentemente, el
Banco no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al
vehículo, a terceras personas o a bienes de empleados o terceros en caso de
accidente, salvo los autorizados según el artículo 21 de este Reglamento; y
únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus empleados por
concepto de riesgos profesionales de trabajo conforme al régimen jurídico
aplicable, siempre y cuando utilicen su vehículo en ejecución de lo convenido
para cumplir sus funciones.
Artículo 17.—No se
reconocerán los gastos en que se incurra por la operación del vehículo
propiedad del empleado durante el tiempo en que se mantenga a disposición del
Banco, tales como: combustible, lubricantes, reparación, materiales,
mantenimientos, seguros, infracciones, derechos de circulación, así como el
pago del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos
por las pólizas, todo lo que correrá a cuenta exclusiva de su propietario.
Asimismo, no procederá el
cobro ni el reconocimiento del kilometraje recorrido cuando el empleado utilice
otro vehículo que se encuentre registrado en el sistema, pero que no es de su
propiedad.
Artículo 18.—Los vehículos propiedad de los
empleados que sean incluidos en el sistema deberán estar asegurados mediante la
suscripción de una póliza voluntaria de seguro de automóviles, la cual se
mantendrá durante toda su vigencia con las coberturas de al menos:
a) Responsabilidad civil por lesión o muerte de personas.
b) Responsabilidad civil por daños a la propiedad
de terceros.
c) Robo, suscripción que queda a discreción del
propietario del vehículo, en cuyo caso, si decidiere no contratar la cobertura
de robo, deberá exonerar al Banco ante cualquier circunstancia de desposesión
de su vehículo.
Dicha póliza deberá ser pagada
por el propietario del vehículo y estar vigente durante todo el tiempo que se
mantenga vigente el contrato de arrendamiento del vehículo con el Banco.
El vehículo que no cumpla con esta condición
no podrá ser autorizado para servicio alguno y se excluirá al propietario
temporalmente del sistema, en el tanto no se presenten los comprobantes
respectivos. Por consiguiente, no procederá el reconocimiento de pagos por
recorridos hechos sin disponer de los seguros exigidos y el Banco no será
responsable en caso de daños, accidentes de tránsito ni desposesión del
vehículo.
Artículo 19.—Cuando por motivo de las labores
encomendadas, el empleado admitido dentro del sistema deba transportar en su
vehículo equipos, herramientas y otros que sean propiedad del Banco, el
funcionario deberá adoptar las previsiones del caso a fin de asegurar su debida
conservación y salvaguarda mientras se encuentren bajo su responsabilidad.
En caso de sustracción o pérdida de los
objetos transportados, el empleado deberá informar a su jefatura inmediata una
vez concluida su gira, o bien, al día posterior que resulte hábil, aportando
para ello la denuncia impuesta ante las autoridades judiciales
correspondientes.
Recibido el parte de lo sucedido, la jefatura
inmediata deberá realizar las gestiones necesarias a fin de determinar la
existencia de alguna responsabilidad por parte del empleado, cuando medie la
omisión, el retardo, la negligencia o la imprudencia, en la preservación y
salvaguarda de los bienes y derechos del patrimonio público, o la adopción de
acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya
consumado un daño o lesión, para lo cual se tomará en cuenta lo que indique el
numeral 110, inciso b de
Artículo 20.—Concluida la gira, el empleado
dispondrá de siete días hábiles contados a partir de su regreso a su función
habitual, salvo lo indicado en el artículo 26, para presentar la liquidación
respectiva. Esta deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Documento con el que se acredite lo dispuesto en el artículo 1 de
este Reglamento.
b) Puesto y unidad administrativa a la que
pertenece el empleado.
c) Número de placa, modelo y año del vehículo.
d) Lugar, hora y fecha de inicio y destino de la
gira.
e) Tarifa vigente por kilómetro recorrido,
autorizada por
f) Registro de las distancias recorridas, según
se indica en el artículo 25 de este reglamento.
g) El formulario deberá contar con espacios para
registrar el nombre y firma del:
g.1. Empleado solicitante.
g.2. Empleado que autoriza el recorrido.
g.3. Persona que registra la lectura inicial y
final del odómetro, si así corresponde (vigilante o empleado definido por el
empleado de mayor jerarquía del área respectiva, donde se debe anotar el dato).
g.4. Empleado que estudia y revisa el formulario.
g.5. Empleado que autoriza o deniega el pago.
Corresponderá al Área de
Presupuesto efectuar también un registro y control de los reportes de pago.
Al empleado que presente la liquidación de
gastos de viaje que incluya el pago de arrendamiento del vehículo fuera del
tiempo establecido no se le autorizará el pago y se podrá dar por terminado el
contrato, previo debido proceso.
Artículo 21.—Queda prohibido al empleado
autorizado dentro del sistema:
a) Incumplir injustificadamente con los objetivos de la gira.
b) Llevar a cabo otras actividades dentro de la
jornada de trabajo que no estén acordes con el objeto de la gira.
c) Cobrar el arriendo del vehículo cuando se
utilice para la gira el de otra persona o medios de transporte colectivo.
d) Incluir recorridos desde o hacia su domicilio;
pues es improcedente el pago del arriendo del vehículo por la asistencia a sus
funciones.
e) Transportar en el vehículo, cuando se mantenga
a disposición del Banco, personas ajenas al Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, salvo que se autorice previamente el viaje de
cualquier persona que deba realizar el mismo recorrido.
Artículo 22.—Salvo lo previsto
en el artículo 20, serán razones para la finalización de contrato, previo
arreglo al debido proceso, cualquiera de las siguientes conductas:
a) Uso indebido del sistema.
b) Incurrir en alguna de las prohibiciones
señaladas en el artículo anterior.
c) Incumplimiento de requisitos establecidos en
este Reglamento.
d) Violación de las disposiciones contenidas en
este Reglamento.
La jefatura inmediata superior
del empleado ejercerá la función fiscalizadora e informará a
En cualquier caso, el Banco puede dar por
finalizado el contrato cuando la necesidad que dio origen al sistema o la
incorporación del empleado a este haya desaparecido.
Artículo 23.—Las disposiciones de este
Reglamento no relevan a los empleados, en forma alguna, de las
responsabilidades civiles y penales en que como propietarios de los vehículos
pudiesen incurrir, durante o con ocasión del uso o funcionamiento de los vehículos
arrendados al Banco.
CAPÍTULO V
Tarifas a reconocer
Artículo 24.—Las tarifas
oficiales que se considerarán dentro del sistema serán aquellas que rijan al
inicio de la realización de la gira y que hayan sido aprobadas por
Artículo 25.—Para efectos de liquidación y
con el propósito de determinar los kilómetros recorridos, se tomará como punto
de partida
En caso de servicios fuera de la jornada
hábil de la oficina establecida como punto de referencia, se acudirá a la
lectura del odómetro, sujeta a la verificación de la razonabilidad de la
distancia por parte de la jefatura que aprueba el desembolso.
Artículo 26.—Cuando se trate de giras dentro
de un mismo mes calendario, cuya distancia individual resulte inferior a los
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 27.—Los propietarios de
los vehículos deberán acatar en todo momento lo dispuesto en
Artículo 28.—No existirá obligación para el
Banco de garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer o por remunerar.
La finalización del contrato de arrendamiento
con un empleado conlleva su exclusión inmediata del registro del sistema.
El presente Reglamento entrará en vigencia
una vez que haya sido publicado en el Diario Oficial
San José, 13 de mayo del
2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011036594).
DIVISIÓN ECONOMICA
Se comunica que la tasa básica
que rige a partir del 5 de mayo del 2011 y hasta nuevo aviso es: 7,25%.
San José, 10 de mayo del
2011.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11660.—Solicitud Nº
012-2011.—C-3170.—(IN2011036669).
OFICINA SABANA
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A quien interese hago constar que los Certificados de Depósito a Plazo del
Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62807670 $5.000,00 180 días 23-11-2010 23-05-2011 0.60%
62807678 $5.000,00 180 días 23-11-2010 23-05-2011 0.60%
62807679 $5.000,00 180 días 23-11-2010 23-05-2011 0.60%
62807683 $5.000,00 180 días 23-11-2010 23-05-2011 0.60%
62807687 $5.000,00 180 días 23-11-2010 23-05-2011 0.60%
Certificado emitido a la orden de: Rovira Bolaños
Rigoberto, cédula 6-063-
San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Solís
Navarro, Encargado de Oficina.—(IN2011036662).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
Heredia, 10 de mayo del
2011.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011036085).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria
para el paso de
La propiedad mide
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢434.617,80 (cuatrocientos treinta y cuatro mil
seiscientos diecisiete colones con ochenta céntimos) según avalúo
administrativo número 1168-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre sobre terreno en propiedad de
Scotiabank de Costa
Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046536, cuyo
apoderado generalísimo sin límite de suma es Manfred Sáenz Montero, mayor,
casado una vez, Licenciado en Derecho, vecino de San José Rohrmoser, con cédula
de identidad 1-729-973 la cual se fusionó por absorción con Banco Interfin,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038549, prevaleciendo la primera
sociedad citada, con domicilio en San José, cantón Central, distrito Mata Redonda,
Sabana Norte, Avenida Las Américas, frente al costado norte del Estadio
Nacional, Edificio Scotiabank.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno en la propiedad de
Scotiabank de Costa Rica, Sociedad Anónima, para
La línea entronca con la servidumbre de la
línea de transmisión existente Cariblanco-Leesville (Tramo PH
General-Leesville) por el sitio de torre T-9, atraviesa la propiedad hasta
salir por la colindancia oeste con Río Sucio, con un azimut de 334º34’6”. Los
linderos están definidos con postes de concreto con tres a cuatro hilos de
alambre en regular estado.
La propiedad tiene su acceso por calle
pública de lastre en buen estado que lleva hacia San Bernardino. En cuanto a
los servicios, la propiedad tiene acceso a electricidad frente a calle pública,
el agua es abastecida de acueducto y un brazo del Río Sucio en su lindero oeste
y tiene acceso a telefonía, hay servicio de bus.
Se encuentra al mismo nivel con respecto al
camino público de acceso, la topografía es plana. Es una propiedad de forma
irregular que tiene un frente a calle pública asfaltada de
Los linderos de la servidumbre son norte:
resto de la finca, sur: resto de la finca; al este: Línea de Transmisión
Cariblanco-Leesville (Tramo PI Sucio-PH General) y resto y al oeste: Río Sucio.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y
tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distrito catorce
Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce
mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y
linda al norte con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en Sesión número 5947, celebrada el 26 de abril, de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 5 de mayo del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011036613).
Considerando:
En esas condiciones el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer una segregación y
adquisición de lote, necesario para
El inmueble tiene un área de
A solicitud de
Al tenor de los estudios técnicos realizados
por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad
pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer
esta segregación y adquisición de lote, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢5.469.250,00 (cinco millones cuatrocientos sesenta
y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos) según avalúo Nº 1172-2010 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario este
avalúo, el Instituto Costarricense de Electricidad, constituirá, esta
segregación y adquisición de lote, sobre una finca inscrita en el Registro
Público bajo Folio Real Nº 6-389149-000, plano catastrado P-1445994-2010, del
partido sexto Puntarenas, cantón onceavo Garabito, distrito segundo Tárcoles,
inmueble localizado exactamente frente al Parque Nacional Carara,
Frente al lote a segregar se observa la
disponibilidad a los servicios públicos de agua potable, electricidad,
alumbrado y teléfono. No posee acera, ni cordón de caño. Tiene un frente a
calle pública de
Se observa que en la actualidad el lote
únicamente posee acceso a pie al mismo, esto a través de densos pastizales, ya
que el lote posee un desnivel con respecto a la carretera del al menor
A lo interno del lote se ubica una torre tipo
celosía, que permite que la línea de distribución Juanilama-Jacó atraviese un
vano de
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5944 del 24 de marzo del 2011.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 5 de mayo del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011036614).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer la valoración de
servidumbre, para
El uso del suelo es dedicado al potrero, está
ocupada con ganado de cría y árboles dispersos. Los pastos son naturales en la
totalidad de la finca. Los linderos del inmueble son al norte: Antonio Carranza
Salas, sur: Cástulo Rosales Rosales, al este: camino en medio Placido Ramírez
Delgado con 442,83 de frente y al oeste: Pedro Crisologo Gómez Gómez.
A solicitud del Director del Proyecto Línea
de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre fue
valorada, en la suma de ¢4.692.624,05 (cuatro millones seiscientos noventa y
dos mil seiscientos veinticuatro colones con cinco céntimos) según avalúo
administrativo Nº 1149-2010.
Al tenor de los estudios técnicos realizados
por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad
pública de establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢4.692.624,05 (cuatro millones seiscientos noventa y
dos mil seiscientos veinticuatro colones con cinco céntimos) según avalúo
administrativo Nº 1149-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, sobre una franja de
terreno en propiedad de Hernán Trigueros Jiménez.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión
eléctrica de alta tensión sobre una franja de terreno propiedad de Hernán
Trigueros Jiménez, cédula de identidad 6-0106-1426, mayor, casado, agricultor,
vecino de Cuajiniquil
La propiedad tiene aproximadamente
La franja de servidumbre tiene una
orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector norte colindante
con la finca en posesión de Luis Ángel Barrantes Castillo, con un azimut de
220º41’, continuando con el mismo azimut hasta salir de la finca en el sector
suroeste, colindante con la finca de Esteban Gómez.
La franja de servidumbre pasa sobre terrenos
quebrados con una topografía promedio de 20% aproximadamente, cubiertos de
pastos y árboles dispersos.
El área total de la servidumbre corresponde
aproximadamente a un 3,65% del área total de la finca, y es afectada por la
servidumbre en el sector noreste, la servidumbre tiene forma regular semejante
a un trapecio, cuya base mayor es de
Los linderos de la servidumbre fueron
obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-41 de la unidad de Topografía del
Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita Cóbano, son al norte: Luis Ángel
Barrantes Castillo, sur: resto de la propiedad, este: Resto de la propiedad y
oeste: Esteban Gómez y resto de Propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento
de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas
de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución del derecho de servidumbre
descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita
en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y
cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura,
situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia
de Guanacaste, linderos: norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y
Orlando Carrillo Ugalde, este: calle pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5947 del 26 de abril del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de mayo del
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011036615).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer la valoración de
servidumbre y dos sitios de torre, para
El uso del suelo es utilizado como potrero,
está ocupada con ganado de cría. Los linderos del inmueble son al norte: Isidro
Rosales, al sur: Felicitas Villegas, al este: Esteban Gómez y al oeste:
Alejandro Campos.
A solicitud del Director del Proyecto Línea
de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre y dos
sitios de torre fueron valorados, en la suma de ¢6.114.605,20 (seis millones
ciento catorce mil seiscientos cinco colones con veinte céntimos) según avalúo
administrativo Nº 1160-2010.
Al tenor de los estudios técnicos realizados
por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad
pública de establecer esta valoración de servidumbre y dos sitios de torre, por
lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢6.114.605,20 (seis millones ciento catorce mil
seiscientos cinco colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo Nº
1160-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre y dos sitios de torre,
sobre una franja de terreno en propiedad de Hernán Trigueros Jiménez.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión
eléctrica de alta tensión sobre una franja de terreno propiedad de Hernán
Trigueros Jiménez, con una longitud total sobre la línea centro de
La propiedad no tiene frente a calle pública,
el acceso a la propiedad se realiza por medio de una servidumbre de acceso, la
misma es de tierra en mal estado y según plano Nº P-302124-78 mide
En cuanto a los servicios públicos, únicamente
tiene agua producto de una naciente ubicada dentro de la propiedad. La
propiedad es de forma irregular y la topografía es quebrada con pendiente
aproximada al 20% en toda el área.
La franja de servidumbre tiene una
orientación de noreste a suroeste, ingresa al inmueble por el sector este
colindante con la propiedad de Esteban Gómez, con un azimut de 235º40’,
continuando con el mismo azimut por
La ubicación de la servidumbre dentro del
inmueble es por el sector sur, la servidumbre tiene forme irregular. La
servidumbre pasa sobre terrenos quebrados con una topografía promedio de 20%
aproximadamente, cubiertos de pastos. El área total de la servidumbre
corresponde a un 6,46% del área total de la finca. Debido a que la actividad
económica actual del inmueble podrá continuar con normalidad, se estima un
factor de afectación del 60%.
Dentro de la servidumbre se ubicarán dos
sitios de torre, una torre de suspensión (Torre Nº 55B) la cual se encuentra a
Los linderos de la servidumbre fueron
obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-46 de la unidad de Topografía del
Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita Cóbano, son al norte: Resto de
propiedad sur: resto de propiedad, este: Esteban Gómez y oeste: David Campos
Esquivel.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento
de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final
se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos
se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución del derecho de servidumbre
descrito se establecerá a favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita
en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y
cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura,
situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia
de Guanacaste, linderos: norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y
Orlando Carrillo Ugalde, este: Calle pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5947 del 26 de abril del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de mayo, 2011.—Lic. Erick Picado
Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011036616).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de
poste, necesaria para el paso de
En cuanto al uso actual del suelo se
encuentra dedicado a potrero arbolado. Dicho inmueble colinda al norte: lote
uno, sur: lote 3 y lote 4, este: calle pública y oeste: calle pública.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un
sitio de poste, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢3.893.978,55 (tres millones ochocientos noventa y
tres mil novecientos setenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos)
según avalúo administrativo número 1253-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de poste sobre una franja de
terreno en propiedad de Édgar Enrique Ferreto Gómez.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno propiedad de Édgar
Enrique Ferreto Gómez, para
La línea atraviesa la propiedad, ingresa por
la colindancia sur con Xinia Ferreto Gómez y Luis Ángel Alvarado Gómez, con un
azimut de 337º23’26”, hasta el sitio de poste P-19, donde se desvía con un
azimut de 349º13’4”, hasta salir finalmente por la colindancia norte con Melber
Eduardo Ferreto Gómez.
Al llevar a cabo la construcción de la línea
de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de poste para el soporte
y elevación de los conductores. El sitio de poste denominado P-19, según
croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de
Transmisión de
Los linderos están definidos al este, oeste
con postes vivos mixtos con tres y cuatro hilos de alambre en regular estado al
sur se encuentra en mal estado y al norte no se encuentra físicamente definido,
hasta donde fue posible corroborar.
La propiedad tiene su acceso por carretera
nacional ruta 4 asfaltada y en buen estado que lleva hacia Puerto Viejo de
Sarapiquí. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con electricidad
frente a calle pública, el agua es abastecida de acueducto y es atravesada por
una quebrada cerca del lindero este, hay servicio de bus frente a la carretera
nacional.
Se encuentra al mismo nivel con respecto al
camino público de acceso, la topografía es plana. Es una propiedad de forma
irregular que tiene un frente a calle pública asfaltada de
De acuerdo con el croquis elaborado por el
Departamento de Topografía del Proyecto Construcción de las Líneas de
Transmisión Eléctrica Región Huetar – Brunca, los linderos de la servidumbre
son norte: Melber Eduardo Ferreto Gómez, sur: Xinia María Ferreto Gómez y Luis
Ángel Alvarado Gómez; al este: resto de finca y oeste: resto de finca.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, matricula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y
tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce
Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce
mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y
linda al norte con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de mayo de
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011036617).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria
para el paso de
El uso del suelo son pastizales en su gran
mayoría, bosque secundario y cultivos especialmente palmito. Dicho inmueble
colinda al norte: Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI S. A. y Electro-Plast S.
A. al sur: Calle Pública y Ulises Aguilera Mata; al este: inmobiliaria y
Propiedades Siglo XXI S. A. y oeste: calle pública y Electro-Plast S. A.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢3.974.229,30 (tres millones novecientos setenta y
cuatro mil doscientos veintinueve colones con treinta céntimos) según avalúo
administrativo número 1343-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno en propiedad de
Juan Carlos Pérez Murillo, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad
1-0622-0808, vecino de
El inmueble posee una cabida según croquis de
Topografía de
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno en posesión de Juan
Carlos Pérez Murillo, el área de afectación es de
La topografía es irregular con una pendiente
promedio del 30% en las áreas de repastos y pendientes promedios mayores a un
40% en las zonas de protección de las quebradas. La servidumbre de paso de
línea de transmisión se ubica en el sector norte de la propiedad. De acuerdo
con el croquis de la servidumbre elaborado por topografía se tiene que los
linderos de la servidumbre son; al norte: Resto, sur: Resto; al este:
Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI S. A. y oeste: Electro-Plast S. A.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y
tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el Distinto Catorce
Sarapiquí del Cantón Primero Alajuela de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril del 2011.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 12 de mayo de 2011.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011036618).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre y
dos sitios de torre, necesaria para el paso de
La propiedad mide
Mediante estudio de registro se comprobó que
la propiedad no tiene segregaciones, no presenta anotaciones, si cuenta con
gravámenes relacionados con una servidumbre trasladada. Dicho inmueble colinda
al norte: Antonio Vega, sur: Cirilo Carvajal, este: calle, Francisco Navarro y
otros y oeste: Tulio Arguedas y otro.
A solicitud del Proyecto de Transmisión
Central Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y de
dos sitios de torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢17.316.132,05 (diecisiete millones trescientos
dieciséis mil ciento treinta y dos colones con cinco céntimos) según avaluó
administrativo número 021-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y de dos sitios de torre, propiedad de
Financiaciones y Propiedades, Ltda., inscrita en Folio Real 1-77222-000 con
plano catastrado C-395141-1980, cédula jurídica 3-102-008107, domiciliada en
San José Centro.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso una franja
de terreno propiedad de Financiaciones y Propiedades, Ltda., para
El ancho de la servidumbre en este tramo es
de
Al llevar a cabo la construcción de la línea
de transmisión se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y
elevación de los conductores. En este caso se establecerán dos sitios de torre,
el Nº R22 Bis que se ubicará a
En el inmueble existen dos usos del suelo, al
sur y una parte del sector norte, es bosque secundario, en la parte intermedia
es zona de potrero y tiene una terraza amplia. Los linderos de la servidumbre
son norte: Resto de finca, sur: resto de finca y calle pública, este: calle
pública y oeste: resto de finca.
Cuenta con el servicio de electricidad,
inclusive en la explanada se observa un poste del tendido eléctrico que cruza
la propiedad de oeste a este, el agua es de fuente propia (naciente).
La topografía varía de ondulada a
accidentada, con pendientes que oscilan entre 15% y 30%. Al sur la topografía
es ondulada en su mayoría, al norte es accidentada y en el sector intermedio es
plano por la existencia de la terraza. La topografía y la ubicación de la
finca, le permite contar con una buena panorámica de la ciudad capital. Se
observaron varios caminos internos; el camino principal inicia en el colindante
sur, pasa por la terraza y sale por el lindero este y otros secundarios que
atraviesan la parte de bosque, no se observó ninguna construcción.
Respecto a los linderos; se logró ver los
colindantes sur, este y parte del norte, definidos y delimitados por una cerca
de postes de madera (palos cortados) con tres hilos de alambre de púas, en buen
estado de conservación. La forma del inmueble es irregular; tiene una distancia
frente a calle pública aproximada de
La vía de acceso, es una calle de lastre y
tierra, de orden secundaria, está en malas condiciones, lo que se reduce el
tránsito, a vehículos automotores de doble tracción y éste se dificulta durante
la estación lluviosa.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita
en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos
sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en
el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil
doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con
Calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de mayo de
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011036619).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer la valoración de
servidumbre, para
El uso del suelo es utilizado como potrero,
árboles dispersos, plantaciones de cultivos y tacotal. La finca no tiene vista
al mar. Los linderos del inmueble son al norte: Heriberto Gutiérrez, Eusebio
López, y Giselle de los Ángeles Pérez Parra al sur: Celso Díaz, Eusebio López,
Marcos López Zúñiga, María Briceño Matarrita, Dery María Briceño Matarrita,
Odili Pérez Salas, al este: calle pública, Eusebio López, Marcos López Zúñiga,
Dery María Briceño Matarrita, Odili Pérez Salas y Giselle de los Ángeles Pérez
Parra y al oeste: Pedro Gómez.
A solicitud del Director del Proyecto Línea
de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre fue
valorada, en la suma de ¢3.351.145,40 (tres millones trescientos cincuenta y un
mil ciento cuarenta y cinco colones con cuarenta céntimos) según avalúo
administrativo Nº 044-2011.
Al tenor de los estudios técnicos realizados
por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad
pública de establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢3.351.145,40 (tres millones trescientos cincuenta y
un mil ciento cuarenta y cinco colones con cuarenta céntimos) según avalúo
administrativo Nº 044-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, sobre una franja de
terreno en propiedad de María Bernarda Parra Parra.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso para Línea de Transmisión
Eléctrica Santa Rita-Cóbano, sobre una franja de terreno propiedad de María
Bernarda Parra Parra, cédula de identidad 6-0153-0810, viuda, ama de casa,
residente del poblado de Zapote
La propiedad, cuenta con acceso a servicio de
electricidad y agua, al momento de la inspección no se observó precarismo
evidente. La finca es de forma irregular, el inmueble colinda con
La franja de servidumbre tiene una
orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector norte colindante
con la finca propiedad de Viscoyola Limitada. La servidumbre ingresa con un
azimut de 168º28’ y continúa con la misma dirección por
El recorrido de la franja de servidumbre, es
sobre un área que en el momento de la inspección se dedica a la ganadería,
tacotal y bosque en regeneración, con una pendiente que va desde plana ondulada
a accidentada, con una pendiente promedio del 15% aproximadamente.
La servidumbre corresponde a 2,48% del área
total del inmueble, con forma regular, semejante a un trapecio cuya base mayor
mide
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento
de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución del derecho de servidumbre
descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita
en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y
cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura,
situada en el Distrito Dos Santa Rita, Cantón Nueve Nandayure de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5947 del 26 de abril del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de mayo de
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011036620).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad (I. C. E.) requiere establecer la valoración de
servidumbre, para
El uso del suelo es utilizado como potrero
con pastos naturales, árboles dispersos, plantaciones y tacotal. La finca no
tiene vista al mar. Los linderos del inmueble son al norte: Heriberto
Gutiérrez, Eusebio López, sur: Celso Díaz, Eusebio López, Marcos López Zúñiga,
María Briceño Matarrita, Odili Pérez Salas, al este: calle pública, Eusebio
López, Arcos López Zúñiga, Dery María Briceño Matarrita, Odilie Pérez Salas y
al oeste: Pedro Gómez.
A solicitud del Director del Proyecto Línea
de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre fue
valorada, en la suma de ¢6.223.803,85 (seis millones doscientos veintitrés mil
ochocientos tres colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo
administrativo Nº 045-2011.
Al tenor de los estudios técnicos realizados
por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad
pública de establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢6.223.803,85 (seis millones doscientos veintitrés
mil ochocientos tres colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo
administrativo Nº 045-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, sobre una franja de
terreno en propiedad de Leopoldina Parra Parra.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión
eléctrica Santa Rita-Cóbano, sobre una franja de terreno propiedad de
Leopoldina Parra Parra, cédula de identidad 6-0161-0449, casada, ama de casa,
residente del poblado de Zapote
La finca es de forma irregular, el inmueble
colinda con
La franja de servidumbre tiene una
orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector norte colindante
con la finca propiedad de Bernarda Parra Parra. La servidumbre ingresa con un
azimut de 168º28’ y continúa con la misma dirección por
El recorrido de la franja de servidumbre, es
sobre un área que en el momento de la inspección se dedica a la ganadería,
tacotal y bosque en regeneración, con una pendiente que va desde plana ondulada
a accidentada, con una pendiente promedio del 15% aproximadamente.
La servidumbre corresponde a 3,40% del área
total del inmueble, con forma regular, semejante a un trapecio cuya base mayor
mide
Los linderos de la servidumbre según plano
PTCH 01-05-79 elaborado por la unidad de Topografía del Proyecto L. T. Santa
Rita - Cóbano son al norte: Bernarda Parra Parra, sur: Eliseo López Parra,
este: resto de finca y oeste: resto de finca.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento
de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución del derecho de servidumbre
descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita
en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y
cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura,
situada en el distrito Dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5947 del 26 de abril del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de mayo de
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011036621).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y cuatro
sitios de poste, necesarios para el paso de
El inmueble se encuentra dedicado a potrero
arbolado. Dicho inmueble colinda al norte: Sirilo Figueroa Figueroa, sur: Angel
Amado Marín Brenes y Fana Tico S. A., este: Río Sucio y oeste: camino público,
Fana Tico S. A. y Lote Grupo Intercontinental de Mercadeo, S. A.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y
cuatro sitios de postes, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢13.611.336,75 (trece millones seiscientos once mil
trescientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos) según avaluó
administrativo número 1140-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y cuatro sitios de postes sobre una franja
de terreno en propiedad de Jorge Luis Jiménez Jiménez, cédula de identidad
6-087-582, mayor, divorciado, ganadero, dueño del derecho 002 en un medio en la
propiedad y Nidia María Arce Chaves; cédula de identidad 6-108-339, mayor,
casada, ama de casa dueño del derecho 001 en un medio en la propiedad, vecinos
de San Bernardino, del Súper San Bernardino
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno propiedad de Jorge
Luis Jiménez Jiménez y Nidia María Arce Chaves; por la cual pasará
El ancho de la servidumbre en este tramo es
de
La línea atraviesa la propiedad, ingresa por
la colindancia sur con Faustino Gamboa Marín, con un azimut de 348º42’8”, hasta
el sitio de poste P-3, se desvía con un azimut de 348º42’13”, hasta el sitio de
poste P-4, posteriormente continúa con un azimut de 348º42’28”, hasta el poste
P-5, luego con un azimut de 348º42’1”, hasta el poste P-6, hasta salir
finalmente por la colindancia norte Allen Zamora Bonilla.
Al llevar a cabo la construcción de la línea
de transmisión, se hace necesario establecer cuatro sitios de poste para el
soporte y elevación de los conductores.
Los sitios de poste, según croquis elaborado
por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión de
Los linderos están definidos, con postes
vivos y muertos con tres y cuatro hilos de alambre en regular estado hasta
donde fue posible corroborar. La propiedad tiene su acceso por carretera
nacional ruta 4 asfaltada y en buen estado que lleva hacia Puerto Viejo de
Sarapiquí. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con electricidad
frente a calle pública, el agua es abastecida de acueducto y pozo y tiene
acceso a telefonía, hay servicio de bus.
Se encuentra al mismo
nivel con respecto al camino público de acceso, la topografía es plana. Es una
propiedad de forma irregular que tiene un frente a calle pública asfaltada de
Los propietarios deberán
limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra,
que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de
derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido
de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matricula cuatrocientos diez mil
quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en
el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5947, celebrada el 26 de abril del
2011.
6º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José,
12 de mayo de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011036622).
Considerando:
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad (I. C. E.) requiere establecer la
valoración de servidumbre y sitios de torre, para
El uso del suelo es
dedicado a la ganadería con pastos mejorados, siembra de cultivos, como la caña
de azúcar, y áreas de bosque. Los linderos del inmueble son al norte: calle
pública y Agropecuaria Margaritas Zugan, S. A., sur: Hernán Trigueros Jiménez,
al este: Calle pública y Martín Salazar Álvarez y al oeste: Agropecuaria
Margarita Zugan, S. A.
A solicitud del Director
del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de
servidumbre y sitios de torre fueron valorados, en la suma de ¢22.140.979,05
(veintidós millones ciento cuarenta mil novecientos setenta y siete colones con
cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 1148-2010.
Al tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre y
sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢22.140.979,05 (veintidós millones
ciento cuarenta mil novecientos setenta y siete colones con cinco céntimos)
según avalúo administrativo Nº 1148-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado
por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre
y sitios de torre, sobre una franja de terreno en propiedad de Luis Ángel
Barrantes Castillo.
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso
para línea de transmisión eléctrica de alta tensión sobre una franja de terreno
propiedad en posesión de Luis Ángel Barrantes Castillo, con una longitud total
sobre la línea centro de
La finca es de forma
irregular, según plano catastrado el inmueble colinda al este en
La franja de servidumbre
tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector norte
colindante con la finca propiedad de Agropecuaria Margarita Zugam, S. A. La
servidumbre ingresa con un azimut de 154º19’ y continua con la misma dirección
por
En la servidumbre se
ubicarán 3 sitios de torre, de los cuales 2 sitios son de inflexión (PI Gloria
10D y PI Barra) y un sitio de suspensión (Torre Nº 50E), el cual se ubica a
El recorrido de la
franja de servidumbre, es sobre un área que en el momento de la inspección se
dedica a la ganadería con pastos mejorados, con una pendiente plana al ingreso
de la servidumbre y quebrada posteriormente, con pendiente promedio aproximada
del 20% conforme la servidumbre se interna en la propiedad.
La servidumbre
corresponde a 3,64% del área total del inmueble, con forma irregular y
afectando la parte central de la finca con una dirección de norte a sur. Los
linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código
PTCH-01-05-40 de la unidad de Topografía del Proyecto Línea de Transmisión
Santa Rita Cóbano, son al norte: Agropecuaria Margarita Zugam, S. A, sur:
Hernán Trigueros, este: Resto de finca y oeste: Resto de finca.
El propietario deberá
limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de
operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse
cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos)
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las
estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución del
derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido
de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil
trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza:
terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, Cantón Nueve
Nandayure de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5947 del 26 de abril del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de mayo de
2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011036623).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Evelyn Rebeca Marín
Vargas, se le notifica que mediante resolución de las trece horas del dos de
marzo del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de
edad Jhonny Marín Vargas, Manuel Antonio y Kristel Díaz Marín, bajo
responsabilidad de la señora Yury Villafuerte Chaverri con el apoyo de la
bisabuela señora Aida Chaverri Delgado. Lo anterior por el plazo máximo de seis
meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante
A quien interese, se le comunica
la resolución administrativa de las ocho horas
del seis de mayo del dos mil once, que se declara en estado de abandono
administrativo de la persona menor de edad Joyslin Viviana Zumbado Hernández, y
se deposita en el hogar de la señora Hazel Zumbado Hernández, cédula Nº
1-076-915. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho,
dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente PANI: 113-00291-86.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del
2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 3328.—C-7820.—(IN2011035241).
Resolución 464-RCR-2011.—San José, a las 14:20 horas del 16 de mayo de dos mil
once.
Conoce el Comité de Regulación el ajuste
extraordinario de precios de los combustibles por actualización del impuesto
único por tipo de combustible. Expediente ET-67-2011
Resultando:
I.—Que el Ministerio de
Hacienda, en cumplimiento de lo que establece
II.—Que de conformidad con lo establecido en
el inciso b) del artículo 3º de
III.—Que la variación en los precios al
consumidor final fue calculada tomando como base los precios de los
combustibles fijados en expediente ET-59-2011 y aprobados en resolución
444-RCR-2011 del 9 de mayo del 2011.
IV.—Que mediante oficio 313-DEN-2011, del 16
de mayo de 2011,
V.—Que mediante el oficio citado en el
resultando anterior,
VI.—Que
VII.—Que el Regulador General por oficio
160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
VIII.—Que el Comité de Regulación en su
sesión número 109 de las 14:00 horas del 16 de mayo de 2011, acordó por
unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.
IX.—Que en los plazos y procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 313-DEN-2011
arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo
siguiente:
(…)
1. Los montos del impuesto único vigentes por tipo de combustible,
deben ajustarse en 1,37%, dado que esa fue la inflación generada para el
trimestre compuesto por los meses de enero, febrero y marzo de 2011; quedando
como se muestran en la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO UNICO |
Gasolina Súper |
209,00 |
Gasolina Regular (Plus 91) |
199,75 |
Diesel 0,005% S |
118,00 |
Diesel 0,50% S |
118,00 |
Keroseno |
57,75 |
Búnker |
19,75 |
Asfalto |
40,25 |
Diesel Pesado (Gasóleo) |
38,75 |
Emulsión Asfáltica |
29,75 |
L.P.G. |
40,25 |
Av-Gas |
199,75 |
Jet A-1 General |
119,50 |
Nafta Liviana |
28,25 |
Nafta Pesada |
28,25 |
2. El ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos
que expende
3. El aumento de 1,37% en el monto del impuesto
único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en
estación de servicio de 0,42% para la gasolina súper; 0,44% para la gasolina
plus; 0,32% para el diesel 50 y un 0,00% para el keroseno debido al redondeo al
entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que
se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢2,00/litro (0,29%), excluidos
los combustibles para aviación.
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización fijado por
5. Debido al incremento en el precio plantel del
gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,50/litro el precio del
envasador y por ende el del consumidor final.
6. Deben fijarse tarifas para combustibles que
vende
II.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos que vende
Con
fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los
combustibles en los planteles de
PRECIOS
PLANTEL RECOPE (colones
por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
460,701 |
669,701 |
Gasolina Plus 91 (1) |
447,944 |
647,694 |
Diesel 50 (0,005% S) (1) |
472,872 |
590,872 |
Diesel Térmico (0,50% S) (1) |
460,820 |
578,820 |
Keroseno (1) |
479,739 |
537,489 |
Búnker (2) |
357,642 |
377,392 |
IFO 380 (2) |
371,374 |
371,374 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
326,440 |
366,690 |
Diesel pesado (2) |
415,395 |
454,145 |
Emulsión (2) |
210,497 |
240,247 |
L.P.G. |
239,992 |
280,242 |
Av-Gas (1) |
642,158 |
841,908 |
Jet A-1 general (1) |
480,049 |
599,549 |
Nafta Liviana (1) |
443,791 |
472,041 |
Nafta Pesada (1) |
445,844 |
474,094 |
(1) Para efecto
del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula
establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en (2) Para efecto
del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula
establecida en resolución RRG-8819-2008, publicada en |
II.—Fijar los precios de los
combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con
punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS
CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (*) |
Gasolina Súper (1) |
460,701 |
712,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
447,944 |
690,00 |
Diesel 50 (0,005% S) (1) |
472,872 |
633,00 |
Keroseno (1) |
479,739 |
579,00 |
Av-Gas (2) |
642,158 |
856,00 |
Jet A-1 general (2) |
480,049 |
614,00 |
(1) El precio
final contempla un margen de comercialización de ¢35,966/litro y flete
promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio
final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total
promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro. (*) Precio
redondeado al entero más próximo. |
III.—Fijar el precio del gas
licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en
estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS
CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
/PRODUCTOS |
Precio envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
L.P.G. (1) |
334,384 |
370,00 |
(1) El precio del
gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de
¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución
RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Aplicar a todos los
consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los
combustibles, los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único, entre ellos
V.—Fijar los precios de los combustibles que
venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin
punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS
DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A
CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina Súper (1) |
460,701 |
673,447 |
Gasolina Plus 91 (1) |
447,944 |
651,440 |
Diesel 50 (0,005% S) (1) |
472,872 |
594,618 |
Keroseno (1) |
479,739 |
541,235 |
Búnker (2) |
357,642 |
381,138 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
326,440 |
370,436 |
Diesel pesado (2) |
415,395 |
457,891 |
Emulsión (2) |
210,497 |
243,993 |
Nafta Liviana (1) |
443,791 |
475,787 |
Nafta Pesada (1) |
445,844 |
477,840 |
(1) Incluye un
margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO
380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo
dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en |
VI.—Fijar los precios del gas
licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final
de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR
CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1) (incluye impuesto único) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO
A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO
A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR
Y AGENCIAS (3) |
PRECIO
A FACTURAR POR DETALLISTAS
(4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
334,384 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE |
2 875,00 |
3 250,00 |
3 682,00 |
CILINDRO DE |
5 750,00 |
6 501,00 |
7 364,00 |
CILINDRO DE |
7 188,00 |
8 126,00 |
9 206,00 |
CILINDRO DE |
11 500,00 |
13 002,00 |
14 729,00 |
CILINDRO DE |
28 751,00 |
32 505,00 |
36 823,00 |
(*) No se comercializa en esos
puntos de ventas.
(1) Sobre el margen absoluto por
litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP,
según resoluciones RRG-1907-2001, publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de
¢54,142/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de
¢43,668/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de
¢50,215/litro.
VII.—Los precios fijados se
aplicarán el día siguiente a su publicación en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 345 de
De conformidad con el
artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.
Mario Freer Valle.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5652-2011.—Solicitud Nº 40695.—C-150790.—(IN2011037741).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas
Chaves. Inspector.—1 vez.—(IN2011036626).
FUNDACIÓN ACADEMIA PINILLA
Se convoca a los miembros
fundadores de
A. Acordar y aceptar la renuncia del Director
William Patrick (nombre) Nevins (apellido), de un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense.
B. Designación del nuevo directivo y presidente
del Consejo de Administración.
C. Designación de los representantes externos de
la fundación. (Municipalidad y Poder Ejecutivo).
D. Aprobación de la rendición de cuentas
presentada por el directivo William Patrick Nevins y autorización para retirar
y entregar fondos a esta fundación.
E. Aprobar y acordar los términos del
otorgamiento de un Poder Especial al directivo Donald Drew Lalonde para firmar
finiquito o acuerdo conciliatorio con los señores William Patrick Nevins y
Margaret Brown Pitzer, conocida como Margaret Brown Nevins. Legalización y/o
reposición de libros.
Tamarindo, 3 de mayo del
2011.—William Patrick Nevins, Presidente.—1 vez.—RP2011237793.—(IN2011037594).
TAXIS
Taxis
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SO HING LEE
So Hing Lee, bajo el número de
documento de acreditación uno siete cuatro ocho cero cero uno cuatro cinco seis
tres cero, solicita ante
Yo Marvin
Brenes Quirós con cédula de identidad Nº 3-275-114 solicito ante
EMPRESAS MIJLOS S. A.
Empresas Mijlos S. A. en inglés
Mijlos Enterprises Inc., cédula jurídica 3-101-021154, solicita ante
TRANSPORTES MONTES DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
Montes de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223689, solicita ante
INDUSTRIAS EL ARTESANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias El Artesano Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis cinco ocho cinco
nueve, solicita ante
SALSIPUEDES INVESTMENT COMPANY
TG LLC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Salsipuedes Investment Company
TG LLC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-407057,
solicita ante
INTELIGENZIA CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inteligenzia Consultores
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos ochenta y dos mil setecientos treinta y seis, solicita ante
DENTAL SPECIALISTS GROUP DSG S. A.
Dental Specialists Group DSG S.
A., sociedad con cédula jurídica Nº 3-101-464571, solicita ante
ALIAXIS LATIN AMERICAN SERVICES S. A.
Aliaxis Latin American Services
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y cuatro mil novecientos treinta, solicita ante
DESARROLLOS BUCÉFALO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos
Bucéfalo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-65954, solicita
ante
AGENCIA ADUANAL ALDI SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia Aduanal ALDI Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cinco uno dos cero,
solicita ante
Mariano Núñez Olivares, cédula
6-083-210, solicita ante
CONSTRUCTORA SADAVID SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Sadavid Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-142922, solicita ante
INVERSIONES MORA Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Mora y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148909, domiciliada en
San José, Tibás, urbanización El Rey, casa 2D, solicita la legalización
únicamente del libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno. Se escuchan
oposiciones en
FARMACIA LOURDES S.R.L.
Farmacia Lourdes S.R.L., cédula jurídica 3-102-046231, solicita ante
COMERCIALIZADORA
CONEJO ELIZONDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Conejo Elizondo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos
once, solicita ante
Jeiner Alfaro Corella, cédula 9-081-644, solicita
ante
FLORES DE SAN JOSÉ S. A.
Yo Mehdi Fassihnia Fassih, representante legal de
Flores de San José S. A., cédula jurídica 3-101-081428, solicito ante
LOMA VERDE DE SÁMARA NOVENA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Loma Verde de Sámara Novena
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-170587, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante asamblea general de
accionistas, celebrada a las dieciséis horas del treinta de marzo del año dos
mil once, Sociedad Agencia de Seguros Modernos S. A., acordó la absorción
de pérdidas, y en consecuencia reformar sus estatutos en lo referente al
capital social disminuyéndolo. Se publica este edicto para los efectos del
artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, veintisiete de abril
del dos mil once.—MBA. Silvio Lacayo Beéche, Presidente.—1
vez.—RP2011234599.—(IN2011032244).
Maylin
Patricia Salas Sancho, cédula número dos-cero cuatro cinco cuatro-cero cero
cero cuatro, solicita ante
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Mauro Zúñiga Chacón, cédula de
identidad Nº 1-0142-0105, solicita la reposición de los títulos de Holcim
(Costa Rica) S. A., (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), Nº 1261 Serie
A por 2,473,433 acciones; Nº 996 Serie F por 1,778,871 acciones, los cuales
fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a esta.—Mauro Zúñiga Chacón.—RP2011235505.—(IN2011034084).
Rosa
María Porras Acuña, con cedula Nº 70600553, solicita ante
TELEISA DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANONIMA
Teleisa de San Ramón Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-214762 solicita ante
FLOOR GRAPHICS DE COSTA RICA S. A.
Floor Graphics de Costa Rica S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil treinta y cinco.
Solicita ante
CORBA DE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corba de Miramar Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil
cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante
Ante esta notaría, se ha llevado
a cabo, la compra venta del establecimiento comercial conocido como Farmacia
Paquera, ubicado en Paquera de Puntarenas, frente a
Se avisa que está en proceso de
venta la empresa Tres- ciento uno-quinientos cinco mil novecientos noventa y
uno, cédula jurídica tres-tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos
noventa y uno, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Residencial Chorotega,
cuatro kilómetros al este y trescientos metros al norte del Aeropuerto Daniel
Oduber Quirós, de conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos
setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se
convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a
partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en
las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio
Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa número
treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós-cincuenta y tres-cuarenta y
dos-veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—RP2011236884.—(IN2011036249).
SANTA ANITA PROPIEDADES
Y
ALQUILERES SOCIEDAD ANÓNIMA
Santa Anita Propiedades y
Alquileres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-005974, solicita ante
COMPAÑÍA AGRÍCOLA TALAMANCA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Compañía Agrícola Talamanca
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cero nueve mil quinientos veinticinco-dieciséis, solicita ante
MAC FOOD STYLING SOCIEDAD ANÓNIMA
Mac Food Styling Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y nueve mil seis, solicita ante
BRIAN GYM SOCIEDAD ANÓNIMA
Brian Gym Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil
diecinueve, solicita ante
COFITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Cofital Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil quinientos
veintisiete, solicita ante
AUTOREPUESTOS SALAS DEL PACÍFICO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Autorepuestos Salas del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323963, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
NIGHT GLOW S. A
De conformidad con el Artículo
689 del Código de Comercio, se hace constar que dentro del término de un mes, a
contar de la última publicación de este aviso, se procederá a la reposición de
las dos acciones que representan el capital social de Night Glow S. A., por
haberse extraviado.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. José Ricardo Rojas
Rodríguez, Apoderado General Judicial.—RP2011236944.—(IN2011036242).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A.,
(antes Industria Nacional de Cemento S. A.), comunica que el señor Eduardo
Otoya Boulanguer cédula de identidad 1-0359-0041; ha solicitado la reposición
de los títulos Nº 4615 Serie A por 323,030 acciones; Nº 2641 Serie B por 32,303
acciones; Nº 1692 Serie C por 28,286 acciones; Nº 1959 Serie D por 76,724
acciones; Nº 1911 Serie E por 284,274 acciones; Nº 1857 Serie F por 178,708
acciones; Nº 1756 Serie G por 194,448 acciones; los cuales fueron extraviados.
Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a
ésta.—Alajuela, 12 de mayo de 2011.—Marcela Sánchez V., Departamento de
Tesorería.—RP2011236973.—(IN2011036243).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Arroyo
Paniagua, cédula
Yo, Javier Granados Díaz, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael Norte de Pérez Zeledón,
cédula 9-0071-0636, hago constar que he iniciado la reposición de libros de
Diario N° uno, Mayor N° uno, Inventarios y Balances N° uno, y de Actas, que se
encuentran a mi nombre. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
ÁLVAREZ Y BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Álvarez y Bejarano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105455-24, solicita
ante
T K CORRAL DE LOMAS INTERNACIONALES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
T K Corral de Lomas
Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-dos nueve seis dos cinco nueve, solicita ante
BIENES
AHT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienes AHT de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco dos seis tres cero, solicita ante
S.P.C. SERVICIOS PARA
S.P.C. Servicios para
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
COMUNAL DE UVITA Y BAHÍA
El suscrito
presidente Róger González Jiménez cédula de identidad número uno-cero seis cero
siete-cero cero nueve seis, mayor de edad, en mi calidad de presidente y
representante legal de
CENTRO DE RECREACIÓN
Cédula Nº |
Nombre |
Cant. de acciones |
135024601 |
Alemán Cordonero Humberto |
10.601.158,00 |
501460941 |
Alfaro Alfaro Tito |
2.764.100,00 |
106290591 |
Alpízar Angulo Álvaro |
9.832.990,00 |
2504222 |
Alvarado Molina Mario Antonio |
6.861.408,00 |
111380546 |
Araya Barquero Jonathan |
6.106.032,00 |
204170567 |
Ávila Navarro Jesús |
8.389.964,00 |
603470430 |
Bello Bello Emmanuel Antonio |
4.901.063,00 |
135055986 |
Borge Díaz Minor |
6.053.219,00 |
107200490 |
Calvo Morales Maribel |
6.977.815,00 |
108420060 |
Campos Campos Kathia |
8.396.813,00 |
204910995 |
Campos Mora José Luis |
4.131.092,00 |
401880057 |
Campos Rodríguez Miguel |
2.700.787,00 |
205540160 |
Casanova Flores Alexis |
5.960.075,00 |
108560177 |
Castro Ramírez Rodrigo |
4.105.635,00 |
112050295 |
Chacón Chavarría Cristian |
8.062.247,00 |
202370638 |
Chinchilla Rivera Luis Seth |
16.877.040,00 |
205340914 |
Durán Ramos Hamilton |
12.553.328,00 |
135079781 |
Espinoza Aburto Jorge |
5.123.447,00 |
601940132 |
González Alvarado Marcos |
3.604.232,00 |
107740264 |
González Chaves Mario Alberto |
33.860.691,00 |
206200348 |
González González Any |
3.226.892,00 |
135014752 |
González Mendieta Yadira |
2.619.116,00 |
108100260 |
González Ovares Ana María |
5.630.213,00 |
111150158 |
González Quesada Esteban |
8.557.908,00 |
110240223 |
Guido Pérez Cristian Ger |
12.453.476,00 |
107980370 |
Gutiérrez Jiménez Marco Vinicio |
17.779.810,00 |
602520781 |
León Vásquez Geovanny |
3.304.011,00 |
503500858 |
López Víctor José Jonel |
4.811.481,00 |
205290919 |
Meléndez Murillo Cristian |
12.218.707,00 |
135005961 |
Méndez Rivas Santiago |
15.511.350,00 |
701620950 |
Mendoza Sánchez Cristian |
5.975.820,00 |
602590315 |
Montezuma Flores Roberto |
7.469.235,00 |
205940863 |
Mora Morales Edwin |
6.464.018,00 |
401760699 |
Mora Oviedo José Manuel |
747.829,00 |
205850029 |
Morales Mora Olger |
7.667.653,00 |
205470484 |
Moreira Leiva Mayller |
3.200.952,00 |
112430506 |
Moya Reyes Evelyn |
2.415.602,00 |
112210199 |
Navarro Hernández Kenner |
6.920.600,00 |
603250113 |
Núñez Barrantes Andrey |
8.754.067,00 |
900910122 |
Oporta Oporta Eduardo |
1.981.689,00 |
501960093 |
Orozco Araya José Ángel |
10.569.096,00 |
602820218 |
Ortiz Nájera Leimer |
5.811.689,00 |
110130197 |
Pereira Garro Guiselle |
4.174.480,00 |
103670838 |
Pérez Alpízar Fernando |
11.257.590,00 |
203740020 |
Picado Altamirano Manuel |
4.316.188,00 |
107140761 |
Quesada Alfaro Oscar |
37.974.151,00 |
107940008 |
Quesada Monge Carlos Gmo |
13.480.631,00 |
602530588 |
Quintero Bejarano Edgar |
5.763.099,00 |
205750279 |
Rodríguez Chaves Evelin |
3.945.195,00 |
502590701 |
Rodríguez Gutiérrez Jorge |
11.611.603,00 |
601240860 |
Rodríguez Morera Miguel Ángel |
7.442.204,00 |
501381326 |
Rodríguez Picado Genaro |
15.201.862,00 |
205390538 |
Rojas Castillo Marco |
4.411.877,00 |
302290402 |
Romero Camacho Hubert |
2.832.157,00 |
106740723 |
Sánchez Arias Gilberth |
2.654.597,00 |
602520687 |
Sancho Vargas Alexander |
11.374.325,00 |
203180407 |
Soto González Rodrigo Alberto |
19.091.653,00 |
155801707029 |
Taleno Romero Susana |
3.830.563,00 |
401660690 |
Trigueros Montero Álvaro |
10.871.171,00 |
205120212 |
Ugalde Picado Henry |
10.257.191,00 |
401750413 |
Ulate Víquez Sandra |
13.962.461,00 |
603300509 |
Vallejos Osorio Gabriel |
9.180.582,00 |
503520830 |
Varela Cruz Mauricio |
3.756.068,00 |
601110937 |
Varela Ramírez Ángel |
13.486.769,00 |
401020494 |
Vargas Campos Yolanda |
9.553.787,00 |
204500848 |
Vargas Castillo Luis |
5.609.506,00 |
602350340 |
Venegas Porras Gerardo |
4.659.538,00 |
108590054 |
Zúñiga Aguero Adriana |
2.914.217,00 |
Heredia, 12 de mayo del
2011.—Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—1 vez.—(IN2011036971).
Por
escritura que otorgo hoy, protocolizo acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de Trajes Eventuales Aledsa S. A. de este
domicilio, con cédula jurídica 3-101-161921, celebrada a las diez horas del
veintiséis de febrero del corriente año en la ciudad de San José, en la que,
por acuerdos firmes se nombran nuevo secretario y tesorero y se reforma la
cláusula sétima del pacto social, secretario: Erick Mauricio Valverde Aguilar,
tesorero: Julio César Valverde Aguilar, presidente; Edwin Valverde
Elizondo.—San José, 16 de abril del 2011.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2011235766.—(IN2011034524).
Que en mi
notaría, se constituye una sociedad responsabilidad limitada cuya nombre es Psychic
Reading de Helen Sociedad Responsabilidad Limitada a las 14:00 horas del 16
de marzo de 2011. Gerente: Russel Sumer Corkum.—25 de marzo del 2011.—Lic.
Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011235774.—(IN2011034530).
Por
escritura otorgada ante mí, licenciado Marco Vinicio Guillén Hidalgo, a las
once horas del cinco de mayo del año dos mil once, se reformó el pacto
constitutivo de la sociedad Transtusa Sociedad Anónima.—Turrialba, 5 de
mayo del 2011.—Lic. Marco Vinicio Guillén Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011235775.—(IN2011034531).
Por
escritura otorgada a las trece horas del día cuatro de marzo del año dos mil
once, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
Condominio El Camino de Santiago de Compostela Bilbao V S. A.,
reformándose la cláusula sétima de la administración.—Lic. Luis Alberto Pereira
Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011235776.—(IN2011034532).
Por
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día cinco de mayo del
año dos mil once, se constituye la empresa Little Sonzing Production
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: cien mil
colones. Representación: presidente y secretario. Domicilio: San Pedro de
Montes de Oca.—San José.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia
Meneses, Notarios.—1 vez.—RP2011235777.—(IN2011034533).
Por
escritura pública número 135-3 de las 16:00 horas del 4 de mayo de 2011,
protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de la entidad denominada Tiefes
Blau Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Se publica lo
anterior a efecto de cumplir lo dispuesto por el artículo 207 del Código de
Comercio y se otorgan 30 días a los eventuales interesados para oír
oposiciones.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños,
Notaria.—1 vez.—RP2011235778.—(IN2011034534).
Por
escritura otorgada a las 16 horas del 2 de mayo del 2011, se protocolizó el
acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad DLR
Seguridad Sociedad Anónima, cédula 3-101-602268. Se reforman las cláusulas
segunda y octava.—San José, 5 de mayo 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria.—1 vez.—RP2011235779.—(IN2011034535).
Por
escritura número ciento sesenta y cinco del tomo sesenta y seis, otorgada ante
mi notaría en la ciudad de Siquirres, Limón a las dieciséis horas del dos de
mayo del dos mil once, José Manuel Molina Mora y Alexánder Vallejos Hernández,
constituyeron la sociedad denominada Transportes PIP PIP del Atlántico
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes PIP PIP del Atlántico
S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Siquirres, Limón, dos de mayo del dos
mil once.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011235782.—(IN2011034536).
La suscrita
Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 5 de mayo del
2011, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Las Monas de
Jacó Cuatro S. A., cédula 3-101-444054 nombrando nueva junta directiva,
presidente Robert Talbot apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Esther
Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011235784.—(IN2011034537).
La suscrita
Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 5 de mayo del
2011, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Las Monas de
Jacó Tres S. A., cédula 3-101-444279 nombrando nueva junta directiva,
presidente Robert Talbot apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Esther
Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011235785.—(IN2011034538).
La suscrita
Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 5 de mayo del
2011, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Las Monas de
Jacó Cinco S. A., cédula 3-101-442942 nombrando nueva junta directiva,
presidente Robert Talbot apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Esther
Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011235786.—(IN2011034539).
Por
escritura número dos-setenta otorgada ante esta notaría a las trece horas del
día cinco de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Metroarchivos
GSI Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica, Sabana Oeste, cien
metros al norte de la sucursal del Banco HSBC. Plazo: 99 años. Capital social:
el capital social es la suma de diez mil dólares exactos, representados por
cien acciones comunes y nominativas de cien dólares exactos cada una. Se nombra
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, correspondiendo a todos
ellos, actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Frank Herrera
Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011235787.—(IN2011034540).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de mayo del dos
mil once, se protocolizó acta de la sociedad Ecoturismo Lanker S. A. Se
reforma el domicilio social, la cláusula sexta de la administración, y se
nombra vicepresidente y secretaria.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—RP2011235788.—(IN2011034541).
En mi notaría,
hoy dos de mayo del dos mil once año, se procedió a protocolizar el acta número
cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tecnofrut
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil novecientos sesenta y cinco, donde
se reforman cláusulas del domicilio social y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011235789.—(IN2011034542).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Las Brisas Property Managment S.R.L.,
capital totalmente suscrito y pagado, domicilio social San José, objeto el
comercio, plazo noventa y nueve años, la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad está a cargo de dos gerentes.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic.
Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011235790.—(IN2011034543).
Mediante
escritura pública número ciento veintinueve, del tomo tres de mi protocolo,
Luis Alberto Mora Solís y Olga Lidia Mora Esquivel, constituyeron Mosol y
Compañía Mil Quinientos Cuarenta S. A., cuyo objeto es el comercio en
general.—Ciudad Quesada, 5 de mayo de 2011.—Lic. José Antonio Brenes Trejos,
Notario.—1 vez.—RP2011235791.—(IN2011034544).
Astrid
Binns Rodríguez, notaria publica, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de
escritura número doscientos sesenta, otorgada a las diecisiete horas del cinco
de mayo del dos mil once, visible a folios ciento cincuenta y cinco frente y
vuelto, del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria, se aumentó el
capital social de la sociedad Agrícola Ganadera Volcán Turrialba A.G.V. S. A.—Turrialba,
5 de mayo del 2011.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011235793.—(IN2011034546).
En esta
notaría a las 10:00 horas del 29 de abril del 2011, se constituyó la compañía El
Gatusso Trovador. Apoderado: Rodrigo Román Tenorio. Notarias: Teresita
Monge Díaz y Doris Monge Díaz.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Doris Monge
Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011235795.—(IN2011034547).
Por
asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos
veintidós mil cuatrocientos diecisiete sociedad de responsabilidad limitada,
se modificó la cláusula primera, sexta y se nombró nuevo Gerente, Subgerente
uno y Subgerente Dos. Asimismo por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento
dos-quinientos veintiún mil novecientos sesenta y dos sociedad de
responsabilidad limitada, se modificó la cláusula primera, sexta y se
nombró nuevo Gerente, Subgerente uno y Subgerente dos.—San José, 6 de mayo del
2011.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—RP2011235800.—(IN2011034548).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del veintinueve de abril
de dos mil once, se protocolizó el acta número cuatro del libro de actas de
asambleas generales de accionistas de Comunidad de Propietarios de Finca
Perla S. A., en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas
segunda, sexta y undécima del pacto social y se eligió nueva junta
directiva.—San Pablo de Heredia, 5 de mayo de 2011.—Lic. Jorge Ronald García
Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011235803.—(IN2011034549).
Por
escritura número doscientos doce-doce, otorgada ante mí; a las diez horas del
cinco de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de la asamblea de socios de
la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil noventa
y cinco s. a. Se reforma el pacto constitutivo y se reorganiza junta
directiva, se modifica domicilio social.—Lic. Ricardo González Fournier,
Notario.—1 vez.—RP2011235804.—(IN2011034550).
Por
escritura número doscientos catorce-doce, otorgada ante mí, a las once horas
del cinco de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de la asamblea de
socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil
setecientos catorce s. a. Se reforma el pacto constitutivo y se reorganiza
junta directiva, se modifica domicilio social.—Lic. Ricardo González Fournier,
Notario.—1 vez.—RP2011235806.—(IN2011034551).
Por
escritura autorizada en esta notaría a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea de socios de Destinos Contables Integrados S. A., en que se
reformaron cláusulas segunda y sexta de estatutos sociales.—San José, 5 de mayo
de 2011.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011235807.—(IN2011034552).
Por
escritura autorizada en esta notaría a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea de socios de Desarrollos Empresariales Bernasty S.
A., en que se reformó cláusula sétima de estatutos sociales.—San José, 4 de
mayo de 2011.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011235808.—(IN2011034553).
Por
escritura autorizada en esta notaría a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea de socios de Asociados Galileo Beyle S. A., en que se
reforme cláusula segunda de estatutos sociales.—San José, 5 de mayo de
2011.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011235809.—(IN2011034554).
Mediante
escritura pública número 94-6 otorgada ante el notario público José Antonio
Pérez Brenes a las 12 horas 35 minutos del 5 de mayo del 2011, se constituyó la
sociedad Pasacar de Costa Rica S.R.L. Plazo
social: de cien años. Capital social: diez mil de colones. Domicilio social:
San José, Pavas, Rohrmoser Residencial Geroma, del antiguo AID una cuadra
larga, primera entrada a mano izquierda, setenta y cinco metros, casa a mano
izquierda, Gerente: Fabiola Silva Quintero y subgerente: Juan Francisco
Martínez Baltodano.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011235810.—(IN2011034555).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cuatro de mayo
del año dos mil once, se constituyó la sociedad: Full Designs de Costa Rica
Sociedad Anónima. Representación en la sociedad: Presidente
individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Debidamente
suscrito y pagado.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Gabriela Coto Esquivel,
Notaria.—1 vez.—RP2011235811.—(IN2011034556).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de marzo del dos mil
once, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Camposanto
Por
escritura pública número doscientos noventa y siete-cinco del tomo quinto
otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la
sociedad Cascante Díaz del Norte Sociedad Anónima, Casdíaz S. A.—San
José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011235813.—(IN2011034558).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y seis-nueve de mi notaría, las señoras
Yorleny Gutiérrez López y Marilyn Cubero Torres, que constituyen una sociedad
anónima se denominará Centro de Atención Psicopedagico Sociedad Anónima que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse CAPSI S. A., su
aditamento Quepos, a las doce horas treinta minutos del tres de mayo del año
dos mil once.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2011235814.—(IN2011034559).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dos de abril de
dos mil once, se constituyó la empresa Aglio e Olio Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pago. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, Centro
Comercial Pueblo del Rey, Restaurante Aglio e Olio.—San José, 5 de mayo de
2011.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1
vez.—RP2011235815.—(IN2011034560).
Por
escritura otorgada ante mí en San José, a las once horas del dieciocho de abril
de dos mil once, se constituyen la sociedad denominada Representaciones e
Inversiones Monisia Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Capital
social: cien mil colones.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011235816.—(IN2011034561).
En esta
notaría a las 15:00 horas del 15 de abril del 2011, se constituyó Inversiones
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del tres
de mayo de dos mil once, se constituyó CRC Technology Group Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Escazú. El capital social es de diez mil colones,
Presidente: Carlos Luis Murillo Blanco. Plazo social cien años.—San José, cinco
de mayo de dos mil once.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—RP2011235838.—(IN2011034575).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del tres de mayo del 2011, se
constituye la sociedad Seguridad Universal Sociedad Anónima, presidente,
secretario, tesorero y fiscal, plazo noventa y nueve años.—San José, 3 de mayo
del dos mil once.—Lic. Augusto Cesar Castillo Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011235839.—(IN2011034576).
La suscrita
notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se modificó el
estatuto de la sociedad Don Emanuel (Del Pacífico) Nivi Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho nueve siete cero nueve,
cláusulas segunda y sétima.—Puntarenas, 28 de abril del 2011.—Lic. Irene
Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011235841.—(IN2011034577).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintisiete
de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de G F A Consulting Group S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo
presidente, gerente general y fiscal de la sociedad G F A Consulting Group
S. A.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1
vez.—RP2011235842.—(IN2011034578).
Ante esta
notaría, comparecen Jimmy José Mata Díaz, mayor, cédula de identidad número
1-801-591 y José Ángel Mata Zúñiga, mayor, cédula número 1-321-256, y dicen:
Que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Instalaciones
Mata Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Asdrúbal
Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011235843.—(IN2011034579).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del
veintiocho de enero de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Comerciales Remich
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil
setecientos cuarenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo, en donde el presidente, secretario y tesorero quienes
tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, solo podrán
actuar mancomunadamente.—San José, 6 de mayo de 2011.—Lic. María de los Ángeles
Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011235844.—(IN2011034580).
Por
escritura pública número 248, otorgada en mi notaría a las 14:00 horas, del día
5 de mayo del año 2011, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Star Villa Sun Gte Sociedad Anónima.
Se modificó domicilio cláusula 9. Se nombró nuevo tesorero y nuevo fiscal. Se
nombró nueva junta directiva.—Lic. Femando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—RP2011235235847.—(IN2011034581).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de mayo del
año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Black Obsidien B.O. Sociedad
Anónima, mediante la cual se acepta la renuncia del fiscal y se hacen
nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011235850.—(IN2011034582).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de mayo del
año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada SIA Sistema Inteligente de Aprendizaje
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo y se acepta la renuncia del presidente y se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011235851.—(IN2011034583).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 29 de abril del 2011
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Emerson
Electric CR Ltda. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se
nombra nuevo gerente.—San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Manrique Rojas
Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011235853.—(IN2011034584).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora de Suministros
de Oficina, Tienda y Bazar M & F S. A.,
mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera, octava
y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Juan
Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2011235854.—(IN2011034585).
Por
escritura otorgada en San José a las nueve horas, quince minutos del día cinco
de mayo del año dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad VMH-A&C Consultorías S.
A., cédula jurídica 3-101-572640 en la cual se nombró nueva junta
directiva.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1
vez.—RP2011235855.—(IN2011034586).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del cinco de
mayo dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa
Finanzas Corporativas S. A, reformando la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, cinco de mayo de dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes
San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011235857.—(IN2011034587).
Por
escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 12:00 horas ante el suscrito
notario las señoras Matilde Eugenia, Laura María, Marcela y María del Rocío
todas Crespo Gallegos, constituyeron la sociedad anónima denominada Cuatro
Emes J Y M del Norte Sociedad Anónima. Domicilio: San José, objeto:
comercio en general, plazo: 99 años, capital social: ciento veinte mil colones
suscritos y pagados, presidenta: Matilde Eugenia Crespo Gallegos.—San José, 5
de mayo del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2011235858.—(IN2011034588).
Hago
constar que ante mi notaría, los señores Kenneth Jiménez Martínez y Laura
Álvarez Martínez, modifican cláusula segunda de pacto constitutivo de Ensay
del Desierto Negro Sociedad Anónima, mediante escritura ciento setenta y
cuatro, otorgada en San José, a las doce horas del diez de febrero del dos mil
once.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011235859.—(IN2011034589).
Hago
constar que ante mi notaría, los señores Magdaleno Membreño y Marcos Antonio
Medina Pichardo, constituyen la entidad denominada Seguridad MMD Sociedad
Anónima, mediante escritura ciento setenta y cinco, otorgada en San José a
las quince horas del trece de febrero del año dos mil once.—Lic. Rita Calderón
Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011235860.—(IN2011034590).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se solicita se asigne cédula jurídica
escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las quince horas del
veintidós de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1
vez.—RP2011235864.—(IN2011034591).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de San José, a las dieciocho horas del
tres de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad Servicios Maracuyá
Sociedad Anónima. Plazo social, noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial
corresponde a Roxana Umaña Astorga cédula uno-mil ciento sesenta-ochocientos
catorce, presidente y a Carlos Esteban Sáenz Calderón, cédula identidad uno-mil
ciento ochenta-seiscientos treinta y cuatro, secretario, ambos con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes actúan
mancomunadamente.—San José, cinco de mayo de dos mil once.—Lic. María Cordero
Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011235867.—(IN2011034592).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se constituye una sociedad cuya
denominación social será acorde con el Decreto Ejecutivo 33171-J del 26 de
junio del 2006. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos. Domicilio Salitrillos de Aserrí, San
José.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2011235870.—(IN2011034593).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se constituye una sociedad cuya
denominación social será acorde con el Decreto Ejecutivo 33171-J del 26 de
junio del 2006. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos. Domicilio Salitrillos de Aserrí, San
José.—San José, 14 de febrero de 2011.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2011235871.—(IN2011034594).
Por
escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del día 2 de mayo de 2011, se
protocoliza acta de la sociedad denominada LT Blanco Glacial S. A.
Se reforma cláusula segunda y se revocan los nombramientos de presidente y
vicepresidente de la junta directiva, así como el de agente residente y se
nombran otros nuevos.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1
vez.—RP2011235873.—(IN2011034595).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de mayo de 2011, se
constituye la sociedad Dag Flamingo Sociedad Anónima,
domicilio San José, av 10 bis calles 21 y 23 Nº 2161, capital social doce mil
colones exactos, presidente y secretario y tesorero, apoderados generalísimos
sin límite de suma. Presidente Alan F. Duch.—Lic. Iván Granados F, Notario.—1
vez.—RP2011235874.—(IN2011034596).
Ante esta
notaría, comparecieron Melvin Mora Medina con cédula de identidad
cinco-doscientos setenta y siete-seiscientos cuarenta y ocho y Erin Nichole Byker
con pasaporte de su país cuatro seis nueve cinco cuatro uno seis seis siete,
para constituir la sociedad denominada Mora & Medina Technology
Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años como objeto de
comercio.—Nicoya, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García,
Notaria.—1 vez.—RP2011235877.—(IN2011034597).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Dinastía Blanco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo:
noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución.—Treinta
de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011235878.—(IN2011034598).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 5 de mayo del 2011,
se constituyó la sociedad Importadora de Productos de Calidad IMPROCA
S. A., capital social debidamente suscrito y pagado por los socios.
Domicilio: Cartago, Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 5 de mayo del
2011.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011235880.—(IN2011034599).
Mediante
escritura de las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil once, otorgada ante
la notaria Ana Grettel Coto Orozco, se protocolizó acta mediante la cual se
reforma la cláusula octava de los estatutos sociales de la empresa Electro
Sistemas de Control Industrial S. A.—San José, cinco de mayo de dos mil
once.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1
vez.—RP2011235883.—(IN2011034600).
A las diez
horas del seis de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad tres-ciento uno-cinco uno dos siete seis tres
sociedad anónima, modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto
social.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2011235885.—(IN2011034601).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2011,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Aletabri Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula
segunda: del domicilio social, sexta: de la administración y se nombra nueva
junta directiva del pacto social.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Shukshen
Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011235886.—(IN2011034602).
Por
escritura pública otorgada a las diez horas del seis de mayo de dos mil once,
se constituyó la sociedad anónima Casa Hecha en Roca Sociedad Anónima.
Con capital social de diez mil colones. Presidente: Erick Garro Muñoz.—San
José, seis de mayo de dos mil once.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez,
Notario.—1 vez.—RP2011235887.—(IN2011034603).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 29 de abril del 2011,
se constituyó la sociedad Rapimecánica Johnny S. A. Capital social:
100.000 colones. Domicilio: San José.—San José, veintinueve de abril del dos
mil once.—Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2011235888.—(IN2011034604).
Los
suscritos Alfredo Maffio Rodríguez y Francisco Javier Vargas Chaves, que han
constituido, la entidad administración Mebe S. A., Domiciliada en
Cartago, Tres Ríos, con un capital de diez mil colones. Sociedad constituida en
San José, el 5 de mayo de 2011.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—RP2011235890.—(IN2011034605).
Maricela
Alpízar Chacón, Nº 4-95 de las 15:00 horas del 5 de mayo del 2011, ante mi Ethical
Forestry Plantations S. A., 3-101-630495, reforma cláusulas: segunda,
octava, y desde la decimoquinta hasta la décimo novena del pacto, nuevo
domicilio social San José, San José, Sabana; 300 norte del Balcón Verde,
edificio esquinero a mano derecha, color beige.—San José, 6 de mayo del
2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011235894.—(IN2011034606).
Maricela
Alpízar Chacón, Nº 4-96 de las 15:30 horas del 5 de mayo del 2011, ante mi Ethical
Forestry S. A., 3-101-630458, reforma cláusulas: segunda, octava, y desde
la decimoquinta hasta la décimo novena del pacto, nuevo domicilio social San
José, San José, Sabana, 300 norte del Balcón Verde, edificio esquinero a mano
derecha, color beige.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011235895.—(IN2011034607).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de mayo del 2011, se
constituyó la sociedad Dulzuritas S. A., plazo social cien años.—San
José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—RP2011235896.—(IN2011034608).
Mediante
escritura número cuatrocientos veintisiete de las dieciocho horas del
veintitrés de marzo del dos mil once, protocolo once del notario Guillermo
Enrique Segura Amador se constituyó la entidad Movimientos de Tierra Miranda
Chaves S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Representación judicial recae en el presidente.—Puntarenas, nueve
de abril del año dos mil once.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1
vez.—RP2011235900.—(IN2011034609).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Van der Kamp
Consulting Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de cien años, domicilio
lo será en la ciudad de Alajuela,
Ante la
notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, los señores Ángeles,
conocida como Ángela Marchena Contreras, portadora de cédula de identidad
número cinco-cero cinco cuatro-cero siete cuatro, Guillermo Flores Marchena,
portador de cédula de identidad número tres-dos seis siete-siete ocho seis,
Donaldo Marchena Medina, portador de cédula de identidad seis-uno cero
cuatro-ocho siete cinco, y Álvaro Briceño Marchena, portador de cédula de
identidad número cinco-uno tres cinco-ocho cero tres, mediante la escritura
número veintinueve- veinte, otorgada a las 15 horas del día 11 de marzo del año
2011, visible al folio 16 vuelto del tomo vigésimo, de su protocolo,
constituyeron la empresa denominada Hacienda Marangela Sociedad.—Santo
Domingo de Heredia, 6 de mayo del 2011.—Lic. Róger A. Sancho Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011235903.—(IN2011034611).
Por
asamblea general, de las 8:00 horas del día 28 de marzo del año 2011, se
constituyó la compañía Catering Z Jones S. A. Capital suscrito y
pagado. Domicilio social en la provincia de San José, San José, Paseo de Los
Estudiantes, avenida 14, calle 9, local esquinero, esquina noreste, color café.
Notario Público: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 281, de
las 8:00 horas del día 28 de marzo del año dos mil once.—San José, 25 de abril
del 2011.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011235905.—(IN2011034612).
Jorge Luis
Cartín Berrocal y Víctor Manuel Guzmán Berrocal, constituyen la sociedad Ventas
Inteligentes FG S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las dieciséis horas del día dos de mayo del año dos mil once.—Lic. Wendy María
Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—RP2011235908.—(IN2011034613).
En esta
notaría sita en San Isidro de Heredia, cien metros sur de
Por
escritura número 210 visible a folio 150 vuelto del tomo catorce del protocolo
del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Profesionales Wilgo S. A. Capital social: de diez mil
colones.—Moravia, 5 de mayo del 2011.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría,
Notario.—1 vez.—RP2011235917.—(IN2011034615).
Mediante
escritura pública otorgada en San José, ante el notario público Allan Makhlouf
Maklouf, a las diecisiete horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil
diez, se constituyó la sociedad Bt Producciones Audiovisuales Sociedad
Anónima.—San José, nueve de marzo del año dos mil once.—Lic. Allan Makhlouf
Maklouf, Notario.—1 vez.—RP2011235920.—(IN2011034616).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento
uno-seiscientos diez mil novecientos ocho sociedad anónima, en la cual se
reforma la cláusula “primera”: del nombre: la sociedad se denominará C-Móvil
Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del
seis de mayo del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011235928.—(IN2011034617).
Por
escritura número noventa y ocho, del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las
8:00 horas del cinco de mayo del año 2011, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social y se
cambió junta directiva de la empresa denominada Mercedes C Doscientos Ochenta
Sociedad Anónima.—Santa Ana, 5 de mayo
del 2011.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011235929.—(IN2011034618).
Ante mi
notaría al ser las doce horas del catorce de marzo de dos mil once, se
constituyó la sociedad anónima Consultores Camoa Internacional Sociedad
Anónima CAM. Su domicilio será en San José, Montes de Oca, San
Pedro,
A las
quince horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, ante mí, Celina
Alvarado Badilla notaria pública de San José, Gilbert Francisco Arias Badilla,
cédula siete-ciento trece-novecientos cincuenta y ocho y Wndy Herrera Darcia,
cédula uno-nueve nueve cuatro-uno cinco ocho constituyeron Inversiones y
Desarrollos ARÍ – HE Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic.
Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2011235933.—(IN2011034620).
Por
escritura doscientos treinta y cuatro-dos, otorgada ante el notario Maikel
Hinrichs Quirós, se constituye fundación de esta plaza denominada Fundación
Endémica del Pacífico y el Atlántico, con capital de cuatro mil colones,
cuyos directores son Eduardo López Arrieta, Miguel Ramírez Barrantes y Roberto
Aguilar Quirós.—San José, 15 de abril de 2011.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2011235934.—(IN2011034621).
A las 15:15
horas del 26 de abril del 2011, los señores Rocío Díaz Arroyo, Lucía Lobo
Arroyo, Carmen Mora Acuña, Olman Mata Mora, Julieta Madriz Díaz, Dayana
Guerrero Rivera, Raquel Vega Guerrero y Floribeth Abarca Avendaño, constituyen
sociedad sin nombre, por un plazo de noventa y nueve años, a partir del 26 de
abril del 2011, cuya presidenta es Rocío Díaz Arroyo, con un capital de
cincuenta mil colones.—Lic. Raúl Chacón Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011235935.—(IN2011034622).
Ante esta
notaría al ser las quince horas del ocho de abril del dos mil once, se
constituyó la sociedad MASS Sociedad Anónima, cuya presidenta lo es la
señorita Paula Sofía Alvarado Rivera, y como apoderada generalísima sin límite
de suma, con un capital social de doce mil colones. Es todo.—San José,
veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011235938.—(IN2011034623).
Por
escritura de las 12:00 horas del 4 de mayo de 2011, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alcander Mil
Dos S. A. Se reforma la cláusula primera. Del Nombre: Servicios de Administración
D’Escazú S. A., segunda y sétima. Se nombra junta directiva y fiscal.
Presidente: Rolando Viento Piñeres.—San José, 4 de mayo de 2011.—Lic. Eladio
González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011235940.—(IN2011034624).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Compañía Compactadora y
Reciclaje Indocostarricense S. A., con un plazo de noventa y nueve años,
cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente como
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 6 de mayo del
2011.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011235942.—(IN2011034625).
Ante esta
notaría mediante escritura número ciento noventa y cinco, de las doce horas del
cuatro de mayo de dos mil once, se protocolizó la escritura de constitución de
la sociedad anónima, por lo que se ordena la respectiva publicación de Ley de
conformidad con el artículo diecinueve del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 5 de mayo de 2011.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011235943.—(IN2011034626).
Por
escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Exclusividades Joyce y Mora Sociedad Anónima.—San José, 5 de
mayo del 2011.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1
vez.—RP2011235944.—(IN2011034627).
Por
escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Daniara Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del
2011.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1
vez.—RP2011235945.—(IN2011034628).
El día de
hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada FF
del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio en: Moravia, San José,
residencial Los Colegios, casa L-cuatro,
Ante esta
notaría a las 9:00 horas del 6 de mayo del año 2011, se constituyó la sociedad
denominada Baddjelly Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio:
San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de mayo
del 2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011235948.—(IN2011034630).
Ante esta
notaría a las 13:00 horas del 18 de abril del año 2011, se constituyó la
sociedad denominada International Services and Sales Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José.
Capital social: diez mil colones. Gerente: representante legal con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del
2011.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011235949.—(IN2011034631).
Ante esta
notaría, por la siguiente escritura se realizó el siguiente acto: escritura
número 89, otorgada a las 16 horas y 10 minutos del 15 de abril del 2011, tomo
3 de mi protocolo, se protocolizó la asamblea 4 de la sociedad Inversiones
Villadel Sociedad Anónima, donde se cambió tesorero, agente residente y se
modificaron las cláusulas quinta del pacto social y primera del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 28 de abril del 2011.—Lic. Francine Sibaja
Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011235956.—(IN2011034632).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario número 148, otorgada a las diez
horas del día 20 de abril del año en curso, tomo sexto de mi protocolo, se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Abrek
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 20 de abril del 2011.—Lic. Carlos Fco.
Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2011235957.—(IN2011034633).
Por
escritura de las 10:00 horas del cinco de mayo del año 2011, constituye la
sociedad denominada Liminf Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5
de mayo del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—RP2011235959.—(IN201134634).
En mi
notaría se constituyó Inversiones Manuco S. A. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Plazo: 99
años.—Liberia, 29 de abril de 2011.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011235960.—(IN2011034635).
Por
escritura número noventa y uno, otorgada ante mí, se constituye la empresa Explorando
Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Tres
de mayo dos mil once.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2011235961.—(IN2011034636).
Por
escritura autorizada ante esta notaría, a las 11:15 horas del veinticinco de
abril del año dos mil once, se constituyó la empresa Servicios de Transporte
& Logística STL Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José,
Paseo Colón. Capital social: suscrito y pagado. Representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente de la junta directiva,
señor Carlos Acuña Fallas.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Paul Murillo
Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011235967.—(IN2011034637).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:15 horas, las 9:30 horas, las
9:45 horas, las 10:00 horas, 10:15 horas, las 10:30 horas, las 10:45 horas, se
acuerda constituir las siguientes sociedades: Dassault Front Support S. A.,
Front Total Resources S. A., Integra Platinum Group S.
A., Superior Giralia S. A., Premium Caledonian S.
A., Goldbrook Star S. A., Champion Orsa S. A.—San
José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1
vez.—RP2011235968.—(IN2011034638).
Ante esta
notaría: por su orden: a las 9:00 horas y a las 11:00 horas, del día 5 de mayo
del 2011, se acuerda: la protocolización de acta de la sociedad Oasis Verde
Claro S. A. en cuanto a la cláusula segunda del pacto constitutivo y la
protocolización de acta de la sociedad Mariju S. A., en cuanto a
la reforma total del pacto constitutivo.—San José, 6 de mayo 2011.—Lic. Ignacio
Monge Dobles, Notario.—1 vez.—RP2011235969.—(IN2011034639).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 31 de marzo del
2011, protocolicé acta de asamblea de socios de Río Carvel S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas Nº 6 y Nº 8 del pacto social.—San
José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011235970.—(IN2011034640).
Que
mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos
mil once ante el notario público de San José, Rándall Cerdas Corella, la
sociedad Cafetalera Caysa Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-
Por
escritura otorgada a las once horas del siete de abril del dos mil once, se
constituyó
A las 8:00
horas del 2 de mayo de
Ante esta
notaría se presentó la sociedad Casa Sofía Mil Novecientos Noventa y
Siete S. A., visible en la escritura número noventa iniciada al folio
cincuenta y nueve frente del tomo quinto del protocolo de la notaria Andrea
Ruiz Castillo, constituida en San José, a las quince horas del dos de mayo del
dos mil once.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Ruiz Castillo,
Notaria.—1 vez.—RP2011235979.—(IN2011034644).
Los señores
Fernando Humberto Quirós Brenes y Elizabeth Quirós Brenes, constituyen la
sociedad Casa de Dos Plantas S.R.L. Domicilio en provincia de Cartago,
plazo 99 años, a partir del 5 de marzo del 2011, capital social ¢10.000.00,
junta directiva: gerente.—Cartago, 5 de mayo del 2011.—Lic. Gaudy Milena
Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011235980.—(IN2011034645).
Los señores
Fernando Humberto Quirós Brenes y Elizabeth Quirós Brenes, constituyen la
sociedad Casa de Una Planta S.R.L. Domicilio en provincia de Cartago,
plazo 99 años, a partir del 5 de marzo del 2011, capital social ¢10.000.00,
junta directiva: gerente.—Cartago, 5 de mayo del 2011.—Lic. Gaudy Milena
Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011235982.—(IN2011034646).
Por
escrituras otorgadas en mi notaría, constituyó la sociedad denominada Centro
de Comidas Hellen Número Uno Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste,
con capital social de 10.000 colones, en 10 acciones.—Ciudad Quesada,
veintisiete de abril del dos mil once.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria.—1
vez.—RP2011235984.—(IN2011034647).
Por
escrituras otorgadas en mi notaría, constituyo la sociedad denominada Centro
Habitacional Juanpa Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, con
capital social de 10.000 colones, en 10 acciones.—Ciudad Quesada, veintisiete
de abril del dos mil once.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria.—1
vez.—RP2011235985.—(IN2011034648).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforman las cláusulas
segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal de Arrecifes
Coralinos (ARRECO) S. A.—San José, 3 de mayo de 2011.—Lic. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011235986.—(IN2011034649).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituye sociedad de
responsabilidad limitada que se denominará de acuerdo a la cédula jurídica que
le asigne el Registro Público.—San José, 3 de mayo de 2011.—Lic. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011235987.—(IN2011034650).
Ante esta
notaría por escritura número trescientos sesenta, otorgada a las ocho horas del
seis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Tiliches S.
A. Presidente: Charles Gilbert (nombre) Zeller Van-Engelen (apellido).
Capital social: diez mil colones.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011235988.—(IN2011034651).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Miguel Arguedas Alfaro y Karon González
Méndez, constituyen sociedad Viva con Propósito S. A. Escritura
otorgada en San José, a las doce horas del primero de mayo del 2011.—Lic. Édgar
Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011235990.—(IN2011034652).
Ante este
notario público al ser las quince horas del día seis de mayo del año dos mil
once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa
Ante este
notario público al ser las quince horas veinticinco minutos del día cinco de
mayo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa
Ante este
notario público al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del día cinco
de mayo del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa
Monecha
Radiante Sociedad Anónima, modifica pacto constitutiva en su cláusula
octava en cuanto a representación.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011236002.—(IN2011034656).
Por
escritura otorgada en esta notaría en Santa Ana a las ocho horas del día dos de
mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada The Big
Wheel Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 2 de mayo 2011.—Lic. Carlos Morales Fallas,
Notario.—1 vez.—RP2011236004.—(IN2011034657).
El Bodegón
de Jacó Ok Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-cuatro cuatro siete cero ocho dos, acepta la renuncia del secretario.
Y hace el nombramiento por todo el resto del plazo social de un nuevo secretario.
Es todo.—Lic. Fernando Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2011236005.—(IN2011034658).
Tienda de Artesanos
FYO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cinco ocho ocho cuatro cinco dos, acepta la renuncia del presidente, secretario.
Modifica la representación legal en la cláusula quinta y hace el nombramiento
por todo el resto del plazo social de un nuevo presidente y secretario. Es
todo.—Lic. Fernando Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2011236006.—(IN2011034659).
Por escritura
ante mí otorgada hoy, se constituyó la compañía Tecnologías de Información
Inteligente Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente
y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99
años.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Lizbeth Becerril C.,
Notaria.—1 vez.—RP2011236008.—(IN2011034660).
Por
escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo quinto de mi protocolo,
otorgada en esta notaría a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil
once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Carma
de Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Santo
Domingo, diecinueve de abril del dos mil once.—Lic. Luis Diego Herrera
Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011236009.—(IN2011034661).
Mediante
escritura número 157 de las 10:00 horas del 7 de febrero del dos mil once,
otorgada ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se
constituye la sociedad BóDòMé Farm Partners Sociedad Anónima.—Heredia,
6 de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011236011.—(IN2011034662).
Mediante
escritura otorgada hoy ante mí, Fernando Murillo Alfaro, protocoliza acta por
la cuales modifican las cláusulas segunda, tercera y décima del pacto
constitutivo de Murdur Ltda.—San José, 27 abril 2011.—Lic. Luis
Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011034673).
Ante esta
notaría, se modificó junta directiva en la sociedad Alameda Montecristo
Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo de 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2011034682).
Ante esta
notaría se modificó la junta directiva de la sociedad Corporación Mafi
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2011034683).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de abril de 2011, los
señores Ricardo Barrozzi Mulki y Annik Monzon Faoro, constituyen una sociedad
denominada B.P.I. Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, centro comercial Boulevard Lindora,
segundo piso, local número catorce, con un capital social de diez mil
colones.—San José, dos de mayo de dos mil once.—Lic. Silvia Moreno Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2011034684).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de mayo del 2011,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil sesenta y ocho sociedad
anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social,
se revocan nombramientos y se designan nuevos miembros de la junta
directiva.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Raymundo José Macís
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011034693).
Mediante
escritura número 155, otorgada a las 17 horas del 3 de mayo del 2011, se
constituyó la sociedad denominada Voister Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, con su
domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio C,
oficina uno C uno.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo José Zúñiga
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011034694).
Mediante
escritura número 156, otorgada a las 17 horas y treinta minutos del 3 de mayo
del 2011, se constituyó la sociedad que se denominará de la misma forma que el
número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, con su
domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio C,
oficina uno C uno.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Eduardo José Zúñiga
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011034695).
La suscrita
notaria hace constar que el día de hoy protocolicé reforma del pacto
constitutivo, nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente,
de la empresa denominada Corporación Tierra Forma Road Development Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil
novecientos setenta y siete.—San Ramón, dieciocho de abril del dos mil
once.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011034696).
En
escritura otorgada a las 10 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Ganadera Monte Carlo S. A., en la que se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra junta
directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, cuatro de mayo del 2011.—Lic. Gonzalo Monge
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2011034703).
Por
escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sexta de la administración
de la firma Inversora Versátil Continental S. A., fecha: 06 de
mayo, 2011. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—(IN2011034709).
Por
escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y
Fernando Solano Rojas, se protocolizaron artículos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedades Negocios Sierra de Urbia S. A.
y de Yanber S. A., celebradas el día 20 de setiembre del 2010 por
las cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo por absorción
Yanber S. A. y reformándose las cláusulas primera y quinta del pacto
social de Yanber, modificándose la razón social por la de Corporación Yanber
S. A. y aumentándose el capital social de Yanber S. A. Lic. Fernando Fallas
Amador, Lic. Fernando Solano Rojas, notarios públicos.—Lic. Fernando Fallas
Amador, Notario.—1 vez.—(IN2011034711).
Por constitución de sociedad
anónima Hermanos Valverde Calderón del General Sociedad Anónima,
presidenta: Aida Calderón Mena, mayor, costarricense, viuda, del hogar, cédula
uno-dos cuarenta ciento noventa y seis, vecina de barrio Lourdes cincuenta
metros norte de Matra S. A. Once horas del día doce de febrero del dos mil
once.—Pérez Zeledón, doce de febrero del dos mil once.—Lic. Diana Chaves Araya,
Notaria.—1 vez.—(IN2011034720).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de mayo de dos
mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Innovación en
Servicios Comerciales Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San
José, 9 de mayo de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(IN2011034733).
Mediante
escritura pública número doscientos veintisiete del tomo doce del protocolo del
notario José Manuel Vásquez Elizondo, se protocolizó acta de asamblea general
de socios de la sociedad anónima denominada Vereda Lunar C.R. Sociedad
Anónima, en el cual se modifica el pacto constitutivo revocando y
realizando nuevos nombramientos, escritura con fecha del veintiocho de
setiembre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1
vez.—(IN2011034751).
Mediante
escritura pública número doscientos ochenta y nueve del tomo doce del protocolo
del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad anónima denominada Maysa de San Ramón Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en el cual se modifica el pacto constitutivo
revocando y realizando nuevos nombramientos, escritura con fecha del doce de
abril del dos mil once.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1
vez.—(IN2011034752).
Mediante
escritura pública número doscientos noventa y ocho del tomo doce del protocolo
del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad anónima denominada El Terruño de San Ramón
Sociedad Anónima, en el cual se modifica el pacto constitutivo revocando
y realizando nuevos nombramientos, escritura con fecha del quince de abril del
dos mil once.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1
vez.—(IN2011034753).
Ante mí
Carlos González Campos, notario público de San José de Alajuela, se constituyó
la sociedad Alianzas Inmobiliarias CR S. A. Domicilio: Desamparados,
Alajuela, un kilómetro este de
Por
escritura número setenta y cuatro del tomo primero del suscrito notario, a las
20:00 horas del 8 de mayo de 2011, se constituye la sociedad anónima denominada
Kavemal S. A., con un plazo social de 99 años, capital social de
160.000 colones; ostentando el cargo de presidenta y vicepresidenta Sonia
Chaves Gómez y Katthya Guillén Chaves, respectivamente, teniendo ambas la
representación con facultades de apoderadas generalísimas sin límites de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jonathan García Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2011034757).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas y treinta minutos
del nueve de mayo del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Marguimar Dos S. A., en que se
acuerda aumentar el capital social de dicha sociedad.—San José, 9 de mayo del
2011.—Lic. Marco Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2011034766).
Se
constituye sociedad denominada Inversiones Villa Arce Sociedad Anónima,
plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura
otorgada a las once horas, del cuatro de mayo del dos mil once, ante la
licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2011034782).
Se
constituye sociedad denominada Pancansan Sociedad Anónima, con domicilio
en
Ante mi
notaría, a las 17:00 horas del día 4 de mayo del 2011 los señores: Ivanov
Alexandre y Valeri Yuts, de un solo apellido en razón de su nacionalidad,
constituyen una sociedad anónima que se denominará America Tours Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Francisco Campos Bautista,
Notario.—1 vez.—(IN2011034789).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Inversiones
Rincón de
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número veintiuno, tomo dos, de las
diecisiete horas del nueve de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad
que se denominará Gigysu Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa y nueve años; domiciliada en Alajuela, Urbanización Llanos del Molino,
casa siete F, capital social suscrito y pagado por los socios, se hace esta
publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 9 de mayo 2011.—Lic. Adrián
Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2011034794).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número diecinueve, tomo dos, de las diez
horas del nueve de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad que se
denominará Caferse Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y
nueve años; domiciliada en San Isidro de Alajuela, Calle El Rodeo un kilómetro
al oeste del Colegio Otilio Ulate Blanco; capital social suscrito y pagado por
los socios, se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 9 de
mayo del 2011.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2011034796).
Ante esta
notaría, por escritura de las 15:30 horas del 16 de abril de 2011, 3-101-520125
S. A., modifica el pacto social, cambiando su nombre a Inversiones Breycu
S. A.—San José, 16 de abril de 2011.—Lic. Federico Carlos Alvarado
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011034797).
Ante esta
notaría, por escritura de las 15:00 horas del 16 de abril de 2011, Servicios
Médicos Perioperatorios S. A., modifica el pacto social.—San José, 16 de
abril de 2011.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2011034798).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 12 de abril de 2011,
se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación será según su número de cédula
jurídica que asigne el Registro Público, según Decreto Ejecutivo número tres
tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil seis. Capital
suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma
conjunta. Plazo social: 99 años.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1
vez.—(IN2011034800).
Debidamente
autorizado al efecto protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Santa Ana Siglo Veintiuno S.
A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo:
de la administración y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José,
16:00 horas del 6 de mayo del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2011034801).
Ante esta
notaría, por escritura número cuarenta-dos, otorgada a las dieciocho horas del
nueve de abril del año dos mil once, se constituye la compañía Dos Dragones
del Aire S. A. Capital social: doce mil colones, suscrito y pagado. Plazo:
99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando en forma separada. Es todo.—San José, 25 de abril del
2011.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2011034802).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del 9 de mayo de 2011, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad J Y Villa Ten Sociedad Anónima, donde
se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 9 de
mayo de 2011.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2011034810).
Por
escritura número setenta y uno-tres otorgada ante esta notaría a las once horas
del seis de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil
sesenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada en la que se modificó
la cláusula octava y se nombró nuevo gerente y agente residente.—San José, 10
de mayo del 2011.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011034826).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas, del día tres de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad que se denominada de acuerdo al número de cédula
jurídica que le asigne el Registro según Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis.
Capital social suscrito y pagado. Presidente: Mauricio Soto Mora. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Albán Sing Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2011034831).
Importadora de Maquinaria
Pesada Colima S. A., cédula jurídica número 3-101-251348, por escritura
otorgada en San José, a las 16:00 horas del día 9 de mayo del 2011, ante el
suscrito Notario, se modifican las cláusulas lera y se nombran nuevo: presidente,
secretario y tesorero de junta directiva y fiscal.—San José, 10 de mayo del
2011.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2011034843).
El día de hoy el suscrito
Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-478745, S. A., celebrada a las siete horas del día
dieciséis de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las
cláusulas del pacto social en cuanto a la administración; además se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011236015.—(IN2011034845).
El día de hoy el suscrito
Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Café Valle Tico S. A., celebrada a las once horas del día
veintidós de marzo del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula
del plazo social.—San José, veintinueve de abril del dos mil once.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011236016.—(IN2011034846).
Por escritura otorgada ante
mi Notaría a las 17:00 horas del 26 de abril del 2011, se constituyó la
sociedad Inversiones Muflikar del Sur S. A.—Lic. Carlos
Luis Marín Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011236017.—(IN2011034847).
Por escritura otorgada ante
mi Notaría a las 19:00 horas del 26 de abril del año 2011, protocolicé acta de
la sociedad Clínica de Autos del Sur C A S S.
A., y se modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—Lic. Carlos
Luis Marín Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011236019.—(IN2011034848).
Por escritura pública número
261-7 otorgada en San José a las 18:00 horas del día 6 de mayo del 2011, se
constituye la sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J, cuyo presidente es
Paolo Tobías Vaglio Arias. Plazo social: 99 años a partir de su
constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011236021.—(IN2011034849).
Por escritura pública número
262-7 otorgada en San José a las 18:20 horas del día 6 de mayo del 2011, se constituye
la sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J, cuyo presidente es Paolo
Tobias Vaglio Arias. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic.
Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011236022.—(IN2011034850).
Por escritura pública número
263-7 otorgada en San José a las 18:40 horas del día 6 de mayo del 2011, se
constituye la sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J, cuyo presidente es
Paolo Tobias Vaglio Arias. Plazo social: 99 años a partir de su
constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011236023.—(IN2011034851).
Ante esta notaría se ha solicitado
la inscripción de la sociedad Compañía Agroindustial de Venado
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José seis de mayo
del dos mil once.—Lic. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1
vez.—RP2011236024.—(IN2011034852).
Por escritura otorgada en mi
Notaría hoy, a las trece horas, se constituyó la sociedad de esta plaza South
& North Holding S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Objeto: la inversión y
participación en sociedades mercantiles, industria, comercio, agricultura,
ganadería, minería y pesca en general, en especial, se dedicará al mercadeo.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San
José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—RP2011236025.—(IN2011034853).
Por escritura otorgada ante
el Notario Público Carlos Lizano Lépiz, a las nueve horas del siete de mayo del
dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Selusha Sociedad
Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 7
de mayo del 2011.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1
vez.—RP2011236026.—(IN2011034854).
Por escritura de las 17:30
horas de hoy, fue constituida una sociedad de responsabilidad limitada, que se
denominará por el número de cédula de persona jurídica que el Registro Nacional
de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el aditamento Limitada,
de conformidad con el artículo 2° del Decreto Ejecutivo número 33171-J.
Domicilio: Pavones de Turrialba. Objeto: el comercio, industria, agricultura y
ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Gerente con
amplias facultades.—Montes de Oca, 6 de mayo del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011236027.—(IN2011034855).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta Notaría a las 17:00 horas. 17:20 horas, 17:40 horas, 18:00 horas,
18:20 horas, 18:40 horas, 19:00 horas, 19:20 horas, 19:40 horas y 20:00 horas,
del 4 de mayo del 2011, 9:00 horas y 9:30 horas del 5 de mayo del 2011, se
constituyeron las empresas: Cumsha S. A., Bhaljojo S.
A., Grupo Bentley S. A., Systema Ciento Veintiocho S. A., Magnaflow
Industrial S. A., Comercial Sport Chips S. A., El
Puma Rosa S. A., Plastic Work Amerika S. A.,
Masterscala S. A., De
El suscrito Notario Público
hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Dos Mil Siete Desarrollos JR S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas tercera (del plazo), quinta (del
capital social), sexta (de la administración) y se nombra nuevo presidente,
secretario y tesorero de junta directiva.—San José, nueve de mayo de dos mil
once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011236029.—(IN2011034857).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta Notaría a las 9:00 horas y a las 9:30 horas del 11 de febrero del
2011, se modificaron los estatutos sociales de las empresas Corfo S.
A. e Inversiones Monte Laurel S. A.—San José, 14 de abril del
2011.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011236030.—(IN2011034858).
Por escritura otorgada al ser
las once horas del seis de mayo del dos mil once, que en asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Academia de Natación
Pincalvi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete tres
cinco cero ocho. Se acuerda realizar cambio de junta directiva.—Lic. Karla
Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011236031.—(IN2011034859).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 9 horas del 4 de mayo del 2011, se constituyó la empresa: Suministros
Favi Sociedad Anónima. Segundo: domicilio social: el domicilio estará en la
provincia de San José, cantón primero San José, distrito
Por escritura otorgada ante
mí, a las 8 horas del 4 de mayo del 2011, se constituyó la empresa: Pesca
y Pesca C.S.K. Sociedad Anónima. Segundo: domicilio
social: el domicilio estará en la provincia de San José, cantón primero San
José, distrito
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día seis de mayo
de dos mil once, Larp Associates S. A, y Yellow Innovative Lands S.
A., constituyen quince sociedades anónimas, las cuales se denominarán de
acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, seis de mayo de dos
mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011236039.—(IN2011034862).
En mi notaría, por escritura
pública número ciento doce de las trece horas del veintiocho, se reforma la
cláusula octava del pacto social de Consultoría Mora y Segura
de San José Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del
dos mil once.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2011236042.—(IN2011034863).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, se constituyó la empresa Zheng Yang de Heredia
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San
José a las nueve horas del día veintiocho de marzo de dos mil once.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011236044.—(IN2011034864).
En mi notaría, por escritura
pública número ciento once de las once horas del veintiocho de abril, se
constituyó la sociedad denominada A y R Consultores de Gestión
Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic.
Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011236045.—(IN2011034865).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil once, se reforma
la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza WNS
BPO Services Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo
del dos mil once.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—RP2011236046.—(IN2011034866).
Por escritura número 95
otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 4 de mayo del 2011, se
constituyó Optimetrics Inteligencia de Negocios S. A. Domicilio: San José,
de
Por escritura otorgada ante
el notario Luis Alberto Apú Oviedo a las dieciséis horas treinta minutos del
cuatro de mayo del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Rodamundo S. A., donde se reforma la
cláusula quinta realizándose un aumento de capital.—San José, 5 de mayo del
2011.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1
vez.—RP2011236053.—(IN2011034868).
Por escritura número
trece-treinta uno, de las once horas del seis de mayo del dos mil once, se
nombra nueva junta directa y fiscal y además y se reforma la cláusula segunda
de los estatutos en relación al domicilio social de Inversiones Analcim
Begonia XLVII S. A.—6 de mayo del 2011.—Lic. Juan Luis Vargas
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011236060.—(IN2011034869).
Por escritura autorizada en
esta notaría, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil once, se
protocolizó en lo conducente acta de la asamblea extraordinaria número uno de
la sociedad Papeles de Calidad S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos siete mil trescientos doce, en que se nombran nuevos
directivos, vicepresidente y secretaria, por el resto del plazo social; se
cambia el nombre de la sociedad a Repuestos Pesados S. A. y se traslada
el domicilio social a San José, San Sebastián, calle central a Paso Ancho,
frente al Bar Su Sitio.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Luis Roberto Solano
Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011236061.—(IN2011034870).
Ante esta notaria a las ocho
horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta
mediante la cual la sociedad denominada Compañía Agrícola Tractores del
Llano S. A. reforma la cláusula del domicilio.—Upala, siete de mayo del dos
mil once.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011236062.—(IN2011034871).
Por escritura otorgada en mi
notaría el día 4 de mayo del 2011, se constituyó una sociedad. Plazo: noventa y
nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado
generalísimo: presidente.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011236066.—(IN2011034872).
Yo Ingrid Brown Sequeira,
hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada S.T.C.
Sustainable Trading Company Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago.
Capital social: diez mil colones. Objeto: el comercio en general. Presidente:
Sebastien Laurent Lafaye. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
once horas del ocho de mayo del dos mil once.—Lic. Ingrid Brown Sequeira,
Notaria.—1 vez.—RP2011236069.—(IN2011034873).
Yo Ingrid Brown Sequeira,
hago constar que ante mi Notaría se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, en que se disuelve la sociedad
denominada G&S Consultoría Jurídica Internacional S. A.—San José, 24
de diciembre del 2010.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP2011236070.—(IN2011034874).
Yo Ingrid Brown Sequeira,
hago constar que ante mi Notaría se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Granja
Por escritura número
doscientos cincuenta y ocho se protocoliza acta número cuatro de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Costa Rica
Aborigen y Autóctona Cariari Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-quinientos sesenta y seis mil once. Se modifica
totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo, renuncian presiente y
secretario y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—Jaco, Garabito,
Puntarenas, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011236073.—(IN2011034876).
Por escritura otorgada en
esta Notaría a las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil once, se
constituyó Aseandrés Dos Mil Once Ltda.—8 de mayo del 2011.—Lic. Melba
Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011236074.—(IN2011034877).
En escritura número ciento
ochenta y cuatro, de las dieciocho horas del día cuatro de mayo del dos mil
once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-487858
S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del
pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Andrés Martén Beirute.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Ronald
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011236075.—(IN2011034878).
En escritura número ciento
ochenta y tres, de las diecisiete horas con treinta minutos del día cuatro de
mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-488511 S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Carlos Alberto González
Camacho.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2011236076.—(IN2011034879).
Ante mi Notaría Pública, se
constituye la sociedad Inversiones Trébol & Susana Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado.—Ocho de
mayo del dos mil once.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1
vez.—RP2011236078.—(IN2011034880).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bulei S.
A. Se nombra junta directiva y fiscal. Objeto: se dedicará al turismo, la industria,
el comercio, la agricultura en general, etc. Domicilio: Cartagena de Santa Cruz
Guanacaste, de la escuela ciento cincuenta metros al norte y cincuenta metros
al oeste. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Santa
Cruz, Guanacaste, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz,
Notario.—1 vez.—RP2011236079.—(IN2011034881).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, se constituyó la sociedad Telecomunicaciones Cañas S. A.
(Telca S. A.) con domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo: 99 años.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Luis Rodríguez
Salguera.—Cañas, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez,
Notaria.—1 vez.—RP2011236081.—(IN2011034882).
Por escritura otorgada ante
mí, el día de hoy protocolicé reforma de cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la empresa Asesoría Técnica y Seguridad Privada Vasoa
S. A. y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de mayo del
2011.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011236082.—(IN2011034883).
El suscrito hago constar y
doy fe, que autoricé la escritura número veintiséis, al ser las dieciséis horas
del cinco de mayo del dos mil once, en la que se modificó la cláusula primera
correspondiente al nombre del pacto constitutivo de la compañía Salzberg
Caleidoscopio del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento treinta y tres.—San
José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2011236085.—(IN2011034884).
Por escritura número
doscientos setenta, iniciada al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo
dos de mi protocolo, otorgada a las quince horas del siete de mayo del dos mil
nueve, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad,
constituyó la sociedad denominada Agrícola Nuevo Amanecer Sociedad
Anónima.—Alajuela, siete de mayo del dos mil once.—Lic. Kathya De
El suscrito notario da fe de
que con fecha tres de mayo del dos mil once, se reformó el pacto social de la
sociedad Tierra Nostra Agrícola J Q del Caribe S. A.,
en el artículo octavo teniendo la representación judicial y extrajudicial y
apoderado generalísimo el presidente de la sociedad Tierra Nostra Agrícola J
Q del Caribe S. A. Es todo.—Limón, cinco de mayo del
dos mil once.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1
vez.—RP2011236088.—(IN2011034886).
En esta notaría a las diez
horas del ocho de mayo del dos mil once, se constituyó sociedad limitada
denominada Maztourin Ltda.—Lic. Olga María Rivera Monge,
Notaria.—1 vez.—RP2011236089.—(IN2011034887).
Por escritura otorgada en
Liberia, a las quince horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil once,
se constituyó la sociedad Gastroguanacaste Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio: Liberia, distrito y cantón primeros de
la provincia de Guanacaste.—Liberia, 8 de abril del 2011.—Lic. Orietta
Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—RP2011236091.—(IN2011034888).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José al ser las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil once,
se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que
asigne el Registro Nacional.—San José, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic.
José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011236092.—(IN2011034889).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, al ser las doce horas del día seis de mayo del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Bienes
del Oeste Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil
once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011236093.—(IN2011034890).
Por escritura otorgada a las
diez horas del quince de abril, se constituyó la sociedad anónima C x C Mobile
Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo, de
Hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-578069 s. a.
Se reforman las cláusulas, primera, segunda, sexta del acta constitutiva. Se
nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura
otorgada en San José, a las 11:11 horas del 29 de abril del 2011.—Lic. Imelda
Arias Del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2011236096.—(IN2011034892).
En mi Notaría, se constituye
sociedad anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Geyleen Vargas
Villalobos. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón de Alajuela,
primero de abril dos mil once.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011236104.—(IN2011034893).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las ocho con treinta horas del día seis de
mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Studio Najma Sociedad
Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y
nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, seis de
mayo de dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011236106.—(IN2011034894).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del día seis de mayo del
dos mil once, se constituyó la sociedad Viento a Favor Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años
contados a partir del momento de su constitución.—San José, seis de mayo de dos
mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011236107.—(IN2011034895).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete con cincuenta y cinco horas
del día seis de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Jafa J
& A Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su
constitución.—San José, nueve de mayo de dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011236108.—(IN2011034896).
Por escritura número
diecisiete-uno otorgada a las 10:30 horas del cinco de mayo de dos mil once, la
empresa Health Dynamics Sociedad Anónima cambia su junta directiva.—Lic.
Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011236109.—(IN2011034897).
Por escritura número
dieciséis-uno otorgada a las 8:30 horas del primero de mayo de dos mil once, la
empresa 3-101-625234 Sociedad Anónima cambia su junta directiva.—Lic.
Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011236110.—(IN2011034898).
Por escritura número
dieciocho-uno otorgada a las 8:00 horas del nueve de mayo de dos mil once, la
empresa 3-101-611818 cambia su junta directiva.—Lic. Grettel Cisneros
Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011236111.—(IN2011034899).
Por escritura pública
otorgada en
Por escritura otorgada ante
mí, a las diecisiete horas del doce de abril del dos mil once, se constituyó Empresa
de Seguridad Privada Vimo S. A. Domiciliada en Nambí de Nicoya, Guanacaste,
frente a la parada El Guácimo. Capital social: diez mil colones. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente: Alfredo Villegas Vílchez.—Carmona de
Nandayure, 2 de mayo del 2011.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011236117.—(IN2011034901).
En mi notaría se constituye Auto
Katirie Cinco E.I.R.L., siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma
Gonzalo Poveda Calvo, cédula tres-trescientos treinta y cinco-doscientos
sesenta y nueve.—Cartago, 7 de mayo del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—RP2011236118.—(IN2011034902).
En mi
notaría, se modifica apoderado de Auto Katirie Dos E.I.R.L., cédula
jurídica tres-ciento cinco-quinientos cincuenta y seis mil ochocientos once,
nombrándose a María Elena Cavaría Umaña, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y
cinco-quinientos setenta y cuatro.—Cartago, 7 de mayo del 2011.—Lic. Henrich
Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011236119.—(IN2011034903).
Mediante
escritura pública número trescientos cuarenta y cuatro-tres otorgada a las
diecisiete horas del día seis de mayo de año dos mil once, se protocolizó el
acta número tres de la sociedad Bracon International Limitada, en donde
se reforman las cláusulas primera y segunda.—Lic. Cynthia Corrales Mairena
Notaria.—1 vez.—RP2011236120.—(IN2011034904).
Ante esta
notaría, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada Laguna
Hermosa Lote Trece K L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y seis.—Tilarán, nueve
de mayo del año dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011236124.—(IN2011034905).
Ante esta
notaría, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada Laguna
Hermosa Lote Quince O P Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- trescientos ochenta y cinco mil ciento veintidós.—Tilarán,
nueve de mayo del año dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—RP2011236125.—(IN2011034906).
Ante esta
notaría, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada Laguna
Hermosa Lote Doce I J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro.—Tilarán, nueve
de mayo del año dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011236126.—(IN2011034907).
Ante esta
notaría, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada Laguna
Hermosa Lote Veinte Z. A Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- trescientos noventa y nueve mil noventa y cinco.—Tilarán,
nueve de mayo del año dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—RP2011236127.—(IN2011034908).
Ante esta
notaría, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada Laguna
Hermosa Lote Once G H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno- trescientos ochenta y cuatro mil novecientos veintiocho.—Tilarán, nueve de
mayo del año dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011236128.—(IN2011034909).
Por este
medio la suscrita notaria, hace constar que a las ocho horas del día cuatro de
mayo del dos mil once, mediante escritura número ciento cinco-ocho otorgada en
el tomo octavo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Ludovaldidier
de Talamanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, nueve de
mayo del dos mil once.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—RP2011236129.—(IN2011034910).
Por
escritura número doscientos cuarenta y cinco-dos, del tomo segundo, otorgada en
San José, a las doce horas del dos de mayo del año dos mil once, ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima: Parrillada Corrales S.
A. Presidente: Fernando Corrales Calderón, cédula 1-383-699.—San José, 6 de
mayo del 2011.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1
vez.—RP2011236130.—(IN2011034911).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiocho de abril del
año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Propiedades Arroyo del Pacífico S. A., en la
que se reforma la cláusula de representación del pacto constitutivo.—San José,
nueve de mayo del año dos mil once.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario.—1
vez.—RP2011236131.—(IN2011034912).
Por
escritura pública ante esta notaría, en asamblea extraordinaria de accionistas
de la empresa Agencia Multitour Sociedad Anónima, reforma cláusula sobre
la representación judicial y extrajudicial.—30 de abril del 2011.—Lic. Deyanira
Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011236136.—(IN2011034913).
Por
escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 10:00
horas del 7 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Familia
Cruzbo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Familia Cruzbo
S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, el señor: Francisco Cruz Zamora. Capital: suscrito y pago en su
totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del nueve de mayo del dos mil
once.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011236137.—(IN2011034914).
Por
escritura pública otorgada, a las diecinueve horas del seis de mayo del dos mil
once, se protocolizó el acta de la sociedad The Mitral Possibilities MP
Sociedad Anónima, en escritura de las nueve horas del siete de mayo del dos
mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Avalancha Dorada del Polo
Sociedad Anónima, en escritura de las once horas y treinta minutos del
siete de mayo del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Soeurs
Renard Limitada.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Kenneth
Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011236138.—(IN2011034915).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de mayo del 2011,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Jorikama Sociedad Anónima, en San José, Escazú, del costado
noreste de la iglesia católica,
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 28 abril del 2011, se constituyó
Genarona de Río Cañas Sociedad Anónima, domicilio Santa Cruz, presidente
y secretario apoderados generalísimos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2011236141.—(IN2011034917).
Por
escritura otorgada ante esta notario, a las ocho horas del nueve de mayo del
dos mil once, se protocoliza acta asamblea de la sociedad Loursdania
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima de la administración, se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de mayo del dos mil
once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011236142.—(IN2011034918).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del seis de mayo
del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad M &
Vicky Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena del pacto social, se
añade y nombra agente residente.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic.
Claudio Donato Monge, Notario.—1 vez.—RP2011236143.—(IN2011034919).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de mayo,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Eco Orquídea y Las Palmas S. A., mediante la cual se reforman
las cláusulas primera y tercera, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, seis de mayo del año dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales,
Notario.—1 vez.—RP2011236144.—(IN2011034920).
Mediante
escritura pública ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del tres de
mayo del dos mil once, se ha constituido la sociedad anónima, denominada G
& L Ingeniería Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cuyo capital fue
totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, tres de mayo del
dos mil once.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011236151.—(IN2011034921).
Por
escritura número nueve otorgada, ante el suscrito notario a las 11:00 horas del
día 6 de mayo del 2011, se constituyó Remar Jaro Sociedad Anónima.
Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social
será en Limón, Siquirres,
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del
seis de mayo del dos mil once, se ha protocolizado el acta cuatro de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Enopus R & R
Asociados S. A., cédula jurídica tres - ciento dos - tres ocho siete uno
cinco cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décimo
primera, y se efectúan nuevos nombramientos. Es todo.—Cartago, seis de mayo del
dos mil once.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011236154.—(IN2011034923).
Por
escritura pública otorgada en San José, a las 14:00 horas del 6 de mayo de
2011, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se constituyó sociedad
anónima que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 9 de mayo
del 2011.—Lic. Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2011236155.—(IN2011034924).
Por
escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 6 de mayo del
2011, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se constituyó sociedad
anónima que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 9 de mayo
de 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1
vez.—RP2011236156.—(IN2011034925).
La suscrita
notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta
notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades
anónimas: Return of The Eagles S. A., Deep Waters S. A.,
Softeded Green S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, seis de mayo de
dos mil once.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—RP2011236159.—(IN2011034926).
Mediante
escritura número ciento sesenta y nueve del notario Jesuá de Montserrat Solís,
se constituye Hada Luna San José Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con capital social de diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de mayo de dos mil
once.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011236160.—(IN2011034927).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las doce horas treinta minutos
del primero de abril de dos mil once, se cambió la razón social de
Ante mi
notaría el día ocho de abril del dos mil once se constituyó la sociedad
denominada Forever Twins Sociedad Anónima. Capital social diez mil
colones.—Heredia, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Delgado Chaves,
Notario.—1 vez.—RP2011236162.—(IN2011034929).
Ante la
notaría de
Ante esta
notaría, se constituyó Annemieke Van Zwol Limitada, gerente actuará con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones, en la ciudad de Limón, a las diez
horas del tres de mayo del dos mil once.—Lic. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria.—1 vez.—RP2011236165.—(IN2011034931).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de mayo del año dos mil
once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Ante mí,
Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada denominada M V G Seguridad en Las Lomas
Limitada, a las catorce y treinta horas del veintiocho de abril del dos mil
once. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Atenas, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—RP2011236167.—(IN2011034933).
Ante esta
notaría, a las trece horas del siete de mayo de dos mil once, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento
uno seiscientos uno cero veintiocho sociedad anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno seiscientos uno cero veintiocho en la cual se revocan los
nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directiva,
además se reforma el domicilio social. Es todo.—San José, 9 de mayo de
2011.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011236169.—(IN2011034934).
Por
escritura número 48, otorgada a las 12:00 horas del 23 de abril del 2011, ante
la suscrita notaria, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Haciendas
del Gran Pacifico W.M.B. Limitada, con domicilio de la antigua AID,
cuatrocientos metros oeste, doscientos cincuenta metros al sur, Edificio Wotan,
casa dos cero siete Urbanización
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, Noor Int Sociedad
Anónima, se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta y se nombra
tesorero.—San José, 6 de mayo del año 2011.—Lic. Bernal Ulloa Flores,
Notario.—1 vez.—RP2011236173.—(IN2011034936).
Por
escritura otorgada, en mi notaría, a las diez horas del día de hoy se
constituyó la sociedad de esta plaza: Ceromar J y E Limitada. Capital:
cincuenta mil colones. Domicilio: San José, Curridabat. Corresponde al gerente
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de mayo del año dos
mil once.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011236174.—(IN2011034937).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó El Point
Meridiano Quepos Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Aguirre,
Quepos, El Invu, segunda entrada, cien metros al este del play, casa color
terracota, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y
pagado. Presidente y secretario tienen la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Quepos, 15 de abril del 2011.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña,
Notario.—1 vez.—RP2011236175.—(IN2011034938).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos
de socios de Condominio María Félix Filial B - Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-606774, por medio de los cuales se reforma la cláusula de
la representación, pasando a ser el representante legal únicamente el
presidente, y se nombra presidente y secretario.—San José, 5 de mayo del
2011.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011236176.—(IN2011034939).
En
escritura pública otorgada ante mí, el nueve de marzo del dos mil once, se
constituyó la sociedad Mensa V & A S. A. Domiciliada en la ciudad de
Alajuela, Alajuela, San Rafael Residencial El Paso de Las Garzas, avenida cuatro
casa doscientos cuarenta y dos, siendo Luis Armando Álvarez Galán y José Alonso
Vidal Rojas, apoderados generalísimos, sin límite de suma.—Cartago, seis de
mayo del año dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011236177.—(IN2011034940).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, el día 9 de mayo de
Luz Estelia
Corredor y Vivian Pletzke Corredor constituyen Aceites y Más Sociedad
Anónima. Fecha de constitución: 15 de abril del año 2011. Capital social:
diez mil colones. Presidente: Enrique Quirós Solís.—Lic. Randall Fallas Castro,
Notario.—1 vez.—RP2011236180.—(IN2011034942).
Luz Estelia
Corredor y Vivian Pletzke Corredor constituyen Vida Zen S. A. Fecha de
Constitución: 15 de abril del año 2011. Capital social: Diez mil colones.
Presidenta: Seydi Morales Chaves.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—RP2011236181.—(IN2011034943).
José Vargas
Ledesma; Yenshy Vargas Vargas y Silvia Vargas Barquero, constituyen una
sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el
Registro Público de
Por
escritura otorgada en la notaria de Vera Violeta Salazar Rojas y Wálter Garita
Quirós, otorgada a las trece horas del primero de mayo del dos mil once,
Jessica Martínez y Juan Carlos Martínez, constituyeron la sociedad denominada Caribbean
Vacation Rentals Limitada.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic.
Wálter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011236183.—(IN2011034945).
Por
escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del seis de mayo del año
dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada A
& S Gallos de Oro Sociedad Anónima, administración: será administrada
por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Heredia, 9 de mayo del año 2011.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro,
Notaria.—1 vez.—RP2011236184.—(IN2011034946).
Mediante
escrituras otorgadas, ante esta notaría, a las 9:00 horas, las 9:15 horas, las
9:30 horas, las 11:00 horas, 11:15 horas, las 11:30 horas, las 11:45 horas, se
acuerda constituir las siguientes sociedades: Peabody Power Supply S. A.,
Pike Centerpoint S. A., Strong Powergrip S. A., Nordex Supply S. A., Akuaterra
Tech S. A., Arcis Support S. A., Geozone Dinamic S. A.—San José, 9 de mayo
del 2011.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1
vez.—RP2011236186.—(IN2011034947).
Por
escrituras otorgadas ante mí, a las 16:00 horas del 5 de mayo del 2011 la
primera, y a las 12:35 horas del 25 de marzo del 2011 la segunda, protocolicé
acuerdos de la sociedad Transportes Cogal Ltda., y se constituyó
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 2 de marzo del 2011, se
constituyó la sociedad denominada Fajol S. A., presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo de 99 años con domicilio en
San Vicente de Moravia.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Pedro Dávila
Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011236190.—(IN2011034949).
Ante esta
notaría, a las once horas del siete de abril del dos mil once. Mediante
escritura número doscientos sesenta-tres, constituyen la sociedad denominada Inversiones
Rubic Sociedad de Responsabilidad Limitada. El domicilio social será San
Ramón de Alajuela, cien metros este y veinticinco al sur de la cárcel. Capital
social: cien mil colones, representado por cien cuotas nominativas de mil
colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011236191.—(IN2011034950).
Por
escritura otorgada, a las 20 horas del 4 de mayo del 2010, ante la notaria
Sandra Víquez Blanco, se modifican cláusulas segunda, quinta, octava de la
sociedad Laboratorios Santa Mónica del Este S. A.—San José, 6 de mayo
del 2011.—Lic. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011236195.—(IN2011034951).
En mi
notaría, por escritura número doscientos cuarenta y tres - tres, se constituyó
la sociedad denominada Familia Araya Castillo Sociedad Anónima.
Domicilia en el Barrio Santa Lucía de Santiago, Palmares de Alajuela,
ochocientos metros al noroeste del Bar-Restaurante Fory Fay, casa color celeste
a mano izquierda. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el
presidente el secretario de la sociedad.—Palmares, Alajuela, diecisiete horas
del seis de mayo del dos mil once.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo,
Notario.—1 vez.—RP2011236196.—(IN2011034952).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye Agropecuaria Los Chuquis Cero Uno
S. A. Capital social 1.000 colones. Domicilio Jesús María, San Mateo,
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye Agropecuaria Los Chuquis Cero Tres S. A. Capital
social 1.000 colones. Domicilio Jesús María, San Mateo,
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye Agropecuaria Los Chuquis Cero Dos S. A. Capital social 1.000
colones. Domicilio Jesús María, San Mateo,
En escritura otorgada, a las 8:00 horas
de hoy protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Interdisciplinaria de Servicios
Profesionales Sociedad Anónima celebrada a las 10 horas del 5 de abril del 2011,
en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales, y se nombra
directiva y fiscal del sistema de vigilancia.—San José, Goicoechea, 27 de abril
del 2011.—Lic. Carlos Ed. Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011236201.—(IN2011034956).
Al ser las once horas cincuenta
minutos del nueve de mayo del año dos mil once, procedo a protocolizar el acta
de asamblea general ordinaria de Asociados Número Once de
En escritura Nº 71, otorgada en esta
notaría, a las 17:00 horas del día 29 de abril del 2011, se constituyó la
sociedad Proyectos Brisas del Río Guápiles Sociedad Anónima. Domicilio
social: Cariari, Pococí, Limón. Presidenta: Emilce María Cruz Porras, cédula
2-0337-0628, vicepresidente: Juan Bautista Torres Torres, cédula 9-0045-0213.
Capital social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 29 de abril del 2011.—Lic.
Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011236205.—(IN2011034958).
Los suscritos José Manuel Herra Monge
y Rosa María Herra Monge, constituyeron la sociedad cuya denominación social es
JH Consultoría y Construcciones Sociedad Anónima.—Lic. Otto José André
Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011236207.—(IN2011034959).
Hoy ante mí, se protocolizó acta de
la sociedad denominada Servicios de Diagnóstico Termogram Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula quinta: del capital social. Otorgada a las 17:00 horas
del 6 de mayo del 2011.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011236208.—(IN2011034960).
Hoy ante mí se protocolizó acta de la
sociedad denominada Termogram Consultores Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula quinta: del capital social. Otorgada a las 16:00 horas del 6 de
mayo del 2011.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011236209.—(IN2011034961).
Ante el notario público, Lic. Rodolfo
Fernández Herrera, se constituye la sociedad Servicios Fisioestéticos S. A.
Presidente: Fernando Jiménez Rodríguez.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic.
Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011236210.—(IN2011034962).
Ante mí Óscar Venegas Córdoba,
mediante escritura número setenta y cuatro, visible a folio noventa frente del
tomo diez de mi protocolo, se reforman la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Emerald Woods Crisopacio Número Nueve S. A.,
en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Óscar
Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011236212.—(IN2011034963).
Ante mí, Óscar Venegas
Córdoba, mediante escritura número setenta y dos, visible a folio setenta y
tres vuelto del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas segunda y
novena del pacto constitutivo de la sociedad Ruby Sky Topacio Número
Veintisiete S. A., en cuanto al domicilio y representación de la
sociedad.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2011236213.—(IN2011034964).
Por escritura 311 del tomo 16
de mi protocolo se cambia junta directiva, y domicilio social de Inversiones
Nivik Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos treinta, otorgada al ser las
doce horas del siete de mayo del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011236214.—(IN2011034965).
Ante esta notaría se
constituyó Villas y Cataratas Maquengue Sociedad Anónima.—San José,
nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Esteban Blanco Arce, Notario.—1
vez.—RP2011236215.—(IN2011034966).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número cuatro
de la sociedad Once Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochenta y ocho mil setenta y dos, donde se modifican las
cláusulas décima, undécima del pacto constitutivo y se nombra vocal uno el
señor José Milgram Cohen.—San José, a las ocho horas del nueve de mayo del dos
mil once.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—RP2011236216.—(IN2011034967).
Por escritura otorgada en
esta notaría a las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil
once, se constituyó una sociedad anónima que tendrá por nombre el número de
cédula jurídica que le corresponda. Presidente y secretario apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve
años.—Heredia, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Francisco Alberto González
Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011236219.—(IN2011034968).
Por escritura otorgada a las
once horas del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Roxburgh
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco
Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2011236224.—(IN2011034969).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el notario público Gonzalo Vargas Acosta, se modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Prisma BC XXIV
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
veinte mil doscientos ochenta. La representación judicial y extrajudicial
corresponderá al presidente, secretario y tesorero.—San José, tres de mayo del
dos mil once.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—RP2011236225.—(IN2011034970).
Por escritura pública número
134, otorgada ante el suscrito a las 13:00 horas del 7 de mayo del 2011, al
tomo 113, Inmobiliaria Reve S. A., modifica: a) Razón social, b)
domicilio, c) nombra nuevo presidente, vicepresidente secretario, tesorero, y
fiscal.—Cartago 9 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román,
Notario.—1 vez.—RP2011236226.—(IN2011034971).
Por escrituras otorgadas ante
mí; constituí las
sociedades V J L Investments
S. A. y Tecnología Profesional; High Technology S. A. Presidentes
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y protocolicé
asamblea general ordinaria de asociados de
Por medio de escritura número
ciento veintiuno del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez
Carro, se constituyeron las siguientes sociedades: a)-Isla Buffalo Sociedad
Anónima, b)-Joya de Tucán Sociedad Anónima, y c)-Joya de Lora
Sociedad Anónima, d)-Joya de Mona Sociedad Anónima, e)-Joya de
Cascada Sociedad Anónima, f)-La Fuente de
Por medio de escritura número
ciento dieciséis del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez
Carro, se constituyó la sociedad Quepos Tropical Waters, Q.T.W. Sociedad
Anónima, cuyos representante es Jon Scott Anderson. Dicha sociedad tiene un
capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve
años.—Alajuela, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria.—1 vez.—(IN2011035070).
Por escritura otorgada ante
el suscrito notario en San José, a las 14 horas del día de hoy, he procedido a
constituir la sociedad denominada Eight Tilarán Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e
industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de mayo del
2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2011035074).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del dos de mayo del dos mil once, Adrián Chaves Brenes, Jeffrey
Chaves Zumbado y Walter Chaves Millet, constituyen una sociedad anónima
denominada: AFZ A Uno. Domicilio: Alajuela, trescientos oeste del
antiguo Banco de Costa Rica, de
Por escritura otorgada a las
nueve horas del tres de mayo del dos mil once, Adrián Chaves Brenes, Jeffrey
Chaves Zumbado y Walter Chaves Millet, constituyen una sociedad anónima
denominada: AFZ Soporte A Uno. Domicilio: Alajuela, trescientos oeste
del antiguo Banco de Costa Rica de
Por escrituras otorgadas ante
mí los días 28 enero y 23 de marzo ambos del 2011, Fuyuan Wu y Xiaohong Wu,
constituyeron Li Yuan Wu Ltda. Domicilio: San José, avenida quinta,
calle dos. Objeto: comercio, industria y agricultura en general. Capital:
totalmente pagado y suscrito.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Luis Felipe
Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011035094).
Denia Cruz Morera, notaria
pública, comunica que Zavala Rojas y Asociados S. A., solicita la
modificación del pacto constitutivo cambiando su domicilio social para que se
lea en adelante: Alajuela, El Coyol, Urbanización Bertilia, casa ocho, según
acuerdo de asamblea general extraordinaria para efectos del código de
comercio.—Alajuela, 4 de marzo del 2011.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2011035099).
Los señores constituyen la
sociedad anónima Softlink Processing S. A. Escritura número noventa y
siete otorgada en San José, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil
once.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011035101).
Richard Herrera Fernández,
cédula número uno-mil ciento ochenta y ocho-cero treinta y seis, Luis Reyes
González, cédula número uno-novecientos sesenta-cero setenta y ocho, Ilse
Aguilar Sáenz, cédula número dos-quinientos noventa-novecientos dieciséis,
Ronald Naranjo Jiménez, cédula número uno-novecientos-quinientos noventa y
Sinara Sing Pérez, cédula número uno-mil trescientos treinta y tres-ciento
cinco, constituyen la sociedad anónima denominada SIMTEC Sistemas
Tecnológicos Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del
veintitrés de febrero del dos mil once ante el notario Harry Flores
Castillo.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2011035105).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del 4 de mayo del 2011, se protocoliza acta de la sociedad Brisas
del Bosque Dieciséis PPP S. A., y por escritura de las 8 horas del 9 de
mayo del 2011, se protocoliza acta de la sociedad Villa Estelia S. A.,
en ambas se modifica estatutos.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011035106).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la compañía denominada Exporteca Limitada, domicilio:
Naranjo, Alajuela, del cementerio de Candelaria,
Por escritura número doscientos
veintitrés, otorgada ante mí a las doce horas del nueve de mayo del dos mil
once, se constituyó la empresa Enforce de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic.
Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011035149).
Mediante escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las 12:00 horas del 6, 14 y 15 horas del 9 de mayo del 2011,
respectivamente se: A) Se constituyó Asesoría Bursátil Especializada Corp
Sociedad Anónima, domicilio: San José, capital social: diez mil colones,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. B) se
protocolizó asamblea general de accionistas de Maravian S. A., donde se
reforman las cláusulas 1, 5, 10 y 11 del pacto social, C) se protocolizó
asamblea general de accionistas de Maravian S. A., donde se reforman las
cláusulas 7, 9 y 12 del pacto social.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Andrés
Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2011035150).
Por medio de la escritura número
ciento cuarenta y uno-tres, otorgada en conotariado con
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Akyra Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social a las 16:00 horas del 6 de abril del 2011, se
acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 5 de mayo de 2011.—Lic. Pablo Ugalde
Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011035161).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Divina Puesta del Sol Sociedad
Anónima, celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas del 28 de
febrero del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio
social.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1
vez.—(IN2011035162).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Cristales de Sombra Sociedad
Anónima, celebrada en su domicilio social a las 16:00 horas del 28 de
febrero del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social,
y la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic.
Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011035164).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Cristales Transparentes
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 17:00 horas del
día 28 de febrero del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del
domicilio social.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello,
Notario.—1 vez.—(IN2011035166).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Divina del Bosque Sociedad
Anónima, celebrada en su domicilio social a las 15:00 horas del 28 de
febrero del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social,
y la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic.
Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011035167).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las doce horas del nueve de mayo de dos mil once, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada: Vitanova Servicios Tecnológicos
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 9 de mayo de
2011.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2011035168).
Por escritura otorgada ante
el suscrito notario, la compañía Offshore Internet Entertainment Sociedad
Anónima, reforma cláusula cuarta del capital social.—San José, 5 de mayo
del dos 2011.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011035169).
Mediante escritura pública
número 73-6 otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes, a las
10 horas 50 minutos del 9 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Asistentes
de Investigación de
El día de hoy ante esta
notaría se constituyó la sociedad Fito Natura Sociedad Anónima. El
presidente el señor Luis Diego Soto Sánchez tiene la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Heredia, 9 de mayo de 2011.—Lic. Catalina Corrales Peralta,
Notaria.—1 vez.—(IN2011035173).
El día de hoy ante esta
notaría se constituyó la sociedad Natusalud Sociedad Anónima. La
presidenta la señora Julieta María Soto Sánchez, tiene la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—Heredia, 9 de mayo de 2011.—Lic. Catalina
Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2011035174).
El día de hoy ante esta
notaría se constituyó la sociedad Grupo de Humanismo y Recursos Sociedad
Anónima. El presidente el señor Willie Olivares Hidalgo tiene la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 9 de mayo de 2011.—Lic.
Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2011035175).
El día de hoy ante esta
notaría se constituyó la sociedad Star Médica Sociedad Anónima. El
presidente el señor Willie Olivares Hidalgo tiene la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Heredia, 9 de mayo de 2011.—Lic. Catalina Corrales Peralta,
Notaria.—1 vez.—(IN2011035176).
En escritura otorgada a las
12:00 horas del 7 de mayo del 2011, de 3-101-523374 S. A., cédula
jurídica 3-101-523374, se reforma cláusula primera de la razón social la cual
se denominará Patineta Veloz S. A.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic.
Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011035185).
En escritura otorgada a las
12:00 horas del 6 de mayo del 2011, de Costa Rica Ventures C.R.V. Limitada,
cédula jurídica 3-102-530270, se reforma cláusula sétima de la administración,
para vender, hipotecar o gravar los bienes propiedad de esta sociedad ambos
gerentes tendrán que actuar en forma conjunta necesariamente.—San José, 6 de
mayo del 2011.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2011035186).
Por escritura otorgada por esta
notaría a las diez horas del seis de mayo del mil once, se constituyó la
sociedad denominada Premium Autoparts and Cars Sociedad Anónima, capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Guillermo Alvarado Barrantes con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez
mil colones.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Ligia Loaiza
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011035191).
Por escritura Nº setenta y
cuatro-seis, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria y ordinaria de socios de Caña Dulce Sociedad Anónima, se
modifica el punto segundo del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y se
hace cambio de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 9 de mayo
del 2011.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2011035192).
Por escritura Nº setenta y tres-seis,
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y
ordinaria de socios de Cañera Los Leones Sociedad Anónima, se modifica el
punto segundo del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y se hace cambio de
junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 9 de mayo del 2011.—Lic.
Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2011035193).
Por escritura Nº setenta y
cinco-seis, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria y ordinaria de socios de Macadamia del Norte Sociedad Anónima,
se hace cambio y nombramiento de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 9 de mayo del 2011.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1
vez.—(IN2011035194).
Flor María Delgado Zumbado,
comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación
social será AFI Asesores Fiscales Integrales Sociedad Anónima;
para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, diez de mayo del dos mil
once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011035209).
Flor María Delgado Zumbado,
comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación
social será Transportes Goba B C A Sociedad Anónima; para dedicarse a
toda clase de negocio lícito.—Belén, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011035210).
Por escritura pública número
dieciocho del tomo segundo se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Roana del Oriente Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Maricela Meléndez Miranda, Notaria.—1
vez.—(IN2011035213).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Rosarme Propiedades Savr
Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—San José, a las diez
horas del diez de mayo de dos mil once.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales,
Notaria.—1 vez.—(IN2011035214).
Por escritura otorgada ante
el suscrito notario a las ocho horas del diez de mayo de dos mil once, se
constituyó la sociedad Icasuba Sociedad Anónima. Capital pagado por los
socios. Ricardo Quesada Hernández, designado presidente.—San José, 10 de mayo
del 2011.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011035224).
Debidamente autorizado al
efecto protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Junio
del Cuarenta y Cinco S. A., mediante la cual se aumenta el capital
social.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2011035227).
Debidamente facultado al
efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento
uno-seiscientos treinta mil seiscientos cuarenta y nueve s. a., mediante la
cual se modifica la razón social, se modifica el domicilio social, y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las 14 horas del 6 de mayo del
2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011035228).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos de hoy, se constituyó la sociedad: Víquez
Alfaro S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin
límite de suma: presidente y tesorero actuando conjuntamente.—Alajuela, 22 de
marzo del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011035230).
Debidamente facultado al
efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento
uno-seiscientos treinta mil quinientos veinticuatro s. a., mediante la cual
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las 11 horas del 6 de
mayo del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011035232).
Debidamente facultado al efecto
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento
uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos treinta y nueve s. a.,
mediante la cual se modifica la razón social, el domicilio social y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las 15 horas del 6 de mayo del
2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011035233).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las 8:00 horas del 10 de mayo del 2011, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Representaciones
Artísticas Rogocer S. A., cédula jurídica número: 3-101-293481, en donde se
modifican las cláusulas quinta y sétima de los estatutos.—San José, 10 de mayo
del 2011.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011035234).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las 8:00 horas del 14 de abril del 2011, se constituyó Maderas
Ecológicas del Sur S.A. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de abril del 2011.—Lic.
Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011035235).
En mi notaría, al ser las nueve horas
del siete de mayo del dos mil once, se constituyó la compañía: Memogarage
Sociedad Anónima.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—(IN2011035251).
Por escritura de esta notaría de las
diez horas de hoy, se constituyó la compañía Los Sueños de Papá C.A.H.
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con poder generalísimo sin
límite de suma. Capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, cuatro de mayo
del dos mil once.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1
vez.—(IN2011035252).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecinueve horas del veintidós de octubre del dos mil diez, Héctor Durán
Córdoba, Byron Alonso Duarte Díaz, y Jonathaan Montero Arias, constituyen Distribuidora
Grupo H.B.J. Sociedad Anónima, nombrando como presidente al primero y
fijando como domicilio Santa Bárbara de Heredia del Palacio Municipal,
doscientos metros al norte, cien al oeste y cincuenta al norte.—San José,
veintidós de octubre del 2010.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1
vez.—(IN2011035254).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del diez de mayo de dos mil once, Gerardo Antonio Ramírez Chacón,
quien preside; Gerardo Antonio Ramírez Fonseca, secretario; Mayra Cecilia
Ramírez Chacón, tesorera; y Mayra Cecilia Chacón Vargas, fiscal; constituyen Indepro
MGM Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones representado
por cien acciones de un mil colones cada una, domicilio: Tibás, de
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas del diez de mayo del dos mil once, Clara Elisa Argueta López, quien
preside, y Máximo Llorens Rodríguez, constituyen la sociedad Natural SPA NS
Sociedad Anónima, domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas del 2 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de: Corporación Bianparadiso S. A.,
mediante la cual se nombra presidente y tesorero.—San José, 9 de mayo del
2011.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—(IN2011035257).
Por escritura número ciento treinta
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez de mayo de dos mil once,
se constituyó la sociedad Inmoturu Sociedad Anónima. Capital social:
doce mil colones. Representación: presidente, de la junta directiva con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José
Pavas, barrio Rohrmoser, ciento cincuenta metros norte de la segunda etapa de
Plaza Mayor.—San José diez de mayo de dos mil once.—Lic. Raúl A. Camacho
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011035265).
Ante esta notaría, en el tomo
primero, en la escritura número sesenta y tres al ser las ocho horas, del día
cuatro de mayo del dos mil once, se reformó la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta
y seis mil doscientos ochenta y dos s. a. y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—Lic. Dafne Elizondo Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011236231.—(IN2011035364).
Al ser las
trece horas del día treinta de noviembre del dos mil diez, mediante escritura
otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Zagias Boutique
e Internet Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Zagias Boutique e
Internet S. A.—Pérez Zeledón, 9 de mayo del dos mil once.—Lic. Jason Sibaja
Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011236233.—(IN2011035365).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo dos
otorgada el cinco de mayo del dos mil once, la sociedad anónima denominada por
su cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos cinco ocho ocho nueve,
reforma su junta directiva, nombrando en el cargo de presidente al señor César
Fabricio García Jiménez, mayor, casado una vez, cédula de identidad número
tres-trescientos noventa-ciento trece.—San José, seis de mayo del dos mil
once.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011236235.—(IN2011035366).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con treinta minutos
del tres de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada IP Alternativa Tecnology Sociedad Anónima, con un capital
social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente
suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de
Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2011236238.—(IN2011035367).
Ante la
notaría del notario Víctor Manuel González Loría, se protocoliza el acta donde
se modifica la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Madheltor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento siete.—San Ramón, diez de mayo del
dos mil once.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2011236239.—(IN2011035368).
Ante mí,
Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal ciento
veinticinco sur del Banco Nacional se constituye la sociedad denominada: con el
número de cédula que indique el Registro S. A. Capital social: de diez mil
colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación:
presidente, tesorero. Escritura otorgada en Puriscal a las ocho horas del seis
de mayo del dos mil once.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011236241.—(IN2011035369).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veinticinco de
abril de dos mil once, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad de esta plaza Cañera del Valle del Tempisque Sociedad Anónima.—Liberia,
Guanacaste, seis de mayo de dos mil once.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—RP2011236242.—(IN2011035370).
Se hace
constar que mediante escritura pública número doscientos cinco del tomo segundo
de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Tica Flowers Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil seiscientos ochenta, mediante la cual se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de mayo de dos mil
once.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011236246.—(IN2011035371).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintinueve de abril del
dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Representaciones Cosalco Sociedad Anónima, por medio de la
cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Orlando Calzada
Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011236247.—(IN2011035372).
El suscrito
notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, con oficina en Grecia, hice constar
que ante mí, comparecieron los señores Carlos Núñez Velásquez, cédula de
identidad ocho-cero siete cuatro-cuatro cero tres y Jacqueline Gamboa Valverde,
cédula de identidad uno-siete seis siete-nueve cuatro tres, para constituir la
sociedad denominada Mega Triunfo del Norte Sociedad Anónima, siendo
ambos los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Dado en Grecia, a las
diez horas del siete de mayo del dos mil once.—Lic. Gilferd Alfonso Banton
Beckford, Notario.—1 vez.—RP2011236248.—(IN2011035373).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 9 de mayo del
2011, se protocoliza la asamblea extraordinaria Interlinksupply Costa Rica
Sociedad Anónima, se nombra nuevo secretario.—San José, 9 de mayo del
2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011236251.—(IN2011035374).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente Toscano
& Montero S. A., el día doce de abril del dos mil once.—Lic. Max
Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011236253.—(IN2011035375).
Ante esta
notaría a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil once, se constituyó la
firma Casa 9 Las Flores de San Joaquín Sociedad Anónima. Capital social
cien mil colones. Presidente Rafael Jiménez Quirós.—Santo Domingo de Heredia, 5
de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011236254.—(IN2011035376).
Por
escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 12:00 y 12:30 horas del
cuatro de mayo y 20:00 horas del cinco de mayo, ambos de
2011, se constituyeron
las sociedades: Adagio Mar S. A., Corporación Fondos Felices
S. A. y una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de
conformidad con el número de cédula jurídica que el Registro Público le
asigne.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. José Antonio Jalet Brandt,
Notario.—1 vez.—RP2011236255.—(IN2011035377).
Ante mi
notaría por escritura ciento setenta y cinco de las catorce horas del veintiuno
de febrero, visible a folios ciento veintiocho frente al ciento treinta frente
del tomo segundo, se constituyó la sociedad Ricozz Cafe Sociedad Anónima,
domiciliada en centro, Liberia, Guanacaste urbanización Veinticinco de Julio,
casa H veintiséis, Rosa Lilliana Chavarría Mejía presidenta, como apoderada
generalísima sin límite de suma. El capital social será cien mil colones,
representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una.—Liberia, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Daly Mariel González Castro,
Notaria.—1 vez.—RP2011236256.—(IN2011035378).
Ante la
notaría del licenciado Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número
ciento cuarenta y dos del tomo veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad Corporación
Aduanera Kalfa S. A.—Santa Ana, nueve de mayo de1 dos mi1 once.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011236258.—(IN2011035379).
La suscrita
notaria hace constar y da fe que el día de hoy nueve de mayo de dos mil once,
protocolicé acta de la sociedad de esta plaza Carlos Izquierdo y Compañía
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cero cero
cinco mil seiscientos treinta y seis-veintisiete. Se modifican las cláusulas:
segunda, cuarta, quinta, octava, novena y décima inciso IV del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, nueve de mayo de dos mil once.—Lic. Lidia
María Mora Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2011236259.—(IN2011035380).
Por
escritura número 111-4 de las 10:00 horas del 27 de abril del 2011, se modifica
la cláusula segunda de la sociedad Centennial Towers CR Sociedad Anónima.—San
Antonio de Desamparados, 27 de abril del 2011.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—RP2011236261.—(IN2011035381).
Por
escritura número 110-4 de las 9:00 horas del 27 de abril del 2011, se modifican
las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Polar Breeze Sociedad Anónima.—San
Antonio de Desamparados, 27 de abril del 2011.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—RP2011236262.—(IN2011035382).
En la
ciudad de San José al ser 12:00 del 17 de marzo del 2011, el notario público
Harold Núñez Muñoz, autorizó escritura de constitución de Coarco A.B.C.
Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social 100.000,00 colones,
presidente Édgar Sandí Rojas.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Harold Núñez
Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011236268.—(IN2011035383).
En la ciudad de San José al ser 11:00
horas del 17 de marzo del 2011, el notario público Harold Núñez Muñoz, autorizó
escritura de constitución Ferma A.B.C. Sociedad Anónima, plazo 99 años,
capital social 100.000,00 colones, presidenta Floria Ruiz Echeverría.—San José,
9 de mayo del 2011.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011236269.—(IN2011035384).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 6 de mayo del dos mil once de Primuslabs.com CR Sociedad
Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula cuarta.—San José, 9 de
mayo del 2011.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—RP2011236271.—(IN2011035385).
Por escritura otorgada ante mí, en
Nicoya, a las 9:00 horas del 13 de abril del año 2011, se protocolizó acta de
la compañía tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos noventa y uno s. a. por la cual se nombra
presidente a Marvin Cordero Soto.—Nicoya, 13 de abril del 2011.—Lic. José
Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011236272.—(IN2011035386).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría a las dieciocho horas del día primero de febrero del dos mil once
se constituyó la sociedad denominada Ubisco, Casa Moderna, Closets y
Persianas Sociedad Anónima. Domicilio social en San José. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil
colones. Plazo social es de noventa años.—San José, primero de febrero del dos
mil once.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1
vez.—RP2011236273.—(IN2011035387).
Por escritura pública otorgada ante
este notario, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil once, se
protocoliza acta de la sociedad denominada León Rubinstein y Compañía
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Yaniv
Porat Rubinstein.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Fernando
León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011236276.—(IN2011035388).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil once de la
sociedad comercial denominada Opiliones S S M M Limitada, se acordó
elevar el capital social de la misma en cuatro mil colones, por lo que ahora su
capital social es la suma de doce mil colones.—Lic. Luis Alfredo Otárola López,
Notario.—1 vez.—RP2011236277.—(IN2011035389).
Ante esta notaría, comparecen: Josué
Carlos Molina Romero, mayor, cédula de identidad número: 1-1441-834 y
Jacqueline Romero Santamaría, mayor, cédula número: 1-797-800, y dicen: que han
convenido constituir sociedad anónima que se denominará Hogar para el Adulto
Mayor Corazón de Oro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de mayo del
2011.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011236279.—(IN2011035390).
El suscrito notario Billy Latouche
Ortiz hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Jewel of The Big
Mountain Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas,
al ser las dieciséis horas del día cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Billy
Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011236280.—(IN2011035391).
Por asamblea general ordinaria,
celebrada a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos
mil once, Plagovi Sicues Sociedad Anónima modifica cláusula sétima. Se
revocan nombramientos de vicepresidente y presidente y se nombran nuevas
personas en dicho puesto.—Liberia, al ser las diecisiete horas del seis de mayo
del dos mil once.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2011236281.—(IN2011035392).
Por escritura otorgada el 5 de mayo
del
Ante esta notaría se protocoliza
asamblea general de socios de Cre Ciento Veintiuno Cacatúa Copete Blanco S.
A. modificando la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San
José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2011236284.—(IN2011035394).
Por
escritura que autoricé a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Repuestos
C y J Ltda., que es nombre de fantasía.—Tres Ríos, 6 de mayo de 2011.—Lic.
Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011236287.—(IN2011035395).
Ante esta
notaría a las 8:00 horas del 19 de abril del dos mil once, mediante escritura
68 del tomo 03 se constituyó la sociedad Tres J Romero S. A. presidente:
Michael Romero Granados.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011236290.—(IN2011035396).
Ante esta
notaría a las 8:00 horas del 29 de abril del dos mil once, mediante escritura
23 del tomo 15 se constituyó la sociedad D.A.J.Marketing Service S. A.
Presidente: Jerry Lewis Fischer.—Lic. Yamilett Fernández Sandí, Notaria.—1
vez.—RP2011236291.—(IN2011035397).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del nueve de mayo de dos
mil once, se constituyó Andata de
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas treinta minutos
del día seis de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Consultores Empresariales Siglo XXI S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad y se hace nuevo nombramiento de agente residente.—San José, 6 de
mayo del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011236296.—(IN2011035399).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas del día seis de
mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tracto Renta S. A., mediante la cual se acuerda reformar
las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se hacen
nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 6 de mayo del
2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011236297.—(IN2011035400).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos
del día seis de mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Inmobiliaria Commercial Paseo de Las Flores Cinco S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad y se hace nuevo nombramiento de agente residente.—San José, 6 de
mayo del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011236298.—(IN2011035401).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas del día seis de
mayo del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general protocolización
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Planta Cuatro S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y décima del pacto
constitutivo de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva
y fiscal.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—RP2011236299.—(IN2011035402).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 5 de mayo del 2011,
se constituyó la sociedad denominada: Technodental Solutions Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto,
doscientos metros al este y cien metros al sur de
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 5 de mayo del 2011,
se constituyó la sociedad denominada: Cuatro Veinte Dental Care Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto,
doscientos metros al este y cien metros al sur de
Mediante
escritura 196 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 26 de abril
del 2011, se acuerda constituir sociedad de responsabilidad limitada sin
asignación de nombre.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. Ana María Flores
Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2011236305.—(IN2011035406).
Por
escritura número ciento sesenta y uno, visible en el tomo décimo del protocolo
del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Capital Tres Conc S. A., en donde se reforma la
cláusula sexta del pacto social, y se nombra nuevo presidente y secretario. Es
todo.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Álvaro Ramos Rechnitz,
Notario.—1 vez.—RP2011236306.—(IN2011035407).
En mi
notaría, a las ocho horas del seis de mayo de dos mil once, protocolicé acta de
asamblea de Depósito de Maderas El Único de Bagaces Sociedad Anónima,
mediante la cual se realiza aumento de capital y se modifica la cláusula quinta
y el pacto social.—Bagaces, seis de mayo de dos mil once.—Lic. María Luz
Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011236310.—(IN2011035408).
Ante la
notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número
doscientos ochenta y cinco-diecisiete, del tomo diecisiete, con fecha siete de
mayo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su
número de cédula jurídica, con domicilio en Heredia, representada por Chelsea
Barrantes Picado y Eduardo Chacón Artavia, presidente y secretario
representante judicial y extrajudicial, actuando solamente de manera
conjunta.—Heredia, siete de mayo del año dos mil once.—Lic. Andrea Argüello
Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011236313.—(IN2011035409).
Ante la
notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número
doscientos cincuenta y ocho-diecisiete, del tomo diecisiete, con fecha quince
de abril del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones
Hermanos Aravi S. A., con domicilio en Heredia, representada por Carlos
Gustavo Araya Villalobos, presidente representante judicial y
extrajudicial.—Heredia, quince de abril del dos mil once.—Lic. Andrea Argüello
Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011236314.—(IN2011035410).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de mayo del
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Lola & Agatha
Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado.
La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011236317.—(IN2011035411).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del
nueve de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villas del Cafetal
Cuatro Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y fiscal y se
hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011236318.—(IN2011035412).
Por
escritura otorgada ante nosotros, la sociedad Ryro Internacional S. A.,
reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, seis de mayo del dos
mil once.—Lic. Roberto Sossa Sandí y Ricardo Sossa Siles, Notarios.—1
vez.—RP2011236320.—(IN2011035413).
Acta de asamblea general ordinaria de
la sociedad de esta plaza denominada Condominio San Sebastian Anaranjado E
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día
catorce de abril del dos mil once. Se nombra junta directiva.—Lic. Leyla Rita
Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011236321.—(IN2011035414).
La suscrita notaria pública Xinia
Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día seis de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad anónima de nombre Eriquintero El Niño Sociedad
Anónima. Es todo.—Firmo en Heredia, el día seis de mayo del dos mil
once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1
vez.—RP2011236323.—(IN2011035415).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil once, se constituyó la
sociedad Jaco AXR Alliance Group Limitada. Objeto: administración de
propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 3 de mayo del
2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011236330.—(IN2011035416).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del tres de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de la
sociedad Triple R Trust Corporation Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil cero cuarenta y
cuatro, reformando su cláusula novena y se modifica la junta directiva. Es
todo.—Jacó, 3 de mayo del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2011236332.—(IN2011035417).
Por escritura que autoricé hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de CDT Consultores
en Distribución y Tecnología S. A., donde se reforman las cláusulas quinta
y sétima del pacto constitutivo.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Marta
Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011236333.—(IN2011035418).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del dos de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de la
sociedad Corporación Paraíso Marino C.R. Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos treinta mil novecientos veintiuno, reformando
su cláusula sétima y nombrando nuevo gerente. Es todo.—Jacó, 2 de mayo del
2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2011236334.—(IN2011035419).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del tres de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de la
sociedad HBR Trust Corporation Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos sesenta y dos mil ciento catorce, reformando su
cláusula sétima y se modifica la administración. Es todo.—Jacó, 3 de mayo del
2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2011236335.—(IN2011035420).
Por escritura otorgada ante mí a las
quince horas del tres de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de la
sociedad RB Trust Corporation Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y dos,
reformando su cláusula sétima y se modifica la junta directiva. Es todo.—Jacó,
3 de mayo del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2011236336.—(IN2011035421).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del tres de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de la
sociedad Los Montes de Adrumeto Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil doscientos setenta y tres,
reformando su cláusula novena y se modifica la junta directiva. Es todo.—Jacó,
3 de mayo del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2011236337.—(IN2011035422).
Por escritura número ciento noventa y
seis, otorgada ante este notario, el día seis de mayo, a las quince horas
treinta minutos del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Kamuban
Bienes Raíces Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón
cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—RP2011236340.—(IN2011035423).
Por escritura número ciento noventa y
cinco, otorgada ante este notario, el día seis de mayo, a las quince horas del
dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Moda Chic del Oeste Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos
colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una.
Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—RP2011236341.—(IN2011035424).
Por escritura
número treinta y seis, otorgada ante esta notaria, el día cinco de mayo del dos
mil once, a las quince horas, se constituyó la sociedad Kudagari INC
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil
doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011236342.—(IN2011035425).
Por
escritura otorgada el día 29 de abril del 2011, ante esta notaría, se
constituye Inversiones de Colores RFL Sociedad Anónima, y se designa
presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011236343.—(IN2011035426).
Ante la
notaría de Rosa Guillermina Aguilar Ureña, al tomo vigésimo segundo de su
protocolo, por escritura número doscientos nueve, visible al folio ciento
ochenta y nueve vuelto, de las nueve horas del quince de abril del dos mil
once, Andrés Quintana Cavallini, cédula número uno-seis seis dos-cero dos uno y
Coenraad (nombre) Bergwerf (apellido), pasaporte de los Países Bajos número BDB
ocho P ocho cinco cero, constituyen Emi Event Management International
Sociedad Anónima.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2011236344.—(IN2011035427).
Por
escritura otorgada en San José, a las ocho horas diez minutos del diez de mayo
del dos mil once, se constituyó la sociedad sin nombre, de acuerdo al Decreto
Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, cantón Escazú, distrito Escazú, de la pulpería
Por
escritura Nº 132, otorgada a las 08:00 horas del 9 de mayo del 2011, la
sociedad Autovisa S. A., protocoliza acta, adiciona cláusula, nombra
fiscal.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1
vez.—RP2011236347.—(IN2011035429).
El suscrito
notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la
escritura número cuarenta y ocho-tres, de las 16:00 horas del día 15 de febrero
del 2011, se constituyó
Por
escritura número cincuenta y seis-uno, otorgada ante el notario público Adrián
Álvarez Orellana, a las once horas del día cinco de mayo del dos mil once, se
constituyeron las sociedades denominadas: a. GTP Torres CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada; b. GTP Operations CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, encontrándose en ambos casos el capital suscrito
y pagado.—San José, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez
Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011236350.—(IN2011035431).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día nueve de mayo del dos mil
once, se protocolizó el acta de la sociedad Financiera Carpag Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula segunda y sexta.—San José, nueve de mayo
del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011236351.—(IN2011035432).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de la sociedad Magove de Barrio San José Norte
de Atenas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera
del nombre; tercera del objeto social; sexta de la administración, y décima de
las asambleas.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Erick Alberto
Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011236352.—(IN2011035433).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintisiete de abril del
dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Brakostyn
del Norte Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José, diez
de mayo del dos mil once.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011236353.—(IN2011035434).
Por
escritura Nº 116, del tomo 04 del protocolo del suscrito notario, se constituyó
la fundación denominada Fundación Alcanzando Una Promesa.—Heredia, 9 de
mayo del 2011.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2011236360.—(IN2011035435).
Por
escritura pública otorgada a las veintiún horas del día cuatro de mayo del dos
mil once, se constituye la sociedad denominada Ivaracha S. A.
Domiciliada: en la ciudad de San Rafael de Heredia, de la cancha de baloncesto
seiscientos metros al este. Capital social: diez mil colones, totalmente
suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2011236488.—(IN2011035436).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 5 de mayo del 2010, se
protocoliza acta de Los Frutos de Miramar Tercero Siglo Estelar S. A. Se
reforma cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011236363.—(IN2011035437).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura número doscientos noventa y siete,
fue modificada toda la junta directiva de la sociedad denominada Co-Inversiones
Terracan de Caracas S. A., y se modificó el domicilio social que será en
Alajuela, Zarcero, veinticinco metros norte del Templo de Zarcero. Presidenta:
Laura Chaves Salazar. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic.
Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011236364.—(IN2011035438).
Por
escritura Nº 485-9, otorgada ante el notario Randall Francisco Alvarado
Cubillo, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas: PZM Blanco
Sociedad Anónima; PZM Azul Sociedad Anónima; PZM Celeste Sociedad
Anónima; PZM Negro Sociedad Anónima; PZM Gris Sociedad Anónima;
PZM Rojo Sociedad Anónima; PZM Verde Sociedad Anónima; PZM
Amarillo Sociedad Anónima; PZM Anaranjado Sociedad Anónima y PZM
Café Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Zúñiga Miranda. Capital
social: ¢10.000,00.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Randall Francisco
Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2011236365.—(IN2011035439).
Mediante
escritura número doscientos treinta y siete, protocolo veintidós, se constituyó
la sociedad Santa Fe F.M. Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Mora
Quesada.—Tres Ríos, 10 de mayo del 2011.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011236372.—(IN2011035440).
Constitución
de sociedad Riveron Custom & Body Sociedad Anónima. Domicilio:
Sarapiquí. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las
trece horas del siete de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría,
Notaria.—1 vez.—RP2011236373.—(IN2011035441).
Constitución
de sociedad Riveron Enterprises Sociedad Anónima. Domicilio: Sarapiquí.
Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las trece horas
diez minutos del siete de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría,
Notaria.—1 vez.—RP2011236375.—(IN2011035442).
Intermediarios
de Negocios Rodmon S. A., cambia su domicilio social, nombra nuevo
presidente y secretario en su junta directiva. Escritura número
veintiuno-nueve, del tomo nueve del notario público Óscar Arroyo
Ledezma.—Puntarenas, cinco de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma,
Notario.—1 vez.—RP2011236376.—(IN2011035443).
Por escritura pública otorgada a las
diez horas del día siete de mayo del dos mil once, se constituye la sociedad
denominada Transquirós S. A. Domiciliada: en la ciudad de San Rafael de
Heredia, Getsemaní, contiguo al plantel de los buses. Capital social: diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas
Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011236489.—(IN2011035444).
Por escritura otorgada en mi notaría,
hoy a las doce horas, se constituyó Tatoaches Sociedad Anónima. Plazo:
cien años, contados a partir de hoy. Domicilio: San José, Barrio y Centro
California, oficina dieciséis. Objeto: comercio e industria en general.
Capital: diez mil colones. Representantes, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente. Presidenta: Mireya
Chaves Obando. Tesorera: Mireya Sánchez Chaves. Escritura otorgada en San José,
el primero de abril del dos mil once.—Lic. Monserrat Brich Mesegué, Notaria.—1
vez.—RP2011236382.—(IN2011035446).
Mediante escritura número treinta y
ocho, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas sin
minutos del veintidós de febrero del dos mil once, se constituyó Plastecho
S. A., con domicilio social en Calle Blancos. Presidente y secretario, con
facultades plenas.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1
vez.—RP2011236388.—(IN2011035447).
Mediante escritura número dos, del
tomo sétimo, se constituyó sociedad anónima, con denominación por asignarse por
el Registro. Domiciliada: en Tibás. Capital social: de diez mil colones,
representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada
una. Presidente, con facultades plenas. En mi notaría, el siete de mayo del dos
mil once.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1
vez.—RP2011236389.—(IN2011035448).
Mediante escritura número uno, del
tomo sétimo, se protocolizó la asamblea general extraordinaria número dos de la
compañía, Paseo del Prado Castro del Oeste S. A., mediante la cual se
modificó el domicilio social, y se nombró nueva junta directiva. En mi notaría,
el seis de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1
vez.—RP2011236390.—(IN2011035449).
Que mediante la escritura número
ciento sesenta y dos-ciento treinta y ocho, visible a folio ciento setenta y
cinco vuelto al ciento setenta y seis vuelto del tomo ciento treinta y ocho de
mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Innova Ingeniería en
Construcción y Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Domiciliada: en Belén
de Heredia, Ciudad Cariari, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa diez N,
color beige ubicada a mano derecha. Presidente: Carlos Eduardo Muñoz Guzmán.
Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, nueve de mayo del dos mil
once.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011236393.—(IN2011035450).
En mi notaría por escritura Nº 260,
otorgada en San José, a las diez horas del diez de mayo del dos mil once, del
tomo quinto, se modificó la junta directiva de la sociedad anónima denominada: Babiera
Estutgart Seiscientos Cuatro A. Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José.
Presidente y secretarios, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, a las diez horas del diez de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Vargas
Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011236394.—(IN2011035451).
Por escritura número ciento setenta y
cuatro-cuatro, otorgada, a las once horas del tres de mayo del dos mil once,
que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos cuarenta y un mil
ochocientos cincuenta y uno sociedad de responsabilidad limitada. Se
reforma cláusula segunda del domicilio y décima de la administración, además se
nombra nuevo gerente general.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic.
Geraldine Marie Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011236397.—(IN2011035452).
Por escritura otorgada ante mí, el
día de hoy, se constituyó Wiseconcepts.net Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Goicoechea. Plazo: noventa años. Capital: diez mil
colones. Representantes legales: Jorge Solano Morales y Geancarlo Rivera
Quesada.—San José, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil once.—Lic.
Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011236401.—(IN2011035453).
Ante esta notaría, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maison
Blanche Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sexta del pacto.—San
José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011236402.—(IN2011035454).
Por
escritura de las 15:00 horas del 5 de mayo del 2011, se protocoliza el acta de
la sociedad Alzibet (F.A) Sociedad Anónima, la cual reforma cláusula
segunda: para que en adelante el domicilio sea: San José, ciento veinticinco
metros al sur del Automercado Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca.—San José,
5 de mayo del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—RP2011236405.—(IN2011035455).
Ante esta
notaría, al ser las nueve horas del diez de mayo del dos mil once, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Núcleos
Habitacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104774, mediante la cual se
nombró nueva junta directiva, recayendo el cargo de presidente en el señor
Alexander Brenes Brenes, cédula Nº 1-859-527, por el resto del plazo social de
la sociedad.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011236406.—(IN2011035456).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día nueve de enero
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mundiales
RLC Veintiséis Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Presidente: Ri Liang Cai. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 9 de mayo del
2011.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011236408.—(IN2011035457).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecisiete de
octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Virtual Internacional Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Presidente: Ignacio Prada Prada. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 9 de
mayo del 2011.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011236409.—(IN2011035458).
En
escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho
horas del cuatro de mayo del dos mil once, se constituyó la compañía cuya
denominación social es San Edulina S.R.L., cuyo plazo social será
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Gerente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 10 de mayo del 2011.—Lic.
Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011236411.—(IN2011035459).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diez de mayo del dos
mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-620033 SRL., donde se acuerda modificar las
cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, diez de mayo del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011236413.—(IN2011035460).
Por escritura Nº 111-6, otorgada a
las 15:00 horas del 5 de mayo del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Atardeceres Luminosos en los Sueños LS Limitada, en donde se
acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 5 de mayo
del 2011.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2011236414.—(IN2011035461).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas diez minutos del ocho de abril del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada I.M.C. Investments Sociedad
Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Yanina Cordero
Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011236417.—(IN2011035462).
En Santa Ana, San José, a las doce
horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil once, se constituyó Constructora
Grupo Obando Stall Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones. Con una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario,
tesorero, y un fiscal.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—RP2011236418.—(IN2011035463).
En Santa Ana, San José, a las doce
horas del nueve de mayo del dos mil once, se constituyó Grupo Obando &
Proyectos Arquitectónicos Sociedad Anónima, con un capital social de diez
mil colones. Con una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario,
tesorero y un fiscal.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—RP2011236419.—(IN2011035464).
Mediante
escritura de hoy, protocolicé el acta de asamblea de accionistas de Quinta
Hermanos Campos S. A., en la cual se modificaron las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic.
Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011236421.—(IN2011035465).
Mediante
escritura de las diez y quince horas del quince de abril del dos mil once, se
protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad The Pacific Institute S. A., donde se modifica el pacto
social en sus cláusulas primera y sétima, y se nombra nueva junta
directiva.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Carlo
Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2011236422.—(IN2011035466).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de
abril del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Rally Team
Noventa y Nueve M.G.C. Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Corresponde al presidente, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—Cartago, veintinueve de marzo del dos mil
once.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011236424.—(IN2011035467).
Mediante
escritura número trescientos cincuenta y cuatro, de las once horas del doce de
marzo del dos mil once, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo
cuarto de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el
acta constitutiva de la sociedad Corporación Arte y Más Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Paraíso, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic.
Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011236425.—(IN2011035468).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 5 de mayo del 2011,
se constituyó la sociedad Catering Service Serman Sociedad Anónima.
Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio:
Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 10 de mayo del 2011.—Lic. Marco
Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—RP2011236426.—(IN2011035469).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 4 de mayo del 2011,
se constituyó la sociedad Casco Group Interprises Sociedad Anónima.
Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio:
Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 10 de mayo del 2011.—Lic. Marco
Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—RP2011236427.—(IN2011035470).
Ante esta
notaría, al ser las diez horas con cuarenta minutos del día veintinueve de
abril del dos mil once, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la
reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Mil
Lares de Guadalupe S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos tres mil seiscientos cincuenta y tres.—San José, a los diez
días del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—RP2011236428.—(IN2011035471).
Ante mí,
Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en
escritura otorgada a las once horas del diez de mayo del dos mil once, se
modificó el pacto constitutivo de la empresa Ralsha Dos Mil Diez S. A.—San
José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011236430.—(IN2011035472).
Los
suscritos: Susan Santamaría Barahona, Katia Santamaría Barahona y Mauricio
Santamaría Barahona, socios accionistas de la empresa Distribuidora Barsant
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta
y cuatro mil seiscientos quince, se reforma la cláusula segunda para que se lea
así: el domicilio de la sociedad será en San José, San Sebastián, de
Ante esta notaría, la sociedad: tres
ciento uno quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veinticinco s. a.,
se modifica el pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos: presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011236432.—(IN2011035474).
En asamblea general extraordinaria de
accionistas de sociedad Jabes Comercial Interamericana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cinco mil ciento ochenta y
cinco, domiciliada: en Heredia, a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos
mil once, se acuerda reformar la cláusula segunda, quinta, y novena. Escritura
otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del diez de mayo
del dos mil once.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Uriel Ortega Hegg,
Notario.—1 vez.—RP2011236433.—(IN2011035475).
Colinas Rojas del Sol Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cinco cero uno dos, con domicilio en
San José, reforma cláusula siete de pacto constitutivo. Escritura número
trescientos cuarenta y cinco, iniciada a folio ciento noventa y cinco vuelto
tomo doce de mi protocolo.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011236434.—(IN2011035476).
Ante mi notaría, a las 18:00 horas
del 6 de mayo del 2011, se constituyó Inmobiliaria Serrano Rojas S. A.
Corresponde al presidente, tesorero y secretario, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos: excepto
cuando se trate de adquirir bienes muebles o inmuebles caso en que podrán
actuar en forma separada cualesquiera de ellos (presidente, secretario y
tesorero).—San José, 8 de mayo del 2011.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011236436.—(IN2011035477).
Actuando en escritura pública de las
ocho horas del nueve de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad: Tecnosoft
Tecnología en Software Sociedad Anónima, con la siguiente junta directiva:
Presidente: Mauricio Antonio Salas Flores. Secretario: Luis Amadeo Salas
Flores. Tesorera: Giselle Hernández Álvarez. Fiscal: Héctor Daniel Hernández
Solano. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, a las siete horas del diez de mayo
del dos mil once.—Lic. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011236437.—(IN2011035478).
Mediante escritura otorgada el día de
hoy, a las once horas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación
Robles y Jaramillo S. A. Capital social: doce mil colones, totalmente
suscritos y pagos. Presidente y vicepresidente, representantes judiciales y
extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente. Domicilio: San José, Moravia, frente a Plaza Los
Colegios. Notaria Vanessa de Paul Castro.—San José, tres de mayo del dos mil
once.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2011236439.—(IN2011035479).
Ante esta notaría, a las quince horas
del siete de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Rivers Lake and Oceans Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos setenta y dos
novecientos setenta y tres, en la cual se modifica la cláusula de la representación.
Es todo.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011236441.—(IN2011035480).
Por escritura número doscientos
treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del tres de
diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples
Zuher de Siquirres Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Manuel Zúñiga
Valverde. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: Siquirres.—Lic.
Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011236442.—(IN2011035481).
Ante la notaría del notario Víctor
Manuel González Loría, se protocoliza el acta donde se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Araygo A G Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve
mil trescientos treinta y ocho.—San Ramón, diez de mayo del dos mil once.—Lic.
Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2011236444.—(IN2011035482).
Por medio de la escritura número
setenta y ocho otorgada ante la notaría Marianela Portuguez Sánchez, a las
catorce horas del nueve de mayo del dos mil once, compareciendo, María Luisa
Fallas Murcia, mayor, casada dos veces, comerciante, cédula número uno-cuatro
siete cinco-ocho ocho ocho, vecina de San José, La trinidad de Moravia,
residencial Vista Azul, casa veinte y Alvaro Méndez Romero, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula uno-cinco seis seis-cuatro cero uno; Alvaro Enrique
Méndez Fallas, mayor, casado una vez, mecánico; titular de la cédula número
uno-mil ciento treinta y cinco-seiscientos veintiséis, y Laura Méndez Fallas,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-uno tres cuatro
uno-nueve dos cero. Dayhanna Méndez Fallas, mayor, soltera, estudiante; titular
de la cédula número uno-uno cuatro cuatro nueve-cinco ocho cero, todos vecinos
de la misma dirección del primer compareciente constituyen una sociedad anónima
de esta plaza cuya razón social es Corporación Men-Fa Raah Sociedad Anónima.—San
José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011236447.—(IN2011035483).
El suscrito notario público, Manuel
Enrique Monge Romero, hago constar que constituída la sociedad Justo a
Tiempo Internacional Sociedad Anónima, el día siete de octubre de dos mil
diez, capital diez mil colones, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic.
Manuel Enrique Monge Romero, Notario.—1 vez.—RP2011236448.—(IN2011035484).
El notario Alonso Calvo Pardo, por
este medio avisa que constituyó una empresa denominada Moncostarica
Inversiones Turísticas S. A., en escritura ciento cuarenta y seis, visible
a folio setenta y ocho del tomo segundo de mi protocolo, con un capital de diez
mil colones. Es todo.—San José, a las once horas del diez de mayo del dos mil
once.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—RP2011236449.—(IN2011035485).
Ante esta notaría, se constituyó la
empresa denominada Tristone Associates Sociedad Anónima, mediante
escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril
del dos mil once, por un plazo de cien años y un capital social de cien mil
colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José, presidente de la
sociedad Óscar Eduardo Benavides Ali.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm,
Notario.—1 vez.—RP2011236450.—(IN2011035486).
Por escritura otorgada en Heredia, a
las trece horas del cinco de mayo del dos mil once, Morro de Puerto Santo
Sociedad Anónima, modifica el domicilio en la cláusula segunda en Los
Ángeles de San Rafael de Heredia, cincuenta metros al sur, doscientos metros al
este, del depósito de materiales Brasilia y cambia junta directiva, que se
regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio; presidente
Víctor Manuel Ramírez Valerio.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos, del
diez de mayo del dos mil once.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—RP2011236453.—(IN2011035487).
Por escritura, otorgada ante esta
notaría, escritura número doscientos ocho de las diez horas del nueve de mayo del
dos mil once, se constituyó la sociedad SYFCO Sociedad Anónima, la
representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos con límite de suma, hasta por el monto
de veinte mil dólares, siendo que para montos superiores a los veinte mil
dólares e inferiores a cincuenta mil dólares deberán actuar de forma conjunta;
todas las acciones o transacciones superiores al monto de cincuenta mil
dólares, deberán ser con la autorización de la asamblea de accionistas, de
igual forma, para vender o comprar bienes de cualquier naturaleza, o bien para
hipotecar o comprometer de cualquier forma el patrimonio social, será
absolutamente necesario, el acuerdo de autorización previo, otorgado por la
asamblea de accionistas, sin el cual no podrán actuar válida y eficazmente. Su
plazo social será de noventa y nueve años.—Heredia, del nueve de mayo del dos
mil once.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011236455.—(IN2011035488).
Hago constar, que por escritura
otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se cambia la razón social de la
empresa Residencias Carmel Cinco KLM S. A., por Zerysed S. A.,
así mismo se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sexta
respecto a la administración de la empresa.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic.
Víctor Julio Cerdas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011236456.—(IN2011035489).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta, otorgada a las doce horas del día nueve de mayo del dos mil
once, se reformó la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la empresa
denominada Constructora Pura Vida Sociedad Anónima.—Heredia, nueve de
mayo del dos mil once.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011236458.—(IN2011035490).
Ante mi notaría, a las 16:00 horas
del día 27 de abril del 2011, se constituyó Tijuca Food and Beverages S. A.,
capital social suscrito y pagado.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011236459.—(IN2011035491).
En mi notaría, en escritura
trescientos ochenta y nueve, folio ciento sesenta y nueve frente del protocolo
sétimo, constituyo Punto de Encuentro Comercial M & J S.
A., domicilio San José, presidente Bibiana Marcela Vásquez López, nacional
de Colombia, pasaporte CC uno uno dos siete ocho cero dos tres cinco cinco. Es
todo.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Warren Alberto Flores
Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011236460.—(IN2011035492).
En mi notaría, en escritura
cuatrocientos diez, folio ciento noventa y dos vuelto del protocolo sétimo,
constituyo Comercializadora Lukassan Sociedad Anónima, domicilio San
José, presidenta Claudia del Pilar Sarmiento, nacional de Colombia, cédula de
residencia uno uno siete cero cero cero cero siete seis ocho dos seis. Es
todo.—San José, dos de abril del dos mil once.—Lic. Warrren Alberto Flores
Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011236461.—(IN2011035493).
Mediante escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 11:00 horas del día 10 de mayo del dos mil once,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Multi Variedades y Novedades Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y cambio de
presidente.—San José, 10 de mayo del dos mil once.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—RP2011236462.—(IN2011035494).
Por escritura otorgada hoy
ante, se constituyó la sociedad denominada Techno Print T. N. P. Sociedad
Anónima, presidente Franklin Cárdenas Jiménez.—San José, 9 de mayo del
2011.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1
vez.—RP2011236463.—(IN2011035495).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 16:30 horas del 8 de noviembre del 2009, se modifican las cláusulas
tercera y décima segunda del acta constitutiva de la sociedad A Última Hora
Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Juana Brown Castro,
Notaria.—1 vez.—RP2011236465.—(IN2011035496).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las diez horas del nueve de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Odontológicos J y
M del Pacíficio Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado.
Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011236466.—(IN2011035497).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las nueve horas del cinco de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Calle Hermosa Cincuenta y
Cuatro Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones,
moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de
Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—RP2011236467.—(IN2011035498).
Por escritura otorgada ante
mí, el día 02 de mayo del
Por escritura otorgada ante
el notario Jorge Fallas Aguilar, a las nueve horas del día diez de mayo del año
en curso, Saulo Andrés Picado Ramírez y Federico Altamura Arce, constituyen
sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento S.
R. L., siendo nombre de fantasía.—San José, a las diez horas del diez de mayo
del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011236469.—(IN2011035500).
Mediante la escritura número
34-6, autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 10 de mayo del
2011, protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad con domicilio en
Heredia, San Pablo, de Price Smart, setenta y cinco metros al sur, denominada Inmobiliaria
Hollins Inc Sociedad Anónima, en la que se modificó la junta
directiva, el fiscal, el agente residente y el domicilio social.—San José, 10
de mayo del 2011.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1
vez.—RP2011236471.—(IN2011035501).
El suscrito notario, Lic.
Carlos Zárate Sequeira, con oficina en la ciudad de Puntarenas, setenta y cinco metros al sur de Palí S.A.,
hace saber que los señores Javier Antonio Álvarez Barrantes, cédula de
identidad 602100021 y otros, constituyen Velsyta Sociedad Anónima, para
que los interesados hagan hacer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, nueve de
mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2011236476.—(IN2011035502).
El suscrito notario, Lic.
Carlos Zárate Sequeira, con oficina en la ciudad de Puntarenas setenta y cinco
metros al sur, de Palí S.A., hace saber que los señores Marcos Francisco
Vásquez Segura, cédula de identidad: 203160378 y otros, constituyen Quirovase
Sociedad Anónima, para que los interesados hagan hacer sus derechos. Es
todo.—Puntarenas, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Zárate
Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011236477.—(IN2011035503).
Por escritura otorgada ante mí, se
reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva de la sociedad llamada Inversiones El Paraíso Norteño Sociedad
Anónima, siendo ahora su presidente Luis Ángel Acuña Mejías, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, nueve de mayo del dos mil
once.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011236478.—(IN2011035504).
Por escritura otorgada ante mí, se
reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva de la sociedad llamada Zona Norte Realty Sociedad Anónima,
siendo ahora su presidente Mario Esquivel Vargas, apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Ciudad Quesada, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Eduardo
Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011236479.—(IN2011035505).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 9 de mayo del
Ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Obras Civiles y
Telecomunicaciones O&T Group, Sociedad Anónima. Se nombra nueva
tesorera.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2011236485.—(IN2011035507).
Ante
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del día de hoy se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de la compañía M. A. Vichuquen Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, diez de mayo del 2011.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2011035512).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Palmillas Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2011035513).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día veintitrés de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Sayao Carballo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2011035514).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Hacienda El Poro Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2011035515).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Blue Green Mercantile Group Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2011035516).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Nevermann Kock S. A., se modifican las cláusulas primera, tercera y sétima del pacto social, se nombra junta directiva.—San José, 19 de febrero del 2011.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2011035517).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Go Healthy Costa Rica Sociedad Anónima, en castellano Vamos Sanos Costa Rica Sociedad Anónima, para dedicarse por noventa y nueve años a actos de comercio, capital totalmente suscrito y pagado, domicilio San José, Curridabat.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011035522).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones MLJ Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 10 de mayo de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011035524).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del
día nueve de mayo del dos mil once, se constituyó W Y P Inversiones Limitada,
plazo 99 años, representante gerente con facultades de apoderado generalísimo,
domicilio Cartago,
En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas del día diez de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rugeley Este S. A., mediante la cual se reformó la totalidad del pacto social.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011035529).
En escritura autorizada por la
suscrita notaria, a las diecisiete horas del día nueve de mayo de dos mil once,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Staveley Sur S. A., mediante la cual se reformó la
totalidad del pacto social.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic.
Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011035531).
Por escritura otorgada ante mí, el
día de hoy se constituye la sociedad Sistamédica Sociedad Anónima, que
es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con
domicilio en Alajuela, barrio San José, contiguo al Banco de Costa Rica.—10 de
mayo de 2011.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2011035539).
Por escritura otorgada a las 18:00
horas, del 05 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Rojas Campos Sociedad Anónima.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2011035540).
Por escritura número ciento noventa y
siete otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del día seis de mayo
del dos mil once, se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Zagrib Investments Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y se
nombra nuevo presidente y secretario.—San José, seis de mayo del dos mil
once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011035541).
Mediante escritura número 84-39 otorgada
a las 10 horas, del 05 de mayo del 2011, en el tomo treinta y nueve de la
notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el domicilio de la sociedad J M
Vitalia Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-573882.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2011035544).
Ante mí, Henry Alonso Víquez
Arias, notario público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Pilates Nosara Corporation Limitada,
a las diez horas del seis de mayo del dos mil once, gerente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, seis de mayo
del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2011035553).
Ante la notaría del
Licenciado Luis Alfaro Alpízar, a las quince horas y treinta minutos del diez
de mayo del dos mil once, se constituyó Corporación Carga Tica Sociedad
Anónima, con capital social de cien mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas, domiciliada en la ciudad de Alajuela,
cuatrocientos cincuenta metros este y cincuenta metros al sur, de la antigua
Farmacia del Este, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma a
su presidente y vicepresidente en forma individual. Es todo.—Alajuela, diez de
mayo del dos mil once.—Lic. Luis Alfaro Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2011035561).
Por escritura número quince
del tomo cuarto del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora Hidalgo
Delgado S. A., mediante la cual se cambia su razón social a Eulifekana S. A.,
se modifica su domicilio social y la cláusula de la representación, así como se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 11 de
mayo de 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2011035563).
Ante esta notaría escritura
número doscientos treinta y seis, se constituyó la sociedad Absoltue
Forwarding Inc. Sociedad Anónima, con presidente el señor
Javier Vicente Franceschetti Uria.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Oscar
Saénz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2011035564).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las diez horas del día seis de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Jarc Soluciones de Diseño y Arquitectura
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo de 2011.—Lic.
Mónikha Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011035569).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en San José, a las catorce horas del día cinco de mayo del dos
mil once, se protocolizó el acta de asamblea de TTI Telecom de Costa Rica
Sociedad Anónima, reforma a las cláusulas sexta y décima, se nombran nueva
junta directiva, fiscal y agente residente y se otorga poder generalísimo sin
límite de suma.—San José, seis de mayo del dos mil once.—Lic. José Antonio
Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2011035571).
En esta notaría, al ser las
08:00 horas del 2 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Meximutt
Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago 12.000
colones, gerente Lyle Srebnick.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2011035577).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el día 09 de mayo de
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el día 09 de mayo de
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 09 de mayo de
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 09 de mayo de
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 09 de mayo de
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 09 de mayo de
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 09 de mayo de
Por medio de asamblea extraordinaria
de socios de la compañía Smart Sunset Four Ltda, celebrada a las
10:00 horas del día 5 de mayo del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la compañía en cuanto al domicilio social. Asimismo,
se nombra nuevo gerente.—Tamarindo, 5 de mayo de 2011.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2011035588).
Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Smart Sunset Three Ltda., celebrada a las 9:00 horas del día 5 de mayo del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía en cuanto al domicilio social. Asimismo, se nombra nuevo gerente.—Tamarindo, 5 de mayo de 2011.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2011035589).
Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Smart Sunset Two Ltda., celebrada a las 8:00 horas del día 5 de mayo del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía en cuanto al domicilio social. Asimismo, se nombra nuevo gerente.—Tamarindo, 5 de mayo de 2011.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2011035591).
Ante esta notaría, a las siete horas del dos de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada tres-ciento uno-cinco cuatro uno uno uno seis donde se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de mayo del dos mil once.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011035622).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas treinta minutos del once de mayo del dos mil once, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2011035624).
Por escritura número treinta y siete otorgada ante esta Notaría, a las once horas del once de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Santa Ana Views S.A.V. Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2011035625).
Por escritura número treinta y ocho otorgada ante esta Notaría, a las once horas treinta minutos del once de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Mitsubishi CL Doscientos Diecisiete Mil Ochocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2011035626).
Francisco Rojas Ramírez y Cristhel Silva Miranda, constituyen la
sociedad Asesores Profesionales Rojas Silva S.R.L, la cual tendrá su
domicilio en Heredia, 50 al sur de los semáforos de
Mediante escritura otorgada a las quince horas del dos de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Bancomunal de Tacani de Santa Rita de Nandayure de Guanacaste. BANCOTA Sociedad Anónima. Con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos uno tres siete cuatro ocho, en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos, y para lo que interesa con relación a terceros, en la cláusula primera se cambia su denominación social y en lo sucesivo será Agricultores Unidos de Tacani Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del 2011.—Lic. José Ramón Medina Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2011035630).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general de accionistas de la compañía Desarrolladora Vista
Herediana Sociedad Anónima. Mediante los cuales se reforma la
cláusula décimo tercera.—San José, dos de mayo del 2011.—Lic. Juan de Dios
Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011035639).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas treinta minutos del diez de mayo de 2011, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Deportivas San Francisco Sociedad Anónima, donde renuncia presidente
y fiscal.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2011035642).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del diez de mayo de 2011, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Galaxius Fitness Center Sociedad Anónima,
donde renuncia presidente.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Lorena Méndez
Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2011035643).
La suscrita Notaria, avisa que la
empresa 3-101-560890 S.A., mediante escritura Nº 220 de las 17:00 horas
del 9-5-2011, cambió de domicilio social.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic.
Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011035652).
Por escritura número ochenta y tres
otorgada a las 16:00 horas del día 10 de mayo del 2011, se constituyó la
sociedad Vagery M.CH.A Sociedad Anónima, con domicilio en
San José, Hatillo. Representación: presidente. Plazo: noventa y nueve.—San
José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Arlene García Pastora, Notaria.—1
vez.—(IN2011035672).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil once, los señores
Jan Harm Boer y Rosa Mena Vásquez, constituyeron la sociedad Inversiones
J.H.B. del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.
Domicilio: Turrúcares de Alajuela. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo Jan Harm Boer.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. José Fidelio
Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011035680).
Ante esta notaría por
escritura número veintisiete otorgada a las doce horas del día diez de mayo del
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Tres Mil Ochocientos
Veinte Producciones Sociedad Anónima.—Alajuela, once de mayo del dos mil
once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011035684).
Por escritura otorgada ante
este Notario Público el día once de mayo de dos mil once, a las doce horas y
veinte minutos, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos
veinticuatro mil seiscientos cincuenta y dos sociedad anónima, donde se
reforman las cláusulas primera, sexta, novena y décimo cuarta del pacto
constitutivo. Se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se
nombran nuevos. Se nombra agente residente.—San José, 11 de mayo de 2011.—Lic.
Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011035685).
Mediante la escritura número
trece del tomo ocho, del protocolo del Notario Milton González Vega, otorgada a
las doce horas del once de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad
cuyo nombre es Group Zero Consultants CR Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, a las trece horas del once de mayo del dos mil once.—Lic.
Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2011035687).
Por escritura otorgada ante
el suscrito Notario, a las 10:30 horas del 29 de abril del 2011, se protocoliza
el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-544606 srl,
con cédula jurídica 3-102-544606, en la cual se reforma la razón social,
administración y se nombran gerentes y agente residente.—San Rafael de Heredia,
29 de abril del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1
vez.—(IN2011035691).
Por escritura otorgada ante
mi Notaría, se modificó la cláusula sétima en cuanto la administración, se
nombró secretario del pacto constitutivo de la sociedad Exportadora R
Y S Ornamentales Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de mayo del dos
mil once.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011035700).
Por escritura otorgada ante
mi Notaría se modificó la cláusula sexta en cuanto la administración, se nombró
presidente y secretario del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Los Ángeles
Poderosos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil
once.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011035701).
Por escritura número
veintitrés-cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del diez
de mayo del dos mil once, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Transportes Franklin FDL S. A.,
mediante la cual se cambia al secretario y se reforma la cláusula sétima.—San
José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Dora María Fernández Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2011236494.—(IN2011035831).
Por escritura número veinticinco, de
las once horas del diez de mayo del dos mil once otorgada ante mi notaría, se
constituyó la sociedad denominada sociedad sin nombre. Capital: cincuenta mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.
Domicilio: Heredia, San Miguel de Santo Domingo. Presidente y secretario con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar conjunta
o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Objeto: el objeto de la sociedad será principalmente el transporte y comercio
en general, pudiendo además dedicarse sin limitación de ninguna clase a
cualquier otra actividad, pecuaria, científica, agrícola, de servicios de
importación de productos en general.—San José, diez de mayo del dos mil
once.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011236495.—(IN2011035832).
Se constituye la sociedad anónima
denominada China Directo de Costa Rica S. A. Presidente, secretario y
tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Lic. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011236496.—(IN2011035833).
Mediante escritura tres-uno, de las
doce horas del cinco de mayo del dos mil once, fue protocolizada en
Por este medio la suscrita Notaría
hace constar que a las siete horas treinta minutos del día diez de mayo del dos
mil once, mediante escritura número ciento catorce-ocho, otorgada en el tomo
octavo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Grupo Ariete
Desarrollos Empresariales Providencia Sociedad Anónima.—Curridabat, diez de
mayo del dos mil once.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—RP2011236501.—(IN2011035835).
Por escritura otorgada ante la
suscrita Notaria en la ciudad de Heredia al ser las once horas del día nueve de
mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará con el número
de cédula jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas junto con el
aditamento sociedad de responsabilidad limitada. Capital social: diez mil
colones. Plazo social: cien años. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 11 de mayo del 2011.—Lic. Lorena
Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011236502.—(IN2011035836).
Por escritura otorgada ante mí se
constituyó la sociedad denominada Health Depot para su Salud
S. A. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de
diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y secretario. Es todo.—San José, 9 de mayo de 2011.—Lic. Andrés
Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011236503.—(IN2011035837).
Ante mí, se constituyó la sociedad
denominada Frigoríficos Cárnicos de Costa Rica F.C.C.R. Sociedad Anónima.
Capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al
presidente, secretario y tesorero, con domicilio en Guápiles, Pococí,
Limón.—Guápiles, 10 de mayo del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario.—1 vez.—RP2011236504.—(IN2011035838).
El suscrito Notario hace constar que
por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dieciocho de
abril del dos mil once, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en
Heredia, denominada Costama Consulting Group, Ltda. Plazo: noventa y
nueve años a partir del día dieciocho de abril del dos mil once. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Rodrigo Murillo Herrera.—San
José, diecisiete horas del día diez de mayo del dos mil once.—Lic. José Antonio
Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011236505.—(IN2011035839).
Por escritura número nueve otorgada
ante esta Notaría a las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil once, se
reformaron las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima del pacto social y
se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada Eighth Fenix House
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho
mil novecientos dieciséis, domiciliada en San José.—San José, once de mayo del
dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—RP2011236508.—(IN2011035840).
Se comunica a los interesados que
mediante protocolización de acta de asamblea hecha en la escritura ciento
veinticinco iniciada a folio noventa y ocho vuelto del tomo siete del protocolo
del Lic. Wagner Acevedo Picado, la entidad Inversiones Rodajo Sociedad
Anónima, nombra nueva junta directiva y el cargo de fiscal.—Esparza, cuatro
de mayo del dos mil once.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1
vez.—RP2011236534.—(IN2011035841).
Por escritura pública número
trescientos cincuenta y cuatro, otorgada ante mi Notaría a las ocho horas con
cinco minutos del once de mayo del dos mil once, se constituyó sociedad anónima
denominada de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, con lo cual se autoriza al Registro para que como denominación social se
le indique el número de cédula jurídica. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones exactos. Presidenta: Karen Patricia Solera
Cordero.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2011236535.—(IN2011035842).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez,
notario público, se constituyó la empresa a designar limitada. Capital social:
la suma de ciento veinte mil colones, a la escritura 226 del tomo 21 de mi
Notaría.—Palmares, 10 de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—RP2011236536.—(IN2011035843).
Por escritura otorgada ante
mi a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil once, se
constituyó una sociedad anónima denominada TZG Agro Costa Rica S. A.
Domicilio: San José, barrio Don Bosco, avenida segunda, calles veintiséis y
veinticuatro, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: veinte mil
colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—RP2011236541.—(IN2011035844).
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas veinticinco minutos del cinco de mayo del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Fedha-Tembo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veinte,
de las ocho horas del tres de mayo de dos mil once, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011236542.—(IN2011035845).
Por escritura otorgada ante
mí, a las quince horas del dos de mayo del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-631029
Limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica, de las diez horas
del veintinueve de abril del dos mil once, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011236543.—(IN2011035846).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diecisiete horas del seis de mayo de dos mil once, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Deer Lake
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
treinta y tres mil setecientos setenta y uno, de las doce horas del cuatro de
mayo de dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
novena de los estatutos sociales y se nombra gerente y agente residente.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011236544.—(IN2011035847).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 15:00 horas del 13 de abril del 2011, se constituyó Hortalizas
del Paraíso Sociedad Anónima. Capital social: ¢12.000,00.
Presidente: Fernando Altmann Weston.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1
vez.—RP2011236545.—(IN2011035848).
En escritura número ciento
cincuenta y dos del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento
cincuenta y cuatro vuelto, otorgada a las diez horas y treinta minutos del diez
de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Hammonia Sociedad
Anónima.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Cynthia Rodríguez
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011236547.—(IN2011035849).
Por escritura otorgada a las
15 horas del 14 de abril de 2011. Ante el notario Jorge Fernando Salgado
Portuguez, los señores Ta-Hsiang Lin conocido como Fernando Lin, y Chin Mei
Tseng, conocido como Diana Tseng, constituyeron una sociedad anónima y la
denominación social de la presente sociedad se establecería de acuerdo con el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J. Domicilio: San José, Curridabat, del Lavacar de Pinares, trescientos
metros norte y setenta y cinco metros oeste, pero podrá establecer agencias o
sucursales dentro y fuera del país. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San
José, 5 de mayo de 2011.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2011236549.—(IN2011035850).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría Pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 18 horas del 6 de mayo del
2011, se constituyó: Heromagren Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.
Capital social: 240.000 colones. El presidente y el primer vicepresidente de la
junta directiva con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón,
a las 7 horas del día 10 de mayo del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí,
Notario.—1 vez.—RP2011236550.—(IN2011035851).
Por escritura número noventa y
cuatro-tres, otorgada ante el suscrito Notario el día diez de mayo del dos mil
once, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ángel de
Por escritura número cincuenta y
cinco-uno, otorgada ante los notarios públicos Adrián Álvarez Orellana y
Rolando Laclé Castro, a las quince horas del día dos de mayo del dos mil once,
se constituyó la sociedad denominada: Centro de Servicios
Compartidos de Protección Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, tres de mayo de dos mil
once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1
vez.—RP2011236553.—(IN2011035853).
Por escritura número sesenta y
cinco-quince, de las doce horas del diez de mayo del dos mil once en mi
protocolo número quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Makudacc del Oeste S. A. Se modifican las
cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo y se realiza nombramiento en
la junta directiva. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic.
Marisela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—RP2011236555.—(IN2011035854).
Que los señores Robert John Gandee y
Steven Sullivan Jacobus comparecieron ante esta notaría para constituir una
sociedad de responsabilidad limitada misma que se denominará: Operation
Management of Tierra Magnífica of Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San José, 10 de mayo del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—RP2011236557.—(IN2011035855).
Por escritura otorgada ante mí a las
15:00 horas del 10 de mayo del año 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Inmobiliaria Musart Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-409741, donde se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero
de la junta directiva, además se nombró nuevo fiscal y agente residente.—San
José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1
vez.—RP2011236559.—(IN2011035856).
El suscrito notario hace constar que,
según escritura número doscientos sesenta y cuatro-seis, folio ciento sesenta y
cuatro vuelto del tomo seis de mi protocolo, se ha constituido la sociedad
anónima D O F Group Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago,
Por escritura número veintiocho-diez,
otorgada en mi notaría, a las nueve horas del nueve de mayo de dos mil once,
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Carcamis S. A., por cuyo medio se reformó la
cláusula octava del pacto social, referente a la organización del consejo de
administración.—Lic. Tomás Arturo Batalla Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011236561.—(IN2011035858).
Se ha modificado la junta directiva
de la empresa Summer Fifty Nine Arenal Lake Sociedad Anónima, escritura
otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de febrero de dos mil
once.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011236562.—(IN2011035859).
Por escritura otorgada ante mí se
constituyó Faleco S. A., capital social íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San
José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2011236563.—(IN2011035860).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas del día 7 de mayo del 2011, se constituyó la empresa
denominada Roseca de San Rafael S. A., domiciliada en San Rafael
de Alajuela, de
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 7 horas del día 7 de mayo del 2011, se constituyó la empresa
denominada Cor Es Once S. A., domiciliada en San Francisco de Dos Ríos,
San José, barrio Los Sauces, casa número N-O, capital social de cien mil
colones, presidente Édgar Cordero Espinoza, cédula 2-251-219.—07 de mayo del
2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011236569.—(IN2011035862).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas del día 6 de mayo del 2011, se constituyó la empresa
denominada Mafaju Dos Mil Once S. A., domiciliada en Cebadilla de
Turrúcares de Alajuela, de la estación del ferrocarril, trescientos metros al
oeste, capital social de cien mil colones, presidente Anneli Portmann Argüello,
cédula 2-358-867.—Heredia, 7 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011236570.—(IN2011035863).
Por escritura, otorgada ante la
notaría del licenciado Daniel Murillo Rodríguez, a las 8 horas del día 5 de
mayo del 2011, se constituyó la empresa denominada, Innova Ingeniería S.
A., domiciliada, en San Antonio de Belén. Heredia. Condominios San Vicente.
Edificio cinco, condominio número diez, presidente Rolando Murillo Alfaro,
cédula número 4-173-378, capital social: cien mil colones.—Belén, Heredia, 5 de
mayo del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011236572.—(IN2011035864).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas del día 6 de mayo del 2011, se constituyeron las
empresas denominadas Tres H Portmann S. A., e I Portmann S.
A., domiciliadas en Cebadilla de Turrúcares de Alajuela, de la estación del
ferrocarril, trescientos metros al oeste, capitales sociales de cien mil
colones, presidenta Ingrid Portmann Argüello, cédula 2-398-682.—Heredia, 7 de
mayo del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011236573.—(IN201135865).
Que ante la notaría del suscrito,
Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad
anónima Los Seis de Sabanilla S. A., escritura número ochenta y
tres.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—RP2011236575.—(IN2011035866).
El suscrito Marino Muñoz Elizondo,
notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la
sociedad Servicios Múltiples A Y G Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, presidente José Ricardo Acuña Enríquez, cédula 6-349-
Por escritura otorgada a las 13:00
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad denominada Gulispada Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma las cláusulas sexta y sétima de sus estatutos.—Puntarenas, Jacó, 10
de mayo del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2011236578.—(IN2011035868).
El suscrito Marino Muñoz Elizondo,
notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la
sociedad Consorcio Teresita de los Pilares Sociedad Anónima, que
es nombre de fantasía, presidente Edwin Abarca Blanco, cédula 1-576-
El suscrito Marino Muñoz Elizondo,
notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la
sociedad Inversiones Hay Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía,
presidente Yeison Fernando Hay Villalobos, cédula 6-296-
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario a las once horas del veintisiete de abril del dos mil once, se
protocolizó acta de la sociedad Smith y García S Y M Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento dos-ciento noventa y siete mil setecientos treinta
y dos, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra
nueva junta directiva.—San José, veintiocho de abril del dos mil once.—Lic.
Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—RP2011236581.—(IN201135871).
Por escritura número doscientos
setenta y cuatro, iniciada al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo dos
del protocolo del notario Wálter Rodríguez Rodríguez, otorgada a las diecisiete
horas del nueve de mayo del dos mil once, se reformó la cláusula novena de la
sociedad denominada Palo de Agua S. A.—Alajuela, 9 de mayo del
2011.—Lic. Katthya de
En escrituras otorgadas en mi
notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: Clake Butler S.
A., Citrus Ridge S. A., Lake Ruby S. A., Hunters Creek
S. A.—San José, diez de mayo del 2011.—Lic. Pablo José Torres Henríquez,
Notario.—1 vez.—RP2011236590.—(IN2011035873).
Por escritura número sesenta y ocho autorizada en esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Demo Imagen y Estrategia Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011236591.—(IN2011035874).
Hoy a las siete horas se ha constituido la sociedad Los Mayos
del Norte Ltda. Gerente: Luis Armando Calleja Morice. Domicilio: Hacienda
El Cenízaro, Puerto Soley,
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada a las diecisiete horas del nueve de mayo del dos mil once, visible a folios ciento cincuenta y nueve vuelto, ciento sesenta frente y vuelto, del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Dalfa Tech, con un capital social de un millón de colones y representada por su presidente y secretario.—Turrialba, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011236593.—(IN2011035876).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de mayo de dos mil once, los suscritos, Martín Alejandro Hernández Madriz, cédula tres-trescientos cuarenta y dos-ciento cuarenta y ocho y, Cristian Hernández Madriz, cédula tres-trescientos veinticuatro-doscientos sesenta y ocho, constituyen Propiedades H&M de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondiendo al gerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011236595.—(IN2011035877).
Por escritura Nº 345 de las 13:00 horas del día 10 de mayo del
2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa
Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil once, constituye la sociedad Transportes Houser Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente Mayer Alberto Bolaños Gómez.—Grecia, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011236597.—(IN2011035879).
Por escritura otorgada a las diez horas del siete de mayo del dos mil once, constituye la sociedad Aken Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente Álvaro Antonio Villalobos Miranda y Kennly Jiménez Delgado.—Grecia, siete de mayo del dos mil once.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011236598.—(IN2011035880).
Por escritura otorgada en mi conotaría a las ocho horas de hoy, se constituyó EnyTec Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en EnyTec S. A.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011236602.—(IN2011035881).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, del Teatro Mélico Salazar, ciento veinticinco metros al norte, edificio Coisol, tercer piso; hace constar que a las diecinueve horas del día nueve de mayo del año dos mil once ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Transmaluma Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Transmaluma S. A.—San José, a las veinte horas del día nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011236603.—(IN2011035882).
Ante el suscrito Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las once horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil once, se reforma la cláusula novena de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos doce mil trescientos sociedad anónima, cédula jurídica igual a la razón social.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011236607.—(IN2011035883).
Ante el notario Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, en San José, al ser las once horas del diez de mayo del dos mil
once, se reforma la cláusula novena de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos tres mil doscientos treinta y tres sociedad anónima, cédula
jurídica igual a la razón social.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011236608.—(IN2011035884).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las catorce horas del cuatro de mayo del año dos mil once, se
constituyó Estrella de Oriente Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Nicoya,
Guanacaste, barrio San Martín, setenta y cinco metros al sur de la ferretería
Hermanos Blanco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero son los
representantes judiciales y extrajudiciales.—Nicoya, 4 de mayo del 2011.—Lic.
Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—RP2011236609.—(IN2011035885).
Por escritura pública de las 15:00
horas del 9 de mayo del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad: Macaer Internacional y Asociados Sociedad
Anónima. Modifica cláusula 8 de su pacto social y nombra nuevos personeros
y fiscal.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños,
Notaria.—1 vez.—RP2011236610.—(IN2011035886).
Por escritura número ciento setenta y
ocho, del protocolo segundo de la notaria pública Carmen Victoria Castro Torres.
Se constituye sociedad denominada Transportes Roda C.A Sociedad Anónima,
actuando como presidente Carlos Alberto Rodríguez Arrieta, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Once de mayo del dos mil once.—Lic.
Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011236613.—(IN2011035887).
Ante esta notaría se modificó la
cláusula segunda, de la sociedad denominada: Movimientos de Tierra y
Transporte Solo Buenos de Coto Brus R.L., cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos diez, así
mismo se revocó el nombramiento del gerente Jairo Trejos Esquivel, cédula de
identidad número: uno-ochocientos sesenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y
cuatro.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, cinco de mayo de dos mil once.—Lic.
Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2011236614.—(IN2011035888).
Por escritura número ciento setenta y
siete, del protocolo segundo de la notaria pública Carmen Victoria Castro
Torres, se constituye sociedad denominada Agora Asociados Legal, Trading,
& Financial Corp. Sociedad Anónima, actuando como presidente
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Once de mayo del dos mil once.—Lic. Carmen Victoria Castro
Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011236615.—(IN2011035889).
Ante esta notaría se modificó la
cláusula primera de la sociedad denominada: Movimientos de Tierra y
Transporte Solo Buenos de Coto Brus R.L., cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos diez,
siendo el nuevo nombre de la sociedad Constructora Las Brisas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, cinco de mayo
de dos mil once.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1
vez.—RP201123616.—(IN2011035890).
A las 8:00 horas del día 19 de abril
del 2011, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Fidelity Zafiro Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin
límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, cuatro de mayo del
2011.—Lic. Rándall Segura Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011236617.—(IN2011035891).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Importadora Ticagro Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, ciento veinticinco metros al noreste de la entrada a Calle Siles, casa dos cinco dos seis. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: importación y comercialización de equipos agrícolas, agropecuarios, pesqueros y forestales. Capital social: seis millones de colones representado por sesenta acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Presidente: Carlos Alberto Soto Leiva.—San José, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2011236620.—(IN2011035892).
En mi notaría, mediante escritura de las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cotiflo Sociedad Anónima, en la que reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—RP2011236622.—(IN2011035893).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía French Paradox S. A., por la cual se aumenta el capital social, reformándose las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 9 de mayo del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011236623.—(IN201135894).
Ante esta notaría por escritura número 113 otorgada a las 15:30 horas del 10 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad denominada Marketing Eficaz Dyah Sociedad Anónima.—Alajuelita, 10 de mayo del 2011.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—1 vez.—RP2011236624.—(IN2011035895).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 05/05/2011, se constituyó la sociedad Clean Construction Ltda. Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011236625.—(IN2011035896).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Proalsur Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital cincuenta mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social cincuenta años. Representación a cargo del gerente y el subgerente.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2011236626.—(IN2011035897).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 05/05/2011, se constituyó la sociedad Fuerza Productiva Ltda. Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011236627.—(IN2011035898).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 05/05/2011, se constituyó la sociedad ABC Promocionales Ltda. Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011236628.—(IN2011035899).
Ante esta notaria la sociedad Data Concept Group S. A., cédula jurídica número 3-101-347665 aumenta su capital social.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2011236629.—(IN2011035900).
Ante esta notaría, a las 9:30
horas del 27 de abril del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Prefabricados
Bolaños Rosales Sociedad Anónima, con capital social de 2.000.000 colones,
por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Carlomagno Rosales
Loaiza, mediante la escritura número 382-20 del tomo 20 de la suscrita notaria.—Cartago,
11 de mayo del dos mil once.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011236632.—(IN2011035901).
Ante esta notaría, se
constituyeron el veintiocho de abril a ocho horas, APN Atardecer de
Ante esta notaría se
constituyeron el veintiocho de abril a las nueve horas, BTN Bellas Tierras
del Norte SRL, a las once horas FRN Fuertes Robles del Norte SRL, el
veintinueve de abril a las quince horas MCS Mar Celeste de Salinas SRL,
y a las diecisiete horas JAC Joya Acutica de
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil
quinientos sesenta s. a., se modifica la cláusula sétima del pacto social;
se nombra junta directiva.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Álvaro Carazo
Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011236726.—(IN2011035938).
Ante esta notaría, el día dos de noviembre del año dos mil diez, por escritura número noventa y ocho-ciento dieciséis, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, dada en la notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, en Heredia.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011236727.—(IN2011035939).
Mediante escritura número siete en la notaría del Lic. Andrés Carrillo Rosales, otorgada a las doce horas y quince minutos del día once de mayo del año dos mil once, se constituyo la sociedad denominada Grupo de Seguridad Zapata Suazo y Canales S.A.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011236728.—(IN2011035940).
Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Monge y Durman Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y secretario.—Santo Domingo de Heredia, a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil once.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011236729.—(IN2011035941).
Constitución de Agropecuaria Finca Toledo S. A., domiciliada en la provincia de San José, Agua Blanca, cincuenta metros al oeste de la iglesia católica, capital social diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite de suma Juan de Dios Mora Zúñiga, cédula 1-369-837.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2011236731.—(IN2011035942).
Mediante escritura pública número ciento veintisiete del tomo tres de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día catorce de abril de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Chaguite Escondido S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y novena de sus estatutos.—Liberia, 3 de abril de 2011.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011236735.—(IN2011035943).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 9 de mayo de 2011, se constituyó una sociedad donde se solicita y faculta al Registro Público, para que como su denominación social se le indique el número de cédula jurídica que dicho registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento el cual podrá abreviarse en S. A., domicilio Cartago, capital social: ¢10.000, plazo social: 99 años, presidente William Eugenio Rojas Quirós.—San José, 11 de mayo de 2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011236736.—(IN2011035944).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas de hoy, protocolizo acta de Instituto Imagen S. A., reformando cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y nombrando presidente y secretario en junta directiva.—San José, 3 de mayo de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011236743.—(IN2011035945).
Mediante escritura pública 118 de folio 100 vuelto de tomo 4 de mi protocolo, se constituye sociedad anónima Mousse & Tartaletas Food Station S. A., otorgamiento hecho en San José, a las 12:00 horas de 17 de febrero de 2011.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011236745.—(IN2011035946).
José Rafael Ortiz Carvajal y Grey Calderón Vargas, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento setenta y uno, del veintinueve de mayo de dos mil seis, duración noventa y nueve años. Presidente José Rafael Ortiz Carvajal, domicilio San Juan, San Ramón, Alajuela, urbanización Sagrada Familia, casa número veinte.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2011236755.—(IN2011035952).
Por escritura número ciento veinticinco-uno, otorgada a las once horas del ocho de abril del dos mil once, Luis Francisco Barahona Morales, Noemy Yulieth Montoya Araya, Luis Andrey Rodríguez Varela y Laura Mariela Sancho Jiménez, constituyeron sociedad mercantil denominada Grupo Los Pollitos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, duración noventa y nueve años. Presidente Luis Francisco Barahona Morales, domicilio San Juan Sur, Turrialba, Cartago, setecientos metros noroeste de la iglesia católica.—Lic. Senia Rodríguez Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011236757.—(IN2011035953).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diez de mayo del año dos mil once, se modifica nombre de sociedad denominada Pride Eagle Managment Sociedad Anónima, a Pride Eagle Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social cien mil colones.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011236758.—(IN2011035954).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del diez de mayo del año dos mil once, se modifica domicilio social y agente residente de Peakmont Dynamic Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011236759.—(IN2011035955).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diez de mayo del año dos mil once, se modifica domicilio de sociedad denominada Leadgate Management Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, a Heredia, ciento setenta y cinco metros al este, del restaurante El Oasis y por escritura de las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil once, se constituye sociedad denominada Unicrom Pathaway Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social cien mil colones.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011236760.—(IN2011035956).
En esta notaría pública, a las diez horas del once de mayo de dos mil once, la sociedad Puerto Quetzal Este S. A., reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2011036636).
En esta notaría, al ser las 16:00 horas del día de hoy mediante escritura número 27, se constituyó la sociedad Ilumina Tesura S. A. Capital social 20.000,00 colones. Presidenta: Melina Montoya Herrera.—San José, 14 de mayo del 2011.—Lic. Melissa Vásquez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2011036637).
Dirección de Recursos Humanos.—San Jasé a las trece horas cincuenta y cinco minutas del
día cinco de mayo del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de
Dirección de Recursos
Humanos.—San José, a las nueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil
once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Dirección
de Recursos Humanos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del día
cinco de mayo del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-555-2011 de las nueve
horas del 22 de febrero del 2011.
De
conformidad con resolución RMT-544-2011 de las nueve horas del día 28 de
febrero del 2077,
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, a las nueve horas con
veintiséis minutos del día tres de mayo del dos mil once. Expediente Nº
2011-074.
A efecto de brindar
amplia oportunidad de audiencia y defensa al funcionario Enrique Brenes
Cambronero, funcionario en
En razón de lo expuesto, se le cita a
comparecer personalmente y en calidad de disciplinado ante este Órgano
Director, en las Oficinas de Asesoría Laboral y Penal de
De conformidad con las disposiciones que
conforman el cuerpo normativo vigente inherente al reconocimiento de esta
compensación económica y a las funciones que realiza el Sr. Brenes Cambronero
se debe indicar que dicho funcionario supuestamente no cumple con los
requisitos definidos para el reconocimiento del plus de disponibilidad, debido
a que las actividades que desempeña no obedecen a lo especificado en
Se recuerda al servidor citado sus derechos
de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas
calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente
administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de
exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las
pruebas que considere necesarias y de estar presente junto a su asesor legal,
durante la declaración de los testigos si los hubiera, así como de preguntar y
repreguntar a éstos.
Se le previene que debe presentar toda la
prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda
presentación de prueba previa a la comparecencia deberá hacerla por escrito.
Se le previene asimismo, que en el acto de
ser notificado dentro de tercero día y por escrito, deberá señalar casa u
oficina donde atender notificaciones futuras. Finalmente, se le apercibe que de
no presentarse en la fecha y a la hora señaladas,
Contra este acto caben los recursos de
revocatoria, apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de
notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de
su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del
procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de
revocatoria. En caso de apelación, el órgano director se limitará a emplazar a
las partes ante el Superior, correspondiendo a ¡a Gerencia de
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Acuerdo
Nº 07:
a. Se aprueba lo recomendado por
(…)
b. El Tribunal de Honor para el profesional
denunciado estará conformado por el Ing. Juan Andrés Mora Monge, el Ing. Juan
Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero (en calidad de
suplente) del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Ingenieros
Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director
Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante
San José, 6 de mayo de
2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 344-011.—Solicitud
Nº 37852.—C-47270.—(IN2011035654).
“Acuerdo
Nº 21:
a. Se aprueba lo recomendado por
(…)
b. El Tribunal de Honor para el profesional
denunciado estará conformado por el Ing. Juan Andrés Mora Monge, el Ing. Juan
Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero (en calidad de
suplente) del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Ingenieros
Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director
Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante
San José, 6 de mayo de 2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 344-011.—Solicitud Nº 37852.—C-47270.—(IN2011035656).